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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA MANUAL DE CONVIENCIA ESCOLAR 2020 Educacion Integral, para el Éxito Profesional

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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MANUAL DE

CONVIENCIA

ESCOLAR

2020

Educacion Integral, para el Éxito Profesional

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TÍTULO I

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

El Liceo Instituto Comercial de Arica, es un Liceo de Enseñanza Media Técnico Profesional dependiente del Servicio Local de Educaciòn Pùblica Chinchorro Arica y Parinacota, cuyos principios se fundamentan en la Constitución Política de la República de Chile, y en las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación Nº 20.370- 2008.

En virtud de las normativas emanadas del Ministerio de Educación a través de los Decretos Supremos de Educación N º 254-256 del año 2009 sobre los Objetivos .Fundamentales Transversales, el Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana, las consideraciones del documento “Convivencia Escolar, Metodologías de trabajo para escuelas y Liceos” y la Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo, el presente Reglamento de Convivencia Escolar considera que, la Convivencia Escolar es un aspecto fundamental de la formación general de las personas y el Establecimiento, como servicio educativo cuya principal misión es la de educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos y alumnas del Liceo. En este sentido, el presente Reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos y alumnas, docentes, personal del Establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.

La Convivencia Escolar, por tanto, es una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho y el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros, de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia.

El presente Reglamento de Convivencia Escolar, en un marco de libertad de Educación, estrechamente vinculado con la equidad, la participación, la pertinencia social y cultural y la descentralización administrativa y pedagógica, es un conjunto de pautas, normas, principios y criterios que regulan la estructura, el funcionamiento y vinculaciones de los distintos estamentos del Liceo y los derechos y deberes de sus integrantes, con la finalidad expresa, de mejorar la calidad, con equidad, del proceso educativo en el que se desarrolla y que al ser respetados por los diferentes miembros de la comunidad escolar, permite convivir en un ambiente de armonía y tolerancia, en constante búsqueda del bienestar de todos aquellos que la integran.

Para su elaboración se han tenido en cuenta los planteamientos fundamentales del Proyecto Educativo Institucional, los valores y principios que en él se consideran básicos formar en los jóvenes alumnos y alumnas que aquí se educan y los derechos y deberes pertinentes consagrados en la Declaración de Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño y Niña.

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Se ha considerado, además, que la educación es un proceso que se inicia desde el nacimiento, por tanto, el ambiente familiar es el espacio socializador por excelencia. Allí se crean los primeros límites necesarios para crecer y superar con éxito los obstáculos y desafíos que cada etapa de la vida implica. Como institución escolar de Educación Media Técnico Profesional, el Liceo Instituto Comercial de Arica, se encarga de reforzar y complementar esta socialización, promoviendo el desarrollo y práctica de valores, habilidades, competencias y conocimientos básicos para su formación integral, siempre en estrecha colaboración con la familia.

Por tanto, en concordancia con la Misión declarada en el P.E.I., el Consejo de Profesores, el Consejo de Coordinación, el Equipo de Gestión, la Dirección del Establecimiento, el personal no docente, el Consejo Escolar, Centro de Alumnos y Centro de Padres y Apoderados del Liceo Instituto Comercial de Arica, concuerdan que:

Artículo N º 1: El presente Manual de Convivencia Escolar se aplicará al personal directivo, docente y no docente, a alumnos y alumnas y organizaciones formales de la Unidad Educativa identificada como LICEO INSTITUTO COMERCIAL DE ARICA, dependiente del Servicio Local de Educaciòn Pùblica Chinchorro de Arica y Parinacota .

Artículo Nº 2: El presente Manual será supletorio de cada Contrato de Trabajo del Personal del Establecimiento y en su calidad de tal obliga a dicho personal a cumplir fiel y cabalmente las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de ingreso al Liceo Instituto Comercial de Arica, el personal debe dejar expresa constancia de su conocimiento y de la obligación de cumplirlo. El Establecimiento estará obligado de entregar copias de éste a sus funcionarios.

Artículo Nº 3: Este Manual de Convivencia Escolar será igualmente obligatorio para los Alumnos y alumnas y Padres y Apoderados, en los artículos pertinentes, desde el momento que voluntaria y expresamente decidan matricularse en el Liceo Instituto Comercial de Arica, entidad que entrega enseñanza gratuita a sus educandos y quien tiene la obligación de dar a conocer dicho Manual, bajo firma, a Padres y Apoderados en el momento de la matrícula y alumnos(as,) al inicio del año escolar.

Artículo Nº 4: Para que todos los niños(as) y jóvenes que ingresan al Establecimiento Educacional “Liceo Instituto Comercial de Arica, perteneciente a la Comuna de Arica, se resguarda la continuidad de estudios a quienes estén en riesgo social para que permanezcan en él recibiendo un trato digno, de respeto a su persona, como sujetos de derecho y logren un sentido de pertenencia e identidad con el Establecimiento, se requiere del compromiso, Colaboración, Responsabilidad y Participación de todas las personas que integran la familia educacional.

Para ello, la Misión del Establecimiento, que impregna la formación que ofrece el servicio educativo, es:

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Artículo N º 5: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales

Transversales que promueve la Reforma Educacional, los Principios y Valores que el establecimiento

fortalece y fortalecerá para el desarrollo e integral de los alumnos y alumnas son:

1. El respeto entre las personas, hacia el entorno, hacia la vida y, por ende, hacia las

normas establecidas.

2. La tolerancia y equidad en la actitud y conducta personal y social

3. La responsabilidad frente a sí mismos y a los demás, en las acciones y juicios.

4. El esfuerzo personal, la constancia y valorización del trabajo.

5. La honestidad, justicia y compromiso con la verdad.

6. La participación, capacidad de diálogo, expresión personal y espíritu democrático.

7. La creatividad, el emprendimiento, espíritu de superación y la visión de futuro para

una educación permanente.

8. El desarrollo de la autonomía, confianza y seguridad personal

9. La solidaridad, colaboración y adaptación al trabajo en equipo.

10. La lealtad y la capacidad de autocrítica.

Artículo N º 6: La Comunidad Escolar del Liceo Instituto Comercial de Arica, pretende con estas normas,

lograr una sana convivencia entre todos sus miembros por ello, la disciplina cumple un rol fundamental

para los alumnos y alumnas y para las personas que educativa y pedagógicamente (directivos,

profesores y personal no docente) tienen el deber de velar por la confianza que han depositado las

familias en el establecimiento y en este sentido, el logro de la Autodisciplina por parte de los alumnos

y alumnas se hace una responsabilidad ineludible de obtener, a través de la correcta práctica y ejercicio

de todos los estamentos de la comunidad escolar, del presente Reglamento de Convivencia escolar.

TÍTULO II

“EDUCAR A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE MANERA INTEGRAL, PARA UNA

FORMACION PERSONAL Y PROFESIONAL COMO TÉCNICO NIVEL MEDIO, CAPAZ

DE INSERTARSE DE MANERA POSITIVA Y CON ÉXITO EN EL CAMPO LABORAL.

EDUCACIONAL, CULTURAL, SOCIAL Y CÍVICO”.

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DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo N º 7: La presente normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de los alumnos y alumnas del Liceo Instituto Comercial de Arica. Con este propósito, este Reglamento de Convivencia Escolar tiene como fines educativos.

1. Fortalecer en los alumnos y alumnas una formación espiritual, ético- moral y social, coherente con los valores y principios de la U. Educativa, que unido a sólidos conocimientos propios de su especialidad, formen a la mujer y al hombre integral que su familia, la comunidad local, regional y nacional exige

2. Lograr el pleno desarrollo de los jóvenes educandos, generando un ambiente relacional con los demás integrantes de la Unidad Educativa, dinámicos, diversos, abiertos, respetuoso e inclusivo, que permita mejorar la calidad de los aprendizajes.

3. Construir desde el diario vivir, un clima de sana y buena convivencia basado en valores y normas compartidas y practicadas, que den solidez ética y sentido educativo-formativo al conjunto de acciones, saberes y culturas que se manifiestan en la Unidad Educativa.

4. Favorecer el bienestar psicosocial y el logro de metas de los alumnos, alumnas y de todos los integrantes de la comunidad escolar.

5. Reforzar y complementar en los jóvenes, el proceso de socialización que se inicia en la familia, promoviendo el aprendizaje y práctica de la no violencia y el respeto a la vida privada y pública de las personas, siempre en estrecha colaboración con el hogar, padres y apoderados.

6. Potenciar la participación responsable, tolerante y democrática, así como la igualdad de oportunidades, como forma de construcción de una comunidad educativa en la que se integra a todas las personas, sin discriminación ni diferencias de ninguna índole.

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Artículo N º 8: El presente Manual de Convivencia Escolar, de acuerdo a todo lo anterior,

considera que, producto del proceso educativo-formativo integral que se desarrolla en esta

Unidad Educativa, el perfil del alumno y alumna que se forma en el Liceo Instituto Comercial

de Arica es el siguiente:

SELLOS EDUCATIVOS LICEO INSTITUTO COMERCIAL DE ARICA:

1. Formar Profesionales Integrales.

2. Formación Inclusiva

3. Promover el Emprendimiento.

4. Fomentar el Perfeccionamiento de Directivos, Docentes y Asistentes de

la Educación.

Requisitos para matrícula:

• Estar promovido al nivel que solicita la matrícula, acreditado por el Certificado Anual de Estudios.

Presentar: Certificado Anual de Estudios y Certificado de Nacimiento

“El Alumno y Alumna del Liceo Instituto Comercial de Arica debe ser una persona

responsable, capaz de comunicarse con los demás, participativo y democrático,

respetuoso de la dignidad del otro, solidario, tolerante, honesto y emprendedor,

con capacidad de trabajar colaborativamente, formar equipos y de resolver

problemas. Futuro Profesional con hablidades sociales y cognitivas apto para

aprender a aprender, seguro de si mismo/a, de adaptarse a los cambios y aceprtar

desafíos, actitudes y valores que le permitan ser un cuidadano comprometido

consigo mismo, su familia y la Sociedad.”

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TÍTULO III

DE LOS DERECHIOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Y ALUMNAS DEL LICEO INSTITUTO COMERCIAL

DE ARICA

Artículo Nº 9:La presente normativa del Liceo Instituto Comercial de Arica, regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de los alumnos y alumnas del establecimiento, reconociendo y garantizándoles los derechos que se señalan a continuación.

Artículo Nº 10:Asimismo, junto con reconocer sus derechos fundamentales, la presente normativa señala que existen deberes que los alumnos y alumnas deben cumplir en su vida estudiantil y que indican una forma de comportamiento positiva o responsabilidades propias de su rol de estudiantes, por lo que su incumplimiento determinará la aplicación de sanciones de tipo:

1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Entrevista con el apoderado (titular / suplente y derivación a redes

de apoyo del liceo) 4. Suspensión por 3 Días

(reflexión del alumno con entrega de Carta Compromiso a Convivencia Escolar)

5. Suspensión por 5 Días (Reflexión del alumno con entrega de Carta Compromiso a Convivencia Escolar)

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Artículo N º 11:Para una mejor comprensión de la normativa, los derechos y deberes

de los alumnos y alumnas, así como las medidas o procedimientos ante

incumplimiento a sus deberes y las respectivas sanciones que se aplicarán, se han

clasificado de acuerdo a las siguientes áreas o instancias:

• Las Relaciones Humanas.

• Los Tiempos, horarios y asistencia a clases.

• Los Espacios.

• Los Recursos.

• Lo Académico o Curricular.

PÁRRAFO Nº 1: De las Relaciones Humanas o personales

Artículo Nº 12:De los Derechos de Alumnos y Alumnas

Con respecto a Relaciones humanas y personales, el Liceo Instituto Comercial de

Arica reconoce y garantiza los siguientes derechos a los alumnos y alumnas del

establecimiento:

1. Ser tratados de acuerdo a su condición de personas, con respeto y equidad, sin discriminación de ninguna índole preocupándose de su bienestar y desarrollo integral, por todos los integrantes de la comunidad educativa.

2. Expresarse libremente respecto de temas y decisiones que les afecten,

dentro de los límites del respeto y la educación y que sus opiniones, explicaciones y/o apelaciones, en el caso de ser sancionados, sean escuchadas y consideradas por los organismos respectivos de la comunidad escolar.

3. Ser atendidos en sus dudas, inquietudes y problemáticas relacionadas tanto, con su vida escolar como las situaciones de orden personal-familiar y socioeconómicas que afecten su rendimiento escolar o su continuidad de estudios en el Liceo, si lo desea o requiere, por las personas, profesionales y/o servicios de apoyo existentes en la Unidad Educativa, en especial, Profesores Jefes y Servicio de Orientación.

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4. Desarrollar al máximo actitudes positivas, hábitos correctos, sus intereses, capacidades y habilidades cognitivas, afectivas y motrices, apoyados por todos los integrantes de la comunidad escolar.

5. Recibir orientación y apoyo en relación al cuidado de la vida propia, de los demás y de su entorno, su crecimiento, adaptación al medio, autoafirmación y valoración personal y su formación ética, de parte de toda la comunidad escolar y en especial del Servicio de Orientación, ya sea directamente o a través de su Profesor(a) Jefe y/o profesores en general, con la aplicación de los Objetivos Fundamentales Transversales

6. Participar activamente en la vida democrática del Liceo, a elegir y ser elegidos/as como representantes de los alumnos y alumnas en el Centro General de Alumnos del Establecimiento y en todas aquellas actividades formativo- espirituales, deportivas, recreativas y socioculturales que el Liceo y la Comunidad Escolar propongan y realicen y que signifiquen crecimiento integral.

7. Ser atendido(a) en caso de sentirse enfermos(a) dentro de la Unidad

Educativa, a que su apoderado(a) sea inmediatamente informado(a) de la situación y que lo(a) retire para trasladarlo a la atención médica correspondiente. En caso de accidente en el Establecimiento o en el trayecto, hacia o desde éste, hacer efectivo el Seguro escolar obligatorio, por el organismo y/o personal a cargo del Liceo, en forma oportuna y eficiente.

8. Ser estimulado, reconocido y/o premiado según sus cualidades y

capacidades, por toda la comunidad escolar.

9. Recibir información oportuna y adecuada relacionada con Programas de apoyo, becas y servicios de bienestar estudiantil de que dispone la Unidad Educativa, ser apoyado(as) en sus postulaciones, por los organismos de Orientación y asistenciales del Establecimiento.

10. Conocer oportuna y directamente las observaciones registradas en el Libro

de clases por los profesores u otros profesionales que tienen directa relación con los estudiantes.

11. Ser tratado con justicia e igualdad de oportunidades, de modo que las

medidas disciplinarias y sanciones sean acordes con la falta cometida, de acuerdo a Reglamento y contando con las instancias de mediación y apelación correspondientes, las cuales cuidarán que esta norma sea cumplida.

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12. Vivir en un clima de igualdad, tolerancia, participación, en el cual aprenda a respetar las ideas de los demás y a respetarse, valorarse y cuidarse a sí mismo(a), orientados por los organismos educativos y formativos propios de una comunidad escolar que vela por una convivencia pacífica y armónica y que valora la vida y el desarrollo integral de sus miembros.

13. Vivir en un clima de igualdad, tolerancia, participación, en el cual aprenda

a respetar las ideas de los demás y a respetarse, valorarse y cuidarse a sí mismo(a), orientados por los organismos educativos y formativos propios de una comunidad escolar que vela por una convivencia pacífica y armónica y que valora la vida y el desarrollo integral de sus miembros.

14. A permanecer en el Establecimiento, durante el año escolar, cualquiera

sea su situación económica y/o su rendimiento escolar.

15. El alumno o alumna que tiene el derecho a repetir de curso en el Establecimiento a lo menos en una oportunidad.

16. Sobre el alumno o alumna que sufra maltrato: 17. En el hogar u otro lugar y que se tenga conocimiento en el Establecimiento:

18. El Funcionario que tenga conocimiento deberá informar a Inspectoría General y esta a Dirección sobre el hecho.

19. Se solicitará la concurrencia de la Asistente Social del Liceo para que tome

conocimiento del hecho, y según la información que se tenga actuara conforme a instrucciones dadas y a la normativa legal vigente.

20. Ser atendido en caso de accidente escolar según el siguiente protocolo:

21. En primera instancia el alumno es trasladado a Inspectoría General, donde se evalúa la gravedad del accidente.

22. Una vez evaluada la gravedad del accidente se determina si se mantiene en el Liceo y se le prestan primeros auxilios

• Si es grave se llama al apoderado y si amerita traslado inmediato, se lleva al accidentado al hospital y el apoderado se reúne con la persona encargada del traslado del alumno.

