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MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS - SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA CONTRATISTAS DE LA UNIVERSIDAD JAVERIANA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA: IF-P60-MN01 5 Noviembre de 2014 Oficina de Organización y Métodos 1 TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO......................................................................................................................................................................... 2 2 SIGLAS Y DEFINICIONES ................................................................................................................................................... 2 3 NORMAS Y LINEAMIENTOS GENERALES ......................................................................................................................... 3 3.1 POLÍTICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ............................................................................ 3 3.2 PROPÓSITOS GENERALES ........................................................................................................................................ 3 3.3 REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................................................................. 4 3.3.1 Politica SISO del contratista ............................................................................................................................ 4 3.3.2 Afiliación y cotización al sistema General de Seguirdad Social Integral ......................................................... 4 3.3.3 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ............................................................................. 5 3.3.4 Comité Paritario de Salud Ocupacional .......................................................................................................... 6 3.3.5 Requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo ............................................................................................... 6 3.3.6 Del empleo de subcontratistas y empleados independientes que trabajan para el contratista .................. 10 3.3.7 Reglas del contratista en el lugar de trabajo ................................................................................................ 10 3.3.8 Reunión previa al incio de actividades .......................................................................................................... 10 3.3.9 Evaluación y seguimiento.............................................................................................................................. 10 3.3.10 Trabajo en altura ........................................................................................................................................... 11 3.3.11 Trabajos eléctricos ........................................................................................................................................ 13 3.3.12 Izaje de cargas ............................................................................................................................................... 13 4 DOCUMENTOS ASOCIADOS .......................................................................................................................................... 16

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Oficina de Organización y Métodos

1 TABLA DE CONTENIDO

1 OBJETIVO ......................................................................................................................................................................... 2

2 SIGLAS Y DEFINICIONES ................................................................................................................................................... 2

3 NORMAS Y LINEAMIENTOS GENERALES ......................................................................................................................... 3

3.1 POLÍTICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ............................................................................ 3

3.2 PROPÓSITOS GENERALES ........................................................................................................................................ 3

3.3 REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................................................................. 4

3.3.1 Politica SISO del contratista ............................................................................................................................ 4

3.3.2 Afiliación y cotización al sistema General de Seguirdad Social Integral ......................................................... 4

3.3.3 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ............................................................................. 5

3.3.4 Comité Paritario de Salud Ocupacional .......................................................................................................... 6

3.3.5 Requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo ............................................................................................... 6

3.3.6 Del empleo de subcontratistas y empleados independientes que trabajan para el contratista .................. 10

3.3.7 Reglas del contratista en el lugar de trabajo ................................................................................................ 10

3.3.8 Reunión previa al incio de actividades .......................................................................................................... 10

3.3.9 Evaluación y seguimiento .............................................................................................................................. 10

3.3.10 Trabajo en altura ........................................................................................................................................... 11

3.3.11 Trabajos eléctricos ........................................................................................................................................ 13

3.3.12 Izaje de cargas ............................................................................................................................................... 13

4 DOCUMENTOS ASOCIADOS .......................................................................................................................................... 16

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1 OBJETIVO

Brindar apoyo a los contratistas para que identifiquen las normas y lineamientos en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo que debe seguir su personal cuando trabaja en la Pontificia Universidad Javeriana.

2 SIGLAS Y DEFINICIONES

Contratista: Es la parte, dentro de la relación contractual, a la cual corresponde ejecutar las obras, suministrar los

bienes, prestar los servicios y en general ejecutar las prestaciones que hacen parte del objeto del contrato.

Emergencia: Cualquier situación inesperada en el área de trabajo que durante la ejecución de la actividad puede

generar un incidente mayor que afecte la seguridad del personal, terceros e instalaciones. (p.e. incendios, caída de

equipos, derrames o escapes de químicos)

Incidente: Evento (s) inesperados relacionado (s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión

o enfermedad (independiente de su severidad), o víctima mortal. (Incluye el accidente o “casi-accidente”) – OHSAS

18001 2007.

Lugar de trabajo: Cualquier espacio o instalación bajo el control de la Pontifica Universidad Javeriana.

Peligro: Situación, fuente o acto que puede causar daño al (los) trabajador (es) o la (s) organización (es).

Personal calificado: Persona capacitada, con experiencia en la actividad a desarrollar y certificación.

Programa de Salud Ocupacional: A partir de la Ley 1562 de 2012 y para efectos de este manual se entiende como el

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso

lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la

aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y

controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que ocurra un (os) evento (s) que cause daño a la salud del trabajador o terceros, destrucción

a instalaciones y perjuicios económicos a la (s) organización (es).

Salud Ocupacional: A partir de la Ley 1562 de 2012 y para efectos de este manual se entiende como Seguridad y

Salud en el Trabajo y se define como la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas

por las condiciones del trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Seguridad Industrial: No es solo un recurso, un procedimiento, un programa, una norma, un estándar, por el

contrario, la seguridad es una cultura, una atmósfera, una forma de pensar y actuar que debe convertirse en una

parte integral de todos y cada uno de los procedimientos que la empresa tiene, a través de una participación

individual y grupal y activa en la planificación, en el desarrollo y la evaluación de toda acción de seguridad industrial.

