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La exposición clara y concisa

de la teoría archivística que efec-

túa la autora convierte a este

Manual en un instrumento eficaz

para uso de los gestores del patri-

monio documental. Los gestores

de la Administración autonómica

madrileña,

los

gestores de cual-

quier Administración, e incluso

aquellos que gestionan institucio-

nes privadas encontrarán en este

Manual tanto lo que concierne a

los

documentos en las oficinas

como un conjunto de directrices

normalizadoras para usuarios de

un Archivo Central, para que

obtengan de este el más-rápido y

eficaz servicio.

El

libro se ha dividido en dos

partes: el texto, que desarrolla en

cinco capítulos la teoría adaptada

a la realidad, y un apéndice dividi-

do en cuatro apartados que se

plantea como un instrumento auxi-

liar de aplicación

...

Numerosos

ejemplos ilustran

lo

explicado, y se

incluyen además

los

formatos nor-

malizados que, siguiendo la teoría,

han de emplearse, acompañados

siempre de sus instrucciones de

cumplimentación.

El

Manual resulta de rápida lec-

tura y fácil utilización, tanto para

quienes intervienen en las tareas

más mecánicas como para aque-

llos que cumplen funciones organi-

zativas.

Es un texto dinámico que

conecta con la realidad cambiante

de la organización administrativa.

Diseño de la cubierta: Pedro Arjona

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Humanidades/

Archivística

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ANA DUPLÁ

DEL MORAL

MANUAL

D E ARCHIVOS D E OFICINA

PARA GESTORES

Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Cultural

CONSEJERIA

DE EDUCACION

Y

CULTURA

Comunidad de Madrid

MARCIAL PONS, EDICIONES JURÍDICAS

Y

SOCIALES,

S.

A.

MADRID, 1997

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Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del <<Copy-

right», bajo las sanciones establecidas en las leyes,

la

reproducción total o parcial de esta

obra por cualquier med io o procedim iento, com prendidos la reprografía y el tratamiento infor-

mático,

y

la distribución d e ejemp lares de

ella

med iante alquiler o préstam o públicos.

O Ana Duplá del Moral

O

Comun idad de Madrid. Consejería de Educación

y

Cultura

O

MARCIALPONS

EDICIONES

JURÍDICAS SOCIALES, s. A.

San S otero, 6 -

28037

MADRID

'ZT

(91)

304 33

03

Depósito legal: M. 3

1.074-1997

Fotocomposición: INFORTEX,S. L.

Impresión: CLOSAS-ORCOYEN,. L.

Polígono Igarsa. Paracuellos de Ja ram a (M adrid)

MADRID,

1997

ISBN:

84-7248-467-X

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ÍNDICE

GENERAL

Pág

.

P R E S E N T A C I ~ N

DEL

EXCMO.

SR

. CONSEJERO DE E D U C A C I ~ N

Y

CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ................................

PRESENTACIÓN DEL ILMO.

SR.

DIRECTOR GENERAL DE PATRI-

MONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

.................

PRÓLOGO..........................................................................................................

1. INTRODUCCI~N

.....................................................................................

2

.

NOCIONES GENERALES

.......................................................................

LA

COMUNIDAD DE

MADRID

......................................................

2.1.1. Marco Normativo.................... .;............................................

2.1.2. Competencias, Instituciones, Organos y Funciones .........

-

ompetencias....................................................................

nstituciones, Organos

y

Funciones..................................

La Asamblea ..................................................................

El Presidente y el Consejo de Gobierno .......................

El Presidente .................................................................

El Consejo de Gobierno ...............................................

a Administración autonómica

.........................................

Los Consejeros

..............................................................

Los Secretarios Generales Técnicos

..............................

Los Directores Generales ..............................................

Los Traspasos de Funciones de la Administración del

Estado a la Comunidad de Madrid

.....................................

Los Fondos de Archivo producidos y recibidos por la

Administracion autonómica

.................................................

-

raspaso de documentos de

la

Administración del Estado

a la Comunidad de Madrid ...............................................

2.1.

2.1.3.

2.1.4.

.,

13

15

19

21

43

43

43

44

44

46

46

47

47

48

48

49

50

50

52

53

53

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8

ÍNDICE GENERAL

Pág .

os documentos heredados de la Diputación Provincial

os documentos producidos por las oficinas de la Admi-

de

Madrid

..........................................................................

55

nistración autonómica ....................................................... 56

2.2. LOS ARCHIVOS Y EL PATRIMONIO DOCUMENTAL.............. 57

2.2.1.

El documento de Archivo..................................................... 57

2.2.2.

Los Archivos

.......................................................................... 58

ondo de Archivo.............................................................. 58

entro de Archivo............................................................. 58

El Patrimonio Documental de las Instituciones Autonó-

micas madrileñas

...................................................................

59

El ciclo vital de

los

documentos: Fases de Archivo........... 60

El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid ....... 63

l

Plan

Sectorial que organiza el Subsistema de Archivos

de la Asamblea, del Consejo de Gobierno y de la Admi-

nistración autonómica ....................................................... 63

2.2.3.

2.2.4.

2.2.5.

3. EL ARCHIVO DE OFICINA .................................................................... 69

3.1. D E F I N I C I ~ N.................................................................................... 69

3.2. LA FORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

................................

69

3.2.1. La Formalización o Documentación de los Actos Jue-

dicos Administrativos ...........................................................

69

3.2.2. Documentos que genera la Administración: las unidades

documentales ......................................................................... 70

Unidades documentales simples

.......................................

70

71

73

-

Documento de ArchivoDocumentación de apoyo infor-

mativo

................................................................................

74

3 . 2 3 .

Los soportes de

los

documentos.......................................... 77

Unidades documentales compuestas

................................

. rdenación interna de cada expediente .......................

3.3. EL TRATAMIENTOARCHIVÍSTICO

............................................

77

..

3.3.1. Identificacion......................................................................... 78

os órganos productores de documentos y

sus

compe-

tencias

................................................................................

78

Los órganos productores de documentos y unidades

que se integran en ellos

.................................................

78

La competencia

.............................................................

82

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ÍNDICE

GENERAL

9

Pág.

a función .........................................................................

l tipo documental ............................................................

a serie documental

..........................................................

3.3.2. Clasificacion..........................................................................

3.3.3. Ordenacion

............................................................................

Ordenación de las unidades documentales dentro de

cada serie documental .......................................................

rdenación de las series documentales una vez clasifi-

cadas ..................................................................................

3.3.4.

Descripcion............................................................................

nstrumentos y procedimientos d e control .......................

Control de entrada

y

salida de cada uno d e los docu-

mentos en cada unidad administrativa

..........................

Control de cada unidad documental .............................

Control del

flujo

de documentos de

cada

expediente

durante

su

tramitacion ................................... ,...............

Control d e las unidades documentales por series docu-

mentales .........................................................................

nstrumentos

de

información ............................................

3.3.5. Instalación .............................................................................

..

..

..

..

3.4.

UNIDADES DE ARCHIVO DE LAS UNIDADES DOCUMEN-

TALES .................................................................................................

3.5. DETERMI.NACIÓN DE FUNCIONES

Y

RESPONSABILIDA-

DES DE ORGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS RES-

PECTO DE LOS ARCHIVOS DE LAS OFICINAS Y DE LOS

ARCHIVOS CENTRALES .................................................................

ecretarios Generales Técnicos

.....................................................

irectores Generales .....................................................................

efes de Servicio ............................................................................

ecretarías de

los

órganos

y

unidades administrativas

..................

efes d e Sección y Jefes de Negociado ..........................................

dministrativos y Auxiliares Administrativos ................................

3.6.

EL ACCESO

Y

LA ACCESIBILIDAD A LOS DOC UM ENTO S

D E LAS OFICINA S

............................................................................

3.7.

3.8.

CONSERVACIÓN DE LOS DOC UM ENTO S DE ARCHIVO.EL

EXPURGO: SELECCION Y ELIMINACION ................................

TRANSFERENCIA DE DOCUM ENTOS DE

LAS

OFICINAS AL

ARCHIVO CENTRAL ........................................................................

3.8.1.

Definición

..............................................................................

84

84

87

89

99

100

101

102

102

102

105

106

106

107

107

125

130

130

130

131

131

132

132

133

134

136

136

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10

ÍNDICEGENERAL

Pág

3.8.2. Objeto de la transferencia

....................................................

137

3.8.3, Utilidad

de

la transferencia ................................................. 137

3.8.4. Calendario

de

la transferencia

.............................................

138

3.8.5. Procedimiento

.......................................................................

138

uministro de material

......................................................

139

reparación de los documentos objeto de la transferencia

139

141

Modelo de Oficio de Remisión de Documentos al

Archivo Central acompañados de su Relación de

Entrega desde las unidades administrativas del Servicio 143

Modelo de Impreso de Relación de Entrega de Docu-

mentos del Archivo de Oficina al Archivo Central .......

145

Instrucciones de cumplimentación del impreso de

Relación de Entrega....................................................... 149

a Relación de Entrega

.....................................................

4

. EL

ARCHIVO CENTRAL

.........................................................................

159

4.1.

4.2.

4.3.

4.4.

4.5.

4.6.

4.7.

DEFINICION

.....................................................................................

CENTROS DE

ARCHIVO.................................................................

PERSONAL

.........................................................................................

FUNCIONES

.....................................................................................

C O O R D I N A C I ~ N

Y

C O O P E R A C I ~ N

ON

LOS

ARCHIVOS

DE LAS OFICINAS............................................................................

RECEPCIÓN

DE LAS

TRANSFERENCIAS

DE

DOCUMEN-

TOS DESDE LAS

OFICINAS

...........................................................

TRATAMIENTO

ARCHMSTICO ...................................................

4.7.1. Identificacton .........................................................................

4.7.2. Clasificacion

..........................................................................

4.7.). Ordenacion

............................................................................

4.7.4. Descripcton

............................................................................

-

nstrumentos de control

....................................................

nstrumentos de Información

...........................................

4.7.5. Instalacion .............................................................................

4.7.6. Valoración de las Series Documentales ..............................

-

mportancia de la Identificación

y

Valoración de las

Series Documentales .........................................................

- Modelo de Impreso de Análisis. Identificación

y

Valo-

ración de las Series Documentales....................................

nstrucciones de cumplimentación del Impreso deAná-

lisis. Identificación

y

Valoración de las Series Documen-

..

..

..

. .

..

tales

...................................................................................

159

159

161

161

162

162

163

163

164

168

168

170

171

172

172

176

179

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ÍNDICEGENERAL 1 1

Pág.

4.8. SERVICIOS DEL

ARCHIVO

CENTRAL

.........................................

206

4.8.1. Acceso

y

accesibilidad

..........................................................

206

4.8.2. Servicio a la Administración Productora de documentos. 209

a Consulta ....................................................................... 209

l Préstamo ....................................................................... 210

Modelo de ficha de solicitud de consulta directa en el

Archivo Central por la Administración Productora de

documentos

.......................................................................

2 13

nstrucciones de cumplimentación de la ficha de solicitud

de consulta directa en el Archivo Central por la Admi-

nistración Productora de documentos ..............................

-

Modelo de Oficio de Solicitud de copias de documentos

por la Administración Productora de documentos ...........

nstrucciones de cumplimentación del Oficio de Solici-

tud de copias de documentos por la Administración

Pro-

ductora de documentos .................................................... 219

-

Modelo de Oficio de Solicitud de Préstamo de docu-

mentos por la Administración Productora de documentos 22

1

nstrucciones de cumplimentación del Oficio de Solici-

tud de Préstamo de Documentos por la Administración

Productora de documentos............................................... 223

Servicio a

los

ciudadanos: para la defensa de

sus

intereses

y

para la investigacion

..........................................

...............

2

15

2 17

4.8.3.

.,

225

Modelo de ficha de Solicitud de consulta directa en el

Archivo Central por

los

ciudadanos..................................

Instrucciones de cumplimentación de la ficha de Soli-

citud de consulta directa en el Archivo Central por los

ciudadanos ........................................................................ 229

Modelo de ficha de solicitud de copias de documentos

por los ciudadanos

............................................................

23

1

Instrucciones de cumplimentación de la ficha de solicitud

de copias de documentos por los ciudadanos .................. 233

227

4.9.

TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO CEN-

TRAL AL ARCHIVO REGIONAL, FASE DE ARCHIVO INTER-

MEDIO

................................................................................................

234

5 .

EL ARCHIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE ?+IDRID:

CABEZA DEL SUBSISTEMA DE ARCHIVOS AUTONOMICOS.

MEDIO E HISTÓR ICO. CENTRO DIRECTOR DEL SISTEMA DE

ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD D E MADRID

...............................

CENTRO DE ARCHIVO PARA LAS FASES DE ARCHIVO INT ER-

235

6. BIBLIOGRAFÍA Y DOC UM ENTA CIÓN UTILIZADAS ..................... 239

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12

ÍNDICE GENERAL

Pág.

APÉNDICE .................................................................................................. 247

7.1. TIPOLO GÍA DOCUM ENTAL

.........................................................

249

7.1.1.

Relación de tipos documentales de carácter económico,

formados a partir de la clasificación económica de los

Relación de tipos documentales de carácter económico,

formados a partir de la clasificación económica de los

presupuestos de ingresos de 1997....................................... 295

7.1.3. Relación de

otros

tipos documentales de carácter econó-

mico. 295

7.1.4. Relación de tipos documentales de acuerdo con funcio-

nes de carácter no económico..............................................

297

DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN Y DESARROLLO

DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA COMUNIDAD DE

WRTD

DESD E SU CREACIÓN HASTA 1996, PO R CO NS E-

JERIAS ................................................................................................. 345

7.3. TEXTOS LEGALES ........................................................................... 345

367

7.4. ÍNDICES

............................................................................................

367

7.4.1. De Cuadros

............................................................................

367

7.4.2. De Formatos y sus instrucciones de cumplimentación..... 368

7.4.). De Nombres Propios y de Conceptos ................................. 370

presupupuestos de gastos de 1997 ......................................

276

7.1.2.

7.2.

73.1.

Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio

Documental de la Comunidad de Madrid

..........................

7.

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P R E S E N T A C I ~ NDEL

EXCMO. SR.

CONSEJERO

DE EDUCACIÓN

Y

CULTURA DE LA COMUNIDAD

DE MADRID

L

Constitución Española señala los principios por los que debe regirse

la

Administración pública, que se caractenza

no

sólo por ser

la

propia de

la democracia, sino también la preparada para responder a los retos del tercer

milenio.

De todos ellos es el de

la eficacia

el que abre la secuencia de los enu-.

merados en el artículo

103

de

la

norma constitucional.

La eficacia administrativa comprende varios aspectos y elementos: muchos

de ellos,

y

quizá los más espect;ficos,

son

los que hacen posible el ajuste dentro

de la organización

y

los ines políticos atrithidos al Poder Ejecutivo. Sin embar-

go,

no

por inespect;/ico es menos trascendente el aspecto que con tanta lucidez

proclama la

Ley

de Archivos de la Comunidad de Madrid cuando afirma

que éstos (los archivos) se dirigen fundamentalmente

a

cumplir el fi n de servir

a los

ciudadanos,

entendiendo por servicio la creación de las condiciones

necesariaspara el bienestar de tales ciudadanos.

Resulta significativo que esta apreciación haya surgido de un área de acción

administrativa, la de los Archivos y Patrimonio Documental, que en muy

corto espacio de tiempo ha alcanzado, con la

mira

puesta en esta finalidad

del servicio

a

los ciudadanos,

unos

resultados que superan ampliamente las

más halagüeñas esperanzas que podrían haber hecho concebir los cortos recursos

personales y materiales con los que, por la dificultad de los tiempos, han podido

gozar.

Una vez que la

Ley

de Archivos ha entrado en vigor, es propósito del

actual Gobierno

la

solidz;fzación, culminación e institucionalización del Plan

de Archivos Municipales, al que se quiere dotar de la importancia que se

merece; la intensificacióny culminación de l pleno funcionamiento de nuestros

dos centros de Archivo, que

son

modélicos, como atestiguan

la

multitud de

peticiones de información

y

visita,

y

las

manifestaciones sobre

su

factura, pro-

cedentes de todas laspartes del mundo; se va a llevar a

sus

últim as consecuencias

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14

PRESENTACI~N

DEL

EXCMO.

SR. CONSEJERO

el ambicioso Plan de Organización de los Archivos del Gobierno y

la

Admi-

nistración autonómica.

Pareceriá que con ello se hubiera agotado el fi ló n de las tareas de servicio

de los Archivos

l

Administración

y

la

Sociedad.

No

es así. He aqui

otra prueba de ello:

la

aparición de este

Manual de Archivos de Oficina

para Gestores. Comunidad de Madrid.

Pemítaseme referime al importante

marco de significacionesen el que debem os considerar aparecida esta obra.

Nos

encontramos fi ente a

un

ejemplo de lo que sign ca “sewicio” a

Los

ciudadanos, a que se han comprometido los Archivos públicos.

La

Unión Euro-

pea ha señalado, como

una

de las caracterilticas genéricas de este servicio,

el

esfuerzo de normalización

y

estandarización de

los

procedimientos.

Pues bien, es éste un ejemplo acabado de cómo debe realizarse este esfuerzo.

Estamos ante una obra que aborda esta tarea de un modo doble: el Manual

no sólo explica cómo han de ordenarse los procedimientos, sino que, en una

acabadísima “reduplicación”,enseña ordenar cómo se ha de ordenar.

Es

ésta

la

signt;ftcación nstitucional del M anual, que contiene las prácticas

de racionalización y normalización de obligado cumplimiento por la Admi-

nistración. Constituye el más adecuado y preciso método de preparación hacia

la

Administración infomatizada, y por ello, doblemente eficaz.

Así

lo han

entendido la Dirección General de Calidad de los Servicios

y

el Organismo

Autónom o Informática

y

Comunicaciones de

la

Comunidad de Madrid

(ICM),

encargado de la organización informática autonómica, con su explícito apoyo

y referencia de aplicación horizontal de lo contenido en este Manual.

Por si esto fuera poco, el Manual se constituye a

mismo en

un

ins-

trumento que trasciende su propia tarea y finalidad.

La

publicación

que estamos presentando podría haber suprimido las referencias concretas a

la organización de la Comunidad de Madrid y asumir con todo rigor el carácter

de Manual para uso de cualquier responsable de Oficina, cualquiera que fuera

la Institución en la que se encuadrara.

M i más cordial elicitación

a

la

autora, a los responsables de

la

publicación

de esta obra y mí mismo por haber tenido la fortuna de poder ofiecer,

en el tiempo de mi mandato, este servicio polivalente de la Administración

autonómica madrileña

la

Sociedad

l

que tiene que servir y que ha sido

posible por la continuada, entusiasta e inapreciable entrega del Archivo Regio-

nal de la Comunidad de Madrid.

Gustavo

VILLAPALOSALAS

Consejero de Educación y Cultura

de la Com unidad de Madrid

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PRESENTACIÓN DEL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL

DE PATRIMONIO CULTURAL DE

LA

COMUNIDAD

DE MADRID

Una de las tentaciones más características que es necesario vencer al enfren-

tarse con los Archivos es vincularlos exclusivamente

a

‘)asado”

o

“historia

.

El carácter de “testimonio que tienen los Archivos, y así lo contempla nuestra

Ley

de Archivos, debe hacer conectar también con el ‘)resente: “lo-que-es-

tá-en-curso

”, la

actualidad.

Es necesario crear

y

reforzar el lazo conceptual, teórico y práctico entre

“Archivo”

y

órganimción administrativa

”.

Cuando desde este Departamento

nos

hemos enfrentado con la Política

de Archivos hemos tenido siempre presente esta vinculación. Sabemos que con

los Archivos se hace Cultura,

y

por eso

nos

sentimos irmemente comprometidos

y

vinculados con ellos. Pero cuando decimos Cultura en este contexto estamos

dotando

a

este té m in o de una riqueza semántica que trasciende toda tentación

de arqueologismo cultural.

La Cultura, tal como

la

entendemos, en ésta

y

en todas las demás ocasiones

en que se despliega nuestra política, es vida, acción, actualidad

y

presencia.

El pasado no tiene sentido ni interés cuando se trata exclusivamente de recrear-

lo: nuestra preocupación es hacerlo presente

y

actuante,

y

por ello nos acucia

y

nos exzie. E l presente es la dimensión en

la

que procuramos realizar

y

hacer

realidad nuestra Cultura, precisamente porque el horizonte de esa realidad,

l dimensión que fecunda el presente, es e l futuro .

En esta clave, podemos decir que si

hay

una obra que puede responder

de

un

modo completo, complejo

y

lleno de sugerencias es

la

que hoy pre-

sentamos. Es la obra que se enfrenta con los Archivos como realidad dinámica

y problemática del presente que se proyecta hacia adelante.

La

autora del Manual desarrolla, en el marco de nuestra Administración

como Directora del Archivo Regional, las responsabilidades de los Archivos

en

la

Comunidad de Madrid. Con ella, nuestros Archivos han asumido el

reto

al

que se hacía referencia en las palabras anteriores.

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16 PRESENTACION DEL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL

La tarea que se delinea en nuestro horizonte se orienta hacia dos preo-

cupaciones: la consolidación y desarrollo pleno de nuestros Centros de Archivo,

y la instrucción, formación y mantenimiento de una red profesional de res-

ponsables de los Archivos. Ambas tareas exigen ser realizadas con

un

sentido

de equzpo, de esfuerzo entusiasta y compartido.

Hace falta, además, una cierta cristaliución más espiritual de todos esos

esfuerzos, de estas tareas.,La ristalización en una obra que se proyecte hacia

afuera y hacia e l futuro. Este es el sentido de l Manual que hoy presentamos.

E l contenido es denso, original y preñado de eficiencia. E l modo expositivo,

que descubre una amplia experiencia docente y formadora del Archivo Regional

de la Comunidad de Madrid, es claro, imaginativo

y

enom eme nte atractivo.

Tiene la extraña peculiaridad de las grandes obras pedagógicas.

La

claridad

casi obvia de lo que, siendo complicado, se ha hecho, a base de esfuerzo e

imaginación, casi transparente.

Los archiveros tienen, a veces, cierta tentación de hablarse entre ellos con

una inevitable secuela de lenguaje jeroglij%o, lleno de sobreentendidos.

La

obra, que está presidida por la preocupación por el servicio público, se dirige

a los responsables

no

expertos de los Archivos de Oficina. Es ésta una preo-

cupación que deseamos que sea central en el Archivo Regional de la Comunidad

de Madrid: su dedicación hacia los usuarios, venciendo una natural vinculación

con los expertos.

En el Manual q ue se ofiece, la Introducción tiene esa misión de

un

modo

más acusado: establecer el marco de referencias para profesionales de los Archi-

vos. Lo que

no

es obstáculo para hacer de ella una pieza pe8ectamente inte-

ligible y muy recomendable para integrar la acción que después se nomati viza.

La obra es esencialmente viva, y ello se manfiesta en dos aspectos: su

constante referencia a ejemp os y rea lidades actua mente existentes y su esencial

apertura, esto es, su capacidad de fác il adaptación a los cambios y experiencias

enriquecedoras que el futuro

nos

depara.

El Manual invita a la acción y a la colaboración de sus naturales des-

tinatarios: lectores y usuarios. Para ellos vaya un último llamamiento: su com-

promiso con el futuro del Manual. Queremos hacer de él

un

elemento vivo

y eficiente de nuestra Administración. La autora, por

su

parte, y este Depar-

tamento han hecho su trabajo; ahora queda que sus usuarios completen la

capacidad de vida y eficiencia que encierra este trabajo.

A

partir de este momento es esencial que nuestra Administración auto-

nómica responda al reto que significa este esfuerzo con l asunción decidida

y entusiasta de sus propuestas y

sus

métodos.

N o

se trata de una asimilación

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PRESENTACI~N DEL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL

17

pasiva e inerte, sino del inicio de un denso, fmct ero y prolongado diálogo

que convierta en realidad dinámica el Manual que hoy presentamos.

José

Miguel RUEDA

u Ñ o z DE

SANPEDRO

Director General de Patrimonio Cultural

de

la

Comunidad de Madrid

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PRÓLOGO

Mi experiencia en aceptar retos me obliga a poner unas palabras

al

Manual de Archivos de Oficina,

como Ana DUPLÁme ha solicitado,

lo

mismo que hice en su libro anterior,

Plan Regional pava los Archivos Muni-

czpales de la Comunidad de Madrid, hace ya diez años, para corresponder

a

una labor constante, cuidadosa

y

pensada sobre el objeto de su trabajo:

los Archivos de la Comunidad de Madrid. En ambos casos, ante el resul-

tado, no es fácil reducir

a

unas pocas líneas una tarea extensa, docu-

mentada

y,

sobre todo, que, fruto de una ya larga práctica, pretende plas-

mar en exposición clara

y

concisa la teoría archivística

y

la administrativa,

productora de los documentos de archivo que constituyen el patrimonio

documental de esta nueva Autonom’a madrileña desde el siglo

xv

hasta

este momento: los documentos heredados y los que nosotros mismos esta-

mos produciendo.

Si el

Plan

significó la pauta para la Red de Archivos, este

Manual

se encamina

a

proporcionar el instrumento que ponga en contacto, con

unas directrices nomalizadas según Derecho, la creación de

10s

testimo-

nios documentales desde Ias oficinas y su archivo a la actividad de orga-

nización, ordenación, transferencia

y

servicio de los distintos centros del

Sistema de Archivos. Este trabajo

y

estas rutas, para que no se tuerzan,

necesitan de una constante colaboración de los administradores

y

los archi-

veros que, en

lo

mediato, son los que los utilizan y, en

lo

lejano, los

ciudadanos y Ia Historia que los buscan para sus fines propios.

La autora

ha

revisado con cuidado, ayudada por unos

y

otros (como

vemos en la seleccionada bibliografía), el Derecho Administrativo y la

Archivística para redactar un manual claro, al que se añaden cuadros,

ejemplos, formularios

y

legislación (ésta en pp. 297-366) .

Pone un interés especial en distinguir los testimonios de

la

informa-

ción, los productos de la informática

y

sus derivados, que son

sólo

copias

o documentación de apoyo, pero no material de archivo.

Como

la

eficacia de este

Manual

va a depender de la atención que

se preste

a

la

vida de los documentos en sus distintas fases, hace resaltar

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20

PRÓLOGO

que ninguno de los participantes en este camino es ajeno a la respon-

sabilidad que le compete, del mayor al menor: Secreta,rio General Técnico,

Director General, Jefes de Servicio, Secretarios de Organos

y

Unidades,

Jefes de Sección

y

Jefes de Negociado,

y

Administrativos

y

Auxiliares

Administrativos. Copiamos la completa lista porque ninguno es ajeno a

lo que sucede con el patrimonio documental desde la redacción, trámite

y

custodia hasta la comunicación.

Los abundantes ejemplos muestran el mucho trabajo llevado a cabo

en las listas de órganos productores, disposiciones legales, funciones y

tipos documentales, sobre todo en este último apartado (pp. 249-296),

tarea netamente archivística en la que se aplican los principios del análisis

documental.

Lo

mismo podemos decir de las definiciones, formularios,

gráficos que siguen otros trabajos anteriores aplicándolos al caso de

Madrid. Especialmente útiles nos parecen los resúmenes en mayúsculas

de las exposiciones puntuales, que a manera de recordatorio breve per-

mitan memorizar mejor

los

textos.

Por fin, y no es lo menor, éste es un Manual abierto a cambios, como

toda obra que trata materias que no permanecen estáticas, como la Admi-

nistración y los Archivos, bien sea por nueva legislación, mejora de métodos

y

variaciones aconsejadas por

la

experiencia propia y la ajena.

El

Manual

permite familiarizarse con una nomenclatura distante, unas normas fáciles

y

unos resultados cuantificables.

Vicenta

CORTÉS'

*

Vicenta CORTÉCs Archivera del Estado desde

1954.

Jubilada en la actualidad, ha dirigido la

Ins-

pección Técnica de Archivos dei Ministerio de Cultura

y

ha sido Presidenta de la Asociación Española

de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos y Documentalistas (ANABAD).

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1. INTRODUCCI~N

Nace este Manual de la necesidad de adecuar la teoría archivística

a

las demandas de la Administración (en este caso concreto, a la auto-

nómica madrileña) en lo concerniente a los documentos, para hacerla com-

prensible

y

utilizable por los gestores.

Es éste un Manual de Archivos dirigido a los gestores, tanto en lo

que concierne a los documentos en las oficinas como en la fase siguiente

de Archivo Central. En este último caso, como usuarios del mismo. En

principio, el Manual se dirige a gestores de la Administración autonómica

madrileña, pero, indirectamente, es de utilidad para gestores de cualquier

Administración, e incluso, en determinados aspectos, podría servir para

gestores de instituciones privadas.

Es un Manual de aplicación para la organización de los Archivos de

las oficinas. Pero dentro de la organización administrativa

da

un paso

más: pretende ser también un instrumento normalizador en la propia for-

mación de los documentos hasta un determinado nivel.

La organización de los documentos en las oficinas va a suponer una

sustancial agilización de las tareas de gestión

y

un sustancioso ahorro de

espacio en las mismas, al transferirse a los Archivos Centrales los docu-

mentos que, en líneas generales, hayan cumplido un año (puede pensarse

que alrededor del

80

por 100 de los documentos generados). Con el ser-

vicio rápido

y

responsable de los documentos desde estos Archivos Cen-

trales a las oficinas y a los ciudadanos

y

con el Análisis y Valoración de

las Series Documentales que hará posible el adecuado expurgo de docu-

mentos, conservándose para la investigación no más de un 40 por 100

de los documentos producidos, la aplicación de lo expuesto en este Manual

habrá sido de utilidad.

Dedica también el libro una buena parte a orientar a los gestores

en el uso del Archivo Central para que obtengan de éste el más rápido

y eficaz servicio. Esto último, que fue, de inicio, uno de los motores de

este libro, se debe

a

una idea derivada de una visita realizada en 1992

al

Servei d’Arxius de la Generalidad de Cataluña, en concreto al Archivr

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22 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Central de la Consejería de Interior de la citada Administración, en donde

se conoció la existencia de un documento germina1 en ese sentido. Ya

en sí mismo el hecho de dar un conjunto de directrices normalizadoras

respecto del funcionamiento de un Archivo Central para su uso por

los

gestores resultaba una iniciativa relativamente nueva o, por lomenos, hasta

ahora escasa en el panorama archivístico del país, que cuenta con un

conjunto de manuales dirigidos a archiveros: en 1982, Vicenta CORTÉS

publicó un Manual de Archivos Municzjdes. En 1985, Olga GALLEGO

Pedro LÓPEZpublican su Introducción a

la

Archivistica. En 1987, Antonia

HEREDIAublica su

Manual de

Archivistica

General.

En 1992 se publicó

un

Manual de

Archivos

Administrativos

por el Ministerio de Cultura. En

1993, Manuel ROMEROALLAFIGOublicaArchivistica y

Archivos.

En 1994,

José

Ramón

CRUZ

MUNDET

ublica su

Manual de Archivistica.

Lo

nuevo

era dirigirse a los gestores como hacía Cataluña. Un paso más, creemos,

supone dirigirse a los gestores para la organización de su archivo de oficina,

es decir, de los documentos que están en tramitación o son de uso muy

frecuente por su parte.

Otros factores han impulsado la realización de este trabajo: el propio

planteamiento de los archivos en la Comunidad de Madrid desde su crea-

ción; la Ley de Archivos y Patrimonio Documental madrileña, que recoge

esta visión

y

que hace necesaria una explicación técnica de los contenidos

de la misma; las continuas preguntas de los gestores acerca de las cues-

tiones de archivos conducen así a la necesidad de la elaboración de este

Manual. A ello se suma la conveniencia de aclarar

y

hacer asequible a

los

mismos la teoría archivística cuando se plantea la implantación de

los Archivos Centrales de las Consejerías, de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley de Archivos

y

con lo contemplado en el Plan Sectorial para

la organización de los Archivos autonómicos.

Es también la propia demanda de los gestores y de algunos notables

administrativistas,

y

la convicción de que para que el flujo de los docu-

mentos en un sistema archivístico funcione ha de comenzarse por la propia

formación de los mismos, la que anima a la realización de este Manual.

Es

bien conocida la creciente complejidad de la organización de las

Administraciones desde comienzos del siglo pasado hasta hoy. La com-

plicación burocrática producida por la transformación de las Administra-

ciones en el siglo

XIX

hace que los funcionarios encargados de la formación

y

del archivo de

los

documentos -los escribanos y los secretarios y demás

personal de las oficinas- se vean desbordados por el nuevo funciona-

miento administrativo

y

no puedan atender debidamente

a

esta última

tarea. La Administracióny los ciudadanos empiezan a perder la conciencia

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I N T R O D U C C I ~ N 23

de la necesidad

y

utilidad de un buen archivo de los documentos para

la

gestión. En relación con elIo

y

en

Io

concerniente a los documentos

inciden varios factores que hacen que la situación de los llamados “archivos

administrativos” lleguen a alcanzar la caótica situación actual. Estos son,

entre otros, la citada complejidad organizativa de la Administración, la

consideración secundaria que

los

profesionaIes del Derecho administrativo

parecen dar a esta cuestión

y

el abandono de los profesionales de archvo,

desde el sido XIX hasta época reciente, de

los

documentos de la Admi-

nistración para ocuparse de los Archivos para la investigación histórica.

A

ello se puede añadir la aparición constante de nuevas tecnologías:

microfilms, fotocopias, aplicaciones informáticas sorprenden a

la

Admi-

nistración, perpleja

y

desprevenida ante la agresividad comercial de los

vendedores de estos nuevos medios.

El empleo de estas nuevas tecnologías aporta innumerables ventajas,

reales unas, aparentes otras, al funcionamiento de la Administración: rapi-

dez, ahorro de espacio (en ocasiones, aparente), modernización, actua-

lidad, eficacia, seguridad, etc.

..,

pero también, unido al desconocimiento

de la elaboración de los procedimientos

o,

al menos, de su reflejo en

documentos, acarrea numerosas complicaciones no sólo en cuanto a

la

organización

y

almacenamiento de los mismos, sino en cuanto a su propia

formación. La multicopia de cada procedimiento, a veces por tres, cinco,

diez

o

cuarenta hace que la masa documental sea inmanejable. Se mezclan

partes originales de

los

procedimientos con otras en fotocopias, fraccio-

nándose así los expedientes

y

perdiendo éstos su carácter secuencia1 hasta

el fin de

la

tramitación. No se distingue entre un documento que soporta

una actuación administrativa de la documentación acumulada con fines

exclusivos de información. Qué decir de costosísimas microfilmaciones

de documentos sin organizar

y

que, por tanto, no sirven absolutamente

para nada.

Por fin, la reciente, generalizada

y

oportuna utilización de la infor-

mática, que tantos beneficios trae

y

traerá (cuyas ventajas de rapidez,

de ahorro de trabajo y de intercomunicación

no

se comentan por obvias),

añaden otro sinnúmero de cuestiones a resolver, entre las que se encuen-

tran la confusión, bastante extendida en los gestores, entre lo que suponen

los bancos de datos para

la

información, Ia comunicación a través de

ordenadores para obtener información

y

el documento informático como

parte del trámite administrativo.

Se dice que está naciendo “la oficina sin papel” y, sin embargo,

y

por ahora, las impresoras producen más papel que nunca. La facilidad

para obtener copias (fotocopias o por impresora de ordenador) parece

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24

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

solucionar momentáneamente los problemas, aunque utilizado sin criterios

adecuados, lo agravan en poco tiempo. Por otra parte, no parece atrevido

pensar en una larga convivencia del papel con los soportes informáticos.

La informática para la información es

hoy

ya insustituible, pero tiene

poco que ver, como hemos dicho y aunque se parezca, un banco de datos,

o

una red de información con los documentos que han de dar testimonio

de actuaciones de las instituciones,

y

en concreto de las Administraciones

Públicas. El problema de este testimonio por vía informática está aún

en vías de solución, al menos de un modo generalizado y claro. A ello

se añade el problema de la durabilidad

y

legibilidad a medio

y

largo plazo

de los soportes informáticos.

Ante

la

situación de los documentos mencionada en los párrafos ante-

riores, que es generalizada

y,

por tanto, no achacable a nadie individual-

mente,

sino,

entre otras causas, a algunas de las que se acaban de men-

cionar, parece dibujarse una especie de territorio de nadie, ni de gestores

ni de archiveros, del que es preciso ocuparse. La colaboración entre unos

y

otros se presenta como imprescindible. Es éste un reto que

los

archiveros

de la Comunidad de Madrid han asumido y del que este Manual es tes-

timonio.

Es

la entrada de los archiveros en el ámbito de los gestores con-

cebida no como injerencia, sino como estrecha colaboración profesional.

Todo ello se relaciona con una cuestión, importante siempre, pero

imprescindible hoy si lo que se pretende es el funcionamiento eficaz de

una Administración del siglo XXI que se acerque en rentabilidad de empleo

de recursos y de obtención de resultados (económicos

o

no) a las más

eficaces organizaciones privadas. Me refiero al esfuerzo normalizador que

conduce a que cada empleado no tenga que discurrir qué método utiliza

para la organización de determinados aspectos de su trabajo

y

que lleva

a que una persona pueda ser fácilmente reemplazada por otra sin que

esta otra haya de emplear gran parte de su tiempo en volver a diseñar

esa organización. Es importante señalar la creciente preocupación de los

gestores en ese sentido, manifestada, entre otros, por

la

aparición de

manuales normalizados de procedimientos, como los de gestión de per-

sonal

y

de procedimientos de contratación.

Este Manual pretende, desde la organización de aspectos archivísticos,

dar un paso importante en esa dirección normalizadora (en este sentido

también se enmarcan los planes de archivos de la Comunidad

y

los nume-

rosos cursos, realizados desde la Administración autonómica, de Archivos

de Oficina para gestores). Resulta importante también para abordar estra-

tegias

y

planes informáticos en la Administración. Además, muchos

o

casi

todos los procedimientos que en este Manual se tratan pueden y deben

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I N T R O D U C C I ~ N

25

ser informatizados, pero para ello es necesaria previamente la actuación

de racionalización

y

normalización que aquí se plantea.

La normalización

ha

alcanzado tal importancia que su presencia en

el sector de actividades o en una disciplina es signo de su madurez y

sirve además para evaluar su grado de desarrollo

y

el nivel de cumplimiento

de objetivos, como señala Louise GAGNON-ARGUIN,rofesora de la Uni-

versidad de Montréal, en

LA

nonnalisationen archivistique: état de la ques-

tion et problématique (Montréal, 1992),

y

añade que las necesidades de

normalización se han incrementado con la llegada de la informática.

El

proceso de tratamiento mecánico de la información exige la presencia

de datos uniformes

y

las telecomunicaciones han acentuado esta necesidad.

La archivística es una ciencia de análisis que respeta las características

idiosincrásicas de las organizaciones, pero a la vez normalizadora, así que

conecta muy bien con las necesidades planteadas hoy en ellas en un sentido

o

en otro, además de cooperar en la racionalización de su proceso de

informatización.

La normalización opera en diferentes niveles que pueden observarse

en este Manual: puede manifestarse por la uniformación de métodos de

trabajo

y

también, en otros casos, se refleja en la utilización de códigos

y formatos,

y

se vuelve prácticamente obligatoria.

El proceso de normalización implica la actuación de numerosos inter-

vinientes, tanto del mismo medio como de dominios conexos, en este

caso de gestores y archiveros, que aportarán experiencias vividas en la

propia disciplina y reflexiones compartidas por todos ellos en lo concer-

niente a las directrices emanadas de este Manual normalizador

y

de los

de procedimientos antes aludidos o de cualquier otra iniciativa norma-

lizadora.

Como se ha dicho, este Manual está dirigido a los gestores, enten-

diendo por gestores a todos

y

cada uno de los grupos, niveles

y

categorías

de

la

Administración que tengan relación con los documentos, desde una

concepción global del funcionamiento eficaz de una organización en la

que son tan importantes las funciones

y

tareas realizadas por un Director

General o un Jefe de Servicio, por ejemplo, como las de un Auxiliar Admi-

nistrativo,

ya

que si no se realiza lo adecuado en cada nivel (en este caso

con los documentos) por parte de unos, de nada

o

poco servirá lo que

otros realicen. Por tanto, el Manual tiene varias lecturas: una más super-

ficial para aquellos que se limiten a la realización de tareas, podríamos

decir, más mecánicas,

y

otra para aquéllos que, con funciones organi-

zativas, quieran conocer el por qué de las cosas; y aun otra para el que

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26 ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

quiera reflexionar sobre el fin de lo aquí planteado e, incluso, quiera apor-

tar nuevas metas en el camino iniciado. Es, además, un texto dinámico

que conecta así con la realidad cambiante y continua evolución de la orga-

nización administrativa.

El

libro está lleno de ejemplos de ello.

Tiene todavía el Manual otra lectura: es la que puede hacerse por

los

profesionales de Archivos, a los que se dedica buena parte de esta

introducción

y

a

los

que ofrece reflexiones varias, desde las definiciones

hasta los formatos normalizados, de la aplicación de la teoría archivística

en los Archivos de las oficinas a los enfoques nuevos de la misma todavía

no totalmente fijados y en lógica

y

constante evolución de una ciencia

que se aplica sobre una realidad cambiante, cuyo desarrollo se ha inten-

sificado desde hace poco tiempo.

Es, por tanto, como no podía ser de otro modo, un libro abierto.

Es un libro, en muchas cuestiones, de propuesta inicial: tipología docu-

mental, peculiaridades organizativas, entre otros aspectos a señalar.

La Ley de Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad de

Madrid, y más en concreto su Título 11, es el punto de arranque y el

marco en el que se mueve este Manual. Como dice en su Exposición

de Motivos, «esta Ley no se concibe sólo para la conservación del Patri-

monio Documental, sino que es también una Ley de los Archivos de la

Comunidad de Madrid. Dentro de su Sistema Archivístico proporciona

los criterios básicos para el funcionamiento de los Archivos de la Asamblea

y

del Consejo de Gobierno y la Administración autonómica».

Por lo que se refiere a la metodología utilizada, el libro se ha dividido

en dos partes: el texto

y

un apéndice.

El texto tiene cinco capítulos, la bibliografía

y

legislación utilizadas.

Cada capítulo puede, de alguna manera, abordarse independientemente,

y

con ese fin se ha hecho, de modo que el libro pueda tener, como se

ha dicho antes, diferentes niveles de lectura. Se han empleado párrafos

cortos que resumen y ayudan a transmitir la teoría archivística a los gestores

en

los

diferentes niveles.

Al

final de cada punto, unas frases en letra mayús-

cula resumen a su vez y resaltan lo expuesto.

El texto, en un esfuerzo clarificador y de adaptación de la teoría a

la realidad, está lleno de ejemplos que ilustran lo explicado. Se incluyen,

además, los formatos normalizados que, siguiendo la teoría, han de

emplearse, acompañados siempre de sus instrucciones de cumplimenta-

ción. El apéndice, dividido en cuatro apartados, se plantea como instru-

mento auxiliar de aplicación. Con este planteamiento se intenta que el

Manual sea de rápida lectura

y

fácil utilización.

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I N T R O D U C C I ~ N

27

Antes de pasar a hacer un comentario de cada una de las partes y

capítulos, un comentario general: al leer

o

utilizar este libro puede pensarse

que lo aquí dicho es, en alguna medida, un conjunto de cosas obvias,

ya sabidas.

El

esfuerzo mayor realizado para su elaboración ha sido pre-

cisamente ése, la observación de lo obvio y su ordenación sistematizada

para su traducción en normas que regulen el funcionamiento de estos

Archivos en las oficinas. Tiene cierta homología la archivística con las

ciencias que, como la física, se dedican a la reflexión de

lo

obvio para

su elevación a categorías que resuelvan los problemas que la realidad plan-

tea con creciente complejidad. En este sentido dice

José

Ramón

CRUZ

MUNDETn Pasado y futuro de la profeszón de archivero (Barcelona, 1995),

citando a

F.

Q. STIELOW:las teorías más importantes son con frecuencia

las más obvias. En efecto, la búsqueda de

lo

obvio domina la investigación

actual en inteligencia artificial

y

en lingüística».

El texto se inicia con la descripción de la estructura de la Comunidad

de Madrid y de los Archivos, para centrarse ya a continuación en el Archivo

de Oficina. Más adelante se presenta el Archivo Central a los gestores,

como usuarios que son del mismo.

Al final una pequeña referencia a las dos últimas fases del ciclo de

los documentos: Archivo Intermedio e Histórico, que en la Comunidad

de Madrid están integradas de modo directo en el Archivo Regional. Una

breve alusión también a éste como cabeza del Subsistema de Archivos

autonómicosy como Centro Director del Sistema de Archivos madrileño.

En el apéndice se incluye una propuesta inicial de tipología documental

como ejemplo, la normativa que regula la estructura orgánica

y

funciones

de la Comunidad de Madrid desde su creación (Decreto de estructura

y Órdenes de desarrollo) hasta fin de 1996, y la reproducción de la

Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de

la Comunidad de Madrid, de constante aplicación, con finalidad peda-

gógica

y

de difusión y, por último, índices de nombres propios

y

de con-

ceptos, de formatos

y

sus instrucciones de cumplimentación

y

de cuadros.

Entrando ya en el comentario de capítulos, el primero presenta nocio-

nes generales sobre la Comunidad de Madrid y los Archivos y el Patrimonio

Documental. Se hace referencia a las normas que la conforman, al marco

normativo que va a configurar su organización, así como a las compe-

tencias, instituciones, órganos y funciones que la Comunidad de Madrid

tiene y que van a incidir directamente tanto en la propia creación de

los

documentos como en los procesos

y

tratamiento archivístico que van

a

recibir. La base fundamental de este resumen es la Ley de Gobierno

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28

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

y Administración de la Comunidad de Madrid y el propio Estatuto de

Autonomía.

Se hace aquí también una pequeña alusión a las transferencias del

Estado a la Comunidad de Madrid en relación con los Fondos de Archivo

producidos

y

recibidos por la Administración autonómica, cuyo resumen

se ofrece como esquema de situación y cuyos datos se han obtenido de

la realización del Censo de Producción de Documentos de la Adminis-

tración autonómica, primera fase del Plan Sectorial que organiza sus

Archivos.

Éste, junto a algún otro aspecto del Manual, es

lo

que

lo

hace utilizable

por la Comunidad de Madrid en concreto, que es su primer objetivo.

N o obstante, de esta alusión concreta puede hacerse abstracción, lo cual

convierte a esta publicación en práctica

y

directamente aplicable a cual-

quier otra Administración, ajustándolo a sus propias características orga-

nizativas.

El

punto segundo de este capítulo presenta las definiciones

y

nociones

básicas

y

elementales sobre los Archivos

y

Patrimonio Documental sobre

las que ha de moverse este Manual.

Todas ellas están presentes en la Ley de Archivos

y

Patrimonio Docu-

mental de la Comunidad de Madrid. A ésta en general y, en concreto,

a las definiciones de Fondo

y

Centro de Archivo

y

a las Fases de Archivo

ha dedicado el profesor Elio

LODOLINI,

ecano de la Facultad de Archi-

vística de la Universidad de Roma, su artículo:

Pnncipi e dz jhz ioni d i

archiuistica nella legislazione statale spagnola e in p e l l e della “Comunitá”

d i Madrid (Roma,

1994),

y una mención en la quinta edición de su Manual

de Archiuistica y en su edición española.

En este punto merece la pena comentar varias cosas. La clara distinción

entre Fondo de Archivo como conjunto orgánico de documentos que dan

testimonio de actuaciones de las institucionesy de las personas

...,

y Centro

de Archivo como lugar donde se custodian, organizan

y

sirven

los

docu-

mentos, con instalaciones adecuadas y personal suficiente, condiciones

estas dos últimas imprescindibles y que distinguen un Centro de Archivo

de un almacén.

También es oportuno subrayar la existencia de las cuatro Fases de

Archivo en lugar de las tres de la doctrina tradicional, que en la Comunidad

de Madrid se consideran ya, desde

1985,

en el Plan Regional para

los

Archivos Municipales, que se recogen en la Ley de Archivos autonómicos

y que son las que, como se ha dicho, menciona Elio LODOLINIn su

Manual de Archiuistica.

La constatación de la existencia de esta cuarta

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I N T R O D U C C I ~ N 29

fase de Archivo de Oficina

y

la compresión de que ésta debiera incluirse

en la ciencia archivística y, por tanto, en el quehacer de los archveros,

con las lógicas limitaciones de pertenecer a los gestores, es lo que ha

dado origen

a l

trabajo emprendido en la Comunidad de Madrid, que

tiene como resultado, entre otras cosas, la redacción de este Manual.

Pero aunque el libro trata fundamentalmente sobre esta fase, también

dedica una parte importante al Archivo Central, puesto que como va

diri-

gido a los gestores, éstos son, junto a los ciudadanos, sus principales

usuarios.

Es importante señalar que las Fases de Archivo que sirven a la Admi-

nistración, como es la fase de Archivo Central y desde luego los Archivos

de las oficinas, forman parte de su propia organización y están a su servicio,

lo

cual .dicho, creo, aleja cualquier tentación de sustantivación de estas

Fases de Archivo.

El

relieve que ahora se les da es el necesario para

salir de la situación de abandono en que se encuentra ese aspecto de

la organización de la Administración que es la custodia y tratamiento de

los documentos. Pero aun dentro de la organización tienen su identidad

y su importancia tal y como señalan algunos administrativistas que con-

sideran a

los

Archivos administrativos como una de las bases de las

Admi-

nistraciones Públicas y, además, infraestructura determinante del proce-

dimiento administrativo.No hay que darles ni más ni menos que la impor-

tancia que tienen, pero ésa hay que dársela. Del mismo modo que han

de recibir el tratamiento técnico que precisan

y

para el que este Manual

pretende ser una guía.

Además, y al final del texto, se ha percibido la necesidad de hacer

una pequeña mención de las otras dos fases del ciclo de los documentos:

Archivo Intermedio e Histórico, que en la Comunidad se reúnen en el

Archivo Regional como Centro, que es además cabeza del Subsistema

Autonómico de Archivos.

El

funcionamiento de las dos primeras, Oficina

y Central, opera en el de las otras dos de un modo decisivo, ya que

si los documentos están correctamente creados, clasificados

y

ordenados,

controlados

y

transferidos desde las oficinas,

el

trabajo

de

los archiveros

en las restantes Fases de Archivo podrá dedicarse en un porcentaje mayor

al Análisis y Valoración de las Series Documentales, a la evaluación de

su

uso,

a

la realización del expurgo, a la adecuada conservación del Patri-

monio Documental, y a una descripción informativa más profunda e inter-

conectada en relación con un mejor y más rentable servicio.

Una breve alusión terminológica sobre el uso de los términos “vivo”

y “muerto” en relación con los documentos, todavía frecuentes entre los

gestores. Se propone desde aquí la utilización de documentos en trámite

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30 ANA DUPLÁ DEL MORAL

y

documentos cuyo trámite ha finalizado, o documentos finalizados, en

lugar de los términos anteriores, como reflejo del estado de los proce-

dimientos, o documentos con efectos administrativos y sin efectos admi-

nistrativos, pero no “vivo”

y

sobre todo “muerto”, ya que no hay ninguna

fase de archivo en el que los documentos estén “muertos”. Todos ellos

están vivos para la gestión, para el servicio a los ciudadanos o para la

investigación -histórica o actual.

Los documentos que estén realmente “muertos”, es decir, que no sir-

van para nada, han, desde luego, de destruirse.

Por

esta causa tampoco

se comparte

(y

así se les ha hecho saber) la terminología empleada por

los archiveros de Québec, que con tantas cosas importantes y acertadas

han contribuido al desarrollo de la ciencia archivística, sin embargo. Los

documentos no deben ser activos, semiactivos y, sobre todo, inactivos,

por la misma razón que no se dividen en “vivos”

y

“muertos”.

Hay otra precisión terminológica que importa comentar. Es la referida

al empleo de “gestión de documentos”, venida de EE.UU.

y

Canadá espe-

cíficamente, para la organización, tratamiento y servicio de los documentos

de las oficinas. Tampoco se está de acuerdo con su empleo, ya que la

gestión de documentos se realiza,

y

se viene realizando de siempre, en

todas las Fases de Archivo; por tanto, parece más adecuado el empleo

de las expresiones gestión

de

documentos o, mejor, organización de los

documentos para todas

y

cada una de las Fases de Archivo.

Respecto de la definición de Sistema de Archivos se ha elegido la

integración dinámica de todos los elementos sobre el Patrimonio Docu-

mental sobre el que la Comunidad.de Madrid tiene competencias, es decir,

sobre los que la Comunidad obligatoriamente ha de ocuparse, englobando

así también los sistemas creados a partir del flujo archivístico de las fases

y

los que se crean por la integración de sistemas archivísticos de ins-

tituciones de carácter homogéneo. Esta concepción, además de seguir la

orientación sistémica más acreditada, permite la planificación imprescin-

dible hoy para el funcionamiento de las organizaciones

y

máximo apro-

vechamiento de los recursos.

Así, en 1990 se inicia el

Plan

Sectorial que organiza el Subsistema

de Archivos de la Asamblea, Consejo de Gobierno y de la Administración

autonómica de aplicación directa sobre ésta y aplicable también a la Asam-

blea si así en ella se decide desde su completa autonomía. Su aplicación

ha comenzado por la primera fase, el Censo de producción de documentos,

esencial para la planificación y desarrollo de la segunda fase, de implan-

tación por programas. En una institución tan joven como es la Comunidad

de Madrid se ha comenzado por los de creación de infraestructuras y

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I N T R O D U C C I ~ N 31

dotación de personal.

A

éstos han seguido el de Descripción

y

el de Infor-

matización. De hecho, y dentro de este último, el borrador de este Manual

ha sido la base del análisis funcional del Sistema Informático y de Control

de Archivos de la Comunidad de Madrid,

SLARC,

realizado por el Orga-

nismo Autónomo Informática

y

Comunicaciones de la Comunidad de

Madrid,

ICM.

Este Plan, en sus dos fases, se resume en este Manual.

El capítulo tercero es el núcleo del Manual. En él se trata todo lo

concerniente a la organización de los Archivos de Oficina.

En

la

definición de Archivo de Oficina, de acuerdo con la Ley de

Archivos, se expresa un plazo de cinco años de permanencia de los docu-

mentos en ellos. Pero es importante señalar que se contempla como un

plazo máximo, al igual que los de las otras fases, con un sentido didáctico.

Es

decir, que los documentos, salvo excepciones razonadas, permanecerán

en las oficinas un máximo de cinco años, ya que su tiempo de permanencia

es el de la tramitación sin incidencias ni recursos,

y

éste, por lo general,

es de un año, que se corresponde con el ejercicio presupuestario.

Así,

los documentos, en un porcentaje elevado, permanecerán en las oficinas

un plazo de un año más, el tiempo empleado en la realización de las

transferencias

al

Archivo Central, de acuerdo al calendario que se esta-

blezca

y

el de algunas incidencias ligadas al propio trámite, como por

ejemplo, el plazo de devolución de fianza en determinados expedientes.

Otra afirmación contenida en la definición es el potencial valor his-

tórico. Los documentos que se generan en las oficinas tienen induda-

blemente valor histórico, pero no todos. Lo que en este libro se plantea

respecto al tratamiento

y

al Análisis y Valoración de las Series Documen-

tales intenta contribuir a conjugar de

un

modo más realista las definiciones

genéricas de las leyes de archivos y también de la madrileña e... docu-

mentos de cualquier época

... > a

conservar

y

a constituirse en Patrimonio

Documental, con una eficaz conservacióny tratamiento de los documentos

de cualquier época, pero que verdaderamente alcance la categoría de Patri-

monio documental.

Punto relevante nos parece el relativo a la formación de

los

docu-

mentos. En él se han tenido en cuenta tanto los criterios de acuerdo

a lo expresado por Luciano PAREJOn

El

empleo de las nuevas temologi'as

en

los documentos administrativos: problemas y soluciones (El

Escorial,

1995),

deducidos de las normas de procedimiento, como la observación del fun-

cionamiento de la Administración, que ajusta su comportamiento a esque-

mas

que de ellas se desprenden.

Se recogen una vez más las similitudes

y

diferencias entre los

docu-

mentos de archivo y la documentación de apoyo informativo, y se insiste

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32 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

en

la

adopción de una

y

otra terminología para

la

mejor

y

más tajante

distinción que ambas precisan.

La documentación de apoyo informativo está presente en una deter-

minada

y,

normalmente, pequeña proporción en cada oficina. Si se trata

de una necesidad mayor

y

más general de información, esta documentación

formará parte de un Centro de Documentación

o

Biblioteca especializada.

Una resumida alusión a los soportes de los documentos incide en

la atención que es necesario prestar a los mismos

y

reproduce

lo

que

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y

del Procedimiento Administrativo Común, dice en su artículo 45.5 res-

pecto de las condiciones que han de reunirse para la utilización de cual-

quier soporte: garantías de autenticidad, de integridad

y

de conservación.

Cada una de las operaciones

y

tareas del tratamiento archivístico mere-

ce algún comentario.

La

identificación realizada por los gestores en esta fase de Archivo

de Oficina es una de las aportaciones de este Manual.

Otra, creemos, es la precisión de las definiciones

y

delimitaciones de

los

factores fundamentales en esta operación -instituciones

y

organismos,

órganos

y

unidades productores,

la

competencia,

la

función, el tipo docu-

mental

y

la serie documental-

y

la relación entre ellos

y

su incidencia

en las operaciones

y

tareas archivísticas en general, aplicadas a la fase

de Archivo de Oficina.

También nos parece relevante la alusión a la competencia

y

al papel

que ésta juega en cuanto que introductora de elementos como las materias

y

los lugares, nunca como factores de clasificación sino de recuperación

de información.

Aunque puede parecer audaz rozar temas de organización adminis-

trativa que no pertenecen, podemos decir, todavía, a la formación del

archivero,

y

aunque pudiera parecer que están tratados con cierta sim-

plicidad, es, sin embargo, la visión que se observa desde fuera

y

la reflexión

que se ha hecho para vertebrar el sistema

y

para aclarar el lenguaje, por

su directa relación con la producción de documentos.

El intento de precisión en la denominación y delimitación de insti-

tuciones, organismos, órganos

y

unidades, así como el papel que juega

la función

y

la competencia en lo que afecta a los documentos, ha sido

uno de los grandes esfuerzos realizados para dar coherencia a la teoría

archivística

y

realismo

a

su aplicación en las oficinas

y,

por extensión,

a las demás Fases de Archivo.

.

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I N T R O D U C C I ~ N 33

En textos legales y también en textos de Derecho administrativo se

puede observar el uso indistinto de institución, organismo y órgano, o

de órgano

y

unidad, o de función, competencia

y

atribución. Después

de una seria reflexión

y

de la consulta de diccionarios

y

manuales espe-

cíficamente cualificados se ha llegado a las definiciones aquí expresadas.

Lo más cuestionable es la diferenciación entre Institución

y

Organismo.

Así se establece que las competencias y las funciones que aparecen defi-

nidas en el texto son ambas atribuciones de

los

órganos de las instituciones

y

organismos,

y

que la diferencia que se puede establecer entre éstos

y aquéllas es que las instituciones son organizaciones fundamentales de

los Estados, Naciones o Sociedades, carácter que no tienen los organismos.

En todo caso,

y

como se dice en el texto, se ha aplicado el concepto

institución en un sentido más amplio

y

coincidente con el artículo

2

de

la Ley de Archivos Autonómica, con la definición del Diccionario de

la

Real Academia de la Lengua y teniendo en cuenta la consideración política

y no sólo administrativa de las Consejerías. La determinación de todos

estos conceptos es fundamental para la delimitación

y

configuración de

cada fondo de Archivo

y

de sus divisiones.

La definición y concepto de tipo documental es, creemos, relevante.

Además, y muy importante, ha sido contrastada con los propios gestores.

Viene determinada por el ejercicio de las diferentes funciones, y éstas

vienen a su vez clasificadas por los propios órganos de

la

Administración,

como es el caso claro de la clasificación económica de gastos e ingresos.

El trabajo de identificación de tipos documentales es un camino abierto

desde este Manual para casos menos evidentes que la clasificación de

gastos e ingresos citada, y, aun en este caso, sujeta a las modificaciones

que se vayan produciendo. Sin embargo, ha sido ésta la que nos ha dado

la

clave para la configuración de la tipología documental, como puede

verse en ejemplos y apéndice. Ha sido un arduo trabajo que ahora se

muestra como obvio y evidente, pero que ha obligado a una constante

reflexión

y

a un contraste continuo con los gestores, por un lado, para

que los principios de la archivística se cumplieran,

y

por otro, para no

violentar la concepción y las prácticas de los gestores que, sin duda, obe-

decían a algo, pero que ese algo no estaba aún formulado.

El

resultado

de este trabajo ha sido muy satisfactorio al comprobar la confluencia de

los principios archivísticos con las teorías de organización de

la

Admi-

nistración

y

su reflejo en los documentos de las oficinas.

Se ha trabajado mucho sobre la definición de tipo documental, defi-

nición que, de algún modo, resulta crítica para varias de las existentes

y

que se ofrece para ser aceptada

o

debatida, en este caso más concreto,

a

los archiveros.

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34 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

Un tipo documental es una expresión tipificada de unidades docu-

mentales de acuerdo a lo que en este Manual se explica. No es una unidad

documental. La unidad documental es cada documento simple o com-

puesto (expediente).

En la definición se ha empleado la expresión “unidades documentales

con unas característica estructurales, en general homogéneas”,en lugar

de con

unos mismos caracteres internos ( o externos)

que se emplean

en otras definiciones de tipo documental, por entender que esta expresión

es más ajustada y, desde luego, más comprensible para los gestores. Es

más adecuada, ya que los caracteres internos (nombre del órgano

y

unidad

productores del documento, destinatario, texto del documento, lugar,

fecha, etc.) son los que identifican cada unidad documental, pero no cada

tipo documental, en

los

que, precisamente, los caracteres internos varían.

En cada tipo documental los caracteres externos (soporte, clase y formato)

pueden también variar. Un mismo tipo documental puede tener unidades

documentales en soporte papel

o

en soporte informático, por ejemplo.

O si hablamos de formato, los Registros Generales han sido realizados

en formato libro

y

ahora se realizan, en multitud de Administraciones,

en formato de listados informáticos. Son homogéneas, en general, sin

embargo, en cada tipo las características estructurales. Estas pueden ser

similares, incluso, en varios tipos, por ejemplo: memorias justificativas del

gasto que existen en varios tipos documentales, documentos contables

en sus cuatro fases (A, D, O y

K),

agrupadas o no, etc. Sin embargo,

no ocurre lo contrario, es decir, en cada tipo estas características estruc-

turales no son esencialmente distintas, son en general homogéneas. Esto

se debe a que

la

propia normativa que regula los procedimientos permite

en unos casos simplificar, abreviar o unificar los trámites de los mismos.

El contenido testimonial e informativo no es homogéneo, ni la clase

ni el soporte tienen por qué serlo.

La expresión de actuaciones únicas

o

secuenciales alude

a

las unidades

documentales simples o compuestas, resultado de esas actuaciones.

Se dice que están normalmente reguladas por una norma de pro-

cedimiento, porque a veces no

lo

están. Ejemplos de ello, además de

en la propia Administración, pueden encontrarse en las instituciones de

carácter privado.

Derivadas del ejercicio de una misma función, desde luego, no de

una competencia, puesto que la competencia es una atribución de potestad

que se ejerce a través de las funciones,

y

la función es

la

capacidad de

acción. No

hay

que confundir la clasificación por materias con

la

cla-

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I N T R O D U C C I ~ N

35

sificación a partir del tipo documental generado por el ejercicio de una

misma función, aunque la función en su subdivisión alcance a la materia.

En este caso, la entrada a la clasificación es a través del ejercicio de la

función que ha generado el tipo documental, no por la materia.

Se puede observar la existencia de “macrofunciones”, podríamos decir,

como gastar, ingresar, regular, etc. Pero es la propia institución, en este

caso la Administración, la que subdivide estas macrofunciones hasta llegar

a un punto de razonable ejercicio, y en relación con ello crea órganos

y

reparte estas funciones,

y

las actividades

y

tareas implícitas en ellas,

convenientemente divididas. Del mismo modo

y

de ahí surgen los tipos

documentales.N o sería sensato establecerlos desde la primera clasificación

de las “macrofunciones”, sino desde ese punto en que los propios gestores

han dividido su ejercicio

y

que es coincidente con las actividades que

dan lugar al tipo documental.

Es, así, el ejercicio de una misma función el elemento más importante

para la configuración de cada tipo documental. La suma de las unidades

documentales que pertenecen a un mismo tipo documental

y

el órgano

o unidad que ha producido los documentos que a él pertenecen es lo

que conformará la serie documental en la Administración o en insti-

tuciones privadas de grandes dimensiones. En pequeñas instituciones o

en archivos de particulares la serie se formará por la suma de las unidades

pertenecientes al mismo tipo documental más la persona o función que

le dio origen.

Comentario aparte merece la aplicación de los principios archvísticos

en las oficinas y la razón por la cual parece oportuno desglosar el principio

de Respeto a la Estructura en que se generan los documentos del princi-

pio de Respeto a la Procedencia de los Fondos.

Ya se sabe, y lo explican muy bien Michel DUCHEINn

Le

respect

desfonds en arcbivistique: princees tbéorip es et problkmes pratiques (París,

1977)

y

Elio

LODOLINI

n su

Manual de Arcbivtstica. Principios

y

problemas

(Madrid,

1993),

que el principio de Respeto a la Procedencia de los Fon-

dos, que nació para evitar la mezcla de unos Fondos de Archivo con

otros, es decir, para respetar la estructura externa de ellos, se perfeccionó

luego con la comprensión de la necesidad del Respeto a la Estructura

interna de los mismos.

Partiendo de ello,

y

como se contempla ya en la Ley de Archivos

madrileña, se

da

un paso más en este Manual al aplicarlo en las oficinas,

puesto que es en ellas (en las que existe, salvo rarísimas y eventuales

ocasiones, un solo fondo y, por tanto, no puede mezclarse con otro) en

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36

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

donde primero ha de respetarse la estructura en que se generan los docu-

mentos, las divisiones de un Fondo de Archivo. En posteriores fases, el

Principio de Respeto a

la

Estructura en que se generan los documentos

o

a

la

Estructura interna de cada Fondo de Archivo va implícito en el

principio de Respeto a la Procedencia de los Fondos y en el de Respeto

al

Orden Original. El Respeto a

la

Estructura en que se generan los docu-

mentos, aplicado en las oficinas, incluye tanto el Respeto a la Estructura

orgánica y funcional como el Respeto a la Estructura procedimental, a

la secuencia en que se producen los documentos, por parte de los gestores.

Hay,

si

se quiere, otro principio más intrínsecamente unido o que

trasciende,

o

mejor, previo a los universalmente consagrados ya principios

de Respeto a la Estructura, Procedencia

y

Orden Original de los docu-

mentos,

y

que aparece como de vital importancia cuando se trabaja con

los Archivos en las oficinas. Es el Respeto a la Propia Facultad de Orga-

nización de las Administraciones, de las instituciones. Porque es ver-

dad que los archivos son radiografías del funcionamiento de

las

institu-

ciones, del bueno y del malo, pero también lo es que los archiveros no

hemos de decidir cómo se organizany funcionan éstas, ni pretender encor-

setar a las instituciones en un esquema preconcebido, sino extraer los

datos de su organización que nos permitan, respetándola, obtener

o

dar

las directrices que han de ser abiertas en consonancia con la propia Admi-

nistración

y

para la organización a su vez de

los

archivos, en este caso

de las oficinas. Todo ello constituye una realidad dinámica en la que lo

que va a permanecer es el testimonio del funcionamiento de la institución.

Lo determinado al hablar de

la

identificación y, en concreto, lo refe-

rente a instituciones

y

organismos, órganos

y

unidades va a tener aquí

su reflejo en

la

configuración del fondo

y

de las divisiones del mismo.

Adecuar la teoría a la realidad en la delimitación de cada fondo

y

de

sus divisiones

ha

sido otra de las dificultades afrontadas a la hora de

redactar este Manual.

Los ejemplos

y

los cuadros completan todo lo aquí expuesto.

La ordenación

y

la descripción se adecuan también a esta Fase de

Archivo. La descripción se contempla como tarea. No es en sí misma

una función, sino una tarea que se realiza para el ejercicio de las funciones

de control de los documentos

y

de información sobre los mismos. Ésta

es

la

razón por la que se defiende la denominación de los instrumentos

- d e control

y

de información- a partir de esas funciones

y

no de la

tarea que se realiza para ambas, como ya se publicó en la Ponencia <<Me-

todología para la identificación

y

valoración de fondos documentales de

las Administraciones Públicas. Concepción y experiencias del Centro

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I N T R O D U C C I ~ N 37

Regional de Archivos de la Comunidad de Madrid» (Madrid, 1992), reco-

gida en las

Actas de las Primeras Jornadas sobre Metodología para la Iden-

tificación

y

Valoración de Fondos Documentales de Las Administraciones

PibLicas,

Ministerio de Cultura, 1992.

Es

más, los instrumentos de control

son documentos de archivo (ver trabajo citado de Luciano

PAREJO

n

p. 31). Los instrumentos de información son documentación de apoyo

informativo valiosísima, pero no son documentos de archivo. Las copias

de los instrumentos de control, que ofrecen a su vez una rica información,

pasan a ser documentación de apoyo informativo. La descripción en esta

fase es fundamental para el control y seguimiento de

los

expedientes en

su

tramitación.

En el punto que se refiere a la instalación se incluye un nuevo modelo

de carpetaas, una para los documentos de archivo

y

otra, diferente, para

la

documentación de apoyo informativo. Cada una de ellas tiene nor-

malizados

los

campos pertinentes. Ello, además de un diferente color

(blanco para los documentos de archivo por ser inalterable al paso del

tiempo, y cualquier otro que se decida para la documentación de apoyo

informativo), contribuirá a una mejor organización y funcionamiento de

las

oficinas.

Se ha tratado sobre la unidad de archivo de los documentos, que

es aquella gestora

o

responsable de la tramitación, y no, aunque parezca

obvio hay que señalarlo, alguna de las que recorre el documento en esa

tramitación.

La determinación de funciones y responsabilidades de órganos y uni-

dades respecto de los archivos de

las

oficinas tiene un carácter orientativo

y no pretende inmiscuirse en la capacidad de autoorganización de la Admi-

nistración. Sin embargo, y parece importante ponerlo de relieve, no

sólo

como una orientación en este sentido que luego podrá asumirse si se

estima conveniente, sino como la toma de conciencia de que cada órgano

y

cada unidad

y

determinados puestos de

la

Administración tienen algo

que hacer respecto de los documentos, como base que son de su fun-

cionamiento.

El punto de acceso recoge lo estipulado en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas

y

del Procedimiento Adminis-

trativo Común.

Las nociones de conservación

y

expurgo de

los

documentos son impor-

tantes de introducir en

la

fase de Archivo de Oficina, aunque en esta

fase no se realiza expurgo propiamente dicho, entendiendo como tal la

selección

y

eliminación de originales, sino que lo que en esta fase se elimina

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38 ANA DUPLÁ

DEL MORAL

son

los

documentos reprografiados o la documentación de apoyo infor-

mativo. Es importante comprender que hay que conservar los documentos

en cualquier fase, pero también, y muy fundamentalmente, en ésta para

que puedan dar el servicio pertinente en ella

y

en las demás Fases de

Archivo.

Finalizado lo concerniente a la formación

y

tratamiento de los docu-

mentos en

los

Archivos de las oficinas, se trata ahora de un proceso com-

partido por esta Fase de Archivo y la siguiente: la transferencia de

los

documentos a los Archivos Centrales. Se habla aquí de la definición, el

objeto, el calendario y el procedimiento, pero también de la utilidad que

las transferencias tienen para los gestores en la línea que se observa a

lo

largo de todo el Manual. Se incluye un modelo de Relación de Entrega

con sus instrucciones de cumplimentación.

El capítulo cuarto se ocupa del Archivo Central. Pero, como se ha

dicho, de las nociones de Archivo Central necesarias para los gestores

que, junto con los ciudadanos, van a ser sus usuarios. De todos modos

incluye también determinadas precisiones archivísticas que pueden inte-

resar también a los archiveros.

Arranca con la concepción que de esta fase de Archivo contempla

la Ley autonómica y sigue con un resumen de

lo

que el Plan Sectorial

para los Archivos autonómicos contempla respecto de los Centros de

Archivos, del personal

y

de sus funciones, del tratamiento archivístico

y

del servicio de los documentos a los usuarios.

De entre las funciones merece la pena destacar la coordinación

y

coo-

peración que este Plan, iniciado en 1990, prevé desde los Archivos Cen-

trales para con las oficinas y que se contempla y establece por Ley en

la de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid

(artículo 15

1.

La recepción de las transferencias, así como el tratamiento archivístico,

se explica aquí de un modo somero e informativo para los gestores, ya

que es algo

a

realizar por los archiveros en esta fase. Se ordena este tra-

tamiento archivístico, eso sí, en relación a lo contemplado en el Archivo

de Oficina. Se complementa la explicación dada de los principios archi-

vísticos de clasificación en el sentido de

lo

ya

expuesto. Los instrumentos

de control e información únicamente se relacionan con una mínima expli-

cación.

Mención más detallada merecen

los

puntos de Valoración de Series

Documentales

y

el Servicio a los usuarios. Como se señala

al

hablar de

la Valoración de las Series Documentales, la Ley de Archivos y Patrimonio

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I N T R O D U C C I ~ N

39

Documental de la Comunidad de Madrid establece aquélla como obli-

gación fundamental, junto a la identificación de las series. En las páginas

siguientes se explica la importancia que dicha valoración tiene para el

análisis de la clasificación, para la normalización de la descripción, como

aportación para la Administración, como aportación para la investigación,

para la determinación del Patrimonio Documental, para las transferencias

y

expurgo

y

para la racionalización de los recursos.

De los datos extraídos de este Análisis

y

Valoración de las Series Docu-

mentales podrá deducirse qué volumen (puede estimarse, en una primera

aproximación, en menos del

50

por 100) de los documentos de archivo

producidos habrán de ser conservados permanentemente por su valor para

la investigación. Sin la realización de este trabajo se conservará, y de hecho

se conservan, documentos sin valor para la investigación, con lo que eso

significa en cuanto a falta de eficacia y de economía de recursos, y se

pueden estar destruyendo documentos de gran importancia para la inves-

tigación -histórica

o

actual- en todas sus facetas.

Se señala la clasificación de los valores de los documentos y se recogen

los diferentes tipos de valor de los mismos de acuerdo con las definiciones

expresadas en el trabajo Sistema de Control de Archivos Administrativos

(SCAA),

llevado a cabo en 1981 por la Subdirección General de Archivos

del Ministerio de Cultura

y

facilitado por la actual Directora del Archivo

General de

la

Administración del Estado (Alcalá de Henares), María Luisa

Conde Villaverde, que siguen siendo para nosotros totalmente válidas.

A continuación se reproduce un modelo de impreso de Análisis, Iden-

tificación y Valoración de las Series Documentales, que basado en el del

SCAA antes aludido, incorpora campos nuevos como el de trámite, fre-

cuencia de uso de

la

Serie, tiempo de permanencia de la Serie Documental

en Archivo de Oficina, Archivo Central, Archivo Intermedio

y

Archivo

Histórico, número de ejemplares y lugares donde se conservan, Publi-

caciones que recogen la información de la Serie, Reproducciones de la

Serie

y

uso de las Reproducciones, Crecimiento Anual en metros lineales,

efecto

o

repercusión social de los expedientes integrantes de la Serie,

relación de documentos

y

documentación de apoyo informativo que la

unidad productora propone destruir en la Serie Documental, propuesta

de conservación de la Serie Documental y propuesta de expurgo de la

Serie Documental

y

estructura de modo diferente otro: como Tipo Docu-

mental, Institución, Órgano

y

Unidades Productores, Organos y Unidades

Administrativas que participan en la tramitación del expediente además

de los productores, Origen, Función, Documentos básicos que componen

los expedientes integrantes de la Serie, Valoración, Accesibilidad, Orde-

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40 ANA DUPLÁ DEL MORAL

nación de los expedientes integrantes de la Serie

y los

Instrumentos de

Control e Información donde consta la Serie Documental. Se acompaña

de instrucciones de cumplimentación.

Como último punto de este capítulo se tratan los servicios primordiales

que los Archivos prestan a la propia Administración, a los ciudadanos

para la gestión de sus intereses

y

a los ciudadanos para la investigación.

También presta el Archivo servicio a otras Administraciones, pero no se

ha

tipificado por considerarse incluido en los otros tipos de servicios.

La conservación de los documentos y su tratamiento y todo lo que

lo rodea carece de sentido si no es por el servicio que han de prestar.

En esta dirección, la Constitución Española de 1978 es contundente: eleva

a

los Archivos

a

la categoría de oficinas con identidad propia

y

los

pone

al servicio directo de los ciudadanos. La Ley 4/1993, de 21 de abril, de

Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid,

y

la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas

y

del Procedimiento Administrativo Común, cuyos

artículos en relación con el acceso se recogen en este punto, caminan

en esa trayectoria. Los modos de consulta

y

préstamo de documentos

a los diferentes tipos de usuarios, así como su procedimiento, formatos

y

normas de cumphentación de éstos se recogen en este punto.

El

último capítulo del texto hace una pequeña alusión al Archivo Regio-

nal como cabeza del Subsistema Archivístico madrileño, como sede de

las Fases de Archivo Intermedio e Histórico de la Autonomía

y

como

centro director del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.

Cierra el texto

la

relación de bibiliografía

y

documentación utilizada.

Se recogen aquí aquellas publicaciones que se han consultado para la

redacción de este Manual. Todas ellas han sido de gran utilidad, en unos

casos como aportación de datos; en otros, como contraste o confirmación

de criterios; en otros, en fin, para rebatir o perfilar los conceptos. De

singular relevancia se ha considerado lo citado directamente en el texto.

También se han consultado textos de administrativistas, de los que es

seguro que no están todos los que son, pero que los usados han sido

de enorme utilidad.

La legislación que se cita se

ha

utilizado en la redacción del texto

y está toda ella en relación con lo en él expuesto.

El apéndice consta de cuatro apartados. Tienen estos apartados

conexión directa con lo tratado en el texto y con los tres pilares sobre

los que se asienta la actuación archivística: el órgano, la función

y

el tipo

documental, que conforman la serie documental. El primer apartado es

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I N T R O D U C C I ~ N

41

la relación de determinados tipos documentales a partir de las funciones

que los originan. La relación de tipos documentales de carácter económico,

de acuerdo con la clasificación, denominada económica, de los presu-

puestos de

1997,

merece comentario especial. En esta relación se ve la

conexión directa que la propia Administración hace de los gastos e ingresos

con las funciones que desempeña. En esa clasificación se observa que

las funciones son también objeto de subclasificaciones, de modo que las

funciones generales, como pueden ser realizar gastos corrientes, realizar

inversiones o realizar transferencias de capital se corresponden con los

capítulos presupuestarios. Las siguientes divisiones de la clasificación van

concretando y matizando más las funciones, dando lugar a los artículos,

conceptos

y

subconceptos en los que se estructura el presupuesto. El

esquema es claro; sin embargo, no lo es tanto a veces

la

expresión, puesto

que en numerosos casos se ha hecho elipsis de la función apareciendo

sólo mencionada la materia sobre la que se realiza. En este caso se ha

añadido por nuestra parte la función entre corchetes, para dar coherencia

estructural a la relación. En la clasificación económica aparecen las fun-

ciones en sustantivo, y, como se dice en nota, se ha respetado esa sus-

tantivación en lugar del infinitivo verbal tanto en el texto como en el

apéndice.

Se han establecido los tipos documentales en general a partir de los

conceptos, descendiéndose a veces a los subconceptos. La razón de ello

ha sido, por un lado, la consulta a gestores respecto a lo usado por ellos,

y

por otro, la comprensión de todos -gestores y archveros- de que

no es bueno hacer apartados clasificatorios excesivamente amplios, pero

tampoco atomizarlos dando lugar a innumerables tipos documentales que

harían, entre otras cosas, muy complicadas, física

y

descriptivamente, las

transferencias

y

toda la organización posterior. Esto queda sujeto a la

aplicación por parte de las oficinas y su posterior reajuste. Las otras dos

relaciones de tipos documentales que se ofrecen se han obtenido de datos

aportados por los gestores, a modo de ejemplo.

No se ha hecho una relación exhaustiva de tipos documentales cuyo

momento de realización se establece a partir de la implantación de los

Archivos Centrales, y desde ellos se estudiarán en las oficinas. La propia

clasificación de gastos e ingresos es modificada cada año y ello repercutirá

en la fijación de los tipos documentales. Es, pues, una relación abierta,

inicial, punto de partida en la identificación de los tipos documentales

de

la

Comunidad de Madrid, Pero es también modelo de análisis para

esta

y

otras Administraciones.Ahí reside, creemos, su valor.

Y

se añadiría,

su valor permanente, ya que aunque el haber incluido esta relación de

tipos documentales podría hacer parecer que este Manual obsolesciera

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42 ANA DUPLÁ DEL MORAL

con rapidez, sin embargo, en futuras ediciones sin necesidad de actua-

lización

o

con ella, puede afirmarse que va a permanecer mucho tiempo

como esquema de actuación, al margen de su aplicación concreta

y

ceñida

a los cambios que se puedan suceder.

El mismo o mayor riesgo de obsolescencia podría correr

la

relación

de Decretos y Ordenes de aprobación

y

desarrollo de estructuras orgánicas

de la Comunidad de Madrid desde su creación hasta

1996.

Se ha preferido

incluirla, aun así, porque ha parecido mayor su utilidad que el incon-

veniente de su necesidad constante de actualización: la razón fundamental

de su inclusión se ckebe a que

los

órganos, es decir, la estructura orgánica,

es, como se ha dicho, uno de los tres pilares, junto con la función y

el tipo documental, sobre los que se soportan la creación

y

organización

de los documentos. En cualquier caso, como constan las fechas extremas

de las normas, queda como referente de un modo de trabajo. La infor-

mación que se desprende de su publicación es aprovechable no sólo para

gestores y archiveros en relación con los Archivos de Oficina, puesto que

en estas normas se recogen los órganos, funciones y unidades adminis-

trativas y con las demás Fases de Archivo, sino para multitud de aspectos,

unos previsibles y otros que prácticamente se nos escapan.

Los dos últimos apartados son, por un lado, la reproducción del texto

legal de la Ley 4/1993, de

21

de abril, de Archivos y Patrimonio Docu-

mental de la Comunidad de Madrid, de consulta obligada

y

continua para

trabajar con los Archivos, en este caso, en fase de Oficina

y

Central y

que sirve al tiempo como difusión de la misma, y por otro, unos índices

de nombres propios y de conceptos, de formatos

y

sus instrucciones de

cumplimentación y de cuadros.

