Manual de autopsia

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En ella se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas, cuyo descubrimiento o comprobación va a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de muerte, sino sobre todo, si el fallecimiento ha sido o no debido a un crimen. Permite la reconstrucción de los hechos y las circunstancias que han ocasionado la muerte; pero no comprende solamente el examen del cadáver, sin que considere también otros aspecto, como el sitio del suceso, las vestimentas, la toxicología, por lo tanto este tipo de autopsia comienza en las escenas del crimen, todo ello se utiliza para lograr la identificación del cadáver, la data de muerte, la forma médico-legal del hecho judicial, ya que esta está meramente relacionada con un caso jurídico, es decir, para determinar si la muerte se debe a un crimen, o a establecer si determinadas lesiones son resultado de un delito o accidente.

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En ella se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas, cuyo descubrimiento o comprobación va a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de muerte, sino sobre todo, si el fallecimiento ha sido o no debido a un crimen.

Permite la reconstrucción de los hechos y las circunstancias que han ocasionado la muerte; pero no comprende solamente el examen del cadáver, sin que considere también otros aspecto, como el sitio del suceso, las vestimentas, la toxicología, por lo tanto este tipo de autopsia comienza en las escenas del crimen, todo ello se utiliza para lograr la identificación del cadáver, la data de muerte, la forma médico-legal del hecho judicial, ya que esta está meramente relacionada con un caso jurídico, es decir, para determinar si la muerte se debe a un crimen, o a establecer si determinadas lesiones son resultado de un delito o accidente.

Comienza con el l lamado o denuncia hecha para dar conocimiento a las autoridades del hecho. Esto en caso de muerte violenta, súbita, sospecha de mala praxis médica o en cualquier caso que amerite investigación judicial.

Se debe cuidar siempre la cadena de custodia, es decir, en la colección de cualquier t ipo de evidencias que puedan servir para esclarecer los hechos para lo cual según Rafael Moreno González se debe…• Levantar toda evidencia física.

• Manejar solamente lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla.• Evitar el contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.• Levantarla por separado, evitando el mezclarla.• Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.• Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza.

Se debe realizar obligatoriamente el levantamiento del cadáver. Acto seguido deben etiquetarse las evidencias, al respecto Juventino Montiel Sosa dispone que se debe establecer…• El número de acta o averiguación previa.

• El lugar de los hechos.• la hora de la intervención.• La clase de indicio.• El lugar preciso donde se recogió.• Las huellas o características que presenta.• La técnica de análisis a que debe ser sometido.• Fecha, Nombre y firma del investigador que lo descubrió y que lo suministra al laboratorio.

Por tanto, se deben realizar, generalmente, estudios macroscópicos, toxicológicos y criminalísticos, cuando la causa de muerte no está clara, se agrega el estudio microscópico. Estos se solicitan al médico forense, quien esta facultado plenamente para levantar el cadáver.

Se debe identif icar el cuerpo al ingresar a la morgue, etiquetándolo y asignándole un número según su orden de ingreso.

Se deben buscar los signos relativos a la identif icación del cadáver, como es: el sexo, edad aparente, talla, forma de cráneo, color y forma del cabello, color del iris, presencia de cicatrices, tatuajes, deformidades, estigmas profesionales, dentadura, entre otros… En caso de que sea posible se

procederá a tomar las huellas dactilares e impresiones dentales de la víctima a los fines de poder individualizarla.

En el caso de estar presente en el cadáver fauna (insectos, larvas, entre otros) se debe proceder a su estudio para determinar la data de muerte, o sitio donde ocurrió el hecho.

Se debe fotografiar al cadáver y todos los signos externos que presente.

Se debe tratar de identificar la vestimenta y los accesorios que tenga la víctima, indicando sus características principales y buscar las posibles evidencias que en ellas se presenten como por ejemplo rastros de sangre, de pólvora, de semen en casos de delitos sexuales, entre otros…

Se debe quitar la vestimenta del cadáver para realizar las primeras inspecciones externas de este, para tratar de buscar si este presenta lesiones, hematomas y signos que puedan tratar de establecer la data de muerte, como las livideces, estado de descomposición, en sus distintas etapas, rigidez, deshidratación y enfriamiento.

