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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE Y CONCENTRACIÓN VIGENCIA PÁGINA DÍA MES AÑO 1 de 26 1 12 09 Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal Avenida Revolución No. 828 Col. Mixcoac; Delegación Benito Juárez; C. P. 03910; México D.F. Conmutador 5482 32 00, Lada sin costo 01800 849 59 70; www.fifonafe.gob.mx . MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE Y CONCENTRACIÓN Dirección Administrativa y Financiera Subdirección Administrativa Oficina de Archivo

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE Y CONCENTRACIÓN

VIGENCIA PÁGINA DÍA MES AÑO

1 de 26

1 12 09

Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

Avenida Revolución No. 828 Col. Mixcoac; Delegación Benito Juárez; C. P. 03910; México D.F. Conmutador 5482 32 00, Lada sin costo 01800 849 59 70; www.fifonafe.gob.mx.

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS

DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE Y CONCENTRACIÓN

Dirección Administrativa y Financiera Subdirección Administrativa

Oficina de Archivo

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VIGENCIA PÁGINA

DÍA MES AÑO 2 de 26

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Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

Avenida Revolución No. 828 Col. Mixcoac; Delegación Benito Juárez; C. P. 03910; México D.F. Conmutador 5482 32 00, Lada sin costo 01800 849 59 70; www.fifonafe.gob.mx.

INDICE

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………. 3 OBJETIVO ……………………………………………………………… 3 MARCO LEGAL ……………………………………………………….. 4 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ……………………………………. 4 POLÍTICAS ……………………………………………………………... 5 NORMAS ……………………………………………………………….. 5 GLOSARIO ……………………………………………………………. 6 GUIA SIMPLE …………………………………………………………. 10 TRÁMITE DE DOCUMENTOS EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA…………………………………….. 11 DEPURACIÓN DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN ……… 12 DEPURACIÓN DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA SECUNDARÍA …………………………………. 13 CONTROL Y PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES …………………… 14 PROCEDIMIENTOS ………………………………………………….. 16 ANEXOS ………………………………………………………………… 26

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INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Archivo General de la Nación emitió los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el Diario oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004, mismos que establecen normas y procedimientos técnicos que permiten contar con archivos bien organizados para atender la demanda informativa del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), por este motivo, en el presente manual se detallan los instrumentos administrativos para la elaboración, gestión de la correspondencia y el manejo de los documentos durante su ciclo vital. Las normas y procedimientos contenidos en este documento son de observancia obligatoria en su aplicación para el personal de todas las áreas del FIFONAFE, en especial para los responsables del manejo de la correspondencia y archivo institucional.

OBJETIVO Garantizar la planeación, operación y control de los servicios documentales de la institución, a través de la modernización de sistemas documentales y la aplicación de técnicas archivísticas, con el propósito de mejorar los mecanismos de recepción, organización, conservación y control de la documentación institucional para el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Archivo General de la Nación.

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MARCO LEGAL

1. Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento

4. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

5. Ley de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

6. Ley Federal de Protección de Datos Personales.

7. Acuerdo sobre el Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación y las

atribuciones del Archivo General de la Nación.

8. Manual de Organización General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

9. Manual General de Procedimientos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004.

2. Acuerdo por el que se establece los Lineamientos a que se sujetará la guarda,

custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental, DOF 25/08/98.

3. Instructivo para el trámite y control de bajas de documentación del gobierno

federal, acuerdo 1.1/O/24/06/04 del 26 de junio de 2004.

4. Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Instituto Federal de Acceso a Información Pública. DOF 10/02/09.

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Avenida Revolución No. 828 Col. Mixcoac; Delegación Benito Juárez; C. P. 03910; México D.F. Conmutador 5482 32 00, Lada sin costo 01800 849 59 70; www.fifonafe.gob.mx.

POLÍTICA

Los archivos de trámite y de concentración del FIFONAFE deberán apegarse a la normatividad aplicable, con la finalidad de asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de la documentación institucional. La Subdirección Administrativa será la responsable de supervisar el cumplimiento de este Manual.

NORMAS

1. Se deberá enviar una copia del Catálogo de Disposición Documental actualizado en soporte electrónico al Archivo General de la Nación, para su validación y registro.