Por último, además del especial recuerdo a Consuelo GUTIÉRREZEL

ARROYOa Vicenta CORTÉS ue han sido

y

siguen siendo

m i s

maestras,

mi agradecimiento a las personas con cuya colaboración he tenido la suerte

de contar: a Teresa Janini, ex Secretaria General Técnica de la Consejería

de Presidencia,

y

al

personal del Archivo Regional de la Comunidad de

Madrid, en concreto, a Milena Alsina, ayudante de Archivos, y a Santiago

Villa, auxiliar administrativo, y, en especial, a Luis Menéndez, gestor, a

María Jesús Rufo, archivera,

y

a Asunción Magaña, ayudante de Archivos.

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2. NOCIONES GENEWES

2.1. LA COMUNIDAD DE MADRID

2.1.1. Marco Normativo

La Comunidad de Madrid se configura

a

partir del artículo 144 de

la Constitución española.

Es una Comunidad Autónoma uniprovincial que se organiza

a

través

de su Estatuto de Autonomía.

En él se determina la condición de ciudadano en la Comunidad Autó-

noma, la organización territorial, sus símbolos, sus instituciones de auto-

gobierno con sus funciones, sus Competencias, su régimen jurídico

y

su

Administración Pública, la Administración de Justicia, el control que deter-

minados órganos del Estado (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuen-

tas, Cortes Generales

y

Jurisdicción Contencioso-Administrativa) podrán

ejercer sobre ella, el régimen de su Econom’a y de su Hacienda

y

el

procedimiento de reforma del Estatuto.

En cuanto a su organización territorial, se contempla al municipio

como unidad fundamental y se prevé la posibilidad de otras agrupaciones.

Las instituciones de la Comunidad de Madrid son: la Asamblea, como

órgano legislativo,

y

el Presidente

y

el Consejo de Gobierno, como órganos

ejecutivos.

En el Estatuto están las bases de la estructura orgánica de cada ins-

titución autonómica, de sus funciones

y

sus competencias, que después

se desarrollan en su Ley de Gobierno y Administración, en el Reglamento

de la Asamblea con valor de Ley y en las correspondientes Leyes específicas

de cada materia competencia1

y

normas de desarrollo (Decretos, Ordenes).

Este cuadro normativo se completa con los Reales Decretos que san-

cionan los Acuerdos de Traspasos en las diferentes materias desde el

Estado.

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44 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

Contempladas por el Estatuto están las normas básicas del Estado

en aquellas materias que la Constitución señala. Ejemplos de éstas son

la Ley de Contratos, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas

y

del Procedimiento Administrativo Común. En determinadas

ocasiones el Derecho estatal tiene, cuando la Comunidad Autónoma no

ha desarrollado sus normas, carácter de supletorio.

Todo ello va a determinar competencias y funciones atribuidas a órga-

nos

y

unidades administrativas

y

que se ejercen con observancia de unos

procedimientos que darán lugar a los tipos documentales. Unos

y

otros,

como veremos más adelante, darán lugar a las series documentales.

2.1.2.

Competencias, Instituciones, Órganos

y

Funciones

Una vez visto el marco normativo vamos

a

examinar

los

órganos de

Gobierno

y

Administración de la Comunidad, sus funciones, competencias

y, en alguna medida, sus tipos documentales. Se dice en alguna medida

porque no sería oportuno hacer relación exhaustiva de todos ellos, por

un lado, y por otro, porque no conocemos más que parcialmente todavía

las series documentales de la Administración autonómica, es decir, los

tipos documentales en relación con las unidades administrativas. La iden-

tificación de estas series, como se verá al mencionar el Plan de Archivos

autonómico, es tarea que se realizará en los Archivos Centrales, cuya crea-

ción se está iniciando ahora. Por tanto, citaremos sólo algunos tipos docu-

mentales en cada órgano.

ompetencias

Las competencias se han asumido por materias, a través del Estatuto

de Autonomía.

La

asunción de competencias es un proceso abierto.

El

traspaso de funciones, bienes

y

servicios para poder ejercer aquéllas se

ha realizado por medio de Reales Decretos, Todo ello en el marco de

los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución.

Las competencias aparecen enumeradas en el Estatuto. Sin embargo,

en los Decretos de establecimiento de las estructuras orgánicas de cada

Consejería se encuentran ya en relación con los órganos y con las funciones

que se ejercen sobre ellas.

Estas competencias, enumeradas en el Estatuto, aparecen clasificadas

en tres niveles:

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NOCIONES GENERALES

45

- on plenitud de función legislativa (o en otros Estatutos, com-

- on desarrollo legislativo

y

de ejecución en el marco de

la

legis-

- on competencias de ejecución.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva sobre diversas

materias, que podrían globalmente resumirse así:

- rganización institucional y territorial.

- bras públicas, obras hidráulicas, vivienda y urbanismo.

- omunicaciones y transportes.

- gricultura, ganadería, caza

y

pesca.

-

omento económico en general; así, por ejemplo, ferias interiores,

exposiciones, artesanía y turismo.

- Cultura y Patrimonio Cultural.

- eportes y asistencia social.

Éstas se han ampliado a las de juegos, cooperativas, fundaciones y

determinados aspectos de la industria

y

la energía, estadística, publicidad

y espectáculos.

La Comunidad madrileña tiene competencias de desarrollo legislativo

y

de ejecución de la legislación básica del Estado sobre diez materias,

cuyo resumen es el siguiente:

- ooperación con la Administración local, incluidas las policías

- Montes, bosques, minas

y

algunas funciones sobre el Medio

- ajas de

Ahorro.

- nvestigación científica y técnica.

- anidad e higiene.

Previa transferencia estatal en 1992, en 1994 se han asumido com-

petencias sobre Corporaciones de Derecho público, Educación, Consu-

midores

y

Usuarios

y

Medios de Comunicación.

Tiene también la Comunidad competencias de ejecución de la legis-

lación del Estado sobre:

- rotección del Medio Ambiente.

- estión sobre determinados Museos, Archivos

y

Bibliotecas esta-

- omercio interior y Cámaras de carácter económico.

petencia exclusiva).

lación básica del Estado.

locales.

Ambiente.

tales.

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46

ANA

DUPLÁ

DEL

MORAL

Éstas se han ampliado también a Asociaciones, Ferias Internacionales,

Servicios Sociales del Sistema de la Seguridad Social, Pesas

y

Medidas,

Reestructuración Económica, Productos Farmacéuticos, Propiedad Inte-

lectual e Industrial

y

Trabajo.

En fecha reciente se ha producido

la

peculiar cesión aún no com-

pletamente desarrollada de competencias incluso normativas de algunos

tributos

o

segmentos de tributos.

Por último, por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Auto-

nomía,

la

Diputación Provincial queda integrada en la Comunidad de

Madrid: se disuelven sus órganos, cesa en sus funciones y la Comunidad

asume todas sus competencias, medios y recursos.

nstituciones, Organosy Funciones

De acuerdo con el artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía son las

siguientes:

LaAsamblea

la

Y

Institución legislativa

y

representativa del pueblo de Madrid, ejerce

potestad legislativa, aprueba

y

controla el presupuesto, impulsa, orienta

controla la acción del Consejo de Gobierno, ejerce el control de los

medios de comunicación social, la potestad de establecer

y

exigir tributos

y

las competencias que le atribuyen la Constitución, el Estatuto de Auto-

nomía y el resto del ordenamiento jurídico.

La Asamblea está compuesta por el Presidente de la Asamblea, la

Mesa y los Diputados, y funciona en Pleno

y

en Comisión. Estas Comi-

siones son Permanentes

y No

Permanentes.

Además funcionan la Diputación Permanente

y

los Grupos parlamen-

tarios, cuyos portavoces constituyen la Junta de Portavoces. El funcio-

namiento de todos estos órganos se determina en el Reglamento de la

Asamblea, en el que se señalan también las funciones

y

miembros de

todos ellos

y

se regulan los aspectos necesarios para su correcto funcio-

namiento.

Algunos tipos de documentos generados en la Asamblea son los Expe-

dientes de Aprobación de Leyes (en ejercicio de la potestad legislativa)

y

aquellos que se derivan del control de la actividad de Gobierno, como

son las Comparecencias, Interpelaciones Parlamentarias, Mociones, Pre-

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NOCIONES GENERALES 47

guntas escritas u orales, en Pleno y en Comisión, y las Peticiones de

información.

EL Presidente

y

el

Consejo

de Gobierno

Ejercen el Poder ejecutivo. Tienen doble función: como órganos supre-

mos del Gobierno

y

como autoridades superiores de la Administración

autonómica. Los demás órganos de la Administración de la Comunidad

se hallan

bajo

la dependencia del Presidente, del Consejo de Gobierno

o

del Consejero correspondiente.

Todos estos órganos superiores, al igual que ocurre en la Asamblea,

intervienen, con su autorización

o

sanción, en algún punto del trámite

de numerosos procedimientos de la Administración autonómica. Sin

embargo, trataremos de citar, al hablar de cada uno de ellos, algunos

tipos documentales propios, que se tramitan en sus oficinas y se archivan,

por tanto, en ellas.

EL Presidente

El

Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema repre-

Tiene tres tipos de funciones:

Como supremo representante de la Comunidad Autónoma

ostenta la alta representación de ésta en las relaciones con las demás

instituciones, firma determinados Convenios

o

Acuerdos y convoca

elecciones (a la Asamblea) en la Comunidad de Madrid.

- Como representante ordinario

del

Estado en la Comunidad

le corresponde, entre otras funciones, promulgar en nombre del

Rey las Leyes de la Asamblea y los Decretos Legislativos (orde-

nando su publicación en

los

respectivos Boletines Oficiales)

y

man-

tener las relaciones con la Delegación del Gobierno.

n su condición

de

Presidente

del

Consejo

de

Gobierno le

corresponden, entre otras, las siguientes funciones: nombrar y sepa-

rar de su cargo a los Consejeros, firmar los Decretos aprobados

en Consejo de Gobierno, solicitar dictamen al Consejo de Estado

en determinados supuestos, coordinar el programa legislativo del

Consejo de Gobierno

y

la elaboración de normas y plantear ante

la Asamblea la cuestión de confianza.

sentación de la Comunidad y

la

ordinaria del Estado en la misma.

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48

ANA DUPLÁ DEL MORAL

Como tipos documentales generados por el Presidente se pueden citar,

además de la importante Correspondencia, los Decretos del Presidente.

El

Consqo

de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política

y

la

Administración de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las

funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de

la

potestad

reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto de Autonomía

a la Asamblea. De entre sus funciones se destacan las de aprobar los

Proyectos de Ley, dictar Decretos Legislativos, aprobar el Proyecto de

Presupuesto anual

y

ejecutarlo una vez aprobado por la Asamblea, acordar

la interposición de recursos

y

planteamiento de conflictos ante el Tribunal

Constitucional, autorizar determinados contratos, decidir el nombramiento

y cese de los cargos de la Administración autonómica con categoría igual

o

superior a Director General

y

administrar, defender

y

conservar el Patri-

monio de la Comunidad.

El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente

y

los Con-

sejeros, cuyo número no podrá exceder de diez.

Son tipos documentales propios del Consejo de Gobierno los Expe-

dientes de Reuniones del Consejo de Gobierno, que incluyen los diferentes

Acuerdos

o

Decretos dependiendo del carácter de

lo

tratado.

a

Administración autonómica

La Administración de la Comunidad de Madrid, constituida por órga-

nos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines

con personalidad jurídica propia.

Los órganos superiores de la Administración son el Presidente, el Con-

sejo de Gobierno

y

los Consejeros. Éstos son también los del Gobierno

autónomo.

Cada Consejería cuenta con una Secretaría General Técnica para ejer-

cer las competencias

y

desarrollar las gestiones de gobierno

y

adminis-

tración de la Comunidad. Además, se estructura en Direcciones Generales

por bloques de competencias de naturaleza homogénea. Son, junto a los

anteriores, órganos de la Administración autonómica. Todos éstos son los

titulares de los órganos de la Administración. Dependiendo de ellos están

los Servicios, Secciones

y

demás unidades (Negociados u otros). Todos

ellos son unidades administrativas.

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NOCIONES GENERALES 49

Sin embargo, aparece algo confuso, tanto en la legislación (Decretos

de estructuras en los que se atribuyen competencias

y

funciones

a

estas

unidades e incluso a alguna Sección) como en las apreciaciones de los

tratadistas, si los Servicios son órganos o unidades administrativas. En

este Manual, y a sus efectos, vamos a tratarlos como unidades adminis-

trativas, porque no concurren en ellos el conjunto de elementos que con-

forman al órgano.

Además, se crean los Entes Institucionales. Éstos son los Organismos

Autónomos, los Órganos de Gestión y las Empresas Públicas.

Los

Consejeros

En la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

del año 1983 se establecen inicialmente diez Consejerías.

Tras las reformas de 1987, de 1991 y de 1995, correspondientes

a

nuevas legislaturas, las Consejerías son en la actualidad las siguientes: Pre-

sidencia; Hacienda; Economía y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes; Sanidad y Servicios Sociales; Educación

y

Cultura, y Medio

Ambiente

y

Desarrollo Regional.

Al

frente de cada Consejería está un Consejero.

Los Consejeros tienen funciones de dos tipos:

n cuanto miembros del Consejo de Gobierno, que participan

en la dirección de la política de la Comunidad les corresponde:

proponer y presentar al Consejo de Gobierno los Anteproyectos

de Ley

y

Proyectos de Decreto relativos

a

su Consejería; proponer

los nombramientos y ceses que deban ser aprobados por el mismo;

elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los programas de

actuación anual del sector público económico de su Consejería

y

formular el anteproyecto del presupuesto anual de

la

misma.

-

n cuanto a órgano superior de su Departamento tienen, entre

otras funciones, las siguientes: ejercer la representación, dirección,

gestión e inspección de

la

Consejería en las competencias que le

estén legalmente atribuidas; proponer al Consejo de Gobierno,

para su aprobación, la estructura y organización de su Consejería;

ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones,

y, en determinados casos, resolver recursos, ordenar gastos, con-

tratar obras, servicios

y

suministros

y

firmar escrituras públicas.

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50 ANA DUPLÁ DEL MORAL

La Consejería de Presidencia tiene, además de las comunes a las otras

Consejerías, funciones específicas en relación con la Asamblea, el Pre-

sidente y el Consejo de Gobierno.

Algunos tipos documentales de los Consejeros son, además de

la

Correspondencia, Estudios, Informes, Memorias y Expedientes de Reu-

niones de Consejos de Administración.

Los secretarios Generales Técnicos

Los

Secretarios Generales Técnicos tienen funciones de asesoramien-

to, estudio y coordinación de todos los Servicios del Departamento, cer-

tifican todos los actos que sean atribución específica del Consejero

y

le

prestan asistencia jurídica y técnica, y elaboran y proponen modificaciones

de la normativa legal que afecte a la Consejería. Tienen, además, las atri-

buidas en los respectivos Decretos de competencia

y

estructura orgánica

de cada Consejería.

Las unidades administrativas que dependen del Secretario General

Técnico han de realizar las siguientes funciones: de archivo, de registro,

de información, de protocolo, de habilitación de material, de contratación,

de régimen interior de personal, de patrimonio e inventario, de raciona-

lización

y

automatización de las estructuras administrativas, de recursos

admi-

nistrativos, de tramitación de los expedientes de gastos de las Consejerías,

de control de las partidas cuya disposición corresponde al Consejero y de

confección del Proyecto de Presupuesto anual de la propia Consejería.

Tipos documentales significativos de las Secretarías Generales Téc-

nicas

y

de sus unidades administrativas son las Resoluciones, los Expe-

dientes de Reparacióny Conservación de Edificiosy otras Construcciones,

los Expedientes de Personal, Registros Generales y los Expedientes de

Recursos, por citar algunos ejemplos.

Los Directores Generales

Los

Directores Generales son los Jefes del Centro Directivo que les

está encomendado. Tienen las siguientes funciones: dirigir

y

gestionar los

servicios

y

resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incum-

bencia, vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura

inmediata del personal adscrito

a la

Dirección

y

proponer su destino dentro

de la misma, elevar al Consejero un informe crítico sobre la marcha, ren-

dimiento

y

costes de los servicios

a

su cargo, proponiendo las modifi-

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NOCIONES GENERALES 51

caciones que se estimen necesarias, acordar o proponer al Consejero la

resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del

Centro directivo y proponer el régimen de funcionamiento de las unidades

adscritas

a

la Dirección. Tienen, además, las atribuidas en los respectivos

Decretos de competencia

y

estructura orgánica de cada Consejería.

Los tipos documentales más comunes a las diferentes unidades admi-

nistrativas de las Direcciones Generales son Expedientes de Subvención,

Convenios, Expedientes Sancionadores, Expedientes de Concesión de

Licencias, Informes, Planes y Programas.

Todas estas funciones que hemos visto son las generales adscritas a

estos órganos superiores en la normativa de gobierno y administración.

Sin embargo, en los Decretos de aprobación de estructuras orgánicas de

cada Consejería es donde aparecen estas funciones generales aplicadas

a las competencias en las materias atribuidas a cada Consejería y reguladas

por la normativa específica.

Esto lo podemos ver a través de algunos ejemplos de cuatro Direc-

ciones Generales.

Así, en

la

Consejería de Hacienda, la Dirección General de Presu-

puestos y Patrimonio tiene funciones de elaboración del Anteproyecto

de Presupuestos Generales de la Comunidad de

Madrid;

ordenación, aná-

lisis

y

seguimiento de las modificaciones presupuestarias

y

otras opera-

ciones sobre los presupuestos; seguimiento y ordenación general del pro-

ceso de ejecución del presupuesto, entre otras. Tipos documentales gene-

rados por el ejercicio de estas funciones son los Anteproyectos de Presu-

puestos Generales de la Comunidad, Informes

y

Dictámenes, entre otros.

En la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y

Transportes, la

Dirección General de Arquitectura y Vivienda tiene, entre otras funciones,

las de redacción, tramitación

y

propuesta de aprobación de planes de

vivienda

y

rehabilitación; su desarrollo, control

y

seguimiento, así como

la evaluación de los resultados

y

la elaboración de la estadística del sector

de vivienda de

la

Comunidad de Madrid. Tipos documentales procedentes

de estas funciones son los Planes de Viviendas de la Comunidad de

Madrid, los Expedientes de Rehabilitación de Viviendas y

los

Expedientes

Sancionadores, por ejemplo.

En la Consejería de Presidencia,

la

Dirección General de Cooperación

con el Estado y Asuntos Europeos tiene funciones de seguimiento, coor-

dinación e impulso de los Convenios con la Administración del Estado

y

con otras Comunidades Autónomas, así como análisis de

los

mismos

previo a su formalización.

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52

ANA DUPLA

DEL MORAL

En la Consejería de Educación

y

Cultura, como último ejemplo, a

la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponden funciones,

entre otras, de creación del Registro de Bienes de Interés Cultural

y

del

Inventario de Bienes Muebles de la Comunidad de Madrid; de defensa,

conservación, acrecentamiento

y

difusión del Patrimonio Histórico Inmue-

ble, Arqueológico, Paleontológico, Etnográfico, Documental y Bibliográ-

fico de interés para la Comunidad de Madrid, así como la elaboración

de cuantos planes regionales sean necesarios para alcanzar dichos fines.

El Registro de Bienes de Interés Cultural, el Inventario de Bienes Muebles,

los Planes Regionales de Archivos

o

de Bibliotecas son tipos documentales

generados por el ejercicio de las funciones en esta Dirección General.

2.1.3.

Los

Traspasos de Funciones

de

la Administración

del

Estado

a la Comunidad de Madrid

Los traspasos desde la Administración del Estado a la Comunidad

no se hicieron por bloques, con sus órganos que siguieran funcionando

en las Comunidades Autónomas, sino que al estar definidas las compe-

tencias por materias y, en muchos casos, no por materias completas, sino

por submaterias, los traspasos hubieron de ser complementados y per-

filados en la normativa de desarrollo, con la mención de las funciones,

bienes y servicios. En este panorama seguir el rastro de las competencias,

funciones

y

fondos de archivo de las Delegaciones Ministeriales

y

Direc-

ciones Provinciales traspasadas, al no transferirse como tales órganos, es

tarea difícil por lo compleja.

Las bases de los traspasos que ya se mencionan en los Estatutos de

Autonomía se regulan en la Ley del Proceso Autonómico, que se desarrolla

en el Real Decreto de 1959/1983, de 29 de junio, sobre normas de tras-

pasos de Servicios del Estado y funcionamiento de

la

Comisión Mixta

de transferencias,

y

se recogen, desarrollan

y

aplican en

los

Reales Decretos

de Traspasos. Por ello tienen todos la siguiente estructura:

Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las

unciones que asume la Comunidad de Madrid.

ompetencias, servicios

y

funciones que se reserva la Adminis-

ienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

ersonal adscrito a

los

servicios e instituciones que se traspasan.

uestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Documentación

y

expedientes de los servicios que se traspasan.

que se ampara

la

transferencia.

tración del Estado.

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NOCIONES GENERALES

53

-

aloración definitiva de las cargas financieras de los servicios tras-

- unos Anexos, en los que constan diferentes relaciones: de Pre-

Los Reales Decretos de Traspasos en las diferentes materias de com-

petencia de

la

Comunidad de Madrid, cuya síntesis es: Administración

Local, Agricultura y Ganadería, Asesoría Jurídica, Defensa en Juicio e

Intervención y Contabilidad, Colegios Oficiales

y

Profesionales

y

Cámaras

Agrarias y de la Propiedad Urbana, Cultura, Deportes, Educación

y

Juven-

tud, Espectáculos, Casinos, Juegos

y

Apuestas, Ferias Internacionales,

Fundaciones y Asociaciones, Industria y Comercio, Instalaciones Radiac-

tivas, Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,

Radiodifusión, Salud

y

Bienestar Social, Trabajo, Empleo, Cooperativas

y Sociedades Anónimas Laborales, Transportes y Tributos cedidos.

pasados.

ceptos legales afectados, costes, inmuebles, etcétera.

2.1.4.

Los

Fondos

de

Archivo producidos y recibidos

por la Administración autonómica

La Comunidad de Madrid ha generado y recibido hasta 1990

23.981,6d e documentos, desglosados de la siguiente forma:

-

raspaso de documentos de

la

Administración del Estado

a la

Comunidad de Madrid

Los fondos de Archivo de la Administración del Estado localizados

en la Comunidad de Madrid

al

realizar el Censo de su producción docu-

mental como primera fase del Plan de Archivos autonómico, del que se

hablará después, tienen un volumen total de 5.416,4

d

e documentos,

o ,

lo que es lo mismo, no menos de 541.600 expedientes. Si tenemos

en cuenta los recientes de Fundaciones

y

Asociaciones

y

de Tributos o

los que se van a producir en Educación, esta cifra, al menos, se triplica.

Sus límites cronológicos son de 1852-1986. Si comparamos este volumen

con cualquiera de los Archivos Históricos Provinciales, referente a los

documentos de la Administración Periférica del Estado, veremos que es

enorme, Pertenecen a Delegaciones Provinciales, órganos periféricos de

los Organismos Autónomos del Estado y, en menor grado, a órganos cen-

trales de los Ministerios.

Para hablar de los fondos de Archivo transferidos desde la Admi-

nistración del Estado es necesario realizar una serie de consideraciones.

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54 ANA DUPLÁ DEL MORAL

OOAA.

Reforma y Desarrollo Agrario (~RYDA)

Delegación Provincial de Agricultura

Ministerio de Comercio y Turismo

Tanto la Ley del Proceso Autonómico como, más específicamente,

el Decreto de normas de traspasos ordenan que

los

Acuerdos contengan

Inventario de

la

documentación administrativa que corresponda,

«entre

la que podrá encontrarse también, para la mejor prestación del Ser-

vicio, la que se encuentre archivada»

(sic), en original o copia,

y

la

oportuna Acta de Entrega.

Los

Acuerdos de traspasos contienen este man-

dato, señalándose un mes como plazo de realización.

Sin entrar ahora en el análisis de las causas, al menos en la Comunidad

de Madrid, no han existido ni Actas de Entrega ni Inventarios.

CUAD RO RESUMEN DE LOS

FONDOS

DE

ARCHIVODE LA

A D MI N I STR A C I ~N

DEL ESTADO TRASPASADOS

A LA

COMUNIDAD DE MADRID

1943-1982 28

1958-1982 13

1965-1982 25

FONDOS DE ARCHIVO

Delegación Provincial de Industria

Ministerio de Cultura

FECHAS

EXTREMAS

1939-1983 1.640

1933-1985 31

Ministerio de Agricultura, Pesca

y

Alimentación

1929-1982

Ministerio de Justicia

Ministerio de Sanidad

y

Consumo.

OOAA.

AISNA

OOAA.

nstituto Nacional de Investigación Agraria

(INIA) 1929-1982

1939-1985 185

1852-1985 861

VOLUMEN

':ill

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Cen-

tros)

1940-1986 947

1852-1986 5.416,4

Ministerio de Sanidad

y

Consumo

1975-1983 25 1

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

INAS/

INSERSO

193 1-1985

Economía y Empleo

Educación

y

Cultura

Medio Ambiente

y

Desarrollo Regional

Obras Públicas,

Urbanismoy Transportes

Sanidad y Servicios

Sociales

TOTAL

En la actualidad,y con pvstetiotidad a

la

realización del censo, se han producido voluminosos traspasos de documentos a las Consejetias

de Presidencia

y

Hacienda en matetia de asociaciones

y

fundacionesy ttibutos.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

OOAA ICONA 1904-1983

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

COPLACO,

IPPV

1976-1982

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

COPLACO

e

P W

Ministerio de Transportes, Turismo y Comuni-

caciones 1950-1983 1 3 0 1

Ministerio de Sanidad y Consumo.

OOAA

INCAM 1983-1985

0,4 1

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NOCIONES GENERALES

~~

TOTAL

...................................................................................................

55

1457-1983 1.342

- o s documentos heredados de la Diputación Provincial de Madrid

Tienen un volumen de 3.056,2

d

e documentos, cuyos límites cro-

nológicos abarcan de 1457 a 1983.

Madrid se recibieron de dos modos:

Los

documentos provenientes de la extinta Diputación Provincial de

Los que formaban parte del Archivo General de la Diputación Pro-

vincial de Madrid

y los

que se quedaron en las Consejerías.

Los

primeros se custodian en la actualidad en el Archivo Regional

de la Comunidad de Madrid. Con un volumen de 1.342

d

unos límites

cronológicos de 1457 a 1983. Su cuadro de clasificación es el que figura

a continuación:

CUADRO RESUMEN DE DOCUMENTOSHEREDADOS

DE

LA DIPUTACI~N ROVINCIAL

DE MADRID QUE SE CUSTODIAN EN LA ACTUALIDAD EN EL

ARCHIVO

REGIONAL

DE LA COMU NIDAD DE MADRID

ARCHIVO REGIONAL

(DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MADRID)

FECHAS VOLUMEN

EXTREMAS

ENML

instituciones antecesoras (Real Junta de Hospitales, Juntas de Beneficen-

Hospital Provincial

.................

Los

segundos están pendientes de ingreso en el Archivo Regional,

con un volumen de 1.714,2d unos límites cronológicos de 1873 a

1982,

y

son los que figuran en el siguiente cuadro:

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56

ANA DUPLÁ DEL MORAL

..............................................................conomía y Empleo

Educacióny Cultura ..............................................................

CUADRO RESUMEN DE DOCUMENTOS HEREDADOS DE

LA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE MADRID QUE

ESTÁN EN DIVERSAS

DEPENDENCIAS DE

LAS

CONSEJERÍAS

Y

QUE

INGRESARÁNEN EL

ARCHIVO

REGIONAL

1976-1982 072

1873-1982 125

FONDO

DIPUTACIÓN PRO VINCIAL DE

MADRID

FECHAS VOLUMEN TOTAL

EN CON SEJ Ed S EXTREMAS DOCUMENTOSWL)

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ...........................

Presidencia ............................................................................

1894-1982

3

49

1940-1982 52

...............................................................................

Hacienda

1946-1982 53 1

I

Archivo Regional

...................................................................

Consejerías

............................................................................

................................

Medio Ambiente

y

Desarrollo Regional 1940-1982 85

I

1457-1983 1.342

1873.1982 1.714,2

..................................................

Sanidad

y

Servicios Sociales

1889-1982 572

I

..........................................................................

TOTAL 1873-1982 1.714,2 I

CUADRO RESUMEN DE DOCUMENTOS

H E ~ D A D O S

E LA

D I P U T A C I ~ N

ROVINCIAL

DE MADRID, TANTO LOS QUE ESTAN EN DIVERSAS DEPENDENCIAS

DE

LAS

CONSEJEIÚAS COMO LOS QUE INGRESARÁN EN SU DÍA

EN EL ARCHIVO REGIONAL

FECHAS VOLUMEN TOTAL

EXTREMAS DOCUMENTOS

(MJL)

ONDO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MADRID

TOTAL ..........................................................................

1457-1983

3.056,2

os documentos producidos por las oficinas de la Administración auto-

nómica

Tienen un volumen de 16.851

m/l.

de documentos, cuyos límites cro-

nológicos abarcan de 1983

a

1990. Estos documentos son los producidos

por los Servicios Centrales

y

Centros adscritos a la Administración auto-

nómica

y

los adscritos a la Administración institucional, a excepción de

las Empresas Públicas, que están todavía sin censar. El resumen de esta

producción documental puede verse en el cuadro que figura a continua-

ción:

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NOCIONES GENERALES

TOTAL ................................................

57

1983-1990 16.851 4.584

CUADRO RESUMEN DE DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR LAS OFICINAS

D E

LA

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

VOLUMEN TOTAL

DOCUMENTOS Mn)

ONSEJER~AS

Economía

y

Empleo ..................................... 1983-1990 4.287 1.479

1

....................................

ducación y Cultura 1983-1990 2.383

I

756

I

Hacienda

1983-1990 2.803

I

762

I

.....................................................

Medio Ambiente

y

Desarrollo Regional ...... 1983-1990 1.710

I

542 I

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

1983-1990 2.358 258

1

...................................................

residencia 1983-1990 600 157 1

Sanidad

y

Servicios Sociales

........................

1983-1990 2.710 630

1

Todos estos datos se corresponden con el censo de producción de

documentos realizado en 1990. Al volumen total de documentos produ-

cidos por las oficinas de la Administración autonómica cabe añadir al

menos 28.264 m/i. de documentos producidos desde 1991 hasta 1996,

calculados a partir del dato de crecimiento anual.

2.2.

LOS

ARCHIVOS Y

EL

PATRIMONIO DOCUMENTAL

2.2.1.

El

documento de Archivo

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de

Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid:

«Se entiende por Documento de

Archivo

toda expresión testimonial de

las actividades del hombre y de los grupos humanos en cualquier lenguaje

y

en cualquier tipo de soporte material. Se excluye la documentación múltiple

de carácter únicamente informativo y la que, por su índole, forme parte del

Patrimonio Bibliográfico.»

Por tanto, en el caso de la Administración autonómica lo que define

al documento es el que sea expresión testimonial de una determinada

actividad, que la Administración realiza para cumplir unas competencias

determinadas, recogidas en cualquier tipo de soporte material, siempre

y

cuando, según determina la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas

y

de Procedimiento Administrativo Común, en

su artículo 45.5, quede garantizada su

autenticidad, integridad

y

con-

servación.

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58

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

El documento será, por tanto:

rueba de que esa actividad se

ha

realizado.

estimonio de los derechos

y

obligaciones de

la

Administración

y

del ciudadano.

LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO SON LOS QUE SOPORTAN LAS ACTüA-

CIONES ADMINISTRATIVAS. EN ELLOS

HA

DE QUEDAR GARANTIZADA

su

AUTENTICIDAD,

su

INTEGRIDAD

Y

su CONSERVACI~N.

2.2.2.

Los

Archivos

La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos

y

Patrimonio Documental

de la Comunidad de Madrid, recoge en el artículo 2 el concepto de Archi-

vo, distinguiendo entre Fondo

y

Centro de Archivo:

d . 1 .

Fondo de Archivo

es el conjunto orgánico de documentos gene-

rados por cualquier institución pública

o

privada, persona física o jurídica en

el ejercicio de sus funciones, que son testimonio de las actividades que realizan,

y que han de dar servicio a los ciudadanos por medio de la custodia

e

infor-

mación de sus derechos e intereses,

la

buena gestión de las instituciones y

el fomento de la investigación que ayude

al

progreso

y

promueva la cultura.»

EL

FONDO

DE

ARCHIVOES

U N CONJUNTO ORGÁNICO DE

DOCUMEN-

TOS, N O UNA COLECCIÓN DE DOCUMENTOS.

d.2. Centro de Archivo es

el lugar donde se custodian, organizan y

sirven

los

documentos de los diferentes Fondos de Archivo de una

o

diversas

procedencias para

los

fines mencionados en el párrafo anterior, dotado de

instalaciones adecuadas

y

personal suficiente para su atención.

En los Centros de Archivo podrán ingresar, además de Fondos de Archivo,

documentos, colecciones de documentos de Archivo o colecciones de docu-

mentación de valor informativo que con el paso del tiempo hubiesen adquirido

la condición de testimonio relevante.»

EL

CENTRO DE ARCHIVO E DIFERENCIA

DE

U N

ALMACÉN E N LA EXIS-

TENCIA DE INSTALACIONES ESPECÍFICAS EN

LA

DOTACIÓN DE PER-

SONAL ESPECIALIZADO.

I I

Como se desprende de esta definición, la Ley de Archivos recoge

el concepto de archivo desde varios ángulos:

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NOCIONES GENERALES

59

Como local donde se conservan los Fondos de Archivo.

- omo conjunto orgánico de documentos, es decir, agrupaciones

documentales que se van formando, en este caso, en una deter-

minada oficina en virtud de unas funciones asignadas, por las que

desarrolla unas actividades que se materializan en documentos que

son testimonio de actuaciones administrativas.

LA FINALIDAD PRIMORDIAL DEL ARC HIVO ES EL SERVICIO A LAADMI-

NISTRACIÓN PRODUCTORA, AL CIUDADANO Y A

LA

INVESTIGACIÓN.

I I

2.2.3.

El

Patrimonio Documental de las Instituciones

.Autonómicas madrileiias

La Ley

4/1993,

de Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comu-

nidad de Madrid, determina en sus artículos

4,

5 , 6

y

7 qué documentos

son los que integran el Patrimonio Documental madrileño, público

y

privado.

Por lo que respecta a las Instituciones Autonómicas, el artículo 4 de

la Ley dice:

«Forman parte del Patrimonio Documental madrilefio todos

los

docu-

mentos de Archivo, recogidos o no en Centros de Archivo, generados en cual-

quier época, producidos, reunidos o conservados en el ejercicio de sus funciones

por:

a ) La Asamblea de Madrid.

b)

c)

ú)

Todos los órganos de Gobierno y de la Administración General e

Todas las entidades de

la

Administración Local madrileña.

Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente la

Comunidad de Madrid, así como las personas privadas, físicas

o

jurídicas, ges-

toras de servicios públicos en

la

Comunidad de Madrid, en cuanto a los docu-

mentos generados en la gestión de dichos servicios.

Los documentos producidos, conservados o reunidos en el ejercicio

de sus funciones por las personas físicas en el desempeño de

los

cargos públicos

en cualquiera de los órganos de

los

apartados anteriores.»

institucional de

la

Comunidad de Madrid.

e )

En esta definición no sólo se señala qué es Patrimonio Documental

sino también, que

los

documentos forman parte de él desde el momento

en que se generan en el Archivo de Oficina.

LOS

DOCUMENTOS PRODUCIDOS

POR

LA

ADM I NI S TR AC I ~ N

AUTONÓ-

MICA EN EL EJERCICIO DE SUS FUN CION ES

FORMAN

PARTE DEL PATRI-

MO NIO DOCUMENTAL MADRILENO.

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60 ANA DUPLÁ

DEL MORAL

2.2.4.

El

ciclo vital de los documentos: Fases de Archivo

Los documentos generados por una institución constituyen un bloque

unitario desde que nacen en la oficina hasta que ingresan en el Archivo

Histórico, si es que así se determina.

Estos documentos atraviesan distintas fases dentro de un mismo pro-

ceso (proceso archivístico), según su edad, en las que varían sus valores,

el tratamiento que reciben y el servicio que dan. Este flujo constituye

un sistema archivístico o un subsistema (es decir, un sistema dentro de

otro), según los casos.

Las

fases

que atraviesan los documentos de los Archivos de la Asam-

blea, el Consejo de Gobierno

y

la Administración de la Comunidad de

Madrid, incluida la institucional, según disposición recogida en el artícu-

lo

13 de la Ley 4/1993, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comu-

nidad de Madrid,

y

que constituyen el Subsistema de Archivos de la Asam-

blea y del Consejo de Gobierno

y

la Administración de la Comunidad

de Madrid, son:

Archivos

de

Oficina: «Se custodiarán los documentos de Archivo

generados por las diferentes unidades administrativas en tanto dure su

trámite

o

su uso sea muy frecuente. En todo caso, la permanencia en

ellos no será superior a

CINCOAÑOS

desde el fin de su tramitación, salvo

excepciones razonadas. Se excluye

la

documentación de apoyo informa-

tivo.»

2. Archivos Centrales: recibirán de las oficinas, cumplido el plazo

anterior:

«La totalidad de los expedientes en que se hayan dictado actos admi-

nistrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos e intereses

de la Comunidad de Madrid

o

de los ciudadanos, cuando dichos actos

hayan devenido firmes

y

se hayan practicado por

la

Administración las

actuaciones conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos.»

«Los expedientes o documentos en que no proceda dictar actos admi-

nistrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estu-

dios

y

otros cuando hayan producido la totalidad de sus efectos.»

«Los documentos de Archivo permanecerán en los Archivos Centrales

hasta DIEZ NOS a partir de la fecha de su ingreso en ellos. No obstante,

cuando la índole de

los

documentos así

lo

aconseje, podrán conservarse

en la respectiva dependencia administrativa previa resolución del Secre-

1.

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NOCIONES GENERALES 61

tario General Técnico de la Consejería

o

responsable equivalente en la

Asamblea

o

el organismo de la Administración Institucional correspon-

diente. Asimismo, aquellas series documentales que tengan poco uso

y

se consulten raramente podrán ser enviadas al Archivo Regional antes

de cumplir el indicado plazo a propuesta del Archivo Central, con apro-

bación del Secretario General Técnico

o

responsable equivalente en la

Asamblea

o

en la Administración institucional correspondiente.»

Archivo Intermedio:<Alumplirse el plazo señalado en el punto

anterior

los

documentos se trasladarán a las dependencias del Archivo

Regional, donde durante un período máximo de QUINCE AÑOS recibirán

el tratamiento correspondiente a un Archivo Intermedio.»

Archivo Histórico:

«Transcurrido este plazo,

los

documentos

que, salvo excepciones, tengan ya TREINTA AÑOS desde su génesis y que

tengan valor histórico, recibirán en el Archivo Regional el tratamiento

Correspondiente a tal valor.»

3.

4.

LOS DOCU MENTOS ACTUALES EN FASE DE ARCHIVO DE OFICINA PU E-

D E N TENERVALOR HIST~RICO

ARA L FUTURO ESTUDIO DE

LO

SUCE-

DIDO E N EL MOM ENTO PRESENTE.

LOS

PLAZOS

RECOGIDOS SON PLAZOS MÁXMOS. ESTO QUIERE DECIR,

POR EJEMPLO, QUE EN EL ARCHIVO DE OFICINA LOS DOCUMENTOS

PODRÁ N PASARA LA FASE D E ARCH IVO CENTRAL UNA VEZ CONCLUIDO

SU TRÁMITE, ES DECIR, E N MU CH OS CASOS, AL

AÑO

O DOS AÑOS DE

AÑOS A N O SER QU E SE JUSTIFIQUE RAZONADAMENTE.

HABERSE INICIADO, PERO NO DEBERÁN PERMANECER MÁS DE CINCO

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62

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

FASES

DEL

TRATAMIENTO

Y

SERVICIOS

ARCHIVO DE OFICINA ARCHIVO SERVICIOS

TRATAMIENTO ADMINISTRACI~N

stá formado por los documentos en

trámite o que, finalizado éste, son de

DE

OFIClNA

INICIACI~NEN EL

REGISTRO

5 MÁXIMo)

INSTALACIONES GENERAL

onsulta continua por parte del ges-

tor, permaneciendo en la oficina un cu

FORMACIÓN DE EXPEDIENTES CIUDADANO S

L a .

C O N ~ F J E R ~ A ~

CLASIFICACIÓN CONSULTA INDIRECTA

áximo de cinco años,

salvo

excep-

ciones. Dan test imonio. ofrecen

RECUPERACIÓN

valor histórico. TRANSFERENCIA DE FONDOS

información y tienen potencialmente

T

DE LA INFORMACIÓN

DE ARCHIVO

AR C HIVO C ENTR A L

Recibe los documentos tramitados

en las oficinas al cumplirse el plazo

estipulado. Tienen vigencia jurídica

y administrativa. Deben ser tratados

por el Archivero y son obje to de con-

sulta frecuente directa por el gestor y

directa o indirecta por el ciudadano.

ARCHIVO INTERMEDIO

Está formado

por

los documentos

que

por

el tiempo transcu rrido tienen

menos uso por parte de los gestores.

san consultados por los ciudadanos,

y cuando p ierden su vigencia jurídi-

ca o administrativa, si no tienen valor

histórico.

son

objeto de expurgo.

ARCHIVO CENTRAL

ADMlNISTRATIVO

(10

ANOS MAXIMO) TRATAMIENTO

EN ORDEN ACIÓN

CO N~ EJ ER ~A ~ DESCRIPCIÓN,

T RECUPERACION

DE LA INFORMACIÓN

COMUNICACIÓN

TRANSFERENCIA DE FONDOS

DE ARCHIVO

ARCHIVO

INTERMEDIO

(15 ANOS MAXIMO) TRATAMIENTO

INSTALACIONES CONTROL

EN EL DESCRIPCI~N

ARCHIVO

REGIONAL

REUJPERACIÓN

C OMUNIC AC I~ N

.

DE LA INFORMACIÓN

EXPURGO

TRANSFERENCIA DE FONDOS

DE ARCHIVO

SERVICIOS

ADMINISTRACI~N

CONSULTA DIRECTA

CONSULTA INDIRECTA

CIUDADANOS

CONSULTA DIRECTA

CONSULTA INDIRECTA

SERVICIOS

ADMINISTRACIÓN

CONSULTA DIRECTA

CONSULTA INDIRECTA

CIUDADANOS

CONSULTA DIRECTA

CONSULTA INDIRECTA

INVESTIGACI~N

SERVICIOS

ADMINISTRACIÓN

CONSULTA INDIRECTA

ARCHIVO HISTÓRICO ARCHI VO

(oDEPÓSITO FINAL) H I S T ~ R I C O TRATAMIENTO

~

CONTROL

ecibe

los

documentos cuya misión

(MAS DE 30

primordial es la de servir de fuente

)

para la investigación, INSTALACIONES CLASIFICACIóN CIUDADANOS

INVESTIGACIÓN

EN EL ARCHIVO ORDENACIÓN

REGIONAL

DESCRiPCIÓN

E D U C A C I ~ N

ECUPERACIÓN

DE LA

INF OR MAC I~ N

COMUNICACI~N

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NOCIONES GENERALES

63

2.2.5. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

La Ley 4/1993, de 21 de abnl, de Archivos

y

Patrimonio Documental

de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 determina lo siguiente:

<<1. Se entiende por Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

el conjunto ordenado de normas, mediosy procedimientos con que se protegen

y se hacen funcionar los Archivos sobre los que la Comunidad Autónoma tiene

competencias, al servicio de la Administración, de los derechos e intereses

de los ciudadanos y de la investigación histórico-científica.

Se determinará reglamentariamente la Consejena de la que dependa

la unidad encargada de la dirección y coordinación del ejercicio de las com-

petencias de la Administración relativa al Sistema de Archivosde la Comunidad

de Madrid.»

2.

En el artículo

11

de la misma Ley se establece:

«l . En el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se integran

varios Subsistemas que se conforman a partir del flujo archivístico entre las

fases de

los

Fondos de Archivo generados por una institución

o

por el conjunto

de Fondos de Archivo generados por instituciones de carácter homogéneo.

Entre los principales Subsistemas de Archivos de la Comunidad de

Madrid deberán figurar

al

menos los siguientes:

El Subsistema de Archivos de la Asamblea

y

del Consejo de

Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Subsistema de Archivos Municipales de la Comunidad de Madrid.

El Subsistema de Archivos de la Iglesia de la Comunidad de Madrid.

El Subsistema de Archivos

de

Empresa de la Comunidad de Madrid.

Los

Subsistemas se ajustarán a planes sectorialesy programas generales

o

específicos que puedan formularse de acuerdo con su diferente condición,

que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.»

2.

a )

b )

c )

d)

3 .

l

Plan Sectorial que organiza el Subsistema

de

Archivos de la Rsamblea,

del Consejo de Gobierno

y

de l Administración autonómica

En 1990 se inicia, por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid,

un Plan Sectorial (llamado comúnmente Plan de Archivos autonómico),

que organiza este Subsistema de Archivos autonómicos.

Objetivos del Plan

Los objetivos de este Plan son el correcto funcionamiento de las cuatro

fases de los Archivos autonómicos: Oficinas, Centrales, Intermedio e His-

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64 ANA DUPLÁ DEL MORAL

tórico, mediante la racionalización de los recursos humanos, económicos

y técnicos para lograr un mejor servicio a los usuarios en las diferentes

Fases de los Archivos: a la Administración (contribuyendo a una mejora

de la gestión

y

a una adecuada economía de los espacios), a los ciudadanos

(con información y testimonio de sus derechos para la gestión de sus

intereses)

y

a la investigación (con el adecuado tratamiento

y

difusión

de las fuentes primarias).

Fases de aplicación del Plan

El Plan Sectorial tienen dos fases de aplicación paulatina:

rimera fase: de estudio y planificación.

egunda fase:

de

implantación por programas y por proyectos.

Primera fase: Estudio y plan cación

El

elemento fundamental de la primera fase es la elaboración del Cen-

so de producción de documentos en las Consejerías y Administración

Institucional.

El

f i n

primero de este Censo es poder establecer las dimensiones de

las instalaciones de los Archivos Centrales

y

del Archivo Intermedio e

Histórico; establecer el número, características y cualificación profesional

del personal necesario en cada Archivo Central

y

en el Regional; poder

realizar el estudio de costes y preparar las transferencias que ya direc-

tamente hayan de realizarse al Archivo Regional por haber superado los

documentos la edad necesaria para permanecer en las dos fases anteriores.

Este Censo se llevó

a

cabo en 1990-1992 en las Consejerías

y

sus

respectivos Organismos Autónomos. Por Ley Orgánica 10/1994, de 24

de marzo, se modifica el Estatuto de Autonomía ampliándose las com-

petencias de

la

Comunidad de Madrid, con las consiguientes aprobaciones

de los Reales Decretos de Traspasos.

Los

datos referentes a estos últimos

traspasos no están, por tanto, recogidos en este Censo. Serán,

sin

embargo,

recogidos cuando se realice el próximo, a los diez años del anterior, si

así se estima conveniente.

El Censo nos ha permitido conocer los datos mínimos necesarios para

poder actuar racional

y

ordenadamente en el Subsistema. El resumen de

estos datos globales por las siete Consejerías existentes

y

por la procedencia

de los Fondos de Archivo es el siguiente:

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NOCIONES GENERALES

CONSEJERh

65

FECHAS EXTREMAS Y

hVL POR

FASES DE ARCHIVO

CRECI-

A

OFICINA

A

CENTRhL

A

INTERMEDIO

A

HIST6rUCO TOTALFONDOS MIl3 'i T

ANUAL

h o s

m A os h m A os m ANOS m

MOS

M/L

(m)

CUADRO RESUMEN DEL CENSO. 1. FASE DEL PLAN

SECTORIAL

QUE ORGANIZA

EL

SUBSISTEMADE ARCHIVOS

DE LA ASAMBLEA, DEL

CONSEJO DE

GOBIERNO

Y

DE

LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

(datos

adecuados

a

las

Consejerías

actuales)

Presidencia .......................

Sanidad

y SeMcios ¡a-

les .................................

TOTAL

....................

1986.1990 363,08 19761985 71,41 1961.1975 3,29 19401960 0,4 1940-1990 438.18 132

1986.1990 2.503,7 1976.1985 2334,6 1961-1975 590,6 1852-1960 134,5 1852-1990 5.563,4 662

1986.1990 12.956,88 19761985 5.861,27 1%1-1975 2.503,93 1852-1960 1.083,62 1852.1990 23.981,6 4.584

PROCEDENCIA DE

LOS

FONDOS DE ARCHIVO

CUADRO RESUMEN POR LA PROCEDENCIA DE LOS FONDOS DE ARCHIVO

VOLUMEN

TOTAL

FECHAS CRECIMIENTO

DOCUMENTOS

(Mn) EXTREMAS (Mn)

................................................

OTAL

1 Administración Autonómica ........................

16.851 1983-1990 4.584

1

4.584

3.981,6 1852-1990

................................

Administración Central I

5.416,4 1852-1986

1

1 Diputación Provincial

1.714,2 1873-1982

I

.................................

En el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid se encuentran

los

anteriores datos desglosados por Consejerías y por cada unidad admi-

nistrativa dentro de las Consejerías.

Todo ello

va

a

permitir una adecuada planificación de la segunda fase.

Segunda fase: Implantación por programas y por proyectos

Esta fase se desarrolla por programas de carácter horizontal

y

por

proyectos específicos de actuación de cada Consejería.

Cada

uno con sus

diferentes características

y

sus costes.

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66

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

Programa de Infraestructuras

Consiste en la construcción o adecuación de las instalaciones de los

Archivos Centrales de las Consejerías

y

Entes Institucionales

y

en la cons-

trucción del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid en sus dife-

rentes sedes, cada uno de ellos con sus condiciones técnicas adecuadas,

y en relación con los documentos producidos que ya se conocen a través

del Censo.

Programa de Personal

Consiste en el establecimiento de las necesidades de personal para

los Archivos Centrales de las Consejerías

y

Entes Institucionales

y

para

el Archivo Regional

y

en la dotación de plantilla

y

adecuación de estruc-

turas de acuerdo con estas necesidades.

Programa de Análisis, Identificación

y

Valoración

de las Series Documentales

Se realizará una vez implantados los Archivos Centrales de las Con-

sejerías. De acuerdo con la Ley de Archivos

y

Patrimonio Documental

de la Comunidad de Madrid es un punto clave de la concepción archi-

vística de esta Comunidad. Consiste en conocer los elementos

y

carac-

terísticas esenciales de

los

documentos de Archivo que permitirán actuar

adecuadamente en cuanto a tratamiento, transferencias, expurgo, acceso,

accesibilidad

y

servicios de

los

documentos.

Programa de descripción de Fondos de Archivo

Abarca

la

redacción de normas

y

diseños de formatos normalizados

para la elaboración de los instrumentos de control e información: inven-

tarios, relaciones de entrega, censos, guías, índices, catálogos, etc...; dentro

de él está el estudio para el perfeccionamiento de estos instrumentos.

Otro objetivo primordial de este programa es la planificación de la des-

cripción

y

la realización de proyectos de descripción de documentos «acu-

mulados»

y

sin describir desde la creación de la Comunidad de Madrid,

con expresión de tiempos y costes.

Programa de Procesos Documentales

En estrecha relación con los programas anteriores, el programa de

procesos documentales tiene como objetivo

la

redacción de normas, pro-

cedimientos, instrumentos

y

calendarios para la realización de las trans-

ferencias de los documentos de una fase a otra y para la realización

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NOCIONES GENERALES 67

del expurgo: tanto de la selección como de la eliminación de los docu-

mentos.

Programa de Conservación

y

Mantenimiento

Consiste en llevar a cabo lo necesario en cuanto a conservación

y

mantenimiento en los Centros de Archivo creados.

Programa de Servicios a Usuarios

Contempla el servicio de los documentos a los usuarios (Adminis-

tración para la gestión, ciudadanos para la defensa de sus derechos e

intereses e investigación) en todas las fases de archivo.

Programa

de

informatización

Consiste en el establecimiento de un sistema informático de archivos

Planificación.

Control de procesos (transferenciasy expurgo).

Descripción.

Control de gestión de usuarios.

Reprografía (conservacióny servicio de los documentos).

La implantación de este Plan Sectorial, que contempla la creación

de un Archivo Central en cada Consejería, supondrá una estrecha cola-

boración entre las unidades administrativas

y

el Responsable del Archivo

Central, que asesorará permanentemente a las mismas en cuanto al buen

funcionamiento de sus archivos.

La puesta en marcha del Plan Sectorial que organiza el Subsistema

de Archivos

de

la Asamblea, Consejo de Gobierno y Administración

autonómica de la Comunidad de Madrid exige que éste sea aplicado

desde la primera fase de Archivo: el Archivo de Oficina.

El

funcionamiento

de este Sistema Archivístico además de contribuir a la racionalización del

tratamiento de

los

documentos reportará una serie de ventajas a las Ofi-

cinas Productoras de los mismos.

(SIARC)

que atenderá a los siguientes campos de actuación:

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68

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

VENTAJAS DE APLICACIÓN DEL PLAN PARA LAS OFICINAS:

UN

AHORRO

DE ESPACIO, AL ESTABLECERSE EL PROCESO DE TRANS-

FERENCIAS

P E R I ~ D I C A SDE

DOCUMENTOS DESDE LAS

OFICINAS AL

ARCHIVO CENTRAL, DONDE SEGUIRÁN CONSTANTEMENTE A DISPO-

SICIÓN DE LAS

MISMAS.

EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE

LA

G E S T I ~ N , UES LA CLASIFICACI~N

REALIZADA SEGÚN LO S PRINCIPIO S DE LA AR CH MS TIC A PROD UCE LA

CORRECTA UBICACIÓN D E LO S DOC UME NTOS Y FACILITA

AL MÁXIMO

LA LABOR DE BÚSQUEDA DE LOS

MISMOS.

SE RECUPERA

LA I N F O R M A C I ~ N

E

LOS DOCUMENTOS

QU E YA HAYAN

PASADO A OTRAS EDADES O FASES DE ARCHIVO.

SE EVITA LA PROLIFERACIÓN INNECESARIA DE FOTOCOPIAS DE DOC U-

EL DOCUM ENTO ORIGINAL NO SE ENCUENTRE POR LA MALA ORGA-

NIZACIÓN DEL ARCHIVO.

.

MENTOS, A LAS QU E MUCHAS VECES SE RECURRE PO R TEMOR A QU E

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3.

EL ARCHIVO DE OFICINA

3.1. D E F I N I C I ~ N

Está formado por

los

documentos que están en trámite o son de uso

muy frecuente por parte de los gestores. Tienen plena vigencia jurídica

y

administrativa. La permanencia en las diferentes unidades administra-

tivas se reducirá al mínimo plazo

y

ésta no será superior a cinco años

desde el fin de su tramitación, salvo excepciones razonadas. Los docu-

mentos de esta fase dan testimonio, ofrecen información y tienen poten-

cialmente valor histórico.

3.2. LA FORMACIÓN DE LOS DOCUM ENTOS

Los órganos

y

unidades de la Administración desarrollan determinadas

actuaciones en virtud de las atribuciones que tienen asignadas.

3.2.1. La Formalización o Documentación de

los

Actos Jurídicos

Administrativos

Estas actuaciones, unilaterales

o

contractuales, están sujetas a un pro-

cedimiento regulado por norma. Estas actividades “procedimentalizadas”

o

formalizadas

(L.

PAREJO)e plasman en documentos. Por tanto, los docu-

mentos no nacen de manera arbitraria, sino que reflejan la materialización

de esas actividades. De ahí la importancia que se ha de otorgar a la docu-

mentación de los actos.

Los

procedimientos tienen cinco etapas básicas:

Iniciación

(hay dos clases de iniciación: de oficio

o

a solicitud de

persona interesada).

Ordenación (impulso, celeridad, cumplimiento de los trámites, cues-

tiones incidentales).

Instrucción

(que se desarrolla necesariamente por alguno de estos

actos: instrucción, alegaciones, prueba, informes

y

participación de los

interesados).

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70

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

Finalización (que puede ser por resolución, por desistimiento, por

Ejecución Además los actos pueden ser revisados, suspendidos, revo-

Según Luciano PAREJO,os actos de la Administración con reflejo docu-

ctos administrativos principales (producidos en el contexto y con

la lógica de un procedimiento), que se subdividen a su vez en:

Actos de órganos colegiados.

Actos de órganos unipersonales.

-

ctos administrativos secundarios (actos registrales

y

con una fina-

lidad de orden o control).

ctos de sujetos ordinarios o comunes (todos cuantos no sean

entidades de Derecho Público que en su actuación merezcan la

consideración de Administración Pública según el artículo

2

de

la Ley

30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-

cas y del Procedimiento Administrativo Común).

renuncia

y

por caducidad).

cados

y

recurridos.

mental pueden clasificarse desde el punto de vista de la producción en:

3.2.2.

Documentos que genera la Administración:

las

unidades documentales

En la Administración las actuaciones “proqedimentalizadas”o forma-

lizadas son fundamentalmente secuenciales. Estas se realizan mediante

un procedimiento cuyo recorrido se refleja en una unidad documental:

el expediente. Menos frecuentemente se pueden desarrollar actuaciones

únicas que se van a reflejar en un único documento y cuyo valor es tan

importante como el expediente.

De acuerdo con lo anterior, estas unidades documentales pueden ser:

-

Unidades documentales simples

Las unidades documentales simples están formadas por un solo docu-

mento o pieza documental.Algunos ejemplos de estas unidades documentales

simples son los Registros, la Correspondencia, los Informes y las Memorias.

Estos dos últimos pueden formar parte de un expediente o emitirse ais-

ladamente.

Los Registros son

los

instrumentos que controlan y establecen el flujo

de los documentos. Ellos mismos tienen la condición de documento. Des-

taca el Registro General de entrada y salida de documentos. La

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EL

ARCHIVO DE

OFICINA 7 1

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

artículo 38.1 recoge las características y el funcionamiento del Registro

General:

«Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se

hará el correspondiente asiento de todo escrito

o

comunicación que sea pre-

sentado

o

que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También

se anotarán en el mismo la salida de los escritos

y

comunicaciones oficiales

dirigidas

a

otros órganos

o

particulares.»

El artículo 38.3 determina que:

«Los registros generales, así como todos los registros que las Adminis-

traciones Públicas establezcan para la recepción de escritos

y

comunicaciones

de los particulares

o

de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte

informát co

.>

Asimismo, en este artículo se recogen todos los campos que deben

aparecer en estos Registros.

El Registro General de entrada y salida de documentos puede sustituir

al

propio documento como prueba de su existencia.

Otros Registros son el de Actas del Consejo de Gobierno, el de Con-

tratos, el de Convenios, el de Personal o el de Licitadores, por poner

un ejemplo.

Es importante distinguir los Registros que se señalan en norma

de

los instrumentos de control y seguimiento de los documentos que pueden

llevar los distintos órganos y unidades administrativas.

Respecto de la Correspondencia (circulares, cartas, saludas, oficios,

notas interiores.

.)

hay que tener determinadas precauciones porque hay

correspondencia que inicia

o

forma parte de un expediente y, por tanto,

tiene que incluirse en él.

- Unidades documentales compuestas

Las unidades documentales compuestas son

los expedientes:

se puede

definir el

expediente

como

un

conjunto ordenado de documentos

o

piezas

documentales que materializan actuaciones secuenciales

y

procedimentales

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72 ANA

DUPLÁ DEL MORAL

de la Administración encaminadas

a la

resolución de un asunto, que refle-

jan una situación continuada en el tiempo o que están dotadas de una

cierta autonomía.

Ejemplos de ello son:

Expedientes encaminados

a

la resolución de un asunto:

xpediente de Adquisición de Material de Oficina para el Cen-

-

xpediente Sancionador por infracción

a

la Empresa

“ ..”

xpediente de Concesión de Licencia de Pesca

a D.

“ ..”

(“Expedientes abiertos”):

- xpediente Personal de

D.

“...”

- xpediente de la Fundación “ ..”

- xpediente de autorización de aparato elevador para el Centro

tro “

...”

Expedientes que reflejan una situación continuada en el tiempo

<< 77

...

Expedientes que están dotados de una cierta autonomía:

- xpediente de Reunión del Consejo de Gobierno de fecha 22

Así pues, un expediente no es una carpetilla llena de papeles que

se refieren

a

un mismo asunto, sino una unidad documental que tiene

su razón de ser y su ubicación lógica como resultado de un procedimiento.

Su

iniciación se produce, según el artículo

68

de

la

Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de oficio por la propia Administración o

a

solicitud

de persona interesada.

A partir de este momento se produce la incoación del expediente,

y

el órgano u órganos que intervienen en

la

tramitación

y

sus unidades

administrativas desarrollarán una serie de actos en sentido propio que

se van

a

materializar en sus documentos correspondientes y que son fun-

damentales para su resolución. A lo largo del procedimiento se llevarán

a

cabo también actuaciones, bien de

la

Administración, bien de los inte-

resados, que asimismo se suelen reflejar en documentos.

Esta tramitación, como

ya

se ha dicho, va a marcar la ubicación de

cada documento.Así, el expediente tiene un orden preestablecido, orden

que

hay

que respetar

y

del que se tratará en el punto siguiente.

Los expedientes están compuestos fundamentalmente

por

las siguien-

tes piezas documentales:

de junio de 1995.

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EL

ARCHIVO

DE

OFICINA

73

olicitudes.

- Memorias.

-

ropuestas.

-

Oficios.

Notas Interiores.

- nformes.

-

ertificados.

-

otificaciones.

Documentos Contables.

- acturas.

Órdenes.

esoluciones.

8 Ordenación interna de cada expediente

Desde el momento en que se recibe

o

produce el documento que

va a incoar el expediente se abrirá una carpetilla para ese documento

en la que se reseñarán en el exterior e interior de la misma u hoja aparte

una serie de datos que se explican más adelante, en el apartado de des-

cripción, al hablar del control de cada expediente.

A partir de ese momento, todo documento que se recibe

o

la copia

del que se envíe referente a cada trámite se irá añadiendo a la misma

carpetilla, reseñándose igualmente, en su interior o en hoja aparte, cada

nueva agregación con su fecha. Por tanto, ésta será una ordenación cro-

nológica. Pero no es una ordenación cronológica simple, sino cronológica

lógica. Esto quiere decir que la ordenación debe responder no a la fecha

de cada documento, sino a la de

su

incorporación al procedimiento. Por

ejemplo, en un Expediente de Adquisición de Mobiliario, si la Escritura

de constitución de la Sociedad a contratar tuviese fecha anterior a la ini-

ciación del expediente no se pondrá esta Escritura en primer lugar, sino

junto con los documentos exigidos a los licitadores en el procedimiento

de adjudicación.

Hay que evitar la disgregación de documentos. Por ejemplo, un oficio

de

remisión deberá siempre ir unido al documento adjuntado.

El orden de los documentos en la carpetilla es preferible que sea de

forma que al abrirla se vea en primer lugar el último documento, corres-

pondiente al último trámite realizado, quedando al final el documento

que originó el inicio del expediente, es decir, de abajo a arriba, pues

de este modo al abrir la carpetilla se sabrá en qué momento del trámite

se

encuentra el expediente.

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74

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

Cabe incluir en cada expediente alguna documentación de apoyo o

notas de control que se consideren necesarias para seguir la tramitación.

Estas deberán colocarse en carpetilla aparte y deberán, asimismo, ser sepa-

radas del expediente en el momento de la finalización de la tramitación

y

destruidas, si así se estima conveniente, por el propio gestor.

LA

OR DE NA C I ~ N NTERNA DEL EXPEDIENTE ES UNA O R D E N A C I ~ N

PROCEDLMENTAL QUE VIENE DADA POR LA PROPIA ESTRUCTURA DEL

PROCEDIMIENTO. NO ES UNA ORDENACIÓN CONVENCIONAL O CON-

VENIDA COM O

LA

ARCHMSTICA, SIN O DE SECUENCIA DEL PROCEDI-

MIENTO.

ocumento de ArchivoDocum entación de apoyo in fom ativo

Documento de Archivo

La Ley

4/1993

recoge en su artículo 1 el concepto de documento

de

Archivo

como testimonio de los actos de la Administración, excluyendo

del mismo “la documentación múltiple de carácter únicamente informa-

tivo”. Esta última es la que constituirá la documentación de apoyo infor-

mativo.

Por

tanto, serán documentos de Archivo los que antes se han men-

cionado: Expedientes, Correspondencia, Memorias, Informes

...

Documentación de apoyo in fom ativo

Es aquella que ayuda a

la

oficina a informarse para la instrucción

o

resolución de un expediente

o

para cualquier otro asunto relacionado

con la gestión.

Ejemplos:

-

oletines Oficiales.

-

olletos de casas comerciales.

-

evistas.

Catálogos de Librerías.

otocopias de documentos de archivo que sirven de información

para otra actuación.

-

n general, toda aquella información impresa y publicada.

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EL ARCHIVO DE OFICINA

75

Esta documentación de apoyo informativo, si por una cuestión prác-

tica, se incluye en la carpetilla del expediente, una vez utilizada la infor-

mación requerida, se sacará de ella.

ESTE MANUAL ESTÁ,

POR

TANTO, DEDICADO

EXCLUSIVAMENTE

A

LOS

DOCUMENTOS

DE

ARCHIVO. POR ELLO, DE

AQUÍ

EN ADELANTE CUAN-

DO APAREZCA LA PALABRA DOCU MENT O SERÁ EQUIVALENTE A DO CU-

MENT O DE ARCHIVO.

CUADRO COMPARATIVO DE SIMILITUDES

Y

DIFERENCIAS ENTRE DOCUMENTOS

DE

ARCHIVOY DOCUMENTACI~NDE APOYO

INFORMATIVO

DOCUMENTOS DE ARCHIVO

DOCUMENTACIÓN

DE APOYO

INFORMATIVO

Son ejemplares únicos, testimonio d e las actividades de

las personas físicas y jurídicas en el ejercicio de sus fun-

ciones,

y

contienen derechos y obligaciones de la Admi-

Nstración y de

los

ciudadanos.

Está constituida por ejemplares múltiples (impresos,

fotocopias, etc.), de origen y características diversos, cuya

utilidad en la Administración reside en la inform ación que

contienen, para ay udar a la gestión.

Deben recibir tratamientos adecuados, aunque diferentes, para asegurar la eficacia de la gestión administrativa

y

el servicio a la A dministración Prod ucto ra, al ciudadan o y a la investigación.

La confusión terminológica ha contribuido a la dificultad para discernir el documento d e Archivo de la documentación

de apoyo informativo, diferencia que hay que tener presente, pues a cada uno le corresponde un tratamiento

y

una

ubicación distintos y dan diferentes servicios.

SIMILITUDES

Igual denominación (equívoco):

Ofrecen información:

Documentación, documentos.

Documentos de Archivo:

fuente primaria de información:

ej.: un iibro de

Documentación de apoyo informativo:

fuente secundaria

de información, es

Ej.: un boletín, una rev ista.

actas.

decir, ya elaborada.

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76 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

DIFERENCIAS

DOCUMENTOS DE ARCHIVO DOCUMENTACIÓN D E

APOYO

INFORMATIVO

Generados por una Institución en el ejercicio de

sus

Gestión de una Institución: testimonio.

Recogida para informarsobre un asunto concreto.

Apoyo a

la

gestión

de una Institución:

información

exhaustiva.

Ej.: Disposiciones que sirven de apoyo para la elabo-

Folletos de Casas Comerciales, listados de Pro-

funciones

Ej.: Dictamen jurídico.

ración de un Dictamen Jurídico.

* Expediente de Adquisición de Mobiliario

y

Ense-

Valoi

res

remporal

Administrativo

Fiscal

Legal

Informativo

'ermanente Histórico

Fijados los

plazos

por

normativa

legal

Fijados los

. alor

plazos por la

utilidad de la

información

contenida

Ejemplares únicos: reflejan una actuación

o

conjunto

de actuaciones encaminadas a la resolución de un asunto.

Por tanto, son originales,

o

en cualquier caso son tratados

como tales.

Ej.: Expedientes de Construcción de Carreteras.

- Son o pueden ser Patrimonio Documental.

Es

o

puede ser fuente primaria para la historia.

Son Conjuntos orgánicos: clasificación orgánico-funcio-

nal (respeto a la estructura en que se generan los docu-

mentos y a la procedencia de

los

fondos de Archivo),

basada en el valor de testimonio de

los

documentos.

Expedieme: conjunto ordenado de documentos que

materializanactuaciones secuenciales y profedimentales

de la Administración, encaminadas a la

resolución de un

asunto, que reüejjn

una

situación continuada en el

tiempo, o que están dotados de

una

cierta autonomía.

Se conservan: no pueden destruirse en función de

sus

valores de testimonio

y

de Patrimonio Documental.

Pasan al Archivo Central.

* Profesional de

los

Archivos:Archivero.

veedores

remporal Administrativo

Fiscal

Legal

Informativo

Permanente No tiene

I

N o

tiene

Obsolece

pronto.

Fijados los

plazos por la

utilidad de la

información

contenida

Ejemplares múltiples:

dan información, no son origi-

naies: editados o reprografiados.

Ej.: Folletos comerciales de materiales de construcción,

revistas de Arquitectura, fotocopias de informes.

No es Parrimonio Documental.

Es o puede ser fuente secundaria para la historia.

Es un

Conjunto facticio o artificial:

clasificación temá-

tica, basada exclusivamente en el valor de información

de la documentación.

Dossier: conjunto de documentación ordenada,

según

el asunto de que se trate, cuyo

fii

único es proporcionar

información sobre dicho asunto.

Se destruye: puede conservarse en algunos casos por su

valor de Información.

No pasa al Archivo Central.

documentalista.

Profesional de la documentación de apoyo informativo:

Instalación física diferente y separada.

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EL ARCHIVO

DE OFICINA

77

3.2.3.

Los soportes de

los

documentos

Los

documentos se producen sobre diferentes soportes. En la anti-

güedad se utilizaron tablas de arcilla, papiro, metales, pergamino, etc.

El

uso del papel se generalizó a partir del siglo xv hasta hoy. En la actua-

lidad la utilización del papel se compagina con otros soportes que día

a día ganan terreno, tal como el microfilm

y

todos los derivados de las

aplicaciones informáticas, como son: las cintas magnéticas,

los

discos, los

disquetes, etc.

Este uso no tiene problemas cuando se trata de documentación de

apoyo informativo. Sin embargo,

su

utilización para documentos de archi-

vo ha de tener una serie de requisitos, como se contempla en el artícu-

lo 45.5

de la Ley

30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas

y

del Procedimiento Administrativo Común:

<<Los ocumentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios-

electrónicos, informáticos o telemáticos,

por

las Administraciones Públicas o

los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos

medios, gozarán de la validez

y

eficacia de documento original

siempre que

quede garantizada

su

autenticidad, integridady conservación,

y, en su caso,

la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y

requisitos exigidos por esta u otras Leyes.»

En cuanto a la utilización del papel, hay que decir que debe emplearse

como soporte de documentos originales ode sus copias firmadas) aquel

papel, reciclado o no, cuyas características de calidad garanticen su per-

manencia

y

conservación. El papel de baja calidad

o

desechable puede

utilizarse, en cambio, para borradores, sobres

o

para documentación de

apoyo informativo.

Conviene prestar atención también al tipo, composición

y

fijación de

las

tintas, ya que se sabe que tanto las de algunas máquinas de escribir

como las de impresoras matriciales

y

láser presentan serios problemas de

manipulación

y

conservación.

3.3.

EL

TRATAMIENTO ARC HM ST ICO

Es el conjunto de operaciones y tareas que se aplican a los documentos

en cada una de sus edades y que tiene como objetivo su conservación,

su

organización

y

hacerlos rápidamente accesibles, manejables

y

útiles en

sus

diversos fines.

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78 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Dentro del tratamiento archivístico existen determinadas funciones.

Éstas comprenden

dos operaciones

que se engloban dentro de

la orga-

nización de los Fondos de Archivo,

que son:

Identificación.

Clasificación.

Y tres tareas:

Ordenación.

Descripción.

Instalación.

Las operaciones de identificación y clasificación relacionan y adaptan

intelectual

y

materialmente un Fondo de Archivo

a

la

estructura orgánica

y funcional que lo

ha

generado.

3.3.1. Identificación

La identificación es una operación previa a la clasificación que conduce

al

conocimiento del

órgano

y

de las unidades administrativas que pro-

ducen

los documentos

y sus

funciones

a

través, si es posible, de

la

nor-

mativa que los origina y también de los

tipos documentales

producidos

como consecuencia y expresión de las actuaciones de ese órgano en el

ejercicio de sus funciones.

Dentro de esta operación existen, pues, cuatro factores fundamentales

para todo el tratamiento archivístico:

El órgano producto

La competencia.

La

función.

El

tipo documental

Tres de ellos: el órgano productor, la función y el tipo documental,

determinan

la

formación

de

la

serie

documental.

Las competencias, como se verá después, introducirán en

los

docu-

mentos las materias,

los

lugares y las personas, elementos esenciales para

la

información

y

que darán lugar

a los

índices de recuperaciónde

la

misma.

o s órganos productores de documentos y sus competencias

Los órganosproductores de documentos y unidades que se integran en ellos

En

la

Administración autonómica existen órganos

y

unidades que per-

tenecen a las diversas instituciones y organismos que la componen. Se

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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EL ARCHIVO DE OFICINA

79

entiende aquí por institución, de acuerdo con el artículo 2 de nuestra

vigente Ley de Archivos, coincidente con la definición del

Diccionario

de la Lengua Espafiola de la Real Academia, cada una de las organizaciones

fundamentales de un Estado, Nación

o

Sociedad. De acuerdo con ello

se consideran instituciones de la Administración autonómica las Conse-

jerías, además de la Asamblea, el Consejo de Gobierno

y

el Presidente,

que lo son de autogobierno de la Comunidad de Madrid. Se entienden

como organismos las organizaciones que, sin ser fundamentales, se desig-

nan por el Gobierno para ocuparse de asuntos de interés general, más

de acuerdo con la definición de María MOLINER. sí, serán organismos

las Empresas Públicas

y

los Organismos Autónomos:

La delimitación y creación de los órganos y unidades de las insti-

tuciones

y

organismos de la Administración autonómica están contem-

pladas en las Leyes

1/1983,

de Gobierno

y

Administración de la Comu-

nidad de Madrid, y en la 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aunque

la delimitación y configuración de

unos

y

otras no es a veces muy clara,

como se ha dicho en el apartado de nociones generales, podemos señalar

que son órganos superiores de la Administración autonómica (uniperso-

nales y colegiados):

l Presidente.

Consejo de Gobierno.

Consejeros.

Viceconsejeros.

- ecretarios Generales Técnicos.

- Directores Generales.

Todos estos órganos tienen delimitación de competencias y funciones

atribuidas por norma jurídica o reglamentaria, determinación de su forma

de integración en la Administración autonómica y de su gependencia jerár-

quica y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha

y funcionamiento, y en virtud de sus competencias y funciones dictan

actos administrativos con autonomía y responsabilidad.

Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas pueden

organizarse a su vez en unidades administrativas, como son:

os Servicio$.

as Seccione2.

-

as Subseccions.

os Negociados:

Las unidades superiores son los Servicios. Además, existen Secciones

y otras unidades administrativas, como son

las

Subsecciones, Negociados,

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80 ANA DUPLÁ DEL MORAL

u otras, como Áreas. También se considera a

los

Servicios como órganos

secundarios y las Secciones como unidades superiores. Hay normas que

podrían generar alguna duda al respecto, como son

los

Decretos de Estruc-

turas en

los

que a veces se adjudican funciones a algunas de estas unidades;

sin embargo,y como se ha dicho, parece que a pesar de esto estas unidades

no serían órganos porque

sólo

se daría en ellas, en este caso, una de

las condiciones: la atribución de funciones que determinan al órgano. En

cualquier caso, en este Manual, y a sus efectos, se han considerado del

modo que se ha expuesto más arriba.

A las unidades administrativas se les denominará a lo largo del texto

tanto de ese modo como unidades orgánicas, en cuanto que están reco-

gidas en una estructura.

Los órganos,

con las unidades que se integran en ellos, se consideran

productores de documentos cuando además

de

tener la competencia para

emitir

documentos para la tramítación administrativa, son responsables

de la gestión y seguimientode esta tramitación y

del

archivo de los docu-

mentos, por tanto, y en términos generales, se considera unidad productora

al Servicio dentro del órgano productor que es la Dirección General

o

la Secretaría General Técnica, aunque hay que hacer las siguientes sal-

vedades y matizaciones:

-

n

el caso de

los

órganos

y

de

los

Jefes de Servicio la producción

de documentos se canalizará a través de sus Secretarías.

- o se considera que los órganos sean los productores de los docu-

mentos sobre

los

que han dictado actos administrativos, pero que

forman parte de un procedimiento soportado en un expediente.

Por ejemplo, un Consejero no es el órgano productor de la orden

de concesión de una subvención. La unidad productora será un

determinado Servicio responsable de esta tramitación.

- Habrá que tener en cuenta a los efectos oportunos la delegación

de competencias,

la

desconcentración, la avocación

y

la delegación

de firma de los órganos.

- ambién pueden ser unidades productoras las Secciones u otras

unidades cuando dependen directamente del Director General.

- Las Secciones

y

Negociados u otras unidades integradas en

los

Servicios son también responsables del trámite y encargadas del

mismo, así como del archivo de los documentos, como se verá

a continuación. Por ello forman parte de la unidad productora

de documentos, que es el Servicio,

y

deberá mencionarse así, por

ejemplo, en las Relaciones de Entrega de los documentos, al rea-

lizarse las transferencias de los mismos al Archivo Central.

Así,

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EL ARCHIVO DE

OFICINA

81

Secciones

Negociados

Otras

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

las Seccionesy Negociados formarán parte del enunciado del órga-

no o unidad productores del documento.

- os

órganos productores de documentos y las unidades en que

se dividen son los contemplados en las estructuras orgánicas actua-

les, pasadas

o

futuras.

Todo lo antedicho es aplicable a la Asamblea y los Entes Institucionales

de la Comunidad de Madrid, con sus propias salvedades.

Divisiones de las Unidades

Productoras que pueden tener

funciones para archivardocu-

mentos y que en ese sentido

han de recogerse en los instru-

rnentos de control e informa-

ción

CUADRO DE

LA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS

DEL GOBIERNO

Y

ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS

(Art.

2

de la

Ley

4/1993,

de 21 de abril,

de Archivos

y

Patrimonio Documental

de la Comunidad de Madrid)

Organismos Autónomos

Empresas Públicas

Consejeros

Direcciones Generales

Secretm’as Generales Técnicas

6rganos de Gestión

I ~ R G A N O S

Divisiones de la Institución

Organos Productores

PARA QU E EL ÓRGA NO PUED A DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS CO N

TENCIAS Y FUNCIONES QUE

HAN

DE SER ATRIBUIDAS POR NORMA.

VALIDEZ, COM O HE MO S VISTO, HADE TENER DELIMITADAS COM PE-

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82

ANA DUPLÁ DEL MORAL

9 La competencia

La

competencia es, citando a

GARCÍA

E

ENTERRÍA,

la medida

cle

potestad que corresponde a cada órgano, siendo siempre una determi-

nación normativa».

Según el citado autor, «la competencia

se

construye por razón de

la materia

(ratione materiae) (y

dentro de ella según grados), por razón

del lugar

(ratione

Zoci)

y

por razón del tiempo

(ratione temporis).

Por razón de la materia se

define

en favor de un órgano un tipo

de asuntos caracterizados por

su

objeto

y

Contenido.

Ha y

una materia

generalmente atribuida a un ente descentralizado compuesto de órganos

diversos o a un complejo de órganos jerárquicamente ligados entre sí en

el seno de un mismo ente, precisándose luego para definir la competencia

de cada uno de esa pluralidad de órganos una subdivisión de materias

por su contenido

o

por su grado, incluso por su cuantía.

Por

razón del lugar, los órganos tienen una competencia territorial

determinada, que puede ser nacional [autonómica] o local, dentro de la

cual únicamente pueden ejercer válidamente su competencia material.

Finalmente, la competencia puede limitarse por razón del tiempo, bien

en términos absolutos (ejercicio presupuestario), bien en términos relativos

(una suspensión de licencia de edificación por un determinado plazo).

Según lo expuesto, en un órgano deben confluir todos los criterios

de competencia (material, territorial, temporal) para que, en ejercicio de

la

misma, pueda dictar válidamente el acto administrativo que dicha com-

petencia autorice».

Nos

referimos aquí a la competencia por dos razones:

orque es un elemento esencial de la organización administrativa

y

de

la

configuración de

los

órganos

y

unidades.

ero, además, porque es el elemento que introduce en los docu-

mentos las materias,

los

lugares, las personas (físicas

o

jurídicas)

y

la cronología. Todos ellos conceptos utilizados en archivística,

pero que conviene colocarlos en su sitio, ya que hasta ahora han

dado lugar a una enorme confusión.

El ejercicio de la competencia sobre determinada materia, por ejemplo

sobre cultura, dará lugar

a

la existencia de dos órganos dentro de

la

Con-

sejería de Educación

y

Cultura: el Centro de Estudios

y

Actividades Cul-

turales

y

la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dentro de éstos

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EL

ARCHIVO DE OFICINA

83

las unidades asumirán las diferentes submaterias, como, por ejemplo, en

esta última, los Servicios de Archivo Regional de la Comunidad de Madrid,

Regional de Bibliotecas y del Libro y de Promoción del Patrimonio His-

tórico asumirán el ejercicio de cada una de esas submaterias.

El

ejemplo

puede extenderse a cualquiera de los ámbitos de la Administración auto-

nómica: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Direc-

ción General de Carreteras, Servicio de Planificacióny Proyectos, Servicio

de Construcción y Servicio de Explotación y Conservación, refleja una

jerarquía de competencias sobre materias. En algunos casos, la organi-

zación y la estructura administrativa responde a materias y submaterias,

como es el caso del primer ejemplo. En otros,

los

órganos superiores

se configuran a partir de las materias de sus competencias, mientras que

las unidades que dependen de ellos lo hacen a partir de las funciones,

como es el caso del segundo ejemplo.

Está claro que el ámbito de competencia territorial en este caso es

el autonómico

y

que

la

delimitación de la competencia por razón del tiem-

po se da en órganos de la Administración autonómica tanto en términos

absolutos como en relativos.

Ahora conviene referirse

o analizar la segunda razón, es decir,

la

com-

petencia como elemento que introduce en los documentos las materias,

los lugares, las personas

y

la cronología.

Durante un tiempo, y por razones que no viene al caso exponer aquí,

estos elementos tan importantes para la información de los asuntos se

han utilizado como elementos clasificatorios. Esta utilización ha contri-

buido

a

desdibujar la secuencia del trámite de

los

procedimientos, a hacer

ilocalizables los expedientes

y

a destruir el testimonio del funcionamiento

de las instituciones.

PORTANTO, LAS MATERIAS E N sí MISMAS (NO AS^ LOS ÓRGANOS ON-

SERIES

DOCUMENTALES Y LO

SON PARA

LA

R E C U P E R A C I ~ N

DE

LA

NUNCA SERÁN ELEMENTOS

PARA

A CLASIFICACI~N.

