Manual de convivencia escolar

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO MARIA RAQUEL INTRODUCCIÓN EL colegio María Raquel de Talca fue declarado cooperador de la función docente por Decreto N°4541/81, y, para ser consecuente con el propósito del estado de Chile, que es mejorar la calidad de la educación con equidad, ha elaborado el siguiente reglamento de convivencia que es un conjunto de normas técnicas y administrativas, según la necesidad de él, que regula su estructura su funcionamientos y las vinculaciones de los distintos estamentos y los deberes y derechos de sus integrantes. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la Institución escolar con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos por el proyecto educativo. 2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social. 3. Contribuir a crear las condiciones Técnico- Pedagógicas y Administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo. 4 .Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento y la comunidad organizada. en función del logro de los propósitos educativos.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO MARIA RAQUEL

INTRODUCCIÓN

EL colegio María Raquel de Talca fue declarado cooperador de la función docente

por Decreto N°4541/81, y, para ser consecuente con el propósito del estado de Chile, que es mejorar la calidad de la educación con equidad, ha elaborado el siguiente reglamento

de convivencia que es un conjunto de normas técnicas y administrativas, según la necesidad de él, que regula su estructura su funcionamientos y las vinculaciones de los distintos estamentos y los deberes y derechos de sus integrantes.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la

Institución escolar con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos

por el proyecto educativo.

2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.

3. Contribuir a crear las condiciones Técnico- Pedagógicas y Administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

4 .Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento y la comunidad organizada.

en función del logro de los propósitos educativos.

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CAPÍTULO 1

NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICAS

1. DE LA CONCEPCION CURRICULAR

ARTÍCULO 1°: El concepto de aprendizaje asumido por sus directivos y docentes se basa en la Ley 20370/12-09-2009 que dice:

ARTÍCULO 2º: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las

distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en

forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. que los niños deben educarse para interactuar en un sistema de vida sustentado en la

responsabilidad individual, en el pensamiento creativo, reflexivo y crítico, que le permita alcanzar un comportamiento moral cívico adaptado a los valores propios de nuestra cultura.

En consecuencia, asumiendo el rol de la escuela de consolidar el proceso de crecer

aprendiendo a ejercer nuestros deberes y derechos, reconociendo los límites de la libertad, hemos estimado necesario reglamentar los aspectos conductuales de los alumnos consecuentes a contribuir eficazmente en la tarea de organizar, encauzar y ajustar las

conductas personales para vivenciar un orden de convivencia deseable.

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2. DEL FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 2º: El establecimiento funcionará de Lunes a Viernes, entre las 07:30 a 18:00 hrs., excepcionalmente, se abrirá los días Sábados, previa autorización del

Establecimiento.

ARTÍCULO 3°: El establecimiento funcionará para la atención de alumnos por períodos de 90 minutos y horas de 45 minutos, según distribución:

Jornada mañana 1° Hora 08 : 00 a 8 : 45

2 ° Hora 08 : 45 a 9: 30

Recreo 09 : 30 a 09 : 50 hrs

3° Hora 09 : 50 a 10: 35

4 ° Hora 10 : 35 a 11: 20

Recreo 11 :20 a 11 : 40 hrs

5 ° Hora 11 : 40 a 12: 25

6 ° Hora 12 : 25 a 13 : 10

Jornada tarde 1 ° Hora 13 : 55 a 14 : 40

2 ° Hora 14 : 40 a 15 : 25

Recreo 15 :25 a 15 : 30 hrs

3º Hora 15 : 25 a 16 : 15

ARTÍCULO 4°: El establecimiento atenderá las siguientes modalidades: pre básico, 1º y

2º Nivel de Transición, y Enseñanza Básica. ARTÍCULO 5°: El número de profesores será el necesario para atender cada curso,

nivel o asignatura, según modalidad de enseñanza.

ARTÍCULO 6°: El número de alumnos de cada curso será el que determine la capacidad de la sala y sin exceder el número legalmente establecido.

ARTÍCULO 7°: El establecimiento funcionará con el sistema de JEC, según la

normativa vigente, de tercero a octavo año básico.

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3. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.

ARTÍCULO 8º: Los planes y programas de estudio del establecimiento serán los

oficiales del Ministerio de Educación para las distintas modalidades de enseñanza, sin perjuicio de poder elaborar los propios cuando la legislación lo autorice y las

necesidades del colegio lo ameriten.

EDUCACIÓN PARVULARIA: DECRETO 289 / 2001

EDUCACIÓN BÁSICA:

- 1º a 6º Básico: DECRETO 2960/2012

- 7º a 8º Básico: DECRETO 1363/2012

481/2000 92/2002

4.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 9°: La evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento se regirá por los DECRETOS LEGALES VIGENTES: EDUCACIÓN PARVULARIA

DECRETO 289 / 2001, EDUCACIÓN BÁSICA DECRETO 511/ 97

ARTÍCULO 10º: Para la evaluación existirá, además, un complemento de los reglamentos legales vigentes, propio del establecimiento.

5. DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES

ARTÍCULO 11°: En el establecimiento funcionará un consejo general de profesores

que atenderá las distintas necesidades.

ARTÍCULO 12°: El consejo se realizará, semanalmente, en dos horas

ARTÍCULO 13°: Este consejo funcionará el día miércoles de 15:30 a 17:30 Hrs..

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6. DE LA UNIDAD TÉCNICO -PEDAGÓGICA

ARTÍCULO 14°: La unidad Técnico- Pedagógico funcionará a cargo de un profesor con horas designadas para tal efecto.

7. DE SUPERVISIÓN AL AULA

ARTÍCULO 15 °: Se efectuará acompañamiento al aula en forma regular y cuando la necesidad así lo determine, por parte del personal correspondiente.

ARTÍCULO 16º: Las observaciones y / o sugerencias al profesor o profesora, se le harán inmediatamente después de la acompañamiento.

CAPÍTULO 2

NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO

GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.

1. DEL ORGANIGRAMA DEL ESTABLECIMENTO.

ARTÍCULO 17°: El organigrama del establecimiento será el siguiente:

- DIRECTOR

- ENCARGADO UNIDAD TÉCNICO- PEDAGÓGICA

- PROFESORES y PROFESORAS

- ASISTENTES DE AULA

- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

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2. DE LOS CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE

CADA FUNCIONARIO.

ARTÍCULO 18°: Las funciones del director, encargado de U T P., profesores, están claramente establecidas en instructivos del servicio y serán las que deberán cumplir los

funcionarios antes indicados, (instructivo 15). ARTÍCULO 19°: Las funciones de los asistentes de aula y asistentes de la educación se

establecen en el párrafo 3 de este reglamento.

3. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

GENERALES DE LOS DOCENTES.

ARTÍCULO 20°: Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza–

aprendizaje que contribuya al desarrollo integral y armónico del alumno y alumna.

ARTÍCULO 21°: Contribuir a desarrollar valores, actitudes y hábitos en el alumno y alumna, en concordancia con los objetivos de la educación nacional.

ARTÍCULO 22°: El profesor deberá conocer y adherirse a la visión y misión del colegio María Raquel y cooperar al logro de la línea formativa que él se propone.

ARTÍCULO 23°: Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y/o

especialistas a fin de desarrollar equipos interdisciplinarios.

ARTÍCULO 24°: Diseñar estrategias y actividades de aprendizajes en un número suficiente para asegurar efectivos cambios conductuales de sus alumnos y alumnas.

ARTÍCULO 25°: Participar en reuniones técnicas generales del establecimiento y en

aquellas relacionadas con el desempeño de su función específica.

ARTÍCULO 26°: Realizar las horas de clases correspondientes de acuerdo a los programas vigentes y a las normas establecidas por la dirección del colegio.

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ARTÍCULO 27°: Cumplir con llevar un oportuno registro administrativo en el libro de clases, entregar la información correspondiente a las personas y organismos pertinentes

que los soliciten dentro de los plazos. ARTÍCULO 28°: Complementar a través de las actividades extra-académicas que

asumen los criterios que establezcan los planes de orientación , así como las tareas que presumen mantener una adecuada convivencia interna.

ARTÍCULO 29°: Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias de los alumnos y

alumnas como de las normas de seguridad, higiene y bienestar.

ARTÍCULO 30°: Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados para vincularlos al desarrollo educativo.

ARTÍCULO 31°: Asumir otras tareas que desee o que la dirección le solicite que

estén acorde a los planes y programas de estudio del establecimiento.

4. PROFESORES Y PROFESORAS JEFES/AS

ARTÍCULO 32°: Dirigir el consejo de curso administrativo y de orientación según el nivel.

ARTÍCULO 33°: Realizar reuniones de apoderados según calendarización o por la

necesidad del curso, confeccionar horario de atención de apoderados y alumnos y alumnas.

ARTÍCULO 34°: Manejo y confección de la documentación de los alumnos.

ARTÍCULO 35º: Administrar y controlar el libro de clases del curso.

ARTÍCULO 36°: Desarrollar hábitos de aseo, orden y ornato de la sala en los alumnos y alumnas.

ARTÍCULO 37°: Acoger intereses, inquietudes y actitudes de los alumnos.

ARTÍCULO 38°: Asistir a los consejos de profesores.

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ARTÍCULO 39°: Acompañar a su curso a actividades extra curriculares.

ARTÍCULO 40°: Promover la integración del curso con el resto de la comunidad escolar

ARTÍCULO 41°: Citar a los apoderados cuando corresponda.

ARTÍCULO 42°: Participar activamente en los actos cívicos, aniversario del colegio y

acto de finalización del año escolar.

5. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 43°: Velar que los alumnos y alumnas mantengan una actitud de respeto

frente a las demás personas.

ARTÍCULO 44°: Supervisar el uso adecuado de las instalaciones y espacios del Establecimiento (comedor, baños, patio, etc.)

6. ASISTENTES DE AULA

ARTÍCULO 45°: Cooperar y ayudar al profesor y profesora en el eficaz desarrollo de actividades educativas, ya sea preparando material didáctico o vigilando la disciplina de la

misma, en ausencia del docente, (según corresponda).

7. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS Y

ALUMNAS.

DERECHOS

ARTÍCULO 46°: Solicitar y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y desarrollo como persona.

ARTÍCULO 47º: A que su bienestar sea lo primero a tener en cuenta en cada tema a

tratar.

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ARTÍCULO 48°: A expresarse dentro de los márgenes de respeto y tolerancia; a ser escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta.

ARTÍCULO 49º: A que se le entreguen las condiciones para que desarrolle al máximo

su personalidad y sus capacidades intelectuales, físicas y sociales.

ARTÍCULO 50°: A no ser discriminado por el sólo hecho de ser diferente a los demás.

ARTÍCULO 51°: A participar activamente en la vida cultural de la comunidad a través

de la música, pintura, teatro, otros.

ARTÍCULO 52°: A ser informados del calendario de evaluaciones y resultados de ellas y del manual de convivencia.

ARTÍCULO 53°: A reunirse para desarrollar proyectos e intercambiar ideas, sin

interferir en el normal desarrollo curricular.

8. DEBERES

LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 54°: Los alumnos y alumnas ingresarán con su uniforme correcto y completo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 55º: Las damas usarán jumper azul marino (cuatro dedos sobre la rodilla), blusa camisera blanca manga larga, calcetas grises, zapato negro taco bajo,

chaleco gris con franjas rojo italiano (según modelo) , delantal cuadrillé azul ( marcado con el nombre), corbata del colegio. La tenida oficial del colegio para actos, salidas y licenciaturas será blusa blanca, corbata

y jumper.

ARTÍCULO 56°: Las alumnas podrán asistir con pantalones azul marino de tela y corte recto y polera del colegio.

ARTÍCULO 57°: Las alumnas se presentarán todos los días aseadas, con el cabello

ordenado, con la cara despejada, si necesita trabas o cintillo debe ser de color blanco, azul marino, gris o negro.

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ARTÍCULO 58º: Los varones usarán pantalón gris, camisa blanca, zapatos negros,

chaleco gris con franja rojo italiano (según modelo), corbata o polera del colegio y cotona beige.

ARTIÍCULO 59°: Los varones deben asistir todos los días bien aseados, con el cabello corto y ordenado.

ARTÍCULO 60º: Tanto alumnos y alumnas deben usar vestimenta deportiva, según

modelo del colegio.

9. ASPECTOS CONDUCTUALES Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 61°: Los alumnos y alumnas del colegio deben mantener un buen comportamiento dentro y fuera del establecimiento, así como desde y hacia su domicilio (paradero, uso de locomoción colectiva) con uniforme.

ARTÍCULO 62º: Los alumnos y alumnas deberán utilizar lenguaje y modales acordes al establecimiento educacional.

ARTÍCULO 63º: No deben permanecer en sus salas durante los recreos.

ARTÍCULO 64°: Deben responsabilizarse de cualquier deterioro ocasionado voluntaria o involuntariamente, debiendo ser pagado por el alumno y alumna responsable o por el

curso respectivo.

ARTÍCULO 65º: Mantener un comportamiento ejemplar en los actos culturales y cívicos.

ARTÍCULO 66°: Los alumnos y alumnas deben ser honrados en todos los aspectos de su vida escolar, (respetando las cosas ajenas, no copiando pruebas y trabajos ajenos).

ARTÍCULO 67°: Deben contribuir al aseo del colegio manteniendo su banco limpio y sillas sin rayas, no botando basura en la sala, patios, corredores y comedores, etc.

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10. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

ARTÍCULO 68°: Asistir diariamente a clases cumpliendo con los horarios que el colegio establece.

ARTÍCULO 69°: Cumplir puntualmente con los trabajos, tareas y materiales exigidos por los profesores y profesoras.

ARTÍCULO 70º: Mantener permanentemente una libreta de comunicaciones presentándola si se la solicitan. De acuerdo al reglamento, se establece el uso diario de

esta.

ARTÍCULO 71°: Cuidar útiles escolares tanto los propios como los facilitados por el colegio.

ARTÍCULO 72º: El alumno y alumna que no asiste a clases deberá incorporarse acompañado de su apoderado y/o de una comunicación indicando que se presentará a

justificar dentro de las 48 hrs. Siguientes, presentando certificado médico cuando la situación lo amerite.

ARTÍCULO 73°: El alumno que se atrase por tercera vez, deberá presentarse con su apoderado para ingresar a clases.

11. RETIRO DE LOS ALUMNOS/AS DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 74°: Sólo se autorizará la salida de los alumnos y alumnas del establecimiento en horas de clases en casos debidamente justificados y con su apoderado.

ARTÍCULO 75°: La autorización deberá ser solicitada por el apoderado personalmente

y firmar el permiso correspondiente en el libro de registro de salida.

12. PROHIBICIONES

ARTÍCULO 76°: Usar en clases o en otras actividades pedagógicas, objetos de valor no indispensables para el trabajo escolar (grabadoras, mp3, mp4, mp5, celulares, parlantes

musicales, audífonos, cámaras, etc), los que de serán retenidos y devueltos a sus apoderados por sólo una vez. Si la conducta se reitera se retirará y se retendrá hasta el

término del respectivo trimestre.

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ARTÍCULO 77º: Traer todo tipo de cigarrillos, alcohol y drogas.

ARTÍCULO 78º: Ingerir alimentos durante las horas de clase.

ARTÍCULO 79°: Los alumnos/as no podrán asistir con maquillajes ni accesorios,

(pearcing, aros, colgantes y collares) pelos teñidos, mechones de colores, trencitas, tatuajes visibles, uñas pintadas.

ARTÍCULO 80º: Ingresar con cualquier arma u objetos corto-punzantes que pueda ocasionar daño a otras personas.

13. SANCIONES

ARTÍCULO 81°

1. Amonestación verbal

2. Amonestación y registro en hoja de observaciones

3. -Citación de apoderados

4. -Suspensión de uno a tres días, (en casos justificados)

5. Cambio de apoderado

6. Condicionalidad de la matrícula, (para el año siguiente)

7. -Cancelación de la matrícula, (para el año siguiente)

13. QUIENES ESTÁN FACULTADOS PARA TOMAR LAS MEDIDAS

DISCIPLIPNARIAS.

ARTÍCULO 82 °

- La amonestación verbal: se aplicara por la dirección, personal docente, asistentes de la

educación y asistencia de aula del establecimiento.

- La amonestación por escrito: sé aplicará por la dirección y él personal docente

- La citación por escrito del apoderado: sé aplicará por el profesor correspondiente o por el docente directivo.

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- La suspensión: lo decide el director del establecimiento, o por la solicitud fundamentada del personal docente involucrado.

- Condicionalidad y cancelación de la matrícula del establecimiento: facultad exclusiva

del consejo de profesores en conjunto con el director.

14. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS

APODERADOS.

ARTÍCULO 83º: Será apoderado del alumno y alumna el padre, la madre o la persona que ellos designen en su representación, mayor de 18 años y comprometidos con el

quehacer educativo de su pupilo.

15. DERECHOS DE LOS APODERADOS.

ARTÍCULO 84º: Ser atendido en forma deferente, en el horario y lugar que el profesor, profesora y director establezca previamente.

ARTÍCULO 85°: Ser informado periódicamente del rendimiento y/o comportamiento de

su pupilo. ARTICULO 86º: Informar al profesor y profesora de cualquier trastorno de su pupilo, ya

sea de carácter físico, sicológico, pedagógico o social y proponer sugerencias, tratamiento o atención del niño.

ARTÍCULO 87º: Participar, organizadamente, a través del Centro General de Padres, mediante las actividades que se realicen en el colegio.

16. DE LOS DEBERES DEL APODERADO

ARTÍCULO 88°: Asistir, puntualmente, a cada reunión ordinaria o cada vez que esté citado por el profesor, profesora y dirección.

ARTÍCULO 89º: Mantener correcta presentación personal de su pupilo/a, así como también, proporcionarle los útiles escolares y materiales básicos según sea el nivel o

asignatura.

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ARTÍCULO 90º: Preocuparse en forma constante de la asistencia y puntualidad del niño/a, tanto en la hora de llegada y salida principalmente en los que son trasladados en

transporte escolar. ARTÍCULO 91°: Justificar personalmente las inasistencias o retiros del

establecimiento.

ARTÍCULO 92º: Firmar e informarse de cada comunicación que sea enviada al hogar. ARTÍCULO 93°: Apoyar la acción formadora del profesor y profesora, preocupándose

que el alumno/a cumpla con las tareas, estudios, investigaciones y calendarios de prueba.

ARTÍCULO 94º: Colaborar en actividades que acuerde el subcentro de Apoderados para mantenimiento de la sala de clase.

17. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS APODERADOS

Queda estrictamente prohibido:

ARTÍCULO 95º: Entrar a la sala de clases mientras los alumnos y alumnas están en horario de clases.

ARTÍCULO 96º: Dirigirse en forma descortés o violenta a un miembro del establecimiento.

ARTÍCULO 97º: Inmiscuirse en la organización del establecimiento tanto a nivel de

dirección como de aula. ARTÍCULO 98º: Solicitar entrevistas con el profesor o profesora fuera del horario de

atención de apoderado.

ARTÍCULO 99°: Hacer las tares de sus pupilos/as.

ARTÍCULO 100°: El apoderado perderá su calidad de tal, en caso de no cumplir los requerimientos esenciales, y, la Dirección del colegio se atribuye el derecho de exigir el

cambio de él.

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CAPÍTULO 3

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD ESCOLAR

ARTÍCULO 101°: El establecimiento tendrá las condiciones necesarios para combatir incendios, terremotos, atentados, explosiones e inundaciones, con elementos de primeros auxilios, en los lugares correspondientes.

ARTÍCULO 102º: El Plan de Seguridad Escolar está en un documento aparte.

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ANEXO MANUAL INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR APLICABLE AL

BULLYING

TITULO I:

De la Definición

Artículo 1°: El presente manual interno de Convivencia Escolar establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los

alumnos del colegio, así como sus relaciones con los demás miembros de la institución.

Artículo 2°: El presente manual tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles, además de velar permanentemente por el prestigio del colegio.

El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad de

la Institución.

TITULO II:

De los Deberes

Artículo 3°: Serán obligaciones de los alumnos:

Aceptar que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia

y un ambiente adecuado para el aprendizaje.

Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del

establecimiento.

TITULO III:

De los Derechos

Artículo 4°: Todos los alumnos gozan de los siguientes derechos: Expresar por sí o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a

situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será:

a) Profesor Jefe

b) Profesora o Encargada de Seguridad

c) Unidad Técnica Pedagógica

d) Dirección

Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones

particulares que lo ameriten.

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Artículo 5°: Prohibiciones

En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles y objetos, gritar, o cometer cualquier

falta que impida una clase ordenada y armoniosa.

Se prohíbe a todos los alumnos el porte, tenencia o uso de cadenas, cuchillos, todo tipo de

elemento o cortante, punzante o contundente, o cualquier otro objeto peligroso que sea, o pueda ser, considerado como un arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

TITULO V:

De las Disposiciones Generales:

Artículo 6°: Los alumnos tienen la obligación de respetar a las autoridades públicas, así como a los directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros, apoderados y demás integrantes de la comunidad escolar.

Artículo 7°: Los alumnos deben cuidar los bienes del colegio y no podrán

desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, al manual interno y las normas legales vigentes.

Artículo 8°: Los alumnos se someterán a los planes, programas, estrategias, campañas y acciones de convivencia escolar promovidas por la institución, favoreciendo la solución amistosa de sus conflictos.

Artículo 9°: Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que

signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil , sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto

orden estudiantil y académico interno o externo.

Artículo 10°: Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente manual serán sancionados conforme a éste, siempre que la infracción se haya efectuado:

i. Dentro de los recintos del colegio;

ii. En lugares ajenos al colegio en que se haya programado alguna actividad

académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; o

iii. Fuera del colegio en actividades escolares oficiales, en la medida en que la

conducta de un alumno afecte gravemente a otro alumno, o a un profesor, inspector

u otro miembro de la institución, o que dañe sensiblemente el prestigio del colegio.

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Así mismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución podrá denunciar a

una infracción a este manual a las autoridades del colegio, teniendo derecho a que

se guarde reserva de su identidad si está en riesgo su seguridad o integridad.

Las infracciones de carácter GRAVE o GRAVÍSIMAS serán notificadas a

cualquier miembro directivo o a la dirección del establecimiento, quién determinará

la sanción aplicable.

Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo

directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario, el cual-

con plena potestad- podrá sancionar al alumno involucrado.

Corresponderá al consejo de profesores jefe, cuerpo directivo docente, dirección y/o

alguna comisión especial creada para tal efecto, cuando la infracción sea de

carácter grave o gravísima, ordenar una investigación tan pronto tenga

conocimiento de la información por escrito.

La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la

participación en dicho acto. La investigación no podrá durar más de diez días

hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.

Si se constatare que la infracción es además un hecho que reviste caracteres de

delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública competente.

En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al

alumno sujeto a investigación. Si fuese sobreseído o declarado inocente, tendrá

derecho a recuperar sus exigencias curriculares que no haya podido cumplir por

causa de la suspensión.

La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o

gravísima.

El infractor será citado y oído, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por

escrito, así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión.

Se deberá dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetando su honra y

privacidad.

Una vez agotada la investigación, el consejo de coordinación, consejo de profesores

jefes o una comisión disciplinaria creada para tal efecto, formulará los cargos o, si

estos no fueron acreditados fehacientemente, dispondrá el sobreseimiento. Esta

comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen

suficientemente fundamentado, que deberá ser comunicado a los padres, apoderados

o tutores, autoridades educacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos

y al propio afectado y al Consejo Escolar.

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ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

PROTOCOLO MALTRATO ESCOLAR

1.- Se entiende por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o través de medios tecnológicos o

cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad

física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

2.- Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación económica religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia

étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o

cualquiera otra circunstancia;

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante

de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto,

correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios

webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

Exhibir , transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar;

Realizar, transmitir acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito;

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o

contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se

haya hecho uso de ellos; o

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas, o encontrarse bajo efectos, ya sea al interior del establecimiento

educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas

por éste.

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MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

1.- Se podrá aplicar a quién incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y

especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal o pedagógico y correctivo;

b) Diálogo grupal reflexivo;

c) Amonestación verbal;

d) Amonestación por escrito;

e) Comunicación al apoderado;

f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas

alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo

escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores , asistencia a cursos menores, entre

otras iniciativas;

j) Suspensión temporal;

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

l) No renovación de la matrícula para el próximo años escolar; o

m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial

gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas

correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido

en las normas respectivas.

2.- Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

3.- Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la

prohibición de ingreso al establecimiento.

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ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

PROTOCOLO ABUSO SEXUAL ESCOLAR

a) Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un

delito, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes

o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible,

a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional.

b) El adulto o el director está obligado a denunciar el hecho (art.175 CPP) ante la

Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la

situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a

las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el

denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar

de su ejercicio.

c) Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se

sospeche que éste podría tener participación en los hechos.

d) En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un

delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.

e) En caso que se estime que el niño se encuentre en situación de riesgo, esto deberá

ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas

de protección hacia el menor.

f) Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:

Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.

Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.

Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.

Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible

evitación.

Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la

estigmatización y victimización secundaria.

Qué NO hacer ante este tipo de casos:

Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes

“objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma

exclusiva al fiscal.

Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as

niños/as posiblemente afectados.

Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o

descartar la información aportada por el niño o niña.}presionar al niño/a para

que conteste preguntas o aclare la información.