Manual de Instrumentos Legales Para La Conservacion Ambiental Privada

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    MANUAL DEINSTRUMENTOS LEGALES

    PARA LA CONSERVACINPRIVADA EN EL PER

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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    3SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    MANUAL DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LACONSERVACIN PRIVADA EN EL PER

    Autores: Pedro Solano, Miriam Cerdn, Jos Luis Capella,Silvana Baldovino, Bruno Monteferri, Pablo Pea,Simy Benzaqun, Jos Luis Escurra, Alan Snchez

    Edicin:Jonathan Hunter

    Revisin de contenido:Simy Benzaqun

    Recopilacin y actualizacin de informacin: Alan Snchez, Rosa Pineda

    Diseo de portada : Aldo GonzalesDiagramacin : Aldo GonzalesFotografas : Thomas MllerImpresin : IMASUMAQ - Aldo Gonzales Huancavelica 641-101, Lima 01

    Sociedad Peruana de Derecho Ambientalwww.spda.org.pewww.conservacionpriva.orgProl. Arenales 437, Lima 27 PER

    Telfonos (511) 422-2720 / 441-9171 Fax (511) 442-4365Primera edicin : 2004Segunda edicin : 2005Tercera edicin : 2007Cuarta edicin : Setiembre 2011Tiraje : 500 ejemplares

    Hecho el Depsito Legalen la Biblioteca Nacional N 2011-11901

    Todos los derechos reservados. Se prohbe toda reproduccin parcialo total de esta obra, a travs de medios mecnicos o electrnicos, sinla autorizacin escrita del autor.

    INDICE

    PRESENTACIN............................................................................................................... 07

    PARTE I : LAS HERRAMIENTAS LEGALES

    1. CONSERVACIN DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA.................................... 13

    1.1 reas de Conservacin Privadas........................................................................ 15 1.2 Acuerdos de Conservacin................................................................................. 23

    2. CONSERVACIN EN TIERRAS PBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEGISLACIN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE................................................ 31

    2.1 Las concesiones forestales en la legislacin peruana........................................ 332.2 Concesiones para conservacin......................................................................... 392.3 Concesiones para ecoturismo............................................................................. 49

    2.4 Concesiones para otros productos del bosque.................................................. 61 2.5 Concesiones para reas de manejo de fauna silvestre...................................... 67 2.6 Concesiones forestales con fines maderables................................................... 73

    3. CONSERVACIN EN TIERRAS PBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEGISLACINDE REAS NATURALES PROTEGIDAS ..................................................................... 77

    3.1 Contratos de administracin de reas naturales protegidas.............................. 79

    3.2 Modalidades para la prestacin de servicios tursticos dentro de reasnaturales protegidas............................................................................................ 87

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    4 MANUAL DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA CONSERVACIN PRIVADA EN EL PER 5SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    PARTE II: LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS

    1. CONSERVACIN DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA................................................ 97

    A. reas de Conservacin Privadas.................................................................................... 99 Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, Decreto Supremo N 038-2001-AG; artculos 70 al 77................................................................. 99 Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de reas de

    conservacin privadas, Resolucin Presidencial N 144-2010-SERNANP................ 102 B. Servidumbres Ecolgicas............................................................................................. 119 Cdigo Civil; artculos 1035 al 1054................................. 119

    2. CONSERVACIN EN TIERRAS PBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEGISLACIN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.................................................................................... 123

    A. Concesiones forestales en la legislacin peruana...................................................... 125 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 27308; artculo 10...... 125 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N 014-2001-AG; artculos 108 al 110................ 127 Procedimiento para el reconocimiento de custodios del patrimonio forestal nacional de las concesiones forestales, Resolucin Jefatural N 269-2004-INRENA que

    aprueba la Directiva N 021-2004-INRENA-IFFS...................................... 130 B. Concesiones para conservacin................................................................................... 141 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N 014-2001-AG; artculos 119 al 124. 141 Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacin, Resolucin Jefatural N 075-2007-INRENA..... 143 Determinacin de actividades prioritarias a ser ejecutadas en el periodo comprendido entre la suscripcin del contrato de concesin para conservacin y la aprobacin del plan de manejo, Resolucin Jefatural N 082-2007-INRENA. 159

    C. Concesiones para ecoturismo...................................................................................... 163 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N 014-2001-AG;

    artculos 113 al 118 . 163 Disposiciones complementarias para el otorgamiento de concesiones para ecoturismo, Resolucin Ministerial N 314-2002-AG, modificada mediante Resolucin Ministerial N 412-2006-AG y Resolucin Ministerial N 632-2006-AG... 165

    Aprobacin de formatos de solicitud para el otorgamiento de concesiones forestales con fines de ecoturismo, Resolucin Jefatural N 222-2008-INRENA. 183 Aprobacin de criterios para la determinacin del derecho de aprovechamiento de las concesiones forestales con fines de ecoturismo, que se encuentren total o parcialmente fuera de bosques de proteccin permanente y fuera del mbito de reas naturales, Resolucin Jefatural N 340 -2008-INRENA............... 188

    D. Concesiones para otros productos del bosque........................................................... 195 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N 014-2001-AG; artculos 111 al 112................... 195

    E. Concesiones para reas de manejo de fauna silvestre............................................... 197 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N 014-2001-AG; artculos 187 al 197........ 197

    F. Concesiones forestales con fines maderables............................................................. 201 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N 014-2001-AG;

    artculos 80 al 107....... 201

    3. CONSERVACIN EN TIERRAS PBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEGISLACIN DE REAS NATURALES PROTEGIDAS................................................................................... 211

    A. Contratos de administracin de reas naturales protegidas...................................... 113 Modificacin al Reglamento de reas Naturales Protegidas, en lo referido a Contratos

    de Administracin, Decreto Supremo N 007-2011-MINAM......... 213 Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracin, Resolucin Presidencial

    N 097-2011-SERNANP.... 221 Rgimen Especial de Administracin de Reservas Comunales, Resolucin de Intendencia N 019-2005-INRENA-IANP................. 251

    B. Modalidades para uso Turstico en reas Naturales Protegidas................................. 283 Reglamento de uso Turstico en reas Naturales Protegidas, Decreto Supremo

    N 018-2009-MINAM..... 283 Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turstico de reas Naturales Protegidas, Resolucin de Presidencia N 120-2011-SERNANP....... 293

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    PRESENTACIN

    La experiencia de conservacin de sitios en el Per tiene una larga tradicin, bsicamente en-focada en el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas -SINANPE- y su administracindirecta por el Estado. En el ltimo medio siglo, el Per estableci ms de 70 reas naturales pro-tegidas de nivel nacional, entre Parques Nacionales, Reservas, Santuarios y dems categoras,que ocupan ms del 15% del territorio nacional. Estas reas se complementan con las reas de

    conservacin regional, que ya suman 15, y con las reas de conservacin privadas, novedosoinstrumento legal que ya suma cerca de 40 cuarenta reas oficialmente reconocidas y que sepresenta como un atractivo instrumento para trabajar en conservacin en los prximos aos.

    La tendencia histrica en el Per ha sido la de asumir la responsabilidad de la conservacin desitios como algo inherente al Estado, lo cual se ha visto materializado en las casi 20 millonesde hectreas que actualmente protegen las reas protegidas pblicas. Sin embargo, la lecturadetallada de los esfuerzos de conservacin en el pas nos muestra que siempre la sociedad civilestuvo involucrada activamente en el establecimiento y manejo de estas reas protegidas, y demuchas otras reas ms que, sin ser parte de un sistema formal de conservacin, se manejaroncon criterios de sostenibilidad y conservacin de diversidad biolgica.

    Es ms, a nivel mundial, la tendencia de la ltima dcada nos muestra tambin que el reconoci-miento a estas iniciativas privadas ha aumentado significativamente; y que las polticas mundia-les de conservacin en la actualidad se sostienen en gran medida en el involucramiento y par-ticipacin activa de la sociedad civil en las estrategias de conservacin de sitios y de recursos.

    En algunos pases, como los Estados Unido s de Amrica o Costa Rica, esta tendencia se explicasencillamente porque los sitios interesantes de conservar son de propiedad privada, y en conse-

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    cuencia, corresponde trabajar con los propietarios en las estrategias de conservacin. Pero enotros pases, como el Per, esta ptica tiene que ver ms con los nuevos paradigmas de gober-nanza que determinan una imagen del Estado en un nuevo rol regulador-promotor-controlador, yuna sociedad civil que tiene a su cargo impulsar y ejecutar los instrumentos para el desarrollo anivel econmico, social, cultural y ahora tambin ecolgico.

    La legislacin emitida la ltima dcada en el Per, tanto como resultado de la Ley de reas Natu-rales Protegidas (1997) como de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (2000), ha incorporado nue-vos instrumentos que transmiten estas ideas. La consolidacin de la institucionalidad ambientala partir de la creacin del Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de reas NaturalesProtegidas por el Estado SERNANP en el ao 2008 sin duda ha generado tambin un efectomultiplicador en el establecimiento y reconocimiento de reas Naturales Protegidas Nacionales,Regionales y Privadas.

    Los instrumentos de conservacin privada y comunal c ontemplan la participacin de la sociedadcivil en el manejo de reas, tanto si pertenecen al Sistema de reas Naturales Protegidas comosi estn fuera de ellas y, en este ltimo caso, tanto si son predios privados como pblicos. As,tratndose de reas protegidas, predios privados o predios pblicos, la legislacin peruana hoypermite que se puedan utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos:

    1. En predios de propiedad privada.

    Los propietarios de predios que renan condiciones naturales que justifiquen su conservacinpor contener diversidad biolgica, valores paisajsticos y otros valores de conservacin puedensolicitar al SERNANP el reconocimiento de sus predios como reas de conservacin privada.

