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MANUAL DE REMUNERACIONES 2020 DEL
ORGANISMO OPERADOR DE SERVICIOS DE
AGUA DE CALVILLO (OOSAC)
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MANUAL DE REMUNERACIONES 2020 DEL ORGANISMO OPERADOR DE
SERVICIOS DE AGUA DE CALVILLO (OOSAC)
Manual Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 8 de marzo de 2021.
MANUAL DE REMUNERACIONES 2020 DEL ORGANISMO OPERADOR DE
SERVICIOS DE AGUA DE CALVILLO (OOSAC)
I.- FUNDAMENTOS
1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De conformidad con lo establecido en el art. 123, de la Constitución Política de Los
Estados Unidos Mexicanos, (En adelante nuestra Constitución), Toda persona tiene derecho
al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
Para los efectos legales y prácticos del presente Manual, las relaciones laborales y las
remuneraciones que el Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo; en adelante
OOSAC, otorgue a sus trabajadores tienen su fundamento en el apartado B del citado
artículo 123, el cual regula las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
Entre otras consideraciones y normas, se establece que la jornada diaria máxima de trabajo
diurna será de ocho horas y nocturna de siete horas respectivamente. Las que excedan
serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada
para el servicio ordinario.
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser
disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de
nuestra constitución que establece entre otras consideraciones que, dicha remuneración será
determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes; y en
su fracción I, se establece: se considera remuneración o retribución toda percepción en
efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas,
bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los
apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los
gastos de viaje en actividades oficiales; así mismo en la fracción V, establece que las
remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la
totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
2.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
En congruencia y apego a lo establecido en nuestra constitución; La Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, el párrafo IV del artículo 65 establece, que Los servidores
públicos del Estado de Aguascalientes y de los Municipios, de sus entidades y
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dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales,
fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
En el artículo 66, se establece que El Municipio es la institución jurídica política y social
de carácter público, con autoridades propias funciones específicas y con libre
administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya
finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y
fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta
requiera. Asimismo tiene la potestad para normar directa y libremente las materias de su
competencia.
El Municipio es libre en su régimen interior, será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno
del Estado.
3.- LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIO.
El presente Manual, se emite en apego lo estipulado en el artículo 14 de este ordenamiento
que establece que Los órganos públicos deberán emitir y publicar en el Periódico Oficial
del Estado, su respectivo Manual de Remuneraciones, el que deberá contener por categoría
de puestos como mínimo: Las reglas para el pago de remuneraciones; las disposiciones para
determinar las percepciones extraordinarias; y las asignaciones para el desempeño de su
función, entre otras.
En ese mismo sentido, refiere en su artículo 15 que el Sistema de Remuneración se
compone por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la
remuneración de los servidores públicos con sujeción a las disposiciones y principios
rectores señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución, la Ley, el Presupuesto de Egresos y demás ordenamientos legales aplicables.
4.- CODIGO MUNICIPAL DE CALVILLO
Artículo 341.- Corresponde al Ayuntamiento crear por acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes, los organismos públicos descentralizados o empresas de participación
municipal que considere pertinentes para la realización de los fines propios del Municipio.
Artículo 342.- las entidades así creadas en el documento de su creación o por acuerdo del
Presidente Municipal, se sectorizarán al área que les corresponda para, respetando su
autonomía, asegurar que oriente su actuación al cumplimiento del Plan Municipal de
Desarrollo y los programas de él derivados.
Artículo 343.- Los organismos descentralizados tendrán personalidad jurídica y patrimonio
propios y se regirá su funcionamiento bajo el principio de autonomía de gestión, incluyendo
los aspectos orgánicos, técnico, operativo, financiero y patrimonial, correspondiendo al
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Ayuntamiento la aprobación de la estructura orgánica, del presupuesto tanto de ingresos
como de egresos.
CREACION DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE AGUA DE
CALVILLO (OOSAC)
Artículo 869.- La prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado
saneamiento en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, correrá a cargo de un Organismo
Público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, denominado Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo,
(OOSAC).
