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LEGYSLACION Y NORMATIVIDAD AL13504316 BIOTECNOLOGIA LUCERO GUILLERMINA GOMEZ VALENZUELA AUTORREFLEXION 2DA UNIDAD 1. ¿Cuáles son los niveles de competencia en la legislación ambiental y como se aplican los instrumentos de la política ambiental en México? Para mí los niveles de competencia son las leyes que regulan en materia ambiental que va desde la constitución, la LGEEPA, las normas oficiales mexicanas, los acuerdos internacionales, etc, ya que estas norman las leyes ambientales para que sean respetadas y cumplidas. Se conforman en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estatus, Gobierno Federal Estatal, y Municipal. Investigando encontré lo siguiente: La competencia puede definirse como la titularidad sobre una serie de potestades públicas respecto de unas materias, servicios o fines públicos determinados. Es decir, la capacidad que corresponde a cada órgano de un ente público para decidir o actuar en relación a una serie de materias que le son atribuidas para su gestión. Con fines prácticos, las competencias ambientales pueden agruparse en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, Regional y Local. Se tienen –en primer lugar- las facultades derivadas de las políticas públicas ambientales; asimismo, las que se derivan de la regulación normativa e interpretación de los alcances de las disposiciones con contenidos ambientales; y, finalmente, las facultades de supervisión, fiscalización y sanción ambientales. En nuestro país estas competencias no sólo son compartidas sino que muchas veces pueden encontrarse dispersas en diversos organismos estatales. Cabe recordar que la gestión ambiental tiene carácter transectorial y está cargo de los Ministerios o los organismos fiscalizadores, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la Constitución Política. Las autoridades sectoriales con competencias ambientales, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia.

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LEGYSLACION Y NORMATIVIDADAL13504316BIOTECNOLOGIALUCERO GUILLERMINA GOMEZ VALENZUELAAUTORREFLEXION 2DA UNIDAD

1. Cules son los niveles de competencia en la legislacin ambiental y como se aplican los instrumentos de la poltica ambiental en Mxico?Para m los niveles de competencia son las leyes que regulan en materia ambiental que va desde la constitucin, la LGEEPA, las normas oficiales mexicanas, los acuerdos internacionales, etc, ya que estas norman las leyes ambientales para que sean respetadas y cumplidas.Se conforman en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estatus, Gobierno Federal Estatal, y Municipal.Investigando encontr lo siguiente:La competencia puede definirse como la titularidad sobre una serie de potestades pblicas respecto de unas materias, servicios o fines pblicos determinados. Es decir, la capacidad que corresponde a cada rgano de un ente pblico para decidir o actuar en relacin a una serie de materias que le son atribuidas para su gestin.Con fines prcticos, las competencias ambientales pueden agruparse en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, Regional y Local. Se tienen en primer lugar- las facultades derivadas de las polticas pblicas ambientales; asimismo, las que se derivan de la regulacin normativa e interpretacin de los alcances de las disposiciones con contenidos ambientales; y, finalmente, las facultades de supervisin, fiscalizacin y sancin ambientales. En nuestro pas estas competencias no slo son compartidas sino que muchas veces pueden encontrarse dispersas en diversos organismos estatales.Cabe recordar que la gestin ambiental tiene carcter transectorial y est cargo de los Ministerios o los organismos fiscalizadores, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la Constitucin Poltica.Las autoridades sectoriales con competencias ambientales, coordinan y consultan entre s y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus polticas, evitar conflictos o vacos de competencia.Por su parte la funcin central del Ministerio del Ambiente MINAM es formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. El MINAM tiene competencia exclusiva para regular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que se realizan en las reas Naturales Protegidas a travs del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas SERNAP; y a travs del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, tiene competencias para fiscalizar aleatoriamente el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividades, as como fiscalizar que los organismos competentes en regulacin y fiscalizacin ambiental ejerzan adecuadamente sus competencias.En sentido ambiental, los Ministerios, estn encargados de regular la promocin y desarrollo de actividades econmicas, en sus respectivos sectores en el mbito nacional, para garantizar que stas se realicen en armona con la Poltica Nacional del Ambiente. En tal sentido, se encargan de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la poltica del Sector, buscando promover el desarrollo integral de las actividades, cautelando el uso racional de los recursos naturales en armona con el ambiente.Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen competencias compartidas en materia de evaluacin y regulacin de actividades econmicas y productivas dentro de su mbito jurisdiccional y en la medida que haya operado una transferencia efectiva de competencias, recursos y capacidades, tambin ejercen competencias especficas para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental as como sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccin.

