Manual del afiliado 3a edicion

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 1 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 3 ra. Edición 2013 Comunicación Social

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  • INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 1I N S T I T U T O D E S E G U R I D A D S O C I A L D E L A S F U E R Z A S A R M A D A S

    3 ra. Edicin

    2013 Comunicacin Social

  • Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    NDICE

    Contenido PagInformacin General 03Seguro de Retiro 08Seguro de Invalidez 11Seguro de Muerte 14Seguro de Cesanta 20Seguro de Salud 24Seguro de Mortuoria 44Seguro de Vida 48Seguro de Accidentes Profesionales 52Fondos de Reserva 56Prstamos Hipotecarios 60(Hipotecarios y Abc Aquisicin de Bienes y Consumo)Desarrollo Humano y Bienestar Social 64ISSFA en el pas 67

    www.issfa.mil.ec

  • Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    NDICE

    Contenido PagInformacin General 03Seguro de Retiro 08Seguro de Invalidez 11Seguro de Muerte 14Seguro de Cesanta 20Seguro de Salud 24Seguro de Mortuoria 44Seguro de Vida 48Seguro de Accidentes Profesionales 52Fondos de Reserva 56Prstamos Hipotecarios 60(Hipotecarios y Abc Aquisicin de Bienes y Consumo)Desarrollo Humano y Bienestar Social 64ISSFA en el pas 67

    www.issfa.mil.ec Call Center: 1700-000-400

    InformacinGeneralConozca sus derechos

    Protegemos nuestro principal patrimonio:

    La Gran Familia Militar

    Protegemos nuestro principal patrimonio:

    La Gran Familia Militar

  • 4 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    INFORMACIN GENERAL

    El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor de la Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales.

    La afiliacin al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce automticamente a partir de la fecha del alta del militar, publicada en la Orden General como oficial o tropa respectivamente.

    La afiliacin al ISSFA termina por las causas establecidas en la Ley: Por muerte del afiliado a partir de la fecha de su

    fallecimiento;

    Por baja del militar sin haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley para tener derecho a las prestaciones.

    Por sentencia condenatoria por delito de alta traicin a la Patria.

    QUINES SON LOS ASEGURADOS?

    Para efectos de la aplicacin de la Ley del ISSFA se entiende:

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    Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    a) Por ASEGURADO, al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a los conscriptos; y, a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos contemplados en la Ley, estn calificados como tales.

    b) Por PENSIONISTA, al beneficiario en goce de pensin de retiro, discapacitacin, invalidez, montepo o que recibe pensin del Estado.

    c) Por DERECHOHABIENTE , a la persona calificada como tal conforme a la Ley, y con

    derecho a las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado.

    d) Por DEPENDIENTE, al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la Ley, preceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el ISSFA en virtud de los derechos generados por el afiliado.

    El ISSFA concede a sus afiliados las prestaciones establecidas en la Ley y su cuanta se establece actuarialmente en funcin del tiempo de servicio activo y efectivo acreditado en la Institucin, la capitalizacin de las cotizaciones y el grado de afectacin psicofisiolgica del asegurado siniestrado.

  • 6 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    El tiempo de servicio para el clculo de las prestaciones que concede el ISSFA se computar desde la fecha de alta del militar, como oficial o tropa, hasta la fecha de su baja, publicadas en la correspondiente Orden General.

    CULES SON LOS APORTES DE LEY PARA LOS SEGUROS?

    El aporte individual obligatorio del militar en servicio activo y el aporte patronal por parte del Ministerio de Defensa Nacional para financiar las prestaciones y servicios contemplados en la Ley, es equivalente al 26 % del Haber Militar.

    CULES SON LOS BENEFICIOS DEL AFILIADO?

    El ISSFA otorga Prestaciones y Servicios Sociales. Las Prestaciones son beneficios a los que se hace acreedor el militar, su familia o derechohabientes (beneficiarios al fallecimiento del militar en servicio activo y pasivo)

    El ISSFA proporciona al afiliado las siguientes prestaciones:

    1. Seguro de retiro (pensin de retiro)2. Seguro de invalidez (pensin de invalidez)3. Seguro de montepo (pensin de montepo)

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    Conozca sus derechos

    Velando por su Seguridad Socialde la Familia Militar

    4. Seguro de cesanta5. Seguro de salud6. Seguro de mortuoria7. Seguro de vida militar8. Seguro de accidentes profesionales

    De manera complementaria, el ISSFA ofrece servicios sociales de:

    1. Crditos hipotecarios (FONIFA)2. Crditos otros fines de vivienda ISSFA 3. Crditos ABC (Adquisicin de Bienes y Consumo)4. Crditos para escrituracin5. Asistencia Social6. Programa del adulto mayor7. Devolucin de fondos de reserva

  • 8 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Planificar el retiro es planificar el futuro

    Seguro de RetiroConozca sus derechos

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    www.issfa.mil.ec

    Es una pensin vitalicia para el asegurado que se separa del servicio activo mediante baja con un mnimo de 20 aos de servicio (240 imposiciones). Esta pensin vitalicia garantiza al asegurado un ingreso oportuno y suficiente que le permita mantener la estabilidad de su situacin socio econmica.

    QU ES EL HABER MILITAR?Es la remuneracin mensual unificada que percibe el militar en servicio activo, como retribucin inmediata y directa por el ejercicio de su jerarqua, cargo militar, mbito operacional militar, responsabilidad y nivel de jurisdiccin, cuyo valor se establece de acuerdo con la Escala del Nivel Jerrquico Superior, la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, vigentes para el sector pblico y el reconocimiento por tiempo de servicio en el grado.

    Planificar el retiro es planificar el futuro

    Seguro de RetiroConozca sus derechos

    www.issfa.mil.ecSeguro

    de Retiro

    QU ES LA BASE REMUNERATIVA?Base remunerativa, es el valor establecido al mes de enero de cada ao, que resulta de dividir la masa remunerativa general del personal militar de Fuerzas Armadas para el nmero de efectivos.

    CMO SE CALCULA EL SEGURO DE RETIRO?Haber militar x porcentaje del tiempo de servicio activo y efectivo. De acuerdo a la norma vigente, el haber militar que sirve de clculo para las prestaciones es el equivalente al 88% del total de la remuneracin recibida en el ltimo mes en que se produce la baja del militar.

    Los porcentajes a aplicarse en funcin al tiempo de servicio y que se multiplicarn por el haber militar correspondiente, se detallan a continuacin:

  • 10 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    Seguro de Retiro

    Por cada mes completo de servicio adicional, se aadir el 0.25%. En la determinacin de los porcentajes no

    se tomarn en cuenta abonos ni tiempos de servicio civiles.

    El tiempo de servicio para el clculo de este seguro, se computar desde la fecha de promocin a oficial o tropa en la institucin armada, hasta la fecha de la baja, publicadas en las correspondientes rdenes generales.

    CULES SON LOS REQUISITOS?

    1. Solicitud dirigida al director del ISSFA.2. Partida de nacimiento.3. Copia de la cdula de ciudadana.4. Liquidacin del tiempo de servicio del causante,

    otorgada por el Archivo General del MIDENA.5. Hoja de salida en el caso de la Fuerza Terrestre.

    Cierre de crdito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Area.

    6. Certificado de la Direccin de Movilizacin sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, as como haberse presentado en la Seccin de Reservas.

    7. Certificado bancario.

    TIEMPO DE SERVICIO PORCENTAJE 20 70 % 21 73 % 22 76 % 23 79 % 24 82 % 25 85 % 26 88 % 27 91 % 28 94 % 29 97 % 30 o ms 100 %

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    La vida sigue y yo tambin

    Seguro de InvalidezConozca sus derechos

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  • 12 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    Seguro de Invalidez

    5 40 %6 42 % 7 44 %8 46 %9 48 %

    10 50 %11 52 %

    12 54 %

    13 56 %

    14 58 %

    15 60 %

    16 62 %

    17 64 %

    18 66 %

    19 68 %

    20 70 %

    TIEMPO DE SERVICIO

    PORCENTAJE DEL HABER MILITAR

    QU ES EL SEGURO DE INVALIDEZ?Es la prestacin que se otorga al militar en servicio activo, que sufre una incapacidad por enfermedad comn o accidente no profesional siempre que haya acreditado mnimo 5 aos y menos de 20 de servicio activo y efectivo en la institucin. Consiste en el pago de una pensin destinada a compensar la prdida de su ingreso.

    CMO SE CALCULA ESTE SEGURO?La pensin de invalidez se concede a partir de la fecha de la baja y se la calcula de la siguiente forma: 40% del haber militar a partir del quinto ao + 2% por cada ao adicional de servicio.

    El asegurado que acredite veinte o ms aos de servicio se acoger a la pensin de retiro, en las condiciones establecidas en el respectivo reglamento.

  • INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 13

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    Seguro de Invalidez

    Por cada mes completo adicional al tiempo de servicio, entre los cinco y veinte aos se aadir el 0.166%.

    Para la determinacin del porcentaje, no se tomarn en cuenta los abonos, ni el tiempo de servicio civil o policial.

    Para el cmputo de la pensin de invalidez, se considerar el haber militar de su grado percibido en el mes en que se produce la baja.

    La pensin de invalidez es inembargable salvo el caso de alimentos debidos por ley o deudas de carcter institucional contradas con el ISSFA y Fuerzas Armadas, cuando el seguro de cesanta no alcance a cubrirlas.

    CULES SON LOS REQUISITOS PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ?

    1. Solicitud dirigida al director del ISSFA.

    2. Partida de nacimiento.

    3. Copia de la cdula de ciudadana.

    4. Parte militar o policial

    5. Liquidacin del tiempo de servicio del causante, otorgada por el Archivo General del MIDENA.

    6. Historia clnica.

    7. Certificado mdico de la unidad militar.

  • 14 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    Nuestra responsabilidad nunca termina

    Seguro de MuerteConozca sus derechos

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    Seguro de Muerte

    Es una pensin vitalicia que se concede a los beneficiarios del asegurado activo o pensionista de retiro, discapacitacin o invalidez.

