M. Usdiv SESk. IV ORDENANZASMLINICIPALES … · bre rayado a punta, dentro de una caja de escritura...

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para la Historia del Derecho espanol . 391 FkGS. B . Agustini in favore cujusdam fratris professoris, mendaciter in- ~ culpati, ut habeant illum excusatum et concedant ei cathedram Bar- chinone] .. . ..... . .......... . ....... . .. . . . . ..... . ..... . .. . ................ . ........ . .......... . . . ....... . .......... 370 CCLXXVIII .-[Varia roemia formularum ..... . ........ 37, CCLXXIX .-[Protectio, comanda, custodia et guidaticum speciale] .... . . 372 CCLXXX .-[Admissio cujusdam ad familiarem et domesticum regium cum privilegiis propter id ipsi inherentibus] . . .......... .. ................... 373 CCLXXXI-Littera super negotio schismatis] . ..... . ... . .............. . .......... 374 CCLXXXII .-[Guidaticum et assecuramentum] . . .. . ..... . ........... . .......... 376 CCLXXXIII .-[Formula renunciativa] ................... . .. . ........ . .............. 377 CCLXXXIV.-[Scriptura conventionis sive pacti inter scriptorem do- mini Regis et quemdam qui se obligat tamquam servitor et scriptor suus] .... . ................................................. . ... . ............................... 379 CCLXXXV.-[Super eodeml . . ........ . ................. . ........ . .. ... ... .. . ......... 379 M. Usdiv SESk. IV ORDENANZAS MLINICIPALES DE VILLATORO (AVILA) I Villatoro, es un pweblecito enclavado en el paso que la union de la Paramera y Sierra de Avila dejan de Avila hacia Extre- madura, y que hoy se conoce con el nombre de puerto de Villa- toro, designaci&n que ya, desde el siglo xzz se le viene dando ' . En e1 corazan del alfoz de Avila fue desde su principio irripor- tante para la vida de esta ciudad por vigila+r la mas ampli.a -via que tenian los de Avila para sus salidas comerciales z. Sin duda esta misma importancia que para Avila fienia, unido al caracter abiertarnente independiente e igualitario de ~su Con- cejo en los primeros, siglos de su vida 3, hizo que permaneciese libre de se"orio hasta la primera nzitad del siglo xiv, en que el obi;spo de la Ciudad don Sancho Davi+la, de las viejas familias abu- lenses, 1e constituyo en mayorazgo en 16 de agosto de 1328 para i Plergamino de los diezmos del Obispado en z2oo. Arch . Cat. de Avila, sin catalogar . 2 Becerro de la Catedral de Avila, A. H . N . 3 Esta afirma.cidn quedara suficientemente demostrada en mi tesis El,Concejo de Avila durante la Dinastia de los Borgofas. Baste por ahora decir que ni la misma Iglesia ,tenia dentro del termino concejil pro;pdedaid unida mayor a 2o hecta .reas . Beeerro de la Catedral de Avil'a, A . H. N.

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para la Historia del Derecho espanol . 391FkGS.

B . Agustini in favore cujusdam fratris professoris, mendaciter in-~culpati, ut habeant illum excusatum et concedant ei cathedram Bar-chinone] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370

CCLXXVIII.-[Varia roemia formularum . . . . . . . . . . . . . . 37,CCLXXIX.-[Protectio, comanda, custodia et guidaticum speciale] . . . . . . 372CCLXXX.-[Admissio cujusdam ad familiarem et domesticum regium

cum privilegiis propter id ipsi inherentibus] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373CCLXXXI-Littera super negotio schismatis] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374CCLXXXII.-[Guidaticum et assecuramentum] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376CCLXXXIII.-[Formula renunciativa] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377CCLXXXIV.-[Scriptura conventionis sive pacti inter scriptorem do-

mini Regis et quemdam qui se obligat tamquam servitor et scriptorsuus] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379

CCLXXXV.-[Super eodeml . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379

M. Usdiv SESk.

IV

ORDENANZAS MLINICIPALES DE VILLATORO (AVILA)I

Villatoro, es un pweblecito enclavado en el paso que la unionde la Paramera y Sierra de Avila dejan de Avila hacia Extre-madura, y que hoy se conoce con el nombre de puerto de Villa-toro, designaci&n que ya, desde el siglo xzz se le viene dando '.En e1 corazan del alfoz de Avila fue desde su principio irripor-tante para la vida de esta ciudad por vigila+r la mas ampli.a -viaque tenian los de Avila para sus salidas comerciales z.

Sinduda esta misma importancia que para Avila fienia, unidoal caracter abiertarnente independiente e igualitario de ~su Con-cejo en los primeros, siglos de su vida 3, hizo que permanecieselibre de se"orio hasta la primera nzitad del siglo xiv, en que elobi;spo de la Ciudad don Sancho Davi+la, de las viejas familias abu-lenses, 1e constituyo en mayorazgo en 16 de agosto de 1328 para

i Plergamino de los diezmos del Obispado en z2oo. Arch . Cat. deAvila, sin catalogar.

2 Becerro de la Catedral de Avila, A. H. N .3 Esta afirma.cidn quedara suficientemente demostrada en mi tesis

El,Concejo de Avila durante la Dinastia de los Borgofas. Baste porahora decir que ni la misma Iglesia ,tenia dentro del termino concejilpro;pdedaid unida mayor a 2o hecta.reas . Beeerro de la Catedral deAvil'a, A. H. N.

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cedersele en testamento a su sobrino Blasco Ximenez en 5 de oc-tubre de 1355 4, coincidiendo con la aparician de los, mas viejosmayorazgos de la provincia . Pero sin que hay se pueda precisarni cuando dejo de pertenecer al Concejo de Avila para pasar adominio particular, ni los titulos ni alcance de esta pos,esion 5 .

El caracter del s-enorio que los Gomez D'Avila tuvieron a par-tir de su pariente el obispo don Sancho, claro estA en las ordenan-zas que se publican .

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El manuscrito. En la biblioteca-archivo del culto bibliofilodon Jose Armesto, entre los numerosisimos do,cumentos y cadi-ces que, tras largos anos de esfu~erzo, ha conseguido reunir, mefue permitido estudiar las presentes Ordenanzas, escritas en unoadiee -en pergamino encuadernado en tabla y piel con hierros ybroehes de cinta de seda, ya rotors ; de contratapas tiene dos ho-jas de pergamino de un breviario en francesa decadente ; en la an-terior se lee parte de las lecciones del seigundo nocturno de maiti-nes yen la posterior el final de los salmos del tercer nocturno, conlas antifonas en canto gregoriano sin tetragrama y parte de lastres lecciones correspondientes al nocturno .

Miden estas cubiertas 278 X 192 mm. y guardan 35 foliosde pergamino que forman cinco cuadernos de 8 hojas, de los cua-les el primero y el ultimo estan incompletos . Al primero le fal-

q. "Informaci&n en derecho de don Gomez Davila de Velada sobree1 Estado de Villatoro." Bibl.a de la U. Central .

5 Esta dicha Informacion solo a;lude al titulo de posesion quedon Sancho tenia con estas palabras de su testamento ; se to dona a susob.rino "con todas las libertades franquezas, que dizen en lay cartasy en los pyrivilegios, que nos ende tenemos, assi como los Reyes losotorgaron a aquellos que ovieron al senorio de la dicha Villatoro antede no's" (f. v. del testamento) y hoy los privilegios a que alude handesaparecido totalmente . Nada, per otra parte, se puede saber por lasfuentes mas documentaidas sobre Avila y su concejo ; Ariz, Historia delas Grandezas de Avila (sobre el valor ihistorico, del cual tcngo escritourn capitulo en la ya anunciada tesis) y el Manuscrito de la Academiade la Historia Misceldnea d, e Avila, sig . 111-2-8 provisional, que no ha-cen mas que entresacar los datos historicos de la repetida Informacion .

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La.n el folio i, que fuz, sin duda, guarda, ya que el encabeza-miento empieza a1 folio ii r ., segun su numeracion primitiva,y el 4 y 5 correspondientes a1 centro del euaderno que interrum-pe la legislaci6n sabre cargas municipales . Y, al ultimo cuad.er-no 1e faltan otros tres folios ,suprimidos al encuadernar par in-necesarios, y el xxxiii perdido coma los del cuaderno primero .

Miden 1-os folios 266 x 183 mm., escrito-s a linea tirada, so-bre rayado a punta, dentro de una caja de escritura que rnide162 X 112 mm. y contiene 25 renglones, en los que frecuente-rnente sobresalen al.gunas letras de la raja .

Su numeraci6n primitiva, que empieza hay en el ii y acaba-en el xxxvIII, acusa los folios perdidos; de ella se prescindeen todo para mayor inteligencia, presto que la carencia de citasantiguas no exige la molest .ia, de la numeraci6n deficiente .

To-dos los folios estan escritos en todas sus lineas, salvo elfolio 18 v., que tiene en blanco de la 3 a la 9 lineas, el 32 r. laslineas 15 y 16, para comenzar -en la 17 el. arancel de escribanos,y ,e1 33, en el dial termina el texto, linea 12, deja la 13 en blancoy en la 14 empieza la confirmaci6n y firma del senor del lugar(v. facsimil 3.°)'. POT ultimo, 1os folios 34 Y 35 estan En blancocon a1.gunos afiad.idos posfieriores borrosisimos, de imposible 1ec-tura.

A~1 folio final v. de cada cuaderno y fuera de la raja se pone.con la misma letra la palabra primera del folio r. si.guiente pri-mero del cuaderno en quecontinua.

La letra en que esta esorito, con tinta negra, salvo las rubri-cas y capitales, en rojo y cafe tirando a morado, alternadas, esg6tica, con tendencia a la anchura y redondez de la humanistica,coma del final del siglo xv, en que se es,cribi6 ; pues si en octu-bre de 1503 confirm6 su texto y .1e firmo Hernan G6mez, node muy antes seria la copia, ya que hasta 1502 siguen las refor-rnas afiadidas.

En cuanto al amanuense, dos son lo,sq nombres que aparecen ennotas marginales coma copistas ; la prim~era al folio 18 r ., quedice : "De la mano y pluma de Isidro Torollo, discipulo del senorlicenciado Juan Munoz, vecino de esta de Villatoro y su tierra",y la segunda esta al folio 3 1 recto y dice : "De la mano y forma

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de Manuel Munoz qu~e Dios guarde a mi padre y a mi madrey. . . �

Como sensiblemente no hay diferencia de Tetra, uniformadas,,sin duda, por el tipo modelo, bien pudo ser que para terminarantes confiasen la labor a dos manos igualmente hablles .

III

Su interes. La fecha ya moderna (1503) d-e estas Ordenan-zas y la, poca. importancia de la localidad donde rigieron, pare-cc restar interes a este manuscrvto, hasta ahora,desconocido.

Su interes, sin embargo, crece si se tiene en cuenta que puedeser un nuevo punto de apoyo para la reconstruccion de los fue-ros de la gran region entre Duero y Tajo, que ya Mayer senal6.coma de tipo especial y que boy no conocemos areas que por losderivados- en Portugal de los de Avila, Salamanca y los rectosdel toledano .

Por to menos se trata de un manuscrito que nos da cabal ideade la legislacion y villa de un pueblo roquero duel siglo xv, per-dido en 1a serrania de Avila.

IV.

La transcription. Como por la compasacion de lo.s facsimi-les -con su correspondiente copia pued-e verse, esta hecha respe-tando en todo al texto, tanto ortografica como gramaticalmente,.resolviendo las, pocas abreviaturas que tiene, cuyas letras se Gam-bian de tipo para su facil distincibn . Solo cuando la mala se-paraeion de alguna palabra puede dar lugar a duda se corrigesu escritura poniendo la oportuna separation como en "otro que"escrito, folio 3a v., linea z9, que escribo o troque que quiere decir,Con todo, no son cuatro las variaciones d:e este genero. En abre-viatudras el signo de la copulativa et latina la interpreto siemprepor e .

RICARDo BLASCO .

para la Historia del Derecho espafol . 395

TPANSCRIPCION

F. i .0 r.0 En el noirzbre de dios padre e fijo espiritu sancto, tres perso-nas, tin solo Dios verdadero, -del qual todas alas cosas pertenescen, sin elqual ninguna cosa se puede principiar, mediar, ni acabar e to que el guiaes guiado e to que el guarda es guardado 5 ; en to qual en esta pre-sente obra aviendo acatamiento e por que es su servi~io e serviqio denuestro senor hernand gomes de auila e bien e pro comun de esta suvilla de villatoro e su tierra, de la Republica della. e acatando, que enlas ordenanqas antiguas i°, e nuevas que en esta :dicha villa avia, sacontenia muchas cosas contrarias unas e otras e asi mesmo muy escu-ras, sobre que avia e de cada dia grandes diferenqias e pleytos, fueacordado :por el concejo justicias regidores e omes 15 buenos de la dichavilla e por los procuradores de la tierra, en que se representaron to-dos los estados, concluyeron en la presente negoqiaqion, de faser e quese fiziessen leyes e hordenanqas en el dicho concejo de la villa e porel bien e pro della 2° e de la tierra, dando como dieron facultad e li-qenqia a los Buenos onbres, para que asistiesen a la hordenacion detodo ello, los quales, acatando el servi~io do dios e de el bien de la Re-publica, fizieron e hordenaron las dichas leyes e hordenan~as (fol. 1 .0 v.)del dicho congejo, en la forma siguiente .

Ley de la casa ayuntamiento (z) .

~;fa .Que se faga casa de ayuntamiento en la plaqa de baxo el audien--

Ley de nombramiento de los alcaldes.

Que, para e1 nombramie-nto -de los alcaldes, enb:ien 5 seys ombres asu merqed, para alcaldes, e enbien doze para Regidores, tres de fidal-gos y tres de offiqiales e tres de los sefiores de los ganados e tres decarreteros.

L,ey de los personas que se han de nambrar de la tierra .