Algunas autoridades Administrativas que a nivel federal tienen competencia en materia ambiental Comisin Nacional de Ecologa Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT Secretaria de Agricultura Ganadera y Desarrollo Rural Secretaria de Salud Secretaria de Comercio y Fomento Industrial Secretara de Marina Secretaria de Energa Secretara de Desarrollo Social Secretara de Comunicaciones y Transportes Secretaria de Gobernacin Secretaria de Previsin Social Secretaria de Educacin Publica

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1. como se aplican los instrumentos de la poltica ambiental en MxicoSe aplican por medio del derecho ya que este viene siendo un instrumento para la poltica ambiental en Mxico y por medio de este se rigen normas sociales que nos regulan para un bien comn, tambin existen otros que nos ayudan con sus normas obligatorias para proteger el medio ambiente.2. Cules son las atribuciones de la ley a nivel gobierno y rganos desconcentrados y descentralizados?, ejemplifica por lo menos dos desconcentrados y dos descentralizados.La ley brinda las siguientes atribuciones al gobierno federal a travs de la ley de proteccin al medio ambienteARTCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como a la proteccin al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nacin ejerce su soberana y jurisdiccin. Sus disposiciones son de orden pblico e inters social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la poltica ambiental y los instrumentos para su aplicacin; III.- La preservacin, la restauracin y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservacin y proteccin de la biodiversidad, as como el establecimiento y administracin de las reas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservacin y, en su caso, la restauracin del suelo, el agua y los dems recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la preservacin de los ecosistemas; VI.- La prevencin y el control de la contaminacin del aire, agua y suelo; y a la suprema corte de justicia de la nacin la dota con mecanismos para denunciar delitos contra el medio ambiente as como amparos para los fallos que hayan efectuado las autoridades en la materia. Adems de que en las ltimas reformas tambin le han dado las siguientes atribuciones:Se ampla el derecho a promover un amparo. Anteriormente slo era posible que una persona promoviera un amparo cuando era titular de un derecho que le permitiera usar y disponer de algo libremente y con exclusin de los dems, es decir, cuando tena un "inters jurdico", como ocurre, por ejemplo, respecto de una propiedad privada. Sin embargo, la reforma sustituy el requisito de tener un inters jurdico, por el de un "inters legtimo", por lo cual, adems de casos como el mencionado, tambin ser posible que una persona inicie un juicio de amparo para defender derechos cuya violacin no le afecte de manera personal y directa, como podra ser, por ejemplo, la subsistencia de un bosque o un parque pblico, ya que su eliminacin podra afectar el derecho a gozar en un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Esto no resulta aplicable a los amparos que se promuevan en contra de resoluciones judiciales, para las que seguir vigente el requisito de haber sufrido una afectacin personal y directa en los derechosRGANISMOS DESCENTRALIZADOS

o Comisin Nacional Forestal (CONAFOR)o Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua (IMTA)

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS

o Comisin Nacional del Agua (CNA)o Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas (CONANP)o Comisin Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO)o Instituto Nacional de Ecologa (INE)o Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (PROFEPA)

