CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO SEGUROS SISA SV, S.A.

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CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO

SEGUROS SISA SV, S.A.

MAYO 2020

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Código de Gobierno Corporativo Seguros Sisa SV, S.A. - Mayo 2020

Índice 1. Introducción ............................................................................................................................. 2

2. Términos ................................................................................................................................. 3

3. Estrategia Corporativa de SEGUROS SISA SV, S.A. .............................................................. 4

4. Aplicación del Código de Gobierno Corporativo ...................................................................... 6

5. Estructura de Gobierno Corporativo ........................................................................................ 6

6. Gobierno: Junta General de Accionistas, Junta Directiva y Estructura Organizativa de La

Aseguradora ................................................................................................................................ 7

6.1 Junta General de Accionistas ............................................................................................ 7

6.2 Junta Directiva ................................................................................................................. 12

6.3 Estructura Organizativa.................................................................................................... 22

7. Comités ................................................................................................................................. 25

7.1 Comités de Junta Directiva .............................................................................................. 26

7.1.1. Comité de Auditoría .................................................................................................. 26

7.1.2 Comité de Riesgos .................................................................................................... 26

7.2 Comités de Apoyo ........................................................................................................... 27

7.2.1 Comité de Activos y Pasivos (ALCO)......................................................................... 27

7.2.2 Comité para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento de Actividades

Terroristas .......................................................................................................................... 27

7.3 Comités Gerenciales ........................................................................................................ 27

8. Informe de Gobierno Corporativo .......................................................................................... 28

9. Divulgación de Información al Público ................................................................................... 28

10. Sociedades Relacionadas ................................................................................................... 28

ANEXO 1................................................................................................................................... 29

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Código de Gobierno Corporativo Seguros Sisa SV, S.A. - Mayo 2020

1. Introducción

SEGUROS SISA SV, como Sociedad de Seguros, reconoce la necesidad de adherirse a las

mejores prácticas de gobierno corporativo. Las políticas y prácticas sanas del gobierno

corporativo son importantes para la creación de valor de los accionistas y contribuye a mantener

la confianza de sus accionistas, sus clientes, empleados, acreedores, proveedores y la

comunidad local e internacional.

SEGUROS SISA SV, S.A., está constituida de conformidad con las Leyes de la República de El

Salvador. La Aseguradora es una sociedad de naturaleza anónima, de capital fijo y se

encuentra regulada en especial por las disposiciones aplicables a las sociedades de seguros y

en su lugar, por demás leyes en general, incluyéndose en su marco regulatorio, lo relativo a

acuerdos, instructivos y normas, emitidos por el Banco Central de Reserva de El Salvador y la

Superintendencia del Sistema Financiero.

Las políticas de gobierno corporativo de SEGUROS SISA SV, S.A., están diseñadas para

asegurar el ejercicio independiente del criterio de la Junta Directiva y de su habilidad para

supervisar efectivamente el funcionamiento de la administración de la sociedad.

Seguros Sisa SV, S.A., antes Scotia Seguros, S.A., fundada como Compañía General de

Seguros, S.A., es una aseguradora cuyas actividades inician en el año 1955, cuando se

constituyó a partir de la iniciativa de un grupo de visionarios empresarios salvadoreños. Desde

entonces, la Compañía se ha destacado por su solidez financiera, la cual estuvo a prueba

durante la época de la nacionalización y posterior privatización de la banca en El Salvador.

Desde sus inicios, Seguros Sisa SV, S.A., ha comercializado seguros de personas y seguros

corporativos como resultado del interés por brindar un valor agregado al mercado, la Compañía

está organizada para proveer asesoría y servicio acorde al perfil de sus segmentos de clientes.

De esta manera, la variedad de productos que ofrece se asocian a líneas de negocio que

comprenden seguros personales, seguros corporativos, bancaseguros, seguros asociados a

créditos y fianzas.

La gestión comercial, técnica y administrativa de Seguros Sisa SV, S.A., le han permitido

mantener una posición protagónica en un mercado de seguros altamente competitivo. Evidencia

una amplia capacidad de prospección y abordaje de diversos clientes y las numerosas ventajas

de contar con una entidad bancaria relacionada para el desarrollo de productos de

bancaseguros. Cuenta asimismo con un importante número de intermediarios de seguro directo

y convenios de distribución de productos de seguro.

La sana situación financiera y la efectiva gestión permiten a Seguros Sisa SV contar con

productos y servicios de vanguardia en el mercado, que demuestran nuestro compromiso de

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ofrecer productos y servicios innovadores para satisfacer con creces las necesidades

financieras de nuestros clientes.

Seguros Sisa SV se encuentra regulada por las disposiciones aplicables a las sociedades de

seguros y en segundo lugar, por demás leyes en general, debiéndose incluir dentro de su marco

regulador lo relativo a acuerdos e instructivos emitidos por el Banco Central de Reserva de El

Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero.

2. Términos

Grupo Financiero Imperia Cuscatlán SV: : Identifica al Conglomerado Financiero Grupo

Imperia Cuscatlán SV y corresponde a un conjunto de sociedades caracterizado por el hecho

de que más de un cincuenta por ciento de su respectivo capital accionario, es propiedad de una

sociedad controladora, la cual es también miembro del conglomerado.

Junta Directiva: Órgano colegiado, designado por Junta General de Accionistas, encargado de

la administración de la Aseguradora, a través de una efectiva gobernabilidad, una gestión

estratégica, gestión de riesgos y controles internos, la supervisión de la gestión delegada, y de

divulgación pública y comunicaciones de la misma.

Administración Superior o Alta Gerencia: Ejecutivos que reportan al Gerente General o quien

hace sus veces y se encargan de la administración directa de la sociedad, incluyendo al

Gerente General.

Comités de Junta Directiva: Comités integrados exclusivamente por miembros de la Junta

Directiva, en su calidad de propietarios; el Comité de Auditoría y el Comité de Riesgos, tal como

los integra las Normas Técnicas de Gobierno Corporativo

Comités de Apoyo: Comités integrados por miembros de Junta Directiva y personal ejecutivo.

Comités Gerenciales: Comités integrados por personal ejecutivo que llevan a cabo funciones

de apoyo entre las diferentes unidades de la Aseguradora.

Grupos de Interés: Son personas o grupos de personas que persiguen objetivos diferentes a

los fines de los propietarios y administradores, pero son afectados o pueden ser afectados por

las decisiones y actividades de la entidad. Se consideran grupos de interés los empleados de la

entidad, los tenedores de valores negociables, los órganos de regulación, control y vigilancia,

los competidores, proveedores, acreedores y otros grupos que tienen relaciones diversas con la

entidad.

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Conflictos de Interés: Cualquier situación en la que se pueda percibir un beneficio o interés

personal o privado, que puede influir en el juicio o decisión profesional de un miembro de la

Aseguradora, en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones.

Código de Ética o de Conducta: Sistema de valores conductuales y mecanismos para su

cumplimiento, que una entidad establece mediante la adopción de pautas éticas y morales

aplicables a la Junta Directiva, a la Administración Superior y en general a todos los miembros

de la Organización.

Ley: Ley de Sociedades de Seguros.

Leyes aplicables: Ley de Sociedades de Seguros, Ley de Bancos, Código de Comercio, Ley

de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, y otras que sean aplicables.

Propiedad Accionaria Material: Contar con una participación del tres por ciento o más de las

acciones con derecho a voto de la Aseguradora.

Seguros Sisa SV, S.A.: Sociedad de seguros debidamente autorizada para operar como tal en

la República de El Salvador, por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero, en los

ramos de seguros en general. En el presente documento se denomina “La Aseguradora”, “La

Compañía” o “Seguros Sisa SV”.

Superintendencia (SSF): Superintendencia del Sistema Financiero.

3. Estrategia Corporativa de SEGUROS SISA SV, S.A.

Misión

Ser los mejores en ayudar a los clientes a progresar en su situación financiera, proporcionando

soluciones relevantes para satisfacer sus necesidades individuales.

Visión

Ser el Grupo Financiero más rentable y eficiente de El Salvador.

