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MANUALMANUALDE GESTIÓN DE GESTIÓN

DE LADE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD PREVENTIVPREVENTIVAA

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ÍNDICEPágs.

Manual de gestión de la actividad preventiva ......................................................... 1

• CAPÍTULO I.El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales ................................... 5

• CAPÍTULO II.La política de prevención de riesgos laborales...................................................... 9

• CAPÍTULO III.La organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa .............. 11

• CAPÍTULO IV.La evaluación de riesgos .................................................................................... 21

• CAPÍTULO V.La planificación de la prevención de riesgos laborales ...................................... 31

• CAPÍTULO VI.La documentación en el sistema de gestión de la prevención............................ 37

• CAPÍTULO VII.Requisitos de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales ..... 43

• CAPÍTULO VIII.La Auditoría de prevención de riesgos laborales............................................... 101

• CAPÍTULO IX.Metodología para implantar un sistema de gestiónde prevención de riesgos laborales (SGPRL) .................................................. 107

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

I.1.- Introducción

La publicación de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales ha planteado lanecesidad de establecer mecanismos degestión que permitan alcanzar los objeti-vos de mejora de la seguridad y salud,tanto desde un punto de vista legal comodesde un punto de vista empresarial. Fru-to de este cambio, nos encontramos enun punto de inflexión que ha originado ellógico debate técnico y empresarial sobrecómo debe ser la gestión de la preven-ción y cómo integrarla dentro de losactuales modelos de gestión empresarial.

El referente inicial para dar respuesta aesta cuestión ha sido la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, sin embargo, éstano establece claramente cómo debe lle-varse a cabo la gestión. Si buscamos enella, a simple vista, no encontramos unareferencia nítida de cómo debe ser la ges-tión y el sistema utilizado para llevarla acabo. Incluso, es difícil encontrar los pun-tos en los que se habla claramente de él.Aunque, a lo largo de la Ley, sí podemosencontrar un gran número de referencias aaspectos caracterizadores de los sistemasde gestión, tales como el establecimientode una estructura organizativa (capítulosIV y V), responsabilidades (capítulo V),prácticas preventivas, procedimientos,recursos (capítulo III), etc.

Es en el Reglamento de los Servicios dePrevención donde nos aparecen referen-cias claras a los sistemas de prevenciónen particular en su Artículo 30, donde alhablar de la auditoría, nos indica queésta debe ser "un instrumento de gestiónque persigue reflejar la imagen fiel del

sistema de prevención de riesgos labora-les de la empresa, valorando su eficaciay detectando las deficiencias que puedandar lugar a incumplimientos de la norma-tiva vigente para permitir la adopción dedecisiones dirigidas a su perfecciona-miento y mejora". Asimismo, en su artí-culo 1º se establece que la prevencióndebe ser desarrollada "deberá integrarseen su sistema general de gestión, com-prendiendo tanto al conjunto de las acti-vidades como a todos sus niveles jerár-quicos, a través de la implantación yaplicación de un plan de prevención deriesgos laborales".

Esta necesidad de integración de la pre-vención de riesgos laborales en los siste-mas de gestión de la empresa, se ha vis-to además reforzada por lo establecidoen la Ley 54/2003, de 12 de diciembre,de reforma del marco normativo de laPRL, en tanto ha sido concebida comouno de los objetivos básicos perseguidospor esta norma.

La misma deberá llevarse a cabo en elconjunto de actividades desarrolladaspor la empresa, así como en todos losniveles jerárquicos de la misma, a tra-vés de la implantación y aplicación deun Plan de Prevención, que deberáincluir necesariamente los siguienteselementos:

- Estructura organizativa de laempresa.

- Responsabilidades y funciones.- Prácticas.- Procedimientos .- Procesos.- Recursos necesarios para realizar

las acciones preventivas.

CAPITULO I

El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales

I

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Así, según lo establecido en la Disposi-ción Transitoria Única de la Ley 54/2003,el empresario que no tuviera documenta-do este Plan de Prevención, tenía hastael 14 de junio de 2004 para proceder asu formalización (fecha en la que secumplió el plazo de los 6 meses concedi-do por esta Disposición), de tal formaque en la actualidad, la empresa quehaya incumplido la obligación de integrarla prevención a través del citado Plan,puede ser sancionada por tratarse deuna infracción grave.

En consecuencia, para llevar a cabo lagestión de la prevención, las empresasdeben implantar un sistema de preven-ción que les permita gestionar adecuada-mente todos y cada uno de los requisitosestablecidos por la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, quedándoles, única-mente, la posibilidad de elegir el están-dar sobre la base del cual van a diseñarel mismo. Pero no sólo debe hacerse poresto, sino porque la empresa lo necesitay los trabajadores lo requieren.

Es importante destacar que no podemosconfundir sistema de gestión con docu-mentación del sistema. La documenta-ción es quizá la preocupación más habi-tual que se plantean los gestores delsistema, de tal forma que, cuando sedecide su implantación, muchas vecesparece que su confección es el objetivobásico, con el siguiente peligro de trans-formar el sistema en una burocracia depapel en lugar de convertirse en un siste-ma realmente útil y práctico de gestiónde la seguridad y salud de los trabajado-res. Para evitar esto, es preciso realizarun adecuado diseño del sistema querecoja los procesos preventivos, su inte-gración dentro de la empresa, la organi-zación necesaria, la política preventiva,etc. y posteriormente documentarlo ade-cuadamente; proceso de trabajo querequiere conocer el diseño de los Siste-mas de Gestión de la Prevención, las

técnicas de implantación de sistemas, lalegislación vigente, etc. y que van a serdesarrollados a continuación.I.2.- Descripción de un Sistema

de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

La gestión de la prevención es el procesomediante el cual la empresa planifica lasactividades a realizar, las ejecuta, evalúasu resultado con respecto al resultadoesperado y, por último, lleva a cabo lasacciones correctoras que encaucen elsistema de acuerdo con los requisitosestablecidos en la política de la empresa.

Uno de los principales problemas que seplantean es el diseño del sistema de ges-tión en función de las necesidades de laempresa. No debemos olvidar que el sis-tema debe adaptarse a la empresa y nola empresa al sistema. Cuando unaempresa decide implantar un sistema degestión, previamente debe definir si vaseguir un estándar determinado en fun-ción del cual va a realizar el diseño delsistema o si va a llevar a cabo un diseñono estandarizado. Para los Sistemas deGestión de la Prevención de RiesgosLaborales (SGPRL), si bien existen diver-sas normas (UNE 81900 Ex, la BS 8800o la OHSAS 18000, etc.), en este manualvamos a utilizar la propia Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales.

Para llevar a cabo un correcto diseño delsistema de gestión es preciso conocerpreviamente la situación en la que seencuentra la empresa respecto a la ges-tión de la prevención, los resultados queestá obteniendo y a dónde quiere dirigir-se. La evaluación o diagnosis inicial de lasituación, que no debemos confundir conla evaluación de riesgos, es un aspectobásico para poder diseñar un sistemaadecuado a la empresa, y que, enmuchos casos, no recibe por parte de lostécnicos suficiente dedicación, problemaque posteriormente se va a arrastrar en

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el sistema, exigiendo un mayor númerode revisiones hasta alcanzar un SGPRLadecuado.Conocida la situación de la empresa, conanterioridad al diseño del sistema degestión, debemos fijar la estrategia queva a utilizar para alcanzar los objetivosbásicos o a largo plazo en materia deseguridad y salud. A partir de la cual, vaa establecerse la política preventiva de laempresa, que va a servir como marcodentro del cual se van a desarrollar todaslas actuaciones relacionadas con laseguridad y salud.

Para dar cumplimiento a la política, ges-tionar el SGPRL y llevar a cabo todas lasactividades establecidas en el mismo, ladirección debe definir la organización,funciones y responsabilidades de todoslos componentes de la organización.Teniendo en cuenta la modalidad preven-tiva establecida en la Ley 31/95 y elReglamento de los Servicios de Preven-ción, el sistema debe asegurar el cumpli-miento de este requisito legal, siendoimportante señalar que no se debe con-fundir la elección de la modalidad deorganización preventiva con la definiciónde las funciones y responsabilidades dela organización.

Definida la política de seguridad y salud yla modalidad de organización en materiade prevención, estamos en disposición dediseñar el SGPRL, para lo cual, tendre-mos que analizar cómo se desarrollaránlas diversas actividades de la empresaque pueden incidir sobre las condicionesde trabajo, analizando junto con los resul-tados de la evaluación de riesgos cuálesson los factores a controlar. Por ejemplo,la formación, la información, el uso y man-tenimiento de los equipos de protecciónindividual, etc. Igualmente debemos anali-zar y diseñar los procesos de control yverificación del funcionamiento del siste-ma, tales como las inspecciones de segu-ridad, revisión de las condiciones de tra-

bajo, etc. La sistemática de trabajo detodos los procesos definidos debe quedarrecogida en los procedimientos que juntocon el Manual de Gestión van a constituirla documentación del sistema.

Uno de los aspectos más importantes dela actividad preventiva y que consecuen-temente debe estar claramente reguladapor el sistema es la planificación de laprevención. La empresa debe establecerde forma planificada los objetivos ymetas a corto y medio plazo, que sonfijados para poder alcanzar los objetivosy estrategias a largo plazo en materia deseguridad y salud, obteniendo de estamanera una actuación coherente de todala organización dentro de la estrategiadefinida por la empresa.

La planificación debe recoger los objeti-vos que la empresa se ha fijado, inclu-yendo las actuaciones que va a llevar acabo para alcanzarles, así como losrecursos económicos, medios técnicos yhumanos que van a necesitarse. Téngaseen cuenta que la planificación quedarecogida en la Ley 31/95 y el Reglamen-to de los Servicios de Prevención, definién-dola como un aspecto básico de laacción preventiva.

Por último, tenemos que evaluar el siste-ma de forma periódica, para lo que dis-ponemos de la auditoría, que va a anali-zar por una parte si el sistema está deacuerdo con el estándar bajo el cual sediseñó, y si se alcanzan los objetivos dela empresa en materia de prevención deforma eficaz y eficiente.

Para cerrar el bucle de mejora continuadel sistema con los resultados de loscontroles y de la auditoría, se debe pro-ceder a revisarle, para lo cual la direc-ción de la empresa debe realizar todasaquellas modificaciones necesarias paraadecuarle a la política en materia deseguridad y salud de la empresa.

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I.3.- Componentes de un Sistema de Gestión de la Prevenciónde Riesgos Laborales

Un Sistema de Gestión de la Prevenciónde los Riesgos Laborales está constitui-do por:

Organización

El sistema debe definir la organizaciónnecesaria desde el punto de vista pre-ventivo que permita desarrollar todaslas actividades necesarias para asegu-rar la prevención de los riesgos labora-les en la empresa. Esta organizacióndeberá cumplir, como mínimo, losrequisitos establecidos en la Ley dePrevención de Riesgos Laborales y elReglamento de los Servicios de Pre-vención.

Asimismo, se deben definir todas lasfunciones y responsabilidades, en mate-ria de prevención, de todas y cada unade las personas que componen laempresa.

Política

La prevención de los riesgos laboralesse desarrolla en cada empresa conformea las directrices de la dirección de laempresa, previa consulta a los trabajado-res. Estas directrices quedan documen-tadas para toda la organización en eldocumento "Política de prevención".

Planificación

Mediante la "Planificación de la acciónpreventiva", la empresa define las accio-nes que va a desarrollar para conseguirlos resultados esperados en materia deseguridad y salud. El diseño de una ade-cuada planificación, su implantación yseguimiento es uno de los elementosbásicos para la consecución de los obje-tivos perseguidos por la organización.

Documentación

Todas las actuaciones desarrolladasdeben estar sistematizadas y documen-tadas adecuadamente. La documenta-ción básica del sistema estará formadapor el Manual de Gestión de la Preven-ción, los procedimientos y las instruccio-nes de trabajo u operativas.

Así mismo, todas las acciones desarro-lladas deben quedar registradas de for-ma documental, permitiendo de esta for-ma no sólo revisar los resultados, sinotambién poder justificar ante terceros lasacciones desarrolladas.

Auditorías y revisión del sistema

Con el fin de conocer los resultadosque se están consiguiendo, ajustarlos alas necesidades de la organización y obtener las adecuadas mejoras, el sistema debe ser auditado interna yexternamente.

Con los resultados de la auditoría, la

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dirección de la empresa revisará el siste-

ma, realizando las mejoras oportunas y

modificaciones que correspondan.

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II.1.- Introducción

La política de prevención de riesgoslaborales se fundamenta en una decla-ración pública, formalmente documenta-da y firmada por la alta Dirección, sobrelas intenciones y los principios de acciónde la empresa acerca de su actuaciónen seguridad y salud, en la que se des-tacan sus objetivos generales, incluidoel cumplimiento de todos los requisitosnormativos de seguridad.

Dicha política debe ser desarrollada yapoyada por el más alto nivel de laDirección, siendo coherente con lasactuaciones y comprometiendo en sucumplimiento a toda la organización.

La empresa debe manifestar el interéssincero de cumplir sus compromisos enmateria de prevención de riesgos labo-rales y transmitirlos a todos y a cadauno de sus componentes.

La política de la empresa en materia deprevención de riesgos laborales debecontemplar los siguientes aspectos:- Ser la adecuada para la actividaddesarrollada por la empresa.

- Reconocer de forma explícita que laprevención de riesgos laborales esparte integrante de la gestión de laempresa.

- Establecer un compromiso claro dealcanzar un alto nivel de prevenciónde los riesgos laborales de conformi-dad con la legislación.

- Dejar claro que la responsabilidad enmateria de prevención incumbe a todala organización, desde la direcciónhasta el trabajador.

- Ser conocida, comprendida y asumidapor toda la empresa.

- Ser coherente con otras políticas de laempresa, tales como la de calidad, me-dio ambiente, recursos humanos, etc.

- Garantizar la participación e informa-ción de todos los trabajadores y elderecho a ser consultados.

- Garantizar al trabajador la suficientey adecuada formación teórica y prác-tica en materia preventiva.

El establecimiento de la política de pre-vención es una de las tareas que másse descuidan en la gestión de la pre-vención de una empresa. Para la mayo-ría de los directivos y de los técnicos deprevención resulta fácil insistir en losaspectos operativos de la actividad pre-ventiva, pero olvidan la importancia dedefinir las líneas estratégicas de actua-ción en materia de prevención, lo queayudaría en la integración de la preven-ción en sus estructuras organizativas yen su proyecto empresarial.

La política de seguridad será desarrolla-da por la dirección en un documentoclaro y conciso tal y como el que seincluye en la siguiente página.

II.2.- Registros

A efectos de lo establecido en este capí-tulo se consideran registros:

R1.- Modelo de declaración de la política deprevención de riesgos laborales enuna empresa.

CAPITULO II

La política de prevención de riesgos laborales II

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

La Dirección de _______________dentro de la natural preocupación por la seguridad ysalud de sus trabajadores, no sólo pretende dar cumplimiento a las prescripciones esta-blecidas por la Ley en materia de prevención de riesgos laborales, sino que además pre-tende, aprovechando dicho cumplimiento, mejorar en todo lo posible las condiciones devida laboral de nuestros trabajadores.

Para alcanzar dichos objetivos, entendiendo que la mejora de la actividad debe ser conti-nua, la Dirección de ___________se compromete a:

- Cumplir con todos y cada uno de los preceptos establecidos en las leyes y reglamentosde aplicación en materia de prevención.

- Comprometer a la organización en el cumplimiento de todos los requisitos preventi-vos y legales, a través de la información, formación, consulta y participación de lostrabajadores.

- Analizar los procesos, técnicas y materias primas utilizadas, eligiendo aquellos quegeneren menos riesgos a los trabajadores.

- Dar participación, a través del Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores entodos aquellos aspectos que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores.

- Asignar recursos suficientes para el desarrollo de las actividades preventivas.

- Crear una cultura positiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Para alcanzar estos objetivos se ha diseñado el Sistema de Gestión de la Prevención delos Riesgos Laborales.

El Director General

MODELO DE DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN UNA EMPRESAR-1

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III.1.- Introducción

La Ley de Prevención de RiesgosLaborales establece una serie de obliga-ciones para las empresas en materia pre-ventiva, de forma que el empresariopueda garantizar la seguridad y salud delos trabajadores a su servicio.

No se trata ya sólo de que el empresarioesté obligado a intentar que la salud y laseguridad de los trabajadores no sufranmerma ni lesión como consecuencia deldesempeño de su trabajo; sino que laLey da un paso más, muy cualitativo queexige al empresario la garantía de que talresultado lesivo no va a producirse.

Por lo tanto el empresario en materia deseguridad y salud debe ser eficaz, reite-rando de esta forma lo que ya estable-cía el art. 19.1 del Estatuto de losTrabajadores, exigiendo que la preven-ción de riesgos laborales se realice paraevitar los mismos, no como reparación,que será obvia si el daño se ha produci-do, para lo cual se adoptarán cuantasmedidas sean necesarias para la pro-tección de la seguridad y salud de lostrabajadores.

Con este fin, la Ley 31/1995 dePrevención de Riesgos Laborales(LPRL), junto con las modificacionesintroducidas por la Ley 54/2003, fija lasmedidas a desarrollar en el seno de laempresa, las cuales deberán integrarseen el conjunto de sus actividades ydecisiones.

Pero a su vez, las obligaciones estableci-das en la normativa sobrepasan el ámbi-

to de la LPRL, ya que el art. 1 de éstadetermina que se considerarán comonormas de prevención de riesgos labora-les no sólo la propia Ley y sus disposi-ciones de desarrollo o complementarias,sino también cuantas otras normas, lega-les o convencionales, siempre que con-tengan prescripciones relativas a laadopción de medidas preventivas en elámbito laboral.

Este Manual de Gestión de la ActividadPreventiva en la Empresa tiene comoobjetivo establecer la sistemática de ges-tión de todos los aspectos de la empresaque afecten a la prevención de riesgoslaborales de forma que se dé cumpli-miento a todas y cada una de las normasrelativas a la adopción de medidas en elámbito laboral, se integre la prevención yse asegure el máximo nivel de seguridady salud a los trabajadores.

III.2.- Elección de la modalidad de organización preventivaen la empresa

Tanto el artículo 16.1 de la Ley 31/1995como el artículo 1 del Reglamento de losServicios de Prevención (R.D. 39/1997,en adelante RSP) establecen la necesi-dad de integrar la prevención en todos ycada uno de los niveles jerárquicos de laorganización. Por otra parte, el CapítuloIV de la Ley 31/95 establece una serie demodalidades para llevar a cabo la organi-zación de la prevención en la empresa.

En cumplimiento del deber de preven-ción de riesgos laborales, el empresario

CAPITULO III

La organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa

III

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podrá asumir personalmente la activi-dad preventiva, o designará uno ovarios trabajadores para ocuparse dedicha actividad, o constituirá un serviciode prevención propio, o concertarádicho servicio con una entidad especia-lizada ajena a la empresa.

Por todo lo anterior, la organización de laprevención en la empresa la realizará elempresario con arreglo a alguna de lasmodalidades siguientes:

a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva:

La actividad preventiva podrá ser desarro-llada por el empresario con excepción delas actividades relativas a la vigilancia dela salud de los trabajadores, cuando:- La empresa tenga menos de seistrabajadores

- Las actividades desarrolladas en laempresa no estén incluidas en elAnexo I del Real Decreto 39/97 por elque se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención.

- El empresario desarrolle de formahabitual su actividad profesional en elcentro de trabajo.

- El empresario tenga la capacidadcorrespondiente a las funciones pre-ventivas que va a desarrollar.

En este caso la vigilancia de la saluddeberá cubrirse mediante el recurso aalguna de las restantes modalidades deorganización preventiva.

b) Designando a uno o varios trabajadores:

El empresario podrá designar a uno ovarios trabajadores para ocuparse de laactividad preventiva en la empresa. Lasactividades preventivas para cuya reali-

zación no resulte suficiente la asignaciónde uno o varios trabajadores, deberánser desarrolladas a través de uno o másservicios de prevención propios o ajenos.

No será necesaria la designación de tra-bajadores cuando el empresario:

a) Asuma personalmente la actividadpreventiva.

b) Recurra a un servicio de prevenciónpropio.

c) Recurra a un servicio de prevenciónajeno.

Para desarrollar la actividad preventiva,los trabajadores designados deberán tenerla capacidad correspondiente a las funcio-nes a desempeñar, de conformidad con loestablecido en el capítulo VI "Funciones yniveles de cualificación" del Reglamentode los Servicios de Prevención aprobadopor el Real Decreto 39/97.

El número de trabajadores designadosasí como los medios que el empresarioponga a su disposición y el tiempo quedispongan para su actividad, deberánser los necesarios para desarrollar ade-cuadamente sus funciones.

En referencia a la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, estos trabajadoresdesignados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades deprotección y prevención de riesgos pro-fesionales en la empresa. En ejerciciode esta función, dichos trabajadoresgozarán en particular de las garantíasque para los representantes de los tra-bajadores establecen las letras a), b) yc) del artículo 68 y el apartado 4 del ar-tículo 56 del texto refundido del Estatutode los Trabajadores. Esta garantíaalcanzará también a los trabajadoresintegrantes del servicio de prevención,cuando la empresa decida constituirlode acuerdo con lo dispuesto legalmente.Igualmente, los trabajadores deberánguardar sigilo profesional sobre la for-

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mación relativa a la empresa a la quetuvieran acceso como consecuencia deldesempeño de sus funciones.

