MANUAL DE TEORIA Y DOCTRINAS CONTABLES

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“PRECIOS DE TRANSFERENCIA” SEMINARIO DE INTEGRACION Y APLICACION PRIMER CUATRIMESTRE – AÑO 2001 Profesor: Carlos GARCIA CASELLA. Adrián GARCIA. Americo ANTUNA. Raúl SALVATO. Alumno: DIEGO C. MARTINEZ VALENTE. Registro: 452.299

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“PRECIOS DE TRANSFERENCIA”

SEMINARIO DE INTEGRACION Y APLICACIONPRIMER CUATRIMESTRE – AÑO 2001

Profesor: Carlos GARCIA CASELLA.Adrián GARCIA.Americo ANTUNA.Raúl SALVATO.

Alumno: DIEGO C. MARTINEZ VALENTE.Registro: 452.299

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INTRODUCCIÓN

La siguiente monografía versa sobre un tema por demás interesante, complicado

y específico como son los Precios de Transferencia.

Estos, se han convertido en una problemática bastante común dentro de las

estructuras Multinacionales de las Empresas actuales en la Argentina.

No haré una introducción del porque de la extranjerización de las empresas,

pues eso nos desviaría del tema principal del presente documento, pero sí hay

que tener en cuenta la cuantía de empresas de capital extranjero que existen

hoy en nuestro país, y los problemas y limitaciones que sufren las mismas al

intercambiar servicios, mercaderías etc. con sus vinculadas ubicadas en el

extranjero.

Por eso es que la problemática de los Precios de Transferencia se ha convertido

en moneda corriente de dueños, gerentes, auditores, contadores y

administrativos de toda empresa vinculada o de capital extranjero.

Como lograr que precio de un servicio o mercadería entre dos empresas de dos

países separados por abismos culturales, políticos, de nivel de vida, de ingresos

per capita y de costo del producto se asemeje a transacciones entre partes

independientes, sin que alguna de las partes sufra las consecuencias?; Como se

convive con el Arm´s Length Strategy1?; Como impedir que las relaciones entre

las empresas se desgasten, sabiendo que una de ellas debe soportar costos

increíblemente altos para su mercado, mientras otra disfruta de beneficios que

no le corresponden?; Como afecta psicológicamente a la institución este

desgaste?, y lo mas importante de todo, como hacer que estas empresas logren

llegar a un precio de transferencia razonable, que brinde beneficios a ambas

partes, sin desviarse de las normas contables y legales?.

En este trabajo el lector encontrará las diferentes posibles soluciones, como así

también un completo caso práctico que le darán un panorama un poco mas

amplio de la problemática de los precios de transferencia.

1 “Wiley GAAP 2001” Patrick R. Delaney, Ralph Nach. American Institute of Certified Public Accountants, Inc. 2001 U.S

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INDICE GENERAL

1. TEORIA Y DOCTRINA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA............................................11.1. QUE SE ENTIENDE POR PRECIO DE TRANSFERENCIA?............................................................................11.2. QUE OPERACIONES ALCANZA EL PRECIO DE TRANSFERENCIA?..............................................................2

2. QUE ES EL ARM´S LENGTH STRATEGY?...............................................................................22.1. EL OECD Y EL PRINCIPIO DE ARM´S LENGTH......................................................................................32.2. CUALES SON LAS PAUTAS PARA APLICAR EL ARM´S LENGTH?...............................................................42.3. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD.......................................................................................................... 4

2.3.1. Factores para determinar la comparabilidad.............................................................................5

3. QUE SE PERSIGUE A TRAVÉS DE LA FIJACIÓN DE POLÍTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?..........................................................................................................................6

3.1. DESARROLLO DE MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN:...................................................73.2. PREVENCIÓN DE EVASIÓN DE IMPUESTOS............................................................................................73.3. CORRECTA ASIGNACIÓN DE RENTA A CADA PAÍS:................................................................................73.4. CORRECTO REFLEJO DE INGRESOS Y GASTOS:......................................................................................8

4. COMO INFLUYEN LOS FISCOS LOCALES E INTERNACIONALES EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?..........................................................................................................................8

4.1. INTERNAL REVENUE SERVICE (SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EE.UU.)......................................94.1.1. Estandares de medición del IRS:................................................................................................94.1.2. Estandar de las partes independientes y el análisis funcional:.................................................10

4.2. METODOS DE CALCULO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA.............................................................104.2.1. Métodos tradicionales:............................................................................................................ 10

4.2.1.1. Precio comparable no controlado (Comparable uncontrolled Price):................................................104.2.1.2. Metodo de precio de reventa (Resale price method):.......................................................................104.2.1.3. Método del costo mas margen (Cost plus method):.........................................................................11

4.2.2. Otros métodos:........................................................................................................................ 114.3. LA LEGISLACIÓN ARGENTINA...........................................................................................................12

4.3.1. Los precios de transferencia en las exportaciones e importaciones: Arts. 8º, 14º y 15 reformados:............................................................................................................................................ 134.3.2. La resolución General (AFIP) 702:..........................................................................................144.3.3. Metodos de Ajuste: guias de la OCDE a aplicar para empresas transnacionales y autoridades fiscales: 15

5. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS, CONTROL Y VINCULACIÓN............................................165.1. OBJETIVOS DE LA CONSOLIDACIÓN...................................................................................................175.2. NORMAS SOBRE CONSOLIDACIÓN......................................................................................................17

6. CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA Y SU PROBLEMATICA............................................206.1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA...................................................................................................206.2. PROBLEMÁTICA................................................................................................................................ 21

6.2.1. Los presupuestos...................................................................................................................... 216.2.2. El precio del servicio...............................................................................................................226.2.3. Problemas con el Fisco............................................................................................................ 246.2.4. Las pérdidas............................................................................................................................ 256.2.5. El malestar de los gerentes......................................................................................................256.2.6. La posición de la empresa........................................................................................................266.2.7. Ejemplo................................................................................................................................... 26

7. SOLUCIONES.......................................................................................................................... 277.1. ESTE PROBLEMA, TIENE SOLUCIÓN?..................................................................................................27

7.1.1. Solución del OCDE.................................................................................................................. 277.1.2. Soluciones Internas.................................................................................................................. 287.1.3. Nuevos precios......................................................................................................................... 297.1.4. Solución a la exposición.......................................................................................................... 30

8. CONCLUSIÓN.......................................................................................................................... 31

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9. BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................ 33

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1. TEORIA Y DOCTRINA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

No se puede empezar ningún tipo de trabajo hasta no estar seguro de que toda

persona que lo lea en el futuro comprende sobre que es lo que va a leer.

Por eso mismo es que en esta primera parte definiremos las palabras “clave” que se

presentarán en el desarrollo del presente trabajo e incluiremos en las mismas

definiciones de diversos autores y organismos para que la comprensión sea aún

mejor.

El primer concepto que se debe aclarar es, sin duda alguna, el de precio de

transferencia

1.1.Que se entiende por precio de transferencia?

Según Wolfsohn2 debe entenderse por precio de transferencia a los valores

asignados a los bienes tangibles o servicios que se transfieren entre las empresas

vinculadas económicamente. Por otro lado, el diccionario de finanzas de Oxford3

define el concepto como un metodo de asignación de costos de bienes y servicios

suministrados entre unidades de grandes organizaciones o compañias

multinacionales.

J. Downes4, define al precio de transferencia como el precio cargado por una

compañia por bienes, servicios o propiedad intangible a una subsidiaria u otra

compañia dependiente y aclara que, puesto que estos precios no son negociados

en un mercado abierto libre, aquellos podrían desviarse de los precios acordados

bajo operaciones no vinculadas en transacciones comparables bajo las mismas

cirscunstancias. Agrega ademas que, si el precio de los bienes, servicios o

intangibles se encuentra fijado en forma excesiva en una transacción entre partes

relacionadas, la rentabilidad del vendedor se incrementa y la del comprador

disminuye. Contrariamente si el precio de los bienes, servicios o intangibles se fija

demasiado bajo, la rentabilidad del comprador se incrementa y la del vendedor

disminuye.

