Manual de Tramites1 Consulado

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    ASI SOMOS COLOMBIA

    COLOMBIA ES PRIMERA:

    En esmeralda

    En floresEn calidad de cafEn mujeres lindas, alegres y elegantesEn variedad de palmasEn anfibios (583 especies)En produccin de guaduaEn genios per cpitaEn costas sobre el CaribeLa mina abierta de carbn ms grandedel mundoEl museo de oro ms importante deAmrica Latina

    En variedad de orqudeas (3500especies)En cirugas refractivas (miopa,astigmatismo, hipermetropa)En pjaros exticos (1815 especies)En ranasLa mayor marcha por la paz en el mundo(11 millones de colombianos)En libros tridimensionales

    COLOMBIA ES SEGUNDA:

    En produccin de cafEn exportaciones de productos agrcolasEn mariposas (300 familias y 14000especies)En pesca de agua dulce

    COLOMBIA ES TERCERA

    En bananoEn biodiversidadEn produccin de ropa interior femeninaEn especies de reptilesEn promocin de exportaciones entre las59 economas ms desarrolladas delmundo

    COLOMBIA ES CUARTA

    En produccin de aceite de palmaEn carbnEn abundancia de agua potableEn especies de mamferos (456especies)En nquel

    ADEMS

    Las ms altas calificaciones de losdoctorados en EEUU las ostentan loscolombianos

    El director de neurociencias de la NASAes un colombiano (Rodolfo Lins)Tiene la nica montaa con nieve al piedel ocano (Sierra Nevada de SantaMarta)Tiene una reserva potencial de 37billones de galones de petrleoEs record de pago de deuda externa sinretrasosCuenta con Orbita GeoestacionariaNos tiene a nosotros, colombianos quecreemos en nosotros mismos y que

    estamos decididos a trabajar duro por unpas que lucha y vale la pena!

    Y RECUERDE

    Si quiere conocer el Caribe, vaya a Cubao a Repblica DominicanaSi quiere conocer el Pacfico, vaya aChileSi quiere conocer los Andes, vaya alEcuadorSi quiere conocer la Selva Amaznica,

    vaya al BrasilSi quiere conocer las CulturasPrecolombinas, vaya a Mxico o a PerSi quiere conocer los Llanos, vaya aVenezuelaPero si quiere ver todas esas cosasreunidas...VAYA A COLOMBIA!

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    INFORMACION GENERAL

    Atencin al Pblico: Lunes a Viernes: 9:00 - 13:00 y 14:00 -16:00

    Direccin: 3-10-53, Kami-OsakiShinagawa-Ku, Tokio141-0021

    Telfono: 03-3440-6491Lnea de Asistencia Social: 03-3441-1280

    Fax: 03-5791-4838E-Mail: [email protected] Web: www.colombiaembassy.org

    Das Festivos: Los feriados Nacionales en Japn1 de EneroJueves y Viernes Santos

    20 de Julio7 de Agosto25 de Diciembre

    Mapa:

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    CONTENIDO

    SECCION ITRAMITES CONSULARES COLOMBIANOS

    Pgina

    INSCRIPCIN DE COLOMBIANOS 6

    REGISTROS

    Registro civil de nacimiento 7Registro civil de matrimonio 8Asentamiento del divorcio 8Registro civil de defuncin 9

    CEDULA DE CIUDADANIA

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    Solicitud por primera vez 10Solicitud de duplicado y rectificaciones

    TARJETA MILITAR PROVISIONAL

    Solicitud por primera vez 11Solicitud de duplicado por prdida

    PASAPORTES

    Ordinario para mayores de 18 aos de edad 12Ordinario para mayores de 7 y menores de 18 aos de edad 13Ordinario para menores de 7 aos edad 14

    CERTIFICADOS

    Judicial o de buena conducta 14Residencia 15Supervivencia 16

    TRAMITE PARA LA SALIDA DE MENORES DE EDAD DE COLOMBIA

    AUTENTICACIN DE FIRMAS

    INGRESO DE ANIMALES DOMESTICOS AL PAIS

    ESCRITURAS PUBLICAS

    NACIONALIDAD COLOMBIANA

    AdquisicinRenunciaRecuperacinDoble nacionalidad

    LEGALIZACIN O APOSTILLE DE DOCUMENTOS

    COOPERACIN JUDICIAL INTERNACIONAL

    VISAS

    Visa temporal para contraer matrimonio en ColombiaVisa temporal para cnyuge/compaero de colombianoVisa temporal para padre/madre de colombianoVisa temporal estudianteVisa de residente como familiar de colombianoVisa de turismo/tourist visa

    VISADOS PARA OTROS PAISES

    Pases que exigen visa de turista a colombianosTuristas exentos de visa para ingresar a Colombia

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    Turistas que requieren visa para ingresar a Colombia

    EQUIPO Y MENAJE DE REGRESO A COLOMBIA

    SERVICIO DE VOZ POR TELEFONO (VOICE MAIL)

    SECCION IIVIDA Y TRAMITES EN JAPON

    PginaVISADO JAPONES

    Trmites de visado antes de ingresar a JapnTipos de visadosCambio o extensin de un visado en JapnRegistro de extranjera en la Municipalidad de residencia

    ARRIENDOS

    Alquiler de una casa o un apartamentoReducciones o exenciones impositivas

    SITUACIONES DE EMERGENCIA

    TerremotosTifones, derrumbes y maremotosMedidas preventivasAmbulancias

    VIDA FAMILIAR

    MatrimonioNacimiento, nacionalidad y visadoAdopcinDivorcioPatria potestad. Divisin de bienesViolencia intrafamiliar, medidas preventivas, Tribunal de familia

    REGIMEN LABORAL

    Tipo de contratacin laboral. Obligaciones patronales

    Salario. Jornada laboral. Vacaciones. BonosDespidos. Seguro de desempleoAccidentes de trabajo. Cobertura del seguroImpuestosOficinas de reclamos y consultas laborales

    SEGURIDAD SOCIAL

    Salud y jubilacin para empleadosSalud y jubilacin para trabajadores independientes y amas de casaServicios municipales de asistencia social y familiarServicio mdico: hospitales locales, regionales y nacionales

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    Fallecimiento

    EDUCACIN

    Guarderas infantilesEscuelas pblicas y privadasInstitutos de enseanza de idiomasEducacin superior.Becas de estudio

    TRANSITO VEHICULAR

    Obtencin de una licencia de conduccin en JapnLicencia de conduccin internacionalSeguros contra accidentes de trnsitoAccidentes de trnsito

    AMBITO JUDICIAL

    Delitos y penasAbogados de oficio o particulares

    DIRECTORIO DE CONSULTAS TELEFNICAS EN ESPAOL

    Informacin generalInspeccin laboralServicio de informacin mdicaServicio eclesistico

    Asistencia espiritualInformacin para conocer mejor el Japn

    INSCRIPCION DE COLOMBIANOS

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    Un Consulado Colombiano es una oficina del servicio exterior del Estado colombiano paralos fines de asistencia y proteccin a sus nacionales y para la proyeccin de los interesesdel propio Estado.

    Todos los nacionales colombianos tienen acceso a los servicios consulares sin recurrir aintermediarios. Los nicos cobros que pueden hacer las oficinas consulares son los quedemanda el impuesto de timbre con destino a la Tesorera de la Nacin y loscorrespondientes a los derechos consulares que van al Fondo Rotatorio del Ministerio deRelaciones Exteriores. Las tarifas consulares estn localizadas en un lugar visible delconsulado.

    Los colombianos que van a residir o residen en Japn, deben registrarse en la SeccinConsular de la Embajada de Colombia en Tokio. Solo as el Cnsul podr conocer de supresencia y podr prestarle asistencia cuando as lo requiera.

    Al llegar a su destino (Japn), registre la direccin y el nmero telefnico de la SeccinConsular de la Embajada de Colombia en Tokio, as como el de cualquier otra ciudad quevisite o el ms cercano de donde usted se encuentre. Tenga presente el nombre y ladireccin del hotel o del lugar en donde se encuentre alojado, y el nmero telefnico de lapolica

    Recuerde que el buen nombre de Colombia en el mundo depende de su manera decomportarse y del respeto que usted de a las leyes y costumbres universales y de lasnaciones que visita.

    Para registrarse ante esta Seccin Consular, usted puede proceder de una de las siguientesformas:

    Dirigirse directamente a nuestras oficinas y solicitar el formulario de inscripcin, o Solicitar que se le enve por fax, o Acceder a nuestra pgina WEB (www.colombiaembassy.or.jp) e inscribirse directamente.

    Con la inscripcin usted gana mucho ms de lo que se imagina, pero principalmenteasistencia y proteccin de sus derechos fundamentales. Asimismo, cuando usted seencuentre en una situacin, por ejemplo, de emergencia, y un familiar suyo indaga por usteddesde Colombia, nosotros podemos contactarlo y transmitirle el recado gracias a lagentileza que tuvo al inscribirse.

    Los colombianos que se encuentran detenidos por algn delito y las personas que sontradas con promesas falsas o simplemente engaos y obligadas a realizar labores en contrade su voluntad, pueden contactarse con nuestra lnea de asistencia a connacionales y exigir

    que sean escuchados y buscarle una solucin a su problema.

    Nuestras oficinas estn siempre abiertas para asistirlos y a realizar todos sus trmites sinrecurrir a ningn intermediario, pero el que se encuentra inscrito gozar de antemano de lainformacin actualizada sobre los trmites a realizar, gracias a nuestro envo oportuno delcorreo correspondiente o acceso a nuestra pgina web.

    Con la inscripcin usted estar enterado de la fecha de inicio de renovacin obligatoria y sincosto alguno de las cdulas de ciudadana. Asimismo, estar en primera fila cuandoiniciemos nuestros consulados mviles, y podr asistir a los eventos que organiza laEmbajada para todos sus compatriotas.

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    REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

    PROCEDIMIENTO

    1. Presentacin Documentos de Identificacin de los Padres

    Para los colombianos cdula de ciudadana y pasaporte vigente (original y copia)Para los japoneses licencia de conduccin y/o pasaporte vigentes (original y copia)Otras nacionalidades pasaporte vigente (original y copia)

    2. Registro de Aceptacin de Nacimiento Japons (SHUSSEI TODOKE JURISHOMEISHO), traducido al espaol.

    3. Certificado Mdico de Nacido Vivo (SHUSSEI SHOMEISHO).Expedido por el mdicoo enfermera de la institucin hospitalaria en donde naci el nio o la nia. En estedocumento debe aparecer el nmero de registro o de la tarjeta profesional de quienexpide el certificado. Cuando se trate del registro de nacimiento de gemelos, se indicaren lo posible cul naci primero. Este certificado debe estar traducido al espaol.

