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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2017 SUBDIRECCIÓN CURRICULAR

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

EVALUATIVOS Y PROMOCIÓN

ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2017

SUBDIRECCIÓN CURRICULAR

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ENSEÑANZA BÁSICA DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

El año escolar comprende dos períodos lectivos: 1er y 2do Semestre. 1er Semestre: Del 28 de Febrero al 07 de Julio Vacaciones de Invierno: Lunes 10 a viernes 21 de Julio 2do Semestre :

- Educ. Parv. a 3º Medio 24 de Julio al 22 de Diciembre - IV° Año Medio 24 de Julio al 10 de Noviembre

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 2º

Los(as) alumnos(as) de enseñanza básica serán evaluados(as) en todas las asignaturas de aprendizaje del plan de estudio de acuerdo al nivel de logro de los objetivos, en los dos períodos semestrales.

ARTICULO 3º

La asignatura de religión es obligatoria y los(as) alumnos(as) serán calificados con la escala numérica de 1.0 a 7.0. Sin embargo el promedio anual de dichas calificaciones se traducirá en conceptos y no incidirá en su promoción.

ARTÍCULO 4º

4.1.- Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán acordados por los distintos departamentos pedagógicos, previa asesoría de la sub dirección curricular, en función de los aprendizajes esperados que corresponda a evaluar en cada oportunidad y se dará a conocer al (la) estudiante al inicio del año escolar. 4.2.- Cada departamento podrá realizar distintos procedimientos de acuerdo a la realidad de los estudiantes. Dichos procesos evaluativos deberán ser comunicados a la subdirección curricular a través del jefe de departamento.

ARTICULO 5º

Ausencia a procedimientos evaluativos 5.1.-La asistencia de los(as) alumnos(as) a todo procedimiento de evaluación previamente fijada es obligatoria. 5.2.- La ausencia a la realización de un procedimiento evaluativo se justificará en forma escrita al (la) profesor(a) de la asignatura correspondiente, al momento de incorporarse a clases a través de la agenda escolar, explicando los motivos de inasistencia y/o presentando el certificado médico si correspondey en situaciones especiales personales (duelo-accidente). De ser recibido por inspector(a) u otro docente comunicar inmediatamente al profesor (a) jefe, al (la) profesor(a) de la asignatura que corresponde y a coordinación académica. En caso que el (la) alumno(a) no presente justificativo al integrarse a clases, deberá rendir la(s) evaluación(es) ese mismo día si lo requiere el docente de la asignatura, si no es así, deberá realizar la(s)evaluación(es) al día siguiente de su incorporación, previa entrega del instrumento evaluativo a coordinación académica. 5.3.- Cualquier situación especial de inasistencia a un procedimiento evaluativo, lo resolverá el (la)profesor(a) de la asignatura junto a la coordinación académica del ciclo, previa asesoría de la sub dirección curricular en aquellos casos de inasistencia prolongada. 5.4.-La ausencia del estudiante a una evaluación deberá consignarse tanto en su hoja de vida como en el registro diario de asistencia del libro de clases. Será responsabilidad del docente de asignatura realizar dicha observación. 5.5.- Aquellos estudiantes que falten más de dos veces a evaluaciones programadas sin justificar, su situación será evaluada por la subdirección curricular previo informe del profesor de asignatura.

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5.6.-Al realizar el nuevo procedimiento evaluativo se consideran los siguientes aspectos:

5.6.1.-Será responsabilidad del profesor de asignatura dar a conocer fecha, horarios y lugar de las evaluaciones atrasadas a los(as) alumnos(as), según acuerdo de departamentos, el cual será informado a coordinación académica y a los(as) alumnos(as) al inicio de cada semestre. 5.6.2.-El instrumento de evaluación no deberá ser el mismo que se les aplicó a los(as) alumnos(as) del curso que corresponde al estudiante ausente. 5.6.3.-El instrumento de evaluación podrá ser confeccionado con preguntas abiertas, selección múltiple, verdadera y falsa, u otro tipo de ítems según lo amerite cada asignatura. 5.6.4.-De no presentarse el (la) alumno(a) a la evaluación en la fecha indicada y hora señalada el caso será resuelto por la coordinación académica del ciclo previo aviso a subdirección curricular.

