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MANUAL TÉCNICO PARA LA CODIFICACIÓN DE VARIABLES SOCIALES Y DE SALUD EN LOS REGISTROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Agosto 2013

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  • MANUAL TCNICO PARA LA CODIFICACIN DE VARIABLES SOCIALES Y DE SALUD EN LOS REGISTROS DE ACCIDENTES DEL

    TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Agosto 2013

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    Superintendencia de Seguridad Social

    Autor del Manual: Dra. Danuta Rajs G.

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    Contenido

    I. Presentacin .............................................................................................................. 5

    II. Sistema Nacional de Informacin de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) ........... 6

    III. Introduccin a la codificacin de variables sociales y de salud ..................................... 10

    IV. Orientaciones para los codificadores: Antecedentes generales para el uso de las clasificaciones internacionales utilizadas en el SISESAT ............................................. 16

    V. Clasificaciones internacionales de la OMS ................................................................. 35

    Unidad 5.1. Clasificacin Estadstica de las Enfermedades/CIE-10/ Familias de clasificaciones .................................................................................... 35

    Unidad 5.2. Clasificacin Estadstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud: Estructura y uso de los Volmenes 1, 2 y 3. . 39

    Unidad 5.3. Codificacin de diagnsticos mdicos por Captulo de la CIE-10. ........... 47

    Unidad 5.4. Codificacin de la afeccin principal en Informes Estadsticos de Egreso Hospitalario. ....................................................................................... 59

    VI. Clasificaciones Internacionales de la OIT y de las Naciones Unidas ............................. 68

    ANEXOS ...................................................................................................................... 76

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    Anexos: Listas de descriptores y cdigos y equivalencias aceptables

    Anexo I: Captulo XX de la CIE-10: Causas externas de mortalidad y morbilidad.

    Anexo II: Clasificacin de la Forma del Accidente OIT (incluye instrucciones).

    Anexo III: Clasificacin del Agente Material del Accidente y de la Lesin OIT (incluye instrucciones).

    Anexo IV: Tabla de equivalencias entre el Captulo XX de la CIE-10, la Clasificacin de la Forma del Accidente y la Clasificacin del Agente Material del Accidente y de la Lesin.

    Anexo V: Captulo XIX de la CIE-10: Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de las causas externas.

    Anexo VI: Clasificacin de la Ubicacin Anatmica de la Lesin OIT (incluye instrucciones).

    Anexo VII: Tabla de equivalencias entre el Captulo XIX de la CIE-10 y la Clasificacin de la Ubicacin Anatmica de la Lesin.

    Anexo VIII: Lista europea de enfermedades profesionales

    Anexo IX: Clasificacin europea de agentes que causan enfermedades profesionales (incluye instrucciones).

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    I. Presentacin El Sistema Nacional de Informacin de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), que administra la Superintendencia de Seguridad Social, tiene entre sus objetivos, la generacin de estadsticas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, que contribuyan a la elaboracin y actualizacin de un adecuado diagnstico nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que permita la formulacin de polticas pblicas en esta materia y su evaluacin.

    Con este fin, el mdulo del SISESAT destinado al registro de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales ha sido diseado y desarrollado considerando la realizacin de ciertos procedimientos estadsticos, que deben estar a cargo de codificadores especializados en la codificacin de variables de salud y de otras variables determinantes o asociadas con los problemas de salud.

    Entre estos procedimientos cobran relevancia la revisin y la verificacin de la calidad de la informacin registrada y la codificacin de todas aquellas variables que, por su complejidad, requieren ser tratadas mediante clasificaciones especiales. Este es el caso de las clasificaciones internacionales de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), cuyo uso proporciona adems, la ventaja de garantizar la comparabilidad de los datos estadsticos con los de otros pases.

    El manejo de las clasificaciones internacionales exige la participacin de personal especializado, capacitado en la aplicacin de las reglas de codificacin, que expertos de organizaciones mundiales han instituido para cada cuerpo clasificatorio.

    Para estos codificadores ha sido elaborado este Manual, que contiene conceptos, definiciones e instrucciones para el proceso de codificacin y para las actividades previas de revisin, verificacin y correccin de los datos registrados.

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    II. Sistema Nacional de Informacin de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

    El Sistema Nacional de Informacin de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), administrado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se crea con la finalidad de contar con adecuada informacin nacional para el formulacin de polticas pblicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y fortalecer los procesos asociados a la prevencin y fiscalizacin en el mbito de la seguridad laboral en Chile.

    Los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, de acuerdo a lo establecido en el Art. N 74, del D.S. N 1011, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, estn obligados a contar con bases de datos (Base de Datos Ley N 16.744) que contenga, al menos, la informacin contenida en las Denuncias Individuales de Accidentes del Trabajo o de Trayecto (DIAT), en las Denuncias Individuales de Enfermedades Profesionales (DIEP), los diagnsticos de enfermedades profesionales, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a las instrucciones que imparta la SUSESO.

    El SISESAT permite capturar, almacenar y gestionar la informacin remitida por los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744 desde los sistemas de informacin propios, mediante procesos electrnicos (ver Figuras 1 y 2, con el diagrama simplificado de actividades generadas a partir de una denuncia de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, respectivamente).

    La primera etapa de este sistema, inici su operacin en rgimen el ao 2010, con la captura de informacin de las denuncias individuales de accidentes del trabajo (DIAT) y de enfermedades profesionales (DIEP), remitidas por los organismos administradores del Seguro de la Ley N 16.744, va Web Services, y posteriormente, considerando la implementacin paulatina e incremental de los documentos que formarn parte de este sistema, se incorpor la informacin de la Resolucin de Calificacin del origen de los accidentes y enfermedades (RECA); la Orden de Reposo Laboral o Licencia Mdica (RELA); el Certificado de Alta Laboral (ALLA), y el Certificado de Alta Mdica (ALME) y, en el corto plazo, se espera incluir la informacin de la Resolucin de Incapacidad Permanente.

    Por otra parte, este sistema contempla el diseo y desarrollo necesario para rescatar informacin de las actividades de prevencin que realizan los organismos administradores del Seguro de la Ley N 16.744y de fiscalizacin en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Considerando que, uno de los objetivos especficos definidos para el SISESAT es la elaboracin de las estadsticas de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales,

    1Modificado por el D.S. N 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social

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    adems de la modernizacin y la estandarizacin de procedimientos e instrumentos de recoleccin de datos, el sistema exige la incorporacin de prcticas de codificacin en el tratamiento de los datos recogidos.

    La codificacin es relevante para el tratamiento agregado de la informacin y en consecuencia, para el anlisis estadstico de la magnitud y de la distribucin que presentan los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, lo que a su vez facilitar disponer de mejores fundamentos informativos para el diseo de polticas, planes, programas y actividades de prevencin de los mismos.

    Los criterios de sustentacin de la adopcin de prcticas de codificacin en el SISESAT, son los siguientes:

    a) Todos aquellos datos que sean susceptibles de ser codificados para su tratamiento y anlisis estadstico debern ser codificados segn los estndares nacionales o internacionales que determine la Superintendencia de Seguridad Social, as como, las dems entidades competentes en la materia.

    b) Se debe dotar de la capacidad tcnica de codificacin a los organismos administradores del Seguro de la Ley N 16.744, mediante un proceso de capacitacin.

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    FIGURA 1.DIAGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL CASO ORIGINADO A PARTIR DE UNA DENUNCIA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (O DE TRAYECTO), MODELO SIMPLIFICADO

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    FIGURA 2. DIAGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL CASO ORIGINADO A PARTIR DE UNA DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, MODELO SIMPLIFICADO

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    III. Introduccin a la codificacin de variables sociales y de salud

    La produccin de estadsticas de toda ndole, se basa en la puesta en accin del Mtodo Estadstico. 3.1 Produccin de estadsticas sociales y de salud: el Mtodo Estadstico

    La Estadstica comprende un conjunto de mtodos y procedimientos para obtener, describir e interpretar datos y para fundamentar decisiones y predecir fenmenos que pueden ser expresados en forma cuantitativa.

    Los que no practican la Estadstica y por otro lado, un gran nmero de estadsticos, no perciben la importancia del mtodo estadstico. Conciben la definicin de unidades, cdigos y nomenclaturas como tareas oscuras, indispensables sin duda, pero relativamente secundarias.

    Se imaginan que la Estadstica produce una imagen de lo real, espontnea y naturalmente, que el razonamiento humano puede utilizar de inmediato tal cual. Al menospreciar la fase metodolgica de la estadstica, se menosprecia la relacin entre los instrumentos de medicin y el marco terico y de ideas en el que han sido concebidos, se salta la etapa en la que la teora se encarna en el instrumento2.

    La aplicacin del mtodo estadstico implica una etapa de planificacin del proceso, basada en las necesidades de informacin que se pretende satisfacer, que incluye:

    - la definicin del universo o poblacin y de sus componentes unitarios que sern objeto de las mediciones;

    - la identificacin detallada de las variables y de las escalas de clasificacin y de las unidades de medida que se utilizar, y;

    - la especificacin de las tabulaciones y de los indicadores que sern construidos.

    Considerando lo anterior, se definen los instrumentos de recoleccin de datos que se utilizarn, los procedimientos de medicin, incluyendo la continuidad o la periodicidad de los mismos, la necesidad de seleccin de muestras estadsticas y los procedimientos de verificacin y validacin de la informacin que ser recogida.

    Puesto en operacin el sistema de recoleccin de la informacin previamente definido, se inicia la elaboracin de los datos estadsticos, en funcin del plan de tabulaciones ya formulado y de la construccin de los indicadores que se haya definido.

