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1 Manual Auto Instructivo CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO” Elaborado por: Dr. LUIS MEJIA MONTES

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Manual Auto Instructivo

CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

Elaborado por: Dr. LUIS MEJIA MONTES

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

2 Academia de la Magistratura

Academia de la Magistratura

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, certificación y acreditación de los magistrados del Perú.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Dr. Josué Pariona Pastrana Presidente del Consejo Directivo Dr. Sergio Iván Noguera Ramos

Vice- Presidente del Consejo Directivo Dr. Javier Arévalo Vela – Consejero

Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano – Consejero

Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas – Consejero

Dr. Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos – Consejero

Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña - Consejero

Dr. Ernesto Lechuga Pino - Director General Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico

El presente material del Curso “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”, ha sido elaborado por el Dr. Luis Mejía Montes, para la Academia de la Magistratura, en agosto de 2016.

PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION LIMA – PERÚ

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3Academia de la Magistratura

SILABO

NOMBRE DEL CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

I. PRESENTACIÓN

La signatura sobre Responsabilidad Civil por Riesgo de Trabajo, se caracteriza por

concentrar dos disciplinas jurídicas, es decir el Derecho Civil y el Derechos Laboral, las

que convergen en el contexto de la responsabilidad civil derivada del riesgo que el

desarrollo del trabajo implica.

Específicamente se abordan dos instituciones básicas: el daño producido por accidentes

de trabajo, y la enfermedad profesional. En este sentido se exponen las diversas teorías

de la responsabilidad civil, de tal modo que faciliten al, participante en el proceso de

interpretación y resolución de las cuestiones prácticas que como consecuencia,

precisamente de la relación jurídica laboral se ocasiona.

Con este propósito, el presente curso contiene aspecto teóricos y casos prácticos extraídos

de la jurisprudencia, y la doctrina, así como de aquellos propuestos en el desarrollo de las

sesiones presenciales como consecuencia de la experiencia práctica, de tal modo que aun

cuando el aspecto teórico y normativo configura el núcleo de la presente asignatura, en

ningún momento debe dejarse de lado, la delimitación y determinación del “quantum”

indemnizatorio, que constituye realmente un problema latente, que aflora con frecuencia

en las resoluciones judiciales y administrativas.

III. COMPETENCIAS

Al concluir el taller, los discentes tendrán las siguientes capacidades concretas:

1. Identificar los diversos tipos de responsabilidad civil.

2. Establecer la relación causal entre culpa y daño.

3. Determinar los montos indemnizatorios materiales y morales.

4. Conocer los criterios jurisprudenciales predominantes sobre la responsabilidad por riesgo laboral.

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II. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

UNIDAD I: LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Conc e ptua le s Proc e dime nta le s Ac titudina le s

1. Fundamentos de la

responsabilidad.

2. Clase de

responsabilidad civil

3. El daño: conceptos, naturaleza, REPARACION

Identifica los aspectos

más importantes de la

responsabilidad civil

Asume una

postura crítica,

y una

perspectiva

probalística de

la

responsabilidad

Ca so Sug e rido :

Juan José Pérez, labora como chofer de la empresa de Transportes Aventura

Expres. S.A.C., su jornada de trabajo era de 9 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m. Su labor consistía en retirar todos los días a la hora de entrada, de la cochera de la empresa una minivan, y conducir al personal de la empresa, a sus diferentes sedes, y concluía su trabajo, dejando nuevamente el vehículo en la cochera de la empresa. El día 15 de octubre del 2014, se apersono a la empresa con el propósito de retirar el vehículo para iniciar su labor, pero resulta que constata que en los alrededores de dicho local, se había producido un aniego a consecuencia de la ruptura de las redes de aguar, situación que hacía difícil el tránsito vehicular; por lo que don Juan Pérez, optó por no retirar el vehículo, y de este modo, evitar que afecte el carburador, la batería y otras piezas que él sabía que podría malograr el vehículo. Al poco rato se produce un incendio en el garaje de la empresa, la Minivan, se incendia, y el chofer es demandado por el gerente de la empresa al pago del valor total del vehículo, alegando que la culpa exclusiva la tenía el trabajador, y además que el seguro vehicular se encontraba caducado

Le c tura s Oblig a toria s:

1) CARLOS ROSENKRANZ: El riesgo y la responsabilidad extracontractual,

algunas consideraciones filosóficas, jurídicas y económicas a cerca de una difícil

relación EN: FABRA Jorge Y OTRO Directores EN HACIA UNA NUEVA

TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL. JURISTAS

Editores .Marco 2012 Lima PERU PAG. 249- 292

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UNIDAD II: EL RIESGO LABORAL

Co nc e ptuale s Proc e dime nta le s Ac titudina le s

1. Desarrollo del trabajo

2. El riesgo concepto,

teorías

3. Prevención del riesgo,

marco normativo

Los discentes pueden

explicar la

importancia de la

prevención del riesgo

en el trabajo.

Se discute y debate

contingencias y

prevenciones de

riesgos

Ca so Sug e rido :

INDICACIONES: ANALIZAR EN GRUPO LA PRESENTE EJECUTORIA Y

RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

1. ¿El Colegiado determinó correctamente el monto indemnizatorio, cual

podría ser el monto legal y justo?

2. ¿correspondería en este caso el pago del lucro cesante?

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDA SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00447-2006-0-1601-JR-LA-02. DEMANDANTE : NICOLÁS CONTRERAS LAIZA. DEMANDADO : CÍA. AURÍFERA REAL AVENTURA S.A.C.

3. MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Le c tura s Oblig a toria s:

1) LECTURA OBLIGATORIA N°2: PRECEDENTE VINCULANTE

Conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal

Constitucional, se reitera como PRECEDENTES VINCULANTES las reglas

contenidas en los fundamentos 9, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 24, 26, 27, 31, 34,

37, 40, 42 y 45.

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UNIDAD III: LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Co nc e ptuale s Proc e dime nta le s Ac titudina le s

1.-Los accidentes de

trabajo

2.-Las enfermedades

profesionales l trabajo

4. –La incapacidad

laboral.

4.-Prevención del riesgo,

marco normativo

Los discentes pueden

explicar la

importancia de la

prevención de

incapacidades

laborales y la

seguridad laboral s

Se discute y debate y

diversas propuestas y

estrategias para tutelar

la integridad del

trabajador y su

dependientes.

Ca so Sug e rido :

En el presente caso, contenida en la Resolución Administrativa N° 074-2009,

la Autoridad Administrativa de trabajo de la Región Lima, concluyo del siguiente

modo:

“Lo alegado en el sentido de que el accidente de trabajo ocurrido se habría

producido por la negligencia del trabajador afectado y no por falta de seguridad,

carece de sustento, si se tiene en cuenta que en la investigación practicada en la

máquina cortadora de flejes y planchas, conforme se señala en el acta de

infracción, se determinó que no contaba con reguardo de protección a lo largo

de dicha línea que impida el contrato de trabajador u operador con las partes

móviles de la máquina”

PREGUNTA: Suponiendo que el caso expuesto se judicialice ¿podría determinar

la responsabilidad civil del empleador?

Le c tura s Oblig a toria s:

1) LECTURA OBLIGATORIA N° 3 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

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EXPEDIENTE No. : 01301-2010-0-1601-JR-LA-04 DEMANDANTE : GENARO DECIDERIO RODRIGUEZ ORBEGOSO DEMANDADO : PAN AMERICAN SILVER S.A.C MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE

V. MEDIOS Y MATERIALES.

Mate rial de le c tura pre parado po r e l do c e nte

Jurisprude nc ia se le c c io nada

Le c turas re c o me ndadas

VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.

La metodología de la asignatura: RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE

TRABAJO es activa y participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo

vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el docente,

promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de textos y la resolución de

los cuestionarios respectivos, todo esto para alcanzar las competencias esperadas en el

curso.

Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula Virtual de la

Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición todos los materiales

utilizados. Y lecturas obligatorias.

Se emplearan técnicas interactivas, entre éstas las siguientes: exposición, comentarios y

preguntas, lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral, y testimonios.

VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO

Para el desarrollo de este Taller, el discente cuenta con el acompañamiento del profesor

especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo en los temas de estudio, a

la vez que dinamizarán la construcción del conocimiento.

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VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN La evaluación se ejecutará durante la sesión presencial, pero fundamentalmente mediante

la aplicación de una prueba tipo desarrollo, que se efectuará, vía virtual, en la fecha

programada.

IX. BIBLIOGRAFÍA

ALSINA Hugo "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y

Comercial", Editorial Justicia, Buenos Aires, Argentina, 1963, 392 Páginas.

CONTINGENCIAS DERIVADAS DE LA ALTERACION DE LA SALUD

Juan Manuel Santos EN curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-

Director GOLDIN ADRIAN dc. LA LEY. 2009- Buenos aires- Argentina.

COLEMAN, Jules – Traducción del Inglés ORTEGA SANTIAGO: Daños,

Derechos y Responsabilidad Extracontractual Tomo II. Juristas Editores Octubre

2013 –LIMA- PERU.

BOZA PRO-Guillermo Lecciones de Derecho del Trabajo Fondo Edit. PUCP.

Febrero 2011-Lima Perú.

(2) FERNANDEZ CRUZ, Gastón: Responsabilidad subjetiva EN Código Civil

Comentado Tomo X, Edit. Gaceta Jurídica ,1Ed. Junio 2005-Lima Perú

GOMEZ VALDEZ, Francisco La empresa y el Empleador Edic San Marcos-1°

edic Agosto 2014

FABRA Jorge Y OTRO Directores EN HACIA UNA NUEVA TEORIA DE LA

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL. JURISTAS Editores. Marco

2012 Lima –Perú

TABOADA CORDOVA, Lizardo: 2005- Elementos de la Responsabilidad Civil .2da Edic. Edit Grily Lima.

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9Academia de la Magistratura

PRESENTACIÓN

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que tiene

como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación, capacitación,

actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio

Público.

La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecuta el Taller

“LA RESPONBSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS DE TRABAJO.” en el marco de

actividades de las Sedes Desconcentradas. Para este fin, se ha previsto la elaboración del

presente material, el mismo que ha sido elaborado por un especialista en la materia y

sometido a un tratamiento didáctico desde un enfoque humanista, desde las perspectivas

de los principios que inspiran el Derecho Laboral.

El presente material se encuentra estructurado en tres unidades didácticas: a) La

responsabilidad civil, b) El riesgo laboral, y c) Los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales.

En ese sentido, se espera que concluido el presente Taller, el discente, tengan la

capacidad de comprender los alcances de la responsabilidad derivadas del desarrollo del

trabajo, y estén en condiciones que proponer un conjunto de acciones de mitigación y

prevención de riesgos que partan por la in termalización y respetar las reglas de seguridad

laboral establecidas.