Artículo 870.- El OOSAC es la entidad pública descentralizada perteneciente a la
Administración Paramunicipal creada por el Ayuntamiento, con régimen jurídico,
personalidad jurídica y patrimonio propio, para la prestación de los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipio, por tanto, le corresponde la
explotación, uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o del subsuelo y residuales,
desde el punto de su extracción o recepción, hasta su distribución, tratamiento y disposición
final en los ámbitos de la competencia municipal y de conformidad con la asignación de la
Comisión Nacional del Agua.
II.- INTRODUCCIÓN
El contar con un manual de remuneraciones de los servidores públicos adscritos al
Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo, el cual está de conformidad con los
diversos ordenamientos legales, tanto del ámbito federal, estatal como municipal; es con la
finalidad de facilitar la administración del recurso humano respecto de las remuneraciones
y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores del OOSAC, se establece como una
guía que dará facilidad en cuanto a la aplicación del Reglamento Interior de Trabajo del
OOSAC.
Para cualquier evento o situación no previsto en el presente Manual, se aplicará conforme a
lo establecido en el Reglamento Interior del OOSAC, y de manera supletoria a la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes y sus
Municipios.
III.- DESARROLLO DEL MANUAL
Artículo 1°.-
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones del presente Manual tienen por objeto facilitar y regular el procedimiento
para el pago de las remuneraciones a los trabajadores del OOSAC, y establecer las
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autorizaciones, reportes y controles, que sean necesarios para satisfacer los requerimientos
legales y de información.
Remuneraciones, son los sueldos, salarios y/o cualquier otra prestación establecida en los
tabuladores autorizados y que para cada año o ejercicio fiscal establezca el OOSAC y que
son publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Reglas para el pago de las Remuneraciones Las reglas de operación son las contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo del
OOSAC, (En adelante RITOOSAC), del cual este Manual forma parte y es
complementario, con la finalidad de dar mayor facilidad, transparencia para el pago de la
nómina y el control del personal adscrito al OOSAC.
Las asignaciones que serán otorgadas para el pago de las remuneraciones a los servidores
públicos del OOSAC, son las que se describen por categoría de conformidad con la
siguiente tabla:
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A partir del 1 de marzo 2020 al 31 de diciembre 2020
No.
Categ
oría
Categoría DIARIO SueldoAyuda
Habitación
Total de
Percepcio
nes
Mensual
2 DIRECTOR GENERAL "A" $826.45 $24,793.39 16,528.93$ $41,322.32
4 DIRECTOR GENERAL "B" $723.39 $21,701.61 14,467.74$ $36,169.35
11 *JEFE DE DEPTO "A" $783.08 $23,492.44 237.30$ $23,729.74
12 *JEFE DE DEPTO "B" $553.69 $16,610.82 7,118.92$ $23,729.74
13 *JEFE DE DEPTO "C" $699.12 $20,973.60 211.85$ $21,185.45
14 *JEFE DE DEPTO "D" $494.33 $14,829.82 6,355.63$ $21,185.45
15 ENCARGADO DE FUENTES DE CAPTACION "A" $612.07 $18,362.03 185.48$ $18,547.51
16 ENCARGADO DE FUENTES DE CAPTACION "B" $432.78 $12,983.26 5,564.25$ $18,547.51
31 SUPERVISOR "A" $555.94 $16,678.19 168.47$ $16,846.66
32 SUPERVISOR "B" $393.09 $11,792.66 5,054.00$ $16,846.66
33 JEFE DE CUADRILLAS "A" $480.90 $14,426.96 145.73$ $14,572.69
34 JEFE DE CUADRILLAS "B" $340.03 $10,200.88 4,371.81$ $14,572.69
35 JEFE DE CONTABILIDAD "A" $459.94 $13,798.23 139.38$ $13,937.61
36 JEFE DE CONTABILIDAD "B" $325.21 $9,756.33 4,181.28$ $13,937.61
