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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN. CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

1. Naturaleza jurídica del Ministerio – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Objetivo y ámbito de aplicación……………………………………. 3. Marco normativo que rige el proceso de contratación…………. 4. Principios que rigen el proceso de contratación………………… 5. Competencias y delegaciones en materia de contratación…….

CAPITULO II ETAPAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

1. Etapa de planeación el contrato………………………………………………… 1.1 Elaboración del plan anual de adquisiciones……………………. 1.2 Tipificación, Estimación y asignación de riesgos

1.2.1 Metodología de administración de riesgos Colombia Compra Eficiente 1.2.2 Estructura de la administración de riesgos

1.3 Requerimiento al grupo de contratación……………………………… 2. Etapa precontractual…………………………………………………

2.1 Estudios y documentos previos.……………………………….. 2.2 Equipo Interdisciplinario………………………………………….. 2.3 Comité de Contratos……………………………….. 2.4 Modalidades de selección de Contratistas……………………

2.4.1 Licitación pública…………………………………………. 2.4.2 Selección abreviada……………………………………… 2.4.3 Concurso de méritos…………………………………….. 2.4.4 Contratación directa……………………………………… 2.4.5 Contratación de mínima cuantía………………………..

2.5 Comité Evaluador………………………………………………… 3. Etapa contractual……………………………………………………..

3.1 Perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato……. 3.2 Garantías…………………………………………………………..

3.2.1 Generalidades ……………………………………………. 3.2.2 Clases de garantías……………………………………….

3.3 Modificaciones……………………………………………………. 3.3.1 Adición……………………………………………………… 3.3.2 Prórroga…………………………………………………….

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3.3.3 Suspensión………………………………………………… 3.3.4 Otrosí………………………………………………………… 3.3.5 Cesión………………………………………………………..

3.4 Cláusula de indemnidad …………………………………………… 3.5 Solución de controversias contractuales ……………………….. 3.6 Aplicación de cláusulas excepcionales…………………………. 3.7 Multas y sanciones contractuales ……………………………..

3.7.1 Cláusula penal de apremio……………………………….. 3.7.2 Cláusula penal pecuniaria………………………………….

3.8 Terminación del contrato…………………………………………… 3.8.1 Causas normales……………………………………………. 3.8.2 Causas anormales……………………………………………

3.9 Liquidación del contrato…………………………………………….. 3.9.1 Liquidación de mutuo acuerdo……………………………… 3.9.2 Liquidación unilateral………………………………………… 3.9.3 Obligaciones posteriores a la liquidación ………………….

CAPITULO III INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría…………… 2. Procedimiento para el ejercicio de las funciones de

Supervisión e interventoría……………………………………………… 3. Prohibiciones a los supervisores e interventores……………………. 4. Responsabilidades de los supervisores e interventores…………….. 5. Obligaciones de los supervisores e interventores ……………………

5.1 Obligaciones generales ……………………………………………. 5.2 Obligaciones administrativas ……………………………………… 5.3 Obligaciones técnicas ……………………………………………… 5.4 Obligaciones financieras …………………………………………… 5.5 Obligaciones legales ………………………………………………….

CAPITULO IV COMUNICACIÓN DE LA ENTIDAD CON LOS OFERENTES, CONTRATISTAS E INTERESADOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

1. En la etapa precontractual.………………………………………… 2. En la etapa contractual……………………………………………. 3. En la etapa postcontractual........................................................

CAPITULO V GESTIÓN DOCUMENTAL

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CAPITULO VI INFORMACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL……………………………………………………… CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS, MODELOS Y FORMATOS ADOPTADOS POR LA ENTIDAD……………………………………………………………….

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INTRODUCCION

El presente manual de contratación se expide con el propósito de guiar a los partícipes del sistema de compras y contratación pública, descritos en el artículo 2º del Decreto 1510 de 20131, en los procedimientos que adopta la entidad para adelantar las etapas precontractual, contractual y postcontractual de la contratación de los bienes y servicios que requiere el Ministerio – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el cumplimiento de sus objetivos misionales. De igual manera, adecúa los procedimientos establecidos en el anterior Manual de Contratación a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias que se han expedido en materia de contratación estatal, convirtiéndolo en una herramienta de obligatoria consulta para todos los usuarios del proceso de contratación de bienes y servicios. En ese orden de ideas, para la adopción del presente documento se tuvieron en cuenta los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación, emitidos por Colombia Compra Eficiente, a través de la Circular Externa No. 9 del 17 de enero de 2014, mediante la cual esa entidad dio cumplimiento al artículo 160 del Decreto 1510 de 20132. En la mencionada circular, Colombia Compra Eficiente determinó, entre otras cosas, que el manual de contratación es el documento que “(i) establece la forma como opera

1 “Artículo 2°. Partícipes de la Contratación Pública. Los partícipes del sistema de compras y contratación pública para efectos del Decreto-ley número 4170 de 2011 son: 1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación. En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios. 2. Colombia Compra Eficiente. 3. Los oferentes en los Procesos de Contratación. 4. Los contratistas. 5. Los supervisores. 6. Los interventores. 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.”.

2 “Artículo 160. Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.”.

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la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal. Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia. Para las Entidades Estatales que aplican regímenes especiales de contratación, el Manual de Contratación también es el instrumento que define los Procedimientos para seleccionar a los contratistas.”. Así las cosas, en cumplimiento de las directrices señaladas por Colombia Compra Eficiente, el presente Manual de Contratación está conformado por una parte de orientación general y otra de descripción de las diferentes etapas de la contratación, así como por los formatos que deben seguirse para adelantar los diferentes procesos contractuales que requiere la entidad.

CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

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1. NATURALEZA DEL FONDO – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. De conformidad con los artículos 38 y 58 de la Ley 489 de 1998, los ministerios son entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, del sector central encargados de formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es la entidad encargada de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Dentro de sus funciones está la de incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios. De otro lado, el Decreto 1130 de junio de 1999, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Comunicaciones, definió al Fondo de Comunicaciones como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio.

Así las cosas el Fondo de Comunicaciones a la fecha es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Comunicaciones.

Las Unidades Administrativas Especiales, en desarrollo de lo establecido en los artículos 67 y 82 de la ley 489 de 1998, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los establecimientos públicos, en este caso la norma que determinó la naturaleza jurídica del Fondo fue el artículo 22 del Decreto 1130 de 1999.

2. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN

El objetivo del presente manual es servir como herramienta de consulta para que los intervinientes en los procedimientos de contratación que adelanta la entidad conozcan (i) el marco legal que rige estos procedimientos y, (ii) cuáles son las funciones que le corresponde cumplir a los servidores públicos en virtud de la delegación o

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desconcentración de funciones y de la vigilancia y control de la ejecución contractual. Este manual de contratación será aplicable a todos los procesos de contratación que adelante el Ministerio – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la adquisición de bienes y servicios que requieran para el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, su aplicación será de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas vinculados a la entidad. 3. MARCO NORMATIVO QUE RIGE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN El conjunto de normas aplicables a la contratación administrativa es extenso y además complejo. Con el objetivo de facilitar al usuario de este Manual la consulta de normas aplicables a la contratación, seguidamente se enuncian las vigentes a la fecha, señalando el tipo de norma y la materia regulada, sin perjuicio de la aplicación que debe darse a la normatividad que posteriormente sea expedida sobre la materia.

NORMA MATERIA REGULADA

Constitución Política de Colombia Principios constitucionales que rigen la función administrativa y el funcionamiento de los Ministerios.

Ley 29 de 1990.

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias.

Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Ley 489 de 1998.

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Ley 734 de 2002 Por la cual se dicta el Código Disciplinario Único.

Ley 610 de 2000 Mediante la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencias de las Contralorías.

Ley 1106 de 2006 Sobre contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones.

Ley 788 de 2002 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras

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disposiciones.

Ley 816 de 2003 Por la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.

Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuestal, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

Ley 863 de 2003 Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

Ley 1122 de 2007 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ley 1341 de 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Ley 1369 de 2009 Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 1508 de 2012 Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

Ley 1563 de 2012 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 393 de 1991

Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

Decreto 591 de 1991.

Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas

Decreto 777 de 1992 Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Decreto 1403 de 1992 Por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992

Decreto 2150 de 1995. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

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Decreto 1737 de 1998 Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten acondiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público

Decreto 1738 de 1998 Por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto público.

Decreto 2209 de 1998 Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4o del Decreto 1737 de 1998

Decreto 3461 de 2007 Por medio del cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006.

Decreto 1145 de 2004. Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.

Decreto 2788 de 2004 Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario

Decreto 4243 de 2004 Por el cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004.

Decreto 4054 de 2011 Por la cual se reglamenta el art. 8 Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, relativos a Central de Inversiones S.A. CISA.

Decreto 2785 de 2011 Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4o del Decreto 1737 de 1998.

Decreto Ley 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.

Decreto 1467 de 2012 Por medio del cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012, alianzas público privadas.

Decreto 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.

Decreto 791 de 2014

Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013.

4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Una de las principales actividades que desarrolla la administración es la de la

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contratación pública la cual tiene por finalidad el cumplimiento de los cometidos estatales, el adecuado manejo y ejecución de los recursos públicos para la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las entidades públicas en la consecución de dichos fines. Los siguientes principios que rigen los contratos que celebran las entidades estatales se encuentran establecidos en la Ley 80 de 1993, por mandato expreso de su artículo 1º. Principio de planeación de la Contratación Este principio tiene por finalidad definir los requerimientos de la contratación, identificando claramente la necesidad del contrato a celebrar, los recursos presupuestales disponibles, el conocimiento del mercado, el ajuste al plan contractual de la entidad, la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos, si es del caso, relacionados con los aspectos técnicos, económicos y jurídicos. Según lo dispone el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. La planeación en la contratación se evidencia cuando se cumple adecuadamente con las exigencias previas a la suscripción de los contratos o convenios, así se celebrarán los contratos en la medida en que:

Estén ajustados a las necesidades de la entidad y al cumplimiento de sus fines y metas.