    El compromiso del propietario es presentar un expediente tcnico para el reconocimiento queluego har sus veces de Plan Maestro, el cual garantizar la conservacin del predio. A cambiorecibe asistencia tcnica del Estado, refuerza su titularidad sobre el predio y se beneficia por elfactor imagen que brinda el reconocimiento oficial. La normatividad que permite esta figura estcontenida en la Ley de reas Naturales Protegidas, su Reglamento y sus disposiciones comple-mentarias.

    Otra figura aplicable a las tierras privadas son los acuerdos de conservacin, como es el casode servidumbres ecolgicas. Este instrumento viene siendo ya utilizado con xito en varios pa-ses de la regin latinoamericana y, desde el 2005, tambin en el Per. Bsicamente consiste enimponer a un predio cargas o restricciones de uso vincu ladas a su conservacin. La servidumbreecolgica con esa denominacin no existe en la legislacin peruana; sin embargo, es perfecta-mente aplicable a partir de la figura legal de la servidumbre contemplada en el Cdigo Civil. Deacuerdo al artculo 1035 del Cdigo Civil, cada propietario privado puede imponer gravmenesen beneficio de otro, que den derecho al dueo del predio dominante para practicar ciertosactos de uso del predio sirviente o para impedir al dueo de ste el ejercicio de alguno de sus

    derechos. Una servidumbre ecolgica entonces no sera otra cosa que la aplicacin de las servi-dumbres tradicionales con un propsito especfico vinculado a la conservacin.

    2. En predios pblicos, fuera de las reas naturales protegidas.

    La legislacin forestal ha establecido modalidades de concesiones no maderables, que estnenfocadas directamente a la conservacin de reas y/o recursos naturales, o a la realizacin deactividades que tienen a la conservacin como un supuesto necesario para su viabilidad. Estasconcesiones son otorgadas por los gobiernos regionales que hayan recibido la transferencia decompetencias por parte de la autoridad nacional forestal o en su defecto por la propia autoridadforestal nacional. A la fecha, los gobiernos regionales que ya han recibido estas competenciasson los de Amazonas, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, San Martn y Ucayali.

    En lo que a conservacin de sitios se refiere, sin duda el mecanismo ms importante son las con-cesiones para conservacin. Las concesiones para conservacin se otorgan a ttulo gratuito, porun plazo mximo de 40 aos. En estas se promueven la proteccin, investigacin cientfica y edu-cacin ambiental. En estas concesiones no pueden desarrollarse actividades econmicas, salvoque sean autorizadas expresamente y se realicen los pagos correspondientes a ese concepto.La base legal est en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su reglamento y las correspondientesDisposiciones Complementarias.

    En julio del 2001 se firm el contrato de la primera concesin para conservacin en el Per, enla cuenca del ro Los Amigos, y hoy contamos con ms de treinta. Tambin tenemos las con-cesiones para ecoturismo, que generan enormes oportunidades para desarrollar actividadeseconmicas de bajo impacto y con amplia participacin de las poblaciones locales en un pasmegadiverso y pluricultural como el nuestro. En diciembre del 2004 se otorgaron formalmente lasprimeras concesiones de este tipo y, a la fecha, ya suman tambin ms de treinta.

    3. En reas naturales protegidas, los contratos de administracin.Mediante este instrumento el Estado puede delegar en una organizacin privada sin fines delucro la administracin o gerenciamiento de un rea protegida del SINANPE, en un esquema degestin por resultados de acuerdo a un contrato especfico. Slo estn impedidas de ser otorga-das en administracin aquellas reas reconocidas como sitios de Patrimonio Mundial. A la fechaya existen diez reas encargadas en administracin privada, bajo la modalidad de contrato deadministracin. Ejemplos de ello son el Coto de Caza El Angolo; el Parque Nacional CordilleraAzul; la Reserva Nacional Tambopata; entre otros. La base legal es bastante completa y estcontenida en la Ley de reas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Resolucin PresidencialN 097-2011-SERNANP que aprob las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Leyde reas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracin.

    Finalmente, las modalidades para el aprovechamiento del recurso natural paisaje dentro de lasreas naturales protegidas son excelentes alternativas para q ue los particulares puedan accedera conducir operaciones de turismo y ecoturismo. A travs del Decreto Supremo N 018-2009-MI-

    NAM que aprob el Reglamento de uso turstico de reas Naturales Protegidas y la ResolucinPresidencial N 120-2011-SERNANP que aprob las Disposiciones Complementarias al Regla-

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    mento de Uso Turstico de reas Naturales Protegidas, se consolidaron las modalidades de con-cesiones, contratos para uso turstico, permisos, autorizaciones y acuerdos para el aprovecha-miento del recurso paisaje dentro de las reas naturales protegidas.

    Como vemos, las opciones son varias: dentro de las reas protegidas, fuera de ellas, en tierrasprivadas y en tierras pblicas. Y, a lo largo de estas pginas, presentamos la legislacin queregula y promueve estos instrumentos. Cabe destacar que, lo importante de esta legislacin, esque est apostando por formalizar, impulsar y desarrollar la participacin privada y de las comu-nidades en la gestin de la diversidad biolgica del Per; y esa es una excelente oportunidadpara poder construir un modelo de desarrollo que s apueste por el principal patrimonio con quecuenta el Per: su gente y sus recursos naturales.

    Pedro SolanoLima, 20 de setiembre de 2011

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    CONSERVACINDE PREDIOS DE

    PROPIEDAD PRIVADA1

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    16 MANUAL DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA CONSERVACIN PRIVADA EN EL PER 17SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    este fin de conservacin implica que el propietario acepte de manera voluntaria la imposicin deciertas restricciones o condiciones de uso sobre su predio. Por ejemplo, puede establecerse elcompromiso de mantener un bosque natural para asegurar la provisin de agua o para conser-var el hbitat de ciertas especies de fauna silvestre, o mantener los elementos que componen elpaisaje para fines de turismo.

    El reconocimiento se otorga sobre el predio, por esta razn las condiciones de uso deben seranotadas en el ttulo de propiedad y ser inscritas en los Registros Pblicos correspondientes.Dichas condiciones de uso son vinculantes tanto para el titular que las impuso, como para lossubsiguientes propietarios del predio, cualquiera sea la causa y modalidad para el otorgamientode derechos sobre el mismo.

    El compromiso de conservacin que asume el propietario tiene una duracin mnima de diez (10)aos, plazo que puede ser renovado. Sin embargo, si el propietario lo desea, tiene libertad paraestablecer un compromiso de conservacin a perpetuidad sobre su predio.

    Tal y como desarrollaremos ms adelante, el mismo propietario es el que gestiona o administrael rea de Conservacin Privada, para lo cual elabora e implementa un Plan Maestro del reade Conservacin Privada ACP que es aprobado por el Servicio Nacional de reas NaturalesProtegidas por el Estado SERNANP.

    Procedimiento para el reconocimiento de un ACP por el Ministerio del Ambiente

    El reconocimiento de un predio como un ACP est determinado por la voluntad del propietario deconservar todo o una parte del mismo. En otras palabras, lo primero que debe pasar para que exis-ta un ACP es que su propietario est convencido de que quiere dedicar una parte de su tierra a laconservacin de la diversidad biolgica y valores asociados. Este primer paso se hace necesariotambin para que el propietario tome decisiones en base a una buena informacin sobre cul esel mejor uso que le puede dar a su tierra y si el reconocimiento de un ACP puede ayudarle al logrode sus objetivos.

    En el siguiente esquema se resumen los pasos previos antes de iniciar un procedimiento de este tipo:

    Conocer el predio e identificar los va-lores de diversidad biolgica y valoresasociados que se conservarn en l. Pensar en lo que se quiere hacer

    en el predio y elaborar una prime-ra zonificacin de ste. Inicio del procedimiento

    administrativo para el re-conocimiento del prediocomo ACP.

    Analizar qu usos se quiere dar alpredio a futuro y decidir qu se quierehacer con l.

    Asegurar que la propiedad del predioest saneada e inscrita en los Regis- tros Pblicos.

    Decidir qu limitaciones se estdispuesto a imponer al predio.

    a

    d

    e

    b

    c

    a. El marco normativo promueve el reconocimiento de ACP en predios que se encuentren ubi-cados en: zonas de amortiguamiento de las reas Naturales Protegidas ANP- de admi-nistracin nacional o regional, zonas asociadas a la provisin de servicios ambientales,espacios que cumplan una funcin de conectividad (corredor de conservacin), espaciosidentificados de importancia para la conservacin, espacios importantes por su agrobiodi-versidad, entre otros (ver artculo 3 de las Disposiciones Complementarias para el Recono-cimiento de reas de Conservacin Privada1).

    b. Analizar el instrumento y qu usos permitir y cules no. Por ejemplo, el aprovechamientoforestal maderable con fines comerciales no sera compatible con el reconocimiento de unACP en base a la legislacin actual.

    c. Revisar en los Registros Pblicos de Propiedad Inmueble la condicin del predio y la basecartogrfica sobre la que se encuentra sustentado.

    d. Definir qu uso se le quiere dar a cada zona del predio. No necesariamente todo el prediotiene que formar parte del ACP, podra optarse por mantener una parte del mismo para eldesarrollo de otras actividades, como agricultura o para otros usos consuntivos.

    e. Identificar las obligaciones a las que se est dispuesto a comprometer el propietario.

    Posteriormente, la voluntad del propietario del predio se expresa en una solicitud enviada a laautoridad competente, en este c aso el SERNANP, para que inicie el procedimiento administrativode reconocimiento y evale la solicitud del ACP. Finalmente, con la aprobacin del procedimien-to, el expediente es remitido al Ministerio del Ambiente, quien emite la Resolucin Ministerial dereconocimiento.

    Modalidades de ACP (total o parcial / temporal o perpetua)

    Un propietario puede solicitar el reconocimiento sobre la totalidad de su predio o sobre una par tedel mismo. Por ejemplo, la primera rea de Conservacin Privada en el Per, Chaparr2, se esta-bleci sobre 34 413.00 hectreas de las tierras de la comunidad de Santa Catalina de Chongo-yape, ubicadas en el distrito de Chongoyape, departamento de Lambayeque y en los distritos deLlama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Esta superficie reconocidaabarca alrededor del 86% de la totalidad del territorio de la comunidad.

