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TABLA DE CONTENIDO

CONCEPTO Pág. Introducción

Marco Legal

Objetivo

Definiciones Máximo Órgano Social

Alta Gerencia

Oficial de Cumplimiento

Personas Expuesta Públicamente Riesgo de LA/FT

Unidad de Información y Análisis Financiero

Funciones de la Junta Directiva

Funciones del Representante Legal Oficial de Cumplimiento

Funciones del Oficial de Cumplimiento

Fases A – B

Herramientas del SARLAFT Elementos del SARLAFT

Capacitación

Procedimientos

Deber de Reserva Políticas de monitoreo

Reportes Internos

Señal de alerta

Proveedores y contratistas Divulgación de la Información

Información Interna

Información Externa

Capacitaciones

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INTRODUCCION

El Centro de Salud Los Andes Empresa Social del Estado, es una institución que presta servicios de salud de baja complejidad de carácter especial, oficial del nivel Municipal, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sometida a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) que por lo tanto está obligada a dar aplicación a lo contenido en la Circular 009 de Abril de 2016, para la implementación del Manual de Administración del Riesgo y Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa 18 del 23 de septiembre de 2015, clasifica las instituciones prestadoras de salud en grupo de acuerdo con sus condiciones financieras y de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, en la garantía de la prestación en el servicio en salud a la población afiliada al SGSSS, en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad. Teniendo en cuenta que el CENTRO DE SALUD LOS ANDES ESE, es la única institución que presta servicios de salud de baja complejidad, el Municipio de los Andes está a menos de 90 kilómetros de la Capital la Ciudad de Pasto, y su población es menor a 100.000, por lo tanto su clasificación dentro de la Circular Externa 18/2015 es en el grupo D2, por sus activos y su presupuesto que está dentro de los parámetros los 1.500 millones para 2014 a 2016 En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) pretende que los Agentes del SGSSS, continúen la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAT) con el fin de prevenir que sean utilizadas para dar apariencias de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas. En este sentido, la circular 009 de 2016 de la SNS, introduce los criterios y parámetros mínimos que los agentes del SGSSS vigilados por la SNS deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, y la determinación de los criterios jurídicos que deben cumplir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgo de LA/FT inherentes en sus actividades.

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Por lo tanto le corresponde al CENTRO DE SALUD LOS ANDES E.S.E, implementar el SARLAFT, con los criterios y parámetros de la circular 009/2016, y los parámetros internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI, el GAFILAT y el GAFISUD y adaptando las normas regulatorias que el Gobierno Nacional ha expedido sobre este componente, y especial las Leyes 1121 de 2006 y 1621 de 2013, y abarcar todas las actividades que realizan los agentes vigilados por SNS del SGSSS, en desarrollo de su misión y objeto social, prever procedimientos y metodologías para que la Entidad evite ser utilizada como herramienta para lavar activos y/o financiar el terrorismo. El Sistema Financiero por su complejidad es utilizado como un mecanismo para el ocultamiento de bienes y recursos de origen ilícito o de origen legal que pueden ser utilizados para actividades terroristas, por tal motivo la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), como órgano supervisor a nivel nacional, ha promovido la cultura de la administración de riesgos entre las diferentes entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, enfatizando en su importancia a través del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante SARLAFT. El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades de salud sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. Conciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia imparte las presentes instrucciones relativas a través de la Circular Externa 09 de Abril de 2016, las cuales se busca que las entidades vigiladas implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. El lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización o financiación de actividades terroristas, se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputación a que se exponen los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, con el consecuente impacto económico negativo que ello puede

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representar para la estabilidad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas actividades. Las regulaciones existentes apuntan a neutralizar y analizar tales conductas delictivas, por tanto establecen parámetros para que las entidades vigiladas, desarrollen e implementen el SARLAFT, su mayor efectividad depende de la adaptación a la naturaleza, actividades, productos y características de cada entidad, sin perder de vista que se trata de un interés global que redunda en bien de toda la comunidad mundial. MARCO LEGAL Colombia, mediante la Ley 1186 de 2008 adopto las recomendaciones de este organismo internacional GAFI y GAFILAT. Se debe tener en cuenta las Leyes 1121 de 2006 y 1621 de 2013, Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolución 2270 de 2016 del Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general de la política de la lucha y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, y la proliferación de armas de destrucción masiva y la Circular Externa 009 de 2016 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud para las instituciones de salud. El artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tiene funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, dado que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza múltiple actividades de origen licito, afectando la seguridad económica de todos los Colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero. De acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Constitución del 1991, la Seguridad Social es un derecho irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado, la atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de