Se elaboren los estudios requeridos para estructurar el contenido técnico y jurídico del contrato a celebrar; se definan las condiciones que tienen relación con el objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor; se hubieren efectuado los estudios de mercado; se hayan obtenido las licencias, y/o permisos previos si se requieren.

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Se estudie el alcance de la responsabilidad de las partes, con el análisis de los riesgos involucrados en la contratación, así como las consecuencias patrimoniales de los mismos, para poder determinar a quién le corresponde asumirlo.

Se cuente con los recursos suficientes para cancelar las obligaciones contratadas.

Se elabore el cronograma del proceso de selección y de ejecución del contrato. Se cuente con las herramientas para hacer seguimiento y control de la actividad

contractual.

Principio de transparencia Este principio fue objeto de especial atención por parte del legislador al desarrollar, a lo largo de la Ley 1150 de 2007, varios aspectos que favorecen la defensa del interés general, el desarrollo del principio de la buena fe y del debido proceso, así: De conformidad con el artículo 2° numeral 4°, literal c), modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 frente a contratos interadministrativos se exigirá que las obligaciones de los contratos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos

Ahora bien, el artículo 5° de la ley 1150 de 2007 contempla las siguientes premisas sobre aplicación del principio de transparencia:

Exigencia de la definición de reglas de selección objetiva orientadas a lograr el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.

Distinción entre factores habilitantes y factores de puntuación. Y en el caso de los contratos de obra, consultoría y adquisición de bienes y

servicios de características técnicas uniformes, establece qué criterios deben tenerse en cuenta como factores de selección.

A su turno, el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 regula el tratamiento en la actividad contractual de las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales, estableciendo el deber de sometimiento al Estatuto de Contratación Administrativa y la actuación en condiciones de igualdad con los particulares. Por su parte, el artículo 13, en concordancia con el artículo 2° de la misma Ley exige, en los casos de regímenes especiales de contratación, la sujeción de las entidades con sistemas especiales de contratación a los principios definidos en los artículos 209 y 267

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de la Constitución y al sometimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. De todas formas, la existencia de regímenes especiales de contratación3 no implica el desconocimiento de los principios constitucionales o legales que informan en general la actividad estatal y, en particular, a la contratación pública. Por esto, los mencionados regímenes siguen en líneas generales los parámetros de la Ley 80 de 1993 recogiendo, eso sí, las especiales particularidades de cada tipo de negocio o actividad relacionada con la contratación. Igualmente en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 se establecen las reglas para el sometimiento a los reglamentos de los organismos internacionales, dependiendo del objeto del programa a desarrollarse, de los porcentajes mínimos de financiación con recursos de cooperación y con la facultad de celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus propios recursos con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales. Principio de economía. Tiene por finalidad que los procedimientos contractuales se interpreten de tal manera, que no den lugar a seguir trámites distintos o adicionales de los expresamente previstos en las disposiciones legales, que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos, que los defectos de forma o inobservancia de requisitos no necesarios para la futura contratación no sirvan de fundamento para el rechazo de las ofertas, que los procesos de selección se adelanten cuando se hayan elaborado los estudios previos, el pliego de condiciones, analizado los riesgos que permitan culminar con éxito el proceso y se cuente con los recursos presupuestales respectivos.

3Dentro de las excepciones a la aplicación del Estatuto General de Contratación pública podemos mencionar los siguientes: Contratos derivados del artículo 355 de la Constitución Política, regidos por los Decretos 777 y 1403 de 1992.Contratos para el desarrollo de los programas de reinserción a la vida civil, regidos por el Decreto 714 de 1992. Artículo 32, parágrafo 1, Ley 80; los contratos de las entidades financieras estatales propios de su objeto social no están sujetos a este estatuto. Artículo 38 de la Ley 80; el caso de las entidades estatales de telecomunicaciones, es una excepción parcial a la aplicación de la ley de contratación. Artículo 76 de la Ley 80; contratos sobre actividades relacionadas con la exploración, explotación, y comercialización de recursos naturales tienen régimen propio. Ley 142 de 1994 (art. 31 y 32); ley de servicios públicos domiciliarios, los contratos se rigen por el derecho privado. Ley 143 de 1994 (art. 8 y 76); ley del sector eléctrico, los contratos se rigen por el derecho privado. Ley 105 de 1994 (art. 54); ley del sector de transporte, se aplica el mismo régimen del art. 38 de la Ley 80 esto implica que tendrán un régimen de contratación propio. Ley 100 de 1993 (art. 195 núm. 6); las ESE’s -hospitales públicos- se rigen por el derecho privado pero pueden incorporar las cláusulas exorbitantes necesarias. Ley 226 de 1995 (art. 2); ley de privatizaciones; la ley 80 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria. Ley 182 de 1995 y Ley 335 de 1996; ley de televisión, estos contratos tienen un régimen propio. Ley 21 y 30 de 1992; Las universidades estatales tienen un régimen especial de contratación. Contratos de la Aeronáutica Civil. Ley 31 de 1992 -Orgánica del Banco de la República-.

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Igualmente se deben adoptar medidas que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten durante la celebración y ejecución del contrato y garantizar el pago oportuno a los contratistas respetando el orden de radicación de las cuentas. Principio de responsabilidad Se enmarca dentro el concepto de servicio público, mediante el cual se busca proteger los derechos e intereses de todos los administrados. Ese compromiso de protección del servicio público involucra los siguientes aspectos:

Cumplir los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

La entidad y los servidores públicos responderán cuando hubiesen abierto licitaciones o concursos de méritos y, en general, procesos de selección sin haber elaborado previamente los estudios, diseños, planos y evaluaciones que fueren necesarias, incluyendo los de mercado, y analizado y determinado los riesgos del contrato o cuando elaboren pliegos de condiciones en forma ambigua, incompleta o confusa que conduzcan a decisiones o interpretaciones de carácter subjetivo por parte de la entidad.

Las actuaciones de los servidores públicos están precedidas por la reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos o postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética.

El comité de evaluación es la instancia encargada de verificar que las propuestas presentadas en los diferentes procesos de selección se ajusten a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones, aplicando los principios que rigen la contratación administrativa. Sus integrantes están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses legales y recomendarán al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada.

Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa o no ajustada a la verdad y responderán por la buena calidad del objeto a contratar.

Principio de la autonomía de la voluntad.

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En la formación de los contratos estatales el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra determinado por el hecho de que una de las partes es una entidad pública. Así las cosas, este principio sólo podrá ejercerse en aras de satisfacer el interés general, siempre enmarcado dentro del principio de legalidad. En ese sentido, el objeto y la causa que dan origen a los contratos estatales solo puede estar orientado por la satisfacción del interés público. Derecho al debido proceso como principio rector en materia sancionatoria contractual. Para imponer las multas, declarar el incumplimiento o hacer efectivas las garantías derivadas de las obligaciones contractuales se debe garantizar el debido proceso permitiendo al contratista explicar los motivos de su incumplimiento y dándole la oportunidad de controvertir las decisiones de la administración. Es deber de la entidad evaluar la conducta contractual antes de tomar una decisión sancionatoria en contra del contratista, teniendo claridad sobre los hechos y circunstancias que dieron lugar al incumplimiento. También verificar si se respondieron oportunamente sus peticiones y requerimientos y si la administración está dentro de los términos legales para aplicar las multas, declarar el incumplimiento o ejercer la facultad de imposición de cláusulas excepcionales. El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 consagra el debido proceso como un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales, en donde se otorga la potestad expresa a la Administración Pública de imponer multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, bajo el condicionamiento de estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento que garantice el derecho al debido proceso del contratista. En este contexto, la Ley 1474 de 2011 establece en su artículo 86 el procedimiento al que debe sujetarse la entidad para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Interpretación de las normas contractuales. En la interpretación de las normas aplicables a los procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en las cláusulas y estipulaciones de los contratos se tendrán en consideración:

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Los principios que rigen la función administrativa previstos en el artículo 209 de

la Constitución Política. Los fines y los principios de la contratación estatal de que trata la Ley 80 de 1993,

la Ley 1150 de 2007, las normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren.

Los mandatos de la buena fe. La igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracterizan a los

contratos conmutativos. 5. COMPETENCIAS Y DELEGACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN De conformidad con el artículo 5º del Decreto 2618 de 2012, compete al Ministro de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones ejercer la representación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y dirigir la actividad contractual del Ministerio. Ahora bien, por mandato expreso del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y del 110 del Decreto 111 de 1996, los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la labor de adelantar los procesos contractuales, lo anterior en concordancia con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998. En ese sentido, en uso de las facultades anteriormente señaladas el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución No. 1142 de 2014, mediante la cual delegó la función de adelantar los procesos contractuales que requiera la entidad en el Viceministro (a) General, a quien expresamente le delegó la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el Secretario (a) General.

CAPITULO II ETAPAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

1. ETAPA DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO

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1.1 Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones El Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento de planeación de la actividad contractual de las entidades públicas y tiene como principal finalidad identificar, programar y divulgar cuáles son las necesidades que tiene la entidad en materia de adquisición de bienes, obras y servicios. De acuerdo con el artículo 4o y siguientes del Decreto 1510 de 2013, su elaboración será obligación de la entidad con el fin de incluir en él la descripción de los bienes, obras y servicios que se van a requerir durante todo el año, utilizando para ello los lineamientos y formatos que fije Colombia Compra Eficiente. Dicho plan deberá establecer: la necesidad, cuando conoce el bien, obra o servicio su clasificación de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios, el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada de inicio del proceso de selección. Es importante señalar que las entidades públicas no tienen obligación de adelantar los procesos de selección de contratistas para proveer las obras, bienes o servicios que se incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones. Este plan deberá publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año en la página web de la entidad y en el SECOP. Será obligación de la entidad actualizar el Plan Anual de Adquisiciones en julio de cada año y de manera obligatoria en los eventos señalados en el artículo 7º del Decreto 1510 de 2013. Tanto la publicación inicial del Plan Anual de Adquisiciones como sus actualizaciones estarán a cargo del Grupo de Contratación de la Entidad.