5.7.-No se podrá evaluar a un(a) alumno(a) en los primeros días que se reintegre a clases, en caso de haber presentado certificado médico, correspondiente a tres o más días de inasistencia. La fecha de evaluación será acordada con el (la) profesor(a) de asignatura y coordinación académicae informará al estudiante y/o al apoderado. 5.8.-Los(as) alumnos(as) que se ausenten por un período igual o superior a 5 días hábiles, con certificado médico, se registrará en el libro de clases y se programará su calendario de evaluaciones en coordinación académica del ciclo previa supervisión de la sub dirección curricular. Se informara al profesor(a) de la asignatura, profesor(a) jefe y apoderado las fechas de la calendarización. 5.9.-De no justificar la inasistencia a evaluaciones el (la) alumno(a) deberá rendir un nuevo procedimiento (verbal o escrito) donde el nivel de logro corresponderá a una exigencia de un 70%. 5.10.-En una segunda ausencia a una evaluación sin justificativo, el (la) alumno(a) deberá rendir el procedimiento evaluativo a la clase siguiente de la asignatura correspondiente donde el nivel de logro corresponderá a una exigencia del 80%. Tres o más ausencia se calificará al alumno y/o alumna con la nota mínima. 5.11.-En las asignaturas de artes visuales, música y tecnología se evaluarán trabajos prácticos, la no entrega de estos en las fechas estipuladas se procederá de la siguiente manera: A la segunda oportunidad, se bajará 1 punto en la nota, a la tercera oportunidad será calificada con nota 2.0, de igual manera se procederá con la revisión de cuadernos y en el no cumplimiento de materiales pedidos por el docente. El (la) profesor(a) informará al apoderado de esta evaluación vía agenda y se registrará en el libro de clases esta situación. 5.12.- Los justificativos temporales a la clase de educación física y salud, cuya causa afecta su salud física, no pudiendo realizar actividad física deportiva se reemplazará la evaluación práctica por evaluación teórica, dependiendo de las temáticas curriculares de la asignatura.

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ARTICULO 6º

Respecto de la eximición de asignaturas. 6.1.-El Director del establecimiento previaconsulta al profesor(a) jefe del curso y al profesor(a) de la asignatura (a través de un informe escrito entregado por estos) podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de una asignatura en casos debidamente fundamentado. 6.2.-Las autorizaciones de eximición tienen un carácter semestral por lo tanto, caducan al finalizar el semestre correspondiente. 6.3.-Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta una asignatura a los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados (informe o certificado de neurólogo, psiquiatra, y /o especialista ad hoc, al inicio de cada semestre). 6.4.- Una vez entregado el informe de eximición por el apoderado a la subdirectora curricular, la dirección del colegio dará respuesta a este informe de solicitud durante los quince días hábiles siguiente.

ARTICULO 7º

Respecto a las evaluaciones diferenciadas. 7.1.-La Sub Directora Curricular previa consulta con el Departamento de Formación y/o Educadora Diferencialautorizará a los(as) alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, a aplicar procedimientos de evaluación diferenciada. Los cuáles serán finalmente confirmados por el Director del establecimiento. 7.2.-Para la obtención de la evaluación diferenciada, el apoderado debe presentar los siguientes antecedentes: certificado de un especialista ad hoc (psicólogo, neurólogo, psicopedagogo), donde se especifique claramente su Nombre, RUT, el diagnósticode la enfermedad o dificultad de aprendizaje del (la) alumno(a) y sugerencias a seguir. 7.3.-Dentro de los 5 días hábiles, luego de haber resuelto la situación de evaluación diferenciada, la orientadora, psicóloga, a y/o educadora diferencial dará a conocer al (la) profesor(a) jefe y profesores de las asignaturas de aprendizaje los alcances y la modalidad de la evaluación diferencial mediante un informe escrito (Plan de adecuación Individual), con el objeto de indicar y coordinarlas diferentes estrategias de evaluación. 7.4.-El plazo para presentar el informe del especialista será último día hábil del mes de Marzo., a excepción que se presente un diagnóstico distinto durante el año en curso. 7.5.-El (la) profesor(a) debe entregar el instrumento de evaluación de los(as) alumnos (as) con evaluación diferenciada ala educadora diferencial con 48 horas de antelación a su aplicación, para serrevisado de acuerdo al Plan de Adecuación Individual del estudiante

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DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 8º

