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  • 1PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

  • 2MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

  • 3PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES,OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA

    MAGISTRADOS, FUNCIONARIOSY AUXILIARES DE JUSTICIA

  • 4MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    El contenido de la presente publicacin y las opiniones de sus autores nonecesariamente reflejan las opiniones de USAID o del Gobierno de los Esta-dos Unidos.

  • 5PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    INDICE GENERAL

    Introduccin .................................................................................................. 13

    I. Potestad disciplinaria y de supervisin de la Corte Supremade Justicia ........................................................................................... 17

    II. Estructura y contenido del Manual ................................................ 20III. Formas de utilizar este Manual ...................................................... 22

    CAPTULO IMAGISTRADOS

    1. Constitucin Nacional ...................................................................... 232. Leyes .................................................................................................... 24

    2.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 242.2. Cdigo Procesal Civil ............................................................. 272.3. Cdigo Procesal Penal .......................................................... 312.4. Cdigo Procesal Laboral ....................................................... 312.5. Ley N 1.084/97 Que regula el procedimiento para el

    enjuiciamiento y remocin de magistrados ...................... 323. Acordadas ........................................................................................... 35

    3.1. Acordada N 7 del 20 de junio de 1983 ............................. 35

  • 6MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    3.2. Acordada N 4 del 30 de setiembre de 1983 .................... 363.3. Acordada N 8 del 19 de octubre de 1983 ........................ 363.4. Acordada N 51 del 22 de octubre de 1985 ...................... 363.5. Acordada N 58 del 20 de diciembre de 1985.................. 373.6. Acordada N 7 del 12 de mayo de 1995 ............................ 393.7. Acordada N 49 del 11 de abril de 1997 ............................ 403.8. Acordada N 64 del 2 de octubre de 1997 ........................ 413.9. Acordada N 65 del 14 de octubre de 1997 ...................... 423.10. Acordada N 232 del 4 de diciembre de 2001.................. 433.11. Acordada N 279 del 17 de junio de 2003......................... 443.12. Acordada N 322 del 15 de julio de 2004 .......................... 453.13. Acordada N 323 del 28 de julio de 2004 .......................... 463.14. Acordada N 337 del 24 de noviembre de 2004 .............. 463.15. Acordada N 389 del 18 de octubre de 2005 ................... 473.16. Acordada N 390 del 18 de octubre de 2005.Cdigo de tica ................................................................................. 483.17. Acordada N 408 del 4 de abril de 2006 ............................ 66

    CAPTULO II1. FUNCIONARIOS

    1. Constitucin Nacional ...................................................................... 672. Leyes .................................................................................................... 68

    2.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 682.2. Ley N 1.626/00 De la funcin pblica ............................ 69

    3. Acordadas ........................................................................................... 703.1. Acordada N 6 del 19 de abril de 1966 .............................. 703.2. Acordada N 7 del 20 de junio de 1983 ............................. 713.3. Acordada N 8 del 19 de octubre de 1983 ........................ 713.4. Acordada N 51 del 22 de octubre de 1985 ...................... 723.5. Acordada N 252 del 22 de marzo de 2002 ...................... 72

  • 7PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    2. SECRETARIOS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES

    1. Leyes .................................................................................................... 771.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 771.2. Cdigo Procesal Civil ............................................................. 791.3. Cdigo Procesal Penal .......................................................... 79

    2. Acordadas ........................................................................................... 802.1. Acordada N 9 del 28 de diciembre de 1934 .................... 802.2. Acordada N 28 (bis) del 01 de noviembre de 1938 ....... 842.3. Acordada N 9 del 28 de junio de 1957 ............................. 852.4. Acordada N 165 del 6 de abril de 2000............................ 852.5. Acordada N 358 del 19 de abril de 2005 ......................... 86

    3. UJIERES

    1. Leyes .................................................................................................... 871.2. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 87

    2. Acordadas ........................................................................................... 882.1. Acordada N 2 del 7 de setiembre de 1983 ...................... 88

    4. FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIN GENERALDE REGISTROS PBLICOS

    1. Acordadas ........................................................................................... 891.1. Acordada N 92 del 12 de agosto de 1998 ....................... 89

    CAPTULO IIIMINISTERIO DE LA DEFENSA PBLICA

    1. Constitucin Nacional ...................................................................... 952. Leyes .................................................................................................... 96

  • 8MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    2.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 962.2. Ley N 1.626/00 De la funcin pblica ............................ 97

    3. Acordadas ........................................................................................... 993.1. Acordada N 7 del 20 de junio de 1983 ............................. 993.2. Acordada N 51 del 22 de octubre de 1985 ...................... 99

    1. DEFENSOR Y PROCURADADORES DE POBRES AUSENTESE INCAPACES MENORES DE EDAD

    1. Leyes .................................................................................................... 1001.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 100

    2. Acordadas ........................................................................................... 1012.1. Acordada N 85 del 8 de mayo de 1998 ............................ 101

    2. ABOGACA DEL TRABAJO

    1. Leyes .................................................................................................... 1061.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 106

    3. DEFENSORES DE POBRES EN EL FUERO PENAL

    1. Leyes .................................................................................................... 1061.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 106

    CAPTULO IVAUXILIARES DE LA JUSTICIA DE MENORES

    1. Constitucin Nacional ...................................................................... 1092. Leyes .................................................................................................... 110

    2.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 1102.2. Ley N 1.626/00 De la funcin pblica ............................ 111

  • 9PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    3. Acordadas ........................................................................................... 1123.1. Acordada N 7 del 20 de junio de 1983 ............................. 1123.2. Acordada N 51 del 22 de octubre de 1985 ...................... 112

    1. DEFENSORA DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA

    1. Leyes .................................................................................................... 1131.1. Ley N 1.702/01 Cdigo de la Niez y Adolescencia ... 113

    2. AUXILIARES ESPECIALIZADOS

    1. Leyes .................................................................................................... 1141.1. Ley N 1.702/01 Cdigo de la Niez y Adolescencia ... 114

    CAPTULO VSINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS

    1. Constitucin Nacional ...................................................................... 1152. Leyes .................................................................................................... 116

    2.1. Ley N 154/69 De quiebras ................................................ 1162.2. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 1172.3. Ley N 1626/00 De la funcin pblica ............................. 118

    3. Acordadas ........................................................................................... 1203.1. Acordada N 7 del 20 de junio de 1983 ............................. 1203.2. Acordada N 51 del 22 de octubre de 1985 ...................... 120

    CAPTULO VICUERPO MDICO FORENSE

    1. Constitucin Nacional ...................................................................... 1212. Leyes .................................................................................................... 122

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    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    2.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 1222.2. Ley N 1.626/00 De la funcin pblica ............................ 124

    3. Acordadas ........................................................................................... 1253.1. Acordada N 7 del 20 de junio de 1983 ............................. 125

    CAPTULO VIIABOGADOS Y PROCURADORES

    1. Leyes .................................................................................................... 1271.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 1271.2. Cdigo Procesal Civil ............................................................. 1291.3. Cdigo Procesal Penal .......................................................... 1311.4. Cdigo Procesal Laboral ....................................................... 133

    2. Acordadas ........................................................................................... 1332.1. Acordada N 7 del 29 de abril de 1931 ................................ 1332.2. Acordada N 51 del 22 de octubre de 1985 ........................ 1352.3. Acordada N 89 del 21 de julio de 1998 ............................... 1352.4. Acordada N 91 del 10 de agosto de 1998.......................... 1362.5. Acordada N 207 del 9 de marzo de 2001........................... 136

    CAPTULO VIIINOTARIOS Y ESCRIBANOS PBLICOS

    1. Leyes .................................................................................................... 1391.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 1391.2. Cdigo Civil .............................................................................. 154

    2. Acordadas ........................................................................................... 1572.1. Acordada N 18 del 23 de diciembre de 1983.................. 1572.2. Acordada N 5 del 2 de marzo de 1984 ............................. 1582.3. Acordada N 7 del 2 de abril de 1984 ................................ 1602.4. Acordada N 311 del 1 de abril de 2004 ............................ 161

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    2.5. Acordada N 432 del 31 de octubre de 2006 ................... 1622.6. Acordada N 433 del 31 de octubre de 2006 ................... 1632.7. Acordada N 490 del 20 de noviembre de 2007 .............. 164

    CAPTULO IXREMATADORES

    1. Leyes .................................................................................................... 1671.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 1671.2. Cdigo Procesal Civil ............................................................. 1691.3. Ley 1034/83 Del Comerciante ............................................. 169

    2. Acordadas ........................................................................................... 1732.1. Acordada N 89 del 21 de julio de 1998 ............................ 1732.2. Acordada N 121 del 27 de mayo de 1999 ....................... 1732.3. Acordada N 152 del 16 de febrero de 2000 ................... 1752.4. Acordada N 207 del 9 de marzo de 2001 ........................ 1762.5. Acordada N 225 del 20 de julio de 2001 .......................... 1762.6. Acordada N 232 del 4 de diciembre de 2001.................. 177

    CAPTULO XPERITOS EN GENERAL Y TRADUCTORES

    1. Leyes .................................................................................................... 1791.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 179

    2. Acordadas ........................................................................................... 1802.1. Acordada N 50 del 7 de mayo de 1997 ............................ 1802.2. Acordada N 89 del 21 de julio de 1998 ............................ 1812.3. Acordada N 160 del 9 de marzo de 2000 ........................ 182

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    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    CAPTULO XIOFICIALES DE JUSTICIA

    1. Leyes .................................................................................................... 1831.1. Cdigo de Organizacin Judicial ........................................ 1831.2. Cdigo Procesal Civil ............................................................. 184

    2. Acordadas ........................................................................................... 1852.1. Acordada N 8 del 13 de agosto de 1951 ......................... 1852.2. Acordada N 89 del 21 de julio de 1998 ............................ 1862.3. Acordada N 121 del 27 de mayo de 1999 ....................... 1872.4. Acordada N 225 del 20 de julio de 2001 .......................... 1892.5. Acordada N 398 del 20 de diciembre de 2005 ............... 189

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    Introduccin

    La funcin de control y supervisin es una funcin inherente a toda actividadorganizacional, de ah que se considere una de las tpicas funciones de laadministracin como ciencia. Tiene como propsito asegurar el fiel cumplimientode los objetivos y metas de la organizacin y corregir las desviaciones que sepuedan presentar de acuerdo con el marco de referencia funcional contenido enel cmulo de deberes, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones que cobijana sus funcionarios.