1.2 Tipificación, estimación y asignación de riesgos

En este aparte se presentan los lineamientos básicos para el manejo del riesgo previsible en los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a tener en cuenta para la tipificación, estimación y asignación en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, descrito también en el documento CONPES 3714 del 1° de diciembre de 2011, y reglamentado en el Decreto 1510 de 2013.

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Igualmente se deben atender las politicas establecidas en los CONPES 3107 y 3133, en caso de contratos de concesión o inversión privada en infraestructura de comunicaciones. Para ello es necesario determinar que el Estatuto General de Contratación Pública, contiene varias disposiciones respecto del equilibrio económico de los contratos sometidos a dicho régimen. Entre ellas la Ecuación Contractual, que derivó en la inclusión de la Teoría de la Imprevisión en la contratación pública. Esta apreciación es importante mencionarla por cuanto en la Ley 1150 se incluyeron normas precisas para la distribución de los riesgos previsibles en los contratos estatales que fortalecen el deber de colaboración a cargo de los particulares. Considerando la definición que expresa el Decreto 1510 de 2013, sobre Riesgo, como aquel evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato. En este contexto, y en espacial teniendo en cuenta el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, el análisis de riesgos contractuales al que se refiere el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, abarca desde la etapa de planeación, pasando por las etapas de selección, y contratación y hasta la liquidación del contrato incluyendo el vencimiento de las garantías de estabilidad de la obra, y de calidad si las hubiera.

Riesgos

Contractuales

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Así el ejercicio propuesto en la Ley 1150 de 2007 y en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, busca el estudio de los riesgos previsibles en los procesos de contratación estatal, identificando, estimando y asignando los riesgos, con el fin de que hagan parte de las condiciones del mismo. De esta forma los riesgos previsibles, tiene un tratamiento propio regido por las reglas consignadas en el contrato, incluyéndolos así dentro de la ecuación contractual, con lo cual, en caso de acaecer en la ejecución del contrato no solo podría afectar el equilibrio económico, sino también perturbar la ejecución del mismo. Así, los “riesgos previsibles”, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante la planeación, selección, contratación y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de perturbar el desarrollo del proceso, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales. Siendo dicha previsibilidad ligada a la posibilidad de la identificación y cuantificación del riesgo en condiciones normales, teniendo en cuenta que entre mayor probabilidad del evento mayor previsibilidad del mismo. Dichas condiciones deben hacer parte de los estudios y documentos previos del proceso de contratación de acuerdo a lo previsto en la normativa. De esta forma, la asunción de riesgos previsibles de manera anticipada dentro del contrato, atiende a la posibilidad que tienen las partes, por el principio de autonomía de la voluntad, de incluir cláusulas extensivas de responsabilidad, donde las partes asumen por su voluntad obligaciones específicas indicando la extensión de la responsabilidad.

Riesgos Previsibles

Riesgos Imprevisibles

Riesgos cubiertos Régimen de Garantías

Obligaciones Contingentes

Riesgos generados por Malas Prácticas

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Finalmente, los riesgos previsibles identificados y trabajados para cada proceso de selección, deberán ser discutidos obligatoriamente en audiencia pública en el caso de la utilización de la modalidad de licitación pública, pero, dada la naturaleza participativa de los procesos de selección, será posible en las demás modalidades de selección recibir las observaciones que sobre el particular deseen formular los interesados tanto en la publicación del Proyecto de Pliego y Pliego Definitivo, como en las aclaraciones a los mismos. Lo anterior, en atención a su experticia en el objeto contractual y la gestión de los riesgos inmersos en él.

1.2.1 Metodologia de Administracion de Riesgos, Colombia Compra Eficiente.

El marco tecnico empleado para desarrollar los estudios de riesgos tiene como fundamento la Norma Técnica Colombiana ISO 31000:2011 y se adoptan las guías y manuales que sobre el tema expide Colombia Compra Eficiente.

1.2.2 Estructura de la administración de Riesgos La administración de Riesgos es el conjunto de procesos dirigidos a proteger a la Entidad de los eventos en el Proceso de Contratación. La administración de Riesgos permite tipificar eventos que pueden perturbar el Proceso de Contratación, y establecer un plan de tratamiento de riesgos asociados con estos.

Los elementos basicos que debe contener el estudio de riesgos son:

a. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación. b. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación. c. Evaluar y calificar los Riesgos. d. Asignar y tratar los Riesgos. e. Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos.

La entidad elaborara una matriz que incluya todos los Riesgos identificados del Proceso de Contratación, estableciendo su clasificación, la probabilidad de ocurrencia estimada, su impacto, la parte que debe asumir el Riesgo, los tratamientos que se puedan realizar y las características del monitoreo más adecuado para administrarlo, como se muestra a continuación:

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Se debe elaborar una matriz en dónde se incluyan todos los riesgos identificados en el proceso de contratación, que incluya la clasificación, probabilidad de ocurrencia estimada, su impacto, la parte que debe asumir los riesgos, los tratamientos que se puedan implementados, y las características del monitoreo más adecuado para administrarlo.

a. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.

Lo primero es identificar el contexto en el cual interactúa la Entidad para conocer el ambiente social, económico y político, e identificar (i) sus propios Riesgos; (ii) los Riesgos comunes a sus Procesos de Contratación; y (iii) los Riesgos del Proceso de Contratación en particular.

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La entidad debe hacer este estudio teniendo en cuenta los aspectos antes mencionados, en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente se hace una enunciación de elementos importantes para estudiar los posibles efectos adversos que estos puedan generar.

b. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.

Una vez establecido el contexto la entidad debe proceder a identificar e incorporar en la matriz propuesta los riesgos del proceso de contratación con fundamento en la información que podamos encontrar en las diferentes fuentes. Para desarrollar estas actividades

Una vez identificados los Riesgos del Proceso de Contratación, la Entidad debe clasificarlos según su clase, su fuente, la etapa del Proceso de Contratación en la que se encuentra el Riesgo, y su Tipo, así:

Clase

General: es un Riesgo de todos los Procesos de Contratación adelantados por la Entidad, por lo cual está presente en toda su actividad contractual. Específico: es un Riesgo propio del Proceso de Contratación objeto de análisis. Interno: es un Riesgo asociado a la operación, capacidad, o situación particular de la Entidad (reputacional, tecnológico). Externo: es un Riesgo del sector del objeto del Proceso de Contratación, o asociado a asuntos no referidos a la Entidad (desastres económicos, existencia de monopolios, circunstancias electorales). Etapas: Se establece cada uno de los riesgos presentes en cada una de las etapas comprendidas así: Planeación: Es la etapa comprendida entre la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y la fecha entre la cual se decide continuar o no con el proceso, en esta etapa debe realizarse unos estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones o sus equivalentes, Selección: Está comprendida entre el acto de Apertura del Proceso de Contratación y

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la Adjudicación o la declaración de desierta del Proceso de Contratación. En la etapa de selección la Entidad selecciona al contratista, Contratación: Una vez adjudicado el contrato objeto del Proceso de Contratación, inicia la etapa de contratación en la cual se debe cumplir con el cronograma previsto para la celebración del contrato, el registro presupuestal, la publicación en el SECOP y el cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento, ejecución y pago. Ejecución: La etapa de ejecución inicia una vez cumplidos los requisitos previstos para iniciar la ejecución del contrato respectivo y termina con el vencimiento del plazo del contrato o la fecha de liquidación si hay lugar a ella. Esta etapa puede extenderse cuando hay lugar a garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o a condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. En esta etapa se cumplen con las obligaciones previstas en el contrato, permitiendo el logro del objeto de Proceso de Contratación. Tipo: Con fundamento en el CONPES 3714 se clasifican los riesgos de la siguiente manera: Riesgos Económicos: son los derivados del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Riesgos Sociales o Políticos: son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. Riesgos Operacionales: son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes. Riesgos Financieros: es (i) el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ii) el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la obtención de los recursos tales como plazos, tasas, garantías, contragarantías y refinanciaciones entre otros. Riesgos Regulatorios: derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten

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la ecuación económica del contrato. Riesgos de la Naturaleza: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros. Riesgos Ambientales: son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras. Riesgos Tecnológicos: son los derivados de fallas en las los sistemas de comunicación de voz y de datos, suspensión de servicios públicos, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica. c. Evaluar y calificar los Riesgos

En esta etapa la Entidad debe proceder a evaluar cada uno de los riesgos identificados, estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia. Esta evaluación tiene como fin asignar a cada Riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, la cual permite establecer la valoración de los Riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar.

En cuanto a la estimación del impacto y la probabilidad de la ocurrencia del evento que afecte de manera negativa el proceso de contratación se pueden considerar las fuentes de informacion sugeridas en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.

La entidad debe proceder a evaluar los riesgos combinando la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento para:

Asignar a cada riesgo un nivel de probabilidad de ocurrencia como se recomienda en la siguiente tabla, con la posibilidad de utilizar las fuentes de información arriba sugeridas, aplicar métodos cuantitativos con diferentes metodologías que complementen los resultados de la matriz de evaluación de riesgos, y en general de aquellas que sirvan como soporte.

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Determinar el impacto de la materialización del riesgo sobre el proceso de contratacion, analizando la consecuencia con criterios cualitativos y criterios monetarios. La Entidad debe escoger la mayor valoración resultante de ambos criterios para determinar el impacto del Riesgo.

Para cada

Riesgo se deben sumar las calificaciones de probabilidad e impacto, para obtener la valoracion total.

