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DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO II II P.O. LXIV LEGISLATURA TOMO I NÚMERO 83 Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de Sesiones dentro del segundo año de ejercicio constitucional celebrada el día 25 de Junio de 2015, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo. S U M A R I O: 1.- APERTURA DE SESIÓN 2.- LISTA DE ASISTENCIA. 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA SESIÓN ANTERIOR. 5.- CORRESPONDENCIA. 6.- CARTERA.- TURNOS: J.C.P. DIP. DOMÍNGUEZESQUIVEL PROPONE CREACIÓN COMITÉ CONMEMORACIÓN CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OBRAS.- PAN, SE EXPIDA LA LEY DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROGRAMACIÓN.- BATOPILAS , AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR UN CRÉDITO SE DESTINARÁ A FINANCIAR EL COSTO DE INVERSIONES, OBRAS Y ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. 7.- DICTÁMENES.- ECONOMÍA: P.T. Y P.A.N., SE ANALICE POSIBILIDAD DE REALIZAR ACCIONES PARA MITIGAR IMPACTO ECONÓMICO EN LAS FAMILIAS CHIHUAHUENSES, QUE HA OCASIONADO EL AUMENTO AL PRECIO DE LAS GASOLINAS. 7.1.- PROGRAMACIÓN, EJECUTIVO ESTATAL, CELEBRE CONVENIO COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL SE ESTABLEZCAN ATRIBUCIONES PUEDA EJERCER NUESTRA ENTIDAD EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS. 8.- DICTÁMENES.- J.C.P., SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 9.- INICIATIVAS P.V.E.M., REFORMAR LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A LARGO PLAZO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 9.1. DIP. ANDREU RODRÍGUEZ, SE INCLUYA EN PLAN DE ESTUDIOS, EN LOS NIVELES PRIMARIA Y SECUNDARIA, LA ENSEÑANZA DEL USO RESPONSABLE DEL INTERNET Y LAS REDES SOCIALES 9.2.- DIP. GONZÁLEZ ANCHONDO, SE BRINDE ATENCIÓN MÉDICA, SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE INCLUIR EN CATÁLOGOS DE SERVICIOS LA CIRUGÍA METABÓLICA, CASOS EN LOS QUE SE NECESITE PARA COMBATIR O PREVENIR DETERMINADAS ENFERMEDADES. 9.3.- DIP. ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, ADICIONAR UN TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, A EFECTO DE PROHIBIR LA MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA 9.4.- P.A.N., SE EXPIDA LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS. 9.5.- DIP. GÓMEZ LICÓN, REFORMAR CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, RELATIVO A LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES. 9.6.- DIP. PORRAS VALLES, ADICIONAR LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA, A FIN DE AMPLIAR EL OBJETO DE LA UNIVERSIDAD E INCLUIR LAS MATERIAS DE HIDROCARBUROS, PROYECTOS GEOLÓGICOS Y DEMÁS ÁREAS DEL SECTOR ENERGÉTICO 10.- SE LEVANTA LA SESIÓN. Presidencia del C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández. [P.R.I.] 1. APERTURA SESIÓN - El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández, Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana] Se abre la Sesión. [11:26 Hrs.] 2. LISTA DE ASISTENCIA - El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández, Presidente.- P.R.I.: Con el objeto de verificar la existencia del cuórum, solicito al Diputado Enrique Licón Chávez, en funciones de Primer Secretario, se sirva pasar Lista de Asistencia. - El C. Dip. Enrique Licón Chávez, Primer Secretario.- P.V.E.M.: ¡Con gusto, señor Presi- dente! Buenos días, compañeros. [Inicia con el pase Lista de Asistencia a la totalidad de los integrantes de la Legislatura, contestando éstos: ”Presente”]. Informo al Diputado Presidente que ha solicitado se justifique su inasistencia a los Diputados… – 1949 –

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DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

AÑO II II P.O. LXIV LEGISLATURA TOMO I NÚMERO 83

Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de Sesiones dentro del segundoaño de ejercicio constitucional celebrada el día 25 de Junio de 2015, en el Recinto Oficial del PalacioLegislativo.

