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MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

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MANUAL DE NORMAS Y

LINEAMIENTOS PARA EL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

SUBSECRETARÍA

DE EGRESOS

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

ÍNDICE

PÁGINA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 7

I ) Conceptos 9-14

II ) Administración del Gasto Público 15-16

III ) Gestión Presupuestal 16-23

TÍTULO II SERVICIOS PERSONALES 25

I ) Estructuras Orgánicas y Plantillas de Personal 27-28

II ) Límites a las Remuneraciones de los Servidores Públicos 28-29

III ) Gestiones Presupuestales para Movimientos y Pagos de Servicios

Personales

29-31

TÍTULO III GASTO DE OPERACIÓN 33

I ) Autorización, Liberación de Recursos y Pagos 35-38

II ) Gasto de Operación Administrado en Forma Centralizada 38-40

III ) Gasto de Operación Administrado en Forma Descentralizada 41-45

IV ) Operación del SIRGAD 45-48

TÍTULO IV TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS 49

I ) Transferencias 51-52

II ) Elegibilidad y Periodicidad de Subsidios y Ayudas 52-53

III ) Autorización y Ejercicio 53-54

TÍTULO V GASTO DE CAPITAL 55

I ) Gestiones para la Autorización del Gasto de Capital 57-59

II ) Liberación y Pago del Gasto de Capital 59-66

III ) Ejercicio y Comprobación del Gasto de Capital 66

TÍTULO VI PASIVOS Y ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES 67

I ) Normas para el Registro de Pasivos y Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 69

TÍTULO VII INFORMACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL 71

I ) Información, Supervisión y Control 73

ANEXOS 75

Anexos 1 al 4 77-84

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I) Conceptos

1.

El presente Manual es el documento técnico-normativo que tiene por objeto

regular el ejercicio del presupuesto y será de observancia obligatoria para las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del

Estado de Puebla que realizan erogaciones con cargo a recursos públicos.

Cualquier modificación que se realice a los lineamientos contenidos en el

presente Manual, así como a las medidas complementarias, serán dadas a

conocer por la Subsecretaría de Egresos a través de su área competente y

los medios oficiales establecidos para tal fin.

2.

Cuando derivado de modificaciones a la estructura orgánica de la

Administración Pública Estatal, cambie la denominación de las Unidades

Responsables que se citan en el texto del Manual o se transfieran sus

facultades y atribuciones a otra Unidad Administrativa, se asumirá que las

facultades las conservará aquella que en última instancia desempeñe las

funciones sustantivas conforme a los ordenamientos legales aplicables.

3.

Para efectos de este Manual se entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: las modificaciones a los calendarios

de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al

Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos

compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público

calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la

Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los

objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los

Ejecutores de Gasto;

II. Administración Presupuestaria: conjunto de actividades y trámites

que tienen por objeto la programación, presupuestación,

aplicación y control del ejercicio y evaluación del Gasto Público;

III. Afectaciones Presupuestales: las ampliaciones y reducciones al

Presupuesto de Egresos del Estado aprobado;

IV. Ahorros Presupuestarios: los remanentes de recursos públicos

generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de

Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los

objetivos y metas de los Programas Presupuestarios;

V. Asignaciones Presupuestales: la ministración que de los recursos

públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto

de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la

Secretaría a los Ejecutores de Gasto;

VI. Ayudas: las aportaciones de recursos públicos en numerario o en

especie otorgadas por el Gobierno del Estado a personas,

instituciones y diversos sectores de la población para propósitos

sociales;

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

VII. Calendario de Ejecución: el documento en el que se establecen las

fechas en que deberán iniciar y concluir cada una de las etapas

por las que transcurre el proceso de ejecución de una obra o

programa y que requieren la ministración oportuna de los recursos

presupuestarios que permitan solventar los compromisos de pago

en los que se incurre;

VIII. Calendario Presupuestal: el documento en el que se establece la

distribución periódica del monto de recursos públicos autorizados,

con el cual las Dependencias y Entidades Apoyadas podrán

solventar sus compromisos y cubrir sus obligaciones de pago

derivadas de la realización de sus Programas Presupuestarios;

IX. Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto para la

Administración Pública Estatal, documento técnico-normativo que

permite registrar los gastos que se realizan en el proceso

presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados

en el Presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes,

servicios, activos y pasivos financieros. Considera todas las

transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para

obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de

servicios públicos y en la realización de Transferencias en el marco

de la Ley;

X. Clave Presupuestaria: el conjunto de elementos que sistematiza,

vincula, identifica, evalúa y agrupa la información del Presupuesto

de Egresos, de acuerdo con las clasificaciones administrativa,

funcional y económica. Asimismo, integra las asignaciones

presupuestarias que resultan de las etapas de programación y

presupuesto basadas en resultados y en el ejercicio presupuestario

constituye un instrumento de control para el seguimiento y la

evaluación del Gasto Público;

XI. Compras Consolidadas: la adquisición de bienes y servicios

necesarios para el funcionamiento administrativo de las

Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado

de los volúmenes de compra permite obtener las mejores

condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad;

XII. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado

de Puebla;

XIII. Coordinación Administrativa: la Coordinación Administrativa de la

Dependencia y Entidad correspondiente o su equivalente;

XIV. Dependencias: las previstas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus

respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas

que dependen directamente del Ejecutivo Estatal;

XV. Dirección de Contabilidad: la dirección adscrita a la Secretaría de

Finanzas y Administración;

XVI. Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal: la dirección

adscrita a la Secretaría de Finanzas y Administración;

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

XVII. Disponibilidad Presupuestaria: los recursos públicos del Presupuesto

de Egresos del Estado de los que disponen los Ejecutores de Gasto

conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son

aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes;

XVIII. Economías Presupuestarias: los remanentes de recursos públicos del

Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del

Ejercicio Fiscal;

XIX. Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Puebla;

XX. Ejecutores de Gasto: las Dependencias y Entidades que realizan

erogaciones con cargo a recursos públicos aplicando para ello las

leyes en la materia;

XXI. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: el periodo comprendido del primero

de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

XXII. Entidades: las que conforman la Administración Pública Paraestatal

a las que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado

de Puebla;

XXIII. Entidades Apoyadas: las que reciben Asignaciones Presupuestales

mediante la aprobación de la Ley de Egresos con cargo al

Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus

propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos;

XXIV. Entidades No Apoyadas: las que no reciben Asignaciones

Presupuestales mediante la aprobación de la Ley de Egresos, sin

embargo, ejercen recursos públicos;

XXV. Expediente Técnico Simplificado: el documento que integra

información relevante del programa y proyecto de inversión a

ejecutar por la Dependencia o Entidad, recabada y sistematizada

mediante el desarrollo de diversos estudios acerca de los aspectos

técnicos, financieros, económicos y de impacto social que los

caracteriza, necesarios para la asignación de recursos de dichos

programas y proyectos de inversión;

XXVI. Formato Múltiple de Reintegro: el formato que presentan las

Dependencias, Entidades, Municipios, Proveedores o Contratistas,

que facilita a las diferentes áreas de la Secretaría identificar los

reintegros que realizan, con la finalidad de registrarlos

correctamente;

XXVII. Garantía: aval que asegura o protege contra algún riesgo o

eventualidad, establecida para que la Administración Pública

Estatal cerciore el cumplimiento de las obligaciones contraídas con

ella por los proveedores, arrendadores, prestadores de servicio o

contratistas;

XXVIII. Gasto Aprobado: el momento contable que refleja las asignaciones

presupuestarias anuales establecidas en el Presupuesto de Egresos;

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

XXIX. Gasto Comprometido: el momento contable del gasto que refleja

la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo

u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con

terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de

obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a

recibirse durante varios ejercicios fiscales, el compromiso será

registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada

Ejercicio Presupuestal;

XXX. Gasto Corriente: las erogaciones en bienes y servicios destinados a

la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades

institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los

recursos públicos que se ministran como Transferencias a los

Poderes, Organismos Autónomos y a Entidades para financiar

Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y

las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y

privado;

XXXI. Gasto de Capital: las erogaciones en programas y proyectos que

contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno

del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios

públicos. Incluye las Transferencias a los otros componentes

institucionales del sistema económico que se efectúan para

financiar Gasto de Capital;

XXXII. Gasto de Operación: las erogaciones que se realizan para adquirir

los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento

permanente y regular de la Administración Pública Estatal;

XXXIII. Gastos de Camino: los gastos en servicios de reparación automotriz

que, por desperfectos o averías en el transcurso del viaje al destino

de comisión, o en el retorno, tuvieran los vehículos asignados para

tal fin. Incluye el pago de estacionamiento por horas determinadas

y gastos por arrastre de grúa;

XXXIV. Gasto Devengado: el momento contable derivado del registro que

hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema de Contabilidad

Gubernamental de la información necesaria para generar la orden

de pago a favor de terceros por la recepción a entera satisfacción

de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las

obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones

y sentencias definitivas;

XXXV. Gasto Ejercido: el momento contable que refleja la emisión de una

cuenta por liquidar certificada o documento equivalente

debidamente aprobado por la autoridad competente;

XXXVI. Gasto Modificado: el momento contable que refleja la asignación

presupuestal que resulta de incorporar, en su caso, las

Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales que

se realizan al Presupuesto de Egresos;

XXXVII. Gasto Pagado: el momento contable que refleja la cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta

mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de

pago;

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

XXXVIII. Gasto Público: las erogaciones que con cargo a recursos públicos

realizan los Ejecutores de Gasto;

XXXIX. Glosa: revisión de la documentación comprobatoria del gasto para

trámite de pago, presentada y validada previamente por los

Ejecutores de Gasto aplicando para ello las leyes en la materia;

XL. Impacto Presupuestal: el costo total por Ejercicio Fiscal que

generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes,

decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos

que deba suscribir el Ejecutivo Estatal;

XLI. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;

XLII. Ley de Egresos: la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el

Ejercicio Fiscal correspondiente;

XLIII. Ley de Obra: la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la

Misma para el Estado de Puebla;

XLIV. Manual: el Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del

Presupuesto, documento técnico-normativo que contiene las

normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de

Egresos del Estado, sustentadas en las disposiciones legales

aplicables en la materia;

XLV. Oficio de Afectación Presupuestaria: el emitido por la Secretaría

mediante el cual se autoriza las Adecuaciones Presupuestarias y

Afectaciones Presupuestales;

XLVI. Oficio de Autorización: documento mediante el cual el Ejecutivo

Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza los recursos públicos

previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado en materia de

Gasto Corriente y Gasto de Capital, especificando el concepto,

meta, fuente de financiamiento, partida de gasto, monto y

clasificación funcional, por tipo de gasto y objeto del gasto.

Este oficio únicamente informa la suficiencia presupuestaria para

cubrir el concepto requerido conforme a la solicitud de los

Ejecutores de Gasto;

XLVII. Órganos de Gobierno: las Juntas, Consejos y Comités Directivos o

cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la

legislación correspondiente, encargada de conducir las

actividades sustantivas y administrativas de las Entidades;

XLVIII. Pasajes: las asignaciones destinadas a cubrir el costo de transporte

de los servidores públicos para el desempeño de una comisión. Son

locales cuando el personal comisionado deba trasladarse al interior

del Estado; nacionales cuando el traslado sea de una Entidad

Federativa a otra dentro del territorio nacional e internacionales

cuando deba trasladarse del país al extranjero y retornar;

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

XLIX. Presupuesto de Egresos: el documento jurídico, contable y de

política fiscal, que aprueba el Congreso Local, a iniciativa del

Ejecutivo Estatal, en el cual se consigna, de acuerdo con su

naturaleza y cuantía, el Gasto Público, que deben ejercer los

Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal y los Organismos

Constitucionalmente Autónomos, en el desempeño de sus

funciones en un Ejercicio Fiscal, para realizar los programas y

proyectos de producción de bienes y prestación de servicios

públicos y el fomento de la actividad económica y social;

L. Programa Presupuestario: categoría programática-presupuestal

que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las

actividades integradas y articuladas que proveen productos

(bienes y servicios) tendientes a lograr un resultado y beneficio en

una población objetivo;

LI. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno

del Estado de Puebla;

LII. SIRGAD: el Sistema Informático de Registro del Gasto

Descentralizado que opera en las Dependencias, a través de una

red informática gubernamental enlazada directamente con el

Sistema de Egresos de la Secretaría;

LIII. Subsecretaría de Egresos: la Subsecretaría de Egresos de la

Secretaría de Finanzas y Administración;

LIV. Subsidios: las asignaciones de recursos públicos que se destinan al

desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de

interés general. Proporciona a usuarios y consumidores bienes y

servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o

de forma gratuita; su otorgamiento no implica contraprestación

alguna;

LV. Suficiencia Presupuestaria: la capacidad de recursos públicos de

un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales

autorizadas en la Ley de Egresos y durante el Ejercicio Fiscal

correspondiente para el desarrollo de los Programas Presupuestarios

a su cargo;

LVI. Tesorería: la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Finanzas y

Administración;

LVII. Transferencias: los recursos públicos previstos en el Presupuesto de

Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de

los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y

servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos

Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas; y

LVIII. Viáticos: las asignaciones destinadas a cubrir el costo de

alimentación, hospedaje y, en su caso, Gastos de Camino,

generados por los servidores públicos en el desempeño de

comisiones.

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

II) Administración del Gasto Público

4.

La Secretaría, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, comunicará a

las Dependencias y Entidades Apoyadas, dentro de los términos que

establezca la Ley de Egresos, sus Asignaciones Presupuestales y Calendario

Presupuestal.

La entrega de las Asignaciones Presupuestales se podrá prorrogar en los

casos de excepción que la referida Ley establezca.

5.

La Secretaría, con base en sus facultades establecidas en la Ley de Egresos

y Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, a través de sus

áreas competentes, establecerá las políticas en materia de gasto referentes

al diseño, operación y control del sistema presupuestal del Gasto Público.

La Secretaría, en el ámbito de sus facultades, administrará en forma

centralizada los capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”; 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”; 6000 “Inversión Pública”; 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”; 8000 “Participaciones y Aportaciones” y

9000 “Deuda Pública”, con las excepciones que para cada caso se

determinen procedentes.

Las Entidades Apoyadas ejercerán su presupuesto en forma

descentralizada; con apego a la política de gasto del Gobierno del Estado,

debiendo observar las medidas complementarias que con oportunidad y

por los medios establecidos les dé a conocer la Secretaría.

6.

Para el ejercicio de recursos estatales mezclados con federales y/o

municipales, los ejecutores de gasto se apegarán a lo establecido en las

reglas de operación, convenios, acuerdos o instrumentos análogos, que

para tal fin se hayan suscrito entre estas instancias de gobierno,

considerando el vencimiento de cada recurso, así como la fuente de

financiamiento y será responsabilidad del ejecutor asegurarse que así

suceda, los cuales deberán ser solicitados ante la Dirección de Presupuesto

y Política Presupuestal cuando hayan sido radicados por la federación y/o el

municipio.

Tratándose de recursos federales que no hayan sido devengados durante el

periodo establecido en la normatividad aplicable, será responsabilidad de

los Ejecutores de Gasto solicitar a la Secretaría realice el reintegro a la

Tesorería de la Federación o a la instancia competente, en los plazos que

ésta determine, anexando la línea de captura del reintegro de capital o, en

su caso, presentar la correspondiente prórroga de devengo.

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

7.

Los calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría estarán

determinados por lo siguiente:

I. Serán anuales, con base mensual y deberán ser compatibles las

estimaciones de avance de los objetivos y metas de los programas

presupuestarios con los requerimientos periódicos de recursos;

II. Estarán basados en necesidades de gasto, en función de las

actividades institucionales a desarrollar; y

III. Los recursos a devengar tendrán una estructura acorde a la

estacionalidad de los ingresos públicos.

