Manual de prácticas restaurativas para conciliadores en equidad.

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Ministerio de Interior y Justicia de Colombia.

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Ministerio del Interior y de JusticiaRepública de Colombia

Manual de Prácticas Restaurativaspara Conciliadores en Equidad

ISBN: 978-958-9382-16-5

Impreso por:Happymundo Comunidad Publicitaria

Primera EdiciónBogotá, ColombiaNoviembre de 2008

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ÁLVARO URIBE VÉLEZPresidente de la República

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

FABIO VALENCIA COSSIOMinistro del Interior y de Justicia

GILBERTO OROZCO OROZCOViceministro de Justicia

CAROLINA TENORIO GARCÉSDirectora de Acceso a la Justicia

MARIO CÓRDOBA ORDOÑEZCRISTINA RAMOS CASTILLOPrograma Nacional de Justicia en Equidad

GERMAN VALLEJO ALMEIDAMARIBEL ARGUELLO CASTILLOAutores

JAIDIVI NUÑEZ VARÓNColaboradora

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR JUSTICIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA

Unión Europea – Ministerio del Interior y de Justicia

FERNANDO CARDESAEmbajador de la Unión Europea

THIERRY DUDERMELConsejero de CooperaciónDelegación de la Comisión Europea paraColombia y Ecuador

MANUEL DE RIVERA LAMO DE ESPINOZAAgente de Estudio Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador

OSCAR MANUEL GAITAN SÁNCHEZDirector del Proyecto de Fortalecimiento a la Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia

BEATRIZ GONZÁLEZ SÁNCHEZ Jefe de Misión de la Asistencia Técnica Internacional

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CONTENIDO

Introducción

Agradecimientos

Presentación

Convención de símbolos

UNIDAD I QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTICIA RESTAURATIVA?1.1. ¿Cómo podría definirse la Justicia Restaurativa?1.2. ¿De dónde viene la Justicia Restaurativa?1.3. Diferencias entre la Justicia Restaurativa y la Justicia Retributiva 1.4. ¿Cuáles son los principios de la Justicia Restaurativa?1.5. ¿Qué no es la Justicia Restaurativa?

UNIDAD IILA JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU APLICACIÒN EN COLOMBIA2.1. ¿Cómo se ha aplicado tradicionalmente la Justicia Restaurativa en nuestro país?2.2. Las prácticas restaurativas frente al ejercicio de la Conciliación en Equidad

UNIDAD IIILAS PRACTICAS RESTAURATIVAS, UNA CONDUCTA PARA LA VIDA3.1. Esferas de acción en la vida social y personal de un conciliador en equidad3.2. Las prácticas restaurativas en mi vida personal

UNIDAD IVPRACTICAS RESTAURATIVAS APLICADAS AL EJERCICIO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD4.1. Técnica de Diálogo Asistido entre ofensor – ofendido4.2. Círculos de Sanación o de Paz y el “Tutú”4.3. Rituales de Perdón y Reparación

Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

El Programa Nacional de Justicia en Equidad, que en la actualidad adelanta el Ministerio del Interior y de Justicia, hace parte de las iniciativas nacionales que ha apoyado el Proyecto de “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia”, financiado con recursos de la Unión Europea; el cual tiene como objetivo fundamental contribuir a la consolidación del Estado de Derecho y a la reducción de la impunidad, mejorando la capacidad de respuesta del sistema de justicia a las necesidades de los ciudadanos.

En el marco de esta iniciativa, el Proyecto prevé entre otros resultados, que los ciudadanos cuenten con mecanismos de acceso a la justicia fortalecidos, lo que implica entre otras acciones, la cualificación de sus operadores, así como la búsqueda de nuevos caminos para la construcción de un sistema de justicia más integral, en el que se incluye la Justicia Restaurativa como una alternativa para la reconstrucción del tejido social, basada en prácticas que estimulen escenarios de reconciliación, perdón y reparación del daño, entre otros.

En coherencia con lo anterior y en el marco del Programa Nacional de Conciliación en Equidad, se han diseñado, gestionado y evaluado diferentes acciones relacionadas con la resolución pacífica de conflictos que utilizan la equidad como criterio esencial; entre ellas se destaca el fortalecimiento de la figura de la Conciliación en Equidad, la cual ha permitido que más de 222 municipios del país, disfruten los beneficios de este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, mostrando resultados efectivos, gracias a la participación de la sociedad civil en la resolución de las diferencias cotidianas, contribuyendo de esta manera con el incremento de los niveles de convivencia local.

Es en este escenario de compromiso que el Proyecto de “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia”, a través del Programa Nacional de Justicia en Equidad, ofrece un acompañamiento técnico y operativo a aquellas organizaciones y gobiernos locales interesados en implementar la Conciliación en Equidad dentro de sus municipios y zonas de influencia.

Para el logro de este propósito y en aras de que la cobertura de la figura en todo el país aporte verdaderamente al acceso a la justicia de las comunidades y represente una herramienta de construcción de tejido social, el servicio que prestan los conciliadores debe alcanzar unos niveles de legitimidad y posicionamiento adecuados. Esto es, un servicio gratuito, desinteresado, con calidad, pensado no solo para dirimir los conflictos en sus manifestaciones inmediatas, sino para abordar -cuando sea posible- las causas generadoras de las controversias y que pretenda crear una sociedad más justa, armónica y pacífica a través de la restauración de las relaciones sociales rotas.

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Uno de los caminos para lograr este objetivo, es posible enmarcarlo en el campo que hemos denominado “Prácticas Restaurativas”, a las que hacemos referencia, cuando fortalecemos a través de nuestro ejercicio como Conciliadores en Equidad, prácticas orientadas al abordaje del conflicto desde una perspectiva reparadora de las relaciones sociales rotas y protectora frente a las necesidades de las personas agredidas o afectadas. Este escenario está basado en los parámetros de acción de la Justicia Restaurativa, que de seguro le permitirán al conciliador en equidad optimizar su gestión como facilitador en la resolución de los conflictos , y a las partes llegar a acuerdos transformadores y duraderos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente manual producido gracias al Programa de la Unión Europea para el Fortalecimiento de la Justicia y la Reducción de la Impunidad en Colombia, apoya sin duda alguna, los objetivos generales del Programa Nacional de Justicia en Equidad, y fortalece el ámbito de acción de todos los conciliadores y conciliadoras del país.

En coherencia con lo anteriormente planteado, este trabajo se orienta al alcance de los siguientes resultados:

- Mejorar la convivencia pacífica en los diferentes municipios y departamentos del país.

- Vincular a las ciudadanas y ciudadanos con el sector Justicia involucrándolo en la resolución pacífica de los conflictos.

- Potenciar la labor de los conciliadores y conciliadoras, a través de la apropiación de herramientas que permitan fortalecer su campo de acción y el impacto que sus actuaciones tienen en sus comunidades, mediante la apropiación de metodologías y prácticas asociadas a la Justicia Restaurativa.

- Conducir la operación de la Conciliación en Equidad hacia un escenario de prácticas restauradoras en el que se privilegie el perdón, la reconciliación y la reparación del daño, en aras de orientar las acciones de sus operadores desde una perspectiva transformadora basada en las prácticas que sustentan la Justicia Restaurativa.

Por lo anterior, lo invitamos a participar activamente del grupo de ciudadanas y ciudadanos comprometidos que le apuestan por una comunidad más justa, más equitativa y con relaciones armónicas, basadas en el respeto y la solución de sus diferencias mediante la Conciliación en Equidad y el ejercicio de las prácticas restaurativas.

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AGRADECIMIENTOS

Este Manual es fruto de la colaboración de muchas personas quienes con su experiencia en el campo de la Conciliación en Equidad, en la operación de la figura y en los conocimientos e insumos actualizados de la Justicia Restaurativa, contribuyeron de manera especial en la estructuración de los contenidos, metodologías y estrategias sugeridas, para la apropiación de prácticas restauradoras aplicadas a la Conciliación en Equidad en nuestro país.

En primer lugar queremos agradecer a las conciliadoras y los conciliadores en equidad de las diferentes regiones de Colombia, quienes a través de las entrevistas y del trabajo de campo realizado, aportaron casos derivados de su experiencia como operadores de la figura y que se constituyeron en un insumo pedagógico de valor incalculable; pues adicionalmente, se ratificó que hoy los conciliadores en equidad, ya incluyen en su repertorio prácticas restauradoras en el tratamiento de las diferencias cotidianas.

En segundo lugar, extendemos un agradecimiento especial a los conciliadores en equidad que participaron incondicionalmente en la jornada de validación de este documento, especialmente a las señoras Olinda Lozano Lizcano, María Dolores Pérez Alfonso, señores Reinel Rey Rodríguez y Oscar Trujillo Niño, quienes con sus aportes, observaciones y recomendaciones, contribuyeron en la construcción de un documento que respondiera a la práctica y vivencia de la figura.

Y por último un destacado agradecimiento a la Dra. Jaidivi Nuñez Varón quien con su experiencia aportó de manera significativa al desarrollo de algunas de las premisas que se presentan en este documento, generando reflexiones oportunas para el desafío que hoy tiene nuestro país, de contar con conciliadores y conciliadoras en equidad, capaces, no solo de construir acuerdos, sino participantes activos de comunidades que se transforman en sus relaciones, mediante la aplicación de prácticas restauradoras, como las que se describen en el presente manual.

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PRESENTACIÓN

Apreciadas conciliadoras y conciliadores:

El Manual de Prácticas Restaurativas para Conciliadores en Equidad, que usted tiene en sus manos es el resultado de la experiencia de muchos operadores de la figura en el país; pues gracias a ellos compartimos los casos que enseguida se presentan, a la vez que socializamos los aprendizajes y las recomendaciones planteadas para el abordaje de la Conciliación en Equidad, que recupere acciones de perdón, reconciliación y restauración de las relaciones, de quienes acudieron a resolver un conflicto en particular, mediante la participación de un tercero calificado, como el Conciliador en Equidad.

También es el fruto de un análisis sistemático que incluyó un mapeo documental, cuyo centro de atención se orientó a identificar las posibilidades que la Justicia Restaurativa, tiene hoy en la solución de las controversias comunitarias. Dicho análisis ilustró las diferentes tendencias conceptuales, pedagógicas y metodológicas, que esta perspectiva posee en el desarrollo de ambientes basados en el consenso y la concertación; concluyendo que el ámbito de acción de la Justicia Restaurativa, supera el campo del derecho penal y sus prácticas se proyectan como una alternativa a la solución de los conflictos presentes en la cotidianidad de nuestras comunidades, y que no siempre están consagradas en la ley.

De otra parte abarcó la ejecución de entrevistas a conciliadoras y conciliadores en equidad de las diferentes regiones de nuestro país, en las cuales se indagó por la concepción que ellos tenían acerca de la Justicia Restaurativa y su aplicación en el ejercicio de sus funciones, identificándose hallazgos muy interesantes. En primer lugar, muchos operadores de la figura ratificaron que pese a la ausencia de un entrenamiento en las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa, de manera instintiva practicaban y favorecían durante el encuentro de conciliación en equidad, un escenario de escucha particular sobre los sentimientos asociados al costo del conflicto, que privilegiaba manifestaciones de perdón y reparación de las relaciones entre las partes; a la vez que se promulgaba por una corresponsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, traducidos en la realización de acciones puntuales en beneficio de las personas afectadas.