En los casos de presentar lesiones se debe tratar de identif icar si los signos que presente son relacionados a contusiones, heridas por armas de fuego, por arma blanca, por asfixia, quemadura, o electrocución. Describiendo detalladamente…

La localización, características, tipos, dimensiones, formas,

particularidades, número de ellas, medidas, entre otras.

En el caso de heridas por arma de fuego, además de lo antes mencionado se debe identificar cuantas son, su orificio de entrada y de salida, en caso de que lo posea, si esta presenta bisel y en que dirección se encuentra este, si el orificio de entrada presenta tatuajes o rastros de pólvora, todo ello para identificar la trayectoria balística y tratar de identificar la posición del tirador con respecto a su víctima.

Para las armas blancas, se debe tratar de describir el tipo de estas (cortante, punzante, punzo cortante o contuso cortante) y la profundidad que estas tengan.

En el caso de sospecha de delitos por violación (delitos sexuales) se debe realizar un examen del área genital y sus adyacentes para determinar si presenta rasgos de violación y si existen evidencias para identificar al posible violador como semen u otros fluidos, bello púbico, entre otros.

Se debe realizar un examen exhaustivo de las uñas de la víctima, para observar los posibles residuos que se encuentren de bajo de ellas y así, poder tener, por ejemplo piel del victimario, en caso que existiere forcejeo con la víctima.

Se debe proceder a lavar el cadáver, para remover de este aquellos residuos que puedan contaminar los órganos o incidir en el resultado de la autopsia.

Se procede a la abertura del cadáver, realizando un examen minucioso de todas la cavidades (craneal, torácica y abdominal) y de los órganos, siguiendo un orden predeterminado para ello, de forma sistemática, salvo indicaciones especiales para casos específicos, a f in de disminuir el margen de error.

Aldo Franchini expone que…

Si existiera la sospecha de una determinada causa de muerte, se empieza la autopsia por aquella cavidad en la cual se supone existen las principales alteraciones, en los demás casos se investiga en la cavidad craneal, luego la torácica, el cuello y finalmente el abdomen (…) todo esto tratando en lo posible de evitar el mínimo destrozo del cadáver, a fin de permitir la posterior reconstrucción del cuerpo, de modo que sea devuelto a sus deudos sin lesionar sus sentimientos.

Al realizar la apertura del cráneo, se busca estudiar en su superficie cualquier lesión que este pueda presentar, se debe examinar detenidamente para ver los daños internos que pudieran existir en éste que contribuyan a determinar la causa de muerte.

Al realizar la apertura de la cavidad torácica se proceden a evaluar individual y detenidamente cada órgano que ésta contiene a manera de establecer cual o cuales de ellos resultaron lesionados y fueron causantes de la muerte…

Así como también, se debe evaluar si se produjeron

hemorragias o otras complicaciones que pudieran ser

causantes del deceso.

En el caso de identificarse una lesión en uno o varios de los órganos se procede a evaluar su tipo, tamaño, forma, profundidad, ubicación, entre otros caracteres, y establecer si dichos daños fueron causantes de la muerte.

Lo mismo se procede cuando el occiso presenta heridas por arma de fuego, donde se debe identificar la trayectoria balística que tuvo ésta dentro del cuerpo, los órganos que afectó, su orificio de entrada y salida. En caso que el proyectil se encuentre dentro del cuerpo de la víctima este debe ser buscado y recabado de manera cuidadosa, etiquetándola como una evidencia.

En las heridas por armas blancas se deben revisar de acuerdo a su profundidad los órganos lesionados por ésta y cúal fue el que le ocasionó la muerte.

Cuando la causa de la muerte no este clara o se sospeche de muerte por envenemiento o a fines se deberán realizar análisis toxicológicos y sanguíneos exhaustivos, para determinar, por ejemplo el tipo de veneno utilizado.

Los órganos como el estómago y la vejiga también son utilizados para el establecimiento de la posible data de muerte de acuerdo al contenido y estado de estos.