• Todo este procedimiento debe ser registrado en la declaración individual de accidente escolar, entregado por el Estado.

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• Una vez en el hospital el alumno se entrega al cuidado del apoderado, quien prosigue con los trámites solicitados en el hospital.

• Cuando se termina el proceso de atención del alumno/a, el apoderado informa al Liceo del diagnóstico del alumno en Inspectoría General o Dirección, dejando los documentos que indican la atención recibida por el o la Estudiant

Artículo Nº 13: De los Deberes

En cuanto a Relaciones humanas y personales los alumnos y alumnas

tienen el deber (responsabilidad) de:

1. Conocer, aceptar, cumplir y tener una actitud positiva hacia las normas

y principios que contempla el presente Manual, considerándolo como

un instrumento que orienta su vida escolar y favorece su bienestar y

buena convivencia escolar, apoyados por toda la comunidad escolar

2. Respetar los derechos de los demás (estudiantes, personal docente y

no docente, comunidad escolar en general) y potenciar una

comunicación efectiva y afectiva entre sí, con el fin de mantener un

ambiente de sana convivencia y logros positivos, con el apoyo,

colaboración y supervisión de todos los integrantes de la

U. Educativa. En situación de incumplimiento a su deber en este

punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a

AMONESTACIÓN VERBAL.

1. Expresarse con el debido respeto, cuidando su vocabulario, el que

debe ser acorde con su calidad de estudiante, mantener un trato amable, cortés, y

una actitud positiva en todo momento y lugar, dentro y fuera del Establecimiento, con

todos los miembros de la comunidad escolar, situación que será constantemente

evaluada por los integrantes de la Unidad Educativa. En situación de incumplimiento

a su deber en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente

a AMONESTACIÓN VERBAL.

2. Comportarse con una actitud de respeto, participación y

colaboración en los actos cívicos, académicos y otros, que se desarrollen

dentro o fuera del Liceo, teniendo presente y manifestando en todo momento,

su identidad e imagen de alumno y alumna del Liceo Instituto Comercial de

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Arica. En la situación de incumplimiento a su deber en este punto, la medida

será la aplicación de la sanción correspondiente a AMONESTACIÓN

VERBAL

3. Participar, de acuerdo a sus intereses y habilidades, en las actividades

extracurriculares que el Liceo le ofrece, manifestando en todo momento un

sentido democrático y tolerante de la vida, fortalecido, apoyado y supervisado

por los organismos y profesionales pertinentes del Establecimiento. En la

situación de incumplimiento a su deber en este punto, la medida será la

aplicación de la sanción correspondiente a AMONESTACIÓN VERBAL

4. Informar sobre situaciones y/ o problemas que afecten su bienestar y sana

convivencia o la de los demás, dentro o fuera del Establecimiento, siguiendo

el conducto regular: Profesor(a) de Asignatura, Profesor(a) Jefe, Inspector(a)

General, Jefe(a) de U.T.P., Servicio de Orientación, Dirección del Liceo En la

situación que el alumno(a) incurra en incumplimiento a su deber, en este

punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a

AMONESTACIÓN VERBAL

5. Esforzarse por mantener una actitud de equidad, lealtad, solidaridad y respeto

a la diversidad, con todos los integrantes de la U. Educativa, asumiendo ante

los profesionales y organismos encargados de velar por el cumplimiento de

esta norma, su responsabilidad ante los hechos o situaciones que no

correspondan a una actitud positiva en este sentido. En la situación que el

alumno(a) incurra en incumplimiento a su deber en este punto, la medida será

la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE

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6. Ser honesto, auto controlado y tener una actitud éticamente correcta, frente a toda situación de la vida y con todas las personas, dentro y fuera de la Institución, responsabilizándose ante los organismos institucionales pertinentes, por la(s) situaciones específicas que vulneren esta norma, en especial aquellas de índole sexual, como trasgresiones a las costumbres socialmente aceptadas, acoso en cualquiera de sus formas u otra situación de éstas o semejantes, en su condición de vulneración ético-social en el plano sexual. En este sentido, igualmente importante es tener en cuenta los aspectos judiciales - legales que podrían verse involucrados en hechos de estas características. En la situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a su deber en este punto, será considerado como FALTA GRAVE (o GRAVISIMA de acuerdo a la calidad de los hechos) y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente reglamento. En cualquier caso, su repitencia llevaría a considerarla una situación de tal gravedad que debe ser llevada a Consejo de Profesores para la aplicación de la sanción que corresponda.

7. Para favorecer el autocuidado y el de los demás, tanto salud física, mental y emocional, no se permitirá el consumo, tráfico y/o porte de substancias adictivas (tabaco, alcohol y otras drogas) nocivas para el organismo, ni ingresar material pornográfico en medios impresos o recurriendo a medios informáticos. Todo el personal del establecimiento cautelará el respeto a esta norma de acuerdo al procedimiento establecido y los(as) alumnos(as) y sus padres y apoderados, asumirán ante los organismos educativos pertinentes, las consecuencias y sanciones derivadas de su incumplimiento. En la situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a su deber en este punto, será considerado como FALTA GRAVE, debiendo además,someterse al protocolo aprobado para dichos efectos. (ley 20.000), que incluye la participación de la PDI y/o OS-7 de Carabineros de Chile.

8. Evitar todo acto de ofensa moral o amenaza, tanto verbal como física, que

atente contra la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad

escolar, dentro o fuera del Liceo, debiendo concurrir a Inspectoría General,

quien adoptará las medidas y/o sanciones correspondientes a la(s) falta(s) En

la situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a su deber en este

punto, será considerado como FALTA GRAVE

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PÁRRAFO Nº 2: De los Tiempos, horarios y asistencia a clases.

Artículo Nº 14:Los alumnos y alumnas tendrán derecho a:

1. Ser atendido diaria y oportunamente en clases, de acuerdo a los horarios

establecidos, por los docentes de aula, docentes técnicos, directivos y

personal administrativo, según corresponda.

2. Recibir el Horario de clases correspondiente a su curso en forma oportuna,

de parte de Inspectoría General y Profesor(a) Jefe respectivo.

3. Hacer buen uso del recreo y descansos estipulados en el Plan de estudios,

supervisados (as) por Inspector(a) General y personal paradocente a cargo.

4. Informar a los docentes respectivos, en especial al Profesor(a) Jefe y/o

directivos correspondientes, de los problemas de salud que influyan en su

asistencia a clases y por ende, afecten su rendimiento escolar y

permanencia en el Liceo. Puede ser eximido de participar en alguna

actividad lectiva o de Educación Física, previa presentación del respectivo

certificado médico que señale expresamente esta situación de eximición.

5. Permanecer en el Establecimiento mientras el Liceo se encuentre en

funcionamiento, haciendo buen uso tanto, de los recursos materiales como

humanos con que cuenta la Institución, mostrando buen comportamiento y

adecuada presentación personal, debidamente autorizado por el personal

de inspectoría correspondiente.

6. A participar en actividades extramuros (Salidas a Terreno, Giras de Estudio

y Ceremonias etc.) atendiendo el siguiente protocolo.

• El docente responsable debe solicitar por escrito la autorización a Inspectoría General cuando la actividad es dentro del radio urbano y a Dirección cuando la actividad es fuera del radio urbano., indicando:

- Asignatura - Objetivo de la actividad - Lugar - Día y horario de salida y regreso - Contar con autorización de los padres o apoderados cuando se

amerite. - Indicar el tipo e identificación de la movilización cuando se amerite. - Entregar en Inspectoría General :

1. Nómina de los alumnos/as asistentes a la actividad. 2. Autorización de los padres y apoderados.

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Artículo Nº 15: Los alumnos/as tienen el deber (responsabilidad) de:

1. Asistir diariamente a clases de acuerdo al horario correspondiente a la JORNADA ESCOLAR COMPLETA de lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 17:00 horas. Miércoles de 8.00 a 13.00 hrs.

- De acuerdo a normativas legales vigentes, los alumnos(as) deben asistir a lo menos

al 85% de las horas lectivas y actividades escolares y si así no ocurriese, incidiría en su promoción al nivel siguiente, pudiendo repetir el curso. Los docentes de aula, profesores jefes e Inspector(a) General serán responsables de supervisar el cumplimiento de esta norma. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este aspecto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE.

El docente responsable debe solicitar por escrito la autorización a Inspectoría

1. La hora de ingreso es a las 08:00 de la mañana. De la misma forma se debe

ser puntual al término de período de recreos, siendo los docentes respectivos

los responsables de dejar constancia escrita individual de la(s) falta(s) a esta

norma, en el Libro de Clases. En caso de atraso a cualquier hora de clases,

por motivos justificados, presentarse en Inspectoría General y solicitar el

respectivo documento que le permitirá ingresar a la sala de clases (“Pase de

Atraso”), al primer cambio de hora siguiente. Este mismo estamento

sancionará, de acuerdo a Reglamento, el incumplimiento de esta norma. En

la situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en

este aspecto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a

FALTA LEVE.

2. Concurrir a reuniones, ensayos, talleres, presentaciones, entrevistas con

estamentos de apoyo y/o docentes o compañeros de otros cursos, sólo en

horario que no interrumpa el normal desarrollo de las clases. En casos muy

justificados Inspectoría General u otros directivos, autorizarán dichas salidas

e informarán por escrito al respectivo docente de la situación ocurrida. En la

situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este

punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA

LEVE.

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1. En situación de tener que concurrir obligatoriamente a una citación médica, judicial u otra, de índole semejante, solicitar el permiso correspondiente con un día de anticipación a lo menos, mostrando la citación firmada por el profesional respectivo, en Inspectoría General, organismo responsable de las constancias de inasistencias. En la situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE.

2. Presentar certificados médicos, en caso en estado de embarazo o ser madre lactante o de enfermedad que afecte su asistencia y/o rendimiento escolar. Profesores Jefes e Inspectoría General cautelarán el cumplimiento de esta norma. En la situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE

3. Permanecer en el Establecimiento durante la jornada de clases y en el aula que le corresponda por horario. Evitar retirarse anticipadamente tanto, de la sala de clases, como del Liceo. En cualquier caso, el retiro anticipado, realizado personalmente por el apoderado(as), sólo puede ser autorizado por Inspectoría General, quien dejará constancia escrita del hecho y lo comunicará al profesor de la clase posterior al retiro del alumno(a). Por ningún motivo corresponde realizar abandono de la sala de clases sin aviso y, con mayor razón, del Establecimiento. Inspectoría General es el organismo encargado de sancionar, de acuerdo a Reglamento, esta falta. En la situación en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en esta situación,será considerado como FALTA GRAVE.

PÁRRAFO N º 3: De los Espacios.

*Los espacios dentro del establecimiento, considerados como tal, son: salas de

clases, sala audiovisual, sala de profesores, laboratorios, Centro de Recursos de

Aprendizaje, oficinas, portería, baños, patios, pasillos, cancha deportiva, camarines,

comedor, cocina, casino, bodegas, estacionamiento. También serán considerados

como “espacios”, los lugares educativos, deportivos o recreativos, fuera del

establecimiento a los que concurran los estudiantes previamente citados o autorizados

por Dirección o Inspectoría General y a los que deben asistir acompañados por

personal del establecimiento, portando nómina de asistencia y quedando bajo la

protección del seguro escolar.

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*No serán considerados en esta instancia, los espacios y/o lugares fuera del Liceo

destinados a paseos, viajes de “estudios”, fiestas u otras actividades semejantes, las

cuales pueden ser supervisadas por el profesor/a jefe respectivo, pero deben ser

organizadas, apoyadas y acompañadas por los padres y apoderados de los

estudiantes, debiendo todos y todas atenerse a la normativa legal al respecto. Estas

actividades quedan bajo la responsabilidad de los padres y apoderados, por tanto los

y las jóvenes deben considerar esta reglamentación al organizar alguna actividad de

estas características.

Artículo Nº 16: Los alumnos y alumnas tendrán derecho a:

1. Ingresar sólo a los espacios debidamente autorizados para ser utilizados y ocupados por los alumnos y alumnas del Liceo, supervisados por los docentes de aula, Inspectoría General y personal paradocente respectivo. 2. Solicitar y que les sea facilitado, el uso del o de los espacios que necesiten para

sus actividades escolares, siempre y cuando esta solicitud sea realizada con tres días de anticipación a la actividad, a lo menos, y que el lugar esté disponible y sea apto para los fines que la actividad se propone. Inspectoría General recibirá las solicitudes respectivas y cautelará este derecho.

3. Hacer uso provechosos de los servicios y beneficios que presta cada uno de estos espacios, cautelando su mantenimiento, aseo y orden, supervisados por los docentes, profesores jefes, paradocentes e Inspectoría General

4. Tener acceso expedito a los servicios higiénicos destinados a los alumnos y alumnas, en los recreos y cuando, por razones naturales, requieran de su utilización, siendo Inspectoría General la entidad encargada de cautelar su uso, cuando corresponda.

5. Concurrir al Casino, en horas no lectivas, manteniendo en estas dependencias las

normas habituales de convivencia, señaladas en el presente Reglamento.

6. Concurrir y participar en las actividades educativas, orientadoras, recreativas, deportivas y de representación del establecimiento que los diferentes estamentos del Liceo autoricen y organicen en los espacios dentro y fuera de la Unidad Educativa y que vayan en directo beneficio de su formación personal, social y educativa.

7. Vivir en un ambiente de estudio libre de contaminación, que los espacios en general, se mantengan debidamente limpios y mantenidos, de acuerdo a normas vigentes relacionadas con el cuidado del medio ambiente.

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1. Mantener el aseo y limpieza de patios y otros espacios al aire libre, preocupándose de eliminar papeles u otros desechos en los respectivos depósitos de basura que se encuentran dispuestos para ello en diferentes lugares del Establecimiento. Todo el personal del Liceo y en especial Inspectoría General, personal paradocentes y auxiliar cautelarán el cumplimiento de esta norma. En la situación en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE

1. Ingresar o salir del establecimiento solo por los sitios y accesos autorizados. Inspectoría General y el personal de inspectores(as) cuidará el cumplimiento de esta normativa. En la situación en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este aspecto,será considerado como FALTA GRAVE. y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente manual.

2. Mantener el medio ambiente en el que estudian libre de cualquier contaminación. De acuerdo a normativas vigentes, está absolutamente prohibido fumar dentro del establecimiento y todo el personal es responsable de velar por el absoluto respeto a esta norma En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en esta situación,será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente.

3. Conocer y acatar las normas de seguridad establecidas para cada área o espacio

de la U. Educativa, en especial aquellas relacionadas con talleres y laboratorios, constituyéndose Subdirección, Inspectoría General y docentes, como supervisores directos del cumplimiento de esta norma. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en esta situación,será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará.

4. Responder (responsabilizarse) por los daños causados en los espacios o áreas utilizadas siendo los docentes de aula, paradocentes e Inspectoría General quienes controlarán el respeto de esta norma. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en esta situación,será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente manual.

5. Considerar, conocer y acatar. tanto la normativa legal como la presente, al

organizar actividades de cualquier tipo en espacios y/o lugares dentro y fuera del establecimiento., debiendo asumir las consecuencias y sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad de los hechos que pudiesen acaecer frente al incumplimiento de la norma. Inspectoría General supervisará dicho cumplimiento.

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PÁRRAFO Nº 4: De los Recursos.

Artículo Nº 18: Los alumnos y alumnas tendrán derecho a:

1. Hacer buen uso de todos los recursos materiales disponibles en el Liceo para los estudiantes, de acuerdo con el reglamento interno de cada espacio, sus normas y horarios establecidos, siendo Subdirección, Inspectoría General, coordinador(a) CRA y docentes, de acuerdo a sus funciones, los responsables de organizar, facilitar y cuidar el uso y devolución, en buena forma ,de los recursos.

2. Utilizar adecuadamente el material didáctico y otros recursos pedagógicos que beneficien su proceso de aprendizaje y disponibles en el establecimiento para los estudiantes. Profesores de aula cautelarán su buen uso, cuidado y mantención.

3. Acceder al uso de libros, textos de estudio, revistas y material bibliográfico especializado, existente en el Centro de Recursos de Aprendizaje (C.R.A.) y disponible para los alumnos y alumnas, constituyéndose el coordinador(a) CRA el responsable de velar por su cuidado y preservación.

Artículo Nº 19: Los alumnos y alumnas tendrán el deber de acatar las siguientes

normas:

1. Queda prohibido el uso de audio, videos y artículos de comunicación en general,

(incluye celulares, MP3, Tablets y objetos similares), durante el desarrollo de las

actividades académicas, salvo aquellos requeridos expresamente por el profesor, para

la realización de las mismas o autorizados expresamente por la Dirección. De este

modo, el establecimiento no se responsabiliza por pérdida o deterioro de dichos

aparatos.

