Manual plan de inv para cpp difusion

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Manual para el Desarrollo del Plan de la Investigación

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Manual para el Desarrollo del Plan de la Investigación

República del Perú

Ministerio Público – Fiscalía de la NaciónPolicía Nacional del Perú

Dr. José Peláez BardalesFiscal de la Nación

General de Policía Raúl Becerra VelardeDirector General de la Policía Nacional del Perú

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EQUIPOS TÉCNICOS DE REVISIÓN Y REFORMULACIÓN DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN, QUE CONSENSUÓ EL MANUAL PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN:

EQUIPO TÉCNICO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. Juan QUISPE MANSILLA, Fiscal Adjunto Supremo.

Dr. Erick David RIVERA RUIZ, Fiscal Provincial Especializado en Delitos

Anticorrupción de Lima.

Dra. Virginia ALCALDE PINEDA Secretaria Técnica de la Comisión de

Implementación del NCPP del Ministerio Público.

Dr. José DEL CASTILLO FLORES – Veedor del MP

Econ. César ALIAGA AZALDE– Metodólogo del MP

EQUIPO TÉCNICO DE LA POLICÍA NACIONAL

Crnl. PNP Cluber Fernando ALIAGA LODTMANN, Jefe de equipo.

Mayor PNP Víctor MANDUJANO SANTIVAÑEZ.

Mayor PNP Alberto CASTRO ALATA.

Cmdte. PNP Marco Antonio LARA VERGARA-Veedor.

Moderador y Coordinador de las Reuniones de Trabajo y Representante del Vice

Ministro de Orden Interno, Dr. Martín CASTILLO NIZAMA.

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INTRODUCCIÓN

La reforma procesal penal en nuestro país iniciada el 01 julio del 2006, en el

distrito judicial de Huaura e implementada en más del cincuenta por ciento del país a la

fecha, adoptó el modelo acusatorio, el cual significó un cambio radical en el sistema procesal

penal peruano, caracterizado por la definición de los roles de los sujetos procesales y demás

intervinientes en el proceso.

El rol del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, asume la

conducción de la investigación. Por su parte la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica la investigación material del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o autores y recabar

los elementos materiales probatorios. En tal sentido, los fiscales y policías están obligados a

establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, en

pro de alcanzar un trabajo en equipo.

Respecto al rol de la defensa, este sistema acusatorio innova el principio de igualdad de

armas con el Ministerio Público, sin perjuicio de reafirmar el patrocinio legal de los

intereses del imputado y respeto de sus garantías y derechos. El rol del juez se

circunscribe al control de los derechos, garantías y principios constitucionales, dentro

de los cuales podemos señalar el control de plazo, resolver las tutelas de derecho,

decidir los requerimientos de las medidas de coerción personales y reales, las

salidas alternativas, control de acusación, sobreseimiento y el juicio oral.

Los Fiscales y Policías en función de investigación, dentro del nuevo proceso penal, deberán

tener en cuenta para la investigación del delito la definición de roles señalados, así como

los principios a la Supremacía Constitucional, Legalidad, Independencia y el Debido

Proceso.

El “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”, surge como una respuesta a las

necesidades de Fiscales y Policías para una mejor aplicación del modelo acusatorio, basado

en el trabajo en equipo, aplicando una metodología sistematizada e identificando los

elementos probatorios de trascendental importancia para un adecuado desarrollo de la

investigación del delito:4

Su importancia consiste en proporcionar una mejor orientación y organización del trabajo, a

través de la utilización de formatos estandarizados, así como utilizar el desarrollo ordenado

de los objetivos específicos de la investigación a fin de identificar los actos urgentes, la

identificación e individualización de los responsables, el análisis de la estructura del delito,

en el aspecto fáctico, jurídico y probatorio; así como la construcción de la teoría probatoria

que determinará la existencia del delito como la responsabilidad de los imputados.

Asimismo, permitirá utilizar la aplicación de las salidas alternativas reguladas en el nuevo

Código Procesal Penal; que se cumpla el principio de celeridad procesal, es decir, que la

investigación se realice en un tiempo corto, impulsando el trabajo en equipo, a fin de definir

la teoría del caso.

El Manual comprende la construcción metodológica de la investigación del delito, definiendo

el marco conceptual y legal del plan de investigación, así como su desarrollo, en el cual se

describen los fines, objetivos, organización, las actividades propias de investigación, la

formulación de las hipótesis para concluir con la elaboración de la teoría del caso,

adjuntándose formatos donde se detallan los datos del caso, los equipos de trabajo, los

hechos relevantes, las hipótesis de trabajo, la estructura jurídica del delito, los elementos de

convicción, la utilidad probatoria y las actividades pendientes de realizar.

Los formatos también precisan la identificación de las medidas cautelares, los datos de las

víctimas y testigos, la estructura de la teoría del caso, las salidas alternativas, la etapa

intermedia, el juicio y finalmente un registro respecto a los planes operativos de la Policía

Nacional del Perú.

Estos formatos permiten registrar la información de manera ordenada y evaluar la estructura

jurídica del delito comparándola con los elementos de convicción y con la utilidad probatoria,

a fin de determinar las tareas pendientes relacionadas a las diligencias y actividades que se

necesitan concretar en un trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional

del Perú; asimismo, permite la identificación de los responsables en el trabajo en equipo y el

cumplimiento de los plazos para las diligencias.

El presente manual permitirá la comprensión y manejo de la metodología del plan de

investigación, considerándose como una herramienta de trabajo indispensable para el

cumplimiento de las funciones de la investigación del delito.

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MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

La consolidación del estado de derecho, la defensa de los derechos fundamentales y la

reforma procesal penal en nuestro país, han generado la necesidad de abordar nuevas

formas de investigación y persecución del delito; a través de una intensa articulación entre el

Ministerio Público y la Policía Nacional, instituciones que tienen funciones complementarias en la investigación del delito.

Podemos observar que la distribución de funciones, atribuciones y sistemas de control, que

corresponden a los diversos organismos del Estado, cada vez se encuentran más

integradas.

La Constitución establece como finalidad de la Policía Nacional prevenir, investigar y

combatir la delincuencia1; y por otro lado precisa como atribución del Ministerio Público, la

conducción de la investigación desde su inicio.2

En este entendido, el Ministerio Público y la Policía Nacional trabajarán de manera

coordinada, en equipo, en la investigación de los delitos, para ejercitar eficazmente la acción

penal.

El propósito de este manual es contar con una metodología (teniendo en cuenta la

experiencia nacional e internacional) que permita a fiscales y policías que la investigación

del delito se realice de manera técnica y científica, sin perjuicio que la PNP realice sus planes operativos en la investigación del delito, con conocimiento previo al Fiscal.

1.1. Finalidad de la investigación del delito

1 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993Artículo 166.- Finalidad de la Policía NacionalLa Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras

2 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público: Corresponde al Ministerio Público:

1. (…)4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.5. (…)

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La investigación del delito tiene por finalidad la obtención de conocimientos respecto a las

circunstancias o móviles en que ocurrió el hecho; determinar si el hecho es punible; la

identidad e individualización del autor o partícipe, así como reunir los elementos probatorios.

Lo antes expuesto guarda relación con lo amparado en el artículo 321º del CPP, puesto que

se indica que la investigación tiene como finalidad: reunir los elementos de convicción, de

cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso,

al imputado preparar su defensa. Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las

circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima,

así como la existencia del daño causado.

1.2. ¿Por qué planificar la investigación?

Los recursos en la administración pública son siempre escasos; por ello es conveniente que

se utilicen de la manera más racional y adecuada, para cumplir los fines de la investigación;

además, afianzar la teoría del caso; orientar las medidas de coerción, actuación de

incautaciones y pruebas anticipadas, entre otros.

Planificar nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever las acciones y recursos

que necesitamos para ello, desechando las acciones innecesarias, inconducentes y las

prescindibles, para concentrar en lo que será útil para los fines del proceso penal.

Al elaborar un Plan de Investigación nos conlleva a orientar y organizar la metodología de

investigación adecuada al caso, formulando las hipótesis y el esfuerzo a realizar para

contrastarlas.

Por otro lado el Plan de Investigación permite definir de manera operativa la forma como se

realizará la investigación, estableciendo prioridades, determinando responsabilidades y

fijando plazos.

Contar con un Plan de Investigación nos permite hacer el seguimiento de como se van

realizando los actos de investigación y controlar el cumplimiento de los plazos procesales;

adicionalmente, se convierte en una guía de trabajo que puede ser asumida por cualquier

fiscal o policía.

1.3. El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación

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El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación encuentra su sustento jurídico en lo

establecido por el inciso 4 del artículo 65º del Código Procesal Penal3; que preceptúa que es

el fiscal quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso.

Un plan de investigación es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite

ejecutar y evaluar la investigación del delito, según una programación preestablecida de

objetivos y actividades, lo que asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia.

Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo penal, con el fin de

obtener los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles

a la investigación del delito.

Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la investigación y

verificadas, se podrá elaborar una teoría del caso.

El Plan de Investigación permite visualizar el desarrollo de la investigación y lo que se

encuentra pendiente de realizar. Además, propicia el trabajo en equipo, el registro histórico,

el control de gestión y la preparación para el juicio o para requerir el sobreseimiento de la

causa.

1.4 Rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación del delito

Nuestro sistema jurídico ha establecido que tanto el Ministerio Público, en su condición de

titular del ejercicio de la acción penal, como la Policía Nacional en cumplimiento de su

finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigación del

delito. En tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el

respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo.

3 Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal: Artículo 65 La investigación del delito.-1. (…)4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

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La Constitución asigna al Ministerio Público el rol de conductor de la investigación y precisa que la Policía Nacional se encuentra obligada a cumplir los mandatos de dicha institución en el ámbito de su función.

Esta definición de roles debe ser entendida como una relación técnica profesional de ambas

instituciones; es decir, que fiscales y policías deben trabajar en equipo en la lucha contra la

delincuencia.

Lo que significa que deben integrarse y comprometerse en la definición y ejecución de la

estrategia de investigación4. Para ello el fiscal, en su labor de conducción de la

investigación, debe mantener una coordinación permanente con la policía, por cuanto es el

titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la

prueba, conforme lo prevé el inciso 1º, del artículo IV del Título Preliminar del nuevo Código

Procesal Penal, concordado con el inciso 2º del mismo artículo; es decir, respecto a la

conducción y control jurídico de los actos de investigación que realiza el Fiscal a la Policía

Nacional5. Es decir la conducción del fiscal no conlleva a una relación jerárquica con la

4 Decreto Legislativo 957 – Código Procesal Penal Artículo 67. Función de investigación de la Policía

1. (…)2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para

llevar a cabo la Investigación Preparatoria.5 Artículo IV. Titular de la acción penal:

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

2. …Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

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policía, sin embargo, los funcionarios de ambas instituciones deben cumplir sus funciones

que la ley le asigna.

Por otro lado, el fiscal debe asumir un compromiso con la investigación, de manera tal que su labor no sea sólo de escritorio, sino que debe intervenir o delegar los actos de investigación durante la recopilación de los elementos de convicción, realizar los actos de investigación urgentes y necesarios con la Policía Nacional; es más, esta participación es la mejor garantía para que, en caso de propiciarse una acusación conozca lo suficiente del caso para sustentarla en las audiencias.

La coordinación entre el Ministerio Público y la Policía no termina con la investigación;

puesto que también para la etapa del juicio se requiere la planificación y participación activa

del equipo de trabajo (fiscal, policía) incluso, los miembros de la policía son los principales

testigos en la audiencia del juicio oral. De allí la importancia del trabajo en equipo y el

respeto por la función que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional realizan en la

investigación del delito y su posterior juzgamiento.

1.5 La investigación como Acopio de documentos Vs. como recopilación de información:

Los actos de investigación, en el modelo anterior, han generado la acumulación de

documentos, que en muchas ocasiones no eran útiles, pertinentes ni conducentes, para

cumplir con el objetivo de la investigación; es decir, recopilar elementos de convicción sobre

los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o

inocencia del imputado.

La investigación del delito debe estar orientada a la verificación de las hipótesis pre establecidas; de hecho el expediente o la carpeta fiscal debe servir para registrar de manera objetiva, sólo la información útil, pertinente y conducente para el caso.

1.6 La investigación un proceso dinámico

La investigación puede iniciarse a partir de la intervención de la policía en un hecho

flagrante, mediante una denuncia de parte ante el Ministerio Público o ante la Policía

Nacional; o de oficio por el Ministerio Público o la Policía Nacional cuando llega a su

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conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. Desde el momento inicial de

recepción de la noticia criminal hasta la determinación del Fiscal por el archivo o la

formulación de la acusación, la investigación contiene una serie de etapas sujetas a plazos y

al control de las partes.

En este sentido, la investigación es un proceso dinámico que se inicia, por lo general, con

las diligencias preliminares realizados por la Policía Nacional o dispuestas por el fiscal, a fin

de determinar si han tenido lugar los hechos, su relevancia penal e individualizar a las

personas involucradas en el hecho6.

Conocida la noticia criminal y establecida la necesidad de realizar actos de investigación

estaremos en condiciones de elaborar nuestro Plan de Investigación.7

Con el Plan de Investigación podremos definir: hipótesis de trabajo, ¿Cómo voy a

demostrarlas?, ¿cuáles son los elementos de convicción necesarios?; fijar las prioridades

de la investigación, establecer los plazos, conocer quiénes son los responsables de realizar

las tareas trazadas por el equipo, identificar qué recursos se requieren y con cuáles se

cuenta, evaluar los logros que se van obteniendo y definir la teoría del caso.

2. EL PLAN DE INVESTIGACIÓN Y EL CRITERIO DE SELECTIVIDAD

2.1. Justificación del Plan de Investigación

Los continuos avances en la administración de justicia y especialmente la vigencia del nuevo

Código Procesal Penal en nuestro país, exigen un cambio en la forma de pensar y de obrar

de los operadores de justicia y principalmente de fiscales e integrantes de la Policía

Nacional del Perú en cuanto a la investigación del delito.

Así la desaparición de la instrucción formal del juez y la sustitución por una investigación

conducida por el fiscal,8 no sólo fortalece la oralidad, con todas sus consecuencias

6 Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal: Artículo 330 - Diligencias Preliminares.7 El plazo legal de la investigación preliminar es de 20 días (inciso 2do. Artículo 334º nuevo CPP); pero, se puede fijar un plazo mayor, dependiendo de las características, complejidad y circunstancias de los hechos, motivando esta decisión. Vencido el plazo, el fiscal evaluará los resultados de la investigación, para determinar si archiva o formaliza la investigación preparatoria.