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eficiencia, universalidad y solidaridad, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de Promoción, Protección y Recuperación de la Salud. Por otra parte, el Decreto 1497 de 2002 que reglamento la Ley 526 de 1999, hoy Decreto Único 1068 de 2015, en su artículo 2.14.2 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, aseguradores y bursátil, debe Reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 en los términos de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad los solicite en forma oportunidad que les señale. OBJETIVO El Centro de Salud Los Andes ESE se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud y de acuerdo a la Circular Externa 009 de 2016, diseñó e implementó un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), que le permita alcanzar los objetivos estratégicos y proporcionar a la administración un aseguramiento razonable con respecto al logro de los mismos. Establecer los lineamientos en materia de gestión para la prevención y control del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, con el fin de minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades que lleva a cabo la empresa en el desarrollo de sus operaciones, se introduzcan recursos provenientes de Lavado de activos o se financie el terrorismo o indirectamente como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero y otros bienes provenientes de actividades ilícitas. DEFINICIONES: En aplicación de la Circular Externa 009 de 2016, se tiene en cuenta las siguientes definiciones: MAXIMO ORGANO SOCIAL: Es el máximo órgano de gobierno del Centro de Salud Los Ande ESE, es la Junta Directiva, su principal función es velar por el cumplimiento de los objetivos misionales de la ESE, mediante reuniones ordinarias o extraordinarias, según lo establecido en el Decreto 1874 de 1994 y Decreto 2993 de 2011 y los estatutos de la Entidad.

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ALTA GERECIA: Personas del más alto nivel jerárquico en el área administrativa o corporativa de la entidad. Son responsables del giro ordinario del negocio de la entidad y encargadas de idear, ejecutar y controlar los objetivos y estrategias de la misma, se incluye también el Director General o Presidente Ejecutivo y el Contralor Interno. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: El oficial de cumplimiento, o máxima persona encargada del cumplimiento del SARLAFT, es funcionario de la entidad vigilada encargada de verificar el cumplimiento de los manuales y políticas de procedimientos de la entidad, así como de la implementación del SARLAFT. PERSONAS EXPUESTAS PUBLICAMENTE (PEP): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan o han manejado recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan o gozaron de reconocimiento público. RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT): Es definido por la Superintendencia Financiera de Colombia como: “La posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada, por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, éstos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.” LAVADO DE ACTIVOS: Está tipificado como delito contra el orden económico social, en el Capítulo Quinto del Título X del Código Penal, artículo 323, así: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la

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verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. TIPOLOGIAS: Es la descripción de las técnicas o prácticas utilizadas por los delincuentes y las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para dar apariencia de legalidad o financiar sus actividades criminales. GAFI: Es el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales. GAFISUD: Es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO – UIAF: Es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objetivo prevenir y detectar posibles operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en diferentes sectores de la economía.

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1.- Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva para la implementación y desarrollo del SARLAFT las siguientes:

Establecer las políticas del SARLAFT.

Adoptar el código de ética en relación con el SARLAFT.

Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.

Designar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.

Aprobar el procedimiento para la vinculación de los clientes que pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, así como las instancias responsables, atendiendo que las mismas deben involucrar funcionarios de la alta gerencia.

Hacer seguimiento y pronunciarse periódicamente sobre el perfil de riesgo de LA/FT de la entidad.

Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los

informes que presente el oficial de cumplimiento, dejando la expresa constancia en la respectiva acta.

Pronunciarse sobre los informes presentados por la Gerencia y Control

Interno, y hacer seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando la expresa constancia en la respectiva acta.

Ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y

mantener en funcionamiento el SARLAFT.

Aprobar los criterios objetivos y establecer los procedimientos y las instancias responsables de la determinación y reporte de las operaciones sospechosas.

Establecer y hacer seguimiento a las metodologías para la realización de

entrevistas no presenciales y/o la realización de entrevistas por personal que no tenga la condición de empleado de la entidad.

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Aprobar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.

Designar la(s) instancia(s) autorizada(s) para exonerar clientes del

diligenciamiento del formulario de transacciones en efectivo.

Designar la(s) instancia(s) responsable(s) del diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales.

2.- Funciones del Representante Legal: Las siguientes funciones están a cargo del Representante Legal (Gerente):

Someter a aprobación de la Junta Directiva, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.

Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen todas las políticas

adoptadas por la Junta Directiva.

Adoptar las medidas adecuadas como resultado de la evolución de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.

Garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnológica cumplan con

los criterios y requisitos establecidos en las normas establecidas para el riesgo de LA/FT.

Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y

mantener en funcionamiento el SARLAFT.

Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.

Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida.

3.- Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente Requisitos:

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Ser como mínimo de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad.

Tener capacidad decisoria.

Acreditar conocimiento en materia de administración de riesgos.

Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con

el riesgo de LA/FT y el tamaño de la entidad.

No pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en la misión y el objeto social principal.

Ser empleado de la entidad.

Debe ser designado además por la Juntas Directivas.

3.1.- Funciones Oficial de Competencia y Suplente:

Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que

conforman el SARLAFT.

Presentar, cuando menos en forma trimestral, informes presenciales y escritos a la Junta Directiva, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

Los resultados de la gestión desarrollada.

El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades.

La evolución individual y consolidada de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y los controles adoptados, así como de los riesgos asociados.

La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos en la Circular Externa 009/16 de la SNS, sí como de las medidas adoptadas para corregir las fallas en el SARLAFT.

Los resultados de los correctivos ordenados por la Junta Directiva.

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Los documentos y pronunciamientos emanados de las entidades de control y de la UIAF.

Promover la adopción de correctivos al SARLAFT.

Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación. Proponer a la administración la actualización del manual de procedimientos

y velar por su divulgación a los funcionarios.

Colaborar con la instancia designada por la Junta Directiva en el diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales.

Evaluar los informes presentados por Control Interna o quien ejecute

funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el Gerente y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas.

Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.

Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, los criterios

objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas, así como aquellos para determinar cuáles de las operaciones efectuadas por usuarios serán objeto de consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad. I.- FASES: Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: A.- La primera que corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT) B.- La segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT. Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos

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típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo. Para los efectos del presente Manual los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen: 1.1. Agentes económicos Son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema. 1.2. Beneficiario final Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos. Se refiere a las personas naturales que finalmente poseen o controlar a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. 1.3. Cliente/Contraparte Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal, sea contratista, proveedor, suministro de medicamentos o de cualquier producto propio de su actividad de salud, contrato de red de prestadores, compradores y/o cualquier figura contractual que suponga inyección efectiva de recursos, como son los afiliados a los planes voluntarios de salud. Debido a la obligatoriedad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud por parte de las EPS y Prestadores, no se consideran como clientes y/o contrapartes los usuarios (afiliados) de a las EPS, ni los pacientes de las IPS – ESE, cuyos servicio sea cancelados efectivamente por algún tipo de seguro (POS, SRL, SOAT, Planes adicionales de Salud), es así que, para estos casos, no sera necesario la identificación del usuario.

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1.4.- Control del riesgo de LA/FT Comprende la implementación de políticas, procesos, practicas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la ESE Los Andes. 1.5.- Debida Diligencia Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado, existen dos interpretación es sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial; la primera, se concibe como actuar con cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales; la segunda, de contenido económico y proactiva, se identifica como el conjunto de proceso necesarios para poder adoptar decisiones suficientes informadas. 1.6.- Factores de riesgo de LA/FT Son aquellas circunstancias y características de los clientes y/o contraparte, personas jurídicas y naturales, y de las operaciones que hagan que exista una mayor probabilidad de corresponder con una operación sospechosa de este tipo. Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

a) Clientes/usuarios, b) Servicios y Productos, c) Canales de distribución y d) Jurisdicciones.

a).- Cliente/Usuarios: Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. b).- Servicios y Productos: Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato de bienes o servicios (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, etc.).

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c).- Canales de Distribución: Son los conductos mediante los cuales la ESE Los Andes distribuye sus servicios de salud de baja complejidad, siendo en la actualidad el Municipio de los Andes - Sotomayor. d).- Jurisdicciones: Corresponde a las regiones donde se encuentran domiciliados los clientes y el lugar donde realizan las operaciones, para la ESE el Municipio de los Andes Sotomayor.

Herramientas de SARLAFT Son los medios que utiliza la entidad para prevenir que se presenten riesgos de LA/FT, y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas, dentro de dichas herramientas se deben mencionar, entre otras, las señaladas de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.

Lavado de Activos Delito que comete toda persona que busaca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero proveniente de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal. 1.4. Riesgos Asociados al LA/FT Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: estos son: a).- reputacional b).- legal c).- operativo d).- contagio. a).- Riesgo reputacional Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. b).- Riesgo legal

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Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales o de prestación de servicios de salud. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. c).- Riesgo operativo Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. d).- Riesgo de Contagio Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad de salud. e).- Riesgo Inherente Es el nivel de riesgo propio de la actividad misional de la Entidad, sin tener en cuenta el efecto de los controles. f).- Riesgo Residual o Neto Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles institucionales. 1.5. Segmentación Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).