En la tierra se nombren ocho personas, de do:nde se nombren quatro :procuradores, que sea el uno 1° -de la solana e el otro de munotello e e!otro de prado segar e anguas y ys:quierdos y ,e1 otro de la trassiera conmengamunoz ; entiendanse estos quatro procuradores, que vengan do-blados en una petition ipara que su merced sen:ale quatro, quales is sumerged :quisiere .

(_) Aparecen estos titulos en el mismo caracter de letra, pero con tintaroja y colocados aprovechando el espacio blanco del punto final del parrafo,anterior.

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Ley del ayuntamiento de los alcaldes Regidores e pro .

Estos alcaldes y Regidores, procuradores de la villa, se an de juntarcada sabado en la villa, e los de la tierra de quinze en quinze dias, enReguardamiento, para ver e hordenar las cosas della 2° villa e de lafierra e cosas del Regimiento.

Ley del escrivano .

De los tres escrivanos que ay en la villa, ase de nombrar el uno,que este entre en el ayuntamiento del Regimiento para que escriva to-das las cosas del Regimiento par un ano e asi a de Residir (i) (fol . 2 r .)en el dicho ofiqio e despues los dos que quedaren, que cada uno sirvasu ano e, complido cada uno su ano, tomen a servir como de primeroe esto sea para syempre, que cada escrivano de la dicha villa sirvasu ano.

Ley non entre saynguno en. el ayuntamiento 5.

Otro si mando, quo non entre en el dicho ayuntamiento persona al-guna, salvo los nombradas, que son alcaldes e Regidores e procurado-res con el dicho escriuano, eqebto mi alcayde o mayordomo, que estostales puedan entrar en el dicho Regimiento, para las cosas de mi servi-,gio i° y e1 a1guasil que firviere par coerced, e non par aRendamiento, salvosi fuere Ramada para cosas quo cumpla al Regimiento e a mi servicio.

Ley de las personas que se an de nombrar.

Otro si, que si, para algunas cosas de nerqesidad de la dicha villa, fue-ren menester de se nombrar otras 's personas de la dicha villa, ansi paraRepartimientos e cuentas e otras cosas, que los tales alcaldes e Regido-res puedan nombrar las personas, que fueren menester ansi de fidalgos co-mo de pecheros e que, los que mandaren llamar los tales alcaldes eRegidores 2°, vengan so las penas que par ellos fueren .puestas .

Ley del arca de ayuntamiento . Capitulo X.

An de toner su arca de conq-ejo con tres Haves, la qual este en lascasas del ayuntamiento, atada con dos cadenas e quo tenga tres Haves,las quales tengan, la una un, alcalde e la otra un Regidor (fol . 2 v .) ela otra el escrivano -quo Residiere cada ano e quo, acabado su ano, elescrivano de cuenta al otro quo subqediere, de todas las escriturasquo par ante e1 an pasado e to de par cuenta, ante los alcaldes e Re.

(x) Al margen de 1as 1eyes transcritas en el § = a v. hay en tetra pro-cesal incipiente unas notas quo dicen : [Vease notas marginales .]

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gidores,, en ayuntamiento e que dello que dello que de 5 un conoscimier,-`to del dicho escrivano en la dicha arca.

Titulo XI . Ley de quando se sacare algun escritura .

Yten, que quando se sacare algun escritura de la dicha area, quesea neqesaria de se sacar, que se saque ante los dichos Regidoresis i0 alcaldes e el dicho escrivano e que se saque por mandamientodel Regimiento e non de otra manera e que quando le saccare, asienteel escrivano en el libro de con~ejo para que se saca e a quien se dae Reqiba seguridad que la bolvera e sy 1r, de otra mianera se fi-siere e sesaccare la dicha scritura, sin que se mande en e1 Regimiento, que el tatescriuano e Regidor e alcalde que toviere las dichas 11a ies, paguen enpena cada uno quinientos mrs. mrs . (sic), para la casa ~del ayunta-miento 20 e mas el dano e interese que se Regibiere, por non bolver ladicha escritura e que todauia buelva la dicha escritura .

Ley de quando eligeren alguno.

Otro si ordenaron, que scan obligados los alcaldes e Regidores deelegir cada un afio tres {f01 . 3 r.) (1) como manda el fuero, e que nonaya ayuntamiento entre ellos, desde oy en adelante, salvo que cada uno lie-ve su pena de pan o de dinero e que non le gasten por via de ayunta-miento, so la pena de DC. para las casas de ayuntamiento la meytad,e la otra para b la fortaleza de ~su merced.

Ley de los ganados, que anden con pastor.

Otro si ordenaron, que todos los ganados bravos, yeguas e vacas queno scan domadas, que ninguno no sea osado de las tener, salvo echarlasal yegueriso y que los alcaldes y Regidores fagan 1° echar en conqejocada afio yegueriso e vaquero y el vaquero que que (sic) asi fuere, quesea obligado a tener toro para las vacas e que le compren los dichos al-caldes e Regidores, a costa de los duenos de las vacas e que sea el dichotoro comprado die los dichos 15 senores de las vacas, por que ninguno n24nhurte toro ajeno e que los dichos senores de las dichas vacas e yeguasscan obligados a las echar al dicho vaquero o yeguero e pagar la soldaday que qualquiera vecino, que toviere fasta veynte vacas o yeguas, que 2opueda traer pastor por si, con tanto que si se las tomaren sin pastor, quepaguen la pena doblada y, por-que es costumbre, que para acaballar 1asyeguas que las puedan traer fuera de las dehesas, e trayan fasta santjuan y las vacas mientras se hordenaren ~(fol . 3 v.) ; pero que todaviaanden con su pastor, so pena que paguen la pena del fueno, que esfasentada : esto se entiende, por que los fructos scan bien guardados y qua

(i) Faltan los folios 4 y 5, continuando el 6 como sigue.

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los ganados bravos, como dicho es, sean obligados, assi vacas como ye-guas, e ovejas, e cabras, e carneros, e cabrones 5 todos sean obligadosa to sobir a la sierra, desde primero dia de abril, e sy dende pasaren,por cada dia que paguen en pena, por cada Rebano de ganado menudo,dies y isiete mrs. de dia e treynta e dos mrs . de noche, salvo si fuere ga-nado de aprisco durante 1° el ordefiar y POT la Rex mayor en el cam-po un mrs . de dia y dos de noche en el campo, e, sy entrare en las de-hesa-s o prados de heno, que sea doblada la pena e, sobidos, los dichosganados a la sierra, si se bolvieren, pague la pena el pastor que estaordenada x5 POT el fuero ; entiendase q_ue e1_ tal gafiado bravo ha de an-dar en 1o- sierra fasta el dia de nuestra senora sancta Maria de agosto eque el ganado de aprisco sea obligado a :subir a la sierra, desde sanepedro fasta el dia de wiestra senora del mes de agosto 2° e que el dichovaquero o yegueriso se cosga para de contino, de manera que en nin-gund tieznpo ande sin pastor e qualquiera que toviere ganado e to echarea estremo, que durante el tiempo del estremo, que no sea obligado a pa-gar el pastor de agua .

(Fol . 4 r .) Ley del porquero .

Otro si, que los alcaldes e Regidores, en publico conqejo, agan pre-gon que los que tovieren puercos cojan porquero, dentro de ocho diasprimieros siguientes, dantes que ~el porquero cumpla, e si no to cojereaz-en este tiempo, que los alcaldes e Regidores to puedan cojer, al preqioque ellos mejor pudieren, con tanto quo does o tres, o quatro personasque tengan puercos sean llamados., para le cojer, e quo el tal porquero,que ansy fuere, sea obligado a Reqebir los puercas con una bosina, ala ora campana de missa de prima, al lugar acostumbrado, e que vayataniendo fasta salir de la villa e si a la dicha hora non saliere, o non ta-niere la bozina, como dicho es, que los que fueren a echar los dichospuercos los lieguen al dicho lugar acostumbrado y si danos o penas fi-sieren que el dicho porquero sea obligado a las pagar e que sea obliga-do el dicho porquero a pagar la pena de la misma forma e manera quela deue el senor de los ipuercos ; iel que paresciere POT verdad que fueechado al porquero, que pague de pena el porquero tres mrs. y elque no fuere echado al porquero que pague seys mrs . de dia e dozede noche, e mas el apreqiamiento ; entiendese quo ala noche salgana Regebir sus puercos'cada uno, con tanto que el porquero (fol . 4 v.)sea obligado a tocar la bocina a la tarde, e si asi pusieren, que el danopague ' e1 dueno de los puercos, la pena ordenada per conqejo, e en co-medio del dia, si se viniere el puerco que pague ley del soto el porque-ro, una pena, y el apreciamiento 6 de penas .

Otro -si ordenaron que ninguno sea osado de meter ninguna bestia, niotro ganado ninguno, a pacer en su huerta, sino en el soto desta villa,salvo si to toviere cerrado sobre si ; que entiendase 1° e1 soto desde

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is puerta de abaxo fasta los alam,os de los herederos de juan fernandez.de Ryo, en que se entiende tambien desde el camino, que va ha avilla, ehasta el camino de munotello, e quo ninguno no pueda vender el erbajeuno a otro 15 ni a otro'a un que non sea heredero en el dicho pago, esy to vendieren, que caya en pena de ~ient mrs. e que pierda el ervajee sea para con(~ejo'entiendese que entran las roqas con el soto .

Ley de las cerrados.

Otro si ordenaron, que -quaiquiera qerada de prado 2°, que estovie-re en el soto, desde la puente de abaxo hasta los alamos de los here-.deros de juan ferrandez del Ryo, que son camino the bonilla, que susduefios, sean obligados a los toner bien enqerrados y segued la costunabredel soto y sy ganado alguno (fol . 5 r.) se le saliere della e hiziere danoen alguna heredad pague la pena con el doblo o el apreqio, si su duenoto quisicre .

Ley de las guardas del soto .

Otro si ordenaron, quo desde el primero dia de mar~o en cada unano, los alcaldes e Regidores, que 5 a la sazon fueren, quec isean obli-gados a senalar en congejo quatro guardas, para quo guarden el soto lasdos guardas desde puente a puente y otras dos desde la puente aRibapasta la cerrada de los alamos con las Rogas y los dichos alcaldes eRegidores '°, quo a la sazon fueren, quo lean obligados a senalar 1asdichas guardas e apremliallos quo guarden, so pena de seys qientosmrs. la mitad para el Reparo dela fortaleza, e la otra mitad para lascasas de ayuntamiento x5.

Ley del soto .

Otro si ordenaron, quo qualquiera quo toviere heredad en el soto,suya o aRendada, quo sea obligado a poner ortaliza, a to menos doseras de qebollas e dos surcos de pueros e qinco surcos de verqas, so,pena de ~icn mrs . el quo el contrario fiziere 2°, el terqio a los guar_dase las dos partes para el dicho concejo .

Ley del dicho soto.

Otro si ordenaron, quo qualquier Res vacuna, o Ronqin, o yegua, obestia asnal, quo entrare en el dicho soto, quo aya la Rex vacuna veyntemrs. de (fol . 5 v .) dia e de noche qtzarenta e sy daiiare arvoles, o otroqualquier fruto quo sea, quo esto sea en escogimiento del quo Reqibiereel dano, quo pague la pena, e mas el aprecio si quisiere, la pena o elapreqio, y e1 Rouqin o yegua, o bestias asnales, ayan -diez mrs . 5 de dia.e veynte de noche o el apreqio segund dicho es, e desta pena la mitad,

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para e1 dueno de la heredad e la otra meytad para 1a guarda e que sy eldafio viniere en apreqio, que la guarda aya Sinco mrs . del tal ganado fue-ras del apreqio .

Ley del soto lo. .

Otro si ordenaron, que sy el seflor de la hefedad tomare el ganado.haziendo dano, que toda la pena -del Senor de la heredad ; e sy dos (i)herederos del tal pago vieren algund ganado haziendo dafio, que elpago que ellas o qualquier vecino pueda prendar 15 como las dichasguardas e sy fuere cosa de apreqio + el dafio que ayan en cada qin-co mrs. e de el ganado a su dueno de la tal heredad + (2) .

Ley de las Regaderas.

Otro si ordenaron, que los alcaldes e Regidores sean obligados elprirnero dia (2o) de mayo de goner veedores en .todas las Regaderas,ansy del Ryo como del arroyo claro y maxada verde y qualquiera queRegare, o tomare el agua a otra persona qualquiera sin liqenqia de los.dichos veedores, que pague de pena veynte Mrs. logs -(fol. 6 r .) diezpara los veedores e los otros die's para -el concejo y sy, quando requerridos los dichos alcaldes e Regidores por alguno de logs herederos quesean obligados a haser sacar el agua de las dichas Regaderas .

Ley del soto s .

Otro si ordenaron, que qualquier ganado menudo que entrare enel soto asi como cabras o ovejas o puercos que pague tres dellos poruna Res vacuna e si dano hiziere que pague el apreqio segund secontiene en la ley del apreqio y si fueren ansares 1° que pague qinco de-Has por una Res mayor o el apre<;io como dicho es .

Ley del soto .

Otro si ordenaron, que qualquier ombre, o muger, o moqo, o mogaque entrare en huerta ajena, estando la huerta enfrutada, que paguecincuenta is mrs . de dia, e ciento de noche e dies dias en la cadena ;entiendese tiniendo fruta o ortaliza, que si le tomaren de tres veses uri-ba, que le trayan a la verguenga, salvo se entrare con liqenqia de sttdueno ; entiendese que sy fuere de di,ez anos abaxo 2°, que pague la met,--tad de la dicha pena.

(z) Corregido encima los.(2) Lo entre cruces esta borrado, pero to que to substituye entre lineas

no se lee.

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Ley del soto .

Otro si, syn (r) las guardas le tomaren, o qua1quiera de los herederos3que ayan la mitad de la pena, e la otra mitad al senor de la heredad y que;aunque el senor de la heredad sea contento, que el alcalde sea o- (fo-lio 6 v.) bliigado a le prender e ~tener en la carcel ;segued dicho es .

Ley del Rio.

