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I L CONGRESO DEL FST ADO DE CHIHUAHUA DECRETO No. 910/2015 11P.O. UNÁNIME H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- Diputados CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ, Presidente del Honorable Congreso del Estado, RODRIGO DE LA ROSA RAMfREZ, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, GUSTAVO MARTíNEZ AGUIRRE, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, CLAUDIA LUCIA CARRILLO TREVIZO, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, HORTENSIA ARAGÓN CASTILLO, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ÁMERICA VICTORIA ÁGUILAR GIL, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y FERNANDO REYES RÁMIREZ, Representante del Partido Movimiento Ciudadano, integrantes todos de la Junta de Coordinación Parlamentaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 fracción XI y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen con carácter de Decreto, elaborado en base a los siguientes: ANTECEDENTES LMSRlIDIRA 1 Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 I 01 8002206848 Centro Chihuahua, Chih. e P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV r H :I...,¡ :\ 1 L !{:\

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I L CONGRESO DEL FST ADODE CHIHUAHUA

DECRETO No.910/2015 11P.O.

UNÁNIME

H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-

Diputados CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ, Presidente del

Honorable Congreso del Estado, RODRIGO DE LA ROSA RAMfREZ,

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido Acción Nacional, GUSTAVO MARTíNEZ AGUIRRE, Coordinador del

Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, CLAUDIA LUCIA CARRILLOTREVIZO, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de

México, HORTENSIA ARAGÓN CASTILLO, Coordinadora del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ÁMERICA VICTORIA

ÁGUILAR GIL, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y

FERNANDO REYES RÁMIREZ, Representante del Partido Movimiento

Ciudadano, integrantes todos de la Junta de Coordinación Parlamentaria de la

Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42

fracción XI y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a

la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen con carácter

de Decreto, elaborado en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

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I.·A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueron turnadas para su estudio yposterior Dictamen, las Iniciativas con carácter de Decreto que se enlístan a

continuación:

1. Iniciativa con carácter de Decreto, que presentó, con fecha 29 de mayo de

2014, el Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Antonio AndreuRodríguez, por medio de la cual propone reformar la integración de la Mesa

Directiva del H, Congreso del Estado, (iniciativa 552).

2, Iniciativa con carácter de Decreto, que presentaron, con fecha 12 de mayode 2015, los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los

Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, de la RevoluciónDemocrática, del Trabajo y, el representante del Partido Movimiento

Ciudadano, Fernando Reyes Ramírez; por medio de la cual proponen

reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, (iniciativa1103).

Ahora bien, por acuerdo de quienes integramos la Junta de CoordinaciónParlamentaria y con el propósito de eficientar la actividad parlamentaria, se

procedió a iniciar el estudio y análisis, de manera conjunta, de las iniciativas

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enlistadas anteriormente. toda vez que, según se desprende de su contenido

fundamental. tienen por objeto reformar la estructura y funcionamiento del Poder

Legislativo.

Los integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria del H. Congreso del

Estado, al entrar al estudio y análisis de las iniciativas en comento, tienen a bien

formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

En el marco del proceso de Reforma de Estado, los poderes Ejecutivo, Legislativo

y Judicial han instalado una mesa de trabajo que tiene como propósito modernizar,

redefinir y fortalecer, de manera gradual e integral, la organización jurídico-política

del Estado, sus órganos y sus relaciones con la sociedad civil. Siendo objetivo de

este análisis. el rediseñar la normatividad que le da sustento y atribuciones al

Poder Legislativo.

Con ese propósito, quienes participan en el proceso han presentado y analizado

varias propuestas bajo diversos esquemas de trabajo, pero siempre persiguiendo

fines concretos, un parlamento legítimo.

En definición de la Doctora Cecilia Mora Oonnato, el Poder Legislativo instituye el

órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas

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legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en

razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del

ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.

La interacción de los tres Poderes Estatales generó un análisis al modelo del

sistema jurídico vigente y en base a ello, se proyectaron las características

politicas y jurídicas del sistema legislativo que se pretende lograr, un Poder

Legislativo integral, no únicamente en su concepción del poder generador de

normas, sino como uno capaz de generar leyes que reflejen realidades,

competente para ejercer facultades de control político con respecto a los otros

poderes y a 105 municipios que integran el Estado, y ser el vínculo directo con los

ciudadanos. pero siempre con base en los procedimientos legales y democráticos

establecidos para ello en las normas constitucionales.

Ahora bien, el pasado 10 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de

la Federación la reforma político-electoral aprobada por el Congreso de la Unión,

con importantes cambios que generan una nueva dinámica al sistema político

federal, estatal y municipal. En ese sentido, el Poder Legislativo ha cobrado una

renovada importancia y juega un papel significativo en la formulación y expresión

de las políticas públicas.

Por estas razones resulta impostergable para el Congreso del Estado reformar las

reglas y procesos de esta asamblea representativa, inspirados, en primer término,

en el ánimo de los iniciadores, pero también, procurando generar una reformaLMSR//DIRA 4

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integral que armonice nuestra constitución con las disposiciones federales

aprobadas y de esa manera establecer las bases y principios constitucionales que

sustenten la organización y funcionamiento del Congreso local.

Para lograr lo anterior, se plantean las siguientes adecuaciones a nivelconstitucional local:

Recalendarización de los periodos de sesiones ordinarias.