S U M A R I O:

1.- APERTURA DE SESIÓN 2.- LISTA DE ASISTENCIA. 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA SESIÓN ANTERIOR.5.- CORRESPONDENCIA. 6.- CARTERA.- TURNOS: J.C.P. DIP. DOMÍNGUEZ ESQUIVEL PROPONE CREACIÓNCOMITÉ CONMEMORACIÓN CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. OBRAS.- PAN, SE EXPIDA LA LEY DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DEL ESTADODE CHIHUAHUA. PROGRAMACIÓN.- BATOPILAS, AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR UN CRÉDITO SEDESTINARÁ A FINANCIAR EL COSTO DE INVERSIONES, OBRAS Y ACCIONES DE INFRAESTRUCTURASOCIAL. 7.- DICTÁMENES.- ECONOMÍA: P.T. Y P.A.N., SE ANALICE POSIBILIDAD DE REALIZARACCIONES PARA MITIGAR IMPACTO ECONÓMICO EN LAS FAMILIAS CHIHUAHUENSES, QUE HAOCASIONADO EL AUMENTO AL PRECIO DE LAS GASOLINAS. 7.1.- PROGRAMACIÓN, EJECUTIVOESTATAL, CELEBRE CONVENIO COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL SEESTABLEZCAN ATRIBUCIONES PUEDA EJERCER NUESTRA ENTIDAD EN MATERIA DE IMPUESTOSFEDERALES COORDINADOS. 8.- DICTÁMENES.- J.C.P., SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 9.- INICIATIVAS P.V.E.M., REFORMAR LEY DE PROYECTOSDE INVERSIÓN PÚBLICA A LARGO PLAZO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 9.1. DIP. ANDREU RODRÍGUEZ,SE INCLUYA EN PLAN DE ESTUDIOS, EN LOS NIVELES PRIMARIA Y SECUNDARIA, LA ENSEÑANZA DELUSO RESPONSABLE DEL INTERNET Y LAS REDES SOCIALES 9.2.- DIP. GONZÁLEZ ANCHONDO, SEBRINDE ATENCIÓN MÉDICA, SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE INCLUIR EN CATÁLOGOS DE SERVICIOS LACIRUGÍA METABÓLICA, CASOS EN LOS QUE SE NECESITE PARA COMBATIR O PREVENIR DETERMINADASENFERMEDADES. 9.3.- DIP. ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, ADICIONAR UN TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, A EFECTO DE PROHIBIR LA MATERNIDAD SUBROGADAEN EL ESTADO DE CHIHUAHUA 9.4.- P.A.N., SE EXPIDA LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DELESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS. 9.5.- DIP. GÓMEZ LICÓN, REFORMAR CÓDIGO MUNICIPALDEL ESTADO DE CHIHUAHUA, RELATIVO A LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES. 9.6.- DIP. PORRAS VALLES,ADICIONAR LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA, A FIN DE AMPLIAR EL OBJETODE LA UNIVERSIDAD E INCLUIR LAS MATERIAS DE HIDROCARBUROS, PROYECTOS GEOLÓGICOS YDEMÁS ÁREAS DEL SECTOR ENERGÉTICO 10.- SE LEVANTA LA SESIÓN.

Presidencia del C. Dip. César Augusto PachecoHernández. [P.R.I.]

1.APERTURA SESIÓN

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana]

Se abre la Sesión. [11:26 Hrs.]2.

LISTA DE ASISTENCIA

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Con el objeto de verificar la

existencia del cuórum, solicito al Diputado EnriqueLicón Chávez, en funciones de Primer Secretario,se sirva pasar Lista de Asistencia.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: ¡Con gusto, señor Presi-dente!

Buenos días, compañeros.

[Inicia con el pase Lista de Asistencia a la totalidad de losintegrantes de la Legislatura, contestando éstos: ”Presente”].

Informo al Diputado Presidente que ha solicitadose justifique su inasistencia a los Diputados…

– 1949 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Diputadas Laura Domínguez Esquivel y ÁguedaTorres Varela.

Le informo, Presidente, que se encuentran treintaDiputados de treinta y tres.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado Secretario.

Existiendo el cuórum le… legal [30] se abre laSesión del día veinticinco de junio del año dos milquince, instalados en el Recinto Oficial del PoderLegislativo, por lo que todos los acuerdos que enella se tomen tendrán plena validez legal.

[Se justifica la inasistencia a las Diputadas Laura DomínguezEsquivel, Águeda Torres Varela y América Victoria Aguilar Gil].

3.ORDEN DEL DÍA

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: A continuación, me permitoponer a consideración de la Asamblea el Orden delDía de esta Sesión.

I.- Aproba… aprobación, en su caso, del Acta de laSesión Anterior.