2 “Precios de Transferencia” Daniel E. Wolfsohn. D.R. ERREPAR S.A. 2000. Argentina3 “Dictionary of Finance” Oxford Publisher, U.K. citado por Wolfsohn.4 “Dictionary of Finance and Investments Terms” Downes J., Goodman J. Barron´s, Cuarta Edicion, EEUU. Capítulo 1.

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Como conclusión podemos decir que el precio de transferencia es aquel al cual esta

valuada una venta de bienes, servicios etc. entre compañias vinculadas o

dependientes, y el problema que generan los mismos es el valor que estos precios

tienen.

Sabemos que los precios en un mercado abierto son fijados por las empresas con la

fórmula de costo mas margen de beneficio, lo que habra que verificar es si esta

ecuación rige también para los precios de venta internacionales entre compañias

vinculadas.

1.2.Que operaciones alcanza el precio de transferencia?

Si bien ya hemos dado un pequeño adelanto de las operaciones alcanzadas por los

precios de transferencia, veamos un poco mas detalladamente que conceptos están

incluídos. Para esto tendremos en cuenta lo argumentado por varios autores5:

“Usualmente pueden encontrarse transferencias de diversas índole

efectuadas a un precio artificial entre las compañias vinculas, como ser:

1. Venta de propiedad tangible : incluye todo bien tangible.

2. Venta de mercaderías : esta dividida en tres categorías (materia prima,

productos en proceso y productos terminados).

3. Transferencia de bienes intangibles : llaves de negocio etc.

4. Provisión de servicios : pueden ser rutinarios, de control de calidad, de

asistencia técnica etc.

5. Acuerdos financieros : diversas formas de financiación.”

Como vemos, los precios de transferencia se deben aplicar a casi todos los tipos de

operaciones que se pueden realizar entre empresas, digo casi todas las

operaciones porque no se encuentra mención alguna sobre operaciones por

ejemplo de seguros o reaseguros.

2. QUE ES EL ARM´S LENGTH STRATEGY?

5 Confirman los autores Mecicovsky, Cozzi y Wolfsohn.

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LA UTILIDAD O BENEFICIO EN UNA TRANSACCION ENTRE PARTES RELACIONADAS DEBE SER LA MISMA QUE SE HUBIERA OBTENIDO EN UNA TRANSACCION COMPARABLE ENTRE PARTES INDEPENIENTES6.

Este conocido principio del Arm´s Length establece que las entidades vinculadas al

negociar entre sí, deben fijar los precios de transferencia en la misma forma en que

hubiesen sido concertados entre terceros independientes que resguardan sus

propios intereses. El Arm´s Length es aquella transacción en la cual ambas partes

se esfuerzan para obtener el beneficio máximo.7

Entonces, podríamos decir que el Arm´s Length es una estrategia en la cual se

basan los fiscos para asegurarse la correcta asignación de ganancias, impedir la

evasión fiscal y no permitir desventajas competitivas comerciales, es el censor de la

actividad de la empresa con relación a la compra-venta de productos con sus

vinculadas o vinculantes. Sin importar de que manera fueron constituídas (siempre

y cuando alguna de las dos empresas tenga el control de la otra) o que tipo de

operación está realizando, las empresas vinculadas deben comercializar sus

productos entre sí como si fueran empresas independientes (sin ningún tipo de

vinculación, influencia etc.).

Esto supone que no existan beneficios “no correspondidos” para ninguna de las

partes, sino que tendran que realizar sus transacciones acorde al precio de mercado

abierto.

2.1.El OECD8 y el principio de Arm´s Length

Resulta Interesante destacar algunos puntos del Capítulo 1 de las Directivas sobre

precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales

que el consejo de Ministros de la OECD publicó en 19959:

“[1.2] Cuando las empresas independientes negocian, las condiciones son

impuestas por las fuerzas del mercado, situación que no acontece con las empresas

asociadas. No por ello las administraciones tributarias deberían suponer en forma

automática que las empresas asociadas manipulan sus utilidades, ya que puede

6 “Precios de Transferencia” Jaime Mecicovsky, Editorial Macchi. 2000. Buenos Aires Argentina. Página 357 Mecicovsky. Ob. Cit.8 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.9 “Directivas sobre precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, OECD, 1995. Paris. Puntos [1.2], [1.7], [1.13] y [1.15].

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haber genuina dificultad en determinar el precio de mercado abierto en la ausencia

de fuerzas del mercado cuando se adopta una estrategia comercial; los ajustes de

arm´s length deben ser aplicados con prescindencia de todo tipo de obligación

contractual y de toda intención de las partes de evitar el impuesto; por eso es que

no debe confundirse el problema de precios de transferencia con fraude impositivo;

[1.7] La razón principal de la adopción del Arm´s Length se basa en que por

medio de este principio se busca un tratamiento igualitario entre las empresas

multinacionales y las empresas independientes, evitando ventajas distorcionantes;

[1.13] A pesar de sus dificultades, el principio resulta apropiado como la

fuente mas cercana a los precios de mercado abierto, con amplia aplicación

Internacional.”

2.2.Cuales son las pautas para aplicar el Arm´s Length?

Como ya hemos visto, las transacciones entre entes vinculados deben poder

compararse con la de entes independientes, pero que supone esta pauta de

comparabilidad en el Arm´s Length?

2.3.Análisis de comparabilidad

La razón del análisis de la comparabilidad entre las transacciones llevadas a cabo

por empresas asociadas y no asociadas se avala en que las empresas deben fijar

un precio de mercado abierto para sus transacciones y este debe ser como el que

se hubiese pactado entre empresas independientes en condiciones similares. Que

deba ser en condiciones similares es la razón por la cual se debe estudiar la

comparabilidad. Por ello, siguiendo la estructura de la OECD, puede destacarse del

informe antes citado:

“[1.15] La aplicación del principio de precio del mercado abierto está

generalmente basado en la comparación de las condiciones de una operación

controlada con las condiciones en las operaciones entre empresas independientes.

A estos fines, las características económicas relevantes de la situación que se esta

comparando, deben ser suficientemente comparables. Que sea comparable

significa que ninguna de las diferencias, si las hubiere, entre las situaciones que se

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quieren comparar, podrían afectar sustancialmentela determinación del precio o el

margen, o que ajustes razonables puedan ser efectuados para eliminar el efecto de

tales diferencias; resulta necesario un entendimiento del modo en que las empresas

independientes evalúan las operaciones que van a encarar en la determinación del

grado de comparabilidad.”

Se puede afirmar como conclusión que el hecho que sean comparables significa

que no poseen diferencias significativas con operaciones de mercado abierto.

2.3.1. Factores para determinar la comparabilidad

Para saber si las operaciones son comparables o no, la OECD se a basado en

diferentes factores que determinan la comparabilidad10:

Características de los bienes y servicios.(características físicas, calidad,

disponibilidad etc.)

Análisis funcional (la retribución en relación a la función prestada, los

activos utilizados, los riesgos asumidos por caqda empresa).

Los términos contractuales (responsabilidades, riesgos y beneficios).

Las circunstancias económicas (la variación de los precios de mercado

según las cirscunstancias económicas de cada región).

Las estrategias de negocio (esquemas de penetración en mercados etc).

Los criterios de comparabilidad están bien fijados, el problema que surge en este

punto es desde cual de los extremos de la transacción se debe verificar la

comparabilidad, es seguro que no es lo mismo comparar una venta local con un

internacional, una internacional a diferentes países o simplemente comparar desde

el punto de vista del comprador o vendedor.

Por ejemplo: Una empresa que importa un producto, debe comparar esa compra

con otra similar a nivel local o a nivel internacional?, debe compararla (en el caso de

una internacional) con otro proveedor de ese mismo país o un proveedor de otro

país?. El precio al que ingresa ese producto, se asemeja al de mercado abierto

tanto para el comprador como para el vendedor o solo debe asemejarse para el que

está estudiando la relación?.