Valores Esenciales

En el Grupo Imperia Cuscatlán SV, los valores esenciales definen de manera coherente lo que

representamos como grupo financiero, y nos ayudan a lograr nuestro objetivo corporativo y a

trabajar orientados hacia nuestro objetivo principal. Poniendo en práctica estos valores en todo

lo que hacemos, podemos garantizar que todo contacto que tengamos con las personas, será

una experiencia gratificante.

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Respeto: Valora cada voz. Valoramos la diversidad de origen y experiencias, tratando a

todos con dignidad.

Integridad: Actúa con honor. Actuamos con integridad para merecernos la confianza de

nuestros clientes y colegas.

Pasión: Da lo mejor de ti. Brindamos servicio a nuestros clientes con entusiasmo y

orgullo, con el valor de escuchar, aprender, innovar y ganar.

Responsabilidad: Lógralo. Somos responsables de nuestro trabajo, compromisos y

acciones ante nuestros clientes y colegas.

Estos valores son fundamentales para nuestra cultura, son imperecederos y por último, son

esenciales para el éxito continuo del Grupo Imperia Cuscatlán SV.

Estrategias Corporativas

El objetivo primordial de la estrategia corporativa de Seguros Sisa SV, como miembro del

Conglomerado Financiero Grupo Imperia Cuscatlán SV, es aumentar las ventas y utilidades del

Grupo. Para lograr el objetivo de la estrategia corporativa existen varias iniciativas claves, las

cuales se mencionan brevemente a continuación:

Incremento de nuevos asegurados y mantenimiento de la cartera existente, de acuerdo

a nuestros estándares de suscripción y de rentabilidad.

Diversificar los canales de comercialización de los productos de seguros.

Optimizar tiempos de respuesta en la atención a nuestros asegurados en materia de

administración de cartera y gestión de siniestros.

Eficiente control de costos administrativos y operativos.

Mantener nuestro posicionamiento de mercado, ubicándonos entre las tres primeras

posiciones de utilidad neta y de rentabilidad sobre patrimonio.

Cumplir a satisfacción los requerimientos corporativos de casa matriz y regulatorios de

Compañías de Seguros en El Salvador.

Potenciar la Responsabilidad Social Corporativa de Seguros Sisa SV .

Establecimiento como la Compañía de Seguros líder en iniciativas de gestión de seguros

dentro del Grupo Imperia Cuscatlán SV.

Establecimiento y Monitoreo de los Estándares de Conducta en los Negocios y del

Comportamiento Ético

La Aseguradora está comprometida con promover y desarrollar en todos los miembros de la

organización los más altos estándares de ética en el desarrollo de los negocios.

El Código de Conducta contiene las reglas y las expectativas del Grupo Imperia Cuscatlán SV

con respecto a la conducta apropiada en los negocios y al comportamiento ético de los

directores, de los oficiales y de los empleados del Grupo Imperia Cuscatlán SV y comprende los

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seis Principios Básicos de del Grupo Imperia Cuscatlán SV, que son los cimientos que

sustentan el código. El respeto de dichos principios es esencial para satisfacer nuestros

objetivos institucionales y preservar la reputación de Seguros Sisa SV como modelo de

integridad y prácticas corporativas éticas.

Los seis principios básicos del grupo financiero a nivel internacional, son:

1. Cumplir con la ley en cualquier parte en que el Grupo Imperia Cuscatlán SV hace

negocios.

2. Evitar ponerse asimismo o al Grupo Imperia Cuscatlán SV en una posición de conflicto

de intereses.

3. Comportarse honestamente y con integridad.

4. Respetar la confidencialidad, y proteger la integridad y seguridad de activos,

comunicaciones, información y transacciones.

5. Tratar a todos justamente, equitativamente y profesionalmente, ya sea que se trate de

clientes, proveedores o proveedores de servicios, empleados u otros que tratan con

nosotros.

6. Cumplir con sus compromisos a las comunidades en las cuales operamos.

La Junta Directiva de la Aseguradora dará seguimiento al proceso de certificación de todos los

empleados a adherirse a lo dispuesto en el Código de Conducta. Anualmente todos los

empleados deben proveer la certificación escrita de su conformidad en haber leído y cumplido

dicho Código de Conducta. Se deben enviar reportes al Grupo de Cumplimiento, informando

cualquier caso de desviación material de los estándares junto con cualquier acción correctiva

implementada. La Aseguradora promueve una fuerte cultura de estricto cumplimiento y apego al

Código de Conducta, tomando acciones disciplinarias decisivas cuando sea necesario.

4. Aplicación del Código de Gobierno Corporativo

Este Código de Gobierno Corporativo incluye el perfil y la estrategia corporativa de Seguros

Sisa SV, la estructura de gestión de la Aseguradora y las políticas complementarias de

Gobierno Corporativo. Este Código y sus actualizaciones deben ser aprobados por la Junta

Directiva y revisados, al menos una vez al año, y estará disponible en el Sitio Web.

5. Estructura de Gobierno Corporativo

La Aseguradora ha establecido, para la gestión de negocios, una estructura de Gobierno

Corporativo que incluye los siguientes componentes:

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Para cumplir con el Código de Gobierno Corporativo, la Aseguradora ha establecido un grupo

de procedimientos y prácticas incluidas en este Código y en diferentes políticas. Este

documento debe leerse conjuntamente con:

Código de Conducta.

La Política y Procedimientos de Denuncia de Irregularidades.

Política sobre Seguridad de la Información.

Política de Control Interno.

Política de Riesgo de Reputación del Grupo Imperia Cuscatlán

SV.

Política de Gestión del Riesgo Operacional.

Política de Continuidad de Negocios del Grupo Imperia

Cuscatlán SV.

Política de Comunicación Pública.

Manual Internacional de Recursos Humanos del Grupo Imperia

Cuscatlán SV.

Otras políticas o procedimientos que sean aprobados por

Junta Directiva o Gerencia General.

6. Gobierno: Junta General de Accionistas, Junta Directiva y Estructura

Organizativa de La Aseguradora

6.1 Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de administración de la Aseguradora,

según lo define el artículo 220 del Código de Comercio y la cláusula Décima Octava del Pacto

Social de la Compañía, y estará conformada por los accionistas legalmente convocados y

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reunidos. Tendrán derecho de asistencia y voto todos los titulares de acciones cuyos nombres

aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Acciones o su representante. Cada acción dará

derecho a un voto en toda clase de Junta General.

Además de las funciones que se reconocen en las Leyes aplicables, se deberán someter a

conocimiento de la referida Junta, las operaciones que impliquen una modificación estructural

de la Compañía y en particular:

a) Cualquier operación corporativa que suponga la modificación forzosa de la participación

de los accionistas en el capital de la Aseguradora.

b) La adquisición o enajenación de activos o pasivos que limiten o impidan el normal

desarrollo de la actividad principal de la Aseguradora

c) Cuando implique una modificación del objeto social o genere los efectos equivalentes a

una modificación estructural de la Aseguradora.

d) Las operaciones cuyo efecto conlleven a la liquidación de la Aseguradora.

La convocatoria para Junta General se publicará de conformidad a lo establecido en el artículo

228 del Código de Comercio, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha señalada

para la reunión, no contándose en dicho plazo el día de publicación de la convocatoria, ni el de

la celebración de la Junta. Asimismo, con el fin de incrementar la asistencia a las asambleas de

accionistas, se podrá publicar la convocatoria en el Sitio Web de la Aseguradora o utilizar

cualquier otro medio para esos efectos y adicionalmente cada accionista recibirá una

convocatoria a Junta General de Accionistas por escrito.

Los accionistas podrán hacer recomendaciones sobre el buen gobierno corporativo de la

entidad.

Derecho a Solicitar Convocatoria a Junta General de Accionistas

Los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán pedir

por escrito a la Junta Directiva, en cualquier tiempo la convocatoria de una Junta General de

Accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Igual derecho tendrá aún el

titular de una sola acción, en los casos señalados en la ley. Si la Junta Directiva rehusare hacer

la convocatoria, o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya

recibido la solicitud, la convocatoria será hecha por un Juez competente, a solicitud del

accionista o accionistas interesados, con audiencia por tres días a la Junta Directiva.