Dirección Académica

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10 Academia de la Magistratura

INTRODUCCIÓN

El desarrollo del trabajo, ya sea formal o informal implica el cumplimiento de obligaciones

recíprocas, en lo que correspondes, a contingencias derivadas de la actividad laboral, las

que se pueden agrupar en dos grandes aspectos: los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales. Con el propósito de prevenir o mitigar en su caso, estas

contingencias, existe un sistema normativo regulatorio que precisa las reglas que deben

cumplir ambas partes, en lo que respecta al empleador, están especificados en los seguros

de salud, y previsionales, y en lo que toca a los laborantes, se circunscriben al

cumplimiento de medidas de seguridad e higiene impuestas por el empleador, y que se

incorporan explícita o implícitamente en el contrato de trabajo.

Empero en la práctica se presentan muchos conflictos derivados de la determinación de

responsabilidades, y de sus consecuencias que tiene que ver con las reparaciones e

indemnizaciones. La jurisprudencia, constitucional, civil y laboral dan testimonio de dichos

conflictos. Los que muchas veces se torna complejos, por el desconocimiento de la

materia, o porque realmente lo son, y es que precisamente, la determinación de las

responsabilidades configura una materia compleja que debe ser abordada no solo desde el

punto de vista normativo y jurisprudencial, sino también doctrinario.

A todo esto se suma el riesgo que mucha veces, yace implícito en la actividad laboral, y

que pese a las medidas de prevención, se desencadena en contingencias fatales, como

ocurre con los accidentes de trabajo, pero también ocurren las enfermedades profesionales

que se van gestionando progresivamente durante el desarrollo del trabajo; como por

ejemplo el trabajo minero, que va conduciendo al trabajador hacia la incapacidad absoluta.

Estas cuestiones serán abordadas en el presente Curso.

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INDICE UNIDAD I: LA PRESENTACION Y PREGUNTAS GUIAS LA RESPONSABILIDAD CIVIL

12

PREGUNTAS GUIAS 14 1. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 15

2. CLASES DE RESPONSABILIDAD 16

3. EL DAÑO: CONCEPTO, NATURALEZA, REPARACION 18

RESUMEN 20 AUTOEVALUACION 21 LECTURAS 22 CASOS SUGERIDOS 23 UNIDAD II EL RIESGO LABORAL 24 PREGUNTAS GUIAS 26

1. DESARROLLO DEL TRABAJO 27 2. EL RIESGO 27 3. PREVENSION DEL RIESGO MARCO NORMATIVO 28

RESUMEN 30 AUTOEVALUACION 31 LECTURAS 32 CASOS SUGERIDOS 33 UNIDAD III LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS

ENFERMEDADES PROFESIONALES34

PREGUNTAS GUIAS 36 1. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 37 2. LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES 37 3. LA INCAPACIDAD LABORAL 38

RESUMEN 40 AUTOEVALUACION 41 LECTURAS 42 CASOS SUGERIDOS 43

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12 Academia de la Magistratura

UNIDAD I: LA RESPONSABILIDAD CIVIL

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13Academia de la Magistratura

PRESENTACIÓN La modernización del contrato social del que nos hablaban Lucke, Hobbes,

Rousseau, entre otros, significa la convivencia pacífica, es decir sujeto a un esquema de

responsabilidades, de diversa índole, entre las que se encuentra la responsabilidad civil,

que implica la obligación de indemnizar a favor de quien sufre un daño.

En el contexto del desarrollo de la relación laboral, el laborante puede sufrir daños

a su persona y como consecuencia quedar incapacitado parcial o totalmente de sus

capacidades, q1uedando por consiguiente imposibilitado para continuar trabajando.

Precisamente a fin de comprender el riesgo de sufrir dicha consecuencias, se hace

necesario conocer el sistema de la responsabilidad civil y de este modo, comprender la

problemática que acarrea.

Existen diversas teorías, que pretenden explicar el sistema de la responsabilidad, tanto en

su aspecto contractual como extracontractual, ello hace que los criterios jurisprudenciales

sean dispersos, sin embargo hoy en día predominan algunos criterios unificadores tales

como la relación causal entre el daño y la conducta, sin embargo no necesariamente todo

daño resulta de la actuación .En el caso concreto del daño producido durante el

desarrollo del trabajo, puede existir la fractura o la ruptura del nexo causal .De ahí la

importancia de exponer, previamente ,la temática de la responsabilidad civil, para luego

abordar la cuestión del riesgo.

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14 Academia de la Magistratura

PREGUN TAS G UÍA

1. ¿Sería más adecuado hablar de responsabilidad civil o de

responsabilidad obligacional?

2. En los casos del trabajo informal, ¿podrían aplicarse las reglas de

la responsabilidad civil contractual o extracontractual?

3. Caracterizar la responsabilidad civil, producida por el desarrollo

del trabajo

4. Establecer y explicar los elementos esenciales de la

responsabilidad civil.

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15Academia de la Magistratura

1. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En primer orden anotamos que la responsabilidad civil, cumple dos funciones

básicas, según señala Atilio Altarine: Resarcitoria, y sancionadora. La justicia

conmutativa y la justicia distributiva, desde la perspectiva filosófica, dan

basamento a la obligación de indemnizar, sobre todo en el siglo XXI en el que se

ha llegado a concebir la responsabilidad sin necesidad de demostración de la

culpa, es decir la responsabilidad objetiva.

Ricardo Ángeles Yaguez, decía: “El no causar daño a los demás es quizá, la más

importante regla de las que gobiernan la convivencia humana (1)

El derecho no protege a quien causa un daño a otro, sino por el contrario hace

nacer la obligación –en sentido jurídico de dejar al que sufrió el daño en una

situación parecida a la que tenía antes de sufrir el daño, “La obligación de reparar

el daño ha sido ha sido considerada como una sanción, más propiamente como

una sanción resarcitorias, a diferencia de la sanción represiva propia del ámbito

penal. Esto es lo que se llama responder o ser responsable por el daño padecido

por otra persona

FUNDAMENTOS DE LA OBLIGACION DE RESPONDER, ¿Por qué SE

DEBE RESPONDER CUANDO SE CAUSA un daño?