    Asimismo, el propietario es libre de solicitar un reconocimiento para su predio con carcter per-petuo o un reconocimiento temporal. En este ltimo caso, la normatividad establece que el plazomnimo de reconocimiento es de diez (10) aos, los cuales pueden ser renovados a su venci-miento. Es as que, por ejemplo, al vencer el reconocimiento por 10 aos del ACP Chaparr, la co-

    1 Resolucin Presidencial N 144-2010-SERNANP, aprueba las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de reas deConservacin Privada.

    2 El rea de Conservacin Privada Chaparr se estableci mediante Resolucin Ministerial N 134-2001-AG, publicada el 27 de diciembrede 2001.

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    munidad de Santa Catalina de Chongoyape solicit renovacin de este reconocimiento de mane-ra perpetua el cual fue otorga do por Resolucin Ministerial del Ministerio del Ambiente MINAM.

    La diversidad biolgica no reconoce lmites fsicos exactos. Puede darse el caso que varios pre-dios contiguos compartan la existencia de un recurso o un componente biolgico que requieraser protegido.En este caso, de estar de acuerdo, los propietarios de estos predios podrn presentar una soli-citud conjunta para declarar una nica rea de Conservacin Privada. Ser necesario que cadauno de los predios cumpla con los requisitos menciona dos previamente, es decir que se encuen-tre debidamente inscrito en los Registros Pblicos de la localidad y no tenga cargas ni gravme-nes, ni sea objeto de litigio.

    A diferencia de otros pases, la legislacin peruana no reconoce categoras distintas entre di-versas reas de conservacin privada. Por ejemplo, en Ecuador existen los Refugios Privados,los Bosques Protectores y las Reservas Naturales Privadas. En nuestro pas, todos los prediosprivados reconocidos por el Estado utilizando este instrumento legal reciben la denominacin derea de Conservacin Privada.

    1.1.2. Procedimiento para reconocer reas de conservacin privadas

    Solicitud de reconocimiento y requisitos

    El procedimiento administrativo para el reconocimiento de un rea de Conservacin Privada seinicia con la presentacin del expediente administrativo debidamente foliado en la mesa de par-tes de la sede central del SERNANP, en la que deben incluirse los siguientes requisitos:

    a) Solicitud dirigida al Jefe del SERNANP firmada por el propietario del predio, o por su repre-sentante legal, en este ltimo caso deber acreditar las facultades suficientes, segn el for-mato contenido en el Anexo I - Formato de solicitud, de las disposiciones complementarias.

    b) Declaracin jurada de fiel cumplimiento de compromisos asumidos, firmada por el propieta-rio del predio, o por su representante legal, segn el formato contenido en el Anexo II - De-claracin jurada de fiel cumplimiento, de las disposiciones complementarias.

    c) Declaracin jurada de la no existencia de procesos judiciales pendientes, segn formato dela no existencia de procesos judiciales pendientes.

    d) Copia literal completa de la partida registral del predio materia de la solicitud de recono-cimiento del ACP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos SUNARP- con una antigedad no mayor a treinta (30) das hbiles.

    e) Plano del predio y de la superficie propuesta a ser reconocida como ACP, elaborado encoordenadas UTM, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI (inciso 5 .4), de las disposicio-

    nes complementarias. El respectivo plano deber estar suscrito por un profesional habilitadopara tales fines, quien se responsabiliza de la informacin remitida.

    f) Expediente tcnico elaborado de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI - Trminos de re-ferencia para la elaboracin del expediente tcnico, de las disposiciones complementarias.

    En vista del rol promotor del Estado respecto de las reas de conservacin privadas, no se pagaun derecho de trmite para el inicio de un procedimiento de reconocimiento de ACP.

    Trmite y responsabilidades

    Luego de presentado el expediente, la Direccin de Desarrollo Estratgico y la Oficina de Ase-sora Jurdica del SERNANP evalan la solicitud por un periodo de tiempo mximo de treinta(30) das y; una vez que el expediente cuente con la opinin favorable del SERNANP, este serelevado al Ministerio del Ambiente para el reconocimiento del ACP.

    El Ministerio del Ambiente no cuenta con un plazo determinado para la expedicin de la co-rrespondiente resolucin ministerial, por lo que es de observancia, de manera supletoria, losprincipios generales del procedimiento administrativo normados en la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    Resolucin de reconocimiento e inscripcin de las condiciones de uso

    Los efectos de la resolucin de reconocimiento aplican a partir de su publicacin en el diariooficial El Peruano y son inherentes al predio reconocido.

    Al mismo tiempo, el SERNANP tramita la expedicin del Certificado de rea de ConservacinPrivada, que tiene como fin la acreditacin de tal condicin ante cualquier autoridad y/u orga-nismo u organizacin que estime pertinente el propietario.

    1.1.3. Gestin de las reas de conservacin privadas

    La herramienta principal para la gestin del rea de Conservacin Privada es el Plan Maestropresentado por el propietario y aprobado por SERNANP. Este documento tiene por objeto definirel uso del espacio y de los recursos dentro del ACP. De acuerdo a lo establecido por el Decre-to Supremo N 008-2009-MINAM, el expediente tcnico presentado para el reconocimiento delACP, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mnimo el listado delas obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y su zonificacin. Esteinstrumento de gestin del rea debe ser evaluado por el propietario y actualizado de acuerdoa su iniciativa. La actualizacin del Plan Maestro se aprobar mediante Resolucin Presidencialdel SERNANP.

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    En caso que el propietario no se acoja a lo estipulado en dicho Decreto Supremo, el propietariotendr un plazo de noventa (90) das hbiles para presentar su Plan Maestro. En ambos casosel plan debe contener como mnimo el mapa de zonificacin del rea propuesta de acuerdo alartculo 17 de las disposiciones complementarias y las obligaciones correspondientes.

    El establecimiento de un rea de Conservacin Privada no significa, en modo alguno, la restric-cin absoluta de realizar actividades econmicas; pero es evidente que el fin de conservacinde los valores naturales del predio puede llevar a que estas actividades se realicen en algunoslugares determinados del predio o de manera compatible con la conservacin. Por ejemplo, sepodra permitir la prctica de labores agrcolas en cierta parte del predio con el compromiso deno usar pesticidas o elementos qumicos contaminantes.

    La zonificacin debe considerar la extensin total del rea solicitada como ACP, sus caractersti-cas y los usos previstos. Para dicha zonificacin el propietario deber respetar los objetivos delrea y podr optar entre las siguientes zonas, debiendo considerar al menos una de ellas:

    - Zona de uso limitado: espacios geogrficos donde se privilegian los usos indirectos. Esposible el uso directo de recursos renovables bajo ciertos lmites que no pongan en riesgolos objetivos de creacin del ACP. No se permite el cambio de uso en el rea solicitada a serreconocida como ACP.

    - Zona de uso mltiple: espacios geogrficos donde concurren varias actividades que seancompatibles con el objetivo del ACP. Asimismo, en ambas zonas se permite el uso recreati-vo, el turismo, el desarrollo de actividades educativas y de investigacin, para lo cual estpermitida la construccin de la infraestructura necesaria. En todos los casos es de aplica-cin lo establecido en el Decreto Supremo N 008-2009-MINAM, respecto de los derechospreexistentes para la aplicacin de la zonificacin.

    La administracin del rea de Conservacin Privad a estar a cargo de su p ropietario. Sin embar-go, en caso de no poder hacerlo directamente, el propietario podr designar a un administrador.Esta designacin se comunicar al SERNANP, pues esta persona se convertir en el elemento deenlace entre la autoridad competente y el propietario del predio.

    Podemos observar las obligaciones o compromisos concretos de cada una de las partes (pro-pietario y SERNANP) en los artculos 13 y 14 de las disposiciones complementarias correspon-dientes.

    1.1.4. Aspectos a favor de las reas de conservacin privadas

    Cuando un predio obtiene el reconocimiento del Estado como un rea de Conservacin Priva-da, su propietario se ve beneficiado de distintas maneras. En primer lugar, este reconocimientootorgado mediante Resolucin Ministerial es publicado en el diario oficial El Peruano, lo cual leda difusin a nivel nacional y hace oponible el reconocimiento frente a terceros. De esta manera,

    se publicita la propiedad frente a eventuales pretensiones de terceros, fortaleciendo su defensalegal. Adems, al complementar la cobertura del SINANPE, el Estado se obliga a incluir el reade Conservacin Privada en los documentos oficiales que se emitan y distribuyan sobre reascomplementarias al SINANPE, cumpliendo la misma funcin de hacer que la integridad del pre-dio sea oponible a terceros. El propietario recibe un Certificado de rea de Conservacin Privadaemitido por el SERNANP y su predio es inscrito en un Registro y Catastro Oficial que lleva el SER-NANP. Adems, la inscripcin de las condiciones especiales de uso en los Registros Pblicosde la Propiedad Inmueble favorece la defensa legal del predio frente a posibles usos ilegales ocontrarios a los fines de conservacin.

    El Estado, al reconocer mediante un Certificado los valores biolgicos, ambientales y paisajs-ticos del rea de Conservacin Privada, le est otorgando al predio un elemento diferenciadorfrente a otros.

    Por ejemplo, si se realizan actividades de ecoturismo, el reconocimiento estatal se convierte enuna certificacin de que el lugar es valioso y que en l se realizan buenas prcticas que coadyu-van a la conservacin de la diversidad biolgica y valores asociados con miras hacia un turismoresponsable3. El predio se ve beneficiado con un sello que lo distingue y que puede ser utiliza-do para el mercadeo de otras actividades econmicas que pueda realizar el propietario, talescomo la produccin de miel o de cultivos orgnicos, los cuales seran comercializados con unaventaja frente a bienes similares en el mercado. De otro lado, el Estado est obligado a prestarasesoramiento tcnico al propietario del ACP para que pueda cumplir con sus actividades deconservacin.