Estos calendarios podrán ser adecuados por la Secretaría a través de la

Subsecretaría de Egresos, en casos debidamente justificados, con base en

los presupuestos correspondientes y de acuerdo a la normatividad

aplicable.

8.

Las adquisiciones de bienes y servicios se realizarán conforme a las

necesidades derivadas de los programas anuales de adquisiciones de los

Ejecutores de Gasto.

Estos programas estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del

Gobierno del Estado y no implicarán compromiso alguno de realización o

contratación y podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o

cancelados, sin responsabilidad alguna para los Ejecutores de Gasto.

9.

Con excepción de las partidas asignadas a servicios personales y las

administradas centralmente por la Secretaría, cuando las necesidades de

ejecución de programas presupuestarios así lo requieran, los Ejecutores de

Gasto deberán tramitar previamente ante la Dirección de Presupuesto y

Política Presupuestal, la autorización para realizar Adecuaciones

Presupuestarias entre partidas de distintos capítulos de gasto y las asociadas

a necesidades de adecuaciones a actividades programáticas, siempre y

cuando se cumpla con objetivos y metas. En el caso de las Entidades,

además requerirán la autorización de sus Órganos de Gobierno.

10.

Las Adecuaciones Presupuestarias mensuales realizadas a los presupuestos

de egresos de las Entidades se informarán con la misma periodicidad y se

integrarán a los Estados Financieros que envían a la instancia facultada de

la Subsecretaría de Egresos.

III) Gestión Presupuestal

11.

El ejercicio de los recursos asignados a las Dependencias y Entidades

Apoyadas, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas

presupuestarios contenidos en sus presupuestos de egresos, se rige por los

principios de:

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I. Anualidad: el ejercicio del Presupuesto de Egresos se inicia el 1 de

enero y termina el 31 de diciembre;

II. Disponibilidad Presupuestaria: para efectuar cualquier erogación

con cargo al Presupuesto de Egresos, los Ejecutores de Gasto

deberán contar con saldo disponible en la correspondiente partida

de gasto;

III. No Retroactividad: al contraer compromisos de pago, los Ejecutores

de Gasto deberán observar que éstos no impliquen obligaciones

anteriores a la fecha en que se suscriban, salvo el caso de servicios

personales; y

IV. Pago: los pagos que realicen los Ejecutores de Gasto se efectuarán

una vez que los bienes, servicios y obras, respectivamente, se

hubiesen recibido a su entera satisfacción, indicándolo en su solicitud

de pago, así como sujetarse a los procedimientos de control que

establezca el presente Manual.

12.

Los Titulares y Coordinadores Administrativos de las Dependencias y

Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos, serán responsables de que se

cumplan las disposiciones aplicables en materia de gasto público y deberán

apegarse a los siguientes lineamientos:

I. Ejercer su Presupuesto de Egresos con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas de gasto del Clasificador;

II. Ejercer los recursos asignados con estricto apego a los programas

presupuestarios aprobados, a los montos y calendarios

presupuestales autorizados por la Secretaría y por su Órgano de

Gobierno en el caso de las Entidades, llevando un estricto control de

las disponibilidades presupuestarias;

III. Observar los lineamientos y criterios de la política de gasto que

establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, con el

objetivo de reducir los gastos de operación selectivamente, sin

afectar la ejecución de sus programas presupuestarios;

IV. Vigilar que las erogaciones sean justificadas, acorde al cumplimiento

de objetivos y metas programáticas y cumplan con el marco legal y

normativo que las regule específicamente;

V. Ejercer los recursos asignados al pago de servicios personales de

acuerdo con las leyes aplicables a la materia, las normas y

disposiciones previstas en la Ley de Egresos, Ley de Presupuesto y

Gasto Público del Estado de Puebla, en el presente Manual y demás

lineamientos que emita la Secretaría;

VI. Actualizar, con la periodicidad que se requiera, ante la Dirección de

Contabilidad, el control de registro de firmas autorizadas por el Titular

de la Dependencia o Entidad para tramitar documentación de

pago y gestores del mismo;

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

VII. Emitir las órdenes de pago del gasto descentralizado una vez que se

hayan cumplido los procedimientos establecidos por la Tesorería;

VIII. Observar los procedimientos de control de pagos que durante el

Ejercicio Fiscal establezca la Secretaría;

IX. Gestionar ante la Dirección de Contabilidad el trámite de pago de

acuerdo a la fuente de financiamiento, indicando la cuenta

bancaria de traspaso asignada para pago o emisión de cheque en

los casos que proceda;

X. Establecer el mecanismo para que los pagos a beneficiarios se

hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en sus

cuentas, salvo en aquellas localidades donde no haya disponibilidad

de servicios bancarios;

XI. Comprobar toda erogación mediante comprobantes fiscales que

acrediten la entrega de mercancía, la prestación de los servicios o la

ejecución de los trabajos contratados, el uso o goce de bienes

inmuebles, así como los que determinen la obligación de hacer un

pago, tales como: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

(CFDI), facturas, recibos de pago, notas de cargo, notas de crédito,

convenios, órdenes de pedido, acuerdos y otros de características

similares, validando que cumplan con los requisitos señalados en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y resoluciones

de las misceláneas fiscales vigentes, así como verificar su

autenticidad en la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP), anexando la impresión de ésta;

Cuando el proveedor, prestador de servicios o contratista otorgue un

comprobante fiscal digital a los Ejecutores de Gasto, deberán

presentar dicho comprobante de manera impresa ante la Dirección

de Contabilidad y resguardar su formato electrónico XML;

Asimismo, deberán mantenerlo actualizado durante el plazo que las

disposiciones fiscales señalen para la conservación de la

contabilidad, de conformidad con el artículo 30, cuarto párrafo del

Código Fiscal de la Federación;

XII. Que la documentación comprobatoria no presente tachaduras ni

enmendaduras y que cuente con el sello del almacén de la

Dependencia o Entidad en el documento fiscal que acredite la

adquisición de bienes y, en el caso de servicios, contener el sello de

la Unidad Responsable de la Dependencia o Entidad que reciba el

servicio; así como la rúbrica de la persona facultada para tramitar

documentación de pago, presentándose de la siguiente manera:

a) Deberá estar pegada en hoja tamaño carta, contener la firma

autógrafa de la persona facultada para tramitar pagos y la

fecha de recepción de la Unidad Responsable de la

Dependencia o Entidad;

b) Indicar la clave y el número de afectación presupuestaria

correspondiente;

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

c) Ser expedida con fecha del Ejercicio Fiscal en curso y a nombre

del Gobierno del Estado de Puebla con RFC GEP8501011S6 y

domicilio fiscal en Av. 11 oriente 2224 Colonia Azcárate C.P.

72501, Puebla, Pue. tratándose de las Dependencias y, en el

caso de las Entidades, a nombre de aquella que realice el gasto;

d) En el caso de partidas sujetas a restricción, deberán adjuntar a la

comprobación del gasto los documentos institucionales que

motiven y justifiquen las erogaciones respectivas;

e) Tratándose de notas-facturas por compras en tiendas de

autoservicio, éstas deberán venir siempre acompañadas del

ticket de compra y solamente éste se omitirá cuando se

presente el desglose de los artículos, cantidad y montos;

f) Todos los pagos se efectuarán una vez que los bienes y servicios

se hubiesen recibido a entera satisfacción del adquiriente; y

g) En el caso de gasto en obra deberá incluir: número de folio y

nombre de la obra según Oficio de Autorización; tipo de trámite;

periodo de ejecución de los trabajos estimados; porcentaje del

avance físico; nombre, firma y cargo del representante legal,

supervisor de obra y de la persona facultada por la

Dependencia o Entidad ejecutora para realizar los trámites.

XIII. Presentar la documentación comprobatoria correspondiente a los

gastos a comprobar en un plazo no mayor a treinta días hábiles,

contados a partir de la fecha de recepción de los recursos,

mencionando el número de talón de pago mediante el cual se les

otorgó para realizar la aplicación presupuestal, o en su caso, realizar

el reintegro de los mismos;

XIV. Enterar a la Tesorería, a través del Formato Múltiple de Reintegro,

durante los primeros diez días naturales posteriores a la culminación

del Ejercicio Fiscal, los remanentes o saldos disponibles de los recursos

federales, incluyendo los rendimientos financieros que no estén

devengados al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente,

lo anterior, debiendo considerar lo establecido en las Reglas de

Operación, Convenios y demás normatividad aplicable;

XV. Comunicar a sus proveedores que para solicitar contra-recibo del

trámite de pago deberán presentar ante la Dirección de

Contabilidad, dentro del horario de 9:00 a 15:00 hrs., de lunes a

viernes:

a) Persona Física:

1. Identificación oficial en original (credencial de elector,

licencia de manejo, cédula profesional, pasaporte o

cartilla).

2. En caso de que el trámite no se realice por el interesado,

presentar en original Carta Poder e identificación oficial

original de la persona que realice el trámite y copia simple

de identificación del beneficiario.

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

b) Persona Moral:

1. Copia simple de Acta Constitutiva o Poder Notarial vigente

e identificación oficial en original.

2. En caso de que el trámite no se realice por el interesado,

deberá presentar Acta Constitutiva, Poder Notarial, Carta

Poder, copia de identificación oficial del beneficiario, así

como identificación original de la persona que realice el

trámite.

En caso de dar de alta a un proveedor en el sistema, se

requerirá, copia de inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes del proveedor, la cual deberá contener la

cédula fiscal, razón social, domicilio, actividad, y

obligaciones de manera legible.

c) Dependencia:

1. Presentar oficio dirigido a la Dirección de Contabilidad, en el

cual autoriza a personal adscrito.

XVI. Los demás que establezca la Secretaría.

13.

Las Dependencias podrán realizar las gestiones procedentes para solicitar

recursos bajo la modalidad de gastos a comprobar con cargo a su

Presupuesto de Egresos, siempre y cuando sea autorizado por la Secretaría,

para lo cual deberán observar lo siguiente:

I. Que al momento de presentar la solicitud, el gasto aún no haya sido

efectuado;

II. Adjuntar el formato establecido para el presente trámite, signado

por el Titular de la dependencia y autorizado por el Subsecretario de

Egresos de la Secretaría;

III. Ser destinados para cubrir erogaciones por concepto de gastos

prioritarios;

IV. Dispondrán de treinta días hábiles posteriores al otorgamiento de los

recursos para realizar la comprobación del gasto, de lo contrario,

deberán realizar la devolución en efectivo; y

V. No procederá presentar como documentación comprobatoria listas

de raya, recibos de arrendamiento y recibos de honorarios.

Será responsabilidad de los Ejecutores de Gasto que la documentación

comprobatoria cumpla con los requisitos de validez que establece el

numeral 12 fracciones XI y XII del presente Manual.

14.

En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá autorizar

financiamiento temporal a las Dependencias y Entidades con el objeto de

solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las

acciones y obras públicas relacionadas con los programas de Gobierno.

Page 21: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

21

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

En el caso de las Entidades la solicitud de financiamiento temporal deberá

ser aprobada por su Órgano de Gobierno y firmada por su Titular.

Este financiamiento no deberá exceder la vigencia del Ejercicio Fiscal en

curso y la Secretaría se reserva el derecho de instrumentar las acciones

procedentes para finiquitar los saldos pendientes que existan antes de

concluir dicho ejercicio.

15.

Las solicitudes de recursos adicionales a los presupuestos de egresos de los

Ejecutores de Gasto deberán tramitarse ante la Subsecretaría de Egresos.

Dicha solicitud deberá estar fundada, motivada y debidamente integrada

con la información específica que la ampare.

Previo a solicitar recursos adicionales, los Ejecutores de Gasto deberán

verificar que no tengan Disponibilidad Presupuestaria ni Suficiencia

Presupuestaria que les permita disponer de recursos mediante

Adecuaciones Presupuestarias.

16.

En el contexto de un ejercicio racional de recursos, sólo se autorizarán

ampliaciones presupuestales que tengan previsto:

I. Modificaciones a las estructuras orgánicas autorizadas por la

Secretaría;

II. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios públicos;

III. El estudio de factibilidad autorizado para la creación de nuevas

estructuras orgánicas; y

IV. Atención de contingencias e implementación de proyectos previstos

en el Plan Estatal de Desarrollo.

17.

En los casos previstos en la Ley de Egresos, la Secretaría podrá reducir de los

presupuestos de egresos de los Ejecutores de Gasto las disponibilidades

presupuestarias que se generen mensualmente por ahorros y economías

presupuestarias.

Asimismo, la Secretaría, en el transcurso del Ejercicio Fiscal, podrá reducir los

montos de los presupuestos de egresos aprobados a los Ejecutores de Gasto,

cuando se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado

o se detecte incumplimiento de los programas presupuestarios.

La Secretaría reasignará estos recursos al financiamiento de obras y

acciones prioritarias.

En caso de que los Ejecutores de Gasto requieran disponer de estos recursos,

deberán presentar su solicitud, plenamente justificada, ante la Subsecretaría

de Egresos, para su análisis y, en los casos procedentes, autorización. Las

Entidades Apoyadas además requerirán presentar la autorización de su

Órgano de Gobierno.

Page 22: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

22

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

18.

La Secretaría, podrá suspender, cancelar o diferir las ministraciones de

recursos a las Dependencias y Entidades cuando:

I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con la

ejecución de sus programas presupuestarios y el ejercicio de sus

presupuestos;

II. No cumplan con las metas previstas o bien, se detecten desviaciones

en la aplicación de recursos;

III. Las Entidades no remitan sus Estados Financieros, previamente

aprobados por sus Órganos de Gobierno, cuando éstos les sean

requeridos por la Secretaría;

IV. No cumplan con las normas que emita la Secretaría en materia

presupuestaria; y

V. La situación financiera del Gobierno del Estado no permita seguir

otorgando los recursos.

19.

Los trámites de reintegro de recursos por parte de los Ejecutores de Gasto se

sujetarán al siguiente procedimiento:

I. La Dirección de Contabilidad proporcionará el Formato Múltiple de

Reintegro el cual deberá estar debidamente requisitado conforme a

los datos solicitados;

II. Los trámites serán validados según corresponda por las

Subdirecciones de Glosa de Gasto Corriente o Glosa de Gasto de

Inversión, en los siguientes casos:

a) Reintegro por concepto del 5 al millar federal. Derivado del

derecho señalado en el artículo 191 de la Ley Federal de

Derechos;

b) Reintegro por concepto de pago de talones. Aquellos que

fueron tramitados para pago por la Dirección de

Contabilidad, el cual puede ser parcial o total;

c) Reintegro por concepto de intereses. Corresponde a aquellos

intereses que son generados por reintegros parciales o totales

de talones que fueron tramitados para pago por la Dirección

de Contabilidad;

d) Reintegro por concepto de retenciones de ISR. Asimilables a

Salarios 10 % Honorarios y 10% Arrendamiento; y

e) Reintegro del 5 al millar estatal. Derivado de la aplicación de

la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal

correspondiente, cuando la retención del mismo se relacione

a los recursos derivados de un trámite de pago a través de la

Dirección de Contabilidad.

III. Realizar el reintegro en la Tesorería o en la Dirección de Ingresos,

según corresponda.

Page 23: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

23

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

20.

La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, dará a conocer

por medio de Oficio-Circular las fechas límite para trámites, requisitos y

plazos del cierre presupuestal y contable del Ejercicio Fiscal

correspondiente.

21.

Las consultas en materia de normatividad del gasto se atenderán a través

de las áreas competentes de la Subsecretaría de Egresos.