Otro si ordenaron, qae ninguno, ni ninguna muger, sean osados delavar panos, ni tripas, nin echar otra suziedad ninguna en el Rio,desde la puente 5 de la nava de aRiba� en todo el Rio ariba, ni entre lashuertas, ni en la puente de las viejas, ni en otro cabo ninguno, desdela dicha puente para arriba, ni en los canos de los molinos, ni en lasqeradas, ni en ningund, salvo de la dicha puente abaxo, so pena x° deveynte mrs., la mitad para las guardas e la mitad para conqejo .

Otro si ordenaron, que qualquiera que tomare en otra huerta, quetenga arvoles con fruta o ortalisa, aun qu.e sea fuera del soto, que ayala misma pena 15, que se contiene en las del soto, y esto se entienda .para ]as e los ganados que tomaren, ayan la pena del soto, con tantqque esten cerradas a vista de alcaldes e Regidores.

Ley del Rio.

Otro si ordenaron, que todos los herederos, cada 2° uno en su pago,sean obligados, hazer sus talanqueras para qerar el Ryo de manera queno se reciban por alli danos, y que los alcaldes sean obligados apremiasa los herederos y les hagan y asi echar, que las guardas sean obligadas amamparar las (fol . 7 r .) y tener las ceradas todo el ano, so pena quequalquiera que hurtare la dicha talanquera o parte della, que caya en.pena de cient mrs., la mitad para las guardas e la mitad para el dichoconqejo .

Otro si ordenaron, que todas 5 (a) gas haseras se qieren de piedra do-blada, segund el marco desta villa, que se entiende hasta el sobaco, sopena que dentro en treynta dias, de como fuere apregonado, e non tocerarem, como dicho es, -que° caya en pena de seys qientos mrs. para"®'las casas de ayuntamiento, y las justiqias to mandan ceRar a su costay le secuten la pena .

Ley del Soto .

Otro si ordenaron, que en quanto a las porteras del dicho soto, que-los herederos sewn obligados a to ceRar de manera 15, que ningund da-no no se Reciba por ellas e si algund dano se Reqibiere per las dichas

(r) La n bozrada posteriormente .Hay un espacio blanco como para dos p.a-labras,

23

402 Docunientos

porteras qtice scan obligados los senores de la tal portera a pagar todoel daio, que por alli se hisiere e si, estando ceRada, alguno la abrieree non la qerare, que sea obligado 2° a pagar todo el dano, que por,allise hiziere.

Ley de las cerradas.

Otro si ordenaron, que en quarto a las ceradas, que se qierren bien,a vista de buenos ombres, segued costumlbre desta villa y en quanto(fol . 7 v.) a 1a pena que desde entrado el mes de

.'marqo hasta el dia de

todos sanctos, aya de pena, qualquier Rex vacuna o bestia caballarquatro mrs. de dia, e ocho de noche e las bestias asnares la mitad, e elganado menudo a maravedi cada cabe~a E, e cada puerco dos mrs., decloche el doblo, y desde el dia de todos sanctos Shasta el primero dia demarqo la mitad de la pena, segued dicho es, e si alguno metiere ganadoa mane, o to tomare dentro con .pastor, pague por cada cabeqa mayorveynte10 mrs . de'dia, e quarenta de noche e todo el otro ganado a suRespeto y que e1 que to metiere, que es.te dies dias en la carqel .

Otro sy orden:aron, que sy de noche fuere tomada alguna perso-na (z) con haldada, o talega 15, o costal, o capilla, que sea de mediadozena ariba (2), que pague dozientos mrs . e que este un ora a la ver-guenga, con ello a la picota .

Ley de las dichas ~erradas.

Otro sy ordenaron, que qualquiera que cortare Roble en las dichas,.cerradas (3) que pague Zo ale pena ochenta mrs . por cada pie, e cada sauzedos Reales, e por cada varda o espino de las dichas ceRadas quatro Mrs ..o otro arbol qualquiera que sea, para Reparo de la dicha qeRada .

Ley de las ceRaduras de los sotas

(Fol . 8 r.) Otro sy ordenaron, que qualquiera que desetare soto, ose le provare quitar algo del, que haga el soto de nuevo, a su .costa, epague de pena qincuenta mTs . e cinco dias en la carqel y esto de lossotos se entienda por todas las heredades 5. -

Ley de los prados campios.

Otro si ordenaron, que en -quarto a los prados e canpios de henosde guadana, que se baide desde mediado hebrero en adelante, mien-stra turare el frato, que qualquiera Res vacuna, o bestia cavallar lo, obestias asnales, que pague de pena a dos mrs. de dia e quatro de noche,

(z) `Anadido en procesal "en quenta".(z) Idem, id ., de peras,{3) Sobre anadido "aienas" .

para la Historia del Derecko espaszol. 4031a mitad para la guarda, e la mitad para su dueno del prado, e sy sudueno 1o quisiere apreciar, que to pueda haser segund en la ley de los.apregios e sy se hallare, qae su dueno15 to echa amano, pague diez mrs.de dia, e veynte de noche e sy anduviere con ello, pague la pena con e1doblo e en quanto al ganado menudo, a blanca cada cabeqa, e desdepasta sesenta cabegas sea la dicha pena, e desde sesenta cabeqas aRi-ba -'° sea apreqio, e aya la guarda del apre~io Sinco mrs . del duenodel ganado e, sy fuere pena, la mitad e la otra mitad para el duenodel prado.

Ley de los praclos saiatjuaniegos.

Otro si ordenaron, quanto a los praclos sant juan niegos que sea la.misma (fol. 8 v .) pena hasta el dia de sant juan segued es costubre.antigua e si no fuere sacado el fructo que le senalem alcaldes e Regido-res tienzpo para que to saque ; entiendese que praclos santjuanyegos, lasabzeda de enmedio, e pradizales teRonales 5, por que quedan para ladehesa.

Ley del segar de la yerva .

Otro sy ordenaron, que ninguno no sea osado de segar en yerva, ni,en ceRadas, ni en prados, ni entre panes, ni en lindes de los linares, nidonde estoviere otro fructo alguno, so pena 10 de veynte mrs. y el que tohallare segado y log troxere, que pague la pena doblada, la mitad para laguarda e la mitad para el sefior de la heredad, eceto sy fuere'cavallo desilla, que este pueda pager, 'trayendole de cabestro, en los cotos y lin-

"des 'S ode panes y en otras partecs, con Canto que no sea en prado deheno e que pueda segund para 6l .

Ley de lox praclos.

Otro sy ordenaron, que en todos los praclos campios y entrepanes,ninguno no sea osado a desonir, hasta que z° todos los frutos sean sacados,ni meter ganado ninguno a pager, salvo si fuere cauallo, ;trayendole de ca-bestro, no paqiendo en prado de heno, so pena de quarenta rnrs. a cada parde bueyes, o vacas, e todo el otro ganado a su Respeto, y si (fol . 9 r .)fuere ganado que no entre a mano, que pague la .pena segund esta ordena-,do en la ley de las penas .

Ley de los praclos.

Otro si ordenaron, que qualquiera que a otra vesare por ;prado ajenocon caReta Ii, aviendo po,r otra parte for do vaya, que caya en pena deveynte mrs ., 1os diez para el acusador, e los dies para el senor del pra-,do y sy ,e1 senor del prado le acusare, que sea suya toda la pena.

404 Documentos

Ley del aqua .

Otro sy ordenaron, que despues 1° que connenqaren a Regar los fruc-tos, seyendo pregonado, que ninguno no sea osado de echar el agua aceRada ni prado, so pena que el quo to echare que caya en pena, porcada vez qim se le provare, pagu.e quarenta mrs . de pena, la mitad para 151as guardas e la otra mitad para el con,~ejo y si otro alguno le acusare,no le acusando la guarda, .que aya la pena, que a-via de aver la dichaguarda.

Penas de los montes.

Otro sy ordenarow, quo en quanto a los moij~tes 2° que se guardendesta manera que se sigue : primera mente que como monta el bustal contoda la dehesa vieja e nueva, que se entiende hasta cuelga mures e des-de ay, adaja aRiba con todo vallejo hardida, hasta el prado gallego conla (fol . g v .) venta del hornillo con toda la ladera, a dar con el palancar ;que qualquiera que cortare Roble grande o chico, quo aya de pena qua-renta mrs ., la mitad para el conqejo e la otra mitad para la guarda equalquiera guarda que no there al 5 congejo su parte, de to que tomare,caya en pena de qient mrs . por cada ves quo le fuere provado e masdies dias en la carqel .

Otro si ordenaron, que, en el picote hasta la garganta de val del hie=Ro, qualquiera que cortare 1I Roble chico o grande, ash para en haqescomo a hombro, o en cargas, o en carreta, que caya en pena de veyntemrs. por cada pie, como dicho es, la mitad para el concejo e la mitadpara lays ,dichas guardas 16.

Otro si ordenaron, quo desde la dieha ganganta de val del hicro coil1gorita, e la ladera de nava cardedal con hortigal, hasta tar en el carni-no de bonilla y el camino abaxo hasta tar en el aRoyo de navalpotro,quo qualquiem que ,cortare -pie 2° en todo esto que dicho es, que caya enpena de sesenta mrs. por cada uno, la mitad para el concejo e laotra mitad para la guarda y si cortar se hallare, que los dichos mon-taneros sean obligados a ,tar cuenta della, so pena de do,scientos mrs.,,e mas que les (fol, zo r .) asyente toda la pena de la dicha corta, lacorta en conqejo entienda, desde donde da el camino de bonilla en pra-do castrauido a tar en los liuares del dicho prado e luego la gargantade hortigal hasta el horcajo 5 .

Otro si ordenaron, que como sale el camino caRetero, que saletras la fortalesa, a tar en la qeRada de los albaRanes y desde todoel camino caRetero, que va a tar a navas, e den vuelta a tar en los .mojones de poveda e touois los mojones :1° abaxo a1 castrejon de.aRovagillos, todos los mojones abaxo a tar en la cabeca e desde endea la cal-era e desdende todo el camino de poveda, a tar en la huerta,del ensinar, e desdende al onsario e desdende a tar al dicho caminode vadillo, qualquiera 15 persona quo cortare, o aRyncare Roble, en .

para la Historia del Derecho esparaol . 40'5

qualquier manera que sea, que caya en pena de quarenta mrs. por cadapie, ora venga en hage, ora en carga, o en carreta, en qualquier mane-ra que sea, pague la dicha pena por cada pie 20 .

Otro si ordenaroi,t, que qualquiera que traxere carretada de gepasverdes, que aya de pena .de doscientos mrs. y cada carga cincuenta mrs.,la una parte para el con~ejo e la otra para el montanero, sy fuerensequas que pague gincuenta mrs. la ca- (fol ro v ;) rretada e diesmrs . la carga e sy se le prouare arrincar las en qualquier manera, quepague la pena como to verde.

Otro sy ordenaron, que qualquiera carga de qepas o de . lefia,sacada del picote o de 5 toda la ombria, que caya en pena de ocho mrs .y sy aRinquare cepa verde, que pague la pena por pie, como en elmonte donde esta, desta pena sea la mitad para on conqejo, e la mi-tad para las guardas.

Ley de la leia o madera to

Otro sy ordenaron que quando alguna madera o lena fuere man-dada por conqejo alguna persona, que sea tenudo de llamar un mon-tanero que vaya con e1, a to ver cortar, e, sy fuere sin montanero, quepague la pena con 15 el doblo, segund que el monte fuere, y el monta-nero, que fuere con 6l, que vaya sin salario ninguno y que si noquisiere yr que el alcalde le apremie para que vaya y si alguna cosyllevare secreta mente, o en qualquier manera, que 2° to tome con eldoblo y esta ipena sea para el acusador y si cortare mas de to que lefuere mandado, que to pagtte al concejo con el doblo ; hase de emendar,que .pida la ligenqia al alcayde y de to que se llevare de la pena conel doblo, que sea la mitad (fol . ii r .) para el conqejo y la mitad parael Reparo de la fortalega, e que quando ,se there la ligenqia, que sejunten con el alcaydey ,alcaldes y Regidores .

Ley de los montaneros.

Otro sy ordenaron que todos los montaneros sean obligados de 6ocho a ocho dias, que son los Bias de ayuntamiento, de venir a taicuenta al mayordomo de conqejo de to que en aquella semana ha to-mado, con juramento que haga de no encobrir a nadie y sy no vinie-ren tar la dicha cuenta, que caya 1° en pena de dos rreales e sy sehallare que en aquella selmana no ha, salido a guardar, que pague ladicha pena e que el mayordomo sea obligado asecutar la dicha pena[so la dicha penal (z) entiendese -que se asyente 1a pena 15 los alcal-des e Regidores con e1 mayordomo juntos .

(i) Lo entre [] esta entre lineas.

4o6 Docunientos

Ley de los alcaldes e Regidores .

Otro sy ordenaron, que los alcaldias e Regidores sean obligados unaves cada mes, de rrequerir el libro del conqejo, pdra ver que cuenta 2odan los montaneros de los montes y sy los dichos alcaldes y Regido-res no fueren a rrequerir el dicho libro como dicho es, pague dos-cientos mrs, y el mayordomo sea -obligado a los asentar en e1 libroe sy no los asentare que los pague 6l (fol . II v.) .

Ley de los montaneros.

Otro sy ordenaron, que ninguno no pueda ser montanero, ni Ren-tero de las dehesas,, ni guairda de las hu;ertas, sy no de quatro en quatroafros, por que hemos vido en los anos pasados, Recibir mucho agraviomontes e terminos, por ser Jos 5 guardas continuos salvo si el con-,gejo acordare de poner alguna guarda sobre los dichos montaneros,que esta puedan poner a quien quisieren, so pena, que si los alcaldes eRegidores Recibieren montaneros, sy, no como dicho es, que pague tode pena dozientos mrs . vara el con~ejo .

Ley de las cerradas albarenas.

Otro si ordenaron, que todas las ceRadas albarenas, que estan fuerade pago, que las cicRen at estadal lhasta los pechos, y sy ansy non lasceRare, que no pueda predar por 15 ellas y estando cerrada compdicho es al estadal, que el gana.do que entrare, que rpague la pena .

Ley de las cerradas que estan cabe los montes .