La explicación tradicional del fundamento de la responsabilidad civil, se basa en

el principio de la justicia “Que impone la necesidad de restablecer el estado

anterior a la lesión causada injustificadamente, o en que la sanción jurídica de la

conducta lesiva, responde a una elemental exigencia ética” “Si bien es justo y

ético indemnizar cuando se causa un daño, esas fundamentaciones siempre nos

parecieron insuficientes. Por ello hemos buscado además los fundamentos

filosóficos y económicos de la responsabilidad civil.

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16 Academia de la Magistratura

FUNDAMENTOS:

FILOSOFICOS se encuadran en la escala de valores y en los principios

éticos

JUIRIDICOS mientras que los fundamentos jurídicos se sustentan en los

principios reglas criterios jurisprudenciales y normas legales

ECONOMICOS la corriente del análisis económica del derecho, nacida en

los Estados Unidos e Inglaterra, extendida hoy a todo el mundo sostiene que

es ´posible analizar las reglas jurídicas en consonancia con las económicas y

cuando no sucede proponer su reformulación. Esta teoría parte de la idea de

que el individuo es un ser racional, pero que esa racionalidad la aplica al

ámbito económico y guía sus pasos en la asignación de recursos

La corriente del análisis económica del derecho, nacida en los Estados Unidos e

Inglaterra, extendida hoy a todo el mundo sostiene que es posible analizar las reglas

jurídicas en consonancia con las económicas y cuando no sucede proponer su

reformulación. Esta teoría parte de la idea de que el individuo es un ser racional,

pero que esa racionalidad la aplica al ámbito económico y guía sus pasos en la

asignación de recursos.

2. CLASES DE RESPONSABILIDAD:

2.1 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

En términos generales, es afirma que este tipo de responsabilidad, tiene su fuente

jurídica en el contrato. En el caso concreto de la responsabilidad laboral, ésta

resulta de la relación jurídica laboral, la misma que supone la existencia de un

contrato, aun cuando formalmente este no exista. El contrato de trabajo se

caracteriza por la existencia de los tres elementos esenciales precisados en el Art. 4°

del D.S. 003-97-TR que aprueba el TUO de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, vale decir: Subordinación, prestación personal y, pago de

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

17Academia de la Magistratura

remuneraciones. Dicho contrato lleva implicó otras características, tales como: el

cumplimiento de la jornal da de trabajo ordinaria, el desarrollo del trabajo en un

centro de labores, la identificación del empleador, entre otras

En este sentido la responsabilidad laboral, puede corresponder directamente al

empleador por no observar las normas legales, ni implementar las normas de

seguridad e higiene, también puede corresponder al trabajador por descartar las

disposiciones de seguridad o por negligencia, en otros casos puede ocurrir que la

responsabilidad sea compartida

2.2.- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La convivencia pacífica en el sistema de la responsabilidad, la que en su

modalidad extracontractual predomina, a través de un sistema de protección

jurídica a la víctima del daño, devolviendo las cosas a su estado inicial es decir

antes del daño, o a su reparación, vía indemnización.

(1) ANGEL YAGUEZ, Ricardo: La Responsabilidad Civil 2° Edic.

Universidad de Deusto Bilbao 1989 p 21.

Tradicionalmente se explica por medio de dos teorías: La teoría de la culpa o de

responsabilidad subjetiva, y la teoría de la responsabilidad objetiva. Concretamente

la Teórica de la culpa, determina la responsabilidad del culpable del daño, por lo

que se supone que el agente provocador, en el caso de que el autor del daño sea la

misma persona, por lo que resulta sin responsabilidad. El concepto de culpa ha

evolucionado, variando desde la perspectiva de la responsabilidad civil, así los

tratadistas PLANIOL, CAPITANT CROUZELL CASTELLARI MANDRIOLI,

entre otros, han considerado la culpa como sinónimo de hecho ilícito o antijurídico,

así mismo la doctrina confunde la noción de culpa con la de imputabilidad (2) en

suma la culpa ha sido entendida con muy variadas connotaciones, sin embargo no

puede negarse el atributo subjetivo El problema que presenta esta teoría consiste en

la determinación del peso económico del daño, y como distribuir dicho valor

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

18 Academia de la Magistratura

económico entre todos los autores, sobre todos en los casos, en lo que su

participación no ha sido igual.

------------------------

(2) FERNANDEZ CRUZ, Gastón: Responsabilidad subjetiva EN Código Civil Comentado Tomo X,

Edit. Gaceta Jurídica ,1Ed. Junio 2005-Lima Perú, pág. 24 25

Debido a ello se objetivizó la responsabilidad, apareciendo la teoría de la

responsabilidad objetiva; es teoría, no se preocupa por identificar al autor del daño,

pues lo único que le importa es establecer el nexo causal, para asignar la

indemnización; esta teoría pretende justificarse en el principio del riesgo creado,

pues sostiene que quien crea un riesgo y se beneficia con él soportar sus

consecuencias.

El Código Civil vigente, reconoce la ya superada teoría de la culpa, específicamente

el Art. 1969, precisa: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está

obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su

autor”; sin embargo el legislador ha tenido que objetivar dicha teorías en diversos

aspectos, hecho que puede apreciarse en el artículo siguiente vale decir el Art.

1970, que dice:” Aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el

ejercicio de una actividad riesgoso a o peligrosa causa un daño a otro, está

obligado a repararlo”. Actualmente la teoría probalística del daño, con mayor precisión y justicia, determina la responsabilidad.