Las calificaciones de los(as) alumnos(as) se ajustarán a las siguientes disposiciones: 8.1.-Los resultados de aprendizaje de los(as) estudiantes, se comunican en notas, utilizando una escala de 2,0 a 7,0desde 1° a 8° año de enseñanza básica hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4,0. 8.2.- Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes establecidos en los programas de estudios de las diferentes asignaturas. 8.3.-De 1º año básico a 4º año básico la asignatura de Inglés pasa a formar parte de la asignatura lenguaje y comunicación, ponderando anualmente 20% la asignatura de inglés y el 80% la asignatura de lenguaje y comunicación obteniendo como resultado la sumatoria de ambos, como el promedio anual de lenguaje y comunicación. 8.4.-Calificaciones Coeficiente Uno: Corresponderán a las calificaciones sumativas asignadas durante el semestre y se expresarán con un decimal. El número de calificaciones parciales semestrales dependerá del número de horas semanales de las asignaturas. 8.5.-Calificación Coeficiente Dos: Corresponderá a la calificación que comprenda la(as) Unidad(es) más relevantes y significativas para los aprendizajes de los(as) alumnos(as) en cada semestre. 8.6.-En las asignaturas de los niveles de 5to a 8vo año de educación básica, se aplicará una evaluación escrita coeficiente dos por nivel en cada semestre, cuya fecha será fijada por el docente en conjunto con su departamento, previo acuerdo con la subdirección curricular, la que podrá ser tomada por nivel. 8.7.-No se aplicarán evaluación coeficiente dos en las asignaturas de artes visuales, música, tecnología, educación física y salud y religión (en aquellas asignaturas que tengan dos o tres horas semanales de clases) 8.8.-En el primer ciclo básico (de 1er año a 4to año de enseñanza básica), no realizará evaluaciones coeficiente dos. 8.9.-En las asignaturas de los niveles 5°, 6°, se podrá realizar en un mismo día, una evaluación coeficiente dos o dos coeficiente uno. 8.10.-En las asignaturas de los niveles 7º y 8º, se podrá realizar en un mismo día, una evaluación coeficiente dos o dos evaluaciones coeficiente uno. 8.11.- Calificaciones Semestrales: Promedio aritmético de las calificaciones coeficiente uno y coeficiente dos obtenidos, y se expresarán hasta con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda. 8.12.- Cantidad de notas semestrales de acuerdo al Nº de horas de cada asignatura:

N° de Horas de las asignaturas

Calificaciones Mínimas Calificaciones Máximas

2 horas 3 3

3 horas 4 4

4 horas 5 6

5 horas 6 7

6 horas 7 8

7 horas 8 9

8 horas 9 10

9 horas 10 12

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ARTICULO 9º

De la revisión de los procedimientos evaluativos. 9.1.-El (la) profesor(a) debe proporcionar la información al (la) estudiante sobre sus logros de aprendizaje durante todo el proceso. 9.2.-Los resultados de las evaluaciones y trabajos deberán entregarse a los(as) alumnos(as) dentro de un plazo máximo de 10días hábiles, después de efectuada la aplicación, registrándose de inmediato en el libro de clases, en un lapso no superior a 48 horas en el registro informático. No se podrá aplicar una evaluación posterior sin que los(as) alumnos(as) conozcan el resultado de laevaluación anterior y haber realizado en una clase la revisión de esta, con su respectivo análisis y reforzamiento de los procesos de aprendizaje. 9.3.-Cada asignatura de aprendizaje deberá velar por una adecuada y oportuna comunicación a los estudiantes, de los criterios a evaluar, ajustes curriculares, contenidos y procedimientos que se utilizarán al aplicar una evaluación, que se traduce en calificaciones coeficiente uno y calificaciones coeficiente dos, Así también deberá generar estrategias de revisión al momento de entregar los resultados., como también pautas de evaluación, que se aplicarán en casos de trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones u otro procedimiento evaluativo (quedando escrito en la pizarra, libro de clases, cuaderno o agenda del (de la) estudiante).

ARTICULO 10º

Los(as) docentes deberán entregar sus instrumentos de evaluación con sus respectivos objetivos de aprendizajes y contenidos a sus jefes de departamentos y estos a la subdirección curricular con 48 horas antes de efectuar la evaluación. En caso que el (la) alumno(a) requiera evaluación diferenciada el instrumento debe ser presentado a la educadora diferencial con 48 horas de anticipación, especificando claramente criterios y ajustes curriculares que se están aplicando en la evaluación diferenciada.

ARTICULO 11º

11.1.- Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados por los(as) docentes de las distintas asignaturas en los libros de clases con lápiz pasta azul calificaciones iguales o superiores a la nota 4,0 y con lápiz pasta rojo para las calificaciones inferiores a la nota 4,0. 11.2.- Las notas obtenidas por los(as) alumnos(as) no podrán ser modificadas o anuladas por el (la) docente, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por sub dirección curricular. 11.3.- Ante cualquier duda o reclamo del estudiante y/o apoderado se debe seguir el conducto regular: Profesor(a) de la asignatura, profesorjefe, coordinación académica del ciclo y subdirectora Curricular.

ARTICULO 12º

Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicado por el (la) profesor(a) jefe a los padres o apoderados en términos de notas, acompañados de comentarios cualitativos sobre los aprendizajes alcanzados. La comunicación de resultados de las evaluaciones se realizará, por lo menos, tres veces cada semestre en reuniones de apoderados, entrevistas personales, pagina web y/o agenda según lo requiera el establecimiento.

