Manual de Derecho Del Trabajo - Grisolia

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Página | 1 C  APÍTULO I  TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO. POLÍTICA SOCIAL I. TRABAJO HUMANO 1. Concepto En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como tod a act ivi dad rea liz ada por el hombre, con su es fuerzo f sico o inte lectual, qu e pro duce bi enes y  servicios ! "ue tiene por objeto con#ertir las cosas, es decir, transformar la realidad$ En cambio, para el derecho del trabajo el concepto es más estri cto$ %e ci rcunscribe a to da activ idad líci ta  prestada a otro &pe rsona f sica o jur dica 'empleador indi#idual o empresa(& a cambio de una remuneración: el derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia $ El trabajo est) hecho para el hombr e, pero *ste no ha sid o creado e+c lus i#amente par a el tra baj o pri mero, por"ue el trabajo no es todo, sino una parte de su #ida !, en se-un do t*rmino, por"u e no es un fin en sí mismo, sino sólo un medio, !a "ue le sir#e al hombre para obtener otras cosas$ En principio, en el trabajo oneroso &remunerado& ha! una relac ión de cambi o de caráct er patri monial , !a "ue el trabajador desarrolla tareas para su subsistencia ! la de su familia. trabaja por la remuneraci/n$ Pero, por encima de ello, la dignidad humana del trabajador   merece una valoración legal preferente, "ue "ueda e#idenciada no s/lo en la le-islaci/n ar-entina, sino tambi*n en el derecho comparado, en los con#enios ! recomendaciones de la OIT ! en distintos tratados internacionales$ 0esde el punto de #ista hist/rico, un antecedente del tra baj o son los esclavos pero cabe destacar "ue eran considerados por el derecho romano como cosas !, por ende, no eran trabajadores, !a "ue carecan de libertad$ El trabajo humano ha e#o luc ionado a lo la rg o del  tiempo, pasando de un tra baj o esencialmente físico a uno b)sicamente intelectual $ En la historia, el hombre utiliz/ para trab aj ar. su s pr opias fu erzas lo s animal es las m)"uinas finalmente, el a#ance de la tecnolo-a incorpora al tra baj o la computa dora, la rob/tica, la cib ern *ti ca, etc*tera$ 1.1. Trabajo benévolo, amateur, religioso, familiar y autónomo El trabajo "ue re-ula la LCT no es todo el trabajo humano, "ueda fuera de su alcance el ben*#olo, amateur , reli-ioso, familiar ! el trabajo aut/nomo$ En el llamado traba jo benév olo &-ratuito& no se obser# a una relac i/n de cambi o 'trab ajo1re muner aci/n ( sino "ue se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio, por ejemplo, el trabajo realizado en una parro"u ia o en una cooper adora esc olar$ 2o tiene por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposici/n de otro a cambi o de una remunerac i/n, sino "ue, por lo -ener al, su objeti#o es cooperar en una obra de bien com3n$ Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur , "ue no responde a una finalidad laboral, sino a ot ras de car)cter cultural, recreati#o, deporti#o, etc$ 'por ejemplo, inte-rantes de un coro musical o de un e"uipo deporti#o($ Los religiosos "ue profesaron no pueden ser  consi derado s trabaj adores 'art$ 45, LCT( en relac i/n de dep endencia de las /rdene s a las cuales per tenecen 'cual"uiera "ue sea la confesi/n reli-iosa de "ue se trate(, aun"ue el ser#icio lo reciba un tercero 'por ejemplo, en hospitales o establecimientos de ense6anza($ En principio , tampoco cabe incluir dentro de la LCT el denominado "trabajo familiar"  por ejemplo, los c/n!u-es o los padres respecto de sus hijos "ue est)n bajo su patria pote st ad$ 2o podr a haber contrato de tr abaj o entr e esposos, en #irtud de la prohibici/n de celebrar entre s contratos de compra#enta 'art$ 7859, CCi#$( ! del art$ 4:, le! 7;$55<, por el cual los esposos pueden inte-rar entre s sociedades por acciones ! de responsabilidad limitada$ %i n embar-o, la Corte %u pr ema de =u sticia de la 2aci/n resol#i/ "ue en la le-isl aci /n #i- ent e no e+iste prohibici/n -en*rica de contratar en tr e c/n! u-es ni especfica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado "ue la independencia de los patrimonios &aun -ananciales & de los c/ n!u-es permite conciliar su s de rechos ! deberes en la /rbita ma tr imonial con la rela ci /n de dependencia propia del mencionado contrato "ue se limita a las act i#id ades de la empr esa, no e+ iste n razones objeti#as para ne-ar la prestaci/n jubilatoria solicitada por la c/n!u-e in #o cando los ser#icios dependient es ef ectu ados pa ra su esp oso si se acredi ta la ef ecti #a realizaci/n de las tareas ! de los correspondientes aportes impue sto s por la le-islaci/n pre#ision al$ 'Corte %up $, 4>?77 ?4<<4, @%e-urotti, Luciana #$ Anse s@, 0T 4<<81A179($ Tampoco tie nen car )ct er laboral los tra bajos "ue presten los hijos "ue #i#en con sus padres en fa#or de ellos, aun si la prestaci/n es remunerada$ Al respecto, el art$ 4::, CCi#$ establece "ue @los padres pueden e+i-ir "ue los hijos "ue est)n bajo su autoridad ! cuidado les presten la colaboraci/n propia de su edad, sin "ue ellos ten-an der echo a reclam ar pa- o o rec omp ens a@$ Asimismo, el art$ 4:;, CCi#$ dispone "ue @los padres no pueden hacer contrato al-uno con los hijos "ue est)n bajo su patria potestad@$ Por lo tanto, no puede e+istir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, pero s con los ma!ores$ En cambio, no e+iste prohibici/n le-al de celebrar un contrato de trabajo con otros parientes, aun"ue se debe analizar detenidamente si el cumplimiento de la tarea se realiza en raz/n de la con#i#encia familiar$ A tal efecto, se deb e #er ificar si el famili ar con#i#e con el pre ten did o empleador ! si la tarea sir#e para el mantenimiento de la familia ! no para e+clusi#o beneficio del empresario$ El trabajo autónomo, a diferencia del trabajo ben*#olo, es retribuido, pero no incluye la nota de dependencia: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo, por ejemplo, el due6o de un Biosco o un cuentapropista$ El trabajador aut/nomo no trabaja sometido a una or-anizaci/n ajena, sino "ue lo hace en su propia or-anizaci/n o trabaja solo$ Es un traba jador indep endiente:  tr ab aj a bajo su pro pi o ries-o &autorries-o& ! puede -anar mucho, poco o nada$ 2o est) prote-ido por la LCT ni por otras normas del derecho del trabajo. no est) sujeto a un r*-imen de jornada 'lu-ar ! tiempo de tr abajo(, ni reci be /r denes ni est) someti do al pod er dis cip linario per o tam poc o -oz a de #ac aciones pa-as, ni de lic enc ias, ni tiene der ech o a per cibir como m nimo un det ermina do sal ari o le -al o con#encional, entre otros beneficios$ 1.2. El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) El art$ , LCT dispone "ue @constitu!e trabajo, a los fines de esta le!, toda acti#idad lcita "ue se preste en fa#or de "uien ti ene la fa cult ad de di ri -i rla median te una remuneraci/n$ El contrato de trabajo tiene como principal

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POLÍTICA SOCIAL I. TRABAJO HUMANO 1. Concepto
En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo fsico o intelectual, que produce bienes y  servicios ! "ue tiene por objeto con#ertir las cosas, es decir, transformar la realidad$
En cambio, para el derecho del trabajo el concepto es más estricto$ %e circunscribe a toda actividad lícita  prestada a otro &persona fsica o jurdica 'empleador  indi#idual o empresa(& a cambio de una remuneración: el  derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia $
El trabajo est) hecho para el hombre, pero *ste no ha sido creado e+clusi#amente para el trabajo primero, por"ue el trabajo no es todo, sino una parte de su #ida !, en se-undo t*rmino, por"ue no es un fin en sí mismo, sino sólo un medio, !a "ue le sir#e al hombre para obtener otras cosas$
En principio, en el trabajo oneroso &remunerado& ha! una relación de cambio de carácter patrimonial , !a "ue el trabajador desarrolla tareas para su subsistencia ! la de su familia. trabaja por la remuneraci/n$ Pero, por encima de ello, la dignidad humana del trabajador   merece una valoración legal preferente, "ue "ueda e#idenciada no s/lo en la le-islaci/n ar-entina, sino tambi*n en el derecho comparado, en los con#enios ! recomendaciones de la OIT ! en distintos tratados internacionales$
0esde el punto de #ista hist/rico, un antecedente del trabajo son los esclavos pero cabe destacar "ue eran considerados por el derecho romano como cosas !, por  ende, no eran trabajadores, !a "ue carecan de libertad$
El trabajo humano ha e#olucionado a lo largo del  tiempo, pasando de un trabajo esencialmente físico a uno b)sicamente intelectual $ En la historia, el hombre utiliz/ para trabajar. sus propias fuerzas los animales las m)"uinas finalmente, el a#ance de la tecnolo-a incorpora al trabajo la computadora, la rob/tica, la cibern*tica, etc*tera$ 1.1. Trabajo benévolo, amateur, religioso, familiar y
autónomo El trabajo "ue re-ula la LCT no es todo el trabajo
humano, "ueda fuera de su alcance el ben*#olo, amateur , reli-ioso, familiar ! el trabajo aut/nomo$
En el llamado trabajo benévolo &-ratuito& no se obser#a una relaci/n de cambio 'trabajo1remuneraci/n( sino "ue se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio, por ejemplo, el trabajo realizado en una parro"uia o en una cooperadora escolar$ 2o tiene por  finalidad poner su fuerza de trabajo a disposici/n de otro a cambio de una remuneraci/n, sino "ue, por lo -eneral, su objeti#o es cooperar en una obra de bien com3n$
Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur , "ue no responde a una finalidad laboral, sino a otras de car)cter cultural, recreati#o, deporti#o, etc$ 'por ejemplo, inte-rantes de un coro musical o de un e"uipo deporti#o($
Los religiosos "ue profesaron no pueden ser   considerados trabajadores 'art$ 45, LCT( en relaci/n de dependencia de las /rdenes a las cuales pertenecen 'cual"uiera "ue sea la confesi/n reli-iosa de "ue se trate(,
aun"ue el ser#icio lo reciba un tercero 'por ejemplo, en hospitales o establecimientos de ense6anza($
En principio, tampoco cabe incluir dentro de la LCT el denominado "trabajo familiar"  por ejemplo, los c/n!u-es o los padres respecto de sus hijos "ue est)n bajo su patria potestad$ 2o podra haber contrato de trabajo entre esposos, en #irtud de la prohibici/n de celebrar entre s contratos de compra#enta 'art$ 7859, CCi#$( ! del art$ 4:, le! 7;$55<, por el cual los esposos pueden inte-rar entre s sociedades por acciones ! de responsabilidad limitada$
%in embar-o, la Corte %uprema de =usticia de la 2aci/n resol#i/ "ue en la le-islaci/n #i-ente no e+iste prohibici/n -en*rica de contratar entre c/n!u-es ni especfica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado "ue la independencia de los patrimonios &aun -ananciales & de los c/n!u-es permite conciliar sus derechos ! deberes en la /rbita matrimonial con la relaci/n de dependencia propia del mencionado contrato "ue se limita a las acti#idades de la empresa, no e+isten razones objeti#as para ne-ar la prestaci/n jubilatoria solicitada por  la c/n!u-e in#ocando los ser#icios dependientes efectuados para su esposo si se acredita la efecti#a realizaci/n de las tareas ! de los correspondientes aportes impuestos por la le-islaci/n pre#isional$ 'Corte %up$, 4>?77?4<<4, @%e-urotti, Luciana #$ Anses@, 0T 4<<81A179($
Tampoco tienen car)cter laboral los trabajos "ue presten los hijos "ue #i#en con sus padres en fa#or de ellos, aun si la prestaci/n es remunerada$ Al respecto, el art$ 4::, CCi#$ establece "ue @los padres pueden e+i-ir "ue los hijos "ue est)n bajo su autoridad ! cuidado les presten la colaboraci/n propia de su edad, sin "ue ellos ten-an derecho a reclamar pa-o o recompensa@$ Asimismo, el art$ 4:;, CCi#$ dispone "ue @los padres no pueden hacer  contrato al-uno con los hijos "ue est)n bajo su patria potestad@$ Por lo tanto, no puede e+istir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, pero s con los ma!ores$
En cambio, no e+iste prohibici/n le-al de celebrar un contrato de trabajo con otros parientes, aun"ue se debe analizar detenidamente si el cumplimiento de la tarea se realiza en raz/n de la con#i#encia familiar$ A tal efecto, se debe #erificar si el familiar con#i#e con el pretendido empleador ! si la tarea sir#e para el mantenimiento de la familia ! no para e+clusi#o beneficio del empresario$
El trabajo autónomo, a diferencia del trabajo ben*#olo, es retribuido, pero no incluye la nota de dependencia: el  autónomo trabaja por su cuenta y riesgo, por ejemplo, el due6o de un Biosco o un cuentapropista$ El trabajador  aut/nomo no trabaja sometido a una or-anizaci/n ajena, sino "ue lo hace en su propia or-anizaci/n o trabaja solo$ Es un trabajador independiente: trabaja bajo su propio ries-o &autorries-o& ! puede -anar mucho, poco o nada$
2o est) prote-ido por la LCT ni por otras normas del derecho del trabajo. no est) sujeto a un r*-imen de jornada 'lu-ar ! tiempo de trabajo(, ni recibe /rdenes ni est) sometido al poder disciplinario pero tampoco -oza de #acaciones pa-as, ni de licencias, ni tiene derecho a percibir como mnimo un determinado salario le-al o con#encional, entre otros beneficios$ 1.2. El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
 
