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ÍNDICE

I. Marco General ............................................................................................... 3

I.1. Introducción ...................................................................................... 3 I.2. Objetivo y Alcance ............................................................................ 3 I.3. Vigencia del Manual ......................................................................... 3 I.4. Derogatorias ..................................................................................... 4 I.5. Base Legal ....................................................................................... 4 I.6. Organización Funcional .................................................................... 4 I.7. Aprobación, Actualización y Distribución del Manual ....................... 7 I.8. Definiciones ...................................................................................... 7

II. Políticas de inversión ............................................................................. 11

II.1. Objetivo .......................................................................................... 11 II.2. Instrumentos Financieros Autorizados ........................................... 11 II.3. Inversión en Nuevos Instrumentos ................................................. 12 II.4. Inversiones en Instrumentos Derivados ......................................... 12 II.5. Clasificación de las Inversiones del Portafolio del FMV S.A. .......... 13 II.6. Cambio de la Clasificación de las Inversiones ............................... 15 II.7. Ventas de las Inversiones a Vencimiento ....................................... 16 II.8. Ventas de las Inversiones Disponibles para la Venta ..................... 16 II.9. Límites de Inversión ....................................................................... 18 II.10. Clasificación de Riesgo de las Inversiones .................................... 21

III. Directrices para la Estrategia de Inversión ........................................... 22

III.1. Objetivo .......................................................................................... 22 III.2. Marco General ................................................................................ 23 III.3. Etapas del Proceso de Inversión .................................................... 23 III.4. Disposición Transitoria ................................................................... 27

IV. Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional ..................... 27

IV.1. Introducción .................................................................................... 27 IV.2. Código de Ética .............................................................................. 27 IV.3. Estándares de Conducta Profesional ............................................. 28 IV.4. Disposiciones Finales ..................................................................... 31

V. Anexos

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I. Marco General

I.1. Introducción El presente Manual de Políticas de Inversión nace de la necesidad de normar las inversiones en instrumentos financieros de los recursos del FMV S.A., incorporando las mejores prácticas de mercado y definiendo los límites de actuación para facilitar la operatividad diaria del área responsable de realizar y monitorear las inversiones. Esta operatividad está destinada a invertir los excedentes de recursos del FMV S.A. manteniendo una adecuada gestión de riesgos. Asimismo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece en el artículo N° 3 del “Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero” aprobado por Resolución SBS N° 10639-2008, que el FMV S.A. deberá mantener en relación a sus inversiones Manuales de políticas y procedimientos actualizados. La información contenida en el presente manual se organiza de la siguiente forma:

I. Marco General II. Políticas de Inversión III. Directrices para la Estrategia de Inversión IV. Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional V. Anexos

En la sección I se desarrolla un marco general que incluye los objetivos y las principales características del presente Manual, el marco normativo que rige las inversiones del FMV S.A., así como la organización funcional involucrada en los procesos. En la sección II se desarrollan las Políticas de Inversión generales aplicables a todas las operaciones de inversión realizadas por el FMV S.A. La sección III presenta las Directrices para la Estrategia de Inversión en el que se desarrolla la política genérica relativa a los procedimientos de inversión a seguir: Análisis, Control de Límites, Negociación y Reporte de Incidencias. Finalmente, la sección IV contiene el Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional y la sección V los anexos relativos a los flujogramas de las operaciones de inversión y la carta compromiso de conducta ética y profesional.

I.2. Objetivo y Alcance Los objetivos del presente Manual son:

• Establecer el marco y los lineamientos generales a los que deberán ceñirse las operaciones de inversión del FMV S.A.

• Detallar el conjunto de políticas que deben guiar la operativa diaria de las inversiones que realice el FMV S.A. como parte de la gestión de sus recursos.

El presente Manual es de aplicación para todas las inversiones del FMV S.A. Asimismo, se designa como responsable de la aplicación de lo dispuesto en este Manual a la Gerencia de Finanzas y a la Oficina de Riesgos su vigilancia y control.

I.3. Vigencia del Manual El presente Manual será aprobado por el Directorio, siendo su vigencia indefinida y aplicándose desde la fecha de su aprobación.

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I.4. Derogatorias El presente Manual deroga el “Manual de Políticas y Procedimientos de Inversión del Fondo MIVIVIENDA S.A.” aprobado por Acuerdo de Directorio N° 01-09D-2007 de fecha 03.04.07.

I.5. Base Legal La Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo N° 861) es la ley básica que regula el funcionamiento de este mercado. Son normas complementarias la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287), regulación relacionada con las características de los valores que se transan en el Mercado de Valores; así como todas las disposiciones emitidas por CONASEV que sean aplicables. Se considera como normativa relevante para la operatividad de las inversiones del FMV S.A., la siguiente:

• Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. (Ley Nº 28579).

• Estatuto Social del FMV S.A. • Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

de la Superintendencia de Banca y Seguros. • Resolución SBS N° 980-2006 Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A. • Resolución SBS N° 10639-2008, Reglamento de Clasificación y Valorización de las

Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero. • Resolución SBS N° 964-2002 y sus modificatorias, Normas para la Inversión en

Instrumentos Negociados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación y modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

• Resolución SBS N° 1737-2006 Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las empresas del sistema financiero.

• Resolución SBS N° 1067-2005, Reglamento de Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra.

• Resolución SBS N° 114-2005, Requerimientos sobre Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en los Procesos de Inversión y Resolución SBS N° 1089-2005, la que regula la implementación de la resolución anterior.

• Resolución SBS Nº 0509-98, Reglamento para la supervisión de los riesgos de mercado.

I.6. Organización Funcional La aplicación de la Política de Inversiones implica la participación de distintas instancias al interior del FMV S.A. tanto a nivel de Directorio y unidades orgánicas, las que se detallan a continuación:

• Directorio • Gerencia General • Gerencia de Finanzas • Oficina de Riesgos

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I.6.1. Instancias y Funciones

I.6.1.1. Directorio

El Directorio aprueba las políticas y los lineamientos de inversión del portafolio administrado por el FMV S.A. en el marco de las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Así, el Directorio anualmente revisa y aprueba el Manual de Políticas de Inversión del FMV S.A.

I.6.1.2. Gerencia General

Además de las funciones propias de su cargo, las siguientes serán las funciones en el tema relacionado con la normatividad que regula las actividades de Inversión:

• Ejecutar las operaciones financieras y garantías de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio en el Reglamento de Poderes.

• Aprobar las operaciones de inversiones de acuerdo con el nivel de delegación permitida.

• Presentar al Directorio las políticas, manuales,y lineamientos de inversión, en el desarrollo de las actividades financieras del FMV S.A.

• Presentar al Directorio todos los informes sobre la gestión de inversiones.

I.6.1.3. Gerencia de Finanzas

La participación del FMV S.A. en el mercado de capitales se basará en un constante análisis del Mercado de Valores y de su entorno, enmarcado en el Manual de Políticas de Inversión. Estas políticas proporcionarán a los analistas las herramientas para interactuar con los Mercados de Valores donde el FMV S.A. participe. Con la finalidad de cubrir cada una de estas labores la Gerencia de Finanzas realizará las siguientes funciones:

• Ejecutar las políticas de inversiones y las estrategias de inversiones definidas por el Directorio.

• Elaborar las estrategias de inversiones, en el marco de las políticas y lineamientos de inversión aprobados.

• Elaborar informes mensuales sobre la gestión de inversiones. • Asignar las inversiones entre diferentes clases y tipos de instrumentos de inversión u

operaciones. • Proponer límites internos aplicables a las inversiones u operaciones. • Administrar adecuadamente el uso de los recursos financieros y revisar la

disponibilidad del efectivo, para atender los compromisos adquiridos. • Estar actualizada sobre la situación financiera y aspectos de interés de los Emisores

donde el FMV S.A. mantiene inversiones, reportando a la Oficina de Riesgos cualquier cambio respecto a la situación inicialmente prevista.

• Coordinar los informes que se generen en el área con destino a los Órganos de Control y Vigilancia.

• Estar permanentemente actualizada en cuanto a los cambios en la normativa. • Investigar y evaluar las diferentes opciones de inversión encaminadas a obtener los

mejores rendimientos en el mercado de capitales diversificando los riesgos inherentes a las mismas.

• Realizar el análisis fundamental y técnico de las inversiones u operaciones. • Liquidar y compensar las inversiones u operaciones. • Monitorear la custodia y la guarda física de las inversiones u operaciones. • Velar por el control del cumplimiento de convenios y/o contratos con las Entidades con

las cuales opera.

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• Tramitar las solicitudes de actualización de información y demás documentos para las operaciones de Inversiones y Tesorería.

• Informar los cambios de firmas autorizadas del FMV S.A., a las diferentes Entidades Financieras con las cuales se efectúan operaciones de inversión.

• Velar por el adecuado funcionamiento de los controles internos de las operaciones de Inversión y Tesorería.

La Gerencia de Finanzas, así como las áreas o jefaturas directamente relacionadas con el proceso por el cual se invierten los recursos financieros de los portafolios administrados, deberán ser totalmente independientes de la Oficina de Riesgos.

I.6.1.4. Oficina de Riesgos

Es la unidad orgánica encargada de gestionar en forma integral y efectiva los riesgos crediticios, de mercado, de liquidez y de operación a los que se encuentra expuesto el FMV S.A, de acuerdo a los lineamientos y políticas que se establezcan de conformidad con la normatividad vigente. Con esta finalidad realizará las siguientes funciones:

• Proponer para su aprobación las políticas, procedimientos y metodologías apropiadas para la Gestión Integral de Riesgos del Fondo MIVIVIENDA S.A., incluyendo los roles y responsabilidades.

• Supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimiento y metodologías de la Gestión Integral de Riesgos establecidos por el Fondo MIVIVIENDA S. A.

• Supervisar las líneas de inversiones y colocaciones propuestas por la Gerencia de Finanzas.

• Informar periódicamente al Directorio, Comités respectivos y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición al riesgo aceptado y la gestión de éstos, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por el Fondo MIVIVIENDA S. A.

• Estimar los requerimientos patrimoniales que permitan cubrir los riesgos que enfrenta la empresa, así como los requerimientos regulatorios, de ser el caso. Además, alertar sobre las posibles insuficiencias de patrimonio efectivo para cubrir los riesgos identificados.

• Informar a la Gerencia General y al Comité de Riesgos los aspectos relevantes de la gestión de riesgos para una oportuna toma de decisiones.

• Asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo definidos aplicables a su ámbito de acción.

• Participar en el diseño y permanente adecuación de los manuales de gestión de riesgos y demás normas internas que tengan por objeto definir las responsabilidades de las unidades de negocios y sus funcionarios en el control de los riesgos de la empresa.

• Establecer, proponer y evaluar periódicamente, las medidas de control y procedimientos para corregir desviaciones a los límites establecidos.

• Controlar el cumplimiento de los límites definidos por el Comité de Riesgos y aprobados por el Directorio.

• Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos internos y externos relacionados con el proceso de inversión de los recursos del FMV S.A. y los fideicomisos y fondos administrados.

• Reportar periódicamente a las unidades orgánicas de dirección, gestión, control y comités respectivos, sobre la exposición de los recursos administrados a los diferentes riesgos, realizando los análisis de sensibilidad y pruebas en condiciones extremas correspondientes, así como su impacto en el patrimonio institucional.

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• Reportar periódicamente al Comité de Riesgos, sobre las desviaciones que se presenten respecto de los controles de riesgos realizados, así como el cumplimiento y desviaciones de los límites tanto internos como legales establecidos, proponiendo medidas correctivas y preventivas necesarias.

• Realizar recomendaciones a la Gerencia General a fin de mitigar la exposición a los riesgos.

I.7. Aprobación, Actualización y Distribución del Manual El Manual será aprobado por el Directorio de FMV S.A., como órgano responsable de establecer las políticas de inversión para la eficiente y óptima administración de los recursos del FMV S.A., según lo establece el Estatuto Social del FMV S.A. y la Ley de Conversión del Fondo MIVIVIENDA en sociedad anónima. La responsabilidad de la actualización del presente Manual corresponde a la Gerencia de Finanzas, órgano que con una periodicidad mínima anual revisará y propondrá, de ser el caso, la modificación del Manual para su posterior aprobación o ratificación por parte del Directorio, previa conformidad de la Gerencia General, según corresponda. Cabe señalar que en el caso que el Directorio apruebe alguna modificación a límites o a una sección puntual del Manual, que no implique la modificación de otras secciones, el Manual será automáticamente actualizado por la Gerencia de Finanzas, no requiriéndose que el Manual actualizado sea nuevamente visto por el Directorio. El presente Manual es de uso exclusivo del FMV S.A., estando totalmente prohibida su distribución total o parcial.

I.8. Definiciones

BCRP Banco Central de Reserva del Perú. Bolsa de Valores Es un lugar de intercambio, es decir, de compra y venta de activos

financieros consistentes en valores y que están debidamente inscritos en ella. Estos activos son comúnmente acciones de empresas, bonos, certificados de participación de fondos mutuos, etc.

Clasificadoras de Riesgo

Empresas especializadas en emitir una opinión fundamentada acerca del riesgo de incumplimiento de una emisión, y de un emisor, permitiendo la correcta formación de precios del instrumento.

CONASEV Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, autoridad encargada del estudio, reglamentación, promoción y supervisión del Mercado de Valores, y que forma parte de la estructura del estado y que actúa bajo el marco de su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley N° 26126. Entre sus funciones principales están: estudiar, promover y reglamentar el Mercado de Valores, controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en este, velar por la transparencia de la información y la correcta formación de precios.

Delivery Forward (DF) Liquidación por entrega física. Al vencimiento el comprador y el vendedor intercambian el activo subyacente según el precio pactado.

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Emisores Empresas que dan origen a los valores que se transan, emitiendo títulos valores de acuerdo a su estructura de financiamiento. Estos deben informar con respecto a su situación económica y financiera, propósito de la emisión, condiciones operativas de la colocación y continuidad de la información.

Entidad de Custodia El rol esencial de un custodio es el de encargarse de la movilización y control de los valores de sus clientes, así como de la liquidación de las operaciones relacionadas con dichos valores.

Fideicomiso Es un contrato por el cual una persona natural o jurídica destina uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros (llamada fideicomitente), a una persona natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos por este de acuerdo al contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario.

FMV S.A. Fondo MIVIVIENDA S.A. Fondo Mutuo Es un patrimonio generado a partir de los aportes de diversas

personas naturales o jurídicas. Este fondo común es administrado por una sociedad anónima que realiza inversiones en diferentes tipos de instrumentos financieros de acuerdo a su política de inversión. De esta forma, para cada fondo mutuo, será la sociedad administradora quien elija en qué instrumentos invertirá (acciones, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, etc.) de acuerdo a la política de inversión definida en el reglamento del fondo.

Fondos de Inversión Es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y demás activos señalados en el marco legal (LMV, reglamento de fondos y reglamentos internos), son también conocidos como fondos de capital cerrados, debido a que su número de cuotas es fijo y no son susceptibles de rescate, reembolso o de incremento en su valor por nuevas aportaciones. No obstante, la asamblea general de partícipes podrá excepcionalmente acordar que se efectúen nuevas aportaciones o se aumente el número de cuotas.

Forward Contrato OTC entre dos partes que obliga a comprar/vender un activo subyacente en su vencimiento al precio fijado al inicio del contrato. La liquidación se realiza a vencimiento. Dependiendo del subyacente la liquidación puede ser en efectivo (conocido como Non Delivery Forward) o por entrega física.

Forward de Tasas de Interés (FRA)

Los FRA son contratos forward específicos individuales entre dos partes para entrar en una inversión en una fecha futura particular, a una tasa de interés particular. De tal modo que en la fecha de vencimiento se liquida la diferencia entre el mercado de contado y el tipo de interés acordado en el FRA. Se trata de un contrato forward utilizado para conseguir coberturas de tipo de interés.

Forward sobre Divisas Son contratos forward específicos individuales entre dos partes posibilitando a los mismos, entrar en acuerdos sobre transacciones de tipo de cambio extranjero para ser efectuadas en momentos específicos en el futuro. El tamaño y vencimiento de este tipo de contrato a plazo son negociados entre el comprador y el vendedor y las tasas de cambio son generalmente cotizadas para 30, 60 ó 90 días o 6, 9 ó 12 meses desde la fecha en que suscribe el contrato. Este contrato es utilizado para conseguir coberturas sobre riesgo de cambio, ante expectativas al alza o baja del mismo, que afecten los resultados financieros de un agente.

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Intereses Corridos Acumulados

Son los cupones recibidos desde la adquisición del instrumento, descontando los intereses corridos pagados al vendedor del instrumento a la fecha de compra, e incluyendo los intereses corridos que serán pagados por el potencial comprador del bono.

Intermediarios Son agentes autorizados a transar valores. El intermediario transa en la Bolsa de Valores, si está asociado a ella, pero también negocia fuera de ella, en especial los valores que no están registrados en dicha bolsa. Siempre cobra una comisión por sus transacciones y estas pueden ser de diferente magnitud. Además brinda servicios de asesoría, de administración de cartera, de otorgamiento de créditos y préstamos de valores entre otros.

Inversionista Institucional

Ente que acude al mercado a ofertar los recursos que administra demandando en consecuencia instrumentos de inversión y dando así profundidad y liquidez al Mercado de Valores haciéndolo más estable al procurar alcanzar una rentabilidad sostenida en el tiempo originando que tomen posiciones a mediano y largo plazo.

Manual Manual de Políticas de Inversión del Fondo MIVIVIENDA S.A. Mercado Mecanismo que permite que interactúen personas que desean

demandar y ofrecer algún bien o servicio. En el Mercado de Valores se negocian valores mobiliarios e incluye los mercados de dinero y de capitales.

Mercado de Dinero Alberga la negociación de activos financieros de muy corta vida, tales como los pagarés, papeles comerciales, certificados de depósito, etc.

Mercado de Capitales En contraste al mercado de dinero, el de capitales alberga a los instrumentos de mayor plazo, como las acciones, los bonos de arrendamiento financiero, bonos subordinados, bonos corporativos, bonos titulizados, etc.

Mercado de Valores Por el tipo de colocación se puede dividir en: Mercado Primario: Es aquel que se relaciona con la colocación inicial de valores que se realiza por medio de oferta pública o por oferta privada; es decir, venta dirigida sólo a ciertas personas o instituciones no siendo de acceso al resto del público. Mercado Secundario: Comprende las negociaciones y transferencias de valores emitidos y colocados previamente. Por el mecanismo de negociación se tiene: Mercado Bursátil: Se ubica en el mecanismo denominado Rueda de Bolsa a través de intermediarios. Mercado Extrabursátil: El más usado es el de Mesa de Negociación o Mercado MIEN.

Non Delivery Forward (NDF)

Liquidación por compensación. Al vencimiento del contrato se compara el precio spot contra el precio forward y el diferencial en contra es pagado por la parte correspondiente.

