MANUAL GOBIERNO CORPORATIVO - Comercial de Seguros · 2019-02-21 · Manual de Gobierno Corporativo...

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MANUAL GOBIERNO CORPORATIVO Actualizado por Junta Directiva en Sesión Nº 145 del 28 de Noviembre del 2013 y Modificado por Junta Directiva en Sesión Nº 148 del 20 de Marzo de 2014, dado las Reformas a los Estatutos realizado por la Asamblea de Accionistas en el año 2013. Este Manual de Gobierno Corporativo fue promulgado por la Junta Directiva en Sesión Nº 120 del día 21 de Marzo del 2012 y preparado según los requerimientos del Reglamento de Gobierno Corporativo publicado en La Gaceta Nº129 del 6 de Julio del 2009. 2014

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MANUAL GOBIERNO CORPORATIVO

Actualizado por Junta Directiva en Sesión Nº 145 del 28 de Noviembre del 2013 y Modificado por Junta Directiva en Sesión Nº 148 del 20 de Marzo de 2014, dado las Reformas a los Estatutos realizado por la Asamblea de Accionistas en el año 2013. Este Manual de Gobierno Corporativo fue promulgado por la Junta Directiva en Sesión Nº 120 del día 21 de Marzo del 2012 y preparado según los requerimientos del Reglamento de Gobierno Corporativo publicado en La Gaceta Nº129 del 6 de Julio del 2009.

2014

Manual de Gobierno Corporativo 1

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................. 3

Artículo 1. OBJETO..................................................................................................................... 3 Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................................... 3 Artículo 3. DEFINICIONES .......................................................................................................... 3 Artículo 4. CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO. ....................................................................... 5 Artículo 5. LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Y FUNCIONES CLAVE EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD. ................................................................................................................................ 6 Artículo 6. TRATAMIENTO EQUITATIVO DE LOS ACCIONISTAS ....................................................... 7

CAPITULO II. JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE .................................................... 7

Sección I. Integración e Idoneidad ............................................................................................ 7 Artículo 7. INTEGRACIÓN ...................................................................................................... 7 Artículo 8. IDONEIDAD .......................................................................................................... 9

Sección II. Funciones ............................................................................................................... 10 Artículo 9. FUNCIONES ........................................................................................................ 10 Artículo 10. VERIFICACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ... 11 Artículo 11. OPERACIÓN .................................................................................................... 12

Sección III. Políticas de Gobierno y Conflicto de Interés ......................................................... 12 Artículo 12. POLÍTICAS ......................................................................................................... 12 Artículo 13. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIA EN LA SELECCIÓN ........................................................................................................................... 12 Artículo 14. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES POR POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES ............................................................................................................................ 13 Artículo 15. PLANES DE SUCESIÓN PARA DIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS ............. 13 Artículo 16. INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN .......................................................................... 14 Artículo 17. LINEAMIENTOS SOBRE COMPONENTES DE REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE ............................................................................................................................................. 15 Artículo 18. LINEAMIENTOS PARA RECIBIR REMUNERACIONES, DÁDIVAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMPENSACIÓN POR PARTE DE CLIENTES O PROVEEDORES ..................... 15 Artículo 19. NORMAS ÉTICAS .............................................................................................. 15 Artículo 20. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON CLIENTES .............................................. 16 Artículo 21. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON PROVEEDORES ..................................... 18 Artículo 22. POLÍTICAS SOBRE LAS RELACIONES INTRAGRUPO .......................................... 20 Artículo 23. POLÍTICA SOBRE EL TRATO CON LOS ACCIONISTAS, ASOCIADOS O SIMILARES ............................................................................................................................................. 20 Artículo 24. POLÍTICA DE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN .............................. 23 Artículo 25. POLÍTICA DE ROTACIÓN ................................................................................... 24 Artículo 26. SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................... 25

Sección IV. Informe Anual de Gobierno Corporativo .............................................................. 25 Artículo 27. INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO ............................................. 25

Manual de Gobierno Corporativo 2

CAPITULO III. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO ................................................................... 25

Sección I. Gerencia General .................................................................................................... 25 Artículo 28. GERENCIA GENERAL ......................................................................................... 25

Sección II. Comité de Auditoría ............................................................................................... 26 Artículo 29. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA ..................................................... 26 Artículo 30. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA ......................................................... 26

Sección III. Comités de Apoyo ................................................................................................. 27 Artículo 31. COMITÉS DE APOYO ........................................................................................ 27

Sección IV. Reglamentos Internos y Libros de Actas ............................................................... 28 Artículo 33. REGLAMENTOS INTERNOS Y LIBROS DE ACTAS ............................................... 28

CAPITULO IV. AUDITORÍA INTERNA .................................................................................... 28

Artículo 34. AUDITORÍA INTERNA ........................................................................................... 28 Artículo 35. FUNCIONES .......................................................................................................... 28

CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................ 29

Artículo 36. Reformas o Derogatorias ..................................................................................... 29 Artículo 39. Vigencia ............................................................................................................... 29

ANEXO 1. INFORME ANUAL GOBIERNO CORPORATIVO ....................................................... 30

ANEXO 2. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE ................................................................. 34

ANEXO 3. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE ................................................................. 35

ANEXO 4. POLÍTICA LABORAL DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL ........................................ 36

Artículo 1: Propósito. Normar las contrataciones de personal, con el fin de establecer claramente las políticas que deben respetarse en relación con los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores de La Empresa, según el tipo de contratación utilizada y las particularidades del servicio. .............................................................................................. 36

ANEXO 5. POLÍTICA LABORAL DE COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS ........................................ 41

Artículo 1: Propósito. Normar las regulaciones básicas de la compensación y beneficios de los colaboradores, con el fin de establecer claramente las políticas que deben respetarse en relación con los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores de La Empresa, según el tipo de condiciones salariales estipuladas en cada caso. ..................................... 41

ANEXO 6. POLÍTICA LABORAL DE PROTECCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD ............................... 44

ANEXO 7. CÓDIGO DE ÉTICA ............................................................................................... 46

Manual de Gobierno Corporativo 3

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO

El presente Código se establece en cumplimiento de lo dispuesto por el CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA FINANCIERO –CONASIF- mediante artículos 16 y 5 de las Actas de las Sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio de 2009, para acatamiento de las entidades sujetas a su supervisión entre las que se encuentra la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS–SUGESE-; entidad reguladora, supervisora y fiscalizadora de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros No. 8653. COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S.A. ha incorporado en su gestión estratégica una política de gobierno corporativo cuyo resumen se encuentra en este Código y que pretende garantizar la transparencia en el manejo de información, el trato equitativo a nuestros accionistas, la debida gestión de los posibles conflictos y las buenas relaciones con todos los clientes y entes relacionados. Comprende el conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de nuestra empresa, así como las relaciones entre Accionistas, Junta Directiva y sus Comités de Apoyo, las Unidades de Control, Gerencia y las Auditorías Internas y Externas. La estricta observancia de estos principios permitirá cumplir adecuadamente con nuestra función de prestación de servicios de seguros, de administración de recursos del público, así como la gestión de nuestro propio patrimonio; ya que la dirección y administración de la Corredora se facilita al incorporar principios comunes a toda organización, y al mismo tiempo, contribuye a generar una conciencia de pertenencia entre todos nuestros colaboradores, al involucrarlos como entes de control permanente del gobierno corporativo. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código es de aplicación para los accionistas, cuerpo directivo, gerencial y personal de COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S.A., cédula jurídica 3-101-181175, la cual se encuentra debidamente inscrita y autorizada por la Superintendencia General de Seguros, SUGESE, el día 23 de diciembre del 2011, bajo el número de licencia SC-11-111. Artículo 3. DEFINICIONES

a. Sociedad Corredora de Seguros: Persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Dicha intermediación la realizará sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejercerá únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.

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b. Corredor de Seguros: Es el intermediario, persona física con licencia de la Superintendencia para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora para ejercer la actividad de intermediación.

c. Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.

d. Entidad Supervisada: Aquellas bajo el ámbito de regulación del Consejo

Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

e. Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos

mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

f. Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por

propiedad, por gestión, o ambos, según lo dispuesto en el Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).

g. Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que

permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la empresa.

h. Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados

financieros fueron extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para el registro contable de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros.

i. Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del grupo vinculado a la entidad supervisada.

j. Conflicto de interés: Se entiende como conflicto de Interés, como la

situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

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Artículo 4. CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO.

La estructura de Gobierno de COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. es la siguiente:

a. Asamblea de Accionistas: Es el órgano superior de la sociedad. Se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del año económico y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Secretario. Las convocatorias se realizarán tres días antes a la fecha de la sesión ya sea por publicación en los periódicos o por medios electrónicos. En los casos de primera convocatoria para Asambleas Ordinarias el quórum requerido será por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes. En los casos de primera convocatoria a sesiones extraordinarias el quórum requerido será de las tres cuartas partes del total de acciones y sus acuerdos se tomarán por la mitad más una, cuando menos del total de las acciones. En los casos de segunda convocatoria para Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrá constituirse válidamente cualquiera que sea el número de acciones y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por más de la mitad de los votos presentes.

b. Junta Directiva: Nombrada por la Asamblea General de Accionistas, encargada de la dirección y administración del objeto de la sociedad.

c. Comité de Auditoría: Es un órgano colegiado de control designado por la Junta

Directiva con independencia funcional y de criterio encargado de revisar y analizar de forma objetiva la ejecución de las operaciones de la entidad. Debe estar integrado por un mínimo de dos directores de la Junta Directiva u órgano equivalente y por el fiscal de dicho órgano.

d. Comité de Cumplimiento: Órgano de apoyo para la Junta Directiva y vigilancia al Oficial

de Cumplimiento. Estará integrado como mínimo por cuatro miembros: el Gerente General, un miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración, un funcionario de alto nivel del área operativa de la institución y el Oficial de Cumplimiento.

e. Auditoría Externa: Se deberá llevar a cabo una auditoría anual, con el fin de ofrecer a

los miembros de la Junta Directiva y a los accionistas una garantía externa y objetiva de que los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera y los resultados de la empresa en todos sus aspectos materiales.

f. Auditoría Interna: Órgano de control encargado de revisar y analizar en forma objetiva

la ejecución de las operaciones de la organización.

g. Gerencia General: Es el máximo responsable administrativo de la entidad, cuyas funciones deberán realizarse acorde con los lineamientos del presente Código de Gobierno Corporativo, debe establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que en la organización se acate lo aquí dispuesto.

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El presente Código de Gobierno Corporativo y sus modificaciones fue aprobado por Acuerdo en firme por la Junta Directiva en Sesión Nº 120 celebrada el 21 de Marzo de 2012. Se encuentra a disposición de los clientes, órganos reguladores, funcionarios y público en general en la página web de la empresa www.comerseguros.com. Artículo 5. LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Y FUNCIONES CLAVE EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD.