    El Estado tambin se obliga a prestar capacitacin y asistencia tcnica al propietario, a fin deque ste adquiera las capacidades y experiencia para manejar el rea; sin olvidar que las activi-dades econmicas que elija realizar deben estar en armona con los intereses de conservacindel ACP.

    Por ejemplo, el rea de Conservacin Privada Chaparr fue establecida no slo por el intersde conservar hbitats de especies en situacin vulnerable, como la pava aliblanca (Penlopealbipennis) y el oso de anteojos (Tremarctos ornatos), sino tambin porque la sostenibilidad dela actividad agrcola de la comunidad Santa Catalina de Chongoyape depende de la proteccinde la cuenca y de la existencia de cobertura vegetal que pueda morigerar el impacto y capturarparte del agua de las torrenciales lluvias del invierno.

    El artculo 20 de las disposiciones complementarias reglamenta los incentivos concretos y tan-gibles que a criterio del SERNANP recibe un rea de Conservacin Privada. Lamentablemente,an no existen incentivos econmicos que puedan beneficiar a los propietarios privados. Por unlado, las exoneraciones tributarias para el pago del impuesto predial no han sido aprobadas y elpago por los servicios ambientales que el rea de Conservacin Privada pueda generar, tampo-co han sido regulados.

    3 Asociacin Peruana de Turismo de Aventura y Ecoturismo APTAE y PromPer. Manual de Buenas Prcticas para un Turismo Sosteni-ble. Lima, 2006.

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    Asimismo, en el artculo 6.4 de la Directiva que establece los Lineamientos para la Aplicacindel Procedimiento Administrativo Sancionador para las reas de Conservacin Privadas4 seestablece que el propietario del ACP podr recurrir a la Polica Nacional, Fiscala o Juzgados, afin de informar sobre la comisin de la presunta infraccin.

    4 Resolucin Presidencial N 123-2011-SERNANP, que aprueba Directiva que establece los Lineamientos para la Aplicacin del Proce-dimiento Administrativo Sancionador para las reas de Conservacin Privadas.

    ACUERDOS DE

    CONSERVACIN1.2

    1.2.1. Definicin de Acuerdos de Conservacin

    Segn lo establecido en el Cdigo Civil Peruano de 1984, se define a los contratos como elacuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica pa-trimonial; teniendo como fundamento el principio de libertad contractual mediante la cual laspartes pueden determinar libremente el contenido de su contrato, siempre que el mismo no sea

    contrario a norma legal. Bajo esta definicin se entiende que los Acuerdos de Conservacin seencuentran inmersos en este marco legal y son contratos civiles.

    Los Acuerdos de Conservacin son una herramienta legal que busca promover y regular accio-nes concretas de conservacin a cambio de incentivos o beneficios que estaran articulados a unmecanismo de financiamiento a largo plazo. Mediante estos acuerdos se busca proveer benefi-cios tangibles a los involucrados por la implementacin de acciones de conservacin efectivasen reas de alta prioridad para la conservacin, ello a fin de mitigar amenazas contra la biodiver-sidad y mantener el flujo de servicios ecosistmicos que estas reas proveen.

    En los Acuerdos de Conservacin no interviene el Estado, es decir, es un acuerdo nicamenteentre las partes con el objetivo de conservar o proteger algn servicio ambiental identificado.Esto le brinda al acuerdo una mayor adaptabilidad con respecto a los objetos de conservacin olas caractersticas ambientales y ecosistmicas de los compromisos asumidos. Si bien el Estadono regula de manera especfica los acuerdos, este puede actuar como una de las partes involu-cradas para la suscripcin de estos. En ese contexto, el Estado acta como par ticular, de manera

    que no puede ejercer una posicin de dominio sobre la otra parte porque vulnerara el aspectovoluntario de esta herramienta.

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    1.2.2. Anlisis preliminar a la suscripcin de Acuerdos de Conservacin

    La metodologa de los Acuerdos de Conservacin ha sido desarrollada e implementada por laFundacin Conservacin Internacional CI5 en pases como Cambodia, Venezuela, Madagascar,entre otros.6 En el Per, los Acuerdos de Conservacin se han implementado como la herramien-ta legal que concretiza y as, viabiliza los esquemas de pago por servicios ecosistmicos y eldesarrollo de actividades de conservacin de los recursos naturales.

    La metodologa planteada por CI recomienda, entre otros puntos, que antes de la suscripcinde los Acuerdos de Conservacin se realice un anlisis de viabilidad que permita identificar conclaridad el compromiso de las partes por construir y mantener una relacin que los beneficiea ambos y cuyo pago de prestaciones est condicionado a la conservacin de los recursos yproteccin de la biodiversidad. Todo ello resaltndose la necesidad de que antes de que seproduzca la ejecucin de los compromisos se trabaje una lnea base socioeconmica y de labiodiversidad definindose un sistema de monitoreo para ambos.

    1.2.3 Fases del proceso para la suscripcin de Acuerdos de Conservacin 7

    El proceso para la suscripcin de Acuerdos de Conservacin se inicia con el desarrollo de unanlisis de factibilidad que calcula la viabilidad de ciertas reas prioritarias para la suscripcinde acuerdos.

    Antes de llevar a cabo los estudios de anlisis de factibilidad, se hace una evaluacin inicialrpida que se enfocar en medir tres aspectos:

    a) Sobre el proyecto.- se identifican aspectos favorables al logro de resultados positivos deconservacin,

    b) Sobre las partes.- se verifica que la parte que implementa el proyecto tenga la capacidadsuficiente para ello y que los suscriptores hayan demostrado inters de participar.

    c) Sobre el rea.- se verifica que dentro del rea se hayan identificado objetos de c onservacinimportantes.

    5 La Fundacin Conservacin Internacional CI es una organizacin sin fines de lucro que trabaja en ms de 30 pases alrededor delmundo. Desde hace algunos aos, CI ha cambiado su visin y misin, enfocndose actualmente en el desarrollo sostenible como formade garantizar un futuro positivo para las siguientes generaciones.

    6 Conservation International. Conservation Stewards Program. Conservation Agreements: Helping people choose conservation (Acuerdosde Conservacin: Ayudando a las personas a elegir la conservacin). Brochure. Washington D.C. 2011.

    7 Conservation International. Pp. 3 - 6.

    Las fases para la suscripcin de Acuerdos de Conservacin son las siguientes:

    Anlisis de factibilidad. Si la evaluacin inicial rpida presenta resultados positivos, se llevaa cabo el anlisis de factibilidad, el cual permite identificar las reas donde sea posible quese implementen Acuerdos de Conservacin, mediante la medicin de los siguientes aspec-tos: la prioridad de la diversidad biolgica, sus amenazas, la habilidad de los usuarios de losrecursos naturales para participar en este tipo de esquemas, los derechos sobre los recur-sos naturales, el contexto legal y de polticas pblicas, la capacidad de las organizacionesque implementan la estrategia, otros actores y anlisis de conflictos, los costos del proyectoy las opciones de financiamiento, entre otros.

    Proceso de relacionamiento. En caso que el anlisis de factib ilidad sea positivo, se inicia unproceso de relacionamiento con los usuarios de los recursos naturales interesados. Dichoproceso deber ser lo ms transparente y participativo posible.

    Diseo y negociacin.Esta fase implica los siguientes principios: a) Ganador-ganador, lasacciones de conservacin estn diseadas para mitigar las amenazas principales a la biodi-versidad o servicios ecosistmicos y, de este modo, contribuir a mitigar los efectos del cam-bio climtico. Adems, los incentivos son estructurados para ser equivalentes al costo deoportunidad del costo de las acciones de conservacin. b) Quid pro quo 8, que condiciona laprovisin de beneficios a las acciones concretas de conservacin9.

    Todos los Acuerdos de Conservacin debern contener por lo menos los siguientes aspec-tos10:

    - Identificacin de las partes, sus derechos y obligaciones.- Compromisos de conservacin.

    - Incentivos para los suscriptores.- Penalidades en supuestos de incumplimiento.- Monitoreo biolgico y socioeconmico del cumplimiento.

    Suscripcin. Implementacin. Monitoreo.

    8 Locucin latina que significa, literalmente, algo a cambio de algo.9 CONSERVATION INTERNATIONAL. Op. Cit. p. 4.10 NIESTEN, Edward, Zurita, Patricia y Banks, Sarah. Conservation agreements as a tool to generate direct incentives for biodiversity

    conservation (Los acuerdos de conservacin como herramienta para generar incentivos directos para la conservacin de la diversidadbiolgica). En: Biodiversity, 11 (2010): 5-8.

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    1.2.4 Contenido de un Acuerdo de Conservacin

    Los Acuerdos de Conservacin se celebran por escrito y deben identificar, de manera clara yconcisa, el objeto del mismo, incluyendo el objeto de conservacin, los actores que lo suscriben,las acciones y beneficios que estos proveern, las amenazas que se enfrentan, los compromisosy obligaciones de cada una de las partes, las penalidades ante el incumplimiento de las condi-ciones pactadas, el tiempo de duracin y las modalidades para la renovacin y continuidad deestos.

