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MANUAL DEL TRANSPORTADOR DE OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. 21 DE NOVIEMBRE DE 2014

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR DE OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S.

21 DE NOVIEMBRE DE 2014

GPZ-150.0008-v7-DM

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 1 OBJETO DEL MANUAL Y NATURALEZA DEL OLEODUCTO .......... 5

SECCIÓN 2 DEFINICIONES ........................................................................ 5

SECCIÓN 3 DESCRIPCIÓN DEL OLEODUCTO ............................................ 14

3.1 Descripción General .................................................................. 14

3.2 Descripción del Oleoducto y las Estaciones por Fase ...................... 14

3.2.1 Fase 1: Trayecto Araguaney – Banadía ........................................ 14

3.2.2 Fase 2: Trayecto Banadía – Ayacucho .......................................... 14

3.2.3 Fase 3: Trayecto Ayacucho – Coveñas ......................................... 15

3.3 Descripción del Terminal Marítimo de Coveñas por Fase: ............... 15

3.3.1 Fase 1 ..................................................................................... 15

3.3.2 Fase 2 ..................................................................................... 16

3.3.3 Fase 3 ..................................................................................... 16

SECCIÓN 3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES ............................................ 17

SECCIÓN 4 VARIACIONES EN LA CAPACIDAD EFECTIVA ......................... 17

4.1 Aumento de la Capacidad Efectiva de Transporte por Mejorador de Flujo o Ajustes Operacionales ..................................................... 17

4.2 Aumento de la Capacidad Efectiva por Calidad del Crudo ............... 18

SECCIÓN 5 PLAN DE TRANSPORTE, PROCESO DE NOMINACIÓN Y PROGRAMA DE TRANSPORTE ................................................ 19

5.1 Plan de Transporte .................................................................... 19

5.2 Esquema de Nominación y Programas de Transporte ..................... 20

5.3 Nominaciones extemporáneas .................................................... 22

5.4 Variaciones en Entregas o Retiros ............................................... 23

5.5 Reporte Final de Operación ........................................................ 23

SECCIÓN 6 MERCADO SECUNDARIO ........................................................ 23

6.1 Procedimiento .......................................................................... 23

6.2 Capacidad Liberada no Negociada ............................................... 24

6.3 Régimen General Aplicable al Mercado Secundario ........................ 24

SECCIÓN 7 BALANCE EN EXCESO O DEFECTO .......................................... 24

SECCIÓN 8 PRIORIDADES EN EL PROCESO DE NOMINACIÓN .................. 25

8.1 Condiciones normales de la operación ......................................... 25

8.2 Condiciones por Disminución de la Capacidad Efectiva ................... 26

SECCIÓN 9 RECHAZO A NOMINACIONES ................................................. 26

9.1 Por causa del Remitente .................. ¡Error! Marcador no definido.

9.2 Por Evento Justificado ................................................................ 27

SECCIÓN 10 REQUISITOS DE CALIDAD DE CRUDO .................................... 27

10.1 Condiciones Generales ............................................................... 27

10.2 Condiciones Fase 1.................................................................... 28

10.3 Certificación de Calidad.............................................................. 28

10.4 Sobrecostos ............................................................................. 28

SECCIÓN 11 DETERMINACIÓN DE CANTIDADES Y CALIDAD ..................... 29

11.1 Equipos de medición y normatividad aplicable .............................. 29

11.2 Contabilización por pérdidas ....................................................... 30

11.3 Proceso de determinación de cantidades y calidad en los Puntos de Entrada y Puntos de Salida ......................................................... 30

SECCIÓN 12 COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA POR CALIDAD ..................... 32

SECCIÓN 13 CONDICIONES ESPECIALES DE TRANSPORTE ....................... 33

SECCIÓN 14 REGLAS PARA TRANSPORTE DE CRUDO SEGREGADO ............ 34

SECCIÓN 15 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR ........................... 35

SECCIÓN 16 LLENO DE LÍNEA ................................................................... 35

SECCIÓN 17 MANEJO DE LAS PÉRDIDAS EN EL OLEODUCTO ..................... 36

SECCIÓN 18 RECLAMOS ........................................ ¡Error! Marcador no definido.

SECCIÓN 19 SANCIONES A LOS AGENTES OPERACIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ............ 38

SECCIÓN 20 CRUDO AFECTADO POR UN LITIGIO ...................................... 38

SECCIÓN 21 INVERSIONES EN EL OLEODUCTO ......................................... 38

SECCIÓN 22 PROPUESTAS SÓLO RIESGO .................................................. 42

22.1 Oportunidad y Condiciones ......................................................... 42

22.2 Presentación de la Propuesta Sólo Riesgo ..................................... 42

22.3 Participación del Transportador: ................................................. 43

22.4 Condiciones para la Ejecución ..................................................... 43

22.5 Indemnidad .............................................................................. 43

22.6 Seguros ................................................................................... 43

22.7 Propiedad, financiamiento y operación de la Propuesta Sólo Riesgo . 43

22.8 Acceso a la Infraestructura ......................................................... 44

22.9 Información ............................................................................. 44

SECCIÓN 23 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES, COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS .............. 44

SECCIÓN 24 ENTRADA EN VIGENCIA ........................................................ 45

SECCIÓN 25 MODIFICACIÓN ..................................................................... 45

SECCIÓN 26 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE............................................ 45

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SECCIÓN 1 OBJETO DEL MANUAL Y NATURALEZA DEL OLEODUCTO 1.1. El objeto de este Manual del Transportador del Oleoducto (en adelante, el

“Manual”), es establecer las condiciones generales para el transporte de Crudos de los Remitentes a través del Oleoducto.

1.2. De igual forma se establecen las condiciones para el acceso de Terceros al

Oleoducto. 1.3. Por el servicio al cual estará destinado conforme a lo establecido en el Código

de Petróleos y las resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energía que regulen la materia, el Oleoducto Bicentenario de Colombia es un oleoducto de uso privado.

SECCIÓN 2 DEFINICIONES Los términos aquí relacionados, tendrán el significado que se les asigna en este Manual. Serán aplicables tanto para el singular como el plural y los términos definidos en masculino, femeninos o neutros incluirán todos los géneros. 2.1 ANH: Significa la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

2.2 Afiliada: Significa, respecto de cualquier persona, (i) cualquier otra persona

que se encuentre Controlada directa o indirectamente por la primera persona, (ii) el Controlante de la primera persona, o (iii) una persona sujeta al Control común con la primera persona.

2.3 Agente: Significa Bicentenario y los Remitentes. 2.4 Agua y Sedimento: Significa todo material que coexiste con el Crudo sin ser

parte del mismo. 2.5 Año Calendario: Significa el período que comienza a las 00:00:01 horas del 1

de enero de cada año y culmina a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre del mismo año. Siempre refiriéndose a la hora colombiana.

2.6 API: Significa (i) por sus siglas en inglés, “American Petroleum Institute” o en

su traducción al castellano, “Instituto Americano del Petróleo”, o (ii) unidad de medida de densidad, conocida internacionalmente como una de las propiedades de venta de Crudos, según el contexto en que se emplee. Se define mediante la fórmula: API= (141.5/SG@60°F)-131.5, donde SG se define como Gravedad Específica.

2.7 ASTM: Significa por sus siglas en inglés, “American Society for Testing

Materials” o en su traducción al castellano, “Sociedad Americana para Prueba de Materiales”.

2.8 Aviso Provisional: Significa la notificación que Bicentenario dará al

Remitente sobre su intención de retirar y disponer del Crudo del Remitente para pagar sumas a favor de Bicentenario y a cargo del Remitente y/o para

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evitar afectaciones operativas en el Oleoducto. 2.9 Balance Volumétrico: Significa el balance de las operaciones que hará el

Transportador al finalizar cada Mes de Operación, con el objeto de registrar las distintas cantidades y calidades de Crudo que se manejan en el Oleoducto, así como la determinación y distribución de las Pérdidas Identificables y No Identificables, junto a los ajustes por Compensación Volumétrica por Calidad.

2.10 Barril: Significa el volumen igual a 42 galones de los Estados Unidos de

América. Cada galón es equivalente a 3.7853 litros. 2.11 Barril Estándar: Significa el volumen de Crudo que se emplea como

referencia para la determinación de la capacidad del Oleoducto. Hace referencia a un Crudo de 50 centistokes, a 30 °C y 24 API a 60°F en su Fase 1 y a un Crudo de 300 centistokes, a 30 °C y 18 API a 60°F en sus Fases 2 y 3.

2.12 Barril Estándar Bruto: Significa el volumen de Crudo incluyendo agua

disuelta, agua suspendida y sedimento suspendido pero excluyendo agua libre y sedimentos de fondo, calculado a condiciones estándar (60ºF y 14.7 lbf/in2, o 15ºC y 1.01325 bares).

2.13 Barril Estándar Neto: Significa el volumen de Crudo excluyendo agua total y

sedimento total, calculado a condiciones estándar (60ºF y 14.7 lbf/in2, o 15ºC y 1.01325 bares).

2.14 Barriles Por Día Calendario o BPDC: Significa la unidad de medida del

caudal de flujo de Crudo que se refieren al valor promedio de un período de días determinado.

2.15 Barriles Por Día Operacional o BPDO: Significa la unidad de medida del

caudal de flujo de Crudo que se refiere a los días efectivamente operados. 2.16 Bicentenario o Transportador: Significa la compañía Oleoducto Bicentenario

de Colombia S.A.S., sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, o la persona que esta designe para representarla o su cesionario, cuya actividad principal es la prestación del servicio de transporte de Crudos por el Oleoducto.

2.17 BTO: Significa la página Web de acceso público en la que Bicentenario pone a

disposición de los Agentes y demás interesados, la información que se indica en la Resoluciones No 72-145 y 72-146 de 2014, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, por las cuales se reglamenta el transporte de Crudos por Oleoductos y la metodología para la fijación de tarifas respectivamente, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2.18 Calidad del Crudo: Significa el conjunto de características fisicoquímicas que

tiene un volumen de Crudo y sus Mezclas. Estas características se refieren, entre otras, a viscosidad, gravedad API, Gravedad Específica, porcentaje en peso de azufre, Punto de Fluidez, acidez, presión de vapor, porcentaje en volumen de agua, porcentaje en peso de sedimentos y contenido de sal.

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2.19 Capacidad Contratada: Significa la capacidad de transporte del Oleoducto comprometida por el Transportador a un Remitente mediante Contratos de Transporte, para un período determinado.

2.20 Capacidad del Derecho de Preferencia: Significa para un período

determinado, aquella parte de la Capacidad Efectiva a la cual tiene derecho la Nación y ejerce a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o quien haga sus veces, para transportar sus crudos correspondientes al Derecho de Preferencia.

2.21 Capacidad de Diseño: Significa la capacidad máxima de transporte de Crudo

prevista para el Oleoducto en un período determinado, con base en las propiedades físico-químicas promedio del Crudo Mezcla que se va a transportar y las especificaciones operacionales de los equipos y tuberías instalados en el Oleoducto.

2.22 Capacidad Efectiva o Capacidad Efectiva de Transporte: Significa la

capacidad máxima promedio de transporte de la cual se podrá disponer efectivamente para el transporte de Crudo en el Oleoducto en un período determinado. Se calcula como el producto de la Capacidad de Diseño por el Factor de Servicio.

2.23 Capacidad Liberada: Significa en un Mes de Operación, la porción de la

Capacidad Contratada, que Remitentes están dispuestos a ceder en el Mercado Secundario.

2.24 Capacidad Nominada: Significa el volumen de Crudo que, según

comunicación del Remitente enviada a Bicentenario en el respectivo Mes de Nominación y de acuerdo con los procedimientos señalados en el presente Manual, el Remitente solicita que se transporte por el Oleoducto.

2.25 Capacidad Operacional Adicional: Significa el aumento en la Capacidad

Efectiva que el Transportador pueda generar para el transporte de Crudos a través de la utilización de un Mejorador de Flujo o algún otro tipo de ajuste operacional, como se define en la sección 4.1 de este Manual.

2.26 Capacidad Programada: Significa la porción de la Capacidad Efectiva de Transporte del Oleoducto que se le asigna a cada Remitente solicitante del servicio de transporte, en un Mes de Operación de acuerdo a lo previsto en el presente Manual.

2.27 Capacidad Sobrante: Significa para un período determinado, la diferencia

entre la Capacidad Efectiva y la suma de: (i) la Capacidad del Derecho de Preferencia; y (ii) la Capacidad Contratada asignada en el Programa de Transporte.

2.28 Centro: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

Bogotá asignado según lo establecido en la sección 21.7.4(iii) del presente Manual.

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2.29 Cesionario: Significan los Terceros que reciben en cesión parcial o total de un Remitente cedente en el Mercado Secundario, los derechos de capacidad o la posición contractual de este último, respectivamente.

2.30 Compensación Volumétrica por Calidad o CVC: Significa el procedimiento

por medio del cual se compensa con volumen a los Remitentes, la ganancia o pérdida en la Calidad del Crudo, determinado por la diferencia entre el Crudo Entregado por el Remitente y la calidad resultante al mezclar el Crudo de todos los Remitentes.

2.31 Condiciones Monetarias: Son los sobrecargos y/o descuentos que aplicarán

sobre la Tarifa por trayecto del Oleoducto y que se encuentran publicada en el BTO.

2.32 Contrato de Transporte: Significa el acuerdo de voluntades suscrito entre

Bicentenario y un Remitente, cuyo objeto corresponde al transporte de determinado volumen de Crudo, desde el Punto de Entrada hasta un Punto de Salida, en un plazo fijo, a cambio de un precio.

2.33 Control: Significa la capacidad de una persona de someter a su voluntad las

decisiones de otra u otras personas. Éste se presume si se presentan las presunciones de subordinación previstas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio colombiano.

2.34 Coordinación de Operaciones: Significa el conjunto de actividades que

ejecuta el Transportador para controlar el desarrollo del Programa de Transporte y procurar su cumplimiento.

2.35 Cortes por Destilación: Tendrá el significado asignado en el Anexo Único del

presente Manual del Transportador. 2.36 Crudo: Significa mezcla natural de hidrocarburos, conforme la definición

incluida en el artículo 1 del Código de Petróleos, que existe en yacimientos subterráneos y que permanece líquido a presión atmosférica después de pasar por las instalaciones de separación de superficie.

2.37 Crudo a Transportar: Significan los Crudos Fiscalizados que se Entregan al

Oleoducto para su transporte. En esta categoría se incluyen los Crudos Fiscalizados tanto segregados o separados de los otros, como mezclados entre ellos, pudiendo en ambos casos estar mezclados con alguna otra sustancia para efectos de viabilizar su transporte, tales como Diluyentes.