ARTICULO 13º

13.1.- El nivel de logro de los objetivos fundamentales transversales será expresado de acuerdo a la siguiente escala:

1. Siempre S 2. Frecuentemente F 3. A veces A / V

13.2.- El logro de objetivos fundamentales transversales será evaluado permanentemente durante el proceso de aprendizaje. La evaluación se

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entregará al término de cada semestre, en el informe de desarrollo personal y social del (de la) alumno(a), el que será entregado a los padres y/o apoderados junto con el informe semestral de calificaciones. 13.3.- La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en los objetivos fundamentales transversales no incidirá en la promoción. 13.4.- El desempeño de cada alumno(a) en el área de desarrollo personal y social será registrado por cada profesor(a) jefe en el informe de desarrollo personal y social.

DE LA CALIFICACIÓN ANUAL

ARTICULO 14º

14.1.- La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el alumno o alumna en cada asignaturay se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda. 14.2.- La calificación general corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el alumno o alumna en cada asignatura y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda.

ARTICULO 15º

SI ES CAUSAL DE REPITENCIA 15.1.- Los(as) alumnos(as) que obtuvieran en cualquiera asignatura de aprendizaje calificación anual 3,9 (tres coma nueve) tendrán la posibilidad de dar un nuevo procedimiento evaluativo (prueba especial), que contemplecontenidos significativos para los aprendizajes. 15.2.- Si en esta evaluación obtienen nota igual o superior a cuatro, se calificará con aquella nota que le permita sacar promedio anual cuatro, en caso contrario se conservará su nota. Se aplicarála evaluación especialdespués del periodo de cierre anual. Conforme a lo anterior, aprobará o reprobará la asignatura, quedando registrado en el libro de clases dicha situación.

ARTICULO 16º

El(la) profesor(a) es responsable de que al término de un período lectivo, todas las calificaciones de su asignatura estén registradas en el libro de clases y en el registro informático, en la fecha indicada.

DE LA PROMOCION

ARTICULO 17º

17.1.- Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 1° a 2° y de 3° a 4° año de enseñanza básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85 % de las clases, y logren los objetivos propuestos. 17.2.- Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 2° a 3° y de 4°hasta 8° año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas, o del plan de estudio y la asistencia a clases( a lo menos 85%). Respecto de logro de objetivos: 17.3.- Serán promovidos los(as) alumnos(as) que hubiesen aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudios. 17.4.- Los(as) alumnos(as) de los cursos de 2° a 3° y de 4° a 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

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17.5.- Los(as) alumnos(as) de los cursos de 2° a 3°año y de 4° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubiesen aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. Respecto de la asistencia 17.6.- Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento a partir de la sugerencia del consejo de profesores podrán autorizar la promoción de los alumnos(as), de 2° a 3° y de 4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2do ciclo básico (5° a 8° año) esta autorización debe ser refrendada por el consejo de profesores. 17.7.- Serán promovidos(as) todos los alumnos(as) de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases , considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. 17.9.- No obstante el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe del (la) profesor(a) jefe del curso, no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4 año básico a aquellos(as) alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/ o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. 17.10.- Los(as) alumnos(as) de 2° y 4° año básico que no cumplan con los requisitos de promoción de los logros, de los objetivos y/o asistencia deben repetir curso.

ARTICULO 18º

La situación final de promoción de los(as) alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los(as) estudiantes un informe anual o certificado anual de estudios que indique las asignaturas de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 19º

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES 19.1.- Si un(a) alumno(a) es sorprendido(a) faltando a la honradez frente a un procedimiento evaluativo, el (la) profesor(a) deberá retirar el instrumento de evaluación y corregirá hasta donde respondió el estudiante con un 80% de exigencia cuyo resultado se promediará con la nota mínima. 19.2.- El(la)profesor(a)de asignatura comunicará la falta al(la)profesor(a)jefe,al área académica y al área de formación y convivencia escolar. 19.3.- El (la) profesor(a) de la asignatura registrará en el libro de clases, indicando la situación en que incurrió el (la) alumno(a) y la medida adoptada. 19.4.- El (la) profesor(a) jefe junto a convivencia escolar informara al apoderado de dicha situación.

ARTICULO 20º

Para aquellos(as) alumnos(as) que requieran cerrar el año escolar anticipado, sus apoderados deberán entregar por escrito una solicitud a la subdirectora curricular con todos los antecedentes de respaldo necesarios, a lo menos con 15 días hábiles previos a la solicitud de fecha de cierre. Esta solicitud será

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analizada por la Dirección y determinara su aceptación / o rechazo. En caso de ser aceptada se aplicarán las mismas normas de promoción.

ARTICULO 21º

21.1.- Los(as) alumnos(as) que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículum, en representación del establecimiento y / o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases y no se contabilizará esa ausencia para la promoción. 21.2.- En consecuencia, todo procedimiento evaluativo que deban realizar será calendarizado por coordinación académica del ciclo previo aviso a subdirectora curricular.