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1.6. Señales de Alerta o Alertas Tempranas Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad. 1.7. Servicios Son todas aquellas interacciones de las entidades de salud sometidas a inspección y vigilancia y control de la SNS con personas diferentes a sus clientes y usuarios. 1.8. Transferencias Es la transacción efectuada por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias internacionales, mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona. 1.9. - Usuarios Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta los servicios de salud. 2. Ámbito de aplicación Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SNS que deban implementar el SARLAFT y que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a entidades vigiladas por esta Superintendencia, deberán aplicar respecto de éstas los componentes del SARLAFT, con excepción de la exigencia del formulario de solicitud de vinculación y la realización de la entrevista. Adicionalmente, deberán verificar, en relación con el producto o servicio de que trate la respectiva relación contractual, que los potenciales clientes estén aplicando su SARLAFT en los términos de la presente circular.

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II.- ELEMENTOS DEL SARLAFT 1.- Políticas Las siguientes son las políticas adoptadas por EL CENTRO DE SALUD ESE LOS ANDES, del Municipio de los Andes – Sotomayor N, para el adecuado manejo del SARLAFT en lo referente a las etapas y elementos del Sistema, las cuales son de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad, adicional al cumplimiento de las normas legales, las que deben ser atendidas en el desarrollo de sus actividades. El Centro de Salud Los Andes ESE, está comprometida con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo por lo tanto dará estricto cumplimiento a las normas que le apliquen. El Centro de Salud Los Andes ESE, impulsará internamente un abierto rechazo hacia cualquier actividad delictiva o conducta que implique actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo (LA/FT). Todas las operaciones, negocios y contratos que adelante El Centro de Salud Los Andes ESE se ajustarán a las políticas y procedimientos dispuestos en este manual y demás normas internas que regulen sobre las fuentes de riesgo de LAFT, de lo contrario no se tramitaran. El sistema diseñado se integra a las directrices impartidas en este documento y de esta forma los controles que aquí se implementan deben ser aplicados por todos los empleados, en consonancia con los principios y valores que desde este Código orientan su actuación. Esta Política es de obligatorio cumplimiento al igual que todos los procedimientos relacionados y aplica a todo el personal que labore o presten sus servicios a la ESE Los Andes 1.1.- Políticas de la Etapa de Identificación Clientes: De acuerdo la misión de la ESE Los Andes, la comercialización y venta de los servicios de salud de baja complejidad como los medicamentos e insumos, los clientes y empresas aseguradoras se identificarán y cumplirán un proceso de vinculación mediante el lleno de un formulario y la entrega de documentación soporte que será objeto de verificación y confirmación. De acuerdo con su perfil durante su vinculación y las transacciones relevantes que realicen, se adelantaran

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los correspondientes análisis para establecer la coherencia con su actividad económica y con la demás información por ellos suministrada. Así mismo, se abstendrá de registrar clientes naturales y jurídicos anónimos y velará para que no figuren bajo nombres ficticios o inexactos. No se consideran clientes las EPS, aseguradoras y pagadores de las prestaciones de servicios a los afiliados como tampoco los pacientes de la ESE o otras IPS, cuyos servicio son cancelados efectivamente por los aseguradores o EPS dentro del POS, Riesgos Laborales y Seguros Obligatorios de Accidentes de Transito - SOAT aprobado para nuestro País, por lo tanto no requieren de identificación como usuario. Proveedores: Las personas naturales o jurídicas que deseen hacer parte del registro de proveedores de la ESE Los Andes, se identificarán y cumplirán un proceso de vinculación mediante el lleno de un formulario y la entrega de una documentación soporte. Aprobado el proceso de vinculación podrán ser registrados como aptos para que puedan negociar con ellos. De acuerdo con su perfil durante su vinculación y los negocios que realicen con la ESE Los Andes, se adelantaran análisis para establecer que los precios de los bienes y servicios son acordes con el mercado y cualquier otro análisis que resulte necesario para prevenir un posible contagio de actividades relacionadas con LAFT. Empleados: Las personas naturales que desempeñan o aspiren a desempeñar un cargo en la ESE Los Andes, deberán cumplir con el suministro de los requisitos dispuestos en los reglamentos internos a fin de poder contar con la información que permita, verificar sus antecedentes. Por lo menos anualmente los empleados deberán actualizar la información que resulte susceptible de modificación. De acuerdo con el cargo y responsabilidades asignadas al empleado, la ESE, adelantará análisis para detectar comportamientos inusuales en cualquier persona que labore en La ESE Los Andes, a fin de tomar las medidas que resulten pertinentes. Con respecto a la verificación de listas: EL CENTRO DE SALUD LOS ANDES ESE, establecerá relaciones contractuales con clientes, empleados, proveedores o terceros que se encuentren registrados en la lista vinculante para Colombia (ONU) o en la lista OFAC. Por otra parte, la coincidencia con otras listas o información negativa de carácter público relacionada con LAFT se considerará un criterio importante para denegar o terminar una relación contractual.