2.38 Crudo de Propiedad: Significa aquel Crudo Producido por el Propietario o sus

Afiliadas, el Crudo que haya sido adquirido por cualquier otra forma por el Propietario y/o sus Afiliadas, y/o el Crudo sobre el cual el Propietario y/o una o alguna de sus Afiliadas y/o asociadas tengan un interés comercial o técnico, el cual se entenderá que existe respecto de los Crudos Producidos por o de propiedad de alguna de las Afiliadas y/o asociadas del Propietario, así como respecto de los Crudos cuyo transporte a través del Oleoducto reporte o suponga algún beneficio, directo o indirecto, al Propietario y/o a alguna de sus

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Afiliadas y/o asociadas. 2.39 Crudo Fiscalizado: Significa el Crudo tratado, deshidratado, des-gasificado,

drenado, reposado, estabilizado y medido en las instalaciones de fiscalización del Oleoducto y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces.

2.40 Crudo Mezcla o Mezcla: Crudos Fiscalizados que se mezclan entre ellos para

su transporte y que pueden estar mezclados con alguna otra sustancia para efectos de su transporte (e.g. Diluyentes como naftas, gasolina natural, entre otros).

2.41 Crudo Producido: Significa el Crudo (i) con respecto al cual un Propietario,

sus matrices o subordinadas, han tomado parte en las operaciones y actividades de producción, extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento o trasiego, individualmente o en conjunto con otra persona, en virtud de un contrato de concesión, asociación, exploración y producción, operación o cualquier otro título en virtud del cual el Propietario cuente con la habilitación estatal para extraer el recurso, y que (ii) puede incluir Crudo, Diluyente o Mezclas necesarias para llevar ese Crudo del numeral anterior a especificaciones técnicas para poder ser efectivamente transportado a través del Oleoducto.

2.42 Crudo Segregado: Significa el Crudo que, por acuerdo entre el Transportador

y un Remitente, se decide transportar por el Oleoducto sin mezclarse con otros Crudos.

2.43 Decisión: Tendrá el significado asignado en la sección 21.7.1 del presente

Manual. 2.44 Derecho de Preferencia: Significa la facultad que tiene el Gobierno Nacional

y que ejerce a través de la ANH, o quien haga sus veces, sobre la capacidad del Oleoducto a la cual se refiere el Artículo 196 del Código de Petróleos como aquella con la cual se ha calculado y construido según sus características, en concordancia con el artículo 45 ídem, respecto del transporte de crudo procedente de las regalías correspondientes a la producción servida por el Oleoducto y hasta el 20% de la Capacidad del Derecho de Preferencia.

2.45 Día: Significa el período de 24 horas que comienza a las 00:00:01 de un día y

termina a las 24:00:00 del mismo día, siempre refiriéndose a la hora colombiana.

2.46 Diluyente: Significa el agente químico que se mezcla con el Crudo, para

efectos de ajustarlo a las especificaciones técnicas y pueda ser efectivamente transportado por el Oleoducto.

2.47 Entrega: Significa el acto por medio del cual se transfiere al Bicentenario la

custodia de un volumen de Crudos del Remitente para ser transportado por el Oleoducto.

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2.48 Esfuerzo Razonable: Significa las medidas razonables y oportunas que hubiere tomado un transportador, según las exigencias de operación de un oleoducto, para evitar un perjuicio cualquiera o su agravación.

2.49 Estación de Bombeo Inicial: Significa la estación inicial del Oleoducto,

ubicada en el municipio de Yopal (Casanare). 2.50 Estación Final: Significa, para la Fase 1, la Planta Banadía, ubicada en el

municipio de Saravena (Arauca). Para la Fase 2, será la Planta Ayacucho, ubicada en el municipio de Aguachica (Cesar). Para la Fase 3, será el Terminal Marítimo de Coveñas, ubicado en el municipio de Coveñas (Sucre).

2.51 Evento Justificado: Significa cualquier evento o circunstancia que se

encuentre fuera de control del Transportador, y que le impida prestar el Servicio, entre otros: causa extraña, fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o de la víctima, vicios propios o inherentes al Crudo.

2.52 Factor de Servicio: Significa el porcentaje efectivamente utilizable de la

Capacidad de Diseño, calculado para un período determinado, debido a las posibles restricciones operacionales y de mantenimiento tanto del Oleoducto como de sus instalaciones conexas y complementarias, en el que se debe tener en cuenta entre otros, los efectos de la no disponibilidad de equipos mecánicos, los programas de mantenimiento de línea, el factor de bacheo, la disponibilidad de facilidades de almacenamiento en los Nodos de Entrada y de Salida, la programación de Entregas y Retiros en los Nodos de Entrada y de Salida, la disponibilidad y capacidad de los oleoductos conectados al Oleoducto y el número de días del período considerado.

2.53 Fase 1: Significa el periodo durante el cual Bicentenario construyó y opera el

Trayecto Araguaney - Banadía conforme se describe en la sección 3.2.1 y 3.3.1 de este Manual.

2.54 Fase 2: Significa el periodo durante el cual Bicentenario construirá el Trayecto

Banadía – Ayacucho conforme se describe en la sección 3.2.2 y 3.3.2 de este Manual.

2.55 Fase 3: Significa el período durante el cual Bicentenario construirá el Trayecto

Ayacucho. Coveñas conforme se describe en la sección 3.2.3 y 3.3.3 de este Manual.

2.56 Gravedad Específica (SG): Significa la relación entre la masa de un volumen

dado del líquido a 60°F (u otra temperatura estándar) y la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura. Cuando se reportan resultados se debe especificar la temperatura de referencia estándar.

2.57 Junta de Expertos: Tendrá el significado asignado en la sección 21.7 del

presente Manual. 2.58 Lleno de Línea: Significa el volumen de Crudo necesario para llenar las líneas

del Oleoducto entre la Estación de Bombeo Inicial y la Estación Final y los

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fondos no bombeables de los tanques de almacenamiento del o que sirvan al Oleoducto y todas las instalaciones, tuberías, equipos de bombeo y medición.

2.59 Manual del Transportador o Manual: Significa el presente documento en el

cual consta la información y los procedimientos operacionales y administrativos del Transportador que tienen como objeto regular el funcionamiento del Oleoducto.

2.60 Mejorador de Flujo: Agente químico que puede modificar el régimen de flujo

del Oleoducto mediante la reducción de las pérdidas por fricción, permitiendo así incrementar el caudal con el mismo consumo de energía, o alternativamente mantener el mismo caudal con menor consumo de energía.

2.61 Mes Calendario: Significa el período de tiempo que comienza a las 00:00:01

horas del primer Día de un mes y termina a las 24:00 horas del último Día del mismo mes gregoriano.

2.62 Mes de Nominación: Significa el Mes Calendario en el cual se realiza el

proceso de Nominación y que se realiza 2 Meses Calendario previos al Mes de Operación.

2.63 Mes de Operación: Significa el Mes Calendario durante el cual el

Transportador ejecuta el Programa de Transporte. 2.64 Mercado Secundario: Significa el mercado mediante el cual Remitentes y

Terceros adquieren Capacidad Liberada ofrecida en el BTO, por medio de cesiones totales o parciales de Capacidad Liberada, suscritas con Remitentes que cuentan con Capacidad Contratada.

2.65 Nodo de Entrada: Significa el conjunto de instalaciones ubicado en un área

geográfica determinada donde el Remitente Entrega el Crudo y en el cual se inicia un Trayecto.

2.66 Nodo de Salida: Significa el conjunto de instalaciones ubicado en un área

geográfica determinada donde el Remitente retira el Crudo del Oleoducto y en el cual termina un Trayecto.

2.67 Nominación: Significa la solicitud del servicio de transporte formal de cada

Remitente o Tercero para el Mes de Operación, que específica el volumen de transporte requerido, el Punto de Entrada, el Punto de Salida, la Calidad del Crudo y la propiedad de los Crudos que se solicita transportar.

2.68 Oleoducto: Significa todas las instalaciones físicas necesarias para el

transporte de Crudo a Transportar desde los Nodos de Entrada hasta los Nodos de Salida incluyendo, entre otros, la tubería, las unidades de bombeo, las estaciones de medición, los sistemas de control y los tanques que se usan para la operación de Oleoducto Bicentenario de Colombia.

2.69 Operador: Significa el Transportador o la persona natural o jurídica designada

por éste, que ejecuta las labores de operación del Oleoducto.

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2.70 Parte: Significa el Transportador y/o el Remitente, o sus cesionarios, según

sea el caso, de conformidad con los Contratos de Transporte. 2.71 Pérdidas Identificables: Significa las pérdidas de Crudo cuyo origen y causa

son determinadas en un punto específico del Oleoducto, cuya cantidad es establecida mediante medición directa, inferida mediante método matemático o estimada de forma razonable, que son imputables a Eventos Justificados, tales como roturas, escapes en los equipos, derrames, atentados, hurtos, fuerza mayor o caso fortuito,

2.72 Pérdidas No Identificables: Significa las pérdidas normales inherentes a la

operación de transporte en el Oleoducto que corresponden entre otras a:

• Extracciones ilícitas no detectadas. • Errores inherentes a los factores de los medidores. • Contracción volumétrica por efecto de la Mezcla. • Evaporación. • Incertidumbres propias de los sistemas de medición e instrumentación

asociada. • Incertidumbres propias de los análisis de laboratorio asociados a la

liquidación de volúmenes. • Propagación de incertidumbres propias de los procedimientos

establecidos a nivel internacional para la liquidación de volúmenes por medición estática y dinámica.

• Pérdidas de manejo inherentes al Oleoducto. 2.73 Plan de Transporte: Significa la proyección de los volúmenes que se van a

transportar por el Oleoducto, con base en la Capacidad Contratada y la Capacidad del Derecho de Preferencia, y así estimar la Capacidad Sobrante para el mediano (un año) y largo plazo (cinco años).

2.74 Programa de Transporte o Programa: Significa el programa de operaciones

del Oleoducto para un Mes de Operación y el tentativo para los 5 meses siguientes, elaborado por el Transportador, con base en el ciclo de nominación de transporte, en el cual se especifica el uso de la Capacidad Efectiva.

2.75 Propietario: Significa las empresas explotadoras o refinadoras de petróleo a

quienes el Gobierno les permite beneficiar el Oleoducto para su uso exclusivo y el de sus Afiliadas, conforme el artículo 45 del Código de Petróleos..

2.76 Proponente: Tendrá el significado asignado en la sección 21.1 del presente

Manual. 2.77 Propuesta: Tendrá el significado asignado en la sección 21.1 del presente

Manual. 2.78 Propuesta Sólo Riesgo: Tendrá el significado asignado en la sección 22.1 del

presente Manual.

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2.79 Punto de Entrada: Significa el punto exacto del Oleoducto, en el cual el Transportador asume la custodia del Crudo Entregado por el Remitente en el Nodo de Entrada. Se debe especificar en el Contrato de Transporte.

2.80 Punto de Fluidez: Significa la temperatura a la cual un Crudo deja de fluir. 2.81 Punto de Salida: Significa el punto exacto del Oleoducto en el cual el

Remitente efectúa el Retiro del Crudo Entregado por el Transportador en el Nodo de Salida y cesa la custodia del Crudo por parte del Transportador. Se debe especificar en el Contrato de Transporte.

2.82 Remitente: Significa la parte que contrata el servicio de transporte con el

transportador. Entre los Remitentes se encuentra la ANH o quien haga sus veces.

2.83 Retiro: Significa el acto por medio del cual el Transportador devuelve al

Remitente o a quien este designe, en el Punto de Salida, un volumen de Crudo, intercambiando la custodia del mismo.

2.84 Retiro en Defecto: Significa el volumen de Crudo que un Remitente no ha

retirado de acuerdo con el Programa de Transporte. 2.85 Retiro en Exceso: Significa el volumen de Crudo que ha sido retirado por un

Remitente por encima de lo establecido en el Programa de Transporte. 2.86 Servicio de Transporte: Significa el servicio público de transporte de crudo

por el Oleoducto o un Trayecto de éste. 2.87 Tarifa de Transporte o Tarifa: Significa el valor monetario por Barril Bruto,

que cobra Bicentenario a los Remitentes por el Servicio de Transporte por el Oleoducto o un Trayecto de éste, conforme con lo establecido en los Contratos de Transporte. Sobre esta tarifa aplicarán los sobrecargos, bonificaciones y descuentos de que tratan las Condiciones Monetarias.

2.88 Tarifa de Sanción: Significa un cobro adicional a la Tarifa de Transporte de

Crudo que corresponde a una sanción por el incumplimiento del Remitente en el Programa de Transporte y que se calculará como se indica y define en el numeral 19.2.

2.89 Tercero: Significa la persona que solicita al Transportador la prestación del

Servicio de Transporte, mediante (i) participación en el proceso de Nominación establecido en 5.2 de este Manual, sometiéndose a la condición de que exista Capacidad Sobrante; o (ii) el Cesionario que mediante una Cesión reglamentada en la SECCIÓN 6 del Manual, adquiere Capacidad Liberada.

2.90 Trayecto: Significa la parte del Oleoducto, comprendida entre dos Nodos sin

importar si son de Entrada o de Salida y que debe tener una Tarifa. 2.91 Volumen a Transportar: Significa el Volumen Bruto a 60,0°F

correspondiente al volumen de Crudo a Transportar, Entregado por el

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Remitente a Bicentenario en el Punto de Entrada. Se expresa en Barriles. SECCIÓN 3 DESCRIPCIÓN DEL OLEODUCTO 3.1 Descripción General

El Oleoducto es un sistema de transporte por ducto independiente, (i) que inicia en la Estación Araguaney y una vez culmine todas sus fases de construcción incluirá, la estación Banadía, la estación Samoré, la estación Toledo, la estación Orú, la Estación de Entrega al paso en Ayacucho, y la Estación de Recibo del Terminal Marítimo de Coveñas, (ii) incluye estaciones reductoras que se requieran de acuerdo al diseño hidráulico (iii) tendrá una longitud final total aproximada de 1.000 kilómetros, y (iv) tendrá una Capacidad de Diseño de hasta 450 KBPD para crudo de 18 grados API y 300 cst @30°C. El sistema será diseñado para el manejo de Crudo segregado. Su construcción se dividirá en 3 Fases.

3.2 Descripción del Oleoducto y las Estaciones por Fase

A continuación presentaremos la descripción de cada una de las fases en que se desarrollará el Oleoducto Bicentenario de Colombia:

3.2.1 Fase 1: Trayecto Araguaney – Banadía

El Trayecto Araguaney – Banadía: (i) tiene una longitud de 226 Kilómetros, (ii) conecta la Estación Araguaney con la Estación Banadía, (iii) por medio de un tubo de acero de 42 pulgadas de diámetro y con 0.688 pulgadas de espesor de pared, (iv) con Capacidad de Diseño para esta fase de 240 KBPD (v) tiene como lugar de almacenamiento inicial la Estación Araguaney; y. (vi) incluye todas la facilidades industriales que permiten una operación segura del sistema (Manifold’s, tanques de relevo, sistemas de control y medición, sistema contra-incendio).