3. EL DAÑO: CONCEPTO, NATURALEZA, REPARACION

El daño puede ser entendido como evento, o como efecto o consecuencia:

a) El daño como efecto se manifiesta como una lesión a un interés jurídicamente

tutelado.

b) El daño como efecto o consecuencia, es el resultado de la lesión a un interés

jurídicamente protegido.

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

19Academia de la Magistratura

CLASIFICACIÓN DEL DAÑO:

a) Daño patrimonial, se refiere a aquél daño que afecta los bienes o intereses de las

víctimas los mismos que son cuantificables en dinero, es decir valorizados en

términos económicos. Esta clase de daño se caracteriza por lo siguiente:

Ser cierto.

La indemnización tiene la finalidad principal de dejar a la víctima, en una

situación similar a la que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho dañoso.

La cuantificación del daño debe realizarse de manera objetiva y teniendo en

cuenta los intereses lesionados.

El daño patrimonial comprende:

DAÑO EMERGENTE

LUCRO CESANTE

b) Daño extrapatrimonial

Este daño incide directamente en el interés del ser humano, no se puede valorar

económicamente.

El daño extrapatrimonial comprende:

DAÑO MORAL

DAÑO A LA PERSONA

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

20 Academia de la Magistratura

RESUMEN DE LA UNIDAD I

El no dañar a los demás, de una regla fundamental de la convivencia pacífica,

el Derecho Romano, lo consagró como una de sus reglas básicas, con la expresión

“alterum non laedere”, el daño tiene como consecuencia la compensación

correspondiente.

La Teoría de la responsabilidad Civil, se ocupa de los diversos daños

producidos directa o indirectamente por otro. La vida en sociedad lleva implícito los

daños inminentes, por lo que el sistema jurídico tiende a mitigarlo, prevenirlo o

compensarlo, convivencia que implica un riesgo permanente.

Específicamente durante el desarrollo del trabajo, el riesgo de que se produzca

el daño es inminente, claro está – que depende de la naturaleza del trabajo, haya

algunos que son sumamente riesgosos como el trabajo minero, o industrial, estos

daños se expresan en dos categorías fundamentales: los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales. El daño produce como consecuencia la responsabilidad

Es importante conocer el daño en su dimensión correcta a fin de

determinado el sistema de responsabilidad, ello implica aplicar los criterios de

la relación causal, tanto en su dimensión tradicional como moderna desde un

enfoque probalístico.

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21Academia de la Magistratura

AUTOEVALUACIÓN

1) En los casos del trabajo informal, ¿podrían aplicarse las reglas de la responsabilidad civil contractual o extracontractual?

_____________________________________________________________________

___________________________________________________________

2) Establecer y explicar los elementos esenciales de la responsabilidad civil

_____________________________________________________________________

___________________________________________________________

3) Caracterizar la responsabilidad civil, producida por el desarrollo del trabajo

_____________________________________________________________________

__________________________________________________________

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22 Academia de la Magistratura

LECTURAS

Le c tura s Oblig a toria s:

LECTURA OBLIGATORIA N° 1

CARLOS ROSENKRANZ: El riesgo y la responsabilidad extracontractual,

algunas consideraciones filosóficas, jurídicas y económicas a cerca de una

difícil relación EN: FABRA Jorge Y OTRO Directores EN HACIA UNA

NUEVA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL.

JURISTAS Editores .Marco 2012 Lima PERU PAG. 249- 292

(Dispo nib le e n e l ane xo de le c turas).

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23Academia de la Magistratura

CASOS SUGERIDOS

Juan José Pérez, labora como chofer de la empresa de

Transportes Aventura Expres. S.A.C., su jornada de trabajo era de 9 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m. Su labor consistía en retirar todos los días a la hora de entrada, de la cochera de la empresa una minivan, y conducir al personal de la empresa, a sus diferentes sedes, y concluía su trabajo, dejando nuevamente el vehículo en la cochera de la empresa. El día 15 de octubre del 2014, se apersono a la empresa con el propósito de retirar el vehículo para iniciar su labor, pero resulta que constata que en los alrededores de dicho local, se había producido un aniego a consecuencia de la ruptura de las redes de aguar, situación que hacía difícil el tránsito vehicular; por lo que don Juan Pérez, optó por no retirar el vehículo, y de este modo, evitar que afecte el carburador, la batería y otras piezas que él sabía que podría malograr el vehículo. Al poco rato se produce un incendio en el garaje de la empresa, la Minivan, se incendia, y el chofer es demandado por el gerente de la empresa al pago del valor total del vehículo, alegando que la culpa exclusiva la tenía el trabajador, y además que el seguro vehicular se encontraba caducado.

(Dispo nib le e n e l ane xo de c aso s)

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24 Academia de la Magistratura

UNIDAD II

RIESGO LABORAL

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25Academia de la Magistratura

PRESENTACION

En esta Unidad Didáctica, se abordan aspectos básicos de la teoría del riesgo, y

específicamente del riesgo de producirse daño a la salud con motivo del trabajo. Con este

propósito se expone –a groso modo, las concepciones tradicionales y modernas,

siguiendo a Fischer, y específicamente haciendo un enfoque del interés subjetivo puesto

en peligro, expresado en el simple legitimado, pues el laborante no tiene otra alternativa

que cumplir con el contrato de trabajo, sin embargo la contraprestación, del empleador no

se limita únicamente la reconocer las remuneraciones y los beneficios que de esta se

derivan, sino la obligación de prevenir los riesgos, adoptando todas las medidas de

seguridad que establece la ley, además las que por propia convicción y experiencia

considera necesarios.