Los periodos de sesiones constituyen un claro ejemplo de control en la Asamblea

Legislativa, por lo que la dinámica institucional del Congreso del Estado exige la

modificación de sus periodos ordinarios de sesiones, a fin de que el primero inicie

el primer día del mes de septiembre y concluya a más tardar el treinta y uno de

diciembre; y el segundo dé inicio el día primero de marzo y concluya a más tardar

el treinta y uno de mayo, En estos períodos el Congreso se ocupa del estudio,

discusión y votación de las inicíativas que se les presenten, y de los demás

asuntos que les correspondan.

Informe del Gobernador.

Nuestro sistema constitucional actualmente regula en el artículo 55 la obligación

del Gobernador de presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado

que guarda la administración pública, acto con el cual se da inicio al primer

período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa y a uno de los medios de

control que mayormente caracterizan al Congreso. Tenemos que tomar en cuenta

que la división de poderes no implica la separación estricta entre órganos, sino por

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el contrario, se debe buscar la actuación coordinada de los mismos, a fin de lograr

los fines encomendados a la administración pública.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha de apertura del primer período

ordinario de sesiones no se ha concluido el ejercicio fiscal correspondiente, se

propone que la presentación del informe del Gobernador sea el primer día del mes

de marzo de cada año. para estar en posibilidad de ofrecer un análisis completo

del ejercicio fiscal operado. lo que facilitaría, como bien señalan los iniciadores, su

elaboración y estudio por parte del Ejecutivo y Legislativo, respectivamente.

Esta reforma hace una precisión en lo referente a la presentación del Primer

Informe de Gobierno, el cual comprenderá a partir de la fecha en que tome

posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma

de protesta. es decir, incluirá los meses del año correspondiente a la toma de

posesión y los 12 meses (enero - diciembre) del año inmediato siguiente.

El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el

primer viernes del mes de agosto.

En relación al tema. resulta necesario incrementar la interacción entre ambos

poderes del estado no solo con la presentación del informe, sino ampliando la

facultad constitucional que tienen los representantes de los grupos parlamentarios,

a los diputados que constituyen una representación parlamentaria y a los

diputados independientes, para que también puedan emitir comentarios generalesLMSRf/DIRA 6

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en torno al informe, a fin de que exista un mayor intercambio de puntos de vista

que generen un mecanismo de control constructivo, mediante el cual se tomen las

mejores decisiones.

Por otra parte. se propone establecer la facultad del Congreso para que, una vez

recibido el informe del Gobernador, citar a los titulares de las Secretarías, a los

directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de

los Órganos Constitucionales Autónomos, quienes comparecerán y responderán a

los cuestionamientos relacionados únicamente con lo expresado en el informe.

Comparecencia de funcionarios.

Las comparecencias son audiencias en las que los funcionarios citados deben

contestar las cuestiones que les planteen los legisladores. Es mediante estas

preguntas que el Congreso ejerce un control, que contribuye a informar a los

legisladores sobre determinados asuntos, para posteriormente. ejercer otros

controles vía legislación o partir de la aprobación del Presupuesto de Egresos del

Estado'.

Con la reforma que ahora se propone, el Congreso podrá citar a los titulares de las

Secretarías, a los Directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la

representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, quienes

comparecerán a rendir los informes solicitados.

1 Cervantes Gómez, Juan Carlos, Derecho parlamentado, organización y funcionamiento del congreso,Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Serie Roja, Junio 2012, México.LMSRJ/DlRA 7

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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHCA

Con este medio de control, no solo se busca obtener del gobierno la información

necesaria para el Congreso, sino la explicación sobre un punto determinado de su

competencia y propiciar que la administración exponga las soluciones viables e

inmediatas a las necesidadesplanteadas.

Integración plural en la representación del Congreso del Estado.La Mesa Directiva es el órgano colegiado encargado del correcto desarrollo de lassesiones del Pleno, cuya actuación se rige por los principios de imparcialidad,objetividad y equidad. Esto implica, que quienes integren la misma deberán

representar los intereses predominantemente institucionales, por encima de sus

intereses particulares o de grupo. Sin embargo, nos encontramos que la

Constitución local no dispone los principios y reglas básicas de su integración,encontrándolos únicamente en la legislación secundaria, por lo que se propone

incluir a nivel constitucional disposiciones que contengan la organización del

Congreso.

De conformidad con la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Mesa Directiva

se conforma por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y dosProsecretarios. Sin embargo, derivado de la dinámica parlamentaria, ha surgido lanecesidad de ampliar el número de Prosecretarios, pues como bien señala laexposición de motivos de la segunda iniciativa en estudio, "a efecto de cubrir el

supuesto caso o evento consistente de que al momento de iniciar la sesión no se

encuentren presentes, o por algún motivo durante su desarrollo se ausentenLMSRJ/DIRA 8

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algunos de los Secretarios ° Prosecretarios, en virtud de que los mismos seencuentren realizando actividades propias de su encargo y puedan de esa manera

ser subsanadas sin ningún problema dichas situaciones", surge la necesidad deampliar el número para quedar determinado en un total de 4 Prosecretarios.