Derecho de Información del Accionista

A partir de la publicación de la convocatoria, los libros o registros contables y los documentos e

información relacionada con los fines de la Junta estarán en las oficinas de la Compañía, a

disposición de los accionistas, para que puedan enterarse de ellos.

Pudiendo los accionistas solicitar, a la alta gerencia, información o aclaración sobre los puntos

comprendidos en la agenda antes o durante la celebración de la sesión.

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Para obtener dicha información los accionistas se presentarán a la Gerencia Legal de la

Aseguradora, ubicada en Calle Loma Linda No. 223, Colonia San Benito, San Salvador, El

Salvador, C.A., o la unidad que haga sus veces, donde se identificarán por medio de su

Documento Único de Identidad o en el caso de extranjeros por medio de su Pasaporte o Carné

de Residente, y además con su Número de Identificación Tributaria.

La unidad responsable corroborará la identidad del accionista y su participación accionaria por

medio de la consulta en el Registro de Accionistas.

La información o aclaraciones serán proporcionadas por escrito al accionista, o por cualquier

medio tecnológico que permita la confidencialidad de la misma, de acuerdo a su solicitud.

Lista de Concurrentes a Junta General de Accionistas

A la hora indicada en la convocatoria, los accionistas presentes o los representantes de los

accionistas, se acreditarán, firmando el documento preparado para tal efecto; a continuación se

formulará una lista de los accionistas presentes o representados y de los representantes de los

accionistas, con indicación de su nombre y número de acciones representadas por cada uno.

Antes de la primera votación, se procederá a la exhibición de la lista y será firmada por el

Presidente y Secretario de la Junta General.

Categorías de Juntas Generales de Accionistas

Las Juntas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias, pudiendo tratarse en una

misma Junta asuntos de carácter ordinario y extraordinario.

Quórum de la Junta General Ordinaria

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la

convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que

conforman el capital social. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, la

Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará

válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Si la Aseguradora no reuniera la mayoría necesaria para celebrar sesión de Junta General de

Accionistas en primera convocatoria, realizará los esfuerzos necesarios para incrementar la

asistencia, de la siguiente forma:

La unidad responsable de coordinar la convocatoria a Junta General de Accionistas solicitará

apoyo a la “Unidad de Contacto”, para que sea está la que contacte por medio telefónico a los

accionistas de la sociedad y de aviso de la nueva convocatoria.

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De igual forma, la Gerencia Legal podrá enviar correo electrónico a los accionistas que posean

ese medio de comunicación o en todo caso, pedirá apoyo a la Unidad de Correspondencia, para

el envío del nuevo aviso.

Quórum de la Junta General Extraordinaria

Las Juntas Generales Extraordinarias que tengan por objeto resolver los asuntos contemplados

en los literales f) y g) de la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social, que corresponde a la

emisión de obligaciones negociables y bonos, y a la amortización de acciones con recursos de

la propia sociedad y emisión de certificados de goce, se regirán en cuanto al quórum, tanto en

primera como en segunda fecha de la convocatoria, por las disposiciones referentes a las

Juntas Generales Ordinarias. Las que tengan por objeto tratar cualquier otro asunto de carácter

extraordinario, se regirán por las reglas siguientes: i) El quórum necesario para celebrar la

sesión en la primera fecha de la convocatoria será de tres cuartas partes de todas las acciones

de la Aseguradora; ii) Para la segunda convocatoria, la mitad más una; y, iii) Para la tercera,

cualquiera que sea el número de acciones presentes.

Mayoría de Resolver en las Juntas Generales

En las Juntas Generales Ordinarias y en las Extraordinarias que tengan por objeto resolver los

asuntos contemplados en los literales f) y g) de la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social,

que corresponde a la emisión de obligaciones negociables y bonos, y a la amortización de

acciones con recursos de la propia sociedad y emisión de certificados de goce, las resoluciones

se tomarán tanto en primera como en segunda fecha de la convocatoria, por la mayoría de los

votos correspondientes a las acciones presentes. Para que haya resolución en las Juntas

Generales Extraordinarias, en que se traten temas distintos a los enunciados previamente, se

necesitará el voto favorable: i) en primera fecha, de las tres cuartas partes de las acciones de la

Compañía; y, ii) en segunda fecha, de las tres cuartas partes de las acciones presentes en

Junta General; y, iii) en la tercera fecha, con la simple mayoría de las acciones presentes.

Agenda, Continuidad y Suspensión de Sesiones

a) La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y

aprobación de la Junta General y será redactada por quien haga la convocatoria. b) Quienes

tengan el derecho de pedir convocatoria a Junta General, lo tienen también para pedir que

figuren determinados puntos en la agenda. c) Además de los asuntos incluidos en la agenda,

podrá tratarse cualesquiera otros, únicamente cuando estén representadas todas las acciones y

se acuerde su discusión por unanimidad. La Junta General podrá acordar la continuación de

una sesión en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda y también podrá

aplazar la sesión por una sola vez y por el término improrrogable de tres días, en cuyo caso se

reanudará la Junta como se hubiere acordado. No se necesitará nueva convocatoria para la

continuación de las sesiones a que se refiere este apartado.

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Junta General Ordinaria

La Junta General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, en el lugar,

día y hora señalados en la convocatoria y tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: 1)

Conocer de la Memoria Anual de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de

Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de

aprobar o improbar los cuatro primeros o tomar las medidas que juzgue oportunamente; 2)

Acordar la aplicación de resultados y la distribución de dividendos; 3) Elegir y remover a los

miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; 4) Elegir y remover al Auditor Externo

y al Auditor Fiscal de la Sociedad y sus respectivos Suplentes; 5) Señalar las remuneraciones a

los miembros de la Junta Directiva y al Auditor Externo y al Auditor Fiscal; 6) Aprobar o

improbar los actos de la Junta Directiva; y 7) Resolver cualquier asunto de interés para la

Sociedad.

Juntas Generales Extraordinarias

Son Juntas Generales Extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes

asuntos: 1) La modificación del pacto social; 2) La transformación de la Sociedad; 3) Fusión con

otras Sociedades; 4) Prórroga del plazo de la Sociedad; 5) Aumento o disminución del capital;

6) La emisión de las obligaciones negociables y bonos; 7) Amortización de acciones con

recursos de la propia Sociedad y emisión de Certificados de goce; 8) Disolución de la Sociedad

antes de que expire su duración; 9) Nombramiento de liquidadores; y, 10) conocer los demás

asuntos que, de conformidad con la ley y el pacto social, deben ser conocidos en la Junta

General Extraordinaria.

Registro de Accionistas

En el domicilio de la Aseguradora se llevan Libros de Registro de Accionistas, que contiene: el

nombre y domicilio del accionista, con indicación de las acciones que le pertenecen,

expresándose los números y demás particularidades del certificado que ampara sus acciones,

los llamamientos a capital y pagos que se efectúen, los traspasos, los canjes de títulos, los

gravámenes y embargos, las cancelaciones de los títulos y toda otra información que indique la

Ley.

Negociación y Transferencia de Acciones

De conformidad a la Ley de Sociedades de Seguros, la propiedad de las acciones de las

sociedades de seguros constituidas en El Salvador deberá mantenerse como mínimo en un

setenta y cinco por ciento, en forma individual o conjunta, en las siguientes clases de personas:

a) Personas naturales salvadoreñas o centroamericanas; b) Personas jurídicas salvadoreñas

cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas naturales mencionadas en el literal

anterior; c) Sociedades de seguros o reaseguros centroamericanas u otras extranjeras. En el

caso de las sociedades extranjeras fuera del área centroamericana deberán estar clasificadas

como sociedades de primera línea de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia con

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base en clasificaciones efectuadas por instituciones clasificadoras internacionalmente

reconocidas. En ambos casos, deberá considerarse que operen conforme a la regulación y

supervisión prudencial de su país de origen y que se encuentren cumpliendo las disposiciones

que le fueren aplicables.