    Si bien el marco normativo de la administracin de justicia actual delimitacon precisin las funciones y competencias de la Corte Suprema de Justicia y delConsejo de Superintendencia de Justicia en materia de supervisin y control, enel Informe Diagnstico elaborado a principios del 2007 bajo los auspicios delPlan Umbral de la Cuenta Desafo del Milenio para proponer un modelo decontrol interno de la gestin judicial, se concluy en que la normativa sobrecontrol era dispersa y poco conocida, lo que dificultaba el ejercicio de la funcinde control, por lo que se recomendaba, para promover y facilitar sta y otrastareas, compilarla en un Manual que contuviera ordenadamente los deberes,obligaciones, responsabilidades y prohibiciones inherentes a todo funcionariojudicial y a los auxiliares de justicia cubiertos por la potestad de Superintendenciade la Corte Suprema de Justicia.

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    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    Dado lo disperso y extenso de la normativa que conforma el marco dereferencia del control de gestin sobre el cual la Auditora de Gestin Judicialdebe realizar sus tareas, fue as que se recomend la edicin, impresin ydistribucin de este Manual.

    La funcin de control de gestin en el mbito de los servicios judiciales seorienta a colaborar con las autoridades del Sector para asegurar una buenajusticia, que no es si no aquella que pueda tener como punto de partida loselementos siguientes: imparcial, accesible, competente, rpida, independiente,transparente y eficaz, entendindose este ltimo calificativo como: justiciapronta, barata y oportuna.

    Todo proceso de control acta en el sentido de ajustar las operaciones o lasactuaciones del personal a determinados patrones previamente establecidos(conjunto de deberes, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones), y funcionade acuerdo con la informacin que recibe. Esta informacin permite, una vezhecha la comparacin, realizar acciones correctivas, que son la base del control.El control implica una comparacin con patrones previamente establecidos. Estospatrones, en el caso de la auditora de gestin judicial, lo constituyen el cmulode deberes, obligaciones y responsabilidades que encierra cada cargo judicialsegn la legislacin y la normativa vigente.

    La accin correctiva apropiada puede implicar el ejercicio de autoridad yde direccin, aunque no necesariamente en todos los casos. Puede ser de lacompetencia de la jefatura inmediata del subordinado control de la lnea debase o del rea de actuacin del organismo de administracin de recursoshumanos. La accin correctiva apropiada puede ser tambin la revisin ymodificacin de los patrones existentes para ajustarlos a la realidad de los hechoso de las necesidades de la organizacin, si stos se establecieron de manerainadecuada, o si ya no corresponden a las exigencias de la entidad.

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    Muchas veces la palabra control se asocia a algn aspecto negativo, sobretodo cuando en las organizaciones y en la sociedad a menudo se interpreta enel sentido de restriccin, coercin o vigilancia. En parte, esto ocurre en razn dela presencia de ciertos valores culturales en las sociedades como el individualismoy la democracia, que son relativamente incoherentes con los propsitos delcontrol (*).

    La finalidad del sistema control que se propone para el Poder Judicial delParaguay y del cual este Manual forma parte, es asegurar que los resultados de losservicios judiciales en general se ajusten a los dictados de la legislacin vigente.Su esencia radica en la determinacin de si la actividad controlada est o no alalcance de los resultados deseados sobre una buena justicia, administrada porjueces probos con la asistencia de personal eficiente y auxiliares de justiciaresponsables, tal y como ha sido expuesto en el Plan de la Repblica del Paraguaypara el Programa Umbral de la Cuenta Desafo del Milenio, Pg. 9.

    (*) Don Hellriegel & John W. Slocum Jr., Management: A Contingency Approach, Reading, AddisonWesley, Pg. 244, en Administracin de Recursos Humanos, Chiavenato.

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    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    I. Potestad disciplinaria y de supervisin de la Corte Suprema de Justicia

    La potestad disciplinaria y de supervisin de la Corte Suprema de Justiciaest establecida en las disposiciones de la Constitucin Nacional, el Cdigo deOrganizacin Judicial y la Ley N 609/95 Que organiza la Corte Suprema deJusticia, que se mencionan a continuacin.

    a) Constitucin Nacional

    Art. 259. De los deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones dela Corte Suprema de Justicia:

    1) Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicialy decidir, en instancia nica, los conflictos de jurisdiccin ycompetencia, conforme a la ley;

    2) Dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, unamemoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidadesde la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

    3) Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;4) Conocer y resolver, en instancia original, los hbeas corpus, sin perjuicio

    de la competencia de otros jueces o tribunales;5) Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;6) Conocer y resolver en el recurso de casacin, en la forma y

    medida que establezca la ley;

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    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    7) Suspender preventivamente por s o a pedido del Jurado deEnjuiciamiento de Magistrados por mayora absoluta de votos de susmiembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judicialesenjuiciados, hasta tanto se dicte resolucin definitiva en el caso;

    8) Supervisar los institutos de detencin y reclusin;9) Entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo

    y los gobiernos departamentales y entre stos y los municipios, y10) Los dems deberes y atribuciones que fije esta Constitucin y las

    leyes.

    b) Cdigo de Organizacin Judicial

    Art. 232. La Corte Suprema de Justicia ejerce superintendencia y potestaddisciplinaria sobre todos los Tribunales, Juzgado y dems oficinas del Poder Judicial.

    La Superintendencia comprende las siguientes atribuciones:a) Dictar los Reglamentos Internos de la Administracin de

    Justicia, para asegurar el orden, disciplina y buen desempeode los cargos judiciales;

    b) Dictar disposiciones para la ordenada tramitacin de los juiciosy el pronunciamiento de los fallos en los trminos de ley;

    c) cumplir y hacer cumplir dichos reglamentos y disposiciones;establecer y aplicar medidas disciplinarias en los casos deinfraccin;

    d) Exigir la remisin de memorias demostrativas del movimiento yotros informes a los Juzgados, Tribunales y oficinas de sudependencia;

    e) Otorgar o denegar licencias a los Miembros de los Tribunales,Jueces, Miembros de la Defensa Pblica y empleados subalternos;Notarios y Escribanos Pblicos; y,

    f) Determinar los deberes y atribuciones de los funcionarios y empleadossubalternos cuyas funciones no estn establecidas en la ley.

    Art. 233. La Corte Suprema de Justicia sancionar los actos ofensivosal decoro de la Administracin de Justicia, la desobediencia de sus mandatos

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    y la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de los Miembros de losTribunales, Jueces, Defensores y empleados subalternos, imponindolesmedidas disciplinarias, que podrn consistir en amonestaciones oapercibimientos, en multas hasta treinta jornales mnimo legal para actividadesdiversas no especificadas en la Capital de la Repblica y suspensintemporaria que no exceda de un mes.

    c) Ley N 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia

    Art. 4. Potestad disciplinaria y de supervisin. La Corte Suprema de Justicia,por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario yde supervisin sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionariosy empleados del Poder Judicial, as como sobre las oficinas dependientes delmismo y dems reparticiones que establezca la ley.

    Art. 20. Integracin. El Consejo de Superintendencia de Justicia estarcompuesto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dosvicepresidentes.

    Art. 23. Deberes y atribuciones. El Consejo de Superintendencia de Justiciatiene a su cargo:

    a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisin de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 4 de la presente ley;

    b) Organizar y fiscalizar la Direccin de Auxiliares de la Justicia; laDireccin de Recursos Humanos; la Direccin Financiera y demsreparticiones del Poder Judicial; y

    c) Entender y decidir en los procesos de casacin o anulacin de lamatrcula de abogados y procuradores, as como apercibir, suspendero destituir a los Escribanos Pblicos, a otros auxiliares de Justiciay a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

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    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    Art. 24. Procedimiento. Los procesos previstos en el inciso c) delartculo anterior se iniciarn por denuncia ante el Consejo de Superintendenciade Justicia, que tambin podr proceder de oficio.

    El Superintendente General de Justicia instruir el correspondiente sumarioal afectado, pudiendo solicitar al Consejo la suspensin del sumariado, durantela substanciacin del juicio. Concluida la instruccin sumarial elevar los autos alConsejo de Superintendencia de Justicia, que dictar resolucin sin participacindel sumariante.

    El procedimiento ser el establecido en el Cdigo Procesal Civil para eljuicio de conocimiento sumario, quedando al efecto derogados los artculos 94,segunda parte, y 160 y concordantes del Cdigo de Organizacin Judicial.

    II. Estructura y contenido del Manual

    El presente Manual consta de 11 Captulos, en cada uno de los cuales seencuentran las disposiciones de la Constitucin Nacional, posteriormente lasdisposiciones de las diferentes leyes y finalmente las Acordadas, que correspondena los deberes, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones de los magistrados,funcionarios y auxiliares de justicia. En cada Captulo se consignan nicamentelos artculos que hacen referencia a esta normativa en particular, conforme a lainvestigacin de campo realizada por el equipo de trabajo, con la colaboracinde funcionarios del Poder Judicial.