41 SUPERVISOR LECTURISTA Y AUX. ADMINISTRATIVO "A" $424.99 $12,749.59 128.78$ $12,878.37
42 SUPERVISOR LECTURISTA Y AUX. ADMINISTRATIVO "B" $300.50 $9,014.86 3,863.51$ $12,878.37
43 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y VALVULERO "A" $387.77 $11,633.21 117.51$ $11,750.72
44 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y VALVULERO "B" $274.18 $8,225.50 3,525.22$ $11,750.72
45 SUPERVISOR DE LECTURISTAS "A" $377.38 $11,321.50 114.36$ $11,435.86
46 SUPERVISOR DE LECTURISTAS "B" $266.84 $8,005.10 3,430.76$ $11,435.86
47 COORDINADOR OPERATIVO "A" $352.07 $10,561.97 106.69$ $10,668.66
48 COORDINADOR OPERATIVO "B" $248.94 $7,468.06 3,200.60$ $10,668.66
51 COORDINADOR OPERATIVO "C" $329.61 $9,888.26 99.88$ $9,988.14
52 COORDINADOR OPERATIVO "D" $233.06 $6,991.70 2,996.44$ $9,988.14
53 TECNICO "A" $313.97 $9,419.22 95.14$ $9,514.36
54 TECNICO "B" $222.00 $6,660.05 2,854.31$ $9,514.36
55 TECNICO "C" $295.53 $8,866.00 89.56$ $8,955.56
56 TECNICO "D" $208.96 $6,268.89 2,686.67$ $8,955.56
57 TECNICO "E" $281.10 $8,433.12 85.18$ $8,518.30
58 TECNICO "F" $198.76 $5,962.81 2,555.49$ $8,518.30
61 TECNICO "G" $264.16 $7,924.72 80.05$ $8,004.77
62 TECNICO "H" $186.78 $5,603.34 2,401.43$ $8,004.77
63 TECNICO "I" $253.23 $7,597.03 76.74$ $7,673.77
64 TECNICO "J" $179.05 $5,371.64 2,302.13$ $7,673.77
65 AUXILIAR "A" $233.78 $7,013.51 70.84$ $7,084.35
66 AUXILIAR "B" $165.30 $4,959.04 2,125.31$ $7,084.35
73 OFICIAL "A" $210.07 $6,301.99 63.66$ $6,365.65
74 OFICIAL "B" $190.97 $5,729.08 636.57$ $6,365.65
85 OFICIAL "C" $140.15 $4,204.63 42.47$ $4,247.10
86 OFICIAL "D" $127.41 $3,822.39 424.71$ $4,247.10
Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo, (OOSAC)
Mensual
TABULADOR DE SUELDOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
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La categoría, es el valor que se le da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que
tiene a su cargo; el total de percepciones, es la remuneración que en términos monetarios
corresponde a esa categoría; Así también, todas las disposiciones que se articulan en el
presente manual son aplicables a todas las categorías de puestos
No se consideran remuneraciones a los servidores públicos del OOSAC, las asignaciones
para el desempeño de su función, respecto de los conceptos siguientes:
1- Computadoras, celulares o cualquier otro medio de tecnología de comunicación, de
información de voz e imagen, o cualquier otra herramienta de trabajo que sea
necesaria;
2- Los vehículos oficiales necesarios para el desempeño de sus labores diarias, así
como el combustible que sean pagados a los servidores públicos tratándose de
funciones oficiales;
3- Pago de alimentos por motivos laborales o en asuntos oficiales;
4- La asignación temporal de vivienda; arrendamiento; gastos de traslado y menaje de
casa, tratándose de servidores públicos que hayan sido removidos de su lugar de
residencia para desempeñar algún cargo dentro del OOSAC, siempre y cuando
dichos gastos hayan sido autorizado por el Consejo Directivo.
5- Los gastos de viaje por cualquier asunto laboral u oficial, así como los gastos
relativos a la capacitación incluyendo el curso y los viáticos; estas, serán las
erogaciones necesarias cuando los mismos se lleven fuera de los límites del
Municipio de Calvillo.
6- Gastos de representación en la localidad, siempre que estén debidamente
justificados y comprobados, como pueden ser los visitantes con motivos de
exposición, difusión o promoción, así como los relacionados con la atención a otras
autoridades de los ámbitos federales o estatales siempre que tengan relación directa
con el objeto y servicios del OOSAC.
Artículo 2º.