Si el empresario elige esta modalidad debe-rá dejar constancia documental de ello,designando por escrito a los trabajadores.

c) Constituyendo un Serviciode Prevención Propio:

Se deberá constituir un Servicio dePrevención Propio cuando:

El empresario deberá constituir un serviciode prevención propio, como modalidad deorganización de recursos para las activi-dades preventivas, cuando concurra algu-na de las siguientes circunstancias:

a) Que la empresa posea más de 500trabajadores.

b) Que tratándose de empresas deentre 250 y 500 trabajadores desarro-llen alguna de las actividades inclui-das en el Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, RealDecreto 39/97.

c) Cuando la empresa no se incluya enninguno de los apartados anteriorespero así lo decida la autoridad laboral,previo informe de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social y en sucaso, los órganos técnicos en materiapreventiva de las ComunidadesAutónomas, en función de la peligrosi-dad de la actividad desarrollada o dela frecuencia o gravedad de la sinies-tralidad de la empresa, salvo que seopte por el concierto con una entidadespecializada ajena a la empresa.

El servicio de prevención propio consti-tuirá una unidad organizativa específica ysus integrantes dedicarán de formaexclusiva su actividad en la empresa a lafinalidad del mismo.

Los servicios de prevención propiosdeberán contar con las instalaciones y

los medios humanos y materiales nece-sarios para la realización de las activida-des preventivas que vayan a desarrollaren la empresa.

El servicio de prevención deberá contar,como mínimo, con dos de las especiali-dades preventivas previstas, desarrolla-das por expertos con la capacidad reque-rida para las funciones a desempeñar.Dichos expertos actuarán de forma coor-dinada, en particular en relación con lasfunciones relativas al diseño preventivode los puestos de trabajo, la identifica-ción y la evaluación de los riesgos, losplanes de prevención y los planes de for-mación de los trabajadores. Asimismo,habrá de contar con el personal necesa-rio que tenga la capacidad requeridapara desarrollar las funciones de losniveles básico e intermedio previstas.

Sin perjuicio de la necesaria coordinaciónque deberá existir, la actividad sanitaria,que en su caso exista, contará para eldesarrollo de su función dentro del serviciode prevención con la estructura y losmedios adecuados a la naturaleza especí-fica y la confidencialidad de los datosmédicos personales, debiendo cumplir losrequisitos establecidos en la normativasanitaria de aplicación. Dicha actividadsanitaria incluirá las funciones específicasrecogidas en la legislación, así comoaquellas otras que en materia de preven-ción de riesgos laborales le correspondanen función de su especialización.

Las actividades de los integrantes de losservicios de prevención se coordinaráncon arreglo a los protocolos u otrosmedios existentes que establezcan losobjetivos, los procedimientos y las com-petencias en cada caso.

Las actividades preventivas que no seanasumidas a través del servicio de preven-ción propio, deberán ser concertadas conuno o más servicios de prevención ajenos.La empresa deberá elaborar anualmente

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y mantener a disposición de las autorida-des laborales y sanitarias competentes,la memoria y programación anual del ser-vicio de prevención.

d) Mediante el recurso a un Serviciode Prevención Mancomunado.

Podrán constituir servicios de prevenciónmancomunados, como modalidad deorganización de recursos para la realiza-ción de actividades preventivas:

a) Las empresas que desarrollen deforma simultánea sus actividades enun mismo centro de trabajo, edificio ocentro comercial, siempre que quedegarantizada la operatividad y eficaciadel mismo.

b) Por negociación colectiva o medianteacuerdos a que se refiere el artículo83, apartado 3, del Estatuto de losTrabajadores.

c) Igualmente, entre aquellas empresaspertenecientes a un mismo sector pro-ductivo o grupo empresarial que de-sarrollen su actividad en un polígonoindustrial o área geográfica limitada.

En el acuerdo de constitución del serviciomancomunado, que se deberá adoptarprevia consulta a los representanteslegales de los trabajadores de cada unade las empresas afectadas, deberánconstar expresamente las condicionesmínimas en que tal servicio de preven-ción debe desarrollarse.

Dichos servicios, tengan o no personali-dad jurídica diferenciada, tendrán la con-sideración de servicios propios de lasempresas que los constituyan y habránde contar con los medios exigidos paraaquellos, cuyos restantes requisitos lesserán asimismo, de aplicación.

De la misma forma, la actividad preventi-va de los servicios mancomunados se

limitará a las empresas participantes. Elservicio de prevención mancomunadodeberá tener a disposición de la autori-dad laboral la información relativa a lasempresas que lo constituyen y al gradode participación de las mismas.

e) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno:

El empresario deberá recurrir a uno o variosservicios de prevención ajenos cuando:

- La designación de uno o varios traba-jadores sea insuficiente para la reali-zación de la actividad de prevención.

- Se haya asumido parcialmente laactividad preventiva.

Si el empresario recurre a un Servicio dePrevención Ajeno deberá establecer conel servicio o servicios un concierto porescrito en el cual se describan claramen-te las actividades concertadas, el coste ylos diversos requisitos que van a regularla actividad concertada.

III.3.- Funciones y responsabilidades

Además de la elección preventiva, en lacual quedan definidos los medios humanosque van a desarrollar la acción preventiva,la empresa, a través del sistema de gestiónde la prevención debe definir, como asíestablece el artículo 16.1 de la Ley 31/95,cuales son las funciones y responsabilida-des de todos y cada uno de los componen-tes de la organización para integrar la pre-vención en toda la estructura jerárquica dela empresa.

Con el fin de definir estas funciones y res-ponsabilidades, en los procedimientos einstrucciones de trabajo u operativas,deben establecerse para cada una de lasactividades a realizar quién es el responsa-ble de su ejecución.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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III.4.- Presencia de los recursospreventivos

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, dereforma del marco normativo de la pre-vención de riesgos laborales, añade unartículo 32 bis de la Ley 31/1995 dePrevención de Riesgos Laborales, por elque se establece la necesidad de la pre-sencia de los recursos preventivos, inde-pendientemente de la modalidad organi-zativa, en las siguientes situaciones:

a) Cuando los riesgos puedan verseagravados o modificados en el des-arrollo o la actividad, por la concurren-cia de operaciones que se desarrollansucesiva o simultáneamente y seanecesario un control de los métodosde trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o pro-cesos que reglamentariamente seanconsiderados como peligrosos o conriesgos especiales

c) Cuando su presencia sea requerida ainstancias de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, si las cir-cunstancias del caso así lo exigierandebido a las condiciones de trabajodetectadas.

Se consideran recursos preventivos lossiguientes:

a) Uno o varios trabajadores designadospor la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio deprevención propio de la empresa

c) Uno o varios miembros del o los servi-cios de prevención ajenos concerta-dos por la empresa.En el caso de que existierán diferentesrecursos preventivos estos debencolaborar entre sí.

Los recursos preventivos deberán tenerla capacidad suficiente, disponer de losmedios necesarios y ser suficientes ennúmero para vigilar el cumplimiento delas actividades preventivas.

No obstante, el empresario podrá asignarla presencia de uno o varios trabajadoresde la empresa que, sin formar parte delservicio de prevención propio ni ser tra-bajadores designados, reunan los cono-cimientos, cualificación y experiencianecesaria para desarrollar las activida-des o procesos a que se refiere el art. 32bis 1. Estos trabajadores deberán contarcon una formación preventiva mínima delnivel básico y colaborar con los recursospreventivos del empresario.

III.5.- Registros

A efectos de lo establecido en este capí-tulo se consideran registros:

R2.- Modelo de consulta a los trabajado-res o sus representantes sobre lamodalidad preventiva a elegir en laempresa

R3.- Modelo de comunicación a los tra-bajadores o sus representantes dela modalidad de organización pre-ventiva elegida

R4.- Modelo de comunicación a lostrabajadores designados de sunombramiento

R5.- Modelo de comunicación a los tra-bajadores o a los representantes delos trabajadores que han sido desig-nados para llevar a cabo la actividadpreventiva

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE CONSULTA A LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTANTESSOBRE LA MODALIDAD PREVENTIVA A ELEGIR EN LA EMPRESAR-2

En _________, a __ de ______ de _____

Estimado/s Sr./es:

Por la presente y en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, le comunicamos, que en principio, la forma de orga-nizar la prevención de riesgos laborales en esta empresa es mediante(modalidad organizativa elegida ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________)

Ante esta comunicación, según el artículo 18 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, usted tiene derecho a efectuar las propuestas que creaoportunas, y para lo que, por analogía de lo establecido en el artículo 36 dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la emisión de informes,dispondrá de un plazo de 15 días.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

RecibíEL TRABAJADOR LA EMPRESA

El Director General

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MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES O SUS REPRESEN-TANTES DE LA MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA ELEGIDAR-3

En _________, a __ de ______ de _____

Estimado/s Sr./es:

Por la presente le comunicamos que, de conformidad con lo establecido enla Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarro-lla, la modalidad de organización de la prevención de riesgos laborales ele-gida por esta empresa es (modalidad organizativa elegida _______________________________________________________________________________________________________________________________)

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

RecibíEL TRABAJADOR LA EMPRESA

El Director General

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DESIGNADOS DE SUNOMBRAMIENTOR-4

En _________, a __ de ______ de _____

Estimado/s Sr./es:

Por la presente le comunico que, a los efectos de lo establecido en el ar-tículo 30 de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales y el ar-tículo 12 del Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento delos Servicios de Prevención, ha sido elegido por esta dirección como tra-bajador designado para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Asimismo le indico que en el ejercicio de estas funciones goza de lasgarantías que para los representantes de los trabajadores establecen lasletras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta designación es efectiva a partir del día:________________________

Y para que conste a los efectos oportunos en ______, a___de_____de___

RecibíEL TRABAJADOR LA EMPRESA

El Director General

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MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES O A LOS REPRE-SENTANTES DE LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO DESIGNADOS PARALLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD PREVENTIVAR-5

En _________, a __ de ______ de _____

Estimado/s Sr./es:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 33 de la Ley 31/95sobre Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 12 del Real Decreto39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,han sido elegidos como trabajadores designados para el desarrollo de lasactividades relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales lossiguientes trabajadores:

(Nombre y Nivel)

Estos trabajadores estan a su disposición para informar o en su caso reci-bir cualquier sugerencia por parte de todos que pueda ayudar a mejorartodos aquellos aspectos relacionados con la Prevención de RiesgosLaborales.

En __________, a____de_______de_____

RecibíEL TRABAJADOR LA EMPRESA

El Director General

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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IV.1.- Introducción

La Ley 31/95 de Prevención de RiesgosLaborales establece en su articuladouna serie de obligaciones en materiapreventiva a llevar a cabo por parte delempresario. En cumplimiento de dichasobligaciones el empresario aplicará lasmedidas que integran el deber generalde prevención con arreglo a los siguien-tes principios generales de la acciónpreventiva:- Evitar los riesgos- Evaluar los riesgos que no se puedanevitar

- Combatir los riesgos en su origen- Adaptar el trabajo a la persona- Tener en cuenta la evolución de la técnica- Sustituir los peligros por otros queentrañen poco o ningún peligro

- Planificar la prevención- Adoptar medidas que antepongan laprevención colectiva a la individual

- Dar las debidas instrucciones a los tra-bajadores

El establecimiento de una acción de pre-vención de riesgos integrada en la empre-sa supone la implantación de un plan deprevención de riesgos que incluya, comoya se ha señalado, la estructura organiza-tiva, las responsabilidades, la definición defunciones, las prácticas, los procedimien-tos, los procesos y los recursos necesariospara llevar a cabo dicha acción.

La puesta en práctica de toda acción pre-ventiva requiere, en primer término, elconocimiento de las condiciones de cadauno de los puestos de trabajo, para iden-tificar y evitar los riesgos y evaluar losque no puedan evitarse.

A partir de los resultados de la evalua-ción de los riesgos, el empresario planifi-cará la actividad preventiva cuya necesi-dad ponga aquélla, en su caso, demanifiesto.

Es más, según las modificaciones intro-ducidas por la Ley 54/2003, tanto la eva-luación de riesgos como la planificaciónde la actividad preventiva, que podránser llevadas a cabo por fases de formaprogramada, son conceptuadas comoinstrumentos esenciales para la gestión yaplicación del Plan de Prevención. Deesta forma se puede decir que la evalua-ción de riesgos se constituye como lapiedra angular sobre la cual se va a edifi-car toda la acción o planificación de laprevención en la empresa.

Por tanto, la evaluación de riesgos es elproceso que seguirá la empresa paraconocer los riesgos que amenazan laseguridad y salud de los trabajadores enla empresa.

Resulta importante conocer algunos con-ceptos básicos que pueden ayudar aentender mejor el proceso de la Evalua-ción de Riesgos:

- Entendemos por Peligro como la fuen-te o situación con capacidad de dañoen términos de lesiones, daños a lapropiedad, daños al medio ambiente ouna combinación de ambos.

- Denominamos Riesgo Laboral la posi-bilidad de que un trabajador sufra undeterminado daño derivado del trabajo.Para calificar un riesgo desde el puntode vista de su gravedad, se valoraránconjuntamente la probabilidad de que

CAPITULO IV

La evaluación de riesgos IV

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se produzca el daño y la severidad delmismo (apartado 2º, Art. 4 de la LPRL).

- Según el Artículo 3 del Reglamento delos Servicios de Prevención, la evalua-ción de riesgos es el proceso dirigidoa estimar la magnitud de aquellos ries-gos que no hayan podido evitarse,obteniendo la información necesariapara que el empresario esté en condi-ciones de tomar una decisión apropia-da sobre la necesidad de adoptar medi-das preventivas y, en tal caso, sobre eltipo de medidas que deben adoptarse.

IV.2.- Realización de la evaluación de riesgos

La evaluación de los riesgos laborales esel proceso dirigido a estimar la magnitudde aquellos riesgos que no hayan podidoevitarse, obteniendo la información nece-saria para que el empresario esté encondiciones de tomar una decisión apro-piada sobre la necesidad de adoptarmedidas preventivas y, en tal caso, sobreel tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resul-te necesaria la adopción de medidas pre-ventivas, deberán ponerse claramentede manifiesto las situaciones en que seanecesario:a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante

medidas de prevención en el origen,organizativas, de protección colectiva,de protección individual, o de forma-ción e información a los trabajadores.

b) Controlar periódicamente las condicio-nes, la organización y los métodos detrabajo y el estado de salud de los tra-bajadores.

El empresario deberá consultar a losrepresentantes de los trabajadores, o alos propios trabajadores en ausencia derepresentantes, acerca del procedimien-to de evaluación a utilizar en la empresao centro de trabajo.La evaluación inicial de los riesgos que no

hayan podido evitarse deberá extendersea cada uno de los puestos de trabajo de laempresa en que concurran dichos ries-gos. Para ello, se tendrán en cuenta:a) Las condiciones de trabajo existentes o

previstas, tal como quedan definidas enel apartado 7º del artículo 4 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales.

b) La posibilidad de que el trabajadorque lo ocupe o vaya a ocuparlo seaespecialmente sensible, por suscaracterísticas personales o estadobiológico conocido, a alguna de dichascondiciones.

A partir de dicha evaluación inicial, debe-rán volver a evaluarse los puestos de tra-bajo que puedan verse afectados por:a) La elección de equipos de trabajo,

sustancias o preparados químicos, laintroducción de nuevas tecnologías ola modificación en el acondiciona-miento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones detrabajo.

c) La incorporación de un trabajadorcuyas características personales oestado biológico conocido lo haganespecialmente sensible a las condicio-nes del puesto.

La evaluación de los riesgos se realizarámediante la intervención de personalcompetente, de acuerdo con lo dispuestoen el Capítulo VI de esta norma.

A partir de la información obtenida sobrela organización, características y comple-jidad del trabajo, sobre las materias pri-mas y los equipos de trabajo existentesen la empresa y sobre el estado de saludde los trabajadores, se procederá a ladeterminación de los elementos peligro-sos y a la identificación de los trabajado-res expuestos a los mismos, valorando acontinuación el riesgo existente en fun-ción de criterios objetivos de valoración,según los conocimientos técnicos exis-tentes, o consensuados con los trabaja-

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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dores, de manera que se pueda llegar auna conclusión sobre la necesidad deevitar o de controlar y reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo ante-rior se tendrá en cuenta la informaciónrecibida de los trabajadores sobre losaspectos señalados.

El procedimiento de evaluación utilizadodeberá proporcionar confianza sobre suresultado. En caso de duda deberánadoptarse las medidas preventivas másfavorables, desde el punto de vista de laprevención.

La evaluación incluirá la realización delas mediciones, análisis o ensayos quese consideren necesarios, salvo que setrate de operaciones, actividades o pro-cesos en los que la directa apreciaciónprofesional acreditada permita llegar auna conclusión sin necesidad de recurrira aquéllos, siempre que se cumpla lo dis-puesto en el párrafo anterior.

En cualquier caso, si existiera normativaespecífica de aplicación, el procedimien-to de evaluación deberá ajustarse a lascondiciones concretas establecidas en lamisma.

Cuando la evaluación exija la realizaciónde mediciones, análisis o ensayos y la nor-mativa no indique o concrete los métodosque deben emplearse, o cuando los crite-rios de evaluación contemplados en dichanormativa deban ser interpretados o preci-sados a la luz de otros criterios de caráctertécnico, se podrán utilizar, si existen, losmétodos o criterios recogidos en:a) Normas UNE.b) Guías del Instituto Nacional de Seguri-

dad e Higiene en el Trabajo, del Institu-to Nacional de Silicosis y protocolos yguías del Ministerio de Sanidad y Con-sumo, así como de Instituciones com-petentes de las respectivas Comunida-des Autónomas.

c) Normas internacionales.d) En ausencia de los anteriores, guías

de otras entidades de reconocidoprestigio en la materia u otros méto-dos o criterios profesionales descritosdocumentalmente y proporcionen unnivel de confianza equivalente.

La evaluación inicial deberá revisarsecuando así lo establezca una disposiciónespecífica.

En todo caso, se deberá revisar la eva-luación correspondiente a aquellospuestos de trabajo afectados cuando sehayan detectado daños a la salud delos trabajadores o se haya apreciado através de los controles periódicos,incluidos los relativos a la vigilancia dela salud, que las actividades de preven-ción pueden ser inadecuadas o insufi-cientes. Para ello se tendrán en cuentalos resultados de:a) La investigación sobre las causas de

los daños para la salud que se hayanproducido.

b) Las actividades para la reducción delos riesgos a que se hace referenciaen el apartado 1.a) del artículo 3.

c) Las actividades para el control de losriesgos a que se hace referencia en elapartado 1.b) del artículo 3.

d) El análisis de la situación epidemioló-gica según los datos aportados por elsistema de información sanitaria uotras fuentes disponibles.

Sin perjuicio de lo señalado en el apar-tado anterior, deberá revisarse igual-mente la evaluación inicial con la perio-dicidad que se acuerde entre laempresa y los representantes de los tra-bajadores, teniendo en cuenta, en parti-cular, el deterioro por el transcurso deltiempo de los elementos que integran elproceso productivo.

En la documentación deberán reflejarse,para cada puesto de trabajo cuya evalua-

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ción ponga de manifiesto la necesidadde tomar alguna medida preventiva, lossiguientes datos:a) La identificación del puesto de trabajo.b) El riesgo o riesgos existentes y la rela-

ción de trabajadores afectados.c) El resultado de la evaluación y las medi-

das preventivas procedentes.d) La referencia de los criterios y proce-

dimientos de evaluación y de losmétodos de medición, análisis o ensa-yo utilizados, en su caso.

IV.2.1. Descripción del método general de evaluación de riesgos

El método elegido se basa en el siguien-te proceso de trabajo:- Clasificación de las actividades de trabajo.

-Detección del riesgo.- Estimación del riesgo.- Valoración del riesgo.- Plan de acción.

IV.2.2. Clasificación de las actividades de trabajo

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Unaposible forma de clasificar las activida-des de trabajo es la siguiente:

a) Áreas externas a las instalaciones dela empresa.

b) Etapas en el proceso de producción oen el suministro de un servicio.

c) Trabajos planificados y de mante-nimiento.

d) Tareas definidas (por ejemplo conduc-tores de carretillas elevadoras).

Para cada actividad de trabajo puede serpreciso obtener información , entre otros,sobre los siguientes aspectos:

a) Tareas a realizar. Su duración yfrecuencia.

b) Lugares donde se realiza el trabajo.c) Quién realiza el trabajo, tanto perma-

nente como ocasional.d) Otras personas que puedan ser afec-

tadas por las actividades de trabajo(por ejemplo: visitantes, subcontratis-tas, público).

e) Formación que han recibido los trabaja-dores sobre la ejecución de sus tareas.

f) Procedimientos escritos de trabajo,y/o permisos de trabajo.

g) Instalaciones, maquinaria y equiposutilizados.

h) Herramientas manuales movidas amotor utilizados.

i) Instrucciones de fabricantes y sumi-nistradores para el funcionamiento ymantenimiento de planta, maquinariay equipos.

j) Tamaño, forma, carácter de la super-ficie y peso de los materiales amanejar.

k) Distancia y altura a las que han demoverse de forma manual losmateriales.

l) Energías utilizadas (por ejemplo, airecomprimido).

m)Sustancias y productos utilizados ygenerados en el trabajo.

n) Estado físico de las sustancias utiliza-das (humos, gases, vapores, líquidos,polvo, sólidos).

o) Contenido y recomendaciones del eti-quetado de las sustancias utilizadas.

p) Requisitos de la legislación vigentesobre la forma de hacer el trabajo, ins-talaciones, maquinaria y sustanciasutilizadas.

q) Medidas de control existentes.r) Datos reactivos de actuación en pre-

vención de riesgos laborales: inci-dentes, accidentes, enfermedadeslaborales derivadas de la actividadque se desarrolla, de los equipos vde las sustancias utilizadas. Debebuscarse información dentro y fuerade la organización.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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s) Datos de evaluaciones de riesgosexistentes, relativos a la actividaddesarrollada.

t) Organización del trabajo.