 
objeto la acti#idad producti#a ! creadora del hombre en s$ %/lo despu*s ha de entenderse "ue media entre las partes una relaci/n de intercambio ! un fin econ/mico en cuanto se disciplina por esta le!@$
El p)rr$ 4 del artculo imparte la directi#a de pri#ile-iar  la faz di-nificante del trabajo del hombre, desplazando a un lu-ar secundario la mera relaci/n de intercambio ! el fin econ/mico$ El trabajador no es un recurso econ/mico m)s. es di-no por"ue es persona ! como tal debe ser respetado$ 1.. La rela!ión de de"enden!ia
El trabajador prote-ido por la LCT ! el derecho indi#idual del trabajo es el "ue presta su acti#idad personal a cambio de una remuneraci/n, en relaci/n de dependencia o subordinaci/n respecto de otro & empleador 'persona fsica o empresa(& "ue re"uiere de sus ser#icios$
El trabajador dependiente es una persona fsica "ue se caracteriza por. a trabajar en una organización ajena, sometido a las directi#as o instrucciones "ue se le imparten b trabajar bajo el riesgo de otro, "ue recibe la tarea ! la diri-e. no asume ries-os econ/micos c estar   protegido por la !onstitución acional 'art$ 7 bis(y por la legislación de fondo'LCT, entre otras(. tiene una remuneraci/n mnima ase-urada 'el salario mnimo, #ital ! m/#il(, su jornada le-al es de 9 horas o 9 semanales con un descanso mnimo de 74 horas entre jornadas, las #acaciones son pa-as, est) prote-ido contra el despido arbitrario, etc*tera$
La relación de dependencia entre empleador ! trabajador no es un #nculo de superior a inferior en di-nidad &no ha! una subordinaci/n ser#il& sino "ue se trata de trabajo dirigido: el trabajador est) bajo la dependencia o direcci/n del empleador 'cumple horarios, recibe /rdenes, etc$($
La relación de dependencia se caracteriza por la subordinaci/n "ue se manifiesta en un triple sentido.
7( técnico. somete su trabajo a los pareceres ! objeti#os se6alados por el empleador resulta m)s amplia respecto de los trabajadores con menor calificaci/n, ! m)s tenue en relaci/n con los m)s capacitados profesionalmente
4( económico. no recibe el producto de su trabajo !, en principio, no comparte el ries-o de la empresa el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposici/n del empleador a cambio de una remuneraci/n, ! no se beneficia ni perjudica por las ma!ores -anancias o p*rdidas deri#adas de la e+plotaci/n
8( jurídico. es la principal caracterstica para confi-urar  la dependencia consiste en la posibilidad jurdica del empleador de diri-ir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objeti#os de la empresa$ El trabajador  est) sometido a la autoridad del empleador. facultades de or-anizaci/n, direcci/n, control ! poder disciplinario$
2o obstante, el hecho de "ue una persona @realice actos, ejecute obras o preste ser#icios en fa#or de otra D$$$ mediante el pa-o de una remuneraci/n@, no implica necesariamente la e+istencia de contrato de trabajo$ Lo importante es determinar si act3a @bajo la dependencia de otra@$ Estar bajo la dependencia de otra &como "uedara dicho& si-nifica la e+istencia de una relaci/n de autoridad entre ellas$
El tema es tratado en detalle en el captulo @Felaci/n de dependencia@$
TRABAJADOR AUTÓNOMO Excluido del derecho del trabajo
   No hay dependencia
 
  %ubordinaci& n
II. DERECHO DEL TRABAJO 1. Concepto y divii!n
En sentido amplio, se puede definir al derecho como el conjunto de principios y normas jurídicas #coercitivas que regulan la conducta del hombre en sociedad $ El derecho debe ser entendido como una unidad sistem)tica al derecho del trabajo &como parte del derecho& se lo puede definir como el conjunto de principios y normas  jurídicas que regula las relaciones &pacficas ! conflicti#as & que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y  las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el  $stado$
La esencia de esta rama del derecho la confi-ura el contrato indi#idual de trabajo, !a "ue el resto de la normati#a, incluida las referidas a las actuaciones colecti#as de los trabajadores, resultan un medio para mejorar los contenidos de los contratos indi#iduales$
El derecho del trabajo contiene normas imperati#as, "ue restrin-en la autonoma de la #oluntad, por"ue las partes se encuentran en una e#idente desi-ualdad, debido a la hiposuficiencia, desi-ualdad e inferioridad prene-ocial del trabajador$
El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger  a los trabajadores se constitu!e as en un medio &una herramienta& para i-ualar a trabajadores ! empleadores. de esta manera -enera desi-ualdades para compensar las diferencias pree+istentes$ %us elementos principales son.
& el trabajo humano libre ! personal & la relaci/n de dependencia, caracterizada por la
subordinaci/n ! el trabajo efectuado por cuenta ajena & el pa-o de la remuneraci/n como contraprestaci/n$ La importancia de esta rama del derecho radica,
esencialmente, en su repercusi/n social ! econ/mica$ %e caracteriza por suuniversalidad , !a "ue alrededor del 9<G de la poblaci/n acti#a del pas, en al-3n momento de su #ida, trabaja en relaci/n de dependencia$ %e trata de un derecho "ue re-ula &! efecti#amente se aplica& a una -ran cantidad de personas "ue prestan ser#icios para distintas empresas dentro de una sociedad b)sicamente or-anizacional$
 
 
7( %erecho individual del trabajo. se ocupa de las relaciones de los sujetos indi#idualmente considerados. por  un lado, el trabajador 'persona fsica( !, por el otro, el empleador 'persona fsica o jurdica($
4( %erecho colectivo del trabajo. se ocupa de las relaciones de los sujetos colecti#os por un lado, la asociaci/n sindical de trabajadores 'sindicato( !, por el otro, los -rupos o entidades representati#as de los empleadores '-rupo de empleadores, c)maras empresariales(, ! tambi*n el Estado como /r-ano de aplicaci/n ! control$
8( %erecho internacional del trabajo. est) constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos pases &tratados multinacionales& ! esencialmente por  los con#enios ! recomendaciones de la Or-anizaci/n Internacional del Trabajo 'OIT($
( %erecho administrativo y procesal del trabajo. se ocupa del procedimiento administrati#o, esencialmente ante el Hinisterio de Trabajo, en el "ue act3a como #eedor, mediador o )rbitro en los conflictos indi#iduales 'por  ejemplo, en Capital ederal el %er#icio de Conciliaci/n Laboral Obli-atoria &%eCLO&( ! colecti#os 'conciliaci/n ! arbitraje($ Tambi*n se refiere al procedimiento en la /rbita  judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto de conflictos indi#iduales como colecti#os$ ". Contenido
%i bien la relaci/n de trabajo ! la dependencia especfica del trabajador son el eje del derecho del trabajo &relaci/n pri#ada e indi#idual entre trabajador ! empleador  & se e+tiende a las relaciones colecti#as en las "ue inter#ienen las asociaciones profesionales de ambas partes ! el Estado, ad"uiriendo especial importancia los con#enios colecti#os de trabajo$
a En cuanto al derecho individual del trabajo, la Le! de Contrato de Trabajo &LCT& 'le! 4<$:, modificada por  le! 47$4;:( constituye el cuerpo normativo principal  $ Fi-e todo lo atinente al contrato de trabajo, se ha!a celebrado en el pas o en el e+terior, mientras se ejecute en nuestro territorio$
La LCTestablece las condiciones mínimas de trabajo de todo contrato ejecutado en el territorio ar-entino, sin "ue importe el lu-ar de celebraci/n ni la nacionalidad de las partes 'principio de territorialidad, art$ 74<;, CCi#$($
Tal cual sur-e del art$ 4, LCT, est)ne&cluidosde su )mbito de aplicaci/n los dependientes de la Administraci/n P3blica nacional, pro#incial o municipal &e+cepto "ue por  acto e+preso se los inclu!a en ella o en el r*-imen de con#enios colecti#os de trabajo&$ El personal de casas particulares est) e+cluido conforme el inc$ b( del art$ 4, LCT, modificado por la le! 4>$9 'JO del 74??4<78(, pero las disposiciones de la LCTson aplicables si resultan compatibles ! no se oponen a la naturaleza ! modalidades del r*-imen$ Fespecto de los trabajadores a-rarios, el inciso c( del art$ 4, LCT, modificado por la le! 4>$:4: 'JO del 49?74?4<77(, dispone "ue est)n e+cluidos los trabajadores a-rarios, @sin perjuicio "ue las disposiciones de la presente le! ser)n de aplicaci/n supletoria en todo lo "ue resulte compatible ! no se opon-a a la naturaleza ! modalidades propias del F*-imen de Trabajo A-rario@$ En las acti#idades "ue tienen una re-ulaci/n particular  'estatuto especial o con#enio colecti#o( opera como norma supletoria$
0esarrolla en su articulado los caracteres del contrato de trabajo, la forma, prueba ! objeto, las modalidades, los derechos ! obli-aciones del trabajador ! del empleador, la
remuneraci/n, el r*-imen de jornada ! descanso, las suspensiones del contrato, las distintas formas de e+tinci/n, el despido ! las indemnizaciones$
Tambi*n resultan trascendentes otras leyes , como la le! 77$5 de =ornada de Trabajo la le! 4$<78, conocida como Le! 2acional de Empleo la le! 4$>: de P!HEs la le! 4$55: de Fies-os del Trabajo ! la reforma introducida por la le! 4>$::8 'JO del 4>?7<?4<74( la le! 45$848 'JO del 77?7<?4<<<( la le! 45$85 'JO del 7:?77?4<<<( ! la Le! de Ordenamiento Laboral 45$9:: 'JO del 7;?8?4<<($
 A ellas se suman distintas normas "ue introdujeron cambios, #arias reformaron e incorporaron nue#os artculos a la LCT 'arts$ ;, 74, 7: bis, >>, ;4 ter, 7<8 bis, 74, 455 bis, 4:5(, entre ellas, las le!es 4>$8;<, 4>$4:, 4>$49, 4>$:, 4>$:>, 4>$5:, 4>$5;<, 4>$5;8, 4>$5;:, 4>$5;9$ 4>$>;> 'JO del 4;?9?4<77(, 4>$:< 'JO del 77?7<?4<77(, 4>$:4: 'JO del 49?74?4<77(, 4>$:4; 'JO del 49?74?4<77( ! el decreto 759?4<7<$ Adem)s se han dictado recientemente las si-uientes normas. res$ 4?4<78 'JO del 75?4?4<78(, dec$ 8<<?4<78 'JO del 44?8?4<78(, dec$ 8<7?4<78 'JO del 44?8?4<78(, res$ 48;?78 HTE!%% 'JO del 5??4<78(, le! 4>$9 'JO del 74??4<78(, dec$ >7?4<78 'JO del 87?5?4<78(, res$ ?4<78, C2EP!%HKH 'JO del 4;?:?4<78(, dec$ 7494?4<78 'JO del ?;?4<78(, le! 4>$;77 'JO del 5?74?4<78(, dec$ 7:>9?78 'JO del 74?77?4<78(, dec$ ;?7 'JO del 4<?7?4<7(, ! dec$ 795?4<7 'JO del 7?4?4<7( entre otras$
 Asimismo, inte-ran su contenido los denominados estatutos especiales , "ue son le!es "ue ri-en determinada acti#idad &por ejemplo, la le! 44$45< de Obreros de la Construcci/n la le! 7$5> de Kiajantes de Comercio la le! 74$;97 de Encar-ados de Casas de Fenta, la le! 4>$:4: de Trabajo A-rario, la le! 4>$9 del Personal de Casas Particulares, etc$ '#er captulo @Estatutos especiales@($
b Fespecto del derecho colectivo &"ue se ocupa esencialmente de las relaciones de los sindicatos ! los representantes de los empleadores, de los con#enios colecti#os ! de los conflictos&, las dos leyes fundamentales son. la ley '()*+ &modificada por  le! 45$9::& de con#enios colecti#os de trabajo, ! la ley *-)++' de asociaciones sindicales tambi*n resultan trascendentes la le! 7$:9> de conciliaci/n obli-atoria, la le! 48$5> 'procedimiento para las ne-ociaciones colecti#as( ! la Le! de Ordenamiento Laboral 45$9:: 'JO del 7;?8?4<<($ #. N$t%&$'e($ )%&*dic$
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden p.blico esto se justifica por  la desi-ualdad del poder ne-ociador entre las partes ! la aplicaci/n del principio protectorio. coe+isten normas de derecho pri#ado ! de derecho p3blico$ 0octrinariamente, se lo considera como derecho p3blico, derecho pri#ado e, incluso, como un derecho mi+to$
Fesulta indudable "ue en materia de derecho indi#idual pre#alece el orden p3blico, por lo cual cabe afirmar "ue se trata de un derecho pri#ado limitado por el orden p3blico laboral$ +. C$&$cte&e
El derecho del trabajo presenta los si-uientes caracteres.
7( $s un derecho dinámico. se trata de un derecho en permanente formaci/n ! en constante e#oluci/n$ Constantemente se discuten pro!ectos de reformas de
 
distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto indi#idual como colecti#o$
4( $s un derecho de integración social . sus principios ! normas &principio protectorio, de irrenunciabilidad, normas de orden p3blico, limitaci/n de la autonoma de la #oluntad & obedecen al inter*s -eneral ! se #inculan con la realidad social$
8( $s profesional . se ocupa del hombre por el hecho del trabajo$
( $s tuitivo. protector, tutelar del trabajador "ue es la parte m)s d*bil en la relaci/n laboral el derecho del trabajo parte del presupuesto de "ue no e+iste un pie de i-ualdad entre las partes, es decir "ue no ha! paridad en el cambio$
5( $s un derecho especial . se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho ci#il, "ue tienen car)cter complementario o supletorio ! pueden ser  aplicadas en tanto no est*n en pu-na con el principio protectorio$ Al-o similar ocurre con el derecho procesal del trabajo. en el )mbito de la Capital ederal ri-e la le! 79$85 &reformada por la le! 4$>85 'JO del 8?5?7;;>(& ! s/lo se aplican las normas delC/di-o Procesal Ci#il ! Comercial de la 2aci/n cuando una norma especfica de la le! 79$85 'art$ 755( as lo dispone$
>( $s autónomo. tiene autonoma cientfica, le-islati#a ! did)ctica "ue le permite resol#er motu proprio el objeto de la materia$
Ob#iamente, esa @independencia@ no es absoluta ni se trata de un derecho de e+cepci/n. la autonomía es relativa, !a "ue el derecho est) interrelacionado entre sus distintas partes$
El derecho forma una unidad sistem)tica, sin perjuicio de "ue sus distintas ramas &como el derecho del trabajo& ten-an contenidos propios$ %us fuentes 'por ejemplo, los con#enios colecti#os( ! sus principios 'por ejemplo, el protectorio ! el de irrenunciabilidad(, tambi*n son distintos de los de otras ramas ! sir#en para justificar su autonoma$ ,. E' c$&-cte& p&otecto&io. E' o&den p/'ico '$/o&$'
$l derecho del trabajo es tuiti#o al no e+istir i-ualdad entre las partes, protege al trabajador, que es la parte más débil en la relación de trabajo$ Es decir "ue mientras los empleadores tienen recursos suficientes para imponer  determinadas condiciones, los trabajadores s/lo cuentan con su fuerza 'capacidad( de trabajo$
2ace as el principio protectorio "ue est) enunciado e+presamente en el art$ ;, LCT, pero cu!a esencia se obser#a en toda la LCT ! las dem)s normas laborales$ La protecci/n le-al consa-rada no re#iste sentido clasista. est) fijada en el art$ 7 bis, C2, "ue dispone "ue @el trabajador en sus di#ersas formas -ozar) de la protecci/n de las le!es@$ %u fundamento es la desi-ualdad en el poder  ne-ociador entre trabajador ! empleador$
Para lo-rar e"uiparar la relaci/n laboral, la ley impone a las partes, con carácter de orden p.blico, un mínimo de condiciones inderogables) o se suprime la autonomía de la voluntad  'art$ 77;:, CCi#$(, sino que se la limita hasta donde resulte necesario para cumplimentar sus fines$ Esto si-nifica "ue el empleador puede contratar a un trabajador  libremente. impone los re"uisitos "ue estime necesarios para cubrir el puesto de trabajo ! contrata a la persona "ue, se-3n su parecer, los cumplimenta$
Pero el orden p3blico laboral implica "ue en la relaci/n laboral el empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la /!0 , o &en su caso& en el  convenio colectivo aplicable . el empresario puede pactar 
con el dependiente condiciones más favorables para el  trabajador pero no más perjudiciales) Por lo tanto, no se limita la libertad de contrataci/n, sino "ue una #ez concretada la relaci/n, sus condiciones deben subordinarse a las normas ineludibles "ue constitu!en el orden p.blico laboral $
Estas normas son inmodificables por las partes en sentido ne-ati#o. se produce unalimitación de la autonomía de la voluntad  ! se establece un mnimo de -aranta social con car)cter necesario e imperati#o$
El concepto de orden p3blico es uno de los m)s difciles de precisar$ Para %al#at el orden p3blico resulta de un conjunto de principios de orden superior, polticos, econ/micos, morales ! al-unas #eces reli-iosos, a los cuales una sociedad considera estrechamente #inculada la e+istencia ! conser#aci/n de la or-anizaci/n establecida. por ejemplo, la separaci/n de los distintos poderes "ue ejerce el -obierno, la libertad indi#idual, la propiedad, etc*tera$
Con posterioridad, Llambas se aline/ en el mismo sentido al sostener "ue @se denomina orden p3blico al conjunto de principios eminentes &reli-iosos, morales, polticos ! econ/micos& a los cuales se #incula la di-na subsistencia de la or-anizaci/n social establecida@7 $
0e la uente lo define como la instituci/n de "ue se #ale el ordenamiento jurdico para defender ! -arantizar, mediante la limitaci/n de la autonoma de la #oluntad, la #i-encia ine+cusable de los intereses -enerales de la sociedad, de modo "ue siempre pre#alezcan sobre los intereses particulares4 $
 l#arez, lue-o de se6alar las -randes confusiones "ue -eneraba el concepto de orden p3blico en el derecho ci#il del si-lo MIM, a-re-a "ue la 3nica coincidencia "ue se tu#o acerca del orden p3blico es "ue no se puede definir$ Pasaba como con la frase de %an A-ustn ! el tiempo. si no me lo pre-untan lo s* ! si me lo pre-untan lo i-noro$
Por ello los ci#ilistas se pusieron de acuerdo en "ue el orden p3blico se debe definir s/lo por sus efectos, "ue son tres$
El primero es la territorialidad ! la e+traterritorialidad$ %e deca. @el orden p3blico es como una aduana@, !a "ue @nada puede entrar o salir@$
El se-undo es la retroacti#idad e irretroacti#idad 'art$ 8, CCi#$ "las leyes no tienen efectos retroactivos sean o no de orden p.blico" ($
El tercero, ! m)s importante, es el lmite a la autonoma de la #oluntad de ah "ue el orden p3blico sea lo "ue no est) en ella, sea un lmite al contractualismo8 $
El orden p3blico es un concepto cambiante, !a "ue se refiere a intereses "ue el le-islador considera esenciales en la sociedad en un momento determinado ! "ue deben ser prote-idos depende de las circunstancias sociales ! econ/micas ! del modelo de relaciones laborales adoptado$
Es relati#o cuando sus efectos se limitan a producir la imperati#idad de la norma o bien s/lo la irrenunciabilidad de los derechos 'efectos menos intensos( mientras "ue es absoluto cuando se -eneren en conjunto tanto la imperati#idad como la irrenunciabilidad 'efectos m)s intensos( $
Lle#ado al )mbito del derecho del trabajo, el orden p3blico tiene car)cter de absoluto cuando la le! se impone sobre la autonoma colecti#a ! sobre la autonoma indi#idual ampara el inter*s -eneral de la sociedad por 
 