8 Art. IV del título preliminar del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 95711

(inmediación, contradictorio, concentración, valoración objetiva de la prueba), sino que

fortalece la dinámica misma del proceso, el aspecto adversarial y su efectividad para buscar

una solución real al conflicto humano que lo provoca y lo nutre; por ende el funcionario

investigador debe contar con nuevos instrumentos y herramientas que faciliten su labor.

Todo ello hace necesario una muy bien planificada política de persecución penal en todas y

cada una de las materias de su competencia, la cual debe ser flexible, revisable y

transformable conforme exijan las necesidades, sin descuidar los valores y sentir de la

comunidad.

No es posible pretender que cada fiscal, en cualquier lugar del territorio nacional, adopte la

política que según su criterio sea la más adecuada frente a cierto tipo de delito, sino que

haya una concreta política de persecución penal que de ninguna manera deberá ser

definitiva e inmutable, debiendo tender a transformarse y adecuarse a los cambios y

realidad social. Es decir, una adecuada planificación sobre las formas de operar, las

posiciones a asumir, las estrategias, las alianzas y los acuerdos que puede adoptar el fiscal

durante el desarrollo de todo el proceso penal.

2.2. El Plan de Investigación aplicado a la investigación del delito

Para obtener el mayor número de elementos de convicción de cargo y descargo9, es

importante tener en cuenta las necesidades de la investigación como: de peritos, analistas, y

abogados defensores; para ello, el investigador debe conocer:

¿Con qué información cuenta al iniciar la investigación?

¿Cuál es la utilidad que brinda?

¿Cuáles son los recursos necesarios?

¿Cómo puede acceder a ellos?

9 Art. 321 Inciso 1ero del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957

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Sin olvidar mantener un contacto permanente con las instituciones que coadyuvan a

materializar la investigación, quienes están en la obligación de prestar apoyo al fiscal,

conforme prevé el Art. 321 Inciso 2do del Código Procesal Penal. Igualmente tener la

habilidad para recurrir a la cooperación judicial internacional.

2.2.1. El equipo de trabajo

El primer eslabón para abordar el plan de investigación del delito, lo constituye el recurso

humano; por cuanto el éxito de la investigación depende en gran medida del perfil y

compromiso que tengan las personas responsables de la misma.

Fiscales y policías investigadores, deben cultivar valores y competencias de comportamiento

y funcionales, tales como:

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Calidad Respeto

Liderazgo Responsabilidad individual

Efectividad Trabajo en equipo

Inteligencia emocional Honestidad

Sentido de pertenencia Lealtad

Cohesión Equidad

Confianza en sí mismo y en los demás Autocrítica y humildad

Se trata de valores y competencias que no deben sólo quedarse a nivel individual, sino que

deben trascender al grupo con el cual se trabaja, para convertirlo en un verdadero equipo.

Alimentar estas competencias es lo que nos va a permitir la efectividad en la aplicación de

cualquier técnica de investigación, aún más, si tenemos en cuenta que una de las

principales características del sistema acusatorio es la exigencia de un comportamiento

ético por quienes de alguna manera en él intervienen.

Un equipo de trabajo constituye un número determinado de personas debidamente organizadas y articuladas con roles y funciones definidas de carácter permanente y poder de decisión que se encuentran comprometidos con políticas, estrategias y metas comunes por las cuales son mutuamente responsables.

En la investigación del delito, el equipo está conformado por el fiscal y el policía, quienes son responsables por el logro de los objetivos trazados, siempre que estén sustentados en los valores mencionados en el acápite anterior.

La experiencia de la implementación del nuevo modelo procesal penal ha mostrado la falta de relaciones horizontales entre los Fiscales y los policías en función de investigación del delito, por erróneas interpretaciones de la superioridad de unos

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frente a otros, o el afán de protagonismo; cuando lo recomendable en las relaciones interinstitucionales es el trabajo cooperativo en equipo, toda vez que ambas instituciones realizan funciones igualmente importantes y complementarias.

Afianzar los valores personales como: la confianza, el compañerismo, el respeto por la labor

del otro, la búsqueda del fin común, fortalece el trabajo en equipo y permite la eficacia en el

resultado de las investigaciones en el delito; máxime si nos inspira el espíritu de trabajo

coordinado, utilizando las técnicas que nos llevarán conjuntamente a un desenvolvimiento

eficiente.

Obviamente, este cambio de paradigma no es tarea fácil, más aún cuando por tradición

efectuábamos la labor en torno de un individualismo, donde simplemente se tenía en cuenta

que el esfuerzo solo sumaba al resultado personal.

Debemos partir por el reconocimiento que las personas son esencialmente iguales y

capaces de llegar a sentir un mismo compromiso para el logro de metas comunes, sean

estas a corto o largo plazo y que juntos pueden obtener mejores resultados.

Se trata entonces de un modelo que se identifica con la cultura acusatoria: los fiscales

orientando la investigación, estableciendo prioridades, valorando y judicializando los medios

de prueba y los investigadores descubriendo los elementos de convicción pertinentes y

asegurando los medios de prueba recolectados legalmente.

2.2.2. La planeación de la investigación

En este sentido, una vez conformado el equipo de trabajo, con el ánimo de adelantar una

investigación del delito, se procede a la “planeación de la investigación”, labor que implica

fijar objetivos y metas concretas que aseguren la efectividad de la misma.

En la investigación del delito se pueden presentar tres opciones:

La ausencia de plan de investigación, quizás porque hemos estado

acostumbrados a trabajar de manera individual, sin un plan específico y aún así

hemos obtenido algunos resultados buenos.

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La existencia de un plan absoluto, donde no se deja espacio alguno para el

cambio, no se admite el concepto de otros y se opta por nuestra posición como la

más acertada.

Ambas posiciones resultan perjudiciales para la investigación.

El plan de investigación debe caracterizarse por ser flexible, dinámico y ajustarse al caso concreto. Un plan que surja del consenso y la comunicación

permanente entre los actores, conlleva a la eficacia de la investigación.

En cuanto a la elaboración del plan de investigación del delito, el fiscal y el policía deben

partir del siguiente esquema de preguntas:

El plan de investigación establece prioridades de acuerdo a los medios probatorios que se

pretende obtener para demostrar la existencia del hecho objeto de investigación.

Desarrollada la actividad investigativa se evalúan los logros o beneficios que se vayan

obteniendo con el fin de seguir por el mismo camino, si es el correcto o simplemente

redireccionar la investigación, con lo cual se estará haciendo un control de gestión

permanente.

Entonces, para desarrollar el Plan de Investigación, el fiscal en compañía del policía, deben

elaborar un cronograma, utilizar una técnica que facilite el desarrollo de las actividades

orientadas a dar respuesta a las preguntas mencionadas. Deben analizar y depurar la

información con la que cuentan, formular hipótesis y planear la orientación de la

investigación.

Analizada y depurada la información con la cual se cuenta y establecida la conducta punible

por investigar, se hace necesario ir más allá de la simple descripción de lo sucedido, hasta

determinar sus posibles causas y antecedentes. Formular hipótesis que abarquen las

posibilidades que brinda la correcta evaluación de la información disponible.

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Los pasos importantes que se deben tener en cuenta son:

El Plan de Investigación debe estar integrado además por los siguientes aspectos:

Asimismo, la elaboración de un Plan de Investigación, permite:

Fortalecer los medios probatorios útiles y pertinentes para llegar a probar tanto la

existencia del delito como la responsabilidad de los imputados.

Contribuir a una eficiente participación de la Policía y Fiscalía en la investigación

como en el juicio, mostrando un registro histórico de la actividad investigativa.

Optimizar la aplicación de salidas alternativas.

Realizar la investigación dentro de los plazos establecidos, con un manejo adecuado

de los recursos humanos y logísticos.

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Fortalecer el trabajo en equipo de fiscales y policías.

Consolidar la teoría del caso.

La planeación de la investigación a través de la elaboración del "plan de investigación" no

debe confundirse con el simple llenado de un formato que contiene aspectos

administrativos, sino como una herramienta que permite una verdadera visión de lo que se

va a investigar, un registro histórico de lo que va a ser útil a la investigación y un mecanismo

para el adecuado y efectivo control de gestión.

2.2.3. La investigación del delito

La investigación del delito está orientada a obtener resultados eficientes y eficaces, para

coadyuvar al logro de una correcta administración de justicia, lo que implica la utilización de

una adecuada metodología de investigación.

La razón principal para utilizar una metodología de investigación, radica en que la

investigación no puede dejarse al azar, a lo que pueda suceder, sino que debe tener una

planeación, una conducción y control que aseguren la obtención de resultados a corto plazo

y permitan prever lo que podría suceder a largo plazo.

Además porque legalmente, se deben obtener los medios probatorios que realmente sean

útiles, pertinentes y conducentes a los fines de la investigación y que permitan concretar la

teoría del caso que se expondrá ante la eventualidad de llegar a juicio.

Finalmente porque no puede existir celeridad, ni economía procesal sin una adecuada

investigación.

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2.2.3.1. El ciclo de la investigación del delito:

Para efectos de desarrollar una investigación del delito, cumpliendo con el plan de

investigación, con la conducción y control de la misma, debe cumplirse un ciclo que se inicia

con la noticia criminal y acopio de información, la constitución de un equipo de trabajo y

finalmente el desarrollo de la planificación.

En el desarrollo de la investigación se puede obtener nueva información sobre hechos,

personas, bienes y lugares, que deben ser evaluados para los fines que corresponda.

La evaluación de las coincidencias y diferencias depende de la confiabilidad de las fuentes y

procedimientos empleados para obtener los datos, toda vez que nos aportan elementos que

permiten confirmar, replantear y desechar hipótesis o proyectar nuevas diligencias y

actividades de investigación con el equipo de trabajo.

Así, el desarrollo de la investigación se convierte en un ciclo que se repite hasta que la

información se va depurando al punto en que alcanzamos un conocimiento que nos facilite

avanzar al siguiente paso que permita tomar una adecuada decisión.

2.2.3.2. La noticia criminal e inicio del ciclo de la investigación

El hecho criminal o la noticia criminal, llega a conocimiento de la Policía Nacional o del Ministerio Público de diversas maneras:

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Denuncias escritas de los ciudadanos (denuncia de parte), presentadas ante las

Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas.

Denuncias ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales, en tal caso, la Policía

Nacional recibe la denuncia e inmediatamente comunica al Ministerio Publico por la

vía más rápida.

Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado,

en estos casos, los deriva a quien corresponda.

Denuncia verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal, y que

generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno.

Denuncias en casos de flagrancia delictual.

Intervenciones de oficio por medios de comunicación de difusión masiva. También

constituye un modo de enterarse de algún hecho delictuoso, en tal caso quien debe

tomar conocimiento es el Fiscal de Turno Penal.

Las diferentes formas en las que se puede llegar a conocer un delito podemos agruparlas en

dos grandes grupos:

Fuentes no formales:

Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones difundidas por medios de

comunicación (escritos, hablados, visuales u otros como la prensa, la radio, la televisión las

fotografías, por ejemplo). En estos casos el Fiscal deberá iniciar una investigación DE OFICIO.

Fuentes Formales

La noticia criminal que importa una investigación, puede llegar a través de fuentes formales,

tales como:

Denuncia:

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o Puede ser presentada por persona natural, jurídica o su representante en

forma escrita o verbal.

o Cualquier otro medio de origen oficial, como informes de la policía nacional o

información de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de la

ocurrencia de un hecho delictual.

o Pueden recibirse denuncias a través de la página web del Ministerio Público o

la Policía Nacional.

Flagrancia: Comunicación de detención efectuada por la policía en intervención directa o

arresto ciudadano.

Si después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente relevantes,

entonces tendremos un caso para investigar y por lo tanto el fiscal a quien se le asigne la

investigación, deberá realizar un análisis de la estructura jurídica del delito, que le permita

definir el delito a investigarse, asumir directamente la investigación o disponer que lo efectúe

la dependencia policial especializada competente, debiendo reunirse con posterioridad con

el personal policial designado al caso, para conformar el equipo de investigación y formular

el plan de investigación.

En la formulación de hipótesis se debe establecer de manera lógica las posibles soluciones

al caso investigado, estableciendo una como principal y otras subsidiarias las que servirá

para orientar el esfuerzo de investigación.

Continuando el ciclo de la investigación, debemos hacer énfasis en la conformación del

equipo de trabajo, teniendo siempre en cuenta los diferentes modelos de gestión que guían

la actividad en la institución.

2.2.3.3. Gestión de casos

El concepto de gestión, por su parte, hace referencia a la acción y al efecto de gestionar o

de administrar. Se trata, por tanto, de realizar diligencias conducentes al logro de un

propósito o de un deseo cualquiera. La noción implica además acciones para planificar,

organizar, ordenar y disponer estratégicamente.

 

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De esta forma, la gestión supone un conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver

un asunto, concretar un proyecto o administrar una organización.

Este concepto puede ser importado a nuestra actividad para referirnos a todas las prácticas

que conduzcan a mejores resultados desde que ingresa una denuncia hasta que se da por

concluida: por ejemplo, selección de casos, asignación del fiscal, comunicación y

esencialmente la elaboración de la estrategia de investigación a aplicarse al caso concreto,

una vez establecida la existencia de un hecho con relevancia penal.

En ese sentido, el fiscal en la conducción de la investigación es el responsable de decidir la estrategia de investigación adecuada al caso, la misma que de preferencia debe consensuarla con el personal policial especializado competente, tal como lo

prevé el Art. 65 inciso 4to del Código Procesal Penal, desarrollando una verdadera gestión.

y para ello se debe tener en cuenta al abordar cualquier investigación, los siguientes

aspectos:

Necesidades de personal

Desarrollar una labor inicial cuyo motor principal es la obtención de información

Proceder a formular una hipótesis para establecer un hilo lógico de investigación

Determinar un cronograma de actividades y tareas de investigación

Planear la investigación con la finalidad de identificar posibles involucrados

Definir roles

Las fuentes dónde obtener la información que necesitamos

Determinar los recursos con los que contamos

Definir las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de los medios de

convicción obtenidos

Mantener la comunicación y el control de gestión de la actividad investigativa

mediante las reuniones de trabajo.

Para este monitoreo y seguimiento, el fiscal se reunirá periódicamente con el policía investigador, para evaluar el avance de las metas trazadas, verificar si se continua en dicho cause o se re direcciona la misma.

