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Manual de derechos y responsabilidades de los estudiantes 2016-2017 anderson community school corporation

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Manual de

derechos y

responsabilidades

de los estudiantes

2016-2017

anderson community school corporation

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Junta de fideicomisarios escolares de

las Escuelas Comunitarias

de Anderson

Patrick Hill

Tim Long

Irma Hampton-Stewart

Jim Wright

Jean Chaille

Ben Gale

Stephanie Moran

Terry L. Thompson Superintendente

Revisado por Amanda McCammon, Superintendente Adjunta, Marzo de 2016

Aprobado por la Junta de Fideicomisarios de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson el 8 de marzo de 2016

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MISIÓN DEL DISTRITO:

La Misión de la Corporación de Escuelas de la Comunidad de Anderson es inspirar, fomentar

y apoyar a cada estudiante para alcanzar altos niveles académicos y sociales como ciudadano

responsable por todos los medios.

Introducción al Manual de derechos y

responsabilidades del estudiante de ACS

Este manual contiene información muy importante a ser revisada por los padres de familia y tutores con

respecto a las políticas y procedimientos de las Escuelas Comunitarias de Anderson (Anderson Community

Schools, ACS).

A todas las familias y el personal escolar de las Escuelas Comunitarias de Anderson se les ha dado una copia

de este manual y son responsables de conocer y comprender el contenido.

Además, este manual es discutido durante el proceso de orientación del estudiante al comienzo del año escolar

para garantizar que todos los estudiantes comprendan los lineamientos y expectativas de la Corporación

Escolar Comunitaria de Anderson. Se encuentran disponibles copias en los planteles escolares y se darán a

todos los estudiantes en el momento de su inscripción.

Las regulaciones del manual aplican a actividades relacionadas con la escuela que incluyen, pero no se limitan

a, la conducta en los terrenos escolares; mientras se va hacia o se viene de la escuela; durante el período del

almuerzo en o fuera de los terrenos escolares; durante una actividad patrocinada por la escuela; y mientras se

va a o se viene de una actividad relacionada con la escuela.

Si tiene preguntas acerca de este manual, comuníquese con la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson

(Anderson Community School Corporation, ACSC) llamando al 641-2000.

Por favor, revise el manual y conserve esta copia como una referencia todo el año.

IMPORTANTE: Se exhorta a todos los padres de familia y estudiantes a leer este folleto en su totalidad.

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Organización numérica del

Manual del Estudiante para 2016-2017

I. Información general 1.1 Constitución de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson 1

1.2 Ley de derechos de la familia sobre la educación y privacidad (FERPA) 4

1.2.1 Declaración de notificación de la política 4

1.2.2 Privacidad del padre de familia y estudiante 4

1.3 Política general contra la discriminación 6

1.4 Libertad de expresión y reunión 7

1.5 Acoso sexual y otras formas de acoso 7

II. Seguridad y protección

2.1 Seguridad nacional 8

2.1.1 Código naranja 8

2.1.2 Código rojo 8

2.2 Información del plan de gestión del asbesto 8

2.3 Registros 9

2.3.1 Registro de una persona 9

2.3.2 Registro de un vehículo 9

2.3.3 Confiscación de propiedad 9

2.3.4 Detectores de metales 9

2.4 Precauciones de seguridad en las clases de laboratorio 10

III. Reglas y regulaciones

3.1 Código de honor del estudiante 10

3.2 Conducta esperada 10

3.3 Reglas de conducta 10

3.4 Actos no tolerados 11

3.5 Procedimientos para el manejo de la disciplina 12

3.6 Castigo corporal 12

3.7 Definición de “Posesión” 13

3.8 Bases para expulsión/suspensión 14

3.9 Procedimientos para la suspensión y expulsión 17

3.9.1 Definiciones 17

3.9.2 Suspensión 17

3.9.3 Expulsión 17

3.9.4 Restricciones debido a suspensión o expulsión 18

3.10 Código del uniforme 18

3.10.1 Aplicación 19

3.11 Regla de asistencia 19

3.11.1 Estándares y requerimientos legales de Indiana 20

3.11.2 Filosofía de la asistencia 20

3.11.3 Excepciones de la asistencia 20

3.11.4 Ausencias justificadas 20

3.11.5 Ausencias injustificadas 21

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3.11.6 Notificación por ausencias injustificadas 21

3.11.7 Ausentismo escolar 21

3.11.8 Actividad/participación después de una ausencia 21

3.11.9 Trabajo de recuperación 21

3.12 Abuso 22

3.13 Comportamiento de pandillas 23

3.14 Reglas de conducta en el autobús escolar 23

3.15 Teléfonos celulares/dispositivos electrónicos 23

3.15.1 Posesión de dispositivos electrónicos 23

3.15.2 Uso de dispositivo electrónico por razones de salud 24

3.15.3 Violación de los lineamientos de uso 24

3.16 Reglas de los casilleros 24

3.17 Inspección de casilleros 26

3.18 3.18 Acceso a Internet 26

3.18.1 Política de uso aceptable de recursos electrónicos 26

IV. Políticas del estudiante 4.1 Certificados de empleo del estudiante 29

4.2 Procedimientos de salud del estudiante 29

4.2.1 Accidentes 30

4.2.2 Vacunas 30

4.2.3 Tabla de vacunas del año escolar 2015-2016 30

4.2.4 Medicamentos 31

4.2.5 Piojos 32

4.2.6 Chinches 32

4.3 Política del tabaco 32

4.4 Política de pruebas de drogas y alcohol para estudiantes 33

4.4.1 Introducción 33

4.4.2 Filosofía 33

4.4.3 Declaración de propósito del programa 33

4.4.4 Metas alcanzables y límites del programa 34

4.5 Invalidación de licencia de conducir 34

V. Información para el padre de familia 5.1 Cuotas 35

5.2 Consentimiento para viaje de estudio 35

5.3 Verificación de dirección 35

5.4 Cobertura médica para estudiantes 36

5.5 Procedimiento para quejas del estudiante y padre de familia 36

5.6 Objeción de material educativo complementario (Nivel de secundaria) 37

VI. Formularios del apéndice 6.1 Apéndice A 38

Formulario - Solicitud de audiencia administrativa con el Superintendente

6.2 Apéndice B 39

Formulario - Solicitud de audiencia administrativa con la Junta

6.3 Apéndice C 40

Acuerdo de préstamo de Chromebook de ACSC Chromebook

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 1

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Constitución de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson.

Introducción Considerando que las personas de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson creen que todos los

estudiantes tienen la capacidad de aprender a niveles continuamente más altos; y

Considerando que la mejor manera de garantizar que todos los estudiantes aprendan más es mejorar continuamente

la calidad de las experiencias intelectuales (trabajo intelectual) en las que participan los estudiantes; y

Considerando que la gente de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson cree que los intereses de los

estudiantes se realzan cuando las acciones de todos son guiadas por un conjunto común de entendimientos relacionados

con el propósito y misión de las escuelas; y considerando que es la responsabilidad de los Fideicomisarios de la Junta

Escolar de Anderson garantizar que todas las políticas del distrito se lleven a cabo en los mejores intereses de los

estudiantes;

Ahora, por tanto, los Fideicomisarios de la Junta Escolar Anderson y la Federación de Profesores de Anderson,

Local 519, actuando en nombre de los ciudadanos de la comunidad, los estudiantes del sistema, y todos los

empleados de la escuela, respalden las siguientes declaraciones de creencias y principios como una fuente y

dirección para todas las decisiones y acciones tomadas en nombre de la corporación escolar.

El propósito de la educación El propósito de la educación en la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson es crear un ambiente que

desarrolle, nutra y fortalezca el éxito de toda la gente atendida por la corporación. Además, a través de la participación

compartida del hogar, la comunidad y la escuela, nuestro propósito es preparar a cada estudiante para pensar y

participar en una sociedad diversa y global como un educando autodirigido para toda la vida.

Misión del Distrito La misión de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson es desarrollar y proporcionar trabajo intelectual

que comprometa a todos los estudiantes, resultando en máximas oportunidades después de la graduación.

Compromisos y principios • Todos los empleados de la escuela buscan continuamente colaborar con las familias, otras agencias de

servicios a los niños y jóvenes, y la comunidad para proporcionar los programas, servicios, apoyo y ambiente

necesarios para que todos los estudiantes tengan éxito.

• La corporación escolar acoge y busca la participación y opiniones de los empleados, padres de familia y

miembros de la comunidad y buscarán continuamente mejores maneras de escuchar e informar.

• La corporación escolar trabaja con la comunidad para determinar y abordar sus necesidades de

oportunidades de aprendizaje de toda la vida.

• La corporación escolar brinda un ambiente laboral en el cual se fomenta la comunicación abierta, la toma

de riesgos y la innovación y se abordan las preocupaciones y problemas.

• La corporación escolar es un empleador de igualdad de oportunidades y no discrimina sobre la base de la

edad, raza, color, religión, sexo, discapacidad, origen nacional o dominio limitado del inglés.

• Las decisiones se toman en una manera participativa y lo más cerca posible al punto de implementación.

• Las decisiones se toman de manera consistente con el propósito, misión y creencias que guían la

corporación escolar, y están basadas en una evaluación de resultados producidos, utilizando una base

predeterminada de método e involucramiento.

• El propósito, misión y creencias que oficialmente guían a la corporación constituyen los estándares contra

los cuales serán evaluadas todas las decisiones, y se espera que todos los grupos de toma de decisiones en la

corporación apliquen estos estándares al juzgar el mérito y valor de las decisiones que tomen.

Creencias acerca de los estudiantes • Todos los estudiantes tienen la capacidad de aprender a niveles continuamente más altos.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 2

• Los intereses y necesidades de los estudiantes son el foco de todas las actividades escolares.

• Todos los estudiantes tienen derecho a aprender en un clima desafiante, seguro, solidario y vivificante.

• A todos los estudiantes se les brindan oportunidades para hacer elecciones positivas, establecer metas y

prioridades y para evaluar su propio progreso. Ellos deben ser apoyados en el desarrollo de las destrezas requeridas

para hacer uso de estas oportunidades.

• Todos los estudiantes tienen derecho a la más fina instrucción y las experiencias educativas más

enriquecedoras dentro y fuera del aula.

Creencias acerca del personal • Todos los empleados de las Escuelas Comunitarias de Anderson tratan a los estudiantes y el uno al otro con

dignidad y respeto.

• Todos los empleados de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson son líderes con la

responsabilidad de guiar e influenciar de manera positiva a los estudiantes.

• Todos los empleados de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson brindan a todos los estudiantes

experiencias para garantizar que aprendan continuamente a niveles más altos.

• Todos los empleados de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson demuestran comprensión y

apoyo del propósito, misión, creencias y principios de la corporación escolar.

• Todos los empleados de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson toman el liderazgo en el trabajo

con agencias de servicios a los niños y jóvenes en la comunidad para garantizar que cada niño tenga el apoyo

requerido para triunfar en la escuela.

• Todos los empleados de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson están comprometidos con la

mejora continua y el crecimiento profesional.

• Los roles principales del superintendente son promover la articulación y búsqueda de una visión

convincente de la educación en la comunidad; fomentar y apoyar la capacidad de liderazgo creativo en todos los

niveles del sistema; garantizar que todo el personal se enfoque en brindar experiencias de alta calidad a los

estudiantes; y educar a la comunidad acerca de la educación.

• Los empleados con responsabilidades en toda la corporación fomentan, apoyan y ayudan a los empleados

en el desarrollo de programas y servicios que satisfacen las necesidades de los estudiantes. Ellos deben brindar

asistencia técnica para garantizar que se tomen decisiones de calidad.

• Los directores del plantel están facultados y se espera que conduzcan y desarrollen liderazgo participativo

entre los empleados de la escuela para satisfacer las necesidades de los estudiantes.

• Los profesores diseñan trabajo que compromete activamente y desafía a los estudiantes y resultados en las

destrezas, actitudes y hábitos mentales en desarrollo de los estudiantes que son de valor duradero para ellos mismos

y para la sociedad.

Creencias acerca de los padres de familia y la comunidad • Los primeros y más importantes profesores de los niños son los padres, tutores y otros cuidadores. En este

rol, los padres, tutores y otros cuidadores son socios con los profesores y otros funcionarios escolares para garantizar

que cada estudiante tenga el apoyo para triunfar en la escuela.

• La obligación de la familia, otros cuidadores y la comunidad en general es fomentar actitudes que animen a

los estudiantes a comportarse en una manera responsable y respetuosa hacia los adultos y entre ellos.

• La obligación de la familia, otros cuidadores, y la comunidad en general es garantizar que los estudiantes

reconozcan el éxito en la escuela como una de sus más altas prioridades.

• La corporación escolar, las familias y todos los grupos comunitarios y agencias que atienden a los niños y

jóvenes en la corporación escolar forman relaciones de colaboración y de establecimiento de contactos centradas en

el niño y en brindar el apoyo necesario para que todos los niños y jóvenes tengan éxito en la escuela.

• Los padres, empleados escolares y estudiantes comparten la responsabilidad del éxito de todos los

estudiantes.

• Se fomenta la participación y apoyo continuos de los padres en el aprendizaje y trabajo de sus hijos y

también se espera lo mismo de los empleados escolares y todos los miembros adultos de la comunidad.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 3

Creencias acerca de la calidad • Todas las políticas, programas, prácticas y procedimientos de la corporación se evalúan en términos de

resultados y del propósito, misión y creencias que guían a la corporación escolar.

• La calidad de trabajo intelectual proporcionado a los estudiantes determinará significativamente la calidad

del desempeño del estudiante.

• Proporcionar trabajo intelectual de alta calidad a los estudiantes es la actividad individual más importante

emprendida por las Escuelas Comunitarias de Anderson, y todas las decisiones se toman con esta prioridad en mente.

• El trabajo en clase de calidad es trabajo intelectual orientado a metas que compromete a los estudiantes en

el uso del conocimiento para producir un desempeño intelectual importante, anima a los estudiantes a persistir hasta

que se hagan realidad los logros, y resulta en las destrezas de desarrollo deseadas de los estudiantes, comprensiones,

actitudes y hábitos mentales.

Creencias acerca del apoyo y la innovación • La corporación escolar garantiza oportunidades de capacitación y desarrollo a todos los empleados.

• Se fomenta, valora y apoya la toma de riesgos y el pensamiento innovador.

• La Junta de Fideicomisarios de la Escuela y el superintendente tienen la responsabilidad principal de

obtener los recursos necesarios y apoyar los programas dentro de la corporación y garantizar que los programas sean

evaluados por todos los depositarios en términos de los resultados y la consistencia de esos resultados con el

propósito, misión y creencias que guían a la corporación escolar.

Creencias acerca de la gobernanza • Todos los miembros de la Junta Escolar tratan a los otros con dignidad y respeto.

• La Junta de Fideicomisarios de la Escuela es responsable de la adopción de políticas que garanticen que la

corporación sea responsable con la comunidad y receptiva a las necesidades de los estudiantes y el personal.

• La prioridad máxima de la Junta de Fideicomisarios de la Escuela es iniciar y sostener un claro sentido del

propósito, misión y creencias con respecto al funcionamiento de la corporación escolar.

• La Junta de Fideicomisarios de la Escuela le da la tarea al superintendente de conducir la creación de

sistemas en la comunidad que garanticen que los estudiantes tengan el apoyo necesario para triunfar en la escuela.

• Se establecen procesos para garantizar la participación en decisiones a nivel de la corporación por parte de

todos los depositarios.

Creencias acerca del plan de estudios, instrucción y aprendizaje • El aprendizaje es un esfuerzo activo, de toda la vida.

• Se espera que los estudiantes creen productos y resuelvan problemas que demuestren que tienen el dominio

de la información, destrezas y comprensiones que se espera que adquieran y desarrollen.

• A los estudiantes se les proporciona experiencias de aprendizaje que promueven la ciudadanía en una

sociedad democrática.

• Los estudiantes tienen la oportunidad de conocer acerca de su propia herencia y la herencia de otros.

• A los estudiantes se les da una clara comprensión de cómo su programa académico elegido se vincula con

las oportunidades después de la secundaria (universidad, trabajos en la economía y escuela vocacional).

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 4

1.2 LEY DE DERECHOS DE LA FAMILIA SOBRE LA EDUCACIÓN Y

PRIVACIDAD (FERPA)

1.2.1 DECLARACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA

La ley de Derechos de la familia sobre la educación y privacidad (The Family Educational Rights and Privacy Act,

FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos

concernientes al expediente educativo del estudiante. Estos derechos son:

1. El derecho a inspeccionar y revisar el expediente educativo del estudiante dentro de 45 días después de la fecha

en que la Escuela reciba una solicitud de acceso. Los padres o estudiantes elegibles deben presentar al director de

la escuela [o funcionario escolar apropiado] una solicitud escrita que identifique el (los) expediente(s) que desean

inspeccionar. El funcionario escolar hará arreglos para el acceso y notificará al padre o estudiante elegible la hora

y lugar donde se pueden inspeccionar los registros.

2. El derecho a solicitar la corrección del expediente educativo del estudiante que el padre de familia o estudiante

elegible creen es incorrecto o erróneo. Los padres de familia o estudiantes elegibles pueden pedir a la escuela que

enmiende un expediente que ellos consideren que es incorrecto o erróneo. Deben escribir al director de la escuela [o

al funcionario escolar apropiado], identificar claramente la parte del expediente que desean que se modifique y

especificar por qué es incorrecto o erróneo. Si la escuela decide no corregir el expediente como lo solicitaron el

padre o estudiante elegible, la escuela notificará al padre o estudiante elegible de la decisión y les informará de su

derecho a una audiencia relacionada con la solicitud de corrección. Se dará información adicional respecto a los

procedimientos de audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se los notifique de su derecho a una

audiencia.

3. El derecho a autorizar divulgaciones de información personalmente identificable contenida en los expedientes

educativos del estudiante, excepto en la medida que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una

excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a los funcionarios escolares con

intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por la Escuela como

administrador, supervisor, instructor, o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud o médico y

el personal de la unidad de cumplimiento de la ley); una persona que sirve en la Junta Escolar; una persona o

empresa a quien la escuela ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor

médico, o terapeuta); o un padre de familia o estudiante que prestan servicios en un comité oficial, como un

comité disciplinario o de quejas, o que ayudan a otro funcionario escolar a realizar sus tareas. Un funcionario

escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo con el fin de

cumplir con su responsabilidad profesional. Si se le solicita, el distrito puede divulgar los expedientes educativos

sin consentimiento a los funcionarios de otro distrito escolar en el cual un estudiante pretende o intenta

inscribirse.