ARTICULO 22º

Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la evaluación de los(as) alumnos(as) de 1º año a 8º año de enseñanza básica, será resuelta por el Director del establecimiento previa consulta ala subdirección curricularen el período escolar correspondiente.

El presente Manual fue elaborado por el equipo de profesionales del área académica del establecimiento liderado por la Subdirectora Curricular, profesora Cecilia Barros Ríos.

San Bernardo, Marzo 2017

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EDUCACIÓN MEDIA DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

El año escolar comprende dos períodos lectivos: 1er y 2do Semestre. 1er Semestre: Del 28 de Febrero al 07 de Julio Vacaciones de Invierno: Lunes 10 a viernes 21 de Julio 2do Semestre :

- Educ. Parv. a 3º Medio 24 de Julio al 22 de Diciembre - IV° Año Medio 24 de Julio al 10 de Noviembre

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 2º

Los(as) alumnos(as) de enseñanza media serán evaluados(as) en todas las asignaturas de aprendizaje del plan de estudio de acuerdo al nivel de logro de los objetivos, en los dos períodos semestrales.

ARTICULO 3º

La asignatura de religión es obligatoria y los(as) alumnos(as) serán calificados con la escala numérica de 1.0 a 7.0. Sin embargo el promedio anual de dichas calificaciones se traducirá en conceptos y no incidirá en su promoción.

ARTÍCULO 4º

4.1.- Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán acordados por los distintos departamentos pedagógicos, previa asesoría de la sub dirección curricular, en función de los aprendizajes esperados que corresponda a evaluar en cada oportunidad y se dará a conocer al (la) estudiante al inicio del año escolar. 4.2.- Cada departamento podrá realizar distintos procedimientos de acuerdo a la realidad de los estudiantes. Dichos procesos evaluativos deberán ser comunicados a la subdirección curricular a través del jefe de departamento.

ARTICULO 5º

Ausencia a procedimientos evaluativos 5.1.-La asistencia de los(as) alumnos(as) a todo procedimiento de evaluación previamente fijada es obligatoria. 5.2.- La ausencia a la realización de un procedimiento evaluativo se justificará en forma escrita al (la) profesor(a) de la asignatura correspondiente, al momento de incorporarse a clases a través de la agenda escolar, explicando los motivos de inasistencia y/o presentando el certificado médico si corresponde y en situaciones especiales personales (duelo-accidente). De ser recibido por inspector(a) u otro docente comunicar inmediatamente al profesor (a) jefe, al (la) profesor(a) de la asignatura que corresponde y a coordinación académica. En caso que el (la) alumno(a) no presente justificativo al integrarse a clases, deberá rendir la(s) evaluación(es) ese mismo día si lo requiere el docente de la asignatura, si no es así, deberá realizar la(s)evaluación(es) al día siguiente de su incorporación, previa entrega del instrumento evaluativo a coordinación académica . 5.3.- Cualquier situación especial de inasistencia a un procedimiento evaluativo, lo resolverá el (la) profesor(a) de la asignatura junto a la coordinación académica del ciclo, previa asesoría de la sub dirección curricular en aquellos casos de inasistencia prolongada. 5.4.-La ausencia del estudiante a una evaluación deberá consignarse tanto en su hoja de vida como en el registro diario de asistencia del libro de clases. Será responsabilidad del docente de asignatura realizar dicha observación. 5.5.- Aquellos estudiantes que falten más de dos veces a evaluaciones programadas sin justificar, su situación será evaluada por la subdirección curricular previo informe del profesor de asignatura.

AÑO 2017

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5.6.-Al realizar el nuevo procedimiento evaluativo se consideran los siguientes aspectos:

5.6.1.- Será responsabilidad del profesor de asignatura dar a conocer fecha, horarios y lugar de las evaluaciones atrasadas a los(as) alumnos(as), según acuerdo de departamentos, el cual será informado a coordinación académica y a los(as) alumnos(as) al inicio de cada semestre. 5.6.2.- El instrumento de evaluación no deberá ser el mismo que se les aplicó a los(as) alumnos(as) del curso que corresponde al estudiante ausente. 5.6.3.- El instrumento de evaluación podrá ser confeccionado con preguntas abiertas, selección múltiple, verdadera y falsa, u otro tipo de ítems según lo amerite cada asignatura. 5.6.4.- De no presentarse el (la) alumno(a) a la evaluación en la fecha indicada y hora señalada el caso será resuelto por la coordinación académica del ciclo previo aviso a subdirección curricular.