Así mismo, se establece que la Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de

manera alternada entre los integrantes de los Grupos y CoalicionesParlamentarias, considerando de manera prioritaria. a los diputadosrepresentantesde los partidos políticos que por si mismos constituyan la primera y

segunda fuerza política. Con ello, se hace posible la composición plural delcongreso al permitir la presencia de las diversas fuerzas políticas en su

representación, lo que constituye un gran avance en la democracia de nuestro

Estado.

Ahora bien, resulta de gran trascendencia destacar que, toda vez que la MesaDirectiva del Congreso no constituye un órgano de decisión política, sino, más

bien tiene un carácter predominantemente institucional y por ende neutral; se

establece expresamente en la Constitución, la prohibición a los Coordinadores de

los Grupos Parlamentariospara presidir este órgano.

Adecuaciones a la Junta de Coordinación Política.

Tomando como base la definición que nos ofrece Fernando Santoalla, uno de los

doctrinarios más importantes del Derecho Parlamentario español, la Junta deCoordinación Parlamentaria es el órgano de participación de los gruposLMSRJ/DIRA 9

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parlamentarios en la preparación y coordinación del ejercicio de las funciones que

competen al Conqreso/. Pues, en ella recae la atribución de impulsar

entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que

resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en

condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le

corresponden.

Sobre el particular, en primer término se consideró que dada la importancia que

reviste a este órgano, deben incorporarse en el ámbito constitucional las normas

que determinen su naturaleza y conformación.

De igual manera se acordó cambiar su denominación por la de Junta de

Coordinación Política, por ser un órgano eminentemente político, pues funge como

intermediario entre los órganos de gobierno y los intereses del partido y grupo que

representan sus integrantes.

También precisamos que la Junta de Coordinación Política estará integrada por

quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarias. por las o los diputados

que se constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados

independientes, por quien Presida la Mesa Directiva, y por las o los

subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos dos

últimos, que solo tendrán voz.

2SantoaJla Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa Calpe, Madrid, 1990, p.l72LMSRl/DlRA 10

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11. CONGRESO DEL ESTADODI: CHII IllAHUA

Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por quienes coordinen

los grupos o coaliciones parlamentarias.

El orden anual para presidirla será acordado por los integrantes de la Junta,

considerando de manera prioritaria a los partidos políticos que por sí mismos

representen la primera y segunda fuerza politica.

La Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por consenso, pero en el

caso de que este no se obtenga, las llevará a cabo mediante votación ponderada,

en la cual los respectivos coordinadores o representantes significarán tantos votos

como integrantes tengan sus grupos o coaliciones parlamentarias.

Ampliación de facultades del Congreso del Estado.

Entre las modificaciones más relevantes en cuanto a las atribuciones del

Congreso tenemos las siguientes:

a) Contar con patrimonio propio. Uno de los objetivos medulares del

presente proyecto es modernizar el área administrativa del Poder

Legislativo para optimizar los recursos y fortalecer el control de los mismos,

por ello, es de principal interés que esta nueva facultad se proyecte desde

el orden constitucional del Estado, por lo cual, se propone hacer las

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H. CO!'\GRESO DEL ESTADOOE CHIHUAHUA

adecuaciones en lo que corresponda a reformulación de atribuciones

acordes a la función administrativa del Poder Legislativo que le permitan un

funcionamiento administrativo eficaz y eficiente.

b) Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estatal de SeguridadPública en los plazos que disponga la Ley. Resulta de especial

importancia que la reforma a nuestra Constitución incorpore la facultad del

Congreso del Estado de aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan

Estatal de Seguridad Pública, documentos ambos que tienen especial

relevancia para el desarrollo y el logro de mejores condiciones de bienestar

a favor de la población chihuahuense, y más, cuando se trata de

documentos rectores que trazan los objetivos y metas de manera planeada

y organizada, el desenvolvimiento de la actividad gubernamental en áreas

estratégicas como la seguridad pública, desarrollo urbano, educación,

salud, industria, infraestructura. entre otras que dan rumbo y dirección al

ejercicio del gobierno.

Ahora bien, con la facultad de aprobación, la legislatura estatal avala su

contenido, es decir, le imprime un mayor grado de legitimidad, y al mismo

tiempo le da sentido de corresponsabilidad en cuanto a su seguimiento y

evaluación del cumplimiento de las acciones y de los resultados, que, como

parte de las atribuciones el marco legal le confiere.

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e) De Fiscalización. En lo que corresponde a la facultad en materia de

fiscalización, se precisaron las bases Constitucionales que dan sustento

para abordar con precisión los controles financieros en la legislación

secundaria,

Iniciativa Preferente.

Esta figura que se propone a nivel local recoge el espíritu de la legislación federal.

pues consiste en dar un tratamiento especial a aquellas iniciativas presentadas por

el Poder Ejecutivo ante el Congreso que son consideradas primordiales para el

desarrollo del Estado, esto con la finalidad de darle un trámite caracterizado por

ser expedito, debido a que cuenta con plazos perentorios para su análisis y

dictamen. evitando con esta figura se vean afectados temas primarios ante la falta

de consenso por no contar el Ejecutivo con la mayoría suficiente en el Congreso.

Facultad del leHITAIP para iniciar leyes y decretos.