Otro si ordenaron, que qualquiera que toviere .qeRada a par de losmontes de conqejo y se hallare, que corta lena 2° en los montes, e tomete en las geRadas, o en otra qualquiera heredad, que pague ispena con el doblo por la primera vez e si se hallare, quatro veses loencubne en la cerrada, que la baldie para congejo y que sobre-esto pue-da haser pesquisa (fol . 12 r.) .

Otro sy ordenaron, que desde primero dia de mayo, en viniendolos ganados ovejunos, scan obligados a cojer pastor para los moruecosy -que todos sean obligados a los echar al dicho pastor, so pena dedosientos mrs . e que las alcaldes 5 e Regido,res sean obli:gad-os a le cogerel dieho pastor so la dicha pena .

Ley de la corta de las cerradas.

Otro sy que ninguno pueda corta-r caRetada de leifia, ni carga, enninguna qeRada suya syn que p:rimera mente ~demande liqen~ia auntalcalde '0 que lc de una persona, que vaya con la tal persona, que ha de

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para la Historia del Derecho espa?aol. 407

cortar la lena, para que [de fe] (s) como to corto dentro en su ceRado, eque si to contrario fisiere, que pague la pena como sy to cortase en losotros montes .

Ley de las dehesas 15

Otro sy ordenaron, que en quanto a la guarda de la dehesa de abaxo,que los alcaldes e Regidores sean obliga-dos a la baser guardar, desdeandados ocho dias de marqo, de todo el ganado bravo,, e~eto de los puer-cos, que se guarden todo 2° el ano, e que se guarde la dicha dehesahasta el dia de samiguel y que los alcaldes y Regidores sean obligadosa la baser e echar el agua a loe montaneros y sy no to sacaren biensacado, que los alcaldes e Regidores to hagan sacar a su costa (fol . 1zvuelto), so pena cle dosientos mrs., que paguen los montaneros parael aicho conqejo . ,

Ley del batan de la dehesa.

Otro sy ordenaron, que, por cuanto esta hecho asiento -entre lavilla c el batan de sancho hernandes, que el batan traya el agua lu-nes 5 e martes, e todos los otros dias sea para la d6hesa e heredadeg,so pena que si alguna persona to tomare al batan en los otros dias,alguien se to quita al dicho batan en los dichos dos Bias, que paguede pena veynte mrs., la mitad para el conqejo i° e la otra mitad par..el acusador ; e una Regadera que esta entre amos molinos, que el mo- ,lino de abaqo no sea osado a to bolver, so . la dicha Vena.

Ley de la canada,

Otro sy .ordenaron, en la canada que atraviesa 15 .por nava sanse,antigua mente que viniendo per ella todos los- ganaidos para pasar alasieRa, o viniendo, que no los puedan prendar y que pasando los dichosganados de la syerra a la solana, o de la solana a la syerra por el camipo,que pueda Zo dormir una noche o sestear y en el ~dicho campo e queque en todo esse dia salgan fuera (del campo, so pena per cada ves quele tomaren que pague diet mrs . de cada Rebano e sy le tomaren tiesveses arreo e no quisiere salir y, ipor cada ves (tol 13 r.) pagueqincuenta mrs . de rebeldia, la mitad de la rebeldia para las guardas ela mitad para, el conqejo e sy fuere ganado mayor, que pague de pena ablanca por cada ves e sy en Rebeldia anduviere en el campo, que leechen dos mrs . ' por cada ves .

Penas de las dehesas .

Otro sy ordenaron, que cada cabeqa ~de ganado mayor pague depena, cada cabeqa que entrare en la dehesa de abaxo, un maravedi de

(I) 11 sobreanadido.

I6�-

408 Documentos

dia, e dos de noche, e un rebano de ganado menudo desiseis mrs .de i° dia e treinta e dos de noche e sy fuere atajo de sesenta abaxo,que pague qinco cabe~as por una rex mayor, e sy fueren puercos, cadauno un maravedi e qualquiera Rebano de ganado que fume tomadode tres veces aRiba, pague de pena qincuenta mrs. 15 e todo ganadomayor, que se tomare e tres veces como dicho es, que, pague cada ca-be~a dies mrs . por cada ves que la tomare, mas de las tres veses eque ninguna vaca, que no carretee, o hare que no hande en la dehesae si fuere macho, que de utrero aRiba z° ande e. dende abaxo no elsy fuere potro de dos anos aRiba e si fuere muleto, desque le quitede la madre, e todos los potros e muletos qaae fueren de su cria, quelos puedan traer en la dicha dehesa e sy fueren merchaniegos, que nopuedan traer de (fol. 13 v.) quatro aRiba .

(Otro sy ordenaron, que qualquiera yegua que tomaren die dia enla dehesa de abaxo, que pague un maravedi e de noche dos mrs. e sila tomaren tres vexes,- que pague de ,pena treynta mrs . ipor 5 cada ca-beqa de tres veses aRiba, e aya el montanero la pena e el conqejo laRebeldia e sy 1a guarda to encubriere que este dies dias en la car-cel e pague la Rebeldia como dicho es ; .esto se entiende en la dehesavieja e no to que su merced annidio ; por -que en to que se annidio espasto comun 1o.

Ley de lox carniceros del ganado, que han de traer en la dehesa.

'~ Otro sy ordenaron, que los carniceros de la carniceria no puedanpasar desde e1 camino del batan, que va al bario de los aqeneros deprado seguar, :1 5 de en medio de cara abaxo, so pena de qincuentamrs. por cada vex que los tomaren, la mitad para el conqejo e lamitad para las guardas y que dos vesinos lox puedan prendar a ellose qualquier ganado elevar la dicha pena segund lax guardas e que -'°el tal carnicero no pueda traer mas de qiento e qincuenta cabeqas deganado para su carniqeria, so pena que el carniqero que mas traxe-re, pague de cada cabeqa dies mrs . de cada ves que le tomaren.

Ley del ensinar (fol . 14 r .) .

Otro sy ordenaron, que el ensinar que se guarde de todos ganadosbravos, salvo lox puercos desde el dia de sanmiguel hasta el dia des-pues de todos sanctos, que se de la vellota salvo sy el conqejo viereque no hay vellota,, que hagan como e vieren y el caRascal que se dela vellota el dia de sant lucas .

Pan en grano.

Primera mente hordenaron, que los fieles, -agora son e seran deaqui adelante, sean obligados de dar, e den, todas las medi~as de pan 10,

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para la Historia del Dereelzo espaitiol . 409

<que fueren nescessarias a los que vinieren a vender pan, ansy trigocomo genteno e cevada a esta villa, ansy de fuera de la tierra comaa los de 1a tierra, en dia de mercado como en otro qualquier dia,syn yr por eilas les levar derecho alguno, dexando 15 prenda, eomoes costumbre, e sy el dicho fiel o fieles no dieren las dies medias,llendo por eilas a su casa los que ansi traxeren el pan a vender, quecayan en pena de veynte mrs. por cada ves, los dies para el conqejoe los otros dies mrs . para 2° los alcaldes e Regidores, a la saqon fueren .

Pan cozido.

Otro sy ordenaron, que ninguna panadera no haga preqio en elpan, pin de sepal encubierta, ni que ninguna riLanera, hasta que porlos alcaldes e Regidores sea hecho (fol . 'r4 v.) el dicho preqio, so penade dos Reales, e hecho e1 dicho pre~io puedan comprar, la mitad de 'lapena para las casas de ayuntamiento e `la otra mitad para alcaldes eRegidores y que el fiel no pueda Baser preqio en el dicho pan.

Vino 5

-Otro sy, que los dichos fieles scan obligados, a Requerir todas lasmedias arrovas, que fueren menester, a los vinateros, que vinieren, avender vino a esta villa,, e yendo ellos por eilas a casa de 'los dichosfieles e lleven de su dereaho 1° los dichos fieles, de -cada uno que ansytraxere vyno a vender, dos mrs.

Vino.

Otro sy, que los dichos fieles scan obligados, a Requerir todas lastabernas de 1a dicha villa una ves cada selmana y la medida o medi-das 15 que hallaren faltas, que las quiebren e las pongan a la picota qlieven de pena por cada medida veynte mrs., segund costumbre eestos para los dichos fieles y sy los . dichos taverneros o alguno dellostuviere de dos vinos, que tengan dos vanos 2° y con cada vano susmedidas, segund el preqio de cada vino, e sy asy no lo tovieren quelos dichos fieles les lieven de pena por cada vez veinte mrs . e est6ssean para los dichos fieles e sy los dichos taverneros quisieren quelos fieles les hagan las (fol. 15 r .) medidas, que scan obligados a selas herrar, pagandoles del quartillo dos mrs . e de las otras. medidasmenores de cada una 'un maravedi e sy los dichos fieles no Requi.-rieren las dichas tavernas, como dicho es, que cayan en pena de qua-renta 5 mrs ., la'mitad para el conqejo e la mitad ipara los alcaldes .

Carne.

Otro sy ordenaron, que los dichos fieles scan obligados cada sel-mana uina vez, en domingo, o en fiesta, o en otro qualquier dia, de

410 Documentos

pesar 1° la carne que los ' carniceros vendieren, e por cada peso que-hallaren falto, pot cada ves les lieven de pena veynte mrs. de cadapeso como 'dicho es, e estos sean para los dichos fieles e sy los dichoscarniceros pesaren cordero o oveja por carnero o buey 15 pot vaca, .

o cabra pot macho, que los dichos'fieles lieven de pena qient mrs . por

cada ves, los ochenta para el con(;ejo e los veynte para ellos e sy los,

dichos fieles no complier~en to que dicho es, que cayan ten pena de qin-cuenta mrs. por cada ves e estos que los puedan essecutar los alcal-des e Regidores e sea la mitad 2° de la pena para el concejo e la otra:mitad para los alcaldes e Regidos.

Pescado .

Otro sy ordenaron, que los dichos fieles sean obligados de corregir

cada selmana el pes:ca- (fol. 15 v.) do, al qu ;e estoviere obligado a este-conqejo e e1 peso e pesas, e'por las que hallaren faltas ayan de penade cada peso o pesa veynte mrs., pot cada ves para los, dichos fielese el peso, que ansy hallaren falto, que le -quiebren e le pongan en lapicota 5 e sy el dicho pescador da pescado portugues pot galisiano, quepot cada ves le lieven de pena cient mrs, la meytad para el conqejo,e la otra mitad para los alcaldes e Regidores e vean si no estoviere laartesa en que toviere el p-escado fradada, que 1° caya en pena de qin-cuenta mrs . la mitad para el conqejo e la otra meytad para los di-chos alcaldes e Regidores e fieles .

Azeyte.

Otro sy ordenaron, que los dichos fieles sean obligados, a coRegiren cada selmana una 15 ves las medidas del aseyte, e pot la que ha-llaren falta, lieven veynte mrs . de'pena pot cada medida, e la quiebrene pongan en la picota, so pena que los dichos fieles no las quebrarene pusieren como dicho es, en la picota, que caya en pena de treyn-ta'mrs . 2°, para los alcaldes e Regidores.

Tenderos e bohoneros .

Otro sy ordenaron, que qualquier peso o medida, que dieren losdichos fielles, o vara, ansy a los tenderos e bohoneros, como a otra qual-quier persona de fuera de la tierra, aya de cada peso (fol . 16 r.j, amedida, e vara del dicho, dos mrs de uno pot cada ves, e, sy al que ansydieren el dicho peso, o medida, o vara, to prestare a otro, que caya enpena de veynte mrs . para los dichos fieles pot cada ves 5 .

Otro sy, que los dich6s fieles lieven de cada tendero o tendera o.hohonero dos mrs . en el ano, una ves,e non mas, e, sean obligadas a lescoRegir sus pesos (e pesas), e varas, e sy halaren falto, que se to quie-

para la Historia del Derecko espafaol, 411

bren e to pongan :en la ' ° picota e lievm de pena ide :cada pieqa veyn-te mrs . para los dichos fieles .

('a¢ateros.

Otro sy ordenaron, que qualquier qapatero de fuera, que traxeresuela a vender a esta villa al mercado, que los dichos fieles sean obli-gados 15 a les dar molde bueno e conqertado e sellado con el sello des--ta dicha villa, para por donde den las dichas suelas, que ansy vendie-ren, e ayan del dicho 'los dichos fieles dos mrs . de cada molde, que se-rlaren, e sy los que ansy traxeren 2°, la dicha suela a vender, e traxere'nlos moldes, :que los fieles se las corrigan con el padron desta dichavilla, que ansi ternan los dichos fieles en su poder.

34-esortes e Recatones.

Otro sy ordenaron, que ningund mesonero ni Recaton compre (fo-lio 16 v.), el dia del n1ercado mercaduria ninguna, para tornar a ven-der, fasta que la villa sea baste~ida, so pena de qincuenta mrs. porcada ves, la mitad para los alcaldes e la otra mitad para los dichosfieles.

Sal e otras menudencias 5,

Otro sy ordenaron, que qualquier vesino, que vendiere sal o gar-bamgos o asetunas o castanas . piladas, par :celemin o quartillo, seaobligado, sy to vendiere por mrs. o blancas, a haser, que el tal mrs . ablanca, que salga con el celemin 1° o quartillo, segued que to vendie-re, so pena de veynte mrs. la mita:d para los alcaldes e Regidores e laotra mitad para los dichos fieles.

Vasura.

Otro sy ordenaron, que qualquier vesino, que echare vasura al-guna por las 15 calles, o en otros lugares que no es costumbre, salvoen las muladares, per cada ves ,que se hallare que to ccha, caya I~npena de veynte mrs ., la mitad para los alcaldes e la 'otra mitad paralos fieles : e los fieles sean obligados a andar 'z° +por las calles, a verdonde esta echada la tal vasura que asi se echare e puedan haser pes-quisa por los vesinos e sacar la prenda, a quien hallaren, 'que to oviereechado, por los dichos veynte mrs . :

Para corregir pesos e medidas.