No debe olvidarse que la socialización del trabajo también implica la obligación

de proteger la integridad del trabajador, sin que aquello signifique un costo adicional al

empleador, quien tiene la obligación de garantizar sus derechos constitucionalmente

reconocidos.

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

26 Academia de la Magistratura

PREGUN TAS GUÍA

a. En el supuesto caso de que un trabajador de obrero, al subir a un techo

estando en el 5to eslabón pierde el equilibrio y cae sufriendo un

accidente, podría establecerse responsabilidad al empleador, si el

accidente se produjo por negligencia del trabajador?

b. Si un guardián asiste a sus labores el día de su cumpleaños, y como

consecuencia de la celebración previa, se encontraba un poco ebrio,

sin que se dé cuenta el jefe de persona saca un vehículo oficial, sin

autorización, y resulta que choca el vehículo, podría determinarse

responsabilidad al guardián?

c. Si un mecánico de fábrica, al constatar que un motor sufre un

desperfecto paralizando la producción se sube a las instalaciones,

teniendo pleno conocimiento que las normas de seguridad industrial lo

prohibían, y sufre un accidente, se podría responsabilizar al empleador

del accidente.

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

27Academia de la Magistratura

1. DESARROLLO DEL TRABAJO

Durante el desarrollo del trabajo, corresponde prevenir los daños. Existen

actividades laborales que por su naturaleza son peligrosas o riesgosas, de ahí que,

la autoridad administrativa de trabajo ,implementa con acuerdo a ley una serie de

medidas encaminadas a inspeccionar el cumplimiento de las horas de seguridad de

higiene en los centros de trabajo, en este sentido resulta importante anotar que el

artículo IX del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, N°

29783, literalmente dice: “Los trabajadores tienen el derecho a que el Estado y

los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen, un

estado de vida saludable física, mental y socialmente en forma continua .Dichas

condiciones deben propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable,

b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la

dignidad de los trabajadores, y ofrezcan posibilidades reales para el logro de

los objetivos personales de los trabajadores. Este derecho se encuentra

constitucionalmente reconocido”.

2. EL RIESGO

El desarrollo del trabajo implica siempre un riesgo de daño a la integridad

psicofísica del trabajador, en algunos casos haya actividades más riesgosas o

peligrosas. El riesgo se enmarca en la teoría objetiva de la responsabilidad, sin

embargo como venimos exponiendo hoy en día para la determinar de la

responsabilidad por el daño, debe considerarse la teoría probalística, que se aparta

radicalmente de la teoría subjetiva o de la culpa, que aun cuando nuestro sistema

civil la recoge, también se admite la teoría objetiva, y es precisamente la

jurisprudencia la que está resolviendo el problema.

Por otro lado en lo que respecta al riesgo del daño, en toda relación jurídica

laboral, deben considerarse a los sujetos de la relación, es decir tanto al empleador

como al trabajador, pues de la actuación de éstos puede derivar el daño, sin

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

28 Academia de la Magistratura

embargo es más frecuente que sea el empleador que asuma en la mayoría de los

casos la responsabilidad, empero el C.C. Art... 1973. Es claro a señalar que - “Si

la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del año, la

indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias “.

Ahora bien, el daño como se ha explicado, no solamente, se expresa en accidentes

de trabajo, sino, y fundamentalmente en la producción de enfermedades

profesionales u ocupaciones, que se generan principalmente en actividades

riesgosas como son las mineras, las industriales y pesqueras. Pero también debe

tenerse presente otros aspectos externos que convergen en la producción de la

contingencia, nos referimos al también en el que se desarrolla la actividad laboral

por ejemplo, si se trata de un lugar que recibe directamente el impacto de la

contaminación ambiental, el friaje, o los contagios ,como ocurre frecuentemente

con los trabajadores de saludo. Caso común se está volviendo las enfermedades

que contraen los trabajadores judiciales o fiscales, que desarrollan sus actividades

en contacto directo con enormes cantidades de expedientes humedecidos y llenos

de hongos y bacterias.

3. PREVENSION DEL RIESGO MARCO NORMATIVO

En primer orden anotamos que la prevención del riesgo implica la ejecución de un

plan, que comprenda los siguientes aspectos básicos:

a) Capacitación permanente.

b) Colocación de carteles y señales.

c) Difusión de guías de instrucciones y procedimientos de prevención.

d) Uso obligatorio de equipos, para el desarrollo de actividades riesgosas.

e) Reglamento de Seguridad

En lo que respecta al marco normativo tenemos que la Ley de Seguridad y Salud

en el Trabajo N| 29783, y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR.

Específicamente el Art. I del Título Preliminar establece:

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

29Academia de la Magistratura

“El empleador garantiza , en el centro de trabajo, el establecimiento de los

medios y condiciones que protejan la vida ,la salud y el bienestar de los

trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vinculo laboral, prestan servicios o

se encuentran dentro del ámbito del centro de labores .Debe considerar

factores sociales laborales y biológicos , diferenciados en función del sexo,

incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los

riesgos en salud laboral.”

En esta línea argumentativa el Art. II del T.P de la ley mencionada, determina la

responsabilidad Civil del empleador, por los accidentes de trabajo o por

enfermedad ocupacional.

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30 Academia de la Magistratura

RESUMEN DE LA UNIDAD II

En la actividad laboral implica un riesgo de producirse daños. Dicho riesgo

esta generalmente relacionado a la actividad laboral.

El riesgo puede provenir el empleador o del trabajador, es más frecuente

que el empleador ponga en riesgo la integridad, física, psíquica y social del

trabajador.