Toda vez que el ICHITAIP es una Institución autónoma que logra la transparencia

y la máxima apertura y publicidad en el quehacer público y garantiza los derechos

a la información ya la protección de los datos personales, contribuyendo así a la

confianza en las instituciones públicas y a la participación social en la toma de

decisiones; resulta interesante la posibilidad de otorgar al Instituto el derecho de

iniciar leyes o decretos en el ámbito su competencia, ante el Congreso del Estado.

lo que sin duda, nos colocará como una legislación de avanzada en la materia y

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redituará en lograr altos niveles de apertura y transparencia en la administración

pública.

Profesionalización y capacitación a los encargados de las finanzas públicas.

La tendencia hacia la profesionalización de las tareas de la administración pública

es la que nos obliga a contar con funcionarios y empleados capacitados para

manejar, recaudar o administrar fondos públicos, por ello se establece en la

constitución, la obligación de acudir, dentro de los tres meses siguientes a su

nombramiento o de haber tomado posesión del cargo público, a los cursos de

capacitación, profesionalización y/o certificación que en su caso instaure la

Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, a efecto de cumplir con lasobligaciones correspondientes en materia de contabilidad gubernamental.

Con estas reformas constitucionales se busca, en primer término, fortalecer y

rediseñar las labores parlamentarias, así como armonizar la legislación local con

las disposiciones que establece nuestra Carta Magna, y además, ofrecer una

normatividad más ordenada y concisa que facilite su comprensión y aplicación; lo

que sin duda, redundará en la estructuración de un auténtico Estado de Derecho a

favor de la sociedad.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en el artículo 42

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los integrantes de la Junta de

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Coordinación Parlamentaria, sometemos a la consideración de esta Asamblea el

siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTíCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 10, párrafo cuarto; 48, 53, 55,

61, 62, 63; 64, fracciones VII, VIII; IX, inciso A); XV, inciso B); XXII, XXVII, XXXVII;

XLIV, primer y segundo párrafos; XLVI y XLVII; 65, fracción IV; 66, fracción IV: 67,

segundo párrafo; 68, fracciones 111 y V del párrafo primero; 75, 79; 81, párrafo

primero; 82. fracción XI; 83 bis, primer párrafo; 84, fracción V; 93, fracciones XVII,

XIX, XXI Y XXIX; 96, párrafos segundo y tercero; 134; 170, párrafo primero; 171, Y

172, párrafos primero y segundo; se ADICIONAN las fracciones I a V al artículo

53; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 55; los párrafos segundo y

tercero al artículo 63; al articulo 64, los incisos A) a O) y un segundo párrafo a la

fracción XXVII y las fracciones XLV"I y XLIX; el segundo y tercer párrafos a la

fracción IV del artículo 65; la fracción VI al párrafo primero y los párrafos tercero,

cuarto y quinto al articulo 68; los incisos A) y B) a la fracción XI y la fracción XII al

artículo 82; un segundo párrafo a la fracción XIX del artículo 93; un segundo

párrafo al artículo 168; Y el párrafo cuarto al artículo 170; se DEROGAN la fracción

XLII. y el tercer párrafo de la fracción XLIV del artículo 64; los incisos A) a E) de la

fracción IV del artículo 65; el artículo 80; la fracción 111 del artículo 82; el segundo

párrafo del artículo 83 bis, y el tercer párrafo del artículo 172; todos de la

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H. CONGRESO DEL ESTADODE ClIIHLA1IUA

Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la

siguiente manera:

ARTíCULO 10....

Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Congreso

del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas

competencias, establecerán las previsiones presupuestales necesarias y las

formas y procedimientos para que los pueblos indígenas participen en el

ejercicio y vigilancia de dichos recursos.

ARTíCULO 48. El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones

cada año. El primero iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá a

más tardar el treinta y uno de diciembre; y el segundo dará inicio el día primero de

marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo.

ARTíCULO 53. Señalado el día para la discusión de iniciativas presentadas por el

Ejecutivo, por el Tribunal Superior de Justicia. por algún ayuntamiento, por el

Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información

Pública, o por chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por la fracción

V del articulo 68, se les dará aviso con anticipación para que puedan intervenir enLMSRI/D1RA ) 6

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IL CONGRESO DH. ESTADODE CHIHL:AHUA

la discusión, concediéndoseles el uso de la palabra de igual modo que a los

diputados, pero sin derecho a votar, de la siguiente manera:

1. El Ejecutivo por sí o por quien designe, de conformidad con la materia de

que se trate.11.El Tribunal Superior de Justicia, por un Magistrado.

111. El Ayuntamiento, por un representante del mismo.

IV. El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a laInformación Pública, por el Comisionado Presidente o por quien designe.V. Un representante de los chihuahuenses que hayan presentado la

correspondiente iniciativa.

ARTíCULO 55. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo

periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, y presentará un

informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la administraciónpública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de

cada año.

Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado

comprenderá de la fecha en que tome posesión de su encargo hasta el mes

de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.

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Edificio L.egislativo: C. Libertad #9 ji Tel: (614) 4123200 ! 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

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H. CO-':CRESO DEL EST¡\DODE CIIlliUAIILiA

El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el

informe, el primer viernes del mes de agosto, cumpliendo las formalidades

previstas para tal efecto en el artículo 51de esta Constitución.

Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en

términos generales y un integrante de cada grupo parlamentario, coaliciónparlamentaria, diputados independientes o representantes de partido

político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión,sobre el contenido del informe, en los términos de la Ley Orgánica del Poderlegislativo.

Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los

titulares de las Secretarías, a los directores de las Entidades Paraestatales y

a quien ostente la representación de los Órganos ConstitucionalesAutónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decirverdad, sobre los asuntos inherentes a su encargo.

ARTíCULO61. El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será elórgano encargado de dirigir sus trabajos.

Se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatroprosecretarios, quienes durarán en funciones un año.

En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composiciónplural del Congreso.LMSRJ/DIRA 18

Edificio l.eqislativo: C. Libertad #9 / Tel (614) 412 3200 i 01 8002206848Centro Chihuahua. Chih. C. P. 31000 www.conqresochihuahua.qob.rnx

LXIVu.( ,hL\ rL I~A

~

"C;:, )

~H. CONGRFSO DEL ESTADO

DE ClHHt;:AHUA

La Mesa Directiva se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los

diputados presentes, dentro de los diez días previos al inicio de cada año

legislativo.

La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entreJosintegrantes de los grupos y coaliciones parlamentarios, considerando de

manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos

que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política. Elorden para presidir este órgano será acordado por la Junta de CoordinaciónPolítica.

Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán presidir la MesaDirectiva.

En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo añolegislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario quepresida la Junta de Coordinación Política.

ARTíCULO62. la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en

que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las

instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos

para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones queconstitucional y legalmente le corresponden.LMSRI/DIRA 19

Edificio Legislativo C. Libertad #9 / Tel: (614) 412 3200 I 01 800 2206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV

LEC,bl.AI L 1<:\

H. CO:-.JCRr.SO DEL ESTADODE CHIHLJAHU!\

La Junta de Coordinación Política estará integrada por quienes coordinen

los grupos o coaliciones parlamentarios, por las o los diputados que se

constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados

independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por las o lossubcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos

dos últimos, que solo tendrán voz.

Deberá quedar integrada, a más tardar, en la tercera sesión ordinariainmediata posterior a la de instalación del primer período ordinario de

sesiones, del primer año de ejercicio constitucional de la legislatura.

Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por quienescoordinen los grupos o coaliciones parlamentarios.

El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será acordado

por los integrantes de la misma, considerando de manera prioritaria a los

partidos políticos que por sí mismos representen la primera y segundafuerza política.

La Junta de Coordinación Politica tomará sus decisiones por consenso, pero

en el caso de que este no se obtenga, las llevará a cabo mediante votación

ponderada, en la cual los respectivos coordinadores o representantes

LMSRlIDIRA 20

Edificio Legislativo C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 / 01 8002206848CentroChihuahua,Chih.C.P.31000 www.congresochíhuahua.gob.mx

LXIV( H,,['-,( .\1 LJ< \

,. ',',

H. CO:-JGRESO DEL ESTADODE CHIHl:AHUA

significarán tantos votos como integrantes tengan sus grupos o coaliciones

parlamentarios.

ARTíCULO 63. Cuando llegado el primero de septiembre, no se hubieren

electo más de la mitad del número total de diputados que deban integrar la

Legislatura que ha de instalarse en esa fecha, el Gobernador convocará a

elecciones para integrarla debidamente.

Cuando concluyere un año de ejercicio legislativo sin dejar nombrada la

Mesa Directiva correspondiente al siguiente ejercicio, y el Congreso no se

reuniere dentro de un mes, el Gobernador lo exhortará para que aquel lleve acabo el nombramiento respectivo.

En caso de desaparición legal de una Legislatura, la que la sustituya paraconcluir el correspondiente período, llevará el número de la Legislatura

desaparecida.

ARTíCULO64. Sonfacultadesdel Congreso:

laVI ..,

VII. Revisar y fiscalizar,en los términos de la ley de la materia y por conducto

de su Órgano Técnico y de la Comisión de Fiscalización, las cuentaspúblicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de losLMSRJ/DIRA 21

Edificio Lc~gislahvo:C. t.ibertao #9 / Tel' (614) 4123200 I 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIV1.1 CISL-\1 Ll, \

H. CO:-.;CRESO DEL ESTADODE ClIlHl!Al fUA

municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y,

en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos

públicos, independientemente de su denominación.

VIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de

diciembre.

IX. Autorizar al Gobernador:

A) Para que, conforme a las bases que le fije el mismo Congreso y

sometiéndolos después a su aprobación, celebre arreglos sobre límites del

territorio del Estado, los cuales quedarán sujetos a lo dispuesto por la

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

B) a G} ...

X a XIV ...

XV. Constituido en Colegio Electoral:

A)

B) Nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de entre la

terna que someta a su consideración la Comisión a que se refiere el artículo

103 de esta Constitución; así como aprobar el nombramiento del Fiscal

General del Estado que para tal efecto envíe el Gobernador.

C) a G) ...

LMSRI/DIRA 22

Edificio legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 412 3200 ! 01 8002206848CentroChihuahua,Chih.C.P.31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVLf CI<;,L..\ I L'R:\

H. CO\iCRr,SO DEI. E5T.A.noDE CH1HCAHUA

XVI. a XXI."

XXII. Contar con patrimonio propio, así como aprobar, administrar y ejercer

su presupuesto de egresos, en los términos que disponga su Ley Orgánica,

previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

XXIII a XXVI ...

