Normatividad y Cumplimiento Ing. Percy Márquez...
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Artículo 2.- Definición Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos.
Estudio de Riesgos
Definición
Aquel que cubre aspectos de seguridad en las instalaciones de
hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de
determinar las condiciones existentes en el medio; así como prever
los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación,
indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán
aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que
podrían suscitarse.
Definición
Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames
de hidrocarburos, sus derivados o material peligroso y otras
emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y
desastres naturales. Asimismo, se considera la definición
establecida en la Ley Nº 28551, la cual establece la obligación de
elaborar y presentar los Planes de Contingencias.
El Plan de Contingencias deberá ser desarrollado de acuerdo a
los resultados del Estudio de Riesgos.
Plan de Contingencias
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
Reglamento para la Instalación y Operación de
establecimientos de venta al público de Gas Natural
Vehicular (GNV)
Artículo 55°.- Plan de Contingencias
Al iniciar la elaboración del proyecto para la instalación del
establecimiento de venta al público de GNV, se deberá presentar para
su aprobación ante OSINERGMIN, un Plan de Contingencias.
Plan de Contingencias: Documento que detalla las actividades a
realizarse en caso de emergencias.
Definiciones
Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un
evento que requiere una movilización de recursos. Una emergencia
puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un
desastre.
Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión
alguna a los trabajadores, ni daños a equipos, instalaciones o al
ambiente.
Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daño
a la salud o muerte de una o más personas; daños materiales,
ambientales y/o pérdidas de producción.
Artículo 55°.- Plan de Contingencias
Un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo la siguiente
información:
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la
contingencia.
2. Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer
una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la
emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH,
OSINERGMIN y otras entidades, según se requiera.
3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del
establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta.
Artículo 55°.- Plan de Contingencias
Un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo la siguiente
información:
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
4. Descripción general del área de operaciones.
5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las
emergencias.
6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la
organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, logístico y
otros servicios.
1. La organización para controlar la emergencia
DIRECTOR GENERAL
DE EMERGENCIA
Brigada de
Evacuación
.
Jefe de Emergencia
Brigada Primeros
Auxilios
Brigada Contra
Incendio
Profesional de
Seguridad
1. Procedimiento para controlar la contingencia
DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIA:
Responsabilidades
Brigada de
Evacuación:
Responsabilidades
.
Jefe de Emergencia:
Responsabilidades
Brigada Primeros
Auxilios:
Responsabilidades
Brigada Contra
Incendio:
Responsabilidades
Profesional de
Seguridad:
Responsabilidades
Estacionamiento prohibido
Está prohibido el estacionamiento diurno y
nocturno de vehículos en establecimientos
de venta al público de GNV, debiendo
colocarse letreros indicando esta
prohibición.
Sólo podrán permanecer estacionados
dentro de los límites del establecimiento:
los vehículos que se encuentren en
proceso de compra de GNV, de
adquisición de algún servicio ó por fallas
mecánicas.
Artículo 49° del Reglamento aprobado por D.S.
N° 006-2005-EM
Artículo 49° del Reglamento aprobado por D.S.
N° 006-2005-EM
En establecimientos de venta al
público de GNV ubicados en
carreteras, se permitirá
estacionar vehículos de carga
con un persona a cargo,
siempre que no obstruyan las
labores del establecimiento.
Entrenamiento del personal
El personal que labore en los establecimientos
de venta al público de GNV, debe estar
entrenado en el uso de extintores, en prácticas
contra incendio y en la ejecución del Plan de
Contingencias.
Artículo 50° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
Artículo 50° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
Dicho entrenamiento debe efectuarse
cuando menos dos (2) veces al año y
estar dirigido por personal
especializado.
El operador del establecimiento de
venta al público de GNV debe llevar un
control del entrenamiento y prácticas
del personal.
Prohibición de venta de combustible
1.-A vehículos con el motor en funcionamiento, lo mismo que su sistema de
luces y en general el sistema eléctrico. No debe ponerse en marcha hasta
cuando se haya desconectado la manguera de llenado.
2.- A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos
cuando se encuentren en área urbana.
3.- En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV.
4.- A los vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la
información del sistema de control de carga de GNV o que tengan el
sistema de expulsión de gases de combustión en malas condiciones.
Durante el despacho de GNV a un vehículo, no puede permanecer
ninguna persona en el interior o a bordo del mismo.