La Estación Araguaney: (i) tiene una capacidad de almacenamiento de 300 KBLS, y (ii) cuenta con instalaciones que permiten alcanzar un bombeo de hasta 240 KBPD. La Estación Banadía: (i) tiene una capacidad de almacenamiento de 150 KBbl, (ii) cuenta con instalaciones que permiten entregar hasta 240 KBPD, y (iii) Cuenta con sistemas de conexión al Sistema CLC para entregar hasta 240 KBPD. El trazado del Trayecto Araguaney - Banadía se aproxima a los municipios de: (i) Yopal, Nunchía, Pore, Paz de Ariporo y Hato Corozal (en el Departamento de Casanare), y (ii) Tame, Fortul y Saravena (en el Departamento de Arauca).

3.2.2 Fase 2: Trayecto Banadía – Ayacucho

El Trayecto Banadía – Ayacucho: (i) tendrá una longitud aproximada de 387 kilómetros, (ii) conectará la Estación Banadía con la Estación Ayacucho, (iii)

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por medio de un tubo de 30 pulgadas de diámetro y con un espesor de 0,688 pulgadas; (iv) con Capacidad de Diseño de hasta 450 KBPD; y (v) incluye todas la facilidades industriales que permitan una operación segura del sistema (manifold´s, tanques de relevo, sistemas de control y medición, sistema contra-incendio).

Las Estaciones de Samoré, Toledo y Orú: (i) contarán con instalaciones con la potencia requerida que permitirían alcanzar bombeo de hasta 450 KBPD, y (ii) tendrán todas la facilidades industriales que permitan una operación segura del sistema (Manifold´s, Tanques de relevo, sistemas de control y medición, sistema contra-incendio). El trazado del Trayecto Banadía - Ayacucho será paralelo al Sistema CLC, con realineamientos en algunos lugares específicos, y cruzará los departamentos de Arauca, Boyacá, Norte de Santander y Cesar.

3.2.3 Fase 3: Trayecto Ayacucho – Coveñas

El Trayecto Ayacucho – Coveñas: (i) tiene una longitud aproximada de 310 kilómetros, (ii) conectará la Estación Ayacucho con la Estación de Recibo del Terminal Marítimo de Coveñas, (iii) por medio de un tubo de 36 pulgadas de diámetro y con un espesor de 0,812 pulgadas, y (iv) con Capacidad de Diseño de 450 KBPD; y (v) incluye todas la facilidades industriales que permitan una operación segura del sistema (manifold´s, tanques de relevo, sistemas de control y medición, sistema contra-incendio). El trazado del Trayecto Ayacucho - Coveñas será paralelo al actual sistema Caño Limón Coveñas – CLC con realineamientos en algunos lugares específicos, y cruzará los Departamentos de Cesar, Bolívar y Sucre.

3.3 Descripción del Terminal Marítimo de Coveñas por Fase:

El Terminal Marítimo de Coveñas se irá adecuando y ampliando en línea con el avance y desarrollo por fases que se llevarán a cabo en el Oleoducto con el fin de garantizar soluciones integrales desde las etapas tempranas del mismo. Sin embargo está proyectado que al final de la Fase 3, contará con instalaciones de almacenamiento de 3.000 KBLS, así como instalaciones de bombeo y conexiones costa afuera para cargue de buque-tanques. El detalle del proyecto por cada fase "Ampliación Capacidad Coveñas” es:

3.3.1 Fase 1

• Corresponde a dos tanques de almacenamiento de Crudo, propiedad de Bicentenario, con una capacidad de hasta 1.200 KBLS y todos los subsistemas al interior de los mismos (agitadores, protección catódica, etc.).

• Facilidades en el Terminal Marítimo de Coveñas que habilite la correcta

operación de los tanques, permitiendo el recibo de Crudo y

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transferencia a otras plantas que a su vez tienen conexión a las mono-boyas, así como las instalaciones adecuadas para el Retiro de Crudos.

• Un generador de emergencia de aproximadamente 450 KW.

• Bombas diesel contra-incendios de 5,000 GPM a 150 PSI.

• Cuarto de control de motores.

• Sistema de detección y extinción contra incendio para cubrir las

modificaciones de las instalaciones intervenidas, así como las bombas Jockey para el sistema contra incendio de 25 GPM a 155 PSI.

• Sistema de suministro de aire de control de 120 SCFM a 145 PSI.

• Sistema de secado de aire de instrumentos de 120 SCFM a 145 PSI.

• Conexión a los manifold de tuberías para el recibo de crudo desde el

Oleoducto Caño Limón Coveñas a los tanques de Bicentenario.

• Conexión a los manifold de tuberías para la transferencia en custodia a otras plantas.

• Sistemas de alivio, conexión al sistema de tratamiento de agua,

drenaje y alcantarillado existentes. 3.3.2 Fase 2

• Construcción de tanques de almacenamiento para alcanzar una capacidad de hasta 2.400 KBLS y todos los subsistemas al interior de los mismos (agitadores, protección catódica, etc.).

• Construcción de las facilidades en el Terminal Marítimo de Coveñas que

habilite la correcta operación de los nuevos tanques.

• Adecuación de los manifold de tuberías para la conexión de los equipos al ingreso de la planta.

• Instalación de 6 Km de tubería Ø42” al interior del Terminal Marítimo

de Coveñas para permitir la conexión de los tanques a otra plantas que puedan descargar a las tres mono-boyas existentes.

• Construcción o adecuación de las instalaciones para la integración de

los nuevos equipos. 3.3.3 Fase 3

En ésta última fase se alcanzará la capacidad de almacenamiento de hasta 3.000 KBLS, para lo cual adicionalmente se desarrollarán las siguientes actividades:

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• Fase de montaje y puesta en operación de una nueva mono boya.

• Construcción e instalación de la tubería asociada con la nueva mono

boya que permita el despacho a tanqueros offshore.

• Montaje de bombas centrífugas para despacho a tanqueros con una capacidad de 22.000 BPH cada una (15,400 GPM).

• Adecuación de los manifold de tuberías para la conexión de los equipos

a la salida offshore.

• Adecuación de los manifold de tuberías, filtros, medidores y probadores para la transferencia en custodia offshore.

Todas las instalaciones descritas y aquellas que en el desarrollo del proyecto se lleven a cabo, contarán con facilidades industriales, de seguridad y operativas que permitan un óptimo desempeño y alineación con estándares internacionales.

3.3.4 Sin perjuicio de la anterior descripción relativa al “Terminal Marítimo de Coveñas por Fase”, la operación y condiciones de la prestación del servicio en el Terminal Marítimo de Coveñas no se encuentra regulada en el presente Manual.

SECCIÓN 3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES Son obligaciones de las Partes las contenidas en la legislación aplicable y la Resolución No. 72-145, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el 7 de mayo 2014, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y de manera particular, las contenidas en el presente Manual y el Contrato de Transporte suscrito con el Transportador. SECCIÓN 4 VARIACIONES EN LA CAPACIDAD EFECTIVA 4.1 Aumento de la Capacidad Efectiva de Transporte por Mejorador de

Flujo o Ajustes Operacionales: En el evento en que el Transportador pueda generar técnicamente aumentos en la Capacidad Efectiva para el transporte de Crudos a través de la utilización de un Mejorador de Flujo o algún otro tipo de ajuste operacional (la “Capacidad Operacional Adicional”), los Remitentes o los Terceros podrán hacer uso de dicha capacidad bajo los acuerdos y condiciones comerciales que establezcan las Partes, y en todo caso, siguiendo las reglas establecidas a continuación:

4.1.1 Los costos derivados de la implementación de estas alternativas no hacen

parte de la Tarifa y por tanto serán a cargo del Remitente y, en ningún momento se constituyen como una tarifa adicional por el Servicio de Transporte, debiendo sufragar los costos y gastos asociados a la implementación de éstas alternativas la parte que haga uso de la Capacidad

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Operacional Adicional. 4.1.2 La Capacidad Operacional Adicional deberá ser ofrecida por Bicentenario,

primero a todos los Propietarios, a pro rata de su participación accionaria en Bicentenario. En el evento en el cual todos o parte de los Propietarios no hagan uso de la Capacidad Operacional Adicional, la misma será ofrecida a otros Remitente y/o Terceros.

4.1.3 La Capacidad Operacional Adicional que sea asignada, sea a los Propietarios o

a otros Remitente y/o Terceros, deberá cumplir en todo momento con las prioridades establecidas en la SECCIÓN 8 de este Manual, y será Nominada y programada conforme a ella, dentro de los plazos establecidos para Programa de Transporte establecido en la sección 5.2 de este Manual.

En el evento en el cual sea un Remitente o Tercero el que proponga el aumento de la Capacidad Efectiva a través de la utilización de un Mejorador de Flujo o algún otro tipo de ajuste operacional, Bicentenario deberá seguir las reglas establecidas en esta sección 4.1, y por lo tanto ofrecer ésta Capacidad Operacional Adicional de forma preferente a los Propietarios. Surtido el ofrecimiento a los Propietarios, y habiendo aún Capacidad Operacional Adicional disponible, la misma será utilizada por el Remitente o Tercero que la propuso.

4.2 Aumento de la Capacidad Efectiva por Calidad del Crudo: 4.2.1 Si por un mejoramiento en las especificaciones del Crudo Entregado por un

Propietario, se presenta una variación en la Capacidad Efectiva por usar Crudo de diferentes especificaciones a las del Barril Estándar, esta capacidad adicional será asignada en el correspondiente Programa de Transporte al Propietario titular de la Capacidad Contratada que generó la variación. Si esta variación genera exceso de capacidad y el Propietario que generó la variación no la requiere, ésta incrementará la Capacidad Efectiva de Transporte para el Proceso de Nominación del Oleoducto, y no tendrá derecho a percibir ingreso, compensación o beneficio adicional por haber generado esta capacidad.

4.2.2 Si por un mejoramiento en las especificaciones del Crudo entregado por un

Remitente no Propietario, la Capacidad Efectiva aumenta, esta capacidad adicional podrá ser utilizada por él mismo. Sin embargo, no tendrá derecho a negociarla con Terceros, por lo que si no la utiliza, ésta incrementará la Capacidad Efectiva para el proceso de Nominación. El Remitente pagará la Tarifa por todos los volúmenes Entregados sin importar su calidad, según lo acordado en el Contrato de Transporte, y no tendrá derecho a percibir ingreso, compensación o beneficio adicional por haber generado esta capacidad. Bicentenario será el encargado de certificar el incremento real de Capacidad Efectiva obtenida por una variación en la Calidad del Crudo Entregado. Este proceso se realizará una vez al mes como parte del proceso de Nominación y su aplicación sólo tendrá lugar cuando el Crudo que generó el aumento de capacidad se transporte segregado y en todo caso cuando así lo determine el Transportador.

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SECCIÓN 5 PLAN DE TRANSPORTE, PROCESO DE NOMINACIÓN Y

PROGRAMA DE TRANSPORTE 5.1 Plan de Transporte

5.1.1 Proyecciones: Antes de finalizar el mes de junio de cada año, Bicentenario

preparará el Plan de Transporte, al menos para los 5 Años Calendario siguientes al de su elaboración. Como resultado de la elaboración de este Plan de Transporte se tendrá para cada uno de dichos períodos la estimación de la Capacidad Sobrante para el transporte de Crudo de Terceros. Esta información y la Capacidad Efectiva de Transporte estarán disponibles para consulta en el BTO.

5.1.2 Procedimiento: El procedimiento a seguir será el siguiente:

(i) El primer Día de cada junio o antes del mismo el Transportador publicará en el BTO la Capacidad Efectiva de Transporte estimada para los 5 Años Calendario siguientes y solicitará a los Remitentes las proyecciones de los volúmenes para este periodo.

(ii) El décimo quinto Día de cada junio o antes del mismo, todos los

Remitentes deberán enviar al Transportador, la información sobre las proyecciones de los volúmenes a ser nominados para los 5 Años Calendario subsiguientes, expresado en BPDC. Para el primer año se suministrarán volúmenes promedio por mes y para los años subsiguientes volúmenes promedio anuales. Dicha información incluirá lo siguiente:

(a) El mejor estimativo del Remitente del volumen que será

transportado en BPDC, suponiendo unas tasas de flujo uniformes, expresadas por separado para cada Crudo a entregar;

(b) Las características de Calidad del Crudo;

(c) El Puntos de Entrada, expresado separadamente por cada Crudo;

y

(d) El Punto de Salida, expresado por separado para cada Crudo.

(iii) El trigésimo Día de cada junio o antes del mismo, el Transportador publicará en el BTO a los Remitentes el Plan de Transporte asignado, así como la Capacidad Sobrante si hubiere para ser ofrecida a Terceros. Para el primer año se suministrarán volúmenes promedio por mes y para los años subsiguientes volúmenes promedio anuales.

(iv) Dentro de los 15 primeros Días de los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada Año Calendario, el Remitente podrá enviar al Transportador la actualización de las proyecciones de volúmenes a ser nominados en promedio por Día para los Meses Calendario restantes del

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Año Calendario actual y promedio por Día para los siguientes 2 Años Calendario si prevé un cambio significativo en sus proyecciones de transporte por el Oleoducto.

5.2 Esquema de Nominación y Programas de Transporte:

5.2.1 Información: Todos los Remitentes o Terceros que Nominen, deberán proveer

a Bicentenario: (i) el nombre del Crudo; (ii) los Puntos de Entrada y Puntos de Salida; (iii) el volumen a Nominar; y (iv) la Calidad del Crudo, cumpliendo con las condiciones que Bicentenario fije en este Manual.

5.2.2 Ingresos en Otros Sistemas: Las Nominaciones se aceptan y programan incluso teniendo en cuenta las restricciones de ingreso a otros sistemas frente a lo cual, no es responsabilidad de Bicentenario hacer estas programaciones ni contratar cupos de transporte en otros sistemas de transporte.

El Remitente deberá acreditar el derecho de ingresos a sistemas de terceros, sin que esto comprometa o pueda comprometer a Bicentenario de alguna manera, especialmente frente a la veracidad de dicha credencial. En todo caso y sin perjuicio de la anterior regla, el Transportador y los Remitentes podrán regular a su conveniencia en los Contratos de Transporte la responsabilidad de las partes en el acceso a otros sistemas.

5.2.3 Proceso de Nominación: Con el objeto de cumplir y hacer cumplir los

Programas de Transporte se establece el siguiente proceso:

(i) Nominación de la ANH y Remitentes con Capacidad Contratada:

(a) Publicación en el BTO: A más tardar el día hábil 5 del Mes de Nominación, Bicentenario publicará en el BTO, la Capacidad Efectiva de Transporte para el Mes de Operación y tentativa para los siguientes 5 Meses, teniendo en cuenta las proyecciones tentativas de transporte que se tengan, la Capacidad Nominal, las paradas programadas de los diferentes sistemas y su Factor de Servicio.

