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    LEY N. 1445 12 DE MAYO DE 2011 "Nuevas contravenciones y medidas correctivas en escenarios deportivos"LEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011 "Ley de vctimas y restitucin de tierras"DECRETO NMERO 1630 DE 2011 "Restriccin de la operacin de telfonos celulares hurtados"PROYECTO DE LEY No. 160/10 CAMARA- 164/10 "Reforma a cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y

    adolescencia y reglas sobre extincin de dominio"

    Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:

    EducandoMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICA NACIONALDIRECCIN NACIONAL DE ESCUELAS

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    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIN ...........................................................................................................................Pag 4

    Captulo I ........................................................................................................................................Pag 6Procedimiento policial frente a nuevos delitos y contravenciones de polica en escenariosdeportivos

    Captulo II .....................................................................................................................................Pag 14Procedimiento para la atencin de vctimas y restitucin de tierras.

    LEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011 Ley de vctimas y restitucin de tierras

    Captulo III ....................................................................................................................................Pag 20Procedimiento policial frente a la utilizacin de equipos terminales mviles hurtados.DECRETO NMERO 1630 DE 2011 Restriccin de la operacin de telfonos celulares hurtados

    Captulo IV.....................................................................................................................................Pag 26Informacin sobre nuevos delitos y contravenciones de polica, reglas sobre extincin de dominio yreformas a la ley de infancia y adolescencia.

    4.1 Modicaciones en algunos delitos del cdigo penal...............................................................Pag 26

    4.2 Nuevos Delitos........................................................................................................................Pag 31

    4.3 Actuacin policial en la extincin de dominio..........................................................................Pag 34

    Anexo............................................................................................................................................Pag 37Texto Conciliado al Proyecto de Ley Nmero 160 de 2010 Cmara 164 de 2010 Senado

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    INTRODUCCIN

    El gobierno nacional en el marco de la prosperidad democrtica, aprob un paquete de trascendentales normasorientadas a prevenir y controlar fenmenos que han generado un alto impacto en la convivencia ciudadana

    Con esta nueva normatividad en las que se crean penas y medidas correctivas, las autoridades judiciales y

    administrativas, entre ellas, la Polica Nacional, contarn con mecanismos jurdicos para hacer frente, con

    mayor efectividad, a la delincuencia comn y organizada.

    En este orden de ideas, los funcionarios de la Polica Nacional deben conocer a fondo esta normatividad, para

    respaldar jurdicamente sus actuaciones. En razn a lo anterior, se incluyen en este documento, las siguientes

    normas:

    Ley N 1448 del 10 de junio de 2011, por la cual se dictan medidas de atencin, asistencia y reparacin

    integral a las vctimas del conicto armado interno, adems de establecer un conjunto de medidas

    judiciales, administrativas, sociales y econmicas, que permiten hacer efectivo su derecho a la verdad

    la justicia y la reparacin. Esta nueva ley, constituye un paso fundamental para el fortalecimiento de la

    democracia y la reconciliacin en Colombia y representa un avance signicativo en materia de derechos

    humanos. Adems, contribuir al logro de la paz denitiva en Colombia, al generar un pas mucho ms

    equitativo para todos.

    Ley 1445 de 2011, por medio de la cual se modica la Ley 181 de 1995, con varios propsitos: facilita

    el manejo igualitario y transparente de los clubes deportivos, asegurar los derechos laborales de los

    deportistas y garantizar la erradicacin de los violentos de los escenarios deportivos, para prevenir y

    controlar la indisciplina social que ha generado cuantiosas prdidas humanas y materiales.

    Decreto 1630 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operacin de equipos

    terminales hurtados, utilizados en la prestacin de servicios de telecomunicaciones mviles, con el

    objetivo de reducir las estadsticas de este agelo, por cuanto el celular es un elemento vital en la vida

    cotidiana de todos los ciudadanos. Por lo tanto, este decreto es un mecanismo indispensable para

    luchar contra esta problemtica, que ha afectado signicativamente la convivencia ciudadana.

    Ley de Seguridad Ciudadana, la cual modica los Cdigos Penal, de Procedimiento Penal (reglamenta

    la extincin de dominio) y de Infancia y Adolescencia, para atender la problemtica del menor de edad

    lo cual facilita a las autoridades una herramienta indispensable en la lucha contra la criminalidad.

    En este contexto, se presenta a consideracin de los interesados una recopilacin de las normas citadas,

    teniendo en cuenta su trascendencia poltica, social y econmica para el pas, adems de su alta incidencia en la

    seguridad de los colombianos.

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    Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:Procedimiento policial frente a nuevos delitos y contravenciones

    de polica en escenarios deportivosLEY N. 1445 12 DE MAYO DE 2011 "Nuevas contravenciones y medidas correctivas en escenarios deportivos"

    Educando

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    Captulo I

    Procedimiento policial frente a nuevosdelitos y contravenciones de polica en

    escenarios deportivos

    LEY N. 1445 12 DE MAYO DE 2011Nuevas contravenciones y medidas correctivas en

    escenarios deportivos

    Texto de la ley:

    TTULO VDISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y

    CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL

    Artculo 13. Responsabilidad de vigilancia, control y

    prevencin. La responsabilidad de la vigilancia, controly prevencin respecto a los integrantes de las barras,

    acionados y asistentes a los eventos deportivos, ser

    compartida entre los clubes deportivos y las autoridades

    pertinentes.

    El recaudo de las multas de las que trata el presente

    ttulo, estar a cargo de Instituto Colombiano del Deporte

    (Coldeportes) y as mismo este deber reglamentar la

    jacin de los procedimientos, graduacin de las sanciones

    y mtodo mediante el cual los infractores sancionados

    podrn interpelar las mismas.Los recaudos que por este concepto se generen, el Instituto

    Colombiano del Deporte (Coldeportes) deber destinarlos

    en programas de socializacin y formacin pedaggica que

    promuevan la paz, la tranquilidad, la convivencia en los

    estadios y escenarios deportivos.

    Comentario:De conformidad con lo dispuesto en el presente

    artculo, corresponde a Instituto Colombiano del Deporte

    (Coldeportes), posibilitar la estructura administrativa y el

    procedimiento para la aplicacin de las medidas dispuestas

    en la presente ley. Por lo que se sugiere a los funcionarios

    policiales coordinar con esta institucin las acciones

    necesarias para el control en escenarios deportivos, tales

    como cursos pedaggicos, la presencia de los funcionarios

    de coldeportes que aplicaran las medidas correctivas en

    ocinas aledaas a los estadios, la presencia de mdicos y

    comisarios de familia entre otros.

    Artculo 14.El que dentro de un espectculo deportivo

    estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasin

    del evento deportivo cometa cualquiera de las siguientes

    conductas, incurrir en multa de cinco (5) a diez (10) salarios

    mnimos legales mensuales vigentes y prohibicin de acudi

    a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses

    a tres (3) aos..

    Artculo 15. Incitacin a la agresin fsica o verbal, o

    daos a infraestructura deportiva, pblica, residencia

    o comercial con ocasin de espectculo deportivo.Sin

    perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000

    el que dentro de un espectculo deportivo, estadio, cancha

    tribuna, en el entorno de este, o con ocasin del evento

    deportivo incite o cometa acto de agresin fsica o verba

    sobre otra persona, o daos a infraestructura deportiva

    pblica, residencial o comercial, ser sancionado con una

    multa y la prohibicin de ingresar a escenarios deportivos

    de la siguiente forma

    PROCEDIMIENTO GENERAL

    Para la atencin de los casos contemplados en los artculos

    14,15 y 16 de la presente norma, se debern observar los

    siguientes procedimientos bsicos siempre y cuando la

    situacin concreta que se presente lo amerite:

    Controlar a la persona, para lo cual se apoyar en

    medios de polica como la orden y la fuerza si es

    necesario.

    Identicar, individualizar y verica

    antecedentes del contraventor.

    Informar al infractor sobre la contravencin que co-

    meti.

    Llevar a cabo el procedimiento de incautacin de

    elementos, establecido en la Suite Visin Empre

    sarial.

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    Recolectar los elementos de prueba que

    demuestren la comisin de la contravencin o

    delito, para lo cual se deber apoyar con las cma-

    ras de videos existentes en el escenario deportivo.

    Conducir u ordenar la presentacin del

    infractor ante la autoridad administrativa

    competente para imponer la medida (alcalde o sudelegado, o el funcionario de Coldeportes desig-

    nado) de conformidad con el artculo 69 del Cdigo

    Nacional de Polica.

    Si la conducta punible es cometida por un menor de

    edad se deber coordinar con la Polica de Infancia y

    Adolescencia para que se adelante el procedimien-

    to reglado en la Ley 1098 de 2006 y dems normas

    complementarias; los nios, nias y

    adolecentes infractores, pueden ser

    dirigidos a programas pedaggicos que

    debern ser organizados por la alcalda.

    NOTA: El gobierno Nacional reglamenta-

    r el procedimiento para la aplicacin de las

    medidas contempladas en la presente ley.

    Artculo 14. Las conductas que se cometan dentro de unespectculo deportivo

    1. Pretenda ingresar, o est en posesin o tenencia de

    cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos

    peligrosos.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL: adems de las actividades

    antes mencionadas realizar las siguientes:

    Para el caso de un arma de fuego que tenga permiso para

    porte o tenencia:

    Incautar el arma y dejarla a disposicin de

    comandante del departamento de polica, por

    infringir el Artculo 85 del Decreto 2535 Literal L.

    Para el caso de arma blanca:

    Incautar el elemento y dejarlo a disposicin

    de la autoridad administrativa (alcalde o su

    delegado, o el funcionario de Coldeportes

    designado) para que proceda con el decomiso, s

    es pertinente.

    Para el caso de objetos peligrosos:

    Podr remitir el elemento ante el perito para que lo

    analice y conceptu si se trata de un objeto pelig-

    roso o ilcito.

    Elaborar informe dejando a disposicin de

    alcalde municipal o quien haga sus veces, los

    elementos incautados.