SISO: Sigla o acrónimo de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Trabajo en altura: De acuerdo con la resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 del Ministerio del Trabajo por la cual se

establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas se considera trabajo en

alturas "todo trabajo en el que exista riesgo de caer a 1.50 m o más sobre un nivel inferior" por lo tanto para la

Universidad a partir de esta distancia se considera trabajo en altura cualquier actividad.

Trabajo en caliente: Comprende todas las operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o

elevadas temperaturas en proximidad de líquidos gases inflamables; de recipientes que contengan o hayan contenido

gases licuados, etc. (p.e. soldadura autógena, oxicorte, moldeado, uso de sopletes, uso de quemadores de propano,

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uso de motores eléctricos, combustión interna, gasolina o diésel, emplomado, esmerilado, taladrado, etc.), de

acuerdo con la NTP 30 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España.

Trabajo en espacio confinado: De acuerdo con la administradora de salud y seguridad laboral de los Estados Unidos

de América (OSHA) en su Código Federal de Regulación OSHA 1910.146 el espacio confinado se debe entender como:

Es suficientemente grande de tal forma que un empleado pueda realizar un trabajo.

Tiene limitados sus accesos para la entrada y salida.

No se diseña para la ocupación continua del empleado. Ejemplos: Alcantarillas, bóvedas, tanques, silos,

conductos de aire, cloacas, furgones, fosos, pozos, entre otros.

Trabajos en tensión: método de trabajo en los cuales un operario entra en contacto con elementos energizados o

entra en la zona de influencia directa del campo electromagnético que este produce, bien sea con una parte de su

cuerpo o con herramienta, equipos o los dispositivos que manipula.

3 NORMAS Y LINEAMIENTOS GENERALES

3.1 POLÍTICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

La Dirección de Recursos Físicos de la Pontificia Universidad Javeriana lidera la implementación y desarrollo del sistema

de gestión de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y sus procesos, comprometiéndose con el mejoramiento

continuo, de tal forma que se incluya en cada una de las actividades las prácticas de Seguridad Industrial y Salud

Ocupacional (SISO); aportando al fortalecimiento de la Universidad como eje promotor de salud y bienestar; consciente

de la responsabilidad en el cumplimiento de la legislación vigente y otros requisitos aplicables de acuerdo al desarrollo

de las actividades, estableciendo y revisando periódicamente objetivos de seguridad industrial y salud ocupacional que

aporten a una cultura de prevención.

La Dirección de Recursos Físicos promueve la participación y compromiso de todos sus colaboradores, contratistas,

visitantes y demás personal relacionado con la ejecución de sus procesos; en el cumplimiento de las directrices de

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y promueve una actitud de compromiso basado en el auto cuidado que

conduzcan a prevenir lesiones personales, daños a la salud, daños a la propiedad, daños a terceros y eficiencia en sus

operaciones.

3.2 PROPÓSITOS GENERALES

PROPOSITOS LEGALES:

Involucrar los aspectos legales y reglamentarios como estrategia de prevención en SISO. Complementando al

contratista en una mejor manera de cumplir la legislación vigente en materia de seguridad, salud y riesgos

laborales durante la ejecución de su trabajo.

PROPÓSITOS TÉCNICOS:

Identificar el peligro, la valoración del riesgo y la comunicación del riesgo.

Verificar medidas de control existentes.

Proponer medidas de control requeridas.

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Mejorar las condiciones de trabajo desfavorables para la salud y seguridad de los trabajadores.

Optimizar la fiabilidad del sistema de trabajo en SISO.

Retroalimentar el proceso de gestión en SISO bajo lineamientos del mejoramiento continuo.

PROPÓSITOS HUMANOS:

Sensibilizar y generar una conciencia proactiva y participativa en la prevención de la accidentalidad y cultura en trabajo seguro.

3.3 REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La verificación de los requerimientos descritos en el manual serán registrados en el Formato Listado de Trabajadores del

Personal Contratista (IF-P60-F05).

3.3.1 Política SISO del contratista

El contratista debe contar con una política en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, debidamente firmada por su

representante legal, demostrando así el respaldo y compromiso por parte de la alta gerencia.

Todo contratista debe garantizar que la política de salud ocupacional sea divulgada al interior de la organización y

entendida por todos los trabajadores, según lo establecido por la Circular Unificada de 2004 componente B numeral 3 y

demás normas que lo (a), (os) modifiquen, complementen o adicionen.

3.3.2 Afiliación y cotización al sistema General de Seguridad Social Integral

Todo contratista debe entregar el listado de trabajadores de planta, subcontratistas o personal independiente que

ingresará a la Universidad a ejecutar actividades durante el desarrollo del contrato cualquier ingreso adicional de

personal.