FORMA Y DIAS DE PAGO
Los pagos se harán mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias
individuales de los trabajadores, que serán abiertas exprofeso para este propósito (Cuentas
de nómina), con lo cual se buscará que las mismas no causen membresías, mensualidades o
comisiones en su manejo, OOSAC, buscará la Institución bancaria que ofrezca estos
servicios sin que causen perjuicio en los ingresos de los trabajadores.
Los salarios serán pagados de manera quincenal, a más tardar los días 15 y último de cada
mes; pero en la medida de lo posible los depósitos o transferencias a los trabajadores se
efectuaran el día hábil anterior al cierre de cada quincena.
Las horas extras se pagarán únicamente a los trabajadores del área operativa, procurando
que las mismas no excedan de nueve horas a la semana, para lo cual, deberán previamente
ser aprobadas por el Jefe del Departamento y teniendo especial cuidado que dichas horas se
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aprovechen al máximo, evitar el tiempo muerto o improductivo. Para el pago de las horas
se deberá llenar el oficio mediante el formato FMR-08, donde entre otros datos deberá
especificar el lugar, motivo y trabajos realizados y estar firmado de autorización del Jefe
Operativo y por el Director General.
El formato FMR-08, deberá ser llenado por cada evento o situación en que se requiera
laborar fuera del horario normal de labores, y de manera individual por cada trabajador; al
cierre de la quincena, el Departamento de Recursos Humanos elaborara un reporte
concentrado de todos los trabajadores que laboraron tiempo extraordinario el cual una vez
revisado por el Jefe del departamento respectivo, deberá contar con la autorización del
Director General del OOSAC.
Cuando por alguna razón estratégica de promoción, recaudación o acumulación de trabajo,
el Director General podrá autorizar el pago de horas extras a otros departamentos o áreas,
sin que esto sea de manera permanente, solo de manera temporal y extraordinaria.
Artículo 3º.
ASISTENCIAS, RETARDOS E INCIDENCIAS
Las asistencias, faltas injustificadas y retardos se computarán de conformidad con lo
establecido en el RITOOSAC; de manera general, se precisa, que en el caso de las faltas de
asistencia injustificadas, serán descontados los días, así mismo, el ausentismo de tres días
hábiles en un mismo mes sin justificación valida o por contar con algún permiso por escrito
de su supervisor, será considerado como abandono de trabajo y se dará de baja por rescisión
imputable al trabajador.
para efectos de determinar el pago de la nómina, los diversos departamentos y áreas
deberán presentar sus incidencias al Departamento de Recursos Humanos a más tardar tres
días antes al cierre de la quincena, esto es, a más tardar los días 11 y 27 de cada mes.
Artículo 4º.
CONTRATOS DE TRABAJO
Todos los trabajadores deberán contar con contrato vigente, los trabajadores que cuentan
con contratos de base o de confianza anteriores al inicio de la presente administración, se
sujetarán a las condiciones establecidas en cada uno; para los trabajadores de nuevo
ingreso, el contrato deberá ser por tiempo determinado; terminando justamente hasta el
último día de funciones de la actual administración.
Los contratos deberán estar firmados por el trabajador, especificando el puesto y área de
adscripción o asignación, así como la fecha de inicio de labores y deberá estar firmado y
con la huella del pulgar derecho del trabajador, y por parte de OOSAC, firmado por el Jefe
de Recursos Humanos, el Gerente o Jefe Administrativo y por el Director o encargado de
Despacho del organismo.
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Artículo 5º.
DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Para efectos de la contratación del personal del OOSAC, se deberá contar con la siguiente
documentación e información:
A proporcionar por el trabajador:
Solicitud de empleo con fotografía
Curriculum vitae vigente
Copia del certificado o del grado máximo de estudios
En caso de profesionistas, copia del título y cédula profesional
Copia de la CURP
Copia de la cédula del RFC
Alta o constancia del Numero de Seguridad Social (IMSS)
Copia de su credencial para votar vigente (INE)
Comprobante de domicilio
Dirección de correo electrónico
A proporcionar por el OOSAC
Oficio del aviso de alta del trabajador
En su caso oficio del nombramiento expedido por el Director General
EXPEDIENTES PERSONALES
Todos los trabajadores deberán contar con expedientes personales, donde se archive la
documentación e información necesaria para el control del personal, entre otros
documentos, son los que se mencionan en este artículo, además de los oficios, avisos o
permisos de cualquier índole en relación al historial e incidencias durante la relación
laboral del trabajador con el OOSAC.