    2 Volle, M.: Le mtier de statisticien. Paris, Economica, 1984, 2. Ed. Traduccin libre.

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    Las etapas de elaboracin de los datos estadsticos, incluyen:

    a) la revisin y la verificacin de la integridad y de la exactitud del material recolectado (denominado crtica de los datos) (ver Seccin 3.2);

    b) la comparacin de los valores obtenidos con valores esperados (validacin), (ver Seccin 3.2);

    c) la clasificacin y el recuento de los datos (ver Seccin 3.3) y;

    d) el resumen de los mismos a travs de las tablas preestablecidas. Se realiza finalmente la presentacin, tanto tabular como grfica de los datos, quedando stos disponibles para su anlisis.

    Las tablas y los grficos estadsticos permiten realizar la descripcin de los fenmenos medidos e interpretar su comportamiento. Es habitual efectuar para estos fines, comparaciones aritmticas de los valores relativos obtenidos en las tabulaciones.

    Finalmente, los mismos datos y las medidas estadsticas calculadas pueden ser objeto de procedimientos ms complejos de anlisis estadstico.

    3.2 Resguardo de la calidad de los datos. Integridad y consistencia de la informacin

    La validez del esfuerzo que implica la produccin de estadsticas estriba en su uso. Las estadsticas que no son utilizadas, terminan por fenecer, lo que se relaciona principalmente con su calidad. Los directivos que toman decisiones de gestin, los investigadores que toman decisiones cientficas, los profesionales de la salud que deciden cmo actuar frente a un paciente, con base en estadsticas poco confiables no tardarn en desecharlas, tan pronto comprueben en la prctica los errores derivados de sus actuaciones. Por lo tanto, para que la informacin sea til debe cumplir con criterios de calidad, tales como la cobertura completa (integridad de las series), la confiabilidad y la oportunidad de los datos. Recordando el orden de los procesos que integran la aplicacin del Mtodo Estadstico (ver Seccin 3.1), es claro que es en la instancia de planificacin o diseo del sistema estadstico cuando se debe prever con perfecto detalle todas y cada una de las medidas que habr que adoptar para evitar errores en la etapa de recoleccin de los datos, que es cuando se producen las deficiencias ms graves y muchas veces irrecuperables en el material informativo que queda registrado.

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    A continuacin, se resumen los factores que afectan la calidad de la informacin estadstica, en la esfera de las tcnicas y de los procedimientos3 utilizados en su produccin.

    a) Los factores derivados de las tcnicas de recoleccin de informacin y de los procedimientos de medicin.

    b) Los factores derivados de las formas de procesamiento, consolidacin y resumen de la informacin.

    c) Los factores derivados de interferencias en el flujo de la informacin.

    A su vez, las tcnicas de recoleccin de la informacin se ven afectadas normalmente por problemas de los tres componentes que interactan en esta etapa:

    a) Factores derivados de la recoleccin de informacin y de los procedimientos de medicin.

    a.1 Dependientes del objeto sobre el que se recoge informacin (o variable): Variabilidad del mundo natural y social, sobre la que no tenemos posibilidad de intervenir y que muchas veces es por s misma objeto de la observacin.

    a.2 Dependientes del procedimiento (o instrumento) de medicin: no observancia de reglas de diseo y estandarizacin de los instrumentos de recoleccin en el contexto de la metodologa estadstica. Es en esta rea donde se debe optimizar al mximo los procedimientos, de modo que permitan controlar y responder frente a la variabilidad del objeto sobre el que se recolecta la informacin.

    a.3 Dependientes del observador (o de quien aplica el procedimiento de medicin): carencia de preparacin y capacitacin, problema completamente subsanable mediante la capacitacin del personal para la recoleccin de los datos.

    De hecho, si se consiguiera organizar el proceso directo de la recoleccin de los datos con los instrumentos y el personal apropiado, las labores de revisin y crtica del material recogido y los procedimientos de reparo a la calidad de los datos del registro seran al menos infrecuentes, que es lo que en la actualidad no ocurre ni en los sistemas estadsticos de salud, ni en otros sistemas de estadsticas sociales.

    b) Factores derivados de las formas de procesamiento, consolidacin y resumen de la informacin.

    El procesamiento de la informacin estadstica que se ha recolectado se inicia a travs de las actividades de revisin y crtica de la misma.

    Los datos recogidos deben ser objeto de una prolija y detallada revisin, detectando inconsistencias y dficit de informacin. Quienes desempean el trabajo estadstico deben aplicar en esta etapa una observacin crtica y aguda, constatando si:

    3Se excluye expresamente el anlisis de los problemas conceptuales y metodolgicos que podran estar involucrados

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    b.1 Estn presentes todos los casos que debieron haber sido registrados. Las tcnicas ms frecuentemente utilizadas para estos fines, en el caso de los registros continuos, son las de verificacin de las secuencias correlativas. Se mide de esta forma la integridad de los datos recogidos.

    b.2 Estn llenos todos los datos que debieron ser consignados para cada caso y stos son consistentes entre s. De esta forma se mide la exactitud de la informacin recolectada. Habitualmente se dispone de tablas de consistencia entre variables, que son previamente construidas durante la etapa de planificacin del trabajo de produccin de estadsticas.

    b.3 Los valores registrados para cada variable se encuentran dentro de los lmites esperados. Al igual que en el caso anterior, se debe contar con definiciones de los valores admisibles para cada escala de medicin, a fin de realizar estas validaciones de los datos4.

    Una tcnica ms compleja, pero muy eficaz para la verificacin de integridad y exactitud y aun para corregir dficits e inconsistencias, es la comparacin con otras bases de datos, como las de egresos hospitalarios, las de hechos vitales y las de otros registros de salud, a condicin de que cuenten con una variable comn de identificacin, mediante la cual establecer los pares de trminos en comparacin. En nuestro pas, la universalidad del Rol nico Nacional (RUN) permite contar con esa variable comn para casi todos los registros continuos de personas, ofreciendo grandes posibilidades de perfeccionamiento de las estadsticas basadas en las personas como unidades de observacin, o de las que se refieren a variables o hechos que ocurren a las personas.

    Cumplidas todas las tareas antedichas, que jams deben ser omitidas, el proceso debe insertarse en un sistema organizado de reparos a los registros individuales, que permita corregir permanentemente la informacin faltante, recurriendo a las fuentes directas de los datos, uno por uno.

    Este es el procedimiento que debe ser preferido antes que cualquier gnero de imputaciones de los valores faltantes.

    Despus de esta fase, se procede a clasificar y contar los datos ya depurados. El proceso de clasificacin y las tcnicas de codificacin asociadas al mismo, sern tratados con mayor detalle en este Manual.

    En la actualidad, solucionadas las tareas de codificacin, el resto el proceso de elaboracin de los datos se realiza a travs de medios electrnicos, los que, si han sido correctamente construidos, proporcionan gran apoyo a la generacin de grandes volmenes de informacin.

    4Para los datos codificados con la CIE-10, el volumen 2 ofrece varias tablas de validacin por sexo y segn otras variables. Asimismo, existen validadores oficiales por edad, disponibles en la pgina web de la OMS y en la del CEMECE (Centro Mexicano para la Clasificacin de Enfermedades)

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    Los/as codificadores/as deben mantener un papel relevante durante todo el curso de las actividades de revisin, crtica y correccin de la informacin.

    c) Factores que interfieren el flujo de la informacin.

    Derivados generalmente de condiciones del contexto institucional y no del sistema estadstico propiamente tal, por lo que no sern tratados en este Manual.

    3.3 Clasificacin de datos.

    Depurados los datos, el proceso contina con la clasificacin de los datos y el recuento de los mismos.

    Clasificar es disponer un conjunto de datos por clases o categoras. El proceso de clasificacin es esencial en la produccin de estadsticas, constituyendo una etapa crucial en el desarrollo del mtodo estadstico. Si no se clasifican las unidades de observacin segn las escalas de medicin de las variables que se ha considerado previamente para estos fines, no se obtendrn estadsticas, sino listados de objetos, generalmente incomprensibles e ininterpretables.

    Por lo tanto, slo clasificando se puede resumir y presentar informacin estadstica til para los fines para los que haya sido solicitada.

    Las variables demogrficas bsicas (edad, sexo) son medidas en unidades sencillas, que permiten utilizar escalas de clasificacin que puede construir cada usuario sin mayor dificultad. Sin embargo, en el campo de los fenmenos sociales y de salud la mayor parte de las variables utilizadas se expresa mediante escalas complejas de muchas clases, que no son fcilmente manejables por cada usuario, por lo que se han desarrollado clasificaciones estndar en cada campo de la actividad humana, hoy en da mantenidas y custodiadas por la Comisin de Estadstica de la Organizacin de las Naciones Unidas y por varias de las agencias especializadas de este sistema internacional, como la OMS (Organizacin Mundial de la Salud), la OIT (Organizacin Internacional del Trabajo), la UNESCO (Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura), entre otras.

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    3.4 Clasificaciones internacionales de variables sociales y de salud.

    Las clasificaciones internacionales que sern utilizadas en la produccin de estadsticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, han sido construidas a lo largo de los siglos con distintos propsitos. Las ms antiguas son las que integran la Familia de Clasificaciones de Salud, cuyo primer uso fue convenido en el marco de las actividades estadsticas internacionales en 18935.