    Casos en los que se concede el seguro de muerte. La pensin de montepo causada por el militar

    en servicio activo que fallece por enfermedad comn o accidente no profesional, se otorga cuando el afiliado haya acreditado ms de cinco y menos de veinte aos de servicio activo y efectivo en la institucin armada.

    Cuando el militar en servicio activo que fallece por enfermedad comn o accidente no profesional acredita veinte o ms aos de servicio activo y efectivo en la institucin armada, la pensin de montepo tendr una cuanta equivalente al 100% de la pensin nominal de retiro o invalidez a la que habra obtenido el causante a la fecha de su fallecimiento.

    La pensin de montepo originada por el militar en servicio pasivo exigir que el causante se haya encontrado en goce de pensin de retiro, discapacitacin o invalidez. La pensin se conceder a partir del mes siguiente al fallecimiento del pensionista y ser equivalente al 100% de su pensin de retiro, discapacitacin o invalidez vigente a la fecha del fallecimiento.

    La pensin de montepo causada por los aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos que fallecieren en actos del servicio o a consecuencia de accidentes profesionales ser equivalente al 70% del haber militar de un soldado, sin considerar tiempo de servicio.

    En caso de que el fallecido sea ascendido post mortem, la pensin de montepo ser equivalente al 100% del haber militar del grado al que es ascendido, pensin que estar a cargo del Presupuesto del Estado.

    Nuestra responsabilidad nunca termina

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  • 16 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    Seguro de Muerte

    De acuerdo a la reforma al Reglamento General a la Ley, realizada mediante Decreto Ejecutivo 1515 de 31 de diciembre del 2008, el haber militar que sirve de clculo para las prestaciones es el equivalente al 88% del total de la remuneracin recibida en el ltimo mes en que se produce la baja del militar.

    QUINES SON LOS BENEFICIARIOS? La viuda y los hijos menores de 18 aos del

    militar fallecido; La mujer que vivi con el militar en unin libre,

    estable y monogmica por lo menos dos aos inmediatamente anteriores al fallecimiento o que tuviere descendencia de dicha unin, siempre que los dos hubieren permanecido libres de vnculo matrimonial;

    Los hijos mayores de 18 aos de edad incapacitados en forma total y permanentemente para el trabajo;

    Los hijos solteros hasta los 25 aos de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado, carecer de trabajo y no tener renta propia, lo que se demostrar con los certificados de matrcula y asistencia normal a clases, el certificado conferido por el IESS, ISSPOL y ms documentos que se estimaren pertinentes.

    El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensin alguna ni disponga de medios para subsistir, tendr los mismos derechos que se asignan en este captulo a la viuda; y,

    A falta de los consignados en los literales anteriores, tendr derecho la madre y a falta de sta, el padre que carezca de medios para subsistir y se encuentre incapacitado para el trabajo. En estos casos la pensin de montepo ser igual al 50% de la originada por el causante.

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    Seguro de Muerte

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    Una vez calificados los beneficiarios con derecho y determinada el monto de la pensin de montepo, sta se distribuir en la proporcin de dos partes para la viuda o mujer con quien el asegurado mantuvo unin libre, estable y monogmica y una parte para cada hijo. Al extinguirse el derecho de un beneficiario del grupo familiar, su pensin acrecentar la de los dems, en partes proporcionales, y en relacin a sus derechos de reparto inicial.

    Cuando al fallecimiento del causante, el grupo familiar est constituido por un solo derecho habiente, su pensin ser igual al 75% de la pensin originada por el causante. REQUISITOSPara militares fallecidos en servicio activo:1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA.

    2. Partida de defuncin (original). 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria

    de unin de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante (original).

    4. Acta de nacimiento o de inscripcin de todos los hijos concebidos dentro o fuera del matrimonio del causante.

    5. Copia de la cdula de ciudadana de cada uno de los posibles beneficiarios.

    6. Parte militar o policial.7. Liquidacin del tiempo de servicio extendido por

    el Archivo del MIDENA.8. Declaracin voluntaria en formato del ISSFA que

    justifique viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno.

    9. Los hijos mayores de edad entre 18 y 25 aos, los requisitos exigidos para el trmite de actualizacin de datos.

  • 18 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    Seguro de Muerte

    Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar:

    Certificado de Filiacin del Registro Civil.Certificado de no afiliacin al IESS e ISSPOL. Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta.Curadura (en caso de discapacidad intelectual).Poder notariado para cobro (de ser el caso).Registro de personas naturales del CONADIS.Certificado nico de Calificacin de Discapacidad. Copia del carnet del CONADIS.Informe mdico actualizado emitido por una unidad de salud militar. Original o copia certificada de la Posesin efectiva de bienes inscrita en el Registro de la Propiedad. Todos estos documentos debern ser presentados en las Direcciones de Bienestar Social de las Fuerzas.

    Nota: En caso de muerte presunta del causante, se debe presentar la copia certificada de la sentencia dictada por un juez de lo civil y los requisitos antes mencionados.

    PARA MILITARES FALLECIDOS EN SERVICIO PASIVO:1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA.2. Partida de defuncin (original). 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria

    de unin de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante (original).

    4. Acta de nacimiento o inscripcin de todos los hijos concebidos dentro o fuera del matrimonio del causante.

    5. Copia de la cdula de ciudadana de cada uno de los posibles beneficiarios.

    6. Los hijos mayores de edad entre 18 y 25 aos, los requisitos exigidos para el trmite de actualizacin de datos.

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    Seguro de Muerte

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    Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar:

    Certificado de Filiacin del Registro Civil.Certificado de no afiliacin al IESS e ISSPOL. Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta.Curadura (en caso de discapacidad intelectual).Poder notariado para cobro (de ser el caso).Registro de personas naturales del CONADIS.Certificado nico de Calificacin de Discapacidad .Copia del carnet del CONADIS.Informe mdico actualizado emitido por una unidad de salud militar.

    Nota: En caso de muerte presunta del causante, se debe presentar la copia certificada de la sentencia dictada por un juez de lo civil y los requisitos antes mencionados.

    Causas para la prdida de la pensin de montepo:

    LA PENSIN DE MONTEPO SE CANCELAR POR:

    1. Fallecimiento. 2. Matrimonio o unin libre legalmente comprobada.3. Por salir de la minora de edad, considerando las

    excepciones previstas. 4. Por haberse rehabilitado de la incapacidad total

    permanente.5. Por no haber probado anualmente hallarse

    estudiando.6. Por haber obtenido relacin laboral.7. Por haberse desvirtuado el derecho que origin

    la condicin de beneficiario.

  • 20 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Nos proyectamos hacia su porvenir

    Seguro de CesantaConozca sus derechos

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    Seguro de Cesanta

    A. QU ES EL SEGURO DE CESANTA?

    Es una Prestacin que se hace efectiva por una sola vez a favor del militar que se separa de la institucin armada con un mnimo de 20 aos de servicio activos efectivos y 240 imposiciones, sin abonos por tiempos de servicio, ni tiempos de servicio civil.

    B. QUIEN TIENE DERECHO AL SEGURO DE CESANTA?

    1. El militar que acredita en la Institucin Armada un mnimo de veinte aos de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempos de servicio civil.

    2. El militar dado de baja por fallecimiento o discapacitacin ocurrida en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, cuando hubiere cumplido mnimo 20 aos de servicio activo y efectivo.

    C. CASOS ESPECIALES

    1. El militar dado de baja sin haber acreditado cinco aos de servicio activo y efectivo en la Institucin no tendr derecho a esta prestacin ni a la devolucin de sus aportaciones individuales realizadas al fondo.

    2. El militar que acredite ms de cinco y menos de veinte aos de servicio activo y efectivo en la Institucin tendr derecho a una indemnizacin equivalente al monto de sus aportaciones individuales al fondo, capitalizadas a la tasa de inters actuarial vigente.

    Nos proyectamos hacia su porvenir

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  • 22 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    Seguro de Cesanta

    3. El militar dado de baja por incapacidad total permanente o fallecimiento ocurridos en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, causar derecho a un valor de cesanta calculado en la forma establecida en el respectivo reglamento, segn el caso.

    4. Si el militar acreditare menos de un ao de servicio activo y efectivo en la Institucin, el valor de la Cesanta se calcular con aplicacin del mismo procedimiento y un tiempo de servicio igual a un ao.

    5. El militar dado de baja por incapacidad total permanente o por fallecimiento originados fuera de actos del servicio que acredite ms de cinco y menos de veinte aos de servicio activo y efectivo en la Institucin, tendr derecho a una indemnizacin equivalente a la capitalizacin

    anual de sus aportes individuales a la tasa de inters actuarial vigente.

    D. REQUISITOS

    1. Documentos del afiliado:

    a. Solicitud dirigida al Director del ISSFA.b. Partida de nacimiento.c. Copia de la cdula de ciudadana.d. Liquidacin del tiempo de servicio del causante,

    otorgada por el Archivo General del MIDENA.e. Hoja de salida en el caso de la Fuerza Terrestre.

    Cierre de crdito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Area.

    f. Certificado de la Direccin de Movilizacin sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, as como haberse presentado en la Seccin de Reservas.

  • INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 23

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    Seguro de Cesanta

    2. Documentos de los dependientes del militar:

    a. Partida de matrimonio o sentencia de unin de hecho (cnyuge)

    b. Copia de cdulas de ciudadana (cnyuge, hijos y padres)

    c. Para hijos menores partidas de nacimiento.

    d. Para hijos mayores entre los 18 y 25 aos de edad los requisitos exigidos para el trmite de ACTUALIZACIN DE DATOS.

    Todos estos documentos debern presentarse en las Direcciones de Bienestar Social o de Personal de las Fuerzas.

    Ejemplo

    SGOP. DE 22 aos de servicio, HM. 1.500 USD.