Lo anterior demuestra que aún sin tener los conciliadores y conciliadoras un mapa puntual de procedimientos y prácticas basadas en los elementos de la Justicia Restaurativa, se privilegiaron acciones en aras de fomentar contextos transformadores de relaciones y gestores de nuevos escenarios para la resolución de los conflictos por ellos abordados.

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De acuerdo con lo anterior, el presente manual se constituye en una herramienta metodológica que le permitirá aplicar las diversas estrategias y técnicas derivadas de la Justicia Restaurativa. Las rutas planteadas son opciones de intervención que usted tiene como conciliador en equidad; su final decisión al respecto dependerá de muchos factores, entre ellos, su estilo personal; es decir, su forma particular de relacionarse con los demás; de otra parte sus valores y creencias frente a la vida y específicamente en función del ejercicio de la figura y en relación con el conflicto mismo.

El enfoque pedagógico que este documento asume es el constructivismo; esto significa que nos dirigimos a un lector cualificado como usted; que ya cuenta con un saber, experiencia y trayectoria con la figura de la Conciliación en Equidad. En este sentido lo estamos invitando a construir un escenario en el cual interactúen sus habilidades y destrezas ya desarrolladas, con los principios, prácticas y estrategias derivadas de la Justicia Restaurativa.

Como resultado de los planteamientos expuestos, el manual presenta los fundamentos de la Justicia Restaurativa, así como las reflexiones y recomendaciones aportadas por los conciliadores en equidad, quienes mediante los casos que se describen nos invitan a reflexionar sobre los desafíos puntuales de la restauración y la reparación de las relaciones en el ejercicio de la figura.

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CONVENCIÓN DE SIMBOLOS

A continuación encontrará unos símbolos que estarán presentes en este manual, con el objeto de identificar visualmente los diferentes momentos pedagógicos por los que atraviesa este documento:

Lo invitamos en este momento a leer detenidamente los conceptos que se presentan a continuación

Le invitamos a leer la siguiente situación propuesta, con el objeto de reflexionar sobre algunos conceptos que se exponen

Este símbolo denota el cumplimiento de una instrucción planteada en el manual, en asocio con alguno de los contenidos propuestos

Aprovechemos los siguientes planteamientos para verificar nuestros avances en lo aprendido

Corresponde a la descripción en forma de síntesis de las “ideas fuerza” presentadas en cada unidad

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Vale destacar que si bien no existe un enunciado específico que precise la noción de Justicia Restaurativa, son muchas las fuentes que reúnen el concepto y han logrado adaptar definiciones que engloban sus principales características. Entre ellas podemos mencionar que:

“La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”1

“La Justicia Restaurativa es una forma de justicia penal que considera el crimen o falta más como un acto contra la persona o la comunidad, que contra el Estado. La víctima juega en ella un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable”

1 ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 45

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Dada la relación directa que establecen los actuales modelos sociales entre la generación de conflictos y la necesidad de superarlos haciendo uso del valor de la justicia, los gobiernos han creado aparatos judiciales con figuras como los jueces (terceros neutrales que intervienen en el conflicto) para solucionar las controversias entre los ciudadanos. Estas formas de justicia durante años han venido acompañadas de la idea de una regulación responsable de los conflictos, a través de la cual, los Estados tienden a crear sistemas regulatorios que promueven la participación activa de los ciudadanos en la solución de sus controversias y al mismo tiempo permiten un rol estatal menos intervencionista.

En consecuencia, y en relación con la Justicia Restaurativa, se crean normas y procedimientos orientados a su aplicación, en el ámbito de lo Penal, como herramienta útil para humanizar los conflictos y darle protagonismo a víctimas, infractores y en general a toda la comunidad en la solución de las diferencias; de esta manera la Justicia Restaurativa se constituye en un mecanismo creado por la necesidad de llegar a una solución positiva y a una superación de los efectos del delito, a través de la reparación del daño, del perdón y de la reconciliación; concibiendo un escenario conjunto de participación de la víctima, el ofensor y la sociedad, en aras de recuperar la confianza y las relaciones rotas.

Una vez abordada la anterior definición, a continuación nos detendremos a comprender cuáles son los principios y características de la Justicia Restaurativa, a partir de cuyas premisas, se derivan las prácticas propuestas en este Manual, ilustrando las posibilidades para su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad como un nuevo paradigma, un conjunto de herramientas que posibilitaran importantes logros en la cualificación de los conciliadores y conciliadoras del país.

“La Justicia Restaurativa, es un mecanismo para resolver los conflictos y repararlos. Este motiva a quienes produjeron el daño a reconocer el impacto de lo que hicieron y les da la oportunidad de repararlo. Y ofrece a quienes sufrieron el daño, la oportunidad de que se les reconozca su pérdida y que ésta les sea reparada”2 .

2 www.restorativejusticeconsortium.org

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Si bien es cierto que la Justicia Restaurativa ha estado presente desde épocas ancestrales, principalmente en comunidades indígenas y religiosas de Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda (Bach, 2005), es en las últimas décadas que ha alcanzado una importancia significativa, especialmente a partir de los años 70, cuando su ejercicio se difunde en muchos países alrededor del mundo, como por ejemplo en Irlanda, país en el cual surge como estrategia de resolución de conflictos entre católicos y protestantes; en Canadá, para delitos penales leves; en Australia, Irlanda y Escocia para el tratamiento de delitos cometidos por menores de edad y en Nueva Zelanda, donde hoy su práctica se constituye en el fundamento del sistema nacional de justicia juvenil.

Las iniciativas de reparación y restauración propuestas por la Justicia Restaurativa no hubieran sido posibles sin la contribución y aporte de culturas indígenas y religiosas mencionadas anteriormente, quienes hicieron énfasis en la premisa que sugiere que: “al dañar a uno, se daña a todos” 3, y sobre este supuesto se vincula la creencia central de que “todos estamos entrelazados” y que cada acto tiene una consecuencia, no solo para quien lo comete y a quien se afecta, sino para todo el conjunto social en que ocurre; premisa a partir de la cual se dio inicio a los primeros encuentros entre víctima – ofensor, pero involucrando de manera directa a miembros de las comunidades en que ocurría el delito u ofensa; prácticas que se constituyeron en modelo para el desarrollo de programas en Justicia Restaurativa en todo el mundo.

Como ejemplo, podemos mencionar a Canadá, en donde la primera práctica documentada sobre procedimientos basados en la Justicia Restaurativa, se dio en 1978 cuando se produjo una sentencia, mediante la cual se dispuso enviar a un menor Heiltsuk4 de 14 años, a vivir en una isla en compañía de un tío y de unos líderes de la tribu, a cambio de que éste fuera a la prisión; imponiéndosele como condena 8 meses de trabajo supervisado5 . El resultado anterior fue fruto de la aplicación de procedimientos restaurativos que permitieron que la comunidad perdonase al menor infractor y se efectuara este pago y reparación por el daño causado.

3 ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 26 4 Pueblo indígena del Norte de Canadá5 Bach Katherina. Justicia Restaurativa: Antecedentes, significado y diferencias con la justicia penal. 2005

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No obstante lo anterior, en nuestro país encontramos prácticas en comunidades indígenas que implican la aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa, entre los que se destacan los esquemas de restauración de la Comunidad Paez, para quienes el delito o la falta es reparada con la imposición al ofensor de trabajos comunitarios o la apropiación de responsabilidades que restituyan y reparen los daños causados a la víctima, a su familia o a su comunidad; línea de argumentación que manifiesta prácticas restaurativas, en la medida en que su modelo amplía el círculo de las personas involucradas en el conflicto; así incluye, además de la comunidad como organización social y al ofensor, a la víctima y otros miembros que pudiesen resultar afectados.

1. A todo delito u ofensa debe ser atribuido un castigo de igual o mayor proporción, que sirva como ejemplo para la sociedad.

2. Se asume que el daño cometido es contra el Estado, razón por la cual la víctima es mantenida al margen y el proceso se centra en el victimario u ofensor.

1. Cada delito u ofensa se convierte en un instrumento pedagógico y en una oportunidad de aprendizaje para todos los involucrados en el conflicto.

2. El daño cometido es contra las personas: no solo contra la víctima; se incluye el victimario u ofensor, pero de manera importante también la comunidad en que ocurre el hecho

Entendiendo la Justicia Retributiva como la práctica tradicional de ejercer “Justicia”, en la cual el delito o infracción se conciben como un atentado contra el Estado y que debe ser castigado de manera proporcional al daño causado, es preciso determinar que como atributo principal de la Justicia Restaurativa se encuentra la superación de la concepción tradicional de “castigar” por el error cometido, convirtiendo el conflicto tanto en una oportunidad, como en herramienta pedagógica que posibilita nuevas formas para su entendimiento y gestión.

A continuación presentamos un paralelo que nos permite identificar las características de cada una de estas dos nociones de justicia con el fin de entender sus diferencias:

Justicia Retributiva Justicia Restaurativa

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3. La víctima solo recibe como respuesta o contraprestación la dimensión del castigo impuesto a su victimario u ofensor y en el mejor de los casos una retribución económica a manera de indemnización.

4. La posibilidad de un encuentro entre víctima y ofensor o victimario es limitada y pocas veces puede darse esta situación.

5. En todo acto o delito cometido existe un culpable que debe ser castigado.

6. Tiene en cuenta únicamente al delincuente u ofensor, a la víctima y al sistema estatal que “impone el castigo”.

7. La falta cometida, crea culpabilidad y vergüenza.

3. La víctima tiene la oportunidad de recuperar alguna contraprestación por el daño que le han causado, sea esta simbólica o física.

4. Se propician encuentros entre víctima y ofensor o victimario con el fin de reparar los daños, recuperar la confianza y restaurar las relaciones.

5. En todo acto o delito cometido existe un responsable, para quien se generan unas obligaciones.

6 Involucra tanto a la víctima como al victimario u ofensor, a la vez que a la comunidad en que ocurrieron los hechos.

7. La falta cometida crea responsabilidades y obligaciones.

Justicia Retributiva Justicia Restaurativa

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Para comprender un poco más las diferencias entre estos dos tipos de justicia, y apoyados en los conceptos descritos anteriormente, veamos el siguiente caso:

Caso No. 1“La ocasión hace al ladrón”

“Un día Emma Sofía salió de su casa muy tranquila a mercar, situación que le complacía mucho, más en ese momento en que llevaba el dinero suficiente para darse algunos gusticos; fue así como compró las verduras, las frutas y los granos y unos cuantos utensilios para su desvalijada cocina. Al salir del supermercado, de repente y sin poder reaccionar, salió de la nada un joven de 19 años de edad, quien además de robarle la cartera y las bolsas de los víveres que había comprado, al empujarla le propinó un fuerte golpe en sus piernas”.

Usted como Conciliador en Equidad ante lo ocurrido a Emma Sofía, cuál considera sería la respuesta del Estado, para abordar este tipo de conflicto?

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Anotemos algunas ideas a continuación:

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Un acto como este, desde una visión meramente retributiva es considerado como un delito contra el Estado y el joven sería declarado culpable; de tal forma, que el castigo como consecuencia del mismo, se concibe a partir de lo que le sucedió a Emma Sofía. Esta situación producirá un distanciamiento cada vez más grande entre la víctima y el infractor, esperando Emma Sofía, que al joven le “caiga todo el peso de la ley”.

Por el contrario, desde una perspectiva de la Justicia Restaurativa, esta situación implicaría concebir el robo efectuado por el joven, como un atentado contra una persona de la comunidad, del cual él es responsable (no culpable), y por lo tanto habrá de reparar en un futuro inmediato los daños y perjuicios ocasionados a Emma Sofía. Es en este proceso de reparación que ella y el joven “se acercan”, mediante un diálogo, que para el caso que nos ocupa, podría facilitar el Conciliador en Equidad.

