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MANUALDOCENTEDUOC UC PUENTE ALTO

4º ENCUENTRO DOCENTE · 6 de agosto de 2015 ·

4 DUOC UC PUENTE ALTO

Saludo Director Duoc UC sede Puente Alto

Nuestro equipo

Directorio Telefónico para Docentes

Planos Duoc UC sede Puente Alto

Reglamento Docente

Definición y ámbito del Reglamento

Principios orientadores de la función Docente

Derechos y deberes de los Docentes

Régimen de vinculación de los Docentes

Requisitos generales de contratación

Categorización de los Docentes

Postulación a la categoría de profesor auxiliar

Postulación a la categoría de profesor instructor

Postulación a la categoría de profesor adjunto

Régimen de relatoría en programas no conducentes a título

Regímenes especiales de profesores visitantes, ayudantías y pasantías

Disposiciones transitorias

Normas sobre el funcionamiento Docente

Deberes Formales

Funciones Administrativas

Guía explicativa de cómo debes llenar tu Carpeta Docente

De las evaluaciones y notas

Otras disposiciones

Preguntas frecuentes del Docente

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INDICE

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Quiero aprovechar estas líneas para darles la bienveni-da a todos ustedes, docentes que recién se incorporan a la institución como a aquellos que ya llevan un cami-no recorrido junto a nosotros, a este nuevo año acadé-mico. Ahora se nos presentan importantes desafíos en diferentes áreas, pero en especial, destaca el reto de continuar conformando al interior de la sede Puente Alto una comunidad educativa que aspire a entregar a los estudiantes las herramientas que les permitan alcanzar sus sueños. Este sueño, cuya responsabilidad de construirlo se encuentra primordialmente en el alumno, exige de todos quienes formamos parte de esta comunidad el aporte que cada uno pueda realizar desde su rol. El granito de arena que cada uno de noso-tros pueda aportar de acuerdo al rol específico es im-prescindible para la edificación de nuestros alumnos como hombres y mujeres de bien, como seres que han alcanzado una vida plena y desarrollada.

Estimados docentes

En este sentido, el nuevo Proyecto Educativo presentado a finales de 2015, invita a cada uno de nosotros a asu-mir, de acuerdo a su cargo, un rol y aporte específico. Es así como los invita a ustedes, docentes, a dar un paso más allá de la mera entrega de los conocimientos propios de su disciplina o ciencia. Los anima a asumir el papel principal como maestros, modelos y guías de los alumnos. Este nuevo papel significa comprender la educación como un proceso que supera la comunicación de contenidos y habilidades técnicas y se acerca a la formación integral del estudiante a “quienes se debe acoger, comprender y querer, y en quienes se debe suscitar esa sed de verdad que poseen en lo profundo, el afán de superación, y la vocación de servicio a sus semejantes” Queremos que se integren de la mejor manera y que confíen, igual que nuestros alumnos, en el proyecto edu-cativo de DuocUC. Sabemos que la confianza está dada por el conocimiento del otro, por eso hemos creado para ustedes este manual que incluye lineamientos, reglamentos y descripción de servicios con los que pueden contar en la sede para apoyar su labor docente. Recuerden que no están solos en el hermoso desafío de la educación, y que tienen pares con los que pueden compartir experiencias y buenas prácticas en nuestra sede. Por último siéntanse con la libertad de acercarse cuando lo requieran a la Unidad de Apoyo Pedagógico (UAP) a los Directores de Carrera, a los Coordinadores de Programas Transversales y al Subdirector Académico. Ahora son parte de la comunidad educativa Duoc UC sede Puente Alto, y les deseamos el mejor de los éxitos en este desafío que comienza hoy. Un saludo afetcuoso,Eduardo Benito

Eduardo Benito - Director Duoc UC sede Puente Alto

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EQUIPO DIRECTIVO

DIRECTORES DE CARRERA

Jorge [email protected]

Claudio Stö[email protected]

Sebastián [email protected]

Eduardo Benito

Carlos [email protected]

NUESTRO EQUIPO

Jorge Silva

Ricardo Vásquez

Katherine Neira

Sergio Maureira José Villalobos Cristian Zavaleta

Jorge Orellana Jorge Escudero

Subdirector Comunicación y Marketing

Subdirector Administrativo

Subdirector Académico

Director Sede

Subdirector Desarrollo Estudiantil

Actividad Física

Prevención de Riesgos

Salud

Construcción Agrícola y Veterinaria Medio Ambiente

Informática Redes y Telecomunicaciones

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COORDINADORES DE CARRERAS

Sitzy López

Jessica Escobar

Pablo Quinteros

Ana Rojas

Soledad Silva

Paola Villagra

Pamela Varas

Andrea Aliaga

Julio Parraguez Cristian Osorio

Karla Mason

Paola Gentille

Daniela Romero

María Paz González

Yanara Vásquez

Waleska Ramírez

Natalia Valdebenito

Manuel Poblete

Coordinadora Act. FísicaJornada Diurna

Administración y Negocios

Coordinador Adm. y Negocios Jornada Vespertina

Coordinadora Informática y Telecom. Jornada Diurna

Coordinadora SaludJornada Diurna

Coordinador Adm. y Negocios Jornada Diurna

Coordinadora Informática y Telecom. Jornada Vespertina

Coordinadora Salud Jornada Diurna

Electricidad y Procesos Industriales

Mecánica Automotriz y Autotrónica

Coordinadora Construcción Jornada Diurna

Coordinadora Informática y Telecom. Jornada Diurna

Coordinadora MecánicaJornada Diurna

Coordinadora Prevención de Riesgos Jornada Vespertina

Coordinadora Recursos Naturales Jornada Diurna

Coordinadora IngenieríaJornada Vespertina

Coordinadora ConstrucciónJornada Vespertina

Coordinadora Recursos Naturales Jornada Diurna

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COORDINADORES TRANSVERSALES

SERVICIOS ACADÉMICOS

Yuri Garate

Eugenio Paredes

Nancy Abarca

Fabiola Moreno

Freddy Meza

Pablo Setz

Elena Cabezas

Rodrigo Quezada

César Moran

Macarena Vilos

Jorge Ramírez

Catalina Vilches

Claudio Pizarro

Jennifer López Marcia Ovando

Carolina de la Cerda

Lenguaje y Comunicación

Formación Cristiana

Inglés

Ética

Matemáticas

Emprendimiento

Coordinadora General Académica Jornada Diurna

Coordinador Docente

Coordinador General Jornada Vespertina

Asistente Coordinación Docente Jornada Vespertina

Jefe de Cetecom

Asistente CoordinaciónDocente Jornada Diurna

Jefe de Biblioteca

Asistente Coordinación Docente Jornada Vespertina

Asistente Coordinación Docente

Jefe de UAP

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ASUNTOS ESTUDIANTILES

COMUNICACIÓN Y EXTENSIÓN

María José Luque

Claudia Llanca

Rodolfo Buzeta

Nicolás Carreño

María Ignacia Carvallo

Verónica Carrizo

Mariela Vargas

Padre Mauricio Bravo

Octavia Muñoz Sara Pozo

Coordinadora Asuntos Estudiantiles Jornada Diurna

Jefe de Comunicación

Coordinador Deportes

Coordinador Asuntos Estudiantiles Jornada Vespertina

Jefe de Extensión

Secretaria Jornada Diurna

Coordinadora Centro de Desarrollo Laboral

Capellán Sede

Coordinadora Pastoral Encargada FinanciamientoJornada Vespertina

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DIRECTORIO TELEFÓNICO PARA DOCENTES

Secretaria DirecciónDirector SedeSub Director AcadémicoSub Director AdministrativoSub Director de Desarrollo EstudiantilIngeniero de Desarrollo

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DIRECCIÓN SEDE

Dirección de CarreraDirector de Mecánica y AutotrónicaDirector de Electricidad y Procesos IndustrialesDirector de Medio AmbienteDirector de Agrícola y VeterinarioDirector de ConstrucciónDirector de Prevención de RiesgosDirector de SaludDirector de Actividad FísicaDirector de InformáticaDirector de Redes y TelecomunicaciónDirector de Administración y Negocios

Coordinador de IngenieríaCoordinador de Recursos NaturalesCoordinador de ConstrucciónCoordinador de Prevención de RiesgosCoordinador de SaludCoordinador de Actividad FísicaCoordinador de InformáticaCoordinador de Administración y Negocios

Coordinación Académica de ConstrucciónCoordinador Académico de IngenieríaCoordinador Académico de Recursos NaturalesCoordinador Académico de SaludCoordinador Académico de Actividad FísicaCoordinador Académico de InformáticaCoordinador Académico de Administración y NegociosCoordinadores Transversales

Centro AcadémicoCentral Puente Alto

CENTRO ACADÉMICO

Directores de Carrera

Coordinadores de Carrera

Coordinadores Académicos

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Coordinador General AcadémicoCoordinador General VespertinoUnidad de Apoyo Pedagógico (UAP)Jefe de UAPJefe de DARAOperador DARAEncargado de PersonasAsistente de Dirección de PersonasJefe de Comunicación Jefe de ExtensiónJefe de CETECOMCETECOMJefe de BibliotecaBibliotecaCoordinador de PastoralCapellánPunto EstudiantilJefe de Servicios GeneralesEncargado Servicios Generales Vespertino Porteria Sala de Cámaras