Otros Mecanismos Centralizados de Negociación

Son servicios de negociación especializados extrabursátiles (OTC) y autorizados por la normativa competente, para la negociación de ciertos valores. En el Perú funcionan el Sistema Electrónico de Negociación (Datatec) y el Sistema Mixto de Negociación (Garban Perú S.A.C.).

Over the counter (OTC) Los mercados OTC, son mercados en los que cada parte debe buscar su contrapartida para ejecutar su operación, a diferencia de los mercados organizados tradicionales. Son mercados que no exigen los estrictos requisitos de los mercados organizados.

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Precio Limpio de un bono

Es el precio sin incluir los intereses corridos desde el pago del último cupón. Las transacciones se realizan a precios limpios en la mayoría de mercados, a los cuales, para su liquidación, debe añadirse el monto correspondiente a los intereses corridos hasta la fecha de liquidación de la transacción.

Precio Sucio de un bono Es el precio que incluye los intereses corridos desde el pago del último cupón. Corresponde al valor actualizado a la fecha de liquidación de la transacción de los flujos futuros de un bono, que incluyen cupones y valor nominal.

Productos Estructurados Los productos financieros estructurados pueden definirse como activos financieros de renta fija ligados a instrumentos derivados. Entre sus características básicas merece destacarse el hecho de que son creados mediante una operación de permuta financiera subyacente. De tal manera que el emisor raramente soporta alguno de los riesgos implícitos en el producto estructurado puesto que los ha cedido a una contraparte a través de una operación swap. Gracias a esto el emisor puede diseñar un producto financiero que satisfaga a los inversores sin preocuparse demasiado por el riesgo soportado puesto que va a poder cubrirlo a través de la permuta financiera correspondiente. Además, desde el punto de vista del inversor el único riesgo al que se encuentra expuesto es el propio del emisor, esto es importante puesto que los productos estructurados no suelen estar asegurados por un activo subyacente sino por la calificación crediticia del emisor. Como una gran parte de este tipo de productos son títulos de deuda "sintéticos", pueden ser estudiados analizando el bono y los componentes derivados de cada instrumento.

Rendimiento al vencimiento (Yield to Maturity)

Rendimiento que se obtendría de invertir en un bono hasta su fecha de vencimiento.

SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ente encargado de regular y supervisar a las entidades que se circunscriben a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros – Ley 26702.

Sistemas de Información Especializada en Línea

Permiten obtener en tiempo real, entre otros, información acerca del mercado de capitales, de metodologías de gestión de portafolios y análisis de riesgos (como por ejemplo: Bloomberg, Reuters, entre otros).

Swap Contrato OTC mediante el cual ambas partes acuerdan intercambiar flujos de efectivo sobre un cierto principal a intervalos regulares de tiempo durante un periodo dado.

Swaps de Tasas de interés (IRS)

Los contratos swaps de tasas de interés son permutas de carácter financiero en las que se intercambian obligaciones de pago, correspondientes a préstamos de carácter diferente, referidas a un determinado valor nocional en una misma moneda. Normalmente se intercambian intereses fijos por variables, aunque también se pueden intercambiar intereses a tipo variable sobre dos bases de referencia distintas. Este contrato es utilizado para conseguir coberturas de tasas de interés, ante expectativas al alza o baja de las mismas que afecten los resultados financieros de un agente.

Swap sobre Divisas (CCS)

Un swap de divisas es un acuerdo entre dos agentes para intercambiar, durante un período de tiempo acordado, dos flujos de intereses nominados en diferente moneda y generalmente, al vencimiento del acuerdo, el principal de la operación, es

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intercambiado a un tipo de cambio determinado al inicio de la misma, normalmente el de contado para dicho día. Este contrato es utilizado para conseguir coberturas sobre riesgo de cambio, ante expectativas al alza o baja del mismo, que afecten los resultados financieros de un agente.

Valor de Adquisición Es el precio limpio del instrumento a la fecha de adquisición, es decir lo efectivamente desembolsado por ese instrumento menos los intereses corridos pagados al vendedor del mismo.

Valor de Mercado

Constituye el precio limpio del bono a la fecha, el que no incluye los intereses corridos desde el último pago de cupón.

Valores Mobiliarios Son títulos valores emitidos en forma masiva y libremente negociables que representan ciertos derechos al titular ya sea crediticios, patrimoniales, participación del capital o en las utilidades del emisor.

II. Políticas de inversión En la presente sección se establece la Política de Inversiones bajo la cual el FMV S.A. deberá administrar sus recursos y realizar sus inversiones; la misma que considera la normativa aplicable por la SBS.

II.1. Objetivo Los objetivos de la Política de Inversiones son los siguientes:

1. Asegurar la adecuada disponibilidad de los recursos del FMV S.A. para atender las obligaciones, buscando obtener la máxima rentabilidad dentro de los estándares de mínimo riesgo contemplados.

2. Minimizar el riesgo cambiario del portafolio, a través de una estrategia de cobertura eficiente.

Para tal fin se establecerán Lineamientos de Inversión, las mismas que serán aprobadas por el Directorio. Adicionalmente, se contará con los límites de inversión definidos en este Manual.

II.2. Instrumentos Financieros Autorizados Los instrumentos en los cuales el FMV S.A. se encuentra autorizado a invertir, siempre y cuando se haga dentro de los límites fijados por el Directorio, son:

1. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios que no sean instrumentos representativos de capital1.

2. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda. 3. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o

Activos en Efectivo. 4. Nuevos Instrumentos que hayan sido aprobados por el Directorio.

El Directorio tendrá la facultad de autorizar inversiones en instrumentos emitidos y/o intermediados por instituciones del mercado internacional. Para regular las operaciones a 1 En cuanto a este tipo de instrumentos, el FMV S.A. sólo podrá adquirir Cuotas de Participación en Fondos Mutuos o de Inversión de Renta Fija, previa opinión favorable de la Oficina de Riesgos.

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realizar con intermediarios y emisores extranjeros, se elaborará un Manual de Procedimientos, el mismo que será aprobado por la Gerencia General del FMV S.A.

II.3. Inversión en Nuevos Instrumentos La Política de Inversiones aprobada por el Directorio del FMV S.A. establece los parámetros básicos a los que deben ajustarse las inversiones gestionadas por la entidad. En ese sentido, es necesaria la autorización expresa para poder operar en nuevos instrumentos dado que conlleva importantes riesgos que deben ser evaluados en su totalidad con carácter previo al inicio de la operativa, independientemente de que dicha operativa pueda, a su vez, estar sujeta a límites de inversión.

II.3.1. Definición de Nuevo Instrumento

Se considera Nuevo Instrumento a cualquier instrumento de inversión en el que la entidad nunca ha operado con anterioridad.

II.3.2. Aprobación

Las fases por las que ha de pasar la aprobación de un nuevo instrumento son las siguientes:

II.3.2.1. Propuesta

El informe de propuesta del Nuevo Instrumento será realizado por la Gerencia de Finanzas, como parte de sus actividades de seguimiento y análisis del mercado, evaluando constantemente la conveniencia de nuevas opciones de inversión que se presenten en el mercado de valores. Luego, la misma será enviada a la Oficina de Riesgos y a la Gerencia Legal para opinión.

II.3.2.2. Evaluación de la Propuesta

Enseguida, la propuesta será evaluada por la Oficina de Riesgos, con la finalidad de identificar los riesgos asociados al nuevo instrumento. Asimismo, la Gerencia Legal, deberá evaluar el marco legal que permite la contratación de un nuevos instrumento, así como deberá revisar la idoneidad de los contratos y documentos que se requieran, de ser el caso.

II.3.2.3. Aprobación o Rechazo

El Directorio aprobará o rechazará la inversión en el nuevo instrumento en base a la evaluación realizada por la Oficina de Riesgos y la Gerencia Legal.

II.4. Inversiones en Instrumentos Derivados El FMV S.A. podrá realizar inversiones en derivados, siempre y cuando su objetivo sea cubrir cualquier tipo de riesgo subyacente. Para ello se requerirá la autorización previa del Directorio y la autorización de la SBS2 para la contratación de un tipo de contrato y un tipo de subyacente específico. De esta manera se podrá solicitar autorización para las siguientes operaciones: 2 Según el Capítulo III de la Resolución SBS 1737-2006 “Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados de las Empresas del Sistema Financiero”.

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• Operaciones Swaps de títulos: Siempre y cuando el propósito de la operación sea recomponer el portafolio por plazos y mitigar el perfil del riesgo del Emisor y/o de Mercado. • Operaciones Forward de títulos: se podrán realizar en aquéllos casos en los cuales por razones de liquidez, se necesite pactar la compra o la venta de un título para cumplimiento en el futuro. • Operaciones Forward (FRA) o Swaps de Tasas de Interés (IRS): Sólo se podrán realizar estas operaciones cuando la contraparte con la que se realice el negocio, se encuentre autorizada y regulada por la SBS, CONASEV o una institución similar, y cuando el propósito de la operación sea la cobertura del riesgo de tasas de interés de las posiciones activas o pasivas. • Operaciones Forward o Swaps sobre Divisas: Sólo se podrán realizar dichas operaciones con monedas en las cuales el FMV S.A. tenga posiciones, siempre y cuando la contraparte con la cual se pacte el contrato se encuentre autorizada y regulada por la SBS o por un regulador similar, y cuando el propósito de la operación sea la cobertura del riesgo cambiario. • Otros derivados que puedan utilizarse para cubrir diversos riesgos. Antes de invertir en un Nuevo Producto Derivado, es indispensable que se tenga la opinión favorable de la Unidad Orgánica encargada de Asesoría Jurídica respecto a los contratos y documentos requeridos; además se haya evaluado por la Gerencia de Finanzas y la Oficina de Riesgos y autorizado por el Directorio, y se cumpla con el procedimiento sobre Nuevos Productos expresado en el acápite anterior. Adicionalmente para la aprobación de la SBS se tendrá que preparar un informe de Nuevos Productos Financieros Derivados3. Asimismo, cada contraparte para la contratación de un instrumento derivado deberá ser autorizada por el Comité de Riesgos, por lo cuál no se podrá operar con una nueva contraparte hasta la recepción de la comunicación escrita por parte de la Oficina de Riesgos, en la cuál se comunique dicha aprobación.