Los principios o pilares que fundamentan la Justicia Restaurativa, como escenario para la resolución de los conflictos están claramente identificados y son coherentes con el espíritu de la Conciliación en Equidad, en la cual las partes son las protagonistas de la experiencia, así como quienes definen lo que es justo y viable en la construcción del acuerdo; participan de una forma voluntaria y en función de generar un consenso que satisfaga sus intereses, bien sean estos de carácter económico o legal, pero también de índole emocional y de restauración y reparación, en relación con los daños y perjuicios ocasionados por el conflicto.Enseguida se ilustran los principios rectores de la Justicia Restaurativa

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La participación de los implicados es voluntaria6 :La víctima y el agresor tienen total libertad de acudir al proceso y tienen la posibilidad de retirarse en cualquier momento. Ninguna de las partes está forzada a llegar a un acuerdo.

Se requiere la participación de un facilitador:Quien deberá estar presente para guiar el curso del proceso, y velar por que todos los intervinientes actúen con mutuo respeto. El facilitador contribuirá a que de ninguna manera una de las partes pueda tener un trato degradante, en algún momento del proceso, al contrario, se respetará la dignidad y la igualdad de todas las personas, para favorecer el entendimiento y la armonía social.7

El proceso se centra en subsanar lo que se haya destruido:La característica central del proceso restaurativo consiste en preguntarnos: “¿Qué se necesita para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad?”. En este escenario las victimas pueden necesitar información, requerir expresar su ira hacia las personas que le hicieron daño, o necesitar la reparación de dichos daños. Así como también los ofensores necesitan sanar y liberarse de sentimientos de culpa y de temor, resolver los conflictos que condujeron a producir el daño y tener la oportunidad de repararlos.

La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad:La responsabilidad supera la concepción de la violación de la ley y no se trata de una justificación por parte de los ofensores, acerca de los actos cometidos; sino más bien comprender, cómo estas acciones han perjudicado a otras personas.

En este sentido el proceso restaurativo no implica “encontrar un culpable”, sino que parte de la base que el agresor participa voluntariamente y explica a la víctima y a la comunidad la razón de su actuación y le pide disculpas por ello. Así mismo la participación del agresor no podrá utilizarse como admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

6 Corporación Excelencia en la Justicia – Consejería de Inmigración, Comunidad de Madrid. Escolar Capela Claudia. 2007, en “De la Justicia Restaurativa a la Disciplina Restaurativa. Pág. 47 Ibíd. En Ecosoc, informe de a reunión de grupo de expertos sobre Justicia Restaurativa. Enero de 2002. E7CN.15/2002/ADDI

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Caso No. 2

“Los caminos del corazón son más poderosos que la razón”

Beatriz es una atractiva mujer de 35 años, que se casó hace 10 años muy enamorada de su esposo Alfonso; de cuya unión existe Andrés, su hijo de 4 años. Durante los últimos meses de matrimonio tuvieron dificultades económicas, y Beatriz sin comentárselo a su esposo Alfonso decidió en una actitud desesperada “rebuscarse unos pesitos”, asesorada por su amiga Amanda, terminó aceptando “vender su cuerpo”, con tal de colaborar con el sostenimiento de su hogar, dedicándose a atender “clientes especiales”; con tan mala fortuna que en uno de sus clandestinos encuentros, uno de sus clientes resultó ser su esposo Alfonso.

El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros conflictos:Desde la Justicia Restaurativa, todo acto que daña a otro, implica un daño a una comunidad, en este sentido hemos de propiciar acuerdos que contribuyan al mejoramiento del clima de la convivencia entre los vecinos y a un aprendizaje efectivo de los conflictos, como motor de cambio en las relaciones y en las situaciones que viven las comunidades hoy.

Esta reunión intenta reagrupar lo que se haya dividido:El proceso restaurativo se dirige a reconciliar a la víctima con el ofensor. Se trata pues de reintegrarlos a la comunidad, de tal manera que el rol de “víctima” y el de “ofensor” han de ser de carácter temporal y no vitalicio, es fundamental tener una visión de futuro, donde ya no se les defina, principalmente por el daño que hayan infligido o sufrido.

En consecuencia, la reunión sostenida entre el ofensor y la víctima ha de propiciar que se pacten unas obligaciones que debe cumplir el agresor, y que son establecidas en una reunión por parte de los asistentes. Estas deben ser razonables y solo contendrán obligaciones proporcionales al daño ocasionado.

Ahora veamos cómo estos principios se pueden aplicar a un caso concreto de la vida real.

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Si usted fuese el conciliador a cargo de este caso, de qué manera aplicaría cada una de las prácticas y de los pilares derivados de la Justicia Restaurativa?. Arriésguese a usar su experiencia para incursionar en el fascinante camino de la reparación y restauración de las relaciones, desde esta perspectiva.

Ante esta trágica situación, Beatriz y Alfonso, se separan y definen de forma amigable que la custodia de Andrés, queda en manos de Alfonso y que las visitas por parte de Beatriz, se darán cada 8 días. Sin embargo Alfonso acude a un conciliador en equidad de su comunidad, con el objeto de llegar a un acuerdo con Beatriz, para revisar el monto de la cuota alimentaria aportada por ella.

Durante la audiencia de conciliación, el conciliador se percata de que el verdadero interés de Alfonso, está en recuperar su relación de pareja “pues él se encuentra todavía enamorado de ella” y sabe que también contribuyó en el problema que hoy tienen, al buscar un encuentro amoroso clandestino. En relación con la situación de Beatriz, el conciliador identifica en ella una gran preocupación por no contar con una cercanía con su hijo Andrés, ya que no lo puede ver todos los días, como quisiera y de otra parte, continúa con su oficio de mujer “prepago” y no sabe cómo recuperar la relación con Alfonso, y si realmente él le perdonaría su error.

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La participación

de los implicados

es voluntaria

PRINCIPIOS A APLICAR

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CÓMO LO HARIA?________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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El proceso se centra en subsanar lo que se haya destruido

La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad

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El acuerdo intenta

fortalecer a la

comunidad con el

fin de evitar futuros

conflictos

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Esta reunión intenta reagrupar lo que se haya dividido

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Se requiere la participación de un facilitador

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Son excelentes las ideas que se han aportado para la aplicación de los principios de la Justicia Restaurativa y su ejercicio en el campo de la solución de los conflictos comunitarios.

Para reforzar aún más los conocimientos obtenidos, le invitamos a reconocer, qué NO es la Justicia Restaurativa.

Con frecuencia confundimos la Justicia Restaurativa con muchos otros aspectos de la solución pacífica de los conflictos; en nuestro ejercicio como conciliadores en equidad, requerimos tener precisión acerca de sus diferencias y similitudes con otras figuras de la justicia alternativa y de la propia justicia comunitaria; para ello acudiremos a uno de los investigadores que a nivel mundial ha venido teniendo un liderazgo importante en el tema, se trata de Howard Zehr, quien en su “Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa, plantea lo siguiente:8

LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES… EXPLICACIÓN

NO ES… Un programa orientado exclusivamente al perdón y la reconciliación

Algunas personas experimentan cierto rechazo hacia la Justicia Restaurativa por imaginar que el propósito de este enfoque es obligarlos a perdonar a los ofensores o a reconciliarse con ellos. Lo cierto es que el perdón y la reconciliación dependen enteramente de la disposición de las partes y por lo tanto no habrá, ningún tipo de presión ni para perdonar, ni para buscar la reconciliación.

8 Versión adaptada de: ZEHR, Howard. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa – Principios de una justicia transformadora, Good Books. California, 2007. Pág. 11.

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NO ES… Una mediación Pues no se trata de un encuentro exclusivo entre victimas, ofensores y la comunidad para llegar a un acuerdo determinado; mucho menos, liderado por un facilitador neutral, ya que no se puede ser neutral cuando la víctima ha experimentado daños, y resultaría engañoso tratarla de forma idéntica al ofensor.

En cambio la Justicia Restaurativa si es una estrategia que privilegia un escenario para fomentar la recuperación de las relaciones y la reparación del daño causado. Incluso puede darse un encuentro personalizado con una sola parte quien puede estar en la cárcel y luego nos podemos encontrar con la víctima en otro momento. Se prefiere entonces hablar de “conferencia” o “diálogo”, debido a las razones anteriormente expuestas.

NO ES… Un programa ni un proyecto específico

No lo es en la medida en que no se vincula a proyectos en marcha, para decir que estos son de carácter restaurativo, ni mucho menos, para simplemente replicarlos en una comunidad cualquiera. Los modelos restauradores están ligados principalmente a la cultura. Por esta razón cualquier experiencia diseñada desde la Justicia Restaurativa, arranca desde la base, hasta arriba en el seno de las comunidades, que evalúan sus necesidades y recursos por medio del diálogo y aplican los principios restauradores a sus propios contextos.

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NO ES… Una alternativa que sustituya al sistema legal

NO ES… Una oposición a la Justicia Retributiva

De ninguna manera la Justicia Restaurativa es la respuesta para todas las situaciones; es más, requiere el respaldo del sistema legal para ser garante de los Derechos Humanos básicos.

Ambas tienen como meta principal, la reivindicación mediante la reciprocidad9 , es decir, lograr que las partes “queden a mano“. Lo que las diferencia es el medio que sugieren para restaurar el equilibrio, pues la víctima merece algo y el ofensor, debe dar algo; es eso “quedar a mano”.

9 BRUNK Conrad, “Restorative Justice and the Philosophical Theories of Criminal Punishment, en Howard Zehr, el pequeño libro de la Justicia Restaurativa. 2007

De acuerdo con lo anterior y aportadas por el mismo autor, existen una directrices de la Justicia Restaurativa, que nos brindan una guía, la cual consolida la información sobre las prácticas restaurativas y su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad. Estas son:

Debe centrarse en los daños ocasionados por la falta o delito, más que en las reglas o leyes violadas.

Demostrar el mismo interés y compromiso hacia víctimas y ofensores, involucrando a ambas partes en el proceso de justicia, y en lo posible previendo la participación de sus familias o de la comunidad quienes pudieron también verse afectados.

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Trabajar por la restauración de las víctimas, ayudándoles a recuperar su sentido de control y atendiendo las necesidades que ellas mismas vayan percibiendo.

Apoyar a los ofensores, junto con motivarles para que entiendan, acepten y cumplan con sus obligaciones.

En adelante estaremos reflexionando sobre las características, principios, estrategias y técnicas que como conciliadora y conciliador en equidad, tendrá la oportunidad de aplicar en el ejercicio de sus funciones, a partir de lo ilustrado anteriormente.

Reconocer que, aun cuando las obligaciones de los ofensores puedan ser difíciles de cumplir, éstas no deben ser concebidas como castigo y deben ser realizables.

Generar oportunidades para el diálogo directo o indirecto entre víctimas y ofensores, cuando sea apropiado.

Encontrar medios efectivos para comprometer a la comunidad y abordar las condiciones que dan origen a la falta dentro de la comunidad.

Estimular la colaboración y la reintegración, tanto de víctimas como de ofensores, en lugar de la coerción y el aislamiento.

Prestar atención a las consecuencias imprevistas de las acciones y programas desarrollados en virtud de su práctica.

Demostrar respeto hacia todas las partes.