Todo contratista debe presentar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo tipo de personal a su

cargo según corresponda, deben ser presentados (planilla electrónica o entidad bancaria) antes del inicio del proyecto,

obra o servicio y durante la vigencia del contrato cada mes cumplido, en concordancia con la Ley 1562 de 2012; la Ley

100 de 1993; Decreto Ley 1295 de 1994; Decreto 1772 de 1994 y Decreto 2800 de 2003 y demás normas que lo (a), (os)

modifiquen, complementen o adicionen.

Se debe garantizar la afiliación a la clase de riesgo que corresponde con la actividad desempeñada de acuerdo con el

Decreto 1607 de 2002 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o adicionen. Cada trabajador del

contratista o subcontratista deberá portar el carné de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales.

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3.3.3 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Los contratistas están en la obligación de organizar y ejecutar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo tendiente a preservar y mejorar la salud de sus trabajadores en los sitios de trabajo, de acuerdo a lo establecido

en la siguiente legislación:

Resolución 1016 de 1989; Decreto 614 de 1984 artículo 28 al 3.

Resolución 2413 de 1979 artículo 10; Ley 9 de 1979 artículo 111 y demás normas que lo (a), (os) modifiquen,

complementen o adicionen.

Contenido del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El programa de Salud Ocupacional debe incluir los aspectos descritos a continuación:

Responsabilidades del empleador

Es responsabilidad del empleador la prevención de los riesgos laborales, para ello debe cumplir como mínimo con las obligaciones impuestas por la ley entre las cuales se encuentran las siguientes: Afiliar sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral, efectuar cumplidamente el pago total de cotizaciones, elaborar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo, destinar recursos económicos, técnicos y humanos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y terceros, constituir y garantizar el funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional COPASO o del vigía ocupacional (empresas menores a 10 trabajadores) entre otras y se debe regir por la siguiente legislación: Decreto Ley 1295 de 1994 artículos 21, 56 y 62; Ley 1562 de 2012; Código Sustantivo del Trabajo artículo 56, articulo 57 numeral 2 y 3; Resolución 2413 de 1979 artículo 12 numeral 2; Resolución 2400 de 1979 capítulo II artículo 2; Circular Unificada de 2004 componente B numeral 6; Resolución 1016 artículo 4 parágrafo 1; Resolución 4050 de 1994 artículo 1 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o adicionen. Responsabilidades de los trabajadores

Los trabajadores como actores principales en la ejecución de las tareas y como integrantes del sistema general de riesgos laborales están obligados a cumplir con las obligaciones impuestas por la ley, entre las cuales se encuentran las siguientes: procurar el cuidado integral de su salud, suministrar información veraz sobre su estado de salud, participar en la prevención de riesgos laborales, participar en el proceso de elección de sus representantes en el comité de salud ocupacional entre otras y se debe cumplir con la siguiente legislación: Decreto Ley 1295 de 1994 artículo 22; Código Sustantivo del Trabajo artículo 58 numeral 7 y 8, artículo 60 numeral 2; Resolución 2400 de 1979 artículo 3; Resolución 2413 de 1979 artículo 11; Decreto 614 de 1984 artículo 31 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o adicionen.

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Todo contratista que tenga a su servicio 10 o más trabajadores debe elaborar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de acuerdo a: Código Sustantivo del Trabajo artículo 349 modificado por la Ley 962 de 2005 artículo 55 que indica la no obligatoriedad de la revisión y aprobación del mismo ante el Ministerio de la Protección Social; Código Sustantivo de Trabajo artículo 350 y 351; Resolución 2413 de 1979 artículo 10 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o adicionen.

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Organización

Es responsabilidad del contratista asignar un coordinador SISO y los recursos para la gestión en Seguridad y

Salud del Trabajo (humanos, financieros, físicos y tecnológicos).

3.3.4 Comité Paritario de Salud Ocupacional

Si el contratista cuenta con más de 10 trabajadores, debe conformar un COPASO, con el fin de acompañar las actividades

contenidas en el programa de salud ocupacional; si el contratista cuenta con menos de 10 trabajadores debe nombrar el

vigía de salud ocupacional, cuyas responsabilidades serán las mismas del COPASO. Sus funciones y actividades se basan

en la Resolución 2013 de 1986; Resolución 2400 de 1979 artículos 84 al 93; resolución 1016 de 1989 artículo 12 y 13;

Decreto 614 de 1984 artículo 25; Decreto Ley 1295 artículo 63 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen,

complementen o adicionen.

3.3.5 Requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo

Inspecciones de seguridad

Los contratistas deben presentar su plan de inspecciones que garanticen la realización de inspecciones periódicas a las

diferentes áreas y frentes de trabajo con el fin de identificar peligros e implementar medidas de control para los riesgos

a los que están expuestos los trabajadores. Lo anterior se encuentra reglamentado por: Resolución 1016 de 1989

artículo 11 numeral 5 y 11, artículo 14 numeral 8; Resolución 2013 de 1986 artículo 11 literal f y demás normas que lo

(a), (s) modifiquen, complementen o adicionen. En todos los centros de trabajo, se debe realizar como mínimo las

siguientes inspecciones de seguridad: inspecciones de elementos de protección personal, herramientas, equipos,

sistemas utilizados para trabajo en alturas, instalaciones eléctricas, equipos de emergencias.