    FP. 2,5 (TS. x 50 % del HM.)FP. 2,5 (22 aos x 750)FP. 2,5 (16.500)CESANTIA= 41.250

    3. Cmo se calcula?El Factor de ponderacin 2,5 se multiplica por:TIEMPO DE SERVICIO como voluntario x el 50% del HABER MILITAR vigente, equivalente al ltimo grado que alcanz en calidad de TROPA.

    TIEMPO DE SERVICIO como oficial multiplicado por el 40% del HABER MILITAR que percibe a la fecha de la baja.

  • 24 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    Protegemos a los que sirven a la patria

    Seguro de SaludConozca sus derechos

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    Seguro de Salud

    I. INFORMACIN GENERAL

    El Seguro de Enfermedad y Maternidad contempla las prestaciones que el ISSFA concede a sus afiliados con el objeto de preservar, mantener y rehabilitar su salud, protegerlos de los riesgos de enfermedad y accidentes y brindar atencin de maternidad. El seguro de salud tiene como objetivo preservar, mantener y rehabilitar la salud del militar, su familia y dependientes, as como protegerlos de los riesgos en caso de enfermedad y accidentes.

    El seguro de salud es la cobertura del riesgo de enfermedad y accidentes que otorga el ISSFA a sus asegurados, en las unidades de salud militar o en instalaciones mdicas contratadas, pblicas o privadas.

    A. EL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD CUBRE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

    1. Medicina preventiva.2. Asistencia hospitalaria clnica y quirrgica.3. Entrega de medicina genrica gratuita, para los

    doce diagnsticos de mayor frecuencia del sistema, siempre y cuando las atenciones de salud se hayan realizado en las unidades de primer nivel de atencin.

    4. Asistencia farmacolgica en hospitalizacin y emergencia para titular y dependientes. Asistencia farmacolgica en ambulatorio para el militar en servicio activo, militar en servicio pasivo, pensionistas de montepo, ex pensionistas del 41 y sus viudas con derecho, en caso de enfermedades crnicas graves, calificadas en unidades militares de salud y

    Protegemos a los que sirven a la patria

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    Seguro de Salud

    autorizadas por la Direccin del Seguro de Salud del ISSFA. En casos excepcionales se entregar este beneficio a los dependientes.

    5. Auxiliares de diagnstico y tratamiento, segn los procedimientos incluidos en el tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

    6. rtesis y prtesis para el militar en servicio activo, militar en servicio pasivo, pensionistas de montepo, ex pensionistas del 41 y sus viudas con derecho.

    7. Rehabilitacin especial para los dependientes hijos hasta los 18 aos de edad, de acuerdo con la normatividad vigente.

    8. Asistencia odontolgica especializada para el titular, en casos de secuelas por accidentes o enfermedades. Asistencia odontolgica bsica. para el titular y sus dependientes, segn el respectivo instructivo. De esta prestacin se excluye a los padres.

    9. Entrega de oxgeno domici l iar io para los titulares directos que presenten enfermedades pulmonares crnicas.

    10. Tratamiento ambulatorio posterior al egreso hospitalario, atencin en consulta externa y emergencia para el militar en servicio activo, siempre y cuando su situacin de salud sea consecuencia de enfermedad o accidente profesionales.

    B. BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD

    1. Militar en Servicio Activo desde el momento en que es dado de alta es decir: subteniente, alfrez, soldado, marinero y aerotcnico.

    2. Militar en Servicio Pasivo.3. Cnyuge o persona con la cual mantiene unin

    libre, estable y monogmica reconocida

  • INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 27

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    Seguro de Salud

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    mediante sentencia judicial y que se encuentre registrado en el ISSFA bajo esa condicin.

    4. Hijos, menores de edad y hasta los 25 aos, si se encuentran registrados en el ISSFA como solteros, estudiantes y que no tengan relacin laboral.

    5. Hijos calificados como discapacitados sin lmite de edad.

    6. Pensionista de montepo.7. Padres del militar mientras ste viva y de acuerdo

    a los porcentajes vigentes (50% actualmente). 8. Ex combatientes del 41 o sus viudas. La esposa

    del Excombatiente del 41 no tiene derecho a sta cobertura.

    Nota: Los dependientes del militar tienen derecho de cobertura del seguro de salud, siempre y cuando, estn previamente registrados en la base de datos del ISSFA. De otra manera no se reconocern dichos pagos.

    C. COBERTURA

    1. Total: Para el mil i tar en servicio activo, pensionistas de retiro y pensionistas de montepo el seguro paga el 100% en todas las coberturas.

    2. Especial. Para los dependientes (esposa e hijos con derecho) el 100% en emergencia y hospitalizacin. En caso de enfermedades crnicas graves, previa calificacin mdica, se cubre exclusivamente medicinas para cncer, SIDA e insuficiencia renal crnica.

    3. Rehabilitacin. rtesis, prtesis y rehabilitacin especial, segn directiva vigente.

    4. Padres. El ISSFA reconoce el 50% del costo en emergencia y hospitalizacin. No se otorgan medicinas para enfermedades crnicas graves, tampoco rtesis y prtesis ni rehabilitacin en discapacidades.

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    Seguro de Salud

    D. EXCEPCIONES

    El Seguro de Salud no cubre los siguientes tems:1. Atenciones en el exterior, exclusivas del militar

    en servicio activo, que son responsabilidad de cada Fuerza.

    2. Consulta externa. El seguro no reconoce el honorario profesional de dicha consulta. Sin embargo los hospitales militares y civiles ofrecen un descuento importante para nuestros afiliados. No se reconoce el valor de las medicinas que el mdico prescribe en la consulta (medicina ambulatoria).

    3. Emergencia y observacin. El seguro no reconoce el valor de las medicinas que el mdico prescribe para uso en el domicilio del paciente.

    4 . Hosp i ta l i zac in . E l seguro no reconoce pago por alimentacin, tiles de aseo, gastos

    de acompaante, habitaciones privadas o diferenciadas, llamadas telefnicas o material de entretenimiento y otros gastos no relacionados con la atencin de la salud.

    5. Odontologa. Slo se reconocen casos en los que las lesiones sean consecuencia de accidentes o enfermedades sistmicas. El servicio bsico de odontologa se brinda en las unidades de primer nivel. Este servicio no es extensivo a padres.

    6. Embarazo. De madre o hijas del titular.7. Abortos provocados.8. Ciruga esttica. Atenciones clnicas o quirrgicas

    con fines puramente estticos.9. Medicina. Para enfermedades crnicas de padres.10. Controles de rutina, fichas mdicas o certificados.11. Tratamientos para fertilidad.12. Excmer lser para dependientes.

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    E. REQUISITOS PARA LA ATENCIN MDICA:

    1. Verificar que su familia est registrada en el ISSFA. Los hijos recin nacidos tienen derecho a atencin sin registrarse con la afiliacin de la madre o del padre hasta los tres meses de edad. Pasado ste plazo obligatoriamente debern registrarse para continuar recibiendo la asistencia mdica.

    2. Presentar obligatoriamente en las unidades de salud, sean stas militares o particulares contratadas por el ISSFA, la tarjeta de identificacin militar actualizada y la cdula de ciudadana.

    3. Verificar la factura y comprobar que se le est facturando nicamente por los servicios que correspondieron a su atencin. Luego deber firmar dichas facturas para que el ISSFA las cancele.

    4. Abonar exclusivamente los montos que el ISSFA no cubre (ver excepciones).

    5. En caso de verdadera urgencia (peligro para la vida) o en el caso de que en la plaza del afiliado no exista una unidad militar o particular contratada por el ISSFA, puede hacerse atender en cualquier institucin de salud y solicitar en mximo 30 das la reposicin de gastos al ISSFA, que reconocer el valor correspondiente al tratamiento de urgencia. El afiliado est en la obligacin de comunicar las internaciones de urgencia dentro de 48 horas de ocurridas al ISSFA, hospital o unidad militar ms cercano. De no procederse de esta manera, se considerar una libre eleccin y el pago ser de acuerdo al tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

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    MEDICINA AMBULATORIA

    Para pacientes portadores de enfermedades crnicas graves.

    Este servicio se presta de acuerdo al listado de enfermedades y al Cuadro nacional de medicamentos bsicos vigente. Se cubre al titular el 100% y en determinadas enfermedades a los dependientes. Se exceptan los padres.

    REQUISITOS1. Ser titular o dependiente directo (cnyuge o hijo)

    debidamente registrado en el ISSFA.2. Ser calificado como portador de enfermedad

    crnica grave, llenando el formulario destinado para el efecto o entregando una solicitud firmada por el mdico tratante, el jefe de servicio y el director mdico de la unidad de salud que atienden al paciente.

    Procedimiento para recibir medicamentos.1. El mdico tratante, de acuerdo a la enfermedad

    que padece deber llenar el formulario de trmite respectivo y extender una receta bajo su responsabilidad.

    2. El afiliado deber presentar dicho formulario legalizado con las firmas del tratante, el jefe de servicio y el director del hospital ante el ISSFA (matriz o agencias), que los reciben por ventanilla

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    todos los das. Las agencias los debern remitir al ISSFA central a la brevedad posible.

    3. La Unidad de Prestaciones Mdicas del ISSFA verificar el derecho y que la enfermedad y medicamentos prescritos estn de acuerdo al cuadro bsico de medicamentos vigente.

    4. Acercarse a bodega de crnicos de la Farmacia de Fuerzas Armadas para retirar la medicina. A las agencias se hace llegar la medicina para que el usuario la retire.

    5. Usualmente la autorizacin tiene una duracin de 12 meses, luego de lo cual el afiliado deber pedir una nueva receta al mdico tratante. Las entregas de medicina se hacen cada tres meses. Para los pacientes con enfermedades muy graves, la autorizacin dura 6 meses, y las entregas se hacen cada mes.