5.7.- No se podrá evaluar a un(a) alumno(a) en los primeros días que se reintegre a clases, en caso de haber presentado certificado médico, correspondiente a tres o más días de inasistencia. La fecha de evaluación será acordada con el (la) profesor(a) de asignatura y coordinación académica e informará al estudiante y/o al apoderado. 5.8.- Los(as) alumnos(as) que se ausenten por un período igual o superior a 5 días hábiles, con certificado médico, se registrará en el libro de clases y se programará su calendario de evaluaciones en coordinación académica del ciclo previa supervisión de la sub dirección curricular. Se informara al profesor(a) de la asignatura, profesor(a) jefe y apoderado las fechas de la calendarización. 5.9.- De no justificar la inasistencia a evaluaciones el (la) alumno(a) deberá rendir un nuevo procedimiento (verbal o escrito) donde el nivel de logro corresponderá a una exigencia de un 70%. 5.10.-En una segunda ausencia a una evaluación sin justificativo, el (la) alumno(a) deberá rendir el procedimiento evaluativo a la clase siguiente de la asignatura correspondiente donde el nivel de logro corresponderá a una exigencia del 80%. Tres o más ausencia se calificará al alumno y/o alumna con la nota mínima. 5.11.-En las asignaturas de artes visuales, música y tecnología se evaluarán trabajos prácticos, la no entrega de estos en las fechas estipuladas se procederá de la siguiente manera: A la segunda oportunidad, se bajará 1 punto en la nota, a la tercera oportunidad será calificada con nota 2.0, de igual manera se procederá con la revisión de cuadernos y en el no cumplimiento de materiales pedidos por el docente. El (la) profesor(a) informará al apoderado de esta evaluación vía agenda y se registrará en el libro de clases esta situación. 5.12.- Los justificativos temporales a la clase de educación física y salud, cuya causa afecta su salud física, no pudiendo realizar actividad física deportiva se reemplazará la evaluación práctica por evaluación teórica, dependiendo de las temáticas curriculares de la asignatura.

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ARTICULO 6º

Respecto de la eximición de asignaturas. 6.1.-El Director del establecimiento previa consulta al profesor(a) jefe del curso y al profesor(a) de la asignatura (a través de un informe escrito entregado por estos) podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de una asignatura en casos debidamente fundamentado. 6.2.-Las autorizaciones de eximición tienen un carácter semestral por lo tanto, caducan al finalizar el semestre correspondiente. 6.3.-Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta una asignatura a los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados (informe o certificado de neurólogo, psiquiatra, y /o especialista ad hoc, al inicio de cada semestre). 6.4.- Una vez entregado el informe de eximición por el apoderado a la subdirectora curricular, la dirección del colegio dará respuesta a este informe de solicitud durante los quince días hábiles siguiente.

ARTICULO 7º

Respecto a las evaluaciones diferenciadas. 7.1.-La Sub Directora Curricular previa consulta con el Departamento de Formación y/o Educadora Diferencial autorizará a los(as) alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, a aplicar procedimientos de evaluación diferenciada. Los cuáles serán finalmente confirmados por el Director del establecimiento. 7.2.-Para la obtención de la evaluación diferenciada, el apoderado debe presentar los siguientes antecedentes: certificado de un especialista ad hoc (psicólogo, neurólogo, psicopedagogo), donde se especifique claramente su Nombre, RUT, el diagnóstico de la enfermedad o dificultad de aprendizaje del (la) alumno(a) y sugerencias a seguir. 7.3.-Dentro de los 5 días hábiles, luego de haber resuelto la situación de evaluación diferenciada, la orientadora, psicóloga, a y/o educadora diferencial dará a conocer al (la) profesor(a) jefe y profesores de las asignaturas de aprendizaje los alcances y la modalidad de la evaluación diferencial mediante un informe escrito (Plan de adecuación Individual), con el objeto de indicar y coordinarlas diferentes estrategias de evaluación. 7.4.-El plazo para presentar el informe del especialista será último día hábil del mes de Marzo., a excepción que se presente un diagnóstico distinto durante el año en curso. 7.5.-El (la) profesor(a) debe entregar el instrumento de evaluación de los(as) alumnos (as) con evaluación diferenciada ala educadora diferencial con 48 horas de antelación a su aplicación, para ser revisado de acuerdo al Plan de Adecuación Individual del estudiante

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 8º

Las calificaciones de los(as) alumnos(as) se ajustarán a las siguientes disposiciones: 8.1.- Los resultados de aprendizaje de los(as) estudiantes, se comunican en notas, utilizando una escala de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4,0. 8.2.- Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes establecidos en los programas de estudios de las diferentes asignaturas. 8.3.- Calificaciones Coeficiente Uno: Corresponderán a las calificaciones sumativas asignadas durante el semestre y se expresarán con un decimal. El número de calificaciones parciales semestrales dependerá del número de horas semanales de las asignaturas.