2.2.3.4. Criterio de Selectividad del Ministerio Público

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La política criminal contemporánea plantea la selección y priorización de casos penales

relevantes para el esfuerzo estatal de lograr una sanción penal efectiva; en ese contexto el

nuevo modelo procesal penal prevé como herramienta de descongestión la aplicación de las

salidas alternativas; motivo por el cual, el Fiscal debe concentrar su mayor esfuerzo en

aquellos casos que llegarán a juicio oral.

Así la selección de casos debe ser realizada teniendo en cuenta la gravedad del delito,

complejidad de los casos, diversidad de imputados, connotación pública, etc., para luego

disponer las diligencias preliminares y realizar la toma de decisiones en base al criterio de

discrecionalidad que el nuevo sistema procesal penal entrega al Ministerio Público.

Una vez que ingresa una noticia criminal esencialmente por fuentes formales al Ministerio

Público y conforme a la estructura del despacho fiscal basado en la organización corporativa

y el diseño de la nueva gestión fiscal, la primera actividad relevante que deberá realizar el

Fiscal Provincial Coordinador es la de evaluar el contenido de la misma y adoptar alguna

decisión en cuanto a continuar o poner término a la persecución penal, derivándola para tal

efecto a un despacho fiscal de decisión temprana o investigación según corresponda10

La facultad de no investigar en estricto rigor no constituye una limitación al principio de

legalidad porque se trata de situaciones en las que realmente no hay un verdadero caso

penal. Así existe coincidencia en que los fiscales pueden decidir abstenerse de toda

actividad de investigación cuando los hechos relatados en la denuncia:

No constituyen delito o no sea perseguible por acción pública o que ésta se

encuentra extinguida. El fiscal sabe que muchas de las noticias criminales que llegan

a los despachos no son perseguibles penalmente y para verificarlo no basta sino leer

la denuncia o pedir alguna información. Por ejemplo algunas veces se requiere

verificar simplemente que la acción penal para el delito se ha extinguido por

prescripción, que el hecho denunciado constituye falta y no delito, etc.

10 Reglamento de funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal” – aprobado por

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 242-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero de 2007 (punto 2.2)

23

Estas situaciones merecen el archivo preliminar o desestimación desde el momento

mismo de la calificación de la denuncia y en algunos casos, después de los primeros

actos de investigación.

Encontramos el sustento legal para proceder en éste sentido en el Art 334 Inciso 1ro

del Código Procesal Penal, que prescribe “Si el fiscal al calificar la denuncia o

después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera

que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se

presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede

formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo

de lo actuado”

Esta facultad que tiene el Ministerio Público, dada su condición de conductor de la investigación del delito11, le permite resolver con celeridad los casos, evitando el desgaste innecesario de recursos humanos y materiales, sobre la base de los antecedentes disponibles al momento de calificar la denuncia o luego de la investigación preliminar.

En un segundo nivel de selección tenemos conductas penalmente relevantes, en los

cuales existen elementos de su comisión; hemos identificado al autor y que por

consiguiente, debiéramos perseguir; sin embargo es factible la aplicación de una

salida alternativa: principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, previsto en el

Artículo 2do del Código Procesal Penal.

Vemos de esta manera que el Ministerio Público ejerce facultades para investigar y

resolver casos desde etapas muy tempranas y así concentrar recursos para

perseguir eficazmente casos socialmente relevantes, a cuyo efecto será de gran

utilidad la presente herramienta “Plan de Investigación “

3. DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

La necesidad de planear la investigación mediante la utilización de una metodología,

obedece a criterios técnico - científicos ya probados, que nos ayudarán a determinar si es

posible o no la reconstrucción del hecho, sustentar los resultados conducentes al

11 Art. IV Titulo Preliminar del Código Procesal Pena inciso 1 – Decreto Legislativo 95724

esclarecimiento de un presunto delito y la atribución de responsabilidad a sus presuntos

autores12.

3.1. ¿Qué es el Plan de Investigación?

El Plan de Investigación es una herramienta para el trabajo en equipo de fiscales y policías, que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito según una programación preestablecida. El Plan de Investigación no se refiere a los Planes Operativos de la Policía Nacional 13 ; sin embargo la Policía Nacional cuando realice planes operativos orientados a coadyuvar la investigación del delito lo comunicará previamente al Ministerio Público, salvo situaciones de urgencia .

El hecho de tener un plan de investigación asegura transparencia, eficiencia,

responsabilidad y eficacia.

Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura jurídica con el fin de

recolectar los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo,

útiles a la investigación del delito.

Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la investigación y

verificada esta, se podrá elaborar una teoría del caso.

3.2. Objetivos del Plan de Investigación

Con el Plan de Investigación buscamos cumplir los siguientes objetivos:

12 Código Procesal Penal - Título Preliminar.- ARTÍCULO VIII°. Legitimidad de la prueba.- 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un

procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido

esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no

podrá hacerse valer en su perjuicio.13 MANUAL DEL OFICIAL DE ESTADO MAYOR DE LA PNP. RD Nº 1988 – 98 – DG – PNP /

EMG.01.JUL. 98 Título III Cap. I Literal “C” y “D”. Se entiende como plan operativo al proceso continuo que consiste en la previsión de medidas para cumplir tareas futuras, impuestas o deducidas para el cumplimiento de la misión institucional.

25

Nº OBJETIVOS DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

1 Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado como delito en la ley penal.

2 Identificar a los responsables autores y partícipes del hecho criminal.

3 Identificar la existencia de conductas agravantes o atenuantes en el comportamiento del agente.

4 Identificar, recolectar y conservar los medios de prueba, que acrediten las conclusiones de nuestra investigación.

5 Establecer las medidas cautelares y requerimientos judiciales sobre los bienes.

6 Controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de las metas.

7 Construir una teoría del caso.

8 Aplicación de salidas alternativas

3.3. Características del Plan de Investigación

El Plan de Investigación tiene las siguientes características.

Legal: Por cuanto la investigación del hecho punible, se encuentra regulada por el

Código Procesal Penal; asimismo, la actividad de investigación del fiscal y la policía

se encuentran bajo el control de legalidad por parte del Juez de la Investigación

Preparatoria.

Metodológica: En el plan de investigación debe aplicarse la metodología adecuada

al caso concreto, que permita minimizar los riesgos de un trabajo desordenado y

errático. Para que, a partir del interrogante ¿Qué es lo que se busca?, señalar una

ruta para saber cómo encontrarlo y a dónde recurrir para confirmar o descartar

nuestras hipótesis.

Organización: El Plan de Investigación; es una herramienta para organizar el

trabajo, estableciendo metas y plazos, distribuyendo tareas, identificando prioridades

y evaluando resultados; obedece a una secuencia lógica.

26

Continuidad: La investigación del delito, implica un proceso continuo de actividades,

puesto que por lo general en la medida que vamos recogiendo información relevante

para el esclarecimiento del hecho, surge la necesidad de ir precisándola o

corroborándola; con la obtención de otros medios de prueba; hasta el cumplimiento

del plazo procesal o la existencia de suficiencia probatoria, para que el Fiscal pueda

formular acusación o requerir el sobreseimiento del caso.

Flexible: La investigación del delito no puede ser un proceso rígido y lineal; pues

siendo nuestro objetivo el esclarecimiento de los hechos y el resarcimiento del daño

causado a la víctima14; la conducción de la investigación estará guiada hacia la

obtención de estos propósitos y no al ciego cumplimiento de tareas.

Es analítico y sintético: El plan de investigación realiza una descomposición del

hecho punible, en los elementos que integran la conducta descrita por el tipo penal;

el análisis de esos elementos y sus componentes, nos obligan a sintetizar la

información obtenida durante el proceso de investigación.

Explicativo-causal: El plan de investigación permite saber quién, dónde, cuándo,

cómo, por qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios de prueba, se

cuenta para establecer la verdad de los hechos.

3.4. Fases del Ciclo de Investigación son las siguientes

El Plan de Investigación, requiere para su elaboración, de una información básica que

permita establecer que el hecho es posible y tiene relevancia penal.

14 Articulo 11 inc 1 C.P.P.27

La elaboración del Plan de Investigación, comprende diversas etapas, las que involucran

una serie de actividades en cada una de ellas; a saber:

3.4.1. Actividades previas:

Conocimiento del hecho.- Se da a través de la noticia criminal, la cual debe

contener información básica, obtenida mediante denuncia, flagrancia, hallazgo

o por cualquier medio idóneo.

Comprobación del hecho.- Es la verificación que realiza el Fiscal o la Policía,

de manera directa en el mismo lugar de ocurrencia del hecho o mediante actos

urgentes y básicos de investigación que permitan verificar si realmente

estamos en presencia de un hecho tipificado como delito.

3.4.2. Actividades propias:

Diligencias preliminares.- Son el conjunto de acciones que realiza el investigador

una vez verificada la noticia criminal, con el objeto de reunir información relativa al

28

Actividadesprevias

Actividadespropias

Actividadesposteriores

Conocimiento del hecho

Comprobación del hecho

Diligencias preliminares

Formulación de hipótesis

Plan de investigación

Recopilación de información

Análisis

Preparación de acusación y juicio

hecho criminal en investigación, mediante el uso de métodos, técnicas y

procedimientos técnicos-científicos, buscando la preservación de los indicios y

evidencias.

Formulación de hipótesis.- Las hipótesis surgen de la información recopilada

durante la investigación preliminar; las hipótesis que se formulan, buscan subsumir el

hecho denunciado dentro del tipo penal previsto, para la conducta.

La formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier suposición que tenga origen

en prejuicios, sentimientos o intereses personales del fiscal o los policías

investigadores. Formuladas las hipótesis, se ordenan de acuerdo con el grado de

complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad de información comprobable.

Aquí se determinan cuáles requieren actividad de investigación específica y cuáles

se pueden descartar.

Esta etapa de la planificación es de suma importancia, puesto que señalará el

derrotero de nuestra actividad investigativa, por ello sería de mucha utilidad que

pueda ser realizada de manera conjunta entre el fiscal y el policía investigador.

En cuanto a los principales requisitos para la formulación de las hipótesis debemos

tener en cuenta los siguientes:

- Deben estar apoyadas en conocimientos previos

- Deben proporcionar explicaciones suficientes para los hechos a los que se refiere

- Se deben formular en términos claros, lo cual es fundamental por cuanto constituyen una guía cierta para la investigación.

- Deben tener un referente empírico, lo cual hace que pueda ser comprobable, posible, verificable

- Deben formularse en términos de uno o más hechos

Plan de Investigación.- A partir de la hipótesis que el equipo de trabajo ha escogido

como la mejor, se desarrolla el plan de investigación en el que se establecerá cuales

son las actividades de investigación que se necesitan, con qué recursos contamos y

cuales son necesarios; los responsables de las actividades y el plazo para llevarlas a

cabo.

29

Para ello se revisa el conjunto de información con la que se cuenta, se identifican los

vacíos que existen y la manera de obtener los datos que la complementan; a quiénes

recurriremos como apoyo a nuestra labor, laboratorios, Medicina Legal, archivos,

especialistas, etc.

Es importante tener presente en la planeación, que la investigación preparatoria, está

sujeta al cumplimiento de plazos.

Recopilación y obtención de la información.- Son los actos de investigación; esta

fase estará bajo la conducción y control del fiscal, por lo que siendo un proceso

continuo, el fiscal está en la obligación de ir evaluando de manera permanente la

información que se va recopilando, pues esto le permitirá, verificar si las hipótesis de

trabajo se vienen confirmando o descartando; si es necesario un reajuste en nuestro

plan de investigación o si eventualmente debemos dar por terminada la

investigación.

Fuentes de información.- Son consideradas como fuentes de información

- Personas: figuran las víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en

general.

- Documentos: videos, fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y

revistas, boletines, facturas, comprobantes, panfletos y demás documentos

públicos o privados de interés para el esclarecimiento del hecho y los medios de

comunicación (cartas, correos electrónicos, fax, etc.).

- Lugares y cosas: Escena del crimen, indicios y evidencias.

- Otros Medios de Prueba: comprende el reconocimiento (Artículo 189 al 191 del

CPP); la inspección judicial y la reconstrucción (Artículo 192 al 194 del CPP), las

pruebas especiales (Artículo 195 al 201 del CPP) y otros.

3.4.3 Actividades posteriores:

Análisis de la información.- El equipo de trabajo encargado de la investigación, deberá

realizar un profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el desarrollo

del proceso investigativo. Si se han verificado las hipótesis formuladas, es posible plantear

una teoría para llevar el caso a juicio o someterlo a un mecanismo de salida alternativa; de

30

no haberse verificado las hipótesis, analizará la posibilidad de redireccionar la investigación

o de lo contrario solicitar el sobreseimiento de la investigación15.

Preparación de la Acusación y del Juicio.- Cuando el Fiscal encargado de la

investigación, considera que el caso debe ser sometido a juicio utilizará toda la información

obtenida para formular su teoría del caso.

4. TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va construyendo

desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, para que sirva de

fundamento en el juicio.

Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al Plan de Investigación, se decidirá

si se formula acusación o se requiere el sobreseimiento de la causa16.

La teoría del caso contiene una idea central que explica y da sentido a los hechos. Es, por

sobre todas las cosas, un punto de vista17, con vocación persuasiva para convencer al Juez

de la versión en competencia.

Recordemos que los hechos no subsumibles dentro del tipo penal, son historia, pura y

simple; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal, respecto al que no existen pruebas,

son pura historia delictiva; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal y sustentados con

15 Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal: Artículo 344 Decisión del Ministerio Público.-

1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.

2. (...)16 Artículo 344 del NCPP: 1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el

numeral 1) del artículo 343ª, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa…”

17 Andrés Baytelmán A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, juicio oral y prueba, Alternativas, Lima 2005, pp. 102.

Investigaciónpreparatoria

Sobreseimiento

elementos de convicción, permiten construir una historia con significado penalmente

relevante denominada teoría del caso.

Entonces, la estructura de la teoría del caso, sería la siguiente:

Hechos con relevancia penal

Encuadrar tales hechos dentro de la norma

penal que consideramos aplicable

Constatar los hechos con el material

probatorio que se tiene.