sobre el inter*s de los -rupos o de los particulares, creando un )mbito reser#ado s/lo a la le!$ En cambio, es relati#o cuando la le! o el con#enio colecti#o ceden ante los mejores derechos del trabajador, "ue emanan, por ejemplo, de un contrato indi#idual de trabajo$
Como apuntan Nierrezuelo ! 236ez, desde los albores mismos de nuestra disciplina, ! como mecanismo para restablecer ! mantener el e"uilibrio del contrato frente a la manifiesta disparidad ne-ocial "ue e+iste entre ambas partes del sinala-ma laboral, el derecho del trabajo ha contado ! cuenta con dos herramientas jurdicas, cu!o ras-o tipificante es restrin-ir la autonoma de la #oluntad, imponiendo imperati#os mnimos "ue deben ser respetados por las mismas$
Estas t*cnicas jurdicas la constitu!en, por un lado, el inter#encionismo estatal, "ue se e#idencia a tra#*s de una serie de normas coacti#as, "ue re-ulan distintos aspectos de la relaci/n indi#idual ! por el otro, el reconocimiento de las autonomas colecti#as, cristalizado en la -ran cantidad de con#enios colecti#os "ue fijan, entre otras materias, condiciones de trabajo "ue las partes deben respetar, "ue reducen a3n m)s el mar-en de discrecionalidad de los contratantes, en especial, del empleador 5 $
 Ambas t*cnicas jurdicas conforman el orden p3blico laboral, es decir, el conjunto de normas de car)cter  imperati#o "ue forman un piso mnimo indero-able in  pejus ! "ue debe ser respetado por las partes indi#iduales, o, en otros t*rminos, el conjunto de normas imperati#as 'de le! o de con#enio colecti#o( "ue se imponen a la #oluntad de las partes en tanto *stas no establezcan condiciones m)s fa#orables al trabajador$ Es un marco heter/nomo, ajeno ! cambiante, "ue debe ser respetado por las partes del contrato$ 0. Die&enci$ con e' de&ec2o co3n y &e'$ci!n con
ot&$ cienci$ Las diferencias m)s notorias "ue se obser#an entre el
derecho del trabajo ! el derecho ci#il son las si-uientes. $l derecho com.n es un derecho individualista y 
 patrimonialista ! parte de la base de la i-ualdad de las partes, ri-iendo sin men-ua el principio de la autonoma de la #oluntad$
En cambio, el derecho del trabajo es humanista y  colectivista prote-e al trabajador ! #ela por la di-nificaci/n del trabajo humano ! su bienestar parte de la premisa de "ue el trabajador es el m)s d*bil de la relaci/n ! limita el principio de la autonoma de la #oluntad$ %e #incula estrechamente con otras ramas del derecho, como el derecho ci#il &capacidad de las personas, formaci/n de los contratos& ! el comercial &concursos ! "uiebras&$
Tambi*n se relaciona con otras ciencias, entre ellas. & la sociología, "ue e+plica la importancia de la
empresa, los sindicatos, la huel-a ! las relaciones colecti#as
& la economía, en la inteli-encia de "ue capital ! trabajador tienen i-ual importancia
& la medicina, !a "ue en ella se bas/ para limitar la  jornada de trabajo, fijar #acaciones, descansos semanales, medidas pre#enti#as contra accidentes ! enfermedades
& la psicología, en las pericias, an)lisis del car)cter ! -ustos del trabajador
& la ergonomía, "ue busca la adaptaci/n del hombre al trabajo ! su medio para aumentar el rendimiento
& la ingeniería, en las pericias, estudio del )mbito de trabajo, ruidos, m)"uinas ! elementos de se-uridad
& las ciencias e&actas, en las pericias, determinaci/n de salarios ! an)lisis de los libros de la empresa$ III. PERSPECTI4AS DE LAS RELACIONES
LABORALES5 DESARROLLO ECON6MICO CON PROTECCI6N SOCIAL
1. Int&od%cci!n %e han producido en los 3ltimos tiempos importantes
cambios "ue impactaron en las relaciones laborales, como consecuencia de transformaciones sociales, polticas ! econ/micas ! de los a#ances tecnol/-icos, especialmente en lo concerniente a la informaci/n ! comunicaci/n$ %e ha pasado as de modelo fordista a sistemas de or-anizaci/n del trabajo m)s complejos$
%i bien se debe reconocer la e#idente relaci/n entre economa ! relaciones laborales, estando en jue-o derechos humanos esenciales, es claro "ue el 0erecho del Trabajo debe impedir "ue se concul"uen derechos alimentarios "ue est)n prote-idos constitucionalmente ! por el 0erecho Internacional del Trabajo$
%e obser#/ una in#oluci/n de los principales institutos del 0erecho del Trabajo en contra de las constituciones sociales$ %e produjo un desplazamiento del sujeto prote-ido los trabajadores fueron resi-nando derechos !, en muchos pases, *stos se han ido concentrando en las -randes empresas, "ue se eri-ieron en el nue#o objeto de protecci/n$
El trabajo humano en el mundo &como en #arios momentos de la historia& no es #alorado adecuadamente, ! en los hechos 'aun"ue no en las declamaciones( #uel#e a transformarse en mercanca, en un factor m)s de la producci/n$ %e ad#ierte "ue as como el 0erecho del Trabajo sur-i/ para e#itar la e+plotaci/n del trabajo humano ante una situaci/n social -ra#e a fines del si-lo MIM ! comienzos del MM, la desre-ulaci/n de esa protecci/n produjo una nue#a cuesti/n social en las 3ltimas d*cadas del si-lo pasado. la e+clusi/n$
2o ha! "ue ol#idar "ue el 0erecho del Trabajo es din)mico ! est) en constante e#oluci/n se trata de un derecho de inte-raci/n social, !a "ue sus principios ! normas obedecen al inter*s -eneral ! se #inculan con la realidad social$
Como mecanismo para restablecer ! mantener el e"uilibrio del contrato cuenta con dos herramientas  jurdicas, cu!o ras-o tipificante es restrin-ir la autonoma de la #oluntad, imponiendo imperati#os mnimos "ue deben ser respetados por ellas. el inter#encionismo estatal ! el reconocimiento de las autonomas colecti#as, t*cnicas  jurdicas "ue conforman el orden p3blico laboral ! tienen por finalidad e"uilibrar la relaci/n de disparidad entre empleador ! trabajador$
Tambi*n opera como lmite la irrenunciabilidad de los derechos ! las restricciones a las facultades de or-anizaci/n, direcci/n ! disciplinarias del empleador, la b3s"ueda para e#itar el fraude ! preser#ar la #i-encia del contrato de trabajo al establecer la nulidad de todo contrato en el cual se ha!a procedido con simulaci/n o fraude, aparentando normas contractuales no laborales, interposici/n de personas o de cual"uier otro medio$ ". A&7entin$5 'e8i/i'i($ci!n de '$ &e'$cione '$/o&$'e
en e' pe&*odo 1991:";;1 Nasta hace al-3n tiempo al-unos sectores afirmaban
"ue para -enerar empleo ! reducir el desempleo '! subempleo( ! el trabajo precario '! no re-istrado( ! obtener  ma!or producti#idad ! crecimiento econ/mico se deban
@fle+ibilizar?desre-ular@ las relaciones laborales ! bajar el llamado @costo laboral@$
Ello en el entendimiento de "ue ese objeti#o no se poda lo-rar manteniendo el -rado de protecci/n fijado en la le-islaci/n laboral, ! establecan una suerte de #inculaci/n causal entre estos factores ! el derecho laboral, rele-ando la influencia del sistema econ/mico a un se-undo plano$
%ostu#e "ue, por ejemplo, se defendi/ la llamada fle&ibilidad laboral  o"desregulación normativa"  , "ue se desarroll/ mediante reformas le-islati#as desde 7;;7 en sus tres manifestaciones$
& La fle&ibilidad en la organización productiva, con la e+tensi/n a distintas acti#idades de la poli#alencia funcional, la multiprofesionalidad ! la mo#ilidad interna, a tra#*s de la le! 4$<78 '7;;7(, "ue autoriz/ a las partes colecti#as a debatir esa tem)tica e incorporarla a los con#enios colecti#os, ! de la le! 4$>: '7;;5( relati#a a las pe"ue6as ! medianas empresas, "ue hace referencia a la @redefinici/n de puestos de trabajo ! mo#ilidad interna@$
& La "fle&ibilidad de entrada", con las distintas re-ulaciones del perodo de prueba 'entre 7;;5 ! 4<<( ! las modalidades promo#idas 'contratos de tiempo determinado con reducciones o e+enciones de car-as sociales( creadas en 7;;7 'le! 4$<78( ! 7;;5 'le! 4$>5( &dero-adas en 7;;9 'le! 45$<78(&, "ue se eri-ieron en un aspecto importante de la precarizaci/n laboral$
& La "fle&ibilización de salida", con un nue#o r*-imen indemnizatorio creado en 7;;9 'le! 45$<78( &dero-ado en 4<< 'le! 45$9::(& "ue redujo dr)sticamente las indemnizaciones de los trabajadores con menos de 4 a6os de anti-edad$
Las reformas le-islati#as en materia laboral producidas entre 7;;7 ! 7;;; fle+ibilizaron las relaciones laborales. la 4$<78 cre/ las modalidades promo#idas ! la disponibilidad colecti#a 'art$ 45(, la le! 4$>5 sum/ otro contrato promo#ido e introdujo el perodo de prueba con disponibilidad colecti#a ! sin car-as sociales, la le! 4$55: de Fies-os del Trabajo caracterizada por sus inconstitucionalidades ! mez"uindades, la 45$<78 "ue @redujo@ las indemnizaciones de los trabajadores de menor  anti-edad$ Entre 4<<< ! 4<<7 las normas fueron esencialmente de car)cter fiscalista 'le! 45$85 &arts$ 75, 9< ! 784 bis, LCT&, ! resoluciones de la AIP 9;; ! ;8($
No! se ha comprendido "ue es el sistema econ/mico el "ue destru!e m)s puestos de trabajo "ue los "ue produce, sumado a la sustituci/n de mano de obra por tecnolo-a 'posibilidad t*cnica de producir con menos mano de obra(. por ello, las soluciones no se deben buscar en modificaciones in peius de la le-islaci/n laboral, a la cual no debe endil-arse culpas "ue no tiene$ Las 3ltimas publicaciones de la OIT descreen de la relaci/n entre desre-ulaci/n ! empleo ! sostienen "ue las reformas fle+ibilizadoras no contribu!eron a -enerar empleo sino a deteriorar la calidad del empleo restante$
Tambi*n se ha entendido "ue no se trata de aumentar  la cantidad de puestos 'por ejemplo con formas precarias de contrataci/n( sino "ue ha! "ue hacer hincapi* en la calidad del empleo, es decir, -enerar trabajo decente como sostiene la OIT ! reafirma el art$ : de la le! 45$9:: 'JO del 7;?8?4<<(. empleos con in-resos re-ulares ! justos, condiciones de trabajo di-nas, protecci/n le-al ! se-uridad social, para bre-ar por la e"uidad social$
En definiti#a, la realidad demostr/ "ue la fle+ibilizaci/n "ue lle#/ a la desprotecci/n no fue el medio adecuado para lo-rar el pro-reso social ! produjo una nue#a cuesti/n social. la e+clusi/n$
La Ar-entina &desde los inicios del si-lo MMI& parece haber comprendido "ue no e+iste necesariamente #inculaci/n entre desre-ulaci/n ! -eneraci/n de empleo ! "ue la le-islaci/n laboral no es la culpable de los problemas socioecon/micos del pas$ Para ello debi/ sufrir  la e+periencia de bajar los ni#eles de protecci/n mediante reformas fle+ibilizadoras producidas en la d*cada de los no#enta, "ue no s/lo no contribu!eron a -enerar empleo sino "ue deterioraron la calidad del empleo restante ! precarizaron las condiciones de trabajo$
En efecto, en las d*cadas de los ochenta ! los no#enta al-unos sectores sostu#ieron "ue para -enerar empleo ! reducir el desempleo '! subempleo( ! el trabajo precario '! no re-istrado( ! obtener ma!or producti#idad ! crecimiento econ/mico se deba @fle+ibilizar?desre-ular@ las relaciones laborales ! bajar el llamado @costo laboral@$ Ello en el entendimiento de "ue ese objeti#o no se poda lo-rar  manteniendo el -rado de protecci/n fijado en la le-islaci/n laboral, ! establecan una suerte de #inculaci/n causal entre estos factores ! el derecho laboral, rele-ando la influencia del sistema econ/mico a un se-undo plano$
0urante la d*cada de los no#enta en Ar-entina, mediante reformas le-islati#as, se aplic/ en forma pr)ctica la llamada fle&ibilidad laboral   o "desregulación normativa"  enla organización productiva 'con la e+tensi/n a distintas acti#idades de la poli#alencia funcional, la multiprofesionalidad ! la mo#ilidad interna(, en el "ingreso"  'con las diferentes re-ulaciones del perodo de prueba ! los contratos de tiempo determinado con reducciones o e+enciones de car-as sociales( ! en el "egreso"  'con un nue#o r*-imen indemnizatorio "ue redujo los montos a los trabajadores con menor  anti-edad($
El de#enir de la le-islaci/n ! parte de la jurisprudencia de esa *poca, la fle+ibilizaci/n, la errante poltica laboral ! las consecuencias en la situaci/n social ! en los derechos de los trabajadores, hace trascendente "ue se recuerden e internalicen los elementos estructurales del 0erecho del Trabajo &la hiposuficiencia del trabajador, la desi-ualdad pree+istente ! la necesidad de protecci/n&, a fin de propender a "ue e+periencias tan ne-ati#as no #uel#an a repetirse$
Feci*n en los primeros a6os de este si-lo se produce un re-reso a la esencia de los #alores del 0erecho del Trabajo a tra#*s de modificaciones a la le-islaci/n laboral "ue tambi*n encuentran eco en la jurisprudencia de la Corte %uprema de =usticia de la 2aci/n ! la ma!ora de los tribunales laborales, ad"uiriendo la fi-ura del =uez un #alor  preponderante$ %e hace hincapi* en el respeto irrestricto a las normas constitucionales ! suprale-ales, se retoma los principios del 0erecho del Trabajo ! el eje #uel#e a ser el hombre ! no el mercado$
 