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8.4.- Calificación Coeficiente Dos: Corresponderá a la calificación que comprenda la(as) unidad(es) más relevantes y significativas para los aprendizajes de los(as) alumnos(as) en cada semestre. 8.5.- De acuerdo a las nuevas bases curriculares ministeriales y plan de estudio de primer año de enseñanza media la asignatura de Ciencias Naturales se divide en tres ejes principales que son: Biología, Física y Química. Por esta razón la nueva asignatura de Ciencias Naturales para I° medio se dividirá en tres subasignatura por cada uno de estos nuevos ejes. 8.6.- Los promedios semestrales de las subasignaturas de Biología, Física y Química se promediarán para obtener el promedio semestral de la asignatura de Ciencias Naturales en I° medio 8.7.- En las asignaturas de los niveles de 1er a 4to año de enseñanza media, se aplicará una evaluación escrita coeficiente dos en cada semestre, cuya fecha será fijada por el (la) docente en conjunto con su departamento previo acuerdo con subdirección curricular, la que podrá ser tomada por nivel. 8.8.- No se aplicarán evaluaciones coeficiente dos en las asignaturas de artes visuales, música, tecnología, educación física y religión y en aquellas asignaturas que tengan 2 o 3 horas semanales de clases. 8.9.- En las asignaturas de los niveles 1er y 2do año de enseñanza media se podrá realizar en un mismo día sólo una evaluación coeficiente dos o dos evaluaciones coeficiente uno. En las asignaturas de los niveles 3er y 4to año de enseñanza media se podrá realizar en un mismo día, una evaluación coeficiente dos y una coeficiente uno, como también dos evaluaciones coeficiente uno. 8.10.- Calificaciones Semestrales: Promedio aritmético de las calificaciones coeficiente uno y coeficiente dos obtenidos, y se expresarán hasta con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda. 8.12.- Cantidad de notas semestrales de acuerdo al Nº de horas de cada asignatura:

N° de Horas de las asignaturas

Calificaciones Mínimas Calificaciones Máximas

2 horas 3 3

3 horas 4 4

4 horas 5 6

5 horas 6 7

6 horas 7 8

7 horas 8 9

8 horas 9 10

9 horas 10 12

ARTICULO 9º

De la revisión de los procedimientos evaluativos. 9.1.-El (la) profesor(a) debe proporcionar la información al (la) estudiante sobre sus logros de aprendizaje durante todo el proceso. 9.2.-Los resultados de las evaluaciones y trabajos deberán entregarse a los(as) alumnos(as) dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, después de efectuada la aplicación, registrándose de inmediato en el libro de clases, en un lapso no superior a 48 horas en el registro informático. No se podrá aplicar una evaluación posterior sin que los(as) alumnos(as) conozcan el resultado de laevaluación anterior y haber realizado en una clase la revisión de esta, con su respectivo análisis y reforzamiento de los procesos de aprendizaje.

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9.3.-Cada asignatura de aprendizaje deberá velar por una adecuada y oportuna comunicación a los estudiantes, de los criterios a evaluar, ajustes curriculares, contenidos y procedimientos que se utilizarán al aplicar una evaluación, que se traduce en calificaciones coeficiente uno y calificaciones coeficiente dos, Así también deberá generar estrategias de revisión al momento de entregar los resultados., como también pautas de evaluación, que se aplicarán en casos de trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones u otro procedimiento evaluativo (quedando escrito en la pizarra, libro de clases, cuaderno o agenda del (de la) estudiante).

ARTICULO 10º

Los(as) docentes deberán entregar sus instrumentos de evaluación con sus respectivos objetivos de aprendizajes y contenidos a sus jefes de departamentos y estos a la subdirección curricular con 48 horas antes de efectuar la evaluación. En caso que el (la) alumno(a) requiera evaluación diferenciada el instrumento debe ser presentado a la educadora diferencial con 48 horas de anticipación, especificando claramente criterios y ajustes curriculares que se están aplicando en la evaluación diferenciada.

ARTICULO 11º

11.1.- Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados por los(as) docentes de las distintas asignaturas en los libros de clases con lápiz pasta azul calificaciones iguales o superiores a la nota 4,0 y con lápiz pasta rojo para las calificaciones inferiores a la nota 4,0. 11.2.- Las notas obtenidas por los(as) alumnos(as) no podrán ser modificadas o anuladas por el (la) docente, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por sub dirección curricular. 11.3.- Ante cualquier duda o reclamo del estudiante y/o apoderado se debe seguir el conducto regular: Profesor(a) de la asignatura, profesor jefe, coordinación académica del ciclo y subdirectora Curricular.

ARTICULO 12º

Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicado por el (la) profesor(a) jefe a los padres o apoderados en términos de notas, acompañados de comentarios cualitativos sobre los aprendizajes alcanzados. La comunicación de resultados de las evaluaciones se realizará, por lo menos, tres veces cada semestre en reuniones de apoderados, entrevistas personales, pagina web y/o agenda según lo requiera el establecimiento.