    En el SISESAT se utilizarn, para la generacin de estadsticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, las Clasificaciones Internacionales de Ocupaciones y de Actividad Econmica, las Clasificaciones de la OIT construidas especficamente para la materia por la Asociacin de Estadsticos del Trabajo y contenidas en los Repertorios y Directrices de este organismo, la Clasificacin Estadstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud y algunas otras de la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS.

    5 Reunin Instituto Internacional de Estadstica, Chicago, EE.UU. de Norteamrica, 1893. Se refiere a la adopcin de la Clasificacin de Causas de Muerte de J. Bertillon, emanada de la sntesis de varias clasificaciones europeas, nacidas algunas incluso en el siglo XVIII. La Familia de Clasificaciones Internacionales Econmicas y Sociales, aunque tambin reconoce orgenes en el siglo XIX en Europa, no llega a conformarse como convencin o acuerdo internacional sino despus de la mitad del siglo XX, en el marco de la Organizacin de las Naciones Unidas.

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    IV. Orientaciones para los codificadores: Antecedentes generales para el uso de las clasificaciones internacionales utilizadas en el SISESAT

    Para hacer uso de las Clasificaciones Internacionales o de cualquier otro cuerpo clasificatorio de envergadura es necesario realizar un proceso denominado codificacin, que se aplica a cada unidad de las que integran el sistema de registros continuos, en este caso, a cada caso de accidente del trabajo o de enfermedad profesional que haya sido incorporado al sistema de informacin.

    Codificar es transformar una expresin verbal registrada en alguna instancia en un cdigo estndar que la representa directamente (caso de las nomenclaturas de salud) o como integrante de cierta agrupacin conceptual (clasificaciones de la OMS, de la OIT, de la Actividad Econmica, de la Enseanza y otras que ofrece la Divisin de Estadstica de la Organizacin de las Naciones Unidas).

    La codificacin se realiza aplicando reglas y definiciones, que en el caso de las clasificaciones de la OMS, permiten que, aunque el registro original no sea perfecto, se llegue, casi siempre, al cdigo que representa adecuadamente al concepto que est siendo codificado.

    4.1 Lineamientos generales para la codificacin

    La puesta en accin de las clasificaciones complejas, como las que se acaba de mencionar implica siempre realizar y jams omitir el proceso de codificacin, sea esto por va manual, o asistido por computador (an no disponible en castellano). Esto implica la revisin de cada caso, verificando variable por variable la informacin, con el fin de aplicar las reglas correspondientes y registrar los cdigos correspondientes a cada registro del sistema.

    Para poder codificar adecuadamente, los codificadores deben tener acceso amplio a los datos relevantes de cada registro, por ejemplo, de la DIAT, de la Resolucin de Calificacin (RECA), de la Orden de Reposo Laboral (RELA), de la Resolucin de Incapacidad Permanente (REIP) y en fin, de todos y cada uno de los documentos que integran el sistema SISESAT (ver Esquema N 1), ya que la eleccin de los cdigos apropiados, no depende exclusivamente de lo consignado en el campo donde se anota el valor de la variable procesada, sino que depende tambin de sus relaciones con los valores de otras variables en el mismo caso.

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    As, por ejemplo, cuando se codifica la ocupacin de una persona, es necesario contrastar los trminos que aparecen consignados en ese campo, con el nivel de instruccin de la persona (Clasificacin Internacional Normalizada de la Enseanza, CINE), as como, con su situacin en el empleo (Clasificacin Internacional de la Situacin en el Empleo, CISE). A su vez, cuando se codifica un diagnstico de enfermedad, es indispensable contrastar lo all estipulado, al menos, con la edad y el sexo de la persona a la que pertenece, y con otras variables de contexto, como podran ser la ocupacin o la instancia donde est siendo atendida esa persona.

    ESQUEMA N 1: TIPOS DE DOCUMENTOS O FORMULARIOS EN SISESAT6

    N de orden

    Sigla Nombre Nombre

    1 DIAT OA

    Denuncia Individual de Accidente del Trabajo consolidada por el Organismo Administrador.

    2 DIEP OA

    Denuncia Individual de Enfermedad Profesional consolidada por el Organismo Administrador.

    3 DIAT EM

    Denuncia Individual de Accidente del Trabajo realizada por el Empleador.

    4 DIEP EM

    Denuncia Individual de Enfermedad Profesional realizada por el Empleador.

    5 DIAT OT

    Denuncia Individual de Accidente del Trabajo realizada por otro, ya sea un tercero o el propio trabajador.

    6 DIEP OT

    Denuncia Individual de Enfermedad Profesional realizada por otro, ya sea un tercero o el propio trabajador.

    7 RECA Resolucin de Calificacin del origen.

    8 RELA Reposo Laboral.

    9 ALLA Alta Laboral.

    10 ALME Alta Mdica.

    11 REIP Resolucin de Incapacidad Permanente Ley N 16.744.

    Nota explicativa: Cada uno de estos formularios o documentos contiene datos de una sola persona, que ha sufrido un accidente del trabajo o que presenta una enfermedad profesional. Por supuesto, se puede seguir los datos de esa persona desde el inicio con la denuncia (DIAT o DIEP), hasta los dems formularios que forman parte del proceso de gestin de los casos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales en el SISESAT.

    Los formularios numerados con 1, 3 y 5 son idnticos entre s, difiriendo slo en cuanto a la fuente que realiza la denuncia. Lo mismo ocurre con los documentos numerados con 2, 4 y 6. Segn cul sea esta fuente, vara la obligatoriedad de llenado de los distintos campos de los formularios.

    6 Fuente: www.suseso.cl/Proyecto SIATEP/Documentacin SIATEP

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    En general, los procedimientos especficos de codificacin de las distintas variables que los codificadores deben abordar, sern descritos ms adelante. En el Esquema N 2, se resumen las variables que debern ser codificadas en el SISESAT, y de cuyo llenado debern hacerse cargo el codificador.

    ESQUEMA N 2:VARIABLES DE LOS REGISTROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SERN CODIFICADAS MEDIANTE CLASIFICACIONES DE SALUD, COMBINADAS CON CLASIFICACIONES OIT Y OTRAS

    VARIABLE DETALLE 1. Diagnstico del traumatismo o envenenamiento

    Naturaleza de la(s) lesin(es) (diagnsticos) (CIE-10)

    Localizacin anatmica de la(s) lesin(es) (CIE-10 y OIT)

    Agente material que produjo la(s) lesin(es) (OIT)

    2. Caractersticas del accidente

    Causa externa (CIE-10)

    Forma del accidente (OIT)

    Agente material del accidente (OIT)

    Intencionalidad (CIE-10)

    En caso de Accidentes de transporte terrestre se codificar el Modo de transporte (CICEL7 y CIE-10), para lo que se utilizar inicialmente CIE-10. La CIE-10 considera adems, la siguiente informacin:

    1. Papel de la persona lesionada (transporte)

    2. Contraparte (transporte)

    3. Tipo de evento relacionado con la lesin (transporte)

    3. Diagnstico de la(s) enfermedad(es)

    Enfermedad(es)) (CIE-10)

    Localizacin anatmica (cuando corresponda) (CIE-10 y OIT)

    Agente causal de la enfermedad (Lista Europea)

    4.Variables econmico sociales

    Rama de actividad econmica (CIIU.cl) Ocupacin (CIUO)*

    *Nota: Una variable relevante en el anlisis de los accidentes del trabajo es la actividad especfica que realizaba el trabajador en el momento del accidente. Actualmente, no existe una clasificacin estandarizada de este concepto, si bien contar con alguna normativa al respecto facilitara el proceso de anlisis de esta informacin. Probablemente para dar cuenta de estas circunstancias ser necesario elaborar a futuro tal clasificacin, a partir del anlisis de un nmero importante de registros de accidentes del trabajo, que den cuenta de las actividades especficas desempeadas por las vctimas. Las estadsticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Unin Europea ofrecen una clasificacin ms detallada de esta variable (http://circa.europa.eu/Public/irc/dsis/hasaw/library: Estadsticas Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT). Metodologa, Edicin 2001, clasificacin que a futuro podra ser adoptada en los registros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de nuestro pas.

    7 Clasificacin Internacional de Causas Externas de Lesiones

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    4.2 Definiciones de las variables a codificar

    A continuacin, se definen las variables que forman parte del Esquema N2, presentado anteriormente.

    a) Diagnstico del traumatismo o envenenamiento

    - Naturaleza de la(s) lesin(es) / diagnstico(s) (segn CIE-10): Expresin verbal emitida por un mdico o por un odontlogo que designa clnicamente la(s) lesin(es) y la(s) intoxicacin(es) que ha sufrido la vctima. Consisten en alteraciones anatmicas (prdidas de integridad) y/o funcionales de los rganos o estructuras corporales, que resultan de la exposicin aguda a la energa mecnica, trmica, elctrica, a productos qumicos o a radiaciones, en magnitudes que exceden el umbral de tolerancia fisiolgica. En algunos casos, las lesiones e intoxicaciones se deben a la ausencia o a la escasez de algn elemento indispensable para la conservacin de la vida o de la integridad tisular, como ocurre en los casos de ahogamiento en agua o de congelamiento8.

    - Localizacin anatmica de la(s) lesin(es) (segn CIE-10) (denominada ubicacin de la lesin segn OIT): rgano o segmento del cuerpo humano comprometido por el traumatismo. Para los casos de envenenamientos, salvo excepciones que aparecern sealadas en las clasificaciones, el compromiso es generalizado, es decir, abarca todo el organismo.