FIGURADOS A PARTIR DE ELLAS), LOS LUGARES, LAS PERSONAS

Y

LA

CRONOLOGÍA PUEDE N SER ELEMENTOS

PARA

LA OR DEN AC IÓN D E LAS

INFORMACIÓN DE LOS ASUNTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS, PERO

Como veremos después, la clasificación se hará siempre

a

partir de

los diferentes tipos de documentos que genere cada órgano productor.

Sobre las materias (tanto las competenciales como cualesquiera otras),

lugares y personas se harán índices o bancos de datos que ayuden a reunir

información sobre ellos a partir de los diferentes procedmientos.

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84

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

- a

función

Es la capacidad de acción propia de los órganos, en este caso de

la Administración, su capacidad de actuación a través de actividades

y

tareas. Esto es, se entiende por actuación el conjunto de actividades

y

tareas específicas

o

inespecíficas necesarias para cumplir una función.

Cuando la función se ejerce lo hace a través de una

o

varias actividades.

Las actividades, por tanto, están implícitas en la función.

La Administración tiene multitud de funciones que vienen determi-

nadas por norma: aprobar, autorizar, controlar, cooperar, coordinar, dirigir,

fomentar, gastar, ingresar, inspeccionar, ordenar, planificar, sancionar,

supervisar, regular, etc

...

Todas ellas son funciones genéricas que van sub-

dividiéndose en funciones más específicas hasta llegar a la materia sobre

la que se ejerce la función, como, por ejemplo, gastar para reparar y

conservar aparatos e instrumental médico.

La función opera a través de las actividades en los lugares, sobre las

personas

y

sobre las materias.

En

los

expedientes derivados de la Clasificación Económica de los

Presupuestos de Ingresos

y

Gastos la función, que dará lugar a la actividad

que genera el tipo documental, se corresponde, en general, con el concepto

o

el subconcepto, según los casos, que se establece para la formulación

y gestión presupuestaria.

LA FUNCIÓNA m v É s DE LAS ACTIVIDADES

ES

EL

ELEMENTO QUE

DA LUGAR AL ESTABLECIMIENTO DEL TIPO DOCUMENTAL.

l tipo documental

Es

la expresión tipificada de unidades documentales con unas carac-

terísticas estructurales, en general, homogéneas, de actuaciones únicas o

secuenciales, normalmente reguladas por una norma de procedimiento,

derivadas del ejercicio de una misma función y realizadas por ún deter-

minado órgano, unidad o persona con competencia para ello.

Los órganos productores son decisivos para la formación de las series

documentales en las que se basan los principios de clasificación. La función

es también esencial, ya que determina las distintas actuaciones que dan

lugar a los distintos tipos documentales. De este modo, el órgano direc-

tamente

y

la función en el ejercicio de sus propias actividades,

a

través

del tipo documental, conforman las series. Sin embargo, la función no debe

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EL

ARCHIVO

DE OFICINA 85

tomar el lugar

del

órgano para conformar las series, ya que la separación

de series por funciones no daría testimonio estratigráfico del funcionamiento

de la institución

o

al menos lo daría muy desdibujado, ya que la misma

función es

o

puede ser ejercida por distintos órganos. Por ejemplo, el ejercicio

de la función de retribuir al personal funcionario, que dará lugar

al

tipo

documental Expedientes de Retribuciones Básicas a Funcionarios, se llevará

a cabo tanto por la Secretaría General Técnica de

la

Consejería de Economía

y

Empleo como

por

la de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

o

el

ejercicio de la función de arrendamiento de maquinaria, instalacionesy equi-

po, que dará lugar al tipo documental Expedientes de Arrendamiento de

Maquinaria, Instalaciones y Equipo, se llevará a cabo tanto por la Dirección

General de Patrimonio Cultural como por la de Industria.

Así, y

siguiendo con

el

ejemplo, las actividades derivadas del ejercicio

de las funciones que se contemplan en la Clasificación Económica del

Presupuesto y que se expresan a nivel de concepto o subconcepto darán

lugar a

los

consiguientes tipos documentales:

CONCEPTO/ FUNCIÓN(actividades

SUBCONCEPTO derivadas de su ejercicio)

120 Retribuciones Básicas a Fun-

cionarios.

200 Arrendamiento de Terrenos y

Bienes Naturales.

203 Arrendamiento de Maquina-

ria, Instalaciones y Equipo.

220

23 1

483

605

615

773

2130 Reparación

y

Conservación de

Maquinaria, Instalaciones y

Equipo.

Adquisición de Material de

Oficina.

Indemnización por Locomo-

ción.

Transferencias corrientes a

Familias.

Adquisición de Mobiliario y

Enseres.

Reposición de Mobiliario y

Enseres.

Transferencias de capital a

Empresas Privadas.

TIPO DOCUMENTAL

Expedientes de Retribuciones

Básicas a Funcionarios.

Expedientes de Arrendamiento

de Terrenos y Bienes Natu-

rales.

Expedientes de Arrendamiento

de Maquinaria, Instalaciones

y Equipo.

Expedientes de Reparación y

Conservación de Maquina-

ria, Instalaciones y Equipo.

Expedientes de Adquisición de

Material de Oficina.

Expedientes de Indemnización

por Locomoción.

Expedientes de Transferencias

comentes a Familias.

Expedientes de Adquisición de

Mobiliario y Enseres.

Expedientes de Reposición de

Mobiliario

y

Enseres.

Expedientes de Transferencias

de Capital a Empresas Pri-

vadas.

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86

ANA DUPLÁ DEL MORAL

En el caso del ejercicio de funciones que no tengan carácter económico

el supuesto es el mismo:

FUNCIÓN

(actividades

derivadas de

su

ejercicio)

TIPO

DOCUMENTAL

Protección del Patrimonio Histórico-Artís-

tico/Declaración de Bienes de Interés Cul-

tural.

Expedientes de Declaración de Bienes de In-

terés Cultural (BIC).

Realización d e Acuerdos.

Expedientes de Acuerdos del Consejo de

Gobierno.

Sanción en materia de Personal. Expedientes Sancionado res en materia de

Personal.

Autorización de Apertura de Agencias de Expedientes de Autorización Turística d e

Apertura y Clasificación d e Agencias de Via-

jes.

Viajes.

LOS EXPEDIENTES Q UE RESPONDEN A UN MISMO

TIPO

DOCUMENTAL

RAL, LAS CARACTERÍSTICAS ESTRU CTURA LES,PER O VARÍAN EN EL CO N-

TIENEN

EN COMÚN EL EJERCICIO DE LA

MISMA

FUNCIÓNY,

EN

GENE-

TENIDO.

ASÍ,

DENTRO

DE

CADA

TIPO DOCUMENTAL SE INCLUIRÁN

TANTAS UNIDADES DOCUMENTALES COMO ESA OFICINA HAYA

PRO-

DUC IDO Y QU E PERTENEZCAN AL MISMO

TIPO.

LOS EXPEDIENTES QU E RESPONDEN

A

DIFERENTES

TIPOS

DOCUMEN-

TALES PUEDEN

TENER

E N COMÚN LAS

CARACTERÍSTICAS

STRUCTU-

RALES,PERO VARAN E N EL EJERCICIO

DE

LA

FUNCIÓN

Y EN

EL

CON-

TENIDO.

Dentro del tipo documental Expedientes de Adquisición de Material

de Oficina, se incluirán las unidades documentales siguientes, con distinto

contenido:

Expediente de Adquisición de Publicaciones Periódicas para la Resi-

Expediente de Adquisición de Material de Oficina ordinario para

Expediente de Adquisición de Libros para la Residencia de Ancia-

En el apartado 7.1 del apéndice de este libro se han incluido relaciones

de tipos documentales de carácter económico producidos por

la

Admi-

nistración autonómica.

N o

están todos y

los

que están pueden variar:

son solamente relaciones indicativas. Para que se cuente con una relación

dencia de Ancianos

..

de Madrid, 1987.

la Residencia de Ancianos ... de Madrid, 1987.

nos .. de Fuenlabrada, 1991.

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EL

ARCHIVO DE

OFICINA

87

completa y adecuada de tipos documentales será necesario que tanto

los

responsables de organización de la Administración autonómica normalicen

los tipos documentales como que estén implantados los Archivos Centrales

y

desde el Archivo Regional crear un grupo de trabajo con los archiveros

de estos Archivos que, entre otras tareas, complete esta relación de tipos

documentales. Sin embargo, se han querido incluir estas relaciones a modo

de ejemplo y como inicio de este trabajo.

EL TIPO DOCUMENTAL, JUNTO CON EL ÓRGANO PRODUCTOR DE

DOCUMENTOS, ES EL

ELEMENTO

ESENCIAL

PARA

LA F O R M A C I ~ NDE

LAS SERIES DOCUMENTALES.

A serie

documental

Si ponemos en relación las unidades documentales pertenecientes a

un mismo tipo documental con el órgano productor y la función ten-

dremos la SERIE DOC UMENTAL , entendida como el conjunto de documentos

que responden a un mismo tipo documental producido por un mismo

órgano, su antecedente y su consecuente (siempre y cuando no forme

parte ya de otro fondo de Archivo), en el ejercicio de una función deter-

minada dentro de una institución u organismo, en este caso de la Admi-

nistración autonómica. (En el caso de instituciones privadas de pequeñas

dimensiones el órgano puede ser sustituido por la persona o por las fun-

ciones.

En las series, pues, se encuentran los siguientes elementos:

Órgano productor (incluidas sus unidades administrativas).

Funciones del mismo.

Tipo documental.

Un órgano productor, en virtud de las competencias

y

funciones que

tiene asignadas, de acuerdo con las normas de procedimiento, puede gene-

rar documentos pertenecientes a uno

o

varios tipos documentales. De

ahí tendremos una o varias series documentales producidas por el mismo

Órgano.

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88

Ejemplo:

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

Órgano productor Consejería de Educación

y

Cultura

Dirección General de Patrimonio Cultural

Servicio Regional de Bibliotecas

y

del Libro

Sección Económico-Administrativa

+

Función (actividad

derivada de su ejercicio) Adquisición de Material de Oficina

+

Tipo documental Expedientes de Adquisición de Material de Oficina

Así tendremos una serie documental: Expedientes de Adquisición

de Material de Oficina de la Sección Económico-Administrativa del Ser-

vicio Regional de Bibliotecas

y

del Libro de la Dirección General de Patri-

monio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

Además, esta Sección produce más documentos pertenecientes a otros

tipos documentales.

Ejemplo:

xpedientes de Adquisición de Mobiliario y Enseres.

- xpedientes de Transferencias de Capital a Corporaciones Locales,

Cada uno de estos tipos documentales más, en este caso, la citada

Sección Económico-Administrativa del citado Servicio de la Dirección

General darán lugar a series diferentes.

La identificación normalizada de las series, así como su valoración,

se realizará desde los Archivos Centrales cuando estén instituidos, se infor-

mará por la Comisión que a tal efecto se constituya en el Consejo de

Archivos

y

se aprobará por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo pre-

visto en el artículo

16

de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental

de la Comunidad de Madrid.

etcétera...

LAS SERIES DOCUMENTALES SO N EL EL EME NTO CLAVE

PARA LA

CLA-

S I F I C A C I ~ N .

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EL ARCHWO

DE

OFICINA

89

3.3.2.

Clasificación

Efectuada

la

identificación de los documentos de acuerdo

a

órganos

productores (incluidas sus unidades) en el ejercicio de sus competencias,

a

sus funciones y al tipo documental determinado por el ejercicio de una

actividad derivada de éstas y regulado su trámite por las normas de pro-

cedimiento, se realiza la segunda operación a la que nos hemos referido:

la clasificación. Ambas operaciones son de relativa facilidad en la fase

de Archivo de Oficina,

ya

que identificar en esta fase el órgano en el

que se trabaja, sus funciones y los documentos que se tramitan en él

se produce de un

modo natural.

Una vez realizada correctamente esta identificación,

la

clasificación

va a darse también de un

modo natural.

La

clasificación es la operación mediante

la

cual los documentos pro-

ducidos y recibidos por una determinada unidad administrativa se van

separando, formando conjuntos orgánicos de documentos correspondien-

tes

a

las actividades desarrolladas por esa oficina.

Es

decir, que los

Conjuntos Orgánicos de Documentos

no

se

forman

caprichosamente, sino como resultado de las actuaciones que las oficinas

realizan en virtud de las funciones que tienen asignadas.

ASÍ, UN ARCHIVO

ES

U N

CONJUNTO ORGÁNICO DE DOCUMENTOS,

TESTIMONIO

DE LA

ORGANIZ ACI~N

Y DEL FUNCIONAMIENTO

DE

LA

ADMINISTRACI~N,

Y NO UNA

C O L E C C I ~ NDE DOCUMENTOS REUNI-

DOS DE FORMA SUBJETIVA, ÚTIL SOLAMENTE

PARA

LA PERSONA QUE

LO HA ORGANIZADO.

La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental

Los

documentos se tratan, se clasifican, se ordenan

y

se transfieren

Los

Archivos de Oficina se clasificarán de acuerdo con el

Principio

La existencia de tipos documentales hace que se respeten los diferentes

procedimientos administrativos generados en el ejercicio de una función

y

no

se hagan colecciones de documentos.

La

existencia de

la

serie, es decir, el tipo documental más el órgano

que lo produce, hace que se respete la estructura en que se generan los

de

la

Comunidad de Madrid, determina en su artículo 15:

«l.

2.

en series documentales.

de

Respeto

a

la

Estructura

en que se generan

los

documentos.»

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90

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

documentos, guardándose así testimonio de su funcionamiento. En caso

contrario, si hipotéticamente reuniéramos todos los Expedientes de Sub-

venciones o los Expedientes de Adquisición de Material de Transporte

sin saber qué Servicio,

o

qué Dirección General, o qué Consejería los

ha producido, lograríamos, entre otras cosas, un auténtico caos adminis-

trativo.

LAS SERIES DOCUMENTALES SON UN FACTOR FUNDAMENTAL PARA

UNA CLASIFICACIÓN QUE SE RIJA POR EL PRINCIPIO DE RESPETO A

LA ESTRUCTURA EN QU E SE GENERAN LOS DOCUM ENTOS.

El Principio de Respeto a la Estructura en que se generan los docu-

mentos, cuyo análisis e historia han sido muy adecuadamente estudiados

en el Manual de Avchivistzca

PrincZpios

y problemas, del italiano Elio LODO-

LINI, y por el francés Michel DUCHEIN,ue enunciado en el siglo xmpor

los holandeses

MULLER

EITHFFXJIN.Fue bautizado como

struktuqrinzip

en Alemania como complemento natural del Principio de Respeto

a

la

Procedencia de los Fondos

y

se aplica desde entonces en todos los archivos

que funcionan adecuadamente. Se trata ahora de aplicarlo en las oficinas,

donde va a ser realmente eficaz.

Este Respeto a la Estructura en que se generan los documentos supone

tanto el Respeto a la Estructura orgánica en que se han producido, como

el Respeto a la Estructura de la actividad funcional del órgano, como

el Respeto a la Estructura de cada procedimiento, que hace que los docu-

mentos se generen secuencialmente de acuerdo con las normas que los

regulan

y

con las incidencias propias de cada procedimiento y que se

coloquen por tanto, formando un expediente

y

se archiven, de este modo,

dentro de cada órgano y unidad administrativa que los

ha

generado.

Por ello, a la hora de clasificar hay que tener presente:

Quién es el

órgano

o

unidad productores.

Cuáles son sus funciones y las actividades implícitas en su ejercicio.

Qué actividades desarrolla el órgano productor para cumplir las

A

qué tipo documental pertenece.

Qué normas regulan el procedimiento.

funciones respecto de las competencias que tiene atribuidas.

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EL

ARCHIVO DE

OFICINA

91

Ejemp

Lo:

Órgano o unidad productores:

Consejería de Educación

y

Cultura.

Dirección General de Patrimonio Cul-

tural.

Servicio de Promoción del Patrimonio

Histórico.

Función (actividad derivada

de su ejercicio):

Conservación de Edificios de Interés

Arquitectónico

y

Cultural.

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las

Administraciones Públicas

y

del

Procedimiento Adminis t ra t ivo

Común.

Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico

Español.

Normas que regulan elprocedimiento:Ley de Contratos del Estado.

Tipo documental:

Unidades documentales:

Expedientes de Conservación de Edi-

ficios de Interés Arquitectónico y Cul-

tural.

Expediente de Conservación de la

Iglesia Parroquia1

..

1992.

Expediente de Conservación del Pala-

cio .. 1992.

Expediente de Conservación del

Monasterio

..

1993.

Nunca

se podrá clasificar un Archivo por materias (ni por lugares,

Se pierde el valor del documento de archivo como materialización,

prueba

y

testimonio de una actividad desarrollada por una oficina,

al crearse colecciones facticias de documentos.

Es imposible esta clasificación por materias, lugares, personas o cro-

nologías porque un documento contiene a menudo varias, lo cual

haría que la colección (que es en

lo

que se convertiría el archivo)

quedase siempre fraccionada.

Esta clasificación respondería siempre

a

un criterio subjetivo,

lo

que

dificultaría la búsqueda de documentos

a

cualquier otra persona.

Para seguir con el ejemplo anterior, en lo referente a

la

Iglesia Parro-

quial

..

1992, si se clasificara por materias cabrían varias posibilidades

para su archivo por:

ni por personas, ni por cronología) porque:

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92 ANA DUPLÁ DEL MORAL

Obras.

Materiales de construcción.

Tipo de edificio (Iglesias.. .

Gastos.

Independientemente de que se adquiriera, se restaurara, hubiese una

reunión en ella

o

se celebrasen bautizos, por poner algunos ejemplos.

Para su correcta clasificación de acuerdo con el Principio de Respeto

a la Estructura en que se generan los documentos, este documento pasará

a

formar parte de la serie “Expedientes de Conservación de Edificios

de Interés Arquitectónico

y

Cultural” del Servicio de Promoción del Patri-

monio Histórico.

Sin embargo, conviene hacer una aclaración. Como hemos dicho al

hablar de las funciones que determinan la creación de los tipos docu-

mentales, éstas van subdividiéndose hasta alcanzar la materia, pero esto

no quiere decir que se clasifique por materias, sino que la clave de la

clasificación, la entrada por la que comienza, es la función y no la materia.

Veamos un ejemplo: existen al menos tres tipos documentales determi-

nados por el ejercicio de tres funciones en relación con una materia: “trans-

porte”. Éstos son Expedientes de Adquisición de Material de Transporte,

Expedientes de Construcción de Infraestructura del Transporte, Expe-

dientes de

Reposición

de Material de Transporte. Su formación está deter-

minada por la función, ya que la materia es

la

misma

y

son las funciones

las que determinan las diferentes actuaciones sobre la infraestructura del

transporte, no la materia “transporte”. Si se archivara por la materia habría

que reunir todos estos tipos documentales en transportes y además tam-

bién el precio de

los

billetes de transporte, el transporte de mercancías

y la calidad de

los

transportes, por ejemplo, o un incendio en un transporte,

o ¿eso habría que archivarlo en incendios? Esto quedaría sujeto a la valo-

ración subjetiva de cada unidad y de cada persona, de modo que si cam-

biase la persona utilizaría quizás otro criterio,

lo

cual imposibilitaría el

establecimiento de una clasificación adecuada

y

eficaz.

Al

clasificar los documentos siguiendo la secuencia y el procedimiento

en que se generan, además de aplicar un método más sencillo se sigue

un criterio objetivo. Las materias podrán ser recuperadas por medio de

índices.

Se trata, pues, de asignar cada documento a su expediente, de dividir

los expedientes en tipos documentales

y

agruparlos dentro de ellos

y

de

archivarlos en aquellas oficinas que los han producido y que son respon-

sables de su archivo.

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EL ARCHIVO DE

OFICINA

93

Por ejemplo, no hay que reunir

los

oficios con

los

oficios,

los

docu-

mentos contables con los documentos contables, ni tampoco agrupar por

materias

o

asuntos todos

los

documentos que tengan que ver con el edificio

de la Puerta del

Sol,

de Plaza de España o de una biblioteca,

sino

siguiendo

el procedimiento señalado por el ejercicio de una función,

y

de acuerdo

con

lo

expuesto al hablar de la formación documental, habrá que formar

Expedientes

de

Adquisición de Mobiliario

y

Enseres (cada uno con sus ofi-

cios, sus documentos contables y sus

otros

documentos producto de su pro-

cedimiento e incidencias)

o

de Adquisición de Material de Transporte.

En relación con la función ejercida, estos expedientes habrá que divi-

dirlos por tipos documentales y archivarlos agrupándolos dentro de cada

tipo, de modo que los Expedientes de Adquisición de Mobiliario

y

Enseres

se coloquen con los Expedientes de Adquisición de Mobiliario

y

Enseres,

o los de Indemnización por Dietas con los de Indemnización por Dietas,

por seguir con el ejemplo.

Pero esta agrupación tiene un límite: la unidad administrativa que

los ha producido. Es decir, que los Expedientes de Adquisición de Mobi-

liario

y

Enseres

o

de Indemnización por Dietas, por ejemplo, de una Direc-

ción General no se agruparán en ella, sino que se archivarán en el Servicio

o

Sección del Servicio de esa Dirección General en que se hayan pro-

ducido. Del mismo modo, no se podrán archivar juntos estos tipos docu-

mentales producidos por una Dirección General

y

los producidos por una

Secretaría General Técnica. Esto es, se clasificarán en series documentales

siguiendo la estructura en que se generan los documentos.

Volvamos al ejemplo de

los

expedientes derivados de la Clasificación

Económica de los Presupuestos de Gastos y de Ingresos, puesto que éstos

generan un alto porcentaje de los documentos de la Administración y

además de un modo normalizado

y

común a todas las Consejerías.

La

Clasificación Económica de los Presupuestos de Gastos y de Ingre-

sos

que se ha establecido para la formulación

y

gestión presupuestaria

tiene una sensible correspondencia con lo que aquí se expone. Se ha toma-

do esta clasificación económica como base para la clasificación de los

tipos documentales en lugar de la clasificación funcional del presupuesto,

por ser ésta una clasificación más bien competencia1

y

por estar las fun-

ciones de la clasificación económica en relación más directa con la pro-

ducción de documentos. Así, los tipos documentales que se derivan de

las

funciones en ella contempladas quedarían recogidos a nivel de con-

cepto, mientras que el nivel de subconcepto se utilizará

sólo

en aquellos

casos en que sea estrictamente necesario, como es aquel en que a nivel

de

concepto figure el genérico “otros”

o

“gastos diversos”,

o

la acumulación

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94 ANA DUPLÁ

DEL MORAL

de varias funciones.

(No

se desciende, en general,

a

nivel de subconcepto

para la determinación de los

tipos

documentales, porque supondría una ato-

mización del tratamiento en que se formarían series muy

poco

voluminosas

que supondría un inconveniente para

la

normalización del tratamiento físico

y

descriptivo que las series requieren). De este modo los expedientes deri-

vados de la Clasificación Económica de los Presupuestos de Gastos

y

de

Ingresos podrán denominarse y clasificarse de acuerdo con la relación de

tipos

documentales de carácter económico de las páginas 249 a 295, apén-

dices 7.1.1

y

7.1.2, y como puede verse en los siguientes ejemplos:

Ejemplo Capítulo II

CONCEPTO

200

202

Ejemplo Capítulo

IV

CONCEPTO

403

413

Ejemplo Capítulo VI

CONCEPTO

600

613

Ejemplo Capítulo W

CONCEPTO

703

713

FUNCIÓN actividad

implícita en

su

ejercicio)

TIPO DOCUMENTAL

Arrendamientos de Terrenos Expedientes de Arrendamientos

de Terrenos y Bienes Natura-

les.

Expedientes de Arrendamiento

de Edificios y otras Construc-

ciones.

y Bienes Naturales.

Arrendamientos de Edificios

y otras Construcciones.

FUNCIÓN actividad

implícita en

su

ejercicio)

TIPO

DOCUMENTAL

Transferencias corrientes

al

Expedientes de Transferencias

Estado. corrientes al Estado.

Transferencias corrientes a Expedientes de Transferencias

Organismos Autónomos co rri en tes a Organismos

Administrativos. Autónomos Administrativos.

FUNCIÓN actividad TIPO DOCUMENTAL

implícita en su ejercicio)

Adquisición de Terrenos

y

Expedientes de Adquisición de

Bienes Naturales. Terrenos y Bienes Naturales.

Reposición de Maquinaria, Expedientes de Reposición de

Instalaciones y Equipo. Maquinaria, Instalaciones

y

Equipo.

FUNCIÓN (actividad

implícita en su ejercicio)

TIPO DOCUMENTAL

Transferencias de capital al

Estado. de capital al Estado.

Transferencias de capital a

Organismos Autónomos

Administrativos. nomos Administrativos.

Expedientes de Transferencias

Expedientes de Transferencias

de capital a Organismos Autó-

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EL

ARCHIVO

DE OFICINA 95

Se ha incluido con finalidad orientativa la Clasificación Económica

de Gastos y de Ingresos en el apéndice de este Manual para la deno-

minación de los tipos documentales, como cuadro general de clasificación

de los mismos. Es ésta una propuesta muy abierta de determinación

y

denominación de los tipos documentales que se realiza desde aquí para

el comienzo de su normalización. Las relaciones de tipos documentales

que se han incluido en el apéndice de este Manual habrán de perfec-

cionarse y completarse cuando estén en funcionamiento los Archivos Cen-

trales.

Existen denominaciones poco adecuadas, pero muy extendidas, de

tipos documentales y aun de las propias unidades documentales, por

ejemplo, Expedientes de Contratación. El uso de contratación para

denominar tanto los expedientes como los tipos sería errónea, ya que

contratación es un procedimiento general que, por otro lado, forma

parte o interviene en gran cantidad, por no decir mayoría, de los pro-

cedimientos de gastos.

No se debe, pues, clasificar -y, por tanto, usar- la citada deno-

minación Expedientes de Contratación, puesto que si así se hiciese gran

parte de los expedientes estarían incluidos bajo esta misma denominación,

con lo cual la clasificación no tendría así mucho sentido. Hay que atenerse

a

la

Clasificación Económica de Gastos, cuya aplicación a la tipología

documental se encuentra en las páginas 249-276 del apéndice de este

Manual.

Para la denominación de los tipos documentales en los capítulos IV

y

w

habrá que aplicar la denominación de transferencias

o

subvenciones

de acuerdo con los supuestos que establece la Ley de Subvenciones de

la Comunidad de Madrid.

Los cambios que se vayan produciendo en la clasifiación Económica

de

Gastos e Ingresos se tendrán en cuenta para la fijación de los tipos

documentales. La actual se toma como modelo de referencia.

LA CORRECTA CLASIFICACIÓN E N LA FASE DE ARCHIVO DE OFICINA

ES

FUNDAMENTAL, YA QUE ES EN

LA

ÚNICA FASE EN LA QUE REAL-

MENTE SE CLASIFICAN LOS DOCUM ENTOS.

La clasificación de los documentos en cada unidad administrativa se

reflejará en un cuadro de clasificación cuyo modelo figura

a

continuación

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96 ANA DUPLÁ DEL MORAL

213. Expedientes de repara-

ción y conservación de

maquinaria, instalaciones y

equipo .................................

214. Expedientes de repara-

ción

y

conservación de mate-

r ia l de transporte ................

215. Expedientes de repara-

ción

y

conservación de mobi-

liario

y

enseres

....................

y

que servirá de orientación para todas las unidades en cuanto que recoge

gráficamente el conjunto de las series documentales, de gran utilidad en

los supuestos de cambio del personal de las mismas.

18meses Papel

18meses Papel

18

meses Papel

CUADRO D E CLASIFICACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES (EJEMPLO 1996)

216. Expediente de repara-

ción

y

conservación de equi-

pos para procesos informáti-

COS ......................................

202. Expedientes de arrenda-

miento de edificios

y

otras

construcciones .................... 18 meses

18 meses

220. Expedientes de adquisi-

ción de material de oficina .

221. Expedientes de suminis-

tros .....................................

24 meses Papel

18

meses Papel

Papel

222. Expedientes de servicios

de comunicaciones .............

223. Expedientes de servicios

de transporte

......................

18 meses Papel

18

meses Papel

225. Expedientes de pago de

tributos ...............................

2262. Expedientes de divulga-

ción y publicaciones

...........

18

meses Papel

18 meses Papel

2268. Expedientes de promo-

ción económica, cultural y

educativa ............................ 18meses

l Papel l

2270. Expedientes de trabajos

realizados

por

empresas de

limpieza

y

aseo ................... 18 meses

I

Papel

I

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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EL ARCHIVO DE OFICINA

97

2271. Expedientes de trabajos

realizados por empresas de

seguridad

............................

2276. Expedientes de trabajos

realizados por empresas de

estudios

y

trabajos técnicos .

230. Expedientes de dietas

...

231.

Expedientes de indemni-

zación de locomoción ........

18 meses

18 meses

18

meses

18 meses

240. Expedientes de servicios

nuevos: gastos de funciona-

miento ................................ 18 meses

463.

Expedientes de transfe-

rencias comentes a Corpora-

ciones Locales .................... 18 meses

6020. Expedientes de adquisi-

ción de edificios y otras

construcciones

.................... 2 4

meses

6031.

Expedientes de instala-

ciones de calefacción

y

cli-

matización .......................... 24 meses

I

605. Expedientes de adquisi-

~ ción de mobiliarioy enseres

24

meses

606.

Expedientes de adquisi-

ción de equipos para proce-

sos

de información

.............

24 meses

CRECIMIENTO VALOR

ANUAL

ViGENCiA

j

6081. Expedientes de adquisi-

ción de equipamiento cultu-

ral

.......................................

6121.

Expedientes de conser-

vación de edificios de interés

arquitectónico

y

cultural ....

613. Expedientes de reposi-

ción de maquinaria, instala-

ciones y equipo

...................

640.Expedientes de adquisi-

ción y servicios de inmovili-

zado inmaterial ...................

DE

",",",

OBSERVACIONE

Papel

Papel

Papel

Papel

24

meses

24 meses

24

meses

18

meses

Papel

Papel

Papel

763. Expedientes de transfe-

rencias de capital a Corpo-

raciones Locales

.................

Papel

+

18

meses

Papel

Papel

Papel

Papel

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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98

ANA DUPLÁ DEL MORAL

ÓRGANO Y UNIDAD

PRODUCTORES

' <

CONSE RÍA DE EDUCACIÓN

Y

CULTURA. DIRECCIÓN GENERAL

DE

PATRlMONlO

CULTURAL.

ARCHIVO REGIO&

DE

LA COMUNIDAD

DE MADRID. SECCION

ECONOMICO

ADMiNISTRATiVA.

326. Expedientes de ingresos

por serviciosprestados

por

la

Consejena de Educación y

Cultura ............................... 18meses

Propuesta de anteproyecto de

presupuestos anudes .......... 18meses

CRECMIvIí"~

VALOR

CLASE

ANUAL

(Mn)

VIGENCIA

'

DE

SOPORTE

I

OBSERVACIONES

Correspondencia ....................

18

meses Papel

Estudios e informes

...............

18meses Papel

'

Si

secambiase la denomhación del Órgano o de

la

Unidad productoresde donimentos,se hará constu en nota.

'

Expressrse en

m e s a o

años,+ onvenga.

'

Esta

valora&n

se

cumplimenrará una vez &ado el

Análisis,

Idenuficzión y Valoración de

las

es Documentales previsto en este manual en

las

páginas

179-204.

En las demás fases de Archivo

ya

no se clasifican los documentos,

sino los Fondos de Archivo, es decir, se ponen en relación los fondos.

Así, en la fase de Archivo Central se van

a

poner en relación las distintas

divisiones de un Fondo (Direcciones Generales, Secretarías Generales

Técnicas) para formar el propio Fondo de Archivo de la Institución (Con-

sejería), es decir, se va a establecer la

jerarquía interna

de la totalidad

del Fondo. En las fases de Archivo Intermedio e Histórico se van

a

poner

en relación los distintos Fondos (Consejerías) del Gobierno y Adminis-

tración autonómica, en este caso de la Comunidad de Madrid, es decir,

se va a establecer

la

jerarquía externa de los diversos Fondos

a

partir

de sus instituciones y organismos. Esto es, en el Archivo Central se va

a mantener la integridad interna del Fondo y en las otras dos fases se

va

a

mantener

la

integridad externa de cada Fondo.

En realidad, en estas tres últimas fases de Archivo se lleva a cabo

un análisis de la clasificación de los documentos efectuada en la fase de

Archivo de Oficina

a

partir del Principio de Respeto

a

la

Estructura en

que se generan los documentos.

Los otros dos principios - d e Respeto a

la

Procedencia de los Fondos

y

al

Orden Original- que se aplican a partir de la fase de Archivo Central

y en las otras dos fases de Archivo: Intermedio e Histórico, se refieren,

pues, a la asignación y mantenimiento de la jerarquía interna y externa

del fondo que le son propias y al mantenimiento de la estructura orgánica,

funcional y procedimental en que los documentos se generan y

al

respeto

de

la

clasificación dada en las oficinas

y

con

la

que

ha

llegado

a

la

siguiente

fase de Archivo.

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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EL

ARCHIVO

DE

OFICINA 99

CUADRO

DE PRINCIPIOS DE CLASIFICACI~NAPLICADOS

A

LOS FONDOS

DE ARCHIVO GENERADOS POR EL GOBIERNO

Y

ADMINISTRACION

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ARCHIVOS

OFICINA

Jerarquía interna de la división de

un

fondo de Archivo generado por

un

órgano

(basado en la estmctura del órgano)

Principio

de

respeto a la estructura

en que se generan los documentos.

Dirección General

@anos de Gestión

&anos { esrefaría General Técnica

SeNiCi

OS

Secciones o Negociados

Unidades

Tipos Series

documentales documentales

A R C W O C EN TR AL

Jerarquía interna

de

un fondo de Archivo generado por una institución o por un

C ON S EJER ~A organismo

Principio de respeto a la procedencia

de los

fondos de Archivo.

Principio de respeto al d e n original.

Consejeros

Direcciones Generales

Secretarías Generales Técnicas

anos

de

Gestión

Ó@ os

Divisiones de un fondo

de Archivo *

ARCHIVO REGIONAL

INTERMEDIO E HIST6R ICO y organismos

Jerarquía extema de varios fondos de Archivo de las diversas instituciones

Principio de respeto a la procedencia

de los fondos de Archivo.

Principio de respeto al orden original.

Instituciones

Organismos

Consejena

Consejena

Consejena

Fondo de Archivo

Fondo de Archivo

Fondo de Archivo

Fondo de Archivo

Fondo de Archivo

Fondo

de

Archivo

Organismos

Autónomos

Empresa Pública

Empresa Pública

* No confundir con fracciones de Fondo de Archivo,

que

son las porciones de fondo (coincidentes o

no

con las divisiones) de carácter físico

o

intelectual en que puede fraccionarse un fondo para su traslado,

su

descripción o

su

fumigación, por ejemplo.

3.3.3.

Ordenación

Hay

que distinguir entre clasificación

y

ordenación.

La

clasificación es, como hemos visto, una operación de tipo intelectual

y

material que supone dividir o separar

los

documentos en

dases,

agm-

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100 ANA DUPLÁ DEL MORAL

pándolos en tipos documentales por su función, en series por el órgano

o

unidad que los produjo y en divisiones de fondos

o

en fondos por

el organismo o institución

a

que pertenecen.

Esta operación se puede materializar físicamente, como es el caso

de

la

separación de los documentos por series en los archivos de

las

ofi-

cinas, o a nivel descriptivo en los instrumentos de control e información,

como es el caso de los cuadros de clasificación o de los Inventarios.

La ordenación es una tarea que consiste en colocar los documentos

dentro de sus series y de su fondo de acuerdo

a

un orden convenido

según el criterio que resulte más cómodo y lógico para

la

localización

y recuperación de los documentos en sus carpetas, en sus archivadores,

en sus estantes.

La

ordenación siempre se materializa físicamente.

Los tipos de ordenación son:

Cronológica.

Alfabética.

Numérica.

Una vez clasificados los documentos, esta tarea de ordenación se rea-

liza en dos niveles:

Ordenación de las unidades documentales dentro de cada serie

documental.

Ordenación de las series documentales una vez clasificadas.

- rdenación de las unidades documentales dentro de cada serie documental

Las unidades documentales dentro de cada serie podrán ordenarse

del modo que sigue:

Orden

cronológico:

Por fecha de inicio: año, mes y día.

Ejemplo: “Registro General de entrada

y

salida de Documentos”. Se

ordenará por años.

Una variable del orden cronológico es el ejemplo de la correspon-

dencia, que se ordena cronológicamente por años y alfabéticamente por

las Instituciones u Organismos con las que tiene relación.

En

la

correspondencia siempre deben ir unidas

la

carta con su con-

testación, siendo la primera la que da la pauta cronológica.

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EL ARCHIVO

DE

OFICINA

101

Ejemplo

:

Aíio 1993:

-

Archivo Regional de

la

Comunidad de Madrid con el Ayuntamiento

-

rchivo Regional de la Comunidad de Madrid con el Ayuntamiento

rchivo Regional de la Comunidad de Madrid con el Ayuntamiento

de Akalá

de

Henares.

de Algete.

de Getafe.

Orden alfabético:

Ordenación geográfica (lugares, municipios, calles... .

Ejemplo:

Los

“Expedientes de Transferencias de Capital

a

Corpo-

raciones Locales” se ordenarán alfabéticamente por los nombres de

los pueblos.

Por nombres de personas físicas

o

jurídicas.

Ejemplo: Los “Expedientes Personales” se ordenarán por la primera

letra del primer apellido de las personas.

Orden numérico:

Por número de control de entrada de expediente, normalmente dentro

Ejemplo:

- xpediente de Subvención a “...”para proyectos de inversión gene-

- Expediente de Subvencióna “...’’ para proyectos de inversión gene-

de cada año, si lo tiene asignado correlativamente.

radores de empleo

68/93.

radores de empleo

69/93.

LOS TIPOS DE ORDENACIÓN SON: CRONOLÓGICA, ALFABÉTICA Y

NUMÉRICA. ANTES DE OPTAR POR UN TIPO U OTRO DE ORDENACIÓN

HABRÁ

QUE TENER EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS DOCUMEN-

TOS PARA ELEGIR EL SISTEMA QU E RESULTE

MÁS

OPERATIVO.

-

Ordenación de las series documentales una vez clasí cadas

En este caso se trata de ordenar los grupos que la clasificación ha

marcado, según

el

criterio que resulte más operativo dentro de los siguien-

tes

tipos de ordenación: cronológica, alfabética y numérica.

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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102 ANA DUPLÁ DEL MORAL

Un primer criterio de ordenación es separar las series por ejercicios,

El

propio funcionamiento de

la

Oficina

y

la

naturaleza de

los

docu-

Ejemplo

En los Servicios y Secciones Económico-Administrativas se puede

2030

Expedientes de Arrendamiento de Maquinaria, Instalaciones

y Equipo.

2200 Expedientes de Adquisición de Material de Oficina.

En otro tipo de Secciones el orden podrá ser alfabético, por ejemplo:

. Expedientes de Autorización Turística de Apertura

y

Clasificación

Expedientes de Inscripción en el Registro de Actividades no Mer-

sobre todo en el caso de los documentos de carácter económico.

mentos determinarán el tipo de ordenación más adecuado.

seguir el orden numérico del artículo, concepto y subconcepto:

de Agencias de Viajes.

cantiles.

3.3.4.

Descripción

Las dos operaciones citadas en el tratamiento archivístico: Identifi-

cación

y

Clasificación,

y

la

tarea de Ordenación se acompañan de otra

tarea fundamental:

la

Descripción. Con esta tarea se reflejan los resultados

de estas operaciones en los instrumentos adecuados, bien sean de control

o de información.

nstrumentos

y

procedimientos de control

instrumentos

o

procedimientos de control:

En esta fase de archivo el control se realiza mediante los siguientes

Control de entrada

y

salida de cada

uno

de

los

documentos

en cada unidad administrativa

Con este instrumento se realiza el control

o

seguimiento de entrada,

salida y estado de tramitación de los documentos en cada secretaría de

cada órgano: Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos,

Directores Generales y unidad hasta Jefe de Servicio. Es un instrumento

de control interno.

No

tiene atribuido el valor de los registros establecidos

en norma.

Un ejemplo de estos instrumentos puede verse en las páginas

103

y

104.

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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EL ARCHIVO DE

OFICINA 103

12

12

12

CONTROL

DE ENTRADADE UNIDADES DOCUMENTALES

1994).

ARCHIVO

REGIONAL

5 7

7 7

8 7

8 7

8 7

7

7

7

~

PECHA

DE

LLEGADA

27

29

29 6

Gloria u...».

Seguridad.

Consejería de Eco-

nomía,

SGT.

Ayuntamiento.

Mensajeros.

Seguridad.

Carta

Consultar Fondos en el Archivo

Regional de carteles de toros.

Siglo

m n .

Carta Remitiendo Presupuesto para

supervisión

y

control del

Archi-

vo Regional.

Oficio Solicitan asistencia técnica del

Archivo del Colegio San Fer-nando.

Carta Solicita información sobre publi-

caciones de Archivos.

Carta Adjuntando factura por importe

de xxx pesetas.

Carta Adjuntando factura por importe

de xxx pesetas. A.R.

S.”

Vigi-

NÚM.

284

285

286

287

288

289

290

Madrid

(Portugal)

Madrid

Madrid

Amedo

(La Rioja)

Madrid

Madrid

Madrid

Madrid

Leganés

7

Falce

283

(Navarra)

REMiTENTE

“E

ExiaACTO DE SU CONTENIDO

DOCUMENTO

dencia,

stir

Fondo Diputación Provincial.

M? Elena u...». Consultar Fondos sobre obras

hidráulicas y el regadío del no

Tajo. Siglos XIV-XVI.

Imprenta. Carta Com unicando que no utilizan

I productos tóxicos.

Archivo Histórico Carta Envían l ibros d e l h h i v o

y

desean

de Loulé. intercambio de publicaciones.

Telefónica. Carta Adjuntando original de facturas

abonadas.

Ayuntam iento. Carta Relación de ingrewsa la Seguridad

social por trabajos contratados.

Ayuntamiento. Carta Conclusiones a las x Jornadas de

Archiveros M unicipales.

Ayuntam iento. Carta Solicitando Pliego de Condicio-

nes Técnicas para estantería

depúsito.

Carlos <<...». Ca rta Consultar Fondos Archivo Regio-

nai sobre obras hidráulicas en

el Taio.

Telefónica. Carta Adjunta relación servicios factura-

dos junio de 1994.

gración Social , u...», nacido el 15-1-60.

Consejeria d e Inte-

Solicitan expediente personal de

gración Social , c.»acida el 18-8-64.

IMAIN.

lancia.

Archivo en la Consejería.

teléfono Archivo Regional.

Consejería de Presi- Oficio Solicitan informe tratamiento de

Telefónica.

Adjuntan presupuesto instalación

dencia, SGT.

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104

15

ANA DUPLÁ DEL MORAL,

CONTROL

DE SALIDA DE DOCUMENTOS (AÑO

1994). ARCHIVO

REGIONAL

4 223 Madrid

T

1

15

15

18

21

DfFMl

DE

ORDEN

LUGAR

D E U D A

4 224

Madrid

4 225

Madrid

4 226

Madrid

4 227 ElEscorial

Madrid

Madrid

Servicio de Perso-

Servicio de Perso-

nal.

nal.

TVE.

Nota

interior

Nota

interior

Carta

1

Leganés

Madrid

21 230 Madrid

4 23 1 Valencia

26

26

Madrid

Madrid

4 237 Aranjuez

4 238

Madrid

José

Manuel

u...».

CLASE

DESnNATAIUO DEL

Carta

1

TVE

I

gración Social ,

I

S de Perso-

1

Servicio de Perso-

interior

interior

Serviciode Estudios ,NNa

Telefónica.

e Informes. interior

I

Cana

Ayuntamiento.

1

I Carta

Ayuntamiento.

Archivo Regional.

interior

Ayuntamiento.

Intervención Dele- Not a

gada. interior

FXTRACTO

DE SU CONTENIDO

Se remte un expediente solicita

do al

IMAIN.

Consejena de In te

gración So cial.

Se envía fotocopia compulsada

del expediente de

u...».

Se remite certificación de incor-

poración al Archivo Regional

d e

u...».

Se remiten partes de

ILT

número

6

de

u...».

Se solicita la instalación del pro-

grama

U...».

Se solicita alta e instalación línea

teléfono Archivo Histórico de

Protocolos.

Se remiten publicaciones solicita-

das.

Se pide confirmación día

y

hora

para supervisar Archivo M uni-

cipal.

Se confirma asistencia al Curso

de

u...».

Se confirma asistencia al Curso

de

u.. .».

Se remite un expediente solicita-

do

al

IMAIN. Consejeria de Inte-

gración Social.

Se remite copia facturas recauda-

ción fotocopias

m p

del mes de

marzo.

Se remite copia facturas recauda-

ción fotocopias

AHP

del mes de

marzo.

Se

remiten justificantes gastos de

locomoción.

Entrega Acta de entrega d e planos

donados

por u...».

Adjunto remito instrucciones para

adecuación del Archivo Muni-

cipal.

Se solicita envíen partes de con-

trol de la microfhaaón del

Archivo.

Se remiten documentos justifica-

tivos subvención plurianual

Ayu ntam iento Villamantilla.

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EL

ARCHIVO DE

OFICINA

105

Este control puede hacerse ya mecanizado mediante los programas

de gestión de registros y Sistema

de

Información Económico-Financiera

(SIEF),

que tienen cada uno una función de seguimiento de documentos,

o

por otra aplicación informática específica que se plantee.

Control de cada unidad documental

Es

la descripción que se hace en el anverso y reverso de cada carpetilla.

A ella se ha hecho referencia en el apartado de la Formación de los docu-

mentos, al hablar de la ordenación de las unidades documentales dentro

de cada serie.

Se realiza desde aquí una propuesta de carpetilla que contenga los

campos que recogen lo explicado hasta aquí, cuyo modelo e instrucciones

de

cumplimentación se incluyen en las páginas

111

y 114.

- n el

anverso

se anotarán los siguientes datos:

Número del Sistema Informático de Archivos SIARC.

Es

el

Signatura.

Número de expediente.

Fecha de inicio

y

finalización del expediente:

con expresión

Serie Documental,

que incluirá: Institución u Organismo, Órga-

Unidad documental.

Denominación de la misma.

-

En

hoja aparte

que sustituye al

reverso

de la primera hoja de

la

carpetilla, y que acompañará al expediente, se hará constar lo

siguiente:

Fecha del documento (día, mes

y

año).

Documentos que se incluyen en el expediente.

Entrada desde, con expresión de fecha

de

entrada

y

unidad

o

Salida hacia, con expresión de fecha y unidad hacia la que sale.

Tiempo transcurrido en días naturales: tiempo utilizado en las

fases de tramitación de un documento.

Un ejemplo de cumplimentación de

la

carpetilla, así como sus

instrucciones de cumplimentación, pueden verse en las pági-

nas

113-116.

Este control podría hacerse también,

y

sería aconsejable, por medio

número de identidad de cada Unidad Documental.

de año, mes

y

día.

no

y

Unidad Productores, Funcion y Tipo Documental.

entidad de la que procede.

de

un

programa informático.

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106

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

Esta segunda parte del instrumento sirve para el control de los docu-

mentos que componen cada expediente. Se complementa con datos que

forman el instrumento de control del flujo de documentos de cada expe-

diente durante su tramitación, que se expone a continuación. Con fines

informáticos se han recogido estos dos instrumentos en uno.

Control deLji’ujo de documentos de cada expediente durante su tramitación

Este control se llevará a cabo mediante el

seguimiento de tramitación

de expedientes, y

relación de documentos que los componen, que es

el instrumento que permite controlar el flujo de cada expediente a través

de los diferentes órganos

y

unidades administrativas que intervienen en

su trámite.

El

seguimiento de la tramitación de expedientes sirve para el control

de la misma respecto de cada unidad documental, pero también,

y

a efectos

que pueden trascender los de cada unidad administrativa, puede servir

para el estudio de los procedimientos en cuanto a la eficacia de su recorri-

do, a su racionalización y normalización: suspensión de pasos, etc... Tam-

bién puede ser útil para observar el funcionamiento de las oficinas (retrasos

que se pueden producir pueden ser indicios de especial dificultad o de

necesidad de reasignación de efectivos, por ejemplo).

A través de este instrumento podrán elaborarse cronogramas de tra-

mitación de los expedientes.

Este instrumento puede ser informatizado de modo normalizado para

toda la Administración autonómica.

Contro de Las unidades documentaLes por series documentaLes

Este control se realiza:

-

uando se llevan a cabo las transferencias de los documentos de

las oficinas al Archivo Central. El instrumento de control de estas

transferencias es la Relación de Entrega (de la que se habla por

extenso en el apartado de transferencias).

LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL, EN CUANTO QUE SOPORTES DE

ACTOS

JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS,

TIENEN LA CONDICIÓN DE

DOCUM ENTOS (REGISTROS, RELACIONES DE ENTREGA, ETC.).

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EL ARCHIVO DE OFICINA

107

nstmmentos de información

Son diversos

y

se realizan, si se estima conveniente, de modo manual

uadro de clasificación de series documentales.

icha de contenido de cada expediente.

elación de proveedores.

-

elación de ayuntamientos.

- elación de actuaciones..., etcétera.

o

informático:

3.3.5.

Instalación

La instalación es la tarea de colocar físicamente los documentos en

el lugar donde han de conservarse.

La instalación de los documentos en la fase de Archivo de Oficina

se hacen en archivadores de carpetas suspendidas. En ellos se va a reflejar

físicamente la organización de los documentos a que nos hemos referido.

Los

archivadores u otros muebles que contengan documentos de archi-

vo deben estar en lugar

y

modo en que se garanticen su custodia

y

con-

fidencialidad. Es decir, no pueden estar en pasillos, sin llaves o sin cual-

quier condición no adecuada para estas garantías.

Es conveniente, en general, separar los documentos

por ejercicios,

debido al propio funcionamiento de la Administración, sobre todo los

documentos económicos, ya que el principio de anualidad presupuestaria

obliga a finalizar el trámite de los expedientes con el cierre de ejercicio.

Los expedientes plurianuales de gastos

o

aquellos que por su propia

naturaleza abarquen más de un año, por ejemplo, los “Expedientes Per-

sonales”, “Expedientes de Depósito de Archivos Municipales”. pasarán

a

incluirse sucesivamente en el archivador que contiene los documentos

del año en curso, hasta su resolución.

Ventajas:

Separar los documentos por años agiliza la gestión

a l

evitar la acu-

mulación, en un mismo archivador, de documentos que no atañen

a

la

misma.

Facilita el proceso de transferencia al Archivo Central.

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108

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

Por tanto:

a )

Por ejemplo:

Los archivadores

reflejarán el esquema de clasificación por medio

de visores que permitan identificar la serie documental.

Expe dientes sancionadores

Expedientes de Protección a

Familias Numerosas

Expedientes Personales

CAIÓN DE ARCHIVADOR

En el caso de los expedientes derivados de la Clasificación Económica

de los Presupuestos de Gastos y de Ingresos podrá ponerse al lado el

número de partida presupuestaria, como se ha visto al hablar de la orde-

nación.

6120

Expedientes de

Conservación de Edificios

6050 Exp edientes de. .

Adquisición de Mobiliario

Y Enseres

6030

Expedientes

de In stalacio nes de Seguridad

AJÓN D E ARCHIVADOR

6)

Las carpetas suspendidas,

identificadas con un visor, son ele-

mentos de clasificación que recogen las series documentales. Cada carpeta

con visor contendrá una serie documental, pudiéndose añadir las nece-

sarias según el volumen de la serie.

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EL ARCHIVO DE OFICINA 109

c)

Las carpetillas

son elementos que identifican cada documento.

Cada carpetilla recogerá una unidad documental que compone esa serie.

Se utilizarán carpetillas blandas o duras, dependiendo del volumen del

expediente. Si éste fuera voluminoso, se atará con cinta de balduque.

No

es recomendable el uso de gomas, porque éstas con el tiempo se

rompen o, lo que es peor, se derriten, lo cual puede dañar

a

los docu-

mentos. En el exterior de estas carpetillas se recogerá, como

ya

se ha

dicho en el punto de descripción

y

como puede verse en la página 115,

el

número del Sistema Informático de Archivos,

SIARC, la

signatura, el

número de expediente,

la

fecha de inicio y de finalización del expediente,

la

denominación de Serie Documental que incluirá la Institución u Orga-

nismo, Órgano

y

Unidad Productores, Función

y

Tipo Documental

y,

por último,

la

denominación de unidad documental.

La carpetilla es también la más pequeña unidad de instalación, por

ello admite dos excepciones a lo dicho en el párrafo anterior, es decir,

a

que cada carpetilla contenga una unidad documental:

En el momento de la transferencia una carpetilla podrá reunir un

conjunto de unidades documentales simples

o

compuestas de poco volu-

men.

La

razón es de ahorro de papel, de tiempo y de espacio.

También una carpetilla tendrá que contener una fracción de unidad

documental compuesta (o expediente) cuando su volumen o su conti-

nuidad en el tiempo (expedientes abiertos) así lo aconsejen.

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EL

ARCHNO DE OFICINA 1 1 1

MODELO D E PROPUESTA DE CARPETILLA DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO

Y

DE

DOCUMENTOS QUE LO COMPONEN

SEGUIMIENTO DE LA T R A M I T A C I ~ N EL EXPEDIENTE Y R E L A C I ~ N E

Dirección General de Patrimonio Cultural

CONCEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Comunidad de

Madrid

N. .I.A.R.C.

Signatura

D

.

e expediente

ANO

MES

DIA

echa de In ic io

Fecha de Fina l ización

SERIE DOCUMENTAL

Institución

u Organismo

Órganoy Unidad

Productores

Función

Tipo Documental

UNIDAD DOCUMENTAL

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112

ANA DUPLÁ DEL MORAL

MODELO

SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE

Y

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE LO COMPONEN

Denominación

del Donunentn

Fnfrada

desde

Remitente

Fecha

Salida hacia

Fecha

Fecha

Daaimentc

Tiempo

an s cU IT i

en días

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EL

ARCHIVO

DE

OFICINA 113

INSTRUCCIONES DE

C U M PLIM EN TA C I~ N

EL MODELO

DE

ARCHIVO

Y

DE

SEGUIMIENTO

DE

LA

T R A M I T A C I ~ N

DE PROPUESTA DE CARPETILLA DE DOCUM ENTOS

DEL EXPEDIENTE

Y

RELACIÓN D E DOCUMENTOS

QUE LO CO MPO NEN

Número del Sistema Informático de Archivos: identifica a cada Uni-

dad Documental.

A

rellenar en las oficinas automáticamente por el Sis-

tema Informático de Archivos.

Signatura: este campo se rellenará por el Archivo Central.

Número de Expediente (si lo hubiera): es un número correlativo que

se va dando a los expedientes de cada serie documental, seguido del

año. Cada año comenzaría por el número 1.

Fecha de inicio y finalización del expediente: se anotará la fecha de

incoación del expediente

y

la de su finalización, con expresión de año,

mes

y

día.

SERIE

OCUMENTAL, que incluirá:

La Institución

u

Organismo: (Consejería, Empresa Pública, Orga-

nismo Autónomo, al que están adscritos el órgano

y

la unidad pro-

ductora).

Órgano y Unidad Productores: se reflejará toda la jerarquía hasta

llegar a la unidad responsable del inicio, seguimiento y finalización

de esta tramitación

y

del archivo del documento.

Función: se recogerá la función. Ésta es la capacidad de acción propia

de los órganos de la Administración, su capacidad de actuación. La

Administración tiene multitud de funciones que vienen determinadas

por norma: (retribución, adquisición, indemnización, transferencias,

subvención, etc.). Es el elemento que da lugar al establecimiento del

tipo documental a través de su ejercicio.

Tipo Documental: se recogerá el tipo documental. Ésta es la expresión

tipificada de unidades documentales con unas características estruc-

turales homogéneas, de actuaciones únicas

o

secuenciales, normalmen-

te reguladas por una norma de procedimiento, derivadas del ejercicio

de una misma función y realizadas por un determinado órgano, unidad

o persona con competencia para ello. Si está en el apéndice, el que

consta en él. Si no está se determinará entre la oficina y el Archivo

Central

o

por el Archivo Regional.

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114 ANA DUPLÁ DEL MORAL

UNIDADOCUMENTAL:

se describirá el documento que contiene con-

SEGUIMIENTOE LA T R A M I T A C I ~ N EL EXPEDIENTE Y R E L A C I ~ NDE

DOCU-

Fecha del documento (día, mes y año): Se anotará la fecha de cada

documento al lado de cada uno de los relacionados que se mencionan

a continuación.

Denominación

de

los documentos que se incluyen en el expedien-

te: Se relacionarán los documentos que van formando parte de

la

tramitación.

Entrada desde: Este campo recogerá tanto la fecha de entrada del

documento como la unidad administrativa, entidad

o

persona de la

que proviene en función del recorrido de la tramitación del expediente.

Salida hacia: En este campo se reseñará la fecha de salida del docu-

mento y la denominación de la unidad administrativa, entidad o per-

sona destinataria dentro del recorrido de la tramitación del expediente.

Tiempo transcurrido en días naturales: En este campo se anotarán

los períodos de tiempo transcurrido entre dos actuaciones significativas

dentro del procedimiento que impliquen entrada o salida de la unidad

administrativa responsable de la tramitación. Este instrumento admi-

tirá, mediante la aplicación informática pertinente, una mayor com-

plejidad de combinaciones que permita realizar otros estudios en pro-

fundidad en cuanto a los tiempos de la tramitación

y

las posibles dis-

funciones que puedan producirse.

cretamente la carpetilla.

MENTOS QUE LO COMPONEN:

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E L

ARCHIVO

DE

OFICINA

115

EJEMPLO DE CARPETILLA CUMPLIMENTADA DE DOCUMENTOS D E ARCHIVO

Y

DE SEGUIMIENTO DE LA TRAM ITACl6N DEL EXPEDIENTE

Y

RELACIÓN

DE DOCUMENTOS QUE LO COMPONEN

Direccíón Generai de Patrimonio Cultural

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Comunidad de Madrid

N. S.I.A.R.C.

t-k;i: j

i g n a t u r a

N.O de e x p e d i e n t e

AÑO

MES DíA

Fecha

de I n i c i o

Fecha de

F i n a l i z a c i ó n

SERIE DOCUMENTAL

Institución

u Organismo

CONSFJERiA DE EDUCACIÓN

Y

CULTURA

Órgano y Unidad

Productores

DIRECCI~N

ENERAL

DE

PATRIMONIO CULTURAL

ARCHIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Función

A Corporaciones Locales [Transferencias de Capital]

Tipo Documental

Expedientes

de

Transferencias de Capital a Corporaciones Locales

UNIDAD DOCUMENTAL

EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE «...» PARA ADECUACIÓN DEL

LOCAL DE ARCHIVO MUNICIPAL, PARTIDA

7639

PROGRAMA

812.

IMPORTE:

«...

PTAS.

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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116

MODELO

ANA DUPLÁ DEL MORAL

3EGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTOs...* PARA ADECUACIÓP

DEL LOCAL DE ARCHIVO MUNICIPALY RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE LO COMPONEN '

Fecha

kumentc

4-06-1993

4-06-1993

607-1993

6-07-1993

6-07-1993

7-08-1993

8-08-1993

4-08-1993

9-08-1993

9-09-1993

3-11-1993

3-11-1993

4-11-1993

4- 12-1993

4-12-1993

612-1993

Denominación

del Documento

Solicitud

del

Ayuntamiento de

e...#

Certificación

del

Secretariodel Ayuntamiento

en

a que constaAcuerdo del pleno

Ropuesta

del

Director Generalde Patrimonio

Cultural

de

Concesiónde Subvención y

de

aprobaciónde a disposición

del

gasto (fase I:

al Excmo. Sr. Consejerode Educacióny

Cultura

DocumentoContableD Pmpuesto

oficio de a Directora

del

Archivo Regional

de

la Comunidad

de

Madrid a

18

Intervención

Delegada remitiendo el expediente para su

fiscalización

oficio de la Intervención Delegada a la

Directora

del

Archivo Regional

de

la

Comunidadde Madrid remitiendo el

expediente con el documento contableD

mtabililado

Ordende

Concesiónde Subvención

Pmyecto de obra civil

oficio

del

Director Generalde Patrimonio

Cultural

al

Ayuntamiento remitiendo:

-

Orden

de Concesiónde Subvención

- royectode obra civil

oficio

del

Alcalde

del

Ayuntamiento al

Director Generalde PaaimonioCultural

remitiendo:

- opia

del

contrato para la ejecución

de

la

obra

civil y equipamientadel Archivo

Certificaciónde obra

del

Arquitecto

Certificacióndel Archivo Regional

de

la

Comunidad de Madrid de que la adecuación

seajusta a las directrices marcadas

oficio del Alcalde

del

Ayuntamiento a la

Directora41Archivo Regional de la

Comunidad

de

Madrid remitiendo:

-

opia

del

mandamiento

de

pago

del

Ayunmiento a la empresa adju dica ha

y

de

la factura correspondiente

DocumentocontableOK propuesto

oficio

de

la Directora

del

Archivo Regionald

la Comunidad de Madrid a la Intervendn

Delegada remitiendo el expediente para su

t i

c l zae ón

oficio

de

ia,intervención Delegada a la

Directora

del

Archivo Regional de a

Comunidad de Madrid remitiendo el

expediente con el dacumento contableOK

contabilizado

F l m

Remitente

AyunCamiento

Ayuntamiento

Intervención

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Intervención

kSde

Fecha

164b1993

16-06-1993

08-08-1993

22-09-1993

26-11-1993

15-12-1993

Sal¡<

Destinatario

Intervención

Ayuntamiento

Intervención

TOTALTIEMPO TRANSCURRIDO

EN

MESESo FRACCIÓNHASTA FIN T R A M I T A C I ~ N

lacia

Fecha

27-07-1993

20-08-1993

5- 12-1993

Tiempo

ranscurrid

en días

xlahrah

41

12

12

33

65

9

10

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EL

ARCHIVO

DE

OFICINA

117

Junto a este modelo de carpeda para

los

documentos de archivo, se

hace una propuesta de carpeda distinta para la documentación de apoyo

informativo, cuyo modelo

e

instrucciones de cumplimentación puede verse

en

hs

páginas 119

a

121, con un color diferente

y

con las características

siguientes:

Código de clasificación.

Fecha.

Asunto.

Contiene.

Institución, Órgano

y

Unidad.

Observaciones.

Su modo de cumplimentación está descrito en la página 123.

1

Esta hoja se colocará dentro de la carpetilla del expediente, sobre el último documento incorporado al mismo, de

forma que

a l

abrirla esta hoja de seguimiento se vea siempre en primer lugar.

Aunque el Expediente d e Subvenc iones sería más amplio, incluyendo los documentos relativos a la O rden Reguladora,

a

la Orden de Convocatoria y a la Aprobación del Gasto (Fase

A)

y comprendería las actuaciones referentes a todos

los

solicitantes de subvención,

todo

esto se

ha

excluido del ejemplo con el finde ofrecer con mayor claridad y síntesis

cómo se debe realizar el seguim iento del Exp ediente.

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119

L ARCHIVO DE OFICINA

MODELO DE PROPUESTA DE CARPETILLADE

DOC UME NTA C I ~ N E

APOYO

INFORMATIVO

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EL

ARCHIVO DE

OFICINA 121

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL M ODELO

DE PROPUESTA DE CARPETILLA DE DOCUMENTACIÓN

DE

APOYO

INFORMATIVO

Código de clasificación:

se recogerá la sigla (letras, números

o

com-

binación de ambos) correspondiente a la clasificación establecida. Este

dato servirá para la ordenación y recuperación de las carpetillas. Este

campo solamente podrá cumplimentarse

si

se ha establecido previamente

una tabla de clasificación.

Fecha:

será la fecha

o

fechas extremas de la documentación que contiene

la carpetilla.

DOCUMENTACI~N

E

APOYO

INFORMATIVO,

ue incluirá:

Asunto:

será una palabra

o

palabras clave sobre la materia a la que

se refiere la documentación que contiene la carpetilla. Esta palabra

o palabras podrían servir también como elemento clasificatorio.

Contiene: campo de contenido donde se describirá la documentación

que contiene concretamente

la

carpetilla.

Institución, Órgano y Unidad:

Consejería, Empresa Pública u Orga-

nismo Autónomo que almacena la documentación. Se descenderá, si

se estima conveniente, hasta la unidad que la recopila.

Observaciones:

se indicará

lo

que se considere conveniente para la

mejor identificación del contenido de la carpetilla, por ejemplo si es

una fotocopia de un expediente determinado

o

documentación com-

plementaria de ciertos documentos de archivo, fotocopias de artículos,

de revistas, etcétera.

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EL

ARCHNO DE OFICINA 123

EJEMPLO DE CARPETILU DE D O C U M E N T A C I ~ NE APOYO INFORMATIVOCUMPLIMENTADA

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EL ARCHIVO DE OFICINA 125

La existencia de

un

modelo diferente de carpetdla para los documentos

de Archivo y para la documentación de apoyo informativo aporta las

siguientes ventajas:

Distinción a primera vista de unos

y

otra.

Aporte de datos adecuados para una correcta clasificación y des-

Distinción clara de lo que

ha

de pasar al Archivo Central

y

de lo

Facilitación de todas las operaciones

a

realizar con los documentos.

Servicio más eficaz de los mismos.

cripción.

que no ha de pasar.

3.4.

UNIDADES DE ARCHIVO DE

LAS

UNIDADES

DOCUMENTALES

Mientras los documentos están en trámite o cuando éste

ha

finalizado,

y antes de su transferencia al Archivo Central, es necesario determinar

qué unidades documentales

ha

de archivar cada unidad administrativa

o, mejor dicho, en cuál de las unidades administrativas que participan

en la tramitación han de ser archivadas las unidades documentales

ori-

ginales.

Todos los documentos que conforman un expediente recorren diversos

órganos y unidades en su tramitación. Así, los Expedientes de Subven-

ciones a Corporaciones Locales para construcción de bibliotecas muni-

cipales, por ejemplo, se inician en el Servicio Regional de Bibliotecas y

del Libro y pasan por los siguientes órganos y unidades administrativas

que intervienen en su trámite:

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126

Justifica

Bibliotecas

y

del Libro

ANA DUPLÁ DEL MORAL

Memoria justificativa

Proyecto de Orden de Convocatoria

TRÁMITE DEL EXPEDIENTE DE SUBVENCIONES

DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES (1996)

A CORPORACIONES L OCALES PARA C O N S T R U C C I ~ N

Actividad

(derivada de la función)

Órganos y Unidades

Administrativas que intervienen

en el trámite d el expediente

Documentos que

se

generan

en

el

transcurso del trámite

de u n expediente

Propuesta de Aprobación de la Orden de

Convocatoria y Autorización del Gasto

D. . de Patrimonio Propone

-

Orden de C onvocatoria

Autoriza Documento Contable A

I

Documento Contable A

intervención Contabiliza

1 I

Orden de Convocatoria en el

S.2 de Docum entación y Publica Boletín Oficial

Registro de las So licitudes de

Registra Subvención de

los

Ayuntamientos

Propuesta de C oncesión de Subvención

S.* Regional de Bibliotecas Propone

Acta de la Reunión

Comisión correspond iente Dictamina

del Consejo de Cultura

-

I I

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EL

ARCHIVO

DE

OFICINA 127

Propone

Act ividad

(derivada de

la

función)

órgano

y

Unidades

Administrativas que intervienen

en el trámite d el expediente

Propuestas de Pago

üocumentos que se generan en el

transcurso del trámite

de un exp ediente

S ?

Regional de Bibliotecas

y del Libro

Justifica la

disposición del gasto

Proyecto de Orden de Concesión

Propuesta de Aprobación de

las disposiciones del Gasto y Proyectos

de Órdenes de Concesión

I

Fiscaliza

Documentos

Contables

D

órdenes

de Contesión

onsejero

Notificación

de

las 6rdenesde

Témica Notifica Concesión

y

Denegación

COOpel2 Convenio

1

Justificantes de la aplicación

Controla de los fondos

-

I

Autoriza

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128

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

Archiva

Daument os que segeneran en

d

transcurso d d trámite

de

un

expediente

Actividad

(derivada de la función)

órganos Unidades

Administrativas que intervienen

en el trámite del expedwnte

Expedientede Subvenciones Corporaciones

Locales

para

conscnicción

de Bibiioiecas

I I

Documentos Contables

OK

Contabiliza

Unidad Daumental

ctividad

rganos y Unidades

Administrativasaue archivan

UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA

O

PRODUCTORA DEL EXPEDIEN-

TE:

ERVICIO REGIONAL D E BIBLIOTECAS

Y

DEL LIBRO.

UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE ARCHIVA EL EXPEDIENTE: SERVICIO

REGIONAL DE BIBLIOTECAS

Y

DEL LIBRO.

Sin embargo, los documentos han de ser archivados en las unidades

gestoras o responsables de

la

tramitación. Es decir, en este caso habrán

de archivarse en el Servicio Regional de Bibliotecas y del Libro y no parte

en este Servicioy parte en Intervención

o

parte en el Letrado, por ejemplo.

Las actuaciones de las que el expediente es soporte se inician en un

órgano

o

unidad productora, que habitualmente es el encargado bien de

gestionar un programa económico o bien del desarrollo

o

ejercicio de

determinadas competenciasy funciones. Esta unidad suele ser un Servicio,

que puede tener una

o

varias Secciones dependientes de él, encargadas

de llevar los trámites pertinentes. Lo habitual es que el trámite finalice

en

la

unidad responsable

y,

por tanto, se archive en ésta, bien sea en

el propio Servicio

o

bien en alguna de las unidades que dependen de

él.

Así,

los

expedientes derivados de

la

clasificación económica de los

presupuestos de gastos

y

de ingresos (suministros, subvenciones, etc.) han

de archivarse en los Servicios Económico-Administrativos

o

en las Sec-

ciones Económico-Administrativas de cada Servicio.

Nunca han de archivarse en cualesquiera de las unidades que recorren

los expedientes

a

lo largo de su tramitación, como es el caso de

la

Inter-

vención o de la oficina del Letrado, por poner un ejemplo.

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EL ARCHIVO DE OFICINA 129

A

esto puede haber alguna excepción, como es el supuesto de los

procedimientos en los que se realice contrato. En ellos, en determinadas

Consejerías cuando la adjudicación sobrepasa determinada cuantía, la tra-

mitación se realiza por el Servicio de Contratación de

la

Secretaría General

Técnica. Aunque el inicio del expediente se realice por cada Servicio,

el resto del trámite se efectúa por parte del Servicio de Contratación,

y a él le corresponde el archivo de estos expedientes originales, si así

se acuerda. Este es el mismo caso que el de determinados Servicios de

gestión Económico-Administrativa centralizada para una misma Dirección

General.

No es el caso, sin embargo, de los expedientes de suministros cuya

parte del trámite se efectúa

a

través de

la

Junta Central de Compras.

En

estos casos, aunque

haya

habido esta incidencia parcial del trámite,

los

expedientes se custodiarán

y

archivarán en cada unidad del Servicio

gestor peticionario del suministro. Estas unidades (Secciones y Negocia-

dos) han de seguir el trámite de cada expediente

y

velar para que el

expediente esté completo.

Como criterio general, pues, se puede decir que los documentos se

archivan en

la

unidad gestora

o

responsable de

la

tramitación del pro-

cedimiento. Si existen excepciones como alguna de las citadas u otras,

es necesario convenirlo. En todo caso, es importante subrayar que sólo

ha de existir una unidad de archivo para cada serie. Es decir, que no

pueden archivarse, por ejemplo, fracciones de los expedientes de una serie

documental en un Servicio de una Dirección General

y

otra fracción en

la Secretaría General Técnica. Ni tampoco parte de una serie documental

en un Servicio

y

parte en otro.

~

LOS EXPEDIENTES H AN DE CONSERVARSE ÍNTEGROS, N O PUED EN

LOS

DOC UME NTOS ORIGINALES

HABRÁN

DE ENVIARSE A

LAS

UNIDA-

DES QU E INTERVIENEN E N EL TRÁM TE

Y

TENDRÁN QUE SER DE W EL -

TOS PO R ÉSTAS.

FRACCIONARSEPARA SU ARCHIVO.

TANTO LA UNIDAD DE INICIO COM O LAS UNIDADES INTERVINIENTES

PUEDEN HACER FOTOCOPIAS COMO CONTROL DEL EXPEDIENTE,

PERO UNA

VEZ

FINALIZADO EL

TRÁMITE

Y, PO R TANTO, ARCHIVADO,

ESTAS FOTOCOPIAS PU ED EN SER DESTRUIDAS

Y

NO DEBEN TRANSFE-

RTBE NUNCA AL ARCHIVO CENTRAL.

Las

unidades de archivo de los órganos superiores

y

de las Jefaturas

de

Servicios son sus Secretarías. En ellas se archivarán los documentos

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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130 ANA DUPLÁ DEL MORAL

cuya tramitación se inicia y finaliza en estos órganos y unidades. Estos

documentos son, en líneas generales, Correspondencia, Informes, Expe-

dientes de Reuniones, entre otros.

3.5. DETERMINACIÓN DE FUNCIONES

Y

RESPONSABILIDADES DE

ÓRGANOS Y

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS RESPECTO DE

LOS

ARCHIVOS

DE

LAS

OFICINAS Y DE

LOS

ARCHIVOS CENTRALES

Cada órgano, cada unidad administrativa

y

cada puesto de trabajo

tienen diferentes funciones

y

responsabilidades respecto de los Archivos

de

las

Oficinas e incluso de los Archivos Centrales.

- ecretarios Generales Técnicos

Son directamente responsables de los Archivos de las Oficinas (Ley

1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno

y

Administración de

la

Comu-

nidad de Madrid, artículo 46.4) , de la certificación de actos que sean

atribución específica del Consejero,

y

de la custodia genérica de los docu-

mentos.

Son los responsables directos del Archivo de Oficina de su Secretaría.

El Secretario General Técnico es el responsable jerárquico del Archivo

Central de su Consejería.

La

Secretaría General Técnica de las Consejerías

o responsables equivalentes en

la

Asamblea o en los organismos de la

Administración Institucional correspondiente velarán para que sean remi-

tidos a los Archivos Centrales los documentos cuyo trámite haya fializado

y

su uso sea poco frecuente [Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos

y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, artículos 13.3

Al

ser responsable jerárquico del Archivo Central, lo será también

de las transferencias que se realicen desde este Archivo

al

Archivo Regio-

nal. Por ello dará el visto bueno a estas transferencias.

y

17.c)l.

irectores Generales

Son los responsables en su Dirección General del buen funcionamiento

de los Archivos de Oficina.

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EL ARCHIVO DE OFICINA

13 1

Son los responsables directos del Archivo de Oficina de su Secretaría.

Son los más altos responsables de las transferencias de los Archivos

de Oficina

al

Archivo Central desde sus Direcciones Generales.

Por

ello

darán el visto bueno

a

estas transferencias.

e f s de Servicio

Son los responsables de la dirección técnica para el funcionamiento

de las Unidades Administrativas que dependen de su Servicio

y,

por tanto,

de velar porque el Archivo de Oficina de esas unidades esté correctamente

atendido.

Son los responsables directos del Archivo

de

Oficina de su Secretaría.

Los Jefes de Servicio son los coordinadores de las transferencias de

los documentos de las unidades de su Servicio al Archivo Central.

Por

ello darán

el

visto bueno

a

las Relaciones

de

Entrega que cumplimenten

los

Jefes de Sección

o

Negociado. Firmarán también el oficio de remisión

de dichas Relaciones

al

Director General,

y

una vez dado el visto bueno

por

él, remitirán

los

documentos

al

Archivo acompañados de su Relación

de Entrega. Ésta será el instrumento/documento de control del traspaso

de

la

responsabilidad de

la

custodia de los documentos.

Son los responsables de que las transferencias se realicen en el calen-

dario

acordado y en la forma adecuada. Son también los responsables

de que se realicen las transferencias de todas las unidades de su Servicio.

-

ecretarías de los órganos y unidades administrativas

Al

igual que los auxiliares administrativos en sus diferentes oficinas,

son

los encargados del Archivo de Oficina de la Secretaría en cuanto

a organización

y

control del mismo (artículo 39 de la Ley de la Función

Pública de

la

Comunidad de Madrid

y

artículo 22.2 de la Ley de Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid).

En

el caso de las Secretarías de los Jefes de Servicio, además,

y

de

acuerdo con

lo

dispuesto por los mismos, supervisarán las Relaciones de

Entrega de todas las Unidades Administrativas

del

Servicio:

Comprobando

y

relacionando el total de cajas

y

de hojas de Relación

de Entrega.

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132 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

- efes de Sección y Jefes de Negociado

Son los responsables de

la

ejecución del trámite de los documentos

generados y recibidos en sus Unidades Administrativas y, por tanto, de

la

organización y control de

la

correcta formación de los documentos

y

de su Archivo de Oficina.

Son los responsables de

la

preparación de las transferencias de los

Preparación

de

los documentos.

Encajado.

Cumplimentación de

la

Relación de Entrega.

. Por ello habrán de firmar las Relaciones de Entrega de los documentos

transferidos desde su oficina (Sección o Negociado),

a

las que dará el

visto bueno el Jefe de Servicio.

Son los responsables de

la

correcta descripción del contenido de las

Relaciones de Entrega y de que éstas sean fiel reflejo de cada uno de

los

documentos a entregar, así como de que estén preparados y se entre-

guen todos los documentos que en las Relaciones de Entrega se describen

y

de que no se excluya ninguno de los que han de ser transferidos.

Son los responsables del cotejo, junto con la Secretaría del Jefe del

Servicio.

Si los Archivos de Oficina de las Secciones están centralizados en

el Servicio, será el Jefe del mismo quien firme las Relaciones de Entrega,

asumiendo esta responsabilidad de traspaso de la custodia de los docu-

mentos.

Si se trata

de

un Negociado, las Relaciones de Entrega serán remitidas

a

los Jefes de Sección, quienes las enviarán

a

los Jefes de Servicio corres-

pondiente, que son los que coordinan las transferencias del Servicio.

documentos de sus Secciones o Negociados en cuanto a:

- dministrativos

y

AmiZiares Administrativos

Son los encargados del Archivo de Oficina de sus unidades admi-

nistrativas, como se establece en

la

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid, artículo 39, y en

la

Ley

4/1993,

artículo

22.2.

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EL ARCHIVO DE OFICINA 133

Por ello serán los encargados de la organización del Archivo de Oficina

de su unidad administrativa y establecerán los sistemas de control nece-

sarios para la custodia

del

mismo, de acuerdo con sus Jefes.

También de acuerdo con sus Jefes llevarán el control de préstamo

de documentos del Archivo de Oficina dentro del Servicio

y

en relación

con otras unidades administrativas.

Realizarán las tareas auxiliares para la transferencia de documentos

de su oficina al Archivo Central.

TODAS LAS PERSONAS QUE OC UP EN U N P UES TO DE TRABAJO DENTRO

DE LA ADMINISTRACIÓN,

AL

ABAND ONARLO , PO R LA RAZÓN QUE

SEA,

DEBERÁN DEJAR RELACIÓN EXACTA DE

LOS

DOCUMENTOS QUE

HAN

DE ENTREGAR.

TODAS

LAS

PERSONAS QUE TOMEN POSESIÓN DE ESTOS PUESTOS

DEBERÁN PEDIR A SU ANTECESOR ESTA RELACIÓN

Y

COTEJAR LOS

PONSABILIDAD DE LA CUSTODIA DE SUS DOCUMENTO S. SI N O FUERA

ASÍ, HABRÁ QUE HACERLO CONSTAR Y COMUNICAR A SU SUPERIOR

DIRECTO.

DOCUMENTOS Q UE LES SEAN ENTREGADOS, PARA RECIBIR AS1 LA RES-

3.6.

EL ACCESO

Y

LA ACCESIBILIDAD A LOS DOCUM ENTOS

D E LAS OFICINAS

El derecho de acceso a los documentos es la facultad, concedida

por la ley, que tienen los ciudadanos a la consulta de los mismos.

La

accesibilidad

es la posibilidad de consulta

de

los documentos de

archivo determinada por la normativa vigente reguladora de esta materia.

La Constitución Española, en su artículo 105.6), dice:

«La ley regulará

(...)

el acceso de los ciudadanos a los Archivos

y

Registros

administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado,

la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.»

En el caso de los Archivos de las oficinas la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y

del

Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35a ) establece que

el ciudadano tiene derecho:

a 4 conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los pro-

cedimientos en

los

que tengan la condición de interesados

y

obtener copias

de los documentos contenidos en ellos.»

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134

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Por otro lado, el artículo

3 1

establece la condición de interesado de

este modo:

<<

1.

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos

individualeso colectivos.

6) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que

puedan resultar afectados

por

la decisión que en el mismo se adopte.

c)

Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales

o

colectivos puedan

resultar afectados por la resolución

y

se personen en el procedimiento en tanto

no haya recaído resolución definitiva.

Las asociaciones

y

organizaciones representativas de intereses econó-

micos

y

sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en

los

términos

que la

Ley

reconozca.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica

transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que

sea el estado del procedimiento.»

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

2.

3 .

Asimismo, el artículo 37 señala:

« i .

Los

ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros

y

a

los

docu-

mentos que, formando parte de

un

expediente, obren en los Archivos admi-

nistrativos,

siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos

terminados en la fecha de solicitud.»

ASÍ

PUES, EN LOS ARCHIVOSDE LAS OFICINAS

LOS CIUDADANOS

PUE-

TACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS

QUE TENGAN

C O N D I C I ~ N

DEN CONOCER EN CUALQUIER MOMENTO EL ESTADO DE LA

TRAMI-

DE INTERESADOS Y OBTENER COPIA DE LOS DOCUMENTOS CON TE-

NIDOS EN ELLOS.

EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 30/1992, DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROC EDIMIEN TO ADMINISTRA-

ES DONDE SE CUSTODIAN,

SALVO

EXCEPCIONES, LOS EXPEDIENTES

QU E CORRESPON DEN A PROCEDIMIENTOS TERMINADOS.

TIVOCOMÚN ES

DE

APL ICACI~NEN LOS

ARCHIVOS

CENTRALES, QUE

3.7. C O N S E R V A C I ~ N

DE

LOS DOCUMENTOS

DE

ARCHIVO.

EL EXPURGO: S E L E C C I~ N ELIM INAC I~ N

La conservación es la actividad que comprende todas las actuaciones

necesarias para que los documentos de archivo se conserven en tanto

duren sus valores. Si estos valores son históricos, esta conservación será

permanente. Estas actuaciones, sobre todo preventivas

y

también curativas,

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EL ARCHIVO DE

OFICINA

135

son de diversa índole: desde la debida calidad de soportes y tintas de

los documentos, hasta las instalaciones adecuadas que han de tener en

cada una de sus fases, pasando por los tratamientos físicos convenientes,

correctas actuaciones reprográficas

y

cuidado en su utilización, entre otras.

El expurgo es el proceso que permite seleccionar

y

eliminar, previa

autorización, aquellos documentos de archivo que habiendo perdido sus

otros valores no tienen,

ni

se prevé que tengan, valor histórico.