    En el Captulo I, correspondiente a Magistrados, se incluyen disposicionesaplicables a los Miembros de los Tribunales de Apelacin y a los Jueces de todala Repblica. En algunos casos las mismas son aplicables a ambos y en otrossolamente a uno de ellos.

    En lo que respecta a los Miembros de los Tribunales de Apelacin en estadenominacin estn incluidos los Tribunales de Apelacin de todas lasJurisdicciones y el Tribunal de Cuentas.

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    En cuanto a los Jueces en esta denominacin estn incluidos los Juecesde Primera Instancia de todas las Jurisdicciones, Jueces de la Justicia Letradaen lo Civil y Comercial, Jueces Penales, Jueces de Ejecucin, Jueces deInstruccin en lo Penal, Jueces de Paz.

    En el Captulo II, correspondiente a los Funcionarios, en el numeral 1) seencuentran las disposiciones que son aplicables a todos los funcionarios judiciales.En el caso de los Secretarios y los Ujieres, tambin existen disposiciones especficasque estn en los numerales 2) y 3), respectivamente del referido Captulo. Enconsecuencia, a los Secretarios y Ujieres, adems de las disposiciones contenidasen el numeral 1) se les aplican tambin las disposiciones que se encuentran en losnumerales 2) y 3), respectivamente. Igualmente en el caso de los funcionarios dela Direccin General de Registros Pblicos, a los mismos, adems de las dispo-siciones contenidas en el numeral 1), se les aplican tambin las disposiciones delnumeral 4).

    El Captulo III se refiere al Ministerio de la Defensa Pblica, que contiene lasdisposiciones relativas al Defensor y Procuradores de pobres, ausentes e incapacesmenores de edad, a la Abogaca del Trabajo y a los Defensores de Pobres en elFuero Penal.

    El Captulo IV trata de los Auxiliares de la Justicia de Menores y en l seconsignan las disposiciones acerca de la Defensora de la Niez y la Adolescenciay los Auxiliares Especializados.

    En los Captulos V y VI se encuentran las disposiciones que se refieren a laSindicatura General de Quiebras y al Cuerpo Mdico Forense, respectivamente.

    Los Captulos VII y VIII contienen las disposiciones relativas a los Abogadosy Procuradores y a los Notarios y Escribanos Pblicos, respectivamente.

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    MANUAL DE DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    En los Captulos IX, X y XI se encuentran las disposiciones referidas alos Rematadores, a los Peritos en general y Traductores y a los Oficiales deJusticia, respectivamente.

    III. Formas de utilizar este Manual

    1. Para el Magistrado, Funcionario Judicial o Auxiliar de Justicia

    Para conocer el Magistrado o Funcionario Judicial el alcance de la normativacon respecto a sus deberes, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones,debe buscar en el ndice la denominacin de su cargo y ah encontrar stasdesarrolladas segn la fuente legal.

    De la misma forma indicada precedentemente debe proceder el Auxiliar deJusticia.

    2. Para el usuario del servicio

    Para conocer el usuario del servicio el alcance de la normativa que puedeexigir de un Magistrado o Funcionario Judicial respecto a sus deberes, obligaciones,responsabilidades y prohibiciones debe buscar en el ndice la denominacin delcargo sobre el que quiere conocerlas y ah encontrar stas desarrolladas segnla fuente legal.

    De igual manera debe obrar el usuario del servicio, en lo que respecta a losAuxiliares de Justicia.

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    CAPTULO I

    MAGISTRADOS

    1. Constitucin Nacional

    Art. 104. De la declaracin obligatoria de bienes y rentas. Los funcionariosy los empleados pblicos, incluyendo a los de eleccin popular, los de entidadesestatales, binacionales, autrquicas, descentralizadas y, en general quienes percibanremuneraciones permanentes del Estado, estarn obligados a prestar declaracinjurada de bienes y rentas dentro de los quince das de haber tomado posesin desu cargo, y en igual trmino al cesar en el mismo.

    Art. 105. De la prohibicin de doble remuneracin. Ninguna personapodr percibir como funcionario o empleado pblico, ms de un sueldo oremuneracin simultneamente, con excepcin de los que provengan del ejerciciode la docencia.

    Art. 106. De la responsabilidad del funcionario y del empleado pblico.Ningn funcionario o empleado pblico est exento de responsabilidad. En loscasos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeo de susfunciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad

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    subsidiaria del Estado, con derecho de ste a repetir el pago de lo quellegase a abonar en tal concepto.

    Art. 254. De las incompatibilidades. Los magistrados no pueden ejercer,mientras duren en sus funciones, otro cargo pblico o privado, remunerado o no,salvo la docencia o la investigacin cientfica a tiempo parcial. Tampoco puedenejercer el comercio, la industria o actividad profesional o poltica alguna, nidesempear cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones omovimientos polticos.

    2. Leyes

    2.1. Cdigo de Organizacin Judicial

    Art. 6. La jurisdiccin es improrrogable, salvo la territorial, que podrprorrogarse por conformidad de partes en los juicios civiles y comerciales, tampocopodr ser delegada. Los Jueces y Tribunales conocern y decidirn por s mismoslos juicios de su competencia, pero podrn comisionar, cuando fuere necesario,a otros jueces para diligencias determinadas.

    Art. 9. Los Jueces y Tribunales aplicarn la Constitucin, los TratadosInternacionales, los Cdigos y otras Leyes, Decretos, Ordenanzas Municipales yReglamentos, en el orden de prelacin enunciado. No podrn negarse a administrarjusticia. En caso de insuficiencia, oscuridad o silencio de la Ley, aplicarn lasdisposiciones de leyes anlogas y los principios generales del Derecho y tendrnen consideracin los precedentes judiciales. La Ley extranjera competente seraplicada de oficio por los Jueces y Tribunales de la Repblica, sin perjuicio delderecho de las partes de alegar y probar su existencia, contenido y vigencia.

    Art. 33. El Presidente de la Sala del Tribunal de Apelacin en lo Civil yComercial que est de turno, o los vocales o miembros que sta designe,

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    inspeccionarn las oficinas de los Notarios Pblicos cada tres mesesordinariamente o antes si lo juzgasen oportuno, a fin de determinar si losregistros estn bien llevados y conservados en la forma en que este Cdigoy los reglamentos determinan, pudiendo decretar medidas disciplinarias porlos defectos o abusos que constataren. Dicha funcin en el interior del pascorresponder al Tribunal de Apelacin de la respectiva CircunscripcinJudicial.

    Art. 37. Todos los Tribunales, para dictar sentencia actuarn con el nmerototal de sus miembros, y sus decisiones debern fundarse en la opinin coincidentede la mayora de los mismos, aunque los motivos de dichas opiniones seandistintos.

    Art. 147. Los Presidentes de los Tribunales de Apelacin o los Miembrosque stos designen, inspeccionarn las oficinas notariales cada tres mesesordinariamente o antes si lo juzgasen oportuno, a fin de examinar si los protocolosestn bien llevados y conservados en la forma que este Cdigo y los reglamentosdeterminan, pudiendo decretar medidas disciplinarias por los defectos o abusosque constatasen sin perjuicio de las que corresponden a la Corte Suprema deJusticia. Dicha facultad en el interior corresponde a los Jueces de Instruccin,donde no hubiere Tribunales de Apelacin.

    Art. 196. Los Jueces deben dar audiencia todos los das hbiles, las quesern pblicas, salvo que por razones de moralidad o decoro fuere necesario oconveniente la reserva. Los Jueces podrn habilitar das feriados y horas inhbilescuando los asuntos de su competencia as lo requieran.

    Art. 197. Los Jueces y Tribunales elevarn trimestralmente a la Corte Supremade Justicia un informe en el cual consignarn el nmero de los juicios y procesosiniciados y finiquitados, y de las resoluciones y sentencias dictadas. Los Jueces enlo Criminal debern expresar en dicha relacin el estado de los procesos.

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    Art.198. Los Jueces y Fiscales en lo Criminal deben estar durante suturno accesibles para ser encontrados en el momento en que su intervencinsea requerida, no pudiendo abandonar el asiento de sus funciones, siautorizacin de la Corte Suprema de Justicia.

    Art. 199. Los Jueces y Tribunales dictarn sentencia y dems resolucionesdentro de los plazos fijados en la ley. Si no lo hiciesen, la Corte Suprema de Justicialos emplazar a hacerlo dentro de un plazo perentorio, bajo apercibimiento deser suspendido por quince das sin goce de sueldo. La reincidencia en el curso delmismo ao ser causal de enjuiciamiento.

    Art. 234. Los Tribunales y Juzgados en su respectivo orden jerrquico,podrn sancionar disciplinariamente las mismas faltas. Los Jueces pueden serpasibles de apercibimiento o multas que no excedan de quince jornales mnimolegal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Repblica y losempleados subalternos de las mismas sanciones o la de suspensin temporariaaplicada por la Corte Suprema de Justicia.

    Art. 236. Los Tribunales y Juzgados podrn sancionar con apercibimiento,multas o arrestos las faltas que los litigantes, sus abogados o procuradores u otraspersonas cometan contra su autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos,en el diligenciamiento de sus mandatos u rdenes, o en cualquier otra circunstanciacon motivo del ejercicio de sus funciones.

    Las multas no podrn exceder de treinta jornales mnimo legal paraactividades diversas no especificadas en la Capital de la Repblica ni el arresto deveinte das. Este ltimo podr ser domiciliario.