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TÍTULO II SERVICIOS PERSONALES

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Page 27: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

27

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I) Estructuras Orgánicas y Plantillas de Personal

22.

Al ejercer recursos asignados al pago de servicios personales, las

Dependencias y Entidades Apoyadas se deberán apegar a la estructura

orgánica y plantilla de personal aprobadas por la Secretaría.

23.

Las Dependencias y Entidades Apoyadas que requieran modificar sus

estructuras orgánicas y plantilla de personal mediante la creación y

conversión de plazas, así como la recategorización de puestos que

impliquen incrementos a sus presupuestos de egresos, deberán sujetarse a los

lineamientos que emita la Secretaría en el ámbito de su competencia y

observar el procedimiento establecido para la evaluación del Impacto

Presupuestal, para lo cual deberán remitir a la Secretaría la solicitud de

Afectaciones Presupuestales que integre la documentación correspondiente

a los elementos básicos siguientes:

I. El costo de la creación o modificación de unidades administrativas y

plazas;

II. Las modificaciones que deberán hacerse a los programas

presupuestarios autorizados;

III. El establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán

realizar;

IV. La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación

en materia presupuestal y organizacional;

V. El destino específico del gasto de conformidad con el Clasificador; y

VI. Señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos;

24.

Las Dependencias y Entidades Apoyadas para realizar conversiones de

plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a sus

estructuras orgánicas, sólo requerirán la autorización previa de la Secretaría.

Las Entidades Apoyadas además requerirán la aprobación de su Órgano de

Gobierno.

25.

La Secretaría conciliará la información en materia de servicios personales

que sirvió de base en la elaboración del Presupuesto de Egresos. Para tal

efecto, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán entregar en los

primeros diez días naturales del mes de enero de cada Ejercicio Fiscal, la

información detallada de las plantillas autorizadas y ocupadas, así como las

remuneraciones, compensaciones y cálculo de prestaciones y repercusiones

salariales.

La Secretaría realizará conciliaciones cuando lo considere pertinente, a fin

de dar seguimiento al ejercicio de estos recursos; las Dependencias y

Entidades Apoyadas están obligadas a proporcionar la información

actualizada con respecto a su aplicación.

Page 28: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

28

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

26.

La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá efectuar

modificaciones a las políticas, normas y lineamientos que regulan el ejercicio

de los recursos asignados al pago de servicios personales que se otorgan al

personal de las Dependencias y Entidades Apoyadas, comunicándolo por los

medios establecidos.

II) Límites a las Remuneraciones de los Servidores Públicos

27.

Las Dependencias y Entidades Apoyadas realizarán los pagos por concepto

de servicios personales al personal de base, confianza y honorarios

sujetándose, en términos de lo previsto en la Ley de Egresos, al tabulador

aprobado que establece las remuneraciones de los servidores públicos de las

Dependencias y Entidades Apoyadas, así como apegarse a la normatividad

y procedimientos que en materia de administración de sueldos y salarios

establezca la Secretaría.

El Titular de la Coordinación Administrativa vigilará el cumplimiento de esta

disposición y será responsable de los pagos que indebidamente se realicen

derivados de las bajas de personal no comunicadas con oportunidad a la

Secretaría, así como del reintegro de los recursos a la Tesorería.

28.

Los ajustes a las percepciones de los servidores públicos, derivados del

estricto cumplimiento del tabulador de remuneraciones aprobado y las

revisiones salariales, serán realizados por la Secretaría en los términos de las

disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita.

29.

La Secretaría, a través de la Dirección de Recursos Humanos, con base en la

información de las nóminas emitidas y con cargo al Presupuesto de Egresos

de las Dependencias, será la encargada de calcular, los importes por

concepto de contribuciones a favor de los Gobiernos Federal y Estatal, para

su aplicación presupuestal, registro contable y entero al SAT.

Las Entidades Apoyadas, a través de sus áreas competentes, realizarán las

actividades conducentes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a

las que hace referencia el presente ordenamiento.

30.

La Dependencia o Entidad que requiera una autorización presupuestal para

cubrir pagos de indemnizaciones o finiquitos derivados de un juicio laboral y

que conste en resolución emitida por la autoridad competente deberá

presentar su solicitud a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría,

acompañada de la constancia que acredite la obligación de pago con

motivo del finiquito laboral y/o del cumplimiento del laudo, y la

cuantificación correspondiente, debiendo especificar cuáles son los

conceptos y el monto total que deberá cubrir, incluyendo impuestos,

anexando la documentación que los acredite.

Page 29: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

29

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

La Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, deberá corregir o validar

la cuantificación mencionada en el párrafo anterior y realizar la solicitud a la

Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal, anexando la

documentación presentada por la Dependencia o Entidad respectiva.

La Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal, otorgará la autorización

de recursos a la Dependencia o Entidad respectiva cuando le sea solicitada

por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría adjuntando la

validación y el resto de la documentación correspondiente.

Una vez que la Dependencia o Entidad respectiva cuente con la autorización

de recursos, será su responsabilidad realizar el trámite de pago ante la

Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría en un plazo no mayor de 24

horas posteriores a la recepción de la autorización antes citada con la

finalidad de no generar erogaciones adicionales.

III ) Gestiones Presupuestales para Movimientos y Pagos de Servicios Personales

31. Las gestiones de movimientos de altas y bajas del personal adscrito a las

diferentes unidades administrativas, deberán realizarse ante la Dirección de

Recursos Humanos de la Secretaría, además de observar lo siguiente:

I. Los pagos por altas de personal con efectos retroactivos, se cubrirán

hasta por un máximo de quince días naturales o treinta días en caso

de ocupar una plaza vacante; y

II. Las bajas de personal se realizarán el mismo día en que se originen.

32.

La ocupación de plazas deberá realizarse por parte de las áreas

administrativas correspondientes, observando lo siguiente:

I. Contar con disponibilidad en su presupuesto autorizado;

II. Hayan transcurrido treinta días naturales de vacancia y se cuente

con el oficio de descongelamiento de la plaza;

III. Disponer del Oficio de Autorización presupuestaria de la Secretaría;

IV. Que la plaza forme parte de la plantilla de personal autorizada; y

V. Que la Clave Presupuestaria y la adscripción sean las correctas.

33.

No se permite establecer de manera anticipada relación laboral con

ninguna persona sin que previamente la plaza a ocupar haya cubierto los

requerimientos establecidos en el numeral anterior.

La omisión de esta disposición y sus repercusiones serán responsabilidad de la

Coordinación Administrativa, así como del Titular de la Unidad Responsable,

quedando sujetos a las supervisiones y auditorías que realice la Contraloría y

las sanciones que aplique.

Page 30: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

30

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

34.

La Secretaría, sólo autorizará la Suficiencia Presupuestaria para creación de

plazas cuando:

I. No existan plazas vacantes en el área administrativa solicitante;

II. Sean estrictamente indispensables para la consecución de los

objetivos institucionales;

III. Se deban realizar nuevas actividades o se vuelvan más complejas las

ya existentes;

IV. Se justifique que los requerimientos no pueden ser atendidos

reubicando o traspasando plazas existentes con movimientos

compensados;

V. A la Dependencia o Entidad le sean conferidas nuevas facultades o

se modifiquen aquellas que ya les son propias; y

VI. Por disposición de la autoridad competente se creen, supriman,

liquiden o fusionen Dependencias y/o Entidades.

En caso de no existir Suficiencia Presupuestaria, las necesidades de personal

se cubrirán preferentemente con personal de base y, en su caso, de

honorarios de reciente ingreso con perfiles afines al puesto solicitado.

35.

Los trámites de pago de listas de raya se realizarán ante la Subsecretaría de

Administración de la Secretaría, para lo cual se deberá presentar en medio

magnético e impreso los requisitos que para este caso establece el SAT y el

cálculo del ISR deberá efectuarse con tablas actualizadas, dentro del plazo

que establece la Ley en la materia, de lo contrario será responsabilidad de

los Ejecutores de Gasto cubrir los recargos y actualizaciones

correspondientes.

Asimismo, deberá observarse los lineamientos que, en lo sucesivo, emita la

referida Subsecretaría en esta materia.

36.

Las Dependencias y Entidades Apoyadas, exceptuando aquellas Entidades

que operen por convenio, para ejercer recursos por concepto de

compensaciones deberán realizar el pago de las mismas, observando lo

siguiente:

I. Los movimientos de altas y bajas de personal que cuenten con

recursos asignados para compensaciones, deberán tramitarse ante la

Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría en los periodos que

la misma establezca;

Para la emisión de pagos por este concepto, es requisito que se

realice el alta correspondiente en su sistema de nómina;

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31

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

II. No tramitarán solicitudes de incrementos que rebasen los límites

máximos de percepciones de los servidores públicos conforme al nivel

jerárquico del cargo;

III. Cuando un servidor público cause baja, será improcedente

redistribuir la asignación correspondiente entre otros servidores

públicos;

IV. El pago retroactivo de altas no será mayor a 15 días naturales o de 30

días en caso de ocupar una plaza vacante; y

V. Los pagos se efectuarán de conformidad con el calendario

establecido por la Secretaría. En el mes de diciembre, el pago de la

asignación mensual se realizará en una sola exhibición en la primera

quincena del mismo mes.

37.

Las Dependencias o Entidades para cubrir el pago de compensaciones

deberán realizar, durante los primeros 8 días hábiles de cada mes, su trámite

de Suficiencia Presupuestaria ante la Dirección de Presupuesto y Política

Presupuestal, anexando para ello copia de la relación de personal

debidamente validada por su Coordinación Administrativa.

38.

Los cambios que durante el Ejercicio Fiscal se realicen a las compensaciones

de los servidores públicos de las Dependencias y Entidades requerirán de

previa autorización presupuestal de la Secretaría cuando:

I. Afecten los importes autorizados a cada Unidad Responsable; y

II. Se realicen ajustes al importe total de cada Dependencia o Entidad.

39.

Las reducciones que se realicen a las compensaciones serán consideradas

como Economías Presupuestarias y sólo con la autorización de la Secretaría

se podrán reasignar.

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Page 33: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

TÍTULO IIIGASTO DE OPERACIÓN

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Page 35: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

35

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I) Autorización, Liberación de Recursos y Pagos

40.

La Secretaría, a fin de promover un ejercicio racional y eficiente del Gasto de

Operación, lo administrará de forma centralizada y descentralizada, con este

propósito, comunicará a través del Oficio-Circular Medidas de Racionalidad

y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, las partidas de Gasto

de Operación que serán administradas en forma centralizada y

descentralizada restringida.

41.

Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios no podrán

realizarse si no se cuenta con la Disponibilidad Presupuestaria y el Oficio de

Autorización correspondiente, además de que deberán ajustarse a los

criterios y procedimientos establecidos en las Leyes de Adquisiciones, de

Egresos y de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla.

Los oficios de autorización que se emitan, se podrán referir a distintos objetos

de gasto, por lo que se considerará el monto total autorizado por objeto de

gasto para determinar si queda incluido dentro de los montos máximos y

mínimos que se establezcan en los respectivos presupuestos de egresos y

evitar que quede comprendido en algún supuesto distinto al que

corresponda originalmente y cumplir con lo estipulado en la Ley de

Adquisiciones.

La documentación comprobatoria del gasto deberá ser expedida con fecha

posterior a la contenida en el referido Oficio de Autorización, apegándose a

los establecido en los numerales 45 y 48.

Las adquisiciones de materiales y suministros preferentemente deberán

realizarse a través de la Secretaría, por lo que las unidades responsables de

las Dependencias deberán realizar las gestiones procedentes que permitan

prever Compras Consolidadas de conformidad con las disposiciones legales

aplicables.

42.

No se autorizarán erogaciones extraordinarias por concepto de reanudación

de servicios u otros pagos adicionales que se generen derivados de su pago

extemporáneo.

43.

Para el pago a proveedores los Ejecutores de Gasto, bajo su responsabilidad,

se apegarán a:

I. Lo estipulado en los contratos o pedidos respectivos;

II. Previa entrega de los bienes o prestación de los servicios indicados en

los términos del contrato; y

III. Observar los criterios y procedimientos previstos en la Ley de

Adquisiciones, así como los montos máximos y mínimos para la

adjudicación de adquisiciones, arrendamiento y prestación de

Page 36: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

36

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

servicios de acuerdo a la Ley de Egresos. Dichos montos no serán

aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de

Servicios, los que se rigen conforme a Ley en la materia.

44.

Los Ejecutores de Gasto deberán verificar que se realice el pago o la

retención del derecho equivalente al 5 al millar, el cual aplicará para todas

las adquisiciones de bienes y prestación de servicios que se lleven a cabo

mediante contrato, con recursos estatales, o en su caso, con recursos

convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando en este último caso el

estado sea el ejecutor, debiendo hacerse la correspondiente retención

mediante alguna de las siguientes opciones:

I. Nota de crédito;

II. Oficio de Autorización del proveedor o prestador de servicio de la

retención en el trámite de pago;

III. En la factura; y

IV. Mediante recibo del depósito correspondiente ante la Dirección de

Ingresos de la Secretaría, previo a la solicitud del trámite de pago, a

través del procedimiento por reintegro que establece el numeral 19

de este Manual.

Quedan exceptuados de esta disposición, las adquisiciones de bienes y

prestación de servicios que deriven de recursos convenidos entre el Estado y

el Gobierno Federal.

45.

Para realizar trámites de pago ante la Dirección de Contabilidad, los

Ejecutores de Gasto deberán tener Disponibilidad Presupuestaria en las

partidas a ser afectadas y presentar la documentación de conformidad con

la siguiente guía:

I. Solicitud suscrita por los Titulares o Coordinadores Administrativos que

tengan reconocimiento de firma;

II. Oficio de Autorización;

III. Comprobantes fiscales en la materia o recibo según corresponda;

IV. Contrato original para los procedimientos de adjudicación asignados

por la Secretaría;

V. Únicamente en los casos de Adjudicación Directa como excepción

al procedimiento de Licitación Pública que prevé la Ley de

Adquisiciones, se deberá acompañar al contrato original el dictamen

que justifique dicha adjudicación.

No será necesario presentar este requisito, cuando el monto del

contrato corresponda al procedimiento de Adjudicación Directa que

establece la Ley de Egresos; y

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37

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

VI. Contrato o Pedido, cuadro comparativo y presentar 2 ó 3

cotizaciones de proveedores para el caso de Adjudicación

Mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas, realizado por la

Dependencia o Entidad.

Concerniente a penalizaciones con cargo al proveedor, deberá ingresarse el

monto correspondiente a la Tesorería, previo a la solicitud del trámite de

pago.

Para adquisiciones de bienes o servicios de procedencia extranjera se

deberá anexar el tipo de cambio al día en que se efectúe el pago.

46.

Las obligaciones de pago que deriven de contratos de Proyectos para

Prestación de Servicios que deban realizar los Ejecutores de Gasto en el

presente Ejercicio Fiscal, se realizarán con cargo a sus presupuestos de

egresos aprobados para Gasto Corriente.

47.

El contenido y validez de las garantías a las que se refiere la Ley de

Adquisiciones que se deriven de los contratos y pedidos asignados por las

Dependencias y Entidades será responsabilidad de éstas, debiendo entregar

a la Dirección de Contabilidad copia del comunicado dirigido a la Tesorería

para su custodia.

48.

Respecto a los trámites para pagos específicos, se comunica:

I. Pago de Gasolina:

a) Las facturas deberán guardar relación con la partida de gasto a

afectar, estableciendo de manera clara su periodo.

II. Pago de Recursos Federales:

a) Anexar copia del recibo oficial emitido por la Tesorería.