Lamentablemente la legislación no a aclarado aún este punto en más detalle.

10 Confirman los autores J.M. Cozzi, A. Wolfsohn, j. Mecicovsky y el informe de la OCDE.

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Ahora que hemos visto que son los precios de transferencia, que es el Arm´s Length

Strategy y cuales son sus características, veamos cuales son los motivos por los

cuales los Fiscos han estimado necesario legislar sobre estos temas.

3. QUE SE PERSIGUE A TRAVÉS DE LA FIJACIÓN DE POLÍTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Cual es el motivo por el cual, los Fiscos locales y extranjeros se han preocupado

tanto por los precios de transferencia?, que se persigue con la fijación de políticas

de precios de transferencia?, son algunas de las preguntas que el lector puede

hacerse, la Dirección General Impositiva11 aclaró las dudas manifestando las

razones por las que se debe legislar en la materia de precios de transferencia.

El Organismo argumenta que, controlando los precios de transferencia, se podría

controlar el manejo internacional de fondos, se podría exportar beneficios a otros

países que generaría un problema impositivo; el aprovechamiento de subsidios de

exportación; se podría controlar la penetración de empresas a nuevos mercados

que, a través de la manipulación de estos precios, eliminen a la competencia

fabricando los productos a un costo muy bajo; puede ser que la empresa que tenga

una vinculada o vinculante en un país con moneda fluctuante no quiera mantener

los beneficios en la misma, esto disminuiría el riesgo por fluctuación pero evadiria

impuestos.

Según argumenta Mecicovsky12, la motivación básica de la cuestión de los precios

de transferencia está constituída por cuatro elementos fundamentales que

concuerdan con los explicados por la Dirección General Impositiva, según el autor

mencionado la motivación se basa en el desarrollo de un mecanismo para evitar la

doble imposición, en la prevensión de la evasión impositiva, en asignar la renta

correcta perteneciente a cada país y en el correcto reflejo de los ingresos y gastos.

Como vemos, esta visión es mucho más impositiva, puesto que no incluye razones

comerciales como la de apertura de nuevos mercados ni la eliminación de la

competencia.

11 Dirección General Impositiva (1996), Revista Criterios Tributarios. Citada por A. Wolfsohn12 Mecicovsky ob. Cit.

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3.1.Desarrollo de mecanismos para evitar la doble imposición:

Según reglas de la Organización Mundial de Comercio el ingreso al país de

mercaderías importadas debe basarse en un valor real y que, por su parte, este

último debería ser el precio en el tiempo y lugar determinados por la legislación del

país que recibe tales mercaderías y otras similares son vendidas u ofrecidas para la

venta en “el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones

de libre competencia”, es decir que el comprador y el vendedor sean independientes

uno de otro y en las que el precio no constituya la única consideración.

En cuanto a evitar la doble imposición, mantener los precios de libre competencia se

vuelve imprescindible cuando hay que minimizar costos para ganar mercado y evitar

exportar impuestos.

Además, si se asigna la ganancia adecuada a cada país, se evita que las empresas

tributen dos o más veces en diferentes países por los mismos beneficios.

3.2.Prevención de evasión de impuestos

Esta claro que si una empresa puede manejar los precios de transferencia a su

placer, le sería muy facil reducir la base imponible del impuesto a las ganancias,

solamente con facturar desde uno de los puntos a un precio mayor o menor.

Asimismo, la reducción de ganancias en favor de la empresa local deja en claro la

intención de evadir impuestos (que veremos más adelante no siempre es así), sobre

todo si se comprueba que la vinculación económica existe realmente y no se

exterioriza al fisco.

Por ello es que a través de procedimientos de precios de transferencia se previene

la evasión fiscal.

3.3.Correcta asignación de renta a cada país:

El objetivo es evitar la transferencia inadecuada de ingresos fiscales entre distinto

países que, casi por definición, perjudicará a las naciones menos desarrolladas

desde lo económico.

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3.4.Correcto reflejo de ingresos y gastos:

13“Debemos recordar que se trata de medir resultados en empresas vinculadas,

aunque jurídicamente independientes, con sede en diversos países que, al igual que

el fisco, buscan conocer la forma en que sus distintas componentes contribuyeron a

la generación de los resultados empresarios.

Ello es así, dado que siendo el objeto de la contabilidad resultar útil en orden a la

toma de desiciones empresarias, resulta imprescindible también a los actores

empresarios de la economía entender de que manera y que partes de grupo

económico contribuyeron en que medida a los resultados, evolución del patrimonio y

orígenes y aplicacines de fondos.

La causa orígen de los precios de transferencia, esta compuesta de los siguientes

conceptos:

Globalización de la economía a nivel mundial.

Transferencia de ingresos entre fiscos.

La planificación tributaria por parte de las empresas.

La división de tareas en distintos países y su correlación tributaria.”

Como ya se a estudiado el porque de fijar políticas sobre los precios de

transferencia, veamos que políticas aplicaron los gobiernos de Estados Unidos y

Argentina con respecto a este tema.

4. COMO INFLUYEN LOS FISCOS LOCALES E INTERNACIONALES EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

En este punto revisaremos las legislaciones de EE.UU (que nos compete en el

caso práctico) y, obviamente la de Argentina.

Pero primero veamos cuales son los rasgos rectores a nivel mundial14:

Los contribuyentes deben aplicar el principio de arm´s length.

Los contribuyentes deben crear y conservar documentación específica.

Se comienza a definir alcance de la documentación.

Aplicación de penalidades por incumplimiento.

13Mecicovsky. Ob. Cit. Pagína 34.14 Mecicovsky. Ob. Cit.

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Definidos los principios rectores, veamos que es lo que EE.UU a través de su IRS

(Servicio de Rentas Interno) disponen:

4.1. Internal Revenue Service (Servicio de Rentas Internas de EE.UU.)

Las regulaciones contenidas en la sección 482 del Internal Revenue Code,

otorgan al Secretario del Tesoro la facultad de reasignar la ganancia bruta,

deducciones, créditos o concesiones entre partes relacionadas a los fines de

evitar la evasión impositiva.

Entonces, el IRS tiene la capacidad de reasignar las ganancias de una empresa

para su correcta asignación a cada contribuyente (y con esto a cada país), esto,

es conocido como “the true taxable income”15 es definida como el beneficio

resultante de comportamientos entre las partes de la misma manera en que lo

hubieren hecho partes independientes16. Además, que claro que el IRS con esto

está aceptando o rechazando la política de precios de transferencia aplicada por

la empresa.

Las condiciones y métodos de aplicación de las normas están regidas en el

Codigo de Rentas Internas de los Estados Unidos de America, especialmente en

los artículos 1.482 y 1.6662 de dicho reglamento.

La sección 6662 le requiere al contribuyente que documente sus prácticas sobre

los precios de transferencia de todos los años.

El objetivo del IRS es prevenir la evasión de impuestos al procurar que los

contribuyentes reflejen claramente ingresos y deducciones.

4.1.1. Estandares de medición del IRS:

El Principio de precio normal de mercado abierto reconoce la importancia del

análisis funcional al requerir que se definan las funciones y los riesgos asumidos

por las partes relacionadas, lo que permite evaluar responsabilidades, funciones,

riesgos, e intangibles entre las partes relacionadas.

15 La verdadera ganancia sujeta a impuesto.16 “Significant Current Issues in International Taxation” Riahi y Belkaoui, Quorum Books, London, 1998.

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4.1.2. Estandar de las partes independientes y el análisis funcional:

Determinación del metodo a seguir:

Para el IRS, el método que según los hechos proporciona la medida mas

confiable, será el mejor método. No define una prioridad estricta de métodos,

sino que apela a su razonabilidad. El método que se elija para determinar los

Precios de Transferencia será el más razonable y el que mejor se acomode a las

cirscunstancias.