    Los Jueces de Paz podrn aplicar apercibimientos y multas hasta quincejornales mnimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital dela Repblica.

    El importe de las multas ser depositado en el Banco Central del Paraguayen una Cuenta Especial abierta a la orden de la Corte Suprema de Justicia, ydestinado a mejoras en la Administracin de Justicia.

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    Art. 238. Se prohbe a los magistrados y funcionarios de la Administracinde Justicia, cualquiera sea su jerarqua:

    a) Faltar a su despacho o abandonarlo sin causa justificada en los das yhoras establecidos por la Corte Suprema de Justicia;

    b) Abogar o ejercer la representacin de terceros en juicio, pudiendohacerlo en sus propios asuntos o en el de sus padres, esposa, hijosmenores y pupilos;

    c) Recibir ddivas o aceptar promesas de otros beneficios, directa oindirectamente, de las personas que de cualquier manera tengan opuedan tener intervencin o inters en los juicios a su cargo;

    d) Ejercer otra funcin pblica, profesin, comercio o industria, directao indirectamente, salvo la docencia, cuyo ejercicio ser reglado porla Corte Suprema de Justicia, ni participar en actividades polticas; y

    e) Dar cualquier clase de informacin a la prensa o a terceros sobre losjuicios criminales, salvo las sentencias; en los dems juicios no podrndarla cuando ellas puedan afectar el honor o la reputacin de laspersonas.

    2.2. Cdigo Procesal Civil

    Art. 15. Deberes. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecidoen el Cdigo de Organizacin Judicial:

    a) Dictar las sentencias y dems resoluciones dentro de los plazos fijadospor la ley, decidiendo las causas segn orden en que se hayan puestoen estado;

    b) Fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constituciny en las leyes, conforme a la jerarqua de las normas vigentes y alprincipio de congruencia, bajo pena de nulidad;

    c) Resolver siempre segn la ley, sin que les sea permitido juzgar delvalor intrnseco o la equidad de ellas;

    d) Pronunciarse necesaria y nicamente sobre lo que sea objeto depeticin, salvo disposiciones especiales;

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    e) Asistir a las audiencias de prueba y realizar personalmente lasdiligencias que este Cdigo u otras leyes ponen a su cargo, conexcepcin de aquellas en que la delegacin estuviera autorizada;

    f) Dirigir el procedimiento, debiendo dentro de los lmites expresamenteestablecidos por este Cdigo: 1) concentrar, en lo posible, en unmismo acto o audiencia, todas las diligencias que sea menester realizar;2) vigilar que en la tramitacin de la causa se obtenga la mayoreconoma procesal; y 3) mantener la igualdad de las partes en elproceso; y

    g) Procurar, en cuanto sea compatible con el ejercicio de sus atribuciones,especialmente en los juicios referentes a las relaciones de familia, quelos litigantes pongan trmino a sus diferencias mediante avenimientoamigable. A este efecto podrn convocarlos a su presencia en cualquierestado del juicio.

    La infraccin de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de esteartculo, causarn la nulidad de las resoluciones y actuaciones.

    Art. 16. Responsabilidad. El incumplimiento de los deberes o el ejercicioirregular de las facultades que las leyes imponen u otorgan a los jueces, los harincurrir en responsabilidad civil. La cosa juzgada o la preclusin no obstan a lademandada de responsabilidad.

    Art. 17. Facultad disciplinaria. Los jueces y tribunales debern sancionaren resolucin fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogadoso procuradores u otras personas cometan en el juicio, en el diligenciamiento desus mandatos u rdenes, o con motivo del ejercicio de sus funciones, contra suautoridad o dignidad, contra el respeto debido a los funcionarios, a los otroslitigantes, sus representantes o patrocinantes. Adems de las sanciones previstasen el Cdigo de Organizacin Judicial, los jueces y tribunales mandarn testar enlos escritos presentados las palabras o frases ofensivas o indecorosas, y excluirnde las audiencias a quienes las perturben con su comportamiento. Sern

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    apelables el apercibimiento, la multa y el arresto, conforme lo dispuesto porel artculo 400, segundo prrafo. El arresto slo podr ser domiciliario ocumplido en el local del juzgado o tribunal.

    Art. 18. Facultades ordenatorias e instructorias. Los jueces y tribunalespodrn, an sin requerimiento de parte:

    a) Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada laprovidencia de autos, a los efectos previstos por el artculo 200 de laConstitucin, siempre que a su juicio una ley, decreto u otra disposicinnormativa pueda ser contraria a reglas constitucionales;

    b) Decretar que se traiga a la vista testimonio de cualquier documentoo el original, cuando lo crean conveniente, para esclarecer el derechode los litigantes, sin que se halle en poder de las partes o de terceros;

    c) Ordenar con el mismo objeto diligencias necesarias, respetando elderecho de defensa de las partes;

    d) Exigir confesin judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechosque estimen de influencia en la causa y no resulten probados, ocualesquiera explicaciones que juzguen pertinentes;

    e) Disponer en cualquier momento la comparecencia de los peritos otestigos para interrogarlos acerca de sus dictmenes o declaracio-nes; y

    f) Ordenar cualquier pericia, informe, reconocimiento avalo u otrasdiligencias que estimen necesarias.

    Art. 19. Deber de excusacin. Los jueces debern excusarse cuando sehallen comprendidos en algunas de las causales previstas por este Cdigo.

    Art. 20. Causa de excusacin. Es causa de excusacin la circunstancia dehallarse comprendido el juez, o su cnyuge, con cualquiera de las partes, susmandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:

    a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundopor afinidad;

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    b) Inters, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o enotro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fueraannima;

    c) Pleito pendiente, comprendidos dichos parientes;d) Ser acreedor, deudor o fiador;e) Ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado

    ante los tribunales;f) Haber sido defensor, o haber emitido opinin o dictamen o dado

    recomendaciones acerca del pleito, antes o despus de comenzado;g) Haber recibido el juez, su cnyuge, sus padres o sus hijos, beneficio

    de importancia de alguna de las partes, antes o despus de empezadoel pleito, presentes, ddivas o favores, aunque sean de poco valor;

    h) Ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela ocuratela;

    i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de tra-to; y

    j) Enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.

    Art. 21. Otros motivos de excusacin. El juez tambin podr excusarsecuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio,fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

    Nunca ser motivo de excusacin el parentesco con otros funcionarios queintervengan en cumplimiento de su deber.

    Art. 22. Obligacin de manifestar la causa de la excusacin. El juez debermanifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusacin. Si no lohiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberimpugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolver sinsustanciacin en el plazo de cinco das.

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    2.3. Cdigo Procesal Penal

    Art. 140. Queja por retardo de justicia. Si el juez o el tribunal no dicta laresolucin correspondiente en los plazos que le seala este cdigo, el interesadopodr urgir pronto despacho y si dentro de las veinte y cuatro horas no lo obtiene,podr interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breveinforme sobre los motivos de su demora, remitir inmediatamente las actuacionesal que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. Eltribunal que conozca de la queja resolver directamente lo solicitado, cuando seaposible, o emplazar al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinte ycuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en nodecidir, ser reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidadpersonal.

    2.4. Cdigo Procesal Laboral

    Art. 5. Los jueces del trabajo no pueden dejar de administrar justicia niretardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.

    Art. 12. Los jueces del trabajo actuarn con absoluta independencia de laspartes litigantes, en primera o nica instancia, conforme a lo establecido en el Art.59 de este Cdigo.

    Art. 16. El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad,potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones einhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirn conformea lo establecido en la Ley Orgnica de los Tribunales de Justicia de laRepblica, salvo en lo especialmente previsto en este Cdigo.

    Art. 18. Los Jueces y Magistrados del Fuero Laboral no podrn desempearningn otro empleo pblico o privado ni ejercer su profesin. Queda exceptuadode esta prohibicin, el ejercicio de la docencia superior universitaria.

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    Art. 253. Presentada la queja, el Tribunal, previo informe inmediato delJuez, dispondr que ste administre justicia en el plazo de seis das. Si el Juezdesobedeciere la orden o no manifestare justa causa que impida darlecumplimiento, incurrir en multa de un mes de sueldo, la cual se duplicar encaso de reincidencia. Entindase como justa causa, la imposibilidad fsica absolutao el cmulo de trabajo, acreditados fehacientemente.

    2.5. Ley N 1.084/97 Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento yremocin de magistrados

    Art. 11. Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecidoen la presente Ley, el enjuiciamiento de los Miembros de los Tribunales de Apelacinde cualquier fuero o jurisdiccin, de los dems Jueces y de quienes ejercen elMinisterio Pblico como Agentes y Procuradores Fiscales.

    Art. 12. Son causales de enjuiciamiento la comisin de delitos o el maldesempeo de las funciones definidas en la presente ley.

    Art. 13. Si la causa de enjuiciamiento fuere la comisin de delitos, el Juradopodr determinar que el Magistrado acusado sea puesto a disposicin del juezcompetente, a quien pasar los antecedentes de la cuestin. En este caso, elproceso de enjuiciamiento quedar suspendido hasta que recaiga sentenciadefinitiva en el juicio penal. Habindose dictado auto de prisin en el fuero penalcontra el magistrado enjuiciado, o si existieran presunciones graves contra elmismo por mal desempeo de sus funciones, el Jurado podr proseguir latramitacin del proceso hasta dictar sentencia, en lo relativo a la segunda causal.Sin perjuicio de lo establecido por el Art. 255 de la Constitucin Nacional, si porla comisin de delitos se presentare ante la justicia ordinaria, denuncia o querellacriminal contra un magistrado, el juez remitir los antecedentes al Jurado, queexaminar el mrito de la acusacin y, en su caso, pondr al magistrado a disposicindel juez de la causa, a los efectos de lo establecido en el prrafo primero delpresente artculo.