Ninguna persona natural o jurídica, directamente o por interpósita persona, podrá ser titular de

acciones de una sociedad de seguros que representen más del uno por ciento del capital de la

sociedad, sin que previamente haya sido autorizada por la Superintendencia.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Sociedades de Seguros, la Compañía debe

enviar a la Superintendencia del Sistema Financiero, durante el transcurso de los primeros

cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre las transferencias de las acciones inscritas en

su Libro de Registro de Accionistas. Asimismo, deberá enviar un listado de accionistas al cierre

de cada ejercicio, en un plazo no mayor de treinta días después de dicho cierre, pudiendo

utilizar para ello medios electrónicos o informes impresos, según lo requiera la

Superintendencia.

Política de Reparto de Dividendos, Transferencia y Venta de Acciones

La Junta Directiva será responsable de proponer a la Junta General de Accionistas para

aprobación, en atención a los resultados de un determinado ejercicio económico y/o a las

decisiones de financiación de la empresa, hacer o no reparto de dividendos.

Los dividendos de las acciones serán pagados en Dólares de los Estados Unidos de América,

conforme al calendario que determine la Junta Directiva y apruebe la Junta General de

Accionistas.

Los dividendos de las acciones que sean pagados respecto de las utilidades generadas estarán

sujetos a las retenciones y/o aplicación de impuestos que fueren procedentes conforme a la

legislación vigente.

6.2 Junta Directiva

La administración de la Aseguradora está a cargo de una Junta Directiva, electa por la Junta

General de Accionistas. La responsabilidad primaria de la Junta es la administración de la

entidad, supervisar la administración de los negocios y asuntos relacionados con la

Aseguradora y dar seguimiento a la gestión delegada en el Gerente General y en los Comités.

La Junta Directiva velará también por el gobierno de la entidad, estableciendo la estructura

organizacional, funciones y políticas que le permitan el equilibrio entre la rentabilidad en los

negocios y una adecuada administración de sus riesgos, que propicien la seguridad de sus

operaciones y procuren la adecuada atención de sus usuarios.

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La Junta debe proveer una administración efectiva sobre los asuntos de la Aseguradora. Al

hacerlo, debe esforzarse por balancear los intereses diversos de sus accionistas, los clientes,

los empleados y la comunidad en general. En todas las acciones tomadas por la Junta

Directiva, se espera que sus integrantes ejerciten el juicio independiente del negocio en lo que

razonablemente crean para los mejores intereses de Seguros Sisa SV. Para descargar esta

obligación, los directores pueden depositar su confianza en la honradez y la integridad de la alta

gerencia, de sus asesores externos y de los auditores, a través de autorización de

delegaciones, otorgamiento de poderes o mandato, definición de funciones, nombramientos,

definición de estructura administrativa y organización funcional.

En sus relaciones con los grupos de interés, la Junta Directiva velará por que la entidad actúe

conforme a las Leyes y reglamentos aplicables, cumpla de buena fe sus obligaciones, respete

los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios en donde ejerza su actividad y observe

aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiere previamente aceptado,

debiendo en su actuación, velar por lo siguiente:

a) Proteger los derechos e intereses de los clientes y asegurados;

b) Proteger los derechos e intereses de los accionistas;

c) Velar por el trato equitativo de los accionistas;

d) Gestionar mecanismos de comunicación e información con los accionistas y clientes en

general, de forma que éstos se encuentren informados acerca de los aspectos

vinculados con la entidad; y

e) Desempeñar sus funciones anteponiendo el interés de la entidad y con independencia

de criterio.

Para que un gobierno sea efectivo se requiere de una buena coordinación y cooperación entre

la Junta Directiva y los miembros de la Administración Superior, por lo tanto, este documento

debe verse como una guía para la administración superior y el personal de las Oficinas

Ejecutivas de Seguros Sisa SV.

Los miembros de la Junta Directiva de la Aseguradora deben capacitarse por lo menos una vez

al año en temas relativos a Gobierno Corporativo, considerando para ello las mejores prácticas

al respecto.

Número, Selección y Responsabilidad de los Miembros de Junta Directiva

La administración de la Aseguradora está confiada a una Junta Directiva, compuesta por un

mínimo de tres y un máximo de siete Directores Propietarios e igual número de Suplentes,

quienes son electos para un período de dos años, por mayoría de votos de los accionistas

presentes o representados en la Junta General; sin embargo, los accionistas que representen

por lo menos un veinticinco por ciento del Capital Social presente o representado, podrán

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nombrar un tercio de los Directores, los cuales ocuparán los últimos lugares en la Directiva. En

este caso, solo podrán revocar el nombramiento del Director o Directores designados por la

minoría con el consentimiento unánime de ésta. La Junta General de Accionistas que designe a

los Directores, elegirá al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y a los Directores, si así lo

dispone; elegirá en el mismo acto a los suplentes respectivos en igual número que los

Directores Propietarios.

Los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva pueden tener las categorías de

Director Ejecutivo, Director Externo y Director Externo Independiente.

1. El Director Ejecutivo, es aquel que además de ejercer la más alta autoridad

administrativa dentro de la Aseguradora, puede formar parte de la Junta Directiva;

también llamado Gerente General o quien haga sus veces.

2. El Director Externo, es aquel que no es empleado ni ostenta cargo ejecutivo en la

Aseguradora.

3. El Director Externo Independiente, debe cumplir como mínimo las siguientes

condiciones: a) No tener o haber tenido durante los últimos dos años relación de trabajo

directa con la entidad, con los miembros de su Junta Directiva, con o empresas

vinculadas al Grupo Financiero; b) No tener propiedad accionaria material directa o

indirecta en la Aseguradora; y c) No ser cónyuge, tener relaciones de familiaridad o

parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con otros

miembros de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de la conformación de la Junta Directiva establecida en el Pacto Social de la

Aseguradora y salvo el caso del Director Ejecutivo, los demás miembros propietarios y

suplentes de la Junta Directiva deberán tener la calidad de Directores Externos. Al menos uno

de los Directores Externos deberá cumplir como mínimo las condiciones siguientes:

a) No tener o haber tenido durante los últimos dos años relación de trabajo directa con

la entidad, con los miembros de su Junta Directiva, su casa matriz o empresas

vinculadas al Grupo Financiero;

b) No tener propiedad accionaria directa o por interpósita persona en la Aseguradora;

y,

c) No ser cónyuge, conviviente o tener parentesco dentro del segundo grado de

consanguinidad y primero de afinidad con otros miembros de la Junta Directiva.

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Código de Gobierno Corporativo Seguros Sisa SV, S.A. - Mayo 2020

Requisitos e Inhabilidades para ser Director

Requisitos

Los Directores deberán ser de reconocida honorabilidad, competencia profesional, objetividad y

contar con experiencia en materias relacionadas a la gestión de riesgos y finanzas y contar con

disponibilidad de tiempo para ejercer sus funciones. El Director Presidente o quien lo sustituya

deberá acreditar como mínimo cinco años de experiencia en cargos de dirección o

administración superior en instituciones bancarias y financieras.

El Gerente General o quien haga sus veces deberá acreditar como mínimo cinco años de

experiencia en cargos de dirección o administración superior en instituciones bancarias,

financieras, de seguros o fianzas y contar con disponibilidad de tiempo para ejercer su cargo.

Los Directores de Junta Directiva deberán contar además, con experiencia en materia de

negocios, en la dirección o asesoría de empresas u otro tipo de instituciones, y en el

desempeño de áreas profesionales acordes a las necesidades de las empresas que conforman

el Conglomerado Financiero Grupo Imperia Cuscatlán SV; preferentemente deberán tener

conocimiento del entorno de negocios, financiero y político de la región y en general de América

Latina, de tal manera de estar familiarizados con la realidad correspondiente a las regiones

geográficas en las que el Grupo Imperia Cuscatlán SV ejerza sus actividades; deberá destacar

en ellos las características de integridad, honestidad y capacidad de generar confianza pública;

así como demostrados criterios comerciales firmes e independientes, educación financiera,

conocimiento y apreciación de los asuntos públicos y familiaridad con los asuntos locales,

nacionales e internacionales; se requiere capacidad de dedicar tiempo suficiente a la Junta

Directiva y al trabajo de los Comités en los que eventualmente sean designados; y concurrir en

ellos las competencias y habilidades que la misma Junta Directiva y la Administración Superior

consideren necesarias en la selección específica de nuevos miembros que complementen las

experiencias de las mismas y aporten visión estratégica a los negocios que se desarrollan y de

conformidad con la realidad y entorno específico del momento en que corresponda incorporar

nuevos Directores, si fuere el caso.