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Finalmente, la estimacion completa del Riesgo permite establecer una categoría a cada uno de los riesgos analizados para tratarlos de manera adecuada y gestionarlos correctamente:

d. Tratamiento y Asignación los Riesgos

Tratamiento de Riesgos

Una vez realizada la evaluación y calificación de cada uno de los Riesgos asociados al

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Proceso de Contratación, la Entidad debe establecer un orden de prioridades para decidir el tratamiento apropiado:

a) Evitar el riesgo b) Transferir el riesgo, haciendo responsable a otra entidad quien asume las

consecuencias de la materialización del riesgo, se transfiere a través de las garantías del proceso de contratación o estableciendo claramente responsabilidades en el contrato.

c) Aceptar el riesgo. d) Reducir la probabilidad de la ocurrencia del evento. e) Reducir las consecuencias o el impacto.

En consecuencia la Entidad debe seleccionar la opción mas adecuada con fundamento en el analisis de costo y beneficio que obtenga de cada una de las acciones enunciadas y que implemente como tratamiento. La combinacion de alguna de ellas, conllevan a tratamientos mas eficaces que redundan en mejores beneficios para la entidad.

Una de las tareas fundamentales del manejo del Riesgo es la implementación del plan de tratamiento, lo cual requiere atención, asegurar los recursos que requiere y el cumplimiento oportuno de las tareas previstas en este plan. La matriz debe contener la información básica del tratamiento de los Riesgos.

Asignacion de los Riesgos

Un criterio general y que permite una adecuada asignación del riesgo, corresponde a la clasificación que presenta la doctrina en una propuesta del jurista Rodrigo Escobar Gil. Este criterio parte de una clasificación de riesgos en las siguientes categorías :

Riesgos empresariales: se dividen en riesgos normales y caso fortuito. Los riesgos normales entre los cuales están los aumentos de precios, eventos climatológicos típicos, como lluvias en temporada invernal; los riesgos de caso fortuito, siendo ejemplo de ello los accidentes de trabajo, incendios en las instalaciones, averías o destrucciones internas o incumplimientos de proveedores.

Los riesgos normales por norma general se asignan al contratista ya que deben ser previstos por él, cuando formulara la propuesta, sin conferirle derecho a pedir revisiones de precios, en la medida en que por su naturaleza deben se conocidos por él, y éste tiene mayores posibilidades de manejo y control que la entidad pública contratante.

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Riesgos externos: se caracterizan por estar fuera del control del contratista, ser sobrevinientes y externos a la organización empresarial y le corresponden a la administración. Estos riesgos externos se clasifican en: Aleas Administrativos, Aleas Coyunturales y Aleas Naturales. Los Aleas Administrativos son situaciones creadas por la entidad contratante y consisten, principalmente en las modificaciones unilaterales, el hecho del príncipe y eventuales incumplimientos de la administración. Los Aleas Coyunturales son situaciones tales como conmociones sociales, paros, guerras. Y los Aleas Naturales son fenómenos de fuerza mayor, tales como terremotos, tsunami, condiciones adversas del terreno.

Estos riesgos como regla general se retienen por parte de la Entidad. En todo caso, en los proyectos o contratos donde se identifiquen riesgos de fuerza mayor o caso fortuito que sean asegurables, se incluirá dentro de las obligaciones del contratista, la de suscribir un seguro en el que se constituya en calidad de asegurados, tanto el contratista como a MINTIC / FONTIC.

Cabe anotar, que el hecho de que la entidad retenga un riesgo, no significa que soporte todas las consecuencias derivadas del mismo. Es conveniente señalar que según la clase de contrato, las cosas perecerán para su dueño y no deberá la administración pagar un bien o un servicio que no ha recibido. Así, retener un riesgo, significa que las consecuencias del mismo, en el cumplimiento de una obligación, serán de cuenta de la entidad contratante, cuando ésta lo está asumiendo.

Para los casos de contratos de concesión o inversión privada en infraestructura de comunicaciones, la asignación de riesgos debe seguir los lineamientos de política consignados en los documentos CONPES 3107 y 3133.

e. Monitorear los riesgos

La Entidad debe hacer una revisión a los riesgos del proceso de contratación ya que estos pueden cambiar rapidamente, se debe realizar un seguimiento a la matriz y al tratamiento propuesto y si es necesario hacer los cambios pertinentes.

Las funciones del monitoreo:

a) Identificar nuevos Riesgos que pueden surgir. b) Obtener información adicional para mejorar la valoración del Riesgo. c) Analizar y aprender lecciones a partir de los eventos, los cambios, las tendencias,

los éxitos y los fracasos. d) Garantizar que los controles sean eficaces y eficientes.

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e) Detectar cambios en el contexto que eventualmente exijan revisión y ajustes del Plan de tratamiento del Riesgo y su priorización.

Importancia del análisis de riesgos y audiencia de asignación de riesgos

En el decreto 1510 de 2013, existen unas disposiciones acerca de la obligatoriedad de la audiencia de riesgos y la inclusión de los análisis en los estudios previos, proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones o sus equivalentes.

1.3 Requerimiento al Grupo de Contratación El nacimiento de la necesidad de contratación provendrá de cada una de las dependencias de la entidad, quienes tendrán a su cargo la elaboración de los documentos previos a los que se refiere el siguiente numeral con el fin de solicitar al Grupo de Contratación que se adelante determinado proceso de selección. En ese sentido, será competencia de cada área que solicita el bien, obra o servicio elevar la solicitud de contratación, previa elaboración de los estudios previos descritos en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013. 2. ETAPA PRECONTRACTUAL 2.1 Estudios y Documentos Previos De conformidad con el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar los pliegos de condiciones y el contrato. Estos estudios y documentos previos, que serán elaborados por cada una de las dependencias que requieran los bienes, obras o servicios que se quiera contratar, deberán contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo anteriormente citado y los requisitos especiales que establezca el mismo decreto para cada proceso de selección o contrato particular, tal como ocurre con los requisitos especiales que prevé el Decreto 1510 de 2013 para la contratación de mínima cuantía, para la subasta inversa, para la adquisición en bolsa de productos y para la enajenación de bienes del Estado. Durante esta etapa de elaboración de los estudios y documentos previos se deberá tener en cuenta, lo siguiente:

- La entidad deberá realizar los análisis del sector económico y de los posibles

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oferentes, en donde tendrá en cuenta el sector relativo al objeto del proceso desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, de lo cual deberá dejar constancia escrita.

- Será obligación de la entidad evaluar el riesgo que el proceso de contratación genera en el cumplimiento de metas y objetivos a su cargo.

- La entidad tendrá el deber de determinar cuáles son los requisitos habilitantes o criterios de selección del contratista.

- La entidad deberá analizar si la contratación que pretende adelantar está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente, de acuerdo con el Manual Explicativo expedido por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio.

2.2. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Previa realización al Comité señalado en el siguiente numeral, la Circular No. 4 de 2011 establece que debe llevarse a cabo una reunión entre los representantes de cada una de las áreas a cargo de los servidores que forman parte del Comité de Contratos, el área líder en donde surge la necesidad de la contratación y el abogado integrante el Grupo de Contratación asignado al proceso, con el fin de que se revisen los aspectos jurídicos, técnicos y presupuestales de los documentos y estudios previos que se pondrán a consideración del Comité de Contratos. 2.3 COMITÉ DE CONTRATOS Una vez elaborados los estudios y documentos previos, el área en donde surja la necesidad de la contratación deberá hacer el requerimiento respectivo al Grupo de Contratación para que se adelante el Comité de Contratos, previo desarrollo del Comité al que se refiere el numeral anterior, cuya conformación y funciones están descritas en el Resolución No. 383 de 2012. Este Comité, cuya secretaría técnica estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contratación o de la dependencia que haga sus veces, servirá como instancia de discusión y análisis de los documentos previos y aprobará el proyecto de pliego de condiciones que se publicará en el SECOP. 2.4 MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Tanto la Ley 80 de 1993, como la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 reglamentario del Sistema de Compras y Contratación Pública han establecido las

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modalidades de selección de contratistas que deben adelantar las entidades públicas cuyos aspectos generales se describen a continuación: - La escogencia de la modalidad de selección está determinada por la cuantía o

naturaleza del bien o servicio que requiera la entidad. Así mismo, los fundamentos de la escogencia de determinada forma de selección deben constar en los estudios y documentos previos.

- En todos los procesos de selección deberá expedirse y publicarse un aviso de convocatoria que contenga los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, excepto en las modalidad de selección de mínima cuantía y contratación directa.

- La entidad deberá tener en cuenta la limitación establecida en el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013 para la convocatoria de MYPIMES.

- En todos los procesos de selección de contratistas deberá garantizarse el principio de publicidad a través del SECOP. Así las cosas, el Grupo de Contratación tendrá a cargo la publicación de todos los documentos emitidos durante el proceso de contratación, dentro de los tres días siguientes a su expedición.

- El pliego de condiciones es el documento a través del cual la entidad establece todos los aspectos que regirán el proceso de selección y el futuro contrato resultante del mismo.

- Los pliegos de condiciones deberán ser elaborados por cada una de las áreas en donde surja la necesidad de la contratación respetando para ello el contenido de los mismos descrito en el artículo 22 del decreto 1510 de 2013.

- Los proyectos de pliegos de condiciones serán publicados en el SECOP por parte del Grupo de Contratación para consulta de los interesados, quienes podrán hacerles observaciones dentro de los plazos descritos en el artículo 23 del Decreto 1510 de 2013.

- Los pliegos de condiciones podrán ser modificados por la entidad a través de la expedición de adendas las cuales en el caso de la licitación pública solo podrán ser publicadas con una antelación de tres días a la fecha del cierre del proceso de selección.

2.4.1 Licitación Pública De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, la licitación pública es el procedimiento de selección del contratista al que, por regla general, debe acudir la administración pública. Quiere decir lo anterior que los demás procesos de selección se aplicarán de manera excepcional.