    2. Pretenda ingresar, o est en posesin o tenencia decualquier tipo de estupefacientes.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL:

    Llevar la sustancia incautada ante el perito para

    que realice la prueba preliminar (PIPH).

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    Elaborar el informe dejando a disposicin del

    alcalde municipal o quien haga sus veces, la

    sustancia incautada.

    Cuando se presencie el consumo de

    sustancias estupefacientes o alucingenas en

    presencia de menores de edad, se asumir el

    procedimiento establecido en los Artculos 3 y 5 dela Ley 745 de 2002.

    3. Promueva o cause violencia contra miembros de la

    fuerza pblica, con el n de evitar que esta ejecute un acto

    propio del servicio.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL:

    Si se congura el delito consagrado en el

    Artculo 429 del Cdigo Penal, se debedejar a disposicin el agresor ante el scal

    competente.

    En todo caso se debe elaborar un informe al

    alcalde municipal o quien haga sus veces,

    sobre la ocurrencia del hecho para que

    ste aplique la medida administrativa

    correspondiente.

    4. Invada el terreno de juego.

    5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de

    logstica en lo que tiene que ver con la ubicacin y trnsito

    de lugares no autorizados para el pblico.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA NUMERALES 4 Y 5:

    Elaborar el informe dejando a disposicin del al-

    calde municipal o quien haga sus veces al infrac-

    tor conforme al Artculo 69 del Cdigo Nacional dePolica.

    Trasladar al infractor de manera

    inmediata ante la

    autoridad administrativa que est

    facultada para imponer las medidas previstas

    en este artculo y as poder retirar del lugar al

    infractor a n de mantener el orden.

    Sern agravantes de la conducta cualquiera de las que

    a continuacin se enumeran, y en tal caso tendrn como

    sancin multa de ocho (8) a quince (15) salarios mnimos

    legales mensuales vigentes y prohibicin de acudir a

    escenarios deportivos por un periodo entre un (1) ao a seis

    (6) aos:

    1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo.

    2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales.

    3. Actuar bajo los efectos de bebidas alcohlicas

    estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes o sustancias

    anlogas.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL:

    Mencionar en la documentacin que se

    remitir a la autoridad administrativa, el cargo

    o calidad del infractor (organizador, dirigente o

    protagonista del evento)

    Respecto a las circunstancias de agravacin

    contempladas en el numeral tercero, en lo

    posible se debe conducir al infractor ante e

    Instituto Nacional de Medicina Legal y

    Ciencias Forenses para que previo

    consentimiento de ste se proceda a tomarmuestras o realizar exmenes fsicos para

    determinar el estado psicofsico.

    Artculo 15. Incitacin a la agresin fsica o verbal, odaos a infraestructura deportiva, pblica, residencial

    o comercial con ocasin de espectculo deportivo

    a) Agresin fsica: La multa ser de veinte (20) a cien (100)

    salarios mnimos legales mensuales vigentes y prohibicin

    de acudir a escenarios deportivos por un perodo entre tres(3) aos y cinco (5) aos.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL:

    En lo posible recepcionar la queja al afectado.

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    Elaborar el informe dejando a disposicin del alcal-laborar el informe dejando a disposicin del alcal-

    de municipal o quien haga sus veces, los elemen-

    tos incautados y al infractor, conforme al Artculo 69

    del Cdigo Nacional de Polica.

    Si se utilizan elementos contundentes,

    peligrosos o sustancias qumicas para

    agredir fsicamente a una persona, estaconducta se constituye en delito y se aplicar el

    procedimiento del artculo 16 de esta ley.

    Podrn aplicarse las medidas de polica tales como

    la multa y la prohibicin de concurrir a escenarios de-

    portivos, conjuntamente con las sanciones penales.

    b) Agresin verbal: La sancin ser a travs de trabajo

    social con la comunidad sobre la formacin pedaggica

    para la prevencin y el desarrollo social de la convivencia

    en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia, la

    multa ser de uno (1) a veinte (20) salarios mnimos legales

    mensuales vigentes y prohibicin de acudir a escenarios

    deportivos por un perodo entre un (1) ao hasta tres (3)

    aos:

    PROCEDIMIENTO POLICIAL:

    En lo posible recepcionar la queja al afectado.

    Elaborar el informe dejando a disposicin del al-laborar el informe dejando a disposicin del al-

    calde municipal o quien haga sus veces los ele-

    mentos de prueba recolectados (videos, gra-

    baciones etc) y al infractor, conforme al

    Artculo 69 del Cdigo Nacional de Polica.

    c) Dao a infraestructura deportiva, pblica, residencial o

    comercial, la multa ser de veinte (20) a cien (100) salarios

    mnimos legales mensuales vigentes y prohibicin de acudir

    a escenarios deportivos por un perodo entre dos (2) aos y

    cuatro (4) aos.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL:

    Cuando el caso lo amerite se desarrol-

    la el procedimiento de Primer Respondiente

    establecido en la Suite Visin Empresarial y se

    coordina con Polica Judicial para que realice la

    inspeccin al lugar de los hechos.

    Para el caso de captura por dao en bien

    ajeno se proceder a informar los derechosdel capturado conforme al Artculo 303 de

    Cdigo de Procedimiento Penal y se suscribir in-

    forme de procedimiento al scal disponible para e

    caso, previa recepcin de la querella, sin dejar de

    lado lo establecido en el Artculo 4 de la Ley 1142

    de 2007.

    Para el caso de contravencin por dao a

    la infraestructura se proceder a elaborar einforme dejando a disposicin del alcalde

    municipal o quien haga sus veces, los

    elementos de prueba recolectados y al infractor

    conforme al Artculo 69 de

    Cdigo Nacional de Polica

    NOTA:

    En caso de que el infractor se identique plenamente y

    proporcione la direccin de su domicilio, el agente de policapuede dejarlo en libertad y darle orden escrita para que

    comparezca ante el jefe de polica, conforme al Artculo 69

    del Cdigo Nacional de Polica.

    La orden de presentacin se debe documentar por escritonoticndose claramente al contraventor del lugar, fecha

    hora y autoridad ante quien debe presentarse, antes de las

    48 horas siguientes a la infraccin.

    DISPOSICIONES PENALES EN MATERIA DE

    SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE

    PROFESIONAL

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    Artculo 359. Porte, empleo o lanzamiento desustancias u objetos peligrosos o contundentes.

    Artculo 16.El artculo 359de la Ley 599 de 2000quedar

    as:

    Artculo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias

    u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de

    un espectculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en

    el entorno de este, o con ocasin del evento deportivo

    emplee, enve, o lance contra persona, edicio o medio

    de locomocin, sustancia u objeto peligroso, incurrir enprisin de uno (1) a cinco (5) aos, siempre que la conducta

    no constituya otro delito.

    La pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin y multa

    de cien (100) a quinientos (500) salarios mnimos legales

    mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con

    nes terroristas.

    La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando

    el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos,

    elementos incendiarios, o sustancias qumicas que pongan

    en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.

    Pargrafo. Se entender por objeto peligroso, sustanciasqumicas u objetos contundentes aquellos as denidos

    por tratados internacionales raticados por Colombia o

    disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el denido po

    el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su

    defecto por un perito o experto idneo.

    Articulo 16- MODIFICACIN

    Es importante aclarar que el artculo antes mencionado

    est siendo modicado en el proyecto de ley 160 de

    2010 y 164 de 2010 senado, el cual se encuentra en

    el despacho presidencial a la espera de la sancin

    se ampla la comisin de este delito de escenarios

    deportivos a cualquier lugar en donde se realice un

    espectculo cultural, tales como: conciertos, obras de

    teatro, corralejas, corridas de toros entre otros.

    Se debe entender por espectculo cualquier evento

    en donde se haga una representacin en vivo ante un

    pblico.

    PROYECTO DE LEY 160 DE 2010 Y 164 DE 2010 SENADO

    Artculo 10. El artculo 359 de la Ley 599 de 2000

    quedar as:

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    Artculo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u

    objetos peligrosos. El que emplee, enve, remita o lance

    contra persona, edifcio o medio de locomocin, o en

    lugar pblico o abierto al pblico, sustancia u objeto de

    los mencionados en el artculo precedente, incurrir en

    prisin de diecisis (16) a noventa (90) meses, siempre

    que la conducta no constituya otro delito.

    Si la conducta se comete al interior de un escenariodeportivo o cultural, adems se incurrir en multa

    de cinco (5) a diez (10) salarios mnimos legales

    mensuales vigentes y en prohibicin de acudir al

    escenario cultural o deportivo por un periodo entre

    seis (6) meses, y tres (3) aos.

    La pena ser de ochenta (80) a ciento ochenta

    (180) meses de prisin y multa de ciento treinta y

    cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios

    mnimos legales mensuales vigentes, cuando laconducta se realice con nes terroristas o en contra

    de miembros de la fuerza pblica.

    La pena se aumentar de una tercera parte a la

    mitad cuando el objeto lanzado corresponda a

    artefactos explosivos, elementos incendiarios, o

    sustancias qumicas que pongan en riesgo la vida,

    la integridad personal o los bines.

    El que porte o ingrese armas blancas u objetos

    peligrosos al interior de un escenario deportivo ocultural incurrir en multa de cinco (5) a diez (10)

    salarios mnimos legales mensuales vigentes y

    prohibicin de acudir al escenario deportivo o

    cultural de seis (6) meses a tres (3) aos.

    PROCEDIMIENTO POLICIAL:

    En este caso el objeto o sustancia que se lance no

    requiere que cause dao o impacte a un terceropara congurarse un delito.

    Efectuar procedimiento de captura como est con-

    templado en la Suite Visin Empresarial.

    Comunicar los derechos del capturado

    conforme al Artculo 303 del Cdigo de

    Procedimiento Penal.