    4. Certificado del Grupo Sanguneo y Factor RH. Se debe aportar en la medida de loposible una fotocopia de cualquier documento donde figure el tipo de sangre o gruposanguneo (Factor RH).

    5. Registro Familiar (KOSEKI SHOJON), en caso de que uno de los padres del menorsea de nacionalidad japonesa.

    6. Registro de Matrimonio de los padres para los hijos matrimoniales

    NOTA: Si su hijo naci con anterioridad al registro del matrimonio, se recomienda iniciareste trmite en este Consulado, junto con la escritura pblica de legitimacin del menor.

    En caso de que uno de los padres sea de otra nacionalidad (distinta a la japonesa), parala inscripcin de un hijo matrimonial es necesario demostrar esta calidad mediante laexhibicin del registro civil de matrimonio

    Si el matrimonio fue registrado en el Consulado, las copias se expedirn gratuitamente.

    7. Registro de Nacimiento de la madre para los hijos extramatrimoniales

    NOTA: Si el hijo es fruto de unin libre y ser reconocido por el padre, es obligatoria lapresencia del padre y de la madre. Si el padre no est en esta ciudad, para hacer

    personalmente el registro ante este Consulado, se deber presentar Escritura Pblica deReconocimiento, expedida por cualquier Notara dentro del territorio colombiano, o porcualquier Consulado de Colombia en el exterior.

    PLAZO

    Dentro del mes siguiente al nacimiento se deber efectuar la inscripcin en el Registro Civil.Es obligatoria la presencia fsica del nio (a) a ser registrado.

    TRAMITE

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    Enviar por correo al Consulado las fotocopias de los documentos mencionados, y llamardespus de cuatro das para confirmar si los documentos han sido recibidos. Si losdocumentos estn en orden, se coordinar una cita con el Cnsul, para que los padres

    firmen el registro y se le tomen las huellas correspondientes al menor. El da de la citadeben presentarse los documentos originales.

    DERECHOS CONSULARES

    El Registro Civil de Nacimiento y sus copias no causan derechos notariales.

    REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

    REQUISITOS

    1. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE LOS CONTRAYENTES

    Para los colombianos cdula de ciudadana y pasaporte (original y copias)Para los japoneses licencia de conduccin y/o pasaporte (original y copias)Otras nacionalidades pasaporte (original y copia)

    2. DOCUMENTOS IDONEOS DEL ACTO MATRIMONIAL EN JAPON

    Certificado de Aceptacin del Registro de Matrimonio (KONIN TODOKE JURISHOMEISHO) expedido por la Municipalidad Japonesa y legalizado con el sello deAPOSTILLA en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japn (GAIMUSHO). Este

    documento debe estar traducido al espaol.

    TRAMITES

    Enviar por correo a la Seccin Consular las fotocopias de los documentos mencionados, yllamar despus de cuatro das para confirmar si los documentos han sido recibidos. Si losdocumentos estn en orden, se coordinar una cita con los interesados para que presenteny registren su matrimonio ante el Cnsul. El da de la cita deben presentarse losdocumentos originales.

    DERECHOS CONSULARES

    El Registro Civil de Matrimonio y sus copias autnticas no causan derechos notariales

    ASENTAMIENTO DEL DIVORCIO

    Una vez divorciado (a) en Japn, usted deber tramitar el correspondiente divorcio ante lasautoridades colombianas.

    REQUISITOS

    1. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE LOS INTERESADOS

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    Para los colombianos cdula de ciudadana y pasaporte vigente (original y copiasautenticadas)Para los japoneses licencia de conduccin y/o pasaporte vigente (original y copias

    autenticadas)Otras nacionalidades pasaporte (original y copias autenticadas)

    2. DOCUMENTOS IDONEOS PARA EL TRAMITE DE DIVORCIO

    a. Fiel copia del Registro Civil de Matrimonio, expedido por la Seccin Consular de estaEmbajada.

    b. Providencia Judicial o Administrativa en caso de divorcio por mutuoconsentimiento expedida por las autoridades japonesas competentes, y legalizada con elsello de APOSTILLA por el Ministerio de Relaciones Exteriores (GAIMUSHO) de Japn.Este documento al igual que el sello de apostilla y dems sellos en el estampados oimpuestos deben estar oficialmente traducidos. Se recomienda su traduccin en Colombia.

    c. Registro Familiar (KOSEKI SHOJON), en caso de ser el cnyuge ciudadano(a) japons(a), con inclusin en el mismo del divorcio registrado, y legalizado con el sello deAPOSTILLA en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japn. Este documento al igualque el sello de apostilla y dems sellos en el estampados o impuestos deben estaroficialmente traducidos.

    TRAMITES

    Si usted y su cnyuge se encuentran todava en Japn, deben otorgarle poder especial a unabogado en Colombia para que este tramite el divorcio ante un notario pblico de Colombia,en caso que exista mutuo consentimiento, o el recurso de exequtur ante la Sala de

    Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en caso que el divorcio sehaya decretado en Japn mediante sentencia judicial, salvo que conforme a los tratadosinternacionales corresponda a otro juez.

    El poder puede ser otorgado mediante un reconocimiento de firma realizado en estasoficinas.

    Una vez concluidos los trmites en Colombia, es indispensable traer a esta SeccinConsular la escritura pblica o la sentencia judicial pertinentes para proceder a realizar elcorrespondiente asentamiento en su registro civil de matrimonio.

    REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION

    Las defunciones de los colombianos ocurridas en la circunscripcin del Consulado, sedeben inscribir ante la Seccin Consular de la Embajada de Colombia en Tokio dentro deltiempo establecido en el numeral 2, o en cualquier tiempo ante la primera oficina encargadadel registro civil de la Capital de la Repblica

    PROCEDIMIENTO:

    1. Puede ser solicitado por sus parientes en el extranjero, por una particular o por unaautoridad competente.

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    2. Debe realizarse dentro de la oportunidad legal, lo cual normalmente se contabilizancomo dos das contados a partir del momento en que se tuvo conocimiento delhecho.

    3. Documentos idneos:

    a. Presentacin del registro de defuncin (SHIBO TODOKE JURI SHOMEISHO)ante la Municipalidad Japonesa, apostillado por el Ministerio de RelacionesExteriores de Japn (Gaimusho), e igualmente traducido al castellano.

    b. Cdula de Ciudadana de la persona fallecida.

    c. Documentos de identificacin de los denunciantes o testigos.

    TRANSPORTAR EL CADAVER A COLOMBIA

    1. Registro de defuncin japons, en el cual los nombres deben aparecer de acuerdocon los documentos colombianos. El Registro debe ser apostillado en el Ministeriode Relaciones Exteriores del Japn (GAIMUSHO).

    2. Certificado o permiso de transportacin, debidamente apostillados.3. Certificado de embalsamamiento, debidamente apostillados.4. Certificado de Salud, debidamenteapostillado5. Cdula de ciudadana del fallecido y/o pasaporte.6. Identificacin de quien declara la defuncin.

    LLEVAR LAS CENIZAS A COLOMBIA

    1. Certificado de Defuncin, debidamente apostillado. Debe verificar que los nombresestn tal como aparecen en los documentos colombianos.2. Certificado de Cremacin, debidamente apostillado.3. Cdula del fallecido y/o pasaporte colombiano.4. Identificacin de quien declara la Defuncin.

    CUANDO EL CADVER HA SIDO SEPULTADO

    1. Certificado de Defuncin, debidamente apostillado. Debe verificar que los nombresestn escritos, tal como aparecen en los documentos colombianos.

    2. Cdula de ciudadana del fallecido y/o pasaporte colombiano.3. Identificacin de quien declara la Defuncin.

    CEDULAS DE CIUDADANIASOLICITUD POR PRIMERA VEZ

    REQUISITOS

    1. Haber cumplido los 18 aos de edad.2. Documento base: Registro Civil de Nacimiento original y reciente.3. Certificado de su Grupo sanguneo y Factor Rh (en cualquier documento que lo

    demuestre).

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    4. Tres (3) fotografas, a color, fondo blanco, tamao 4cm x 5cm. Se deben respetarESTRICTAMENTE LAS MEDIDAS DE LAS FOTOGRAFIAS EXIGIDAS por laRegistradura Nacional del Estado Civil. Solicitar informacin adicional al respecto a

    la Seccin Consular de la Embajada de Colombia en Tokio.

    TRAMITE

    Enviar por correo recomendado (YUBIN KAKITOME) fotocopias de los documentosmencionados. El Consulado se comunicar con el solicitante para apartar una cita aconveniencia de la parte interesada y del Cnsul. El da de la cita se deben traer losdocumentos originales.

    NOTA

    El trmite es gratuito y se realiza personalmente.

    Para mayores de 23 aos que se encuentren tramitando por primer vez la cdula deciudadana es necesario efectuar una consulta previa por la Seccin Consular a laRegistradura Nacional del Estado Civil, con el fin de que esta entidad certifique que no seha solicitado la cdula en oportunidad anterior.

    CEDULAS DE CIUDADANIASOLICITUD DE DUPLICADO

    REQUISITOS

    1. Presentacin Personal2. Documento base: Registro Civil de Nacimiento, Cdula de Ciudadana (si la tiene).3. Certificado de su Grupo sanguneo y Factor Rh.4. Tres (3) fotografas, a color con fondo blanco, tamao 4cm x 5cm. Se deben respetar

    ESTRICTAMENTE LAS MEDIDAS DE LAS FOTOGRAFIAS EXIGIDAS por laRegistradura Nacional del Estado Civil. Solicitar informacin adicional al respecto en laSeccin Consular de la Embajada de Colombia en Tokio.

    5. Comprobante de pago.6. El tramite es gratis

    TRAMITE

    Enviar por correo recomendado (YUBIN KAKITOME) fotocopia de los documentosmencionados. El Consulado se comunicar con el solicitante para apartar una cita aconveniencia de la parte interesada y del Cnsul. El da de la cita se deben traer losdocumentos originales.

    NOTA

    En caso de rectificaciones, por favor dirigirse directamente a la Seccin Consular de laEmbajada.

    TARJETA MILITAR PROVISIONALSOLICITUD POR PRIMERA VEZ

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    La Tarjeta o Libreta Militar Provisional se expide a los ciudadanos colombianos en el

    exterior con edades entre los 18 y 27 aos de edad.