IV.2.3. Identificación del peligro

Para llevar a cabo la identificación depeligros hay que preguntarse tres cosas:

a) ¿Existe una fuente de daño?b) ¿Quién (o qué) puede ser dañado?c) ¿Cómo puede ocurrir el daño?

Con el fin de evitar en el proceso de identi-ficación de peligros, es útil categorizarlosen distintas formas, por ejemplo, portemas: mecánicos, eléctricos, radiaciones,sustancias, incendios, explosiones, etc.

Complementariamente se puede desarro-llar una lista de preguntas, tales como:durante las actividades de trabajo, ¿exis-ten los siguientes peligros?

a) golpes y cortes.b) caídas al mismo nivel.c) caídas de personas a distinto nivel.d) caídas de herramientas, materiales,

etc., desde altura.e) espacio inadecuado.f) peligros asociados con manejo ma-

nual de cargas.g) peligros en las instalaciones y en las

máquinas asociados con el montaje,la consignación, la operación, el man-tenimiento, la modificación, la repara-ción y el desmontaje.

h) peligros de los vehículos; tanto en eltransporte interno como el transportepor carretera.

i) incendios, explosiones.j) sustancias que pueden inhalarse.k) sustancias o agentes que pueden

dañar los ojos.l) sustancias que pueden causar daño

por el contacto o la absorción por lapiel.

m)sustancias que pueden causar dañosal ser ingeridas.

n) energías peligrosas (por ejemplo:electricidad, radiaciones, ruido yvibraciones).

o) trastornos músculo-esqueléticos deri-vados de movimientos repetitivos.

p) ambiente térmico inadecuado.q) condiciones de iluminación inade-

cuadas.r) barandillas inadecuadas en escaleras.

La lista anterior no es exhaustiva. Encada caso habrá que desarrollar una listapropia, teniendo en cuenta el carácter desus actividades de trabajo y los lugaresen los que se desarrollan.

IV.2.4. Estimación del riesgo

Para cada peligro detectado debe esti-marse el riesgo, determinando la poten-cial severidad del daño (consecuencias)y la probabilidad de que ocurra el hecho.

Para determinar la potencial severidaddel daño, debe considerarse:a) partes del cuerpo que se verán afec-

tadas.b) naturaleza del daño, graduándolo des-

de ligeramente dañino a extremada-mente dañino.

Ejemplos de ligeramente dañino:- Daños superficiales: cortes y magulla-

duras pequeñas, irritación de los ojospor polvo.

- Molestias e irritación, por ejemplo:dolor de cabeza, disconfort.

Ejemplos de dañino:- Laceraciones, quemaduras, conmo-

ciones, torceduras importantes, fractu-ras menores.

- Sordera, dermatitis, asma, trastornosmúsculo-esqueléticos, enfermedadque conduce a una incapacidadmenor.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

Ejemplos de extremadamente dañino:- Amputaciones, fracturas mayores,

intoxicaciones, lesiones múltiples,lesiones fatales.

- Cáncer y otras enfermedades cróni-cas que acorten severamente la vida.

La probabilidad de que ocurra el dañose puede graduar, desde baja hasta alta,con el siguiente criterio:- Probabilidad alta: El daño ocurrirá siem-pre o casi siempre

- Probabilidad media: Eldaño ocurrirá enalgunas ocasiones

- Probabilidad baja: El daño ocurrirá rarasveces

A la hora de establecer la probabilidad dedaño, se debe considerar si las medidasde control ya implantadas son adecua-das. Los requisitos legales y los códigosde buena práctica para medidas específi-cas de control, también juegan un papelimportante. Además de la informaciónsobre las actividades de trabajo, se debeconsiderar lo siguiente:

a) Trabajadores específicamente sen-sibles a determinados riesgos(características personales o estadobiológico).

b) Frecuencia de exposición al peligro.c) Fallos en el servicio. Por ejemplo:

electricidad y agua.d) Fallos en los componentes de las insta-

laciones y de las máquinas, así comoen los dispositivos de protección.

e) Exposición a los elementos.f) Protección suministrada por los

EPI's y tiempo de util ización deestos equipos.

g) Actos inseguros de las personas(errores no intencionados y vio-l ac iones i n tenc ionadas de l osprocedimientos).

IV.2.5.- Valoración del riesgo

Una vez establecidos los valores deseveridad y probabilidad se procede

a evaluar el riesgo como consecuen-cia de la combinación de estos facto-res según la matriz que aparece acontinuación:

Los niveles de los riesgos indicados en elcuadro anterior, forman la base paradecidir si se requiere mejorar los contro-les existentes o implantar unos nuevos,así como la temporización de las accio-nes. Para lo cual se deben utilizar lossiguientes criterios:

1. Riesgo Trivial: No se requiere acciónespecífica.

2. Riesgo Tolerable: No se necesitamejorar la acción preventiva. Sinembargo se deben considerar solucio-nes más rentables o mejoras que nosupongan una carga económicaimportante.Se requieren comprobaciones periódi-cas para asegurar que se mantiene laeficacia de las medidas de control.

3. Riesgo Moderado: Se deben haceresfuerzos para reducir el riesgo, deter-minando las inversiones precisas. Lasmedidas para reducir el riesgo debenimplantarse en periodo determinado.Cuando el riesgo moderado está aso-ciado con consecuencias extremada-mente dañinas, se precisará unaacción posterior para establecer, conmás precisión, la probabilidad deldaño como base para determinar lanecesidad de mejora de las medidasde control.

Extremada-mente dañinoDañinoLigeramente

dañino

Baja RiesgoModerado

RiesgoTolerable

Riesgo Trivial

Media RiesgoImportante

RiesgoModerado

RiesgoTolerable

Alta RiesgoIntolerable

RiesgoImportante

RiesgoModerado

CONSECUENCIAS

PRO

BA

BIL

IDA

D

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4. Riesgo Importante: No debe comen-zarse el trabajo hasta que se hayareducido el riesgo. Puede que se pre-cisen recursos considerables parareducirlo. Cuando el riesgo esté asociado a untrabajo que se está realizando, deberemediarse el problema en un tiempoinferior al de los riesgos moderados

5. Riesgo Intolerable:No debe comenzar-se o continuar realizándose el trabajohasta que se reduzca el riesgo. Si noes posible reducir el riesgo, inclusocon recursos ilimitados, debe prohibir-se el trabajo.

Una vez valorados los riesgos se proce-de a comprobar si las medidas existen-tes son suficientes para controlar losriesgos, en particular para los riesgosModerados, Importantes o Intolerables.Para realizar dicha estimación se ten-drán en cuenta cuatro factores:a) Medidas de control (ejemplo: cumpli-

miento de reglamentación de seguri-dad, Equipos de Protección indivi-dual, etc.).

b) Procedimiento de trabajo (ejemplo:instrucciones de carga y descarga,manejo de máquinas, etc.).

c) Información (ejemplo: señalización,guías de seguridad, etc.).

d) Formación (ejemplo: cursillos deseguridad y operación).

Si con una o varias medidas existentesen la actualidad el riesgo se consideracontrolado, no se requiere la realizaciónde medidas adicionales.

IV.2.6.- Plan de acción

Al llegar al punto anterior se ha concluidola Evaluación de Riesgos, no obstanteesta evaluación quedaría incompleta sicomo resultado de la misma no se proce-diera a realizar un Plan de Acción dereducción de riesgos, para lo cual, se ha

procedido a incluir para cada puesto detrabajo una serie de medidas necesariasa adoptar.

Dicho plan incluye las medidas a tomar,quedando por rellenar por parte de losresponsables de la empresa los aspec-tos relativos a los plazos de actuación yel responsable de su comprobación.

Queda por tanto cubierto todo lo estable-cido en la Ley con el siguiente esquemaresumen:

IV.3.- Registros

A efectos de lo establecido en este capí-tulo se consideran registros:R6.- Modelo de documento para la reali-

zación de una evaluación de riesgos.

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Definición del sistema especificandolímites

Valoración de los riesgos

Identificación de riesgos

Plan de acción

Anál

isis

de

riesg

os

Eval

uaci

ón d

e rie

sgos

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

InIT MTo

Estimación del riesgoConsecuencia

Ld EdD

Probabilidad

B AM

TABLA PARA RIESGOS MODERADOS, IMPORTANTES E INTOLERABLES

B: Baja - M:Media - A:Alta Ld: Ligeramente dañino - D: Dañino - Ed: Extremadamente dañinoT: Trivial - To: Tolerable - M: Moderado - l: Importante - In: Intolerable

PELIGRO IDENTIFICADO

NoInformación

Riesgo controladoFormación

Si

Peligro número

Procedimiento de trabajo

Medidas de control

EVALUACIÓN DE RIESGOS

EvaluaciónInicial Periódica

Fecha de Evaluación:

Fecha última Evaluación:

Hoja 1 de 2

Localización:

Actividad/puesto de trabajo:

Nº de trabajadores: Adjuntar relación nominal:

MODELO DE DOCUMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOSR-6

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EVALUACIÓN DE RIESGOS Hoja 2 de 2

PLAN DE ACCIÓN

PeligroNúmero Acción requerida Responsable Fecha de

finalización

Comprobacióneficacia de laacción (Firma

y fecha)

FECHA DE PRÓXIMA EVALUACIÓN

Evaluación realizada por:

Plan de acción realizado por:

Fecha:Firma:

Fecha:Firma:

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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V.1.- Introducción

La planificación es un proceso basado enun adecuado análisis o evaluación delpasado y el presente, junto con una pre-visión de la posible o probable evoluciónfutura, en vista de lo cual establecerá unplan de acción que nos lleve a lograr losfines de la empresa, consecuencia dellogro de todos y cada uno de los objeti-vos fijados.

Cuando planificamos estamos creando o,mejor dicho, queriendo crear un futuro,por tanto nos encontramos ante un pro-ceso innovador y renovador dentro de laprevención de riesgos laborales, ya quehasta la actualidad todas las medidasque se llevaban a cabo, de carácter reac-tivo, simplemente se basaban en el pasa-do -algo indeseable ha ocurrido- y algoen la situación presente, no teniendo encuenta el futuro.

En la actualidad se están llevando a cabomodelos de gestión de la prevenciónanticipativa o proactiva; por ello, deberealizarse y utilizarse la planificación sis-temática, que defina sus objetivos yactúe adecuadamente para alcanzarlos.En este tipo de gestión, las decisionesque vamos tomando día a día, conse-cuencia del análisis de los resultados,irán modelando las circunstancias en lasque se va a desarrollar el futuro, ya queéste es la consecuencia del presente ydel pasado.

Sin embargo, no debemos olvidar que laplanificación de la prevención no es unfin en sí misma sino un medio, unaherramienta al servicio de la gestión

empresarial de la prevención, paraalcanzar el objetivo de garantizar unaprotección eficaz de la seguridad y saludde los trabajadores.

La planificación, al establecer un marcode desarrollo de las actuaciones empre-sariales, permite el adecuado desenvol-vimiento de las demás funciones admi-nistrativas, como la organización, ladirección y, sobre todo, el control: nopueden detectarse desviaciones, ni,mucho menos, corregirlas, si no se hanestablecido previamente unos patronesde referencia sobre lo que es deseable.El control, pues, se ejerce con relación alos planes.

La política de prevención refleja los obje-tivos a largo plazo que la empresa se hafijado y la forma global de conseguirlo.Pero para alcanzar éstos podemos llevara cabo una multitud de actuaciones, posi-blemente todas ellas válidas, pero unasmás adecuadas que otras. En conse-cuencia, la dirección debe establecercuáles son las que considera más acer-tadas para su empresa, que de formageneral definirán las actividades que espreciso llevar a cabo para poder alcanzarlos objetivos en los plazos fijados.

La planificación consiste en la conexiónentre objetivos y decisiones de laempresa en materia de prevención. Através de ésta, la organización decidecon antelación los objetivos que desealograr y las acciones que hay que llevara cabo para alcanzarlos en el corto ymedio plazo, indicando los responsa-bles de cada una de las acciones nece-sarias, los medios económicos y huma-

CAPITULO V

La planificación de la prevención de riesgos laborales

V

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nos que van a ponerse a disposición y laforma de evaluar los resultados. Portanto, nos encontramos ante un procesode decisión empresarial, que la direc-ción de la empresa, previa consulta ycon la participación de los trabajadores,lleva a cabo para dar respuesta a lassiguientes cuestiones:

- ¿Qué queremos conseguir de acuer-do con la política de prevención y laplanificación estratégica?

- ¿Qué acciones debemos llevar acabo para conseguirlo?

- ¿Cuándo ejecutaremos cada acción?- ¿Quién es responsable de su

ejecución?- ¿Con qué medios económicos y

humanos contamos para cadaacción?

- ¿Qué resultados esperamos concada acción?

- ¿Cómo vamos a evaluar dichosresultados?

El proceso de decisión empresarial enmateria de prevención de riesgos labo-rales debe realizarse en base a un aná-lisis sistemático de la realidad y en pro-nósticos de su evolución, y no en laintuición.

Si la prevención se gestiona basada enintuiciones o expectativas de dudosafiabilidad, será normal encontrarse, enese caso, con frecuentes rectificacionesde su rumbo. Esta gestión que pode-mos considerar reactiva llevará laempresa y su prevención a la deriva,pudiendo comprometer el futuro de laseguridad y salud de los trabajadores.Mediante la gestión reactiva, puededecirse que el empresario espera elfuturo, marcando las pautas de laacción preventiva, a medida que el futu-ro va haciendo el presente.

V.2.- La planificación y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Reglamento de los Servicios dePrevención, aprobado por Real Decreto39/97, establece en su artículo 8 la obli-gación de planificar la acción preventivaen función de la evaluación de riesgosllevada a cabo:

“Cuando el resultado de la evaluaciónpusiera de manifiesto situaciones de ries-go, el empresario planificará la actividadpreventiva que procederá con objeto deeliminar o controlar y reducir dichos ries-gos, conforme a un orden de prioridadesen función de su magnitud y númeroexpuestos a los mismos”

La Ley de Prevención de RiesgosLaborales establece en su artículo 31.3.que:

“Los servicios de prevención deberánestar en condiciones de proporcionar ala empresa el asesoramiento y apoyoque precise, en función de los tipos deriesgos en ella existentes y en lo refe-rente a: el diseño, aplicación y coordina-ción de los planes y programas deactuación preventiva”.

Por otra parte, el artículo 9 del Reglamentode los Servicios de Prevención, define elcontenido de la planificación de la acciónpreventiva:

1. La planificación de la actividad pre-ventiva incluirá, en todo caso, losmedios humanos y materialesnecesarios, así como la asignaciónde recursos económicos precisospara la consecución de los objetivospropuestos.

2. Igualmente habrán de ser objeto deintegración en la planificación de laactividad preventiva las medidas de

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emergencia y la vigilancia de la saludprevistas en los artículos 20 y 22 dela Ley de Prevención de RiesgosLaborales, así como la información yla formación de los trabajadores enmateria preventiva y la coordinaciónde todos estos aspectos.

3. La actividad preventiva deberá pla-nificarse para un periodo determi-nado, estableciendo las fases yprioridades de su desarrollo en fun-ción de la magnitud de los riesgos ydel número de trabajadoresexpuestos a los mismos, así comosu seguimiento y control periódico.En el caso de que el periodo en quese desarrolle la actividad preventivasea superior a un año, deberá esta-blecerse un programa anual deactividades.

Si analizamos el punto primero del men-cionado artículo 9, nos encontramosque en él se habla del cumplimiento delos objetivos en materia de prevención.En consecuencia, la empresa debeestablecer una serie de objetivos de loscuales se derivarán las actuaciones allevar a cabo.

De todo lo anterior se deriva que el desarrollo adecuado de la planificaciónde la acción preventiva en la empresa esresponsabilidad del empresario.

V.3.- Los objetivos

Como hemos visto, la planificación estábasada en el establecimiento de objeti-vos. Sin embargo, el establecimiento deéstos no es fácil, de ahí que deba cono-cerse claramente cómo llevar a cabo elproceso de definición de los mismos.

La planificación derivará de las necesida-des preventivas de la empresa, y en con-secuencia, los objetivos dependerán de

ésta. Para establecer los objetivos quequeremos alcanzar requeriremos conocerla situación de la empresa, para lo cualdebemos llevar a cabo un análisis, eva-luación o diagnóstico de la prevención enla empresa que va más allá de la evalua-ción de riesgos. A partir del cual, tendre-mos información suficiente de las necesi-dades que la empresa tiene en materia deseguridad y salud de los trabajadores.

Lógicamente, la empresa requerirá unaserie de actuaciones, todas ellas impor-tantes, si bien, dado los habituales recur-sos limitados de que se disponen, sedeben establecer cuáles son las actua-ciones prioritarias a llevar a cabo.Durante el proceso de establecimientode objetivos, la empresa establece susprioridades y sus objetivos básicos, entretodos aquellos que debería o quisieraalcanzar. Se analizarán, consecuenciade la evaluación de la gestión de la pre-vención y la evaluación de riesgos, lasactuaciones que son necesarias llevar acabo por parte de la empresa.

Para conseguir los objetivos, la organiza-ción establecerá una serie de actuacio-nes, que se plasmarán en el plan de pre-vención, sin las cuales sería imposibleque se alcanzaran, no obstante, éstaspueden ser insuficientes o no adecua-das, por lo que puede llegar el momentode evaluar la consecución de objetivosencontrándonos que no han sido alcan-zados. Para evitar esto, se deben esta-blecer una serie de controles intermediosque permitan llevar a cabo ajustes paradar respuesta a evidencias de los fallos odesviaciones sobre lo planificado. Poresta razón, esperar al final del plazoestablecido para realizar dicha evalua-ción puede generar una pérdida de tiem-po, esfuerzos y confianzas por parte dela organización. Una vez transcurrido elplazo establecido por la organizaciónpara alcanzar un objetivo, se debe eva-luar si éste ha sido alcanzado.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

El Plan de prevención debe ser poste-riormente aprobado por la Dirección dela Empresa, si lo considera oportuno, yformalizado ante toda la organización,dándolo a conocer y vigilando que selleve a cabo.

Por último, dentro de este esquema, lostrabajadores o en su caso sus represen-tantes, juegan un papel muy importante.

La participación de los trabajadoresdebe ser asegurada, no sólo como unanecesidad legal, sino como un aspectobásico de motivación y cumplimiento deobjetivos. No olvidemos que uno de losobjetivos de la empresa es motivar a laorganización para actuar de forma segu-ra. No hay situación que desmotive másque la falta de información y participa-ción en las acciones a llevar a cabo y suseguimiento.

V.4.- Registros

A efectos de lo establecido en este capí-tulo se consideran registros:R-7.- Modelo de documento para regis-

trar un plan de prevención

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MODELO DE DOCUMENTO PARA REGISTRAR UN PLAN DE PREVENCIÓNR-7

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VI.1.- Introducción

La documentación es quizá la preocupa-ción más habitual que se plantean losgestores del sistema, de tal forma que,cuando se decide su implantación,muchas veces parece que su confecciónes el objetivo básico, con el consiguientepeligro de transformar el sistema en unaburocracia de papel en lugar de conver-tirse en un sistema realmente práctico degestión de la seguridad y salud de los tra-bajadores. Habiéndose llegado a talpunto de confundir sistema con docu-mentación del sistema.

No obstante, sí existe una obligaciónlegal para el empresario, señalada en elartículo 23 de la Ley 31/1995, de elabo-rar y conservar a disposición de la autori-dad laboral una serie de documentos(evaluación de riesgos, planificación dela actividad preventiva, prácticas y con-clusiones de los controles del estado desalud de los trabajadores, y relación deaccidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales que hubieran causado altrabajador una incapacidad laboral supe-rior a un día de trabajo) a los que, comoconsecuencia de las modificacionesintroducidas por la Ley 54/2003, se haañadido el ya citado Plan de Prevenciónde Riesgos Laborales.

La documentación debe organizarse detal forma que permite una máxima inte-gración de la prevención en todas lasactividades y decisiones de la empresa,tanto en los procesos técnicos, en laorganización del trabajo y en las condi-ciones en que éste se preste, como en lalínea jerárquica de la empresa, incluidostodos los niveles de la misma.

La documentación del SGPRL estáestructurada jerárquicamente en cuatroniveles:

- El Manual- Los procedimientos- Las instrucciones de trabajo y

seguridad (denominadas a vecesinstrucciones operativas)

- Los registros

Toda la documentación del sistema deprevención debe ser considerada comoun instrumento vivo, que dé respuestapráctica al cumplimiento de los objetivosde prevención expresados por la empre-sa en todo momento, y se adapte a lascircunstancias cambiantes, internas yexternas, que supongan nuevos plantea-mientos en cualquiera de sus niveles y/oapartados. En consecuencia, la estructu-ra anteriormente indicada debe adaptar-se a la de la empresa.

VI.2.- El Manual

El Manual es el documento básico delsistema y, por tanto, de más alto rango,que, aunque es redactado para usointerno, se puede convertir en el docu-mento de presentación de la acción pre-ventiva de la empresa ante entidades yorganizaciones externas con las que serelaciona.

El manual se redacta para ser el docu-mento único y vivo que describe activi-dades y cuestiones que, formando partedel SGPRL, son coherentes con lasnecesidades y características de laorganización, convirtiéndose en el punto

CAPITULO VI

La documentación en elsistema de gestión de la prevención

VI

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de referencia obligado durante laimplantación, su consecuente manteni-miento y mejora.

