Manual de autoescuela - Normas generales de comportamiento

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TEMA 1 Normas generales de comportamiento en la circulación. Página 1/4 >>

1.1 DEFINICIONES GENERALES

1.1.1 DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA

CONDUCTORPersona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo. En vehículosque circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está acargo del doble mando.

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PEATÓNPersona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados quesean de uso común.

Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niños, de impedido o cualquierotro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotorde dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

TITULAR DEL VEHÍCULOPersona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente.

TOMADORPersona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la entidad aseguradora.

USUARIO DEL VEHÍCULOPersona que se encuentra dentro del vehículo, con conocimiento del conductor.

1.1.2 DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO

1.1.2.1 VEHÍCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR

VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMALVehículo arrastrado por animales.

CICLOVehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, enparticular mediante pedales o manivelas.

BICICLETACiclo de dos ruedas.

BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDOBicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular delconductor. Dicho motor deberá detenerse si el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25km/h.

REMOLQUEVehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

SEMIREMOLQUEVehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposaráparte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

CARAVANARemolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil,permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDAVehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no pueda alcanzar en llano unavelocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente para el uso de personas con algunadisfunción o incapacidad física.

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TRANVÍAEs el vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

CICLOMOTOR DE 2 RUEDASVehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustióninterna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

CICLOMOTOR DE 3 RUEDASVehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustióninterna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

CUADRICICLO LIGEROVehículo de cuatro ruedas cuya masa en vació sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías enel caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h ycon un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para los motores de explosión, o cuya potencia netasea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.

1.1.2.2 VEHÍCULOS DE MOTOR

AUTOMÓVILES

AUTOMÓVILVehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez opara la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

MOTOCICLETA DE DOS RUEDASVehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es decombustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

MOTOCICLETA CON SIDECARVehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor decilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad por construcciónsuperior a 45 km/h.

VEHÍCULO DE TRES RUEDASAutomóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es decombustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

CUADRICICLOAutomóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata devehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías incluida en losvehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 kW. Los cuadriciclos tiene laconsideración de vehículos de tres ruedas.

QUAD-ATVVehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilizaciónfundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductorva sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuyavelocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.

TURISMOAutomóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga,además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

DERIVADO DE TURISMOAutomóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cualconserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLEAutomóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hastaun máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial ototalmente, por personas mediante la adición de asientos.

AUTOCARAVANAVehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, elequipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina yarmarios o similares.

VEHÍCULOS TODO TERRENOVehículo automóvil con tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenosdifíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la cargaeventualmente, parcial o totalmente por personas mediante la adición de asientos.

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AUTOBÚS O AUTOCARAutomóvil que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción yacondicionamiento, a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este término el trolebús, esdecir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula pro raíles.

AUTOBÚS O AUTOCAR ARTICULADOAutobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En estetipo de vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunicanentre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. Laconexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.

AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOSAutobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menosparcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

CAMIÓNAutomóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuyacabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

FURGÓN / FURGONETAAutomóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuyacabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

TRACTOCAMIÓNAutomóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.

VEHÍCULO ARTICULADOAutomóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.

TREN DE CARRETERAAutomóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.

CONJUNTO DE VEHÍCULOSUn tren de carretera, o un vehículo articulado.

VEHÍCULO ACONDICIONADOCualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para eltransporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido elaislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.

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VEHÍCULOS ESPECIALES PUBLICIDAD

VEHÍCULO ESPECIALVehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o serviciosdeterminados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de lascondiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límitesestablecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y susremolques.

TRACTOR AGRÍCOLAVehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar,empujar, llevar o accionar aperos, maquinaría o remolques agrícolas.

MOTOCULTORVehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie.Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque omáquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

TRACTOCARROVehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte encampo de productos agrícolas.

MAQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZVehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajosagrícolas.

MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADAVehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse ymaniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquinaagrícola automotriz. Se excluyen de este definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útileso instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación deterreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así comotambién el resto de maquinaría agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.

REMOLQUE AGRÍCOLAVehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola.

TRACTOR DE OBRASVehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujarútiles, maquinas o vehículos de obras.

MAQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZVehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos deobras.

MAQUINA DE OBRAS REMOLCADAVehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras y que, para trasladarse ymaniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una maquina de obras automotriz.

TRACTOR DE SERVICIOSVehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujarvehículos de servicio, vagones u otros aparatos.

MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZVehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar serviciosdeterminados.

TREN TURÍSTICOVehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construidopara el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a laslimitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.

1.1.3 OTRAS DEFINICIONES

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TARAMasa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con sudotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

MASA EN ORDEN DE MARCHASe considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar delconductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.

MASA EN CARGALa masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

MASA POR EJELa que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJELa masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización por las vías públicas.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTOSuma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización porlas vías públicas.

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1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁFICO

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Son aplicables en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías yterrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las víasy terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a losde las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada deusuarios.

No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otroslocales de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, substraídos al uso público ydestinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

1.3 USUARIOS

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, no causenpeligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.

1.4 CONDUCTORES

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar tododaño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductorcomo a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

La conducción negligente o temeraria se considerará infracción grave.

Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias quepuedan entorpecer la libre circulación, parar o estacionar, o producir en lamisma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condicionesapropiadas para circular, parar o estacionar.

No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulaciónde vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuacionescomo rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecerla circulación.

1.5 SEÑALIZACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS O PELIGROS

Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible,adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y paraque no se dificulte la circulación.

No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales,siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice laseguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberáseñalizarlo de forma eficaz tanto de día como de noche.

Si el obstáculo lo motiva la inmovilización del vehículo o la caída de la carga, si procede, el causante loseñalizará con las luces de posición y la luz de emergencia en caso de poseerse.

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En tanto se deja libre la vía, todo conductor colocará los dispositivos depreseñalización de peligro para advertir dicho obstáculo.

Tales dispositivos o elementos se colocarán uno por delante y otro por detrásdel vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma talque sean visibles desde 100 metros al menos.

En calzada de sentido único o de más de 3 carriles, bastará la colocación deun sólo dispositivo situado por detrás.

Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o cualquier otrotipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamentenecesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridadautonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia ypermanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará laausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar encada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otrosservicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de laspersonas.

La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y deconservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto dela circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones queimparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o localresponsable de la regulación del tráfico, o sus agentes.

La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarsede forma que no cree un nuevo peligro y donde cause menor obstáculo a la circulación.

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1.6 PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a laproducción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

1.7EMISIÓN DE PERTURBACIONES YCONTAMINANTES

Los vehículos no podrán circular emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases uotros contaminantes por encima de las limitaciones previstas en las normas específicasreguladoras de la materia.

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Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación devehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o sea, sin el preceptivodispositivo silenciador de las explosiones.

Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otrolugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento delmotor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.

Durante la carga de combustible el motor del vehículo deberá estar parado.

Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitarlos combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemaseléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.

En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, elconductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberácumplir los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.

1.8 CONTROL DEL VEHÍCULO O ANIMALES

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar susvehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precaucionesnecesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate deniños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propialibertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción quegaranticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de lavía.

Deberán cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de lospasajeros, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para evitar interferenciasentre el conductor y cualquiera de ellos.

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso, por parte delconductor, de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductoresde vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuyautilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos concámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores desonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuitoabierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija elReglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio osistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manosni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

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Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tenganencomendadas.

Se prohíbe la instalación de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes detráfico así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

1.9 VISIBILIDAD EN EL VEHÍCULO

La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidaddiáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias deláminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el solen las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisoresexteriores.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá cuando se encuentrenhomologadas.

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