ARTICULO 13º

13.1.- El nivel de logro de los objetivos fundamentales transversales será expresado de acuerdo a la siguiente escala:

4. Siempre S 5. Frecuentemente F 6. A veces A / V

13.2.- El logro de objetivos fundamentales transversales será evaluado permanentemente durante el proceso de aprendizaje. La evaluación se entregará al término de cada semestre, en el informe de desarrollo personal y social del (de la) alumno(a), el que será entregado a los padres y/o apoderados junto con el informe semestral de calificaciones. 13.3.- La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en los objetivos fundamentales transversales no incidirá en la promoción. 13.4.- El desempeño de cada alumno(a) en el área de desarrollo personal y social será registrado por cada profesor(a) jefe en el informe de desarrollo personal y social.

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DE LA CALIFICACIÓN ANUAL

ARTICULO 14º

14.1.- La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el alumno o alumna en cada asignatura y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda. 14.2.- La calificación general corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el alumno o alumna en cada asignatura y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda.

ARTICULO 15º

SI ES CAUSAL DE REPITENCIA 15.1.- Los(as) alumnos(as) que obtuvieran en cualquiera asignatura de aprendizaje calificación anual 3,9 (tres coma nueve) tendrán la posibilidad de dar un nuevo procedimiento evaluativo (prueba especial), que contemple contenidos significativos para los aprendizajes. 15.2.- Si en esta evaluación obtienen nota igual o superior a cuatro, se calificará con aquella nota que le permita sacar promedio anual cuatro, en caso contrario se conservará su nota. Se aplicará la evaluación especial después del periodo de cierre anual. Conforme a lo anterior, aprobará o reprobará la asignatura, quedando registrado en el libro de clases dicha situación.

ARTICULO 16º

El (la) profesor(a) es responsable de que al término de un período lectivo, todas las calificaciones de su asignatura estén registradas en el libro de clases y en el registro informático, en la fecha indicada.

DE LA PROMOCION

ARTICULO 17º

17.1.- Para la promoción de las alumnas de 1°, 2° 3° y 4° de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases( a lo menos 85%). Respecto de logro de objetivos:

17.2.- Los(as) alumno(as) que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudios. 17.3.- Los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda aún promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobada. 17.4.- Los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas. 17.5.- No obstante lo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobándose encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, (Plan común), los(as) alumnos(as) de 3° y 4° año de enseñanza media serán promovidos(as) siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas. Respecto de la asistencia 17.6.- Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

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17.7.- El Director del establecimiento, consultado al consejo de profesores podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

ARTICULO 18º

La situación final de promoción de los(as) alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los estudiantes un informe anual o certificado anual de estudios que indique las asignaturas de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 19º

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES 19.1.- Si un(a) alumno(a) es sorprendido(a) faltando a la honradez frente a un procedimiento evaluativo, el (la) profesor(a) deberá retirar el instrumento de evaluación y corregirá hasta donde respondió el estudiante con un 80% de exigencia cuyo resultado se promediará con la nota mínima. 19.2.- El (la) profesor(a) de asignatura comunicará la falta al(la) profesor(a) jefe, al área académica y al área de formación y convivencia escolar. 19.3.- El (la) profesor(a) de asignatura registrarán en el libro de clases, indicando la situación en que incurrió el (la) alumno(a) y la medida adoptada.

19.4.- El (la) profesor(a) jefe junto a convivencia escolar informara al apoderado de dicha situación.

ARTICULO 20º

Para aquellos(as) alumnos(as) que requieran cerrar el año escolar anticipado, sus apoderados deberán entregar por escrito una solicitud a la subdirectora curricular con todos los antecedentes de respaldo necesarios, a lo menos con 15 días hábiles previos a la solicitud de fecha de cierre. Esta solicitud será analizada por la Dirección y determinara su aceptación / o rechazo. En caso de ser aceptada se aplicarán las mismas normas de promoción.

ARTICULO 21º

21.1.- Los(as) alumnos(as) que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículum, en representación del establecimiento y / o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases y no se contabilizará esa ausencia para la promoción. 21.2.- En consecuencia, todo procedimiento evaluativo que deban realizar será calendarizado por coordinación académica del ciclo previo aviso a subdirectora curricular.

ARTICULO 22º

Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la evaluación de los(as) alumnos(as) de 1º año a 4º año de enseñanza media será resuelta por el Director del establecimiento, previa consulta a la subdirección curricular en el período escolar correspondiente.

El presente Manual fue elaborado por el equipo de profesionales del área académica del establecimiento liderado por la Subdirectora Curricular, profesora Cecilia Barros Ríos. San Bernardo, Marzo 2017