XXVII. Designar al Presidente y a los demás integrantes del Consejo de la

Comisión Estatal de los Derechos Humanos,conforme a lo siguiente:

A) La Junta de Coordinación Política, para tal efecto, realizará consultapública en los términos de la Ley.

8) La Junta de Coordinación Política llevará a cabo una o variasentrevistas públicas con los interesados.

e) La Junta de Coordinación Política hará las propuestas de las ternas dequienes ocuparán cada uno de los cargos referidos.

O) El Pleno, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros

presentes, designará, de las ternas propuestas, a quienes habrán deocupar los cargos de Presidente y a los demás integrantes delConsejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

LMSR//DlRA 23

Edificio l.eqtslativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 { 01 8002206848Centro Chihuahua. Chih. CP 31000 www.congresochíhuahua.gob.mx

LXIVI F( ,1"1.:\ ¡L I~·'

11. CO;-.¡c.;RIiSO DEL ESTADODE CIIIHL"AIIUA

Los funcionarios a que se refiere esta fracción, únicamente podrán serremovidos de sus cargos, en los términos del Título XIII de esta

Constitución.

XXVIII a XXXVI. ...

XXXVII. Dictar leyes para el desarrollo integralde los pueblos indígenas,previaconsultaa estos, para lo cual se escuchará a sus representantes cuando sediscutan las mencionadas leyes.

XXXVIII a XLI ...

XLII. Se deroga.

XLIII ...

XLIV. Designar, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, al Auditor

Superior del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los

diputados presentes en la sesión del Pleno que corresponda y tomarle la

protesta de ley.

Durará en su encargo siete años, no podrá ser reelecto y únicamente podráser removido mediante la misma votación requerida para su designación.

Se deroga.LMSRJ/DlRA 24

E.dificlOLeqislativo C. l.rbertad #9 / Tel: (614) 4123200 ! 018002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVU.ClS!..-\ I L!~\

H, CO\lc..;RESO DEL rST!\l)()DEClIIHe,\IIUA

XLV ...

XLVI. Expedir las leyes necesarias a fin de hacer efectivas las facultades

concedidas por esta Constitución a los Poderes del Estado.

XLVII. Citar a comparecer ante el Pleno a los titulares de las Secretarías de

Estado, a los directores de las entidades paraestatales y a quien ostente larepresentación de los Órganos Constitucionales Autónomos, en caso derequerir su presencia para tratar asuntos de relevancia y trascendencia parael Estado.

XLVIII. Aprobar los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública, en

los plazos que disponga la Ley.

XLIX. Las demás que le confieren esta Constitución, la Federal y demás

leyes.

ARTíCULO 65. Son deberes de los Diputados:

la 111".IV. Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos,

o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de

representación proporcional, y presentar al Pleno un informe sobre las

actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dosLMSR//DIRA 25

Edificio l.eqislatlvo: e, libertad #9 / Te!'. (614) 4123200 ¡ 01 8002206848Centro Chihuahua, Chin. C.P, 31000 www.c..cngresochihuahua.gob.mx

LXIVI 1(;ISI..-\ 1L In

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H. r:ONCRESO Dl':!. ESTADODE el IIHUAHUA

primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de

ejercicio constitucional.

A) Se deroga.

B) Se deroga.

e) Se deroga.

D) Se deroga.E) Se deroga.

El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá

presentarse del primero al treinta y uno de agosto del año en que concluye laLegislatura.

Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que

represente; o el de su residencia, si es de representación proporcional.

ARTíCULO 66....

la 111'"

IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del

Secretario General de Gobierno. hará llegar su respuesta o informe

correspondiente a quien presida la Mesa Directiva; en los demás casos porLMSRI/DIRA 26

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Te!: (614) 4123200 ! 01 8002206848Centro Chihuahua. Chi¡,. C.P 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

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DECJ IIHUAI IL¡\

conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los organismosmencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en quehaya recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá

prorrogarse por una sola vez hasta por cinco días naturales.

v ...

ARTíCULO 67 ....

Quien presida la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero constitucional de

los diputados y por la inviolabilidaddel recinto donde se reúnen a sesionar.

ARTíCULO 68. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:1. .

" .111.Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de

justicia.

IV....

V. Al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la

Información Pública, en materia de acceso a la información pública y deprotección de datos personales, por conducto del Comisionado Presidente,previo acuerdo del Consejo General.

LMSRJ/DIRA 27

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel (614) 4123200 i 018002206848Centro Chihuahua, ClliJ->.C. P. :3 iLiOO www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVI.ECI:'L\ rL:I\ \

),. ".~.~I\. CONGRESO DEL ESTADO

DE CHIHUAIIL:J\

VI. A los chihuahuenses, mediante iniciativa popular signada, cuando

menos, por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón

electoral, debidamente identificados.

Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas a

más tardar en el siguiente período de sesiones ordinarias a aquel en que se

reciban.

El Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite

preferente en la apertura de cada período ordinario de sesiones, o bien,señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en períodosanteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Cada una de las iniciativas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días

naturales, después de presentadas o señaladas como preferente, deberánser dictaminadas por la Comisión correspondiente y resueltas por el Pleno.