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En el ordenamiento jurídico colombiano, la Justicia Restaurativa ha tenido un radio de acción limitado en la solución de conflictos. Este enfoque de la Justicia solo está consagrado en el ámbito penal; expresado principalmente a través de los siguientes casos y disposiciones:

Constitución Política en su artículo 250, numeral 7, que manifiesta: “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal; la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de Justicia Restaurativa”.

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Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002, que se perfila como la norma constitucional que fundamenta las prácticas de la Justicia Restaurativa, enmarcadas a partir de las acciones que para su ejercicio implemente la Fiscalía General de la Nación, tales como:

… “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General deberá: Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral”.

…”Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervienientes, en el proceso penal: la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de de Justicia Restaurativa”.

10 Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.11 MARQUEZ CARDENAS Álvaro, Mecanismos de Justicia Restaurativa admitidos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal.

• Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, consagra en su artículo 140 que: “en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado, respecto al sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la Justicia Restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema”.

Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 518 a 521, el primero de los cuales manifiesta que “Se entenderá por programa de Justicia Restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad”.

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Estos mecanismos son la Conciliación Preprocesal, la Conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación12. El primero de ellos, es decir la Conciliación Preprocesal, aplica para aquellos delitos que requieren querella de parte13, es decir en los que se hace necesario que el afectado o sujeto pasivo del delito, solicite que se inicie el trámite penal, los cuales no necesariamente tienen pena privativa de la libertad.

De otra parte el Incidente de Reparación Integral, aplica en la medida en que la víctima tiene la oportunidad de pretender un resultado restaurativo, que le repare los daños causados; sentido en el cual la reparación implica un carácter resocializador, pues obliga al autor del delito a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y reconocer los perjuicios causados.

En relación con la mediación14 ésta se contempla como un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.

12 Artículo 521. Ley 906 de 2004, Mecanismos de Justicia Restaurativa.13 Artículo 74 CPP – Delitos que requieren querella - 1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.14 Artículo 523 CCP

De igual manera el Código de Procedimiento Penal se ocupa de tres formas o mecanismos de solución de conflictos mediante la aplicación de la Justicia Restaurativa, a través de los cuales la víctima, el delincuente, la comunidad y las familias de los involucrados, pueden a su iniciativa proponer soluciones acordes con el respeto a los principios del procedimiento penal y los derechos y garantías fundamentales de los intervinientes , buscando superar la cultura de la represión, como única forma de gestionar los conflictos cuando se vulnera la norma penal; acción que da cuenta de la apropiación por parte del legislador de nuevos escenarios que contemplan las necesidades de protección, respeto y consideración de las víctimas.

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Caso No. 3

“Golpes con sabor a licor”

En una de las fiestas típicas de Puerto Agustín, Jesús y Juan Antonio, dos compadres muy cercanos, decidieron jugar un chico de tejo, al calor de unos tragos con los amigos de la vereda. Entrada la noche empezaron a recordar los viejos tiempos, la cosecha del café, las serenatas a las novias, y sobre todo las jornadas de cuentería alrededor del fogón de leña de la cocina del compadre Jesús. En una de tantas historias compartidas, Juan Antonio, recordó vívidamente cómo si fuera ayer, que su sobrino Antonino había sido fuertemente golpeado por Alfredo el hijo de Jesús; quien de inmediato le contestó que “se lo merecía, finalmente era un muchacho descuidado, perezoso, no cumplía sus obligaciones y que no respondía por la plata que se le prestaba”. Mientras Jesús hacía estos reparos, a Juan Antonio se le fue “calentando la sangre”, de tal forma que de un momento a otro se levantó de la silla y cogió a golpes a Jesús, a tal punto que todos los amigos y vecinos que estaban en la cancha de tejo, salieron en su ayuda, y al ver las consecuencias de la golpiza, los llevaron de inmediato hospital. Las lesiones en su rostro fueron de tal magnitud, que tuvieron que cocerle unos puntos en la nariz, además de una incapacidad de 15 días por los moretones y el daño causado en una de sus costillas.

De acuerdo con el marco conceptual abordado hasta este momento, es importante precisar que la Justicia Restaurativa se ofrece y vincula al ejercicio de la Conciliación en equidad como una alternativa para aplicar las prácticas que de ella se derivan y que superan los casos penales. No obstante es importante tener en cuenta que éstos casos, en cuanto sean conciliables, desistibles y transigibles, el conciliador equidad podría aplicar las disposiciones y prácticas arriba mencionadas.

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Vimos cómo a través de la Conciliación en Equidad, aquellos delitos y contravenciones susceptibles de ser transigibles, conciliables y desistibles, pueden ser objeto de aplicación de las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa. Ahora veamos cómo algunos de sus fundamentos se articulan con los presentes, en el ejercicio de la Conciliación en Equidad, y que a su vez son aplicables a todos aquellos campos de las controversias, donde – siendo conciliables - se haya roto una relación susceptible de ser restaurada o reparada.

A continuación encontramos un paralelo entre los fundamentos y principios tanto de la Justicia Restaurativa, como de la Conciliación en Equidad, en aras de demostrar que es posible determinar que existen similitudes importantes entre los unos y los otros.

Este es uno de los tantos casos documentados y que han sido abordados desde una perspectiva de las prácticas restaurativas por Conciliadores en Equidad de nuestro país.

Fue resuelto por el Conciliador en Equidad, quien escuchando a los compadres logró que se pidieran excusas y se perdonaran y estrecharan aún más sus lazos fraternales, el agresor se encargó de compartir el 20% de las ganancias de su cosecha a Jesús, se ofreció a costear los gastos médicos de sus curaciones y contratar la enfermera para que fuera directamente a su casa a tratarlo. Como manifestación de reparación adicional Juan Antonio, se ofreció a realizar un almuerzo en su casa para atender a Jesús y a sus amigos, en el cual ofreció disculpas públicas por lo ocurrido.

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De acuerdo con los parámetros arriba enunciados, nos encontramos con que tanto la Justicia Restaurativa como la Conciliación en Equidad, están sustentadas en iguales o similares principios, y por tanto, tienen finalidades muy parecidas, razón por la cual y a pesar de que en nuestro país los fundamentos de la Justicia restaurativa tan solo estén consagradas en el ordenamiento jurídico, para el tratamiento de causas penales y contravensionales, es posible aplicar sus prácticas al ejercicio de la Conciliación en Equidad, en otros ámbitos, tales como, conflictos de orden comunitario, familiar, comercial, etc.

Adicionalmente, lo anterior se soporta en una investigación realizada con más de 50 operadores de la justicia en equidad, a partir de la cual se concluyó que los fundamentos y fines de la Justicia Restaurativa, no solo se circunscriben exclusivamente al ámbito de lo penal, sino también han sido aplicados por parte de algunos conciliadores y conciliadoras en equidad en el ejercicio de sus funciones.

JUSTICIA RESTAURATIVA

La participación de los implicados es voluntaria

Se requiere la participación de un facilitador

El proceso se centra en subsanar lo que se haya destruido

Busca un sentido pleno y directo de responsabilidad sobre los hechos ocurridos

Esta reunión intenta reagrupar lo que se halla dividido

El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad con el fin de prevenir futuros conflictos

CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

La participación de los implicados es voluntaria

Se requiere la participación de un tercero imparcial

El proceso se centra en la construcción de un acuerdo sobre el conflicto

Se busca un sentido de participación activa en las formulas de arreglo, sobre los hechos ocurridos

Intenta que el acuerdo apoye la construcción de escenarios de diálogo y convivencia

El acuerdo intenta fortalecer a las partes involucradas con el fin de prevenir futuros conflictos

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Al referirnos a este tema, queremos hacer énfasis en la concepción y aplicación de las prácticas restaurativas como una cosmovisión, una forma de vida que más allá de un ejercicio, se constituye en fuente de mecanismos y herramientas para los conciliadores en equidad del país, que les permitirán apropiarse de unos mínimos de comportamiento que dan cuenta de los principios orientadores del ejercicio de su figura.

De esta manera en el ámbito de la Conciliación en Equidad, no podemos hablar de prácticas restaurativas si como conciliador, no asumo unas conductas coherentes con las que profeso a través de mi labor. En esa medida es muy importante tener en cuenta que la coherencia juega un papel determinante ya que, como lo dice el dicho popular, “el que predica, practica”; hecho que hace que en nuestra cotidianidad debamos asumir e interiorizar prácticas de perdón, reconciliación y reparación de los daños causados, con nosotros mismos, nuestras familias y en general nuestro entorno más cercano.

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Caso No. 5

“El que predica, practica”

Augusto es un conciliador en equidad reconocido y respetado por todas las personas de su comunidad, siempre se ha caracterizado por tener a mano la solución para cualquier problema que le presenten, pero hay una cosa que no ha podido resolver y tiene que ver con una rencilla que hace un buen tiempo existe con Don Roque el dueño de la tienda de su barrio, quien constantemente lanza improperios contra Augusto delante de cada cliente que por allí pasa. Augusto realmente está molesto, porque no le perdona a Don Roque que diga lo que según él son grandes mentiras, ya que lo acusa de cobrar por debajo de cuerda a la gente más necesitada, por los servicios que presta al apoyarlos en la solución de sus conflictos y según Don Roque como él fue Presidente de la Junta de Acción Comunal, sabe que esto no puede hacerse. Adicional a lo anterior la “pelea” la tiene Don Roque porque su mujer y Augusto que son amigos desde que estaban en la escuela, hablan constantemente, lo que hace que Don Roque sienta unos celos profundos y enfermizos que le “echan más leña al fuego”. Por todo lo anterior, Augusto un buen día decidió encarar a Don Roque, aprovechando que había una fiesta en el barrio y que según Augusto era la oportunidad para hacerlo quedar mal delante de todos. Se dio entonces el esperado encuentro y Augusto muy molesto por que Don Roque reafirmaba sus apreciaciones sobre él, le dio un puñetazo de tal magnitud que lo mandó contra una vitrina haciendo que los vidrios volaran en pedazos y le causaran algunas heridas a Don Roque.

Opinemos sobre la historia anterior:

¿Poniéndose en el lugar de Augusto qué hubiera hecho para solucionar el inconveniente presentado con Don Roque?___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________

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¿Por qué cree que le ocurrió esto a Augusto, siendo él un conciliador en equidad?___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________

De acuerdo con esta historia, podemos deducir que en aras de la coherencia, la concepción e interiorización de las prácticas restauradoras, por parte de todos los conciliadores y conciliadoras en equidad, plantea grandes retos, ya que es importante que de la misma manera como se generan alternativas para apoyar a otros en la solución de sus conflictos y en la aplicación de ejercicios que privilegien el perdón y la reconciliación, es también preciso que estas actitudes se asuman como un modelo a seguir.

A continuación veremos algunas prácticas propuestas y que nos permitirán apoyar desde nuestro nivel personal verdaderos espacios para la restauración y la reparación.

Es necesario tener en cuenta que la acción de convivir entre los seres humanos, puede provocar conflictos, dadas las diferencias que entre ellos existen en relación con sus valores, pensamientos y actitudes, razón por la cual es vital aprender a superarlos y a solucionarlos de manera pacífica, fomentando principios que generen actitudes y respuestas positivas ante los mismos; a la vez que aporten en el desarrollo de habilidades que conduzcan a su comprensión y entendimiento.

Existen una serie de factores de orden individual y que son determinantes a la hora de tomar acciones responsables que generen procesos de restauración y que aporten en la construcción de escenarios de paz y concertación.

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Esto se logra cuando se asume un compromiso total, cuando trabajamos en potenciar desde nuestro interior una serie de prácticas, que propicien verdaderos escenarios de reparación y reconciliación.