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Estas exigencias serán verificadas por el oficial de cumplimiento designado por la Entidad.

- CAPACITACIÓN Ningún empleado está autorizado a divulgar información inherente al diseño y funcionamiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LAFT, conforme a lo establecido en cumplimiento de la conducta ética del Código de Ética de LA ESE LOS ANDES. La ESE Los Andes establece como mecanismo de divulgación de las políticas y procedimientos para la prevención y control de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, el diseño y desarrollo de un programa de capacitación que permitirá la sensibilización a los miembros de la Junta Directiva y la sensibilización y entrenamiento a empleados en el inicio y durante el tiempo que dure la relación contractual. El programa contemplará la frecuencia de la capacitación, el alcance, las formas de evaluación y los medios para ejecutarlo. El programa de capacitación estará dirigido a terceros cuando La ESE, lo considere procedente.

- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO La Junta Directiva designará al Oficial de Cumplimiento y tiene la facultad de nombrar a un funcionario suplente. El marco de actuación será el establecido por la SNS de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

- AUDITORIA Y CONTROL Es necesario monitorear los riesgos, la efectividad del plan de tratamiento de los riesgos y el sistema de administración que se establece para controlar la implementación.

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La etapa de monitoreo y seguimiento tiene como propósito identificar la efectividad de los controles establecidos en este sistema y para eso se han creado rutinas de auditoría al sistema. 3. - PROCEDIMIENTOS Los procedimientos que desarrollara el CENTRO DE SALUD LOS ANDES ESE, esta encaminados a la verificación de lo solicitado por las entidades de control del riesgo, lavado de activos y financiación del terrorismo, de cada una de las personas naturales o jurídicas con las que se contrate o vincule a la Entidad con el suministro de bienes o suministros necesarios para el cumplimiento de la Misión, con los soportes que se solicitan a continuación, permitirá contar con la información necesaria para la creación del cliente diferente a usuarios de los servicios de salud en el sistema para levantar una base de datos de los mismos.

Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. Rut. Certificado de Existencia y Representación Legal. Declaración de Bienes, Rentas y Patrimonio. Antecedentes: Fiscales, Administrativos y Disciplinarios

3.1.- DEBER DE RESERVA Reserva sobre la información de contrapartes: La ESE Los Andes, solo levantará la reserva sobre la información recaudada de sus contrapartes como consecuencia de las solicitudes formuladas por escrito y de manera específica por las autoridades competentes, con el lleno de los requisitos y formas legales y en los casos señalados por las normas. Reserva sobre la solicitud de información por autoridades: Los empleados de LA ESE LOS ANDES, guardaran reserva sobre los requerimientos y las inspecciones judiciales realizadas por las autoridades, así como sobre los reportes realizados a la UIAF. Dar a conocer dichas solicitudes puede conllevar sanciones administrativas y penales. Los soportes y la verificación del conocimiento de clientes y usuarios; se conservara como mínimo cinco (5) años debidamente firmadas por ellos, que permita identificar a la persona natural o jurídica.

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De esta manera será obligatorio el conocimiento de los clientes y usuarios, y en general las personas naturales y jurídicas que tienen relación y operaciones económicas con la ESE Los Andes. Dicho conocimiento de los clientes y usuarios deberá contener como mínimo la siguiente información: (Diligenciar con letra de imprenta o legible) PN: Vinculación de persona natural PJ: Vinculación de persona jurídica

Descripción PN PJ

Nombre y apellidos completos o Razón Social. X X

Personas Nacionales: Número de identificación: NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

X X

Personas Extranjeras: Número de identificación: Cédula de extranjería, pasaporte vigente para titulares de visa de turista o visitante u otra clase de visa con vigencia inferior a tres (3) meses, o carné expedido por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para titulares de Visas Preferenciales (diplomático, consular, de servicio, de organismos internacionales o administrativo, según el caso, y de acuerdo con las normas migratorias vigentes).

X

Nacionales turistas de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Número de identificación: Documento de identificación válido y vigente en el país emisor con el cual ingresó a Colombia.

X

Nombre y apellidos completos del representante, apoderado y número de identificación. X X

Dirección y teléfono del representante. X

Lugar y fecha de nacimiento. X

Dirección y teléfono residencia. X

Ocupación, oficio o profesión. X

Descripción actividad: - Independiente, dependiente, cargo que ocupa.

X X Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., acorde con lo establecido en el código internacional CIIU.

Nombre, dirección, fax y teléfono de la oficina, empresa o negocio donde trabaja si aplica.

X X Dirección, teléfono, fax y ciudad de la oficina principal y de la sucursal o agencia que actúe como cliente.

Identificación de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación.

X

Tipo de empresa: privada, pública, mixta. X

Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo). X X

Ingresos y egresos mensuales. X X

Detalle de otros ingresos o ingresos no operativo es o los originados en actividades diferentes a la principal.

