Manual Pld - Primero Seguros

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Primero Seguros, S.A. de C.V. Manual de Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo Fecha de emisión:04-03-13 Fecha de actualización: 00-00-00 Página: 1 MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

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Lavado de dinero

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    MANUAL DE POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE

    PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y DE

    FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

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    NDICE.- 1.- OBJETIVOS 3 2.- ALCANCE 4 3.- ANTECEDENTES 5 4.- POLTICAS GENERALES 9 5.- GLOSARIO DE TRMINOS Y DEFINICIONES 10 6.- POLTICA DE IDENTIFICACIN DEL CLIENTE 14 7.- POLTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE 22 8.- POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIN Y REPORTE DE LAS OPERACIONES RELEVANTES

    45

    9.- POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIN Y REPORTE DE LAS OPERACIONES INUSUALES

    47

    10.- POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIN Y REPORTE DE LAS OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES

    53

    11.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMIT DE COMUNICACIN Y CONTROL Y DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    55

    12.- POLTICAS DE CAPACITACIN Y DIFUSIN 61 13.- SISTEMAS AUTOMATIZADOS 63 14.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD 65 15.- AUDITORIA ANUAL 66 16.- OTRAS OBLIGACIONES 67 17.- ANEXOS. 70

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    1.- OBJETIVOS.- El objetivo del presente Manual es que PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V., cuente con un marco normativo interno que sirva de base para dar cumplimiento tanto a la Ley y a las Disposiciones emitidas por la SHCP y la CNSF, como a las polticas internas establecidas para prevenir, detectar y reportar operaciones con recursos de procedencia ilcita.

    Con base en lo establecido en el presente Manual, se debe contar con los elementos necesarios para realizar una correcta funcin de prevencin de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

    Los objetivos generales del presente manual son: Cumplir con lo dispuesto por la Ley y las Disposiciones; Establecer las polticas de identificacin y conocimiento del Cliente, as como los criterios, medidas y procedimientos que PRIMERO SEGUROS deber adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones; Prevenir que los servicios de PRIMERO SEGUROS sean utilizados para ocultar el origen de los recursos de procedencia ilcita y se dae su reputacin; Informar al personal de PRIMERO SEGUROS sobre los cambios en la operacin y administracin de la misma conforme a las Disposiciones; Fungir como herramienta de trabajo mediante la cual el personal de PRIMERO SEGUROS podr detectar y reportar posibles operaciones con recursos de procedencia ilcita; y Sensibilizar al personal de PRIMERO SEGUROS sobre la posibilidad de que sus servicios sean utilizados para llevar a cabo una operacin con recursos de procedencia ilcita.

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    2.- ALCANCE. El presente Manual documenta las polticas y procedimientos de las labores que se llevan a cabo para prevenir, detectar y reportar las operaciones con recursos de procedencia ilcita y el financiamiento al terrorismo y es de aplicacin general para todos los funcionarios y empleados de PRIMERO SEGUROS, S.A. de C.V., as como de los miembros del consejo de administracin, integrantes de comits, asesores externos y apoderados. En el presente Manual se desarrollan las polticas de identificacin y conocimiento del Cliente, as como los criterios, medidas y procedimientos internos que se deben adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones, conforme lo establecido en la Quincuagsima Segunda de dichas Disposiciones.

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    3.- ANTECEDENTES.- El sistema financiero mundial cuenta con un alto grado de tecnificacin en su operacin. Con el firme objetivo de brindar un servicio seguro, las instituciones que le integran adoptan una serie de medidas para lograr dicho objetivo. Entre los fines que persiguen estas Entidades se encuentra el de prevenir que sus servicios sean utilizados para fines ilcitos. En conjunto, los pases que representan a los sistemas financieros ms importantes del planeta han creado una serie de sistemas dirigidos a combatir los esfuerzos de las organizaciones criminales para utilizar los servicios financieros que se ofrecen en sus jurisdicciones. A partir de la dcada de los 90s, el Gobierno Mexicano ha realizado una serie de cambios en el sistema financiero nacional con el objetivo de fortalecerlo, efectuando reformas a la legislacin en la materia, otorgando as reglas claras de tica, actuacin y desempeo. Dentro de este esfuerzo, Mxico reforz sus compromisos internacionales a partir de junio del 2000, al convertirse en Miembro del GAFI Grupo de Accin Financiera Internacional (organismo patrocinado por la OCDE), el cual acta como grupo intergubernamental de apoyo en la prevencin de operaciones con recursos de procedencia ilcita en todos los pases. El GAFI emiti una serie de 40 recomendaciones cuyo objetivo es brindar los lineamientos bsicos para el combate al lavado de dinero. A partir de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, en la ciudad de Nueva York, la comunidad internacional ha desarrollado un nuevo enfoque en las actividades de prevencin de lavado de dinero con el fin de evitar el financiamiento al terrorismo en el mundo. En consonancia, el GAFI emiti 9 recomendaciones especiales sobre financiamiento al terrorismo y la manera en que debe prevenirse. Las 49 recomendaciones emitidas por el GAFI antes mencionadas, fueron actualizadas en el ao 2012, quedando redactadas en 40 recomendaciones sobre prevencin de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo. Igualmente, derivado de los compromisos internacionales adoptados por Mxico como integrante del GAFI sobre Blanqueo de Capitales, result de suma importancia incrementar el nivel de adecuacin de la normativa vigente de acuerdo con los estndares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos pases, as como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. As, el 19 de Julio de 2012, Mxico actualiz su regulacin en la materia y public en el Diario Oficial de la Federacin la Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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    Estas nuevas Disposiciones establecen reglas especficas sobre polticas, sistemas y mtodos que la Aseguradora debe modificar y adoptar. Para brindar puntual cumplimiento a las Disposiciones, la Aseguradora ha diseado el presente Manual.

    Qu es el Lavado de Dinero?

    El lavado de dinero es un proceso que puede estar constituido por mltiples operaciones financieras, mercantiles y civiles cuyo objetivo es brindar una apariencia de licitud a los activos que provienen o se relacionan con una o varias actividades ilcitas. En la mayora de las ocasiones se pretenden transformar sumas considerables de efectivo en instrumentos financieros menos notorios y ms giles en su manejo. Las tres etapas del lavado de dinero son:

    Colocacin (Placement): Momento en que se introducen los fondos al sistema financiero (este fenmeno se puede presentar de manera rpida en instituciones financieras cuyas medidas para identificar Clientes y operaciones son laxas); Estratificacin, Distribucin o Dispersin (Layering): Consiste en realizar complejas operaciones financieras dirigidas a eliminar el rastro que puede llevar al origen de los fondos, e Integracin o Inversin (Integration): Etapa en la cual el activo ingresa a la economa con la apariencia y percepcin de legitimidad con respecto de su origen y propiedad.

    Este proceso ilcito tiene tres objetivos:

    Ocultar el origen y propiedad de los activos; Crear un rastro de operaciones difcil de seguir; y Confundir y combinar dinero de origen ilcito con aquel que es de

    procedencia legal.

    De qu manera contempla la legislacin mexicana el fenmeno de lavado de dinero?

    El lavado de dinero es un proceso que afecta de manera grave a las instituciones financieras, ya que mina la confianza del pblico inversionista en ellas, as como en el sistema financiero al cual pertenecen. Con el objetivo de combatir esta actividad, el legislador mexicano tipific en el Artculo 400 bis del Cdigo Penal Federal el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita. El artculo en el cual se tipifica el ilcito se reproduce enseguida:

    Se impondr de cinco a quince aos de prisin y de mil a cinco mil das multa al que por s o por interpsita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, d en garanta, invierta, transporte o transfiera,

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    dentro del territorio nacional, de ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilcita, con alguno de los siguientes propsitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localizacin, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilcita.

    La misma pena se aplicar a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisin de las conductas previstas en el prrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislacin financiera vigente.

    La pena prevista en el primer prrafo ser aumentada en una mitad, cuando la conducta ilcita se cometa por servidores pblicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisin de delitos. En este caso, se impondr a dichos servidores pblicos, adems, inhabilitacin para desempear empleo, cargo o comisin pblicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisin impuesta.

