Mantenimiento periódico de cilindros, radio de giro y...

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Ing. Luis Lazo Gutiérrez Mantenimiento periódico de cilindros, radio de giro y venteo

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Ing. Luis Lazo Gutiérrez

Mantenimiento periódico de cilindros, radio de giro y venteo

OSINERGMIN es el Organismo regulador, supervisor y fiscalizador de lasactividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho públicointerno o privado y las personas naturales, en los subsectores deElectricidad, Hidrocarburos y Minería.

OSINERGMIN tiene como función: regular, supervisar y fiscalizar, en elámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicasrelacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad,hidrocarburos y minería.

Rol del OSINERGMIN

Establecimientos de Venta al Público de GNVEstablecimiento Destinado al Suministro de GNV

en Sistemas Integrados de TransporteConsumidores Directos de GNV

Es competencia del OSINERGMIN lasupervisión y fiscalización de las actividadesoperativas de:

REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Para el caso de los Establecimientos de Venta al Público de GNV (Art. 6 D.S. Nº006-2005-EM): sólo podrán vender y ser abastecidos de Gas Natural si seencuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos e incorporados al Sistema deControl de Carga de GNV.

Para poder iniciar y desarrollar las actividades de comercialización en el subsectorhidrocarburos se requiere estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos deOSINERGMIN.

Los Establecimiento de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNVdeben disponer y utilizar todos los elementos necesarios que formen parte delSistema de Control de Carga de GNV. Artículo 87, D.S. Nº 006-2005-EM

Solicitud

Requisitos?

Oficio

LevantamientoObservaciones

Subsana?

DeniegaR.H.

OtorgaR.H.

No

No

1. Formulario de solicitud2. Para Persona Natural:

- Copia simple del DNI

Para Persona jurídica- Copia simple de la partida registral donde obre laConstitución Social de la empresa- Copia simple del DNI vigente del representantelegal o apoderado, de ser el caso- Copia simple del certificado de vigencia de poderesdel representante legal o apoderado, expedidodentro de los seis (06) meses previos a lapresentación de la solicitud ante el OSINERGMIN

3. Certificado de Supervisión del Fin de Construcción4. Declaración Jurada4. Póliza de seguro de responsabilidad civil contra

terceros

Requisitos: R.C.D. Nº 191-2010-OS/CD

OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DEGNV: Persona natural o jurídica responsable de la conducción yfuncionamiento del Establecimiento de Venta al Público de GNV y queasume la responsabilidad de los daños que se deriven por casos desiniestros u otros accidentes, al interior de su establecimiento.

REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Actividades de Operación, Mantenimiento e Inspecciones

La operación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV se realizaráde acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las NormasTécnicas Peruanas (NTPs) aplicables. Artículo 20, D.S. Nº 006-2005-EM

La operación de los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNVdeben cumplir con lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECOPI.Artículo 61, D.S. Nº 006-2005-EM.

El mantenimiento de los Equipos y Accesorios para la Venta al Público deGNV deberán ser realizados por profesionales o empresas especializadas,registradas en OSINERGMIN. Artículo 66, D.S. Nº 006-2005-EM

Los ensayos e inspecciones de las instalaciones deberán realizarse deacuerdo a lo establecido en la NTP correspondiente. Artículo 67, D.S. Nº 006-2005-EM

Libro de Inspecciones

El Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta alPúblico de GNV y Norma Técnica Peruana NTP 111.019, establecen el uso deun Libro de Inspecciones.

Este Libro de Inspecciones, será utilizado para asentar en él:• Las actas de certificación periódica emitida por parte del operador, el

responsable de mantenimiento, el concesionario y la entidad competente,• Así como para asentar modificaciones realizadas en el Establecimiento de

venta al Público de GNV.

El Operador asentará el resultado de las inspecciones conforme al cronogramasegún lo establecido en el Anexo B de la NTP 111.019

Este documento será de tamaño A4, foliado y se encontrará permanentementeen el Establecimiento de Venta al Público de GNV para control e inspección.