La teoría del caso es como una “trama para nuestra obra” que va a tener lugar en el juicio,

por lo tanto tendrá elementos indispensables como: Personajes, escenarios, elementos

temporales, acción, sentimientos; y, según el tipo de caso, algunos elementos serán más

importantes que otros. Y como toda obra también llevará un tema, que aunque no es un

requisito formal, será imprescindible para hacer énfasis en la trama, los personajes y las

emociones de la historia que se relata, y será una palabra o frase breve que resume la

esencia de nuestra Teoría del Caso, para mayor ilustración veamos los siguientes ejemplos:

“Esta es la historia de muerte y horror”

“Vamos a probar que estamos frente a un error trágico”

“Este es el caso de una persona obsesionada”

También buscaremos que nuestra teoría del caso, cumpla ciertas especificaciones como:

Tenga una versión única

Sea sencilla y con sentido común

Sea lógica y autosuficiente

Sea creíble y verosímil

Sea legalmente suficiente

Sea concreta pero flexible

Asociar el relato a un valor y/o bien jurídico

32

ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO

4.1. Los elementos de la teoría del caso tienen tres niveles de análisis:

4.1.1. Teoría Fáctica:

Es la historia con contenido penalmente relevante que se va a presentar al juez,

reconstruido a partir del análisis de los hechos claves que han sido controvertidos y que, en

consecuencia están en disputa, y la evidencia material que dispondremos para apoyar

nuestra propia versión que encaje en un tipo penal específico. Es el resultado de la

verificación en el marco del plan de investigación aplicado al caso.

Para su construcción se utilizará un esquema secuencial, cronológico, coherente, lógico y

convincente, respondiendo a todas las posibles preguntas como: ¿qué?, ¿quién?,

¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿a quién?, ¿porqué?, abordando todas las circunstancias

que rodeen al caso particular. Para una mejor comprensión del caso se debe preparar

material ilustrativo de apoyo como: fotografías, videos, diagramas, diapositivas, cuadros,

modelos, documentos y simulaciones computarizadas, que serán utilizados durante el juicio.

Este esquema ejemplificado nos ayudará con nuestro cometido, veamos:

33

Estructura de la historia Ejemplo1.¿Qué? (Circunstancia de acción) Apropiación de materiales de construcción de la

Municipalidad de Villa El salvador

2. ¿Quién? (Sujeto activo) Juan Pérez López

Teniente Alcalde de la Municipalidad de Villa el Salvador

3. ¿Cuándo? (Circunstancia de tiempo) Durante los meses de agosto del 2008 a julio de 2009.

4.¿Dónde? (Circunstancia de lugar) Distrito de Villa el Salvador

5. ¿Cómo? (Circunstancia de modo) Utilizó el volquete de placa WU-9384 para transportar los materiales de construcción, y utilizó éstos para construir 02 hoteles en terrenos de su propiedad.

6.¿A quién? (Sujeto pasivo) Municipalidad de Villa el Salvador.

7.¿Por qué? (móvil de la conducta) Ánimo de lucro

8.Demás circunstancias (agravantes, atenuantes, grado de ejecución)

· Los materiales estaban destinados a Programas de Apoyo Social en el Distrito de Villa el Salvador.

·El Teniente Alcalde tiene 77 años de edad.

·Delito consumado.

Estructura del tipo penal Ejemplo1.Tipicidad -Apropiarse para sí o para otro de caudales o efectos

públicos.

(verbo rector, elementos objetivos, normativos y subjetivos)

- Confiados a su custodia o administración.

-Funcionario o servidor público

- Dolo/culpa

2. Antijuridicidad Verificar si concurren causas de justificación

-Autor (coautor, autor mediato)Teoría de la participación -Cómplice primario

-Cómplice secundario.

3. Culpabilidad Verificar si concurren causas de inculpabilidad

34

4.1.2. Teoría jurídica:

Es la adecuación de lo fáctico a la norma penal aplicable. En este nivel se evalúa los

elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, las exigencias técnicas y

estructurales del tipo penal; se busca que los hechos encajen en todos sus elementos

configurativos; para tal efecto recurriremos a la teoría del delito.

En base a la teoría fáctica, se analiza si los hechos se subsumen en cada uno de los

elementos del tipo penal18.

· ATOS DEL CASO4.1.3. Teoría probatoria:

Son los medios de prueba recabados durante la investigación, con los cuales vamos a

sustentar la teoría fáctica y jurídica. Para este efecto es importante la revisión de la licitud de

los medios de prueba19, para luego organizarlos y establecer estratégicamente el orden y la

técnica con la que serán presentados e incorporados en el juicio.

Recordemos que los medios de prueba no hablan por sí mismos, es necesario mostrarle al

juez y probar su efectividad en las pretensiones planteadas.

Los medios cognoscitivos deben organizarse para presentarse en una determinada

secuencia, a saber:

Cronológica

Lógica

Estratégica

Temática

Por orden de importancia

Según la primacía

Según la credibilidad

18 Art. 387 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social…”

19 Art. VIII del TPNCPP: “1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporad o al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo…”

35

Por su naturaleza: testigos, peritos, documentos, objetos/instrumentos; y

Por su contundencia o fuerza demostrativa: evidencia directa, evidencia indirecta

o circunstancial.

En conclusión, la esencia de la teoría del caso puede enunciarse así: “Usar medios de

prueba (lo probatorio) para demostrar la existencia de supuestos hechos (lo fáctico), y

demostrar como encajan en los elementos del delito (lo jurídico)”.

4.2. Utilidad de la teoría del caso

La teoría del caso es una herramienta muy útil y una guía práctica para lo siguiente:

Preparar y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la mejor oportunidad

para mostrar al Juez la teoría del caso, los pilares que la sustentan y las evidencias

claves.

Evaluar la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y organizar la forma y

el orden de su presentación.

Analizar y contrarrestar las estrategias de la defensa.

Desarrollar los exámenes directos de testigos (las preguntas a los testigos serán

guiadas por aquellas proposiciones fácticas que aquél puede sostener o acreditar

con su declaración).

Preparar los contra - interrogatorios

Formular objeciones

Anticipar los argumentos del alegato de conclusión.

Recomendación: Es importante que antes de ir al juicio nos preguntemos:

¿Se investigaron bien los hechos?

¿Qué es lo fáctico de mi teoría?

¿Qué es lo jurídico de mi teoría?

¿Qué es lo probatorio de mi teoría?

¿Es lógica, persuasiva, creíble?

¿Es flexible pero concreta?

¿Podré demostrar lo afirmado en mi alegato de apertura?

36

Si tenemos las respuestas claras a cada una de estas interrogantes, estamos listos para

desplegar y probar nuestra teoría del caso.

5. FORMATO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN (PI)

1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

Fecha de elaboración del PI

Nombre (s) del Investigado (s) Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

Datos de ubicación Datos de ubicación

Lugar de los hechos

Fecha y hora de los hechos

Tercero Civilmente Responsable Datos de ubicación

Dirección

Teléfono

Email

Nª de Registro Policial Dependencia de origen

3. DATOS DEL CASO

Nombre del Abogado

Delito (s)

37

Fiscal asignado

Teléfono

EmailSuperior Responsable / Instructor

Teléfono

Email

Otros integrantes

Teléfono

Email

4. EQUIPO DE TRABAJO

Despacho Fiscal

Fechas de sesiones de trabajo

Unidad Policial Competente

5.HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

6.HIPÓTESIS

38

Tipo penal Articulo

Modalidad

Conducta (s) (Verbo rector)

Autor (s) (Sujeto activo)

Partícipe (s)

Atenuante (s)

Agravante (s)

Elementos

Elementos especiales del tipo

Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención)

Reparación civil

Estructura Jurídica del Delito Elementos de

Convicción (lo que tengo)

Utilidad probatoria

(Lo que demuestra)

7. OBJETIVOS

Formación de los

Equipos de Trabajo

Diligencias a realizar (Lo que

falta)Responsable Plazo Resultado

Identificación del bien Decisión – Autoridad Ubicación física Responsable de la

custodia Observaciones (Plazo,

estado, etc.)

8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)

Identificación Datos de contacto Pretensión (Justicia, Reparación, Protección)

Medidas (Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

39

10. TEORÍA DEL CASO

Fáctico:

Jurídico:

Probatorio:

Tipo de Salida y etapa procesal Fecha Participación de las

víctimas Resultado de la

Audiencia Seguimiento

11. SALIDAS ALTERNATIVAS

Actuaciones Resultados

12. ETAPA INTERMEDIA

Actuaciones e incidencias Resultados

13. JUICIO

Acciones realizadas Resultados

14. CONTROL DE LA EJECUCION DE LA PENA

40

6. ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PI PASO A PASO

6.1. EL CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2 3 0 6 0 1 4 5 0 2 - 2 0 1 0 - 0 0 2 3 - 0 0 11. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

En esta parte de nuestro formato, tendremos un código numérico o alfa numérico, asignado

cuando ingresa a la Mesa de Partes del Ministerio Público, que permitirá la identificación del

caso; adicionalmente este código podrá servir para registrar información relevante

conformada por cuatro grupos: el primero contiene el código de la Fiscalía de origen

(compuesto de la siguiente manera: los dos primeros números identifican el distrito judicial,

los dos siguientes si es instancia superior o provincial, el quinto y sexto es identificador del

lugar de sede de la fiscalía; el sétimo y octavo corresponde a la especialización, y los dos

últimos son el correlativo de la fiscalía); el segundo bloque identifica el año que corresponde

al registro; el tercero es el número correlativo del caso, y el último bloque identifica si es

carpeta principal o incidente.

6.2. EL CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

2 0 1 0 - 0 1 9 2 2 - 0 - 2 3 0 1 - J R - P E - 12. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

6.3. DATOS DEL CASO:

Fecha de elaboración del PI

Nombre (s) del Investigado (s) Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

Datos de ubicación Datos de ubicación

Lugar de los hechos

Fecha y hora de los hechos

Tercero Civilmente Responsable Datos de ubicación

Dirección

Teléfono

Email

Nª de Registro Policial Dependencia de origen

3. DATOS DEL CASO

Nombre del Abogado

Delito (s)

41

En esta parte de nuestro formato, se registraran los datos más relevantes del caso que

estamos investigando; nombres del imputado y del agraviado, en caso se haya identificado;

así mismo nos permitirá registrar e identificar a las otras partes; como son los terceros

responsables y el abogado defensor; registro del lugar y la data del hecho, la fecha de inicio

de la investigación, a los efectos del control de los plazos y otros; así como el número de

registro del caso en la Policía y la dependencia de origen para facilitar la ubicación y control

del caso en la Policía Nacional.

6.4. EQUIPO DE TRABAJO:

Fiscal asignado

Teléfono

EmailSuperior Responsable / Instructor

Teléfono

Email

Otros integrantes

Teléfono

Email

4. EQUIPO DE TRABAJO

Despacho Fiscal

Fechas de sesiones de trabajo

Unidad Policial Competente

Como hemos venido sosteniendo, el trabajo de investigación debe ser desarrollado en un

equipo formado por el fiscal y el policía, anotando también a los órganos de apoyo; como

son peritos, médicos legistas y en general cualquier otra persona o institución que pueda

aportar información valiosa para la investigación; en esta parte del formato se identifican a

los componentes del equipo de manera fácil, registrando todos los datos necesarios para su

ubicación; asimismo se establece un registro de las reuniones del equipo de trabajo (fechas

de sesiones de trabajo)

6.5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

5.HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

42

En esta parte del formato se consignaran de manera resumida, los hechos que serán

materia de investigación; circunscribiéndolos estrictamente a los hechos jurídicamente

relevantes. No debemos confundirlo con los hechos denunciados; pues es muy común que

las denuncias consignen una serie de hechos, que no tengan relevancia penal y por tanto no

requerirán ser investigados.

Los hechos son un dato de la realidad y la realidad no cambia; por lo que deben ser

descritos objetivamente.

La precisión con la que describamos los hechos nos permitirá reducir el riesgo de realizar

actos de investigación inútiles, impertinentes e inconducentes. Es importante por ello tener

en cuenta que una correcta descripción de los hechos debe contener lo siguiente:

Ubicación precisa y descripción del lugar de los hechos.

Tiempo en el que ocurrieron de ser posible hora y fecha.

Descripción del hecho y del modo en que se presume ocurrió.

Detalle de los elementos materiales involucrados en el hecho.

Nombres y/o apelativos de los posibles autores y partícipes en la comisión de los

hechos.

Identificación de víctimas, agraviados y testigos.

Origen o fuente de la información relevante.

6.6. HIPÓTESIS:

6.HIPÓTESIS

Aquí colocaremos las hipótesis que servirán para orientar la investigación.

43

6.7. OBJETIVOS:

Tipo penal Articulo

Modalidad

Conducta (s) (Verbo rector)

Autor (s) (Sujeto activo)

Partícipe (s)

Atenuante (s)

Agravante (s)

Elementos

Elementos especiales del tipo

Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención)

Reparación civil

Estructura Jurídica del Delito Elementos de

Convicción (lo que tengo)

Utilidad probatoria

(Lo que demuestra)

7. OBJETIVOS

Formación de los

Equipos de Trabajo

Diligencias a realizar (Lo que

falta)Responsable Plazo Resultado

Esta parte de nuestro formato, contiene un cuadro de doble entrada, en la que de manera

concreta trataremos de relacionar el tipo penal y los elementos constitutivos del delito que

vamos a investigar, con los medios de prueba con los que contamos, los que requerimos,

quién será el responsable de recogerlos y en qué plazo.

De manera vertical, tenemos una columna que busca descomponer el hecho investigado, en

las partes que corresponderían a la estructura jurídica del delito imputado:

Conducta Típica – Verbo Rector.- Aquí debemos consignar el hecho típico y su

modalidad: (matar, apropiarse, engañar, despojar etc.)

Autor – Sujeto Activo.- En este cuadro consignaremos el nombre del supuesto

autor o coautores, inmediatos y/o mediatos.

Partícipes – Cómplice, instigador.- En caso de existir, debemos consignarlos en

este cuadro.

Agravantes.- Consignaremos en esta casilla, cuando corresponda, aquellas

conductas relacionadas con el tipo base, a las que nuestro código penal le asigna la

44

consideración de agravantes. (2 ó más personas, funcionario en ejercicio de su

función etc.)

Elementos Especiales.- Se consignan aquellos aspectos que la norma ha

establecido como condiciones especiales, para que el tipo penal se realice y pueden

estar referidas a la condición del autor (funcionario público, el juez, abogado, médico,

etc.) o en relación al hecho (que su uso cause perjuicio, cerca de un colegio, bienes

destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, etc.)

Elemento Subjetivo del tipo.- En esta parte se debe consignar la llamada tipicidad

subjetiva, se actuó con dolo, culpa, resultado preterintencional.

Reparación Civil.- Se consigna los elementos que nos permitirán determinar el

monto y modo de la reparación civil, siempre que exista actor civil.