Gimnasio sede Puente AltoCentro Tecnológico de SaludEncargado Tecnológico de SaludTaller de ConstrucciónTaller de Electricidad y Procesos IndustrialesPañol de Informática y TelecomunicacionesPañol de Mecánica

Secretaría Oficina de Administración PirqueEncargado de Talleres

Coordinador DocenteAsistenteAtención de ProfesoresSala de Profesores

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EnfermeríaCentro de Impresión

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COORDINADORES GENERALES, JEFATURAS Y OPERADORES

TALLERES Y PAÑOLES

CENTRO TECNOLÓGICO DE RECURSOS NATURALES - PIRQUE

COORDINACIÓN DOCENTE

OTROS

Coordinador Programa de Formación CristianaCoordinador de Prácticas de Salud

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PLANOS DUOC UC SEDE PUENTE ALTO

PISO 1 EDIFICIO 1

PISO 2 EDIFICIO 1

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PISO 1 EDIFICIO 2

PISO 1 EDIFICIO 3

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REGLAMENTO DOCENTE

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo N° 1. El presente Reglamento es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la función docente en Duoc UC, así como las relaciones entre la Institución y el personal que la ejerce. Comprende directrices gene-rales respecto a la función docente y aspectos relativos al régimen de vinculación, categorización y desarrollo de los profesores.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos de trabajo y en otros cuerpos normativos institucionales.

Artículo N° 2. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria en todas las unidades de . Las disposicio-nes particulares que dichas unidades dicten deberán ajustarse a lo establecido en los artículos siguientes.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo N° 3. Duoc UC reconoce como su misión la formación de personas en el área técnico – profesional, con una sólida base ética, capaces de actuar con éxito en el mundo laboral y comprometidas con el desarrollo del país. Tratándose de una Institución fundada por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Duoc UC participa de su declaración de principios y de su vocación de servicio a la educación del país.

Esta misión debe entenderse en el contexto de las siguientes características distintivas de Duoc UC:

Creado por la Pontificia Universidad Católica de Chile para complementar su oferta educacional al servicio del país. Desde la perspectiva de su propio ámbito de com-petencia participa de la misión evangelizadora de ésta.

Orientado a la educación Técnico - Profesional. Su modalidad educativa enfatiza aspectos prácticos, sobre los especulativos. Orientada a la formación de profesiona-les y técnicos con habilidades y destrezas pertinentes al mundo del trabajo.

Ofrece a sus alumnos una oportunidad de formación integral. Su modelo educativo reconoce como un aspecto fundamental la formación ética de los alumnos.

El modelo de gestión considera una estructura organizacional dinámica y flexible, y privilegia la eficiencia en todas las actividades del Duoc UC. Considera el uso de una infraestructura y de un equipamiento actualizado y del mejor nivel, que permita a los alumnos conocer y experimentar sus destrezas y ha-bilidades en condiciones similares a las que encontrarán en su desempeño laboral. Las instalaciones deben permitir simular adecuadamente las condiciones reales.

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Artículo N° 4. Todas las actividades que realiza Duoc UC se enmarcan en el contexto señalado en su misión y en las características distintivas que la complementan. El modo como las mismas se manifiestan en la labor formativa responde al conjunto de políticas y directrices que definen el proyecto educativo de la Institución. Dicho proyecto se expresa en los diversos instrumentos aprobados por el Vicerrector Académico, que disponen los estándares de servicio académico y los criterios disciplinarios y metodológicos que ordenan el currículum.

Artículo N° 5. Corresponde a la función docente la conducción directa de las actividades en que se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, conforme han sido previstas en el currículum que las contempla.

Esta función docente involucra además una responsabilidad directa en la formación general del estudiante, te-niendo en cuenta que, desde su propio campo de acción, Duoc UC procura contribuir al pleno desarrollo de la personalidad del educando, tanto en su dimensión profesional, cultural, espiritual como social, sobre la base de sus particulares intereses, capacidades, aptitudes y condiciones. Desde esta perspectiva, la función docente incluye, dentro de un contexto de respeto a la dignidad y libertad de cada persona, la promoción de las virtudes, valores y formas de comportamiento que se deducen de los principios antes aludidos. En particular y respetando la libertad de creencias de quienes la ejerzan, la función docente se realizará siempre de un modo que resulte compatible con la identidad católica de la Institución.

Artículo N° 6. Para el logro efectivo de lo señalado en los artículos precedentes, Duoc UC considera esencial el compromiso y la participación activa de los profesionales que ejercen la función docente. Por lo mismo, y desde el momento de su incorporación a la Institución, los docentes declaran reconocer, compartir y respetar estos princi-pios orientadores.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo N° 7. Los docentes tienen la misión de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y les corresponde una participación fundamental en la contribución que Duoc UC hace a las distintas disciplinas del saber, como agentes de su tarea educadora.

Los docentes deben facilitar a los alumnos la adquisición de sus capacidades cognitivas, afectivas y motrices, que permitan el crecimiento integral de la persona y su preparación para contribuir activamente al desarrollo de la sociedad.

Artículo N° 8. Para el logro de tal misión, los docentes deberán cumplir con las normas contenidas en el presen-te Reglamento, en el Reglamento Académico de Duoc UC y otras que el Vicerrector Académico establezca para el ordenamiento general de los procesos Académicos. En particular, deberán aplicar cabalmente los programas de estudio aprobados por Duoc UC, empleando los medios y estrategias metodológicas y evaluativas definidos para cada unidad formativa, con el propósito de desarrollar en los alumnos, de modo efectivo y verificable, las competencias que constituyen los objetivos instruccionales de las asignaturas a su cargo.

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Artículo N° 9. Se asegura a los docentes los siguientes derechos:

Desempeñar sus labores en forma regular y sin interferencias, aplicando las dis-posiciones generales y particulares que ordenan la función educativa puesta a su cuidado.

Formular propuestas y peticiones y ser atendido por quienes cumplen funciones directivas o administrativas.

Recibir un tratamiento respetuoso por parte de todos los miembros de la comuni-dad institucional.

Conocer la normativa académica y disposiciones administrativas que les sean apli-cables.

Conocer los resultados de la evaluación de su desempeño, analizarlos con las auto-ridades correspondientes y formular observaciones a su respecto.

Acceder a un trato digno, profesional e igualitario, sin ser objeto de discriminacio-nes arbitrarias.

Beneficiarse con los programas y actividades de formación y desarrollo que sean aplicables a la categoría docente respectiva.

Acceder a las fuentes de información y recursos de apoyo dispuestos por la Institu-ción, en beneficio de la función docente encomendada.

Hacer uso de las instalaciones, servicios, recursos bibliográficos y tecnológicos y contar con el concurso del personal institucional, en todas aquellas materias y cir-cunstancias que su labor lo requiera.

Los demás establecidos en el contrato de trabajo y otras disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo N° 10. Los docentes tienen los siguientes deberes:

Desarrollar su función de modo acorde a la misión institucional y a los planes y programas aprobados por la Institución.

Conocer, respetar y cumplir la normativa e instrucciones académicas y administrati-vas, en los términos establecidos por las autoridades de la Institución.

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c)

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Dar a conocer a sus alumnos, al comienzo del proceso lectivo, el programa de la asignatura, los recursos que se emplearán, los objetivos de aprendizaje perseguidos y la forma como serán evaluados.

Custodiar, conservar y aplicar a su uso apropiado la infraestructura y equipamiento que se ponga a su disposición para cumplir las funciones encomendadas. Ajustar su conducta conforme a los principios y valores institucionales y en general a las normas sociales y éticas que dignifican a la persona, especialmente, al interior de los recintos o durante el desarrollo de cualquier actividad institucional.

RÉGIMEN DE VINCULACIÓN DE LOS DOCENTES

Artículo N° 11. Se consideran docentes de la Institución aquellos profesionales que hayan sido contratados para desempeñar funciones docentes, de acuerdo con las normas que el presente Reglamento establece.

Artículo N° 12. Los docentes serán contratados por el Director de la Sede en que hayan de prestar sus servicios y desempeñarán sus labores en la forma y por el tiempo que se establezca en el respectivo contrato. Los contratos de trabajo de los docentes se regirán por el derecho laboral común.

Artículo N° 13. Sin perjuicio de las normas de excepción contenidas en los Títulos XI y XII de este Reglamento, el régimen general de contratación de los docentes será mediante un contrato de plazo fijo, por un término defi-nido conforme al período académico en que deba prestarse la carga académica encomendada, expresada en el número de horas lectivas previstas para los cursos o actividades programadas y convenidas.

Excepcionalmente, los docentes que accedan a la categoría de Profesor Instructor o Adjunto se vincularán me-diante un contrato de plazo indefinido, sin perjuicio de que la asignación de la carga académica y otras activida-des a realizar se convendrán para un período académico determinado.

Toda excepción a esta norma deberá ser autorizada expresamente por el Vicerrector Académico.