Si las iniciativas no fueren atendidas en dicho plazo, la Junta de

Coordinación Política procederá a ponerlas a consideración del Pleno en la

sesión posterior al haberse vencido aquel, para que, sin mayor trámite, se

resuelvan en sus términos.

ARTíCULO 75. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones del

Congreso, cuando hayan sido dictadas en ejercicio de las atribuciones que a esteLMSRJ/DlRA 28

Edificio Legislativo ~. \. ibertad #9 / Te!: (614) 4123200 I 01 8002206848Centro Chihuahua. Chlh. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV

LECI'->L,\ [ Lln

".H. C()C\iGRFSO 0f:.1. ESTADO

DE ClIIHl:AIIUi\

confiere el artículo 64 en sus fracciones VII, VIII, IX, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX,

XXI, XXII, XXVII y XLIII y la fracción" del artículo 82.

ARTíCULO 79. la Mesa Directiva electa al inicio de cada año de ejerciciolegislativo, conducirá los trabajos de la Diputación Permanente.

ARTíCULO 80. Se deroga.

ARTíCULO 81. La Diputación Permanente se instalará inmediatamente después

de la última sesión ordinaria y acordará los días y hora de sus sesiones regulares.

ARTíCULO 82. Las atribucionesde la Diputación Permanenteson:lall ...

111.Se deroga.

IVaX '"XI. Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del

primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base

a lo siguiente:

A) En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos parainstalarla y acordar lo relacionado con la designación de la MesaDirectiva del primer año de ejercicio constitucional.

LMSRI/DIRA 29

E(Jiti~io Lp.s¡islativc: C. Libertad #9 / Tel; (614) 412 3200 ! 01 8002206848Centro Chihuahua. Chin. CP. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV

LE<;I<"'LAfLRlI

H. CONGRESO DEL ESTADODE ClllHUAHUA

Bl Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los

diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación

de la Mesa Directiva que corresponda.

XII. las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.

ARTíCULO 83 bis. La Auditoría Superior del Estado es un órgano del Congreso

que tendrá autonomía técnica, presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de

gestión, y tendrá las atribuciones que le señale su Ley y demás normas

aplicables.

Se deroga.

ARTíCULO 84....

I a IV ...

V. No ser Secretarío General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Secretario,

Coordinador, ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

ARTíCULO 93. Son facultades y obligaciones del gobernador:

I a XVI ...

LMSRl/DIRA 30

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 412 ?200 I 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVLE< .ISLA rUI<A

H. CONGRESO DEL ESTADODECHIHUAHüA

XVII. Enviar al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes,

contados a partir de la fecha en que tome posesión, los Planes Estatales de

Desarrollo y de Seguridad Pública, para su aprobación.

XVIII ...

XIX. Asistir a la apertura del segundo período ordinario de sesiones del Congreso,

a presentar un informe sobre el estado que guarde la administración pública,

salvo lo dispuesto en el artículo 55, párrafos segundo y tercero.

De igual modo, asistir a la sesión de apertura de periodos extraordinarios

cuando, de manera fundamentada, hubiere solicitado la convocatoria por

medio de la Diputación Permanente, de conformidad con el articulo 51.

XX ...

XXI. Pedir informes al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos

de los ramos de su incumbencia, respectivamente, y darlos cuando dichos

Poderes los pidan acerca de los que competen al Ejecutivo.

XXII a XXVIII ...

XXIX. Visitar a los municipios del Estado, cuando lo estime conveniente, ya sea

por sí mismo o por quien designe, proveyendo lo necesario en el ordenLMSRlIDIRA 31

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / ~el: {614} 4123200 I 01 8002206848Centro Chihuahua. Chih. C.P.31000 www.congresochihuahua.gob.mx

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administrativo e informando al Congreso o al Tribunal Superior de Justicia, de

los asuntos cuya atención les corresponda.

XXX a XLI ' ..

ARTíCULO 96. '"

El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y

los Coordinadores, a más tardar el día treinta de septiembre, presentarán al

Congreso un informe por escrito del estado que guardan los asuntos de sus

respectivos ramos, pudiendo ser llamados para asesorar y explicar al Congreso,

cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado

con las funciones de su cargo,

El Fiscal General del Estado concurrirá al Congreso a través de la Junta de

Coordinación Política, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que

guarda su gestión.

ARTíCULO 134. los ayuntamientos presentarán al Congreso la cuenta

pública anual y los informes trimestrales, en los términos de la normaijM~IIIHJ 3G

oovrss 130 OS3~~NOJ'Hcorrespondiente.

LMSRI/DlRA 32

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

ARTíCULO 168....

Asimismo, deberán acudir, dentro de los tres meses siguientes a su

nombramiento o de haber tomado posesión del cargo público, a los cursos

de capacitación, profesionalización y/o certificación que, en su caso,implemente la Auditoría Superior del Estado, a efecto de cumplir con las

obligaciones inherentes a su cargo.

ARTíCULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalización es el integrado por elCongreso del Estado y su órgano técnico, la Auditoría Superior del Estado,

los entes fiscalizables, la información contable y presupuestal, la

normatividad y procedimientos. Deberá contribuir al desarrollo permanente

en la eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el ejercicio de losrecursos públicos y la rendición de cuentas.