X X

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Total activos y pasivos. X X

En el caso de fiducia, la clase de recursos e identificación del bien que se entrega. X X

Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo. X X

Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera. X X

Firma y huella del solicitante. X X

Fecha de diligenciamiento. X X

El tipo de operaciones en moneda extranjera que normalmente realiza. X X

Productos financieros que posea en moneda extranjera especificando como mínimo: Tipo de producto, identificación del producto, entidad, monto, ciudad, país y moneda.

X X

3.2.- Políticas de la Etapa de Monitoreo La ESE Los Andes mantendrá monitoreo permanente a todos los factores de riesgo, apoyado en desarrollos tecnológicos que le permitan cruzar los clientes contra las listas restrictivas, así mismo detectar las operaciones que se hayan salido de los parámetros que el Oficial de Cumplimiento haya asignado para las transacciones usuales. La ESE Los Andes se abstendrá de tener relación con clientes o contrapartes domiciliados en Municipio de los Andes – Sotomayor y/o otros Municipios del Departamento o del País no cooperantes o sancionados, según el FATF/GAFI. 3.3.- Política Sobre Consulta de Listas Restrictivas La ESE Los Andes incorporará en los contratos que celebre, algún mecanismo de prevención de LA/FT que la faculte, en lo posible, para dar por terminado el contrato cuando la contraparte sea incluida en las listas de control de la OFAC y NU o se encuentre vinculado por las autoridades a investigaciones de LA/FT, siempre y cuando el contrato así lo permita, persona jurídica, deberá consultar al Representante Legal, miembros de Junta Directiva, Contador en las listas restrictivas. De encontrar alguna coincidencia con alguno de éstos relacionados, el cliente no podrá ser vinculado por la Entidad hasta tanto el Ofic ial de Cumplimiento sea informado de dicha situación. Dependiendo de la lista donde sea encontrada la coincidencia con el cliente, el área de SARLAFT revisará en particular si es o no procedente su vinculación. 3.4.- Reportes Internos:

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Son aquellos que se manejan al interior del Centro de Salud Los Andes ESE, y están dirigidos al Oficial de Cumplimiento y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la Junta Directiva, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa. 3.5.- Señales de Alerta: Dentro de los procedimientos la ESE Los Andes, incluye señales de alerta para evitar que se presente una relación económica no deseada, como es una actividad económica principal o secundaria que pueda presentar sospecha o alerta, como por ejemplo en las siguientes situaciones:

Características inusuales de actividades, productos o lugares de procedencia.

Inconsistencias en la información relacionada con la existencia, identificación, dirección de domicilio o ubicación del cliente o usuario.

Inconsistencia en la información que suministra el cliente y/o contraparte frente a la que suministran otras fuentes.

Facturas que contengan precios ostensiblemente diferentes frente al mercado nacional

Que los productos no cumplan con las condiciones solicitadas y los requisitos exigidos por los entes de control y vigilancia como INVIMA.

Que se presente registros que no cumple con los suministros o productos requeridos por la ESE Los Andes.

3.6.- Empleados permanentes y temporales Antes de su vinculación con la entidad la Empresa deberá consultar en listas restrictivas y en noticias de internet a todos los candidatos postulantes a ser empleados permanentes y/o temporales de la ESE, dicha consulta deberá ser efectuada antes de suscribir cualquier contrato y/o acuerdo verbal con el empleado el área de Talento Humana solicitará al área de cumplimiento SARLAFT previamente las consultas de las personas que se encuentren en proceso de vinculación, el resultado de las consultas se remitirá vía correo electrónico del cual deberán dejar soporte físico. 3.7.- Proveedores y contratistas de la ESE los Andes Todos los contratistas y proveedores de la ESE Los Andes y los de los negocios administrados así como las personas que figuren en su certificado de existencia y

