MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ) EN EL … · 2015-01-29 · La Ley Forestal y de Fauna...

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  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPORTACIN

    DE LA CAOBA (Swietenia macrophylla) EN EL PER

  • NDICE PRESENTACIN INTRODUCCIN ACRNIMOS CAPTULO 1: APROVECHAMIENTO FORESTAL DE LA CAOBA 1.1. Aprovechamiento sostenible de recursos forestales 1.2. Autoridades competentes 1.3. Autorizacin para el aprovechamiento forestal 1.4. Control en las actividades de aprovechamiento CAPTULO 2: TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA CAOBA 2.1. Transporte forestal 2.2. Gua de transporte forestal (GTF) 2.3. Primera movilizacin de los productos y subproductos 2.4. Trmite para obtencin de la GTF ante el INRENA 2.5. Control del transporte forestal CAPTULO 3: EXPORTACIN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA CAOBA 3.1. Permisos CITES 3.2. Emisin de los permisos CITES 3.3. Trmite para la emisin de los permisos CITES 3.4. Plazos para expedicin de los permisos CITES 3.5. Control de la exportacin de la caoba 3.6. Control de la reexportacin de la caoba CAPTULO 4: PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIN POR PRESUNTA INFRACCIN 4.1. Autoridad competente 4.2. Procedimiento administrativo de intervencin por presunta infraccin ANEXOS Anexo 01.- Base legal Anexo 02.- Cuadros de procedimientos administrativos Cuadro N 1: Aprobacin del Plan General de Manejo en Concesiones Forestales Cuadro N 2: Aprobacin del Plan Operativo Anual a partir del segundo ao (excepto para

    permisos en tierras de propiedad privada) Cuadro N 3: Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada Cuadro N 4: Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas o

    campesinas Cuadro N 5: Aprobacin del Plan de Manejo para la Zafra Excepcional Anexo 03.- Flujogramas Flujo N 1: Obtencin de GTF Flujo N 2: Control del transporte de la caoba Flujo N 3: Emisin de permisos CITES para la caoba Flujo N 4: Control de la exportacin y re-exportacin de la caoba Flujo N 5: Procedimiento administrativo de intervencin por presunta infraccin Anexo 04.- Formatos Formato N 1: Formato de solicitud de permiso de exportacin para una persona jurdica Formato N 2: Formato de solicitud de permiso de exportacin para una persona natural Formato N 3: Cuadro de volmenes y productos presentados Formato N 4: Informe interno de la Direccin de Conservacin de la Biodiversidad Anexo 05.- Frmulas para el clculo del volumen Clculo N 1: Clculo de volumen de madera rolliza en metros cbicos (m3) Clculo N 2: Clculo de volumen de madera en pies tablares aserrados a metros cbicos

    aserrados

  • Clculo N 3: Clculo de volumen para madera aserrada a) Cuando la madera est aserrada y no tiene lista de trozas b) Cuando la madera est aserrada y tiene lista de trozas

    Anexo 06.- Medidas comerciales a nivel nacional Anexo 07.- Fichas y cuadro comparativo de especies maderables similares a la

    caoba

  • PRESENTACIN La caoba es una de las especies ms buscadas en los bosques tropicales de Amrica debido a la calidad y la belleza de su madera. A principios del Siglo XXI el remanente silvestre ms importante del mundo permanece en las selvas amaznicas del Per, lo que se convierte en una responsabilidad muy especial para el pas, heredero del mal manejo que se le ha dado a la especie durante dcadas desde el sur de Mxico hasta el norte de Bolivia. La comunidad internacional ha reaccionado ante esta situacin incluyendo a esta especie en el Apndice II de CITES desde finales del ao 2003, con la finalidad de asegurar su aprovechamiento sustentable y contribuir a evitar su posible proceso de extincin como recurso forestal. La alta demanda que se genera en el mercado internacional de la caoba se refleja en los elevados precios que se pagan por este producto con lo cual la tala y el comercio ilegal de la misma ha sido difcil de controlar en los diversos pases en donde fue aprovechada por una amplia gama de motivos. Uno de ellos es la escasez de instrumentos tcnicos que faciliten a las autoridades el ejercicio de un control forestal ms efectivo, algunos de ellos tan bsicos y fundamentales como el contar con una descripcin clara y sucinta de los procedimientos administrativos enmarcados en la ley, al tiempo que los usuarios puedan conocer de manera adecuada los requisitos para ejercer la actividad forestal desde su punto de aprovechamiento en el bosque hasta la exportacin de la madera. El INRENA, TRAFFIC Amrica del Sur y WWF-Per han visto la necesidad de generar el manual de procedimientos administrativos para el aprovechamiento, transporte y exportacin de la caoba como un aporte al proceso en el que se ha comprometido el Per para un manejo legal y sustentable de la caoba, teniendo como objetivo que esta especie siga siendo un recurso viable desde la perspectiva comercial, al tiempo que se conserven poblaciones sanas y representativas en las selvas peruanas. El trabajo concertado de todos los sectores interesados (el Estado, las ONG, empresarios, comunidades locales e indgenas y otros) en que la especie caoba no se extinga y siga cumpliendo su rol ecolgico, comercial y social, en el marco de un manejo forestal ecolgicamente sustentable, socialmente responsable y econmicamente viable, sin los cuales el Per perdera gradualmente su riqueza biolgica y el potencial econmico y de desarrollo que posee, perjudicando las oportunidades y la calidad de vida de las futuras generaciones. Esperamos que este esfuerzo, realizado con el generoso aporte del gobierno del Reino Unido, contribuya al fortalecimiento de capacidades de las autoridades para ejercer sus funciones, al tiempo que comprometan an ms al sector privado en un trabajo mancomunado para beneficio de la caoba, el desarrollo de la Amazona y de la riqueza biolgica del Per. Leoncio lvarez, INRENA Bernardo Ortiz - Von Halle TRAFFIC Amrica del Sur Anne Frederik Prins, WWF-Per

  • INTRODUCCIN El objetivo principal de este manual es ofrecer a las autoridades encargadas del control, el aprovechamiento, el transporte y la exportacin de la caoba, una gua rpida y de fcil consulta sobre los procedimientos a seguir para ejercer de manera ms eficiente su tarea. Se trata que estas autoridades puedan encontrar una referencia rpida de cules son los requisitos necesarios en cada paso de toda la cadena de comercializacin de la caoba, desde los bosques donde esta especie se aprovecha hasta los puertos de salida hacia el exterior, tratando de evitar que esta difcil tarea se vea afectada por interpretaciones ambiguas o errneas en sus procedimientos. Las condiciones en las que los funcionarios de control ejercen su trabajo son por lo general complicadas en todo el sentido de la palabra, con lo cual esperamos ofrecer una referencia que permita actuar rpido y con certeza en los controles, al tiempo que los usuarios puedan acceder de manera rpida a la informacin sobre los requisitos del marco legal y de los procedimientos administrativos para ejercer su actividad. El texto que presentamos ha sido analizado y corregido por diversos funcionarios de control con el fin de incorporar sus perspectivas, experiencias y necesidades, as como lograr un producto til para todas las partes involucradas en aras de un manejo sustentable de esta valiosa especie. Este manual est dividido en cuatro secciones: actividad de aprovechamiento de la caoba en el bosque, transporte de productos y subproductos, exportacin de productos y subproductos, y procedimientos a seguir ante una intervencin. Asimismo, se ofrecen referencias a los textos ms relevantes sobre las leyes que enmarcan el aprovechamiento y exportacin de la caoba -CITES incluido- y una orientacin sobre los procedimientos de intervencin por presunta infraccin en caso que los funcionarios detecten irregularidades en alguna fase del proceso de aprovechamiento, transporte y exportacin de esta especie maderable. Es deseable que el instrumento aqu presentado se complemente con cursos de capacitacin permanentes dirigidos a los funcionarios de control (INRENA, PNP y SUNAT) que en algn momento de su trabajo tengan que ejercer una accin de control o de toma decisin administrativa sobre la caoba.

  • ACRNIMOS Para los efectos del presente manual se entiende por: ATFFS: Administracin Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre. CIEF: Centro de Informacin Estratgico Forestal. CITES: Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

    Fauna y Flora Silvestres. CGB: Comits de Gestin de Bosques. DCB: Direccin de Conservacin de la Biodiversidad. DNI: Documento Nacional de Identidad. DACFFS: Direccin de Administracin y Control Forestal y de Fauna Silvestre. DAP: Dimetro a la altura del pecho. DMC: Dimetro mnimo de corta. FFAA: Fuerzas Armadas. GTF: Gua de Transporte Forestal. IFFS: Intendencia Forestal y Fauna Silvestre. INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. MINAG: Ministerio de Agricultura OAJ: Oficina de Asesora Jurdica. OSINFOR: Oficina de Supervisin de las Concesiones Forestales Maderables. OSUTD: Oficina de Servicios al Usuario y Trmite Documentario. PCA: Parcela de Corta Anual. PGMF: Plan General de Manejo Forestal. PGMFZE: Plan de Manejo Forestal de la Zafra Excepcional. PGMFCZE: Plan de Manejo Complementario de la Zafra Excepcional. PNP: Polica Nacional del Per. POA: Plan Operativo Anual. RUC Registro nico de Contribuyentes. SIF: Sistema de Informacin Forestal. STD: Sistema de Trmite Documentario. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. TUPA: Texto nico de Procedimientos Administrativos. UIT: Unidad Impositiva Tributaria