2.Los alumnos del Instituto Comercial de Arica incurrirán en falta gravísima si hacen

uso de la red de internet para: ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a cualquier

integrante de la comunidad escolar, provocando cualquier daño psicológico al, o los

afectados. Esta falta será causal de cancelación de la matrícula.

3. Concurrir al Cuidar y guardar correctamente sus pertenencias, tanto personales

como de estudio o escolares y respetar las de sus compañeros y personal del Liceo.

Inspectoría General recibirá y guardará las pertenencias encontradas y devueltas, para

entregarlas a sus correspondientes dueños, previa comprobación. En la ocasión en que

el alumno (a) incurra en incumplimiento a sus deberes en esta situación, la medida será

la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE.

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4. Respetar, cuidar y utilizar adecuadamente los bienes. servicios, recursos materiales e infraestructura del Liceo, tanto los de uso común como los de los compañeros(as), su buena presentación, ornato y conservación. Por tanto, no escribir ni rayar mesas, sillas u otros muebles de aulas o artefactos de baños, máquinas o computadores, muros u otros. Los respectivos profesores de aula velarán por el respeto de esta norma y Profesores jefes e Inspectoría General supervisarán su correcta aplicación. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este punto,será considerado como FALTA GRAVE.

5. Hacer buen uso de los recursos materiales e infraestructura de que dispone el Liceo y no utilizarlas para otros usos que no sea el establecido. Inspectoría General y personal paradocente se preocuparán del cumplimiento de esta norma. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este aspecto,será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente manual.

6. Mantener y cuidar el material didáctico y otros recursos pedagógicos y

bibliográficos de que dispone el Liceo para el uso de los estudiantes, por tanto, preocuparse de no rayarlos, romperlos o deteriorarlos. Docentes de aula y encargados del CRA serán quienes velarán por el respeto a esta norma. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este aspecto,será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente manual.

7. Reponer cualquier recurso material, didáctico o bien mueble dañado en el establecimiento, así como reparar todo destrozo, deterioro o daño de ellos u otros elementos de uso diario o de infraestructura del Liceo. Subdirección e Inspectoría General serán, los responsables de sancionar la falta cometida y profesores y personal paradocente cuidarán el cumplimiento de la norma. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este punto,será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente reglamento. Su repitencia llevaría a considerarlos falta GRAVÍSIMA, debiendo el alumno/a y su apoderado/a asumir las consecuencias de esta sanción.

8. Conocer y acatar las normas de higiene y seguridad establecidas en relación al uso de recursos materiales, bienes muebles e infraestructura del establecimiento. Subdirección del establecimiento será el estamento encargado de informar sobre esta reglamentación de higiene y seguridad y docentes de aula serán los responsables de cautelar su cumplimiento. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este punto,será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente manual.

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PÁRRAFO Nº 5: De lo Académico o curricular:

Artículo Nº 20: Los alumnos y alumnas tendrán derecho a:

1. Recibir una formación integral y de calidad y que desarrolle al máximo su personalidad y sus potencialidades en los aspectos intelectuales, psicosociales y físicos. Todo el personal de la U. Educativa será responsable de cautelar este derecho a recibir una educación de calidad.

2. 2.Conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción del Establecimiento con la debida anticipación. Profesores Jefes, docentes de aula y Jefe de UTP serán los encargados de dar cumplimiento a esta normativa.

3. 3.Recibir apoyo directo y una evaluación diferenciada en situación de problemas específicos de aprendizaje o solicitar eximición de alguna asignatura en especial, si fuese necesario, avalada toda situación por el profesional respectivo. Jefatura Técnica, Profesores Jefes, docentes de aula y profesionales del área que existan en el establecimiento, serán responsables del respeto de este derecho.

4. En el caso de estar inserto en el Programa de Integración, podrá solicitar a los respectivos profesores de sectores y subsectores, trabajos y evaluaciones especiales, con diferentes estrategias para la superación de las dificultades y mejorar la obtención de logros. Jefatura Técnica, Servicio de Orientación y profesores especialistas encargados del programa cuidarán que esta norma sea debidamente cumplida

5. Recibir evaluaciones y trabajos, pruebas y controles corregidos y calificados antes de la siguiente evaluación. Docentes de sectores, subsectores y módulos de aprendizaje así como Jefe de UTP serán responsables del cumplimiento de esta norma.

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6. Ser orientado vocacionalmente en los diferentes niveles de enseñanza y en especial en 2º Año de E. Media cuando debe elegir su especialidad de continuación de estudios en la Enseñanza T/P y en 4º Año de E. Media, etapa final antes de su egreso de la Educación Media y en la que debe decidir su ingreso a la educación superior o a la vida del trabajo, por lo cual, además debe recibir orientación hacia la realización de su período de Práctica profesional. El Servicio de Orientación, jefe de UTP, jefe de Producción y Profesores Jefes del establecimiento serán responsable de conducir este proceso y velar por el respeto y cumplimiento de este derecho.

7. Si durante el proceso de aprendizaje, hubiese obtenido dos calificaciones insuficientes en cualquier sector o subsector de aprendizaje, el alumno(a) tiene el derecho y el deber de concurrir con su apoderado/a a Jefatura Técnica y/o al Servicio de Orientación, quienes, previo informe del Profesor Jefe respectivo y, en conjunto alumno-apoderado(a), detectarán las causas del bajo rendimiento y programarán estrategias remediales de refuerzo y superación del problema.

8. Participar de una ceremonia de Licenciatura, en la cual recibirá su Licencia de Egreso de Enseñanza Media que certifica que ha cursado los cuatro años de estudios correspondientes a esta etapa de la Educación formal y luego de realizada su práctica profesional, recibir su Título de técnico de nivel medio en la especialidad de egreso.

9. Efectuar de manera respetuosa y responsable las observaciones, demandas y reclamos por situaciones que crean vulneran sus derechos y solicitar la atención debida de parte de quienes corresponda de acuerdo al problema y las funciones pertinentes al estamento respectivo, siguiendo el conducto regular establecido.

Artículo Nº 21: Los alumnos y alumnas tendrán el deber (responsabilidad) de:

1. Asumir un compromiso real y concreto con su proceso formativo, con su aprendizaje y sus metas, por tanto, cumplir con sus tareas y trabajos asignados con responsabilidad y dedicación, estudiar con regularidad los contenidos entregados por los docentes de aula, participar activamente en el desarrollo de la clase y mantener una actitud de respeto y coherencia con su formación y proyecto de vida. Todos los estamentos de la U. Educativa serán responsables de cautelar el cumplimiento de este compromiso, incluida la familia. En la ocasión en que el alumno (a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE.

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2. Asistir a clases con sus textos, materiales y útiles escolares que se requieren para el buen desarrollo de la clase, en especial, portar su Libreta de Comunicaciones, que es el medio de comunicación con la familia. No obstante lo anterior, en situaciones de dificultades socioeconómicas se procederá con la suficiente flexibilidad, al mismo tiempo que se ayudará al alumno(a) a buscar con los estamentos correspondientes, una solución a su problemática. Profesores de sectores, subsectores y módulos de aprendizaje, profesores jefes, Inspectoría general, Jefatura Técnica y Servicio de Orientación velarán por el respeto de esta norma y dejarán constancia de las situaciones y soluciones en el Libro de Clases. En la ocasión en que el alumno (a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE.

3. El hecho de representar a su colegio en actividades culturales o deportivas, no lo exime de la responsabilidad de cumplir con sus deberes escolares. Los profesores a cargo de estas actividades serán los responsables de justificar, en caso que sea necesario, ante los docentes de aula respectivos la falta a esta norma e informar a Jefatura Técnica de la situación. En la ocasión en que el alumno (a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE.

4. Cumplir con las evaluaciones fijadas, sean éstas pruebas o controles escritos, interrogaciones o disertaciones orales individuales o grupales, trabajos de investigación, etc, en fechas y horarios establecidos por el profesor respectivo, siendo éste quien cautelará que esta norma se cumpla, informando a Jefatura Técnica de la situación, cuando corresponda. En la ocasión en que el alumno (a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a FALTA LEVE.

5. Mantener la autodisciplina en clases y evitar cualquier comportamiento que interrumpa el trabajo del profesor o distraiga la atención de los demás a la clase. Profesores de sector, subsector y módulo de aprendizaje son responsable de velar por el cumplimiento de esta norma. Inspectoría General y Jefatura Técnica sancionarán las faltas de acuerdo a Reglamento. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este punto, será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente manual.

6. Comportarse con responsabilidad y honestidad durante el desarrollo de pruebas,

controles, trabajos individuales y /o grupales, disertaciones y evaluaciones en general. Profesores de aula velarán por el estricto respeto a esta norma. En conjunto con Jefatura Técnica aplicarán el procedimiento que indica el reglamento y la sanción respectiva. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en el incumplimiento a sus deberes en este punto, será considerado como FALTA GRAVE y la medida que se

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aplicará será la sanción correspondiente de acuerdo al presente manual.

TÍTULO III

DEL UNIFORME ESCOLAR Y

PRESENTACION PERSONAL

Artículo Nº 22: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio.

Esta norma fue aprobada con fecha 30 de Octubre del 2000, con acuerdo de los

distintos estamentos de la comunidad escolar:

A. El Consejo de Profesores. B. El Centro General de Padres y Apoderados. C. Consulta al Centro General de Alumnos.

Artículo Nº 23: De este modo, el Director del Liceo establece como obligatorio el

uniforme, de acuerdo a las siguientes características:

DAMAS

• Falda escocesa azul-celeste del Liceo Instituto Comercial de Arica, con un

largo adecuado a su condición de estudiantes.

• Blusa blanca con corbata azul del Liceo o polera blanca del Liceo.

• Calcetas blancas, zapatos negros, de taco bajo.

• Chaqueta o chaleco azul marino. Durante la época de invierno, las

alumnas estarán autorizadas a venir a clases con medias o panties de

color azul o pantalón de vestir de color azul.

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VARONES:

• Pantalón de colegio, tradicional, de color gris.

• Camisa blanca con corbata azul del Liceo o polera blanca del Liceo.

• Calcetas o calcetines grises

• zapatos negros.

• Chaqueta o chaleco azul marino.

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DAMAS

• Buzo del Liceo Instituto Comercial de Arica. (,No es una tenida obligatoria)

• Short o calza azul marino

• Polera blanca sin estampados u logos para la clase de Educación Física

• Zapatillas deportivas.

Artículo N º 25: De este modo, el equipo deportivo del Liceo comercial será de

acuerdo a las siguientes características:

Artículo Nº 26: Los alumnos y alumnas de 3º Año de Enseñanza Media, en conjunto

con los respectivos profesores de Especialidad o Profesores Jefes, si corresponde,

determinarán las características especificas de la tenida formal que utilizarán durante

el 2º ciclo de formación diferenciada o de Especialidad y al igual que los alumnos(as)

de 4º Año de Enseñanza Media, están autorizados para utilizarla en las ocasiones que

un docente del curso o la Dirección del Liceo lo soliciten con anticipación.

Artículo N º 27: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema relacionado

con su uniforme escolar, equipo deportivo o tenida formal, su apoderado debe seguir el

conducto regular y dirigirse a Inspectoría General para analizar su situación, de tal

manera que el alumno/a pueda asistir regularmente y sin inconvenientes a clases.

VARONES

• Buzo del Liceo Instituto Comercial de Arica. (,No es una tenida obligatoria)

• Short azul marino

• Polera blanca sin estampados u logos para la clase de Educación Física

• Zapatillas deportivas.

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Artículo N º 28: En relación a la presentación personal, los alumnos y alumnas del

Liceo deben cumplir con la siguiente normativa:

1. Presentarse al Liceo correctamente uniformados, considerando, incluso, cuando utilicen su tenida formal, sin accesorios ajenos al uniforme escolar (tales como aretes y pulseras, collares, piercing o tatuajes visibles), manteniendo una buena presentación personal: los varones, con su uniforme limpio y ordenado, el pantalón de un largo que no arrastre y camisa o polera dentro del pantalón, con cabello corto (corte Escolar), sin tintura, peinados y afeitados y las damas, con su uniforme igualmente limpio y ordenado, con la falda de un largo adecuado a su condición de estudiantes y camisa o polera dentro de la falda, con el cabello peinado, sin tinturas ni maquillaje o pintura de uñas de colores o tonos excesivamente vistosos o exagerados.. Profesores de aula, Inspectoría General y personal paradocente cautelará que se cumplan estas disposiciones reglamentarias. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en este punto, la medida será la aplicación de la sanción correspondiente a AMONESTACIÓN VERBAL.

2. Presentarse a la clase de Educación Física con el equipo deportivo correspondiente el cual debe estar en buenas condiciones y usarse en forma ordenada. Se puede usar el buzo del Liceo sólo el día que le corresponda esta clase por horario o en actividades curriculares de libre elección (academias extraescolares) o cuando, por motivos justificados, exista autorización expresa de Inspectoría General, quien, junto con los profesores y personal paradocente es responsable de cautelar el cumplimiento de esta medida. Para la clase misma de Educación Física debe utilizar la tenida corta. En la ocasión en que el alumno(a) incurra en incumplimiento a sus deberes en esta situación, la medida será la aplicación de una AMONESTACIÓN VERBAL.

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TÍTULO V

DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo Nº 29: Se entenderá porAMONESTACIÓN VERBALa la sanción por

incumplimiento del deber o falta cometida por el alumno/a de acuerdo a Reglamento

y ejecutada por el docente o directivoque haya observado la situación o al cual se

le haya informado debidamente de la situación ocurrida.

Artículo N º 30: La sanción que se aplicará en el caso de AMONESTACIÓN VERBAL

corresponderá a: Llamado de atención oral y el procedimiento será una conversación o diálogo con el (la) o los (las) involucrados(as) en la falta, pudiendo llegar, según el caso, hasta la negociación de desacuerdos.

Artículo Nº 31: La FALTA LEVE corresponderá al incumplimiento de los deberes o

faltas cometidas por el alumno/a y señalados expresamente como tal en el presente

Reglamento de Convivencia Escolar. La sanción será aplicada en este caso por el

docente o directivo presente en el hecho o al cual se le haya informado de la situación

y se señala, junto con el correspondiente procedimiento, en el Artículo N º 32.

Artículo Nº 32: La sanción que se aplicará al alumno/a en el caso de FALTA LEVE y su

procedimiento respectivo, corresponderá a:

• Consignación por escrito de la observación objetiva de la falta cometida por el alumno/a, en la Hoja de Vida o de Observaciones respectiva del Libro de Clases, por parte del docente o directivo presente en el hecho o al cual se le haya informado la situación. Específicamente, en la situación de tres atrasos reiterados del alumno/a a cualquier hora de clases, incluida la primera hora, Inspectoría General citará al apoderado para informarle personalmente dicha situación y solicitarle su apoyo y cuidado para la no reiteración de ella, para evitar pérdidas de clases o mayores sanciones a la falta. En caso de inasistencia(s), presentar justificación personal del Apoderado(a) o escrita a lo menos, de acuerdo a la índole y frecuencia de la misma, ante Inspectoría General, organismo responsable de supervisar y cautelar la asistencia a clases del alumnado y quien dejará constancia escrita, de las correspondientes justificaciones de los padres y apoderados

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• La observación en el Libro de Clases, falta y sanción correspondiente serán informada a sus padres y apoderados, bajo firma, por el Profesor(a) Jefe del curso.

• En el caso de inasistencia a una evaluación fijada con anterioridad, concurrirá con su apoderado a informar y exponer las razones de la falta, ante Jefatura Técnica, quién arbitrará todas las medidas pedagógicas pertinentes a la situación. Si se trata de inasistencia por enfermedad, el apoderado debe presentar la correspondiente certificación médica para justificar la falta.

• Se aplicarán, además, si corresponde, sanciones de servicio

comunitario, pedagógico o de reparación. En la aplicación de estas

sanciones y de acuerdo al caso, puede recurrirse a la negociación de

desacuerdos.

Artículo Nº 33: Se entenderá por FALTA GRAVE, el incumplimiento a su

deber en el que incurra el alumno/a y que esté expresamente contemplado

como tal en el presente Reglamento. La sanción correspondiente, que se

señala en el Artículo N º 34, será aplicada por el directivo presente en la

ocurrencia del hecho o informado de él por algún docente o integrante de la

comunidad educativa.