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representación legal deberán ser consultados en listas restrictivas, previo a la suscripción de cualquier contrato, orden de compra y/o servicio; las consultas deben ser efectuadas por la Subgerencia Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, por jurídica para los contratos de obra, de proveedores y de talento humano. De encontrarse alguna coincidencia en las listas restrictivas con dichos proveedores o postulante, las áreas deberán informar al Oficial de Cumplimiento para analizar el caso y de esta forma, poder efectuar el contrato u orden de compra de ser procedente. 3.8.- Beneficiarios de pago/usuarios De acuerdo con el tipo de pago a efectuar y con base en lo establecido en los diferentes contratos, el Oficial de Cumplimiento determinará si la operación es o no procedente, sin perjuicio del reporte que deba ser enviado a la UIAF como Operación Sospechosa. Si el pago a dicho tercero se presenta de forma recurrente la Entidad podrá comunicarle al cliente ordenante de las operaciones que en lo sucesivo no admitirá al usuario/beneficiario de pago para realizar operaciones a través de la entidad, siempre y cuando esto sea posible frente a los compromisos contractuales que hayan sido previamente establecidos entre las partes a través del contrato. 3.9.- Políticas de Exoneración de Clientes para los Reportes de Transacciones en Efectivo o Bancarias LA ESE LOS ANDES, buscará realizar negocios de prestación de servicios de salud, que no impliquen operaciones habituales en efectivo en las oficinas de la ESE, de manera que en la estructuración del negocio establecerá que los recaudos y pagos por regla general se deben hacer por la red bancaria autorizada de aplicación de cuenta a cuenta o en cheque normal del banco. Únicamente el Oficial de Cumplimiento, podrá exonerar a un cliente de diligenciar el formato de identificación individual de transacciones en efectivo o bancario, lo que podrá hacer conforme lo permite la regulación de la SNS. Las transacciones en efectivo en moneda legal o extranjera realizadas para la entrega de Viáticos a empleados de la ESE Los Andes y pagos a conferencistas o personal vinculado a eventos que por condiciones del mismo se les ofrece el pago en el respectivo lugar de realización del evento, se podrán realizar cumpliendo con el reporte de transacción en efectivo y teniendo en cuenta los montos establecidos para reporte a la UIAF.

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3.10.- Políticas Sobre Desarrollos Tecnológicos LA ESE LOS ANDES, se apoyará en desarrollos tecnológicos que le permitan verificar los clientes por lo menos contra las listas OFAC y ONU o contra otras bases de datos que se incorporen en el futuro. Igualmente buscará desarrollos tecnológicos que le permitan hacer un seguimiento y análisis al comportamiento de las principales cifras de cada negocio contratado con las EPS y sus clientes. Mediante la utilización de las herramientas tecnológicas, se aplicará la segmentación de mercado, el monitoreo de operaciones y la consolidación electrónica de las mismas. Con base en las mencionadas herramientas se determinará la información relevante en la consolidación de operaciones por cliente, variaciones en los montos de ingresos y gastos y se confrontará la operatividad por cliente de acuerdo con los factores de riesgo. Así mismo este mecanismo permitirá monitorear las operaciones e identificar señales de alerta por los distintos factores de riesgo. 3.11.- Políticas Sobre Modificación del Manual El presente Manual es aprobado por la Junta Directiva de la ESE los Andes y por el Oficial de Cumplimiento designado por la Entidad y será incorporado al Sistema de Gestión de Calidad de la ESE LOS ANDES. El Manual debe ser actualizado de acuerdo con las necesidades de la ESE Los Andes, las modificaciones deben ser aprobadas por la Junta Directiva. Las normas de la Superintendencia Nacional de Salud se entenderán automáticamente incorporadas al presente Manual sin que se requiera aprobación de la Junta Directiva, ni del Comité de Calidad de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión de Calidad y sin perjuicio de la obligación de información sobre la incorporación respectiva. Las ampliaciones o modificaciones a los anexos, tales como nuevos términos en el glosario, nuevos formatos o modificaciones a los mismos, nueva relación de normas, podrán introducirse sin aprobación previa, con el visto bueno del Oficial de Cumplimiento y el informe posterior a la Junta Directiva. Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento proponer y realizar las modificaciones o actualizaciones del Manual. 3.12.- Política de Requerimiento de Información por Autoridades Competentes

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El Centro de Salud Los Andes ESE, atenderá a través del Oficial de Cumplimiento la entrega de información que le soliciten las autoridades competentes en materia de lavado de activos y/o financiación del terrorismo 3.13.- Conservación de la información: El Centro de Salud los Andes ESE, conservará los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LAFT por el término de cinco (5) años. Concluido el término citado, los documentos pueden ser destruidos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que no medie solicitud de entrega de los mismos formulada por autoridad competente.

Que se conserven en un medio técnico que garantice su posterior reproducción exacta y la preservación de su valor probatorio. (Ejemplo: Digitalización)

En los casos de fusión, la entidad absorbente debe garantizar la continuidad en el estricto cumplimiento de esta disposición.

En caso de liquidación corresponde al liquidador adoptar las medidas necesarias para garantizar el archivo y protección de estos documentos.