    En caso de conductas previstas en este artculo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerir la denuncia previa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Cuando dicha Secretara, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacin, encuentre elementos que permitan presumir la comisin de los delitos referidos en el prrafo anterior, deber ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobacin que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilcito.

    Para efectos de este artculo se entiende que son producto de una actividad ilcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisin de algn delito y no pueda acreditarse su legtima procedencia.

    Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crdito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depsito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y prstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crdito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios burstiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.

    El artculo 400 bis mantiene su origen en la Convencin de Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas. El

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    legislador y el gobierno mexicano han instaurado acuerdos y regulacin especfica que se encuentran relacionados con el artculo en comento. Este marco que rodea al 400 bis se encuentra integrado por instrumentos y legislacin de vital importancia en el mbito internacional.

    Legislacin aplicable en Mxico

    La legislacin mexicana en materia de combate al lavado de dinero que debe ser observada por PRIMERO SEGUROS se encuentra en los siguientes ordenamientos:

    Artculo 400 bis del Cdigo Penal Federal: Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita;

    Artculo 139 del Cdigo Penal Federal: Terrorismo; Artculo 148 Bis del Cdigo Penal Federal: Terrorismo

    Internacional; Artculos 2 y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia

    Organizada; Artculo 194, fraccin I del Cdigo Federal de Procedimientos

    Penales; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

    Seguros, artculo 140; Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter

    general a que se refiere el artculo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Formato Oficial para el Reporte de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes contemplado en las Disposiciones de carcter General que se indican, as como el instructivo para su llenado.

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    4.- POLTICAS GENERALES.- Las principales polticas generales adoptadas por el Consejo de Administracin relacionadas con la prevencin del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo son las siguientes: 1.- Las polticas y procedimientos establecidos en el presente Manual son de aplicacin obligatoria a partir de la fecha de su emisin. 2.- El personal de PRIMERO SEGUROS, tanto interno como externo, as como los integrantes de los diversos comits, se deben apegar en forma absoluta a las polticas internas y a las disposiciones legales y administrativas que dicten las autoridades (SHCP y CNSF). 3.- El Comit de Comunicacin y Control y el Oficial de Cumplimiento, son responsables de mantener constantemente actualizado el presente Manual con los cambios en las Disposiciones y en las polticas internas definidas por dicho Comit. 4.- El Oficial de Cumplimiento debe difundir entre el personal de PRIMERO SEGUROS el presente Manual y sus modificaciones. 5.- La interpretacin de controversias en la aplicacin del presente documento recae en el Comit de Comunicacin y Control. 6.- Toda actividad de prevencin de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, se debe realizar con la mayor eficiencia, eficacia, oportunidad, claridad y transparencia, debiendo dejar debida constancia de las labores efectuadas, manteniendo la secreca y confidencialidad pertinentes.

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    5.- GLOSARIO DE TRMINOS Y DEFINICIONES.- Las definiciones que se presentan a continuacin son de aplicacin general al presente Manual para la Prevencin, Deteccin y Reporte de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, salvo indicacin expresa en contrario. PRIMERO SEGUROS por medio de su Comit de Comunicacin y Control podr ampliar el alcance del presente mediante criterios particulares. Definiciones.- Agente de Seguros, a las personas fsicas, que no estn vinculadas con PRIMERO SEGUROS por una relacin de trabajo y personas morales que intervengan en la contratacin de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, as como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, segn la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorizacin de la CNSF para ello; Apoderado, a las personas morales, que sin ser Agentes de Seguros, puedan intervenir exclusivamente en la intermediacin de contratos de adhesin conforme a los artculos 23 y 41 de la Ley, y cualquier otra que acte como mandatario de PRIMERO SEGUROS. Aseguradora o PRIMERO SEGUROS, a Primero Seguros, S.A. de C.V. Beneficiario, a la persona: a) Designada por el asegurado para que, cuando se verifique la

    eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligacin a cargo de PRIMERO SEGUROS;

    b) Que tenga el carcter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso o en cualquier otro contrato que celebre, y

    c) En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato,

    comisin o en cualquier otro; Cliente, a la persona que tenga el carcter de: a) Contratante o asegurado en un contrato o pliza de seguro y que est

    obligado a pagar una prima para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, PRIMERO SEGUROS resarza el dao, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligacin a su cargo;

    b) Fideicomitente en un contrato de fideicomiso;

    c) Comitente en una comisin mercantil;

    d) Mandante tratndose de un mandato, y

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    e) Obligada a pagar una contraprestacin por los servicios que reciba de PRIMERO SEGUROS, por virtud de un contrato distinto al seguro.

    Las personas fsicas que se encuentren sujetas al rgimen fiscal aplicable a personas fsicas con actividad empresarial sern consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integracin del expediente de stas, misma que deber realizarse en trminos de lo establecido en la Disposicin Cuarta; Contrato, al contrato de seguro; al contrato de fideicomiso, a la comisin, al mandato, y cualquier otro que PRIMERO SEGUROS celebre con sus Clientes. Comisin o CNSF, a la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas. Comit, al Comit de Comunicacin y Control a que se refiere la Disposicin Trigsima Cuarta; Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o ms personas fsicas que integrando un grupo de personas, tengan el Control de las primeras; Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a travs de la propiedad de valores, por la celebracin de un contrato o por cualquier otro acto jurdico, para: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de

    accionistas o de socios o en el rgano de gobierno equivalente de una persona moral;

    b) Nombrar o destituir a la mayora de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral;

    c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o

    indirectamente, ejercer el voto respecto de ms del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y

    d) Dirigir, directa o indirectamente, la administracin, la estrategia o las

    principales polticas de una persona moral. Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depsito de dinero que PRIMERO SEGUROS abra a su favor en una institucin de crdito, para recibir a travs de dicha cuenta recursos de los Clientes; Disposiciones, a las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, contendidas en la resolucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de Julio de 2012. Firma Electrnica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas fsicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artculo 17-D del Cdigo Fiscal de la Federacin;

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    Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participacin directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerar como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Ley, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; XV. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la Disposicin Trigsima Octava; Operaciones, a las operaciones a que se refiere la Ley en el artculo 34, fracciones I, I Bis, III, IV, IX, X; XI, XI Bis y XIII, as como las anlogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretara y en el artculo 81, fracciones I, III, VI y VII, as como las anlogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretara; Operacin Inusual, a la Operacin o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por PRIMERO SEGUROS o que le haya sido declarada, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en funcin al origen o destino de los recursos, as como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operacin de que se trate, sin que exista una justificacin razonable para su realizacin, o aquella Operacin que un Cliente realice o pretenda realizar con PRIMERO SEGUROS en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artculos 139, 148 Bis o 400 Bis del Cdigo Penal Federal; Operacin Interna Preocupante, a la Operacin o conducta de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de PRIMERO SEGUROS, que por sus caractersticas, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicacin de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones, o aqulla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa (que genere duda) para la ASEGURADORA por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualizacin de los supuestos previstos en los artculos 139, 148 Bis 400 Bis del Cdigo Penal Federal; Operacin Relevante, a la Operacin que se realice con los billetes y las monedas metlicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro pas, as como con cheques de viajero y monedas acuadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica. Para efectos del clculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Repblica Mexicana, que publique el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, el da hbil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operacin;

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    Persona Polticamente Expuesta, a aquel individuo que desempea o ha desempeado funciones pblicas destacadas en un pas extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, lderes polticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarqua, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos polticos. Se asimilan a las Personas Polticamente Expuestas el cnyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, as como las personas morales con las que la Persona Polticamente Expuesta mantenga vnculos patrimoniales. Al respecto, se continuarn considerando Personas Polticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carcter, durante el ao siguiente a aqul en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las caractersticas requeridas para ser considerada como Persona Polticamente Expuesta nacional, dentro del ao inmediato anterior a aqul en que se inicie la nueva relacin comercial con la Aseguradora, sta ltima deber catalogarla como tal, durante el ao siguiente a que se inicie la nueva relacin. Propietario Real, a la persona que no siendo el asegurado o beneficiario, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operacin y es quien, en ltima instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposicin de los recursos, esto es, como el verdadero dueo de los recursos. El trmino Propietario Real tambin comprende a las personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, as como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio econmico propio, los actos susceptibles de realizarse a travs de fideicomisos, mandatos o comisiones; Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el asegurado en una Operacin con componente de inversin, aporta los recursos para dicho fin sin obtener los beneficios econmicos derivados de esa Operacin; Riesgo, a la probabilidad de que PRIMERO SEGUROS pueda ser utilizada por los Clientes para realizar actos u Operaciones a travs de los cuales pudiesen actualizarse los supuestos previstos en los artculos 139, 148 Bis o 400 Bis del Cdigo Penal Federal, y Secretara o SHCP, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

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    6.- POLTICA DE IDENTIFICACIN DEL CLIENTE.- 6.1.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES.- 1. PRIMERO SEGUROS debe observar la presente poltica de identificacin

    del Cliente, la cual comprende, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las Disposiciones, as como los criterios, medidas y procedimientos que se requieren para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificacin y actualizacin de los datos proporcionados por los Clientes.