Artículo Nº 34: La sanción que corresponde aplicar en tipo de falta considerada como

GRAVE y su respectivo procedimiento, es el siguiente:

• Citación al alumno/a a Inspectoría General, organismo que verificará el hecho y, una vez comprobada su ocurrencia y veracidad, dejará constancia escrita de él en la Hoja de Vida del alumno/a, en el Libro de Clases. Citará al apoderado respectivo y aplicará a sanciones de servicio comunitario, pedagógico, de reparación o cambio de ámbito pedagógico interno, si corresponde.

• Luego, el alumno(a) debe concurrir junto a su apoderado(a) a Inspectoría General, a tomar conocimiento, bajo firma tanto, de faltas como de sanciones, y firmarán Carta-compromiso de no repitencia de la situación.

• El alumno(a) será derivado al Servicio de Orientación para que reciba la atención, apoyo y derivación, si corresponde, a las redes de apoyo, a lo cual tiene derecho.

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• En este caso, y de acuerdo a las características del hecho o conflicto, puede recurrirse a la intervención de un mediador, o un árbitro, el cual puede ser el Inspector(a) General, jefe de U.T.P, Orientador(a) o Subdirector del Establecimiento.

Artículo Nº 35: Las situaciones de incumplimiento a sus deberes por parte del

alumno/a y consideradas en el presente reglamento de Convivencia Escolar

comoFALTAS GRAVÍSIMASserán sancionadas por el docente directivo del

establecimiento presente en el hecho o informado de su ocurrencia por algún

integrante de la Unidad Educativa, de acuerdo al procedimiento señalado en el

Artículo N º 36.

Artículo Nº 36: En el caso que el alumno/a incurra en una falta considerada, de acuerdo a Reglamento, comogravísima, la sanción que se aplicará y el procedimiento a seguir son los siguientes:

• Citación al alumno(a) a Inspectoría General, estamento que tiene la responsabilidad de comprobar y verificar el hecho y grado de participación del alumno/a, recurriendo a quienes hayan estado presente, observado o tengan pruebas comprobables de la ocurrencia de la situación que se va a sancionar.

• Luego de verificada la falta, el alumnos(a) y su apoderado(a) deben concurrir a Inspectoría General para informarse oficialmente y bajo firma, de la situación y la sanción que corresponde.

• En el caso de la situación N º 12 del Artículo N º 10 y de acuerdo a su

especificidad, el alumno(a) recibirá el apoyo respectivo del Servicio de

Orientación y/o derivación a los organismos o redes de apoyo

correspondientes.

• En la situación N º 13, del Artículo N º 10, el alumno(a) asumirá, además, la sanción que corresponde a la vulneración del o de los Artículos correspondientes de la Ley N º 20.000 de Febrero de 2005, sobre Consumo y tráfico de drogas y estupefacientes.

• La repetición, por una vez, de alguna de estas faltas, tendrá como consecuencia que la situación de incumplimiento reiterado de esta norma por parte del alumno(a), sea llevada a Consejo de Profesores y/ o al Consejo Escolar, quienes pueden determinar solicitarle a su apoderado(a) cambio de ambiente pedagógico externo o la expulsión del alumno (a), comunicando a la Superintendencia de Educación Escolar de la medida en un plazo de 05 días hábiles para su revisión en la forma, del cumplimiento del procedimiento aplicado y validar o no la aplicación de las medidas adoptadas por parte del Establecimiento Educacional.

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• La repetición, por una vez, de alguna de estas faltas, tendrá como consecuencia que la situación de incumplimiento reiterado de esta norma por parte del alumno(a), sea llevada a Consejo de Profesores y/ o al Consejo Escolar, quienes pueden determinar la expulsión del alumno (a), informando al apoderado, comunicando al Superintendencia de Educación Escolar de la medida en un plazo de 05 días hábiles para su revisión en la forma, del cumplimiento del procedimiento aplicado y validar o no la aplicación de las medidas adoptadas por parte del Establecimiento Educacional.

• Por ningún motivo será causal de expulsiòn, razones de orden político, religioso, económico o situación de embarazo o madre lactante.

• En situaciones especiales y si se produjese un conflicto, el apoderado(a) podrá solicitar la presencia de un tercero como un mediador o un árbitro, el cual puede ser el (la) Jefe de UTP, el (la) Orientador(a) o la Encargada de Convivencia Escolar del Establecimiento.

• Cuando los hechos realizados por el alumno o alumna muestre indicadores que puedan afectar el normal desenvolvimiento de las actividades del Liceo: Ceremonias, Giras de estudio, Salidas a terreno, Licenciaturas, o titulación etc. Será suspendido/a de participar de la actividad correspondiente.

Artículo Nº 37: En la aplicación de las sanciones y en casos específicos que lo ameriten, serán considerados factores atenuantes o agravantes a la falta, los que se aplicarán sobre los antecedentes reunidos en cada situación particular: Estos factores son:

• Edad del (los) involucrado(s).

• Rol que cumple el Unidad Educativa.

• Nivel de estudios y jerarquía.

• Contexto en que se cometió la falta.

• Intereses y motivos para la acción de incumplimiento a la norma.

• Comportamiento habitual del alumno/a en actividades lectivas y no lectivas, individuales y grupales.

• Situaciones especiales de vida del alumno/a involucrado/a en la situación sancionada.

Artículo Nº 38: Considerando que las sanciones a una falta al presente Reglamento deben ser formativas y eficientes, es decir que conduzcan a

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que el alumno(a) tome conciencia de las consecuencias de sus actos y se responsabilice por ellos, desarrollando compromisos genuinos de reparación del daño con su propio esfuerzo, así como deben corresponder a un secuencia lógica de la falta, el presente Reglamento de Convivencia Escolar determina que, en situaciones específicas de FALTAS LEVES Y/O FALTAS GRAVES, se apliquen sanciones formativas, tales como:

1. Servicio comunitario: acciones que impliquen alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar: Reparar mobiliario, hermosear el jardín, limpiar su sala, pasillos u otros espacios, limpiar y/o pintar sus bancos, sillas y muros, etc.

2. Servicio pedagógico: acciones que realice el alumno(a) en su tiempo libre y que beneficien a otros el proceso de aprendizaje suyo y de los demás: ayudar en el Centro de Recursos de Aprendizaje, colaborar con el profesor en preparar materiales para sus actividades de aprendizaje, etc.

3. De reparación: actividades que tengan como finalidad reparar daños a terceros.

4. De recuperación de estudios: acciones que permitan comprender el impacto de sus acciones en la comunidad escolar, tales como preparación de paneles, diarios murales, trabajos de investigación, etc, que estén vinculados con la falta cometida.

5. Cambio de ambiente pedagógico interno: acciones que permitan la toma de conciencia del alumno/a en relación a la falta cometida en perjuicio de sí mismo/a y/o de sus compañeros, facilitando un cambio de actitud y conducta en un nuevo curso del Liceo mismo.

6. Artículo Nº 39: Por ningún motivo las sanciones que se apliquen, derivadas de faltas cometidas por los alumnos(as) como incumplimiento a los deberes señalados como tal en el presente Reglamento de Convivencia Escolar, pueden inducir a consecuencias perjudiciales, para el crecimiento personal del alumno(a) o en su proceso formativo, debiendo, en todo, caso ser acordes a la gravedad de la falta y respetar su dignidad de persona.

7. 8. Artículo Nº 40: la reiteración de las faltas, el incurrir en faltas

semejantes o de mayor gravedad, determinaran la categoría final de las mismas (LEVE, GRAVE, GRAVISIMA), y su correspondencia con los protocolos, sanciones y/o tratamientos que correspondan de acuerdo al título 5, articulo 29 al 40, de PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.

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TÍTULO VI

DE LAS ALUMNAS DE EMBARAZO Y

MADRES LACTANTES

Artículo Nº 41: “El embarazo y la maternidad no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los Establecimientos educacionales de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”. (Ley Constitucional N º 19.688 del 30/08/2000 y respectivo Reglamento para estudiantes en situación de embarazo y/o maternidad, de Marzo de 2005).

Artículo Nº 42: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas son:

1. Las alumnas en estado de embarazo tendrán, en general, los mismos derechos y deberes (responsabilidades) que el resto de sus compañeros del Liceo.

2. No obstante lo anterior, debido a su estado, tendrán las facilidades pertinentes a su situación personal, en cuanto a

ASISTENCIA A CLASES:

• Autorización específica para concurrir a controles médicos citados por escrito por el profesional de la salud que corresponda y en los que se señale fecha y hora del examen médico. Las alumnas deben presentar con anticipación en Inspectoría General la respectiva citación médica y, al día siguiente, la Libreta de Control de embarazo con la firma y el timbre correspondiente a su asistencia a dicho control.

• Autorización para ingresar a la 2ª hora lectiva presentando en Inspectoría General la certificación médica que especifique la situación de salud que amerita este permiso especial. Igualmente, la alumna comunicará dicha situación a Jefatura Técnica.

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SITUACIÓN CURRICULAR:

• Eximición de la asignatura de Educación Física, de acuerdo al certificado médico del profesional de la salud que corresponda, debidamente firmado y en el que se especifique la situación particular de la alumna.

• En época de parto, contar con el tiempo suficiente para cuidarse y prepararse para esta especial ocasión, de acuerdo a las fechas que señale el certificado médico, el cual debe ser presentado por la alumna o su apoderado con suficiente anticipación en Inspectoría General y Jefatura Técnica, quien, luego de un análisis específico de la situación, en conjunto con la alumna y su apoderado, dispondrá las medidas técnico-pedagógicas pertinentes en cuanto a asistencia a clases, fechas y evaluaciones, que permitan asegurar los derechos de la alumna para terminar adecuadamente su año escolar y cumplir, al mismo tiempo con los objetivos mínimos de logro de los aprendizajes.

• Con certificado médico en el que se especifique la particular situación de salud de la alumna, puede ser autorizada para presentar y/o rendir sus evaluaciones en fechas diferentes a las de sus compañeros de curso.

PRESENTACIÓN PERSONAL:

• Uso del uniforme escolar adecuado y adaptado a su estado y con una presentación personal correcta.Con el fin que las alumnas en estado de embarazo reciban el apoyo pertinente a sus estado, tienen el deber (responsabilidad) de informar su situación particular a la Orientadora de Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial de su nivel y a su respectivo Profesor(a) Jefe, en la fecha que corresponda.

• Con el fin de cautelar su buen estado de salud y cuidado en general, las alumnas en estado de embarazo tienen el derecho y el deber de concurrir a los controles de salud que su estado requiere. Deben presentar su Libreta de Control de embarazo en el Servicio de Orientación correspondiente a su nivel.

Artículo Nº 43: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia sobre las alumnas madres lactantes que se establecen para ellas son:

1. Las madres lactantes tendrán, de acuerdo a la Ley N º 19.688, y respectivo Reglamento, en general, los mismos derechos y deberes de los restantes alumnos y alumnas del Liceo.

2. No obstante lo anterior, y por su particular situación personal- familiar, tendrán las facilidades pertinentes a su caso, en cuanto a:

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Asistencia a clases: A.-Con el respectivo certificado médico, las alumnas tendrán derecho a amamantar a sus hijos/as, durante una hora en la jornada de la mañana y una hora durante la jornada de la tarde, por lo cual contarán con una autorización especial, tanto de Inspectoría General, como de Jefatura Técnica, en situaciones de evaluación. B.- Igualmente tendrán autorización específica para concurrir a controles de salud de sus bebés, citados por escrito por el profesional de la salud que corresponda y en los que se señale fecha y hora de este examen. Las alumnas deben presentar con anticipación en Inspectoría General la respectiva citación médica y al día siguiente, la Libreta de control de salud del hijo/a con la firma y el timbre correspondiente a su asistencia a dicho control.

C.- En situaciones específicas de cuidado de la salud del hijo/a, autorización para ingresar a la 2ª hora lectiva, presentando en Inspectoría General la certificación médica que especifique la situación de salud del hijo/a que amerita este permiso especial. Igualmente, la alumna comunicará dicha situación a Jefatura Técnica.

SITUACIÓN CURRICULAR:

A. Una vez que la alumna haya tenido su bebé, debe comunicar dicha situación , tanto a Inspectoría general como a Jefatura Técnica y, cuando se encuentre en condiciones de salud apropiadas, concurrir junto con su apoderado/a a éste último organismo, quien, luego de un análisis conjunto, específico de la situación, dispondrá las medidas técnico-pedagógicas pertinentes en cuanto a asistencia a clases, fechas y evaluaciones, de acuerdo al respectivo “Reglamento para estudiantes en situación de embarazo y/o maternidad”, que permitan asegurar los derechos de la alumna para terminar adecuadamente su año escolar y cumplir, al mismo tiempo con los objetivos mínimos de logro de los aprendizajes.

B. Con certificado médico en el que se especifique la particular situación de salud del hijo/a, la alumna puede ser autorizada para presentar y/o rendir sus evaluaciones en fechas diferentes a las de sus compañeros de curso.

Con el fin que las alumnas madres lactantes reciban el apoyo pertinente a sus estado, tienen el deber (responsabilidad) de informar su situación particular, postnatal, a Inspectoría General y Jefatura Técnica, en la fecha que corresponda. Igualmente, mantenerse en permanente contacto con su Profesor/a Jefe, Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial.

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TÍTULO VII

DE LOS ESTIMULOS PARA LOS ALUMNOS

Y ALUMNAS DESTACADOS POR SU

COMPORTAMIENTO Y RENDIMIENTO

Artículo N º 44: Los alumnos que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes,

rendimiento académico, y en bien de su formación personal y una relación de sana

convivencia con sus pares, esto es por su compañerismo, espíritu solidario y de

colaboración, cívico y deportivo, se hacen acreedores a las siguientes distinciones

que proponga, considere y apruebe el Equipo de Gestión, Consejo de Profesores,

Centro de alumnos y Centro de padres y apoderados del Establecimiento:

• Obsevaaciones positivas en las que se deje constancia del hecho meritorio en la

hoja de vida del alumno/a (libro de clases), en su libreta de Notas y su informe de

desarrllo personal y Social.

• Reconocimiento pùblico en actos civicos o especialidades para tal efecto, con

asistencia de autoridades educacionales y de sus padres y apoderados

• Entrega de diplomas de honor en actos de licenciatura o titulacion de los

alumnos/as.

• Representacion del liceo nivel institucional.

• Cuadro de honor en de Licenciatura o Titulacion de los Alumnos/as.

• Representacion del Liceo a Nivel Institucional

• Cuadro de Honor Semestral en Fichera central del Establecimiento.

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TÍTULO VI II

DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL

ESTABLECIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA

AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA

ESCOLAR

TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo Nº 45: El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento

de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las

siguientes estrategias y actividades de refuerzo.

• Prácticas pedagógicas en las que los docentes aplican metodologías que contribuyen al trabajo colaborativo y respeto mutuo entre profesores y estudiantes y adoptan normas de convivencia en el aula, coherentes con los enunciados y valores contenidos en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

• Pertenencia e incorporación de contenidos y concepciones culturales de los participantes, en el proceso de aprendizaje, en especial de la cultura juvenil.

• Fomento, a través de actividades educativo- formativa en y de todos los estamentos, de los principios éticos y valores compartidos que guían nuestra comunidad escolar, como marco disciplinario y de autocontrol.

• Vinculación y reconocimiento de los diversos actores educativos y organismos estamentales, basado en sus derechos y responsabilidades, en la construcción de una buena convivencia escolar.

• Participación representativa de todos los estamentos o actores educativos en las diversas acciones que requieran de su integración democrática.

• Actitud de diálogo, comunicación y escucha activa entre los actores educativos. Valoración de la persona y clima de afecto y respeto mutuo.

• Actitud institucional de acogida y búsqueda de soluciones a inquietudes, reclamos y sugerencias de alumnos/as y apoderados/as.

• Integración de todas las visiones de los diferentes estamentos y generaciones y de la diversidad, al interior de cada grupo, en espacios de encuentro e intercambio de experiencias educativas y de vida.

• Integración e involucramiento de padres y apoderados en el proceso

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formativo de sus pupilos/as y en todas las actividades tendientes a lograr una convivencia armoniosa de toda la comunidad escolar.

• Creación de instancias educativo-formativas que permitan crear conciencia en los alumnos/as que lo esencial para el logro de sus metas, es el ejercicio de una sana convivencia democrática, en un ambiente en el cual se pongan en práctica derechos y responsabilidades compartidos, así como el autocontrol, el esfuerzo personal, la constancia y el deseo de superación, con una visión futurista y de emprendimiento.

• Compartir permanentemente entre todos los estamentos, tiempos, espacios, logros y dificultades.

• Conocimiento y difusión de las normativas que reglamentan la convivencia en todos los integrantes de la comunidad escolar.