    6. En caso de cambio o aumento de medicacin antes de cumplir el tiempo de autorizacin, basta

    que el afiliado haga llegar al ISSFA la receta con nombre del afiliado, nmero de cedula o numero de afiliacin, nombres genricos del medicamento, diagnstico, fecha, firma y sello del mdico tratante para recibir la nueva medicacin. En determinadas patologas, en caso de cambio de esquema en el tratamiento se debe adjuntar a la receta el informe y seguir el mismo trmite antes indicado.

    7. En caso de no existir la medicina en bodega y ser imperiosa su utilizacin, al beneficiario se le proporcionar en bodega una hoja de reposicin de medicina para que pueda comprar la medicina en cualquier farmacia. De inmediato debe presentar la factura original y copia junto con la hoja de reposicin en una ventanilla de atencin al cliente y seguir el procedimiento para reposicin de gastos mdicos que se detalla a continuacin.

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    Lugares de entrega de la medicina

    QUITO: Edificio de Consulta Externa del Hospital Militar. Planta baja. Avenida Gran Colombia y Paz y Mio s/n.

    ISSFA MATRIZ Jos Drom y Jos Villalengua (sector Iaquito).

    GUAYAQUIL: Bodega de crnicos.

    RESTO DE PROVINCIAS: Agencias ISSFA.

    REPOSICIN DE GASTOS POR ATENCIONES DE URGENCIA Y REPOSICIN DE GASTOS POR MEDICINAS

    Este beneficio se otorga en las plazas donde el ISSFA no disponga de unidades militares de salud o contratadas. Tambin se otorga en cualquier lugar del pas en casos de urgencia comprobada, siempre que est en riesgo la vida o la prdida de un rgano.

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    Este derecho se otorga tambin a los afiliados calificados como enfermos crnicos que deseen recuperar valores de la medicina comprada por no existir en bodega. (Ver tambin procedimientos para recibir medicacin para enfermedades crnicas graves, numeral 6).

    En caso que un afiliado voluntariamente decida concurrir a recibir atencin de salud en un hospital o clnica no contratados por el ISSFA, se considerar una libre eleccin, por lo que la reposicin de gastos nicamente considerar los valores de tarifario de una unidad militar de salud de igual complejidad a la elegida por el afiliado y no reconocer pago de honorarios de ningn tipo.

    A. REQUISITOS

    1. Estar debidamente registrado en el ISSFA.

    2. Solicitud dirigida al General Director del ISSFA explicando las circunstancias del hecho y dando a conocer una cuenta bancaria donde desea se le haga el depsito del dinero que desea recuperar.

    3. En caso de haber ocurrido hospitalizacin: Historia Clnica de la atencin entregada con todos los documentos de soporte: pedidos, recetas, historia de cargos y Epicrisis firmada por el mdico tratante y con sello del hospital.

    4. Si no hubo hospitalizacin: Informe Mdico detallado que incluya descripcin de exmenes solicitados y medicamentos usados.

    5. Facturas Originales y Legales (Numeradas con RUC y pie de imprenta) de los gastos que ocasionaron la atencin, los que deben estar

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    debidamente desglosados por tems: valores da/cama, medicinas, honorarios mdicos, gastos de quirfano, dieta hospitalaria, etc. Debe adjuntarse un detalle de las medicinas usadas durante la internacin. Las facturas debern venir firmadas por el titular del seguro o su representante.

    6. En caso de requerir recuperar valores por compra de medicina para pacientes calificados como portadores de enfermedades crnicas, se deben presentar la solicitud, la factura original de la medicina y el certificado de bodega de que no existi dicha medicina.

    7. El afiliado debe presentar sta documentacin dentro de los 120 das calendario desde que ocurri la atencin o el alta hospitalaria.

    B. PROCEDIMIENTO

    1. El afiliado puede dejar la documentacin personalmente en Secretara General del ISSFA Quito, enviarla por correo o a travs de las agencias ISSFA del pas.

    2. En Secretara General se le entregar un nmero de trmite, mismo que le servir para hacer el seguimiento necesario.

    3. La Unidad de Prestaciones Mdicas procesar dicha documentacin y reconocer los valores de acuerdo a lo que disponen los reglamentos.

    4. El ISSFA depositar los valores reconocidos en la cuenta que el afiliado dispuso, 15 das despus de revisado el trmite.

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    I. ATENCIN EN LOS POLICLNICOS A. PRIMER NIVEL DE ATENCIN DE SALUDPonemos a disposicin las nuevas coberturas en las unidades de salud del primer nivel, mediante la atencin mdica en los policlnicos y dispensarios mdicos de las Fuerzas Armadas, los mismos que cuentan con equipo y personal capacitado para atender de manera inmediata la salud de la poblacin militar y su familia.

    Recuerde en caso de que requiera atencin medica de las enfermedades comunes, concurra a los dispensarios mdicos del primer nivel de atencin; no desperdicie recursos, ahorre tiempo y dinero; colabore para que en los hospitales grandes se atiendan las personas que estn ms enfermas, as se descongestionar la atencin.

    B. BENEFICIOS DE ACUDIR A LAS UNIDADES DE SALUD DEL PRIMER NIVEL

    1. No tiene que pagar la consulta, este valor es cubierto por el ISSFA, el beneficio se extiende al cnyuge e hijos; en el caso de los padres, el ISSFA cubre el 50% del costo de la consulta.

    2. Recibir gratuitamente los medicamentos para las siguientes enfermedades: resfriado comn,

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    faringitis aguda, amigdalitis aguda, bronquitis aguda, gastroenteritis de origen infeccioso, dorsalgia, gastritis y duodenitis, cistitis y cefalea.

    3. El afiliado y sus hijos menores de 8 aos, recibirn atencin odontolgica bsica con cobertura del ISSFA.

    C. SI UD. SE HACE ATENDER EN LOS DISPENSARIOS MDICOS DEL PRIMER NIVEL, OBTIENE:

    1. Ahorro de tiempo y dinero, puesto que ya no necesita acudir a los hospitales grandes.

    2. Recibe las recetas completas para tratar las enfermedades ms frecuentes.

    3. Puede hacer prevencin odontolgica en sus nios pequeos y asegurarse que tengan los dientes sanos.

    4. La atencin es gil y amable.

    D. UNIDADES DEL PRIMER NIVEL DONDE UD. PUEDE HACERSE ATENDER:

    1. Policlnico San Jorge (Quito)2. Policlnico del Cuerpo de Ingenieros del Ejrcito

    (Quito)3. Clnica de la I. Zona Area (Quito)4. dispensario mdico de la 17-BS (La Shell)5. Policlnico de la Escuela de Formacin de

    Soldados de la Fuerza Terrestre (Ambato)6. Policlnico del limonar (Guayaquil)7. Policlnico del Batalln de Infantera de Marina

    (Guayaquil)8. Policlnico de la base naval norte (Guayaquil)

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    9. Clnica de la II. Zona Area (Guayaquil)10. Batalln Galo Molina (Tulcn) 11. Brigada de fuerzas especiales (Latacunga) 12. Hospital naval esmeraldas (Esmeraldas)13. Policlnico de la 5-BI guayas (Guayaquil)14. Policlnico del Fuerte Militar Atahualpa

    (Machachi)15. Policlnico de la base naval de Jaramij (Manta)16. Brigada de Infantera I-BI El Oro (Machala)17. Hospital de Brigada HB-21 Cndor (Patuca)

    I. REHABILITACINA. PRTESIS Y RTESIS

    Como parte del mejoramiento de la calidad de vida del personal militar, el ISSFA mantiene un servicio de rehabilitacin que implica el otorgamiento y entrega de audfonos y prtesis que permita al paciente calificado disminuir las consecuencias de una deficiencia.

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    B. REHABILITACIN ESPECIAL PARA DISCAPACIDADES

    De acuerdo a la directiva vigente, cubre discapacidades de hijos del afiliado hasta 18 aos, con una cobertura por un periodo de hasta 96 meses (8 aos) y con un valor equivalente al 8% de la base remunerativa mensual. Este valor se cancela directamente a la institucin de rehabilitacin a la que asiste el nio.

    1. REQUISITOS:

    a. Por primera vez.1) Solicitud con nmero de cdula, nmero de

    afiliacin, grado, apellidos y nombres del titular y del paciente.

    2) Certificado de calificacin de discapacidad.

    3) Informe del mdico tratante de la unidad militar de salud.

    4) Informe del centro al que acudir el nio.

    b. Renovacin.1) Solicitud con nmero de cdula, nmero de

    afiliacin, grado, apellidos y nombres del titular y del paciente.

    2) Informe del mdico tratante de la unidad militar de salud.

    3) Informe del centro al que acude el nio.

    Ortesis (audfonos) Prtesis

    1. Solicitud personal. 1. Solicitud personal.2. Certificado mdico 2. Certificado mdico de la unidad de salud militar. de la unidad de salud militar 3. Examen de audiometra 3. Informe de la Direccin de la unidad de salud militar. de Bienestar Social del ISSFA. 4. Informe psicolgico.

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    c. Para el pago.1) Factura del centro mdico, original y copia con

    los requisitos que exige el SRI (RUC, serie, nombre del cliente, pie de imprenta y fecha de vigencia actualizada).

    Todos los datos deben ser legibles y sin enmiendas.

    a) La factura debe contener la siguiente informacin:b) Nmero de RUC del ISSFA: 1768022190001c) Nombre del cliente: ISSFAd) Direccin: Jorge Drom s/n y Jose Villalengua,

    Quito.e) Telfono: 3966000

    2. La factura debe detallar el nombre del beneficiario, mes de atencin, nmero de sesiones asistidas, valor unitario y valor total.

    3. Adjuntar hoja de control de asistencia a terapias con datos completos y firmados.

    Nota: Estos documentos se debern presentar hasta despus de 5 das del mes siguiente de la atencin recibida.