    2. Asimismo, PRIMERO SEGUROS debe observar los lineamientos para la

    identificacin de los Beneficiarios, Propietarios Reales y Proveedores de Recursos, incluidos en el presente Manual.

    3. Las polticas y lineamientos mencionados aprobados por el Comit de

    Comunicacin y Control, forman parte del presente Manual. 4. Los Agentes de Seguros deben aplicar la poltica de identificacin del

    Cliente de PRIMERO SEGUROS cuando acten como intermediarios, para estos efectos PRIMERO SEGUROS les debe entregar o poner a su disposicin, dejando constancia de ello, el presente manual que contiene el documento sealado en la Disposicin Quincuagsima Segunda, as como cualquier modificacin que se efecte al mismo.

    6.2.- POLTICAS PARA LA INTEGRACIN DE EXPEDIENTES.- Se debe integrar y conservar un expediente de identificacin de cada uno de los Clientes, previamente a que se celebren los contratos para realizar Operaciones de cualquier tipo, que cumpla cuando menos los requisitos siguientes: 6.2.1.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE PERSONAS FSICAS MEXICANAS.- 6.2.1.1. Del Cliente que sea persona fsica, que declare ser de nacionalidad mexicana, se deben recabar los datos y documentos sealados en el Anexo 1. 6.2.1.2. Con independencia de los datos y documentos que se recaben del Cliente, se deben integrar al expediente los mismos datos e informacin del Anexo 1, respecto de las personas fsicas de nacionalidad mexicana que tengan el carcter de: a) Propietario Real, cuando el Cliente declare que acte por cuenta de un

    tercero;

    b) Cnyuge o dependiente econmico de nacionalidad mexicana, de un Cliente Persona Polticamente Expuesta extranjera, y

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    c) Beneficiarios. 6.2.2.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE PERSONAS FSICAS EXTRANJERAS CON RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE EN MXICO.- 6.2.2.1.- Del Cliente que sea persona fsica, que declare ser de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en trminos de la Ley de Migracin, se deben recabar los datos y documentos sealados en el Anexo 1: 6.2.2.2.- Con independencia de los datos y documentos que se recaben del Cliente, se deben integrar al expediente los mismos datos e informacin del Anexo 1, respecto de personas fsicas de nacionalidad extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en trminos de la Ley sealada, que tengan el carcter de: a) Propietario Real, cuando el Cliente declare que acte por cuenta de un

    tercero; b) Cnyuge o dependiente econmico, de un Cliente Persona Polticamente

    Expuesta extranjera, y c) Beneficiario. 6.2.3.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE PERSONAS FSICAS EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE EN MXICO.- 6.2.3.1.- Del Cliente que sea persona fsica, de nacionalidad extranjera, que declare que no est en el territorio nacional en condiciones de estancia de residente temporal o permanente en trminos de la Ley de Migracin, se deben recabar los datos y documentos sealados en el Anexo 1. 6.2.3.2.- Con independencia de los datos y documentos que se recaben del Cliente, al expediente debern integrarse los mismos datos e informacin del Anexo 1, respecto de, personas fsicas de nacionalidad extranjera que declaren no estar en el territorio nacional en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, que tengan el carcter de: a) Propietario Real, cuando el Cliente declare que acte por cuenta de un

    tercero; b) Cnyuge o dependiente econmico, de un Cliente Persona Polticamente

    Expuesta extranjera, y

    c) Beneficiario.

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    6.2.4.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE PERSONAS MORALES MEXICANAS.- 6.2.4.1.- Del Cliente que sea persona moral de nacionalidad mexicana, se deben recabar los datos y documentos sealados en el Anexo 1. 6.2.5.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS.- 6.2.5.1.- Del Cliente que sea persona moral de nacionalidad extranjera, se deber recabar los datos y documento sealados en el Anexo 1. 6.2.6.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE LOS APODERADOS.- 6.2.6.1.- De los apoderados de los Clientes, cuando acten a travs de ellos, se deben recabar los datos y documentos sealados en el Anexo 2, incluso tratndose de Clientes que sean sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 3. 6.2.7.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE CLIENTES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR FINANCIERO.- 6.2.7.1.- De los clientes que sean sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 3, se deben recabar los datos y documentos sealados en Anexo 4 como medidas simplificadas para su identificacin. 6.2.7.2.- Las medidas simplificadas se podrn aplicar solo que las sociedades, dependencias y entidades sean clasificadas como Clientes de bajo Riesgo. 6.2.8.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE PROVEEDORES DE RECURSOS.- 6.2.8.1.- De los proveedores de recursos, se deben recabar los datos y documentos sealados en el Anexo 6, cuando al momento de la contratacin de un seguro con componente de inversin, PRIMERO SEGUROS identifique que los recursos no son del asegurado y no se aportan en virtud de una prestacin laboral. 6.2.9.- POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE BENEFICIARIOS.- 6.2.9.1.- Tratndose de los Beneficiarios, en el momento en que sean nombrados, se deben integrar al expediente del Cliente que los designe, su nombre, domicilio y fecha de nacimiento con las caractersticas indicadas en el Anexo 5.

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    6.2.9.2.- El expediente tendr que completarse antes de que se entreguen recursos por cualquier concepto y a ms tardar cuando se presenten los Beneficiarios a ejercer sus derechos, excepto que intervengan en la firma del contrato respectivo. 6.2.9.3.- La constitucin del expediente en las fechas sealadas o en la firma del contrato, se realizar de acuerdo con lo establecido en la Cuarta, Quinta o Sexta de las Disposiciones. 6.2.10.- OTRAS POLTICAS DE INTEGRACIN DE EXPEDIENTES.- 6.2.10.1.- Los tipos y caractersticas de los datos y documentos que de acuerdo con cada uno de los Anexos se deben integrar a los expedientes del Cliente, se precisan en el Anexo 5. 6.2.10.2.- Cuando los documentos de identificacin proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras se deber recabar otro medio de identificacin o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el telfono, nombre y apellidos paterno y materno sin abreviaturas y domicilio. La autenticidad de los documentos sealados en el prrafo anterior, tendr que ser verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se celebre el Contrato respectivo. 6.2.10.3.- Se podr utilizar el expediente de identificacin del Cliente para todas las Operaciones que ste tenga celebrado con PRIMERO SEGUROS. 6.2.10.4.- Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes deben cotejarse contra los documentos originales correspondientes y ser legibles. 6.2.10.5.- Los requisitos de identificacin detallados en el presente apartado son aplicables a todo tipo Operaciones que PRIMERO SEGUROS celebre directamente o a travs de terceros a nombre o por cuenta de la propia ASEGURADORA, incluyendo los numerados y cifrados. 6.2.10.6.- Se podrn conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificacin del Cliente, sin necesidad de integrarlos a un archivo fsico nico, siempre y cuando se cuente con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por PRIMERO SEGUROS, o para que a la vez se los presente a la CNSF, si as se lo requiere, o para que sta se los entregue a la SHCP. 6.2.10.7.- En caso de que PRIMERO SEGUROS sea titular de una Cuenta Concentradora, se deben aplicar las polticas de identificacin respecto de los Clientes que efecten operaciones en tal cuenta.