    1.2.5 mbitos para la implementacin de Acuerdos de Conservacin

    Los Acuerdos de Conservacin pueden implementarse tanto en tierras pblicas como privadas.Cada Acuerdo de Conservacin es nico pues est basado en distintas zonas geogrficas, ob-jetos de conservacin, partes involucradas, etc. En el Per existen dos referentes en base a loscuales se puede ejemplificar los mbitos de implementacin de los Acuerdos de Conservacin;el Bosque de Proteccin Alto Mayo BPAM- en la regin San Martn y los bosques de Polylepisdel Callejn de Conchucos en la regin Ancash.

    a) Acuerdos de Conservacin en tierras pblicas: el Bosque de Proteccin Alto MayoBPAM

    El BPAM es un rea Natural Protegida que forma parte del Sistema Nacional de reas Na-turales Protegidas por el Estado SINANPE, establecida mediante Resolucin Suprema N0293-87-AG/DGFF, de fecha 23 de julio de 1987. Tiene como objetivo principal proteger lascuencas hidrogrficas, fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, agrcolae industrial y la vegetacin boscosa para la conservacin de suelos. Mediante ResolucinJefatural N 001-2008-INRENA, de fecha 3 de enero de 2008, se aprob el Plan Maestroperodo 2008-2012, del Bosque de Proteccin Alto Mayo, el mismo que constituye el docu-mento de planificacin estratgica de ms alto nivel para la gestin de dicha rea NaturalProtegida, cuya implementacin se encuentra a cargo de la Jefatura del Bosque de Protec-cin Alto Mayo.

    Segn lo establecido en el Plan Maestro 2008-2010, el BPAM es una de las reas naturalesprotegidas con mayor intervencin humana, se calcula alrededor de 1,000 familias asenta-das al interior de esta rea, las cuales proceden en su mayora de la sierra norte del pas,siendo el principal motivo de emigracin la bsqueda de trabajo y la adquisicin de tierraspara el sustento familiar.

    El Plan Maestro en el Subttulo denominado Compensacin por servicios eco sistmicos(CSE), acuerdos de conservacin y una propuesta para la recuperacin sostenible delBPAM, resalta como la mayor amenaza de este la deforestacin por la conversin de bos-ques en campos de cultivo realizndose esto de forma desordenada debido a la fuertecorriente migratoria, presentando como propuesta el trabajo por cuencas, organizando a los

    asentados (ilegales) dentro del BPAM de manera que puedan prepararse para el cambio ycon un incentivo para hacerlo. El cambio final esperado es la disminucin total de camposde cultivo dentro del BPAM; sin embargo, esto debe desarrollarse d e forma gradual mientrasse implementan opciones compatibles y se inicia la regeneracin de la cobertura boscosa.

    En este contexto, los Acuerdos de Conservacin se convierten en una herramienta que bus-ca involucrar a la poblacin asentada en el rea Natural Protegida en actividades de recupe-racin de la misma, precisndose que estos acuerdos no amparan ningn tipo de ilegalidaden la ANP, siendo una de las estrategias para mejorar la conservacin del rea. El objetivoprincipal de los acuerdos, segn el Plan Maestro, es que los acuerdos con los ocupantesdel BPAM y en la parte media de las cuencas (ZA) generen un cambio inmediato en sus

    prcticas de uso, para lo cual sern apoyados tcnicamente, siempre y cuando respeten eimplementen estrictamente los acuerdos de uso mientras se disponen a cumplir los compro-misos con la Jefatura del BPAM.

    En este caso, los Acuerdos de Conservacin son suscritos por la Jefatura del BPAM y poraquellos ocupantes que voluntariamente han decidido modificar las actividades que venandesarrollando y que no resultaban compatibles con el Bosque de Proteccin Alto Mayo comola siembra de caf sin sombra, pasturas extensivas o invernas, cultivos de subsistencia,actividades extractivas, entre otras, por actividades que s resultan compatibles con el ANP,a efectos de colaborar con la conservacin de esta rea. Dichos acuerdos no reconocenderechos sobre los recursos naturales o el suelo (propiedad o posesin) al interior d el BPAM.Asimismo, no permitirn el desarrollo de actividades contrarias a los objetivos de creacindel BPAM y sus documentos de gestin (Plan Maestro).

    Los acuerdos de conservacin del BPAM se han firmado entre los meses de Marzo y Juniode 2011, por lo que an no se ha iniciado la fase de implementacin. Sin embargo, algunos

    suscriptores ya han iniciado las acciones de conservacin y han comenzado a recibir los in-centivos acordados; como provisin de plantones para viveros, provisin de fertilizante paracultivos de caf orgnico, capacitacin tcnica para sus cultivos, entre otros.

    b) Acuerdos de Conservacin en tierras privadas: Bosques de Polylepis del Callejn deConchucos

    Los acuerdos de conservacin en tierras privadas se vienen implementando tanto en prediosprivados individuales como en territorios comunales. En el caso de Comunidades Campe-sinas, el referente data del 2004; ao en que Conservacin Internacional - CI y Antamina, atravs de la Asociacin Ancash - AA, el Instituto de Montaa y la Asociacin de EcosistemasAndinos - ECOAN unieron esfuerzos para conservar los bosques de Polylepis en el Callejnde Conchucos en la regin de Ancash. Es en este contexto que se suscribieron Acuerdosde Conservacin con las comunidades campesinas de la zona, mediante los cuales estasse comprometieron a realizar acciones de conservacin, evitando la tala, quema y pastoreo.A cambio del cumplimiento de estas condiciones, las comunidades reciben una serie debeneficios como la instalacin de pastizales mejorados y la implementacin de un plan de

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    28 MANUAL DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA CONSERVACIN PRIVADA EN EL PER 29SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    sanidad animal. Estos acuerdos han producido la mejora de los servicios ecosistmicos quebrindan los bosques (agua, provisin de lea, etc.), belleza escnica y la consecuente mejo-ra del potencial turstico de la zona, lo que de manera indirecta ha mejorado las condicionesde vida de dichas comunidades.

    1.2.6 Servidumbres Ecolgicas: Acuerdo de Conservacin entre dospredios

    La servidumbre es una figura legal establecida por el Cdigo Civil Peruano, que puede ser apli-cada para diversos fines. En este contexto, especficamente dentro de las servidumbres volunta-rias, se ubican las Servidumbres Ecolgicas. Tienen como fundamento legal especfico para suconstitucin el artculo 1035 del Cdigo Civil, el cual deja abierta la posibilidad para constituirservidumbres voluntarias para cualquier fin.

    El objetivo de la Servidumbre Ecolgica es el establecimiento de beneficios de contenido am-biental. Beneficios que pueden ser variados y dismiles, ya que las partes interesadas acuerdanlibremente los objetivos de la servidumbre y las obligaciones especficas a las que quedan su-jetos los predios comprometidos. Las Servidumbres Ecolgicas pueden considerarse como untipo de Acuerdo de Conservacin ya que no solo revisten de la misma formalidad sino tambinbuscan objetivos similares.

    Las servidumbres ecolgicas pueden ser definidas como el acuerdo de conservacin voluntariode dos propietarios para imponer gravmenes o limitaciones de uso sobre una parte o la totali-dad de su predio, con el propsito de garantizar la p rovisin de un servicio ambiental o ecolgicoen beneficio de otro predio para contribuir a la conservacin, proteccin, restauracin, mejora-miento y manejo adecuado de los recursos naturales y valores ambientales.

    De esta manera, al constituir una Servidumbre Ecolgica las partes pueden acordar que el ob-jetivo principal de sta sea, por ejemplo, conservar parches de bosque, recuperar coberturaboscosa, conservar un paisaje, proveer servicios ecosistmicos, proteger cuencas y zonas derecarga aurfera, entre otros.

    La caracterstica especial de las Servidumbres Ecolgicas es que estas tienen dos requisitosadicionales a los Acuerdos de Conservacin como tales, ya que segn lo establecido en nuestralegislacin, especficamente el Cdigo Civil Peruano de 1984, para el caso de las servidumbreses indispensable que existan dos predios para poder establecer una carga en uno de ellos afavor del otro. Sin embargo, no es necesario que estos predios sean de propietarios diferentes,ni que sean contiguos, se puede vincular a dos predios que se encuentran distantes entre s.Asimismo, para efectos de formalizar las cargas que se imponen a los predios, es necesario queluego de la firma del contrato que contiene el acuerdo, este sea elevado a Escritura Pblica porun notario para, posteriormente, inscribirla en la partida registral de la propiedad inmueble de lospredios bajo el rubro cargas.

    Extincin de un Acuerdo de Conservacin

    - Al vencimiento del plazo, en caso de haberse pactado temporalmente;- Por la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos;- Por renuncia expresa y;- Por acuerdo de las partes.

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    CONSERVACIN EN TIERRASPBLICAS, EN EL MARCO DELA LEGISLACIN FORESTAL

    Y DE FAUNA SILVESTRE

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    33SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    LAS CONCESIONES FORESTALES EN LA

    LEGISLACIN PERUANA2.1

    La Concesin constituye un ttulo jurdico habilitante para la utilizacin privativa de un bien de dominio pblico,que se configura a travs de un contrato de tipo administrativo y se perfecciona mediante una resolucin de laAdministracin de carcter unilateral. La concesin otorga derechos de uso y disfrute sobre los recursos naturalesy propiedad privada sobre los frutos obtenidos. El ttulo tiene atributos sobre los que se pueden ejercer derechosreales. () Asimismo, la concesin implica el otorgamiento a un particular del aprovechamiento en exclusividad deun recurso natural determinado. La Concesin se caracteriza por ser constitutiva; discrecional y estable.

    En: Concesiones sobre Recursos Naturales:Una oportunidad para la gestin privada

    Carlos ChirinosManuel Ruiz

    La concesin de recursos forestales y de fauna silvestre es el acto de naturaleza administrativa mediante el cual, laautoridad forestal y de fauna silvestre competente otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recursoforestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de produccin de madera como de productos diferentes a la madera,incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservacin. La concesin otorga al concesio-nario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones ycon las limitaciones que establezca el ttulo respectivo. La concesin otorga a su titular el derecho de uso y disfrutedel recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

    Artculo 3.28.- Concesin de recursos forestales y d e fauna silvestreReglamento de la Ley Forestal y d e Fauna Silvestre

    Decreto Supremo 014-2001-AG

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    36 MANUAL DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA CONSERVACIN PRIVADA EN EL PER 37SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    En el caso de las concesiones forestales no maderables, para lograr una efectiva conservacinde los recursos forestales y de fauna silvestre, as como de los servicios ambientales, el Estadoestablece como poltica forestal el otorgamiento a particulares (personas, comunidades, empre-sas, ONG, o cualquier otra persona natural o jurdica) de concesiones forestales con fines nomaderables de distintos tipos, dependiendo de las caracter sticas de los recursos que se deseanaprovechar como actividad principal.