Artículo 52°del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
Obligación de grabar la frase: “GNV
COMBUSTIBLE, NO FUMAR” y
“APAGUE SU CELULAR”
Las instalaciones de suministro de GNV
tales como recinto de compresión,
cilindros y dispensadores de los
establecimientos de venta al público de
GNV, deben tener pintado, en el cuerpo
del mismo, la frase:"GNV
COMBUSTIBLE, NO FUMAR" y
“APAGUE SU CELULAR”, en letras de
imprenta perfectamente visibles, sobre
fondo vivamente contrastante, según lo
indicado por la NTP 399.010.
Artículo 53°del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
Artículo 53°del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2005-EM
Adicionalmente, debe señalizarse
con el símbolo de la NTP 399.015,
el número de las Naciones Unidas
(UN 1075) y la simbología de
NFPA 49/325M (1,4,0).
Acciones prohibidas en los establecimientos de venta al público de GNV
En los establecimientos de venta al público de GNV queda terminantemente
prohibido:
a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50 m).
b) Fumar.
c) El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no sean apropiadas para
atmósferas de gas inflamable.
d) La circulación de vehículos de combustión interna, cuyos tubos de escape
estén perforados o deteriorados o desprovistos de “matachispas” o
silenciadores.
Artículo 57° del Reglamento aprobado por D.S. N°
006-2005-EM
Especialista en instalación
y mantenimiento
La instalación y el
mantenimiento de equipos y
accesorios para la venta al
público de GNV, deberán ser
realizados por profesionales
o empresas especializadas,
registradas en
OSINERGMIN.
Artículo 66° del Reglamento aprobado por D.S.
N° 006-2005-EM
Personal que labora en los
establecimientos de venta al público
de GNV
El personal que labora en los
establecimientos de venta al público de
GNV deberá estar debidamente
capacitado sobre las medidas de
seguridad y prestación de los servicios
que brinden, además de estar
apropiadamente uniformados.
Artículo 72° del Reglamento aprobado por D.S.
N° 006-2005-EM
Letreros de seguridad
Los establecimientos de venta al público de GNV y consumidores directos
de GNV deberán instalar cerca a los puntos de emanación de gases,
letreros indicando:
“NO FUMAR”
“APAGUE SU MOTOR”
“APAGUE EQUIPOS ELÉCTRICOS”
“NO HACER FUEGO ABIERTO”
“APAGUE SU CELULAR”
Artículo 91° del Reglamento aprobado por D.S.
N° 006-2005-EM
Los establecimientos de venta al público de GNV que no satisfagan el radio de
giro mínimo de catorce metros (14 m), no podrán prestar servicios a vehículos
de carga y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido.
Sólo se permitirán islas de GNV en las cuales una de sus caras no cuente con
el radio de giro exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular esté
permanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientes
a dicho lado estén deshabilitadas; quedando prohibida e imposibilitada la
atención por dicha cara.
El sentido del tránsito vehicular dentro del establecimiento no podrá ser
contrario al sentido de la circulación principal del establecimiento.
Artículo 23° del Reglamento aprobado por D.S. N°
006-2005-EM
Numeral 16.1.3 de la Norma Técnica Peruana N° 111.019
La estación de servicio para suministro de GNV debe contar con información,
capacitación y entrenamiento para todo el personal de la estación sobre el Plan
de Contingencias para atención de emergencias, indicando en cada uno de
ellos, las actividades a realizar en caso de ocurrir una emergencia.
Numeral 16.1.4 de la Norma Técnica Peruana N° 111.019
El plan debe contemplar ejercicios de simulación de situaciones de emergencia
tales como: uso de rutas de evacuación, uso de extintores, localización de
válvulas, localización de pulsadores del sistema de parada de emergencia,
entre otros.
Norma Técnica Peruana Nº 111.019
Numeral 16.1.11 de la Norma Técnica Peruana N° 111.019
Se debe diseñar una cartilla y/o aviso de seguridad y ubicar en sitios
estratégicos de la estación indicando los pasos a seguir en caso de
emergencia.
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-EM.- Modificación del literal
A del Artículo 3º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.
PUNTO DE EMANACIÓN DE GASES: Lugar donde puede haber presencia
de gases combustibles por efecto de la misma operación, tales como: puntos
de carga, dispensadores de despacho de GNV, extremo de la tubería de
venteo de la válvula de seguridad del almacenamiento de GNV, extremo de la
tubería de venteo de las válvulas de seguridad de cada etapa de compresión
del compresor y descargas de las válvulas servocomandadas, los extremos
de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), conexión rápida de las
mangueras de alta presión, entre otros.