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    Art. 14. Constituye mal desempeo de funciones que autoriza la remocinde magistrados judiciales, agentes fiscales, procuradores fiscales y jueces paz:

    a) No observar las incompatibilidades previstas en el artculo 254 de laConstitucin Nacional o incumplir lo establecido en los artculos 104y 136 de la misma.

    b) Incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en laConstitucin Nacional, Cdigos Procesales y otras leyes referidas alejercicio de sus funciones.

    c) No observar la independencia personal en el ejercicio de sus funcionesy someterse, sin que ley alguna les obligue, a rdenes o indicacionesde magistrados de jerarqua superior o de funcionarios de otros poderesu rganos del Estado.

    d) Dictar tres sentencias definitivas que fueran declaradas inconstitu-cionales en el lapso de un ao judicial. El Jurado evaluar los ante-cedentes en cada caso.

    e) No dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior lehubiese fijado en el incidente de queja por retardo de justicia en porlo menos tres casos en el lapso de un ao judicial. Si se trata de ma-gistrados de rganos colegiados, se eximirn de responsabilidad losque acrediten haber realizados las gestiones a su alcance para que elrgano dicte sentencia y se haya comunicado a la Corte Suprema deJusticia.

    f) Haber admitido el Tribunal de alzada cinco quejas por retardo dejusticia durante el ao judicial.

    g) Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios,revelada por actos reiterados. El Jurado podr prescindir del requisitode la reiteracin para proceder a la remocin, cuando la parcialidado ignorancia de la ley sea grave y notoria.

    h) Cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vidapblica o privada y sean lesivos a su investidura.

    i) Cometer actos de desacato contra la Corte Suprema de Justicia, cuandosta acte en ejercicios de sus funciones de Superintendencia.

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    j) Frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar en lugarespblicos.

    k) Delegar la elaboracin intelectual de sentencias, resoluciones odictmenes o encomendar la redaccin material de ellos a personasu otros funcionarios extraos a la magistratura, salvo las providenciasde mero trmite.

    l) Ejercer el comercio, la industria o cualquier otra actividad profesionalo cargos oficiales o privados, o actividad poltica en partidos omovimientos polticos.

    m) Participar en manifestaciones pblicas cuando tales actos pudierancomprometer seria y gravemente su independencia o imparcialidad,como tambin el uso de distintivos e insignias partidarias.

    n) Proporcionar informacin o formular declaraciones o comentarios ala prensa o a terceros, sobre los juicios a su cargo, cuando ellospuedan perturbar su tramitacin o afectar el honor, la reputacin o lapresuncin de inocencia establecida en la Constitucin Nacional; omantener polmicas sobre juicios en trmite.

    o) Faltar reiteradamente al despacho o abandonarlo sin causa justificadaen los das y horas establecidos por la Corte Suprema de Justicia.

    p) Recibir ddivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa oindirectamente, de las personas que de cualquier manera tengan opuedan tener intervencin o inters en los juicios a su cargo.

    q) Permitir o tolerar reiteradamente a sus dependientes o subordinados,sin adoptar los recaudos pertinentes, que infrinjan leyes, reglamentos,acordadas u rdenes en el desempeo de sus funciones.

    r) Abstenerse de su excusacin en un pleito a sabiendas de que se hallacomprendido en algunas de las causales prevista por la ley, si de elloresulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblementela investidura del magistrado.

    s) Contraer obligaciones pecuniarias con sus subalternos o con litiganteso letrados que tengan juicio pendiente en que intervenga.

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    t) Estar concursado civilmente, haber sido declarada su quiebra o,como consecuencia de una sentencia definitiva, decretada suinhibicin general de vender y gravar bienes.

    u) Inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debida-mente justificada, entendida como tal la inhibicin que busque evadirla responsabilidad de entender en los juicios que le correspondieseny, en consecuencia, hubiese sido rechazada por el rgano de alzadao cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sinque ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiveny se hayan expresado en la resolucin respectiva.El Jurado podr prescindir del requisito de la impugnacin paraproceder a la remocin cuando, a criterio del mismo, los fundamentosde la causal de decoro y delicadeza sean notoriamente insuficientes.

    Art. 15. Ser tambin causal de remocin la incapacidad fsica o mentalsobreviniente que inhabilite permanentemente al magistrado para el ejercicio delcargo, previo dictamen de una junta de mdicos integrada por tres calificadosespecialistas de reconocida honorabilidad y capacidad, designados de oficio porel Jurado.

    3. Acordadas

    3.1. Acordada N 7 del 20 de junio de 1983

    Art. 1. Prohibir a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, participaren los actos de carcter poltico ni actuar como jueces en entidades deportivasy otras sin que ello implique coartar el ejercicio de los derechos cvicos que laConstitucin Nacional le confiere a los ciudadanos.

    Art. 2. Establecer que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicialpodrn ejercer la docencia, limitndose a dos ctedras fuera de los horariosestablecidos en el Poder Judicial.

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    3.2. Acordada N 4 del 30 de setiembre de 1983

    Art. 1. La fiscalizacin de las Oficinas de los Notarios Pblicos a los finesprevistos en el Art. 33 del Cdigo de Organizacin Judicial corresponder a lasdistintas Salas de los Tribunales de Apelacin en lo Civil y Comercial de la Capital,en el siguiente orden:

    En el primer trimestre del ao prximo a la 1 Sala.En el segundo trimestre del ao prximo a la 2 Sala.En el tercer trimestre del ao prximo a la 3 Sala.En el cuarto trimestre del ao prximo nuevamente a la 1 Sala y as

    sucesivamente siguiendo el orden de turno en los aos siguientes.La presente Acordada empezar a regir a partir del 2 de enero del ao

    1984.

    3.3. Acordada N 8 del 19 de octubre de 1983

    Art. 1. Los Jueces de Primera Instancia, cuando dispongan la publicacinde edictos, debern observar una distribucin equitativa entre los diarios que sepublican en la sede de la notificacin.

    Art. 3. Queda prohibido a los funcionarios de la Administracin de Justicia,recibir comisin o remuneracin alguna, con motivo de la distribucin de losedictos a los diarios que resulten designados.

    3.4. Acordada N 51 del 22 de octubre de 1985

    Art. 1. Prohibir a los Seores Magistrados y Funcionarios Judiciales darinformaciones y formular comentarios a los medios de comunicacin sobre lascausas que tuvieren en trmite en los respectivos Tribunales o Juzgados, en tantono se hayan dictado las correspondientes sentencias definitivas.

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    Art. 2. Recomendar a los seores Abogados se abstengan de hacerconocer pblicamente los escritos forenses lesivos a la dignidad de loslitigantes y aquellos otros que de alguna manera intentan sustraer elconocimiento y el juzgamiento de la causa de la competencia de sus Juecesnaturales a travs de publicaciones cuyo objetivo es tratar de crear opininsobre cuestiones que an estn pendientes de obtener una decisin Judicial.

    3.5. Acordada N 58 del 20 de diciembre de 1985

    Art. 1. La distribucin de expedientes civiles y comerciales que debernconocer las cinco Salas del Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial, seefectuar por desinsaculacin. Desinsaculado por primera vez un expedientepara una de las cinco Salas del Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial, ellaser competente para entender en los dems recursos de apelacin y nulidad, uotros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente.Si se interponen nuevos recursos de alzada, la Secretara del Juzgado en la queradique el expediente respectivo, elevar directamente el expediente o lascompulsas, en su caso, a la Secretara de la Sala competente (*).

    (*) La redaccin del artculo que precede incluye la modificacin establecida por la Acordada N 64del 2 de octubre de 1997.

    Art. 2. Los Juzgados en lo Civil y Comercial elevarn a la Secretara de laPrimera Sala del Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial slo los expedientesque an no fueron desinsaculados. Los recursos por retardo o denegacin dejusticia se interpondrn ante la Sala Competente y si sta an no fuere determinadase presentarn en la Secretara de la Primera Sala para su desinsaculacin per-tinente (*).

    (*) La redaccin del artculo que precede incluye la modificacin establecida por la Acordada N 64del 2 de octubre de 1997.

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    Art. 3. La Secretara pertinente identificar cada juicio con un nmeroconsecutivo y lo registrar en los libros que, rubricado, debern llevarse para elefecto.

    Art. 4. Sern discriminados por libros: a) de Sentencias Definitivas deJueces de Primera Instancia; b) de otras resoluciones recurribles de los Juzgadosde Primera Instancia; c) las resoluciones recurribles de Jueces de Paz Letrada yJueces de Instruccin; d) de los recursos por retardo o denegacin de justicia delos Jueces de Primera Instancia, de los Jueces de Paz Letrada y de los Jueces deInstruccin, de las recusaciones y de las cuestiones de competencia relativos a losmismos Jueces y los casos establecidos en el Art. 34 del Cdigo de OrganizacinJudicial.

    Art. 5. Todos los das de la semana, a las 11 horas y sin necesidad denotificacin alguna, en la Secretara pertinente, en presencia de los Secretarios delas dems Salas y por lo menos un Miembro de alguna Sala del Fuero Civil yComercial y de los profesionales que lo desearan, se desinsacularn los expedientesciviles y comerciales registrados hasta esa fecha en cada uno de los libros, debiendoanotarse en la cartula del expediente la Sala para la cual fue sorteado (*).