Inhabilidades

No podrán ser miembros de la Junta Directiva: a) Los menores de veinticinco años de edad; b)

Los directores, funcionarios o empleados de cualquier otra sociedad de seguros constituida en

El Salvador, que desarrolle el mismo ramo de negocios, salvo que se trate de una operación de

inversión en acciones realizada de conformidad al artículo 55 de la Ley de Sociedades de

Seguros, y en general, cualquier socio, agente o representante de un intermediario de seguros

nacional o extranjero; c) Los insolventes o declarados en quiebra, mientras no hayan sido

rehabilitados y los que hubieren sido calificados judicialmente como responsables de una

quiebra culposa o dolosa, en cualquier caso; d) Los condenados por sentencia ejecutoriada, por

delito contra el patrimonio o contra la hacienda pública. e) Los directores, funcionarios o

administradores de una sociedad de seguros u otra institución del sistema financiero que hayan

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incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más del mínimo requerido por la

Ley, o que haya requerido aportes del Estado para su saneamiento o que haya sido intervenida

por la entidad fiscalizadora respectiva. En cualquier caso, deberá demostrarse la

responsabilidad para que se haya dado tal situación; f) Los deudores del sistema financiero

salvadoreño por créditos a los que se les haya constituido una reserva de saneamiento del

cincuenta por ciento o más del saldo, mientras persista la irregularidad del crédito. Esta

inhabilidad será aplicable también a aquellos directores que posean el veinticinco por ciento o

más de las acciones de sociedades que se encuentren en la situación antes mencionada; y, g)

Los que hayan participado directa o indirectamente en infracción grave de las leyes y demás

normas que rigen al sistema financiero.

Además de las inhabilidades mencionadas anteriormente, se considerarán las siguientes: a) Si

se trata de Director Ejecutivo, cuando cese en los puestos a los que estuviese asociado su

nombramiento; b) Cuando a juicio de la Junta Directiva haya cometido actos que puedan

comprometer la reputación de la entidad, debidamente documentados; y c) Cuando a juicio de

la Junta Directiva existan evidencias de que su permanencia en la Junta Directiva puede afectar

negativamente el funcionamiento de la misma o pueda poner en riesgo los intereses de la

entidad.

Procedimiento para proponer miembros de Junta Directiva

Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Sociedades de Seguros, las sociedades de

seguros, deben ser administradas por una Junta Directiva, cuyos miembros deben de ser de

reconocida honorabilidad y capacidad probada en el campo de las finanzas, banca, seguros o

fianzas.

Las candidaturas podrán se propuestas por los accionistas de la sociedad, de conformidad a las

políticas y procedimientos adoptados por la Aseguradora, quienes podrán hacerlas llegar a la

Administración Superior de la Aseguradora por cualquier medio, junto con los datos

correspondientes a la hoja de vida del o los candidatos, en quienes deberá concurrir todos los

requisitos y no existir ninguna de las inhabilidades que la Ley, la normativa pertinente y este

Código determinan para fungir como Directores de la sociedad. Las propuestas de reelección

de los miembros de la Junta Directiva se llevarán a cabo sin más formalidad y podrán ser

propuestas directamente por la Administración Superior o los Accionistas.

La Administración Superior, al recibir propuestas para el nombramiento de miembros de la

Junta Directiva, previo a la celebración de la Junta General de Accionistas, la llevará a

conocimiento y ratificación de Junta Directiva, con una evaluación de cada candidato de

acuerdo al conjunto de requisitos que deben concurrir en ellos y el valor agregado o aportes que

se espera de ellos.

No obstante lo anterior, la Junta General formada por los Accionistas legalmente convocados y

reunidos, como órgano supremo de la sociedad, puede conocer y decidir en forma distinta a la

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propuesta formulada por la Junta Directiva de la sociedad, presentar nuevas o diferentes

propuestas y solicitar se sometan a votación, pudiendo resultar electos si la decisión se acuerda

con el quórum que para tales efectos indica la ley y los candidatos reúnan los requisitos legales

y establecidos en este Código, y no concurra en ellos ninguna causal de inhabilidad.

El proceso a seguir para la selección de Directores de Junta Directiva, ha sido desarrollado en

un procedimiento.

Inducción de los miembros de Junta Directiva

Todo miembro de Junta Directiva que sea nombrado por primera vez, recibirá de parte de la

Administración Superior, la información sobre el perfil corporativo de Seguros Sisa SV, su

estructura operativa y de gobierno corporativo, así como las políticas y códigos vigentes de la

Aseguradora.

Asimismo, el Secretario de la Junta Directiva pondrá a disposición del nuevo miembro, las actas

de Junta de Accionistas, de Junta Directiva y/o de los Comités de Junta Directiva, con el fin de

conocer los hechos relevantes tratados en dichos órganos colegiados.

Proceso de Inducción

Con la entrada de un nuevo miembro de Junta Directiva, la administración superior coordinará

una serie de entrevistas o reuniones con las autoridades y/o equipos de trabajo de la sociedad,

de lo cual se dejará constancia por medio de una bitácora o agenda.

La Gerencia Legal de la Aseguradora o la Unidad de Secretaría del Grupo Financiero, enviará al

nuevo Director por cualquier medio electrónico disponible, la información detallada en el

apartado anterior, y la legislación y normativa reguladora aplicable y relevante: asimismo,

brindará el apoyo necesario para formalizar todos los requisitos regulatorios que debe cumplir el

nuevo Director ante la Superintendencia del Sistema Financieros u otros entes reguladores.

El nuevo miembro de la Junta Directiva, podrá participar como invitado a las Juntas Directivas

de la sociedad a partir de su nombramiento, incluso previo a la inscripción en el Registro de

Comercio de la credencial correspondiente.

Período de Ejercicio de Directores y Reelección

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Sociedad no se necesitará ser accionista. No

podrá exigirse a los Directores que presenten garantía para asegurar las responsabilidades que

pudieren contraer en el desempeño de su cargo. Los miembros de la Junta Directiva durarán en

sus funciones DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. En caso que, por cualquier circunstancia,

transcurriere el período para el ejercicio sin que se hubiere podido reunir la Junta General

Ordinaria de Accionistas para hacer una nueva elección de los miembros de la Junta Directiva,

los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio, debiendo la Junta Directiva en dicho

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Código de Gobierno Corporativo Seguros Sisa SV, S.A. - Mayo 2020

supuesto convocar a la brevedad posible a una Junta General de Accionistas, a más tardar

dentro del plazo de seis meses de vencido el período de funciones de los anteriores

administradores, para que efectúe la elección de la nueva Junta Directiva. Los Directores

Propietarios y Suplentes así como sus cónyuges podrán desempeñar cualquier cargo o empleo

en la Sociedad, excepto el del Auditor Externo y el del Auditor Fiscal. La calidad de miembro de

Junta Directiva es personal; en consecuencia, no podrá ejercerse por medio de representante.

Política de Rotación de Directores

No existen límites de periodos de elección o un tiempo máximo en el cual los Directores de

Junta Directiva pueden ejercer. No obstante lo anterior, los directores serán evaluados

anualmente por su efectividad para analizar su posible reelección.

Modo de Proveer a La Vacante de los Miembros de la Junta Directiva

En caso de surgir una vacante de los miembros de Junta Directiva, se procederá de la siguiente

forma:

Vacante del Presidente

En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá las funciones

de éste, el Vicepresidente, y las de éste, el Director que acuerde la Junta Directiva, por todo el

tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular.

En caso de ausencia temporal del Presidente se llenará las vacantes en forma provisional en la

forma mencionada anteriormente.