  • CAPTULO 1

    APROVECHAMIENTO FORESTAL DE LA CAOBA En este captulo describiremos brevemente el marco institucional y normativo que permite el aprovechamiento sostenible de la caoba en los bosques del Per, as como los controles que se deben efectuar para asegurar la procedencia legal de este recurso. 1.1. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE RECURSOS FORESTALES La Ley Forestal y de Fauna Silvestre define el aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables como el conjunto de operaciones, incluyendo la planificacin y las evaluaciones, relacionadas con la corta de rboles y el aprovechamiento de sus fustes u otras partes tiles para su utilizacin, comercializacin y/o procesamiento industrial, que se efectan asegurando el rendimiento normal del bosque mediante la aplicacin de tcnicas apropiadas que permiten la estabilidad del ecosistema y la sostenibilidad del recurso. 1.2. AUTORIDADES COMPETENTES Segn lo establecido por el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) fijar las condiciones tcnicas y administrativas para realizar el manejo y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, as como la transformacin primaria de los productos forestales y su comercializacin; asimismo es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones a la legislacin forestal y de fauna silvestre. En el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, la Oficina de Supervisin de las Concesiones Forestales Maderables (OSINFOR) del INRENA aplica las medidas administrativas y las sanciones por infracciones a la legislacin forestal y de fauna silvestre asociadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos contratos. Por otro lado, instituciones como la Polica Nacional del Per (PNP) y las Fuerzas Armadas (FFAA) prestan apoyo en las intervenciones que realiza el INRENA y dentro de los 50 km de las fronteras respectivamente Asimismo, existen organizaciones civiles como los Comits de Gestin de Bosques (CGB) quienes ejecutan acciones de control para el cumplimiento de la legislacin forestal y de fauna silvestre. 1.3. DOCUMENTOS QUE PERMITEN EL APROVECHAMIENTO FORESTAL Para realizar el aprovechamiento forestal es necesario contar con: a) Un contrato de concesin para el caso del aprovechamiento en tierras del dominio del

    Estado (bosques de produccin permanente); o, b) Un permiso de aprovechamiento para el caso predios de propiedad privada o tierras

    comunales (comunidades nativas o campesinas). Para acceder a un contrato de concesin forestal o a un permiso de aprovechamiento forestal se deber cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente (Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento y dems normas complementarias)1

    1 Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N 27308, Ttulo III Manejo y Aprovechamiento de los Recursos Forestales; y Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Art. 13, 85, 103 al 106, 125, 127 y 128. Ver Base legal.

  • Los requisitos para la aprobacin de los documentos de planificacin para el aprovechamiento forestal maderable: Plan General de Manejo Forestal (PGMF), Plan de Manejo Forestal de la Zafra Excepcional (PGMFZE) y Planes Operativos Anuales (POA) se encuentran en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA y se detallan en los cuadros N 1, 2, 3, 4 y 5 del presente manual (vanse los cuadros en el Anexo 02). Cabe sealar, que el PGMFZE se aplica slo para los contratos de concesiones forestales. 1.4. CONTROL EN LAS ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO En el Per existen diversos mecanismos previstos en la legislacin nacional (Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento y dems normas complementarias) que regulan el control y la supervisin del aprovechamiento, el transporte y la comercializacin de los productos forestales; adems de instrumentos internacionales de cumplimiento obligatorio para el Per (por ejemplo, la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES). La caoba. La caoba (Swietenia macrophylla) es una especie arbrea cuya distribucin original corresponda a una franja continua desde las selvas del sur de Mxico hasta las del norte de Bolivia en los departamentos de Pando y Beni, cubriendo cientos de millones de hectreas de selva hmeda tropical de la cual solo permanece una cobertura significativa en la Amazona. Como ocurre en la mayora de las especies tropicales, la caoba no ha sido nunca una especie abundante y de hecho en algunos de los pases donde an se encuentra lo hace a manera de mnchales en los que se han dado las condiciones favorables de suelo, clima y conservacin. Se trata de una de las maderas ms cotizadas y apreciadas en el mercado internacional, lo que ha llevado a que sea buscada y extrada hasta en los rincones ms remotos de las selvas tropicales de Amrica, llevando a su extincin comercial en la mayora de los pases. En la actualidad, el Per es el pas que exporta la mayora del volumen de madera de la especie (en los aos 2000 y 2002 se alcanzaron las cifras anuales de exportacin ms altas con cerca de 52,000 m; a partir del ao 2005 el Estado peruano fija cupos anuales de exportacin para llevar un mejor control y evitar la sobre explotacin del recurso, en tanto no se culmine con el estudio poblacional de la especie. La desafortunada combinacin de alto precio en el mercado (hasta US $ 1,850/m; Boletn ITTO 11:10, mayo 2006) y la escasez de recursos del Estado Peruano para fortalecer las labores de control en las zonas de Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martn donde an se encuentran poblaciones de caoba, ha llevado a una extraccin acelerada que debe ser detenida a tiempo gracias al marco legal nacional, las polticas del Per de desarrollar el manejo forestal sostenible y las herramientas que ofrece la CITES para tal fin. La acuciosa bsqueda de madera de caoba amenaza la integridad de reas protegidas y territorios indgenas y se requiere de acciones conjuntas dentro de un ambiente de cooperacin entre autoridades del Estado (MINAG, INRENA, PNP, FFAA), concesionarios forestales, comunidades locales, exportadores, instituciones cientficas, ONGs y expertos, para evitar el colapso comercial de un recurso tan valioso para el Per, el sector maderero, las comunidades locales y la integridad de los ecosistemas forestales de la Amazona. El Estado mediante la aplicacin de planes de manejo forestal que implican el manejo silvicultural de la regeneracin natural y/o reforestacin de la especie, busca promover su conservacin. Asimismo, a travs del Plan Nacional de Reforestacin, se espera tener mayores incentivos para la reforestacin de caoba, que ha demostrado ser una tarea difcil, debido a falta de investigacin para superar el ataque de plagas como la de Hipsiphylla grandella y al lento crecimiento de la especie.

  • CAPTULO 2

    TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA CAOBA En este captulo describiremos brevemente el marco institucional y normativo que permite y regula el transporte de los productos y subproductos forestales maderables, as como el control forestal que se desarrolla siguiendo la ruta de movilizacin durante el transporte, con el objeto de asegurar la procedencia legal del recurso. 2.1. TRANSPORTE FORESTAL El transporte de productos forestales comprende todo el trayecto de movilizacin, el cual se inicia en el rea de aprovechamiento (rea de concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal) y concluye en el punto de comercializacin final o de exportacin. Para realizar cualquier transporte de productos forestales se requiere contar con una Gua de Transporte Forestal (GTF). 2.2. GUA DE TRANSPORTE FORESTAL (GTF) La GTF es el documento oficial que ampara el transporte de productos forestales maderables y no maderables hacia un destino.2 2.3. PRIMERA MOVILIZACIN DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    La primera movilizacin de los productos forestales se inicia en el rea de aprovechamiento y se encuentra amparada en una GTF, que puede ser emitida por los concesionarios en caso de concesiones forestales, y por el INRENA en caso de permiso de aprovechamiento forestal. Tanto la GTF expedida por el concesionario como por el INRENA constan de un (01) original y tres (03) copias. La GTF expedida por el concesionario se distribuye de la siguiente manera: - El original es entregado a la sede de la ATFFS, donde se encuentra la planta de

    transformacin o depsito (lugar de destino), en un plazo no mayor a tres (03) das hbiles desde el momento en que la carga lleg a dicho destino. El original debe contener el sello de recepcin de la planta o depsito.

    - La primera copia es entregada al primer puesto de control que se encuentra en la ruta entre la concesin y la planta de transformacin.

    - La segunda copia es entregada a la planta de transformacin o depsito, segn corresponda.

    - La tercera copia queda en poder del titular de la concesin forestal. La GTF expedida por el INRENA se distribuye de la siguiente manera:

    - El original (color blanco) es entregado al titular del permiso. - La primera copia (color celeste) es remitida a la IFFS. - La segunda copia (color verde) es entregada a la sede central de cada ATFFS. - La tercera copia (color amarillo) se queda en la sede de la ATFFS que emiti la

    GTF. 2 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Art. 318, 320 y 321. Ver Base legal.

  • Que quede claro que la GTF emitida por el titular de la concesin forestal solo ampara el transporte de madera rolliza y/o cuartones. Sin embargo, cuando el titular requiera movilizar madera aserrada comercial, corta, largo angosta y paquetera proveniente de una concesin deber solicitar la GTF que expide el INRENA.

    Nota: Para el caso de los Permisos de Aprovechamiento Forestal la Lista de Trozas es el documento que ampara el transporte desde el rea de aprovechamiento hasta la sede ms cercana del INRENA donde se expedir a solicitud del titular la GTF correspondiente. 2.4. TRMITE PARA OBTENCIN DE LA GTF ANTE EL INRENA En cada puesto de control, sede o ATFFS el personal designado por el INRENA seguir los pasos que a continuacin se detallan para emitir la GTF: Paso 1. Recepcin de la documentacin:

    El responsable deber recepcionar los siguientes documentos: a) Para madera caoba proveniente de permisos de aprovechamiento forestal: - Factura de pago por el producto forestal al estado natural. Se exceptan de esto

    los productos provenientes de plantaciones. - Lista de trozas. - Gua de remisin y factura o boleta segn corresponda en el caso que los

    productos hayan sido vendidos a terceros. - Recibo por derecho de trmite para la emisin de la GTF. b) Para madera caoba proveniente de concesiones forestales: - Factura de pago por derecho de aprovechamiento. - Factura de pago por producto forestal al estado natural. - GTF original emitida por el concesionario. - Lista de trozas. - Gua de remisin y factura o boleta segn corresponda en caso los productos

    hayan sido vendidos a terceros. - Recibo por derecho de trmite para la emisin de la GTF.

    Paso 2. Verificacin de la documentacin presentada por el solicitante:

    Recibidos los documentos detallados en el paso anterior, el responsable debe: a) Verificar que los documentos recepcionados (mencionados en el paso anterior)

    sean originales y que no tengan borrones ni enmendaduras. b) Para el caso de la GTF emitida por el concesionario constatar que la GTF que se

    presenta sea correlativa respecto de la GTF que ampar el transporte anterior. c) Verificar en la lista de trozas los siguientes datos:

    Que est debidamente numerada. Que seale el nmero del contrato de la concesin forestal o permiso de

    aprovechamiento forestal de donde proviene el producto. Que seale la industria o depsito donde llegar la madera rolliza. Que seale el nombre del personal responsable del control y cuente con el

    sello y visto bueno de la autoridad del INRENA. Que seale el nombre de la(s) especie(s) movilizada(s). Que seale el nmero de trozas.