Artículo 6º.
PLANTILLA AUTORIZADA
La plantilla de los trabajadores del OOSAC deberán estar cubiertos con las plazas
autorizadas; esto es, la plantilla autorizada por el Consejo Directivo en el presupuesto anual
y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. El departamento de
Recursos Humanos, llevará el control de las plazas ocupadas en relación con las
autorizadas.
ASCENSOS Y PROMOCIONES
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Cualquier ascenso o promoción de algún trabajador para ocupar una categoría superior,
deberá contar con el oficio de autorización del titular del OOSAC, debiéndose previamente
cerciorar que se cuenta con la vacante o plaza disponible para ser ocupada; cualquier
disposición en contrario no tendrá efectos en el cambio para el pago de la nómina.
Artículo 7º.
VACACIONES Y PRIMAS VACIONALES
De conformidad con el RITOOSAC, una vez cumplidos los seis meses consecutivos de
servicios, el trabajador tendrá derecho a gozar por un periodo de 11 días de vacaciones, que
pueden ser consecutivos o no, cada departamento planeará las vacaciones para no
interrumpir o demeritar los servicios; el pago de la prima vacacional se efectuará en la
quincena correspondiente a su periodo de vacaciones, las cuales serán solicitadas mediante
oficio de acuerdo con el formato FMR-01 el cual deberá estar debidamente llenado y
contar con las autorizaciones correspondientes; en caso de no tomar las vacaciones dentro
del periodo correspondiente, las primas vacacionales se programarán para ser pagadas en
los meses de Junio y Noviembre de cada año.
Artículo 8º.
PERMISOS ECONOMICOS
Los días económicos, se concederán para que el trabajador pueda atender algún imprevisto
o bien para atender algún asunto programado que sea necesario y no pueda trasladar a algún
fin de semana o en sus periodos vacacionales. Los permisos económicos no podrán juntarse
a las vacaciones, solo se podrán conceder de uno cada vez o en casos plenamente
justificables hasta por dos días seguidos; así también no podrán juntarse con fines de
semana extendidos es decir, aquellos que tienen algún día festivo en lunes o viernes. Los
permisos económicos se solicitaran mediante el formato FMR-02 y el trabajador deberá
solicitárselo a su jefe inmediato con 3 días de anticipación al inicio del permiso; a menos
que se justifique una situación de emergencia o de fuerza mayor, la solicitud podrá recibirse
en el momento o posterior a la ausencia, siempre contando con el conocimiento y el Vo.Bo.
de su jefe inmediato.
Artículo 9º.
PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO
De igual manera de conformidad con RITOOSAC, el trabajador, tiene derecho a solicitar
permiso hasta por un máximo de 90 días sin goce de sueldo, este periodo corta el cómputo
para efectos del aguinaldo y los periodos vacacionales, así también para efectos de la
antigüedad; los permisos sin goce de sueldo, no podrán juntarse con los periodos
vacacionales, ni con días económicos, ni con incapacidades decretadas por el IMSS; estos
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surgen por necesidades específicas del trabajador, y no por estrategias especulativas que
vayan en deterioro de la capacidad de servicio del OOSAC.
Ante todo tiene que prevalecer la oportunidad y calidad en los servicios que presta el
OOSAC al Municipio de Calvillo, y de manera más específica a la ciudadanía, para contar
con un beneficio tan elemental y sensible como son los servicios de agua. Los permisos sin
goce de sueldo, se solicitaran mediante el formato FMR-03 y el trabajador deberá
solicitárselo a su jefe inmediato con al menos 15 días de anticipación al inicio del permiso;
para efectos de que pueda reprogramar las actividades o buscar la contratación temporal de
algún trabajador para suplirlo en su ausencia; el permiso se deberá entregar al departamento
de Recursos Humanos para su seguimiento y control.
Artículo 10º.