Vacante de los Demás Miembros de Junta Directiva

1) Si por muerte, renuncia, impedimento, ausencia o remoción, faltare algún miembro

propietario de la Junta Directiva que no sea el Presidente, se llenará la vacante llamando al

suplente que acuerde la Junta Directiva, salvo el caso de los Directores electos por la minoría,

los cuales deberán ser siempre sustituidos por sus respectivos suplentes.

2) Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia de haberse acordado, en el Libro de

Actas de Sesiones de la Junta Directiva.

3) Si dichos Directores no pudieren ponerse de acuerdo o si no hubiese más que un Director en

función, tocará al Suplente o a los Suplentes que corresponda según la prelación del orden de

su nombramiento.

4) Si la inhabilidad del Director faltante fuere permanente, el Suplente que actúe en su lugar,

desempeñará el cargo hasta que se reúna la Junta General de Accionistas.

5) En todo caso, lo no contemplado en el presente Código, se estará a lo dispuesto por el

artículo 264 del Código de Comercio.

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Quórum, Decisiones y Periodicidad de Reuniones de la Junta Directiva

1) La Junta Directiva sesionará, previa convocatoria hecha por el Gerente General, el

Presidente o por cualquiera de los directores de la Junta Directiva, por escrito, telefónicamente

o cualquier otro medio de comunicación, inclusive electrónico; será presidida por dicho

Presidente o quien haga sus veces según lo disponen las presentes cláusulas.

2) La Junta Directiva se reunirá para la administración de los intereses sociales, con la

frecuencia que disponga la Ley, la normativa aplicable, las disposiciones de este Código o el

acuerdo de la misma sobre este punto.

3) La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida con la concurrencia de la mayoría de sus

miembros y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

4) Los acuerdos adoptados en cada sesión deberán asentarse en el libro de actas

correspondiente y el acta deberá ser firmada por los asistentes, inclusive por los suplentes que

asistieron a la sesión.

5) Los Directores Suplentes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

6) Las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias cuando

alguno o algunos de sus miembros, incluso la mayoría de ellos se encontraren en lugares

distintos del designado en la convocatoria, dentro o fuera del territorio de la República.

7) En el supuesto anterior, será responsabilidad del Director Secretario grabar por cualquier

medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal de los

acuerdos tomados que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una

copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la Junta

Directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva.

La frecuencia mínima de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva será de una por trimestre,

con el objeto de conocer sobre los asuntos relacionados con la administración del Banco;

además, se programarán sesiones extraordinarias para atender requerimientos legales y

normativos específicos; no obstante, los directores podrán convocar a sesión extraordinaria, en

cualquier momento, para conocer aquellos puntos que por ley o en atención a los intereses del

Banco sea necesario conocer y/o decidir.

Asistencia a las reuniones y derecho de información de los Directores

Los Directores deberán asistir a las sesiones de Junta Directiva y a los Comités en los que sean

designados, para lo cual destinarán el tiempo necesario para reunirse tan frecuentemente como

sea requerido para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.

La información, documentos, presentaciones y materiales que respalden los puntos relevantes a

tratar en cada sesión y que resulta importante su conocimiento previo por parte de los

Directores para un mejor desarrollo de la sesión de Junta Directiva, o Comité de Junta Directiva,

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serán distribuidos a los Directores por lo menos con dos días de anticipación para una

apropiada revisión.

Los Directores podrán solicitar información adicional sobre los asuntos a tratar; sin embargo

cuando así lo acuerden o sea pertinente, podrán tratar puntos de carácter relevante sin

necesidad de contar con información previa.

Atribuciones de Junta Directiva, Postulado de la Diligencia y Medida de la

Responsabilidad

La Junta Directiva tendrá las más amplias y extensas facultades para administrar la sociedad y

para ejecutar todos los actos y operaciones correspondientes a la finalidad social o que se

relacionen con ella, de una manera directa o indirecta y en sus actuaciones no tendrá más

limitaciones para ejecutar aquellos actos que, por Ley o por lo dispuesto en el Pacto Social,

necesite el acuerdo de la Junta General de Accionistas o correspondan a su exclusiva

competencia.

Los Directores en todo momento manejaran los negocios de la Aseguradora bajo criterios de

honestidad, prudencia y eficiencia, como buenos comerciantes en negocio propio. Serán

responsables de que la administración de la Aseguradora se realice cumpliendo en todo

momento las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos, instructivos y normas internas

aplicables, debiendo abstenerse de realizar prácticas o aplicar las normas legales de manera

que distorsionen intencionalmente los objetivos de la normativa prudencial. El incumplimiento a

esta disposición será sancionado por la Superintendencia, sin perjuicio de las demás

responsabilidades legales que sean procedentes.

Las atribuciones de la Junta Directiva se encuentran definidas en el Pacto Social de la

Aseguradora y entre ellas les corresponde:

Nombrar al Gerente General, a los Gerentes, Sub Gerentes o Funcionarios y demás

empleados de la Aseguradora, así mismo fijarles sus sueldos, remuneraciones

extraordinarias, atribuciones y obligaciones, aceptar sus renuncias y removerlos, cuando lo

considere conveniente para la Sociedad.

Delegar en el Presidente o en el Vicepresidente y en el Gerente General los nombramientos

del personal que estime conveniente

Conocer y resolver solicitudes de crédito y de inversión, de acuerdo con la Ley y criterios

dictados por las autoridades competentes.

Dirigir los negocios de la Aseguradora y emitir los acuerdos convenientes para tales fines,

autorizando toda clase de operaciones que hayan de practicarse de acuerdo con las

finalidades de la sociedad.

Determinar el monto máximo de las operaciones que puedan ser resueltas por el Presidente

y otros funcionarios y determinar también los límites y condiciones dentro de los cuales

podrán autorizar determinadas operaciones.

Reglamentar el uso de las firmas autorizadas de los funcionarios de la sociedad.

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Establecer facultades que se conferirán a los Gerentes y otros funcionarios, en los

respectivos poderes de Administración.

Nombrar los comités que estime necesario para el estudio y resolución de determinados

asuntos que interesen a la Sociedad y dictar las normas a que se deben sujetarse.

Establecer, trasladar y clausurar Oficinas, Sucursales y otras dependencias, de acuerdo con

los procedimientos legales.

Atender la organización interna de la Sociedad.

Delegar, de conformidad con la Ley, en el Presidente o en el Vicepresidente, o en otro

miembro Propietario de la Junta Directiva, en Comisiones que designe de entre sus

miembros, o en el Gerente General, algunas de las atribuciones que le corresponden.

Autorizar la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles o de derechos

sobre los mismos, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.

Emitir los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Aseguradora.

Autorizar al Presidente para ejecutar los actos, celebrar los contratos o contraer

obligaciones que requieran dicho acuerdo.

Convocar las Juntas Generales de Accionistas y presentar en las Ordinarias la Memoria de

la Administración, los Balances, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el

Patrimonio e informes complementarios para su aprobación o improbación.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de gastos corrientes y de inversión, así, como

las políticas comerciales propias del giro de la Aseguradora.

Presentar a la Junta General un plan de aplicación de utilidades al final de cada ejercicio.

Proponer a la Junta General de Accionistas la formación de reservas voluntarias.

Publicar los Balances y el Estado de Resultados en el tiempo y forma legales establecidos.

Verificar los llamamientos a pago de capital suscrito en los casos de aumento de éste.

Decidir sobre la extensión de las actividades de la Compañía a nuevas ramas de

operaciones.

Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.

Establecer las tasas de interés que aplicarán sobre sus operaciones incluyendo las

moratorias, así como las comisiones y demás recargos que aplicará.

Las demás facultades que de conformidad a la Ley corresponden.

Causales de Remoción de los Miembros de Junta Directiva

Si un miembro de la Junta Directiva no cumpliere con los requisitos mínimos establecidos en la

Ley y el Pacto Social para ser Director, le sobreviene una inhabilidad y/o realiza actos indebidos

que pudieren comprometer la reputación de la Sociedad y de los que devenga una causal de

inhabilidad de conformidad con la Ley de Sociedades de Seguros; se procederá a convocar a la

Junta Directiva, en la que se conocerá de dicha causal y de su procedencia; en cuyo caso, se

pedirá al Director poner a disposición su cargo de manera voluntaria, si éste no hubiere

presentado ya su renuncia. En todo caso se dará aviso al regulador competente, se acordará la

suspensión temporal del Director y se llamará a un Director Suplente para ejercer el cargo, y

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una vez declarado inhábil, se procederá a sustituirlo de conformidad con lo establecido en la

cláusula Trigésima Octava del Pacto Social y lo que indique la legislación vigente.