    Hace algunos aos se inici el proceso de descentralizacin en nuestro pas. Mediante dichoproceso, el Gobierno Central transfiere diversas funciones a favor de los gobiernos regionales.En ese sentido, luego de la culminacin del proceso de transferencia, son estos ltimos los com-petentes para ejecutar diversas funciones que antes le correspondan al Gobierno Central. Tal

    es el caso de la funciones e) y q) del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales,las cuales sealan que los gobiernos regionales son competentes para el otorgamiento de con-cesiones forestales maderables y no maderables, entre otras potestades referidas a las mismas.

    Hasta la publicacin de este documento, los gobiernos regionales que han culminado con elproceso de transferencia de competencias en materia forestal son: Loreto, San Martn, Ucayali,Amazonas, La Libertad y Madre de Dios. Dichos gobiernos regionales se encuentran tramitandodirectamente los procedimientos para otorgamiento de concesiones forestales maderables y nomaderables, de acuerdo a la autonoma administrativa que cada uno posee.

    Los titulares de concesiones forestales, incluyendo las no maderables, como es el caso de las concesiones paraEcoturismo y para Conservacin, pueden solicitar a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente su acredita-cin como Custodios del Patrimonio Forestal, as como para el personal q ue estar a cargo de la proteccin de laconcesin. Esta autorizacin los faculta para ejercer dentro de la extensin de la concesin autoridad preventiva paraproteger la integridad del rea concesionada con el apoyo de la PNP y las Fuerzas Armadas, segn corresponda.

    Pero los Custodios tambin estn signados a convertirse en los promotores de la concesin en su relacin con lospobladores de la zona. Son, entonces, los encargados de iniciar las alianzas y los acuerdos con la poblacin localinvolucrada para un correcto manejo del rea. Para ello deben conocer bien el rea, sus derechos como concesiny sus obligaciones para con el Estado y con los p obladores y comunidades cercanas.

    (Ver Directiva 021-2004-INRENA-IFFS Procedimiento para el reconocimiento de los Custodios del PatrimonioForestal Nacional de las Concesiones Forestales

    El proceso de descentralizacin se ha iniciado y continuar desplegndose en el Per. En ese sentido, de confor-midad con la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales14, estos sern facultados para otorgar concesiones forestalesen reas al interior de su respectiva Regin, as como trabajar en la promocin y fiscalizacin de las concesionesforestales en estricto cumplimiento de la poltica forestal nacional.

    14 Artculo 51, inciso (q) referente a las funciones en materia agraria.

    que pueda prestar. El Cdigo Civil en su artculo 923 establece que la propiedad es el poderjurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

    El propietario de un bien puede usarlo, puede disfrutarlo (cuando hace suyos los frutos que pro-duce el bien, por ejemplo la renta que recibe si decide alquilarlo), puede disponer de l (cuandolo transfiere a un tercero mediante la venta o cuando le impone cargas, como alguna limitacinpara la venta o gravmenes, como la hipoteca) y puede reivindicarlo (es decir, tomar las accio-nes pertinentes cuando ha sido perturbado o despojado en su derecho de propiedad).

    En cambio, el derecho de concesin, si bien concede a su titular los atributos de uso, disfrute yreivindicacin, no le permite disponer del bien a su libre albedro, porque el titular es siempre el

    Estado. La concesin es, por tanto, una modalidad de otorgamiento de derechos a los particula-res sobre un bien del dominio del Estado sin que este ltimo pierda el dominio eminencial sobrelos mismos.12 El derecho de concesin supone que el Estado conserva el dominio eminencialsobre los recursos naturales concedidos, en este caso forestales y de fauna silvestre, lo que sig-nifica que mantiene la posibilidad de desplegar sobre ellos su soberana de manera directa y sinque medie una autorizacin por parte del concesionario, en tanto ellos se encuentren en riesgo13 o estn siendo mal manejados.

    Con el objeto de ordenar mejor la gestin de estas concesiones forestales, la Ley Forestal y deFauna Silvestre LFFS ha dispuesto que se desarrolle el marco jurdico reglamentario de estasconcesiones diferenciando:

    Concesiones Forestales Maderables Concesiones Forestales No Maderables (Conservacin, Ecoturismo, Fauna Silvestre, otros

    productos del bosque).

    La definicin de concesiones forestales est relacionada al concepto de aprovechamiento sos-tenible, el cual debe ser entendido como la utilizacin de los recursos naturales de un modo y aun ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de la diversidad biolgica, y de tal maneraque se mantenga la posibilidad de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generacio-nes presentes y futuras.

    El uso sostenible de un recurso natural, es pues, una manera de aprovecharlo de tal forma queste contine en el tiempo para las generaciones futuras o, visto de otra forma, que el bosqueusado hoy siga siendo bosque el da de maana. En ese sentido, el manejo de recursos fores-tales no maderables debera acercarse al cumplimiento de la sostenibilidad en el manejo delbosque, aunque el punto de vista ambiental no debe ser la nica ptica a ser tomada en cuenta,es tambin necesario analizar la perspectiva social y econmica.

    12 Solano, Pedro. Concesiones para Ecoturismo: econegocios para el nuevo milenio. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2001. p.2113 Ver Seguridad sobre los Recursos Naturales. Artculo 86 Ley General del Ambiente.- El Estado adopta y aplica medidas para controlar

    los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevencin de los daos que puedangenerarse.

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    39SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    2.2.1. Definicin y principales caractersticas de las concesiones paraconservacin

    La Concesin para Conservacin es una herramienta legal que faculta al Estado a otorgar a unparticular el derecho de exclusividad en un rea especfica. Ello con la finalidad de desarrollarproyectos de conservacin de la diversidad biolgica, tales como: actividades de proteccin,investigacin, educacin y gestin sostenible de los recursos naturales. La Concesin para Con-servacin se materializa mediante la suscripcin de un contrato administrativo con el Estado.Son otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre15 por un periodo de cuarenta(40) aos renovables. Existe un mercado interesado en invertir dinero en la conservacin de es-pacios valiosos, ya sea por la diversidad biolgica que albergan o por los servicios ambientalesque prestan. En este contexto, las concesiones para conservacin permiten capitalizar extensassuperficies boscosas, haciendo que la actividad de conservacin se convierta en una opcinms de uso del bosque y pueda competir junto con otras alternativas tradicionales de aprove-chamiento econmico del bosque.

    15 De acuerdo con el proceso de descentralizacin, la transferencia efectiva de competencias en materia forestal y de fauna silvestre se haefectivizado para los departamentos de Loreto, Amazonas, San Martin, Ucayali, Madre de Dios y La Libertad; sin embargo, an quedanmuchas transferencias pendientes.

    Mientras no se haya concluido el proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional correspondiente, se mantiene como rga-no competente la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura DGFFS o el Servicio Nacional Forestal

    y de Fauna Silvestre SERFOR, como ente absorbente cuando se haya concluido el proceso de fusin entre ambas entidades a razdel mandato de la Ley N 29763, nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    CONCESIONES PARA

    CONSERVACIN2.2

    Las concesiones para conservacin pueden convertirse en una herramienta interesante para con esta actividad todo concesionario debe establecer un programa de monitoreo y supervisin

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    Las concesiones para conservacin pueden convertirse en una herramienta interesante paraciertas poblaciones, comunidades, centros poblados o similares que tengan reas comunesentre sus predios. Zonas que requieren ciertos niveles de proteccin o conservacin por su im-portancia; por ejemplo, para la conservacin de recursos hdricos (calidad y cantidad), controlde la erosin, conservacin de diversidad biolgica de alto valor, manejo de suelos forestales deproteccin, entre otros. Estas poblaciones, en la medida que puedan ponerse de acuerdo, pue-den constituirse en una persona jurdica y solicitar aplicar esta herramienta en dicha zona paraun mejor manejo de sus espacios y recursos, as como un efectivo ordenamiento de la superficieforestal.

    Las concesiones para conservacin se otorgan preferentemente en bosques en tierras de pro-

    teccin, lo cual implica de manera tcita que podran ser otorgadas en otras categoras delordenamiento forestal, siempre y cuando no afecten el potencial aprovechable de sus recursos.

    De acuerdo con el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los bosques en tierrasde proteccin son aquellas superficies que, por sus caractersticas biticas y abiticas, sirvenfundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hdrico, conservar y protegerlos bosques ribereos orientados al manejo de cuencas para preservar la diversidad biolgicay la conservacin del ambiente. Dentro de estas reas se promueve la investigacin y los usosindirectos como el ecoturismo, la recuperacin de la flora y fauna silvestre en vas de extincin yel aprovechamiento de productos no maderables16.