Respecto al contenido del manual nopodemos establecer uno modelo único y exclusivo, tanto en diseño como encontenido, si bien podemos definir unoscontenidos básicos que deben incluirsedentro del mismo:

1. Política2. Organización3. Planificación de la acción preventiva 4. Auditorías del sistema5. Relación de procedimientos del sis-

tema

Respecto a su redacción, hay que teneren cuenta que éste refleja las líneasmaestras en materia de prevención queposteriormente serán desarrolladas enlos procedimientos específicos, de ahíque no debamos entrar en sus diversoscapítulos en aspectos concretos yespecíficos.

VI.3.- Procedimientos

Los procedimientos son los documentosdel sistema que contienen la metodolo-gía utilizada por la organización, paraponer en práctica el sistema enunciado ydescrito en el Manual de Calidad.

Los procedimientos van a reflejar lospasos a desarrollar para ejecutar unaactividad relacionada con la seguridad ysalud de los trabajadores que se repitehabitualmente; reflejando de forma docu-mentada los procesos preventivos desarro-llados por la empresa y, por tanto, refle-jan las actividades que previamentehemos analizado.

No hay un número establecido de proce-dimientos que una empresa tiene quedesarrollar; al igual que los procesos, su

cantidad variará con la actividad y laestructura de la empresa, la compleji-dad del trabajo, el número de trabaja-dores, o de otras variables. Debiendo eldiseñador del sistema establecer cuán-tos y cuáles son los requeridos en cadacaso.

En cuanto a su contenido, éste deberesponder a las características de laactividad en él descrita. Sin embargo,todos ellos deben responder a unaestructura sistemática, ya que todosellos deben presentar la misma forma.Su lectura y análisis es más fácil si lasistemática y el orden para describir lainformación son idénticos en todos losprocedimientos. De ahí la necesidad derealizar un primer procedimiento deno-minado "Procedimiento para la creación,revisión y control de documentos", en elcual vamos a incluir la estructura y con-tenido mínimo, así como el proceso deelaboración, aprobación, etc.

Los procedimientos deben tener unoscontenidos mínimos que describimos acontinuación:

1. ObjetoDebe indicar lo que se pretende con él,debiendo ser muy escueto, entendible ypreciso, no dando en ningún caso lugar aerror.

2. AlcanceDebe indicar a qué actividades, proce-sos, personas y áreas de la organizaciónafecta.

3. ReferenciasIncluye una relación de todos los docu-mentos internos de la empresa o exter-nos a la misma con los que se relacionael procedimiento, tales como el Manual,normas, leyes u otros procedimientos ycuyo conocimiento es imprescindible orecomendable para su mejor entendi-miento del documento en cuestión.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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4. ResponsabilidadesSe indican las personas que se van a verimplicadas en el cumplimiento de lo esta-blecido en el procedimiento, pero sin indi-car nombres propios, sólamente indican-do los puestos de trabajo.

5. DefinicionesEn aquellos casos que sea necesario, seaclarará el significado de los términosempleados a lo largo del procedimiento.

6. DesarrolloRepresenta el cuerpo básico del docu-mento, describiendo de la forma máscompleta, pero clara posible, la actividado proceso que regula.

Un procedimiento deberá proporcionarinformación clara, concisa y completa,expresada de forma sencilla aunque nopobre ni monótona sobre qué cosa hacer,cuándo hacerla, quién tiene que hacerlay dónde hay que hacerla.

Se incluye a continuación una lista noexhaustiva de procedimientos que pue-den requerirse en el desarrollo de unSistema de Gestión de Prevención deRiesgos Laborales (SGPRL).

Procedimiento para la creación, revi-sión y control de documentos

Establece el formato de los documentos,el proceso de elaboración de los mismosy sus posteriores revisiones. Fijandotambién la sistemática de distribución,control y difusión.

Procedimiento de organización

Se establece la organización de la pre-vención dentro de la empresa, fijando lasfunciones y responsabilidades de todoslos miembros de la organización, dentrode las cuales destaca la de los gestoresde la prevención.

Procedimiento de revisión y desarrollodel Sistema de Gestión de Prevenciónde Riesgos Laborales

La mejora continua del Sistema deGestión de Prevención de RiesgosLaborales y, en consecuencia, la segu-ridad y salud de los trabajadores seconsigue a través de una adecuadarevisión del sistema en función de loscontroles activos y reactivo, las audito-rías o cualquier otro tipo de retroali-mentación del sistema. De ahí la impor-tancia de regular la sistemática de revi-sión y mejora.

Procedimiento para la evaluación deriesgos

El objeto de este procedimiento es regularel proceso de identificación de peligros,evaluación, etc. de los puestos de trabajo,sin ser una repetición del método de eva-luación, el cual, estará establecido en eldocumento normativo, oficial que lo define.

Procedimiento para la planificaciónde la acción preventiva

Se define, a través de este procedimien-to, la sistemática que la empresa tieneestablecida para detectar la necesidadde realizar determinadas actividades,planificarlas en base a los objetivos ymetas fijados por la organización.

Procedimiento de formación

Este procedimiento regula la sistemáticade detección de necesidades preventi-vas, la planificación y organización de lasmismas y el análisis de su efectividad.

Procedimiento para la información delos trabajadores

La información a los trabajadores debeser asegurada a través de un proceso

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sistemático y controlado, el cual estarádefinido en este procedimiento.

Procedimiento de consulta y partici-pación de los trabajadores

La Ley de Prevención establece un pro-ceso de consulta y participación de lostrabajadores, así como los mecanismoso medios de los que dispone el empresa-rio para llevarla a acabo. Este procedi-miento establecerá las particularidadesdel proceso de consulta y participaciónpara la empresa.

Procedimiento para el establecimientode inspecciones de seguridad

Con el fin de asegurar el control de lascondiciones de trabajo, la empresa debeestablecer un sistema de inspección queasegure el mantenimiento y mejora delas condiciones de trabajo y elimine losactos inseguros, aspectos que quedaránregulados en éste procedimiento.

Procedimiento de compras

Todas las compras de equipos y materiasprimas que puedan afectar a la seguridady salud de los trabajadores deben quedarsometidas a un adecuado proceso decompra que asegure que éstos cumplencon los requisitos reglamentarios y deseguridad que sean de aplicación. El pro-ceso de identificación de los equipos ymaterias, definición de requisitos decompra y recepción quedará reguladopor este procedimiento.

Procedimiento para la coordinaciónempresarial

Con el fin de coordinarse adecuadamen-te con las empresas contratadas debe

establecerse un sistema que asegure eladecuado intercambio de información,integración de los sistemas de preven-ción en el centro de trabajo y el sistemade vigilancia por parte de la empresaprincipal. Sistemática que quedará defini-da en este procedimiento.

Procedimiento para la contratación detrabajadores a través de empresas detrabajo temporal

Este procedimiento regulará la sistemáti-ca de actuación previa y durante la con-tratación de trabajadores a través deempresas de trabajo temporal.

Procedimiento para el control deriesgos de nuevas instalaciones yproyectos

Con el fin de eliminar los riesgos en suorigen a través de este procedimientose van a establecer los aspectos bási-cos a tener en cuenta en los nuevosdiseños.

Procedimiento para la investigaciónde accidentes

Cualquier daño a la salud de los traba-jadores debe ser analizado y posterior-mente se deben tomar las medidasoportunas. En consecuencia, a travésde este procedimiento se va a estable-cer el proceso de notificación, investiga-ción y actuación en caso de daño a lostrabajadores.

Procedimiento para la vigilancia dela salud

Este procedimiento regulará la forma derealizar los reconocimientos médicos denuevo ingreso, periódicos o tras una baja

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prolongada por causa de salud, así comocualquier otra actividad que pueda afec-tar a la salud de los trabajadores.

Procedimiento de auditoría

El establecimiento de un proceso deauditorías internas que evalúen deforma sistemática la adecuación del sis-tema a la empresa y a la legislación esun aspecto básico del sistema, de ahíque el proceso de planificación y reali-zación de auditorías sea regulado poreste procedimiento.

VI.4.- Instrucciones de trabajo y seguridad

A diferencia de los procedimientos, lasinstrucciones de trabajo a veces denomi-nadas instrucciones operativas o proce-dimientos operativos, desarrollan accio-nes concretas de alcance habitualmentetécnico, de aplicación reducida y muyespecíficas.

Las instrucciones de trabajo, cuandoreflejan el desarrollo de actividades técni-cas desde el punto de vista preventivo,suelen denominarse instrucciones deseguridad, y han formado la documenta-ción clásica de las empresas en materiade seguridad.

Respecto a su estructura, si bien, al igualque los procedimientos deben tener unaestructura similar todas ellas, dada suespecificidad pueden requerirse estructu-ras distintas más acordes con los aspec-tos tratados en cada una de ellas. Noobstante, puede repetirse la estructurade los procedimientos.

VI.5.- Registros

Los registros constituyen la evidenciaobjetiva de que las actividades o tareasincluidas o reguladas por el SGPRL hansido desarrolladas por parte de la organi-zación en las condiciones establecidasen el mismo.

Como ya hemos indicado, un SGPRLdebe cubrir todos los requisitos estableci-dos en la legislación vigente, que, tal ycomo se establece en el artículo 23 de laLPRL, deben ser documentados adecua-damente, por tanto, los registros del siste-ma deben tener en cuenta éste aspecto.

Definir el número de registros que el sis-tema debe utilizar es prácticamenteimposible, téngase en cuenta que sunúmero y características va a dependerdel diseño de los procesos y de los pro-cedimientos e instrucciones de trabajoexistentes, por tanto cada organizacióndebe analizar sus necesidades. Sinembargo, no debemos olvidar que la cre-ación de registros que generen pocovalor añadido o sean innecesarios hasido una de las críticas más fuertes paralos sistemas.

Los modelos o formatos de registrodeben estar incluidos dentro de la docu-mentación del SGPRL, siendo buenapráctica anexarlos a cada procedimientoo instrucción de trabajo o seguridad. Deesta forma cuando alguien lee o utiliza elprocedimiento, dispone anejo al mismolos formatos a utilizar.

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VII.1.- Introducción

Un Sistema de Gestión de Prevención delos Riesgos Laborales (SGPRL) es laparte del sistema de gestión global de laempresa que define la organización, lasresponsabilidades, la sistemática deactuación y los recursos que la empresadispone para llevar a cabo las accionespreventivas que aseguren la protecciónde la seguridad y salud de todos losmiembros de la organización.

En los capítulos anteriores hemos venidodescribiendo aquellos aspectos del siste-ma de gestión de prevención como son:la política de prevención, la organizaciónde recursos para llevar a cabo la activi-dad preventiva, la planificación de laacción preventiva.

Sin embargo, el sistema debe dar res-puesta a todos los requerimientos esta-blecidos en la legislación vigente sobremateria de seguridad y salud, así como,aquellos requisitos que la empresa consi-dere oportuno desarrollar para aseguraruna adecuada protección de los trabaja-dores. En consecuencia, en el desarrollodel sistema, además de los elementosantes indicados, se deben establecer deforma clara aquellas actuaciones quecubran dichos requisitos.

En este capítulo vamos a desarrollar losaspectos de gestión que deben ser teni-dos en cuenta en todo sistema de gestiónde prevención, estableciendo las actua-ciones a llevar a cabo por la empresa yque una vez adaptadas a las particulari-dades de su organización, plasmará enlos procedimientos.

Es importante destacar que lo estable-cido en este capítulo, al igual que loindicado en los capítulos anterioresestá diseñado para cubrir las necesida-des de una empresa genérica, de ahíque cada organización deba analizarsus necesidades y adaptar lo indicado alas mismas.

VII.2.- Consulta y participación de los trabajadores

VII.2.1.- Introducción

El capítulo V de la LPRL establece laobligatoriedad de consultar a los traba-jadores por parte del empresario, asícomo el derecho de participación de lostrabajadores en las actuaciones relacio-nadas con la prevención de riesgoslaborales.

Pero estos derechos y obligaciones hayque verlos más como uno de los instru-mentos para llevar a cabo una correctapolítica de prevención de riesgos labo-rales en la empresa ya que de esaforma se fomenta la implicación directade los interesados, que no son otros quelos propios trabajadores y el empresa-rio, en las cuestiones de seguridad ysalud en el trabajo.

Para canalizar la consulta y participaciónde los trabajadores, la Ley establece laposibilidad de que los trabajadores seanrepresentados por los Delegados dePrevención, y en su caso formen partedel Comité de Seguridad y Salud que seconstituya en la empresa.

CAPITULO VII

Requisitos de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales

VII

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VII.2.2.- Puesta en práctica de la participación y consulta de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a serconsultados y participar en la empresa enlas cuestiones relacionadas con la pre-vención de riesgos en el trabajo.

En aquellas empresas que cuenten conseis o más trabajadores, dicha partici-pación se realizará a través de susrepresentantes.

Los representantes de los trabajadoresen materia de prevención se deno-minan Delegados de Prevención,siendo éstos designados "por y entrelos representantes de personal de lostrabajadores".

La comunicación a los trabajadores delas personas que han sido designadascomo Delegados de Prevención por losrepresentantes de personal de los traba-jadores se realizará mediante escritosegún el modelo del registro R-8 coloca-do en los tablones de personal de laempresa.

A continuación se indican las funcionesy facultades correspondientes a losDelegados de Prevención:

- Colaborar con la dirección de laempresa en la mejora de la acciónpreventiva.

- Promover y fomentar la cooperaciónde los trabajadores en la ejecuciónde la normativa sobre prevención deriesgos laborales.

- Ser consultados por el empresario,con carácter previo a su ejecución.

- Ejercer una labor de vigilancia y con-trol sobre el cumplimiento de la nor-mativa de prevención de riesgoslaborales.

- Acompañar a los técnicos en las eva-luaciones de carácter preventivo del

medio ambiente de trabajo, asícomo, a los Inspectores de Trabajo ySeguridad Social.

- Tener acceso a la información y docu-mentación relativa a las condicionesde trabajo que sean necesarias parael ejercicio de sus funciones.

- Ser informados por el empresariosobre los daños producidos en lasalud de los trabajadores una vezque aquél hubiese tenido conoci-miento de ellos, pudiendo presentar-se en el lugar de los hechos paraconocer las circunstancias de losmismos.

- Recibir del empresario las informa-ciones obtenidas por éste proceden-tes de personas u órganos encarga-dos de las actividades de proteccióny prevención en la empresa, asícomo de los organismos competen-tes para la seguridad y salud de lostrabajadores.

- Realizar visitas a los lugares de tra-bajo para ejercer una labor de vigi-lancia y control del estado de las con-diciones de trabajo, pudiendo acce-der a cualquier zona de los mismos ycomunicarse con los trabajadores,pudiendo efectuar propuestas alempresario, así como al Comité deSeguridad y Salud.

- Proponer al órgano de representa-ción de los trabajadores la adop-ción del acuerdo de paralización deactividades.

En las empresas de hasta treinta trabaja-dores el Delegado de Prevención será elDelegado de Personal.

- En las empresas que tengan entretreinta y uno y cuarenta y nueve tra-bajadores habrá un Delegado dePrevención que será elegido por yentre los Delegados de Personal.

- Las empresas de 50 a 100 tra-bajadores tendrán 2 Delegados dePrevención.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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- Las que tengan de 101 a 500 traba-jadores tendrán 3 Delegados dePrevención.

- De 501 a 1000 trabajadores tendrán4 Delegados de Prevención.

- De1001 a 2000 trabajadores tendrán5 Delegados de Prevención.

- De 2001 a 3000 trabajadores tendrán6 Delegados de Prevención.

- De 3001 a 4000 trabajadores tendrán7 Delegados de Prevención.

- De 4001 en adelante tendrán 8Delegados de Prevención.

Los delegados de prevención, tendránderecho al crédito de horas previsto enel artículo 68 del Estatuto de losTrabajadores. Pero no se verá incremen-tado por el hecho del desempeño de susfunciones como tales.

Respecto a su formación, ésta será ade-cuada a su labor y se incluirá en el Plan deformación del resto de los trabajadores.

En las empresas con 50 o más trabaja-dores se constituirá un Comité deSeguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es unórgano paritario y colegiado de participa-ción destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empre-sa en materia de prevención de riesgos.

El Comité de Seguridad y Salud, estaráformado por los Delegados de Preven-ción y por el empresario y/o sus repre-sentantes en número igual al de losDelegados de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud tiene lassiguientes competencias y facultades:

- Participar en la elaboración, puestaen práctica y evaluación de los pla-nes y programas de prevención deriesgos en la empresa.

- Promover iniciativas sobre métodos yprocedimientos para la efectiva pre-vención de los riesgos.

- Conocer la situación relativa a la pre-vención de riesgos en el centro detrabajo.

- Conocer cuantos documentos einformes relativos a las condicionesde trabajo sean necesarios para elcumplimiento de sus funciones.

- Conocer y analizar los daños produ-cidos en la salud o en la integridadfísica de los trabajadores.

- Conocer e informar la memoria yprogramación anual de servicios deprevención.

El Comité de Seguridad y Salud adopta-rá sus propias normas de funcionamien-to que documentará por escrito

El Comité se reunirá trimestralmente ysiempre que lo solicite alguna de lasrepresentaciones en el mismo. La convo-catoria será realizada por medio de unmodelo similar al R-10 (que se presentaal final de este punto VII.2), al menos con15 días de antelación, salvo que laurgencia del asunto a tratar impliquereducir dicho plazo.

De las reuniones del comité se levantaráacta mediante un modelo similar al R-11(que se presenta al final de este puntoVII.2.)

Las materias a consultar a los trabajado-res, o en su caso a sus representantes,antes de tomar una decisión son las indi-cadas en el artículo 33.1 de la Ley:

a) La planificación y la organizacióndel trabajo en la empresa y la intro-ducción de nuevas tecnologías, esdecir, prácticamente, cualquier as-pecto de la actividad productiva dela empresa y, más concretamentetodo lo relativo a la innovación tec-

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

nológica. Siempre que, lógicamen-te pueda tener alguna repercusiónen la seguridad y en la salud de lostrabajadores. En particular: la elec-ción de los equipos de trabajo, ladeterminación y adecuación de lascondiciones de trabajo y el impactode los factores ambientales en eltrabajo.

b) La organización y desarrollo de lasactividades de protección de lasalud y prevención de los riesgosprofesionales en la empresa. Loque prácticamente obliga a consul-tar todas las cuestiones que seregulan en la Ley (designación detrabajadores encargados de lasmedidas de emergencia, serviciosde prevención, formación, informa-ción, etc.).

c) Designación del personal con fun-ciones de emergencia.

d) Todos aquellos aspectos que afec-ten a la seguridad y salud de lostrabajadores.

No se tomará ninguna decisión por partede la empresa que afecte a los puntosarriba indicados sin previa consulta a lostrabajadores o a sus representantes. Laconsulta será realizada mediante unmodelo similar al R-9 y los trabajadores osus representantes tendrán un plazomáximo de 15 días para aportar sus con-sideraciones o propuestas. Transcurridoel plazo se podrá llevar a cabo la actua-ción, haya existido respuesta o no.

Todas las consultas y propuestas seránanalizadas con posterioridad, en su caso,por el Comité de Seguridad y Salud.Dentro del capítulo de consulta y partici-pación se tendrán en cuenta las propues-tas de los trabajadores.

Independientemente de los cauces de par-ticipación de los trabajadores a través de

los Delegados de Prevención y del Comitéde Seguridad y Salud, los trabajadorespodrán proponer mejoras o accionescorrectoras en materia preventiva deforma directa. Igualmente podrán comuni-car cualquier deficiencia que pudiesendetectar y que pudiera ser causa de riesgopara sí mismo o para otros trabajadores.

Esta notificación se realizará medianteun modelo similar al R-12 y podrá serdirigida a los Delegados de Prevención, alos Trabajadores Designados o a laDirección de la Empresa.

El receptor de dicha notificación evaluarála urgencia de la misma. Si se consideraque ésta es urgente se tomarán lasmedidas adecuadas.

Independientemente de que hayan sidoresueltas o no las propuestas de los tra-bajadores en las reuniones del comité seanalizarán todas y cada una de ellas.

VII.2.3.- Registros

A efectos de este capítulo se consideranregistros los siguientes:

R-8 Modelo de documento para regis-trar la comunicación del nombra-miento de delegados de prevención

R-9 Modelo de documento para registrarlas consultas en materia preventiva alos trabajadores o sus representates

R-10 Modelo de documento para regis-trar la comunicación de convocato-ria del Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo

R-11 Modelo de documento para regis-trar actas de las reuniones delComité de Seguridad y Salud en elTrabajo

R-12 Modelo de documento para regis-trar notificaciones relacionadas conla prevención de riesgos laborales

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MODELO DE DOCUMENTO PARA REGISTRAR LA COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓNR-8

(A toda la organización)

En _________ a __ de ______ de _____

Estimados Señores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, les comunicamos que han sido elegidos por y entre losrepresentantes de los trabajadores los siguientes delegados de prevención

----

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN LA EMPRESA

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA REGISTRAR LAS CONSULTAS ENMATERIA PREVENTIVA A LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTANTES R-9

MODELO PARAEL REGISTRO POR EL EMPRESARIO DE LAS CONSULTAS ENMATERIAPREVENTIVAALOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTANTES

Consulta:

Respuesta:

Elaborada por: Fecha:

Elaborada por: Fecha:

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MODELO DE DOCUMENTO PARA REGISTRAR LA COMUNICACIÓN DE CONVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOR-10

(A todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo)

En _________, a __ de ______ de _____

Estimados Señores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, les comunicamos que se convoca al Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo para el día ______________, con elsiguiente orden del día:

----

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

CONVOCANTE

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA REGISTRAR ACTAS DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOR-11

ACTA DE REUNIÓN DELCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DÍA ____/________/___

Temas tratados:

Acuerdos adoptados:

Fdo: Fdo: Fdo: Fdo: Fdo: Fdo:

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MODELO DE DOCUMENTO PARA REGISTRAR NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESR-12

NOTIFICACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Comentario:

Propuesta:

Fdo:

Fecha:

Dirigida a:

Delegados de Prevención Trabajador Designado Comité de Seguridad y Salud Dirección

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VII.3.- Riesgo grave e inminente

VII.3.1.- Introducción

Siempre que exista riesgo grave o inminen-te para los trabajadores, esto es, peligrosusceptible de convertirse en daño próximoy severo, el empresario debe informar loantes posible a los trabajadores afectadospor dichos riesgos y de las medidas parahacerles frente; disponer en su caso de lainterrupción y abandono del lugar de traba-jo; instruir a los trabajadores y dotarles delos medios pertinentes de tal modo que, encaso de emergencia y ausencia de supe-riores a los que acudir, puedan responderadecuadamente frente a ella.