Artículo N° 14. La remuneración de los docentes será determinada por la modalidad contractual y por el valor – hora que les sea aplicable según los siguientes niveles basados en los antecedentes académicos acreditados al momento de la postulación:

Nivel 1: Doctor Nivel 2: Magíster Nivel 3: Profesional o licenciado

Nivel 4: Técnico de Nivel Superior Nivel 5: Técnico de Nivel Medio Nivel 6: Ayudante

Corresponderá al Director de la Sede en que hayan de prestarse los servicios la calificación de los antecedentes y la fijación del respectivo nivel.

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a)

Los antecedentes académicos del postulante se acreditarán mediante copia auténtica del certificado que de cuenta del título o grado correspondiente. En aquellos casos en que, de los antecedentes aportados por un do-cente, no resultare claramente deducible el nivel aplicable en conformidad a la escala, la asimilación la efectuará el Director de Sede, previa consulta al Director de Escuela respectivo, tomando en cuenta los estudios equivalen-tes que hubiere realizado el postulante y/o la experiencia laboral acreditada en una función que requiera el nivel profesional a que se asimile.

Para el caso que un docente acredite con posterioridad a la postulación antecedentes académicos o adquiera una calidad que le permita ser comprendido en un nivel superior, la fijación del nuevo nivel sólo comenzará a regir en el periodo académico siguiente.

El valor-hora correspondiente a cada nivel y modalidad contractual, será definido anualmente por el Vicerrector Académico. Excepcionalmente, el Director de la Sede en que hayan de prestarse los servicios podrá autorizar un valor suplementario que incremente el valor-hora aplicable a un docente en conformidad a la escala antes expresada. Este valor suplementario llevará el nombre de “Asignación Académica” y se otorgará solamente para el período académico en que deba desempeñarse la carga académica convenida.

Artículo N° 15. Los docentes podrán recibir, además, encargos específicos para la realización de otras presta-ciones distintas a la docencia, pero complementarias a la misma, tales como la participación en procesos de desarrollo curricular, la elaboración de materiales de estudio e instrumentos instruccionales o la coordinación de diversas actividades o unidades académicas, laboratorios, talleres y prácticas. Tales asignaciones se denominarán genéricamente “Asignaciones de Desarrollo”. Estas asignaciones se indicarán expresamente en el contrato de trabajo y se remunerarán conforme al valor-hora aplicable al docente, en conformidad a la escala establecida en el artículo precedente, en forma independiente a las labores de docencia directa.

Asimismo, los docentes podrán recibir el encargo de prestar servicios de relatoría en cursos o programas no con-ducentes a título. Estos servicios no se considerarán parte de la función docente y se tratarán como asignaciones adicionales, cuya remuneración será convenida en cada caso. Estos encargos se regirán por las normas particu-lares que ordenen este tipo de actividades, en conformidad con lo dispuesto en el Título XI de este Reglamento.

Artículo N° 16. La supervisión y evaluación directa de la actividad académica de los docentes corresponderá a los Jefes de Carrera y al Subdirector Académico de la Sede en que presten sus servicios.

REQUISITOS GENERALES DE CONTRATACIÓN

Artículo N° 17. Para desempeñarse como docente de la Institución será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:

Acreditar idoneidad profesional para impartir la asignatura o actividad cuya respon-sabilidad se le encomiende, con sus antecedentes académicos y profesionales, con

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b)

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a)

cursos especiales de formación o con conocimientos y experiencias derivadas de actividades desempeñadas en la especialidad.

Estar en posesión de un título o grado académico otorgado por una Institución de educación superior reconocida por el Estado, o por una Institución de educación superior extranjera, reconocida oficialmente conforme a las normas aplicables en su país de origen.

Haber sido calificado satisfactoriamente en el proceso de selección definido por este Reglamento.

Artículo N° 18. Excepcionalmente el Director de la Sede, a solicitud del Jefe de Carrera respectivo, podrá excep-tuar del requisito establecido en la letra b) del artículo precedente, cuando los antecedentes del postulante per-mitan presumir que cuenta con la idoneidad suficiente para cumplir con las exigencias del programa a su cargo.

CATEGORIZACIÓN DE LOS DOCENTES

Artículo N° 19. Se entenderá por Categoría Docente la distinción que hace la Institución de los docentes de acuerdo a sus antecedentes académicos y según la dedicación, idoneidad e integración con que realizan la fun-ción docente de acuerdo a sus principios orientadores recogidos en el Título II de este Reglamento. Estas catego-rías no confieren derechos ni atribuciones diferentes a los establecidos en este Reglamento.

Existirán las siguientes Categorías Docentes:

a) Profesor Auxiliar b) Profesor Instructor c) Profesor Adjunto

La dotación de cupos para las categorías de Profesor Instructor y Profesor Adjunto será establecida por resolu-ción del Rector, a propuesta del Vicerrector Académico.

Artículo N° 20. Profesor Auxiliar es la categoría inicial en la que se desempeña la función docente. Corresponde a aquel profesional que cumple labores docentes y todas aquellas actividades relacionadas directamente con la docencia, que le sean encomendadas ocasionalmente, por un período académico determinado, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Título V de este Reglamento y con los siguientes requisitos particulares:

Acreditar un título o grado otorgado por alguna Institución de educación superior y/o las competencias suficientes para impartir clases en las asignaturas o desarrollar las actividades requeridas por un plan de estudios.

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Postular al ejercicio de la docencia en Duoc UC según lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.

Comprender a cabalidad la misión institucional, el sentido y alcance del modelo de educación para el trabajo o basado en competencias laborales de Duoc UC.

El régimen de vinculación contractual del profesor auxiliar será a plazo fijo, en con-formidad a lo dispuesto en el artículo Nº 13 inciso primero de este Reglamento.

Artículo N° 21. Profesor Instructor es la categoría superior a la que se accede en la función docente. Correspon-de a aquel profesional que desempeña labores de docencia y todas aquellas tareas que se encuentren relaciona-das con la enseñanza y otras que le sean encomendadas por la Institución, en forma permanente o transitoria; y que mediante sus antecedentes académicos y de desempeño, ha demostrado una especial idoneidad para desarrollar el modelo educativo propio de Duoc UC, debiendo cumplir con los siguientes requisitos particulares:

Acreditar un título o grado o competencias superiores para impartir clases en las asignaturas o desarrollar las actividades requeridas por un plan de estudios.

Acreditar como mínimo dos años de experiencia docente como Profesor Auxiliar. En casos extraordinarios el Vicerrector Académico podrá exceptuar de este requisito a un docente, previa recomendación del Director de Escuela respectivo.

Contar con las cualidades humanas, profesionales y técnicas que justifiquen su in-greso a la categoría.

Acreditar su participación en aquellas actividades del Programa de Capacitación Institucional que le sean aplicables.

Que exista un cupo disponible en la categoría.

Ser nombrado en la categoría por el Vicerrector Académico, a propuesta de la Co-misión de Calificación Docente prevista en el artículo 30 del presente Reglamento.El régimen de vinculación contractual del Profesor Instructor será de plazo inde-finido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 13 inciso segundo de este Reglamento.

Artículo N° 22. Profesor Adjunto es la categoría extraordinaria que corresponde a aquel profesional que, junto a sus labores de docencia, desempeña en forma no ocasional funciones o actividades de desarrollo curricular y coordinación de carreras, talleres y laboratorios u otras de apoyo a las unidades académicas, y que reúna los siguientes requisitos particulares:

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Cumplir como mínimo con dos años de experiencia docente como Profesor Auxiliar. En casos extraordinarios el Vicerrector Académico podrá exceptuar de este requisito a un docente, previa propuesta del Director de Sede respectivo.

Acreditar su participación en aquellas actividades del Programa de Capacitación Institucional que le sean aplicables.

Que exista un cupo disponible en la categoría.

Ser nombrado en la categoría por el Vicerrector Académico, a propuesta del Direc-tor de Sede respectivo.

El régimen de vinculación contractual del Profesor Adjunto será de plazo indefinido, en conformidad a lo dis-puesto en el artículo Nº 13 inciso segundo de este Reglamento.

POSTULACIÓN A LA CATEGORÍA DE PROFESOR AUXILIAR

Artículo N° 23. La postulación para formar parte de la categoría docente de Profesor Auxiliar de Duoc UC es un procedimiento formal que consta de las siguientes etapas:

La manifestación de voluntad de una persona en orden a prestar servicios de docencia por un período académico determinado para Duoc UC.

La entrega que hace el postulante de sus antecedentes personales en una Sede determinada.

Una evaluación de reclutamiento.

Una o más entrevistas con autoridades de la misma Sede.

Artículo N° 24. El postulante a Profesor Auxiliar deberá presentar, a lo menos, los siguientes documentos y antecedentes:

Currículum Vitae con individualización completa y copia de cédula identidad.Certificados originales, o copias auténticas, que acrediten los estudios superiores cursados, ya sea como egresado, titulado o de grado académico;Antecedentes laborales;Experiencia académica;Capacitaciones y especializaciones realizadas;

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a)b)c)d)e)

POSTULACIÓN A LA CATEGORÍA DE PROFESOR INSTRUCTOR

Artículo N° 29. La postulación a la categoría de Profesor Instructor es un procedimiento formal que permite a un docente, que se desempeña como Profesor Auxiliar, acceder a la categoría superior de la función docente en Duoc UC. El procedimiento para acceder a esta categoría se ajustará a las normas del presente Título.