Todos los órganos que fueron removidos, deberán ser introducidos nuevamente al cadáver y este será cocido de la manera más estética posible, esto con vistas a que si se realiza una exhumación del cadáver para ser examinado nuevamente, puedan colectarse evidencias de estos.

Las evidencias que se recauden durante la autopsia deberán ser colectadas, embaladas, etiquetadas y dirigidas a la entidad correspondiente debido a su valor en la investigación en el procedimiento penal.

Al finalizar la autopsia el médico forense deberá realizar un informe o acta completa y detallada de todo lo observado durante la autopsia, es decir, las características que presentaba el occiso tanto interna como externamente.

No se debe omitir ningún detalle respecto a esto, ya que esta puede servir para identificar al sujeto, su causa de muerte y hasta puede llegar a ayudar a la individualización de su victimario; este informe es conocido como “protocolo de autopsia” y tiene gran valor probatorio en el proceso penal.

El médico forense procederá a levantar un acta de defunción lo que servirá a los familiares de la víctima para poder llevar a cabo otros procedimientos legales con relación a ella como por ejemplo, la inhumación de cadáver, la apertura de sucesiones, entre otros.

En lo referente a la normativa legal tenemos…

Artículo 216. Autopsia. Las autopsias se

practicarán en las dependencias de la

medicatura forense, por el médico

correspondiente. Donde no la haya, el

Ministerio Público designará el lugar y médico

encargado de su realización.

Los médicos que practiquen la autopsia

deberán concurrir al debate cuando sean

citados. Partiendo de esta disposición, tenemos entonces que el COPP, sienta las bases bajo las cuales debe orientarse la realización de exámenes forenses. Es decir, que partiendo del hecho de que en la mayoría de los casos procede la realización de la autopsia, cuando se refiere a circunstancias típicamente antijurídicas establecidas en nuestro Código Penal, por tanto debe aplicarse para identif icar plenamente si el hecho cometido en el que resulto una víctima, representa a un acto delictivo o una circunstancia no imputable a otro sujeto.

Artículo 26.- El Cuerpo de Investigaciones

Científ icas, Penales y Criminalísticas y demás

órganos competentes de investigación penal están

obligados a fi jar el procedimiento científ ico

necesario, que permita garantizar la cadena de

custodia de las evidencias físicas, como modelo

necesario dentro del desarrollo de la actividad

criminalística. En tal sentido deberán elaborar los

manuales divulgativos que fomenten la formación

y capacitación del personal. A este respecto podemos establecer que los organismos de investigación realizan sus actuaciones dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y contribuyendo a determinar la relación existente entre victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.

Esta ley dispone que “Los médicos forenses

o los peritos médicos practicarán todas las

operaciones, procedimientos que les

aconseje su ciencia y técnica o profesión y

especificarán los hechos y circunstancias en

los que hayan de aportar su dictamen. Y si ,

para fundar mejor su concepto consideraren

necesario indicar

la necropsia,

reconocimiento o ensayos de algunos

líquidos o materiales, solicitarán lo

conveniente al Tribunal, para que así se

verifique, a la mayor brevedad y con las

precauciones necesarias.” (Art 47)

Esta ley dispone que corresponde al Juez el decretar la autopsia, al t iempo que se dispone de un lapso prudencial para la realización de tal acto, procediendo en cierta forma siguiendo un sistema como el aquí descrito, aunque cabe destacar que la aplicación del mismo puede variar en relación al acto, es decir que se verificaran las heridas, los objetos que se encuentren en la escena criminal, los cueles incluyen tanto armamentos, vestimentas u otros objetos. Además de esto se debe tener especial cuidado en relación a tales objetos debido a que todos estos pueden contribuir a la individualización del victimario, o la identif icación de la víctima.

Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de determinar si han sido hechos antes o después de la muerte. En tal sentido, esta ley describe de forma sistematizada el modo en que debe procederse con cautela para la efectiva realización de la autopsia, ya que cada procedimiento en ella aplicada representa un gran valor dentro del proceso penal, debido a que los resultados que de ella se obtienen contribuirán tanto para desarrollo de la acusación o de la defensa según sea el caso correspondiente. (Art 77 al 89)