Será responsabilidad del Operador delEstablecimiento de Venta al Público deGNV, a través de un profesionalcolegiado experto en la materia, larevisión de las instalaciones eléctricaspor lo menos una (1) vez al año, a fin decomprobar el estado de sus conductoresy su aislamiento; cuyos resultados debenreportarse en el Libro de Inspecciones dedicho Establecimiento. Artículo 42, D.S.Nº 006-2005-EM

Controles periódicos establecidos por el Reglamento

Controles Periódicos Establecidos en el Anexo B de la NTP 111.019

A. Mensuales

B. Semestrales

C. Anuales

D. Quinquenales

E. Decenales

Se verificará: la existencia, distribución, accesibilidad y su proteccióncontra la intemperie

Se controlará: estado de carga y su fecha de vencimiento.

Se observará: estado de mantenimiento exterior: pintura, manguerade rociado, control de su flexibilidad y ausencia depintura anticorrosiva, montaje de la tobera y presenciade los precintos.

1. Extintores

A. Mensuales

A. Mensuales

2. Presión de despacho

Se verificará que la presión de despacho en el pico de cargade los dispensadores no supere los 20 MPa ± 2,5 %.

Se efectuará esta prueba instalando en serie el elemento demedición patrón (manómetro con cuadrante de 100 mm (4pulgadas) alcance mínimo 350 bar y clase 05) con el pico decarga y efectuando la carga completa sobre tres vehículoshasta el corte automático del suministro. Se calculará lapresión de despacho como el promedio de las presiones delas cargas efectuadas.

No deberá verificarse una dispersión mayor al 2 % entreéstas y el promedio calculado.

A. Mensuales

3. Mangueras

Finalización de su vida útil, de acuerdo a loespecificado en el certificadocorrespondiente.

Alteración de la cubierta exterior (cortes,desgarraduras o raspaduras).

Aglobamientos.

Estrangulamientos o deformacionespermanentes.

Oxidación de los terminales

En esta evaluación se determinará el descartede la manguera, en caso de darse una de lassiguientes condiciones

A. Mensuales

4. HigieneSe supervisará la conservación de la limpieza de:

los fondos de las canaletas, cámaras deválvulas, techo y azoteas

las zonas de riesgo y áreas de seguridad

las superficies de circulación peatonal ovehicular.

No se utilizarán estos espacios para otrosfines

5. Conector de carga

Verificar el estado del o-ring del conector

A. Semestrales

1. Originalidad de las instalaciones

Instalaciones Mecánicas

Obras Civiles

Carteles de Seguridad

Instalaciones Eléctricas e Iluminación

B. Semestrales

2. Entorno

El operador deberá informar a la EntidadCompetente cualquier modificación delentorno de la estación de servicio deGNV, que pueda afectar las normas dedistancias de seguridad.

3. Contaminación ambiental

Se observará el comportamiento de los venteos.

Se controlará el nivel de ruidos y vibraciones producidos en el ámbito delEstablecimiento de venta al Público de GNV

B. Semestrales4. Instalaciones eléctricas

Estado de conservación yfuncionamiento de los sistemaseléctricos y niveles de iluminación,áreas de circulación y patio demaniobras

Estado de conservación de lasinstalaciones eléctricas de las áreasclasificadas

Se verificará el estado de losaccesorios a prueba de explosión

B. Semestrales5. Hermeticidad de tuberías

Control de la totalidad de las uniones roscadas obridadas de tuberías y sus accesorios, así como detodos aquellos elementos susceptibles de originarfugas de gas.

Se empleará para estos propósitos una solución deagua jabonosa aplicada sobre la unión a controlarmediante atomizador o con pincel. Se empleará unespejo para controlar los sectores de la unión que nosean visibles a simple vista.

Para efectuar este control, las tuberías deberáncargarse a la máxima presión de operación

B. Semestrales6. Paradas de emergencia Se controlará el correcto funcionamiento de la

cadena de seguridad, para cada interruptor deparada de emergencia: Corte de suministro deenergía eléctrica a los compresores,dispensadores y válvulas servo comandadas

Se controlará que la reposición de loselementos antedichos se efectúeexclusivamente desde los tableros eléctricos(no podrán auto-reponerse al cesar la acciónsobre los interruptores).