El sistema normativo, establece diversos mecanismos de inspección y

supervisión a fin de controlar el cumplimiento de las normas de prevención e

higiene. Sin embargo, en la práctica no se cumple.

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31Academia de la Magistratura

AUTOEVALUACIÓ N

1. En el supuesto caso de que un trabajador de obrero, al subir a un techo estando en el 5to eslabón pierde el equilibrio y cae sufriendo un accidente, podría establecerse responsabilidad al empleador, si el accidente se produjo por negligencia del trabajador?

_____________________________________________________________________

___________________________________________________________

2. Si un mecánico de fábrica, al constatar que un motor sufre un desperfecto paralizando la producción se sube a las instalaciones, teniendo pleno conocimiento que las normas de seguridad industrial lo prohibían, y sufre un accidente, se podría responsabilizar al empleador del accidente

_____________________________________________________________________

___________________________________________________________

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

32 Academia de la Magistratura

LECTURAS

Le c tura s Oblig a toria s:

LECTURA OBLIGATORIA N°2

PRECEDENTE VINCULANTE Conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal

Constitucional, se reitera como PRECEDENTES VINCULANTES las reglas

contenidas en los fundamentos 9, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 24, 26, 27, 31, 34,

37, 40, 42 y 45.

(Dispo nib le e n e l ane xo de le c turas).

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

33Academia de la Magistratura

CASOS SUGERIDOS

INDICACIONES: ANALIZAR EN GRUPO LA PRESENTE

EJECUTORIA Y RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

¿El Colegiado determinó correctamente el monto indemnizatorio,

cual podría ser el monto legal y justo?

¿correspondería en este caso el pago del lucro cesante?

(Dispo nib le e n e l ane xo de c aso s)

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34 Academia de la Magistratura

UNIDAD III

LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES

PROFESIONALES

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

35Academia de la Magistratura

PRESENTACION

En esta Unidad se trata a grosso modo sobre los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales, las que constituyen las dos contingencias básicas que

explican la teoría del riesgo laboral.

El desarrollo de la Unidad está orientado a exponer y debatir los diversos casos que

con motivo del trabajo generan tantas enfermedades ocupaciones y accidentes de trabajo,

así como los efectos y los sistemas de protección.

También de explican los criterios de análisis e interpretación de los casos a la luz de

la teoría objetiva de la responsabilidad y de las nuevas corrientes de carecer obligaciones,

entre éstas la teoría probalística de Fitcher.

Indudablemente que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales u

ocupacionales, producidas como consecuencia, del desarrollo del trabajo; sin embargo,

es importante precisar estas dos instituciones jurídicas, pues si bien, existe un factor

común que es el trabajo, la forma de concesión de distinta por cuanto en el caso del

accidentes de trabajo sus efectos son inmediatos, aún cuando pueden agravarse

progresivamente, en el caso de las enfermedades profesionales, ésta se extiende en

tiempo más prolongado.

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

36 Academia de la Magistratura

PREGUN TAS GUÍA

2. ¿Podría calificarse como accidente de trabajo, en el caso de un

notificador judicial que sufre un accidente automovilístico, con

motivo de haber salido de su centro de trabajo para notificar a un

justiciable, pero dicho accidente se produjo por una ruta distinta a la

que le correspondía seguir?

3. ¿Podría considerarse accidente de trabajo el daño que sufre un

empleado administrativo de un restaurante, que aprovechando el

descuido del cocinero, pretender acercarse a una sartén con frituras y

se le cae, sobre sus extremidades produciéndole graves quemaduras?

4. ¿Podría considerarse enfermedad profesional la de un guardián que

durante 1º años para no dormirse acostumbraba tomar varias tazas de

café bien cargado, durante las noches?

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

37Academia de la Magistratura

1. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

La doctrina define el accidente de trabajo como aquel acontecimiento exterior a

la persona del trabajador imprevisto u ocasional que en forma inmediata o

mediata produce un daño al integridad psicofísica del trabajador que le signifique

una disminución de su capacidad de ganancia , y que ocurra con ocasión del

trabajo.1 El accidente de trabajo viene a ser un acontecimiento súbito y violento

producido por el hecho o con ocasión del trabajo.

El ordenamiento jurídico protege el trabajo y la persona del trabajo , por ello,

regula las diversas actividades laborales, y establece los mecanismos de

fiscalización y control, y ejerce la facultad disciplinaria ante el incumplimiento

de dicha medida, pues muchas veces el empleador con el afán de reducir costos o

por negligencia o desconocimiento,, no observa dicha disposición , generando

como consecuencia los accidentes de trabajo, consecuencia que de ocurrir, resulta

aplicable , la indemnización y la seguridad social.

En términos generales, el accidente de trabajo violenta el sistema jurídico laboral,

ya sea producido en forma negligente o por caso fortuito o de fuerza mayor, pues

lo ideal es que ninguna persona or el hecho de ejercer su derecho a trabajar,

resulta afectado en su integridad persona, e incluso hasta podría perder la vida.

2. LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El derecho a la salud, tiene sustento constitucional, pues es considerado como un

derecho fundamental de la persona. En el plano internacional , el derecho a la

salud ha sido reconocido por diversos instrumentos normativos , entre éstos

destacan el Convenio 102-OIT ,y 130 n OIT, que establecen la asistencia médica

curativa y preventiva, e incluso la atención domiciliaria , y suministros de

1 MANUEL SANTOS Juan Contingencias Derivadas de la Alteración de la Salud. EN Curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social- Director GOLDIN ADRIAN dc. LA LEY. 2009- Buenos aires- Argentina, pag 867.