(Fol . 17 r .) Otro sy, que los dichos fieles sean obligados .una vesen el ano de corregir en esta villa e en todos los lugares de su tierra,todos los pesos, e medidas, e varas, e medias fanegas, e quartillas, ansy

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412 Docuntentos

en los molinos, como en los mesones e gagateros, 1, comp a otros qua-les quier personas e los que hallaren faltas, que los quiebren comodicho es e las pongan en la picota desta dicha villa e lleven la penasuso dicha e, sy los dichos fielles, nova to 'fisieren e complieren, cayanen pena de docientos 1° mrs ., la mitad para el congejo e la otra mitadpara los alcaldes .

Otro sy, que los dichos fieles scan obligados, a dar cuenta a losalcaldes e Regidores de todas las penas suso dichas en fin'de cada mes,so 15 pena de quatroqientos mrs., la mitad para ' e1 concejo e la otrameytad para los alcaldes e Regidores .

Testigos, que fueron presentes, a ver leer estas hordenan~as susocontenidas, en publico congejo 2° como dicho es, e dallas por buenas,martin vasques e n1artin hernandes tostado escrivanos e martin munosde Redondo e hernan alonso e diego dias gallego e gonqalo sanches ealonso gonqalez su hermano tintoreros e otros muchos (fol . 17 v .) ve-sinos de la dicha villa e yo juan de espinosa, escrivano publico, quelas ley e escrivi, de matiulamiento de los dichos alcaldes e Regidores, lasfirme de mi noznbre Juan de espinosa.

Queso.

E despues desto, en, veynte e dos Bias 5'del mes de marqo del dichoafio, los dichos alcaldes e Regidores hordenarov, que sy el que vet,-there el queso, sy to sacare en con~ejo cabruno e ovejuno, e vendie-re uno por otro, que caya en pena 'de qincuenta mrs. ., la mitad parae1 con~ejo 1° e la otra mitad para el fiel e sy le fallaren algun pesoo pesas faltas, que el dicho fiel le lieve por cada ves `veynte mrs . depena e scan para el dicho fiel e por cada vez que fueren por el dichoqueso e to diere, que caya en pena'de quarenta mrs . la '5 mitad para elcon~ejo e la otra meytad para el dicho fiel .

Candelas .

Otro sy hordenaron, que qualquier que sacare las candelas del con-qejo, que sea obligado a darlas a todos e por la ves que fueren porcandelas 2° e no las diere, que caya en penia Ide veynte an?rs. para, elcon~ejo e otros veynte paya el dicho fiel e que sea obligado, so ladicha pena, a dar libra, e media libra, e quarteron, e -que el que fuere

por blancas que salga a la libra candela spas o menos -(fol . z$ r .) eque de el pavillo bueno, que mo sea -de to de vadillo, syno de cero,so la dicha pena, o de esto para cosida, testigos que fueron presentermartin hernandes tostado, escriuano, e pero ximenes heRador e otrosmuchos vesinos de la dicha villa 6 .

Otro sy ordenaron este dicho dia los alcaldes e Regidores, quequalquiera, que vendiere pescado, ansy desta dicha villa como los de

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fuera, que sea pescado fresco que no lo pueda vender, fasta que losalcaldes e Regidores se to pongan, so pena 10, que el que to vendiere,que pague veynte mrs . de pena para el'concejo, e dies para los alcaldese Regidores, testigos el dicho martin hernandes tostado, escriuano,e martin hernandes trugillo y yo el dicho juan de espinosa -escriva-no, 'que paso ante mi 15 y to firme de mi nombre Juan de esrpinosa .

Otro sy ordenaron, que al tiempo ' del haser de la dicha petiqion,que no pongan en ella ombre, que alli se halle haser la petiqion, e quenon pongan ninguno, que aya tenido alguno de los dichos ofiqios 21dentro de tres anos, y los que alli se hallaren al fiempo del haser dela petiqion, que todos juren, que los que alli pusieren, que los ponenpor bden de la villa, y sintiendo que son personas, que daran buenacuenta cada uno del ofi&, que le dieren, y que no los pornan(fol. 18 v .) por ofiqio ninguno, sy sino por el pro de la villa e ser-vicio de su merced .

(Hay un claro de siete lineas.)Otro sy ordenaron, que luego como fueren 1° proveydos de los

dichos offiqios por su merced, scan obligados de echar las Rentas epropios del conqejo y'de Recebir fianqas de los que sacaren las dichasRentas e sy ansy no to hisieren, que scan obligados,, a pagar todo, loque rentaron 15 ' cada una de las dichas rrentas el ano pasado, e masque pague seys qientos, mgrs ., para el dicho conqejo.

Ley del vino .

Otro sy ordenaron, que los alcaldes e Regidores que huvieren deponer vyno, que no 'lo pongan 20 en la taverna, ny en otra casa al-guna, syno en la plaga y que, al de menos que este un alcalde e dosRegidores y los ombres que ay se certaren e puesto el dicho vino yecha la cuenta a como sale e que sy algo sobrare, por no se poder con-certar las '(fol. ig r .) medidas, que to decuenten en otro camino losdichos alcaldes e i?2egid'ores, de so cargo, de jurantento .

Vyno.

Otro sy ordenaron, que los dichos alcaldes e rregidores scan obli-gados a haser tener de 5 contino en esta villa buen vyno, de los lu-gares donde mijor to huuiere, segued corrieren los tiempos y que seasobligados, que a tin que se venda vino nuevo en las tavernas de lavilla, que syempre ayan una taver:na de `uino aniejo ;pasta 1° en findel mes de marqo, so pena de seysqientos mrs . para e1 ,dicho conc;ejo equando echare la dicha taverna, que la eahe con esta condiqion ytenga la ,dicha taverna del vyno aniejo co~mo dicho es.

Vyno is .

Otro sy ordenaron que los alcaldes e Regidores sean obligados a

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saber donde ovieren los mijores vynos y mas barato, que apremien alos taverneros que vayan por ello, a donde les mandaren y sy no tra-xeren buen vino, que no 2° se to pongan e busque vyno a su costa,.e que les hagan del traer, de cada legua un maravedi e de cada arrobadies mrs. de gananqia, '

VY110.

Otro sy ordenaron,, que los alcaldes e Regidores scan obligados, atomar juramento (fol, rg v.) a los dichos taverneros cada vez quotraxeren vino a como les costo e sy e& todo uno, o si esta todo'un pre-qio e sy ansy los dichos alcaldes e Regidores no to hisieren, quo ca-yan en; pena de dosientos mrs . para e1 dicho conqejo e que los, ta-berneros no scan 5 osados a comprar vino en la plaqa, so pena de dosien-tos mrs . e que pierda el vino, conforme a la costumbre .

Otro sy ordenaron que los taverneros o panaderos que el dia deano nuevo o en qualquier 1° tiempo, que comenqare a vender, que scanobligados, a mantener cada uno'su officio, segund to que vendiere cadauno, so las penas contenidas, hasta complido el ano .

. Vyno.

Otro sy ordenaron, que cada e quando que las 15 tavernas seeaharen por conqejo, por falta de no auer taverneros, que to quieranvender de suyo, que sy los tales taverneros, que to sacaren en el dichoconqejo, sy no binieren en deRedor 'de la plaqa, que scan obligados ato menos, de tener una taverna 2° en la dicha playa, e que, syn 'estacondicion, no se pueda echar la taverna en el dicho con~ejo e sy losalcaldes e Regidores de otra manera consyntieren, que se echa, quepague dosientos mrs. para el dicho conqejo e que todavia scan obli-ga- ;(fol . 2o r,) dos a tener la dicha taverna, segued dicho es en ladicha placa.

Vyno .

Otro sy, ordenaron que qualquiera tavernero, que truxere vynoe to abrieren a vender 15, syn que, primera-mente, to pagan saber al-caldes e Regidores e gelo pongan con los otros ombres, que ellos lla-maren para ello, que cayan en pena de dosientos mrs ., la meytad parael conqejo e la otra mitad para alcaldes e Regidores .

Vyno.

Otro -sy, ordenaron que qualquier tavernero 1°, que fuere, que seaobligado cue dar vino sobre prendas del doblo, esto se entienda a monta-neros e mesegueros e Renteros de las dehesas ~e guardas del soto, e alas otras personas syngulares, que prendas tomaren, por sus hereda-

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Aes de ganados 'S, o de qualquieras personas, que a1gund dano en las<dichas heredades hisieren, so pena que, sy los dichos taverneros nodieresa el dicho vino como dicho es, que cayan en pena, por cada ves,.de sesenta mrs . la mitad, para el conqejo e la otra z° mitad, para al-caldes e Regidores.

VY710 .

O.troi sy,, hordenaron que quaquiera tavernero, que ansy dier~e e1dicho vino, sobre las dichas prendas, que, syendo acabado de venderel camino del tat vino, puedan syn demandar 25 (fol . 2o v .) li(~en<;iaalcaldes e Regidores, vender las dichas prendas en publica almoneda,ante escrivano e por el peon de la dicha villa, dando se primeramentelas ~seys vadajadas a la campana, segund su merced to tiene manda-do e sy algunos mrs . sobraren 5 de las dichas prendas, que sean-obligados, dentro de tercero dia, de rrequerir al dueno o duenos de lastales prendas, de rrequerir con las demasias e sy, al tiempo que 1° fueremaRequeridos con las tales demasias, el duefio de la prenda pagare prin-qipal e costas, que el dicho tavernero sea obligado a se la dar e syde otra manera la vendiere, sea obligado a se la dar el dicho taverne-ro, a cuya fuere.

Ley del corral del conqejo.

Otro sy, ordenaron que el que a cargo toviere 15 el coRal del con-qejo, que, sy algund ganado le truxeren a el, para de que el aya dedar cuenta, e1 que to traxerie le dixeren la pena o penas, que dello.oviere de Recabdar e el dueno del dicho ganado vinieren a quitar otrapersona poir el o en su 2° nombre, que se to de, sobre prenda del doblo,por que el tal ganado no Reqiba fatiga ni menos cabo en el dichocoRal e si de otra manera to hiziere, que sea obligado al dano del tatganado y de masque pague veynte mrs. de pena, la mi- (fol . 21 . r .) tadpara el conqejo e la mitad para alcaldes e Regidores e sy prenda thereel tal ganado, sea obligado el dicho coRalero a pagar la pena a1 que"1e dio el ganado . [Nota marginal 4."] _

Ley de las que toman e hazen de ganado ageno

Otro sy, ordenaron~que qualquiera persona, que se 5 atreviere a se,aprovechar ,de buei o vacs, domados, o cavallo, o yegua o mulo,, o.asno,, o otra qualquiera bestia domada, quier sea por pena de qual.quier dano, que aya echo, quier la tome de suyo, contra voluntad desu dueno, syn se to hazer 1° saber, que paresca ser fuerqa, que caya.en pena de dosientos mrs. al senor de la tal alimaiia e mas, que pagueel menos cabo della e mas sessenta mrs. la mitad para el con~ejo e laotra mitad, para alcaldes e Regidores e, sy la sacare fuera del termino,.que se 15 la puedan demandar por hurto.

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Ley de los que pueden prendar.

Otro sy, ordenaron -quier sea senor de heredades, o guardas, omontaneros, o Renteros, o mesegueros, o vezinos, que ban Razon deprendar, omo es costunibre antigua, o fijos, o ma(;os 2° � o pani-'guados, que poder ayan de prendar e el senor de los tales ganados,otra persona o personas por ellos salieren, e to defendieren, o to ocu-paren, que no vengan al corral, que caya en pena de la pena dobladae para que pu.edan dar quexa del tat o (fol . 21 v .) tales, ante las iusti-rcias ordinarias desta villa .

Ley de los caminos cosno scan de adovar.

Otro sy, ordenaron que todo el concejo desta villa e su tieRa, cadauno en sus pueblos, scan obligados, el miercoles primero despuesde sancti spiritus ~, de yr adobar los caminos de sus comarcas, queestovieren danados, e arroyados, e para esto, el dicho dia, sea Re- .picada la campana e puesta pena, que de cada casa vaya una personavaron, que sea para trabajar, que sea casado, o biudo, o albaran 1°, quepor sy biva, el que no fuere, que caya en la pena, que el peon apre-gonare e fuere puesta el dia dantes e sy los alcaldes e Regidores nomandaren executar las penas, de que fueren sabidores, o las fuerennotificadas, que scan obligados ellos a las 'g pagar con el doblo, e quetodavia paguen las dichas penas los que en edlas cayeren, e incuRieren,e fueren deshobedientes, e, sy esto no hysieren haser los alcaldes e Re-gidores, -que cayan en pena de seysqientos mrs. para el concejo.

Ley del boyero 2° .

Otro sy, ordenaron que en las dehesas con~egiles, que desde me-diado el mes de abril en adelante, hasta segados los panes, e cooi-das (i) en -que todos los conqejos delta vylla e su tierra scan obli-gados a cojer boyeros, para todos (fol . 22 r .) los ganados doma-dos, que han de andar en las dichas dehesas e que los bueyes delos carreteros, quando estovieren en la tieRa, sean obligados a los.eahar al dicho boyero y le paguen, arrata tempora, todo ,e1 tiempo queestoviere en la dicha tierra, aunque 5 los trayan a su parte, o en sus he-redades, so pena, que paguen al boyero, no se los echando, la soldada.por entero . ,

Ley de la dehesa de arriba.

Otro sy, ordenaron que la dehesa de arriba se guarde, desde en-trado el 'mes de abril en adelante 1° e, por la grande diferencia que

(x) En blanco .

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hay entre los senores ~de las ovejas c cabras, e entre los duefios debueyes e vacas los unos que se suelten por sant miquel, e los otros,por todos sanctos, e que el seinor suiplicamos a vuestra merced, man-e ver en ello, e determinar, to que'5 vuestra merced viere, que es

justa, e por :que alla van, senor, a mas las partes, que son, en estecaso tienen diferenqia vuestra merced mande dar la declaracion delloe, :en quanto a hortigal, ordenamcas, que se suelte por sant miquel, solas penas contenidas en la dehesa 2° de ab.axo, e, asy mismo, seantenudos, a coger coyero en este termino, quo se guarde la dicha dehesa,hasta todos sanctos .

Ley Ryo.