III. Pago de las Afectaciones Presupuestales [Ampliaciones Presupuestales

(AP) y Gasto Financiamiento (GF) que incrementan el presupuesto

aprobado, así como Liberaciones Anticipadas (LI)]:

a) Tramitar por separado, incluyendo el número de Oficio de

Autorización.

IV. Adquisición de Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la

Información:

a) Dictamen Técnico emitido por el área competente de la

Secretaría.

V. Fondo Fijo:

a) Solicitud de pago, indicando la cuenta bancaria de traspaso

asignada para el pago; y

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38

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

b) Formato firmado por el Titular de la Dependencia o Coordinador

Administrativo, debidamente requisitado y autorizado por la

Subsecretaría de Egresos.

VI. Viáticos en el extranjero:

a) Recibo económico, en el formato que establezca la Secretaría;

b) Constancia de asistencia a la comisión como: boleto de avión o

autobús, comprobante de estadía del hotel en el que se haya

hospedado, invitación del evento al que acudió en

representación oficial, con el fin de demostrar la realización del

viaje y minutas de reunión. Sólo se aceptarán boletos de nivel

turístico que expidan las líneas de transporte, evitando aceptar los

de primera clase o ejecutivo; e

c) Informe ejecutivo de las actividades realizadas.

Para la entrega de la documentación comprobatoria mencionada

en los incisos b y c de la presente fracción, se dispondrá como

máximo de 5 días hábiles, después de haber concluido la comisión y

no aplica el inciso b para el Titular del Ejecutivo Estatal y Titulares de

las Dependencias.

VII. En las notas o facturas por concepto de alimentación de personas, no

deberá aceptarse el pago de bebidas alcohólicas y propinas.

II) Gasto de Operación Administrado en Forma Centralizada

49.

La administración centralizada del Gasto de Operación es la medida

mediante la cual la Secretaría, a solicitud de las Dependencias, compromete

recursos de manera directa, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria de

las mismas, realizando los trámites de autorización, liberación y pago,

resguardando la documentación comprobatoria.

Para contraer algún compromiso que involucre gastos de operación

administrados en forma centralizada, previamente se deberá contar con el

oficio de autorización.

50. Para ejercer gastos de operación administrados en forma centralizada, los

Ejecutores de Gasto previamente deberán contar con Disponibilidad

Presupuestaria en la partida de gasto a afectar y el Oficio de Autorización

correspondiente.

Dicho oficio se deberá tramitar ante la Subsecretaría de Egresos

incorporando a la solicitud la siguiente información:

I. Tipo de bien y/o servicio y sus características;

II. Cantidad de bienes a adquirir y/o servicios a contratar;

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39

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

III. Precio unitario;

IV. Costo total;

V. El programa o proyecto autorizado del que forme parte; y

VI. La autorización de su Órgano de Gobierno, tratándose de Entidades.

51.

La Secretaría, a través de la Dirección de Contabilidad, glosará, registrará,

organizará y custodiará la documentación original comprobatoria del gasto

centralizado, presentada y validada por los Ejecutores de Gasto con base en

las leyes de la materia, la cual será soporte de las erogaciones realizadas con

cargo al Presupuesto de Egresos; procediendo al trámite de pago solicitado

en un término de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la

documentación.

Los Ejecutores de Gasto conservarán copia simple de la documentación

comprobatoria presentada ante la Dirección de Contabilidad, excepto en

aquellos casos que exista acuerdo por escrito de la Secretaría, podrá

conservar el original.

Asimismo, será responsabilidad de los Ejecutores de Gasto que tengan

asignados recursos federales para su ejercicio, efectuar los trámites de pago

dentro del plazo que estipulen las reglas de operación, convenios, acuerdos

o instrumentos análogos, que para tal fin se hayan suscrito con el Gobierno

Federal, así como observar y aplicar lo establecido en la normatividad de la

materia, para tal efecto deberá hacerse del conocimiento de la Dirección

de Contabilidad para cumplir con los términos establecidos.

52.

La conservación de la documentación deberá ser cuando menos por el

periodo que establezcan las disposiciones legales aplicables, contado a

partir de la fecha de su recepción. La Secretaría podrá emitir criterios o

lineamientos sobre esta materia.

53.

La Secretaría, a través de la Dirección de Contabilidad, únicamente

tramitará los recursos para el pago de servicio de telefonía celular y

radiocomunicación del personal que cuente con la autorización

correspondiente, siempre y cuando el monto no sea mayor a la asignación

mensual establecida en su Calendario Presupuestal y a los rangos que por

este concepto establezca la Secretaría y se presente la documentación que

justifique el consumo del importe a pagar.

54.

Los recursos asignados a la contratación de servicios de protección y

seguridad, necesarios para la realización de programas, investigaciones,

acciones y actividades en materia de seguridad pública, serán administrados

de manera centralizada, requerirán para su ejercicio, por parte de los

Ejecutores de Gasto, contar con Suficiencia Presupuestaria y la autorización

de su Titular.

Page 40: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

40

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Los recursos que la Secretaría otorgue para este tipo de erogaciones serán

ministrados mediante la solicitud presentada por el ejecutor de gasto

acompañada del Oficio de Autorización y el recibo de pago suscrito por el

Titular y el Coordinador Administrativo que éste expida, siendo

responsabilidad del ejecutor de gasto el correcto ejercicio y la

correspondiente comprobación.

55.

Los recursos asignados a los Ejecutores de Gasto para Pasajes internacionales

y/o Viáticos en el extranjero serán administrados por la Secretaría en forma

centralizada y para su ejercicio se deberá observar:

I. Lo establecido en este numeral y los numerales 62 al 65 de este

Manual (excepto la fracción IV del numeral 64);

II. La asignación de recursos para viáticos en el extranjero se realizará

de conformidad con el nivel jerárquico del servidor público

comisionado y el lugar en que se va a desempeñar la comisión de

acuerdo con las tarifas y zonificación que se muestran en los anexos

2 y 4, respectivamente, del presente Manual;

III. Cuando la comisión a desempeñar requiera la estancia en varios

países en un mismo día, se aplicará la tarifa del lugar en que se

pernocte; y

IV. Los importes de viáticos en el extranjero se cubrirán conforme a la

equivalencia en moneda nacional de la divisa de referencia y del

tipo de cambio al día en el mercado en el momento en que se

efectúe la solicitud de recursos.

56.

Tratándose de viajes al extranjero y en casos plenamente justificados la

Secretaría autorizará el arrendamiento de vehículos hasta por un importe

equivalente al 20 por ciento de la cuota diaria que le corresponda al servidor

público comisionado conforme al tabulador de viáticos en el extranjero.

La documentación comprobatoria de este tipo de gasto será el recibo que

expida la empresa debidamente acreditada con la que se contrate este

servicio.

57.

Las solicitudes de reposición de recursos ya erogados por parte de los

Ejecutores de Gasto, cuando se trate de gastos de representación, serán

procedentes para su pago si se cuenta con la autorización de la Secretaría,

para lo cual previamente se deberá presentar el recibo de pago

correspondiente firmado por la persona autorizada para realizar el trámite, la

documentación comprobatoria del gasto y la justificación de haberse

realizado, siendo responsables de su correcta aplicación los solicitantes.

Page 41: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

41

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

III) Gasto de Operación Administrado en Forma Descentralizada

58.

La administración descentralizada del Gasto de Operación es la medida

mediante la cual la Secretaría delega a los Ejecutores de Gasto atribuciones

para administrar y ejercer los recursos asignados en su Presupuesto de

Egresos, así como la responsabilidad de su correcta aplicación y de

conservar en forma ordenada y sistematizada la documentación original

comprobatoria.

59.

Los Titulares de las coordinaciones administrativas serán responsables del

correcto ejercicio, control, registro, Glosa y comprobación de los recursos

que les hayan sido autorizados en las partidas de gasto administradas en

forma descentralizada, quienes para su ejercicio deberán:

I. Contar con Suficiencia Presupuestaria para aplicarlos directamente

en los casos que así se determine;

II. Observar, en todo momento, las medidas de racionalidad y

austeridad presupuestal que se emitan;

III. Adquirir los bienes y/o contratar los servicios que requieran;

IV. Apegarse a los procesos de adjudicación correspondientes; y

V. Realizar la recepción de los bienes y/o servicios sólo cuando se tenga

entera satisfacción de éstos.

60.

La compra de productos alimenticios para personas procederá en los casos

del personal que realice actividades extraordinarias dentro de las

instalaciones de trabajo, las coordinaciones administrativas verificarán la

pertinencia de dichos gastos.

En las notas o facturas por concepto de alimentación de personas, no se

aceptará el pago de bebidas alcohólicas y propinas.

61.

En términos de lo previsto en la Ley de Egresos, Puebla Comunicaciones será

el Organismo que coordine las actividades de contratación de servicios en

materia de comunicación social y de difusión del quehacer gubernamental.

En el caso de las Entidades, cubrirán estos servicios con cargo a sus

presupuestos autorizados.

No corresponden a gastos de comunicación social y de difusión del

quehacer gubernamental los derivados de la contratación de servicios de

impresión de documentos oficiales y elaboración de material informativo

necesarios para la operación de las Dependencias y Entidades, tales como

trípticos, padrones de beneficiarios, convocatorias, licitaciones, edictos,

lonas, rótulos, y demás información en medios masivos que se realicen con

cargo a la partida 3360 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e

Impresión”.

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42

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

62. Las erogaciones por concepto de Pasajes y/o Viáticos nacionales se cubrirán

con recursos del Presupuesto de Egresos de los Ejecutores de Gasto y en las

comisiones los servidores públicos, sin distinción de niveles jerárquicos,

deberán sujetarse a lo siguiente:

I. A la necesidad y conveniencia de la comisión en función del

cumplimiento de compromisos establecidos por el Gobierno del

Estado con el Gobierno Federal, los Municipios del Estado, otras

Entidades Federativas y países u Organismos Internacionales;

II. El número de servidores públicos que sean enviados a una misma

comisión nacional o local, deberá reducirse al mínimo indispensable;

III. El personal que realice una comisión local o nacional deberá

apegarse a la tarifa que le corresponda, de acuerdo a su nivel

jerárquico y lugar en el que va a desempeñar la comisión, en los

anexos 2 y 3, respectivamente, donde se muestran las tarifas y

zonificaciones.

El personal comisionado dispondrá de 5 días hábiles como máximo,

después de haber concluido la comisión, para entregar a la

Coordinación Administrativa correspondiente, la documentación

soporte del gasto efectuado, de lo contrario se solicitará la

devolución en efectivo;

IV. Tratándose de la asistencia conjunta a comisiones de funcionarios de

distinto nivel jerárquico, se aplicará la tarifa superior;

V. Su cálculo se realizará sin considerar sábados, domingos y días

festivos, salvo que se encuentren plenamente justificados y cuenten

con la autorización previa y por escrito de la Secretaría;

VI. Los Viáticos para comisiones que deban desempeñarse, se otorgarán

por un término no mayor de 20 días continuos;

VII. Cuando la comisión a desempeñar requiera la estancia en varios

Municipios del Estado o varias entidades federativas en un mismo día,

se aplicará la tarifa del lugar en que se pernocte;

VIII. Las unidades responsables de las Dependencias y Entidades deberán

maximizar las supervisiones, trámites y demás diligencias que realice el

personal en cada comisión. Los Titulares de las coordinaciones

administrativas serán responsables de establecer criterios para

racionalizar los recursos públicos que se ejerzan en cumplimiento de

comisiones; y

IX. Cuando se realicen gastos de representación fuera del Municipio de

Puebla, se deberá anexar copia del recibo y el informe ejecutivo de

la comisión.

63.

Las comisiones del personal requerirán invariablemente del oficio para tal fin,

expedido por el Titular de la Dependencia o Entidad, el Coordinador

Administrativo o de quién tenga delegada esta responsabilidad.

Page 43: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

43

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Cuando el traslado para el desarrollo de la comisión sea por medio de líneas

de autobuses o aéreas, se autorizará el servicio de taxis desde el domicilio del

servidor público hasta la terminal de autobuses o aérea y de ésta al lugar

donde se realizará la comisión y viceversa.

Tales erogaciones deberán comprobarse mediante un recibo económico

por concepto de Pasajes nacionales, que no deberá ser mayor a doscientos

pesos, por cada servicio de taxi, debiendo indicar el o los lugares de origen y

destino, además de que dicho recibo deberá contar con el sello y firma del

Titular de su área de adscripción.

Solamente se autorizarán pagos mayores al monto establecido en el párrafo

anterior, presentando el comprobante de taxi del servicio contratado.

64.

La comprobación de las erogaciones por concepto de Pasajes y Viáticos,

deberá integrarse con la siguiente información:

I. Oficio de comisión autorizado por el Titular del área que comisiona;

II. Constancia de asistencia a la comisión como: boleto de avión o

autobús, comprobante de estadía del hotel en el que se hayan

hospedado, invitación del evento al que acudió en representación

oficial, con el fin de demostrar la realización del viaje y minutas de

reunión;

III. Informe ejecutivo del cumplimiento del objetivo de la comisión; y

IV. Las Dependencias presentarán documentación comprobatoria del

gasto conforme a los requisitos que establezca la Secretaría,

observando lo establecido en el numeral 12 fracciones XI y XII del

presente Manual.

En el caso de las Entidades, seguirán los criterios que establece este numeral

y para la documentación comprobatoria observarán lo establecido en el

numeral 12 fracciones XI y XII.

Sólo se aceptarán boletos de nivel turístico que expidan las líneas de

transporte, evitando aceptar los de primera clase o ejecutivo y, en casos

debidamente justificados, recibos económicos por concepto de utilización

de transporte colectivo propio de la región o taxis, mismos que deberán

cumplir con lo dispuesto en el numeral 69.

65.

Las cuotas establecidas en los tabuladores de tarifas para Viáticos

comprenden los recursos necesarios para cubrir los gastos por concepto de

alimentación, hospedaje, y en los casos que procedan, Gastos de Camino

derivados de la realización de la comisión.

66.

Cuando por exigencias de la comisión local a desempeñar sea necesario el

traslado hacia las localidades del Municipio destino, así como a otros

Municipios circunvecinos y sus localidades, y el servicio de transporte local no

expida boletos o comprobantes, la Coordinación Administrativa podrá

Page 44: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

44

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

autorizar un excedente complementario a la asignación para Pasajes, que

no deberá ser mayor al 50 por ciento del costo de traslado del lugar de

adscripción a la cabecera municipal.

Tales erogaciones deberán comprobarse a la Coordinación Administrativa,

mediante un recibo económico por concepto de Pasajes, que deberá llevar

la firma autógrafa del comisionado y del Titular de la Unidad Responsable.

67.

La asignación de recursos por concepto de combustible para las comisiones

que se realizan al interior del Estado y en otros Estados se calculará en

función de la distancia a recorrer y el rendimiento por litro, de acuerdo a la

siguiente tabla:

TABLA DE CILINDRAJES Y RENDIMIENTO POR LITRO DE COMBUSTIBLE

TIPO DE VEHÍCULO RENDIMIENTO POR LT. DE COMBUSTIBLE

8 CILINDROS 4.0 Km.

6 CILINDROS 5.0 Km.

4 CILINDROS 7.0 Km.

CAMIÓN DE VOLTEO Y/O CARGA (DIESEL) 3.0 Km.

AUTOBÚS DE PASAJEROS (GASOLINA) 2.0 Km.

TRAILER, TORTON, Y AUTOBÚS DE PASAJE (DIESEL) 1.5 Km.

Tratándose de comisiones al interior del Estado se deberá considerar la

distancia conforme a los destinos enlistados en el anexo 1 de este Manual.

68.