(b) Nominación: A más tardar el día hábil 5 del Mes de Nominación, la ANH o quien ella designe realizará la Nominación de las regalías de propiedad de la Nación de los campos servidos por el Oleoducto bajo el Derecho de Preferencia y/o de las compensaciones a favor de la ANH, hasta por la Capacidad del Derecho de Preferencia. En este mismo plazo, los Remitentes Nominarán su Capacidad Contratada (incluyendo la Capacidad Contratada efectivamente cedida en el Mercado Secundario, que ha sido notificada a Bicentenario, y aceptada si corresponde, por Bicentenario, en los términos de la SECCIÓN 6 de este Manual). La Nominación incluirá requerimientos de transporte para el Mes de Operación y tentativas para los 5 Meses Calendario siguientes.

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(c) Ajustes a la Nominación: Si la Nominación de las regalías es superior a la Capacidad del Derecho de Preferencia, la Nominación se ajustará al volumen correspondiente a dicha Capacidad del Derecho de Preferencia. Los volúmenes en exceso al Derecho de Preferencia podrán ser transportados sujetos a la existencia de Capacidad Sobrante. Se consideran crudos de regalías aquellos nominados directamente por la ANH en su calidad de Remitente o a quien ella designe, excepto cuando éstos sean vendidos a otro Remitente o a un Tercero, caso en el cual dichos volúmenes no gozarán de este Derecho de Preferencia.

Los Remitentes con Capacidad Contratada se les ajustará la Nominación conforme los volúmenes a transportar hasta el volumen de su Capacidad Contratada. Los volúmenes en exceso podrán ser transportados sujetos a la existencia de Capacidad Sobrante.

(d) Aceptación o Rechazo: A más tardar el día hábil 8 del Mes de Nominación, el Transportador comunicará a la ANH y a los demás Remitentes con Capacidad Contratada su aceptación o rechazo de las Nominaciones y el volumen final aceptado, teniendo en cuenta las prioridades, la Capacidad Contratada y el ingreso a otros sistemas según el 5.2.2.

(ii) Nominación de la Capacidad Sobrante:

(a) Publicación en el BTO: A más tardar el día hábil 11 del Mes de

Nominación, con base en las Nominaciones aceptadas conforme al procedimiento establecido en la 5.2.1(i) anterior, el Transportador calculará la Capacidad Sobrante, la cual publicará en el BTO como requisito previo a las Nominaciones de Terceros y adicionales de los Remitentes, que tengan interés y contraten el servicio de Transporte.

(b) Nominación: A más tardar el día hábil 14 del Mes de Nominación, los Terceros y los Remitentes con Capacidad Contratada realizarán las Nominaciones de sus requerimientos de servicio de Transporte hasta por la Capacidad Sobrante que el Transportador haya publicado en el BTO.

Adicionalmente, todos los Terceros y Remitentes que hagan Nominaciones durante esta etapa, deberán enviar las necesidades de transporte tentativas para los 5 Meses Calendario siguientes.

(c) Ajustes a la Nominación: Para efectos de la prioridad en la

atención de las Nominaciones recibidas para asignar la Capacidad Sobrante, se entenderá que todas las Nominaciones realizadas por Remitentes y Terceros hasta la fecha indicada por

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el Transportador tendrán el mismo nivel de prelación, y en caso de que excedan la Capacidad Sobrante, será a prorrata de las solicitudes recibidas en esta etapa y hasta la Capacidad Sobrante. Las Nominaciones realizadas después de esta fecha, serán consideradas como Nominaciones tardías, por lo cual se tendrán en cuenta siempre y cuando una vez asignada la Capacidad Sobrante, exista aún Capacidad Efectiva en el Oleoducto.

(iii) Cierre de proceso de Nominación: A más tardar el día hábil 20 del Mes

de Nominación, Bicentenario realizará el cierre del proceso de Nominación y publicará la Capacidad Programa, así como Programa de Transporte del respectivo Mes de Operación.

(iv) Calendario Anual: Bicentenario publicará para cada Año Calendario un calendario detallado del proceso de Nominaciones anteriormente descrito. Cualquier modificación en el mismo, será publicado en el BTO.

5.2.4 Programa de Transporte:

(i) Programación Definitiva: Bicentenario elaborará la programación definitiva de transporte para el Mes de Operación y una tentativa para los 5 Meses Calendario siguientes. El Programa de Transporte será enviado a los Remitentes y Terceros con Capacidad Programada y publicado en el BTO a más tardar el día hábil 20 de cada Mes de Nominación.

(ii) Modificaciones: El Programa de Transporte podrá ser modificado por el

Transportador entre otras razones:

(a) Por Eventos Justificados que afecten la Capacidad Efectiva de Transporte;

(b) Por solicitud de Bicentenario, aceptada por los Remitentes

afectados;

(c) Por solicitud de un Remitente aceptada por el Bicentenario, por ejemplo donde se perfeccione una transacción en el Mercado Secundario;

(d) Por otras circunstancias ajenas a la responsabilidad

Bicentenario; y/o

(e) Por circunstancias imputables a Bicentenario, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones.

5.3 Nominaciones extemporáneas: Si el Tercero o Remitente incumple con los

plazos determinados para nominar de acuerdo con los procedimientos contenidos en esta cláusula, el Transportador no está obligado a aceptar estas

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Nominaciones. El Transportador solo podrá aceptar Nominaciones extemporáneas siempre y cuando el Oleoducto tenga Capacidad Sobrante luego de haber surtido el proceso de nominación conforme lo establecido en el numeral 5.2 del presente Manual del Transportador.

5.4 Variaciones en Entregas o Retiros: El Remitente o Tercero notificará al

Transportador a la mayor brevedad posible, si establece que: (i) sus Entregas durante un Mes de Operación en un Punto de Entrada serán inferiores al 95% de la Capacidad Programada, o (ii) sus Retiros en cualquier Punto de Salida serán inferiores al 95% de la Capacidad Programada. Con el recibo de la información el Transportador, analizará el impacto de los compromisos adquiridos de transporte y tomará decisiones a su discreción para mitigar el impacto, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones.

5.5 Reporte Final de Operación: Al finalizar cada Mes de Operación,

Bicentenario elaborará un reporte indicando los volúmenes totales en Barriles Brutos y Barriles Netos Entregados y Retirados y las Calidades estimadas del Crudo en cada Punto de Entrada y Punto de Salida, el cual será enviado a cada uno de los Remitentes, además de ser publicado en el BTO. A más tardar el último día hábil del Mes Calendario siguiente al Mes de Operación, Bicentenario elaborará un reporte que contendrá, discriminando por cada uno de los Remitentes, el balance incluyendo: el volumen transportado, en inventario en el Oleoducto, la distribución de pérdidas y el volumen Entregado y retirado a cada Remitente.

SECCIÓN 6 MERCADO SECUNDARIO Los Remitentes podrán realizar transacciones de cesión parcial o total, de los derechos de capacidad o de la posición contractual respectivamente, con otros Remitentes y Terceros interesados en el transporte de Crudo por el Oleoducto siempre que esté acordado y permitido en el Contrato de Transporte. 6.1 Procedimiento:

(i) A más tardar el día 15 del mes anterior al Mes de Nominación, los Remitentes interesados en ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de un Contrato de Transporte suscrito con Bicentenario, deberán suministrar a éste, como mínimo, la información concerniente a los volúmenes ofertados, de acuerdo con la modalidad del contrato. Con base en esta información Bicentenario estimará la Capacidad Liberada la cual será publicada en el BTO el día 22 del mes anterior al Mes de Nominación.

(ii) Igualmente todo Tercero o Remitente que desee acceder a esa

Capacidad Liberada deberá informar a Bicentenario los volúmenes demandados a más tardar el día 15 del mes anterior al Mes de Nominación correspondiente. La capacidad demandada por Terceros o Remitentes será publicada en el BTO el día 22 del mes anterior al Mes de Nominación.

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(iii) En el evento en que se celebren contratos de cesión entre los Remitentes, o entre estos y Terceros interesados, deberán informarlo a Bicentenario a más tardar el primer día hábil del Mes de Nominación correspondiente, para su inclusión en el Programa de Transporte.

6.2 Capacidad Liberada no Negociada: La Capacidad Liberada sobre la cual no

fue posible cerrar una transacción será considerada como Capacidad Sobrante. 6.3 Régimen General Aplicable al Mercado Secundario:

(a) La cesión total deberá ser aceptada, de manera expresa y escrita por Bicentenario.

(b) La cesión parcial no excluirá al Remitente cedente de las obligaciones

contenidas en el presente Manual ni de las contractuales con Bicentenario. El Remitente cedente –parcial- mantendrá indemne a Bicentenario por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir.

(c) Bicentenario no asume responsabilidad alguna por las transacciones

que se realicen en el Mercado Secundario.

(d) El Cesionario deberá nominar los volúmenes de Crudo a ser transportados dentro de los plazos establecidos en la sección 5.2 del presente Manual, sujeto al nivel de prioridad que le corresponda, el cual será aquel que le correspondía al Remitente cedente.

SECCIÓN 7 BALANCE EN EXCESO O DEFECTO Se establece el siguiente procedimiento de balance para cada Remitente: 7.1 Cada Remitente realizará sus Retiros de acuerdo con el programa de Entregas

definido por Bicentenario. 7.2 En el caso que un Remitente incumpla o esté durante el Mes de Operación

incumpliendo su programa de Entregas, el Transportador podrá ajustar el programa de Retiros del Remitente en cuestión, para que en todo momento se cumpla el numeral 7.1 del Manual, siempre y cuando no se afecte el programa de retiros de otros Remitentes o cuando así lo acuerden. En cualquier caso, si el Remitente no cumple con su programa de Retiros, Bicentenario estará facultado para suspender las Entregas, sin perjuicio de la facultad de cobrar al Remitente la totalidad de los costos asociados con dicho incumplimiento, incluyendo pero sin limitarse, a aquellos referidos al almacenamiento o disposición del Crudo e impactos a otros Remitentes, los cuales serán informados mediante un Aviso Provisional.

7.3 En todo caso Bicentenario podrá acordar con el Remitente incumplido la opción

de contratar servicios adicionales de almacenamiento, los cuales en ningún caso podrán afectar a los demás Remitentes del Oleoducto.

7.4 En el caso de Retiros en Exceso y Retiros en Defecto, Bicentenario podrá a su

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juicio iniciar el siguiente procedimiento: 7.4.1 Ofrecerá el Retiro en Defecto o parte de él a los otros Remitentes, quienes en

caso de acceder acordarán los términos del Retiro directamente con el Remitente del Retiro en Defecto.

7.4.2 Realizará su mejor esfuerzo para mantener el programa de Retiros, sin perjuicio de la responsabilidad del Remitente, que no realizó el Retiro.

7.4.3 El balance de los Retiros en Exceso se reflejará en la Compensación

Volumétrica por Calidad. 7.4.4 El Remitente que tenga Retiros en Defecto asumirá todos los riesgos derivados

del proceso de disposición o evacuación de los Retiros en Defecto. De igual forma estarán a su exclusivo cargo los costos causados en los procedimientos para evacuación que deba implementar Bicentenario, los cuales serán informados mediante Avisos Provisionales. El Remitente mantendrá indemne a Bicentenario por cualquier daño que pueda sufrir con ocasión a la demora o falta de Retiro. El valor recibido por Bicentenario de parte de otros Remitentes, por la disposición del Retiro en Defecto conforme la sección 7.4.1 anterior, será entregado al Remitente que ocasionó el Retiro en Defecto, previa deducción de todos los costos y gastos en los que haya incurrido Bicentenario para disponer del Retiro en Defecto.

7.5 El Transportador elaborará un balance mensual que muestre, para cada

Remitente, la situación de Entregas y Retiros en Exceso o Retiros en Defecto. Este balance será el resultado del proceso de Compensación Volumétrica por Calidad (CVC).

SECCIÓN 8 PRIORIDADES EN EL PROCESO DE NOMINACIÓN 8.1 Condiciones normales de la operación: En el evento en que la sumatoria

de los volúmenes solicitados por los Remitentes supere la Capacidad Efectiva, o cuando por un Evento Justificado se disminuya la Capacidad Efectiva por debajo de la sumatoria de los volúmenes solicitados por los Remitentes, Bicentenario calculará los volúmenes asignados en el Programa de Transporte a cada Remitente de acuerdo con las siguientes prioridades:

8.1.1 Primer Nivel: Nominación de Crudo de regalías de la Nación que provenga de los campos servidos por el Oleoducto hasta por la Capacidad del Derecho de Preferencia.

8.1.2 Segundo Nivel: Nominación de Crudo de Propiedad respecto de la Capacidad

Contratada de un Propietario.

8.1.3 Tercer Nivel: Nominaciones de Crudo de Remitentes con Capacidad Contratad distinta de la Capacidad Contratada de un Propietario.

8.1.4 Cuarto Nivel: Nominaciones de Crudo de Terceros o Remitentes respecto de la

Capacidad Sobrante.

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8.2 Condiciones por Disminución de la Capacidad Efectiva: Sin perjuicio de

la responsabilidad que pueda corresponder a Bicentenario, si por cualquier evento la Capacidad Efectiva se ve disminuida, se aplicarán las siguientes reglas

8.2.1 Para efectos de determinar o recalcular la Capacidad Programada,

Bicentenario aceptará en primer lugar las Nominaciones de la Nación del primer nivel referido en el numeral 8.1.1 del presente Manual, con respecto a la Capacidad del Derecho de Preferencia.

8.2.2 Si una vez definida o recalculada por el Transportador la Capacidad Programada de que trata el numeral 8.2.1, existe capacidad, el Transportador asignará la Capacidad Programada para los Propietarios, con respecto de la Capacidad Contratada de los Propietarios.

8.2.3 Si la capacidad no es suficiente para aceptar las Nominaciones de que trata el

numeral anterior, Bicentenario asignará a estos Propietarios la Capacidad Programada a prorrata de los volúmenes nominados.

8.2.4 Si una vez definida o recalculada por el Transportador la Capacidad

Programada de que trata el numeral 8.2.2, existe capacidad, Bicentenario asignará la Capacidad Programada a favor de los Remitentes con Capacidad Contratada, distintos a la Capacidad Contratada de los Propietarios.

8.2.5 Si la capacidad no es suficiente para aceptar las Nominaciones de que trata el

numeral anterior, Bicentenario asignará a estos la Capacidad Programada a prorrata de los volúmenes nominados en esa etapa.

8.2.6 Si una vez definida o recalculada por el Transportador la Capacidad

Programada de que trata el numeral 8.2.1, existe capacidad, Bicentenario asignará la Capacidad Programada a favor de todos los Remitentes y Terceros, a prorrata de la Capacidad Sobrante nominada.

SECCIÓN 9 RECHAZO A NOMINACIONES 9.1 Por causa del Remitente: Bicentenario podrá rechazar cualquier Nominación

cuando: 9.1.1 Se encuentre incumpliendo sus obligaciones dentro del Contrato de

Transporte, este Manual o la legislación aplicable, afectando el Servicio de Transporte.