 
Fesulta parad/jico memorar "ue a principios del si-lo MIM Ar-entina estaba a la par de Australia ! Canad), "ue eran tierras de promisi/n a las "ue acudan en masa inmi-rantes de todo el mundo$ Estos pases &se-3n informes de las 2aciones Unidas& ocupan los primeros lu-ares con 2orue-a, %uecia, 0inamarca ! EE$UU$ sobre desarrollo humano$ #. E' &e7&eo $' de&ec2o '$/o&$' c'-ico <";;":";1#=
0esde 4<<4, se produce un punto de infle+i/n en la le-islaci/n laboral, resultando auspiciosas las 3ltimas modificaciones, en las "ue se obser#a un re-reso a la esencia de los #alores del derecho del trabajo$
Por ejemplo, en 4<<4 &etapa caracterizada por la crisis econ/mica -eneral, la emer-encia ! la crtica situaci/n social& se reforz/ la estabilidad ! se casti-/ el acto antisocial de despedir sin causa, fijando temporariamente los puestos de trabajo e incrementando la indemnizaci/n en caso de incumplimiento 'art$ 7>, le! 45$5>7 de enero de 4<<4 ! decretos "ue prorro-aron su #i-encia($ En i-ual sentido, la le! 45$9:: 'marzo de 4<<( propende al empleo decente, mejora la re-ulaci/n del perodo de prueba '8 meses con prea#iso &o de no otor-arse indemnizaci/n sustituti#a&( ! unifica las disposiciones relati#as a la e+tinci/n e indemnizaciones, del mismo modo "ue distintas disposiciones posteriores$
Tambi*n desde 4<< se produce un cambio trascendente en la jurisprudencia sobre derecho del trabajo de la Corte %uprema de =usticia de la 2aci/n. se hace hincapi* en el respeto irrestricto a las normas constitucionales ! suprale-ales, se retoma los principios del 0erecho del Trabajo ! el eje #uel#e a ser el hombre ! no el mercado 'entre otros, fallos @Kizzoti@ &del 7?;?4<<& ! @A"uino@ &del 47?;?4<<&($
 Al respecto, resultan paradi-m)ticos los fundamentos del fallo de la Corte %uprema de =usticia de la 2aci/n @Kizzoti, Carlos A$ #$ AH%A %A s?despido@, cuando afirma "ue no son las le!es del mercado el modelo al "ue deben adecuarse las normas laborales, por"ue no debe ser el mercado @el "ue someta a sus re-las ! pretensiones las medidas del hombre, ni el contenido ni alcance de los derechos humanos@$ Es el mercado @el "ue habr) de adaptarse a los moldes de la Constituci/n ! del 0erecho Internacional de los 0erechos Numanos@$ Considera "ue @no se puede consentir "ue la re-lamentaci/n del derecho del trabajo reconocida por la Constituci/n 2acional, aduciendo el lo-ro de supuestos frutos futuros, deba ho! resi-nar el sentido profundamente humanstico ! protectorio del trabajador "ue a"u*lla le e+i-e$ Ello implicara, dice la Corte, in#ertir la le-alidad "ue nos ri-e como 2aci/n or-anizada ! como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades ! -arantas "ue adopt/ a tra#*s de la Constituci/n 2acional@$ +. L$ it%$ci!n oci$' co3o e'e3ento dicip'in$do& de
'$ &e'$cione '$/o&$'e 0e todos modos, la situaci/n socioecon/mica &
sustancialmente mejor "ue en 4<<4& pero caracterizada toda#a por un importante porcentaje de trabajo precario ! no re-istrado en documentaci/n laboral &cercano al 85G & e ndices aun ele#ados de pobreza, moti#an "ue el trabajador ten-a ma!or necesidad de protecci/n, !a "ue la debilidad est) del lado del "ue se siente compelido por la necesidad de trabajar$
En el primer trimestre de 4<7 sobre una poblaci/n de < millones de habitantes, alrededor de 8 millones de
trabajadores tienen problemas de empleo 'entre desocupados ! subocupados( ! ha! m)s de millones de trabajadores no re-istrados$
Particularmente, la falta de re-istraci/n es un dis#alor  "ue se pro!ecta en todo el orden social, produciendo e#asi/n fiscal ! pre#isional, competencia desleal con los empleadores "ue cumplen sus obli-aciones ! descenso de in-resos a los sindicatos por falta de pa-o de las cuotas sindicales$ Las condiciones del trabajador no re-istrado son de total desprotecci/n. no est) cubierto por la le-islaci/n laboral ni de la se-uridad social ! carece de cobertura m*dico asistencial para *l ! su familia 'no tiene derecho al cobro de salario familiar, se-uro de desempleo ni accidentes de trabajo($
En este conte+to, la situaci/n socioecon/mica opera como elemento fle+ibilizador ! disciplinador de las relaciones laborales. e+iste una @fle+ibilizaci/n de hecho@ de la le-islaci/n laboral ante el temor a la e+tinci/n del contrato$ Ejemplo de ello son el uso abusi#o del ius variandi  , la #iolaci/n al principio de irrenunciabilidad, el no pa-o de horas e+tras, etc*tera$
En un r*-imen de protecci/n contra el despido arbitrario con estabilidad impropia &cu!a consecuencia pr)ctica es la libertad de despido a cambio de una reparaci/n conocida de antemano de da6os ! perjuicios tarifados& ! la ine+istencia de una acci/n de reinstalaci/n "ue obli-ue al empleador a mantener las condiciones de trabajo, el empleador puede e#aluar se-3n su con#eniencia ! analizando el costo laboral ! econ/mico si despide al dependiente o mantiene las condiciones de trabajo$
Por el contrario, el trabajador por temor a la e+tinci/n del contrato o al cierre de la empresa &ante la posible p*rdida de su fuente de in-resos ! el fantasma de la desocupaci/n& consiente la adopci/n de medidas &t)cita o incluso e+presamente& "ue #iolan sus derechos laborales. compelido a aceptar &por ejemplo& decisiones "ue implican nue#as condiciones de trabajo, aun cuando resultan arbitrarias$ ,. A'7%n$ p&e3i$ p$&$ '$ t&$no&3$ci!n de '$
po'*tic$ '$/o&$' 0e principio, resulta trascendente recordar las palabras
del Papa =uan Pablo II en oportunidad de pronunciar el discurso a los obispos ar-entinos '7;;5($ El %umo Pontfice afirm/ "ue @la situaci/n social no mejora tan s/lo aplicando medidas t*cnicas sino, tambi*n ! sobre todo, promo#iendo reformas sobre una base humana ! moral "ue ten-a presente una consideraci/n *tica de la persona, de la familia ! de la sociedad@$ Asimismo, en las palabras diri-idas a la Academia Pontificia de Ciencias %ociales '45?77?7;;(, manifest/ "ue @se obser#a a ni#el internacional "ue numerosas propuestas de reforma macroecon/mica no toman en cuenta la dimensi/n humana, de manera "ue son siempre los m)s d*biles "uienes sufren los efectos nefastos de la fuerte disminuci/n del -asto p3blico$ Con#iene recordar. nin-3n modelo de crecimiento econ/mico "ue descuide la justicia social podr) sostenerse a lar-o plazo ni tan si"uiera desde el punto de #ista estrictamente econ/mico@$
 
 
para la re-ulaci/n de las relaciones laborales en la re-i/n ! fijar al-unas premisas$
' /egislación laboral que respete la esencia de la !onstitución acional y las normas supralegales) El centro referencial no debe ser el mercado sino el hombre "ue trabaja, ! sus ejes el principio protectorio ! el de irrenunciabilidad de derechos, !a "ue el trabajador no es un recurso econ/mico m)s. es di-no por"ue es persona ! como tal debe ser prote-ido$
Para ello es preciso "ue se dicten normas claras ! esencialmente justas, en las cuales el bien jurdico prote-ido sea el hombre, "ue respeten la di-nidad ! los derechos humanos, ! se propenda a -enerar trabajo decente ! estable, a incenti#ar los contratos de tiempo indeterminado, a reducir el tiempo de la jornada laboral, "ue las tareas se presten en condiciones ! medio ambiente de trabajo adecuados, a re#alorizar la ne-ociaci/n colecti#a ! los con#enios colecti#os, la formaci/n ! capacitaci/n profesional permanente, ! a bre-ar por una justicia del trabajo )-il ! eficiente$
* !umplimiento efectivo de las normas laborales #fiscalización y sanción) %i bien e+isten normas sancionatorias, en muchos casos no se ejecutan$ El Estado debe reasumir su rol de -arante de las relaciones laborales ! fiscalizar adecuadamente$ Para lo-rar efecti#amente "ue se cumplan las normas #i-entes protectorias de los trabajadores "ue sur-en del derecho sustancial del trabajo es preciso redoblar los esfuerzos por mejorar la situaci/n social$
Por ejemplo, se debe fiscalizar "ue las tareas se presten en condiciones ! medio ambiente de trabajo adecuados$ La salud es un bien irremplazable cu!o deterioro no puede ser compensado$ Con mediciones en los puestos de trabajo se pueden corre-ir los aspectos perjudiciales, e#itar da6os ! reducir costos econ/micos futuros$
- 1mportancia de la 2usticia del 0rabajo en la dinámica de las relaciones laborales y como política laboral) La  justicia debe ser eficiente en tiempo ! forma$ @Como la belleza de una m3sica, la bondad de una le! no depende s/lo de "ui*n la compone, sino tambi*n de "ui*n la ejecuta@ 'Carnelutti($
0esde el punto de #ista cuantitati#o, la dilaci/n de los procesos indirectamente fomenta despidos ! conciliaciones en montos bajos$ 0esde el punto de #ista cualitati#o es trascendente el #alor de los pronunciamientos judiciales como fuente de derecho. las doctrinas se e+panden por las sentencias "ue la receptan$
La interpretaci/n judicial debe e"uilibrar la desi-ualdad. el juez no puede renunciar conscientemente al deber moral de administrar justicia$ %u funci/n no es hacer ciencia del derecho en base a especulaciones abstractas sino hacer   jurisprudencia, usar de la prudencia en la realizaci/n efecti#a del derecho$ 0. Lo e)e de '$ po'*tic$ de p&otecci!n oci$'
0e principio cabe concluir "ue es posible lo-rar  desarrollo econ/mico con inclusi/n social, sencillamente por"ue no son objeti#os anta-/nicos$
%e debe comprender "ue la protecci/n social, la inclusi/n, "ue en definiti#a se materializa en el respeto a los derechos humanos, es un presupuesto no constitu!e una #ariable sino la premisa ma!or del silo-ismo "ue debera ser#ir de piedra an-ular para abordar el tema$
0e all "ue los dise6os de poltica laboral ! econ/micas deberan pensarse partiendo de esas premisas & protecci/n social, inclusi/n, estabilidad, se-uridad social, condiciones ! medio ambiente de trabajo di-nos, protecci/n a la salud psicofsica, se-uridad e hi-iene, protecci/n a los derechos del ni6o& ! a partir de all comenzar el debate$
Es importante establecer claramente el cuadro de situaci/n de cada pas o re-i/n &con sus e#identes asimetras& para poder encontrar una soluci/n adecuada, por"ue un dia-n/stico correcto es el primer re"uisito de un buen tratamiento$ %i-uiendo las ense6anzas de %anto Tom)s @para juz-ar ha! "ue conocer@$
En las situaciones de crisis se deben tomar decisiones trascendentes de car)cter estructural e intentar un cambio de rumbo ! no meros paliati#os$ Los chinos desde hace si-los afirman "ue @crisis es oportunidad@, ! la historia de los pases demuestran "ue &en -eneral& las crisis dejaron al-3n saldo positi#o$
La cuesti/n social debe ocupar real ! efecti#amente un lu-ar trascendental, para as poder sentar las bases de pases en los cuales &simplemente& se pueda #i#ir con di-nidad *sta debe ser la pauta rectora$ Feci*n a partir de estas premisas se debe plantear una poltica social efecti#a con sistemas transparentes de distribuci/n de fondos ! apuntar decididamente al aumento de la producci/n, el empleo ! el in-reso ! a reinsertarse en el mundo -lobal$
Es claro "ue el empleo es la demanda social m)s acuciante$ En #arios pases la realidad demuestra "ue a pesar de la e+istencia de normas laborales tuiti#as, el trabajador tiene una protecci/n relati#a como consecuencia de una @fle+ibilizaci/n de hecho@ impuesta por la realidad socioecon/mica "ue opera como elemento fle+ibilizador ! disciplinador de las relaciones laborales$
El trabajador acepta trabajar en forma no re-istrada, precaria o en condiciones infrahumanas, ! no reclama por  temor al despido o al cierre de la empresa. est) compelido a aceptar decisiones "ue implican condiciones de trabajo ! empleo casti-adas por la le-islaci/n$
0e all "ue los objeti#os si bien deben diri-irse a pro#eer un marco re-ulatorio para la -esti/n del trabajo adecuado a las nue#as tecnolo-as ! m*todos de or-anizaci/n de la producci/n, tambi*n deben respetar  efecti#amente los derechos de los trabajadores$
7( %e debe establecer un sistema #erdaderamente protector de la salud del trabajador, "ue se ocupe de las condiciones ! medio ambiente de trabajo$ Las nue#as tecnolo-as pueden ser incorporadas despu*s de #erificar  "ue su utilizaci/n no producir) resultados dis#aliosos en la salud de los trabajadores$
0ebe e#aluarse el costo social a lar-o plazo del trabajo en jornadas e+tensas ! a-otadoras ! realizadas en condiciones ! medio ambiente inadecuados$ %i partimos de "ue la salud es un bien irremplazable ! un #alor cu!o deterioro no puede ser compensado, el capital &trabajo humano acumulado& es el "ue se debe adaptar al hombre, "ue es la 3nica causa eficiente del proceso producti#o$
 