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La licitación pública se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En ese sentido, el procedimiento de la licitación iniciará con la presentación del requerimiento por parte del área que requiere el bien, obra o servicio junto con los documentos y estudios previos a los que se refieren los artículos 15 y 20 del Decreto 1510 de 1993. Una vez recibidos los anteriores documentos en el Grupo de Contratación, éste dará inicio al proceso mediante la publicación del proyecto de pliego de condiciones en el SECOP. El proyecto de pliego de condiciones contendrá los elementos esenciales de la futura contratación relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y deberes de las partes, la determinación de los factores objetivos de selección, las causales de rechazo de las propuestas y todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar a los proponentes reglas objetivas, claras y completas sobre la fututa contratación. Junto con el pliego de condiciones se publicará el aviso de convocatoria al que se refiere el artículo 21 del Decreto 1510, el cual será elaborado por el abogado a cargo del proceso en el Grupo de Contratación. El mismo profesional señalado anteriormente, será el encargado de publicar hasta tres avisos que contengan la información sobre el objeto y características de la futura contratación, con intervalos de 2 a 5 días calendario, entre los 10 a 20 días anteriores a la expedición del acto de apertura del proceso, tal como lo señala el artículo 224 del Decreto 019 de 2012. A continuación se expedirá el acto de apertura del proceso licitatorio con el fin de iniciar a contar el plazo de la licitación. Posteriormente, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas se realizará la audiencia de asignación de riesgos y si a petición de un interesado en el proceso es necesario precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, el mismo día se realizará una audiencia de aclaraciones.

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Como resultado de lo debatido en la audiencia y siempre que la entidad lo crea conveniente, se expedirán las modificaciones necesarias a los documentos previos y se prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por 6 días hábiles. De todas formas, dentro del plazo de la licitación todos los interesados en el proceso podrán solicitar aclaraciones adicionales que la entidad responderá de manera escrita, de manera personal y con publicación en el SECOP. En caso de que de las observaciones realizadas por los interesados resulten modificaciones al pliego de condiciones, se expedirán las respectivas adendas conforme a lo señalado en el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013. Una vez entregadas las propuestas dentro del plazo señalado por la entidad, el Comité Evaluador designado para el efecto procederá a la evaluación de las mismas y solicitará a los proponentes las explicaciones que estime necesarias. Así las cosas, el informe de evaluación se publicará en el SECOP por el término de 5 días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el Comité Evaluador quien las resolverá a en la publicación de la evaluación definitiva. Posteriormente, la entidad celebrará la audiencia de adjudicación dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Este plazo podrá ser prorrogado por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración lo exijan. La entidad adelantará la audiencia de adjudicación de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013. El acto de adjudicación será irrevocable salvo que sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad en el adjudicatario o que el mismo haya sido obtenido por medios ilegales.

2.4.2 Selección Abreviada La selección abreviada es la modalidad de selección prevista para los casos en los que

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por las características del objeto a contratar, las circunstancias de las contratación, la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se puedan adelantar procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El artículo 2º numeral 2º de la Ley 1150 de 2007 determina 9 clases de eventos en los cuales se aplicará el procedimiento de selección abreviada, de los cuales se tomarán para el presente manual los que con mayor frecuencia se utilizan en la entidad:

a. La adquisición y el suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, caso en el cual debe hacerse uso de los procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsa de productos. El procedimiento para la adquisición de estos bienes se llevará a cabo de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 40 a 45 del Decreto 1510 de 2013, en caso de que la entidad determine seguir el proceso de subasta inversa; en los artículos 50 a 58 del Decreto 1510 de 2013 y en el Decreto 2555 de 2010, en caso de que la entidad determine que la adquisición debe realizarse por bolsa de productos y en los artículos 46 a 49 en caso de que la entidad determine que la compra se llevará a cabo por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios.

b. Contratación de menor cuantía, la cual se estimará conforme a lo establecido en

el literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013. Este procedimiento iniciará con la presentación ante el Grupo de Contratación del requerimiento sobre la necesidad de contratar un determinado bien, obra o servicio, previa la realización de los comités a los que se refiere el numeral 2.2 y 2.3 del presente capítulo. Una vez recibida la solicitud del área en donde surge la necesidad, el abogado designado en el Grupo de Contratación expedirá el aviso de convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, el cual se publicará en el SECOP junto con el proyecto de los pliegos de condiciones respectivos durante un plazo no inferior a cinco días hábiles a la publicación del acto de apertura.

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Pasados tres días hábiles a la publicación del acto de apertura los interesados deberán manifestar su intención de participar, de acuerdo con las reglas establecidas en los pliegos de condiciones. En caso de que el número de posibles oferentes sea inferior a 10 se conformará una lista con todos ellos para que participen en el proceso de selección, si el número es superior a ese se realizará un sorteo en audiencia pública para conformar una lista de 10 oferentes. El procedimiento de sorteo será el establecido en los pliegos de condiciones. El procedimiento posterior será el mismo determinado para la licitación pública con la salvedad de que el plazo para la publicación del informe de evaluación es de tres días hábiles tal como lo señala el numeral 4º del artículo 59 del Decreto 1510 de 2013.

c. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, el cual se tramitará a través del procedimiento de selección abreviada por menor cuantía, de acuerdo con lo señalado por el artículo 60 del Decreto 1510 de 2013.

d. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto, la cual se adelantará a través del procedimiento de selección abreviada por menor cuantía, de acuerdo con lo señalado por el artículo 61 del Decreto 1510 de 2013.

e. La enajenación de bienes del Estado, diferentes a los que señala la Ley 226 de 1996, la cual se tramitará conforme a lo establecido por los artículos 88 y siguientes del Decreto 1510 de 2013.

2.4.3 Concurso de Méritos El concurso de méritos es la modalidad de selección prevista en la Ley 1150 de 2007 para la selección de los servicios de consultoría definidos en el literal 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El procedimiento de para llevar a cabo la selección de consultores se encuentra descrito en los artículos 66 a 72 del Decreto 1510 de 2013 y, en el caso de proyectos de arquitectura, en el Decreto 2326 de 1995.

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2.4.5 Contratación Directa El proceso de contratación directa procede en los casos expresamente determinados en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, de los cuales se citarán los más comúnmente utilizados por la entidad:

a. Urgencia manifiesta, la cual se declara cuando ocurren las circunstancias previstas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

b. Contratos interadministrativos, los cuales se celebrarán entre entidades de

naturaleza pública siempre que las obligaciones derivadas del mismo tenga relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.

c. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. d. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, lo cual ocurre cuando

exista una sola persona que puede proveer el bien o el servicio por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser el proveedor exclusivo en el territorio nacional, de lo cual deberá quedar constancia en los estudios previos, de acuerdo con el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013..

e. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad.

f. El arrendamiento o adquisición de inmuebles, para lo cual deberán tenerse en cuenta las reglas previstas en el artículo 82 y 83 del Decreto 1510 de 2013.

Para todos los procedimientos anteriores, excepto para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de la expedición un acto administrativo que justifique la contratación directa y contenga los aspectos señalado en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013. La expedición del acto administrativo al que se refiere el párrafo anterior estará a cargo del abogado designado en el Grupo de Contratación para adelantar el proceso de selección. Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mismo decreto es posible que la entidad prescinda de la solicitud de garantías, previa

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justificación en los estudios o documentos previos. 2.4.6 Contratación de Mínima Cuantía Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en la ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía. Este procedimiento iniciará con el requerimiento de la necesidad al Grupo de Contratación de la entidad, acompañado de los estudios previos que deberán contener los aspectos señalado en el artículo 84 del Decreto 1510 de 2013. El artículo 85 del Decreto 1510 de 2013 establece las reglas especiales que deben tenerse en cuenta para adelantar la contratación de mínima cuantía y el artículo 86 las que deben tenerse en cuenta si la adquisición se realizará en grandes superficies. 2.5 COMITÉ EVALUADOR

El comité evaluador es la instancia encargada de evaluar las propuestas recibidas por el Grupo de Contratación dentro de cada uno de los procesos de selección de contratistas y se conformará para cada proceso con un número impar de funcionarios y/o contratistas de prestación de servicios. Este comité, designado en el acto de apertura por el ordenador de gasto del respectivo proceso de selección, de acuerdo con las delegaciones vigentes, tendrá a su cargo la verificación de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para las ofertas que se presenten para la adquisición de bienes, servicios u obras que requiera la entidad. Una vez realizada la evaluación, el Comité de Evaluador tendrá a su cargo la recomendación al ordenador del gasto de la adjudicación del contrato o de la declaratoria de desierta del proceso de selección, quien se podrá apartar de la recomendación del Comité previas las justificaciones correspondientes.

3. ETAPA CONTRACTUAL Una vez expedido y notificado el acto de adjudicación inicia el plazo para la suscripción del contrato estatal, el cual debe ser determinado en los pliegos de condiciones.