II.- Se da Cuenta de la Correspondencia.

III.- Asuntos en Cartera:

a) Turnos a Comisiones.

IV.- Dictámenes que Presentan las Comisiones de:

a) De Economía, Turismo y Servicios.

b) De Programación, Presupuesto y HaciendaPública.

V.- Dictamen que Presenta la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

VI.- Presentación de Iniciativas de Decreto o Puntosde cuerdo… de Acuerdo, a cargo de:

a) Diputado Enrique Licón Chávez, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México.

b) Diputano… Diputado Antonio Andreu Ro-

dríguez, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional.

c) Diputada María Elvira González Anchondo,integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional.

d) Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández,integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

e) Diputado Rogelio Loya Luna, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

f) Diputada Ana Lilia Gómez Licón, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, y por último A ver…

g) Diputada Gloria Porras, integrante del GrupoParlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

VII.- Clausura de la Sesión.

Siendo así, solicito al Segundo Secretario, DiputadoHéctor Hugo Avitia Corral, tome la votación einforme a esta Presidencia el resultado de la misma.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral, SegundoSecretario.- P.T.: Al instante, atiendo con gusto suinstrucción, Presidente.

Pregunto a las señoras y señores Diputados, losque estén por la afirmativa respecto del contenidodel Orden del Día leído por el Diputado Presidentefavor de expresar su voto levantando la mano enseñal de aprobación.

Diputados, por favor.

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral, SegundoSecretario.- P. T.:¿Los que estén por la negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Los que se abstengan?

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Le informo, Presidente, que se han manifestadopor unanimidad la totalidad de mis compañerosLegisladores a favor del contenido del Orden delDía para la Sesión.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado Secretario.

Siendo así, se aprueba el Orden del Día.4.

ACTA SESIÓN ANTERIOR

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Solicito al Primer Secretario,Diputado Enrique Licón Chávez, verifique si existealguna objeción en cuanto al contenido del Acta dela Sesión anterior; la cual, con toda oportunidad, fuedistribuida a las señoras y señores Legisladores.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: Con su permiso, DiputadoPresidente.

Por instrucciones de la Presidencia pregunto alas señoras y señores Diputados, si existe algunaobjeción en cuanto al contenido del Acta de laSesión anterior la cual se hizo de su cos…conocimiento oportunamente favor de manifestarlode la manera acostumbrada.

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Informo al Diputado Presidente que ninguno de losLegisladores ha manifestado objeción alguna encuanto al contenido del Acta.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado Secretario.

Se aprueba.

[ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO.

De la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Segundo PeríodoOrdinario de Sesiones, correspondiente al segundo año deejercicio constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura,

celebrada en el Recinto Oficial del Poder Legislativo el vigésimotercer día del mes de junio del año dos mil quince.

Presidencia: Diputado César Augusto Pacheco Hernández.Secretarios: Diputados Enrique Licón Chávez y Héctor HugoAvitia Corral.

Siendo las once horas con treinta y cinco minutos del día dela fecha, a solicitud del Presidente, el Segundo Secretario,Legislador Héctor Hugo Avitia Corral, pasó Lista de Asistencia;al verificarse la presencia de la mayoría de los Legisladores,se declaró la existencia del cuórum. Se justificó la inasistenciade los Diputados Águeda Torres Varela y Gustavo MartínezAguirre. Se incorporó durante el desarrollo de la Sesiónla Congresista Hortensia Aragón Castillo. Se registra lainasistencia de la Diputada América Victoria Aguilar Gil.

En seguida, el Presidente declaró la existencia del cuórumlegal, por lo que se dio inicio a la Sesión del día de la fecha,instalados en el Recinto Oficial del Poder Legislativo y quetodos los acuerdos que en ella se tomen tendrán plena validezlegal.

Antes de continuar, el Presidente dio la bienvenida a lasorganizaciones civiles que el día de hoy les acompañan; asícomo a integrantes de la Iglesia Católica.

Acto continuo, el Presidente dio a conocer el Orden del Díabajo el cual habría de desarrollarse la Sesión; ergo, solicitóal Diputado Enrique Licón Chávez, en funciones de PrimerSecretario, lo sometiese a consideración de la Asamblea.Al proceder a lo solicitado, el Secretario informó haberseaprobado por unanimidad, quedando de la siguiente forma:

Orden del DíaSegundo Período Ordinario de Sesiones

Dentro del Segundo Añode Ejercicio Constitucional

Sexagésima Cuarta Legislatura

I.- Aprobación, en su caso, del Acta de la Sesión anterior.