Lineamientos para Directores Vinculados con la Administración de la Aseguradora o de

su Casa Matriz a Nivel Internacional

Los miembros de la Junta Directiva que estén vinculados con la administración de la

Aseguradora o que formen parte del Grupo Financiero a nivel internacional, ejercerán sus

funciones ad honorem, es decir no percibirán cantidad alguna en concepto de dietas por su

participación en las sesiones de Junta Directiva, en los Comités establecidos por la Compañía o

en cualquier actividad que requiera de su intervención o asesoría.

Remuneración de los Directores

Es atribución exclusiva de la Junta General Ordinaria de Accionistas, establecer las

remuneraciones de los miembros de Junta Directiva que no se encuentren comprendidos en el

párrafo anterior.

6.3 Estructura Organizativa

Para propósitos de cumplir con su responsabilidad, la Junta Directiva ha definido una estructura

organizativa conformada por un Gerente General y varias Gerencias, Subgerencias y Jefaturas,

quienes conforman la Alta Gerencia y deberán desarrollar sus funciones de acuerdo a los

lineamientos estratégicos y las buenas prácticas de Gobierno Corporativo aprobadas por la

Junta Directiva.

Con base a la estrategia de la Aseguradora, se cuenta con organigramas que describen la

estructura interna de cada unidad de trabajo, asimismo se cuenta con descriptores para cada

puesto de trabajo.

De conformidad con el Pacto Social de la Compañía, es facultad de la Junta Directiva y del

Gerente General atender la organización y administración interna de la Aseguradora, quienes

con base en el principio de delegación, podrán facultar a la Administración Superior para

autorizar los organigramas de cada área funcional de la institución.

Asimismo, el Gerente General como responsable de la administración de la Aseguradora,

establece a los funcionarios ejecutivos o gerentes, sus respectivas facultades y

responsabilidades.

Las funciones generales y específicas, y responsabilidades de cada ejecutivo de la institución,

están ampliamente desarrolladas en un “Descriptor de Puesto”, el cual es autorizado por el jefe

inmediato superior, quien también es responsable de administrar dicho documento.

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Adicionalmente, funcionan diferentes Comités a través de los cuales se evalúa la consecución

de los objetivos de la Aseguradora y los problemas a los que se enfrentan las distintas áreas

operativas, a fin de buscar alternativas de solución y prevenir problemas o errores.

Aspectos Legales aplicables en la Administración de la Aseguradora

Los Directores y Gerentes, dentro de los treinta días siguientes de haber tomado posesión de

su cargo y en el mes de enero de cada año, deberán declarar bajo juramento a la

Superintendencia que no son inhábiles para desempeñar el cargo, y a informar a más tardar el

siguiente día hábil a dicha institución su inhabilidad si ésta se produce con posterioridad.

Prohibición de Negociación y Financiamiento a Directores y Gerentes

Según el artículo 26 de la Ley de Sociedades de Seguros, queda prohibido a las Aseguradoras

enajenar a cualquier título, bienes de toda clase a favor de directores, gerentes, administradores

y accionistas, sus cónyuges o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo

de afinidad, y a las sociedades en que estas personas participen directa o indirectamente en

más del veinticinco por ciento del capital social; como también adquirir bienes de ellos a título

oneroso, a menos que lo decida por unanimidad la Junta Directiva y lo autorice la

Superintendencia. Se exceptúan de esta disposición aquellos bienes cuyo valor no exceda del

cero punto cinco por ciento del capital y reservas de capital de la respectiva sociedad. En los

casos que los activos enajenados o adquiridos superen el dos por ciento del capital social

pagado y reservas de capital de la sociedad, se requerirá previamente: a) Aprobación de Junta

General Ordinaria de Accionistas acordada con la simple mayoría de votos de las acciones

presentes; y, b) Autorización de la Superintendencia, quien la otorgará siempre que tales

operaciones se realicen en las mismas condiciones aplicables a terceros en casos similares.

Créditos y Contratos con Personas Relacionadas

Según lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Sociedades de Seguros, las sociedades de

seguros así como sus filiales, no podrán tener en su cartera créditos otorgados a personas

naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la propiedad de la respectiva

institución, ni adquirir valores emitidos por éstas en un monto global que exceda del quince por

ciento de su capital social pagado y reservas de capital, exceptuando depósitos y títulos valores

de bancos y financieras. Además dicho monto no deberá exceder del dos por ciento de los

activos totales netos de reservas de saneamiento y depreciaciones de la sociedad de seguros o

de sus filiales, según el caso.

Personas Relacionadas

Según lo estipulado en la Ley de Sociedades de Seguros, son personas relacionadas por la

propiedad, las titulares del tres por ciento o más de las acciones de una Aseguradora. Para

determinar este porcentaje se le sumarán a las acciones del titular, las del cónyuge, las de los

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parientes dentro del primer grado de consanguinidad, en el caso de personas naturales. No se

considerarán personas relacionadas las instituciones de carácter autónomo.

Se considerarán vinculados los créditos otorgados a los cónyuges o parientes dentro del

segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de las personas referidas; asimismo,

se considerarán vinculados los créditos otorgados con el propósito de enajenar bienes que sean

propiedad de las personas mencionadas anteriormente.

También se consideran operaciones vinculadas, los créditos que se otorguen a sociedades

cuya propiedad se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las sociedades en que un accionista de la sociedad de seguros, su cónyuge y

parientes dentro del primer grado de consanguinidad, posean como mínimo el tres por

ciento de las acciones de la institución, y el diez por ciento o más de las acciones con

derecho a voto de la sociedad referida;

b) Las sociedades en las que un director o gerente de la sociedad de seguros, su

cónyuge y parientes dentro del primer grado de consanguinidad posean el diez por

ciento o más de las acciones con derecho a voto de la sociedad referida;

c) Las sociedades en las que dos o más directores o gerentes, sus cónyuges o parientes

dentro del primer grado de consanguinidad, tengan en conjunto el veinticinco por ciento

o más de las acciones; y,

d) Las sociedades en las que los accionistas, directores o gerentes de una sociedad de

seguros, sus cónyuges o parientes dentro del primer grado de consanguinidad, posean

en conjunto el diez por ciento o más de las acciones de la sociedad de seguros de que

se trate, y el veinticinco por ciento o más de las acciones de la sociedad referida.

Estos créditos no se podrán conceder en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de

interés o garantías, que los concedidos a terceros en operaciones similares.

Operaciones Relacionadas

Se presumirá que se trata de operaciones entre partes vinculadas, entre otras, cuando: a) Se

hayan concedido créditos a prestatarios o grupos de prestatarios, en condiciones preferenciales

o desproporcionadas respecto del patrimonio del deudor o de su capacidad de pago; b) Se

hayan concedido créditos a deudores o grupos de prestatarios residentes o domiciliados en el

extranjero sin información disponible sobre ellos; c) Se hayan concedido créditos a prestatarios

o grupos de deudores por reciprocidad con otra entidad financiera; d) Los deudores tengan

relaciones de negocios y administración de tal naturaleza que permitan ejercer influencia

permanente entre ellos o en las personas que intervengan en cualquier forma, en el

otorgamiento de los créditos; y, e) Existan hechos que hagan presumir que los créditos

otorgados a una persona serán usados en beneficio de otra.

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Los auditores externos, al emitir su opinión sobre los estados financieros de la Aseguradora,

indicarán en nota separada el conjunto de los créditos entre partes vinculadas. Se llevará

separadamente un listado detallado de los referidos créditos.

Asimismo, la aseguradora llevará un registro de las operaciones de inversión que realicen con

las personas naturales y jurídicas vinculadas con la propiedad de la respectiva institución.