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    6.2.10.8.- No se deben establecer relaciones comerciales con Clientes annimos o bajo nombres ficticios, por lo que solo se podrn celebrar Contratos hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificacin de los Clientes. 6.2.10.9.- En el caso de Operaciones que se celebren a solicitud de dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal, Estatal o Municipal en nombre de sus trabajadores, los expedientes de identificacin de cada uno de esos trabajadores podrn ser integrados nicamente con los datos y la copia de las identificaciones de stos, y conservados por la correspondiente dependencia o entidad, durante la vigencia de la relacin laboral con el empleado de que se trate. En el caso mencionado en el prrafo anterior, PRIMERO SEGUROS debe convenir contractualmente con la dependencia o entidad solicitante la obligacin de mantener dicho expediente a disposicin para su consulta y proporcionarlo oportunamente a la ASEGURADORA para s misma, o para que a la vez se lo presente a la CNSF, si as se lo requiere, o para que sta se lo entregue a la SHCP. 6.3.- POLTICAS PARA LA CELEBRACIN DE ENTREVISTAS CON EL CLIENTE.- 6.3.1.- Antes de que se establezca o se inicie una relacin comercial con el Cliente, PRIMERO SEGUROS debe celebrar una entrevista personal con ste o su apoderado, a fin de que se recaben los datos y documentos de identificacin respectivos. 6.3.2.- Los resultados de la entrevista debern quedar asentados de forma escrita o electrnica e integrarse al expediente de identificacin del Cliente. 6.3.3.- PRIMERO SEGUROS podr suscribir convenios con terceros para la realizacin de la entrevista a que se refiere el prrafo anterior. 6.3.4.- En todos los casos, PRIMERO SEGUROS es responsable del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificacin y conocimiento del Cliente, establecen las Disposiciones. 6.4.- EXCEPCIONES EN LA INTEGRACIN DE EXPEDIENTES.- Como una excepcin a lo establecido anteriormente: 6.4.1.- Previamente a que se celebren los contratos, se podr integrar el expediente de identificacin de cada uno de los Clientes con los datos de los Anexos antes citados, segn corresponda, y completar la verificacin de la identidad contra la presentacin de la identificacin oficial que exhiban los Clientes para esos efectos. En ese mismo momento, PRIMERO SEGUROS debe hacer constar en el expediente del Cliente, el tipo de identificacin y su nmero, as como el emisor, con la indicacin de que los validaron previamente.

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    6.4.2.- La medida detallada en el punto anterior, podr ser empleada en los siguientes casos, y siempre que se cumplan las condiciones sealadas en el punto 6.4.6.: Operaciones de seguro con componente de ahorro e inversin con prima

    anual menor a dos mil quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    Operaciones de seguros de accidentes, enfermedad, daos, autos y vida

    sin componente de ahorro o inversin, con prima anual entre dos mil quinientos y siete mil quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    6.4.3.- Previamente a que se celebren los contratos se podr integrar el expediente de identificacin de cada uno de los Clientes con su nombre, domicilio y fecha de nacimiento con las caractersticas indicadas en el Anexo 5. Antes de que se entreguen recursos por cualquier concepto o a ms tardar cuando los Clientes se presenten a ejercer sus derechos, se debe completar la verificacin de su identidad contra la presentacin de la identificacin oficial que exhiban los Clientes para esos efectos. En ese mismo momento se debe hacer constar en el expediente del Cliente, el tipo de identificacin y su nmero, as como el emisor, con la indicacin de que los validaron previamente. 6.4.4.- Esta medida podr ser empleada en los siguientes casos y siempre que se cumplan las condiciones sealadas en el punto 6.4.6: Operaciones de seguros con prima anual menor a dos mil quinientos

    dlares de los Estados Unidos de Amrica. Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. 6.4.5.- En los supuestos indicados en las fracciones anteriores, se debe integrar el expediente de conformidad con lo establecido en el apartado 6.2.- POLTICAS PARA LA INTEGRACIN DE EXPEDIENTES, o, en su caso, con lo preceptuado en los puntos 6.4.1. y 6.4.2. anteriores, en el momento en que se detecte que el Cliente con la misma operacin o por varias rebase los umbrales que en cada uno de los puntos anteriores se indican. 6.4.6.- Se podrn instrumentar los esquemas simplificados o reducidos, sealados en este apartado, cuando: a) Se cuente con criterios y procedimientos para determinar las

    Operaciones que por sus caractersticas son de bajo Riesgo; b) Que los criterios y procedimientos consideren medidas que PRIMERO

    SEGUROS adopte respecto del nmero, tipos y monto de las operaciones, as como su monitoreo para determinar las que se realicen fuera del comportamiento transaccional que se espera;

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    c) Que durante el ltimo trimestre de cada ao, el Comit o el Oficial de Cumplimiento en funciones del Comit determinen si, durante el siguiente ejercicio, se aplicarn los esquemas sealados, considerando, entre otros aspectos, las observaciones pendientes de solventar que, en cuanto a la integracin de expedientes, haya formulado el rea de auditora interna, auditor externo independiente, o la CNSF, y

    d) Que en caso de Operaciones que se celebren por un medio distinto al

    presencial, se cuente con medidas especficas y adecuadas para mitigar el alto Riesgo que entraa este tipo de relaciones, como:

    Emplear procedimientos de identificacin tan eficaces como los que

    utilice cuando acepta clientes fsicamente, y

    Monitorear las Operaciones para identificar las que se realicen fuera del comportamiento transaccional que se espera y efectuar los reportes correspondientes.

    6.5.- OPERACIONES A TRAVS DE TERCEROS.- 6.5.1.- Tratndose de Operaciones que sean contratadas a travs de terceros, conforme a la Ley, los expedientes de identificacin podrn ser integrados y conservados por stos. 6.5.2.- Se podr aplicar lo anterior, entre otros, en los siguientes casos: a) Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o

    de previsin social de carcter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos. Por ejemplo, fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigedad; fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas en los que se administren reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes de seguridad social y primas de antigedad, o que se constituyan para establecer beneficios o prestaciones mltiples, para prstamos hipotecarios a los empleados y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua;

    b) Seguros colectivos, de grupo y de flotilla;

    c) Seguros que se ofrecen y contratan con clientes de instituciones de crdito y otras instituciones financieras, a travs de stas, directamente en sus oficinas o por banca electrnica, y

    d) Operaciones que se celebren a travs de Agentes de Seguros. 6.5.3.- Si PRIMERO SEGUROS decide aplicar lo anterior, se debe convenir con los terceros que en substitucin de la ASEGURADORA integren y conserven los expedientes de identificacin de Clientes, con lo siguiente:

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    a) La obligacin de mantener los expedientes a su disposicin para consulta

    y de proporcionarlos oportunamente a PRIMERO SEGUROS para s misma, o para que a la vez se los presente a la CNSF, si as se lo requiere, o para que sta se los entregue a la SHCP, y

    b) Mecanismos para que PRIMERO SEGUROS pueda:

    Verificar, de manera aleatoria, que dichos expedientes se encuentren integrados de conformidad con lo sealado en el presente manual y las Disposiciones, y

    Conservar el expediente de identificacin de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de prestar sus servicios a terceros solicitantes o contratantes, as como cuando concluya la relacin entre PRIMERO SEGUROS y los terceros que en substitucin de ella integraron el expediente.

    6.5.4.- PRIMERO SEGUROS sern responsables en todo momento del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificacin del Cliente, establecen las Disposiciones, por lo que enseguida se establecen los mecanismos que se habrn de adoptar para dar cumplimiento a lo sealado en este prrafo: a) Revisiones selectivas de la integracin adecuada de expedientes, por

    parte del rea de auditoria interna o externa.

    b) Recabar copias de algunos expedientes integrados por los terceros, para validar su correcta integracin.

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    7.- POLTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.- 7.1.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES.- 1. PRIMERO SEGUROS debe observar la presente poltica de conocimiento

    del Cliente, la cual comprende los criterios, medidas y procedimientos que se requieren para el debido cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones.

    2. La poltica de conocimiento del Cliente es parte integrante del presente

    Manual.