    Recolectar elementos de prueba de acuerdo con

    los actos urgentes (Artculo 205 Cdigo de Proced

    imiento Penal), que evidencien la responsabilidad

    del capturado en la accin de lanzar el elemento ola sustancia peligrosa tales como: videos, testimo-

    nios etc

    Desarrollar procedimiento de cadena de

    custodia.

    Suscribir informe de procedimiento a

    scal disponible para el caso, previa recep

    cin de la querella, sin dejar de lado lo esta-

    blecido en el Artculo 4 de la Ley 1142 de 2007

    En este caso, el uniformado debe llevar el elemento

    incautado ante el perito para que lo analice y concepte si en

    realidad se trata de un objeto peligroso, artefacto explosivo

    elemento incendiario, o sustancia qumica.

    NOTA: Segn la Real Academia Espaola, se entiende por

    peligroso: Lo que tiene riesgo o puede ocasionar dao.

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    Procedimiento para la atencin de vctimas y restitucin de tierrasLEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011 "Ley de vctimas y restitucin de tierras"

    Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:

    Educando

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    Captulo II

    Procedimiento para la atencin de vctimas yrestitucin de tierras.

    LEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011Ley de vctimas y restitucin de tierras

    CUL ES EL OBJETO DE LA LEY?

    El objeto de la ley es establecer un conjunto de medidas

    judiciales, administrativas, sociales y econmicas, individ-

    uales y colectivas, en benecio de las vctimas dentro del

    conicto interno por violaciones al DD.HH y D.I.H, a partir

    del 1 de enero de 1985 en un marco de justicia transicional.

    (Duracin de la Ley: 10 aos).

    QUINES SON VCTIMAS?Sern vctimas las personas que individual o

    colectivamente hayan sufrido daos como consecuencia de

    infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de

    violaciones graves y maniestas a las normas internacio-

    nales de Derechos Humanos ocurridas con ocasin del

    conicto armado interno, a partir del 1 de enero de 1985.

    Se incluye en el concepto de vctima a: el cnyuge,

    ompaero o compaera permanente, parejas del mismo

    sexo, familiar en 1 de consanguinidad (padres e hijos), 1

    civil de la vctima (hijos adoptivos), a falta de estas, lo sernlos que se encuentren en el segundo grado de consanguini-

    dad ascendente. (V. G. abuelos); as como las personas

    que hayan sufrido un dao al intervenir para asistir a la

    vctima en peligro (v.g., vecino que interviene y resulta

    afectado Art.3)

    Los miembros de la fuerza pblica, cuando sean vctimas,

    podrn acceder a la reparacin que les corresponda de

    acuerdo al rgimen especial aplicable. Tendrn derecho a

    medidas de satisfaccin y garantas de no repeticin (Sern

    indemnizados de acuerdo a lo normado en el Decreto 1796

    del 2000, no podr iniciar otra accin, Art.3).

    Para esta ley, tendrn derecho a hacer parte del proceso de

    la restitucinde tierras las victimas a partir del ao 1991;

    de igual forma tendrn derecho a la verdad, medidas de

    reparacin simblica y a las garantas de no repeticin

    (Art.75).

    QU DERECHOS TIENEN LAS VCTIMAS? (Art. 28)

    Derecho a acudir a escenarios de dilogo

    institucional y comunitario.

    Derecho a ser beneciario de las acciones arma

    tivas adelantadas por el Estado para proteger y

    garantizar el derecho a la vida en condiciones dedignidad.

    Derecho a solicitar y recibir atencin humanitaria.

    Derecho a participar en la formulacin

    implementacin y seguimiento de la poltica pblica

    de prevencin, atencin y reparacin integral.

    Derecho a la reunicacin familiar cuando

    por razn de su tipo de victimizacin se halla

    dividido el ncleo familiar.

    Derecho a retornar a su lugar de origen o reu-

    bicarse en condiciones de voluntariedad

    seguridad y dignidad, en el marco de la

    poltica de seguridad nacional.

    Derecho a la restitucin de la tierra s

    hubiere sido despojado de ella, en los trminosestablecidos en la presente ley.

    Derecho a la informacin sobre las rutas y

    los medios de acceso a las medidas que se

    establecen en la presente ley.

    Derecho a conocer el estado de procesos

    judiciales y administrativos que se estn

    adelantando, en los que tengan un inters como

    parte o intervinientes.

    Derecho de las mujeres a vivir libres de

    violencia

    A que se les preste asistencia mdica y psicosocia

    especializada inmediata por parte de las institucio

    nes prestadoras de salud (Art.35 y 55).

  • 7/24/2019 manual para la policia-investigacion crimininal.pdf

    16/5516

    A obtener las medidas de reparacin que

    propendan por la restitucin, indemni-

    zacin, rehabilitacin, satisfaccin y a

    no repetir en las mismas dimensiones

    TIENEN OBLIGACIONES LAS VCTIMAS? (Art.29)

    Brindar informacin veraz y completa a las

    autoridades encargadas de hacer el registro.

    Hacer uso de los mecanismos de atencin y

    reparacin de acuerdo con los objetivos para

    los cuales fueron otorgados (Art.47 Parag.1)

    CULES SON LAS MEDIDAS ESPECIALES DE

    PROTECCIN? (ART.31)

    Segn el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular,

    y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos

    fundamentales a la vida, la integridad fsica, la libertad y la

    seguridad personal, las autoridades competentes debern

    adoptar medidas de proteccin pertinentes; estas medidas

    podrn extenderse al ncleo familiar.

    Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del

    Ministerio Pblico tengan conocimiento de situaciones de

    riesgo, remitirn de inmediato tal informacin a la autori-

    dad competente designada de acuerdo a los programas de

    proteccin, para que inicien el procedimiento urgente

    conducente a la proteccin de la vctima, de acuerdo a la

    evaluacin de riesgo (remitirse al ttulo autoridades).

    La denicin de las medidas de proteccin para las

    mujeres vctimas deber tener en cuenta las modalidades

    de agresin, las caractersticas de los riesgos que enfren

    tan, las dicultades para protegerse de sus agresores y la

    vulnerabilidad ante ellos.

    Las alcaldas debern formular estrategias de seguri-

    dad pblica de manera conjunta con el Ministerio de

    Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Min

    isterio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el n

    de prevenir afectaciones a los derechos de las vcti-

    mas, sus representantes, as como de los funcionarios

    El Ministerio de Defensa Nacional y la fuerza pblica, encoordinacin con el Ministerio del Interior y de Justicia

    el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a travs de

    la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Tierras

    Despojadas, tomar las medidas necesarias para garantiza

    la seguridad en los procesos de restitucin antes, durante y

    despus de que se lleven a cabo (Art.32).

    Los programas de proteccin se desar-

    rollaran en el marco de los program

    as existentes en la materia tales como

    Medidas de autoproteccin, rondas de la polica

    nacional, plan padrino y esquemas mviles

    (Articulo 29 y 31 Decreto 1737/2010 y Articulo 17

    del decreto 1740/2010).

    CULES SON LOS DERECHOS DE LAS VCTIMAS

    DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES? (Art.35)

  • 7/24/2019 manual para la policia-investigacion crimininal.pdf

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    Una vez el servidor pblico realice la entrega de la vctima

    al funcionario judicial, quedar bajo cuidado y custodia del

    mismo.

    Informacin de asesora y apoyo. La vctima y/o su

    representante debern ser informados de todos los aspec-

    tos jurdicos, asistenciales, teraputicos u otros relevantes

    relacionados con su caso, desde el inicio de la actuacin.

    Para tales efectos, las autoridades que intervengan en lasdiligencias inciales, los funcionarios de polica judicial, los

    defensores de familia y comisarios de familia en el caso

    de los nios, nias y adolescentes, los scales, jueces o

    integrantes del Ministerio Pblico debern suministrar la

    informacin pertinente y necesaria.

    Los organismos con funciones permanentes de Polica

    Judicial, destinarn un grupo especializado de sus agentes

    para desarrollar labores de identicacin de bienes y activos

    que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabarlos derechos de las vctimas de las que trata la presente ley

    (art. 45).

    QU TIPO DE AYUDA HUMANITARIA, ATENCIN Y

    ASISTENCIA PUEDEN RECIBIR? (Art. 47)

    Ayuda humanitaria. Las vctimas recibirn ayuda

    humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas,

    siendo competentes: las entidades territoriales en primera

    instancia, la Unidad Administrativa

    Especial de Atencin y Reparacin a Vcti-

    mas, y el Instituto Colombiano de Bienestar

    Familiar subsidiariamente,con el objetivo de socorrer, asistir,

    proteger y atender sus necesidades de alimentacin, aseo

    personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina,

    atencin mdica y psicolgica de emergencia, transporte de

    emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.

    Cuando se presenten atentados terroristas o desplaza-

    mientos masivos, la Alcalda Municipal a travs de laSecretara de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad

    que corresponda con el acompaamiento de la Personera

    Municipal deber elaborar el censo de las personas afecta-

    das (Art.48).

    QU ES LA RESTITUCIN DE TIERRAS? (Art.75)

    La restitucin es uno de los componentes de la reparacin

    integral de las vctimas; consiste en recuperar el derecho

    que tenan las personas sobre un bien inmueble rural,

    afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco

    del conicto armado interno.

    Si se renen los requisitos, el juez o magistrado podr

    ordenar la titulacin de baldos o declarar la pertenencia

    segn el caso. En caso de no ser posible la restitucin,

    habr lugar a la compensacin.