4.2.Metodos de calculo de los precios de transferencia.17

4.2.1. Métodos tradicionales:

4.2.1.1. Precio comparable no controlado (Comparable uncontrolled Price):

Se evalúa el precio entre partes relacionadas utilizando como referencia el precio

que se pacta en una transacción entre independientes comparable.

Respecto de la comparabilidad, esta se realiza teniendo en cuenta las

características ya mencionadas. No debe existir diferencias que afecten

significativamente el precio no controlado o que no se puedan eliminar mediante

ajustes razonables de precisión, si estas diferencias son significativas, se

considera que la transacción no fue realizada teniendo en cuenta el precio de

mercado abierto.

La confiabilidad relativa de ese metodo depende del establecimiento de

comparabilidad entre las transacciones, si se puede lograr una comparabilidad

razonable, este método se supone el más directo y confiable.

4.2.1.2. Metodo de precio de reventa (Resale price method):

El IRS utiliza como referencia el porcentaje de utilidad bruta obtenido en

transacciones comparable no controladas, es decir, se toma el precio de venta

menos un margen bruto. Este nuevo precio representa el precio que necesita el

revendedor para cubrir sus gastos operativos y de venta.

17 Confirman estos Metodos la Ocde, el IRS y los autores Wolfsohn, Mecicovsky y Cozzi

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La comparabilidad requiere tener en cuenta:

1. Funciones y Riesgos.

2. Se pueden distribuir productos en las mismas categorías o la industria en

general.

El resultado que deriva de sustraer el margen bruto, más, algún ajuste por otros

costos puede considererse como un precio de normal mercado abierto.

En términos de comparabilidad, este método requiere menos ajustes que el de

precio no controlado, pues con diferencia menores en los a productos, las

diferencias que resulten no serán significativas.

4.2.1.3. Método del costo mas margen (Cost plus method):

Este método toma el cuenta el costo total incurrido por quien provee los bienes o

servicios en una operación controlada cuando le vende a un comprador vinculado.

A este costo, se le agregará un margen para obtener una adecuada utilidad que

tenga en cuenta las funciones cumplidas.

Según la OCDE, este método es el más adecuado para la venta de bienes semi-

elaborados.

Hay que tener en cuenta en este método que los costos deben ser comparables y

los márgenes también, lo que haría que el precio obtenido se asemeje al precio

normal de la empresa, y creando la duda con respecto a cuanto es un márgen de

ganancia adecuado.

4.2.2. Otros métodos:

Los métodos alternativos que se pueden utilizar en la medición de precios de

transferencia se encuentran autorizados solo para casos específicos, por lo tanto

nos remitiremos en el presente trabajo solamente a su mención:

1. Método de las utilidades de las operaciones.

2. Método de la división de utilidades.

3. Método del márgen neto de beneficios.

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Al comparar esto con la legislación argentina, encontramos en la Resolución

General (AFIP) 702, del 12 de Octubre de 1999, el comentario de la AFIP con

respecto a la política del metodo mas apropiado (en concordancia con EE.UU y la

OCDE). El art. 6 de la mencionada resolución manifiesta:

Art.6º - “El método que resulte más apropiado para determinar si los precios de

transferencia responden a las prácticas normales de mercado entre partes

independientes, será aquel que mejor refleje la realidad económica de las

transacciones. A tal fin se considerará – entre otros – el que:

a) Mejor compatibilice con la estructura empresarial y comercial.

b) Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su

adecuada

c) Contemple el más adecuado grado de comparabilidad de las

transacciones vinculadas y no vinculadas, y las empresas involucradas en

dicha comparación.

d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las

diferencias existentes entre los hechos y situaciones comparables.

4.3.La Legislación Argentina.

Ya hemos visto un pequeño adelanto de la RG 702, veamos a continuación otras

implicaciones del Fisco Argentino en relación a los precios de transferencia.

A través de la reforma tributaria que se concretara a partir de la Ley 25.063, la

Argentina intenta acoplarse a los movimientos internacionales relacionados con el

tema.

Como sostienen varios autores18 “La normativa bajo estudio no constituye una

innovación de fondo en la legislación del impuesto a las ganancias toda vez que

el principio de Arm´s Length o precio justo sin ventaja…ya se encontraba

legislado a partir de la jurisprudencia recaída en el fallo “Parke Davis” en el art. 14

de la Ley del Gravamen.”

Para ello toma en gran medida el modelo del OCDE (Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico), aún sin ser miembro de esa

Organización.

18 Yemma, Haehnel y Diskenstein (2000) “Precios de transferencia: estado de situación luego de la reforma incorporada por la Ley 25.239, Practica y Actualidad” ERREPAR, Número 308.

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La reforma tributaria que introduce específicamente la cuestión de los precios de

transferencia en la Ley del Impuesto a las Ganancias viene dada por la Ley

25.063, del 30 de Diciembre de 1998.

Las reformas tienen lugar en los art. 8, 14 y 15.

4.3.1. Los precios de transferencia en las exportaciones e importaciones: Arts. 8º, 14º y 15 reformados:

Los precios de las exportaciones no debe ser inferior al precio mayorista en el

lugar de orígen, aunque se acepta prueba en contrario.

La AFIP tiene facultades para tomar el precio mayorista vigente en el lugar de

orígen, excepto si el precio real de la exportación fuere mayor. Este punto se

asemeja con las facultades que el IRS le dió al Secretario del Tesoro para

determinar ganancias, pérdidas etc. de las partes modificando los precios de

transferencia, aunque las afirmaciones sobre precios en argentina acotan al Fisco

en mayor medida.

La novedad es que se puede afirmar que estas disposiciones se aplicarán aún en

el supuesto de no verificarse vinculación económica, lo cual de alguna manera

tiende a anticipar las posibles dificultades que podrían existir para probar dicha

vinculación.

En cuanto a las importaciones, se define la ganancia neta por la mera

importación de bienes al país sera atribuíble a las rentas con fuente extranjera.

No obstante en los casos en que el precio de venta al comprador de mercado

interno de los productos fuere mayor al precio mayorista en orígen con más los

fletes y el seguro hasta el destino en nuestro país, la diferencia entre ambos será,

salvo prueba en contrario, de fuente argentina y corresponderá ser atribuída al

exportador del exterior.

La AFIP tiene las misma facultades que para las exportaciones.

En la Ley se especifica que se deberá llevar contabilidadades separadas de las

empresas (cuando estas esten vinculadas). A falta de esta, cuando sea

insuficiente o cuando no refleje correctamente las ganancias netas de fuente

argentina, la AFIP podra considerar que los entes del pais y del exterior forman

una unidad económica y determinar las respectivas ganancias netas sujeta a

gravamen.

13

Page 18: MANUAL DE TEORIA Y DOCTRINAS CONTABLES

Diego Martinez Valente Registro 452.299

Además, aclara en el tercer parrafo del art. Nº 15, que las transacciones deben

realizarse a precio de mercado abierto, cumpliendo de esta manera con el

principio de Arm´s length.

4.3.2. La resolución General (AFIP) 70219:

La AFIP, a través de la ya mencionada Resolución General 702, obliga a

determinados contribuyentes a presentar una Declaración Jurada de Precios de

Transferencia. A continuación se encuentran las características de esta RG (A

modo de resúmen):

Sujetos Comprendidos : en general, toma a todos los sujetos que esten

económicamente vinculados, ya sean controlados o controlantes que realicen

operaciones con su otra parte.

Procedimiento aplicable : Se debera utilizar la aplicación denominada “Precios

de transferencia – Versión 3.0” para cuya utilización será requisito contar con la

instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”

Documentos respaldatorios y probatorios : el contribuyente debe almacer

documentación respectiva a los precios de transferencia, la empresa, sus

balances, metodo de cálculo etc.

Vinculación económica : La RG define lo que es vinculación económica, este

tema será tratado más adelante.

Métodos mas apropiados de aplicación : la RG explica cuales son los métodos

aceptados por la AFIP para determinar los precios de transferencia, esto fue

explicado con anterioridad.