• Antes, durante y después del
evento, mantener la calma.
• Si está operando un equipo de
despacho, suspenda la atención.
• Si la intensidad del movimiento
se incrementa, cortar el fluido
eléctrico de la estación.
• Diríjase al ÁREA DE
PROTECCIÓN más cercana
(AP).
Plan de Contingencias en Caso de Sismo ó
Terremoto
• Si usted no puede dirigirse al AP
más cercana, colóquese bajo
una mesa o silla, o cerca de una
puerta en caso de estar en
alguna instalación interna del
establecimiento.
• Si está en el patio de maniobras
ubicarse en alguna zona abierta.
• Proteja su cabeza con sus
brazos.
• Evacúe del área de riesgo.
• Use la salida más cercana y más
segura.
Plan de Contingencias en Caso de Sismo ó
Terremoto
• No deje una condición insegura.
• No cierre con llave las puertas.
• Los jefes del patio de maniobras llevarán a cabo una revisión a medida que
ellos salgan.
• Instruya a otros a que evacuen el área de mayor riesgo.
• Ayude a otros en la medida de lo posible.
• No se detenga para conseguir las cosas personales o para ir al baño.
• No corra.
• No use fuego abierto como iluminación si el evento ocurre de noche.
• Informe sobre la situación y naturaleza del evento.
• Congréguese en el área designada.
• Permanezca en el área hasta que se le autorice salir.
Plan de Contingencias en Caso de Sismo ó
Terremoto
Después de un Terremoto:
• Se verificará si hay escapes de gas. Si se detecta alguno, se
procederá a cerrar la válvula respectiva, caso contrario comunicar
inmediatamente.
• Se cerrarán las llaves de paso del agua .
• No se utilizará el teléfono a menos que sea una emergencia.
• No se encenderán fósforos o cigarrillos.
• Si hay fuego o el peligro de que surja uno, se llamará a los bomberos.
Si el incendio es pequeño se intentará apagarlo.
• No se tocarán las líneas del tendido eléctrico derribadas o los enseres
eléctricos dañados.
• Las vías de acceso a la estación se limpiarán de escombros.
• En caso de precipitaciones inusuales se deberá verificar las zonas del
establecimiento donde pudiera ocurrir acumulación de agua y que pueda
afectar las instalaciones del gasocentro de GNV.
• Si el nivel del agua alcanza un nivel crítico o compromete las
instalaciones del establecimiento, se deberá informar de inmediato.
Plan de Contingencias en Caso de Inundaciones
Plan de Contingencias en Caso de Inundaciones
• El encargado y/o responsable verificará la información, de ser crítica
ordenará de inmediato la suspensión de los trabajos operativos propios
de la estación de servicios, desconexión de los equipos de gas y energía
eléctrica, asimismo solicitará apoyo externo de ser necesario.
• De ser el caso, impedir el acceso de personas y/o vehículos al
establecimiento, hacer uso de tranqueras o conos de seguridad.
La persona que observa fuego o un amago de incendio, debe activar los
dispositivos de seguridad e informar inmediatamente al responsable
de la estación de servicios, evaluar la situación, y si es posible comenzar
a extinguirlo con los extintores del lugar; recuerde mirarlo de frente y
combatirlo desde la base.
Si el responsable considera la situación delicada, decide:
a) Llamar a las brigadas de incendio.
b) Buscar más personas, herramientas, soporte.
c) Activar la alarma.
Plan de Contingencias en Caso de
Incendios
Al oír la alarma, cada persona se debe dirigir a la posición de emergencia o punto de
reunión según lo establecido en el plan de emergencia.
Aislar el área comprometida, cerrar accesos al establecimiento.
El responsable debe informar sobre el siniestro a fin de tomar las precauciones del caso, si
es que no se pueda contrarrestar el incendio.
Una de las brigadas debe atacar el incendio directamente con la ayuda de extintores,
arena, una segunda brigada se encarga de observar situaciones riesgosas, alejar
elementos inflamables, cortar el fluido eléctrico, restringir el ingreso de personas y apoyar
a la brigada uno. Una tercera brigada prepara el botiquín de primeros auxilios necesarios
para la atención de los heridos.
Después de extinguido el incendio el Encargado de Seguridad debe realizar una
inspección de la zona para averiguar las causas del siniestro. En caso no se pueda
combatir el incendio por ser de magnitud incontrolable, se debe pedir ayuda y desalojar el
área inmediatamente.