9.1.2 Entregue Crudo fuera de especificaciones de Calidad de Crudo indicadas en el Anexo Único del presente Manual;

9.1.3 No Entregue Crudo o no entregue los Crudos suficientes para el Lleno de Línea

y/o fondos no bombeables de tanques en la proporción que le corresponda. 9.1.4 Incumpla Retiros de acuerdo con el Programa de Transporte.

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9.1.5 Evidencie no contar con capacidad para el transporte del Crudo en los

sistemas complementarios aguas abajo del Punto de Salida. 9.1.6 El Remitente o Tercero se encuentre en liquidación. 9.1.7 El Crudo que se pretende transportar este afectado por un litigio o una medida

cautelar. 9.1.8 El Tercero se niegue a suscribir el Contrato de Transporte respectivo o a

otorgar las garantías solicitadas por Bicentenario. 9.1.9 Pago extemporáneo o no pago de la Tarifa. 9.2 Por Evento Justificado: Bicentenario podrá rechazar una solicitud por

cualquier Evento Justificado sin que se considere incumplimiento de sus obligaciones como Transportador, siempre y cuando cumpla con las condiciones previstas en el presente Manual.

SECCIÓN 10 REQUISITOS DE CALIDAD DE CRUDO 10.1 Condiciones Generales: Los valores mínimos de calidad que debe cumplir el

Crudo Entregado por los Remitentes para poder ser aceptados para su transporte en el Oleoducto son:

PARÁMETRO DE PRUEBA

VALOR DEL PARÁMETRO ESTÁNDAR DE PRUEBA

Sedimento y agua o partículas

No exceder de 0.5% en volumen Sedimentos – ASTM D473 Agua – Karl Fisher

API a 60°F Superior a dieciocho (18) grados API pero inferior a cincuenta (50) grados API.

D1298

Viscosidad @ a la Temperatura de referencia.

No exceder 300 cSt a 30°C ASTM D445 o D446

Presión de Vapor No exceder 11 lb/pulgada cuadrada.

Reid Vapour Pressure

ASTM D323

Temperatura de Recibo

No exceder 120°F

Contenido de Sal No exceder 20 PTB ASTM D 3230

Punto de Fluidez No mayor a 12 °C ASTM D 93

Estas Especificaciones de Calidad aplican en el momento en que Bicentenario haya terminado todas sus fases en una línea independiente entre Araguaney y Coveñas.

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10.2 Condiciones Fase 1: Sin embargo, en la Fase 1 de operación del Oleoducto

los valores promedio mínimos de calidad que debe cumplir el Crudo Entregado por los Remitentes para poder ser aceptado para su transporte son:

PARÁMETRO DE PRUEBA

VALOR DEL PARÁMETRO ESTÁNDAR DE PRUEBA

Sedimento y agua o partículas

No exceder de 0.5% en volumen Sedimentos – ASTM D473 Agua – Karl Fisher

API a 60°F Superior a veinticuatro (24) grados API pero inferior a cincuenta (50) grados API.

D1298

Viscosidad @ a la Temperatura de referencia.

No exceder 50 cSt a 30°C ASTM D445 o D446

Presión de Vapor No exceder 11 lb/pulgada cuadrada. Reid Vapour Pressure

ASTM D323

Temperatura de Recibo

No exceder 120°F

Contenido de Sal No exceder 20 PTB ASTM D 3230

Punto de Fluidez No mayor a 12 °C ASTM D 93

Lo anterior sin perjuicio que el Operador a través de sus análisis de calidad verifique otros parámetros, entre otros azufre, número de acidez (TAN) y metales, y con base en este monitoreo notifique al Remitente de acciones que deban tomarse para evitar impacto sobre la operatividad del sistema o de la afectación en calidad de otros Crudos.

10.3 Certificación de Calidad 10.3.1 El Remitente siempre proporcionará a Bicentenario, a menos que ésta no lo

solicite, un certificado que compruebe las características y especificaciones de Calidad de Crudo que será Entregado a Bicentenario. El certificado a que hace referencia este numeral deberá ser expedido por una compañía dedicada a la materia. Si el Remitente no entrega el certificado correspondiente, Bicentenario no estará en la obligación de aceptar en el Oleoducto ni de transportar el Crudo.

10.3.2 Las características mínimas del Crudo que deben estar incluidas en el

certificado son: Viscosidad cSt y SSU a 86ºF, 100ºF y 140ºF, gravedad API a 60ºF, contenido de azufre, contenido de sal, BSW, Acidez y Punto de Fluidez.

10.4 Sobrecostos 10.4.1 Bicentenario y el Remitente podrán convenir la Entrega de Crudo de

características inferiores a las mínimas exigidas, en cuyo caso todos los costos

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y gastos necesarios para mejorar el producto y llevarlo a especificaciones de transporte aceptables para Bicentenario, deberán ser pagados en forma directa por el Remitente.

10.4.2 El acuerdo para volver operativo este esquema deberá constar por escrito.

SECCIÓN 11 DETERMINACIÓN DE CANTIDADES Y CALIDAD 11.1 Equipos de medición y normatividad aplicable 11.1.1 Unidad de calibración (Prover) instalada y calibrada de acuerdo con el método

"water- draw" (de destilación de agua), según lo especificado en el Manual API MPMS-4 “Petroleum Measurement Standards", Capítulo 4 "Proving Systems", en la edición más reciente, según sea modificado ocasionalmente.

11.1.2 Medidores de turbina, de desplazamiento positivo o tipo Coriolis, instalados de

acuerdo con el Manual API MPMS-6 "Petroleum Measurement Standards", Capítulo 6, "Metering Assemblies Standards", en su última edición. Los factores de los medidores se derivarán mediante calibración, utilizando los mismos estándares, teniendo en cuenta la corrección por temperatura y presión.

11.1.3 Un dispositivo para toma continua de muestras, según lo especificado en el

Manual API MPMS “Petroleum Measurement Standards” Capítulo 8 “Sampling”, en su última edición. Los métodos que se utilizarán para determinar las características de las muestras, son los siguientes:

• Agua (por destilación) ASTM D 4006. • Agua por Karl Fisher ASTM D 4377. • Contenido de sal ASTM D 3230. • Sedimentos (por extracción) ASTM D 473. • Densidad API 1298. • Azufre ASTM D 4294.

11.1.4 También podrá estar disponible un equipo de medición de Agua y Sedimentos

- BS&W, por medio del método de centrífuga, siguiendo para tal caso, el método de prueba ASTM D 4007. La densidad de las muestras se determinará en el evento de daño del densitómetro o para validar o calibrar las medidas del densitómetro.

11.1.5 Un densitómetro para la medición permanente de densidad. 11.1.6 Un sistema electrónico para medición de flujo que se ajuste a los requisitos de

API MPMS, Capítulo 21.2, en la última edición, de acuerdo con sus modificaciones ocasionales.

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11.1.7 El factor de corrección volumétrica que deberá aplicarse será el que aparezca

en la última edición de las tablas 23 y 24 del método ASTM 1250. 11.1.8 La liquidación de las mediciones, dinámica o estática, se realizará de acuerdo

con la norma vigente del API, Capítulo 12 o 4 según corresponda. 11.1.9 Bicentenario devolverá al Remitente, medido en aquellos Puntos de Salida

especificados por el Remitente, un volumen de Crudo equivalente al volumen recibido del Remitente y medido en los Puntos de Entrada, con los siguientes ajustes:

(i) Deducciones por Pérdidas Identificables y Pérdidas No Identificables.

Las Pérdidas Identificables y las Pérdidas no Identificables se distribuirán entre los Remitentes de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Ajustes por Compensación Volumétrica por Calidad.

(ii) Aumentos o disminuciones que sea necesario efectuar como resultado

de realizar los Ajustes por Compensación Volumétrica. 11.2 Contabilización por pérdidas

El volumen de todas las pérdidas de Crudo que se produzcan debido a pérdidas en el sistema integral (tales como derrames, rupturas, explosión, sabotaje, actos de terrorismo y otros eventos, sean o no Eventos Justificados), será calculado por Bicentenario utilizando su mejor juicio operacional y de ingeniería.

11.3 Proceso de determinación de cantidades y calidad en los Puntos de

Entrada y Puntos de Salida 11.3.1 Las mediciones de cantidad y el muestreo de Calidad de Crudo de las Entregas

y Retiros (incluyendo la calibración de los instrumentos) serán responsabilidad de Bicentenario y se realizarán de acuerdo con los estándares y las prácticas prevalecientes aceptadas por el API y la ASTM. Los equipos instalados para efectuar mediciones y muestreo serán determinados por Bicentenario.

11.3.2 Bicentenario asegurará que se establezcan procedimientos adecuados de

medición y calibración en los Puntos de Entrada y en los Puntos de Salida. La calibración de los sistemas de medición se hará cuando las circunstancias operativas lo requieran, a juicio de Bicentenario, pero en todo caso con una frecuencia no menor a una vez mensual. El factor de calibración de los medidores será efectivo solamente a partir de la fecha de la última calibración, excepto en caso de error manifiesto, caso en el cual se aplicará el último factor de calibración válido.

11.3.3 Bicentenario tiene la responsabilidad de tomar dos muestras de Petróleo

representativas de acuerdo con los estándares del API y con el volumen adecuado por cada Entrega y cada Retiro que se efectúe. La frecuencia de dicho muestreo será determinada ocasionalmente por Bicentenario con base

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en la continuidad de la Calidad del Crudo, entre otros factores. Las muestras se utilizarán para los siguientes efectos:

11.3.4 Para determinar la calidad:

(i) Bicentenario retendrá una muestra por cada Entrega y cada Retiro, la cual utilizará como contra muestra. Bicentenario preservará dicha muestra por un período no mayor a 15 días hábiles, para el caso de que haya algún reclamo con respecto a una Entrega o Retiro específico. Transcurrido este lapso, se perderá la posibilidad de hacer reclamaciones en este sentido.

(ii) Los volúmenes de Crudo que Bicentenario se obliga a transportar, se

determinarán utilizando los sistemas de medición que tiene el Oleoducto, siguiendo los estándares del API y ASTM. Bicentenario asegurará el diligenciamiento de los formatos oficiales que ésta tenga para cada modalidad de medición, los cuales contendrán la siguiente información como mínimo: la fecha, la lectura de los medidores o las medidas del tanque o tanques de almacenamiento, antes de comenzar y después de terminar las Entregas y Retiros, la gravedad API, densidades, temperaturas, presiones, porcentajes de sedimento y de agua y cualquiera otra característica necesaria para su identificación. Los formatos arriba mencionados se constituyen en documentos que se utilizarán para realizar los cálculos del valor del transporte y ajuste por compensación volumétrica, y servirán de documentos probatorios para cualquier otro fin.

11.3.5 En cualquier momento antes de comenzar cualquier Entrega o Retiro y en

intervalos con una frecuencia no mayor a 2 veces al Mes, el Remitente podrá inspeccionar por medio de un inspector independiente, que sea aceptable previa aprobación de Bicentenario, la exactitud de los resultados de las mediciones y los muestreos realizados para determinar la cantidad y Calidad del Crudo. El costo de dicha inspección es por cuenta del Remitente. Para este fin el respectivo Remitente deberá notificar a Bicentenario el nombre y el cargo del inspector independiente al menos cinco días hábiles antes de la medición correspondiente del Crudo.

11.3.6 La calibración de los equipos de medición deberá hacerse mensualmente o cuando las circunstancias operacionales así lo exijan, a juicio del Operador o por solicitud escrita recibida de un Remitente en particular. Cada vez que se realice este procedimiento se actualizarán los factores de los medidores. Si lo consideran necesario, los Remitentes podrán presenciar la calibración. El factor de calibración de los medidores, será efectivo únicamente a partir de la fecha de la última calibración y se suscribirá acta por las partes que intervinieron en la calibración o si esto no fuera posible, se documentará en carta de Bicentenario a los Remitentes.

11.3.7 De conformidad con las recomendaciones API, los probadores serán

recalibrados al menos una vez cada cinco años (desde la fecha de la última calibración) o inmediatamente después de cualquier alteración en la sección de

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medición. 11.3.8 Los volúmenes de Crudos que el Transportador acepte y programe para su

transporte, se determinarán por medidores instalados en los Puntos de Entrada y/o Salida. No obstante lo anterior, Bicentenario podrá utilizar métodos alternos incluidos en los estándares de API. Si se utiliza medición estática de tanques, estos deben tener su aforo aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o entidad competente. La medición de tanques se determinará siguiendo los estándares vigentes que para tal efecto existieren.

SECCIÓN 12 COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA POR CALIDAD 12.1 El Reglamento de Compensación Volumétrica por Calidad hace parte integral

de este Manual como Anexo Único. 12.2 Cada uno de los Remitentes Entregará al Oleoducto en un Punto de Entrada un

volumen de Crudo el cual, y únicamente para efectos de Compensación Volumétrica por Calidad (CVC), se valorará de conformidad con el procedimiento definido para el Oleoducto, de acuerdo con su calidad particular. Esta calidad será determinada por una compañía especialista en certificación de cantidad y calidad independiente, aceptado y reconocido por Bicentenario. Los Remitentes con Capacidad Contratada podrán decidir no hacer CVC si así lo acuerdan y aprueba Bicentenario.

12.3 En razón a que por efectos del transporte los Crudos recibidos en el Oleoducto

se mezclan aleatoriamente, cada Remitente recibirá en el Punto de Salida un volumen de Crudo con una calidad distinta a la de su Crudo Entregado, excepto cuando haya solicitado y se haya aceptado el transporte de Crudo Segregado. La calidad de este Crudo Segregado también será determinada por un inspector de cantidad y calidad independiente, aceptado y reconocido tanto por Bicentenario como por los Remitentes. Este Crudo será valorado únicamente para efectos de Compensación Volumétrica por Calidad y tendrá en cuenta la compensación por calidad debido a las interfaces que se dan al ser transportados con otros Crudos.

12.4 Con el fin de establecer una equidad en el transporte para todos los

Remitentes, el Transportador aplicará el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad definido autónomamente para el Oleoducto el cual tendrá las siguientes características principales:

12.4.1 Los Remitentes que hayan Entregado al Oleoducto Crudos con una calidad

mejor que la del Crudo Mezcla retirado del Oleoducto, en una base promedio mensual calendario, recibirán una compensación en volumen, equivalente a la que tendrán a su cargo los Remitentes que hayan Entregado Crudo de inferior calidad al retirado en el Punto de Salida. Para tal efecto se tendrán en cuenta las calidades individuales de todos los volúmenes Entregados y retirados y los inventarios finales del Mes Calendario precedente y del Mes Calendario, con sus respectivas calidades.

12.4.2 La Compensación Volumétrica por Calidad será interna entre los Remitentes en

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forma tal que los saldos volumétricos finales sean iguales a cero y Bicentenario en su carácter de transportador, no cobrará, ni pagará volumen alguno por este concepto y solo servirá de mediador, regulador, liquidador y responsable de la distribución volumétrica de las compensaciones.