Criterios de comparabilidad : se exponen los criterios de la AFIP para considerar

operaciones como “comparables”

Formas de ajuste : dispone cuales son las maneras de ajustar las diferencias.

Formas Generales : artículo de forma.

4.3.3. Metodos de Ajuste: guias de la OCDE a aplicar para empresas transnacionales y autoridades fiscales20:

19 AFIP - Resolución General 702, 12 de Octubre de 1999, publicada el 15 de Octubre de 1999, vigencia 31 de Diciembre de 199820 Mecicovski. Ob. Cit.

14

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Diego Martinez Valente Registro 452.299

Dice el art. 1521 en su segundo párrafo que las empresas locales de capital

extranjero que realicen operaciones con las sociedades, personas o grupos de

personas del exterior que participen, directa o indirectamente, en su capital,

control o dirección, o con otras empresas o establecimientos del extranjero, en

cuyo capital participen, directa o indirectamente, aquellas sociedades, personas

o grupo de personas , o la propia empresa local, estarán obligadas, a efectos

esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas,

considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones

que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables.

Es decir que hay ciertos elementos que se deben considerar como básicos para

conocer si estamos frente a un caso de tratar bajo los lineamientos de estas

directivas, a saber:

1. Que se trate de empresas locales de capital extranjero.

2. Que estas empresas realicen operaciones con los sujetos del exterior con los

cuales tengan una vinculación en grado de control, sea directo o indirecto.

3. Que no teniendo ninguno de los dos extremos de la transacción económica el

control del otro, este control sea ejercido por una tercera empresa

Entonces, los ingresos imputables y las deducciones autorizadas se deberán

calcular considerando los valores que hubieren correspondido de tratarse de

partes independientes en operaciones comparables.

Vemos aquí varios de los elementos esenciales de la cuestión de los precios de

transferencia:

Transacciones Interfronterizas.

Vinculación Económica.

Grado de control, directo o indirecto.

Teniendo esas premisas, dice la Ley que deberán calcularse las ganancias,

que es lo mismo que decir los ingresos imputables y gastos deducibles conforme

hubiere correspondido entre partes independientes, lo que no es más que el

cumplimiento del principio de arm´s length.

Otro elemento de suma trascendencia tiene lugar en el siguiente párrafo reformado,

el cual procede ser transcripto a continuación22:

21 Ley de Impuesto a las Ganancias ya citada.22 Ley de Impuesto a las Ganancias (25.063) ERREPAR art nº15.

15

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Diego Martinez Valente Registro 452.299

“salvo prueba en contrario, se presume que cuando en las operaciones a que

se refiere el párrafo anterior (sociedades vinculadas) intervienen entidades o

personas constituídas, radicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja

imposición fiscal, los precios y montos de las mismas no han sido pactados

conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en otras

operaciones comparables…”

¿Que quiere decir esto? Nada menos que, para el caso de una transacción

económica con las mismas características expresadas con anterioridad, en las que

un extremo de la operación económica o siquiera alguna parte de ella se encuentre

constituída, radicada o domiciliada en jurisdicciones de baja imposición fiscal,

Paraísos Fiscales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha transacción

no fue realizada bajo el principio del arm´s length, es decir que no fue realizada

como si la hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.

La AFIP, a través de la Resolución General 702 en su artículo nº8 define: “A fin de la

eliminación de diferencias resultantes de la aplicación de los criterios de

comparabilidad, a que se refiere el penúltimo parrafo del artículo 15 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes

mecanismos de ajustes:

1. Plazo de pago.

2. Cantidades negociadas.

3. Propaganda y publicidad.

4. Costo de intermediación.

5. Acondicionamiento, flete y seguro.

5. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS, CONTROL Y VINCULACIÓN.

Una vez terminado con las diferentes características de los Precios de Transferencia

y su aplicación con el Arm´s Length Strategy, pasaremos a hacer un breve detalle

de uno de los temas directamente relacionado con este. Que es una empresa

vinculada y vinculante?, que quiere decir tener el control? O tener influencia

significativa?, que son los estados consolidados? Y muchas otras cosas que lo

ayudaran a comprender aún mejor el tema.

16

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Diego Martinez Valente Registro 452.299

5.1.Objetivos de la consolidación.

Según la Resolucion Tecnica nº 4 de la F.C.P.C.E.23:

“Los estados consolidados tienen por finalidad presentar la situación patrimonial y

financiera y los resultados de la operación de un grupo de sociedades relacionadas

en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo

fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica

presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente

único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad

controlante.”

La función es suplir una deficiencia de información disponible sobre los conjuntos

económicos, porque permite apreciar el tamaño, volúmen de operaciones, situación

patrimonial y financiera y resultados de un conjunto económico.

5.2.Normas sobre consolidación.

Siguiendo con la RT nº 4, encontramos la definición de estados consolidados:

“Se entiende por estados consolidados a los de un grupo económico constituído, en

razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las

sociedades controladas por ella, dando adecuada consideración a los intereses de

terceros ajenos a ls propietarios de la sociedad controlante.”

De aquí se desprende la definición de sociedad controlante:

“Una sociedad es controlante de otra cuando se cumplen las condiciones del art. 33,

inciso 1º de la Ley Nº 19.550, es decir cuando posea participación por cualquier

título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las

reuniones sociales o asambleas ordinarias.

A los fines de la norma, se entiende que contar con los votos necesarios para

formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en

forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad

controlante.”

La RT supone requisitos para la realización de estados consolidados:

Que los ejercicios económicos cierren como máximo con tres meses de

diferencia.

23 Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. “Resolución Tecnica nº 4”, Aplicaciones Tributarias SA, mayo 1997.

17

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Diego Martinez Valente Registro 452.299

Que las actividades no sean heterogeneas.

Que se utilicen las mismas normas contables de valuación y exposición.

Que se realicen en moneda constante.

A su vez, la Resolución Técnica nº 524 del mismo organismo, define en su punto

II.A.2 el concepto de control e influencia significativa:

“II.A.2.1. Control: Se entiende que se ejerce control cuando se posee participación

por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social

en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.

A los fines de la norma, se entiende que contar con los votos necesarios para

formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en

forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad

controlante.”

“II.A.2.2.: Influiencia significativa: A efectos de evaluar la influencia significativa en

las decisiones, deberán considerarse las siguientes pautas:

La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal del capital de la

sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la

aprobación de sus estados contables y la distribución de ganacia.

La representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la

sociedad vinculada.

La participación en la fijación de políticas.

La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tendora y la

vinculada (ser el único proveedor o cliente etc.)

El intercambio de personal directivo.

La dependencia técnica.

Hay que tener en cuenta:

1. La forma en que esta distribuído el capital.

2. La existencia de acuerdos o situaciones que pudieran otorgar la

dirección a algún grupo minoritario.”

Como podemos ver, no hace falta poseer más del 50 % de los votos de una

empresa para controlarla, sino que el hecho de que halla influencia significativa nos

24 Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. “Resolución Tecnica nº 5”, Aplicaciones Tributarias SA, mayo 1997. Punto II.A.2 y II.A.2.1

18

Page 23: MANUAL DE TEORIA Y DOCTRINAS CONTABLES

Diego Martinez Valente Registro 452.299

obliga a presentar estados consolidados o mostrar la inversión valuandola a valor

patrimonial proporcional.

No quiero en este trabajo profundizar sobre como se preparan estados contables

consolidados o como se valúa una inversión a VPP (valor patrimonial proporcional),

considero que los conceptos de control e influencia son suficientes para la finalidad

que este trabajo tiene.

19

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6. CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA Y SU PROBLEMATICA.

Una vez repasada las implicacians teóricas que el tema de los precios de

transferencia tiene, pasemos a aplicar los conocimientos obtenidos en un ejemplo

práctico que nos ayudara a comprender la importancia de conocer el tema y que

influencia tiene su aplicación en la preparación de los Estados Contables .