II.5. Clasificación de las Inversiones del Portafolio del FMV S.A. De acuerdo a los objetivos de la presente política y considerando la normativa vigente4 establecida por la SBS, el FMV S.A. podrá mantener los siguientes tipos de inversiones:

1. Inversiones Financieras a Vencimiento. 2. Inversiones a Valor Razonable con cambios en resultados. 3. Inversiones Negociables Disponibles para la Venta.

Los instrumentos considerados como Inversiones Financieras a Vencimiento, según establece la SBS, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

• Haber sido adquiridos o reclasificados con la intención de mantenerlos a vencimiento. • Estar clasificados por al menos dos clasificadoras de riesgo locales o del exterior. • Para los valores clasificados por empresas clasificadoras locales, conforme a las

equivalencias establecidas por la SBS5, que la más conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoría BBB- al momento de adquisición.

3 Art. 22º de la Resolución SBS N° 1737-2006 “Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados de las Empresas del Sistema Financiero”. 4 Resolución SBS N° 10639-2008 “Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero”. 5 La tabla de equivalencias establecida en la Res. SBS N° 10639-2008 y replicada en la sección II.11. Clasificación de las Inversiones

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• Otros que establezca la SBS. Entre los criterios establecidos por la normativa vigente las inversiones no podrán ser clasificadas como Inversiones Financieras a Vencimiento cuando no se tenga la capacidad financiera suficiente para mantener instrumentos de inversión hasta su vencimiento. Asimismo los instrumentos con una opción de rescate por parte del emisor así como los instrumentos de deuda perpetua, por normativa SBS no podrán ser clasificados como Inversiones Financieras a Vencimiento. Los instrumentos que serán considerados como Inversiones a Valor Razonable con Cambios de Resultados son aquéllos que:

• Son adquiridos para venderlos en un futuro cercano; o • Son parte de una cartera de instrumentos financieros que se gestionan conjuntamente,

y para la cual se toman ganancias de corto plazo; o • Desean contabilizarse bajo este criterio.

No podrán considerarse como inversiones a valor razonable con cambio de resultados los valores reportados mediante una operación de reporte, los transferidos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida. Tampoco podrán considerarse en esta categoría los valores emitidos por el FMV S.A. ni cualquier otro valor que la SBS decida restringir en este rubro. En la categoría Inversiones Disponibles para la Venta se incluirán todos los instrumentos de inversión que no estén clasificados en las otras dos categorías. El registro contable inicial de los instrumentos de inversión se hará a valor razonable que corresponderá al precio de transacción, salvo prueba en contrario. A éste se le incluirá los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones sólo en el caso de Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento. En el caso de Inversiones a valor razonable con cambios en resultados estos costos de transacción se considerarán gastos. Luego del registro inicial, se contabilizará las inversiones tomando en consideración la categoría en la que se encuentren clasificados los instrumentos de inversión. Así, en el caso de las Inversiones a valor razonable con cambios en resultados y de las Inversiones Disponibles para la Venta la valuación se efectuará al valor razonable6, y ,a partir del costo amortizado en el caso de los instrumentos de deuda, se reconocerán las ganancias y pérdidas por la variación en el valor razonable afectando los resultados del ejercicio en el caso del primero, en tanto éstas se reconocerán directamente el patrimonio en el caso del segundo, hasta su venta, momento en el cual se transfiere al resultado del periodo. En el caso de las Inversiones a Vencimiento se realizará una valorización al costo amortizado y el resultado del ejercicio no será afectado por reconocimientos de ganancias ni de pérdidas por el aumento o disminución en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categoría. Las inversiones a valor razonable con cambios de resultados que posean los portafolios administrados por el FMV S.A. podrán ser inversiones de renta fija, de tasa fija o variable, representadas en títulos de deuda pública y/o privada con entidades que tengan límite aprobado por el Directorio para clasificarse dentro de este rubro.

6 La definición de valor razonable se encuentra en el Artículo 9º de la Resolución SBS-10639-2008 “Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero”.

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Esta cartera cumplirá los siguientes requisitos: a) Límite Máximo: 10% del portafolio de valores. b) Plazos de permanencia de la inversión:

i) Para Valores de Tasa Fija: Máximo 90 días, pudiendo renovarse por única vez 90 días adicionales en caso el valor cuente con condiciones financieras superiores al mercado, de acuerdo con las estrategias establecidas. ii) Para Valores de Tasa Variable: Plazo máximo de hasta 180 días.

c) Moneda: Debe estar completamente calzada por moneda, respecto a los servicios que respalde y atienda.

d) Clasificación:

Podrá ser 100% de Categoría 1 (AAA a AA- ó CP-1) o de hasta un máximo de 25% en Categoría 2 (A+ a A- ó CP-2) para un plazo máximo remanente de 3 años de acuerdo con los Límites Máximos establecidos por calificación para el conjunto del Portafolio. Esta clasificación se tomará de las empresas clasificadoras privadas locales, reguladas por CONASEV.

e) Cambio de Outlook en la Clasificación: Cuando la calificación de riesgo respectiva registre un Outlook2 Negativo o a la baja, en emisiones del sector privado o públicas, la Gerencia de Finanzas, deberá evaluar la posibilidad de liquidar la posición.

f) Tipo de Títulos a ser considerados: Sólo se considerarán en este rubro los valores que tengan precios de mercado cotizados en un mercado activo y cuyo valor razonable pueda ser estimado con fiabilidad.

g) Rentabilidad: Esta será evaluada periódicamente por la Gerencia de Finanzas, considerando el perfil de riesgo del portafolio.

II.6. Cambio de la Clasificación de las Inversiones No se puede reclasificar los valores que hayan sido clasificados como Inversiones a Valor Razonable con Cambios de Resultados, salvo deje de contar con cotizaciones de mercado y no sea posible obtener una estimación confiable de su valor razonable7. Si estos son entregados en garantía o reportados deberán ser reclasificados como disponibles para la venta y finalizadas dichas operaciones volverán a su clasificación inicial. Los cambios de categoría de las Inversiones Financieras a Vencimiento, estarán únicamente justificados en el caso de cambios en la capacidad financiera del FMV S.A. que hagan inadecuado el mantener dicha inversión hasta el vencimiento. Si éstos son entregados en

2 Outlook es la descripción de la tendencia de la calificación de riesgo preestablecida, que puede ser Positivo en caso se espere esta mejore, Estable o Negativo en caso se espere esta decrezca. 7 En el caso de los instrumentos de deuda se señala que se considera como fuente de precios y/o valor razonable para la valorización de los instrumentos de los portafolios del FMV S.A. el vector de precios publicado por la SBS, por lo cual, esta causal de reclasificación no aplicaría.

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garantía; o son reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado, no es necesaria la recategorización siempre que se siga con la intención y quede contractual y financieramente en posición de mantener la inversión hasta el vencimiento. Queda prohibido el traspaso de una Inversión Financiera a Vencimiento hacia otra categoría al menos que se cuente con la autorización expresa de la SBS.

II.7. Ventas de las Inversiones a Vencimiento Es necesario señalar que la venta o cesión de un instrumento antes de su vencimiento no se contradice con la intención y capacidad de la empresa de mantenerlos hasta su vencimiento si:

• ocurre a menos de tres (03) meses del vencimiento, de tal forma que los cambios en las tasas de mercado no tendrían un efecto significativo sobre el valor razonable, o cuando resta una pequeña parte, diez por ciento (10%), del principal de la inversión por amortizar.

• son instrumentos designados para cobertura contable de riesgo cambiario que dejaron de cumplir esa función; o,

• si el emisor presenta un deterioro significativo de su solvencia o hay variaciones importantes en el riesgo crediticio del emisor; cambios en la legislación o regulación; u otros eventos externos que no pudieron ser previstos al momento de la clasificación inicial.

La venta o transferencia de los instrumentos de inversión clasificados como Inversiones Financieras a Vencimiento, sólo se realizaran si se cuenta con la autorización expresa de la SBS.

II.8. Ventas de las Inversiones Disponibles para la Venta La utilización de indicadores que guíen la gestión activa del portafolio constituye una buena práctica de gestión y control en la administración del portafolio de inversiones. Estos indicadores se constituyen en importantes herramientas para la toma de decisiones permitiendo agilizar la operativa diaria y manteniéndola dentro de una estrategia de toma de ganancias (take profit) y limitación de pérdidas (stop loss) previamente definida por el FMV S.A. Con la finalidad de aprovechar las condiciones favorables de mercado de manera dinámica y eficiente (es decir en el menor tiempo posible y en condiciones favorables para el FMV S.A.), se ha diseñado indicadores destinados a agilizar y dar flexibilidad a la decisión de vender instrumentos de deuda de los portafolios administrados respetando el supuesto fundamental de no realizar ventas de instrumentos de deuda que impliquen la pérdida del capital invertido en su adquisición. Así, la Gerencia de Finanzas será la responsable de identificar la oportunidad de realizar las operaciones de venta, así como sus niveles de precios, tasas y volúmenes de negociación en función a: 1. Los rangos de duración objetivo de los portafolios administrados. 2. El valor relativo de los instrumentos de deuda en el mercado. 3. Las necesidades de liquidez del FMV S.A. 4. Los límites de inversión del FMV S.A. 5. Las expectativas del mercado.