2. Al concluir los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de

Disposición Documental, la institución, a través del responsable del archivo de concentración, solicitará al Archivo General de la Nación un dictamen de valoración para determinar el destino final de los documentos. En aquellos documentos que puedan constituir elementos de prueba en procedimientos judiciales y/o administrativos, se requerirá la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

3. Se deberán digitalizar y publicar en el sitio de Internet del FIFONAFE, las

solicitudes de dictamen de destino final, el dictamen del Archivo General de la Nación y las actas de baja documental o de transferencia secundaria.

4. Se deberán conservar en el archivo de concentración o de transferencia

secundaria por un plazo de cinco años los inventarios de baja documental autorizados por el Archivo General de la Nación, contados a partir de la fecha en que se haya autorizado la baja correspondiente. Este plazo se incluirá en el catálogo de disposición documental.

5. Se deberán aplicar las claves de las series documentales contenidas en el

Cuadro General de Clasificación Archivística, al elaborar los comunicados internos y externos.

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GLOSARIO

Para efectos del presente documento, se entenderá por: AGN: Archivo General de la Nación Catálogo de Disposición Documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final. Clave de Serie Documental: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico. La clave podrá ser alfabética, numérica o alfanumérica, según sea el caso. Clave Topográfica: Conjunto de datos relacionados con la ubicación física de los expedientes. Correos electrónicos de archivo: Aquellos correos institucionales que registran información relativa a un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, generado, recibido o conservado bajo cualquier título, en la organización del trabajo, en el ejercicio de atribuciones de las dependencias o entidades y la actividad o desempeño de los servidores públicos, incluidos los procesos deliberativos respectivos.

Cuadro General de Clasificación Archivística: La estructura del Cuadro General de clasificación archivística será jerárquica y atenderá a los conceptos básicos de fondo, sección y serie que establece un principio de diferenciación y estratificación de las diversas agrupaciones documentales que conforman el acervo de una dependencia o entidad. De esta manera, los documentos se reúnen en agrupaciones naturales, a saber: fondo, sección, serie (subserie), expediente, unidad documental.

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Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. Fondo: Conjunto de documentos producidos orgánicamente por el FIFONAFE. Guía Simple: Esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de una dependencia o entidad, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14 de esta Ley. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Servidores públicos: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión del FIFONAFE. Sección: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de las diversas unidades administrativas del FIFONAFE, previstas en sus respectivas disposiciones reglamentarias. Serie: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico. Subfondo: Subdivisión de un fondo, correspondiente a las unidades administrativas orgánicamente adscritas al FIFONAFE. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan. Valor Administrativo: Es la condición de aquellos documentos que se encuentran relacionados directamente con el funcionamiento de las unidades administrativas del FIFONAFE. Valor Evidencial: Es la condición de aquellos documentos cuya utilidad constante reflejan derechos permanentes de las personas físicas y morales. Valor Contable: Es la condición de aquellos documentos elaborados por cada una de las unidades administrativas del FIFONAFE, relacionados con la información generada por los sistemas de contabilidad, los libros de contabilidad y registros contables, los documentos contables y de afectación contable comprobatorios y justificatorios del ingreso y gasto públicos o autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que los sustituyan, los catálogos de cuentas, instructivos de manejo de cuentas, guías de contabilidad y cualquier otro

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instructivo de carácter contable, los libros y registros sociales, los diseños, diagramas, manuales y cualquier otra información para operar el sistema electrónico de contabilidad, los expedientes de cierre, la información grabada en disco óptico y la microfilmada en la materia así como los depósitos bancarios, facturas y avisos de cargo o débito. Valor Fiscal: Es la condición de aquellos documentos generados por cada una de las unidades administrativas del FIFONAFE, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones que contemplan impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, accesorios de las contribuciones, aprovechamientos, accesorios de los aprovechamientos, productos y créditos fiscales de conformidad con la legislación fiscal vigente. Valor Informativo: Es la condición de aquellos documentos cuya utilidad permanente aportan datos únicos y sustanciales para la investigación y el estudio en cualquier campo del conocimiento. Valor Legal: Es la condición de aquellos documentos que se encuentran relacionados directamente con el ejercicio de las atribuciones y facultades de cada una de las unidades administrativas del FIFONAFE. Valor Testimonial: Es la condición de aquellos documentos cuya utilidad permanente permite reflejar la evolución de la unidad administrativa que los creó.