Otro sy, ordenaron que ninguno no sea osado, de enrriar lino enninguna garganta ni a- (fol . 22 v.) Royo, ni posa, syno en la madredel Rio de adaja, desde la pesquera del molino de pero ximenez, he-rrador, abaxo, hasta anguas, por el mucho dano, que los ganados Re-qibian, sopena, que el que contrario hisiere, quo pague de pena do-zientos 5 mrs. para :e1 dicho conqejo la mitad e la otra mitad, paraalcaldes e Regidores e que los echen el lino fuera del agua, do esto-viere, e que ninguna persona no pueda senalar mas de una posa yesta senale con lino, e no con otra cosa ninguna, so pena de veynte 1°mrs ., Repartidos en la forma suso dicha y cualquiera persona, queballaren la posa syn lino, aunque sea mojonada con manadas de lino,que el que fuere con lino, -que to enRie, sy no hallare lino descar-gado 15 .

Otro sy, ordenaron quo sacados los frutos, e que enpeqando aenRiar de quatro personas arriba, que ninguna sea osada a tornar e1iagua del Rio, salvante para algunos frutos, quo estan por roger, syiz :que demande liqenqia a los veedores, so z° pena de veynte mrs. paralas dichas guardas e alcaldes e Regidores, salvo sy fuere para nabose ortalisa.

Ley de los desposorios.

Otro sy, ordenaron, que ninguno ni ninguna persona no sea osaadode desposar hyjo ni hyja de ninguno sin liqenqia (fol. 23 r.) de suspadres, si ios toviere, e sy no los tovieren, de sus parientes los magcercanos, que tienen cargo del tal mogo o mNa, so pena, que el quoel contrario hiziere, quo pague tres mill mrs. el quo to contrario dixe-,re e oyere el dicho desposorio, los dos s mill, para el rreparo de Ia .fortaleza y los mill, para la casa del ayuntamiento .

Ley de las bolas.

Otro sy ordenaron :que en quanto a las bolas, quo qualquiera quese casare, que haga la costa en esta manera ,que se sigue, y hysierew

27

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costa 10, e combidare alguna gente, que, el dia antes, sea obligado adar a comer, segued fuere el dia, y el dia de la boda a comer e queninguno no sea osado a presentar publica-mente mas de veynte mrs .los ombres, e las mugeres a ocho mrs . cada una 15, salvo sy ofre-qieren alhajas, o lyno,, o pan, o otros qualesquier cosas, salvo dine-ro, que no puedan presentar mas de los diehos ocho mrs. salvo pa-dres, o hermanos, o primos, hyjos de hermanos, que estos puedan pre-sentar todo o que quisieren 2° syn pena ninguna y no otra personaninguna, so pena de quatroqientos mrs . los tresientos para las casas,de ayuntamicaito y los ~,iento para quien to acusare y el novio seaobligado, despues de presentar, de dar colaqion de pan e vyno e que(folio 23 v.), so la pena suso dicha, entiende se que aunque la anu-.ger sea prima hyj,os de hermanos, que el marido no pueda presentarmas de veynte mrs . corno dicho es, so las dichas penas .

Ley de las bolas.

Otro sy, ordenaron que qualquiera que hysiere 5 bodas, por sy, ede hijo, o hyja, o criado, o criada, o de persona que tenga cargo, queel domingo antes de la boda to diga al clerigo, para que to diga publi-aca rnente en la yglesia, e diga que no hazen costa, e la -que hazen costa,para que vayan a honrrar ' ° la gente, e que no sean osados padrino deandar combidar por las casas con las mujeres el sabado con la madre,ni otro dia de andar a combidar, syno con otros dos ombres, quales elquisieren, e la madrina, asy mismo, con otras dos mugeres, 15 e estose entienda para las bolas que hysieren costa, e los que to contrariohysieren, cayan en pena de dozientos mrs . por cada vez, la mitad,para las casas de ayuntamiento, e de la otra mitad aya la mitad lajustiqia que to secutare, e la mitad el acusador, 2° e sy de mas delas dichas otras personas, se llegare alguna a conpanar ora ombre, oramuger, fuera de las dos que Ilamare el padrino o madrina, pague depena cada persona un Real Repartido en la forma suso dicha.

Ley del alabar (fol . z¢ r.) .

Otro sy, ordenaron, que ninguna muger, casada ni moqa, no seanosadas de entrar acatar, ni alabar, mientra que estovieren comiendo,asy 1os ombres como mugeres, e las que to contrario hisieren, caya,=eada una, en pena de dos Reales, s Repartido ~como dicho es, e sy,estomente, alguno ovicre, que pueda tafier, si quiere ; hero que nin-guno no,sea osado a le dar dinero, so la dicha pena ; pero que lasparientas, que aquel dia comers en la boda, puedan traer la taqa alnovio, a mas que no pueda el novio 1° dar nada a ninguna dellas,so pena de qient mrs ., ,a ,ellas otro tanto si to Reqibiera.

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Ley de las bodas .

Otro sy ordenaron, que ningund ombre, ni muger, no sea osado,de levar ninguna criatura, salvo sy fuere de teta, a comer a la boda,e el que la levare 15, que pague por ella diez mars ., los ocho para el-novio, e los dos para el acusador, e :estas quo scan (t) obligados a lospagar, luego sobre mesa, e el que luego no los pagare, que caya enpena de otros diez mrs . la mitad para las casas de ayuntamiento, ela otra 2° mitad para la iusti~ia, que to secutare.

Ley de las bolas,

Otro sy ordenaron, que sy alguno oviere de yr a ser padrino, fuerade la villa e su tierra, c que la villa o lugar do acaesqiere que no pue-da levar consigo mas de qinco ombres, e la madrina qinco mugeres,(folio 24 v .) so pena, que el mas llevare, que caya el padrino en penade dozientos mrs. e el que fuere de mas de los (;inco un Real, Repar-tidos en la manera suso dicha, salvo sy el novio fuere vezino, quevayan core e1' todos los que quisieren, syn e no en otra manera 5.

Otro sy ordenaron,, que qualquiera que sembrase pan en fronterade exido (2), como en otras fronteras que el ganado, que en ello setomare no pueda llevar ' 0 por ello pena, syno apreqio y las quesembraren en las vinas, no puedan llevar pena ni apreqio, por ningundganado que sea, ;sy no tuvieren echado alar a vista de buenos ombres,en toda la frontera del ensinar e exido y echado el alar que puedanl1-evar pena o apre~io, qual 15 mas quisiere.

De los huertos y herrenes .

Otro sy ordenaron, que las herrenes y huertos solariegos y vergeles,que esten dentro en la villa, o en la frouter.a de las casas, que scan obli-gados a se guardar por su cerradura de todos ganados 2°, salvo de lascab-ras, que sy las dichas heredades estovieren bien cerradas, a vista.de alcaldes e Re-gidores, que puedan prendar a las calirass sy en ellasentraren y no a otro ganado ninguno e sy hyzieren el dafio en ort^stliza o arvoles,, que pague la pena del (fol . 25 r.) soto e sy fuere herren~o .alcaqeer, que pague la pena, como el pan, en dinero o apseqio.

Ley de las panaderas

Otro sy ordenaron, que ninguna panadera no haga preqio en elpan el dia del mercado, ni de sepal encubierta, ni en ninguna manera,hasta que por r, alcaldes e Regidores sea echo el dicho preqio so pena-de dos Reales, 1a -mitad para las casas de ayuntamiento e la otra

(I) Esta voluntariamente borrada la n.(2) 0 en lugares danosos asy cave los exidos .

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mitad que to ayan el acusador e alcaldes e Regidores, e echo el dichopreqio puedan comprar syn pena 10.

Ley del fiel.

Otro sy ordenaron, que el fiel sea obligado a pesar el pan a tomenos una vez en la selmana e que no sea dia senalado y que sy elpan hallaren £alto, que llieve su pen.a, que son veynte mrs. y que seaobligado, de hazer to saber a los alcaldes e rregidores de 15 aquel pan.falto, para que dello hagan to que fuere iusticia ; pero si el algua-zil to pesare e to hallare falto, que Ileve la mitad y la otra mitad, que-lo despedaqe e lo de a los pobres.

Ley del pregonero .

Otro sy ordenaron, que e1 pregonero no sea osado z° de apregonaren la iglesia cosa ninguna, salvo en la plaqa, o en conqejo, o a la puer-ta de la yglesia, quando salleren de las horas, so pena de veynte mrs .para las casas de ayuntamiento y que to apregone a la puerta de abaxo ;.la mitad de la pena para la yglesia (fol. 25 v .) .

Ley de los alcaldes

Otro sy ordenaron, que los alcaldes no puedan rrecebir senal, hast&que aya un ora que ester asentados en el audiengia e ~sy fuere fuerade la villa dle su itierra, que no le .puedan acusar sepal ninguna, hasta,las visperas y, sy a las visperas no viniere, que le acusen amas 5 lassenales .

Ley de los albarranes.

Otro sy ordenaron, que, por quanto en esta villa e su tierra, desdepocos tiempos a esta parte, se suplico a su merqed, que los albarra-nes no pechasen y agora la se que Reqibe muy grande agravio ; por-que ay 1° muchos, que con esta libertad, estan muohos tiempos, queno se quieren casar, a causa de la libertad que tiepen de no pechar,ni sera su merced en ninguna cosa, ordenaron que, sy su merced fuereservido, que, de aqui adelante, qualquiera albaRan o albarrana 1r, dehedad de veynte anos aRiba, fuere alvaran que peche, por to que to--viere, segund costumbre desta villa .

Otro sy ordenaron, que cada e quando que algund alcalde fuemfuera de la villa e de la tieRa, 0 2° en qualquier cabo, que sea obligadoa dexar alcalde hasta que venga, y el tal alcalde que dexare en su,,lugar, que le tomen iuramento delante de un Regidor, e el alcalde quedexaren, que no sea Regidor ni escri (fol. 26 r .) : vano so pena deqient mrs . para las casas de ayuntamiento, esto se entiende, sy amos-alcaldes faltaren, que se nombre faltando en ayuntamiento .

J

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Ley del mayordomo de la yglesia .

Otro !sy ordenaron que, quando el provisor o vicario viniere aesta villa a tomar 5 cuenta al mayordomo de la yglesia, que no puedaser elegido, ni puesto mayordomo, para la dicha yglesia, de los diezafios venideros como es costumbre, sin que todos quatro alcaldes eRegidores scan presentes, a le elegir, o sus lugares tenientes, o otrostres ' ° o quatro omb.res buenos que los dichos alcaldes e Regidoresllamaresa para ello, e, sy el provisor o vicario que presydiere fuereotra cosa quisiere hazer, que no se le consienta, ante se le apele paraante el superior, que dello deva de cognocer.

Ley de los sacristanes 15 .

Otro sy ordenaron, que el cura ni clerigos no puedan coger sa-cristan syn alcaldes e Regidores e los otros buenos ombres, que ellostomaren para que entiendan: en ello, e que estos omb.res no scan dequatro abaxo e sy el tal sacristan o sacristanes pusieren 2° los di.chos clerigos, que no scan Recebidos, ni consentidos en la dicha iglesia,e que esto pongan todo su decreto. e fuerqas a costa d-el conqejo, hastaser difinido, e, sy los dichos alcaldes e Regidores e los tomados conellos ansy no to hysieren, paguen de pena ~(fol. 26 v.) seysqientos mrs.para las casas de ayuntamiento.

Ley de los ombres para efsecutar los capitulos de la visytacion .

1Otro sy ordenaron, que los alcaldes e Regidores scan obligados,en publico conqejo, de senalar dos ombres, para haser complir a losclerigos 5 e sacristanes todos los capitulos y hordenanqas e mandamien-tos, que estan firmados de los visitadores, de las costas tocante al ser-viqio de la iglesia, e honrra desta villa, y ipara secutar las penas enellos contenidas y esto scan obligados los dichos alcaldes 10 e Regi-dores a senalar las como dicho es, so pena de dosientos mrs . para lascasas de ayuntamiento y los rnismos que ellos asi seiialaren, que jurende to acusar, segund se contiene vno.

Ley de los pastores.

Otro sy ordenaron, ,que aqerca de las guardas 15 e pastores delconqejo, ansy de los ganados mayores como de los menores, que elbuei o vaca, que se soltare o yegua, de que e1 pastor sea a cargo, queel tal pastor pague la terqia parte de la pena, segund fuere el dano, e,sy su dueno del dano quisiere apreqio z°, que to pague todo el talpastor de conqejo .

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Ley de las madrinas que fueren de las bodas.

Otro sy ordenaron, quo sy alguna madrina, que fuere de algunaboda, que quando fuere por e1 presente para presentar a su casa, oposada donde posare, e fuere cola (fol. 27 r .) ella alguna gente, a laa+eompanar, que no sea osada de las dar ninguna cola ion, -de qual-quiera manera que sea, so pena de dosientos mrs. la mitad para elconqejo e la mitad para la justicia, ni de vino, ni de fructa, ni de otracosa ninguna .

De los desposorios 5 sobre los gastos que hazeri .

Otro sy ordenaron, que quando algunos desposorios se hisieren, quonynguno, ni algunos, no sean osados de dar de coarser, ni cenar, salvopadres, o madres, o amas, siendo sus criadas de bivienda, o hermanosde los padres 10 de, los dichos desposados, o, si los dichos desposadostovieren hermanos, que puedan yr, syendo llamados, o sy a otro al-guno llamaren, salvo sy fuere algo, que el que de otra manera hi-ziere, caya en pena de tresientos mrs. los dosientos mrs. para 15 elconqejo, los qiento para la iusticia, salvo conlaqion segund costumbre,y esta que que (sic) el pueda dar, syn pena alguna, e asi mismo nopuedan andar a combidar los dichos desposorios, salvo como combi-daren alguno en la iglesia, so la dicha pena.

Ley de las 2° guardas de los montes .