El

expurgo

entraña una operación, la

selección,

y

una tarea,

la eliminación.

Como veremos más adelante, los documentos de Archivo tienen dife-

rentes valores: administrativo, legal

y

fiscal. Además, estos documentos

de Archivo, producidos en cualquier época, son constitutivos de Patri-

monio

Documental; por ello, los documentos de las oficinas lo son

o

lo pueden ser. Esto obliga a su conservación, en caso de que tengan vigen-

cia temporal debida a valores temporales, durante el plazo señalado en

esos valores, pero si además tienen valor histórico y, por tanto, constituyen

Patrimonio Documental, su conservación ha de ser indefinida.

La selección es la operación intelectual

y

material de identificación,

de

evaluación

y

de localización de las series o fracciones de serie que

han de ser eliminadas o conservadas en virtud de los criterios

y

plazos

que se establezcan a través de la valoración, que se tratará más adelante,

y que se contempla en la sección cuarta de la Ley 4/1993, de Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, previo informe

del Consejo de Archivos autonómico previsto también en el artículo 12

de

la

citada Ley.

La

eliminación

es la tarea de destrucción física de

los

documentos

de

archivo que han perdido sus otros valores y tampoco tienen, ni se

prevé que tengan, valor histórico, de acuerdo con el cuadro de valoración

y selección. El artículo

18

de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental

de

la

Comunidad de Madrid dice:

«Una vez valoradas las series documentales, y de acuerdo con el informe

calificador preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid,

se regulará el expurgo y eliminación de los documentos de Archivo que habien-

do perdido ya sus otros valores carezcan de valor histórico.»

El expurgo se ha de reflejar en un Acta de Expurgo que dé testimonio

Además habrá de asegurarse que no es posible ni la lectura ni la recons-

de

las unidades documentales eliminadas.

trucción de los documentos destruidos.

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136

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

El

documento de archivo original

ha

de conservarse íntegro,

al

menos, en sus documentos principales.

~ ~

EL EXPURGO DE DOCUMENTOS ORIGINALES N O SE REALIZA EN LAS

OFICINAS, SIN O EN FASES DE ARCHIVO POSTERIORES,POR TANTO, LAS

OFICINAS

HAN

DE CONSERVAR TODOS LOS DOCUMENTOS

ORIGI-

NALES QUE GEN ERAN.

La disposición adicional cuarta de la Ley de Archivos y Patrimonio

«En tanto no se dicten normas para el expurgo y eliminación de los docu-

mentos de Archivo objeto de la presente Ley queda prohibida su destrucción.»

Sin embargo, en las oficinas

pueden y deben destruirse las fotocopias

de documentos sueltos o de expedientes, una vez asegurada la conser-

vación del original, y en el mismo sentido todas aquellas fotocopias que

se hayan realizado como control o para información.

En ningún caso estas fotocopias han de pasar al Archivo Central.

Esta destrucción, como en el caso del expurgo, deberá garantizar la

imposibilidad de lectura o de reconstrucción de los documentos elimi-

nados.

Documental

de

la Comunidad de Madrid dice:

3.8.

TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS

DE LAS OFICINAS AL ARCHIVO CENTRAL

3.8.1.

Definición

Es el proceso por el que las series o fracciones de series documentales

son enviadas a la siguiente fase del ciclo vital de los documentos, de acuer-

do con

su

edad

y

con las condiciones que se expresan en el artículo

13

de la

Ley

de Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad de

Madrid.

La

transferencia de los documentos supone tanto

la

entrega ordenada

de los mismos de una fase a otra del proceso archivístico como el traspaso

de las responsabilidades que les afecten según el artículo 17 de la citada

Ley.

Estas responsabilidades son básicamente:

-

a responsabilidad de

la

custodia.

-

a responsabilidad de

la

conservación.

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EL

ARCHIVO

DE OFICINA

137

-

a responsabilidad

del

tratamiento adecuado.

-

a responsabilidad del servicio eficaz a

los

usuarios.

-

a

responsabilidad de su transferencia a la fase siguiente.

Los

documentos se transfieren:

-

Del Archivo de Oficina al Archivo Central.

- Del Archivo Central a l Archivo Intermedio.

-

Del

Archivo Intermedio

al

Archivo Histórico, donde los documen-

tos que llegan serán de conservación permanente.

3.8.2.

Objeto

de

la transferencia

El

objeto de

la

transferencia de

la

fase de Archivo de Oficina

al

Archivo

La

Ley 4/1993, de Archivos y Patrimonio Documental de

la

Comu-

Central es el conjunto de documentos cuyo trámite haya finalizado.

nidad

de Madrid, señala en el artículo 13 puntos .1 y .2:

<< 1.

En los Archivos de Oficina se custodiarán los documentos de archivo

generados por las diferentes unidades administrativas en tanto dure su trámite

o su uso sea muy frecuente. En todo caso, la permanencia en ellos no será

superior a cinco años desde el fin de su tramitación, salvo excepciones razo-

nadas. Se excluye la documentación de apoyo informativo.

L o s

Archivos Centrales de la Asamblea, de las Consejerías

y

de la

Administración Institucional recibirán de sus oficinas, cumplido el plazo ante-

rior:

La totalidad de

los

expedientes en que se hayan dictado actos admi-

nistrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos e intereses

de la Comunidad de Madrid o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan

devenido firmes y se hayan practicado por la Administración las actuaciones

conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos.

Los expedienteso documentos en que no proceda dictar actos admi-

nistrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estudios

y otros, cuando hayan producido la totalidad de sus efectos.»

2.

a)

6)

3.8.3.

Utilidad

de

la transferencia

Descongestiona las oficinas de documentos, con

lo

cual se agiliza

la

gestión y permite ganar espacio para

los

documentos que se van

produciendo.

Hace posible dar un tratamiento

y

servicio adecuado

a

los docu-

mentos en cada fase de Archivo,

lo

que redundará en un eficaz

servicio

a

las unidades productoras.

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138 ANA DUPLA DEL

MORAL

Agiliza el servicio a las unidades productoras mediante la consulta

o

préstamo de los documentos.

Facilita

y

garantiza

la

consulta de los documentos a los ciudadanos

para la gestión de sus intereses.

Garantiza la conservación de los documentos al situarlos en lugares

adecuados y al estar controlados y tratados convenientemente por

profesionales.

3.8.4. Calendario de la transferencia

Las transferencias de documentos se realizarán una vez al año, en

las fechas que previamente acuerden cada órgano

y

cada unidad remitentes

con el Archivo Central.

Tras un período de prueba de al menos dos años procurará fijarse

el calendario para que sean realizadas las transferencias en fechas fijas,

con el fin de poder actuar planificadamente, tanto en las oficinas como

en el Archivo Central.

Para elaborar el calendario

y

hacer las previsiones oportunas, el archi-

vero pedirá información a las unidades remitentes sobre determinados

aspectos, entre los que se encuentra el volumen (en metros lineales) de

los documentos que se van a transferir, ya que recibe los documentos

de todas las oficinas de la Consejería.

3.8.5.

Procedimiento

Una vez se lleven a cabo las tareas de preparación se cumplimentarán

las Relaciones de Entrega y se procederá a la entrega física de los docu-

mentos y a la realización del acto de transferencia de la responsabilidad

de la custodia, que tiene carácter jurídico-administrativo.

El Archivo Central no aceptará la transferencia ni de series sueltas

de cada unidad ni de todas las series de una Sección

o

Negociado suelto

que esté adscrito a un Servicio.

No se aceptarán transferencias de documentos en el Archivo Central

que sean enviadas por unidades administrativas de rango inferior al Ser-

vicio y que estén integradas en

él.

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EL ARCHIVO DE OFICINA

139

- uministro de material

El

archivero del Archivo Central suministrará a todas las oficinas que

van a transferir documentos, además de información permanente sobre

cualquier duda que se plantee al respecto, lo siguiente:

Impresos de Relación de Entrega.

Cajas de cartón normalizadas (no se utilizarán en ningún caso cajas

de plástico, que son nocivas para los documentos).

reparación de

los

documentos objeto de la transferencia

previas:

Las unidades administrativas deberán realizar una serie de operaciones

Comprobar que los documentos están ordenados y los expedientes

completos.

Restituir el orden secuencia1 si éste está alterado y reintegrar los

documentos que se hayan sacado.

Colocar cada unidad documental o cada grupo de unidades docu-

mentales en una carpetilla normalizada de acuerdo a lo expresado

en el apartado de instalación, páginas 107-125,si antes no se hubiese

utilizado ya para contener las unidades documentales.

Destruir fotocopias, así como toda aquella documentación de apoyo

que estuviera mezclada con los documentos de archivo.

Quitar gomas

y

todos aquellos elementos que afecten

a

su con-

servación.

Prescindir de carpetas de anillas, de plástico o suspendidas

y

de

todo aquello que no sea carpetillas de cartulina y/o papel, que es

donde deben estar metidos los documentos.

Colocar los documentos en cajas de cartón. Si estuviesen en cajas

de plástico se sustituirán por las de cartón. Para ello, previamente

se asignará a las unidades documentales que vaya

a

contener cada

caja un número correlativo, como quedará explicado más adelante

al hablar de la Relación de Entrega.

En el lomo de la caja se consignarán en cartelas normalizadas el

órgano

y

unidad productores, el tipo documental

y

las fechas extre-

mas de finalización del más antiguo y del más moderno de los expe-

dientes que contenga la caja. Esta cartela se sustituirá en el Archivo

Central, por razones de seguridad, por otra con el dato de iden-

tificación del Fondo, la signatura y el código color con un color

diferente para cada Fondo de Archivo.

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140 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL.

CARTELA NORMALIZADA A COLOCAR

CARTELA NORMALIZADA A COLOCAR

EN C M A S EN ARCHIVO DE OFICINA EN CAJAS EN ARCHIVO CENTRAL

N.*de orden

6 R G A N O Y UNIDA D PRODUCTORES

FECHAS EXTREMAS

L

~ D I G O

OLOR

'ONSWERÍADE

IGNATLJRA

A

cada caja se le dará un número de orden correlativo que

la

iden-

tificará, empezando desde el número 1, que se anotará también en

el lomo y que coincidirá con el número de orden consignado en

la Relación de Entrega.

Se procurará que la cantidad de documentos contenidos en cada

caja sea la justa, es decir, que no sobre

ni

falte, porque:

Si la caja no está convenientemente llena se deterioran los docu-

mentos.

Por el contrario, si

la

caja está llena en exceso puede abrirse

y

romperse.

Si un expediente no cupiera en una caja, se señalará esta cir-

cunstancia tanto en

las

respectivas notas o relaciones de con-

tenido que deberán acompañar a cada caja en la que se coloque

la

fracción del expediente como en las propias cajas que ocupe

el expediente.

N O SE MEZCLARÁN E N UNA MISMA CAJA DOCUM ENTOS PERTEN ECIEN-

TES

A

DISTINTAS

SERIES

DOCUMENTALES, SALVO EXCEPCIONES AUTO-

RIZADAS POR EL ARCHIVERO.

I

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EL

ARCHIVO DE OFICINA

- aRelación de Entrega

141

La Relación de Entrega es el impreso en el que se recogen los datos

de los documentos que se transfieren, en este caso del Archivo de Oficina

al Archivo Central, y que constituye un instrumento/documento de control

de la transferencia.

Se cumplimentará por duplicado, procediéndose a su envío al Archivo

Central junto con los documentos mediante un oficio de remisión cuyo

modelo normalizado para los Servicios figura en la página

143.

En el

caso de los órganos superiores de la Administración autonómica el modelo

será el mismo, pero sin descender a unidades, a no ser que éstas dependan

directamente de alguno de ellos

y

estén por debajo del nivel de Servicio,

o

también en el caso de puestos inorgánicos, en cuyo caso se remitirán

también por el órgano superior del que dependan directamente. Esta Rela-

ción de Entrega será provisional hasta que se realice el cotejo en el Archivo

Central. Una vez realizadas las operaciones pertinentes, entre las que se

encuentra el cotejo en el Archivo Central, se devolverá un ejemplar de

la

Relación de Entrega a la oficina remitente.

Si al realizar el cotejo en el Archivo Central se encontrasen errores

en

las Relaciones de Entrega

o

se comprobara que éstas no se corres-

ponden con

los

documentos enviados, se devolverán a la oficina respon-

sable de la transferencia para su corrección. Una vez realizadas las correc-

ciones, si es que hubiera lugar, se procederá a la recepción definitiva de

los documentos. Si al realizar el cotejo no hubiese errores en la relación

de entrega, esta recepción se convertirá directamente en definitiva.

Las transferencias se documentarán de modo fehaciente (artícu-

lo 17.2b)

de la Ley

4/1993),

lo que implica que estos impresos estén

firmados por el remitente

y

por el archivero del Archivo Central. La firma

se estampará en cada hoja de Relación de Entrega y en la hoja final.

Las Relaciones de Entrega, como ya se ha dicho al hablar de las dife-

rentes responsabilidades del personal de la Administración autonómica

respecto de sus documentos, se firmarán por los Jefes de Sección, o en

su

caso de Negociado, a las que dará el Visto Bueno el Jefe del Servicio,

o directamente por el Jefe del Servicio si el Archvo de Oficina estuviese

centralizado en la Secretaría del Servicio. A ellas se unirá un oficio de

remisión firmado por el Jefe de Servicio

y

conformado por el Director

General

o

Secretario General Técnico, en su caso. Oficios

y

Relaciones

de Entrega acompañarán a los documentos en el acto de entrega. La

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142

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Relación de Entrega se debe corresponder fielmente con los documentos

que se entregan.

En el caso de los documentos generados directamente por los Con-

sejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Téc-

nicos serán sus Secretarías las que cumplimenten

y

firmen

la

Relación

de Entrega.

De acuerdo con el artículo 17.2~) e la Ley 4/1993, de 21 de abril,

de Archivos

y

Patrimonio Documental:

«Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías o responsables

equivalentes en

la

Asamblea

o

en el organismo de la Administración Insti-

tucional correspondiente velarán para que los documentos de las oficinas sean

remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.»

El

proceso de transferencias deberá ser informatizado una vez se pon-

gan en marcha los Archivos Centrales y mediante una aplicación infor-

mática específica para los Archivos del Subsistema autonómico, de acuerdo

a

lo que se plantea en el Plan Sectorial que lo organiza.

El

responsable del Archivo de Oficina deberá conservar cada impreso

de Relación de Entrega (formando un Registro de transferencias por

órganos productores de documentos

de todas ellas), con una triple

finalidad:

- omo testimonio del traspaso de responsabilidad de custodia de

esa parte del Patrimonio Documental. Este documento tiene valor

legal.

s el instrumento de control de los documentos que se transfieren

al

Archivo Central.

-

s un instrumento de información, por cuanto proporciona todos

los datos para

la

identificación y localización de los documentos

ya ingresados en el Archivo Central.

La

solicitud de documentos por parte de las oficinas

al

Archivo Central

de

la

que se habla en el apartado de Servicios del Archivo Central se

hará por medio de oficios, cuyos modelos se incluyen en las pági-

nas 213-224.

El

modelo de Relación de Entrega y

sus

instrucciones de cumplimen-

tación están en las páginas 145-157.

LA TRANSFERENCIA QUEDARÁ MATERIALIZADA E N LA RELACIÓN D E

ENTREGA.

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E L

ARCHIVO DE

OFICINA 143

MODELO

OFICIO

DE

R E M I S I ~ N

DE

DOCUMENTOS

AL

ARCHIVO

CENTRAL

ACOMPA&UIOSDE

su

R E L A C I ~ NDE ENTREGA DESDE LAS

UNIDA-

DES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO ...........................................................

Adjunto

remito

.............

Cajas de documentos acompañados de

la

Rela-

ción de Entrega correspondiente

a los

documentos de las Unidades admi-

Direccion General

.......................................................

que se transfieren al

. .

nistrativas del Servicio. ................................................... dependientes de la

Archivo Central de esta Consejería, con un número total de ............. hojas.

.,

Jefe del Servicio

........

N.O

Hojas de Relación de Entrega del

......... al

.......

N.O

Cajas del

...................................... al

................

Sección ...................... N.O Hojas de Relación de Entrega del

.........

al .......

N.O Cajas del

......................................

al ................

Sección ...................... N.O Hojas de Relación de Entrega del

.........al

.......

N.O

Cajas del

...................................... al

................

Madrid, de de

ELJE FE DE SERVICIO DE ..............................

Fdo.

Madrid, de de

CONFORME:

EL

DIRECTOR GENERAL

.......................

Fdo.

DIRECTORDEL

ARCHIVO

CENTRAL. CON SEJER ~A

E

...........................

Fdo.

I Número de cajas

de

documentos

que

se entregan

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EL ARCHIVO

DE OFICINA 145

MODELO DE IMPRESO

RELACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE OFICINA AL ARCHIVO CENTRAL

Hoja N.9

(1)

I N S T I T U C I ~ N

ÓRGANO

REMITENTE 2)

Regktro de Entrada (3) R. ó r g m Productores

Fecha

de n m

5 )

Mes ü í a

SERIE DOCUMENTAL:

(6)

Institución

u

Organismo Productor:

Órgano y

Unidad Productores: Función: Tipo Documental:

echas

i x a ma s

(8)

ontrol

CarpetJ

(ojas (9 )

Contenido

(10)

Accesibilidad

Signatura

1 1)

observaciwies

(14)

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146 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL.

Registro de Entrada

,

. . . .

.

. . . . . .

.

. . .

.

R.órganos Productores . . . . . . . . . .

. .

. .

.

N.9de hoja . . . . . . . .

Fechas

kmmas

Control

Carpetl

Hojas

Signaiura

Contenido

Remitente

kccesibilidad

Reservado

Has@

Observaciones

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EL ARCHlVO DE OFICINA

Registro

de

Entrada , . . . . . . . . . . . . . . . .

R.

rganos

Productores

. . . .

Cmtrol

Hojas

Carpe ./

Contenido

__

emitente

signatura

RECEPCIÓN PROVISIONAL

(15) o

Madrid, a de de Madrid, a de de

ENTREGUÉ

RECIBf

ELLA JEFE

ELLA DIRECTOR DEL ARCHIVO

CENTRAL

( F m a y sello)

V. B.

(Firma

y

sello)

EWLA JEFE

Fdo.:

RECEPCI~N

EFINITIVA UNA

VEZ COMPROBADO

POR EL COTEJO QUE LA TRANSFERENCIAES CORRECTA

(17)

Madrid, a de de Madrid, a de de

CONFORME RECIBÍ

ELLA JEFE

ELLA DIRECTOR DEL ARCHIVO

CENTRAL

(Firma y

sello)

(Firma

y sello)

147

N. de hoja

.

.

.

.

.

. . . .

Accesibilidad

Reservado

Hasta

Observaciones

DILIGENCIA DE COTEJO

(16) a

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EL ARCHIVO

DE

OFICINA 149

INSTRUCCIONES DE CUM PLIMENTACIÓN DEL IMPRESO

DE RELACIÓN DE ENTREGA

- a Relación de Entrega se cumplimentará por duplicado (original

- e rellenará un ejemplar de Relación de Entrega por cada serie

- os

campos sombreados en el impreso de Relación de Entrega

y

copia).

documental.

se cumplimentarán por el Archivo Central.

CAMPOS

1.

ENCABEZAMIENTO

- oja N.O

(1): se anotará el número correlativo de cada una de

las hojas de la Relación de Entrega.

nstitución y Órgano remitente 2):

se anotará el nombre de

la Consejería desde la que se realice la transferencia, descendiendo

hasta la unidad administrativa que remite los documentos.

Si

se

trata de una transferencia de documentos de una Empresa Pública

u Organismo Autónomo, se pondrá el nombre del mismo a con-

tinuación del de la Consejería a la que esté adscrito.

egistro de Entrada

(3): a cumplimentar por el Archivo Central.

Registro Órganos Productores 4):

a cumplimentar por el Archi-

-

echa de ingreso

(5):

a

cumplimentar por el Archivo Central.

-

erie Documental 6):

compuesta por:

vo Central.

Institución

u

Organismo Productor: se anotará el nombre de

la Institución u Organismo que produjo los documentos.

Órgano y Unidad Productores:

nombre del Órgano

o

Unidad

adscrita a la Institución u Organismo anteriormente citado, que

produjo los documentos que se transfieren. A veces es coinci-

dente con los remitentes

y

alguna vez no lo es como, por ejemplo,

en el caso de documentos traspasados desde la Administración

del Estado.

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150

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Función:

se hará constar la función desempeñada por el Órgano

Productor en virtud de las competencias que tenga atribuidas,

cuya actividad quedará reflejada en el tipo documental de que

se trate.

Ejemplo:

-

utorización de apertura y clasificación de Agencias de Viajes.

- onstrucción de carreteras.

egistro de documentos.

- eparación

y

conservación de terrenos

y

bienes naturales.

Tipo Documental:

se anotará cada tipo documental, que es la

expresión tipificada de unidades documentales con unas carac-

terísticas estructurales homogéneas, de actuaciones únicas

o

secuenciales, normalmente reguladas por una norma de proce-

dimiento, derivadas del ejercicio de una misma función

y

rea-

lizadas por un determinado órgano, unidad

o

persona con com-

petencia para ello.

Ejemplo:

- xpedientes de Autorización Turística de Apertura y Clasi-

xpedientes de Construcción de Carreteras.

egistro General de entrada

y

salida de Documentos.

xpedientes de Reparación

y

Conservación de Terrenos

y

ficación de Agencias de Viajes.

Bienes Naturales.

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EL

ARCHIVO

DE OFICINA

15

1

Ejemplos:

RELACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE OFICINA AL ARCHIVO CENTRAL

Hoja N.9 (1) 10

~ N S T ~ U C ~ Ó N&GANO

TURISMO. Servicio de Empresas y Actividades Turísticas. Sección de Agencias de Viajes

y

Profesiones Turísticas

(2)

Consejería de Economía

y

Empleo. DIRECCIÓN GENERAL DE

Registm deEntrada

(3)

R.

órganos

Productores (4)

Fecha de inereso

5 )

Año

Mes

SERIE DOCUMENTAL (6)

instituciónu Organismo Productor: MINISTERIO DE COMERCIOY TURISMO

Órgano

y

Unidad Productores:

Función: Tipo Documental:

Apertura

y

Agencias

de

de Apertura y

Clasficación

de

Ejemplos:

RELACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE OFICINA AL ARCHIVO CENTRAL

Hoja N.2 (1) 40

~ N S T ~ ~ U C ~ Ó N&GANO R E M ~ E W E

(2)

Servicio de Personal

y

Régimen Interior. Subsección de Asuntos Generales. Negociado de Registro

Consejería de Presidencia. SECRETARíA GENERAL TÉCNICA.

Registro

de

Entrada (3)

R. órganos Productores (4)

Fecha de

ingresa

(5)

Año Mes

Dia

SERIE DOCUMENTAL (6)

Instituciónu Organismo Productor: Consejería de Presidencia

órgano

y

Unidad Productores:

Función:

SECRETARíA

GENERAL

TÉCNICA

Servicio de Personal

y

Régimen Interior.

Subsección de Asuntos Generales.

Negociadode Registra

Registra de

documentos

Tipo Documental:

y

salida de documentas

2. DATOS

E

IDENTIFICACI~N,CONTROL Y DESCRIPCI~N

DE LOS DOCUM ENTOS QU E SE TRANSFIEREN

Número

Orden

(7): se anotará el número que las oficinas asig-

naron como control a cada una de las cajas que

se

van a transferir

al Archivo Central.

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152 ANA DUPLÁ

DEL MORAL

En

la

caja se pondrá el número que se corresponde con el de

la

Relación de Entrega.

El

número

de

orden será correlativo, empe-

zando siempre por el 1en cada envío.

-

echas

Extremas

8):

años extremos de los documentos contenidos

en cada caja. En los expedientes

se

tomará el de

la

fecha de

fina-

lización, porque este dato es el operativo para la realización de las

transferencias, para lo que será necesario que

la

fecha de inicio

y

de

finalización de cada expediente se ponga en el campo de contenido.

Control Carpetillas/Hojas 9):

este campo, que controla

el

orden

de los documentos en cada caja, quedará reflejado en la Relación

de Entrega con un número a modo de fracción:

El

numerador indicará el orden de la carpetilla que contiene

la

unidad documental, simple

o

compuesta

o

la

agrupación de

unidades documentales

o

la fracción de expedientes voluminosos

o abiertos de acuerdo

a

lo expuesto en página

109,

dentro de

la caja mediante un número correlativo. Si en una caja hay diez

expedientes, éstos irán individualizados en su carpetilla del

número

1

al

10.

Este número se anotará en el margen superior

derecho de

la

carpetilla.

Por

ejemplo:

1/30.

El denominador indicará el número total de hojas que contiene

una unidad documental,ya que en cada expediente se numerarán

cada una

de

las hojas constitutivas de dicha unidad en el margen

superior derecho de cada una de las hojas. Por ejemplo, si el

expediente número

1

contiene

30

hojas, en

la

carpetilla se pondrá

1/30.

En esta casilla se recogerá el número SIARC por cada uni-

dad documental.

- Contenido 10):descripción concisa y clara de las unidades docu-

mentales asentadas, con expresión de nombres de personas, lugares

y asuntos. Se evitarán descripciones como “documentos varios”,

“diversos”

.

Figurará

la

fecha de cada expediente, esto es,

la

de inicio, para

que pueda recuperarse por ésta en las oficinas,

y

también

la

de

finalización.

En esta casilla las oficinas recogerán, de forma opcional, los datos

que consideren oportunos de las diferentes series por ellas generadas.

Ejemplo:

- xpedientes personales:

Nombre y apellidos.

Destino.

Vinculación.

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EL ARCHIVO DE OFICINA 153

- xpedientes de Mod&cación Presupuestaria:

Programa.

Partida.

Fecha.

- xpedientes de Transfeencias de capital a Empresas Priuadas:

Partida.

Nombre de la empresa beneficiaria.

Número de expediente.

Lugar donde esté situada la empresa beneficiaria.

Fecha de finalización.

Si la descripción está bien hecha, cuando la oficina necesite un

documento transferido dispondrá de todos los datos para solici-

tarlo. Esto incidirá positivamente en la agilización del servicio,

puesto que permite la localización rápida del documento que inte-

resa.

-

ignatura (11):

Signatura Archivo remitente: consignar este dato en el Archivo

de

oficina si tal signatura existiese; también en el caso de micro-

film. Si no, dejarlo en blanco.

Signatura Archivo receptor: a cumplimentar por el Archivo Cen-

tral.

Signatura Microfilm: a cumplimentar por el Archivo Central.

-

ccesibilidad

12):

Reservado hasta: si la accesibilidad a la unidad documental es

reservada, indicar el año a partir del cual dicha unidad puede

ser consultada.

-

aja

(13): a

cumplimentar por el Archivo Central.

-

Observaciones

(14):

se anotarán datos sobre

los

documentos cuyo

soporte sea distinto al papel y formen parte del procedimiento

de un expediente (fotos, diapositivas, etc.)

y

aquellos cuyo formato

sea irregular (libros, planos, etc.). Se anotará, asimismo, cualquier

otra observación que sea oportuno señalar.

Se rellenarán estos datos por la oficina en primera instancia,

y

una vez entregadas las relaciones en el Archivo Central, el personal

del Archivo durante el cotejo hará las oportunas observaciones.

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154

ANA

DUPLÁ

DEL

MORAL

Ejemplos:

R E L A C I ~ NDE

ENTREGA

DE DOCUMENTOS

DEL

ARCHIVO

DE

OFICINA AL

ARCHIVO CENTRAL

Hoja N.? 1 ) 10

INSTITUCIÓN

Y

ÓRGANO REMITENTE

( 2 )

Consejería de Economía

y

Empleo. DIRECCIÓN GENERAL DE

TURISM O. Servicio de Empresas

y

Actividades Turísticas. Secc ión de Agencias de Viajes

y

Profesiones Tu rísticas

Registro

de Enirada (3)

R.

Órganos

Prcductorcs(4)

SERIE DOCUMENTAL: 6)

Fecha de

ingresa

5 )

Año Mes

Instituciónu Organismo Productor: MWSTERIO

DE

COMERCIO Y TURISMO

Órgano

y

Unidad Productores: Función:

Delega ción Provincial de Madrid Autorización de

Clasificación de

Agencias de

Titm Documental:

I

Expedientes de A utorización hrística

de Apertura y Clasificación d e

Agencias de Viajes

Fechas

ixtremas

(8)

~

981-1982

Control

rlojas

(9)

C.petJ

~

IR0

Hojas

2/30

Hojas

3/37

Hojas

S i g a t u ra ( i i )

Contenido

- Viajes Aloha.

S.

A.

Alcobendas.

N.'Expte.3/81.

1981

-

Viajes

Tberosol.S.

L.

Madrid

N.cE~pte.20/81. 981

-

Viajes Meseta, S.A.

AniniWZ.

iccesibilidad

(12)

Reservado

Hasta

Observacic

114)

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EL ARCHIVO DE

OFICINA

155

Ejemplos:

RELACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE OFICINA AL ARCHIVO CENTRAL

Hoja N.? ( 1 )

4

INSTITUCIÓN

Y

ÓRGANO

REMITEATE

2)

Servicio de Personal

y

Régimen Interior. Subsección de Asuntos Generales Negociado de Registro

Consejerfa de Presidencia. SECRETA RiA GENERAL TÉC NICA

Fecha

de

ngrfsa

5 )

Registro

de

Entrada (3)

R.

I ~ I ~ O S~ ~ U C I O I W

4)

SERIE DOCUMENTAL

( 6 )

Institución

u

Organismo Productor ConseJería

e

Presidencia

Servicio de Personal y Rég imen Interior.

Subsección de Asuntos Generales.

Negociado de Registro

Funci ón: Tipo Documental:

documentos y

salida de documentos

187-1989

w90-1992

Contenido

(10)

1987

1988

1989

1990

1991

1992

kcesibilidad

(12)

Reservado

Hasta

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156

3. VALIDACI~N

ANA DUPLÁ DEL MORAL

La

hoja final

GI

a

Relación de Entrega llevará

a

pie de página como

Recepción provisional (15): se cumplimentará esta primera recep-

ción que acompaña

a

la entrega física de los documentos trans-

feridos. Esta relación se considerará provisional en tanto se realice

el cotejo de los mismos. Se entenderá que todavía no

ha

sido tras-

pasada

la

responsabilidad de la custodia. Constará de los siguientes

campos:

-

Fecha:

día, mes

y

año en que se entregan

y

se reciben pro-

visionalmente los documentos.

-

ntregué: firma del Jefe de Sección, o en su caso de Negociado

y V B

del Jefe de Servicio o, en su caso, del responsable

de la transferencia.

validación lo siguiente por orden de cumplimentación:

-

Recibí:

firma del Director del Archivo Central.

- Sello: del Órgano o Unidad Administrativa.

-

Sello:

Del Archivo Central.

- Diligencia de cotejo 16):

si al efectuarse el cotejo de los docu-

mentos transferidos se comprueba que éste es correcto, se hará

constar en la Diligencia de Cotejo procediéndose en este caso a

firmar

la

recepción definitiva.

Si, por el contrario, se.comprobase que existen errores en las

Relaciones de Entrega o que ésta no se corresponde con los docu-

mentos enviados, se hará constar todo ello en la Diligencia de

Cotejo para ser subsanado por los responsables de las transferen-

cias. Si fuera necesario mayor espacio para la Diligencia de Cotejo,

se hará en hoja aparte haciendo constar en el campo 16 la Diligencia

de Cotejo, número de página

y

todos aquellos elementos que

la

controlan.

- Recepción defmitiva una vez comprobado por el cotejo que

la transferencia es correcta

(17):

la

recepción de documentos

transferidos se considerará definitiva cuando la Diligencia de Cote-

jo refleje que la transferencia es correcta, siendo aceptada, a partir

de este momento la responsabilidad de la custodia de los mismos.

Si

la nueva relación de entrega tiene errores su cumplimentará

otra y se procederá a un nuevo cotejo y a una nueva validación

en caso de que

ya

sea correcto. Constará de los siguientes campos:

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EL ARCHIVO DE

OFICINA

157

-

echa: día, mes y año en que se realiza el conforme, por parte

del responsable de la transferencia y del recibí, que ya se con-

siderará definitivo, por parte del Directoda del Archivo Cen-

tral.

-

Conforme: firma del Jefe de Sección, o en su caso de Nego-

ciado dando conformidad definitiva a la transferencia.

- Recibí:

Firma del Director del Archivo Central considerando

la transferencia como definitiva y aceptada la responsabilidad

de la custodia.

-

ello: del Órgano o Unidad Administrativa.

- ello:

del Archivo Central.

Además, la Relación

de

Entrega

irá siempre

acompañada del

Oficio

de Remisión

de

Documentos al Archivo Central, acompanados de su

Relación de Entrega desde las Unidades Administrativas del Servicio,

como testimonio indispensable de validación, ya que recoge el número

de Relación de Entrega por series, el número de hojas

y

el número de

cajas de documentos.

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4.

EL

ARCHIVO

CENTRAL

4.1. DEFINICI~N

Es

la

fase de Archivo que recibe los documentos que han finalizado

su

trámite y cuyo uso no sea continuo en la oficina.

Sus fondos estarán constituidos por las series

o

fracciones de series

documentales transferidas desde los distintos Archivos de Oficina que

integran

la

estructura de la institución u organismo de que se trate. Los

documentos en esta fase tendrán vigencia jurídica y administrativa, además

de

la

posibilidad de poseer otros valores.

Estos documentos, según el artículo 13 de la Ley de Archivos y Patri-

monio Documental madrileña, serán, como se

ha

dicho al hablar del objeto

de las transferencias:

cca)

La

totalidad de los expedientes en que se hayan dictado actos admi-

nistrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos

o

intereses

de la Comunidad de Madrid o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan

devenido firmes y se hayan practicado por la Administración las actuaciones

conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos.

Los

expedientes o documentos en que no proceda dictar actos admi-

nistrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estudios

y otros, cuando hayan producido la totalidad de sus efectos.

Los documentos

de

archivo permanecerán en los Archivos Centrales

hasta diez años a partir de la fecha de su ingreso en ellos.

No

obstante, cuando

la índole de los documentos así lo aconseje, podrán conservarse en la respectiva

dependencia administrativa, previa resolución del Secretario General Técnico

de la Consejería

o

responsable equivalente en la Asamblea

o

en el organismo

de la Administración Institucional correspondiente.»

b )

3 .

4.2. CENTROS DE

ARCHIVO

En cada Consejería habrá uno

o

varios Centros de Archivo Central

(matricesy delegados), dependiendo tanto de los edificios que ésta tenga

como

del nivel del órgano u órganos que los ocupen

y

del volumen de

su

producción documental.

La

existencia de estos Centros de

Archivo

está

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160

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

contemplada en el aaículo

14

de la citada Ley de Archvos autonómica.

La proximidad de estos Centros de Archivo a las dependencias de los órganos

que producen los documentos viene determinada por los valores de esos

documentos que todavía causan efectos

y

son usados con frecuencia.

Estos Centros de Archivo Central tienen dos zonas bien diferenciadas,

una de depósito, con unas condiciones de construcción y equipamiento

específicas que garanticen la adecuada conservación de los documentos

(luz, humedad, temperatura, seguridad, etc.)

y

eliminen el riesgo que para

las personas y para ellos mismos supone

la

alta combustibilidad del papel

y otros soportes. La otra zona es la de trabajo de los archiveros y demás

personal del Archivo, que tendrá un pequeño lugar para la consulta ciu-

dadana e investigación, no muy intensa, depende de los casos, en esta

fase de archivo.

La superficie de un Archivo Central está en relación directa con el

volumen de documentos generados por los órganos y unidades de los

que depende y del crecimiento anual de ese volumen de documentos

multiplicado por los años de permanencia de esos documentos en esa

fase de archivo y que como máximo son diez.

La

Ley de Archivos, en su artículo 2.2, para diferenciar un Centro

de Archivo de un almacén señala:

«Centro de Archivo es el lugar donde se custodian, organizan

y

sirven

los documentos de los diferentes Fondos de Archivo de una

o

diversas pro-

cedencias para

los

fines mencionados en el párrafo anterior, dotado de

ins-

talaciones adecuadas y personal suficiente

para su atención.»

Cada Consejería tendrá un Archivo Central con la categoría orgánica

que le corresponda, al frente del cual estará un Archivero Facultativo.

Dependiendo de él estarán tantos Archivos Centrales delegados como edi-

ficios con necesidad de Archivo Central haya.

En los Entes Institucionales deberá existir, asimismo,

un

Archivo Central.

En los diferentes Centros de la Comunidad que no sean Entes Ins-

titucionales y que generen pocos documentos no será necesaria la implan-

tación de Archivo Central, por lo cual los documentos se transferirán,

transcurrido un máximo de quince años, directamente al Archivo Regional.

LOS ARCHIVOS CENTRALES DEPENDERÁN DEL ARCHIVO REGIONAL Y

SERÁN COORDINADOS DESDE AQUÉL EN TODAS SUS TAREAS TÉCNI-

CAS. DEPENDERÁN, ASIMISMO, JERÁRQUICAMENTE D E LAS SECRETA-

RíAs

GENERALES

TÉCNICAS.

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EL ARCHIVO

CENTRAL

161

4.3. PERSONAL

El

número y diferente cualificación del personal de cada Archivo Cen-

tral está condicionado por el volumen y servicio de los documentos, como

se señala en el Plan Sectorial que organiza el Subsistema de Archivos

de

la

Asamblea, del Consejo de Gobierno y de la Administración auto-

nómica. En este Plan se determinan cuántos, cuáles y cuánto cuesta la

dotación.

Como se ha dicho, en cada Consejería, al frente de cada Archivo

Central, estará un Archivero Facultativo con la categoría orgánica que

le

corresponda. De él dependerán los Ayudantes de Archivos y el personal

Auxiliar (Administrativo

y

de Control) que el Plan Sectorial señala.

Todos ellos pertenecerán

a

los diferentes cuerpos de

la

Administración

autonómica (Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos. Escala

de

Archi-

vos,

Bibliotecas y Museos.

Especialidad Archivos;

Cuerpo de Técnicos

y Diplomados Especialistas. Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Especialidad Archivos; Cuerpo de Auxiliares Administrativos) salvo los

Auxliares de Control, que pertenecerán

a

su categoría laboral.

Los archiveros, y en general todas las personas que están en contacto

con los documentos, tienen

la

obligación de guardar secreto profesional

de

lo

en ellos contenido.

El artículo 22.3 de

la

Ley de Archivos de la Comunidad de Madrid

dice al respecto lo siguiente:

«El

personal de

los

Archivos y todo aquel que por razones de tratamiento,

de conservación

o

reprografía,

o

cualquier otro, entren en contacto con

los

documentos vendrán obligados a guardar secreto profesional de su contenido

de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo

38

de dicha Ley.»

4.4.

FUNCIONES

Una vez asumidas las responsabilidades de

la

custodia y conservación

de los documentos en el Archivo Central, y como señala

la

Ley 4/1993,

de Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, en

el artículo 15:

u4.

Todos

los documentos estarán convenientemente ordenados, con-

trolados

y

descritos en los adecuados instrumentos de control e información,

dispuestos para su inmediata consulta por parte de la Administración, los ciu-

dadanos

y

a l

servicio de la investigación.

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162

ANA DUPLÁ DEL MORAL

5 .

6 .

Desde

los

Archivos Centrales se asesorará al personal responsable y

encargado de los Archivos de Oficina y se coordinará su organización.

Asimismo, y en cooperación con este personal y con las unidades que

tengan la competencia de Organización y Métodos, se procederá desde los

Archivos Centrales al estudio e identificación de las series documentales con

los

fines a que se refiere la Sección

4.

e esta Ley.»

Otras funciones del Archivo Central serán, asimismo, la transferencia

de documentos de este Archivo al Intermedio una vez hayan cumplido,

salvo excepciones, un máximo de diez años de permanencia en el mismo

y el Servicio de los documentos.

Todas estas funciones forman parte de

la

que se entiende por Función

pública.

4.5. C O O R D I N A C I ~ N C O O P E R A C I ~ N

CO N LOS ARCHIVOS DE

LAS

OFICINAS

De acuerdo con lo expresado en el citado artículo 15.5 de

la

Ley

de Archivos, el Archivo Central tiene funciones de asesoramiento y coor-

dinación de los Archivos de las Oficinas.

Los archiveros de los Archivos Centrales estarán en contacto directo

con el personal de las oficinas para asesorarles en lo concerniente a todas

las

operaciones

y

tareas de tratamiento archivístico: Identificación, Cla-

sificación, Ordenación, Descripción e Instalación, y cualquier otra que

en relación con

la

conservación, expurgo, acceso y accesibilidad

u

otros

aspectos pudiera plantearse.

Los archiveros de los Archivos Centrales coordinarán el proceso de

transferencia de

los

documentos desde las oficinas

a

los citados Archivos.

El correcto tratamiento archivístico de los documentos en las oficinas,

además de atender

al

fin primordial de éstos en esa fase, que es la mejora

de

la

gestión de

la

Administración autonómica

y,

por tanto, un mejor

servicio a los ciudadanos, contribuirá además a un mejor funcionamiento

de los Archivos Centrales.

4.6. RECEPCIÓN D E LAS TRANSFERENCIAS

DE DOCUMENTOS DESDE LAS OFICINAS

Una vez ingresados los documentos en las dependencias del Archivo

se asentará el ingreso en el Registro de Entrada de Fondos de Archivo.

Se asignará

un

número correlativo

a

cada ingreso

y

se efectuará el cotejo

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EL ARCHIVO CENTRAL 163

del número y contenido de las cajas o unidades de instalación con su corres-

pondiente documento acreditativo, en este caso las Relaciones de Entrega.

Si el resultado del cotejo es correcto se procederá a la validación de

este instrumento. Si

al

realizar el cotejo se observaran errores se devolverán

para su corrección por la oficina remitente.

Una vez cotejados los documentos entregados con la Relación de

Entrega se devolverá un ejemplar de la misma a cada unidad responsable.

Asimismo, se procederá a instalar en el depósito las cajas

o

unidades

de instalación, dándoles la correspondiente signatura.

4.7.

TRATAMIENTO AR CH M STIC O

En esta fase de Archivo existen asimismo

dos operaciones

corres-

Identificación.

Clasificación

(o

análisis de la clasificación).

Y tres tareas:

Ordenación.

Descripción.

Instalación.

A todo ello hay que añadir un procedimiento esencial a cualquier

La Valoración de las Series Documentales.

Todo el tratamiento archivístico planteado tiene como finalidad pri-

mordial el

servicio a los usuarios,

en este caso:

A

la propia Administración gestora.

A

los ciudadanos para la gestión de sus intereses.

A los ciudadanos para la investigación.

Las operaciones de identificación

y

clasificación varían en esta fase

pondientes a la organización de los fondos de Archivo:

planteamiento archivístico actual:

con respecto a la anterior.

4.7.1. Identificación

Si el tratamiento archivístico ha sido correcto en las oficinas, las series

vienen ya identificadas básicamente en las Relaciones de Entrega, en las

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164 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

que constará el órgano productor, incluidas sus unidades, la función y

el tipo documental. Sin embargo, esta identificación básica se completará

con un estudio exhaustivo que se realizará unido al procedimiento esencial

que se ha mencionado

-la

valoración de las series-

y

al que nos refe-

riremos después detenidamente por la importancia que tiene.

Mientras que la identificación en las oficinas tiene como marco las

Direcciónes Generales y las Secretarías Generales Técnicas, las cuales deli-

mitan la división de un fondo, la identificación en los Archivos Centrales

situará a los tipos documentales

y

sus órganos productores en un contexto

de estructura orgánica más amplia que el de cada Dirección General

o

Secretaría General Técnica. Se moverá en el ámbito estructural de cada

Consejería con sus Direcciones Generales

y

Secretarías Generales Téc-

nicas. Este ámbito es el que conformará el fondo de Archivo de cada

Consejería.

Si el tratamiento archivístico no hubiese funcionado correctamente

en la fase anterior, se realizarán a la vez y desde el Archivo Central la

identificación

y

la valoración de las series documentales

y

de acuerdo con

lo expuesto al hablar de identificación en los Archivos de las Oficinas.

El

esquema de la operación de identificación queda recogido en el

impreso común para el Análisis, Identificación y Valoración de las Series

Documentales, incluido en el punto de Valoración de las Series Docu-

mentales.

4.7.2. Clasificación

Como se ha mencionado al hablar de clasificación en los Archivos

de las Oficinas, el artículo

15.1

de la Ley de Archivos autonómica dice

que los documentos se tratan, se clasifican, se ordenan y se transfieren

en series documentales. Es, pues, en series documentales como han de

recibirse las transferencias en el Archivo Central

y

en series se han de

seguir tratando los documentos.

En el mismo artículo 15.3 la Ley de Archivos dice:

<<Los

Archivos Centrales de la Asamblea, de las Consejerías

y

de la Admi-

nistración Institucional.

.

se clasificarán siguiendo

los

principios de

Respeto

a

la

Procedencia de

los

Fondos

y

al Orden Originah.

Pnnc@iode

Respeto

al Orden

Original

La aplicación del Principio de Respeto

a l

Orden Original supone el

respeto a la clasificación que se haya dado a los documentos en la fase

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EL ARCHIVO

CENTRAL

165

de Archivo de Oficina. La correcta aplicación en éstos del Principio de

Respeto a

la

Estructura (orgánicay funcional) en que se generan los docu-

mentos va

a

simplificar mucho

la

clasificación en esta fase, ya que esta

operación, aplicada en el Archivo Central, supone respetar tanto la estruc-

tura orgánica como la tipológica y la procedimental existente en las ofi-

cinas. Si se ha clasificado bien en ellas, la clasificación mantenida en el

Archivo Central reflejará el buen funcionamiento de la Administración

gestora. Si, por el contrario, o no se ha funcionado bien en la Admi-

nistración gestora

o

no se han clasificado los documentos correctamente

de acuerdo

al

Principio de Respeto

a la

Estructura en que se generan

los documentos, así deberá quedar de manifiesto en

la

clasificación del

Archivo Central, con las notas que se estimen oportunas y que adviertan

de

lo

observado. Así pues,

el Principio de Respeto al Orden Original

supone el mantenimiento de

la

clasificación

dada

en las oficinas.

Princ@io de Respeto

a la

Procedencia de los Fondos de Archivo

En la fase de Archivo Central es en

la

que este principio empieza

a

adquirir relieve.

Supone el respeto de

la

jerarquía externa

de los fondos, es decir,

mantener

y

no mezclar

los

documentos producidos por una Institución

u Organismo (Consejerías, Organismos Autónomos o Empresas Públicas)

con los que proceden de otra Institución o de otro Organismo, aunque

los

tipos documentales sean semejantes.

La

aplicación de este principio

en esta fase de Archivo Central (además de los casos en que haya que

respetar la jerarquía externa de los fondos por proceder éstos de otras

Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Instituciones

u

Organismos suprimidos en los plazos que corresponden a esta fase)

consiste también en el mantenimiento de las divisiones de un fondo corres-

pondiente a su jerarquía interna, es decir, respetar las series producidas

por las diferentes Direcciones Generales

y

la

Secretaría General Técnica

de una Consejería (no mezclar los documentos producidos por estos órga-

nos

y

sus unidades) para formar el fondo de Archivo de esa institución

que es

la

Consejería. De este modo, el Principio de Respeto

a la

Estructura

en que se generan los documentos va implícito en el Principio de Respeto

a la Procedencia de los Fondos.

Este principio

ha

sido explicado

y

desarrollado con enorme claridad

por el americano

SCHELLENBERG,

or el francés DUCHEINpor el italiano

LODOLINI, ue hace una exposición y un estudio de archivística comparada

notable en su

ya

citado

Manual de Archivktica,

y

en España, por Vicenta

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166

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

CORTÉS. ue formulado recogiendo tradiciones anteriores (España, Italia,

Alemania, Holanda) a mitad del siglo

XIX;

en Francia, por Natalis

DE

WAILLY,

nte el peligro de desaparición del valor evidencial de los docu-

mentos (que es, según SCHELLENBERG,l testimonio que dan los docu-

mentos clasificados de acuerdo con este principio, del funcionamiento

de

la

propia Institución). Este peligro de desaparición del valor evidencial

se produjo por

la

mezcla de unos documentos con otros, independien-

temente de que procedieran de una institución u otra, y fue producto

de

la

clasificación en colecciones a partir de

la

Ilustración

y

puesto de

relieve en

los

Archivos Nacionales Franceses

al

tiempo de la Revolución

Francesa. El Principio de Respeto

a la

Procedencia de los Fondos vino

a

defender una clasificación en

la

que se respeta

la

relación de los docu-

mentos con

la

institución que los

ha

generado.

Así, el Principio de Respeto a

la

Estructura en que se generan los

documentos, que se aplica en las oficinas y se mantiene

a

través de

las

demás fases de Archivo, afecta a la estructura procedimental

y

jerarquía

interna de un fondo (divisiones orgánicas de un fondo), que hará que

no se mezclen los documentos producidos en virtud de un procedimiento

con los producidos por otro procedimiento, ni los pertenecientes

a un

tipo documental con otros pertenecientes a otros tipos documentales, y

los producidos por una unidad productora con los de otra, es decir, los

de un Servicio con otro Servicio,

o,

dentro de un Servicio, los de unas

Secciones con otras.

El

Principio

de

Respeto

a la

Procedencia

de

los Fondos de Archivo

afecta

a

la jerarquía externa de los fondos de Archivo (Fondos de diversas

instituciones u organismos: Consejerías

y

Organismos Autónomos, por

ejemplo, en el Archivo Regional) en el caso de que esa jerarquía exista,

y

hará que, como

ya

se

ha

dicho, no se mezclen

los

documentos producidos

por una Dirección General con los de otra y los producidos por una Con-

sejería con los de otra

o

con los de una Empresa Pública. También,

y

en el caso de

la

Comunidad de Madrid, hará distinguir entre los fondos

producidos por los de la propia Comunidad

o

los recibidos de

la Admi-

nistración del Estado o de la Diputación, respetando su integridad.

La

aplicación de estos dos Principios: de Respeto

a la

Estructura en

que se generan los documentos y de Respeto a la Procedencia de los

Fondos de Archivo, tiene la complicación, sobre todo en el primero, de

los

diversos cambios de estructura, que pueden afectar sólo a

la

deno-

minación de los órganos

y

unidades

o

también

a

la atribución de com-

petencias

y

funciones. Si

sólo

afecta

a

la

denominación,

la

serie continúa

y únicamente es preciso tomar nota del cambio de denominación. Si el

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EL ARCHIVO CENTRAL 167

cambio de denominación implica también un cambio más profundo y

varían las competencias y funciones de los órganos, o éstos se suprimen

o se crean otros nuevos, la serie se interrumpe, aunque es necesario tomar

nota de las conexiones entre las series afectadas.

Los Principios

de

Respeto a la Procedencia de los Fondos de Archivo

y al Orden Original tienen

o

deben tener un pequeño porcentaje de cla-

sificación -ir configurando los fondos de fase en fase de acuerdo con

sus estructuras- y fuerte porcentaje de análisis de la clasificación

dada

en las oficinas y de respeto

a la

misma.

La aplicación de los tres principios archivísticos expuestos en este

Manual -Respeto a la Estructura en que se generan

los

documentos,

en

la

fase de Archivo de Oficina,

y

de Respeto

al

Orden Original

y

la

Procedencia de los Fondos, a partir de la fase de Archivo Central- ase-

guran el testimonio no sólo de lo que los documentos contienen, sino

del funcionamiento de la institución que los generó.

La

aplicación de estos

principios, como dice LODOLINI,iene además un importante carácter obje-

tivo,

ya

que en unas instituciones, como son las de la Administración,

en las que continuamente cambia de destino el personal, quienquiera que

los

aplique -personal de las oficinas

o

archiveros- el resultado será

el mismo y no estará sujeto

a

decisiones subjetivas. Compara LODOLINI

este método de clasificación de

los

Archivos al método de Galileo GALILEI

para

las ciencias exactas, según el cual un experimento repetido numerosas

veces da siempre el mismo resultado.

En el caso de que no habiendo funcionado las transferencias en el

Sistema de una fase a otra o en el caso de la adquisición de un Archivo

los documentos que lo constituyen llegasen en profundo desorden, si se

detecta que el desorden proviene de las oficinas de

la

institución en la

propia formación de los documentos (caso de las colecciones de docu-

mentos contables, por ejemplo) o en el ejercicio de funciones, con el

consiguiente reflejo en sus expedientes de un órgano en vez de otro, habrá

que

mantenerlo so pena de falsear

o

“inventarse” el funcionamiento de

la misma. Si ésta funcionó mal eso forma parte de

la

historia.

Sólo cabe una excepción a la aplicación de los principios archivísticos

mencionadosa partir de la fase de Archivo Central, y aun así, con multitud

de

matices. Sería el caso en que el desorden proviniese de manipulaciones

posteriores

a la

formación de ese Archivo y ajenas a las oficinas que lo

produjeron. En ese caso podría intentarse

la

reconstitución de ese Archivo

sobre las normas que han regido a la institución de que se trate y el

posible testimonio que los documentos ofrezcan sobre ello. Eso

sí,

siempre

advirtiéndolo.

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168

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Por último, respecto de los fondos recibidos en

la

Comunidad de

- os documentos generados por la Diputación Provincial hasta el

año 1983, que incluyen también sus instituciones antecesoras, for-

man

el

Fondo Diputación Provincial de Madrid.

-

os

documentos generados por la administración interna

de

Inclu-

sa pertenecen al Fondo Diputación Provincial de Madrid, pero

como fondo con identidad propia.

os documentos generados por

la

Diputación Provincial como

Ente gestor preautonómico de la Comunidad de Madrid desde

febrero de 1983 a junio del mismo año son de gran importancia

y pertenecen

al

Fondo Diputación Provincial de Madrid, con men-

ción de este hecho.

- partir de junio de 1983 los documentos generados pertenecen

ya a los Fondos de las instituciones de la Comunidad de Madrid.

-

os documentos generados y traspasados por

la

Administración

Central

a

la Comunidad de Madrid de 1983

a

1985, según los

casos, se integran en los Fondos de la Comunidad de Madrid.

Los generados antes de esta fecha se considerarán como fondos

con identidad propia de

la

institución que los generó en

la

Admi-

nistración Central, mientras no aparezcan mezclados en gran pro-

porción con

los

documentos generados por

la

Comunidad de

Madrid.

Si se reciben nuevas transferencias habrá que tener en cuenta sus

características

y

fechas.

Madrid

se aplicarán los siguientes criterios:

4.7.3. Ordenación

En esta fase de Archivo

la

ordenación viene dada por las oficinas.

Si no fuera así, debe ordenarse en el Archivo. Tanto en el caso de las

series como en el

de los

propios procedimientos.

Si los documentos del fondo de Archivo estuviesen desordenados en

sus series se dará el orden que se considere más adecuado del modo

expuesto en el punto de ordenación de los Archivos de las Oficinas.

4.7.4. Descripción

La

tarea de descripción en el Archivo Central se refleja a través de

diversos instrumentos de control

y

de información.

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EL ARCHIVO

CENTRAL

169

Existe una descripción para los instrumentos de control previa al ingre-

so

de los Fondos de Archivo en la fase de Archivo Central: véase en

las Relaciones de Entrega (o si éstas no se hicieron en su momento o

no

se hicieron correctamente, en los Inventarios),

y

también en los Regis-

tros, por ejemplo.

Existe una descripción posterior

al

ingreso de los fondos, una vez

éstos han sido descritos en los correspondientes instrumentos de control.

Esta descripción, que puede servir para mejorar dichos instrumentos de

control o crear otros, se realiza para profundizar en la información que

ha de darse

a

los usuarios para el servicio de los documentos, caso

de

índices y bancos de datos, por poner un ejemplo básico.

Así pues, la descripción no es en sí misma una función, sino una

tarea que se realiza para el ejercicio de las funciones de control de los

documentos

y

de información sobre los mismos.

Ésta es la razón por

la

que se defiende la denominación de los ins-

trumentos a partir de las funciones - d e control y de información- y

no de la tarea -descripción- que se realiza para ambos, como se publicó

en las Przmeras Jornadas sobre Metodología para la Identficación y Valoración

de Fondos Documentales de

las

Administraciones Públicas (Ministerio de

Cultura,

1992).

la Comunidad de Madrid dice:

El artículo 15.4 de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de

«4.

Todos los documentos estarán convenientemente ordenados, con-

trolados

y

descritos en

los

adecuados instrumentos de control e información,

dispuestos para su inmediata consulta por parte de la Administración, los ciu-

dadanos y

al

servicio de la investigación.»

El Archivo Central deberá contar, pues, con los instrumentos nece-

sarios que le permitan, por una parte, controlar los documentos albergados

en

el Archivo, y por otra, recuperar la información contenida en los mismos

de

forma rápida y adecuada. La existencia de estos instrumentos:

-

segurará la custodia de

los

documentos.

- rocurará calidad y rapidez en

la

obtención de

la

información,

ya que a través de los instrumentos que se elaboren se podrá dar

un servicio más eficaz sin necesidad de tener que consultar los

documentos.

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170 ANA DUPLÁ DEL MORAL

- nstrumentos de control

En la fase de Archivo Central son, al menos, los siguientes:

Registro de Entrada de Fondos de Archivo:

donde se asentarán

todos los ingresos de documentos de las divisiones de Fondos

de Archivo que reciba el Archivo Central, dando a cada uno de

ellos un número correlativo. Cada año comenzará por el número

1.

-

Registro de transferencias por Órganos productores:

formado

a partir de las Relaciones de Entrega de cada Órgano productor

de documentos.

-

Relación de Entrega:

definida

y

explicada en el apartado de trans-

ferencias de los Archivos de Oficina. En la fase de Archivo de

Oficina se cumplimenta por

los

gestores con el asesoramiento cons-

tante del archivero. En la fase de Archivo Central, para la trans-

ferencia al Archivo Intermedio se cumplimenta por los archiveros

de estos Centros. En los ingresos extraordinarios la Relación de

Entrega debe sustituirse por un Inventario realizado por el archi-

vero.

nventario General:

es el instrumento que sirve para controlar

los documentos por series documentales que ha producido cada

Órgano o Unidad. En el Archivo Central éste se elaborará a partir

de un ejemplar de la Relación de Entrega.

-

nventario Topográfico:

se cumplimentará una hoja por unidad

de instalación que recogerá el contenido de las unidades docu-

mentales incluidas en dicha unidad de instalación. Estas hojas se

numerarán

y

ordenarán correlativamente por la signatura.

-

squema de situación de los depósitos:

que controla la loca-

lización de las cajas

y

el espacio libre del depósito para la previsión

de ingresos.

Repertorio de Series Documentales:

se cumplimentará una hoja

u hojas por cada serie documental. Lo que permitirá controlar

las series por separado

y

poder detectar los pasos cronológicos

o movimientos de las fracciones en cada una de ellas, ya que

el

orden de los asientos es por años,

y

también su volumen, con

fechas de entrada

y

salida

y

su ubicación en el depósito. Las hojas

reflejarán la estructura orgánica de un organismo

o

institución.

Registro de Salida de Fondos de Archivo:

donde se asentarán

todas las salidas de documentos de las divisiones del Fondo de

Archivo del Archivo Central a la siguiente fase.

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EL ARCHIVO CENTRAL

171

-

egistro de Préstamos:

se cumplimentará un asiento por cada

uno de los préstamos realizados, dejando constancia de cualquier

incidencia que se produzca.

-

ichas

de

solicitud

de

Consulta directa:

en caso de consulta

directa, es decir, en la propia sala del Archivo, el soljcitante cum-

plimentará una ficha por duplicado, de acuerdo con los modelos

de las páginas 213 y

227.

-

egistro

de

Consultas:

se Cumplimentará un asiento por consulta

realizada, dejando constancia de cualquier incidencia que se pro-

duzca.

LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL

OFRECEN

TAMBIÉN I N F O R M A C I ~ N .

TODOS

ESTOS INSTRUMENTOS

ESTAR&

INCLUIDOS

EN LA

APLICA-

CIÓ N INFORMÁTICA DE LA QU E YA SE HA HABLADO E N LAS PÁGINAS

67,

105, 106, 107, 114 y 142.

nstrumentos de

Información

fin el control, en la fase de Archivo Central son:

Los

instrumentos de mera información, puesto que no tienen como

-

os

cuadros

de

clasificación, en

los

que se reflejará la estructura

del fondo de Archivo.

ara el conocimiento del fondo y para la organización archivística

es necesario contar con los organigramas

de

la estructura pre-

sente

y

de las pasadas desde el nacimiento del fondo de Archivo,

así como con las futuras. Por la misma razón es necesario también

disponer, al menos, de cuatro relaciones:

Relación de órganos productores.

Relación de disposiciones legales.

Relación he funciones.

Relación de tipos documentales.

- abla de evaluación de uso

de

las series documentales, ins-

trumento esencial para estudiar la relación/utilización/tratamien-

to/costes de conservación de las mismas.

Todos estos instrumentos de información han de estar constantemente

as

Guías

y

los

Catálogos

son esenciales instrumentos de informa-

ción.

Las

Guías ofrecen información general sobre

la

totalidad de

actualizados.

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172

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

un fondo de Archivo o de varios. Los Catálogos dan información

exhaustiva de cada documento, seleccionándose los que el catálogo

ha

de incluir, de acuerdo

a

variados criterios.

or último, los índices y bancos de datos, que ofrecen información

exhaustiva

y

de rápida localización de los documentos de un fondo

de Archivo.

4.7.5. Instalación

Los documentos de esta fase, colocados en cajas de cartón, se ins-

talarán en el depósito a que nos hemos referido al hablar de los Centros.

En él las cajas no reflejan la clasificación dada a los documentos (ésta

se expresa en los instrumentos de que hemos hablado antes), sino que

guardan el orden de ingreso para aprovechar correctamente el espacio.

La colocación de las cajas en las estanterías se hará por cuerpos, deno-

minación dada

a

cada uno de los bloques de estantería en que se divide

el depósito, y dentro de ellos por módulos, entendiéndose como tal cada

uno de los compartimentos que comprende cada cuerpo. Las cajas se

irán colocando, por módulos, en las baldas de abajo a arriba

y

de izquierda

a

derecha.

En las cajas figurará la signatura topográfica, es decir, el código que

las identifica

y

que está recogido en los instrumentos de control. Cuantos

menos datos consten, mejor, como medida de seguridad de los docu-

mentos.

El depósito tendrá las condiciones específicas adecuadas para

la

con-

servación de los documentos que someramente se han mencionado al

hablar de los Centros.

4.7.6.

Valoración de las Series Documentales

Tanto la Identificación como la Valoración de las Series Documentales

se establecen en el artículo 16 de la Ley de Archivos y Patrimonio Docu-

mental de la Comunidad de Madrid como obligaciones fundamentales.

Este artículo dice lo siguiente:

«1.

Dentro de la organización de los fondos de Archivo en las diferentes

fases

o

edades de sus documentos se establece para la Administración auto-

nómica, como obligación fundamental a ejecutar por la unidad a la que se

refiere el artículo

10.2,

el análisis e identificación de las series documentales

con el fin de que sean señalados sus diferentes valores y, en consecuencia,

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EL

ARCHIVO

CENTRAL 173

establecidos los distintos plazos de vigencia, acceso y conservación de los

documentos.

Todas las instancias de la Administración autonómica contribuirán

al

cumplimiento de esta obligación prestando su colaboración,

y

en especial con

el cumplimiento de la exigencia de racionalización

y

normalización que prevé

la Ley de Procedimiento Administrativo.

Una vez identificadas las series documentales, señalados los valores

y

establecidos los plazos de vigencia se someterán

a

la aprobación del Consejero

competente, de acuerdo con el artículo 10.2, previo informe del Consejo .de

Archivos de la Comunidad de Madrid, dando lugar dicha aprobación

a

las

actuaciones e instrumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos

y

eliminaciones, acceso

y

servicios que se contemplan en esta Ley.»

2.

3 .

La

valoración de las series documentales, que va íntimamente unida

a

la

operación de identificación de las mismas, consiste en establecer en

cada una de ellas los valores que poseen sus documentos en función de

los efectos que causan, de la información que contienen o de su impor-

tancia como fuente primaria para la historia o para la ciencia y en el

establecimiento de

la

prescripción de sus valores. Antecedente de rele-

vancia para esta cuestión ha sido el planteamiento de

la

misma por los

Archivos Nacionales de Québec (Canadá).

La

fijación de los valores y

de sus plazos de vigencia es de tal importancia que deberá ser realizada

con la responsabilidad que eso entraña, y corroborada por una Comisión

de gestores y archiveros que se cree al efecto, ya que de esa fijación

dependerá

la

destrucción de los documentos que no tengan valor histórico

en el plazo de prescripción de los demás valores.

Estos valores son de dos tipos:

Primanos

Regulados por norma, como son el administrativo, el legal y el fiscal,

cuyo valor va unido

a

la finalidad para la que se genera el documento.

ecundarios

Son aquellos que se derivan de un efecto indirecto a

la

finalidad para

la que fueron generados los documentos. Estos pueden ser establecidos

convencionalmente, como son el informativo y el histórico.

La definición de estos valores, de acuerdo con lo expresado en el

trabajo “Sistema de Control de Archivos Administrativos’’ (SCAA), llevado

a cabo en 1981 por la Subdirección General de Archivos del Ministerio

de Cultura, es

la

siguiente:

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174

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

Valor administrativo

Los documentos se producen por la Administración como soporte de

una determinada acción administrativa que, de acuerdo con las normas

de procedimiento, deberá seguir un trámite para surtir unos efectos con-

cretos.

En función de lo antedicho los documentos poseen un valor admi-

nistrativo que es el de testimonio de sus procedimientos

o

actividades,

tanto de la Administración de origen como de aquella que le sucede.

Este valor se mantendrá en los documentos, independientemente de

que se le superpongan otros, desde su origen hasta el momento en que

se considera concluida y

sin

efectos la acción administrativa de la que

es soporte

y

testimonio.

El

conocimiento del plazo de prescripción administrativa permitirá

establecer normas concretas sobre las transferencias, pero nunca sobre

el expurgo, pues como veremos a continuación, pueden aparecer pos-

teriormente otro tipo de valores.

Valor legal

Los documentos con valor legal son aquellos que contienen derechos

de la Administración, o de

los

particulares, que pueden ser efectivos ante

los tribunales.

Este tipo de valor puede coincidir con el administrativo

o

bien con-

tinuar al finalizar éste.

Valor iscal

Este tipo de valor aparece en los documentos cuya función consiste

en justificar el dinero que la Administración ha recaudado, distribuido,

controlado o gastado.

En líneas generales, la importancia de esta función de control deter-

mina una permanencia de valor muy superior al del período en el que

se desarrolla la acción administrativa correspondiente, factor que debe

tenerse en cuenta a la hora de su posible eliminación.

Valor informativo

Puede definirse como la capacidad que el contenido de un documento

posee para ayudar a reconstruir las actividades de un organismo o situación

actual

o

pasada, de hecho

o

incluso jurídica.

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EL ARCHIVO CENTRAL 175

En algunos casos se da este valor informativo por el hecho de que

el documento es “único”, es decir, que no existe ninguna fuente que con-

tenga esa información, independientemente de que éste sea más o menos

importante. Este valor puede coexistir con cualquier otro.

Valorhistórico

Es aquel valor que posee un documento como fuente primaria para

No

tiene plazo de prescripción, y en consecuencia, ningún documento

la historia.

con valor histórico podrá ser destruido.

LOS VALORES DE LOS DOCUMENTOS SON EL ADMINISTRATIVO, EL

LEGAL

Y

EL FISCAL, QU E CAUSAN EFECTOS; EL INFORMATIVO Y, POR

ÚLTIMO, EL HISTÓRIC O, Q UE ES FUENTE PRIMARIA

PARA LA

HISTORIA.

LOS DISTINTOS VALORES DE LOS DOCUMENTOS SE PUEDEN SUPER-

PONER ENTRE

SÍ.

EL VALOR HISTÓRICO SE PUEDE SUPERPONER A

TO DO S LOS DE&. DETERMINADAS SERIES DOCUMENTALES DE LAS

NI O DOCUMENTAL.

OFICINAS TIENEN VALOR

HIST~RICO:FORMAN

PARTE

DEL PATRIMO-

Como resumen, se puede decir que los tres primeros valores y sus

plazos de vigencia, que vienen determinados por las normas, son valores

primarios de los documentos. Los dos últimos valores son convencionales,

es decir, son valores secundarios que no obedecen a la finalidad con que

se generó el documento. Los plazos de vigencia en el caso de los docu-

mentos con valor histórico son indefinidos o de conservación permanente,

y

en el caso de

los

documentos con valor informativo se convienen

y,

según los casos, pueden conservarse indefinidamente, o

si

han perdido

su valor informativo podrán, con los debidos controles, destruirse.

De acuerdo con todo ello se determinarán sus plazos de conservación

o destrucción, su transferencia a otras fases, el tratamiento archivístico

y los plazos de reserva que hay que establecer en cuanto a la consulta

del contenido de los documentos, que vienen determinados por la legis-

lación vigente.

Para conocer los valores de

los

documentos de las oficinas de la Comu-

nidad

de Madrid se procederá a realizar paulatinamente, una vez implan-

tados los Archivos Centrales de las Consejerías, el análisis de las series

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176 ANA DUPLÁ DEL MORAL

documentales a través de la colaboración de los gestoresy de los archiveros

de esta fase de Archivo, dirigidos

y

coordinados desde el Archivo Regional.

Para ello se utilizará el WRESO DE ANÁLISIS,

IDENTIFICACI~N Y V A L O R A C I ~ N

DE

LAS

SERIES

DOCUMENTALES,

que recogerá todos los datos relacionados

con cada serie documental.

- mportancia de

la

IdenttJficación

y

Valoración

de

las Series Documentales

Además,

la

Identificación y Valoración de las Series Documentales

tendrá importancia para lo siguiente:

Importancia

para

el análisis de

la

ClastJficación

El análisis para

la

identificación

y

valoración de las series es necesario

para realizar

la

clasificación de los fondos de Archivo o, mejor dicho,

para el análisis de la clasificación, que es lo que los archiveros hacemos,

a través del conocimiento de los elementos que componen las series, con

sujeción a los principios archivísticos de respeto

a

la estructura orgánica

y

funcional, a

la

procedencia de los fondos y

al

orden original, y en caso

extremo de fondos revueltos, su reconstitución a través también del cono-

cimiento posible de estos elementos.

Estos elementos que componen las series, como se ha dicho, son el

órgano

y

el tipo documental. La función opera en ambos de distinta mane-

ra. Su importancia,

o la

que se le dé, junto

a las

competencias, definen

el nivel de jerarquía del órgano. Su ejercicio determina la actividad que

da lugar al tipo documental.

Importancia

para

la

nomali’ción de

la descripción

Identificar y valorar las series es tarea esencial para la normalización

de

la

descripción,

ya

que, como hemos dicho,

la

serie es la unidad de

descripción de los instrumentos de control: Inventarios, Relaciones de

Entrega...

Aquí cabe precisar que en

la

Comunidad hablamos de instrumentos

de control y de información.

Los

de control (concebidos para tal fin), que también ofrecen infor-

mación, son básicamente

los

Registros, que anotan los movimientos e inci-

dencias de los fondos que deben constar permanentemente; os Inventarios

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EL ARCHIVO

CENTRAL 177

y

Relaciones de Entrega, que controlan su existencia en términos precisos,

y

los

Censos, que la controlan en términos generales. Los de información

son

los

instrumentos que ofrecen ésta, bien de modo

más

general

o

bien

de modo más detallado, como son las Guías, los Catálogos, los índices,

los bancos de datos

...

Los instrumentos de información podrían servir

para ejercer un cierto control, pero no están concebidos para ello.

Todos ellos se realizan mediante una tarea o función de descripción,

que en el caso de los instrumentos de control debe ser señalada por una

norma legal, además de las normas de carácter técnico,

y

en el caso de

los

de información, por normas de carácter técnico.

Identificar

la

serie es, pues, necesario para

la

descripción de

los

ins-

trumentos de control

y

para los de información.

Importancia para l separación de los documentos de archivo

y la

documentación de apoyo informativo

La

identificación

y

valoración de

las

series es importante para

la

sepa-

ración de los documentos de archivo de la documentación de apoyo

informativo.

Importancia como aportación

para la

Administración

Los datos obtenidos en la recogida de información sobre la formación

de

los

documentos, número de series que se generan en las oficinas

y

en general todo tipo de información es de gran riqueza para una buena

política de organización, de racionalización y normalización del funcio-

namiento administrativo.

Importancia como aportación para

la

investigación

La

identificación de

las

series constituye una aportación inestimable

para

la investigación

en la historia respecto del valor evidencia1 al que

se

refiere

SCHELLENBERG,

s decir, el valor testimonial del funcionamiento

de la

institución que generó los documentos, no sólo de

la

información

que

contiene cada uno de ellos, partiendo de la serie considerada como

se

ha

expuesto.

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178 ANA

DUPLÁ DEL MORAL

Importancia para la determinación del Patrimonio Documental público

La

determinación

del valor histórico de los documentos delimitará

el

Patrimonio Documental

público que ahora se define como

“todos

los

documentos producidos en cualquier época”. Esta definición hoy por

hoy es necesaria por no haber sido establecidos aún los valores de las

series documentales: más adelante quizá pueda ser matizada, y aunque

es posible que haya que mantener

todos

...de

cualquier época,

a lo mejor

se le pueden añadir matices restrictivos y más realistas provenientes de

un mejor conocimiento de la producción documental.

Importancia

para

las

tranderencias

y

expurgos

La identificación y valoración de las series documentales es impres-

cindible para un planteamiento correcto de las transferencias y los expur-

gos

que a partir de un buen funcionamiento del proceso documental hagan

eficaces el tratamiento y el acceso a los archivos.

Importancia

para

la racionalización de

los

recursos

El

análisis y valoración de las series documentales permite o permitirá

a partir de lo antedicho un diseño correcto y una racionalización de los

recursos tanto en las dimensiones de las instalaciones de los Archivos

(la rapidez, el desorden y la multiplicidad con que se producen los docu-

mentos hoy genera tal masa documental que, si no se toman medidas,

no habría espacio en el mundo para albergarla), la cantidad y la cualidad

del personal de los Archivos y, en consecuencia, el presupuesto para el

mantenimiento de centros y programas.

Este planteamiento económico hecho en términos razonables hará qui-

zá que la Administración

lo

pueda asumir sin la dificultad que hasta ahora

se viene produciendo al hablar de los Archivos en relación con los gastos.

Un modelo de impreso de análisis, identificación y valoración de series

documentales

y

sus instrucciones de cumplimentación puede verse en las

páginas 179-204.

Este impreso va a actuar como la ficha de identidad de cada serie

documental y recogerá su historial con todas sus características y vici-

situdes.

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EL ARCHIVO

CENTRAL

179

MODELO

(Este formato está basado, en

su

inicio, en el del S istema de Control d e Archivos Administrativos elabora-

do por el M inisterio de Cultura en 1981)

IMPRESO DE ANÁLISIS IDENTIFICACI~NY VALORAC I ~ N

E

LAS

SERIES DOCUMENTALES

UNIDAD DESDE LA

QUE

SE

REALIZA

EL ANÁLISIS (1)

Institución

u

Organismo:

órgano:

Unidad Administrativa:

Unidad Administrativa:

Unidad Administrativa:

Unidad Administrativa:

Nombre

y

puesto de trabajo de la persona que cumplimenta el impreso:

INSTITUCI~N,

ÓRGANO

Y UNIDADES PRODUCTORASDE LA

SERIE

DOCUMENTAL (2)

Institución

u

Organismo

órgano:

Unidad productora:

Unidad productora:

Unidad productora:

TIPO DOCUMENTAL (3)

Denominación:

Definición:

Común

o

específico:

ÓRGANOSY UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

QUE

PARTICIPAN EN LA TRAMITACI~N DE

LOS EXPEDIENTES

INTEGRANTES

DE LA SERIE,

ADEMÁS

DE

LOS

PRODUCTORES (4)

Unidad Administrativa de inicio del expediente:

Unidades Administrativas que intervienen en el tramite:

Unidad Administrativa que resuelve el expediente:

Unidad Administrativa de archivo del expediente:

ORIGEN (5 )

Legislación:

Otros:

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180 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

TRÁMITE (6)

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EL

ARCHNO

CENTRAL 181

FUNCIÓN

(7)

DOCUMENTOS BÁSICOS QUE COMPONEN LOS EXPEDIENTES INTEGRANTES DE LA

SERIE

(8)

V A L O R A C I ~ N

9)

N O

Plazos de vigencia

Plazos de vigencia

Plazos de vigencia

Plazos de vigencia

V. Administrativo

V. Legal

V. Fiscal

V. Informativo

V. Histórico

FRECUENCIA DE USO

DE

LA SERIE DOCUMENTAL

10)

Frecuencia de

uso

de la Serie en la Fase de Archivo de O ficina.

Diana

Semanal

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

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182 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

Frencuencia de uso de la Se rie en la Fase de Archivo Central (Do cume ntos de 6 años).

Diaria

Semanal

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

Frencuencia de uso de la Se rie en la Fase de Archivo Intermedio (Do cume ntos de 7 a 30 años).

Diaria

Semanal

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

Frencuencia de

uso

de la Serie en la Fase de Archivo Histórico (D ocum entos de

más

de 30 años).

Oficina

Diaria

Semanal

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

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EL ARCHIVO CENTRAL

183

TIEMPO DE PERMANENCIA DE LA SER IE DOCUMENTALES EN: (11)

PLAZOS

PROVISIONALES

TIEMPO

años

PLAZOS

DEFINITIVOS

TIEMPO

anos

Archivo de Oficina nn

Archivo Central E I I r I I

Archivo Intermedio

Archivo Histórico

NÚMERO DE EJEMPLARES

Y

LUGARES DONDE

SE CONSERVAN 12):

PUBLICACIONES QUE RECOGEN INFORMACIÓN DE LA SERIE TOTAL

O PARCIALMENTE

(13)

REPRODUCCIONES DE LA SERIE Y USO DE LA S REPRODUCCIONES

14)

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184 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

ACCESIBILIDAD

15)

Documentos Accesibles:

Documentos Reservados dentro de la Serie:

Plazo de Reserva (según la legislación vigente)

VOLUMEN DE LA SERIE Y CRECIMIENTO ANUAL EN ML. (16)

EFECTO o R E P E R C U S I ~ NSOCIALDE LOS EXPEDIENTESINTEGRANTES DE LA

SERIE

(17)

N.* de ciudadanos afectados

Tipo de efecto

ORDENACIÓN DE LOS EXPEDIENTES INTEGRANTES DE LA SERIE

(18)

INSTRUMENTOS DE CONTROL E INFORMACIÓN DONDE CONSTA LA SERIE

DOCUMENTAL

(19)

R E L A C I ~ N E DOCUMENTOS Y D O C U M E N T A C I ~ NDE APOYO INFORMATIVO QUE LA

UNIDAD PRODUCTORA PROPONE DESTRUIR EN LA SERIE DOCUMENTAL

(20)

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EL

ARCHIVO CENTRAL

185

~ _ _ _ ~ ~ ~~ ~~ ~

PROPUESTA DE CONSERVACIÓN DE LA SER IE DOCUM ENTAL

21)

TOTAL

PARCIAL

MÉTODO DE MUESTREO

MOTIVOS

TIPO DE SOPORTE

PROPUESTA DE

EXPURGO

DE LA

SERIE

DOCUMENTAL 22)

TOTAL

PARCIAL

MÉTODO DE MUESTREO

MOTIVOS

OBSERVACIONES

(23)

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EL

ARCHIVO CENTRAL 187

INSTRUCCIONESDE CUMP L I ME NT ACI ~ NDEL

IMPRESO

DE ANÁLISIS, IDENTIFICACI~ N

VALORACI~N

DE LAS SERIES DOCUMENTALES

Se cumplimentará un impreso por cada serie documental que recoja

todos los procedimientos integrados en ella. Este documento se aplicará

también a los documentos simples, adaptándolo a su caso y utilizando

sólo aquellos campos que les conciernan.

CAMPOS

UNIDAD

DESDE

LA

QUE

SE

REALIZA

EL

ANÁLISIS

(1)

Se hará mención de toda la estructura jerárquica partiendo de la Con-

sejería (o Presidencia de Gobierno), Organismo Autónomo o Empresa

Pública,

y

descendiendo hasta la oficina en la que se lleva

a

cabo el análisis

documental y cumplimentación del impreso.

En

Institución u Organismo:

indicar el nombre de la Consejería

(Asamblea), Organismo Autónomo o Empresa Pública. En el caso de

Organismos Autónomos y Empresas Públicas a continuación de su deno-

minación se indicará, en este

mismo

apartado, el nombre de la Consejería

a

la que están adscritos.

En

Órgano:

indicar el nombre de la Dirección General u órgano de

rango similar.

En cada uno de los asientos de

Unidad Administrativa

se irá haciendo

la gradación de la estructura jerárquica (con la denominación correspon-

diente de Servicio, Sección, Negociado, etc.).

Se pondrá en negrita o subrayado el nombre de la oficina donde se

realiza el análisis.

En Nombre y puesto de trabajo de la persona que cumplimenta

el impreso se reflejará el nombre, los dos apellidos y el puesto de trabajo

que ocupa la persona que lleva a cabo la cumplimentación del impreso.

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188

Ejemplo:

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

UNIDAD DESDE LA QUE SE REALIZA EL ANÁLISIS

Iptitución Consejería de Educación

y

Cultura.

Organo:

Secretaría General Técnica.

Unidad Administrativa: Servicio de Asuntos Generales y Documentación.

Unidad Administrativa: Sección de Régimen Interior.

Unidad Administrativa:

Unidad Administrativa:

Nombre y puesto de trabajo de la persona que cumplimenta el impreso:

"...",Jefe de la Sección de Régimen Interior.

INSTITUCIÓN, ÓRGANO Y UNIDADES PRODUCTORES D E LA

SERIE DOCUMENTAL 2)

Se hará mención de toda la estructura jerárquica, partiendo de la Con-

sejería

(o

Presidencia de Gobierno), Organismo Autómono

o

Empresa

Pública, descendiendo hasta la unidad administrativa que produce los

documentos. Se puede dar el caso de que la unidad productora coincida

con la unidad desde la que se realiza el análisis documental.

En

Institución

u

Organismo:

indicar el nombre de la Consejería

(Asamblea), Organismo Autónomo o Empresa Pública productoras de los

documentos. En el caso de Organismos Autónomos y Empresas Públicas,

a continuación de su denominación se indicará, en este mismo apartado,

el nombre de la Consejería a

la

que están adscritos.

En

Órgano:

indicar el nombre de la Dirección General u órgano de

rango similar.

En cada uno de los asientos de

Unidad Productora

se irá haciendo

la gradación de la estructura jerárquica (con la denominación correspon-

diente de Servicio, Sección, Negociado, etc.

..>.

Se pondrá en negrita o subrayado el nombre de la oficina productora

del documento.

Ejemplos:

Institución u Organismo productores:

Consejería de Educación

y

Cultura.