    REQUISITOS

    1. Dos (2) fotografas a color, fondo azul de frente, de 2.5 x 4.5 cms2. Fotocopia de la cdula de ciudadana3. Fotocopia del pasaporte4. Consignacin al Banco CitiBank o Ganadero a nivel mundial, a orden del Banco

    Ganadero Sucursal Indumil Institucional Bogot D. C., por un valor de ciento quincedlares (US$115), a favor de la Tesorera Direccin de Reclutamiento, con abonocuenta No. 31016131-0. En caso de no ser posible la consignacin a travs de uno deestos bancos, ver trmites.

    TRAMITES

    Enviar por correo recomendado fotocopia de los documentos mencionados al Consulado. Elda de la cita se deben traer los documentos originales.

    Llamar despus de cuatro das para apartar una cita. El da de la cita se le entrega elformulario para hacer la consignacin de los ciento quince dlares (US$115), en el BancoMizuho, Sucursal Meguro. Esta tarifa puede cambiar por autorizacin de la Direccin deReclutamiento del Ejrcito Nacional.

    NOTA

    Se expide Tarjeta Provisional por dos aos.

    TARJETA PROVISIONAL POR PERDIDASOLICITUD DE DUPLICADO

    1. Fotocopia de la cdula de ciudadana2. Dos (2) fotografas de 2.5 x 4.5 fondo azul de frente3. Fotocopia del pasaporte4. Fotocopia del denuncio por prdida5. Consignacin al Banco Citibank o Ganadero a nivel mundial, a orden del Banco

    Ganadero Sucursal Indumil Institucional Bogot D. C., por un valor de ciento quince

    dlares (US$115), a favor de la Tesorera Direccin de Reclutamiento, con abonocuenta No. 31016131-0. En caso de no ser posible la consignacin a travs de uno deestos bancos, ver trmites.

    TRAMITES

    Enviar por correo recomendado fotocopia de los documentos mencionados al Consulado. Elda de la cita se deben traer los documentos originales.

    Llamar despus de cuatro das para apartar una cita. El da de la cita se le entrega elformulario para hacer la consignacin de los ciento quince dlares (US$115), en el Banco

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    Mizuho, Sucursal Meguro. Esta tarifa puede cambiar por autorizacin de la Direccin deReclutamiento del Ejrcito Nacional.

    PARA TENER EN CUENTA:

    PROBLEMAS MAS FRECUENTES EN EL TRAMITE DE SU LIBRETA MILITAR

    Dificultad para certificar la consignacin de los US$115. La consignacin no es efectuada por la persona a la cual se le est definiendo la

    situacin militar. En la consignacin debe quedar registrado el nombre de lapersona que va a definir la situacin militar.

    Los documentos soportes no son claros y legibles.

    Informacin adicional:E-mail: [email protected] web: www.reclutamiento.mil.co

    PASAPORTE ORDINARIO PARA MAYORES DE 18 AOS

    El pasaporte ordinario, de 32 pginas, puede ser expedido por primera vez o por caducidad,deterioro, uso total y prdida.

    REQUISITOS

    1. Presentacin personal.2. Tres (3) fotografas recientes, a color, de frente, con fondo claro (azul o blanco), de

    tamao 3.5 x 4.5 centmetros. Se deben respetar ESTRICTAMENTE LAS MEDIDASDE LAS FOTOGRAFIAS EXIGIDAS. Las fotografas deben mostrar ms el rostroque el cuerpo de persona, por lo cual se recomienda tomarla en un estudio asistido yno en mquinas automticas. El incumplimiento de este requisito ser causal parano expedir el pasaporte en forma inmediata.

    3. Cdula de ciudadana original o pasaporte (no anulado) en el cual figure el nmerode la cdula de ciudadana.

    4. Presentacin del pasaporte anterior si se le hubiere expedido.5. En el exterior, cuando el interesado solicite pasaporte y no presente documento de

    identificacin, se aceptar, previo trmite del duplicado de la cdula de ciudadana,el nmero del documento comunicado por la Registradura Nacional del Estado Civila la Oficina Consular.

    NOTALa prdida del pasaporte no implica la expedicin inmediata de otro nuevo, ya que comodocumento de identificacin, su uso inadecuado puede ocasionar serios problemas a sutitular. Se recomienda que al momento de solicitar la expedicin de un nuevo pasaporte, elinteresado presente ante el Cnsul, por escrito, una declaracin detallada de lascircunstancias de la prdida. Igualmente se recomienda denunciar inmediatamente laprdida del pasaporte en una estacin de polica central (KEISATSU-SHO), excepto la deShinjuku. De igual forma, al solicitar un nuevo pasaporte el interesado escribir en la partede observaciones de su solicitud: manifiesto bajo la gravedad de juramento, la prdida demi pasaporte anterior, e indicar el nmero de libreta y los datos en ella contenidos,incluyendo fecha y lugar de expedicin. El Consulado realizar las diligencias queconsidere pertinentes en los casos de pasaportes perdidos.

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    COSTO

    Para pasaporte ordinario de 32 pginas US$ 98.oo, (YJP 12.740) sujeto a las variacionesen la tasa de cambio y las tarifas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    TRAMITE

    Enviar por correo recomendado fotocopia de los documentos al Consulado. Llamar despusde cuatro das para coordinar una entrevista con el Cnsul, teniendo en cuenta que losdocumentos deben estar en orden. El da de la cita se deben traer los documentosoriginales.

    PASAPORTE ORDINARIO PARA MAYORES DE 7 Y MENORES DE 18 AOS

    REQUISITOS:

    1. Presentacin personal.2. Registro Civil de Nacimiento expedido por la oficina que efectu la inscripcin, con

    los nombres y apellidos completos de la identificacin de los padres del menor.NOTA: Los menores nacidos en territorio japons, y que no hayan registrado elnacimiento en el Consulado, primero deben de realizar el registro de nacimiento.Consulte la seccin Registro del Estado Civil de Nacimiento.

    3. Documentos de identificacin de los padres:Para los colombianos: cdula de ciudadana y pasaportePara los japoneses: pasaporte o licencia de conducir

    Otras nacionalidades: pasaporte4. Tres (3) fotografas recientes, a color, de frente, con fondo claro (azul o blanco), detamao 3.5 x 4.5 centmetros. Se deben respetar ESTRICTAMENTE LAS MEDIDASDE LAS FOTOGRAFIAS EXIGIDAS. Las fotografas deben mostrar ms el rostroque el cuerpo de persona, por lo cual se recomienda tomarla en un estudio asistido yno en mquinas automticas. El incumplimiento de este requisito ser causal parano expedir el pasaporte en forma inmediata.

    5. Pasaporte anterior del menor si se ha tramitado.

    COSTO

    El mismo del pasaporte ordinario.

    TRAMITE

    Enviar por correo recomendado fotocopia de los documentos al Consulado. Llamar despusde cuatro das para coordinar una entrevista con el Cnsul, teniendo en cuenta que losdocumentos deben estar en orden. El da de la cita se deben traer los documentosoriginales.

    PASAPORTE ORDINARIO PARA MENORES DE 7 AOS

    REQUISITOS:

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    1. Presentacin personal del menor, con uno de los padres o representante legal

    debidamente autorizado.

    2. Registro Civil de Nacimiento expedido por la oficina que efectu la inscripcin, conlos nombres y apellidos completos de la identificacin de los padres del menor.

    NOTA: Los menores nacidos en territorio japons, y que no hayan registrado elnacimiento en el Consulado, primero deben de realizar el registro de nacimiento.Consulte la seccin Registro del Estado Civil de Nacimiento.

    3. Documentos de identificacin de los padres.Para los colombianos: cdula de ciudadana y pasaportePara los japoneses: pasaporte o licencia de conducirOtras nacionalidades: pasaporte

    4. Tres (3) fotografas recientes, a color, de frente, con fondo claro (azul o blanco), detamao 3.5 x 4.5 centmetros. Se deben respetar ESTRICTAMENTE LAS MEDIDASDE LAS FOTOGRAFIAS EXIGIDAS. Las fotografas deben mostrar ms el rostroque el cuerpo de persona, por lo cual se recomienda tomarla en un estudio asistido yno en mquinas automticas. El incumplimiento de este requisito ser causal parano expedir el pasaporte en forma inmediata.

    5. Pasaporte anterior del menor si se ha tramitado.

    COSTO

    El mismo del pasaporte ordinario.

    TRAMITE

    Enviar por correo recomendado fotocopia de los documentos al Consulado. Llamar despusde cuatro das para coordinar una entrevista con el Cnsul, teniendo en cuenta que losdocumentos deben estar en orden. El da de la cita se deben traer los documentosoriginales.

    CERTIFICADO JUDICIAL O DE BUENA CONDUCTA

    Este tipo de documento corresponde al reporte que enva el Departamento Administrativo deSeguridad (DAS), sobre su situacin policial o buena conducta en el territorio colombianodurante el tiempo de su estada o domicilio en nuestro pas.

    REQUISITOS

    Para obtener el Certificado Judicial, se requiere, adems de la presentacin personal delinteresado, los siguientes documentos:

    7. Cdula de ciudadana y dos fotocopias, o8. Pasaporte vigente y dos fotocopias.9. Dos (2) fotografas recientes, a color de 4 x 5 cms., de frente y sin sonrer, fondo

    claro.10. Carta de solicitud suscrita por el interesado. El modelo se proporciona en el

    Consulado.

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    11. Nota informativa en la que debe escribir los nombres y las direcciones de losparientes o relacionados.

    La presencia personal del interesado es obligatoria, pues no se puede prescindir delrequisito de las huellas correspondientes en tarjetas alfabticas y decadactilares.

    Este tramite podra demorar de dos (2) a tres (3) meses y el Departamento Administrativo deSeguridad (DAS) enva en la hoja del tramite la certificacin respectiva. Para quienesnecesiten este documento y puedan obtenerlo directamente en Colombia el proceso tomaun da.

    Si la persona reside en su jurisdiccin y est registrada en el Consulado, puede solicitar unacertificacin de que el documento est en trmite. En el caso de los detenidos, se podrnobviar algunos requisitos.

    Cuando se trate de extranjeros que estuvieron residenciados en Colombia, se utiliza elmismo procedimiento, pero la solicitud se dirige a la Divisin de Extranjera del mismoDepartamento.

    TRAMITE

    Enviar fotocopia de los documentos mencionados al Consulado colombiano. Despus decuatro das llamar para verificar el recibo de la documentacin y apartar una cita. El da de lacita se deben traer los documentos originales. Indispensable anotar un nmero telefnicopara devolverle la llamada, en caso necesario.

    COSTOS

    Se cobra el reconocimiento de la firma, por US$19.oo (Y 2.470), sujeto a variaciones en latasa de cambio o autorizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

    CERTIFICADO DE RESIDENCIA

    Este tipo de documento tiene como propsito demostrar la permanencia continua de unapersona en el exterior.