12.4.3 La Compensación Volumétrica por Calidad no hace parte de la Tarifa. El

balance volumétrico siempre será conciliado en Crudo.

12.5 En cada Mes Calendario el Transportador realizará un balance de los volúmenes y calidades existentes al inicio del Mes, Entregados al Oleoducto, perdidos, retirados y existentes a fin del Mes para todos los Crudos, y para los Crudos individuales por Remitente.

12.6 En cualquier caso, el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad

contenido aquí, en los anexos respectivos y demás documentos que lo integren, podrá ser modificado por el Bicentenario en cualquier momento.

12.7 Los Remitentes propietarios de un determinado Crudo Mezcla, podrán acordar

con Bicentenario, que a dicho Crudo Mezcla de su propiedad no se le aplique la Compensación Volumétrica por Calidad. Lo anterior será aplicable siempre y cuando no se afecte negativamente el Crudo de otros Remitentes.

SECCIÓN 13 CONDICIONES ESPECIALES DE TRANSPORTE El transporte de Crudo estará sujeto a las siguientes condiciones: 13.1 El Crudo deberá ser Entregado por el Remitente en un Punto de Entrada y

Retirado en un Punto de Salida. 13.2 El transporte de Crudo estará sujeto al cumplimiento de las condiciones

previstas en el Contrato de Transporte, el presente Manual, sus modificaciones, adiciones o actualizaciones, incluidos sus anexos y las normas aplicables.

13.3 Bicentenario se reserva el derecho de recibir o no el Crudo que no cumpla los

valores mínimos especificados; en caso de recibirlo, el Remitente pagará al Transportador los costos en que se incurra en el análisis y en el eventual tratamiento de este Crudo para ponerlo dentro de las especificaciones requeridas o para implementar el esquema que se requiera para su transporte.

13.4 El Transportador se reserva el derecho de requerir, rechazar o aprobar la

inyección, en cualquier punto del Oleoducto de productos tales como inhibidores de corrosión, depresores de Punto de Fluidez, Mejoradores de Flujo o cualquier otro aditivo en el Crudo que se vaya a transportar. El Remitente pagará al Transportador los costos en que se incurra en el análisis y el eventual tratamiento de este Crudo para ponerlo dentro de las especificaciones requeridas o para implementar el esquema que se requiera para su transporte.

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13.5 Bicentenario se reserva el derecho de transportar Crudos Entregados por los Remitentes que excedan los límites determinados por el Transportador para cloruro orgánico, arena, polvo, suciedad, gomas, impurezas, otras sustancias objetables u otros compuestos con características físicas o químicas que, a la exclusiva determinación del Transportador, pueden hacer que el Crudo no sea fácilmente transportable, pueda dañar el Oleoducto, o pueda interferir con el transporte y la Entrega. El Remitente pagará al Transportador los costos en que se incurra en el análisis y eventual tratamiento de este Crudo para ponerlo dentro de las especificaciones requeridas o para implementar el esquema que se requiera para su transporte.

13.6 El Transportador actuando razonablemente y de buena fe, tendrá derecho a

sugerir cualquier cambio a las especificaciones mínimas de Calidad de Crudo de tiempo en tiempo, de conformidad con las prácticas operacionales, que puedan ser necesarios o adecuados, incluyendo pero sin limitarse, para prevenir daños materiales o la degradación material de la Capacidad Efectiva del Oleoducto, para prevenir lesiones personales o daños a la propiedad o al medio ambiente. Cualquier cambio de especificación deberá estar sujeto a un acuerdo expreso por escrito entre las Partes.

13.7 El Crudo Entregado por cada Remitente y transportado por el Oleoducto podrá

variar en su calidad por la mezcla con otros tipos de Crudos. Excepto para los eventos en que se transporte Crudo Segregado, el Transportador no tendrá obligación alguna de devolver en el Punto de Salida un Crudo de la misma Calidad del Crudo Entregado para su transporte en el Punto de Entrada. A los Crudos Mezcla transportados se les aplicarán los ajustes de Compensación Volumétrica por Calidad.

13.8 En el transporte de Crudo Mezcla y de Crudo Segregado por el Oleoducto se

generan frentes de contaminación. Todos los Remitentes del Oleoducto deberán aceptar como volumen Retirado, parte de los frentes de contaminación generados en el transporte por el Oleoducto.

13.9 Bicentenario se obliga a devolver al Remitente y éste último a Retirar en un

Punto de Salida el volumen de Crudo equivalente, una vez aplicado el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad.

SECCIÓN 14 REGLAS PARA TRANSPORTE DE CRUDO SEGREGADO 14.1 Previa solicitud de un Remitente, Bicentenario podrá optar por aceptar el

transporte de Crudo Segregado, siempre que ésta sea una alternativa técnica y económicamente viable. En dicho evento, el Remitente podrá hacer uso de esa alternativa bajo los acuerdos y condiciones técnicas y comerciales que acuerde con Bicentenario. El transporte de Crudo Segregado no podrá cambiar el esquema establecido en la Sección 5.2 y se realizará siguiendo lo establecido en la SECCIÓN 8 de este Manual.

14.2 Como consecuencia de lo anterior, el Transportador informará a los

Remitentes su disposición para iniciar el transporte de Crudo Segregado. El transporte del Crudo Segregado se sujetará al proceso de Nominación

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establecido en el presente Manual. 14.3 Los cargos adicionales del transporte de Crudo Segregado serán a cargo del

Remitente o Tercero que solicite este servicio. El Remitente entiende y acepta que los costos derivados de la implementación de esta alternativa son adicionales a la Tarifa de Transporte pactada, por lo que todas las expensas asociadas al transporte de Crudo Segregado serán a su cargo y en ningún momento podrán ser considerados como una tarifa adicional por el Servicio de Transporte.

14.4 En el transporte de Crudo Segregado por el Oleoducto, el Remitente acepta y

reconoce que siempre existirá un nivel mínimo de Frentes de Contaminación. SECCIÓN 15 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR 15.1 Bicentenario será responsable por los daños o perjuicios que ocasione a los

Remitentes, generados, derivados o relacionados con la falta o el incumplimiento por parte del Transportador de las obligaciones contenidas en el presente Manual, sus anexos, el Contrato de Transporte y la legislación aplicable, salvo que demuestre que el daño o perjuicio surgió como consecuencia de un Evento Justificado y que además adoptó un Esfuerzo Razonable.

15.2 El Transportador no será responsable por los daños o deterioros que pueda sufrir el Crudo Entregado por un Remitente, tales como contaminación con materias extrañas, contaminación por el contacto de los diferentes tipos de Crudos, si el daño o deterioro se debe a Eventos Justificados. Si en alguno de estos eventos resultaran involucrados uno o más Remitentes, la totalidad de los Crudos afectados serán prorrateados entre los Remitentes en proporción a la titularidad de cada uno de los Crudos involucrados, sin perjuicio de las indemnizaciones posteriores a que haya lugar. El Transportador preparará la información correspondiente al volumen de Crudo afectado y la proporción que le corresponde a cada Remitente.

15.3 Bicentenario no será responsable por las consecuencias que el incumplimiento en las Entregas y los Retiros por parte del Remitente genere en el Programa de Transporte, ni por los compromisos de los operadores y/o transportadores de los sistemas de transporte que se conecten al Oleoducto.

SECCIÓN 16 LLENO DE LÍNEA 16.1 Es el volumen necesario para llenar las líneas del Oleoducto entre la Estación

de Bombeo Inicial y la Estación Final y los fondos no bombeables de los tanques de almacenamiento del Oleoducto y todas las instalaciones, tuberías, equipos de bombeo y medición.

16.2 Cuando se inicie la operación del Oleoducto, cada Propietario y/o su Afiliada está en la obligación de Entregarle a Bicentenario, la cantidad de Crudo que sea necesaria para el Lleno de Línea y los fondos no bombeables de los tanques de almacenamiento del Oleoducto y todas las instalaciones, tuberías,

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equipos de bombeo y medición. La participación proporcional de cada Propietario en el Lleno de Línea será igual a su porcentaje de participación accionaria en Bicentenario, y en esta misma proporción el Lleno de Línea será de propiedad de cada Propietario.

16.3 Bicentenario determinará, a su juicio, el día en que cada Propietario deberá

Entregar su participación proporcional en el Lleno de Línea, y les comunicará el volumen correspondiente que cada uno de ellos está en la obligación de Entregar, indicando la fecha de la Entrega.

16.4 Bicentenario podrá en cualquier momento, cuando lo considere apropiado,

solicitarle a los Propietarios restituir el Lleno de Línea en las condiciones a las cuales se refiere la presente sección.

16.5 Igualmente, Bicentenario podrá exigirle a cualquier Tercero y/o Remitente que

entregue Crudos al Oleoducto, que participe en el Lleno de Línea del Oleoducto en una misma proporción a su Capacidad Contratada, lo cual será calculado por Bicentenario. La ANH como Remitente, deberá Entregar Crudos para aportar al Lleno de Línea en función de sus volúmenes transportados.

16.6 El Crudo Entregado por los Remitentes o los Terceros para el Lleno de Línea no

podrá ser retirado del Oleoducto sin la previa autorización de Bicentenario. Sin perjuicio de lo anterior, el Crudo que permanezca en el Oleoducto será de propiedad del Remitente que lo haya Entregado.

16.7 Cuando Bicentenario realice el transporte de Crudo Segregado, se entenderá

que la propiedad del Lleno de Línea varía de acuerdo con los volúmenes de Crudo Segregado presentes en el Oleoducto en un determinado momento. El Crudo Segregado presente en el Oleoducto pertenecerá a los Remitentes Propietarios del Crudo Segregado.

SECCIÓN 17 MANEJO DE LAS PÉRDIDAS EN EL OLEODUCTO La identificación y manejo de las pérdidas en el Oleoducto se realizará de la siguiente forma: 17.1 Todas las Pérdidas Identificables de Crudo que sean imputables al

Transportador, serán asumidas por el Transportador, conforme lo estipulado en los Contratos de Transporte.

17.2 Todas las Pérdidas Identificables de Crudo que no sean imputables al

Transportador, serán asumidas por los Remitentes. Para los Crudos Mezcla, las pérdidas se repartirán entre los Remitentes y Terceros a prorrata de su participación en dicha Mezcla; para los Crudos Segregados, las pérdidas serán asignadas directamente al propietario del Crudo Segregado.

17.3 Como base para la liquidación de las Pérdidas Identificables, se tomará el

informe elaborado Bicentenario conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria.

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17.4 Las Pérdidas No Identificables serán calculadas mensualmente por el Transportador de tal forma que el cálculo mensual refleje las pérdidas reales ocurridas durante cada Mes de Operación.

17.5 Si el cálculo de las Pérdidas No Identificables resulta igual o inferior al 0,5%

de las Entregas del Mes de Operación, estas serán de cargo de los Remitentes, salvo acuerdo en contrario.

17.6 Serán de cargo del Transportador todas las Pérdidas No Identificables

superiores al 0,5% de las Entregas del Mes de Operación promedio semestral, salvo acuerdo en contrario.

17.7 Este cálculo se realizará mediante balances que el Transportador deberá

realizar al iniciar cada Mes Calendario respecto del Mes Calendario precedente, los cuales reflejarán las Entregas y los Retiros, el movimiento de inventarios y las Pérdidas Identificables si las hubiese. Su consolidación se realizará de forma semestral.

17.8 Siempre que existan Pérdidas Identificables de cualquier volumen y/o Pérdidas

No Identificables superiores a un 0.5% en un Mes de Operación, el Transportador indagará las posibles causas a fin de tomar las acciones correctivas en forma inmediata, lo cual deberá informar a los Remitentes.

17.9 El procedimiento de cálculo de las Pérdidas No Identificables en el Oleoducto

se regirá por lo estipulado en esta cláusula y en el Anexo Único Procedimiento de Ajustes Volumétricos del presente Manual.

SECCIÓN 18 RECLAMOS 18.1 Cualquier reclamo que tuviere un Remitente o Tercero relacionado con el

servicio de transporte de Crudo por el Oleoducto, o referente a la calidad o cantidad deberá ser presentado por escrito a más tardar dentro de los 30 Días siguientes a la ocurrencia del evento que dio origen al reclamo, con los sustentos a que haya lugar.

18.2 Todo reclamo será tramitado de acuerdo con los procedimientos definidos por

Bicentenario para la atención de quejas y reclamos, de manera oportuna y diligente, teniendo un plazo máximo de 30 Días para dar respuesta a los mismos, contados a partir de la fecha de recibo de la reclamación por parte del Transportador.

18.3 Si pasado este tiempo el Transportador no ha dado respuesta, se entenderá

como aceptada.

18.4 En caso de que persista el reclamo por parte del Remitente o Tercero se procederá conforme lo establecido por el Artículo 22 de la Resolución 72-145 de 2014 y las demás normas concordantes que lo adicionen y/o modifiquen.

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SECCIÓN 19 SANCIONES A LOS AGENTES OPERACIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE

19.1 Cada una de las Nominaciones hechas por los Remitentes y Terceros,

constituirán su compromiso para cumplir con el programa de Entregas y Retiros, con cantidades y tasas de flujo tan uniformes como sea posible.

19.2 Bicentenario podrá cobrar al Remitente a título de sanción, el 5% adicional al

valor de la Tarifa de Transporte (en adelante, la “Tarifa de Sanción”), por cada Barril no Entregado respecto de la Capacidad Programada, en el evento en que los volúmenes Entregados para transporte resulten inferiores al 95% de los volúmenes correspondientes a la Capacidad Programada.

La sanción corresponderá al cálculo que resulte de multiplicar la Tarifa de Sanción por el número de Barriles programados que no hayan sido efectivamente Entregados para transporte por parte del Remitente. Dicha sanción solamente aplicará para aquellos Contratos de Transporte cuyo pago sea realizado bajo la modalidad utilice y pague o “ship and pay”.

19.3 Todas las faltas sucesivas que se presenten en un período de 12 meses,

contados desde la ocurrencia de la última falta, la Tarifa Sanción será del 10%.

19.4 La aplicación de la Tarifa Sanción no exime al Remitente de su responsabilidad

frente posibles afectaciones a otros Remitentes, según lo estipulado en este Manual.

SECCIÓN 20 CRUDO AFECTADO POR UN LITIGIO 20.1 Cualquier Remitente está en la obligación de avisarle por escrito antes de la

Entrega al Transportador, si el Crudo objeto de su solicitud de transporte está afectado por cualquier gravamen, reclamo o litigio, tanto de carácter judicial como extrajudicial.

20.2 El Transportador se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Crudo

que se encuentre afectado en los términos establecidos anteriormente. Sin perjuicio de la facultad mencionada, Bicentenario coordinará con el Remitente posibles planes de acción con el fin de garantizar los derechos adquiridos por los Remitentes en cuanto a la Capacidad Contratada.

20.3 En caso de aceptar su transporte, el Transportador podrá exigir al Remitente

la presentación de una garantía, a satisfacción de Bicentenario, que cubra los perjuicios que puedan ocasionarse al Transportador, a otros Remitentes y terceros con motivo del transporte.