Organo productor: Secretaría General Técnica.

Unidad productora: Servicio de Asuntos Generales

y

Documentación.

Unidad productora: Sección de Régimen Interior.

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EL

ARCHIVO

CENTRAL

TIPO DOCUMEN TAL

(3)

189

Denominación:

nombre completo del tipo documental que constituye

la serie documental analizada.

El

tipo documental siempre va en plural,

ya que representa

la

tipificación de la reunión de unidades documentales

producidas por el ejercicio de una misma función.

Ejemplo:

xpedientes de Suministros.

nformes Jurídicos.

Definición: describir en qué consiste la actuación que da lugar al

Común o específico:

Señalar si el tipo documental se produce en

tipo documental.

un órgano concreto

o

en varios.

Ejemplo:

TIPO DOCUMENTAL

Denominación:Expedientes de Suministros.

Definición: gastos por las prestaciones de servicios o abastecimientos de energía

eléctrica, agua, gas combustible, vestuario, productos alimenticios, productos far-

macéuticosy sanitarios, materias primas y otro material de consumo y reposición.

Común o específico:Común a la generalidad de los órganos.

ÓRGANO

Y

UNIDAD ES ADMINISTRATIVAS

DE LOS EXPEDIENTES INTEGRANTES DE LA SERIE,

ADEMÁS DE LOS PRODU CTORES

4)

QUE

PARTICIPAN

EN LA

T RAM I T ACI ~N

En este campo se anotarán las unidades administrativas que inter-

vienen en la tramitación de los expedientes, además de las productoras

recogidas en el campo 2.

Unidad Administrativa de inicio del expediente:

nombre de la ofi-

cina donde tiene lugar la incoación de los expedientes objeto del análisis.

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190

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

Unidades Administrativas que intervienen en el trámite:

enumerar

todas las oficinas que intervienen en la tramitación de los expedientes

analizados.

Unidad Administrativa que resuelve

el

expediente:

indicar el nom-

bre de la oficina donde tiene lugar la terminación de

los

expediente

analizados.

Unidad Administrativa de Archivo del Expediente:

señalar el nom-

bre de la oficina donde se archivan

los

expedientes

o

documentos que

componen la serie documental analizada.

Ejemplos

:

TIPO DOCUM ENTAL:Expedientes de Suministros.

ÓRGANOS Y U N I D F E S ADMINISTRATIVAS QUE PARTICIPAN

EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIEN TES INTEGRANTES

DE LA SERIE, ADEMÁS DE LOS PRODUCTORES

Unidad Administrativa de in icio del expediente:

Servicio de Asuntos Generales

y

Documentación. Sección de Régimen Interior.

Unidades Adm inistrativas que intervienen en el trámite:

1.

Para contratos menores:

ervicio de Asuntos Generales y Documentación.

ecretario General Técnico.

ntervención Delegada. '

onsejero de Educacióny Cultura.

2. Para contratos administrativos por el procedimiento negociado

sin publicidad:

-

ervicio de Asuntos Generales y Documentación.

-

ecretario General Técnico.

etrado-Asesor.

ervicio de Contratación.

ntervención Delegada.

onsejero de Educacióny Cultura.

Para suministros de adquisición centralizada:

3.1. Pmductos Homologados:

3.

ervicio de Asuntos Generales y Documentación.

ecretario General Técnico.

-

ntervención Delegada.

onsejero de Educacióny Cultura.

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EL

ARCHIVO

CENTRAL 191

ervicio de Coordinación de

la

Contratación Administrativa de

la

- Organismo Homologador (Junta Central de Compras o Dirección

Secretaría General Técnica.

General del Patrimonio del Estado).

3.2 .

Productos

no

Homologados:

- ervicio de Asuntos Generales y Documentación.

ecretario General Técnico.

ntervención Delegada en la Consejería de Educación y Cultura.

onsejero de Educación y Cultura.

unta Central de Compras.

ervicio de Coordinación de

la

Contratación Administrativa de la

Secretaría General Técnica.

-

etrado de la Consejería de Hacienda.

ntervención Delegada en la Consejería de Hacienda.

Órgano que resuelve el expediente:

-

onsejero de Educación

y

Cultura.

Unidad Administrativade Archivo del expediente:

-

ervicio de Asuntos Generales

y

Documentación.

Sección de Régimen Interior.

ORIGEN

( 5 )

En este apartado se incluyen los datos correspondientes a la causa

directa que origina los expedientes o documentos: disposiciones legales

que regulan su tramitación legislación) o, en su defecto, los motivos

por los que se inician aquéllos otros).

Ejemplo:

ORIGEN

Legislación

que regula

la

Serie Documental “Expedientes de Suministros”:

-

ey 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno

y

Administración de la

-

ey 9/1990, de

8

de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comu-

-

ey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

ey 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

-

eyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Comunidad de Madrid.

nidad de Madrid.

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Públicas.

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EL ARCHIVO CENTRAL 193

-

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Intervención),

aprobación (Consejero)

y

contabilización (Intervención) del Documento

Contable “ A .

probación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del gas-

to

y

de apertura del Procedimiento de Adjudicación (Consejero).

onsulta a empresas e informe técnico sobre las ofertas presentadas (Ser-

vicio de Asuntos Generales y Documentación).

- Remisión del Expediente al Servicio de Contratación para la celebración

de la Mesa de Contratación (Servicio de Asuntos Generales

y

Docu-

mentación).

-

elebración de la reunión de la Mesa de Contratación.

ropuesta de disposición del gasto

y

de adjudicación del contrato (Se-

cretario General Técnico).

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Intervención),

aprobación (Consejero)

y

contabilización (Intervención) del Documento

Contable “D”.

djudicación del contrato (Consejero)

y

notificación de la adjudicación

al contratista.

- Depósito de la garantía (contratista) y formalización del contrato (Con-

sejero, contratista).

ealización del servicioo suministroy recepción de

los

trabajos.

ecepción de la factura y elaboración del Documento Contable “OK

(Servicio de Asuntos Generales y Documentación).

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Intervención),

aprobación (Consejero) y contabilización (Intervención) del Documento

Contable “OK”.

oncluido el plazo de garantía, propuesta de devolución de la garantía

(Secretario General Técnico).

nformación sobre la devolución de la garantía (Letrado-Asesor).

-

evolución de la garantía (Consejero)

y

notificación al contratista

y

a

la entidad (Tesorería o Caja General de Depósitos) donde se halle depo-

sitado.

3.

Para suministros de adquisición centralizada:

3.1. Productos

Homologados:

laboración de la Memoria-Propuesta de adquisición de Productos

Homologados

y

de aprobación de la Autorización-Disposición del

gasto

y

cumplimentación del impreso de petición de Bienes de

Adquisición Centralizada (Servicio de Asuntos Generales

y

Docu-

mentación).

-

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Interven-

ción), aprobación (Consejero)y contabilización (Intervención) del

Documento Contable “AD”.

- emisión al Servicio de Coordinación de la Contratación Admi-

nistrativa de la Secretaría General Técnica del impreso de petición

de Bienes de Adquisición Centralizada (Servicio de Asuntos Gene-

rales

y

Documentación).

-

omunicación al Organismo Homologador de la petición (Servicio

de Coordinación de la Contratación Administrativa de la Secretaría

General Técnica).

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194

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

- omprobación por el Organismo Homologador, Orden a la

Empresa de que realice el suministro y notificación al Servicio de

Coordinación de la Contratación Administrativa de la Secretaría

General Técnica.

- otificación de la autorización del suministro al Servicio de Asun-

tos Generales y Documentación (Servicio de Coordinación de la

Contratación Administrativa de la secretaría General Técnica).

- ealización del suministro

y

recepción de los trabajos.

ecepción de la factura

y

elaboración del Documento Contable

“OK (Servicio de Asuntos Generales y Documentación).

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Interven-

ción), aprobación (Consejero) y contabilización (Intervención) del

Documento Contable “OK.

omunicación de la recepción del suministro al Servicio de Coor-

dinación de la Contratación Administrativa de la Secretaría General

Técnica (Servicio de Asuntos Generales

y

Documentación), para

su traslado al Organismo Homologador.

3.2.

Productos

no

Homologados:

laboración de la Memoria explicativa de la necesidad de pro-

ductos no homologados

y

de la no existencia de productos homo-

logados adecuados a la necesidad (Secretario General Técnico) y

elaboración del Documento Contable “ A (Servicio de Asuntos

Generales

y

Documentación).

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Interven-

ción), aprobación (Consejero)

y

contabilización (Intervención) del

Documento Contable

“ A .

- emisión al Servicio de Coordinación de la Contratación Admi-

nistrativa de la Secretaría General Técnica, de la Memoria expli-

cativa y del Documento Contable

“ A

(Servicio de Asuntos Gene-

rales

y

Documentación), para comprobación de

la

no existencia

de productos homologados adecuados a la necesidad.

cuerdo de la iniciación del expediente de contratación (Junta

Central de Compras).

laboración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

y

del Pliego de Prescripciones Técnicas (Servicio de Coordinación

de la Contratación Administrativa de la Secretaría General

Téc-

nica).

nformación jurídica sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares (Letrado de la Consejería de Hacienda).

probación del Pliego y autorización de apertura del Procedimien-

to de Licitación (Junta Central de Compras).

onvocatoria de la licitación, recepción de ofertas, celebración de

la Mesa de Contratación

y

Propuesta del adjudicatario (Junta Cen-

tral de Compras).

- iscalización del expediente (Intervención Delegada en la Con-

sejería de Hacienda), adjudicación del suministro y comunicación

a las empresas interesadas

y

al Servicio de Asuntos Generales

y

Documentación (Junta Central de Compras).

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EL ARCHIVO CENTRAL 195

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Interven-

ción), aprobación (Consejero)

y

contabilización (Intervención) del

Documento Contable “D”.

Depósito de la garantía y formalización del contrato (contratista

y

Junta Central de Compras).

ealización del suministro

y

recepción de los trabajos.

emisión del Acta de Recepción al Servicio de Coordinación de

la Contratación Administrativa de la Secretaría General Técnica

(Servicio de Asuntos Generales y Documentación).

ecepción de la factura y elaboración del Documento Contable

“OK (Servicio de Asuntos Generales y Documentación).

ropuesta (Secretario General Técnico), fiscalización (Interven-

ción), aprobación (Consejero)

y

contabilización (Intervención) del

Documento Contable

“OK.

-

evolución de la garantía depositada una vez concluido el plazo

de la garantía (Junta Central de Compras).

FUNCIÓN

(7)

Es la capacidad de acción propia de los órganos de la Administración,

su capacidad de actuación. La Administración tiene multitud de funciones

que vienen determinadas por norma: aprobar, autorizar, conservar, con-

trolar, coordinar, dirigir, gastar, ingresar, ordenar, planificar, reparar, san-

cionar, etc

...,

cuyo ejercicio genera actividades que dan lugar al tipo docu-

mental.

En los expedientes de gastos

e

ingresos anotar la función que se refleja

en el apéndice 7.1.1

y

7.1.2: Relación de tipos documentales de carácter

económico, formados a partir de la clasificación económica de

los

pre-

supuestos de gastos e ingresos, páginas

249-295.

Ejemplos:

Declarar Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.

Inspeccionar trabajos de explotación minera.

Subvencionar actividades culturales.

DOCUMENTOS BÁSICOS QUE COMPONEN

LOS EXPEDIENTES INTEGRANTES D E LA SERIE

8)

Relacionar todos

los

documentos que necesariamente forman parte

de los expedientes

o

documentos constitutivos de la serie documental

analizada. Si se necesita, completar en hoja aparte.

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196

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

Ejemplo:

En los “Expedientes de Suministros”, los documentos básicos serían:

DOCUMENTOS BÁSICOS QUE COMPONEN LOS EXPEDIENTES

INTEGRANTES DE

LA

SERIE

1. Para contratos menores:

- actura.

-

Memoria Justificativa del Gasto.

- ocumento Contable “ADOK.

2. Para contra os administrativos por

el

procedimiento negociado

sin

pubíicidad:

- ropuesta de contratación.

- Orden acordando el inicio del expediente.

-

liego de Cláusulas Administrativas

y

Pliego de Prescripciones Técnicas.

-

nforme Jurídico.

-

ropuesta de aprobación.

- ocumento Contable “ A .

- rden aprobando el Pliego.

-

nforme Técnico.

- cta de la Mesa de Contratación.

-

ropuesta de Disposición del Gasto.

Documento Contable “D”.

Orden adjudicatoria del contrato.

- esguardo del depósito de la garantía.

-

Contrato.

- actura.

- Documento Contable “OK”.

- ropuesta de devolución de garantía.

nforme sobre la devolución de la garantía.

Orden de devolución de la garantía.

3. Para suministros de adquisición centralizada:

3.1.

Productos Homologados.

Memoria Propuesta.

- ocumento Contable

“AD”.

- etición de Bienes de Adquisición Centralizada.

Notificación de autorización del suministro.

- cta de Recepción.

- actura.

- ocumento Contable “OK”.

3.2.

Productos

no

Homologados:

-

Memoria explicativa.

Documento Contable

“ A .

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EL ARCHIVO CENTRAL

197

- ocumento Contable “D”.

- cta de Recepción.

- actura.

-

ocumento Contable

“OK”.

Dentro

de

este campo se señalará asimismo:

TIPO DE

SOPORTE Y

DE

FORMATO

Indicar el tipo

de

soportels y de formato/s en que están elaborados

los documentos que componen la serie documental analizada al lado de

cada documento que compone cada unidad documental, que puede ser:

-

apel.

- Negativo de fotografía.

- Cintas para grabaciones.

-Magnéticos (cintas, discos magnéticos u ópticos).

- Microfilm, microficha.

- icha ventana.

- Otros.

Téngase en cuenta que el microfilm en cualquiera de sus versiones

(microficha,

rollo,

etc.) y los soportes magnéticos,

hoy

por hoy, en su

mayoría son reproducciones, no documentos originales.

V A L O R A C I ~ N9 )

Especificar con una cruz (x) los distintos valores que la oficina señale

respecto a la serie documental analizada, así como los plazos de vigencia

de cada tipo de valor.

Esta valoración y sus plazos de vigencia tendrán que ser corroborados

por

una Comisión de gestores y archiveros, dada su importancia.

Ejemplo:

En los

“Expedientes de Suministros”

los

valores

y

plazos de vigencia serían:

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198

V A L O R A C I ~ N

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

si NO

V.Administrativo Plazos de vigenc ia*

v.

Legal

Plazos de vigencia

Plazos de vigencia

Plazos de vigencia

V.

Fiscal

V.

nformativo

V.

Histórico

*

Los

plazos de vigencia están

por

establecer. Se expresarán en meses, ños o poniendo indefinido. si éste es el caso

FRECUENCIA DE USO DE

LA

SERIE DOCUM ENTAL

10)

Frecuencia de uso de la Serie en la Fase de archivo de Oficina.

Especificar con una cruz (x) el período de tiempo correspondiente

a la frecuencia de uso de la Serie en la Fase de Archivo de Oficina.

Frecuencia de uso de la Serie en las Fases de Archivo Central,

Especificar con una cruz

(x)

el período de tiempo correspondiente

a la frecuencia de uso de la Serie en las Fases de Archivo Central, Inter-

medio e Histórico por parte de la oficina, ciudadanoo investigación.

Intermedio e Histórico.

TIEMPO DE PERMANENCIA DE

LA

SERIE DOCUM ENTAL (11)

Se reseñará, con los datos que aporte la oficina, los plazos de per-

manencia en cada Fase ( a l menos-Oficina y Central) de los documentos

de cada serie desde su formación (plazos provisionales). Cuando se cierre

el estudio de la serie se revisarán estos plazos, por parte de archiveros

y gestores, y se determinarán definitivamente dichos plazos a todos los

efectos (plazos definitivos).

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EL

ARCHIVO

CENTRAL

199

NÚMERO DE EJEMPLARES

Y

LUGARES

DO ND E SE CONSERVAN 12)

Indicar si existen ejemplares múltiples, su número y, en su caso, la

oficina u oficinas donde se encuentra multiplicada la serie documental

analizada

y

si

lo

está total o parcialmente.

PUBLICACIONES QUE RECOG EN CADA EXPEDIENTE

INTEGRANTE DE

LA

SERIE TOTAL O PARCIALMENTE 13)

Determinar si la información contenida en la serie documental se ha

recogido en alguna publicación total o parcialmente, indicándolo en su

caso.

REPRODUCCIONES D E LOS EXPEDIENTES INTEGRANTES

DE

LA

SERIE

Y USO

D E LAS REPRODUCCIONES

14)

Indicar, en su caso, si los expedientes integrantes de la serie están

reproducidos (reprografiados) total

o

parcialmente

y

en qué tipo de sopor-

te (microfilm, disco óptico, papel, etc.).

Señalar también el uso que se da a estas reproducciones

y

frecuencia

de consulta.

Ejemplo:

De los años 1983 a 1990 la serie está reproducida en microfilm.

Generalmente se consultan

sólo

los

originales.

Generalmente se consultan sólo las copias.

Los datos consignados en estos tres últimos apartados son importantes

a

la hora de establecer el criterio para el expurgo.

ACCESIBILIDAD (15)

Documentos AccesibIes:

indicar si los documentos son accesibles a

cualquier ciudadano.

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200 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

Documentos

Reservados dentro de la Serie: indicar si la serie es

reservada totalmente o si contiene documentos reservados o documentos

para los que se necesita autorizar administrativamente su consulta y cuáles.

Plazo de

reserva

(según

la

legislación vigente): indicar el año a partir

del cual se puede consultar el documento según

la

legislación vigente:

- ey 9/1968, de 5 de abril, Reguladora de Secretos Oficiales.

Decreto 242/1969, de 20 de febrero, Reglamento.

- ey 48/1978, de 7 de octubre, de modificación de la Ley Regu-

ladora de Secretos Oficiales.

- ey Orgánica de 5 de mayo de 1982, sobre protección civil del

derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen.

ey 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

-

ey Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tra-

tamiento automatizado de datos de carácter personal.

ey 30/1992, de 26 de noviembre,

del

Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

-

ey 4/1993, de 21 de abril, de Archivos

y

Patrimonio Documental

de

la

Comunidad de Madrid.

-

Disposiciones que desarrollan las Leyes anteriores.

- Otras disposiciones específicas que pueden afectar al contenido

de

la

serie analizada.

VOLUMEN DE LA SERIE

Y

CRECIMIENTO ANUAL E N

M/L.

(METROS LINEALES)

16)

Recoger el volumen y el crecimiento anual, computado en metros linea-

les, de la serie documental analizada. Si es posible se tomará el dato

de volumen de la serie en todas las fases

y

además se tomará como refe-

rencia el crecimiento en el último año completo.

Ejemplo:

Fase Archivo oficina:

0,7d

Fase Archivo central:

2d

Fase Archivo intermedio:

20d

Fase Archivo histórico:

35d

Crecimiento anual último año:

0,)

d

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EL

ARCHIVO

CENTRAL 201

EFECTO

O

REPERCUSIÓN SOCIAL DE LOS EXPEDIENTES

INTEGRANTES D E

LA

SERIE

(17)

NÚMERO DE CIUDADANOS AFECTADOS:

Indicar, en su caso, si las actuaciones que dan lugar a los expedientes

que forman la serie documental implica a uno o varios ciudadanos y qué

tipo de efectos causa.

Ejemplos:

-

n “Expediente de Suministros” afectaría a las Empresas que han repre-

Un “Expediente de Acceso a la Función Pública” afectaría a todos los opo-

Un “Expediente de Declaración de BIC” afectaría a los interesados.

-

Un “Expediente de Ayuda a Proyectos Juveniles de Promoción y Desarrollo

Socioeconómico” afectaría a las pequeñas

y

medianas Empresas que reúnan

los requisitos señalados y soliciten la ayuda. Número de Empresas afecta-

das:

50.

sentado las ofertas. Número de Empresas afectadas:

15.

sitores. Número de opositores: 500.

TIPO D E EFECTO:

Efectos directos (valor primario)

Señalar en

qué

sentido repercuten en los ciudadanos las actuaciones

que

se

materializan en los documentos que constituyen la serie docu-

mental, siempre que ésta tenga una proyección al exterior.

Ejemplo:

- n un “Expediente de Suministros” el efecto sería servir el “bien mueble”

con unas características

y

en un plazo señalado a cambio de una contra-

prestación económica.

-

n un “Expediente de Acceso a la Función Pública” el efecto sería el acceso

a un puesto de trabajo en la Administración autonómica.

-

n un “Expediente de Declaración de

BIC”

el efecto sería la especial pro-

tección del bien y

la

desgravación fiscal, en

su

caso.

-

n un “Expediente de Ayuda

a

Proyectos Juveniles de Promoción

y

Desarro-

llo Socioeconómico” el efecto sería la ayuda económica a pequeñas

y

media-

nas empresas con el fin de que éstas generen empleo juvenil.

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EL ARCHIVO CENTRAL 203

Ejemplo de instrumentos de control:

- ontrol de entrada y salida de cada uno de los documentos en cada Unidad

-

elación de Entrega (automatizado).

Administrativa (manual).

Ejemplo de instrumentos de información:

- elación de proveedores (automatizado).

elación

de

altos cargos (automatizado).

R E L A C I ~ N

DE

DOCUMENTOS

Y

D O C U M E N T A C I ~ N

DE APOYO INFORMATIVO QUE LA U NID AD PRODUCTORA

PRO PONE DESTRUIR EN LA SERIE DOCUMENTAL 20)

En este apartado se hará constar qué documentos, integrados en las

unidades documentales, se propone destruir por parte de la Unidad Pro-

ductora por considerar que, en su día, ejercieron una función de control

o de información dentro de la unidad documental pero que éstas han

desaparecido

y

no ejercen ninguna otra.

Ejemplo:

Notas interiores de remisión.

Asimismo, se hará constar la documentación de apoyo informativo,

que ha sido añadida a la unidad documental, pero que no forma parte

del trámite administrativo y que se propone destruir.

Ejemplo:

ichas de segUimiento de expedientes.

otocopias de normativa legal.

olletos publicitarios.

PROPUESTA

DE C O N S E R V A C I ~ NDE LA SERIE

DOCUMENTAL 21)

Se marcará con una ( x ) la propuesta de conservación, parcial o total,

que se estime para la Serie Documental, señalando los motivos por los

que se ha determinado la propuesta elegida.

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204

ANA DUPLÁ DEL MORAL.

Si la conservación se considera que es parcial, habrá que cumplimentar

el campo referente

al

método de muestreo seleccionado para dicha con-

servación.

Asimismo se recogerá el tipo de soporte de la Serie Documental

conservada.

PROPUESTA DE EXPURGO DE LA SERIE DOCUMENTAL 22)

Se marcará con una (x) la propuesta de expurgo, parcial o total, que

se estime para la Serie Documental, señalando los motivos por los que

se ha determinado la propuesta elegida.

Si la propuesta de expurgo se considera que es parcial, habrá que

cumplimentar el campo referente

al

método de muestreo seleccionado

para dicho expurgo.

OBSERVACIONES 23)

Recoger en este campo aquellas observaciones que se estimen opor-

tunas

y

que no queden recogidas en ninguno de los apartados anteriores.

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EL

ARCHIVO

CENTRAL

205

CIRCUITO DE CIRCULACIÓN DE LOS DOCUM ENTOS

DEL ARCHIVO CENTRAL

ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

-

IUDADANO

----------------

-

ransferencia:Ingreso de os dowmentos de as UnKlades Adm inistraiivas al Archivo Central

para

su tratamiento y

servicio.

, Servicio: Salidade documentos del Archivo Central a

las

Unidades Administraiivas (copias simples o autenticadas y

préstamo

de documento

original).

-

ervicio: Salidade documentos

del

Archivo Central a los ciudadanos a través de a Administración Copassimples o

autenticadas).

---

ervicio: Salidade docum entos directamente del Archivo cent ral a los

culdadanos copiassimples

o autenticsdas).

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206

ANA DUPLÁ DEL MORAL

4.8. SERVICIOS DEL ARCHIVO CENTRAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 105.b) eleva

a

los

Archivos a la categoría de oficinas con identidad propia y los pone

al

servicio directo de los ciudadanos.

El título

IV,

artículos 37 a 42, de la Ley de Archivos y Patrimonio

Documental de la Comunidad de Madrid regula el acceso a sus archivos

y el servicio que éstos han de prestar. La Ley afirma que el destino pri-

mordial de los documentos de Archivo es su consulta por parte de las

instituciones que los producen y de todos los ciudadanos, recoge la deman-

da de la sociedad para agilizar el servicio de los documentos a los ciu-

dadanos

y

pretende que el Patrimonio Documental

y

los Archivos de

la

Comunidad de Madrid sean accesibles a ellos para la mejora de su calidad

de vida, como se dice en la Exposición de Motivos.

Además, y de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, del Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas

y

del Procedimiento Admi-

nistrativo Común, la Administración se rige en su actuación por los criterios

de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Para obedecer a estos principios

la

Administración autonómica deberá:

-

ener

los

archivos organizados.

-

enerlos debidamente custodiados, ya que

los

documentos de

archivo además de ser Patrimonio Documental son testimonio

necesario para la gestión.

- laborar los instrumentos de control e información necesarios.

El Archivo Central será accesible a los ciudadanos y prestará servicio

tanto a la Administración productora como al ciudadano y al investigador.

4.8.1.

Acceso

y

accesibilidad

de la Comunidad de Madrid, dice en su artículo 37.1:

La

Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos

y

Patrimonio Documental

El

destino primordial de los documentos de Archivo es su consulta

por parte de las instituciones que los producen

y

de todos

los

ciudadanos.

Para ello la Administración autonómica asegurará el acceso a

los

documentos

de Archivo procurando

la

disponibilidad de los mismos para

su

uso por medio

de los instrumentos adecuados de control e información.»

La

Administración autonómica, según lo dispuesto en su Ley de Archi-

vos

y

Patrimonio Documental, garantizará el acceso libre

y

gratuito de

«i .

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EL ARCHIVO CENTRAL 207

todos los ciudadanos a los Centros de Archivo de la Comunidad sin per-

juicio de las restricciones de reserva que afecten a los documentos que

se custodian en estos Centros. Estas restricciones vendrán impuestas por

la

normativa vigente, como es el caso de que

la

información contenida

en los documentos afecte a la seguridad, honor, intimidad o propia imagen

de las personas, a la seguridad del Estado o a la averiguación de los delitos.

Los documentos públicos cuyo trámite haya finalizado

y

desde el

momento en que su ingreso se haya registrado en el Archivo Central o

en el Archivo Regional serán accesibles a cualquier interesado, incluidas

las razones de investigación. En este último supuesto se podrá solicitar

autorización administrativa para poder acceder a los documentos excluidos

de la consulta pública.

Este acceso público

y

consulta sólo podrá suspenderse por razones

graves de conservación de los documentos o del servicio de los mismos,

procurando siempre que esta suspensión sea lo más breve posible.

La Ley de Archivos contempla que se restrinja

lo

más posible la con-

sulta de originales, por razones obvias de conservación,

y

que se tienda

a realizar las consultas a través de copias.

Es intención de la Administración autonómica, y así lo expone su

Ley de Archivos, mejorar el servicio de

los

documentos a los ciudadanos

facilitando el acceso a cualquier documento independientemente del

Archivo autonómico en el que se encuentre.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

trativo Común, establece en su artículo 37 lo siguiente:

<<

1.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los docu-

mentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos admi-

nistrativos, cualquiera que sea la forma de expresión gráfica, sonora o en imagen

o

el tipo de soporte material en que figuren,

siempre que tales expedientes

correspondan

a

procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la inti-

midad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar

que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rec-

tificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el

transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los

diferentes procedimientos, de

los

que no pueda derivarse efecto sustantivo

alguno.

El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir

otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los pro-

cedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o

disciplinario,

y

que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer

2.

3 .

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208 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además

de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo

y

directo.

El ejercicio de

los

derechos que establecen los apartados anteriores

podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por inte-

reses de terceros más dignos de protección

o

cuando así lo disponga una Ley,

debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

El

derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes

expedientes:

Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno

del Estado

o

de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus compe-

tencias constitucionales no sujetas a Derecho administrativo.

Los que contengan información sobre la Defensa Nacional

o

la segu-

ridad del Estado.

Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera

ponerse en peligro la protección de

los

derechos

y

libertades de terceros

o

las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

d)

Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial

o

industrial.

e)

Los relativos

a

actuaciones administrativas derivadas de la política

monetaria.

6 .

Se regirán por sus disposiciones específicas:

a)

El

acceso a

los

archivos sometidos a

la

normativa sobre materias

clasificadas.

b ) El acceso a documentos

y

expedientes que contengan datos sanitarios

personales de

los

pacientes.

c)

Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.

d)

Los archivos que sirvan

a

fines exclusivamente estadísticos dentro

del ámbito de la función estadística pública.

e) El

Registro Civil

y

el Registro Central de Penados

y

Rebeldes

y

los

registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

l El

acceso a los documentos obrantes en los archivos de las

Admi-

nistraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de

Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legis-

lativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos His-

tóricos.

El

derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que

no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos,

debiéndose,

a

tal fin, formular petición individualizada de

los

documentos que

se deseen consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter

potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia

o

conjunto de mate-

rias.

No

obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten

un interés histórico, científico

o

cultural relevante, se podrá autorizar el acceso

directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garan-

tizada debidamente la intimidad de las personas.

El derecho de acceso conllevará el de obtener copias

o

certificados

de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo

pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

4.

5.

a

b )

c )

7.

8.

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EL

ARCHIVO

CENTRAL

209

9.

Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos

obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de

especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto

y

cuantos otros

puedan ser objeto de consulta por

los

particulares.

Serán objeto de publicación regular las instrucciones

y

respuestas

a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que

comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos

vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus rela-

ciones con la Administración.»

10.

Asimismo, la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, sobre Protección

Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal

y

Familiar y a la

Propia Imagen, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación

del Tratamiento Automatizado de datos de carácter personal, así como

sus disposiciones de desarrollo, además, en la Comunidad de

Madrid

la

Ley 13/1995, de

18

de mayo, de Regulación del

Uso

de la Informática

en el Tratamiento de Datos Personales, afectan muy directamente a la

accesibilidad de los documentos en esta fase de Archivo. La legislación

de Secretos Oficiales afecta a los documentos concernientes a “materias

clasificadas”.

4.8.2.

Las vías por las que el gestor puede acceder a los documentos del

Archivo son la

consulta

y el

préstamo.

Tanto la consulta como el préstamo de documentos a la Adminis-

tración en esta fase de archivo se hará por parte de la unidad que los

ha producido. Si la consulta o el préstamo fuera necesaria en otra unidad

distinta a la que ha producido los documentos, dicha consulta

o

préstamo

se harán a través del órgano productor

o,

en caso contrario, habrá de

hacerse con autorización del Director General

o

del Secretario General

Técnico.

Servicio a la Administración productora de documentos

- La Consulta

La consulta podrá ser directa

o

indirecta:

Consulta directa: se realizará en las dependencias del propio

Archivo sobre el original. En este caso se cumplimentará una ficha

de solicitud de consulta directa en el Archivo Central por la

Admi-

nistración productora de documentos por duplicado, cuyo modelo

e instrucciones de cumplimentación se incluyen en las pági-

nas 213-215.

- Consulta indirecta:

puede ser verbal

o

por escrito.

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210 ANA

DUPLA

DEL MORAL

Verbal:

si solamente se requieren unos datos muy someros

del documento se los podrá proporcionar el archivero en el

propio Archivo Central o, en ocasiones, telefónicamente.

Por

escrito:

si

lo

que se requiere es expedición de copias se

solicitará por escrito.

Las copias podrán ser simples o autenticadas, dependiendo

de la necesidad del usuario.

El

procedimiento para la expedición de copias se realizará

cumplimentando la oficina solicitante un oficio de solicitud de las mismas,

de acuerdo con el modelo y normas de cumplimentación que se incluyen

en las páginas 217-220.

- El

Préstamo

Los documentos que se encuentran en los Centros de Archivos auto-

nómicos, como dice la Ley de Archivos en su artículo 32,

«... salvo para el Servicio a la Administración autonómica

o

por requerimiento

de los tribunales

y

con los preceptivos controles, sólo podrán salir temporal-

mente de estos Centros por Orden de la Consejería competente, de acuerdo

con el artículo 10 .2~ .

El préstamo es la consulta

o

exposición de un original de un docu-

mento cuando éste sale del Archivo. Así pues, los documentos podrán

salir, en este caso del Archivo Central,

a

los órganos y unidades de la

Administración autonómica. Sin embargo, la Ley de Archivosy Patrimonio

Documental de la Comunidad de Madrid dice también, en su artículo 41,

que:

e . . .

la consulta de originales se hará sólo en caso necesario, tendiendo a rea-

lizarse

la

consulta a través de copias».

La razón es que los documentos son únicos

y

poseen un soporte extre-

madamente frágil y perecedero, por lo que conviene que su manipulación

sea la mínima necesaria y reducir su salida en los mismos términos, por

el riesgo de extravíos y de deterioro que puede comportar. Cuando sea

imprescindible que el documento salga del Archivo será necesario esta-

blecer un sistema de control que permita tener localizado el documento,

pedir responsabilidades en caso de deterioro o extravío y reclamarlo en

su momento una vez superado el plazo de préstamo.

Por otro lado,

y

como dice el citado artículo

41,

las copias autenticadas

tendrán el valor de originales.

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EL

ARCHIVO CENTRAL

213

MODELO

FICHA DE SOLICITUD DE CONSULTA DIRECTA EN EL ARCH IVO CEN TRA L

POR LA A D M I N I S T R A C I ~ N RODUCTORADE DOCUMENTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre

y

Apellidos:

Unidad Administrativa

2):

DATOS DEL DOCUMENTO

Órgano

y

Unidad productores

5):

Signatura

(3)

UuIll

echa del documento

4)

Descripción del documen to solicitado

(6):

Motivo de la con sulta:

Fecha:

(Firma)

Fdo.:

EI/La

(Cargo o puesto de trabajo)

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EL ARCHIVO CENTRAL 215

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA

DE SOLICITUD DE CONSULTA DIRECTA EN EL ARCHIVO

DE DOCUMENTOS

Esta ficha se cumplimentará por duplicado para cada documento que

se solicite, cuando se realice la consulta de un documento original en

el Archivo Central por parte de la Administración Productora.

CENTRAL

POR

LA

ADM I NI ST RACI ~N

RODUCTORA

ENCABEZAMIENTO

Margen superior derecho

Consulta N.O

(1):

número correlativo anual que se dará a cada una

de las consultas que se hagan en el Archivo Central. A cumplimentar

por el Archivo Central.

Este número quedará asimismo reflejado en el Registro de Consultas.

DATOS DEL SOLICITANTE

Unidad Administrativa

2)

a la que pertenece el solicitante. Si éste

perteneciese a una Unidad Administrativa diferente a

la

que ha generado

el documento, deberá solicitar la consulta del documento a través del

Órgano y Unidad productores del mismo,

o

en caso contrario, habrá de

hacerse con la autorización del Director General o del Secretario General

Técnico.

DATOS DEL DOCUMENTO

Signatura

(3):

recoger aquí el código de control de la unidad de ins-

talación del documento solicitado.

Fecha del documento

(4):

cumplimentar el año, mes

y

día del docu-

mento cuando sea posible.

Órgano y Unidad productores

(5 ) : nombre del Órgano

y

Unidad

que produjeron el documento.

Descripción del docum ento solicitado

6): denominación de la uni-

dad documental, con expresión de su contenido, número de expediente

si lo hubiere

y

fechas de inicio

y

finalización.

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EL ARCHIVO CENTRAL

MODELO

217

OFICIO DE SOLICITUD DE COPIAS DE DOCUMENTOS

POR LA

ADM INIS T RACI~ N

PRODUCTORA DE DOCUMENTOS

Consulta N.?

1)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre

y

Apellidos:

Unidad Administrativa 4):

SOLICITA:

DATOS D EL DOCUMEN TOlS

Descripcióndel documntols

so l ic i tadds

(5)

Copias Simples 2)

.g

m

.* [77

opias Autenticadas 3)

&gano y Unidad

Productores

16)

MOTIVO DE LA SOLICITU D

Fecha de solicitud

(Firma)

Fdo.: Ei/La

(Cargo o puesto de trabajo)

Fecha

de

ingreso

7)

Fecha recepción copias:

(Firma)

Fdo.:

EI/La

(Cargo o puesto de trabajo)

DIRECTOR

O

RESPONSABLE DEL ARCHIVO CENTRA L

(10)

DE LA CONSEJERfA DE

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EL ARCHIVO CENTRAL 219

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL OFICIO

DE SOLICITUD DE

COPIAS DE DOCUMENTOS

POR

LA

ADM INISTRACIÓN PRODUCTORA

DE DOCUM ENTOS

Este oficio recogerá la petición de consulta por medio de copias de

documentos que efectúe

la

Administración autonómica

al

Archivo Central.

Constará de los siguientes campos:

ENCABEZAMIENTO

Margen superior izquierdo:

Consulta N.O 1): número correlativo anual que se dará a cada una

de las consultas que se hagan en el Archivo Central. A cumplimentar

por el Archivo Central.

Este número quedará asimismo reflejado en el Registro de Consultas.

Margen superior derecho:

Copias Simples 2):

se marcará con una cruz (x) si la Administración

Productora desea obtener copias simples del documento/s consultadoh

y número de copias solicitadas.

Copias Autenticadas

(3): se marcará con una cruz (x ) si la Admi-

nistración Productora desea obtener copias autenticadas del documento/s

consultado/s y número de copias solicitadas.

DATOS DEL SOLICITANTE

Unidad Administrativa 4):

a la

que pertenece el solicitante. Si éste

perteneciese a una Unidad Administrativa diferente a la que

ha

generado

e documento, deberá solicitar la consulta del documento

a

través del

Organo o Unidad productora del mismo,

o

en caso contrario, habrá de

hacerse con autorización del Director General o del Secretario General

Técnico.

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220 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

DATOS DEL DOCU MEN TOB

Descripción del documento/s solicitado/s

5):denominación de la/s

unidaaes documental/es, con expresión de su contenidoh, número

de

expediente si lo hubiere

y

fecha/s de inicio

y

de finalización.

Órgano

y

Unidad Productores 6):

nombre del Órgano

y

Unidad

que produjeron el documento/s.

Fecha de Ingreso

(7): fecha en la que el documento fue transferido

al

Archivo Central.

Signatura

8):

recoger aquí el código de control

de

la unidaaes de

instalación del documento/s solicitado/s.

Número Registro

9):

número

de

registro dado

a la

fracción del fondo

de Archivo al que pertenece el documento en el momento de

su

ingreso

en el Archivo Central.

Director o responsable del Archivo Central de la Consejería de

(10): Hacer constar si es matriz o delegado y su identificación.

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EL ARCHIVO CENTRAL

F e c h a d e D E V O L U C I~ N :

Entregué Recibí

Fdo.:

DD.

Fdo.: ElLa

(Cargo o puesto de trabajo)

(Firma) (Firma)

EILa Archiveda.

MODELO

22

1

OFICIO

DE

SOLICITUDDE

PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS

POR

LA ADM INIS T RACI~ N

PRODUCTORA

DE

DOCUMENTOS

Mstamo

N.?

1)

Fecha

estipuladadevolución (3)

N.?

piezas

de

la

Unidad

Documental

2)

Fecha in de

prórroga (4)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos:

Unidad Administrativa(5):

SOLICITA:

DATOS DEL DOCUMENTO

~ ~~

üescnpción del

documento

(6)

órgano

y

Unidad

solicitado pmductores

N.9

Reg.

General

ignatura

MOTIVO DE LA SOLICITU D

D U R A C I ~ N STIMADA DEL PRÉSTAMO:

Entregué Recibí

Fdo.:

DD.(

Fdo.: EI/La

(Firma) (Firma)

Fecha de SOLICITUD:

(Firma)

Fdo.: EI/La:

(Cargo o puesto de trabajo)

MOTIVO

DE

LA

PRÓRROGA 11):

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EL

ARCHNO

CENTRAL

223

INSTRUCCIONES DE

CUMPLIMENTACI~N

DEL OFICIO

DE

SOLICITUD

DE PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS

POR

LA

ADMINISTRACIÓN PRODUCTORA

DE DOCUMENTOS

Este oficio se cumplimentará por duplicado para cada documento que

se solicite

y

recogerá la petición del préstamo de cada documento que

efectúe la Administración al Archivo Central. Un tercer ejemplar foto-

copiado se colocará en cada caja como testigo. Constará de los siguientes

campos:

ENCABEZAMIENTO

Margen

superior izquierdo

Préstamo N.O

( 1 ) :

número correlativo que se dará a cada uno de

los préstamos realizados a la Administración.A cumplimentar por el Archi-

vo Central.

Asimismo este número quedará reflejado en el Registro de Préstamos.

Número de piezas de la Unidad Documental

2):

cuantificar el

número de piezas documentales que contiene la Unidad Documental

prestada.

Margen

superior derecho

Fecha estipulada devolución 3): echa establecida para el préstamo

de

los documentos.

A

cumplimentar por el Archivo Central.

Fecha fin de

prórroga

4):

se cumplimentará siempre que sea nece-

sario ampliar el período de préstamo por un motivo razonado. A cum-

plimentar por el Archivo Central.

DATOS DEL SOLICITANTE

Unidad Administrativa

(5):

a la que pertenece el solicitante, ascen-

diendo hasta la Consejería. Si éste perteneciese a una Unidad Adminis-

trativa diferente

a

la que ha generado el documento, deberá pedir auto-

rización a dicho Organo o Unidad Productora,

o

en caso contrario, habrá

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224 ANA DUPLÁ DEL MORAL

de hacerse con autorización del Director General

o

del Secretario General

Técnico, que deberá adjuntarse

a

la solicitud.

DATOS DEL DOCUMENTO

Descripción del documento solicitado

6):denominación de la Uni-

dad Documental, con expresión de su contenido, número de expediente

si

lo

hubiere

y

fechas de inicio y de finalización.

Órgano

y

Unidad Productores

(7): nombre del Órgano y Unidad

que produjeron el documento.

Fecha de Ingreso 8):

fecha en la que el documento fue transferido

al

Archivo Central.

Signatura

9): recoger aquí el código de control de la unidad de ins-

talación del documento solicitado.

Número Registro 10):

número de registro dado

a

la fracción de

fondo de Archivo al que pertenece el documento en el momento de su

ingreso en el Archivo Central.

Motivo de la prórroga (11):

motivo por el que se solicita la prórroga

del préstamo del documento.

Director o responsable del Archivo Central de

la

Consejería de

12):Hacer constar si es matriz

o

delegado y su identificación.

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EL ARCHIVO

CENTRAL 225

4.8.3.

Servicio a los ciudadanos: Para la defensa de

sus

intereses

y para la investigación

Como hemos visto al tratar el acceso, los ciudadanos pueden consultar

los documentos del Archivo Central para

la

gestión de sus intereses y

para realizar investigación, con los límites que establece la legislación vigen-

te mencionada

al

hablar del acceso y la accesibilidad.

Podrán hacer la consulta de los documentos:

-

irectamente en el Archivo.

-

Mediante solicitud por escrito.

De acuerdo con el artículo 37.8 de

la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, «el derecho de acceso conllevará el de obtener copias

o

cer-

tificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por

la

Admi-

nistración, previo pago en su caso de las exacciones que se hallen legal-

mente establecidas».

Procedimiento

La realización de las consultas se solicitará por escrito. Si éstas se

realizan en el Archivo

y

lo que desean es ver el original podrán hacerlo

cumplimentando una ficha de solicitud de consulta directa por duplicado,

cuyo modelo se reproduce en

la

página 227. Si lo que desean son copias

de los documentos -simples o autenticadas-, podrá solicitarse con el

formato normalizado que figura en la página 231. Los ciudadanos, si se

trata de una investigación, habrán de expresar el tema de

la

misma, con

fines estadísticos.

LOS CIUDADANOS

PODRÁN VER

EL DOCUMENTO ORIGINAL

Y

SOLI-

CITAR COPIAS SIMPLES

O

AUTENTICADAS SEGÚN SUS NECESIDADES.

NUN CA PODRÁN LLEVARSE EL DOCU ME NTO ORIGINAL.

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EL ARCHIVO CENTRAL

MODELO

227

FICHA DE SOLICITUD DE CONSULTA DIRECTA EN EL

ARCHIVO CENTRAL

POR

LOS

CIUDADANOS

Consulta

N . O (1)

(*) DATOS DEL SOLICITANT E

Nombre

y

Apellidos:

D.N.I. o C m e t de Investigador n.:

Dirección Postal:

. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . .

Teléfono: ...................................................................... Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(*)

Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne del fichero de usuarios de este

Archivo, y cancelarlao rectificarla de ser errónea.

DATOS DEL DOCUMENTO

Signatura

(2)

UInn

echa del documento

(3)

Órgano y Unidad Productores (4):

..................................................................................................................................

Descripción del documento solicitado

(5): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

........................................................................................................................................

TEMA DE INVESTIGACIÓ N (6): ..................................................................................

Fecha:

Fdo.: EI/La solicitante

(Firma)

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EL

ARCHIVO CENTRAL

229

INSTRUCCIONES

DE

CUMPLIMENTACI~NDE LA

FICHA

DE SOLICITUD DE CONSULTA DIRECTA EN

EL

ARCHIVO

CENTRAL

POR

LOS

CIUDADANOS

Esta ficha se cumplimentará por duplicado para cada documento que

se solicite, cuando se realice

la

consulta de un documento original en

el Archivo Central por parte del ciudadano.

ENCABEZAMIENTO

Margen superior derecho

Consulta

N.O

(1):

número correlativo anual que se dará

a

cada una

de las consultas que se hagan en el Archivo Central. A cumplimentar

por el Archivo Central.

DATOS DEL DOCU MENTO

Signatura

2):

a

cumplimentar por el Archivo Central.

Fecha del documento (3): Cumplimentar el año, mes

y

día del docu-

Órgano y Unidad Productores (4):

nombre

del

Órgano y Unidad

Descripción del documento solicitado

(5)

:denominación del docu-

mento cuando sea posible.

que produjeron el documento.

mento, con expresión de su contenido.

TEMA DE

INVESTIGACI~N

Tema de Investigación 6):

a rellenar en caso de que la consulta

sea con fines

de

investigación.

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EL ARCHIVO CENTRAL

üescripci6n

del

documentols

sol ic i ladols

(4)

23

1

órgano

y Unidad Fecha

del

productores Documentols

(5)

(6)

MODELO

FICHA DE SOLICITUD DE

COPIAS DE DOCUMENTOS

POR LOS

CIUDADANOS

Consulta N.?

(1)

DATOS DEL SOLICITANT E

o

opias Simples (2)

Copias Autenticadas (3)

Nombre

y

Apellidos:

D.N.I. o

Carnet de Investigador n.2:

Dirección

Postal:

Teléfono:

Fax:

Usted tiene derecho a acceder a la información que

le

concierne, recopilada en

el

fichero de usuarios de

este Archivo y cancelarla

o

rectificarla de ser errónea.

DATOS DEL DOCUMEN TO/S

TEMA DE

I N V E S T I G A C I ~ N7):

Fecha de solicitud

(Firma)

Fecha recepción copias:

(Firma)

Fdo.:

E I b

Solicitante

Fdo.:

EI/La

Solicitante

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EL

ARCHNO CENTRAL 23

INSTRUCCIONES

DE

CUMPLIMENTACI~N DE LA FICHA

DE SOLICITUDDE COPIAS DE DOCUMENTOS

POR

LOS

CIUDADANOS

Este impreso recogerá la petición de copias de documentos que efec-

túen

los

ciudadanos al Archivo Central. Constará de los siguientes campos:

ENCABEZAMIENTO

Margen superior izquierdo

Consulta

N.O

(1):

número correlativo que se dará a cada una de

las consultas que se hagan en el Archivo Central. Este número quedará

asimismo reflejado en el Registro de Consultas.

Margen superior derecho

Copias Simples 2):

se marcará con una cruz

(x )

si el ciudadano

desea solicitar copias simples del .documento/s consultadols y cuantificará

el

número de copias solicitadas.

Copias Autenticadas

(3):

se marcará con una cruz (x) si el ciudadano

desea solicitar copias autenticadas del documento/s consultado/s

y

cuan-

tificará el número de copias solicitadas.

DATOS

DEL DOCUMENTOD

Descripción del documento/s solicitado/s

(4): denominación de la

unidad/es documental/es, con expresión de su contenido, número de expe-

diente si lo hubiere

y

fecha de inicio

y

de finalización.

Órgano

y

Unidad Productores

(5): nombre del Órgano

y

Unidad

que produjeron el documento/s.

Fecha/s del documento/s 6):

cumplimentar el año, mes

y

día, deVlos

documento/s solicitado/s cuando sea posible.

TEMA

DE INVESTIGACIÓN

Tema de Investigación

(7) :

a rellenar en caso de que la consulta

sea

con fines de investigación.

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234 ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

4.9.

TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO

CENTRAL AL ARCHIVO REGIONAL, FASE DE ARCHIVO

INTERMEDIO

Cuando los documentos hayan permanecido en el Archivo Central

como máximo diez

años

desde su ingreso en

él,

a no ser que la índole

de los documentos haga aconsejable su permanencia, pasarán a la siguiente

fa% de Archivo: la fase de Archivo Intermedio. Las Series Documentales

que tengan poco uso y se consulten raramente podrán pasar a la fase

de Archivo Intermedio antes de cumplir el plazo de diez años. Tanto

si los documentos tienen más de diez años y van a permanecer en el

Archivo Central como si tienen menos y van a pasar al Archivo Intermedio

necesitan resolución

o

aprobación expresa del Secretario General Técnico.

Todo lo anterior se contempla en el artículo 13.3de la Ley de Archivos

madrileña.

Se hace esta breve mención de estas transferencias por no ser objeto

de este manual.

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5.

EL ARCHIVO REGIONAL DE LA CO MUNIDAD

DE MADRID: CABEZA DEL SUBSISTEMA

CENTRO DE ARCHIVO

PARA

LAS FASES

DE ARCHIVO INTERMEDIO

E

HISTÓRICO.

CENTRO DIRECTOR DEL SISTEMA

DE ARCHIVOS DE

LA

COMUNIDAD DE MADRID

DE

ARCHIVOSA U T O N ~ M I C O S .

Al

igual que en el caso de las transferencias del Archivo Central

a

la fase de Archivo Intermedio, se hace una breve alusión al Archivo Regio-

nal, aunque no es materia directa de este Manual.

El

Archivo Regional

tiene tres facetas de gran importancia: como cabeza del Subsistema de

Archivos de la Asamblea, del Consejo de Gobierno y de la Administración

de la Comunidad de Madrid, como sede de las fases de Archivo Intermedio

e Histórico

y

como Centro Director del Sistema de Archivos de la Comu-

nidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Archivos y

Patrimonio Documental madrileña.

Como Centro Director del Sistema de Archivos de

la

Comunidad

de Madrid se ocupará

de

la protección

y

fomento para

la

conservación

y

uso adecuado del Patrimonio Documental madrileño.

El Plan Sectorial que organiza el Subsistema contempla al Archivo

Regional como cabeza del mismo, al ser este Subsistema un conjunto

de fondos de Archivo dividido en las cuatro fases

o

edades

a

las que

nos hemos referido. De este modo, del Archivo Regional dependerán orgá-

nica

y

funcionalmente las tres últimas fases y jerárquicamente las dos últi-

mas, mientras que los Archivos Centrales tendrán su dependencia jerár-

quica de las Secretarías Generales Técnicas, si así se determina.

En cuanto a los Archivos de las Oficinas, dependerán en determinados

aspectos funcionales del Archivo Regional a través de los Archivos Cen-

trales. Todo ello se refleja en el esquema de

la

pág.

62.

Parece ineludible

decir que en la Comunidad de Madrid el Archivo Regional reúne estas

fases de Archivo Intermedio e Histórico

y

lo que esto significa.

El

artí-

8/20/2019 MANUAL DE ARCHIVO DE OFICINA. A. DUPLÁ.pdf

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236 ANA DUPLÁ

DEL MORAL

culo 13 de la Ley de Archivos

y

Patrimonio Documental de la Comunidad

de Madrid en sus puntos

4

y

5

dice:

u4.

Al cumplirse el plazo señalado en el punto anterior los documentos

se trasladrán a las dependencias del Archivo Regional, donde durante un perío-

do máximo de quince años recibirán el tratamiento correspondiente a un Archi-

vo Intermedio.

Transcurrido este plazo, los documentos que, salvo excepciones, ten-

gan ya treinta años desde su génesis

y

que tengan valor histórico recibirán

en el Archivo Regional el tratamiento correspondiente a tal valor.»

5 .

El artículo

14

en sus puntos

1 y

2

dice:

« i

Los Centros de Archivo de la Asamblea y del Consejo de Gobierno

y la Administración de la Comunidad de Madrid que se crean en esta Ley

serán, por tanto, además de los Archivos de Oficina:

a)

b)

c)

d)

2.

Los Archivos Centrales de las Consejerías.

El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

Los

Archivos de los Entes Institucionales

y

Empresas públicas de la

El

Archivo de la Asamblea.

El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid albergará también

los Fondos de Archivo de las instituciones antecesoras de

la

Comunidad, así

como los Fondos de Archivo, documentos

o

colecciones de instituciones o

personas públicas

o

privadas que no pudiendo atender adecuadamente estos

bienes ingresen en él mediante convenio de depósito, donación y otro régimen,

si se considera oportuno.»

Comunidad de Madrid.

La fase de Archivo Intermedio es la que recoge los documentos pro-

cedentes de los diferentes Archivos Centrales de la Administración auto-

nómica. Estas transferencias se harán por los Directores de los Archivos

Centrales con el conforme de los Secretarios Generales Técnicos. En esta

fase se estudiarán y establecerán los valores históricos e informativos que

los documentos puedan tener, es decir, sus valores secundarios, para, de

acuerdo con

los

plazos establecidos en la Ley de Archivos, recibir el tra-

tamiento correspondiente

a

estos valores.

Aquellos documentos que no tengan estos valores y hayan perdido

sus valores primarios serán destruidos.

Así pues, el Archivo Regional tendrá las funciones de depósito final

o definitivo de los documentos de la Administración autonómica, que

habrán ingresado mediante el proceso de transferencia.

También, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Archivos y Patri-

monio Documental de la Comunidad de Madrid, los documentos en fase

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EL

ARCHIVO REGIONAL

DE

LA COMUNIDAD

DE

MADRID

23 7

de Archivo Intermedio e Histórico de la Administración Institucional auto-

nómica serán transferidos al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid

o a

otro Centro de Archivo de esta índole que, en función de las nece-

sidades, se determine.

Además el Archivo Regional ha recibido

y

recibirá documentos por

donación, compra

o

depósito de fondos constitutivos del Patrimonio

Documental Madrileño y de interés para Madrid.

Cuando las deficiencias de instalación

o la

insuficiencia de medios

personales pongan en peligro

la

conservación, seguridad

o

servicios de

los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño cus-

todiados en una institución y ésta no tuviera medios para subsanarlos,

podrá

la

Comunidad de

Madrid,

según el artículo

28

de su Ley de Archi-

vos, obligar

a

su depósito en el Archivo Regional, u otro que determine,

hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron el peligro.

En este Archivo se aplicarán los principios clasificatorios de Respeto

a la Procedencia de los Fondos

y

de Respeto al Orden Original.

En

la

fase de Archivo Intermedio el Servicio

a la

Administración auto-

nómica es menos frecuente, lo es más

a

los ciudadanos.

El

préstamo de

documentos es excepcional

y las

solicitudes de copias de documentos se

realizan directamente al Archivo por la Administración autonómica

y

por

otras Administraciones (por ejemplo, la Judicial)

y

por los ciudadanos.

Los documentos en fase de Archivo Histórico sirven fundamental-

mente

a la

investigación histórico-científica.

El

préstamo de documentos

originales en esta fase es también excepcional como en

la

fase anterior,

y se realiza fundamentalmente para exposiciones.

La

consulta de los documentos en esta fase es libre, salvo lo que

disponga en contrario la legislación vigente.

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BIBLIOGRAFÍADOCUMENTACI~N

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Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de

Ley 9/1968, de 5 de abril, Reguladora de Secretos Oficiales ( BOE

6

de abril).

Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

Ley 48/1978, de 7 de octubre, de modificación de la Ley Reguladora de Secretos

Constitución Espanola de 1978 (BOE 29 de diciembre).

Ley Orgánica

1/1982,

de 5 de mayo,

de

Derecho al Honor, a la Intimidad

Personal y Familiar y a la Propia Imagen (BOE 14 de mayo).

Ley Orgánica 3/1983,

de 25

de

febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comu-

nidad de Madrid ( BOE

1

de marzo).

Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, sobre normas de traspaso de servicios

del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias (BOE 19 de

julio).

Reales Decretos de traspasos

de funciones

y

servicios de la Administración

del Estado a la Comunidad de Madrid (78 Reales Decretos desde 1983 hasta marzo

de 1997):

la Ley

de

Contratos del Estado.

General de Contratación del Estado ( BO E 27 de diciembre).

Oficiales ( B O E 11de octubre).

-

n materia de Administración Local (9 Reales Decretos).

-

n materia de Agricultura

y

Ganadería (12 Reales Decretos).

-

n materia de Asesoría Jurídica, Defensa en Juicio e Intervención y Con-

-

n materia de Colegios Oficiales y Profesionales y Cámaras Agrarias y de

-

n materia de Cultura, Deportes, Educación

y

Juventud (14 Reales Decretos).

En materia de Espectáculos, Casinos, Juego y Apuestas (2 Reales Decretos).

-

n materia de Ferias Internacionales (1 Real Decreto).

-

n materia de Fundaciones y Asociaciones (2 Reales Decretos).

- n materia de Industria y Comercio (7 Reales Decretos).

-

n materia de Instalaciones Radiactivas

(1

Real Decreto).

En materia de Obras Públicas (2 Reales Decretos).

tabilidad ( 1 Real Decreto).

la Propiedad Urbana ( 3 Reales Decretos).

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244 ANA DUPLÁ DEL MORAL

n materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (5 Reales

-

n materia de Radiodifusión

(

1 Real Decreto).

-

n materia de Salud y Bienestar Social (10 Reales Decretos).

n materia de Trabajo, Empleo, Cooperativas

y

Sociedades Anónimas Labo-

n materia de Transportes (3 Reales Decretos).

n materia de Tributos cedidos (2 Reales Decretos).

Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico

(B O E

15 de octubre).

Ley 1/1983,

de 13 de diciembre, de Gobierno

y

Administración de la Comunidad

Reglamento

de

la Asamblea

de

Madrid, aprobado por el Pleno en

su

Sesión

Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Ley

9/1990,

de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad

Leyes anuales

de

Presupuestos Generales

de

la Comunidad

de

Madrid.

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento auto-

matizado de datos de carácter personal

(B O E

31 de diciembre).

Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas

y

del Procedimiento Administrativo Común

(BOE

27 de noviembre).

Ley Orgánica

9/1992,

de 23 de diciembre, de transferencias de competencias

a

Comunidades Autónomas que accedieron

a

la autonomía por la vía del art. 143

de la Constitución

(B O E

24 de diciembre).

Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comu-

nidad de Madrid (BOCM 30 de abril).

Ley 7/1993,

de 22 de junio, de adecuación de la Ley Estatal 30/1992, de 26

de noviembre, de las normas reguladoras de los procedimientos propios de la Comu-

nidad de Madrid

y

de modificación de la Ley de Gobierno

y

Administración

y

de

la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de

Madrid

(BOCM 25 de junio).

Decreto 74/1993, de 26 de agosto, por el que se establecen medidas de ade-

cuación de los procedimientos administrativos en materia de autorizaciones a lo esta-

blecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

RJAFJ-PAC

(BOCM 27 de agosto).

Decreto

75/1993,

de 26 de agosto, por el que se adecuan determinados pro-

cedimientos

a

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAFJ-PAC BOCM 27 de agosto).

Decreto

76/1993,

de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas (BOCM 27 de

agosto).

Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comu-

nidad de Madrid

(BOCM

27 de agosto).

Decreto 78/1993,

de 26 de agosto, por el que se procede a la adaptación de

los

procedimientos en materia de gestión de personal a la Ley de

RJAP-PAC (BOCM

27 de agosto).

Ley Orgánica

10/1994,

de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía

de la Comunidad de Madrid (BOE 25 de marzo).

Decretos).

rales (3 Reales Decretos).

de Madrid (BOCM 20 de diciembre).

de 18 de enero de 1984 (BOCM 6 de abril).

la Comunidad de Madrid

(BOCM

3 de febrero).

(BOCM

24 de abril).

de Madrid

(BOCM

21 de noviembre).

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BIBLIOGRAFÍA

Y DOCUMENTACIÓN UTILIZADAS 245

Ley

2/1995, de

8

de marzo, de subvencionesde la Comunidad de Madrid

(BOCM

21 de marzo).

Ley 13/1995, de

21

de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el

Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid

(BOCM

18 de julio).

Ley

13/1995,

de

18

de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas

(BOE 19 de mayo).

Ley 18/1995,

de 1 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 1/1983, de

13 de

diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

(BOCM

11 de diciembre).

Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización

de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General

del Estado (BOE 29 de febrero).

Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de Desarrollo Parcial de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE 21 de marzo).

Ley 14/1996,

de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comu-

nidades Autónomas

y

de Medidas Fiscales Complementarias

(BOE

3

1

de diciembre).

Reglamento

de la Asamblea de Madrid, aprobado por el pleno en su Sesión

de 30 de enero de 1997 (BOCM 12 de febrero).

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7.

APÉNDICE

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7.1.

TIPOLOGÍA DOCUMENTAL

7.1.1. RELACIÓN DE

TIPOS

DOCUMENTALES DE CARÁCTER

ECONOMICO, FORMADOS A PARTIR DE LA CLASIFICACIÓN

ECONÓMICA DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE 1997

OBSERVACIONES

- sta relación no es en modo alguno exhaustiva. Se ha introducido en este Manual a modo de ejemplo. La

relación de Tipos Documentales

se

perfeccionará y completará cuando estén en funcionamiento los Archivos

Centrales. Los cambios que se produzcan en esta clasificación económica se recogerán en la fijación de tipos

documentales, cuando

se

considere oportuno.

as funciones se desprenden de la denominación del artículo, oncepto y subconcepto. Estas funciones se suelen

expresar en el tiempo verbal de infmitivo. Sin embargo,

aquí

y en la mayor parte de los ejemplos del texto,

para una mayor claridad en relación con lo aquí expresado,

se

ha respetado el sustantivo con que las ha designado

esta clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, ya que lleva implícito

el ejercicio de

la

actividad.

Se ha incluido la función genérica de gastos en aquellos casos imprescindibles para identificar y dar sentido

a la denominación de Tipo Documental. En este caso la función se ha

colocado

entre corchetes.

os

Tipos Documentales que se derivan de

las

funciones

se forman

a pattir del nivel de concepto, en líneas

generales.

Sólo

en aquellos ca m en que a nivel de concepto

@re

el genérico

u o t r o s w

o &astos Divemsr

o

la acumulación de varias funciones,

se

ha descendido a nivel de subconcepto paraformar el

Tipo

Documental.

CAPhlJLO 1.

GASTOS DE

PERSONAL

WNCIÓN

ALTOS

CARGOS.

Rcnibuciones Bíricis y O m r Rcmu-

ncnciones

Altos

Cargos.

Retribuciones Básicas Altos Cargos

Otras RemuneracionesAltos Cargos.

incremento Retribuciones

Altos

Cargos.

PERSONAL

VENTUAL

DE GABINETES.

TIPODOCUMENIAL

Exp edientes de Retribuciones Básicai

y

O m r Rc mun c nc ioms Altos Cai.

los.

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250

ANA

DUPLÁ DEL MORtlL

I

1

I

1

nm OCUMENTAL

110

Retribuciones Básicas

y Otras

Remu-

neraciones Personal Eventual de

Gabinetes.

Retribuciones Básicas Personal Eventual

de Gabinetes.

1100

Expedientes de Retribuciones Básicai

y

O u n s Remuneraciones Personal

E

ventual de Gabinetes.

1101

Otra s Remuneraciones Personal Even-

tual de Gabinetes.

1109

Incremento Retribuciones Personal

Eventual de Gabinetes.

FUNCIONARIOS.

I I 120

I

1 Retribuciones Básicas Funcionarios.

I

I

1200

SueldosGrupoA.

I

I

1201 1

Sueldos Gru po B.

I

I 1202 Sueldos Gru po C.

I I

1203 1 SueldosGmpoD

Expedientes de Retribuciones Bási-

cas Funcionarios.

I

1 1204

S u e l d o s Gru m E .

Ot ras Retribuciones Básicas.

I

1209

1

Incremento de Retribuciones.

I 121

Retribuciones Complementiriis Fun-

CiOMriOS

Complemento de Destino.

Complemento Específico.

Expredientes de Retribuciones Com

plementirias Funcionarios.

I I 1213 1 Otro s Complementos

I

I 1219 Incremento Retribuciones.

122

Retribuciones en Especie Funciona-

rios.

Expedientes de Retribuciones en Es.

pecie Funcionarios.

l

1

1220

1

Casavivienda.

1221

Ot ras Retribuciones en Especie.

Retribuciones Funcionarios en Prácii-

cas.

Retribuciones Funcionarios en Prácticas.

124

125

Expedientes de Retribuciones Funcio

narios en Prácticas.

1240

1252

Fondo Cumplimiento Sentencias [Retri-

bución].

Expedientes de Retribuciones del

Fondo Cu mp li en to Sentencias.

1253

Homogeneización Sistema Retributivo

[Retribución].

Expedientes de Homogeneización Sis.

tema Retributivo.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL 25 1

131

1309 Incr em ento Retribuciones Personal

Laboral Fijo.

Labore1Eventual [Retribuciónl.

LABORALES.

Laboral

Fijo IRetribuciónl.

Retribuciones Básicas Laboral Fijo.

Otra s Remuneraciones Laboral Fijo.

Fondo Cumplimiento Sentencias Labo-

ral Fijo.

Indemnizaciones

por

Despido Laboral

Fijo.

Salario Servicio Militar

o

Prestación

Social Sustitutoria.

1302

1303

1304

1305

Expedientes de Retribuciones

Labo

ral

Fijo.

~

Homogeneización Retribuciones Perso-

nal La boral Fijo.

I

I

1310 Retribuciones Básicas Laboral Eventual.

I

~~~

Otras Remuneraciones Laboral Even-

tual.

I 1312

Fondo Cumplimiento Sentencias Labo-

ral Eventual.

Expedientes de Retribuciones Labo

ral Eventual.

1313

Indemnizaciones por Despido Laboral

Eventual.

1319

Incremento Retribuciones Personal

Laboral Eventual.

OTRO PERSONAL.

I 1411

Contratos Administrativos [Retribu-

ción].

Expedientes de Retribuciones de

Pec

s o d

con Contratos Administrati.

vos.

Médicos internos Residentes [Retribu-

ciónl.

Expedientes de Retribuciones de

Médicos internos Residentes.

Expedientes de Retribuciones de Per.

SOMI de Sustitución de Sanitarios

Locales.

Sustitución de Sanitarios Locales.

[Retribución].

l 1419

incremento de Retribuciones de Otro

Personal.

Expedientes de Incremento de Retri,

buciones de Otro Personal.

15 1 I INCENTIVOS AL RENDIMIENTO.

150 l

Complemento de Productividad Be

tribuciónl.

Expedientes de Retribucionespor

Complemento de Productivi-

dad.

Expedientes de Gratificaciones.

I

1

1500

Comp lemento de Productividad.

Gratificaciones IRetribuciónl.

r

T

1510 Gratificaciones.

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252

ANA DUPLÁ DEL MORAL

160

Cuotas

Sociales

CCcOtiEaciónl.

Expedientes de Cotización de Cuotas

1600 Cuotas Socides.

1608 Mejora incapacidad Laboral Transitoria.

W i l e s .

V6

CUOTAS, PRESTACIONES Y GAS-

TOS SOCIALES A CARGO DEL

EMPLEADOR.

I

l 1610 Pensiones.

I

Pensiones de Familiares.

E+dientes de prrotaciones &iiles.

1615

Asistencia Médico-Farmacéutica Clases

Pasivas.

1616 Avudas Dor Fallecimiento e invalidez.

Gastos

Soeiles

del Personal.

Formación

y

Perfeccionamientodel Per-

Otras Prestaciones al Personal: Abono

Expedientes de Gastos Sodiles de

Cuidado

Hijos.

Otras Prestaciones al Personal: Ayuda

Estudios, Disminuidos y Prestaciones

Asistenciales.

Expedientes de Retribuciones por

Complemento Famil ir.

~

Complemento Familiar Clases Pasivas.

PREVISIÓN PARA AJUSTES TÉC-

NICOS Y CRECIMIENTO DE

PLANTILLA.

Previsión p r a Ajustes Técnicosy Cre-

cimiento de PlintilL.

180

Expedientes de Previsión para Ajui-

ter Técnicosy Crecimiento de P h -

tüh.

1800

Previsión para Ajustes TécNcos.

1801

Previsión para Crecimiento de Plantilla.

1809

Otros Créditos Centralizados.

F U N C I O N E S Y SERVICIOS

TRANSFERIDOS.

r

~

I

~~~

Funciones y SeMciOr Transferidos

[Gastosl.

I

I 1

1900

1

Funciones y ServiciosTransferidos.

1

Expedientes de Gastos

por

Funciones

y Servicios Transferidos.

revisión Ajustes Técnicos Servicios

1901 Transferidos.

incremento Retribuciones: Funciones y

Servicios Transferidos.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 253

Naturales.

Arrendamiento Terrenos y Bienes Natu-

CAPÍTLJLOi.

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Expedientes de Arrendamiento de Te.

Y

Bienes

I 20 I I ARRENDAMIENTOS. I

203

I

200

I

Arrendamiento Terrenos

v

Bienes

Arrendamiento Maquinaria, Instala-

ciones y Equipo.

2030 Arrendamiento Maquinaria, Instalacio-

nes v E a u i w .

m5

raies. I

Arrendamiento Mob¡U1¡0 y Enseres. Expedientes de Arrendamiento de

Arrendamiento Edificios y Otras

Construcciones.

Arrendamiento Edificios

y

Otras Cons-

trucciones.

1

2050 1 Arrendamiento M obiliario

y

Enseres.

Expedientes de Arrendamiento de

Ediicios y O u n s Construcciones.

Mobüiirio y

206

Expedientes de Arrendamiento de

Maquinaria, Instalaciones

y

Equipo.

Arrendamiento Equipos para Proce-

2060 Arrendamiento Equipos para Procesos ción.

so8 de Información.

Expedientes de Arrendamiento de

Equipos para Procesos de Informa.

de información.

I I Z U I

213

Arrendamiento Material de

Transpor-

I

te.

Reparación y Conservación Maquina-

r ia, Instalaciones y Equipo.

Expedientes de Reparación

y

Conser.

vación de Maquinaria, Inst ihciones

2130 Reparación y Conservación Maquinaria, Y E q u i p

instalacionesv Euuiw.

Expedientes de Arrendamiento de

t

I

__.

Material de Transpone.

2040

1 Arrendamiento Material d e Transporte.

I 209

Arrendamiento Otro Inmovilizada

Material.

I I 2090 1 ArrendamientoOtro nmovilizadoMate.

I 21 I

Expedientes de Arrendamiento de

Otro Inmovilizado Material.

Repsnción y Consemción Terrenoc

y Bienes Naturales.

Bienes Naturales.

Reparación

y

Conservación Edificios

y Otras Construcciones.

Expedientes de Reparación y Conser-

vación de Terrenos y Bienes Natu-

rales.

ExDedientes de Returación

v

Conser-

I 1 -

vación de Edificios

y

Otras Cons-

trucciones.

120

Reparación y Conservación Edificios y

Otras Construcciones.

Reparación y Coneervación Material

Expedientes de Reparación

y

Conser.

Transporte.

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254 ANA DUPLÁ DEL MORAL

2200

2201

2202

2203

PUNCIÓN

Material de O ficina Ordinario.

Mobiliario

y

Enseres.

Prensa y Revistas.

Libros y Otras Publicaciones.

Reparación

y

Conservación Mobüirio

y

Enseres.

Reparacion

y

Conservacion Mobdiano y

Enseres

Reparación

y

Conservación Equipos

para Procesos Informéticos.

Reparacion y Conservacion Equipos para

Procesos Informaticos

Reparación y Conservación Bienes

Destinados n i Uso General.

Reparacion

y

Conservacion Bienes Des-

unados al Uso General

22 1

218

Reparación y Conservación Aparatos

e Instrumental Médico.

Suministros.

2210 Energía eléctrica.

Reparación

y

Conservación Aparatos e

2180 InstmmentalMédico.

2219

219

Reparación y Conservación Otro

Inmovilizado Material.

Otro s Suministros.

Reparación y Conservación Otro Inmo-

2190

viüzadoMateria1.

MATERIAL, SUMINISTROS Y

22

OTROS.

220

I

Material de Oficina [Adquisiciónl.

T- 1 2204 MaterialInformático

2212 Gas.

2213 Combustible.

I

l 2214 1

Vestuario.

;; ; PmiuctosALimenticios.

Productos Farmacéuticos

y

Sanitarios.

Materias Primas Funcionamiento Servi-

cios.

Expedientes de Reparación

y

Conser-

vación de Mobü irio y Enseres.

Expedientes de Reparación

y

Conser-

vación

de

Equipos para Pmcesos

Informéticos.

Expedientes de Reparación

y

Conser-

vación de Bienes Destinados al Uso

General.

Expedientes de Reparación y Conser-

vación de Aparatos e Instrumental

Médico.

Expedientes de Reparación

y

Conser-

vación de Otm Inmovilizado Mate-

&l.

Expedientes de Adquisición de Mate-

rial de Oficina.

Expedientes de Suministros.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 255

luirfCVI.0

CONCEPTO FUNCi6N Tmo OCUMENTAL

222 Comunicaciones [Serviciosl.

2220

2221

2222

I I

2229 Otras Comunicaciones.

Servicios Telefónicos.

Servicios Postales

y

Telegráficos.

Télex.

Expedientes de Servicios de Comuni-

. caciones.

223

Transporte [Serviciosl.

Expedientes de Servicios de Transpor-

te.

2230 Transwrte.

224

Expedientes de Gastos de Primas de

Seguros.

Primas de Seguros [Gastosl.

Primas de Seguros Edificios

y

Otras

240

Construcciones.

2241 Primas de Seguros de Vehículos.

2242

2243

Primas de Seguros Bienes Muebles.

Fondo Autoseguro.

225

Atenciones Protocolarias y Rep resentati- Expedientes de Atenciones

F’rotocola-

A s

Representativas.

2249

Primas de Seguros

Otros

Riesgos.

Triiu tos [pago].

2262 Divulgación y Publicaciones.

Expedientes de Divulgacióny Publica-

t ciones.

2250

y

Contenciosos [Gastos].

Expedientes

de

Gastos por Asuntos

I

Jurídicos y Contenciosos.

Tributos Locales.

Expedientes de Pago de Tributos.

2264 Gastos Servicios Sanitarios.

~

226

Expedientes de Gastos de Servicios

Sanitarios.

Gastos

Diversos.

2260 Plan Saneamiento deuda HG UG M.

Expedientes de Gastos del Plan

Saneamiento de la Deuda del

HGUGM.

2265

2267

2268

2269

’ En el caso del Subconcepto 2269, «Otros Gastos», no se ha creado el Tipo Documental por razones de carácter

didáctico, ya q ue podría parecer que e n

él

podría integrarse cualquier tipo

d e

gasto. Sin embargo, cada oficina archivará

las unidades documentales producidas en est e subconcepto bajo la denominación 2269, «Expedientes de

Otros

Gastosu,

en

espera de

mejor

solución.

Gastos d e Comunidad.

Expedentes de Gastos de Comuni-

dad.

Promoción

de

las artes escénicas y d e la

Expedientes de Promoción de

las

artes

música.

escénicasy de

la

música.

Promoción Económica, Cultural

y

Edu- Expedientes de Promoción Económi-

Otros

Gastos

’.

cativa.

ca, Cultural y Educativa.

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256 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

227

OtrosTrabajosRnliidor por Empre-

MI.

2270 Trabajos Realizados por Empresas de Expcdintes de Trabajos Realidor

por Empmas de

Limpieza

y Ascoimpieza y Aseo [Serviciosl.

I

2272 Trabajos Realizados por Empresas de

Valoraciones

y

Peritajes [Serviciosl.

I I

Trabajos Realizados por Empresas de Expediintes de

T n b i j

Reaiizador

2271

Seguridad [Serviciosl. por Empmas de Seguridid.

Expcdicntes

de Trabajos

Rcitizadoi

por

Empresas de Valoraciones

J

P d i k S .

I

I I

1 - 1 -

2273

Trabajos Realizados por Empresas de

Proceso de Datos

[Serviciosl.

E@ienta de

Tnb.hS "'izador

por Empresas de Procesos dc

Datos.

Gestión de Centros [Gastos].

Trabajos

Realizados

por Empresas

de

Estudios y Trabajos Téuiicos.

[SeMCiosl.

Otros

Trabajos con el Exterior

.

Convenios [Gastos].

Convenios con Corporaciones Locales.

I

2274

Expedientes de Gastos

por

Gestión

dc

centros.

Jkpedientes

de Trabajos

Reiluadoc

por

Empresas de Estudios

y Traba

jos Técnicos.

2276

2283 Convenios con Entidades ReLgiosas.

I

2284

1

Convenios con Universidades.

q

281

Expedienta de Gastos de

ción de Convenios.

229

2285

2289

Convenio Registradores de la Propiedad.

O v o s

Convenios, Conciertos

o

Acuer-

hprevktos

e

insuficiencias [Gastosl. EXpcdKnt- Corrientes

dos.

Imprevistos e Insuficiencias.

2290 imorwistose insuficiencias.

I I

2300

Dietas Miembros de la Asamblea.

I

2301

1

Dietas Personal.

I

Expcdintes de Dietas.

Lucro.

211

I

Locomoción Dndemnizaciónl.

Expedientes de Indemnizaciónpor

I

1

2310 1 LocomociónY Traslado del Personal.

Locomoción.

I I

230

I

m a s .

I

2330

Asistencia a Consejos de Administración Expedientes de Indemnización

poi

Asisten& 8 Consejos de

Adminis.

mción.

[indemnización].

I I 233 I

h a

ndemniuciones. I

'

En el caso del Subconcepto 2279 *Otros trabajos con el exteriom no se ha creado el Tipo Documental por

razones de carácter didáctico, ya que podría parecer que en él pcdna integrarse cualquier tipo de trabajo con el exterior.

Sin embargo, cada oficina archivará las unidades documentales producidas en este subconcepto bajo

la

denominación

2279 <Expedientes de otros trabajos con el Exteriom, en espera de mejor solución.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL

257

242

246

233 1 Asistencia a Tribu nales [Indemnización1

I I

l

2400

Servicios

Nuevos:

Gastos de Funciona

miento.

Servicios Nuevos: Salud Laboral.

2421 Servicios Nuevos:Salud Laboral.

Programa Mejora del Rendmienta

Escolar.

I 24 I I

SERVICIOS NUEVOS.

25

1

254

I I 240

I Servicios Nuevos.

Convenios

y

Conciertos de Sanidad

[Gastosl.

2510 Con Corporaciones Locales.

2511 Con Entidades Privadas.

2512 Con otras Instituciones.

Convenios

y

Conciertos de Servicios

Sociales [Gastosl.

2609

I

I 2460 Programa Mejora del Rendimiento Esco-

Otras Acciones en Materia de Forma-

ción.

I 25 I

ASISTENCIA SANITARIA

Y

SERVI.

CIOS SOCIALES CON MEDIOS

AJENOS.

I I 1 2540 1 Con Corporaciones Locales.

1

2541 ConEntidadesPrivadas.

I I

2542 Con otras Instituciones

FORMACI~N.

Formación [Gastosl.

otros.

nw OCUMENTAL

Expedientes de Indemnización

po

Asistencia a Tribunales.

Expedientes de Servicios Nuevos:

Gastos de Funcionamiento.

Expedientes de Servicios del Nuevos

Salud hboral.

Expedientes de Gastos Comentes de

Programa Mejora del Rendimienti

Escolar.

Expedientes de Gastos de Estnbleci

miento de Convenios

y

Concieno

de Sanidad.

Expedientes de Gastos de Estnbleci

miento de Convenios

y

Concierto

de Servicios Sociales.

Expedientes de Gastos Comentes di

Formación.

En el caso del Subco ncepto 2339, «Otras In demnizacionesn, no se ha creado el Tipo D ocumental por razones

de carácter didáctico, ya que podría parecer que en

él

podria integrarse cualquier tipo d e indem nización.

Sin

embargo,

cada oficina archivará las unidades documentales producidas en este subconcepto bajo la denominación 2339. <<Ex-

pedientes de O tras Ind emnizacionesn, en

espera

de mejor solución.

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258

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

27

nm OCUMENTAI

I

A R Tf C U M lC ON C EFTO l N N C I Ó N

MATERIAL SANITARIO.

270 Material Sanitario [Adquisiciónl.

2701 Instrumental y pequeño utillaje sanitario

no inventariable.

2702 Material laboratorio

y

reactivos.

2703 Ma terial radiología.

Intereses de Obligaciones

y

Bonos

Intereses de Obligaciones y Bonos.

Gastos de Emisión, Modiicación y

Gastos de Emisión, Mo diicación y Can-

[Gastosl.

Cancelación.

I

I

2704 Material de curas, quirófano

y

fungible.

Expedientes de Gastos de Intereses ds

Obligaciones y Bonos.

Eqedientes de Gastos

de

Emisión,

Modificación

y

Cancelación de D e u

da Pública Interior.

Prótesis e imolantes.

Primas de Reembolso de Obligaciones

Primas de Reembolso de Obligaciones y

DE PRÉSTAMOS DEL INTERIOR.

y

Bonos [Gastos].

Bonos.

Material radiactivo.

Oxígeno y gasas medicinales.

de Gastos

de

Primas d ,

Reembolso de Obligaciones y

Bonos.

Expedientes de Adquisición de Mate.

R d Sani~Ro.

Catéteres, sondas, drenajes y diálisis.

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

NO UNIVERSITARIOS.

Centros Docentes Públicos no Univer-

sitarios [Gastos].

Centros Docentes Públicos no Univer-

sitarios.

Expedientes de Gastos de Centros

Docentes Públicos no Universita-

Ros.

ARTfCULO CONCEPTO s:p$F

+

I

302 I

I

3020

I I

3 1

CA PhU L O

iii.

GASTOS FINANCIEROS

N N C i 6 N

nm OCUMENTAL

I

l

DE

DEUDAPÚBLICA

INTERIOR

1

celación. I

Intereses de Préstamos

y

Anticipos de

Organismos Autónomos Administrati-

Expedientes de Gastos de Intereses dc

Préstamos y Anticipos.

Ent es Territoriales.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL 259

TíPo DOCUMENTAL

U N C I ~ N

Intereses de Préstamos

v

Anticir>os de

Otros Entes Públicos.

Intereses de Préstamos

v

Anticioos de

Empresas Comerciales, Industriales

o

Financieras.