Prestación de Seguros

La cobertura de seguros que la Aseguradora ofrece a los miembros de la Administración

Superior corresponde a:

Seguro de vida, y

Seguro médico hospitalario.

Esta prestación se ofrece a funcionarios que pertenezcan a la planilla de la Aseguradora y

puede o no incluir a empleados, normalmente extranjeros, que han trabajado para la casa

matriz que son incorporados a laborar en el Grupo Imperia Cuscatlán SV bajo la

correspondiente vinculación laboral, previa autorización de las autoridades para trabajar en el

país y la obtención de residencia temporal para tales efectos; a los cuales se les identifica con

la calidad de “expatriados”.

Estas prestaciones y cualquier cambio a ellas, son aprobadas por Junta Directiva a través de la

Dirección de Recursos Humanos del Grupo Imperia Cuscatlán SV.

7. Comités

Los Comités que conforman la estructura corporativa de la Aseguradora se clasifican en:

a) Comités de Junta Directiva,

b) Comités de Apoyo, y

c) Comités Gerenciales.

Los Comités de Junta Directiva y los Comités de Apoyo levantarán acta de cada sesión que

celebren, una copia del acta será enviada por medio electrónico o físico a la Gerencia Legal de

la Compañía, quien las pondrá a disposición de los miembros de la Junta Directiva. Las actas

deberán ser redactadas en forma clara y detallada para comprender los fundamentos de los

acuerdos tomados y de los temas conocidos, debiendo implementar un sistema de numeración

secuencial de las actas de las reuniones. (Ver Anexo 1).

Un resumen de los aspectos más importantes sobre los cuales ha conocido y tomado decisión

cada Comité, deberá informarse semestralmente a la Junta Directiva y quedar asentado en el

acta respectiva.

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Código de Gobierno Corporativo Seguros Sisa SV, S.A. - Mayo 2020

7.1 Comités de Junta Directiva1

Para el adecuado ejercicio de función de supervisión y control, la Junta Directiva ha establecido

de diversos Comités como apoyo a su gestión y para temas específicos que requieren de un

seguimiento constante por parte de las áreas involucradas.

Los Comités de Junta Directiva son: Comité de Auditoría y Comité de Riesgos.

Cada comité de la Junta tendrá su propio mandato escrito que cumplirá con todas las leyes,

normas y reglamentos aplicables. El mandato establecerá la misión y las responsabilidades del

comité, así como los requisitos para ser miembro del comité, los procedimientos para el

nombramiento de los miembros del comité, la estructura y las operaciones del comité y la

presentación de informes a la Junta.

El Presidente de un comité, en consulta con los miembros del comité, determinará la frecuencia

y duración de las reuniones del comité de acuerdo con los requisitos establecidos en los

estatutos / directrices del comité. El presidente de un comité, en consulta con los miembros

apropiados del comité y la alta gerencia, desarrollará la agenda. Un comité establecerá

anualmente un calendario de los principales temas que se discutirán durante el año (en la

medida en que puedan preverse).

7.1.1. Comité de Auditoría

El Comité de Auditoría es responsable de vigilar la suficiencia e integridad de los controles

internos incluyendo aquellos relacionados con reportes financieros, controles de información y

el ambiente de control interno; así como apoyar a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus

responsabilidades de diseño, actualización permanente y adecuado funcionamiento del Sistema

de Control Interno de la Aseguradora.

Su competencia, atribuciones, funcionamiento, reporte, estructura, nombramiento de miembros

y reuniones del Comité de Auditoría, están contenidos en su mandato, el cual ha sido aprobado

por Junta Directiva.

7.1.2 Comité de Riesgos

Contribuye a mantener los negocios de la sociedad controladora y sus subsidiarias dentro de un

perfil controlado de los riesgos, a través de políticas y procedimientos que les permita

identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos a los que se exponen los participantes del

mercado con el fin de generar una cultura de administración de riesgos y prácticas efectivas, de

forma que en todos los niveles de la organización, la toma de decisiones se fundamente

técnicamente y se incluyan análisis de riesgos y beneficios esperados.

1 Ver apartado 2. Términos del Código de Gobierno Corporativo

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Código de Gobierno Corporativo Seguros Sisa SV, S.A. - Mayo 2020

El Comité de Riesgos cuenta con un Manual de funcionamiento, que contiene los detalles

relacionados con la integración, funcionamiento, deberes y obligaciones del Comité de Riesgos

y sus miembros.

7.2 Comités de Apoyo2

Seguros Sisa SV, como sociedad integrante del Conglomerado Financiero Grupo Imperia

Cuscatlán SV, participa en algunos Comités de Apoyo de Banco Cuscatlán SV, S.A., en la

periodicidad que dichos Comités lo requieren, nombrándose un representante de la

Aseguradora para asistir a las sesiones respectivas, según sea necesario.

Los Comités permanentes de Apoyo del Grupo Financiero Imperia Cuscatlán SV son: Comité de

Activos y Pasivos (ALCO)y Comité para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento

de Actividades Terroristas. Cada Comité tiene definido su funcionamiento e integración en un

mandato.

7.2.1 Comité de Activos y Pasivos (ALCO)

El Comité ALCO tiene por objeto dar seguimiento a la situación financiera del Grupo Financiero

y definir políticas de precio. Analizar y recomendar a Junta Directiva los movimientos en las

inversiones del Grupo Financiero. Analizar el comportamiento de las tasas internacionales de

referencia, que afecten de alguna forma las variables económicas de El Salvador.

7.2.2 Comité para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento de Actividades

Terroristas

Tiene por objeto velar por que el Grupo Financiero cuente con un sistema de control,

encaminado a prevenir los riesgos del lavado de dinero y el financiamiento de actividades

terroristas, de forma tal, que los productos y servicios no sean utilizados para actividades ilícitas

que pudiesen estar relacionadas con este tipo de ilícitos. También tiene como objetivo apoyar al

Oficial de Cumplimiento en las diferentes actividades desarrolladas por este, encaminadas a

fortalecer los controles para la prevención de lavado de dinero y financiamiento de actividades

terroristas dentro del Grupo Financiero.

7.3 Comités Gerenciales3

Por delegación de Junta Directiva, los Comités Gerenciales serán establecidos por el Gerente

General, temporal o permanentemente, para solventar los problemas a los que se enfrentan las

distintas áreas operativas y prevenir problemas o errores para el buen funcionamiento de la

organización, los mismos dejarán constancia por escrito de cada sesión que celebren.

2 Ver apartado 2. Términos del Código de Gobierno Corporativo

3 Ver apartado 2. Términos de Código de Gobierno Corporativo

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El proceso a seguir para la creación, funcionamiento y control de estos comités, ha sido

desarrollado en un procedimiento.

8. Informe de Gobierno Corporativo

La Junta Directiva debe aprobar y publicar en el Sitio Web de la Aseguradora, el Informe Anual

de Gobierno Corporativo, al 31 de diciembre de cada año. Este informe se considera como

información pública y debe ser presentado al supervisor a más tardar el día último de trabajo

de marzo del año subsiguiente.

9. Divulgación de Información al Público

La Aseguradora está comprometida a proporcionar la divulgación oportuna, precisa y

equilibrada de toda la información material sobre la Aseguradora y a proporcionar un acceso

justo y equitativo a dicha información.

La Junta exige que la administración cuente con procesos para respaldar su política de

divulgación completa, verdadera, clara y oportuna de los resultados financieros, desarrollos

significativos y otra información importante para las partes interesadas apropiadas, tales como

accionistas, reguladores y empleados.

10. Sociedades Relacionadas

Las sociedades relacionadas deben determinar, los precios de las transacciones de manera

justa y de acuerdo a las condiciones y características del mercado, los volúmenes y

cualesquiera otras circunstancias pertinentes que se considerarían para una persona o entidad

que no esté relacionada con Seguros Sisa SV.

El Código de Conducta, es aplicable en todas las referencias a los conflictos de intereses entre

las líneas de negocio, dentro de las empresas o de sus productos y servicios.

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ANEXO 1 Modelo para elaboración de actas de Comité