II.- Se da cuenta de la Correspondencia.

III.- Asuntos en Cartera.

a)Turno a Comisiones.

IV.- Dictamen que presentan las Comisiones de:

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

a)De Economía, Turismo y Servicios.

b)De Ecología y Medio Ambiente.

c)De Fiscalización.

V.- Presentación de Iniciativas de Decreto o Punto de Acuerdoa cargo de:

a)Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

b)Diputada Laura Domínguez Esquivel, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

VI.- Clausura de la Sesión.

En atención al Orden del Día y a la instrucción girada porel Presidente, el Congresista Héctor Hugo Avitia Corral, ensu carácter de Segundo Secretario, preguntó a los Diputadossi existía alguna objeción en cuanto al contenido del Actacorrespondiente a la Trigésima Sesión Ordinaria e Itinerante,celebrada el vigésimo día del mes de junio del presente año,misma que les fue dada a conocer oportunamente. Al noregistrarse observación alguna, fue sometida a la consideraciónde los presentes, resultando aprobada por unanimidad.

Para continuar con el siguiente punto del Orden del Día,el Legislador Enrique Licón Chávez, en funciones de PrimerSecretario, verificó que los Legisladores contaran con el listadode la Correspondencia enviada; posteriormente, el Presidentedeclaró haber quedado enterados de la misma, instruyendo ala Secretaría para que le diese el trámite correspondiente.

Al dar continuidad al Orden del Día, a solicitud del Presidente,el Segundo Secretario, Diputado Héctor Hugo Avitia Corral,confirmó que los Legisladores tuviesen conocimiento deldocumento que contiene los Asuntos en Cartera, en el cualse contemplan las propuestas de turnos a las ComisionesLegislativas correspondientes, por lo que el Presidente ratificóel turno de éstos, conforme a lo establecido en la fracciónnovena del artículo treinta de la Ley Orgánica del PoderLegislativo.

En atención al Orden del Día, dentro del punto relativo a lapresentación de dictámenes se concedió el uso de la Tribunaen el siguiente orden:

I. Al Legislador Daniel Murguía Lardizábal, en su calidad deintegrante de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios,dio lectura a dictamen que recae a la Iniciativa promovida porel Diputado por el Diputado Antonio Andreu Rodríguez, con elpropósito de exhortar a los sesenta y siete municipios de laEntidad, para que aquellos que cuenten con zonas turísticas ensu territorio, analicen la posibilidad de crear mecanismos quebrinden un servicio de seguridad y orientación a los visitantes,así como la especialización de sus cuerpos de seguridad através de la policía turística, la cual habrá de caracterizarsepor su índole preventivo y vocación de servicio.

II. A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, que en voz dela Diputada Claudia Lucía Carrillo Trevizo, presentó dictamencon carácter de acuerdo, por el que se exhorta a los sesenta ysiete ayuntamientos del Estado, para que en ejercicio de susfacultades y de acuerdo a las posibilidades presupuestales,tengan a bien analizar y, en su caso, llevar a cabo la creaciónde una dirección encargada de los temas medioambientalesy de contar, en la actualidad, con este organismo en suestructura, se lleven a cabo las disposiciones presupuestales,orgánicas y operativas para fortalecer sus funciones; con elcual se desahoga la Iniciativa presentada por los DiputadosMaría Ávila Serna y Enrique Licón Chávez, integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

III. A la Legisladora María Elvira González Anchondo, conla representación de la Comisión de Fiscalización, sometió aconsideración de la Asamblea ocho dictámenes con carácterde acuerdo sobre acciones de fiscalización relativas al ejerciciofiscal dos mil trece de diversas asociaciones civiles.

Al someterse a consideración de la Asamblea los dictámenesreseñados en los puntos anteriores, resultaron aprobados porunanimidad; ergo, el Presidente instruyó a la Secretaría aefecto de que preparase las Minutas y las enviase a lasinstancias competentes.