El Estado vigilará la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, afin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico

y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán

observar dicho principio.

La función de fiscalización se desarrollará, inclusive, en materia de deuda públicay su ejercicio.

LMSRl/DlRA 33

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 1 018002206848Centro Chihuahua. Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVLEUSLA I LIRA

l,,:. ~,- ,...~.

H. CO~GRF.SODEJ. ESTADODE CHIHUAHUA

La fiscalización deberá atender a los principios de legalidad, definitividad,

imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la

información gubernamental.

ARTicULO 171. La cuenta pública será anual y deberá presentarse para su

fiscalización ante el Congreso, en los siguientes términos:

1. La cuenta pública estatal dentro de los dos meses posteriores a la

terminación del ejercicio fiscal, y deberá integrar los estados

financieros, contables y presupuestales de los tres Poderes, de los

organismos autónomos por disposición constitucional y de las

entidades de la administración pública paraestatal.

11. La cuenta pública municipal dentro del mes siguiente a la terminación

del ejercicio fiscal, e integrará los estados financieros, contables y

presupuestales de la administración pública municipal y

paramunicipal.

Sin perjuicio de lo dispuesto, el Gobierno del Estado y los Municipios

presentarán informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al

cierre del período correspondiente.

Los informes financieros trimestrales del Gobierno del Estado integrarán la

información contable, cuya desagregación contemple los estados deLMSRJ/DlRA 34

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LXIVLECISI !\TLlI<A

H. CQNGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHliA

situación financiera, de movimientos de ingresos y egresos y los que

correspondan a resultados de operación.

Los informes financieros trimestrales de los municipios integrarán la

información presupuestaria, cuya desagregación contemple el estadoanalítico de egresos, administrativo, económico y funcional.

ARTíCULO 172. La cuenta pública deberá fiscalizarse en los plazos y términosque establezca la Ley.

La falta de cumplimiento de este precepto será causa grave de

responsabilidad.

Se deroga.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Polltica

del Estado, envíese copia de los documentos que dan origen al presente. a los

Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran la Entidad y, en su

oportunidad, hágase por el.Congreso del Estado o, en su caso, por la Diputación

Permanente. el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de

haber sido aprobada la reforma a la Constitucióndel Estado.

LM~K!IUJKA .",

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 I 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. CP. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVLEGISLi\TU [<r\

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado, con las especificaciones

establecidas en los preceptos siguientes.

TERCERO.- Por lo que se refiere al artículo 48, se atenderá a lo siguiente:

a) El segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de

ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura, dará inicio el primero de

marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo del 2016.

b) El primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de

ejercicio constitucional de la LXV Legislatura, iniciará el primer día del mes

de octubre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2016.

CUARTO.- Las disposiciones contenidas en los artículos 55, 61, 62, 63; 64,

fracciones XXII, XLII y XLVIII; 66, fracción IV; 67,75,79,80,81; 82, fracciones 111 y

XI, letra A); 93, fracción XIX, y 96, todos de la Constitución Política del Estado,

entrarán en vigor a partir del 10 de octubre de 2016.

QUINTO.- Los integrantes de la Mesa Directiva del primer ano de ejercicio

constitucional de la LXV Legislatura, durarán en su encargo del primero de octubre

de 2016 al treinta y uno de agosto de 2017.

LMSRJ/DlRA 36

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LXIVLEC¡SLATUR.'\

11.CONGRESO DEL ESf ADaDECH1HUAHt:A

SEXTO.- Quien presida la Junta de Coordinación Poütica del Congreso durante el

primer año de ejercicio constitucional de la LXV Legislatura Local, durará en su

encargo del primero de octubre de 2016 al treinta y uno de agosto 2017.

SÉPTIMO.- Los Diputados que integran la LXIV Legislatura deberán presentar el

informe correspondiente al último año de ejercicio legislativo, a que se refiere el

artículo 65, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Local, en el período

comprendido del primero al treinta de septiembre de 2016.

OCTAVO.- Cuando en otras disposiciones jurídicas se haga mención a la Junta

de Coordinación Parlamentaria, se entenderá que está referida a la Junta de

Coordinación Política.

o A O O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince.

POR LA JUNTA

LMSRJ/DlRA 37

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 I 018002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P.31000 www.congresochíhuahua.gob.mx

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H. CONGRESO DEL r:STADODE cr IlHl;AHUA

·~""O JÁUREGUIMQRENO

eoo ADOROElGRUPOPA AMENTARIO DEL PARTIDO

ACCiÓN NACIONAL

DIP.~¿~'LLOT~~

COORDINADORA DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDOVERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

o

COORDI RUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO

DEL TRABAJO

LMSRlIDIRA

~í!SU'; TA MARTíNEZ AGUIRRECOORDINADOR DEL GRUPO

PARLAMENTARIO PARTIDONUEVA IAN A

DIP. FERNANDO RAMíREZREPRESENTANT DEL PARTIDO

MOVIMIENTO IUDADANO

Edificio Leqistaüvo: e Liberí<lcj #9 / Te!: (614) 412 3200 ! 01 800 220 6848Centro Chihuahua, Chii1, C, p, 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV

LECISLA 1LR,\