A continuación sugerimos algunas premisas de las cuales usted podrá hacer uso y que aportarán en el ejercicio de esa coherencia a que nos hemos venido refiriendo.

Una de las primeras cosas que necesitamos recordarnos es que nosotros participamos en diferentes esferas en nuestra vida social y personal. Este concepto de esfera ha sido ampliamente desarrollado15 para la formación de los conciliadores en equidad de nuestro país.

A continuación ilustramos las esferas propuestas:

LAS ESFERAS DE LA VIDA COTIDIANA DE UNCONCILIADOR EN EQUIDAD

Esfera de la sociedad

Esfera familiar

Esfera familiar

YO

Esfera Comunitaria

Construcción de conocimientos

útiles para la resolución de

problemas de la vida cotidiana

Reflexión en torno a las

prácticas del conflicto y la

conciliación en equidad

Nuevas relaciones sociales15 Córdoba, Mario Fernando. Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la Justicia. Marco de Implementación de la Conciliación en Equidad. 2007.

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Para poder comprender el concepto de esferas de la vida cotidiana, procederemos a realizar un retrato de la vida de un conciliador en equidad.

Retrato de un conciliador en equidad16

Antonio Jiménez es un hombre que se ha hecho a pulso, viene de una familia sencilla que pudo darle por lo menos los estudios de bachillerato, en la Normal Departamental de su ciudad. Gracias a ellos pudo ejercer su rol como profesor de una escuela de primaria a la cual ha dedicado mucho tiempo y energía. Desde joven se inclinó por ayudar a otros, siempre se decía a sí mismo “intentaré en todo momento que mi trabajo beneficie a otros, si no es así no tiene sentido trabajar” y de esta manera construyó excelentes relaciones y recibió el aprecio de todos. Su mayor aspiración era tener una familia numerosa y encontrar una mujer devota, dedicada al hogar y sobre todo echada para delante. Con el pasar de los años, Antonio, vio cumplidos sus sueños, tuvo cinco hijos, con quienes hoy practica deporte todas las mañanas. Con mucha trabajo logró algunos bienes; tiene su casa en uno de los barrios populares del municipio, el cual fue entregado en “obra gris” y se gestó a través de un proyecto de autoconstrucción, al que se unieron unas cuantas familias. Antonio siempre ha apoyado este proceso, generando y participando en actividades para recolectar recursos y sacar adelante el barrio, hoy es el presidente de la Junta de Acción Comunal y uno de sus mayores logros fue el de poder inaugurar la primera guardería para los niños del sector. Como siempre ha sido quien apoya a su comunidad y aconseja a sus vecinos, decidió averiguar por el programa de formación de Conciliadores en Equidad, del que escucho en la radio comunitaria de su municipio y que se desarrolla a través de

una Universidad de la zona. Fue tal su entusiasmo que investigó todos los datos y se inscribió, a la vez que motivó a su esposa y otros vecinos para que también lo hicieran. En este momento Antonio lidera uno de los Puntos de Atención de Conciliación en Equidad – PACE, el cual es un ejemplo a seguir, ya que por su organización y niveles de atención es reconocido en todo el municipio, y recibe el apoyo de la Alcaldía, el Juzgado Municipal y la Comisaría de Familia entre otros.

Gracias a este trabajo hoy Antonio se encuentra integrado a temas que apoyan a la sociedad en general, con especial énfasis en la atención de población desplazada y el cuidado del medio ambiente.

16 Historia de un Conciliador en Equidad, cuyo nombre real se omite por solicitud propia.

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Si nos detenemos en el anterior caso, vemos como Antonio participa de las esferas descritas en la gráfica anterior, es una persona entusiasta que tiene gran fuerza para sacar adelante sus proyectos, comparte con su familia, apoya a su comunidad y se involucra en temas que benefician a la sociedad en general; razón por la cual es posible afirmar que en Antonio se ven favorecidas conductas que privilegian la coherencia y que nos pueden aportar reflexiones, frente al hecho de que es viable actuar de manera articulada entre lo que se dice y lo que se hace.

Esta unidad la iniciamos mencionando la importancia de la coherencia personal, la cual se encuentra enlazada con unos códigos que manifiestan una visión compartida sobre la vida, un marco valorativo que posibilita bienestar no solo a nivel personal, sino de la familia, la comunidad y la sociedad. Nuestra labor como conciliadores en equidad ha de reflejar en lo posible que los actos de nuestra vida den cuenta de unas prácticas que propendan por el perdón la reconciliación y la restauración de las relaciones.

Enseguida lo invitamos para que se detenga en algunas de las propuestas que se derivan de la Justicia Restaurativa e ilustran el ejercicio de quien comparte y aplica prácticas restauradoras en las diferentes esferas de su vida cotidiana.

“El perdón un elixir que sana las heridas”

Es claro que el acto de perdonar tiene que ver con procesos de sanación interior, que permiten superar dolores y fortalecer relaciones. Son un buen número las ocasiones en que sentimos rencor por alguien de quien quisiéramos no saber más, o literalmente “borrar del mapa”; acciones éstas que tienen un efecto búmeran ya que más allá de dañar a otros, el daño nos lo ocasionamos a nosotros mismos, perdemos energía y nos desesperamos, lo que nos impedirá actuar objetivamente.

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1. Para perdonar a otros, debo reconocer los hechos ocurridos y la forma como participé

2. Conversar sobre lo sucedido en un momento distinto, expresaré mis emociones una vez me haya tranquilizado

3. Cuando me encuentre con la persona con quien voy a generar el proceso de perdón es importante hablar en primera persona “yo te pido excusas”, “yo te pido perdón”, “yo se que te he lastimado”, etc.

4. Me preparo frente a las posibles respuestas que tenga el otro, he de escucharlo calmadamente y entender que puede no aceptar mi perdón

5. Insisto en la importancia de la relación y no del hecho que ocurrió

6. Realizo un gesto o actuación que me permita sellar el perdón independientemente de la respuesta que haya tenido el otro, como por ejemplo: un apretón de manos, un abrazo, una carta, etc.

En nuestra cotidianidad y más aún por las características de la labor que desempeñamos, es posible que nos ocurra lo sucedido a Augusto en su pelea con Don Roque. Precisemos entonces la situación deseable en relación con el perdón, frente a este caso.

"La reconciliación y la reparación del daño: verdaderos actos de paz"

Son muchas oportunidades en que nos vemos enfrentados a situaciones en las que nos hemos sentido realmente ofendidos y afectados, y es claro que por el hecho de ser conciliadores en equidad y tener a la mano unas herramientas y recursos que favorecen nuestra comprensión de los conflictos, es perfectamente posible que en momentos en que somos protagonistas de la situación, nos quedemos "cortos" en alternativas de solución; cuando esto nos ocurre, pensamos en todo, menos en generar opciones que conduzcan a la reconciliación y la reparación de los daños que pudimos haber causado.

La razón más importante para que esto ocurra tiene que ver, con que están de por medio nuestros sentimientos y emociones, lo que hace que no seamos tan objetivos, caso en el cual puede aplicar el dicho popular: "en casa de herrero, azadón de palo"; y prueba de ello fue lo que le ocurrió a Augusto en el caso expuesto anteriormente. Por este motivo, en coherencia con nuestro propósito de trabajar en pro de escenarios de paz y de convivencia, debemos privilegiar los actos de reconciliación y reparación del daño, más aún cuando seamos nosotros protagonistas y partícipes de la situación.

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Reconcíliese primero consigo mismo… en este sentido es claro retomar preceptos orientales, como el que asegura que no solo convivo con el otro; también lo hago conmigo mismo y en la medida en que me conozco y desarrollo estrategias que me permitan fortalecerme interiormente, es posible sortear con mayor asertividad las situaciones difíciles que puedan presentarse; esto solo quiere decir que el verdadero trabajo comienza en su interior.

Enfrente y controle sus emociones… cuando hablamos de controlar nuestras emociones no nos estamos refiriendo a ocultarlas o reprimirlas, se trata de manejarlas adecuadamente cuando éstas se presentan, es decir, identificarlas cuando estén ocurriendo, para poder ejercer un control sobre ellas.

Por lo anterior, a continuación queremos ofrecerle algunas opciones de las que puede “echar mano” cuando sienta que la situación se sale de control y que lo último que haría sería generar alternativas que lo conduzcan a la reconciliación con quien tiene el conflicto y le permitan reparar los daños que pudo haber causado, sean estos de orden físico o emocional.

Propicie situaciones reparadoras… es importante que genere alternativas que ofrezcan, actos o muestras de su intensión de reparar el daño, cree algún ritual de los sugeridos en el siguiente capítulo, pero ante todo manifieste su intensión y el valor que para usted tiene el hecho de reparar y restaurar las relaciones que pudieron haberse visto afectadas.

Convierta sus problemas en oportunidades pedagógicas… Si asumimos que cada hecho que nos ocurre, enfrentado de manera adecuada es un camino para cualificarnos como personas y como conciliadores en equidad, a partir de lo cual lograremos que el aprendizaje sea constante y que cada día alcancemos mayor fortaleza emocional y espiritual.

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Asuma las consecuencias de sus actos... sea lo que sea que haya pasado, se requiere una actitud responsable y que permita ante todo reparar y restaurar las relaciones.

De acuerdo con todo lo anterior, le invitamos a que describa desde su experiencia cuáles son sus estrategias para asumir un rol que privilegie escenarios de perdón y restauración, arriésguese a manifestar lo que piensa.

He asumido procesos de restauración en mi vida, cuando:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En el ejercicio de la Conciliación en Equidad, puedo ver afectado mi rol cuando no soy coherente, que debo hacer en procura de defender este principio?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Como lo hemos manifestado durante este capítulo, en la labor que ejercemos es importante asumir actitudes de perdón, de rencuentro consigo mismo, de agradecimiento por cada uno de los momentos de nuestras vidas, pero principalmente de entender que no puedo entregar a otros lo que no tengo dentro de mí. Estas premisas debo convertirlas en un verdadero aprendizaje que únicamente se verá fortalecido a través de la práctica.

Solo así podemos brindar una fuente inagotable de recursos para apoyar los escenarios de reconstrucción y transformación, difundidos y fomentados a partir del ejercicio de la Conciliación en Equidad. El desafío que no es otro que el de asumir las prácticas restauradoras como un eje que fortalezca las virtudes, vocación y fuerza que caracteriza el ejercicio de la figura y que permitirá que a la vez se potencien las habilidades que caracterizan y destacan a cada uno de los conciliadores y conciliadoras del país, quienes son hoy un verdadero ejemplo de vida y de transformación, pero principalmente de perspectiva de una sociedad con una cultura de paz sostenible.

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En la presente unidad nos detendremos a identificar las posibilidades con que contamos los conciliadores en equidad y que nos permitirán hacer uso de las prácticas más representativas de la Justicia Restaurativa, conservando sus principios orientadores y visión del manejo de las controversias. De igual forma, recordaremos de qué manera la Conciliación en Equidad, como un espacio que tiene la comunidad para resolver sus diferencias cotidianas, se constituye en un excelente escenario para la puesta en marcha de las más importantes prácticas asociadas a la Justicia Restaurativa.

A continuación nos detendremos en cada una de las técnicas sugeridas para implementar las prácticas restaurativas en el ejercicio de nuestra labor.