    Una vez se pronuncie el fallo a favor de la vctima, la

    fuerza pblica acompaar para hacer efectiva la restitucinmaterial del inmueble

    QU DERECHOS TIENEN LAS MUJERES EN LOS

    PROCESOS DE RESTITUCIN? (Art.114)

    Las mujeres vctimas de despojo o abandono forzado

    gozarn de especial proteccin del Estado en los trmites

    administrativos y judiciales relacionados en esta ley

    La Unidad Administrativa Especial de Gestin de

    Restitucin de Tierras Despojadas dispondr de unprograma especial para garantizar el acceso de las mujeres

    a los procedimientos contemplados para la restitucin, medi-

    ante ventanillas de atencin preferencial, personal capacitado

    en temas de gnero, medidas para favorecer el acceso de las

    organizaciones o redes de mujeres a procesos de

    reparacin, as como de reas de atencin a los nios,

    nias y adolescentes y discapacita

    dos que conformen su grupo familiar

    PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO MILITAR LAS

    VCTIMAS? (Art.140)

    Salvo en caso de guerra exterior, las vctimas a que se

    reere la ley 1448 del 10-06-11 y que estn obligadas a

    prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin

    perjuicio de la obligacin de inscribirse y adelantar los

    dems trmites correspondientes para resolver su situacin

    militar por un lapso de cinco (5) aos contados a partir de la

    fecha de promulgacin de la ley o de la ocurrencia del hechovictimizante, los cuales estarn exentos de cualquier pago

    de la cuota de compensacin militar.

    QURECONOCIMENTO HA HECHO EL ESTADO

    PARA RECORDAR A LAS VCTIMAS?(Art.142)

    El 9 de abril de cada ao, se celebrar el Da de la Memoria

    y Solidaridad con las Vctimas y se realizarn por parte de

    Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimien-

    to de los hechos que han victimizado a los colombianos y

    colombianas.

  • 7/24/2019 manual para la policia-investigacion crimininal.pdf

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    CMOEST CONFORMADO EL SISTEMA

    NACIONAL DE ATENCIN Y REPARACIN A LAS

    VCTIMAS? (Art.160)

    El Sistema Nacional de Atencin y Reparacin a las

    Vctimas estar conformado por las siguientes

    entidades: Los ministerios, la Polica Nacional, la Unidad

    Administrativa Especial de Atencin y Reparacin Integral a

    las Vctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestin de

    Restitucin de Tierras Despojadas, la Fiscala General

    de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Registradura

    Nacional del Estado Civil, el Consejo Superior de la

    Judicatura Sala Administrativa, el Servicio Nacional

    de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar

    Familiar, eI Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, entre

    otros.

    CULES SON LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ENQUE PUEDE INCURRIR EL SERVIDOR PBLICO?

    (Art.178)

    Incurrir en falta disciplinaria gravsima, el servidor

    pblico que omita dar aplicabilidad a la ley 1448 de 2011.

    QUINES SON LAS AUTORIDADES EN MATERIA

    DE LA PRESENTE LEY?

    Ministerio de Proteccin Social: encargado de la

    atencin psicosocial y salud integral.

    Consejo Superior de la Judicatura: crea los cargos de

    magistrados y jueces especializados en restitucin de

    tierras.

    Procuradura General de la Nacin y Fiscala General de la

    Nacin: intervienen en los procesos de restitucin de tierras

    ante los jueces y tribunales superiores del Distrito Judicial.

    CUL ES EL PROCEDIMIENTO POLICIALAPLICABLE?

    Al ser abordado por una persona que maniesta ser victima

    del conicto armado interno, usted debe:

    1. No juzgar; considere que la informacin que le

    estarn suministrando es cierta (principio de buena

    fe art.5).

    2. Coordinar con la Alcalda Municipal para que se le

    brinde ayuda humanitaria o asistencia inmediata

    (Art.47 y 63)

    3. Asesorar y acompaar a la vctima para que

    instaure la denuncia respectiva ante: la Fiscala

    General de la Nacin o Ministerio Publico (Art.35

    num.4)

    4. Acompaar a la autoridad competente parahacer efectiva la restitucin material del inmueble

    garantizando la seguridad (Art.32, 91 literal O

    Directiva Operativa Transitoria 017 del 29-03-

    11 Pautas para el desempeo de la Polica Na

    cional frente al Plan Choque de Restitucin y

    Formalizacin de Tierras).

    El procedimiento ser el mismo para los casos de vctimas

    del conicto armado interno, haber sido desplazado o haber

    sido vctima de los delitos contra la libertad, integridad yformacin sexual.

    GLOSARIO

    RESTITUCIN: Es la realizacin de medidas para e

    restablecimiento de la situacin anterior a las violaciones de

    los derechos humanos.

    RESTITUCIN MATERIAL: Es la entrega a quien

    demuestre jurdicamente el titular del bien inmueble.

    DESPOJO: Es la accin por medio de la cual a una

    persona se le priva arbitrariamente de su propiedad

    posesin, ocupacin, tenencia, ya sea de hecho, mediante

    negocio jurdico u/o actuacin administrativa a travs de

    delitos aprovechndose del conicto armado.

    ABANDONO FORZADO DE TIERRAS: Es la situacin

    temporal o permanente a la que se ve avocada una

    persona forzada a desplazarse, por la cual se ve

    impedida para ejercer la administracin, explotacin y contacto

    directo con los predios que debi desatender por edesplazamiento.

    MINISTERIO PBLICO:Es un organismo pblico, gener-

    almente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de

    derecho democrtico, la representacin de los intereses de

    la sociedad. (Procuradura y Personeras).

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    UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL: Entidad

    especializada de carcter temporal, adscrita al Ministerio de

    Agricultura y Desarrollo Rural, con autonoma administra-

    tiva, personera jurdica y patrimonio independiente. Su

    domicilio est en la ciudad de Bogot y contar con el

    nmero plural de dependencias que el Gobierno Nacional

    disponga, segn lo requieran las necesidades del servicio.

    CONFLICTO INTERNO ARMADO: Se presenta al interiorde un pas cuando existen fuerzas armadas, diferentes a

    las gubernamentales, que se oponen al gobierno o a otras

    fuerzas armadas por motivos tnicos, polticos o religiosos.

    BIENES BALDOS: Son bienes pblicos de la nacin,

    catalogados dentro de la categora de bienes scales

    adjudicables.

    BIENES VACANTES: Estiman como vacantes los bienes

    inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivoa cargo de la nacin, sin dueo aparente o conocido.

    PROPIETARIO: Es el poder directo e inmediato sobre un

    objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad

    de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que

    imponga la ley.

    POSEEDOR:Tenencia de una cosa determinada con nimo

    de seor o dueo, sea que el dueo o el que se da por tal,

    tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga

    en lugar y a nombre de l.

    OCUPACIN: Modo de adquirir la propiedad de las

    cosas que carecen de dueo, y consiste en su aprehensin

    material unida al nimo de adquirir el dominio.

    REPARACIN SIMBLICA: Entindase por reparacin

    simblica toda prestacin realizada a favor de las vctimas

    o de la comunidad en general, que tienda a asegurar la

    preservacin de la memoria histrica.

    JUSTICIA TRANSICIONAL: Entindase por justicia

    transicional los diferentes procesos y mecanismos

    judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de

    la sociedad por garantizar que los responsables de las

    violaciones, asuman y rindan cuentas de sus actos.

    ENTIDAD TERRITORIAL: Entidad subnacional es un

    trmino genrico para designar las divisiones territoria-

    les que poseen los Estados soberanos en cualquier nivel,

    habitualmente, con carcter poltico-administrativo.

    NOTA: El glosario antes mencionado fue tomado de

    vocabulario que la presente ley contiene en su contexto y

    los trminos jurdicos contenidos en la normatividad civi

    Colombiana.

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    Procedimiento policial frente a la utilizacin

    de equipos mviles hurtados.DECRETO NMERO 1630 DE 2011 "Restriccin de la operacin de telfonos celulares hurtados"

    Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:

    Educando

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    Captulo IIIProcedimiento policial frente a la utilizacin de

    equipos terminales mviles hurtados.DECRETO NMERO 1630 DE 2011

    Restriccin de la operacin de telfonos celulares

    hurtadosCabe resaltar en primera instancia que esta norma, enesencia, se dirige a combatir a las maas que se dedicana la venta de equipos de manera irregular, bien seaporque estn reportados como hurtados, de contrabando,o sin el lleno de requisitos de orden tcnico; con medidastecnolgicas, de vigilancia y control a los proveedores deredes y servicios de telecomunicaciones mviles, es decir loque se conoce comnmente como operadores de telefonamvil (MOVISTAR,COMCEL,TIGO,UFF,UNE entre otras);para ello la norma regula las condiciones para la venta deequipos nuevos y usados.

    Por lo anterior se hace claridad en que esta normatividadno es aplicable para los portadores de celulares hurtadoso importados ilegalmente, toda vez que para estos efectosse deben aplicar los procedimientos ya establecidos yestandarizados, por hurto o contrabando.

    Una de las primeras labores del policial frente a estanueva normatividad es de carcter pedaggico, realizandotareas de sensibilizacin al ciudadano en cuanto a lasconsecuencias de orden jurdico, tcnico y de salubridadque se puede generar al no comprar equipos legales,

    informndoles las obligaciones que los proveedores tienenfrente a la venta de esta clase de equipos.

    Obligaciones de los Proveedores: Articulo 4 Decreto1630 del 2011.

    1.- Expedir al momento de la venta y entregar al compradorlos siguientes documentos:

    a.-) Un certicado obtenido de la pgina web dela Comisin de Regulacin de Comunicaciones,en el cual conste que el equipo terminal mvil seencuentra debidamente homologado.

    Esta es una prenda de garanta en cuanto a lacalidad, el origen del equipo y de proteccin a lasalud de las personas.

    La homologacin consiste en la certicacin que seexpide en cuanto a la garanta de compatibilidadmediante la cual se verican caractersticas tcnicaspara que no se tengan problemas de conectividad.

    As mismo que los componentes del equipo noafecten la salubridad personal, es decir que norepresente un peligro para el usuario.

    b.-) La factura expedida por el establecimiento decomercio que realiza la venta, en la cual se incluyael IMEI del Equipo Terminal Mvil vendido. Este IMEes el nmero de identicacin nico del equipo yque estar en la base de datos a la cual tendr

    acceso la Polica Nacional.

    Si no se expide la factura, adems se estaraninfringiendo normas de carcter tributario

    c.-) El certicado de garanta de funcionamientodel Equipo Terminal Mvil vendido. Toda vez quecuando esta no se entrega puede ser porque hanentrado ilegalmente o no estn homologados.