[NOTA: La FERPA requiere que un distrito escolar haga el intento razonable de notificar al padre de familia o al

estudiante elegible de la solicitud del expediente, a menos que informe en la notificación anual que pretende

entregar registros bajo solicitud].

4. El derecho a presentar una queja al Departamento de Educación de los EE. UU. concerniente a supuestas fallas de

la Escuela para cumplir con los requisitos de la FERPA. El nombre y dirección de la oficina que administra la

FERPA son:

Family Policy Compliance Office

U.S. Department of Education

400 Maryland Avenue SW

Washington, DC 20202-5901

1.2.2 PRIVACIDAD DEL PADRE DE FAMILIA Y EL ESTUDIANTE

(Esta política aplica a padres de familia y estudiantes adultos.)

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 5

Recientemente, se ha puesto mucha atención a los expedientes de los estudiantes, computarización de datos,

derechos individuales de privacidad, y necesidades del distrito escolar para obtener información concerniente a cada

estudiante.

La Junta de Fideicomisarios de la Escuela ha adoptado una política, y su administración escolar ha desarrollado

procedimientos, para informar a los estudiantes y padres de familia en el distrito escolar de sus derechos con respecto a

expedientes escolares, o las necesidades informativas del distrito y de medidas adoptadas por el distrito escolar para

proteger los derechos de los estudiantes y padres de familia en el procesamiento de los expedientes escolares.

A pesar de que el distrito escolar debe obtener y usar cierta información sobre cada estudiante para planificar el

mejor programa, esta necesidad es equilibrada con el derecho de cada estudiante y padre de familia a la privacidad. Por

tanto, el acceso a esta información por terceros está limitado y controlado.

En consecuencia, esta notificación describe los tipos de información recopilada, cómo se mantiene, resume o

divulga esa información, e indica a los funcionarios escolares que tienen la responsabilidad de seguir procedimientos

adecuados relacionados con esta información.

1. ¿Cuál información del estudiante puede inspeccionar y revisar?

La ley federal y nuestra política local le permiten inspeccionar y revisar cualquier y todos los expedientes

oficiales, archivos, y datos relacionados con su hijo, incluido todo el material incorporado en el expediente

acumulativo de su hijo. Esto incluye identificar datos, trabajo académico completado, nivel de logro

(calificaciones y puntajes de exámenes), datos de asistencia, puntajes sobre CI, aptitud, pruebas psicológicas y de

interés, datos de salud, información de antecedentes familiares e informes verificados de patrones de conducta

graves o recurrentes. Sin embargo, es posible que no vea expedientes profesionales (como el expediente personal

del psicólogo o consejero).

2. ¿Quién es responsable de los expedientes en nuestra corporación escolar?

La “autoridad responsable” de los expedientes en nuestro distrito es el superintendente. Él/ella está a cargo

de la responsabilidad de determinar cuáles expedientes se conservarán y quién tiene acceso a ellos. Por ley,

él/ella puede delegar esta responsabilidad a otro funcionario escolar, como el director o el subdirector. Usted

puede solicitar (a la autoridad responsable) ver el expediente de su hijo. Él/ella le mostrará los expedientes

educativos dentro de un período razonable de tiempo de no más de treinta (30) días. Usted tiene derecho a recibir

una copia del expediente de su hijo por un cargo nominal.

3. ¿Qué información se hace pública?

La corporación escolar puede divulgar cierta “información del directorio”, lo que significa información

contenida en un expediente educativo de un estudiante que generalmente no sería considerada dañina o una

invasión de la privacidad si se divulga. La información del directorio no se proporcionará a ninguna organización

con fines de lucro. El superintendente o designado del superintendente puede permitir el acceso a un campus

escolar o a información del directorio de los estudiantes a organizaciones que informan a los estudiantes de

opciones educativas u ocupacionales, para cumplir con la ley federal o estatal. Sin embargo, puede solicitar por

escrito que no se divulgue la información del directorio. Esta solicitud se debe entregar en la escuela de su

hijo/hija. La información del directorio incluye:

(a) Nombre

(b) Dirección

(c) Lista de teléfonos

(d) Participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos

(e) Peso y estaturas de los miembros de equipos deportivos

(f) Fechas de asistencia

(g) Grados y premios recibidos

(h) La más reciente agencia o institución educativa anterior a la que el estudiante asistió

(i) Fotografías del estudiante

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 6

4. ¿Dónde se conserva la información del expediente del estudiante?

Aunque un estudiante se inscribe en nuestro sistema escolar, los expedientes escolares oficiales se

conservan en la escuela local, en la carpeta del expediente acumulativo del estudiante. Esta carpeta contiene los

expedientes oficiales del estudiante y otros datos que los funcionarios escolares creen que se necesitan para

brindar los mejores servicios educativos a cada estudiante.

5. ¿Qué pasa con los expedientes cuando un estudiante deja nuestra escuela?

Cuando un estudiante se va a otra corporación escolar, sus expedientes se enviarán a la otra corporación

escolar a solicitud.

La información no se divulga a terceros (excepto información contenida en la categoría “directorio”) sin el

consentimiento por escrito de los padres de familia o del estudiante (si el estudiante tiene 18 años o más).

6. ¿Quién puede ver los expedientes del estudiante?

El acceso está limitado a los siguientes:

(a) Los padres de familia y tutores de estudiantes menores de 18 años.

(b) Los estudiantes de 18 años o mayores.

(c) Los miembros del personal de nuestro sistema escolar, como directores, profesores, consejeros,

enfermeras y otro personal profesional autorizado.

(d) A solicitud de otras escuelas, cuando un estudiante se transfiere o se retira.

(e) Funcionarios estatales o locales como lo exija la ley (siempre que esta ley haya sido aprobada antes del

19 de noviembre de 1974).

(f) Otros terceros (empleadores, agencias sociales) pueden tener acceso a los expedientes únicamente con

permiso escrito de los estudiantes adultos, padres de familia o tutores legales. Estas partes no pueden

divulgar los expedientes a otras personas sin obtener el consentimiento.

(g) Organizaciones de acreditación.

(h) Investigadores que no identifican a los estudiantes.

(i) Los datos del estudiante se pueden poner a disposición de instituciones de financiación competitivas

para consideraciones de subvenciones. La institución receptora debe proteger adecuadamente la

información.

7. ¿Cuáles son sus derechos relacionados con la información del expediente del estudiante?

La ley federal que gobierna los expedientes escolares les permite a los padres, tutores legales y estudiantes

adultos (de 18 años o más) examinar sus expedientes escolares o los de sus hijos.

Usted tiene derecho a autorizar o denegar la divulgación de la información solicitada por la tercera parte.

El establecimiento de salvaguardias para proteger el derecho a la privacidad puede causar algún retraso en la

obtención de información a la fuente que la solicita. Sin embargo, este parece ser un pequeño precio por proteger

el derecho a la privacidad y control de información para todas las personas.

Nuestro sistema escolar solicita su apoyo y colaboración en el uso de estos procedimientos.

8. ¿Se puede divulgar la información a padres de familia que no tienen la custodia?

Un padre de familia que no tiene la custodia tendrá derecho a recibir una copia de la libreta de calificaciones

de su hijo y se le dará acceso al expediente educativo de su hijo, sujeto a las siguientes condiciones:

(a) El padre de familia que tiene la custodia no le ha proporcionado a la escuela una copia del decreto de

divorcio que prohíbe específicamente al padre que no tiene la custodia tener contacto con o información

del hijo.

(b) El padre de familia que no tiene la custodia no tiene acceso a los hijos en la propiedad de la escuela.

(c) El padre de familia que no tiene la custodia debe hacer la solicitud de expedientes al completar una

Solicitud de divulgación de información del estudiante.

1.3 POLÍTICA GENERAL DE NO DISCRIMINACIÓN Es la política de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson no discriminar por motivos de raza, color,

religión, sexo, edad, origen nacional o discapacidad en sus programas educativos o políticas de empleo como lo

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 7

exige la Ley de Derechos Civiles de Indiana (I.C. 22-9-1), I.C. 20-8.1-2, Títulos VI y VII de la Ley de Derechos

Civiles de 1964, la Ley de Igualdad Salarial de 1973, Título IX (Enmiendas de Educación de 1972), Sección 504 de

la Ley de Rehabilitación de 1973.

Las consultas relacionadas con la Sección 504 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se deben

dirigir al Director de Educación Especial, 1600 Hillcrest Avenue, Anderson, IN 46011, 641-2126, o a la oficina para

Derechos Civiles, Departamento de Educación de los EE. UU., Washington, D.C.

Las consultas relacionadas con el Título IX se deben dirigir al Director de Recursos Humanos, 1600 Hillcrest

Avenue, Anderson, IN 46011, 641-2008, o a la oficina para Derechos Civiles, Departamento de Educación de los

EE. UU., Washington, D.C.

1.4 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y REUNIÓN Los estudiantes tienen derecho a expresar sus opiniones personales; sin embargo, están prohibidos el uso de

vulgaridad, gestos obscenos, obscenidad o ataques personales. También, tales expresiones están prohibidas cuando o

donde interferiría materialmente con o perturbaría sustancialmente el proceso educativo. El abuso de esta libertad

podría resultar en una vulneración de los derechos de profesores y otros estudiantes, y tales abusos no serán

permitidos.

Todas las reuniones de los estudiantes en los edificios escolares o en los terrenos escolares pueden ocurrir

ÚNICAMENTE como una parte del programa educativo o como lo autorice el director.

Los estudiantes tienen la libertad de reunirse pacíficamente, pero existe una hora y lugar apropiados para la

expresión de opiniones y creencias. Realizar demostraciones que interfieran con las actividades escolares normales

es inapropiado y está prohibido.

1.5 ACOSO SEXUAL Y OTRAS FORMAS DE ACOSO

IC-20-33-9-1.5

Es la política de la corporación escolar mantener ambientes de aprendizaje y trabajo libres de acoso sexual y

todas las otras formas de acoso.

Acoso se define como una conducta física, verbal o no verbal dirigida a otro estudiante o a cualquier empleado

de la escuela o voluntario que sea intimidatoria, humillante, hostil u ofensiva sobre la base de raza o color, religión o

credo, origen nacional o linaje, edad (cuando es dirigida a personas de 40 años de edad o mayores), o discapacidad

cuando la conducta tiene el fin o efecto de interferir con el trabajo o desempeño educativo de la otra persona,

creando un ambiente de trabajo o aprendizaje intimidatorio, hostil u ofensivo, o interferir con la capacidad de la otra

persona de participar en o beneficiarse de una clase o un programa o actividad educativa.

Acoso sexual es cualquier insinuación sexual no solicitada, solicitudes de favores sexuales y otra conducta

verbal, no verbal o física inapropiada de naturaleza sexual. El acoso sexual incluye pero no se limita a bromas o

abuso sexuales, comentarios repetidos a otro de naturaleza sexual, toqueteos no solicitados, y presión para actividad

sexual. No está limitado a conducta masculina o femenina pero puede incluir conducta femenina a masculina,

masculina a masculina, o femenina a femenina.

Acoso sexual se define como una conducta física, verbal o no verbal dirigida a otro estudiante o a cualquier

empleado de la escuela o voluntario que sea intimidatoria, humillante, hostil u ofensiva con un enfoque inapropiado

sobre el sexo, historia sexual, características individuales basadas en el género u orientación sexual; avances

verbales o físicos no solicitados; intentos de someter a una persona a atención sexual no solicitada o de coaccionar a

una persona a tener relaciones sexuales; y/o represalias por rehusarse a cumplir con las demandas sexuales. El acoso

sexual incluye (1) avances sexuales no solicitados; (2) solicitudes de favores sexuales; u (3) otra conducta de

naturaleza sexual donde: (A) El sometimiento a tal conducta se hace explícitamente o implícitamente un término o

condición del empleo de una persona, posición académica, o participación en un programa o actividad patrocinado

por la escuela; (B) El sometimiento a o rechazo de tal conducta por un individuo es o puede ser utilizado como la

base para decisiones académicas, de empleo, u otra decisión relacionada con la escuela que afectan a tal individuo; o

(C) tal conducta interfiere de manera irracional con el desempeño académico y/o laboral de una persona,

participación en programas o actividades patrocinados por la escuela, o crea un ambiente laboral o educativo

proporcionado por la escuela que sea intimidatorio, hostil u ofensivo. Otras formas prohibidas de acoso incluyen

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 8

pero no se limitan a comentarios repetidos relacionados con la raza, discapacidad u orientación sexual de una

persona.

Un estudiante que haya estado sujeto a acoso sexual o a cualquier otra forma de acoso por parte de un

compañero estudiante o empleado debe denunciarlo inmediatamente al director o al subdirector. Si el estudiante no

se siente cómodo denunciando el asunto al director o al subdirector, puede denunciar el asunto al Director de

Recursos Humanos, o al Superintendente Adjunta, llamando al 641-2000. Los estudiantes que resulten ser culpables

de acoso sexual o acoso racial, están sujetos a acción disciplinaria que incluye pero no se limita a suspensión o

expulsión.

II. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Las Escuelas Comunitarias de Anderson no tienen responsabilidad más grande que la de salvaguardar el

bienestar de nuestros niños. Garantizar escuelas y comunidades seguras es primordial para esta responsabilidad. Las

Escuelas Comunitarias de Anderson tienen planes de seguridad y protección en implementación para desastres

naturales, como tornados y terremotos, y situaciones de crisis, como incendio e intrusos. Las Escuelas Comunitarias

de Anderson quieren asegurar a sus familias que todas las escuelas en el distrito de Escuelas Comunitarias de

Anderson tienen planes escolares de seguridad actualizados que han sido creados y revisados en colaboración con

los agentes del orden locales. Los miembros del personal han sido capacitados en los detalles de estos planes, y

todas las escuelas realizan simulacros periódicos para garantizar que todos conozcan su rol durante una crisis. Cada

escuela en el distrito también cuenta con cámaras en el lugar y protocolos específicos para el ingreso. Las Escuelas

Comunitarias de Anderson aprecian la comprensión de los padres de familia y visitantes ya que estos protocolos se

ejecutan para la seguridad de sus estudiantes. Siéntase seguro de que las Escuelas Comunitarias de Anderson

continuarán esforzándose por mantener nuestras escuelas seguras y protegidas para nuestros estudiantes.

2.1 SEGURIDAD NACIONAL

2.1.1 Código naranja

A. Todos los viajes de estudio serán revisados a nivel de la Oficina Central.

B. Las decisiones estarán basadas en el lugar y duración del viaje de estudio, así como en la probabilidad de

ir al Código rojo durante ese período de tiempo.

2.1.2 Código rojo

A. Las escuelas permanecerán en sesión a menos que los funcionarios de la ciudad, del condado, estatales o

federales indiquen lo contrario al superintendente. Los medios noticiosos locales serán utilizados para

mantener informados a los padres de familia, estudiantes y empleados. Los padres de familia tienen

derecho a usar su propia discreción; sin embargo, cuando nuestras escuelas estén en sesión, nuestras

políticas de asistencia estarán en efecto.

B. Todos los viajes de estudio serán cancelados.

C. Otras actividades serán revisadas y el superintendente hará una determinación.

El superintendente revisará el nivel de amenaza en una base diaria.

2.2 INFORMACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ASBESTO La Corporación Escolar Comunitaria de Anderson tiene un programa del plan de gestión del asbesto para todos

los edificios escolares, y ha instituido inspecciones periódicas para garantizar que los materiales de asbesto

permanezcan con mantenimiento apropiado.

La Corporación Escolar Comunitaria de Anderson tiene un programa diseñado para proporcionar el

cumplimiento continuo de todas las regulaciones federales, estatales y locales relativas a la Ley de Respuesta de

Emergencias al Peligro del Asbesto (Asbestos Hazard Emergency Response Act, AHERA).

En la oficina del director se encuentra en archivo un registro de las inspecciones, un diagrama del lugar de

materiales que contienen asbesto, y una copia de las regulaciones relevantes de la Agencia de Protección Ambiental.

Si tiene preguntas respecto a este asunto, siéntase libre de comunicarse con el director de su escuela.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 9

2.3 REGISTROS La Junta de Fideicomisarios de la Escuela reconoce su obligación de equilibrar los derechos a la privacidad de

sus estudiantes con su responsabilidad de brindar a los estudiantes, profesorado, y visitantes autorizados un ambiente

de aprendizaje seguro y libre de drogas. Debido a la responsabilidad de la custodia y tutela de la escuela de los

estudiantes a su cargo, los estudiantes dentro del ambiente escolar tienen una menor expectativa de privacidad que

los miembros de la población en general. El registro de un estudiante por parte de un profesor u otro funcionario

escolar se justifica cuando hay bases razonables para sospechar que el registro producirá evidencia de que el

estudiante ha violado o está violando una ley en particular o una regla escolar en particular. Esto incluye pruebas de

drogas y/o alcohol cuando un estudiante muestra bases razonables de estar bajo la influencia de drogas y/o alcohol.

Las medidas adoptadas para el registro deben estar razonablemente relacionadas con los objetivos del registro y no

ser excesivamente invasivas teniendo en cuenta la edad y sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción.

2.3.1 REGISTRO DE UNA PERSONA

El registro de un estudiante será permitido cuando un profesor o administrador tenga una sospecha

individualizada razonable de creer que el registro producirá evidencia de una violación de una ley en particular, una

regla escolar en particular, o una condición que ponga en peligro la seguridad o salud del estudiante o de otros. Los

registros de la persona de un estudiante serán realizados por un empleado o agente de la corporación escolar que sea

del mismo sexo del estudiante que está siendo registrado y deberá ser presenciado por otro empleado o agente del

distrito escolar. Tal registro será realizado en un área privada apropiada de las instalaciones escolares o de la

propiedad de la escuela. En una situación de emergencia, no se requerirá un testigo del registro. Nada en esta política

y regla será interpretado como limitante del derecho de la corporación escolar a realizar procedimientos al azar de

detector de metales o búsqueda en los casilleros o automóviles ubicados en la propiedad de la escuela.