Intereses de Préstamos

y

Anticipos de

Familias

o

Instituciones sin Fines de

Lucro.

Gastos de Formaliación, Modifica-

ción y Cmcelación de préstamos.

Expedientes

de

Gastos de Formaliza-

ción. ModificaciónY Cancelación d<

Gastos de Formaliación, Modificación Préstamos.

y

Cancelación de Préstamos.

DE

DEUDA PÚBLICA EXTERIOR.

Intereses de Deuda Pública Exterior

Expedientes de Gastos de Intereses de

[Gastosl.

Deuda Pública Exterior.

Intereses de De uda Pública Exterior.

Gastos Emisión, Modificación y Can-

celación Deuda pública Exterior.

Gast os E misión, Modificación

y

Cance-

Expedientes de Gastos de Emisión,

Modificación y Cancelación de Deu

da p”blica Exterior.

lación Deuda Púb lica Exterior.

Diferencia de Cambio Deuda Pública

Expedientes de Gastos por Diferencir

de Cambio en Deuda Pública Exte

xterior [Gastosl.

Exterior.

I

DE PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR.

~~

Intereses de Préstamos del Exterior

Expedientes de Gastos

por

Interese1

[Gastosl.

de Préstamos del Exterior.

Intereses de Préstamos del Exterior.

Gastos de Emisión, Modifiación y

Cancelación Préstamos del Exte-

rior. Modificación

y

Cancelación Présta

Expedientes de Gastos de Emisión,

mos del Exterior.

Gastos de Emisión, Modificación y C m -

celación Préstamos d el E xterior.

del Exterior [Gastosl.

OTROS.

Intereses de Depósitos [Gastosl.

Intereses de Depósitos. Depósitos.

Intereses de Fianzas [Gastosl.

Intereses de Fianzas.

Fisnzas.

Expedientes de Gastos de Intereses dt

Expedientes de Gastos de Intereses dc

Expedientes

de

Gastos de Intereses dc

Demora.

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260 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

ARTÍCULO

CONCEPTO FUNCIdN

TWO

DOCUMENTAL

349

Otros Gastos Fmncieros ',

3490 Otros Gastos Financieros.

CAPÍXWLOiV. TRANSFERENCIAS CORRIENT ES

ARTÍCULO

40

CONCEPTO

' ~ ~ ~ ~ -

UNCIÓN n w CU M E N T A L

AL ESTADO

403 Al Estado [Transferencias Corrien.

tesl.

Expedientes de Transferencias

Co.

mentes al Estado.

030

4035

A la Adm inistración del E stado.

Al

Consejo Superior de investigaciones

Científicas.

404

~ ~~

A Universidades [Transferencias Co-

rrientes]. Expedientes de Transferencias Co

rrientes a Universidades (Estado)

4040 A la UNED.

Expedientes de Transferencias Co-

rrientes

a

Organismos Autónomos

Comunidad de M adrid.

Administrativos.

Agencia Antidroga de la Comunidad de

Madrid.

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ADMINISTRATIVOS.

413 A Organismos Autónomos Admimis-

trativos [Transferencias Corrien-

tes].

4131

Servicio Regional d e Salud.

4132

4133

IMAP.

Servicio Regional d e Bienestar Social.

'

En el caso del Concepto 349, <Otros Gastos Financieros», no

se

ha creado el Tipo Documental

por

razones de

carácter didáctico,

ya

que podría parecer que en

él

podría integrarse cualquier tipo de gasto fuianciero.

Sin

embargo,

cada oficina archivará las unidades documentales producidas en este concepto bajo la denominación

349,

<Expedientes

de

Otros

Gastos Finan cieros», en esp era de mejor solución.

414

4138 instituto Madrileño del Menor y la Fami-

lia.

4139

Otro s Organismos Autónomos Adminis-

trativos.

A Otros Organismos Autónomos

Administrativos [Transferencias

Corrientes].

4140

Agencia para el Desarrollo de Madrid.

Expedientes de Transferencias Co.

rrientes

a

la Agencia para el

Desarrollo de Madrid.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL

261

I I

4339

F C

6

N

~ ~~~

Agencia para la Formación de Madrid.

Agencia para el Empleo de M adrid

Agencia Financiera de M adrid

A LA ADMINISTRACIÓN E INSTI-

TUCIONES DE LA COMUNI-

DAD DE MADRiD.

A Instituciones de La Comunidad de

Madrid.

A

la Asamblea de M adrid.

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS

MERCANTILES.

A

Organismos Autónomos Mercanti.

les ITransferencias Corrientes].

instit uto de la Vivienda de Madrid.

imprenta de la Comunidad.

Consorcio Regional de Transportes.

instituto Madrileño del Depone, el

Esparcimiento

y

la Recreación.

Otros Organismos Autónomos M ercan-

A

EMPRESAS PÚBLICAS

Y

OTROS

tiles.

ENTES PÚBLICOS.

A las Universidades Públicas

IYrans-

ferencias Comentesl.

A

la Universidad Complutense de

Madrid.

A la Universidad Autónoma de Madrid.

A la Un iversidad Politécnica de Madrid.

A la Universidad de Alcalá de Henares.

A la Universidad Carlos i i i

C. E. S. Ramón Carande.

Extensión

y

Mejora de la Enseñanza en

las Un iversidades Públicas.

Compensación Universidades Familia

Numerosa.

Evaluación Docencia e investigación.

Universidad R e y

uan

Carlos.

A

Universidades:

o t r as

actuaciones

[Transferencias Comentesl .

TIFO DOCUMENTAL

Expedientes de Transferencias Co

rrientes a la Agencia para la

Forma

ción de Madrid.

Expedientes de Transferencias Co

rrientes a la Agencia para el Emple<

de Madrid.

Expedientes de Transferencias Co

mentes

a

la Agencia Financiera dc

Madrid.

Expedientes de Transferencias C o

rrientes

a

Instituciones de

la

Comu

nidad de Madrid.

Expedientes de Transferencias C o

mentes a Organismos Autónomos

Mercantiles.

Expedientes de Transferencias Co.

mentes a Universidades Públicas.

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262 ANA DUPLÁ DEL MORAL

ARTíCULO CONCEPTO '$ FUNCIÓN

4420

A

la Universidad Complutense de

Madrid.

4421

4422

4423

A la Universidad Autón oma de Madrid.

A la Universidad Politécnica d e Mad rid.

A la Universidad de Alcalá de Henares.

Compensación Universidades Familia

4427

Numerosa.

4424

4425

4426

Subvención Univenidades: Actividades

Culturales.

A Empresas Públicas con Forma de

Sociedad Anónima [Transhrencias

Corrientesl.

A

la Universidad Carlos Iii.

C.

E.

S Ramón Carande.

Extensión

y

Mejora de la Enseñanza en

las U niversidades Públicas.

Deporte

y

Montaña de la Comunidad de

4433

Madrid,S.A.

4448

Ciudad Deportiva de la Comunidad de

4434 Madrid,S.A.

instituto Madrileño para la Formación.

,

444 4439 Otras Empresas Públicas con Forma de

A

EE.PP.

con Forma de Ente Público

y

demás Entidades de Derecho

Público Dransferencias Corrien-

tes].

4441

RM:

Contrato-Programa.

Sociedad Anónima.

445

I I

4446 A la Agencia para la Tutela d e Adultos.

A Consorcios

y Otros

Entes [Trans-

ferencios Comentesl.

4450 Consorcio Población Marginada.

4451 Consorcio Casa de América.

Consejo de la Mujer de la Comunidad

4447

deMadrid.

4453

Cám aras Agrarias.

4459

I I

4452 Consorcio Círculo de Bellas Artes

Consorcios

y otros

Entes.

45 I

I

A

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS.

A Comunidades Autónomas Dransfe-

453 rencinscorrientesl.

I

4530 A Comunidades Autónomas

TiPo DOCUMENTAL

Expedientes de Transferencias Co

mentes a Universidades: Otras

actuaciones.

Expedientes de Transferencias Co

nientes a Empresas Públicas con Foc

ma de Sociedad Anónima.

Expedientes de Transferencias Co.

rrientes a EE.PP. con Forma de En.

te Público y demás Entidades de

D e

recho Público.

Expedientes de Transferencias Co

mentes a Consorcios y Otros En.

tes.

Expedientes de Transferencias Co.

mentes a Comunidades Autónomas.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL 263

RTÍCULO CONCEPTO 'E :

PUNCIÓN

46 A CORPORACIONES LOCALES.

0

DOCUMENTAL

462

463

Formación [Transferencias Comen- Expedientes de Transferencias co-

tesl.

mentes a Corporaciones Localesp-

4620 Formación Fondo Social Europeo

y

Gastos de

Formación

cohancia-

da con el FSE y Otros.

Otros.

A Corporaciones Locales [Transferen-

Expedientes de Transferencias Co-

mentes a Corporaciones Locales.

ias Corrientes].

4639 A Com racio nes Locales.

A Empresas Privadas [Transferencias

Empresas Palabras

y

Papeles: Dicciona-

Compañia de ballet Victor Ullate,

S.

L.

comentes].

rio G eográfico Popular.

47

A EMPRESAS PRIVADAS.

Expedientes de Transferencias Co-

mentes a Empresas Privadas para

4720 Formación

FSE

y Otros. Gastos de Formación cofinanciada

con el FSE y Otros.

4729 Formación

no

Cofmanciada.

472 Formación [Transferencias Corrien-

tesl.

Expedientes de Transferncias Co-

mentes a Empresas Privadas.

I 4739

A FAMILLAS E INSTITUCIONES

SIN FINES LUCRO.

A Instituciones sin fines de lucro

iTnnsferencias Corrientes].

A

Emoresas Privadas. I

4800

4801

4802

4803

4804

4806

Organizaciones de Consumidores.

A la Asociación Orquesta y Coral de la

Federaciones madrileñas voluntariado

cooperación

al

desarrollo

y

O N G S .

A Asociaciones, colectivos y movimien-

tos sociales.

Lucro.

A

los

agentes sociales que participan en

el CES.

Ateneo de M adrid.

Comunidad de M adrid.

Expedientes de Transferencias Co-

mentes a Instituciones sin Fines de

4807

instituto laboral de la Comunidad de

4810

Madrid.

Arzobispado de Madrid.

481

4809

Otr as instituciones sin fmes de lucro.

Fundaciones [Transferencias Corrien-

tesl.

4811

Teat ro Lírico.

4813

Creación

y

Formación escénica de la

Comunidad de Madrid Tea& Aba-

día.

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264 ANA DUPLÁ

DEL MORAL

4814

4815

4816

4817

Fundación Claudio Sánchez

Albornoz.

Centro español de Estudios de América

Expedientes de Transferencias Ca

mentes

~ ~ ~ d p ~ i ~ ~ ~ .

Latina.

Fundación Residencia Estudiantes.

Patronatos de Navalcamero

y

Villarejo

de Salvanés.

Patronato Escuela de Tauromaquia de

4818 Madrid.

482

4819

Centro de Estudios Cervantinos.

Formación [Transferencias Comen-

tesl. Emdien tes de Transferencias Cm

4820

a

Famüis e Instituciones

sin

Fines

ormación

FSE

y

Otros.

4829

I

I 1 4834 1

Plan Regional de investigación.

l

Formación no Cofinanciada. de Lucro.

4830

4832

4833

Subvención Gastos Electorales.

Expedientes de Subvenciónpara Gas-

tos Electorales.

Pensiones ancianos

y

enfermos incapa-

citados.

Becas Formación, investigación y Otras.

Prestación periódica

IMI.

Expedientes de Transferencias Co-

mentes a Famüis.

49 I I AL

EXTERIOR

4835

4839

Al

Exterior [Transferencias Comen-

tes].

Expedientes de Transferencias Co-

mentes

al

Exterior.

Cooperación para el Desarrollo.

Subvención arrendatarios.

AFamilias.

1 6 0 1

I INVERSIONES NUEVAS I

I

600

602

Terrenos

y

Bienes Naturales [Adqui-

siciónl.

6000 Adquisición de Terrenos.

Expedientes de Adquisición de Tem -

nos y Bienes Naturales.

Edificios y Otras Construcciones.

Adquisición de Edificios

y

Otras Cons- Expedientes de Adquisición de Ed&.

020

tmcciones.

cios

y

Otras

Construcciones.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 265

F U N C d N TiPo

DOCUMENTAL

Construcción de Edificios. Expedientes de Construcción de Edi.

ficios.

Maquinaria, Instalaciones

y

Equipo.

instalaciones de S eguridad.

Expedientes de Instalaciones de Segu.

ridad.

instalaciones d e Calefacción y C h a t i - Expedientes de Instalaciones de Cale.

zación.

íacción

y

Climatización.

instalaciones Eléctricas. Expedientes de Instalaciones Elécai.

incendios.

pamiento Contra Incendios.

Otras instalaciones ’

Equipamento Médico y de Rehabilita-

Expedientes de Adquisición de Equi-

pnmiento Médico y de Rehabilita-

tión.

ción [Adquisicionl

Maquinaria

y

Equipo Agropecuario

[A Expedientes de Adquisición de

quisiciónl.

Maquinaria y Equipo Agropecuario.

Maquinaria y Equipo Industrial [Adqui-

Expedientes de Adquisición de

--+----

aquinaria y Equipo Industrial.

iciónl.

Otra Maquinaria y Equipo

’.

Material de Transporte [Adquisición].

Vehículos.

-

quipamiento Automotriz Especializa-

Expedientes de Adquisición de Mate-

rial de Transporte.

do.

l

obiliario

y

Enseres [Adquisiciónl.

Mobiliario.

Equipos de Oficina.

Equipos de Impresión y Reproducción.

Equipos para Procesos de Informa-

Expedientes de Adquisición de Mobi-

liario

y

Enseres.

ción [Adquisiciónl.

Expedientes de Adquisición de Equi-

pos

para Procesos de Información.

Equipos Informáticos.

En el caso del Subconcepto 6034, «Otras instalaciones», y del 6039, «Otra Maquinaia y Equipo#, no se ha creado

el

Tipo Docume ntal por razone s de carác ter didáctico, ya que podría parecer qu e en él podría integrarse cualquier

tipo de instalación

o

adquisición de maquinaria. Sin embargo , cada oficina archivará las unidades documen tales producidas

en

estos subco ncepto s bajo la denom inació n

6034,

«Expedientes de Otras Instalaciones»,

y

6039,

<Expedientes de

Otra Maquinaria y Equipo», en espera de mejor solución.

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266 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

6075

Protección

y

Mejora del Medio Ambien-

te

y

Actuaciones en Parques Natura-

l l

les.

I

I

xpedientes de Protección

y

Mejora

del Medio Ambiente

y

Actuaciones

en Parques Naturales.

6076

6077

Área,

Verdes y Parquc.; Mrtropolitmos

Expedientes de Protección de Áreas

Verdes y Parques Metropolitanos.

Expedientes de Repoblación y Mejora

[I'roteccion l.

Repoblación

y

Mejora de Masas

Fores.

tales. de Masas Forestales.

6078

6079

Construcción e Infraestructura de Ver-

Expedientes de Construcción e

Otras Actuaciones .

tederos.

Inftaestructura de Vertederos.

608

Otro Inmovilizado Material.

6080 Semovientes [Adquisición].

Expedientes de Adquisición de Semo-

vientes.

6081

Equipamiento Cultural [Adquisición].

Expedientes de Adquisición de Equi-

pamiento Cultural.

' En el caso de los Subconceptos 6079, «Otras Actuaciones»,

y

del 6083, «Otro Equipa de Transporte», no se

ha creado el Tipo Documental por razones de carácter didáctico, ya que podría parecer que en él podría integrarse

cualquier tipo de actuacioneso de equipo de transporte. Sin embargo, cada oficina archivará las unidades documentales

producidas en estos subconceptos

bajo

la denominación 6079, «Expedientes de Otras Actuaciones», y 6083, «Expedientes

de Otro Equipo de Transporten, en espera de mejor solución.

6082 Señalización.

Expedientes de Señalización.

6083

6085

Otro Equipo de Transporte '.

instrumentos Musicales [Adquisición].

Expedientes de Adquisición de Instru-

mentos Musicales.

61

6086 Otro Inmovilizado Material [Adquisi-

Expedientes de Adquisición de

Otto

ciónl.

Inmovilizado Material.

6087 Nuevas Tecnologías [Adquisición].

Expedientes de Adquisición de Nue-

vas Tecnologías.

Inversión Directa en Planes Munici-

Expedientes de Inversión Directa en

09

pales.

Planes Municipales.

6090

Inversión Directa en Planes Municipales.

INVERSIONES DE REPOSICI~N.

~~

610

Terrenos y Bienes Naturales [Reposi-

ciónl.

Expedientes de Reposición de Terre-

nos y Bienes Naturales.

6100 Conservación Terrenos.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 267

FUNCION TiPO DOCUMENTAL

Edificios y Otras Construcciones.

Conservación de Edificios. Expedientes d e Conservación de Edi-

ficios.

Conservación de Edificios de Interés Expedientes de Conservción de Edi-

ficios de Interés Arquitectónico

y

Cultural.

Arquitectónico

y

Cultural.

Maquinaria, Instalaciones y Equipo

Reposición

y

Mejora

de

Instalaciones,

Reposición

y

Mejora de Maquinaria

y

[Reposición].

Expedientes de Reposición de Maqui-

naria, Instalaciones

y

Equipo.

Equipo.

Material de Transporte [Reposición].

Reposición

y

Mejora Material de Trans- Expediente de Reposición de Material

de Transporte.

Dorte.

MObdkriO y Enseres [RepoSiCiÓnI.

Expedientes de

Reoosición

v

Meiora Mobiliario

l i r io

y

Enseres.

Equipos para Procesos de Informa-

ticos.

Bienes Destinados al Uso General.

Expedientes de Reposición de Equi-

pos

para Procesos de Información.

Conservación de Carreteras. Expedientes de Conservación de

Conservación de Obras Hidráulicas. Expedi ent es de Conservación de

Carreteras.

Obras Hidráulicas.

Conservación de Instalaciones Deporti- Expedientes de Conservación de Ins-

vas. talaciones Deportivas.

Acondicionamiento de Regadíos y Cana-

Expedientes de Acondicionamiento de

les. Regadíos

y

Canales.

Metropolitanos.

Otros

Bienes.

Bienes Muebles de Interés Histórico,

nes Muebles de Interés Histórico,

Artístico o Cultural.

Otro

Inmovilizado Material [Conser-

Expedientes de Conservación de Otro

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268 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

ARTfCULO

64

CONCEPTO

'r$$

FUNCi6N

INMOVILIZADO

INMATERIAL.

I

I

6404

6405

6406

6407

6409

Inmovilizado Inmaterial CAdquisición

I

ySeMcios1.

Información Canográfica.

Planeamiento Urbanístico.

Estudios e instrumentos de Ordenación

Temtonal.

Estudios y Proyectos de Inversión.

Otro Inmovilizado Inmaterial.

I I 1 6400 1 Patentes y M arcas.

690

Estudios de Nuevas A plicaciones infor-

6401 máticas.

Servicios Nuevos.

Servicios Nuevos: Gastos de inversión.

900

I I

6402

Información Estadística.

I I 6403 Estudios y Proyectos de investigación.

17

IMPREVISTOS E INSUFICIEN-

CIAS PARA GASTOS DE CAPI-

I 680 I

Jmptevistos

e

Insuficiencias

para

Gas-

tos de Capital [Gastosl.

imprevistos e Insuficiencias para Gastos

6800 decap i ta l .

I 69

I I

SERVICIOS NUEVOS.

Comunidad d e Madrid.

blea.

Programa Mejora del Rendimiento

Escolar.

Programa M ejora del Rendimiento Esco-

6960

lar.

TiPo DOCUMENTAL

Expedientes de Adquisición

y

SeM-

cios de Inmovilizado Inmaterial.

Expedientes de Gastos de Inversión:

Imprevistos e Insuficiencias.

Expedientes de Servicios Nuevos:

Gastos de Inversión.

Expedientes de Servicios Nuevos:

Sede Gobierno Comunidad de

Madrid.

Expedientes de Servicios Nuevos:

Nueva Sede Asamblea.

Expedientes de Gastos de Inversión

del Programa Mejora del Rendi-

miento Escolar.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 269

CAPÍTULO W. TRANSFERENC IAS D E CAPITAL

JITkUI.0 CONCEPTC

I

F'UNCIdN

UBCON-

CEPTO

TIPO

DOCUMENTAL

70

AL

ESTADO.

Al Estado [Transferencias de Caoitall.

A la Administración del Estado.

Al Consejo Superior de Deportes.

Al Consejo Superior de Investigaciones

Científicas.

7030

7033

7035

Expedientes de Transferencias de

Capital al Estado.

Al Insalud

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ADMINISTRATNOS.

7039

l

'13

A Orgnnismos Autónomos Adminis

trativos Ernnsferencias de Capi.

tall.

Servicio Regional de Salud.

Servicio Regional de Bienestar Social.

Instituto Madrileño de Administración

7131

7132

7133

ública

7134

PAMAM

Expedientes de Transferencias de

Capital

a

Organismos Autónomos

Administrativos.

135

Informática y Comunicaciones de la

Comunidad de Madrid.

7137

Agencia Antidroga de la Comunidad de

Madtid.

7138 Institu to Madrilefio del Menor y la Fami-

lia.

Otros Organismos Autónomos Adminis-

A Otros Organismos Autónomos

Administrativos [Transferencias de

trativos.

Capitall.

7139

714

72

720

7140

Agencia para el Desarrollo de Madrid.

Expedientes de Transferencias da

Capital a la Agencia para e

Desarrollo de Madrid.

Expedientes de Transferencias

dc

Capital a

la

Agencia para

la

Forma

ción de Madrid.

7141

Agencia para la Formación de Madrid.

7142

Agencia para el Empleo d e Madrid.

Expedientes de Transferencias dt

Capital a

la

Agencia para el Emplec

de Madrid.

Agencia Financiera de de Madrid.

Expedientes de Transferencias di

Capital a la Agencia Financiera da

Madrid.

7143

A

LA

ADMINISTRACIÓN E INSTI-

TUCIONES DE LA COMUNI-

DAD DE MADRID.

Expedientes de Transferencias de

Capital a Instituciones de la Comu

nidad de Madrid.

A Instituciones de k Comunidad de

Madrid [Transferencias de Capi-

tal].

A la Asamblea de Madrid.

200

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270

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

73

FUNCI6N

A ORGANISMOS

A U T ~ N O M O S

MERCANTILES.

733 A Organismos Autónomos Mercanti-

les lTransferencias de Capitall.

7334

7335

I

7332 Instit uto de la Vivienda de Madrid.

Consorcio Regional Transportes.

Instituto Madrileño del Deporte, el

Esparcimiento y la Recreación.

I I 7333 Imprenta Comunidad.

7339

Otros Organismos Autónomos Mercan-

tiles.

I 7337

MMA,

romotor Público

74

1

A las Universidades Públicas lTrans.

ferencias de Capitall.

7410

A la Universidad Complutense de

Madrid.

I 74 I

7411

7412

7413

7414

7416

A

EMPRESAS

P ~ B L I C A SY

OTROS

ENTES

P~BLICOS.

A la Universidad Autónoma de Madrid.

A la Universidad Politécnica de Madrid.

A la Universidad de Alcalá de Henares.

A la U niversidad Carlos

111.

Extensión y Mejora de la Enseñanza en

Universidades Públicas.

742

7419

Universidad Rey Juan Carlos.

A las Universidades Públicas: O t r a s

Actuaciones [Transferencias de

Capitall.

7420

7421

A la Universidad Complutense de

Madrid.

A

la Universidad Autónom a de M adrid.

7422

7423

7424

I I 7425 C.

E. S .

Ramón Carande

A la U niversidad Politécnica de Ma drid.

A la Universidad de Alcalá de Hena res.

A la Universidad Carlos IIi.

I I

l 743 l

Extensión y Mejora de la Enseñanza en

Universidades Públicas.

Universidad

Rey

Juan Carlos.

A Empresas Públicas con Forma de

Sociedad Anónima [Transferencias

de Capitall.

Informática Comunidad de Madrid

S .

A.

kpedientes de Transferencias de

Capital a Organismos Autónomos

Mercantiles.

lxpedientes de Transferencias de

Capital a Universidades Públicas.

kpedientes de Transferencias de

Capital a las Universidades Públi-

cas: Otras Actuaciones.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 271

LRTfCULO

FUNCIÓN

ONCEPTO sgr$t

TIPO

DOCUMENTAL

I I

7433

Depone y Montaña de la Comu nidad dc

Madrid,

S.

A.

Expedientes de Transferencias de

Capital a Empresas Públicas con

Forma de Sociedad Anónima.

Ciudad Deportiva de la Comunidad dc

Áreas d e Promoción Empresarial, S.A

Madrid,

S.

A.

7434

7435

7439

744

7440

7441

7445

~~

Otra s Em presas Públicas con Form a dc

Sociedad Anónima.

A

EE.PP.

con Forma de Ente Públicc

y demás Entidades de Derechc

Público [Transferencias de Capi.

tall.

Ente Público RTVM

Expedientes de Transferencias de

Capital a EE.PP. con Forma de Ene

Público

y

demás Entidades de

Derecho Público.

Instituto Madrileño d e Desarrollo.

Canal Isabel

ii.

Consejo de la Mujer de la Comunidad

de Madrid.

7450

instituto Madrileño para la Formación.

Otros Entes Públicos.

A Consorcios y Otros Entes Erans.

ferencias de Cauitall.

Expedientes de Transferencias de

Capital

a

Consorciosy Otros Entes

onsorcio Realojamiento Población

Marginada.

A Consorcios

v Otros

Entes.

458

75

A COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

A Comunidades Autónomas Rransfe-

rencias de Capital].

753 I

Expedientes de Transferencias de

Capital a Comunidades Autónomas

I 7530 A Comunidades Autónomas.

A CORPORACIONES LOCALES.

A

Corporaciones Locales Rransferen-

cias de Capital].

763

I

Expedientes de Transferencias de

Capital

a

Corporaciones Locales.

1 7639

A

Corporaciones Locales

764 I

A Consorcios con Corporaciones

Locales [Transferencias de Capi-

tall.

Expedientes de Transferencias de

Capital

a

Consorcios con Corpora

ciones Locales.

A Entes y Empresas Públicas Erans-

ferencias de Cauitall.

Expedientes de Transferencias de

Capital a Entes y Empresas Públi

cas

de Corporaciones Locales.

A Entes y Empresas Públicas.

77 I I

A EMPRESAS PRIVADAS.

I

773 I

A Empresas Privadas.

Rransferencias de capital].

I 7730

Promoción Sistema Productivo.

l 7731

Innovación Tecnológica

I

7733

Desarrollo Ganadero.

I I

7734

Comercializaciónde Productos

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272

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

STkULO CONCEPTO szg PUNCIÓN

7736 Actuaciones Agrícolas.

m D o c u M E N T A L

1

7737 Promoción de la investigación

y

De-

snrroUo

Tecnolóaico en PYMW.

Expedientes

de

Transferencias

de Capital a Empresas Privadas.

I 7800 Eauiaamiento Escolar. I

78

7739 A Empresas Privadas.

A FAMILIAS E INSTITUCIONES

SIN FINES DE LUCRO.

nrnnsferencias de Capitall.

780 A Instituciones sin Fines de Lucro

1 I

_ .

7807 Arzobispado de Madrid: Obras de ter-

-ación Catedral de la

Al Exterior [Transferencias de Capi.

Expedientes de 'hn&rencias de

Capital a Instituciones sin Fines de

79

CAPÍTULO

VID.

ACTIVOS FINANCIEROS

Lucro.

7808 Otros Promotores.

7809 Otras instituciones sin Fines de Lucro.

A Famüiis ITransferencias de Capi-

83

tal].

Expedientes de Transferencias de

7834 Plan Regional de Investigación. Capital a Familias.

7839

A

Familias.

AL

EXTERIOR.

I

IPO DOCUMENTAL

I

U N C d N

7930

7931

ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL

SECTOR

P~BLICO.

Al

Exterior.

Cooperación para el Desarrollo.

Expedientes de Transferencias de

Capital al Exterior.

I

dquisición de Deuda del Sector Expedientes de Adquisición de Deuda

Público a Corto Plazo.

del Sector Público a Corto Plato.

Adquisición de Deuda del Sector

ADQUISICIÓN DE OBLIGACIO-

Público a Largo Plazo.

Expedientes de Adquisición de Deuda

del Sector Público a Largo Plazo.

NES YBONOS FUERA DEL SEC-

TOR PUBLICO.

Adquisición de Obligaciones Fuera

del Sector Público a Corto Plazo.

Expedientes de Adquisición de Obli-

gaciones Fuera del Sector Público

a Cono Plazo.

Adquisición de Obligaciones Fuera

del Sector Público a Largo Plazo.

Expedientes de Adquisición de Obli-

gaciones Fuera del Sector Público

a

Largo Plazo.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL 273

TIW DOCUMENTN

UBCON-

CEPTO

PUNCIÓN

CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS

AL

SECTOR P~BL ICO .

~~~

Préstamosa Corto Plazo.

Préstamos a Corto Plazo a Organismos

Autónomos Administrativos.

Préstamos a Corto Plazo a Organismos

Autónomos Mercantiles.

8201

8203

Expedientes de Concesión de Présta

mos

al

Sector Público a Corto Plazo.

Préstamos a Corto Plazo a Empresas

Públicas y Entes Públicos.

8204

Préstamos a Corto Plazo a la Seguridad

Social.

8206

Préstamos a Largo Plazo.

Préstamos a Largo Plazo a Organismos

Autónomos Administrativos.

82

1

83

8211

Préstamos a Largo Plazo a Organismos

Autónomos Mercantiles.

8213

8214

Préstamos a Largo Plazo a Empresas

Públicas

y

demás Entes Públicos.

Expedientes de Concesión de Présta,

mos al Sector Público a Largo Plazo

8215

Préstamos a Largo Plazo a Ayuntamien-

tos.

Caja Coo peración, Largo Plazo.

216

8217

Préstamos

a

Largo Plazo

a

Empresas

y

Entes Públicos.

C O N C E S I ~ N

DE

PRÉSTAMOS

FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

Préstamos Fuera del Sector Público a

Corto Plazo.

Préstamos a Cort o Plazo a Funcionarios

Expedientes de Concesión de Présta.

mos Fuera del Sector Públicoa Con

to Plazo.

307

Préstamos a Corto Plazo a Personal

Laboral.

8308

Préstamos Fuera del Sector Público a

Largo Plazo.

Préstamos a Largo Plazo

a

Funcionarios.

317

8318

Expedientes de Concesión de Présta

mos Fuera del Sector Público a Lar

go Plazo.

~

Préstamos a

Largo

Plazo a Personal

Laboral.

8319

A

Familias e instituciones sin Fines de

Lucro.

CONSTITUCI~N

DE DEP~SITOS

Y IANZAS.

Constitución de Depósitos.

Expedientes de Constitución de Depó

sitos

epósito a Corto Plazo

400

840

1

Depósitos a L argo Plazo.

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274 ANA DUPLÁ DEL MORAL

84 1

F Nc óN

Constitución de Fianzas.

8410 Fianzas a C orto Plazo.

880

85 850 8411

Fi n

aLargoPlazo.

ADQUISICI~N

DE

ACCIONES

DENTRO DEL SECTOR PÚBLI.

Adquisición de Acciones Dentro del

Sector Público.

ParticipaciónJuntasde Compensación.

8800 Participación Juntas de Compensación.

8501

91

Adquisición de Acciones Dentro de l Sec-

tor Público.

900

Amortización de Deuda Pública Inte- Expedientes de Amortización de Deu.

da Pública Interior

a

Corto Plazo.ior a Corto Plazo.

901

Amortización de Deuda Pública Inte-

rior

a

Largo Plazo.

Expedientes de Amortización de Deu-

da Pública Interior a Largo Plazo.

Y010

Amortización de Obligaciones

y Bonos.

AMORTIZACI~N

DE

PRÉSTAMOS

DEL INTERIOR.

8601

ADQUISICIÓN DE ACCIONES

FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

Adquisición de Acciones Fuera del

Sector Público.

Adquisición de Acciones Fuera del Sec-

tor Público.

87

l

PARTICIPACIÓN CONSORCIOS

URBANÍSTICOS.

I 870 Participación Consorcios Urbanísticos.

8700 Participación Consorcios Urbanísticos.

I

PARTICIPACIÓN JUNTAS DE

COMPENSACION.

Expedientes de Constitución de Fian.

zas.

Expedientes de Adquisición de Accio-

nes Dentro del Sector Público.

Expedientes de Adquisición de Accio-

nes Fuera del Sector Público.

Expedientes de Participación en Con-

sorcios Urbanísticos.

Expedientes de Participación en Juntas

de Compensación.

90 l

Amortización de Préstamos

a

Corto

910

Plazo del SectorPúblico.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL 275

JtTkULQ

CONCEPTO FUNCdN Tmo

OCUMENTAL

9100 Amortización de Préstamos del Estado.

9101

Expedientes de Amortización de Prés.

Amortización de Préstamos de Organis-

a

corto

Plazo

del Sector

Público.

os Autónomos.

II

911

~ m ~ ~ i ~ ~ ~ i ó ~e préstamos de organis. Expedientes de Amortización de Prés.

tamos a Largo Plazo del Sector

Público.

os Autónomos.

Públicas y Entes Públicos.

9102 Amortización de Préstamos de Empresas

Públicas y Entes Públicos.

Amortización de Préstamos a Largo

Plazo del Sector Público.

9110 Amortización de Préstamos del Estado.

912 Amortización de Préstamos

a

Corto

Plazo Fuera del Sector Público.

Expedientes de

Amortización

de prés.

tamos a Corto Plazo Fuera del Sec.

9122 Amortización de Préstamos de Empre- p”blico.

Amortización de Deuda Pública Exte-

: rior a Cono Plazo.

Expedientes de Amortización de Deu-

~ m ~ ~ i ~ ~ ~ i ó ~e Deuda Pública ~ ~ t ~ n ~ ~

a Pública Exterior a corto Plazo

a Corto Plazo.

92

913

Amortización de Préstamos a Largo

Plazo Fuera del Sector Público.

Expedientes de

Amortización

de

prés.

tamos

a

Largo Plazo Fuera del Sec-

9132 Amortización de Préstamos de Empre- tor público.

sas.

A M O R T I Z A C I ~ NDE

D E U D A

PÚBLICA EXTERIOR.

I

93 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS

DEL EXTERIOR.

Amortización de Préstamos del Exte.

rior a Corto Plazo.

Amortización de Préstamos del Exterior

a Corto Plazo.

92

1

Expedientes de Amortización de Deu-

da Pública Exterior

a Largo

Plazo

Amortización de Deuda Pública Exte.

riot

a

Largo

Plazo.

9210

Amortización de Deuda Pública Exterior

Expedientes de Amortización de Prés.

tamos del Exterior

a

Corto Plazo

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276 ANA DUPLÁ DEL MORAL

931

Amonización de Préstamos del Exte-

nor

a

Largo

Plazo.

Expedientes de Amortización de Prés

a Largo Plazo.

94

D E V O L U C I ~ N

DE

DEP~SITOS

FIANZAS.

940 Devolución de Depósitos.

9400

Devolución de D epósitos a Corto Plazo.

Devolución de Depósitos a

Largo

Plazo.

Expedientes de Devolución de De+

sitos.

9401

94

1

7.1.2. RELACIÓN DE TIPOS DOCUM ENTALES DE CARÁCTER

ECO NÓMICO, FORMADOS A PARTIR DE LA CLASIFICACIÓN

ECONÓMICA DE

LOS

PRESUPUESTOS DE INGRESOS DE

1997

Devolución de Fianzas.

9410

Devolución de Fianzas a

Corto

Plazo.

Expedientes de Devolución de Fianzas.

9411

Devolución de F ianzas a Largo Plazo.

OBSERVACIONES

sta relación no es en modo alguno exhaustiva. Se ha introducido en este Manual a modo de ejemplo. La

relación de Tipos Documentales se perfeccionará y completará cuando estén en funcionamiento los Archivos

Centrales. Los cambios que se produzcan en esta clasificación económica se recogerán en la fijación de tipos

documentales, cuando se considere oportuno.

as funciones se desprenden d e la denominación del ariículo, concepto y subconcepto. Estas funciones se suelen

expresar en el tiempo verbal de infiiitivo. S i embargo, aquí

y

en la mayor parte de

los

ejemplos del texto,

para una mayor claridad en relación con lo aquí expresado, se ha respetado e l sustantivo con que las ha designado

esta clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Se ha incluido la función genérica de gastos en aquellos casos imprescindibles para identificar y dar sentido

a la denominación de Tipo Documental.

En este

caso la f i rnc ión

se ha

colocado

entre corchetes.

- os Tipos Documentales que se derivan de las funciones se forman a partir del nivel de concepto, en líneas

generales.

Sólo

en aquellos casos en que a nivel de concepto figure el genérico «Otros»

o

«Gastos Diversos»

o la acumulación de varias funciones se ha descen dido a nivel de subconcepto para formar el Tipo Docume ntal.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 277

2500

CAPíTlJLO1. IMPUESTOS DIRECTOS

ientes de ingresos por Liquida-

ción del Impuesto de Actividades

ntes de Ingresos por el

Sto

sobre Sucesionesy Dona-

Impuestos Extinguidos Comunidad de

Expedientes de Ingresos por

los

Impuestos Directos Extinguidos de

la Comunidad de Madrid.

imposiciónsobre

el Juego.

CAPÍTULO 11. IMPUESTOS INDIRECTOS

1 2 0 /

I

SOBRE TRANSMISIONES P A F

MO N WES Y ACTOS JURIDI-

COS DOCUMENTADOS.

I

*Oo

I

Sobre Transmisiones h e r Vivos [In-

I gresosl.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-

niales

Onerosas.

~~~

IMPOSICIÓN

SOBRE

EL JUEGO.

Imposición

sobre

el Juego [Ingresosl.

TiPO DOCUMENTAL

Expedientes de Ingresos por el

Impuesto de Transmisiones Patri.

moniales y Actos Jurídicos Docu

mentados.

Expedientes de Ingresos por

la

Impo

sición sobre el Juego.

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278 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

3130

3131

CAPITULO iiI. TASASY

OTROS

INGRESOS

Tasa por Matrícula y Cotos de Caza.

Tasa por Expedición de Permisos de

Pesca.

Expedientes de Ingresos por Tasaspo

Servicios de Publicación Oficial.

Expedientes de Ingresospor Tasaspo

Servicios Prestados en Materia di

Servicios en Materia de Ordenación

Expedientes de Ingresos por Tasas po

Servicios Prestados en Materia dt

Ordenación Industrial.

3132

Tasa por Prestación de Servicios para

Aprovechamientos de Montes

y

Deli-

I I itación de Cotos.

Expedientes de Ingresos por Tasas poi

Servicios Forestales y de Caza :

Pesca.

314

315

Tasa por Expedición de Licencias de

3 134

Tasa

p o r

Prestación de Servicios en Vías

Pecuarias.

Expedientes de Ingresos por Tasas poi

ontrol Sanitario [Ingresos].

3140 Tasa por Inspección y Control Sanitario Control Sanitario.

de Carnes Frescas.

Servicios Genéricos [Ingresosl.

Tasa por Derechos de Examen.

Tasa por Emisión de Informes y Ejecu-

3150

3151

ción de inspecciones.

Tasa por Inscripción de Asociaciones y Expedientes de Ingresos por Tasas

poi

3152

Emisión de Certificaciones. Servicios Genéricos.

I

.

3153

Tasa

por

Ordenación de Espectáculos.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL

279

RfiCULO

CONCEPTO

FUNCIÓN

I 3 155 Tasa por Ordenación del Juego.

3154

PRECIOS POR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS.

Tasa

por

Apertura de Locales Farmacéu-

ticos.

+

209

Servicios Consejería de Presidencia

[Ingresosl .

Otros ingresos de la Consejena de Pre-

sidencia.

Servicios Consejería de Economía y

Empleo lIngresos1.

322

Dirección de Tratamiento Fitosanitarios.

3212 Sanidad Animal.

3213 Laboratorio Regional Agrario.

3214 Escuela de Capacitación Agraria.

3219

Otros ingresos de la Consejería de Eco-

nomía y Empleo.

Servicios Consejería de Hacienda [In-

gresosl.

3220 Senricios Departamento de Estadística.

324

j---qY

3239

Servicios Consejería de Sanidad y Ser-

vicios Sociales [Ingresosl.

3240 Servicios de Laboratorios de Salud

Pública.

3241 Hospitalización.

3242 Asistencia Ambulatoria.

3243

Servicios y Técnicas Asistenciales Espe-

ciales.

3244 Hematología. Centro de Transfusiones.

3245 Asistencia Sanitaria

I ILUGM.

Servicios Consejería de Obras Públi-

cas,

Urbanismo y Transportes [In-

gresosl.

_ _ _ _ ~

Senricios Consorcio Regional de Trans-

portes.

Otros Ingresos de

la

Consejeria de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes.

3246 Residencia Personas Mayores Concena-

I

I I

das.

TEQ W C U M E N T A L

Expedientes de Ingresos por Servicioi

Prestados por la Consejería de Pre

sidencie.

Expedientes de Ingresos por Servicioi

Prestados

por la

Consejería de Eco

nomía y Empleo.

Expedientes de Ingresos por Servicio

Prestados por la Consejería dt

Hacienda.

Expedientes de Ingresos por Servicio

Prestados por la Consejería dt

Obras Públicas, Urbanismo 1

Transportes.

Expedientes de Ingresos por Servicio

Prestados por la Consejería de

Sanidad y Servicios Sociales.

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280

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

ARTÍCULO

CONCEPTO PUNCIdN TIPO DOCUMENTAL

3247 Residencias Personas Mayores Propias.

3248 Residencias Propias y Concertadas:

Minusválidos.

325

3249

Otros ingresos de la Consejería de Sani-

Servicios

INSERSO

[Ingresosl.

dad y Servicios Sociales.

I l 1 3259 Otros inmeSOS: INSERSO. l

3250

Servicios Consejería de Educación y

Residencias Personas Mayores:

INSERSO.

~ x p e d i ~ ~ ~ ~ ~e I~~~~~~or servicios

Expedientes de Ingresos por Servicios

Prestados por la Consejería de Edu,

cación y Cultura.

Expedientes de Ingresos

por

Servicios

Prestados por la Consejería de Me.

dio Ambiente y Desarrollo

Regiod.

329

3279 Otr os Ingresos de la Consejeria de

M e d i o ' h b i e n t ey Desarrollo Regional.

Otros Servicios [Ingresosl.

Servicio de Conseivación y Administra-

Expedientes de Ingresos

por

Servicios

de Conservación

y

Administración

del Patrimonio.

3290

ción del Patrimonio.

I

I

3291

Cursos. Expedientes de Ingresos por Cursos.

330

I I

3299

1

Otr os Ingresos por Servicios Varios

' 1

Consejería de Presidencia [Ingresos].

Expedientes de Ingresos por Precios

Públicos de la Consejería de Presi.

dencia.

En el caso del Subconcepto 3299, «Otros Ingresos por Servicios Varios», no se ha creado el Tipo Documental

por razones de carácter didáctico, ya que podría patecer que en él pcdria integrarse cualquier tipo de ingreso por

servicios varios. Sin embargo, cada oficina archivará las unidades documentales producidas en este subconcepto bajo

la denominación 3299 «Expedientes d e

Otros

ingresos por Servicios Varios», en es pera d e mejor solución.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 281

xricuul

SUBCON-

C E p r o

m i N C I 6 N

Concejería de Economía y Empleo

Dn-

Utilización del Castillo de Manzanares

gresosl.

el Real.

TIW

DOCUMENTAL

33

1

Expedientes de I n g r e s o s por Precia

Públicos de

la

Consejería de Eco

nomía y

Empleo.

3310

3311

Utilización y Aprovechamiento de Vhs

Pecuarias.

333

-

Consejería de Obras Públicas, Urba-

nismo y Transportes

[ingresos].

Utilización y Aprovechamiento del Sue-

lo, Subsuelo

y

Vuelo de zonas de

Dominio Público de Carreteras.

Expedientes de ingresos por

Precia

Públicos de

la

Consejería de Obrai

Públicas, Urbanismos

y

Transpones

3330

334

-

336

-

337

Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales

IIngresos3.

Consejería de Educación y Cultura

l’ingresosl.

Expedientes de Ingresos por Precioi

Públicos de

la

Consejerh de

Sini

dad

y

Servicios Sociales.

Expedientes de

i ng resos

por Precia

Públicos de la Consejerh de Edu

cación y Cultura.

Consejería de Medio Ambiente y

DesarrolloRegional [Ingresosl.

Expedientes de Ingresos por Precioi

Públicosde la Consejería de Medi<

Ambiente y Desarrollo Regional.

34

VENTA DE BIENES.

341

Venta de Bienes Ilngresosl.

3410 Enseres y Material de

Desecho.

3411

Venta de Cartografía, Fotografía Aérea

y

Documentación de Planeamiento.

3412

Productos Forestales.

3413 Productos Agropecuanos.

Expedientes de ingresos por

la

Ventm

de Bienes.

3414

produftos

Veterinarios.

3415 Productos Sanitarios.

3416

Suscripciones Anuales del BOCM.

3417

Venta de Ejemplares del BOCM.

3418

Venta de Subproductos.

Venta de Publicaciones l’ingresosl.

42

3420

Venta de Publicaciones: Presidencia.

3421 Venta de Publicaciones: Econom’a y

Empleo.

3422

Venta de Publicaciones: Hacienda.

3423

Venta de Publicaciones: Obras Públicas,

Urbanismo y Transpones.

vicios Sociales.

Venta de Publicaciones: Sanidad

y

Ser- Expedientes de

ingresos

por

la

Vena

de Publicaciones.

3424

3426

Venta de Publicaciones: Educación y

Cultura.

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282

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

0 OCUMENTAL

I

N C I 6 N

Venta de Publicaciones:Medio ambiente

Venta de PublicacionesVanas.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Por la Ejecución de Obras [Ingresos].

Expedientes de Ingresos

por

Contri.

buciones Especiales por la Ejecu,

ción de Obras.

Por Establecimiento, Ampliación o Expedientes de Ingresos por Contri

Mejora de Servicios [Ingresosl. buciones Especiales por Estableci

miento, Ampliación

o

Mejora de

Servicios.

ervicio de Extinción de Incendios.

I

EINTEGROS POR OPERACIO-

NES CORRIENTES.

De Ejercicios Cerrados CIngresosl.

h

Reintegros de Elercicios Cerrados

Expedientes de Ingresos

por

Reinte

gros de Pago de Ejercicios

Certa

dos.

gros de Pago de Presupuestc

Reintegros de Presupuesto C omente.

OTROS

INGRESOS.

Sanciones en M ateria de Consumo .

Sanciones en M ateria de Urbanism o.

Sanciones en M ateria de Vivienda.

Sanciones en M ateria de Sanidad.

Expedientes de Ingresos por la Impo

sición de Sanciones.

Sanciones en Materia d e Servicios Socia-

Sanciones en Materia de Espectáculos.

I

anciones en M ateria de Juego y Espec-

táculos.

Otras Sanciones.

I

Recargos e Intereses de Demora [In-

Expedientes de Ingresos por Recargos

e Intereses de Demora.

Intereses de Demora.

I

Otros

Ingresos.

I

Entidad Colaboradora.

INSALUD.

Depuración de Cuentas Extrapresupues-

tarias.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 283

ETfCULO CONCEPTO

I

I 3993

PUNCIÓN

TiPO

DOCUMENTAL

Convenio Cinigia Hospital Cantoblanco-

Indemnizaciones de Compañías de

Expedientes de Otros

1

resos de

la

f

Comunidad de Madrid

.

401

Seguros.

eorio Marañón.

Participaciones CIngresosl.

Participación

en

Tributos del Estado.

Participación en Ingresos del Estado.

4010

4011

3996 indemnizaciónpor Daños en Carreteras.

I

3997 Convenio: INSALUD-Hospital El Escorial.

402

CAPhULO

iV.

TRANSFERENCIASCORRIENTES

Compensaciones [Ingresos1

4020 CompensaciónNA oportado.

4021

Compensación Tributos Locales Telefó- pensaciones.

Expedientes de Ingresos Procedentes

del Estado en Concepto de Com-

nica de España.

403 1

4032

40 I

Ministerio de Economía y Hacienda.

Minisrerio de Industria y Energía.

Expedientes

de Subvenciones

,

mentes del Estado para Actividades

Económicas.

DE

LA

ADMINISTRACI~N

DEL

ESTADO.

4033

Ministerio de Economía y Hacienda,

Contrato-Programa para el Transpor-

te.

< Liquidación Participación en Tributos1

del Estado.

del Estado.

Liquidación Participación en

ingresos

Participación Cuota Líquida

IRPF.

Expedientes de Participación e n

ingresos del Estado.

I 4015

1 Participación Tarifa Autonómica

IRPF.

Liquidación participación Autonómica

4016

iñPF.

Subvencionespara Actividades Econó-

micas.

mentación.

Se mantiene esta denominación del Tipo Documental a partir del concepto, a

pesar

de ser tan genérica, porque

descender en este cam al subconcepto equivaldna a descender casi a la unidad documental.

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284

ANA DUPLÁ DEL MORAL

XTÍCULO lCONCEPTO1 FUNCIÓN

T1W

DOCUMENTAL

4036

Ministerio para las Administraciones

Públicas.

I 404 I

Otras Subvenciones de la Administra.

ción del Estado.

I 4040

Ministerio de Educción y Cultura.

Ministerio de Sanidad

y

Consumo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia

les.

Expedientes de Subvenciones Co-

rrientes del Estado para Actividades

no Eeonómicas.

I

4045

Ministerio del interior.

Ministerio de Fomento: Telecomunica

ciones.

Ministerio de Justicia.

I

409

I

Otras Transferencias

DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ADMINISTRATIVOS

Subvenciones de Organismos Autóno-

mos Administrativos.

Expedientes de Subvenciones

Corrientes de Organismos Autóno-

mos Administrativos del Estado.

Consejo Superior de Deportes.

instituto Nacional de Empleo.

I 4133

instituto de la Cinematografía

I

4134 instituto Nacional de Consumo

42 I I

DE LA SEGURIDAD

SOCIAL.

Otras Transferencias de la Seguridad

Otras Transferencias de la Seguridad

Instituto Nacional d e Sen icios Sociales.

Social.

Social.

Expedientes de Transferencias

Corrientes de Ln Seguridad Social.

DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

COMERCIALES, INDUSTRIA.

LES, FINANCIEROS.

Otras Transferencias de Organismos

Autónomos Comerciales, Industria-

les

y

Financieros.

Expedientes de Transferencias

Comentes de Organismos Autóno-

mos Comerciales, Industriales y

Fmncieros del Estado.

NLAE: Apuestas Mutuas Deportivo

Benéficas.

instituto de la Juventud.

DE EMPRESAS PÚBLICAS Y DE-

M h NTES PÚBLICOS.

En el caso del Concepto 409, «O tras Transferencias», no se ha creado el T ipo Documental

por

ramnes de carácter

didáctico , ya q ue podría pare cer que en él podría integrarse cualquier tipo d e ingreso

por

transferencias. Sin embargo,

cada oficina archivará las unidad es docume ntales producida s en este conce pto bajo la denom inación de 409, «Expedientes

de Otra s Transferencias Com entes de l Estadon, en espera de mejor solución.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍADOCUMENTAL

285

ARTfCULO

CONCEPTO s:r$F P N C

16

N

449 Otras Transferencias de Empresas

Públicas

y

Entes.

45

450

4499 EmpsasPúbl icas ydemásEntesPúbli-

DE COMUNIDADES AUTÓNO-

Transferencias Administración Comu-

MAS

nidad de Madrid.

459

, : C o r ' e n a de Presidencia.

Consejena de Obras Públicas, Urbanis-

Consejería de Sanidady Servicios Socia-

mo

y Transportes.

Otras Transferencias de Comunidades

Autónomas.

t

4503

Consejerh de Economíay Empleo.

4504

Consejería de Educación

y

Cultura.

46

Consejería de Medio Ambiente y

4505

DesarrolloRegional.

4590

Otras Transferencias de Comunidades

Autónomas.

DE CORPORACIONES LOCALES.

460

Transferencias de Corporaciones Lo-

cales.

I

4509

Consejena de Hacienda.

47

45

1

4600

Transferencias de Corporaciones Loca-

les.

DE EMPRESAS PRIVADAS.

Transferencias de Organismos Autó-

nomos Administrativos.

479

452

4711

Empresas Privadas para Actividades

Educativas.

Otras Transferencias de Empresas

Privadas.

Transferencias de Organismos Autó-

nomos Mercantiles.

4799

Otras Transferencias de Empresas Pri-

vadas.

I I 471 I Subvenciones de Empresas Privadas.

Empresas Privadas para Actividades

4710

Sanitarias.

TIPO DOCUMENTAL

Expedientes de Transferenciai

Corrientes de Empresas Públicas J

demás Entes Públicos del Estado

Expdien* de Transferencias Comen.

tes de la Comunidad de

Midrid

a sus

Organismos

Autónomos.

Expedientes de Transferencias

Corrientes de Organismos Autóno-

mos Administrativos de Comunida.

des Autónomas.

Expedientes de Transferencias

Corrientes de Organismos Autóno-

mos Mercantiles de Comunidades

Autónomas.

Expedientes d e Transferencias

Corrientes de otras Comunidades

Autónomas.

Expedientes de Transferencias

Corrientes de Corporaciones Loca-

les.

Expedientes de Subvenciones

Corrientes de Empresas Privadas

para Actividades Sanitarias

o

Edu-

cativas.

Expedientes de Transferencias

Comentes de Empteus

Privadas.

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286 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

~~

,RTíCULO

48

CONCEFTO

'E?;:

FUNc1

d

N

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES

SIN FINES DE LUCRO.

483

Subvenciones de Famil is e Institucio-

nes sin Fines de Lucro.

4830 Donaciones a Residencias Personas

Mayores.

Festivales de Madrid.

4831

Subvención Fundación Caja Madrid:

4832

Subvención Fundación Caja Madrid: IMI

y

Ob ra Social.

Subvención Fundación Caja Madrid:

4833 Patrocinio ObrasC uiturales.

49

4834

Subvención Fundación Caja Madrid:

Patrocinio Orquesta Sinfónica de

Estudiantes.

4839

Otr as Subven ciones de Instituciones sin

Fines de Lucro.

DEL EXTERIOR.

490 SubvencionesUE.

4901 FSE. Objetivo 2.

4902

FSE.

Objetivo

5B.

4903

4904

4905

FSE.

Objetivo 3.

I:SE.

Iniciativa Comun itaria.

SE.

Iniciativa

A D M .

4909

TiPO

DOCUMENTAL

Otras Subvenciones UE.

Expedientes de Subvenciones

Corrientes de Familis e Institucie

nes

sin

Fines de Lucro.

ARTíCULO CONCEPTO

':: '

FUNCIÓN

50

INTERESES DE TíTULOS

Y

VALO-

RES.

Expedientes de Subvenciones

Corrientes de

la

Unión Europea.

TiP O DOCUMENTAL

CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES

500

Emitidos

por Estado [lngresosl' Expedientes de Ingresos

por

titereses

5000 Deudas d el Estado.

de Títulos y Valores Emitidos por

5001

el Estado.

Intereses de Títulos

v

Valores.

I

507

Entes 6úblicos;

Públicos.

gresosl.

Emitidos por Empresas Privadas

b

xpedientes de ingresospor Intereses

de Títulos

y

Valores Emitidos

por

5070

Emitidos

por

Empresas Privadas.

Empresas Privadas.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL 287

ARTíCULO CONCEPTO

=u=

I I

I I

52

FUNCIÓN

INTERESES DE ANTICIPOS Y

PRESTAMOS CONCEDIDOS.

Préstamos a Familios e Instituciones

sin Fines de Lucro [Ingresosl.

Concedidos por el IVIMA.

Concedidos

Dor

Medio Ambiente v

Desarrollo kgional.

INTERESES DE DEPOSITOS Y

CUENTAS BANCARIAS.

Intereses de Cuentas Bancarias [In-

gresosl.

Intereses de Cuentas Bancarias.

Intereses de Depósitos CIngresosl.

Intereses de Depósitos

y

Fianzas.

Otros Depósitos.

DIVIDENDOS

Y

PARTICIPACIO-

NES EN BENEFICIOS.

De Empresas Privadas [Ingresosl.

De Empresas Privadas.

RENTAS DE BIENES INMUEBLES.

Alquileres y Productos de Inmuebles

Casas de la Comunidad.

Plaza de

Toros.

Arrendamiento de Terrenos de Vías

Pecuarias.

[Ingresosl.

Repercusión de Gastos de Vivienda del

m

~~

Huertos de Ocio.

Recinto Fenal de Colmenar Viejo.

Fincas Aranjuez.

PRODUCTOS DE CONCESIONES

YAPROVECHAMIENTOS ESPE-

CIALES.

Concesiones [Ingresosl.

Concesiones Administrativas.

Cesión de Derechos de Supeficie [In-

Cesión de Derechos de Superficie.

gresos].

RESULTADO DE OPERACIONES

COMERCIALES.

Resultado de Operaciones Comercio-

ResuItado de Operaciones Comerciales

les [Ingresosl.

IVIMA.

TIPODOCUMENTAL

Expedientes de Ingresos por Intereses

de Antieipos y Préstamos Concedi,

dos a

Famil i s

e Instituciones sin

Fines de Lucro.

Expedientes de Ingresos por Intereses

de Cuentas Bancarias.

Expedientes de Ingresos por Intereses

de Depósitos.

Expedientes de Ingresos por Dividen,

dos y Participaciones en Beneficic

de Empresas Privadas.

Expedientes de Ingresos por Alquile.

res

y

Productos de inmuebles.

Expedientes de Ingresos por Conce

siones.

Expedientes de Ingresos por Cesión

de Derechos de Superficie.

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288

ANA DUPLÁ DEL MORAL

5701

5702

Resultado

de

Operaciones Comerciales

Resultado de Operaciones Comerciales

Imprenta de la Comunidad.

5703

58 580 5709

1

Operaciones Comerciales

Variación Capitd CircuLnte [Ingre-

Años

Anteriores.

VARIACI

N

CAPITAL CIRCU-

sos].

5800 Variación Capital circulante I VI MA.

Consorcio Regional de Transportes.

Resultado de Operaciones Comerciales

IMDCR.

59

590

t

r

599 1 1 otros ingresosPatrimonides.

1

599ú Memorias y Rentas, Fundaciones y Tes-

5801 Variación Capital Circulante Imprenta

5802 Variación Capital Circulante Consorcio

Regional de Transportes.

5803 Variación Capital Circulante IMDER.

de la Comunidad.

OTROS INGRESOS PATRIMONIA-

LES.

Cánones Dngresosl.

5900 Cánones.

5991

1

I

I

5999

Otros

ingresos Patrimoniales

lo

1

tamentos.

Descalificación de

w

Expedientes de Ingresos por Resulta-

do de Operaciones Comerciales de

los Organismos Autónomos Mer-

cantiles.

Expedientes de Ingresos

por

Viripción

de Capital Circulante.

Expedientes de ingresos por Cánones.

Expedientes de Ingresos

por

Memo-

r i a s

y

Rentas, Fundaciones

y

Tes-

tamentos.

Expedientes de Ingresos por Descnli-

ficición de VPO.

'

En el caso del Subconcepto 5999,

«Otros

Ingresos Patrimoniales», no

se

ha creado el Tipo Documental

por

razones

de carácter didáctico,

ya

que podría parecer que en

él

podría integrarse cualquier tipo de ingreso. Sin embargo, cada

oficina archivará las unidades documentales producidas en este subconcepto bajo la denominación de 5999, «Expedientes

de Otros ingresos Patrimoniales», en espera de mejor solución.

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APÉNDICE. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL

C A P h U L O VI.

ENAJENACIÓN D E INVERSIONES REALES

~

F U N C d N

DE TERRENOS.

0 1 I

~ ~~ ~

TiPO W CUME NT AL

601

6010

Enajenación de Terrenos [Ingresosl.

Enajenación de Terrenos.

6 I

Expedientes de Ingresos or Enjena.

ción de Terrenos.

6810

I

289

DE OTRAS INVERSIONES REA-

LES.

Enajenación de Otras Inversiones Expedientes de

I~~~~~~~

or ~ ~ ~ j ~

ción de Bienes de Capital Excepto

Enajenación de Otras Inversiones

Reales.

Terrenos*

Reales [Lngresosl.

REINTEGROS

POR

OPERACIO-

NES DE CAPITAL.

~

D e

Ejercicios Cerrados [Ingresos].

Reintegros d e Ejercicios Cerrados.

Expedientes de Ingresos por Reinte-

gros

por Operaciones de Capital, de

Ejercicios Cerrados.

Expedientes de Ingresos por Reinte-

gros

por Operaciones de Capital, de

Presupuesto Corriente.

CAPÍTULO

VII.

TRANSFERENCIAS

DE

CAPITAL

npo

DOCUMENTAL

l

UNCIÓN

DE

LA

ADMINISTRACI~N DEL

ESTADO.

Ministerio de Fomento [Subvencio-

nes].

Expedientes de Subvenciones de Capi

inisterio de Fomento: Viviendas Afec-

tal

del Ministerio de Fomento

adas por la Aiuminosis.

I

inisterio de Fomento: Ayudas Perso-

nales.

Ministerio de Fomento: Promotor Públi-

co.

Ministerio de Fomento: Pagos Justipre-

Ministerio de Fomento: Reposición de

cios.

Viviendas.

Ministerio de Fomento: Contrato Pro-

grama Consorcio Regional de Trans-

portes.

I

inisterio de Fomento: Medio Ambien-

te.

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290

P U N C i d N

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

TiPo DOCUMENTAL

Ministerio de Fomento: C arreteras.

Ministerio de Administraciones Públi-

cas [Subvencionesl.

MAP:

Programa de Acción Especial.

MAP: Planes Provinciales de Coopera-

ción.

Expedientes de Subvenciones de Capi.

tal del Ministerio de Administracio

nes Públicas.

AP: Otras Subvenciones.

MAP: Plan Red Viaria Local.

7014

Ministerio de Medio Ambiente [Sub-

vencionesl.

Expedientes de Subvenciones de Cap¡,

tal del Ministerio de Medic

Ambiente.

inisterio de Medio A mbiente.

Subvenciones p r n Actividades Econó-

micas.

I

7030

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de industria

y

Energía.

Expedientes de Subvenciones de Capi

tal del Estado p r n Actividades Eco

nómicas.