    Implicancias de una solicitud de Concesin para Conservacin

    Antes de tomar la decisin de solicitar una Concesin para Conservacin, el interesado debeanalizar aquellas actividades que podr realizar en esta. En una etapa ms avanzada de la so-licitud, el interesado deber realizar el detalle necesario para el contenido del Plan de Manejo,

    exigido por los Trminos de Referencia correspondientes.Las lneas de trabajo de una Concesin para Conservacin son las siguientes:

    PROTECCIN DEL REA: Implica realizar una ocupacin formal y efectiva del rea en la quese circunscribe la Concesin para Conservacin, tener presencia en la zona, asegurar su inte-gridad, colocar hitos de identificacin, trabajar con las poblaciones y comunidades cercanas alrea para dar a conocer su existencia y beneficios, entre otras actividades.

    sta es la principal actividad que debe tener en cuenta un potencial titular de concesin, en vistaque la integridad del rea es el primer paso para poder tener un real manejo del espacio conce-sionado y cumplir con lo requerido por la legislacin vigente. Conjunta y complementariamente

    16 La mencionada norma se refiere al ecoturismo, la recuperacin de flora y fauna silvestre y el aprovechamiento de productos no made-rables como usos indirectos. Sin embargo l a FAO reconoce tres valores de uso para los bosques: valores de uso directo, valores deuso indirecto y valores de uso pasivos (existencia, opcin y legado). Esta clasificacin considera al ecoturismo como un uso directono consuntivo, mientras que el aprovechamiento de no maderables constituira un uso directo consuntivo. Consideramos que ms allde las denominaciones utilizadas, la intencin del legislador ha sido permitir slo aquellos usos compatibles con la conservacin delbosque y de su estructura, para que pueda seguir brindando servicios ambientales.

    con esta actividad, todo concesionario debe establecer un programa de monitoreo y supervisindel rea de concesin.

    INVESTIGACIN Y VALORACIN ECONMICA DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES: Sonlas tareas de investigacin cientfica que realizar el concesionario por s mismo o a travs deterceros, debiendo cumplir con los procedimientos respectivos de la legislacin vigente, es-tipulados tanto en el Texto nico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio deAgricultura, como en el TUPA de los gobiernos regionales que hayan culminado el proceso detransferencia de funciones en materia forestal (por ejemplo: permisos de colecta). La valoracineconmica de los servicios ambientales puede ser una tarea importante, orientada a elevar el va-lor de la concesin y tener mayores herramientas para la sostenibilidad del manejo de la misma.

    Asimismo debe tomarse en cuenta que el concesionario deber contar con la posibilidad deinvertir en la concesin otorgada; en otras palabras, debe contar con un presupuesto inicial paraejecutar las actividades dentro del rea concesionada.

    EDUCACIN AMBIENTAL Y CAPACITACIN: Son las actividades orientadas a dotar a gruposde individuos de conocimientos que les permitan comprender los problemas ambientales quepuedan darse en su entorno, pero tambin las oportunidades que pueden tener a travs de laconservacin de sus recursos. Ello implica desarrollar, a partir de una estrategia, tareas de di-fusin, divulgacin y capacitacin, teniendo en cuenta el perfil del pblico al cual van dirigidoslos mensajes (aspectos sociales, culturales, niveles de instruccin, idiosincrasia de la audiencia,entre otros). A travs de la educacin ambiental pueden desarrollarse, tambin, las capacidadesnecesarias para que estos grupos de individuos asuman roles activos frente a la proteccin desus recursos, ya sea involucrndose en la resolucin de problemas presentes, como en la pre-vencin de problemas futuros y planteando iniciativas.

    Las actividades de educacin ambiental que pueden desarrollarse en una Concesin para Con-servacin son diversas y a dos niveles: interna, con los mismos involucrados en la gestin delrea; y externa, que facilitar la participacin de personas, comunidades y diversas instanciaspblicas y privadas en la sostenibilidad del rea.

    2.2.2. Procedimiento para el otorgamiento de una Concesin para Con-servacin

    El procedimiento para el otorgamiento de estas concesiones se inicia, en todos los casos, asolicitud de parte (de una persona natural o jurdica). El interesado debe presentar una solicituda la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre -DGFFS- del Ministerio de Agricultura o a laautoridad regional forestal y de fauna silvestre si es que la regin ya culmino con el proceso detransferencia de funciones en materia forestal. Dicha solicitud debe incluir:

    Nombre o razn social del solicitante, acreditando su representacin legal en caso de per-sonas jurdicas.

    Plano perimtrico del rea, sealando la superficie total, escala utilizada, coordenadas UTM La propuesta tcnica

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    Plano perimtrico del rea, sealando la superficie total, escala utilizada, coordenadas UTMy memoria descriptiva.

    Breve descripcin del proyecto a desarrollar, indicando el plazo de vigencia que se solicitapara la concesin.

    Recibo de pago por derecho de trmite, equivalente al 5% de una UIT.

    Una vez admitida la solicitud por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, se comunicaal solicitante, mediante oficio, que deber publicar un resumen de esta propuesta en el diariooficial El Peruano y en otro diario de circulacin nacional a fin de difundir su pretensin y que lacolectividad en general pueda tomar conocimiento de la misma. Asimismo, el solicitante deberpublicar un aviso durante treinta (30) das en los locales de la municipalidad distrital y provincial

    de la localidad donde se ubique el rea solicitada en concesin. Todas las publicaciones debe-rn ser asumidas y costeadas por el solicitante.

    Luego de efectuadas las publicaciones, cualquier persona natural o jurdica puede presentarse,dentro de los treinta (30) das siguientes para solicitar que se abra un concurso pblico. Estaspersonas quedan obligadas a presentarse fo rmalmente al concurso, si no lo hacen se les sancio-nara con una multa equivalente a 5 UIT.

    Para el concurso, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre debe conformar una comisinAd-Hoc encargada de elaborar las bases del concurso y conducir el proceso.

    La autoridad regional forestal y de fauna silvestre debe comunicar, mediante oficio a todos losinteresados, incluyendo al solicitante original, que el rea donde se encuentra la concesin sermateria de concurso pblico, el cual se inicia formalmente con la publicacin de un aviso en eldiario oficial El Peruano dentro de los veinte (20) das posteriores al vencimiento del plazo depublicacin del aviso y resumen de la solicitud de concesin.

    Cualquier interesado podr presentar su propuesta tcnica dentro de los noventa (90) das hbi-les de publicado el aviso, siempre y cuando haya adquirido previamente las bases del concurso.

    Concluido el plazo, se declara al ganador, de acuerdo al criterio de puntuacin asignado en lasbases del concurso.

    Tambin puede ocurrir que, transcurridos los treinta (30) das de la publicacin del aviso y resu-men de la solicitud no se presenten ms interesados. En ese caso, la autoridad regional forestaly de fauna silvestre publicar un aviso comunicando que se seguir el proceso de concesindirecta y autorizando al interesado inicial a presentar su propuesta tcnica en un plazo mximode noventa (90) das hbiles.

    La propuesta tcnica debe ser presentada tanto por quien est inmerso en un proceso de con-cesin directa como por quienes hayan pasado a un proceso competitivo (concurso pblico). Enambos casos, solamente se otorgar la concesin si es que el solicitante logra obtener, como

    mnimo, un puntaje de 70%.

    La propuesta tcnica

    De conformidad con la normativa vigente, la propuesta tcnica que elabore el solicitante debecontener al menos la siguiente informacin:

    Objetivos y metas del proyecto. Memoria descriptiva del rea y mapa de ubicacin. Caracterizacin de los recursos naturales comprendidos en el rea de la concesin. Justificacin del valor biolgico o ecolgico y necesidad de conservacin del sitio, as como

    de la superficie solicitada. Cronograma de actividades. Compromiso de inversin. Propuesta de nivel de evaluacin de impacto ambiental que debe presentar dentro del Plan

    de Manejo.

    Los criterios para la calificacin de las propuestas t cnicas, tanto del proceso de concurso pbli-co como de la concesin directa, son aprobados por la autoridad nacional competente, en estecaso le corresponde a la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de realizarseel concurso pblico, se favorece al solicitante primigenio otorgndole un plus de 10% sobre elpuntaje en disputa.

    Como ya mencionamos, las concesiones para conservacin constituyen una contribucin volun-taria para mantener la diversidad biolgica que albergan los bosques y los servicios ambienta-les que prestan. Es una responsabilidad que, de manera voluntaria, adquiere la sociedad civil,complementando los esfuerzos del Estado. No estn sujetas al pago de derechos de aprovecha-miento porque su finalidad principal no es el desarrollo de actividades econmicas, salvo queen ellas posteriormente se desee realizar actividades complementarias de manejo comercial de

    recursos no maderables o ecoturismo, para lo cual se debe cancelar el correspondiente derechode aprovechamiento de conformidad con el artculo 70.6 del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre - LFFS.

    En los casos de concurso pblico, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre cuenta consesenta (60) das para evaluar las propuestas presentadas. En el caso de una concesin directa,el plazo se reduce a veinte (20) das, pues existir una nica propuesta que la regional revisar.

    El otorgamiento de la Concesin para Conservacin

    La Concesin para Conservacin se otorga mediante resolucin de la entidad u rgano designa-do por el Gobierno Regional como autoridad regional forestal y de fauna silvestre17. Esta resolu-cin es publicada en el diario oficial El Peruano a cargo del solicitante e incluye:

    17 La atribucin de estas funciones depende de la estructura institucional que haya decidido adoptar cada Gobierno Regional, por ejem-plo, puede suscribirla el Presidente del Gobierno Regional o el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente.Para los casos en los que an no se haya culminado con el proceso de transferencia de funciones a favor de los gobiernos regionales,se otorgarn las concesiones para conservacin mediante Resolucin de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre DGFFS.

    En caso de concurso pblico: la declaracin del ganador y la aprobacin de su propuesta Frente a esta problemtica, la Resolucin Jefatural N 345-2006-INRENA seal cules son aque-

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    g ytcnica.

    En caso de concesin directa: la aprobacin de la propuesta tcnica.

    Luego del otorgamiento de la concesin y transcurridos quince (15) das desde la publicacinde la mencionada resolucin, se suscribe el Contrato de Concesin entre el titular de la mismay la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. En el contrato se establece de manera ex-presa cules sern los derechos y obligaciones de cada parte, las obligaciones de manejo delconcesionario, su relacin con los actores ms relevantes, cules son las causas pa ra resolver elcontrato o declarar la caducidad de la concesin, entre otros conceptos necesarios para regularla relacin contractual (autoridad regional competente /concesionario).

    En caso que la concesin se superponga total o parcialmente a una zona de amortiguamientode un rea natural protegida, el contrato deber contar con el visto bueno del Jefe del ServicioNacional de reas Naturales Protegidas - SERNANP.