2.3.2 REGISTRO DE UN VEHÍCULO

El estacionamiento en la propiedad de la escuela es un privilegio y no un derecho. Un estudiante que traiga un

automóvil a la propiedad escolar no tiene expectativas de privacidad en dicho automóvil o su contenido mientras el

automóvil esté ubicado en la propiedad escolar. El permiso para que un estudiante traiga un vehículo motorizado a la

propiedad escolar está por la presente condicionado al consentimiento del conductor del estudiante, el propietario del

vehículo motorizado y al padre de familia o tutor del estudiante para permitir el registro de tal vehículo motorizado

por un empleado de la escuela o agente con sospechas razonables de que se cree que el registro producirá evidencia

de una violación de una ley en particular, una regla escolar en particular, o una condición que ponga en peligro la

seguridad o salud de un conductor del estudiante u otros.

La negación del estudiante, padre de familia o tutor, o el propietario del vehículo motorizado a brindar o

permitir acceso al vehículo motorizado ubicado en la propiedad escolar en el momento de una solicitud de registro

del vehículo motorizado, será causa de terminación sin audiencia adicional del privilegio de traer un vehículo

motorizado a la propiedad escolar. Además, la negación de un estudiante constituirá insubordinación y puede ser

castigada como tal conforme a la política de disciplina de la corporación escolar.

2.3.3 CONFISCACIÓN DE PROPIEDAD

Cualquier artículo encontrado en el curso de un registro que constituye evidencia de una violación de una ley o

regla escolar, o que ponga en peligro la seguridad o salud de cualquier persona, será confiscado y utilizado como

evidencia si resulta apropiado. Los artículos confiscados de valor serán devueltos al propietario si los artículos

pueden ser poseídos legalmente por el propietario. Los artículos confiscados sin valor y los artículos confiscados que

el propietario no pueda poseer legalmente serán destruidos.

2.3.4 DETECTORES DE METALES

El superintendente está autorizado, a discreción del superintendente, a implementar el uso al azar de detectores

de metales en las entradas de los edificios de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson con el fin de detectar

y confiscar armas prohibidas.

El superintendente también está autorizado, a discreción del superintendente, a implementar el registro al azar

de casilleros, uso de unidades K-9 y cámaras de vigilancia en las escuelas de la Corporación Escolar Comunitaria de

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 10

Anderson, en los autobuses de la corporación escolar y en las actividades extracurriculares de la escuela, con el fin

de confiscar armas prohibidas y/o cualquier otro artículo de contrabando que se encuentre.

2.4 PRECAUCIONES DE SEGURIDAD EN LAS CLASES DE LABORATORIO ¡La seguridad debe ser nuestra prioridad número uno! Los estudiantes deben contar con el permiso del instructor

antes de operar cualquier máquina o equipo. A ninguna clase se le permitirá operar equipo en una situación de

laboratorio sin un profesor experimentado. Esto aplica a la presencia de alumnos en un laboratorio en cualquier

momento en períodos de clases programadas o no. Se usará protección adecuada para los ojos como se indique. Los

estudiantes cuya conducta o comportamiento constituya un peligro persistente a su propia seguridad o a la seguridad

de otros deberán reportarse, con detalles escritos completos y recomendaciones, al director. Todos los estudiantes

que sufran una lesión, independientemente de su grado, en un entorno de laboratorio se reportarán a la oficina de la

enfermera (o a la oficina principal si la enfermera no está disponible) para tratamiento de la lesión.

III. REGLAS Y REGULACIONES

3.1 CÓDIGO DE HONOR DEL ESTUDIANTE En la búsqueda de metas académicas, un estudiante de las Escuelas Comunitarias de Anderson no hará

trampa, no plagiará el trabajo de otros, ni permitirá que otros estudiantes lo hagan.

La integridad es un valor central en la misión de construcción del carácter de las Escuelas Comunitarias de

Anderson. Juega un papel importante en la evaluación que hace el profesor del logro del estudiante. En el corto

plazo, les permite a los profesores confiar en su evaluación del trabajo de un estudiante como una medida precisa del

nivel de aprovechamiento del estudiante. En el largo plazo, los estudiantes aprenden el papel importante de la

integridad cuando la aplican a su educación en la búsqueda de las metas profesionales, familiares y comunitarias. Es

la política de la Junta de Fideicomisarios de la Escuela que se mantenga buena disciplina en las aulas, en los terrenos

escolares y durante cualquier actividad de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson. Conforme a dicha

política y conforme a la ley del Estado de Indiana, la Junta de Fideicomisarios de la Escuela ha indicado a la

administración escolar establecer regulaciones escritas que cubran la conducta y disciplina del estudiante.

Lo siguiente constituye los objetivos de las reglas de la corporación escolar para la conducta y la disciplina:

1. Facilitar la situación de enseñanza y aprendizaje en el aula.

2. Ayudar a establecer y mantener el decoro en las escuelas y en la comunidad.

3. Enseñar a los estudiantes a respetar las reglas de conducta aceptadas, proporcionando así una base para la

responsabilidad ciudadana futura.

3.2 CONDUCTA ESPERADA Se espera que los estudiantes se traten entre ellos, al profesorado y personal con cortesía y urbanidad, y

obedezcan las reglas de conducta. A su vez, se espera que el profesorado y el personal traten a los estudiantes con

cortesía y justicia.

3.3 REGLAS DE CONDUCTA Una escuela, para que funcione bien, debe hacer cumplir las reglas que rigen la conducta del estudiante. Estas

reglas existen para la protección de todos los estudiantes, profesores y otro personal de la escuela. Las reglas deben

tener por objetivo garantizar máximas oportunidades educativas a todos los estudiantes.

Las siguientes reglas no están previstas para ser exhaustivas sino simplemente previstas para ser una guía para

los estudiantes, padres de familia y profesores.

La medida disciplinaria empleada en una instancia específica dependerá de la gravedad de la infracción y del

registro conductual del estudiante involucrado.

Las reglas de conducta aplican en la escuela, en los terrenos escolares, en funciones escolares, cuando se viene

a la escuela, o cuando se va a casa de la escuela. Además, un estudiante puede ser disciplinado por actos ilegales

fuera de los terrenos escolares que podrían ser razonablemente considerados una interferencia con los propósitos de

la escuela.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 11

3.4 LOS SIGUIENTES ACTOS NO SERÁN TOLERADOS: 1. Negarse a colaborar con cualquier persona que tenga autoridad de supervisión sobre un estudiante.

2. No seguir las instrucciones de cualquier profesor o administrador.

3. Negarse a dar el nombre a un profesor o administrador cuando se le ha pedido hacerlo o abordar a un

profesor o administrador en una manera ruidosa, desafiante y abusiva.

4. Interrumpir la clase; incluye, pero no se limita a:

(a) No permanecer en su asiento cuando se le exija hacerlo

(b) Hablar sin permiso

(c) Tirar objetos en la clase

(d) Cualquier tipo de objeto que haga ruido perturbador

(e) Molestar a otros estudiantes; e

(f) Impuntualidad repetida

5. Negarse intencionalmente a hacer un trabajo que se indique en la clase

6. Demostraciones públicas de afecto (Public Displays of Affection, PDA), que incluye, entre otros,

besarse, toqueteos inapropiados, u otras muestras inapropiadas de afecto como lo determinen los adultos

supervisores.

7. Deambular, correr, gritar u otra perturbación en el pasillo.

8. Gritar u otra perturbación en la cafetería.

9. Estar fuera de clase durante la hora de clase sin un permiso; deambular fuera de clase durante la hora de

clase, independientemente de si el estudiante tiene o no un permiso.

10. Ingresar a otro edificio escolar sin la autorización de un administrador.

11. Abandonar la escuela sin el permiso de los padres de familia; no asistir a clase deliberadamente.

12. Tirar bolas de nieve o cualquier otro objeto en y alrededor de cualquier edificio escolar o cuando se va

hacia o se viene de la escuela.

13. Golpear intencionalmente a otra persona o bloquear intencionalmente un vestíbulo o puerta.

14. Amenazar a otra persona.

15. Extorsionar (amenazar a otra persona con la intención de obtener dinero o cualquier otro objeto de

valor).

16. Acosar sexual o racialmente a otro estudiante o empleado.

17. Mala conducta sexual en la propiedad de la escuela.

18. Pelear (NOTA: Todos los estudiantes involucrados serán sometidos a medidas disciplinarias).

19. Congregarse deliberadamente en las proximidades del área donde está ocurriendo un altercado de

estudiantes. Si estalla una pelea entre dos o más estudiantes, se espera que otros estudiantes se dispersen

inmediatamente e informen el asunto sin demora a los funcionarios escolares.

20. Usar deliberadamente lenguaje soez u obsceno, nacer gestos obscenos, usar insultos raciales o étnicos, o

hacer amenazas dirigidas a un empleado de la corporación escolar dentro o fuera de los terrenos de la

escuela.

21. Dar o activar alarmas falsas de incendio, amenazas falsas de dispositivos destructivos, alarmas falsas de

humo, alarmas falsas de emergencia, o manipular inadecuadamente equipo de laboratorio de la escuela

inapropiadamente.

22. Dañar la propiedad de otros.

23. Pintarrajear, dañar o destruir la propiedad de la escuela; cualquier otra forma de vandalismo a o en la

propiedad de la escuela.

24. Conducir temerariamente.

25. Poseer, vender o usar cualquier droga no autorizada o alcohol mientras se está en la escuela o asistiendo

a alguna actividad escolar. Esto también incluye la posesión, venta o distribución de cualquier sustancia

considerada como sustancia controlada, droga o alcohol.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 12

26. Poseer un arma (incluido cualquier objeto que podría razonablemente ser considerado un arma). Tales

armas pueden ser confiscadas y retenidas hasta el final del año escolar.

27. Robar.

28. Incendio provocado (provocar incendios).

29. Falsificar una nota, permiso, libreta de calificaciones o cualquier otro documento relacionado con la

escuela.

30. Acceder a sistemas de computadoras para lo cual el estudiante no ha sido autorizado a usar. El ingreso

no autorizado a un sistema de computadoras constituye un delito de clase D.

31. Poseer, vender o usar fuegos artificiales mientras se está en la escuela o asistiendo a alguna actividad

escolar.

La violación de cualquiera de estas reglas de conducta podría resultar en la aplicación de una medida

disciplinaria contra el estudiante infractor. Tales medidas disciplinarias podrían incluir, pero no se limitan a:

conferencia con el estudiante, conferencia con el padre de familia, exclusión de la clase por un día, castigo,

asignación de trabajo extra, restricción de actividades extracurriculares, castigo corporal y suspensión.

La violación repetida de estas reglas podría resultar en expulsión de la escuela.

3.5 PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA DISCIPLINA Estándares y requerimientos legales de Indiana proporcionados por el Estatuto legal

I.C.20-33-8-9 Facultades disciplinarias de los profesores y miembros del personal escolar: Los profesores y

miembros del personal escolar pueden tomar cualquier acción que sea razonablemente necesaria para llevar a cabo o

evitar una interferencia con una función de educación que la persona supervisa. Un profesor y/o un miembro del

personal escolar pueden retirar a un estudiante por un período que no exceda de cinco (5) días de una función

educativa supervisada por el profesor u otro miembro del personal escolar.

I.C.20-33-8-9 Facultades disciplinarias de superintendentes y miembros del personal administrativo: El

superintendente o un miembro del personal administrativo del superintendente, con la aprobación del

superintendente, pueden tomar cualquier acción con respecto a todas las escuelas dentro de la Corporación Escolar

Comunitaria de Anderson que sea razonablemente necesaria para llevar a cabo o evitar interferencia con una función

educativa o propósitos de la escuela.

Los profesores manejarán los problemas disciplinarios a menos que la severidad o frecuencia del problema

haga necesaria una remisión al director, subdirector o decano. El profesor conserva jurisdicción del asunto hasta que

se haya remitido específicamente al director, subdirector o decano. Tal remisión será seguida de un informe escrito

de la infracción firmado por la persona que hace la remisión. Es esencial la cooperación y comunicación estrechas

entre los profesores y los administradores/decanos. Un profesor de secundaria tiene derecho a retirar a un

estudiante de su clase por hasta cinco (5) días escolares si al estudiante se le ha asignado trabajo regular o

adicional para ser completado en otro entorno escolar. Un profesor de primaria tiene derecho a retirar a un

estudiante de su clase por hasta un (1) día escolar si al estudiante se le ha asignado trabajo regular o adicional

para ser completado en otro entorno escolar. La autoridad para suspender a estudiantes se ha conferido al director

o su designado.

3.6 CASTIGO CORPORAL – IC 20-33-8-8 1. Definición: El uso moderado de fuerza física o contacto físico por un profesor o administrador según

sea necesario para mantener la disciplina o para hacer cumplir las reglas de la escuela.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 13

2. Procedimientos:

(a) Las siguientes personas pueden administrar el castigo físico:

1. Profesor de aula;

2. Administrador o decano;

3. Profesor que presenció la mala conducta del estudiante.

(b) El tutor del estudiante debe completar y firmar el formulario 5630 F1, Autorización/Negación de

castigo corporal, antes de que se administre el castigo corporal. Este formulario se debe conservar en

archivo en la oficina escolar. La administración escolar o el designado de la administración deben

presenciar el rellenado de este formulario.

(c) Tal castigo no será malintencionado ni excesivo.

(d) El instrumento utilizado debe ser de madera y razonablemente adecuado para el propósito para el

cual está previsto. Debe ser liso, sin bordes filosos ni agujeros.

(e) El azote nunca debe darse en frente de otros estudiantes.

(f) El azote se debe administrar en los glúteos únicamente y consistirá de un golpe.

(g) Cualquier azote debe ser presenciado por otro miembro del profesorado. Al estudiante se le

informará en presencia del testigo específicamente por qué se está administrando el azote.

(h) El azote administrado a una estudiante por un miembro masculino del personal será presenciado por

un miembro femenino del personal. El azote administrado a un estudiante masculino por un miembro

femenino del personal será presenciado por un miembro masculino del personal.

(i) La persona que azota a un estudiante completará de inmediato un formulario 5630 F2 de informe de

castigo corporal, adjuntará el formulario 5630 F1 y lo enviará al director.

(j) Los padres/tutores del estudiante serán notificados por escrito de la acción tomada.

(k) Un estudiante no puede ser azotado en más de dos incidentes/ocasiones/fechas separados por año

escolar. El padre de familia debe ser contactado antes de todo azote.

3. Los profesores y administradores también pueden usar fuerza física razonable o restricción en las

siguientes instancias:

(a) Defensa propia (pero solo la fuerza necesaria para liberarse del peligro);

(b) Evitar que un estudiante se haga daño a sí mismo;

(c) Evitar que un estudiante dañe a otro;

(d) Quitar por la fuerza un objeto peligroso o ilegal a un estudiante; y

(e) Retirar por la fuerza a un estudiante de una situación donde el estudiante está causando una

perturbación grave y se niega a dejarla.

3.7 DEFINICIÓN DE “POSESIÓN” PARA LOS FINES DE ESTAS NORMAS Los estudiantes están obligados a inspeccionar sus posesiones y vehículo en busca de presencia de artículos que

no se pueden poseer en la propiedad del Distrito Escolar o en una actividad del Distrito Escolar, antes de venir a la

propiedad escolar. Los estudiantes están “en posesión” de un artículo para los fines de estas normas cuando el

artículo:

• Está en su persona, en su inmediata posesión como en su mano, un bolsillo, una cartera o una mochila;

• Está en un lugar bajo su control exclusivo; o

• El estudiante está enterado de que el artículo está en un lugar al que el estudiante tiene acceso, como un

casillero compartido o vehículo.

Más de un estudiante puede estar en posesión de un artículo individual y ser responsable de la posesión del

artículo.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 14

3.8 BASES PARA EXPULSIÓN/SUSPENSIÓN 1. Las bases para la expulsión o suspensión aplican cuando un estudiante está:

(a) En los terrenos de la escuela inmediatamente antes, durante e inmediatamente después del horario

escolar, y en cualquier otro momento cuando un grupo escolar esté usando la escuela.

(b) Fuera de los terrenos escolares en una actividad, función o evento escolar; o

(c) Viajando hacia o desde la escuela o hacia o desde una actividad, función o evento escolar;

Además de las bases indicadas antes, un estudiante puede ser suspendido o expulsado por participar

en una actividad ilegal en o fuera de los terrenos escolares, si la actividad ilegal podría

razonablemente ser considerada una interferencia con los fines de la escuela o una función educativa,

o es necesario el retiro del estudiante para restaurar el orden o proteger a personas en la propiedad

escolar. Esto incluye cualquier actividad ilegal que cumpla los criterios anteriores y que tome lugar

durante los fines de semana, días festivos, otros recesos escolares, y el período de verano cuando un

estudiante podría no estar asistiendo a clases u otras funciones escolares. Un estudiante también

puede ser suspendido o expulsado por hacer amenazas dirigidas a un empleado de la corporación

escolar en o fuera de los predios escolares.

2. Un estudiante puede ser expulsado de la escuela si el asentamiento legal del estudiante no está en el área

de asistencia de la corporación escolar. Un estudiante no puede ser suspendido de la escuela teniendo

pendiente una reunión sobre la expulsión propuesta de un estudiante si la expulsión es ordenada debido a

que el asentamiento legal del estudiante no está en el área de asistencia de la corporación escolar donde el

estudiante está inscrito.

3. Las bases para la suspensión y expulsión son la mala conducta o desobediencia sustancial del estudiante.

La “mala conducta o desobediencia sustancial del estudiante” incluye pero no se limita a:

(a) USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA, ruido, coerción, amenaza, intimidación, temor,

resistencia pasiva u otra conducta comparable, que constituya una interferencia con los fines de la

escuela, o instar a otros estudiantes a participar en tal conducta. La siguiente enumeración es

ilustrativa del tipo de conducta prohibida por este subpárrafo:

1. Ocupar cualquier edificio escolar, predios escolares, o parte de los mismos con la intención de

privar a otros de su uso;

2. Bloquear la entrada o salidas de cualquier edificio escolar, pasillo, o sala con la intención de

privar a otros del acceso legal hacia o desde, o uso de, el edificio, pasillo o sala.