I 7031

~~~

Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-

mentación.

y

7043

MEH:

Convenio Infraestnictura Metro.

o t n s Subvenciones de

la

Administra-

ción del Estado.

Ministerio de Sanidad v Consumo.

Expedientes de Subvenciones de Cap¡

tal

del Estado parn Actividades

nc

Económicas .

inisterio de E ducación

y

Cultura.

Ministerio de Trabajo

y

Asuntos Socia-

les.

Ministerio de Fomento: Rehabilitación

Tmtrni.

Otras Transferencias de la Adminis-

tración Estatal.

Expedientes de Transferencias dr

Capital del Estado.

DE ORGANISMOS

AUT~NOMOS

ADMINISTRATIVOS.

Subvenciones de Organismos Autóno-

mos Administrativos. Expedientes de Subvenciones de Cap¡

tal de Organismos Autónomoi

Administrativos del Estado.

onsejo Superior de Deportes.

instituto Nacional de Em pleo. I

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Otrns Transferencias de

la

Seguridad

Expedientes de Transferencias dc

Capital de la Seguridad Social .

Social.

COMERCIALES, INDUSTRIA-

LES, FINANCIEROS.

I

Se mantiene esta denominación del Tipo Documental a partir del concepto, a

pesar

de ser tan genérica, porque

descender en este caso al subconcepto equivaldría a descender casi a la unidad documental.

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APÉNDICE.

TIPOLOGÍA

DOCUMENTAL

291

7300

7301

I

730

I

Subvenciones de Organismos Autóno-

-

Confederación H idrográfica del Segura.

instituto Nacional para

la

Conservación

Comerciaes, Industriales y Finan

cieros

de la Naturaleza.

mos Comerciales, Industriales

y

Fi-

nancieros.

Expedientes de Subvenciones de Cap¡

tal de Organismos Autónomo

74

DE EMPRESAS PÚBLICAS Y DE-

740 Otras Transferencias de Emnresas

MÁS ENTES PÚBLICOS.

75

I I

Públicas y Entes.

7401 Universidad Carlo s

III.

MAS.

nidad de Madrid.

DE COMUNIDADES AUTÓNO-

750 Transferencias Administración Comu-

Empresas Públicas y demás Entes Públi-

I

I 7400

I

cos.

7502

Expedientes de Transferencias de

Capital de Empresas Públicas

demás Entes Públicos del Estado

I

Consejería de Sanidad y SeMcios Socia-

Expedientes de Transferencias de

les.

7503

I 7500 Consejena de Presidencia. I

Consejena de Economía y Empleo.

a

sus

Organismos Autónomos.

Consejería de Obras Públicas, Urbanis-

7501 moyTransportes.

751

752

7505 Consejería d e Me dio Ambiente

j

Desar rollo Regional.

Consejería de Obras Públicas, Urbanis

mo y Transpones: Promotor Público

7507

7509 Consejena de Hacienda.

mos Administrativos.

Transferencia de Organismos Autóno.

Transferencias de Organismos Autó.

nomos Mercantiles.

760

Transferencias de Corporaciones Lo-

cales. Expedientes de Transferencias de

7600 Transferencias de Corporaciones Loca- de ColporecionesLoca1es.

les.

Otras Transferencias.

DE CORPORACIONES LOCALES.

Expedientes de Transferencias de

Capital de Organismos Autónomos

Administrativos de Comunidades

Autónomas.

Expedientes de Transferencias de

Capital de Organismos Autónomos

Mercantiles de Comunidades Autó.

nomas.

Expedientes de Transferencias de

Capital de otras Comunidades

Autónomas .

''

Se mantiene esta denominación del Tipo Documental a partir del concepto, a pesar de ser tan genérica, porque

descen der en este caso al subconce pto equivaldría a desce nder casi a la unidad d ocum ental.

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292

ANA DUPLÁ DEL MORAL

78

DE EMPRESAS PRIVADAS.

779 Otras Transferencias de Empresas

Privadas.

7799

Otras Transferencias de Empresas Pri-

vadas.

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES

SIN FINES DE LUCRO.

783 Subvenciones de Familias

e

Institucio-

nes sin Fines de Lucro.

1

771

l

1

Subvenciones de Empresas Privadas.

790

Empresas Privadas para Actividades

7710 sanitarias.

Subvenciones

UE.

7900 FEDER. Objetivo 2.

7901

PEDER.

Objetivo 5B.

Empresas Privadas para Actividades

7711 Educativas.

7902

Ingreso s FEocA-Orientación,

Otras Subvenciones de Instituciones

sin

7839

FinesdeLucro.

7906

7907

7909

79

I I

DEL EXTERIOR.

PEDER. Iniciativa Comunitaria.

PEOGA 5B.

Otras Subvenciones

UE.

ARTÍCULO

CONCEPTO

'FCE '

F U N C I ~ N

80 ENAJENACIÓN DE DEUDA DEL

SECTOR PÚBLICO.

TIPO DOCUMENTAL

I

7904

ingresos FEWA-Garanth.

800

801

Ingresos Instrumentos Financiación

7905 Ordenación de Pesca.

A Corto Plazo [Ingresosl. Expedientes de Ingresos por Enajena-

ción de Deuda Pública a Corto

Pía-

20.

A Largo Plazo Dngresosl.

Expedientes de Ingresos por Enajena-

ción de Deuda Pública a Largo Pla-

20.

8010

A Largo Plazo.

TIPO

DOCUMENTAL

Expedientes de Subvencionesde Capi-

tal de Empresas Privadas parn Acti-

vidades Sanitarias

o

Educativas.

Expedientes de Transferencias de

Capital de Empresas Privadas ".

Expedientes de Subvencionesde Capí-

tal de Familias e Instituciones sin

Fines de Lucro.

Expedientes de Subvencionesde Capi-

tal

de la Unión Europea.

I

Se mantiene esta denominación de Tipo Documental a partir del concepto, a

pesar

de ser tan genérica, porque

descender en este caso al subconcepto equivaldna a descender casi a la unidad documental.

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APÉNDICE.

TLPOLOGÍA

OCUMENTAL

293

810

ENAJENACIÓN DE OBLIGACIO-

NES

Y

BONOS DE FUERA DEL

SECTOR PÚBLICO.

A

Corto Plazo [Ingresos].

Expedientes de Ingresos

por

Enajena

ción de Obligaciones

y

Bonos dc

Fuera del Sector Público a Cortc

Plazo.

8100 A Corto Plazo.

811

A Largo Plazo [Ingresosl.

8110 A Largo Plazo.

82

Expedientes de Ingresos

por

Enajena

ción de Obligaciones y Bonos dc

Fuera del Sector Público a Largo

Plazo.

REINTEGRO PRÉSTAMOS CON-

CEDIDOS

AL

SECTOR PÚBLI-

820

co.

Préstamos

a

Corto Plazo [Ingresos].

8200 A Organismos Autónomos Administrati-

- Expedientes de Ingresos

por

Reinte

8201 A Organismos Autónomos Mercantiles.

gm de Préstamos Concedidos al

Sector Público

a Corto

Plazo.

8202

vos.

A Empresas

y

Entes Públicos.

83

l

8301 Préstamos a

Corto

Plazo Personal L a b o l Sector a 'Orto

8203 A la Seguridad Social.

8210 Préstamos a Corporaciones Locales.

de préstamos

Concedidos

82 1 Préstamos a Largo Plazo [Ingresosl. Expedientes de Ingresos

por

Reinte.

Sector Público a Largo Plazo.

REINTEGRO PRESTAMOS CON-

CEDIDOS FUERA DEL SECTOR

I l I rai. I

830

P~BLICO.

Préstamos

a

Corto Plazo Dngresosl.

Préstamos

a

Corto Plazo Personal Fun- Expedientes de Ingresos por Reinte-

gro de Préstamos ConcedidosFuern

8300

cionario.

83 1

Préstamos a

h r g o

Plazo [Ingresos].

84

Expedientes de Ingresos

por

Reinte-

gro

de Préstamos Concedidos Fuera

del Sector Público

a

Largo Plazo.

cionario.

8311

Préstamos a Largo Plazo Personal Labo-

rai.

8312 Préstamos a Largo Plazo Viviendas Rura-

DEVOLUCION DE DEPOSITOS Y

les.

FIANZAS CONSTITUIDOS.

840

Devolución de Depósitos [Ingresos]. Expedientes de Ingresos por Devolu-

841

Devolución de Fianzas [Ingresosl. Expedientes de Ingresos por Devolu-

ción de Depósitos Constituidos.

ción de Fianzas Constituidas.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

DEL SECTOR PúBLICOIngre-

sosl.

85

Expedientes de Ingresos por Enajena-

ción de Acciones del Sector Público.

86

ENAJENACIÓN DE ACCIONES Expedientes de Ingresos por Enajena-

DE FUERA DEL SECTOR PÚBLI- ción de Acciones de Fuera del Sec-

CO Dngresosl.

tor

Público.

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294 ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

ARTíCULO CONCEPTO

TIPO

DOCUMENTAL

%$

PUNCIÓN

87

89

I

I

l

I

mcns. I

REMANENTE DE TESORERÍA.

870

Remanente de Tesorería [Ingresosl.

8700 Remane nte de Tesorería.

8701

Expedientes de Ingresos por Rema.

nente de Tesorería.

Remanente de Caja d e la Asamblea.

REEMBOLSO DE APORTACIO-

NES A CONSORCIOS URBANIS-

Reembolso de Aportaciones a Consor-

I

cios Urbanísticos [ingresos].

Expedientes de Ingresos por Reembol.

I I I

8900 Reembolso de Aportaciones a Consor-

so de Aportaciones

a

Consorcios

Urbanísticos.

I

cios Urbanísticos.

ARfiCULO CONCEPTO

90

CAPÍTULO

IX.

PASIVOS FINANC IEROS

FUNCIÓN

EMISIÓN

DE

DEUDA PÚBLICA

INTERIOR [Ingresosl.

911

9100

9101

Préstamos a Corto Plazo de Organismos

Autónomos.

9102

Préstamos a Corto Plazo de Empresas.

Préstamos

a

Largo Plazo Recibidos de

Entes del Sector Público CIngre-

sosl.

nidad de Madrid.

9110

Préstamos a Largo Plazo de la Comu-

PRÉSTAMOS RECIBIDOS DEL

1N

TE

RIOR.

Préstamos a Corto Plazo Recibidos de

Entes del Sector Públieo [Ingre-

sos].

nidad de Madrid.

Préstamos a Corto Plazo de la Comu-

912

913

91i i

Préstamos a Largo Plazo de Organ ismos

Autónomos.

9112

Préstamos a Largo Plazo de Empresas.

Préstamos a Corto Plazo Recibidos de

Entes de Fuera del Sector Público

IJngresosl.

9120

Préstamos a Corto Plazo de Empresas.

Préstamos a Largo Plazo Recibidos de

Entes de Fuera del Sector Público

[Ingresosl.

9130 Préstamos a Largo Plazo de Empresas.

Iw WCUMENTAL.

Expedientes de Ingresos por Emisiói

de Deuda Pública Interior.

Expedientes de Ingresos por Présta-

mos a Corto Plazo Recibidos de

Entes del Sector Público.

Expedientes de Ingresos por Présta-

mos a Largo Plazo Recibidos de

Entes del Sector Público.

Expedientes de Ingresos r Présta-

mos a Corto Plazo Recgdos de

Entes de Fuera del Sector Público

Expedientes de Ingresos r Présta-

mos a Largo Plazo Recfbsidos de

Entes de Fuern del Sector Público

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APÉNDICE. TIPOLOGÍADOCUMENTAL 295

ARTíCULO lCONCEF TOl 2: FUNCIdN

TIPO

DOCUMENTAL

EMISIÓN DE DEUD A PÚBLICA Expedientes de Ingresos

por

Emisión

de Deuda Pública Exterior.

94

I

RÉST AMO S RE CIBIDO S DEL Expedientes de Ingiesos por Présta-

mos Recibidos del Exterior.

DEPÓSITOS Y FIANZAS RECIBI-

DAS.

940 Dep ósitos [Ingresos]. Expedientes de Ingresos por Depósi-

tos Recibidos.

941 Fianzas [Ingresosl.

Expedientes de Ingresos por Fianzas

9410 Convenios

y

Papel d e Fianzas. Recibidas.

7.1.). RELACIÓN

DE O T R O S , ~ P O S OCUMENTALES

DE CARÁCTER ECONOMICO

l4

Arqueos de Habilitación.

Cuentas de Valores Independientes del Presupuesto.

Estados de Ejecución del Presupuesto.

Expedientes de Anteproyecto de Presupuestos.

Expedientes de Generación de Crédito.

Expedientes de Modificaciones Presupuestarias.

Libros Diarios de Gastos.

Libros Diarios de Ingresos.

Libros Diarios de Intervención de Gastos.

Libros Diarios de Valores Independientes del Presupuesto.

Libros Mayores de Gastos.

Mandamientos de Ingresos.

Mandamientos de Pagos.

7.1.4. RELACIÓN DE TIPOS DOCUMENTALES DE ACUERDO

CON FUNCIONES DE CARACTER NO ECONÓMICO

-

Certificados.

omparecencias.

-

orrespondencia.

-

xpedientes de Acceso a la Función Pública.

-

xpedientes de Acuerdos del Consejo de Gobierno.

xpedientes de Admisión en Residencias de Ancianos.

xpedientes de Aprobación de Leyes.

xpedientes de Autorización Turística de Apertura

y

Clasificación de Agencias

de Viajes.

Esta relación no e s en modo alguno exhaustiva. Se ha introducido en este M anual a modo de e jemp lo. La relación

de tipos docu men tales se perfeccionará y completará cuando estén en funcionam ientolos Archivos Centrale s.

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296 ANA DUPLÁ DEL MORAL

- xpedientes de Autorización Turística de Apertura y Clasificación de Estable-

-

xpedientes de Campañas de Consumo.

-

xpedientes de Concesión de Licencias.

- xpedientes de Concursos de Méritos.

xpedientes de Concursos-Oposiciones.

xpedientes de Control de la Actividad de Gobierno.

xpedientes de Declaración de Bienes de Interés Cultural (BIC).

xpedientes de Declaración de Centros de Interés Turístico.

xpediente de Depósito de Archivos Municipales.

xpedientes de Difusión.

xpedientes Disciplinarios.

xpedientes de Fundaciones.

xpedientes de Inscripción en el Registro de Actividades no Mercantiles.

-

xpedientes de Inscripción en el Registro de Empresas

y

Actividades Turísticas

xpedientes de Instalación de Aparatos Elevadores.

xpedientes de Instalación de Calefaccióny Climatización.

xpedientes Personales.

xpedientes de Preguntas Parlamentarias.

- xpedientes de Protección a Familias Numerosas.

- xpedientes de Reclamación a Empresas y Actividades Turísticas.

xpedientes de Reclamaciones.

xpedientes de Recursos Contencioso-Administrativos.

xpedientes de Regulación de Horarios Comerciales.

xpedientes de Reuniones.

xpedientes Sancionadores.

nformes.

nterpelaciones Parlamentarias.

nventario de Bienes Muebles.

Memorias.

Mociones.

- artes de Incidencias.

- artes de Vigilancia

y

Seguridad.

-

eticiones de Información.

lanes.

reguntas Escritas u Orales, en Pleno y en Comisión.

rogramas.

egistro de Fundaciones.

egistro de Bienes de Interés Cultural.

-

egistro de Contratos.

- egistro de Convenios.

- egistro General de Entrada y Salida de Documentos.

- egistro de Licitadores.

egistro de Ordenes.

-

egistro de Personal.

-

elaciones de Entrega de Documentos.

cimientos Hosteleros.

no reglamentadas.

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7.2.

DECRETOS

Y

ÓRDENES DE

A P R O B A C I ~ N

Y

DESARROLLODE

ESTRUCTURAS ORG ÁNICAS

DE LA COM UNIDAD D E MADRID DESDE SU CREACIÓN

HASTA 1996, POR CONSEJERÍAS

CONSEJERÍA

DE

ECONOMÍA

EMPLEO

Legislación

que da

origen

a la

estfvctura orgánica

de

la CONSEJERIA DE E CO NO MIA Y EMPLEO

-

Decreto

14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y

medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid

a la

Comunidad de

Madrid y organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

-

Decreto

21/1983, de 22 de junio, por el que se regula

la

estructura de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Economía

y

Hacienda. (BOCM de 24 de

junio de 1983.)

Decreto

24/1983, de 22 de junio, por el que se regula la estructura orgánica

de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo, Industria

y

Comer-

cio. (BOCM de 24 de junio de 1983.)

Decreto

52/1983, de 7 de julio, por el que se crean con carácter provisional

los

Servicios de Trabajo, Industria y Comercio

y

Consumo de la Consejería de

Trabajo, Industria

y

Comercio. (BOCM de 11de julio de 1983.)

-

Decreto

86/1983, de 22 de septiembre, sobre estructura orgánica provisional

de la Consejería de Economía

y

Hacienda. (BOCM de 27 de septiembre de 1983.)

-

Decreto

89/1983, de 22 de septiembre, por el que se crea

la

estructura orgánica

de

la

Consejería de Trabajo, Industria

y

Comercio. (BOCM de 23 de septiembre

de 1983.)

-

Decreto

103/1983, de 20 de octubre, por el que se modifica en parte la estructura

orgánica provisional de

la

Consejería de Economía y Hacienda aprobada por

Decreto 86/1983, de 22 de septiembre. (BOCM de 25 de octubre de 1983.)

-

Ley

1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno

y

Administración de

la

Comunidad

de Madrid.

(BOCM

de 20 de diciembre de 1983.)

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298 ANA DUPLÁ DEL MORAL

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 7 de junio

de 1984, por el que se crea la Comisión de Planificación Económica de la Comu-

nidad de Madrid. (BOCM e 9 de julio de 1984.)

- Orden

74/1985, de 6 de febrero, desarrollando normas de organización y fun-

cionamiento del Registro de Contratos. (BOCMde 18 de febrero de 1985.)

- Decreto 19/1985, de 21 de febrero, sobre régimen de dependencia orgánica y

funcional de las Cajas de

Ahorros

de la Comunidad de Madrid. BOCMde 22

de febrero de 1985.)

Orden de 21 de febrero de 1985, en desarrollo del Decreto 65/1984, de 28

de junio, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Personal. (BOCM

de 8 de marzo de 1985.)

- Decreto 39/1985, de 23 de mayo, por el que se establece la Intervención Delegada

en

la

Consejería de Trabajo, Industria

y

Comercio.

(BOCM

de

4

de junio de 1985.)

Decreto 48/1985, de 13 de junio, por el que se modifican parcialmente las deno-

minaciones y estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 14

de junio de 1985.)

Decreto 115/1985, de 21 de noviembre, por el que se establece la Intervención

Delegada en la Consejería de Economía

y

Hacienda. (BOCMde 19 de diciembre

de 1985.)

Decreto 136/1985, de 5 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería

de Economía y Hacienda. (BOCMde 9 de enero de 1986.)

- Decreto

38/1987, de 23 de abril, por el que se crea el Registro de Organizaciones

de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 21 de mayo de 1987.)

Decreto 62/1987, de 23 de julio, del Presidente de la Comunidad, por el que

se establece el número y la denominación de las Consejerías de

la

Comunidad.

(BOCM e 24 de julio de 1987.)

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba

la

modificación de las

estructuras de las Consejenas. BOCM e 31 de julio de 1987.)

-

Decreto

177/1987, de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejena de Economía.

(BOCM

de 20 de octubre de 1987.)

Decreto 26/1988, de 24 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica

Orden 10/1988, de

15

de junio, de la Consejería de Economía, por la que se

desarrolla el Decreto 177/1987, de 15 de octubre, sobre estructura orgánica de

dicha Consejena. (BOCM e 21 de junio de 1988.)

- Decreto 82/1989, de 20 de julio, por el que se modifican

las

estructuras orgánicas

de las Consejerías en adaptación a la Ley 6/1989. (BOCM de 1 de agosto de

1989.)

de la Consejena de Econom’a.

BOCM

e 30 de marzo de 1988.)

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APÉNDICE.

DECRETOS Y ÓRDENES

DE

AF’ROBACIÓN

299

-

Orden 914/1990, de 2

de

febrero, de la Consejería

de

Econom’a, por la que

se modifica la Orden 10/1988, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Decre-

to 177/1987, de

15

de octubre, de establecimiento de la estructura orgánica

de la Consejería

de

Economía.

(BOCMde

23 de febrero de 1990.)

- Decreto 13/1990, de 29 de marzo,‘por el que se modifica el Decreto 38/1987,

de 23 de abril, por el que se crea el Registro de Organización de Consumidores

de la Comunidad de Madrid. (BOCM e

5

de abril de 1990.)

- Decreto 24/1990, de 5 de abril, por el que se modifica el establecimiento de

la Intervención Delegada en la Consejería de Econom’a.

(BOCM

de 27 de abril

de 1990.)

Decreto

74/1990, de 26 de julio,

por

el que se modifica el Decreto 177/1987,

de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Economía.

(BOCM

de

1

de agosto de 1990.)

Orden

1804/1990, de la Consejería de Economía, por la que se modifica la

Orden 10/1988, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 74/1990,

de 26 de julio, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consejería

de

Economía. BOCM

e 20

de septiembre

de

1990.)

- Orden 2138/1990, de

3 de

septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que

se desarrollan las estructuras orgánicas de varias Intervenciones Delegadas.(BOCM

de 7 de septiembre de 1990.)

- Ley

6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico

y

Social.

BOCM

de

18

de abril de 1991.)

Orden

830/1991, de 25 de abril, de la Consejería

de

Econom’a, por la que

se crea el Registro General de Actividadesy Empresarios Comerciales de la Comu-

nidad de Madrid.

(BOCM

de 6 de mayo de 1991.)

Decreto 55/1991, de 22 de julio, del Presidente, por el que se establece el número

y denominación de las Consejerías.(BOCMde 23 de julio de 1991.)

Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. BOCM e 26 de julio de 1991.)

- Decreto 9/1992, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Economía.

(BOCM

de 16 de marzo de 1992.)

Decreto

25/1992, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 127/1989,

de creación

de

la Comisión Regional

de

Plaguicidas, para adaptarla

a

la nueva

estructura orgánica de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 22 de mayo de 1992.)

- Orden

3308/1992, de 14 de septiembre,

de

la Consejería

de

Economía de la

Comunidad de Madrid, por la que se crea, para todo el ámbito territorial de

la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos. (BOCM

de 23 de septiembre de 1992.)

Resolución de 12 de noviembre de 1992, del Presidente del Consejo Económico

y

Social, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Organización

y

Funcionamiento.

(BOCM

e 16 de noviembre de 1992.)

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300

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

-

Orden

4379/1992, de

11

de diciembre, del Consejero

de

Economía, por la que

se desarrolla la estructura

de

la Consejería

de

Economía establecida por el Decre-

to 9/1992, de 13 de marzo. (BOCM de 28 de diciembre de 1992.)

-

Decreto

55/1994, de 2 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decre-

to 9/1992, de 13 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería

de Economía. (BOCM

de

16 de junio de 1994.)

Orden 1645/1994, de 3 de octubre, del Consejero de Economía, por la que

se modifica parcialmente la estructura orgánica de dicha Consejería, aprobada

por Orden 4379/1992, de 11 de diciembre. (BOCM de 6 de octubre de 1994.)

Decreto

71/1995, de

30

de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias

de

las Consejerías.

(BOCM

de

1

de julio

de 1995.)

-

Decreto

84/1995,

de

i de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.(BOCM de 3 de julio de 1995.)

-

Decreto

194/1995, de 13de julio, por el que se adecua la composición del Con-

sejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo al número y deno-

minación de las Consejerías. (BOCM de 18 de julio de 1995.)

-

Decreto 200/1995, de 20 de julio, por el que se adecua la composición del Con-

sejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo al número

y

deno-

minación de las Consejerías y se deroga el Decreto 194/1995, de 13 de julio.

(BOCM

de 24 de julio de 1995.)

Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las interven-

ciones delegadas de las Consejerías y organismos de la Comunidad

de

Madrid.

(BOCM de 19 de septiembre de 1995.)

Decreto 258/1995, de5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Economía

y

Empleo. (BOCM de

11

de octubre de 1995.)

Decreto 275/1995,

de

2 de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995, de 14

de

septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 13 de noviembre de 1995.)

Decreto 21/1996, de 15 de febrero, por el que se modifica parcialmente el artí-

culo 2.2 del Decreto 258/1995, de 5 de octubre, de estructura orgánica de Eco-

nomía

y

Empleo.

(BOCM

de 28 de febrero de 1996.)

-

Decreto

54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones Dele-

gadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de

6 de mayo de 1996.)

-

Decreto 119/1996, de 1de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto

258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de

la Consejería de Economía y Empleo.

(BOCM

de 22 de agosto de 1996.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y ÓRDENES

DE A P R O B A C I ~ N

301

- Orden 7083/1996, de 18 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo,

por la que se desarrolla la estructura de la Consejería de Econom’a y Empleo

establecida por el Decreto 258/1995, de

5

de octubre. (BOCM de 8 de enero

de 1997.)

Legislación -específica que afecte al

ORGANISMO

U T ~ N O M ONSTITUTO

MA DRILEN O PARA LA FORikíACION IMAF)

Decreto

294/1995, de 14 de diciembre, por el que se adscribe el Instituto Madri-

leño para la Formación

(IMAF)

a

la

Consejena de Economía y Empleo (BOCM

de 9 de febrero de 1996).

Legislación específica qu? afecta al ÓRGANO

E

GESTIÓN

INSTITUTO TECNOLOGICO DE DESARROLLO AGRARIO D E MADRID

(ITDA)

Decreto 59/1983, de 14 de julio, sobre estructura orgánica provisional de

la

Con-

sejería de Agricultura y Ganadería.

(BOCM

de 16 de julio de 1983.)

- Decreto 65/1986, de 19 de junio, sobre estructura y funciones del Órgano de

Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad. (BOCM de 4 de julio de 1986.)

- Decreto 64/1987, de

30

de julio, por el que se aprueba

la

modificación de las

estructuras de las Consejenas.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

Decreto 178/1987, de 15 de octubre, por el que se establece

la

estructura orgánica

de la Consejería de Agricultura y Cooperación. (BOCM de 20 de octubre de 1987.)

- Orden

1625/1988, de 22 de junio, del Consejero de Agricultura y Cooperación,

por la que se desarrollan los Decretos 178/1987, de 15 de octubre,

y

43/1988,

de 21 de abril, sobre estructura orgánica de dicha Consejería.

(BOCM

de 28 de

junio de 1988.)

Decreto

i19/1988, de 17 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional

del Organo de Gestión de Fincas Agrarias de

la

Comunidad.

(BOCM

de 16 de

diciembre de 1988.)

- Decreto

58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejenas. (BOCM de 26 de julio de 1991.)

Decreto 151/1991, de 21 de noviembre, por el que se define la estructura y

funciones del Organo de Gestión de Fincas Agrarias de

la

Comunidad de Madrid

y se aprueban las normas de organización y funcionamiento. (BOCM de 28 de

noviembre de 1991.)

- Orden 4380/1992, de 11 de diciembre, del Consejero de Economía, por la que

se desarrolla

la

estructura del Organo de Gestión de Fincas Agrarias de

la

Comu-

nidad de Madrid. (BOCM de 23 de diciembre de 1992.)

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3

02

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

- Orden

351/1993, de 3 de marzo, del Consejero de Economía, por la que se

aprueban las disposiciones necesarias para la adaptación de

la

composición del

Consejo de Administración del Organo de Gestión de Fincas Agrarias

a

las modi-

ficaciones de estructura de la Consejería de Economía, en virtud del Decre-

to 151/1991, de 21 de noviembre.

Decreto 258/1995, de

5

de octubre, por el que se establece

la

estructura orgánica

de la Consejería de Economía

y

Empleo. (BOCM de 11 de octubre de 1995.)

- Decreto

149/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el Órgano de Gestión

de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid

(OGFAMA),

y se crea el Instituto

Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid. (BOCM de 13 de noviembre de

1996.)

CONSEJERÍA

DE E D U C A C I ~ N CULTURA

Legislación que da origen a la estructura orgánica

de

la CONSEJERLA DE ED UC ACION Y

CULTURA

- Decreto 14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y

medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid

a

la Comunidad de

Madrid

y

organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

Decreto 25/1983, de 22 de junio, por el que se regula

la

estructura de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud.

(BOCM

de 24 de

junio de 1983.)

Decreto 26/1983, de 22 de junio, por el que se regula la estructura de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo. (BOCM de

24 de junio de 1983.)

- Decreto 42/1983, de 30 de junio, sobre estructura orgánica provisional de la

Consejería de Cultura, Deportes y Turismo.

(BOCM

de 5 de julio de 1983.)

Decreto

79/1983, de 26 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica

de la Consejería de Educación y Juventud. (BOCM de

30

de julio de 1983.)

- Decreto 20/1984, de 16 de febrero, de creación del Consejo Asesor de Teatro

de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 25 de febrero de 1984.)

- Decreto 24/1984, de 29 de febrero, por el que se modifica y desarrolla la estruc-

tura orgánica y funcional de la Consejería de Cultura, Deportes

y

Turismo. (BOCM

de 16 de marzo de 1984.)

- Decreto 51/1984, de 29 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica

provisional de la Consejería de Educación

y

Juventud, aprobada por Decre-

to 79/1983, de 26 de julio. (BOCM de 30 de mayo de 1984.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN

303

- Decreto 40/1984, de 15 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de

Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 4 de mayo de 1984.)

- Decreto 41/1984, de 15 de marzo,

por

el que se crea el Consejo Asesor de

Música de la Comunidad de Madrid. (BOCM de

4

de mayo de 1984.)

Decreto 80/1984, de 26 de julio, por el que se extingue la Junta Provincial de

Protección de Menores de Madrid.

(BOCM

de 16 de agosto de 1984.)

- Orden de 5 de septiembre de 1984, por la que se adscriben a la Dirección

General de Educación las funciones y servicios adscritos a la Consejería de Edu-

cación y Juventud en materia de Protección de Menores. (BOCM de 12 de sep-

tiembre de 1984.)

- Decreto 110/1984, de 5 de diciembre, por el que se establece

la

Intervención

Delegada en la Consejería de Educación y Juventud. (BOCM de 18 de diciembre

de 1984.)

Decreto 19/1985, de 28 de marzo, por el que se establece la Intervención Dele-

gada en la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo. (BOCM de 13 de abril

de 1985.)

- Decreto 48/1985, de 13 de junio, por el que se modifican parcialmente

las

deno-

minaciones y estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 14

de junio de 1985.)

- Decreto

142/1985, de 12 de diciembre, sobre estructura de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Educación y Juventud.

(BOCM

de 27 de enero de

1986.)

Decreto 139/1985, de 20 de diciembre, por el que se modifica la estructura

orgánica

y

funcional de la Consejería de Cultura y Deportes. (BOCM de 17 de

enero de 1986.)

- Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y Deportes de la Comunidad

de Madrid.

(BOCM

de 16 de junio de 1986.)

Orden de 15 de julio de 1986, del Consejero de Educación y Juventud, por

la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juven-

tud en niveles inferiores a

los

de Servicio. (BOCM de 29 de julio de 1986.)

Decreto

99/1986, por el que se crea el Consejo Superior de Educación Musical

de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 3 1 de octubre de 1986.)

- Decreto 106/1986, de 20 de noviembre, por el que se crea la Red Única de

Centros de Menores Protegidos, dependiente de la Consejería de Educación

y Juventud.

(BOCM

de 12 de diciembre de 1986.)

- Ley 10/1986, de 4 de diciembre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad

de Madrid. (BOCM de 18 de diciembre de 1986.)

- Decreto

108/1986, de

4

de diciembre, por el que se modifica

la

estructura orgá-

nica y funcional de la Consejería de Cultura

y

Deportes.

(BOCM

de 17 de diciembre

de 1986.)

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304 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

- Orden de 26 de enero de 1987, por la que se crea la Comisión Gestora y las

normas provisionales de funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comu-

nidad de Madrid.

(BOCM

de

11

de febrero de 1987.)

Decreto 62/1987, de 23 de juiio, del Presidente de la Comunidad, por el que

se establece el número

y

la denominación de las Consejerías de la Comunidad.

(BOCM

de 24 de julio de 1987.)

-

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de

3

1

de julio de 1987.)

- Decreto 66/1987, de

30

de julio, por el que se atribuyen al Consejero de Cultura

las funciones del Portavoz del Consejo de Gobierno. (BOCM de 31 de julio de

1987.)

-

ecreto

161/1987, de

8

de octubre, por el que se modifica el Decreto 64/1987,

de 30 de julio, que aprobó la modificación de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de

i O

de agosto de 1987.)

Decreto 173/1987, de 15 de octubre,por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Educación en sus Servicios Centrales.

( BOCM

de 19 de octubre

de 1987.)

-

Decreto

174/1987, de 15 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica

y funcional de la Consejería de Cultura.

(BOCM

de 19 de octubre de 1987.)

Orden 56/1988, de

20

de abril, por la que se desarrolla la estructura orgánica

de la Consejería de Educación.

(BOCM

de 25 de abril de 1988.)

Orden

de

20

de abril de 1988, por

la

que se aprueba

la

estructura orgánica

de la Consejería de Cultura y de la Oficina del Portavoz.

(BOCM

de 25 de abril

de 1988.)

- Decreto 50/1988, de 12 de mayo, por el que se crea la Comisión Interdepar-

tamental de la Juventud.

(BOCM

de 23 de mayo de 1988.)

Decreto

40/1989, de 15 de mayo,

por

el que se regula el Consejo Asesor de

Artes Plásticas de Madrid.

(BOCM

de

11

de abril de 1989.)

- Decreto 68/1989, de 8 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de

Música. (BOCM de 28 de junio de 1989.)

Decreto

76/1989, de 29 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Danza

de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 14 de julio de 1989.)

- Decreto 77/1989, de 29 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de

Teatro de

la

Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 14 de julio de 1989.)

Decreto 82/1989, de 20 de julio, por el que se modifican las estructuras orgánicas

de las Consejerías en adaptación a la Ley 6/1989.

(BOCM

de 1 de agosto de

1989.)

-

Decreto

90/1989, de 7 de septiembre, por el que se procede

a

la modificación

parcial del Decreto 173/1987, de 15 de octubre, por el que se establecela estruc-

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES DE APROBACIÓN 305

tura orgánica de la Consejería de Educación en

sus

Servicios Centrales. (BOCM

de 18 de septiembre de 1989.)

Decreto

11/1990, de 22 de marzo, por el que se modifica la dependencia orgánica

de la Intervención Delegada de la Consejería

de

Cultura. (BOCM de 5 de abril

de 1990.)

Decreto

20/1990, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 173/1987,

que aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

(BOCM

de

20 de abril de 1990.)

Decreto 61/1990, de 20 de junio,

por

el que se modifica el Decreto 174/1987,

de 15 de octubre, que aprobaba la estructura orgánicay funcional de la Consejería

de Cultura.

(BOCM

de 27 de junio de 1990.)

-

Orden

de 29 de junio de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 61/1990,

que modifica la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, modificando

parcialmente la Orden de 20 de abril de 1988. (BOCM de 10 de julio de 1990.)

Orden 2138/1990, de 3 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que

se desarrollan las estructuras orgánicas de varias Intervenciones Delegadas.(BOCM

de 7 de septiembre de 1990.)

Decreto 82/1990, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente la estruc-

tura orgánica de la Consejería de Educación. (BOCM de 11 de octubre de 1990.)

-

Orden 715/1990, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, de modificación

parcial de la estructura orgánica de la Consejería. (BOCM de 24 de octubre de

1990.)

-

Decreto 28/1991, de 18 de abril, por el que se crea el Centro Regional de Infor-

mación y Documentación Juvenil. (BOCM de 22 de abril de 1991.)

-

Decreto 33/1991, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 174/1987,

de 15 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería

de Cultura. (BOCM de 21 de mayo de 1991.)

Decreto 55/1991, de 22 de julio, por el que se establece el número

y

deno-

minación de las Consejerías.

(BOCM

de 23 de julio de 1991.)

-

Decreto

58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 26 de julio de 1991.)

-

Decreto

149/1991, de 31 de octubre, por el que se establece la Intervención

Delegada en la Consejería de Educación y Cultura.

(BOCM

de 14 de noviembre

de 1991.)

Orden 1235/1991, de 13 de noviembre, de creacióny reconocimiento de la Red

de Centros de Información Juvenil en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 20

de noviembre de 1991.)

Decreto

4/1992, de 6 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica

de la Consejería de Educación

y

Cultura.

(BOCM

de 12 de febrero de 1992.)

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306

ANA DUPLÁ DEL MORAL

- Orden 527/1992, de 3 de marzo, del Consejero de Hacienda, por la que se

desarrollan las estructuras orgánicas de las Intervenciones Delegadas en las Con-

sejerías de Transportes, Política Territorial

y

Educación y Cultura,

y

se modifica

parcialmente la de la Consejería de Integración Social.

(BOCM

de 20 de marzo

de 1992.)

Orden 528/1992, de 14 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por

la que se desarrolla el Decreto 4/1992, de 6 de febrero, que establece la estructura

orgánica de la Consejería. (BOCM de 19 de mayo de 1992.)

-

Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad

Acuerdo de 22 de octubre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se

crea la Comisión de Desarrollo del Plan para la Sierra de Guadarrama. (BOCM

de 2 de noviembre de 1992.)

Orden

83/1993, de 10 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por

la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura

de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 23 de febrero de 1993.)

- Decreto 24/1994, de 3 de marzo, por el que se modifica

la

estructura orgánica

de la Consejería de Educación y Cultura, se crea la Dirección General de Uni-

versidades e Investigación de la Comunidad de Madrid y se desarrolla su estruc-

tura provisional. (BOCM de 14 de marzo de 1994.)

Decreto 48/1994, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modi-

fican las estructuras de las Consejerías de Hacienda y de Educación y Cultura.

(BOCM

de

1

de junio de 1994.)

de Madrid. (BOCM de 23 de julio de 1992.)

-

Orden 857/1994, de 1 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por

la que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Dirección General de Uni-

versidades e Investigación, creada por Decreto 24/1994, de 3 de marzo. (BOCM

de

8

de agosto de 1994.)

Decreto 100/1994, de 13 de octubre, por el que se constituye la Oficina de

Promoción del Cine de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 25 de noviembre

de 1994.)

Orden

1871/1994, de 16 de diciembre, de creación de la Escuela Joven de Ini-

ciativas Empresariales de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 3 de enero de

1995.)

- Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias de las Consejerías. (BOCM de 1 de julio

de 1995.)

- Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 3 de julio de 1995.)

-

Decreto 155/1995, de 6 de julio, por el que se modifica el número 2.c) del

artículo

6

del Decreto 84/1995, de 1 de julio.

(BOCM

de 7 de julio de 1995.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES DE APROBACIÓN

307

- Decreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías

y

Organismos de

la

Comunidad de Madrid.

(BOCM de 19 de septiembre de 1995.)

Decreto

275/1995, de 2 de noviembre, por el que se modifica el artículo

4

del

Decreto 240/1995, de

14

de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 13 de noviembre de 1995.)

Decreto 276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia

y

Tecnología de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 22 de noviembre de 1995.)

- Decreto

288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias

y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. (BOCM de 15

de diciembre de 1995.)

- Decreto 54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones Dele-

gadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid. (BOCM de

6 de mayo de 1996.)

Legislación específica que-afecta al ORGANISMOUT~NOMO

INSTITUTO MADRILENO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO

Y LA RECREACIÓN

( IMDER)

Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad

de Madrid.

(BOCM

de 16 de junio de 1986.)

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

- Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de

las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 26 de julio de 1991.)

-

Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias

y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

(BOCM

de 15

de diciembre de 1995.)

Legislación específica que afecta

al

ÓRGANOE GESTIÓN

CENTRO DE ESTUDIOS YACTMDADES CULTURALES CEYAC)

- Decreto 108/1986, de 4 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgá-

nica y funcional de la Consejería de Cultura

y

Deportes.

(BOCM

de 17 de diciembre

de 1986.)

- Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

-

Decreto

174/1987, de 15 de octubre, por el que se aprueba

la

estructura orgánica

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 31 de julio de 1987.)

y

funcional de la Consejería de Cultura. (BOCM de 19 de octubre de 1987.)

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APÉNDICE. DECR ETOS Y ÓRDE NES D E APROBACIÓN 309

Decreto

2/1992, de 23 de enero, por el que se establece la dependencia orgánica

y

se definen la estructura

y

las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de

la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcio-

namiento.

(BOCM

de 31 de enero de 1992.)

- Decreto

71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que

se

establece el

número, denominación

y

competencias de las Consejerías.

(EOCM

de

i

de julio

de 1995.)

-

Decreto

84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCMde

3

de julio de 1995.)

- Decreto

226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgá-

nica y se definen la estructura

y

las funciones del Centro de Asuntos Taurinos

de

la

Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización

y

fun-

cionamiento.

(BOCM

de

1

de septiembre de 1995.)

Decreto

288/1995, de

30

de noviembre, por el que se aprueban las competencias

y

la estructura orgánica de la Consejería de Educación

y

Cultura.

(BOCM

de 15

de diciembre de 1995.)

CONSEJERÍADE HACIENDA

Legislación que

da

origen

a

la estructura orgánica

de

la

CONSEJEIUA DE HAC IENDA

Decreto

14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y

medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

Madrid

y

organización provisional de la administración comunitaria.

(BOCM

de

16 de junio de 1983.)

Decreto

21/1983, de 22 de junio, por el que se regula

la

estructura de

la

Secretaría

General Técnica de

la

Consejería de Economía

y

Hacienda. (BOCM de 24 de

junio de 1983.)

Decreto

86/1983, de 22 de septiembre, sobre estructura orgánica provisional

de la Consejería de Economía

y

Hacienda.

( EO C M

de 27 de septiembre de 1983.)

Decreto

103/1983, de 20 de octubre, por el que se modifica en parte la estructura

orgánica provisional de la Consejería de Economía

y

Hacienda aprobada por

Decreto 86/1983, de 22 de septiembre. (EOCMde 25 de octubre de 1983.)

- Ley

1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno

y

Administración de la Comunidad

de Madrid.

(EOCM

e

20

de diciembre de 1983.)

cuerdo

del Consejo de Gobierno de

la

Comunidad de Madrid, de

7

de junio

de 1984, por el que se crea la Comisión de Planificación Económica de

la

Comu-

nidad de Madrid.

(EOCM

de 9 de junio de 1984.)

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310 ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Orden

74/1985, de 6 de febrero, desarrollando normas de organización

y

fun-

- Decreto

19/1985, de 21 de febrero, sobre régimen de dependencia orgánica

y

funcional de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 22

de febrero de 1985.)

Orden

de 21 de febrero de 1985, en desarrollo del Decreto 65/1984, de 28

de junio, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Personal. (BOCM

de

8

de marzo de 1985.)

- Decreto

48/1985, de 13 de junio, por el que se modifican parcialmente las deno-

minaciones

y

estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid. BOCMde 14

de junio de 1985.)

-

Decreto

115/1985, de 21 de noviembre, por el que se establece la Intervención

Delegada en la Consejería de Economía

y

Hacienda. (BOCM de 19 de diciembre

de 1985.)

- Decreto

136/1985, de

5

de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería

de Economía

y

Hacienda. (BOCM e 9 de enero de 1986.)

- Decreto

62/1987, de 23 de julio, del Presidente de la Comunidad, por el que

se establece el número y la denominación de las Consejerías de

la

Comunidad.

(BOCM de 24 de julio de 1987.)

Decreto

64/1987, de

30

de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

- Decreto

188/1987, de 5 de noviembre, por el que se establece

la

estructura

orgánica de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 13 de septiembre de 1987.)

Orden

1345/1988, de

15

de junio, del Consejero de Hacienda, por

la

que se

desarrolla el Decreto 188/1987, de 5 de noviembre, sobre estructura orgánica

de dicha Consejería.

BOCM

e 21 de junio de 1988.)

Decreto

82/1989, de

20

de julio, por el que se modifican las estructuras orgánicas

de las Consejerías en adaptación a la Ley 6/1989. (BOCM de 1 de agosto de

1989.)

- Decreto

101/1989, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decre-

to 188/1987, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de

Hacienda. (BOCMde 22 de septiembre de 1989.)

Decreto

125/1989, de 5 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgá-

nica de la Consejería de Hacienda.

(BOCM

e 2 de enero de 1990.)

Decreto

32/1990, de 19 de abril, por el que se modifica el establecimiento de

la

Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda.

(BOCM

de

3

de mayo

de 1990.)

Decreto

64/1990, de 20 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura

orgánicade

la

Consejería de Hacienda.

(BOCM

de 3 de julio de 1990.)

cionamiento del Registro de Contratos. (BOCMde 18 de febrero de 1985.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES

DE

A P R O B A C I ~ N 311

Orden 2137/1990, de 3 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que

se desarrolla el Decreto 64/1990, de 20 de junio, de modificación parcial de

la estructura orgánica de dicha Consejería. (BOCM de 7 de septiembre de 1990.)

Orden

2138/1990, de 3 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que

se desarrollan las estructuras orgánicas de varias Intervenciones Delegadas. (BOCM

de

7

de septiembre de 1990.)

Decreto 55/1991, de 22 de julio, por el que se establece el número

y

deno-

minación de las Consejerías. (BOCM de 23 de julio de 1991.)

Orden 2745/1991, de

3

de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que

se desarrolla el Decreto 101/1989, de 14 de septiembre, de modificación parcial

de la estructura orgánica de dicha Consejería. (BOCM de

8

de octubre de 1991.)

Decreto 54/1993, de 27 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Hacienda.

(BOCM

de 3 de junio de 1993.)

Orden 2053/1993, de 21 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que

se desarrolla el Decreto 54/1993, de 27 de mayo, de modificación de la estructura

orgánica de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 28 de septiembre de 1993.)

Decreto 45/1994, de 19de mayo, por el que se atribuyen al Consejero de Hacien-

da las funciones de Portavoz del Consejo de Gobierno.

(BOCM

de 1 de junio

de 1994.)

Decreto 48/1994, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modi-

fican las estructuras de las Consejerías de Hacienda y de Educación y Cultura.

(BOCM

de

1

de junio de 1994.)

Orden 950/1994, de 1 de junio, de la Consejería de Hacienda, por la que se

adscriben a dicha Consejería los puestos de trabajo de la Dirección General

de Medios de Comunicación y Oficina del Portavoz. (BOCM de 2 de junio de

1994.)

Decreto 129/1994, de 22 de diciembre, por el que se modifica la estructura

orgánica de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 28 de diciembre de 1994.)

- Orden 480/1995, de 21 de marzo, del Consejero de Hacienda, por la que se

desarrolla provisionalmente la Estructura Orgánica del Servicio de Ordenación

y

Normativa del Juego de la Secretaría General Técnica.

(BOCM

de 28 de marzo

de 1995.)

-

Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias de las Consejerías.

(BOCM

de 1 de julio

de 1995.)

Decreto 84/1995, de

1

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

- Decreto 239/1995, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las competencias

y Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 19 de septiembre

de 1995.)

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3 12

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

- Decreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de

19

de septiembre de 1995.)

Decreto 275/1995, de 2 de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995, de 14 de septiembre,

p o r

el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 13 de noviembre de 1995.)

Decreto

28/1996, de 7 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto

239/1995, de 14 de septiembre, sobre competencias y estructura orgánica de

la Consejería de Hacienda. (BOCM de 26 de marzo de 1996.)

Decreto

54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones Dele-

gadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de

6 de mayo de 1996.)

Orden 771/1996, de 26 de abril, del Consejero de Hacienda por la que se desarro-

lla el Decreto 239/1995, de 14 de septiembre, de modificación de la estructura

orgánica de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 3 de mayo de 1996.)

Decreto 93/1996, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

y Funcional de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid. (BOCM

de 26 de junio de 1996.)

-

Decreto 135/1996, de 26 de septiembre, por el que se modifica parcialmente

el Decreto 239/1995, de 14 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería

de Hacienda.

(BOCM

de 2 de octubre de 1996.)

-

Orden 2671/1996, de 22 de noviembre, de la Consejería de Hacienda, por la

que se modifican parcialmente los artículos 5 y 6 de la Orden 771/1996, de

26 de abril, por la que se establecía la modificación de la estructura orgánica

de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 29 de noviembre de 1996.)

Orden 3059/1996, de 10 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la

que se modifica parcialmente la Orden de Desarrollo 771/1996, de 26 de abril,

afectando la misma a las Direcciones Generales de Presupuestos y Patrimonio,

de Tributos y de Función Pública de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 18

de diciembre de 1996.)

Legislación específica que afecta al ORGANISMOU T ~ N O M O

IMPRENTA DE LA COM UNIDA D DE MADRID

-

Decreto 14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

Madrid y organización provisional de la administración comunitaria.

(BOCM

de

16 de junio de 1983.)

- Decreto 19/1983, de 22 de junio, por el que se regula la Estructura Orgánica

de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 24 de

junio de 1983.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES

DE A P R O B A C I ~ N 313

- Ley 10/1985, de 12 de diciembre, por el que se crea el Organismo Autónomo

“Imprenta de la Comunidad de Madrid”.

(BOCM

de 19 de diciembre de 1985.)

- Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BocM

de 3

1

de julio de 1987.)

- Decreto 171/1987, de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 19 de octubre de 1987.)

Decreto 84/1995, de

i

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

- Decreto 239/1995, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las competencias

y Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda. (BOCM de 19 de septiembre

de 1995.)

Legislación específica que afecta al ORGANISMOU T ~ N O M O

SERVICIO REGIONAL

DE

COMPRAS

- Decreto 14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

Madrid y organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

-

Decreto 86/1983, de 22 de septiembre, sobre estructura orgánica provisional

de la Consejería de Econom’a y Hacienda. (BOCM de 27 de septiembre de 1983.)

- Decreto

8/1985, de 31 de enero, por el que se transforma la “Fundación Pro-

vincial para el abastecimiento de los Centros dependientes de la Comunidad

de Madrid y Servicio de Economato para el personal de la misma”, en el Orga-

nismo Autónomo “Servicio Regional de Compras”

y

se aprueban las normas de

organización

y

funcionamiento.

(BOCM

de

4

de febrero de 1985.)

- Decreto

64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

Decreto

188/1987, de

5

de noviembre, por el que se establece

la

estructura

orgánica de la Consejería de Hacienda.

(BOCM

de 13 de noviembre de 1987.)

Decreto 77/1988, de 29 de junio, por el que se establece

la

estructura orgánica

del Servicio Regional de Compras. (BOCM de 12 de agosto de 1988.)

- ey U1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad. (BOCM

de 8 de mayo de 1992.)

Legislación específica que afecta al ÓRGANOE G E S T I ~ N

SERVICIO REGIONAL

DE

COMPRAS

Decreto

14/1983,

de

16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

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3

14

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

Madrid

y

organización provisional de la administración comunitaria.

(BOCM

de

16 de junio de 1983.)

-

Decreto

86/1983, de 22 de septiembre, sobre estructura orgánica provisional

de la Consejería de Economía

y

Hacienda.

(BOCM

de 27 de septiembre de 1983.)

-

Decreto

8/1985, de 31 de enero, por el que se transforma

la

“Fundación Pro-

vincial para el abastecimiento de

los

Centros dependientes de la Comunidad

de Madrid y Servicio de Economato para el personal de la misma”, en el Orga-

nismo Autónomo “Servicio Regional de Compras”

y

se aprueban las normas de

organización

y

funcionamiento.

(BOCM

de

4

de febrero de 1985.)

- ecreto

64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

-

Decreto

188/1987, de

5

de noviembre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Hacienda.

(BOCM

de 13 de noviembre de 1987.)

-

Decreto

77/1988, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica

del Servicio Regional de Compras.

(BOCM

de 12 de julio de 1988.)

ey

2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad.

(BOCM

de

8

de mayo de 1992.)

Decreto

49/1992, de 2 de julio, por el que se crea el Servicio Regional de Compras

como Organo de Gestión sin personalidad jurídica

y

se aprueban sus normas

de organización

y

funcionamiento.

(BOCM

de 13 de julio de 1992.)

Decreto

54/1993, de 27 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Hacienda.

(BOCM

de 3 de junio de 1993.)

CONSEJERÍA DE MEDIO AM BIENTE Y DESARROLLO

REGIONAL

Legislación que da origen

a la

estructura orgánica

de la CONSEJERlA DE MED IO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL

-

Decreto

14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid

a

la Comunidad de

Madrid

y

organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

-

Decreto

20/1983, de 22 de junio, por el que se regula la estructura de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Gobernación. (BOCM de 24 de junio de

1983.)

-

Decreto

27/1983, de 22 de junio, por el que se regula

la

estructura de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

(BOCM

de 24 de

junio de 1983.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN

315

Decreto

51/1983, de 7 de julio, por el que se regula la estructura orgánica pro-

visional de la Consejería de Gobernación. (BOCM de 11de julio de 1983.)

-

Decreto

59/1983, de 14 de julio, sobre estructura orgánica provisional de la Con-

sejería de Agricultura

y

Ganadería.

(BOCM

de 16 de julio de 1983.)

Decreto

85/1983, de 22 de septiembre, por el que se modifica y desarrolla, en

parte, la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Gobernación.

(BOCM

de 27 de septiembre de 1983.)

Decreto

106/1983, de 17 de noviembre, por el que se modifica la estructura

de la Dirección General de la Administración Local de la Consejería de Gober-

nación.

(BOCM

de 25 de noviembre de 1983.)

- Decreto

121/1983, de 15 de diciembre, que modifica en parte los Decre-

tos 51/1983, de 7 de julio,

y

85/1983, de 22 de septiembre, que regulan la estruc-

tura orgánica y provisional de la Consejería de Gobernación, en lo que se refiere

a atribuciones del Consejero, funciones y composición de la Comisión de Coo-

peración y competencias de la Dirección de los Servicios de Cooperación.

(BOCM

de 27 de diciembre de 1983.)

-

Decreto

31/1984, de 27 de marzo, por el que se crea la Junta Asesora de Coor-

dinación de las Policías Locales de

la

Comunidad de Madrid. (BOCM de 16 de

abril de 1984.)

-

Decreto

68/1984, de 14 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica

Decreto

94/1984, de 27 de octubre, por el que se crea la Mesa de Conservación

-

Decreto

107/1984, de 5 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgá-

nica de la Consejería de Gobernación. (BOCM de 18 de diciembre de 1984.)

ey

1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Man-

zanares.

(BOCM

de

8

de febrero de 1985.)

- Decreto

9/1985, de 14 de febrero, por el que se regula la Coordinación de Ser-

vicios y Recursos de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil

y se crea la Junta de Recursos de Protección Civil de la misma.

(BOCM

de 21

de febrero de 1985.)

Decreto

101/1985, de 11 de octubre, por el que se

da

nueva denominación

a algunos Servicios de la Consejería de Agricultura y Ganadería y se especifican

las funciones de todos ellos dentro de la estructura orgánica de la misma. (BOCM

de 19 de octubre de 1985.)

-

Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se desarrollan los Decretos de

14

de junio de 1984 y de 11 de octubre de 1985, de estructura orgánica de

la Consejería de Agricultura y Ganadería.

(BOCM

de 7 de enero de 1986.)

Decreto

27/1986, de 27 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Gobernación

y

se eleva a definitiva la misma. (BOCM de 12

de marzo de 1986.)

de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

(BOCM

de 11de julio 1984.)

de la Naturaleza.

(BOCM

de 7 de noviembre de 1984.)

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3 16

ANA DUPLÁ DEL MORAL

- Decreto 48/1986, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Gobernación.

(BOCM

de 17 de mayo de 1986.)

- Orden 751/1986, de 12 de mayo, del Consejero de Gobernación, por la que

se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, definiendo

las unidades con nivel orgánico de Sección y Negociado.

(BOCM

de 17 de mayo

de 1986.)

- Orden

de 1 de abril de 1987, de la Consejería de Agricultura

y

Ganadería, por

la que se modifica la adscripción de determinadas Secciones de la Secretaría

General Técnica en desarrollo del Decreto 11/1987, de 12 de marzo, sobre atri-

bución de funciones. (BOCM de 9 de junio de 1987.)

Decreto

62/1987, de 23 de julio, del Presidente de la Comunidad, por el que

se establece el número

y

la denominación de las Consejerías de la Comunidad.

(BOCM de 24 de julio de 1987.)

- ecreto

64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 31 de julio de 1987.)

-

Decreto

94/1987, de 6 de agosto, por el que se crea la Dirección General de

Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 7 de agosto de 1987.)

Decreto

96/1987, de 6 de agosto, por el que se modifica la estructura provisional

de la Consejería de Agricultura y Cooperación. (BOCM de 7 de agosto de 1987.)

-

Decreto

178/1987, de 15de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de

la

Consejería de Agricultura

y

Cooperación.

(BOCM

de 20 de octubre de 1987.)

Decreto

43/1988, de 21 de abril, por el que se modifica parcialmente la estructura

orgánica de

la

Consejería de Agricultura y Cooperación. (BOCM de 4 de mayo

de 1988.)

Orden

1625/1988, de 22 de junio, del Consejero de Agricultura y Cooperación,

por la que se desarrollan los Decretos 178/1987, de 15 de octubre, y 43/1988,

de 21 de abril, sobre estructura orgánica de dicha Consejería. (BOCM de 28 de

junio de 1988.)

Decreto 75/1988, de 29 de junio, por el que se aprueba la reestructuración peri-

férica de la Consejería de Agricultura

y

Cooperación,

y

se establecen las Dele-

gaciones de la misma.

(BOCM

de 6 de julio de 1988.)

- Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección

Civil de la Comunidad de Madrid, se establece

su

composición y se determinan

sus

funciones

y su

régimen de funcionamiento. (BOCM de 16 de mayo de 1989.)

Decreto

82/1989, de 20 de julio, por el que se modifican

las

estructuras orgánicas

de las Consejerías en adaptación a la Ley 6/1989.

(BOCM

de

1

de agosto de 1989.)

- Decreto

127/1989, de 30 de noviembre, de creación de la Comisión Regional

de Plaguicidas.

(BOCM

de

4

de enero de 1990.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN 317

-

Decreto 23/1990, de 5 de abril, por el que se modifica el establecimiento de

la Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura y Cooperación. (BOCM

de 27 de abril de 1990.)

-

Orden

2138/1990, de

3

de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que

se desarrollan las estructuras orgánicas de varias Intervenciones Delegadas. (BOCM

de 7 de septiembre de 1990.)

Decreto

104/1990, de 27 de diciembre, por el que se modifica parcialmente

la estructura orgánica de

la

Consejería de Agricultura y Cooperación. (BOCM de

18 de enero de 1991.)

-

Orden

130/1991, de 11de febrero, del Consejero de Agricultura y Cooperación,

por la que se desarrolla la estructura orgánica de dicha Consejería. (BOCM de

14 de febrero de 1991.)

Decreto

55/1991, de 22 de julio, del Presidente, por el que se establece el número

y denominación de las Consejerías. (BOCM de 23 de julio de 1991.)

- Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 26 de julio de 1991.)

-

Decreto 123/1991, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura de

la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Cooperación.

(BOCM

de 10 de octubre de 1991.)

-

Decreto 30/1992, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Cooperación.

(BOCM

de 29 de mayo de 1992.)

- Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, por el que se crea el Centro Regional

de Coordinación e Información Municipal. (BOCM de 28 de septiembre de 1992.)

Decreto 63/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Gerencia del Plan

Integral de Desarrollo Social de Madrid. (BOCM de 28 de septiembre de 1992.)

-

Orden 1883/1992, de 7 de octubre, del Consejero de Cooperación, por la que

se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica y la Dirección

General de Cooperación con la Administración Local, de dicha Consejería. (BOCM

de 16 de octubre de 1992.)

-

Decreto 73/1992, de 4 de noviembre, por el que se crea la Oficina de Cooperación

para Actuaciones Preferentes, adscrita a la Consejería de Cooperación,y se dictan

sus normas de organización y funcionamiento. (BOCM de 26 de noviembre de

1992.)

Decreto 78/1992, de 4 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Cooperación. (BOCM de 10 de diciembre de 1992.)

-

Orden de 22 de diciembre de 1992, del Consejero de Cooperación, por la que

se extingue la Gerencia del Plan Integral de Desarrollo Social de Madrid. (BOCM

de

8

de enero de 1993.)

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318

ANA DUPLÁ DEL MORAL

- Orden 931/1994, de 29 de junio, del Consejero de Cooperación, desarrollando

la estructura de la Subdirección General de Seguridad de la Consejería de Coo-

peración. (BOCM de

5

de julio de 1994.)

-

Decreto

131/1994, de 22 de diciembre, por el que se modifica

la

estructura

orgánica de la Consejería de Cooperación.

(BOCM

de 24 de enero de 1995.)

- Orden 122/1995, de 30 de enero, del Consejero de Cooperación, por la que

se modifica puntualmente la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica

de dicha Consejería. (BOCM de 7 de febrero de 1995.)

Orden 417/1995, de 28 de febrero, del Consejero de Cooperación, por la que

se desarrolla provisionalmente la Estructura Orgánica del Servicio de Gestión

del Juego y Espectáculos de la Dirección General de Protección Ciudadana. (BOCM

de 9 de marzo de 1995.)

Decreto

71/1995, de

30

de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias de las Consejerías. (BOCM de 1 de julio

de 1995.)

- Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba

la

modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

Decreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 19 de septiembre de 1995.)

Decreto 275/1995, de 2 de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995, de

14

de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 13 de noviembre de 1995.)

Decreto 33/1996, de 21 de marzo,

por

el que se suprime el Organismo Autónomo

Agencia de Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. (BOCM de 29 de marzo de 1996.)

Decreto 54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones Dele-

gadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid. (BOCM de

6 de mayo de 1996.)

- Orden 2705/1996, de

5

de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y

Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. (BOCM de 17 de diciembre de 1996.)

Legislación específica que afecta al

ORGANISMOU T ~ N O M O

AGEN CIA DEL MED IO AMBIENTE

Decreto 94/1987, de 6 de agosto, por el que se crea la Dirección General de

Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de

7

de agosto de 1987.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES DE APROBACIÓN 319

Decreto 171/1987, de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 19 de octubre de 1987.)

Decreto

30/1988, de 7 de

abril,

por el que se modifica la estructura de la Con-

sejería de Presidencia. (BOCM de 11de abril de 1988.)

- Orden 363/1988, de 20 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que

se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería. (BOCM de 25 de abril de

1988.)

- Ley

3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comu-

nidad de Madrid. (BOCM de 19 de octubre de 1988.)

Decreto 37/1989, de 6 de abril, por el que se aprueba la estructura de la Agencia

de Medio Ambiente.

(BOCM

de 10 de abril de 1989.)

- Orden de 12 de abril de 1989, de la Consejería de Presidencia, por la que se

desarrolla la estructura del Organismo Autónomo de carácter administrativo Agen-

cia del Medio Ambiente. (BOCM de 13 de abril de 1989.)

Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 23 de julio de 1991.)

- Orden

1737/1993, de 30 de julio, del Consejero de Hacienda, por la que se

desarrolla la estructura orgánica de la Intervención Delegada en la Agencia del

Medio Ambiente.

(BOCM

de

11

de agosto de 1993.)

-

ecreto 31/1994, de 14 de abril, por el que se modifica la estructura de la

Agencia del Medio Ambiente. (BOCM de 21 de abril de 1994.)

- Orden 1530/1994, de 21 de octubre, del Consejero de Cooperación, por

la

que

se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia del Medio Ambiente. (BOCM

de 28 de octubre de 1994.)

- ecreto

84/1995, de

1

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

-

ecreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 19 de septiembre de 1995.)

- ecreto 275/1995, de 2 de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 13 de noviembre de 1995.)

-

Decreto33/1996,

de 21 de marzo, por el que se siiprime el Organismo Autónomo

Agencia de Medio Ambiente

y

se establece

la

estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

(BOCM

de 29 de marzo de

1996.)

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320

ANA DUPLÁ DEL MORAL

Legislación específica que afecta al

ORGANISMO

LJTÓNOM~

PATRONATO M ADRILEN O DE

AREAS

D E M O N T A N A

( P A M A M )

- Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo Patronato

- Decreto 64/1987, de 30 de juiio, por el que se aprueba la modificación de las

Madrileño de Areas de Montaña. (BOCM de

29

de noviembre de 1986.)

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 31 de julio de 1987.)

Decreto 178/1987, de

15

de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Agricultura y Cooperación.

(BOCM

de 20 de octubre de 1987.)

Decreto

30/1992, de

14

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Cooperación.

(BOCM

de 29 de mayo de 1992.)

- Decreto

101/1993, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la estructura

del Patronato Madrileño de Areas de Montaña. (BOCM de

21

de octubre de 1993.)

Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias de las Consejerías.

(BOCM

de 1 de julio

de 1995.)

- Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

-

Decreto33/1996,

de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo Autónomo

Agencia de Medio Ambiente

y

se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. (BOCM de 29 de marzo de 1996.)

Legislación específica que afecta

al ÓRGANOE

G E S ~ Ó N

ACADEMIA REGION AL DE ESTUDIOS D E SEGURIDAD (ARES)

- Decreto 97/1986, de 9 de octubre, por el que se crea la Academia Regional

de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 31 de octubre

de 1986.)

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 31 de juiio de 1987.)

- Decreto

178/1987, de

15

de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Agricultura y Cooperación. (BOCM de

20

de octubre de 1987.)

- Decreto

30/1992, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Cooperación.

(BOCM

de 29 de mayo de 1992.)

-

Decreto

84/1995, de

1

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES DE APROBACIÓN 321

Legislación específica que afecta al ÓRGANODEEsn6N

CENTRO DE ASUNTOS TAURINOS DE

LA

COMUNIDAD DE MADRID

-

Decreto

14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y medios materiales de

la

Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

Madrid y organización provisional de

la

administración comunitaria. (BOCMde

16 de junio de 1983.)

- Decreto 42/1983, de 30 de junio, sobre estructura orgánica provisional de la

Consejería de Cultura, Deportes y Turismo. (BOCM e 5 de julio de 1983.)

- Decreto 40/1986, de 20 de marzo, por el que se define la estructuray las funciones

del “Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid”

y

se aprueban

las normas de organización y funcionamiento. (BOCM de 24 de junio de 1986.)

Decreto 64/1987, de

30

de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

Decreto 174/1987, de 15 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica

y funcional de la Consejería de Cultura. (BOCM e 19 de octubre de 1987.)

Orden de

20

de abril de 1988, por la que se aprueba la estructura orgánica

de la Consejería de Cultura y de la Oficina del Portavoz.

(BOCM

de 25 de abril

de 1988.)

Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 26 de julio de 1991.)

Decreto 2/1992, de 23 de enero, por el que se establece la dependencia orgánica

y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de

la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcio-

namiento. (BOCM de 31 de enero de 1992.)

Decreto

71/1995, de

30

de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias de las Consejerías.

(BOCM

de 1 de julio

de 1995.)

Legislación específica que afecta al

ÓRGANO

E

GESTIÓN

INSTITUTO TECNOLOGICO DE DESARROLLO AGRARIO DE MADRID

í I m A )

Decreto 59/1983, de 14 de julio, sobre estructura orgánica provisional de la Con-

sejería de Agricultura y Ganadería. (BOCMde 16 de julio de 1983.)

-

Decreto 65/1986, de 19 de junio, sobre estructura y funciones del Órgano de

Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad. (BOCM de

4

de julio de 1986.)

-

ecreto

64/1987, de

30

de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

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322

ANA

DUPLÁ DEL

MORAL

- Decreto

178/1987, de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Agricultura y Cooperación.

(BOCM

de 20 de octubre de 1987.)

- Orden 1625/1988, de 22 de junio, del Consejo de Agricultura y Cooperación,

por la que se desarrollan los Decretos 178/1987, de 15 de octubre,

y

43/1988,

de 21 de abril, sobre estructura orgánica de dicha Consejería. (BOCM de 28 de

junio de 1988.)

Decreto 119/1988, de 17 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional

del Organo de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad.

(BOCM

de 16 de

diciembre de 1988.)

Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 26 de julio de 1991.)

Legislación específica que afecta al ÓRGANODE

E S T Z ~ NFICINA DE CO O-

PERACION PARA ACTUACION ES PREFERENTES

Decreto33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo Autónomo

Agencia de Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. (BOCM de 29 de marzo de 1996.)

CONSEJERÍA E OBRAS P ~ B L I C A S ,

RBANISMO

Y

TRANSPORTES

Legislación que da origen a,la estructura orgánica

de la Consejería de OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y W S P O R T E S

- Decreto 14/1983, de 16 de junio, sobre atribuciones de competencias, servicios

y medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

Madrid y organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

Decreto 23/1983, de 22 de junio, por el que se regula la estructura de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Obras Públicas

y

Transportes. (BOCM de

24 de junio de 1983.)

- Decreto 41/1983, de 30 de junio, por el se regula

la

estructura orgánica provisional

de la Consejería de Obras Públicas

y

Transportes.

(BOCM

de 17 de julio de 1983.)

Decreto 67/1983, de 30 de junio, sobre estructura orgánica provisional de la

Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda. (BOCM de

27 de julio de 1983.)

- Decreto

68/1983, de 30 de junio, por el que se crea la Comisión de Urbanismo

y

Medio Ambiente de Madrid,

y

se aprueba su Reglamento de Organización

y Funcionamiento. (BOCM de 27 de julio de 1983.)

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APÉNDICE.

DECRETOS Y

ÓRDENES

DE

A P R O B A C I ~ N

323

- Decreto 58/1983, de 14 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica

provisional de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

(BOCM

de 16 de

julio de 1983.)

Orden

de

14

de septiembre de 1983 por

la

que se desarrolla el Decreto 67/1983,

de 30 de junio, sobre estructura orgánica provisional de la Consejena de Orde-

nación del Territorio, Medio Ambiente

y

Vivienda.

(BOCM

de 20 de septiembre

de 1983.)

- Decreto 115/1983 por el que se establece la Intervención Delegada en la Con-

sejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda. (BOCM de 16

de diciembre de 1983.)

Decreto 8/1984, de 2 de febrero, por el que se adscriben a la Consejería de

Obras Públicas y Transportes las funciones, servicios, bienes, derechos, obliga-

ciones, funcionarios

y

demás personal, créditos presupuestarios, documentación

y expedientes que en materia de aprovechamientos hidráulicos y obras hidráulicas

se transferían a la Comunidad Autónoma de Madrid.

(BOCM

de 9 de febrero

de 1984.)

Decreto 59/1984, de 17 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería

de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda. (BOCM de 19 de junio

de 1984.)

Decreto 55/1984, de 31 de mayo, por el que se modifica la estructura de

la

Dirección General de Carreteras de la Consejena de Obras Públicas y Trans-

portes.

(BOCM

de 9 de junio de 1984.)

Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y

servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia

de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos. (B O E de 24 de octubre de

1984.)

ey

17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento

de agua de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 31 de diciembre de 1990.)

Decreto 10/1985, de 14 de febrero, por el que se adscriben a la Consejería

de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda las competencias en

materia de vivienda

rural.

(BOCM

de 21 de febrero de 1985.)

Decreto 201/1985, de 1 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Secretaría General Técnica de

la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

(BOCM de 9 de marzo de 1985.)

-

Decreto 113/1985, de 21 de noviembre, por el que se amplía la composición

de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid.

(BOCM

de 11 de

diciembre de 1985.)

Decreto

144/1985, de 12 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería

de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente

y

Vivienda.

(BOCM

de 30 de enero

de 1986.)

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324 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL.

- Decreto

125/1985, de 20 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería

de Obras Públicas y Transportes. (BOCMde 2 de enero de 1986.)

- Decreto

9/1986, de

30

de enero, sobre creación y funciones de la Oficina de

Planeamiento Territorial.

(BOCM

de 31 de enero de 1986.)

- Orden de 31 de enero de 1986, que desarrolla el Decreto 144/1985, de 12

de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Ordenación del Terri-

torio, Medio Ambiente y Vivienda. (BOCM e 6 de febrero de 1986.)

Decreto

62/1987, de 23 de julio, del Presidente de la Comunidad, por el que

se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad.

BOCM

e 24 de julio de 1987.)

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

Decreto 94/1987, de 6 de agosto, por el que se crea la Dirección General de

Medio Ambiente, de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 7 de agosto de 1987.)

-

Decreto 95/1987, de 6 de agosto, por el que se crea la Dirección General de

Arquitectura, de la Consejería de Política Territorial.

(BOCM

de 7 de agosto de

1987.)

Decreto 127/1987, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Política Territorial. (BOCMde 19 de septiembre de

1987.)

Decreto 141/1987, de 17 de septiembre, por el que se modifica la Oficina de

Planeamiento Territorial.

(BOCM

de 24 de septiembre de 1987.)

Orden de 20 de abril de 1988, por la que se desarrolla el Decreto 127/1987,

de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Política Territorial. (BOCM e 25 de abril de 1988.)

- Decreto 62/1989, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Política Territorial, establecida por Decreto 127/1987, de

17 de septiembre. (BOCM e 18 de mayo de 1989.)

-

Decreto

82/1989, de 20 de julio, por el que se modifican las estructuras orgánicas

de las Consejerías en adaptación de la Ley 6/1989. (BOCM de 1 de agosto de

1989.)

- Orden de 31 de julio de 1989, de la Consejería de Política Territorial, por la

que se desarrolla el Decreto 62/1989, de

11

de mayo, y se modifica la Orden

de 20 de abril de 1988 por la que se desarrolla el Decreto 127/1987, de 17

de septiembre, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consejería de

Política Territorial. (BOCM de 4 de agosto de 1989.)

-

Decreto 33/1990, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Política Territorial establecida por Decreto 127/1987, de

17 de septiembre. (BOCMde 7 de mayo de 1990.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN 325

-

Orden de 16 de octubre de 1990 por la que se modifica la Orden de 20 de

abril de 1988, de desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Política

Territorial.

(BOCM

de 25 de octubre de 1990.)

-

ecreto

14/1991, de 28 de febrero, por el que se modifican las estructuras orgá-

nicas de la Consejería de Política Territorial y de

la

Oficina de Planeamiento

Territorial. (BOCM de 22 de marzo de 1991.)

- Orden de 25 de marzo de 1991, por la que se modifica

la

Orden de 20 de

abril de 1988, de desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Política

Territorial.

(BOCM

de

4

de abril de 1991).

-

ecreto 55/1991, de 22 de julio, del Presidente, por el que se establece el número

y denominación de las Consejerías. (BOCM de 23 de julio de 1991.)

Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 26 de julio de 1991.)

-

Decreto 117/1991, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Transportes. (BOCM de 7 de octubre de 1991.)

-

Decreto

130/1991, de 10 de octubre, por el que se establece la Intervención

Delegada en la Consejería de Transportes, dependiente orgánica y funcionalmente

de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 22 de octubre

de 1991.)

Decreto 148/1991, de 31 de octubre, por el que se modifica el establecimiento

de la Intervención Delegada en la Consejería de Política Territorial. (BOCM de

14

de noviembre de 1991.)

-

Decreto 154/1991, de 28 de noviembre, por el que se declara extinguida la Ofi-

-

ecreto

155/1991, de 28 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería

de Política Territorial. (BOCM de 3 de diciembre de 1991.)

-

Orden de 26 de diciembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 155/1991,

de 28 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

(BOCM

de 2 de enero de 1992.)

-

Orden

527/1992, de

3

de marzo, del Consejero de Hacienda, por

la

que se

desarrollan las estructuras orgánicas de las Intervenciones Delegadas en las Con-

sejerías de Transportes, Política Territorial y Educación y Cultura y se modifica

parcialmente la de la Consejería de Integración Social. (BOCM de 20 de marzo

de 1992.)

-

Orden

de 22 de abril de 1992, de Desarrollo del Decreto 117/1991, de 3 de

octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trans-

portes. (BOCM de 5 de mayo de 1992.)

-

Decreto 8/1993, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 155/1991,

de 28 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

(BOCM

de 10 de febrero de 1993.)

cina de Planeamiento Territorial. (BOCM de 3 de diciembre de 1991.)

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326

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

- Orden de

17

de

febrero de 1993, por la que se modifica parcialmente la Orden

de 22 de abril de 1992, de desarrollo del Decreto 117/1991, de estructura orgánica

de la Consejería de Transportes. (BOCM de 22 de febrero de 1993.)

Orden

de 25

de

febrero de 1993, por la que se modifica la Orden de 26 de

diciembre de 1991

de

Desarrollo del Decreto 155/1991, de 28 de noviembre,

de estructura orgánica de la Consejena de Política Territorial.

(BOCM

de 4 de

marzo de 1993.)

- Decreto

71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación

y

competencias de las Consejerías.

(BOCM

de

1

de julio

de 1995.)

Decreto

84/1995, de

1

de julio, por

el

que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 3

de

julio de 1995.)

Decreto

178/1995, por el que se modifica parcialmente la estructura de la Con-

sejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(BOCM

de 14 de julio de

1995.)

Decreto 240/1995,

de

14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 19

de

septiembre de 1995.)

- Decreto

270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica

de

la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismoy Transportes. (BOCM de 2 de noviembre de 1995.)

-

Decreto

275/1995, de 2 de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejeríasy Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de

13

de noviembre de 1995.)

Decreto

299/1995, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decre-

to 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes.

(BOCM

de 21 de diciembre de 1995.)

Decreto

54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones Dele-

gadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de

6 de mayo de 1996.)

Legislación específica que afecta al

ORGANISMO

UTÓNOMO

CONSO RCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PUBLICOS REGULARES

DE

MADRID

Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes

Públicos Regularesde Madrid. Adscrito a la Consejería

de

Obras Públicas

y

Trans-

portes.

(BOCM

de 27 de mayo de 1985.)

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES DE APROBACIÓN 327

- Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 26 de julio de 1991.)

Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 3 de julio de 1995.)

Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (BOCM de 2 de noviembre de 1995.)

Legislación específica que afecta al ORGANISMOUTÓNOMO

INSTITUTO DE

LA

V M E N D A D E M AD RID (IVIMA)

Decreto 54/1984, de 17 de mayo, por el que se transforma la Fundación Provincial

de

la

Vivienda en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid

y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento. Adscrito a la Con-

sejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente

y

Vivienda.

(BOCM

de 9

de junio de 1984.)

-

Acuerdo de 29 de marzo de 1985, del Consejo de Administración del Instituto

de la Vivienda de Madrid, aprobando la estructura orgánica de dicho Organismo

Autónomo.

(BOCM

de 16 de abril de 1985.)

- Decreto 145/1985, de 12 de diciembre, que modifica el Decreto 54/1984, de

17 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Instituto de

la

Vivienda

de Madrid. (BOCM de 30 de enero de 1986.)

Acuerdo de 23 de diciembre de 1985, sobre estructura orgánica del Instituto

Resolución de 7 de mayo de 1986, del Director Gerente del Instituto de la

Vivienda de Madrid, por la que se hace pública

la

modificación de

la

estructura

orgánica del Organismo. (BOCM de 8 de agosto de 1986.)

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

- Decreto 142/1987, de 17 de septiembre, por el que se modifica el apartado 2

del artículo 8 del Decreto 54/1984, de 17 de mayo, por el que se transforma

la Fundación Provincial de

la

Vivienda en el Organismo Autónomo Instituto de

la Vivienda de Madrid y se aprueban sus normas de organización y funciona-

miento.

(BOCM

de 24 de septiembre de 1987.)

-

Decreto 76/1988, de 29 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica

del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

(BOCM

de 6 de

julio de 1988.)

- Decreto 92/1988, de

14

de julio, por el que se establece la estructura orgánica

del Instituto de la Vivienda de Madrid.

(BOCM

de 3 de agosto de 1988.)

Resolución de 1 de agosto de 1988, del Director Gerente del Instituto de la

Vivienda de Madrid, por la que se hace público el desarrollo de la estructura

orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid.

(BOCM

de 9 de agosto de 1988.)

de la Vivienda de Madrid.

(BOCM

de 6 de febrero de 1986.)

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328 ANA DUPLÁ DEL MORAL

Decreto 98/1990, de 5 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica

del Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM de 19 de diciembre de 1990.)

-

Resolución de 20 de diciembre de 1990, del Director Gerente del Instituto de

la Vivienda de Madrid, por la que se modifica el desarrollo de la estructura

orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid.

(BOCM

de 27 de diciembre de

1990.)

Ley 1/1993, de 14 de enero, de ordenación de funciones y organización del

Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

(BOCM

de 20 de enero

de 1993.)

- Decreto 9/1993, de 21 de enero, de estructura orgánica del Organismo Autónomo

Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM de i O de febrero de 1993.)

- Orden de 25 de febrero de 1993, de la Consejería de Política Territorial, por

la que se desarrolla el Decreto 9/1993, de 21 de enero,

de

estructura orgánica

del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM de 4 de

marzo de 1993.)

- Orden

de 5 de diciembre de 1994, de la Consejería de Política Territorial, por

la que se modifica parcialmente el artículo 2 de la Orden de 25 de febrero de

1993, que desarrolla la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto

de la Vivienda de Madrid. (BOCM de 15 de diciembre de 1994.)

Decreto

84/1995, de

1

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

- Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 19 de septiembre de 1995.)

Decreto

270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (BOCM de 2 de noviembre de 1995.)

- Decreto

275/1995, de 2 de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 13 de noviembre de 1995.)

Decreto

54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decre-

to 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones

Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 6 de mayo de 1996.)

-

Decreto 122/1996, de

1

de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autó-

nomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

(BOCM

de 7 de agosto de 1996.)

- Orden

de 25 de noviembre de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Urba-

nismo y Transportes, por la que se modifica parcialmente la Orden de 25 de

febrero de 1993, de desarrollo de la Estructura Orgánica del Organismo Autó-

nomo Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM de 9 de diciembre de 1996.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES

DE A P R O B A C I ~ N

329

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Legislación que

da

origen

a

la

estructura orgánica

de

la

CONSEJERLA DE PRESIDENCIA

Decreto 14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

Madrid y organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

Decreto 19/1983, de 22 de junio, por el que se regula la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 24 de

junio de 1983.)

Decreto

119/1983, de 15 de diciembre, por el que se crea la Comisión Superior

de Informática de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 27 de diciembre de 1983.)

- Decreto 120/1983, de 15 de diciembre, por el que se crea la Comisión Inter-

departamental de la Mujer. (BOCM de

27

de diciembre de 1983.)

Decreto 34/1984, de 5 de abril, por el que se modifica la Composición de la

Comisión Superior de Informática de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 21

de abril de 1984.)

Decreto 48/1984, de 17 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia. (BOCM de

30

de mayo de 1984.)

Decreto 50/1984, de 17 de mayo, por el que se definen la estructra y funciones

de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Comunidad de

Madrid, y se aprueban las normas de funcionamiento. (BOCM de 30 de mayo

de 1984.)

Decreto 112/1984, de 19 de diciembre, por el que se modifica parcialmente

la estructura de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 24 de diciembre de 1984.)

Decreto 48/1985, de 13 de junio, por el que se modifican parcialmente las deno-

minaciones y estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 14

de junio de 1985.)

-

Decreto 99/1985, de 26 de septiembre, por el que se modifica la estructura

orgánica de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 1 de octubre de 1985.)

-

Decreto i 17/1985, de 5 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgá-

nica de la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de 18 de diciembre de 1985.)

Decreto 118/1985, de 5 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Asuntos

Europeos. (BOCM de

18

de diciembre de 1985.)

Decreto 86/1986, de 11 de septiembre, por el que se crea la Unidad de Coor-

dinación Informática dependiente de la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de 17

de septiembre de 1986.)

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330

ANA DUPLÁ DEL

MORAL.

Decreto

62/1987, de 23 de julio, del Presidente de la Comunidad, Por el que

se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad.

(BOCM de 24 de julio de 1987.)

-

Decreto

64/1987, de

30

de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejenas. (BOCM de 31 de julio de 1987.)

ecreto

94/1987, de 6 de agosto, por el que se crea la Dirección General de

Medio Ambiente, de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 7 de agosto de 1987.)

Decreto

161/1987, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 64/1987,

de 30 de julio, que aprobó la modificación de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM de 10 de octubre de 1987.)

Decreto

171/1987, de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de 19 de octubre de 1987.)

Decreto

30/1988, de 7 de abril, por el que se modifica la estructura de la Con-

sejena de Presidencia. (BOCM de

11

de abril de 1988.)

Orden

363/1988, de 20 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que

se desarrolla la estructura orgánica de

la

Consejería. (BOCM de 25 de abril de

1988.)

Decreto 59/1988, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 50/1984,

de 17 de mayo, de estructura y funcionamiento de la Oficina de Información,

Iniciativasy Reclamaciones.

(BOCM

de 15 de junio de 1988.)

Decreto

3/1989, de 19 de enero, por el que se crea, dependiente de la Consejería

de Presidencia, la Dirección General de la Mujer. (BOCM de 24 de enero de

1989.)

-

Decreto 24/1989, de 23 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica

de la Dirección General de la Mujer. (BOCM de 24 de febrero de 1989.)

-

Decreto

82/1989, de 20 de julio, por el que se modifican las estructuras orgánicas

de las Consejerías en adaptación a la Ley 6/1989. (BOCM de

1

de agosto de 1989.)

-

Decreto

19/1990, de 19 de abril, por el que se modifican los Decretos 171/1987,

de 15 de octubre, y 82/1989, de 20 de julio. (BOCM de 20 de abril de 1990.)

-

Orden

de 21 de junio de 1990, de la Consejería de Presidencia, por la que

se establece la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan

para la Igualdad de las Mujeres.

(BOCM

de 27 de junio de 1990.)

-

Decreto

31/1991, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/1987,

de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Presidencia. (BOCM de 10 de mayo de 1991.)

Decreto 55/1991, de 22 de julio, del Presidente, por el que se establece el número

y

denominación de las Consejerías. (BOCM de

23

de julio de 1991.)

- Decreto 58/1991, de 25 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 26 de julio de 1991.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES DE APROBACIÓN

33

1

-

Orden 472/1993, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 7 de mayo de 1993.)

- Orden 969/1993, de 24 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica

de la Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de

1

de

junio

de

1993.)

- ecreto 65/1993, de 8 de julio, por el que se crean órganos regionales de apli-

cación del Pacto por la Industria

y

el Empleo.

(BOCM

de 19 de julio de 1993.)

- Orden 554/1995, de 28 de marzo, de modificación de estructura orgánica de

la Consejería de Presidencia. (BOCM de 29 de marzo de 1995.)

-

Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación

y

competencias de las Consejerías. (BOCM de 1 de julio

de 1995.)

-

Decreto 84/1995, de

1

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

- Decreto 154/1995, de 6 de julio, por el que se modifican los números 1

y

2

del art.

1

del Decreto 84/1995, de

1

de julio.

(BOCM

de 7 de julio de 1995.)

-

ecreto 177/1995, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 171/1987,

de

15

de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Pre-

sidencía.

(BOCM

e 14 de julio de 1995.)

-

Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 19 de septiembre de 1995.)

- Decreto 252/1995, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 9 de octubre de 1995.)

- Decreto 275/1995, de

2

de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995, de 14 de septiembre,

por

el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM e 13 de noviembre de 1995.)

-

Decreto

301/1995, de

27

de diciembre, por el que se desarrolla la estructura

orgánica de la Dirección General de Protección Ciudadana en relación con las

funciones que tiene atribuidas en materia de prevención

y

extinción de incendios.

(BOCM de

11

de enero de 1996.)

- ecreto 44/1996, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 252/1995,

de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánicade la Consejería

de Presidencia. (BOCMde 10 de abril de 1996.)

-

ecreto 54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto

240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones Dele-

gadas en las Consejerías

y

Organismos de la Comunidad de Madrid. (BOCM de

6

de

mayo de 1996.)

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332 ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

-

Orden

859/1996, de 24 de mayo, del Consejero de Presidencia, por la que se

desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de 7 de junio de 1996.)

-

Decreto

134/1996, de 26 de septiembre, por el que se modifica parcialmente

el Decreto 84/1995, de 1 de julio, de estructura de las Consejerías. (BOCM de

2 de octubre de 1996.)

- Orden

1271/1996, de 3 de octubre, de

la

Consejería de Presidencia, sobre modi-

ficación puntual de la Orden 859/1996, de 24 de mayo, de dicha Consejería,

por la que se desarrolla parcialmente

la

estructura de

la

Consejería de Presidencia.

(BOCM

de 7 de octubre de 1996.)

Orden

1298/1996, de

15

de octubre, de

la

Consejería de Presidencia, sobre

modificación puntual de la Orden 859/1996, de 24 de mayo, de dicha Consejería,

por la que se desarrolla parcialmente la estructura de la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de

18

de octubre de 1996.)

Legislación específica que afecta al

ORGANISMO

U T ~ N O M O

AGEN CIA DE ME DIO AMBIENTE

-

Decreto

94/1987, de 6 de agosto, por el que se crea la Dirección General de

Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia.

(BOCM

de 7 de agosto de 1987.)

Decreto

171/1987, de

15

de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia. (BOCM de 19 de octubre de 1987.)

Decreto

30/1988, de

7

de abril, por el que se modifica la estructura de

la

Con-

sejería de Presidencia.

(BOCM

de 11 de

abril

de 1988.)

Orden

363/1988, de

20

de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que

se desarrolla

la

estructura orgánica de

la

Consejería.

(BOCM

de

11

de abril de

1988.)

- ey

3/1988, de 13 de octubre, para

la

Gestión del Medio Ambiente de

la

Comu-

-

Decreto

37/1989, de 6 de abril, por el que se aprueba

la

estructura de

la

Agencia

Orden

de 12 de abril de 1989, de la Consejería de Presidencia, por la que se

desarrolla la estructura del Organismo Autónomo de carácter administrativoAgen-

cia del Medio Ambiente.

(BOCM

de 13 de abril de 1989.)

nidad de Madrid.

(BOCM

de 19 de octubre de 1988.)

de Medio Ambiente.

(BOCM

de 10 de abril de 1989.)

Legislación específica que afecta al

ORGANISMO

LJT~NOMO

IMFRENTA DE LA COM UNID AD DE MADRID

-

Decreto

14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid

a la

Comunidad de

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN 333

Madrid y organización provisional de

la

administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

Decreto 19/1983, de 22 de junio, por el que se regula la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 24 de

junio de 1983.)

ey 10/1985, de 12 de diciembre, por el que se crea el Organismo Autónomo

“Imprenta de la Comunidad de Madrid”.

(BOCM

de 19 de diciembre de 1985.)

Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM e 31 de julio de 1987.)

- ecreto 171/1987, de 15 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejena de Presidencia.

(BOCM

de 19 de octubre de 1987.)

Decreto

84/1995, de

i

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

Legislación específica que afecta al ÓRGANOE GESTTÓN

ACADEMIA

REGIONAL

DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD (ARES)

Decreto 97/1986, de 9 de octubre, por el que se crea la Academia Regional

de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 31 de octubre

de 1986.)

Decreto

64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba

la

modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

Decreto 178/1987, de 15de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Agriculturay Cooperación. (BOCM de 20 de octubre de 1987.)

- Decreto 30/1992, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica

de

la

Consejería de Cooperación.

(BOCM

de 29 de mayo de 1992.)

- ecreto 71/1995, de

30

de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias de las Consejerías.

(BOCM

de 1 de julio

de 1995.)

Decreto

84/1995, de

1

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 3 de julio de 1995.)

- Decreto 252/1995, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura

orgánica de

la

Consejería de Presidencia. (BOCM de 9 de octubre de 1995.)

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Y

SERVICIOS

SOCIALES

Legislación que da origen

a la

estructura orgánica

de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCLALES

-

Decreto 14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y

medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid a la Comunidad de

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334

ANA DUPLÁ

DEL MORAL

Madrid

y

organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

- Decreto

22/1983, de 22 de junio, por el que se regula

la

estructura de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Salud

y

Bienestar Social.

(BOCM

de 24 de

junio de 1983.)

Decreto

61/1983, de 21 de julio, sobre estructura orgánica provisional de la Con-

sejería de Salud

y

Bienestar Social.

(BOCM

de 23 de julio de 1983.)

- Decreto

72/1984, de 12 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica

de

la

Consejería de Salud

y

Bienestar Social.

(BOCM

de 31 de juiio de 1984.)

- Decreto

138/1985, de 27 de diciembre,

por

el que se modifica la estructura

orgánica de

la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Bienestar

Social.

(BOCM

de 17 de enero de 1986.)

- Orden

de 16 de junio de 1986 por la que se desarrolla la estructura orgánica

de la Secretaría General Técnica en niveles inferiores a los de Servicio.

(BOCM

de 25 de junio de 1986.)

- Decreto

62/1987, de 23 de julio, del Presidente de la Comunidad, por el que

se establece el número

y la

denominación de las Consejerías de la Comunidad.

(BOCM

de 24 de julio de 1987.)

- Decreto

64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

Decreto

163/1987, de

8

de octubre, por el que se aprueba

la

estructura orgánica

y funcional de la Consejería de Integración Social.

BOCM

de 10 de octubre de

1987.)

- Decreto