    REQUISITOS

    Pasaporte vigente con el visado correspondiente.

    Cdula de ciudadana.El costo es de US$ 59.oo (Y 7.670), sujeto a variaciones en la tasa de cambio oautorizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.En caso de que usted no posea el visado correspondiente, deber presentar documentosdonde demuestre la residencia en este pas, tales como

    - Recibos de agua- Recibos de luz- Recibos de telfono- Tarjeta de residencia- Certificacin de trabajo- Income tax.

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    TRAMITE

    Enviar fotocopia de los documentos mencionados al Consulado colombiano. Despus de

    cuatro das llamar para verificar el recibo de la documentacin y apartar una cita. El da de lacita se deben traer los documentos originales. Indispensable anotar un nmero telefnicopara devolverle la llamada, en caso necesario.

    SUPERVIVENCIAS

    Los Certificados de Supervivencias, para efectos del cobro de pensiones y prestacionessociales, se expiden en el Consulado en forma gratuita.

    REQUISITOS:

    12. Presencia del interesado13. Cdula de ciudadana o pasaporte vigente.

    TRAMITE PARA LA SALIDA DE COLOMBIA DE MENORES DE EDAD

    El permiso de salida es una medida de control aeroportuario en beneficio de la seguridad delos nios y nias y con ella se busca evitar que nios robados, secuestrados oabandonados sean sacados del pas. Es menor de edad toda persona menor de 18 aos yen Colombia se requiere permiso para salida del pas o para expedir pasaportes.

    El permiso de salida es un documento extendido por nuestros connacionales ante nuestrosConsulados, es decir son documentos privados, otorgados por un particular y por lo tanto norequieren apostillarse, sino continuar con el trmite anterior de legalizacin, presentarsepersonalmente ante el Consulado, para que se reconozca la firma del padre o madreprogenitor.

    El permiso de salida de menores de edad es un tramite establecido en el Cdigo delMenor(Decreto 2737 de 1989).

    REQUISITOS

    1. Escribir una carta dirigida al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con sufirma autenticada en el Consulado y con su huella tomada en estas oficinas. En esa

    carta el padre que no viaja con el menor manifiesta el consentimiento o permiso paraque el menor de edad salga del pas en compaa de la madre o viceversa. Se sugieremencionar el nombre del adulto que acompaar a ese menor de edad durante el viaje,en caso de que as lo decidiere.

    Si no desea redactar esa carta por usted mismo, le ofrecemos llenar un formato decarta redactado por el Consulado.

    CASOS ESPECIALES

    Padre o Madre Fallecido(a): Se requiere presentar ante el DAS el registro dedefuncin del padre debidamente autenticado, original y reciente.

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    Padre o Madre Desaparecido(a): Se tiene en cuenta quien tiene la custodia delmenor conforme al documento idneo expedido por la autoridad correspondiente.

    Padre o Madre Ausente (en otro pas): Si alguno de los padres no est presente enColombia para otorgar el permiso a su hijo, debe acudir al Consulado de la jurisdiccinen la cual resida y tramitar el permiso.

    Padre o Madre Desconocido: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiarconcede el permiso correspondiente. El padre o la madre presente, en caso deencontrarse en el exterior, debe autorizar, mediante poder, a un familiar o conocido,para que en su nombre y representacin, solicite para el menor, ante el ICBF, elpermiso de salida de Colombia. Vale la pena advertir que en el poder debe constarel nmero de la cdula del autorizado. Dicho poder debe ir acompaado de lafotocopia de la cdula de ciudadana de la persona que otorga el poder.

    En el permiso de salida del pas debe ser uno por el padre y uno por la madre y en cadapermiso puede incluir los nombres de los hijos que viajan el mismo da.

    Para el permiso de salida del pas de los menores en otros pases debe contactar elConsulado del respectivo pas para obtener la informacin concreta.

    2. Documento de identificacin

    Padres de nacionalidad Colombiana: Cdula de Ciudadana y/o Pasaporte originalvigente. Padres de nacionalidad Japonesa: Pasaporte original vigente o Licencia de

    Conduccin vigente. Padres de otras nacionalidades: Pasaporte original vigente.

    NOTA

    1. La firma del funcionario Consular debe ser abonada en la Oficina de Legalizacionesdel Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en Bogot. Direccin:Transversal 17A No.98-45 Telfono:57-1-525-1836.

    2. La carta debidamente autenticada, debe ser enviada por el padre o madre del menor,a la persona que va a viajar con ese nio o nia, para que las autoridades deemigracin del DAS del aeropuerto por el cual van a salir de Colombia constatenque se trata de un menor que sale del pas debidamente autorizado y protegido. ElDAS le exigir la presentacin de un registro civil de nacimiento original y reciente.

    3. La carta de autorizacin tiene vigencia por tres (3) meses.

    COSTOS

    La autenticacin de la firma tiene un costo de US$ 19.oo (Y 2.470), sujeto a las variacionesen la tasa de cambio y las nuevas tarifas autorizadas por el Ministerio de RelacionesExteriores de Colombia.

    TRAMITE

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    El solicitante debe solicitar previamente una cita y posteriormente presentarse al Consuladode Colombia en horas de atencin con los mencionados requisitos; firmar y estampar lahuella del ndice derecho en el documento de la referencia.

    AUTENTICACIONES DE FIRMAS

    RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO

    El Cnsul, a peticin de la persona interesada, declara que la firma y huella puestas en supresencia son autora del usuario, el cual reconoce el contenido del documento suyo.

    REQUISITOS

    Traer escrito el documento a ser autenticado.

    Documentos de identificacin:Para nacionales colombianos: Cdula de ciudadana y/o pasaporte original vigente.Para nacionales japoneses: Pasaporte original vigente o licencia de conduccin vigente.Para otras nacionalidades: Pasaporte original vigente.

    TRAMITE

    El trmite tiene un costo de US$ 29.oo (Y 3.770), sujeto a las variaciones en la tasa decambio e instrucciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Elsolicitante debe presentarse en horas de atencin con los mencionados requisitos, previasolicitud de cita.

    IMPORTANTEDebe tenerse en cuenta que cuando estos documentos van a surtir efectos en Colombia,deben ser llevados posteriormente a la Seccin de Legalizaciones del Ministerio deRelaciones Exteriores de Colombia, a fin de que la firma del Cnsul sea verificada.

    INGRESO DE ANIMALES DOMESTICOS AL PAIS

    Para ingresar animaes al pas (Colombia) se requiere:

    Certificado de salud expedido por veterinario.

    Certificado reciente de vacunas.

    Este documento debe ser entregado a la autoridad competente del ICA en el aeropuerto dellegada, una vez le sea entregado el animal.

    TRAMITES ESPECIFICOS PARA LLEVAR UN PERRO A COLOMBIA

    Vacuna contra la rabia (Kyoken-Byo)Vacuna contra el moquillo (Yistempa-Byo)Vacuna contra la hepatitis (Kan-En)

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    Solicite la certificacin de las tres vacunas y llvelas a la oficina DOBUTSU KEN-EKI-SHO(ANIMAL QUARANTEE SERVICE), ubicada casi siempre en los aeropuertos de lasciudades principales, a fin de que le sea expedido el INU NO YUSHUTSU KEN-EKI-

    SHOMEISO (Certificado de Cuarentena). Averigue, para ms exactitud, con el mismoveterinario.

    Cuando tenga el Certificado de Cuarentena debe llevarlo al Ministerio de RelacionesExteriores (GAIMUSHO), a la seccin de legalizaciones (SHOMEIDAN) para que leestampen el sello de Apostille (APOSTIYU SHOKEI).

    El Ministerio de Relaciones Exteriores en Tokio, queda localizado en SUMITOMO SHIBADAIMON BLDG, 2 5 5 SHIBA DAIMON, MINATO-KU, TOKIO, Lneas Akasuka u OedoLine, Estacin DAIMON. Salida A3.

    ESCRITURA PUBLICA

    Es un documento notarial mediante la cual las partes expresan, ante un notario o cnsul, suvoluntad de celebrar un acto o contrato por escrito, dndole as una seguridad a latransaccin, la cual quedar incorporada al protocolo o archivo de la notara o consulado.

    Algunos Actos Solemnes Sujetos a la Solemnidad de una Escritura Pblica:

    1. Contrato de compra y venta de bienes inmuebles.2. Contrato de permuta de bienes inmuebles.3. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimacin.4. Liquidaciones de herencia ante notario.

    5. Disoluciones y liquidaciones ante notario de sociedad conyugal por causa distinta a lamuerte de uno de los cnyuges.6. Los matrimonios civiles en Colombia.7. Los matrimonios civiles en el extranjero.8. Las capitulaciones matrimoniales y maritales.9. La constitucin de sociedades.10. Cancelacin de hipotecas abiertas.11. Servidumbre sobre predios.12. La constitucin de usufructo.13. Venta de derechos hereditarios.14. La constitucin de renta vitalicia.15. El poder general.

    REQUISITOS

    Cdula de ciudadana del otorgante original y fotocopia de la misma.Presentar la Minuta (o escrito) correspondiente -lo ms clara y legible posible- para laelaboracin de la Escritura Pblica. Si tiene la informacin en un medio magntico puedetraerlo al Consulado para realizar los cambios necesarios. Si es posible enve la minuta dasantes de venir a la cita.

    TRAMITE

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    El interesado debe solicitar una cita previa y presentarse al Consulado de Colombia enhoras de atencin con los mencionados requisitos; firmar y estampar la huella del ndicederecho en el documento de la referencia.. El documento se entregar ese mismo da.

    COSTOS

    La Protocolizacin de una Escritura Pblica tiene un valor de US$ 280.oo (Y 36.400), sujetoa las variaciones en la tasa de cambio e instrucciones del Ministerio de RelacionesExteriores de Colombia.

    Las Escrituras Pblicas de Reconocimiento o Legitimacin de Hijo tienen un valor de US$130.oo Y 16.900) por concepto de Impuesto de Timbre Nacional.

    ESCRITURA PUBLICA PARA PODER GENERAL

    El Poder General es un mandato o contrato, expresado en una escritura pblica, a travsdel cual una persona llamada mandante o porderdante faculta a otra denominadamandatario o apoderado para que lo represente en toda clase de negocios o muchos deellos, por cuenta y riesgo de la primera. Se diferencia del poder especial en el entendido deque en este ltimo caso se faculta al apoderado para un negocio especfico, pudiendoexpresarse en forma verbal o escrita, sin la exigencia de escritura pblica.El poder general se puede otorgar a cualquier persona mayor de edad, pero cuandoconcierna a un asunto estrictamente judicial el apoderado debe ser abogado.