En aquellos casos en que, dadas las condiciones socioeconómicas del lugar

en que se realice una comisión local, los comercios o establecimientos de

alimentación o de hospedaje no estén en posibilidad de expedir facturas o

notas con requisitos fiscales, dichos gastos podrán comprobarse con un

recibo económico que muestre el desglose correspondiente cuyo importe no

podrá rebasar el 80 por ciento de la tarifa para Viáticos locales.

La Secretaría establecerá las excepciones que tengan como propósito

simplificar las comprobaciones de los gastos en Pasajes y Viáticos locales,

nacionales e internacionales.

69.

El recibo económico para comprobación de gastos por concepto de

Viáticos locales deberá contener, los requisitos mínimos siguientes:

I. Que sea expedido en papel oficial de la Dependencia o Entidad que

realice el gasto;

II. Destino, fecha y duración de la comisión;

III. Nombre y firma del personal comisionado;

IV. Firma de autorización del Titular del área que comisiona; y

V. Firma de validación por parte de la Coordinación Administrativa.

Page 45: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

45

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

La presentación del recibo económico no exenta de la documentación

comprobatoria que establece el numeral 64.

70.

En caso de Gastos de Camino en vehículos oficiales o particulares durante el

trayecto del viaje al destino de la comisión local o nacional, tales como

pago de estacionamiento, ponchaduras de neumáticos, fallas del sistema

eléctrico, averías mecánicas, arrastre de grúa, etc., el ejecutor de gasto

cubrirá, fuera del tabulador de tarifas para Viáticos locales o nacionales

descritas en el anexo 2 y con recibo económico, el pago de los gastos

efectuados siempre que éstos no excedan el monto de mil pesos. Dicho

recibo deberá cumplir con los requisitos del numeral anterior, afectando la

partida 3750 “Viáticos en el País”.

Para el caso de arrastre de grúa, el gasto se cubrirá conforme al importe del

comprobante fiscal correspondiente.

Cuando los Gastos de Camino excedan el límite establecido, se requerirá,

para su reembolso, además de la autorización del Titular de la Coordinación

Administrativa, la documentación comprobatoria que deberá cumplir con lo

establecido en el numeral 12 fracciones XI y XII del presente Manual,

afectando las partidas 2960 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo

de Transporte” y 3550 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de

Transporte”, según corresponda.

71.

En las presentes disposiciones se considera a la Ciudad de Puebla como

destino de referencia para el personal de las oficinas en el interior del Estado

que realice una comisión, y se precisan tarifas para comisiones que se

cumplan en menos de 24 horas (sin pernoctar) y para aquellas que requieran

más de 24 horas (pernoctando) para su cumplimiento.

IV ) Operación del SIRGAD

72.

Los movimientos presupuestales del Gasto de Operación administrado en

forma descentralizada correspondiente a las Dependencias se realizarán de

conformidad con sus calendarios mensuales autorizados, a través del

“Sistema Informático de Registro del Gasto Descentralizado” (SIRGAD) al cual

estarán vinculadas a través del equipo de cómputo, previamente

seleccionado y adaptado para tal fin, apegándose a los lineamientos

siguientes:

I. La operación del SIRGAD estará a cargo del personal autorizado por la

Dependencia, debiendo estar acreditado para tal fin ante la

Secretaría, clasificándose en super usuario y usuario;

El soporte para el uso y operación del SIRGAD se realizará a través de

las asesorías que proporcione la Dirección de Desarrollo de Sistemas

de la Secretaría, así como de los lineamientos que en su caso emita la

misma para dichos fines;

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46

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

II. Las disponibilidades financieras del gasto descentralizado se

concentrarán en la Tesorería, por lo que las Dependencias realizarán

sus pagos conforme al proceso establecido en este capítulo;

III. La Dirección de Contabilidad, a petición de las Dependencias,

conforme a las ministraciones y montos establecidos en los calendarios

de gasto autorizados comunicará a la Tesorería el importe de los

recursos para que efectúe los correspondientes traspasos bancarios a

las cuentas de cada Dependencia, controladas financieramente por

la Tesorería; y

IV. Para la radicación y ejercicio de los recursos asignados a Gasto de

Operación administrado en forma descentralizada, las Dependencias

solicitarán a la Tesorería aperturar una cuenta bancaria pagadora

presupuestal, la cual les permitirá recibir las ministraciones de su

Presupuesto de Egresos y realizar el pago a proveedores y prestadores

de servicio, afectando en firme el ejercicio del mismo.

73.

La radicación del Gasto de Operación administrado en forma

descentralizada estará sujeta a los siguientes criterios:

I. Se requerirá del oficio de solicitud de trámite de ministración y si

corresponde a Afectaciones Presupuestales se deberá solicitar de

manera individual, según corresponda, la ampliación presupuestal,

liberación anticipada o gasto financiamiento con el desglose de las

partidas de gasto hasta por el monto solicitado, así como copia del

Oficio de Afectación Presupuestaria autorizado;

II. Se realizará a través de dos ministraciones al mes, solicitando el

cincuenta por ciento para cada una, entregándolas

preferentemente los días 12 y 24 o al día hábil siguiente, debiendo

realizar las gestiones con 5 días de anticipación;

III. Se efectuará mediante traspasos a la cuenta bancaria pagadora

presupuestal aperturada por la Tesorería por el importe de los recursos

disponibles para las Unidades Responsables de cada Dependencia;

IV. En enero se realizará una ministración por el importe del mes,

asimismo, en diciembre se realizará una sola ministración debido al

cierre del ejercicio; y

V. En el caso de que las Dependencias cuenten con Disponibilidad

Presupuestaria a mes vencido durante el ejercicio presupuestal en

curso, se efectuarán los ajustes previstos en el numeral 17 del presente

Manual.

74. Los pagos con cargo al presupuesto del gasto descentralizado de las

Dependencias, se realizarán a través de la Tesorería, conforme al siguiente

procedimiento:

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47

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I. Cuando exista el compromiso de pago por parte de las

Dependencias, respaldado con el convenio, contrato o comprobante

fiscal de los bienes y servicios recibidos a entera satisfacción, éstas

procederán a emitir, a través del SIRGAD, una orden de pago a la

Tesorería que ampare el Gasto Devengado;

II. El importe de las órdenes de pago que las Dependencias emitan para

cubrir los compromisos del mes que corresponda, en ningún caso

podrá ser mayor al monto de su presupuesto calendarizado para el

mes de referencia. En caso de exceder las disponibilidades

presupuestarias mensuales, las Dependencias serán responsables de

los gastos financieros que se originen; y

III. La Tesorería liquidará a los proveedores o contratistas las órdenes de

pago que emitan las Dependencias, dentro de un periodo de 24 a 48

horas, afectando las disponibilidades financieras que tengan las

cuentas de cada una de ellas.

75.

El registro de movimientos de pago o compromiso en el SIRGAD se realizará

como a continuación se detalla:

I. Identificar movimientos en el sistema con número progresivo,

indicando beneficiario, partidas de afectación, importe y concepto

de pago detallado;

II. Asignar un número de cheque al movimiento; y

III. Para cancelar cheques, se tendrá que enviar un comunicado a la

Tesorería, indicando los datos relevantes del mismo. No se podrán

cancelar transferencias bancarias debido a que las transacciones se

realizan en tiempo real, quedando como responsable la Dependencia

que realizó la indicación.

76.

Las Dependencias darán de alta una cuenta bancaria para fondo fijo, que

darán a conocer a la Tesorería para que a través de ésta se cubran gastos

inmediatos no mayores al monto autorizado por la Secretaría por

movimiento, lo anterior se realizará con base a la asignación de fondos con

cargo al Presupuesto de Egresos del ejecutor.

El trámite de alta o cambio de cuenta bancaria del fondo fijo, tendrá que ser

realizado directamente por las Dependencias ante la institución bancaria

correspondiente, comunicándolo a las Direcciones de Tesorería,

Contabilidad y de Desarrollo de Sistemas.

77.

El fondo fijo tendrá como finalidad disponer de dinero en efectivo que

permita agilizar el trámite de pagos y obligaciones no previsibles y urgentes.

Page 48: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

48

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Los Titulares de las coordinaciones administrativas son responsables de:

I. La custodia, destino y uso de los recursos asignados como fondo fijo;

II. Verificar que el importe de cada reembolso no exceda al del fondo

autorizado; y

III. Corroborar que los comprobantes fiscales se requisiten con fecha

reciente no mayor a 30 días naturales y firma del responsable del

fondo.

Los recursos de este fondo se destinarán a cubrir únicamente Gasto de

Operación, quedando prohibido presentar facturas seriadas y/o cualquier

otra documentación que tenga por objeto fraccionar la comprobación del

gasto.

78.

La reposición de recursos por los pagos efectuados con la cuenta para fondo

fijo, se hará mediante el registro en sistema de un movimiento presupuestario,

al cual la Tesorería le asignará un número de cheque o transferencia

bancaria de su cuenta pagadora presupuestal, que afectará en firme el

ejercicio de su Presupuesto de Egresos.

79.

La aplicación presupuestal por cheque emitido será únicamente por

concepto de Gasto Ejercido y debidamente comprobado con

documentación original que cumpla con los requisitos establecidos en el

numeral 12 fracciones XI y XII del presente Manual.

Las Adecuaciones Presupuestarias efectuadas a través del SIRGAD se

registrarán contablemente por la Secretaría.

80.

La cancelación de cheques emitidos y no cobrados durante el Ejercicio Fiscal

corriente y anterior, se realizará a petición del ejecutor a través de la

Tesorería.

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

TÍTULO IV

TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS

Y AYUDAS

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51

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I) Transferencias

81.

Los recursos que por concepto de Transferencias reciban las Entidades

Apoyadas se sujetarán a lo establecido en la Ley de Egresos, a los objetivos y

estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los programas

sectoriales de mediano plazo y a los objetivos, metas y resultados de los

programas presupuestarios, para ello deberán ejercerlos atendiendo lo

siguiente:

I. Se clasificarán en Transferencias para Gasto de Capital y Gasto

Corriente;

II. Para disponer de sus ministraciones de recursos deberán aperturar, a

nombre de la Entidad de que se trate, las correspondientes cuentas

bancarias mancomunadas, informándolas a las Direcciones de

Tesorería y de Contabilidad;

III. Las ministraciones de recursos les serán liberadas, previa solicitud a la

Dirección de Contabilidad en dos entregas del 50 por ciento al mes,

preferentemente los días 12 y 24 o al día hábil siguiente, de acuerdo a

la Disponibilidad Presupuestaria, al Calendario Presupuestal autorizado,

al avance de los programas presupuestarios y demás políticas que en

esta materia fije la Secretaría, debiendo realizar las gestiones con 5 días

de anticipación a dichas fechas;

IV. Apegarse a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que

conforman la política de gasto del Gobierno del Estado, a la Ley de

Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y los lineamientos

generales que en materia de gasto y financiamiento establezca la

Secretaría, sin perjuicio de aquellas que las rigen o que en esta materia

emitan y aprueben sus respectivos Órganos de Gobierno;

V. Observar que las erogaciones efectuadas, se registren de acuerdo con

los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; y

VI. En los términos y condiciones que establece la Ley de Egresos y demás

ordenamientos aplicables, deberán ser manejados y administrados por

sus propios órganos sujetándose a los controles e informes respectivos

de conformidad con la legislación de la materia, apegándose a sus

calendarios presupuestales autorizados y al cumplimiento de sus

compromisos reales de pago.

82.

Las ministraciones del presupuesto autorizado a las Entidades Apoyadas

requerirán para su trámite de pago, presentar ante la Dirección de

Contabilidad la información siguiente:

I. Oficio de solicitud de pago; y

II. Recibo y/o comprobante fiscal debidamente requisitados.

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52

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

En caso de que se realice una ampliación al calendario autorizado, se

solicitará el recurso anexando copia del Oficio de Autorización expedido por

la Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal.

83.

Las Transferencias destinadas a cubrir operaciones financieras tales como

pago de intereses y comisiones derivados de los créditos contratados y, en su

caso, la amortización de deuda serán otorgadas de forma excepcional y

temporal, siempre que dichos compromisos se hayan contratado en apego al

marco legal que regula dichas operaciones financieras.

84.

El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, determinará la disminución o

terminación de las Transferencias cuando las Entidades Apoyadas logren una

mayor o total autosuficiencia o dichas Transferencias ya no cumplan con el

propósito de su otorgamiento.

II) Elegibilidad y Periodicidad de Subsidios y Ayudas

85.

Queda bajo la responsabilidad de los Ejecutores de Gasto la solicitud y

documentación que conlleve al otorgamiento de Subsidios y Ayudas. Así

como el resguardo de la documentación comprobatoria que demuestre su

entrega al beneficiario.

Las erogaciones por estos conceptos estarán sujetas a la asignación

presupuestal que se apruebe para cada Ejercicio Fiscal y a la autorización que

para su ejercicio emita la Secretaría.

86.

Los Subsidios obedecen a una política de fomento económico y apoyo social,

por lo que se deberán asignar en general a una actividad o gestión

económica determinada y con base en criterios de objetividad, equidad,

transparencia, selectividad y temporalidad, a fin de cumplir con los objetivos

del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales.

87.

Los Subsidios serán otorgados a través de las Dependencias con atribuciones

para este propósito, quienes previamente deberán contar con la autorización

por escrito de la Secretaría, para lo cual él o los interesados deberán presentar

solicitud por escrito en la que se muestra que la aplicación de estos recursos

contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas

presupuestarios.

88.

Las Dependencias, para realizar el trámite de pago por concepto de Subsidios

deberán presentar ante la Dirección de Contabilidad la información siguiente:

I. Oficio de Autorización;

II. Oficio de solicitud de pago; y

III. Comprobante fiscal que cumpla con lo referido en el numeral 12

fracciones XI y XII.

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53

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

89.

Los Ejecutores de Gasto podrán otorgar recursos por concepto de Ayudas

cuando contribuyan a la consecución de los objetivos y metas de sus

programas presupuestarios aprobados y alineados al Plan Estatal de Desarrollo

2011-2017, bajo las modalidades de numerario o en especie, debiendo

considerar un beneficio social, educativo y cultural, entre otros.

90.

Los Ejecutores de Gasto, para realizar el trámite de pago por concepto de

Ayudas, deberán presentar ante la Dirección de Contabilidad la información

siguiente:

I. Oficio de Autorización;

II. Oficio de solicitud de pago; y

III. Recibo de pago emitido por la Dependencia.

La transferencia de recursos se deberá realizar a la cuenta bancaria que la

Dependencia tenga registrada ante la Tesorería.

91.

Las erogaciones derivadas de las aportaciones que el Gobierno del Estado

realice para cubrir Gasto de Capital, formalizadas mediante la firma de

convenios o cualquier otro mecanismo de concertación, coordinación o

colaboración con los Gobiernos Federal, de otras Entidades Federativas y

Municipales, así como con los sectores de la sociedad que tengan por objeto

realizar proyectos para promover el desarrollo económico, social, cultural,

turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento

de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, se registrarán en las

partidas de los conceptos Subsidios y Ayudas del Clasificador, según

corresponda.

III) Autorización y Ejercicio

92.

Para tramitar recursos para el otorgamiento de Ayudas se deberá observar lo

siguiente:

I. Solicitud presentada por la institución o persona ante la Dependencia o

Entidad cuyas funciones estén relacionadas con su atención, la cual

verificará si ésta es procedente de acuerdo con la normatividad que

para este fin se emite;

II. Al haberse determinado que el solicitante es sujeto de recibir la Ayuda,

la Dependencia o Entidad gestionará ante la Secretaría le sean

asignados los recursos necesarios y la autorización para ejercerlos; y

III. Suscribir un convenio, acuerdo u otro instrumento análogo con el

receptor de la Ayuda, en el que se establezcan los compromisos

procedentes para la correcta aplicación de los recursos y presentación

de la documentación comprobatoria de su ejercicio.