Con frecuencia nos encontramos frente a situaciones en las que las partes que acuden a nosotros se han ofendido, o existen heridas emocionales que los alejan de la relación que tenían antes. Apreciamos que vienen por un asunto a resolver, pero en realidad lo que sucede es que se encuentran muy incómodos por lo sucedido e incluso, podrían insistir en no llegar a un acuerdo, si la otra parte no dice: “lo siento” o no se excusa por su comportamiento.

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Veamos la siguiente situación:

Caso No. 6

“Lo mío, es mío y nadie me lo quita”

En un encuentro de conciliación en equidad, Lorenzo, conciliador del municipio de Ciénaga se encontró con dos vecinas que se agredieron físicamente por una “cerca mal ubicada” entre las Fincas “Tierralinda” y “Sabanalegre”. La vecina dueña de la cerca era Doña Florina, una mujer de 54 años, hecha a pulso, quien enviudó hace quince años y gracias a su tenacidad ha podido sacar a sus 4 hijos adelante.

La otra vecina, Doña Isabelina tiene unos grandes terrenos que aprovecha para su ganadería, y gracias a esta actividad ha podido igualmente sostener a su familia con el apoyo incondicional de su esposo Argemiro. En el desarrollo del encuentro de conciliación, Isabelina comenta al conciliador que su vecina ha colocado una cerca en medio de las fincas ubicándola a un metro y medio al interior de la misma, quitándole terreno y muy molesta dice: “Sr. conciliador, lo mío es mío y nadie me lo quita”.

Comenta igualmente, que percatándose de ello, se dirigió a la Finca de doña Florina hace quince días y le hizo el reclamo; con tan mala suerte que la insultó diciéndole que “era una atrevida, pues ella si contaba con un “macho” para que la apoyara y que además ella no tenía las necesidades que su familia, sí tenía”, a lo que Isabelina le respondió que: “eso no se iba a quedar así, que si es el caso, ahora mismo arranco esa cerca, porque nadie me va a quitar lo que con tanto esfuerzo he logrado”. Fue así como de un momento para otro, Florina agarró del cabello a Isabelina, la empujó y empezó a pegarle, dejándole unos moretones que no le han permitido trabajar con el mismo ánimo de antes; por eso fue donde el médico y él le dio una incapacidad de siete días, a lo cual adicionalmente Isabelina dijo: “Pero la verdadera incapacidad la llevo en el corazón, sr. conciliador; yo en estas, con una vecina y amiga de toda la vida”. Por esta razón Isabelina, decidió acudir a los buenos oficios de Lorenzo como conciliador en equidad para resolver este asunto de una vez por todas!

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Como se aprecia en el relato del caso anterior, Florina e Isabelina, están muy molestas por lo sucedido, a raíz de la ubicación de la cerca en medio de sus fincas y por la discusión y golpes ocasionados la una a la otra.

Le invitamos enseguida a que escriba cuáles son los pasos que Ud. adelantaría para llevar a cabo este encuentro de conciliación en equidad con estas vecinas.

Déjese llevar por el diagrama que le presentamos a continuación.

MI RUTA PARA ADELANTAR LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD CON FLORINA E ISABELINA

1 2

3

4

5

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Muy bien, por estos pasos señalados para dirigir el encuentro de conciliación en equidad. A continuación le presentamos la “ruta deseable” para orientarlo en el caso de Florina e Isabelina, esto le permitirá verificar la ruta planteada por Ud. para abordar el caso y si es preciso, complementarla.

ETAPAS DEL ENCUENTRO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

Documento elaborado por la Corporación Razón Pública para la formacion de conciliadores en equidad, Bogotá, D.C. ,2008

Comprendamos el conflicto

5 Desenredemos el conflicto: sesiones

individuales o conjuntos

6

Busquemos opciones

7 Construyamos el acuerdo en un acta

8

Preparémonos1 Saludémonos2

Expliquemos el encuentro

3 Fijemos “reglas de juego”

4

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Si nos guiamos por la presentación anterior, muy seguramente los conciliadores en equidad realizarían las siguientes acciones para abordar la situación de Doña Florina e Isabelina. Veamos:

PASOS A SEGUIR

1.Preparémonos

2.Expliquemos el

Encuentro

APLICÁNDOLO AL CASO

• El conciliador en equidad ha de preparar el sitio en el que se llevará a cabo el encuentro, asegurando que esté limpio, ordenado y se tengan las sillas suficientes para atender a los conciliantes, que para este caso son dos.

• Además si conoce de antemano alguna información sobre el caso, será prudente pensar en algunas preguntas que le puede formular a los asistentes y estudiar la “ruta” de la conciliación en equidad, es decir, los pasos necesarios.

El conciliador en equidad ha de recordar a Florina e Isabelina los dos efectos que tiene el Encuentro:

• El de “cosa juzgada”, es decir, que lo acordado por las ellas, es fuerza de ley, es un asunto juzgado, pues las partes son “jueces de su propia causa”; por lo tanto estos acuerdos no pueden ser modificados por Florina o Isabelina de manera unilateral y menos por terceras personas. El asunto tratado y conciliado no se puede plantear ante otra autoridad administrativa o judicial competente, tampoco ante otro conciliador, puesto que ya ha sido “juzgado”.

• El efecto de “mérito ejecutivo”, que consiste en el hecho de que al acta de conciliación en equidad, se asemeja a un título, un cheque, una letra, que le da

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PASOS A SEGUIR

APLICÁNDOLO AL CASO

3.

Saludémonos

4.Fijemos “reglas

de juego”

5.Comprendamos el

conflicto

garantías a Florina e Isabelina, en la medida en que con la copia de ésta, dado el caso en que no se cumpla el acuerdo, el conciliante afectado, puede hacer exigible el acuerdo registrado, ante un Juez de la República.

El conciliador le dará la bienvenida a las vecinas, se presentará y conocerá su nombre y apellido (si no las conoce de antemano), creando un clima de confianza para dar inicio al encuentro.

El conciliador en equidad propondrá a las participantes que se fijen “reglas de juego”, tales como: la no interrupción para que todos sean escuchadas, el respeto a todas las personas presentes y la no utilización de palabras que ofendan a cualquiera de los asistentes.

• En este momento se escuchará a cada una de las partes, se comenzará por escuchar al solicitante, en el caso que nos ocupa, a Doña Florina y posteriormente a Doña Isabelina.

• Lo ideal es que en un comienzo el conciliador no interrumpa el relato de las vecinas, a menos que la situación lo amerite, por ejemplo, en aquellos casos en los que se ofenden mutuamente o se interrumpen; pues es necesario recuperar las “reglas de juego” fijadas. Sin duda alguna, realizar preguntas que permitan una mayor comprensión de los hechos será importante para entender lo sucedido entre los asistentes frente al conflicto.

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PASOS A SEGUIR

APLICÁNDOLO AL CASO

6. Desenredemos

el conflicto: Reuniones individuales

o conjuntas

El conciliador puede tomar una decisión crucial para avanzar en la conciliación en equidad, la de seguir en reunión conjunta con las partes o tener reuniones separadas con cada una de ellas.

• Si hace lo primero, le sugerimos que este encuentro en conjunto funciona cuando los conciliantes se escuchan, han respetado la “reglas de juego” y se colaboran para llegar a un acuerdo.

• Si se decide por reuniones separadas, es preferible que lo realice con participantes que se encuentran molestos, que se interrumpen y quieren probablemente, tener reuniones individuales con el conciliador en equidad, porque aspiran a contarle algo en secreto que quisiera que no fuese divulgado a la otra parte. Ésta es, por lo tanto una buena opción para Florina e Isabelina.

• Lo importante como resultado de este momento es el que Florina e Isabelina construyan opciones que les sean favorables y justas en relación con la ubicación de la cerca y el conciliador les ayude a valorar las implicaciones de esas opciones en la vida de cada una de ellas y en la vida en comunidad.

• El conciliador en este momento podrá proponer fórmulas de arreglo, sólo posterior, a las surgidas por Florina y por Isabelina. Dichas opciones han de cubrir sus preocupaciones y propiciar el fortalecimiento de los lazos de amistad.

Es en este instante en el que se plasman las opciones acordadas en el acta de Conciliación en Equidad. Como recomendación especial el acta debe responder de forma clara a las siguientes preguntas17:

7.Construyamos el

acuerdo

17 Ver Ministerio del Interior y de Justicia - Cartilla de construcción de acuerdos para conciliadores en equidad, Bogotá, D.C., 2008.

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PASOS A SEGUIR

APLICÁNDOLO AL CASO

¿Qué estamos conciliando? Aquellos asuntos sobre los cuales tenemos competencia, que son transigibles, desistibles, conciliables, y aquellos que se viven en nuestras comunidades.

Y ¿que están acordando los participantes en el encuentro?: Lo que han de cumplir

¿Cómo los Conciliantes van a resolver su problema? Aquí se describirán las acciones específicas que cada conciliante realizará para resolver el problema, comprometiéndose libremente con el acuerdo. Se colocan las condiciones viables para ello.

¿Dónde se cumplirá lo que se acuerda? Es importante que se deje señalado el lugar donde se cumplirá. Casa de Justicia, la Casa Pastoral, La Finca, etc.

¿Cuándo se van a cumplir las obligaciones o compromisos pactados? Aquí se detallarán los tiempos que los invitados al encuentro han elegido para responder a lo pactado. Hora – Día -Mes – Año.

¿Porqué se acuerda lo que se acuerda? Porque ocurrieron unos hechos, unas consecuencias de los conflictos que afectan a las vecinas. Se ha llegado a reconocer cómo se participó en el conflicto y las responsabilidades que se deben asumir para su solución.

Qué?

Cómo?

Dónde?

Cuándo?

Porqué?

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¿Para qué se realiza esta Conciliación en Equidad? Para tener una relación pacífica con mi vecino o familia; para aprender del conflicto y ser mejor persona.

¿Quiénes están involucrados en el acuerdo? El Acta ha de permitirnos identificar en forma clara quienes harán qué cosas para resolver el conflicto.

PASOS A SEGUIR

APLICÁNDOLO AL CASO

Para qué?

Quiénes?

Una vez elaborada el acta de conciliación en equidad, el conciliador recordará las implicaciones que tienen el incumplimiento de la misma y se despide cordialmente de cada uno de la partes.

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Le proponemos enseguida que se imagine y escriba el acuerdo al que llegaron Florina e Isabelina, aplicando las preguntas del paso No. 7 de “Construyamos el acuerdo”.

Inténtelo!!!

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Es probable que Ud. como conciliador en equidad se haya focalizado en el acuerdo basado en la ubicación exacta de la cerca, en la recuperación de la historia de los linderos que cada finca tenía y también en la amistad que Isabelina y Florina han tenido durante años, para mejorar la relación entre ellas y avanzar en el aspecto puntual de la ubicación de la cerca. Verdad?.

Pero preguntémonos por un momento ¿Qué pasaría si para este caso Ud. aplicara una práctica restaurativa basada en el diálogo asistido entre Ofensor-Ofendido? Para ello necesitamos respondernos en qué consiste ésta estrategia y cómo puede ser empleada en un encuentro de conciliación en equidad, por ejemplo entre Florina e Isabelina.

El diálogo asistido como práctica restauradora, significa que existe un facilitador entrenado para establecer un diálogo con las partes involucradas en un conflicto, en el cual una de ellas ha producido un daño, que para este caso es el ofensor, a la víctima u ofendido, es decir la persona que ha sufrido los daños por parte del ofensor.