Identificación del peligro, valoración del riesgo, comunicación del riesgo y prevención del riesgo

Los contratistas deben realizar identificación de peligros, valoración de riesgos para cada una de las actividades a desarrollar y determinar las medidas de control necesarias como pilar para la ejecución de un trabajo seguro. Así mismo, el contratista debe asegurar que los trabajadores que ejecutarán las actividades saben, reconocen y controlan los riesgos. Lo anterior está reglamentado por: Resolución 1016 de 1989 artículo 10 numeral 2 literal c, artículo 11 numeral 1,2 y 3, artículo 14 numeral 1, 2 y 3; Decreto 614 de 1984 artículo 30 literal c numeral 1; Decreto ley 1295 de 1994 artículo 62; Ley 378 de 1997 artículo 13; Resolución 2413 de 1979 artículo 10 numeral 4; Código sustantivo del trabajo artículos 56, 57,62 y 348 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o adicionen.

Permisos de trabajo

Los permisos de trabajo son autorizaciones por escrito que permiten la realización de un trabajo, éste incluye la

ubicación y el tipo de actividad a realizar, y de la misma manera certifica que los riesgos fueron evaluados por personal

capacitado y que se determinaron las medidas de control necesarias para la realización segura del trabajo. Un permiso

de trabajo debe ser realizado y aprobado por cada turno de trabajo que realice actividades de alto riesgo tales como:

trabajo en alturas, trabajo en espacio confinado, trabajo en caliente, trabajo en circuitos o sistemas eléctricos o

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montajes especiales y demás que el contratista o las normas legales y técnicas que resultan aplicables lo requieran y lo

establezcan. Es así como la Resolución 1409 de 2012 en su artículo 17 incluye dentro de su estructura el permiso de

trabajo como parte fundamental del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Elementos de protección personal

Los contratistas están en la obligación de presentar la matriz de elementos de protección personal para cada una de las

actividades a ejecutar y suministrar elementos de protección personal que sean acordes a nivel técnico con los peligros

generados en los frentes de trabajo y que cumplan con las especificaciones normativas para cada uno de ellos.

Igualmente el contratista deberá capacitar a sus trabajadores en el uso adecuado de los EPP, así como establecer un

régimen de sanciones disciplinarias para los trabajadores que realicen actividades sin acatar las instrucciones impartidas

por el empleador para el uso de éstos. La legislación que reglamenta lo referente a esta obligación es: Circular Unificada

de 2004 componente A numeral 6; Resolución 2413 de 1979 artículo 94 al 104; Resolución 2400 de 1979 artículo 179 al

201; Ley 9 de 1979 artículo 122 al 124 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o adicionen.

Procedimientos de trabajo seguro

El contratista debe contar con los procedimientos básicos de seguridad para las operaciones que va a adelantar en el

desarrollo del contrato y el mecanismo de verificación de cumplimiento de los mismos.

Demarcación y señalización

La utilización adecuada y oportuna de una demarcación y señalización ayuda a prevenir los peligros y riesgos en los

frentes de obra, por tanto los contratistas deberán incluirlas dentro de la ejecución de sus actividades. Lo anterior se

encuentra reglamentado por: Resolución 1016 de 1989 artículo 11 numeral 17; Resolución 2400 de 1979 artículo 202 al

204, Ley 9 de 1979 artículo 93, artículo 94 y artículo 206 y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o

adicionen.

El programa de señalización debe contar con:

Señalización de vías intervenidas por obra o mantenimiento las cuales incluirán si aplican barricadas, conos y

paletas.

Señales preventivas.

Señales reglamentarias.

Señales de prohibición.

Señales de advertencia.

Señalización de evacuación.

El contratista debe contar con un programa de señalización y será el responsable

de su cumplimiento.

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Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

El contratista debe tener un plan de mantenimiento de las instalaciones, de los equipos y de las herramientas,

consignando la información detallada de las condiciones actuales, peligros posibles y sistemas de prevención y

protección requeridos.

Capacitación, inducción y entrenamiento

Es obligación de los contratistas brindar a sus trabajadores programas de inducción, capacitación y entrenamiento con el

propósito de enseñar y reforzar aspectos relacionados con seguridad industrial y salud ocupacional relevantes en la

ejecución de sus actividades en el frente de trabajo. Lo anterior está reglamentado por: Resolución 1016 de 1989

artículo 11 numeral 20; Decreto Ley 1295 de 1994 artículo 21 literal g y demás normas que lo (a), (os) modifiquen,

complementen o adicionen.