    (*) La redaccin del artculo que precede incluye la modificacin establecida por la Acordada N 64del 2 de octubre de 1997.

    Art. 6. Cuando el nmero de juicios consignados en determinado librocoincida con el nmero de Salas del fuero, o sea mltiplo del mismo, directamentese insacularn los nmeros identificatorios de cada juicio y de desinsacularnpara cada Sala por precedencia los juicios que le correspondiere en la cantidadproporcional determinada. Para la cantidad de juicios excedentes se aplicar loprevisto en el Art. 7.

    Art. 7. En el caso de que la cantidad de juicios en determinado libro deregistro excediere el nmero mltiplo de Salas o no alcance al mismo, en

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    primer lugar se sortear la Sala o Salas a que sern atribuidos los juicios yseguidamente se desinsacularn los juicios.

    Art. 8. Concluido el acto se registrar en cada libro la Sala a la cualcorrespondi el juicio, la fecha de desinsaculacin y la firma de los presentes.

    Art. 9. Al da siguiente de la desinsaculacin, cada Actuario dar a losexpedientes desinsaculados el trmite correspondiente.

    Art. 10. En los juicios de amparo, los recursos se substanciarn en la Sala deTurno del mes correspondiente de la fecha de Resolucin, a cuyo efecto seguirnlos turnos rotativos que rigen a la fecha.

    Art. 11. Los das lunes de cada semana, a las 11:00 horas, los Presidentesde todas y cada una de las Salas o Tribunales reunirn a las mismas y distribuirnlos expedientes proporcionalmente entre sus Miembros. En dicha ocasin elPresidente controlar la expedita y buena marcha de los despachos y urgir elpronto despacho en caso de demora.

    3.6. Acordada N 7 del 12 de mayo de 1995

    Art. 1. Los seores jueces de cualquier fuero o jurisdiccin, en los casosque corresponda depositar vehculos automotores a las resultas de los respectivosjuicios, dispondrn que el depsito se cumpla en los depsitos habilitados poresta Corte. Los costos de almacenaje sern solventados por los condenados encostas.

    Art. 2. Dentro de los treinta das calendarios a contar de la fecha de estaAcordada, todos los jueces que hubieren dispuesto la entrega en calidad dedepositarios de tales bienes a terceros, informarn a esta Corte el nombre deljuicio o causa en que recay la medida y el nombre y domicilio de la persona

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    a quin designaron depositario, as como las providencias dispuestas para elcumplimiento de lo prevenido en el artculo 1.

    Art. 3. El incumplimiento de las precedentes disposiciones, har incurrir alos afectados en las responsabilidades previstas en las leyes, las que serndemandadas por el Ministerio Pblico o la Procuradura General de la Repblica,segn corresponda.

    3.7. Acordada N 49 del 11 de abril de 1997

    Art. 1. Comisionar a los Presidentes de las Circunscripciones del Interiordel pas para ejercer la funcin de control sobre los jueces inferiores, funcionarios,auxiliares de justicia y dems dependencias administrativas del Poder Judicial ensus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de otras comisiones que disponga laCorte Suprema de Justicia o el Consejo de Superintendencia.

    Art. 2. Establecer que las facultades de control comprenden:1. Velar por el orden, la disciplina y el buen desempeo de las funciones

    del cargo.2. Comisionar a los Jueces, Secretarios u otros Funcionarios y establecer

    la cuanta de los viticos respectivos.3. Designar y remover a los practicantes del Poder Judicial dentro de la

    Circunscripcin Judicial respectiva.4. Proponer la designacin de los Jueces, Secretarios u otros Funcionarios

    sustitutos en caso de ausencia con permiso o comisin de los mismos.5. Conceder o denegar las peticiones de permisos de los funcionarios

    inferiores.6. Velar por el cumplimiento del horario de entrada y salida de los

    funcionarios inferiores.7. Autorizar el uso del vehculo del Poder Judicial destinado a la

    Circunscripcin.

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    8. Elevar las denuncias al Consejo de Superintendencia de la CorteSuprema de Justicia, en los casos de incumplimiento de los deberesdel cargo para el ejercicio de las facultades disciplinarias correspon-dientes.

    9. Proponer candidatos para nombramientos, ascensos o traslados defuncionarios en casos de vacancia en las jurisdicciones respectivas,de conformidad con el procedimiento que establece la Corte Supremade Justicia.

    Comunicar a la Corte Suprema de Justicia, cada treinta das, sobre novedadesrelativas a la comisin recibida por esta Acordada.

    3.8. Acordada N 64 del 2 de octubre de 1997

    Art. 1. Modificar las disposiciones de los Arts. 1, 2 y 5 de la AcordadaN 58/85, en cuanto a la desinsaculacin de expedientes en los fueros Civil yComercial, en los siguientes trminos:

    Art. 1. La distribucin de expedientes civiles y comerciales que debernconocer las cinco Salas del Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial, seefectuar por desinsaculacin. Desinsaculado por primera vez un expedientepara una de las cinco Salas del Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial, ellaser competente para entender en los dems recursos de apelacin y nulidad, uotros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente.Si se interponen nuevos recursos de alzada, la Secretara del Juzgado en la queradique el expediente respectivo, elevar directamente el expediente o lascompulsas, en su caso, a la Secretara de la Sala competente.

    Art. 2. Los Juzgados en lo Civil y Comercial elevarn a la Secretara de laPrimera Sala del Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial slo los expedientesque an no fueron desinsaculados. Los recursos por retardo o denegacin dejusticia se interpondrn ante la Sala Competente y si sta an no fuere determinadase presentarn en la Secretara de la Primera Sala para su desinsaculacin pertinente.

    Art. 5. Todos los das de la semana, a las 11:00 horas y sin necesidad denotificacin alguna, en la Secretara pertinente, en presencia de los Secretarios de

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    las dems Salas y por lo menos un Miembro de alguna Sala del Fuero Civily Comercial y de los profesionales que lo desearan, se desinsacularn losexpedientes civiles y comercial registrados hasta esa fecha en cada uno delos libros, debiendo anotarse en la cartula del expediente la Sala para lacual fue sorteado.

    Art. 2. Ser competente la Sala en la que actualmente radican los expedientesCiviles y Comerciales para entender, adems del recurso que motiv la alzada, enlos recursos que se interpongan en lo sucesivo.

    Si un expediente radicare en ms de una Sala, a travs de sus compulsas,ser competente para entender en los recursos de alzada posteriores la Sala parala cual fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer trmino.

    Art. 3. Las Salas integradas con Miembros de otras Salas, por recusacioneso inhibiciones, conservarn esa integracin para entender en los recursos que seinterpongan en lo sucesivo. En caso de nombramiento de Magistrado en reemplazodel substituido aquel integra automticamente el Tribunal en lugar del subrogante.

    3.9. Acordada N 65 del 14 de octubre de 1997

    Art. 1. Los Juzgados de Paz de toda la Repblica, debern llevar un cuadernode registro de entrada de los expedientes formados ante los mismos de todos loscasos que se ocasionen, en el que se asentarn, cronolgicamente y por rigurosonmero de entrada la formacin de las causas. Estos registros sern rubricadospor la Corte Suprema de Justicia y en las Circunscripciones Judiciales del Interior,por quien ejerza la superintendencia comisionada por la misma. A este efecto, losexpedientes debern numerarse cronolgicamente por su orden de entrada,ao, y folio del expediente.

    Art. 2. Los Juzgados de Paz de toda la Repblica, llevarn adems uncuaderno de registro de entrada de los partes policiales recepcionados al quepondrn nmero de entrada y asentarn la fecha de recepcin.

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    Art. 3. Los Juzgados de Paz elevarn los informes de conformidad conlas Acordadas anteriores y, en los casos de delitos de accin penal pblica,en las Circunscripciones Judiciales del Interior, informarn adems al Juzgadode Primera Instancia pertinente.

    Art. 4. La inobservancia de estas disposiciones ser considerada maldesempeo de funciones, pasible de las sanciones que imponga la Corte Supremade Justicia.

    Art. 5. El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justiciaejercer el control del cumplimiento de las disposiciones referidas a los Jueces dePaz de toda la Repblica. La superintendencia comisionada a las distintasCircunscripciones Judiciales elevar informe de sus controles.

    3.10. Acordada N 232 del 4 de diciembre de 2001

    Art. 1. Ampliar y modificar la Acordada N 229 de fecha 23 de noviembrede 2001.

    Art. 2. Establecer que la designacin de los rematadores pblicos en laCircunscripcin Judicial de la Capital, se realizar por los Jueces competentes atravs de un sistema informtico de sorteo, por medio de la Mesa de Entrada deGarantas Constitucionales de la Corte Suprema.

    Art. 3. Los Jueces de Primera Instancia de todos los fueros, Jueces Letradosen lo Civil y Comercial de la Circunscripcin Judicial de la Capital, y los Jueces dePaz de los Distritos de Asuncin, en todos los juicios en que se ordene remate debienes, remitirn a la Mesa de Entrada de Garantas Constitucionales para elsorteo respectivo, por oficio dirigido a la Jefatura de dicha dependencia. El oficiodeber contener indefectiblemente: cartula del juicio, juzgado, secretara, nmerode expediente, nmero de oficio.

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    Art. 4. El resultado del sorteo se imprimir en tres copias: la primeraPARA EL JUZGADO; la segunda PARA SECRETARA GENERAL DE LACORTE SU-PREMA; la tercera PARA MESA DE ENTRADA DE GARANTASCONSTI-TUCIONALES.

    Cada copia contendr fecha y hora de sorteo, cartula del juicio, Juzgadosolicitante y Secretara, nmero de oficio, rematador sorteado y su matrcula ynombre del operador.

    Las copias sern firmadas por el Jefe de la Mesa de Entrada de GarantasConstitucionales.

    Art. 5. El sorteo a que se refiere la presente Acordada se realizar en losdas hbiles de 07:00 a 13:00 hs.

    3.11. Acordada N 279 del 17 de junio de 2003

    Art. 1. A los efectos de la presente Acordada, la Contadura de los Tribunalesser el rgano competente para ejercer la administracin y control de los fondosdepositados en las cuentas judiciales.

    Art. 2. En los juicios en que proceda la apertura de una cuenta judicial, elJuez de la causa librar oficio a la institucin bancaria correspondiente para talesefectos.

    Art. 3. Cada uno de los depsitos efectuados en la cuenta judicial habilitadapara ese efecto, se har constar en el expediente, mediante la presentacin delcomprobante expedido por la institucin bancaria.

    La omisin de la comprobacin de la existencia de fondos en la cuentajudicial inhabilitar al juez a ordenar extraccin alguna.

    Art. 4. Una vez acreditado el depsito en la forma prevista en el artculoanterior o mediante informe expedido por la Contadura de los Tribunales, el

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    juez de la causa dispondr la entrega de fondos en la etapa procesal pertinente,a pedido de parte interesada o de oficio cuando correspondiere, con indicacindel juicio, el beneficiario y el monto respectivo.

    Acto seguido, remitir la orden de pago a la Contadura de los Tribunales,sin desplazamiento del expediente, a fin de que se emita el cheque bancariocorrespondiente a nombre del beneficiario que indica la orden judicial, previacomprobacin de la existencia de fondos suficiente en el banco depositario.

    3.12. Acordada N 322 del 15 de julio de 2004

    Que reglamenta la distribucin de expedientes en los Tribunalesde Apelacin en lo Penal de la Capital.

    Art. 1. De los Turnos de cada Sala en Segunda Instancia. A partir del 15de junio de 2004, se establecern los turnos de cada Sala de los Tribunales deApelacin para entender en los recursos interpuestos contra las resolucionessobre medidas cautelares dictadas en Primera Instancia, en siete (7) das corridos,que comenzarn los das Lunes de cada semana a las 00:00 horas y culminarnlos das Domingos a la misma hora. El plazo para el pronunciamiento de losrecursos interpuestos de las medidas cautelares empezar a correr a partir de larecepcin por la Secretara del Tribunal competente.

    Art. 2. De la competencia de los Tribunales de Apelacin. La competenciade cada Tribunal de Apelacin para entender en una causa hasta su culminacin,estar determinada por su primera intervencin en la misma.

    Art. 3. De las Garantas Constitucionales. En lo atinente a las GarantasConstitucionales (Amparo, Hbeas Corpus, Hbeas Data), que entran por primeravez en el circuito de los Tribunales de Apelacin, sern sorteadas del mismomodo que las dems resoluciones que no sean medidas cautelares.

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    Art. 4. De los das de sorteo y sus registros en libros pertinentes.Sern das de sorteo para distribucin de los expedientes en las distintasSalas de los Tribunales de Apelacin en lo Criminal, los martes y jueves decada semana. Con la presencia de los actuarios de las mismas e invitacinde los Presidentes, Vicepresidentes y/o Vocales.

    El registro de los expedientes ser asentado en libros separados en la siguienteforma: a) por un lado de los sorteos de las causas tramitadas conforme al Cdigode Procedimientos Penales de 1890 y la Ley N 1.286/98, Nuevo Cdigo ProcesalPenal; b) por el otro, las atinentes a las medidas cautelares de acuerdo a los turnos;y c) por ltimo, la de los sorteos de las Garantas Constitucionales (Amparo, H-beas Corpus y Hbeas Data).

    3.13. Acordada N 323 del 28 de julio de 2004

    Art. 1. Aclarar que el inciso 2) del artculo 2 de la Acordada N 49 del 11de abril de1997 se refiere nicamente a comisiones de jueces, secretarios u otrosfuncionarios, relacionados con el cumplimiento de diligencias determinadas, yno as a traslados y comisiones definitivas cuya decisin compete a la CorteSuprema de Justicia o al Consejo de Superintendencia, segn se trate de magistradoo funcionario.

    3.14. Acordada N 337 del 24 de noviembre de 2004

    Art. 1. Los Jueces y Tribunales de la Repblica debern necesariamenteadicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al dictar las Resolucionesde Honorarios Profesionales devengados por los trabajos de Abogados,Procuradores, Peritos y dems Auxiliares de la Justicia de conformidad con lasrespectivas Leyes de Aranceles. El importe del IVA deber calcularse y ser aplicadode acuerdo con las Tasas de la legislacin tributaria vigente.

    Art. 2. Para el libramiento de Cheques Judiciales contra Depsitos Judicialesen concepto de Honorarios Profesionales de los seores Abogados,

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    Procuradores, Peritos y dems Auxiliares de la Justicia, el interesado acreditarprevia y feha-cientemente su inscripcin en el Registro nico de Contribuyente(RUC) y/o Constancia de no ser Contribuyente , ante la Contadura Generalde los Tribunales en la Capital y ante el Juzgado o Tribunal otorgante de laOrden de Pago en las Circunscripciones Judiciales de Interior de la Repblica.

    Art. 3. La Direccin de Estadsticas del Poder Judicial deber remitir entrelos das 1 al 10 de cada mes, un ejemplar de todas y cada una de las Resolucionesdictadas en las condiciones dispuestas en el artculo 1 de la presente Acordadaa la Sub-Secretara de Tributacin del Ministerio de Hacienda, en cumplimientodel artculo 195, de la Ley N 125/91.

    Art. 4. El incumplimiento de la presente Acordada motivar la aplicacinde las sanciones previstas en la Ley N 879/81 Cdigo de Organizacin Judicialy la Ley N 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia y dems dispo-siciones legales en vigencia, todo ello sin perjuicio de las Acciones Penales, cuandoexistiere comisin de delitos, a ms de las Administrativas, Civiles, Comerciales,etc.

    3.15. Acordada N 389 del 18 de octubre de 2005

    Art. 1. Establecer que los magistrados judiciales de toda la Repblica dencumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 539, 543, 558, y 559 del Cdigo ProcesalCivil.

    En el caso de acciones o excepciones de inconstitucionalidad, se remitirna la Corte Suprema de Justicia compulsas del expediente (CPC Arts. 539 y 558),quedando el principal en el juzgado de origen para su prosecucin hasta elestado de sentencia, salvo que la Corte Suprema de Justicia o su Sala Constitucionalsolicite el expediente principal.

    La tramitacin del proceso principal no ser suspendida salvo los casos quedisponga la Ley (CPC, Arts. 543 y 559).

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    3.16. Acordada N 390 del 18 de octubre de 2005 Cdigo de tica

    TTULO IDESTINATARIOS, OBLIGATORIEDAD, FINALIDAD E INTERPRETACIN

    Art. 1. Destinatarios del Cdigo de tica Judicial. Son destinatarios delCdigo de tica Judicial los jueces y las juezas de la Repblica del Paraguay,cualquiera sea su grado o fuero, entendindose por tales a aquellos servidores yservidoras del Estado que, como miembros del Poder Judicial, ejercen la funcinjurisdiccional. Los conceptos de juez y jueza son equivalentes a los de ma-gistrado y magistrada, e incluyen a los ministros y ministras de la Corte Supremade Justicia. En adelante, los trminos juez y magistrado se entendern comocomprensivos de jueza y magistrada.

    Art. 2. Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Cdigo sonobligatorias y la enumeracin de las conductas de accin u omisin previstas enl es enunciativa.

    Art. 3. Finalidad. La finalidad del Cdigo de tica Judicial es indicar losvalores de la funcin judicial, regular los deberes ticos del juez y proteger losbienes morales de la sociedad: justiciables, abogados, magistrados, auxiliares yfuncionarios del Poder Judicial y del Derecho mismo, con el propsito de lograrla excelencia en el servicio de justicia.

    Art. 4. Interpretacin. En la interpretacin de las normas de este Cdigose tendrn en cuenta, primordialmente, la finalidad de las mismas y la equidad,siempre en relacin con los valores exigidos por la naturaleza de la funcinjudicial y los bienes que pretende tutelar. Se evitarn, en lo posible, las inter-pretaciones restrictivas. No obstante, la aplicacin de estas normas se har encoherencia con el principio de irrestricto respeto a los derechos constitucionalesde los destinatarios del Cdigo, en especial el derecho a la expresin de la

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    PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA

    personalidad y el derecho a la intimidad y no importar el establecimiento deesquemas o modelos rgidos de conducta.

    TTULO IIVALORES JUDICIALES

    Art. 5. Valores de la Judicatura como Funcin Pblica. El ejercicio de laJudicatura o Magistratura Judicial constituye una funcin que por su naturaleza yfinalidad implica valores que el juez debe testimoniar como miembro del PoderJudicial.

    Los valores ms representativos de la Magistratura Judicial son:1) Justicia.2) Honestidad.3) Idoneidad.4) Independencia.5) Imparcialidad.6) Prudencia.7) Responsabilidad.8) Dignidad.9) Autoridad.10) Fortaleza.11) Buena fe.12) Respeto.13) Decoro.

    TTULO IIIDEBERES TICOS DEL JUEZ

    Art. 6. Deberes ticos y Derechos del Juez. Los deberes ticos del juezimplican la obligacin y el derecho del magistrado de cumplirlos.