    Nota: Dimetro mnimo de corta (DMC), ahusamiento y controles. En la actualidad, el INRENA en virtud a la Resolucin Jefatural N 458-2002-INRENA, fij a 75 cm el DMC para el aprovechamiento de rboles de caoba, el cual es medido a la altura del pecho. La revisin de las trozas en los puestos de control no quiere decir que solo se permite el paso de aquellas que correspondan a tales medidas pues existe un factor de ahusamiento a considerar, debido a que la forma del fuste de los rboles se asemeja ms a un cono que a un cilindro, por tanto, el dimetro del rbol se va reduciendo con la altura del mismo. Este factor de ahusamiento, implica que las trozas que se obtengan del rbol no necesariamente cumplirn con los 75 cm de dimetro que dicta la norma. Solo la experiencia del profesional de control le

  • servir para determinar si el cargamento que est revisando son ramas gruesas o rboles que fueron cortados infringiendo el DMC. Adicionalmente, queda entre algunas de las tareas del INRENA regular el comercio de las ramas gruesas y tocones. Paso 3. Verificacin del cargamento:

    El responsable cbica el volumen total de la madera en el vehculo o embarcacin aplicando las frmulas para el clculo del volumen sealadas en el Anexo 05, tomando en cuenta los espacios vacos que podran oscilar entre 15 y 20% del volumen. Si la carga viene en paquetes se debe hacer un conteo de stos y escoger una muestra representativa (10%) al azar para que sea inspeccionada. En caso que la informacin consignada en la GTF no concuerde con el cargamento de madera (volumen y/o especies) inspeccionado, ste deber ser inmovilizado, debindose realizar el procedimiento administrativo de intervencin por presunta infraccin indicado en el Captulo 4 del presente manual.

    Paso 4. Verificacin de los volmenes transportados:

    El responsable deber corroborar que la concesin forestal o el permiso de aprovechamiento forestal cuente con saldos de volmenes aprobados en el POA que le permitirn amparar la movilizacin de los productos forestales. Dependiendo cual sea el caso: a) En el caso de los puestos de control que cuenten con el SIF, el responsable

    corroborar en el Sistema de Informacin Forestal (SIF) que el volumen presentado no exceda al volumen autorizado mediante resolucin.

    b) En el caso de los puestos de control que no cuenten con el SIF, el responsable deber corroborar en el registro correspondiente (Forma 20) del puesto de control, sede y/o ATFFS que el volumen y especie transportados se encuentren autorizados mediante resolucin.

    Paso 5. Del ingreso de informacin a la GTF:

    Realizados los pasos anteriores, el responsable ingresar los datos a la GTF que ser en virtud al lugar de procedencia del producto consignando lo siguiente: a) Nmero del contrato de concesin forestal o permiso de aprovechamiento

    forestal. b) Nombre o razn social del titular del contrato de concesin forestal o permiso de

    aprovechamiento forestal. c) RUC del titular de la concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal. d) Perodo de validez de la GTF (plazo de movilizacin). e) Nombre o razn social y RUC del propietario de la madera. f) Destino de la madera (indicacin de direccin). g) Nombre o razn social y RUC del destinatario de la madera. h) Nmero del comprobante(s) de pago y monto(s) abonado(s) por el valor de la

    madera al estado natural. i) Nmero de trozas o piezas. j) Volumen en metros cbicos. k) Nombre comn y cientfico de la especie transportada. l) Detallar si el producto est en forma de trozas o madera aserrada del tipo

    comercial, larga angosta, corta o paquetera. m) Nmero de la lista de trozas o de cubicacin segn corresponda. n) Firma del despachador de la GTF. o) Firma y sello del emisor de la GTF. p) Licencia y nombre del conductor del vehculo, embarcacin o aeronave. q) Placa o nmero de registro del medio de transporte. Asimismo, se debe registrar la informacin en el SIF de la ATFFS correspondiente y en caso de carecer de este sistema debern remitir la primera copia al CIF de la IFFS.

  • En la parte de observaciones de la GTF que emite el INRENA, sealarse la zafra y PCA de la cual est extrayendo el administrado. En caso que el cargamento tenga madera proveniente de dos o ms contratos de concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal se deber llenar una GTF por cada de concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal de procedencia de los productos.

    Paso 6. Verificacin final:

    La verificacin final consistir en que despus del llenado de la GTF, el profesional realizar el contraste con el cargamento del interesado.

    Paso 7. Suscripcin de la GTF:

    De encontrar conforme los pasos anteriores, el responsable designado por resolucin administrativa para la emisin de la GTF la firmar y pondr su huella digital y su sello en la misma. Vase el Flujo N 1: Obtencin de la GTF (Anexo 03 del manual)

    Nota: Cabe sealar que toda falsificacin, supresin u ocultamiento y las declaraciones falsas u omisin de declaraciones concernientes a documentacin pblica o privada, son delitos reprimidos con pena privativa de libertad, segn lo establecido en el Cdigo Penal2. 2.5. CONTROL DEL TRANSPORTE FORESTAL El control del transporte forestal es la verificacin que realizan los funcionarios del INRENA en los diferentes puestos de control, sedes y ATFFS al cargamento de madera a lo largo de su trayecto hasta su destino final. Esta verificacin se realiza con el fin de constatar que la carga transportada sea la misma que la que est descrita en la GTF y que este documento no haya sufrido borrones ni enmendaduras que lo invaliden.3 A esta actividad de control se suma la PNP, las FFAA y los CGB quienes ejercen acciones de control segn sus competencias. Pasos para el control: Todo transporte (fluvial, terrestre o areo) de un cargamento de madera deber ser controlado siguiendo los pasos que se detallan a continuacin: Paso 1. Recepcin de la documentacin:

    El responsable deber recepcionar los siguientes documentos: a) GTF expedida por el INRENA. b) Gua de remisin y factura o boleta segn corresponda en caso que los

    productos hayan sido vendidos a terceros. Paso 2. Verificacin de los documentos:

    Recibidos los documentos detallados en el paso anterior, el responsable debe: a) Verificar que los documentos que amparan el transporte sean originales y no

    tengan borrones ni enmendaduras. b) Verificar que la GTF est vigente (confirmar que el transporte se realiza en las

    fechas autorizadas). c) En caso que el cargamento (en la ruta seguida) haya pasado por puestos de

    control, sedes y ATFFS, verificar que la GTF cuente con los sellos, firmas y registros correspondientes de los puestos de control, sedes y ATFFS.

    2 Cdigo Penal, Ttulo XIX: Delitos Contra la Fe Pblica, Art. 427, 428, 429 y 430. Ver Base Legal. 3 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 27308, Ttulo IX: Control, Infracciones y Sanciones, Art. 37; el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ttulo XII de la Supervisin, del Control, de las Infracciones y Sanciones, Art. 356, 358, 359, 361 y 363; y la Resolucin Jefatural N 280-2002-INRENA. Ver Base legal.

  • Paso 3. Verificacin del cargamento:

    Realizados los pasos anteriores el responsable debe: a) Verificar que el producto forestal transportado corresponde a la especie indicada

    en la GTF. b) Verificar que el volumen indicado en la GTF sea el mismo que el del cargamento.

    Para este efecto se realizar la cubicacin del volumen total de la madera en el vehculo, teniendo en cuenta los espacios vacos (15 a 20% del volumen). Si la carga viene en paquetes se debe hacer un conteo de stos y escoger una muestra representativa para que sea inspeccionada.

    Paso 4. Aprobar los documentos y registrar la movilizacin:

    El responsable de control luego de verificar el cumplimiento de los puntos anteriores firmar, sellar la GTF. Seguidamente tomar nota de la movilizacin en el registro correspondiente. Vase el Flujo N 2: Control del transporte de la caoba (Anexo 03 del manual).

    Nota: En caso se observe alguna irregularidad en uno o ms pasos, el cargamento de madera deber ser inmovilizado, debindose realizar el procedimiento administrativo de intervencin por presunta infraccin indicado en el Captulo 4 del presente manual.

  • CAPTULO 3

    EXPORTACIN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA CAOBA En este captulo describiremos brevemente el marco institucional y normativo que permite la exportacin de la caoba, detallando, entre otros, los procedimientos para la emisin y verificacin de los documentos que acompaan al cargamento, as como los procedimientos para la verificacin del cargamento mismo. 3.1. PERMISOS CITES La mayor parte de la caoba que se aprovecha en el Per es exportada principalmente por los puertos del Callao e Iquitos. Por encontrarse la especie Caoba (Swietenia macrophylla) dentro del Apndice II de la Convencin CITES, se requiere contar con un permiso CITES para la exportacin de los siguientes productos maderables de esta especie: a) Madera aserrada. b) Lminas de chapa de madera. c) Madera contrachapada. d) Partes y piezas de madera. Nota: La Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Es un tratado internacional al que se han adherido 169 pases (Partes) y cuyo fin es el asegurar que el comercio internacional de especimenes de la fauna y flora silvestres (especies maderables incluidas) no sea perjudicial para su supervivencia. El Per ratific la CITES el 27 de junio del 1975 y en consecuencia el texto de la Convencin y sus Apndices forman parte de la legislacin nacional del pas. La Convencin incluye en tres apndices aproximadamente 32,000 especies de importancia esttica, cientfica, cultural, recreativa y econmica, comprendidos sus partes y derivados. Los Apndices I, II y III de la Convencin son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de proteccin ante la explotacin excesiva. La CITES funciona principalmente regulando el comercio de especies incluidas en sus apndices a travs de permisos de exportacin. Las especies son incluidas en los apndices en razn al grado de amenaza en que se encuentran: El Apndice I incluye a las especies seriamente amenazadas de extincin por el comercio internacional; el Apndice II, en el cual se encuentra la caoba, abarca especies que requieren de un manejo especial para evitar que se conviertan en especies amenazadas por la demanda comercial; y el Apndice III, el cual incluye especies que los pases a su criterio individual (no por decisin del conjunto de pases como se requiere para incluir o sacar una especie de los Apndices I y II) deciden que se debe extender un nivel de proteccin especial por considerar que existe una amenaza potencial para dicha especie (la caoba estuvo en el Apndice III hasta que el conjunto de pases decidi incluirla en el Apndice II a partir del 15 de noviembre de 2003). El Permiso CITES es el documento intransferible (personal) que permite el comercio internacional de especimenes de especies tanto de flora como de fauna silvestre que se encuentran listados en alguno de los tres apndices de la CITES. Dicho permiso es emitido por la autoridad administrativa CITES designada por el pas de origen de los productos exportados, conforme a lo establecido en la Resolucin Conf. 12.3 y en la legislacin nacional.