En definitiva, se trata de organizar un sis-tema de decisiones y medidas de seguri-dad que garantice una respuesta rápidaa las situaciones de riesgo grave e inmi-nente, partiendo de la base de lo extremode la situación y de la segura dificultad deponerse en contacto de quienes, en prin-cipio, deberían tomar las decisiones.

VII.3.2.- Puesta en práctica de las medidas adecuadas anteun riesgo grave e inminente

Con el fin de informar de sus derechos alos trabajadores en caso de riesgo graveo inminente, se procederá a comunicarpor escrito la forma de actuación a todosy cada uno de ellos.

En la comunicación se indicará la siste-mática a seguir, que será la siguiente:

1. Cuando un trabajador detecte unasituación de peligro grave e inminentepara su seguridad, la de otros trabaja-dores o la de terceros a la empresa, sepondrá en contacto con el superiorjerárquico que se indique.

2. Una vez conocido por parte delDirector la existencia de una situa-

ción de riesgo grave o inminente através de los mandos correspondien-tes, éste la comunicará de formainmediata a los trabajadores afecta-dos, procediendo a paralizar la activi-dad si no lo hubiera sido ya, ponien-do en marcha las medidas de emer-gencia que fueran necesarias.

3. Si el trabajador no puede ponerse encontacto con su superior intentará, silo considera factible, tomar las medi-das adecuadas para reducir el riesgo.De no ser esto posible, podrá inte-rrumpir su actividad y abandonar supuesto de trabajo.

Para la comunicación se utilizará unmodelo similar al denominado R-13 (quese presenta al final de este punto VI.3.).

Cuando los trabajadores estén o puedanestar expuestos a un riesgo grave e inmi-nente con ocasión de su trabajo, y elempresario no adopte o no permita laadopción de las medidas necesariaspara garantizar la seguridad y la salud delos trabajadores, los representantes lega-les de éstos podrán acordar, por mayoríade sus miembros, la paralización de laactividad de los trabajadores afectadospor dicho riesgo. Tal acuerdo será comu-nicado de inmediato a la empresa y a laautoridad laboral, la cual, en el plazo deveinticuatro horas, anulará o ratificará laparalización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafoanterior podrá ser adoptado por decisiónmayoritaria de los Delegados dePrevención cuando no resulte posible reu-nir con la urgencia requerida al órgano derepresentación del personal.

Los trabajadores o sus representantes nopodrán sufrir perjuicio alguno derivado dela adopción de las medidas a que se refie-ren los apartados anteriores, a menos quehubieran obrado de mala fe o cometidonegligencia grave.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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VII.3.3.- Registros

A efectos de este capítulo se consideranregistros los siguientes:

R-13 Modelo de documento para lacomunicación a los trabajadoresde las medidas a seguir ante unriesgo grave e inminente

MODELO DE DOCUMENTO PARA LA COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADO-RES DE LAS MEDIDAS A SEGUIR ANTE UN RIESGO GRAVE E INMINENTER-13

En _________, a __ de ______ de _____

Estimado Señor:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 21que cuando un trabajador esté sometido a un riesgo laboral grave o inmi-nente, es decir "aquel que resulte probable racionalmente que se materia-lice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la saludde los trabajadores", deben existir los cauces para que dicho trabajadorponga en conocimiento dicha situación a su superior jerárquico.

A tal efecto le indico que: D. ______________________ actuará como susuperior para dichas circunstancias.

Así mismo, en caso de no poder ponerse en contacto con él, si lo conside-ra factible, tome las medidas adecuadas para reducir el riesgo, y que de noser esto posible, puede abandonar su puesto de trabajo y cesar la activi-dad que da lugar al riesgo.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración o comentario al respecto.

RecibíEL TRABAJADOR LA EMPRESA

El Director General

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VII.4.- Medidas de Emergencia

VII.4.1.- Introducción

La planificación previa de la respuesta ade-cuada a los accidentes constituye un medioeficaz para hacer mínimos los perjuicios,pérdidas y daños accidentales que puedenafectar al desarrollo de cualquier actividad.

Con el fin de prevenir la ocurrencia de unaccidente y de reducir sus perniciososefectos si llega a producirse, es precisoasumir que una actividad solamentepuede considerarse segura cuando seconocen y analizan los riesgos que entra-ña, se aplican las medidas necesariaspara reducirlos o evitarlos y se ha esta-blecido un procedimiento para respondera varias situaciones que pueden concu-rrir en caso de emergencia.

Definimos emergencia como "un sucesoimprevisto y no deseado, que se producelimitado en un tiempo, que comprendedesde que se descubre la presencia deun riesgo de alta probabilidad de desen-cadenamiento en accidente, hasta lagénesis, desarrollo y consumación delaccidente mismo".

Una vez que el riesgo, más allá de sergrave e inminente, se ha materializadoya como siniestro, demanda una rápidaactuación de salvamento, evacuación,desalojo del centro de trabajo y de pri-meros auxilios.

Por esto, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de determinadas de perso-nas ajenas a la misma, se deberán anali-zar las posibles situaciones de emergen-cia y adoptar las medidas necesarias, designando para ello al personal encar-gado de poner en práctica estas medidasy comprobando periódicamente, en sucaso, su correcto funcionamiento.

Para la aplicación de las medidas adop-tadas, el empresario deberá organizarlas relaciones que sean necesarias conservicios externos a la empresa, prime-ros auxilios, asistencia médica de urgen-cia, salvamento y lucha contra incendios,de forma que se garantice la rapidez yeficacia de las mismas.

A tal efecto y de acuerdo con la OrdenMinisterial de 29 de noviembre de 1984,del Ministerio del Interior, se debe elabo-rar un Manual de Autoprotección.

VII.4.2.- Realización del Manual de Autoprotección

El Manual de Autoprotección debe serun documento claro, conciso, de fácilinterpretación y aplicación. Debe serconsiderado como un instrumento vivo,periódicamente actualizable, que incor-pore todos los cambios y modificacio-nes producidos en el transcurso deltiempo, sean por cambio de uso de losbienes protegidos, innovación de losprocedimientos operativos, variacionesde personal o consecuencia de laexperiencia adquirida durante su pro-pia aplicación.

El Manual debe ser divulgado, para quesea ampliamente conocido por todo elpersonal que puede resultar afectadopor él, y su idoneidad ha de ser contras-tada periódicamente, mediante simula-cros, con el fin de conseguir de unaparte, que todas las personas involucra-das estén familiarizadas con él y, deotra, mejorar su contenido como resulta-do de las experiencias adquiridas en suaplicación.

El contenido del Manual de Autopro-tección, según la Orden de 29 denoviembre de 1984, estará dividido encuatro documentos:

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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Documento 1: Evaluación del Riesgo

En este documento se analizarán losriesgos presentes que afecten al estable-cimiento, edificio o instalación, así comolos factores que potencien o reduzcan lapeligrosidad de ese riesgo.

Se desarrollarán los siguientes puntos:

- El emplazamiento del establecimien-to respecto a su entorno.

- La situación de los accesos, el anchode las vías públicas y privadas dondese ubique la empresa, calificando laaccesibilidad de los vehículos pesa-dos de los servicios públicos.

- Situación de medios exteriores deprotección (hidrantes, fuentes deabastecimiento, etc.).

- Las características constructivas ycondiciones generales de diseñoarquitectónico (vías de evacuación,sectores de incendio, resistencia alfuego de los elementos estructura-les, etc.).

- Las actividades que se desarrollenen cada planta del edificio, indicandoubicación y superficies ocupadas porlas mismas .

- La ubicación y características de lasinstalaciones y servicios.

- El número máximo de personas aevacuar en cada área, calculando laocupación según la normativavigente.

Este análisis debe permitir evaluar el ries-go correspondiente a cada planta, área,instalación o servicio del establecimiento yclasificarlos, en cuanto a su nivel de peli-grosidad, como bajo, medio o alto.

Se evaluarán las condiciones de evacua-ción de cada planta del edificio indicandosi son o no adecuadas según la normabásica de la edificación "Condiciones deProtección Contra Incendios".

Documento nº 2: Medios de protección

Definidas las situaciones de riesgos en el Documento nº 1, se analizarán losmedios técnicos disponibles para hacerlefrente en condiciones de mínimos dañoso pérdidas, en caso de accidente.

Este análisis se basará en los siguientesmedios técnicos y humanos:

- Instalaciones de detección, alarma,extinción de incendios y alumbradoespeciales (señalización, emergen-cia, reemplazamiento, etc.).

- Inventario de los medios humanosdisponibles para participar en lasacciones de autoprotección. Esteinventario se efectuará para cadalugar y para cada tiempo que impli-que diferentes disponibilidadeshumanas (día, noche, festivos, vaca-ciones, etc...).

Documento nº 3: Plan de Emergencia

Este documento comprende los criteriospara definir los distintos tipos de emer-gencia y las actuaciones consiguientes.

Su finalidad es establecer las secuenciasoperativas, determinando los medioshumanos y materiales que participan ylas tácticas de actuación, respondiendo alas preguntas ¿qué se hará?, ¿quién lohará?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿dónde sehará?

En este documento se enunciarán losfactores de riesgo que definen la situa-ción de emergencia. Por su gravedad seclasificarán en:

- Conato de emergencia: Accidenteque puede ser controlado y domina-do de forma sencilla y rápida por elpersonal y medios de protección dellocal, dependencia o sector.

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- Emergencia parcial: Accidente quepara ser dominado requiere la actua-ción de los equipos especiales deemergencia del sector. Sus efectosquedarán limitados a un sector y noafectarán a otros sectores colindan-tes ni a terceras personas.

- Emergencia general: Accidente queprecisa de la actuación de todos losequipos y medios de protección delestablecimiento y la ayuda de mediosde socorro y salvamento exteriores.Esta emergencia vendrá ligada a laevacuación de las personas de deter-minados sectores.

Dependiendo de la disponibilidad demedios humanos se clasificarán los pla-nes de actuación en diurno, nocturno,festivo y vacacional.

Se definirán los equipos de emergenciaque estarán formados por personasespecialmente entrenadas y organizadaspara la prevención y actuación en casode accidente.

Estos equipos estarán informados del ries-go general y particular que presentan losdiferentes procesos dentro de la actividad,señalarán las anomalías que se detecteny verificarán que han sido subsanadas,conocerán los medios materiales de quese dispone y su uso, se harán cargo delmantenimiento de dichos medios, comba-tirán el fuego (dar la alarma, aplicar con-signas del Plan de Emergencia, atacar elincendio con los medios de primera inter-vención disponibles), prestarán los prime-ros auxilios y se coordinarán con losmiembros de otros equipos. Estos equi-pos se denominarán:

- Equipos de alarma y evacuación:sus componentes realizan accionesencaminadas a asegurar una evacua-

ción total y ordenada de su sector y agarantizar que se ha dado la alarma.

- Equipos de primeros auxilios: suscomponentes prestarán los primerosauxilios a los lesionados por laemergencia.

- Equipos de primera intervención:sus componentes con formación yadiestramiento acudirán al lugardonde se haya producido la emer-gencia con objeto de intentar sucontrol.

- Equipos de segunda intervención:sus componentes, con formación yadiestramiento adecuados, actuaráncuando dada su gravedad, la emer-gencia no pueda ser controlada porlos equipos de primera intervención.Prestarán apoyo a los servicios deayuda exterior cuando su actuaciónsea necesaria.

- Jefe de Intervención: Valorará laemergencia y asumirá la dirección ycoordinación de los equipos de inter-vención. Dependerá del Jefe deEmergencia

- Jefe de Emergencia: desde el cen-tro de comunicaciones del estableci-miento y en función de la informaciónque le facilite el Jefe de Intervenciónsobre la evolución de la emergenciaenviará al área siniestrada las ayu-das internas disponibles y recabarálas externas que sean necesariaspara el control de la misma.

Estos equipos estarán formados comomínimo de dos personas a excepción delos usos con un nivel de riesgo bajo.

Una vez definidos los equipos se diseña-rán las secuencias de actuaciones quetienen que llevar a cabo.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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Documento nº 4: Implantación delPlan de Autoprotección

Una vez desarrollado el Plan deAutoprotección será esencial la divulga-ción de su contenido y la certeza de quees conocido por todos aquellos involucra-dos en él.

Las instalaciones, tanto las de proteccióncontra incendios como las que son sus-ceptibles de ocasionarlo, serán someti-das a las condiciones generales de man-tenimiento y uso establecidas en la legis-lación vigente y en la Norma Básica deEdificación-Condiciones de Proteccióncontra Incendios.

Anualmente se establecerá un calendariode simulacros y pruebas del Plan deemergencia y se documentarán susresultados mediante un modelo similar alR-16 (que se presenta al final de estepunto VII.4).

La comunicación de simulacro será reali-zada con al menos 7 días de antelación,mediante un modelo similar al R-15.

Todas las actuaciones formativas realiza-das para dar a conocer el Plan deEmergencia serán documentadas yregistradas de acuerdo con lo estableci-do en el capítulo Formación.

VII.4.3.- Registros

A efectos de este capítulo se consideranregistros los siguientes:

R-14 Estructura orientativa de un Plande Autoprotección

R-15 Modelo de documento para lacomunicación de la realización deun simulacro de emergencia

R-16 Modelo de documento para el regis-tro de la realización de un simulacrode emergencia

JEFE DE EMERGENCIA

JEFE DE INTERVENCIÓN

Equipos de primerosauxilios

Equipos de alarma y evacuación

Equipo de primera

intervención

Equipos desegunda

intervención

Organización del Plan de Emergencia

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

ESTRUCTURA ORIENTATIVA DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓNR-14

EVALUACIÓN DE RIESGOS- Emplazamiento del establecimiento respecto a su entorno- Situación de los accesos, ancho de vías públicas- Situación de los medios exteriores de protección (hidrantes, fuentes...)- Características constructivas y diseño arquitectónico- Actividades que se desarrollen en cada planta- Ubicación de las instalaciones y servicios (Calderas, transformadores...)- Número máximo de personas a evacuar en cada área

MEDIOS DE PROTECCIÓNEs un inventario de los medios que se dispongan para la autoprotección- Instalaciones de detección- Instalaciones de alarma- Medios de extinción de incencios como extintores, columnas hidrantes,

bocas de incendio, rociadores automáticos (número, sustancia, tipo, programa de mantenimiento...) por planta, área y zona

- Señalización y Alumbrado especial- Equipos humano de emergencia:

· Equipos de alarma y evacuación· Equipos de primeros auxilios· Equipos de primera intervención· Equipos de segunda intervención· Jefe de intervención· Jefe de emergencia

PLAN DE EMERGENCIAConsiste en la planificación de los recursos humanos para utilización óptimade los medios en caso de emergencia. Está formado a su vez por:- Plan de Alarma- Plan de Extinción - Plan de Evacuación

IMPLANTACIÓNLa implantación del plan de autoprotección consiste en realizar lo siguiente:- Inventario de factores que influyen sobre el riesgo potencial- Inventario de los medios técnicos de autoprotección- Evaluación de riesgos- Confección de planos- Redacción del Manual de Emergencia y planes de actuación- Reuniones informativas- Selección, formación y adiestramiento periódico de los componentes de

los equipos humanos de emergencia- Mantenimiento de las instalaciones con riesgo- Realización de simulacros de emergencia y evacuación

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MODELO DE DOCUMENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE EMERGENCIAR-15

(A toda la organización)

En _________, a __ de ______ de _____

Estimados Señores:

Por la presente les comunico que el próximo día __________________ vaa realizarse un simulacro de emergencia con el fin de poner en práctica elPlan de Emergencia a seguir en esta empresa.

Ruego pongan el máximo interés en el seguimiento del simulacro ya queéste nos permitirá conocer la viabilidad del Plan, así como aquellos puntossusceptibles de mejora.

LA EMPRESA

El Director General

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LAREALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE EMERGENCIAR-16

REGISTRO DE LA REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DEL PLAN DE EMERGENCIA

Descripción del simulacro:

Fdo:

El Jefe de Emergencia

Fdo:

El Director General

Fecha:

Hora de inicio: Hora de finalización:

Incidencias:

Necesidades de modificación del plan:

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VII.5.- Formación

VII.5.1.- Introducción

La formación tiene como objetivo prepa-rar y sensibilizar al trabajador para poderdesempeñar, de una forma adecuada ysegura, las tareas que debe llevar a cabodurante su jornada laboral. Con la sensi-bilización ante la presencia de los ries-gos, el conocimiento de su peligrosidad yla necesidad de protección comienza laseguridad. Esta sensibilización debe par-tir desde el más alto nivel jerárquico de laempresa.

Para ésto deberá conocer todos losaspectos que puedan afectar a su segu-ridad y salud de forma que pueda cum-plir de forma adecuada las medidasadoptadas por la empresa para la pro-tección de su seguridad y salud, previ-niéndose los accidentes y enfermeda-des profesionales.

El empresario deberá garantizar quecada trabajador reciba una formaciónteórica y práctica, suficiente y adecuada,en materia preventiva, tanto en elmomento de su contratación, como cuan-do se produzcan cambios en las funcio-nes que desempeñe o se introduzcannuevas tecnologías o cambios en losequipos de trabajo.

La formación deberá estar centradaespecíficamente en el puesto de trabajoo función de cada trabajador, adaptarse ala evolución de los riesgos y a la apari-ción de otros nuevos y repetirse periódi-camente, si fuera necesario.

Esta formación deberá impartirse, siem-pre que sea posible, dentro de la jornadade trabajo o, en su defecto, en otrashoras pero con el descuento en aquélladel tiempo invertido en la misma. Sepodrá impartir por la empresa mediante

medios propios o concertándola con ser-vicios ajenos, y su coste no recaerá enningún caso sobre los trabajadores.

VII.5.2.- Puesta en práctica de la formación de prevención de riesgos laborales en la empresa

Todos y cada uno de los trabajadoresdeberán recibir formación, al menos enlos siguientes aspectos:

- General de prevención de riesgoslaborales

- Sobre los riesgos específicos queafectan a su puesto de trabajo ycómo protegerse de los peligros

- Procedimientos de trabajo - Uso de equipos de protección indi-

vidual- Medidas de emergencia- Uso de material para la lucha contra

incendios

Esta formación será impartida en un pri-mer momento a todos los trabajadores, yal ingreso en la empresa para el personalde nueva contratación.

Se actualizará la formación cuando:

- Existan determinados cambios en elcontexto de la prestación laboral quepuedan suponer la aparición de nue-vos riesgos o la agravación de otros,es decir, cuando existan cambios enlas funciones del trabajador, en losequipos de trabajo o por la introduc-ción de nuevas tecnologías.

- Cuando un trabajador cambie depuesto de trabajo se adecuará su for-mación a su nuevo puesto.

Además de la formación indicada paratodos y cada uno de los trabajadores,para aquellos que desempeñen funcio-nes en materia preventiva deberán con-

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

tar al menos con la formación adecuadaa las funciones a desempeñar en laempresa, según lo indicado en CapítuloVI del R.D. 39/1997.

De todas las actividades formativas exter-nas se solicitará justificante a la empresao entidad formativa, y se documentaránmediante un modelo similar al R-17.

Las actividades internas se documenta-rán y registrarán mediante un modelosimilar al R-18, que se presenta al finalde este punto.

VII.5.3.- Planificación de la formaciónen prevención de riesgoslaborales en la empresa

Todos los años durante el último trimes-tre conviene emitir el "Plan de formaciónen materia de prevención" para el añosiguiente. Este incluirá la relación de acti-vidades formativas a desarrollar duranteel año, las fechas previstas de realiza-ción y los asistentes, indicándose si loscursos van a ser impartidos por personalde la empresa (curso interno) o empre-sas o entidades externas.

El Plan de Formación ha de estar perfec-tamente estructurado y debe comprenderlas siguientes fases:

- Identificar las necesidades de for-mación.

- Definir los métodos para conseguirlos objetivos.

- Realizar el Programa de Formación.Desarrollarlo y ejecutarlo.

- Evaluar el programa.

Para la elaboración, documentación yregistro del Plan se utilizará un modelosimilar al R-19.

VII.5.4.- Registros

A efectos de lo establecido en estecapítulo se consideran registros lossiguientes:

R-17 Modelo de documento para elregistro y certificación de asisten-cia a cursos de formación externos

R-18 Modelo de documento para elregistro y certificación de asisten-cia a cursos de formación internos

R-19 Modelo de documento para un plande formación en materia preventiva

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MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN EXTERNOSR-17

D. ___________________________________________ ha participadoen la actividad formativa _________________________________________________________________________________________________________________________________ realizada durante los días____________ de __________ de ______ con la siguiente estructurade contenidos:

------

La duración del curso ha sido de ________ horas.

Y para que conste a efectos de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, en ___________________ a ___ de ___________ de ____,firman,

El Trabajador La Empresa formadora

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE ASITENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN INTERNOSR-18

D. ___________________________________________ ha participadoen la actividad formativa __________________________________________________________________________________________________________________________________ realizada en el seno deesta empresa, durante los días ____________ de __________ de______ con la siguiente estructura de contenidos:

------

La duración del curso ha sido de ________ horas.