3. Ejemplifica algn delito ambiental del orden federal que persiga la procuradura general de la republica con respecto al estudio de caso que estas desarrollando?Desde hace seis aos la mayora de los habitantes de los ejidos Nuevo Len, Ptzcuaro, Delta, Oaxaca, Hidalgo y Michoacn de Ocampo, todos del estado de Baja California, iniciaron procesos jurdicos en los juzgados Primero de Distrito y Cuarto de lo Civil de Mexicali, as como ante el Ministerio Pblico Federal y la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (Profepa), en contra de la Comisin Federal de Electricidad (CFE), que administra la geotrmica, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta. Las denuncias son por la afectacin en sus cultivos, equivalentes a 230 hectreas contiguas a la planta geotrmica Cerro Prieto.La planta, ubicada a 30 kilmetros de la ciudad de Mexicali, tambin tiene a cielo abierto apreciables cantidades de polvo de slice, sustancia txica que causa degeneracin progresiva y degenerativa del tejido pulmonar.Un ao despus de una investigacin realizada por la Universidad Autnoma de Baja California, la Profepa emiti discrecionalmente su propia evaluacin ambiental que corrobora la contaminacin con qumicos y metales txicos riesgosos para la salud. En el oficio PFBA-DBC-UDQ/MX/652/2005, fechado el 15 de diciembre, reconoce que la planta de la CFE infringe las regulaciones ambientales federales. Con esta notificacin, reservada por tres aos, da la razn a los quejosos: la salud de cientos de mexicalenses se encuentra en riesgo.Los ejidatarios y vecinos exigen que Profepa divulgue los resultados de sus hallazgos, de las actas de inspeccin nmero PFPADBC-UDQ-I /MX /070 /2004 y de la PFPA -DBC -UDQ -I /MX /071 /2004, realizadas a la Residencia General del Cerro Prieto y otra a la Central Geotermoelctrica de la CFE, las cuales se efectuaron entre el 9 y el 12 de agosto del 2004. Estas evaluaciones sirvieron de base para dictaminar contra la planta y permitieron denunciar penalmente el asunto ante la Procuradura General de la Repblica, pues se trata de delitos del orden federal."De acuerdo con los resultados de un estudio qumico y geolgico, elaborado por el Instituto de Investigaciones Agrcolas de la UABC, podemos asegurar que en la zona se han encontrado qumicos y metales txicos. Aunque no podemos precisar cunto afectan a la gente, podemos relacionar esta contaminacin con enfermedades y males detectados en la regin del Valle de Mexicali: malformaciones, abortos, alergias, cnceres, manchas en la piel, dolores intensos de cabeza y problemas crnicos bronquiales", dice el abogado lvaro Valdez Salas, representante de los vecinos y ejidatarios de la regin.Agrega que la Geotermoelctrica tambin genera una alta contaminacin de ruido por el manejo de sus vlvulas de seguridad y que contamina el ambiente por la existencia de los depsitos a cielo abierto de salmuera geotrmica. Ahora, las autoridades debern investigar el posible desage o filtracin de salmueras geotrmicas al delta del Ro Hardy, y a la bocana del Ro Colorado, lo que representara otro delito federal penal ambiental..El Comit Ciudadano del Valle de Mexicali llevar este caso a la Comisin Interamericana de los Derechos Humanos para que exista un precedente internacional sobre la contaminacin de la planta de la CFE, y del incumplimiento de Mxico con los estndares internacionales en materia de derechos humanos.La Central Geotermoelctrica de Cerro Prieto inici operaciones en octubre de 1973, hasta el momento cuenta con 130 pozos en sus cuatro casas de mquinas Cerro Prieto I, II, III y IV para generar en total 753 megawatts geotermoelctricos, que alcanzan 5 mil 876 gigawats (GWh), lo cual representa casi el 5 por ciento de la energa elctrica total producida en Mxico mediante la explotacin de yacimientos geotrmicos. El calor ah generado es llevado casi a la superficie por conduccin trmica perforando la capa de magma a gran profundidad, en zonas volcnicas (Volcn de Cerro Prieto).Se localiza geolgicamente dentro del patrn tectnico de San Andrs (Falla de San Andrs), precisamente encima de las fallas Imperial y Cerro Prieto. Los ltimos movimientos telricos de la regin citan como epicentro Ciudad Guadalupe Victoria, a 20 kilmetros de la Central. Adems, el 15 de julio pasado el punto ms caliente del planeta fue localizado en el Ejido Nuevo Len, del Valle de Mexicali, es decir, alcanz 49 grados Celsius, el ejido se encuentra muy cerca de la Central Geotrmica y es uno de los que sufren los mayores estragos de infertilidad y contaminacin ambiental.AfectadosDesde hace casi 20 aos, la Geotermoelctrica ha sido rechazada por vecinos y productores agrcolas, quienes la sealan como causante de diversas consecuencias que las autoridades no reconocen ni combaten pero que, en cambio, los habitantes padecen: enfermedades que