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GUÍA SIMPLE

Para la elaboración de la guía simple, los responsables de la coordinación de archivos, tomarán en cuenta lo siguiente: Elaborar en colaboración con los responsables de los archivos de trámite, una guía simple de sus archivos con base en el Cuadro General de Clasificación Archivística, que deberá contener la descripción básica de sus series documentales, la relación de los archivos de trámite, de concentración e histórico, así como su ubicación en atención a lo previsto en el numeral 7 de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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TRÁMITE DE DOCUMENTOS EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

1. Las unidades administrativas que manejen documentación en trámite,

podrán recibir directamente la documentación que les sea entregada por el remitente o su representante. En cualquier caso, la unidad que reciba directamente la documentación oficial deberá registrarla en el formato de Registro de Correspondencia de Entrada.

2. En el caso, de que una unidad administrativa reciba documentación ajena a

su competencia, dicha unidad deberá hacer la devolución inmediata al área de correspondencia.

3. Toda la información documental o electrónica se clasificará conforme al

Catálogo de Disposición Documental.

4. Los archivos deberán ser depurados antes de su transferencia al archivo de concentración.

5. Se abrirán nuevos expedientes de archivo en trámite cuando no existan

antecedentes sobre el asunto o materia. 6. En las unidades administrativas deberá de existir un inventario actualizado

de los expedientes.

7. Las unidades administrativas efectuarán la eliminación de los expedientes dados de baja dentro de sus archivos, la cual consistirá en el retiro de los documentos repetidos o inútiles dentro de un expediente determinado antes de su transferencia al archivo de concentración. Debiendo seguir las normas y principios vigentes en el Fideicomiso en materia de disposición documental.

8. El archivo de trámite deberá de valorar y seleccionar los documentos y

expedientes de las series documentales, con objeto de realizar transferencias primarias al archivo de concentración, conforme al Catálogo de Disposición Documental.

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DEPURACIÓN DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN

1. El área de archivo de concentración será la responsable de captar y

conservar la documentación semiactiva enviada por las unidades administrativas, en apego a los lineamientos establecidos.

2. Será responsabilidad de las unidades administrativas detectar y promover la transferencia inmediata al archivo de concentración de la documentación cuyo tramité ha terminado, o su consulta sea muy esporádica.

3. Toda transferencia de documentación semiactiva al archivo de

concentración deberá estar correctamente preparada y organizada por la unidad administrativa que transfiera dicha documentación.

4. Para realizar la transferencia de documentos al archivo de concentración

las unidades administrativas deberán elaborar una relación completa y precisa de la documentación a ser transferida, esta acción se deberá de realizar invariablemente mediante el formato “Inventario de Transferencia al Archivo de Concentración”.

5. Las unidades administrativas deberán llevar un registro completo y preciso

de las transferencias que efectúen, por su parte, el archivo de concentración establecerá el registro central de los movimientos.

6. El archivo de concentración deberá integrar, ordenar y registrar

topográficamente los expedientes captados para facilitar su localización.

7. El área de archivo de concentración mantendrá a disposición de todas las unidades administrativas los documentos que se encuentran bajo su custodia para su consulta.

8. Los expedientes que sean depositados en el área de archivo de concentración para su custodia deberán cumplir con los elementos de identificación y uso de broches, ya que en caso contrario el área tendrá la facultad de regresar aquéllos que no cumplan con lo citado en la norma.

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DEPURACIÓN DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA SECUNDARÍA

1. El sistema de ordenación deberá de prevenir el retiro sistemático de grandes volúmenes de expedientes prescritos durante el plazo que se establezca para su conservación dentro del Catalogo de Disposición Documental.