En forma horizontal, aparecen varias columnas, que tienen como propósito identificar los

elementos de convicción que servirán para acreditar cada elemento de la estructura del

delito descrita en la columna vertical; asimismo planificar la recolección de medios de

prueba que no tenemos y que requerimos para comprobar o descartar nuestra hipótesis de

trabajo; y estos son:

Elementos de convicción con los que contamos (lo que tenemos).- Aquí se

registra, todos los medios con los que contamos al momento de la elaboración del

plan de investigación (actas, entrevistas, objetos recogidos, fotos, documentos, etc.)

Utilidad Probatoria.- En esta columna debemos precisar, qué voy a probar con cada

elemento de convicción; a los efectos de poder evaluar posteriormente, si es posible

o no sustentar objetivamente nuestra teoría del caso.

Diligencias a realizar (lo que falta).- Una vez identificado lo que tenemos y lo que

queremos probar, estamos en condiciones de saber qué otros elementos de

convicción requerimos para completar nuestra investigación.

Responsable.- Cada actividad de la investigación, debe ser asumida por un

integrante del equipo; a los efectos de garantizar su realización, este cuadro nos

permite evaluar la realización de las tares.

Plazo.- Como hemos señalado, la investigación, está sujeta a plazos, por ello es

necesario que internamente el equipo de investigación se fije términos perentorios

para la realización de las tareas.

45

Resultados.- Este cuadro nos permitirá realizar la verificación del cumplimiento de

las tareas, se podrá ir llenando de manera progresiva, en tanto se van realizando los

actos de investigación.

6.8. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES:

Identificación del bien Decisión – Autoridad Ubicación física Responsable de la

custodia Observaciones (Plazo,

estado, etc.)

8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)

El Código Procesal Penal ha establecido diversas medidas que pueden recaer sobre bienes

que se encuentran relacionados con el delito o no (embargos); las mismas que deberán ser

registradas en este cuadro, por cuanto sobre ellos se deberá tomar una decisión definitiva al

concluir la investigación.

6.9. VÍCTIMAS:

Identificación Datos de contacto Pretensión (Justicia, Reparación, Protección)

Medidas (Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

El Proceso Penal no sólo debe preocuparse de la sanción al responsable, sino darle a la

víctima la satisfacción por el daño sufrido; debemos tener en cuenta que, de acuerdo a

nuestra jurisprudencia, es necesario acreditar el perjuicio causado al bien jurídico; de allí la

importancia de identificar a la víctima, registrar la forma de ubicarla, así como conocer su

pretensión.

Por otro lado, existirán casos en donde la víctima o testigo necesitará ser derivada a la

unidad de protección de víctimas y testigos, por lo que se deberá establecer este contacto a

los efectos del juicio.

46

6.10. TEORÍA DEL CASO:

10. TEORÍA DEL CASO

Fáctico:

Jurídico:

Probatorio:

En esta parte del formato, anotamos de manera sucinta la historia que hemos venido

construyendo desde el inicio de la investigación, después de verificadas la hipótesis y

deberá considerar los tres aspecto; fáctico, jurídico y probatorio.

6.11. SALIDAS ALTERNATIVAS:

Tipo de Salida y etapa procesal Fecha Participación de las

víctimas Resultado de la

Audiencia Seguimiento

11. SALIDAS ALTERNATIVAS

En esta parte del formato consignaremos el tipo de salida aprobada (principio de

oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, conclusión anticipada, proceso

inmediato); si este se produjo antes o después de la formalización de la investigación; la

fecha de realización, acuerdos, si se citó a la víctima y si concurrió y de ser el caso la

decisión judicial y el control de su cumplimiento.

En esta parte del formato no se consignan las conversaciones previas al acuerdo.

6.12. ETAPA INTERMEDIA

Actuaciones Resultados

12. ETAPA INTERMEDIA

47

En este bloque se consignará el tipo de requerimiento presentado ante el Juez y el resultado de la audiencia.

6.13. JUICIO:

Actuaciones e incidencias Resultados

13. JUICIO

En esta parte se consigna la información importante del juicio, si el juez ha realizado

actuación de pruebas de oficio; los criterios respecto a la valoración de la prueba de los

jueces; si la sentencia fue absolutoria o condenatoria, las penas y consecuencias

accesorias, retiro de la acusación y otros.

6.14. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Acciones realizadas Resultados

14. CONTROL DE LA EJECUCION DE LA PENA

En esta parte se consignará el seguimiento de la ejecución de la pena, cumplimiento de la

reparación civil y consecuencias accesorias.

48

CASOS PRÁCTICOS

CASO Nº 1

NOTICIA CRIMINAL (Caso Flagrante – Corrupción de funcionario):

Lima, 15 de enero del 2010, el SOB PNP Marco Novoa Celiz, da cuenta que, aproximadamente a las 14:00 horas de la fecha,

se intervino a Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, quien conducía el vehículo Sedan color azul marino, modelo Yaris, marca Toyota

del año 2007, de placa SD-2345, en la intersección de las avenidas Abancay y Emancipación, en el cercado de Lima y

sobrepasó una luz roja, por lo que el suscrito le solicitó la entrega de documentos (DNI Licencia de conducir, tarjeta de

propiedad y SOAT), encontrando dentro de los mismos un billete de diez nuevos soles y manifestando el intervenido: “ya pues

jefe”, actitud que tendría por finalidad que el efectivo policial falte a su deber al no imponerle la sanción administrativa

respectiva.

PLAN DE INVESTIGACION (PI)LIMA – PERU

1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

50

3. DATOS DEL CASO

Delito (s) CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Nombre (s) del Investigado (s) Datos de ubicación

Edgar E. POMAYAY GUTIÉRREZ

Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

EL ESTADO (Procurador especializado en delitos de corrupción)

Lugar de los hechos Lima Fecha y hora de los hechos 15 de enero del 2010Fecha de elaboración del PI 15 de enero del 2010 Tercero Civilmente Responsable

Abogado Dirección-Teléfono. Email.Nª de Registro Policial Dependencia de origen

4. EQUIPO DE TRABAJO

Despacho Fiscal 1º DPI-FPPCL Fiscal asignado (Email –Teléfono) José Gutiérrez Miranda

Unidad Policial Comisaría de CotabambasSuperior Responsable / Instructor (Email – Teléfono)

Mayor PNP: Pedro Suarez 987675345SOT Juan Silva Rojas – 999342345

Otros integrantes Datos de ubicación

Fechas desesiones de trabajo

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

En fecha 15 de enero del 2010, siendo aproximadamente las 14:00 horas, Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, fue intervenido por la autoridad policial en circunstancias que pretendió entregar un soborno a SOB PNP Marco Novoa Celiz, para evitar ser sancionado, al haber infringido una norma de tránsito.

6. HIPÓTESIS

El señor Edgar Pomayay, entregó un billete de diez soles, al efectivo policial Marco Novoa, para evitar ser sancionado.51

7. OBJETIVOSEstructura jurídica del delito

Tipo penal Articulo (383)

Modalidad

Elementos de Convicción

(lo que tengo)Utilidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta) Responsable Plazo Resultado

Conducta (s)(Verbo rector)

Acta de incautación del dinero. La existencia de dádiva

Declaración del SOB Marco Novoa Celiz

Instructor Juan Silva Rojas2 horas

Instructor Juan Silva Rojas

Autor (s)(Sujeto activo) Parte de intervención Identificación del

imputado Ficha de RENIECBrevete,

Instructor Juan Silva Rojas 1 horas Instructor Juan Silva Rojas

Partícipe (s)

Atenuante (s)Agravante (s)

Elementosespeciales del tipo

Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención)

Parte de intervención.

Acta de incautación del dinero

Declaración del SOB Marco Novoa Celiz

Instructor Juan Silva Rojas Instructor Juan Silva Rojas

Reparación civil

52

8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)Identificación del bien Decisión – Autoridad Ubicación física Responsable de la custodia Observaciones

(Plazo, estado, etc.)Un billete de diez nuevos soles

Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima

Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima

Jefe de AlmacénSr. Custodio Cadena

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

Identificación Datos de contacto Pretensión(Justicia, Reparación, Protección)

Medidas(Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de las medidas

EL ESTADO Procurador Público Justicia X Almacén de bienes

incautados, evidencias y otros del MP de Lima

Jefe de AlmacénSr. Custodio Cadena

10. TEORÍA DEL CASO

53

Fáctico:En fecha 15 de enero del 2010, siendo aproximadamente las 14:00 horas, Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, fue intervenido por la autoridad policial en circunstancias que pretendió entregar un soborno a SOB PNP Marco Novoa Celiz, para evitar ser sancionado, al haber infringido una norma de tránsito.

Jurídico

Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, es autor del delito previsto en el artículo 399º 1er. Párrafo del Código Penal

Probatorio:Parte de intervención; acta de incautación del dinero; declaración del SOB Marco Novoa Celiz

11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y etapa

procesal Fecha Participación de las víctimas Resultado de la Audiencia Seguimiento

Terminación Anticipada 17 de enero

2010

Se impuso una pena de 3 años

suspendida y una reparación civil de

S/.500

12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones Resultados

13. JUICIO Actuaciones e incidencias Resultados

14. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LA PENA54

Acciones realizadas Resultados

CASO Nº 2

Sr. Fiscal Provincial Anticorrupción:

La Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República emitió con fecha 5 de

diciembre de 2007 el Informe de Verificación de Denuncia N° 01-2007-GCG-GDCP, en el Consejo Nacional de Tasaciones –

CONATA; y el 4 de enero de 2008 el Comandante PNP Luis Araujo Vélez, Jefe de la División de la Policía Adscrita a la

Contraloría General de la República, remitió a la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción

de Funcionarios el Oficio N° 02-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR, denunciando que el 10% del total del combustible adquirido por

el Consejo Nacional de Tasaciones entre enero de 2004 y septiembre de 2006, equivalente a la suma de S/.14,620.00, fue

utilizado en 3 vehículos no pertenecientes al CONATA, que en aquella época contaba con seis unidades vehiculares y si bien en

las copias de los vales de combustible, se aprecia que en éstos se consignan que el combustible ha sido consumido por el

vehículo de placa ABC-123 asignado al Presidente Ejecutivo del CONATA, funcionario MATEO PINEDO TORPOCO, esta información

no guarda relación con el reporte remitido por la empresa Grifos Unidos S.A., correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de combustible desde el año 2004 a julio de 2006 y de

agosto a setiembre de 2006, habiéndose logrado identificar a dichos vehículos así como a sus propietarios.

N° PLACA DE RODAJE

TIPO DE VEHÍCULO PROPIETARIO REGISTRADO MONTO COMBUSTIBLE

UTILIZADO (en nuevos soles)

1 PGI-433 AUTOMÓVIL MATEO PINEDO TORPOCO 13,600.0055

2 LQJ-217 CAMIONETA PICK-UP

RODAJES S.A. CONTRATISTAS GENERALES

640.00

3 ZPG-934 AUTOMÓVIL VÍCTOR MANUEL OLASCOAGA BORJA 380.00

TOTAL 14,620.00

Se ha logrado determinar que las unidades vehiculares citadas tienen vinculación con el funcionario MATEO PINEDO TORPOCO, quien ostentaba la condición de Presidente Ejecutivo del CONATA durante el periodo materia de evaluación (entre

los años 2004 a 2006). Así se tiene que el automóvil de placa de rodaje PGI-433, es de su propiedad particular, la camioneta de

placa de rodaje LQJ-217, es de propiedad de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales, de la cual el denunciado es

Presidente de Directorio, y el vehículo de placa de rodaje ZPG-934, es de propiedad de Víctor Gutiérrez Olascoaga, chofer de

MATEO PINEDO TORPOCO, Presidente del CONATA.

Luis Araujo Vélez

Comandante PNP,

Jefe de la DIVPACGR

PLAN DE INVESTIGACION (PI) LIMA – PERU

2 3 0 6 0 1 4 5 0 2 - 2 0 1 0 - 0 0 2 3 - 0 0 11. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

56

3. DATOS DEL CASODelito (s) PECULADO Nombre (s) del Investigado (s) Datos de ubicación

Mateo Pinedo Torpoco Jr. Las Camelias 912 Tarapoto- San Martin

Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)

El Estado – Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Lugar de los hechos

Ciudad de Lima Fecha y hora de los hechos Enero de 2004 a setiembre de 2006

Fecha de elaboración del PEI 01 de junio de 2010 Tercero Civilmente

Responsable

Abogado de Pinedo José Tobar Figueroa Dirección-Tel. Email. 987654321Registro Policial 256-2010-DIRCOCOR Dependencia Policial Dirección contra la corrupción

4. EQUIPO DE TRABAJO

Despacho Fiscal Octava Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Fiscal asignado (Email – Teléfono)

Alberto Pérez [email protected]

Unidad Policial Dirección Contra la Corrupción – División de Apoyo al Ministerio Publico – DIVAMP

Instructor (Email – Teléfono)

Comandante PNP Manuel Rosales [email protected]

Otros integrantes Oficina de Criminalística – OFICRIAlejandro Domínguez Rivas

Datos de ubicación

[email protected]

Fechas sesiones de trabajo

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTESDesde enero de 2004 hasta setiembre de 2006, al Presidente Ejecutivo del CONATA, funcionario MATEO PINEDO TORPOCO consumió el 10% del total de

combustible adquirido por el CONATA equivalente a la suma de S/.14,620.00, en 3 vehículos no pertenecientes al CONATA y si bien en las copias de los vales de

combustible se consignan que el mismo ha sido consumido por el vehículo de placa ABC-123 asignado, esta información no guarda relación con el reporte remitido por la empresa

57

Grifos Unidos S.A., correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de combustible desde el año 2004 a julio de 2006 y de agosto a setiembre de 2006, habiéndose logrado identificar a dichos

vehículos así como a sus propietarios, conforme a la siguiente relación:

N° PLACA DE RODAJE

TIPO DE VEHÍCULO PROPIETARIO REGISTRADO MONTO COMBUSTIBLE

UTILIZADO(en nuevos soles)

1 PGI-433 AUTOMÓVIL MATEO PINEDO TORPOCO 13,600.00

2 LQJ-217 CAMIONETA PICK-UP

RODAJES S.A. CONTRATISTAS GENERALES

640.00

3 ZPG-934 AUTOMÓVIL VÍCTOR MANUEL OLASCOAGA BORJA 380.00

TOTAL 14,620.00

6. HIPÓTESIS

1. MATEO PINEDO TORPOCO se apropió y utilizó indebidamente el combustible adquirido para el CONATA; en su propio

beneficio y de terceros.