Y para que conste a efectos de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, en ___________________ a ___ de ___________ de ____,firman,

El Trabajador La Empresa

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MODELO DE DOCUMENTO PARA UN PLAN DE FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVAR-19

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VII.6.- Vigilancia de la Salud

VII.6.1.- Introducción

La vigilancia de la salud tiene como objeti-vo prevenir la influencia de las condicionesde trabajo en la salud de los trabajadores.

Según el Artículo 22 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales sobrevigilancia de la salud:

1. El empresario deberá garantizar a lostrabajadores a su servicio la vigilan-cia periódica de su estado de saluden función de los riesgos inherentesal trabajo.Esta vigilancia sólo podrá llevarse acabo cuando el trabajador preste suconsentimiento. De este caráctervoluntario sólo se exceptuarán, pre-vio informe de los representantes delos trabajadores, los supuestos enlos que la realización de los recono-cimientos sea imprescindible paraevaluar los efectos de las condicio-nes de trabajo sobre la salud de lostrabajadores o para verificar si elestado de salud del trabajador puedeconstituir un peligro para él mismo,para los demás trabajadores o paraotras personas relacionadas con laempresa o cuando así esté estableci-do en una disposición legal en rela-ción con la protección de riesgosespecíficos y actividades de especialpeligrosidad.En todo caso se deberá optar por larealización de aquellos reconoci-mientos o pruebas que causen lasmenores molestias al trabajador yque sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y controlde la salud de los trabajadores se lle-varán a cabo respetando siempre elderecho a la intimidad y a la dignidadde la persona del trabajador y la con-

fidencialidad de toda la informaciónrelacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia de lasalud a que se refiere el apartadoanterior serán comunicados a los tra-bajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia dela salud de los trabajadores nopodrán ser usados con fines discrimi-natorios ni en perjuicio del trabajador.El acceso a la información médica decarácter personal se limitará al perso-nal médico y a las autoridades sanita-rias que lleven a cabo la vigilancia dela salud de los trabajadores, sin quepueda facilitarse al empresario o aotras personas sin consentimientoexpreso del trabajador.No obstante lo anterior, el empresarioy las personas u órganos con res-ponsabilidades en materia de pre-vención serán informados de las con-clusiones que se deriven de los reco-nocimientos efectuados en relacióncon la aptitud del trabajador para eldesempeño del puesto de trabajo ocon la necesidad de introducir o mejo-rar las medidas de protección y pre-vención, a fin de que puedan desarro-llar correctamente sus funciones enmateria preventiva.

5. En los supuestos en que la natura-leza de los riesgos inherentes al tra-bajo lo haga necesario, el derechode los trabajadores a la vigilanciaperiódica de su estado de salud de-berá ser prolongado más allá de lafinalización de la relación laboral,en los términos que reglamentaria-mente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y controlde la salud de los trabajadores se lle-varán a cabo por personal sanitariocon competencia técnica, formacióny capacidad acreditada.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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El empresario deberá conservar a disposi-ción de la Autoridad Laboral la documen-tación sobre la práctica de los controlesdel estado de salud de los trabajadores. Ala hora de llevar a cabo la vigilancia de lasalud se establecerá un Plan que con-temple la evaluación y vigilancia de lasalud de los trabajadores atendiendo a losiguiente:

- Una evaluación inicial de la saluddespués de la incorporación al traba-jo y con anterioridad al inicio de laactividad laboral.

- Vigilancia de la salud a intervalosperiódicos.

- Una evaluación de la salud despuésde la asignación de tareas específi-cas con nuevos riesgos para la salud.

- Una evaluación de la salud de lostrabajadores que reanuden el trabajotras una ausencia prolongada pormotivos de salud.

VII.6.2.- Puesta en práctica de la vigilancia de la salud de los trabajadores

Nota:"Libro Blanco de Vigilancia de la Salud (VS) para laPrevención de Riesgos Laborales". De fecha 28 de noviembrede 2003, ha sido aprobado por la Comisión de Salud Públicadel Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el10 de diciembre de 2003, y describe el nuevo modelo de VSde los trabajadores y ordena sus actividades, expone quién laestá haciendo, qué está haciendo y cómo lo está haciendo,proponiendo medidas para la mejora de su calidad e implan-tación en las empresas.

"Guía básica y general de orientación de las actividades deVS". Señalar igualmente que se está en proceso de elabora-ción de este documento, de carácter más práctico que el ante-rior, que contendrá las actividades a realizar por los agentesimplicados (Administración Laboral y Sanitaria, empresas,Servicios de Prevención, trabajadores, delegados de preven-ción, ...) en materia de VS.

Evaluación inicial de la salud despuésde la incorporación al trabajo y conanterioridad al inicio de la actividadlaboral.

El artículo 196 y 197 de la Ley General dela Seguridad Laboral dispone que todaslas empresas que tengan que cubrir pues-tos de trabajo con riesgo de enfermedadprofesional están obligadas a practicar

reconocimientos médicos previos al iniciode la actividad laboral, teniendo estosreconocimientos carácter obligatorio.Estos reconocimientos médicos seránrealizados una vez seleccionado el can-didato, pero previamente al inicio de suactividad laboral.

No obstante, de la obligatoriedad deestos reconocimientos médicos se pedirápor escrito el consentimiento al trabaja-dor previamente a la realización de losmismos, para su registro, mediante unmodelo similar al R- 20.

Vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

El empresario garantizará a sus trabaja-dores la vigilancia periódica de su estadode salud en función de los riesgos inhe-rentes al trabajo. Con este motivo la vigi-lancia periódica de la salud servirá para:

a) Valorar la incidencia del trabajosobre la salud

b) Valorar si el estado de salud del tra-bajador es peligroso para el mismo,para los demás trabajadores o paraterceros relacionados con la empresa

c) Proteger frente a riesgos especí-ficos y actividades particularmentepeligrosas, cuando así venga im-puesto legalmente

En este sentido, se solicitará consenti-miento por escrito a los trabajadores,para su registro, mediante un modelosimilar al R-21.

Para aquellos trabajadores que se nie-guen a la realización del mismo y siem-pre que concurran alguna de las circuns-tancias arriba indicadas, se procederá acomunicar dicha situación a los repre-sentantes del trabajador, y en su caso, alComité de Seguridad y Salud. Si el reco-nocimiento o examen de salud es obli-gatorio para el trabajador, se le comuni-cará, para su registro, mediante unmodelo similar al R-22.

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Examen de salud por cambio de puesto de trabajo

Cada vez que un trabajador cambie depuesto de trabajo se procederá a analizarsi su nueva actividad, tal y como figura enla evaluación de riesgos, requiere la reali-zación de algún tipo de reconocimientomédico o examen de salud distinto al queviene sometido en su anterior puesto detrabajo. De ser así, se procederá a realizarel examen de salud necesario previamen-te al inicio de los trabajos correspondien-tes al nuevo puesto de trabajo.

Examen de salud después de unaausencia prolongada del trabajo pormotivos de salud

Todo trabajador que haya sufrido unabaja laboral por motivos de salud, serásometido al examen de salud que corres-ponda a su puesto de trabajo indepen-dientemente del plazo transcurrido desdesu último reconocimiento.

Certificación de la aptitud

Como resultado del examen de salud el tra-bajador quedará, para realizar su trabajo:

APTO: Cuando no existe ninguna causaque impida o desaconseje su trabajo.NO APTO: Cuando exista la necesidadde introducir o mejorar las medidas deprotección y prevención.

Dicha aptitud vendrá certificada por el médi-co del Servicio de Prevención Ajeno, delServicio de Pevención Propio o del Serviciode Prevención Mancomunado, según lamodalidad de organización preventiva quese haya adoptado en la empresa.

La no aptitud vendrá acompañada delcorrespondiente informe por parte del médi-co, en el cual se indique si ésta va acompa-ñada de la baja del trabajador, o de la nece-sidad de introducir o mejorar las medidas deprevención y protección.

Solicitud de examen de salud

Los exámenes de salud serán solicitadosde acuerdo con la planificación de la pre-vención al Servicio de Prevención con elque se haya a concertado la realizaciónde la vigilancia de la salud.

Para eso, se indicará, del conjunto detodos los trabajadores, cuáles requierenalgún tipo de examen de salud específi-co, teniendo en cuenta los datos obteni-dos en la evaluación de riesgos.

Plan de Vigilancia de la Salud

Se establecerá un "Plan de Vigilanciade la Salud" que incluya a todos lostrabajadores.

Para la elaboración, documentación yregistro del Plan se utilizará un modelosimilar al R-23

VII.6.3.- Registros

A efectos de lo establecido en este capítu-lo se consideran registros los siguientes:

R-20 Modelo de documento para elregistro del consentimiento porparte de trabajadores de nuevaincorporación para la realizaciónde exámenes de salud

R-21 Modelo de documento para elregistro del consentimiento porparte de los trabajadores para larealización de exámenes desalud periódicos

R-22 Modelo de documento para elregistro de la comunicación a untrabajador, ante su negativa, a rea-lizar exámenes de salud obliga-torios

R-23 Modelo de documento para elregistro de un plan anual de vigi-lancia de la salud

Cualquier otro documento relacionadocon la Vigilancia de la Salud.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DEL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE TRABAJADORES DE NUEVA INCORPORACIÓN PARALA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE SALUDR-20

(Al Trabajador)

En _________ a __ de ______ de _____

Como consecuencia de su incorporación a la empresa el día ________para desempeñar el puesto de ________________________ y deacuerdo con los artículos 196 y 197 de la Ley General de la SeguridadSocial y/o el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,que establecen el deber por parte del empresario de vigilancia del esta-do de salud de sus trabajadores, le comunico que debe proceder a rea-lizarse el correspondiente reconocimiento médico en _______________ _____________________ previamente al inicio de su actividad laboral.

Así mismo, aprovecho para solicitar su consentimiento para la realiza-ción de los reconocimientos médicos específicos que por las caracte-rísticas de su trabajo o de la reglamentación vigente, tal y como se indi-ca en la evaluación de riesgos deba llevar a cabo, así como de los reco-nocimientos médicos que con carácter general son realizados a todoslos trabajadores de esta empresa.

Aprovecho para indicarle que los resultados de los reconocimientos tie-nen carácter confidencial, de tal manera que el médico (y en su caso, laautoridad sanitaria legitimada para conocer dicha información) tiene pro-hibido transmitir al empresario o a terceros el resultado del control sani-tario, salvo que el trabajador autorice expresamente la referida informa-ción (art. 22 LPRL), quedando por tanto constancia únicamente de suAPTITUD para el desempeño de su trabajo.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración al respecto,

La Empresa

D./Dña._______________________ (NO o SI1) autorizo a la realizaciónde los reconocimientos arriba indicados,

El Trabajador

Fecha:1Táchese lo que no proceda

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DEL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LOS TRABAJADORES PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE SALUD PERIÓDICOSR-21

(Al Trabajador)

En _________ a __ de ______ de _____

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, que establecen el deber por parte del empresa-rio de vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores, soli-cito su consentimiento para la realización de los reconocimientos médi-cos específicos o exámenes de salud que por las características de sutrabajo o de la reglamentación vigente, tal y como se indica en la eva-luación de riesgos, deba llevar a cabo.

Aprovecho para indicarle que los resultados de los exámenes de saludtienen carácter confidencial, de tal manera que el médico (y en sucaso, la autoridad sanitaria legitimada para conocer dicha informa-ción) tiene prohibido transmitir al empresario o a terceros el resultadodel control sanitario, salvo que el trabajador autorice expresamente lareferida información (art. 22 LPRL), quedando por tanto constanciaúnicamente de su APTITUD para el desempeño de su trabajo.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración al respecto,

La Empresa

____________________________ (NO o SI1) autorizo a la realizaciónde los exámenes de salud arriba indicados.

El Trabajador:

Fecha:1Táchese lo que no proceda

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MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LA COMUNICACIÓN AUN TRABAJADOR, ANTE SU NEGATIVA, A REALIZAR EXÁMENES DE SALUDOBLIGATORIOSR-22

(Al Trabajador)

En _________ a __ de ______ de _____

Dada su negativa a la realización voluntaria del examen de saludcorrespondiente que le comunicamos con fecha ____ de _________de _______, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, dado que concurren las siguien-tes causas:

----

Puesto este hecho en conocimiento de los representantes de los traba-jadores, le comunico que debe con carácter obligatorio someterse alcorrespondiente examen de salud el día _____ de ______________ de ___ en _______________________________________________

Recibí La EmpresaEl Trabajador

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE UN PLAN ANUAL DE VIGILANCIA DE LA SALUDR-23

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VII.7.- Compras

VII.7.1.- Introducción

Todas las compras de maquinaria, equi-pos, productos, instalaciones, materiasprimas y útiles de trabajo que afecten opuedan afectar a la seguridad y salud delos trabajadores deberán ser controladaspara asegurarse que éstos cumplen contodos los requisitos establecidos en lanormativa de aplicación.

VII.7.2.- Cuestiones a considerar en los procesos de compra relacionadas con la prevenciónde riesgos laborales

Se establecerá un catálogo de maquinaria,equipos, productos, instalaciones, mate-rias primas y útiles de trabajo que debenestar sometidos a requisitos de comprasrelacionados con la prevención de riesgoslaborales, de tal forma que el responsablede compras pueda incluir dichos requisitoscomo condiciones de compra.

En la compra de maquinaria, equipos,productos, instalaciones, materias primasy útiles de trabajo incluidas en dicho catá-logo se solicitará como mínimo el justifi-cante, declaración o certificado de cum-plimiento de la normativa que le sea deaplicación, así como el manual de ins-trucciones o información necesaria paraque la manipulación de la maquinaria,equipos productos, materias primas y úti-les de trabajo se produzca sin riesgo parala seguridad y la salud de los trabajado-res, así como para que la empresa puedacumplir con sus obligaciones de informa-ción respecto de los trabajadores.

El catálogo de equipos e instalaciones seelaborará, documentará y registrarámediante un modelo similar al R-24, y serecomienda que sea revisado anualmente.

Una vez realizado el suministro se com-probará que los certificados y justifican-tes de cumplimiento de los requisitos,asícomo la información para su uso, sonadecuados.

En el caso de que la información para lautilización suministrada por el fabricanteno sea adecuada o suficiente para su usopor parte de los trabajadores, se deberácomplementar o elaborar una nueva sifuese necesario, e impartir la formacióncorrespondiente a los trabajadores,cuando sea necesario.

VII.7.3.- Registros

A efectos de este capítulo se consideranregistros los siguientes:

R-24 Modelo de documento para elregistro de los requisitos relaciona-dos con la prevención, teniendo encuenta a la hora de comprar equi-pos, productos, máquinas, útiles einstalaciones

- Certificados y justificantes decumplimiento de los equipos com-prados.

- Manuales de Instrucciones e infor-mación de uso.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LOS REQUISITOS RELA-CIONADOS CON LA PREVENCIÓN, TENIDOS EN CUENTA A LA HORA DECOMPRAR EQUIPOS, PRODUCTOS, MÁQUINAS, ÚTILES E INSTALACIONESR-24

EQUIPOS, PRODUCTOS, MÁQUINAS, ÚTILES E INSTALACIONESSOMETIDOS A REQUISITOS DE COMPRA RELACIONADOS

CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Fecha: Hoja 1 de__Fdo:

Equipo / Instalación Requisitos

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VII.8.- Coordinación empresarial

VII.8.1.- Introducción

La Ley 31/1995, de Prevención deRiesgos Laborales, establece, en suartículo 24, los distintos supuestosen los que es necesaria la coordinaciónde actividades empresariales y losmedios que deben establecerse con estafinalidad.

A este artículo 24, la Ley 54/2003, de 12de diciembre, de reforma del marco nor-mativo de la prevención de riesgos labo-rales, le ha añadido un nuevo apartado,el 6, dejando constancia de que dichasobligaciones de coordinación habrán deser objeto de desarrollo reglamentario.

En efecto, este desarrollo se ha llevado acabo, a través del Real Decreto171/2004, de 30 de enero, que establecela disposiciones mínimas que los diferen-tes empresarios que coinciden en unmismo centro de trabajo tendrán queponer en práctica para prevenir los ries-gos laborales derivados de la concurren-cia de actividades empresariales.

Con carácter previo al análisis de cadauno de los supuestos establecidos eneste artículo 24, y que han sido desarro-llados por el citado Real Decreto, esteúltimo aborda la definición de 3 elemen-tos fundamentales:

a) Centro de trabajo: cualquierárea, edificada o no, en la que lostrabajadores deban permanecer o ala que deban acceder por razón desu trabajo.b) Empresario titular del centro detrabajo: la persona que tiene la capa-cidad de poner a disposición y ges-tionar el centro de trabajo.c) Empresario principal: el empresa-rio que contrata o subcontrata conotros la realización de obras o servi-

cios correspondientes a la propiaactividad de aquél y que se desarro-llan en su propio centro de trabajo.

Se entenderá por "propia actividad" lacorrespondiente al ámbito o ciclo produc-tivo de la empresa principal, de modo quetodas las actividades o tareas que seaninherentes al proceso productivo, exclu-yendo aquellas que resulten necesariaspara la organización del trabajo, queda-rán incluidas dentro de este concepto.

VII.8.2.- Objetivos de la coordinaciónde actividades empresariales

Los objetivos que la coordinación de acti-vidades empresariales ha de satisfacer yque han de ser cumplidos por cuantosestén en alguna de las situaciones deconcurrencia previstas en el artículo 24,son los siguientes:

a) Aplicar los principios de la activi-dad preventiva establecido por elartículo 15 de la Ley 31/1995 dePrevención de Riesgos Laborales,por las empresas concurrentes en elcentro de trabajo.b) Las empresas concurrentes en elcentro de trabajo,deberán aplicarcorrectamente los métodos de trabajoc) El control de las interacciones delas actividades llevadas a cabo enlos centros de trabajod) Adecuación entre los riesgos exis-tentes en el centro de trabajo queafecten a los trabajadores y las medi-das aplicables para su prevención.

VII.8.3.- Concurrencia de trabajadoresde varias empresas en un mismo cen-tro de trabajo

El deber de cooperación será aplica-ble a todas las empresas y trabajadoresconcurrentes en el centro de trabajo,independientemente de que existan rela-ciones jurídicas entre ellos.

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Este deber de cooperación se traduce en:

- 1. Deber de información recíproca delas empresas concurrentes:

Las empresas que desarrollen suactividad en el centro de trabajodeberán de informarse recíproca-mente sobre sus riesgos específicosy en especial aquellos que puedanafectar de alguna manera a los tra-bajadores de las otras empresasconcurrentes en el centro de trabajo.

Se informará sobre los riesgos espe-cíficos de las empresas antes del ini-cio de las actividades, cuando seproduzca un cambio significativo aefectos preventivos y cuando sehaya producido una situación deemergencia.

En el caso de que los riesgos quegenere alguna de las empresas con-currentes en el centro de trabajosean calificados como graves o muygraves, la información se facilitarápor escrito.

Cuando se produzca un accidente de tra-bajo motivado por las actividadesdesarrolladas en el centro de trabajo,el empresario deberá comunicarlo deinmediato a los demás, al igual quecuando se genere cualquier situaciónde emergencia que pueda afectar porla seguridad y salud de los trabajado-res de las empresas presentes en elcentro de trabajo.

- 2. Establecimiento de los medios decoordinación para la prevención deriesgos laborales que se considerennecesarios

A la hora de fijar los medios decoordinación se tendrá en cuenta elgrado de peligrosidad de las activi-dades desarrolladas en el centro de

trabajo, el número de trabajadoresde las empresas presentes y laduración de la concurrencia de lasactividades desarrolladas por talesempresas.

VII.8.4.- Concurrencia de trabajado-res de varias empresas en un centrode trabajo del que un empresario estitular

El empresario titular, además de cumplircon las obligaciones contenidas en alapartado anterior, deberá, en relación conel resto de empresarios concurrentes:

a) Informarles sobre los riesgos pro-pios del centro de trabajo, las medi-das preventivas aplicadas a talesriesgos y las medidas de emergenciaa aplicar.

b) Facilitarles las instrucciones parala prevención de los riesgos existen-tes en el centro de trabajo que pue-dan afectar a los trabajadores de lasempresas concurrentes y sobre lasmedidas a aplicar cuando se produz-ca una situación de emergencia.

Tanto la información sobre los riesgospropios como las instrucciones delempresario titular, deberán ser suficien-tes y habrán de proporcionarse antes delinicio de actividades o cuando se produz-ca un cambio en los riesgos que sea rele-vante a efectos preventivos.

Igualmente, se facilitarán por escritocuando los riesgos sean calificadoscomo graves o muy graves.

Los empresarios concurrentes debe-rán, en relación con la información ylas instrucciones señaladas en esteapartado:

a) Tener en cuenta la información en

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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la evaluación de riesgos y en la pla-nificación de la actividad preventiva.b) Cumplir con las instruccionesrecibidas.c) Comunicar a sus trabajadoresdicha información e instrucciones.

Estas medidas se aplicarán a todas lasempresas y trabajadores autónomos quedesarrollen actividades en el centro detrabajo, con independencia de que exis-tan relaciones jurídicas entre el empresa-rio titular y ellos.

VII.8.5.- Concurrencia de trabajadoresde varias empresas en un centro detrabajo cuando existe un empresarioprincipal

El empresario principal, además de cum-plir con lo establecido en los dos aparta-dos anteriores, tendrá las siguientes obli-gaciones con respecto a las empresascontratistas y subcontratistas de obras yservicios correspondientes a su propiaactividad y que se desarrollen en su pro-pio centro de trabajo:

a) Deber de vigilancia del cumplimientode la normativa preventiva por partede dichas empresas.

b) Exigir, antes del inicio de la actividaden su centro de trabajo, la acredita-ción por escrito de:La realización de la evaluación deriesgos y la planificación de la activi-dad preventiva.El cumplimiento de las obligacio-nes en materia de información yformación.

c) Comprobar que entre las citadasempresas se han establecido losnecesarios medios de coordinaciónentre ellas.