    3. Los Agentes de Seguros deben aplicar la poltica de conocimiento del Cliente establecida en el presente Manual. Para estos efectos, PRIMERO SEGUROS debe entregar o poner a disposicin de los Agentes de Seguros el presente documento, dejando constancia de ello.

    4. PRIMERO SEGUROS debe aplicar los siguientes procedimientos para dar

    seguimiento a las Operaciones realizadas por los Clientes, incluyendo el de todas las que realicen en la Cuenta Concentradora:

    a) Monitorear las operaciones que realicen los clientes y compararlas

    con su perfil transaccional.

    b) Analizar y dar seguimiento a las alertas emitidas por los Sistemas Automatizados.

    c) Presentar los resultados de los anlisis al Comit.

    5. PRIMERO SEGUROS debe aplicar los procedimientos siguientes para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de los Clientes y de agrupacin de las Operaciones:

    a) Definiendo el perfil transaccional de cada cliente conforme al historial

    de sus operaciones.

    b) Estableciendo un perfil transaccional conforme a la informacin que, en su caso, el Cliente proporcione a la ASEGURADORA relacionada con sus ingresos.

    6. Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de los Clientes, se basar en lo siguiente:

    a) Plizas de seguros que se espera sean contratadas por los Clientes.

    b) Ingresos del cliente estimados, en su caso.

    c) Informacin histrica del Cliente.

    d) Promedio de Operaciones efectuadas por el Cliente.

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    7. Las medidas para la identificacin de posibles Operaciones Inusuales se detallan en el apartado de Operaciones Inusuales.

    8. Para modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un

    Cliente, se tomar en cuenta lo siguiente:

    a) Cuando se aparten de manera significativa del perfil transaccional.

    b) Cuando cambie su actividad econmica u ocupacin por actividades u ocupaciones consideradas de alto riesgo en el presente manual.

    c) Cuando se presuma o se tenga la certeza de la existencia de un Propietario Real.

    d) En los dems supuestos aprobados por el Comit.

    9. Las polticas, criterios, medidas y procedimientos que se adoptarn para dar cumplimiento a lo establecido en la Dcima Novena de las Disposiciones, incluyendo los supuestos en que deba realizarse una visita al domicilio de los Clientes que sean clasificados como de alto Riesgo, con el objeto de integrar debidamente los expedientes y actualizar los datos y documentos correspondientes, son las siguientes:

    a) Para los clientes nuevos, se establecer el perfil transaccional inicial

    conforme a las Operaciones que el Cliente manifieste que pretende realizar.

    b) Se realizar una evaluacin semestral para determinar los casos que se salgan del perfil transaccional en forma considerable y sin causa justificada, con el fin de evaluar la posibilidad de clasificarlo en un nivel de riesgo mayor.

    c) Las evaluaciones citadas se podrn realizar a travs de los sistemas automatizados y sern evaluadas por el Oficial de Cumplimiento.

    d) El Oficial de Cumplimiento presentar un informe cuando menos anual al Comit.

    e) Para los Clientes clasificados de Alto Riesgo, se realizar una visita anual a su domicilio.

    f) En el expediente respectivo se deber dejarse constancia de los resultados de la visita mencionada.

    10.PRIMERO SEGUROS implementar los siguientes mecanismos para dar

    seguimiento y, en su caso, agrupar las Operaciones que, en lo individual, realicen los Clientes en efectivo:

    En moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales

    o superiores a quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

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    Con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los Clientes por montos superiores a los trescientos mil pesos, cuando sean personas fsicas, o por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando sean personas morales;

    a) Se establecern alertas en el Sistema Automatizado para detectar

    este tipo de Operaciones.

    b) Se llevar un registro de los Clientes que lleven a cabo Operaciones en efectivo en las condiciones sealadas.

    c) El registro deber ser controlado por al Oficial de Cumplimiento e informado al Comit peridicamente.

    d) Cuando las Operaciones excedan el perfil transaccional del Cliente en forma significativa, se procurar obtener mayor informacin para analizar las posibles Operaciones Inusuales.

    e) El Comit determinar, en su caso, los mecanismos adicionales que se debern implementar para dar seguimiento a las Operaciones sealadas.

    11.Adems de lo anterior, PRIMERO SEGUROS dar seguimiento ms

    estricto y agrupar las Operaciones, respecto de aquellos Clientes que realicen Operaciones durante un mes calendario en efectivo:

    En moneda nacional, por un monto acumulado igual o superior a un

    milln de pesos, o En moneda extranjera, por un monto acumulado, durante un mes

    calendario, igual o superior al equivalente a cien mil dlares de los Estados Unidos de Amrica. PRIMERO SEGUROS, adicional a lo establecido en el punto anterior, llevar un registro de los Clientes que contendr la informacin que se indica en el Anexo 1.

    12.PRIMERO SEGUROS se apegar a los siguientes mecanismos de

    escalamiento de aprobacin interna, tratndose de Operaciones en efectivo que realicen los Clientes: Personas fsicas con cualquier tipo de moneda extranjera, por montos

    superiores a los diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, o

    Personas fsicas, en moneda nacional, por montos superiores a los trescientos mil pesos, o

    Personas morales, con monedas extranjeras, por montos superiores a los cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica o en moneda nacional, por montos superiores a quinientos mil pesos.

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    Las operaciones debern ser aprobadas por funcionarios de nivel Gerencia o superior.

    13.Los mecanismos de monitoreo, de seguimiento y de agrupacin de

    Operaciones, de escalamiento de aprobacin interna, as como los registros antes mencionados, debern quedar expresamente documentados en el presente Manual y/o en los informes que emita el Oficial de Cumplimiento.

    14.PRIMERO SEGUROS debe conservar la informacin contemplada en este

    apartado para proporcionarla a la CNSF si as se lo requiere, o para que sta se la entregue a la SHCP.

    7.2.- PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE O USUARIO.- 1. El perfil transaccional de cada uno de los Clientes estar basado en:

    a) La informacin que proporcionen los Clientes y, en su caso, aqulla con que cuente PRIMERO SEGUROS, respecto del monto, nmero, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comnmente realizan dichos Clientes;

    b) El origen y destino de los recursos involucrados;

    c) En el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de PRIMERO SEGUROS respecto de su cartera de Clientes, y

    d) En los dems elementos y criterios que determine el Comit.

    2. La aplicacin de la poltica de conocimiento del Cliente se debe basar en el grado de Riesgo transaccional que represente el Cliente, de tal manera que, cuando el grado de Riesgo sea mayor, se debe recabar mayor informacin sobre su actividad preponderante, as como realizar una supervisin ms estricta a su comportamiento transaccional.

    3. Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, se debe contar con un sistema de alertas que permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de los Clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.

    7.3.- POLTICAS GENERALES PARA LA CLASIFICACIN DE CLIENTES CONFORME A SU GRADO DE RIESGO.- 1. PRIMERO SEGUROS clasificar a los Clientes por su grado de riesgo, en

    dos grupos: alto riesgo y bajo riesgo. 2. Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los

    Clientes, as como si deben considerarse Personas Polticamente Expuestas, PRIMERO SEGUROS establece en el presente documento los criterios conducentes a ese fin, para lo cual se tom en cuenta, entre

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    otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesin, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia y dems circunstancias determinadas por la ASEGURADORA.

    3. Se clasificar a los Clientes en un grado de Riesgo, al inicio de la relacin comercial, considerando la informacin que proporcionen en ese momento, relativa a los montos mximos mensuales de las Operaciones que los propios Clientes estimen realizar, para determinar su perfil transaccional inicial. Esta informacin tendr que incluirse en el sistema de alertas, con objeto de evaluar la transaccionalidad y detectar inconsistencias entre la informacin proporcionada por el Cliente y el monto de las Operaciones.

    4. Se deben llevar a cabo, al menos, dos evaluaciones de la

    transaccionalidad del Cliente por ao calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil de ste, as como clasificarlo en un grado de Riesgo diferente al considerado. La primera evaluacin se realizar a los seis meses de haber iniciado la relacin comercial, sin perjuicio de que pueda hacerse antes de acuerdo a las polticas de conocimiento del Cliente establecidas en el presente Manual.