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Cabe señalar que para fines de cálculo de los indicadores se consideran las siguientes definiciones:

Valor de Adquisición: es el precio limpio del instrumento a la fecha de adquisición, es lo efectivamente desembolsado por ese instrumento descontando intereses corridos pagados al vendedor del mismo. Valor de Mercado: es el precio limpio del bono a la fecha, el que no incluye los intereses corridos desde la fecha del último cupón pagado. Intereses Corridos Acumulados: son los cupones recibidos desde la adquisición del instrumento, descontando los intereses corridos pagados al vendedor del instrumento, e incluyendo los intereses corridos que serán pagados por el potencial comprador del bono.

II.8.1. Indicador de Realización de Ganancias (Take Profit)

La Gerencia de Finanzas podrá realizar ganancias a través de la venta de instrumentos de deuda siempre que el valor de mercado del mismo (mark-to-market) sea mayor al costo de adquisición. En este sentido, siempre que el valor de mercado del instrumento de deuda sea mayor que su costo de adquisición, sin considerar los intereses del mismo, generará una rentabilidad adicional a la generada por el ingreso de intereses acumulados.

II.8.2. Indicador de Máxima Pérdida Tolerada (Stop Loss)

La Gerencia de Finanzas podrá vender instrumentos de deuda que tengan un valor de mercado (mark-to-market) menor al costo de adquisición. Cuando las pérdidas por la devaluación del precio del instrumento de deuda más los intereses acumulados ganados, desde el momento de adquisición del instrumento, sea mayor o igual a 5% del valor de adquisición, el instrumento financiero deberá ser liquidado al mejor valor posible (Stop Loss):

La pérdida de capital por mark-to-market que generaría la venta del instrumento, totalmente compensada por los intereses generados desde su adquisición, se justificaría en un escenario de minimización de pérdidas, en el cual:

- se espera una desvalorización aún mayor del instrumento,

- los recursos que se liberarían podrían ser reinvertidos en otros instrumentos cuya rentabilidad, neta de cualquier desvalorización por mark-to-market, sea mayor a la que podría ofrecer el instrumento si se mantiene.

- los recursos que se liberarían deberán ser utilizados para asegurar las necesidades operativas del FMV S.A. en un plazo menor al cual se espera que el instrumento recupere su valor.

Stop Loss: Valor de Adquisición – (Valor de Mercado + Intereses Acumulados Ganados) ≥ 5% del Valor de Adquisición

Take Profit = Valor de Mercado – Valor de Adquisición > 0

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II.9. Límites de Inversión

II.9.1. Introducción

La definición de límites de inversión y de líneas para la operativa con las entidades financieras es una buena práctica de gestión y control de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesto el FMV S.A. en el desarrollo de sus operaciones, y que de forma complementaria a la normativa legal, permite agilizar la operativa diaria manteniéndola dentro de un perfil de riesgo previamente definido por la organización. Por otra parte, es también una buena práctica de control y gestión, la selección de los intermediarios (agentes) a través de los que se puede operar.

II.9.2. Límites de Inversión para Entidades Financieras como Emisor

Los límites de Inversión para entidades financieras como Emisor, son elaborados por la Oficina de Riesgos a propuesta de la Gerencia de Finanzas. La Gerencia de Finanzas por su parte deberá velar porque las inversiones que tengan como contraparte a las IFIs respeten los límites establecidos, pudiendo únicamente pactar operaciones con instituciones financieras previamente autorizadas y que cuenten con línea suficiente. Para poder operar con nuevas entidades financieras se deberá contar previamente con una línea aprobada por el Comité de Riesgos.

II.9.3. Límites de Inversión

Los límites de inversión establecidos deberán revisarse con una periodicidad al menos anual, siendo ratificados, o modificados, por el Directorio a la luz de la propuesta emitida por Gerencia de Finanzas. Para fines de cómputo de estos límites considérese las siguientes definiciones:

• Portafolio de Inversiones del FMV S.A.: Total de Depósitos a Plazo, Cuentas Corrientes administradas por la Tesorería del FMV S.A. e Inversiones en Valores del FMV S.A., sin incluir participación en fideicomisos ni colocaciones crediticias.

• Portafolio Total de Inversiones del FMV S.A.: Total de Depósitos a Plazo, Cuentas

Corrientes administradas por la Tesorería del FMV S.A. e Inversiones en Valores, así como los patrimonios netos de los fideicomisos CRC-PBP y colocaciones crediticias del FMV S.A.

II.9.3.1. Límites por instrumento

1. Límites individuales Los siguientes límites se aplican como porcentaje del Portafolio de Inversiones del FMV S.A.:

Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios que no sean instrumentos representativos de capital8

20%

8 En cuanto a este tipo de instrumentos, el FMV S.A. sólo podrá adquirir Cuotas de Participación en Fondos Mutuos o de Inversión de Renta Fija, previa opinión favorable de la Oficina de Riesgos.

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Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda 100%

Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo 95%

2. Límites aplicables al Portafolio Total de Inversiones

Los siguientes límites se calculan como porcentaje del Portafolio Total de Inversiones del FMV S.A. siendo aplicable a la suma de los instrumentos contendidos en el Portafolio de Inversiones del FMV S.A.:

1. Depósitos a Plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero 45%

2. Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión 20%

3. Valores emitidos por el Gobierno Central de la Republica del Perú, COFIDE y el Banco Central de Reserva del Perú 40%

4. Inversiones en valores9 50%

5. Depósitos a Plazo, Instrumentos de Corto Plazo y Operaciones Repo 35%

3. Límites aplicables a Instrumentos Derivados

Se ha establecido como límite máximo para la inversión en Instrumentos Derivados de Cobertura del Riesgo Cambiario, el 100% de la última Posición de Cambio Global en moneda extranjera disponible del FMV S.A.

II.9.3.2. Límites por emisor

Independientemente de la existencia de Sublímites para Líneas de Inversión con las IFIS, las inversiones en valores por emisor no deberán superar individualmente el 20% del valor total del portafolio del FMV S.A. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que las inversiones en valores por emisor, considerando el conjunto de todos los portafolios propios y/o administrados por el FMV S.A., no deberán superar el 40% del total de pasivos que presenta la entidad emisora en sus últimos Estados Financieros disponibles (cuya antigüedad no deberá ser mayor a los seis meses previos a la fecha de efectuada la inversión). II.9.3.3. Límites por emisión

Se establecen límites máximos sobre el monto colocado para cada emisión de instrumentos de deuda para el portafolio del FMV S.A.:

Emisión de Bonos (Emisiones mayores a PEN 50 millones) 30%

Emisión de Bonos (Emisiones menores a PEN 50 millones) 50%

9 La definición de valores comprende todo instrumento financiero en el portafolio a excepción de las cuentas corrientes, depósitos a plazo e instrumentos derivados.

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Emisión de Instrumentos de plazo menor a un año y por un monto máximo de PEN 10 millones 100%

Adicionalmente se establece un límite conjunto de 60% del monto colocado para cada emisión aplicable a la suma del Portafolio de Inversiones del FMV S.A. y los portafolios de inversiones de los fideicomisos que administra el FMV S.A. II.9.3.4. Límites por moneda

Los siguientes límites se aplican como porcentaje del Portafolio de Inversiones del FMV S.A.:

Inversiones en Nuevos Soles 100%

Inversiones en Soles VAC 75%

Inversiones en Dólares 30%

II.9.3.5. Límites por Clasificación de Riesgo

Los siguientes límites se aplican como porcentaje del Portafolio de Inversiones del FMV S.A.:

Categoría I (AAA, AA+, AA, AA-, A-1) 100%

Categoría II (A+,A, A-, A-2) (Sólo para plazos de inversión menores a 3 años) 40%

En caso de conflicto entre clasificaciones de riesgo emitidas por Clasificadoras de Riesgo, se tomará la menor. La equivalencia de las categorías con las diferentes clasificaciones de riesgo para los diferentes tipos de instrumentos se encuentra definida en el numeral II.10 de este Manual. II.9.3.6. Límites por Duración

La duración expresada en años del Portafolio de Inversiones del FMV S.A. debe situarse en el rango objetivo de 0.75 a 1.75 años. II.9.3.7. Límites por Sectores Económicos

Los siguientes límites se aplican como porcentaje del Portafolio de Inversiones del FMV S.A.:

Sector Límite

Agrícola 20%

Comercio 30%

Construcción 20%

Energía e Hidrocarburos 35%

Financiero 80%

Gobierno 100%

Industrial 35%

Minería 25%

Maquinas y Equipos 25%

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Pesca 20%

Servicios 35%

Tecnología e Investigación 20%

Medios y Comunicación 20%

Transporte y Turismo 30%

II.9.3.8. Límites Globales e Individuales

Es responsabilidad de la Oficina de Riesgos el control de los límites señalados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero así como la elaboración y remisión a la SBS del Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” en el que se reporta el cumplimiento de los límites Globales e Individuales aplicables al FMV S.A. por las operaciones e inversiones que este realiza.