    2.- Implementar una base de datos positiva y negativa; lapositiva tiene como objetivo que en esta se registre todo

    equipo terminal mvil que ingrese al pas o los que seanfabricados y ensamblados en el pas y en la negativa sereportarn los equipos hurtados y/o extraviados quereporten los proveedores de redes y servicios, los usuarioso autoridades administrativas policivas y judiciales

    La citada base de datos ser regulada por la C.R.C(Comisin Reguladora de Comunicaciones).

    3.- Adicional a lo anterior, cada punto de venta autorizadodeber exhibir, en un lugar visible, el documento quecontenga la autorizacin respectiva y un nmero deidenticacin de la misma; este tema est pendiente de

    regulacin por parte de la CRC.

    El n primordial es restringir la utilizacin de equiposterminales mviles que han sido reportados como hurtadoso extraviados, generando as obligaciones a los proveedoresde redes y servicios de telecomunicaciones mviles.

    Se debe tener en cuenta el signicado de los diferentestrminos tcnicos que se utilizan en el Decreto, las cualesse denen en el artculo 2, y se encuentran al nal de estecapitulo.

    Segn el Artculo 3. La venta de estos equipos nuevos o

    usados solo podr ser realizada por personas autorizadasque son:

    1. Los proveedores y servicios de telecomunicacionesmviles.

    2. Cualquier persona que los proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones autoricen conforme conlos requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, normaquehace relacin a los requisitos para el funcionamiento de losestablecimientos comerciales abiertos al pblico y que ensu artculo 2 establece:

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    Es obligatorio para el ejercicio del comercio que losestablecimientos abiertos al pblico renan los siguientesrequisitos:

    a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo,intensidad auditiva, horario. ubicacin y destinacin expedidapor la autoridad competente del respectivo municipio.Las personas interesadas podrn solicitar la expedicindel concepto de las mismas a la entidad de planeacin o

    quien haga sus veces en la jurisdiccin municipal o distritalrespectiva;b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por laLey 9a de 1979 y dems normas vigentes sobre la materia;c) Tener matrcula mercantil vigente de la Cmara deComercio de la respectiva jurisdiccin;d) Comunicar en las respectivas ocinas de planeacin o.quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente,la apertura del establecimiento.Es importante recalcar que este artculo establece que encualquier tiempo las autoridades policivas podrn vericar elestricto cumplimiento de los requisitos que se establecen enel articulo 2 de la ley 232 de 1995; en caso de incumplimiento

    de estos requisitos se debe levantar el informe y ponerloen conocimiento del alcalde o los delegados de estos quepueden ser los inspectores de polica o Secretarios degobierno, segn el caso.

    3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones autoricen.

    Competencias y Sanciones

    Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros

    ordenamientos jurdicos, la venta de equipos terminales

    mviles sin la autorizacin a la cual se reere el decreto,constituye una infraccin al rgimen de telecomunicaciones,en los trminos sealados en el numeral 12 del artculo 64de la Ley 1341 de 2009, que prev Cualquiera otra formade incumplimiento o violacin de las disposiciones legales,reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia detelecomunicaciones.

    La persona natural o jurdica que incurra en cualquiera delas infracciones sealadas en el artculo 64 de la citada ley1341 de 2009, ser sancionada con la orden de cesacininmediata de la conducta contraria a las disposicionesprevistas en dicha ley y con:1. Amonestacin.2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salariosmnimos legales mensuales.3. Suspensin de la operacin al pblico hasta por dos (2)meses.4. Caducidad del contrato o cancelacin de la licencia,autorizacin o permiso.Estas sanciones se aplicarn con el procedimientoestablecido en la misma ley y las impone el Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    EL TRMINO QUE TIENEN LOS COMERCIANTES DEEQUIPOS TERMINALES MOVILES: para obtener laautorizacin para la venta al pblico de los equipos terminalesmviles es de dos (2) meses, contados a partir de que laComisin de Regulacin (CRC) expida la regulacin

    NOTA: Una vez que la CRC expida la regulacinpermanente y se hagan las coordinaciones con el Ministeriode Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, se

    desarrollara de manera minuciosa el procedimiento a seguirNuevo Delito:

    Es de anotar que en el articulo 110 de La ley de SeguridadCiudadana por medio del cual se reforma el cdigo penal el cdigo de procedimiento penal , el cdigo de la infanciay adolescencia, reglas sobre extincin de dominio y otrasdisposiciones en materia de seguridad que se tipica ysanciona la manipulacin, reprogramacin , remarcacino modifcacin de los terminales mviles en cualquiera desus componentes, cuyo n sea alterar las bases de datospositivas y negativas, con penas de prisin de 6 a 8 aos y

    multas de 6 a 700 SMLMV.

    La pena se aumenta si quien comete el ilcito hace parte deun grupo, red u organizacin delincuencial.

    As mismo la activacin de terminales mviles, conviolacin de los procedimientos establecidos en la ley, setipic como delito.

    Los equipos terminales mviles involucrados en estedelito deben ser incautados por la Polica Nacional con eprotocolo de cadena de custodia a n de ser entregada ascal competente.

    En esta norma igualmente se prev que dichas bases dedatos deben estar en funcionamiento a ms tardar el 1 deenero de 2012.

    De otra parte el articulo 3 de la ley 1106 de 2006, prorrogadapor el articulo 1 de la ley 1421 del 2010, regula variassituaciones relacionadas con equipos mviles; es as quedispone entre otras cosas, que nicamente los propietariosde equipos mviles pueden transferir su uso transitorio ydebern informar sobre el mismo a las autoridades que aslo requieran.

    Los suscriptores de servicios de comunicacin de que tratala ley, diligenciarn el formato que dise la Direccinde Polica Judicial, los cuales debern permanecer en losarchivos de los concesionarios (operadores mviles).

    Los concesionarios que presten los servicios decomunicaciones contemplados en este artculosuministrarn a la Polica Nacional - Direccin de PolicaJudicial-Dijn, los datos de suscriptores y equipos en mediomagntico o en la forma que se determine, conforme a lareglamentacin que este organismo establezca.

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    Los concesionarios tienen la obligacin de solicitar alsuscriptor el suministro de informacin, con el propsito deobtener autorizacin para operar los equipos a que hacereferencia la ley; esta se entender rendida bajo juramento,correspondiendo a los concesionarios agotar los recursos asu alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.

    La Polica Nacional - Dijn, puede realizar inspecciones enlos registros de suscriptores y personas autorizadas, con el

    n de comparar esta informacin con la suministrada por losconcesionarios.

    El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones debe remitir a la Polica Nacional Dijin,la Informacin que con relacin a los concesionarios estale solicite.

    Los concesionarios y licenciatarios que presten los serviciosde comunicaciones deben proporcionar en forma oportunala informacin que requieran las autoridades facultadaspor la ley y estn obligadas a mantener actualizados lossiguientes datos:

    Contrato o resolucin del Ministerio de Comunica-ciones que autoriza el uso de las frecuencias.

    Cuadro de caractersticas tcnicas de la red.

    Documento donde se registren los nom-bres, identicacin, direccin y telfono de losencargados del rea tcnica.

    Registro de suscriptores y personas autorizadas.

    Obligaciones de los Suscriptores o Usuarios:

    Los suscriptores o las personas autorizadas para emplearlos sistemas de radiocomunicaciones, tendrn las siguientesobligaciones:

    1. Portar permanentemente la tarjeta distintiva de suscriptoro persona autorizada expedida por el concesionario.2. Adoptar las medidas de seguridad idneas para que elequipo no sea hurtado o extraviado.3. Utilizar personalmente el equipo de radiocomunicaciones.4. No enviar mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible.

    La violacin de lo dispuesto anteriormente por parte de lossuscriptores para operar equipos de radiocomunicaciones,dar lugar a la suspensin inmediata del servicio por elconcesionario, previa solicitudde la Polica Nacional-Dijin.

    En el caso que un concesionario infrinja estas normas, laPolica Nacional-Dijin, informar al Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones para que apliquelas sanciones a que haya lugar.

    Cuando los miembros de la fuerza pblica determinenque un usuario de los equipos, ha infringido las normasprocedern a incautar el equipo y a ponerlo a disposicindel Ministerio de Tecnologas de la informacin y lascomunicaciones, salvo en el caso de que dicho equiposea propiedad del concesionario, situacin en la cual seentregar a este ltimo.

    GLOSARIO: Articulo 2 Decreto nmero 1630 de 2011.

    BASE DE DATOS NEGATIVA: Relacin de los IMEI de todoslos equipos terminales mviles que han sido reportadoscomo hurtados y/o extraviados en Colombia como en eexterior y, por lo tanto, estn inhabilitados para operar enlas redes de telecomunicaciones mviles.

    BASE DE DATOS POSITIVA: Relacin de los equiposterminales mviles identicados por su IMEI, ingresadoso fabricados legalmente en el pas. Cada IMEI registradoen la base de datos deber estar asociado al nmero deidenticacin del propietario del Equipo Terminal Mvil y, entodo caso, ningn IMEI podr estar asociado a ms de un

    nmero de identicacin.

    EQUIPO TERMINAL MVIL: Equipo electrnico por mediodel cual el usuario accede a las redes de telecomunicacionesmviles. (celulares, avanteles, mdems, Ipad, computadoporttil con conexin a redes, radios de comunicaciones yen general todo aquel que se pueda colgar en una red y quecomo su nombre lo indica sea mvil).

    IMEI: Identicador Internacional del equipo mvil (por sussiglas en ingls). Cdigo de quince (15) dgitos pregrabadoen los equipos terminales mviles que los identican demanera especca.

    PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL MVIL: Personanatural o jurdica que adquiere un equipo terminal mvia travs de un expendedor autorizado, a cuyo nombre seasocia la propiedad del equipo terminal mvil y gura en laBase de Datos Positiva.

    PRSTM: Proveedor de redes y servicios detelecomunicaciones mviles.