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54

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Para el caso de las personas, éstas deberán signar una carta

compromiso en la que haga constar que los recursos serán destinados a

los fines para los cuales fueron solicitados en el tiempo y forma

establecidos.

93.

Para tramitar recursos por concepto de Ayudas, los Ejecutores de Gasto

deberán presentar ante la Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal la

siguiente información:

I. Oficio de solicitud de recurso por parte de la Dependencia o Entidad;

II. Programa Presupuestario de la Dependencia o Entidad;

III. Beneficio social de la Dependencia o Entidad;

IV. Oficio de Afectación Presupuestaria emitido por la Secretaría;

V. Oficio de Suficiencia Presupuestal emitido por la Secretaría;

VI. Acta de la Junta del Órgano de Gobierno que aprueba la Ayuda,

tratándose de las Entidades; y

VII. Objeto del Gasto que se afecta.

94.

La documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos a los que

se hace referencia en el presente Título se realizará mediante recibo

económico y/o comprobante fiscal expedido por él o los beneficiarios a

nombre del Gobierno del Estado y escrito que justifique plenamente la

erogación del gasto, quedando los Titulares y Coordinadores Administrativos

de estas últimas como responsables de su resguardo.

95.

Las Ayudas autorizadas por la Secretaría podrán ser retenidas, suspendidas o

canceladas, cuando:

I. No exista Suficiencia Presupuestaria; y

II. A juicio de la Secretaría no cumplan con el objeto para el que se

asignaron.

96.

Los beneficiarios y la Dependencia o Entidad otorgante quedan obligados a

proporcionar todo tipo de información que periódicamente les requieran las

instancias de seguimiento y control acerca de la aplicación de los recursos de

cualquier Ayuda y del avance en el logro de los objetivos por el que fueron

otorgados, aun cuando la aplicación de los recursos haya concluido.

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55

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

TÍTULO V

GASTO DE CAPITAL

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57

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I ) Gestiones para la Autorización del Gasto de Capital

97.

El ejercicio de los recursos asignados a Gasto de Capital, el cual incluye las

erogaciones con cargo a partidas de los capítulos 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, así como las erogaciones que por la

realización de obra pública por administración se hagan con cargo a partidas de

los capítulos de gasto 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”,

deberá sujetarse a las disposiciones específicas establecidas en las leyes de la

materia, la Ley de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, Ley de Presupuesto

y Gasto Público del Estado de Puebla, el presente Manual y la normatividad

adicional que emita la Secretaría.

98.

Cuando los Ejecutores de Gasto requieran efectuar erogaciones por concepto de

Gasto de Capital, deberán realizar previamente los estudios de factibilidad y el

análisis costo-beneficio de los programas o proyectos a financiar, estando sujetos

a Suficiencia Presupuestaria, o bien, a las previsiones que para estos conceptos

disponga la Secretaría.

Será responsabilidad de los Ejecutores de Gasto la previsión de los gastos de

operación de mantenimiento y/o recurrentes que sean originados por la

adquisición, construcción, remodelación y/o equipamiento de los activos fijos del

Gobierno del Estado.

La Unidad de Inversión de la Secretaría, en el ámbito de su competencia,

establecerá los criterios para:

I. Poner a consideración del Subsecretario de Egresos la autorización de

recursos para gasto de capital asignado a las Dependencias y Entidades

de acuerdo con la disponibilidad financiera de los diferentes fondos y

programas presupuestarios;

II. Definir los procedimientos y la normatividad que regulará los requerimientos

técnicos y administrativos que deberán reunir los documentos que integren

la propuesta anual de inversión, los expedientes técnicos simplificados y la

información que sea necesaria para la asignación de recursos;

III. Determinar la factibilidad financiera de los proyectos y programas de

inversión pública en los que participe el Gobierno del Estado;

IV. Dar seguimiento a los avances físico y financiero de los programas de

inversión estatales, apoyándose para ello, en materia de obra pública, en

el Sistema que determine la Secretaría; y

V. Asegurar que en las asignaciones de Gasto de Capital, se considere la

información contenida en los expedientes técnicos simplificados que

presenten las Dependencias y Entidades y que éstas se hagan responsables

de su contenido.

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58

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

99. Para realizar gastos de capital, los Ejecutores de Gasto previamente deberán

contar con Disponibilidad Presupuestaria en las partidas de gasto a afectar y

tramitar ante la Subsecretaría de Egresos el Oficio de Autorización

correspondiente, incorporando a la solicitud la siguiente información:

I. Expediente Técnico Simplificado, tratándose de obra pública;

II. Tipo de bien y/o servicio y sus características;

III. Cantidad de bienes a adquirir y/o servicios a contratar;

IV. Precio unitario;

V. Costo total;

VI. El programa o proyecto autorizado del que forme parte;

VII. Especificar el fondo o fuente de financiamiento;

VIII. Aprobación del Titular de la Dependencia o Entidad solicitante; y

IX. La autorización de su Órgano de Gobierno, tratándose de Entidades.

Los bienes o servicios a adquirir y/o el proyecto a realizar, deberán estar

considerados en su programa anual.

100.

Cuando los programas de Gasto de Capital involucren recursos que deriven de

convenios, fondos, programas y fideicomisos signados con el Gobierno Federal,

otras Entidades Federativas y/o con los Municipios, la aplicación de éstos se

sujetará a lo dispuesto en el instrumento de referencia, las leyes específicas en la

materia y demás ordenamientos aplicables.

Para suscribir convenios, acuerdos y demás instrumentos análogos que impliquen

comprometer recursos públicos estatales tanto del Ejercicio Fiscal en curso como

de subsecuentes, las Dependencias y Entidades ejecutoras, previamente deberán

solicitar y remitir a la Secretaría la asignación de presupuesto y sus proyectos

respectivamente, a fin de determinar su autorización presupuestaria y

correspondiente formalización.

101.

Las adquisiciones realizadas mediante los procedimientos de licitación pública

requieren del Oficio de Autorización para Gasto de Capital emitido por la

Secretaría, el cual deberá ser presentado a la instancia competente de la

Secretaría para iniciar las gestiones procedentes, observando lo siguiente:

En el caso de adquisiciones de bienes informáticos se deberá contar con el

Dictamen Técnico expedido por el área competente de la Secretaría, para lo cual

deberán apegarse a lo siguiente:

I. Llenar el formato de solicitud de Dictamen Técnico; y

II. Que el bien a adquirir reúna los estándares establecidos.

Las Entidades además deberán anexar el acta que confirme la aprobación de su

Órgano de Gobierno.

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59

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

102.

Cuando las Dependencias y Entidades adquieran Bienes Muebles e Inmuebles,

deberán observar lo siguiente:

I. Llevar el registro patrimonial de los bienes adquiridos, atendiendo a la

naturaleza del gasto; y

II. Reportar a las Direcciones de Bienes Muebles e Inmuebles y de

Contabilidad, a mes vencido, las adquisiciones de estos bienes que se

realicen, atendiendo a la normatividad que para tal efecto se emita.

103. Cuando en los contratos de Proyectos para Prestación de Servicios se pacte la

adquisición de bienes que utilice el proveedor para la prestación de los servicios

a su cargo, las erogaciones que para tales efectos deban realizarse en el

presente Ejercicio Fiscal, se harán con cargo a los presupuestos de egresos

aprobados a los Ejecutores de Gasto para Gasto de Capital.

104.

En el caso de adquisiciones y/o proyectos de obra que no estén considerados en

sus programas anuales, deberán contar previamente con la autorización de la

Secretaría y con la documentación relativa a su integración.

105.

La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, establecerá los plazos y

criterios para los trámites presupuestales y de pago o aportaciones al patrimonio

de un fideicomiso con cargo al Presupuesto de Egresos de los Ejecutores de Gasto

participantes.

Los pagos o aportaciones al patrimonio de un fideicomiso serán depositados

directamente en la cuenta bancaria que se haya aperturado para tal fin.

106.

En las erogaciones de Gasto de Capital que por su naturaleza apliquen

disposiciones específicas y adicionales a las mencionadas en este Manual, éstas

serán comunicadas a los Ejecutores de Gasto a través del Oficio de Autorización

correspondiente.

Cuando se especifique el fondo o fuente de financiamiento, será responsabilidad

de los Ejecutores de Gasto el cumplimiento de la normatividad específica.

107.

En los proyectos de inversión, las erogaciones que para tales efectos deban

realizarse en el Ejercicio Fiscal correspondiente, se harán con cargo a los

presupuestos de egresos aprobados a los ejecutores de gasto para Gasto de

Capital, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría.

II ) Liberación y Pago del Gasto de Capital

108.

En el ejercicio de sus presupuestos de egresos, los Titulares y las Coordinaciones

Administrativas de las Dependencias y Entidades serán directamente responsables

de que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia de Gasto de

Capital y para efectos del trámite de pago y comprobación ante la Dirección de

Contabilidad observarán la siguiente guía:

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60

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I. El oficio de solicitud de pago del anticipo, estimación o de cualquier trámite,

deberá ser firmado en original por el servidor público previamente

autorizado por el Titular de la Dependencia o Entidad;

II. La documentación que presente deberá estar debidamente revisada,

validada, ordenada y relacionada, indicando si es original y/o copia,

completa e integrada para agilizar el trámite correspondiente;

III. Presentar la documentación que corresponda plenamente validada y

autorizada por el responsable de la ejecución del gasto, para el caso de

programas que hayan modificado su Calendario de Ejecución;

IV. Indicar el número y nombre de la obra de acuerdo al Oficio de Autorización;

V. Número de estimación consecutivo, porcentaje de avance físico, periodo

de estimación de los trabajos ejecutados, y en los casos de ser la última

estimación, deberá contener la leyenda “Estimación Finiquito”;

VI. Especificación de importes y descuentos plenamente identificados;

VII. Nombre(s) completo(s), puesto(s) y firma(s) autógrafa(s) del (los) servidor(es)

público(s) que autoriza(n) que se tramite el pago; y

VIII. Partidas de gasto que se afectan y origen del recurso.

Concerniente a penas convencionales con cargo a contratistas, previo a la

solicitud del trámite de pago, deberá ingresarse el monto correspondiente a la

Tesorería conforme al “Formato de Ingreso de Penalizaciones” validado por la

Subdirección de Glosa de Gasto de Inversión.

109. Para efectos del trámite de pago de edificación de infraestructura y servicios

relacionados con la misma se deberá contar invariablemente con la

Disponibilidad Presupuestaria correspondiente, comprobante fiscal de

conformidad con el numeral 12 de este Manual y Oficio de Autorización de

inversión, anexos técnicos debidamente revisados y/o autorizados para la

realización de la obra, solicitud de pago o en su caso transferencia de recursos,

acompañada de la documentación como a continuación se indica:

I. Obras por Contrato

Son compromisos de pago de obra pública y servicios relacionados con la misma

reconocidos mediante instrumentos jurídicos que las Dependencias y Entidades

celebran o contratan con personas físicas y/o morales.

a) Anticipo

I. Contrato(s) y/o Convenio(s) original (es);

II. Copia simple del acuse en el que consta que la ejecutora entrega la

fianza de anticipo, ante la Tesorería;

III. Copia simple del acuse en el que consta que la ejecutora entrega la

fianza de cumplimiento, ante la Tesorería;

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61

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

IV. Copia simple del Acta de Resultados o Dictamen de Fallo; y

V. Desglose del anticipo de pago conforme a la estructura financiera

autorizada.

b) Estimación Ordinaria

I. Estado de Cuenta de Estimación validada por el representante de

obra(original); y

II. Desglose de la Estimación de pago conforme a la estructura financiera

autorizada.

c) Estimación Finiquito

I. Estado de Cuenta de Estimación validada por el representante de

obra (original);

II. Acta entrega-recepción de la obra; (original);

III. Copia simple del acuse en el que consta que la ejecutora entrega la

fianza de vicios ocultos amparando un año a partir de la fecha de

entrega recepción, ante la Tesorería; y

IV. Desglose de la Estimación de pago conforme a la estructura financiera

autorizada.

d) Estimación Única Finiquito

I. Estado de Cuenta de Estimación, validada por el representante de

obra (original);

II. Contrato(s) y/o Convenio(s) original (es);

III. Copia simple del Acta de Resultados o Dictamen de Fallo;

IV. Copia simple del acuse en el que consta que la ejecutora entrega la

fianza de cumplimiento ante la Tesorería;

V. Copia simple del acuse en el que consta que la ejecutora entrega la

fianza de vicios ocultos amparando un año a partir de la fecha de

entrega recepción de los trabajos, ante la Tesorería;

VI. Acta de entrega-recepción de la obra (original); y

VII. Desglose de la estimación de pago conforme a la estructura

financiera autorizada.

II. Obras por Administración Directa

En las erogaciones que se realicen bajo esta modalidad la documentación

comprobatoria deberá presentarse de acuerdo a los conceptos de obra

autorizados en el proyecto y calendarización:

a) Recibo de pago en caso de tratarse de gastos a comprobar o

comprobante de acuerdo al gasto del presupuesto autorizado con

firmas de autorización (original y copia simple);

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62

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

b) Contrato y garantías correspondientes de acuerdo a la normatividad

aplicable según el tipo de recurso (original y copia simple); y

c) Oficio de Autorización (copia simple).

III. Otras Asignaciones para Obra

a) Recibo de la Dependencia, Entidad o Municipio de acuerdo al gasto

del presupuesto autorizado con sellos, nombres y firmas de

autorización (original y copia simple); y

b) Tratándose de Municipios, deberá anexar identificación oficial de las

personas que firman (original y copia simple).

En caso de que el contrato indique el pago de anticipo y se renuncie al mismo,

se deberá agregar copia simple de carta de renuncia del contratista.

A su vez, si se realizan modificaciones al contrato se deberá anexar convenio (s)

adicional (es) y copia simple de los acuses en el que consta que la ejecutora

entrega los endosos de las pólizas de fianzas correspondientes, ante la Tesorería.

110. Obras Terminadas Anticipadamente, Suspendidas o Rescindidas

En los casos de terminación anticipada, suspensión definitiva y rescisión de

contratos, para la adjudicación de los trabajos pendientes de ejecutar y

recuperación de los anticipos pendientes de amortizar se procederá conforme a

lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Obra y 61, 62 y 63 de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal), en los que

se requiere la siguiente documentación:

I. Obras Terminadas Anticipadamente o Cierre Administrativo

a) Acta circunstanciada de toma de posesión de los trabajos indicando

el estado en que se encuentren éstos (original);

b) Convenio de terminación anticipada (original);

c) Documentación comprobatoria del finiquito correspondiente (original);

d) Copia simple del acuse en el que consta que la ejecutora entrega la

fianza de vicios ocultos por el importe de los trabajos que se realizaron

y fueron cobrados, ante la Tesorería; e

e) Informe a la Contraloría (copia simple).

II. Obras Rescindidas

a) Oficio mediante el que se informa de la rescisión del contrato

(original);

b) Documentación comprobatoria del finiquito sobre trabajos ejecutados

pendientes de pago. No aplica si el finiquito es unilateral (original);

c) Recibo oficial del reintegro del anticipo con IVA correspondiente en

caso de que exista saldo pendiente de amortizar;

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63

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

d) Si se trata de finiquito unilateral la Dependencia o Entidad ejecutora

deberá presentar las cifras del finiquito correspondiente de acuerdo al

formato de un comprobante fiscal, así como cifras de los montos

ejercidos del contrato en rescisión (original y copia simple); y

e) Oficio dirigido a la Coordinación General Jurídica de la Secretaría

(copia simple con sello de recepción), anexando la siguiente

información:

1. Acta circunstanciada de la determinación de la rescisión

administrativa.*

2. Acuerdo de inicio de procedimiento de rescisión

administrativa.*

3. Resolución.*

4. Acta de toma de posesión del inmueble.*

5. Liquidación en la que se determina que deberá hacerse

efectiva la fianza de cumplimiento.