II.9.4. Excesos de Inversión No Imputables

Se entiende por Excesos de Inversión No Imputables cuando suceden violaciones del límite máximo aplicable pero que no responden a la administración operativa de las inversiones realizada por el FMV S.A., sino a factores externos a la gestión de las carteras. Los Excesos de Inversión No Imputables se producen en los siguientes casos: II.9.4.1. Variación del precio por valor de mercado

Ocurre cuando habiendo adquirido instrumentos dentro de los límites máximos aplicables, se producen variaciones en los precios o cotizaciones ocasionando un exceso de inversión. II.9.4.2. Modificación de clasificación de riesgo

Ocurre como consecuencia de modificaciones en la clasificación de riesgo de algún instrumento de la cartera del FMV S.A. Una vez identificado una situación de Exceso de Inversión No Imputable, según lo descrito anteriormente, este tendrá un periodo máximo de 6 meses para ser subsanado mediante una adecuación del límite aplicable o mediante la venta del instrumento involucrado, periodo durante el cuál se deberán suspender nuevas adquisiciones de los instrumentos involucrados en el exceso, salvo autorización puntual de la Gerencia General, de acuerdo a lo señalado en el numeral III.3.4.2.. En caso se requiera un plazo mayor para la subsanación, el Directorio deberá autorizar el exceso.

II.10. Clasificación de Riesgo de las Inversiones La clasificación de riesgo es una opinión especializada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado instrumento financiero emitido por alguna institución y de la institución en sí misma. Esta deberá ser independiente, diligente, objetiva y técnicamente fundamentada, brindando información sobre la capacidad del emisor de un valor, de cumplir su obligación de pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, permitiendo a la vez la correcta formación de precios del instrumento. Todo instrumento en el que invierta el FMV S.A., en el caso de oferta pública contará con al menos dos clasificaciones de riesgo emitidas por empresas clasificadoras debidamente autorizadas por CONASEV, y, en el caso de adquisición a través de mecanismo centralizado

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de negociación con al menos una. Esto último no aplica para instrumentos con riesgo soberano que no requieren clasificación de riesgo. Los instrumentos de inversión serán considerados dentro de alguno de los Grupos de Riesgo que a continuación se definen:

FMV S.A. Apoyo PCR Class Equilibrium

Instrumentos de Corto Plazo

Grupo 1 CP-1(pe)(+/-) Dep. Pzo I CLA-1(+/-) EQL-1(+/-)

Grupo 2 CP-2(pe)(+/-) Dep. Pzo II CLA-2(+/-) EQL-2(+/-)

Instrumentos de Largo Plazo

Grupo 1 AAA(pe)(+/-) AA(pe)(+/-)

pAAA(pe)(+/-) pAA(pe)(+/-)

AAA(+/-) AA(+/-)

AAA(+/-) AA(+/-)

Grupo 2 A(pe)(+/-) pA(pe)(+/-) A(+/-) A(+/-)

Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Grupo 1 AAAf(pe) AAf(pe)(+/-)

pAAAf(pe) pAAf(pe)(+/-)

AAAf AAf(+/-)

AAAfi AAfi(+/-)

Grupo 2 Af(pe)(+/-) pAf(pe)(+/-) Af(+/-) Afi(+/-)

Acciones

Acciones Comunes

Grupo 1 1a(pe) Nivel 1 1ra Categoría 1ra Clase

Grupo 2 2a(pe) Nivel 2 2da Categoría 2da Clase

Acciones Preferentes

Aaa Categoría aaa Categoría aaa

Aa Categoría aa Categoría aa

A Categoría a Categoría a

Fortaleza Financiera

A A A A A

B B B B B

Las emisiones realizadas tanto por el Tesoro Público Peruano (Bonos Soberanos y Letras del Tesoro) y el BCRP (CDs BCRP), en tanto son considerados activos libres de riesgo, podrán ser consideradas como inversiones AAA o CP-1. En ningún caso, para inversiones que el FMV S.A. pudiera realizar en instrumentos clasificados por clasificadoras internacionales, se considerará una clasificación de riesgo inferior a la del riesgo soberano del Perú. III. Directrices para la Estrategia de Inversión En el presente acápite se presentan los distintos procedimientos genéricos que se tendrán que desarrollar en la gestión de los recursos del FMV S.A. bajo la actual Política de Inversiones.

III.1. Objetivo El objetivo de la presente sección es desagregar las distintas etapas que los procesos de inversión comprenden, considerando lo correspondiente a las funciones y tareas que deberán ser desarrolladas por los funcionarios implicados en el proceso de inversión, para lo cual el detalle específico formará parte de Manuales de Procedimientos que deberán ser aprobados por la Gerencia General.

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III.2. Marco General La gestión financiera de recursos requiere la interacción constante del FMV S.A. con diversos agentes económicos e instituciones financieras. Los principales participantes e instituciones son:

a. Bolsa de Valores. b. Otros mecanismos Centralizados de Negociación. c. Intermediarios. d. Emisores. e. Entidad de Custodia. f. Inversionistas institucionales. g. Clasificadoras de Riesgo. h. CONASEV. i. Sistemas de Información Financiera en Línea.

III.3. Etapas del Proceso de Inversión A continuación se describen las distintas etapas del proceso de inversión a desarrollarse por los funcionarios de la Gerencia de Finanzas que participan en el proceso de inversión.

III.3.1. Procedimiento de Análisis

Esta etapa comprende el análisis y puesta en valor de la información obtenida de las variables de mercado, país, sector, emisor, estructura, plazos, clasificación de riesgo, convenants y colaterales, entre otros, de los instrumentos en los que se invirtió o se desea invertir. Asimismo se analiza la situación del mercado y las características principales del portafolio, información que sirve para el procedimiento de inversión y para la elaboración de informes de indicadores técnicos, coyunturales y casuísticos. En esta etapa se toman en cuenta las políticas previamente expuestas para que, con la información obtenida, la Gerencia de Finanzas responsable del proceso de inversión pueda disponer de las herramientas para la toma de decisiones que implica la ejecución de las estrategias previamente definidas. El procedimiento de análisis comprende:

a. Desarrollo del análisis técnico y/o fundamental de mercados e instrumentos, especialmente de aquéllos en los que se encuentran materializadas las inversiones de los portafolios administrados y en aquéllos en los que potencialmente se podrían invertir.

b. Elaboración de informes semanales de situación del mercado y de los portafolios. c. Elaboración de informes de mercado para los analistas encargados del

Procedimiento de Negociación en la periodicidad que se requiera.

III.3.2. Procedimiento de Inversión: Negociación

Esta etapa comprende la negociación e interacción directa con el mercado de capitales, en su rol de inversionista institucional, con la finalidad de colocar recursos entre los diversos instrumentos financieros que este mercado ofrece, dentro del marco de la Política de Inversiones definida.

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El procedimiento de negociación comprende: a. Implementar y ejecutar las estrategias de inversión, apoyándose en los informes

elaborados durante el Procedimiento de Análisis. b. En caso se presente una alternativa de inversión o una tendencia en el mercado no

prevista; y que en opinión de los funcionarios que participan en el Proceso de Inversión, sea de relevancia para la gestión de los portafolios administrados, la Gerencia de Finanzas podrá convocar a una Comisión de Emergencia para la revisión específica de estas alternativas o tendencias del mercado o solicitar autorización para invertir en la citada alternativa de inversión a la Gerencia General, si las facultades concedidas a ésta así lo permitan.

c. Preparar reportes de cierre de las operaciones realizadas. Los mismos contendrán como mínimo la siguiente información:

• Fecha de Compra • Nombre del Instrumento • Volumen Negociado • Intermediario • Moneda • Precio • Plazo

d. En el caso de las ventas de los instrumentos de deuda, en aplicación de los indicadores definidos para tal efecto, la Gerencia de Finanzas remitirá reportes conteniendo la siguiente información:

• Tipo de Indicador bajo el cual se liquida el valor • ID del valor que se está vendiendo, Nemónico • Portafolio vendedor • Fecha de adquisición (fecha de liquidación de la compra) • Periodicidad y Tasa del cupón • Monto nominal • Yield y precio limpio de adquisición • Fecha de venta (fecha de liquidación de la venta) • Yield y precio limpio de venta • Ganancia o Pérdida por mark-to-market

e. En el caso se realicen ventas utilizando el indicador Stop Loss, se informará adicionalmente lo siguiente:

• Cupones recibidos durante la tenencia del valor • Intereses corridos pagados al momento de la compra del valor • Intereses corridos recibidos al momento de la venta del valor

Esta información será remitida adjunta por correo electrónico para la liquidación de las operaciones a la Oficina de Tesorería y para el monitoreo de las mismas a la Oficina de Riesgos.

III.3.2.1. Inversión en Emisores No Financieros

La inversión en un activo financiero en el mercado primario o secundario será analizada por la Gerencia de Finanzas, la que determinará si cumple con las políticas aprobadas por el Directorio para el portafolio. La Oficina de Riesgos, a solicitud de la Gerencia de Finanzas, evaluará el riesgo de la propuesta dentro del plazo máximo estipulado de 3 días útiles, elaborando una Ficha de Evaluación para el emisor y/o emisión, en la cual emitirá una recomendación favorable o desfavorable respecto del riesgo de la emisión y/o emisor.

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Para la realización de esta evaluación, la Oficina de Riesgos deberá recibir la siguiente información por parte de la Gerencia de Finanzas:

- Memo solicitando la evaluación de la inversión en determinados instrumentos, el mismo que contendrá un resumen con las principales características del instrumento y del emisor.

- Copia (física o mediante medio magnético) del Prospecto Marco y anexos respectivos.