SECCIÓN 21 INVERSIONES EN EL OLEODUCTO Frente a solicitudes que se efectúen al Transportador para adelantar obras e inversiones adicionales a las realizadas en el Oleoducto por Bicentenario, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

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21.1 Quien se encuentre interesado o necesite (el “Proponente”) la ejecución de

obras para la construcción, adecuación, ampliación, conexión y/o adhesión de activos y facilidades que requiera por o con ocasión del transporte del Crudo a través del Oleoducto, deberá solicitarlo (en adelante, la “Propuesta”) a Bicentenario de manera motivada y con indicación de las necesidades y especificaciones que dichas obras deben cumplir. De igual manera deberá presentar copia de la Propuesta ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

Bicentenario indicará si la Propuesta cumple y/o se adecua a los requisitos de seguridad, ambientales, aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y de ingeniería propios del Oleoducto y, contará para ello con un término de 3 Meses, sin que se incluya en este plazo los tiempos que tome quien solicita para responder a las aclaraciones o ampliaciones requeridas por Bicentenario.

21.2 La Propuesta que se entregue Bicentenario en los términos anteriores deberá: 21.2.1 Incluir todos los detalles relevantes, incluyendo pero sin limitarse, a (i) la

infraestructura adicional necesaria y las modificaciones que habrían de efectuarse sobre la ya existente, (ii) los costos estimados, (iii) el cronograma de la construcción de las obras y puesta en marcha de los servicio asociados a esas obras, (iv) los costos operacionales y de mantenimiento estimados considerados durante el servicio asociado a esas obras, y (v) ingeniería básica; y

21.2.2 Estar dirigida a Bicentenario a través del representante legal de la persona

interesada, para consideración y análisis del Transportador durante un lapso que no excederá de 90 Días contados a partir del Día siguiente al de la entrega de la Propuesta con la totalidad de la información requerida.

21.3 Si de conformidad con el análisis efectuado por Bicentenario, se determina que

para atender la Propuesta se requiere aporte de capital de su parte, el Transportador decidirá dentro del lapso indicado en el numeral anterior si atiende la Propuesta o no. Bicentenario también podrá determinar el alcance de su participación en la Propuesta.

21.4 Si la nueva infraestructura modifica la Capacidad Efectiva, los Remitentes o

Terceros participantes en la Propuesta y Bicentenario acordarán los términos para contratar todo o parte de la nueva capacidad.

21.5 Nadie podrá efectuar construcciones, conexiones o adecuaciones en el

Oleoducto sin contar con la autorización previa y escrita, debidamente firmada por el representante legal de Bicentenario.

21.6 En el evento en el cual sea un Propietario el que presente la Propuesta, la

misma será atendida por Bicentenario conforme los acuerdos suscritos entre Bicentenario y el Propietario. Todo lo no previsto en dichos acuerdos, seguirá las reglas establecidas en esta sección.

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21.7 Junta de Expertos: En el evento que el Proponente manifieste su desacuerdo por escrito con la determinación, el Proponente y Bicentenario conformarán una junta de expertos (la “Junta de Expertos”) que tendrá los poderes y facultades que se establecen en el presente Manual.

21.7.1 La Junta de Expertos resolverá la controversia mediante una decisión (la

“Decisión”).

21.7.2 La Decisión será vinculante y de obligatorio cumplimiento para Bicentenario y el Proponente una vez sea recibida por ellas, sin perjuicio de la objeción que una Parte puede instaurar en contra de la Decisión de acuerdo con los términos del numeral 21.7.3 de la presente Sección.

21.7.3 Si cualquiera de las Partes no cumple con la Decisión de acuerdo con los

términos previstos por la Junta de Expertos, la otra Parte podrá remitir este incumplimiento a las cortes de la República de Colombia.

21.7.4 Designación de la Junta de Expertos: La Junta de Expertos estará compuesta

por 3 personas naturales seleccionadas de conformidad con lo señalado en la presente Sección. Los miembros de la Junta de Expertos serán escogidos dentro de un plazo estimado de 15 días hábiles siguientes a la fecha en la cual el Proponente manifestó por escrito su desacuerdo, de acuerdo con las siguientes reglas:

(i) Dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha en la cual el

Proponente manifestó por escrito su desacuerdo, cada una de las Partes seleccionará un miembro de la Junta de Expertos, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda ser reemplazado de conformidad con lo previsto en la Sección 21.7.8 siguiente.

(ii) Si vencido este plazo alguna o ambas Partes no han seleccionado uno

o los 2 miembros de la Junta de Expertos que deban ser seleccionados por las Partes, éste o éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes, la cual deberá elevarse en todo caso antes de la suscripción del Acta de Inicio.

(iii) Las Partes delegan la designación del tercer miembro de las Junta de

Expertos a los 2 expertos designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Centro”), quienes deberán designarlo dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de la última aceptación de los integrantes de la Junta de Expertos ya designados. Si en dicho plazo los 2 expertos no logran el acuerdo correspondiente, el tercer miembro de la Junta de Expertos será designado por el Centro escogido conforme al numeral 21.7.4(ii) anterior.

21.7.5 Los miembros de la Junta de Expertos deberán ser ingenieros civiles,

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ingenieros industriales, ingenieros de petróleos, ingenieros mecánicos, economistas, administradores de empresas, abogados o de profesiones afines a las anteriores. En todo caso, por lo menos uno de los miembros de la Junta de Expertos deberá ser un abogado cuyas condiciones personales y profesionales sean idóneas respecto del objeto del Contrato de Transporte y las actividades a desarrollar por las Partes, así como acreditar experiencia profesional en mecanismos alternativos de solución de controversias.

21.7.6 A los miembros de la Junta de Expertos les serán aplicables las causales de

impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado, socio o contratista del Remitente, de los miembros o socios del Remitente, de Bicentenario, del Ministerio de Minas y Energía o sus entidades descentralizadas o adscritas, o de los apoderados de las partes. Tampoco podrán ser accionistas del Remitente o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de Bicentenario, del Remitente, o los miembros o accionistas del Remitente. De ser el caso se aplicarán las prohibiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011.

21.7.7 Dentro de los 2 días siguientes a su designación, los expertos harán una

declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por las leyes de la República de Colombia. Si durante el curso de la toma de la Decisión se llegare a establecer que alguno de los expertos no reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedarán impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado. Caso en el cual el Centro decidirá sobre la separación o continuidad del experto. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a alguna de las Partes sobre la independencia o imparcialidad de la Junta de Expertos, este deberá revelarlo a las Partes sin demora. Si cualquiera de éstas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro de la Junta de Expertos, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad.

21.7.8 Reemplazo de los miembros de la Junta de Expertos:

(i) La designación de cada uno de los miembros de la Junta de Expertos deberá ratificarse por quien lo haya seleccionado cada 2 años. En caso de no ratificarse, quien lo seleccionó designará al nuevo miembro de la Junta de Expertos en un término no mayor a 10 días hábiles siguientes al vencimiento de los 2 años antes señalados. Si la parte interesada omitiere indicar el nombre del nuevo miembro de la Junta de Expertos, se entenderá como una ratificación tácita del que se encuentre en funciones.

(ii) En caso de renuncia o falta de un miembro de la Junta de Expertos, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la renuncia por las partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la

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correspondiente designación, el nuevo miembro de la Junta de Expertos será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las partes.

(iii) En caso de renuncia o falta del tercer miembro de la Junta de

Expertos, su reemplazo será seleccionado por los 2 miembros de la Junta de Expertos designados por las partes.

(iv) Igualmente, las Partes, al vencimiento de cada 2 años desde su

designación, podrán pedir la sustitución del tercer miembro de la Junta de Expertos que haya sido designado por los otros dos miembros o que hubiere sido designado por sorteo, evento en el cual su reemplazo será seleccionado por los 2 miembros de la Junta de Expertos designados por las Partes o, en caso de desacuerdo, por el Centro escogido. La Parte que solicite el reemplazo no tendrá el deber de motivar su decisión. Si al vencimiento del respectivo periodo de 2 años estuviere pendiente una Decisión, la restitución del tercer miembro sólo tendrá efecto para la resolución de dicha controversia una vez el procedimiento termine.

21.7.9 Remuneración de los miembros de la Junta de Expertos: Los honorarios de los

miembros de la Junta de Expertos serán determinados por las partes de común acuerdo, teniendo en cuenta, en cada caso, el valor de las pretensiones o estimación razonada de la cuantía de la controversia.

SECCIÓN 22 PROPUESTAS SÓLO RIESGO 22.1 Oportunidad y Condiciones: Las Propuestas hechas para ser llevadas a cabo

por cuenta y riesgo exclusivo de Remitentes o Terceros (en adelante, la “Propuesta Sólo Riesgo”) sólo podrán ejecutarse, una vez agotado el trámite señalado en la cláusula anterior, con la decisión consistente en que Bicentenario no va a participar inicialmente en la Propuesta Sólo Riesgo.

La Propuesta Sólo Riesgo deberá cubrir los mismos aspectos a la presentada según lo señalado en la cláusula anterior. En todo caso, todas las Propuestas Sólo Riesgo deberán cumplir con las especificaciones técnicas de medición, determinación de calidad y de seguridad aplicables y las normas del presente Manual, así como deberán contar con las respectivas licencias, permisos exigidos por las autoridades competentes, con las disposiciones que regulan la adquisición de los terrenos y demás normas aplicables.

22.2 Presentación de la Propuesta Sólo Riesgo: El interesado solicitará la

autorización de la Propuesta Sólo Riesgo adjuntando todos los documentos necesarios para su estudio. Bicentenario verificará que se cumpla la legislación que regula la materia y podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones a la información. La respuesta motivada aprobando o rechazando la solicitud de la Propuesta Sólo Riesgo no podrá exceder del término de 3 meses desde su recibo, sin incluir en este plazo los tiempos necesarios para presentar y responder las aclaraciones o ampliaciones pedidas por el Transportador.

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22.3 Participación del Transportador: En cualquier momento de la aprobación, diseño, construcción y puesta en marcha de una Propuesta Sólo Riesgo, el Transportador podrá manifestar su intención de participar en ella. La proporción y condiciones en las cuales participará el Transportador serán determinadas de común acuerdo entre las Partes.

22.4 Condiciones para la Ejecución: Bicentenario podrá negar la autorización de

la implementación de la Propuesta Sólo Riesgo de manera motivada, por razones de seguridad, de orden técnico, operacional o capacidad, porque afectan la integridad del Oleoducto o la operación de otros Remitentes o por disposición de la autoridad competente. Bicentenario no estará obligado a proporcionar el servicio de transporte hasta tanto la ejecución de la Propuesta Sólo Riesgo cumpla con los requerimientos establecidos en el Manual, los estándares de ingeniería aplicables, las disposiciones y requerimientos de Bicentenario y las normas aplicables. En el caso de sistemas asociados al Oleoducto, el Remitente no podrá modificar las instalaciones o su forma de operación sin autorización del Transportador.

Bicentenario se reserva el derecho de realizar la construcción, administración, operación y mantenimiento total o parcial de las Propuestas Solo Riesgo y definirá el alcance de su participación. Los costos que éstas impliquen serán con cargo al Remitente o Tercero que presenta la Propuesta Sólo Riesgo. El Remitente y el Transportador podrán pactar libremente su forma de financiación y pago.

22.5 Indemnidad: Los Remitentes o Terceros que participen en la ejecución de la

Propuesta Sólo Riesgo, indemnizarán, liberarán y mantendrán indemne al Transportador en los términos establecidos en la cláusula de Riesgos y Responsabilidad.

22.6 Seguros: El Transportador y los Remitentes interesados en la Propuesta Sólo

Riesgo obtendrán los seguros necesarios para el cubrimiento de los riesgos derivados de la Propuesta Sólo Riesgo, en los términos razonablemente satisfactorios para el Transportador.

22.7 Propiedad, financiamiento y operación de la Propuesta Sólo Riesgo:

Para aquellas inversiones que modifiquen infraestructura existente del Oleoducto y que su operatividad afecte el funcionamiento del mismo, la propiedad de la infraestructura será del Transportador. En este caso el Transportador y el Remitente o Tercero que ejecute la Propuesta Sólo Riesgo acordarán el mecanismo de amortización.

Todos los recursos que se requieran para adelantar la ejecución de una Propuesta Sólo Riesgo deberán ser procurados, obtenidos y garantizados por los Remitentes o Terceros que hayan participado en la Propuesta Sólo Riesgo y, en ningún caso, el Transportador, ni los Propietarios, ni los demás Remitentes podrán verse afectados por los instrumentos de financiación que los Remitentes o Terceros participantes de la propuesta adopten por o con ocasión de ésta.

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Si la nueva infraestructura modifica la Capacidad Efectiva, el Transportador y los Remitentes o Terceros participantes en la Propuesta Sólo Riesgo acordarán los términos para contratar esta nueva capacidad.

22.8 Acceso a la Infraestructura: El Transportador facilitará a los Remitentes o

Terceros que vayan a ejecutar o hayan ejecutado la Propuesta Sólo Riesgo, el acceso a la infraestructura de su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, los Remitentes o Terceros que vayan a ejecutar una Propuesta Sólo Riesgo deberán asegurar al Transportador que la Capacidad Efectiva del Oleoducto no se verá afectada por la ejecución de las Propuestas Solo Riesgo. En todo caso, si como consecuencia de la ejecución de la Propuesta Sólo Riesgo, se afecta otro Remitente, el Transportador deberá indemnizarlo.

22.9 Información: Los Remitentes y Terceros que participen en la Propuesta Sólo

Riesgo suministrarán al Transportador toda la información que surja del diseño, construcción, implementación, adecuación, ampliación, conexión, adhesión de activos y facilidades, y de la puesta en marcha de los servicios asociados a la Propuesta Sólo Riesgo.

SECCIÓN 23 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES,

COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 23.1 Las comunicaciones y demás aspectos asociados con la coordinación y

ejecución de las actividades relacionadas en el presente Manual y los Contratos de Transporte, serán atendidas por el área operativa de Bicentenario. Estas comunicaciones pueden ser direccionadas a través de los representantes en campo de Bicentenario, así como pueden ser tramitadas directamente por el personal de coordinación operativa en las oficinas de Bicentenario.

23.2 De acuerdo con los requerimientos de las Partes, de considerarse necesario se

podrán realizar reuniones en las que participen Bicentenario y los Remitentes, con el fin de revisar el cumplimiento del Programa de Transporte en ejecución y revisar el Plan de Transporte. En estas reuniones se revisarán los aspectos que impacten la operación del Transportador y se divulgarán aspectos de interés para los Remitentes.

23.3 Bicentenario dispone de un Plan de Contingencias que recopila la estructura y

los procedimientos requeridos para atender cualquier tipo de emergencias que puedan afectar la integridad de las personas, el ambiente o la infraestructura. Para hacer frente a las emergencias, el Transportador aplica el Modelo Sistema Comando de Incidentes, el cual contempla los diferentes flujos de comunicación horizontal y vertical que se requieren para garantizar una notificación y preparación de respuesta efectiva ante el suceso. Así mismo, se dará cumplimiento a los términos que establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el evento en el cual los mismos apliquen.