Todo el personal del contratista seleccionado para la ejecución del contrato, debe recibir una inducción básica en

seguridad industrial y salud ocupacional, cuyos temas a tratar son: normas y procedimientos para uso de equipos,

herramientas e insumos, trabajo en alturas, montaje de andamios, trabajo en espacio confinado, trabajo con energías

peligrosas, uso de elementos de protección personal, prevención de accidentes, alcohol y drogas, porte de armas, entre

otros temas. El contratista debe asistir a las actividades programadas por la Universidad en términos de seguridad

industrial y salud ocupacional, sin que ella lo libere de dar cumplimiento a las normas legales y técnicas que regulan su

actividad.

Plan de Emergencia

Los contratistas deben garantizar mecanismos de atención oportuna ante las emergencias que puedan presentarse en

los frentes de trabajo, reglamentado por: Decreto Ley 1295 de 1994 art.35 literal b; la Resolución 1409 de 2012 art. 24;

Circular unificada de 2004 componente B numeral 14; Código Sustantivo del Trabajo artículo 205; Resolución 2400

artículo 205 y 223; Ley 9 de 1979 artículo 127; Resolución 1016 de 1989 artículo 11 numeral 18 y articulo 10 numeral 7;

Ley 378 de 1997 artículo 5 literal j y demás normas que lo (a), (s) modifiquen, complementen o adicionen.

El contratista debe atender las emergencias que puedan presentarse en coordinación con el plan de emergencias

vigente de la Pontificia Universidad Javeriana y contar con los siguientes equipos como elementos fundamentales:

Botiquín de Primeros Auxilios: el contratista debe mantener un botiquín de primeros auxilios en las áreas de

operación, el cual debe estar en buenas condiciones de asepsia e higiene; para lo cual se debe asignar una

persona responsable con conocimientos básicos en primeros auxilios, debe llevar un registro de los primeros

auxilios donde se consignará el tipo de lesión, los elementos utilizados, el nombre del paciente, el día y la hora y

firma del paciente.

Camilla portátil. La camilla debe ser rígida con los respectivos sujetadores en cinta, con cierre rápido y con

bloqueador de cabeza.

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Mecanismo de comunicación: Se debe contar con un sistema de comunicación para dar respuesta oportuna y

bien coordinada ante una situación de emergencia.

Extintores portátiles: Se debe contar con extintores que puedan cubrir las áreas en caso de presentarse un

conato de incendio según la norma 10 NFPA., con su respectiva señalización informativa de la ubicación del

extintor y ubicado de acuerdo a lo establecido por la norma NFPA 10.

Transporte de heridos. El contratista debe garantizar en el sitio de trabajo mecanismos para el traslado de

heridos a centros asistenciales, previamente identificados.

En caso de emergencia el contratista debe marcar desde un teléfono fijo de la

Universidad a la Extensión *123 o en su defecto a los celulares 316-4718431 o 310-

5563002.

Indicadores, Estadísticas y Registros

Es responsabilidad de los contratistas definir indicadores, estadísticas y registros para poder evaluar el desarrollo y

grado de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La legislación que hace referencia a

lo anteriormente mencionado es: Decreto Ley 1295 artículo 61; Resolución 1016 de 1989 artículo 11 numeral 16,

artículo 14 numeral 1 al 11, art. 15 numeral 1 al 4 y demás normas que lo (a), (os) modifiquen, complementen o

adicionen.

Investigación y reporte de incidentes y accidentes de trabajo

Los contratistas deben asumir esta obligación reglamentada por la resolución número 1401 de 2007 y demás normas

que lo (a), (os) modifiquen, complementen o adicionen y proceder como allí se indica.

Exámenes Ocupacionales

Los contratistas deben realizar exámenes ocupacionales de ingreso, periódicos, de retiro, por cambio de cargo y por

reingreso pos incapacidad del trabajador, con el fin ubicar a los trabajadores en el sitio de trabajo acorde a sus

condiciones de salud y verificar sus condiciones de salud durante la relación contractual. La legislación que reglamenta

estos exámenes es: Circular Unificada de 2004 componente A numeral 3; Resolución 2413 de 1979 artículo 4 al 9;

Decreto 614 de 1984 artículo 30 literal b numeral 1; Resolución 1016 artículo 10 numeral 1; Código Sustantivo del

trabajo artículo 348; Resolución 6398 de 1991 artículo 1 y 2; Resolución 4050 de 1994 artículo 2; Resolución 2436 de

2007 capítulo 2 artículo 3 al 13; Resolución 1409 de 2012 artículo 3 numeral 1 y demás normas que lo (a), (os)

modifiquen, complementen o adicionen.

Programa de Manejo Ambiental y Saneamiento Básico

El contratista deberá ejecutar el manejo de residuos sólidos, residuos orgánicos, residuos peligrosos, de acuerdo a las

normas legales y técnicas vigentes así como generar ahorro de agua y energía.