• Evaluación permanente del presente reglamento de Convivencia escolar, con participación de toda la comunidad educativa, con el fin de modificar y adecuar la normativa vigente, si se requiere

Artículo Nº 46: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las

faltas y definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra las

siguientes técnicas para la resolución alternativa de conflictos

A. LA NEGOCIACIÓN: Esta técnica, que favorece el restablecimiento de relaciones interrumpidas, se aplicará en toda situación en que se vean implicadas dos o más integrantes de la comunidad educativa, ya sea con la aplicación de sanciones como la Amonestación verbal o la que corresponde a falta Leve, con el fin de escucharse mutuamente, conocer el punto de vista del otro, tener una mutua actitud empática y llegar juntos a acuerdos reparatorios que permitan restablecer la comunicación, el diálogo y la convivencia armónica entre los afectados.

B. La mediación: Se aplicará esta técnica de resolución alternativa de conflictos, en aquellas situaciones específicas que surjan de la aplicación de sanciones graves o gravísimas que requieran de la participación de un tercero mediador, ya sea porque se produzcan desacuerdos que conduzcan a un conflicto entre las partes o porque no se llegue a acuerdos consensuados y aceptados. El mediador podrá ser, de acuerdo a las circunstancias, el ámbito en que se ha vulnerado la norma, y/o lo que determine el Equipo de gestión, el Subdirector, el(la) Inspector(a) General, el (la) Jefe de U.T.P. o el(la ) Orientador(a) de la Unidad Educativa y quien, en conformidad con los antecedentes reunidos, factores atenuantes o agravantes, opiniones, sentimientos y propuestas y en acuerdo y en conjunto con las partes, buscará alternativas de acuerdos reparadores para quienes corresponda.

C. La conciliación o el arbitraje: En algunas situaciones que no se puedan resolver por las partes involucradas, ellas requerirán la

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participación de un tercero que actuará como árbitro de la situación conflictiva y que tendrá las atribuciones de un juez, reconocidas por las partes y será quien definirá una salida y/o solución al conflicto. Las personas involucradas acatarán su decisión, tomada en conformidad con los antecedentes, las opiniones, sentimientos, proposiciones, factores agravantes o atenuantes de los involucrados. Este rol de árbitro corresponderá a quien designe el Equipo de gestión, dentro del equipo directivo o técnico

D. Los Protocolos: Son instrumentos que permiten establecer una línea

de acción consensuada, sin alteraciones o modificaciones en sus

procedimientos. Existen varios ya establecidos, pudiéndose crear

otros, en caso de ser necesario.

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TÍTULO IX

DE LOS DBERES, DERECHOS Y ROLES QUE LES

CORRESPONDE CUMPLIR LOS DIVERSOS

ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

PÁRRAFO Nº 6: Del Servicio Local de Educaciòn Chinchorro – Arica y Parinacotal

Artículo Nº 47: Considerando el Reglamento Interno para Establecimientos Educacionales del Servicio

Local de Educaciòn Publica Chinchorro , Decreto N º 386 del 30 de marzo de 1989, al Servicio Local

de Educaciòn Pùblica Chinchorro – Arica y Parinacota le corresponde la administración

superior de los Establecimientos educacionales a su cargo responsable de mantenerlos en

funcionamiento en la forma y condiciones establecidas por la Ley y la Reglamentación vigente.

Artículo Nº 48:De acuerdo a la Ley, del Servicio Local de Educaciòn Chinchorro

estará obligado a respetar y cumplir las normas contractuales y laborales y en especial

las que se indican en el Título I, Artículo Nº 3, Números 1 al 13 del Reglamento para

Establecimientos del Departamento de Administración de Educación Municipal.

PÁRRAFO Nº 7:De la estructura orgánica:

Artículo Nº 49: Las Especialidades que imparta la Unidad Educativa Liceo

Instituto Comercial de Arica dependerán de los Planes y Programas del

Ministerio de Educación a los cuales se adscriba el Liceo o a los Proyectos

Educativos que se formulen y sean aprobados por las autoridades

competentes y puestos en acción.

Artículo Nº 50: Para los efectos de Administración general y Curricular, el

Liceo Instituto Comercial de Arica estará conformado por las siguientes

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Unidades:

• Unidad de Dirección.

• Unidad de Inspectoría General.

• Unidad Técnica Pedagógica.

• Unidad de Producción.

Artículo Nº 50: El Liceo Instituto Comercial de Arica contempla en su estructura

organizacional unidades de apoyo a la tarea educativa y son aquellas que realizan

funciones supletorias y/o complementarias al proceso de aprendizaje y que

dependen del Director del Liceo a través de las unidades respectivas que se les

denomina ASISTENTES DE LA EDUCACION.

PÁRRAFO Nº 8: De la descripción y funciones del personal:

Artículo Nº 51:En el Liceo Instituto Comercial de Arica se distingue el

siguiente personal:

• Docentes

• Asistentes de la Educación.

• DOCENTE es el profesor titulado como tal o autorizado en conformidad a la Ley, que tiene a cargo el desempeño de las funciones docentes de acuerdo a los fines y objetivos de la Educación, del Establecimiento, de su curso y sector, subsector y módulo de aprendizaje de acuerdo a su especialidad.

Se distinguen los siguientes docentes:

• DOCENTE SUPERIORES DE NIVEL DIRECTIVO Y DOCENTES SUPERIORES DE NIVEL TÉCNICO PEDAGÓGICO. son aquellos docentes que cumplen funciones atinentes a la dirección, supervisión, coordinación y orientación de la educación y que conllevan tuición y responsabilidades adicionales directas sobre el personal docente, no docente y respecto de los alumnos y alumnas. ellos son: director, subdirector, inspectores generales, jefes de Unidad Técnica Pedagógica, Orientadores, Jefes De Unidad De Producción.

• DOCENTE PROPIAMENTE TAL: es aquel que cumple labores de docencia generando el proceso de aprendizaje o en otras áreas educativas que

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determine la Dirección del Establecimiento o del Servicio.

• ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: son los profesionales no docentes, personal administrativo de servicios menores que apoyan la labor educativa supletoria o complementaria cumpliendo funciones inherentes a sus especialidades o cargos.

PÁRRAFO N º 9 : Derechos del personal del Liceo Instituto Comercial de Arica:

Artículo N º 52: Son derechos del personal del Liceo Instituto Comercial de Arica, esto es, docentes superiores, directivos y técnicos, coordinadores técnicos, docentes y asistentes de la Educación.

1. Ser respetado en su integridad y dignidad de persona. 2. Realizar sus labores en condiciones de funcionamiento adecuadas. 3. Ser escuchado ante sus inquietudes y recibir respuesta en los plazos

establecidos. 4. Recibir los recursos materiales necesarios y suficientes para cumplir

satisfactoriamente con las responsabilidades inherentes a su cargo. 5. Acceder a instancias de perfeccionamiento. 6. Recibir información oportuna y adecuada sobre los beneficios que

otorgan los organismos de previsión y seguridad social. 7. Apelar frente a la aplicación de cualquier medida disciplinaria que

crea arbitraria. 8. Participar en todas las reuniones, talleres, jornadas, que les

competan o afecten o aquellas a las que sean convocados especialmente.

9. Participar, en el caso de los docentes, mediante un(os) representante(s), elegido(s) democráticamente entre sus pares, en el Equipo de Gestión y Consejo Escolar del Establecimiento.

10. Se le respeten todas las normas contractuales y laborales, en

especial, las que se indican en el Manual para Establecimientos

Educacionales del Servicio Local de Educaciòn Chinchorrol, Decreto

Nº 386, del 39/03/89, artículos pertinentes y aquellas contenidas en

el Estatuto Docente.

Artículo Nº 53: El personal del Liceo Instituto Comercial de Arica, esto es

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docentes superiores, directivos y técnicos, coordinadores técnicos, docentes

y asistentes de la Educación tiene el deber (responsabilidad) de:

1. Respetar y cumplir las normas contenidas en el Título I, Párrafo N º , Artículos N º 4 y 5 del Reglamento para Establecimientos del Departamento de Administración de Educación Municipal,

2. Mantener con todos los miembros de la comunidad escolar,

relaciones humanas deferentes y basadas en el respeto y comprensión mutuas, sin discriminación de ninguna índole.

3. Cumplir efectivamente con la aplicación de normas relativas a derechos y deberes de alumnos y alumnas, procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, señalados en el presente Manual de Convivencia Escolar.

4. Comprometerse y colaborar en los eventos, actos cívicos,

aniversarios del Establecimiento y otras actividades semejantes, cautelando siempre la sana convivencia, lo cual incluye los aspectos disciplinarios incluidos en el presente manual, enfatizando y fomentando la práctica constante de los valores patrios.

5. Realizar personalmente la labor convenida contractualmente, cumpliendo plenamente con la jornada de trabajo pactada, con profesionalismo y sentido ético.

6. Dar aviso oportuno de su ausencia por motivos justificados.

7. Comunicar de inmediato, al organismo pertinente, pérdidas o deterioros que se produzcan en cualquier ámbito de la Unidad Educativa.

8. Colaborar y auxiliar en caso de accidentes o siniestros ocurridos en

el Establecimiento.

9. Participar y colaborar activamente en las actividades curriculares de libre elección que se realicen en el Establecimiento.

10. Asistir a consejos de profesores, reuniones, talleres, jornadas, que

correspondan.

11. Respetar el conducto regular en el planteamiento de sus inquietudes.

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12. Asumir y cumplir todas las, funciones, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones contractuales propias de su cargo, contenidas en el presente Manual de Convivencia Escolar, Reglamento Interno para Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educaciòn Pùblica Chinchorro de Arica y Parinacota, Decreto N º 386, artículos pertinentes y en el Estatuto Docente.

13. Realizar una denuncia cuando tenga conocimiento de un hecho que pueda revestir carácter de delito. Procedimiento:

• El Funcionario/a, informará a Inspectoría General y esta a la Dirección del Establecimiento, para seguir los procedimientos según la normativa vigente

Artículo Nº 54: El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de los

alumnos, promover el cumplimiento de los deberes y el aseguramiento de los derechos

de los alumnos, de acuerdo al rol de cada integrante de la comunidad educativa.

Artículo Nº 55: El Director(a): Es el docente superior que como directivo, jefe y primer

supervisor del establecimiento es responsable de la Dirección, organización y

funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normativas legales y reglamentarias

vigentes y su cargo se proveerá según la ley y le corresponde:

1. Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la Administración escolar, teniendo siempre presente que la principal función de la Unidad Educativa es educar y ella, como Misión del Liceo, prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia, tiempo o lugar.

2. Determinar los objetivos propios de un Establecimiento Técnico Profesional,

en concordancia con los requerimientos y realidad de la comunidad local en que se encuentra, resguardando y estimulando la elaboración el P.E.I, Planes de Acción y Manual de Convivencia escolar con la participación democrática de toda la comunidad escolar.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa interna, contenida en el Manual de

Convivencia Escolar, favoreciendo la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar, así como aquella referida tanto al cumplimiento del Reglamento de Evaluación y Promoción como del Reglamento de Higiene y Seguridad en el establecimiento. 4. Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del

proceso educativo y estimulen positivamente un clima organizacional

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de calidad.

5. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica propia de un establecimiento Técnico Profesional, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, planificación y ejecución, conforme a la normativa legal vigente.

6. Propiciar un ambiente educativo en el Establecimiento, estimulante

al trabajo de su personal y al estudio y aprendizaje de los alumnos(as), potenciando condiciones favorables para la obtención de los objetivos planteados en el P.E I y en los Planes de Acción respectivos.

7. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y avaluación del currículo del establecimiento, procurando una suficiente distribución de los recursos asignados, en especial aquellos propios de la Enseñanza Técnico Profesional.

8. Participar y ejercer las funciones y rol de mediador o árbitro en las

situaciones que se requiera para la resolución alternativa de un conflicto.

9. Dirigir el equipo de Gestión y de Coordinación del Establecimiento.

10. Presidir los diversos consejos técnicos y administrativos, delegando

funciones cuando corresponda.

11. Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del proceso educativo y estimulen positivamente un clima organizacional de calidad.

12. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica propia de un

establecimiento Técnico Profesional, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, planificación y ejecución, conforme a la normativa legal vigente.

13. Propiciar un ambiente educativo en el Establecimiento, estimulante al

trabajo de su personal y al estudio y aprendizaje de los alumnos(as), potenciando condiciones favorables para la obtención de los objetivos planteados en el P.E I y en los Planes de Acción respectivos.

14. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y avaluación del currículo del establecimiento, procurando una suficiente distribución de los recursos asignados, en especial aquellos propios de la Enseñanza Técnico Profesional.

15. Participar y ejercer las funciones y rol de mediador o árbitro en las

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situaciones que se requiera para la resolución alternativa de un conflicto.

16. Dirigir el equipo de Gestión y de Coordinación del Establecimiento.

17. Presidir los diversos consejos técnicos y administrativos, delegando funciones cuando corresponda.

18. Remitir al Ministerio de Educación y al Servicio Local de Educaciòn Chinchorro - Arica y Parinacota, las actas, estadística informes y otros documentos que le sean exigibles de acuerdo a la reglamentación legal e interna y legislación vigente.

19. Arbitrar las medidas necesarias para que se realicen normalmente la

supervisión e inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanen de la superioridad comunal.

20. Delegar en el Subdirector e Inspector General, el control de las

actividades propias del Establecimiento que estructura la rutina escolar.

21. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

22. Informar oportunamente a Dirección del Servicio Local de Educaciòn Chinchorro - Arica y Parinacota, respecto a las necesidades surgidas en el Establecimiento.

23. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y /o capacitación

permanente del personal a su cargo, así como la investigación, innovación y experimentación educacional.

24. Distribuir la carga horaria de los docentes propiamente tales y asignar

un horario de trabajo a los demás funcionarios a su cargo.

25. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

Artículo Nº 56: El Inspectora(a) General: es el docente superior, directivo

responsable de velar para que las actividades del Establecimiento se desarrollen en

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un ambiente de bienestar, disciplina y sana convivencia. Para ejercer sus funciones

se apoyará con personal administrativo, paradocentes y de servicios menores. Le

corresponde:

1. Resguardar y velar, en la práctica diaria, el cumplimiento de las normativas contenidas el Manual de Convivencia escolar, dentro y fuera del Establecimiento, en cuanto a derechos y deberes de los alumnos(as) y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como a la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Reglamento, coordinándose con los organismos respectivos, según corresponda, y en especial, aquellos aspectos referidos a las Relaciones humanas. disciplina, horarios, asistencia, puntualidad y presentación personal.

2. Participar como integrante activo en la elaboración del PE.I , Planes de acción y Manual de Convivencia escolar.

3. Participar activamente en el Equipo de Gestión y de Coordinación del Establecimiento.

4. Elaborar y presentar al Equipo de Gestión, el Plan Anual de su Unidad.

5. Promover un adecuado clima organizacional, centrado en el bienestar biosicosocial de toda la comunidad escolar.

6. Supervisar y controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus

clases sistemáticas y horas de colaboración.

7. Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de Bienestar, tanto del personal, como de los alumnos y alumnas.

8. Participar y ejercer las funciones y rol de negociador, mediador o árbitro en las

situaciones que se requiera para la resolución alternativa de un conflicto.

9. Llevar los Libros de control, registro de los funcionarios, documentos de seguimiento, Registro y Hoja de vida de alumnos y alumnas, además del registro de matrículas y subvención, siendo de su responsabilidad la organización, orden y actualización al día, de toda esta documentación e información.

10. Cautelar que el registro de subvención diaria se lleve de acuerdo a la legislación vigente, por el personal administrativo destinado para tal función.

11. Difundir y dar a conocer en la comunidad escolar y en especial entre los padres

y apoderados, la normativa contenida en el Manual de Convivencia Escolar.

12. Supervisar y controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y promover las relaciones con el Centro de

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Alumnos, Centro de Padres y Apoderados y Centro de ex -alumnos del Establecimiento.

13. Elaborar los horarios de clases de alumnos y alumnas y de colaboración del

personal docente conjuntamente con el Director y el Jefe de U.T.P, cautelando en su elaboración, la aplicación de un criterio técnico- pedagógico y de bienestar para la comunidad escolar.

14. Participar y colaborar en la distribución de la carga horaria de los docentes.

15. Controlar a los auxiliares de Servicios menores. 16. Velar por la buena presentación, mantención y aseo de todos los espacios

del local escolar.