    - Agente material que ocasion la(s) lesin(es) (segn OIT): Agente qumico, fsico u otro que produjo directamente el traumatismo o envenenamiento, al ponerse en contacto con los tejidos o con alguna parte del cuerpo de la vctima.

    b) Caractersticas del Accidente

    - Causa externa (segn CIE-10): permite la clasificacin de los acontecimientos ambientales o externos que originan lesiones traumticas y envenenamientos.

    - Forma del accidente (segn OIT): manera en que el/los agente/s material/es interactuaron entre si y con el cuerpo de la vctima, para dar lugar al accidente. Incluye el concepto de mecanismo del accidente que se utiliza en las Clasificaciones de Salud.

    - Agente material que ocasion el accidente (segn OIT): agente qumico, fsico u otro que desencaden las interacciones entre los elementos que fueron parte del accidente. Habitualmente, pero no necesariamente, es el mismo agente material que provoc la(s) lesin(es). Por ejemplo, en una cada accidental desde cierta altura, en la actividad de la

    8 Peden, M., McGee, K., Sharma, G. The Injury Chart Book: A graphical overview of the global burden of injuries. Geneva, WHO, 2002

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    construccin de edificaciones, que haya sido precipitada por el derrumbe de algn objeto pesado sobre las instalaciones y andamios, pero no directamente sobre el trabajador, el agente material de las lesiones suele ser el piso o pavimento donde cae el cuerpo, mientras el del accidente ser el objeto pesado mencionado, cuya cada desestabiliz el andamio u otra superficie donde se encontraba el trabajador.

    - Intencionalidad (segn CIE-10): papel de la voluntad humana en la generacin de la interaccin entre los agentes y las personas participantes en el evento.

    - Modo de transporte de la persona lesionada (segn CIE-10). Este concepto se utiliza slo para los accidentes de transporte terrestre. Consiste en la especificacin del medio de transporte que intervino en el accidente o el vehculo que ocupaba la vctima en el momento del accidente, segn corresponda. Una vez especificado, se debe determinar adems lo siguiente:

    1 Papel de la persona lesionada en el transporte: papel de la persona lesionada en el vehculo o en la va pblica (peatn, conductor, pasajero, otro ocupante, etc.).

    2 Contraparte: se refiere a cualquier otro tipo de vehculo o de persona, animal, u objeto inanimado que interactu con el que ocupaba la vctima para generar el accidente.

    3 Tipo de evento relacionado con la lesin: mecanismo de interaccin entre la persona lesionada y el vehculo en el accidente (atropello, colisin, otro).

    c) Diagnstico de la enfermedad (segn CIE-10) designacin clnica de la/s enfermedad/es que formula un mdico, un odontlogo o una matrona o matrn al atender a un/a paciente con ese fin.

    - Localizacin anatmica, cuando corresponda (segn CIE- 10 y OIT).

    - Agente causal de la enfermedad: Agente qumico, fsico, biolgico, mecnico o ergonmico que produjo la enfermedad (Lista Europea).

    d) Variables econmico sociales

    - Actividad econmica (CIIU.cl): conjunto de procesos que tienen lugar en una sociedad para la obtencin de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir necesidades y aspiraciones de la poblacin que la integra.

    - Ocupacin (CIUO): trabajo, oficio, o empleo de una persona.

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    4.3 Descripcin somera del papel de los codificadores y del proceso de codificacin de variables de los principales formularios del SISESAT y el papel de los monitores.

    El trabajo de codificacin es de responsabilidad de los organismos administradores del seguro de la Ley N16.744. Para coordinar este trabajo, cada organismo debe contar con monitores con capacitacin general en materia de clasificaciones, en quienes los codificadores disponen de una instancia de apoyo para resolver situaciones, y cuyas funciones se presentan ms adelante.

    Los codificadores trabajarn exclusivamente con los registros manuales y/o electrnicos de las DIAT, DIEP, RECA y dems documentos del sistema, caso a caso. A partir de estos registros realizarn las siguientes actividades:

    a) Codificacin de la naturaleza de la(s) lesin(es) y de su localizacin anatmica, mediante el Captulo XIX de la CIE-10 y la Clasificacin de Ubicacin Anatmica de las Lesiones de OIT.

    b) Codificacin de los diagnsticos de las enfermedades profesionales, mediante los captulos I al XVII de la CIE-10. Slo excepcionalmente se utilizarn los captulos XVIII y XXI. Para apoyar este proceso, una vez realizado el procedimiento de aplicacin de reglas de la CIE-10, contar con el Anexo VIII de este Manual, donde figura la Lista Europea de Enfermedades Profesionales, con sus cdigos propios y su equivalencia en CIE-10. Los cdigos CIE 10 sern ingresados en los campos correspondientes, en pantalla.

    c) Codificacin de la causa externa de la(s) lesin(es) y de la forma del accidente (mecanismo de ocurrencia e intencionalidad), incluyendo los detalles pertinentes en los casos de accidentes de transporte (papel del (de la) lesionado(a), contraparte y tipo de evento) mediante el Captulo XX de la CIE-10 y la Clasificacin de la Forma del Accidente de la OIT.

    d) Codificacin del agente material de la lesin segn OIT9, as como, del agente causal de la enfermedad profesional, si es identificado, utilizando la Clasificacin Europea de Agentes Causales, disponible en el Anexo IX de este Manual.

    e) Validacin de los cdigos de ocupacin y categora ocupacional del trabajador y la rama de actividad econmica de la entidad empleadora, si stos ya han sido asignados, o codificacin y digitacin de los cdigos de esas variables, si no es as.

    El rendimiento que debe alcanzar un codificador de este grado de complejidad tendr que ser proporcional al nmero de variables a codificar y podr ser establecido una vez estudiado el proceso en la prctica.

    9A futuro, se evaluar la utilizacin de la Clasificacin Europea de Agentes Materiales de las Lesiones o de los Accidentes, atendido que es ms detallada que la de la OIT.

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    Los monitores en materia de clasificaciones, cumplirn las siguientes funciones:

    a) Constituir y coordinar equipos de codificadores de las Clasificaciones de Salud para la generacin de estadsticas de accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, y participar en las mejoras del registro de la informacin a nivel de la fuente.

    b) Mantener la coordinacin tcnica permanente con los responsables de la materia en la SUSESO.

    c) Coordinar la formacin y la capacitacin permanente de los codificadores en materia de Clasificaciones.

    d) Coordinar la capacitacin de los profesionales de la salud del Organismo Administrador en materia de normas para el registro de la informacin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cada uno en su mbito.

    e) Establecer coordinacin con las empresas adheridas o afiliadas al Organismo Administrador y asesorarlas en la capacitacin de su personal para el registro de la informacin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    f) Analizar y resolver los procedimientos que debern ser utilizados en el Organismo Administrador para realizar el proceso de codificacin estandarizado, segn las caractersticas de los sistemas de informacin disponibles.

    g) Evaluar peridicamente el impacto del mejoramiento de los procesos de codificacin sobre la calidad de las estadsticas de accidentes del trabajo, de trayecto y de enfermedades profesionales.

    h) Asesorar la presentacin de datos de accidentes del trabajo, de trayecto y de enfermedades profesionales mediante el uso de las Clasificaciones de Salud y de la OIT.

    4.3.1 Codificacin en la DIAT (accidentes del trabajo y de trayecto).

    Una vez ingresados los datos de las variables de una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo o de Trayecto, el/la codificador/a proceder a revisar sus contenidos, asegurando en primer lugar la presencia de informacin en todos los campos. Si advierte carencias de datos, deber preocuparse de recuperarlos desde distintas fuentes, segn el caso (Ver Seccin 3.2).

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    4.3.1.1 Definiciones a considerar en la DIAT

    En la DIAT se denuncian los posibles Accidentes del Trabajo y de Trayecto, los que luego del proceso de calificacin del origen del accidente (RECA)10, pueden corresponder a:

    a. Accidente del Trabajo

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 5 de la Ley N 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. Se excluyen los accidentes ocurridos a dirigentes sindicales en el desempeo de sus labores sindicales, y los accidentes de trayecto, los que se incluyen en otras opciones.

    b. Accidente de Trayecto

    Se entender por accidente de trayecto a toda lesin que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N 16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.

    c. Accidente ocurrido a causa o con ocasin del trabajo con Alta Inmediata

    Se entender por accidente ocurrido a causa o con ocasin del trabajo con Alta Inmediata a toda lesin que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N 16.744 sufra a causa o con ocasin de su trabajo otorgndosele el Alta Inmediata, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo.

    d. Accidente Comn

    Se entender por accidente comn a toda lesin que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N 16.744 sufra a causa o con ocasin de situaciones, condiciones o factores no laborales, estando excluidos, por tanto, de esta clasificacin aquellos que permitan su calificacin como un accidente del trabajo o accidente ocurrido a causa o con ocasin del trabajo con Alta Inmediata, o accidente de trayecto o accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata, independientemente de las consecuencias de dicha lesin.

    e. Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N 16.744

    Se entender por siniestro de trabajador no protegido por la Ley N 16.744 en aquellos casos en que el organismo administrador constata que el accidentado o enfermo no es un trabajador dependiente, o es un trabajador independiente que no se encuentra cubierto por el Seguro de la Ley N 16.744.

    f. Accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata

    Se entender por accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata a toda lesin que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N 16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, y se le otorga el Alta Inmediata porque el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo.