3. PROVOCAR INCENDIO en o dañar sustancialmente cualquier edificio escolar;

4. ACTIVAR ALARMAS FALSAS DE INCENDIO, AMENAZAS FALSAS DE

DISPOSITIVOS DESTRUCTIVOS, ALARMAS FALSAS DE HUMO;

5. USAR UN ARMA, DISPOSITIVO DESTRUCTIVO O EXPLOSIVOS: disparar, mostrar o

amenazar con el uso de armas de fuego, explosivos, u otras armas en los predios escolares con

cualquier propósito ilegal;

6. ACTIVAR FUEGOS ARTIFICIALES EN LA ESCUELA:

7. Evitar o intentar evitar mediante actos físicos la convocatoria de o el funcionamiento continuo

de cualquier escuela o función educativa, o cualquier reunión o asamblea legal en la propiedad

de la escuela; y

8. Hacer ruido de forma continua e intencional o actuar de cualquier manera que interfiera

seriamente con la capacidad de cualquier profesor de realizar la función educativa bajo su

supervisión. Sin embargo, el subpárrafo no será interpretado para hacer que alguna conducta

particular del estudiante sea base para expulsión donde tal conducta está constitucionalmente

protegida como un ejercicio de libre expresión o reunión o de otra manera conforme a la

Constitución de Indiana o de los Estados Unidos.

(b) DAÑOS A LA PROPIEDAD: Causar o intentar causar daño sustancial a la propiedad escolar,

robar o intentar robar propiedad escolar de valor sustancial, o daño o robo repetido que involucre

propiedad escolar de pequeño valor.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 15

(c) ROBO: Causar o intentar causar intencionalmente daño sustancial a propiedad privada de valor, o

robar o intentar robar propiedad privada de valor, en los predios escolares o durante una función o

evento educativo fuera de los predios escolares; o dañar o robar repetidamente propiedad privada en

los predios escolares, o durante una función o evento educativo fuera de los predios escolares o

cuando dicho estudiante está viajando hacia o de la escuela o de tal función o evento educativo. La

posesión de artículos robados se considera un robo.

(d) PALIZA/ASALTO A UN EMPLEADO DE LA ESCUELA: Causar o intentar causar

intencionalmente lesiones físicas o comportarse intencionalmente de tal manera que podría

razonablemente causar lesiones físicas a un empleado de la escuela. LA SOLICITUD DE

EXPULSIÓN DEBE SER AL MENOS PARA EL RESTO DEL AÑO ESCOLAR.

(e) AMENAZA A UN EMPLEADO DE LA ESCUELA

1. En los predios escolares durante e inmediatamente antes o inmediatamente después del horario

escolar;

2. En los predios escolares en cualquier otro momento cuando la escuela la esté usando un grupo

escolar; o

3. Fuera de los predios escolares en una función o evento educativo. Sin embargo, la defensa

propia o acción razonable emprendida sobre la creencia razonable de que fue necesaria para

proteger a alguna otra persona no constituirá una violación de esta disposición.

(f) ASALTO/AGRESIÓN: Ocasionar intencionalmente daño corporal grave a cualquier estudiante:

1. En los predios escolares durante e inmediatamente antes o inmediatamente después del horario

escolar;

2. En los predios escolares en cualquier otro momento cuando un grupo escolar esté usando la

escuela; o

3. Fuera de los predios escolares en una función o evento educativo. Sin embargo, la defensa

propia o acción razonable emprendida sobre la creencia razonable de que fue necesaria para

proteger a alguna otra persona no constituirá una violación de esta disposición.

(g) EXTORSIÓN ECONÓMICA A OTRO: Amenazar o intimidar a cualquier estudiante con el fin

de, o con la intención de, obtener dinero o algo de valor de dicho estudiante.

(h) POSESIÓN DE UN ARMA, DISPOSITIVO DESTRUCTIVO O EXPLOSIVO: Posesión,

manejo o transmisión deliberada de cualquier objeto que pueda razonablemente ser considerado un

arma:

1. En los predios escolares durante e inmediatamente antes o inmediatamente después del horario

escolar;

2. En los predios escolares en cualquier otro momento cuando un grupo escolar esté usando la

escuela; o

3. Fuera de los predios escolares en cualquier función o evento educativo patrocinado por la

escuela.

Tales objetos no incluirán suministros escolares, como lápices o compases, donde tengan uso

razonable relacionado con una función educativa, en la que el estudiante está comprometido, pero sí

incluyen cualquier arma de fuego, cualquier explosivo, incluidos petardos, cualquier cuchillo que

no sea un cortaplumas pequeño, excepto donde tales artículos tengan un uso razonable relacionado

con tal función educativa.

(i) POSESIÓN O USO DELIBERADO DE DROGAS O ALCOHOL: Posesión, uso, transmisión

deliberados o estar bajo la influencia de cualquier narcótico, alucinógeno, anfetamina, barbitúrico,

marihuana, bebidas alcohólicas o estupefaciente de cualquier clase:

1. En los predios escolares durante e inmediatamente antes o inmediatamente después del horario

escolar;

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 16

2. En los predios escolares en cualquier otro momento cuando un grupo escolar esté usando la

escuela; o

3. Fuera de los predios escolares en una función o evento educativo.

El uso de un fármaco recetado al estudiante por un médico registrado no será una violación de esta

regla.

(j) VENTA DE DROGAS: Participar en la venta ilegal de narcóticos u otra violación de la ley penal

que constituya un peligro para otros estudiantes o constituya una interferencia con los fines de la

escuela. Vender cualquier sustancia considerada como una sustancia controlada o alcohol.

(k) No cumplir en un número sustancial de ocasiones con las instrucciones de profesores, durante

cualquier período de tiempo cuando él/ella está apropiadamente bajo su supervisión, donde tal

incumplimiento constituya una interferencia con los fines de la escuela.

(l) PERPETRACIÓN DE UN ACTO CRIMINAL: Participar en cualquier actividad prohibida por

las leyes del Estado de Indiana que constituya una interferencia con los fines de la escuela.

(m) Infringir o repetidamente infringir cualquier regla de la escuela promulgada por el director.

(n) Poseer o usar deliberadamente, en los predios escolares durante el horario escolar, dispositivos

electrónicos portátiles en una situación no relacionada con un fin escolar o en una función

educativa, incluida cualquier regla de la escuela promulgada por el director.

(o) POSESIÓN DE UN ARMA DE FUEGO: Sin importar cualquier otra disposición de estas reglas,

la siguiente regla aplica a la posesión de un arma de fuego.

1. Ningún estudiante poseerá, manejará ni transmitirá ninguna arma de fuego en la propiedad

escolar.

2. Las siguientes son consideradas armas de fuego:

a. Cualquier arma que será o está diseñada para o que puede fácilmente ser convertida para

expulsar un proyectil mediante la acción de un explosivo;

b. Cualquier dispositivo destructivo que sea explosivo, incendiario, o bomba de gas venenoso,

granada, cohete que tenga una carga propulsora de más de cuatro onzas, misil que tenga una

carga explosiva o incendiaria de más de cuatro onzas, mina, o cualquier dispositivo similar;

c. Cualquier arma que será o que puede fácilmente ser convertida para expulsar un proyectil

mediante la acción de un explosivo u otro propulsor, y que tiene algún cañón con un agujero

de más de media pulgada de diámetro; o

d. Cualquier combinación de piezas diseñadas o previstas para ser usadas para la conversión de

cualquier dispositivo a cualquier dispositivo destructivo descrito en los párrafos (a) a (c), y

con las cuales se puede ensamblar fácilmente un dispositivo destructivo.

3. La sanción por la posesión de un arma de fuego será de diez (10) días de suspensión y

expulsión de la escuela por un (1) año calendario. La duración de la expulsión puede ser

reducida por el superintendente si las circunstancias justifican tal reducción.

4. El superintendente notificará a la oficina del fiscal del condado cuando un estudiante ha sido

expulsado conforme a esta regla.

(p) Un estudiante que debe usar un cuchillo como parte de una actividad organizada y llevada a cabo

por una organización que ha sido aprobada por el director de la escuela está exento de la aplicación

de estas reglas siempre que el cuchillo sea usado como parte de o de acuerdo con la actividad

organizada aprobada.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 17

3.9 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN

3.9.1 DEFINICIONES

1. Suspensión significa medida disciplinaria por medio de la cual a un estudiante se le niega asistencia a la

escuela durante no más de diez (10) días escolares. Esta medida será tomada únicamente por el director o

su designado. Los subdirectores y decanos serán considerados designados del director para este fin.

2. Expulsión significa medida disciplinaria por medio de la cual un estudiante es suspendido de asistir a la

escuela por más de diez (10) días escolares o durante el resto del entonces semestre actual, o se le da otra

medida disciplinaria que automáticamente evita que el estudiante termine su curso de estudio dentro del

tiempo normal.

3.9.2 SUSPENSIÓN

1. Después de una investigación, un director, subdirector o decano pueden denegarle a un estudiante el

derecho a asistir a la escuela o a tomar parte de cualquier función escolar durante un período de hasta

diez (10) días escolares sobre las siguientes bases:

(a) Mala conducta o desobediencia sustancial.

(b) Violación de cualquiera de las reglas de conducta antes enumeradas.

(c) Otra violación de las reglas y normas de conducta adoptadas válidamente por una escuela

individual.

2. En el momento en que un estudiante es suspendido, el director o su designado la dará al estudiante una

declaración escrita o verbal de los cargos contra el estudiante. Al estudiante se le dará la oportunidad de

explicar su conducta y, si niega los cargos, tiene derecho a un resumen de las evidencias en su contra.

Estos procedimientos se seguirán excepto cuando la naturaleza de la mala conducta exija retiro

inmediato. En tal caso, los procedimientos se seguirán tan pronto como sea razonablemente posible

después de la suspensión.

3. El director, subdirector o decano enviarán una declaración escrita a los padres o tutores del estudiante

describiendo la mala conducta del estudiante, la acción tomada por el director y las razones de la acción

tomada.

3.9.3 EXPULSIÓN

1. Un director puede solicitar que a un estudiante se le niegue el derecho a asistir a la escuela o a participar

de alguna función escolar durante un periodo mayor de diez (10) días escolares. El director presentará

esta solicitud por escrito al superintendente o designado.

Si un estudiante está discapacitado, luego antes de la solicitud del director, se sostendrá una

conferencia del caso para determinar si la conducta del estudiante con una discapacidad es una

manifestación de la discapacidad del estudiante. Si se determina que la conducta no es una manifestación

de la discapacidad del estudiante, entonces la solicitud del director puede proceder, pero el servicio

educativo continuará brindándose al estudiante discapacitado durante el período de la expulsión

conforme a un Plan de Educación Individualizado.

2. Una expulsión no tendrá lugar hasta que a los padres del estudiante se les pida comparecer en una

reunión de expulsión conducida por una persona designada por el superintendente. Si un estudiante o el

padre de un estudiante no comparecen a esta reunión, será considerado una renuncia a los derechos

administrativamente para refutar la expulsión o para apelarla a la junta escolar.

3. La notificación para comparecer a una reunión de expulsión será hecha por correo certificado o mediante

entrega personal, conteniendo las razones de la expulsión y conteniendo el procedimiento para solicitar

una reunión de expulsión.

4. En la reunión de expulsión, el director (o el designado del director) presentará evidencias que respalden

los cargos contra el estudiante. El estudiante o padre de familia tendrá la oportunidad de responder a los

cargos contra el estudiante y presentar evidencia que respalde la posición del estudiante.

5. Si se sostiene una reunión de expulsión, la persona que conduce la reunión hará un resumen escrito de la

evidencia presentada en la reunión, tomará cualquier medida que se encuentre apropiada, y dará aviso de

la acción tomada al estudiante y al padre del estudiante.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 18

6. Un estudiante puede ser suspendido por el director, el subdirector o el decano por diez (10) días, los que

pueden ser extendidos por la persona designada para conducir la reunión de expulsión hasta el momento

de la decisión de expulsión si él/ella determina que la suspensión continua del estudiante evitará o

reducirá sustancialmente el riesgo de interferencia con una función educativa o con los fines de la

escuela, o reducirá el riesgo de una lesión física al estudiante, otros estudiantes, empleados de la escuela

o visitantes de la escuela.

7. El estudiante o padre tiene el derecho a presentar una apelación relacionada con la decisión de la persona

que conduce la reunión de expulsión en la Oficina del Secretario del Condado de Madison (Madison

County Clerk’s Office), 16 E. 9th Street, Anderson (765) 641-9443.

3.9.4 RESTRICCIONES DEBIDO A SUSPENSIÓN O EXPULSIÓN

Los estudiantes suspendidos o expulsados no tienen permitido estar en la propiedad de la Corporación Escolar

Comunitaria de Anderson. Además, los estudiantes suspendidos o expulsados no tienen permitido participar ni estar

presentes en ninguna actividad extracurricular en la propiedad de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson

ni participar en equipos de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson durante el período de la suspensión o

expulsión.

Además, conforme a la ley de Indiana, un director puede exigir que un estudiante de dieciséis (16) años de edad

o mayor, que busque inscribirse en una escuela luego de una expulsión, se inscriba en una escuela alternativa, un

programa educativo alternativo o una escuela nocturna.

3.10 CÓDIGO DEL UNIFORME Las Escuelas de la Comunidad de Anderson están comprometidas con ofrecer un ambiente que proporcione un

lugar seguro para el aprendizaje de los alumnos. Un comité de administradores y maestros, con la ayuda de las

opiniones de alumnos y padres, diseñó el código de uniforme para reflejar los valores de la comunidad de Anderson

y que al mismo tiempo admite la individualidad de los alumnos.

La administración de las Escuelas de la Comunidad de Anderson se reserva el derecho de tener la última palabra

respecto a qué es una vestimenta adecuada y puede iniciar acciones disciplinarias cuando, en su opinión, la

vestimenta esté fuera de este código.

En general, ningún artículo de la vestimenta, tatuaje o accesorio puede contener lenguaje o representación

gráfica que ilustre o promueva el uso de drogas, alcohol, tabaco, afiliación o actividad de pandillas, violencia o

actividad sexual.

La ropa interior no puede estar visible en ningún momento.

Este código se proporciona para ayudar a padres y alumnos a reconocer qué es aceptable dentro de las Escuelas

de la Comunidad de Anderson.

PANTALONES, PANTALONES CAPRI, PANTALONES CORTOS, FALDAS, VESTIDOS

Colores: Cualquiera

• Deben ajustarse naturalmente sobre la parte inferior del torso encima de la cadera para asegurar que la ropa

interior no se vea al estar de pie o sentado

• No holgados; no rajados, cortados, desgarrados, ni deshilachados

• La ropa interior no se debe ver

• El material no debe permitir que se vea la piel o la ropa interior

• No se permiten partes inferiores de pijamas

• La talla y el largo deben ser apropiados al peso y estatura del estudiante

• Los pantalones cortos no deben ser más cortos que la mitad del muslo cuando el alumno está de pie en

posición normal

• Las faldas no deben ser más cortas que la mitad del muslo cuando el alumno está de pie en posición normal

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 19

• La ropa hecha principalmente de licra, tipo licra o un material excesivamente ajustado no se debe usar como

prenda exterior, a menos que esté cubierta por vestimenta aceptable a la altura de la mitad del muslo.

CAMISAS

Colores: Cualquiera

• Deben cubrir las axilas, el pecho, los hombros, el estómago y las áreas traseras de la parte superior del torso.

(Los materiales transparentes no constituyen "cubrir".)

• No se permiten tirantes delgados

• No se permiten escotes pronunciados

• No se permiten partes superiores de pijamas

GORROS/OTRO

• No se permiten gorras ni llevar la cabeza cubierta

• No se permiten pañuelos, alhajas, cabello o accesorios que muestren afiliación a pandillas, que fomenten la

actividad de pandillas o la violencia

• No se permiten anteojos de sol

• No se permiten abrigos pesados diseñados para frío extremo y abrigos excesivamente grandes.

ZAPATOS/BOTAS

• Deben ser zapatos/botas de punta cerrada

• Deben tener lomo o correa trasera y usarse como lo indique el fabricante

HPSJ

• A los estudiantes con condiciones físicas excepcionales, con diagnóstico de trastornos emocionales, y

afiliaciones religiosas legítimas que requieran vestimenta especial o excepción a este código, se les brindará

excepción al código de vestimenta a solicitud oficial para y aprobación por la oficina del superintendente o su

designado

• Días de eventos especiales a discreción de los directores del edificio

• Excepciones a la Sección 504 (Ley de estadounidenses con discapacidades).

**La vestimenta, accesorios y cualquier otro artículo que la administración de la escuela o administración

central considere perturbador, ofensivo o contrario a la misión de la escuela pueden prohibirse.

3.10.1 APLICACIÓN

La administración de la Corporación de Escuelas de la Comunidad de Anderson se reserva el derecho de tener la

última palabra respecto a qué es una vestimenta adecuada y puede iniciar acciones disciplinarias cuando, en su

opinión, la vestimenta esté fuera de este código.

3.11 REGLA DE ASISTENCIA La Corporación Escolar Comunitaria de Anderson cree firmemente que la asistencia regular es un elemento

integral del proceso educativo de un niño. Por esta razón, la política de asistencia de las ACS será aplicada

estrictamente. Las violaciones de la política de asistencia resultarán en que se tomen las siguientes acciones contra el

estudiante y/o el padre/tutor del estudiante.

• Conforme al Código de Indiana IC 20-33-2-27, al estudiante y/o padre/tutor del estudiante se le notificará de

una Violación de Asistencia Obligatoria. El Departamento de Policía de Anderson será notificado y se

involucrará en este proceso.

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• Si después de recibir notificación legal de la Violación de Asistencia Obligatoria, el estudiante continúa

adquiriendo ausencias injustificadas, el asunto se derivará al Fiscal del Condado de Madison con una

solicitud de cargos formales contra el estudiante y/o padre/tutor del estudiante.

El Código de Indiana, I.C.20-33-2-27, establece que: “Es ilegal que un padre no garantice que su hijo asista a la

escuela como lo exige este capítulo...” Además, la ley establece que una vez se haya proporcionado notificación

formal de una violación de asistencia obligatoria, cada día posterior de violación, a partir de ahí, constituye una

infracción aparte.

Una persona que deliberadamente viola la ley de asistencia obligatoria comete un delito menor de Clase B, punible

con hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1,000.00 por cada infracción separada.

3.11.1 ESTÁNDARES Y REQUERIMIENTOS LEGALES DE INDIANA

PROPORCIONADOS POR EL ESTATUTO LEGAL

I.C.20-33-8-10 Delegación de autoridad: Cada director puede tomar acción concerniente a su escuela o a cualquier

actividad escolar dentro de su jurisdicción que es necesario llevar a cabo o evitar interferencia con una función

educativa o propósito de la escuela. Tal acción incluye establecer reglas y estándares escritos para gobernar la

conducta del estudiante.

I.C.20-33-2-28 Asistencia obligatoria de los padres de familia: Es ilegal que un padre no envíe, descuide enviar o se

niegue a enviar a su hijo a una escuela pública durante todo el período como lo exige este capítulo a menos que al

niño se le brinde la instrucción equivalente a la que las escuelas públicas brindan.