  • Nota: El Permiso CITES. Es un documento que permite la exportacin de especimenes incluidos en la CITES (animal o planta viva o muerta, partes o derivados fcilmente identificables), el cual es emitido por la autoridad administrativa CITES, siendo para el caso de la caoba el INRENA. Este permiso debe representar una garanta al pas que exporta y para el que importa, que la extraccin de la materia prima comercializada (la madera para el caso de la caoba) no solo es de origen legal, sino que no conlleva consecuencias negativas para la supervivencia de la especie. En otras palabras no es perjudicial para el futuro de la especie y por lo tanto no la acerca a la extincin. Verificar cientficamente el carcter no-perjudicial de un cargamento de madera no es fcil y es una labor que requiere del acopio de informacin verificable y slida sobre la especie: El tamao y la salud de sus poblaciones (Cuntos rboles adultos de caoba quedan en los bosques del Per? Dnde estn estos rboles? Se pueden reproducir? Se conserva la diversidad gentica de la especie?, La extraccin de rboles es menor a la capacidad de la especie de regenerarse por si sola? etctera). La respuesta a estas preguntas representa un reto nacional que requiere coordinacin de la autoridad administrativa CITES-Per (INRENA), la autoridad cientfica CITES-Per (Universidad Nacional Agraria La Molina), las autoridades encargadas de hacer respetar la ley y el sector privado, con el fin de evitar que este valioso recurso se agote, perdiendo el pas muchas oportunidades econmicas, de desarrollo local y generando un empobrecimiento biolgico del bosque amaznico peruano. 3.2. EMISIN DE LOS PERMISOS CITES En el Per el INRENA como autoridad administrativa CITES-Per, es la entidad encargada de emitir los permisos CITES. En el INRENA la emisin de los permisos CITES la realiza la Direccin de Conservacin de la Biodiversidad (DCB) de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS), previa inspeccin de la carga por parte de la ATFFS de Lima o de Iquitos, segn sea el caso. Para las especies incluidas en el Apndice II de la CITES, se debe contar con un informe anual que exprese la opinin favorable de la autoridad cientfica CITES-Per o con saldo en el cupo nacional de exportacin anual. Todo interesado en obtener un permiso CITES con fines comerciales debe seguir el procedimiento administrativo previsto en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA (IFFS: procedimiento N 76 numeral a.1 del TUPA), el cual establece como requisitos para iniciar el trmite para obtener un permiso CITES: a) La presentacin de una solicitud segn los formatos N 1, 2 y 3 del Anexo 04, dirigida al

    director(a) de la DCB, en la cual acreditar a la persona encargada de recoger el permiso CITES.

    b) Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Exportadores de Productos Forestales o estar autorizado por el INRENA para funcionar como planta de transformacin o depsito y/o establecimiento comercial.

    c) La GTF en original adjunto y adjunto la(s) correspondiente(s) boleta(s) y/o factura(s) de los pagos de derecho de aprovechamiento correspondientes al producto a exportar (pago por producto forestal al estado natural y, en caso de concesiones forestales, tambin pago por derecho de aprovechamiento).

    d) Facturas o boletas de compra del producto (en caso la madera haya sido adquirida por terceros, se deber acompaar copia de todas las facturas o boletas que acrediten las transacciones comerciales desde el titular de la concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal hasta la del proveedor final de la madera).

    e) Certificado de identificacin y procesamiento primario de los productos a exportarse, firmado por un profesional o entidad registrada en el INRENA. En caso de partes y piezas adicionar la certificacin del contenido de humedad.

    f) Lista de embarque (packing list).

  • g) Recibo de pago por derecho de trmite, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

    3.3. TRMITE PARA LA EMISIN DE LOS PERMISOS CITES Para la emisin de los permisos CITES se debern seguir los pasos que a continuacin se detallan4: Paso 1. Recepcin del expediente:

    El usuario presenta el expediente en la Ventanilla nica de Trmite Documentario del INRENA, a cargo de la Oficina de Servicios al Usuario y Trmite Documentario (OSUTD), la cual recepciona el expediente, lo ingresa al Sistema de Trmite Documentario (STD) y lo deriva a la DCB de la IFFS para la evaluacin tcnica del expediente.

    Paso 2. Evaluacin del expediente:

    La DCB recepciona el expediente, ingresa los datos al STD y lo deriva a un especialista responsable de su evaluacin, quien ejecuta las siguientes acciones: a) Constata que en el expediente est debidamente conformado. El responsable

    verifica que el expediente cuente con la solicitud y los requisitos para la emisin del permiso CITES, de acuerdo con lo previsto por el TUPA del INRENA, y que los productos para los cuales se solicita el permiso CITES cuenten con la opinin favorable de la autoridad cientfica CITES-Per para su exportacin o cuenten con saldo en el cupo nacional de exportacin anual.

    b) Determina la conformidad de las GTF presentadas. El responsable verifica la GTF cotejando los datos consignados en esta con la informacin disponible en la Direccin de Administracin y Control Forestal y de Fauna Silvestre (DACFFS) de la IFFS. De ser necesario el responsable solicita a las ATFFS los documentos que sustenten la emisin y permitan la verificacin de datos. El responsable revisa la informacin proporcionada para verificar que: La GTF de origen, as como las que a partir de ellas se han generado, hayan

    sido emitidas por la autoridad competente, as como las firmas y los sellos contenidos correspondan a los autorizados por el INRENA.

    La GTF no corresponda a concesiones forestales caducadas o permisos de aprovechamiento forestales revocados.

    La GTF no haya sido objeto de alteracin (principalmente nmero de GTF, fecha, especie (nombre cientfico y comercial), volumen, nmero del contrato de concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal, y datos del titular del contrato o permiso).

    Los efectos de las GTF no hayan sido afectados por resolucin administrativa del INRENA (IFFS, OSINFOR y ATFFS).

    La concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal de procedencia, cuente con el volumen autorizado de la(s) especie(s) materia de la gua(s).

    La(s) gua(s) especifique las caractersticas de la especie o especies contenidas en la(s) misma(s).

    No procedan de concesin forestal o permiso de aprovechamiento forestal con informe de verificacin desfavorable, respecto a la existencia de la especie(s) en los POA, as como en los informes con carcter de Declaracin Jurada, en el PGMFZE y en el Plan de Manejo Complementario de la Zafra Excepcional (PGMFCZE), al configurar infraccin a la legislacin y

    4 Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), aprobada por Decreto Legislativo N 21080. Artculo IV; Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Per: Ttulo I: Disposiciones Generales Art. 5 al 9; Ttulo II: De las Autoridades Administrativas y Cientficas CITES Art. 11, 12 y 15; Ttulo III: De los Procedimientos para la Expedicin de los Permisos CITES Art. 20; Directiva N 27-2006-INRENA-IFFS: Directiva para el Otorgamiento de Permisos de Exportacin CITES para especies forestales maderables con fines comerciales, aprobada por Resolucin de Intendencia N 094-2006-INRENA-IFFS. Ver Base legal.

  • contravenir lo dispuesto en el inciso b) del numeral 2 del artculo IV y el inciso a) del numeral 2 del artculo V del Texto de la Convencin CITES. (5).

    La(s) factura(s) y/o recibo(s) de pago correspondan a la GTF(s) presentada(s).

    En caso que el responsable determine la falta de alguno de los requisitos comprendidos en el TUPA o errores en la documentacin (omisin de datos, etctera) debe preparar un proyecto de carta para la firma de la DCB, comunicando el hecho al solicitante. Esta carta es notificada al solicitante otorgndole un plazo de dos (02) das hbiles para la respectiva subsanacin. En el caso que el interesado no cumpla con realizar la subsanacin correspondiente en el plazo indicado, el responsable encargado de la evaluacin del expediente preparar el informe y el proyecto de Resolucin Directoral, denegando de manera sustentada lo solicitado, la cual es notificada al solicitante. En caso de determinar la ocurrencia de alguna de las deficiencias comprendidas en el numeral b) precedente, el responsable encargado de la evaluacin del expediente preparar el informe y el proyecto de Resolucin Directoral, denegando de manera sustentada lo solicitado, la cual es notificada al solicitante. La DCB prepara el documento para la IFFS comunicando el hecho a la DACFFS y a la ATTFS, segn corresponda, para la adopcin de las acciones de su competencia. En el caso de encontrar conforme el expediente o subsanado lo faltante se procede a solicitar a la ATFFS del puerto de salida que realice la verificacin fsica del lote de madera solicitado a exportar, debiendo verificar la especie, el volumen, la lista de embarque y el contenido de humedad para partes y piezas. Asimismo, se debe elaborar un informe tcnico de la verificacin fsica que se deber remitir a la DCB. La DCB remitir a la IFFS y a la Jefatura del INRENA la situacin diaria de cada uno de los expedientes.

    Paso 3. Verificacin fsica de los productos: La ATFFS recepciona el documento remitido por la DCB, que incluye una copia de la solicitud y la lista de embarque y lo deriva al especialista responsable de la verificacin, quin ejecuta las siguientes acciones: a) Programa el da, fecha y hora de la verificacin, que tiene como objeto

    determinar que el lote de madera solicitado a exportar corresponde a los datos consignados en la lista de embarque presentada en el expediente de solicitud del permiso CITES.

    b) Se apersona al depsito de la empresa exportadora. c) Identifica la especie a la cual corresponde el lote de madera. d) Cuenta la cantidad total de paquetes especificados en la lista de embarque y

    escoge al azar el 10%, para verificar la correspondencia entre la lista de embarque y el lote de madera inspeccionado. Para partes y piezas de madera, mide el contenido de humedad al azar de las piezas.

    e) Una vez finalizada la verificacin y de encontrar conforme los productos solicitados a exportar, firma y sella la lista de embarque, y entrega una copia original firmada a la empresa.

    f) Elabora el informe de la verificacin fsica realizada, detallando si se encuentra conforme, indicando especie, volumen (m3) de madera comercial, larga angosta o corta, unidades, partes o piezas y los eleva a la ATFFS.

    g) La ATFFS remite el informe de la verificacin fsica a la DCB.