    (contina)

    10 SUSESO, Circular N 2806, del 23 de Enero de 2012

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    (continuacin)

    g. Accidente de dirigente sindical en cometido gremial

    Se entender por accidente de dirigente sindical en cometido gremial aquellos sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales.

    h. Accidente debido a fuerza mayor extraa ajena al trabajo

    Se entender por accidente debido a fuerza mayor extraa ajena al trabajo aquellos que afecten a un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N 16.744que no tengan relacin alguna con el trabajo, sin embargo, afectan al trabajador durante el desempeo de su labor o mientras est en el lugar de trabajo.

    i. Derivacin a otro organismo administrador

    Esta opcin de calificacin se deber utilizar en aquellos casos en que la denuncia DIAT o DIEP realizada involucra a un trabajador de una empresa adherida o afiliada a un organismo administrador del Seguro de la Ley N16.744 distinto al que la inform originalmente al SISESAT.

    4.3.1.2 Variables y escalas de clasificacin en la DIAT.

    El formulario electrnico de la DIAT ha sido dividido en zonas para fines de procesamiento, las que se encuentran definidas en la Circular N 2.582, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social. A continuacin, se menciona las variables de valor estadstico de cada una de ellas:

    A. Datos de la Zona A del Formulario (identificacin del documento): Los ocho campos que contiene esta seccin tienen valor estadstico, sea para la presentacin de los datos o para los procesos previos de revisin, verificacin y validacin. As, los campos CUN (Cdigo nico Nacional), Folio, Cdigo Caso y Documento Vlido proveen datos para la revisin y verificacin de la integridad y la exactitud del registro, mientras los dems (Fecha Emisin, Cdigo Organismo Administrador, Cdigo Organismo Emisor y Origen de la Informacin) permiten adems presentar distribuciones de los casos segn fecha de emisin, organismo administrador, organismo emisor y origen de la informacin, asociar estas variables con otras, as como, generar series cronolgicas.

    Las escalas de esas variables se hallan precodificadas, mediante listados de cdigos definidos por la SUSESO.

    Los procesos de revisin y verificacin de los datos, forman parte del mtodo estadstico (Ver Seccin III). La revisin de la informacin no es ms que la inspeccin exhaustiva de los contenidos de cada campo de registro del formulario electrnico, constatando si estn llenos y si lo que contienen corresponde a lo que deberan contener. Incluye la comparacin de valores con fuentes paralelas de datos.

    La verificacin a su vez consiste en la revisin de la integridad y de la exactitud del material recolectado, tal como se describe en la Seccin 3,2.

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    B. Datos de la Zona B del Formulario (datos de la empresa)

    Variable Uso en la elaboracin de datos

    RUT empleador Revisin, verificacin

    Nombre Revisin, verificacin

    Direccin Presentacin de distribucin espacial de los eventos y de los riesgos

    Cdigo actividad Presentacin de datos segn actividad econmica, Cdigo CIIU.cl

    Texto del cdigo actividad Revisin, verificacin de la calidad de la codificacin

    Nmero trabajadores Presentacin de datos segn tamao de la empresa

    Nmero trabajadores hombres Presentacin de datos por sexo

    Nmero trabajadores mujeres Presentacin de datos por sexo

    Tipo empresa Presentacin de datos segn tipo de empresa principal, contratista u otra

    Cdigo actividad secundaria Presentacin de datos segn actividad econmica, Cdigo CIIU.cl

    Texto del cdigo actividad Revisin, verificacin de la calidad de la codificacin

    Propiedad empresa Presentacin de datos segn sector de propiedad

    Telfono Revisin, verificacin, validacin de datos incompletos

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    C. Datos de la Zona C del Formulario (datos del trabajador)

    Variable Uso en la elaboracin de datos

    Identificacin del trabajador: Revisin, verificacin

    Nombre (Nombres, apellidos paterno y materno)

    Revisin, verificacin

    Direccin trabajador

    Direccin detallada (formato estndar Correos Chile)

    Revisin, verificacin y presentacin de distribucin espacial de los/as accidentados/as segn residencia

    Comuna residencia Presentacin de distribucin espacial de los/as accidentados/as segn residencia

    Telfono Revisin, verificacin

    RUT Revisin, verificacin

    Sexo Presentacin de los/as accidentados/as por sexo

    Edad Presentacin de los/as accidentados/as por grupos de edad

    Fecha de nacimiento Revisin, verificacin edad

    Nacionalidad Presentacin de los/as accidentados/as por nacionalidad

    Cdigo pueblo originario (etnia) Presentacin de los/as accidentados/as segn pueblo originario11

    Etnia Presentacin de los/as accidentados/as segn otras etnias

    Antigedad en la empresa Presentacin de los/as accidentados/as segn antigedad en la empresa

    Fecha ingreso trabajo Revisin, verificacin antigedad en la empresa

    Profesin trabajador Revisin, verificacin de la calidad de la codificacin CIUO

    Cdigo profesin Presentacin de los/as accidentados/as segn profesin, cdigo CIUO

    Categora ocupacional Presentacin de los/as accidentados/as segn categora ocupacional (clases precodificadas en el formulario, cdigo CISE12)

    Duracin contrato Presentacin de los/as accidentados/as segn duracin del contrato, precodificado, escala de 4 clases

    Dependencia Presentacin de los/as accidentados segn dependencia, precodificado, segmento de cdigos CISE (los valores deben ser concordantes con la categora ocupacional)

    11 Segn Ley N19.253 12 Clasificacin Internacional de la Situacin en el Empleo, vinculada con la CIUO

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    C. Datos de la Zona C del Formulario (datos del trabajador)

    Variable Uso en la elaboracin de datos

    Remuneracin Presentacin de los/as accidentados/as segn remuneracin, precodificado, escala de tres clases

    Clasificacin del trabajador asalariado

    Slo para uso del ISL. Escala de dos categoras, obrero y empleado.

    Sistema de Salud Presentacin de los/as accidentados/as segn sistema de atencin de enfermedades comunes y de maternidad al que estn afiliados/as o del que son beneficiarios/as.

    D. Datos de la Zona D del Formulario (datos del accidente)

    Variable Uso en la elaboracin de datos

    Fecha de ocurrencia del accidente Medicin de incidencia y distribucin temporal de los accidentes

    Hora de ocurrencia del accidente Presentacin de accidentes segn hora de ocurrencia

    Hora ingreso al trabajo Uso en la calificacin de accidentes de trayecto

    Hora salida del trabajo Uso en la calificacin de accidentes de trayecto

    Direccin del lugar de ocurrencia Presentacin de casos de accidentes segn localizacin espacial

    Comuna de ocurrencia Presentacin de casos de accidentes segn comuna de ocurrencia

    Lugar exacto de ocurrencia Presentacin de casos segn secciones especficas de los predios industriales, agrcolas, minas u otros donde ocurrieron

    Actividad que realizaba en el momento del accidente

    Definicin del quinto carcter del cdigo de la Causa Externa CIE-10

    Descripcin de la forma de ocurrencia del accidente

    Revisin/verificacin de la calidad de la codificacin de la causa externa (CIE-10) y de la forma del accidente (OIT)

    Presentacin de casos de accidentes segn causa externa y/o segn la forma del accidente

    Trabajo habitual del/de la accidentado/a

    Presentacin de casos de accidentes segn trabajo habitual

    Realizaba su trabajo habitual? Presentacin de casos segn realizacin del trabajo habitual en el momento del accidente

    Clasificacin del accidente segn criterios de gravedad, aplicacin Art. 76 de la Ley 16.744

    Presentacin de casos de accidentes segn los criterios de gravedad de la Circular N 2.345 (no clnicos) precodificados en la base de datos

    Tipo de accidente que se denuncia (trabajo o trayecto)

    Subclasificacin de casos de accidentes segn lo denunciado

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    D. Datos de la Zona D del Formulario (datos del accidente)

    Variable Uso en la elaboracin de datos

    Tipo de accidente de trayecto Presentacin de los accidentes de trayecto segn tipo (Del domicilio al trabajo, del trabajo al domicilio y entre 2 trabajos)

    Medio de prueba para el accidente de trayecto

    Uso en la investigacin del accidente

    Detalle del medio de prueba en accidente de trayecto

    Uso en la investigacin del accidente

    E. Datos de identificacin del denunciante

    La mayora de los datos contenidos en esta seccin son tiles para fines de revisin y verificacin de la informacin, excepto la clasificacin de denunciantes, que puede dar origen a tabulaciones estadsticas de las denuncias.

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    4.3.2 Codificacin en la DIEP

    Una vez ingresados los datos de las variables de una Denuncia de Enfermedad Profesional, el/la codificador/a proceder a revisar sus contenidos, asegurando en primer lugar la presencia de informacin en todos los campos. Si advierte carencias de datos, deber preocuparse de recuperarlos en distintas fuentes, segn el caso.

    4.3.2.1 Definiciones a considerar en la DIEP

    Situaciones que pueden aparecer denunciadas mediante la DIEP: enfermedades profesionales y otras13

    A.. Enfermedad Profesional:

    Se entender por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal, o permanente o muerte.

    B. Enfermedad laboral con Alta Inmediata y/o sin Incapacidad Permanente

    Se entender por enfermedad laboral con Alta Inmediata y/o sin Incapacidad Permanente a toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo y/o no presenta una incapacidad permanente.

    C. Enfermedad Comn:

    Se entender por enfermedad comn a toda aquella causada por situaciones, condiciones o factores no laborales, es decir, no atribuibles en forma directa a las condiciones de trabajo, independientemente de las consecuencias de dicha enfermedad, estando excluidos, por tanto, de esta clasificacin aquellas que permitan su calificacin como una enfermedad profesional o enfermedad laboral con Alta Inmediata y/o sin Incapacidad Permanente, independientemente de las consecuencias de dicha lesin.