6.1.Características de la empresa.

La Empresa que será estudiada posee la Razón Social de HINTE de Argentina SRL.

La composición del Capital Social es la siguiente:

99% del mismo pertenece a un Holding25 Holandes, HINTE BV Holding

El 1% restante pertenece a la misma empresa Holandesa pero en su versión

Operating, HINTE BV.

A su vez, recientemente, la empresa a sido vendida a otro Holding Holandes de

mucha más importancia (llamado HORLEY Holding Group).

HINTE se dedica a preparar Proyectos de Entubamiento de Gas y Petróleo,

redacción de Manuales de obra, Inspección de Obra y todo lo referente a la

extracción y transporte de Gas y Petróleo (sin incluir construcción).

Veamos como esta organizada la empresa a nivel mundial:

25 Conjunto de empresas vinculadas.

20

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Diego Martinez Valente Registro 452.299

Es característico en la empresa la utilización de la mano de obra propia, es por eso

que un grupo de ingenieros se mudan de un lugar al otro del planeta satisfaciendo

las necesidades de mano de obra especializada.

Los servicios de estos ingenieros, brindados a alguna de las sucursales, son

facturados via Intercompañia, generando el problema de Precios de Transferencias

al que esta referido este trabajo.

6.2.Problemática.

La problemática que genera el intercambio de estos servicios (recordemos que se

esta hablando de ingenieros especializados que trabajan de una sucursal a otra) se

puede resumir de la siguiente manera:

1. Los servicios especiales no siempre están incluídos en los presupuestos

iniciales.

2. El precio es demasiado alto para el servicio prestado y el valor al que se

le puede cargar éste al cliente.

3. El posible problema relacionado con el fisco.

4. Las constantes pérdidas generadas por el alto costo de estos servicios en

los Estado Contables Locales.

5. El malestar que esto genera en las relaciones de los diferentes gerentes

de los satélites.

6. La posición de la empresa local con respecto a las demás.

La función de contador en relación a estos temas, se basa en el reconocimiento de

esta problemática, su cuantificación y la busqueda de todos los posibles

procedimientos que él podría aplicar para solucionar los problemas.

Pasemos a una explicación mas detallada de cada uno de ellos:

6.2.1. Los presupuestos.

En industria del gas y petróleo en la Argentina, los trabajos de consultoría y

proyectos como los que se dedica HINTE se manejan en base a propuestas. El

cliente llama a licitación por una obra y las diferentes consultoras presentan una

21

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Diego Martinez Valente Registro 452.299

propuesta en la cual figura un presupuesto horario y financiero. Si la obra se

adjudica, mas alla de algunas modificaciones la propuesta financiera queda estable,

y la ganadora de la licitación debe manejarse con esos valores (en ingles se le llama

Lump Sum Projects = proyectos de sumas globales).

El problema se genera cuando un ingeniero que no había sido incluído en la

propuesta debe ser incluído en el proyecto, pues esto supone un gasto y no un

costo del producto.

Esto ocurre cuando por algún motivo (se puede tomar como responsables a los

realizadores de una propuesta o a los gerentes de proyectos), un empleado

extranjero no ingreso en el presupuesto inicial, por lo tanto todas las horas que esa

persona trabaje para ese proyecto (ya sea desde aquí o desde el extranjero)

disminuirán el margen de ganancia que la empresa obtenga en ese trabajo o, lo que

es peor, generarán pérdidas.

Como vemos, esto esta muy relacionado muy bien con el valor al que estas horas

están siendo facturadas desde la empresa controlante.

6.2.2. El precio del servicio.

Vayamos al gran generador de este inconveniente, el precio al cual el servicio es

prestado.

Tengamos en cuenta que, en la empresa, los Ingenieros estan dividos en categorías

según su especialidad, teniendo un precio de venta para cada uno. Veamos

entonces una tabla comparativa mostrando la lista de precios con los cuales se

maneja la empresa en ambas sucursales:

CLASE TARIFA ARGENTINA

TARIFA USA

Ingeniero clase 10 $ - $ 118,00 Ingeniero Clase 9 $ 85,00 $ 106,00 Ingeniero clase 8 $ 70,00 $ 95,00 Ingeniero clase 7 $ 60,00 $ 83,00 Ingeniero clase 6 $ 40,00 $ 71,00 Ingeniero clase 5 $ 35,00 $ 59,00 Ingeniero clase 4 $ 30,00 $ 48,00 Ingeniero clase 3 $ 25,00 $ 41,00 Ingeniero clase 2 $ 13,00 $ 34,00

22

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Cabe aclarar que la empresa Argentina recibe servicios de esta sucursal, pero por

razones de planeamiento impositivo, estos servicios son facturados a la sucursal

Holandesa, la cual luego los refactura a Buenos Aires, digamos que tecnicamente el

servicio recibido es de la empresa holandesa, pero que subcontrata a la empresa

Americana, veamos un grafico explicativo:

HINTE INC (EE.UU)

Factura a:

SERVICIOHINTE BV(Holanda)

Factura a:

HINTE SRL(Argentina)

A simple vista ya se puede apreciar que los precios que se manejan en el país son

muy inferiores a los que se utilizan en el exterior, la empresa argentina compra un

servicio a $ 106.00 y lo vende en $ 85.00.

Esta diferencia genera que en los proyectos en los cuales ingenieros del exterior

estan involucrados la empresa generen pérdidas, y esto sin contar el resto de los

gastos relacionados con el mismo.

Esta diferencia puede afectar de dos maneras a los resultados de la empresa:

1. Muchos proyectos son facturados por la oficina de Buenos Aires (por razones

comerciales) pero la totalidad de la mano de obra es extranjera (por la ubicación

de la obra), en estos casos, el trabajo genera pérdidas seguras.

23

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Diego Martinez Valente Registro 452.299

2. Cuando en un proyecto argentino la inclusión de personal extranjero no es tan

importante, genera que el proyecto obtenga menos ganancias (sin llegar a dar

pérdida).

Queda claro que es necesario la nueva asignación de precios intercompañia, el

problema radica en la obligación de las empresas a que los precios de transferencia

sean comparables a operaciones entre empresas independientes (como hemos

visto en la teoría).

La empresa argentina no compraría estos servicios si no fuera que pertenece al

mismo grupo económico, no existen decisiones comerciales de tal tipo (comprar a

un precio mayor al de venta durante un tiempo prolongado). A su vez, el precio no

puede bajar pues el IRS (servicio de rentas internas) obligaría a la empresa

americana a absorver los resultados de la empresa argentina, porque no estaría

cumplimentando con el principio de Arm´s Length.

Entonces veamos como se involucran los fiscos en la problemática.

6.2.3. Problemas con el Fisco.

Como vemos, las regulaciones de los fiscos nacionales dificultan el recálculo de los

precios de transferencia.

En el caso de los servicios extranjeros, estos precios no pueden variar pues son los

correspondientes a “sus precios comparables con transacciones entre empresas

independientes”. De esta manera ellos evitan que el IRS los obligue a absorver los

resultados de la empresa Argentina.

Visto desde la empresa local, el problema radica en que la empresa esta

comprando un producto a un precio más caro del que lo vende, como toda la

legislación – y como hemos visto en la teoría – apunta a evitar la evasión fiscal, la

AFIP podría argumentar – y con razón – que la empresa esta exportando ganancias

para no tributarlas en el país.

Este razonamiento le permitiría a la AFIP determinar de oficio la ganancia

correspondiente a la sociedad Argentina, mas las multas e intereses

correspondientes a la presunta evasión fiscal.

Esto generaría un problema de doble imposición, la empresa americana tributa por

sus ganancias y la empresa argentina tributa por la determinada por el fisco local.

24

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Aunque sabemos que la intención de la empresa no es evadir, sino que tiene un

problema de cálculo de precio de transferencia debido a las legislaciones

internacionales, ante un posible procedimiento, argumentar este problema ante el

fisco sería muy fragil para defender.