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    Unidades de Salud

    NOMBRE

    GRUPO DE CABAALLERA MECANIZADO N.36 YAGUACHIBRIGADA DE INFANTERA N. 13 PICHINCHACLNICA FAE TAURACUERPO DE INFANTERA DE MARINAPRIMERA DIVISIN DE LA FUERZA TERRESTRE SHYRIS (PODIRECCIN DE EDUCACIN DE LA ARMADA (POL BASNOR)HOSPITAL BSICO 17 BSBASE NAVAL JARAMIJOBATALLN DE INFANTERA N.39 MAYOR GALO MOLINABATALLN DE INFANTERA SAN LORENZO (POLICLNICO)CENTRO MDICO NAVAL EL LIMONARDIRECCIN GENERAL INSULAR (POLICLNICO)ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITOGRUPO DE CABALLERA BLINDADA NO. 4 FEBRES CORDEROBATALLN DE INFANTERA DE MARINA N.11 SAN LORENZOBRIGADA AVIACIN DEL EJERCITO N 15 "PAQUISHA"ACADEMIA DE GUERRA DE LA FUERZA TERRESTRE(POLIC)ESCUELA DE FORMACIN DE SOLDADOS DE LA FUERZA TERRCLNICA FAE MANTAHOSPITAL BSICO IV DEBRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES NO. 9 PATRIAPOLIGRAB "MAS"HOSPITAL NAVAL DE ESMERALDASHOSPITAL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS # 1HOSPITAL NAVAL DE GUAYAQUILHOSPITAL BSICO 1 BI "EL ORO"BRIGADA DE SELVA NO. 19 NAPO (HB-19)BRIGADA DE SELVA NO. 21 CONDORESCUELA SUPERIOR MILITAR ELOY ALFARO (POLICLINICO)ALA DE COMBATE NO. 23 FUERZA AEREA (CLINICA FAE)SEGUNDA ZONA NAVAL (POLICLINICO)BASE NAVAL DE SALINASHOSPITAL BASICO BACOESCUELA SUPERIOR MILITAR DE AVIACINBASE NAVAL NORTE (POLICLINICO)CLINICA FAE GUAYAQUILDIRECCIN DE SANIDAD DE LA ARMADAPOLICLNICO GCM-36CUERPO DE INFATERA DE LA ARMADA (POLICLINICO)HOSPITAL GENERAL II DEHOSPITAL GENERAL III DEHOSPITAL DE DIVISIN IV-DE "AMAZONAS"CLINICA FAE QUITOCUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO (POLICLINICO)GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES 11 RAYOPOLICLNICO GC M36 YAGUACHITERCERA ZONA NAVALGRUPO DE CABALLERA MOTORIZADA N. 12 TNTE HUGO ORTBRIGADA DE INFANTERA NO.5 GUAYASBRIGADA DE SELVA N: 17 PASTAZA (POLICLNICO)BRIGADA DE INFANTERA NO.1 EL OROBATALLN DE INFANTERA MOTORIZADO N.13 ESMERALDAS (POL)BATALLN DE INFANTERA JAMBEL (POLICLNICO)GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES NO. 26 CENEPABRIGADA DE ARTILLERA NO. 27 PORTETEBATALLN DE SELVA N.57 MONTECRISTIHOSPITAL DE BRIGADA NO. 7 LOJAESTACIN NAVAL DE JAMBELHOSPITAL DE BRIGADA NO. 11 "GALAPAGOS"COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADASGRUPO DE CABALLERA MOTORIZADA (ANULADO)CUERPO DE INFANTERA DE MARINADIRECCIN DE BIENESTAR Y DESARROLLO HUMANO DE LA ARMADABATALLN DE INGENIEROS NO. 67 MONTUFAR

    PROVINCIA

    ImbaburaPichinchaGuayasGuayasPichinchaGuayasPastazaManabiCarchi

    GuayasGuayasPichinchaEl oroEsmeraldasPichinchaPichinchaTungurahuaManabiFrancisco de orellanaCotopaxiPichinchaEsmeraldasPichinchaGuayasEl oroNapoMorona santiagoPichinchaManabiGalapagosSanta elenaCotopaxiSanta elenaGuayasGuayasGuayas

    GuayasGuayasAzuayPastazaPichinchaPichinchaSucumbiosImbaburaEsmeraldasManabiGuayasPastazaEl oroEsmeraldas

    Los rios

    Francisco de orellanaLojaEl oroChimborazoPichincha

    GuayasGuayasSanto domingo de los tshachilas

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    NOMBRE

    GRUPO DE CABAALLERA MECANIZADO N.36 YAGUACHIBRIGADA DE INFANTERA N. 13 PICHINCHACLNICA FAE TAURACUERPO DE INFANTERA DE MARINAPRIMERA DIVISIN DE LA FUERZA TERRESTRE SHYRIS (PODIRECCIN DE EDUCACIN DE LA ARMADA (POL BASNOR)HOSPITAL BSICO 17 BSBASE NAVAL JARAMIJOBATALLN DE INFANTERA N.39 MAYOR GALO MOLINABATALLN DE INFANTERA SAN LORENZO (POLICLNICO)CENTRO MDICO NAVAL EL LIMONARDIRECCIN GENERAL INSULAR (POLICLNICO)ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITOGRUPO DE CABALLERA BLINDADA NO. 4 FEBRES CORDEROBATALLN DE INFANTERA DE MARINA N.11 SAN LORENZOBRIGADA AVIACIN DEL EJERCITO N 15 "PAQUISHA"ACADEMIA DE GUERRA DE LA FUERZA TERRESTRE(POLIC)ESCUELA DE FORMACIN DE SOLDADOS DE LA FUERZA TERRCLNICA FAE MANTAHOSPITAL BSICO IV DEBRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES NO. 9 PATRIAPOLIGRAB "MAS"HOSPITAL NAVAL DE ESMERALDASHOSPITAL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS # 1HOSPITAL NAVAL DE GUAYAQUILHOSPITAL BSICO 1 BI "EL ORO"BRIGADA DE SELVA NO. 19 NAPO (HB-19)BRIGADA DE SELVA NO. 21 CONDORESCUELA SUPERIOR MILITAR ELOY ALFARO (POLICLINICO)ALA DE COMBATE NO. 23 FUERZA AEREA (CLINICA FAE)SEGUNDA ZONA NAVAL (POLICLINICO)BASE NAVAL DE SALINASHOSPITAL BASICO BACOESCUELA SUPERIOR MILITAR DE AVIACINBASE NAVAL NORTE (POLICLINICO)CLINICA FAE GUAYAQUILDIRECCIN DE SANIDAD DE LA ARMADAPOLICLNICO GCM-36CUERPO DE INFATERA DE LA ARMADA (POLICLINICO)HOSPITAL GENERAL II DEHOSPITAL GENERAL III DEHOSPITAL DE DIVISIN IV-DE "AMAZONAS"CLINICA FAE QUITOCUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO (POLICLINICO)GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES 11 RAYOPOLICLNICO GC M36 YAGUACHITERCERA ZONA NAVALGRUPO DE CABALLERA MOTORIZADA N. 12 TNTE HUGO ORTBRIGADA DE INFANTERA NO.5 GUAYASBRIGADA DE SELVA N: 17 PASTAZA (POLICLNICO)BRIGADA DE INFANTERA NO.1 EL OROBATALLN DE INFANTERA MOTORIZADO N.13 ESMERALDAS (POL)BATALLN DE INFANTERA JAMBEL (POLICLNICO)GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES NO. 26 CENEPABRIGADA DE ARTILLERA NO. 27 PORTETEBATALLN DE SELVA N.57 MONTECRISTIHOSPITAL DE BRIGADA NO. 7 LOJAESTACIN NAVAL DE JAMBELHOSPITAL DE BRIGADA NO. 11 "GALAPAGOS"COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADASGRUPO DE CABALLERA MOTORIZADA (ANULADO)CUERPO DE INFANTERA DE MARINADIRECCIN DE BIENESTAR Y DESARROLLO HUMANO DE LA ARMADABATALLN DE INGENIEROS NO. 67 MONTUFAR

    PROVINCIA

    ImbaburaPichinchaGuayasGuayasPichinchaGuayasPastazaManabiCarchi

    GuayasGuayasPichinchaEl oroEsmeraldasPichinchaPichinchaTungurahuaManabiFrancisco de orellanaCotopaxiPichinchaEsmeraldasPichinchaGuayasEl oroNapoMorona santiagoPichinchaManabiGalapagosSanta elenaCotopaxiSanta elenaGuayasGuayasGuayas

    GuayasGuayasAzuayPastazaPichinchaPichinchaSucumbiosImbaburaEsmeraldasManabiGuayasPastazaEl oroEsmeraldas

    Los rios

    Francisco de orellanaLojaEl oroChimborazoPichincha

    GuayasGuayasSanto domingo de los tshachilas

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    NOMBRE

    CLINIVISIN CIA LTDACOBA JIJN NELSON EDUARDOCONOFT CIA. LTDA.- CONSULTORES OFTALMOLOGICOSFUNDACIN FAESAZURITA SALINAS LUCIA (ZURITA&ZURITA)FUNDACIN TIERRA NUEVAAXXIS CENTRO MDICO S.A.NET-LABCONCLINA C.A. (HOSPITAL METROPOLITANO)OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A.HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS (C. GUADALUPE)CMM- REPRESENTACIONES CIA LTDA (MEDILASERLABORATORIO CLINICO ECUA-AMERICAN LAB. CIA LTDA.CECARPI - CENTRO CARDIOVASCULAR PICHINCHASOCIEDAD CIVIL URODINALAB S.C.C.LITOTRIFAST S.A.FUNDACIN HERMANO MIGUELDR. WILSON PAZ Y MIO REALPEDR. CARLOS GERMN CASTILLO A. (INST. RAD. HARVARD)DR RICARDO IVAN FREIRE ROMANLASER CENTER VISIN 2000CLINICA SAN FRANCISCO S.A.ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS EN EL ECUADSUAREZ ALBUJA FAUSTO GUSTAVOCALDERON PINO LUCIA YOLANDACENTRO OFTALMOLGICOHCJB LA VOZ DE LOS ANDESSOLCA NUCLEO DE QUITOCENTRO MEDICO QUIRURGICO PICHINCHA S.A.DR. ROBERTO CORDOVA CASTRODR. MORENO FIERRO LENIN ALFONSOMEDICAL SUPPORTFUNDACION MUOZ VEGAOPTICA MEDICA SANCHO CIA LTDAMORENO JARRIN JUAN FERNANDOCIDO CENTER CIA. LTDA.DR. GUSTAVO ALVIRA ESCOBARHOSPITAL VOZANDESCLINICA PASTEURDR. ALDO GUAYASAMIN VILLACISMALO BORRERO Y OTRO,LEONARDO - CEMEDCOMLOPEZ MERA RAFAEL ANTONIOCLINICA DE LOS RIONES MENYDIALFUNDACION VIRGEN DE LA MERCEDCLINICA HARVARDNOVACLINICA S.A.LASER CENTER VISION 20/20 CLV S.A.HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLESHOSPITAL QUITO NO 1 DE LA POLICIA NACIONAL