    La DCB recepciona el informe de la ATFFS sobre la verificacin fsica de los productos. Si este no otorga conformidad a lo verificado, se procede a la elaboracin de un

    5 Convencin Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, aprobada mediante Decreto Ley N 21080. Artculo IV, numeral 2, Inciso b. Ver Base legal.

  • informe y Resolucin Directoral denegando lo solicitado. De ser conforme se procede a la elaboracin del informe interno para la aprobacin.

    Paso 4. Preparacin del informe interno:

    La DCB emite un informe interno detallando los antecedentes de la solicitud de permiso: La solicitud, la relacin de las GTF presentadas, el anlisis de los documentos, las conclusiones y las recomendaciones, siguiendo el Formato N 4 (Anexo 04). En esta etapa, el profesional responsable de la evaluacin procede a marcar las GTF con el sello de EXPORTADO.

    Paso 5. Preparacin del permiso CITES:

    El profesional de la DCB responsable de la evaluacin del expediente es el encargado de la preparacin de los permisos CITES, utilizando para tal efecto formatos impresos en papel especial, con numeracin correlativa y estampilla de seguridad. Los permisos CITES son llenados considerando para ello los tems de acuerdo a la solicitud del interesado y detallando lo siguiente: a) La accin a realizar, de acuerdo a formato (exportacin, re-exportacin). b) La fecha de validez. c) El importador y su direccin. d) El exportador y su direccin. e) Pas de importacin. f) Las condiciones especiales del producto. g) El fin de la transaccin. h) El nmero de estampilla. i) El nombre cientfico y el nombre vulgar de la especie. j) La descripcin de los especimenes (nmero total de unidades o partes y piezas). k) El apndice al que corresponde. l) El volumen. m) El nombre de la persona que como autoridad administrativa CITES, expide el

    permiso. n) El lugar y la fecha del mismo. o) Cupo: nmero total de especmenes ya exportados durante el ao en curso

    (incluidos los especmenes que abarque ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate.

    Los permisos CITES se expedirn con una vigencia mxima de seis (06) meses. Cada permiso CITES se expide en un (01) original y cinco (05) copias de distintos colores segn su fin, siendo el original (verde) y una copia (blanca) para el solicitante, dos (02) para la autoridad administrativa (verde y azul), una para la aduana (amarillo) y una para la secretara CITES (rosado).

    Paso 6. Firma de la autoridad CITES Per: La autoridad administrativa CITES Per, recepciona el permiso CITES adjunto al expediente, el informe de la ATFFS y el informe interno que lo respalda para su firma y sello correspondiente, luego de lo cual expide el permiso CITES.

    Paso 7. Entrega del permiso CITES al solicitante:

    La DCB entrega al interesado el permiso CITES en original, su copia y la copia correspondiente a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT). La entrega se realiza en forma personal y directa, en el horario establecido por la autoridad administrativa CITES a la persona acreditada por el solicitante, el que consigna en el cargo de recepcin, su nombre, firma, nmero de documento de identidad (DNI o pasaporte), fecha y hora. Asimismo, registra su firma en las copias del permiso CITES que se reserva la DCB. Por ningn motivo se proceder a la entrega de permisos CITES a personas no acreditadas para tal efecto. Vase el Flujo N 3: Emisin de permisos CITES (Anexo 03 del manual).

  • Paso 8. Inspeccin ocular del embarque: El titular del permiso CITES, setenta y dos horas (72) previas a la fecha de embarque de las especies consignadas en su permiso CITES, solicita a la ATFFS correspondiente la realizacin de la inspeccin ocular respectiva, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos: a) Copia de la factura comercial (exportador - importador). b) Copia de la orden de embarque o porte areo segn corresponda. c) Copia del permiso CITES. d) De ser el caso, copia de la reserva del embarque (booking note o porte areo). e) Original de la lista de embarque firmada por el especialista responsable de la

    verificacin. El profesional a cargo de la ATFFS, recepciona la documentacin y realiza la inspeccin ocular para el embarque respectivo, conjuntamente con el interesado, quien deber portar el original del permiso CITES. En el caso de encontrarse conforme los documentos y la carga, consigna en el original del permiso CITES casillero 14 (aprobacin de la exportacin) el volumen a exportarse, el puerto de exportacin y la fecha; procediendo luego a su firma y sello respectivo y devolver el permiso CITES al interesado para los trmites a que hubiere lugar ante la SUNAT. Devuelto el permiso CITES, el profesional de la ATFFS registra la salida del trmite e ingresa lo actuado en la base de datos para la inspeccin ocular de embarque y archiva el expediente. En el caso de no encontrar conforme los documentos o la carga deber realizar las acciones de control que correspondan, informando a la ATFFS y a la autoridad administrativa CITES Per. Vase el Flujo N 4: Control de la exportacin y re-exportacin de la caoba (Anexo 03 del manual). Ver tambin Base legal.6

    3.4. PLAZOS PARA EXPEDICIN DE LOS PERMISOS CITES Desde la recepcin del expediente completo en la OSUTD, el plazo para la expedicin de permiso CITES ser de doce (12) das hbiles, de encontrarse conforme el expediente, y de acuerdo al siguiente detalle: a) Recepcin del expediente por la DCB: Un (01) da hbil. b) Evaluacin del expediente: Seis (06) das hbiles. c) Si las diligencias a ser ejecutadas requieren de la asistencia, intervencin o informe de

    otras reas o dependencias de la IFFS, dicho plazo, se prorrogar por tres (03) das hbiles ms. Las copias de la GTF, as como la documentacin que sustente su emisin, debern ser remitidas por las ATFFS va fax o correo electrnico, en un plazo no mayor de dos (02) das hbiles.

    d) Verificacin fsica de los productos: Tres (03) das hbiles. e) Preparacin del informe interno: Medio (1/2) da hbil. f) Preparacin del permiso CITES: Medio (1/2) da hbil. g) Firma de la autoridad CITES Per: Medio (1/2) da hbil.

    6 Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Per: Ttulo III: De los Procedimientos para la Expedicin de los Permisos CITES Art. 39. Ver Base legal. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ttulo XII de la Supervisin, del Control, de las Infracciones y Sanciones Art. 361. Ver Base legal.

  • h) Entrega del permiso CITES al solicitante: Medio (1/2) da hbil. Cabe indicar que en caso el expediente no se encuentre conforme o de ser necesario un plazo mayor por la complejidad que este reviste, el plazo podr ser ampliado hasta 30 das, segn lo dispuesto por el artculo 142 de la Ley N 27444.

    Notas: - Si durante la evaluacin se determina que existen indicios de la comisin de infracciones a

    la legislacin forestal, se deber informar dichos hechos a la DACFFS a fin que coordine con la ATFFS competente las investigaciones correspondientes para determinar si se ha cometido o no infraccin a la legislacin forestal.

    - Si durante la evaluacin del expediente administrativo, y como resultado del cruce de

    informacin o del informe de verificacin se determina o se sospecha que existen vicios de nulidad de la GTF, el especialista deber precisar en su informe en qu consisten dichos vicios o indicios y derivar los actuados a la DACFFS para las acciones de su competencia, recomendando la adopcin de la medida cautelar que resulte apropiada7.

    - Si durante la evaluacin del expediente el especialista advierte la existencia de indicios de

    falsificacin de documentos8, deber precisar en su informe en qu consisten dichos hechos e individualizar en lo posible a los presuntos autores y derivar los actuados a la DACFFS, recomendando que por intermedio de la Oficina de Asesora Jurdica (OAJ) se solicite la intervencin del Procurador Pblico del sector, a efecto de iniciar las acciones judiciales que correspondan.

    3.5. CONTROL DE LA EXPORTACIN DE LA CAOBA Una vez que el responsable del control forestal de la ATFFS (Lima o Iquitos) es informado de la exportacin de un embarque de caoba, debe realizar una inspeccin en el almacn donde se encuentra dicho embarque segn los pasos detallados a continuacin: Paso 1. Confirmacin de la identidad de la especie:

    El responsable verificar que el producto es caoba. En caso que el permiso CITES emitido se refiera a otra madera se debe confirmar que esta no es caoba. Es decir, se debe verificar la identidad de toda especie a ser exportada.

    Paso 2. Recepcin de la documentacin:

    Los documentos necesarios para el control de la exportacin de caoba son: a) Permiso CITES. b) Copia de la factura comercial (exportador - importador). c) Copia de la orden de embarque o porte areo segn corresponda. d) Original de la lista de embarque firmada por el especialista responsable de la

    verificacin. Paso 3. Verificacin de los documentos:

    Verificar que los documentos sean originales y no estn adulterados (enmiendas, tachaduras, borrones, etctera), que las firmas y los sellos sean autnticas y que estn vigentes (en el caso del permiso CITES su plazo de vigencia tiene un mximo de seis (06) meses).

    Paso 4. Corroboracin del volumen a exportar:

    Verificar que la cantidad que figura en la lista de embarque es igual a lo consignado en el permiso CITES. En caso que el cargamento sea madera aserrada, se deber verificar que las cantidades registradas en los documentos estn expresadas en

    7 Artculo 146 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.- Medidas cautelares. Ver Base legal. 8 Artculo 427 Cdigo Penal Decreto Legislativo N 635.-Falsificacin de documentos. Ver Base legal.

  • metros cbicos; si el cargamento son chapas, las cantidades deben ser expresadas en metros cbicos y metros cuadrados.

    Paso 5. Verificacin del cargamento:

    Confirmar el volumen del cargamento. Para ello se debe efectuar el conteo de los paquetes a exportar y escoger el 10% de ellos para que sean inspeccionados. Dicha inspeccin consiste en comparar el conteo de las piezas y los tamaos, con las tablas de dimensiones de la lista de embarque.

    Paso 6. Llenado del Acta de Inspeccin:

    Se debe hacer el respectivo llenado del Acta de Inspeccin del Puerto de Partida. En sta, adems de otros tems, es importante que est anotado el volumen de lo que realmente se est exportando. Una copia de sta acta debe ser entregada al usuario.

    Paso 7. Aprobacin de los documentos:

    Se debe llenar el casillero 14 del permiso CITES, consignando el volumen a exportase, el puerto de exportacin y la fecha, procediendo luego a su firma y sello respectivo, se registra en la base de datos para su inspeccin ocular y una copia del mismo se archiva. Los documentos deben ser entregados al exportador o representante para que contine el trmite de exportacin.