van desde cncer, leucemia, anencefalia, discapacidades motoras al nacer, sordera, enfermedades renales. En promedio 70 por ciento de los habitantes del rea padecen asma bronquial. Adems, deterioro ambiental, desastre ecolgico y segn los habitantes de la regin, baja productividad agrcola.Con estudios y anlisis de la tierra, los afectados han argumentado que la explotacin de los yacimientos geotrmicos afecta la crianza y el nacimiento de ganado. El problema se intensifica debido a que las fuertes corrientes de aire, el vapor y las aguas residuales que arroja la planta se esparcen por todo el terreno, la zona urbana y los campos de cultivo, y cubren constantemente los sembrados con una brisa contaminada que provoca abortos en el ganado vacuno, y en ocasiones, la muerte."La constante exhalacin de vapor endgeno de los pozos de extraccin en operacin en el campo geotrmico genera una especie de brisa salina que baa nuestros campos las 24 horas del da, lo que provoca la permanente infertilidad de la tierra, dice ngel Maldonado, uno de los cientos de habitantes de 14 ejidos contiguos a la Central Cerro Prieto, quienes sealan que la contaminacin que genera la planta les ha causado fuertes daos en la piel e incluso algunos se quejan de sordera por el ruido que produce."Quienes hemos vivido a pocos metros del pozo 100 de la planta adquirimos la sordera ya de adultos, pero al igual que otros muchachos, mis dos hijos desde bebs se quedaron sordos. Por eso voy a reclamar una indemnizacin a la CFE, para curarlos, a ver si un da nos hacen caso", denuncia Jos Manuel Garca.Ernesto Alonso Valdez, mdico especialista en vas respiratorias que atiende a las personas afectadas, advierte que las emanaciones de vapores contaminantes y los ruidos de los pozos han causado sordera y asma en un gran nmero de nios y adultos de esa zona.El alerglogo y pediatra Ral Ibarra Caldera coincide: existe la propuesta, tanto por el Colegio de Pediatras como por el de Alerglogos, para que las autoridades averigen si los casos de leucemia y otro tipo de cnceres se deben a la Geotermoelctrica Cerro Prieto, ya que es un problema muy serio. Lo ms comn es alergia y asma. La poblacin, tanto infantil como adulta, est padeciendo cada vez ms asma bronquial, pero veo que a la gente no le hacen ni los medicamentos ni las vacunas, nada les da resultado, por el problema creciente de contaminacin ambiental.Por su parte, el abogado lvaro Valdez critica que ante el grave dao a la salud, el secretario Francisco Vera permanece callado, al igual que el gobernador Eugenio Elorduy. El nico que se comprometi a apoyar con un estudio ambiental es el presidente municipal, Samuel Ramos, ahora esperamos su respuesta.Agua contaminadaEl Ro Nuevo presenta el problema de contaminacin del agua ms importante en este municipio. Este ro nace de las aguas residuales de retorno agrcola de la parte norte del Valle de Mexicali, cruza la zona urbana y se dirige a los Estados Unidos. Al generarse por las aguas residuales provenientes del distrito de riego, contiene sales y agroqumicos, y posteriormente, cuando cruza la ciudad, se vierten a su cauce aguas residuales industriales y domsticas. Las aguas residuales que se vierten al ro, provenientes de la industria, rebasan los lmites mximos permisibles para metales pesados, y contienen altas concentraciones de disolventes, grasas y aceites. Estos compuestos no pueden ser eliminados por el sistema de tratamiento de la Comisin Estatal de Servicios Pblicos, el cual consiste en lagunas de oxidacin. A su vez, en los ltimos aos, se ha incrementado el volumen de las descargas de aguas residuales domsticas, lo que representa una sobrecarga orgnica para dicho sistema de tratamiento. Aunado a lo anterior, la inadecuada disposicin de residuos slidos no peligrosos en los mrgenes del ro, debido a los asentamientos humanos irregulares, incrementa el problema.Es importante sealar que las aguas del Ro Nuevo han ocasionado, durante muchos aos, problemas internacionales entre Mxico y los Estados Unidos de Amrica, ya que su destino final es el Mar Salton o Salton Sea, localizado en el Valle Imperial, en el estado de California, que actualmente presenta serios problemas de contaminacin.El Ro Ard, adems de transportar parte de la salmuera que emite la Geotermoelctrica de Cerro Prieto, lleva tambin aguas residuales provenientes de las actividades agrcolas; contiene agroqumicos por lo que ha ocasionado serias alteraciones al ecosistema del Ro Colorado, e incluso sus efectos se manifiestan en el Golfo de Santa Clara, tan slo en esta regin que forma parte de la Reserva de la Biosfera Delta del Ro Colorado-Alto Golfo de California; en cada ciclo agrcola se aplican 70 mil toneladas de fertilizantes y ms de 400 mil litros de insecticida.www.bcalifornia.contralinea.com.mx/cerro_prieto_ejidos