A. Son derechos fundamentales de los accionistas: 1) Registrar su propiedad de sus acciones en el libro de accionistas y mediante la emisión de documentos físicos; 2) ceder o transferir acciones, no obstante cualquier cesión deberá ser del conocimiento de la Asamblea de Accionistas quienes tendrán la opción en primera instancia de adquirir las acciones que se pretenden ceder, transferir o vender; 3) obtener información relevante y sustantiva sobre la sociedad de forma puntual y periódica; 4) participar y votar en las juntas generales de accionistas; 5) elegir y revocar a los miembros de Junta Directiva y 6) participar en los beneficios de la sociedad.

B. Los accionistas participarán en las decisiones que impliquen cambios fundamentales en la sociedad, y a ser debidamente informados sobre las mismas: 1) los cambios en los estatutos, en la escritura de constitución o en cualquier otro documento rector de la sociedad; 2) la autorización de la emisión de nuevas acciones; y 3) las transacciones extraordinarias, incluida la transmisión de la totalidad o de una parte sustancial de los activos que, en la práctica, suponga la venta de la sociedad.

C. Todos los accionistas tienen la oportunidad de participar de forma efectiva y de

votar en las juntas generales de accionistas, debiendo ser informados sobre las normas que rigen dichas juntas, incluidos los procedimientos de votación:

1. Deberá facilitarse a los accionistas, con la debida antelación,

información suficiente sobre la fecha, el lugar de celebración y el orden del día de las juntas generales, así como información completa y puntual acerca de las cuestiones que van a someterse a decisión en dichas juntas.

2. Los accionistas deben tener la oportunidad de plantear preguntas a la Junta Directiva, incluidas las relativas a la auditoría externa anual, de incluir cuestiones en el orden del día de las juntas generales y de proponer resoluciones, únicamente sujetos a limitaciones razonables.

3. Debe facilitarse la participación la participación efectiva de los accionistas en las decisiones clave en manera de gobierno corporativo, tales como el nombramiento o la elección de los miembros de la Junta Directiva. Los accionistas deben tener la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relación con la política de remuneración de los miembros de la Junta Directiva y Directivos principales.

4. Los accionistas pueden votar personalmente o por delegación.

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D. Los convenios y agrupaciones de capital que permiten a determinados accionistas adquirir un grado de control desproporcionado en relación con las acciones de las que son titulares, deben hacerse públicos.

Artículo 6. TRATAMIENTO EQUITATIVO DE LOS ACCIONISTAS

El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar un trato equitativo a todos los accionistas, incluidos los minoritarios y extranjeros. Todos los accionistas deben tener la oportunidad de realizar un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos.

A. Todos los accionistas gozan de un tratamiento igualitario.

1. Todas las acciones otorgan los mismos derechos. Todos los inversores tienen la posibilidad de obtener información sobre los derechos asociados a sus acciones, antes de realizar una operación de compra.

2. Los accionistas minoritarios deberán ser protegidos frente a actos abusivos por parte, o en interés de accionistas con poder de control, que actúen de forma directa o indirecta, y deberán disponer, asimismo, de medios efectivos de recurso.

3. No existirán los impedimentos para el voto transfronterizo. 4. Los procesos y procedimientos de la Asamblea General de accionistas

deberán permitir que todos los accionistas disfruten de un trato equitativo.

B. Está prohibido el uso de información privilegiada.

C. Deberá exigirse a los miembros de Junta Directiva y a los Directivos principales, que pongan en conocimiento de la Asamblea de Accionistas cualquier interés material que pudieran tener de forma directa, indirecta o por cuenta de terceros, en cualquiera de las transacciones o asuntos que afecten directamente a la sociedad.

CAPITULO II. JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE Sección I. Integración e Idoneidad

Artículo 7. INTEGRACIÓN

La Junta Directiva es el órgano administrativo de mayor jerarquía en Comercial de Seguros Corredores de Seguros, S. A., está constituida por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III y un Fiscal, los mismos podrán ser socios o no y serán nombrados por períodos de dos años y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros y los estatutos de la Sociedad. Corresponde al Presidente y al Vicepresidente la representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma podrán actuar conjunta o separadamente. En ausencia o incapacidad del Vicepresidente, el

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Secretario asumirá su cargo, para lo cual bastará su solo dicho, ostentado al efecto los mismos poderes y facultades que el sustituto. En ausencia o incapacidad temporal del Secretario y/o del Tesorero, los Vocales Uno, Dos y Tres, podrán sustituir al miembro de Junta cuando faltare, según el orden en que se encuentren nombrados, y ejercerán el cargo correspondiente ostentando el mismo poder y facultades que el ausente. Los miembros de Junta Directiva se elegirán puesto por puesto y para la elección de cada cargo, cada acción tendrá derecho a un voto por puesto a elegir. Será elegido para cada cargo el candidato con mayor cantidad de votos y serán nombrados por períodos de dos años. Los candidatos serán propuestos por los miembros de la Asamblea General para un cargo específico. En caso de ser miembros externos deberán de gozar de la máxima reputación, tanto por perfil, como por el proceso llevado a cabo para nominarlos, debiendo presentar su Currículum y atestados con al menos 15 días de anticipación de la realización de la Asamblea en la cual fueron electos. Los miembros de Junta Directiva deberán rendir, en un plazo máximo de 5 días después de su nombramiento, declaración jurada cuya firma será protocolizada por Notario Público en el cual establezcan que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 8 punto a), así como que no tienen incompatibilidad ni prohibiciones para ejercer el cargo que señala el Artículo 8 punto b). Esta declaración deberá realizarse y presentarse cada año. En el momento que el miembro de Junta Directiva, incumpla con alguno de los requisitos establecidos será cesado de su cargo. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargos como Gerente o ejecutivo de la sociedad corredora de seguros. No obstante lo anterior, si podrán ejercer cargos como Corredores de Seguros o promotores de ventas de la empresa. El ejercicio de los respectivos cargos se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y los estatutos de la sociedad corredora de seguros y las siguientes reglas:

a) El Presidente de la Junta Directiva y el Gerente General de la empresa no pueden ser la misma persona.

b) En caso de así decidirlo la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva podrá contar con miembros independientes, los cuales deberán gozar de la máxima reputación, tanto por su perfil, como por el proceso llevado a cabo para nominarlos.

c) En el informe anual de gobierno corporativo se identificará los miembros de

Junta Directiva, los cargos en que están nombrados y la mención como Director independiente cuando corresponda. También deberán identificarse los Directores que conforman el Comité de Auditoría.

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Artículo 8. IDONEIDAD Los miembros de Junta Directiva de Comercial de Seguros Corredores de Seguros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Requerimientos mínimos de calificación, independencia y disponibilidad de tiempo para ejercer sus posiciones:

i. Reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica. ii. Tener disposición de tiempo tan que le permita participar en al menos el

setenta por ciento de las sesiones. iii. Contar con prestigio profesional y conocimiento específico. iv. Experiencia mínima de 5 años en materia de Seguros. v. No desempeñar cargos o funciones de representación, dirección o

asesoramiento en otras sociedades corredoras de seguros competidoras o en sociedades que controlen empresas competidoras.

vi. Al menos dos miembros de Junta Directiva deberán tener mínimo formación académica en el área de Administración, Economía, Contabilidad a nivel de Licenciatura.

vii. Podrán ser miembros de Junta Directiva socios o personas no vinculadas a la entidad.

viii. No estar afectados por las condiciones de incompatibilidades o prohibiciones detallados en el aparte b) siguiente – Las incompatibilidades y prohibiciones.

b) Las incompatibilidades y prohibiciones.

No podrán ejercer cargos como miembros de Junta Directiva:

i. Quienes sean socios, agentes o miembros de Junta Directiva de otra Sociedad Agencia de Seguros o Correduría de Seguros.

ii. Hayan sido condenados, en los últimos cinco años, por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente.

iii. Estén cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados en el inciso anterior.

c) Las incompatibilidades sobrevinientes. Si sobreviene un hecho o circunstancia por el cual un Director no cumpla con lo indicado en el aparte a) - Requerimientos mínimos de calificación, independencia y disponibilidad de tiempo para ejercer sus posiciones -; o incurra en una incompatibilidad de las dispuestas en el aparte c) – Incompatibilidades y Prohibiciones -, la corredora de seguros deberá proceder de inmediato a su sustitución. De forma complementaria al compromiso de reportar cualquier

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cambio asumido por los directores, de forma previa a la Asamblea de Accionistas, se realizará una verificación anual del cumplimiento de requisitos como mecanismos de control para acreditar el cumplimiento de los mismos durante el ejercicio de sus funciones.

d) Lineamientos para la formalidad y transparencia del proceso de propuesta y elección de los miembros del órgano directivo.

1. Los miembros de la Junta Directiva serán propuestos a la Asamblea General de Accionistas en forma individual o por papeleta según defina la Asamblea al momento de la elección.

2. Cada accionista podrá proponer al candidato o candidatos que consideren a cada puesto siempre y cuando reúna los requisitos indicados en este código.

3. Si fueran candidatos externos deberán proponerse con 15 días hábiles a la

realización de la Asamblea. Al momento de su nombramiento, los miembros de Junta Directiva deben rendir una declaración jurada, en donde conste su firma debidamente autenticada por Notario Público, verificando el cumplimiento de estos requisitos y el compromiso de reportar y actualizar la información ante cualquier cambio. Si un miembro de la Junta Directiva deja de cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos, la entidad debe proceder con su sustitución, según los lineamientos establecidos en los estatutos sociales respectivos o en la legislación especial que la regula.

Sección II. Funciones

Artículo 9. FUNCIONES Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que asignan las leyes, reglamentos y otros órganos a las juntas directivas, deberá cumplir con las siguientes;

a) Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad. b) Supervisar la gerencia general y exigir explicaciones claras e información

suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación. c) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y Comité de

Cumplimiento necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichos comités. Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y las auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes.

d) Designar al Auditor Interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo, las leyes y normativas propias. Asimismo designar la

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firma auditora externa o el profesional independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por el Comité de Auditoría.

e) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.

f) Aprobar el plan de continuidad de operaciones. g) Solicitar a la auditoría interna los informes sobre temas específicos, en el

ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que requieran los órganos supervisores.

h) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización.

i) Aprobar las políticas Financieras y Contables para procurar la confiabilidad de la información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas de los comités de apoyo.

j) Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.

k) Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea General de Accionistas, los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los comités y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el periodo por cada comité.

l) Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.

m) Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.

n) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad supervisada y por la gestión de los riesgos de ésta.

o) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Reglamento, según el formato que se detalla en Anexo No.1.

p) Comunicar a la Asamblea General de Accionistas, u órgano equivalente, el Código de Gobierno Corporativo adoptado, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 10. VERIFICACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA La Junta Directiva es la responsable de que la información financiera sea razonable. El Presidente de la Junta Directiva rendirá conjuntamente con los estados financieros, una declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros y control interno, cuyo formato se encuentra en Anexo 2.

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Artículo 11. OPERACIÓN La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o por dos de los restantes Directores, en uno u otro caso, en el lugar, día y hora que indique la convocatoria, la cual deberá hacerse por mecanismo idóneo que garantice el conocimiento por parte del convocado de la sesión que se trate. El quórum se forma con la presencia de al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de los presentes, en caso de empate quien figure como presidente decidirá con doble voto. En todo caso deberá estarse a lo estipulado en el artículo 14 de este Manual. La remuneración de los miembros será establecida por la Asamblea General de Accionistas.

Sección III. Políticas de Gobierno y Conflicto de Interés

Artículo 12. POLÍTICAS Toda política que rija el accionar de la empresa para su gobierno y administración, será de aprobación de Junta Directiva. Asimismo se establecen las políticas para definir los conflictos de interés entre los directores, y empleados en las relaciones con los clientes, y órganos reguladores, así como las entidades con las que interactúa la sociedad corredora. Artículo 13. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIA EN LA SELECCIÓN Se establece la Política Laboral para la Contratación de Personal (Anexo 4) de cualquier índole para COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S.A., regulación que norma las contrataciones de personal, con el fin de establecer claramente las políticas que deben respetarse en relación con los contratos de trabajo y asesorías suscritos por los trabajadores de la empresa, según el tipo de contratación utilizada y las particularidades del servicio. La misma también regula el proceso de reclutamiento y selección donde el Departamento de Desarrollo Humano será el responsable de ejecutar el proceso de reclutamiento en coordinación con el supervisor de área, basándose en el descriptivo del puesto y el salario que Área de Desarrollo Humano y la Gerencia General tengan previsto para el puesto, previamente autorizado por la Junta Directiva, para el personal de planilla de la Corredora. Asimismo, se regula el proceso de reclutamiento y selección de ejecutivos y asesores de la Corredora por parte de la Junta Directiva.

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Artículo 14. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES POR POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES Los Directores, Gerente General, Auditor y ejecutivos principales, en todo momento, deberán actuar de forma profesional evitando privilegiar sus intereses en detrimento de sus obligaciones frente al Grupo o sus accionistas, para lo cual deberán conocer y comprender las situaciones constitutivas de los mismos y las conductas prohibidas, así como las situaciones de incompatibilidad e inhabilidades contempladas a lo largo de este Manual y en el CÓDIGO DE ÉTICA DE COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. (Anexo 7) Deber de información: Los Directores, Gerente General, Auditor, y ejecutivos principales, tienen la obligación de comunicar a la Junta Directiva cualquier hecho o circunstancia en que potencialmente pueda presentarse un conflicto de interés. Deberán informar a la Junta Directiva de las relaciones de consanguinidad, contractuales o económicas que puedan afectar el interés del Grupo. Deberes de abstención: Los Directores, Gerente General, Auditor y ejecutivos principales deberán abstenerse de:

a. Participar, en forma directa o indirecta, en negociaciones, acuerdos o actividades que perjudiquen o resulten contrarios al interés del Grupo.

b. Dilatar, de forma injustificada, la ejecución de operaciones propias de su cargo de manera que pueda afectar la buena marcha del Grupo.

c. Omitir el suministro de información con el propósito de favorecer o perjudicar a una persona.

d. Recomendar, participar o sugerir la decisión de una operación o servicios a favor de clientes con quienes posea vínculos de consanguinidad, contractuales o económicos.

e. Acatar lo dispuesto CÓDIGO DE ÉTICA DE COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. en lo relativo a la obligación de abstenerse de recibir obsequios, regalos, entretenimientos, préstamos o incentivos, directos o indirectos, cuyo propósito sea influenciar sus decisiones, comprometer su actuación profesional u obtener concesiones especiales.

f. Realizar proselitismo político utilizando el cargo, posición o vínculos con la Organización.

Artículo 15. PLANES DE SUCESIÓN PARA DIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS Comercial de Seguros Corredores de Seguros, S. A. en su búsqueda por garantizar su permanencia en el tiempo, implementará un plan de sucesión dirigido a su personal clave, el mismo perseguirá los siguientes objetivos:

1. Continuidad de sus operaciones. 2. Desarrollar el potencial del empleado y su motivación.

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3. Rápida selección interna y gestión de las vacantes. 4. Garantizar que las posiciones críticas estén cubiertas siempre. 5. Contemplar las preferencias de los empleados, aumentando su motivación. 6. Ranking de los empleados más adecuados con base a los requerimientos del

puesto. 7. Reducir costos de contratación y entrenamiento al tener al empleado correcto

en la posición correcta.

En cuanto al proceso Comercial de Seguros Corredores de Seguros, S. A. plantea:

1) Identificar en la organización, a las personas con alto potencial. 2) Localizar el puesto caracterizado por un gran déficit de personal a largo plazo. 3) Identificadas y seleccionadas las personas con alto potencial y detectadas las

necesidades del personal por puesto, a medio y largo plazo, lo siguiente que se realizará, es diseñar los planes que nos van a permitir el desarrollo de las personas elegidas en el tiempo y la forma más adecuada. Para el desarrollo del Plan de sucesión se tomará en cuenta:

a. La intereses profesionales, la actitud hacia la organización, la capacidad para asumir puestos de responsabilidad y las inquietudes de desarrollo profesional y personal que tenga el personal seleccionado.

b. Se desarrollará de forma individual. c. Es diseñado a mediano y largo plazo: de 1 a 3 años. d. El director, Gerente o Ejecutivo se responsabiliza de capacitar a su

potencial sustituto, para que pueda asumir en el futuro, las nuevas funciones adecuadamente.

e. El potencial sucesor puede asumir directamente la posición. Artículo 16. INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN Como parte del proceso de integración del nuevo colaborador, en Comercial de Seguros Corredores de Seguros, S. A. se lleva a cabo un proceso de inducción en el cual se le brinda al colaborador información de la empresa que se considere relevante para el conocimiento y desarrollo del cargo que desempeñará. Como parte del proceso de inducción, también se le brinda un entrenamiento específico del puesto a desarrollar en la organización, esta etapa está a cargo del Coordinador del área. El objetivo fundamental del Plan de Capacitación de Comercial de Seguros Corredores de Seguros, S. A., es procurar el desarrollo de la organización y de sus miembros, teniendo como eje principal a los colaboradores, a través del mejoramiento y desarrollo sus competencias y de la capacidad de acción individual y en equipo, para la satisfacción específica de las necesidades.

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El Plan de Capacitación se desarrolla anualmente con base en las necesidades que se tengan, las mismas son identificadas por los Coordinadores de cada área quien informará a con los responsables de la administración del Plan de Capacitación. El desarrollo e implementación del Plan está a cargo del Coordinador del Área Técnica y el Departamento de Desarrollo Humano. En el Plan de Capacitación se incluyen programas de inducción en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y ética profesional, esto en cumplimiento con lo establecido en la Ley 8204. Artículo 17. LINEAMIENTOS SOBRE COMPONENTES DE REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE Se establece la Política Laboral de Compensación y Beneficios (Anexo 5) de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., misma que norma las regulaciones básicas de la compensación y beneficios de los colaboradores, con el fin de establecer claramente las políticas que deben respetarse en relación con los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores de la empresa, según el tipo de condiciones salariales estipuladas en cada caso. Asimismo, se implementarán sistemas de evaluación de desempeño objetivos que permita desarrollar programas de compensación variable. Artículo 18. LINEAMIENTOS PARA RECIBIR REMUNERACIONES, DÁDIVAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMPENSACIÓN POR PARTE DE CLIENTES O PROVEEDORES Se establece el CÓDIGO DE ÉTICA DE COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. (Anexo 7) con la finalidad de definir los lineamientos relacionados con las normas básicas de ética, que los colaboradores de la empresa deben mantener en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en virtud que el éxito de los negocios de la empresa ha sido la integridad de sus acuerdos con los clientes, proveedores y gobiernos, los cuales se fundamentan en el más alto orden de conducta ética. En la mismas también estable lo relativo a la obligación de abstenerse de recibir obsequios, regalos, entretenimientos, préstamos o incentivos, directos o indirectos, cuyo propósito sea influenciar sus decisiones, comprometer su actuación profesional u obtener concesiones especiales. Artículo 19. NORMAS ÉTICAS Se establece el CÓDIGO DE ÉTICA DE COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. (Anexo 7) con la finalidad de definir los lineamientos relacionados con las normas básicas de ética, que los colaboradores de la empresa deben mantener en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en virtud que el éxito de los negocios de la

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empresa ha sido la integridad de sus acuerdos con los clientes, proveedores y gobiernos, los cuales se fundamentan en el más alto orden de conducta ética. Además, COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. difunde entre los Directivos, Administradores y colaboradores en general el cumplimiento los siguientes principios éticos:

a. Transparencia: La información que no tenga carácter confidencial, debe proveerse de forma clara y cumplida.

b. Confidencialidad: La información y las operaciones de los clientes, proveedores y trabajadores se protegerán de acuerdo con los parámetros establecidos en los reglamentos internos y en la ley.

c. Profesionalismo: La condición de tener los conocimientos, destrezas y actitudes

para desempeñar el cargo entre los más altos estándares de calidad, con una actitud genuina de servicio al cliente interno y externo. La solidaridad manifestada en relaciones de respeto y colaboración que se establecen entre sus miembros. En síntesis el sentido de compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

d. Respeto: Reconocimiento y aceptación de las diferencias individuales. Base

fundamental para la integración y el desarrollo de la organización.

e. Honestidad: Actitud para actuar con honradez y decencia. Manejo ético de los bienes públicos y privados.

f. Responsabilidad: Obligación de responder por los propios actos. Capacidad

para reconocer y hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones. Es el principio de correspondencia entre un actuar y su consecuencia.

g. Productividad: Cumplir con calidad y oportunidad en función de los estándares,

los objetivos y metas establecidas por la entidad, tener una actitud proactiva constantemente.

h. Vocación de Servicio al Cliente: Habilidad y actitud para cumplir las

expectativas y necesidades de los clientes internos y externos. Ofrecer permanentemente los productos y servicios de acuerdo con sus expectativas. Establecer y mantener óptimas relaciones con clientes y lograr que ellos le brinden su confianza y respeto.

Artículo 20. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON CLIENTES

A. Igualdad de trato a los clientes respecto al acceso a la información necesaria para que adopten sus decisiones y suministro de información correcta y oportuna

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En cumplimento con el Capítulo II de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, a nuestros clientes se les garantiza, el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como el derecho a un trato equitativo y a la libertad de elección entre las aseguradoras, intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia con adecuados estándares de calidad, así como el derecho a recibir información adecuada y veraz, antes de cualquier contratación, acerca de las empresas que darán cobertura efectiva a los distintos riesgos e intereses económicos asegurables o asegurados. B. Revelación de las tarifas aplicables por los servicios que ha contratado el cliente a

la entidad

Las tarifas para los distintos productos estarán reguladas por los Contratos de Intermediación suscritos entre COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. y los diferentes entes aseguradores. Dichos contratos no podrán afectar la independencia de COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. y versarán sobre aspectos de índole logístico y operativo. Además:

I. COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. se compromete a informar a sus clientes las tarifas que se están aplicando en sus cotizaciones.

II. COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. no podrá realizar ningún cambio en las tarifas brindadas por las aseguradoras.

III. Es obligación de COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., informar inmediatamente a sus clientes sobre los cambios que las aseguradoras apliquen en sus tarifas.

C. Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de transacciones que puedan representar un posible conflicto de interés con el cliente

Para normar los posibles conflictos de intereses con los clientes, se establece el CÓDIGO DE ÉTICA DE COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. (Anexo 7) con la finalidad de definir los lineamientos relacionados con las normas básicas de ética, que los colaboradores de la empresa deben mantener en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en virtud que el éxito de los negocios de la empresa ha sido la integridad de sus acuerdos con los clientes, proveedores y gobiernos, los cuales se fundamentan en el más alto orden de conducta ética.

D. Confidencialidad de la información de los clientes e impedimentos para el uso de

esta información para beneficio de terceros

Para normar el manejo de la información confidencial, se establece la Política Laboral de Protección de Confidencialidad (Anexo 6) de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., la misma regula la obligación de todos los colaboradores de la empresa para proteger la confidencialidad de la información que se maneje, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación. De igual

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forma, es obligación guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, sus clientes y proveedores.

E. Atención al cliente en cuanto a reclamos y consultas

COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. cuenta con procedimientos expeditos para el manejo de consultas y reclamos de los clientes, de modo que en su solución se atienda tanto a la celeridad de la respuesta como a la debida fundamentación que la ampare. Los empleados de COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. escucharán a sus clientes, cuentan con la capacitación para entender y resolver las consultas o quejas rápida y eficientemente, en procura de darle solución en el menor plazo posible, garantizando su absoluta confidencialidad durante el proceso. Si la respuesta no le satisface, el cliente tiene la opción de plantear por escrito su gestión a la Gerencia o la Junta Directiva. COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. se compromete a informar de los pasos de su reclamación y asegurarse de que el proceso no se alargue más de lo estrictamente necesario. F. Lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la

atención de clientes

COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. cuenta con un Auditor Interno quien se encarga de evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. Artículo 21. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON PROVEEDORES

A. Criterios y condiciones generales de contratación La relación con los proveedores de COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. está a cargo de un Encargado de Proveeduría en la Corredora, quien es el responsable de que el procedimiento establecido y las políticas de compra se apliquen. Todas las compras son autorizadas por el Gerente General, mediante una Orden de Compra. Es responsabilidad del Encargado de Proveeduría seleccionar, evaluar y re-evaluar a los proveedores de COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A.

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El encargado de proveeduría determina los proveedores que ofrecen el producto o servicio requerido y solicita al menos tres cotizaciones, ajustándose a las siguientes políticas:

a) Se completa el formulario de Evaluación de Proveedores para el proveedor seleccionado.

b) El Encargado de Proveeduría realiza la evaluación bajo los criterios especificados. Para la selección de proveedores se utilizan los criterios establecidos en la Evaluación de Proveedores, los cuales son: Tiempo de respuesta, Calidad, Precio, Flexibilidad de crédito, Cumplimiento de tiempo de entrega y Servicio de soporte.

c) Para la evaluación y re-evaluación se utilizan los criterios establecidos en la Evaluación de Proveedores, a saber: Puntualidad, cumplimiento de tareas a tiempo, precio, trato, experiencia e iniciativa.

d) Al menos una vez al año se evalúa y re-evalúa el desempeño de los proveedores, o en el caso de aparecer mejores ofertas.

e) Se aprueban los proveedores con notas mayores a 80, se aprueba bajo condición a los que obtienen notas entre 70 y 80 y se rechazan a los que obtienen notas menores a 70. Los aprobados se incluyen en el Listado de Proveedores Aprobados.

f) Al firmar el contrato se debe incluir la posibilidad de realizar auditorías en las instalaciones de los proveedores nacionales, de ser requerido.

g) En caso de que el proveedor incumpla el Encargado de Proveeduría le envía una solicitud de acción correctiva para que mejore su calificación y le da seguimiento a la implementación de las mejoras.

h) Para las personas que trabajen en Comercial de Seguros Corredores en la modalidad de Servicios Profesionales se les aplicará la evaluación inicial para efectos de la elección. Una vez al año serán evaluados como el resto de los proveedores pero con criterios apropiados, a saber: Puntualidad, Cumplimiento de tareas asignadas, Precio, Trato con el personal, Experiencia.

B. Lineamientos para garantizar la confidencialidad de la información de la entidad

Para normar el manejo de la información confidencial, se establece la Política Laboral de Protección de Confidencialidad (Anexo 6) de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., la misma regula la obligación de todos los colaboradores de la empresa para proteger la confidencialidad de la información que se maneje, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación. De igual forma, es obligación guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, sus clientes y proveedores. C. Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que

puedan representar un posible conflicto de interés con la entidad o con los productos que administra

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Para normar los posibles conflictos de intereses con los clientes, se establece el CÓDIGO DE ÉTICA DE COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. (Anexo 7) con la finalidad de definir los lineamientos relacionados con las normas básicas de ética, que los colaboradores de la empresa deben mantener en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en virtud que el éxito de los negocios de la empresa ha sido la integridad de sus acuerdos con los clientes, proveedores y gobiernos, los cuales se fundamentan en el más alto orden de conducta ética. Artículo 22. POLÍTICAS SOBRE LAS RELACIONES INTRAGRUPO

Comercial de Seguros Sociedad Corredora no pertenece a ningún conglomerado ni grupo financiero por lo que no existen políticas en este sentido que sean de aplicación. Artículo 23. POLÍTICA SOBRE EL TRATO CON LOS ACCIONISTAS, ASOCIADOS O SIMILARES

A. Lineamientos para el acceso a la información de la entidad y participación de los accionistas, asociados o similares

I. La Corredora en todo momento respetará y velará por la aplicación de los derechos de los accionistas establecidos en el Código de Comercio: derecho de convocatoria, derecho de información, acceso a los libros de contabilidad.

II. La Corredora proporcionará los mecanismos necesarios para que los accionistas nacionales y extranjeros puedan ejercer su derecho de voto a través de un representante o a la distancia mediante las debidas representaciones legalmente constituidas.

III. Todos los accionistas que conformen un mismo grupo, tienen derecho a un trato equitativo, voz voto y elección de Junta Directiva.

IV. Es obligación de la administración mantener un amplio canal de comunicación con los accionistas, lo cual se hará a través de la Gerencia General y Junta Directiva.

V. Los accionistas tienen derecho a exigir el cumplimiento pleno de buen gobierno.

VI. El libro de Registro de Accionistas, debe estar actualizado en todo momento y a él tendrán acceso todos los accionistas en el momento que lo consideren necesario. Será función del Fiscal de la Junta Directiva velar por ello.

VII. Cualquier accionista puede ceder o transferir acciones. No obstante, cualquier cesión deberá ser del conocimiento de la Asamblea de Accionistas, quienes tendrán la opción en primera instancia de adquirir las acciones que se pretendan ceder transferir o vender.

VIII. Ser convocados con al menos tres días de anticipación a las Asambleas de Accionistas tanto Ordinarias como Extraordinarias, para lo cual se les deberá brindar en ese plazo la Agenda de los puntos a tratar así como la información relevante y sustantiva sobre la sociedad de forma puntual y precisa.

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IX. Conocer los Estados Financieros al cierre del período fiscal y el Informe de Auditoría Externa Posterior a ello, definir la repartición de dividendos.

X. Conocer el trabajo realizado durante el año por los comités de apoyo que incluya cantidad de reuniones y principales aspectos tratados.

XI. Las siguientes decisiones serán de conocimiento y autorización de la Asamblea de Accionistas: a. Cambios en los estatutos, en las escrituras de constitución o cualquier

otro documento rector de la sociedad. b. Autorización de la emisión de nuevas acciones. c. Transacciones extraordinarias, incluida la transmisión de la totalidad o

de una parte sustancial de los activos que, en la práctica, suponga la venta de la sociedad; fusiones, o cesión de flujos financieros de la empresa, asociarse con otras empresas o formar sociedades vinculadas.

B. Administración de los conflictos de intereses en la aprobación de transacciones

que afecten a la entidad, grupo o conglomerado

Para normar los posibles conflictos de intereses con los clientes, se establece el CÓDIGO DE ÉTICA DE COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. (Anexo 7) con la finalidad de definir los lineamientos relacionados con las normas básicas de ética, que los colaboradores de la empresa deben mantener en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en virtud que el éxito de los negocios de la empresa ha sido la integridad de sus acuerdos con los clientes, proveedores y gobiernos, los cuales se fundamentan en el más alto orden de conducta ética. Además, con el fin de asegurar un trato equitativo y un acceso transparente de los Accionistas a la información sobre la entidad se establece: Los derechos de los accionistas y funciones clave en el ámbito de la propiedad.

I. Son derechos fundamentales de los accionistas: 1) Registrar su propiedad de sus acciones en el libro de accionistas y mediante la emisión de documentos físicos; 2) ceder o transferir acciones, no obstante cualquier cesión deberá ser del conocimiento de la Asamblea de Accionistas quienes tendrán la opción en primera instancia de adquirir las acciones que se pretenden ceder, transferir o vender; 3) obtener información relevante y sustantiva sobre la sociedad de forma puntual y periódica; 4) participar y votar en las juntas generales de accionistas; 5) elegir y revocar a los miembros de Junta Directiva y 6) participar en los beneficios de la sociedad.

II. Los accionistas participarán en las decisiones que impliquen cambios fundamentales en la sociedad, y a ser debidamente informados sobre las mismas: 1) los cambios en los estatutos, en la escritura de constitución o en cualquier otro documento rector de la sociedad; 2) la autorización de la emisión de nuevas acciones; y 3) las transacciones extraordinarias, incluida la transmisión de la totalidad o de una parte sustancial de los activos que, en la práctica, suponga la venta de la sociedad.

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III. Todos los accionistas tienen la oportunidad de participar de forma efectiva y

de votar en las juntas generales de accionistas, debiendo ser informados sobre las normas que rigen dichas juntas, incluidos los procedimientos de votación:

1. Deberá facilitarse a los accionistas, con la debida antelación,

información suficiente sobre la fecha, el lugar de celebración y el orden del día de las juntas generales, así como información completa y puntual acerca de las cuestiones que van a someterse a decisión en dichas juntas.

2. Los accionistas deben tener la oportunidad de plantear preguntas a la Junta Directiva, incluidas las relativas a la auditoría externa anual, de incluir cuestiones en el orden del día de las juntas generales y de proponer resoluciones, únicamente sujetos a limitaciones razonables.