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De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 los contratos estatales son actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades públicas, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, entre los cuales se encuentran los enunciados en la mencionada norma. 3.1 Perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato El perfeccionamiento del contrato surge cuando exista acuerdo sobre el objeto y la contraprestación del contrato y esta se eleve a escrito. La ejecución y legalización del contrato ocurre cuando el mismo cumple con los requisitos descritos en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996. Así mismo, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y a los del Sena, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar. El trámite de perfeccionamiento y legalización del contrato será llevado a cabo en el Grupo de Contratación de la entidad. 3.2 Garantías 3.2.1 Generalidades Las garantías exigibles en los contratos estatales se encuentran reglamentadas por los artículos 110 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Estas disposiciones señalan, entre otras cosas, que deben constituirse para cubrir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades estatales con ocasión de i) la presentación de la oferta, ii) los contratos y su liquidación y iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades estatales en materia de responsabilidad extracontractual. Es importante señalar que las garantías son aquellos mecanismos que se utilizan para el cumplimiento de las obligaciones en favor de las entidades estatales, por tal razón los proponentes deberán prestar garantía de seriedad a los ofrecimientos que hagan al Ministerio – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los contratistas prestarán garantía del cumplimiento de las obligaciones surgidas de la

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celebración del contrato y de su liquidación, atendiendo a la naturaleza del contrato o convenio de tal manera que se amparen frente a los riesgos que puedan surgir atendiendo a la suficiencia de la mismas determinada en los estudios previos respectivos, adicionalmente de una garantía que ampare los riesgos a los que se encuentran expuestos las entidades estatales derivados de la responsabilidad extra-contractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 1510 de 2013. De acuerdo con el mencionado decreto las clases de garantías que los oferentes o contratistas pueden constituir para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales son i) contrato de seguro contenido en una póliza, ii) patrimonio autónomo o, iii) garantía bancaria, las cuales se constituirán de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 a 146 del mismo decreto. Ahora bien, para establecer el monto, vigencia y cobertura de los amparos deberá tenerse en cuenta la naturaleza del contrato, su objeto, las características propias del mismo, así como los posibles riesgos que deben ser identificados en cada una de las etapas del contrato, así como lo establecido en la ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 1510 de 2013. Indivisibilidad de la garantía, la regla general es que la garantía de cobertura del riesgo es indivisible, sin embargo en los contratos que tienen un plazo mayor a 5 años, las garantías pueden cubrir los riegos de cada etapa del periodo contractual según lo previsto en el contrato, la Entidad debe en el pliego de condiciones debe especificar este tema. Cuando la garantía es presentada por un oferente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. La cobertura del riesgo de responsabilidad civil extracontractual de la administración derivada de las actuaciones de los contratistas y subcontratistas solamente puede ser amparada por contrato de seguro. Es importante señalar que la constitución de garantías no es necesaria en la contratación directa pero su no exigencia debe estar justificada en los estudios previos. Una vez perfeccionado el contrato, el abogado a cargo del trámite del Grupo de

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Contratación entregará al contratista una copia del contrato para que este constituya la garantía de cumplimiento y demás garantías a que haya lugar, de acuerdo con lo señalado en los estudios previos y las normas legales correspondientes. Una vez el contratista entregue las pólizas debidamente constituidas, éstas serán aprobadas por el abogado designado en el Grupo de Contratación quien así lo hará saber al respectivo supervisor del contrato. 3.2.2 Clases de garantías Garantía de seriedad de la oferta: El Proponente debe presentar junto con su propuesta, la garantía de seriedad de la oferta, teniendo en cuenta que cuando se trate de proponentes plurales, el documento original deberá estar suscrito por el representante legal de todos los Miembros de Proponente Plural y en el mismo se deberá indicar el nombre de cada uno de los miembros y el porcentaje que corresponda a cada uno dentro del consorcio o la Unión temporal según sea el caso.

Si la garantía se presenta con cualquier tipo de inconsistencia u omisión de información, la entidad contratante solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el Proponente deberá subsanarla dentro del término que establezca la entidad en el requerimiento correspondiente. Los riesgos que se amparan con esta garantía son los siguientes: La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía. Cumplimiento: una vez adjudicado el contrato el contratista debe otorgar cualquiera de las tres clases de garantías posibles, con los amparos correspondientes según la naturaleza y objeto del contrato.

Esta garantía cubre entre otros los siguientes amparos:

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Buen manejo y correcta inversión del anticipo Devolución del pago anticipado. Cumplimiento del contrato Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones Calidad del servicio. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Responsabilidad civil extracontractual: La Entidad Estatal deberá exigir esta garantía siempre que de acuerdo con el objeto del contrato sea necesario según el riesgo del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Otros seguros: La Entidad debe considerar de acuerdo con el objeto y otros riesgos identificados diferentes al incumplimiento y a la responsabilidad civil derivada, en ocasión de la ejecución el contrato, las coberturas adecuadas y suficientes, como mecanismo de tratamiento a estos riesgos. 3.3 Modificaciones 3.3.1 Adición De conformidad con el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para los contratos estatales de interventoría no aplica la restricción anterior. La solicitud de adición contractual deberá presentarse ante el Grupo de Contratación por parte del supervisor del contrato y del área solicitante con la debida antelación al vencimiento del plazo del contrato, acompañada de todos los documentos soporte, dentro de los cuales se encuentran la solicitud de adición en la cual se incluirá la justificación jurídica, técnica y económica de la adición, acompañada de la oferta del contratista, si a ello hay lugar, y del certificado de disponibilidad presupuestal. El abogado a cargo del procedimiento de elaboración de la minuta de adición y el supervisor del contrato serán los encargados de velar porque se lleve a cabo el trámite del registro presupuestal ante el área correspondiente y de que se exija al contratista la ampliación de las garantías respectivas, las cuales serán aprobadas en el área de

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contratación de la entidad. 3.3.2 Prórroga La prórroga contractual ocurre cuando por necesidades propias del servicio es necesario ampliar el plazo del contrato. La solicitud de prórroga contractual deberá presentarse ante el Grupo de Contratación por parte del supervisor del contrato y del área solicitante con la debida antelación al vencimiento del plazo del contrato, acompañada de todos los documentos soporte, dentro de los cuales se encuentran la solicitud de prórroga en la cual se incluirá la justificación jurídica y técnica de la misma. El abogado a cargo del procedimiento de elaboración de la minuta de prórroga y el supervisor del contrato serán los encargados de velar por el perfeccionamiento del acuerdo de ampliación del plazo y porque se exija al contratista la ampliación de las garantías respectivas, las cuales serán aprobadas por el área de contratación de la entidad. 3.3.3 Suspensión La suspensión del contrato ocurre cuando por necesidades propias del servicio, común acuerdo, circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, fuerza mayor o caso fortuito debe suspenderse temporalmente la ejecución del contrato. La solicitud de suspensión contractual deberá presentarse ante el Grupo de Contratación por parte del supervisor del contrato y del área solicitante con la debida antelación al vencimiento del plazo del contrato, acompañada de todos los documentos soporte, dentro de los cuales se encuentran la solicitud de suspensión en la cual se incluirá la justificación jurídica y técnica de la misma. El abogado a cargo del procedimiento de elaboración de la minuta de suspensión y el supervisor del contrato serán los encargados de velar por el perfeccionamiento del acuerdo y porque se exija al contratista la modificación de las garantías respectivas, las cuales serán aprobadas por el área de contratación de la entidad. 3.3.4 Otrosí Los acuerdos contractuales pueden ser objeto de diferentes modificaciones y

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aclaraciones siempre que con ello no se contravengan disposiciones constitucionales o legales y se respeten los principios de la contratación estatal. Cualquier modificación o aclaración contractual se realizará a través de la firma de otrosí para lo cual será necesario que ser realice la solicitud correspondiente al Grupo de Contratación por parte del supervisor del contrato y del área solicitante en la cual se incluirá la justificación jurídica y técnica de la misma. El abogado a cargo del procedimiento de elaboración del respectivo otrosí y el supervisor del contrato serán los encargados de velar por el perfeccionamiento del acuerdo y porque se exija al contratista la modificación de las garantías respectivas, si a ello hay lugar, las cuales serán aprobadas por el área de contratación de la entidad. 3.3.5 Cesión La cesión del contrato ocurre cuando por surge la necesidad de continuar la ejecución del contrato con un tercero. En ese sentido, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que “Los contratos estatales son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante”. Es importante señalar que la persona seleccionada para continuar la ejecución del contrato deberá tener las mismas o superiores calidades que el cedente. Para ceder un contrato suscrito con la entidad el supervisor del contrato y el área correspondiente, realizarán una solicitud al Grupo de Contratación en la cual se incluirá la justificación jurídica y técnica de la misma. El abogado a cargo del procedimiento de elaboración de la respectiva minuta de cesión serán los encargados de velar por el perfeccionamiento del acuerdo y porque se exija al contratista la modificación de las garantías respectivas las cuales serán aprobadas por el área de contratación de la entidad. 3.4 Cláusula de indemnidad En todos los contratos que celebren el Ministerio o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener indemne de cualquier reclamación

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proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista. 3.5 Solución de controversias contractuales En caso de presentarse controversias contractuales entre las partes del contrato, éstas buscarán solucionarlas de manera ágil, rápida y directa acudiendo para ello a los mecanismos de solución directa de conflictos previstos en la ley, lo cual se dejará expresamente pactado en el contrato. 3.6 Aplicación de cláusulas excepcionales Las cláusulas excepcionales son los mecanismos legales a los cuales puede acudir la entidad con el fin de lograr el cumplimiento del objeto del contrato y de los fines de la contratación, siempre que se encuentre amenazada de manera grave la prestación del servicio público. Estas cláusulas serán obligatorias, potestativas o prohibidas de acuerdo con la naturaleza del contrato en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Para el ejercicio de las cláusulas excepcionales deberá tenerse garantizarse el debido proceso al contratista, tal como lo señala los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. La imposición de las cláusulas excepcionales será recomendada por el supervisor o interventor del contrato, quien deberá sustentar su recomendación con el fin de que la oficina asesora jurídica adelante el proceso respectivo para la toma de la decisión a que haya lugar por parte del ordenador del gasto. 3.7 Multas y sanciones contractuales 3.7.1 Cláusula penal de apremio La cláusula penal de apremio o multa es la medida que se toma durante la ejecución del contrato con el fin de requerir al contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales, en caso de que exista retraso en el cumplimiento de las mismas, prestación defectuosa del servicio o entrega de bienes con características diferentes a las esperadas. Para la imposición de la cláusula penal de apremio deberá tenerse garantizarse el