I.C.20-33-2-25 Ausentes habituales: El superintendente o funcionario de asistencia puede denunciar a un estudiante

que está habitualmente ausente de la escuela en violación de este capítulo a un funcionario de admisión de la corte

juvenil o al departamento de servicios del niño.

I.C.20-33-2-11(b)(1) (Ausente habitual definido): El término “ausente habitual”, lo define este estatuto como un

estudiante que está crónicamente ausente, que tiene ausencias injustificadas de la escuela de más de diez (10) días de

la escuela en un (1) año escolar.

I.C.20-33-2-44 Sanción: Una persona que deliberadamente viola este capítulo (leyes de Asistencia Obligatoria a la

Escuela de Indiana) comete un delito menor de Clase B.

3.11.2 FILOSOFÍA DE ASISTENCIA

El Estado de Indiana y la Junta de fideicomisarios de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson esperan

que cada estudiante esté presente en la escuela. La única opción a la asistencia a la escuela es la lista de Excepciones

de Asistencia descritas a continuación.

3.11.3 EXCEPCIONES DE LA ASISTENCIA

I.C.20-33-2-14 Ciertas ausencias son otorgadas en cumplimiento de la ley estatal. Cada una de estas requerirá

documentación individual y apropiada. La siguiente es una lista de ausencias que pueden ser justificables con

documentación apropiada.

• Servicio como asistente de o como invitado de la Asamblea General (I.C.20-33-2-14)

• Servicio en junta de elección de distrito electoral o para candidatos o partidos políticos (I.C.20-33-2-15)

• Testigo en procedimiento judicial (I.C.20-33-2-16)

• Servicio en la Guardia Nacional (I.C.20-33-2-17)

• Servicio en el ala de la patrulla aérea civil de Indiana (I.C.20-33-2-17.2)

• Actividad fuera del aula relacionada con la educación (IC.20-33-2-17.5)

3.11.4 AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

• Enfermedad personal (más de cinco [5] ausencias por enfermedad personal requerirán documentación médica)

• Citas médicas (con verificación)

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• Visitas a la universidad con acuerdo previo y documentación (dos [2] días por alumno de penúltimo año y de

último año)

• Emergencias aprobadas por el director o designado

• Piojos (un día únicamente)

• Prácticas religiosas

• Ausencias arregladas previamente y aprobadas por el director

El padre/tutor puede solicitar que a un estudiante se le excuse de asistir a la escuela por oportunidades

únicas. Dicha solicitud DEBE presentarse al director por escrito al menos dos (2) semanas antes de la

ausencia planificada del estudiante. El director dará notificación a los padres de que la ausencia es (a)

justificada o (b) injustificada.

3.11.5 AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

Todas las ausencias no cubiertas por Excepciones de Asistencia y/o Ausencias Injustificadas son consideradas

ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas son consideradas asuntos de ausentismo escolar.

3.11.6 NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

Kindergarten – 12.º grado

3.a infracción: Carta y/o llamada telefónica al hogar

6.a infracción: Comunicación con el padre de familia

9.a infracción: Notificación legal de violación de las Leyes de Educación Obligatoria

10.a infracción: Presentación de una declaración jurada de causa posible a la oficina del fiscal

3.11.7 AUSENTISMO ESCOLAR

I.C.20-33-2-11(b)(1), exige que las reglas de disciplina de un distrito escolar incluyan “una definición de un

niño designado como ausente habitual, que debe, al mínimo, definir el término como un estudiante que está ausente

de manera crónica, que tiene ausencias injustificadas de la escuela de más de diez (10) días de la escuela en un (1)

año escolar”.

El ausentismo escolar se refiere a situaciones cuando el estudiante está en algún lugar en la escuela sin

autorización, no asiste a la clase como se espera, abandona la escuela sin autorización o no asiste deliberadamente a

la escuela sin el permiso del padre/tutor. El ausentismo escolar se considerará un problema disciplinario.

3.11.8 ACTIVIDAD/PARTICIPACIÓN DESPUÉS DE UNA AUSENCIA

Un estudiante no puede participar en actividades extracurriculares, concursos, eventos, ensayos, reuniones,

prácticas, o después de funciones escolares (incluido empleo a través de CO-OP) a menos que el estudiante asista 1/2

día (4 períodos). Es responsabilidad del patrocinador, director, o entrenador verificar la elegibilidad del participante.

Los estudiantes ausentes todo el día debido a enfermedad no pueden asistir a una actividad extracurricular o atlética

ese día. Si circunstancias familiares o escolares extenuantes resultan en que el estudiante no esté presente 1/2 día (4

períodos) requerido, se puede hacer una excepción. El director o designado determinará la elegibilidad por asuntos

de emergencia. Los motivos pueden incluir: visita aprobada a la universidad, emergencia médica y funeral. Si un

estudiante está cumpliendo una Suspensión Fuera de la Escuela (Out of School Suspension, OSS), él/ella no es

elegible para participar en o asistir a ninguna actividad o práctica escolar.

3.11.9 TRABAJO DE RECUPERACIÓN

Por ausencias injustificadas, se proporcionará trabajo de recuperación que debe ser completado para créditos

completos. Por ausencias injustificadas, cada profesor desarrollará y publicará su política de trabajo de recuperación.

Se recomienda que cada escuela desarrolle una Política de trabajo de recuperación en toda la escuela. ES

RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE O PADRE DE FAMILIA/TUTOR OBTENER EL TRABAJO

DE RECUPERACIÓN.

Se pueden hacer apelaciones según los “Procedimientos para apelaciones o quejas del estudiante o padre de

familia” como se enumeran en este Manual de derechos y responsabilidades del estudiante.

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3.12 ABUSO La Junta Escolar está comprometida a brindar un ambiente educativo positivo, productivo y enriquecedor a

todos sus estudiantes. La Junta fomenta la promoción de relaciones interpersonales positivas entre los miembros de

la comunidad escolar. La conducta de abuso hacia un estudiante por parte de otros estudiantes, personal o terceros

está estrictamente prohibida y no será tolerada. La prohibición incluye abuso físico, verbal y psicológico como se

establece en la presente. La Junta no tolerará ningún gesto, comentarios, amenazas o acciones que causen o

amenacen con causar daño corporal o degradación personal. La política aplica cuando un estudiante en los terrenos

de la escuela inmediatamente antes, durante e inmediatamente después del horario escolar o en cualquier momento

cuando un grupo escolar esté usando la escuela; fuera de los terrenos escolares en una actividad, función o evento

escolar; viajando hacia o desde la escuela o hacia o desde una actividad, función o evento escolar; o, usando la

propiedad o equipo proporcionado por la escuela. Además, esta política aplica sin importar el lugar físico cuando:

A. la persona que comete la conducta de abuso y cualquiera de los objetivos previstos de la conducta de abuso

son estudiantes que asisten a una escuela dentro de la Corporación; y

B. la conducta de abuso resulta en interferencia sustancial de la disciplina escolar o una amenaza razonable a los

derechos de otros a un ambiente de aprendizaje seguro y pacífico.

El abuso como se define en la ley estatal significa actos o gestos públicos, no deseados, repetidos, que incluyen

comunicaciones verbales o escritas o imágenes transmitidas en cualquier manera, incluido digitalmente o

electrónicamente, actos físicos cometidos, agresión, o cualquier otra conducta cometida por un estudiante o grupo de

estudiantes contra otro estudiante con la intención de acosar, ridiculizar, humillar, intimidar o dañar al otro

estudiante y crear al estudiante objetivo un ambiente escolar objetivamente hostil que:

A. pone al estudiante objetivo en temor de daño razonable a la persona o propiedad del estudiante objetivo;

B. tiene un efecto sustancialmente perjudicial en la salud física o mental del estudiante objetivo;

C. tiene el efecto de interferir sustancialmente con el desempeño académico del estudiante objetivo; o

D. tiene el efecto de interferir sustancialmente con la capacidad del estudiante objetivo de participar en o

beneficiarse de los servicios, actividades y privilegios proporcionados por la escuela.

Este tipo de conducta es una forma de acoso, aunque no necesita estar basada en cualquiera de las características

protegidas, como el sexo, raza, color, origen nacional, estado marital o discapacidad. Incluye, pero no está limitada

a, conductas como acecho, intimidación, conducta amenazante, coerción, insultos, burlas, hacer amenazas y

novatadas. Cualquier estudiante que crea que ha sido o que actualmente es víctima de abuso debe denunciar

inmediatamente la situación al director (o designado) o subdirector o al superintendente. El estudiante también debe

informar inquietudes a un profesor o consejero, quien será responsable de notificarlo al administrador apropiado o al

funcionario de la Junta. Las quejas contra el director se deben presentar al superintendente. Las quejas contra el

superintendente se deben presentar al Presidente de la Junta.

Se anima a cada estudiante, y cada miembro del personal está obligado, a denunciar cualquier situación que

crean que es conducta de abuso dirigida hacia un estudiante. Las denuncias se pueden hacer a las personas

identificadas antes.

Todas las quejas acerca de conducta de abuso que puedan violar esta política deben ser investigadas de

inmediato.

Si la investigación encuentra que ha ocurrido un caso de conducta de abuso, resultará en una medida

disciplinaria inmediata y apropiada, hasta e incluida la expulsión para los estudiantes, despido para los empleados,

exclusión para los padres, invitados, voluntarios y contratistas, y retiro de cualquier cargo oficial y/o solicitud de

renuncia para los miembros de la Junta. Los actos de abuso se pueden denunciar a los oficiales del cumplimiento de

la ley.

El denunciante será notificado de los hallazgos de la investigación y según sea apropiado, cualquier acción

correctiva que se haya tomado en la medida que la divulgación sea permitida por la ley.

Las represalias contra cualquier persona que denuncie, se crea que ha denunciado, presente una queja o de otra

manera participe en una investigación o indagación concerniente a las acusaciones de abuso están estrictamente

prohibidas y no serán toleradas. Tales represalias serán consideradas una seria violación de la política de la Junta e

independiente de si la queja es corroborada. Las supuestas represalias se deberán denunciar en la misma manera que

el abuso. Hacer intencionalmente denuncias falsas acerca del abuso con el fin de poner en problemas a alguien está

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 23

de la misma manera prohibido y no será tolerado. Las represalias y las denuncias intencionalmente falsas pueden

resultar en medidas disciplinarias como se indicó antes.

3.13 COMPORTAMIENTO DE PANDILLAS Las Escuelas Comunitarias de Anderson no tolerarán la vestimenta relacionada con pandillas ni la

conducta tipo pandillas que sea amenazante o violenta hacia cualquier persona o grupo dentro de nuestra

escuela comunitaria.

3.14 REGLAS DE CONDUCTA EN EL AUTOBÚS ESCOLAR Como lo indican las reglas de conducta general, ellas aplican cuando se viene a la escuela o se va a casa de la

escuela. Para un gran número de estudiantes esto involucra ser transportado en un autobús escolar.

Hay un número de reglas específicas que aplican estrictamente al transporte. El chofer del autobús escolar

supondrá que las siguientes reglas son respetadas por todos los estudiantes pasajeros:

1. Cada estudiante obedecerá solicitudes del chofer del autobús.

2. Cada estudiante se sentará inmediatamente después de ingresar al autobús en el lugar asignado por el

chofer.

3. Cada estudiante cumplirá las reglas publicadas en el autobús escolar.

4. Ningún estudiante permanecerá de pie ni se moverá de lugar a lugar durante el viaje.

5. No se tolerará lenguaje ruidoso, bullicioso o soez, ni conducta indecente.

6. Los estudiantes no tendrán permitido molestar, pelear, hacer zancadillas, mantener, golpear o usar sus

manos o pies o cuerpo en ninguna otra manera cuestionable.

7. Ningún estudiante dañará intencionalmente el autobús.

8. Ninguna ventana o puerta será abierta o cerrada excepto con el permiso del conductor del autobús.

9. Ningún estudiante ingresará o abandonará el autobús sino hasta que se haya detenido por completo y el

conductor haya abierto la puerta.

10. El estudiante deberá esperar en su estación de abordaje cuando el autobús escolar llegue y se deberá ejercer

conducta apropiada durante el tiempo de espera.

11. A recomendación del conductor del autobús, las autoridades de la escuela pueden negar el privilegio de

viajar en el autobús escolar a cualquier estudiante que se niegue a comportarse en una manera apropiada.

3.15 TELÉFONOS CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

3.15.1 LA POSESIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS ES UN PRIVILEGIO Y NO

UN DERECHO

Los estudiantes pueden poseer dispositivos de señales electrónicas, que incluyen pero no se limitan a, teléfonos

celulares/digitales para uso de voz, imagen digital o mensajería de texto u otros dispositivos móviles de

comunicación, reproductores MP3/de música, y equipo de juego.

Los estudiantes que posean tales dispositivos en la escuela deben cumplir los siguientes lineamientos:

“En silencio y lejos”. Todos los dispositivos de señales electrónicas personales deben estar apagados durante

el tiempo educativo para que no interrumpan la instrucción del aula. Tales dispositivos pueden ser encendidos

únicamente cuando lo autorice un profesor o director para mejorar la instrucción del aula. En esta circunstancia, los

dispositivos de señales electrónicas solo se pueden usar dentro de parámetros específicos proporcionados por el

profesor o director, con el fin y por el período de tiempo identificados por el profesor o el director. El período de

recreo es considerado parte del día escolar y el uso de dispositivos de señales electrónicas no será permitido a menos

que lo autorice el director.

Los estudiantes no pueden usar dispositivos de señales electrónicas en la escuela para tomar fotografías,

película o video de estudiantes o personal escolar (incluidos profesores, administradores o personal) sin el

consentimiento escrito previo del estudiante o personal del personal. El uso de estos dispositivos, en la medida

permitida antes, debe cumplir con la Política de uso aceptable de recursos electrónicos y las Regulaciones

administrativas de seguridad de Internet para estudiantes de la ACSC. (Consulte la página 35 de este manual).

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 24

Está prohibido cualquier uso que perturbe el proceso educativo o los programas o actividades escolares.

Está prohibido cualquier uso que viole las reglas, políticas o regulaciones de la ACSC o la ley federal o estatal.

3.15.2 USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS POR RAZONES DE SALUD

Además del uso descrito antes, un estudiante tendrá permitido usar un dispositivo de señales electrónicas en el

campus si un padre, tutor o cuidador del niño proporciona una nota escrita de un médico o cirujano autorizado

indicando que tal dispositivo es esencial para la salud del estudiante. El uso del dispositivo debe estar limitado al

propósito relacionado con la salud del estudiante.

3.15.3 VIOLACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE USO

Los dispositivos que sean usados en violación de estos lineamientos serán confiscados por el personal escolar.

La confiscación puede incluir la devolución del dispositivo electrónico al estudiante más tarde en el período, día o

semana; o podría requerir que el padre venga a la escuela a recuperar el dispositivo. La ACSC y la escuela no

aceptan ninguna responsabilidad de reemplazar dispositivos de señales electrónicas perdidos, robados o

dañados.

Los estudiantes que usen dispositivos de señales electrónicas o equipo propiedad del distrito para acosar,

amenazar o abusar de estudiantes; soliciten ayuda de personas fuera del campus inmediato de la escuela para

cometer actos de violencia; o cualquier otro acto en violación de la ley o de la Política del Distrito, estarán sujetos a

medidas disciplinarias de acuerdo con al Código del Estado y la Política del Distrito.

3.16 REGLAS DE CASILLEROS Con el fin de implementar la política de la corporación escolar concerniente a los casilleros de los estudiantes,

los de la Junta de Fideicomisarios de la Escuela adopta las siguientes reglas y regulaciones:

1. Cerraduras: La corporación escolar retendrá acceso a los casilleros de los estudiantes al conservar una lista

maestra de combinaciones y/o conservar una llave maestra. Los estudiantes no pueden usar sus propias

cerraduras para evitar el acceso a los casilleros por parte de los funcionarios escolares y cualquier cerradura

no autorizada puede ser retirada sin aviso y destruida.

2. Uso de casilleros: Los casilleros se usarán para guardar suministros escolares y artículos personales

necesarios para ser usados en la escuela. Los casilleros no serán usados para guardar artículos que causen, o

puedan razonablemente ser previstos para causar, una interferencia con los fines escolares o una función

educativa, o que están prohibidos por la ley estatal o las reglas escolares, como drogas (que no sean

medicinas para las cuales el estudiante tiene una receta actual o medicina de venta libre para el resfriado

común o dolor de cabeza), parafernalia de drogas, bebidas que contengan alcohol, armas, cualquier sustancia

inflamable, bombas o dispositivos explosivos, cualquier ácido cáustico o producto químico que provoque

náuseas, cualquier libro de la biblioteca no registrado adecuadamente o que esté vencido, equipo del

gimnasio o atlético no devuelto o cualquier artículo robado. Se espera que los estudiantes mantengan sus

casilleros limpios y organizados.

3. Autoridad para inspeccionar: La corporación escolar se reserva el derecho a inspeccionar los casilleros

para asegurarse de que están siendo mantenidos de acuerdo con las condiciones de la Regla N.º 2. Todas las

inspecciones de los casilleros de los estudiantes serán realizadas por el director o un miembro del personal

administrativo designado por escrito por el director.

4. Inspección de los casilleros de estudiantes individuales:

(a) La inspección del casillero de un estudiante en particular no será realizada a menos que el director o su

designado tenga una sospecha razonable de que el casillero a ser inspeccionado contiene artículos que

causan, o puedan razonablemente ser previstos para causar una interferencia con los fines de la escuela o

una función educativa o que están prohibidos por la ley estatal.

(b) Antes de que el casillero de un estudiante en particular sea inspeccionado, el estudiante (o estudiantes, si

se han asignado más de uno para un casillero), si está presente en las instalaciones escolares, será,

cuando sea posible, contactado y se le dará la oportunidad de estar presente durante la realización de la

inspección, a menos que las circunstancias requieran que la inspección se realice sin retraso con el fin de

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 25

proteger la salud y seguridad de otros presentes en las instalaciones escolares. Siempre que el casillero

de un estudiante individual haya sido inspeccionado conforme a esta regla sin la presencia del

estudiante, el director o su designado notificará al estudiante de tal inspección tan pronto como sea

posible apenas un poco después de la inspección.