Otro sy ordenaron, que, por quanto los montes se destruyen, e secortan, por falta montaneros ser offiqiales, otras personas, quo noson sufiqientes para guardar los dichos montes, e terminos, e dehe-sas, ordenaron, que, desde aqui adelante, que los (fol . 27 v .) alcaldese Regidores sear obligados de coger dos guardas por concejo, paraque estas dichas guardas guarden los montes desta villa e tierra, ede sus terminos de la dicha villa e tierra, e siguan las mojoneras delas comarcas, e las diehas guardas sean b obligadas, a dar a conqejola mitad de todas las penas, asy de montes, como de ganados, o deotras quales quier penas que ellos puedan prendar, las quales dichasguardas juren en forma, e asy mismo, que de ocho a ocho dias, sean obli-gados, a venir a dar i° cuenta al mayordomo del conqejo, delante deun alcalde e un Regidor, e si los dichos alcaldes e Regidores no co-gieren las dichas guardas, de sant miguel a sant miguel, que cayanen pena de seyscientos mrs. para el dicho conqejo, e sp los dichosguardas 15 no dieren cueitta, como dicho es, cayan en pena cada una,por . cada ves,, de qient mrs. para el dieho conqejo la mitad, e la okrarnitad para la justicia, y, si por caso, alguna cosa las dichas guardasencubrieren, que pague 16 que asi se hallare con 61 doblo z° la mitad

para la Historia del Derecdao espanol . 423

para el conqejo, e la mitad para el que los acusare e si los dichos guar-das dieren lugar o por sy cortaren, para otro, que caya en pena deseyscientos mrs . para el dicho conqejo e treynta dias en la carcel y syalguna de las dichas guardas cortaren en el dicho (fol. Z8 r .) monte,o hyzieren cosa que no deva, asy en terminos como en dehesas, quecada vezino los pueda acusar la dicha pena de los dichos seysqien-tos mrs . e de la dicha.

Ley que ninguno no pueda sacar a vender fuera de la vylla e tierslena ni madera.

Otro sy ordenaron, que ningund vesino desta villa 5 e su tierra nosea osado ide sacar a vender lena ni madera, en qualquier manera quosea, a ninguna persona, fuera de la dicha villa e tieRa, salvo syfuere de su propio heredamiento, o si la comprare de otra persona.-qualquiera, que de de quien to compr5, o la 1° corta dello, con jura-mento, so pena, que el que contrario hisiere, -que caya en pena de do-sientos mrs . la mitad para el conqejo la otra mitad para la iustiqia,desamos a saluo piorno .

Otro sy quo ninguno no pueda traer en el tiempo 15 de la trillamas yeguas de aquellas con que trillaren, eqebto las que mamaren, eque todos los otros, paguen la pena orderiada .

MZCy magnifico senor.

El conqejo alcaldes Regidores e ombres buenos de la vuestra villade uillatoro, con muy humilde Reverenqia 2° besamos las manos de vuestramerged, a . la qual plega a saber como los vecinos pecheros, desta suvilla e tierra Recebimos mocha fatiga e agrauio, a cabsa que toda emayor parte de los heredamientos desta dicha villa e tierra e los me-yores, estan en poder de hidalgos (fol . 2'8 v.), e personas esentas, asyque heredaron, como an conprado, e compran de cada tin dia, e lospechos e Repartimientos cargan sobre los mtienu:dos e'pobres, de mane-ra que no to podemos sofrir . a vuestra merged suplicamos, como a `se-nor e padre, que es de sus vasallos, en a esto quiera mandar proveerde rremedio con justicia, como esperamos que to hares vuestra mer-qed, en to qual, administrando iustiqia, e esta villa e tierra hara grandbien e limosna a la vida e magnifico estado de vuestra merced ; pros-pere nuestro senor a su serviqio, desta su villa ' ° de villatoro a dieze ocho dias de agosto de mill e quinientos anon . Por mandado delconqejo alcaldes e Regidores . Martin Vazques escrivano . Martin fe-rrandes tostado, iescrivano . Juan de 'espinosa, escrivano 15 .

Concejo alcaldes Regidores e omes buenos de la mi villa de villa-toro, mis vasallos ; vy vuestra petiqion, desta otra parte contenida,y segund to que 'por ella me escrevis, del grande agravio que Reqilien

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los 2° pecheros, por estar los mayores heredamientos en las personase hidalgos, a mi es notorio y queriendo proveer qerca dello con Re-medio de justicia, yo vos mando, que luego hagays apregonar envuestras plaqas e mercados acostumbrados, por que nadie pretenderynoran~ia, que ninguno ni alguno hidalgo, ni esento (fol . 29 r.), nosea osado de comprar ninguna cosa de heredamiento en esta mi villae su tierra so pena que el que to vendiere, aya perdido la dicha here-dad, quo asy vendiere, y el que la comprare, el dinero que por ella die-re, salvo si fuere con liqenqia y esto quiero y mando que se esecute .so pena 5 que sy se alguno o :qualquier de vos to consintiese, o noavisase dello, de cobrar de vos e de vuestros bienes la quantia, por queansy fuese vendida la tal heredad, e de dos mill mrs. para el'Reparodesta mi casa y en ello no fagades otra cosa. fecho a dies e ochodias de agosto de mill e quinientos anos . fernan gomez do avilla 1-9.

En la villa de villatoro, dos Bias del mes de agosto, ano del senorde mill e quatroqieutos e noventa e siete anos ; estando pero martinese juan mufios del Ryo, alcaldes, e juan de espinosa e pero ximenes,Regidores, e otros buenos ombres 15 desta ~dicha villa e su tierra antenuestro senor hernan gomes de avilla, senor de la dicha villa e su tie-rra, fisieron Relaqion sobre la tasa e Repartimiento, que se tasavaen la dicha villa e tieRa diziendo, que Reqibian las dichas partesmucho agravio en las z° dichas tasas, e su merged viendo e1 agraviomando to signar. ,

Que en quanto a la cabeqa que se este de seysqientos e que qual-quiera que llegare a ser pechero, quo non aya de pagar mas de porpechero (fol . 29 v.) .

Iten mas, que hagan la cabeqa de treynta vacas e para esta ca-beqa que aya de holgar con el terqio asy el pechero como el medieroe dende abaxo a su Respecte .

Iten mas, que en quanto al entrar en la tasa, que 5 sy alcalde oRegidor fueren pecheros, que non entre otro pechero, si non perso-nas, que span medieros abaxo.

3ten ,mas que de la tierra no venga ningund pechero entero 10 .Iten mas manda su merqed, que en quanto a los que vinieren a i'

tasar por tasa~dores, a sy de la villa como ('&- la tierra, que los al-caldes e Regidores los dexen haser su taxa,. e poner a cada uno se- !gund supiere que mere(~e, e que los dichos alcaldes e rregidores no "puedan abaxar a ninguna persona, sy non antes subilla sy ellos vierenque to mereqe, e sy vieren que el tal tasador o tasadores de la dichavilla o tierra, vieren los dichos alcaldes e Regidores vieren o qual-quiera dellos que el tasador non pusyeren to que mereqe a cada uno,que 20 los dichos alcaldes e irregidores le puedan poner to que me-reqiere, al tal tasador -que le den la pena que vieren -que mereqe porno tasar la verdad.

Iten mas mando su merged -que sy alcaldes e rregidores supieren

.

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que el -tal tasador, que vyniere (fol . 3D r.) no tasare la verdad, que al-e Regidores e tafsadores puedan poner a la persona o perso-

nas todo to que supieren .Iten mas, que todas las cerradas se guarden, por su ceRadura, de

bueyes o vacas, o bestias, que para 5 las ovejas o cabras no ay ce-rradura .

Iten mas manda su merged, que las cerradas, que estuvieren en1os montes ale conqejo, que sy aquel cuya fuere la qerada le tomarentres vezes cortando en los montes de conqejo, que sea atalada 1a di-cha 1° cerrada por conqejo ; por que muchos, so color -que ,les traende sus cerradas, estruyen los montes vedados y a un esto se halla averlo assy mandado -e1 dotor mi senor e mi senor padre, que sancta gloriaayan, como ~quier que esta dicho ataladas, manda que sean baldias 1~para conqejo .

Iten mas mando su merced, -que las cerradas que estan en esta.dicha villa e tieRa,, que las q,ieren isus duenos a vista ale los alcaldese rregidores, con otros buenos hombres que tomes cosigo, e las quefallaren 2° Razonable-mente cerradas que puedan prendar sus due--iios rpor ellas la pena, que estoviere ordenada por conqejo, e las que-estovieren aviertas, que pongan pena a sus duenos, fasta que las den,cerradas.

Otro sy mando su merced, que en quanto a la guarda (fol . 30 v .)de los montes, que sy los montaneros e Renteros tomaren algunoslevadores, que corten en to vedado y las pidieren prendas e se escu-saren, tdisiendo que los ha prendado la guarda, que el alcayd toviereen la tal guarda sea obligada a jurar, sy tomo los 5 tales lenadores,o non y el tal juramento se le puedan tomar los alcaldes e Regidores .iernan gooses de avila.

Otro sy mando su merged, que ningund casado, que sea ombre:para trabajar,. que ago pueda pechar memos de en qincuenta mrs .

Otro sy mando su merged, que el que toviere mas de ' ° una casa,en que .biviere, que sea apodada por to que valliere, dexando la enoque el biviere, que pase por 1a tasa de,dos vacas e sy toviere otra casa. omolino, que sea apreciado en to que valliere .

1Conqejo .alcaldes Regidores e ombres buenos 15 de la mi villa devillatoro, mis vasallos, por quanto yo he sydo informado de los gran--des danos, que esta mi villa Reqibe, por los juegos que se fasen se-creta e publica mente y para to evitar, yo vos mando, que, de aquiadelante, qualquier o qualesquier 20 que jugaren dinero seco, o ca-britas, o perdizes, o,conejos, o otras cosas semejantes, que cayga enpena, por la vez primera, de seysqientos mrs . la -quarta par [termini:el folio 30 v . y falta el 31 y 32 cOMpletos, pasando al 33 que comien-zal . . . Col. 33 r .) como guarda e defensa e Reparos della . fernan go-M:es de avilla.

Por quanto a mi me a sydo suplicado por parte desta mi villa de

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villatoro, que rreciben mucho agravio agravio ,(sic), a causa de los mu-chos ganados 5 quo tienen los escusados, quo en ella biven, e ansy mesmode otras cosas, que yo he sido certificado, que cumple al bien de ladicha villa e serviqio mio ; quiero y es mi voluntad, que se guarde ecumpla todo, to quo aqui sera contenido, so las penas de 1° yusoscriptas.

Primera-metiite.

Que ningund escusado pueda toner mas ganado de dos pastorias, esa saber hasta seys qientas ovejas o cabras e qincuenta gabegas devacas maiores c menores e mas media dozena 15 ~de yeguas, e to quodemas desto traxeren, quo pague ervaje, a Real por la vaca, e qin-co mrs . por el oveja e cabra.

Otro sy, quo todos sean obligados a tener armas en sus casas lasquales fueron Repartidas z° por alcayde, por un padron, quo yo lemantle fazer.

En to de las tasas mando~, quo no se gaste mas de sesenta mrs . sopena, quo todo to quo mas se gastare to pague, con el quatro, tanto losalcaldes (fol. 3,3 v .), e taladores, y otros quo ay se llegaren, e la ter-qia paste para el acusador, e las otras dos pastes, para el Reparo ciela fortaleza desta dicha mi villa.

Otro sy mando quo, quando me levaren el memorial para dar al-caldes, vaya memorial de Regidores 5 para quo los senale ansy complos alcaldes .

Otro sy mando, quo los alcaldes! e Regidores de cuenta de todoslos gastos e Repartimientos e propios, e penas de conqejo, con pagaa los quo adelante vinieren; por quo yo sea mejor informado detodo 1° como pasa, e sy los alcaldes e Regidores, quo vinieren nongela tomaren, e quedare por falta dellos -de no la tomar, quo paguen,cada uno dellos, mill mss . la mitad para el Reparo ~de mi fortaleza, e -la otra mitad para el conqejo, e dende veynte 15 o treynta dias, quosea tomada, me la den 'a mi o a quien yo mandare so la dicha pena.

Otro sy en to de los montes mando, quo se guarde la orde-nanga fecha por el dotor mi senor, quo sancta gloria aya, segued quoen ella se contiene ansy en esta 2° como en todas las otras cosas, solas penas en ella contenidas fecha en la dicha mi villa de villatoro,`veynte de setiembre, de mill ccccxci anos, fernan gom:es de avilla .

Otro sy mando quo los escusados quo vinieren con los (fol . 32 r .)ganados a mi tierra de los estremos o de otras partes, quo dende errquinze dias quo entraren los dichos ganados, vayan el alcayde e losalcaldes de la dicha mi villa e gelo cuenten, e, sy alguno escondiereo to tuviere encubierto, qtte to aya s perdido .

Otro ay quo, sy por la pena desta otra parte contenida a eachvaca e oveja, no to echare de la dicha mi tierra, quo pague, de masde la dicha ¢rena, desta otra parte un Real por each vaca 1° quo seran

q

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dos Reales, e a cada oveja otros qinco mrs . que sean diez, e la yeguaque pague por dos vacas fecha xs de setiembre de xci anos.

hernan gomes de avila .

De una querella quinse mrs e medio .De qual quier fianca seys mrs . .De qualquier demanda cevil un mrs. en el avocamiento y de la

consta~ion otro mrs .De qualquier pedimento que se faga en qualquiera de las partes

o presentaqion de escripto un mrs .De juramento de calunia dos mrs .De sentencia interlocutoria dos mrs. y si fuere de cabsa criminal.

quatro mrs . (f01. 32 v.) .De presentaqion de cada testigo con el juramento tres blancas .De la publication dos mrs .De quarto plazo con el iuramento dos mrs.De la sentenqia difinitiva criminal ocho mrs. y de la cevil qua-

tro mrs.De presentaqion de escripto de apelacion a la rrespuesta de al-

calde dos mrs.De qualquiera rrebeldia una blanca.De un asentamiento dote mrs . al escrivano.De las tiras de to procesado que se dieren por apelaqion, o syn

ella, que se pague al escrivano de cada una tira en que aya quatroqientas partes dos mrs.

Si se fisieren todas qualesquier abtos de los suso dichos, e en laforma suso dicha, de las Rentas del senor o del concejo, que se lleve lamitad de las cuantias e derechos suso dichos.