Cabe señalar que este procedimiento de evaluación no es necesario para emisiones con riesgo soberano ni para las inversiones que tienen como contraparte a las IFIS, dado que estas últimas cuentan con líneas de inversión. La recomendación efectuada por la Oficina de Riesgos según proceso de evaluación aprobado en sus manuales será remitida a la Gerencia General a fin que la inversión en el instrumento sea aprobada o desaprobada por el Gerente General. A partir de la aprobación, los funcionarios encargados del Proceso de Inversión de la Gerencia de Finanzas, o su equivalente, continuarán con el proceso en conformidad con lo estipulado en el presente Manual y con las políticas aprobadas por el Directorio. En todos los casos, será labor de la Gerencia de Finanzas, recoger la información generada por la emisión del mercado y proceder a su registro, pasando a formar parte de las bases de datos mantenidas para la labor de análisis.

III.3.2.2. Inversión en Emisores Financieros

La intención de invertir en un instrumento emitido por un emisor financiero, deberá estar enmarcada en las políticas aprobadas por el Directorio. Los funcionarios encargados del Proceso de Inversión de la Gerencia de Finanzas, o su equivalente, verificarán la disponibilidad de línea de inversión para la entidad financiera emisora, además de los límites establecidos en el presente Manual. Cabe señalar que los procedimientos para la colocación de fondos del FMV S.A. en Depósitos a Plazo (Money Market) se regirán por el “Manual de Procedimientos de Colocación de Depósitos a Plazo” aprobado por la Gerencia General.

III.3.3. Procedimiento de Liquidación de Operaciones

Esta etapa comprende los procesos relacionados con la liquidación y compensación de las inversiones u operaciones; la custodia y la guarda física de las mismas; así como el registro y envío de información para la respectiva contabilización. El(los) funcionario(s) encargado(s) del Procedimiento de Negociación, deberán proveer a el(los) funcionario(s) encargado(s) del Procedimiento de Liquidación, toda la información de sustento, relacionada con todas las inversiones y operaciones realizadas en cada jornada, de tal modo que los funcionarios encargados del Procedimiento de Liquidación, procedan con las labores de su competencia. Al respecto, la Gerencia de Finanzas deberá recoger en el “Manual de Procedimientos de Emisión de Boletas de Operaciones de Inversión”, aprobado por la Gerencia General, el detalle

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que corresponde a los puntos mencionados en el párrafo anterior, considerando la siguiente clasificación de boletas:

• Mercado Monetario • Deuda pública/Renta Fija Privada • Renta Variable/Fondos Mutuos y de Inversión • Operaciones de Cobertura con Instrumentos Derivados • Operaciones de Tipo de Cambio Spot • Productos Estructurados

III.3.4. Procedimiento de Monitoreo de Límites

El establecimiento de Límites de Inversión en el marco de la Política de Inversiones conlleva al monitoreo periódico de los mismos. En la presente sección se establece el procedimiento general a seguir previo a las operaciones de inversión, procesos operativos al cierre del día así como el procedimiento de actuación ante excedidos y autorizaciones. III.3.4.1. Antes de operar

Los funcionarios a cargo del Procedimiento de Negociación, antes de realizar una transacción comprobarán que existe línea disponible con la entidad financiera y/o que la operación a realizar no implica exceder los límites de inversión aprobados por el Directorio. Si la operación implicase un exceso, entendiendo por este cuando se supere un límite particular, se solicitará la autorización necesaria antes de cerrarla. Si se detectasen excesos, se seguirá el procedimiento de autorización de excesos establecido en este documento. III.3.4.2. Excesos y autorizaciones

En el caso de que se produzca un exceso imputable, entendiendo por este cuando por accionar de los funcionarios a cargo del Procedimiento de Negociación se supere un límite particular, le corresponde a la Gerencia de Finanzas en primera instancia decidir si se solicita una autorización al Directorio para mantener dicho exceso o si se elimina el mismo, informando posteriormente al Directorio. Ante operaciones de inversión puntuales que generen o agraven excesos imputables o no en los límites de inversión, la Oficina de Riesgos deberá emitir opinión sobre la calidad crediticia de la inversión propuesta y con ello, el Gerente General aprobará la misma en virtud de las facultades otorgadas mediante Acuerdo N° 05 -03CR-2009 y N°06-03CR-2009 del Comité de Riesgos y ratificadas por el directorio mediante Acuerdo Nº 05-01D-2010: “Aprobar la delegación de facultades a la Gerencia General a fin que, ante una evaluación de inversión, analice y apruebe o desapruebe el análisis realizado por la Oficina de Riesgos, incluyendo excesos, con cargo a dar cuenta al Directorio y al Comité de Riesgos, sobre las decisiones adoptadas”. Así, el Gerente General podrá aprobar excesos de hasta 10% por encima de los límites establecidos, sin exceder límites legales o normativa aplicable, informando al Directorio y al Comité de Riesgos. Los excesos por encima de ello podrán ser autorizados por el Gerente General, pero deberán ser ratificados por el Directorio como máximo en la segunda sesión de directorio que sigue a la operación autorizada.

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III.3.5. Procedimiento de Reporte y Tratamiento de Incidencias

El riesgo operacional se define como el riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a los fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos. Éste es un riesgo poco explorado dada la dificultad de cuantificar el impacto que tiene sobre las cuentas de la entidad. Sin embargo, es conveniente, para ampliar el conocimiento y control posterior de éstos, que exista un registro de las incidencias ocurridas. En este sentido, la Gerencia de Finanzas informará a la Oficina de Riesgos, encargada de la gestión del riesgo operacional, acerca de las incidencias ocurridas reportando las mismas mediante correo electrónico a la dirección de la bitácora de riesgos, así como coordinará con dicha Oficina en caso ocurran eventos inesperados, a fin de garantizar la continuidad de sus operaciones.

III.4. Disposición Transitoria En el marco de la adecuación a las Nuevas Políticas de Inversión, estas son de aplicación a partir de la fecha de aprobación, otorgándose el período de un mes para la adecuación al cumplimiento total de lo expuesto en el presente Manual, a partir de la fecha de su aprobación. IV. Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional

IV.1. Introducción El propósito de la participación del FMV S.A. en el mercado de capitales es conseguir para el portafolio de inversión un rendimiento tal que permita financiar los productos y servicios que ofrece tomando en cuenta los riesgos involucrados. Así, mediante un análisis técnico, objetivo e independiente, el FMV S.A. participará en el mercado, con criterio profesional y personal que mantenga una conducta íntegra e intachable, pues dicha labor implica estar en aptitud de conocer la posición y los aspectos financieros más reservados de la empresa y de las negociaciones.

Para realizar dicha actividad, se requiere que el trabajo profesional de los funcionarios participantes en los procesos de inversión, se apoye en un conjunto de normas de ética y estándares de conducta profesional particulares, que establezcan muy claramente los principios fundamentales de objetividad, independencia de criterio y manejo confidencial de la información; asegurando la imparcialidad de sus opiniones. En ese sentido, el Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional determina dichos lineamientos y parámetros de conducta.

IV.2. Código de Ética

IV.2.1. Principios

El FMV S.A. considera meritorio un buen éxito en su participación en los mercados financieros que venga acompañado de un cumplimiento continuo de los siguientes principios particulares, los cuales complementan y enfatizan los contenidos en el Código de Ética y Conducta del FMV S.A., artículo 4°, aplicable para todo personal que labora en el FMV S.A.:

• Integridad: Actuar con integridad, buscando ceñir su conducta pública y privada, de modo tal que sus acciones y sus palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de confianza y de verdad.

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• Competencia y Diligencia: Actuar con competencia y diligencia, procurando ofrecer un alto rendimiento y eficiencia en sus labores, sensible a los requerimientos del mercado, responsable y confiable en cuanto a sus resultados, mejorando constantemente los métodos de análisis, negociación y operación.

• Respeto: Actuar con respeto y en forma ética, con el público e inversionistas en el mercado global de capitales.

• Prioridad de Intereses: Se deberá anteponer la integridad de la profesión y los intereses del Fondo MIVIVIENDA S.A. por encima de los intereses propios.

• Ejercicio de Juicio Profesional Independiente: Las opiniones vertidas respecto a cualquier opción de inversión, las recomendaciones realizadas, las acciones de inversión tomadas, y cualquier compromiso en otras actividades de inversión son autónomas e independientes de cualquier grupo de poder o interés de cualquiera de sus miembros (personales, sociales, financieros, económicos o políticos). De no ser posible este tipo de tratamiento, se deberá abstener de realizar la operación.

• Espíritu de equipo: Actuar y motivar a los demás a que actúen en una forma ética, profesional y competente. Estimular el ambiente de camaradería, respeto mutuo, integridad, consideración e imparcialidad en el trato que permita instituir un entorno que facilite el humor y la capacidad autocrítica, contribuyendo a un mayor desarrollo intelectual y cultural dentro de un espíritu creciente de cooperación y realización del trabajo, uniendo esfuerzos para alcanzar objetivos comunes.

• Integridad en el Mercado de Capitales: Promover la integridad y el respaldo de las reglas que gobiernan el mercado de capitales.

IV.3. Estándares de Conducta Profesional Todo el personal del FMV S.A. ligado a los procesos de inversión, deberá cumplir con los siguientes estándares de conducta profesional:

IV.3.1. Profesionalismo

• Conocimiento de la Ley: Deberá entender y cumplir con todas las leyes, reglas y

regulaciones aplicables a las actividades de inversión del FMV S.A. y Código de Estándares Profesionales, que para tal fin dicten los organismos competentes. En una situación de conflicto, deberán cumplir con la ley, regla o regulación más estricta. No deberá participar intencionalmente o asistir en cualquier violación de las leyes, reglas o regulación y deberá desligarse de cualquier tipo de violación.