 
@neoBe!nesianismo@$ =ames NecBman 'premio 2obel de economa del a6o 4<<<( hace referencia en la necesidad de in#ertir en la capacitaci/n de los m)s j/#enes$
8( 0ebe pensarse en hacer consistente el funcionamiento del mercado de trabajo con las condiciones de la economa -lobal, cuidando de desarrollar  mecanismos para moderar los efectos de los shocBs e+ternos sobre el empleo$ Otro elemento esencial es ele#ar  las competencias laborales de la poblaci/n ! mejorar su adecuaci/n a los re"uerimientos de la demanda, como parte de una estrate-ia de competiti#idad con i-ualdad de oportunidades$ Tambi*n apuntar a reducir la informalidad ! los abusos en el sector formal$
( La modernizaci/n de las relaciones laborales re"uiere contratos de trabajo de tiempo indeterminado & principio de continuidad de la relaci/n laboral& la reducci/n del tiempo de trabajo, formaci/n ! capacitaci/n profesional permanente, mecanismos de protecci/n ! contenci/n social, dinamismo de los con#enios colecti#os como instrumento aut/nomo para adaptar el marco normati#o a los presupuestos f)cticos ! las necesidades concretas de cada acti#idad, profesi/n o empresa$
5( Otro punto trascendente es apuntar a la estabilidad, "ue resulta importante en la calidad del empleo ! en la reducci/n de la incertidumbre laboral$ Es positi#a como estrate-ia de competiti#idad empresarial a diferencia de la situaci/n de alta rotaci/n de mano de obra en la cual la in#ersi/n en capacitaci/n es mnima 'o inclusi#e nula(, ! los trabajadores no se sienten comprometidos con el *+ito de la empresa$ 0e all "ue deba apuntarse a la inno#aci/n, a la capacitaci/n continua ! a la participaci/n de los trabajadores$ >. E' &o' de '$ J%tici$ en '$ &e'$cione '$/o&$'e
%in dudas la celeridad en los procesos judiciales e independencia ! eficiencia de la =usticia del Trabajo ad"uiere esencial importancia en la din)mica de las relaciones laborales ! en la poltica laboral$
0esde el punto de #ista cuantitati#o, la demora de los procesos es un dis#alor del orden "ue produce dene-atoria de =usticia$ La dilaci/n de las causa judiciales indirectamente fomenta despidos &!a "ue el empleador  sabe "ue pa-ar) mucho tiempo despu*s& ! conciliaciones en montos bajos &!a "ue el trabajador necesita el dinero para subsistir, ! no se puede reinsertar r)pidamente en el sector formal del mercado laboral por la desocupaci/n, la subocupaci/n ! el trabajo precario&$
Por el contrario, con procesos judiciales de corta duraci/n, sumado a normas claras ! precisas, es decir, re-las de jue-o claras, el empleador re#isar) su conducta antes de despedir, ! si !a lo hizo ser) *l "uien intente conciliar ! el ofrecimiento de dinero ser) m)s ele#ado$
%e debe fomentar los m*todos adecuados de resoluci/n de conflictos ! profundizar las t*cnicas ! herramientas para la -esti/n del conflicto laboral siempre con la debida inter#enci/n del Estado para re#isar los acuerdos ! homolo-)ndolos cuando constitu!an una justa composici/n de derechos e intereses$
 Asimismo, se debe propender a un procedimiento  judicial simplificado, m)s fle+ible ! despojado de e+cesos rituales, "ue no pueden pre#alecer sobre lo sustancial el e+a-erado ape-o a las formas es un abuso de derecho incompatible con un adecuado ser#icio de justicia$
%e debe precisar el concepto de =usticia. debe ser  confiable ! eficiente 'se-uridad jurdica(, )-il ! oportuna
'celeridad procesal(. lo-rar un ser#icio de =usticia m)s eficiente en tiempo ! forma tiene directa incidencia sobre la din)mica de las relaciones laborales$ El =uez debe actuar  como -estor del orden ! la paz, debe tener sensibilidad social ! no puede estar aislado de la situaci/n real en "ue se desarrollan los conflictos laborales$
0esde el punto de #ista cualitati#o es trascendente el #alor de los pronunciamientos judiciales como fuente de derecho. las doctrinas se e+panden por las sentencias "ue la receptan$ Las sentencias formal ! materialmente justas, con ape-o a la le-islaci/n #i-ente, a la Constituci/n, principios de la disciplina, tratados ! con#enios internacionales, resultan pre#isibles ! tambi*n coad!u#an a la paz social ! a la se-uridad jurdica$
%in justicia, entendida desde el punto de #ista a+iol/-ico como #irtud ! #alor ideal al ser#icio de la #erdad objeti#a ! fin esencial del Estado, no ha! sistema de con#i#encia$ ?. A'7%n$ conc'%ione
7( La le-islaci/n laboral se debe concebir en t*rminos din)micos &del mismo modo "ue la doctrina ! la  jurisprudencia& analizando los distintos institutos en el conte+to -eneral, es decir, teniendo en cuenta los cambios producidos a ni#el social, econ/mico ! poltico$
%e debe buscar el punto medio aristot*lico. el 0erecho del Trabajo debe acompa6ar la e#oluci/n econ/mica &no se lo puede sosla!ar& sin des#irtuar sus principios rectores, esencialmente res-uardando su car)cter  protectorio$ Toda reforma le-islati#a debe ser consensuada con los distintos sectores, ! pensada desde el trabajador  'tomando como centro al hombre( ! no al mercado$
En #arios pases ha! "ue retornar a los principios rectores cl)sicos del 0erecho del Trabajo ! propender al empleo decente. normalidad, pre#isibilidad, respeto a las normas constitucionales ! suprale-ales ! a los tratados ! con#enios internacionales$ Para cambiar el rumbo se debe dejar de lado el indi#idualismo del actual orden econ/mico mundial en el cual el mercado ocupa el lu-ar central, ! "ue el hombre retome el lu-ar "ue nunca debi/ ceder$ %e deben abandonar ideas pere-rinas como la fle+ibilizaci/n "ue s/lo produjeron ma!or ine"uidad social$
4( 2o se trata de oponerse al pro-reso, a la b3s"ueda del crecimiento econ/mico &in#ersi/n ! nue#a tecnolo-a &, ni a -enerar polticas de capacitaci/n del personal para las nue#as realidades de reinserci/n laboral$ %implemente, lo pretendido es "ue esos objeti#os se lo-ren con desarrollo social, justamente para e#itar el alto impacto social "ue las polticas neoliberales ! fle+ibilizadoras de los ni#eles de protecci/n de las normas laborales pro#oc/, produciendo pauperizaci/n de la poblaci/n, trabajo precario e inestable ! empresas con una #ida limitada 'especialmente las pe"ue6as ! medianas($
 
 
0ebe simplificarse la le-islaci/n con normas precisas. e#itar ambi-edades, falta de claridad, conceptos e"u#ocos, superposici/n de normas$ 0e este modo se lo-rar) un marco normati#o protectorio ! pre#isible '@re-las de jue-o claras para todos los sectores@($
( Adem)s es preciso "ue se fiscalice ! #erifi"ue el cumplimiento efecti#o de las normas laborales ! "ue se sancione su incumplimiento$ Actualmente e+isten normas sancionatorias, "ue en muchos casos no se ejecutan$
El Estado debe reasumir su rol de -arante de las relaciones laborales ! fiscalizar adecuadamente$ Para lo-rar efecti#amente "ue se cumplan las normas #i-entes protectorias de los trabajadores "ue sur-en de la le-islaci/n laboral tambi*n es necesario redoblar los esfuerzos por mejorar la situaci/n social$
Por ejemplo, se debe fiscalizar "ue las tareas se presten en condiciones ! medio ambiente de trabajo adecuados, "ue tienen directa #inculaci/n con la protecci/n de la salud psicofsica del trabajador$ 0ebe e#aluarse el costo social a lar-o plazo del trabajo en jornadas e+tensas ! a-otadoras realizadas en condiciones ! medio ambiente inadecuados$
%i partimos de "ue la salud es un bien irremplazable ! un #alor cu!o deterioro no puede ser compensado, el capital &trabajo humano acumulado& es el "ue se debe adaptar al hombre, "ue es la 3nica causa eficiente del proceso producti#o$ Con mediciones en los puestos de trabajo se pueden corre-ir los aspectos perjudiciales, e#itar  da6os ! reducir costos econ/micos futuros$
5( %e debe fomentar los m*todos adecuados de resoluci/n de conflictos ! la =usticia debe ad"uirir un rol prota-/nico$ 2o se puede dar amparo jurisprudencial a la concepci/n econ/mica del 0erecho, para la cual lo importante es "ue las relaciones laborales no sean una des#entaja competiti#a para la producti#idad al decir de Palome"ue, el 0erecho del Trabajo debe dejar de ceder al @chantaje de la crisis@$
%e debe recordar "ue la funci/n de los =ueces no es hacer ciencia del derecho en base a especulaciones abstractas sino @jurisprudencia@, es decir, usar de la prudencia en la realizaci/n efecti#a del 0erecho$ La interpretaci/n judicial debe e"uilibrar la desi-ualdad. el juez no puede renunciar concientemente al deber moral de administrar justicia$ Como afirmaba Carnelutti @como la belleza de una m3sica, la bondad de una le! no depende s/lo de "ui*n la compone, sino tambi*n de "ui*n la ejecuta@$ 9. Re'e8ione in$'e
La sociedad no es natural, es una construcci/n humana ! como tal puede modificarse$ %e deben plasmar  propuestas serias ! concretas, ! no meros paliati#os "ue en definiti#a habr)n de dejar las cosas en el lu-ar en el "ue se encuentran$
La b3s"ueda debe ser lo-rar un ordenamiento jurdico laboral esencialmente justo, con normas claras ! precisas, pre#isibles ! ejecutables efecti#amente, en el cual el bien  jurdico prote-ido sea el hombre, "ue respete su di-nidad, el derecho a la salud, a la #ida, en definiti#a, los derechos humanos$ A ello debe acompa6ar el Estado en su rol de -arante, controlando ! sancionando los incumplimientos ! la =usticia con sentencias justas, pre#isibles ! r)pidas$
Lo-rar estos objeti#os es posible. se re"uiere concientizarse de su necesidad ! de los beneficios "ue producir) para todos los sectores de la sociedad$ Con una
f*rrea #oluntad colecti#a de lo-rarlo, efectuando cada uno un profundo e+amen de conciencia ! asumiendo cada sector su cuota de responsabilidad, se-uramente ser) un objeti#o realizable$
C APÍTULO II HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
PERSPECTI4AS DE LAS RELACIONES LABORALES I. EL TRABAJO A LO LAR@O DE LA HISTORIA
En la e#oluci/n hist/rica del trabajo humano cabe distin-uir dos *pocas "ue resultan claramente diferenciables$ El punto de infle&ión lo marc/ el mo#imiento social1econ/mico de car)cter mundial denominado @Fe#oluci/n Industrial@, con el cual comienzan a aparecer  las prestaciones laborales en relaci/n de dependencia ! por cuenta ajena$
Como consecuencia de ello,a la primera etapa evolutiva se la denomina "preindustrial" , entendiendo por  tal al perodo "ue corre desde las prestaciones rudimentarias de la Foma cl)sica hasta la aparici/n de los primeros emprendimientos industriales del si-lo MKIII$ En este perodo no e+isten relaciones laborales como las conocidas actualmente, sino meras prestaciones rudimentarias$
 3 la segunda etapa se la designa "industrial"   propiamente dicha , por cuanto en ella ha! "ue incluir las distintas formas de prestaci/n laboral "ue se han ido #erificando desde la re#oluci/n industrial hasta hace al-unos a6os$
inalmente, en los .ltimos a4os ha surgido una tercera etapa que se puede llamar " posindustrial@ ! "ue presenta caractersticas propias$ A partir de la d*cada del :<, se #a conformando un nue#o orden econ/mico ! poltico &@posindustrial@&$
Esta etapa se caracteriza por  los si-uientes factores. la informatización, la robotización, la electrónica aplicada, la automatización de los procesos de producción y la b.squeda de la eficiencia y el bajo costo  $ %e materializa en los procesos de -lobalizaci/n, fle+ibilizaci/n laboral ! precarizaci/n del empleo, "ue ser)n analizados en el captulo @Poltica social$ 0erecho laboral en el si-lo MMI@$
Pre#io a analizar las dos primeras etapas, a modo de sntesis &! sin remontarse a la historia anti-ua& se puede ubicar los hechos "ue dieron nacimiento al derecho del trabajo en la se-unda mitad del si-lo MKIII, "ue enmarca la llamada Fe#oluci/n Industrial$
%in embar-o, debe tenerse en cuenta "ue el capitalismo como fen/meno tiene races mu! anteriores, siendo corriente a lo lar-o de los tiempos ! encontr)ndose en la ma!ora de las culturas ! pases$
En Europa Occidental, por ejemplo, la alta bur-uesa monopoliz/ desde su ori-en la administraci/n de las #illas, ! durante los si-los MII ! MIII un patriciado reclutado entre los mercaderes m)s notables haba asumido en todas partes el -obierno municipal$
 