2. Antes de la depuración, el área de archivo de concentración deberá

recabar la aprobación de la unidad administrativa que haya transferido la documentación para garantizar la prescripción efectiva de los valores primarios de los documentos o la prorroga de los plazos de conservación. En el caso en que la depuración de documentación pueda limitar la defensa de los intereses del FIFONAFE, se requerirá la aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

3. La transferencia de documentación con valor permanente deberá ser

preparada y organizada por el archivo de concentración, quien será responsable de elaborar un inventario preciso de los expedientes.

4. Para la baja definitiva de la documentación el archivo de concentración

deberá de apegarse estrictamente a las normas vigentes sobre la materia en el gobierno federal.

5. El área de archivo de concentración deberá elaborar un informe final por

cada depuración efectuada.

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CONTROL Y PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES

1. Para el préstamo de expedientes se requiere de formular la “Cédula de Préstamo de Expedientes”.

2. Las cédulas de préstamo de expedientes tienen una vigencia de 15 días

hábiles, y deberán ser renovadas por el usuario a efecto de conservar los documentos en estatus de consulta.

3. El área de archivo entregará los expedientes únicamente a la unidad

administrativa que los haya transferido, quién se responsabilizará junto con el solicitante para la oportuna y completa devolución de los documentos recibidos.

4. Cuando por necesidades de tramitación y/o resolución de un asunto se

requiera el préstamo de un expediente de una unidad administrativa a otra, se deberá de obtener la autorización de la unidad administrativa generadora del expediente.

5. En los diferentes archivos de trámite, concentración, etc., cuando se lleve a

cabo el préstamo de expedientes, invariablemente se deberá de aplicar el procedimiento de Control y Préstamo de Expedientes.

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CORREOS ELECTRÓNICOS

1. Los correos electrónicos de archivo y sus documentos adjuntos podrán organizarse en archivos electrónicos con plena equivalencia a los expedientes de las series documentales correspondientes al cuadro general de clasificación archivística, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

2. Los correos electrónicos de archivo y sus documentos adjuntos se

conserven en los términos y por el plazo que se plasme en el catálogo de disposición documental.

3. El mensaje de los correos electrónicos de archivo y, en su caso, los

documentos adjuntos al mismo, podrán preservarse en los medios electrónicos disponibles que determinen los titulares de las unidades administrativas, para su posterior eliminación de la aplicación informática que los administra

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PROCEDIMIENTOS

RESPONSABLE ACTIVIDAD

NO. DESCRIPCIÓN

RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA CORRESPONDENCIA DE ENTRADA EN EL

ÁREA DE CORRESPONDENCIA

Encargado del Área de Correspondencia

1 Recibe la correspondencia de los diferentes

remitentes (guía, registro o acuse de recibido), otorga constancia de recibido (sello o firma).

2 Clasifica por área tramitadora y asigna número de entrada a cada uno de los documentos de entrada

recibidos.

3 Registra en el formato de Registro de

Correspondencia de Entrada y distribuye los documentos.

Responsable de la Unidad Administrativa

4

Recibe, revisa y valida documentos de entrada de acuerdo con lo anotado en el Registro de

Correspondencia de Entrada, otorga acuse de recibo.

Encargado del Área de Correspondencia

5

Integra el registro de la correspondencia de entrada al expediente de “Controles de Entrada de

Correspondencia”.

FIN DE PROCEDIMIENTO

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RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA CORRESPONDENCIA DE ENTRADA EN EL ÁREA DE CORRESPONDENCIA

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TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Responsable de la Unidad Administrativa

1

Recibe documentos, los asigna al responsable encargado de atender el asunto, registra en el formato de Registro de Correspondencia de

Entrada y proporciona la documentación.

Responsable del trámite 2 Recibe documentación y da acuse de recibo en el

formato de Registro de Correspondencia de Entrada.

3 Es respuesta requerida.

4a

Si no es requerida, integra documentación al expediente.

FIN DE PROCEDIMIENTO

4b Si es requerida, elabora documento y lo identifica con base en la Cuadro General de Clasificación

Archivística, recaba firmas.

Responsable de la Unidad Administrativa

5 Recibe, registra en el formato de Registro de

Correspondencia de Salida y entrega documentos.