Artículo N° 30. Existirá una Comisión de Categorización Docente compuesta por los siguientes miembros:

El Director de DocenciaEl Director de Formación GeneralUn Director de SedeUn Director de EscuelaUn Jefe de Carrera

Certificados de afiliación al sistema previsional y de salud;Asignaturas o áreas temáticas en que desea desempeñarse;Disponibilidad horaria para realizar las actividades en el evento de ser contratado.Otra información complementaria requerida para estos efectos.

Artículo N° 25. La selección inicial de los postulantes corresponderá al Jefe de la carrera respectiva, quien de-berá verificar las competencias técnicas del candidato para cumplir con la asignatura o actividad requerida, en conformidad a los requerimientos particulares de los planes y programas de estudio y/o los criterios generales definidos por las autoridades académicas, en su caso.

Artículo N° 26. Finalizada la evaluación por el Jefe de Carrera, el postulante a Profesor Auxiliar deberá entre-vistarse con el Subdirector Académico de la Sede, a quien le corresponderá calificar la adecuación personal del candidato a las características institucionales y verificar sus antecedentes. En los casos que lo estime necesario, el Subdirector Académico resolverá la aplicación de una prueba de suficiencia técnica o metodológica.

Artículo N° 27. La postulación y entrega de antecedentes del postulante señaladas en los dos artículos prece-dentes no implicará en ningún caso la contratación del postulante por parte de Duoc UC, ni dará origen a com-promiso alguno por parte de la Institución hacia el postulante. Lo anterior será válido tanto para los postulantes que se presentan por primera vez a la Institución, como para quienes hayan trabajado anteriormente en Duoc UC como docentes.

Artículo N° 28. Acreditados el cumplimiento y concurrencia de todos los requisitos establecidos en este Regla-mento, corresponderá al Director de Sede disponer la contratación del docente y dar lugar a la prestación de sus servicios en la forma y por el tiempo que se establezca en el respectivo contrato.

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El Director de Docencia actuará como Secretario y Ministro de Fe de la Comisión. En tal calidad certificará sus ac-tuaciones, acuerdos, practicará las notificaciones y recepcionará los antecedentes de las postulaciones a Profesor Instructor presentadas por los Directores de Sede.

Los Directores de Sede, de Escuela y el Jefe de Carrera que integrarán la Comisión serán designados por el Vice-rrector Académico. Esta designación se extenderá por el período de dos años y en tanto conserven la titularidad del cargo que habilita tal nombramiento.

Artículo N° 31. Corresponderá a la Comisión de Categorización Docente proponer el nombramiento de los Profesores Instructores al Vicerrector Académico, en base a la evaluación de desempeño y aplicando las políticas definidas por dicha autoridad académica. Esta Comisión sesionará ordinariamente una vez al año y extraordina-riamente cuando fuere convocada por el Vicerrector Académico.

Artículo N° 32. La postulación de un docente a la categoría de Profesor Instructor requerirá del patrocinio del Director de Sede en que desempeña sus labores. La postulación y su patrocinio se harán mediante una carta en que se expresen las razones que justifiquen la postulación conforme a los criterios que definen la categoría. La postulación deberá adjuntar todos los antecedentes que dan cuenta del desempeño del postulante como Pro-fesor Auxiliar, incluyendo los académicos, profesionales y laborales actualizados, su evaluación de desempeño y todo otro medio que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en ese Reglamento para acceder a la categoría.

Artículo N° 33. Recibida la postulación, la Comisión solicitará un informe del Director de Escuela respectivo, quien calificará la idoneidad disciplinaria del candidato y sus méritos para acceder a esta categoría superior. En el caso de docentes adscritos a alguno de los programas transversales que integran el Plan de Estudios de Forma-ción General, este informe corresponderá al Director del Programa respectivo. En su caso, la Comisión solicitará además informe de los Directores de otras sedes en que el docente hubiere prestado servicios.

Artículo N° 34. La Comisión deliberará y formulará su propuesta teniendo a la vista los antecedentes aportados, los argumentos en que se basa la postulación y el informe del Director de Escuela. En caso de estimarlo necesario para la formación de un juicio más completo, la Comisión podrá solicitar otros antecedentes que considere ne-cesarios y/o entrevistar al postulante.

Artículo N° 35. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso. Deberán ser fundados y notificarse al Director de Sede y de Escuela respectivo. Corresponderá al Director de Sede informar al postulante de la resolu-ción final del Vicerrector Académico.

24 DUOC UC PUENTE ALTO

a)

b)

c)

d)

Que exista la necesidad de establecer una forma de coordinación, control o apoyo para determinadas actividades o procesos académicos que, por el carácter técnico o especializado de las decisiones que involucre o por la magnitud y complejidad de los procesos que afecta, requieran de asesoramiento, asistencia o colaboración adicional.

Que resulte conveniente que tales formas de coordinación, control o apoyo sean ejer-cidas por un profesor, en forma complementaria a sus labores de docencia directa.

Que lo anterior favorezca una mayor integración de algunos docentes al desarrollo del proyecto académico de la Institución o a la unidad respectiva.

Que el docente propuesto cuente con la idoneidad técnica o profesional adecuada a la naturaleza de la función a desempeñar.

Artículo Nº 38. La postulación se hará mediante una carta en que se expresen las razones que la justifiquen, conforme a los criterios que definen la categoría. La postulación deberá adjuntar todos los antecedentes que dan cuenta del desempeño del docente como profesor Auxiliar o Instructor, según el caso, incluyendo los académi-cos, profesionales y laborales actualizados, su evaluación de desempeño y todo otro medio que permita acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en ese Reglamento para acceder a la categoría. La postulación será resuelta por el Vicerrector Académico.

POSTULACIÓN A LA CATEGORÍA DE PROFESOR ADJUNTO

Artículo N° 39. Habrá un sistema de evaluación, que permita calificar de modo objetivo la calidad del desempeño de los profesores. En lo posible, dicha evaluación se basará en evidencias razonables y suficientemente sustentadas.

Artículo N° 40. El sistema de evaluación se aplicará mediante los criterios, indicadores, instrumentos y procedi-mientos que establezca el Vicerrector Académico, comprendiendo, a lo menos, los siguientes aspectos: aprecia-

POSTULACIÓN A LA CATEGORÍA DE PROFESOR ADJUNTO

Artículo N° 36. La postulación a la categoría de Profesor Adjunto es un procedimiento formal que permite a un docente acceder a la categoría extraordinaria de Profesor Adjunto prevista en este Reglamento. El procedimiento para acceder a esta categoría se ajustará a las normas de este Título.

Artículo Nº 37. Para acceder a la categoría extraordinaria de Profesor Adjunto se requerirá una propuesta fun-dada al Vicerrector Académico del Director de la Sede en que el docente se encuentre prestando servicios. En el caso de docentes que presten servicios en alguno de los programas transversales, impartiendo docencia en diversas sedes, la postulación podrá también provenir del Director del Programa respectivo. La postulación se fundará en el cumplimiento de las siguientes condiciones:

25MANUAL DOCENTE

ción de los alumnos, evaluación jerárquica, contribución al proyecto educativo de la Institución y efectividad de la labor docente.

La apreciación de los alumnos se recogerá de la encuesta de evaluación de asignaturas que responderán los alumnos durante cada período lectivo.

La evaluación jerárquica corresponderá a la apreciación del Jefe de Carrera y del Subdirector Académico de la Sede respectiva. Esta apreciación considerará criterios tales como: la responsabilidad del docente, su disciplina, dedicación en el cumplimiento de sus deberes, capacidad para transmitir y actualizar conocimientos, esmero y oportunidad para atender a los alumnos, disposición para colaborar con sus pares y con Duoc UC.

La contribución al modelo educativo se reconocerá en la participación del docente en los diversos programas, actividades e iniciativas que la Institución promueve para el mejoramiento de la docencia. Entre ellas, la asisten-cia al Programa de Capacitación Institucional; la aportación al desarrollo de instrumentos y materiales de desa-rrollo curricular; el empleo intensivo de medios tecnológicos y de ejercitación práctica que apoyan la docencia, tales como cursos en línea, trabajos colaborativos y actividades cocurriculares.

La efectividad de la labor docente se observará en el nivel de logro de los aprendizajes que alcancen los alumnos, reflejado en la tasa de aprobación de los exámenes finales en las asignaturas que el docente imparta.

Artículo N° 41. La evaluación de desempeño se empleará como criterio para los diversos procesos de plani-ficación y gestión académica, para la categorización docente y especialmente para retroalimentar al profesor evaluado respecto de los aspectos de su gestión que puedan ser objeto de mejoras o rectificaciones. Se tendrá también en cuenta para la programación de actividades de perfeccionamiento y capacitación.

RÉGIMEN DE RELATORÍA EN PROGRAMAS NO CONDUCENTES A TÍTULO

Artículo N° 42. La prestación de servicios profesionales de relatoría en programas no conducentes a título, se considerará una prestación extraordinaria diferente al ejercicio de la función docente. En consecuencia, tales actividades no se considerarán en los procesos de categorización y evaluación de desempeño de los docentes que participen en ellas.