    PROVINCIA

    PichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichincha

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    NOMBRE

    CLINIVISIN CIA LTDACOBA JIJN NELSON EDUARDOCONOFT CIA. LTDA.- CONSULTORES OFTALMOLOGICOSFUNDACIN FAESAZURITA SALINAS LUCIA (ZURITA&ZURITA)FUNDACIN TIERRA NUEVAAXXIS CENTRO MDICO S.A.NET-LABCONCLINA C.A. (HOSPITAL METROPOLITANO)OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A.HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS (C. GUADALUPE)CMM- REPRESENTACIONES CIA LTDA (MEDILASERLABORATORIO CLINICO ECUA-AMERICAN LAB. CIA LTDA.CECARPI - CENTRO CARDIOVASCULAR PICHINCHASOCIEDAD CIVIL URODINALAB S.C.C.LITOTRIFAST S.A.FUNDACIN HERMANO MIGUELDR. WILSON PAZ Y MIO REALPEDR. CARLOS GERMN CASTILLO A. (INST. RAD. HARVARD)DR RICARDO IVAN FREIRE ROMANLASER CENTER VISIN 2000CLINICA SAN FRANCISCO S.A.ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS EN EL ECUADSUAREZ ALBUJA FAUSTO GUSTAVOCALDERON PINO LUCIA YOLANDACENTRO OFTALMOLGICOHCJB LA VOZ DE LOS ANDESSOLCA NUCLEO DE QUITOCENTRO MEDICO QUIRURGICO PICHINCHA S.A.DR. ROBERTO CORDOVA CASTRODR. MORENO FIERRO LENIN ALFONSOMEDICAL SUPPORTFUNDACION MUOZ VEGAOPTICA MEDICA SANCHO CIA LTDAMORENO JARRIN JUAN FERNANDOCIDO CENTER CIA. LTDA.DR. GUSTAVO ALVIRA ESCOBARHOSPITAL VOZANDESCLINICA PASTEURDR. ALDO GUAYASAMIN VILLACISMALO BORRERO Y OTRO,LEONARDO - CEMEDCOMLOPEZ MERA RAFAEL ANTONIOCLINICA DE LOS RIONES MENYDIALFUNDACION VIRGEN DE LA MERCEDCLINICA HARVARDNOVACLINICA S.A.LASER CENTER VISION 20/20 CLV S.A.HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLESHOSPITAL QUITO NO 1 DE LA POLICIA NACIONAL

    PROVINCIA

    PichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichinchaPichincha

  • 44 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Nuestra responsabilidad nunca termina

    Seguro de MortuoriaConozca sus derechos

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    Seguro de Mortuoria

    Es la prestacin en dinero que se entrega a los deudos del militar en servicio activo y de los pensionistas de retiro, discapacitacin, invalidez, montepo y del Estado. El pago se realiza por una sola vez y se destina a cubrir los gastos de funerales. Para el 2013 es de USD 2.845,60

    COBERTURAEl Seguro de Mortuoria protege a:a. Militares en servicio activo.b. Militares en servicio pasivo en goce de pensin

    de retiro, discapacitacin e invalidez c. Aspirantes a oficial o tropa y conscriptos

    (fallecidos en actos de servicio) d. Pensionistas de montepo y del Estado.En el caso de que los gastos que demande el sepelio del asegurado fallecido hayan sido cubiertos por otras instituciones o personas, el valor de los gastos de funerales ser entregado a

    esa institucin o persona, previa autorizacin de los deudos.

    BENEFICIARIOSa. La viuda o viudo.b. La persona que mantuvo con el asegurado unin

    libre, estable y monogmica legalizada o que tuviere descendencia de dicha unin, siempre que los dos hubieren permanecido solteros durante su convivencia.

    c. Los hijos menores de 18 aos.d. Los hijos mayores de 18 aos incapacitados en

    forma total y permanente.e. A falta de los anteriores, la madre; y, en ausencia

    de sta el padre incapacitado para el trabajo y que carezca de medios de subsistencia. A falta de beneficiarios el valor de la mortuoria se revertir a favor del ISSFA.Nuestra responsabilidad

    nunca termina

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    Seguro de Mortuoria

    El valor de la mortuoria se entregar por partes iguales a los deudos con derecho; salvo el caso de la viuda, viudo o persona que mantuvo unin libre, estable y monogmica que tendr derecho al doble de la cuota correspondiente a un hijo.No tendr derecho a este seguro el cnyuge que a la fecha de fallecimiento del causante estuvo legalmente separado o simplemente separado por ms de seis aos, o cuando por sentencia judicial se estableciere que el potencial derechohabiente ha sido sindicado como autor, cmplice o encubridor de la muerte del causante.Si el fallecido no dejare derechohabientes y no se presenten deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSFA, a travs de la Direccin de Bienestar Social, asumir esta obligacin e invertir hasta la suma prevista para los gastos de funerales.

    Requisitos para reposicin de gastos funerales.1. En el caso de que se requiera la reposicin

    de gastos funerales, deber procederse de la siguiente forma:

    2. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA de la persona que realiz los gastos funerales.

    3. Copia de la cdula de ciudadana del solicitante.4. Partida de defuncin (original).5. Factura original de los gastos incurridos, con

    los requisitos exigidos por el SRI, en la cual conste el nombre del fallecido a quien se le otorg el servicio. En el caso de que exista otro beneficiario distinto al de la factura y desee cobrar los gastos mortuorios, se deber receptar la autorizacin y copia de cdula del titular del derecho.

    6. Certificado de la entidad bancaria para el depsito.

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    Seguro de Mortuoria

    Nota. Si al presentar la factura para la reposicin de gasto funerales, quedare un remanente del valor que contempla el seguro, este se pagar en la forma y en los trminos establecidos para el seguro de mortuoria.

    Reposicin de gastos para personas jurdicas o instituciones.Los requisitos para la reposicin de gastos funerales a terceros son:

    1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA suscrita por el representante de la entidad que realiz los gastos funerales.

    2. Partida de defuncin (original).3. Facturas originales debidamente legalizadas y

    emitidas conforme lo determina el Servicio de Rentas Internas en las cuales conste el nombre del fallecido a quien se le otorg el servicio.

    4. Copia clara de la cdula del beneficiario.

    5. Certificado de la entidad bancaria para el depsito.

    Requisitos para liquidacin de herencia de militares en servicio pasivo que no generaron pensin inicial y para pensionistas de montepos. Los requisitos en este caso son los siguientes:

    Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA suscrita por el solicitante. 1. Copia de la cdula de ciudadana del solicitante.2. Partida de defuncin (original).3. Original o copia certificada de la posesin efectiva

    de bienes inscrita en el Registro de la Propiedad.4. Autorizacin de los herederos para el cobro, en

    formato ISSFA o poder notariado, que incluya copia de las cdulas de los herederos.

    5. Certificado de la entidad bancaria para el depsito (cuenta personal no compartida).

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    Protegemos a los que sirven a la patria

    Seguro de VidaConozca sus derechos

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    Seguro de Vida

    Protegemos a los que sirven a la patria

    Seguro de VidaConozca sus derechos

    www.issfa.mil.ecEl seguro de vida es el pago de una indemnizacin, por una sola vez, a los derecho habientes designados, a fin de compensar la prdida del ingreso por la muerte del asegurado.

    El seguro de vida es obligatorio para los militares que se encuentran en servicio activo, en disponibilidad, aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos.

    MONTOS DE COBERTURA

    Para oficiales el 40% del haber militar promedio de oficiales. A la fecha, USD. 50.623,00.

    Para voluntarios, tripulantes y aerotcnicos el 50% del haber militar promedio de tropa. A la fecha, USD 31.446.75.

    Para los aspirantes a oficiales, voluntarios y conscriptos, fallecidos en actos del servicio, el monto ser el equivalente al 50% del haber militar promedio general de los asegurados en servicio activo. A la fecha, USD 10.671,00.

    BENEFICIARIOS

    Los beneficiarios son designados potestativamente por el asegurado. Una designacin posterior revoca la anterior. Si el militar fallecido no hubiere designado a sus beneficiarios, la indemnizacin se pagar a sus derechohabientes en los trminos y prelacin que determinan los artculos 31 y 62 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o conforme lo determina el Cdigo Civil para el caso. De no existir beneficiarios la prestacin se revertir a favor del ISSFA.

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    Seguro de Vida

    REQUISITOSLos requisitos que se detallan a continuacin son los mismos para todos los seguros que genera el causante.

    1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA.

    2. Partida de defuncin (original).

    3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unin de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante (original).

    4. Acta de nacimiento o de inscripcin de todos los hijos concebidos dentro o fuera del matrimonio del causante.

    5. Copia de la cdula de ciudadana de cada uno de los posibles beneficiarios.

    6. Parte militar o policial.

    7. Liquidacin del tiempo de servicio extendido por el Archivo del MIDENA.

    8. Declaracin voluntaria en formato del ISSFA (o declaracin juramentada) que justifique viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno.