5. Inspección de todos los casilleros:

(a) Una inspección de todos los casilleros en la escuela, o todos los casilleros en un área en particular de la

escuela, puede ser realizada si el director, superintendente o designado creen razonablemente que tal

inspección es necesaria para evitar, impedir o reducir sustancialmente el riesgo de:

1. Una interferencia con los fines de la escuela o una función educativa;

2. Una lesión física o enfermedad a cualquier persona;

3. Daños a propiedad personal o escolar; o

4. Una violación de la ley estatal o reglas de la escuela.

Ejemplos de circunstancias que justifican una inspección general de un número de casilleros incluirían

pero no se limitan a:

1. Cuando la corporación escolar reciba una amenaza de bomba;

2. Cuando la evidencia de uso de drogas o alcohol por parte del estudiante cree una creencia

razonable de un nivel inusualmente alto de uso por parte del estudiante;

3. A mitad del ciclo, al final del período de calificación, y antes de días festivos escolares para

verificar libros perdidos de la biblioteca, o productos químicos del laboratorio o equipo de la

escuela;

4. Cuando la violencia o amenazas de violencia del estudiante cree una creencia razonable de que

hay armas guardadas en los casilleros;

(b) Si es necesaria una inspección general de casilleros, entonces todos los casilleros en el área de

inspección definida serán examinados. A los estudiantes no se les dará necesariamente la oportunidad de

estar presentes mientras se realice una inspección general.

6. Materiales del estudiante: Cuando se realice una inspección conforme a estas reglas, el inspector tendrá

cuidado de evitar interrumpir indebidamente el contenido del casillero o inmiscuirse innecesariamente en

ningún material escrito del estudiante, la inspección se mantendrá al nivel mínimo necesario para determinar

que tal material no se está usando para ocultar contrabando.

7. Disposición del contrabando confiscado: Todo contrabando confiscado de los casilleros puede ser

dispuesto por el director o designado como lo considere apropiado, incluido:

(a) Devolución al propietario o lugar apropiado;

(b) Uso como evidencia en el procedimiento disciplinario del estudiante si la posesión del contrabando

constituye base para suspensión o expulsión;

(c) Entrega a los oficiales de cumplimiento de la ley para fines de enjuiciamiento si la posesión del

contrabando constituye evidencia de un crimen; o

(d) Destrucción.

8. Involucramiento de los oficiales del cumplimiento de la ley: El director, superintendente o designado

pueden solicitar la ayuda de los oficiales del cumplimiento de la ley para ayudar a los administradores de la

escuela en la inspección de los casilleros o su contenido para fines de hacer cumplir las políticas de la

escuela si se necesita tal asistencia:

(a) Para identificar sustancias que se puedan encontrar en los casilleros; o

(b) Para proteger la salud y seguridad de personas o la propiedad, como ayudar en el descubrimiento y

desarmado de bombas que puedan estar localizadas en los casilleros.

9. Limpieza de los casilleros: Nada en estas reglas afectará a los miembros de custodia quienes, bajo

instrucciones del director, limpien:

(a) Los casilleros de vez en cuando de acuerdo al programa general de limpieza; o

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 26

(b) El casillero de un estudiante que ya no está inscrito en la escuela. Además, el personal de custodia puede

abrir el casillero de un estudiante durante cualquier período de vacación si tiene razones para creer que tal

casillero contiene artículos en descomposición, podridos o con moho como alimentos, ropa húmeda, etc.

3.17 INSPECCIÓN DE CASILLEROS Todos los casilleros y escritorios a disposición para uso del estudiante en las instalaciones escolares, incluido

casilleros localizados en los pasillos, vestidores de educación física y atletismo, aulas industriales y de educación y

el aula de arte, son propiedad de la corporación escolar. Estos casilleros se ponen a disposición para uso del

estudiante para guardar suministros escolares y artículos personales necesarios para ser usados en la escuela pero los

casilleros no se usarán para guardar artículos que causen, o puedan razonablemente ser previstos para causar, una

interferencia con los fines de la escuela o una función educativa, o que está prohibidos por la ley estatal o las reglas

de la escuela.

El uso del estudiante del casillero o escritorio no reduce la propiedad o control de la corporación escolar del

casillero. La corporación escolar se reserva el derecho a inspeccionar el casillero y su contenido para asegurarse de que

el casillero está siendo usado de acuerdo con el propósito previsto, y para eliminar incendio u otros peligros, mantener

condiciones sanitarias, intentar localizar material perdido o robado y evitar el uso del casillero para guardar materiales

prohibidos o peligrosos como armas, drogas ilegales o alcohol. Tenga en cuenta que: Los estudiantes no tienen una

expectativa razonable de privacidad en ningún casillero o escritorio propiedad de la escuela.

3.18 ACCESO A INTERNET Nos complace ofrecer a los estudiantes de la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson acceso a correo

electrónico e Internet. Antes de que a un estudiante le sea permitido el acceso, debemos tener en archivo una copia

del formulario de consentimiento paterno de la escuela firmado por el padre o tutor del estudiante. Se puede obtener

una copia del formulario de consentimiento paterno en la oficina del director.

El acceso les permitirá a los estudiantes explorar miles de bibliotecas, bases de datos y tablones de anuncios a

la vez que intercambian mensajes con usuarios de Internet en todo el mundo. Las familias deben estar advertidas de

que algún material accesible vía Internet puede contener artículos ilegales, difamatorios, imprecisos o

potencialmente ofensivos a algunas personas. A pesar de que nuestra intención es hacer el acceso a Internet

accesible para metas y objetivos educativos adicionales, los estudiantes también pueden encontrar maneras para

acceder a otros materiales. Creemos que los beneficios para los estudiantes del acceso a Internet supera cualquier

desventaja. Finalmente, los padres y tutores son responsables de establecer y transmitir las normas que sus hijos

deben seguir cuando usen los medios y las fuentes de información. Para tal fin, se respetará el derecho de cada

familia a decidir solicitar o no el acceso

3.18.1 POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE RECURSOS ELECTRÓNICOS

En la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson (ACSC), los estudiantes son responsables de sus acciones

y actividades que involucren las computadoras de la junta escolar, dispositivos electrónicos (generalmente llamados

“dispositivos”), la red y servicios de Internet, y de sus archivos de computadora, contraseñas y cuentas. Estas reglas

brindan una orientación general acerca del uso de las computadoras de la escuela y otros dispositivos electrónicos y

brindan ejemplos de usos prohibidos. Las reglas y lineamientos detallan el uso aceptable de recursos de información

electrónicos, recursos bajo los cuales los estudiantes de la comunidad ACSC, conocidos aquí como “usuarios”, serán

responsables. Las reglas no pretenden describir toda posible actividad prohibida. A los estudiantes, padres de familia

y personal escolar que tengan preguntas acerca de si una actividad en particular está prohibida se les exhorta a

comunicarse con el administrador. Estas reglas aplican a todas las computadoras de la escuela y todos los

dispositivos proporcionados por la escuela donde sea que se usen, y todos los usos de los servidores de la escuela, el

acceso a Internet y redes sin importar cómo se accede a ellos.

A. Uso aceptable

1. Los dispositivos de la escuela, servicios de redes e Internet son proporcionados para fines educativos e

investigación consistentes con la misión educativa de la ACSC, metas del plan de estudios y de

instrucción.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 27

2. Los estudiantes deben cumplir con todas las políticas de la junta escolar, las reglas de la escuela, el

manual del estudiante y las expectativas concernientes a la conducta del estudiante y comunicaciones

cuando usen las computadoras de la escuela o los recursos electrónicos proporcionados por la escuela,

sea dentro o fuera de la propiedad escolar.

3. Los estudiantes también deben cumplir con todas las instrucciones específicas del personal y voluntarios

de la escuela.

B. Usos prohibidos

Los usos inaceptables de los dispositivos de la junta escolar incluyen, pero no están limitados a, los siguientes:

1. Acceder a o comunicar materiales inapropiados: Los estudiantes no pueden acceder, enviar, publicar,

reenviar, descargar, escanear o mostrar materiales o mensajes difamatorios, insultantes, obscenos,

vulgares, sexualmente explícitos, sexualmente sugerentes, amenazantes, discriminatorios, acosadores,

abusivos y/o ilegales.

2. Actividades ilegales: Los estudiantes no pueden usar los dispositivos del distrito escolar, servicios de

redes e Internet para ninguna actividad ilegal o que esté en violación de cualquier política/procedimiento

de la junta o las reglas escolares. La ACSC y sus empleados y agentes no asumen ninguna

responsabilidad por actividades ilegales de los estudiantes mientras usan las computadoras de la escuela

o recursos electrónicos proporcionados por la escuela.

3. Violación de derechos de copia y licencias de software: Descargar, copiar, duplicar, y distribuir

software, música archivos de audio, películas, imágenes, u otros materiales con derechos de copia sin el

permiso escrito específico del propietario de los derechos de copia, excepto cuando el uso cae dentro de

la Doctrina de uso justo de la Ley de derechos de copia de los Estados Unidos (Título 17, USC) y el

contenido se cita apropiadamente.

4. Plagio: Los estudiantes no pueden representar como su propio trabajo ningún material obtenido de

Internet (a saber: trabajos de fin de curso, artículos, música, etc.). Cuando se usen otras fuentes, se debe

dar crédito al titular de los derechos de copia.

5. Uso para fines no relacionados con la escuela: El uso de los dispositivos del distrito escolar, servicios

de redes e Internet para cualquier razón personal no relacionada con el programa educativo y

asignaciones escolares.

6. Mal uso de contraseñas/acceso no autorizado: Los estudiantes no pueden compartir contraseñas; uso

de contraseñas de otros usuarios; acceso a o uso de cuentas de otros usuarios; o intentar evadir los

sistemas de seguridad de la red.

7. Uso malicioso/vandalismo: Los estudiantes no pueden participar en ningún uso malicioso, alteración o

daño a los dispositivos de la junta escolar o los servicios de redes e Internet, incluido, entre otros,

piratear actividades y creación/descarga de virus de computadora.

8. Elusión de filtros de la escuela: Los estudiantes no pueden intentar ni usar cualquier software,

utilitarios u otros medios para acceder a sitios de Internet o contenidos bloqueados por los filtros de la

escuela.

9. Acceso no autorizado a blogs/sitios de redes sociales, etc.: Los estudiantes no pueden acceder a blogs,

sitios de redes sociales, etc. a los cuales el acceso del estudiante está prohibido. Los estudiantes que

usen sitios de redes sociales autorizados para proyectos o actividades educativos seguirán los

requerimientos de edad y legales que rigen el uso de los sitios de redes sociales además de los

lineamientos establecidos en esta política.

10. Uso ineficiente de los recursos del sistema: Los estudiantes no usarán la red de tal manera que

desperdiciarían los recursos del sistema o perturbarían el uso de la red por parte de otros. Esto incluye

pero no se limita a impresión excesiva, almacenamiento de archivos, juegos en línea y transferencia

continua de video/audio no relacionados directamente con proyectos educativos como lo determina el

instructor supervisor o al administrador.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 28

11. Equipo no autorizado: Los estudiantes no pueden instalar equipo no autorizado, que incluye

computadoras portátiles personales, tabletas y dispositivos portátiles en la red del distrito sin permiso

del Departamento de Tecnología de la ACSC.

C. Compensación por pérdidas, costos y/o daños

El estudiante y sus padres son responsables de compensar a la corporación escolar por cualquier pérdida, costos

o daños incurridos por violaciones de las políticas/procedimientos de la junta y las reglas de la escuela, incluido el

costo de investigar tales violaciones. El distrito escolar no asume ninguna responsabilidad por cualquier cargo no

autorizado o costos incurridos por un estudiante mientras usa los dispositivos del distrito o la red de la escuela.

Seguridad del estudiante

Los estudiantes no pueden revelar su nombre completo, número de teléfono, número de seguro social,

fotografía u otra información personal de ellos o de otra persona en ningún medio electrónico inseguro, como sitios

web, blogs, podcasts, videos, wikis o sitios de redes sociales. Los estudiantes deben informar a su profesor si tienen

acceso a información o mensajes que son peligrosos, inapropiados o que los haga sentir incómodos en alguna

manera.

D. Seguridad del sistema

La seguridad de los dispositivos de la junta escolar, servicios de redes e Internet es una alta prioridad. Cualquier

estudiante que identifique un problema de seguridad debe informarlo a su profesor o administrador inmediatamente.

El estudiante no demostrará el problema a otros ni el material de acceso no autorizado. El personal denunciará de

inmediato cualquier violación potencial de la seguridad al Departamento de Tecnología de la ACSC.

E. Reglas adicionales para computadoras portátiles, Chromebooks y otros dispositivos electrónicos

entregados a los estudiantes Grados 6 a 8 de acuerdo con el Acuerdo de préstamo de Chromebook, ver el

Apéndice C.

1. Los dispositivos electrónicos prestados o rentados a los estudiantes se usarán únicamente para fines

educativos que se relacionen directamente con un proyecto o asignación escolar, a menos que el

administrador lo autorice explícitamente de otra manera.

2. Los estudiantes y sus familias son responsables del cuidado apropiado de los dispositivos electrónicos

en todo momento, en o fuera de la propiedad escolar, incluidos los costos asociados con la reparación o

reemplazo del dispositivo.

3. Los estudiantes deben denunciar inmediatamente un dispositivo perdido o robado a la administración. Si

el dispositivo es robado, se debe hacer inmediatamente una denuncia a la policía local y a la

administración escolar.

4. La política y reglas aplican al uso de dispositivos electrónicos en cualquier momento o lugar, en o fuera

de la propiedad escolar. Los estudiantes son responsables de obedecer cualquier regla adicional

concerniente al cuidado de computadoras portátiles expedidas por el personal escolar.

5. La violación de políticas o reglas que rigen el uso de los dispositivos electrónicos, o cualquier uso

negligente de un dispositivo puede resultar en que se confisque el dispositivo de un estudiante y/o que a

un estudiante solo se le permita usar la computadora portátil bajo la supervisión directa del personal de

la escuela. El estudiante también estará sujeto a medidas disciplinarias por cualquier violación a las

políticas/procedimientos de la Junta o de las reglas escolares.

6. Los padres son responsables de supervisar el uso de sus hijos del dispositivo y el acceso a Internet

mientras lo usan en casa.

7. La configuración del dispositivo no será alterada en ninguna manera por los usuarios; esto incluye

software, hardware y accesorios como los estuches. Ninguna aplicación de software será instalada,

retirada o alterada en el dispositivo a menos que el profesor o administrador dé permiso explícito.

8. El dispositivo lo usará únicamente el estudiante para quien se emitió. La persona para quien se emita el

dispositivo será responsable de cualquier actividad o acción realizada en el dispositivo.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 29

9. El dispositivo se debe devolver en condiciones funcionales aceptables el último día del año escolar, en

la fecha de retiro o salida del distrito escolar o cuando el personal escolar lo solicite.

F. Correo electrónico

Los estudiantes tendrán cuantas de correo electrónico a través de gmail vía acsc.net. El acceso estará limitado a

varios niveles dentro del dominio de acsc.net en los grados K-8. Los estudiantes en los grados 9-12 tendrán acceso

fuera del dominio de acsc.net. Tenga en cuenta que los correos electrónicos no son privados y que no se tendrá

derecho a privacidad de la información contenida sea explícita o implícita. Si es necesario, los administradores de la

escuela tendrán acceso a los archivos. Fuera de la escuela, los padres son responsables de supervisar la

correspondencia del correo electrónico de sus estudiantes cuando se encuentren en casa. Las siguientes reglas

aplicarán cuando se use una cuenta de correo electrónico:

1. Use siempre lenguaje apropiado

2. No transmita lenguaje/material soez, obsceno, insultante u ofensivo a otros

3. No envíe correos electrónicos masivos, cartas en cadena, o correo basura

4. Los estudiantes deben mantener una alta integridad con respecto al contenido del correo electrónico

Precauciones y consecuencias

El correo electrónico, uso de la red y todos los archivos almacenados no serán considerados confidenciales y

pueden ser monitoreados en cualquier momento por el personal de tecnología de la ACSC. El distrito colaborará

totalmente con los oficiales locales, estatales o federales en cualquier investigación concerniente o relacionada con

violaciones de leyes de crímenes de computadora.

Términos de uso

La ACSC se reserva el derecho a negar, revocar o suspender los privilegios de un usuario específico y/o tomar

otra medida disciplinaria, que incluye suspensiones o expulsión de la escuela, por violaciones a esta política.

Además, todas las regulaciones del manual aplican al uso de la red de la ACSC, Internet y recursos electrónicos.

Descargo de responsabilidad

La ACSC, sus empleados y agentes no ofrecen garantías de ninguna clase, expresas ni implícitas, concernientes

a la red, acceso a Internet y recursos electrónicos que están proporcionando. Además, la ACSC no es responsable de:

1. La precisión, naturaleza, calidad o privacidad de la información almacenada en servidores locales o

dispositivos o información recolectada a través del acceso a Internet.

2. Cualquier daño sufrido por un usuario (sea que la causa es accidental o no), que incluye pero no se limitar

a, pérdida de datos, retrasos o interrupciones en el servicio, y la infección de virus u otro malware en

computadoras personales u otros dispositivos.

3. Obligaciones financieras no autorizadas resultantes del uso de recursos electrónicos de la ACSC.

IV. POLÍTICAS DEL ESTUDIANTE

4.1 CERTIFICADOS DE EMPLEO DEL ESTUDIANTE Los estudiantes de edades de 14 a 18 años deben obtener un permiso de trabajo de acuerdo con las

disposiciones de las Leyes de trabajo infantil y la Agencia de trabajo infantil del Departamento de Trabajo de

Indiana. Los consejeros en las escuelas secundarias están designados como funcionarios emisores de certificados de

empleo. Un certificado de empleo se puede emitir a estudiantes en buena posición académica y de asistencia. El

certificado de empleo puede ser revocado por el funcionario emisor si éste determina que ha habido una disminución

importante en la nota promedio del estudiante o en la tasa de asistencia desde la emisión del permiso. El certificado

de empleo también puede ser revocado por el funcionario emisor si el estudiante se retira de la escuela antes de la

edad de 18 años conforme a IC 20-33-2-28.5.

4.2 PROCEDIMIENTOS DE SALUD DEL ESTUDIANTE La enfermera de la escuela o el administrador designado son responsables de las necesidades de salud de los

estudiantes durante las horas escolares.

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4.2.1 ACCIDENTES

Un estudiante involucrado en un accidente en la escuela o en una actividad extracurricular debe informarlo

inmediatamente al profesor, administrador y/o la enfermera de la escuela.