Artículo N° 43. Cuando se requiera la prestación de servicios de relatoría de profesionales externos, que no desempeñen funciones de docencia, dichas actividades se regularán mediante un contrato de prestación de servicios profesionales a base de honorarios y tendrán un alcance restringido exclusivamente para el contexto del curso o programa de que se trate. En estos casos se aplicará lo dispuesto en los artículos Nos. 49 y 55, sin que se requiera para este caso la autorización previa del Vicerrector Académico.

26 DUOC UC PUENTE ALTO

REGÍMENES ESPECIALES DE PROFESORES VISITANTES, AYUDANTÍAS Y PASANTÍAS

Artículo N° 45. En forma extraordinaria, podrán ejercer la función docente o colaborar con la docencia, otras personas o profesionales externos a la Institución, que se vincularán a ella bajo la calidad de Profesor Visitante, Ayudante Académico o Pasante.

Artículo N° 46. Se entenderá por Profesor Visitante a aquel académico regularmente vinculado a alguna Institu-ción de educación superior nacional o extranjera, con la que Duoc UC mantenga relaciones de cooperación, que en virtud de un programa de intercambio o de un proyecto específico, y por un período determinado, desempe-ñe labores de docencia directa o realice actividades complementarias a la misma. Los profesores visitantes serán autorizados por el Vicerrector Académico a propuesta del Director de la Sede en que efectúen su estadía, previo informe favorable del Director de Escuela respectivo.

Artículo N° 47. Los Profesores Visitantes tendrán derecho a percibir la retribución económica que en cada caso se defina, por el tiempo que dure su permanencia en la Institución. Su régimen de vinculación se regirá por un contrato de prestación de servicios profesionales a base de honorarios, que será suscrito por el Director de la Sede correspondiente.

Artículo N° 48. La duración máxima del contrato de un Profesor Visitante será de un año, ampliable a dos, previa propuesta del Director de Sede al Vicerrector Académico y siempre que dicha propuesta, debidamente razonada, sea informada favorablemente por el Director de Escuela respectivo. Artículo N° 49. En casos calificados, y previa autorización del Vicerrector Académico, se asimilará a la calidad de Profesor Visitante la contratación de profe-sionales que desempeñen su actividad principal en empresas o instituciones públicas o privadas, cuando dicha modalidad de vinculación constituya el único modo como tales profesionales puedan participar de la docencia, transfiriendo experiencias y conocimientos propios del ámbito de ejercicio de su labor profesional.

Artículo N° 49. En casos calificados, y previa autorización del Vicerrector Académico, se asimilará a la calidad de Profesor Visitante la contratación de profesionales que desempeñen su actividad principal en empresas o instituciones públicas o privadas, cuando dicha modalidad de vinculación constituya el único modo como tales profesionales puedan participar de la docencia, transfiriendo experiencias y conocimientos propios del ámbito de ejercicio de su labor profesional.

Artículo N° 50. Ayudante Académico es un alumno de curso superior que desempeña labores de apoyo y cola-boración a las labores docentes y que cumple con los siguientes requisitos:

Artículo N° 44. El encargo, coordinación y supervisión de las actividades de relatoría corresponderá al respon-sable del programa respectivo y al Director de la Sede en que hayan de realizarse. Los términos en que estas actividades deban ejecutarse, así como la modalidad de su retribución, serán convenidos en cada caso.

27MANUAL DOCENTE

a)

b)

c)

Tener la calidad de alumno regular de alguna carrera o programa impartido por Duoc UC.

Contar con las competencias suficientes para colaborar a la función docente en las asignaturas o actividades requeridas por un plan de estudios.

Participar en el proceso de selección definido por el Jefe de Carrera respectivo.

Artículo N° 51. En ningún caso los Ayudantes Académicos podrán ejercer docencia directa, ni reemplazar o sustituir a los profesores en actividades de formación que hubieren sido previstas en el programa instruccional de las asignaturas a la que se adscriban.Artículo N° 52. Pasante es un alumno o egresado de algún programa de estudios de una Institución de educa-ción superior extranjera que, como parte de su proceso de formación y en virtud de un convenio de cooperación internacional, cumpla durante un período determinado, que no podrá exceder de un año, un plan de actividades que incluya el ejercicio práctico de actividades de docencia específica, en alguno de los programas instrucciona-les impartidos por la Institución. Los Pasantes se encontrarán siempre sujetos a la supervisión y cuidado de un profesor instructor o adjunto.

Artículo N° 53. Los Pasantes podrán recibir un estipendio o beca de estadía para sufragar sus gastos mínimos de alimentación y transporte. Dicho estipendio o beca no constituirá remuneración.

Artículo N° 54. El régimen de vinculación de los Pasantes se regirá conforme a los términos previstos en el respectivo convenio de cooperación internacional en que participen. El régimen de pasantía no será aplicable a personas que cuenten con nacionalidad chilena o carta de residencia en el país.

Artículo N° 55. No serán aplicables a los regímenes especiales previstos en este Título las disposiciones conteni-das en los Títulos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de este Reglamento.

Artículo N° 56. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Vicerrector Acadé-mico y ratificadas por el Secretario General de Duoc UC.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio. Para efectos de lo dispuesto en los artículos Nos. 11, 17, 18, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 se con-siderará que todos los docentes que desempeñan sus funciones en virtud de un contrato de trabajo, vigente al 1º de agosto de 2007, cumplen con los requisitos suficientes para su contratación en la categoría de Profesor Auxiliar.

Se exceptuará de lo dispuesto en los artículos Nos. 13 inciso primero y 20 inciso final a aquellos docentes que, contando en la actualidad con un contrato de plazo indefinido, no accedan a las categorías de Instructor o Ad-junto, manteniendo su actual modalidad contractual.

28 DUOC UC PUENTE ALTO

Artículo segundo transitorio. Los niveles establecidos en el Artículo Nº 14 de este Reglamento comenzarán a regir a partir del primer semestre del año 2008, incorporándose a los contratos de trabajo y anexos a éstos que se celebren a contar del día 1º de enero del mismo año.

Artículo tercero transitorio. El presente Reglamento comenzará a regir a contar del día 2 de noviembre de 2007 y se entenderá incorporado en los contratos de trabajo y sus anexos que se convengan a partir de dicha fecha, con la sola excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior.

Artículo cuarto transitorio. A partir de su entrada en vigencia, toda norma o regulación institucional que resul-te incompatible o contradictoria con lo contemplado en este Reglamento, debe entenderse derogada.

29MANUAL DOCENTE

Las presentes normas, se han establecido considerando lo estipulado en el Artículo 5 del Reglamento Académico del Instituto Profesional en el cual se señala: “Para lograr una adecuada formación de los alumnos en un conjunto de técnicas específicas que conforman ocupaciones o profesiones, el docente deberá cumplir con cada una de las normas contenidas en este Reglamento y otras que la Vicerrectoría Académica pueda disponer”.

NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DOCENTE

DEBERES FORMALES

El nuevo proyecto educativo institucional exige del docente el asumir el rol de maestro y modelo respecto del alumno, lo que implica la misión de guiar a los estudiantes hacia una plenitud como personas. Lo anterior no se agota en la mera enseñanza de una ciencia, arte o disciplina y su desarrollo, si no que se extiende a la formación de valores.

El que sea modelo significa que el actuar del docente influye en el alumno más que cualquier palabra. En este sentido requerimos del docente el cumplimiento de los deberes formales de puntualidad, respeto, disciplina, responsabilidad y cumplimiento de los compromisos adquiridos, entre otros.

El modelo educativo institucional, adopta el enfoque de competencias como metodología base de su estra-tegia formativa, el cual considera; un plan de forma-ción de especialidad, que busca desarrollar las com-petencias laborales, y además, un plan de formación general, que trabaja sobre las competencias de em-pleabilidad. El enfoque pedagógico de este modelo se caracteriza por estar centrado en el aprendizaje de los alumnos, se trata de un saber práctico, articulando la teoría (saber) la práctica (saber hacer) y las actitudes (saber ser) para resolver situaciones problemas que contribuyan a la formación para el trabajo.

¡NO TE QUEDES ATRÁS!

30 DUOC UC PUENTE ALTO

DOCENTE

METODOLOGÍA

ALUMNO

EVALUACIÓN

CUMPLE UN ROL INSUSTI-TUIBLE DE MODELO, GUÍA,

MOTIVADOR Y FACILITADOR DE SU APRENDIZAJE

SE BASA EN UNA PLANIFI-CACIÓN SECUENCIAL DE AC-TIVIDADES DE APRENDIZAJE

ACTIVAS CENTRADAS EN EL ALUMNO

PROTAGONISTA DEL PROCESO DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE.

SE ENTIENDE COMO UN PROCESO PERMANENTE Y SISTEMÁTICO. DEBE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL LOGRO O LA ADQUISICIÓN DE DICHAS COMPETENCIAS.

Estructura los contenidos (conoci-mientos, habilidades y actitudes), seleccionando situaciones de aprendizaje que resulten relevantes y significativas.