Encargado del Área de Correspondencia

6 Recibe y aplica procedimiento de Recepción,

Registro y Despacho de la Correspondencia de Salida, da acuse de recibo.

Responsabcle del Trámite

7

Recibe acuse de recibido del área de Correspondencia, verifica la existencia del

expediente y en conjunto con los antecedentes se integran al mismo, de no existir, determina la

apertura de un nuevo expediente de acuerdo con el Cuadro General de Clasificación Archivística.

FIN DE PROCEDIMIENTO

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE Y CONCENTRACIÓN

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1 12 09

Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

Avenida Revolución No. 828 Col. Mixcoac; Delegación Benito Juárez; C. P. 03910; México D.F. Conmutador 5482 32 00, Lada sin costo 01800 849 59 70; www.fifonafe.gob.mx.

TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

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RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA

CORRESPONDENCIA DE SALIDA EN EL ÁREA DE CORRESPONDENCIA

Encargado del Área de Correspondencia

1

Recibe y verifica que la correspondencia cumpla con los requerimientos establecidos, asigna

número de salida (folio) y da acuse de recibido en la copia del documento.

2 Integra copia al minutario general y separa la correspondencia de salida por destinatario.

3

Registra anota en el Registro de Correspondencia de Salida, clasifica por canal de envío e Integra el

registro de la correspondencia de salida al expediente de “Controles de Salida de

Correspondencia”.

4

Empaqueta, elabora comprobante de envío y entrega con documentos al proveedor del servicio de traslado, recaba acuse de recibo (guía, copia

documento) e integra a su expediente

FIN DE PROCEDIMIENTO

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RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA CORRESPONDENCIA DE SALIDA EN EL ÁREA DE CORRESPONDENCIA

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DEPURACIÓN DOCUMENTAL Y

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN

Responsable de la Unidad Administrativa

1

Consulta y verifica las vigencias de conservación de los documentos establecido en el Catalogo de

Disposición Documental, para depuración y/o transferencia.

2 Depura los documentos que no cumplan con las

políticas internas.

3 Requisita y presenta formato de transferencia con

expedientes para su custodia en el Archivo de Concentración.

Encargado del Archivo de Concentración

4 Recibe y verifica que los expedientes coincidan

con los datos asentados en el formato de transferencia.

5a No cumple, solicita al usuario realizar

adecuaciones acordes a la normatividad, pasa al punto 3.

5b Si cumple, sella formato de transferencia y entrega copia al usuario, integra formato de transferencia

al expediente.

6 Ordena, ubica y conserva los expedientes en el

Archivo de Concentración con base en el Sistema establecido.

7

Registra en el Concentrado de Expedientes la vigencia documental y la ubicación de los mismos

de acuerdo con el orden determinado.

FIN DE PROCEDIMIENTO

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DEPURACIÓN DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN

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CONTROL Y PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES

Área solicitante 1 Presenta formato de Cedula para Préstamo de

Expedientes.

Encargado del archivo 2 Recibe formato, localiza en el Inventario y extrae el expediente, registra la salida en el formato Control de Préstamo de Expedientes. Entrega expediente.

Área solicitante 3

Recibe y se asegura que sea el expediente solicitado, da acuse de recibido en Cedula para

Préstamo de Expedientes.

Encargado del archivo 4 Conserva temporalmente Cedula para Préstamo

de Expedientes en espera de devolución.

Área solicitante 5 Consulta y devuelve expediente con la Cedula

para Préstamo de Expedientes.

Encargado del archivo 6 Recibe expediente y verifica que corresponda con

lo anotado en el formato de préstamo.

7 Cancela mediante sello de cancelado en la Cedula

de Préstamo.

8 Registra la entrada del expediente en el Control de

Préstamo de Expedientes.

9 Integra expediente a su ubicación física.

FIN DE PROCEDIMIENTO

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CONTROL Y PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES

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ANEXOS

1. Cuadro General de Clasificación Archivística 2. Catálogo de Disposición Documental 3. Registro de correspondencia de entrada 4. Registro de correspondencia de salida 5. Cédula de préstamo de expedientes 6. Inventario de archivos de trámite. 7. Inventario de archivos de concentración 8. Formatos de elaboración de Guía Simple