El procedimiento incluye el consentimiento voluntario de ambas partes; tanto del ofensor y del ofendido, (situación similar a la que ocurre en la conciliación en equidad); pero a diferencia de ésta, en un momento específico del encuentro, el facilitador se reúne individualmente con cada una de ellas y se focaliza en los siguientes aspectos:

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FOCOS DE ATENCIÓN DEL FACILTADOR EN EL ENCUENTRO INDIVIDUAL

Con el ofendido Con el ofensor

Pregunta No. 1: Cómo ha sido perjudicado? Será necesario escuchar con atención la situación ocurrida, la vivencia, el dolor, los efectos producidos y el impacto que han tenido estos daños en su vida personal.

Pregunta No. 2: Cuáles son sus necesidades? En este punto es conveniente explorar cuáles son las necesidades más sentidas por parte del ofendido. ¿Son de carácter material?.. a veces los ofensores no tienen dinero para retribuir económicamente al ofendido por los daños realizados. Otras veces, el efecto de palabras por parte del ofensor, como “lo siento” “no volverá a suceder” “como lamento lo sucedido” “qué puedo hacer para enmendar el daño, tienen un valor incalculable y son realmente contundentes”

Pregunta No. 1: ¿Conoce cuáles son las consecuencias de sus actos? Es importante que se escuche con atención los daños que según el ofensor cree que produjo en el ofendido. En caso de no reconocer tales daños, será preciso comentar los percibidos por el ofendido, a fin de contribuir en un toma de conciencia sobre ellos.

Pregunta No. 2: ¿Cuáles son las obligaciones que se derivan de los daños ocasionados en el ofendido? Será importante identificar las obligaciones percibidas por el ofensor en relación con los daños; estas han de estar en función de las necesidades ya expresadas por el ofendido, fundamentalmente la responsabilidad de enmendar el daño, tanto de manera concreta como simbólica.

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Pregunta No. 3: ¿Quién tiene la responsabilidad de atender sus necesidades? Esta pregunta confirmará al ofensor como responsable (no culpable) en atender las necesidades del ofendido. Es muy importante verificar si cumpliendo la responsabilidad, el ofendido obtiene beneficios personales, como la tranquilidad, la seguridad, el bienestar de la familia y otras a su consideración.

Pregunta No. 3: ¿Cómo podemos estimular la colaboración y la reintegración entre Ud. y a quien ofendió? Tratándose de las situaciones que abordan los conciliadores en equidad, esta pregunta es fundamental, para recuperar la relación entre los vecinos y facilitar el diálogo, el perdón y porqué no, la reconciliación frente a hechos o situaciones dolosas. Al escuchar al ofensor su respuesta guiará la ruta de la reintegración de ambas partes.

Atendiendo los conceptos referidos a lo que significa el Diálogo Asistido como práctica restauradora. Cómo cree Ud. que puede implementar esta estrategia en la conducción de sus encuentros de conciliación en equidad?

Anotemos enseguida algunas ideas.

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Estas posibilidades son valiosas para incorporar nuevas visiones sobre la recuperación de las relaciones entre, mediante la comprensión de los sentires y de los argumentos del ofendido y las razones y obligaciones generadas como fruto de la responsabilidad por los daños, por parte del ofensor.

Enseguida le ilustraremos cómo el diálogo asistido puede aplicarse al caso de doña Florina e Isabelina. .

Planee el sitio en el que va a realizar la conciliación, diseñe algunas preguntas y estudie este manual nuevamente.

Reciba de forma cordial a Isabelina y Florina, atiende a su lenguaje no verbal.Preséntese como conciliador.

Describa brevemente de qué se trata este encuentro. Señale los efectos legales de la conciliación en equidad.

Invítelos a que le colaboren a Isabelina y Florina sobre algunas “reglas de juegos” y acuerde con ellos éstas.

Escuche a Isabelina (la ofendida), esté atento a que no se le interrumpa y luego escuche con igual atención a Florina. Haga preguntas para aclarar.

Tenga un encuentro individual con cada uno de ellas, primero con la ofendida y realice las preguntas sugeridas; luego encuéntrese con la ofensora y realice las preguntas sugeridas.

Realice una reunión en conjunto y construya opciones a partir de los daños reconocidos y de la responsabilidad asumida por Florina.

Elabore el acta de conciliación según los criterios presentados en este manual, procure que se enmienda el daño de forma simbólica y material.

Preparémonos

Saludémonos

Expliquemos el encuentro

Fijemos “reglas de juego”

Comprendamos el conflicto

Busquemos opciones

Construyamos el acuerdo en un acta

Desenredemos el conflicto: sesiones

individuales o conjuntos

APLIQUEMOS EL “DIÁLOGO ASISTIDO” AL CONFLICTO ENTRE LAS VECINAS ISABELINA Y FLORINA, DURANTE EL ENCUENTRO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

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Es un escenario creado con el fin de dialogar y restaurar los daños causados, entre las personas afectadas y quienes ocasionaron los perjuicios; en él pueden participar miembros de la comunidad con la posibilidad de incluir desde los amigos, parientes, vecinos; hasta el personal del sistema judicial, y cualquier persona interesada en colaborar.

Todos los presentes, la víctima y su familia, el ofensor y su familia, y los representantes de la comunidad tienen el derecho a manifestarse durante el proceso. En general, se expresan a medida que se pasa alrededor del círculo un objeto o un símbolo material que para el caso ha sido denominado “El Tutú” que significa “tu turno” para que lo sostenga en sus manos, quien tiene la palabra18.

El círculo contará con un facilitador, quien tiene a su cargo la responsabilidad de administrar el “Tutú” u objeto que otorga el uso de la palabra; permitiendo la posibilidad de que todos los participantes presentes, tengan la oportunidad de intervenir y ser escuchados durante este ejercicio.

Esta práctica restaurativa tiene sus antecedentes en las comunidades aborígenes canadienses; con frecuencia ha tenido la denominación de “Círculos de diálogo” “Círculos de Conversación”, “Círculos Curativos” o “Círculos de Sentencia” y “Círculos de Paz”, entre otros. Todas las decisiones surgidas se toman por consenso y pretenden el bienestar individual y el de toda la comunidad.

18 Ver Coates et. al. 2000; Bazemore y Umbreit 2001; En la Justicia como Sanación –“Justice as Healing”- 1998).

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Los Círculos de Sanación o de Paz, son procesos impulsados por valores, pues la pretensión fundamental consiste en comprender lo sucedido y ayudar en la recuperación y sanación tanto del ofendido, como del ofensor. La oportunidad de permitir la participación de la comunidad, consiste en que ésta se involucre en la decisión qué debe tomarse en ese caso en particular, abordando también los problemas que pueden afectar a la comunidad en su conjunto. A fin de lograrlo, el proceso del círculo se desarrolla basado en cada uno de los siguientes valores:

EL RESPETO

LA HONESTIDAD

EL SABER ESCUCHAR

EL COMPARTIR

Esto significa que ningún participante podrá hacer uso de palabras ofensivas y discriminatorias de cualquiera de los presentes en el círculo.

La participación en el círculo es voluntaria, por lo tanto deriva la obligación de actuar con la verdad en relación con los hechos sucedidos entre el ofensor y el ofendido.

Durante la rotación del “Tutú”, los participantes han de escuchar atentamente los contenidos relacionados con las emociones, sentimientos y descripciones aportadas por los mismos.

A través de las experiencias relatadas con ocasión a lo sucedido, se espera que los participantes puedan manifestar y expresar las inquietudes y los efectos que el evento ha tenido a nivel personal y en la vida en comunidad.

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De otra parte, los Círculos de Sanación o de Paz tienen unas máximas que son la base de su estructura y que fortalecen en gran medida su aplicación:

El Círculo de Sanación o de Paz, permite a la víctima y los miembros de la comunidad que participan, la posibilidad de explicar el impacto que de la ofensa; a través de este proceso, se buscará que los participantes desarrollen una estrategia para abordar los daños causados, bien sea la restitución, el servicio comunitario, las excusas, o el perdón, entre otras.

El grupo debate diferentes temas: los

sentimientos frente a lo sucedido, las estrategias

de manejo

La participación es voluntaria. Ni el ofendido,

ni el ofensor están obligados a entrar al

círculo

Cada círculo cuenta con un líder que administra

el “Tutú”, es decir el objeto que permite

designar a quien habla

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MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD

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Las etapas de procedimiento previstas para la aplicación de los círculos son las siguientes:

No. ETAPA DESCRIPCIÓN

1.

2.

3.

Solicitud o permiso para entrar al

círculo

Información al ofendido y al

ofensor sobre lo que sucederá en el

círculo

Ruta de operación del círculo

Se espera que en especial el ofensor solicite la inclusión suya en el círculo. Varios factores se consideran importantes en este momento, tales como el deseo de cambio, la contribución a la comunidad y el sistema de contención, entre otros.

Es una etapa de preparación que consiste en contarles a los participantes las características del encuentro y ante todo que sus historias serán escuchadas por miembros de la comunidad que estarán en el círculo.

El Círculo de Sanación o de Paz puede atravesar por las siguientes etapas:

• Realización de un círculo separado con el ofensor y otro con el ofendido; si este es el caso

• Posteriormente se llevará a cabo el círculo de sentencia, que tiene por objetivo tomar decisiones en relación con el tratamiento o intervención que tendrá que asumir el ofensor; esto significa que el grupo participante en el círculo decide sobre la sentencia apropiada para el ofensor. Por ejemplo la derivación de los ofensores a otros programas, como pueden ser de rehabilitación y de resocializació, los cuales dan cuenta de la forma como será reparado el daño, determinando el tipo de respuesta que se espera del ofensor. También puede incluir compromisos por parte del sistema local de justicia, la comunidad y miembros de la familia involucrados.

• Se finaliza con la ejecución de círculos de apoyo que monitorean el progreso del plan de acción. El compromiso que surja de este círculo, también incluye a la víctima, para que esta sea restaurada y reparada.

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Caso No. 7

Una comunidad dividida por un caño

En el barrio Aguaslimpias los vecinos del sector han venido teniendo dificultades en los últimos meses con ocasión de un caño, pues los habitantes del conjunto residencial que queda ubicado en el costado occidental se han empeñado en mantenerlo limpio y arreglado para bienestar de la comunidad en general, han generado campañas de arborización que llevaron a mejorar la apariencia del área de forma favorable; sin embargo los vecinos del conjunto residencial localizado en el costado oriental, no atienden las recomendaciones de cuidar el caño, entre ellas, no botar basuras y desechos de comida que pueden contribuir con la presencia de ratas y moscas en el sector.

Hace 15 días hubo un serio enfrentamiento entre Don Roberto y Don Juaco, líderes de ambos unidades residenciales, a tal punto, que se dijeron palabras ofensivas y amenazas por parte de Don Roberto, hacia Don Juaco, delante de sus hijas María y Beatriz; tal fue el escándalo ocurrido que fue escuchado por algunos de sus vecinos, quienes terminaron llamando a la policía, ante la magnitud del enfrentamiento. Doña Lucrecia, otra de las líderes reconocidas en el barrio, decidió buscar los buenos oficios de una conciliadora en equidad, con el objeto de buscar una solución que detuviera los efectos del problema y evitar las divisiones en la comunidad, y con el fin de escuchar las impresiones sobre esta situación por parte de la mayoría de los residentes de Aguaslimpias.

19 Las etapas que se proponen para la aplicación de los círculos de sanación, son fruto de las potencialidades identificadas que esta práctica restauradora puede aportarle al ejercicio de la conciliación en equidad; cualquier variante es bienvenida, siempre y cuando se mantengan los principios y valores orientadores y descritos previamente.