187/1987, de 22 de octubre,

por

el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Salud. (BOCM de 6 de noviembre de 1987.)

Decreto

44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se crea

el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 6 de mayo

de 1988.)

Decreto

49/1988, de 5 de mayo, por el que se adscriben a la Consejería de

Integración Social las funciones que

la

Ley 21/1987, de

11

de noviembre, atribuye

a la

Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 20 de mayo de 1988.)

Decreto

56/1988, de 26 de mayo, por el que se modifica parcialmente la estruc-

tura de la Consejería de Integración Social.

(BOCM

de 10 de junio de 1988.)

- Orden

de 15 de junio de 1988, por

la

que se desarrolla el Decreto 163/1987,

de

8

de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Integración Social,

y

el Decreto 56/1988, de 26 de mayo, por el que se modifica

parcialmente la misma. (BOCM de 21 de junio de 1988.)

Orden

de

15

de junio de 1988, por la que se desarrolla la estructura de los

Servicios Centrales de la Consejería de Salud.

(BOCM

de 21 de junio de 1988.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN 335

- Orden

de

5

de septiembre de 1988, por la que se organiza la Asesoría Cien-

tífico-Técnica

y

Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios.

(BOCM

de 8 de septiembre de 1988.)

-

Decreto

82/1989, de 20 de julio, por el que se modifican las estructuras orgánicas

de la Consejería en adaptación a la Ley 6/1989. (BOCM de 1 de agosto de 1989.)

- Decreto

83/1989, de 27 de julio,

por

el que se reestructuran los servicios far-

macéuticos dependientes de la Consejería de Salud. (BOCM de 4 de agosto de

1989.)

- Decreto 116/1989, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 188/1987,

de

5

de noviembre, y se establece la Intervención Delegada de la Consejería

de Salud y Organismos dependientes. (BOCM de 23 de noviembre de 1989.)

Decreto 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades

que desarrollan actividades en el campo de

la

Acción Social

y

Servicios Sociales

en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 15 de febrero de 1990.)

-

Orden

598/1990, de 20 de marzo, del Consejero de Hacienda, por la que se

desarrolla la estructura de la Intervención Delegada de la Consejería de Salud.

(BOCM de 23 de marzo de 1990.)

- Decreto 12/1990, de 22 de marzo, por el que se establece la dependencia y

estructura de

la

Intervención Delegada en la Consejería de Integración Social

y Organismos dependientes. (BOCM de 5 de abril de 1990.)

Decreto

51/1990, de 14 de junio, por el que se modifica

la

estructura orgánica

y funcional de

la

Consejería de Integración Social. (BOCM de 18 de junio de

1990.)

- Orden 360/1990, de 20 de julio, por la que se complementa la estructura orgánica

de

la

Consejería de Integración Social, definiendo las unidades administrativas

de nivel orgánico inferior a Servicio. (BOCM de 26 de julio de 1990.)

Orden 2138/1990, de 3 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por

la

que

se desarrollan las estructuras orgánicas de varias Intervenciones Delegadas.

(BOCM

de 7 de septiembre de 1990.)

Orden

519/1990, de 6 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se

modifica parcialmente

la

Orden de 15 de junio de 1988, por la que se desarrolla

la estructura de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud. (BOCM de 13

de noviembre de 1990.)

- Decreto

45/1991, de 27 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Cosejería de Integración Social. (BOCM de

3

de julio de 1991.)

y denominación de las Consejerías. (BOCM de 23 de julio de 1991.)

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 26 de julio de 1991.)

Decreto 55/1991, de 22 de julio, del Presidente, por el que se establece el número

- Decreto

58/1991, de 25 de julio, por el que

se

aprueba la modificación de las

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336

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

Decreto

113/1991, de 26 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que

se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Salud. (BOCM de

1

de

octubre de 1991.)

Decreto

2936/1991,

de

17 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que

se adscriben a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud,

Consejería de Salud, Servicios, Unidades Orgánicas y puestos de trabajo depen-

dientes de los mismos que están integrados en el Departamento de Salud Pública

del Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de 29 de octubre de 1991.)

Orden 2791/1991, de 25 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la

que se adscribe a la Consejería de Salud el Consejo de Salud Laboral de la

Comunidad

de

Madrid

y

se aprueban sus normas provisionales de funcionamiento.

(BOCM de 29 de octubre de 1991.)

Orden de 13 de enero de 1992, por la que se crea la Comisión Asesora del

Programa Regional de Prevención

y

Control del Asma en la Comunidad de

Madrid. (BOCM de 29 de enero de 1992.)

Orden 527/1992, de 3 de marzo, del Consejero de Hacienda, por la que se

desarrollan las estructuras orgánicas de las Intervenciones Delegadas en las Con-

sejerías de Transportes, Política Territorial

y

Educación

y

Cultura

y

se modifica

parcialmente la de la Consejería de Integración Social.

(BOCM

de 20 de marzo

de 1992.)

-

Decreto 22/1992, de 30 de abril, por el que se adscriben a la Consejería de

Integración Social funciones de protección de menores hasta ahora ejercidas por

la Consejería de Educación

y

Cultura.

(BOCM

de

11

de

mayo

de

1992.)

- Orden

516/1992, de 20 de julio, de creación

y

constitución de la Comisión Regio-

nal del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 28 de septiembre

de 1992.)

Decreto

57/1992, de 23 de julio, por el que se crea la Oficina Regional de Coor-

dinación Oncológica de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 7 de agosto de

1992.)

Decreto

92/1992, de 25 de noviembre, de la Consejena de Integración Social,

determinando la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de

Tutela del Menor en desarrollo del Decreto 49/1988, de 5 de mayo, que la creó

(BOCM de

30

de noviembre de 1992.)

- Orden

949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional

de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 14 de

enero de 1993.)

- Decreto

4/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba la modificación de la

estructura orgánica y funcional de la Consejería de Integración Social. (BOCM

de 8 de febrero de 1993.)

- Orden

1041/1993, de

7

de septiembre, por la que completa la estructura orgánica

de la Consejería de Integración Social, definiendo las Unidades Administrativas

de nivel orgánico inferior a Servicio. (BOCM de 15 de septiembre de 1993.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES DE APROBACIÓN 337

- Orden

736/1993, de 13 de septiembre, por la que se desarrolla parcialmente

la estructura de la Consejería de Salud.

(BOCM

de 28 de septiembre de 1993.)

- Real Decreto 2233/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios ads-

critos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de

Pro-

tección de Menores.

( BOE

de 29 de diciembre de 1993.)

- Orden 172/1994, de 11 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se

corrigen determinados extremos de la Orden 736/1993, de 13 de septiembre,

de desarrollo parcial de la estructura orgánica de la Consejería de Salud, (BOCM

de 3 de mayo de 1994.)

Decreto 37/1994, de 6 de abril, por el que se crea la Oficina Regional de Coor-

dinación de las acciones frente al VWSIDA, en la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 9 de mayo de 1994.)

Geriatría. (BOCM de 17 de mayo de 1994.)

-

Orden

378/1994, de

11

de mayo, por la que se crea la Comisión Regional de

- Orden 833/1994, de 4 de octubre, de la Consejería de Salud, por la que se

modifica el artículo 2 de la Orden 736/1993, de 13 de septiembre, por la que

se desarrolla parcialmente la estructura de dicha Consejería.

(BOCM

de 14 de

octubre de 1994.)

Orden 1254/1994, de 27 de diciembre, por la que se regula la constitución y

funcionamiento

de

los Consejos de Salud de Zona en el ámbito de la Comunidad

de Madrid. (BOCM de 12 de enero de 1995.)

-

Decreto

71/1995, de

30

de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación y competencias de las Consejerías.

(BOCM

de i de julio

de 1995.)

-

Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio

de

1995.)

- Decreto 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM de 19 de septiembre de 1995.)

-

Orden

461/1995, de

18

de octubre, por la que se modifica el artículo

3

de

la Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional

de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 25 de

octubre de 1995.)

- Decreto 262/1995, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

(BOCM de 26 de octubre de 1995.)

- Decreto

275/1995,

de 2

de noviembre, por el que se modifica el artículo 4 del

Decreto 240/1995,

de

14 de septiembre, por el que se establecen las Interven-

ciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de

13

de

noviembre

de

1995.)

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338 ANA DUPLÁ DEL MORAL

Decreto 54/1996, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decre-

to 240/1995, de 14 de septiembre, por el que se establecen las Intervenciones

Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 6 de mayo de 1996.)

- Orden 2400/1996, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería. (BOCM

de 30 de octubre de 1996.)

Legislación específica que afecta al ORGANISMOUTÓNOMO

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCLAL

ey

9/1984, de 30 de mayo, de creación de

los

Servicios Regionales de Salud

y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social

de la Comunidad de Madrid.

BOCM

e 11de junio de 1984.)

-

Decreto 74/1984, de 12 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica

del Servicio Regional de Bienestar Social.

(BOCM

de 31 de julio de 1984.)

Decreto 98/1984, de

8

de noviembre, por el que se extingue la Junta Provincial

del Patronato de Protección a la Mujer. (BOCM de 29 de noviembre de 1984.)

Decreto

5/1985, de 17 de enero, regulador del Consejo Asesor de Bienestar

Social de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

e 23 de enero de 1985.)

- Decreto

34/1986, de 20 de marzo, por el que se modifican las Estructuras Orgá-

nicas del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social, el Servicio

Regional de Bienestar Social

y

el Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de 7 de

abril de 1986.)

- Orden de 18 de junio de 1986, por la que se desarrolla la estructura orgánica

del Servicio Regional de Bienestar Social en niveles inferiores de los Servicios.

(BOCM de 10 de julio de 1986.)

Orden de 30 de junio de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social,

de la adscripción de las funciones

y

servicios transferidos en materia de salud

y asistencia social entre los distintos Organismos de la referida Consejería. (BOCM

de 24 de julio de 1986.)

-

Orden

de

4

de febrero de 1987, por la que se crea la Comisión Regional de

Planificación de Laboratorios de Microbiología de Madrid. (BOCMde 20 de febrero

de 1987.)

- Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejenas. (BOCM de 31 de julio de 1987.)

Decreto

57/1988, de 26 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica

del Servicio Regional de Bienestar Social.

(BOCM

de 10 de junio de 1988.)

Orden

de 15 de junio de 1988, por la que se desarrolla el Decreto 57/1988,

de 26 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Regional

de Bienestar Social.

(BOCM

de 21 de

julio

de 1988.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE

AF'ROBACIÓN 339

- Decreto 12/1990, de 22 de marzo, por el que se establece la dependencia y

estructura de la Intervención Delegada en

la

Consejería de Integración Social

y

Organismos dependientes.

(BOCM

de 5 de abril de 1990.)

Decreto

52/1990, de 14 de junio, por el que se modifica

la

estructura orgánica

del Servicio Regional de Bienestar Social. (BOCM de 18 de junio de 1990.)

Orden 72/1991, de 4 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 52/1990,

de 14 de junio, que modifica

la

estructura orgánica del Servicio Regional de

Bienestar Social. (BOCM de 14 de febrero de 1991.)

Decreto 5/1993, de 28 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica

y

funcional del Servicio Regional de Bienestar Social. (BOCM de 8 de febrero

de 1993.)

Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 3 de julio de 1995.)

-

Decreto 262/1995, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

(BOCM de 26 de octubre de 1995.)

Legislación específica que afecta al ORGANISMO

UTÓNOMO

SERVICIO REGIONAL

DE SALUD

Ley 9/1984, de

30

de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud

y

Bienestar Social

y

del Instituto Regional de Estudios de Salud

y

Bienestar

Social de la Comunidad de Madrid, adscritos

a

la Consejería de Salud y Bienestar

Social. (BOCM de 11de junio de 1984.)

- Decreto 73/1984, de 12 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica

del Servicio Regional de Salud. ( B K M de 31 de julio de 1984.)

Decreto 4/1985, de 17 de enero, regulador del Consejo Asesor de Salud de

la

Comunidad de Madrid. (BOCM de 23 de enero de 1985.)

Orden de

i

de octubre de 1985, por la que se crea la Comisión Regional de

Seguimiento del SIDA, dependiente del Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de 24

de octubre de 1985.)

- Orden de 25 de noviembre de 1985, por la que se crea

la

Comisión de Tecnología

Sanitaria. (BOCM de 7 de diciembre de 1985.)

- Decreto 34/1986, de 20 de marzo, por el que se modifican las estructuras orgá-

nicas del Instituto Regional de Estudios de la Salud

y

Bienestar Social, Servicio

Regional de Bienestar Social y Servicio Regional de Salud. (BOCM de 7 de abril

de 1986.)

- Orden de 16 de junio de 1986, por la que se desarrolla la estructura orgánica

del Servicio Regional de Salud en niveles inferiores a los de Servicio. (BOCM de

25 de junio de 1986.)

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340

ANA

DUPLÁ

DEL MORAL

Orden

de 30 de junio de 1986, de la Consejería de Salud

y

Bienestar Social,

de la adscripción de las funciones

y

servicios transferidos en materia de salud

y

asistencia social entre

los

distintos Organismos de la referida Consejería.

(BOCM

de 24 de julio de 1986.)

Orden

de 9 de julio de 1986, por la que se crea la Comisión Regional de Tuber-

culosis.

(BOCM

de 21 de julio de 1986.)

- cuerdo

del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, de fecha

30 de marzo de 1987, por el que se cambia el nombre a diferentes centros

hos-

pitalarios dependientes del Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de

11

de abril de

1987.)

Decreto

64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

- Decreto

60/1988, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica

la estructura orgánica del Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de 15 de junio de

1988.)

Orden

de 15 de junio de 1988, por la que se desarrolla

la

estructura orgánica

del Servicio Regional de Salud en niveles inferiores a

los

de Servicio.

(BOCM

de

21 de junio de 1988.)

Decreto

88/1990, de 4 de octubre, por el que se aprueba

la

nueva estructura

orgánica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de 26 de

octubre de 1990.)

- Orden

519/1990, de 6 de noviembre, del Excmo. Sr. Consejero de Salud, por

la

que se modifica parcialmente la Orden de 15 de junio de 1988 por la que

se desarrolla la estructura de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud.

(BOCM

de 13 de noviembre de 1990.)

- Orden

536/1990, de 13 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 15

de junio de 1988, que desarrolla la estructura orgánica del Servicio Regional

de Salud en niveles inferiores a los de Servicio. (BOCM de 20 de noviembre de

1990.)

Decreto

114/1991, de 26 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que

se reestructura el Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud, de

la

Con-

sejería de Salud.

(BOCM

de 1 de octubre de 1991.)

-

Decreto

133/1991, de 10 de octubre, de Consejo de Gobierno, sobre Traspasos

de Funciones y Servicios del Ayuntamiento de Leganés a la Comunidad de

Madrid.

(BOCM

de 25 de octubre de 1991.)

- Orden

2936/1991, de 17 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que

se adscriben

a la

Dirección General de Prevención

y

Promoción de

la

Salud,

Consejería de Salud, Servicios, Unidades Orgánicas

y

puestos de trabajo depen-

dientes de

los

mismos que están integrados en el Departamento de Salud Pública

del Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de 29 de octubre de 1991.)

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APÉNDICE. DECRETOS Y ÓRDENES

DE

APROBACIÓN 34

1

-

Orden

489/1991, de 5 de noviembre, del Consejero de Salud, por

la

que se

adscriben

al

Servicio Regional de Salud las funciones y servicios del Ayuntamiento

de Leganés en materia de salud mental transferidas a la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 13 de noviembre de 1991.)

- Decreto 57/1992, de 23 de julio, por el que se crea la Oficina Regional de Coor-

dinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

(BOCM

de 7 de juiio de 1992.)

- Decreto

71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el

número, denominación

y

competencias de las Consejerías. (BOCM de

1

de julio

de 1995.)

-

Decreto

84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 de julio de 1995.)

-

ecreto 262/1995, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad

y

Servicios Sociales.

(BOCM

de 26 de octubre de 1995.)

Legislación específica que afecta

al ORGANISMO

U T ~ N O M O

INSTITUTO REGION AL DE ESTUDIOS DE SALUD

Y

BIENESTAR SOCIAL

- ey 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud

y Bienestar Social

y

del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar

Social de la Comunidad de Madrid, adscritos a la Consejería de Salud y Bienestar

Social.

(BOCM

de

11

de junio de 1984.)

- Decreto

75/1984, de

12

de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica

del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social. (BOCM de 31 de

julio de 1984.)

Orden

de 6 de septiembre de 1985, por la que se crea la Comisión Regional

de Hemoterapia, dependiente del Instituto Regional de Estudios de la Consejería

de Salud

y

Bienestar Social. (BOCM de 30 de octubre de 1985.)

- Orden de 9 de septiembre de 1985, por la que se crea la Comisión Regional

de Cardiología, dependiente del Instituto Regional de Estudios de la Consejería

de Salud y Bienestar Social.

(BOCM

de

30

de octubre de 1985.)

Orden de 25 de noviembre de 1985, por la que se crea la Comisión de Tecnología

Sanitaria.

(BOCM

de 7 de diciembre de 1985.)

- Decreto 34/1986, de 20 de marzo, por el que se modifican las estructuras orgá-

nicas del Instituto Regional de Estudios de la Salud y Bienestar Social, Servicio

Regional de Bienestar Social

y

Servicio Regional de Salud.

(BOCM

de 7 de abril

de 1986.)

Orden

de 16 de junio de 1986, por la que se desarrolla la estructura orgánica

del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social en niveles inferiores

a

los de Servicio.

(BOCM

de 25 de junio de 1986.)

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342

ANA DUPLÁ

DEL MORAL

Orden

de 30 de junio de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social,

de la adscripción de las funciones y servicios transferidos en materia de salud

y asistencia social entre los distintos Organismos de la referida Consejería. (BOCM

de 24 de julio de 1986.)

-

Decreto

64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 3 1 de julio de 1987.)

ey

de Presupuestos de

la

Comunidad de Madrid para 1988. En su Disposición

Adicional sexta se suprime el Instituto Regional de Estudios de Salud

y

Bienestar

Social. (BOCM de 30 de diciembre de 1988.)

Legislación específica que-afecta al ORGANZSMOU T ~ N O M O

INSTTTUTO MAD RILENO DEL M ENOR

Y

LA FAMILLA

-

Decreto

37/1992, de 22 de mayo, por el que se crea el Instituto Madrileño

-

Decreto

611993, de 2,8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica

y funcionamiento del Organo de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Madri-

leño de Atención

a

la Infancia. (BOCM de 8 de febrero de 1993.)

- Decreto

125/1993, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 3711992,

de 22 de mayo, por el que se crea el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.

(BOCM de 18 de enero de 1994.)

- Decreto

84/1995, de

1

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de

3

de julio de 1995.)

Decreto 262/1995, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

(BOCM de 26 de octubre de 1995.)

-

Decreto

26411995, de 19 de octubre, por el que se adecua

la

composición del

Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.

(BOCM de 2 de noviembre de 1995.)

ey

2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto

Madrileño del Menor y la Familia. (BOCM de 2 de julio de 1996.)

de Atención a la Infancia. (BOCM de 2 de junio de 1992.)

Legislación específica que afecta ai ÓRGANOE

GESTIÓN

<<HOSPITAL ENERAL GREG ORIO MARA »

-

Decreto

14/1983, de 16 de junio, sobre atribución de competencias, servicios

y

medios materiales de la Diputación Provincial de Madrid

a

la Comunidad de

Madrid y organización provisional de la administración comunitaria. (BOCM de

16 de junio de 1983.)

Decreto

61/1983, de 21 de julio, sobre estructura orgánica provisional de

la

Con-

sejería de Salud y Bienestar Social.

(BOCM

de 23 de julio de 1983.)

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APÉNDICE. DECRETOS

Y

ÓRDENES DE APROBACIÓN 343

Decreto 18/1984, de 2 de febrero, por el que se aprueba

la

reestructuración

del Instituto Provincial de Pediatría y Puericultura del Hospital Provincial

y

con-

siguiente modificación de los arts. 45.7, 46.4 y organigrama de la Dirección Médi-

ca de su Reglamento. (BOCM de 16 de febrero de 1984.)

Decreto 72/1984, de 12 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica

de la Consejería de Salud

y

Bienestar Social. (BOCM de 31 de julio de 1984.)

- Decreto 116/1985, de 21 de noviembre, aprobando el Reglamento del Hospital

Provincial de Madrid. (BOCM de 19 de diciembre de 1985.)

- Acuerdo de 26 de marzo de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se

cambia la actual denominación del Hospital Provincial de Madrid por el de Hos-

pital «Gregario Marañón».

(BOCM

de 8 de abril de 1987.)

Decreto

14/1987, de 2 de abril, por el que se modifican distintos artículos del

Reglamento del Hospital Provincial de Madrid como consecuencia de la reor-

ganización de la Enfermería.

(BOCM

de 7 de abril de 1987.)

- Decreto 64/1987, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de las

- Decreto 116/1989, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 188/1987,

de 5 de noviembre, y se establece

la

Intervención Delegada de la Consejería

de Salud y Organismos dependientes. (BOCM de 23 de noviembre de 1989.)

estructuras de las Consejerías. (BOCM de 31 de julio de 1987.)

Decreto 84/1995, de

i

de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de

3

de julio de 1995.)

Legislación específica que afecta al ÓRGANOE G E S ~ Ó N

<<HOSPITAL SIQUIA TRICONDE MADRID

Decreto 77/1984, de 26 de julio, por el que se transforma la Fundación Pública

«Instituto de Salud Mental de Madrid» en el Organo de Gestión sin personalidad

«Hospital Psiquiátrico de Madrid» y se aprueban sus normas de organización

y funcionamiento. (BOCM de 4 de agosto de 1984.)

Decreto 11/1985, de 14 de febrero, por el que se deroga la Disposición Transitoria

del Decreto 77/1984. (BOCM de 21 de febrero de 1985.)

Decreto 64/1987, de

30

de julio, por el que se aprueba la modificación de las

estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 31 de julio de 1987.)

-

Orden 276/1992, de 12 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se adscribe

al Organo de Gestión «Hospital Psiquiátrico de Madrid» las competencias, fun-

ciones y servicios de Hospital de Cantoblanco. (BOCM de 19 de junio de 1992.)

Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 3 de julio de 1995.)

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344 ANA DUPLÁ DEL MORAL

Legislación específica que afecta

al

ÓRGANO

E

G ~ T I Ó N

DEL INSTITUTO MADRILENO DE ATENCION A LA INFWCLA

Decreto

37/1992, de 22 de mayo, por el que se crea el Instituto Madrileño

de Atención a la Infancia. (BOCMde 2 de junio de 1992.)

- Decreto 6/1993, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica

y funcionamiento del Organo de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Madri-

leño de Atención a la Infancia.

(BOCM

de 8 de febrero de 1993.)

Decreto

125/1993, de 16 de diciembre,

por

el que se modifica el Decreto 37/1992,

de 22 de mayo, por el que se crea el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.

(BOCM

de 18 de enero de 1994.)

Decreto 84/1995, de 1 de julio, por el que se aprueba la modificación parcial

de las estructuras de las Consejerías.

(BOCM

de 3 de julio de 1995.)

Decreto

262/1995, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

(BOCM de 26 de octubre de 1995.)

Decreto 264/1995, de 19 de octubre, por el que se adecua la composición del

Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.

(BOCM de 2 de noviembre de 1995.)

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7.3. TEXTOS LEGALES

7.3.1.

Ley 411993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental

de la Comunidad de Madrid

1.

COMUNIDAD DE

MADRID

A)

Disposiciones Generales

Presidencia de la Comunidad

596.

LEY

411993, de

21

de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de

la Comunidad de Madrid.

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente

Ley,

que yo,

en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICIÓN

DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ordena en sus arts. 26.13

y 15 y 28.2, de acuerdo con el mandato constitucional, la plenitud de la función

legislativa en materia de Archivos de interés para la Comunidad de Madrid que

no sean de titularidad estatal, y en materia de fomento de la cultura y de la inves-

tigación,

y,

por fin, la función ejecutiva en la gestión de

los

Archivos de titularidad

estatal

de

interés para la Comunidad de Madrid en el marco de los convenios que,

en su caso, puedan celebrarse con el Estado. Asimismo, en su disposición transitoria

cuarta dispone la asunción de todas las competencias, medios

y

recursos que según

la Ley correspondieran a la Diputación Provincial de Madrid.

El Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funcionesy servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cultura

regula las transferencias de todas las funciones que en materia de

los

Archivo radi-

cados en el territorio de la Comunidad de Madrid venía realizando el Estado, salvo

para los Archivos de titularidad estatal

y

con la excepción de la gestión antes citada.

Del mismo modo, todos los acuerdos de traspaso del Estado en las diferentes materias

transferidas a la Comunidad Autónoma tratan sobre la transferencia ordenada de

documentos a la misma.

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346

ANA DUPLÁ DEL MORAL

El conjunto

de

estos mandatos hace ya necesaria la promulgación de una Ley

que fije los criterios básicos para garantizar la conservación

y

difusión del Patrimonio

Documental de la Comunidad de Madrid y de toda clase de documentos que se

encuentran en los Archivos y que constituyen un elemento fundamental en cuanto

a su custodia se refiere por parte de las Administraciones Públicas

y

en cumplimiento

de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la referida Comunidad.

La Ley se divide en 5 títulos. En el primero se define el ámbito de la Ley.

En el título II se plantean los principios básicos para el tratamiento de

los

archivos.

Se divide en

6

capítulos. En el primero se diseña el Sistema de Archivos madrileño

a partir del ámbito competencia1 de la Comunidad de Madrid y, por tanto, su marco

de actuación con sus principales Subsistemas. En el segundo se crea el Consejo

de Archivos como órgano asesor.

El tercer capítulo se divide en cuatro secciones a través de las cuales se establecen

los criterios básicos de organización

y

tratamiento de los Archivos que le son propios.

El capítulo cuarto determina los medios a los que se alude al hablar del Sistema

de Archivos.

El capítulo quinto trata de los Archivos municipales como Archivos de titularidad

El

título

ILI

regula el régimen jurídico y las medidas de protección y fomento.

En el título

I V

se formulan tanto los criterios de acceso a los documentos como

pública que son,

y

el sexto, de la red de Archivos.

la naturaleza del servicio de los mismos.

La tipificación de infracciones

y

sus respectivas sanciones se tratan por fin en

el título

v

que contribuirá, en el caso en que las medidas positivas no lo hayan

conseguido, a conservar el Patrimonio Documental madrileño y a facilitar su servicio

a los ciudadanos.

La Ley parte de la importancia del documento como testimonio de un elevado

porcentaje

de

las actuaciones del hombre

y

de las instituciones. Dentro de la nueva

configuración del Estado, delimita también el Patrimonio Documental madrileño,

que debe ser conservado, tratado

y

servido adecuadamente como fuente primaria

que garantiza la fiabilidad de la investigación histórica

y

científica.

Pero esta Ley no se concibe sólo para la conservación del Patrimonio Documental,

sino que es también una Ley de los Archivos de la Comunidad de Madrid. Dentro

de su Sistema archivístico proporciona los criterios básicos para el funcionamiento

de los Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Administración

autonómicos.

La regulación que se contempla en esta Ley constituye una estructura trabada

de modo que cada una de las disposiciones que contiene no se entiende sino en

relación con las demás, coordinando técnicamente los fines de los Archivos con los

medios que de modo racionalizado han de emplearse y que han de suponer una

economía de los recursos para dar un eficaz servicio.

La aplicación de esta norma busca el restablecimiento de la conexión de los

Archivos con la Sociedad a la que siempre sirvieron

y

de cuyo servicio los ciudadanos

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APÉNDICE. TEXTOS

LEGALES 347

fueron dejando

de

ser conscientes, salvo en algunos períodos, desde el siglo XIX.

Para ello regula la cohesión entre las diferentes fases que según su edad atraviesan

los documentos de Archivo que tienen como fin devolver la importancia que la Socie-

dad dio a cada una de ellas, como testimonio de sus derechos e intereses, ayuda

a la gestión de las instituciones

y

fomento de la investigación que, en el caso de

los Archivos, es mediadora para el progreso

y

para la promoción

de

la cultura.

En este espíritu la Ley excluye la conservación indiscriminada de documentos.

La masa documental que hoy producen las instituciones precisa de un esfuerzo valo-

rador que haga conservar de modo adecuado los documentos que hay que preservar

y

destruir el resto, para el eficaz empleo de

los

recursos. Para ello es necesaria también

la cooperación entre

los

productores de los documentos

y

aquellos que han de archi-

varlos

y

servirlos a la que no es ajena la coordinación entre toda la normativa que

afecte a los documentos desde su producción hasta su archivo.

La

Ley

recoge la demanda de la sociedad para agilizar también el servicio de

los documentos a

los

ciudadanos

y

propicia, de acuerdo con las instituciones de

la enseñanza

y

la investigación, el incremento de la utilización

de

los Archivos para

este fin en campos cada vez más amplios.

Con el cumplimiento de las medidas dictadas para

mismas y con el espíritu

de colaboracióny las medidas de fomento que se plantean para con otras instituciones

públicas y privadas en el ámbito de su competencia pretende esta Ley, por último,

que el Patrimonio Documental y los Archivos de la Comunidad de Madrid sean

adecuadamente accesibles a los ciudadanos para la mejora de su calidad de vida.

TÍTULO

1

De los Archivos

y

el Patrimonio Documental madrileño

Artículo 1

A los efectos de esta Ley se entiende

por

Documento de Archivo toda expresión

testimonial de las actividades del hombre

y

de los grupos humanos en cualquier

lenguaje

y

en cualquier tipo

de

soporte material. Se excluye la documentación múltiple

de carácter únicamente informativoy la que por su índole forme parte del Patrimonio

Bibliográfico.

Articulo 2

Se entiende por Archivo, también a los fines de esta Ley, el Fondo

de

Archivo

y

el Centro de Archivo.

Fondo

de

Archivo es el conjunto orgánico de documentos generados por

cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de

sus funciones, que son testimonio de las actividades que realizan, y que han de

dar servicio a

los

ciudadanos por medio de la custodi2 e información de sus derechos

e intereses, la buena gestión

de

las instituciones y el fomento de la investigación

que ayude al progreso

y

promueva la cultura.

1.

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348 ANA

DUPLÁ DEL MORAL

2. Centro de Archivo es el lugar donde se custodian, organizan y sirven los

documentos de los diferentes Fondos de Archivo de una o diversas procedencias

para los fines mencionados en el párrafo anterior, dotado de instalaciones adecuadas

y

personal suficiente para su atención.

En los Centros de Archivo podrán ingresar, además de Fondos de Archivo, docu-

mentos, colecciones de documentos de Archivoo colecciones de documentación de

valor informativo que con el paso del tiempo hubiesen adquirido la condición de

testimonio relevante.

Artículo 3

Se entiende por colección de documentos de Archivo la reunión de documentos

del mismo o diferente origen que han perdido por diversas causas su carácter orgánico.

Artículo

4

Foman parte

del

Patrimonio Documental madrileño todos los documentos de

Archivo, recogidos o no en Centros de Archivo, generados en cualquier época, pro-

ducidos, reunidos o conservados en el ejercicio de sus funciones por:

a)

La Asamblea de Madrid.

b )

c)

d )

Todos los órganosde Gobierno y de la Administración general e institucional

Todas las entidades de la Administración Local madrileña.

Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente la Comu-

nidad de Madrid así como las personas privadas, físicaso jurídicas gestoras de servicios

públicos en la Comunidad de Madrid, en cuanto a los documentos generados en

la gestión de dichos servicios.

Los documentos producidos, conservadoso reunidos en el ejercicio de sus

funciones por las personas físicas en el desempeñode los cargos públicos en cualquiera

de los órganos de los apartados anteriores.

de la Comunidad de Madrid.

e )

Artículo

5

Forman parte, además, del Patrimonio Documental madrileño, sin perjuicio de

la legislación del Estado que les afecte, los documentos de cualquier época pro-

ducidos, conservadoso reunidos por:

a ) Los órganos de la Administración periférica del Estado en la Comunidad

de Madrid.

b) Los órganos de la Administración de Justicia d e ámbito madrileño.

c )

Las universidades

y

demás centros públicos

de

enseñanza radicados en el

d)

Las notarías y los registros públicos del territorio de la Comunidad de Madrid.

e)

Las academias científicas

y

culturales, los colegios profesionales

y

las cámaras

territorio de la Comunidad de Madrid.

de ámbito madrileño.

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APÉNDICE.

m o s

LEGALES 349

l

Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal que, radicado en

el territorio madrileño, sea de interés para la Comunidad de Madrid.

Artículo

6

Forman también parte del Patrimonio Documental madrileño los documentos

reunidos o no en Centros de Archivo con una antigüedad superior a los cuarenta

años producidos en el ejercicio de sus funciones por:

a)

Las entidades eclesiásticas de carácter diocesano a salvo de lo previsto en

los Convenios entre la Santa Sede

y

el Estado español

y

las entidades religiosas

de diferentes concesiones radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Las entidades

y

asociaciones de carácter político, sindical

o

empresarial de

ámbito madrileño.

Las fundacionesy asociaciones culturales, científicas

y

educativas de carácter

privado establecidas en la Comunidad de Madrid.

Las empresas privadas establecidas en la Comunidad de Madrid.

Cualquier otro tipo de asociaciones

y

sociedades radicadas en la Comunidad

6)

c)

d)

e)

de Madrid.

Artículo

7

Forman parte igualmente del Patrimonio Documental madrileño los documentos

con una antigüedad superior a cien

años

radicados en el territorio de la Comunidad

de Madrid producidos, reunidos o conservados por cualesquiera otras entidades par-

ticulares

o

personas físicas.

Artículo

8

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá ordenar, previo

informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, la inclusión en el

Patrimonio Documental madrileño de aquellos documentos, fondos de archivo o

colecciones que sin alcanzar

la

antigüedad indicada en los artículos 6

y 7

merezcan

dicha inclusión.

Artículo 9

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid fomentará la conservación

de los documentos que por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los ar-

tículos

6

y

7

no estén incluidos en el Patrimonio Documental madrileño.

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350

ANA DUPLÁ DEL MORAL

m V L 0 11

Del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

CApíTuLO 1

Disposiciones Generales

Artículo

10

1. Se entiende por Sistemade Archivos de la Comunidad de Madrid el conjunto

ordenado de normas, medios

y

procedimientos con que se protegen

y

se hacen fun-

cionar los Archivos sobre los que la Comunidad Autónoma tiene competencias, al

servicio de la Administración, de los derechos e intereses de los ciudadanos y de

la investigación histórico-científica.

Se determinará reglamentariamente la Consejena

de

la que dependa la uni-

dad encargada

de

la dirección y coordinación del ejercicio

de

las competencias de

la Administración relativas al Sistema de Archivosde la Comunidad de Madrid.

2.

Artículo 11

1.

En el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se integran varios

Subsistemas que se conforman a partir del flujo archivístico entre las fases de los

Fondos

de

Archivo generados por una institución o por el conjunto de Fondos de

Archivos generados por instituciones

de

carácter homogéneo.

Entre los principales Subsistemas de Archivos de la Comunidad de Madrid

deberán figurar al menos los siguientes:

El Subsistema de Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y

la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Subsistema de Archivos Municipales de la Comunidad de Madrid.

El

Subsistema

de

Archivos de la Iglesia

de

la Comunidad de Madrid.

El Subsistema de Archivos de Empresa de la Comunidad de Madrid.

Los

Subsistemas se ajustarán a planes sectoriales

y

programas generales

o

específicos que puedan formularse de acuerdo con su diferente condición, que serán

aprobados por el Consejo de Gobierno.

2.

a)

b)

c)

d )

3 .

C A P r n L O

11

Del Consejo de Archivos de

la

Comunidad de Madrid

l

Artículo

12

1. Dentro del Sistema archivístico madrileño se crea el Consejo de Archivos

de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo

y

asesor en materia de Archivos

para la Comunidad Autónoma.

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APÉNDICE. TEXTOS LEGALES 351

2.

Las principales funciones del Consejo de Archivos de la Comunidad de

Proponer actuaciones e iniciativas dentro del marco de esta Ley.

Emitir informes sobre cualquier asunto que

la

Asamblea, el Consejo de

Gobierno

o

la Administración Autonómica sometan a la consideración del Consejo

de Archivos,

así

como en los supuestos previstos en esta Ley

y

en los casos de adqui-

siciones a título oneroso

o

gratuito.

Informar las propuestas de valoración de los documentos

y

los plazos de

conservación y acceso de los mismos, previos estudios y propuestas que les sean

presentados.

e )

Informar las propuestas de las series documentales que deberán ser des-

truidas.

l

Informar los reglamentos de los Archivos de competencia autonómica.

Madrid serán las de:

a )

b )

Canalizar informaciones sobre archivos.

c )

d)

3 .

El

Consejo Asesor estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y

los Vocales.

4.

Ejercerán la Presidencia

y

la Vicepresidencia del Consejo, respectivamente,

el Consejero

y

el Director General a quienes esté atribuida la competencia de Archi-

Los Vocales serán nombrados por el Consejero a propuesta del Director

General, entre representantes de los municipios de la región; representantes de Archi-

vos de titularidad privada; archiveros de cada uno de los sectores que integran cada

Subsistema,

y

personalidades de especial relieve científico

o

cultural.

Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, orga-

nización

y

funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

vos.

5.

6 .

CAPÍTULO

III

De los Archivos de la Asamblea, del Consejo de Gobierno

y la Adm inistración de la Comunidad de Madrid

Sección 1.

De las Fases

o

edades de los Fondos de Archivo

Artículo

13

Los

Archivos de la Asamblea, el Consejo de Gobierno

y

la Administración de

la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, se organizan teniendo en cuenta

las cuatro fases que según su edad, atraviesan los documentos, del modo siguiente:

En los Archivos de Oficina se custodiarán los documentos de Archivo gene-

rados por las diferentes unidades administrativas en tanto dure

su

trámite

o

su

uso

sea muy frecuente. En todo caso la permanencia en ellos no será superior

a

cinco

años desde el fin de su tramitación, salvo excepciones razonadas. Se excluye la docu-

mentación de apoyo informativo.

1.

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352 ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

2.

Los Archivos Centrales de

la

Asamblea, de las Consejerías

y

de la Admi-

nistración institucional recibirán de sus oficinas, cumplido el plazo anterior:

La totalidad de los expedientes en que se hayan dictado actos administrativos

de resolución que afecten de algún

modo

a derechos e intereses de

la

Comunidad

de Madrid

o

de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan devenido firmes y se

hayan practicado por la Administración las actuaciones conducentes a la total eje-

cución de sus pronunciamientos.

Los

expedientes o documentos en que no proceda dictar actos adminis-

trativos de resolución del carácter expresado así como informes, estudios y otros

cuando hayan producido la totalidad de sus efectos.

Los documentos de Archivo permanecerán en

los

Archivos Centrales hasta

diez años a partir de la fecha de su ingreso en ellos.

No

obstante, cuando la índole

de los documentos así lo aconseje, podrán conservarse en la respectiva dependencia

administrativa previa resolución del Secretario General Técnico de la Consejería

o

responsable equivalente en la Asamblea o en el organismo de la Administración ins-

titucional correspondiente. Asimismo, aquellas series documentales que tengan poco

uso y se consulten raramente, podrán ser enviadas

al

Archivo Regional antes de

cumplir el indicado plazo a propuesta del Archivo Central con aprobación del Secre-

tario General Técnico o responsable equivalente en la Asamblea o en la Adminis-

tración institucional correspondiente.

Al

cumplirse el plazo señalado en el punto anterior los documentos se tras-

ladarán a las dependencias del Archivo Regional donde durante un período máximo

de quince años recibirán el tratamiento correspondiente a un Archivo Intermedio.

Transcurrido este plazo,

los

documentos que, salvo excepciones, tengan ya

treinta años desde su génesis y que tengan valor histórico recibirán en el Archivo

Regional el tratamiento correspondiente a

tal

valor.

a)

b )

3 .

4.

5 .

Sección 2.

De los Centros de Archivo

Artículo

14

1.

Los Centros de Archivo de la Asamblea

y

del Consejo de Gobierno

y

la

Administración de

la

Comunidad de Madrid que se crean en esta Ley serán por

tanto, además de

los

Archivos de Oficina:

a)

b)

c)

d)

2.

Los Archivos Centrales de las Consejerías.

El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

Los Archivos de los Entes Institucionales y Empresas públicas de la Comu-

El Archivo de la Asamblea.

El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid albergará también los Fon-

dos de Archivo de las instituciones antecesoras de la Comunidad así como los Fondos

de Archivo, documentos

o

colecciones de instituciones

o

personas públicas

o

privadas

nidad de Madrid.

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APÉNDICE. TEXTOS LEGALES 353

que no pudiendo atender adecuadamente estos bienes ingresen en

él

mediante con-

venio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.

El Consejo de Gobierno, emitido informe preceptivo del Consejo de Archivos

de

la

Comunidad de Madrid, podrá designar otros Archivos de

la

Comunidad Autó-

noma para que cumplan esta misión de acogida.

Los

Archivos de titularidad estatal de gestión transferida se integrarán en

el Subsistema de Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Admi-

nistración de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de la normativa estatal que

les afecte.

3 .

4.

Sección 3."

Organización de los Fondos de Archivo

Artículo

15

1. Los documentos se tratan, se clasifican, se ordenan y se transfieren en series

Los

Archivos de Oficina se clasificarán de acuerdo con el principio de Respeto

a la Estructura en la que se generan los documentos.

Los Archivos Centrales de la Asamblea, de las Consejerías y de la Admi-

nistración institucional y el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid se cla-

sificarán siguiendo

los

principios de Respeto a la Procedencia de

los

Fondos

y

al

Orden Original.

Todos los documentos estarán convenientemente ordenados, controlados y

descritos en los adecuados instrumentos de control e información, dispuestos para

su inmediata consulta por parte de la Administración, los ciudadanos

y

al servicio

de

la

investigación.

Desde los Archivos Centrales se asesorará

al

personal responsabley encargado

de

los

Archivos de Oficina,

y

se coordinará

su

organización.

Asimismo

y

en cooperación con este personal y con las unidades que tengan

la competencia de Organización

y

Métodos se procederá desde

los

Archivos Centrales

al estudio e identificación de las series documentales con los fines a que se refiere

la

Sección

4.

de esta Ley.

documentales.

2.

3 .

4.

5.

6.

Sección 4.

Del análisis

y

valoración de las series documentales

Artículo 16

1. Dentro de la organización de los fondos de Archivo en las diferentes fases

o

edades de sus documentos se establece para la Administración autonómica, como

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354

ANA

DUPLÁ

DEL

MORAL

obligación fundamental a ejecutar por la unidad a la que se refiere el artículo 10.2,

el análisis e identificación de las series documentales con el fin de que sean señalados

sus diferentes valores

y

en consecuencia establecidos

los

distintos plazos de vigencia,

acceso y conservación de

los

documentos.

Todas las instancias de la Administración autonómica contribuirán

al

cum-

plimiento de esta obligación prestando su colaboración

y

en especial con el cum-

plimiento de la exigencia de racionalización

y

normalización que prevé la Ley de

Procedimiento Administrativo.

Una vez identificadas las series documentales, señalados

los

valores y esta-

blecidos los plazos de vigencia se someterán a la aprobación del Consejero com-

petente, de acuerdo con el artículo 10.2, previo informe del Consejo de Archivos

de la Comunidad de Madrid, dando lugar dicha aprobación a las actuaciones e ins-

trumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos

y

eliminaciones, acceso

y

servicios que se contemplan en esta Ley.

2.

3 .

Articulo

17

1.

Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada

de

los

mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que

les afecten.

2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a

los

Se tendrán en cuenta

los

plazos previstos en

los

artículos

13

y

16 de esta

Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.

Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías o responsables equi-

valentes en la Asamblea o en el organismo de la Administración institucional cones-

pondiente velarán para que

los

documentos de las oficinas sean remitidos a

los

Archi-

vos Centrales, de acuerdo con

lo

dispuesto en esta Ley.

siguientes criterios:

Ley.

a)

6)

c)

Artículo

18

Una vez valoradas las series documentales,

y

de acuerdo con el informe calificador

preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, se regulará el

expurgo y eliminación de

los

documentos de Archivo que habiendo perdido ya sus

otros valores carezcan de valor histórico.

Artículo 19

Los Archivos de la Asamblea y de la Administración institucional autonómica

se organizarán en sus dos primeras fases de acuerdo con lo establecido en esta Ley

para los Archivos del Consejo de Gobierno

y

de la Administración Autonómica. Los

documentos de la tercera

y

cuarta fase serán transferidos al Archivo Regional de

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APÉNDICE.

TEXTOS

LEGALES 355

la

Comunidad de Madrid,

o

a otro Centro de Archivo de esta índole que en función

de las necesidades se determine.

Artículo

20

Reglamentariamente se desarrollarán las normas de organización

y

funcionamien-

to de los Archivos en los casos precisos, de acuerdo con los criterios contenidos

en este capítulo.

CAPiTULOIv

De

la

Infiaestmctura, Personal

y

Medios Económicos

Articulo

21

1.

La

Comunidad de Madrid dentro de

su

Sistema de Archivos podrá crear

cuantos Centros de Archivo considere oportunos cuando las necesidades organizativas

y

de servicio así

lo

requieran.

2. La Comunidad de Madrid procurará para el Subsistema de Archivos de la

Asamblea, del Consejo de Gobierno

y

de la Administración la existencia de ins-

talaciones adecuadas para

los

Centros de Archivo tanto respecto a su ubicación como

a

las condiciones técnicas específicas necesarias para la conservación, tratamiento

y

consulta de

los

documentos custodiados en cada una de las fases de Archivo.

3 . Asimismo, la Comunidad de Madrid proporcionará para todos los Centros

de Archivo incluidos en su Sistema el asesoramiento técnico necesario

y

fomentará

el cumplimiento de las condiciones contempladas en el punto anterior.

Artículo 22

1.

Los Centros de Archivo estarán dotados del pesonal suficiente

y

con la cua-

lificación profesional adecuada.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen,

los

Archivos de

uso público estarán atendidos en todas sus fases por personal especializado con la

titulación adecuada, con el apoyo del personal auxiliar

y

subalterno necesarios, excep-

to en

la

fase de Archivo de Oficina que lo estarán por personal administrativo y

auxiliar.

2.

3 .

El

personal de

los

Archivos

y

todo aquel que por razones de tratamiento

de conservación

o

reprografía

o

cualquier otro entren en contacto con los documentos

vendrán obligados

a

guardar secreto profesional de

su

contenido de acuerdo con

los criterios establecidos en el artículo

38

de esta Ley.

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356

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

Artículo

23

La Administración autonómica procurará proporcionar los medios necesarios, tan-

to para la creación

y

mantenimiento de sus Centros de Archivo como para la rea-

lización de las actividades encaminadas al cumplimiento de esta Ley.

WÍTULO v

De los Archivos Municipales

Artículo 24

1.

Los Archivos Municipales tienen como misión la conservación, organización

y

servicio de los documentos producidos

y

recibidos por sus respectivos Ayunta-

mientos en el ejercicio de sus funciones.

Los municipios del territorio de la Comunidad de Madrid tendrán personal

especializado suficiente en las condiciones a que se refiere el artículo 22.2, así como

instalaciones adecuadas para atender los documentos en sus Centros de Archivo.

Los municipios que carezcan de medios para los fines contemplados en los

dos puntos anteriores, tanto para atender la fase de Archivo Histórico como para

habilitar las instalaciones adecuadas o para algún otro fin, podrán acordar con la

Comunidad de Madrid las soluciones que ésta dentro de sus límites presupuestarios

pueda ofrecerles, de acuerdo con lo expuesto en el artículo

36.

Los Centros de Archivo municipales que cuenten con las condiciones expre-

sadas en el punto 2 de este artículo podrán también custodiar, tratar

y

servir a instancia

de la Comunidad de Madrid, del propio Ayuntamientoo de la institución interesada,

otros Fondos de Archivo de instituciones privadas enclavadas en su territorio

y

de

interés para el municipio.

2 .

3 .

4.

CAPÍTULO

VI

De la

Red

de Archivos de Uso Público de la Comunidad de M adrid

Artículo

25

1. Todos los Centros de Archivo de titularidad pública o privada de competencia

autonómica cuya consulta sea de interés para los ciudadanos podrán integrarse en

la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones de adscripción a la Red,

las normas homogéneas de infraestructura, personal, funcionamiento

y

servicios así

como las ayudas de carácter técnico

y

económico que puedan recibir de la Comunidad

de Madrid.

2.

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APÉNDICE. TEXTOS LEGALES

357

TÍTULOm

De

la

protección del Patrimonio Documental maddeño

Articulo

26

Los

titulares de los Fondos

y

Centros de Archivo y de los documentos cons-

titutivos del Patrimonio Documental madrileño están obligados a su custodia, con-

servación, organización, control, recuperación

y

servicio,

y

al cumplimiento de cua-

lesquiera otros deberes

y

cargas en relación con los mismos, impuestos por la nor-

mativa vigente.

Articulo 27

El

Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid están

obligados a:

a)

Exigir la entrega de

los

documentos de Archivo generados, recibidoso reu-

nidos por quienes desempeñan cargos

o

puestos públicos en el ejercicio de

los

mismos

al que les sustituya

o

remitirlo al Archivo que corresponda,

al

cesar en sus funciones.

b) Velar para que

los

propietarios, conservadores

y

usuarios de los Archivos

y documentos constitutivos del Patrimonio Documental madrileño cumplan las obli-

gaciones definidas por la Ley y soporten las consecuencias de su incumplimiento.

Artículo

28

Cuando las deficiencias de instalación o la insuficiencia de medios personales

pongan en peligro la conservación, seguridad

o

servicio de

los

documentos cons-

titutivos del Patrimonio Documental madrileño custodiados en una institución

y

ésta

no tuviera medios para subsanarlo, podrá la Comunidad de Madrid obligar a su

depósito en el Archivo Regional, u otro que determine, hasta tanto desaparezcan

las causas que motivaron el peligro.

Articulo 29

1. Cuando se produzcan las deficiencias señaladas en el artículo anterior

y

no

se arbitren los medios necesarios para subsanarlas

y

tampoco se convenga el depósito

voluntario,

y

se haya desatendido el requerimiento de la Administración autonómica,

podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa delos bienes o derechos

afectados.

2 .

A los efectos de la legislación de expropiación forzosa, se entiende podrá

ser declarada la utilidad pública de

los

bienes que integran el Patrimonio Documental

madrileño.

3 .

Los edificios en que están instalados los Centros de Archivo de titularidad

autonómica así como los edificios

o

terrenos donde vayan a instalarse, podrán ser

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358

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

asimismo declarados de utilidad pública a los fines de expropiación. Esta declaración

podrá extenderse a

los

edificios

o

terrenos contiguos cuando así

lo

requieran razones

de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles

o

de los bienes que

contengan.

Artículo

30

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procederá a la con-

fección del Censo de Fondos

de

Archivo, Centros

de

Archivo, colecciones y docu-

mentos constitutivos del Patrimonio Documental madrileño.

Todas las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas que sean propie-

tarios

o

poseedores de Archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Docu-

mental madrileño están obligados a colaborar con los órganos

y

servicios competentes

en la confección del censo referido en el apartado anterior.

Asimismo, los obligados a la conservación de los bienes constitutivos del

Patrimonio Documental madrileño deben facilitar la inspección por partede los orga-

nismos competentes para comprobar la situacióno estado de los mismos.

2 .

3 .

Artículo

31

1. Los documentos incluidos en los artículos 4

y

5 de la presente Ley son

inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo de obligado reintegro por su

poseedor a la institución pública que

los

generó, recibió

o

reunió en el ejercicio

de sus funciones.

Los documentos que se señalan en los artículos

6 , 7

y 8 serán de libre ena-

jenación, cesión o traslado, dentro del territorio nacional, pero sus propietarios o

poseedores habrán de comunicar previamente tales actos al Gobierno de la Comu-

nidad de Madrid que ostentará en todo caso los derechos de tanteo

y

retracto.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal, la salida del territorio

nacional de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá ser igualmente

comunicada, con carácter previo, al Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las personas que se dediquen al comercio de los documentos y Archivos

de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid, además de los Catálogos de las subastas, una relación deta-

llada de los que tienen a la venta, así como los que adquieran y efectivamente vendan.

2.

3 .

Artículo

32

1.

Los documentos que se encuentran en

los

Centros de Archivos autonómicos,

salvo para el servicio a la Administración autonómica

o

por requerimiento de los

tribunales

y

con los preceptivos controles,

sólo

podrán salir temporalmente de estos

Centros por Orden de la Consejería competente de acuerdo con el artículo

10.2.

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AF'ÉNDICE. TEXTOS LEGALES

359

2.

En el caso de Archivos en depósito en los Centros de Archivo autonómicos,

La salida temporal de

su

sede de documentos de titularidad estatal cuya

será

necesaria además la autorización del depositante o de su representante legal.

gestión se haya transferido a la Comunidad de Madrid se gestionará por ésta.

3 .

Artículo 33

1.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá el acre-

centamiento y recuperación de su Patrimonio Documental madrileño mediante la

adquisición de documentos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad

de Madrid, el Consejo de Gobierno

podrá

aceptar disposiciones a título gratuito

de documentos, previos

los

informes que se estimen pertinentes. En todo caso, existirá

un informe técnico emitido por conducto de la unidad a que se refiere el artículo

10.2.

El

Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procurará la reagru-

pación del Patrimonio Documental madrileño de las instituciones de su ámbito de

competencias con el empleo del medio de reproducción adecuado.

2.

3 .

Artículo 34

Los documentos constitutivos de Patrimonio Documental no podrán ser des-

truidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente

se dispongan

y

siempre teniendo en cuenta los diferentes valores de estos documentos

y

sus

distintos plazos de vigencia.

Articulo 35

1. La Comunidad Autónoma promoverá la integración de los Centros de Archi-

vo públicos

y

privados radicados en su territorio en la Red de Archivos de

Uso

Público de la Comunidad de Madrid por medio de ayudas técnicas y medios eco-

nómicos que se regularán mediante los instrumentos jurídicos oportunos.

Cualquier otra ayuda técnica o económica que

la

Comunidad de Madrid

pueda prestar para la conservación y uso adecuado de los Fondos de Archivo tendrá

una contraprestación equilibrada por parte de la institución que la reciba en orden

a la conservación, organización

y

puesta en servicio público de los documentos cons-

titutivos de estos fondos.

2.

Artículo 36

La

Comunidad de Madrid promoverá accionesy acuerdos con los Ayuntamientos

de su territorio para las siguientes actuaciones entre otras:

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3

60

ANA

DUPLÁ DEL MORAL

a)

La Comunidad de Madrid colaborará en la adecuación de las instalaciones

de Archivo en los municipios de más de 10.000 habitantes siempre que exista en

ellos personal archivero

o

ayudante con carácter permanente,

y

en los municipios

de menos de 10.000 habitantes, siempre que la Secretaría atienda

a

las fases de

Archivo de Oficina, Central e Intermedio.

La

Comunidad de Madrid facilitará a los municipios de menos de 10.000

habitantes el depósito en el Archivo Regional de la fase de Archivo Histórico, garan-

tizando el respeto a la propiedad de los Ayuntamientos sobre

sus

documentos.

b)

TÍTULO

Iv

Del acceso

a los

documentos

y su

servicio

Artículo

37

1.

El destino primordial de los documentos de Archivo es su consulta por parte

de las instituciones que los producen

y

de todos los ciudadanos. Para ello la Admi-

nistración autonómica asegurará el acceso a los documentos de Archivo procurando

la

disponibilidad de los mismos para su uso por medio de los instrumentos adecuados

de descripción e información.

La Administración autonómica garantizará el acceso libre y gratuito de todos

los ciudadanos a los Centros de Archivo de la Comunidad de Madrid sin perjuicio

de las restricciones de reserva que afecten

a

los documentos en ellos custodiados de

acuerdo con la normativa vigente, o de aquellas que por razón de conservación de

los documentos

o

de la función de la propia institución puedan establecerse.

Los propietarios

y

poseedores de documentos privados constitutivos de Patri-

monio Documental madrileño habrán de permitir el estudio por los investigadores,

previa solicitud razonada de éstos.

Cuando los documentos o Fondos de Archivo privados no

se

hallen depositados

en un Centro de Archivo el poseedor deberá establecer las medidas necesarias para

asegurar la conservación de aquéllos incluso durante su consulta.

2.

3 .

Artículo

38

El acceso público a los documentos constitutivos de Patrimonio Documental

madrileño se regulará reglamentariamente conforme a los siguientes criterios:

Los documentos públicos cuyo trámite haya finalizado y desde el momento

en que su ingreso se haya registrado en los Archivos Centrales o directamente en

Archivo de fase posterior serán accesibles a cualquier interesado, incluidas las razones

de investigación histórico-científica, de acuerdo con

la

Constitución

y

con la legis-

lación vigente.

N o

obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización admi-

nistrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública.

1.

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APÉNDICE. TEXTOS

LEGALES 361

El ejercicio de este derecho se ajustará a los requisitos que normativamente se

puedan establecer.

2. Los documentos referidos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley

podrán

ser consultados, una vez integrado el Centro de Archivo que los custodia en la Red

de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid, desde

la

fecha en la

que pasen a formar parte del Patrimonio Documental madrileño, sin perjuicio de

las limitaciones que sus instituciones productoras razonadamente establezcan.

Todos los documentos constitutivos del Patrimonio Documental madrileño

de antigüedad superior a cien años a partir de la fecha final de los documentos

podrán ser consultados a salvo de norma de rango igual o superior que les afecte.

Cuando la información contenida en los documentos afecte a la seguridad,

honor, intimidad, propia imagen o a cualesquiera otros datos cuya reserva tutelan

las leyes no podrán ser consultados salvo que medie consentimiento expreso de los

afectados o en los casos y condiciones señalados por la legislación reguladora de

esta materia.

3 .

4.

Articulo 39

La consulta y el acceso público a los Archivos contemplados en el artículo 5

se someterán a la legislación que les sea aplicable.

Artículo 40

La unidad a que se refiere el artículo 10.2 o la Consejería de que dependa

podrán suspender motivadamente la consulta de los documentos temporalmente por

cuestiones graves de conservación y servicio de los mismos procurando que esta

suspensión sea lo más breve posible.

Articulo

41

1. La consulta de originales se hará sólo en caso necesario tendiendo a realizarse

la

consulta a través de copias.

Si las copias han de ser autenticadas, los archiveros de la Comunidad de

Madrid que custodian los documentos podrán realizar dicha autenticación, salvo en

los casos de documentos que se rijan por normas especiales. Dichas copias tendrán

el valor de originales.

2.

Articulo 42

La Administración autonómica promoverá:

a)

La mejora del servicio de los documentos a los ciudadanos facilitando el

acceso a cualquier documento independientemente del Archivo autonómico en el

que se encuentre.

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362 ANA DUPLÁ DEL

MOFL4L

b)

La difusión en los ámbitos de la cultura e investigación de lo contenido

en los Archivos.

c) La cooperación con las universidades madrileñas

y

otros centros de inves-

tigación.

d)

La coordinación

de

los Centros

de

Archivo autonómicos con bibliotecas

y

centros de documentación que faciliten y completen la información para la inves-

tigación histórica o científica.

TÍTULO v

De las infracciones

y

sanciones

Artículo 43

Se consideran infracciones administrativas al Patrimonio Documental y Archivos

de la Comunidad de Madrid las acciones

u

omisiones típicas

y

culpables que, no

siendo delitos o faltas, infrinjan lo dispuesto en esta u otras leyes concernientes a

los mismos.

Artículo 44

Las citadas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Constituyen infracciones administrativas a efectos de la presente Ley:

1. Infracciones leves:

a)

b )

c)

d)

e)

l

g

h )

El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en

los artículos 13, 15.4, 16, 17, 19 y 22.1 y 2.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 26 siempre

que no se ponga en grave peligro la integridad del bien o

su

servicio.

El incumplimiento de las obligaciones de entrega de los documentos com-

prendidos en el artículo 27.a).

El incumplimiento de la obligación de colaborar en la elaboración del Censo

a que se refiere el artículo 30.2.

La negativa y obstrucción al ejercicio de las funciones de vigilancia e ins-

pección a que se refiere el artículo 30.3.

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1 sobre reintegro de

los documentos públicos a la institución que los generó.

La omisión de la comunicación previa a que se refiere el artículo 3 1.2 cuando

el valor de los documentos no supere en conjunto 1.000.000de pesetas.

La omisión por parte de las personas o entidades que ejerzan el comercio

de documentos privados de carácter histórico del envío que se establece en el

artículo 3 1.3.

La salida de documentos de

su

sede en contravención con lo dispuesto en

el artículo 32 o el incumplimiento de lo estipulado por la Consejería cuando se

conceda la autorización de salida.

El incumplimiento de las condiciones fijadas en los diferentes acuerdos

o

instrumentos jurídicos entre la Comunidad de Madrid

y

cualesquiera instituciones

o personas previstos en esta Ley.

i

j )

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APÉNDICE.

TEXTOS LEGALES

363

k

La contravención de lo establecido en los artículos 37 y 38, que regulan

el acceso a los documentos.

2. Infracciones graves:

a)

b )

c)

d)

El

incumplimientode las obligaciones establecidas en el artículo 22.3.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando

se ponga en peligro grave pero no inmediato la integridad del bien o su servicio.

La realización de actos contrarios a lo dispuesto en el artículo 3 1.1 sobre

inalienabilidad, imprescriptibilidad

e

inembargabilidad de los documentos públicos.

La omisión de la comunicación previa a que se refiere el artículo 3 1.2 cuando

el valor de los documentos en

su

conjunto esté comprendido entre 1.000.000 y

5.000.000 de pesetas.

e)

3. Infracciones muy graves:

a )

La omisión reiterada de un mismo tipo de infracción leve.

La destrucción total o parcial de bienes integrantes del Patrimonio Docu-

mental madrileño fuera de los casos autorizados por esta Ley o por su normativa

de desarrollo.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando

se ponga en peligro grave e inmediato la integridad del bien o su servicio.

La contravención de lo establecido en el artículo 31.2 cuando el valor de

los documentos supere en su conjunto los

5.000.000

de pesetas.

La omisión reiterada de un mismo tipo de infracción grave.

6)

c)

d)

Artículo

45

1.

Cuando la lesión al Patrimonio Documental madrileño ocasionado por las

infracciones a que se refiere el artículo anterior sea valorable económicamente la

infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño

causado.

2.

a )

b)

En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:

De apercibimiento hasta multa de 500.000pesetas para las infracciones leves.

Multa de 500.000 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas para las infracciones

graves.

c)

Multa de 5.000.000 de pesetas hasta 25.000.000 de pesetas para las infrac-

ciones muy graves.

La aplicación de estas sanciones será compatible con otras medidas que ase-

guren el Patrimonio Documental madrileño como son las de reintegro, depósito obli-

gatorio, expropiación forzosa

o

incautación.

El

procedimiento sancionador será el previsto en la legislación general, gra-

duándose la sanción a imponer en función de la gravedad de los hechos, de las

circunstancias del contraventor así como del interés y valor del documento y de

la lesión

o

perjuicio causados directa

o

indirectamente al Patrimonio Documental

madrileño.

3.

4.

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364

ANA DUPLÁ

DEL MORAL

5.

Las tasaciones y valoraciones a que se refiere este y los anteriores artículos

se llevarán

a

cabo por la unidad a que se refiere el artículo

10.2,

quien podrá requerir

la colaboración de las entidades y personas que considere oportunas. Estas tasaciones

y

valoraciones gozarán de la presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

Artículo

46

1.

Las autoridades competentes para resolver los expedientes sancionadores

serán las siguientes:

a )

b)

La Consejería competente, de acuerdo con el artículo

10.2,

para las infrac-

El Consejo de Gobierno para las infracciones sancionadas con multas supe-

ciones sancionadas con multas de hasta

5.000.000

de pesetas.

riores a

5.000.000

de pesetas.

2 .

a )

b)

3 .

Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:

Las muy graves y graves a los cinco años.

Las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción se comenzará a computar desde el día en que se

hubiere cometido efectivamente la infracción o, en su caso, desde aquel en que

la Administración de la Comunidad de Madrid hubiera podido tener conocimiento

de la infracción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

única

Las donaciones, herencias

o

legados de documentos constitutivos de Patrimonio

Documental en favor de la Comunidad de Madrid, sea quien sea el señalado como

beneficiario, ingresarán en el Archivo Regional de la misma entendiéndose aceptada

la herencia a beneficio de inventario. Se ingresarán también en dicho Archivo Regional

los adquiridos

a

título oneroso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los documentos o Fondos de Archivo de titularidad autonómica que en cum-

plimiento de esta Ley deban ingresar en el Archivo Regional de la Comunidad de

Madrid lo harán formalizadas las oportunas relaciones de entrega, en el plazo de

un año, a partir de

la

publicación de la normativa correspondiente.

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APÉNDICE.

TEXTOS

LEGALES

365

Segunda

Los comerciantes o instituciones o personas privadas que poseyesen o tuviesen

documentos públicos de instituciones públicas, autonómicas

o

locales tendrán un

plazo de un año desde la publicación de esta Ley para reintegrarlos a sus titulares,

durante el cual estarán exentos de las responsabilidades en las que hubieran podido

incurrir.

Tercera

Las personas a que se refiere el artículo 31.3 tendrán el plazo máximo de seis

meses, desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la primera de las comu-

nicaciones establecidas en dicho artículo.

Cuarta

En tanto no se dicten normas para el expurgo y eliminación de los documentos

de Archivo objeto de la presente Ley, queda prohibida su destrucción.

Quinta

En tanto no esté en funcionamiento el Consejo de Archivos creado por el ar-

tículo 12de esta Ley, serán de aplicación las siguientes normas transitorias:

1."

2."

3

Queda en suspenso lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.3.

Los informes señalados en los artículos 8y 14.3y la disposición final segunda

podrán ser emitidos por la unidad a que se refiere el artículo 10.2.

Reglamentariamente podrán dictarse las normas de expurgo y eliminación

de los documentos de Archivo a que se refiere el artículo 18, con audiencia de

los sectores a los que representarán los vocales a que se refiere el artículo 12.5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

única

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan

a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza

al

Consejo de Gobierno de

la

Comunidad de Madrid para dictar

las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de

la

presente Ley.

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3 66

ANA DUPLÁ DEL MORAL

Segunda

Los titulares de

los

Archivos de interés público podrán establecer normas internas

para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidas para su aprobación a

la Consejería competente d e acuerdo con el artículo

10.2,

previo informe del Consejo

de Archivos de la Comunidad de Madrid. En todo caso se ajustarán a

lo

dispuesto

en la presente ley y en sus normas reglamentarias.

Tercera

Se

autoriza al Consejo de Gobierno para que en el marco de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid desarrolle la presente Ley

y

cree los órganos

y la plantilla necesarios

y

asegure

los

medios materiales para garantizar el cumpli-

miento de las obligaciones que esta Ley impone.

Cuarta

El Consejo de Gobierno queda autorizado para proceder por vía reglamentaria

a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 45 de la

presente Ley, sin que los porcentajes puedan ser superiores en ningún caso, al índice

general de los precios de consumo.

Por tanto, ordeno a todos

los

ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley,

que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la

hagan guardar.

Madrid, 21 de abril de 1993.

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7.4.

ÍNDICES

7.4.1. Índices de Cuadros

Cuadro de clasificación de series documentales (ejemplo)

.................................

Cuadro comparativo de similitudesy diferencias entre documentos de archivo

y

documentación de apoyo informativo ........................................................

Cuadro de la Estructura Orgánica

de

las instituciones

y

organismos del Gobier-

no

y

Administración de la Comunidad de Madrid

.......................................

Cuadro de Principios de Clasificación aplicados a

los

Fondos de Archivo gene-

rados por el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid ........

Cuadro Resumen del Censo.

1."

fase del Plan Sectorial que organiza el Sub-

sistema de Archivos de la Asamblea, del Consejo de Gobierno y de la

Administración autonómica

...........................................................................

Cuadro Resumen de documentos heredados

de

la Diputación Provincial

de

Madrid que se custodian en la actualidad en el Archivo Regional de la

Comunidad de Madrid

..................................................................................

Cuadro Resumen de documentos heredados de la Diputación Provincial de

Madrid, tanto los que están en diversas dependencias de las Consejerías

Cuadro Resumen de documentos heredados de la Diputación Provincial de

Madrid que están en diversas dependencias de las Consejerías

y

que ingre-

sarán en el Archivo Regional

.........................................................................

Cuadro Resumen de documentos producidos por las oficinas de la Adminis-

tración autonómica

........................................................................................

Cuadro Resumen de los Fondos de Archivo de la Administración del Estado

como los que ingresarán en

su

día en el Archivo Regional

...........................

traspasados a la Comunidad de Madrid

.......................................................

Cuadro Resumen por la procedencia de

los

Fondos de Archivo

........................

Págs.

96

75

81

99

65

55

56

56

57

54

65

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7.4.2.

Índices

de

Formatos

y

sus

instrucciones de cumplimentación

Págs.

Carpetilla de documentos de Archivo y de seguimiento de la tramitación del

expediente

y

relación de documentos que lo componen (modelo de propuesta).

Instrucciones de cumplimentación de la carpetilla de documentos de Ar-

chivo

y

de seguimiento de la tramitación del expediente y relación

de documentos que lo componen

...........................................................

Ejemplo cumplimentado de la carpetilla de documentos de Archivo

y de

seguimiento de la tramitación del expediente

y

relación

de

documentos

que lo componen

.....................................................................................

Carpetillade documentación de apoyo informativo (modelode propuesta)

.....

Instrucciones de cumplimentación de la carpetilla de documentación de

apoyo informativo

...................................................................................

Ejemplo de carpetilla de documentación de apoyo informativo cumplimen-

tada

..........................................................................................................

Cartela normalizada a colocar en cajas en Archivo

de

Oficina

...........................

Cartela normalizada a colocar en cajas en Archivo Central

................................

Ficha de solicitud de consulta directa en el Archivo Central por la Adminis-

tración productora de documentos (modelo) ...............................................

Instrucciones de cumplimentación de Ficha

de

solicitud de consulta directa

en el Archivo Central por la Administración productora de documen-

tos

...........................................................................................................

Ficha de solicitud de consulta directa en el Archivo Central por los ciudadanos

(modelo) ........................................................................................................

Instrucciones de cumplimentación de Ficha de solicitud de consulta directa

en el Archivo Central por los ciudadanos

...............................................

Ficha de solicitud de copias de documentos por los ciudadanos (modelo)........

Instrucciones de cumplimentación de la Ficha de solicitud de copias de

documentos por los ciudadanos

..............................................................

Impreso de Análisis, Identificación y Valoración de las Series Documentales

(modelo) ........................................................................................................

111

113

115

119

12

1

123

140

140

213

2 15

227

229

23 1

233

179

Instrucciones de cumplimentación del Impreso de Análisis, Identificación

y

Vajoración de las Series Documentales

................................................

187

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APÉNDICE. ÍNDICES 369

Págs.

Impreso de Relación

de

Entrega de documentos del Archivo

de

Oficina al

Archivo Central (modelo)

..............................................................................

145

Instrucciones de cumplimentación de impreso de Relación de Entrega de

documentos

del

Archivo

de

Oficina al Archivo Central

.........................

Oficio de remisión de documentos

al

Archivo Central acompafiados de su

Relación de Entrega desde las unidades administrativas del Servicio (mo-

delo)

............................................................................................................... 143

Oficio de solicitud de copias de documentos por la Administración productora

de documentos (modelo)

..............................................................................

217

Instrucciones de cumplimentación del oficio de solicitud de copias de docu-

mentos por la Administración productora de documentos

....................

Oficio

de

solicitud de préstamo de documentos por la Administración pro-

ductora de documentos (modelo)

.................................................................

Instrucciones de cumplimentación del oficio de solicitud de préstamo de

documentos por la Administración productora de documentos

............

149

2 19

221

223

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7.4.3.

Índices de Nombres Propios

y

de Conceptos

Accesibilidad: 66, 133, 145, 146, 147, 153, 154, 155, 162, 184, 199, 206, 209, 225.

-

Acceso: 66, 133, 162, 173, 178,201,206,207,208,225.

Administración: 48, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 84, 89, 93, 107,

113, 133, 137, 159, 161, 163, 165, 167, 168, 169, 174, 177, 178, 195, 205,

206, 208, 209, 223, 225.

Administración Autonómica:

44, 47, 48, 53, 56, 57, 59, 60, 63, 65, 67, 78, 79,

81, 83, 86, 87, 98, 99, 106, 141, 161, 162, 172, 173, 201, 206, 207, 210, 219,

235, 236, 237.

(Véase

Administración Autonóm ica.)

Administración de la Comunidad de Madrid.

Administración del Estado:

51, 52,53 ,54 , 149, 166.

Administración Local: 45,53, 59.

Administración Institucional:

49, 56, 59, 60, 61, 64, 66, 81, 130, 137, 142, 159,

Administración Prod,uctora: 59, 75, 206, 209, 211, 213, 215, 217, 219, 221, 223.

Administraciones Públicas:

43, 70, 71, 77, 208,209.

Administrativos y Auxiliares:

131, 132, 161.

Archivística: 66, 68, 74, 82, 90, 165, 171.

Archivo: 50, 57, 58, 59, 63, 67, 68, 76, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 125, 129, 133, 142,

153, 160, 161, 162, 167, 168, 171, 178, 202, 206, 207, 208, 209, 210, 211,

225, 227, 231, 237.

-

Centro de Archivo: 58, 59, 67, 159, 160,207, 210,235,236,237.

- ases de Archivo: 60, 64, 65, 67, 68, 98, 102, 136, 137, 159, 160, 163,

166, 168, 169, 176,209, 234, 235.

Oficina: 59, 60, 61, 62, 63, 67, 69, 89, 95, 98, 99,

100,

107, 130, 131,

132, 133, 134, 137, 141, 142, 145, 151, 153, 154, 155, 159, 162, 164,

167, 168, 170, 181, 183, 198, 200, 235, 236.

Centrales: 44, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 76, 80, 87, 88, 95, 98, 99,

106, 107, 113, 125, 129, 130, 131, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 141,

142, 143, 145, 147, 149, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 159, 160, 161,162, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 171, 175, 182, 183, 198, 200, 205,

206, 207, 209, 210, 211, 213, 215, 217, 219, 221, 223, 224, 225, 227,

229, 233, 234, 235, 236.

Intermedio: 61, 62, 63, 64, 98, 99, 137, 162, 170, 182, 183, 198, 200,

234,235,236, 237.

Histórico: 60, 61, 62, 63, 64, 98, 99, 137, 182, 183, 198, 200, 208, 235,

237.

- ondo de Archivo: 52, 53, 54, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 76, 78, 87, 98,

99, 139, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 171, 172, 176, 220,

224, 235, 236.

(Véase

Fondo

de

Archivo.

)

160, 164, 236, 237.

(Véase también

Organo Productor.

- ondos Documentales.

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APÉNDICE. ÍNDICES

371

Archivos Históricos Provinciales:

53.

Archivos Nacionales de Québec:

173.

Archivos Nacionales Franceses:

166.

Archivo Regional de la Comunidad de Madrid:

55, 56, 61, 62, 63, 64, 65, 66,

83, 87, 96, 97, 98, 99, 101, 103, 104, 113, 115, 116, 130, 160, 166, 176, 207,

234, 235,236,237.

Asamblea:

43, 46, 47, 48, 50, 59, 60, 61, 79, 81, 130, 137, 142, 159, 164, 187,

188, 208, 235, 236.

Censo de Producción de Documentos:

53,57, 64,65,66.

Ciudadano: 43, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 67, 75, 133, 134, 137, 138, 159, 161, 162,

163, 169, 182, 184, 198, 199, 201, 202, 205, 206, 207, 208, 225, 227, 229,

231, 233, 237.

Clasificación de Documentos: 62, 68, 78, 83, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 98,

99, 101, 102, 108, 117, 121, 125, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 172, 176.

lasificación Económica: 84, 85, 93, 94, 95, 108, 128, 195.

-

lasificación Orgánico funcional: 76, 93.

-

Clasificación Sistemática: 76.

-

Cuadros de clasificación: 55, 96, 99, 100, 107, 171.

Comisión Mixta de Transferencias:

52.

Competencias: 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 63, 64, 78, 79, 80, 81,

82, 83, 84, 87, 89, 90, 113, 128, 150, 162, 166, 167, 176, 208.

Comunidad Autónoma.

(Véase

Comunidad de Madrid.

1

Comunidad de Madrid:

43, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 63, 64, 66,

79, 81, 95, 98, 99, 111, 115, 119, 123, 137, 159, 166, 168, 175, 195, 206, 209,

235,236,237.

Consejerías:

49, 54, 55, 56, 57, 62, 64, 65, 66, 79, 81, 93, 98, 129, 130, 137,

142, 164, 165, 166, 175, 236.

Consejeros:

47, 48, 49,50, 79, 81, 99, 102, 126, 127, 142.

Consejo de Archivos:

88, 135, 173.

Consejo de Estado:

47.

Consejo de Gobierno:

43, 46, 47, 48, 49, 50, 63, 71, 79, 86, 88, 236.

Conservación de Documentos: 67, 134, 135, 136, 137, 138, 160, 161, 171, 172,

173, 175, 185,202,203,204,207,235.

Constitución Española:

43, 44, 46, 133, 206.

Consulta de Documentos: 62, 133, 138, 160, 161, 169, 171, 175, 199, 200, 206,

Cotejo: 132,

141,

147, 153, 156, 162, 163.

Cortés, Vicenta:

165.

Crecimiento Anual: 57, 65, 96, 97, 98, 160, 184, 200.

Custodia de Documentos: 55, 58, 60, 107, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137,

138, 142, 156, 157, 160, 161, 169, 206, 207, 237.

Depósito.

Descripción de Fondo de Archivo: 62, 66, 67, 73, 78, 99, 102, 105, 125, 151, 152,

Diputación Provincial de Madrid:

46,55,56, 65, 103, 166, 168.

Direcciones Generales:

48, 50, 51, 79, 80, 81, 90, 93, 98, 99, 102, 129, 130, 131,

207, 208, 209, 210, 213, 215, 217, 219, 225, 227, 229, 231, 233, 237.

(Véase Centro de Archivo . )

153, 162, 163,

168,

169, 176.

141, 142, 143, 164, 165, 166, 187, 188, 209, 215, 219, 224.

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372

ANA DUPLÁ

DEL

MORAL

Director General.

(VéaseDirecciones Generales.

Documentación de Apoyo Informativo: 60, 74, 75, 76, 77, 117, 119, 121, 123, 125,

137, 139, 177, 184,203.

Documentos de Archivo:

53, 54, 55,’56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67,

68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 87, 88, 89, 90, 91,

92, 93, 95, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 111, 112, 113,

114, 115, 116, 117, 121, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134,

135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 145, 149, 150, 151, 152, 153,

154, 155, 156, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169,

170, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 181, 182, 184, 187, 188, 190, 191, 192,

195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 210,

211, 213, 215, 217, 219, 220, 221, 223, 224, 225, 227, 229, 231, 233, 234,

236, 237.

riginal:

54, 68, 76, 77, 103, 125, 129, 136, 149, 197, 199, 205, 207, 209,

-

opia:

54, 73, 77, 104, 133, 134, 205, 208, 210, 217, 219, 225, 231, 233,

210,215,225, 229, 237.

237.

Duchein, Michel: 90, 165.

Empresas Públicas: 49, 56, 79, 81, 99, 113, 121, 149, 165, 166, 187, 188, 236.

Entes Institucionales.

Estructuras Orgánicas:

43, 44,50,51, 78, 81, 90, 98, 164, 165, 170, 176.

Expurgo: 62, 66, 67, 134, 135, 136, 162, 173, 174, 178, 185, 199, 204.

(VéaseAdministración Institucional.

- elección: 67, 134, 135.

liminación:

67, 134, 135, 136, 174.

Función: 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 58, 59, 75, 76, 78, 80, 81, 83,

84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 100, 105, 109, 111, 113, 115, 126,

127, 128, 130, 145, 150, 151, 154, 155, 161, 162, 163, 166, 167, 169, 171,

174, 176, 177, 181, 189, 195, 203, 236.

Galilei, Galileo:

167.

Identificación:

44, 66, 78, 88, 89, 98, 102, 121, 135, 139, 142, 151, 162, 163, 164,

Informática: 77, 105, 114, 142, 171.

Instalación:

58, 62, 64, 66, 76, 78, 107, 109, 135, 139, 160, 162, 163, 170, 172,

178, 202, 215, 220,224, 237.

Instituciones:

43, 44, 46, 47, 52, 55, 58, 59, 60, 63, 76, 78, 79, 81, 83, 85, 87,

98, 99, 100, 105, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 145, 149, 151, 154, 155,

159, 165, 166, 167, 168, 170, 177, 179, 187, 188, 206, 236,237.

Instrumentos: 66, 70, 102, 106, 114, 131, 141, 163, 169, 170, 171, 172, 173, 177.

De Control: 66, 71, 81, 100, 102, 106, 142, 161, 168, 169, 170, 171, 172,

172, 173, 176, 177, 178.

176, 177, 184,202,203, 206.

Censos: 66, 177.

Control

de

entrada

y

salida de cada uno de los documentos en cada unidad

Control de cada unidad documental:

105.

administrativa: 102, 103, 104.

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APÉNDICE.

ÍNDICES 373

Control de flujo de documentos de cada expediente durante su tramitación:

Control de unidades documentales por series documentales: 106.

Esquema de situación de los depósitos: 170.

Ficha de solicitud de consulta directa:

171, 209, 213, 215, 225, 227, 229.

Ficha de solicitud de copias:

231, 233.

Inventanos: 54, 66, 100, 169, 170,176.

Registro de Consultas: 171, 215, 219.

Registro de Entrada de Fondos de Archivo: 145, 146, 147, 149, 151, 154,

Registro de Préstamos: 171, 211, 223.

Registro de Salida de Fondos de Archivo: 170.

Registro de transferencias por órganos productores: 142, 170.

Registro General de Entrada y Salida de documentos:

50, 62, 70, 71, 100,

126, 150.

Relaciones de entrega:

66, 80, 106, 131, 132, 138, 139, 140, 141, 142,

143, 145, 149, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 162, 163, 169, 170, 176,

177,203.

106.

155, 162, 170.

Repertorio de series documentales: 170.

Seguimiento de la tramitación del expediente y relación de documentos

De información: 66, 81, 100, 107, 142, 161, 168, 169, 171, 176, 177, 184,

que lo componen: 106, 111, 112, 113, 114, 115, 116.

202,203,206.

Bancos de datos: 83, 169, 172, 177.

Catálogos: 66, 171, 172, 177.

Cuadros de clasificación de series documentales:

(Véase

Clasificación

de documentos.

Ficha de contenido de cada expediente:

107.

Guías: 66, 171, 177.

Indices: 66, 78, 83, 92, 169, 172, 177.

Organigramas de estructuras: 171.

Relación de actuaciones:

107.

Relación de ayuntamientos:

107.

Relación de disposiciones legales: 171.

Relación de funciones: 171.

Relación de órganos productores: 171.

Relación de proveedores:

107,203.

Relación de tipos documentales:

87, 94, 171, 195.

Tablas de evaluación de uso de las series documentales:

171.

Investigación: 45, 58, 59, 62, 63, 64, 67, 75, 160, 161, 163, 169, 177, 182, 198,

Investigador.

Jefes

del Servicio: 80, 102, 131, 132, 141, 143, 156.

Leyes: 43,46 ,47,77 , 191,200.

206,207,208,225,227,229,231,233,237.

(Véase

Investigación.

- ey Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Derecho al Honor, a la Intimidad

-

ey Orgánica

3/1983,

de

25

de febrero, de Estatuto de Autonomía de

la

Personal y Familiar y a la Propia Imagen:

200,209.

Comunidad de Madrid: 43, 44, 46, 48,52, 64.

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3

74

ANA DUPLÁ DEL

MORAL

- ey de Contratos del Estado:

44, 91.

ey 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico:52,54.

- ey 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comu-

nidad de Madrid:

43,44, 49, 79, 130.

ey

1/1986,

de

10

de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid:

131, 162.

- ey Orgánica

5/1992,

de

29

de octubre, de Regulación del tratamiento auto-

matizado de datos de carácter personal:

200,209.

- ey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

43, 44, 57, 70,

71, 72, 77, 79, 91, 133, 200,206, 207, 225.

ey

4/1993,

de

21

de abril, de Archivos

y

Patrimonio Documental de

la

Comunidad de Madrid:

57, 58, 59, 60, 63, 66, 81, 88, 89, 130, 131, 135,

136, 137, 142, 159, 161, 169, 172, 200, 206, 210, 235, 236.

ey Orgánica

10/1994,

de

24

de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía

de

la

Comunidad de Madrid:

64.

Lodolini, Elio: 90, 165, 167.

Materias: 43, 44, 45, 48, 51, 52, 53, 54, 78, 82, 83, 84, 86, 91, 92, 93, 121, 208,

209.

Mesa de la Asamblea:

46.

Moliner, María:

79.

Negociados:

48, 79, 80, 81, 99, 129, 132.

Oficina Productora: 67, 188.

Ordenación: 62, 69, 73, 74, 78, 83, 99, 100, 101, 102, 105, 108, 121, 162, 163,

168, 184, 202.

-

lfabética: 100, 101,202.

-

ronológica:73, 100, 101,202.

Numérica: 100, 101,202.

Organismo:

61, 78, 79,

81,

87, 98, 99, 100, 105, 111, 113,

115,

130, 142, 145,

149, 151, 154, 155, 159, 165, 166, 170, 174, 179, 187, 188,202.

utónomos: 49, 53, 64, 79, 81, 94, 99, 113, 121, 149, 165, 166, 187, 188.

Órganos: 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 59, 69, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81,

82, 83, 84, 85, 87, 89, 90, 99, 100, 102, 106, 113, 117, 119, 121, 123, 125,

126, 127, 128, 129, 130, 131, 138, 141, 145, 149, 150, 151, 154, 155, 156,

157, 159, 160, 165, 166, 167, 170, 176, 179, 187, 188, 189, 190, 191, 195,

208, 209, 210, 215, 220,224,229,233.

Órgano Productor:

78, 80,

81,

83, 84, 87, 88, 89, 90, 91, 96, 97, 98, 105, 109,

111, 113, 115, 128, 139, 142, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 154, 155, 163,

164, 170, 171, 188, 209, 213, 215, 217, 219, 220, 221, 223, 224, 227, 229,

231, 233.

Patrimonio Documental:

57, 59, 76, 135, 142, 178, 202, 206, 235, 237.

Plan de Archivos Autonómico:

44,53,63, 65, 67, 142, 161,235.

-

ases del Plan: 64, 65.

- ubsistema de Archivos: 60, 63, 64, 65, 67, 142, 161, 235.

sejo de Gobierno

y

de la Administración autonómica.

(VéasePlan de Archivos Autonómico.

)

Plan Sectorial que organiza el Subsistema de Archivos de la Asamblea, del Con-

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APÉNDICE. ÍNDICES

375

Presidente de la Comunidad:

43, 47, 48,50, 79.

Presidente de la Asamblea:

46.

Préstamo de Documentos:

133, 138, 171, 205, 209, 210, 211, 221, 223, 224, 237.

Principio de Respeto a la Estructura en que se generan los documentos:

89, 90,

Principio de Respeto al Orden Original:

99, 164, 165.

Principio de Respeto a la Procedencia de los Fondos:

90,99, 164, 165, 166.

Proyectos de Ley:

48.

Reales Decretos:

43, 44, 52,53, 64.

Reglamento de la Asamblea:

43, 46.

Schellenberg, Theodore: 165, 166, 177.

Secciones: 48, 49, 79, 80, 81, 88, 93, 99, 102, 128, 129, 132, 138, 143, 166, 187,

188.

SecretaEía General Técnica:

48, 50, 79, 80, 81, 85, 93, 98, 99, 123, 129, 130,

155, 164, 165,235.

Series Documentales:

44, 61, 66, 78, 84, 87, 88, 89, 93, 96, 98, 100, 101, 105,

106, 107, 108, 111, 113, 115, 129, 135, 136, 145, 149, 151, 154, 155, 159,

162, 163, 164, 170, 171, 172, 173, 175, 176, 178, 179, 181, 183, 184, 185,

187, 188, 189, 190, 191, 195, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 234.

Servicio:

59, 62, 64, 66, 67, 75, 125, 137, 138, 142, 153, 161, 162, 163, 169, 173,

205, 206, 207, 237.

- dministración:

59, 62, 63, 75, 161, 169, 205, 206, 209, 210.

iudadanos:

58, 59, 62,63, 75, 161, 162, 169,205, 206, 225.

nvestigación:59, 62, 63, 75, 161, 169, 206, 225.

Servicios:

48, 49, 56, 79,

80,

81, 90, 93, 99, 128, 129, 131, 132, 133, 138, 141,

166, 187, 188.

-

ervicio de Asuntos Generales

y

Documentación:

188, 189, 190, 191, 192,

-

ervicio de Construcción:

83

- ervicio de Contratación:

129, 190, 193.

-

ervicio de Coordinación

de

la Contratación Administrativa:

190, 191,

- ervicio de Empresas

y

Actividades Turísticas: 151,

154.

- ervicio de Explotación y Conservación:

83.

- ervicio de Personal:

104.

-

ervicio de Personal

y

Régimen Interior:

151, 155.

- ervicio de Planificacióny Proyectos: 83.

- ervicio de Promoción del Patrimonio Histórico:

83, 91, 92.

- ervicio Regional de Bibliotecas

y

del Libro:

83, 88, 125, 126, 127, 128.

Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid:

60,63,67, 167,235.

-

ubsistema de Archivos de la Asamblea del Consejo de Gobierno y de la

92, 98, 99, 165, 166.

193, 194, 195.

193, 194.

Administración de la Comunidad de Madrid:

(Véase

Subsistema

de Archivos. )

Subdirección General de Archivos del Ministerio de Cultura:

173.

Tipos Documentales:

44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 78, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90,

91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 105, 109, 111, 113, 115, 139, 145, 150,

151, 154, 155, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 176, 179, 189, 190, 191, 195.

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376

ANA DUPLÁ

DEL MORAL

Transferencias de Documentos: 62, 64, 66, 67, 68, 80, 106, 107, 109, 125, 130,

131, 132, 133, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 147, 149, 152, 156, 157, 159,

162, 164, 167, 168, 170, 173, 174, 175, 178,205, 234,235,236.

Documentos: 53,54.

- stado: 52.

-

unciones: 44,52.

137, 161, 162, 163, 164, 171, 175, 178, 205, 236.

Traspasos: 43,52, 53, 54, 64, 131, 132, 136, 142.

Tratamiento Archivístico: 60, 61, 62, 64, 66, 67, 75, 77, 78, 94, 102, 103, 135,

Tribunal Constitucional:43, 48,

Unidades Administrativas: 44, 48, 49, 50, 51, 60, 65, 67, 69, 71, 72, 78, 79, 80,

81, 82, 83, 84, 87, 89, 90, 93, 95, 96, 99, 102, 105, 106, 113, 114, 117, 121,

125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 137, 138, 139, 141, 143, 149,

150, 153, 156, 157, 160, 162, 163, 165, 166, 170, 179, 187, 188, 189, 190,

191,203, 205,209, 210,213,215,217,219,221, 223.

Unidades de Archivo: 125, 129,

Unidades Documentales: 70, 71, 72, 84, 86, 87, 91, 95, 100, 103, 105, 106, 109,

111, 113, 114, 115, 125, 128, 135, 139, 150, 152, 153, 170, 189, 195, 197,

203, 215, 220, 221,223,224,233.

Unidades de Instalación: 109, 162, 163, 170, 215, 224.

Unidad Productora: 80, 81, 90, 91, 96, 97, 98, 105, 111, 113, 115, 128, 137, 138,

139, 145, 149, 151, 154, 155, 166, 179, 184, 188, 189, 203, 213, 215, 217,

219, 220, 221, 223, 224, 227, 229, 231, 233.

Validación: 156, 157, 163.

Viceconsejeros:79, 102, 142.

Wailly, Natalis de: 166.

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Ana DUPLÁ

DEL

MORAL irige los

archivos de la Comunidad de

Madrid desde su creación, en

1983. Ha publicado:

Plan Regional para los Archivos

municipales de la Comunidad de

Madrid, Madrid, Consejería de

Cultura, Deportes y Turismo,

1985, así como numerosos artícu-

los en revistas especializadas en

esta materia. Además ha dirigido:

Guía del Archivo Histórico Muni-

cipal de Alcalá de Henares,

Madrid, Consejería de Cultura y

Deportes, 1987, y Madrid en el

Archivo Histórico de Protocolos,

Madrid, Cqnsejería de Cultura,

1990, y ha colaborado en:

Cuadro

de organización de Fondos de

Archivos municipales. Ayunta-

mientos con Secretarías de prime-

ra categoría,

Madrid, Consejería

de Cultura, 1988, 2.a ed.; Cuadro

de organización de Fondos de

Archivos municipales. Ayunta-

mientos con Secretarías de

segunda categoría,

Madrid, Con-

sejería de Cultura y Deportes,

1985; Cuadro de organización de

Fondos de Archivos municipales.

Ayuntamientos con Secretarías de

tercera categoría, Madrid, Conse-

jería de Cultura y Deportes, 1985;

Manual de Tipología Documental

de los municipios,

Madrid, Conse-

jería de Cultura, 1988; Los

Fondos

Documentales de las Administra-

ciones Públicas de competencia

autonómica para la historia de

Madrid,

en <<Fuentes e la Historia

de Madrid,,, Madrid, Real Socie-

dad Económica Matritense de

Amigos del País, 1992; Tipología

Documental Municipal 2,

Excmo.

Ayuntamiento de Arganda del Rey

y Grupo de Archiveros Municipales

de Madrid, 1992, y Tipología

Documental Municipal 3, Excmo.

Ayuntamiento de El Escorial y

Grupo de Archiveros Municipales

de Madrid, 1994.