Vela porque la transferencia de aprendizaje considere situaciones representativas del mundo laboral, permitiendo afianzar la competen-cia que se quiere desarrollar .

Las activida-des deben ser contextualizadas, activas y significativas.

Incorporar el uso de diversos recur-sos de aprendizaje de manera de responder a los distintos estilos de prendizaje.

Promover instancias de trabajo colaborativo.

Incorporar recursos tecnológicos.

Se utiliza como oportunidad de

aprendizaje y en forma constructiva

Resulta clave para gestionar la me-

jora progresiva de los procesos de formación.

Es necesario definir los momentos, procedimientos e instrumentos

más adecuados.

Responsable de su quehacer académico.

Desarrolla actividad(es) para lograr un papel activo, participativo, coo-

perador, gestor de lo que debe aprender.

Trabaja en equipo, para dis-

cutir ideas, organizarlas, resumirlas, y

presentarlas.

31MANUAL DOCENTE

a)

b)

c)

1. Duración del Semestre

El currículum de cada carrera es desarrollado en semestres lectivos secuenciales de 17 semanas de clases y 2 se-manas para las evaluaciones finales. En este período se incluye: las horas de clases, las actividades de evaluación formativa y sumativas, así como los exámenes.

2. Desarrollo y Cumplimiento de los Programas

El docente debe cumplir con el total de horas consignadas en el Programa Instruccional de Asignatura (PIA), y en el Plan Secuencial de Asignatura (PSA) o Plan didáctico de Aula (PDA), según corresponda. En estas horas se contempla las clases lectivas, reuniones, uso del Sistema Cursos en Línea, evaluaciones, exámenes finales y entrega de resultados.

3. Planificación del Semestre

El semestre deberá ser planificado en un cronograma en el que se señalarán las fe-chas de inicio y término de cada unidad programática y las evaluaciones respecti-vas, ajustándose a las indicaciones del PIA, coordinándose con el Calendario Acadé-mico de la sede que le será entregado al inicio del semestre. Dicha planificación se debe presentar al Director de Carrera.

Durante la primera semana de clases, los docentes deberán presentar a sus alum-nos el Programa de su asignatura, explicando en rasgos generales, el contenido de las materias que comprende cada Unidad Programática, los objetivos a alcanzar, la bibliografía, los materiales que se emplearán, y los tipos de evaluación con sus res-pectivas ponderaciones y sus fechas.

Los Docentes deben considerar que en la semana 7, 12 y 17, la Subdirección Acadé-mica, en conjunto con Gestión de Calidad y Dirección de Carrera, realizarán revisión de carga de notas en el portal. Por lo tanto deben tener un aproximado de 33, 66 y 100%, respectivamente, de porcentaje de avance en el portal de notas.

4. Evaluaciones

4.1. Evaluaciones Parciales y Examen

De acuerdo a lo estipulado en el Título XI, Artículo N° 30 del Reglamento Académico, durante el período acadé-mico habrá Calificaciones Parciales y un Examen. En cuanto a las evaluaciones semestrales, se entenderá por:

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a)

b)

c)

-

-

-

Calificación Parcial: Es la nota que se obtiene en cada una de las evaluaciones su-mativas realizadas durante el curso del período académico. El promedio ponderado de estas calificaciones determina la nota de presentación a Examen.

Calificación de Examen: Es la nota que se obtiene en la evaluación a la que deben someterse obligatoriamente todos los alumnos al término del período lectivo y que abarca todo el programa de la asignatura.

Nota Final: Corresponde a la sumatoria del promedio de las calificaciones parciales ponderado por un factor 0,60 y la nota del examen ponderada por un factor 0,40, lo cual determinará la aprobación o reprobación de la asignatura o actividad. Todo esto, supuesto que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo N° 27 del pre-sente Reglamento.

La asignatura Portafolio de Título se evaluará según lo dispuesto en los instructivos establecidos por cada Escuela.

Existe un mínimo de evaluaciones sumativas por cada asignatura, indicadas claramente en el PIA correspondien-te. El promedio de todas las evaluaciones parciales representa el 60% de la Nota Final Semestral.

Toda asignatura, cuenta con un examen, cuya finalidad es comprobar el nivel logrado por los alumnos respecto de los logros indicados en el PIA, y en el Plan Secuencial de Asignatura (PSA). Estas evaluaciones son obligatorias para todos los alumnos en condiciones de Examinación Final, abarcan todo el programa de la asignatura y repre-sentan el 40% de la Nota Final Semestral.

No hay exención al examen final, puesto que corresponde a la evidencia del logro de la competencia de la asig-natura.

4.2. Inasistencias a Evaluaciones

Tipos:Solo son justificable enfermedades y urgencias con certificado médico, no es justificación una consulta pla-nificada ni consulta dental.Laboral, con certificado de la empresa.

Plazo:El alumno tiene 3 días hábiles de ocurrida la falta para entregar en el mesón del Centro Académico donde se le firmará y timbrará la justificación.

33MANUAL DOCENTE

1.

2.

3.

4.2.1. Justificación a pruebas sumativas y no sumativas.

El alumno entregará la justificación en Centro Académico. En caso de no ser aceptada la justificación, el alumno será calificado con nota 1.

En caso de trabajos, se aplicarán los mismos criterios indicados anteriormente.

4.3. Procedimiento de Entrega de Notas

El profesor debe ingresar las calificaciones inmediatamente al Sistema de Notas en Portal Docente, que es el medio para publicar notas a los alumnos y consignarlas a mano en el Libro de Clases. Las notas deben ser en-tregadas personalmente por el docente, dándoles un lapso a los estudiantes para su revisión. El Artículo N°25 del Reglamento Académico, indica que los alumnos tienen derecho a conocer las notas y correcciones de toda evaluación dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la fecha de aplicación de la res-pectiva evaluación.

Al término del curso, debe imprimir el Acta definitiva del Portal y dejar dos copias firmada en el Libro de Clases.

4.4. Sanciones

Todo acto realizado por el alumno que vicie una evaluación académica será sancionado a lo menos con la sus-pensión inmediata del control y con la aplicación de nota mínima (1.0). El profesor de la asignatura deberá en-tregar los antecedentes a la Dirección de Carrera respectiva. En caso de reincidencia del alumno, se aplicará lo dispuesto en el Artículo N° 73 del Reglamento Académico y del Alumno Instituto Profesional Duoc UC.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Asistencia

El docente deberá cumplir con el total de horas consignadas en el programa de la asignatura. En ellas están consideradas las clases lectivas, reuniones, evaluaciones y exámenes finales y muestra de exámenes, que deberán realizarse obligatoriamente en el horario y fecha definida para el semestre respectivo.

La asistencia del docente debe quedar registrada, en cada uno de los registros de asistencia que la Sede determine.

En la eventualidad que sesiones de clases no puedan realizarse por coincidir con feriados, enfermedad del do-cente, o situaciones no programadas, éstas deben recuperarse en horario extraordinario dentro del semestre. Para estos efectos el docente deberá solicitar el “Formulario de Recuperación de Clases”, además de una sala,

34 DUOC UC PUENTE ALTO

4.

con al menos una semana de anticipación en Coordinación Docente, previo acuerdo del día y la hora con los alumnos del curso.

Coordinación Docente tiene la facultad de suspender la clase, si transcurridos 20 minutos desde la hora pro-gramada para su inicio no se ha presentado el docente. Estos casos se consideran como inasistencias no justificadas del profesor, por lo cual la falta se contempla como grave de acuerdo a lo señalado en el título III N°1 de este instructivo.

Razones Justificadas para inasistencia: - Licencia Médica - Actividad DUOC UC

DEBERES FORMALES

GUÍA EXPLICATIVA DE CÓMO DEBES LLENAR TU CARPETA DOCENTE

La carpeta docente es un documento formal susceptible de auditoría y que da cuenta de lo que el docente realiza en cada una de sus clases, así como de las asistencias y calificaciones de tus estudiantes. Por este motivo y como lo señala el reglamento docente, debes llenarlo a diario.

Revisa la información que aquí te entregamos y cumple de manera correcta con uno de los deberes formales del docente.

La asistencia de los estudiantes a tu clase debe ser controlada en cada una de ellas, consignando la fecha en la que se está realizando y quiénes están presentes y au-sentes. Si hay un feriado, también debes dejarlo declarado en tu carpeta docente.

La simbología normada es esta:

Alumno presenteAlumno ausente

*el registro se completa en la carpeta y en el sistema en línea del portal docente.

REGISTRO DE ASISTENCIA

35MANUAL DOCENTE

Según el artículo 25 del Reglamento Académico, los alumnos tienen derecho a co-nocer las notas y correcciones de cualquier evaluación dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de aplicación de la respectiva evaluación.

Observa el siguiente ejemplo:

Las notas se consignan con lápiz pasta o tinta (azul o rojo según corresponda), en ningún caso con lápiz grafito.Las notas obtenidas de las evaluaciones se deben consignar en cada casillero dispuesto para ello.Las notas bajo cuatro (4.0) debes registrarlas con color rojo; en cambio, las notas desde cuatro (4.0) debes registrarlas con color azul.Si el alumno no presentó la debida justificación a su ausencia, registra la nota mínima (1.0). En ningún caso debes dejar espacios en blanco.