23.4 En la atención de emergencias participa el personal de operaciones y

mantenimiento de Bicentenario, así como el personal de soporte corporativo que contribuye en el manejo de las comunicaciones y el apoyo logístico

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requerido por el grupo de atención. 23.5 De igual forma, Bicentenario cuenta con convenios con las diferentes

autoridades y organismos de atención de emergencias de los niveles locales, regionales y nacionales, como complemento a sus equipos internos de atención. Esto se complementa con los acuerdos establecidos con las empresas del sector para brindar soporte y apoyo mutuo en la atención de eventos, con el fin de mitigar los impactos de la emergencia.

SECCIÓN 24 ENTRADA EN VIGENCIA La fecha de entrada en vigencia de este Manual es el 21 de noviembre de 2014. SECCIÓN 25 MODIFICACIÓN Bicentenario podrá realizar adiciones o modificaciones a este Manual, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 72-145 de 2014, emitida por el Ministerio de Minas y Energía o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cualquier adición o modificación realizada por Bicentenario a este Manual deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Bicentenario. SECCIÓN 26 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Este Manual se rige en todas sus partes por la legislación vigente en la República de Colombia.

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Anexo Único PROCEDIMIENTO DE AJUSTES VOLUMÉTRICOS

1. BALANCE VOLUMÉTRICO Bicentenario realizará un Balance Volumétrico con periodicidad mensual con el fin de establecer todos los movimientos operativos del Oleoducto como son: los volúmenes inyectados por cada Remitente al Oleoducto, las Pérdidas Identificables, las Pérdidas no Identificables, los consumos, las variaciones de inventario y los ajustes por calidad si este último fuera aplicable. 2. PÉRDIDAS Para efectos del presente procedimiento, se aplicará lo dispuesto en el Manual del Transportador para el manejo de las Pérdidas en el Oleoducto. 3. COMPENSACION VOLUMÉTRICA POR CALIDAD En cualquier Nodo de Entrada del Oleoducto donde confluyan dos corrientes de Petróleo con el fin de ser transportadas, se debe establecer un Ajuste por Compensación Volumétrica. Cualquier ajuste como el mencionado, debe ser administrado por el Transportador. El propósito de tal Ajuste por Compensación Volumétrica es mantener a cada Remitente afectado en una posición económica sustancialmente equivalente a la que hubiera tenido sin la confluencia del Petróleo, con base en el precio del mercado recibido por el Crudo transportado a través del Oleoducto. Los principios seguidos para desarrollar los procedimientos de Ajuste por Compensación Volumétrica serán los siguientes: Condición general: El propósito de la Compensación Volumétrica por Calidad, en adelante CVC, es distribuir la propiedad de una corriente a cada Propietario de crudo, respecto de la calidad inicial Entregada para transporte basado en un método de valoración de Crudos. El sistema entrega un mayor volumen del recibido inicialmente, a aquellas compañías que por efecto de las mezclas que se producen en el transporte, desmejoraron la calidad de su Crudo y viceversa. El Proceso de CVC se realizará cuando se dan las siguientes condiciones: (i) Mezcla de dos o más corrientes con diferente participación de propiedad por

compañía; y (ii) Diferente calidad de cada una de las corrientes a mezclar. Para poder realizar la CVC es necesario realizar las siguientes actividades: 3.1. Caracterización de Crudos

a) Es el proceso de identificación de cada uno de los Crudos que forman parte de las corrientes que se transportan por el Oleoducto, comúnmente

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llamados Crudos Puros o corrientes puras. A cada una de las corrientes puras se les realiza una caracterización en un laboratorio especializado, llamada "Assay". La caracterización de las corrientes aferentes, se simula a través de un software que realiza simulación de mezclas de crudos y da las características tipo Assay.

b) La caracterización de crudos se evalúa anualmente, por parte del grupo

de Compensación Volumétrica por Calidad, si es necesario se realizan nuevos muestreos por dos razones principalmente:

i) Cambios mayores de 2° API de la corriente a evaluar. ii) Entrada de nuevos crudos a una corriente.

c) Las caracterizaciones son Assay tipo 3 y son realizadas en un laboratorio

especializado en análisis de petróleo.

3.2. Valoración de crudos. Es asignar un valor a cada una de las corrientes puras y a las Mezclas, basados en métodos de valoración como Cortes por Destilación o regresión lineal con API y contenido de Azufre. El método de valoración de crudos podrá variar de tiempo en tiempo.

3.3. Balance Volumétrico mensual. Se realizará teniendo en cuenta los informes

presentados por el Inspector Independiente de cada una de las estaciones.

Criterios de distribución Cada uno de los ítems detallados del balance volumétrico se distribuye por compañía de acuerdo con los siguientes criterios:

PNI. Se distribuyen de acuerdo con la participación en dólares de las

entregas por Compañía del mes actual o mes a reportar. PI. Se distribuyen de acuerdo con la participación en dólares de las

entregas por Compañía del mes anterior. II Corresponde a la distribución del inventario final reportado en el

ejercicio de compensación anterior. RC Retiros de Combustible, Se distribuye según acuerdo entre los

Propietarios o Remitentes (puede cambiar de tiempo en tiempo) D Despachos. Cuando corresponden a una Estación, se distribuyen de

acuerdo con los porcentajes de crudo disponible por compañía, luego de descontar volúmenes remanentes.

En los Balances Volumétricos de las líneas se determina por

Balance del Sistema, es decir, se calcula con la misma ecuación. R Retiros de Compañías. Se descuenta a la compañía que solicita el

PNITotal = ETotal + IITotal - RC - Dtotal - Rtotal - IFtotal - PI

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Retiro del volumen

IF Inventario Final. En las Estaciones o balances de Segmento se calcula con la ecuación anterior.

En los balances volumétricos de las líneas corresponde a la distribución según el porcentaje de participación de propiedad del Sistema.

En términos generales, cuando se presenta el balance volumétrico por compañía, se utilizan criterios de distribución para cada uno de los ítems de la ecuación y ya sean los despachos (D) o el inventario final se calculan por balance. Sólo una variable de la ecuación se calcula por Balance, los demás ítems tienen un criterio de distribución.

4. VALORACIÓN DE CRUDOS La actual compensación utiliza dos métodos para valorar los crudos: • Cortes por Destilación • Regresión lineal de API Y %S 4.1 Cortes por Destilación Este método utiliza una destilación en el laboratorio que modela el comportamiento de cada uno de los procesos de refinación. Combinando el resultado del fraccionamiento del crudo con los precios en el mercado de EEUU de algunos productos refinados, se determina el valor del barril de dicho crudo en el mismo mercado. En la Figura se muestra el esquema de refinación que se utiliza para caracterizar las corrientes que participan en el transporte.

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Figura 1. Proceso de destilación

Los cortes que se realizan durante la destilación en el laboratorio y los análisis que se hacen a cada uno de ellos se especifican en la tabla 1.

FRACCIÓN RANGO DE DESTILACION

GASES

FOE

GASES LIVIANOS: METANO + PROPANO NORMAL PROPANO

ISO-BUTANO

NORMAL-BUTANO

NAFTA LIVIANA PENTANO A 160°F

PESADA 160°F A 350°F

DIESEL 350°F A 650°F

VACUUM GAS OIL (VGO) 650°F-1000°F

VACUUM BOTTOMS (VB) 1000°F +

Tabla 1. Caracterización Assay tipo ODC

De los cortes anteriores se determinan características tales como: rendimiento volumétrico de cada una de las fracciones, API, azufre y la viscosidad de los fondos. Este conjunto de características son conocidas internacionalmente con el nombre de ASSAY.

Destilación

Planta de gas

Reformado

Desulfurado

DestilaciónVacio

Unidad deCraking

AlquilaciónPolimerización

Ligh ends

LPG

Gasolinas

Destilados Medios

Fondos de Vacio

Fuel Oil

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Precios internacionales de productos

El precio que se asigna a cada uno de los cortes determinados anteriormente, corresponde a precios del mercado internacional, publicados en revistas especializadas, como Platt´s y Opis. Ver tabla 2.

Los precios utilizados son los del USGC por ser este el principal mercado de los crudos Colombianos.

PRODUCTOS INTERMEDIOS FUENTE PRECIO BASE

LPG

PLATT’S MONT BELVIEU SPOT, LOW

ISOBUTANO

NORMAL BUTANO

GASOLINA NATURAL

NAFTA DOMESTICA OPIS US GULF COAST

DIESEL # 2 PLATT’S SPOT PIPELINE, LOWS

VGO BAJO CONTENIDO DE AZUFRE OPIS US GULF COAST

VGO ALTO CONTENIDO DE AZUFRE

ACEITE LIVIANO DE CICLO FO 1% AZUFRE FO 3% AZUFRE

PLATT’S SPOT WATERBORNE, LOWS

Tabla 2. Precios fuente para valoración de cortes Detalle de cálculos realizados en valoración de crudos El resumen de valoración de cada corte se presenta en la siguiente tabla 3.

Corte Formula de valoración Observaciones

LPG & Lighter Y(FOE+C3) * $ LPG Los rendimientos es la suma de C1, C2 y C3.

i-C4 Yi-C4 * $ Iso Butano

n-C4 Yn-C4 * $ Normal Butano

NAFTA(C5-350) YNL * $ Gasolina Natural +YNP * $ Nafta Doméstica

NL: Nafta Liviana NP: Nafta Pesada

DI(360-650) YDiesel * $ Diesel $ Diesel: a. Calcule la ecuación de

la curva % S vs. $ Diesel (ver nota1)

b. Defina si requiere ajuste o no.

VGO YDiesel * $ VGO $ VGO por ecuación (ver nota

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Corte Formula de valoración Observaciones

2)

VB Vol FO * $ FO + Bono de S -Vol LCO * $ LCO

VER EJEMPLO EN NOTA 3 a. Mezcle los VB con

LCO para obtener un FO de 50 VBN

b. Defina Volumen de LCO utilizado.

c. Calcule Volumen y %S de FO obtenido

d. Defina si es FO de 1 ó 3%

e. Calcule precio de FO f. Calcule Bonificación

de %S

Tabla 3 Detalle de cálculos de valoración Yi: Es el rendimiento volumétrico de cada uno de los cortes presentado en la

caracterización tipo Assay del crudo

Nota 1: Para el cálculo de la curva de Diesel se siguen los siguientes pasos: • Se toma el dato del Diesel del mercado de 0,2%S • Se resta 1 ¢ al precio anterior por galón y se define el precio de 0,5%S • Se calcula la ecuación así:

� $Diesel = K1 + K2 * % S • La ecuación asume :

� $ Diesel para %S ≤ 0,2 = Diesel del mercado de 0,2%S � ≥ 0,2 : Utilice la ecuación

Nota 2: Para el cálculo de la curva de VGO se siguen los siguientes pasos:

• Se toma el dato de VGO Lo S 0.5% S • Se toma el dato de VGO Lo S > 2% S y se asume como de 3%S • Se calcula la ecuación así:

$Diesel = K1 + K2 * % S (ver figura 5) Nota 3: Cálculos de VB

• Se realiza una mezcla del VB con LCO para obtener un FO con 50 VBN

� Se asume que el LCO tiene un VBN de 20 y una GE de 0,9497 y un

Contenido de Azufre de 0,7 � Vol LCO = YVB*(20-VBNVB))/(50-20)

• Con el volumen calculado de LCO, se calcula el FO = Vol LCO + YVB • Con el volumen de Vol LCO + YVB, se calcula el contenido de Azufre del FO • Si el % S del FO es > 3, se asume que es fuel de 3% de lo contrario que es FO

de 1%

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• Una vez definido el tipo de FO, se calcula el factor del Bono de %S, ya sea para 3% ó 1%: � Se calcula Bono 3%

o Vol FO *( 3- %S FO)/100

� Se calcula Bono 1%: o Si %SFO <1 = Vol FO *( 1- %S FO)*2.5/100 o Si %SFO >1 = Vol FO *( 1- %S FO)*1.3/100

• Se calcula el precio del FO

� $ FO 1% = Vol FO * $FO 1% � $ FO 3% = Vol FO * $FO 3%

• Se calcula el Bono

� BONO ES: ($ FO 1% - $FO 3%)/2 � PARA 1% o 3% : Factor bono * relación Bono

• Se calcula el valor del LCO y se resta del precio 4.2 Regresión lineal método API y azufre Este método utiliza una base de datos de las características de API y el azufre de los crudos junto con su precio por barril en el mercado, para generar por medio de una regresión lineal las constantes de aplicación.

Una vez se tienen las constantes descritas se puede obtener el precio del crudo utilizando únicamente las características de API y azufre que tiene este crudo.

La ecuación de precio es:

US$ = Bo + B1 * GE + B2 * %S

Dónde: Bo: Constante B1: Ajuste por Gravedad Específica B2: Ajuste por Contenido Azufre 5. UNIDADES DE MEDICIÓN En el proceso de registro de volúmenes se utilizan dos clases de unidades para reportar los movimientos de crudo en las estaciones, establecidas Internacionalmente así: • Toda la información de la compensación volumétrica se realiza en NSV.

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• Cuando se distribuye el Balance por Compañía (proceso de Compensación), se habla de Unidades Compensadas y Sin Compensar. El Término Compensado se refiere a aquellos Balances que se realizan siguiendo la metodología explicada en CVC de este documento. Los volúmenes compensados se utilizan para presentar a las compañías la propiedad en el sistema y para efectos de programación marítima.

• El término sin compensar se refiere a todos aquellos Balances realizados sin

tener en cuenta la conversión de barriles Originales a barriles Equivalentes. • Los Volúmenes sin compensar se utilizan para cobro de Tarifa de Transporte y

para recaudo de Impuesto de transporte. • Por lo tanto, la compensación se presenta en las siguientes Unidades:

� NSV Compensados: Se utiliza para Balance oficiales por compañía. � NSV Sin Compensar: Se utiliza para recaudo de Impuesto de

Transporte. � GSV sin Compensar: Se utiliza para Cobro de Tarifa.

6. CÁLCULOS DE LA CVC Los pasos a seguir en el cálculo de distribución de volúmenes en la CVC se presentan en la figura 2.

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Figura 2. Algoritmo de cálculos de CVC

El cálculo de los barriles equivalentes, se puede explicar a través del siguiente ejemplo, donde se simula una Mezcla para dos crudos A y B de propiedad de las compañías a y b, en un sistema donde no hay almacenamiento y las compañías no realizaron ningún Retiro.

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Figura 3. Ejemplo de criterios de CVC Se puede observar cómo el Crudo A, de menor calidad al crudo B, al mezclarse, recibe luego del transporte, un menor volumen, que le representa el mismo beneficio que los barriles inicialmente recibidos en custodia.