6. Liquidación formulada por el monto del anticipo.

7. Informe a la Contraloría (copia).

NOTA: * Los documentos se requieren en copia certificada y sin

menoscabo de la documentación que en su momento requiera la

Coordinación General Jurídica de la Secretaría.

111. La retención y entero del 1 y 5 al millar de los recursos otorgados quedarán bajo

la responsabilidad de las Dependencias, Entidades y Municipios ejecutores de

conformidad con la normatividad aplicable.

112.

En el desarrollo de las obras, la Dependencia o Entidad ejecutora será

directamente responsable de que las estimaciones se formulen con la periodicidad

establecida en la ley de la materia y de que el contratista las presente dentro de los

cinco días naturales siguientes a la fecha de corte, para su autorización y trámite

de pago.

113. La Dependencia o Entidad ejecutora deberá presentar ante la Tesorería la

documentación original que constituya las garantías que en este numeral se

enuncia, turnando copia simple del acuse del comunicado a la Dirección de

Contabilidad, conforme a lo siguiente:

I. De anticipo

a) La fianza deberá ser por el 100 por ciento del anticipo otorgado al

contratista más el IVA, la cual estará vigente hasta la total

amortización del anticipo;

b) En el texto de la fianza se debe precisar que ésta se expide para

garantizar la debida inversión, amortización o devolución parcial o

Page 64: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

64

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

total del anticipo que por igual cantidad se entregará al contratista

con motivo de la celebración del contrato de obra, y que no haya

invertido o amortizado; y

c) En caso de que el contratista solicite que el anticipo le sea depositado

en el número de cuenta mancomunada que hubiese aperturado con

el garante en alguna institución bancaria, se deberá sujetarse a lo

siguiente:

1. Que tal situación se hubiese estipulado en las bases de licitación,

así como en el contrato de obra pública o de servicios

relacionados con la misma; y

2. Que la solicitud la hubiese efectuado por escrito el propio

contratista.

II. De cumplimiento

I. La fianza deberá otorgarse por el 10 por ciento del monto total del

importe contratado, más el IVA, y permanecerá vigente hasta la

ejecución total de los trabajos contratados y garantizados; y

II. En el texto de la fianza se debe establecer que se otorga para

garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones asumidas en el contrato garantizado, debiendo precisar

que el objeto del mismo es indivisible y, en consecuencia, no se puede

cumplir de forma parcial, salvo que éste sea divisible.

III. De vicios ocultos

I. La fianza deberá otorgarse por el 10 por ciento del monto total del

importe ejercido y permanecerá vigente por doce meses contados a

partir de la elaboración del acta de entrega-recepción de los trabajos

objeto de la obra, así como de su terminación financiera; y

II. En el texto de la fianza se debe establecer que el contratista queda

obligado a responder por los defectos, vicios ocultos y por cualquier

otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos

señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

114. Las Dependencias y Entidades ejecutoras serán responsables del contenido y

validez de las fianzas otorgadas por los contratistas, por lo que deberán observar

que las fianzas contengan, como mínimo lo siguiente:

I. Que se otorgue atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en

el contrato que garantiza;

II. Que no se expida en adhesión a las cláusulas estipuladas en el reverso

de la misma, sino en su carácter de accesoria de la obligación

principal, es decir, en los mismos términos de las obligaciones

contraídas por el contratista en el contrato de obra garantizado;

III. Que para su liberación, es requisito indispensable la manifestación

expresa y por escrito de la Dependencia o Entidad;

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65

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

IV. Que la compañía afianzadora acepte expresamente seguir

garantizando las obligaciones a que se refiere la póliza, aún en el caso

de que se otorgue prórroga o espera para el cumplimiento de las

obligaciones garantizadas;

V. Que la compañía afianzadora se someta expresamente al

procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley

Federal de Instituciones de Fianzas; y

VI. Que permanezca vigente durante la sustanciación de todos los

recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la

resolución definitiva por autoridad competente.

Para hacer efectivas las Fianzas otorgadas por los contratistas, las Dependencias

y Entidades ejecutoras coadyuvarán para su cobro con la Coordinación General

Jurídica de la Secretaría.

Al término de la obra, la Dependencia o Entidad ejecutora deberá solicitar a la

Secretaría la liberación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento de contrato.

En el caso de la fianza de vicios ocultos, se solicitará la liberación una vez que

haya prescrito su vigencia.

115.

Para toda erogación por concepto de adquisición de bienes inmuebles a favor

del Gobierno del Estado que sean destinados a la realización de obra pública, las

Dependencias y Entidades serán directamente responsables de que se cumplan

las disposiciones legales aplicables en la materia y para su pago deberán

presentar recibo original suscrito por la parte vendedora, ejidatario o ejidatarios

dependiendo del caso, oficios de solicitud de pago y de autorización de

recursos, acompañados de la siguiente documentación:

I. Adquisición de Bienes Inmuebles de Propiedad Particular

a) Contrato de promesa de compra-venta;

b) Copia simple de identificación de la parte vendedora;

c) Copia simple del certificado de libertad de gravamen; y

d) Original de la constancia notarial debidamente firmada y sellada por

el Notario, indicando los nombres de las partes que intervienen, el

importe de la operación, el número de instrumento y el volumen en

que quedó asentada y formalizada la operación.

II. Adquisición de Inmuebles Ejidales

a) Copia simple de identificación del ejidatario o ejidatarios; y

b) Copia simple del certificado de posesión;

III. Adquisición de Bienes Inmuebles a través del Procedimiento de

Expropiación

a) Nombre de los afectados;

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66

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

b) Identificación de los afectados; y

c) Copia simple del Decreto Expropiatorio debidamente inscrito ante la

instancia competente.

116.

Las Dependencias y Entidades que hayan realizado erogaciones de acuerdo al

numeral anterior deberán enviar el instrumento público correspondiente a la

Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría para su registro, control y

actualización, la que a su vez turnará copia certificada a la Dirección de

Contabilidad para su registro contable patrimonial.

Los documentos que se enuncian como: actas circunstanciadas de resultados de

evaluación técnica-económica detallada, dictamen o constancia de fallo,

contrato, convenio adicional, actas entrega-recepción, pólizas de garantías y

demás documentos que se relacionen con la obra, deben por lo menos reunir los

requisitos que señalan las leyes y reglamentos y demás disposiciones aplicables en

la materia.

III ) Ejercicio y Comprobación del Gasto de Capital

117.

Cuando se trate de obras financiadas total o parcialmente con recursos que

deriven de convenios con los Gobiernos Federal y Municipales o con particulares, su

autorización y liberación estará sujeta a la ministración correspondiente de los

referidos recursos. La Dependencia o Entidad ejecutora deberá realizar las

gestiones procedentes para obtener y mantener disponible la parte proporcional

del recurso que le corresponda a las partes. El recurso aportado por el Gobierno del

Estado se descontará del presupuesto original autorizado por la Secretaría a la

Dependencia o Entidad referida.

En caso de que la entrega de los recursos de los Gobiernos Federal y Municipales o

particulares se interrumpa, el Gobierno del Estado podrá suspender las

ministraciones de las aportaciones que le correspondan, en tanto se regularicen los

recursos convenidos de acuerdo al calendario de ministraciones establecido.

118.

Una vez transcurridos 75 días naturales a partir de la recepción de los oficios de

autorización de recursos para ejercer Gasto de Capital, aquellas autorizaciones que

no registren contablemente el establecimiento formal de compromisos y

obligaciones de pago a terceros, serán canceladas por la Secretaría.

119.

En el ámbito de su competencia, la Dirección de Contabilidad podrá modificar o

adicionar reglas o requerir información y documentación adicional en materia de

Gasto de Capital cuando lo considere necesario, mediante circulares u otros

medios que en su oportunidad emita.

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TÍTULO VIPASIVOS Y ADEUDOS DE

EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I ) Normas para el Registro de Pasivos y Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

120.

Para cumplir con los compromisos que deriven de obligaciones de pago no

cubiertas al treinta y uno de diciembre, los Ejecutores de Gasto deberán solicitar el

registro del pasivo correspondiente, cuya liquidación se sujetará a los siguientes

requisitos:

I. Que a la fecha del cierre del Ejercicio Fiscal, se encuentren debidamente

devengados y registrados en la Dirección de Contabilidad;

II. Que se cuente con el Oficio de Autorización en las partidas que así lo

requieran y con la Disponibilidad Presupuestaria para solventar esos

compromisos;

III. Realizar el registro de los pasivos conforme a las fechas que se

establezcan en el Oficio-Circular de Cierre mediante comunicado dirigido

a la Dirección de Contabilidad; y

IV. Presentar la documentación soporte de la solicitud del registro del pasivo:

pedido, requisición, fallo de adjudicación, contrato y comprobante fiscal.

En caso de pasivos asociados a obra pública, además de cubrir el requisito al que

hace referencia la fracción II del presente numeral, deberán solicitar este mismo

registro ante la Dirección de Seguimiento a la Inversión de la Secretaría.

Los Ejecutores de Gasto que den de alta pasivos tendrán que ejercerlos durante

los primeros 45 días naturales del Ejercicio Fiscal siguiente.

De acuerdo con las fechas de los compromisos a liquidar, los Ejecutores de Gasto

podrán solicitar un plazo adicional para su aplicación hasta por 15 días naturales.

121.

Los recursos autorizados a los Ejecutores de Gasto que al final del Ejercicio Fiscal no

se hayan devengado e informado a la Dirección de Contabilidad, deberán

reintegrarse a la Tesorería dentro de los primeros quince días naturales posteriores

a la terminación del Ejercicio Fiscal.

Las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no

hayan devengado los recursos públicos transferidos por el Gobierno Federal,

deberán observar lo establecido en las reglas de operación y convenios, previo a

reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros diez días naturales del siguiente

Ejercicio Fiscal.

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

TÍTULO VIIINFORMACIÓN, SUPERVISIÓN

Y CONTROL

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

I ) Información, Supervisión y Control

122.

Durante el ejercicio de sus presupuestos de egresos los Ejecutores de Gasto estarán

sujetos a las supervisiones y auditorías que la Contraloría realice.

Los servidores públicos, los contratistas y los proveedores están obligados a presentar

todos los datos e informes que les requiera la Contraloría en la realización de

supervisiones y auditorías.

Los Ejecutores de Gasto son responsables de informar sobre los actos, contratos o

pedidos, adquisiciones y arrendamientos que hayan realizado en materia de Gasto

de Operación y de Capital, en los términos y formas que, en el ámbito de sus

atribuciones establezca la Contraloría.

123.

La Secretaría, en términos de lo previsto por la Ley de Egresos, requerirá a los

Ejecutores de Gasto cualquier información o documentación comprobatoria de

gasto necesaria para la elaboración de los informes trimestrales que se presentan a

la federación, formulación de los Estados Financieros del Gobierno del Estado y

auditoría de los mismos o bien para efectos de integración de la Cuenta de la

Hacienda Pública del Estado.

124.

Como integrantes de los Órganos de Gobierno de las Entidades, la Contraloría y la

Secretaría verificarán el cumplimiento de la política de gasto del Gobierno del

Estado y emitirán las observaciones respecto al ejercicio general del gasto que de

manera conjunta se efectúe con fondos federales, procurando el uso racional y

eficiente de los recursos públicos.

125.

La representación de la Secretaría en los Órganos de Gobierno de las Entidades y

las comisarias públicas de la Contraloría, en forma coordinada, emitirán

recomendaciones para las Entidades sobre el ejercicio de su Presupuesto Estatal e

Ingresos Propios, así como del cumplimiento de los criterios de racionalidad y

eficiencia presupuestal emitidos durante el Ejercicio Fiscal.

126.

La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, dará seguimiento a la aplicación

del Gasto de Operación y al avance físico-financiero de las obras financiadas con

Gasto de Capital que se realicen dentro de los programas de inversión estatal y los

concertados con la federación.

127.

Los Ejecutores de Gasto, a través de sus Titulares y Coordinadores Administrativos,

establecerán controles para el ejercicio de sus presupuestos de egresos que les

garantice el cumplimiento del marco legal aplicable al Gasto Público estatal.

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ANEXOS

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Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Anexo 1

No. DESTINO DISTANCIA EN KILOMETROS VIAJE REDONDO No. DESTINO DISTANCIA EN KILOMETROS

VIAJE REDONDO

1 ACAJETE 54 51 CUAYUCA DE ANDRADE 281 2 ACATENO 464 52 CUETZALAN DEL PROGRESO 367 3 ACATLÁN DE OSORIO 280 53 CUYOACO 220 4 ACATZINGO 101 54 DOMINGO ARENAS 88 5 ACTEOPAN 176 55 ELOXOCHITLÁN 404 6 AHUACATLÁN 300 56 ESPERANZA 239 7 AHUATLÁN 198 57 FRANCISCO Z MENA 600 8 AHUAZOTEPEC 316 58 GENERAL FELIPE ÁNGELES 115 9 AHUEHUETITLA 259 59 GUADALUPE SANTA ANA 323 10 AJALPAN 280 60 GUADALUPE VICTORIA 224 11 ALBINO ZERTUCHE 374 61 HERMENEGILDOGALEANA 346 12 ALJOJUCA 182 62 HUAQUECHULA 113 13 ALTEPEXI 269 63 HUATLATLAUCA 169 14 AMIXTLÁN 350 64 HUAUCHINANGO 360 15 AMOZOC 32 65 HUEHUETLA 425 16 AQUIXTLA 263 66 HUEHUETLÁN EL CHICO 234 17 ATEMPAN 295 67 HUEHUETLÁN EL GRANDE 105 18 ATLIXCO 61 68 HUEJOTZINGO 66 19 ATOYATEMPAN 130 69 HUEYAPAN 299 20 ATZALA 162 70 HUEYTAMALCO 400 21 ATZITZINTLA 226 71 HUEYTLALPAN 421 22 AXUTLA 280 72 HUITZILAN DE SERDÁN 410 23 AYOTOXCO DE GUERRERO 460 73 IGNACIO ALLENDE (ATLEQUIZAYAN) 448 24 CALTEPEC 367 74 IXCAMILPA DE GUERRERO 414 25 CAMOCUAUTLA 443 75 IXTACAMAXTITLÁN 202 26 CAÑADA MORELOS 196 76 IXTEPEC 442 27 CAXHUACAN 431 77 IZÚCAR DE MATAMOROS 134

28 CHALCHICOMULA DE SESMA (CIUDAD SERDÁN) 216 78 JALPAN 503

29 CHAPULCO 270 79 JOLALPAN 265 30 CHIAUTLA DE TAPIA 255 80 JONOTLA 368 31 CHIAUTZINGO 84 81 JOPALA 265 32 CHICHIQUILA 364 82 JUAN C BONILLA 54 33 CHICONCUAUTLA 455 83 JUAN GALINDO 374 34 CHIETLA 167 84 JUAN N MÉNDEZ 242 35 CHIGMECATITLÁN 193 85 LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC 63 36 CHIGNAHUAPAN 218 86 LIBRES 184 37 CHIGNAUTLA 262 87 LOS REYES DE JUÁREZ 98 38 CHILA DE LA SAL 362 88 MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ 162 39 CHILA DE LAS FLORES 385 89 MIXTLA 90 40 CHILA HONEY 385 90 MOLCAXAC 127 41 CHINANTLA 262 91 NAUPAN 399 42 COATEPEC 450 92 NAUZONTLA 338 43 COATZINGO 230 93 NEALTICAN 40 44 COHUECAN 166 94 NICOLÁS BRAVO 249 45 CORONANGO 18 95 NOPALUCAN 94 46 COXCATLÁN 310 96 OCOTEPEC 200 47 COYOMEAPAN 353 97 OLINTLA 455 48 CUAPIAXTLA DE MADERO 92 98 ORIENTAL 160 49 CUAUTINCHÁN 44 99 PAHUATLÁN 431 50 CUAUTLANCINGO 14 100 PALMAR DE BRAVO 160