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Programa de Seguridad Vial – Plan de manejo de tránsito PMT

El contratista debe presentar un plan de manejo de tránsito PMT cuando su actividad lo requiera, la documentación

obligatoria de sus vehículos o de los subcontratistas (por ejemplo: tarjeta de propiedad, certificado de gases, SOAT,

inspección técnico mecánica certificada entre otros), dotación de seguridad correspondiente, señalización y dispositivo

sonoro dé marcha atrás.

3.3.6 Del empleo de subcontratistas y empleados independientes que trabajan para el contratista

El contratista debe garantizar el manejo y cumplimiento por parte de sus subcontratistas o empleados independientes

de todas las directrices de este manual o las emitidas en las reuniones de salud y seguridad industrial de cada proyecto,

obra o servicio. De igual manera, debe garantizar que todo subcontratista o trabajador independiente sea personal

calificado para la actividad a realizar. La Pontificia Universidad Javeriana tiene el derecho a aceptar o rechazar a este tipo

de personal antes o durante la ejecución de las actividades del proyecto.

3.3.7 Reglas del contratista en el lugar de trabajo

Contar con la identificación apropiada para cada uno de los trabajadores, ésta incluye indumentaria de la empresa

acorde con la actividad a desarrollar, carné con nombre de la persona, nombre de la empresa, número de identificación,

factor RH, nombre de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual está afiliado. Deberá ser portado tipo brazalete.

No se permiten comportamientos alevosos o imprudentes en el Campus de la Universidad.

No se debe interferir con la seguridad de las instalaciones, del personal de trabajo y de la comunidad en general

de la Universidad.

No se permite el uso de teléfonos móviles en el lugar de trabajo.

Se debe utilizar los equipos de protección personal según se requieran.

Se debe acatar y poner en práctica los procedimientos de seguridad para la ejecución de las actividades.

3.3.8 Reunión previa al inicio de actividades

Antes, durante y al finalizar las actividades, el personal directivo, de supervisión, operativo y encargado de seguridad

industrial y salud ocupacional del contratista podrá ser citado a participar en una reunión con la oficina contratante de la

Pontifica Universidad Javeriana, la cual tendrá por objeto presentar un informe por parte del contratista sobre su

gestión en temas de seguridad industrial y salud ocupacional.

3.3.9 Evaluación y seguimiento

La Pontificia Universidad Javeriana se reserva el derecho de evaluar antes, durante y/o después de cada trabajo la

gestión en seguridad industrial y salud ocupacional del contratista. Sin perjuicio de la obligación a cargo del contratista,

de preparar, ejecutar y terminar el trabajo contratado en condiciones óptimas de seguridad y su obligación de

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MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS - SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA CONTRATISTAS DE LA UNIVERSIDAD JAVERIANA

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suspender los trabajos que se ejecuten sin las medidas de seguridad requeridas, la Pontificia Universidad Javeriana

podrá suspender temporalmente o definitivamente las actividades o trabajos que a su juicio pudiesen estarse

desarrollando en condiciones inseguras.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente manual de la Pontifica Universidad Javeriana se reserva

el derecho de revisar en cualquier momento la documentación que deba tener el contratista y que permita establecer su

nivel de cumplimiento del presente manual de seguridad industrial y salud ocupacional.

En este caso, el contratista o subcontratista no tendrá derecho a reclamos por pérdida de tiempo daños, costos

adicionales o demoras a que den lugar las interrupciones por dicha causa.

Responsabilidad empresarial: Señor contratista, lo

invitamos a realizar continuas actividades enfocadas a la

promoción de la salud y prevención de accidentes en el

lugar de trabajo; así mismo cumplir con los requisitos

legales en materia de contratación laboral, seguridad

industrial y salud ocupacional

3.3.10 Trabajo en altura

Todo contratista de la Pontificia Universidad Javeriana, los subcontratistas y empleados independientes que trabajan

para éste y que ejecuten trabajos en altura deben dar cumplimiento a la Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 del

Ministerio del Trabajo por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en

alturas, como también a todas las demás normas que la modifiquen y/o la complementen. Se entenderá por trabajo en

altura “todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1.50 metros o más sobre un nivel inferior”.

a) Obligaciones del empleador:

Todo contratista que tenga trabajadores que realicen trabajos en altura debe cumplir con evaluaciones médicas

ocupacionales, programa de protección contra caídas, contar con sistemas y equipos contra caídas, disponer de

coordinador de trabajo en alturas, programa de capacitación, programa de inspección de los sistemas de

protección, entre otros en concordancia con lo establecido en la resolución 1409 de 2012 capitulo 2 articulo 3.

b) Personal capacitado y entrenado:

Todo contratista debe contar con personal capacitado y entrenado para ejecutar los trabajos en altura en

concordancia con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012 capítulo 2 artículos 9 y 10.

c) Personal con certificado de aptitud psicofísica para trabajo en altura:

El contratista debe contar con los certificados que garantizan la aptitud psicofísica de todos los trabajadores que

ejecuten trabajos en altura. Estos certificados tienen validez de un año y deben ser emitidos por médicos

ocupacionales. Se debe dar cumplimiento a la resolución 1409 de 2012 capítulo 2 artículo 3 numeral 1 y a la

Circular 070 de 2009 numeral 3.