3. Debe facilitarse la participación efectiva de los accionistas en las decisiones clave en manera de gobierno corporativo, tales como el nombramiento o la elección de los miembros de la Junta Directiva. Los accionistas deben tener la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relación con la política de remuneración de los miembros de la Junta Directiva y Directivos principales.

4. Los accionistas pueden votar personalmente o por delegación.

IV. Los convenios y agrupaciones de capital que permiten a determinados accionistas adquirir un grado de control desproporcionado en relación con las acciones de las que son titulares, deben hacerse públicos.

Tratamiento equitativo de los Accionistas El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar un trato equitativo a todos los accionistas, incluidos los minoritarios y extranjeros. Todos los accionistas deben tener la oportunidad de realizar un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos.

I. Todos los accionistas gozan de un tratamiento igualitario. 1. Todas las acciones otorgan los mismos derechos. Todos los inversores tienen

la posibilidad de obtener información sobre los derechos asociados a sus acciones, antes de realizar una operación de compra.

2. Los accionistas minoritarios deberán ser protegidos frente a actos abusivos por parte, o en interés de accionistas con poder de control, que actúen de forma directa o indirecta, y deberán disponer, asimismo, de medios efectivos de recurso.

3. No existirán los impedimentos para el voto transfronterizo. 4. Los procesos y procedimientos de la Asamblea General de accionistas

deberán permitir que todos los accionistas disfruten de un trato equitativo.

II. Está prohibido el uso de información privilegiada.

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III. Deberá exigirse a los miembros de Junta Directiva y a los Directivos principales, que pongan en conocimiento de la Asamblea de Accionistas cualquier interés material que pudieran tener de forma directa, indirecta o por cuenta de terceros, en cualquiera de las transacciones o asuntos que afecten directamente a la sociedad.

Artículo 24. POLÍTICA DE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

A. Lineamientos para asegurar que la información que genera y difunde la entidad sea oportuna, comprensible, relevante, accesible, suficiente, veraz, comparable y consistente

En cumplimento con el Capítulo II de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, a nuestros clientes se les garantiza, el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como el derecho a un trato equitativo y a la libertad de elección entre las aseguradoras, intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia con adecuados estándares de calidad, así como el derecho a recibir información adecuada y veraz, antes de cualquier contratación, acerca de las empresas que darán cobertura efectiva a los distintos riesgos e intereses económicos asegurables o asegurados. Además, para normar el manejo de la información confidencial, se establece la Política Laboral de Protección de Confidencialidad (Anexo 6) de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., la misma regula la obligación de todos los colaboradores de la empresa para proteger la confidencialidad de la información que se maneje, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación. De igual forma, es obligación guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, sus clientes y proveedores. Como parte de las Políticas Contables y Financieras COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., establece:

a. La empresa cuenta con un Manual de Políticas Contables y Financieras, debidamente autorizado por la Junta Directiva, en el cual se establece los plazos en que deben presentarse los Estados Financieros, ajustados a la normativa vigente, así como las normas contables aplicables a las diferentes partidas.

b. La difusión de los productos que comercializa la empresa se realiza en forma directa por sus corredores, por el material que le suministren los entes aseguradores y por información disponible en la página web de la organización.

c. Los Estados Financieros serán publicados en forma trimestral en la página de la SUGESE, así como en la página web de la Corredora www.comerseguros.com.

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B. Difusión de información financiera de la entidad, y de los productos que administra, de acuerdo con lo dispuesto en el marco legal

Como parte de las Políticas Contables y Financieras COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., establece:

a. La empresa cuenta con un Manual de Políticas Contables y Financieras, debidamente autorizado por la Junta Directiva, en el cual se establece los plazos en que deben presentarse los Estados Financieros, ajustados a la normativa vigente, así como las normas contables aplicables a las diferentes partidas.

b. La difusión de los productos que comercializa la empresa se realiza en forma directa por sus corredores, por el material que le suministren los entes aseguradores y por información disponible en la página web de la organización.

c. Los Estados Financieros serán publicados en forma trimestral en la página de la SUGESE, así como en la página web de la Corredora www.comerseguros.com.

C. Lineamientos para la administración de información confidencial y la limitación al uso indebido de información de carácter no público

En cumplimento con el Capítulo II de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, a nuestros clientes se les garantiza, el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como el derecho a un trato equitativo y a la libertad de elección entre las aseguradoras, intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia con adecuados estándares de calidad, así como el derecho a recibir información adecuada y veraz, antes de cualquier contratación, acerca de las empresas que darán cobertura efectiva a los distintos riesgos e intereses económicos asegurables o asegurados. Además, para normar el manejo de la información confidencial, se establece la Política Laboral de Protección de Confidencialidad (Anexo 6) de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., la misma regula la obligación de todos los colaboradores de la empresa para proteger la confidencialidad de la información que se maneje, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación. De igual forma, es obligación guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, sus clientes y proveedores. Artículo 25. POLÍTICA DE ROTACIÓN El nombramiento de la Junta Directiva y el plazo de sus puestos están definidos en los Estatutos Constitutivos de la empresa. En cuanto a los miembros de los diferentes Comités será la Junta Directiva quien establezca el plazo de duración.

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Artículo 26. SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Es responsabilidad de cada uno de los miembros que se incluyen con deberes en el Gobierno Corporativo, cumplir a cabalidad con lo que en el mismo se dispone. Se establecen sanciones vía reglamento, para el incumplimiento de los deberes de cada miembro.

Sección IV. Informe Anual de Gobierno Corporativo

Artículo 27. INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

La Junta Directiva debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga el superintendente respectivo, el informe anual de gobierno corporativo con corte al 31 de diciembre. Dicho informe es de carácter público y deberá enviarse como máximo el último día hábil de marzo de cada año. El contenido mínimo del informe se establece en el Anexo 1 de este Manual.

CAPITULO III. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO Sección I. Gerencia General

Artículo 28. GERENCIA GENERAL

La Gerencia General es la responsable de que la información financiera de la entidad sea razonable y confiable. Debe rendir una declaración jurada con el contenido mínimo que se detalla en Anexo 3, respecto de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, en forma anual, y presentarla conjuntamente con los estados financieros auditados a la SUGESE. Funciones:

a. Ejecutar las metas y políticas autorizadas por la Junta Directiva y contenida en este código de Gobierno Corporativo.

b. Desarrollar sus funciones acorde con los lineamientos del Código de Gobierno Corporativo aprobado.

c. Establecer e implementar los controles internos de la Sociedad Corredora. d. Es responsable para que en la organización se acate lo dispuesto en el

código de gobierno corporativo. e. Es responsable de que la información financiera de la entidad sea razonable

y confiable. f. Rendir una declaración jurada (Anexo 3) respecto de su responsabilidad

sobre los estados financieros y el control interno, en forma anual, y presentarla conjuntamente con los estados financieros auditados a la SUGESE.

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Sección II. Comité de Auditoría

Artículo 29. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

El Comité de Auditoría está integrado por: 1. Dos miembros de Junta Directiva 2. Fiscal de Junta Directiva 3. El Auditor Interno formará parte de este comité, pero como oyente y asesor.

Su nombramiento será de resorte de la Junta Directiva. Artículo 30. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

Es el órgano de apoyo de la Junta Directiva para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan. Sus funciones son:

a. Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, la auditoría interna, la auditoría externa y los entes supervisores.

b. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c. Proponer a la Junta Directiva los candidatos para auditor interno. d. Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría

Interna. e. Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional

independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

f. Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad. Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

g. En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el contador general o director financiero y el gerente general o representante legal.

h. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

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i. Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

j. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

k. Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

l. Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva.

Sección III. Comités de Apoyo

Artículo 31. COMITÉS DE APOYO Se establece como Comité de Apoyo:

a. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO: Es el órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento que las entidades supervisadas deben nombrar en forma permanente por acuerdo de Junta Directiva. Este Comité será establecido de forma permanente y estará integrado por un mínimo de cuatro miembros: El Gerente General, un miembro de la Junta Directiva, un funcionario de alto nivel del área operativa y el oficial de cumplimiento. Las personas que integren este comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva y la normativa vigente.

Funciones del Comité de Cumplimiento:

a. Revisión de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para cumplir con los lineamientos de Ley y la presente normativa.

b. Reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

c. En los casos que así lo requieran, colaborar con el oficial de cumplimiento en

los análisis de operaciones inusuales.

d. Revisión de los Reportes de Transacciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento.

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Sección IV. Reglamentos Internos y Libros de Actas

Artículo 33. REGLAMENTOS INTERNOS Y LIBROS DE ACTAS

La Junta Directiva, establecerá para el Comité de Auditoría y el Comité de Cumplimiento, el Reglamento que regulará las actividades de cada uno de ellos, obligaciones, deberes y responsabilidades, así como la frecuencia con que se deberán reunir y la frecuencia de los informes a remitir. Cada Comité llevará un libro de Actas, en la cual se indicará fecha, hora de inicio y finalización de sesión, asistentes, temas tratados y acuerdos tomados.

CAPITULO IV. AUDITORÍA INTERNA

Artículo 34. AUDITORÍA INTERNA

La empresa cuenta con un Auditor Interno, encargado de revisar y analizar en forma objetiva la ejecución de las operaciones de la organización. Esto permite a la entidad contar con un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los sistemas de administración de riesgos, control y procesos de gobernabilidad. Goza de independencia funcional y de criterio. Cuenta con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y actúa observando los principios de diligencia, lealtad y reserva. Artículo 35. FUNCIONES

En el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de obligaciones que se deriven de otra normativa, la auditoría interna, debe:

a. Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva.

b. Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la auditoría interna.

c. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.

d. Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.

e. Refrendar la información financiera trimestral que la entidad supervisada remita al órgano supervisor correspondiente.

f. Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área.

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g. Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades supervisadas por SUPEN estas funciones deben ser realizadas por el contralor normativo.

h. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

i. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

j. Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.

CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36. Reformas o Derogatorias

La Junta Directiva será el órgano encargado de la reforma o derogatoria de este Código de Gobierno Corporativo, lo cual deberá ser informado a la Asamblea de Accionistas quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar las modificaciones realizadas. Artículo 39. Vigencia

Rige a partir de la aprobación de Junta Directiva.