17. Vincular el Establecimiento Educacional con los organismos de la comunidad, previo conocimiento de la Dirección.

18. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes sobre las

actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos

propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 57: El (la) Jefe de Unidad Técnico Pedagógica: es el (la) docente

técnico de nivel superior, encargado(a) de programar, organizar, supervisar y evaluar

el desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas y curriculares de la Unidad

Educativa. L e corresponde:

1. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso de enseñanza- aprendizaje, junto con los miembros de la Unidad Técnico Pedagógica, resguardando, tanto el cumplimiento de los objetivos planteados en el P.E.I Planes de Acción y Reglamento de Evaluación y Promoción, como considerando la normativa contenida en el Reglamento de Convivencia escolar.

2. Coordinar la elaboración del Reglamento de Evaluación y Promoción,

los Planes de Acción y participar activamente en la confección del P.E.I. y Reglamento de Convivencia escolar.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Manual de

Convivencia escolar en toda la comunidad escolar, dentro y fuera del Establecimiento, en cuanto deberes, derechos y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Reglamento, coordinándose con los organismos respectivos, según corresponda,

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4. Participar activamente en el Equipo de Gestión y de Coordinación del

Establecimiento.

5. Elaborar y presentar al Equipo de Gestión, el Plan Anual de su Unidad. 6. Propender al mejoramiento del rendimiento escolar, procurando la

optimización permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje.

7. Supervisar la organización, programación y el desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza – aprendizaje, con fines de verificar el nivel de logros alcanzado y adoptar las decisiones pertinentes.

8. Evaluar permanentemente los Planes y Programas de estudios, con

el fin de aplicar criterios de flexibilidad, garantizando su actualización y su relación con las necesidades de los alumnos(as) y a los requerimientos del mercado laboral.

9. Supervisar la correcta aplicación de los Reglamentos de Evaluación

y Promoción.

10. Difundir y dar a conocer en la comunidad escolar y en especial entre los alumnos y alumnas, el Reglamento de Evaluación y Promoción.

11. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes asignaturas y distintos planes.

12. Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos,

promoviendo el criterio de flexibilidad del currículo en situaciones especiales contempladas en el Manual de Convivencia escolar.

13. Supervisar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas

a la integración de los alumnos(as) con discapacidades a la Unidad educativa.

14. Supervisar las prácticas docentes en el aula, velando por el cumplimiento de los objetivos propuestos

15. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del

Establecimiento, en materias de evaluación y curriculum.

16. Dirigir y/o participar en los Consejos Técnicos que le competen, por

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delegación del Director.

17. Participar y ejercer las funciones y rol de negociador, mediador o árbitro en las situaciones que se requiera para la resolución alternativa de un conflicto.

18. Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas especiales de

instrucción complementaria y de actividades de colaboración de los docentes, de su competencia.

19. Diseñar conjuntamente con el Director, el Plan de Actividades

curriculares del Establecimiento educacional, entendiéndose en él, entre otras, distribución de alumnos(as), cursos y docentes por asignaturas.

20. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes sobre las

actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos

propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 58: El (la) Orientador(a): es el (la)docente técnico de nivel superior,

encargado(a) de planificar, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de Orientación

educacional, vocacional y profesional y los programas especiales que se aplican y se

ejecutan en la Unidad Educativa, relacionados con Orientación a nivel individual y

grupal. Sus funciones las llevará a cabo en el Servicio de Orientación del

Establecimiento:

1. Planificar, coordinar y evaluar las actividades de Orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento, considerando los planes y proyectos específicos de Orientación, el Manual de Convivencia escolar, los Planes de Acción, el P.E.I., los Objetivos Fundamentales Transversales de la Educación y los Objetivos Generales de la Educación.

2. Coordinar la elaboración del Manual de Convivencia escolar, con la participación de todos los estamentos de la comunidad escolar e integrarse

3. activamente en la elaboración de los Planes de Acción y del P.E.I. del Establecimiento.

4. Velar por el cumplimiento de la normativa, contenida en el Manual de Convivencia escolar en toda la comunidad escolar, dentro y fuera del

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Establecimiento, en cuanto deberes, derechos y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Manual, enfatizando la utilización de técnicas de resolución alternativa de conflictos, de acuerdo a la situación, coordinándose con los organismos respectivos, según corresponda, Participar activamente en el Equipo de Gestión y de Coordinación del Establecimiento.

5. Promover un adecuado clima organizacional, centrado en el bienestar biosicosocial de toda la comunidad escolar

6. Elaborar y presentar al Equipo de Gestión, el Plan Anual de su Unidad.

7. Coordinar con los Profesores Jefes y docentes en general, la

elaboración del Informe de Desarrollo Personal y Social anual de cada alumno(a) de su(s) curso(s).

8. Atender situaciones problemáticas de Orientación educacional,

vocacional y profesional, a nivel individual y/o grupal, en sus aspectos psicológicos, pedagógicos, sociales y culturales.

9. Asesorar a los Profesores Jefes en sus funciones de guía del

alumno(a), a través de su labor de jefatura de curso y orientación de aula, proporcionándole material de apoyo y asistencia técnica a su quehacer.

10. Asesorar técnicamente a profesores de curso, asignaturas y

especialidades en materias de orientación relacionadas con rendimiento escolar.

11. 12. Realizar consejería a nivel de alumnos(as) y padres y apoderados,

con inquietudes y problemas personales, vocacionales, familiares y sociales, en especial aquellos que afecten su rendimiento y asistencia a clases.

13. tender a los alumnos(as) de integración (con discapacidad) apoyándolos en su proceso de adaptación a la Unidad Educativa.

14. Coordinar y ejecutar funciones de asistencialidad y apoyo a los alumnos(as) con problemas socioeconómicos, gestionando el proceso de postulación a las diversas Becas y subsidios oficiales.

15. Planificar, coordinar y asesorar la ejecución de las actividades de Escuelas de Padres y Programas especiales complementarios relacionados con la familia.

16. Contribuir al perfeccionamiento del personal del Establecimiento en

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materias de Orientación.

17. Vincular y coordinar la función orientadora de la Unidad Educativa con las redes de apoyo internas y externas, así como con la de organismos de otros establecimientos, tanto de Enseñanza Básica como Media y de Educación Superior a nivel provincia, regional y nacional.

18. Apoyar y asesorar a los alumnos/as en su elecciones vocacionales,

en especial a aquellos/as de 2º y 4º Año de E. Media que deben tomar decisiones importantes para su futuro profesional y elaborar el panorama de posibilidades de continuación de estudios, incluyendo el proceso de ingreso a la Universidad (P.S.U.) y/o ingreso al campo laboral.

19. Coordinar programas de prevención y apoyo de Salud Mental y otros, de los alumnos(as), con los organismos oficiales.

20. Cautelar que la documentación de seguimiento de los alumnos(as)

esté actualizada y correctamente organizada.

21. Dirigir y/o participar en los Consejos Técnicos de su competencia.

22. Supervisar las prácticas docentes de Orientación y Consejo de Curso, velando por el cumplimiento de los objetivos propuestos.

23. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente

al proceso de Orientación de sus hijos(as) y /o pupilos(as).

21. Participar y ejercer las funciones y rol de negociador, mediador o árbitro en las situaciones que se requiera para la resolución alternativa de un conflicto.

22. Coordinar el proceso de Ingreso de los alumnos(as) de 8º Año Básico

a la Unidad Educativa Liceo Instituto Comercial de Arica

23. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes sobre las actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 59: EL (la) Jefe de Producción: Es el (la) docente técnico encargado(a)

de resguardar que el proceso de la Práctica de especialidad de los alumnos(as)

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egresados(as) y las actividades de prestación de servicios, constituyan experiencias

educativas-formativas positivas y contribuyan eficazmente al proceso de aprendizaje

de los futuros titulados en las diferentes especialidades. Le corresponde:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa del Manual de Convivencia escolar en la realización de la Práctica Profesional, dado que los alumnos(as) practicantes, aún en la Empresa que se desempeñan, son considerados para todos los efectos legales, como alumnos(as) regulares del Establecimiento.

1. Vincularse con las Empresas e industrias de la provincia y/o región, formando redes de apoyo externas propias del campo laboral en el que se desempeñarán los jóvenes egresados y titulados que adopten esta decisión.

2. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de Práctica de

Especialidad, el perfeccionamiento y titulación de los alumnos(as) en concordancia con la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento.

3. Coordinar, organizar y supervisar el proceso de supervisión de Práctica de Especialidad realizado por docentes especialistas de la Unidad Educativa.

4. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de laboratorios,

secciones, servicios y organismos en práctica.

5. Elaborar y presentar al Equipo de Gestión, el Plan Anual de su Unidad.

6. Velar por la conservación, mantenimiento y buen uso de las instalaciones, especies y equipos de su dependencia.

7. Procurar que los alumnos(as) conozcan y apliquen las normas

técnicas propias de la Especialidad que estudian.

8. Participar en conjunto con la Unidad Técnico-pedagógica en la adquisición de bienes y materiales necesarios para las Especialidades.

9. Integrar la comisión revisora de Inventario de Talleres y Laboratorios

de la Unidad educativa.

10. Participar activamente en el Equipo de Gestión y de Coordinación del Establecimiento.

11. Asistir, participar y/o dirigir los Consejos Técnicos de su competencia.

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12. Elaborar y presentar al Equipo de Gestión, el Plan Anual de su Unidad.

13. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes sobre las actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 60: El (la) coordinador(a) del Centro de Recursos de Aprendizaje

(C.R.A.): es el (la) docente de función técnico pedagógica encargado(a) de

coordinar y organizar el quehacer de este espacio educativo y de reunir y facilitar

materiales de apoyo al proceso de aprendizaje del alumno(a) y sus funciones son:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Manual de Convivencia escolar en toda la comunidad educativa y, en especial, en las dependencias de su responsabilidad.

2. Elaborar y presentar al Equipo de Gestión, el Plan Anual de su Unidad.

3. Diseñar diversas estrategias curriculares tendientes a incentivar el uso de recursos para el aprendizaje, como un apoyo a las prácticas pedagógicas en todas las áreas del conocimiento.

4. Organizar actividades de extensión, utilizando el tiempo libre en

la lectura recreativa y promover trabajos de investigación que desarrollen en los estudiantes capacidades analíticas, deductivas y críticas.

5. Desarrollar actividades recreativas-educativas motivadoras y de calidad considerando las necesidades, características, motivaciones y fortalezas de los estudiantes, sus familias y sus comunidades.

6. Informar a la comunidad escolar sobre las actividades

planificadas y programadas al interior y al exterior del Establecimiento.

7. Participar activamente en el Equipo de Gestión y de Coordinación del Establecimiento.

8. Participar en los consejos técnicos a que sea citado o promueva

en razón de su cargo.

9. Vincular y coordinar las actividades del Centro de Recursos de

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Aprendizaje con las redes de apoyo internas y externas relacionadas con su función.

10. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes sobre

las actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 61:El (la) coordinador(a) de ENLACES: es el docente, coordinador

técnico- pedagógico-administrativo, encargado(a) de coordinar, reforzar, ejecutar,

aplicar conceptos y proyectos informáticos a nivel de todos y cada uno de los

integrantes de la Unidad educativa e incluso de la comunidad circundante y sus

funciones son:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Manual de Convivencia escolar en toda la comunidad educativa y, en especial, en las dependencias de su responsabilidad.

2. Integrar el recurso informático a las planificaciones didácticas de

aula, con el fin de apoyar el proceso de aprendizaje, como una forma de obtener los indicadores de logros esperados en la calidad de la educación entregada en el establecimiento.

3. Capacitar a los docentes de los diversos sectores y subsectores y personal administrativo en el uso de herramientas informáticas para su gestión docente y administrativa.

4. Perfeccionar a monitores alumnos(as) en el manejo de la red para

apoyar las actividades de aprendizaje de sus pares en el Laboratorio Enlaces.

5. Crear y desarrollar proyectos en las diferentes áreas, aplicando

programas computacionales, permitiendo la eficiencia y precisión en la gestión educativa de los módulos de aprendizaje.

6. Profundizar constantemente el uso de herramientas computacionales en el proceso de enseñanza-aprendizaje hasta lograr su incorporación como objetivo transversal, inherente al quehacer pedagógico diario.

7. Mantener el Laboratorio Enlaces con el equipamiento e insumos suficientes, líneas telefónicas conectadas en red y a Internet Explorer, software educativos específicos renovados y espacios adecuados para que los alumnos(as) realicen sus prácticas educativas de manera eficiente, eficaz y cómoda.

8. Capacitar a diversos grupos de padres ya apoderados de la

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comunidad escolar y del entorno escolar, en las técnicas modernas computacionales, de tal manera que puedan apoyar a sus pupilos en su proceso de aprendizaje e informarse adecuadamente de los avances informáticos que faciliten el quehacer de su vida diaria.

9. Mantener permanentemente informada a la comunidad escolar en

relación a las actividades programadas al interior y al exterior del Establecimiento.

10. Velar por la calidad y correcta organización y coordinación de las

actividades pedagógicas realizadas al interior del Laboratorio Enlaces.

11. Participar activamente en el Equipo de Gestión y de Coordinación del

Establecimiento.

12. Participar en los consejos técnicos a que sea citado o promueva en razón de su cargo.

13. Elaborar y presentar al Equipo de Gestión, el Plan Anual de su Unidad.

14. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes sobre las

actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 62:El (la) Jefe(a) de Especialidad: es el docente propiamente tal,

coordinador de las actividades relacionadas con el proceso de aprendizaje de las

asignaturas teóricas y prácticas correspondientes a sus respectivas especialidades, en

conjunto con las Unidades de Producción y Técnico-Pedagógica y sus funciones son:

1. Orientar y coordinar el proceso de aprendizaje de las diferentes asignaturas que forman parte de su Especialidad , velando que la metodología aplicada esté en concordancia con los objetivos propuestos y Reglamentos vigentes

2. Hacer cumplir las disposiciones y aplicación, tanto del Reglamento de Convivencia Escolar, la incorporación de los O.F.T. en los respectivos módulos de aprendizaje, como del Reglamento de Higiene y Seguridad en las secciones de su Especialidad.

3. Colaborar en el estudio, desarrollo y cumplimiento de las horas de

trabajo sistemático, participando en la elaboración de los respectivos

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proyectos propios de su Especialidad.

4. Elaborar proyectos que permitan promover y difundir los objetivos, actividades y proyección de su respectiva Especialidad, en toda la comunidad escolar y hacia la comunidad en general.

5. Estudiar, con los docentes de su Especialidad, las necesidades en

cuanto recursos materiales y reparaciones respectivas, a fin de elaborar informes de necesidades y gestionar las adquisiciones que se requieren para el buen desarrollo de las actividades lectivas.

6. Realizar la exploración en el campo laboral, utilizando las redes de

apoyo internas y externas, de las posibilidades de práctica profesional y posterior trabajo para los alumnos(as) egresados(as) y participar en las actividades de titulación.

7. Participar en los Consejos Técnicos en que se requiera su integración.

8. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes sobre las

actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos

propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 63: El (la) profesor(a) de sector, subsector y módulos de

aprendizaje de las áreas de Especialidades: es el docente propiamente

tal encargado(a) de ejecutar el programa curricular aplicado en la Unidad

Educativa, con el fin de promover el desarrollo integral y armónico del

educando mediante el proceso educativo. Cumplen funciones de Profesores

de asignatura y/o especialidades y de profesores jefes, de caracteres

técnico-pedagógicos, administrativos y de relaciones humanas.

FUNCIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICO

1. velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Manual de Convivencia escolar en toda la comunidad educativa y, en especial, al interior de la sala de clases, espacios y recursos utilizados por los jóvenes, en cuanto a deberes, derechos y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Reglamento, y utilizando técnicas de resolución alternativa de conflictos, si es necesario, coordinándose con los organismos respectivos, según corresponda.

2. Educar y formar a los alumnos (as) de acuerdo a la misión y al perfil de alumno(a) que se propone la Unidad Educativa.

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3. Fomentar e internalizar en los alumnos(as) los fines educativos,

principios y valores de la Unidad Educativa, especialmente a través del ejemplo personal.

4. Resguardar el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales, tanto

Verticales como Transversales, y los de los planes y programas de estudios que le corresponde aplicar de acuerdo a la disciplina de su responsabilidad y evaluarlos sistemáticamente.

5. Colaborar con los Profesores jefes en la elaboración del Informe de

Desarrollo Personal y Social de los alumnos(as) de sus cursos, de manera que en él que de expresada la respectiva evaluación de los O.F.T..

6. Dirigir y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje desde la perspectiva de sus sectores y subsectores de aprendizaje y sus módulos de especialidades.

7. Planificar, desarrollar y evaluar oportuna y sistemáticamente las

actividades docentes de su responsabilidad.