    Conjuntamente con el contrato de concesin se suscribe una Carta de Compromiso de conser-var el rea otorgada en concesin, cuyo formato se encuentra como anexo de las DisposicionesComplementarias.

    Es obligacin del concesionario inscribir el contrato en la partida registral del rea concesionadaen los Registros Pblicos donde se encuentra ubicada la Concesin para Conservacin.

    2.2.3. Gestin de las concesiones para conservacin

    La gestin de la Concesin para Conservacin es competencia de su titular de manera directa y

    del equipo con el que se presente para manejar el rea de la concesin y asegurar la conserva-cin de la misma. En primer lugar, como parte de la gestin, el concesionario debe asegurar laintegridad del rea de la concesin mediante medidas de proteccin.

    El resto de actividades que puede implementar (investigacin y/o educacin) sern desarrolla-das por el concesionario de acuerdo al cronograma que se tra ce y sea aprobado por la autoridadregional forestal y de fauna silvestre, como parte del desenvolvimiento de la gestin del rea.

    El concesionario tiene la obligacin de presentar el Plan de Manejo de la concesin hasta treinta(30) das antes del inicio del segundo ao de actividades, contados a partir de la suscripcindel contrato, conforme lo sealan los Trminos de Referencia aprobados mediante ResolucinJefatural N 155-2005-INRENA del 4 de julio de 2005.

    Es recomendable que el concesionario tome las precauciones pertinentes en relacin al tiempocon el que este cuenta para presentar el Plan de Manejo, pues se deb ern desplegar actividadespreparatorias y de proteccin antes de transcurrido este plazo. El concesionario debe tomar en

    cuenta las amenazas que pueden surgir en contra del rea de concesin (ver punto 2.2.5).

    llas actividades que el concesionario puede realizar antes de la aprobacin del correspondientePlan de Manejo. Esta oportuna medida le permitir al concesionario tener en adelante un marcolegal de apoyo para aprovechar mejor las oportunidades que le brinda la concesin y defender-se de las amenazas que la misma pueda sufrir.

    Aprobacin y cumplimiento del Plan de Manejo

    Las concesiones para conservacin requieren de una herramienta que les proporcione el mar-co general para la gestin del rea a largo plazo, dicha herramienta es el Plan de Manejo, talcomo lo seala la Ley Forestal y de Fauna Silvestre LFFS. En este documento se deben incluir,adems de las herramientas intrnsecas al desenvolvimiento de la concesin, los procedimientosde Evaluacin de Impacto Ambiental EIA y el Programa de Monitoreo de la Concesin, cuyaejecucin y cumplimiento estar a cargo del concesionario.

    La aprobacin del Plan de Manejo implica la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental, laDeclaracin de Impacto Ambiental o el Estudio de Riesgo Ambiental, segn corresponda, y suformalizacin a travs de una resolucin de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.

    Al finalizar cada ao de ejercicio, el concesionario tendr treinta (30) das para presentar ante laautoridad regional forestal y de fauna silvestre competente un Informe Anual en el que indique elnivel de avance y cumplimiento del Plan de Manejo de la Concesin.

    Cada cinco (05) aos la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, directamente o a travsde terceros, realiza un monitoreo de oficio del rea de la concesin y elabora un Informe Quin-quenal de Evaluacin de la Ejecucin del Plan de Manejo.

    Este es el momento cuando el concesionario podr solicitar la prrroga de su concesin porcinco (05) aos ms, de modo tal que siempre tenga una concesin con un horizonte temporalde cuarenta (40) aos.

    En caso de que el concesionario no desee renovar el plazo de su concesin deber presentar unPlan de Salida18 a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente un ao antes, elcual ser aprobado por Resolucin de la misma.

    Las concesiones para conservacin se otorgan a ttulo gratuito, pues constituyen una contribu-cin voluntaria de parte del concesionario para el mantenimiento de estas reas. El fin principalpara acceder a una Concesin para Conservacin no es lucrativo, por lo tanto, esta modalidadde concesin se encuentra libre del pago de derechos de aprovechamiento. De esta manera, eltitular no tiene la obligacin de pagar derechos de aprovechamiento de los recursos naturalesdel rea, salvo que se haya pactado en el contrato la posibilidad de realizar actividades econmi-cas secundarias, tales como el aprovechamiento de otros productos del bosque o la posibilidad

    18 Este Plan de Salida se asemeja al Plan de Cierre que se aprueba para el caso de concesiones maderables, pero con las caractersticasespecficas que se establecen para las de conservacin.

    de realizar actividades de ecoturismo. En estos casos, el concesionario queda obligado al pagoi di h h i

    yan en el Plan de Manejo de la concesin autorizado por la autoridad regional forestal y def il l d h d h i bl id fi

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    respectivo por dicho aprovechamiento.

    En los casos de aprovechamiento de recursos diferentes a la madera, el pago por derecho deaprovechamiento es igual al 150% de los pagos fijados para el aprovechamiento de los mismosrecursos en otras reas. En el caso de realizar actividades de ecoturismo, el derecho de aprove-chamiento es igual al 10% del monto total de facturacin por visitante.

    Se puede apreciar que el monto de los derechos de aprovechamiento a pagar por estas activi-dades econmicas secundarias es mayor que en las concesiones especficas para estos tiposde aprovechamiento. La finalidad de esta disposicin es evitar una distorsin en las solicitudespara obtener una Concesin para Conservacin, y crear una competencia desleal a otras perso-nas naturales o jurdicas que puedan estar interesados en solicitar el mismo espacio fsico, peropara desarrollar actividades econmicas. Se ha podido comprobar que en muchos casos estamedida no ha tenido el efecto esperado, sino que, en algunos casos desincentiva a aquellosconcesionarios que teniendo una Concesin para Conservacin implementada desean ampliarsus actividades para complementar la sostenibilidad econmica de las mismas.

    2.2.4. Aspectos a favor de las concesiones para conservacin

    a. Otorga seguridad jurdica a la inversin que realizan las personas o instituciones interesadasen la conservacin de la biodiversidad y valores asociados, complementando las estrategiasde conservacin de biodiversidad de sde la sociedad civil, sin constituir un mayor gasto p arael Estado.

    b. Tambin otorgan una oportunidad a aquellas personas, poblaciones organizadas y/o ins-

    tituciones que tienen inters en conservar o proteger algunos elementos importantes queson valores asociados a la diversidad biolgica como, por ejemplo, cuencas hidrogrficas,laderas y zonas altas para control de erosin y proteccin contra desastres naturales, ascomo otros servicios ambientales del bosque. En otras palabras, es una buena opcin paraotorgar derechos de ocupacin formal del bosque, bajo una ptica de implementacin delordenamiento de la Superficie Forestal del Estado.

    c. Constituye una buena herramienta para las instituciones que desean realizar trabajos a largoplazo y con importante inversin en investigacin y monitoreo de la diversidad biolgica.

    d. Finalmente, permite la realizacin de actividades compatibles en el mbito de la concesin,tales como aprovechamiento de recursos no maderables y ecoturismo, siempre que se inclu-

    fauna silvestre y se paguen los derechos de ap rovechamiento establecidos especficamentepara este tipo de concesiones. Cabe destacar que estas actividades, por ser complemen-tarias, deben realizarse luego de asegurada la proteccin del rea respecto de los riesgosexistentes y un efectivo manejo de reas de la concesin.

    2.2.5. Principales retos de una Concesin para Conservacin

    a. El avance de la frontera agrcola sin autorizacin para cambio de uso en reas otorgadaspara Concesin para Conservacin. En este caso las actividades se encuentran relaciona-

    das, la mayora de las veces, con una previa tala ilegal de las especies forestales existentesen el rea. Adicionalmente, estas actividades suelen generarse con una invasin ilegal delrea de la concesin.

    b. La ejecucin de proyectos de explotacin de recursos naturales no renovables (mineros y dehidrocarburos) superpuestos con el rea de la concesin, en donde su titular se ha compro-metido en implementar un Plan de Manejo para la conservacin de los recursos forestales.En estos casos, el criterio no debe ser solucionar los problemas una vez que se producen,sino que el Estado debe evaluar estas situaciones ex ante, es decir, antes de otorgar los de-rechos a los usuarios, actuando de manera responsable y con una ptica de sostenibilidady no trasladndole el problema a los usuarios. As como prevenir de esas situaciones a lostitulares de derechos y acompaarlos en la solucin de los mismos.

    c. Otro punto que se encuentra en discusin a raz de la expedicin de la nueva Ley Forestal yde Fauna Silvestre en julio de 2011, es la posibilidad d e que dichas concesiones pasen a serreguladas por el Ministerio del Ambiente, como reas complementarias al Sistema Nacional

    de reas Naturales Protegidas por el Estado, y ya no por el Ministerio de Agricultura. Ello porla vocacin de conservacin de esta concesin, a d iferencia de la naturaleza productiva queposeen el resto de las concesiones forestales.

    d. Las reas solicitadas en Concesin para Conservacin pueden ser identificadas tambinpor los Gobiernos Locales, Regionales e incluso el Gobierno Nacional como parte de laimplementacin de sus propias estrategias para conservacin de biodiversidad y valoresasociados, lo cual no debe ser observado necesariamente como una debilidad o amenazadel instrumento. En estos casos, el Estado, a travs de los diferentes niveles de gobierno, demanera participativa, y todos los actores relevantes, deben llegar a un acuerdo para elegirla mejor opcin de gestin existente para las reas identificadas como prioritarias para laconservacin.

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    CONCESIONES PARA

    ECOTURISMO2.3

    La mayora de modalidades de turismo dependen del ambiente natural donde se desarrollanpara su existencia. Es decir, dependen del paisaje y de las caractersticas naturales de la zonapara ser un atractivo turstico. Sin embargo, esto encierra una paradoja: la actividad turstica, pors sola, genera sus propios p