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ANEXO 1. INFORME ANUAL GOBIERNO CORPORATIVO

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ANEXO 2. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE

(PERSONA RESPONSABLE), a partir de un proceso de debida diligencia en relación con la información financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y sus sistemas de control interno para el periodo que termina el (FECHA) declaro bajo fe de juramento que: Hasta donde tengo conocimiento los estados financieros de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) no contienen ninguna aseveración falsa de un hecho material ni omiten incorporar un hecho material necesario para que las declaraciones realizadas no resulten engañosas. Hasta donde tengo conocimiento los estados financieros y cualquier otra información financiera complementaria adjunta a esta declaración presentan razonablemente en todos los aspectos materiales la situación financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) así como el resultado de sus operaciones para el periodo que termina el (FECHA). (NOMBRE DE LA ENTIDAD) ha establecido y mantenido los controles y procedimientos efectivos y eficientes que aseguren que la información material relacionada con la entidad y sus subsidiarias consolidadas. Asimismo ha procurado contar con el personal idóneo y capacitado para manejar el control interno. Se ha velado para que el Comité de Auditoría se reúna periódicamente, se lleven minutas de las reuniones y reporte con prontitud a la Junta Directiva. Asimismo han revisado y aprobado los estados financieros mensuales de la entidad. Se ha procurado la existencia de una auditoría interna con independencia de criterio. De acuerdo con lo informado por el Comité de Auditoría, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de independencia, experiencia e idoneidad establecidos en el Capítulo II del “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. He recibido y entendido toda la información significativa que me ha suministrado el Gerente General y el Comité de Auditoría respecto a: Todas las deficiencias significativas en el diseño u operación de los controles internos, los cuales pueden tener un efecto adverso para la habilidad de la entidad de recopilar, procesar, seleccionar y reportar la información financiera. La existencia de cualquier tipo de fraude que envuelva a gerentes u otros empleados que desempeñen un rol significativo en el control interno de la entidad. Los cambios significativos en el control interno o en otros factores que afectaron materialmente el control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo sentido. Es todo. Al ser las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA

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ANEXO 3. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE

(PERSONA RESPONSABLE), a partir de un proceso de debida diligencia en relación con la información financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y sus sistemas de control interno para el periodo que termina el (FECHA) declaro bajo fe de juramento que: Los estados financieros de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) no contienen ninguna aseveración falsa de un hecho material ni omiten incorporar un hecho material necesario para que las declaraciones realizadas no resulten engañosas. Los estados financieros y cualquier otra información financiera complementaria adjunta a esta declaración presentan razonablemente en todos los aspectos materiales la situación financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) así como el resultado de sus operaciones para el periodo que termina el (FECHA). (NOMBRE DE LA ENTIDAD) ha establecido y mantenido los controles y procedimientos efectivos y eficientes que aseguren que la información material relacionada con la entidad y sus subsidiarias consolidadas. Asimismo ha procurado contar con el personal idóneo y capacitado para manejar el control interno. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de independencia, experiencia e idoneidad establecidos en el Capítulo II del “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos Fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Se ha revelado al Comité de Auditoría, a la Junta Directiva u órgano equivalente y a los auditores externos lo siguiente: Todas las deficiencias significativas en el diseño u operación de los controles internos, los cuales pueden tener un efecto adverso para la habilidad de la entidad de recopilar, procesar, seleccionar y reportar la información financiera. La existencia de cualquier tipo de fraude que envuelva gerentes u otros empleados que tienen un rol significativo en el control interno de la entidad. Los cambios significativos en el control interno o en otros factores que afectaron materialmente el control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo sentido. Es todo. Al ser las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA”

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ANEXO 4. POLÍTICA LABORAL DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL POLITICA LABORAL CONTRATACIÓN DE PERSONAL Se establece la siguiente Política Laboral para la Contratación de Personal de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. en adelante denominada LA EMPRESA, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

Sección I Normas de Acatamiento General

Artículo 1: Propósito. Normar las contrataciones de personal, con el fin de establecer claramente las políticas que deben respetarse en relación con los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores de La Empresa, según el tipo de contratación utilizada y las particularidades del servicio. Artículo 2: Alcance. Esta política laboral será de observancia obligatoria para todos los trabajadores de La Empresa, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación y deberá ser aplicada con relación al Código de Trabajo y las recomendaciones que en esta materia formule el Departamento de La Empresa. Artículo 3: Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta política se establecen las siguientes definiciones: - Contrato de trabajo: es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. - Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: se realizará con los colaboradores indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de La Empresa. - Contrato de trabajo por tiempo determinado: se celebrará con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando vacaciones, o incapacitados, así como en aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente de acuerdo a la naturaleza perentoria de los servicios que se van a prestar; por ejemplo, en ciertas temporadas del año. - Contrato de trabajo por obra determinada: se podrán celebrar para satisfacer las necesidades que eventualmente se presenten en La Empresa y en los cuales, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal del servicio subordinado será la misma obra producida.

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- Contratación: proceso mediante el cual se da la inclusión de un nuevo colaborador de La Empresa, en virtud de la creación de un nuevo puesto de trabajo, una sustitución de personal o por una necesidad temporal. - Período de prueba: En todo contrato o relación laboral por tiempo indeterminado habrá un período de prueba no menor de tres meses. Durante este período, y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que las une. - Solicitud de personal: solicitud realizada al Departamento de Desarrollo Humano, indicando la necesidad de iniciar un proceso de contratación.

Sección II Procesos de Reclutamiento y Selección

Artículo 4: Reclutamiento de Personal. Es el proceso de solicitud abierta que hace la jefatura o gerencia del área para satisfacer la necesidad de que se inicie un proceso de contratación. Artículo 5: El Departamento de Desarrollo Humano será el responsable de ejecutar el proceso de reclutamiento en coordinación con el supervisor de área, basándose en el descriptivo del puesto y el salario que Área de Desarrollo Humano y la Gerencia de General tengan previsto para el puesto. Artículo 6: Queda totalmente prohibido discriminar por cualquier causa no relacionada con el puesto de trabajo y la filosofía empresarial, tales como sexo, raza, religión, edad u otros. Así como también se prohíbe el soborno a través de favores de carácter sexual, económico o material. Artículo 7: Durante la entrevista, se le podrá exigir al aspirante al puesto, su sometimiento a exámenes médicos para comprobar que no padezca de alguna incapacidad permanente o de alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable. Se exceptúan de estas disposiciones las tendientes a verificar el estado de embarazo o la presencia del VIH/SIDA.

Sección III Principios y Obligaciones derivadas del Contrato de Trabajo

Artículo 8: Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo, entre La Empresa y quienes le prestan sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma. Artículo 9: El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.

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Artículo 10: Si en el contrato no se determina el servicio que debe prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo género de los que formen la actividad de La Empresa. Artículo 11: En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el Código de Trabajo y sus leyes supletorias o conexas. Artículo 12: El contrato de trabajo deberá extenderse por escrito y cada parte conservará una copia. Artículo 13: El contrato de trabajo contendrá lo siguiente:

a. Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes;

b. El número de sus cédulas de identidad, si estuvieren obligados a portarlas;

c. La designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente;

d. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;

e. La Jornada de Trabajo y la forma en que le será comunicado el respectivo horario a los colaboradores, de conformidad con el puesto específico.

f. El sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago.

g. En los contratos en que se estipule que el salario se pagará por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad de material, el estado de la herramienta y útiles que el patrono, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, así como la retribución correspondiente, sin que el patrono pueda exigir del mismo cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta, como consecuencia del trabajo;

h. El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra;

i. Las demás estipulaciones en que convengan las partes; j. El lugar y fecha de la celebración del contrato, y

Las firmas de los contratantes, en el entendido de que dos testigos podrán sustituir válidamente la de quien no sepa o no pueda hacerlo.

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Sección IV De la Contratación de Trabajadores Eventuales

Artículo 14: Todo colaborador eventual estará amparado por un contrato de trabajo escrito e individual, el cual contendrá ampliamente todas las cláusulas particulares que rigen la prestación de servicios. Artículo 15: Los colaboradores contratados para prestar funciones eventuales tendrán como horario ordinario el horario del evento para el que sean contratados, por lo que deberán asistir puntualmente a la hora programada por La Empresa, de forma que no se afecte la calidad del servicio. Artículo 16: Los colaboradores de contratación eventual recibirán su salario según la cantidad de horas laboradas, para lo cual se considerará únicamente las horas de trabajo efectivo. Artículo 17: Para todos los efectos legales, para el cálculo de la antigüedad del trabajador contratado bajo esta modalidad, se tomarán en cuenta únicamente los lapsos efectivos de trabajo, en las épocas anteriores al día de extinción del contrato, por cualquier causa. Al momento de finalizar la contratación eventual, al colaborador se le cancelarán únicamente los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado. No deberá cancelárseles los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo. Artículo 18: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán las mismas obligaciones que los demás colaboradores de La Empresa, por lo que deberán cumplir con las órdenes emanadas de sus superiores inmediatos y acatar las disposiciones establecidas en los contratos de trabajo y en las Políticas laborales que disponga la administración de La Empresa.

Sección V De la Terminación del Contrato de Trabajo

Artículo 19: A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese únicamente:

a. La fecha de su entrada y la de su salida, y b. La clase de trabajo ejecutado.

Si el trabajador lo desea, el certificado determinará también:

a. La manera como trabajó, y b. Las causas del retiro o de la cesación del contrato.

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Artículo 20: La sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El Patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo patrono.

Sección VI De las sanciones por incumplimiento

Artículo 21: El incumplimiento de esta política laboral así como de las normas del Código de Trabajo, deberá ser sancionado por la organización, una vez verificado su existencia de conformidad con las siguientes sanciones:

Amonestación Escrita: Cuando se incumpla alguna de las obligaciones del colaborador y no amerite el despido.

Despido sin responsabilidad patronal: Cuando el colaborador incurra en alguna falta grave a sus obligaciones contractuales, o bien, cuando luego de ser apercibido por una falta leve, reitere su falta dentro de los tres meses siguientes al apercibimiento recibido.

Artículo 22: Las sanciones descritas en el punto anterior podrán dejar de aplicarse cuando haya una norma que disponga una sanción mayor que dependa de la gravedad de la falta cometida. Artículo 23: Cuando algún colaborador no esté conforme con la sanción recibida, deberá hacerlo saber a su jefe inmediato o bien a la Coordinadora de Desarrollo Humano de La Empresa, quien en última instancia deberá estudiar el caso y ratificar o desestimar la sanción. Artículo 24: De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones de la organización, para despedir justificadamente a los colaboradores o para disciplinar las faltas provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en treinta días naturales. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día que se cometió la falta que motiva la separación o, en su defecto, desde el día que la organización conoció de la falta. Este plazo se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario. Artículo 25: El uso excesivo de los procedimientos establecidos en la presente política laboral dará origen a las sanciones disciplinarias respectivas.

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ANEXO 5. POLÍTICA LABORAL DE COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS Se establece la siguiente Política Laboral de Compensación y Beneficios de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. en adelante denominada LA EMPRESA, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

Sección I Normas de Acatamiento General

Artículo 1: Propósito. Normar las regulaciones básicas de la compensación y beneficios de los colaboradores, con el fin de establecer claramente las políticas que deben respetarse en relación con los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores de La Empresa, según el tipo de condiciones salariales estipuladas en cada caso. Artículo 2: Alcance. Esta política laboral será de observancia obligatoria para todos los trabajadores de La Empresa, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación y deberá ser aplicada con relación al Código de Trabajo y las recomendaciones que en esta materia formule la gerencia de La Empresa.