En caso de un funcionamiento defectuoso deeste sistema, se paralizará la operación delEstablecimiento hasta que se subsane elinconveniente

B. Semestrales

7. Sistemas de bloqueo por exceso de flujo

Se controlará el funcionamiento de las válvulas de exceso de flujo ubicadas en lasalida del módulo de almacenamientos y salida de cada manguera del dispensador

8. Válvulas servocomandadas

Se efectuará el control constatando el normal suministro de señal neumática y/oeléctrica, el bloqueo total del elemento de cierre y el tiempo requerido para suoperación y reposición

9. Control de pinturas de tuberías

Se controlará el estado general de la pintura enla totalidad de tuberías, accesorios. Severificará estado de la protección contra lacorrosión

B. Semestrales10. Calibración de dispensadores

Se efectuará el control del estado de calibración de cada dispensador. En ambasmangueras

El máximo error de calibración volumétrico no debe superar el 2 %

Antes de iniciar la operación de calibración de surtidores se deberá contar con elanálisis cromatográfico del gas natural

C. Anuales

Estructuras de hormigón armado

Recalibración de válvulas de alivio por sobrepresión

Protección anticorrosiva de tuberías enterradas

Los puntos de control serán:

D. Controles Periódicos Quinquenales

Los puntos de control serán:

a) Cilindros de almacenamiento

Se efectuará la reprueba de los cilindros de almacenamiento conforme a la NTP111.017; cada cinco años, contados desde la fecha de fabricación del cilindro.

Al efectuar el desmontaje de los cilindros se revisará la estructura de soporteefectuándose el mantenimiento que resulte necesario.

Con el objeto de minimizar los perjuicios ocasionados al operador, se podráefectuar la reprueba de los cilindros en etapas, previendo el taponamiento de lasconexiones a los cilindros desmontados.

Los cilindros deben de pintarse de color blanco

E. Controles Periódicos Decenales

Los puntos de control serán:

a. Reprueba hidráulica de tuberíasSe efectuará a una presión mínima de 1,5 veces la presión máxima de operacióndurante un tiempo mínimo de 6 horas

b. Reprueba de tanquesSe efectuará sobre los tanques amortiguadores de pulsación, tanquesrecolectores de drenaje y tanques de choque.Las pruebas a efectuar serán hidráulicas a una presión mínima de 1,5 veces lapresión de diseño, y una verificación de espesores por el método de ultrasonido.

F. Controles Periódicos para el Equipo de Compresión

El plan de mantenimiento estará relacionado con las horas de operación delequipo y recomendaciones del fabricante.

Este trabajo será realizado por personal idóneo y competente

Medidas de Seguridad en la Operación

El personal que labore en los Establecimientos de Venta al Público de GNV debeestar entrenado en el uso de extintores, en prácticas contra incendio y en laejecución del Plan de Contingencias. Dicho entrenamiento debe efectuarse cuandomenos dos (2) veces al año y estar dirigido por personal especializado. ElOperador del Establecimiento de Venta al Público de GNV debe llevar un controldel entrenamiento y prácticas del personal. Artículo 50, D.S. Nº 006-2005-EM

1. A vehículos con el motor en funcionamiento.2. A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos

cuando se encuentren en área urbana.3. En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV.

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están prohibidos de expender GNV:

Durante el despacho de GNV a un vehículo, no puede permanecer ningunapersona en el interior o a bordo del mismo. Artículo 52, D.S. Nº 006-2005-EM

Medidas de Seguridad en la Operación

En los Establecimientos de Venta al Público de GNV quedaterminantemente prohibido:a. Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50

m).b. Fumar.c. El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no

sean apropiadas para atmósferas de gas inflamable.d. La circulación de vehículos de combustión interna, cuyos

tubos de escape estén perforados o deteriorados odesprovistos de “matachispas” o silenciadores.

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV debencontar con letreros en lugares visibles, donde se den aconocer a los usuarios las prohibiciones señaladas en elpresente artículo, incluyendo uno que señale “PELIGRO,GNV (Gas Natural Vehicular) INFLAMABLE”. Artículo 57,D.S. Nº 006-2005-EM

Medidas de Seguridad en la Operación

Detección de fugas de GNV (Artículo 69, D.S. 014-2010-EM) Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del

Establecimiento de Venta al Público de GNV se deberá paralizar lasoperaciones, debiendo el operador identificar el lugar donde se estáproduciendo dicha fuga.

En este caso, se comunicará inmediatamente de la situación a OSINERGMINasí como a la DGH, independientemente del volumen involucrado.