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    CAPTULO IDEBERES ESENCIALES Y FUNCIONALES DEL JUEZ

    Art. 7. Justicia. En el ejercicio de la funcin jurisdiccional que le confierela sociedad, el juez tiene el deber de impartir razonablemente una solucin justaa fin de asignar a cada uno lo que le corresponde en los casos concretos sometidosa su competencia, segn el derecho aplicable y su conciencia tica.

    Art. 8. Honestidad. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientarsu conducta pblica y privada no solamente en funcin de dicho valor, sino quese esforzar en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, queerradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibir por sulabor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos. En susgestiones actuar con transparencia y cumplir cabalmente el deber de efectuardeclaracin jurada de bienes y rentas, de conformidad con la Constitucin y lasleyes.

    Art. 9. Idoneidad. Es deber del juez cumplir con las exigencias del cargocomo lo determina el principio constitucional de idoneidad. En tal sentido, deberactualizar permanentemente sus conocimientos jurdicos y las destrezas tcnicaspor diversos medios, entre ellos, cursos y seminarios, participando especialmenteen los patrocinados por la Corte Suprema de Justicia, con nfasis en derechoshumanos, derecho constitucional, derecho judiciario, interpretacin yargumentacin jurdicas y disciplinas auxiliares del Derecho. Igualmente, seesforzar en ampliar permanentemente su conocimiento de la realidad social.

    En la conduccin general de los procesos y en el pronunciamiento de lasresoluciones, se empear en la aplicacin de los principios de legalidad, razo-nabilidad y logicidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentacin aparente,insuficiente, defectuosa o inexistente.

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    Art. 10. Independencia. Es deber del juez ejercer la funcin judicialcon absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que seanextraos a lo estrictamente jurdico.

    En tal sentido, el juez debe:1) Luchar por la independencia institucional, poltica y econmica del

    Poder Judicial, como igualmente, por la institucionalizacin de unacarrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de talinstitucin; en especial, los principios de inamovilidad en la funcin yde intangibilidad de los emolumentos judiciales.

    2) Mantener su independencia en relacin a los partidos polticos,asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructuraorganizada de poder y a sus dirigentes o representantes.

    3) Abstenerse de realizar cualquier actividad poltico-partidaria comoocupar cargos en los partidos polticos, asistir a locales partidarios,participar en actos poltico-partidarios, pblicos o privados, ni siquieracomo espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su funcinjurisdiccional. No podr votar ni participar de ninguna manera enelecciones partidarias y tampoco manifestar pblicamente suspreferencias poltico-partidarias. En el supuesto de que el juez estafiliado a un partido poltico, deber pedir la suspensin de la afiliacinmientras permanezca en el cargo judicial.

    4) Omitir toda conducta que pudiera implicar la bsqueda de apoyopoltico-partidario, o de cualquier otra ndole, para la obtencin debeneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas.

    5) Ejercer la funcin judicial con el propsito de administrar la justicia atravs del derecho aplicable, conforme con las constancias de losautos. Har caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere,cualquiera fuere su origen.

    Art. 11. Imparcialidad. El juez actuar con imparcialidad en el ejercicio dela funcin judicial; particularmente debe:

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    1) Dar cumplimiento firme y estricto al rgimen legal deincompatibilidades judiciales.

    2) Mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando actitudesque pudieren implicar privilegios o favoritismos en beneficio de unode los litigantes o justiciables.

    3) No integrar asociaciones o entidades que por su ideologa o finalidadpractiquen o fomenten, directa o indirectamente, discriminacionespor razn de raza, color, sexo, religin, opinin poltica o de otrandole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocondicin.

    4) No subordinar el ejercicio de su funcin jurisdiccional a posiciones odirectivas que emerjan de las instituciones, asociaciones o gruposque integre.

    5) Evitar que sus familiares, amigos u otras personas influyan en susdecisiones judiciales.

    6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o ddivas que pudieranprovenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas enlos juicios a su cargo. Esta disposicin se extiende al cnyuge y a loshijos, que se hallen bajo la patria potestad del juez.

    7) Evitar que su persona sea asociada o relacionada con estudios jurdicoso profesionales de la matrcula.

    8) No provocar ni estimular situaciones que faciliten la excusacin enlos procesos a su cargo.

    9) No mantener su intervencin ni dilatar su excusacin en los procesos,cuando existiere causa que justifique su separacin.

    Art. 12. Prudencia. El juez deber ser prudente y se esforzar para que estevalor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y pblicoen general. Ser reservado y discreto con respecto a las cuestiones a ser resueltas;no adelantar sus opiniones, ni discutir con las partes o justiciables los argumentosexpresados en los procesos a su cargo, los que sern objeto de anlisis,

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    meditacin y valoracin en el marco del Derecho aplicable. En su comunicacinverbal con las partes o litigantes cuando correspondiere se limitar aescuchar sus puntos de vista y a garantizarles un pronunciamiento justo,conforme a Derecho, fruto de un estudio independiente e imparcial. En susdecisiones, el juez deber ponderar racionalmente los argumentos y contra-argumentos referidos a la causa que le corresponde resolver.

    Art. 13. Responsabilidad. Es deber del juez asumir el cargo judicial y lasexigencias que el mismo comporta, con responsabilidad y dedicacin, a fin delograr la excelencia en el servicio de justicia.

    Particularmente debe:1) Ejercer activamente el rol de director de los procesos a su cargo

    conforme a las normas procesales pertinentes, procurando aplicar yhacer efectivos los principios de celeridad, economa, concentracine inmediacin procesales.

    2) Ejercer, conforme con la ley, la facultad depuratoria y disciplinaria enlos procesos a su cargo.

    3) Optimizar su tiempo y los medios con que cuenta, para resolver loscasos sometidos a su decisin en tiempo oportuno, sin que se afectela actividad jurisdiccional y procurar respetar los horarios previstospara las respectivas actuaciones que se cumplan en los procesos.

    4) No delegar la labor que le corresponde efectuar personalmente, segnla ley.

    5) Dar prioridad a la funcin judicial sobre toda otra actividad ocompromiso.

    6) No asumir compromisos o responsabilidades extrajudiciales de ordenacadmico o de cualquier otra ndole, que por sus exigencias pudierancomprometer la contraccin a la actividad judicial o mermar elrendimiento cuantitativo o cualitativo de las sentencias judiciales.

    7) Evaluar peridicamente a los funcionarios judiciales de su dependencia,estimulando el buen desempeo y sancionando o denunciando ante

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    la autoridad respectiva, en su caso, aquellos comportamientosque estime negligentes, irresponsables, deshonestos oirrespetuosos.

    8) Procurar organizar su trabajo y el de su Tribunal o Juzgado, a los finesde que los mismos resulten los ms eficientes posibles.

    Art. 14. Dignidad Judicial. Es deber del juez desempear el cargo con ladignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendr deincurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben losvalores de la funcin judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectandosu imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.

    Art. 15. Autoridad. Es deber del juez desempear el cargo haciendo uso delos mecanismos legales destinados al ejercicio institucional de la autoridad judicial.En tal sentido, deber decretar las medidas disciplinarias o correctivas que estimepertinentes conforme con la ley y omitir toda conducta que pudiera significarabuso de autoridad, arbitrariedad o prepotencia.

    Art. 16. Fortaleza. Es deber del juez ejercer la funcin jurisdiccional concoraje y fortaleza moral. Declarar, sin excepciones, el derecho de las partesconforme a criterios estrictamente jurdicos y rechazar todo intento de torcer elfallo judicial por motivaciones ajenas a la ley. Resistir las presiones que pudieresufrir en el ejercicio jurisdiccional y afrontar las consecuencias de las crticas queprovoquen sus decisiones.

    Art. 17. Buena fe. Es deber del juez desempear el cargo con buena fe, afin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistradosy el pblico en general. Observar, para ello, un comportamiento mesurado,sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo dehacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.

    Art. 18. Respeto. Es deber del juez respetar la dignidad de las personasy sus derechos. En el desempeo de sus funciones, dispensar un trato

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    respetuoso y digno a los abogados como auxiliares de la justicia, a losjusticiables como titulares del derecho constitucional a la jurisdiccin, a losjueces, funcionarios y auxiliares como coadyuvantes en el servicio de justicia,a las autoridades del Estado y a la sociedad en general.

    En la fundamentacin de sus sentencias, evitar emitir juicios oapreciaciones disvaliosas sobre las cualidades personales o profesionalesde otros magistrados, abogados, litigantes, testigos o auxiliares de la justicia,salvo los casos permitidos por la ley, o que sean exigidos por la naturaleza delanlisis realizado en la causa o proceso respectivo.

    Art. 19. Decoro e Imagen Judicial. Es deber del juez comportarse en todomomento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantenerinclume la imagen judicial. Particularmente debe:

    1) Observar una conducta pblica y privada, que inspire absolutaconfianza.

    2) Observar en todos los mbitos una conducta mesurada y ordenadaa travs de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes conlas reglas sociales de urbanidad, cortesa y educacin.

    3) Omitir toda conducta que pudiera implicar el uso del cargo queejerce para beneficio propio o de sus familiares, para defender interesesparticulares o para efectuar un trfico de influencia.

    4) No aceptar invitaciones de personas o sectores que pudieran tenerinters en los procesos a su cargo, ni concurrir a locales o espectculosde dudosa reputacin o lugares donde se exploten o desarrollenjuegos de azar, ni consumir bebidas alcohlicas sin moderacin, niadoptar comportamientos incompatibles con las reglas del trato social.

    5) No recomendar a personas para cargos o funciones, salvo en loscasos que deriven del ejercicio judicial o acadmico.

    6) No ejercer, transmitir, ni recibir influencia