Las nóminas de alumnos están confeccionadas de acuerdo a procedimientos internos, por lo tanto, no deben ser modificadas por el docente.

Si se presenta en la sala de clases un estudiante que no aparece en la lista, debes solicitarle que antes de ingresar al curso, regularice su situación de alumno re-gular en el Centro Académico.

REGISTRO DE CALIFICACIONES

Sigue el ejemplo:

# RUT NOMBRES 11/08 16/08 25/08

1 18.904.963-5 Abarca Rojas Patricio Javier / · /

2 17.997.896-3 Cisternas López Vania Alejandra · · ·

3 18.906.001-1 Concha Rodríguez Felipe Andrés · · /

# RUT NOMBRES CP1 CP2 CP3

1 18.904.963-5 Abarca Rojas Patricio Javier 3.4 4.2 4.6

2 17.997.896-3 Cisternas López Vania Alejandra 4.6 3.5 2.8

3 18.906.001-1 Concha Rodríguez Felipe Andrés 5.0 5.6 5.3

36 DUOC UC PUENTE ALTO

El registro diario del avance en el Plan Secuencial de Asignatura (PSA) por cada una de tus clases es parte de tus obligaciones como docente.

Debes mantenerlo al día, ya que refleja información importante sobre el avance que llevas con tus alumnos en el semestre.

Ten presente los siguientes aspectos:

REGISTRO DE PSA

FECHA: Se anotará el día en que se realiza la clase. No se deben anotar fechas por adelantado.

NÚMERO DE HORAS: En esta columna debes con-signar el número total de horas que se han realizado en el día señalado en la fecha.

Si se trata de horas de recuperación, debes diferen-ciarlas con la letra “R”, indicando la fecha que se está recuperando.

FIRMA: Tienes que registrar tu firma clase a clase (misma firma de tu contrato).

Se caracterizan por estar compuestos de oraciones cortas que se inician con un VERBO que expresa los conocimientos, habilidades y/ o actitudes que el estu-diante deberá alcanzar al término de la actividad.

Esta información la obtienes del Programa Instruccional de Asignatura (PIA).

UNIDAD DE APRENDIZAJE: Se registra el número de unidad programática que vas a desarrollar. Informa-ción desde el PIA.

APRENDIZAJES ESPERADOS: Se registran los apren-dizajes que se espera que los alumnos alcancen du-rante la clase. Información desde el PIA.

ACTIVIDADES: Se consignan todas las actividades y/o tareas que se desarrollaron en la respectiva clase.

Redacción de los aprendizajes esperados

VERBO + OBJETO / CONTENIDO + COMPLEMENTO

Distingue características de los registros del lenguaje

en contextos socioculturales diversos.+ +

37MANUAL DOCENTE

Por clase, el PSA en tu carpeta docente debe ser así:

FECHA HORAS FIRMA UNIDAD APRENDIZAJES ESPERADOS ACTIVIDADES

10/08/2015 2 - 1 Comprende la idea central de correos electrónicos, dando cuenta no solo de la informa-ción explícita; sino también la información implícita

Realiza lectura de 2 correos electrónicos dados por el docente.Completa una tabla dada, donde registra la información explícita v/s la información implícita que extrajo de los textos leídos.

DE LAS EVALUACIONES Y NOTAS

Procedimientos de confección de Evaluaciones y Exámenes

Para efectos de reproducción de Evaluaciones, los docentes deberán enviar por mail al Encargado que designe la Dirección de Carrera o Programa Transversal, indicando el número de copias requeridas, con un plazo de 5 días hábiles antes de la fecha en que hará efectiva la evaluación. En caso contrario, será responsabilidad del profesor dar cumplimiento a la fecha programada. Para la reproducción de Material de Apoyo Docente se le debe solicitar la reproducción al Encargado que designe la Dirección de Carrera o Programa Transversal señalándose el objeti-vo de aprendizaje, según PIA, en que está enmarcado, número de ejemplares y fechas en que se usará.

Actas de Notas Finales

Una vez aplicado y evaluado los exámenes semestrales, cada docente debe ingresar las notas inmediatamente al Sistema de Notas en Portal Docente, hacer cierre, imprimir el acta y entregar 2 originales en la carrera.

OTRAS DISPOSICIONES

En caso de requerirse eventualmente el cambio de sala deberá solicitarlo a Coordinación Docente, dejando cons-tancia del lugar donde se encontrará. En el evento de salidas a terreno deberá dejar constancia del lugar de permanencia en el Libro de Asistencia.

El profesor que haga uso de una sala con equipamiento especial, será responsable de los equipos, bienes e insta-laciones que estén inventariados en ese lugar.

38 DUOC UC PUENTE ALTO

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PREGUNTAS FRECUENTES DEL DOCENTE

Los docentes nuevos, categoría auxiliar, deben presentar toda su documentación personal en Coordinación Docente, que es el área encargada de gestionar el contrato de trabajo. Si el docente realiza clases en más de una sede, administrativamente pertenece a la sede en que suscribió su contrato de trabajo.

¿Hasta cuándo debo trabajar cada semestre?

Los docentes contratados para ejercer durante el primer semestre, deberán realizar sus labores hasta el día 31 de julio. Los docentes contratados para ejercer durante el segundo semestre, deberán trabajar hasta el 31 de diciembre de cada año, esta situación aplica en el caso de los docentes con contrato semestral plazo fijo.

Por su parte, aquellos docentes que presentan contrato anual plazo fijo, deberán realizar sus funciones hasta el 31 de diciembre de cada año.

Para el caso de los docentes con plazo fijo anual, no se contemplan vacaciones durante el período com-prendido entre el término del primer semestre académico y el inicio del segundo semestre. Durante este lapso, las carreras o programas transversales podrán solicitar al profesor la participación en actividades aca-démicas, sea la dictación de algún curso en la Temporada Académica Extraordinaria o el apoyo en alguna actividad relacionada con el quehacer del docente. En todo caso, dichas funciones no podrán exceder el total de horas semanales fijadas en el contrato o anexos del primer semestre.

A esta misma situación se encontrarán sujetos los docentes con contrato indefinido, respecto del período comprendido entre el término del segundo semestre académico de un año y el inicio del primer semestre académico del año siguiente.

Todos los docentes (plazo fijo anual e indefinidos) deberán participar en el Claustro Docente, actividad que se desarrollará regularmente entre los meses de julio y agosto de cada año.

¿Dónde firmo mi asistencia?

La asistencia diaria del docente queda registrada con su firma en el Libro de Control de Asistencia de Coor-dinación Docente al momento de retirar su libro de clases y/o en los registros que determine la sede.

¿Qué hacer en caso de inasistencia?

Sólo las ausencias generadas por enfermedad (respaldadas con licencia médica) y las generadas por algún encargo de Duoc UC no deberán ser recuperadas y se considerarán justificadas. Cualquier otro motivo no se considerará como tal y las clases deberán recuperarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar de la ausencia (o del momento en que se reintegre a clases el docente), previo acuerdo con los alumnos. Esto deberá ser comunicado a Coordinación Docente, donde además debes solicitar el “formulario de Recupe-ración de Clases” respectivo. En caso de atrasos se deberá proceder de la misma manera.

39MANUAL DOCENTE

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6.

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9.

Cómo recupero clases?

El docente que necesita recuperar clases debe acordar con los alumnos, fecha y hora de recuperación, completar el “Formulario de Recuperación de Clases” y solicitar al Coordinador Docente una sala de clases mediante la respectiva solicitud.

¿Cómo se realiza el cálculo de mi sueldo?

El sueldo docente se calcula individualmente, para cada uno de los cursos asignados al docente, multipli-cando su valor hora por el número de horas de la asignatura y luego dividiéndolo por el número de días totales de su duración. Con esto se obtiene un valor diario que se multiplica por los días trabajados en el mes correspondiente.

¿A quién debo recurrir si tengo dudas respecto a mi remuneración?

En caso de cualquier duda respecto a la remuneración mensual (monto, fecha de depósito, etc.), deberá dirigirse a Coordinación Docente.

¿A quién debo recurrir si tengo menos horas en mi contrato?

En caso de existir diferencias entre las clases efectivamente realizadas y lo que aparece consignado en el contrato, deberá concurrir ante el Director de Carrera o Coordinador del Programa Transversal.

¿Cuándo y cómo se me pagará mi sueldo?

El sueldo se cancelará mediante la emisión de vale vista nominativo, depósito en cuenta corriente o cuenta vista si el docente cuenta con una y la declara al momento de su contratación. En ambos casos, el pago se producirá entre el último día hábil de cada mes y los cinco primeros días del mes siguiente.

¿Qué tengo que hacer si quiero solicitar un anticipo?

Para solicitar anticipos, deberá ingresar al sitio ess.duoc.cl. Luego, con su usuario y contraseña ingresada, podrá realizar el correspondiente requerimiento. En este sitio, podrá acceder a otros servicios como la emi-sión de certificados laborales y la emisión de liquidaciones de renta.