2. Existe un hurto sistemático de combustible por parte de trabajadores de la empresa Grifos Unidos S.A., quienes han fraguado

registros de consumo a fin de que dicho combustible sustraído figure como consumo del Presidente Ejecutivo del CONATA

3. Existe un acuerdo entre MATEO PINEDO TORPOCO, Presidente Ejecutivo del CONATA y el personal de la empresa Grifos

Unidos S.A., para simular la entrega de combustible, cuando en realidad se repartido el dinero correspondiente a los montos

expresados en los vales.

58

7. OBJETIVOSEstructura jurídica

del delitoTipo penal –

Articulo 387 1er párrafo

Elementos de Convicción (lo que tengo)

Utilidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta) Responsable Plazo Resultado

Conducta (s)(Verbo rector)Apropiarse/utilizar en cualquier forma

- Resolución que aprueba el Plan de Adquisiciones de CONATA.

- Expediente Administrativocon el acta de recepción

- Informe de Contraloría e Informe de Auditoria

- Constancia de asignación de vehículo de placa ABC-123

- Ingreso de combustible de manera legal a la CONATA.

- Apropiación y utilización del combustible por parte del denunciado de su empresa y de su chofer

- Derecho que tuvo el autor de recibir el combustible en vales

- Testimonios del chofer del vehículo de MATEO PINEDO TORPOCO.

- Testimonio del chofer del vehículo de CONATA.

- Testimonio de trabajadores del Grifo.

- Registro de propiedad de los vehículos que recibieron el combustible.

- Pericia grafotécnica de los vales

- Peritaje sobre el recorrido y consumo de combustible del vehículo de placa ABC-123.

- PNP - Manuel Rosales Tello

- Perito – OFICRI Alejandro Domínguez Rivas

- Perito – OFICRI Alejandro Domínguez Rivas

60 días Pendiente

Autor (s)(Sujeto activo)MATEO PINEDO TORPOCO

- Copia del DNI y Ficha RENIEC

- Informe de la Contraloría e Informe de Auditoría.

- Ciudadanía y mayoría de edad

- Relación del funcionario con la apropiación de

- Entrevista con el autor del informe. (como se llegó a la conclusión)

- Declaraciones

- Fiscal y PNP Manuel Rosales Tello

- PNP -

30 días Pendiente

59

combustible Juradas de bienes y rentas del autor

- Arraigo domiciliario y laboral (para fines del proceso)

Manuel Rosales Tello

Partícipe (s)

Atenuante (s)Agravante (s)

Elementos Especiales del Tipo.(Funcionario Público, caudales bajo su custodia, para sí o para otro)

- Registros Públicos de bienes muebles e inmuebles del autor y de la familia.

- Registro de propiedad vehicular.

- Aumento de su patrimonio

- Aumento de su patrimonio.

- Los vehículos en los que se uso el combustible son ajenos a la función del denunciado pues son de su propiedad, de su empresa y de su chofer. No es usado en su vehículo asignado.

- Requerir Resolución de nombramiento. (Condición de funcionario Público)

- ROF, MOF, RIT oficios, memos, cuadernos o registros de recepción de los vales (acreditar administración custodia y disposición de caudales y/o efectos)

- Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil y Movimiento Migratorio

(Aumento de su patrimonio más allá de sus ingresos

Investigador 90 días Pendiente

60

propios)- Inscripción del

SOAT

Responsabilidad(Dolo, culpa, preterintención)En el presente caso DOLO

- Reglamento de usos de vehículos asignados

- Directiva sobre el uso de vales de combustible

- Se describe cuales son las funciones, por lo que el funcionario no puede argumentar desconocimiento

Obtenido

Reparación civil - Informe de Contraloría e Informe de Auditoria

- Pericia (monto de la reparación).

8. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)

Identificación del Bien Decisión – Autoridad Ubicación física

Responsable de la Custodia

Observaciones(Plazo, estado,

etc.)

9. VÍCTIMAS (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

Víctimas(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión Información y aportes

Medidas(atención,

protección, asistencia)

Unidad Responsable de

las medidas

61

El Estado Peruano – Comité Nacional de Tasaciones

Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción

Justicia XReparacion XProtección

62

10. TEORÍA DEL CASOFáctico

Entre enero de 2004 y setiembre de 2006, MATEO PINEDO TORPOCO ostentando el cargo de Presidente Ejecutivo de la Institución Pública CONATA,se apropió y utilizó indebidamente, para si y para otro del combustible adquirido por el CONATA, en tres vehículos ajenos a dicha entidad: 1) En el automóvil de placa PGI-433, de su propiedad particular, 2) En la camioneta de placa LQJ-217, de propiedad de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales, de la cual es Presidente de Directorio, y 3) En el vehículo de placa ZPG-934, de propiedad de Víctor Gutiérrez Olascoaga, chofer de MATEO PINEDO TORPOCO, el monto de lo apropiado es de 14,620.00 nuevos soles, valiéndose para ello de los vales de combustible adquiridos y asignados con el objeto de abastecer a su vehículo de placa ABC-123 de uso oficial por dicha entidad asignado a su persona en condición de Presidente Ejecutivo,

Jurídico “El funcionario público MATEO PINEDO TORPOCO se apropió y utilizó, entre enero de 2004 y setiembre de 2006, de efectos (combustible) que estaban bajo

su administración por razón de su cargo, beneficiándose a sí y beneficiando a otro, conducta que se encuentra subsumida en el artículo 387º primer párrafo del

Código Pena como delito de peculado doloso.

Probatorio

- Resolución Administrativa de nombramiento.- 298 vales de 50 nuevos soles y un vale de 20 nuevos soles de consumo de combustible asignados al denunciado, conforme los oficios de remisión

efectuados por la Gerencia de Administración.- Registro de abastecimiento de combustible proporcionado por la empresa Grifos unidos S.A. desde enero de 2004 a setiembre de 2006, de donde se

obtiene la información que se abasteció a los tres vehículos de relación directa con el denunciado y no asignados por el CONATA- Copia Literal de los Registros de Propiedad Vehicular de donde se acredita que los vehículos cuyas placas se abastecieron de combustible con los vales

de consumo de CONATA pertenecen a las personas señaladas en el fundamento factico.- Reglamento de uso de vehículos asignados- Copia Literal del Registro Publico de sociedades donde se acredita la Constitución de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales donde se aprecia la

calidad de socio y fundador del denunciado.- Directiva Interna de uso de combustible.- Declaraciones testimoniales del chofer asignado al denunciado, del representante de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales, del Gerente

Administrador de CONATA.

63

11. SALIDAS ALTERNATIVAS

Tipo de Salida Fecha Participación de las víctimas Resultado de la Audiencia

12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones Resultados

13. JUICIO Actuaciones Resultados

64

CASO Nº 3

El 12 de abril de 2010 siendo las 8.00 horas, Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11 del mismo mes y año, habían recibido una llamada telefónica, a 18.30 horas aproximadamente, a su teléfono fijo Nro. 270659, proveniente del Nro. 949227050, por parte de una persona desconocida de sexo masculino, quien le solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares.La unidad policial comunicó tal hecho a la Fiscalía Corporativa Mixta de la Esperanza; organizándose la negociación para la entrega del dinero, acordándose que ello, se realizaría en el domicilio de las agraviadas, el día 12 de abril de 2010, siendo a las 18.00 horas.Estando el personal P.N.P. mimetizado en los alrededores del inmueble de la agraviada, ubicado en la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, observaron la presencia de dos sujetos, que pasaban de manera reiterada, a bordo de una motocicleta de color negro, marca RTM, sin placas de rodaje; tocando el claxon; observando también, que el sujeto que iba de pasajero en el vehículo menor, se bajo de la moto, toco la puerta del inmueble y al salir la denunciante conversó con ella y posteriormente salieron, dándose una vuelta a la manzana, para luego, retornar a la casa de ésta y siendo que el pasajero de la moto, se acercó a la puerta y recibió un sobre de carta, en circunstancias que cuando pretendía subir a la motocicleta, fueron intervenidos los dos sujetos por el personal policial, en momentos en que pretendían fugar del lugar, para lo cual personal policial hizo caer al conductor de la motocicleta.Identificándose a los sujetos, como José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, y encontrándoseles en posesión de este último un teléfono celular marca Nokia color negro con número de abonado 949227050, y un sobre conteniendo la suma de veinte mil nuevos soles.

PLAN DE INVESTIGACION (PI)LIMA – PERU

2 3 0 6 0 1 4 5 0 2 - 2 0 1 0 - 0 0 2 3 - 0 0 11. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

65

3. DATOS DEL CASO

Delito (s) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSION

Nombre (s) del Investigado (s)

José Andrés Pérez PortalAlejandro Huanta VacaIsidoro Peña Vilca

Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)

Lucy Juan Romano Loayza.Rosaura Romano Loayza.

Lugar de los hechos Distrito de La Esperanza Fecha de los hechos 11 de Abril del 2010

Fecha de elaboración del PEI 11 de Abril del 2010. Tercero Civilmente

Responsable

4. EQUIPO DE TRABAJO

Fiscalía Fiscalía Corporativa Mixta de La Esperanza

Fiscal asignado (Email – Teléfono) Willian Medina Zambrano

Unidad Policial DEPINCRI –NORTE Instructor (Email – Teléfono) SOB PNP Robert Antonio Vegas Martín

Otros integrantes Datos de ubicación.

Fechas Sesiones de trabajo

66

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11 de abril, recibieron una llamada telefónica, a su teléfono fijo Nro. 270659, proveniente del Nro. 949227050, por parte de una persona desconocida de sexo masculino, quien les solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares.Con fecha 12 de abril de 2010, siendo las 18.00 horas José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, fueron intervenidos por personal policial, en circunstancias que pretendían fugar de la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, luego de haber recibido la suma de S/. 20,000.00 producto de las amenazas contra Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza.

6. HIPÓTESIS1. José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, pertenecen a una organización criminal que se dedica a la extorsión y otros

delitos.2. José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, cobraron a Lucy Juan Romano Loayza parte del botín por hechos ilícitos

que habrían cometido juntos.3. José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, conociendo que Lucy Juan Romano Loayza, venia siendo extorsionada,

aprovecharon para hacerse pasar por los extorsionadores y cobrar el dinero de la extorsión.4. Lucy Juan Romano Loayza, debía a José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, la suma de S/.20,000.00 y para evadir

el pago, formuló una denuncia falsa, logrando inducir a error a las autoridades.

67

7. OBJETIVOSEstructura jurídica

del delitoTipo penal –

Articulo 200, 5to. Párrafo, literal “e”

Elementos de Convicción (lo que tengo)

Utilidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta) Responsable Plazo Resultado

Conducta (s) (verbo rector)Obligar mediante

amenaza la entrega de S/.20,000.00

Denuncia de las agraviadas.

Acta preparatoria de recepción de dinero y fotocopia de billetes. Acta verificación de billetes incautados Declaración de las agraviadas Acta de incautación del vehículo, del teléfono. Acta de intervención

Que se produjeron llamadas amenazantes y que se recibió los S/. 20,000.00

Visualización de las llamadas telefónicas del teléfono incautado.

Levantamiento del secreto de las comunicaciones del teléfono de la agraviada y de los detenidos.

Declaración de los imputados.

Acta de reconocimiento de voz de los detenidos.

Declaración de los policías intervinientes.

Willian Medina Zambrano

SOB PNP Robert Antonio Vegas Martín

10 horas

Autor (s)(Sujeto activo)

José Andrés Pérez Portal

Isidoro Peña Vilca

Acta de Intervención Policial.

Actas de registro personal e incautación

Acta de Situación vehicular.

Actas de registro domiciliario

Acta de Visualización

Que los detenidos fueron los que recibieron el dinero.

Antecedentes. Plena identificación de

los detenidos. Confirmación de la

incautación del dinero y la moto.

Información de SUNARP sobre el vehículo.

Willian Medina Zambrano

SOB PNP Robert Antonio Vegas Martín

5 horas

68

de memoria telefónica Partícipe (s)

Agravante (s)Dos ó más

Denuncia de las agraviadas. Acta de intervención

Declaración de los policías intervinientes.

Declaración de los imputados.

Elementos Especiales del

Tipo

Responsabilidad(Dolo, culpa,

preterintención)Doloso

Artículo 3º de la convención de Viena.

Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.

8. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)

Identificación del Bien Decisión – Autoridad Ubicación Física Custodia

Observaciones(Plazo, estado,

etc.)Motocicleta marca RTM, sin placa, color negra Confirmación de la Incautación,

registro fotográfico.Almacén del M.P. Jefe del almacén

del M.P.Estado regular, devolución al propietario.

Teléfono celular Confirmación de la Incautación, registro fotográfico.

69

Dinero Registro fotocopiado, devolución a las agraviadas.

9. VÍCTIMAS (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

Víctimas(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión(Justicia, Reparación,

Protección)

Información y aportes

Medidas(Atención, protección, asistencia)

Unidad Responsable de

las medidas

Lucy Juan Romano Loayza

Rosaura Romano Loayza

Teléfono de domicilio Custodia y vigilancia Policial

Comisaría de la Esperanza.

70

10. TEORÍA DEL CASO

Fáctico: El día 11 de abril de 2010 Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, recibieron una llamada telefónica, por parte de José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, quienes les solicitaron la suma de S/.20,000.00 nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares.Con fecha 12 de abril de 2010, siendo las 18.00 horas, fueron intervenidos por personal policial, cuando pretendían fugar de la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, luego de haber recibido el dinero, originado por las amenazas.

Jurídico:

José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, extorsionaron mediante amenaza a Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, para obtener como beneficio económico la suma de S/. 20,000.00; acción reprimida por el artículo 200º 5to. Párrafo literal “e” del Código Penal.

Probatorio: Declaraciones de las Agraviadas. Acta de Recepción de fotocopia de dinero (billetes). Actas de registro personal de Incautación de dinero (billetes) y vehículo menor (moto). Declaración de los efectivos policiales que intervinieron en la detención.

Teléfono incautado Acta de Visualización Lectura y transcripción de memoria telefónica.

Documentos que acreditan la procedencia del dinero que las agraviadas hicieron entrega.