La empresa principal responderá solida-riamente con los contratistas y subcon-tratistas señalados, de las obligaciones

impuestas por la LPRL en relación conlos trabajadores que estos últimos ocu-pen en los centros de trabajo de laempresa principal, siempre que:

a) El incumplimiento haya sido duranteel periodo de la contrata.

b) La infracción se haya producido elcentro de trabajo del empresario prin-cipal.

VII.8.6.- Medios de coordinación

Sin perjuicio de la existencia de otros quese pudieran establecer, se consideranmedios de coordinación en el centro detrabajo los siguientes:

a) Intercambio de información ycomunicación entre las empresasconcurrentes.

b) Celebración de reuniones periódicas.c) Reuniones conjuntas de los comités

de seguridad y salud de las empre-sas o, en su defecto, de los empre-sarios que carezcan de comité conlos delegados de prevención.

d) La impartición de instrucciones.e) Establecimiento conjunto de medidas

preventivas de los riesgos existentesen el centro de trabajo.

f) La presencia en el centro de trabajode los recursos preventivos de lasempresas concurrentes.

g) La designación de una o más perso-nas encargadas de la coordinaciónde las actividades preventivas

La iniciativa para el establecimiento delos medios de coordinación corresponde-rá al empresario titular del centro de tra-bajo cuyos trabajadores desarrollen acti-vidades en el mismo o, en su defecto, alempresario principal.

Cada empresario deberá informar a sustrabajadores sobre los medios de coor-dinación establecidos. Cuando losmedios sean la presencia de recursospreventivos o la designación de una o

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más personas encargadas de la coordi-nación, se facilitará a los trabajadores lainformación necesaria para permitirlessu identificación

VII.8.7.- Designación de una o máspersonas encargadas de la coordina-ción de actividades preventivas

Esta designación se considerará mediode coordinación preferente cuandoconcurran dos o más de las siguientescondiciones:

a) Cuando en el centro de trabajo serealicen, por parte de alguna de lasempresas concurrentes, actividadeso procesos con riesgos peligrosos oespeciales, que puedan afectar a laseguridad y salud de los trabajadoresde las demás empresas presentesb) Cuando exista una especial difi-cultad para controlar las interaccio-nes de las diferentes actividadesdesarrolladas en el centro de trabajoque puedadn generar riesgos califi-cados como graves o muy gravesc) Cuando exista una especial dificul-tad para evitar que se desarrollen enel centro de trabajo, sucesiva o simul-táneamente,actividades incompati-bles desde la perspectiva de la segu-ridad y salud de los trabajadores.d) Cuando exista una especial com-plejidad para la coordinación de lasactividades preventivas como con-secuencia del número de empresasy trabajadores concurrentes, deltipo de actividades desarrolladas yde las características del centro detrabajo.

Esta persona o personas serándesignadas por el empresario titulardel centro de trabajo cuyos trabaja-dores desarrollen actividades en él.

La designación de una o varias personaspodrá variarse en el caso de que existie-ran causas justificadas de caracter técni-co u organizativo.

VII.8.8.- Encargados de la coordina-ción de actividades preventivas

La persona o personas encargadas de lacoordinación, serán designadas por elempresario titular del centro de trabajocuyos trabajadores desarrollen activida-des en el, pudiendo ser:

a) Uno o varios de los trabajadoresdesignados por el empresario titulardel centro o por los demás empresa-rios concurrentes.b) Uno o varios miembros del servi-cio de prevención propio de laempresa titular del centro de trabajoo de las empresas concurrentes c) Uno o varios miembros del ser-vicio de prevencion ajeno concer-tado por la empresa titular del cen-tro de trabajo o de las empresasconcurrentes.d) Uno o varios trabajadores de laempresa titular o de las empresasconcurrentes, que sin formar partedel servicio de prevención propio niser trabajadores designados, tenganlos conocimientos, la cualificación yla experiencia necesaria para des-empeñar dichas funcionese) Cualquier otro trabajador de laempresa titular, que pertenezca a laestructura jerárquica de la empresa yque, por las funciones técnicas quedesempeñe en relación con el proce-so o los procesos de producción des-arrollados en el centro, esté capacita-do para la coordinación de las activi-dades empresarialesf) Una o varias personas de lasempresas concurrentes y que ten-gan la cualificación, los conocie-mientos y experiencia necesariapara desarrollar las actividades decoordinación empresarial

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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VII.8.9.- Funciones y facultades de laspersonas encargadas de la coordina-ción de actividades preventivas

La persona o personas que realicen laslabores de coordinación de las activida-des preventivas tendrán que:

a) Cumplir con los objetivos ya cita-dos referentes a la coordinaciónempresarialb) Ser interlocutor de las informacio-nes que se intercambien entre lasempresasc) Realizar cualquier tarea que enco-miende el empresario titular

La persona o personas que desarrollenlas labores de coordinación estará capa-citadas para:

a) Conocer las informaciones que seintercambien entre las empresasconcurrentes en el centro de trabajoy toda documentación relevante a lahora de desempeñar sus funcionesb) Acceder a cualquier zona del cen-tro de trabajoc) Impartir a las empresas concurren-tes en el centro de trabajo cualquierinstrucción nesaria para el cumpli-miento de sus funcionesd) Proponer a las empresas medi-das preventivas en el caso de queexistieran riesgos que afectaran alos trabajadores

La persona o personas que desempeñenlas labores de coordinación en el centrode trabajo deberán estar el tiempo que seestime necesario para el cumplimientode sus funciones y contarán con una for-mación preventiva como mínimo de nivelintermedio

VII.8.10.- Registros

A efectos de lo establecido en este ca-pítulo se considerarán registros lossiguientes:R-25 Modelo de documento para elregistro de la documentación relaciona-da con la Prevención de Riesgos Labo-rales suministrada y requerida por elEmpresario Principal a las empresascontratadas/subcontratadas

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

R-25MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓNRELACIONADA CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SUMINIS-TRADA Y REQUERIDA POR EL EMPRESARIO PRINCIPAL A LAS EMPRESASCONTRATADAS/SUBCONTRATADAS

Att.: DirecciónEmpresaDirección

En _____________ a ___ de _____

Muy Sr. mío:

En relación a las actividades que les hemos contratado/subcontratado ypara que puedan llevar a cabo las correspondientes acciones en mate-ria preventiva deacuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, adjunto remitimos la siguientedocumentación:

- Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo o actividadesque van a realizar.

- Equipos de Protección Individual que son requeridos.- Información sobre las medidas de emergencia (copia del Plan de

Emergencia)- Formación requerida por los trabajadores en materia de prevención.

Igualmente, deberán antes del inicio de los trabajos, suministrarnos lasiguiente información relativa a su empresa:

- Justificante (a entregar mensualmente) de estar al corriente depago de la Seguridad Social que incluya a todos los trabajadoresque van a trabajar (TC1 y TC2).

- Relación de trabajadores que van a trabajar.- Responsable de Seguridad y Salud ante la empresa.- Formación de los trabajadores en materia de prevención.- Relación de los Equipos de Protección Individual para el trabajo

en cuestión.- Relación de equipos de trabajo a disposición de los trabajadores

y justificante del cumplimiento de los equipos de trabajo utilizadoscon el RD 1215/97.

- Declaración del cumplimiento de los preceptos establecidos en laLey 31/97.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración, atentamente,

La Empresa

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VII.9.- Relaciones de Trabajo Temporal y ETT

VII.9.1.- Introducción

Los trabajadores con relaciones de tra-bajos temporales o de duración determi-nada, así como los contratados pormedio de empresas de trabajo temporal(ETT), deberán disfrutar del mismo nivelde protección en materia de seguridad ysalud que los restantes trabajadores dela empresa.

La existencia de una relación de trabajotemporal no justificará en ningún casouna diferencia de trato por lo que respec-ta a las condiciones de trabajo, en lo rela-tivo a cualquiera de los aspectos de pro-tección de la seguridad y la salud de lostrabajadores.

Lo establecido en este capítulo sólo setendrá en cuenta para la contratación detrabajadores a través de Empresas deTrabajo Temporal, ya que los trabajado-res directamente contratados como tra-bajadores de carácter temporal seguiránel mismo proceso que cualquier otro tra-bajador contratado independientementedel tipo de contrato, salvo a efectos de lacomunicación a realizar a los represen-tantes de los trabajadores, y en su casoal trabajador designado o al servicio deprevención, que se realizará igual quepara los trabajadores que procedan deuna ETT.

VII.9.2.- Puesta en práctica de la pre-vención en relaciones de tra-bajo temporal y ETT

Cuando se vaya a contratar a un trabaja-dor a través de una ETT, el departamen-to de personal enviará junto con la solici-tud de la incorporación del trabajador lasiguiente información:

- Los riesgos generales y específicosa los que va a estar expuesto eltrabajador.

- Las medidas de protección y preven-ción frente a los riesgos anterioresque va a necesitar en el desarrollo desu trabajo.

- Las necesidades de calificación oaptitudes profesionales.

- Los controles médicos especiales a losque debe estar sometido el trabajadorcomo consecuencia de los riesgos alos que va a estar sometido.

Esta información se documentará y regis-trará mediante un modelo similar al R-26que se presenta al final de este punto VII.9.

La ETT entregará, previamente a la incor-poración del trabajador, directamente o através de éste, justificante de que el traba-jador ha recibido la formación suficiente yadecuada a las características del puestode trabajo a cubrir, teniendo en cuenta sucalificación y experiencia profesional y losriesgos a los que va a estar expuesto. Asícomo, justificante de que ha sido sometidoa las medidas de vigilancia de la saludestablecidas en el artículo 22 de la Ley.

Tras la entrada en vigor de la Ley54/2003 se considera infracción de laempresa usuaria permitir el inicio de laprestación de servicios de los trabajado-res puestos a disposicón, sin tener cons-tancia documental de que se han cumpli-do dichos requisitos.

Para la emisión de este justificante, la ETTpodrá utilizar un modelo similar al R-26 alque anteriormente nos hemos referido.

La incorporación de los trabajadores dela ETT, se comunicará a los representan-tes de los trabajadores y al trabajadordesignado so al Servicio de Prevención,en su caso, para que pueda desarrollarde forma adecuada sus funciones res-pecto a todos los trabajadores de la

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

empresa. Para esta comunicación se uti-lizará un modelo similar al R-27.

VII.9.3.- Registros

A efectos de lo establecido en este capítu-lo se considerarán registros los siguientes:R-26 Modelo de documento para el

registro de la información suminis-trada sobre prevención por la

empresa contratante a la ETT, ycertificación de ésta última a devol-ver cumplimentada

R-27 Modelo de documento para elregistro de la comunicación a losrepresentantes de los trabajado-res, y en su caso, a los trabajado-res designados y/o al servicio deprevención, de la incorporación detrabajadores temporales

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CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL

RIESGOS GENERALES Y ESPECÍFICOS A LOS QUE VA A ESTAR EXPUESTO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS

CONTROLES MÉDICOS ESPECIALES

Nombre del Trabajador:________________________________________________Puesto del Trabajo:___________________________________________________ETT (en su caso):____________________________________________________Fecha de Incorporación: __/__/__ Duración estimada:_______________________

D./Dña______________________________________________en representaciónde la ETT ______________________ en relación con la prestación de servicios deD./Dña_____________________________________________, en la empresa___________________________

CERTIFICA- Que el trabajador ha recibido la formación suficiente y adecuada a las caracte-

rísticas del puesto de trabajo arriba indicado.- Que el trabajador está sometido a las medidas de vigilancia sobre su estado de

salud y que es APTO para el desarrollo del puesto de trabajo arriba indicado.

Fecha: ___ de __________ de ____ Firma

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN SUMI-NISTRADA SOBRE PREVENCIÓN POR LA EMPRESA CONTRATANTE A LAETT, Y CERTIFICACIÓN DE ESTA ÚLTIMA A DEVOLVER CUMPLIMENTADA.R-26

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LA COMUNICACIÓN ALOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, Y EN SU CASO, A LOSTRABAJADORES DESIGNADOS, Y/O AL SERVICIO DE PREVENCIÓN, DE LAINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES TEMPORALES.

R-27

(A los representantes de los trabajadors,al trabajador designado y/o al servicio de prevención)

En _____________ a ___ de ________ de ____

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales se comunica que está prevista la próxima incor-poración de ____ trabajadores con caracter temporal a la empresa atraves de la ETT, (o mediante contratación directa) para cubrir lossiguientes puestos de trabajo:

-----

Sin otro particular, estando a su disposición para cualquier aclaración.atentamente:

La Empresa

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VII.10.- Accidentes laborales

VII.10.1.- Introducción

El fin de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales es evitar que se produzcanaccidentes de trabajo, con o sin baja,incidentes y enfermedades profesionalesmejorando las condiciones de Seguridady Salud en el trabajo.

Entenderemos como accidente laboralaquel acontecimiento inesperado, nodeseado, que interrumpe la normalidad,causando daños en las personas o pérdi-das en los bienes patrimoniales omedioambiental.

Una vez producido el accidente, éstehecho no debe quedar en un suceso conun valor material o humano, sino quetiene que servir para evitar en la medidade lo posible que se vuelva a repetir, paraello será preciso analizar las causas quedieron lugar al mismo con el fin de tomarlas medidas adecuadas para que no vuel-va a producirse.

Asimismo, será preciso dar cumpli-miento a los requisitos legales de noti-ficación establecidos en la normativavigente.

VII.10.2.- Puesta en práctica de la investigación de accidentes

El primer paso dentro del proceso deinvestigación de accidentes es la notifica-ción de los mismos.

Las notificaciones de accidentes de tra-bajo pueden ser de dos tipos: - De carácter legal, cumpliendo las

prescripciones legales establecidasal efecto.

- De régimen interno, válidas a efec-tos de la empresa.

Notificaciones de accidente, de carácter legal

Para los accidentes que no hayan dadolugar a baja, el departamento de perso-nal elaborará mensualmente la "Relaciónde accidentes de trabajo ocurridos sinbaja". Esta relación, se documentará yregistrará mediante el modelo R-28 queserá remitido a la Mutua en los cinco pri-meros días hábiles del mes siguiente alque se refieren los datos.

Para aquellos accidentes o recaídas queconlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, salvedad hecha del día en que ocurrió elaccidente, previa baja médica se elabo-rará y registrará por parte del departa-mento de personal el "Parte de Accidentede Trabajo" R-29. El parte será remitido ala Mutua en el plazo máximo de 5 díashábiles contados desde la fecha en quese produjo el accidente o desde la fechaque se produjo la baja médica.

Los destinatarios de estos documento son:- Mutua (original)- Dirección General de Informática y

Estadística del Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales (primera copia)

- Autoridad Laboral (segunda copia)- Empresario (tercera copia)- Trabajador (cuarta copia)

El departamento de personal conservará elejemplar correspondiente a la empresa,entregará la correspondiente al trabajadoraccidentado o representante que lo justifi-que, caso de que el accidentado no puedahacerse cargo de él personalmente, yenviará a la Mutua los restantes ejemplares.

Cuando el accidente de trabajo provoqueel fallecimiento del trabajador, o sea con-siderado grave o muy grave o afecte amás de cuatro trabajadores, pertenezcano no a la plantilla de la empresa, ademásde lo dicho anteriormente se deberá

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comunicar dicha circunstancia a la auto-ridad laboral en un plazo máximo deveinticuatro horas, sea por telegrama uotro medio de comunicación análogo.

La cumplimentación y transmisión de estosmodelos también puede efectuarse pormedios electrónicos o a través de los pro-gramas y aplicaciones aprobados pororden TAS/2926/2002 conocidos comoSistemas de declaración electrónica deaccidentes de trabajo (DELTA), accesiblesen la dirección (www.delta.mtas.es). A partirdel 1 de enero de 2004 la utilización de estesistema es obligatorio para las empresas.

Notificaciones de carácter interno

Con el fin de aportar datos suficientespara que las partes implicadas puedanproceder a realizar un análisis y, en sucaso, una investigación, se precisa llevara cabo una notificación interna de losaccidentes ocurridos.

Esta notificación será realizada por el responsable del departamento donde seprodujo el accidente, que documentará yre-gistrará mediante un modelo similar al R-30 Parte Interno de Accidente de Trabajo.

Una vez realizada la notificación del acci-dente se realizará la investigación delmismo. La investigación de accidentesconstituye una técnica de análisis de losaccidentes laborales ocurridos a fin deconocer el cómo y el por qué ha ocurrido,pudiendo tomar las medidas oportunaspara que no se repita.

Se deberán establecer procedimientospara investigar los accidentes produci-dos. Estos procedimientos deben:- Fijar los criterios que definen los

accidentes que requieren una inves-tigación de acuerdo con la reglamen-tación y las normas internas.

- Designar al responsable de iniciar la

investigación del accidente una vezrecibido el Parte Interno de Accidentede Trabajo que en el plazo de tiempomás corto posible, emitirá el corres-pondiente informe de investigaciónmediante un modelo similar al R-31.

- Promover la participación de las per-sonas comprometidas y, en particu-lar, de la línea de mando de la quedepende el accidentado.

- Contemplar la propuesta de lasmedidas correctoras adecuadas y suimplantación.

Si bien es deseable la investigación detodos y cada uno de los accidentes,como mínimo serán investigados lossiguientes casos:- accidentes mortales- accidentes graves- accidentes leves en los que se de al-

guna de las siguientes características:-repetitividad-riesgo potencial de causar lesionesgraves-circunstancias no bien definidas

En su caso, en las reuniones del Comitéde Seguridad y Salud se procederá aanalizar todos los accidentes de trabajo ysus correspondientes informes.

VII.10.3.- Registros

A efectos de lo establecido en este capí-tulo son registros los siguientes:R-28 Modelo de documento para el

registro de los accidentes de traba-jo sin baja ocurridos en la empresa

R-29 Modelo de parte oficial de accidentesde trabajo, para el registro, docu-mentación y gestión de los mismos

R-30 Modelo de documento para ladocumentación y registro internode accidentes de trabajo

R-31 Modelo de documento para elregistro del informe de investiga-ción de accidentes de trabajo

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LOS ACCIDENTESDE TRABAJO SIN BAJA OCURRIDOS EN LA EMPRESAR-28

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE PARTE OFICIAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, PARA ELREGISTRO, DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS MISMOSR-29

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MODELO DE DOCUMENTO PARA LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO INTERNO DE ACCIDENTES DE TRABAJOR-30

PARTE INTERNO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Nombre del Trabajador accidentado _________________________________Edad _______ Sexo ______ Años de servicio _____ Años en el puesto ____Departamento __________________________________________________Fecha del Accidente ____________ Hora ______ Clase de accidente ______________________________________________Gravedad de la lesión:Sin baja • Con baja • Tratamiento médico • Muerte •

Coste de los daños (euros) _______________ Localización _______________Estimación de días de baja (incluido festivos) _______

Naturaleza de la lesión ____________________________________________Ubicación de la lesión _____________________________________________Grado de incapacidad _____________________________________________

Agente causante más directamente relacionado con el accidente_______________________________________________________________

¿Condición mecánica, física, ambiental insegura al tiempo del accidente?_______________________________________________________________

Acto inseguro por accidente y/u otros contribuyendo al accidente_______________________________________________________________Factores personales inseguros (actitud inadecuada, falta de conocimiento ohabilidad, reacción pobre) __________________________________________¿Se requería equipo de protección individual? (gafas protectoras, calzado deseguridad, cinturón de seguridad, etc.) _________ ¿Utilizaba equipo de protec-ción personal el accidentado? _______________________________________¿Qué pudo hacerse para evitar la repetición del accidente? (Modificación de lamáquina, defensas mecánicas, ambiente adecuado, adiestramiento) ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Descripción detallada del accidente (Cómo ocurrió, por qué, objetos, equipo,herramientas empleadas, circunstancias, tareas asignadas)__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(utilizar hojas adicionales si es necesario)

Testigos del accidente ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Firmado

Fecha:

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DELINFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJOR-31

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Fecha del accidente: ___ de ______________ de ___ Hora: ________

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

ORIGEN DEL ACCIDENTE

Causas técnicas Causas humanas

CONCLUSIONES

PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS

Técnicas Humanas

Anexo: - Parte de accidentes de trabajo- Parte interno de accidentes de trabajo

Fdo: Fecha:

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VII.11.- Seguridad Industrial

VII.11.1.- Introducción

Los equipos e instalaciones sometidos aseguridad industrial son una parte impor-tante dentro de la empresa, de ahí que sucontrol con el fin de asegurarse de quecumplen con los requisitos reglamenta-rios, en particular en lo referente a las revi-siones periódicas de mantenimiento y lasinspecciones periódicas de carácter ofi-cial, es de gran importancia, ya que unafalta de revisión e inspección, además deun incumplimiento reglamentario, puededar lugar a numerosos accidentes.

VII.11.2.- Puesta en práctica de la seguridad industrial

El responsable de mantenimiento esta-blecerá una relación de equipos e insta-laciones sometidos a revisión e inspec-ción, así como un calendario para diezaños, que documentará y registrarásegún el modelo R-32, en el cual se indi-cará cuándo le corresponden las revisio-nes y pruebas a cada uno de los equipose instalaciones.Anualmente se preparará un calendario derevisiones y pruebas para el año, indicán-dose quién es el responsable de que lasrevisiones y pruebas sean llevadas a cabo.Dicho calendario se documentará y regis-trará mediante un modelo similar al R-33.