Sección II Sobre el pago del salario

Artículo 3. El salario se estipulará libremente, conforme a las particularidades específicas de la contratación, siempre que sea igual o se supere al que se fije como mínimo, de acuerdo con el Decreto de Salarios Mínimos vigente. En principio, en La Empresa se pagará el salario por unidad de tiempo: mes, quincena, semana, día u hora. Sin embargo, se podrá pagar también por pieza, por tarea o a destajo; en dinero y en especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga la empresa, según el plan de compensación que se diseñe para tales efectos. Artículo 4. En La Empresa se pagará el salario con las deducciones obligadas por la ley o autorizadas por el trabajador, por medio de cheque bancario, o transferencia bancaria. Las deducciones y retenciones que se harán del salario serán únicamente las siguientes:

a) Las obligadas por la ley b) Deudas que con motivo del contrato de trabajo se contraigan con la empresa.

La empresa se reserva el derecho de diseñar un comprobante de pago del salario, que contendrá los datos del monto devengado, las deducciones hechas y el concepto y monto neto pagado.

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Artículo 5. En caso de pagos en exceso que por error involuntario se realicen al trabajador, La Empresa realizará la deducción automática de su salario en al menos cuatro tractos sin devengar intereses mediante lo cual se pretende recuperar el monto pagado en exceso. Es entendido que al terminar el contrato, la empresa podrá hacer la liquidación definitiva que proceda de los salarios pendientes de pago del trabajador. Artículo 6. Por embargo de salario se entiende la retención o retenciones a que está sujeto un trabajador asalariado en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el Departamento de Planillas de La Empresa, y de quien se encuentre a cargo de realizar el proceso. En razón de lo anterior, una vez recibida la orden judicial para el embargo del salario, la empresa realizará el rebajo correspondiente en los períodos de pago necesarios para cumplir con el monto indicado en la resolución judicial, según la forma de cálculo establecida en el Código de Trabajo. Artículo 7. En caso de cualquier disconformidad con la remuneración percibida, el trabajador deberá plantear la misma con su supervisor inmediato quien tramitará el reclamo con el Departamento correspondiente y le comunicará al trabajador el resultado del reclamo surgido.

Sección III De la solicitud y entrega de constancias salariales

Artículo 8. En caso de que un trabajador requiera una constancia salarial o cualquier otro documento con fines personales deberá dirigir la solicitud al Departamento de Planillas por medio de un correo electrónico o dirigirse personalmente al encargado del Área. Artículo 9. La Empresa se reserva el derecho de aplicar el formato de constancia salarial que considere pertinente. En caso de que los trabajadores necesiten datos extraordinarios, deberán informarlo en la solicitud realizada. Artículo 10. Todas las constancias salariales considerarán el salario bruto devengado, salario neto devengado y si se encuentra libre de embargos o no. Estos montos serán considerados en base al último mes reportado a la CCSS por planilla. Artículo 11. Todos los documentos solicitados a la oficina encargada de Desarrollo Humano o Planillas y que sean de carácter personal serán entregados cumplidas las 48 horas en horario de oficina a partir de recibida la solicitud correspondiente. Una vez que los documentos solicitados se encuentren disponibles, se enviará un comunicado por medio del cual se informará al solicitante que puede retirar el documento solicitado, e indicando lugar y hora en los cuales se entregarán. En el acto, el trabajador firmará el recibo de la documentación correspondiente.

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Artículo 12. Es responsabilidad de la oficina encargada de Desarrollo Humano y Planillas brindar a todo el personal un servicio de calidad y cumplir con los tiempos estipulados de entrega de documentos.

Sección IV

Del Procedimiento para Liquidación de Viáticos

Artículo 13. La Empresa para efectos de proceder con la liquidación de viáticos, previa valoración de la Gerencia General, deberá comprobar que los gastos aludidos tienen relación directa con la actividad de La Empresa, además los mismos deben estar respaldados debidamente con los comprobantes respectivos, tales como facturas autorizadas y liquidaciones, entre otros. Bajo ninguna circunstancia la liquidación de viáticos que efectúa La Empresa, será considerada como un beneficio fijo e invariable a favor del colaborador. Así mismo el trabajador deberá devolver a La Empresa el dinero del fondo de viáticos que no haya utilizado. Artículo 14. Procedimiento para la liquidación de viáticos: El colaborador deberá hacer una liquidación de viáticos ante la persona encargada de la Caja Chica, demostrando los gastos incurridos, para lo cual deberá adjuntar las facturas que justifiquen dichos gastos, para que de esta forma la Empresa proceda a realizar el reembolso de gastos. Artículo 15. El colaborador tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente del gasto respectivo para solicitar la liquidación de viáticos. Si ha transcurrido un período mayor, quedará a criterio de la empresa el pago de la liquidación realizada. Una vez presentada la liquidación de gastos, el reembolso de los mismos se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Sección V De las sanciones por incumplimiento

Artículo 16. El incumplimiento de esta política laboral así como de las normas del Código de Trabajo, deberá ser sancionado por la organización, una vez verificado su existencia de conformidad con las siguientes sanciones:

- Amonestación Escrita: Cuando se incumpla alguna de las obligaciones del trabajador y no amerite el despido.

- Despido sin responsabilidad patronal: Cuando el trabajador incurra en alguna falta grave a sus obligaciones contractuales, o bien, cuando luego de ser apercibido por una falta leve, reitere su falta dentro de los tres meses siguientes al apercibimiento recibido.

Artículo 17. Las sanciones descritas en el punto anterior podrán dejar de aplicarse cuando haya una norma que disponga una sanción mayor que dependa de la gravedad de la falta cometida.

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Artículo 18. Cuando algún trabajador no esté conforme con la sanción recibida, deberá hacerlo saber al Departamento de Desarrollo Humano, quien en última instancia deberá estudiar el caso y ratificar o desestimar la sanción. Artículo 19. De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones de la organización, para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar las faltas provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en treinta días naturales. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día que se cometió la falta que motiva la separación o, en su defecto, desde el día que la organización conoció de la falta. Este plazo se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario.

ANEXO 6. POLÍTICA LABORAL DE PROTECCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Se establece la siguiente Política Laboral de Protección de Confidencialidad de la empresa COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A., en adelante denominada La Empresa, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

Sección I

Aspectos Generales

Artículo 1: Objetivo. Proteger la confidencialidad de la composición de los procesos utilizados en la elaboración y comercialización de los servicios de La Empresa, secretos comerciales, ventajas comparativas y cualquier tipo de información cuya divulgación sin autorización pueda causar un daño a los intereses de La Empresa. Artículo 2: Alcance: Esta política es de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de La Empresa en el desempeño de sus funciones y aún después de finalizada la relación contractual con La Empresa. Artículo 3: Política General: Los colaboradores de La Empresa deben asegurar que los procesos productivos que utiliza La Empresa, se desarrollen bajo los más altos niveles de profesionalismo, de forma que los materiales y procedimientos que utiliza La Empresa, así como cualquier otra información de carácter confidencial, de conformidad con la presente política, no salgan del dominio de La Empresa en beneficio de la competencia. Es obligación de todos los colaboradores de La Empresa proteger la confidencialidad de la información de La Empresa, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación. De igual forma, es su obligación guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Empresa, sus clientes y proveedores.

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Sección II De la Información de Carácter Confidencial

Artículo 4: Información Confidencial: Toda la información relacionada a los memorandos, notificaciones, registros, diseños, programas, planos, especificaciones, materias primas, archivos u otros materiales que La Empresa entregue a sus colaboradores, así como la información relacionada a los clientes, proveedores y planillas, activos e inventarios de La Empresa; los temas de inducción, los programas de computadora, manuales y material de soporte, así como los procesos de comercialización de los productos. Para cualquier otra información a la que La Empresa le asigne tal naturaleza, gozan del carácter de información no divulgada propiedad de La Empresa, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de información no divulgada de Costa Rica. Esta política establece una estructura organizacional dirigida a proteger el carácter secreto de dicha información y consecuentemente, esa información privilegiada goza de la tutela y protección del ordenamiento jurídico costarricense. Mediante la elaboración de la presente política, La Empresa pone en conocimiento a sus colaboradores el carácter secreto de dicha información y el alto valor comercial que tiene para La Empresa. Cualquier información adicional a la que se le otorgue el mismo carácter será comunicado debidamente a los trabajadores. Artículo 5: Obligación de confidencialidad: Los colaboradores de La Empresa están obligados, al amparo del artículo 7 de la Ley de Información No Divulgada de Costa Rica, a no utilizar, divulgar o difundir por sí sola o en el ejercicio de sus actividades, por cuenta propia o ajena, por tiempo indefinido o hasta que reciban una autorización expresa y por escrito de La Gerencia General o por parte de los socios de la Empresa, la información descrita anteriormente y cualquier otra relacionada que permita inferir o deducir la información no divulgada protegida en esta política. La obligación de guardar la información sensible de La Empresa continuará aún después de finalizada la relación contractual entre el colaborador y La Empresa, y se prolongará por tiempo indefinido hasta el momento en que algún representante legal de La Empresa autorice por escrito al colaborador a revelar tal información o que la misma pase a ser de conocimiento público por medios autorizados por La Empresa.

Sección III

Sanciones por incumplimiento

Artículo 6: Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de esta política laboral, podrá ser sancionado por La Empresa, una vez verificado su existencia de conformidad con las siguientes sanciones:

Despido sin responsabilidad patronal: Cuando el colaborador cometa una falta grave a su deber estipulado en esta política o en el Código de Trabajo. Para proceder al despido, no es necesario que la organización haya apercibido al colaborador por tal falta, de acuerdo a lo que establece el artículo 81 del Código de Trabajo.

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Artículo 7: De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones de la Empresa, para despedir justificadamente a los colaboradores, prescriben en treinta días naturales. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día que se cometió la falta que motiva la separación o, en su defecto, desde el día que la Empresa conoció de la falta. Este plazo se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario. Artículo 8: el abuso de los procedimientos establecidos en la presente política laboral dará origen a las sanciones disciplinarias correspondientes.

Sección IV Acciones legales por incumplimiento

Artículo 9: Acciones judiciales: Las sanciones laborales establecidas en el punto anterior son independientes de las posibles acciones en la vía judicial que la Empresa pueda establecer contra el infractor, las cuales dependiendo de la acción podrían sancionarse con prisión de 1 a 3 años, de acuerdo a la legislación penal vigente.

ANEXO 7. CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO El presente Código de Ética tiene como objetivo ser la base de actuación de todos nuestros colaboradores, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad y proteger los intereses de la organización y su entorno. En este documento de definirán los lineamientos relacionados con las normas básicas de ética, que los colaboradores de la empresa deben mantener en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en virtud que el éxito de los negocios de la organización ha sido la integridad de sus acuerdos con los clientes, proveedores y gobiernos, los cuales se fundamentan en el más alto orden de conducta ética. Artículo 2. ALCANCE Este Código es de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de la empresa, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación.