 
En el si-lo MKIII las transformaciones producidas con la Fe#oluci/n Industrial fueron re#elando las deficiencias del sistema, por lo cual los trabajadores comienzan a or-anizar  la defensa de sus intereses, mediante la uni/n entre ellos mismos, con la finalidad de obtener cambios "ue les fueran fa#orables$ Los Estados debieron a#enirse a estos hechos, limitando la autonoma indi#idual mediante la le!, al menos en los casos m)s -ra#es, como, por ejemplo, la protecci/n de ni6os ! mujeres, la limitaci/n de la jornada ! la protecci/n de los infortunios laborales$
Comienza a formarse as el derecho del trabajo, "ue como rama aut/noma del ordenamiento jurdico aparece en el si-lo MM, acu6ado en el te+to de la Constituci/n de la Or-anizaci/n Internacional del Trabajo, donde se consi-na "ue @el trabajo no es una mercanca@ ! "ue @la libertad de asociaci/n es esencial para el pro-reso constante@$
Es en dicho marco hist/rico donde esta nue#a clase 'los obreros de f)brica(, comienza a perfilarse como -rupo socialmente dominante, lue-o de los campesinos ! sir#ientes toda#a in#isibles ! sin or-anizaci/n, en contraste con los primeros$
 A mediados del si-lo MM los obreros industriales se haban con#ertido en el -rupo m)s numeroso en todos los pases desarrollados, incrementando sus in-resos ! beneficios complementarios, pero tambi*n su poder  poltico, lo "ue contribu!/ a "ue campesinos ! sir#ientes pasaran tambi*n al empleo industrial$
En los a6os "ue #an desde 7;:< a 7;;< se obser#a un fen/meno paradojal. se incrementa la producci/n industrial pero los trabajadores industriales no aumentan en n3mero, sino "ue disminu!en, duplic)ndose en cambio en sectores no industriales$
Este proceso, fruto de di#ersos factores, contribu!/ a "ue al iniciarse la 3ltima d*cada del si-lo MM, tanto los obreros industriales como sus sindicatos disminu!eran en n3mero ! en participaci/n$
Las nue#as modalidades de trabajo ! tecnolo-as pro#ocaron una re#oluci/n en cuanto al modo en "ue se or-aniza el trabajo en los diferentes )mbitos. la tecnolo-a de la automatizaci/n !a no re"uiere -ran cantidad de trabajadores sino s/lo un pu6ado de personas "ue ni si"uiera deben estar unas al lado de las otras para poder  comunicarse ! las microtecnolo-as permiten muchas #eces "ue las m)"uinas o herramientas de trabajo est*n en cual"uier lu-ar, con lo cual el trabajo comienza a desplazarse hacia la persona, ! no a la in#ersa 'fen/meno del teletrabajo($
Para entender c/mo jue-a el derecho del trabajo en estos tiempos debe centrarse la atenci/n en lo "ue 0rucBer  denomina @trabajadores del saber@, dependientes de una or-anizaci/n superindustrial, pero al mismo tiempo due6os de los medios de producci/n, esto es, su saber$ En la sociedad de los empleados del saber, *stos ! los medios de producci/n son interdependientes$ 1. P&i3e&$ poc$5 '$ p&et$cione '$/o&$'e p&eind%t&i$'e
El primer antecedente de prestaci/n en esta *poca es la "ue realizaban los primiti#os romanos cuando lle#aban a cabo una locación de servicios o locatio conductio operarum$ Cabe recordar "ue s/lo los ciudadanos romanos &como hombres libres& podan realizarlas$
 Al contrario, las prestaciones de los esclavos no pueden ser entendidas como laborales, !a "ue no eran considerados por el derecho romano personas sino cosas u
objetos, ! como tal, carecan de libertad la relaci/n entre dador de trabajo ! beneficiario era de dominio$
Con el tiempo se fue restrin-iendo el poder absoluto del se6or, mejorando la condici/n del escla#o 'poda lle-ar a comprar su libertad, o a ad"uirirla por #oluntad del se6or & manumissio &, o por disposici/n de la le!, etc$($ Los escla#os eran parte del @in#entario@ de un predio urbano o de un fundo rural ! les estaba #edada cual"uier acti#idad libre de tipo creati#o$
El trabajo de los escla#os era un elemento fundamental del sistema social cl)sico, el cual puede ser   conceptualizado como @sistema escla#ista de producci/n@$ 2o se debe ol#idar "ue la fuente principal de suministro de escla#os era la -uerra, ! los 3ltimos doscientos a6os de #ida del Imperio Fomano fueron *pocas de crisis -eneral de la producci/n, caracterizadas por la decadencia de las costumbres ! de la ci#ilizaci/n romana$
Con la cada del Imperio Fomano ! la estructura de la nue#a sociedad medie#al, las prestaciones "ue antes efectuaban los escla#os &trabajo escla#ista& fueron trasladadas a los siervos de la gleba, mientras "ue las "ue hasta entonces #enan desarrollando los romanos libres fueron asumidas por los artesanos$
Los nue#os sier#os &herederos de los primiti#os escla#os del mundo cl)sico& continuaron desarrollando las tareas encomendadas por sus amos de manera infrahumana, !a "ue se-uan siendo considerados como cosas ! no como personas o sujetos de derecho$ Estos sier#os, "ue en su ma!ora realizaban tareas de siembra ! cosecha, eran parte inescindible de los fundos de los se6ores feudales para los cuales trabajaban$
%/lo a manera de rudimentaria contraprestaci/n era permitido a los sier#os conser#ar una pe"ue6a porci/n de lo obtenido del suelo para su subsistencia ! la de su familia$ La sociedad medieval era una organización de estamentos y clases, dominada por el clero y la nobleza $ Los campesinos "uedaban e+cluidos de cual"uier derecho de car)cter poltico ! estaban &por su condici/n de sier#os & ane+ados a la tierra del se6or para el cual trabajaban, conformando lo "ue se podra llamar una @economa natural@$
El sistema de las prestaciones , tal como se #ena pactando desde la antig5edad clásica en su doble dimensi/n esclavo6hombre libre , no #ari/ demasiado durante la Edad Hedia ! los comienzos de la modernidad$
En efecto, pese a los a#ances cientficos ! al desarrollo intelectual ! artstico de la humanidad "ue se #erificaron entre los si-los M ! MKIII, no se produjo un cambio trascendente en el )mbito del trabajo humano, donde se-uan laborando los hombres libres ! los escla#os con la misma di#isi/n de tareas ! la misma construcci/n retributi#a heredada de la Foma anti-ua$
En cuanto a la duraci/n de la jornada de trabajo, las le!es de Han3 'a6o 749< a$C$(, establecan el trabajo de sol a sol. se trabajaba mientras duraba la luz, ! estaba limitado el trabajo nocturno, "ue era considerado perjudicial$
$n esta época cabe observar tres etapas bien diferenciadas.
a /a antigua  'hasta el si-lo M(. caracterizada por el trabajo escla#ista, por las industrias familiares ! por el a-rupamiento de los artesanos en cole-ios$
 
