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DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES ALSISTEMA FINANCIERO NACIONALLa fusin y conversin sern aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulacin vigente.FUSIONESEl proceso de fusin ordinario ser normado por los organismos de control. El proceso de fusin extraordinario queda exceptuado de los procedimientos ordinarios de fusin y ser regulado por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y FinancieraLas fusiones podrn ser ordinarias y extraordinarias. La fusin ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situacin de deficiencia de patrimonio tcnico. La fusin extraordinaria se produce entre una entidad que se encuentre en situacin de deficiencia de patrimonio tcnico con otra entidad que no se hallare en tal situacinLa fusin es la unin de dos o ms entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a ttulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientesPUBLICIDAD DEL CAPITALLas entidades de los sectores financieros pblico y privado anunciarn nicamente su capital suscrito y pagado. Igualmente, las sucursales de entidades financieras extranjeras anunciarn solamente la cuanta del capital y reservas asignados por la entidad financiera matriz.AUMENTOS DE CAPITALLos aumentos del capital autorizado sern resueltos por el directorio en el caso de las entidades del sector financiero pblico, y por la junta general de accionistas en el caso de las entidades del sector financiero privadoLas entidades de los sectores financieros pblico y privado podrn aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creacin o constitucinEl capital social de las entidades del sector financiero popular y solidario ser variable y podr acrecentarse de forma ilimitada.El capital suscrito y pagado ser al menos el 50% del monto del capital autorizadoEl capital autorizado es el monto hasta el cual las entidades de los sectores financieros pblico y privado pueden aceptar suscripciones o emitir acciones, segn el casoLas entidades de los sectores financieros pblico y privado tendrn un capital autorizado y un capital suscrito y pagadoCAPITAL