En el punto referente a la presentación de Iniciativas,el Presidente informó que con la debida oportunidad lasLegisladoras Daniela Soraya Álvarez Hernández y LauraDomínguez Esquivel, comunicaron a la Presidencia su interésen participar en este rubro; por lo cual se concedió el uso dela Tribuna en el siguiente orden:

1. A la Legisladora Daniela Soraya Álvarez Hernández,quien a nombre propio y de los demás integrantes del Grupo

– 1952 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Parlamentario del Partido Acción Nacional, dio lectura aIniciativa de ley, con el propósito de que sea expedida la leyde estacionamientos públicos del Estado de Chihuahua.

2. A la Diputada Laura Domínguez Esquivel, quien dio lecturaa Iniciativa de punto de acuerdo a efecto de que este CuerpoColegiado exhorte, de manera comedida y respetuosa, a lostres Poderes del Estado a formar una comisión que tenga comopropósito organizar los festejos y demás acciones que habránde llevarse a cabo con motivo del centenario de la promulgaciónde la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos;además, solicitó que el asunto fuese turnado a la Juntade Coordinación Parlamentaria para su estudio y dictamencorrespondiente. Moción que al someterse a consideración dela Asamblea resultó aprobada por unanimidad.

Al haberse desahogado todos los puntos del Orden del Díaaprobado, y siendo las doce horas con veintiocho minutosdel día de la fecha, se levantó la Sesión, citándose para lapróxima, que se celebrará el jueves veinticinco de junio delpresente año, a las once horas, en el Recinto Oficial del PoderLegislativo.

Diputado Presidente, César Augusto Pacheco Hernández;Diputado Secretario, Enrique Licón Chávez; DiputadoSecretario, Héctor Hugo Avitia Corral].

5.CORRESPONDENCIA

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con eldesahogo del siguiente punto del Orden delDía, solicito al Segundo Secretario, DiputadoHéctor Hugo Avitia Corral, verifique si todoslos Legisladores han tenido conocimiento de laCorrespondencia recibida y enviada por esteCuerpo Colegiado.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral, SegundoSecretario.- P.T.: Con su permiso, Presidente.

Por instrucciones suyas pregunto a los Legisladoresy Legisladoras, si han tenido conocimiento de laCorrespondencia recibida y la enviada… y enviada,favor de expresarlo de la manera acostumbrada.

[Los Legisladores manifiestan contar con el documento].

Le informo, Presidente, que todos los Legisladoreshan tenido conocimiento de la Correspondenciarecibida y enviada por este Cuerpo Colegiado.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado Secretario.

Siendo así, le solicito se sirva otorgarle el trámiteque corresponde.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral, SegundoSecretario.- P.T.: ¡Con gusto, Presidente!

[CORRESPONDENCIA.

25 de junio de 2015.

A) Gobierno Federal:

1. Oficio No. CCST/DDSJF-PAD-06-62256-15, que remite laCoordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual nosenvía Disco Óptico Gaceta del CD-ROM S. J. F., 10ª Época,libro 18, mayo 2015.

2. Oficio No. CCEAMEG/DLC/031, que envía la DiputadaPresidenta del Comité del Centro de Estudios para el Adelantode las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara deDiputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cualremite programa de actividades entre las que destacan lasseñaladas en el Informe de Labores anexo.

CORRESPONDENCIA ENVIADA:

1. Oficios No. 1148-1/15 y 1148-2/15 II P. O., dirigidos alDirector General de la Comisión Nacional del Agua y al DirectorGeneral de la Comisión Federal de Electricidad, relativos alAcuerdo No. 553/2015 II P. O., por el que se les exhorta, alprimero, para que agilice la entrega de títulos de concesiónpara pozos en la región noroeste del Estado, y al segundo,para que permita la electrificación de aquellos pozos cuyaconcesión se encuentra en trámite.

2. Oficios No. 1149-1/15 al 1149-4/15 II P. O., dirigidos alDirector General de la Comisión Federal de Electricidad, alEjecutivo Estatal, al Encargado de la Presidencia de la JuntaCentral de Agua y Saneamiento del Estado y al Presidente dela Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, relativosal Acuerdo No. 554/2015 II P. O., por el que se les exhortapara que a la brevedad se proceda a reparar la falla técnica

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

del pozo que suministra agua a las comunidades de San Isidroy San Agustín, localizadas en el Valle de Juárez.

3. Oficios No. 1150/15; 1150-1/15 y 1150-2/15 II P. O., dirigidosal Subdirector de la Dirección General del Proceso Legislativode la Cámara de Diputados y a los Presidentes de las Cámarasde Diputados y de Senadores, todos del H. Congreso de laUnión, relativos al Acuerdo No. 555/2015 II P. O., por elque se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma elinciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, referente a lasfacultades del Congreso, de expedir la legislación en materiade desaparición forzada de personas y de tortura.