La información soporte de la vinculación de los clientes deberá tenerse en cuenta para el diseño e implementación de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la detección oportuna de operaciones inusuales. 3.14.- Auditoría Interna La auditoría interna de los procedimientos en cada una de las etapas del riesgo, lavado de activos y financiación del terrorismo lo ejercerá el jefe o coordinador de Control Interno de la Institución, quien evaluar anualmente la efectividad y cumplimiento de los procesos y elementos del SARLAFT, determinado las deficiencias y sus posibles soluciones e informando los resultados de la evaluación al oficial de cumplimiento y a la Junta Directiva de la ESE Los Andes. De igual manera la Oficina de Control Interno, deberá realizar revisiones periódicas o permanentes de los procesos relacionados con la exoneración y parametrizacion de la metodología, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocimiento técnico.

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3.15.- Infraestructura tecnológica El Centro de Salud Los Andes ESE, cuenta con tecnología necesaria que garantiza la adecuada administración del riesgo de LA/FT, en el cual se registra las actividades y operaciones diarias, que cumple con las exigencias de la circular externa 009 de 2016 para implementar el SARLAFT, como son:

a) Cuenta con sistema para la captura y actualización periódica de la información de los distintos factores de riesgo.

b) Consolida las operaciones de los distintos factores de riesgo de acuerdo

con los criterios establecidos por la entidad. c) Centralizar los registros correspondientes a cada uno de los factores de

riesgo y en forma particular a cada uno de los clientes. d) Generar en forma automática los reportes internos y externos, distintos de

los relativos a operaciones sospechosas, sin perjuicio de que todos los reportes a la UIAF sean enviados en forma electrónica.

3.16.- Divulgación de la Información La ESE Los Andes cuenta con un sistema de información efectivo, eficiente y oportuno para generar los reportes internos como los que requieren las entidades de control. La Institución en aplicación a las normas vigentes publicara en lugares visibles y en la página web de la empresa, la información necesaria que se requiera con el fin de que pueda evaluar las estrategias de administración del riesgo y LA/FT Los siguientes son los reportes mínimos que deber tener en cuenta las entidades en el diseño del SARLAFT:

Reportes internos

Los reportes internos son de uso exclusivo de la entidad.

Operaciones sospechosas

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JUNTA DIRECTIVA

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Versión: 01

Fecha: 01-01-2016

Página: 30 de 31

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El Centro de Salud Los Ande ESE, implementara los procedimientos de reporte al funcionario o instancia competente, con las razones objetivas que ameritaron tal calificación. Reportes de la etapa de monitoreo La ESE a través del funcionario u oficial competente designado para este proceso, elaborara trimestralmente los reportes del monitoreo que permitan establecer el perfil de riesgo residual de la entidad, la evolución individual y consolidada de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y de los riesgos asociados. La alta gerencia debe incluir en sus informe de gestión de cierre de cada ejercicio financiero – contable, los adelantos realizados y las indicaciones sobre los adelantos en la materia de administración del riesgo y de LA/FT. 3.17.- Reportes externos

Los reportes externos deben ser enviados a la UIAF o a las autoridades competentes.

Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

El Centro de Salud Los Andes ESE, reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que se determinen como sospechosas, de acuerdo con el instructivo y la proforma que se adopte. Así mismo, se reportara las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad. Se informara dentro de los diez (10) siguientes a la terminación de cada mes, que no se determinaron o existieron operaciones sospechosas en las transacciones realizadas. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su detección y/o reporte. 3.18.- Reporte de clientes exonerados

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Se informara a la UIAF dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al del corte, los nombres e identidades de todos los clientes exonerados del reporte a que se refiere el anterior numeral, diligenciando la proforma adoptada, para tal efecto, se deben remitir los nombres e identidades de los nuevos clientes exonerados y de los que dejaron de serlo en el mes inmediatamente anterior. En el evento en que no haya novedades que reportar, deberá indicarse tal situación en los términos señalados. 3.19.- Reporte de Información sobre campañas políticas La entidad reportara a la UIAF dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al del corte, la información relacionada con los servicios que se están prestando o los productos que tengan constituidos a favor de las campañas políticas, diligenciando la proforma adoptada. En especial, deben suministrar la información relacionada con los titulares, los representantes legales y las personas con firmas autorizadas para efectuar retiros, traslados o cualquier movimiento, de acuerdo con las indicaciones establecidas en su correspondiente instructivo de UIAF. Este informe deberá ser remitido durante el término de la prestación del producto o servicio de que se trate. 3.20.- Capacitación La Entidad tiene diseñado, un programa y planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad. 4.- El programa cumple con las siguientes condiciones:

Periodicidad anual. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y

a los terceros (no empleados de la entidad) cuando sea procedente su contratación en los términos de la presente acta.

Ser constantemente revisados y actualizados.

Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con

el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.

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Señalar el alcance de estos programas, los medios que se emplearán para

ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos. Los programas deben constar por escrito.

Dado en el salón de sesiones de la Junta Directiva a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Firmado por los miembros de la Junta Directiva del Centro de Salud Los Andes ESE.