4.2.2 INMUNIZACIONES

El papel de los requisitos de inmunización de la escuela es evitar brotes de enfermedades en las escuelas, que

lleven a interrupciones en la asistencia y aprendizaje. El Departamento de Salud del Estado de Indiana establece

requisitos cada año para la protección contra enfermedades para nuestros hijos. Por ley, todas las escuelas deben

cumplir con este mandato. Cada escuela requerirá que el tutor de un estudiante que se ha inscrito presente

documentación de las vacunas requeridas. Si el padre o tutor no proporciona la documentación apropiada el primer

día de escuela, la escuela tiene la obligación de excluir al niño hasta que se hayan aplicado las vacunas correctas. La

exención médica debe ser proporcionada mediante documentación médica y actualizada anualmente. Las vacunas

requeridas cambian, de modo que comuníquese con la enfermera de la escuela si tiene preguntas o inquietudes. La

regla 410-IAC 1-1-1 de Inmunización escolar de Indiana describe los requisitos mínimos para estudiantes inscritos

en escuelas.

4.2.3 TABLA DE VACUNAS DEL AÑO ESCOLAR 2016-2017

Departamento de Salud del Estado de Indiana

Requisitos de inmunización de la escuela

Actualizado en noviembre de 2014

3 Hep B (hepatitis B)

De 3 a 5 años de edad 4 DTaP (difteria, tétanos y tosferina)

3 Polio (polio inactivado)

1 MMR (sarampión, paperas, rubéola)

1 Varicela

3 Hep B 2 Varicela

K y 1.º grado

5 DTaP

4 Polio

2 MMR

2 Hep A (hepatitis A)

3 Hep B 2 Varicela

Grados 2.º a 5.º 5 DTaP

4 Polio

2 MMR

3 Hep B 2 Varicela

Grados 6.º a 11.º 5 DTaP 1 Tdap (tétanos y tos ferina)

4 Polio 1 MCV4 (meningocócica

2 MMR conjugada)

3 Hep B 2 Varicela

Grado 12.º 5 DTaP 1 Tdap

4 Polio 2 MCV4

2 MMR

Hep B: La edad mínima para la 3.a dosis de hepatitis B es de 24 semanas de edad.

DTaP: Cuatro dosis de DTaP/DTP/DT son aceptables si la 4.ºa dosis se administró cuando o después de que el niño

cumplió 4 años de edad.

Polio: Tres dosis de polio son aceptables para todos los grados si la tercera dosis se administró cuando o después de

que el niño cumplió 4 años de edad y al menos seis (6) meses después de la dosis previa con solo un tipo de vacuna

usada (todas las vacunas orales contra la polio [VOP] o todas las vacunas antipoliomielíticas inactivadas [VPI]).

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 31

Para estudiantes en grados desde kindergarten hasta 5.o grado, la dosis final debe ser administrada cuando o después

de que el niño cumpla 4 años de edad y ser administrada al menos seis (6) meses después de la dosis previa.

Vacunas vivas (MMR, varicela y LAIV): Las vacunas vivas que no son administradas el mismo día deben ser

administradas con un mínimo de 28 días de separación. La segunda dosis debe repetirse si las dosis están separadas

por menos de 28 días.

Varicela: La documentación médica de historial de enfermedades, incluido mes y año, es prueba de inmunidad para

niños que ingresan a preescolar hasta 7.o grado. El informe parental de historial de enfermedades es aceptable para

los grados 8.º a 12.º.

Tdap: No hay un intervalo mínimo para la última dosis de Td.

MCV4: Las personas que reciben la primera dosis cuando o después de cumplir 16 años de edad únicamente

necesitan una dosis de MCV4.

Hep A: El intervalo mínimo entre la 1.a y 2.a dosis de hepatitis A es seis (6) meses calendario

Para niños que han retrasado las vacunas, consulte el “Programa de inmunizaciones de puesta al día” CDC 2015 para

determinar adecuadamente las dosis de inmunización. Todos los intervalos mínimos y edades para cada vacunación

como lo especifica el lineamiento CDC 2015 se deben cumplir para que una dosis sea válida. Una copia de estos

lineamientos se puede encontrar en: http://www.cdc.gov/vaccines/schedules/

4.2.4 MEDICAMENTOS

Si el médico de un estudiante ha recetados medicamentos para que el estudiante los tome durante las horas

escolares, el padre u otro adulto responsable deben entregar lo siguiente a la enfermera o director:

1. El medicamento en el envase original de la farmacia con el nombre del estudiante en la etiqueta;

2. La orden escrita del médico con instrucciones específicas para administrar el medicamento;

3. El permiso escrito del padre/tutor; y

4. La enfermera de la escuela o una persona calificada designada administrarán el medicamento.

Los medicamentos de venta libre, (por ejemplo, Tylenol) serán administrados en la misma manera que los

medicamentos recetados:

1. El medicamento en el envase original;

2. Permiso parental escrito para que se administre el medicamento; y

3. Instrucciones específicas para el uso.

TODOS LOS MEDICAMENTOS SE DEBEN MANTENER BAJO LLAVE.

Un estudiante no portará consigo ningún medicamento.

La única excepción es si el médico da un permiso escrito para que un estudiante porte un medicamento que

podría necesitar en una situación que potencialmente amenaza la vida.

(Ley del inscrito del Senado 376 Políticas de disciplina de la escuela)

Un estudiante con una enfermedad o condición médica crónica puede poseer y autoadministrar medicamentos

para la enfermedad o condición médica crónica si se cumplen las siguientes condiciones:

1. El padre del estudiante ha presentado una autorización a la enfermera/director de la escuela del estudiante

para que el estudiante posea y autoadministre el medicamento. La autorización debe incluir una declaración

del médico.

2. Una declaración médica escrita debe establecer que: (a) el estudiante tiene una enfermedad o

condición médica aguda o crónica para la cual el médico le ha recetado medicamentos; (b) al

estudiante se le han dado instrucciones sobre cómo autoadministrar el medicamento; y (c) la

naturaleza de la enfermedad o condición médica exige administración de emergencia del

medicamento.

La autorización del padre de familia y la declaración del médico que la acompaña deben presentarse

anualmente al director del estudiante. Las reglas de posesión y autoadministración de medicamentos aplican cuando

un estudiante está: (a) En los terrenos de la escuela inmediatamente antes o durante el horario escolar, o

inmediatamente después del horario escolar y en cualquier otro momento en que un grupo escolar esté usando la

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 32

escuela. (b) Fuera de los terrenos escolares en una actividad, función o evento escolar; o (c) Viajando hacia o desde

la escuela o hacia o desde una actividad, función o evento escolar.

La enfermera de la escuela evaluará frecuentemente al estudiante que se autoadministre el medicamento para

asegurarse de su seguridad y la seguridad de otros estudiantes.

4.2.5 PIOJOS

La pediculosis (piojos) es un problema en todas las escuelas, como en la mayoría de los lugares donde niños

pequeños se congregan en todo el mundo. Los piojos de la cabeza son insectos minúsculos, rastreros que viven en el

cuero cabelludo humano. Crecen en huevos minúsculos (liendres) unidos al tallo del cabello. Se propagan de una

persona a otra por contacto directo o por artículos personales compartidos (peines, cepillos, sombreros).

Las Escuelas Comunitarias de Anderson no contactan a todos los padres cada vez que hay un caso confirmado

de piojos. Se recomienda encarecidamente que los padres revisen el cabello de sus hijos semanalmente en busca de

piojos. Si se encuentran piojos, trate en casa a todas las personas infectadas; lave toda la ropa del hogar; aspire el

ambiente; y elimine todas las liendres. Si quedan liendres, pueden nacer y repetirse el problema completo. La

eliminación de todas las liendres es el tratamiento más efectivo. Es muy probable que la reinfestación venga del

propio cuero cabelludo del niño (al no eliminar todas las liendres). La Academia Americana de Pediatría no

recomienda ni valida la efectividad de las revisiones en el aula.

A los estudiantes y padres se les permite un día escolar para rectificar esta situación. Los casos crónicos no

tratados podrían resultar en remisión a una agencia externa.

Los piojos pueden ser una molestia emocional y cara, pero no tienen como consecuencia una enfermedad grave.

A través de la vigilancia constante y los esfuerzos de los estudiantes, padres de familia, profesores y enfermeras, los

piojos se pueden controlar, pero no erradicar.

4.2.5 CHINCHES

Las chinches se han convertido en un problema resurgente en los Estados Unidos debido a los viajes

internacionales en aumento y a la resistencia a pesticidas comúnmente utilizados. No transmiten enfermedades, pero

las personas que viven en casas infestadas sufren de ausencia de sueño, ansiedad e infecciones secundarias de la piel

resultantes de las mordidas que causan comezón.

Es muy difícil controlar las chinches y se recomienda que un profesional autorizado y capacitado, quien puede

desarrollar un plan integrado de manejo de plagas, maneje todas las infestaciones. Con frecuencia, se necesitan

muchos tratamientos para tratar efectivamente una infestación en el ambiente del hogar. Las chinches no son un

factor de higiene del ambiente; afectan a todos por igual.

Las chinches tienen más probabilidad de alimentarse durante las horas nocturnas y residen en lugares donde la

gente duerme. Por tanto, no son comunes las infestaciones de edificios escolares, aunque pueden “hacer autoestop”

en la ropa, libros o mochila de un estudiante de una casa infestada.

La Corporación Escolar Comunitaria de Anderson ha desarrollado una política para minimizar la propagación

de chinches. Las escuelas emprenderán las acciones apropiadas cuando haya que lidiar con una posible infestación

de chinches en el hogar de un estudiante o en la propiedad escolar. No se recomienda excluir a los estudiantes de la

escuela por una infestación en el hogar. No se recomienda el cierre de la escuela relacionado con chinches durante

una infestación.

4.3 POLÍTICA DEL TABACO Las Escuelas Comunitarias de Anderson están comprometidas a brindar a los estudiantes, personal y visitantes

un ambiente libre de humo mientras se encuentren en los predios escolares. Están bien establecidos los efectos

negativos del uso del tabaco sobre la salud de usuarios como de no usuarios, particularmente relacionados con el

humo de segunda mano.

En consecuencia, la Junta prohíbe el uso del tabaco, que incluye, pero no se limita a, cigarrillos, cigarros, rapé y

tabaco de mascar en las instalaciones de la Corporación, en vehículos de la Corporación, dentro de cualquier

instalación en interiores propiedad de o arrendada o contratada por el Distrito, y empleada para brindar educación o

servicios de biblioteca a niños y todos los eventos patrocinados por la Corporación. La prohibición contra el fumado

se ha extendido a cigarrillos electrónicos y otras formas de cigarrillos.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 33

Además de que la posesión/uso del tabaco por menores de dieciocho años está en violación de la ley estatal y

podría resultar en que el estudiante sea multado para comparecer en el tribunal de la ciudad de Anderson. Si el

tribunal encuentra una violación de la ley, al estudiante se le aplicarán multas y costos del tribunal.

Por lo tanto, las siguientes sanciones serán instauradas por la violación de la política del trabajo:

• Primera infracción: Suspensión fuera de la escuela por tres (3) días

• Segunda infracción: Suspensión fuera de la escuela por cinco (5) días

• Tercera infracción: Suspensión fuera de la escuela por cinco (5) días/posible citación

• Cuarta infracción: Podría resultar en expulsión o suspensión fuera de la escuela por diez (10)

días/citación

4.4 POLÍTICA DE PRUEBAS DE DROGAS Y ALCOHOL PARA ESTUDIANTES

Política N.º 5530.1

4.4.1 INTRODUCCIÓN

La Corporación Escolar Comunitaria de Anderson (ACSC) tiene la responsabilidad de brindar un ambiente

seguro a sus estudiantes durante eventos atléticos, actividades extracurriculares y actividades cocurriculares. La

ACSC también tiene un interés importante en la promoción de la salud y seguridad de esos estudiantes y de los

estudiantes que conducen a la escuela. El uso de drogas y alcohol por parte de los estudiantes plantea un serio riesgo

a la salud y seguridad de los estudiantes. Además, los estudiantes que participen en atletismo u otras actividades con

frecuencia representan a la escuela fuera del día normal escolar y son modelos y líderes escolares. Evitar y disuadir

el uso de drogas y alcohol entre tales estudiantes impulsa la responsabilidad por la seguridad de ACS y promueve

los propósitos de la escuela con respecto a la salud y seguridad de los estudiantes.

En un esfuerzo por garantizar que las Escuelas Comunitarias de Anderson hayan empleado cada oportunidad

para disuadir y lidiar con el abuso del alcohol y drogas, la Junta de Fideicomisarios de la Escuela está estableciendo

un programa de pruebas al azar de drogas y alcohol como una condición para la participación de los estudiantes de la

escuela media y secundaria en atletismo y actividades extracurriculares no atléticas, en actividades cocurriculares, y

como una condición para el ejercicio de los privilegios de conducir a la escuela. El programa de pruebas al azar de

drogas y alcohol agregará una nueva dimensión a los Códigos Atlético y de Conducta del Estudiante, y ampliará el

programa regular de educación sobre drogas de la Corporación Escolar y su Política de tolerancia cero.

4.4.2 FILOSOFÍA

Las actividades extracurriculares y cocurriculares atléticas y no atléticas y los programas de conducción de la

escuela de las Escuelas Comunitarias de Anderson son parte integral del sistema escolar y la comunidad. Estos

programas son reconocidos como elementos valiosos para el desarrollo personal de un estudiante y tienen una alta

prioridad en la experiencia escolar total. Por tanto, la Junta de Fideicomisarios de la Escuela anima a todos los

estudiantes a participar en estos programas, pero cree que la oportunidad para tal participación no es un derecho

absoluto. La participación es en su lugar un privilegio, ofrecido a los estudiantes que cumplan todas las condiciones

para elegibilidad. Tal condición será un acuerdo por el estudiante para someterse a pruebas de drogas y alcohol si el

estudiante es seleccionado para o es sujeto de pruebas de acuerdo con los procedimientos descritos en esta política.

La educación y el programa de pruebas de drogas y alcohol están previstos como una parte útil de los

programas globales físicos, mentales, educativos y de condicionamiento de ACS. El fin del programa no es

disciplinar a los estudiantes, sino brindar un diagnóstico médico para revelar posibles problemas relacionados con

drogas, y una extensión de nuestros programas de drogas educativos. Su propósito posterior es promover la salud y

seguridad de los estudiantes y empleados de ACS, así como, la salud y seguridad de los patrocinadores que tienen

contacto con los diversos programas ofrecidos por la Corporación. ACS también tiene interés en la conducta de

quienes pueden servir como ejemplos para los otros.

4.4.3 DECLARACIÓN DE PROPÓSITO DEL PROGRAMA

El propósito de la política de pruebas de drogas es:

1. Disuadir el abuso de drogas y alcohol;

2. Educar a los estudiantes en cuanto al daño físico, mental y emocional grave causado por el abuso de las

drogas y el alcohol;

3. Alertar a los estudiantes de los posibles problemas del abuso de sustancias con el daño potencial;

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 34

4. Evitar lesiones, enfermedades y daños como resultado del abuso de las drogas y/o el alcohol;

5. Ayudar a identificar el uso de drogas por los estudiantes y ayudar a los padres a buscar evaluación y

asesoramiento apropiados; y

6. Mantener un ambiente libre del uso del alcohol y drogas en las Escuelas Comunitarias de Anderson.

4.4.4 METAS ALCANZABLES Y LÍMITES DEL PROGRAMA

El programa aplicará a todos los equipos atléticos y a todos los atletas estudiantes que hagan pruebas para y/o

se vuelvan miembros de cualquier equipo atlético de la escuela media y secundaria de ACS. El programa también

aplicará a todos los estudiantes que participen en actividades escolares extracurriculares no atléticas, que incluyen,

pero no se limitan a, clubes como los clubes de ajedrez y debate, clubes de idioma extranjero, clubes vocacionales,

clubes de letras, consejo estudiantil, etc. El programa también aplicará a los estudiantes a los que se les ha concedido

privilegios de conducción o que son participantes en actividades cocurriculares. Finalmente, el programa aplicará a

todos los estudiantes de la escuela media y secundaria de ACS que voluntariamente acuerden someterse a pruebas al

azar de drogas y autoricen por escrito tal participación.

Es la misión de ACS brindar las mejores oportunidades educativas posibles a toda la juventud de la comunidad.

Ya que las escuelas son solo una agencia en una comunidad que contribuye a la educación de los estudiantes, la

escuela debe unir sus manos con el hogar y todas las agencias y organizaciones de la comunidad para construir un

ambiente íntegro y saludable para todas las personas. Al llevar a cabo este objetivo, es la intención de ACS animar a

todos sus estudiantes, sin importar si participan o no en actividades atléticas, extracurriculares o cocurriculares o que

ejercen privilegios de conducción escolar, dar su consentimiento a las disposiciones de pruebas como se describen

en lo sucesivo. No solo es el uso continuo de drogas y alcohol inconsistente con la participación en actividades extra

y cocurriculares atléticas y no atléticas y privilegios de conducción, es inconsistente con la responsabilidad de la

corporación para la salud y seguridad de todos sus estudiantes, empleados y patrocinadores.

4.5 INVALIDACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR 1. Una licencia de conducir o permiso de aprendiz no puede ser emitida a una persona menor de dieciocho años

de edad que cumple una de las condiciones siguiente:

(a) Es ausente habitual conforme a IC 20-33-2-11.

(b) Está al menos bajo una segunda suspensión de la escuela conforme a IC 9-24-2-1.

(c) Está bajo una expulsión de la escuela conforme a IC 9-24-2-1.

(d) Se ha retirado de la escuela, por una razón distinta a dificultad financiera y el retiro fue informado

conforme a IC 9-24-2-1 (a) antes de la graduación. Al menos cinco (5) días antes de sostener una

entrevista de salida, la corporación escolar dará aviso mediante correo certificado o entrega personal al

estudiante, el padre del estudiante, o el tutor del estudiante de lo siguiente:

1. Que la entrevista de salida incluirá una audiencia para determinar si el motivo del retiro del

estudiante es una dificultad financiera.

Si el director determina que el motivo del retiro del estudiante no es dificultad financiera;

a. El estudiante y los padres o tutor del estudiante recibirán una copia de la determinación; y

b. El nombre del estudiante será enviado a la Agencia de Vehículos Motorizados para que la

Agencia lo use en la negación o invalidación de una licencia de conducir o permiso de

aprendiz.