ZONIFICACIÓN PARA ASIGNAR RECURSOS PARA COMBUSTIBLE

Page 78: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

78

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

No. DESTINODISTANCIA EN KILOMETROS

VIAJE REDONDONo. DESTINO

DISTANCIA EN KILOMETROS

VIAJE REDONDO

101 PANTEPEC 509 160 TEHUITZINGO 229

102 PETLALCINGO 365 161 TENAMPULCO 480

103 PIAXTLA 264 162 TEOPANTLÁN 204

104 PUEBLA 0 163 TEOTLALCO 208

105 QUECHOLAC 124 164 TEPANCO DE LÓPEZ 190

106 QUIMIXTLÁN 309 165 TEPANGO DE RODRÍGUEZ 414

107 RAFAEL CHILCHOTLA 307 166 TEPATLAXCO DE HIDALGO 50

108 RAFAEL LARA GRAJALES 98 167 TEPEACA 72

109 SALTILLO LAFRAGUA 239 168 TEPEMAXALCO 189

110 SAN ANDRES CALPAN 91 169 TEPEOJUMA 104

111 SAN ANDRÉS CHOLULA 18 170 TEPETZINTLA 348

112 SAN ANTONIO CAÑADA 279 171 TEPEXCO 171

113 SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO 94 172 TEPEXI DE RODRÍGUEZ 182

114 SAN ESTEBAN CUAUTEMPAN 338 173 TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC 115

115 SAN FELIPE TEOTLALCINGO 110 174 TEPEYAHUALCO DE HIDALGO 188

116 SAN FELIPE TEPATLÁN 422 175 TETELA DE OCAMPO 302

117 SAN GABRIEL CHILAC 273 176 TETELES DE AVILA CASTILLO 292

118 SAN GREGORIO ATZOMPA 45 177 TEZIUTLÁN 349

119 SAN JERÓNIMO TECUANIPAN 40 178 TIANGUISMANALCO 85

120 SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN 324 179 TILAPA 160

121 SAN JOSE CHIAPA 114 180 TLACHICHUCA 210

122 SAN JOSE MIAHUATLÁN 309 181 TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ 160

123 SAN JUAN ATENCO 183 182 TLACUILOTEPEC 470

124 SAN JUAN ATZOMPA 71 183 TLALTENANGO 38

125 SAN JUAN EPATLÁN 250 184 TLAOLA 417

126 SAN JUAN IXCAQUIXTLA 205 185 TLAPACOYA 434

127 SAN MARTÍN ATEXCAL 238 186 TLAPANALÁ 329

128 SAN MARTÍN TEXMELUCAN 96 187 TLATLAUQUITEPEC 282

129 SAN MARTÍN TOTOLTEPEC 170 188 TLAXCO 536

130 SAN MATÍAS TLALANCALECA 108 189 TOCHIMILCO 88

131 SAN MIGUEL IXITLÁN 410 190 TOCHTEPEC 108

132 SAN MIGUEL XOXTLA 35 191 TOTOLTEPEC DE GUERRERO 279

133 SAN NICOLÁS BUENOS AIRES 179 192 TULCINGO DEL VALLE 338

134 SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS 56 193 TUZAMAPAN DE GALEANA 382

135 SAN PABLO ANICANO 324 194 TZICATLACOYAN 47

136 SAN PEDRO CHOLULA 14 195 VENUSTIANO CARRANZA 512

137 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA 312 196 VICENTE GUERRERO 298

138 SAN SALVADOR EL SECO 154 197 XAYACATLÁN DE BRAVO 306

139 SAN SALVADOR EL VERDE 112 198 XICOTEPEC DE JUÁREZ 397

140 SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA 108 199 XICOTLÁN 383

141 SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC 456 200 XIUTETELCO 372

142 SAN VICENTE COYOTEPEC 228 201 XOCHIAPULCO 332

143 SANTA CATARINA TLALTEMPAN 214 202 XOCHILTEPEC 171

144 SANTA CLARA HUITZILTEPEC 130 203XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ (ROMERO

RUBIO)358

145 SANTA CLARA OCOYUCAN 34 204 XOCHITLÁN TODOS SANTOS 155

146 SANTA INES AHUATEMPAN 246 205 YAONÁHUAC 296

147 SANTA ISABEL CHOLULA 39 206 YEHUALTEPEC 147

148 SANTA ISABEL TLANEPANTLA 112 207 ZACAPALA 164

149 SANTA MARIA COHETZALA 330 208 ZACAPOAXTLA 297

150 SANTA RITA TLAHUAPAN 131 209 ZACATLÁN 250

151 SANTIAGO ATZITZIHUACÁN 104 210 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ 350

152 SANTIAGO MIAHUATLÁN 259 211 ZAPOTITLÁN SALINAS 291

153 SANTIAGO ZAUTLA 278 212 ZARAGOZA 265

154 SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN 94 213 ZIHUATEUTLA 404

155 SOLTEPEC 166 214 ZINACATEPEC 290

156 TECALI DE HERRERA 52 215 ZONGOZOTLA 418

157 TECAMACHALCO 115 216 ZOQUIAPAN 370

158 TECOMATLÁN 300 217 ZOQUITLÁN 378

159 TEHUACÁN 240

ZONIFICACIÓN PARA ASIGNAR RECURSOS PARA COMBUSTIBLE

Page 79: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

79

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Anexo 2

* SECRETARIO, PROCURADOR, SRIO. PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR, SUBSECRETARIO, SUBPROCURADOR, COORD.

ADMVO. DEL C. GOBERNADOR, COORDINADOR GENERAL, TITULARES DE UNIDAD Y DIRECTOR GENERAL.

** DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO, SECRETARIO TÉCNICO, SUBDIRECTOR, JEFE DE

DEPARTAMENTO, PILOTOS DE AERONAVES Y ASESOR TÉCNICO.

SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y

HOMOLOGADOS*240 530

MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGADOS** 200 450

RESTO DE PERSONAL 170 400

PERNOCTANDO

(PESOS)

CUOTA DIARIA DE VIÁTICOS LOCALES PARA PERSONAL COMISIONADO

NIVELES SIN PERNOCTAR

I II III IV

SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y

HOMOLOGADOS *605 657 716 767

MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGADOS ** 468 499 536 568

RESTO DE PERSONAL 367 400 435 469

I II III IV

SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES

Y HOMOLOGADOS *2,544 3,047 3,245 4,224

MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGADOS ** 1,220 1,481 1,642 2,067

RESTO DE PERSONAL 667 808 933 1,091

NIVELESZONAS

CUOTA DIARIA DE VIÁTICOS EN EL PAÍS PARA

PERSONAL COMISIONADO SIN PERNOCTAR

(PESOS)

CUOTA DIARIA DE VIÁTICOS EN EL PAÍS PARA

PERSONAL COMISIONADO PERNOCTANDO

(PESOS)

ZONASNIVELES

I II III

SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES

Y HOMOLOGADOS *436 475 516

MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGADOS ** 337 375 417

RESTO DE PERSONAL 258 297 356

CUOTA DIARIA DE VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO

PARA PERSONAL COMISIONADO

(DÓLARES)

NIVELESZONAS

Page 80: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

80

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Anexo 3

ZONIFICACIÓN NACIONAL

ENTIDAD

FEDERATIVA I II III IV

AGUASCALIENTES TODO EL ESTADO

BAJA CALIFORNIA TODO EL ESTADO

BAJA CALIFORNIA

SUR RESTO DEL ESTADO LOS CABOS, LORETO Y MULEGÉ

CAMPECHE RESTO DEL ESTADO CD. DEL CARMEN

COAHUILA RESTO DEL ESTADO PIEDRAS NEGRAS Y CD.

ACUÑA

COLIMA RESTO DEL ESTADO MANZANILLO

CHIAPAS RESTO DEL ESTADO TUXTLA GUTIÉRREZ TAPACHULA

CHIHUAHUA RESTO DEL ESTADO CD. JUÁREZ

DISTRITO FEDERAL TODO EL DISTRITO

FEDERAL

DURANGO TODO EL ESTADO

GUANAJUATO RESTO DEL ESTADO

GUANAJUATO, LEÓN Y

SAN MIGUEL DE

ALLENDE

GUERRERO RESTO DEL ESTADO TAXCO ACAPULCO, IXTAPA Y

ZIHUATANEJO

HIDALGO TODO EL

ESTADO

JALISCO RESTO DEL

ESTADO

SAN JUAN DE LOS

LAGOS Y OCOTLÁN

BARRA DE NAVIDAD,

GUADALAJARA,

MUNICIPIOS ÁREA

METROPOLITANA,

TLAQUEPAQUE-TONALÁ

Y ZAPOPAN

PUERTO VALLARTA Y CAREYES

MÉXICO TODO EL ESTADO

MICHOACÁN RESTO DEL

ESTADO

MORELIA,

URUAPAN Y

LÁZARO CÁRDENAS

MORELOS RESTO DEL

ESTADO CUERNAVACA

NAYARIT RESTO DEL

ESTADO SAN BLÁS

Page 81: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

81

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

ZONIFICACIÓN NACIONAL

ENTIDAD

FEDERATIVA I II III IV

NUEVO LEÓN RESTO DEL ESTADO

MONTERREY,

MUNICIPIO Y ÁREA

METROPOLITANA,

APODACA,

GARZA GARCÍA,

GENERAL ESCOBEDO,

GUADALUPE,

SAN NICOLÁS DE LOS

GARZA Y

SANTA CATARINA

OAXACA RESTO DEL

ESTADO

PUERTO ESCONDIDO,

PUERTO ÁNGEL Y

SALINA CRUZ

OAXACA BAHÍAS DE

HUAUTULCO

QUERÉTARO TODO EL ESTADO

QUINTANA ROO RESTO DEL ESTADO CANCÚN Y

COZUMEL

SAN LUIS POTOSÍ TODO EL

ESTADO

SINALOA RESTO DEL ESTADO MAZATLÁN

SONORA RESTO DEL ESTADO

AGUA PRIETA,

MACO,

CANANEA,

NOGALES,

HERMOSILLO,

CD. OBREGÓN,

GUAYMAS,

SAN CARLOS Y

SAN LUIS RÍO

COLORADO

TABASCO TODO EL ESTADO

TAMAULIPAS RESTO DEL ESTADO

TAMPICO,

MATAMOROS,

REYNOSA Y

NUEVO LAREDO

TLAXCALA TODO EL

ESTADO

VERACRUZ RESTO DEL

ESTADO

VERACRUZ,

POZA RICA Y

TUXPAN

MINATITLÁN Y

COATZACOALCOS

YUCATÁN RESTO DEL ESTADO MÉRIDA

ZACATECAS RESTO DEL

ESTADO ZACATECAS

Page 82: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

82

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

Anexo 4

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE AMERICANO

I II III

REPÚBLICA

DOMINICANA EL SALVADOR PARAGUAY

PANAMÁ HONDURAS PERÚ

PUERTO RICO SURINAM HAITÍ

CUBA COLOMBIA BRASIL

JAMAICA ANTILLAS MENORES BOLIVIA

VENEZUELA BAHAMAS URUGUAY

GUATEMALA BERMUDA GUYANA

CHILE GUYANA FRANCESA ESTADOS UNIDOS

BELICE

CANADÁ

ARGENTINA

ECUADOR

COSTA RICA

NICARAGUA

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE EUROPEO

I II III

POLONIA HUNGRÍA ALEMANIA

BULGARIA FINLANDIA GRECIA

AUSTRIA NORUEGA PORTUGAL

DINAMARCA ESPAÑA GRAN BRETAÑA

ALBANIA FRANCIA SAN MARINO

ANDORRA SUECIA RUMANIA

ESLOVAQUIA IRLANDA MALTA

KOSOVO ITALIA BÉLGICA

LUXEMBURGO HOLANDA

LIECHTENSTEIN SUIZA

ISLANDIA REINO UNIDO

BOSNIA–HERZEGOVINA UCRANIA

CIUDAD DEL VATICANO

CROACIA

ESLOVENIA

ESTONIA

GEORGIA

ISLANDIA

LETONIA

LITUANIA

BIELORRUSIA

Page 83: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

83

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE ASIÁTICO

I II III

AFGANISTÁN VIETNAM IRÁN

BANGLADESH ARABIA SAUDITA ISRAEL

HONG-KONG BUTÁN BAHREIN

INDIA COREA DEL NORTE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

DAMASCO CHINA FILIPINAS

JORDANIA MALDIVAS QATAR

LÍBANO MONGOLIA KAMPUCHEA

NEPAL

LAOS

PAKISTÁN

MALASIA

KUWAIT

OMÁN

SINGAPUR

SIRIA

COREA DEL SUR

SRI LANKA

BRUNEI

TAILANDIA

CHIPRE

TURQUÍA

INDONESIA

YEMEN

IRAK

JAPÓN

BIRMANIA

ARMENIA

AZERBAIYÁN

BURMA

CAMBOYA

Page 84: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

84

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE AFRICANO

I II III

ZAMBIA ARGELIA GHANA

SUDÁFRICA ETIOPÍA MALÍ

MAURITANIA SENEGAL TANZANIA

GABÓN EGIPTO ZAIRE

LIBIA MARRUECOS ALTO BOLTA

ANGOLA MOZAMBIQUE BENIN

DJIBOUTI KENIA BOSTSUANA

GAMBIA SUDÁN BURUNDI

LESOTO BOPHUTHATSWANA CABO VERDE

NAMIBIA COSTA DE MARFIL CAMERÚN

SOMALIA GUINEA ECUATORIAL REP. CENTRO AFRICANA

TOGO SANTO TOMÉ Y

PRÍNCIPE COMORAS

ZIMBABUE SUAZALANDIA CONGO

ISLA ASCENSIÓN TRANSKEI CHAD

MAYOTTE TÚNEZ GUINEA

SANTA HELENA VENDA GUINEA BISSAU

SOMALILAND BURKINA FASO LIBERIA

YIBUTI

MADAGASCAR

ZIMBABUE

MALAUI

MAURICIO

NÍGER

NIGERIA

RUANDA

SEYCHELLES

SIERRA LEONA

UGANDA

ZONIFICACIÓN CONTINENTE OCEÁNICO

III

TODO EL CONTINENTE

Page 85: manual de normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

85

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto

D I R E C T O R I O

Roberto Moya Clemente

Secretario de Finanzas y Administración

Tel 229 7011 y 229 7012

Eduardo Tovilla Lara

Subsecretario de Egresos

Tel 229 7005

Héctor Romay González Cobián

Titular de la Unidad de Programación y Presupuesto

Tel 229 7031

Raúl Egremy Palomeque

Director de Presupuesto y Política Presupuestal

Tel 229 7063

Josefina Morales Guerrero

Directora de Programación, Seguimiento y Análisis del Gasto

Tel 229 7175

Bernardo Galeana Franco

Director de Contabilidad

Tel 229 7024

Guillermina Canseco Carrera

Encargada de Despacho de los Asuntos de la Dirección de Tesorería

Tel 229 7068