La OCDE se a referido a este tema argumentando que la consideración de los

problemas de precio de transferencia no debería ser confundida con la

consideración de problemas de fraude impositivo.

6.2.4. Las pérdidas.

Las pérdidas que los proyectos en los cuales intervienen este tipo de servicios están

afectando a los Estados Contables de la empresa.

La diferencia es que a nivel local se estan mostrando pérdidas constantes en

muchos proyectos, pero a nivel consolidados no aparecen tales.

Como hemos visto, los Estados consolidados muestran los resultados de un grupo

de negocio, por lo tanto las operaciones intercompañia son eliminadas. Los

elevados pasivos y creditos que existen entre las empresas también son eliminados,

por lo tanto la empresa como conjunto sigue obteniendo ganancias, pero a nivel

local los resultados se tornan preocupantes.

Esto es lo que genera el problema con el fisco, pues la empresa muestra constantes

pérdidas en sus estados, no teníendo que abonar tributo alguno.

El problema a trascendido lo contable y se a instalado en las relaciones que

mantienen los diferentes gerentes de las empresas, que se explica a continuación.

6.2.5. El malestar de los gerentes.

Estos problemas están generando – y con razón – malestar en los gerentes

generales y presidentes de cada una de los satélites de la empresa.

A quién le gusta estar al frente de una empresa que continuamente da pérdida?, y

no solo eso, sino que la da por un problema extra laboral. Tengamos en cuenta que

la empresa no solo no tendría pérdida sino que además ganaría dinero de no ser

por el costo de los servicios recibidos.

La reacción de cualquier persona sería anular este tipo de servicios, utilizar los

locales y obtener beneficios, pero esto no es tan facil dentro de una empresa que es

25

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controlada y que a la vez pertenece a un grupo económico multinacional en donde

las decisiones son tomadas por otros.

Por eso es que el malestar de la gerencia se traduce a largas conferencias

internacionales de discusión sobre este tema, malestar cada vez que algún

ingeniero llega al país para realizar una tarea, y algunas otras cosas que no hacen

más que interferir en la realización de la tarea.

6.2.6. La posición de la empresa.

En un grupo económico, las inversiones se realizan en los lugares donde se prevee

que se obtendrán ganancias, no sería lógico mantener una inversión o una

infraestructura en un lugar donde se producen pérdidas constantes.

La situación que vive la empresa refleja este problema. Si nos fijáramos en los

estados contables locales, la empresa estaría obteniendo ganancias, pero cuando

se incluyen en los estados los resultados de la actividad intercompañia, las pérdidas

se vuelven muy notables.

Que haría cualquier dueño de una empresa multinacional si viera que uno de sus

satélites genera constantes pérdidas?, salvo algún caso especial, lo más logico

sería retirar esa inversión.

Por lo tanto vemos como la empresa queda muy mal parada con respecto a las

demás empresas del grupo económico.

6.2.7. Ejemplo.

Veamos ahora como sería un problema bastante común en relación al tema:

Supongamos que un proyecto tiene:

Una orden de compra por $ 280.000

Un presupuesto de horas de:

1.100 horas de un Ingeniero clase 9

2.500 horas de un ingeniero clase 8

Supongamos ahora que será realizado por ingenieros de EE.UU.

Bajo estas condiciones, el presupuesto de HINTE Argentina sería:

26

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1.100 hs. X $ 85.- = $ 93.500.-

2.500 hs X $ 70.- = $175.000.-

Otros Gastos Administrativos = $ 11.500

Ahora bien, ya se a dicho que los presupuestos se mantienen en la facturación –

salvo caso muy especiales – por lo tanto HINTE Arg. no va a facturar mas de $

280.000.-

Si el trabajo es llevado a cabo por ingenieros de EE.UU. HINTE Arg. recibirá la

siguiente facturación:

1.100 hs X $ 106 = $ 116.600.-

2.500 hs X $ 95 = $ 237.500.-

Por lo tanto el costo total para ese proyecto (sin contar otros gastos) es de $

354.100.- lo que supone para HINTE Arg. una pérdida de $ 74.100.-

Creo que ha quedado mas que claro que existe un problema con relación a los

precios de transferencia.

7. SOLUCIONES.

7.1.Este problema, tiene solución?

Parecería ser que este problema no tiene solución, debido a las restricciones que

posee la sociedad del exterior no puede bajar sus precios de transferencia, la

sociedad argentina esta en problemas por la exportación de beneficios y por sus

constantes pérdidas, pero exísten algunos procedimientos que se pueden realizar

para salvar esta situación.

7.1.1. Solución del OCDE.

El mismo OCDE a propuesto una solución para los temas similares al que estamos

exponiendo, en el punto [1.52/53]26 del manual dice:

“Los hechos indican que debe indagarse sobre los precios de transferencia cuando

una empresa asociada produce pérdidas constantemente, mientras que el grupo 26 “Directivas sobre precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, OECD, 1995. París. Punto [1.52/53]

27

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multinacional obtiene beneficios; es de destacar que las empresas asociadas, como

las independientes, pueden tener pérdidas genuínas debido al costo de

lanzamiento, condiciones económicas desfavorbles, ineficiencias u otras razones

inherentes al negocio, pero una empresa independiente que experimenta pérdidas

recurrentes, eventualmente cesará en el emprendimiento bajo dichos términos; en

contraste, una empresa asociada que produce pérdidas podría permanecer en

actividad si el mismo beneficia al grupo como unidad. Esto sugiere una revisión en

los precios de transferencia; la pérdida de la empresa puede no estar recibiendo

una compensación adecuada por parte del grupo multinacional; una empresa

independiente sólo realizaría tal actividad si fuera recompensada en forma

proporcional al servicio; consecuentemente, una vía para solucionar este conflicto

de precios de transferencia podría ser la consideración de la misma como un cargo

por el servicio que una empresa independiente podría recibir bajo el principio de arm

´s length”.

En resúmen, lo que la OCDE propone es que se mantenga la situación actual y se le

reparta un beneficio proporcional a la empresa que obtiene pérdidas por la

utilización de los precios de transferencia.

Esta compensación es una compensación intencional, estas, para el mismo

organismo son “aquellas incorporadas de manera deliberada por una empresa

asociada en términos de una transacción controlada; esto sucede cuando una

empresa asociada a cedido beneficios a otra del grupo y aquella es retribuída a

través de la asignación de beneficios.”

7.1.2. Soluciones Internas.

Otra solución posible, ya a nivel interno de la compañia, sería la facturación de estos

servicios a un nivel inferior al que realmente tienen. Si un ingeniero con valor

horario $ 106. Trabaja en el país y se sabe que este va a poder ser facturado a $

85. una manera de que la pérdida no sea tan estrepitosa sería que la casa matriz lo

facturara a un nivel inferior como por ejemplo un ingeniero de valor horario $ 83.

Con este sistema, si bien la empresa local no ganaría mucho sobre el costo (hay

que tener en cuenta que la diferencia esde $ 2 y esto no alcanzaría para cubrir el

resto de los costos) tampoco tendría que soportar una pérdida tan grande.

28

Page 33: MANUAL DE TEORIA Y DOCTRINAS CONTABLES

Diego Martinez Valente Registro 452.299

Esta claro que este sistema es un poco más complicado, si tenemos en cuenta que

para la facturación se utiliza un programa computarizado que automáticamente

multiplica las horas trabajadas por el precio, esta manera implicaría un trabajo

mayor de cambio de clase de los ingenieros cada vez que trabajan para diferentes

proyectos, además de realizar un control de que es lo que se ha facturado por cada

ingeniero en cada uno de los proyectos.

Igualmente, es otra solución que se podría implementar para estos casos.

La solución más drástica, sin duda, sería prescindir de este tipo de servicios,

aunque ya se ha dicho que tomar este tipo de decisiones en una empresa

multinacional, donde los gerentes de cada empresa local no toman este tipo de

decisiones es muy dificil.