    REQUISITOS

    Cdula de ciudadana del otorgante original y fotocopia de la misma.Presentar la Minuta correspondiente -lo ms clara y legible posible- para la elaboracin de la

    Escritura Pblica. Si tiene la informacin en un medio magntico puede traerlo al Consuladopara realizar los cambios necesarios para la elaboracin de la escritura.Valor: US$ 280.oo (Y 36.400), sujeto a las variaciones en la tasa de cambio e instruccionesdel Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

    ESCRITURA PUBLICA RECONOCIMIENTO DE MENOR

    Original y fotocopia de la cdula de ciudadana del padre.Fotocopia de la cdula de ciudadana de la madre, debidamente autenticada.Registro civil de nacimiento del menor.Valor: US$ 130.oo (Y 16.900).

    La modificacin en el registro civil de nacimiento del menor se realizar en esta Seccin

    Consular siempre y cuando haya sido registrado en la misma. En caso contrario, deberdirigirse a la oficina de registro donde se encuentre el original de dicho documento, lugardonde presentar la escritura pblica.

    ESCRITURA PUBLICA DE LEGITIMACION

    Registro del Matrimonio.Registro civil de nacimiento del menor.Original y fotocopia de la cdula del padre, debidamente autenticada.Original y fotocopia de la cdula de la madre, debidamente autenticada.El costo de esta diligencia es de US$130.oo (Y 16.900).

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    ESCRITURAS PUBLICAS DE COMPRA VENTA (INMUEBLES, HIPOTECAS, ETC.)

    Minuta de la nueva Escritura legible y previamente elaborada por el interesado. Si tiene la

    informacin en un medio magntico puede traerlo al Consulado para realizar los cambiosnecesarios para la elaboracin de la escritura.Escritura anterior del inmueble .Cdula de ciudadana; Libreta Militar, para los hombres mayores de 17 aos y menores de50.Paz y Salvo de Impuestos.Certificado de Libertad y Tradicin.Valor: 36.400 yenes japoneses, a noviembre de 2002.

    ESCRITURAS PUBLICAS-TESTAMENTO ABIERTO

    Minuta de la escritura, previamente elaborada por el interesado. Si tiene la informacin enun medio magntico puede traerlo al Consulado para realizar los cambios necesarios para laelaboracin de la escritura.Original y fotocopia de la cdula de ciudadana.Presentar tres (3) testigos previamente identificados con sus cdulas de ciudadana opasaportes vigentes.Valor: 36.400 yenes japoneses, a noviembre de 2002.Impuesto de Notariado y Registro.

    ESCRITURA PUBLICA MATRIMONIO POR PODER

    Presentar el Registro Civil de los contrayentes.Fotocopias autenticadas de las cdulas de ciudadana de los contrayentes.Fotocopia autenticada de la cdula de ciudadana de la persona que va a representar al

    cnyuge.Valor: US$ 280.oo (Y 36.400) por concepto de Impuesto de Timbre Nacional y de DerechosConsulares.Impuesto de Notariado y Registro.

    TRAMITE

    El solicitante debe solicitar una cita previa y presentarse al Consulado de Colombia en horasde atencin con los mencionados requisitos; firmar y estampar la huella del ndicederecho en el documento de la referencia. Asimismo, deber traer la minuta o contenido dela escritura a ser otorgada. El documento se entregar ese mismo da o se enviar porcorreo al domicilio del solicitante, una vez que est firmado por el Cnsul.

    RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

    La renuncia a la nacionalidad colombiana se puede presentar ante los consulados deColombia en el exterior o en la Oficina Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores .Tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana, los colombianos por nacimiento opor adopcin.

    DOCUMENTOS NECESARIOS

    El artculo 20 del Decreto 1869 de 1994 establece que para renunciar a la nacionalidadcolombiana:

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    - Manifestacin escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados deColombia en el exterior.

    - Cuatro (4) Fotos de 4x 5 cms- Cdula de ciudadana y pasaporte (colombiano) vigente- Documento idneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que laest tramitando. Traducido y Apostillado.- Certificado de antecedentes penales o de polica.- Registro Civil de Nacimiento, en caso de prdida de la cdula de ciudadana. No se aceptacontrasea o certificaciones que se expide por el trmite del documento, pues ella tienecomo finalidad certificar el trmite que el ciudadano realiza, pero no tienen el valor deldocumento de identificacin.

    DOCUMENTO DE ANTECEDENTES PENALES O DE POLICIA

    - Certificado de buena conducta vigente, expedido por el DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS) para los colombianos domiciliados en el pas.

    - Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente para elcaso de los colombianos domiciliados en el exterior.

    Si usted reside en Japn, usted debe aportar este documento, el cual es expedidonormalmente por las Autoridades de Polica, en un sobre sellado, que solamente pude serabierto por la entidad que lo exige (Seccin Consular de la Embajada de Colombia enTokio). Este documento no puede ser solicitado a las autoridades colombianas, pues sucomportamiento debe ser medido por las autoridades en el lugar donde usted se encuentraresidiendo. Este documento debe estar apostillado por el Ministerio de Relaciones

    Exteriores de Japn.

    ACTA DE RENUNCIA

    Si todos los documentos se encuentran en orden y no existe contrariedad alguna, se leextender una Acta de Renuncia en donde consta la renuncia a la nacionalidad colombiana.El Acta no va firmada por el peticionario, nicamente la firma el Ministro de RelacionesExteriores o quien haga sus veces o el Cnsul o quien haga sus veces. Usted solamentetendr que firmar la notificacin de ese acto administrativo.

    MENORES DE EDAD

    La renuncia a la nacionalidad colombiana de los menores de edad se realiza a travs de los

    padres del menor quienes tienen la patria potestad sobre sus hijos o por los curadores otutores. El escrito de solicitud debe estar firmado por ambos padres del menor, a menos queuno de ellos ejerza la patria potestad, para lo cual debe demostrarlo mediante documentoidneo donde conste que la custodia del menor est bajo su cuidado.

    El menor de edad puede quedar con una nacionalidad diferente a la de los padres, pues nohay que olvidar que la nacionalidad es un atributo de la personalidad. Lo que no puedesuceder es que el menor quede sin nacionalidad.

    El menor que fue adoptado por extranjeros no pierde su nacionalidad de origen, teniendoen cuenta que la nacionalidad, es un atributo de la personalidad y que es el vnculo jurdicoentre el individuo y el Estado, por tanto, el menor sigue conservando su nacionalidad por

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    nacimiento. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artculo 96 de la ConstitucinPoltica seala que ningn colombiano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidady que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra

    nacionalidad (concepto del ICBF radicado el 22 de septiembre de 1998 y sentencia del 8 deseptiembre de 1996 de la Corte Suprema de Justicia).

    Los padres extranjeros pueden renunciar en representacin de sus hijos colombianosadoptados, a la nacionalidad colombiana, teniendo en cuenta que ellos tienen la patriapotestad de los menores y por ende la representacin legal de los mismos. La renunciadebe tramitarse de conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Decreto 1869 de1994.

    CONSECUENCIAS

    Con la renuncia a la nacionalidad la persona deja de ser colombiana y adquiere la calidadde extranjero, por tanto su forma de identificacin ser el establecido en la normatividad delpas de la nacionalidad aceptada, y no tendr derecho a que se le expida pasaportecolombiano, mientras no manifieste su deseo de recuperar la nacionalidad. (Verrecuperacin de la nacionalidad colombiana)

    El hecho de que la persona haya incumplido sus obligaciones, no quiere decir que no tengaderecho a renunciar, porqu las obligaciones contraidas pueden exigirse o perseguirse porlas vas correspondientes, ya que la renuncia a la nacionalidad no implica que se extinganlas obligaciones por el hecho de cambiar de nacionalidad.

    El hecho que un colombiano adopte otra nacionalidad y que el Estado adoptante le exijarenunciar a su nacionalidad de origen manifestndolo en su carta de naturaleza, no seentiende que esa persona haya renunciado a su nacionalidad colombiana, teniendo en

    cuenta, primero, que Colombia acepta la doble nacionalidad y segundo, para que seentienda formalizada la renuncia a la nacionalidad colombiana debe cumplirse consealado por el artculo 20 del Decreto Reglamentario 1869 de 1994.

    COSTOS

    Los derechos consulares son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores deColombia. En la actualidad, el trmite de renuncia a la nacionalidad colombiana estotalmente gratuito.

    RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

    La nacionalidad colombiana puede ser recuperada por los colombianos por nacimiento y loscolombianos por adopcin, ante los consulados colombianos en el exterior, el Ministerio deRelaciones Exteriores o las Gobernaciones

    TERMINO

    El trmino es de dos (2) aos contados, desde la fecha de la notificacin del acta derenuncia.

    REQUISITOS

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    Ellos varan si se es por nacimiento o por adopcin. En todo caso, se debe acompaar unasolicitud escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia enel exterior o las Gobernaciones, en donde se manifieste acatar y cumplir la Constitucin y

    las leyes colombianas, y manifestar ni posee otra nacionalidad.

    Para colombianos por nacimiento:Solicitud de recuperacin de nacionalidadCdula de ciudadana o registro civil de nacimiento

    Para los colombianos por adopcin:Solicitud de recuperacin de nacionalidadCdula de ciudadana u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidadcolombiana ( Carta de Naturaleza o Resolucin de Inscripcin)Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por el DepartamentoAdministrativo de Seguridad DAS.

    Los colombianos por adopcin debern haber estado domiciliados en Colombia durante untrmino mnimo de un (1) ao antes de formular la solicitud de recuperacin de nacionalidad(artculo 3 del Decreto 207 de 1993).

    ACTA DE RECUPERACION

    Al peticionario se le extiende un Acta de Recuperacin de la Nacionalidad Colombiana, ytiene la obligacin de firmar solamente la notificacin de ese acto administrativo. El Actasolamente es firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, elCnsul o quien haga sus veces, o el Gobernador o quien haga sus veces.

    COSTOS

    Los derechos consulares a que hubiere lugar son autorizados por el Ministerio deRelaciones Exteriores de Colombia. En la actualidad, el trmite de recuperacin de lanacionalidad colombiana es totalmente gratuito.

    ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

    La nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopcin.

    El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y soberano delEstado Colombiano, en consecuencia as el extranjero cumpla con el lleno de los requisitos

    no se est en la obligacin de otorgar la nacionalidad colombiana por adopcin.