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d) Permiso de trabajo:

El contratista está en la obligación de garantizar que los trabajos que ejecuta su personal están avalados por un

permiso de trabajo que permite su realización segura, que certifica que los peligros y riesgos fueron evaluados

por el coordinador de trabajo en altura y que se determinaron las medidas de control requeridas. Debe seguir

los lineamientos establecidos en la Resolución 1409 de 2012 capítulo 2 artículo 17.

e) Sistemas de acceso:

El contratista está en la obligación de garantizar que todo sistema de acceso para trabajo en altura que utilice

sea certificado, tenga hoja de vida y cumpla con los lineamientos establecidos en la Resolución 1409 de 2012

capitulo 2 artículos 18 y 19.

f) Elementos de protección personal:

Todo contratista debe proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección personal específicos para

trabajo en altura que establece la Resolución 1409 de 2012 capítulo 3 artículo 23.

g) Medidas de prevención contra caídas:

El contratista debe implementar todas las medidas que adviertan o eviten la caída de los trabajadores que

realicen trabajos en altura, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1409 de 2012 capítulo 2 artículos 8, 15 y

16.

h) Medidas de protección contra caídas:

El contratista debe implementar todas las medidas requeridas destinadas a detener la caída o a mitigar sus

consecuencias en caso de que ésta ocurra. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1409 de

2012 capítulo 3 artículos 21 y 22.

i) Plan de emergencias:

Todo contratista debe contar con un plan de rescate mediante el cual sea posible atender a los trabajadores que

durante la ejecución de trabajos en altura sufran una caída, queden suspendidos por los sistemas de protección

contra caídas o presenten una lesión o alteración repentina de la salud, según lo establecido en la Resolución

1409 de 2012 capítulo 3 artículo 24.

Si bien algunos de los requerimientos anteriormente contemplados tienen estrecha relación con los requisitos

de seguridad industrial y salud ocupacional descritos en el numeral 5 de este manual (por ejemplo: elementos

de protección personal, capacitación, inducción y entrenamiento, exámenes ocupacionales, entre otros), la

presente actualización es específica para trabajos en altura.

j) Coordinador de trabajo en alturas:

Todo contratista o empleador debe contar con un coordinador de trabajos en altura certificado en el nivel de

coordinador en cumplimiento del capítulo 1 artículo 2 numeral 15 de la Resolución 1409 de 2012.

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3.3.11 Trabajos eléctricos

Todo contratista de la Pontificia Universidad Javeriana, los subcontratistas y empleados independientes que trabajan

para éste y que ejecuten trabajos eléctricos deben dar cumplimiento a la siguiente normatividad y también a todas las

demás normas que las modifiquen y/o la complementen:

a) Resolución 181294 del 06 de Agosto de 2008 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establece el

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Capítulo 1 artículo 7: Programa de salud ocupacional.

Capítulo 2 artículo 11: Símbolos eléctricos y señalización de seguridad.

Capítulo 2 artículo 12: Comunicaciones para maniobras y coordinaciones de trabajos eléctricos.

Capítulo 2 artículo 13: Distancias de seguridad.

Capítulo 2 artículo 19: Reglas básicas de seguridad para trabajo en instalaciones eléctricas.

Capítulo 2 artículo 20: Métodos de trabajo en tensión.

b) Resolución 1348 del 30 de Abril de 2009 del Ministerio de la Protección Social por la cual se adopta el

Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía

Eléctrica en las empresas del sector eléctrico.

c) Ley 19 de 1990 y sus decretos reglamentarios 991 de 1990 y 273 de 1993 del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 1 ley 19 de 1990 define técnico electricista.

Artículo 1 del decreto 991 de 1990 regula el ejercicio de la profesión.

Artículo 3 del decreto 991 clasifica las actividades en las cuales se desempeña el técnico electricista y del

otorgamiento de las matriculas a que refiere el artículo 3 de la ley 19 de 1990.

d) Ley 1264 de 2008 por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas.

Artículo 101 señala del ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 102 encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión.

Si bien algunos de los requerimientos anteriormente contempladosde este tema tienen estrecha relación con los

requisitos generales de seguridad industrial y salud ocupacional descritos en este manual, la presente actualización es

específica para trabajos eléctricos.

NOTA: Las disposiciones contenidas en el presente documento están sujetas a cambios en la legislación vigente, caso en

el cual, primará lo dispuesto en la ley, en su sentido amplio, en los aspectos modificados.

3.3.12 Izaje de cargas

Todo contratista de la Pontificia Universidad Javeriana y los subcontratistas que trabajen para éste y que ejecuten

trabajos que impliquen izaje de carga (levantamiento), deben dar cumplimiento a las normas nacionales que regulen

este tipo de operaciones o a normas internacionales en caso de no existir un referente nacional.