7.1.3. Nuevos precios.

Hay que resaltar un punto mas que importante sobre los precios de transferencia,

en ninguna Ley, manual, libro etc. que se pueda obtener del tema queda bien

explicado como se llega a estos precios, lo que no se especifica es si debe existir un

solo precio (tanto para vender o para comprar) o dos (uno de venta y uno de

compra), por lo tanto la doctrina a entendido que solo debe existir un precio.

Entonces, que es lo que impide tomar como base los precios locales para llegar al

precio de transferencia?.

Si los precios se basaran en los costos y precios de venta argentina se llegaría a un

precio en el cual las transacciones son comparables a las realizadas entre

empresas independientes, y no afectaría los estados contables locales ni tampoco

los del exterior que, si bien tendrán menor ganancia, no llegarían jamas a tener

pérdida (salvo casos muy específicos).

No se puede confirmar si esta teoría es válida, el desarrollo de este tema todavía no

es lo suficientemente amplio como para abarcar todas las situaciones posibles,

igualmente a efectos de este trabajo, creo que sigue siendo una solución válida.

De la misma manera se podría realizar un contrato en el cual se regulen los precios

de una manera en la cual no se vean perjudicada ninguna de las partes y que se

mantenga medianamente acorde al arm´s length.

29

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7.1.4. Solución a la exposición.

Uno de los problemas que habíamos visto, era la mala posición en la cual quedaba

la empresa con respecto a las demás del grupo económico. Llegado el caso de que

no se pueda solucionar el problema de los precios de transferencia, una posible

solución a este posicionamiento sería la siguiente:

Tomar como costo del producto el porcentaje del precio que la empresa pagaría a

nivel local, y el resto mostrarlo como gasto y no como costo, por lo tanto la empresa

podría demosrar que lo expuesto como gasto es algo que la empresa debe soportar

pero que no corresponde al costo del producto.

Un ejemplo sería:

Un ingeniero cuyo valor hora local es $ 85 que se cobra a través de intercompañia a

un precio de $ 106.

Deberíamos tomar más o menos $ 65 como costo del producto y los $ 41

exponerlos como gasto y no como costo.

Cuando se pidan explicaciones por los altos gastos no operativos la empresa podrá

demostrar que en realidad tiene ganancias, pero por culpa de la facturación

intercompañia se están tergiversando sus números.

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8. CONCLUSIÓN.

Como hemos visto, tanto los países extranjeros como la Argentina se enbarcaron en

un proyecto que pretende eliminar la evasión impositiva y las ventajas comerciales

(que parecen ser los fines principales de la legislación sobre precios de

transferencia), pero esto hace que la aplicación de precios de transferencia sea

perjudicial para empresas situadas en países donde la estructura de costos y las

oportunidades de venta (que comprende al precio de mercado abierto al que tanto

hace mención la teoría) son bajos.

Estos Países deben comprar sus productos a sus empresas vinculadas a precios

abiertos de mercado que generalmente son mucho más altos a los que ellos pueden

luego vender el producto. A la ves estos precios no se pueden reducir por las

pautas incluídas por la Legislación Argentina, el IRS y la OCDE en relación al Arm´s

Length Strategy.

Es lógico que las economías fuertes vendan sus servicios a un valor mucho mayor

que los mercados en desarrollo, y a la vez estas son dueñas de la mayor parte de

las compañias multinacionales del planeta, entonces sería importante la revisión de

la aplicación de los Precios de Transferencia para ser acomodado a los mercados

modernos.

Además, existen problemas de base en su composición, las preguntas más

relevantes que surgió durante el preparado de este trabajo, nos llevan a concluir por

ejemplo que en ningún lugar se especifica si una empresa debe fijar un precio para

la compra y otro para la venta (suponiendo que se esta hablando de un mismo bien

o servicio) o un solo precio que rija las dos operaciones. Otro punto conflictivo es el

de la comparabilidad de las operaciones, el problema es definir con que

operaciones se deben comparar, cual de los dos extremos de la transacción debe

comparar y que ocurre si no se encuentran situaciones comparables.

En cuanto a la aplicación, si bien en los últimos tiempos diferentes organismos han

dedicado mucho tiempo a este tema, la cantidad de información práctica que se

maneja no es muy completa, lo que hace, como ya hemos dicho, que el sistema sea

de dificil aplicación.

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Hemos mencionado que los Precios de Transferencia son un efectivo sistema para

evitar la evasión impositiva, pero deberían existir parámetros en los fiscos

nacionales e internacionales para poder diferenciar las distintas situaciones en la

que existe problemas con los precios. El mero hecho de que existan diferencias

entre el criterio del Fisco y el del contribuyente en cuanto a la aplicación del método,

le da poder al primero para determinar Ganancias – y el consecuente impuesto – de

oficio, sin otra evidencia mas que la diferencia en el precio aplicado. Se debería

considerar en que situación se ha fijado ese precio, cuales son los países

involucrados y que tipo de mercadería, servicio etc. esta siendo transferida.

Por eso los precios de transferencia y el arm´s length son herramientas eficaces

para el Fisco para la determinación de precios internacionales, debería estudiarse

una manera de mejorar su aplicación para el contribuyente, de adaptarlo de una

mejor manera a los diferentes países, sus políticas fiscales y sus precios de

mercado. También debería mejorarse su manera de cálculo y estudiar más

profundamente su efecto en las empresas controladas que se ven afectadas por

ellos, pues si bien a nivel global los negocios no se ven afectados, a nivel local las

empresas muchas veces están soportando pérdidas que no le corresponden ni se

justifican.

Con lo expresado en este trabajo, queda en claro que la función del contador en

relación al cálculo, seguimiento, determinación y manera de exposición a los precios

de transferencia es importantísima, y que de el resultado de su gestión dependen

los resultados de la empresa.

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9. BIBLIOGRAFIA

1. “Dictionary of Finance and Investments Terms” Downes J., Goodman J. Barron´s, Cuarta Edicion,

EEUU.

2. “Directivas sobre precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones

Fiscales”, OECD, 1995. Paris.

3. “International Transfer Pricing” PRICEWATERHOUSECOOPERS, 1998 y edición 1993 (Editorial

CHH)

4. “Ley de Impuesto a las Ganancias” (25.063) ERREPAR art nº15

5. “Precios de transferencia. Un desafío para el sistema tributario argentino” Jose María García

Cozzi. Sexto consejo Tributario 1998. CPCECF.

6. “Precios de transferencia: estado de situación luego de la reforma incorporada por la Ley 25.239,

Practica y Actualidad” Yemma, Haehnel y Diskenstein (2000) ERREPAR, Número 308.

7. “Precios de Transferencia” Daniel E. Wolfsohn. D.R. ERREPAR S.A. 2000. Argentina

8. “Precios de Transferencia” Jaime Mecicovsky, Editorial Macchi. 2000. Buenos Aires Argentina.

9. “Recommendation on Transfer Pricing Guidelines” OCDE.

10. “Resolución General 702” AFIP, 12 de Octubre de 1999, publicada el 15 de Octubre de 1999,

vigencia 31 de Diciembre de 1998

11. “Resolución Tecnica nº 4”, Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Aplicaciones Tributarias SA, mayo 1997.

12. “Resolución Tecnica nº 5”, Federación de Consejos Profesionales de Ciencias

EconómicasAplicaciones Tributarias SA, mayo 1997.

13. “Significant Current Issues in International Taxation” Riahi y Belkaoui, Quorum Books, London,

1998.

14. “Wiley GAAP 2001” Patrick R. Delaney, Ralph Nach. American Institute of Certified Public

Accountants, Inc. 2001 U.S

15. http://www.irs.gov – Mayo 2001

http://www.oecd.org//daf/fa/tr_price/1998tp.html

http://www.oecd.org//daf/fa/tr_price/r_price.htm

Internal Revenue Code: Section 482: Allocation of income and deductions among

taxpayers.

Internal Revenue Code: Section 925: Transfer Pricing rules.

Internal Revenue Code: Section 994: Inter-company pricing rules.

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