4. Oficio No. 1151/15 II P. O., dirigido a la Secretaria deServicios Jurídico Legislativos de este H. Congreso, relativo alAcuerdo No. 556/2015 II P. O., por el que se resuelve archivar,como asunto concluido, la Iniciativa relativa al exhorto dirigidoal Titular del Poder Ejecutivo, en materia de registro y controlvehicular.

5. Oficios No. 1152/15 al 1166/15 II P. O., dirigidos alAuditor Superior el Estado, relativos a los Acuerdos No.557/2015 al 571/2015 II P. O., referentes al análisis y larevisión de los resultados de las acciones de fiscalización dediversas Organizaciones, correspondientes al ejercicio fiscalcomprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013.

6. Oficios No. 1167-1/15 y 1167-2/15 II P. O., dirigidos alEjecutivo Estatal y al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas del Estado, relativos al Acuerdo No. 572/2015II P. O., por el que se les exhorta para que se destinenlos recursos necesarios para concluir la construcción de lacarretera interestatal que una a los Estados de Chihuahuay Coahuila, a fin de generar mayor movilidad, seguridad yoportunidades de desarrollo.

7. Oficios No. 1168-1/15 y 1168-2/15 II P. O., dirigidos alEjecutivo Estatal y al Presidente Municipal de Rosales, relativosal Decreto No. 908/2015 II P. O., por el que se reforma la Leyde Ingresos del dicho Municipio, para el Ejercicio Fiscal 2015,en diversos rubros.

8. Oficios No. 1169-1/15 y 1169-2/15 II P. O., dirigidos a losSecretarios de Economía y de Educación, Cultura y Deportedel Estado, relativos al Acuerdo No. 573/2015 II P. O., porel que se les solicita tengan a bien contemplar dentro delpresupuesto destinado al desarrollo de la Cabalgata Villista de

Chihuahua, los recursos necesarios que permitan incorporara la Heroica Ciudad Juárez como punto de partida en lasediciones subsecuentes].

6.CARTERA

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: A continuación, solicito alPrimer Secretario, Diputado Enrique Licón Chávez,pregunte a las Diputadas y diputad… y Diputadas…Diputados si tienen conocimiento de los Asuntos enCartera.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: Por instrucciones de laPresidencia pregunto a las señoras y señoresDiputados, si todos han tenido conocimiento delo Asuntos en Cartera, favor de expresarlo de lamanera acostumbrada.

[Los Legisladores manifiestan contar con el documento citado].

Le informo, Diputado Presidente, que todoslos Legisladores cuentan con el documentocorrespondiente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, DiputadoSecretario.

Esta Presidencia ratifica los turnos de los asuntoscontenidos en Cartera.

[CARTERA.

25 de junio de 2015.

1. Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, que presentala Diputada Laura Domínguez Esquivel (PRI), por medio de lacual propone la creación del Comité para la Conmemoracióndel Centenario de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, conformada por tres Poderes del Estado, afin de establecer los eventos, celebraciones y demás accionesque habrán de llevarse a cabo con tal propósito.

Se turnó de manera económica, en Sesión de fecha 23 dejunio de 2015, a la Junta de Coordinación Parlamentaria.

2. Iniciativa con carácter de Decreto, que presentan losDiputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Acción Nacional (PAN), por medio de la cual proponen expedirla Ley de Estacionamientos Públicos del Estado de Chihuahua.

Se turna a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

3. Iniciativa con carácter de Decreto, que envía el H.Ayuntamiento del Municipio de Batopilas, Chih., en la quesolicita autorización para contratar un crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., por lacantidad que se indica, y que se destinará a financiar el costode inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto yHacienda Pública].

7.DICTÁMENES

ECONOMÍA, TURISMO Y SERVICIOS

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Continuando con el siguientepunto del Orden del Día, relativo a la presentaciónde dictámenes se concede el uso de la palabraal compañero Diputado Daniel Murguía Lardizábalpara que en representación de la Comisión deEconomía, Turismo y Servicios, presente a laAsamblea el dictamen que ha preparado y el cual…del cual se ha dado cuenta a esta Presidencia.

- El C. Dip. Daniel Murguía Lardizábal.- P.R.I.:Gracias, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Daniel Murguía Lardizábal.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.