8. Velar por el adecuado cumplimiento del Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas.

9. Integrar los contenidos de sus sectores, subsectores y módulos de

aprendizaje con los de otras disciplinas que se imparten en la Unidad Educativa.

10. Diseñar alternativas instruccionales y actividades de aprendizaje en

calidad y número suficiente, como para asegurar efectivos cambios conductuales en los estudiantes, mantener su atención e interés, resguardando la autodisciplina y el orden dentro del aula.

11. Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la autoridad superior.

12. Asistir a los actos educativos-cívico-culturales que la Dirección del

Establecimiento determine, colaborando activamente en la supervisión del cumplimiento de la normativa al respecto y, cuando se requiera, en su planificación, diseño y ejecución.

13. Realizar una efectiva Orientación educacional, vocacional y profesional en

el ámbito que le compete, adecuada a las necesidades formativas,

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aptitudes e intereses en sus estudiantes.

14. Comunicarse, cuando se requiera, con los padres y apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información oportuna sobre la situación conductual, asistencia y rendimiento de sus hijos (as) o pupilos(as) en su asignatura, con conocimiento de Unidad Técnica e Inspectoría General.

15. Participar en los Consejos técnicos y administrativos que le competen.

16. Colaborar permanentemente en las actividades curriculares de libre

elección, coprogramáticas y culturales que refuercen la formación personal, educacional y profesional de los alumnos y alumnas.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

• Cumplir la jornada de trabajo y docencia de aula para la que fue contratado.

• Mantener al día el Libro de clases y los documentos relacionados con su función.

• Entregar en forma oportuna y precisa la información que la Dirección o las Unidades y Servicios de apoyo soliciten.

• Cumplir la normativa administrativa y de índole pedagógica impartida por el Ministerio de Educación y por el Servico Local de Educaciòn Pùblica Chinchorro de Arica y Parinacota.

• Contribuir al correcto funcionamiento y organización del Establecimiento Educacional.

• Colaborar y participar en el cuidado de los bienes y recursos materiales del Establecimiento, conservación de la infraestructura y responsabilizarse de aquellos que se confíen a su cargo por inventario, informando a la Unidad correspondiente y a su debido tiempo, de las irregularidades que observe.

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FUNCIONES DE RELACIONES HUMANAS

• Promover un adecuado clima organizacional, centrado en el bienestar biopsicosocial de toda la comunidad escolar.

• Establecer una comunicación permanente y expedita con todos los miembros de la comunidad escolar.

• Enseñar a los alumnos y alumnas a querer y respetar a su Liceo, con su ejemplo y compromiso permanente.

• Participar activamente en las actividades de bienestar, culturales y sociales que se realicen en el Establecimiento.

Artículo Nº 64: El Profesor Jefe: es el docente que en cumplimiento de sus

funciones en el Establecimiento es el encargado de la marcha pedagógica,

administrativa y de orientación de su curso y sus funciones son:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Manual de Convivencia escolar en su grupo-curso, en las horas de Consejo de curso y Orientación, y en todos las instancias, espacios y recursos utilizados por los jóvenes, como fuera de ellos, en cuanto deberes, derechos y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Reglamento, y utilizando técnicas de resolución alternativa de conflictos, si es necesario, coordinándose con los organismos respectivos, según corresponda.

2. Planificar, ejecutar y evaluar, junto con el Orientador(a), el proceso de Orientación Educacional, vocacional y profesional que lleva a cabo en su grupo curso.

3. Planificar, organizar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso que se realiza en su curso.

4. Optimizar, en conjunto con el Jefe/a de Unidad Técnico- Pedagógica

y el Orientador/a, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en el ámbito de su curso.

5. Mantener actualizado el expediente individual de cada alumno(a) y los documentos relacionados con la marcha pedagógica de su curso.

6. Cautelar permanentemente el adecuado proceso de enseñanza-

aprendizaje en su grupo curso y el buen rendimiento y asistencia a clases de cada alumno(a).

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7. Elaborar, aplicar y evaluar, en conjunto con el Orientador(a), Unidades de Orientación que fomenten en los alumnos(as) el logro de actitudes, valores y hábitos de sana convivencia y los orienten en una adecuada toma de decisiones que permitan la realización de sus proyectos de vida, preocupándose de perfeccionarse en metodología activo-participativa y técnicas y dinámicas grupales.

8. Orientar, asistir y apoyar a los alumnos(as) de su curso en sus

problemáticas individuales y grupales, de rendimiento escolar, conductuales y disciplinarias, en la comprensión de sus procesos de desarrollo, en coordinación con los estamentos educativos que correspondan, las redes de apoyo externas y sus padres y apoderados.

9. Dirigir las reuniones de apoderados(as) de su curso y coordinar su

integración con la formación y educación de sus hijos(as) o pupilos(as), informándoles permanentemente de su situación escolar, en cuanto rendimiento, asistencia y conducta.

Realizar las Escuelas de Padres elaboradas por el Servicio de Orientación o propias, procurando la activa participación de los padres y apoderados en la temática que corresponda y su internalización, para la optimización de las relaciones y comunicación familiares, así como la prevención de factores de riesgo para los jóvenes.

10. Atender a los apoderados de los alumnos(as) de su curso, en horario

de colaboración previamente establecido.

11. Asistir y/o presidir los Consejos Técnicos que correspondan.

12. Informar oportunamente de las problemáticas individuales y grupales de su curso a los estamentos que corresponda.

13. Mantener un diálogo permanente y sistemático con los profesores de

sectores, subsectores y módulos de aprendizaje de su grupo curso.

14. Confeccionar la documentación pertinente a la promoción escolar de su grupo curso o a la que señale la Dirección del Establecimiento.

15. Elaborar, en conjunto con los profesores de asignatura de su curso

el Informe de Desarrollo Personal y Social de cada alumno(a) de su curso.

16. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, informes o

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evaluaciones sobre las actividades realizadas y, si les fueran pedidos, proyectos específicos propios de los objetivos y actividades de su ámbito.

Artículo Nº 65: Los asistentes de la Educación: es el personal no docente que

tiene una responsabilidad supletoria o complementaria al proceso enseñanza-

aprendizaje, en labores de Secretaría o Inspectoría. Desempeña actividades de

oficina, cautela tanto la conservación y mantención de los recursos materiales del

Establecimiento, como colabora activamente con el Inspector(a) General en el

desarrollo y cumplimiento del quehacer y responsabilidades propios de este

estamento. Sus funciones son:

• Cautelar el cumplimiento de la normativa contenida en el Reglamento de Convivencia escolar en relación a deberes y derechos de alumnos y alumnas, dentro y fuera del Establecimiento, la aplicación de procedimientos y estrategias necesarias de acuerdo a sus funciones, señaladas en el presente Reglamento, utilizando técnicas de resolución alternativa de conflictos, si es necesario y le corresponden, coordinándose con los organismos respectivos.

• Apoyar la labor de las distintas Unidades, Servicios y estamentos del Establecimiento.

• Controlar el aseo y cuidado de los espacios, dependencias y recursos que se le confíen.

• Prestar atención de primeros auxilios a alumnos y alumnas.

• Atender los requerimientos de padres y apoderados, alumnos y alumnas y otros funcionarios de la Unidad educativa, en casos especiales, con autorización de Inspectoría General.

• Llevar y organizar archivos, registros, estadísticas, actas finales, Libros y otros documentos que les sean encomendados.

• Organizar y distribuir la documentación oficial del Establecimiento, requiriendo de los diferentes estamentos los antecedentes necesarios.

• Llevar un archivo con todos los antecedentes y fichas individuales de alumnos y alumnas.

• Llevar los registros diarios de asistencia a clases de los alumnos y alumnas, cautelando que el registro de subvención esté correctamente aplicado.

• Cumplir con las funciones de carácter administrativo y de inspectoría que le

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asigne la Dirección o las diferentes Unidades del Establecimiento.

• Participar en forma democrática en las actividades de elaboración de

proyectos , planes y otros, en que su presencia sea requerida, así como en

otras actividades culturales y sociales propias del Establecimiento

educacional.

Artículo N º 66: El personal auxiliar o de Servicios menores:es el personal

no docente, encargado directo del cuidado, aseo, mantención y vigilancia de

los espacios, bienes muebles, recursos materiales, instalaciones e

infraestructura del Establecimiento y de otra funciones subalternas de índole

semejante.

• Mantener el aseo y orden de todas las dependencias y espacios del

Establecimiento.

• Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia oficial y otros,

del Establecimiento.

• Desempeñar cuando proceda, funciones de portería del

Establecimiento.

• Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se

le encomienden.

• Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación y mantención de

herramientas y maquinarias u otros elementos o recursos materiales que

se le hubiesen asignado.

• Desempeñar, cuando proceda la función de cuidador nocturno del

Establecimiento.

• Cumplir otras tareas que le asigne la Dirección del Establecimiento, como las de impresión de materiales didácticos y otros de naturaleza análoga.

• Colaborar en el cumplimiento de la normativa contenida en el Reglamento de Convivencia escolar en relación a deberes y derechos de alumnos y alumnas, dentro y fuera del Establecimiento, manteniendo un trato deferente y cortés con todos los miembros de la comunidad escolar.

• Participar en forma democrática en las actividades de elaboración de

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proyectos, planes y otros, en que su presencia sea requerida, así como

en otras actividades culturales y sociales propias del Establecimiento

educacional.

Artículo Nº 67: El Apoderado

• Ser informado periódica y oportunamente acerca de la situación de rendimiento, asistencia, conducta y disciplina de su pupilo(a).

• Ser recibido, atendido y escuchado en relación a necesidades, inquietudes y/o temas que le preocupen, en horarios de atención cada vez que lo solicite.

• Recibir respuesta oportuna y de acuerdo a Reglamento, a sus consultas y requerimientos.

• Participar en el sub centro del curso al cual pertenece su pupilo(a) y a través de ellos opinar, sugerir y/o exigir en relación a los temas y materias que les sean pertinentes.

• Elegir y ser elegido(a) en las directivas respectivas del Centro General de Padres o del Sub centro al cual pertenece.

• Conocer acerca de la marcha general de la Unidad Educativa, a través del Profesor(a) jefe del curso.

• Exigir el pleno cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, Planes de Acción, Planes y programas de estudio y su evaluación.

• No ser discriminado por razón o circunstancia alguna, por ningún integrante de la Unidad Educativa.

• Ser tratado con respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

• A retirar anticipadamente del Establecimiento, (antes de la hora de salida) a su pupilo(a) cumpliendo los procedimientos señalados en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

• Apelar, junto con su pupilo(a), por una sanción a una falta, que no considere justa, en los términos y plazos señalados en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

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Deberes del Apoderado

1. Inculcar a su pupilo(a) el contenido y significado del presente

Reglamento de Convivencia escolar, velando, desde su hogar, por su

cumplimiento.

2. Inculcar a su pupilo(a) el contenido y significado del presente

Reglamento de Convivencia escolar, velando, desde su hogar, por su

cumplimiento.

3. Mantener una constante actitud de colaboración y apoyo al proceso

educativo y formativo de su pupilo(a), preocupándose de fomentar

hábitos de estudios permanente y creando en le hogar un ambiente

adecuado al estudio y al autoaprendizaje.

4. Estimular en su pupilo(a) la formación de principios y valores

coherentes con los del Proyecto Educativo del Establecimiento y

señalados en el presente Reglamento de Convivencia Escolar,

especialmente a través de su ejemplo personal.

5. Designar un apoderado(a) suplente en el momento de la matrícula de

su pupilo(a) en el Establecimiento, el cual deberá reemplazarlo en

situaciones de ausencia del apoderado titular y tendrá sus mismos

derechos y obligaciones.

6. Concurrir al Liceo cada vez que sea citado a reuniones de curso u

otro tipo de situaciones relacionadas con su pupilo(a) y mantener un

permanente contacto con el Profesor(a) Jefe respectivo. Participar

activa y positivamente en las Escuela de Padres. talleres y otras

actividades específicas planificadas para los padres.

7. Informar inmediatamente a Inspectoría General en caso de

enfermedad de su pupilo(a) y si la situación lo amerita, presentar los

respectivos certificados médicos.

8. Utilizar la Libreta de Comunicaciones para comunicarse por escrito

con el Establecimiento. Consignar en ella su firma y la del apoderado

suplente.

9. Respetar el conducto regular en la resolución de problemas escolares

que se le presenten a su pupilo(a).

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10. Fomentar entre sus pares, un ambiente de sana convivencia y

participación, integrándose positivamente al quehacer educativo-

social y cultural del Liceo.

11. Estimular la asistencia a clases de su pupilo(a), apoyándolo(a) en su

correcta hora de llegada al Establecimiento, así como evitar su retiro

anticipado de la Unidad Educativa

12. Supervisar que su pupilo(a) asista a clases correctamente

uniformado, de acuerdo a las normativas señaladas en el presente

Reglamento de Convivencia escolar.

13. Mantener en el Liceo información real y actualizada de todos los

antecedentes personales, familiares, sociales y curriculares

concernientes a su pupilo(a). Informar todo cambio de domicilio en

Inspectoría General, así como otros datos importantes, como los

antecedentes de salud, que el Liceo deba conocer para apoyar a los

alumnos(as) en su proceso educativo.

14. Responsabilizarse por cualquier deterioro, destrozo o pérdida

ocasionada en las espacios, recursos materiales, infraestructura, que

el Liceo pone a disposición de los jóvenes estudiantes, o que él o ella

hayan ocasionado en las pertenencias de algún compañero(a) u otro

integrante de la comunidad educativa.

15. Asumir, junto con su pupilo(a), las consecuencias y sanciones

derivadas de faltas cometidas por su pupilo(a), luego de las

respectivas instancias de aplicación de técnicas de resolución

alternativa de conflictos, investigación, comprobación de los hechos,

apelación y confirmación de la sanción.

16. Firmar en el Libro de Registro de Matrícula y Libro de clases

respectivo, consignando sus datos personales y familiares que se le

soliciten. Su rol y función puede ser asumida por un apoderado

suplente.

17. Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento de

Convivencia Escolar para los apoderados del Liceo y en caso de no

hacerlo el Director del Establecimiento puede solicitar cambio de

apoderado.

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Procedimientos En Situaciones Específicas:

• En situaciones de inasistencia a clases de su pupilo/a, el apoderado(a)

debe, presentar justificación personal o escrita, a lo menos, de acuerdo

a la índole y frecuencia de la misma, ante Inspectoría General,

organismo responsable de supervisar y cautelar la asistencia a clases

del alumnado y quien dejará constancia escrita, de las

correspondientes justificaciones de los padres y apoderados

• Específicamente, en la situación de tres atrasos reiterados del

alumno/a a cualquier hora de clases, incluida la primera hora,

Inspectoría General citará al apoderado para informarle

personalmente dicha situación y solicitarle su apoyo y cuidado para la

no reiteración de ella, para evitar pérdidas de clases o mayores

sanciones a la falta.

• Cuando, por razones de fuerza mayor deba retirar a su pupilo(a) del

Liceo, debe presentarse personalmente en Inspectoría General, quién

dejará constancia escrita y bajo firma del retiro anticipado. El

apoderado(a) titular y el apoderado suplente son las únicas personas

autorizadas para retirar anticipadamente un alumno(a) del

Establecimiento. Razones de fuerza mayor, validas: citación judicial,

situación por razones de salud (medico, psicólogo, kinesiólogo,

enfermero o cualquier otro profesional de la salud), situación

imprevista que haga imprescindible la presencia del alumno fuera del

Liceo, por lo tanto, su salida anticipada.

• En el caso de inasistencia de su pupilo(a) a una evaluación fijada con

anterioridad, el apoderado(a) debe concurrir, junto con el alumno(a) a

informar y exponer las razones de la falta, ante Jefatura Técnica, quién

arbitrará todas las medidas pedagógicas pertinentes a la situación. Si

se trata de inasistencia por enfermedad, el apoderado debe presentar

la correspondiente certificación médica para justificar dicha

inasistencia.

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• En la situación específica de su pupila en estado de embarazo, en lo

posible, presentarse en Inspectoría General y Servicio de Orientación,

junto a la alumna, a informar el hecho para arbitrar las medidas de

apoyo pertinentes y cuando ella se encuentre en época de parto, de

acuerdo a las fechas que señale el certificado médico respectivo, debe

entregar este documento con suficiente anticipación en Inspectoría

General y Jefatura Técnica, quien, luego de un análisis conjunto familia

–Liceo, dispondrá las medidas técnico- pedagógicas pertinentes en

cuanto a asistencia a clases, fechas y evaluaciones, de acuerdo a la

situación específica, que permitan asegurar los derechos de la alumna

para terminar adecuadamente su año escolar y cumplir, al mismo

tiempo con los objetivos mínimos de logro de los aprendizajes.

• En la situación específica que su pupila sea madre lactante, debe

concurrir junto con ella a Inspectoría General a informar la situación

especial para arbitrar las medidas de apoyo pertinentes y a Jefatura

Técnica quien, luego de un análisis conjunto, específico de la situación,

dispondrá las medidas técnico- pedagógicas pertinentes en cuanto a

asistencia a clases, fechas y evaluaciones, que permitan asegurar los

derechos de la alumna para terminar adecuadamente su año escolar y

cumplir, al mismo tiempo con los objetivos mínimos de logro de los

aprendizajes.

Artículo Nº 68: Los alumnos y alumnas: son los alumnos y alumnas egresados de

Educación General Básica, menores de 18 años al ingresar a 1º Año de E. Media y

que se matriculan como alumnos(as) regulares del Establecimiento Liceo Instituto

Comercial de Arica, jornada Diurna, y permanecen matriculados(as) cada año en él

hasta su egreso o realización de su Práctica Profesional. La matrícula es el acto

administrativo mediante el cual el apoderado y el alumno(a) ejercen su derecho a

la educación. Por ello:

• Mediante el acto de Matrícula, el apoderado y el alumno(a) se

comprometen a acatar las disposiciones del presente Reglamento Interno

del Establecimiento (y con ello, el Reglamento de Convivencia escolar, el

Reglamento de Evaluación y Promoción y el Reglamento de Higiene y

Seguridad escolar) y las normas, procedimientos y sanciones en él

contenidas.

• Corresponde al Director del Establecimiento autorizar la matrícula de los alumnos y alumnas en el plantel.

• El proceso de Matrícula del alumno(a) se efectuará en conformidad a las normas e instrucciones estipuladas o que estipule la Secretaría Regional

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Ministerial de Educación.

• La situación de traslado de un alumno(a) de un Establecimiento a otro, deberá ceñirse a la reglamentación vigente y a la normativa emanada del Ministerio de Ecuación Pública.,

• Para ingresar al Liceo Instituto Comercial de Arica, todo alumno(a) deberá cumplir con las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Pública referente al ingreso a la Enseñanza Técnico-profesional.

• El año escolar para el alumno(a) se extenderá según lo determine el

Calendario Escolar Regional emanado de la respectiva Secretaría

Regional de Educación.

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TÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS DEL ESTABLECIMIENTO

PÁRRAFO N º 10 : De los Consejos Técnicos.

Artículo Nº 69: Son organismos consultivos, informativos y/o de estudio, asesores de

la Dirección del Establecimiento. Ellos son: el Equipo de Gestión, el Consejo de

Coordinación. El Consejo General de Profesores, el Consejo de Profesores por nivel,

el Consejo de Profesores jefes, el Consejo de Profesores por Sectores, subsectores

y Áreas de Especialidades y el Consejo Escolar.

Artículo Nº 70: El Equipo de Gestión Es el organismo asesor de la Dirección del

establecimiento presidido por el Director (o quien designe en su reemplazo entre

los directivos) e integrado por los docentes directivos y técnico pedagógicos, un

profesor(a) representante de sus pares, el (la) Presidente del Centro de Padres y

el (la) Presidente de Centro de Alumnos (o quienes éstos designen en sus

reemplazos, respectivamente). El Director podrá incorporar al Equipo de Gestión a

otros docentes cuando lo estime necesario. Son funciones del Equipo de Gestión:

1. Asesorar al Director en la planificación en las actividades generales del Establecimiento.

2. Velar por el cumplimiento de la normativa interna, contenida en el

Reglamento de Convivencia Escolar, favoreciendo la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar, así como aquella referida tanto al cumplimiento del Reglamento de Evaluación y Promoción como al Reglamento de Higiene y Seguridad en el establecimiento.

3. Favorecer una gestión más proactiva y participativa, mediante procesos que generen la explicitación, ejecución y evaluación del P.E.I. por parte de la comunidad escolar.

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4. Propiciar el liderazgo pedagógico de de los docentes directivos de

modo que faciliten y promuevan la renovación de las prácticas de los docentes y la inclusión de los O.F.T. en ellas.

5. Coordinar acciones tanto entre el Liceo, la familia y la comunidad, al igual que con el sostenedor del Establecimiento, el MINEDUC y otras redes de apoyo.

6. El equipo de Gestión se reunirá a lo menos quincenalmente y en

forma extraordinaria cuando lo convoque el Director.

7. Resolver las situaciones no previstas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Artículo N º 71:El Consejo General de Profesores:es el organismo consultivo

que relaciona los tres niveles de la estructura técnico-administrativa y tiene como

finalidad:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Reglamento de Convivencia escolar en toda la comunidad educativa, en cuanto deberes, derechos y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Reglamento, y proponiendo técnicas de resolución alternativa de conflictos, si es necesario.

2. Analizar durante el proceso de aprendizaje y al finalizarlo, las

acciones curriculares, evaluaciones, procesos, fortalezas y debilidades, con el fin de verificar los logros alcanzados y proponer las medidas pertinentes para su optimización.

3. Conocer y analizar situaciones específicas de la comunidad escolar,

especialmente los aspectos de rendimiento y disciplina de los alumnos(as) y proponer medidas remediales, con apoyo de especialistas, si es necesario.

4. Tomar conocimiento y analizar instrucciones de orden técnico

pedagógico y/o administrativas emanadas de la jefatura del Liceo o

Servicio.

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Artículo Nº 72: El Consejo de Profesores de curso: es el organismo conformado por

todos los profesores de un curso y las instancias técnicas pertinentes: le corresponderá:

• Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Reglamento de Convivencia escolar en el curso específico, en cuanto deberes, derechos y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Reglamento, y proponiendo técnicas de resolución alternativa de conflictos, si es necesario.

• Analizar situaciones de rendimiento escolar, en especial, para fijar estrategias metodológicas tendientes a superar los problemas que se le presentan al curso.

• Analizar situaciones de problemáticas de desarrollo y de conflicto de los alumnos(as) del grupo curso, con el fin de adoptar las estrategias necesarias para superar los problemas.

• Tomar conocimiento y analizar instrucciones de orden técnico

pedagógico y/o administrativas relacionadas con el curso,

emanadas de la jefatura del Liceo o Servicio.

Artículo Nº 73: El Consejo de Profesores Jefes: es el organismo técnico

dirigido y asesorado por el Orientador(a), que reúne a todos los Profesores

Jefes: le corresponderá:

• Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el Reglamento de Convivencia escolar en cuanto deberes, derechos y aplicación de procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, así como la aplicación de las estrategias necesarias, señaladas en el presente Reglamento, y proponiendo técnicas de resolución alternativa de conflictos, si es necesario.

• Analizar los contenidos y actividades que se incluirán en el Plan Anual de Orientación y Consejo de Curso de cada curso y/o nivel de acuerdo a sus necesidades y las del Liceo o la comunidad.

• Organizar actividades de Orientación tendientes a preparar material de trabajo para el tratamiento de proyectos y/o unidades de Orientación o programas complementarios, que se requieran.

• Conocer y analizar documentos e instructivos relacionados con la función de Profesor(a) jefe, en materias de Consejo de Curso y Orientación. evaluación diferenciada propia de proyectos de integración y otros pertinentes a esta función, emanados de los organismos educativos pertinentes.

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• Proponer estrategias conjuntas para mejorar y superar problemas de rendimiento escolar, problemáticas de desarrollo y de conflictos propias de los alumnos(as) y otros similares y otras situaciones especiales, en coordinación con el Servicio de Orientación.

• Proponer el perfeccionamiento de profesores(as) Jefes y orientar a

los docentes recién incorporados a estas funciones.

Artículo Nº 74: El Consejo de Profesores de Departamento de Sectores,

Subsectores y áreas de Especialidades: es el organismo que integra a los docentes

que sirven los mismos sectores, subsectores y módulos de aprendizaje agrupados por

especialidades, que se imparten en la U. Educativa. Elegirán un Presidente y un

Secretario por Departamento y su finalidad será operacionalizar y llevar a buen término

los objetivos planteados. Pueden se Presidentes de Departamento, los profesores de

Estado y/o los profesionales técnicos que tengan, a lo menos, cuatro años de servicio

en la docencia Se reunirá una vez al mes, o con mayor frecuencia, si se requiere. Sus

funciones son:

1. Diagnosticar al inicio del año escolar y cuando se requiera, el nivel de logros alcanzado por los alumnos(as) en relación a su sector, subsector o módulo de aprendizaje en su Especialidad y en la aplicación y práctica de los O.F.T.

2. Coordinar la elaboración de las Unidades temáticas y de aprendizaje

de cada curso y/o nivel, considerando los aspectos cognitivos, afectivos y psicomotores.

3. Evaluar periódicamente los Objetivos, tanto Verticales como

Transversales, trazados en las respectivas planificaciones y proponer las estrategias adecuadas, según sea la situación.

4. Confeccionar instrumentos de evaluación para los diferentes procesos propios de un Establecimiento Técnico-profesional.

5. Velar por el constante perfeccionamiento de sus integrantes,

promoviendo el intercambio de experiencias metodológicas innovadoras con otros departamentos o áreas de Especialidades del Liceo.

6. Elaborar el correspondiente Plan de Trabajo como Departamento de

Sectores, subsectores y áreas de Especialidades.

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Artículo Nº 75: El Consejo de Profesores de Nivel:es el organismo integrado por

todos los docentes que atienden el mismo nivel de enseñanza y además por los

integrantes de la Unidad Técnico pedagógica. Se reunirá, a lo menos, una vez cada

semestre. Sus funciones son:

• Analizar el rendimiento escolar y aspectos disciplinarios de los cursos del nivel, a la luz de los Reglamentos de Convivencia Escolar y de Evaluación y Promoción del Establecimiento, de manera de proponer las medidas y estrategias que conduzcan a superar los déficit y problemas.

• Proponer estrategias y acciones que contribuyan a la coordinación, correlación e integración de los objetivos y contenidos de los diferentes sectores, subsectores y módulos de aprendizaje de las diferentes Especialidades del respectivo nivel.

• Establecer unidad de criterios en la aplicación de experiencias curriculares y metodológicas que favorezcan el proceso educativo.

• Programar y realizar sus actividades de acuerdo con los fines y normas generales de la Educación y en concordancia con las características del Establecimiento.

Artículo Nº 76: De los Consejos Escolares:El establecimiento cuenta con un Consejo

Escolar, con carácter consultivo, integrado a lo menos por:

• El Director/a del establecimiento que lo presidirá

• El sostenedor o un representante designado por él

• Un docente elegido por los profesores del establecimiento;

• El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y

• El presidente del Centro de Alumnos.

Artículo Nº 77: El director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar

por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras

materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no

intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas.

Artículo Nº 78: El Consejo Escolar se regirá por el Reglamento de Consejos

Escolares, Decreto Supremo de Educación N º 024 del 27 de Enero de 2005.

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PÁRRAFO Nº 11: de las Organizaciones Estudiantiles

Artículo Nº 79 El Centro de Alumnos: es el organismo conformado por los alumnos

y alumnas del Establecimiento, cuyo objetivo es colaborar en la creación de un

ambiente educativo, en conformidad con el Reglamento de Convivencia escolar de

la Unidad Educativa, con un espíritu positivo y abierto al aprendizaje, crecimiento y

bienestar de los jóvenes: Al Centro de Alumnos le corresponde:

• El Centro de Alumnos realizará sus actividades de conformidad a las normas específicas que los rigen, asesorados por los docentes que el Director designe, previa presentación de una terna por parte del mismo Centro de Alumnos.

• Los profesores asesores, en lo posible, contarán con el tiempo y el

espacio para cumplir esta función.

Artículo N º 80:El Consejo de Curso y Orientación:es el organismo formado por los

alumnos y alumnas de cada curso del Establecimiento, con el objeto de enfrentar en

común las tareas y acciones que se les presentes en su condición de grupo-curso. Se

realizará semanalmente.

• El Consejo de Curso contará con un equipo Directivo formado a lo menos, por: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a). Si es necesario, contará, además, con un(a) Delegado(a).

• El Consejo de Curso será asesorado por el Profesor(a) jefe respectivo en coordinación con el Orientador(a).

• El Consejo de Curso se realizará dentro del horario normal de clases y de conformidad al programa elaborado en conjunto, considerará una hora de Consejo de Curso y una hora de Orientación.

• El Consejo de Curso es el organismo base del Centro de Alumnos del Liceo.

• Los alumnos(as) presidentes de los Consejos de Curso integrarán el

Centro de Alumnos del Liceo en conformidad a las normas vigentes.

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PÁRRAFO Nº 12: De las Organizaciones de Centro de Padres y Apoderados:

Artículo Nº 81:El Centro de Padres y apoderados: es el organismo del

Establecimiento educacional integrado por padres y apoderados(as) de los

alumnos(as), que cuenta con Personalidad Jurídica y cuyo objetivo es

colaborar con la labor educativa, formativa y social de las familias del plantel:

• El Centro de Padres y apoderados(as) desarrollará sus actividades de conformidad a las normas específicas que lo rigen, contenidas en el Reglamento General de Centros de Padres y apoderados.

• El Centro General de Padres y Apoderados determinará el aporte no obligatorio que efectuarán los Padres y Apoderados.

Artículo Nº 82: Del Subcentro de padres y apoderados del curso: es el

organismo conformado por los padres y apoderados de cada curso del

Establecimiento y asesorado por el Profesor Jefe del curso.

• Planificar y coordinar las actividades de los padres y apoderados facilitando su vinculación e integración a los objetivos y actividades de la Unidad Educativa.

• Participar en las actividades planificadas por el Centro General de Padres y apoderadas del Establecimiento.

• Velar por el cumplimiento de la normativa referida a los padres y apoderados del Establecimiento.

• Colaborar con los alumnos y alumnas del curso en las actividades

que éstos planifiquen y que requieran del apoyo de los padres y

apoderados.

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TÍTULO XI

DEL DERECHO A APELACION

Artículo Nº 84: Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida,

que para su entender no considere justa, tiene derecho de presentar, junto con su

apoderado(a), el correspondientes recurso de apelación o petición, por escrito y en

forma respetuosa, al Director(a) del Establecimiento. La autoridad por su parte, debe

pronunciarse acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno afectado.

Artículo Nº 85: Para ejercer el derecho de apelación el alumno o alumna deberá

presentar sus peticiones en un plazo no mayor a cinco días, desde el momento de haber

sido notificado por el Director(a) sobre las causales de la sanción, y el Director(a) cuenta

con un plazo no superior a cinco días, para pronunciarse.

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TÍTULO XII

SOBRE ASUNTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo Nº 86: Comité de Sana Convivencia Escolar: Velará por el

mantenimiento de una Sana Convivencia Escolar y el apoyo al trabajo de los

diversos profesionales que atienden al alumnado que requiere ayuda en esta área,

para prevenir y remediar el maltrato escolar.

Entendemos como maltrato escolar: la agresión física, verbal o psicológica

recibida por un alumno o alumna proveniente de algún miembro del establecimiento

durante un tiempo prolongado y de forma repetida.

El Comité de Sana Convivencia está integrado por:

• Director : Manuel Rodríguez Carrasco

• Inspectora General: Yolanda Daldo Rivera

• Jefe de UTP: María Alejandra Letelier Salsilli

• Orientador: Guillermo Miranda Orellana

• Encargada de Convivencia: Amanda Olivares Rojas

• Representante de los Profesores: Leda Rojas Aburto

• Representante de los alumnos/a: (presidente electo del año)

• Representante de los Apoderados: (presidente electo del año)

Derechos y deberes de la comunidad educativa: La Ley General de Educación, en

el artículo 10 especifica los derechos y deberes de cada uno de los miembros

de la comunidad educativa.

“Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes”:

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• Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus

convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.

a) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

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b) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Los Asistentes De La Educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

c) Los Equipos Docentes Directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos

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equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula. Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

d) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán

derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.”

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TÍTULO XIII

DIFUCION, INFORMACION Y TOMA DE

CONOCIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

Artículo N º 87: El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser

conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula entregará

una síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los

alumnos del establecimiento. Su lectura detallada a los padres y apoderados del

establecimiento. se realizará en la primera reunión del año.

Artículo Nº 88:Resolver las situaciones no previstas en este Reglamento, será

responsabilidad de Dirección en consulta con el estamento que competa.

BIBLIOGRAFÌA

- LEY 20536 Violencia Escolar

- Ley 2000s Trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas.

- Ley de Inclusión Escolar (N° 20.845)

- LEY NÚM. 21.128. Aula Segura