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    Informacin sobre: nuevos delitos, y contravenciones de polica,

    reglas sobre extincin de dominio, reformas a la ley de infancia y

    adolescencia.PROYECTO DE LEY No. 160/10 CAMARA- 164/10 "Reforma a cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y

    adolescencia y reglas sobre extincin de dominio""

    Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:

    Educando

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    Captulo IV

    Informacin sobre nuevos delitos y contravencio-nes de polica, reglas sobre extincin de dominio y

    reformas a la ley de infancia y adolescencia.

    LEY No. 160/10 CMARA- 164/10 Reforma a

    cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y

    adolescencia y reglas sobre

    extincin de dominio

    4.1 Modicaciones en algunos delitos del cdigo penal

    Principales reformas:

    Aumenta las penas del CDIGO PENAL (LEY 599 DE2000)

    El artculo 8 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 197 del cdigo penal. Utilizacin ilcita de redesde comunicaciones.

    PENA: 1 ao a 3 aos

    AUMENTO: 4 aos a 8 aos

    Tenga en cuenta que:

    Son equipos terminales de redes de comunicaciones loscelulares, avanteles, computadores porttiles y en general,cualquiera que se cuelgue del espectro electromagntico.

    Procedimiento policial: identique plenamente a la persona,luego realice un informe dirigido a polica judicial o scalacon el propsito de poner en conocimiento los hechos, conel n de iniciar una investigacin; si hay elementos; encaso de captura debe solicitar a la persona los documentoslegales para el uso de los equipos; individualice; luegoproceda a la materializacin y formalizacin de los derechosdel capturado; realice la incautacin con inventario de loselementos, inicie el protocolo de cadena de custodia y dejea disposicin Inmediatamente ante el scal.

    Es importante recolectar y aportar elementos materialesprobatorios que evidencien la utilizacin de los elementosincautados en la comisin de conductas punibles.

    El artculo 9 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 261 del cdigo penal. Usurpacin de inmuebles.

    PENA: 1 ao a 3 aos

    AUMENTO: 4 aos a 4 aos y 6 meses

    Multa: 13.33 a 75 smlmv

    Recuerde que:

    Esta clase de delitos son frecuentes en las zonas ruralesporque no hay una nomenclatura y se hace necesarioutilizar los recursos naturales o los nombrados en este

    artculo. En la ciudad es ms difcil porque los predios tienenla nomenclatura clara.

    Procedimiento policial: una vez conocido el hecho, informea las autoridades competentes (inspeccin de polica y/oalcalda), con el n de iniciar las acciones correspondientes

    El artculo 10 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 359 del cdigo penal. Empleo o lanzamiento desustancias u objetos peligrosos. Incluye en la conducta, laagresin contra miembros de la fuerza pblica.

    PENA: 1 ao a 5 aos

    AUMENTO: 1 ao y 4 meses a 7 aos y 6 meses

    Circunstancias de agravacin de la pena desde 6 aos y 6meses hasta 15 aos si se realiza con nes terroristas.

    Tenga en cuenta que:

    Este delito se presenta generalmente en manifestacioneseventos masivos, disturbios en la va pblica y control deespacio pblico.

    Procedimiento policial: con el n de demostrar la ocurrenciadel hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de los cualesse pueda establecer que fueron utilizados para la comisindel hecho; busque la vinculacin entre los elementosrecolectados y la persona a capturar. Materializacin yformalizacin de los derechos del capturado; incautacine inventario de los elementos, protocolo de cadena decustodia; si hay afectado, valoracin por medicina legal ydejar a disposicin Inmediatamente ante el scal.El funcionario de polica demostrara ante autoridad Judiciaque estaba en servicio y que la agresin fue cometida paraevitar el cumplimiento de su funcin policial para tal efectohar llegar fotocopias de minutas, orden de servicio, yanotaciones respectivas

    El artculo 11 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 376 del cdigo penal. Trco, fabricacin o

    porte de estupefacientes.

    Aumento de la pena: de 10 aos y 8 meses hasta 30 aosy multa.

    Si la cantidad de droga no excede de:

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    Cantidad Sustancia1000 gramos Marihuana200 gramos Hachis100 gramos Cocana o base de coca20 gramos Derivados de la amapola200 gramos Droga sinttica60 gramos Nitrato de amilo (nueva)60 gramos Ketamina y GHB (nueva)

    La pena ser de 64 a 108 meses de prisin y multa de 2 a150 salarios mnimos legales mensuales vigentes.Circunstancias de agravacin: 5 aos y 4 meses a 9 aos;multa: 2 a 150 SMLMV.

    Si la cantidad de droga excede los lmites mximos previstosen el inciso anterior sin pasar de las cantidades mencionadasa continuacin, la pena ser de 96 a 144 meses de prisin ymulta de 124 a 1.500 SMLMV.

    Cantidad Sustancia10000 gramos Marihuana3000 gramos Hachis2000 gramos Cocana o base de coca60 gramos Derivados de la amapola4000 gramos Droga sinttica500 gramos Nitrato de amilo (nueva)500 gramos Ketamina y GHB (nueva)

    Circunstancias de agravacin: 8 aos y 12 aos; multa:

    124 a 1500 SMLMV.

    Tenga en cuenta que:

    Las penas van de acuerdo a la cantidad y especicacin delas sustancias que porte el sujeto inmerso en el delito.

    Procedimiento: Registro de la persona, captura eindividualizacin; materializacin y formalizacin de losderechos del capturado; incautacin e inventario delos elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin Inmediatamente ante el scal.

    Importante saber que:

    NITRATO DE AMILO: Es conocido comercialmente comoPOPPER.

    KETAMINA: Es un anestsico veterinario que viene enpolvo y liquido; es inodoro e incoloro.

    GHB: proviene de una sustancia qumica utilizada paralimpiar circuitos elctricos. Se puede conseguir lquido, enpolvo, en tabletas o cpsulas.

    El artculo 13 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 426 del cdigo penal. Simulacin de investidurao cargo pblico.

    Lo nuevo es la tipicacin de pena privativa de la libertad:de 2 aos a 4 aos y multa de 3 a 15 smlmv.

    Se duplicar la pena de prisin, si se realiza con nesterroristas.

    Recuerde que:

    La persona puede estar uniformada o simplemente hacela manifestacin verbal de investidura o quien presentealgn tipo de documento donde se manieste atribucin decargo pblico (fuerza pblica, scala) O utilice uniformeso distintivos de una persona jurdica (se vista de ETBMovistar, etc.) ya que anteriormente no se poda tipicar edelito si usaban estos uniformes y/o distintivos

    Procedimiento policial: con el n de demostrar la ocurrencia

    del hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de los cualesse pueda establecer que fueron utilizados para la comisindel hecho; busque la vinculacin entre los elementosrecolectados y la persona a capturar, realice el registrode la persona, luego capture e individualice; materialicey de a conocer los derechos del capturado; incautacin einventario de los elementos, protocolo cadena de custodiay dejar a disposicin Inmediatamente, ante el scal

    El artculo 14 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 427 del cdigo penal. Usurpacin y abuso defunciones pblicas con nes terroristas.

    PENA: 1 ao a 4 aos

    AUMENTO: 4 aos a 8 aos

    Circunstancias de agravacin: Si la persona utiliza cargoo investidura o suplantacin de persona jurdica, con nesterroristasProcedimiento policial: Registro de la personacaptura e individualizacin; materializacin y formalizacinde los derechos del capturado; incautacin e inventariode los elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin inmediatamente, ante el scal.

    El artculo 15 de la ley de seguridad ciudadana modica

    el artculo 430 del cdigo penal. Perturbacin de actosociales.

    Lo nuevo es la tipicacin de pena privativa de la libertad de4 aos a 8 aos.

    Procedimiento policial: con el n de demostrar la ocurrenciadel hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de loscuales se pueda establecer que fueron utilizados parala comisin del hecho; busque la vinculacin entre loselementos recolectados y la persona a capturar; luegorealice el registro de la persona; materialice y formalice losderechos del capturado; si los hay, incautacin e inventariode los elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin Inmediatamente, ante el scal.El artculo 16 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 345 del cdigo penal. Financiacin del terrorismoy de grupos de delincuencia organizada y administracin derecursos relacionados con actividades terroristas y de ladelincuencia organizada.

    PENA: 13 aos a 22 aos y multa de 1300 a 15.000 smlmv

    Lo nuevo es:

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    La incorporacin de los grupos de delincuencia organizaday que cobija a quien nancie este tipo de grupos y actosterroristas.

    Procedimiento policial: identique plenamente a la persona,luego realice un informe dirigido a polica judicial o scalacon el propsito de poner en conocimiento las actividadesque lo conecten a este delito, con el n de iniciar unainvestigacin; en caso de captura individualice; luego

    proceda a la materializacin y formalizacin de los derechosdel capturado; realice la incautacin con inventario de loselementos, inicie el protocolo de cadena de custodia y deje

    a disposicin Inmediatamente, ante el scal.

    Es importante recolectar y aportar elementos materialesprobatorios que evidencien los vnculos y la nanciacin conla actividad terrorista la utilizacin de medios de transporte,comunicaciones poniendo en conocimiento de inmediato.El artculo 19 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 365 del cdigo penal. Fabricacin, trco,

    porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes omuniciones.

    PENA ANTERIOR: 4 aos a 8 aos

    AUMENTO: 9 aos a 12 aos

    Lo nuevo es:

    La apreciacin que debe realizar el uniformado sobre lascaractersticas de los accesorios encontrados, con el n deestablecer si son o no esenciales para el funcionamiento delarma (se debe contar con el apoyo de un perito para queestablezca si son o no partes esenciales).

    Es importante que conozca: ahora se incluye almaceneytenga en cualquier lugar. Ya que anteriormente no se poda

    judicializar y capturar a quien tuviera un arma de fuego amanera de tenencia, igualmente se tendr en cuenta que sehabla de partes o sea ms de una y esta debe ser esencial

    Procedimiento policial: realice el registro personal preventivoidentique y recolecte los EMP Y EF, los cuales seestablezca que son partes esenciales de un arma medianteapoyo de perito; capture, luego materialice y formalice losderechos del capturado, protocolo cadena de custodia ydejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.