La Comisión de Economía, Turismo y Servicios,con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometea la consideración del Pleno el presente dictamenelaborado con base en los siguientes

[ANTECEDENTES]:

I.- Con fecha veinticinco de marzo de dos milcatorce, fue turnada para su estudio y posteriordictamen, iniciativa con carácter de acuerdo que

presentan los Diputados a la Sexagésima CuartaLegislatura, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo, por medio de la cual proponense exhorte, respetuosamente, al Poder EjecutivoFederal, a través de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, a fin de que se considererealizar las acciones necesarias para mitigar elimpacto económico en las familias chihuahuensesocasionado por el aumento al precio de la gasolina.

II. Con fecha tres de marzo de dos mil quince,fue turnada para su estudio y posterior dictamen,iniciativa con carácter de acuerdo presentada porlos Diputados y Diputadas a la Sexagésima CuartaLegislatura, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, por medio de la cualsolicitan exhortar al titular del Poder EjecutivoFederal para que se amplíe el programa dehomologación de los costos de las gasolinas alEstado de Chihuahua, en relación con los preciosvigentes de la franja fronteriza con los EstadosUnidos de América.

De conformidad con el artículo 30, fracción XX dela Ley Orgánica del Poder Legislativo solicito ala Presidencia autorice la dispensa de la lecturade antecedentes para que… remitirme a lasconsideraciones del documento y se inserte alDiario de los Debates de la Sesión.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Daniel Murguía Lardizábal.- P.R.I.:Gracias, Presidente.

[III.- La iniciativa señalada en el primer antecedente, la cualse transcribe íntegramente, se sustenta en los siguientesargumentos:

Durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón seempezaron a aplicar incrementos mensuales al precio delas gasolinas para eliminar gradualmente el subsidio a loscombustibles. De manera similar, durante el primer año degobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, fue aprobado unaumento mensual de nueve centavos para la gasolina tipoMagna y 11 centavos para la gasolina tipo Premium y el

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Diesel. Uno de los principales sustentos para dicha iniciativaera disminuir el impacto ecológico que se tiene al utilizar elautomóvil.

Sin embargo, dentro de la Prospectiva de Petrolíferos 2012-2016 del Gobierno Federal se puede observar que se esperaun crecimiento en la producción de gasolinas del 4.0% anual,y la de diesel 5.2% para el mismo período. La razónpara estas estimaciones está asociada con el incremento delparque vehicular que se prevé para el mismo período, de6.6% anual. Por lo tanto, no se espera en realidad que lademanda de gasolina tenga un descenso, tampoco que eluso de automóviles decrezca, así que la implementación dedicha medida no tendrá una repercusión directa o positiva paramejorar el medio ambiente a pesar del precio de la gasolinaen aumento.

En realidad, el impacto ecológico ha aumentado, de acuerdocon el estudio: Análisis de los precios y del subsidio a lasgasolinas y el diesel en México 2007-2011: La Magna esun sustituto perfecto de la Premium, como consecuencia, lapoblación está incrementando el consumo de la gasolina másbarata y más contaminante (Magna) por la más cara y que lehace menos daño al ambiente (Premium).

Por lo tanto, el motivo para aumentar el precio de las gasolinas,aún no se ha cumplido, pero sí ha transgredido directamenteel poder de compra de los mexicanos, que se han vistoobligados a destinar los bajos aumentos salariales al pagode los combustibles. Así, el poder de compra se destinaexclusivamente para el pago de la gasolina, mientras otrosbienes y servicios ya no pueden ser cubiertos, bienes que,de igual manera, siguen en aumento debido al crecimiento encostes de la producción de los productos básicos y su propiamovilidad.

Otro costo que ha aumentado, es la capacidad de trasladodel hogar al trabajo o a la escuela, que resulta cada vezmás costoso e inaccesible para los ciudadanos que necesitanhacer uso de un vehículo debido a la distancia que existe deun punto a otro. Mientras las soluciones a la problemática,como el implementar un sistema de transporte público seguro,eficiente y accesible, o desarrollar nuevas formas de movilidadurbanas sustentables y la promoción de vehículos ecológicoso híbridos son, al día de hoy, una asignatura pendiente.