    D. Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N 16.744

    Se entender por siniestro de trabajador no protegido por la Ley N 16.744 en aquellos casos en que el organismo administrador constata que el accidentado o enfermo no es un trabajador dependiente, o es un trabajador independiente que no se encuentra cubierto por el Seguro de la Ley N 16.744.

    E. No se detecta Enfermedad

    Se entender que no se detecta enfermedad cuando el mdico tratante, luego de analizar el caso considerando los resultados de las evaluaciones que estim necesarias para determinar la existencia de alguna enfermedad, ya sea de origen laboral o comn, as lo determina.

    F. Derivacin a otro organismo administrador

    Esta opcin de calificacin se deber utilizar en aquellos casos en que la denuncia DIAT o DIEP realizada involucra a un trabajador de una empresa adherida o afiliada a un organismo administrador del Seguro de la Ley N16.744 distinto al que la inform originalmente al SISESAT

    13SUSESO, Circular N 2806, del 12 de enero de 2012

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    4.3.2.2 Variables y escalas de clasificacin en la DIEP

    En el Formulario DIEP los contenidos de las Zonas A, B y C, como estn explicitados en el Anexo de la Circular 2.582 de 2009, son exactamente los mismos que en la DIAT, por lo que es vlido para ellos lo instruido para las secciones A, B y C de la DIAT, as como, para la seccin de identificacin del denunciante.

    Datos de la Zona E del Formulario (datos de la enfermedad)

    Variable Uso en la elaboracin de datos

    Descripcin de sntomas o molestias Revisin, verificacin

    Duracin de las molestias o sntomas Presentacin de datos segn duracin de los sntomas

    Presencia de los mismos sntomas con anterioridad

    Revisin, verificacin (antecedente clnico)

    Parte del cuerpo afectada Revisin, verificacin (antecedente clnico)

    Puesto de trabajo o actividad al momento de iniciar las molestias

    Presentacin de datos segn puesto de trabajo

    Existencia de los mismos sntomas en otros compaeros de trabajo

    Presentacin de datos segn existencia de sntomas en otros trabajadores

    Agentes causantes de las molestias a juicio del/de la trabajador/a (agente(s) sospechoso(s))

    Presentacin de datos segn agentes causantes de las molestias (identificacin de los agentes mediante Lista Europea de Agentes Causantes de Enfermedades Profesionales, Anexo IX)

    Duracin de la exposicin a los agentes causantes sospechosos

    Presentacin de datos segn duracin de la exposicin a los agentes posiblemente causantes

    4.3.3 Codificacin de variables de salud en los dems formularios del proceso de gestin de casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    4.3.3.1 Formulario de Resolucin de Calificacin (RECA)

    En el formulario electrnico de la Resolucin de Calificacin, igualmente dividido en zonas en su versin electrnica, los datos de identificacin del caso (Zona A), de la empresa (Zona B), del(de la) trabajador(a) (Zona C) y del accidente (Zona D), o de la enfermedad (Zona E), son idnticos a los de los formularios DIAT y DIEP que les anteceden, debiendo ser, de hecho, llenados automticamente desde su respectiva DIAT o DIEP, a no ser que exista algn cambio en la informacin.

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    En la Zona G de este formulario electrnico sern codificadas las variables Diagnstico de la Lesin o Intoxicacin o de la Enfermedad, mediante la CIE-10 (campo Cdigo Diagnstico), y Ubicacin Anatmica de la Lesin, mediante Clasificacin de la OIT (Cabe sealar que para el caso de los accidentes, el cdigo a incluir es el del Captulo XIX de la CIE-10).

    A su vez, en la Zona H (de la Resolucin propiamente tal), segn corresponda, debe anotarse el cdigo del agente causal de la enfermedad, mediante la Lista Europea; la causa externa del traumatismo o envenenamiento y la forma del accidente, utilizando el Captulo XX de la CIE 10 y la clasificacin OIT; el agente material del accidente, mediante la clasificacin OIT; la intencionalidad mediante el Captulo XX de la CIE 10; y para los accidentes de transporte terrestre, el modo de transporte, el papel del lesionado, la contraparte y el tipo evento, mediante el Captulo XX de la CIE 10.

    4.3.3.2 Formularios de Orden de Reposo Laboral (RELA), de Alta Laboral (ALLA) y de Alta Mdica (ALME)

    Estos formularios contienen Zonas G iguales a la del anterior, donde debe ser codificado el diagnstico de la enfermedad o la naturaleza de la lesin o intoxicacin, en caso de accidente. Los procedimientos deben ser automticos, tomando los cdigos de la RECA de cada caso, los que deben revisarse, para corregir aquellos que presenten errores o completar los faltantes. Incluyen asimismo la codificacin de la ubicacin anatmica de la lesin mediante clasificacin OIT.

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    4.4 Resumen de lineamientos para la codificacin de las variables sociales y de salud en los formularios SISESAT.

    4.4.1 Codificacin del diagnstico del traumatismo o envenenamiento

    4.4.1.1 Codificacin de la(s) naturaleza(s) de la(s) lesin(es): Se har mediante el Captulo XIX de la CIE-10 (Anexo V).

    4.4.1.2 Codificacin de la localizacin anatmica: Dado que los niveles de agregacin de las categoras de la CIE-10 en trminos anatmicos, son a veces demasiado agrupados, sintetizando en un solo cdigo dos o ms regiones anatmicas principales, salvo para los casos en que ambas clasificaciones de localizacin anatmica coincidan, ser necesario incorporar adems el cdigo OIT para especificar apropiadamente la ubicacin de las lesiones (Anexo VI).

    En todo caso, se ha construido la tabla de equivalencias pertinente, que permite la deduccin de la localizacin anatmica desde el cdigo CIE-10, en al menos el 93 por ciento de los cdigos OIT (Anexo VII). Cabe sealar que, la Clasificacin de Ubicacin Anatmica de la OIT incluye la especificacin de la lateralidad del (de los) rganos(s) afectados, que se expresa a travs de un tercer caracter numrico agregado al cdigo principal que indica la regin topogrfica (ver Anexo VI).

    4.4.1.3 Codificacin del agente material que produjo la(s) lesin(es): salvo para las muy escasas ocasiones en que se puede deducir el agente material que produjo las lesiones desde el cdigo CIE-10, ser necesario que el/la codificador/a realice la codificacin utilizando la clasificacin OIT, e incorpore el cdigo a la base de datos (Anexo III).

    4.4.2 Codificacin de la causa externa de la(s) lesin(es) o intoxicacin(es): se har mediante el Captulo XX de la CIE-10 (Anexo I).

    4.4.2.1 Codificacin de la forma del accidente: excepto para los pocos mecanismos de ocurrencia o de interaccin entre los agentes materiales y el cuerpo de las personas en que se puede deducir este concepto desde el cdigo CIE-10, el/la codificador/a deber codificar el evento e introducir el cdigo de la clasificacin de la OIT en la base de datos (Anexo II).

    4.4.2.2 Identificacin de la intencionalidad del evento: se har mediante el Captulo XX de la CIE-10 (Anexo I). No es necesario codificarla aparte de cada cdigo CIE-10, dado que ste ya contiene el concepto en s mismo. Sin embargo, es importante identificarla para la bsqueda abreviada en el Volumen 3 de la CIE-10.

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    4.4.2.3 Codificacin del agente material del accidente14: Igual a 4.4.2.1, si es factible diferenciar el agente material del accidente. Para esta variable y para la mencionada en 4.4.2.1 se ha construido una tabla de equivalencias aceptables15 (Anexo IV), que seala claramente los casos en que sta no existe, dado lo cual, es necesario codificar adems con la clasificacin de la OIT.

    En la prctica, el/la codificador/a verificar en el sistema si ocurre la deduccin automtica de la forma del accidente, o si sta no aparece, lo que indica que debera ser agregado el cdigo correspondiente mediante codificacin directa, realizada por el/la mismo/a codificador/a.

    Ejemplo:

    EQUIVALENCIAS ACEPTABLES ENTRE CLASES DE LAS ESCALAS DEL CAPTULO XX DE LA CIE-10 Y LAS CLASIFICACIONES DE FORMA DEL ACCIDENTE Y DE AGENTE MATERIAL DE LA OIT

    Cdigo CIE-10

    DESCRIPTOR Cdigo Forma Accidente OIT

    Cdigo Agente

    Material OIT

    W015 CADA EN EL MISMO NIVEL POR DESLIZAMIENTO, TROPEZN O TRASPI, OCURRIDA EN UN COMERCIO O EN UN REA DE SERVICIOS

    12 700

    W016 CADA EN EL MISMO NIVEL POR DESLIZAMIENTO, TROPEZN O TRASPI, OCURRIDA EN UN REA INDUSTRIAL O DE LA CONSTRUCCIN

    12 700

    W017 CADA EN EL MISMO NIVEL POR DESLIZAMIENTO, TROPEZN O TRASPI, OCURRIDA EN UNA GRANJA (O PREDIO AGRCOLA Y/O PECUARIO)

    12 700

    4.4.2.4 Identificacin de las variables especficas de los accidentes de transporte terrestre: todos estos conceptos (papel de la persona lesionada en el transporte, contraparte en el accidente y tipo de evento) aparecen exclusivamente en el Captulo XX de la CIE-10, por lo que evidentemente forman parte del cdigo CIE-10 correspondiente. Por lo tanto, es importante precisar estos tres conceptos, para seleccionar apropiadamente el cdigo CIE-10 de la causa externa de lo(s) traumatismo(s) o envenenamiento(s).