PERMISOS O LICENCIAS POR FUERZA MAYOR
Los trabajadores también gozarán de permisos con goce de sueldo, por alguna causa de
fuerza mayor, entre las que tenemos son: por el nacimiento de hijos de la esposa o
concubina del trabajador; por muerte de algún familiar directo, como la esposa o
concubina, padres, hijos, o hermanos y por accidentes, enfermedades graves y/o
intervenciones quirúrgicas a padres, hijos, cónyuge, concubina o hermanos; para este caso
deberán llenar la solicitud de licencia mediante el formato FMR-04 (Licencias o faltas por
Fuerza mayor con goce de sueldo).
Artículo 11º.
PERMISO DE DESCANSO POR LACTANCIA
Las madres trabajadoras gozarán de un permiso de descanso por lactancia de hasta seis
meses contados a partir de los 45 días posteriores al parto, consistente en un descanso para
alimentar o amamantar a sus hijos de media hora para presentarse después de su hora de
entrada y salir media hora antes de su horario normal de trabajo. La trabajadora podrá
convenir con su jefe jerárquico superior, para que pueda cambiar a su elección una hora de
entrada posterior o de salida antes de su horario normal de labores; pero en el entendido que
la opción que haya convenido no podrá ser cambiada posteriormente.
Para solicitar el permiso de lactancia, se hará mediante el formato FMR-05, el cual deberá
solicitarse inmediatamente después de terminada su incapacidad por maternidad, ya que el
plazo se inicia a los 45 días después del parto, porque dicho periodo no se podrá recorrer.
Artículo 12º.
PASES DE SALIDA
Los trabajadores para el desempeño de sus actividades y funciones, estarán asignados a un
área específica de labores; los trabajadores de campo, estarán bajo supervisión del jefe de
grupo o de cuadrilla de acuerdo con la planeación operativa diaria. Cuando por alguna
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circunstancia el trabajador tenga la necesidad de ausentarse de su lugar de trabajo, deberá
comunicarlo a su jefe inmediato y para tal efecto, el trabajador podrá ausentarse por el
tiempo requerido mediante el llenado del formato FMR-06, el pase de salida será
autorizado por su Jefe inmediato y entregar el formato debidamente llenado al
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 13º.
ACTAS ADMINISTRATIVAS
De conformidad con RITOOSSAC, en caso de incumplimiento en sus responsabilidades
como servidor público, y más específicamente en contravención de lo dispuesto en los
artículos 30, 31, 32 y 33 de dicho ordenamiento, se levantarán actas administrativas en
contra del trabajador, las cuales deberán constar por escrito y debidamente firmadas por el
trabajador, su jefe inmediato y de preferencia ante dos testigos; las actas administrativas se
podrán elaborar mediante escrito libre o bien mediante el formato FMR-07. Dependiendo
la gravedad y el perjuicio que se cauce al organismo y a la ciudadanía en general, bastará
con una sola acta para que pueda ser dado de baja y con causa imputable al trabajador, no
siendo de gravedad solamente acumulando tres actas en un periodo que abarque la actual
administración, el trabajador podrá ser rescindido de su relación laboral.
Artículo 14º.
PAGOS DIVERSOS AL SINDICATO
Los descuentos a los trabajadores por cuotas sindicales, defunciones, cumpleañeros,
aniversarios, despensas, etc., y cualquier otro apoyo acordado internamente en el sindicato,
será solicitado mediante oficio por el Secretario(a) Delegado(a) de la Sección número Dos
de Calvillo, del Sindicato Único de Trabajadores Estatales y Municipales de
Aguascalientes. La solicitud deberá ser estregada al Departamento de Recursos Humanos,
la cual firmará de recibido; cualquier descuento o retención los trabajadores por estos
conceptos deberá estar respaldado con dicha solicitud.
Artículo 15º.
DENUNCIAS, QUEJAS O RECOMENDACIONES DE LA CIUDADANIA
De conformidad con el capítulo VII del RITOOSAC, Los trabajadores se deberán conducir
con atención, cortesía, respeto y tolerancia a la ciudadanía, cualquier denuncia o queja que
algún ciudadano quiera presentar en contra del actuar de alguno de los trabajadores, se
podrá presentar mediante el formato FMR-09, en el cual se pondrán los motivos o agravios
que el ciudadano considere afectaron la atención y el servicio recibido.