    El flujo de aplicacin para el control de la exportacin de la caoba se encuentra en el Flujo N 4.

    3.6. CONTROL DE LA REEXPORTACIN DE LA CAOBA Al hablar de reexportacin nos referimos a la exportacin de cualquier espcimen que ha sido previamente importado.9 En la actualidad, el Per no importa caoba de otros pases para su reexportacin posterior. Sin embargo, se describe el procedimiento para la reexportacin de estos productos de acuerdo a lo que indica la ley, en caso que se presente esta situacin. La ATFFS correspondiente al puerto de salida se encarga del control de la reexportacin de los embarques de caoba, realizando la debida inspeccin. Una vez que el responsable de la ATFFS es informado de la reexportacin de un embarque de caoba debe acercarse al almacn donde se encuentra dicho embarque y hacer la debida inspeccin, segn los pasos detallados en el paso 3 del punto 3.3 del presente captulo. Vase el Flujo N 4: Control de la exportacin y reexportacin de la caoba (Anexo 03 del manual). Nota: En caso se observe que se haya cometido alguna irregularidad en el procedimiento deber remitirse al Captulo 4 del presente manual.

    9 Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre (CITES) en el Per: Ttulo III: De los Procedimientos para la Expedicin de los Permisos CITES Art. 28. Ver Base legal.

  • CAPTULO 4

    PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIN POR PRESUNTA INFRACCIN Este procedimiento se encuentra normado por la Directiva N 009-2002-INRENA-DGFFS: Procedimiento Sancionador de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre. En este captulo detallaremos el procedimiento administrativo de intervencin seguido ante una presunta infraccin a la legislacin forestal y de fauna silvestre, la misma que ser independiente de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 4.1. AUTORIDAD COMPETENTE El INRENA, a travs de las Administraciones Tcnicas Forestal y de Fauna Silvestre, es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones a la legislacin forestal y de fauna silvestre. Cabe sealar, que para los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos y planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderables, el INRENA, a travs de la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes. 4.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INTERVENCIN La autoridad competente ante la presuncin de haberse cometido una infraccin a la legislacin forestal y de fauna silvestre inicia el procedimiento administrativo sancionador, con el fin de determinar si se produjo tal infraccin y, de ser as, identificar a los infractores y las sanciones a aplicar. El procedimiento administrativo sancionador debe ser seguido cumpliendo con cada uno de los pasos establecidos para su aplicacin, de acuerdo con la directiva aprobada para tal efecto. El incumplimiento de alguno de los pasos previstos podra acarrear la invalidez del procedimiento, as como contravenir los principios del debido procedimiento y del derecho de defensa. En el caso que sea necesario, se puede contar con el apoyo de la Fiscala, la PNP o las FFAA para brindar seguridad al momento de realizar la intervencin. El procedimiento administrativo sancionador se inicia con el procedimiento de intervencin, el cual se detalla a continuacin: Paso 1. Llenado del Acta de Intervencin:

    Este documento debe considerar los siguientes detalles: a) Identificar al infractor, lo que implica conocer nombres y apellidos, nmero de

    documento de identidad y direccin. b) El funcionario que no pueda identificar con exactitud un posible infractor en la

    intervencin deber mencionarlo en el acta, para que se tome en cuenta en las siguientes etapas del procedimiento.

    c) Se deben anotar las especificaciones tcnicas del producto intervenido. (madera en trozas o aserrada)

    d) Detallar en el acta las infracciones que tal hecho pueda constituir. e) Ejecutar una medida de carcter provisional (tal como el comiso preventivo) solo

    en caso que hubiera la posibilidad de que sin su adopcin se arriesgase la eficiencia de la intervencin.

    f) Suscripcin del Acta de Intervencin por el intervenido, al cual se le entregar copia de la misma. En caso que el intervenido se niegue a firmar, el funcionario de INRENA encargado de la intervencin debe sealarlo en el acta.

    g) Si la intervencin la hubiera realizado personal de la PNP sin que participe de ella algn funcionario del INRENA, la PNP es responsable de poner de conocimiento de dicho acto al INRENA quien deber levantar un acta donde se deje constancia de la intervencin realizada por la PNP.

  • h) En el caso de productos forestales abandonados, se sigue el procedimiento sealado en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es decir, se levanta un Acta de Intervencin, en la que se da cuenta del hallazgo del producto forestal, y se acta conforme a lo dispuesto por los artculos 382 y 383 del Reglamento.

    Paso 2. Cubicacin del producto intervenido:

    Se debe hacer una cubicacin total de la madera de caoba incautada (pieza por pieza). Dicho volumen debe constar en el Acta de Intervencin.

    Paso 3. Marcado de las piezas producto de la intervencin:

    Se debe efectuar el marcado de todas las tablas y/o paquetes de la intervencin con una marca que identifique fcilmente que el producto ha sido intervenido por el INRENA, esta marca debe ser resistente a los efectos climticos y al manipuleo al que este expuesto.

    Paso 4. Proteger el cargamento incautado:

    En el Acta de Intervencin se debe consignar el nombre del depositario, al cual se le entrega en custodia el cargamento de caoba incautado o abandonado. Si es posible se llevar el cargamento a las instalaciones del INRENA, caso contrario se llevar a un lugar seguro a cargo del depositario. El nombre y lugar del depsito deben ser mencionados en el Acta de Intervencin.

    Paso 5. Armar un expediente completo: Es necesario organizar un expediente con los documentos relacionados al cargamento, el mismo que servir para una eventual investigacin y trmite judicial cuando corresponda. Vase el Flujo N 6: Procesos de sancin (Anexo 03 del manual). Ver Base legal.10

    Luego del proceso de intervencin la ATFFS desarrollar una investigacin con el fin de determinar la comisin o no de infracciones a la legislacin forestal y de fauna silvestre, de conformidad con lo normado por la Directiva N 009-2002-INRENA-DGFFS: Procedimiento Sancionador de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre. En este marco el intervenido podr presentar sus descargos en un plazo de cinco (05) das hbiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del Acta de Intervencin. Transcurrido el plazo indicado, la ATFFS deber expedir la resolucin correspondiente, pronuncindose sobre la intervencin y las medidas provisionales que se hubiesen tomado.

    10 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ttulo XII de la Supervisin, del Control, de las Infracciones y Sanciones Art. 362, 363, 365, 366, 369, 376,382 y 383; Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, Ttulo II: Del Procedimiento Administrativo Art. 146; y Ttulo IV: De los Procedimientos Especiales Art. 236; Directiva N 009-2002-INRENA-DGFFS: Procedimiento Sancionador de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre; Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Per: Ttulo II: De las Autoridades Administrativas y Cientficas CITES Art. 15. Ver Base Legal.

  • ANEXOS

  • ANEXO 01 BASE LEGAL

    Tngase presente que el listado es referencial dado que puede ser modificado expresa o tcitamente de manera peridica. 1. APROVECHAMIENTO FORESTAL DE LA CAOBA:

    - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 27308, Ttulo III Manejo y Aprovechamiento de los Recursos Forestales.

    - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG Art. 13, 85 (modificado mediante Decreto Supremo N 012-2003-AG), 103 al 106, 125, 127 y 128 (modificado mediante Decreto Supremo N 048-2002-AG).

    2. CONTROL DEL APROVECHAMIENTO DE LA CAOBA:

    - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 27308, Ttulo IX: Control, Infracciones y Sanciones, artculos 36 al 39.

    - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG. Ttulo XII: De la Supervisin, del Control, de las Infracciones y Sanciones, artculos 349, 350, 352, 353, 356, 358 y 359.

    3. TRMITE PARA LA OBTENCIN DE LA GTF:

    - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG. Artculos 318, 320 y 321.

    4. CONTROL DEL TRANSPORTE DE LA CAOBA:

    - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 27308, Ttulo IX: Control, Infracciones y Sanciones, artculo 37.

    - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG. Ttulo XII: De la Supervisin, del Control, de las Infracciones y Sanciones, artculos 356, 358, 359, 361 y 363 (modificado mediante Decreto Supremo N 006-2003-AG).

    - Resolucin Jefatural N 280-2002-INRENA (26 de julio de 2002). 5. EMISIN DE PERMISOS CITES PARA LA CAOBA:

    - Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), aprobada por Decreto Legislativo N 21080. Artculo IV.

    - Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Per, aprobado mediante Decreto Supremo N 030-2005-AG. Ttulo I: Disposiciones Generales, artculos 5 al 9. Ttulo II: De las Autoridades Administrativas y Cientficas CITES, artculos 11, 12 y 15. Ttulo III: De los Procedimientos para la Expedicin de los Permisos CITES, artculo 20.

    - Directiva N 27-2006-INRENA-IFFS: Directiva para el otorgamiento de permisos de exportacin CITES para especies forestales maderables con fines comerciales, aprobada por Resolucin de Intendencia N 094-2006-INRENA-IFFS.

    6. CONTROL DE LA EXPORTACIN DE LA CAOBA:

    - Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Per, aprobado mediante Decreto Supremo N 030-2005-AG. Ttulo III: De los Procedimientos para la Expedicin de los Permisos CITES, artculo 39.

    - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG. Ttulo XII de la Supervisin, del Control, de las Infracciones y Sanciones, artculo 361.

    7. CONTROL DE LA REEXPORTACIN DE LA CAOBA:

    - Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre (CITES) en el Per, aprobado

  • mediante Decreto Supremo N 030-2005-AG. Ttulo III: De los Procedimientos para la Expedicin de los Permisos CITES, artculo 28.

    8. PROCEDIMIENTOS DE SANCIN:

    - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG. Ttulo XII: De la Supervisin, del Control, de las Infracciones y Sanciones, artculos 362, 363 (modificado mediante Decreto Supremo N 006-2003-AG), 365, 366, 369, 376, 382 y 383.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, Ttulo II: Del Procedimiento Administrativo, artculo 146; y Ttulo IV: De los Procedimientos Especiales, artculo 236.

    - Directiva N 009-2002-INRENA-DGFFS: Procedimiento Sancionador de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Resolucin Directoral N 250-2002-INRENA-DGFFS

    - Reglamento para la Implementacin de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Per, aprobado mediante Decreto Supremo N 030-2005-AG. Ttulo II: De las Autoridades Administrativas y Cientficas CITES, artculo 15.