2. Si una persona tiene menos de dieciocho (18) años de edad y es un ausente habitual o está bajo una

suspensión, expulsión, o se ha retirado de la escuela, la Agencia de Vehículos Motorizados, luego de la

notificación del director de la persona, invalidará la licencia o permiso de la persona hasta que uno de los

siguiente eventos ocurra primero:

(a) La persona cumple dieciocho (18) años de edad.

(b) Ciento veinte días después de que la persona es suspendida, o al final del semestre durante el cual la

persona vuelve a la escuela, lo que lo que sea más largo.

(c) La suspensión o expulsión es revertida.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 35

V. INFORMACIÓN PARA EL PADRE DE FAMILIA

5.1 CUOTAS

1. Cuotas del Kindergarten $75.00

Cuotas de Primaria (grados 1.º al 5.º) $110.00

Cuotas Escuela Media (grados 6.º al 8.º) $125.00

Cuotas Escuela Secundaria (grados 9.º al 12.º) $60.00 más libros

Cualquier estudiante que se inscriba en cualquier momento durante el primer semestre pagará la cantidad

total.

2. Los estudiantes que se inscriban al inicio del segundo semestre pagarán la mitad (1/2) de los montos

establecidos antes.

3. A cualquier estudiante que se inscriba durante las últimas seis (6) semanas del segundo semestre no se le

aplicará ninguna cuota.

4. Cualquier estudiante que se retire antes del final del primer período de calificación recibirá un reembolso de

la mitad (1/2) de las cuotas pagadas.

DESPUÉS DEL FINAL DEL PERÍODO DE CALIFICACIÓN,

NO HABRÁ REEMBOLSO DE CUOTAS.

5.2 CONSENTIMIENTO PARA VIAJES DE ESTUDIO Los viajes de estudio son una extensión del plan de estudios y de la instrucción de aula. Los viajes de estudio

son parte del día escolar; por tanto, se adhieren a la política de la escuela y el Código de Conducta del Estudiante

Los estudiantes que vayan a viajes de estudio patrocinados por la escuela deben tener papeles de permiso firmados

por sus padres/tutor. A los estudiantes que participen en un viaje de campo se les puede aplicar un cargo para ayudar

a sufragar los gastos. Solo los estudiantes en buena posición de las Escuelas Comunitarias de Anderson pueden

participar en viajes de campo patrocinados por la escuela. Los chaperones deben tener en archivo en la escuela un

chequeo de antecedentes criminales (anual).

NOTA: Vivimos en tiempos inquietantes y los estudiantes y padres de familia o tutores deben estar conscientes

de que los estudiantes que van a viajes de campo, particularmente fuera del estado, pueden estar a un riesgo más alto

que los que permanecen en Anderson. La escuela y ACS se reservan el derecho a cancelar viajes en cualquier

momento con base en el estado de eventos en el momento del viaje. Debido a contratos con compañías de autobuses,

ningún precio del pasaje puede ser reembolsado dentro de diez (10) días antes de la fecha del viaje propuesto. De

igual manera, muchas compañías de autobuses o patrocinadores de eventos no reembolsan dinero si se cancela un

viaje. Los padres de familia y los tutores deben conocer que son posibles pérdidas financieras. En algunos casos

puede estar disponible seguro de cancelación. Los patrocinadores individuales conocerán el estado de tal seguro y

pueden brindar esta información. Como siempre, el padre o tutor tiene el derecho final a determinar si un estudiante

elegible va a un viaje de campo. Si se toma la decisión de que el niño no participe, él/ella asistirá a clases normales

si están disponibles o se les dará situaciones de aprendizaje alternativas.

5.3 VERIFICACIÓN DE DIRECCIÓN En el momento de la inscripción, se le pedirá al padre que verifique el domicilio actual del estudiante. Se debe

presentar dos (2) piezas de verificación de la dirección. La documentación debe ser actual y mostrar el nombre del

padre/tutor.

Los siguientes documentos serán aceptados como verificación de la dirección:

• Factura de servicios públicos (teléfono, cable, etc.)

• Verificación de dirección de servicio postal (si está disponible)

• Registro de votante con dirección

• Declaración de empleador (en papel membretado)

• Talón de nómina de pago (ingresos) que verifique la dirección

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 36

• Documento legal (que incluya la fecha y dirección actuales)

• Contrato de arrendamiento o alquiler

• Contrato hipotecario

• Declaración de impuesto sobre la propiedad

Es responsabilidad del padre/tutor informar a la escuela de cualquier cambio en la dirección o números de

teléfono dentro de tres a cinco días escolares.

5.4 COBERTURA MÉDICA PARA ESTUDIANTES Aunque hacemos todos los esfuerzos para mantener los predios y edificios lo más seguros posible, de vez en

cuando tenemos estudiantes lesionados en la escuela. La cobertura disponible del seguro para el sistema escolar no

proporciona ninguna cobertura de seguro por lesiones a los estudiantes. ES RESPONSABILIDAD DEL PADRE

PROPORCIONAR COBERTURA MÉDICA. La cobertura de seguro está disponible para estudiantes bajo el seguro

médico proporcionado por los padres, empleador o póliza individual comprada por la familia. La cobertura de

accidente del estudiante puede estar disponible de su agente de seguros local.

5.5 PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS DEL ESTUDIANTE Y PADRE DE FAMILIA En caso de que un estudiante o padre tengan una queja ESPECÍFICA contra algún empleado de la Corporación

Escolar Comunitaria de Anderson, o se opongan a una política específica de la Corporación o de una escuela

específica, que no se aborde en otras políticas en este manual, se usarán los siguientes procedimientos. Se debe

seguir cada paso aplicable en el procedimiento. El contenido de la queja crecerá con cada paso para incluir supuestas

violaciones adicionales de políticas o leyes.

En todas las formas de resolución de conflictos, la Corporación Escolar Comunitaria de Anderson (ACSC)

anima a las personas a resolver el conflicto directamente con las personas involucradas antes de elevar el asunto a

una autoridad superior.

Paso N.º 1: Es preferible que la persona que tiene la queja (en lo sucesivo conocida como el denunciante)

discuta primero la queja con la persona contra quien se presentará la queja (en lo sucesivo el demandado). Si el

denunciante o demandado está razonablemente incómodo, a juicio de la Corporación, al plantear la queja con la

persona con el demandado, entonces el denunciante puede solicitar una reunión con el supervisor inmediato del

demandado (que para profesores que no sean profesores que están en viaje, será el director de la escuela al cual

el profesor está asignado) para discutir la queja. El período de tiempo sugerido para plantear el asunto a la

persona involucrada o al supervisor inmediato del demandado es de diez (10) días escolares a partir del

incidente que ocasiona la queja y el período de tiempo sugerido para la discusión del asunto entre las partes es

de tres (3) días después de que sea solicitada. En el caso que la queja sea presentada por una persona contra un

empleado de la ACSC, se recomienda que el supervisor inmediato del empleado de la ACSC notifique al

profesor tan pronto como sea posible.

Paso N.º 2: Si el paso N.º 1 no resuelve la queja, el denunciante puede entonces solicitar una reunión con el

siguiente nivel de administración del supervisor inmediato y del demandado. El período de tiempo sugerido

para hacer la solicitud es de cinco (5) días escolares después del paso N.º 1 y el período de tiempo sugerido para

la discusión del asunto entre el siguiente nivel de administración del denunciante y del demandado es de cinco

(5) días después de ser solicitada.

Paso N.º 3: Si el paso N.º 2 no resuelve el conflicto, el denunciante puede solicitar una Audiencia

Administrativa formal con el siguiente nivel de administración que generalmente es el Superintendente. Una

Audiencia Administrativa formal es un procedimiento como el de un tribunal donde ambas partes serán

acusadas y se espera que ambas partes presenten evidencias que respalden sus posiciones: la carga de la prueba

está en el denunciante al presentar los cargos y la carga de la prueba está en el demandado al presentar los

contra cargos. No serán aceptadas referencias anónimas o no comprobadas. Se espera conductas profesionales

de todas las partes. No se tolerará conducta indisciplinada y/o lenguaje irrespetuoso. Ya que este es el nivel más

alto de fallo administrativo, el período de tiempo sugerido para hacer la solicitud es de cinco (5) días escolares

después del paso N.º 2 y el período de tiempo sugerido para celebrar una audiencia administrativa de los cargos

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 37

y contra cargos entre el denunciante y el demandado y el supervisor es de catorce (14) días después de ser

solicitada. Un formulario de solicitud de Audiencia Administrativa está incluido en el

APÉNDICE A.

Paso N.º 4: Comité de Audiencias de la Junta de Educación: Si la Junta de Educación acepta el fallo del

superintendente, el proceso de apelación termina. De otra manera, se puede presentar una solicitud para el

Comité de Audiencias de la Junta al Secretario de la Junta de Educación dentro de cinco (5) días escolares

después de la decisión de la Junta para mantener activa la queja (en el APÉNDICE B se incluye un formulario

de solicitud para el Comité de Audiencias de la Junta). La Junta (o sus personas designadas) sostendrán

entonces una sesión privada para escuchar ambos lados del asunto dentro de treinta (30) días escolares después

de la solicitud. La discusión de los cargos contra el(los) empleado(s) conforme a esta política debe realizarse en

sesiones cerradas. El demandado puede tener un representante de su elección en la audiencia. La Junta (o sus

personas designadas) puede invitar a otros para que estén presentes en la audiencia como la Junta (o sus

personas designadas) lo considere necesario para garantizar un procedimiento justo. Esta política y

procedimiento no suplantará, reemplazará ni estará en lugar de los estatutos y/o políticas concernientes al

proceso debido del estudiante o retención del empleado. La Junta (o sus personas designadas) pronunciará la

decisión final en treinta (30) días escolares después de la audiencia en una reunión pública de la Junta.

5.6 OBJECIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO COMPLEMENTARIO EN EL NIVEL

DE SECUNDARIA Si un estudiante tiene una objeción LEGÍTIMA, DE CONCIENCIA, al material educativo complementario,

él/ella no estará obligado a ser expuesto a ese material. En su lugar, se deberá hacer un intento de brindar al

estudiante material de igual valor.

La objeción de un estudiante se deberá presentar en la siguiente forma:

PASO 1: Un estudiante informará al instructor que él/ella objeta el material educativo complementario y luego

procederá directamente a la oficina del director y pondrá su objeción por escrito. El instructor discutirá el asunto

con el estudiante y determinará si la objeción es legítima. SI EL ESTUDIANTE NO SE SIENTE CÓMODO

HACIENDO LA OBJECIÓN DIRECTAMENTE AL INSTRUCTOR, ENTONCES EL ESTUDIANTE SE

PUEDE SALTAR ESTE PASO Y PROCEDER DIRECTAMENTE AL PASO 2 DEL PROCEDIMIENTO DE

OBJECIÓN.

PASO 2: Si un estudiante ha optado por saltarse el Paso 1 del procedimiento de objeción o si el estudiante ha

hablado con el instructor conforme al Paso 1 pero no está satisfecho con la decisión del instructor, entonces el

estudiante debe solicitar una conferencia con el director. El estudiante debe presentar su objeción a los

materiales educativos por escrito al director. La objeción escrita debe incluir la razón de la objeción del

estudiante. El director determinará si la objeción del estudiante es legítima. La decisión del director será final.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 38

VI. APÉNDICES - FORMULARIOS

6.1 APÉNDICE A

SOLICITUD DE UNA AUDIENCIA ADMINISTRATIVA CON EL SUPERINTENDENTE DE

LA CORPORACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA DE ANDERSON

Formulario recibido:

Fecha Hora Lugar Personal de la ACSC

1. Nombre(s) del(los) demandado(s) y cargo(s):

2. Cargo(s) específico(s) y todos los documentos/evidencias de respaldo:

3. Medidas correctivas solicitadas:

4. Resoluciones de conflictos (fecha, hora, lugar y personas en los Pasos

1 al 3): Esta solicitud será denegada si el denunciante no ha

completado los Pasos 1 al 3

A Paso 1: Demandado(s) directamente:

B Paso 2: Supervisor(es) del demandado:

C Paso 3: Administrador(es) central o Supervisor(es) del Supervisor:

5. Denunciante e información de contacto (nombre, cargo, dirección, teléfono,

correo electrónico):

Firma del (los) denunciante(s) Fecha

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 39

6.2 APÉNDICE B

SOLICITUD DE UNA AUDIENCIA ADMINISTRATIVA CON LA JUNTA DE LA

CORPORACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA DE ANDERSON

Formulario recibido:

Fecha Hora Lugar Personal de la ACSC

Nombre(s) del (los) demandado(s) y cargo(s):

Cargo(s) específico(s) y todos los documentos/evidencias de respaldo:

Medidas correctivas solicitadas:

Resoluciones de conflictos (fecha, hora, lugar y personas en los Pasos 1 al 3):

Esta solicitud será denegada si el denunciante no ha completado los Pasos 1 al 3

Paso 1: Demandado(s) directamente:

Paso 2: Supervisor(es) del demandado:

Paso 3: Administrador(es) central o Supervisor(es) del Supervisor:

Paso 4: Audiencia Administrativa con el Superintendente:

Denunciante e información de contacto (nombre, cargo, dirección, teléfono,

correo electrónico):

Firma del (los) denunciante(s) Fecha

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 40

6.3 APÉNDICE C

ACSC Contrato de Préstamo del Chromebook

El programa de préstamos Chromebook está diseñado para mejorar el rendimiento estudiantil mediante la expansión y el aumento al acceso a la tecnología, las capacidades de colaboración y la creatividad de los estudiantes en su aprendizaje.

Descripción del Prestado:

Las Escuelas de la Comunidad de Anderson (ACSC) proporcionarán al estudiante, de acuerdo a los términos y condiciones que se especifican en este Contrato, el siguiente aparato, equipos y accesorios:

1. Un (1) Chromebook

2. Un (1) Cable de corriente

3. Un (1) maleta/estuche para guardar el Chromebook

ACSC se compromete a:

1. Proporcionar el aparato en buenas condiciones al momento de la entrega. 2. Proporcionar una oportunidad de entrenamiento en un lugar del distrito para que el

estudiante aprenda a utilizar el Chromebook para sus actividades de aprendizaje en la escuela.

3. Diagnosticar problemas técnicos y opciones de reparación. Estos incluyen, pero no se limitan a: Regeneración de la computadora, intercambiando del aparato y/o proveer un de estimado de reparación del hardware dañado.

Se entiende que la descompostura y reparación del aparato puede resultar en la pérdida del acceso al aparato. Debido a que los datos se almacenan en la nube, los estudiantes tendrán acceso a sus carpetas y contenido cuando inicien la sesión en cualquier aparato. En caso de pérdida o daños en el Chromebook de cualquier tipo, ACSC, a su sola discreción, determinará la obligación de costo de la familia asociados con los daños a la computadora. También ACSC determinará si el daño se debe a negligencia. Manteniendo el aparato en el estuche protector en todo momento es REQUERIDO con el fin de minimizar el daño.

La Familia y el Estudiante se comprometen a:

1. Mantener el aparato libre de calcomanías, marcas y todo intento de personalización irreversible.

2. Utilice el aparato de una manera cuidadosa y responsable, sea responsable de la pérdida o daño del Chromebook

3. Asumir la responsabilidad de supervisar el uso del aparato de su estudiante en casa, siguiendo las directrices de la política de Uso Aceptable de la Corporación y el Código de Conducta de las Escuelas de la Comunidad de Anderson.

4. Devolver el Chromebook y los accesorios a la biblioteca de la escuela al final del año escolar o si su hijo sale del distrito.

5. El dispositivo es, y en todo momento se mantendrá, de la propiedad única y exclusiva de ACSC, y la familia no tendrá ningún derecho, título o interés en la misma, con excepción de lo se establece en el presente Acuerdo.

6. Participar en todos los procedimientos de evaluación escrita y oral. 7. Póngase en contacto con el personal de la biblioteca de su escuela cuando surjan

problemas con el Chromebook.

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes 41

8. La familia deberá indemnizar y mantener ACSC indemne y a sus agentes en contra de cualquier y todo reclamo, acciones, demandas, procedimientos , costos, gastos, daños y responsabilidad, incluyendo los honorarios y costos que surjan de los abogados, relacionados con o resultantes por el aparato o, por el uso del aparato, o este Contrato, incluyendo, sin limitación, la fabricación, entrega, posesión, uso, operación , o devolución del aparato.

9. Acepta pagar todos los costos de reparación más allá de la primera reparación accidental.

10. La familia se compromete a completar un informe policial en caso de robo del aparato. 11. Si el daño es intencional, el estudiante y su familia serán responsables del costo total de

las reparaciones. 12. Después de la reparación accidental gratis, se aplicarán los siguientes cargos (pérdida

de cable de carga no está cubierto en la reparación accidental gratis)

Artículos Costo

Chromebook (completo) $ 315

Cable de carga $ 45

Estuche protector $ 30

Pantalla $ 60

Teclado $ 90

Conector de carga (puertos) $ 50

Bisagra $ 15

Yo totalmente entiendo la responsabilidad del distrito, mi hijo y mi familia en cuanto al uso de la propiedad del Chromebook de la escuela. Entiendo que soy financieramente responsable de daño intencional y pérdida del dispositivo.

Firmas

_______________________________________________ Fecha _________________ Estudiante _______________________________________________ Fecha _________________ Padre o Tutor (para la familia)

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SEPARE Y DEVUELVA EL FORMULARIO A LA ESCUELA INDIVIDUAL

Política de uso aceptable de recursos electrónicos Escuelas Comunitarias de Anderson

Yo/nosotros acepto/aceptamos que he/hemos recibido y he/hemos revisado el Manual de derechos y

responsabilidades de los estudiantes de las Escuelas Comunitarias de Anderson y cualquier manual o carpeta de

política que la escuela individual haya publicado.

Otorgo permiso para que dicho estudiante tenga acceso a servicios de computadoras en red como el correo

electrónico e Internet. Comprendo que las personas y familias pueden ser considerados responsables de

violaciones. Comprendo que algunos materiales en Internet pueden ser objetables, pero acepto la

responsabilidad de orientar el uso de Internet y de establecer y transmitir las normas para que mi hijo siga

cuando seleccione, comparta o explore información y los medios.

Escuela

Estudiante (con letra de imprenta/firmado - Grados 7.º al 12.º) Padre de familia (con letra de imprenta/firmado)

7/14 Fecha

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Anderson Community School Corporation

1600 Hillcrest Avenue

Anderson, Indiana 46011