CAPÍTULO II. CÓDIGO DE ÉTICA

Sección I. Principios Éticos

Artículo 3. PRINCIPIOS ÉTICOS COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS, S. A. difunde entre los Directivos, Administradores y colaboradores en general el cumplimiento los siguientes principios éticos:

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i. Transparencia: La información que no tenga carácter confidencial, debe proveerse de forma clara y cumplida.

j. Confidencialidad: La información y las operaciones de los clientes, proveedores y trabajadores se protegerán de acuerdo con los parámetros establecidos en los reglamentos internos y en la ley.

k. Profesionalismo: La condición de tener los conocimientos, destrezas y actitudes para desempeñar el cargo entre los más altos estándares de calidad, con una actitud genuina de servicio al cliente interno y externo. La solidaridad manifestada en relaciones de respeto y colaboración que se establecen entre sus miembros. En síntesis el sentido de compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

l. Respeto: Reconocimiento y aceptación de las diferencias individuales. Base fundamental para la integración y el desarrollo de la organización.

m. Honestidad: Actitud para actuar con honradez y decencia. Manejo ético de los bienes públicos y privados.

n. Responsabilidad: Obligación de responder por los propios actos. Capacidad para reconocer y hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones. Es el principio de correspondencia entre un actuar y su consecuencia.

o. Productividad: Cumplir con calidad y oportunidad en función de los estándares, los objetivos y metas establecidas por la entidad, tener una actitud proactiva constantemente.

p. Vocación de Servicio al Cliente: Habilidad y actitud para cumplir las expectativas y necesidades de los clientes internos y externos. Ofrecer permanentemente los productos y servicios de acuerdo con sus expectativas. Establecer y mantener óptimas relaciones con clientes y lograr que ellos le brinden su confianza y respeto.

Sección II. Sobre el uso inadecuado de los fondos y activos de la empresa

Artículo 4. Los fondos y activos de la empresa, no podrán ser utilizados directa o indirectamente, para pagos ilegales de ninguna especie. El pago de un soborno a un empleado público, a un trabajador de la empresa, cliente, proveedor, u otros, será considerado como una violación directa a esta política interna. Los fondos y activos de la empresa no podrán ser usados, directa o indirectamente, para pagos, regalos o gratificaciones de ninguna especie, legales o ilegales, que directa o indirectamente sean aplicados al beneficio personal de o empleados de cualquier institución o persona con la que la empresa haga negocios. En este sentido, se establecen las siguientes condiciones:

1. La empresa podrá proporcionar como una cortesía social a los clientes no gubernamentales, objetos normales de promoción de ventas, con el nombre impreso de la empresa u objetos de insignificante valor como flores o dulces, salvo que esté prohibido por la política del cliente.

2. Queda estrictamente prohibido hacer pagos de gratificación, honorarios o regalos de ninguna especie a empleados de gobierno, sin importar que sea por motivo de un reconocimiento por un servicio eficiente o de otra clase.

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3. Los fondos y activos de la empresa no podrán ser usados, directa o indirectamente para contribuciones políticas, legales o ilegales.

4. La empresa, no celebrará ningún acuerdo con comerciantes, distribuidores, agentes o consultores que genere una comisión y honorarios que no sean razonables y estén en proporción con las funciones o servicios a prestarse.

Artículo 5. Los fondos de la empresa, deben ser adecuada y acuciosamente registrados en los libros y registros de contabilidad correspondientes, y no deberán hacerse registros falsos o artificiales en los libros. No podrá aprobarse o hacerse ningún pago en nombre de la empresa, con la intención o bajo el entendimiento que parte de ese pago va a ser usado para otro propósito diferente al que se describe en los documentos que apoyan el pago.

Sección III. Sobre las relaciones con clientes y proveedores

Artículo 6. La información que un cliente revele a un colaborador de la empresa, ya sea verbalmente o por escrito, y que se identifique claramente como delicada, privada o confidencial, debe ser protegida de ser revelada a personas no autorizadas dentro o fuera de la empresa, en la misma forma que la información delicada, privada o confidencial de la empresa es protegida, a menos que la información revelada a la empresa esté disponible para otras fuentes o que sea abiertamente conocida fuera de la empresa de las oficinas de los clientes. Artículo 7. Los colaboradores de la empresa respetarán las leyes, costumbres y tradiciones de Costa Rica, pero al mismo tiempo, no se involucrarán en actos o formas de conducta que pudieran juzgarse como violaciones a la ética en los negocios, aún cuando fueran legales o aceptados por las costumbres nacionales. Artículo 8. Los colaboradores de la empresa no aceptarán pagos, regalos o gratificaciones, incluyendo favores, que pudieran poner al colaborador en alguna posición de obligación con respecto a terceros que están haciendo o deseen hacer negocios con la empresa, a menos que, en situaciones especiales, el rechazo al regalo, no pueda ser hecho sin dañar los legítimos intereses del negocio de la empresa, pues entonces dicho regalo podrá ser aceptado por tanto tiempo como el regalo sirva en provecho de la empresa y no en beneficio de los colaboradores. Bajo dicho supuesto y en caso que el trabajador reciba algún regalo, deberá entregarlo al Departamento de Desarrollo Humano incluyendo la siguiente información: - Nombre completo del colaborador, puesto y Departamento al cual pertenece, descripción del regalo y valor aproximado. - Nombre de la persona que entrega el regalo, puesto y compañía a la cual pertenece, así como la relación que tiene con la empresa.

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Artículo 9. La empresa no contratará como colaborador a ninguna persona que se conozca familiar consanguíneo, por matrimonio o adopción, de personas que tengan influencia sobre decisiones de cualquier institución pública o privada con la que desee tener relaciones comerciales u otra propia de su negocio. Artículo 10. Los colaboradores de la empresa no podrán ser trabajadores de otra persona u empresa, incluyendo el negocio propio, si dicha persona o empresa es un competidor o proveedor de la empresa. El colaborador de la empresa no podrá ser trabajador de ninguna persona o empresa a excepción de negocio propio, si dicha persona o empresa es un cliente de la empresa, o involucrarse en cualquier actividad donde el conocimiento y habilidades que el colaborador desarrolle o aplique en su puesto, sean transferibles o aplicables a dichas actividades en perjuicio de los intereses del negocio de la empresa, presentes y futuros. Artículo 11. El colaborador de la empresa no deberá tener relación con otras empresas que puedan afectar la independencia de criterio del colaborador, en transacciones entre la empresa y esa otra compañía, o que ocasione conflicto con el adecuado desempeño de las labores del colaborador. Artículo 12. El colaborador no deberá tener ningún interés en ninguno de los proveedores o clientes de la empresa que pudiera en algún sentido comprometer la lealtad del colaborador. Artículo 13. El colaborador de la empresa no deberá tener ningún interés en otra empresa, que pueda parecer que perjudica el juicio de un colaborador de la empresa con respecto a su trabajo o lealtad. La aplicación adecuada de los criterios concernientes al efecto de un interés específico de un juicio y lealtad de un colaborador, irá variando según las circunstancias de cada colaborador, pero en general, mientras más responsabilidad tenga en el trabajo dentro de la empresa, más grandes serán sus deberes al respecto. Los colaboradores de la empresa deben ser especialmente cuidadosos con las inversiones en empresas similares. Artículo 14. En caso, que en algún momento, un colaborador de la empresa se ha comprometido o está a punto de comprometerse en alguna actividad cubierta por el presente Código , deberá poner dicha situación inmediatamente en conocimiento de la Gerencia General de la empresa, quien dará la asesoría requerida, y hará las investigaciones de hecho donde fuera necesario, determinará si los hechos pudieran ocasionar una violación a la presente política, e informará a quien corresponda de cada violación y ejecutará las acciones correctivas que sean necesarias.

Sección IV. Sobre los Accionistas, Junta Directiva y Personal Clave

Artículo 15. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES No podrán ejercer cargos como miembros de Junta Directiva:

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iv. Quienes sean socios, agentes o miembros de Junta Directiva de otra Sociedad Agencia de Seguros o Correduría de Seguros.

v. Hayan sido condenados, en los últimos cinco años, por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente.

vi. Estén cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de

los delitos citados en el inciso anterior. Artículo 16. DEBER DE INFORMACIÓN Los Directores, Gerente General, Auditor, y ejecutivos principales, tienen la obligación de comunicar a la Junta Directiva cualquier hecho o circunstancia en que potencialmente pueda presentarse un conflicto de interés. Deberán informar a la Junta Directiva de las relaciones de consanguinidad, contractuales o económicas que puedan afectar el interés del Grupo. Artículo 17. DEBER DE ABSTENCIÓN Los Directores, Gerente General, Auditor y ejecutivos principales deberán abstenerse de:

a. Participar, en forma directa o indirecta, en negociaciones, acuerdos o actividades que perjudiquen o resulten contrarios al interés del Grupo.

b. Dilatar, de forma injustificada, la ejecución de operaciones propias de su cargo de manera que pueda afectar la buena marcha del Grupo.

c. Omitir el suministro de información con el propósito de favorecer o perjudicar a una persona.

d. Recomendar, participar o sugerir la decisión de una operación o servicios a favor de clientes con quienes posea vínculos de consanguinidad, contractuales o económicos.

Sección V. Cumplimiento de la Ley 8204

Artículo 18. El cumplimiento a la Ley 8204:

a. Todos los funcionarios deberán relacionarse con los clientes dentro de un ámbito de buena fe comercial y sigilo.

b. Tener conocimiento de la identidad del cliente, su actividad comercial y origen de sus fondos.

c. Mantener actualizado y documentada la información del cliente y cumplir con

la normativa vigente.

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d. Reportar las transacciones inusuales o atípicas al Oficial de Cumplimiento.

e. Prestar especial atención a las operaciones realizadas por clientes y que representen un mayor riesgo en materia de legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la evolución de las transacciones realizadas por esta clase de clientes.

Sección VI. De las sanciones por incumplimiento

Artículo 19. El incumplimiento de este Código de Ética, deberá ser sancionado por la empresa una vez verificado su existencia de conformidad con las siguientes sanciones:

- Amonestación escrita: Cuando se incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones impuestas al colaborador, siempre que la falta no diera mérito para una sanción mayor.

- Despido sin responsabilidad patronal: Cuando el trabajador incurra en alguna falta grave a sus obligaciones contractuales, o bien, cuando luego de ser apercibido por una falta leve, reitere la falta dentro de los tres meses siguientes al apercibimiento escrito recibido.

Artículo 20. Las sanciones descritas en el punto anterior podrán dejar de aplicarse cuando haya una norma que disponga una sanción mayor que dependa de la gravedad de la falta cometida. Artículo 21. De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones del patrono para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar las faltas provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en un mes. Dicho plazo comenzará a computarse desde que dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria. El plazo de un mes se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario. Artículo 22. Cuando algún colaborador no esté conforme con la falta recibida, deberá hacerlo saber a su Superior inmediato o bien a la Gerencia General de la empresa, quien en última instancia deberá estudiar el caso y ratificar o desestimar la sanción.