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debido proceso al contratista, tal como lo señala los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. La imposición de la cláusula penal de apremio será recomendada por el supervisor o interventor del contrato, quien deberá sustentar su recomendación con el fin de que la oficina asesora jurídica adelante el proceso respectivo para la toma de la decisión a que haya lugar por parte del ordenador del gasto. 3.7.2 Cláusula penal pecuniaria La cláusula penal pecuniaria es una estimación total o parcial de perjuicios, de acuerdo con lo que disponga la cláusula contractual respectiva, la cual se hace exigible por la entidad, a manera de sanción contractual, cuando el contratista incumpla las obligaciones del contrato sin perjuicio de la reclamación por los daños adicionales que se causen a la entidad en razón del incumplimiento. Para la imposición de la cláusula penal pecuniaria deberá tenerse garantizarse el debido proceso al contratista, tal como lo señala los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. La imposición de la cláusula penal pecuniaria será recomendada por el supervisor o interventor del contrato, quien deberá sustentar su recomendación con el fin de que la oficina asesora jurídica adelante el proceso respectivo para la toma de la decisión a que haya lugar por parte del ordenador del gasto. 3.8 Terminación del contrato 3.8.1 Causas normales El contrato estatal terminará normalmente por: a. El cumplimiento del objeto del contrato, b. El vencimiento del plazo y, c. la ocurrencia de una condición resolutoria expresamente pactada por las partes. 3.8.2 Causas anormales Son causas anormales de terminación del contrato las siguientes: a. La imposibilidad de ejecución del contrato por la existencia de causas sobrevinientes que lo impidan, las cuales deberán, en todo caso, ser valoradas por la entidad; b. La terminación unilateral

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prevista en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993; c. La declaratoria de caducidad; d. La terminación unilateral por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, nulidad absoluta de los actos administrativos previos al contrato o renuncia del contratista a aceptar la modificación unilateral y la declaratoria de nulidad del contrato; e. La terminación del contrato por mutuo acuerdo. 3.9 Liquidación del contrato La liquidación del contrato es la etapa dentro de la cual se debe realizar el balance económico final del contrato y el cumplimiento final de las obligaciones contractuales, lo cual deberá adelantarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación no será obligatoria en los contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad de conformidad con lo señalado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, salvo que haya pactado la cláusula de liquidación en el contrato. El procedimiento de liquidación estará a cargo del abogado designado en el Grupo de Contratación, previa solicitud del supervisor o del interventor respectivo, acompañada de todos los soportes necesarios para llevarla a cabo. Es necesario tener en cuenta que será obligación del supervisor acompañar todo el procedimiento de liquidación, de acuerdo con las solicitudes que realice el abogado designado para llevar a cabo esta etapa. 3.9.1 Liquidación de mutuo acuerdo La liquidación del contrato por mutuo acuerdo se realizará dentro del plazo fijado en los pliegos de condiciones o en el contrato o máximo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación. Soportado en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. 3.9.2 Liquidación unilateral La liquidación del contrato de manera unilateral por la Entidad, se presenta en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su

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contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Soportado en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 136 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 44 numeral 10. 3.9.3 obligaciones posteriores a la liquidación del contrato Será responsabilidad del supervisor del contrato o del área en donde surgió la necesidad de la contratación, velar porque el contratista cumpla con los compromisos que hayan quedado incluidos en el acta de liquidación, dentro de la vigencia de las garantías.

CAPITULO III INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría - Generalidades La función de supervisión e interventoría tiene por objeto garantizar la debida ejecución contractual y el cabal cumplimiento de las obligaciones del contrato. El ejercicio de estas funciones estará sometido a los principios de la contratación estatal contenidos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y desarrollados por sus decretos reglamentarios.

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Así mismo, estas funciones se desarrollarán con autonomía respecto del ordenador del gasto y demás funcionarios que hayan participado en cualquiera de las etapas del contrato aunque respetando siempre las directrices que haya impartido la entidad para su debido ejercicio. Las función de supervisión se ejercerá previa designación del ordenador del gasto en la minuta del contrato en funcionarios de cualquier nivel jerárquico, previo análisis de sus competencias en la materia objeto de supervisión. De todas formas la entidad, de acuerdo con lo señalado por el inciso 2º del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, podrá contratar personal de apoyo a las funciones de supervisión contractual a través de contratos de prestación de servicios. De otro lado, las funciones de interventoría contractual serán ejercidas previo desarrollo de un proceso de selección en la modalidad de concurso de méritos, de acuerdo con las necesidades que el área en donde surge la necesidad fije para ello. 2. Procedimiento para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría La designación del supervisor deberá realizarse en la minuta del contrato teniendo en consideración las calidades personales de formación, experiencia e idoneidad del designado y las características propias del objeto del contrato y sus obligaciones. El supervisor iniciará su actividad una vez tenga conocimiento formal de su designación, es decir, desde que conozca la minuta del contrato o desde que se le notifique esta circunstancia a través del Grupo de Contratación. La designación como supervisor es de forzosa aceptación, salvo fuerza mayor, caso fortuito o la comprobada existencia de causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. En caso de que ocurra alguna de estas circunstancias, el supervisor deberá probarla y el respectivo ordenador del gasto procederá a su valoración. Para lograr una adecuada supervisión contractual, quien ejerza esa función deberá hacer uso de todos los controles en la ejecución del contrato que se requieran, desde el punto de vista técnico, financiero, administrativo, legal y contable para lo cual podrá acudir al apoyo de todas las áreas correspondientes de la entidad, las cuales estarán en la obligación de prestarle la asesoría que éste requiera.

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Una vez se elabore la minuta del contrato, el abogado del Grupo de Contratos a cargo de la elaboración de la misma le indicará al supervisor el lugar en donde se pueden consultar los documentos integrantes del expediente contractual digitalizado y puesto a disposición en el aplicativo correspondiente, para que adelante de manera adecuada la función de supervisión. Será responsabilidad del supervisor enviar los documentos soporte de la ejecución de cada contrato o convenio al Grupo de Gestión Documental. El Grupo de Gestión Documental será el encargado de incorporar la información recibida al expediente físico y de digitalizarlos e incorporarlos al expediente virtual para que los mismos permanezcan actualizados. 3. Prohibiciones a los supervisores e interventores Además de las prohibiciones legales propias de la función de supervisión e interventoría, los supervisores e interventores no podrán sin la correspondiente consulta y autorización del ordenador del gasto autorizar modificaciones de las especificaciones técnicas, modificaciones de las condiciones contractuales, prórrogas, adiciones, suspensiones ni mayores cantidades de obra o bienes. 4. Responsabilidades de los supervisores e interventores

Los supervisores e interventores responderán disciplinaria, fiscal, civil o penalmente por el incumplimiento de sus funciones, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que generen daño antijurídico a la entidad. Así mismo, será responsabilidad del supervisor o interventor informar oportunamente a la entidad sobre la existencia de un posible incumplimiento por parte del contratista, so pena de ser solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento.

5. Obligaciones de los supervisores e interventores

Además de las siguientes obligaciones, los supervisores e interventores tendrán a su cargo las que los documentos contractuales determinen, las cuales se fijarán de acuerdo con la naturaleza propia del contrato y de las obras, bienes o servicios que la entidad espere recibir.

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5.1 Obligaciones generales a. Analizar todos los documentos que forman parte del expediente contractual así como las normas aplicables a la función de supervisión e interventoría. b. Exigir al contratista todos los documentos, bienes o servicios que forman parte de sus entregables con el fin de revisarlos para dar la aprobación correspondiente o solicitar su modificación en caso de que ello sea necesario. c. Dar la viabilidad correspondiente, previo el estudio de rigor, sobre las peticiones de modificación, adición o prórroga que solicite el contratista, con el fin de que el ordenador del gasto verifique su pertinencia. d. Verificar que el contratista cuente con todos los recursos técnicos y humanos ofrecidos en con el contrato, durante toda la etapa de ejecución contractual. e. Recibir las obras, bienes y servicios ofrecidos y verificar que estos cumplan con las especificaciones del caso. f. Someter a consideración del ordenador del gasto las modificaciones contractuales, prórrogas, adiciones y aclaraciones que se requieran para la debida ejecución contractual con la debida antelación y la debida sustentación jurídica y técnica.

g. Aprobar los informes contractuales requeridos en la minuta del contrato, de acuerdo con los formatos que para el efecto haya adoptado la entidad. h. Realizar la revisión técnica de las obras, bienes y servicios requeridos en el contrato y verificar que estos cumplan con los requisitos señalados en el contrato, de lo cual se dejará constancia en los informes de ejecución, actas de recibo a satisfacción e ingreso a almacén, según corresponda. i. Velar por la inexistencia de riesgos imputables a la entidad que puedan comprometer los intereses de la misma y, en caso de que ello ocurra, tomar las medidas técnicas y legales pertinentes para conjurar la situación. j. En caso de imposibilidad de continuar con las actividades de supervisión, así deberá informarlo con la antelación debida al ordenar del gasto para que se designe un nuevo supervisor.

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j. Todas las demás obligaciones que se incluyan en el contrato o que se deriven de la naturaleza de las funciones de supervisión y del objeto contractual.

5.2 Obligaciones administrativas Las obligaciones administrativas comprenderán, entre otras, las siguientes actividades: a. Facilitar con la dependencia correspondiente la entrega de recursos técnicos y administrativos necesarios para la ejecución del contrato, en caso de que a ello haya lugar.

b. Informar al contratista sobre la organización de la entidad, en caso de que así lo requiera para la ejecución del contrato.

c. Exigir la documentación necesaria para la legalización del contrato y remitirla al Grupo de Contratación para su respectivo estudio. d. Suscribir el acta de iniciación del contrato en caso de que a ello haya lugar. e. En caso de que el contrato prevea la entrega de anticipo, propender porque el giro se haga de manera oportuna y dar estricto cumplimiento a las normas previstas en la Ley 1474 de 2011 para velar por su correcto manejo e inversión. f. Aprobar el programa de inversión del anticipo, la constitución de la fiducia o patrimonio autónomo en caso de que a ello haya lugar. g. Requerir al contratista para que allegue la información que se requiera sobre la ejecución del contrato. h. Informar sobre el desarrollo del contrato a las dependencias de la entidad que así lo requieran. i. Requerir y poner en conocimiento del garante del contrato los hechos que generan daños a terceros y/o a la entidad con ocasión de la ejecución contractual. j. Informar oportunamente a la dependencia que requirió la celebración del contrato y a la oficina asesora jurídica sobre las circunstancias que puedan generar incumplimiento contractual, con el fin de que se tomen los correctivos a que haya lugar.