Plan de Contingencias en Caso de
Incendios
a) Fuga de gas natural a la
atmósfera, sin incendio:
Si esto sucede a la intemperie, el
gas natural se disipa fácilmente en
las capas superiores de la
atmósfera; contrariamente, cuando
queda atrapado en la parte inferior
de techos se forman mezclas
explosivas con gran potencial para
explotar, y explotarán violentamente
al encontrar una fuente de ignición.
Plan de Contingencias para Casos de
Explosiones
El gas natural o metano es más ligero que el aire y por lo tanto, las fugas ascenderán
rápidamente a las capas superiores de la atmósfera, disipándose en el aire. Evitar
fuentes de ignición, chispas, flama y calor. Las conexiones eléctricas son las fuentes de
ignición más comunes (interruptores, tomacorrientes, etc.).
Verificar anticipadamente por medio de pruebas e inspección de las instalaciones, si
éstas se encuentren en óptimas condiciones (construcción y mantenimiento):
• Detectores de mezclas explosivas, y humo con alarmas audibles y visuales.
• Válvulas de corte manual con accionamiento remoto (Válvulas servocomandadas).
• Redes de agua contra incendio operativas (hidrantes).
• Extintores portátiles operativos.
Algunas recomendaciones para evitar este supuesto escenario son:
Plan de Contingencias para Casos de
Explosiones
b) Incendio de una fuga de gas natural:
• Active el Plan de Emergencia según la
magnitud del evento.
• Aún sin incendio, asegúrese que el personal
utilice el equipo de protección necesario.
• Bloquee las válvulas que alimentan la fuga
mediante la activación de los pulsadores de
emergencia y/o interruptores de corte
general, luego proceda con los movimientos
operacionales de ataque a la emergencia
mientras enfría con agua las superficies
expuestas al calor, ya que el fuego,
incidiendo sobre tuberías y equipos provoca
daños catastróficos.
Fuga en espacios abiertos:
• Proceda a bloquear las válvulas que alimentan la fuga.
• El gas natural se disipará fácilmente.
• Tenga presente la dirección del viento.
Fuga en espacios cerrados:
Elimine precavidamente las fuentes de ignición y prevenga venteos para
expulsar las probables fugas que pudieran quedar atrapadas.
Nunca busque fugas con flama o cerillos. Utilice agua jabonosa o un detector
electrónico de fugas.
Respuesta en Caso de Fuga
Ojos:
El gas natural licuado puede entrar en contacto con los ojos provocando un
severo congelamiento del tejido, irritación, dolor y lagrimeo. Aplique, con mucho
cuidado, agua tibia en el ojo afectado. Solicite atención médica. Deberá
manejarse con precaución el gas natural cuando está comprimido ya que una
fuga provocaría lesiones por la presión contenida en los cilindros.
Piel:
Al salpicar el gas natural licuado sobre la piel provoca quemaduras por frío,
similares al congelamiento.
Mojar el área afectada con agua tibia o irrigar con agua corriente. No use agua
caliente. Quítese los zapatos o la ropa y impregnada. Solicite atención médica.
Primeros Auxilios
Inhalación:
No deberá exponerse a altas concentraciones de gas, en caso de lesionados,
aléjelos del área contaminada para que respiren aire fresco. Si la víctima no
respira, inicie de inmediato resucitación cardiopulmonar. Si presenta dificultad
para respirar, adminístrese oxígeno medicinal (sólo personal calificado) y
solicite atención médica inmediata.
El gas natural es un asfixiante simple, que al mezclarse con el aire ambiente,
desplaza al oxígeno y entonces se respira un aire deficiente en oxígeno. Los
efectos de exposición prolongada pueden incluir dificultad para respirar,
mareos, posibles náuseas y eventual inconsciencia.
Ingestión:
La ingestión de este producto no es un riesgo.
Primeros Auxilios
Es obligatorio el uso del uniforme de trabajo durante la jornada:
• Casco; para la protección de la cabeza contra impactos, penetración,
shock eléctrico y quemaduras.
• Lentes de seguridad; para protección frontal, lateral y superior de los ojos.
• Ropa de trabajo: Camisa manga larga y pantalón o mameluco de algodón
100 % y guantes de cuero.
• Botas industriales de cuero con protección y suela antideslizante.
• Tapones para los oídos.
Equipos de Protección Personal