Recibida la comunicación OSINERGMIN enviará a un fiscalizador a fin de queverifique la situación.

Si OSINERGMIN considera que el volumen involucrado de la fuga esconsiderable y/o existe algún tipo de riesgo y/o no se puede detectar la fuga, elEstablecimiento de Venta al Público de GNV no podrá operar y se suspenderáel Registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga.

El OSINERGMIN habilitará el Registro suspendido, cuando se haya corregido elproblema.

El personal que labora en losEstablecimientos de Venta al Público deGNV deberá estar debidamente capacitadosobre las medidas de seguridad yprestación de los servicios que brinden,además de estar apropiadamenteuniformados. Artículo 72, D.S. Nº 006-2005-EM

Medidas de Seguridad en la Operación

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están obligados a colocar enpaneles visibles y luminosos, los precios por metro cúbico estándar del GNVque expende.

El panel debe tener caracteres destacados y contrastantes, donde el tamañomínimo de cada uno de los caracteres debe ser de treinta centímetros de altopor veinte centímetros de ancho (0,30 m de alto x 0,20 m de ancho).

La altura mínima de base de los paneles sobre el suelo será de dos metros (2m), no pudiendo exceder de los cinco metros (5 m).

Los paneles deberán ser perfectamente visibles desde las vías de acceso alEstablecimiento de Venta al Público de GNV

Artículo 75, D.S. Nº 006-2005-EM

Medidas de Seguridad en la Operación

Medidas de Seguridad en la OperaciónLos Establecimientos de Venta al Público de GNV, deben de mantener lossiguientes letreros de seguridad:1. En la Isla de despacho de GNV y Recinto de Compresión y Almacenamiento

GNV COMBUSTIBLE, NOFUMAR APAGUE SU CELULAR Rombo NFPA, 1,40 Símbolo NTP 399.015 UN 1971 PARADA DE EMERGENCIA

2. En los muros del Establecimiento Prohibido hacer fuego abierto a menos de 50 metros Prohibido el estacionamiento diurno y nocturno Prohibido el comercio ambulatorio PELIGRO GNV ( Gas Natural Vehicular) INFLAMABLE

Finalidad y Características del Sistema de Control de Carga

Garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV

Cumplimiento de normas de los vehículos convertidos a GNV: identificar a losvehículos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV

Monitorear el cumplimiento de las revisiones periódicas de los equipos para eluso del GNV, como combustible en dichos vehículos

Incorporación de data financiera relacionado con el pago de la conversión

Controles periódicos establecidos por el Reglamento

El Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV deberá:

Artículo 68, D.S. Nº 006-2005-EM

Reportar al OSINERGMIN y al Administrador del Sistema de Control de Cargade GNV, la cantidad de Gas Natural adquirida, siendo OSINERGMIN elencargado de verificar su cumplimiento. Asimismo, el Operador delEstablecimiento le deberá informar al Administrador del Sistema de Control deCarga de GNV de cualquier irregularidad detectada en el correctofuncionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV

Controlar y registrar el expendio diario de GNV, con el objeto de detectar, entreotros, fugas de GNV en los Equipos y Accesorios para la Venta al Público deGNV.

Enviar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, informaciónsobre el volumen de ventas realizadas diariamente. OSINERGMIN será elencargado de verificar su cumplimiento

Suspensión y cancelación del registro por irregularidades en el Sistema deControl de Carga de GNV

La DGH procederá a suspender por el plazo de quince (15) días calendarioaquellas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, cuando la autoridadcompetente o el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, lehayan notificado de alguna irregularidad en el correcto funcionamiento delSistema de Control de Carga de GNV que haya cometido el Establecimientode Venta al Público de GNV.

En caso el operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV,cometa alguna otra irregularidad en el correcto funcionamiento del Sistemade Control de Carga de GNV, la DGH procederá a la cancelación de lainscripción en el Registro de Hidrocarburos. Art. 83 A. D.S. 014-2010-EM

Prohibición de venta de CombustibleLos Establecimientos de Venta al Público de GNV están prohibidos deexpender GNV (artículo 52, D.S. Nº 014-2010-EM): A los vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la

información del Sistema de Control de Carga de GNV. LosEstablecimientos de Venta al Público de GNV deberán comunicar de dichasituación al MTC y al Administrador del Sistema de Control de Carga deGNV, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes deconocido el hecho, a efectos de que se adopten las acciones quecorrespondan.

En casos de incumplimiento de lo dispuesto en lo establecido en losnumerales precedentes, la DGH una vez recibida la comunicación delOSINERGMIN u otra autoridad competente, deberá proceder de inmediatoa suspender la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y notificar aloperador del establecimiento

Información a proporcionar por los Establecimientos de Venta al Público deGNV y Consumidores Directos de GNV (artículo 106, D.S. Nº 014-2010-EM)

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos deGNV están obligados a proporcionar al OSINERGMIN, a la DGH o a la DREMrespectiva, al Consejo Supervisor y al Administrador del Sistema de Control deCarga de GNV, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, están obligados a comunicar al MTC y al Administrador del Sistemade Control de Carga de GNV, cualquier irregularidad detectada en el vehículoque esté relacionada con el dispositivo electrónico del Sistema de Control deCarga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de detectada dichairregularidad, a fin que se adopten las medidas que correspondan, para elcorrecto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV.

Aplicación de sanciones (artículo 107, D.S. 014-2010-EM)

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serásancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo a su escala de multas y sanciones.

Verificado el incumplimiento, y de ser el caso, OSINERGMIN podrá solicitar a la DGH lasuspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, segúncorresponda, de los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV que seencuentren bajo el ámbito de su competencia.

Para el caso de las obligaciones relacionadas al correcto funcionamiento del Sistema deControl de Carga de GNV, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNVdeberá con independencia de las comunicaciones emitidas por OSINERGMIN,comunicar a la DGH cualquier tipo de irregularidad efectuada por los agentes delSistema de Control de Carga de GNV, a fin que la DGH proceda a suspender o cancelarla inscripción en el Registro de Hidrocarburos, según corresponda.

Prohibición del Venteo de Gas Natural

El venteo de Gas Natural se encuentra prohibido en todas las Actividades deHidrocarburos

Constituye una infracción sancionable por OSINERGMIN la realización dedicha actividad

Está permitido, el venteo inevitable en casos de Contingencia, de Emergenciay del Venteo Operativo. Estos casos deben ser calificados por elOSINERGMIN

Venteos de Gas NaturalEn todo Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural, se tendrán:1. Venteos Controlados

Venteos Operativo inevitables que se tienen que realizar para la ejecución de un trabajo

Venteos inevitables por alguna contingencias Venteos por alguna emergencia

Venteos Operativos Venteos originados por falla de un equipo

2. Venteos No Controlados

Comunicación del Venteo: Contingencia o Emergencia

Los casos de venteos inevitables, ya sea por alguna Contingencia o por unaEmergencia, se deberán comunicar al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro(24) horas inmediatamente posteriores a la ocurrencia.

En el plazo máximo de diez (10) días hábiles de identificado el riesgo o de laocurrencia de los hechos, el Titular de la actividad deberá presentar alOSINERGMIN un Informe Final de la Contingencia o de la Emergencia. En elmismo plazo, el Titular deberá solicitar al OSINERGMIN la calificación de laContingencia o de la Emergencia como caso inevitable

1. Venteos Controlados

Calificación del Venteo como Contingencia o Emergencia

Descripción detallada del riesgo de la ocurrencia o de la ocurrencia delventeo, con su correspondiente sustento técnico, de ser el caso.

Volúmenes estimados de Gas Natural venteado.

Tiempo estimado de duración del venteo

Acciones para evitar su repetición o reducir el venteo o el riesgo de laocurrencia, con su correspondiente Cronograma de Ejecución.

Informe Final de la Contingencia o de la Emergencia, presentado anteOSINERGMIN

1. Venteos Controlados

Solicitud de Calificación del Venteo Operativo Inevitable

Descripción detallada de las acciones de venteo y Cronograma deActividades.

Razones por las cuales no existe otra alternativa factible para la utilizacióndel Gas Natural.

Volúmenes estimados de Gas Natural a ser venteado.

Tiempo estimado de duración del venteo,

Acciones para evitar su repetición o reducir el venteo, adjuntando unCronograma de Ejecución, de ser el caso.

2. Venteos No Controlados