    9. DELITOS CONTRA LA FE PBLICA:

    - Cdigo Penal, Ttulo XIX: Delitos Contra la Fe Pblica, artculos 427, 428, 429 y 430.

  • ANEXO 02 CUADROS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    CUADRO N 1

    Procedimiento: Aprobacin del Plan General de Manejo en Concesiones Forestales Base legal: Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculo 15.

    Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculos 58, 84 y 109.

    Requisitos Derecho

    de trmite

    Dependencia donde se inicia

    el trmite

    Autoridad que aprueba el

    trmite

    Autoridad que resuelve el

    recurso administrativo

    Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trmite, segn modelo.

    Haber suscrito contrato de la concesin forestal correspondiente. Dos ejemplares impresos del Plan General de Manejo Forestal, firmados por un Ingeniero Forestal y/o persona jurdica especializada y registrada en el INRENA para tal fin y una copia digital, incluyendo las coberturas temticas que figuran en los mapas. Constancia de habilitacin de los profesionales que elaboran el PGM, expedida por el colegio profesional correspondiente.

    N/A

    Recibo de pago por derecho de trmite: Concesiones Forestales maderables:

    - Hasta 20 000 ha. - Mayor a 20 000 ha.

    Concesiones Forestales No Maderables:

    - Otros productos del bosque.

    - Ecoturismo. - Conservacin.

    10% UIT 15% UIT 0,5% UIT 2,5% UIT 2,5% UIT

    Ventanilla nica del INRENA o

    de la Administracin

    Tcnica Forestal y de

    Fauna Silvestre.

    Intendente Forestal y de

    Fauna Silvestre.

    Intendente Forestal y de

    Fauna Silvestre (reconsideracin). Jefe del INRENA

    (apelacin).

  • CUADRO N 2 Procedimiento: Aprobacin del Plan Operativo Anual a partir del segundo ao (excepto

    para permisos en tierras de propiedad privada, ver Cuadro N 3) Base legal: Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculo 15. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculo 89.

    Requisitos Derecho

    de trmite

    Dependencia donde se inicia

    el trmite

    Autoridad que aprueba el

    trmite

    Autoridad que resuelve el

    recurso administrativo

    Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trmite, segn modelo.

    Haber suscrito el permiso, autorizacin, contrato de concesin o administracin del bosque local correspondiente.

    Plan Operativo Anual, firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurdica especializada registrada en el INRENA para tal fin.

    N/A

    Recibo de pago por derecho a trmite: Aprovechamiento Forestal Maderable:

    - Hasta 100.00 ha. - De 100.00 a 500.00 ha. - Mayor a 500.00 hasta

    5,000.00 ha. - Mayor de 5,000.00 ha.

    Aprovechamiento Forestal no Maderable:

    - Otros productos del bosque. - Ecoturismo. - Conservacin.

    1 % UIT 5 % UIT 10% UIT 15% UIT 0,5% UIT 2,5%UIT 2,5%UIT

    Ventanilla de la Administracin

    Tcnica Forestal y de Fauna

    Silvestre correspondiente.

    Administrador Tcnico Forestal

    y de Fauna Silvestre.

    Administrador

    Tcnico Forestal y de Fauna Silvestre

    (reconsideracin). Intendente

    Forestal y de Fauna Silvestre

    (apelacin).

  • CUADRO N 3 Procedimiento: Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras

    de propiedad privada Base legal: Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculo 11. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculos 125 a 127. D.S. N 048-2002-AG (26/07/2002). R.J. N 302-2002-INRENA (18/08/02). R.I. N 004-2003-INRENA-IFFS.

    Requisitos Derecho

    de trmite

    Dependencia donde se inicia

    el trmite

    Autoridad que aprueba el

    trmite

    Autoridad que resuelve el

    recurso administrativo

    Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trmite, segn modelo.

    Copia literal simple de la inscripcin en los Registros Pblicos y acreditar representante legal, en caso de persona jurdica.

    Copia de DNI y RUC en caso de persona natural.

    Copia legalizada del ttulo de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del rea, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

    Plan Operativo Anual, firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurdica especializada registrada en el INRENA para tal fin.

    Compromiso de pagar los derechos de aprovechamiento forestal.

    N/A

    Recibo por derecho de trmite - Hasta 20.00 ha. - Mayor de 20.00 ha. hasta

    100.00 ha. - Mayor de 100.00 ha. hasta

    500.00 ha. - Mayor de 500.00 ha.

    1% UIT 3% UIT 5% UIT 8% UIT

    Ventanilla de la Administracin

    Tcnica Forestal y de

    Fauna Silvestre.

    Administrador Tcnico Forestal

    y de Fauna Silvestre.

    Administrador Tcnico Forestal y de Fauna Silvestre (reconsideracin).

    Intendente Forestal y de

    Fauna Silvestre (apelacin).

  • CUADRO N 4 Procedimiento: Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades

    nativas o campesinas Base legal: Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculo 12.

    Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculos 125, 126, 148, 149 y 151. R.J. N 302-2002-INRENA.

    Requisitos Derecho

    de trmite

    Dependencia donde se inicia

    el trmite

    Autoridad que aprueba el

    trmite

    Autoridad que resuelve el

    recurso administrativo

    Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trmite, segn modelo.

    Copia legalizada del ttulo de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del rea, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

    Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el aprovechamiento forestal.

    Plan de Manejo, firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurdica especializada registrada en el INRENA para tal fin.

    Copia del RUC.

    Aceptacin del Presidente de la Comunidad Nativa.

    Compromiso de pagar los derechos de Aprovechamiento Forestal.

    N/A

    Recibo de pago por los derechos de trmite:

    - Hasta 500.00 ha. - Mayor a 500 ha hasta 1 000.00 ha. - Mayor de 1 000.00 ha.

    1% UIT 3% UIT 6% UIT

    Ventanilla de la Administracin

    Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre.

    Administrador Tcnico Forestal

    y de Fauna Silvestre.

    Administrador Tcnico Forestal y de Fauna Silvestre (reconsideracin).

    Intendente Forestal y de Fauna

    Silvestre (apelacin).

  • CUADRO N 5 Procedimiento: Aprobacin del Plan de Manejo para la Zafra Excepcional

    Base legal: Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculo 15.

    Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna y Silvestre. Artculo 86. D.S. N 033-2003-AG. Artculo 2.

    Requisitos Derecho

    de trmite

    Dependencia donde se inicia

    el trmite

    Autoridad que aprueba el

    trmite

    Autoridad que resuelve el

    recurso administrativo

    Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trmite, segn modelo.

    Haber suscrito el contrato de la concesin forestal correspondiente.

    Los ejemplares impresos del Plan de Manejo para la Zafra Excepcional, firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurdica especializada registrada en el INRENA para tal fin.

    Haber suscrito la adenda al contrato de concesin, para los casos de contratos que no contemplen la Zafra Excepcional.

    N/A

    Recibo de pago por derecho de trmite.

    3% UIT

    Ventanilla de la Administracin Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre.

    Administrador Tcnico Forestal y de Fauna Silvestre.

    Administrador Tcnico Forestal y de Fauna Silvestre (reconsideracin). Intendente Forestal y de Fauna Silvestre (apelacin).

  • ANEXO 03 FLUJOGRAMAS

    FLUJO N 1

    OBTENCIN DE LA GTF Documentacin Carga

    Paso 1: Recepcin de documentos para otorgar la GTF

    Paso 2: Verificacin de los documentos presentados (ver que sean conformes y autnticos)

    Paso 3: Verificacin del cargamento (cubicacin de la carga)

    Paso 5: Ingreso de informacin a la GTF

    Paso 6: Verificacin final

    Paso 4: Confirmacin que los volmenes transportados estn debidamente autorizados

    Paso 7: Suscripcin de la GTF (firma, sello y huella digital)

  • FLUJO N 2 CONTROL DEL TRANSPORTE DE LA CAOBA

    Documentacin Carga

    Paso 1: Recepcin de la documentacin (GTF, gua de remisin y boleta o factura)

    Paso 2: Verificacin de los documentos (que sean vigentes y originales)

    Paso 4: Aprueba los documentos mediante firma, sello y huella digital y registra la movilizacin

    Paso 3: Inspeccin del cargamento (verificar la especie y el volumen)

  • FLUJO N 3 EMISIN DE PERMISOS CITES PARA LA CAOBA

  • FLUJO N 4 CONTROL DE LA EXPORTACIN Y REEXPORTACIN DE LA CAOBA

    Documentacin Carga

    Paso 1: Confirmacin de la identidad de la especie

    Paso 2: Recepcin de la documentacin

    Paso 3: Verificar que los documentos estn conformes y que sean autnticos y estn vigentes

    Paso 4: Corroboracin del volumen a exportar

    Paso 5: Verificacin del cargamento

    Paso 7: Llenado del Acta de Inspeccin

    Paso 8: Aprobacin de los documentos (se firma y sella los documentos y se anota en el permiso CITES la cantidad a exportar o reexportar)

  • FLUJO N 5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INTERVENCIN POR PRESUNTA INFRACCIN

    Una vez que el responsable ha verificado la existencia de una infraccin o irregularidad en la carga o documentacin acompaante: Documentacin Carga

    Paso 1: El responsable del puesto de control llena el Acta de Intervencin

    Paso 2: Cubica el total (pieza por pieza) del producto intervenido

    Paso 4: Protege el cargamento con un depositario (si es posible se moviliza la carga)

    Paso 3: Marca todo el cargamento producto de la infraccin

    Paso 5: Arma un expediente para el inicio de la etapa de investigacin en el procedimiento administrativo sancionador

  • ANEXO 04 FORMATOS

    FORMATO N 1

    FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISO CITES PARA UNA PERSONA JURDICA

    SOLICITA: Permiso CITES para especies forestales maderables con fines comerciales