    El artculo 20 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 366 del cdigo penal. Fabricacin, trco

    y porte de armas, municiones de uso restringido, de usoprivativo de las fuerzas armadas o explosivos.

    PENA ANTERIOR: 5 aos a 15 aos

    AUMENTO: 11 aos a 15 aos

    Recuerde que:

    Se hace necesario acudir al decreto 2535 de 1993, todavez que en esta norma se encuentra la clasicacin de las

    armas de fuego, asi:

    a) Pistolas y revlveres de calibre 9.652mm. (.38 pulgadasque no renan las caractersticas establecidas en el artculo11 de este Decreto;

    b) Pistola y revlveres de calibre superior a 9.652mm. (.38pulgadas);

    c) Fusiles y carabinas semiautomticas de calibre superiora 22 L.R.;

    d) Armas automticas sin importar calibre;

    e) Los antitanques, caones, morteros, obuses y misiles detierra, mar y aire en todos los calibres;

    f) Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquiecalibre;

    g) Cargas explosivas tales como bombas de manobombas de aviacin, granadas de fragmentacin, petardosproyectiles y minas.

    h) Granadas de iluminacin, fumgenas, perforantes o deinstruccin de la Fuerza Pblica;

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    i) Armas que lleven dispositivos de tipo militar como mirasinfrarrojas, lasricas o accesorios como lanzagranadas ysilenciadores;

    j) Las municiones correspondientes al tipo de armasenunciadas en los literales anteriores.

    k) Los revlveres y pistolas de calibre 9.652mm. (.38pulgadas) que no renan las caractersticas establecidas enel artculo 11 de este Decreto;

    l) Las pistolas de funcionamiento automtico ysubametralladoras.

    Procedimiento policial: realice el registro personalpreventivo, identique y recolecte los EMP Y EF, loscuales se establezca que son partes esenciales de unarma; capture, luego materialice y formalice los derechosdel capturado, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin inmediatamente, ante el scal.El artculo 26 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 200 del cdigo penal. Violacin de los derechos

    de reunin y asociacin.

    PENA ANTERIOR: multa o arresto

    AUMENTO: 1 ao a 2 aos y multa de100 a 300 smlmv

    Procedimiento policial: con el n de demostrar laocurrencia del hecho, identique la persona a capturar.Materializacin y formalizacin de los derechos delcapturado; si hay afectado valoracin por medicinalegal y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.

    El artculo 29 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 328 del cdigo penal. Ilcito aprovechamientode los recursos naturales renovables.

    PENA ANTERIOR: 2 aos a 5 aos

    AUMENTA: 4 aos a 9 aos

    No olvide que:

    Se hace necesario el apoyo de autoridades ambientales,

    Procedimiento polica: con el n de demostrar la ocurrenciadel hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de los cualesse pueda establecer que fueron utilizados para la comisinde la conducta; busque la vinculacin entre los elementosrecolectados y la persona a capturar. Materializacin yformalizacin de los derechos del capturado; incautacin einventario de los elementos, protocolo cadena de custodia.

    El artculo 30 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 329 del cdigo penal. Violacin de fronteras

    para la explotacin o aprovechamiento de los recursosnaturales.

    PENA ANTERIOR: 4 aos a 8 aos multa de100 a 30.000 smlmv

    AUMENTO: 5 aos y 4 meses a 12aos; multa: 133.33 a 45.000 smlmv

    Recuerde que:

    El extranjero que explote recursos naturales en zona de

    frontera para benecio propio y el que pesque en aguasmartimas fronterizas ser responsable de este delito.

    Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).

    Procedimiento Policial: Capture e individualicematerializacin y formalizacin de los derechos de capturadosi los hay, incautacin e inventario de los elementos, protocolocadena de custodia y dejar a disposicin inmediatamenteante el scal.

    El artculo 31 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 330 del cdigo penal. Manejo y uso ilcito deorganismos, microorganismos y elementos genticamentemodicados.

    PENA ANTERIOR: 2 aos a 6 aos y multa de300 a 10.000 smlmv

    AUMENTO: 5 aos a 9 aos y multa de133.33 a 15.000 smlmv

    Procedimiento policial: Busque el apoyo de las entidadesdel medio ambiente, de las corporaciones regionales

    y de profesionales expertos en estudios genticosrazas, especies y ora, Registro de la persona, capturae individualizacin; materializacin y formalizacin delos derechos del capturado; incautacin e inventariode los elementos, protocolo cadena de custodia ydejar a disposicin inmediatamente, ante el scal

    El artculo 33 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 331 del cdigo penal. Daos en los recursosnaturales.

    PENA ANTERIOR: 2 aos a 6 aos

    AUMENTO: 4 aos a 9 aos

    Procedimiento Policial: Registro de la persona, capturae individualizacin; materializacin y formalizacin delos derechos del capturado; incautacin e inventario delos elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin inmediatamente, ante el scal.El artculo 34 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 332 del cdigo penal. Contaminacin ambiental

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    PENA ANTERIOR: 3 aos a 6 aos y multa de100 a 25.000 smlmv

    AUMENTO: 4 aos y 7 meses a 9 aosy 4 meses

    Recuerde que:

    Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidades

    encargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).

    Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadenade custodia y dejar a disposicin inmediatamente ante el scal.

    El artculo 36 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 333 del cdigo penal. Contaminacin ambiental

    por explotacin de yacimiento minero o hidrocarburo.

    PENA ANTERIOR: 2 aos a 5 aos y multa de

    100 a 50.000 smlmv

    AUMENTO: 5 aos a 10 aos y multade 30.000 a 50.000 smlmv

    Recuerde que:

    Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).

    Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;

    incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadenade custodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante elscal.El artculo 37 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 334 del cdigo penal. Experimentacin ilegalcon especies, agentes biolgicos o bioqumicos.

    PENA ANTERIOR: 2 aos a 6 aos y multa de50 a 200 smlmv

    AUMENTO: 5 aos a 12 aos

    Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.

    El artculo 38 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 335 del cdigo penal. Ilcita actividad de pesca.

    PENA ANTERIOR: 1 ao a 3 aos y multa de10 a 50.000 smlmv

    AUMENTO: 4 aos a 9 aos

    Recuerde que:

    Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).

    Procedimiento policial: Captura e individualizacinmaterializacin y formalizacin de los derechos del capturadoincautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena

    de custodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante escal.

    El artculo 39 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 337 del cdigo penal. Invasin de reas deespecial importancia ecolgica.

    PENA ANTERIOR: 2 aos a 8 aos; multa de100 a 50.000 smlmv

    AUMENTO: 4 aos a 12 aos; multa de133.33 a 50.000 smlmv

    Recuerde que:

    Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).

    Procedimiento policial: Captura e individualizacinmaterializacin y formalizacin de los derechos del capturadoincautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal

    El artculo 42 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 323 del cdigo penal. Lavado de activos.

    PENA ANTERIOR: 8 aos a 22 aos; multa de650 a 50.000 smlmv

    AUMENTO: 10 aos a 30 aos; multade 650 a 50.000 smlmv

    Verbo Rector: almacene, conserve

    Lo nuevo que tiene el delito son los comportamientos dealmacenar y/o conservar bienes que tengan su origen enactividades ilegales.

    Procedimiento policial: Captura e individualizacinmaterializacin y formalizacin de los derechos del capturadoincautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal

    El artculo 43 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 429 del cdigo penal. Violencia contra servido

    pblico.

    PENA ANTERIOR: 1 ao a 3 aos

    AUMENTO: 4 aos a 8 aos

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    Tenga en cuenta que:

    La pena se increment con el propsito de proteger alfuncionario y que no sea excarcelable, ser necesario queel funcionario demuestre que est en servicio

    Procedimiento policial: Registro de la persona, capturae individualizacin; materializacin y formalizacin delos derechos del capturado; incautacin e inventario de

    los elementos, protocolo cadena de custodia; si hayafectado valoracin por medicina legal y dejar a disposicininmediatamente, ante el scal.El artculo 47 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 454 del cdigo penal. Fraude a resolucin

    judicial o administrativa de polica.

    PENA ANTERIOR: 1 ao a 4 aos; multa de 5a 50 smlmv

    Lo nuevo es:

    Se incluye como conducta punible el incumplimiento laresolucin administrativa de policial, que se da cuandolas autoridades con poder o funcin de polica emiten unaresolucin. Ej: al aplicar la medida de cierre denitivo

    de establecimiento comercial, por parte del alcalde, elcontraventor incumple lo dispuesto en la resolucin,haciendo caso omiso.

    Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.

    4.2 Nuevos Delitos

    Artculo 356A. (Disparos al aire sin causa justicada) Lonuevo se centra en aquella persona que teniendo permisopara porte o tenencia de armas de fuego, la dispare, sinque obre la necesidad de defender derecho propio o ajenocontra injusta accin actual.

    La pena de prisin ser de 1 a 5 aos y cancelacin delpermiso o porte de dicha arma y la imposibilidad por 20aos de obtener dicha autorizacin.

    Procedimiento policial: Se establecer la existencia de porteo tenencia del arma de fuego; se incauta y se embala elelemento material probatorio (EMP) segn el manual decadena de custodia (resolucin 06394 del 2004); se realizala captura, se solicita la prueba de residuos de disparo paradeterminar la responsabilidad del indiciado.Nota: Se recuerda que las imgenes y videos obtenidos decualquier dispositivo, sern tenidos en cuenta como accininminentemente agrante de una conducta punible.Artculo 374A. Enajenacin ilegal de medicamentos.

    Lo nuevo es que aquella persona que pretenda obtenerprovecho para s mismo o para un tercero, adquiera, enajeneo comercialice medicamentos del sistema de salud social (IPS-Instituciones prestadoras de salud, ARP-Aseguradorasde riesgos profesionales, EPS-Entidades Promotoras deSalud, ARS- Administracin del rgimen subsidiario

    Tendr una pena de prisin de 24 a 48 meses y multa de 50a 200 smlmv.