El Departamento de control Interno, revisará cada caso que se presentare y en caso de
demostrarse un mal comportamiento del servidor público, se procederá internamente a
levantar un acta administrativa en contra del trabajador.
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Artículo 16º.
RETENCIONES A LOS TRABAJADORES
De conformidad con el RITOOSAC, solo se podrán hacerse retención, descuento o
deducciones al salario de los trabajadores en los casos de cuotas sindicales, aportaciones al
ISSSSPEA u ordenados por autoridad judicial; sin embargo, El Consejo Directivo,
mediante la concertación de un punto de acuerdo y una vez siendo publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (PODEA), el OOSAC con el fin de apoyar
los ingresos y el poder adquisitivo de sus trabajadores, podrá celebrar convenios con los
negocios mercantiles de la localidad, siempre y cuando ofrezcan algún tipo de descuentos,
facilidades o promociones especiales para realizar compras a crédito por parte de los
trabajadores del OOSAC, para que los pagos se puedan realizar mediante descuentos de
nómina.
Preferentemente se buscarán los negocios mercantiles que verdaderamente aporten algún
beneficio en la adquisición de bienes o servicios; siempre que los negocios sean los
establecidos en la localidad, en lo posible no se celebraran convenios con financieras para
préstamos personales, con lo cual se tendría un mayor deterioro en la economía familiar por
los altos intereses que se generan.
Artículo 17º.
REPORTES Y AUTORIZACIONES
El pago de la nómina deberá generar reportes donde se especifiquen los conceptos y montos
de lo pagado a cada trabajador de manera quincenal, estos reportes deberán estar
debidamente autorizados por el Jefe de Recursos Humanos, el Jefe Administrativo y el
Director General.
Los reportes deberán estar debidamente respaldados en el sistema de nóminas e impresos y
archivados en recopiladores con sus etiquetas debidamente clasificados, los cuales deberán
estar archivados para su comprobación y consulta por lo menos durante diez años.
Artículo 18º.
QUINQUENIOS
Los trabajadores tendrán derecho a un pago adicional por cada cinco años de servicio, esto
es acumulando los años de servicio en cualquiera de los organismos o administraciones
estatales o municipales del estado de Aguascalientes; esta prestación adicional no forma
parte del sueldo para efectos del pago de indemnizaciones, del aguinaldo y primas
vacacionales. El departamento de Recursos verificará y computará las fechas de ingreso,
reingresos, permiso y cualquier circunstancia para computar los plazos
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Artículo 19º.
INAFECTABILIDAD DE LOS SUELDOS
Los sueldos y demás remuneraciones son derechos irrenunciables de los trabajadores y bajo
ninguna circunstancia podrán ser objeto de reintegro o restitución al ayuntamiento, al
organismo público, al partido político o destinado a campañas políticas, o para apoyos y
ayudas a las clases vulnerables o desprotegidas; cualquier declaración, campaña o
promoción que la autoridad pronuncie y aplique en detrimento de las percepciones de los
trabajadores es violatoria a los principios constitucionales.
IV.- FORMATOS
Los formatos para su control se clasifican con las iniciales FMR que significa, FORMATO
DEL MANUAL DE REMUNERACIONES, seguidos con un guion intermedio y un
consecutivo que iniciará con el 01, y son los que se relacionan en el presente manual y que
se resumen en el siguiente recuadro:
CODIGO NOMBRE
FMR-01 OFICIO DE SOLICITUD DE VACACIONES
FMR-02 PERMISO DE DIAS ECONOMICOS
FMR-03 PERMISO SIN GOCE DE SUELDO
FMR-04 LICENCIAS O FALTAS POR FUERZA MAYOR
FMR-05 PERMISO DE DESCANSO POR LACTANCIA
FMR-06 PASE DE SALIDA
FMR-07 ACTA ADMINISTRATIVA
FMR-08 AVISO DE HORAS EXTRAS
FMR-09 DENUNCIAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
V.- VIGENCIA
El presente manual para efectos prácticos inicia su vigencia inmediatamente, una vez
siendo autorizado por el Consejo Directivo del OOSAC; y para efectos legales, al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; cuya
vigencia será indeterminada; hasta que haya otra publicación de la misma que la ratifique,
modifique, revoque o sustituya.