    9. Posesin efectiva de bienes inscrita en el Registro de la Propiedad.

    10. Certificado de la cuenta bancaria de los beneficiarios.

    Nota: En caso de muerte presunta del causante, se requieren copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil y los requisitos antes mencionados.

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    Seguro de Vida

    TRMITE

    El fallecimiento del militar en servicio activo ser comunicado al ISSFA por la respectiva Fuerza, mediante la orden general en la que se publica la baja por fallecimiento.

    El Departamento de Prestaciones del ISSFA, proceder a la apertura de la plica militar (documento sellado por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento), con la presencia de un notario pblico.

    Este acto se lo realizar con la participacin del jefe del Departamento de Prestaciones, los deudos del fallecido que desearen y un abogado del Departamento Jurdico.

    Culminado este acto, el Departamento de Prestaciones tramitar este derecho con base en los documentos habilitantes. Cuando no exista plica, el Departamento de Prestaciones del ISSFA, tramitar la prestacin con base a la solicitud de uno o ms beneficiarios y los documentos justificativos que ellos presenten.

    Nota: Se pierde el derecho al seguro de vida cuando la causa de la muerte es por autoeliminacin.

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    Nunca no puedo

    Seguro de AccidentesProfesionalesConozca sus derechos

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    Seguro de AccidentesProfesionales

    Nunca no puedo

    Seguro de AccidentesProfesionalesConozca sus derechos

    www.issfa.mil.ecTomando en cuenta los altos riesgos de la profesin militar, el ISSFA busca la mayor proteccin posible a sus afiliados. Esta prestacin se otorga al militar en servicio activo, al aspirante a oficial o tropa y conscripto, que se incapacita total o parcialmente, de manera permanentemente, en actos del servicio, o adquiere una enfermedad profesional a consecuencia del desempeo de sus actividades habituales.

    Este seguro se hace efectivo mediante el pago por una sola vez, de una indemnizacin calificada por la Junta de Calificacin de Prestaciones del ISSFA, cuya cuanta se determina en funcin del grado de afectacin establecido en el cuadro valorativo de incapacidades del ISSFA y la resolucin pertinente de la Junta de Mdicos Militares.

    El militar afectado podr percibir indemnizacin por discapacitacin y pensin por discapacitacin nicamente cuando la misma es total y permanente, de conformidad con los trminos establecidos en la ley. A C MO SE DETERMINA LA INCAPACIDAD DEL ASEGURADO?

    1. Las incapacidades parcial temporal y total temporal sern establecidas por el mdico tratante de las unidades de salud militar, en el informemdico e informadas en el parte militar correspondiente. Estas incapacidades darn lugar exclusivamente a las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad, indistintamente de que la lesin sea adquirida en actos del servicio o fuera de ellos.

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    Seguro de AccidentesProfesionales

    2. El militar afectado por incapacidad parcial temporal o total temporal originada en actos de servicio, podr permanecer en esta situacin por un perodo de hasta doce meses contados a partir de la fecha de emisin del parte militar, en base al informe mdico inicial con plan de tratamiento, tiempo en el cual recibir el tratamiento mdico y de rehabilitacin orientados a su recuperacin orgnico funcional.

    3. Si transcurrido este tiempo se mantiene la situacin de incapacidad del asegurado, la Junta de Mdicos Militares calificar la incapacidad segn el caso, como parcial permanente o total permanente, con sujecin al procedimiento establecido en el reglamento pertinente y los requisitos exigidos para este seguro.

    4. Si el estado de incapacidad parcial temporal o total temporal se superare, el militar en servicio activo se reintegrar al desempeo de sus funciones profesionales habituales, previa resolucin del organismo regulador de carrera.

    5. Cuando la incapacidad -generada en actos de servicio o a consecuencia de los mismos- sea calificada como parcial-permanente, la Junta de Mdicos Militares cuantificar el porcentaje de afectacin, en base al cuadro valorativo de incapacidades, para el pago de la indemnizacin correspondiente. La incapacidad, podr dar lugar a la reubicacin del militar, previa resolucin del organismo regulador de carrera.

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    Seguro de AccidentesProfesionales

    6. La incapacidad calificada por la Junta de Calificacin de Prestaciones del ISSFA, como total-permanente previa resolucin del organismo regulador de carrera dar lugar a la disponibilidad y posterior baja del militar del servicio activo de las Fuerzas Armadas y por consiguiente el ISSFA conceder pensin vitalicia por discapacitacin.

    B. CALCULO DE LA PENSIN POR DISCAPACITACIN.

    1. La pensin de discapacitacin se calcular de acuerdo al siguiente procedimiento:

    2. 88% del haber militar al mes de la baja (conforme grado y tiempo en el grado)

    3. Para la fijacin de la pensin por discapacitacin del aspirante a oficial o tropa, y conscripto, se tomar en cuenta el haber militar correspondiente al soldado (0 aos), sin considerar tiempo de servicio.

    Nota importante:

    No se beneficiar del seguro de accidentes profesionales, el asegurado militar en servicio activo, que se hubiere provocado, por si mismo o por terceros, la lesin.

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    Capitalizamos su futuro

    Fondos de ReservaConozca sus derechos

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    Fondosde Reserva

    Capitalizamos su futuro

    Fondos de ReservaConozca sus derechos

    www.issfa.mil.ecA. QU ES EL FONDO DE RESERVA?

    Es un fondo de ahorro capitalizado a favor del Militar en Servicio Activo, constituido por el aporte patronal obligatorio realizado en forma mensual por el Ministerio de Defensa en su calidad de patrono de FFAA, a partir del segundo ao del alta profesional; es Administrado por el ISSFA de acuerdo a lo establecido en la Ley y reglamento respectivo. B.CUL ES EL APORTE MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA?

    Es el proporcional equivalente (8,33%) a la doceava parte del Haber Militar individual del militar, vigente al mes al que corresponde el aporte.

    C. A QU VALOR EQUIVALE EL BENEFICIO DEL FONDO DE RESERVA?

    El Fondo de Reserva equivale a la acumulacin de 36 aportaciones mensuales equivalentes al 8,33% del Haber Militar vigente al mes al que corresponda el aporte, capitalizadas anualmente con los intereses respectivos.

    D. CUNDO SE REALIZA LA DEVOLUCIN?Su devolucin se realiza una vez que el militar activo ha acumulado en el ISSFA segn registros secuenciales en su cuenta individual, 36 aportaciones entre pagadas y pendientes; y, el mecanismo se ajusta a transferencias directas a las cuentas personales de los beneficiarios debidamente registradas en el ISSFA mediante la presentacin del correspondiente certificado bancario.

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    Fondosde Reserva

    E. QU OTRAS FORMAS EXISTEN PARA EL ACCESO AL FONDO DE RESERVA?

    Adicionalmente el personal militar acceder al Fondo de Reserva bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. El afiliado beneficiario, podr solicitar por una

    sola vez, la utilizacin de sus saldos de Fondos de Reserva para cubrir la cuota bsica del Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas FONIFA, en cuyo caso se traspasarn los saldos o el valor requerido para dicho fin.

    2. De forma obligatoria, se utilizar como abono mensual al pago de dividendos, por generacin de operaciones de crdito a travs del Sistema de Prstamos Hipotecarios del ISSFA y FONIFA, segn las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos (UTILIZACIN);

    3. De forma voluntaria, por generacin de operaciones de crdito Quirografario, siempre y cuando no se tenga prstamo hipotecario, el afiliado podr abonar por una sola vez en cada proceso de ahorro/acumulacin de 36 aportes los saldos acumulados en este Fondo, para el pago de capital de estas operaciones de crdito;

    4. Por haber sido dado de baja del servicio activo y con registro de saldos en este rubro de su cuenta individual, tendr derecho a la LIQUIDACIN de los mismos a travs de pensiones o Indemnizacin Global (para quienes no generen derecho a pensin). En caso de fallecimiento del militar en Servicio Activo los saldos de Fondos de Reserva se liquidarn a sus deudos conforme la legislacin vigente.

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    Fondosde Reserva

    F. CULES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A SU DEVOLUCIN?

    En el caso del personal en servicio activo, registrar en el ISSFA mediante la presentacin de la certificacin bancaria respectiva, la cuenta personal en la que el beneficiario requiere recibir el beneficio. G. OTRA INFORMACIN IMPORTANTE SOBRE FONDOS DE RESERVA:

    1.El ISSFA reconocer a sus afiliados, un inters diferenciado por sus Fondos de Reserva que consistir, en una tasa (3%) para el perodo de ahorro obligatorio (mientras computa las 36 aportaciones) y otra superior (5%) para el perodo de ahorro voluntario (una vez cumplidas las 36 aportaciones).

    En cualquiera de los casos el ISSFA reconocer los intereses correspondientes conforme el presente prrafo.

    2. Los Fondos de Reserva son inembargables y el Ministerio de Defensa Nacional est prohibido de entregarlo directamente a los beneficiarios o a sus deudos en caso de fallecimiento. Slo puede hacerlo a travs del ISSFA.

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    Prstamos Hipotecarios A. PRSTAMO HIPOTECARIO FONIFA - VIVIENDA INICIAL:El ISSFA otorga a los afiliados del FONIFA prstamos hipotecarios para vivienda inicial, destinados para la adquisicin de vivienda, construccin en terreno propio, compra de terreno y construccin, reemplazar o mejorar su vivienda actual.El monto del Prstamo Hipotecario para Vivienda Inicial, est en funcin del ahorro acumulado en la cuenta individual del afiliado al FONIFA y su capacidad de pago.El monto mximo a conceder como prstamo hipotecario Vivienda Inicial es hasta 100 Haberes Militares Promedio General (USD. 142.200) y el plazo es hasta 240 meses. El ahorro del afiliado al FONIFA ms los intereses capitalizados durante su permanencia en el Fondo, se devuelven con la entrega del valor neto del prstamo.