afianzarse& los -remios de practicantes de oficios ! las corporaciones$
c /a monárquica 'si-los MKI a MKIII(. los monarcas, reforzados en su poder tras la decadencia ! disoluci/n del sistema feudal, trataron de desarrollar al-3n tipo de industria rudimentaria ! emitieron re-lamentaciones para los -remios$ ". Se7%nd$ poc$5 '$ p&et$cione '$/o&$'e de '$
et$p$ ind%t&i$' 7acia fines del siglo 89111,tanto laevolución
;rancesacomo laevolución 1ndustrial transformaron de manera definiti#a las estructuras sociales ! las formas tradicionales de prestaci/n laboral$
En efecto,con la aparición de las primeras máquinas, de la consecuente producción en serie y de la iluminación de gas de carbón&"ue permita el trabajo nocturno &,comienza una etapa de "industrialización" , en la cual se #erific/ una mutaci/n de los tpicos papeles de artesano1 #asallo1propietario hasta lo "ue ho! se conoce como obrero1empleador$
 A diferencia de lo "ue ocurra en lasetapas anteriores, en las cuales el fundo o el pe"ue6o taller eran el eje absoluto de la #ida del trabajador &!a "ue all no s/lo trabajaba, sino "ue adem)s #i#a junto con su familia&, en laetapa industrial los obreros comenzaron a desplazarse en mo#imientos mi-ratorios internos para asentarse en las tpicas a-lomeraciones suburbanas "ue fueron naciendo alrededor de las f)bricas "ue se iban instalando$
El hacinamiento "ue se fue produciendo en los suburbios de las -randes ciudades !, como consecuencia de ello, el e+ceso de mano de obra ofrecida a cada establecimiento fabril, ori-inaron nue#as relaciones de abuso, en las cuales el empresariado naciente someti/ a sus obreros a condiciones infrahumanas de labor$
En cuanto a la jornada,el trabajo era realizado esencialmente de día! se descansaba el s)bado o el domin-o por razones reli-iosas$ Las jornadasde trabajo erane&tenuantes, !a "ue se e+tendan hasta 7> horas diarias s/lo a fines del si-lo MKIII, en In-laterra, se redujeron a 74 horas, ! a fines del si-lo MIM se intentaba reducirlas a 7< horas$
Las primeras le!es sobre la jornada datan de la mitad del si-lo MIM en In-laterra, rancia ! Australia$ %in embar-o, la jornada de 9 horas diarias ! 9 semanales, a ni#el internacional, fue establecida lue-o de la finalizaci/n de la Primera uerra Hundial en el Tratado de Kersalles, "ue cre/ la Or-anizaci/n Internacional del Trabajo '7;7;($ En la Ar-entina se le-isl/ sobre la jornada de trabajo en la le! 77$5, "ue data de 7;4; ! ri-e actualmente$
El trabajo, en la primera mitad del si-lo MIM, se caracteriz/ por jornadas e+tenuantes en lu-ares carentes de se-uridad e hi-iene, el trabajo de ni6os de corta edad ! mujeres en cual"uier acti#idad, la e+i-ua retribuci/n salarial ! la ine+istencia de los descansos hebdomadarios$
Esta nue#a concepci/n del trabajo, en un marco de ma"uinismo ! de liberalismo poltico ! econ/mico, trajo como consecuencia la conformaci/n de una construcci/n "ue presentaba las si-uientescaracterísticas. 7( la aplicaci/n al trabajo de una ener-a distinta de la del hombre 4( la propiedad de los medios de producci/n ! la apropiaci/n del producto del trabajo por los patrones 8( el trabajo por cuenta ajena ! asalariado, aun"ue de manera insuficiente ( la producci/n en -ran escala ! estandarizada 5( la concentraci/n industrial >( la di#isi/n
del trabajo :( la formaci/n de monopolios ! sindicatos 9( la disociaci/n entre los factores de la producci/n ;( la di#isi/n de la sociedad en clases 7<( el anta-onismo profundo entre los patrones como elementos fundadores de una nue#a forma de capitalismo ! los trabajadores, "ue comenzaban a considerarse como una #erdadera @clase@$
Como corolario de lo e+puesto, se puede afirmar  "ue hacia fines del siglo 89111 y comienzos del 818 la situación de los trabajadores fue peor que en cualquiera de las épocas anteriores, !a "ue pr)cticamente se haban transformado en una nue#a e+presi/n social de la escla#itud de los si-los pasados$
En tanto, con el ad#enimiento de la Fe#oluci/n Industrial ! el uso de las m)"uinas, los accidentes y  riesgos en el trabajo se multiplicaron$ Comenzaron a producirse muertes, mutilaciones ! enfermedades ori-inadas por el trabajo realizado en los centros donde la Fe#oluci/n Industrial se haba asentado$
Qste es el panorama "ue presentaba Europa a mediados del si-lo MIM era la *poca de la consa-raci/n a ultranza del liberalismo económico y jurídico &siendo su m)+ima e+presi/n el @C/di-o 2apole/n@ 'C/di-o Ci#il franc*s de 79<(& "ue consa-raba el principio de la autonomía contractual  $
La necesidad de terminar con las altas tasas de mortalidad entre las mujeres, ni6os ! obreros en -eneral, por un lado, ! los socialistas ut/picos ! cientficos, el le#antamiento de la Comuna de Pars '799 ! 79:<( ! los pensadores cat/licos franceses de mediados del si-lo MIM, por otro, conformaron un hecho social de suficiente ma-nitud como para e+i-ir una le-islaci/n "ue contemplara la siniestralidad del trabajo$
Con la aparici/n de la doctrina de =osserand &"ue impuso la responsabilidad objeti#a& se lo-r/ dictar  las primeras leyes sobre accidentes de trabajo$ La le-islaci/n in-lesa toma en cuenta el ries-o "ue produce la industria, dejando a un lado la culpa, ! aparece la @teora del ries-o@$ Este criterio es adoptado por la le-islaci/n francesa, lue-o por la bel-a, ! posteriormente se traslada a  Am*rica$
La teora de =osserand responsabiliza al due6o de un establecimiento por haber -enerado el ries-o ! repara el da6o hasta determinado monto. la indemnizaci/n no era inte-ral, sino tarifada, lo cual fue aplicado a la ma!ora de los pases de Europa$ Pero la posici/n de Alemania & unificada por JismarcB& entre los a6os 799; ! 79;< fue consa-rar los se-uros obli-atorios para supuestos de accidente, enfermedad, muerte ! otras consecuencias emer-entes de los siniestros laborales$
En sntesis, en estasegunda época dominaba el  sistema capitalista de producción, "ue cobr/ fuerza en rancia con la disoluci/n de las corporaciones ! las re-ulaciones ! con la libertad de contratar, de comerciar ! de trabajar$ En 7::>, el ministro Tur-ot dispuso la abolici/n de las corporaciones, ! en 7:;7 se #ot/ la famosa Le! Chapelier, "ue aboli/ de manera definiti#a el sistema corporati#o$
 
 
elección de los procedimientos técnicos  . todo productor  poda realizar su trabajo se-3n la t*cnica "ue estimase correcto emplear ( la de libre contratación . las condiciones de trabajo &jornadas, salarios, descansos, etc$& "uedaban liberadas a la #oluntad de las partes contratantes$
El C/di-o Ci#il franc*s de 79< tradujo en sus normas estos principios ! consa-r/ la autonoma de la #oluntad$ E"uipar/ las con#enciones establecidas en los contratos a la le! misma ! dedic/ a las relaciones de trabajo apenas dos artculos 'el 7:9< ! el 7:97(. uno dispona "ue no se poda contratar ser#icios por tiempo determinado ! el otro daba pre#alencia, en caso de contro#ersia, a la afirmaci/n del patrono$ Como se puede obser#ar, ni el trabajo ni el trabajador tu#ieron cabida en ese C/di-o$
El C/di-o Penal franc*s 'sancionado en 797<(, contena disposiciones de car)cter laboral "ue, lejos de tener un fin protectorio, buscaban reprimir las manifestaciones colecti#as de rei#indicaci/n. las asociaciones profesionales ! las coaliciones$ Ambos c/di-os e+presan el m)s crudo liberalismo ! el indi#idualismo con "ue se nutri/ la Fe#oluci/n rancesa$ #. L$ c%eti!n oci$'5 o'%cione te!&ico:i'o!ic$
 A esta delicada situaci/n descripta de abusos ! de a#ance desmedido del capitalismo, se la conoce como cuestión social $ Las soluciones para paliarla fueron #ariadas ! dismiles, !a "ue desde distintos )mbitos ! posiciones te/rico1filos/ficas se busc/ interpretar ! encausar el industrialismo hacia formas m)s humanas$
En la b3s"ueda de paliati#os para la @cuesti/n social@ cabe distinguir cuatro tipos de soluciones teórico6 filosóficas claramente diferenciadas tanto por su ori-en como por sus fundamentos ideol/-icos. el liberalismo, el  socialismo, el comunismo y la %octrina <ocial de la 1glesia$
a( Liberalismo$ Esta doctrina, nacida de la conceptualizaci/n te/rica de 3dam <mith! propuesta en su obra 1nvestigación acerca de la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones, propone la re-ulaci/n natural de las relaciones sociales nacidas del nue#o industrialismo$ Es decir "ue propugna la normalización paulatina "sin intervención de ente alguno" de las relaciones obrero6  patrono$
El liberalismo es antiintervencionista por definici/n, !a "ue %mith postula "ue cual"uier re-ulaci/n conspira contra las le!es naturales de la di#isi/n del trabajo, de la moneda ! de la oferta ! la demanda$
Para esta doctrina, el Estado s/lo debe limitarse a preser#ar el discurrir normal de dichas le!es naturales, remo#iendo &aun de manera coerciti#a, si fuera necesario & los obst)culos "ue puedan presentarse$ 0e all "ue a la concepci/n liberal del Estado se la caracteriza como "$stado gendarme"  $
b( %ocialismo$ El primero de los te/ricos socialistas "ue e+puso sus ideas acerca de la imposibilidad de la e+istencia de la armona espont)nea ! natural de las relaciones sociolaborales, de "ue hablaba %mith fue <ismondi  $
!onsidera que  la abstenci/n -ubernamental no tiene raz/n de ser, por cuanto el $stado tiene la obligación de intervenir para evitar los abusos, poner límites a las iniciativas individuales y mantener el equilibrio de los distintos factores de producción$ Por ello, %ismondi es considerado como el primero de los "intervencionistas" $
c( Comunismo$ El comunismo o @socialismo cientfico@ fue conceptualizado por !arlos =ar& y ;ederico $ngels ! e+puesto en el llamado =anifiesto comunista de 799$
En el =anifiesto, sus autores proclaman "ue los instrumentos de producci/n deben ser puestos en manos de los obreros '@proletariado@( mediante la lucha de clases, propuesta como soluci/n para la eliminaci/n de la bur-uesa$
%ostienen "ue tal fin no puede ser alcanzado sin la supresi/n #iolenta de todo el orden social tal como est) or-anizado en ese momento$
Para el pensamiento de Har+ ! En-els, las clases son irreconciliables y la lucha no termina hasta "ue sea instalada una #erdadera @dictadura del proletariado@$
Los comunistas tambi*n teorizaron acerca del concepto de @plus#ala@$ %ostienen "ue la sociedad capitalista se funda en la producci/n de mercancas, "ue son producto del trabajo humano, al cual consideraban como creador de #alor$
Para ellos, el poseedor del dinero compra @fuerza de trabajo@ como si comprase cual"uier otra mercanca por el #alor e"ui#alente al tiempo de trabajo socialmente necesario para su producci/n por lo cual al obrero le cuesta subsistir ! mantener a su familia$
0espu*s de la compra de dicha fuerza laboral, el propietario del dinero es tambi*n detentatario del derecho de consumirla. obli-arla a trabajar durante toda la jornada$
Pero, "uiz) en la mitad de tiempo de la jornada, el obrero produce una mercanca "ue cubre los -astos de su manutenci/n, ! en la se-unda mitad crea un producto suplementario "ue el sistema capitalista no retribu!e al obrero ! cu!o beneficio el patrono se -uarda para s$
 A esa producci/n suplementaria, no retribuida al obrero, ! con cu!o #alor se "ueda el propietario de la f)brica, es lo "ue los comunistas denominan plusvalía$
d( 0octrina %ocial de la I-lesia$ Esta soluci/n te/rico1 filos/fica reconoce sus or-enes en las ense6anzas de 2esucristo, en las de los  padres de la 1glesia 'entre otros, santo Tom)s de A"uino( ! en las encíclicas papales$
La 0octrina %ocial condena tanto las soluciones capitalistas como las socialistas ! las comunistas.
& condena al capitalismo por"ue, en un pretendido sistema idlico de libertad ! de libre competencia, se produce el triunfo del m)s fuerte ! una e+plotaci/n del trabajador tan dura "ue lo reduce al pauperismo
& condena al comunismo por"ue &adem)s de profundamente materialista ! anticristiano& propicia la lucha de clases ! la instalaci/n de una dictadura estatal f*rrea en manos del proletariado$
 
 
& La encclica erum ovarum. fue emitida por el papa Le/n MIII el 75?5?79;7$ En ella se plantea, por #ez primera, lo "ue conocemos como @cuesti/n social@ ! el rechazo e+plcito a la concepci/n liberal de la sociedad ! del trabajo humano$
El papa Le/n MIII condena se#eramente la acci/n socialmente noci#a del capitalismo deshumanizado, a la #ez "ue afirma la necesidad de la e+istencia de la propiedad ! la iniciati#a pri#adas, del beneficio com3n de los bienes ! de la inter#enci/n estatal como fuerza necesaria para balancear la fuerza de los distintos sectores "ue act3an en la comunidad$
Tambi*n en esta encclica se dejan sentados por  primera #ez al-unos derechos inalienables de los trabajadores, los cuales tomaron al-unas construcciones normati#as del constitucionalismo social moderno$ Entre ellos, cabe destacar. el derecho a la libre a-remiaci/n, al salario mnimo ! #ital, a la limitaci/n de la jornada laboral ! a la protecci/n de las mujeres ! los ni6os en el trabajo$
& La encclica >uadragesimo 3nno. fue emitida por el papa Po MI, el 75?5?7;87, para conmemorar el < ani#ersario de la encclica erum ovarum de Le/n MIII$ Este documento ataca, abierta ! definiti#amente, tanto al capitalismo como al socialismo, dejando sentado "ue tanto una doctrina como la otra son aberrantes, antinaturales ! profundamente noci#as para los indi#iduos, en particular, ! para la sociedad, en -eneral$
%e anuncia, tambi*n por primera #ez, el principio de @subsidiariedad@ por el cual el Estado debe inter#enir, en forma directa o por medio de instituciones o -rupos intermedios, en la #ida socioecon/mica de la comunidad ! en las relaciones laborales$
& La encclica =ater et =agistra. fue emitida por el papa =