71

11. SALIDAS ALTERNATIVAS

Tipo de Salida Fecha Participación de las víctimas Resultado de la Audiencia

Terminación anticipada 25 años de pena privativa de libertad

12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones Resultados

13. JUICIO Actuaciones Resultados

72

CASO Nº 4

Con fecha 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 23:00 horas, personal PNP de la DEPANDRO - Huacho, intervino en el inmueble sito en la calle Micaela Bastidas N°. 258 La Esperanza Alta - Huaral, de propiedad de la persona conocida como “VICO” quien posteriormente fue identificado como Manuel Froylán Palacios, en circunstancias en que éste conjuntamente con la fémina, identificada como Claudia Paredes Cueva, se encontraban en pleno acto de venta de envoltorios tipo “ketes” al parecer droga; luego de haberse efectuado el registro domiciliario, se encontró cerca de la ventana de la sala, envoltorios tipo, sobre una mesa de madera color marrón revestida de un mantel a cuadros amarillo y azul, se halló una bolsa de plástico color transparente, conteniendo en su interior 600 envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel periódico, conteniendo cada uno de éstos, una sustancia blanco pulverulenta, así como, la suma de ciento diez nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y diez céntimos y dos cajas de cigarrillo marca “Latino”, tres cajas de cigarrillos marca Caribe y dos cajetillas de cigarro abiertas marca Casino

PLAN DE INVESTIGACION (P.I.)LIMA – PERU

2 3 0 6 0 1 4 5 0 2 - 2 0 1 0 - 0 0 2 3 - 0 0 11. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

73

3. DATOS DEL CASO

Delito (s) DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS

Nombre (s) del Investigado (s)

Manuel Froylán Palacios y Carla Paredes Cueva

Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)

El Estado

Lugar de los hechos

Distrito de La Esperanza Fecha de los hechos 19 de Marzo del 2010

Fecha de elaboración del PEI

Tercero Civilmente Responsable

4. EQUIPO DE TRABAJO

Fiscalía Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Huaral.

Fiscal asignado (Email – Teléfono) Carlos Rabanal Mendoza.

Unidad Policial DEPANDRO – HUACHO. Instructor (Email – Teléfono) SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales

Otros integrantes Datos de ubicació

n.

Fechas Sesiones de trabajo

5. HECHOS JURIDICOS PENALMENTE RELEVANTESCon fecha 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se intervino a Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva dentro del inmueble sito en la calle Micaela Bastidas N°. 258 La Esperanza Alta - Huaral, en circunstancias que se encontraban en pleno acto de venta envoltorios tipo “ketes”, al parecer droga.Efectuado el registro domiciliario, en una mesa de madera ubicada cerca de la ventana de la sala, con vista a la calle, se encontró

74

una bolsa de plástico transparente y en su interior 600 envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel periódico, conteniendo una sustancia blanco pulverulenta, al parecer Cocaína y S/. 110.00 nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y diez céntimos.

6. HIPÓTESISManuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, pertenecen a una organización criminal dedicada a la Micro Comercialización de Drogas.Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, se encontraban en una reunión privada pensando continuar la reunión hasta consumir toda la droga por ellos adquirida.Manuel Froylán Palacios y Carla Paredes Cueva, estaban comercializando pasta básica de cocaína.

7. OBJETIVOSEstructura jurídica

del delitoTipo penal –

Articulo 298, 1er. Párrafo

Elementos de Convicción (lo que tengo)

Utilidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar (Lo que falta) Responsable Plazo Resultado

Conducta (s) (verbo rector)

Promover la comercialización de

drogas

Acta de intervención policial, registro domiciliario, comiso de drogas e incautación de bienes.

Acta de registro personal.

Acta de orientación, descarte y pesaje de drogas.

Resultado de la prueba de sarro ungueal en los intervenidos.

Existencia de droga y comercialización de la misma por parte de los detenidos.

Declaración testimonial del personal policial interviniente.

Pericia química de la droga comisada, para determinar el peso y tipo de droga.

Declaración de detenidos

Dr. Carlos Rabanal Mendoza.

SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales

5 días Pendiente

75

Autor (s) (Sujeto Activo)

Manuel Froylán Palacios

Claudia Paredes Cueva

Acta de Intervención Policial.

Actas de registro personal e incautación

Actas de registro domiciliario

Documento de identidad

Para individualizar y analizar la existencia de criminalidad organizada

Antecedentes policiales, penales y judiciales y requisitorias vigentes.

Ficha penologica. Antecedentes

laborales. Registros de

propiedad inmueble de SUNARP

Levantamiento del secreto financiero y bancario.

Movimiento migratorio.

Dr. Carlos Rabanal Mendoza.

SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales

10 días para

gestión.

60 días para resultados

Partícipe (s)

Agravante (s)

Elementos Especiales del

Tipo

76

Responsabilidad(dolo, culpa,

preterintención)Doloso

Artículo 3º de la convención de Viena.

Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.

8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)

Identificación del Bien Decisión – Autoridad Ubicación física Custodia Observaciones

(Plazo, estado, etc.)Dos televisores marca Samsung, pantalla Plana de treinta y dos Pulgadas a color.

Confirmación de la Incautación ; juzgado de investigación preparatoria

OFECOD PNP Plazo de Investigación

Un DVD marca Recco. Confirmación de la Incautación; juzgado de investigación preparatoria

OFECOD PNP Plazo de Investigación

Un frigider marca Coldex de Doce Pies, de color blanco.

Confirmación de la Incautación; juzgado de investigación preparatoria

OFECOD PNP Plazo de Investigación

Inmueble Micaela Bastidas N°. 258 La Esperanza Alta - Huaral

Requerimiento de embargo en forma de inscripción

77

9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

Víctimas(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión(Justicia, Reparación,

Protección)

Información y aportes

Medidas(atención,

protección, asistencia)

Unidad Responsable de

las medidas

El Estado, representado por el Procurador encargado de los asuntos relativos a Tráfico Ilícito de Drogas

10. TEORÍA DEL CASOFáctico:

El 19 de marzo de 2010, a las 23:00 horas, Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva fueron encontrados dentro del inmueble sito en la calle Micaela Bastidas N°. 258 - La Esperanza Alta - Huaral, microcomercializando pasta básica de cocaína distribuidos en “ketes”.Se les comiso 600 envoltorios hechos de papel periódico tipo “ketes”, en una bolsa de plástico transparente conteniendo un peso neto de 0.18 gr. de Pasta Básica de Cocaína, destinado a la comercialización y S/. 110.00 nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y diez céntimos

Jurídico:

Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, promoviendo el comercio a nivel micro de pasta básica de cocaína; acción reprimida por el artículo 296 º en concordancia con el artículo 298º inciso 1º del Código Penal.

Probatorio:Examen del perito químicoExamen del perito toxicológicoDeclaración de los efectivos policiales intervinientes.Declaración de la Investigada Claudia Paredes Cueva.

78

11. SALIDAS ALTERNATIVAS

Tipo de Salida Fecha Participación de las víctimas Resultado de la Audiencia

Terminación anticipada

12. JUICIO Actuaciones Resultados

13. JUICIOActuaciones e incidencias Resultados

14. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LA PENAAcciones realizadas Resultados

79

CASO Nº 5

En horas de la madrugada del 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal “El Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima, Ángel Cortés Vila, recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte, efectuados por una persona desconocida, en circunstancias que salía acompañado de Juana Peña.Luego de realizados los disparos el atacante se dio a la fuga, siendo reconocido por el testigo Pedro Nava, portero del Hostal vecino “El Jardín del Edén” como el “Negro Balan”, sujeto dedicado a actividades ilícitas y que habita por la zona de Malambito.

PLAN DE INVESTIGACION (P.I.)LIMA – PERU

2 3 0 6 0 1 4 5 0 2 - 2 0 1 0 - 0 0 2 3 - 0 0 11. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL

2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL

80

3. DATOS DEL CASO

Delito (s) CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDO

Nombre (s) del Investigado (s) Por identificar

Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)

Ángel Cortes Vila

Lugar de los hechos

Cercado de Lima Fecha de los hechos 03 DE SETIEMBRE DEL 2009

Fecha de elaboración del P.I. Tercero Civilmente

Responsable

4. EQUIPO DE TRABAJO

Fiscalía 1º Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Lima

Fiscal asignado (Email – Teléfono) Dr. Miguel Vásquez López

Unidad Policial DIRINCRI – Homicidios – Lima Cercado Instructor (Email – Teléfono) SO PNP Richard Hurtado León

Otros integrantes

Dr. José Watanave Datos

de ubicación.

Médico Legista

Fechas Sesiones de trabajo

03 de junio del 2010

Tnte. PNP – Romero Salas Jorge Perito Balístico

Cap. PNP – Sánchez Zuñiga Pedro Perito de IC

5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTEA las 04 horas del díal 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal “El Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima; Ángel Cortés Vila,

81

recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte, efectuados por una persona desconocida.

6. HIPÓTESIS

La muerte se produjo como consecuencia de una venganza pasional. La muerte se produjo como consecuencia de un ajuste de cuentas. La muerte se produjo como consecuencia de un error al confundirlo con otra persona.

7. OBJETIVOSEstructura

jurídica del delitoArtículo 106

del CP

Elementos de Convicción

(lo que tengo)Utilidad probatoria (Lo que demuestra)

Diligencias a realizar

(Lo que falta)Responsable Plazo Resultado

Conducta (s) (verbo rector)

Matar a otro intencionalmente

Acta de ocurrencia Policial

Acta de levantamiento de cadáver.

Acta de inspección criminalística, registros fotográficos o videos.

Acta de recojo de indicios y elementos físicos (casquillos) y muestras biológicas.

La muerte violenta e intencional

Protocolo de necropsia.

Partida de defunción.

Pericia balística y de trayectoria de bala.

Apreciación criminalística de la escena

Declaración de Pedro Nava y Juana Peña.

Antecedentes de vida del agraviado.

Dr. Miguel Vásquez López

SO PNP Richard Hurtado León

30 días

82

Autor (s)(sujeto activo)

Negro Balan

Declaración de Pedro Nava

Identifac Entrevistas en

Malambito para identificar al “Negro Balan

Acta de identificación fotográfica de José Santacruz Lobaton (a) “Negro Balan”

Detención preliminar.

Reconocimiento en rueda.

Absorción atómica, dependiendo de la fecha de ubicación del sospechoso.

Registro domiciliario de “Negro Balan”

Dr. Miguel Vásquez López

SO PNP Richard Hurtado León

5 días

Partícipe (s)

Agravante (s)

Elementos Especiales del

Tipo

83

Responsabilidad (dolo, culpa,

preterintención)Doloso

Artículo 3º de la convención de Viena.

Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.

ReparaciónCivil

Declaración del familiar más cercano.

7. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES

Identificación del Bien Decisión – Autoridad Ubicación física Custodia

Observaciones(Plazo, estado,

etc.)

8. VÍCTIMAS

84

Víctimas(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión(Justicia, Reparación,

Protección)

Información y aportes

Medidas(atención,

protección, asistencia)

Unidad Responsable de

las medidas

9. TEORÍA DEL CASOFáctico:

Por determinar según la verificación de las hipótesis.

Jurídico:

Por determinar según la verificación de las hipótesis. Probatorio:

Por determinar según la verificación de las hipótesis.

85

10. SALIDAS ALTERNATIVAS

Tipo de Salida Fecha Participación de las víctimas Resultado de la Audiencia

11. JUICIO Actuaciones Resultados

86

ANEXOS

ANEXO IORIENTACIONES GENERALES PARA LAORIENTACIONES GENERALES PARA LA

INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

1.1. La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debeLa información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debeser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos. contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos.

2.2. Si la denuncia se realiza en sede policial, ésta será puesta en conocimientoSi la denuncia se realiza en sede policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerloinmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito. luego por escrito.

3.3. Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía NacionalSin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes quecontinuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del casopuedan corresponder según la naturaleza del caso, (como declaraciones del, (como declaraciones del agraviado, testigos, inspección criminalística, etc.), agraviado, testigos, inspección criminalística, etc.), hasta el vencimiento delhasta el vencimiento del plazo de ley o el asignado por el Fiscal.plazo de ley o el asignado por el Fiscal.

4.4. Si la denuncia se realiza en sede fiscal, se coordinará con la Policía Nacional losSi la denuncia se realiza en sede fiscal, se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan.actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan.

5.5. En cualquiera de las situaciones antes indicadas y siempre que se trate de hechosEn cualquiera de las situaciones antes indicadas y siempre que se trate de hechos penalmente relevantes, se da inicio a la elaboración del plan de investigación.penalmente relevantes, se da inicio a la elaboración del plan de investigación.

6.6. Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, seSi a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además lalevantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además la correspondiente cadena de custodia, documentos que se trasladarán en formacorrespondiente cadena de custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta a donde corresponda; sin perjuicio de las copias y/o registro fotográfico oconjunta a donde corresponda; sin perjuicio de las copias y/o registro fotográfico o fílmico, que deben obrar en el informe policial o la carpeta fiscal que se genere. fílmico, que deben obrar en el informe policial o la carpeta fiscal que se genere.

7.7. De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el ActaDe realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstanciascorrespondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstancias en que se ha producido y las características específicas de la especie o evidencia,en que se ha producido y las características específicas de la especie o evidencia, también las circunstancia de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose latambién las circunstancia de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose la Cadena de Custodia correspondiente. La Cadena de Custodia se inicia luego deCadena de Custodia correspondiente. La Cadena de Custodia se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo.terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo.

8.8. Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las evidencias, si resultaraRealizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las evidencias, si resultara necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el siguiente procedimiento:necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el siguiente procedimiento:La apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, seLa apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades delprocederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura.lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura.Las demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados,Las demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento anterior.siguiendo el mismo procedimiento anterior.

9.9. Las actas de hallazgo, recojo, incautación, levantamiento de evidencias, etc. seLas actas de hallazgo, recojo, incautación, levantamiento de evidencias, etc. se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su cadena de custodia, culminando endesplazarán conjuntamente con la evidencia y su cadena de custodia, culminando en la fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección conforme corresponda a sula fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección conforme corresponda a su naturaleza.naturaleza.

10.10. Una vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia policial (si solicitó laUna vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes del despacho fiscal responsable del caso.pericia) o ingresará por mesa de partes del despacho fiscal responsable del caso.

Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos porCuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que nofiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la cadena de custodia.se interrumpa la cadena de custodia.

11.11. Las actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especialesLas actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes: siguientes:

Se debe consignar hora de inicio y conclusión de la diligencia, fecha día, mes ySe debe consignar hora de inicio y conclusión de la diligencia, fecha día, mes y año, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente. año, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente.

Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público,Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del fiscal que recibe la comunicación.precisándose el nombre del fiscal que recibe la comunicación.

Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes.Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes. Las actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso deLas actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de

alguna equivocación en su redacción.alguna equivocación en su redacción. El acta debe ser leída antes de ser firmada por todos los que participan en laEl acta debe ser leída antes de ser firmada por todos los que participan en la

diligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y eldiligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y el personal PNP interviniente, (el instructor, quien formula el acta). En caso alguienpersonal PNP interviniente, (el instructor, quien formula el acta). En caso alguien no puede firmar se dejará constancia en el acto y si alguien no sabe firmar podráno puede firmar se dejará constancia en el acto y si alguien no sabe firmar podrá hacerlo en su lugar otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación, sinhacerlo en su lugar otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación, sin perjuicio de imprimir su huella digital.perjuicio de imprimir su huella digital.

En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el actaEn caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta levantada, dejará constancia en acta y se consignará el motivo.levantada, dejará constancia en acta y se consignará el motivo.

Toda acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (in situ), sinToda acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (in situ), sin embargo, se puede levantar en un lugar distinto, debiendo consignar al final de laembargo, se puede levantar en un lugar distinto, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: misma, la razones para ello: “la presente acta se levantó en …… lugar distinto“la presente acta se levantó en …… lugar distinto ….. (nombre de la comisaría, hospital, etc.), por medidas de seguridad, por lo….. (nombre de la comisaría, hospital, etc.), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona, etc.”.peligroso de la zona, etc.”.

Toda acta se formulará en original y copia, pero ambas las firmas debenToda acta se formulará en original y copia, pero ambas las firmas deben hacerse con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón.hacerse con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón.

El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial, quienEl registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial, quien levantará y suscribirá el acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido. levantará y suscribirá el acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido.

El acta de intervención policial será levantada en último lugar, consignándoseEl acta de intervención policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del acta y la hora detanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del acta y la hora de cierre. cierre.

11.11. El Fiscal deberá participar El Fiscal deberá participar de preferenciade preferencia en todos los actos de investigación; sin en todos los actos de investigación; sin embargo, es obligatoria su concurrencia en la confesión del investigado, asíembargo, es obligatoria su concurrencia en la confesión del investigado, así como de su abogado defensor particular o el defensor público; en estecomo de su abogado defensor particular o el defensor público; en este supuesto, la policía o el fiscal coordinará la asignación del defensor público. supuesto, la policía o el fiscal coordinará la asignación del defensor público.

12.12. En todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otrosEn todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido. necesarios del intervenido.

13.13. En todos los casos deberá hacerse constar el domicilio del intervenido medianteEn todos los casos deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail,documento idóneo (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicandoetc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc. ycon quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc. y otros datos de interés.otros datos de interés.

14.14. Finalizadas las diligencias preliminares, la policía nacional remitirá el informe policial,Finalizadas las diligencias preliminares, la policía nacional remitirá el informe policial, conjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 24 horas de producidaconjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 24 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; salvo en los delitosla detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; salvo en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en cuyo caso el plazo de detenciónde terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en cuyo caso el plazo de detención se extiende hasta los 15 días (plazo legal dentro del cual el Ministerio Público, deberáse extiende hasta los 15 días (plazo legal dentro del cual el Ministerio Público, deberá

resolver la situación jurídica). En caso que no exista flagrancia, en el plazo dispuestoresolver la situación jurídica). En caso que no exista flagrancia, en el plazo dispuesto por el fiscal. por el fiscal.

15.15. En todos los casos de intervención en flagrancia por arresto ciudadano, se deberáEn todos los casos de intervención en flagrancia por arresto ciudadano, se deberá redactar el acta de recepción del intervenido, conforme a las pautas generales deredactar el acta de recepción del intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas; de existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas; sinredacción de actas; de existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas; sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico legal correspondiente en formaperjuicio de requerir el reconocimiento médico legal correspondiente en forma inmediata; en caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá tambiéninmediata; en caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento médico legal inmediatamente; todas estas incidenciasdisponerse su reconocimiento médico legal inmediatamente; todas estas incidencias deberán constar en el acta. deberán constar en el acta. De existir bienes, se procederá con el inicio de la cadena de custodia, conforme a lo De existir bienes, se procederá con el inicio de la cadena de custodia, conforme a lo establecido anteriormente.establecido anteriormente.

ANEXO II LISTA DE ACTUACIONES GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

HURT

O SI

MPL

E Y/

O AG

RAVA

DO

ROBO

SIM

PLE

Y/O

AGRA

VADO

APRO

PIAC

IÓN

ILÍC

ITA

ESTA

FA

FRAU

DE E

N LA

AD

MINI

STRA

CIÓN

EN

LAS

PPJJ

USUR

PACI

ÓN

DAÑO

S

RECE

PTAC

IÓN

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)Verificación domiciliaria.

Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración de testigo (s).Acreditación de la preexistencia.Pericia contableRequerimiento de pago o devoluciónPericia psicológicaPericia médico legalPericia valorativa y/o acreditación del daño ocasionadoInspección técnico policial o inspección criminalística del lugar de los hechosActa de constatación y/o inspección fiscal

Acta de incautación y/o registro personalActa de registro domiciliario y Verificación domiciliaria.Acta de ubicación, identificación, recojo, embalaje y lacrado de elementos físicos e indicios

Acta de Reconocimiento fotográficoActa de reconocimiento físicoActa de Registro VehicularActa de Reconocimiento de Vehículo.Acta de Reconocimiento de Voces y/o objetos.

Información de Registros PúblicosAntecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.Antecedentes policiales de vehículosPericia técnica de operatividad de Arma de fuego.

Pericia BalísticaPericia de Absorción Atómica.Pericia para determinar arma blanca o identificar objeto usado como medio para la amenaza o violencia.Pericia dactiloscópicaPericia de Identificación Vehicular y/o accesorios.

Confirmación de la IncautaciónCadena de Custodia

Declaración del denunciado.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Declaración del denunciante.

(*) En caso que el agraviado sea una persona jurídica.

HOMICIDIO SIMPLE Y/O CALIFICADO

HOMICIDIO CULPOSO

LESIONES LEVES Y/O GRAVES

LESIONES CULPOSAS

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)

Verificación domiciliaria.Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración del denunciante y/o pariente más cercano

Declaración del denunciado

Declaración de testigo (s)Acta de incautación y/o recojo de Indicios en el lugar del hechoActa de levantamiento de cadáver

Acta de registro personal

Acta de Reconocimiento fotográfico

Acta de Reconocimiento en RuedaProtocolo de necropsia

Reconocimiento médico legal y exámenes auxiliares

Inspección técnico criminalística

Inspección técnico policial

Pericia biológica o de ADN

Pericia de absorción atómica

Pericia balística

Pericia química, toxicológica y dosaje etílicoActa de defunción.

Pericia psicológica del imputado.

Pericia psiquiatrica del imputado.

Fotografías de escena del crimen.

PlanimetríaInforme de la UIAT

Pericia Física

Antecedentes del Imputado

Perfil Psicológico del delincuente.

Impresión Psicológica de escena del crimenPericia Dactiloscópica

Antecedentes del Imputado

Convalidación de incautación.

Cadena de Custodia( * ) Cuando se ha empleado arma de fuego.

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

TIPO BÁSICO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)

Verificación domiciliaria.

Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración del denunciado

Declaración de testigos

Acta de registro personal, incautación y comiso

Acta de registro domiciliario

Acta de registro vehicular y de adherencias de drogas

Resultado preliminar de análisis químico de la droga

Acta de reconocimiento físico y/o panneaux fotográfico

Acta de visualización de video

Acta de lectura de memoria de celular del detenido

Acta de entrevista

Acta de verificación de hotel

Ata de registro de equipaje e inventario de prendas, prueba de campo y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga

Video Vigilancia

Informe de Inteligencia

Acta de recojo, prueba de campo y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga (ingesta)

Resultado de examen de rayos X, practicado en abdomen del intervenidocon diagnóstico positivo para cuerpos extraños y/o documento en el queel intervenido acepta y reconoce haber transportado droga maleta,ingestado u otra modalidad

Pericia química de la droga

Examen toxicológico y de sarro ungueal.

Antecedentes de Imputado

Convalidación de Incautación de bienes

Embargos

Cadena de Custodia

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

COACCIÓN VIOLACIÓN SEXUAL

ACTOS CONTRA EL PUDOR

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)

Verificación domiciliaria.

Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración del denunciante

Declaración de la agraviado (a) y/o entrevista única en cámara Gesell Declaración del denunciado.

Declaración de testigos

Reconocimiento médico legal

Informe psicológico del agraviado y del denunciado.

Partida de nacimiento de la menor.Elemento que acredite autoridad sobre la victima, parentesco con la victima u otro.Pericia biológica o de ADN Acta de reconocimiento físico y/o panneaux fotográfico

Acta de incautación (de arma de fuego, de ser el caso) y recojo de prendas Pericia de absorción atómica ( 2 )

Pericia balística ( 3 )

Convalidación de Incautación

Cadena de Custodia

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

(1) Además, Incidiendo en el perfil sexual del denunciado.(2) Sólo en caso de ser necesario.(3) Sólo en caso de ser necesario.

FALSICACIÓNUSO DE

DOCUMENTO FALSO

FALSEDAD IDEOLÓGICA

FALSEDAD GENÉRICA

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)

Verificación domiciliaria.

Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración del denunciado

Declaración del denunciante y/o agraviado.

Muestras graficas espontáneas del agraviado y del implicado

Acta de registro personal

Pericia grafotécnica y/o cotejo ( * )

Convalidación de Incautación.

Informe de autenticidad o falsedad de sellos, timbres u otros.

Cadena de Custodia

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

( * ) En caso que se cuestiones documentos de procesos extrapenales en trámite no se solicitará pericia grafotécnica, por el contrario, se solicitará un informe al Juzgado correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución.

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

OMISIÓN DE ACTOS

FUNCIONALES

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)

Verificación domiciliaria.

Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración del denunciante y/o agraviado (efectivo policial)

Declaración de testigo

Reconocimiento médico legal del agraviado.

Prendas de vestir con violencia

Cadena de Custodia

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

VIOLACION DE MAYOR

VIOLACION DE MENOR

ACTO CONTRARIO AL PUDOR DE

MENORES

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)Verificación domiciliaria.Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración del denunciante y/o agraviado.

Declaración de testigo

Reconocimiento Fotográfico

Reconocimiento en rueda

Reconocimiento médico legal del agraviado.

Prendas de vestir y prendas intimas

Pericia Psicológica del Imputado

Pericia Psiquiátrica de personalidad Psicosexual del imputado

Pericia Psicológica del agraviado

Inspección Técnico Policial en el lugar de los hechos.Pericia BiológicaPericia de ADNCadena de Custodia

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

Identificación de imputados, (pericia dactiloscópica)

Verificación domiciliaria.

Antecedentes policiales, penales, judiciales y requisitorias de imputados.

Declaración de Testigos (Policía Interviniente).

Declaración de Imputado

Acta de Registro Personal y/o Vehicular e Incautación

Pericia Técnica de Operatividad de Arma de fuego

Pericia Balística.

Pericia Dactiloscópica

Informe de DISCAMEC de propiedad de Arma.

Pericia de Absorción Atómica

Acta de Registro domiciliario y Verificación domiciliaria.

Informe de la DAM PNP de propiedad de arma de fuego

Antecedentes de Imputado

Convalidación de la Incautación

Cadena de custodia

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

ÍNDICEPág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………….01

I.- MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN………..………03

1.1. Finalidad de la investigación del delito……………………………………………………..04

1.2. ¿Por qué planificar la investigación?

1.3 El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación………………………………….05

1.4 Rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación del delito…...…05

1.5 La investigación como Acopio de documentos Vs. como recopilación de información.07

1.6 La investigación un proceso dinámico…………………………………………..………….07

II.- EL PLAN DE INVESTIGACIÓN Y EL CRITERIO DE SELECTIVIDAD…………….…08

2.1. Justificación del Plan de Investigación…………………………………………….….……08

2.2. El Plan de Investigación aplicado a la investigación del delito…………………………..09

2.2.1. El equipo de trabajo……………………………………………………...…………..10

2.2.2. La planeación de la investigación………………………………………………..…12

2.2.3. La investigación del delito…………………………………………………………...15

2.2.3.1. El ciclo de la investigación del delito……………………………….……16

2.2.3.2. La noticia criminal e inicio del ciclo de la investigación………………..16

2.2.3.3. Gestión de casos…………………………………………………………..18

2.2.3.4. Criterio de Selectividad del Ministerio Público………………………….19

III.- DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN……………………………………….21

3.2 ¿Qué es el Plan de Investigación?................................................................................22

3.3 Objetivos del Plan de Investigación……………………………………………...…………22

3.3 Características del Plan de Investigación……………………………………………….…22

3.4 Las Fases del ciclo de investigación son las siguientes…………………………………23

3.4.1. Actividades previas…………………………………………………..…………….25

3.4.2. Actividades propias…………………………………………………….…………..25

3.4.3. Actividades posteriores…………………………………………………………….27

IV.- TEORÍA DEL CASO…………………………………………………………….……………28

4.1. Elementos de la Teoría Del Caso…………………………………………….……………30

4.1.1. Teoría Fáctica……………………………………………………….………………30

4.1.2. Teoría Jurídica………………………………………………………………………32

4.1.3. Teoría Probatoria………………………………………………...…………………32

4.2. Utilidad de la teoría del caso………………………………………………….……………..33

V.- FORMATO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN…………………….………………………35

VI.- ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN…………..……38

6.1 El código único de carpeta fiscal………………………..…………………………………..38

6.2. El código único de expediente judicial……………………………...………………………38

6.3. Datos del caso……………………………………………………………….………………..38

6.4. Equipo de trabajo……………………………………………………………………………..39

6.5. Hechos penalmente relevantes………………………………..……………………………39

6.6. Hipótesis……………………………………………………………………………….……..40

6.7. Objetivos……………………………………………………………………..………………..41

6.8. Medidas sobre los bienes……………………………………………………………………43

6.9. Víctimas………………………………………………………………………..……………..43

6.10. Teoría del caso…………………………………………………………….…………………44

6.11. Salidas alternativas……………………………………………………..……………………44

6.12. Etapa intermedia……………………………………………………...………………………44

6.13. Juicio……………………………………………………………………………………..……45

6.14. Control de la ejecución de la pena……………………………………………….…………45

CASOS PRÁCTICOS………………………………………………………………………………46

CASO I………………………………………………………………………………………………..47

CASO II……………………………………………………………………………...………………..52

CASO III……………………………………………………………………………….……………..63

CASO IV………………………………………………………………………………….…………..71

CASO V………………………………………………………………………………….…………..78

ANEXOS……………………………………………………………………………..………………85