    4.4.3 Codificacin del diagnstico de enfermedad profesional: se har mediante los Captulos I al XVIII de la CIE-10. Dado que estos diagnsticos no figuran en la DIEP, el/la codificador/a deber acceder a otros registros propios de la atencin que se proporcione al/a la trabajador/a con fines diagnsticos, para conocer esta informacin, o bien directamente a la Resolucin de Calificacin.

    14Los agentes materiales mencionados en esta clasificacin pueden ser tanto los causantes del accidente, como los causantes de las lesiones. 15 Se habla de equivalencias aceptables debido a que, no siendo exactas ni perfectas en ninguno de los casos, permiten mantener un grado de consistencia suficiente entre las categoras de una y otra, de modo que la emisin de datos estadsticos organizados mediante cualquiera de ellas revele distribuciones coherentes.

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    4.4.3.1 Codificacin de la localizacin anatmica de la enfermedad: dado que las enfermedades profesionales sern codificadas mediante CIE-10, Captulos I al XVIII, no sera necesario agregar ningn cdigo especfico para esta variable, considerando que el principal criterio de ordenamiento de la CIE es precisamente el anatmico. Opcionalmente, se podran agregar los cdigos de la Lista Europea de Enfermedades Profesionales (Anexo VIII), lo que inicialmente no ser obligatorio.

    4.4.3.2 Codificacin del agente causante de la enfermedad: Una vez identificado el mismo a travs del proceso de la atencin del/de la paciente, se codificar con la Lista Europea de Agentes Causales de Enfermedades. No es conveniente realizar este proceso antes de disponer de las conclusiones mdicas al respecto, ya que la informacin obtenida a travs de la DIEP tiene el carcter de preliminar.

    4.4.4 Codificacin de la rama de la actividad econmica de la empresa y de la ocupacin del trabajador: la codificacin de estas variables se har, segn ya se describi, mediante las Clasificaciones Internacionales CIIU.cl y CIUO, respectivamente, en las versiones vigentes en Chile, en virtud de lo dispuesto por el Instituto Nacional de Estadsticas.

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    V. Clasificaciones internacionales de la OMS

    Unidad 5.1. Clasificacin Estadstica de las Enfermedades/CIE-10/Familias de clasificaciones

    Una clasificacin de enfermedades se define como un sistema de categoras jerarquizadas entre s, a las cuales se asigna entidades morbosas (enfermedades, lesiones, envenenamientos) de acuerdo con criterios establecidos.16

    La Clasificacin Estadstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Dcima Revisin (CIE-10), es un sistema de categoras alfanumricas de tres caracteres (en la primera posicin una letra y nmeros en la segunda y tercera posiciones).

    Desde hace ms de un siglo, los organismos internacionales de salud, en la actualidad representados por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS, desde 1948) desarrollaron y perfeccionaron un conjunto de cuerpos clasificatorios especializados en el campo de la salud, destinados a garantizar la estandarizacin y la comparabilidad internacional de las estadsticas de salud de los pases miembros de esas instituciones. Los orgenes de los mismos se remontan a varios siglos atrs en la cultura occidental (ver Historia del Desarrollo de la CIE en el Volumen 2 de la CIE-10) y se refieren inicialmente slo a las enfermedades y traumatismos, a sus causas externas y a factores asociados a su ocurrencia.

    El Esquema N 3 de la pgina siguiente resume las revisiones de la Clasificacin Estadstica Internacional de las Enfermedades, que han tenido lugar desde su adopcin oficial a partir de 1900.

    16 CIE-10, Vol. 2.

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    ESQUEMA N 3: AO DE ADOPCIN, NMERO DE CATEGORAS DE ENFERMEDADES, CAUSAS EXTERNAS Y MOTIVOS DE ATENCIN A LA SALUD DE LAS DIEZ REVISIONES DE LA CLASIFICACIN ESTADSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD17

    A diferencia de las revisiones anteriores, que se mantenan inmutables durante su perodo de vigencia, la Dcima Revisin (CIE-10) ha sufrido actualizaciones los aos 1999, 2003, 2006 y 2009-2010. El nmero de categoras, hasta el ao 2010, es de 2.045.

    Los cambios han sido agrupados en dos tipos:

    - Actualizaciones esenciales (afectan la codificacin), que son adoptadas cada tres aos:

    Nuevo captulo Nuevos grupos Nuevas categoras y subcategoras Eliminacin de categoras y subcategoras

    - Actualizaciones no esenciales (no afectan la codificacin), que son adoptadas cada

    ao: Modificacin de ttulos en las rbricas Modificacin de trminos de inclusin

    17CEMECE: Curso de Codificacin de Informacin Mdica2011. www.cemece.salud.gob.mx

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    Paralelamente, se han ido desarrollando clasificaciones de las actividades e intervenciones de salud y del estado funcional de las personas, constituyndose un conjunto de cuerpos conceptuales jerarquizados conocido como Familia de Clasificaciones de Salud o Familia de Clasificaciones de la OMS.

    Este gran grupo de clasificaciones y nomenclaturas se estructura en torno a tres ejes principales (o clasificaciones de referencia):

    a) Clasificaciones Relacionadas con el Diagnstico y con el Estado de Salud: En este grupo se incluyen:

    a.1 La Clasificacin Principal de Referencia (Clasificacin Estadstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Dcima Revisin, CIE-10), referida a enfermedades, lesiones e intoxicaciones, a sus Causas Externas, y a los Factores que Influyen en el Contacto de las Personas con los Servicios de Salud;

    a.2 Las Clasificaciones Derivadas de la CIE (adaptaciones basadas en la Especialidad) que abarcan distintas clasificaciones en diferente estado de actualizacin, como las adaptaciones para Oncologa, Odontologa y Estomatologa, Dermatologa, Psiquiatra, Neurologa, Ginecologa y Obstetricia, Reumatologa y Ortopedia, Pediatra, Prctica Mdica General y otras; y

    a.3 Las Clasificaciones Relacionadas con la CIE, como la CICET (Clasificacin Internacional de Causas Externas de Traumatismos), la Clasificacin Internacional de la Atencin Primaria y otros cuerpos clasificatorios.

    b) Clasificacin del Estado Funcional, denominada Clasificacin Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, que es la segunda Clasificacin Principal o de Referencia.

    c) Clasificacin Internacional de Procedimientos Mdicos, que es la tercera Clasificacin Principal o de Referencia.

    d) Nomenclatura Internacional de Enfermedades (lista de nombres nicos recomendados para cada entidad mrbida), que no es una clasificacin propiamente tal, sino un vocabulario de trminos diagnsticos de enfermedades, que establece la denominacin recomendada para cada enfermedad.

    En la Figura 3, de la pgina siguiente, se resume esquemticamente las relaciones entre estos distintos cuerpos integrantes de la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (FCI-OMS, abreviado WHO-FIC en ingls).

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    FIGURA 3.REPRESENTACIN ESQUEMTICA DE LA FAMILIA DE CLASIFICACIONES INTERNACIONALES DE LA OMS (FCI-OMS)

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    Unidad 5.2. Clasificacin Estadstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud: Estructura y uso de los Volmenes 1, 2 y 3.

    La Dcima Revisin de la CIE, se edita en tres volmenes que se usan conjuntamente en la codificacin. Esto implica que no es factible codificar si no se dispone de los tres volmenes simultneamente, a riesgo de cometer errores de envergadura.

    El Volumen 1. Lista Tabular, contiene las clasificaciones principales, estando su mayor parte dedicada a:

    - La lista de categoras de tres caracteres que constituye el ncleo de la clasificacin y es el nivel obligatorio para informar al banco de datos de la OMS.

    - La lista tabular de inclusiones y subcategoras de cuatro caracteres que da mayor detalle a la clasificacin.

    Ambas listas presentan los ttulos de los 22 captulos en que se divide la clasificacin y los agrupamientos o bloques de categoras que conforman los captulos.

    Tambin contiene la clasificacin morfolgica de los tumores, las listas especiales para la tabulacin de los datos, las definiciones y el reglamento de nomenclatura, adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud18 para facilitar la comparabilidad de los datos y establecer las responsabilidades de los estados miembros de la OMS en relacin con el uso de la CIE y la generacin y publicacin de estadsticas de morbilidad y de mortalidad.

    El Volumen 2, Manual de Instrucciones, provee orientaciones a los usuarios de la CIE.

    Contiene las instrucciones para el registro y la codificacin de las causas de muerte y de las enfermedades o motivos de atencin, as como definiciones y lineamientos para la presentacin estadstica y un resumen de la historia de la CIE.

    El Volumen 3, ndice Alfabtico, es un complemento esencial ya que contiene un gran

    nmero de trminos que no estn en el Volumen 1. Aunque refleja las instrucciones de la lista tabular para codificar una enfermedad asociada a otra o que se presenta en circunstancias especiales (perodo perinatal, embarazo, etc.) no es posible que se expresen todas estas variaciones en el ndice, motivo por el cual los Volmenes 1 y 3 deben ser usados conjuntamente.19

    Para utilizar la CIE en la codificacin de diagnsticos, causas externas o factores del contacto con los servicios de salud, el/la codificador/a, una vez ledos y comprendidos los trminos que va a codificar, debe buscarlos en el Volumen 3, ndice Alfabtico.

    Cuando los haya localizado all, directamente o con la ayuda de diccionarios mdicos, debe dirigirse al Volumen 1, a la Lista Tabular de 4 caracteres, donde encontrar la subcategora indicada para codificarlos.