    La Ley 43 de 1993 contempla la posibilidad que a juicio del Presidente junto con el Ministrode Relaciones Exteriores, se considere la conveniencia de otorgarle la nacionalidad a unextranjero sin cumplir con el lleno de los requisitos, por aportes significativos al progresoeconmico, cientfico, social o cultural.

    Artculo 96 de la Constitucin Poltica de 1991, reformado por el Acto Legislativo No. 1 del25 de enero del 2002:

    1. Por nacimiento:

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    a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o lamadre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo, siendohijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la

    Repblica en el momento del nacimiento y;

    b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierraextranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren enuna oficina consular de la Repblica

    2. Por Adopcin:a) Los Extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizacin, de acuerdo

    con la ley, la cual establecer los casos en los cuales se pierde la nacionalidadcolombiana por adopcin;

    b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia,que con autorizacin del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio dereciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidaddonde se establecieren, y;

    c) Los miembros de los pueblos indgenas que comparten territorios fronterizos,con aplicacin del principio de reciprocidad segn tratados pblicos. Ningncolombiano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidad.

    La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otranacionalidad.

    Los nacionales por adopcin no estarn obligados a renunciar a sunacionalidad de origen o adopcin.

    Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrn recobrarla con

    arreglo a la ley.

    ADQUISICION POR ADOPCION

    Con Carta de Naturaleza o Resolucin de Inscripcin.

    La solicitud de nacionalidad se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores deColombia, las Gobernaciones o las Alcaldas.

    Los Extranjeros no hispanos pueden presentar las solicitudes ante las Gobernaciones endonde se encuentren domiciliados.

    Los extranjeros latinoamericanos pueden presentar las solicitudes ante las Alcaldas en

    donde este domiciliado.

    Estas solicitudes no se pueden presentar ante las Misiones Diplomticas y Consulares deColombia en el exterior.

    REQUISITOS DE LA ADQUISION POR ADOPCION

    Para extranjeros no Hispanos, estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) aoscontinuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud

    Para extranjeros latinoamericanos y del caribe, estar domiciliado en Colombia durante un(1) ao continuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentacin de la solicitud.

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    Para los extranjeros casados con colombiano estar domiciliados en Colombia durante dos(2) aos continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud.

    Para los espaoles, estar domiciliados en Colombia durante los (2) aos continuos,inmediatamente anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud

    DEL DOMICILIO DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA

    Se entiende que un extranjero esta domiciliado en Colombia, cuando tiene visa deRESIDENTE, por lo que el perodo de domicilio se cuenta a partir de la fecha en quese concedi dicha visa.

    DOCUMENTOS QUE ACOMPANAN A SU SOLICITUD

    1. Fotocopia autentica de cdula de extranjera2. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el DAS3. Documento idneo expedido por autoridad competente de su pasde origen donde conste su nombre completo, fecha y lugar de nacimientoo fotocopia de la hoja de pasaporte vigente donde estn los datos4. Certificado de buena conducta del interesado expedido por su pasde origen, salvo que haya ingresado a Colombia menor de edad o tenga10 aos o ms de domicilio en Colombia5. Acreditar definicin de su situacin militar en el pas de origen, salvoque haya ingresado a Colombia menor de edad o sea mayor de 50 aos.6. Fotocopia autentica de las dos ltimas declaraciones de renta ocertificados de retencin en la fuente o certificacin de contador pblicoque acredite ingresos.

    7. Acreditar profesin u oficio8. Acreditar conocimientos bsicos de Castellano, Constitucin Poltica,Historia y Geografa de Colombia, Salvo que haya obtenido titulo debachiller o cursado carrera universitaria en Colombia. Los ttulos dePosgrado o especializacin en Colombia no eximen de examenes.9. Fotocopia autentica del registro Civil de nacimiento si es casado concolombiana.10. Fotocopia autentica del Registro Civil de nacimiento de los hijosColombianos.11. Seis fotos

    DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA NACIONALIDAD POR ADOPCION

    Se entiende que la nacionalidad ha sido perfeccionada cuando se otorga carta de naturalezao resolucin de inscripcin, solo se entiende perfeccionada con el acto del juramento o laprotesta solemne si su religin no le permite jurar.

    DEL EXTRANJERO Y SUS HIJOS MENORES

    El extranjero que solicita la nacionalidad puede hacerla extensiva a sus hijos menores, paralo cual dentro de la misma carta de naturaleza o resolucin de inscripcin quedarconstancia del hecho, lo que significa que dentro de la solicitud debe haber realizado lapeticin de hacerla extensiva a su menor hijo.

    CARTA DE NATURALEZA O RESOLUCION DE INSCRIPCION?

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    La Carta de naturaleza se expide a los extranjeros no hispanos y la resolucin de inscripcinse expide a los latinoamericanos y del caribe y a los espaoles. El efecto jurdico es el

    mismo, simplemente que el documento fsico en que consta la nacionalidad es diferente.

    El solicitante no firma la carta o la resolucin de inscripcin. Se trata de un actoadministrativo expedido por un funcionario pblico. El peticionario lo que firma es lanotificacin de ese acto administrativo.

    COSTOS

    Los derechos consulares a que hubiere lugar son autorizados por el Ministerio deRelaciones Exteriores de Colombia.

    DEL REGISTRO DE NACIMIENTO

    Los menores de edad nacidos en el extranjero y que no hayan sido registrados ante elConsulado, pueden realizar dicho en cualquier notara del circulo de Bogot, siempre ycuando el certificado venga apostillado, teniendo en cuenta, si el pas donde naci elmenor, es parte del Convenio de la Apostilla. Si el certificado de nacimiento est en idiomadiferente al Castellano debe traducirse al espaol y legalizar la firma del traductor oficialante el Grupo de Legalizaciones y Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores deColombia.

    Si el pas donde naci el menor, no es parte del Convenio de la Apostilla, la inscripcin delregistro civil de nacimiento debe realizar ante el consulado colombiano.

    DE LA PRUEBA DEL DOMICILIO

    Los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, que con posterioridad sedomicilien en territorio colombiano, al momento de levantar el acta de nacimiento encualquier notaria del Crculo de Bogot, la exigencia de la prueba del domicilio, siguevigente y, por el contrario para los hijos de padre o madre colombianos que nazcan en elexterior, con el solo hecho del registro en el respectivo consulado colombiano de laRepblica, la prueba del domicilio no ser exigida.

    En conclusin son dos eventos diferentes por los cuales se puede adquirir la nacionalidadcolombiana por nacimiento en el caso del literal b) de artculo 96 de la Constitucin Poltica.

    CONSTITUCION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

    La nacionalidad es el vnculo jurdico- poltico entre un estado y un individuo. Lo quesignifica que la nacionalidad colombiana por nacimiento esta dada por varios hechos y, porlo tanto no existe acto administrativo de constitucin de la misma.

    En consecuencia los actos administrativos solo sirven para probarla, pero no paraconstituirla, no existe ningn acto administrativo que constituya la nacionalidad colombianapor nacimiento, dado que es una reunin de hechos

    PRUEBA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

    La prueba de la nacionalidad colombiana es la cdula de ciudadana para los mayores de 18aos y el Registro Civil de Nacimiento para los menores de edad.

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    La entidad competente para certificar si una persona es nacional colombiano es laRegistradura Nacional del Estado Civil Direccin Nacional de Identificacin.

    DE LA DOBLE NACIONALIDAD

    A diferencia de la Constitucin de 1886, el artculo 96 de la Constitucin Poltica de 1991introdujo el principio de la doble nacionalidad, que consiste en que un colombiano poradopcin por el hecho de obtener Carta de Naturaleza en pas extranjero, no pierde sunacionalidad colombiana, o el extranjero nacionalizado en Colombia, no esta obligado arenunciar a su nacionalidad de origen.

    El colombiano que tenga doble nacionalidad, se someter a la Constitucin y las leyescolombianas mientras se encuentre en territorio colombiano. Por lo tanto su ingreso,permanencia y salida del pas lo harn en tal calidad (colombiano) e igualmente deberidentificarse como colombiano en todos sus actos polticos y civiles, so pena de ser multadopor el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por violacin al rgimen migratorio.

    Lo que significa que el colombiano que ostente doble nacionalidad, siempre deber entrar ysalir del pas (Colombia) con pasaporte colombiano y cdula de ciudadana colombiana.

    DEL SERVICIO MILITAR Y LA DOBLE NACIONALIDAD

    Los militares en servicio activo contemplan en su reglamento, que para pertenecer a lasfuerzas militares solo pueden tener la nacionalidad colombiana.

    Para los colombianos residentes en el exterior: Los colombianos que tengan doblenacionalidad residentes en el exterior, definirn su situacin militar de conformidad con lodispuesto en la legislacin vigente en Colombia, a menos que lo haya hecho en elexterior, lo cual se comprobar mediante certificacin expedida por las autoridadesextranjeras competentes.

    Para los colombianos residentes en Colombia: Los colombianos residentes en Colombiaque tenga doble nacionalidad, definirn su situacin de Conformidad con las leyes vigentesen el pas, a menos que ya haya sido definida segn la legislacin del pas de su otranacionalidad, lo cual se comprobar mediante la certificacin expedida por el respectivoconsulado extranjero acreditado ante el Gobierno Nacional.

    SUPUESTO

    Una hija de ciudadana colombiana, nacida en Mxico durante la vigencia de la Constitucinde 1886, no registrada en el consulado colombiano en Mxico, de padre diplomtico cubanoy residente en Argentina, tiene derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento?

    Cabe resaltar que la Constitucin de la poca reconoca como colombianos por nacimientolos hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior que con posterioridad fijaransu domicilio en territorio colombiano.

    Visto lo anterior, la seora para que fuera considerada como colombiana por nacimiento,debi haber estado domiciliada en territorio Colombiano. Por lo tanto, la seora tendra la

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    calidad de extranjera y, tiene vocacin de ser colombiana siempre y cuando se domicilieen el Pas.

    DEL INGRESO A COLOMBIA

    Los colombianos con doble nacionalidad deben ingresar, permanecer y salir de Colombiacon pasaporte colombiano.

    Los hijos de padre o madre colombiano nacidos en el exterior que ingresen a Colombia conpasaporte extranjero, debern permanecer y salir de Colombia con pasaporte extranjero ycumplir con el rgimen de extranjera establecido en el Decreto 2107 del 8 de octubre de2001, por medio del cual se reglamenta el ingreso, permanencia y salida de extranjeros enColombia.

    El incumplimiento de las normas migratorias de extranjera acarrea severas multas.

    APOSTILLE

    SE LEGALIZA O SE APOSTILLA UN DOCUMENTO?

    LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

    La LEGALIZACION consiste en la certificacin que expide el Ministerio de RelacionesExteriores, en la cual se avala la firma del Cnsul colombiano, en el pas en el cual fueexpedido el documento pblico, para el caso de aquellos documentos que van a surtirefectos en Colombia. Igualmente, el Ministerio avala la firma de los funcionarios pblicos

    colombianos en los documentos que van a surtir efectos en el exterior, si as lo exige el pasreceptor o lo requiere el respectivo usuario, salvo que los tratados pblicos internacionalesdispongan otra cosa.

    La legalizacin del Ministerio de Relaciones Exteriores es gratuita, no tiene costo para elusuario y se efecta en la Transversal 17 No. 98 55, en Bogot, D. C., de 8:00 a.m. a 3p.m., de lunes a viernes.

    APOSTILLE DE DOCUMENTOS

    El Gobierno Nacional, con el nimo de disminuir trmites en la legalizacin de documentospblicos que deben ser exhibidos en Colombia o en el exterior, adhiri a la Convencinsobre Abolicin del Requisito de Legalizaciones para Documentos Pblicos Extranjeros,suscrita en La Haya, el 5 de octubre de 1961, la cual entr en vigor para Colombia a partirdel 30 de enero de 2001.

    La APOSTILLE es el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y elttulo a que ha actuado la persona firmante del documento. Se presenta bajo la forma de uncuadrado de 9 centmetros de lado como mnimo, dentro del cual debe contener un nmerode menciones uniformes y numeradas. Cabe resaltar que para el caso colombiano elGobierno Nacional ha designado a la oficina de Legalizacin como autoridadAPOSTILLANTE para los documentos pblicos que vayan a surtir efecto en alguno de losestados parte de la Convencin al Area de Gestin de Legalizaciones, en el mismo sentido ysegn lo estipulado en la Resolucin 0267 del 30 de enero del 2001, el costo por

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    APOSTILLE es de $ 20.000. El servicio de Apostilla lo presta el Ministerio de RelacionesExteriores en la Calle 98 No. 17 31 de 8:00 a.m. de lunes a viernes, en jornada continua.

    Si su documento proviene de un pas de habla diferente al Castellano, que pertenece a laConvencin sobre Abolicin del Requisito de Legalizaciones para Documentos PblicosExtranjeros, luego de la colocacin de la Apostilla por la autoridad designada para tal efectoen el pas de origen, la traduccin del mismo elaborada por un traductor o intrprete oficialregistrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, podr ser legalizada en la oficina deLegalizaciones del Ministerio, si el usuario lo considera indispensable.

    Si su documento va hacia un pas perteneciente a la Convencin y de habla diferente alCastellano, no es exigibilidad del Gobierno Nacional traducir y apostillar la traduccin deldocumento pblico producido en Colombia; pues la traduccin del documento est sujeta alas normas internas del pas donde va a surtir efectos. Normatividad que deber sersuministrada por el Consulado del pas a donde se pretenda enviar el documento.

    ESTADOS PARTES DE LA CONVENCION

    Africa del Sur/ Andorra/ Antigua y Barbuda/ Alemania/ Argentina/ Armenia/ Austria/ Australia/Bahamas/ Barbados/ Blgica/ Blice/ Bielorrusia/ Bosnia-Herzegovina/ Botswana/ BruneiDarassalam/ Bulgaria/ Repblica Checa/ China, Regin administrativa especial de HongKong solamente/ China, Regin administrativa especial de Macao solamente/ Chipre/Colombia / Croacia/ El Salvador/ Eslovaquia/ Espaa/ Eslovenia/ Estados Unidos deAmrica/ La Ex-Repblica Yugoeslava de Macedonia/ Fidji/ Finlandia/ Francia/ Granada/Grecia/ Hungra/ Irlanda/ Israel/ Italia/ Japn/ Kazakhstan/ Latvia/ Lesoto/ Liberia/Liechtenstein/ Lituania/ Luxemburgo/ Malta/ Malawi/ Islas Marshall/ Maurice/ Mxico/Namibia/ Niue/ Noruega/ Nueva Zelanda/ Pases Bajos/ Panam/ Portugal/ Reino Unido/Rumania/ Federacin Rusa/ San Kitts-et-Nevis/ San Marino/ Samoa/ Seychelles/ Suecia/

    Suiza/ Suriname/ Swaziland/ Tonga/ Trinidad y Tobago/ Turqua/ Venezuela.

    CONSIDERACIONES GENERALES

    Para saber si su documento pblico se legaliza o apostilla, se debe tener en cuenta el pasdonde ser presentado o donde fue expedido.

    Son considerados documentos pblicos los siguientes:

    Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a unajurisdiccin de un Estado, incluyendo los provenientes del ministerio pblico, o de unsecretario o agente judicial.

    Documentos administrativos.

    Actos notariales.

    Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a ttulopersonal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de undocumento, que exista en una fecha determinada y autenticaciones oficiales ynotariales de firmas.

    El Convenio no se aplica a:

    Documentos expedidos por agentes diplomticos o consulares.

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    Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones

    comerciales o aduaneras.

    Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convencinseguirn requiriendo de la autenticacin consular y de la posterior Legalizacin antela Cancillera Colombiana.

    Para informacin adicional, dirjase a: www.minrelext.gov.co/Apostille

    COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL

    La Cooperacin Judicial Internacional es la colaboracin o asistencia mutua que se prestanlos Estados con el fin de poder adelantar fuera del territorio propio del Estado solicitante lasdistintas diligencias necesarias para el desarrollo de un proceso o investigacin.

    La Cooperacin Judicial Internacional se fundamenta en el reconocimiento y ejecucin dedecisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una Autoridad debidamentereconocida por el pas solicitante, ante la imposibilidad jurdica de ejercer esa facultad fueradel territorio propio del Estado, por cuanto a pesar de que cada Estado puede servirse desus agentes acreditados en el extranjero, en muchas oportunidades los actos procesalesnecesarios requieren la participacin de las autoridades extranjeras

    Las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia encargadas decumplir en el exterior las funciones en materia de Cooperacin Judicial Internacional son lasEmbajadas y Consulados.

    Participantes

    Los participantes en la Cooperacin Judicial Internacional son los Estados a travs de susautoridades competentes.

    Es as como en el caso de Colombia tenemos como autoridades solicitantes o competentes,entre otras, las que se citan a continuacin, las cuales forman parte de las tres ramas delpoder pblico o son entes autnomos de creacin constitucional, a saber:

    Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de laJudicatura; Congreso de la Repblica; Ministerios; Fiscala General de la Nacin;Procuradura General de la Repblica; Contralora General de la Repblica; Defensora del

    Pueblo; Tribunales Administrativos; Tribunales Superiores de Distrito Judicial; Tribunales deEtica Medica; Tribunales de Arbitramento; Justicia Penal Militar; Juzgados;Superintendencias; Personeras; Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales; InstitutoColombiano de Bienestar Familiar; Aeronutica Civil; Notaras

    Como autoridades centrales en Colombia tenemos:

    Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Justicia; Secretara Jurdica de laPresidencia de la Repblica; Oficina de Relaciones Internacionales de la Fiscala General dela Nacin; Oficina de Relaciones Internacionales del Instituto Colombiano de Bienestarfamiliar para los casos relacionados con menores de edad.

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    Dado que en los dems pases no existen en todos los casos entidades homlogas a lascolombianas, es necesario identificarlas por las competencias y funciones para elevarcorrectamente la solicitud respectiva.

    Asuntos para los cuales pueden ser comisionados los Agentes Diplomticos yCnsules:

    Las autoridades competentes podrn comisionar a los Embajadores y Cnsules deColombia en los siguientes casos, siempre y cuando la legislacin interna del Estadosolicitado no lo prohba:

    Para obtener informacin que se requiera para ser aportada a un proceso judicial oadministrativo.

    Para la prctica de diligencias, tales como: notificaciones, recepcin de testimonios,visitas socio-familiares, obtencin de documentos pblicos, interrogatorios.

    Para la prctica de inspecciones judiciales, las cuales solo ser posible realizar si losinvolucrados y quienes tengan derecho a oponerse acceden de manera voluntaria.De no poderse realizar esta diligencia podr enviarse una carta rogatoria a laautoridad extranjera respectiva.

    Asuntos que no pueden adelantar los Agentes Diplomticos y Consulares:

    No pueden estos funcionarios ejercer poder coercitivo alguno para la ejecucin delas diligencias para las cuales fueron comisionados, su actuacin deberencuadrarse dentro de la ms absoluta discrecin y prudencia, evitando ascualquier inconveniente que pueda afectar las relaciones internacionales entre losEstados.

    Los que expresamente estn prohibidos por la legislacin interna del pas requerido.

    Entidades pblicas colombianas que pueden solicitar informacin o pruebasdirectamente al exterior:

    En la mayora de los casos las solicitudes de informacin o comisiones para los AgentesDiplomticos, Consulares o Autoridades extranjeras deben realizarse a travs del Ministeriode Relaciones Exteriores. Excepcionalmente, podrn tramitarlos directamente en virtud deTratados Internacionales, las autoridades centrales designadas en ellos como por ejemplo elMinisterio de Justicia, Fiscala General de la Nacin, Instituto Colombiano de BienestarFamiliar o la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Instrumentos de Cooperacin Judicial Internacional

    La Cooperacin Judicial Internacional se presta mediante Exhorto o Despachos Comisorios,Cartas Rogatorias o Comisiones Rogatorias y Notas Suplicatorias que libran las diferentesautoridades judiciales o administrativas sean estas nacionales o extranjeras. No obstante,existen materias que no son objeto de la Cooperacin Judicial Internacional de que trataeste documento, tal como en el caso de las solicitudes de extradicin que tienen un trmiteespecfico contenido en el artculo 508 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Penal.

    Carta Rogatoria

    Es la peticin que libra una autoridad colombiana o extranjera a su homloga en otro pas oen el nuestro, con el ruego que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, prctica depruebas o para obtener informacin.

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    Exhorto o Despacho Comisorio

    El Exhorto o Despacho comisorio es la comisin que libra una autoridad colombiana, ya sea judicial o administrativa, a un agente diplomtico o consular, para que adelantedeterminadas diligencias, las cuales sern aportadas a un proceso o investigacin.

    Nota Suplicatoria

    Cuando se requiere Testimonio de un Ministro o Agente Diplomtico de nacin extranjeraacreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia o se requiera informacino documentacin que repose en la Embajada de la nacin extranjera en Colombia, se debesolicitar mediante Nota Suplicatoria al Jefe de la Misin, para que si lo tiene a bien, declarepor medio de certificacin jurada o permita declarar en la misma forma a la personasolicitada u otorgue la informacin solicitada. Dicha solicitud deber dirigirse siempre porconducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Aunque el cdigo de Procedimiento Civilhable en el art. 223 de Carta Rogatoria debe primar el criterio material y debe entenderseque se trata en ese caso de una Nota Suplicatoria.