De acuerdo con lo anterior, le invitamos a que aplique en el siguiente diagrama los procedimientos o las etapas que le sugerimos y que han sido ajustadas a su rol como conciliador19 , para la ejecución de los círculos de sanación.

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MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD

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ETAPA DESCRIPCIÓN1.

Invitando a los implicados para

ingresar al círculo

2.Confirmando

la participación voluntaria

3.Realizo una

bienvenida y conozco a los participantes

4.Fijemos

reglas de procedi-miento

El uso del “Tutú”

El tipo de participación

La aplicación de los valores

El tipo de decisiones a las que podemos llegar

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Escuchemos Don Juaco y sus vecinos

Escuchemos a Don Roberto, el ofensor y sus vecinos

Construyamos opciones de arreglo

Definamos los compromisos

Importante el esfuerzo de hacer uso de la ruta presentada. A continuación, a manera de ejemplo, aplicaremos dicha ruta al caso “Una comunidad dividida por un caño”.

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MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD

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ETAPA ASÍ APLICO EL CASO1.

Invitando a los implicados para

ingresar al círculo

La conciliadora en equidad se dirigirá a cada uno de los líderes de la comunidad, tanto del costado oriental, como del occidental, con el objetivo de invitarles y explicarles la metodología de los Círculos de Sanación o de Paz para resolver el tema del caño que los ha dividido. Absolverá todas las preguntas al respecto y motivará a que otras personas sean involucradas en este ejercicio.

Para tener la certeza de la ejecución del encuentro con la comunidad, la conciliadora confirmará la participación de los integrantes, asegurándose su disponibilidad en forma voluntaria; esto le permitirá planear el espacio o lugar donde se llevará a cabo el encuentro con la comunidad, para garantizar comodidad y confidencialidad al momento de abordar el conflicto que los divide. Adicionalmente preverá el objeto simbólico que empleará como representación del “Tutú”.

Una vez reunidos la mayoría de los asistentes, la conciliadora realizará una bienvenida e invitará a los participantes para que se ubiquen en forma de circulo y que se presenten, señalando su nombre y apellido y la vinculación que tienen bien sea con Don Juaco o Don Roberto.

2.Confirmando

la participación voluntaria

3.Realizo una bienvenida

y conozco a los participantes

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ETAPA ASÍ APLICO EL CASO

4.Fijemos reglas de

procedimiento

La conciliadora en equidad, mostrará el objeto que representará el “Tutu”, señalándolo como un objeto que estará en movimiento, a medida que se otorga el uso de la palabra; es decir, que quien tenga el “Tutu” en sus manos, será quien hable en ese momento.

Se ha insistido que esta ha de ser de carácter voluntario, pero a su vez, se destaca por su organización, ya que quien primero deberá intervenir es el ofendido, Don Juaco y sus allegados y posteriormente el ofensor, es decir Don Roberto y sus allegados.

Tenga en cuenta que los círculos de sanación hacen uso de los valores mencionados anteriormente y que relacionamos a continuación: el respeto, la honestidad, el saber escuchar y el compartir; señalar estos valores será de gran importancia, para el desarrollo del proceso.

Recuérdele a los asistentes que el resultado del encuentro será fruto de una construcción colectiva, de tal forma que nadie estará forzado a llegar a un acuerdo y que el énfasis fundamental, se direccionará en construir un consenso, sobre cómo resolver el dolor ocasionado a Don Juaco y cómo alcanzar acuerdos que favorezcan a todos los implicados y que privilegien espacios de perdón y reconciliación.

El uso del “Tutú”

El tipo de participación

La aplicación de los valores

El tipo de decisiones a las que podemos llegar

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MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD

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ETAPA ASÍ APLICO EL CASO

En primera medida ha de darse la palabra, entregando el “Tutú” al afectado, de tal forma que conozcamos sus impresiones, emociones y su versión de los hechos; se dialogará sobre el impacto que tuvo el hecho tanto en Don Juaco, como en sus vecinos. Así mismo se escuchará y alternará el uso del “Tutu” con sus vecinos y familiares.

Posteriormente se otorga el uso de la palabra al ofensor (entregando el “Tutú”), aquí se escuchará con especial atención las razones y argumentos que motivaron la agresión, e igualmente se alternará la palabra con sus vecinos o allegados presentes en el encuentro.

Se invitará al intercambio de propuestas para, en primera medida buscar la reparación del daño causado a Don Juaco y la restauración de la relación entre él y Don Roberto; procurando el consenso y que se decida de manera conjunta, cómo Don Roberto recompensará por el incidente ocurrido. Finalmente se procurará construir opciones que se relacionen con el cuidado y mantenimiento del caño en beneficio de la comunidad.

Para dar cierre al encuentro, la conciliadora en equidad, podrá construir un acta de conciliación en equidad siguiendo la ruta propuesta anteriormente y garantizando de esta forma que los acuerdos cumplan los dos efectos legales, el de mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada.

Es importante tener en cuenta, que antes de dar por terminado el encuentro se propiciará la discusión conjunta, acerca de cómo prevenir que el incidente vuelva a ocurrir en el futuro.

Escuchemos Don Juaco y sus vecinos

Escuchemos a Don Roberto, el ofensor y sus vecinos

Construyamos opciones de arreglo

Definamos los compromisos

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Una de las labores que fundamentan nuestra actuación como conciliadores en equidad, está en desarrollar escenarios de aprendizaje que capitalicen tanto nuestras experiencias, como el real aporte a las comunidades en que interactuamos, las cuales no son solo insumos para generar escenarios de solución pacífica de las diferencias cotidianas; sino que se constituyen en espacios para la promoción de una cultura de paz y para la prevención del escalamiento de los conflictos, en procura de generar verdaderos ambientes de convivencia y reconciliación.

Como lo hemos venido describiendo en el presente manual, las prácticas restauradoras son una alternativa viable para reparar el daño ocasionado; dada la presencia de todas las partes involucradas, sean estas los ofendidos, los ofensores, sus familias o sus comunidades de apoyo.

El grado en que ellas se articulen; el proceso de participación que se logre; los intercambios emocionales generados y la toma de decisiones, basada en el consenso son fundamentalmente un proceso restaurativo que reconoce las necesidades y que intenta satisfacerlas, con especial énfasis en las personas que han sido afectadas.

En consecuencia el rol que tiene el conciliador o conciliadora en equidad, es de gran relevancia y no puede circunscribirse a participar en la proposición de opciones para reparar el daño, sino que ha de favorecerse a través de escenarios de participación activa y prevención del escalamiento el conflicto.

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Es por lo anterior que a continuación sugerimos algunas prácticas que realizadas en conjunto con todos los participantes en el conflicto, favorecerán y fortalecerán los contextos de transformación y cambio esperados, a partir del ejercicio de rituales como los expuestos a continuación:

Ritual No. 1

Enciendo un fuego para ti…

Este ejercicio privilegia ante todo el perdón y permite que quien haya sido afectado u ofendido, recupere la confianza y reciba las disculpas y reparaciones necesarias; se sugiere sea aplicado en aquellos escenarios que requieran la reparación de relaciones entre personas cercanas, sean estas familiares o amigos.

Se llevará a cabo a través de las siguientes actividades:

1. Se le pide a la víctima u ofendido que escriba o dibuje en un papel la acción que le produjo el daño.

2. El facilitador del proceso (para nuestro caso, el conciliador en equidad) encenderá una vela y le pedirá a la víctima u ofendido que cierre los ojos e imagine a la persona que le causó la molestia y la visualice con los brazos abiertos.

3. El ofensor inicialmente, permanecerá en silencio.

4. Abrirá los ojos y quemará el papel diciendo: “Que los actos del pasado no me impidan volver a abrazar a…”

5. El ofensor toma la vela encendida y se acerca al ofendido, diciendo algo como “Se que te he causado daño, pero también sé que me he dañado más a mí. Te pido me perdones y que me permitas abrazarte en este momento”.

6. A continuación se pedirá al ofensor que selle su acto con un compromiso claro y realizable.

7. El pacto puede sellarse con la entrega de un listón o cinta que será colocada en la mano de cada una de las partes y que les recordará que la situación fue superada y que el perdón y la reconciliación son hechos posibles.

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Ritual No. 2

En frente de dos caminos

Los siguientes son los pasos propuestos:

1. El Conciliador dibujará en el piso un sendero o camino que se bifurca.

2. Un camino conduce a un lugar oscuro, en cuyo final se colocarán palabras como odio, rencor, venganza, etc.

3. El otro camino llevará a un sitio con mucha luz, color y alegría en él se escribirán palabras como perdón, fuerza, fe, etc.

4. Cada una de las partes será ubicada en el punto de bifurcación.

5. Se les pedirá que cierren los ojos y el conciliador podrá hacer una reflexión acerca de cómo los actos de perdón, reconciliación y reparación fortalecen las relaciones y contribuyen en la convivencia y la paz.

6. Cada una de las partes tomará la decisión de qué camino elige y una vez haya ocurrido el tránsito por el camino seleccionado (que por el proceso adelantado por el facilitador, se asume que será el camino que conduce al sitio de luz), se entregará la cinta o listón descritos en el ritual anterior, para sellar el compromiso que permitirá superar el conflicto.

De acuerdo con lo anterior, le proponemos enseguida que diseñe algunos rituales o actividades que salvaguarden el ejercicio de las prácticas restauradoras y propicien de una manera puntual un escenario de perdón y reconciliación en nuestras comunidades.

A continuación proponemos otro ritual que permitirá que se privilegien tanto en el ofensor, como en el ofendido, actitudes de reconciliación y reparación de los daños causados.

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Intente por lo menos dos de ellos:

Ritual No. 1

Ritual No. 2

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Excelentes las alternativas que propone; sin duda uno de los indicadores de más alto impacto que puede tener una sociedad en el campo de las prácticas restauradoras que favorezcan a sus comunidades, está en el hecho de que sus ciudadanos sean capaces de reconocer la potencialidad que el conflicto cotidiano tiene en el crecimiento personal y comunitario, y cómo éste se constituye en una alternativa pedagógica para todos los involucrados.

En relación a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los conceptos y técnicas abordados en este manual, es importante tener en cuenta que las prácticas restaurativas aplicadas al ejercicio de la Conciliación en Equidad, se sugieren como una estrategia de fortalecimiento y cualificación de nuestras habilidades, a la vez que se constituyen en una herramienta novedosa que deberá ser aplicada con disciplina, la cual solo será reconocida a través de su ejercicio continuo. En este sentido debemos tener la certeza de sus bondades y beneficios, a la vez que demostrar mediante nuestro trabajo constante su carácter transformador.

Es posible que en el camino nos encontremos con quienes puedan llegar a invalidar estas herramientas, pero en nuestro quehacer como actores de prácticas que apoyan la resolución pacífica de conflictos y privilegian escenarios de paz, cada insumo propuesto es un mecanismo y una fuerza para continuar; y sobre todo para sacar adelante nuestro proyecto de vida, como conciliadores y conciliadoras en equidad.

Por lo anterior quisimos citar a Nicolás de Maquiavelo, quien sustentó a partir de la siguiente frase, lo que implica la labor y la valentía de generar cambios e innovar20 …

“No hay nada más difícil de hacer,más peligroso de realizar,o más incierto en su éxito,que tomar la iniciativa en laIntroducción de un nuevo orden de cosas”

20 Adaptado de: Domingo de la Fuente, Virginia. Justicia Restaurativa y Mediación Penal: de la teoría a la práctica. España, provincia de Burgos. 2007.

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