VII.11.3.- Registros

A efectos de este capítulo se consideranregistros los siguientes:

R-32 Modelo de documento para el regis-tro del Plan Decenal de Revisión deEquipos e Instalaciones

R-33 Modelo de documento para elregistro del Plan Anual de Revisiónde Equipos e Instalaciones

- Certificados, actas y justificantesde las revisiones e inspecciones

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DECENALDE REVISIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONESR-32

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MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN ANUALDE REVISIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONESR-33

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VII.12.- Inspecciones de Seguridad

VII.12.1.- Introducción

Las inspecciones de seguridad son unatécnica analítica de detección de causasque actúan antes de que el accidente seproduzca. De ahí su importancia a lahora de prevenir que los riesgos se pue-dan materializar en accidentes.

VII.12.2.- Puesta en práctica de las inspecciones de seguridad industrial

El trabajador designado o el servicio deprevención, en su caso, realizará inspec-ciones de seguridad en todas y cada unade las zonas y departamentos de laempresa.

Se recomienda que las inspeccionesserán planificadas anualmente, abarcán-dose la totalidad de la empresa comomínimo semestralmente.

El contenido de las inspecciones alcanza-rá como mínimo los siguientes aspectos:

- Estado de orden y limpieza.- Libre circulación de personas y

mercancías.- Estado de los equipos de trabajo.- Uso y estado de los equipos de pro-

tección individual.- Estado de las instalaciones con-

traincendios.- Iluminación.- Almacenamiento y uso de sustan-

cias tóxicas y peligrosas.

Estas inspecciones serán realizadas porel trabajador designado o el servicio deprevención, en su caso, y a su realiza-ción serán invitados los Delegados de

Prevención, no interrumpiéndose la reali-zación de las mismas si éstos no asistena ellas.

Todos los informes de las inspeccionesde seguridad serán analizados, si existe,por el Comité de Seguridad y Salud.

Se recomienda que anualmente se ela-bore un Plan de Inspecciones deSeguridad que se documentará y regis-trará mediante un modelo similar al R-34,y que toda la empresa se inspeccione enun plazo no superior a seis meses.

VII.12.3.-Registros

A efectos de lo establecido en este capítu-lo se consideran registros los siguientes:

R-34 Modelo de documento para el regis-tro del Plan Anual de Inspeccionesde Seguridad

R-35 Modelo de documento para el regis-tro de un informe de Inspección deSeguridad

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

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MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN ANUALDE INSPECCIONES DE SEGURIDAD R-34

PLAN ANUAL DE INSPECCIONES DE SEGURIDADAÑO ________

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE UN INFORME DE INSPECCIÓN DE SEGURIDADR-35

INFORME DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD

Área inspeccionada:Fecha:Realizada por:En presencia de los delegados de prevención (en su caso):--

RESULTADOS OBTENIDOS

MEDIDAS A ADOPTAR

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VII.13.- Planificación de la prevención

VII.13.1.- Introducción

Cuando el resultado de la evaluación deriesgos pusiera de manifiesto situacio-nes de riesgo, el empresario planificarála actividad preventiva que proceda conobjeto de eliminar o controlar y reducirdichos riesgos, conforme a un orden deprioridades en función de su magnitud ynúmero de trabajadores expuestos a losmismos.

La prevención de riesgos laborales nopuede ser efectiva si no se planifica, yaque una actuación improvisada no tendrálos resultados que la Ley exige.

Con este fin, se planificarán todas ycada una de las acciones a llevar acabo que tengan relación con laprevención.

VII.13.2.- Puesta en práctica de la planificación de la prevención

Anualmente se elaborará un Plan dePrevención que estará compuesto porlos siguientes documentos:

- Plan de formación- Plan de reconocimientos médicos- Plan anual de revisión e inspección

de equipos e instalaciones de segu-ridad industrial

- Plan de inspecciones de seguridad- Plan de medidas de emergencia

Dicha planificación incluirá en todocaso, los medios humanos y materia-les necesarios, así como la asignaciónde los recursos económicos precisospara la consecución de los objetivospropuestos.

La planificación se elaborará para unperíodo de tiempo de un año, establecien-do las fases y prioridades de su desarrolloen función de la magnitud de los riesgos ydel número de trabajadores expuestos alos mismos, así como su seguimiento ycontrol periódico.

Este Plan será remitido, si existe, alComité de Seguridad y Salud para sucomentario y posteriormente será firma-do por la Dirección. En cada reunión delComité de Seguridad y Salud se revisa-rá el grado de cumplimiento del Plan yse procederá a tomar las accionesque sean necesarias para asegurar sucumplimiento.

El Plan se encuadernará con los modelosindicados en los capítulos anteriores ycomo carátula se podría utilizar un mode-lo similar al R-36.

VII.13.3.- Registros

A efectos de lo establecido en el regla-mento se consideran registros lossiguientes:

R-36 Modelo de documento para elregistro del Plan de Prevención

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓNR-36H

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VII.14.- Documentación

VII.13.1.- Introducción

La documentación de todas las activida-des en materia preventiva tiene como finademás de justificar las acciones realiza-das, la de servir como base de estudio y análisis por parte de los técnicos ydemás personas que realizan activida-des preventivas. Por esto, su archivo yconservación es fundamental.

VII.14.2.- Puesta en práctica del proceso de documentación

Se consideran documentación de pre-vención, al menos, todos y cada uno delos registros establecidos en los distintoscapítulos de este Manual.

Se establecerá un listado de todos y cadauno de los tipos de documentos o regis-tros que constituyen la documentación deprevención de riesgos laborales, indicán-dose la unidad que lo archiva y el respon-sable de dicho archivo, para lo que sepodrá usar un modelo similar al R-39.

VII.14.3.- Registros

A efectos de lo establecido en este capítu-lo se consideran registros los siguientes:

R-37 Modelo de documento para elregistro de la lista de documentos yregistros derivados de la actividadpreventiva

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

MODELO DE DOCUMENTO PARA EL REGISTRO DE LA LISTA DE DOCUMENTOS Y REGISTROS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVAR-37

LISTADO DE DOCUMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESFecha _____________ Hoja __ de ____

Documento/registro Unidad Responsable

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VIII.1.- Introducción

La publicación de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales (LPRL) incluye, concarácter obligatorio, el concepto deauditoría dentro de un campo en el queno era habitual.

Quizá la auditoría es uno de los aspec-tos más novedosos de la actual legisla-ción en materia de seguridad y saludlaboral. El empresario estaba acostum-brado a ser supervisado por parte de laInspección de Trabajo. Esa novedad sebasa en la aparición de una evaluaciónde su actividad preventiva realizada porempresas independientes, no relaciona-das con la Autoridad Laboral, al menosdirectamente, y a las cuales él debepagar. Esto ha hecho que se genere unacierta desconfianza ante las posiblesactuaciones de las empresas auditoras,los resultados reflejados en sus infor-mes y las responsabilidades legalesderivadas.

VIII.2.- La auditoría en la normativa de prevención de riesgos laborales

El artículo 30 del Real Decreto 39/97, porel que se aprueba el reglamento de losservicios de prevención, establece elconcepto y objetivos de la auditoría:

“La auditoría, como instrumento degestión que ha de incluir una evalua-ción sistemática, documentada y obje-tiva de la eficacia del sistema de pre-

vención deberá ser realizada deacuerdo a las normas técnicas esta-blecidas o que puedan establecerse yteniendo en cuenta la información reci-bida de los trabajadores, y tendrácomo objetivos:a) Comprobar cómo se ha realizado

la evaluación inicial y periódica delos riesgos, analizar sus resultadosy verificarlos en caso de duda.

b) Comprobar que el tipo y planifica-ción de las actividades preventi-vas se ajusta a lo dispuesto en lanormativa general, así como a lanormativa sobre riesgos específi-cos que sea de aplicación, tenien-do en cuenta los resultados de laevaluación.

c) Analizar la adecuación entre losprocedimientos y medios requeri-dos para realizar las actividadespreventivas mencionadas en elpárrafo anterior y los recursos deque dispone el empresario, pro-pios o concertados, teniendo encuenta, además, el modo en queestán coordinados y organizadosen su caso.”

Al definirse la auditoría como instrumen-to de gestión, se centra la actividad audi-tora en la evaluación de la gestión de laempresa, diferenciándola claramente deuna inspección o simple evaluación pun-tual del cumplimiento, en un determinadomomento, de la legislación.

Se define la auditoría como evaluaciónsistemática, documentada y objetiva, locual implica que el auditor debe llevar acabo su trabajo de acuerdo con un proto-colo que fije los criterios bajo los cuales

CAPITULO VIII

La Auditoría de prevención de riesgos laborales VIII

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va a evaluar a la empresa; que lo hagade acuerdo a los documentos que le pre-sente la empresa y que trabaje de formaobjetiva, de tal forma que no podrárechazar actuaciones que, siendo efica-ces, hubieran podido desarrollarse deotra forma, posiblemente más eficiente,pero que de la forma que ha sido desarro-llada por la empresa, además, de cumplircon la legislación, han sido eficaces en laprotección de la seguridad y salud de lostrabajadores. Por ejemplo, no podrárechazar la modalidad preventiva elegidapor el empresario si ésta está de acuerdocon la legislación, aunque sea la menoslógica a elegir.

Respecto a quién tiene que pasar la audi-toría, de acuerdo con lo establecido en elartículo 30 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales: todas las empresasque no hayan concertado su actividad pre-ventiva con un Servicio de PrevenciónAjeno deben someterse a una auditoría,la cual abarcará su sistema de preven-ción. Es importante destacar que la con-certación de la actividad preventiva conun Servicio de Prevención Ajeno sóloexime a la empresa de la realización deuna auditoría, si el concierto incluyetodas las especialidades preventivas(seguridad, higiene industrial, ergono-mía y psicosociología aplicada y vigilan-cia de la salud), y dentro de éstas todaslas actividades que sean necesarias lle-var a cabo.

No obstante, las empresas de hasta seistrabajadores cuyas actividades no esténincluidas en el Anexo I del Real Decreto39/97 (ver anexo I de este capítulo), enlas que el empresario haya asumido per-sonalmente las funciones de prevencióno haya designado uno o más trabajado-res para desarrollarlas, pueden eximirsede la realización de la auditoría mediantela cumplimentación y la notificación a laAutoridad Laboral de justificación de laeficacia de su sistema preventivo.

Notificación que se realizará mediante elformato incluido en el Anexo II del RealDecreto 39/97 (ver anexo II de este capí-tulo). Si bien la Autoridad Laboral podráno eximir de la misma a una empresacuando, la siniestralidad de la misma, elsector al que pertenece o cualquier otracircunstancia ponga de manifiesto lapeligrosidad de las actividades desarro-lladas o la inadecuación del sistema deprevención.

En cuanto al plazo para llevar a cabo laauditoría, el artículo 29 del Reglamentode los Servicios de Prevención estableceque las empresas que no hayan concer-tado el servicio de prevención con unaentidad especializada deberán sometersu sistema de prevención al control deuna auditoría o evaluación externa, lacual deberá ser repetida cada cincoaños,o cuando así lo requiera la autori-dad laboral a la vista de los datos desiniestralidad u otras circunstancias quepongan de manifiesto la necesidad derevisar los datos de la auditoría.

VIII.3.- La auditoría como herramienta de gestión

La LPRL, al igual que otras normas deprevención, calidad, medio ambiente,etc. ha definido la auditoría como instru-mento de gestión, por lo que debemosentenderla y utilizarla como tal. Lo cualhace que el principal destinatario de laauditoría sea el gestor de la empresa,que a través de sus resultados podráevaluar la bondad de la gestión, en estecaso de la prevención, que está llevandoa cabo. No obstante, la introducción de la"auditoría legal" ha generado otros desti-natarios de la adecuación y buen hacerde los auditores: la administración, lostrabajadores y en general la sociedad.

En consecuencia, las auditorías del siste-ma de gestión de la prevención, no sólo

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van a ser consecuencia de un requisitolegal, sino que el empresario la va a uti-lizar como herramienta de gestiónempresarial, que le permita evaluar laadecuación del sistema de gestión de laprevención, la conformidad de lasactuaciones del personal de la organiza-ción y la eficacia de las actividades lle-vadas a cabo para la consecución de losobjetivos que, en materia de preven-ción, previamente se fijó. Todo ellobasado en hechos y no en hipótesis.

La valoración de un sistema de gestiónde la prevención debería abarcar:

- Una auditoría de documentación,para verificar la adecuación del sis-tema con la LPRL y las normas quese utilizaron en su diseño.

- Una auditoría de los registros, paracomprobar la conformidad de lasactuaciones del personal con refe-rencia a los requisitos de los pla-nes y programas de prevenciónsegún lo establecido en la docu-mentación.

- Una evaluación del funcionamiento,para valorar la eficacia de las distin-tas actividades que constituyen elsistema.

No obstante, teniendo en cuenta que lafunción del sistema de gestión es funda-mentalmente preventiva, debemos hacerhincapié en la capacidad del sistemapara detectar los problemas, conocer laprofundidad de los mismos y descubrirsus causas.

¿Qué hacer después de una auditoría?

En la mayoría de los casos tras haber-se sometido la empresa a una aditoría,en el informe que se derive de la mismavan a reflejarse una serie de No confor-midades o incumplimientos con la legis-

lación y los preceptos establecidos enel sistema. La empresa debe procedera evaluar el alcance de estos incumpli-mientos, definiendo las acciones queva a llevar a cabo en cada caso paracorregirlos.

A la definición de las acciones a llevarcabo, se le denomina Acciones correcto-ras, las cuales deben cubrir dos aspectosbásicos:

- Corregir los incumplimientos detec-tados durante la auditoría.

- Corregir los fallos existentes en elsistema que han dado lugar a la apa-rición de dichos incumplimientos.

Para que se entienda mejor este aspectobásico para la mejora, analicemos elsiguiente ejemplo:

Durante la auditoría se ha detectadoque existe un determinado número detrabajadores de nuevo ingreso sinhaber recibido formación inicial enmateria de prevención.

La acción correctora podría ser: Dar for-mación con carácter urgente a los tra-bajadores que no la han recibido y revi-sar el sistema de información entre eldepartamento de RR.HH. y el Serviciode Prevención para evitar que vuelva aocurrir, recogiendo en el procedimientode formación la sistemática que seestablezca.

Todas las acciones correctoras debentener definida la persona responsable quese va a ocupar de que dicha acción seallevada a cabo y la fecha prevista para surealización. Estableciéndose con el con-junto de las acciones un plan de accionescorrectoras que deberá ser supervisadopor los responsables de prevención con elfin de asegurar su cumplimiento y, en casode ser necesario, su revisión.

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VIII.4.- La mejora continua

Todo sistema de gestión de la preven-ción de los riesgos laborales debe estarsometido a un proceso de mejora conti-nua que permita adecuarle a las cam-biantes necesidades de la empresa y, asu vez, dar respuesta a lo establecido elartículo 14.2 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales: "El empresariodesarrollará una acción permanentecon el fin de perfeccionar los niveles deprotección existentes"

Esta mejora continua se basa en elsiguiente proceso:

1. Evaluar el sistema y sus resultados através de la auditoría, estableciendolas no conformidades y accionescorrectoras que adecuen las actua-ciones desarrolladas a los requisitosdel sistema.

2. Analizar los resultados de la forma-ción, la vigilancia de la salud, las ins-pecciones de seguridad y la investi-gación de los daños a la salud de lostrabajadores.

3. Revisar el sistema por parte de ladirección con el fin de analizar si ésteda respuesta a las necesidades de laorganización, los requisitos legales yla política de prevención.

4. Modificar aquellos aspectos del siste-ma que se consideren necesarios.

5. Implantar las modificaciones.

Este proceso debe llevarse a cabo deforma continua, no sólo para corregiraquellos aspectos que no hayan sidoeficaces, sino que deben establecerselas acciones necesarias para mejorartodos los aspectos posibles, de talforma que entramos en un proceso con-tinuo y nunca acabado, ya que no debe-mos olvidar que la mejora de las condi-ciones de trabajo no termina con la con-secución de accidentes cero, va muchomás allá.

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ANEXO I

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladassegún R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contraradiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particulara agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, deprimera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, queaprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasifi-cación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetadode preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al pro-greso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y sonobjeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificacio-nes, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividadesindustriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, segúnla Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los tra-bajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante eltrabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, inclui-dos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contenganexplosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos ensuperficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierrasy túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización signi-ficativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

ANEXO II

Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacennecesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la

empresa

D.: ............................................................................................................en calidad de: ...........................................................................................de la Empresa: .........................................................................................declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 delReglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta juntoa la presente declaración los datos que se especifican a continuación,para su registro y consideración por la Autoridad Laboral competente.

Datos de la Empresa:

Datos relativos a la prevención de riesgos:

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

De nueva creación: Ya existente:NIF:

CIF:Nombre o razón social:

Domicilio social: Municipio:

Provincia: Código postal: Teléfono:

Actividad Económica: Entidad Gestora o Colaboradora A.T. y E.P.:

Clase de centro de trabajo (taller, oficina, almacén): Número de trabajadores:

Realizada la evaluación de riesgos con fecha: Superficie construida (m2):

Riesgos existentes Actividad preventiva procedente

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IX.1.- Introducción

Implantar un Sistema de Gestión de laPrevención de los Riesgos Laborales noes difícil, sin embargo utilizar una meto-dología adecuada puede permitirnosalcanzar los resultados esperados deforma eficaz y eficiente.

No existe una metodología única paraimplantar un sistema, se han desarrolla-do diversas normas para ello, tales comola Norma UNE 81900 Ex, la OHSAS18000, etc. En este Manual se desarrollauna metodología genérica que sirva deguía a las empresas para desarrollar elproceso de implantación. No obstante,cada empresa debe desarrollar en forma ytiempo la metodología que considere másadecuada para su organización, ya que loimportante no es el método sino el resul-tado conseguido.

Por último, es importante destacar que nopodemos considerar la labor de implanta-ción una tarea difícil, pero tampoco fácil,de ahí que no debemos fijarnos plazos detiempo inadecuados, por cortos, dado queno estamos en una carrera en la que ganael primero, sino en la que gana quiensiempre llega a la meta: la reducción con-tinua de la siniestralidad.

IX.2.- Fases para la implantación de un SGPRL

Fase I - Evaluación inicial.

Lo primero que debemos llevar a cabo esuna evaluación de cómo estamos desarro-

llando la prevención y si lo que hacemosda respuesta o no a los requisitos esta-blecidos en la legislación. Para lo cualdebemos evaluar cómo desarrollamoslos siguientes aspectos:

- Organización de la prevención- Evaluación de riesgos- Equipos de trabajo- Equipos de protección individual- Formación de los trabajadores- Medidas de emergencia- Riesgo grave e inminente- Información, consulta y participación

de los trabajadores- Coordinación de las actividades

empresariales- Trabajadores contratados tem-

poralmente- Cantidad y organización del trabajo- Vigilancia de la salud- Controles de las condiciones de

trabajo- Investigación de incidentes, acciden-

tes y enfermedades profesionales- Planificación de la acción preventiva- Documentación

FASE II.- Política de prevención.

Analizada la situación de la empresa, ladirección definirá la política de preven-ción que va a servir como marco deactuación para toda la organización.

Esta política, tal y como hemos indicadoen el capítulo correspondiente, debe serdifundida adecuadamente por toda laorganización, de tal forma que todas laspersonas de la organización sepan quées lo que se pretende.

CAPITULO IX

Metodología para implantar un sistema de gestión deprevención de riesgos laborales (SGPRL)

IX

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Manual de Gestión de la Actividad Preventiva

FASE III.- Organización.

De conformidad con la política de pre-vención y los requisitos legales, se esta-blecerá la organización que va a dar res-puesta a las necesidades de la empresa.Antes de seguir adelante, debe hacerseefectiva la organización preventiva.

FASE IV.- Elaboración de la documentación.

Con el resultado de la evaluación inicialse diseñará la sistemática de trabajo enmateria de prevención. Sistemática quequedará documentada en el Manual deGestión de la Prevención, los procedi-mientos y las instrucciones de trabajo.

En esta fase se debe dar participación atoda la organización, ya que recoger lasopiniones de todos los miembros de laempresa nos permitirá implicar a todosen el diseño de los procedimientos y, porlo tanto, asegurarnos un mejor posteriorcumplimiento de los mismos.

FASE V.- Puesta en vigor de la documentación.

Los procedimientos e instrucciones de tra-bajo deben ir implantándose de forma pro-gresiva, de tal forma que no se genere unaavalancha de documentos indigeribles porla organización. Asimismo, no deben entre-garse simplemente los documentos a sususuarios, debe formárseles y concienciar-les en la importancia de su cumplimiento.

FASE VI.- Auditoría.

Una vez puestos en vigor los procedi-mientos, sus requerimientos deben serllevados a cabo por parte de la empresa.Transcurrido un determinado periodo detiempo, que podemos considerar ade-cuado entre seis meses y un año, sedebe proceder a realizar la auditoría delsistema.

FASE VII.- Revisión del sistema.

Con los resultados de la auditoría del sis-tema y los controles realizados dentro delmismo, la dirección debe analizar losresultados obtenidos, procediendo a revi-sar el sistema y realizar las modificacio-nes que se consideren oportunas, tantoen la política, como en la organización olos documentos.

FASE VIII.- Mejora continua.

El proceso de auditoría y revisión delsistema es el método por el cual deforma continua vamos a revisar el sis-tema, de ahí la importancia del mismo.No olvidemos que, aunque los resulta-dos obtenidos en un momento determi-nado sean buenos, la acción preventi-va nunca termina. Si nos olvidamos deella, ya se encargará antes o despuésalgún accidente de recordarnos suimportancia.

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