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k. Estudiar las comunicaciones del contratista y contestarlas a la mayor brevedad posible o remitirlas a la Oficina Asesora Jurídica en caso de requerir concepto de esa dependencia. l. Recomendar al ordenar de gasto la suscripción de cualquier novedad contractual que se requiera, previa motivación jurídica y técnica de la solicitud y atender los requisitos legales correspondientes para la legalización del acuerdo respectivo. m. Solicitar la imposición de las sanciones contractuales respectivas, previo análisis técnico y jurídico del incumplimiento contractual. n. Velar por el buen uso de los equipos y herramientas que le suministre la entidad para el cumplimiento del objeto contractual, si a ello hubo lugar. o. Hacer seguimiento de la correspondencia que se emita durante la ejecución del contrato y velar por su archivo correspondiente a través del grupo de gestión documental. p. Solicitar al Grupo de Contratación la elaboración del acta de liquidación del contrato, adjuntando los correspondientes soportes para la verificación de la información que requiera este documento. q. Definir la propiedad y destinación final de los bienes resultantes de la ejecución del contrato, de acuerdo con lo señalado en los documentos previos y realizar las gestiones necesarias para que estos sean incorporados al patrimonio de la entidad, en caso de que a ello haya lugar. r. Tramitar con la debida antelación las comisiones o gastos de desplazamiento de los contratistas cuando haya lugar a ello. s. Todas las demás obligaciones que se incluyan en el contrato o que se deriven de la naturaleza de las funciones de supervisión y del objeto contractual. 5.3 Obligaciones técnicas Las obligaciones técnicas comprenderán, entre otras, las siguientes actividades: a. Verificar el control y seguimiento de todas las actividades pactadas en el contrato, el

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cumplimiento de las especificaciones técnicas de los productos esperados, con las condiciones de calidad requeridas en el contrato. b. Exigir la reposición de los bienes entregados cuando estos no cumplan con las condiciones de calidad y especificaciones técnicas requeridas. c. Verificar que el contratista utilice el personal y los equipos ofrecidos en su propuesta. d. Verificar que los bienes contratados se ingresen a los activos de la entidad en caso de que a ello haya lugar. e. Todas las demás obligaciones que se incluyan en el contrato o que se deriven de la naturaleza de las funciones de supervisión y del objeto contractual. 5.4 Obligaciones financieras a. Verificar que el contrato y sus adiciones cuenten con certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. b. Aprobar el plan de inversión del anticipo cuando a ello haya lugar, así como exigir la constitución de la fiducia en los términos señalados por la ley 1474 de 2011. c. Velar porque el contratista presente las solicitudes de pago con todos sus soportes al área respectiva, dentro de los términos señalados en el contrato. d. Aprobar los pagos de acuerdo con lo señalado en el contrato y en las normas internas que regulan el procedimiento respectivo. e. Mantener atenta vigilancia al balance económico y financiero del contrato para que este se mantenga en las condiciones pactadas en el contrato. f. Todas las demás obligaciones que se incluyan en el contrato o que se deriven de la naturaleza de las funciones de supervisión y del objeto contractual. 5.5 Obligaciones legales a. Verificar que el contratista cumpla con los aportes al sistema de seguridad social, en los términos señalados en por la ley.

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b. Verificar que el contratista cumpla con la solicitud de licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato, en caso de que ellas se requieran. c. Adelantar los trámites necesarios para liquidar el contrato, con la antelación debida. d. Responder todas las reclamaciones del contratista, dentro de los términos dispuestos por la Ley. e. Velar porque el contrato se desarrolle dentro del plazo contractual pactado. f. Velar porque el contratista cumpla con todas las obligaciones legales derivadas del contrato.

CAPITULO IV COMUNICACIÓN DE LA ENTIDAD CON LOS OFERENTES, CONTRATISTAS E INTERESADOS EN LOS PROCESOS DE

SELECCIÓN 1. En la etapa precontractual Durante la etapa precontractual, esto es desde el momento en que se elaboran los estudios previos hasta la adjudicación del contrato, la comunicación entre la entidad con los oferentes e interesados en el proceso de selección se realizará de la siguiente manera: a. En la elaboración de los estudios de mercado y estudios previos el área técnica será la encargada de tener contacto con los interesados en el proceso, siempre respetando el acatamiento estricto del principio de transparencia.

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b. Una vez el proceso de selección sea publicado en el SECOP todas las comunicaciones con los interesados se realizarán a través de este portal, a menos que deba realizarse comunicación directa cuando se presenten peticiones escritas. En este último caso, además, la respuesta será publicada en el mismo portal. c. Cuando el proceso de selección esté en etapa de evaluación todas las comunicaciones serán realizadas por los miembros del Comité Evaluador designado para el proceso, quienes publicarán todas sus comunicaciones en el Portal Único de Contratación. d. En caso de que el proceso sea de contratación directa, la comunicación con los interesados se realizará a través del área técnica y del Grupo de Contratación, de acuerdo con sus competencias. 2. En la etapa contractual Durante la etapa contractual, esto es desde el momento en que se perfecciona el contrato hasta la liquidación del mismo las comunicaciones del contratista con la entidad se realizarán a través del supervisor del contrato. 3. En la etapa postcontractual

Durante la etapa postcontractual, esto es a partir de la legalización en adelante, las comunicaciones del contratista con la entidad serán dirigidas a la dependencia competente correspondiente de acuerdo con el requerimiento de que se trate.

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CAPITULO V GESTIÓN DOCUMENTAL

Durante la etapa precontractual los documentos contractuales se conservarán bajo la guardia y custodia del área técnica, esto es del área en donde surgió la necesidad de la contratación y una vez sean radicados en el Grupo de Contratación de la entidad, la responsabilidad pasará a manos de éste grupo hasta que se remitan al archivo de la entidad, momento en el cual su guardia y custodia corresponderá a esta última área. Forman parte del presente manual de contratos, los siguientes procedimientos de gestión documental adoptados por la entidad para determinar cuál es el trámite que debe dársele a los documentos contractuales, las áreas responsables y su proceso de guarda y custodia.

1. Procedimiento para préstamo de documentos

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2. Procedimiento para gestión de correspondencia enviada 3. Procedimiento para gestión de correspondencia recibida 4. Procedimiento para transferencia primaria de documentos 5. Procedimiento para aplicación de la tabla de retención documental 6. Procedimiento para actualización de la tabla de retención documental

CAPITULO VI INFORMACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN

CONTRACTUAL Con el fin de garantizar la estricta aplicación del principio de transparencia en la gestión contractual, esta entidad ha implementado diferentes acciones tendientes a lograr ese objetivo, tales como la discusión de los procesos contractuales en comités interdisciplinarios, la citación a las veedurías ciudadanas en los procesos de selección, la solicitud del acompañamiento de los organismos de control en los procesos de mayor relevancia, el desarrollo de capacitaciones permanentes a los servidores públicos en asuntos legales contractuales, la contratación de asesorías externas para los asuntos de mayor complejidad, el desarrollo de una matriz de riesgos para el proceso de contratación y adquisición de bienes, el desarrollo de una herramienta tecnológica para generar alertas internas sobre el vencimiento de términos contractuales y el cumplimiento del proceso de gestión de compras y adquisiciones, además de la

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realización mensual de un grupo primario que se desarrolla en el grupo de contratación con el fin de hacer seguimiento al trabajo de cada uno de los abogados que conforman el grupo.

CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS, MODELOS Y FORMATOS ADOPTADOS POR LA

ENTIDAD. Forman parte del presente manual de contratación los procedimientos, modelos y formatos adoptados por la entidad en su Modelo Integrado de Gestión y publicados para consulta de los funcionarios e interesados en los procesos de selección de contratistas en el siguiente enlace https://mintic.sharepoint.com/sites/piloto/ArquitecturaInstitucional/SitePages/comprasycontratacionDC4.aspx. En cada uno de los procedimientos adoptados por la entidad se determinan cuáles son las áreas responsables y los pasos que deben seguir cada una de ellas dentro del proceso de contratación. Así las cosas, en el mencionado enlace se encuentran los siguientes procedimientos:

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1. Procedimiento, formalización, ejecución y revisión del plan anual de adquisiciones 2. Procedimiento de licitación pública 3. Procedimiento de concurso de méritos 4. Procedimiento de menor cuantía 5. Procedimiento de selección abreviada por subasta inversa 6. Procedimiento de mínima cuantía 7. Procedimiento de contratación directa 8. Procedimiento de supervisión y/o interventoría 9. Procedimiento postcontractual

Control de Cambios

Fecha Versión Descripción

20/02/2012 1.0 Creación del documento

01/08/2014 2.0 Se modifica el manual de contratación actual con el fin de acoger las directrices de Colombia Compra Eficiente sobre los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación.

Autorizaciones

Fecha Nombre Cargo o Perfil

Elaboró 21/07/2014 Catalina Franco Gomez Contratista Despacho Secretaría

General

Revisó 24/07/2014 Angie Reyes Tovar Coordinadora Grupo de

Contratación

Aprobó 01/08/2014 Ana Marta Miranda Corrales Jefe Oficina Asesora de

Planeación y Estudios Sectoriales