4.Cul es la problemtica de que en nuestro pas existan tantas NOMs?, que representan las NOMs?, ejemplifica algunas NOMs que sean de uso cotidiano.El tema de las NOMs representa un reto mayor de lo que a primera vista pudiera aparentar, dado que no se trata solamente de aplicarlas y cumplirlas: La problemtica real radica tanto en la naturaleza de dichas disposiciones jurdicas, lo cual se traduce en su obligatoriedad, como en la cada vez ms frecuente e indebida remisin que las leyes y los reglamentos hacen a las NOMs1y a la proliferacin de stas.Las NOMs son un instrumento jurdico que se utiliza cada vez con ms frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su funcin, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.2La proliferacin de NOMs en nuestro ordenamiento han producido una cantidad poco manejable de disposiciones jurdicas generales que cumplen con un sinnmero de fines. Esta sobreabundancia de NOMs no solamente se convierte en un obstculo a la certidumbre de las relaciones jurdicas sino que, como poltica regulatoria, es contraria al programa de desregulacin vigente.Las NOMs son un instrumento jurdico que se utiliza cada vez con ms frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su funcin, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.2La proliferacin de NOMs en nuestro ordenamiento han producido una cantidad poco manejable de disposiciones jurdicas generales que cumplen con un sinnmero de fines. Esta sobreabundancia de NOMs no solamente se convierte en un obstculo a la certidumbre de las relaciones jurdicas sino que, como poltica regulatoria, es contraria al programa de desregulacin vigente.Una de las principales razones de ser de las NOMs es de ndole prctica, a pesar del procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN), puesto que se supone que el hecho de regular una determinada situacin mediante una NOM se debe fundamentalmente a que se trata de un procedimiento expedito, ya que radica en el seno de la administracin pblica. Sin embargo, si sumamos los tiempos previstos en la LFMN, vemos que pueden pasar ms de 200 das antes de que la norma sea publicada.3Esto se debe a que se introdujo un esquema de participacin y consulta mediante el cual se permite la colaboracin de los particulares, principalmente aquellos afectados, a quienes la ley denomina interesados, lo cual es un rasgo positivo en la elaboracin de la normatividad, aun cuando las opiniones o comentarios que se presenten no tienen una fuerza vinculante, es decir, la NOM puede publicarse para efectos de entrar en vigor, tal como se public para informacin y conocimiento del pblico.www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm