Normatividad y Cumplimiento Ing. Percy Márquez...

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Plan de Contingencias Normatividad y Cumplimiento Ing. Percy Márquez Ferrándiz

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Plan de Contingencias

Normatividad y Cumplimiento

Ing. Percy Márquez Ferrándiz

Artículo 2.- Definición Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos.

Estudio de Riesgos

Definición

Aquel que cubre aspectos de seguridad en las instalaciones de

hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de

determinar las condiciones existentes en el medio; así como prever

los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación,

indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán

aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que

podrían suscitarse.

Definición

Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames

de hidrocarburos, sus derivados o material peligroso y otras

emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y

desastres naturales. Asimismo, se considera la definición

establecida en la Ley Nº 28551, la cual establece la obligación de

elaborar y presentar los Planes de Contingencias.

El Plan de Contingencias deberá ser desarrollado de acuerdo a

los resultados del Estudio de Riesgos.

Plan de Contingencias

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

Reglamento para la Instalación y Operación de

establecimientos de venta al público de Gas Natural

Vehicular (GNV)

Artículo 55°.- Plan de Contingencias

Al iniciar la elaboración del proyecto para la instalación del

establecimiento de venta al público de GNV, se deberá presentar para

su aprobación ante OSINERGMIN, un Plan de Contingencias.

Plan de Contingencias: Documento que detalla las actividades a

realizarse en caso de emergencias.

Definiciones

Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un

evento que requiere una movilización de recursos. Una emergencia

puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un

desastre.

Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión

alguna a los trabajadores, ni daños a equipos, instalaciones o al

ambiente.

Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daño

a la salud o muerte de una o más personas; daños materiales,

ambientales y/o pérdidas de producción.

Artículo 55°.- Plan de Contingencias

Un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo la siguiente

información:

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la

contingencia.

2. Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer

una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la

emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH,

OSINERGMIN y otras entidades, según se requiera.

3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del

establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta.

Artículo 55°.- Plan de Contingencias

Un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo la siguiente

información:

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

4. Descripción general del área de operaciones.

5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las

emergencias.

6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la

organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, logístico y

otros servicios.

Anexo 2 - D.S. N° 015-2006-EM Reglamento de

Protección del Medio Ambiente

1. La organización para controlar la emergencia

DIRECTOR GENERAL

DE EMERGENCIA

Brigada de

Evacuación

.

Jefe de Emergencia

Brigada Primeros

Auxilios

Brigada Contra

Incendio

Profesional de

Seguridad

1. Procedimiento para controlar la contingencia

DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIA:

Responsabilidades

Brigada de

Evacuación:

Responsabilidades

.

Jefe de Emergencia:

Responsabilidades

Brigada Primeros

Auxilios:

Responsabilidades

Brigada Contra

Incendio:

Responsabilidades

Profesional de

Seguridad:

Responsabilidades

Estacionamiento prohibido

Está prohibido el estacionamiento diurno y

nocturno de vehículos en establecimientos

de venta al público de GNV, debiendo

colocarse letreros indicando esta

prohibición.

Sólo podrán permanecer estacionados

dentro de los límites del establecimiento:

los vehículos que se encuentren en

proceso de compra de GNV, de

adquisición de algún servicio ó por fallas

mecánicas.

Artículo 49° del Reglamento aprobado por D.S.

N° 006-2005-EM

Artículo 49° del Reglamento aprobado por D.S.

N° 006-2005-EM

En establecimientos de venta al

público de GNV ubicados en

carreteras, se permitirá

estacionar vehículos de carga

con un persona a cargo,

siempre que no obstruyan las

labores del establecimiento.

Entrenamiento del personal

El personal que labore en los establecimientos

de venta al público de GNV, debe estar

entrenado en el uso de extintores, en prácticas

contra incendio y en la ejecución del Plan de

Contingencias.

Artículo 50° del Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

Artículo 50° del Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

Dicho entrenamiento debe efectuarse

cuando menos dos (2) veces al año y

estar dirigido por personal

especializado.

El operador del establecimiento de

venta al público de GNV debe llevar un

control del entrenamiento y prácticas

del personal.

Prohibición de venta de combustible

1.-A vehículos con el motor en funcionamiento, lo mismo que su sistema de

luces y en general el sistema eléctrico. No debe ponerse en marcha hasta

cuando se haya desconectado la manguera de llenado.

2.- A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos

cuando se encuentren en área urbana.

3.- En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV.

4.- A los vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la

información del sistema de control de carga de GNV o que tengan el

sistema de expulsión de gases de combustión en malas condiciones.

Durante el despacho de GNV a un vehículo, no puede permanecer

ninguna persona en el interior o a bordo del mismo.

Artículo 52°del Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

Obligación de grabar la frase: “GNV

COMBUSTIBLE, NO FUMAR” y

“APAGUE SU CELULAR”

Las instalaciones de suministro de GNV

tales como recinto de compresión,

cilindros y dispensadores de los

establecimientos de venta al público de

GNV, deben tener pintado, en el cuerpo

del mismo, la frase:"GNV

COMBUSTIBLE, NO FUMAR" y

“APAGUE SU CELULAR”, en letras de

imprenta perfectamente visibles, sobre

fondo vivamente contrastante, según lo

indicado por la NTP 399.010.

Artículo 53°del Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

Artículo 53°del Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 006-2005-EM

Adicionalmente, debe señalizarse

con el símbolo de la NTP 399.015,

el número de las Naciones Unidas

(UN 1075) y la simbología de

NFPA 49/325M (1,4,0).

Acciones prohibidas en los establecimientos de venta al público de GNV

En los establecimientos de venta al público de GNV queda terminantemente

prohibido:

a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50 m).

b) Fumar.

c) El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no sean apropiadas para

atmósferas de gas inflamable.

d) La circulación de vehículos de combustión interna, cuyos tubos de escape

estén perforados o deteriorados o desprovistos de “matachispas” o

silenciadores.

Artículo 57° del Reglamento aprobado por D.S. N°

006-2005-EM

Especialista en instalación

y mantenimiento

La instalación y el

mantenimiento de equipos y

accesorios para la venta al

público de GNV, deberán ser

realizados por profesionales

o empresas especializadas,

registradas en

OSINERGMIN.

Artículo 66° del Reglamento aprobado por D.S.

N° 006-2005-EM

Personal que labora en los

establecimientos de venta al público

de GNV

El personal que labora en los

establecimientos de venta al público de

GNV deberá estar debidamente

capacitado sobre las medidas de

seguridad y prestación de los servicios

que brinden, además de estar

apropiadamente uniformados.

Artículo 72° del Reglamento aprobado por D.S.

N° 006-2005-EM

Letreros de seguridad

Los establecimientos de venta al público de GNV y consumidores directos

de GNV deberán instalar cerca a los puntos de emanación de gases,

letreros indicando:

“NO FUMAR”

“APAGUE SU MOTOR”

“APAGUE EQUIPOS ELÉCTRICOS”

“NO HACER FUEGO ABIERTO”

“APAGUE SU CELULAR”

Artículo 91° del Reglamento aprobado por D.S.

N° 006-2005-EM

Los establecimientos de venta al público de GNV que no satisfagan el radio de

giro mínimo de catorce metros (14 m), no podrán prestar servicios a vehículos

de carga y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido.

Sólo se permitirán islas de GNV en las cuales una de sus caras no cuente con

el radio de giro exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular esté

permanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientes

a dicho lado estén deshabilitadas; quedando prohibida e imposibilitada la

atención por dicha cara.

El sentido del tránsito vehicular dentro del establecimiento no podrá ser

contrario al sentido de la circulación principal del establecimiento.

Artículo 23° del Reglamento aprobado por D.S. N°

006-2005-EM

Numeral 16.1.3 de la Norma Técnica Peruana N° 111.019

La estación de servicio para suministro de GNV debe contar con información,

capacitación y entrenamiento para todo el personal de la estación sobre el Plan

de Contingencias para atención de emergencias, indicando en cada uno de

ellos, las actividades a realizar en caso de ocurrir una emergencia.

Numeral 16.1.4 de la Norma Técnica Peruana N° 111.019

El plan debe contemplar ejercicios de simulación de situaciones de emergencia

tales como: uso de rutas de evacuación, uso de extintores, localización de

válvulas, localización de pulsadores del sistema de parada de emergencia,

entre otros.

Norma Técnica Peruana Nº 111.019

Numeral 16.1.11 de la Norma Técnica Peruana N° 111.019

Se debe diseñar una cartilla y/o aviso de seguridad y ubicar en sitios

estratégicos de la estación indicando los pasos a seguir en caso de

emergencia.

Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-EM.- Modificación del literal

A del Artículo 3º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

PUNTO DE EMANACIÓN DE GASES: Lugar donde puede haber presencia

de gases combustibles por efecto de la misma operación, tales como: puntos

de carga, dispensadores de despacho de GNV, extremo de la tubería de

venteo de la válvula de seguridad del almacenamiento de GNV, extremo de la

tubería de venteo de las válvulas de seguridad de cada etapa de compresión

del compresor y descargas de las válvulas servocomandadas, los extremos

de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), conexión rápida de las

mangueras de alta presión, entre otros.

• Antes, durante y después del

evento, mantener la calma.

• Si está operando un equipo de

despacho, suspenda la atención.

• Si la intensidad del movimiento

se incrementa, cortar el fluido

eléctrico de la estación.

• Diríjase al ÁREA DE

PROTECCIÓN más cercana

(AP).

Plan de Contingencias en Caso de Sismo ó

Terremoto

• Si usted no puede dirigirse al AP

más cercana, colóquese bajo

una mesa o silla, o cerca de una

puerta en caso de estar en

alguna instalación interna del

establecimiento.

• Si está en el patio de maniobras

ubicarse en alguna zona abierta.

• Proteja su cabeza con sus

brazos.

• Evacúe del área de riesgo.

• Use la salida más cercana y más

segura.

Plan de Contingencias en Caso de Sismo ó

Terremoto

• No deje una condición insegura.

• No cierre con llave las puertas.

• Los jefes del patio de maniobras llevarán a cabo una revisión a medida que

ellos salgan.

• Instruya a otros a que evacuen el área de mayor riesgo.

• Ayude a otros en la medida de lo posible.

• No se detenga para conseguir las cosas personales o para ir al baño.

• No corra.

• No use fuego abierto como iluminación si el evento ocurre de noche.

• Informe sobre la situación y naturaleza del evento.

• Congréguese en el área designada.

• Permanezca en el área hasta que se le autorice salir.

Plan de Contingencias en Caso de Sismo ó

Terremoto

Después de un Terremoto:

• Se verificará si hay escapes de gas. Si se detecta alguno, se

procederá a cerrar la válvula respectiva, caso contrario comunicar

inmediatamente.

• Se cerrarán las llaves de paso del agua .

• No se utilizará el teléfono a menos que sea una emergencia.

• No se encenderán fósforos o cigarrillos.

• Si hay fuego o el peligro de que surja uno, se llamará a los bomberos.

Si el incendio es pequeño se intentará apagarlo.

• No se tocarán las líneas del tendido eléctrico derribadas o los enseres

eléctricos dañados.

• Las vías de acceso a la estación se limpiarán de escombros.

• En caso de precipitaciones inusuales se deberá verificar las zonas del

establecimiento donde pudiera ocurrir acumulación de agua y que pueda

afectar las instalaciones del gasocentro de GNV.

• Si el nivel del agua alcanza un nivel crítico o compromete las

instalaciones del establecimiento, se deberá informar de inmediato.

Plan de Contingencias en Caso de Inundaciones

Plan de Contingencias en Caso de Inundaciones

• El encargado y/o responsable verificará la información, de ser crítica

ordenará de inmediato la suspensión de los trabajos operativos propios

de la estación de servicios, desconexión de los equipos de gas y energía

eléctrica, asimismo solicitará apoyo externo de ser necesario.

• De ser el caso, impedir el acceso de personas y/o vehículos al

establecimiento, hacer uso de tranqueras o conos de seguridad.

La persona que observa fuego o un amago de incendio, debe activar los

dispositivos de seguridad e informar inmediatamente al responsable

de la estación de servicios, evaluar la situación, y si es posible comenzar

a extinguirlo con los extintores del lugar; recuerde mirarlo de frente y

combatirlo desde la base.

Si el responsable considera la situación delicada, decide:

a) Llamar a las brigadas de incendio.

b) Buscar más personas, herramientas, soporte.

c) Activar la alarma.

Plan de Contingencias en Caso de

Incendios

Al oír la alarma, cada persona se debe dirigir a la posición de emergencia o punto de

reunión según lo establecido en el plan de emergencia.

Aislar el área comprometida, cerrar accesos al establecimiento.

El responsable debe informar sobre el siniestro a fin de tomar las precauciones del caso, si

es que no se pueda contrarrestar el incendio.

Una de las brigadas debe atacar el incendio directamente con la ayuda de extintores,

arena, una segunda brigada se encarga de observar situaciones riesgosas, alejar

elementos inflamables, cortar el fluido eléctrico, restringir el ingreso de personas y apoyar

a la brigada uno. Una tercera brigada prepara el botiquín de primeros auxilios necesarios

para la atención de los heridos.

Después de extinguido el incendio el Encargado de Seguridad debe realizar una

inspección de la zona para averiguar las causas del siniestro. En caso no se pueda

combatir el incendio por ser de magnitud incontrolable, se debe pedir ayuda y desalojar el

área inmediatamente.

Plan de Contingencias en Caso de

Incendios

a) Fuga de gas natural a la

atmósfera, sin incendio:

Si esto sucede a la intemperie, el

gas natural se disipa fácilmente en

las capas superiores de la

atmósfera; contrariamente, cuando

queda atrapado en la parte inferior

de techos se forman mezclas

explosivas con gran potencial para

explotar, y explotarán violentamente

al encontrar una fuente de ignición.

Plan de Contingencias para Casos de

Explosiones

El gas natural o metano es más ligero que el aire y por lo tanto, las fugas ascenderán

rápidamente a las capas superiores de la atmósfera, disipándose en el aire. Evitar

fuentes de ignición, chispas, flama y calor. Las conexiones eléctricas son las fuentes de

ignición más comunes (interruptores, tomacorrientes, etc.).

Verificar anticipadamente por medio de pruebas e inspección de las instalaciones, si

éstas se encuentren en óptimas condiciones (construcción y mantenimiento):

• Detectores de mezclas explosivas, y humo con alarmas audibles y visuales.

• Válvulas de corte manual con accionamiento remoto (Válvulas servocomandadas).

• Redes de agua contra incendio operativas (hidrantes).

• Extintores portátiles operativos.

Algunas recomendaciones para evitar este supuesto escenario son:

Plan de Contingencias para Casos de

Explosiones

b) Incendio de una fuga de gas natural:

• Active el Plan de Emergencia según la

magnitud del evento.

• Aún sin incendio, asegúrese que el personal

utilice el equipo de protección necesario.

• Bloquee las válvulas que alimentan la fuga

mediante la activación de los pulsadores de

emergencia y/o interruptores de corte

general, luego proceda con los movimientos

operacionales de ataque a la emergencia

mientras enfría con agua las superficies

expuestas al calor, ya que el fuego,

incidiendo sobre tuberías y equipos provoca

daños catastróficos.

Fuga en espacios abiertos:

• Proceda a bloquear las válvulas que alimentan la fuga.

• El gas natural se disipará fácilmente.

• Tenga presente la dirección del viento.

Fuga en espacios cerrados:

Elimine precavidamente las fuentes de ignición y prevenga venteos para

expulsar las probables fugas que pudieran quedar atrapadas.

Nunca busque fugas con flama o cerillos. Utilice agua jabonosa o un detector

electrónico de fugas.

Respuesta en Caso de Fuga

Ojos:

El gas natural licuado puede entrar en contacto con los ojos provocando un

severo congelamiento del tejido, irritación, dolor y lagrimeo. Aplique, con mucho

cuidado, agua tibia en el ojo afectado. Solicite atención médica. Deberá

manejarse con precaución el gas natural cuando está comprimido ya que una

fuga provocaría lesiones por la presión contenida en los cilindros.

Piel:

Al salpicar el gas natural licuado sobre la piel provoca quemaduras por frío,

similares al congelamiento.

Mojar el área afectada con agua tibia o irrigar con agua corriente. No use agua

caliente. Quítese los zapatos o la ropa y impregnada. Solicite atención médica.

Primeros Auxilios

Inhalación:

No deberá exponerse a altas concentraciones de gas, en caso de lesionados,

aléjelos del área contaminada para que respiren aire fresco. Si la víctima no

respira, inicie de inmediato resucitación cardiopulmonar. Si presenta dificultad

para respirar, adminístrese oxígeno medicinal (sólo personal calificado) y

solicite atención médica inmediata.

El gas natural es un asfixiante simple, que al mezclarse con el aire ambiente,

desplaza al oxígeno y entonces se respira un aire deficiente en oxígeno. Los

efectos de exposición prolongada pueden incluir dificultad para respirar,

mareos, posibles náuseas y eventual inconsciencia.

Ingestión:

La ingestión de este producto no es un riesgo.

Primeros Auxilios

Es obligatorio el uso del uniforme de trabajo durante la jornada:

• Casco; para la protección de la cabeza contra impactos, penetración,

shock eléctrico y quemaduras.

• Lentes de seguridad; para protección frontal, lateral y superior de los ojos.

• Ropa de trabajo: Camisa manga larga y pantalón o mameluco de algodón

100 % y guantes de cuero.

• Botas industriales de cuero con protección y suela antideslizante.

• Tapones para los oídos.

Equipos de Protección Personal

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