    La cual se aumentara de una tercera parte a la mitadcuando se trate de medicamentos de origen biolgicoy biotecnolgico y aquellos para tratar enfermedadeshurfanas (raras) y de alto costo.

    Procedimiento Policial: Establecer cmo se adquirieron losmedicamentos; si estos han sido entregados por el sistemade salud, se procede a la captura, lectura y explicacin delos derechos del capturado; incautacin de los elementosmateriales de prueba; determinar si existen circunstanciasde agravacin punitiva.Recuerde: las enfermedades hurfanas son esas raras

    poco frecuentes o de origen gentico, con peligrode muerte o de invalidez crnica (malformacionescongnitas, enfermedades toxicas e infecciosas yauto inmunitarias as como canceres poco frecuentes)

    Artculo 447A. Comercializacin de autopartes hurtadas.

    Recuerde: quien comercie con autopartes de vehculosautomotores hurtados tendr pena de prisin de 7 a13 aosy multa de 7 a 700 smlmv; es importante demostrar que lasautopartes son hurtadas, para lo cual es importante anexarla denuncia por el hurto.

    De igual forma, quien transera o utilice cualquier tipode documento, licencias, nmeros de identicacin de

    vehculos automotores declarados en prdida total, sersancionado con una pena de prisin de 4 a 12 aos y multade 6.66 a 750 smlmv.

    La prdida total de un vehculo se establece teniendo encuenta que en la reparacin de un siniestro el costo esigual o mayor al 75% del valor del mismo.

    Artculo 330A. Manejo ilcito de especies exticas.

    El que en incumplimiento de la normatividad vigente,introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule o

    propague, especies exticas, invasoras que pongan enpeligro la salud humana, el ambiente y las especies de labiodiversidad colombiana.

    Ser privado de la libertad con una pena de prisin de 48 a108 meses y multa de 133.33 a 15000 smlmv.

    Procedimiento Policial:

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    Como se desprende de las intenciones del artculo 330 delCdigo Penal, se abarca y otorga un mayor radio de accin alas funciones de la polica en el control del medio ambiente,para lo cual se debern realizar las coordinaciones conlas entidades ambientales y corporaciones autnomasregionales.

    Artculo 332A. Contaminacin ambiental por residuosslidos peligrosos o escombros.

    Recuerde: quin transporte, almacene o dispongainadecuadamente, residuos slidos peligrosos o escombrosincurrir en pena de prisin de 2 a 9 aos y multa de 133.33a 50000 smlmv.

    Procedimiento Policial:Se coordinar con autoridades ambientales, planes quepermitan el control y seguimiento a este tipo de residuos slidos,identicando y estableciendo los lugares de almacenamientopara que no se conviertan en un problema ambiental.

    Artculo 353A. Obstruccin a vas pblicas que afecten el

    orden pblico.

    Este artculo va dirigido a quien incite, dirija, constriao proporcione los medios para obstaculizar de maneratemporal o permanente, selectiva o general las vas pblicas.

    Recuerde que la pena de prisin es de 24 a 48 meses ymulta de 13 a 75 smlmv.

    Procedimiento Policial: Este artculo considera unascircunstancias especiales relacionadas con la obstruccintemporal o permanente, selectiva o general de las vas;se busca evitar la afectacin de la vida humana y la salud

    pblica.

    Compete a las autoridades policiales vericar y controlarlas actividades que alteren el normal desarrollo de las vasen Colombia, agotando los medios preventivos, disuasivosy como ltima opcin, se har uso adecuado de la fuerza.

    PRINCIPALES REFORMAS AL CDIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL, LEY 906 DE 2004:

    Artculo 175. Duracin de Procedimientos.

    Ahora el scal tendr hasta noventa (90) das para formularimputacin, ciento veinte (120) das en concurso dedelitos, cuando sean tres o ms los imputados o para delitosde competencia de los jueces especializados; actualmenteel trmino es de treinta (30) das.

    Tenga en cuenta que:

    El ejercicio de la accin penal est conferido a la FiscalaGeneral de la Nacin; la Polica Nacional coadyuva en eseejercicio, pero la direccin y coordinacin corresponde alente acusador.

    Artculo 225. Diligencia de registro y allanamiento

    Se podr realizar las 24 horas del da; si se lleva a cabodentro de las 18:00 a 06:00 horas, ser necesario eacompaamiento de la Procuradura General de la Nacinpero si estos delegados no comparecen, siendo informadosse podr realizar el procedimiento sin su presencia.

    Recuerde que:

    Los uniformados de la Polica Nacional estn facultadospara ingresar a inmuebles sin necesidad de orden, paraproteger la vida e integridad de sus ocupantes, o posalubridad pblica, entre otros eventos. Ejemplo: Incendiosinundaciones, desastres naturales.

    Artculo 230. Excepciones a la orden de registro yallanamiento.

    Se consagra en la Ley, la Jurisprudencia de la CorteConstitucional, la obligacin de someter a control degarantas todas las diligencias de registro y allanamiento

    incluyendo los denominados registros voluntarios.

    Artculo 235. Interceptacin de comunicaciones.

    Se aumenta el trmino de tres (3) a seis (6) meses, pudiendoprorrogarse a juicio del scal.

    Artculo 239. Vigilancia y seguimiento de personas.

    Se suprime la autorizacin previa del director nacional oseccional de scala, es decir, el procedimiento podr seordenado directamente por el scal del caso.

    Recuerde que:

    La vigilancia de personas es un procedimiento judicialdiferente a los procedimientos preventivos a cargo de lafuerza pblica, que se pueden realizar sin necesidad deorden.

    Artculo 298. Orden de Captura.

    Se aumenta su vigencia de seis (6) meses a un (1) aocon las prrrogas que sean necesarios, a solicitud del scal

    Recuerde que:

    Los uniformados de la Polica Nacional no somoscompetentes para decidir sobre la libertad de las personasel sustento para proceder es el antecedente que gure en eSIOPER; solo las autoridades judiciales pueden modicaraclarar o suprimir los requerimientos.

    Tenga en cuenta que:

  • 7/24/2019 manual para la policia-investigacion crimininal.pdf

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    LAS LLAMADAS ANOTACIONES NO SONREQUERIMIENTOS VIGENTES; CONSTITUYEN SLOINFORMACIN PARA USO INTERNO; NO LE D ACONOCER AL CIUDADANO, ESE DATO.

    El ciudadano puede presentar copias que ordenan lacancelacin del requerimiento, pero si an el registroest vigente en el SIOPER, conrme la informacin conel despacho judicial, consulte la pgina web www.

    ramajudicial.gov.co, link: CONSULTA DE PROCESOS. Silos ocios son originales infrmele a la persona que deberadicarlos en la SIJIN; en todo caso presuma la buena fe,e indquele que debe solicitar a la autoridad que ocie a laPolica para que actualice la base de datos.

    Artculo 30. Flagrancia.

    Se adicionan dos nuevas causales, para los siguienteseventos:

    Cuando la persona sea sorprendida o

    individualizada a travs de grabacin en

    dispositivos de video, y aprehendida inmediata-

    mente despus.

    Cuando la persona se encuentre en un

    vehculo utilizado momentos antes para huir del

    lugar de la comisin del delito, salvo que aparezca

    fundadamente que la persona no tuvo conocimien-

    to del hecho.

    Recuerde que:

    El procedimiento de polica NO SUFRI MODIFICACIONES;se adicionaron dos nuevas causales; en caso de agranciaproceda a registrar la persona, realice incautacin deevidencias, proteccin de la escena, elabore el informedescribiendo la circunstancias de tiempo modo y lugaren que se produjo la captura, y ponga a disposicinINMEDIATAMENTE ante el scal correspondiente.

    Tenga en cuenta:

    Si la captura en agrancia est sustentada en grabaciones

    de video, informe el dispositivo utilizado; si es por orientacindel CAD indique el nombre del operador y canal de radioutilizado; si es grabacin privada adjunte el dispositivo(cmara y video) y nombre de la persona que la realiz;la declaracin corresponder a los funcionarios de PolicaJudicial.

    Artculo 304. Formalizacin de la reclusin.

    Se modica el aparte de la responsabilidad en la custodiadel capturado, conrindola al organismo que realice eprocedimiento; estaba radicada de manera exclusiva en laPolica Nacional.

    Tenga en cuenta:

    Una vez puesto a disposicin el capturado, su custodiacorresponde a los funcionarios de Polica Judicial que

    reciban el caso; una vez impuesta la medida o se decida lasituacin jurdica, la custodia es responsabilidad del INPEC

    Artculo 306. Imposicin de la Medida de Aseguramiento

    Se faculta a la vctima o su apoderado para solicitar laimposicin de la medida de aseguramiento.

    Artculo 310. Peligro para la comunidad.

    Se consagran nuevas circunstancias, que amplan lasposibilidades para que la Fiscala General de la Nacinsolicite la imposicin de medida de aseguramiento, as:

    Cuando se utilicen armas de fuego o armas

    blancas.

    Cuando se utilicen medios motorizados para la

    comisin de la conducta.

    Cuando el punible sea por abuso sexual con meno

    de 14 aos.

    Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de

    delincuencia organizada.

    Recuerde que:

    Es importante que en los informes se indiquen lospormenores del procedimiento, los mnimos detalles ayudana la adecuada judicializacin; no haga especulaciones, noincluya suposiciones.

    Si alguien le inform o coment algn dato, por ejemplo quelos capturados iban en un vehculo, cite en su informe enombre, identicacin y direccin de la persona, pues eseevento le consta a l y no al uniformado.

    Artculos 152 A, 212 A. Proteccin de testigos.

    Se establecen disposiciones para proteger la intervencinde los testigos, pudindose prohibir fotograarlos o lmarlosas como no registrar datos personales, direcc