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ANTICIPOS DE SUELDO 2016

Mes Fecha inicio solicitud anticipos Sueldos (desde 08:30 hrs)

Fecha cierre solicitud anticipos Sueldos (hasta 00:00 hrs)

Fechas Pago Efectivo Anticipos

Enero 29.12.2015 05.01.2016 11.01.2016

Febrero 28.01.2016 04.02.2016 10.02.2016

Marzo 26.02.2016 04.03.2016 10.03.2016

Abril 28.03.2016 05.04.2016 11.04.2016

Mayo 27.04.2016 03.05.2016 10.05.2016

Junio 27.05.2016 03.06.2016 10.06.2016

Julio 27.06.2016 05.07.2016 11.07.2016

Agosto 26.07.2016 04.08.2016 10.08.2016

Septiembre 27.08.2016 04.09.2016 09.09.2016

Octubre 26.09.2016 03.10.2016 07.10.2016

Noviembre 25.10.2016 06.11.2016 10.11.2016

Diciembre 25.11.2016 04.12.2016 09.12.2016

¿Cómo se evaluará mi labor?

La evaluación del desempeño docente se llevará a cabo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 del Re-glamento Docente, considerando al menos, los siguientes aspectos:

Evaluación DocenteEvaluación Jerárquica.Efectividad de la labor docente.Contribución al proyecto educativo de la institución.

¿Qué tengo que hacer en caso de accidente laboral?

Cuando un docente tenga un accidente de trabajo deberá dirigirse a la Mutual de Seguridad, en cualquiera de sus centros, para recibir la atención necesaria.

¿Cuáles son los deberes de los docentes?

Además de la realización de las clases programadas, los docentes deberán cumplir con los deberes técni-co-pedagógicos estipulados en los Reglamentos Académicos y Docente. Dentro de ellos se encuentra la mantención al día de los libros de clases y del ingreso oportuno de las calificaciones en el sistema de notas y asistencia en línea.

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¿Cuáles son las actividades académicas y de extensión en las cuales el profesor participa en la institución?

Clases presénciales con apoyo de AVA (Ambiente Virtual de Aprendizaje)Tutorías alumnos PEVDesarrollo de materiales de enseñanza propios de cada asignaturaEvaluaciones sumativas y exámenes finales y muestra de exámenesDesarrollo y toma de exámenes de títuloAsistir al Taller de Inducción del Proyecto Educativo (TIPE)Asistir a seminarios, charlas y talleres.Desarrollo de productos instruccionales (PIA, PSA, PDA, Recursos de Apoyo al PSA), Contenidos Claves, ET.Salidas a terreno en el caso que se solicitaraEvaluar productos instruccionales como PSA, RA, CC y ET (si se requiere).Asistencia a reuniones Sede y de CarreraParticipación en fondos concursablesDictar charlas, asistir y dictar cursos de capacitaciónFestividades de la Escuela y de la Institución.Participación activa en el Programa de Acompañamiento Docente (PAD), a cargo de la Unidad de Apoyo Pedagógico (UAP) en caso de ser solicitado.

¿Cómo reproduzco pruebas (evaluaciones)?

Todos los instrumentos de evaluaciones deben entregarse al Encargado que designe la Dirección de Carre-ra o Programa Transversal quien deberá autorizar la reproducción, con un plazo de una 5 días hábiles antes de la aplicación del instrumento o lo que defina la carrera o programa.

¿Qué elementos contiene la Maleta Didáctica?

Son los siguientes:Programa Instruccional de Asignatura (PIA)En éste se encuentra la información administrativa de la asignatura; la identificación de las competencias y de las unidades de competencia; estrategias de evaluación de la competencia (examen); unidades de aprendizaje y desarrollo del curso (méto-do de enseñanza, bibliografía, recursos de implementación e infraestructura, recur-sos docentes).

Plan Secuencial de Asignatura (PSA)En éste se refleja la planificación metodológica de las actividades. Responde al “cómo” se aprende una determinada competencia. Está organizado a partir de los elementos curriculares, con los que debe interactuar el alumno para lograr la com-petencia. Está organizado en secuencias semanales a lo largo de un semestre.

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Plan Didáctico de Aula (PDA)Es una nueva versión del PSA, en la cual se refleja la planificación metodológica de las actividades como experiencias de aprendizaje. Responde al “cómo” se aprende una determinada competencia.

Examen Transversal (ET)Es la “EVALUACIÓN FINAL DE LA ASIGNATURA” que debe entregar información sobre el logro de las competencias contenidas en el PIA. Permite a la institución resguar-dar la certificación académica (mismo estándar de calidad en distintas sedes y sec-ciones). Recoge evidencias que deben ser contrastadas con criterios previamente establecidos.

El formato actual de ET, considera:

• ET1: Información general. • ET2: Información dirigida al alumno antes de la aplicación del examen. • ET3: Examen transversal (prueba o solicitud del encargo). • ET4: Hoja de respuestas o registro. • ET5: Pauta de corrección.

¿Qué es el Ambiente Virtual de Aprendizaje (AVA) en Blackboard?

El AVA, Ambiente Virtual de Aprendizaje, es una aplicación informática que permite ampliar los contextos educativos más allá del aula. Facilita la comunicación entre los participantes del proceso de enseñanza aprendizaje, sea este completamente a distancia, presencial, o de una naturaleza mixta que combine am-bas modalidades en diversas proporciones, permitiendo al docente distribuir materiales educativos en for-mato digital (textos, imágenes, audio, juegos, evaluaciones, etc.) y acceder a ellos, para realizar debates y discusiones en línea que apoyen al estudiante en el desarrollo de la asignatura.

El ambiente virtual de aprendizaje (AVA) que utiliza la institución es Blackboard, y es la herramienta que el docente debe utilizar en todos sus cursos.

Permite que el profesor: • Contribuya al mejoramiento del proceso de enseñanza de su asignatura. • Intervenga más frecuentemente aportando su experiencia y actualidad en la disciplina. • Sea facilitador y pueda gestionar de manera más personalizada a los alumnos.

Permite que el alumno: • Cumpla un rol más activo, autónomo y gestionador de su proceso de aprendizaje.

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El foco de este ambiente está principalmente en la utilización de la tecnología como recurso pedagógico que apoya experiencias de aprendizaje presenciales y no presenciales y no necesariamente en el contenido.

El Ambiente Virtual de cada asignatura está estructurado en 3 tipos de espacios:

MI ASIGNATURA: En este espacio se presenta la información general e indispen-sable para el desarrollo de la asignatura. Favorece la autogestión del proceso de aprendizaje del alumno. Permite planificar, organizar y hacer los ajustes individuales según los diferentes requerimientos de las asignaturas.

ESPACIO DE APRENDIZAJE: Espacio que pone a disposición de docentes y alum-nos todos los elementos curriculares necesarios para favorecer el proceso de apren-dizaje y obtener los resultados esperados: Actividades Presenciales y No Presencia-les y todos los recursos necesarios para el logro de los aprendizajes.

ESPACIOS DE COMUNICACIÓN: Espacio que pone a disposición de docentes y alumnos aquellas herramientas que permiten intercambio de información sincró-nica y asincrónica. Favorece la comunicación entre los distintos actores del proceso educativo y el trabajo colaborativo.

¿Cómo ingreso al AVA y a mi correo de profesor?

Contará con una clave única, personal e intransferible que, a través del Web del Duoc UC (www.duoc.cl), le dará acceso a ambos servicios. Dicha clave podrá obtenerla a través de Mesa de Ayuda, llamando al 7500 desde el interior de la sede, o al 800203862 desde fuera de la misma.

¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando tengo problemas con mi clave de ingreso al AVA y correo?

Ante cualquier inconveniente con estas herramientas debe comunicarse con CETECOM ([email protected], teléfono 3540922); ellos lo derivarán con la instancia correspondiente.

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1.2.

3.4.

SISTEMA DE TITULACIÓN

El Portafolio de Título es un sistema de titulación que pretende evidenciar el proceso educativo del alumno a lo largo de toda la carrera. Toma como punto de partida las evaluaciones efectuadas por el alumno en lo que se consideran asignaturas claves (definidas por la malla curricular) para concretar un plan de mejora que se realiza en la asignatura de Portafolio de Título. Esta asignatura se ejecuta en quinto semestre de las carrearas técnicas y en el octavo semestre en las carreras profesionales.

¿QUÉ ES UN PORTAFOLIO?

Durante el proceso formativo del alumno, se consideran cuatro instancias claramente definidas:

Información sobre Portafolio de Título (Inicio de Carrera)Desarrollo y resguardo de evidencia de desempeño (En las asignaturas claves de la Carrera) Asignatura Portafolio de Título (Cierre de Carrera)Aprobación de la asignatura de Portafolio.

Así mismo este sistema de titulación requiere incorporar en el alumno la capacidad de reflexionar sobre su pro-pio proceso de aprendizaje, indagar en sus oportunidades de mejora y en sus fortalezas como profesional.

Por este motivo, las asignaturas claves guardarán el examen transversal y la(s) reflexión(es) realizada(s) por el alumno como evidencia para la creación de su portafolio de título que tiene como objetivo dar cuenta de sus capacidades como futuro profesional.

Sin embargo, la capacidad de reflexionar debe entrenarse en todas las asignaturas que curse el alumno, no solo en las consideradas como claves ya que es parte importante de su crecimiento y formación.