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

38 Academia de la Magistratura

medicamentos .En igual forma se prevén mecanismos de protección y asistencia

a las mujeres en estado de embarazo .-MANUEL SANTOS 2 (*)

En la práctica se advierte en el país un notorio incremento de trabajadores que contraen enfermedades ocupaciones, ya sea por estar en contacto directo con sustancias tóxicas, y nocivas, como ocurre en las actividades minera, que contraen

especialmente la neumoconiosis, o similares, y hasta enfermedades terminales como

el cáncer, o la tuberculosis.

A todo esto se suma, una nueva enfermedad profesional, aún no reconocida

expresamente, pero que corresponde a nuestro tiempo, nos referimos a la diabetes,

pues si bien es cierto que existe una tendencia genética a contar dicha enfermedad,

en trabajo moderno, caracterizado por la presión continua y las preocupaciones la

activa, de tal modo que se calcula que a nivel burocrático el 155 de trabajadores

mayores de 40 años, adolecen de dicha enfermedad.

Por otra parte, actualmente los trabajadores con motivo del trabajo, están expuesto

a la contaminación ambiental, y por lo tanto a contraer graves enfermedades,

como ocurre por ejemplo con aquellos, que desarrollan su labor expuestos a la

radicación social, que le puede generar como consecuencia el cáncer a la piel .

3. LA INCAPACIDAD LABORAL

La incapacidad laboral , es el estado crítico de la persona del trabajador ,

originado con motivo de una enfermedad profesional o de un accidente, que lo

inhabilita para el trabajo, o reduce su capacidad de trabajo, alterando incluso la

modalidad de prestación, como ocurre por ejemplo en el caso, en los trabajadores

que pierden sus facultades físicas o mentales.

La incapacidad laboral, puede ser temporal o permanente, y parcial o total.

2 MANUEL SANTOS -Contingencias derivadas de la Altyeración de la Salud EN Curso de Derecho de Trabajo y la Seguridad d Social – Goldin Adrian Director – 1° edic 2009 Buenos Aires Argentina pag. Pag 854-856

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39Academia de la Magistratura

La incapacidad temporal in habilita al trabajador por cierto tiempo a ponerse a

disposición del empleador para prestar su trabajo. En cambio la incapacidad

permanente, lo imposibilita definitivamente, convirtiéndolo de activo en pasivo

(es decir cesante). En el caso de la incapacidad parcial, el laborante puede seguir

prestando servicios pero con restricciones de acuerdo a sus capacidades que aún

queden habilitadas, mientras que la capacidad total, lo impide definitivamente

seguir prestando sus servicios. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N°

29783, establece los mecanismos de prevención y protección.

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40 Academia de la Magistratura

RESUMEN DE LA UNIDAD III

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

La doctrina define el accidente de trabajo como aquel acontecimiento exterior

a la persona del trabajador imprevisto u ocasional que en forma inmediata o

mediata produce un daño al integridad psicofísica del trabajador que le signifique

una disminución de su capacidad de ganancia, y que ocurra con ocasión del

trabajo.1

El accidente de trabajo viene a ser un acontecimiento súbito y violento

producido por el hecho o con ocasión del trabajo.

2. LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

3. LA INCAPACIDAD LABORAL

La incapacidad laboral, puede ser temporal o permanente, y parcial o total

La incapacidad temporal inhabilita al trabajador por cierto tiempo a ponerse a

disposición del empleador para prestar su trabajo. En cambio la incapacidad

permanente, lo imposibilita definitivamente, convirtiéndolo de activo en pasivo

(es decir cesante). En el caso de la incapacidad parcial, el laborante puede seguir

prestando servicios pero con restricciones de acuerdo a sus capacidades que aún

queden habilitadas, mientras que la capacidad total, lo impide definitivamente

seguir prestando sus servicios.

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

41Academia de la Magistratura

AUTOEVALUACIÓ N

1. ¿Podría considerarse enfermedad profesional la de un guardián que durante 1º años para no dormirse acostumbraba tomar varias tazas de café bien cargado, durante las noches?

_____________________________________________________________________

___________________________________________________________

2. ¿Podría calificarse como accidente de trabajo, en el caso de un notificador judicial que sufre un accidente automovilístico, con motivo de haber salido de su centro de trabajo para notificar a un justiciable, pero dicho accidente se produjo por una ruta distinta a la que le correspondía seguir?

_____________________________________________________________________

___________________________________________________________

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

42 Academia de la Magistratura

LECTURAS

Le c tura s Oblig a toria s:

LECTURA OBLIGATORIA N°3

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

EXPEDIENTE No. : 01301-2010-0-1601-JR-LA-04 DEMANDANTE : GENARO DECIDERIO RODRIGUEZ

ORBEGOSO DEMANDADO : PAN AMERICAN SILVER S.A.C MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE

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CURSO “RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO DE TRABAJO”

43Academia de la Magistratura

CASOS SUGERIDOS

En el presente caso, contenida en la Resolución Administrativa N°

074-2009, la Autoridad Administrativa de trabajo de la Región Lima,

concluyo del siguiente modo:

“Lo alegado en el sentido de que el accidente de trabajo ocurrido se

habría producido por la negligencia del trabajador afectado y no por falta

de seguridad, carece de sustento, si se tiene en cuenta que en la

investigación practicada en la máquina cortadora de flejes y planchas,

conforme se señala en el acta de infracción, se determinó que no

contaba con reguardo de protección a lo largo de dicha línea que impida

el contrato de trabajador u operador con las partes móviles de la

máquina”

PREGUNTA: Suponiendo que el caso expuesto se judicialice ¿podría

determinar la responsabilidad civil del empleador?

(Dispo nib le e n e l ane xo de c aso s)