    5. Como resultado de las evaluaciones sealadas, se reclasificar a un Cliente en el grado de Riesgo superior que le corresponda cuando se detecten cambios significativos en su comportamiento transaccional habitual, sin que exista causa justificada para ello, o bien, surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente, entre otros supuestos, que el Comit establezca.

    6. A los Clientes que hayan sido catalogados como de alto Riesgo, se deben aplicar cuestionarios de identificacin que permitan obtener mayor informacin sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realicen o que pretendan llevar a cabo. Los cuestionarios se aplicarn en los trminos previstos en el presente Manual o en los trminos definidos por el Comit.

    7. PRIMERO SEGUROS verificar, cuando menos una vez al ao, que los

    expedientes de identificacin de los Clientes clasificados como de alto Riesgo cuenten con todos los datos y documentos establecidos en el presente Manual, as como que los mismos se encuentren actualizados.

    8. Para iniciar o continuar una relacin comercial con Clientes que, por sus caractersticas, pudiesen generar un alto Riesgo para PRIMERO SEGUROS, se debe obtener la aprobacin, por escrito o en forma electrnica, del director general o de un directivo que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerrquicos inferiores al de aqul.

    9. Se debe hacer del conocimiento del Oficial de Cumplimiento de aquellos Contratos que puedan generar un alto Riesgo para PRIMERO SEGUROS,

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    para lo cual se entregar copia de todas las aprobaciones sealadas en el punto anterior.

    10.Se deben considerar como Clientes de alto Riesgo, al menos a las Personas Polticamente Expuestas extranjeras y los Clientes no residentes en el pas que operen seguros con componentes de inversin en moneda extranjera. En estos casos, PRIMERO SEGUROS deber recabar la informacin que le permita conocer y asentar las razones por las que han elegido hacer Operaciones en territorio nacional.

    11.En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados de alto Riesgo, PRIMERO SEGUROS debe:

    a) Adoptar medidas razonables para conocer el origen de los recursos;

    b) Obtener los datos sealados en las polticas de identificacin de:

    Respecto del cnyuge y dependientes econmicos del Cliente, as como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vnculos patrimoniales, para el caso de personas fsicas.

    De la estructura corporativa y de los principales accionistas, tratndose de personas morales, y

    c) Obtener los datos y documentos sealados en las polticas de identificacin, respecto del cnyuge y dependientes econmicos, tratndose de Clientes Personas Polticamente Expuestas extranjeras, as como de las sociedades y asociaciones con las que ste mantenga Vnculos Patrimoniales.

    12.PRIMERO SEGUROS, desarrollar mecanismos para establecer el grado de Riesgo de las Operaciones que realicen con Personas Polticamente Expuestas de nacionalidad mexicana y, determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e informacin de que dispongan, para lo cual el Oficial de Cumplimiento dar seguimiento mensual a las Operaciones realizadas por estos Clientes y presentar un informe peridico al Comit.

    13.Se consideran Operaciones de alto Riesgo, entre otras, aquellos productos disponibles solo para Clientes con un mayor patrimonio que la generalidad de los Clientes, en los que PRIMERO SEGUROS pudiera prestar un servicio preferencial que se caracteriza por una atencin y asesora personalizada y un alto nivel de discrecin. En estos casos, se aplicarn las medidas previstas en el presente apartado conforme a la

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    Dcima Sptima, Dcima Novena, Vigsima y Trigsima Octava, fraccin IV, de las Disposiciones.

    14.Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables, cuando PRIMERO SEGUROS acte como reaseguradoras o reafianzadoras de instituciones extranjeras, se debe aprobar, a nivel directivo, la relacin que les permita actuar con tal carcter y, para ello, se documentarn las medidas y procedimientos que sus contrapartes observen en materia de prevencin de operaciones con recursos de procedencia ilcita y financiamiento al terrorismo, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable en su jurisdiccin.

    Para lo anterior, se deber obtener de las instituciones extranjeras, lo siguiente: a) Una certificacin por parte de un auditor independiente o, a falta de

    ste, una certificacin de la institucin extranjera respectiva, en el que conste que la institucin da cumplimiento a obligaciones similares a las establecidas para las Aseguradoras en las Disposiciones, respecto de la identificacin y conocimiento del Cliente, y

    b) Aquella informacin que, a satisfaccin de la ASEGURADORA, le permita:

    Conocer el negocio al que se dedican dichas contrapartes;

    Evaluar los controles con que cuenten, con la finalidad de determinar que cumplen con los estndares internacionales aplicables en materia de prevencin de operaciones con recursos de procedencia ilcita y financiamiento al terrorismo. Los criterios conforme a los cuales se realizar la evaluacin sealada debern contemplarse en el presente documento, o en algn otro documento o manual aprobado por el Comit;

    Conocer si dichas instituciones son supervisadas por alguna autoridad

    competente en la materia, e

    Identificar si cuentan con buena reputacin, para lo cual se deber

    considerar, al menos, la informacin que permita conocer si las contrapartes han estado sujetas a sanciones derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable en la materia.

    15.Se debe aplicar estrictamente la poltica de conocimiento del Cliente, en los casos en que PRIMERO SEGUROS acte como reaseguradoras o reafianzadoras de instituciones extranjeras, domiciliadas fuera del territorio nacional y constituidas en pases o territorios que d a conocer

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    la SHCP como aqullos en los que no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas en materia de prevencin de operaciones con recursos de procedencia ilcita y financiamiento al terrorismo.

    16.PRIMERO SEGUROS se abstendr de realizar Operaciones de reaseguro o reafianzamiento con instituciones o intermediarios financieros que no tengan presencia fsica en jurisdiccin alguna.

    17.Cuando se cuente con informacin basada en indicios o hechos ciertos acerca de que alguno de los Clientes acta por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, se deber solicitar al Cliente de que se trate, informacin que le permita identificar al Propietario Real de los recursos involucrados en la Operacin respectiva, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente haya asumido por va convencional.

    En este supuesto, como en el caso de que surjan dudas acerca de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos proporcionados por el Cliente para efectos de su identificacin, o bien, de su comportamiento transaccional, se deber: a) Llevar a cabo un seguimiento puntual e integral de las Operaciones

    que dicho Cliente realice, por parte del Oficial de Cumplimiento, quien presentar un informe de los resultados al Comit;

    b) En su caso, someter las Operaciones a consideracin del Comit, quien deber dictaminar y, en el evento de que as proceda, emitir el reporte de Operacin Inusual correspondiente, y

    c) Verificar y solicitar la actualizacin tanto de los datos como de los

    documentos de identificacin, entre otras medidas que juzguen convenientes.

    18.Para identificar a los Propietarios Reales de los recursos empleados por los Clientes en sus Operaciones, el Oficial de Cumplimiento gestionar la obtencin de informacin que le permita: a) Conocer la estructura corporativa y los accionistas o socios que

    ejerzan el Control de Clientes personas morales mercantiles que sean clasificadas como de alto Riesgo, para lo cual se deber requerir informacin relativa a la denominacin, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial o, en su caso, los Grupos Empresariales que integran al Consorcio del que forme parte el Cliente.

    b) Identificar a quienes tengan el Control de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de alto Riesgo,

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    independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociacin, y

    c) Recabar, cuando se presenten a ejercer sus derechos, los mismos

    datos y documentos que se sealan en el presente Manual, de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes cuya identidad era indeterminada al momento de suscribirse los fideicomisos, mandatos, comisiones o cualquier instrumento similar.

    Tratndose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o ttulos de crdito que representen dichas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores, no ser necesario recabar los datos de identificacin antes mencionados, toda vez que se encuentran sujetas a disposiciones sobre revelacin de informacin. Lo anterior, solo ser procedente cuando las personas morales sean clasificadas como Clientes de bajo Riesgo.

    19.En el caso de Clientes que sean Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero o Sofomes a los que se refiere el artculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, se deber:

    a) Identificar el nmero, monto y frecuencia de las Operaciones que dicho Cliente realice, y

    b) Cerciorarse de la inscripcin, de los centros cambiarios y transmisores de dinero, ante la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. En el caso de las sociedades financieras de objeto mltiple no reguladas obtener el documento que acredite que comunicaron su constitucin a la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    7.4.- CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIN DE LOS CLIENTES CONFORME A SU GRADO DE RIESGO.- PRIMERO SEGUROS debe clasificar a los Clientes conforme a lo siguiente:

    1. Clientes de Alto Riesgo:

    a) Clientes de nacionalidad extranjera y que tienen el carcter de PEPS o se declaran como PEPS.

    b) Clientes no residentes en el Pas, independientemente de su

    nacionalidad mexicana o extranjera.

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    c) Cuando el Cliente tiene como actividad o es propietario o el giro de su empresa sea:

    o Gasolineras, o Casas de cambio y centros cambiarios. o Casas de empeo, o Agencias de automviles, o Venta y comercializacin de armas, o Casinos o centros de apuestas y juegos de azar, o Joyeras, o Transmisores o dispersores de fondos, o Pirmides y prestamistas, o Organizaciones de caridad, o Centros religiosos, o Centros nocturnos, o Comercio de antigedades y objetos de arte, o Inmobiliarias, o Comercio informal no localizable, o Agentes aduanales, y o Notarios Pblicos.

    d) Cuando se encuentra el Cliente dentro de la lista de las PEPS, de

    acuerdo al sistema de deteccin de PRIMERO SEGUROS y es de nacionalidad mexicana.

    e) Cuando el Cliente tenga algn familiar hasta segundo grado de

    consanguinidad o afinidad o cnyuge que desempee o haya desempeado alguna funcin pblica destacada en el territorio nacional o extranjero.

    f) Cuando el Cliente se declare como PEPS y sea de nacionalidad

    mexicana.

    g) Cuando el Cliente, por sus operaciones normales, maneje grandes cantidades de efectivo en dlares u otra moneda extranjera, entendindose por ello cuando las operaciones efectuadas, dentro de un mes calendario, acumulen un monto en efectivo igual o superior a cien mil dlares en efectivo de los Estados Unidos de Amrica.

    h) Cuando el Cliente haya realizado ms de dos operaciones que hayan

    sido reportadas como inusuales a la SHCP por conducto de la CNSF.

    i) En los dems supuestos que determine el Comit de Comunicacin y Control o el Oficial de Cumplimiento, en sus sesiones correspondientes, realizando la difusin de los acuerdos a travs de la actualizacin de estos lineamientos, por la persona que designe el Comit de referencia.

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    2. Clientes de Bajo Riesgo: Se encontraran en esta categora todos los Clientes que no se encuentran dentro del perfil o de los supuestos referidos en la clasificacin de Alto Riesgo. 7.5.- PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIN DE CLIENTES EN ALTO RIESGO.- 1. Eventualmente, el Oficial de Cumplimiento recibe notificacin

    (principalmente del rea comercial) va correo electrnico, de haber detectado que un Cliente prospecto de Cliente rene los requisitos para ser considerado como Persona Polticamente Expuesta o con alguna actividad de alto riesgo.

    2. Al respecto, el Oficial de Cumplimiento debe buscar en alguna base de datos el nombre del Cliente en cuestin, con el fin de determinar si se trata de un homnimo si efectivamente rene los requisitos para ser considerado como Persona Polticamente Expuesta o con actividad de alto riesgo o de las listas negras.

    3. Si se trata de coincidencia exacta, y se valid informacin tal como lugar de residencia, o fecha de nacimiento o algn dato que nos valide que realmente es nuestro Cliente prospecto de Cliente, se procede a solicitar autorizacin del Comit de Comunicacin y Control para considerarlo como de ALTO RIESGO. Se puede apoyar la investigacin con el Expediente del Cliente para obtener ms informacin.

    4. Una vez que el referido Comit aprob la clasificacin de Alto Riesgo

    para el Cliente en cuestin, se recaba la aprobacin de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerrquicos inferiores al del Director General, llenando el formato de carta de autorizacin, al cual se le anexa copia de la solicitud del servicio y autorizacin, identificacin e historial, en caso de que ya sea Cliente, marcando copia del mismo al Oficial de Cumplimiento.

    5. Una vez obtenidas las autorizaciones sealadas, se clasifica al Cliente en

    alto riesgo y se le de seguimiento permanente a sus operaciones. 7.6.- PERSONAS POLTICAMENTE EXPUESTAS.- PRIMERO SEGUROS considerar Personas Polticamente Expuestas a las que tengan los siguientes cargos pblicos: I. MBITO FEDERAL I.I. PODER EJECUTIVO FEDERAL A. ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA Nota: En adicin a los titulares de los rganos desconcentrados, deben considerarse a los servidores pblicos de segundo y tercer nivel de dichos

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    rganos, as como a los miembros propietarios de las Juntas de Gobierno o Directiva, segn corresponda. LOS CARGOS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS POLTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES SON: PRESIDENTE DE LA REPBLICA,

    SECRETARIOS DE ESTADO,

    PROCURADOR GENERAL DE LA REPBLICA,

    CONSEJERO JURDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL,

    SUBSECRETARIOS,

    SUBPROCURADORES DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA,

    OFICIALES MAYORES,

    JEFES O COORDINADORES GENERALES DE UNIDAD,

    DIRECTORES GENERALES, O SUS HOMLOGOS,

    AS COMO REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA Y DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL, EN ADICIN A LOS SIGUIENTES:

    SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN:

    COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DIRECTOR EN JEFE DE APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIN

    AGROPECUARIA TITULAR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y

    CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE INFORMACIN

    AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL SERVICIO NACIONAL DE

    INSPECCIN Y CERTIFICACIN DIRECTOR EN JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA DIRECTOR DEL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE

    GUERRERO

    SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:

    MIEMBROS DEL PLENO DE LA COMISIN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE TITULAR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIN EN EL ESPACIO AREO

    MEXICANO SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO

    SOCIAL

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    JEFE DE COORDINACIN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

    SECRETARA DE ECONOMA: MIEMBROS DEL PLENO DE LA COMISIN FEDERAL DE COMPETENCIA DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIN FEDERAL DE MEJORA

    REGULATORIA COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA

    LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA:

    ADMINISTRADOR FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    PRESIDENTE DE LA COMISIN DE APELACIN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

    PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGA E

    HISTORIA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y

    LITERATURA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE

    AUTOR DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL DIRECTOR GENERAL DE RADIO EDUCACIN RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS

    HISTRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MXICO

    SECRETARA DE ENERGA:

    COMISIONADOS DE LA COMISIN REGULADORA DE ENERGA DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD

    NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIN NACIONAL PARA EL AHORRO DE

    ENERGA

    SECRETARA DE GOBERNACIN:

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIN Y SEGURIDAD NACIONAL

    COORDINADOR DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL

    DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIN COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIN TITULAR DE LA SECRETARA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE

    POBLACIN COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIN MEXICANA DE AYUDA A

    REFUGIADOS TITULAR DE LA SECRETARA TCNICA DE LA COMISIN CALIFICADORA

    DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS

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    DIRECTOR DEL CENTRO DE PRODUCCIN DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIN DE DESASTRES

    TITULAR DE LA COORDINACIN PARA EL DILOGO Y LA NEGOCIACIN EN CHIAPAS

    SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO:

    JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, ADMINISTRADORES GENERALES, ADMINISTRADORES CENTRALES, ADMINISTRADORES LOCALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS.

    PRESIDENTE DE LA COMISIN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PRESIDENTE DE LA COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PRESIDENTE DE LA COMISIN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO

    PARA EL RETIRO SECRETARA DE LA DEFENSA NACIONAL:

    TITULAR DE INSPECCIN Y CONTRALORA GENERAL, JEFE Y SUBJEFES DEL ESTADO MAYOR, COMANDANTE DE LA FUERZA AREA, GENERALES DE DIVISIN, GENERALES DE BRIGADA, Y GENERALES BRIGADIER, QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVO

    SECRETARA DE LA FUNCIN PBLICA: TITULARES DE LOS RGANOS DE CONTROL INTERNO NOMBRADOS POR

    ESA DEPENDENCIA EN LA ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIN Y AVALOS DE BIENES NACIONALES

    SECRETARA DE LA REFORMA AGRARIA.

    SECRETARA DE MARINA:

    AL TITULAR DE INSPECCIN Y CONTRALORA DE MARINA, JEFE Y SUBJEFES DEL ESTADO MAYOR, COMANDANTES DE LA FUERZAS NAVALES, ALMIRANTES, VICEALMIRANTES Y CONTRAALMIRANTES, QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVO.

    SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES:

    DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGA PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIN AL AMBIENTE COMISIONADO NACIONAL DE REAS NATURALES PROTEGIDAS

    SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES:

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO MATAS ROMERO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE LOS MEXICANOS EN EL

    EXTERIOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA MEXICANA DE COOPERACIN

    INTERNACIONALPARA EL DESARROLLO EMBAJADORES DE MXICO EN EL EXTRANJERO

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    CNSULES GENERALES DE MXICO EN EL EXTRANJERO

    SECRETARA DE SALUD:

    DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PBLICA

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EXCELENCIA TECNOLGICA EN SALUD

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIN SANGUNEA

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS

    PREVENTIVOS Y CONTROLDE ENFERMEDADES COMISIONADO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA

    PREVENCIN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIN Y

    EL CONTROL DEL VIH/SIDA DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA

    INFANCIAY LA ADOLESCENCIA COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIN CONTRA RIESGOS

    SANITARIOS TITULAR DE LA COMISIN NACIONAL DE ARBITRAJE MDICO DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA COMISIN NACIONAL DE

    BIOTICA COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIN SOCIAL EN SALUD DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE GERIATRA TITULAR DE LOS SERVICIOS DE ATENCIN PSIQUITRICA

    SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA:

    COMISIONADO GENERAL DE LA POLICA FEDERAL COMISIONADO DEL SERVICIO DE PROTECCIN FEDERAL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIN Y READAPTACIN SOCIAL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MENORES DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIN Y ESTUDIOS EN

    SEGURIDAD

    SECRETARA DE TURISMO:

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN TURISMO

    JEFE DE UNIDAD DE LA CORPORACIN NGELES VERDES

    SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL:

    PROCURADOR FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DIRECTOR GENERAL DEL COMIT NACIONAL MIXTO DE PROTECCIN AL

    SALARIO

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    PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA:

    TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEACIN, ANLISIS E INFORMACIN PARA EL COMBATE A LA DELINCUENCIA

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE EVALUACIN Y DESARROLLO HUMANO

    DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIN Y PROFESIONALIZACIN EN PROCURACIN DE JUSTICIA FEDERAL

    B. ADMINISTRACIN PBLICA PARAESTATAL

    TRATNDOSE DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PARAESTATAL LOS CARGOS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS POLTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES SON:

    TITULARES, SERVIDORES PBLICOS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE

    CONFORMIDAD CON SU ESTRUCTURA, LIQUIDADORES, REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO DE LAS ENTIDADES DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA PARAESTATAL, MIEMBROS PROPIETARIOS DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO O DIRECTIVA, CONSEJOS DE ADMINISTRACIN COMITS TCNICOS. U RGANOS EQUIVALENTES, SEGN CORRESPONDA. 1. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

    CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIN PROCURADURA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES TALLERES GRFICOS DE MXICO INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

    MEXICANAS CASA DE MONEDA DE MXICO COMISIN NACIONAL PARA LA PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS

    USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMISIN NACIONAL DE VIVIENDA FINANCIERA RURAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TCNICO DE LAS HACIENDAS

    PBLICAS INSTITUTO PARA LA PROTECCIN AL AHORRO BANCARIO LOTERA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PBLICA PRONSTICOS PARA LA ASISTENCIA PBLICA SERVICIO DE ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES COMISIN PARA LA REGULARIZACIN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIN DE LA POLTICA DE DESARROLLO

    SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES COMISIN NACIONAL FORESTAL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGA DEL AGUA

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    PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS (EN PROCESO DE DESINCORPORACIN)

    COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELCTRICAS INSTITUTO MEXICANO DEL PETRLEO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES PEMEX-EXPLORACIN Y PRODUCCIN PEMEX-GAS Y PETROQUMICA BSICA PEMEX-PETROQUMICA PEMEX-REFINACIN PETRLEOS MEXICANOS CENTRO NACIONAL DE METROLOGA INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SERVICIO GEOLGICO MEXICANO COLEGIO DE POSTGRADUADOS COMISIN NACIONAL DE LAS ZONAS RIDAS COMIT NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAA

    DE AZCAR INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRCOLAS

    Y PECUARIAS PRODUCTORA NACIONAL DE BIOLGICOS VETERINARIOS AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES AGENCIA ESPACIAL MEXICANA CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS FERROCARRILES NACIONALES DE MXICO (EN PROCESO DE

    DESINCORPORACIN) SERVICIO POSTAL MEXICANO TELECOMUNICACIONES DE MXICO CENTRO DE ENSEANZA TCNICA INDUSTRIAL CENTRO DE INVESTIGACIN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL

    INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL COLEGIO DE BACHILLERES COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIN PROFESIONAL TCNICA COMISIN DE OPERACIN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADMICAS

    DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL COMISIN NACIONAL DE CULTURA FSICA Y DEPORTE COMISIN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO FONDO DE CULTURA ECONMICA INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFA INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDGENAS INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FSICA EDUCATIVA INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIN DE LOS ADULTOS INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIN DE LA EDUCACIN PATRONATO DE OBRAS E INSTALACIONES DEL INSTITUTO

    POLITCNICO NACIONAL PROCURADURA AGRARIA CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS HOSPITAL GENERAL DE MXICO

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    HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZLEZ HOSPITAL INFANTIL DE MXICO FEDERICO GMEZ HOSPITAL JUREZ DE MXICO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CIUDAD VICTORIA

    BICENTENARIO 2010 HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA PENNSULA DE YUCATN HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJO INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGA INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGA IGNACIO CHVEZ INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MDICAS Y NUTRICIN SALVADOR

    ZUBIRN INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL

    COSO VILLEGAS INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENMICA INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGA Y NEUROCIRUGA MANUEL

    VELASCO SUREZ INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRA INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGA ISIDRO ESPINOSA DE LOS

    REYES INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRA RAMN DE LA FUENTE MUIZ INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PBLICA SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA COMISIN NACIONAL DE LOS SALARIOS MNIMOS INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS

    TRABAJADORES INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES CENTRO DE INGENIERA Y DESARROLLO INDUSTRIAL CENTRO DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y DE EDUCACIN SUPERIOR DE ENSENADA, B.C. CENTRO DE INVESTIGACIN EN QUMICA APLICADA CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

    ANTROPOLOGA SOCIAL EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOS MARA LUIS MORA INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFSICA, PTICA Y ELECTRNICA COMISIN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS

    INDGENAS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

    TRABAJADORES DEL ESTADO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

    TRABAJADORES INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIN Y PROTECCIN DE

    DATOS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

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    2. EMPRESAS DE PARTICIPACIN ESTATAL MAYORITARIA:

    NOTIMEX, S.A. DE C.V. (EN PROCESO DE DESINCORPORACIN) AGROASEMEX, S.A. BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. (EN PROCESO DE

    DESINCORPORACIN) BANCO NACIONAL DE CRDITO RURAL, S.N.C. (EN PROCESO DE

    DESINCORPORACIN) BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS, S.N.C. BANCO NACIONAL DEL EJRCITO, FUERZA AREA Y ARMADA, S.N.C. EXPORTADORES ASOCIADOS, S.A. DE C.V. (EN PROCESO DE

    DESINCORPORACIN NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V. SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DEL NORTE, S.A. (EN PROCESO DE

    DESINCORPORACIN) TERRENOS DE JLTIPAN, S.A. (EN PROCESO DE DESINCORPORACIN) DICONSA, S.A. DE C.V. INCOBUSA, S.A. DE C.V. (EN PROCESO DE DESINCORPORACIN) LICONSA, S.A. DE C.V. COMPAA MEXICANA DE EXPLORACIONES, S.A. DE C.V. I.I.I. SERVICIOS, S.A. DE C.V. INSTALACIONES INMOBILIARIAS PARA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. P.M.I. COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. TERRENOS PARA INDUSTRIAS, S.A. (EN PROCESO DE