• Independencia y Objetividad: Deberá tener razonable cuidado y juicio para lograr y mantener la independencia y objetividad en sus actividades profesionales. No deberán ofrecer, solicitar o aceptar cualquier regalo, beneficio, compensación o consideración alguna que pueda comprometer su propia independencia u objetividad o incluso la de otro.

• Falsedad: No deberá intencionalmente falsear análisis de inversión, recomendaciones, acciones tomadas de inversión, u otras actividades profesionales. Falsedad incluye garantizar resultados favorables en una inversión, y plagio que consiste en usar el trabajo de otro (reportes, proyecciones, gráficos, cuadros, y modelos) sin otorgarles el crédito por ello. La información extraída de reconocidos servicios de reportes financieros y estadísticos como Bloomberg y Reuters, no requieren ser citados.

• Conducta Inapropiada: No deberá comprometerse en cualquier conducta que envuelva deshonestidad, fraude, o que se refleje adversamente en su reputación profesional, integridad, o competencia. Este acápite no incluye transgresiones legales resultantes

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de actos de desobediencia civil en apoyo de creencias personales pues esta conducta no afecta su reputación profesional, integridad o competencia profesional.

IV.3.2. Integridad de los Mercados de Capitales

• Información Material10 No Pública: El personal que posea información material no

pública que pueda afectar el valor de una inversión no deberá actuar o causar que otros actúen sobre ésta información. No podrá facilitar a terceros información no pública que afecte las intenciones o posiciones de las contrapartes en el mercado de capitales, debiendo limitarse a divulgar únicamente temas generales y de difusión pública. En ese sentido, no podrá, sin autorización alguna de manera expresa, revelar o informar o ejercer presión sobre otros para revelar información respecto a las transacciones que se estén planeando, se hayan cerrado o estén en proceso de culminación. De este modo, está terminantemente prohibido anticipar información alguna sobre los planes y estrategias del FMV S.A, o revelar información estratégica de la empresa. Cabe señalar, que no existe violación cuando un analista perceptivo logra una conclusión de inversión, basado en el análisis de información pública junto con información no pública pero no material.

• Manipulación de Mercado: No deberá comprometerse en prácticas que distorsionen los precios o artificialmente inflen el volumen tranzado con la intención de conducir en la dirección incorrecta a los participantes en el mercado. Esparcir falsos rumores también está prohibido.

IV.3.3. Deberes con los Clientes

• Lealtad, Prudencia y Cuidado: Deberá tener un deber de lealtad a sus clientes y deberá actuar con razonable cuidado y prudencia. Deberá actuar para el beneficio de sus clientes y anteponer los intereses de los clientes antes que los del empleador o sus propios intereses. Deberán cumplir con su deber fiduciario.

• Trato Justo: Deberá tratar justa y objetivamente a todos los clientes cuando se comprometa en cualquier actividad profesional.

• Idoneidad: En el manejo de los portafolios deberá: - Juzgar la idoneidad de la inversión en el contexto del portafolio total. - Seguir las instrucciones específicas, estrategias o estilos propios del portafolio,

haciendo únicamente recomendaciones o tomando acciones de inversión que sean consistentes con dichos objetivos establecidos y las restricciones propias del portafolio.

- Actualizar las instrucciones específicas, estrategias o estilos propios de los portafolios regularmente.

• Presentación de los Resultados: Cuando se comunique la información de los resultados de las inversiones, deberá esforzarse en asegurar que esta sea clara, justa, apropiada, y completa.

• Preservación de Confidencialidad: Deberán mantener la confidencialidad de la información de los clientes actuales o potenciales, salvo que la información concierna a actividades ilícitas del cliente, revelación requerida por la ley, o que el cliente permita la revelación de la información.

10 Información Material, es aquella que al ser revelada podría impactar en el precio de un valor o cambiar la decisión de inversión si se supiera con anterioridad.

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IV.3.4. Deberes con los Empleadores

• Lealtad: Deberá actuar para el beneficio de su empleador y no privar a su empleador de sus herramientas y habilidades, o divulgar información confidencial, o causar daño a su empleador. Se deberá tomar acciones para preservar la información, cuando en las instalaciones donde se opera se encuentren visitantes. Dichas visitas deberán ser coordinadas con el funcionario responsable del área; de igual forma se restingue el uso de teléfono fijos y celulares por el visitante durante su permanencia en el lugar de las operaciones.

• Acuerdos de compensación adicional: No deberá aceptar regalos, beneficios, compensación, o consideración alguna que pueda ocasionar un conflicto de interés con los intereses de su empleador, al menos que se obtenga un consentimiento escrito de todas las partes involucradas, que incluye comunicación vía e-mail.

• Responsabilidades de los Supervisores: Los supervisores11, deberán hacer razonable esfuerzo para detectar y prevenir violaciones de las leyes vigentes, reglas y regulaciones, y el Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional por cualquier persona bajo su supervisión o autoridad. Deberá buscar reforzar los procedimientos apenas ocurra alguna violación. Deberá emitir recordatorios si es necesario, y educar a su personal acerca de los procedimientos.

IV.3.5. Análisis de Inversión, Recomendaciones y Acciones de Inversión

• Diligencia y base razonable: Deberá actuar con diligencia, independencia, y detalle en

el análisis las inversiones, realizando recomendaciones de inversión, y/o tomando acciones de inversión. Deberá contar con una adecuada y razonable base, apoyada por investigación o búsqueda propia para cualquier análisis de inversión, recomendación o acción. Deberá revisar los supuestos usados, que tan riguroso es el análisis, cual es el período de la investigación, y evaluar objetiva e independientemente la recomendación.

• Comunicación con los clientes o clientes potenciales:

- Revelar a los clientes y clientes potenciales, el formato básico y los principios generales de los procesos de inversión utilizados para analizar, seleccionar, y construir portafolios; así como revelar con prontitud cualquier cambio que pueda materialmente afectar estos procesos.

- Usar un juicio razonable para identificar que factores son importantes para el análisis de inversión, recomendaciones, o acciones e incluir dichos factores en comunicaciones con clientes y clientes potenciales.

- Saber distinguir entre hecho y opinión en la presentación de los análisis de inversión y recomendaciones.

• Archivo de Información: Deberá desarrollar y mantener un archivo apropiado que respalde los análisis de inversión, recomendaciones, acciones realizadas y otras comunicaciones relacionadas con los clientes y clientes potenciales. Estos archivos son propiedad de la empresa y deberán ser mantenidos por un período de 10 años. Este requerimiento de mantenimiento de archivo generalmente es responsabilidad de la empresa.

IV.3.6. Conflictos de Interés

11 Se considera Supervisor a cualquier funcionario sea Director, Gerente General, Gerente de Área, Jefe de Área o cualquier funcionario que tenga personal bajo su supervisión u autoridad.

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• Revelación de Conflictos: Deberá realizar una completa y justa revelación de todo lo que podría afectar su independencia y objetividad o interferir con los deberes respectivos a su empleador. Deberá asegurarse que estas revelaciones realizadas a su supervisor sean notorias, en lenguaje simple y contengan la información relevante.

• Prioridad de las Transacciones: Las transacciones para su empleador, deberán tener prioridad sobre las transacciones de inversión personales propias.

• Comisiones de Recomendaciones Referidas: Deberá revelar a su empleador, la apropiación de cualquier compensación, consideración, o beneficio recibido por o pagado por otros por la recomendación de productos o servicios.

IV.4. Disposiciones Finales

1. Las normas, principios y postulados consignados en éste código son de obligatorio cumplimiento por parte de todo el personal involucrado en los procesos de inversión quienes suscribirán un “Compromiso de Conducta Ética y Profesional”, en el cual se comprometen a observar y cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Código.

2. Para efectos de evitar la violación del Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional, el integrante del FMV S.A. que participe en los procesos de inversión y que contravenga cualquiera de las disposiciones del presente código, podrá ser sancionado por el mismo de acuerdo a la gravedad y repercusiones de la contravención.

3. En el caso se presente una violación al Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional, el supervisor de la persona involucrada realizará una investigación completa, evaluando las condiciones y circunstancias de la infracción y analizando la gravedad de la contravención, y proponiendo medidas correctivas en los procedimientos y controles de ser necesarios.

4. En el evento que exista un vacío legal o las normas no estuviesen claras, el funcionario involucrado en los procesos de inversión podrá obtener asesoría legal o asesoría de parte de su supervisor y del oficial de cumplimento o el que haga sus veces, en la forma correcta de proceder.

5. La persona que se incorpore al FMV S.A. en calidad de integrante de alguna de las áreas relacionadas a los procesos de inversión, deberá hacer la promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional, para lo cual suscribirá la carta compromiso que tendrá la misma eficacia jurídica que el contrato de trabajo.

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V. Anexos

COMPROMISO DE CONDUCTA ÉTICA Y PROFESIONAL

Yo,__________________________________, identificado con documento nacional de

identidad Nº _________________, en mi condición de funcionario del Fondo MIVIVIENDA S.A.

involucrado en los procesos de inversión, manifiesto que he recibido y que he leído

detenidamente el Código de Ética y Estándares de Conducta Profesional del FMV S.A. y me

comprometo a seguir estrictamente los principios y las normas de comportamiento en él

contenidas.

Atentamente,

___________________________

Nombre:

Cargo:

D.N.I. No.

Lima, a los ____ días del mes de __________ de ______.