    18Cuadragsima Tercera Asamblea Mundial de la Salud, mayo de 1990. La CIE-10 empez a ser utilizada en los Estados Miembros de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) a partir de 1994. 19CEMECE, Curso de Codificacin de Informacin Mdica2011 www.cemece.salud.gob.mx

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    La codificacin mediante la CIE debe hacerse siempre, a lo menos, a nivel de subcategora, es decir, con cuatro caracteres. No es factible ni conducente intentar asignar un cdigo de tres caracteres a un diagnstico, o a una causa externa, o a un factor de contacto con los servicios de salud.

    Las subcategoras resultan de la subdivisin de las categoras de tres caracteres a las cuales se le agrega un cuarto caracter, precedido por un punto decimal, logrando mayor especificidad de los diagnsticos.

    Cada categora tiene un nmero variable de subdivisiones y algunas pueden tener hasta un mximo de10 que van del .0 al .9. Este nivel de especificidad es de gran utilidad para mltiples propsitos; por ejemplo, para el estudio especfico de una enfermedad y de sus variantes o complicaciones, por lo cual ha sido adoptada por la mayora de los pases.

    Se puede observar que existen algunas categoras que no tienen subcategoras, las que por lo general clasifican afecciones nicas dada su frecuencia o gravedad, como es el caso de A33 Ttanos neonatal, C33 Tumor maligno de la trquea, I10 Hipertensin esencial (primaria), entre otros. En estos casos, la CIE indica agregar una X como cuarto carcter, para conservar la amplitud del campo donde se capturan estos datos20.

    En general, las primeras subdivisiones se utilizan para enfermedades, circunstancias, etiologa o caractersticas especficas, mientras que el cuarto caracter .8 se reserva para otras variantes de la causa clasificada en la categora, las que por su frecuencia e importancia, no ameritan un cdigo propio y el cuarto caracter .9 para la enfermedad no especificada (aqulla en que el trmino diagnstico que consign el profesional de la salud no agrega ninguna informacin a la afeccin clasificada en la categora).

    La CIE contiene gran cantidad de reglas y convenciones, incluso relativas a la notacin utilizada, que son ampliamente descritas en el Volumen 2, de esta clasificacin, el que deben dominar los codificadores. 5.2.1Contenido Principal del Volumen 1

    El Volumen 1 est constituido por la clasificacin principal que se presenta en dos formas: La lista de categoras de tres caracteres y la lista tabular de inclusiones y subcategoras de cuatro caracteres.

    5.2.1.1 Lista de categoras de tres caracteres (A00-Z99)

    La lista de categoras de tres caracteres es el ncleo de la clasificacin (con 2.045 categoras actualmente, edicin de 2008 de la CIE-10). Es el mnimo obligatorio para reportar al banco de datos de la OMS y para comparaciones internacionales; Actualmente est organizada en 22 captulos, los que se presentan en el Esquema N 4.

    20El/la codificador/a deber tener cuidado al interpretar si una categora tiene o no subdivisiones. En los casos en que no aparezcan subdivisiones delante de la categora, deber revisar a continuacin del ttulo de la categora, del grupo y del captulo correspondiente, si existe alguna instruccin para completar la codificacin con un cuarto caracter. Este sistema se usa cuando existen subdivisiones comunes a un grupo de categoras, con el fin de evitar repeticiones.

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    ESQUEMA N 4. CAPTULOS DE LA CIE-10

    I Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias

    II Tumores [neoplasias]

    III Enfermedades de la sangre y de los rganos hematopoyticos, y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad

    IV Enfermedades endocrinas, nutricionales y metablicas

    V Trastornos mentales y del comportamiento

    VI Enfermedades del sistema nervioso

    VII Enfermedades del ojo y sus anexos

    VIII Enfermedades del odo y de la apfisis mastoides

    IX Enfermedades del sistema circulatorio

    X Enfermedades del sistema respiratorio

    XI Enfermedades del sistema digestivo

    XII Enfermedades de la piel y del tejido subcutneo

    XIII Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

    XIV Enfermedades del sistema genitourinario

    XV Embarazo, parto y puerperio

    XVI Ciertas afecciones originadas en el perodo perinatal

    XVII Malformaciones congnitas, deformidades y anomalas cromosmicas

    XVIII Sntomas, signos y hallazgos anormales clnicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte

    XIX Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas

    XX Causas externas de morbilidad y de mortalidad

    XXI Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud

    XXII Cdigos para propsitos especiales Los captulos a su vez estn formados por grupos (258 en total), que contienen a las

    categoras de tres caracteres. Los grupos contenidos en cada Captulo se cien a los criterios principales de organizacin conceptual de la CIE, el anatmico y el etiolgico.

    Una categora es una clave o cdigo al cual se ha asignado una enfermedad o un problema relacionado con la salud, de acuerdo con criterios establecidos. La lista de categoras va de la categora A00 a la Z99; por cada letra del alfabeto existe la posibilidad de obtener 100 cdigos.

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    Ejemplos de categoras:

    Al revisar la lista tabular, se puede observar que no han sido usados todos los cdigos

    disponibles, tanto para categoras como para subcategoras, los cuales podrn ser usados para futuras expansiones o para clasificar nuevas enfermedades, tales como el sndrome agudo respiratorio severo (SARS) U04.9, la influenza aviar y la influenza humana A H1N1 (J09.X).

    Se observa adems que, algunas categoras no han sido utilizadas, como ocurre con los siguientes ejemplos: E91-E99, H96-H99, K94-K99, T99 y Y99. Esto se debe tener en cuenta, ya que por error se podra asignar a un diagnstico uno de estos cdigos, que no existen en la clasificacin, ni en los sistemas de captura de los datos.

    Los Grupos son bloques homogneos de categoras de tres caracteres dentro de un captulo, que renen enfermedades que tienen caractersticas en comn. Los grupos se presentan en forma de ttulo con letra negrita, seguido de los cdigos que lo conforman. En el Esquema N 5 siguiente se aprecia las relaciones entre Captulo, Grupo, Categora y Subcategora para el Captulo IX, a modo de ejemplo:

    ESQUEMA N 5. ORDENAMIENTO DE CAPTULO, GRUPO, CATEGORAS Y SUBCATEGORAS, CAPITULO IX CIE-10

    A37 Tos ferina [tos convulsiva]E41 Marasmo nutricionalG20 Enfermedad de ParkinsonS84 Traumatismos de nervios a nivel de la piernaU04 Sndrome respiratorio agudo grave [SARG]V03 Peatn lesionado por colisin con automvil, camioneta o furgonetaV17 Ciclista lesionado por colisin con objeto estacionado o fijo.

    Captulo Grupo Categora Subcategora

    IX Enfermeda-des del sis-tema circula-torio(I00 - I99)

    Fiebre reumticaaguda(I00- I02)

    I00 Fiebre reumtica sin mencin de complicacin cardaca

    I01 Fiebre reumtica con complicacin cardaca

    I01.0 Pericarditis reumtica aguda

    I01.1 Endocarditis reumtica aguda

    I01.2 Miocarditis reumtica aguda

    I01.8 Otrasenfermedadesreumticas agudas del corazn

    Captulo Grupo Categora Subcategora

    IX Enfermeda-des del sis-tema circula-torio(I00 - I99)

    Fiebre reumticaaguda(I00- I02)

    I00 Fiebre reumtica sin mencin de complicacin cardaca

    I01 Fiebre reumtica con complicacin cardaca

    I01.0 Pericarditis reumtica aguda

    I01.1 Endocarditis reumtica aguda

    I01.2 Miocarditis reumtica aguda

    I01.8 Otrasenfermedadesreumticas agudas del corazn

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    5.2.1.2 Lista tabular de inclusiones y subcategoras de cuatro caracteres

    La clasificacin, como ya se mencion, est dividida en 22 captulos. El primer caracter del cdigo de la CIE es una letra, la que se asocia con un captulo en particular, con excepcin de la letra D, que se utiliza en el Captulo II, Tumores [neoplasias] y en el Captulo III, Enfermedades de la sangre y de los rganos hematopoyticos, y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad, y la letra H, que se utiliza en el Captulo VII, Enfermedades del ojo y sus anexos, y en el Captulo VIII, Enfermedades del odo y de la apfisis mastoides. Por otra parte, cuatro captulos utilizan ms de una letra en la primera posicin de sus cdigos (Captulos I (Ay B), II (C y D), XIX (S y T) y XX (V, W, X e Y)).

    Cada captulo contiene suficientes categoras de tres caracteres para cubrir sus necesidades; no se han usado todos los cdigos posibles, de manera de dar espacio para una futura revisin y expansin.

    Los captulos I al XVII se relacionan con enfermedades y otras entidades morbosas, y el Captulo XIX con traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas. Los captulos restantes completan el rango de materias incluidas actualmente en la informacin diagnstica.

    El Captulo XVIII cubre los sntomas, signos y hallazgos anormales clnicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte, que son utilizados cuando en lugar de diagnsticos, en el registro figuran trminos que designan otros fenmenos de la salud individual.

    El Captulo XX, Causas externas de morbilidad y de mortalidad, tradicionalmente se utilizaba para clasificar causas de traumatismos y envenenamientos, pero desde la Novena Revisin tambin ha permitido registrar la causa externa de enfermedades y otras entidades morbosas, hecho relevante para la codificacin de enfermedades profesionales.

    El Captulo XXI, Factores que influyen en el estado de salud y conta