De venta o Renta o -donacion o compra o cambio o troque o enpe-nos o eunprestados fasta en mil mrs . o idbnde abaxo, que lieven diesmrs . y dende aRiba, fasta en veynte mill mrs . que lleven veynte mrs .

Por cada carta de testamento, fasta en dies mill mrs ., que llevedose mrs. y sy fuere fasta en veynte mill anrs ., que lleve veynte mrs . ysy no la sacare signada, que pague la mitad (fol. 33 r .) . Iten por qual-quiera procuragion, que se otorgare ; que si la sacare syngnada, quelleve seys. mrs . y sy no la sacare, ~que lieve tres mrs. y sy fuene decon~ejo o aljama, que lleve doblados los derechos .

De todas cartas de tutorias, o curadurias,, dose mrs ., sy sacaresygnada, y sy no la sacare, la mitad .

De toda carta de compromissos, veynte mrs., sy se sacare sygnadae si no se sacare, dies mrs.

De todas cartas demventarias, sy fueren fasta en diez mill mrs.dies mrs. y dende aRiba, veynte mrs.

De todas cartas de enbargo o secrestaciones o desenbargo, qua-tro nnrs .

De todos testimonios que se tomaren contra jues o contra otras .

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,qualesquier personas de cada uno, aunque sea de machos o contra.machos, quatro mrs ., sy to sacaren sygnado, y syno dos mrs.

De qualquiera pregon en las cabsas criminales, die cada pregondos mrs .

De qualquiera pregon que se de en andienqia, asy para vender bie-nes o prendas enpenadas o ynventarios, que se publican, de cada unoun mrs .

De qualquier mandamiento para dar a secutar, dos mrs . -de la pre-sentacion e dos mrs . del mandamiento.

De qualquier remarte treynta mrs. del rrnillar, desto (fol. 33 v .) ha dellevar la terqia parte el pregonero y las dos partes los escrivanos, queson veynte mrs . para el escrivano .

De una carta de Requisitoria o de Recetoria dose mrs. y mandoque qualquier escrivano que llevare otros dereohos demasiados de lossuso dichos, que par la primera ves torne aquello que llevo aquel aquien to fllevo, con .el doblo y este un mes suspenso de su ofiqio ypor la segunda, que to buelva como es dicho con el doblo y este unmes suspenso del ofiqio y por la tercera, que to buelva con dos do-blos y que quede privado del ofiqio.

~(z) Yo fernand gomez davila senor de villatoro y navamorcuendey el bodon e cardiel. vistas estas ordenanqas y avida antes ynfor-macion como son provechosas al servicio de dios y al mio y a la buenagovernacion desta mi villa de villatoro, quiero y es mi voluntad, queestas hordenancas se guarden y esecuten y cumplan, camo en ellas secontiene, so las penas,en ellas contenidas, en las quales y a cada unadellas, yo como senor de la dicha villa doy fuerqa e autorid'ad y Lloasy? apruevo y presto mi ~decreto? e autoridad cumplida y en sepaldello, to firmo de mi nombre . fecho en avila. . . dia dos otubre de millc quinientos e tres anos . '

Hernan gomez davila.-Rubricado.

NOTAS MARGINALES

Fol . i .0 v. (Ley del nombramiento de alcaldes .) Que en este seguarde la costumbre de agora.

Fol . z" v. (Ley de personas .) Que se guarde la costumbre que ago-ra se tiene. '

Fol. i .0 v. ~(Ley del ayuntamiento .) Que la tierra de mes a mes yque se tiene? .par de la cosecha de los irutos no ve,ngan sino fuere encaso de necesidad y este no benir sea desdel dia de S. Juan fasta e'1dia de feria de avila .

Fol. 2.0 r. (Ley del area .) Que se guarde. [Muchas de las leyes tie-

(_) A continuacion y en -letra mas fina y redondeada con la firma alfinal del seior de la villa. Don Fernando Gomez de Avila.

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nen motas como esta o tambien dicen simplemente "que se veal, . Porinnecesarias se suprimen .]

Fol . 2 .° v . (Titulo XI.) Que se guarde y sea la pena dos mil Mrs .Fol . 3 .° v . (Ley de los ganados .) Que se mire y se guarde en to que

conviniere conforme a la costumbre de agora.Fol . 4.° v . (Ley de cerradas .) Que las cerradas mientras estuvie-

ren con heno sea medio real de dia y un real de noche y que siendopasto a cuatro . . . y esto se entiende por la primera vez y por 1a segundavez doblado y por la tercera la misma pena que si fuere heno y estose entienda en todas las cerradas .

Fol . 5 .° r . ~(Ley de las guardas del Soto .) Que se entiende hasta elhorca jo.

Fol . 5 .c' v. (Ley del dicho Soto.) El ganado vacuno en todo tiem-po y e1 ganado caballar e asnal en la mej or manera .

Fol . 5 .0 v. (Ley d'el Soto .) Que se guarde.Fol . 5 .° v. (Ley de las Regaderas.) Que se guarde teniendo nece-

sidad.Fol. 6 .° r . (Ley (del Soto .) Que se guarde.Fol . 6 .1) r . (Ley (del Soto.) Que se guarde .Fol . 6 .° v. (Ley del Rio .) Que se guarde por baxo de la mesma

puente y que nayde lave por circa de la puente que la justicia to man-de guardar a quien quesieren .

Fol . 6.0 v. (Ley del Rio.) Que se guarde y sea la pena dablada .Fol.47.° r. (Ley 6.a) Vara y media de alto.Fol . 7 .° r. (Ley del Soto.) Que se guarde .Fol . 7 .° v. (Ley de las Cerradas .) Que se guarde .Fol. 8.° r . (Ley de los Prados .) Quell que los hare a mano pague de

dia cincuenta maravedis y de noche ciento por cada res y diez diasen la carcel .

Que sea a cuatro y a ocho .Fol . $.0 v. (Ley del segar de la Hierba.) De dia un real y de noche

dos reales si no fuere rocin domado que no le puedan atar.Fol . &° v . (Ley de los Prados .) Que se guarde excepto que habien-

do sacado,dos carretadas de pan puedan deshuncir tin rato y que estose entienda como estuviere el acarreadero que siendo muy lexosbasta traer una.

Fol . 9 .o r . (Ley del agua .) Que se guarde con que sea doblada denoche y si paresciere que se Baste por .concejo que se haga .

Fol . 9.o v. ~(linia so) . La pena de arriba exetto si es seco .Fol. g .o v. (linia r7) . Que en los robles gruesos sean ide seiscien-

tos Mrs . 'Fol . io r. (linia 9) . Ha se de acrecentar.Fol . it v . (Ley de las ~cerradas albarenas .) Que se guarde con pa-

red doblada y que las cerradas que estuvieren en frontera de dehesase guarden aunque esten en pago.

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FQl . ii v. (Ley de las cerradas que estan cabe los montes .) Que seguarde y quo nayde pueda hacer seto de to concej i1 sin , licencia de lajusticia.

Fol . 13 r . (Penal de las dehesas .) Que los rebanos paguen de diaveinticincu y de noche cincuenta mrs .- Caballos y mulas los que puedan traer.

Fol . 13 v. (Ley de los carniceros del ganado .) Ducientas cabezasy que si ningun carnicero sea osado a vender ningun ganado fuera dela villa de to que ansi truxere en las dehesas so pena de cinco mrs . la-mitad para el concejo e la otra mitad para el denunciador y que lajusticia no pueda dar la talla o la dicha pena.

Fol . 18 r. (Margen inferior .) De la mano y pluma de Isidro To-rollo -discipulo del Sr. licenciado Juan Munoz Grande vesino de la deVillatoro y su tierra parescio a nos los .

Fol . 2o v. (Margen superior .) En la Villa de Villatoro en quincedias del mes de marzo . . .

(Ley del Corral del Concejo .) Que se guarde y se haga saberquo las guardas que encerraren el gana-do sean obligadas luego a . laora sin dilacion al dueno del ganado siendo fuera del lugar de ma-nera quo de la Villa a Pradoegar y a Poveda y . . . de los dichos luga-res a la Villa se les pague a ocho mrs . por el camino y Amavida yAnguas y Munotello a medio real y de Menganunoz tres cuartillos yde la Cepeda un real y que si de no lo, hacer saber tan presto algundano al ganado le pague el que la metiere en corral e si fuere guar-da e no tuviere con que to pagar to pague la justicia por no haber'd'ado. . . abonado y de Mengamunon a la Cepeda da un "real y que sereparta a todo el ganado .

Fol . 22 v. (Ley Rio.) Que se guarde y en cuanto a quitarsela laque se ands en riada medio arremojela amen.

Fol . 23 r. (Ley de Desposorios .) Que se guarde so pena de diezmil Mrs .

Fol . 23 r.~(Ley de Bodas.) Que se de orden en esta y se ' guarde .Fol . 2$ r. (linia 2o) . Pero que los hidalgos no compren de los pe-

cheros .Fol . 31 r . (linia r2) . Que ningun escusado pueda traer mas de seis

cientas cabezas de ganado y cincuenta vacas y seis yeguas .Fol . 31 r. (Margen inferior .) De la mano y forma de Manuel Mu-

noz que Dios guarde a mi padre y a mi madre .

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INDICE GENERALFOLS .

Introducci6n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i r .Ley de la casa Ayuntamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . z v.- de nombramiento de los alcaldes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . z v.- de las -personas que se ha.n de nombrar de la tiers . . . . . . . . . r v .- del Ayuntamiento de los ad~caldes Regidares e pro . . . . . . . . . . . . z v .- duel escritnand. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I v .- non entre nynguno en el Ayuntamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 r .- de las personas que se an de nombrar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 r.-- del area de Ayuntamiento . . . . . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 r.- de quando -se sacare alguna es-critura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 v.--- de quando eligeren alguno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 v.- de Jos ganadas que anden con pastor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g :. .- -del porquero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 r.. de ias cerradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 v.- de las guardas del �soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 r..- ~del Soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 r .- del di-cho Soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 5 r.-- del soto . . . . . . . .--- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 v.- de las regaderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 v .-, del Soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 r .- ~del Soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 � a.- del Soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .- ;del rio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 v.- del rio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 v .- del soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .- de las ~erradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 r .- ,de las dichas qerraidas . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . q v.- de las ceRaduras de los sotos . . . . . . . . . . . . . . . .'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 r.

..~ de los prados camipios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 r.- de los prados sant juaniegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 r .--- del segar la yerva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 v.

432 Documentos

FOLS .

,Ley de los prados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 r.- de1 agua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 r.

Penas ~de ~1os montes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g r . .Ley de 1'a lena o madera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . io v .- ~de los montaneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ii r. .- de logy alcaldes e Regidores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ii r .- de los montaneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II v .

-- de las cerradas alvarenas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . z i v .- de las cerradas que estan cabe los montes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ii V.- de la corta de las cerradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 r .- de las dehesas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 r_- del ibatan de 1a dehesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 v.- de la cafiada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 v .Penas de las dehesas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 r .Ley del encinar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 r . .Pan en grano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 r.Pan cozido : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 r .Vino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Vino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 v .Carne . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 r. .Pescado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 r. .Azeyte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 v.Tenderos -e bohoneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 v .(;apateros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 r..Mes:ones e Re-catones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 r.Sal e ~otras menudencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 v.Vasura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 v..Para -corregiT pesos e medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 r.Queso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1q v.Candelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 v. .Pescado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 r.Ley de cargos municipales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 r .- del vino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 v. .Vyno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . z9 r_ .Vyno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . z9 r.Vyno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . z9 r .Vyno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 v.Vyno . . . . . 210 r.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Vyno . . . . . . . . . . :. 20 r.Vyno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 r ..Ley del corral del conqejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 v .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Ley de corral . . . . . . . . . . . . . . . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 v.

para la Historia del Derecho espahol. 433

FOLS .

Ley de los que toman e 1lazen de ganado ageno . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 r .- de los que pueden prendar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 r.- de los caminos como sean de adovar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2z v .- ,del boyero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 v.- de la dehesa de arriba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 r.- Ryo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 r .- de los desposorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 v .- de ]as bodas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 r.- de 1-as bodas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 v .- del alabiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2q. r .- ~de las bodas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 r .- de 1'as bodas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 r.De 1'os huertos y herrenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 v.Ley de las panaderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 r .- del fiel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 r.- del pregonero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 r.- die los alcaldes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 v..- ode los albarranes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 v .Ley de alcalde sustitUtO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 v-- del mayordomu the la yglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 r..- de los sacristanes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 r .- de los ombres para efsecutar los capitulos ~de la visitaci6n. 26 r . .- ~de los gas,tores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,6 v-- de leas madrinas que fueren a las bodas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 v-De los desposorios sobre los gastos que hazen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 r..Ley de las guardas de ~los montes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 r.- que ninguno no ~.pueda sacar a vender fuera de la vylla e

tierra lena ni m,adera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 28 r.- de que no se traiga mas .ganado al -pueblo clue el de trilla . . . 28 r .

Escrito de petici6n por el pueblo de Villatoro a su senior Her-nan G6mez, sobre la gran extensi6n de los heredamitentos de,hidalgos que cargan todos los pechos sobre los menudos � .de los pecheros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 r_

Contestaci6n del senor favorable prohibiendo nuevas ventas . . . 28 v .Conrvenio -de repartimiento de pechos acordado entre Hernan

G6mez de Avila y loss al+caldes y regidores en representaci6nKiel 'pueblo y su tierra, hecho en agosto de 149'7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 r .

Ordenanza~s subanadidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 v.z." Ley del juego.

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434 Documentos

Ordenanzas supletorias de cardcter general.

a .§ Ley de limitacion de escusados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.a Ley de armanzento p4blico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 .-% Ley de losas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 .° Ley de cargos municipales, nonabramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 .a Ley de administration municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 .a De confirnzaci6n de las ordenanzas de 1491 sabre snontes.

7 .' De los escusados de ganado forastero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8." Penas sobre estos escusados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.a Arancel de escrivanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Estatocolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fors .

31 r . .31 r .

31 v .31 -,r .

31 V .31 v .31 r .32 r .32 r .33 v-