    Reconocimiento de decisiones extranjeras

    La potestad jurisdiccional es un atributo de la soberana de un Estado y de esto sedesprende que ningn estado puede imponerle sus decisiones a otro, esto en concordanciacon el principio de igualdad de los Estados. Sin embargo, ello no significa que las sentenciasy fallos arbitrales dictados en un pas nunca tengan efectos, ni sean reconocidas yejecutadas en los dems pases, puesto que dicha situacin perjudicara gravemente ladinmica de los negocios y de las relaciones internacionales.

    El Exequatur es el procedimiento necesario para lograr el reconocimiento de las sentenciasextranjeras y dado el caso que no exista un Acuerdo o un Tratado que exima a las Partes derealizar dicho trmite.

    Este trmite se surte presentando una demanda de exequatur ante el rgano competente enel pas solicitado. En el caso colombiano en general este tramite se realiza ante la Sala deCasacin Civil o Penal de la Corte Suprema de Justicia, segn sea el caso, de conformidadcon lo establecido en los Cdigos de Procedimiento Civil artculo 695 y Penal artculos 497 y498.

    Para mayor informacin sobre Cooperacin Judicial Internacional, le recomendamosacceder a la pgina Web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:www.minrelext.gov.co/Servicios/carcoopju.asp

    VISA TEMPORAL DE CONYUGE O COMPAERO(A) PERMANENTE DE NACIONALCOLOMBIANO

    QUIEN PUEDE SOLICITARLA?

    El extranjero que haya contrado matrimonio vlido con nacional colombiano, o al que renalos requisitos para ser considerado como compaero permanente, segn el caso.

    REQUISITOS

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    1. Formulario de solicitud firmado por el extranjero solicitante de la visa. El formulariodebe ser correctamente diligenciado y contestado en su totalidad. Este esproporcionado por el Consulado de Colombia.

    Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud ser causal de rechazo,negacin, o cancelacin de la visa o inadmisin al territorio nacional.

    2. Presentar el pasaporte con vigencia mnima de tres (3) meses, en buen estado, conhojas en blanco, y fotocopias de las pginas usadas del mismo, o documento deviaje vlido, segn el caso.

    3. Fiel copia del registro civil de matrimonio, expedido con antelacin no mayor anoventa (90) das; o copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite laexistencia de la unin singular y permanente de hecho, segn el caso. No seaceptan los registros de matrimonio extranjero. Tampoco se aceptan las Partidas deMatrimonio Eclesistico. En caso de que el matrimonio haya sido celebrado enJapn, deber ser registrado primero ante el Consulado Colombiano (Ver requisitosregistro de matrimonio).

    4. Nota escrita y fotocopia de la cedula de ciudadana del nacional colombianocnyuge o compaero(a) permanente solicitando se le expida la visa al extranjero.La autenticacin de estos documentos se puede obviar, si el colombiano acompaapersonalmente al solicitante de la visa.

    5. Tres (3) fotos recientes, de frente, a color, fondo claro, de tamao 3 x 3.

    6 Certificado de antecedentes judiciales o de polica, expedido por la autoridadcompetente de su pas de origen o del ltimo domicilio de residencia, segn el caso,

    con una antelacin no superior a seis (6) meses. Los certificados de antecedentes judiciales, expedidos en el exterior, debern ser debidamente traducidos alcastellano, autenticados ante el respectivo funcionario consular de la Repblica ylegalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o APOSTILLADOS cuandocorresponda. En nuestro caso, debern ser llevados al Ministerio de RelacionesExteriores de Japn (Gaimusho) y trados posteriormente al Consulado en el sobresellado. Generalmente, estos certificados son expedidos en varios idiomas, incluidoel espaol.

    NOTA

    En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente a hogar o estudiante,deber aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia , en

    concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos (contrato detrabajo, certificado de registro de la empresa en Cmara de Comercio, documentos quedemuestren idoneidad) y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales yextranjeros cuando sea contratado por entidad privada. Si omite los documentos de laactividad a realizar, su ocupacin ser hogar o estudiante.

    TRAMITES

    Enviar por correo recomendado fotocopias de los documentos mencionados al Consulado.El Consulado se comunicara con el solicitante telefnicamente para coordinar una cita aconveniencia de la parte interesada y del Cnsul para la entrevista. El da de la cita se

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    deben traer los documentos originales y si estn completos, se le informar la fechaen que podr reclamar su visa.

    COSTO

    Para los ciudadanos de otras nacionalidades, excepto Corea, Ecuador, Espaa y Japn, lavisa tiene un valor de US$ 160.oo (Y 20.800), sujeto a variaciones en la tasa de cambio oautorizaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

    VISA DE TURISMO

    A QUIEN SE LE OTORGA?

    La Visa de Turismo por primera vez ser otorgada por las Oficinas Consulares el extranjeroque pretenda ingresar al pas con el nico propsito de desarrollar actividades de descansoo esparcimiento.

    Los nacionales japoneses no necesitan Visa de Turismo para visitar Colombia, as como losnacionales de aquellos pases con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobreexencin de visa para ingresar al pas en calidad de visitante. Igualmente, no requerirn deesta visa, los nacionales de los pases que el Ministerio de Relaciones Exteriores determinemediante Resolucin.

    REQUISITOS

    1. Presentar su pasaporte con vigencia mnima de seis meses, en buen estado, con

    hojas en blanco.

    2. Fotocopias de las pginas usadas del pasaporte, o documento de viaje vlido, segnel caso.

    3. Diligenciar el formulario de solicitud, en forma completa y legible.

    4. Anexar tres (3) fotografas recientes, de frente, a color, fondo claro, tamao 3 x 3centmetros.

    5. Documento que comprueba la capacidad econmica: extractos bancarios de losltimos tres meses, declaracin de impuestos o cualquier otro documento financiero.

    6. Carta de invitacin y/o reservas confirmadas de vuelo y alojamiento expedida por laagencia de viajes.

    7. Al momento de recoger la visa, debe presentar el pasaje de salida del pas.

    8. Costos: El precio vara de acuerdo a la nacionalidad del solicitante.

    TRAMITES

    Enviar por correo recomendado fotocopias de los documentos mencionados al Consulado.El da de la entrevista se deben traer los documentos originales. La aprobacin de esta

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    clase de visa puede tomar varios das ya que se requiere de la autorizacin del Ministerio deRelaciones Exteriores de Colombia. Con posterioridad se le informar al interesado si suvisa fue autorizada o no.

    TOURIST VISA

    It is issued to individuals who travel for pleasure to Colombia without the purpose ofestablishing permanent domicile in it. Tourist visa holders will not allowed to work or performany remunerative activity, nor sign any contract documents that are legally binding or bemarry while in Colombia.

    Currently, Japanese Citizens do not require a visa to visit Colombia as tourists.

    New regulations are in effect, please all non-Japanese citizens check if you need a visaBEFORE traveling to Colombia with your nearest Colombian Consulate.

    REQUIREMENTS:

    1. Valid Passport with at least 3 available pages and valid for a minimum of 6 months.

    2. Two (2) passport copies. plain copies please.

    3. Visa application form duly signed and completely filled out in duplicate.

    4. Three (3) color passport-type photograph (3 x 3 cms).

    5. Proof of Financial Solvency. Bank statements of the last three months, certificates of

    income, income tax or any other financial document.

    6. Consular fee: depending on the nationality.

    7. Ticket, at the moment of picking your visa up.

    Proccesing time of visa: Photocopy of complete documentation must be sent beforehand byrecommended mail. Original documents must be brought at the date of the interview. Theapproval of the kind of visa may take up several days because it needs authorization of theMinistry of Foreign Affairs. The applicant will be notified if his/her visa was or not approved.

    VISA TEMPORAL DE PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO

    QUIEN PUEDE SOLICITARLA?

    El extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano, de acuerdo con lo establecidoen el artculo 96 de la Constitucin Poltica de Colombia.

    REQUISITOS

    6. Formulario de solicitud firmado por el extranjero solicitante de la visa. El formulariodebe ser correctamente diligenciado y contestado en su totalidad. Este esproporcionado por el Consulado de Colombia.

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    Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud ser causal de rechazo,negacin, o cancelacin de la visa o inadmisin al territorio nacional.

    7. Presentar el pasaporte con vigencia mnima de tres (3) meses, en buen estado, conhojas en blanco, y fotocopias de las pginas usadas del mismo, o documento deviaje vlido, segn el caso.

    8. Fiel copia del registro civil de nacimiento del hijo colombiano con una fecha deexpedicin no superior a noventa (90) das. No se aceptan los registros denacimiento extranjeros. Tampoco las Partidas de Bautismo Eclesistico.

    9. Nota escrita del padre o madre colombiano, manifestando que el extranjeroresponde econmicamente por el hijo o nota del hijo cuando este sea mayor deedad. En caso de fallecimiento del padre o madre colombiano bastar que elextranjero aporte la respectiva acta de defuncin fiel copia del original. O nota delextranjero titular de la Visa de Residente, padre del menor nacido en Colombia, en elcaso de que ambos padres sean extranjeros.

    10. Fotocopia autenticada de la cedula de ciudadana del padre o madre o hijocolombiano, o de la cedula de extranjera, segn el caso. Cuando la nota de solicitudde la visa y la cedula de ciudadana o de extranjera no sean presentadas en formapersonal por el nacional colombiano, o el extranjero o residente, debern serautenticadas ante el Cnsul o Notario respectivo.

    11. Tres (3) fotos recientes, de frente, a color, fondo claro, de tamao 3 x 3.

    7. Certificado de antecedentes judiciales o de polica, expedido por la autoridad

    competente de su pas de origen o del ltimo domicilio de residencia, segn el caso,con una antelacin no superior a seis (6) meses. Los certificados de antecedentes judiciales, expedidos en el exterior, debern ser debidamente traducidos alcastellano, autenticados ante el respectivo funcionario consular de la Repblica ylegalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o APOSTILLADOS cuandocorresponda. En nuestro caso, debern ser llevados al Ministerio de RelacionesExteriores de Japn (Gaimusho) y trados posteriormente al Consulado en el sobresellado. Generalmente, estos certificados son expedidos en varios idiomas, incluidoel Castellano.

    NOTA

    En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente a hogar o estudiante,

    deber aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, enconcordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos (contrato detrabajo, certificado de