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Está implícito en este concepto toda operación en la cual intervengan los siguientes equipos: grúas telescópicas, torre

grúas, puentes grúa, camión grúa, plumas, derricks, diferenciales; en sus diversas clasificaciones o subtipos u otros que

cumplan la misma función y no hayan sido mencionados acá.

Las siguientes normas internacionales y documentos que a continuación se relacionan deben ser tenidas en cuenta para

el montaje, operación y desmontaje de los equipos anteriormente mencionados:

Occupational Safety and Healt Administration CFR 1926.1400 “Cranes &Derricks in Constructions

ASME B30.3-2012 “Tower Cranes”. The American Society of Mechanical Engineers

ASME B30.5-2011 “Mobile and Locomotive Cranes”. The American Society of Mechanical Engineers

ASME B30.9-2010 “Slings”. The American Society of Mechanical Engineers

ASME B30.10-2009 “Hooks”. The American Society of Mechanical Engineers

ASME B30.20-2010 “Below-the-Hook Lifting Devices”. The American Society of Mechanical Engineers

ASME B30.26-2010 “Rigging Hardware”. The American Society of Mechanical Engineers

ASME B30.29-2012 “Self-Erecting Tower Cranes”. The American Society of Mechanical Engineers

Manual de operaciones y catálogos del fabricante de los equipos

A continuación se describen los pasos generales de seguridad industrial a tener en cuenta durante los procesos de

montaje, uso y desmontaje de los equipos mencionados, los cuales están fundamentados en la normatividad

relacionada y en criterios técnicos generales de seguridad industrial.

Contar con la certificación del (los) equipo(s) antes de iniciar el montaje (ej. certificación de la superestructura

de la torre grúa en tierra).

Contar con un plan de montaje avalado por persona calificada o competente.

El montaje de los equipos debe responder a los criterios del fabricante de dicho equipo.

Contar con certificación de los aparejos o dispositivos de izaje emitida por empresa o inspector certificado (ej.

cables de acero, grilletes, cáncamos, entre otros).

Contar con la certificación de operación del equipo emitida por empresa o inspector certificado (ej. torre grúa o

plumas).

Toda operación de izaje debe contar con un grupo compuesto por aparejador, operario de equipo y supervisor,

estas personas deben estar certificadas bajo algún estándar reconocido nacional o internacionalmente (ej.

operarios de torre grúa ASME B.30.3).

La operación cotidiana debe ejecutarse bajo un plan de izaje debidamente autorizado por un coordinador de

izaje debidamente certificado.

La información de la hoja de vida de los equipos, del personal de maniobra, las certificaciones de equipos,

aparejos, tablas de carga (de los equipos y de los aparejos) entre otros deben estar disponibles en el sitio de

operación.

Los trabajos de alto riesgo asociados deben ser ejecutados dando cumplimiento a las normas nacionales o

internacionales que los reglamentan (ej. trabajo en altura).

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Los requerimientos anteriormente contemplados no sustituyen los procedimientos particulares de las empresas

especializadas en el tema, si son criterios guía para la ejecución de este tipo de actividades, que deben ser atendidos por

cada una de las partes (interventoría y contratistas) en los diferentes proyectos ejecutados al interior de la Universidad.

ACUSE DE RECIBO Y ENTENDIMIENTO DEL CONTRATISTAS

NOTA: En los aspectos no contemplados en el presente documento, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en la ley, en su sentido amplio.

Las disposiciones contenidas en el presente documento están sujetas a cambios en la legislación vigente, caso en el cual, primará lo dispuesto en la ley, en su sentido amplio, en los aspectos modificados.

El Contratista entregará firmado a la Pontificia Universidad Javeriana como acuse de recibo y entendimiento de este

manual la presente forma.

Por medio del presente documento reconozco que me ha sido entregado, explicado y he comprendido todo lo aquí

incluido en el Manual de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para los contratistas de la Pontificia Universidad

Javeriana, las partes manifiestan de común acuerdo que el incumplimiento de los aspectos aquí contenidos, aun por la

primera vez, falta grave, son justa causa de terminación del contrato suscrito entre las partes.

Firma del contratista Fecha

Firma de testigo: empleado / representante Fecha

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4 DOCUMENTOS ASOCIADOS

IDENTIFICACIÓN DEL

DOCUMENTO NOMBRE

INTERNO Formato listado de trabajadores del personal contratista (IF-P60-F05)

EXTERNO

Ley 9 de 1979

Ley 100 de 1993

Ley 378 de 1997

Ley 962 de 2005

Ley 1562 de 2012

Decreto Ley 1295 de 1994

Decreto 614 de 1984

Decreto 1772 de 1994

Decreto 2800 de 2003

Resolución 2400 de 1979

Resolución 2413 de 1979

Resolución 2013 de 1986

Resolución 1016 de 1989

Resolución 6398 de 1991

Resolución 4050 de 1994

Resolución 1401 de 2007

Resolución 181294 de 2008

Circular Unificada de 2004

Código Sustantivo del Trabajo

REVISADO POR APROBADO POR

Profesional

Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Director de Recursos Físicos