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    PrstamosHipotecarioswww.issfa.mil.ec

    Prstamos Hipotecarios B. PRSTAMO HIPOTECARIO OTROS FINES DE VIVIENDA ISSFAEl prstamo hipotecario Otros Fines de Vivienda, constituye un servicio que el ISSFA brinda al personal militar en servicio activo o pensionista de retiro, invalidez y montepo cnyuge, permitindole disponer de recursos para mejora, ampliacin, construccin de vivienda propia y/o adquisicin de vivienda adicional.El monto mximo a conceder como prstamo hipotecario Otros Fines de Vivienda es hasta 60 Haberes Militares Promedio General (USD. 85.320) y el plazo es hasta 144 meses.

    1. Consideraciones Generales:a. El nivel mximo de endeudamiento para acceder

    al prstamo FONIFA Vivienda Inicial u Otros Fines de Vivienda, es hasta el 40% del Haber Militar o Pensin de Retiro.

    b. En caso que el afiliado justifique ingresos formales adicionales de l y/o su cnyuge, que mejore su capacidad de pago y le permitan cubrir sus gastos familiares declarados, el lmite de endeudamiento podr incrementarse hasta el 60% del Haber Militar o Pensin. Los ingresos lquidos adicionales debern superar la diferencia entre 40% y 60% del Haber Militar o Pensin.

    c. El aporte mensual al Fondo de Reserva, ser considerado para el clculo de su nivel de endeudamiento.

    d. Para el clculo del lmite de endeudamiento se considerar que el saldo mnimo del Haber Militar Lquido o Pensin Lquida, luego de descontado el respectivo dividendo del prstamo quirografario, sea al menos el 10% del Haber Militar o Pensin que est percibiendo a la fecha de solicitud del prstamo.

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    PrstamosHipotecarios

    e. El ISSFA financia hasta el 85% del avalo comercial del inmueble, de acuerdo al informe emitido del Perito Avaluador.

    f. Los costos que se generan por: gastos de trmite de escrituracin, impuestos, tasas, contribuciones, derechos notariales, honorarios profesionales y otros, son financiados por el ISSFA e incrementados al valor del prstamo hipotecario adjudicado.

    C. PRSTAMOS ABC (Adquisicin de Bienes y Consumo)Los prstamos ABC que concede el ISSFA, son una alternativa de inversin con visin social a favor de los afiliados del Instituto, que se conceden de las reservas de los diferentes seguros, siempre y cuando no afecte la liquidez institucional para el pago oportuno de las prestaciones institucionales (Pensin, Salud, Cesanta, Fondos de Reserva, etc.).

    1. Requisitos Generales:a. Ser militar en servicio activo, con tres o ms

    aos de servicio en Fuerzas Armadas o tener la calidad de pensionista de retiro, invalidez o discapacidad, montepo o pensionista del Estado;

    b. Ser Pensionista de Montepo Hijo, menor de 18 aos de edad;

    c. No encontrarse en disponibilidad sin derecho a pensin de retiro;

    d. Tener registrado en la base de datos del ISSFA una cuenta de ahorros o corriente activa y personal, en una Institucin o Entidad controlada por la SBS o SEPS;

    e. Disponer de capacidad de pago mensual en su Haber Militar o Pensin, para el descuento de los dividendos del prstamo; incluyendo el futuro dividendo que genere el prstamo hipotecario en trmite, de existir;

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    PrstamosHipotecarios

    f. Mantener como lquido a recibir al menos el 10% del Haber Militar o Pensin, luego de restar el dividendo del prstamo a ser otorgado; y,

    g. No registrar dividendos vencidos en otros prstamos del ISSFA.

    2. DESTINO DE LOS PRSTAMOS:a. Adquisicin de Bienes o Consumo (ABC);b. Gastos para cubrir necesidades apremiantes;c. Gastos de educacin;d. Pago de deudas contradas con entidades

    controladas; e. Adquisicin de vehculos nuevos; y,f. Otros de carcter social y financiero

    3. CONSIDERACIONES GENERALES:a. El nivel mximo de endeudamiento para acceder

    al prstamo FONIFA Vivienda Inicial u Otros Fines de Vivienda, es hasta el 40% del Haber Militar o Pensin de Retiro.

    En caso que el afiliado justifique ingresos formales adicionales de l y/o su cnyuge, que mejore su capacidad de pago y le permitan cubrir sus gastos familiares declarados, el lmite de endeudamiento podr incrementarse hasta el 60% del Haber Militar o Pensin. Los ingresos lquidos adicionales debern superar la diferencia entre 40% y 60% del Haber Militar o Pensin.b. Para el clculo del lmite de endeudamiento se

    considerar que el saldo mnimo del Haber Militar Lquido o Pensin Lquida, luego de descontado el respectivo dividendo del prstamo quirografario, sea al menos el 10% del Haber Militar o Pensin que est percibiendo a la fecha de solicitud del prstamo.

    c. El Afiliado podr renovar el prstamo quirografario bajo el sistema de descuento automtico del saldo que adeuda, siempre y cuando haya transcurrido el plazo establecido por la Comisin de Crdito.

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    Bienestar Social y Desarrollo Humano

    A. ASISTENCIA SOCIAL DOMICILIARIAEs un servicio orientado para las personas imposibilitadas que en razn de su enfermedad, edad, discapacidad o privacin de la libertad, no pueden concurrir personalmente a realizar los siguientes trmites:1. Supervivencia2. Crditos3. Actualizacin de autorizaciones de cobro de la pensin (Poder). Este mismo trmite se realiza en todas las agencias donde se facilita esta asistencia social.

    REQUISITOS1) Solicitud escrita dirigida al Director General del

    ISSFA, requiriendo la asistencia domiciliaria nicamente en casos de emergencia cuando el pensionista se encuentra asilado, hospitalizado, encarcelado, es discapacitado y no puede realizar el trmite personalmente.

    La solicitud puede ser presentada por los familiares, apoderados o a falta de ellos por sus vecinos.

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    Bienestar Socialy Desarrollo Humannowww.issfa.mil.ec

    Bienestar Social y Desarrollo Humano

    B. ASISTENCIA TCNICA A ORGANIZACIONES DE AFILIADOSEste servicio est orientado al fortalecimiento de la gestin de las Asociaciones especialmente de adultos mayores y personas con discapacidad, con las cuales se coordina y organizan eventos culturales, sociales, recreativos, de capacitacin, sensibilizacin; se coordina y ejecutan proyectos.

    1. BENEFICIARIOS:a. Asociacin de Padres de Nios y Jvenes con

    Discapacidad.b. Asociacin Ex Combatientes Discapacitados del

    Cenepa.c. Fundacin Futuro.d. Asociaciones de Pensionistas que requieran este

    servicio.2. REQUISITOS:a. Solicitud dirigida al Director General del ISSFA.b. Disposicin de trabajo en equipo

    C. ATENCIN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALESSu objetivo es atender las necesidades bsicas de personas con discapacidad, procurando un alto grado de participacin y mejorar su calidad de vida, se oferta los siguientes servicios:1. Informes Sociales para tramitacin de vehculos

    ortopdicos.2. Informes Sociales para tramitacin de ayudas

    tcnicas en la Vicepresidencia de la Republica a favor de los dependientes con discapacidad.

    3. Informes Sociales para tramites en el ISSFA de otorgamiento de prtesis, ayudas tcnicas y concentradores de oxigeno.

    4. Orientacin para calificacin de discapacidad para registro y carnetizacin en el CONADIS.

    5. Pago de Becas de estudio que entrega el IECE, Fundaciones esquel y Mariana de Jess a favor de los dependientes de los Hroes

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    Bienestar Socialy Desarrollo Humanno

    Discapacitados y fallecidos en el Cenepa que son beneficiarios de la Ley 83.

    6. Talleres de Danza.

    A. BENEFICIARIOS:1) Personal Militar en Servicio Activo, Pasivo y

    Montepo que presentan discapacidad.2) Dependientes con discapacidad

    D. ATENCIN AL ADULTO MAYORSu objetivo es mejorar la calidad de vida de los pensionistas de Retiro, Invalidez, Montepo y padres del militar para lo que se oferta talleres de danza folklrica, baile de saln, coro, guitarra, gimnasia, manualidades, pintura, desarrollo personal y familiar; adems de organizan paseos, funciones de cine, conferencias, seminarios, jornadas y competencias deportivas, campeonato de 40, festivales de danza y msica.

    E. MEDIACIN DE CONFLICTOSLa mediacin de conflictos es un mecanismo para solucionar los conflictos en forma pacfica con la ayuda de un mediador, con este propsito fue creado en el Ministerio de Defensa Nacional el Centro de Mediacin de Fuerzas Armadas en el que participan como mediadores personal de la Direccin de Bienestar Social del ISSFA, facilitando este servicio a los afiliados para solucionar conflictos familiares, sociales, laborales, empresariales, inquilinato.

    El acta de mediacin tiene carcter de sentencia ejecutoriada.1. REQUISITOS a. Solicitud dirigida al Centro de Mediacin b. Copia de cdula.2. BENEFICIARIOS a. Pensionistas de Retiro, Invalidez y Montepo Militar.

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    www.issfa.mil.ec www.issfa.mil.ec

    AGENCIA

    TULCANIBARRALATACUNGAAMBATORIOBAMBACUENCALOJAESMERALDASMANTAQUEVEDOMACHALALAGO AGRIO COCAPUYOMACASZAMORASAN CRISTOBALTENASANTO DOMINGOSALINASCOSSFA SURPUNTO DE ATENCION QUITO HE-1NUEVA AGENCIA GUAYAQUIL SURNUEVA AGENCIA GUAYAQUIL NORTE

    TELEFONO

    062980469062642753032800338032410645032941876072832378072565768062701528052380145052798756072930610062833581062881595032888501072702026072606731052520868062888895022753703042775342023966093022239711

    Horario de antecion al cliente : 07:45 a 15:00

    Informacin General

  • 68 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Jorge Drom y Jos Villalengua, diagonal a la Corte Nacional de Justica (Sector Iaquito) PBX: 396-6000 Casilla Postal No. 17-15-1109

    e-mail: [email protected] - Ecuador