    Profesin: Nombre completo del Director Director (a) Conservacin de la Biodiversidad INRENA Presente.- (Razn social de la empresa), identificada con RUC N ................. , inscrita en el Registro de Comerciante Exportador de Productos Forestales N ................., con domicilio legal sito en ...................................., distrito de .........................., departamento de ......................., representada por (Nombre de su Representante legal), con DNI N ............................... Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Que deseando realizar un embarque para exportacin de especies CITES de flora silvestre con fines comerciales, solicito tenga a bien otorgarnos el Permiso de Exportacin CITES de acuerdo al detalle siguiente: Nombre de la empresa exportadora : ... Direccin del depsito : Telfono : Nombre de la empresa importadora : ......................................................... Direccin : Pas de destino : (debe corresponder a la direccin del importador) Puerto de destino : Nombre del producto a exportar : (madera aserrada comercial, larga angosta y corta) Estado del producto a exportar : (madera seca (%) o hmeda) ............ Nombre vulgar de la especie : Nombre cientfico de la especie : . Dimensiones : . Cantidad (pt. y m3) : . Cantidad (unidades/piezas) : . Guas y facturas y recibos : ver cuadro adjunto............................. Valor FOB total : ........................................................... Puerto de embarque : . Fecha probable de embarque : . Nombre de la embarcacin : . Asimismo, agradeceremos considerar (cantidad) m3 como saldo de volumen de madera de (nombre de la especie), amparada en la Gua de Transporte Forestal N ... con facturas y/o recibos presentados N ., que no ser utilizado en la presente solicitud, segn detalle en el cuadro adjunto. Declaro bajo juramento que lo expresado lneas arriba se ajusta a la verdad. Por lo expuesto, pido a usted seor Director, acceder a mi solicitud. Atentamente, .................................... Representante legal Lima, ......de ................... de 200.. Documentos adjuntos

  • FORMATO N 2 FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIN

    PARA UNA PERSONA NATURAL

    SOLICITA: Permiso de Exportacin CITES para especies forestales maderables con fines comerciales Profesin: Nombre completo del Director Director (a) Conservacin de la Biodiversidad INRENA Presente.- Yo, ...................................................., identificado (a) con RUC N ............................, con DNI N.., inscrito (a) en el Registro de Comerciante Exportador de Productos Forestales N................., con domicilio legal sito en..................................., distrito de .........................., departamento de .................... Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Que deseando realizar un embarque para exportacin de especies CITES de flora silvestre con fines comerciales, solicito tenga a bien otorgarnos el Permiso de Exportacin CITES de acuerdo al detalle siguiente: Nombre de la empresa exportadora : ... Direccin del depsito : Telfono : Nombre de la empresa importadora : ......................................................... Direccin : Pas de destino : (debe corresponder a la direccin del importador) Puerto de destino : Nombre del producto a exportar : (madera aserrada comercial, larga angosta y corta). Estado del producto a exportar : (madera seca (%) o hmeda)............. Nombre vulgar de la especie : Nombre cientfico de la especie : . Dimensiones : . Cantidad (pt. y m3) : . Cantidad (unidades/piezas) : . Guas y facturas y recibos : ver cuadro adjunto Valor FOB total : .......................................................... Puerto de embarque : . Fecha probable de embarque : . Nombre de la embarcacin : . Asimismo, agradeceremos considerar (cantidad) m3 como saldo de volumen de madera de (nombre de la especie), amparada en la Gua de Transporte Forestal N ... con facturas y/o recibos presentados N ., que no ser utilizado en la presente solicitud, segn detalle en el cuadro adjunto. Declaro bajo juramento que lo expresado lneas arriba se ajusta a la verdad. Por lo expuesto, pido a usted seor Intendente, acceder a mi solicitud. Atentamente, .................................... Representante legal Lima, ...... de .............. de 200.. Documentos adjuntos

  • FORMATO N 3 CUADRO DE VOLMENES Y PRODUCTOS PRESENTADOS

    CUADRO DE VOLMENES DE PRODUCTOS PRESENTADOS

    SEGN GUAS DE TRANSPORTE FORESTAL SEGN FACTURAS DE COMPRA DEL PRODUCTO

    VOLUMEN POR PRODUCTO (M3) VOLUMEN POR PRODUCTO (M3) NRO GTF FECHA PROPIETARIO ESPECIE COMERCIAL LA CORTA OTROS

    N FACTURA

    Y/O RECIBO

    COMERCIAL LA CORTA OTROS

    VOLUMEN TOTAL PRESENTADO VOLUMEN SOLICITADO PARA EXPORTAR

    PARA SOLICITUD DE SALDOS:

    Considerar para conversin 1m3 (a) = 424 pt. Respecto a volmenes totales presentados no se consideran saldos menores a 1m3. Los saldos deben de estar amparados en las GTF y facturas presentadas. Debe indicar a cual Gua de Transporte Forestal corresponde el saldo.

    .

    Firma Nombre Cargo

  • FORMATO N 4: INFORME INTERNO DE LA DIRECCIN DE CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD

    INFORME N - 2006-IFFS-DCB-CITES-FLORA

    PARA : PROFESIN Y NOMBRE COMPLETO DEL DIRECTOR O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA EMISION DE LOS PERMISOS INDICAR CARGO COMPLETO ASUNTO : Exportacin de especie de flora silvestre FECHA : Da, mes ao de elaboracin del informe (que debe de ser igual o anterior a la fecha de emisin del permiso). 1. ANTECEDENTES: 1.1 La empresa NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA EN MAYSCULAS, con fecha

    DA, MES Y AO EN QUE FUE PRESENTADA LA SOLICITUD DEL PERMISO solicita se le otorgue el permiso de exportacin de INDICAR EL PRODUCTO SOLITADO A EXPORTAR, teniendo como destinatario la empresa NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA IMPORTADORA Y EL PAS DE DESTINO.

    1.2 La empresa NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA EN MAYSCULAS, ha

    presentado su solicitud para que se le otorgue el Permiso de Exportacin INDICAR EL VOLUMEN PRODUCTO Y ESPECIE, siendo un total de NMERO DE PARTES O UNIDADES.

    1.3 INDICAR LAS CARTAS O LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON

    POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD POR LA EMPRESA EXPORTADORA QUE FORMEN PARTE DEL EXPEDIENTE.

    1.4 Las guas de transporte presentadas por la empresa exportadora, sealan las INDICAR

    MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE amparados en la Ley Forestal y Fauna Silvestre N 27308 de donde proviene la madera a exportar. Adems el volumen a exportar de dicha madera, se sustenta en las cantidades autorizadas por el INRENA que figuran en las guas de transporte presentadas y constatadas por las ATFFS de correspondientes.

    N de Gua

    / PE Fecha de emisin Procedencia

    Contrato, permiso, autorizacin, concesin. Producto

    Cantidad Autorizada

    m3

    TOTAL (INDICAR PRODUCTO) TOTAL (INDICAR PRODUCTO)

    TOTAL (INDICAR ESPECIE) * Los volmenes menores de 1 m3, restantes de los volmenes utilizados en la exportacin no sern considerados como saldo, dado que se toman como producto de la merma por transformacin. Contratos (1), autorizaciones extraordinarias (2) y permisos (3) y concesiones (4)

  • Informe N - 2006-IFFS-DCB-CITES-FLORA 2. ANLISIS DE LOS DOCUMENTOS: 2.1 De la revisin de los documentos presentados por la empresa NOMBRE COMPLETO

    DE LA EMPRESA EN MAYSCULAS y del informe de la inspeccin ocular de embarque por la Administracin Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, INDICAR NMERO DEL INFORME, se constat que la empresa cumple con presentar todos los requisitos establecidos en el TUPA.

    2.2 Se han verificado las GTF en el programa SIF, para determinar la conformidad de la

    procedencia de la madera de cedro a ser exportada. (ADJUNTAR FICHA DE EVALUACION DE GTF EN EL SIF).

    2.3 DE EXISTIR OBSERVACIONES EN ALGUNAS GTF INDICARLAS. 2.4 DE EXISTIR SALDO PENDIENTE A EXPORTAR DE ALGUNA GTF INDICAR: La

    empresa exportadora cuenta con un saldo de INDICAR VOLUMEN EN M3 Y TIPO DE PRODUCTO AL QUE CORRESPONDE EL SALDO PENDIENTE EN ALGUNA GTF.

    2.5 SI LA EXPORTACIN DE LA ESPECIE SE ENCUENTRA REGULADA POR UN

    CUPO, INDICAR VOLUMEN TOTAL EXPORTADO DEL CUPO (ACUMULADO) Y SALDO ACTUAL EN M3.

    3. CONCLUSIONES: 2.1. La empresa cumple con las exigencias establecidas en el TUPA para otorgarle el

    respectivo permiso de exportacin que tiene como destino el pas de NOMBRE COMPLETO DEL PAS DE DESTINO EN MAYSCULAS.

    4. RECOMENDACIONES: 4.1. Finalmente, se recomienda expedir el permiso CITES, para la exportacin de

    VOLUMEN EN M3 Y PRODUCTO, siendo un total de INDICAR NMERO DE PARTES O UNIDADES.

    Es cuanto informo a usted para su conocimiento y fines pertinentes,

    NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL EVALUADOR Especialista Forestal - DCB

    Visto el informe que antecede, se accede a la solicitud de exportacin de la empresa NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA SOLICITANTE.

    NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA INDICAR CARGO

    Autoridad Administrativa CITES Per IFFS/DCB INICIALES DEL EVALUADOR N DE HE FECHA

  • ANEXO 05 FRMULAS PARA EL CLCULO DEL VOLUMEN

    CLCULO N 1: CLCULO DE VOLUMEN DE MADERA ROLLIZA EN METROS

    CBICOS (M3)

    Para calcular el volumen de madera rolliza se emplea la Regla de Smalian(*):

    Vm3(r) = ( x D2) x L 4

    Donde: Vm3(r) = Volumen de madera rolliza (trozas) en metros cbicos. L = Longitud en metros. = 3.1416 D = Dimetro mayor en metros + dimetro menor en metros 2 (*): Frmula utilizada en la Tabla de Cubicacin, aprobada mediante RM N 033-97-AG.

    CLCULO N 2: CLCULO DE VOLUMEN DE MADERA ASERRADA EN PIES TABLARES

    V(a) pt = e x a x l 12 e l a

    Donde: V(a)pt = Volumen de madera aserrada en pies tablares. e = Espesor en pulgadas. a = Ancho en pulgadas. l = Longitud en pies. 12 = valor constante.

    CLCULO N 3: CONVERSIN DEL VOLUMEN DE MADERA ASERRADA EN PIES