Un ejemplo claro de la situación que se vive en todo el Estado,

es el Municipio de Juárez: En últimas fechas sus ciudadanoshan sufrido de una carga fiscal considerable a la ya existente.Además de la homologación del Impuesto al Valor Agregado enla frontera, del 11 al 16 por ciento, los juarenses deben sufriraumentos mensuales a las gasolinas, mientras que su salariomínimo aumenta anualmente de manera irrisoria, siendo elaumento al salario mínimo de la zona A durante el año dos miltrece de 2. 47 pesos, mientras la gasolina Magna aumentó de10. 92 pesos, en enero; para terminar en 12. 13 pesos, endiciembre.

Se ha observado que en algunos expendios de gasolina enla vecina ciudad de El Paso, Texas, resulta más barata laadquisición del combustible que aquellos en Ciudad Juárez, locual llega a mermar la propia finalidad recaudatoria del enteenergético.

La cuestión es, entonces, compañeros, si en realidad secumple con la tarea encomendada de justicia social para conlos ciudadanos que representamos al tener un incrementoconstante de los energéticos. Debemos manifestar nuestrasolidaridad hacia ellos en cuanto a la compra de bienes yservicios básicos como lo son los alimentos y el transportepara brindar certeza económica en cuanto a su capital, trabajo,esfuerzo y patrimonio.

IV.- La iniciativa señalada en el segundo antecedente, lacual se transcribe íntegramente, se sustenta en los siguientesargumentos:

I. Fácil se olvidan las promesas. Es lamentable que enépoca de campaña política prometan, oferten, supliquen yhasta entreguen el alma por el voto del electorado; pero unavez en el poder fingen demencia y no cumplen lo prometido.Así lo ofreció el priista Enrique Peña Nieto cuando buscabala Presidencia de la República. A cambio del voto prometióque bajaría el precio de la gasolina, (que el sexenio panistade Felipe Calderón había indexado cada mes, en promedio 8centavos cada 30 días). En su afán, en un acto de campaña,en la ciudad de Tijuana en el 2012, ante más de 4 mil mujeres,presentó 23 compromisos firmados ante notario público; entreellos el número 16, textualmente escribió: Bajar el precio acombustibles y hacerlos menos contaminantes.

A poco más de dos años de esa promesa, ni una ni otra ofertaproselitista ha cumplido. La gasolina cada mes encarece ylejos de mejorar su calidad, es más contaminante y sucia,

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al grado de que los índices de polución son más severos.Pero no sólo eso, sino que derivado de la Reforma Energéticasurgieron las interrogantes desde la misma sociedad paraver cuándo bajarán los precios del gas y gasolina. Noobstante lo prometido, es claro que con la aprobación de la leysecundaria de la Reforma Energética la gasolina no bajará deprecio sino que se vende al doble y al hacerlo, el PresidenteEnrique Peña Nieto deja de cumplir una de sus promesas decampaña. Ofreció bajar los precios y no lo cumplió. Esa es laincongruencia. En el sexenio pasado el PRI como oposiciónpidió que se congelara el precio de la gasolina, porque sevulneraba la productividad y fueron muy incisivos.

II. Los precios de los combustibles no sólo han perjudicado lavida económica de los chihuahuenses, sino que también hagenerado el descontento social, pues el precio ha impactadode manera negativa en el costo del transporte público, asícomo en la venta de los productos básicos de consumo. Espor ello que miles de personas se han manifestado, tantoen redes sociales como en la vía pública, entre otras, paraprotestar por el precio de la gasolina y exigir al GobiernoFederal que baje los altos precios en todo el Estado y nosólo en los municipios fronterizos. Esas molestias exigen queen Chihuahua se homologue el precio de la gasolina con lafrontera.

En Ciudad Juárez el litro de gasolina no sobrepasa los ochopesos y aún así genera ganancias para los vendedores, porlo que el precio en el resto del Estado y en general del países exagerado, afectando severamente la de por sí mermadaeconomía familiar.

Inclusive, sabemos que mucha gente viaja hasta la fronterapara rellenar sus tanques de gasolina y trasladar miles litrosde combustible a los diferentes municipios de la Entidad comoNamiquipa, Cuauhtémoc y Chihuahua.

La diferencia en el precio de la gasolina en ciudades fronterizasy el resto del país ha provocado el robo y venta ilegal enregiones cercanas a Tijuana y Ciudad Juárez, por citar algunasciudades. La situación ha llegado a tal grado, que haproliferado la venta clandestina. Quienes trafican con elcombustible obtienen ganancias de hasta 250 mil pesos porcada pipa que venden. Pero además la transportan sinmedidas de seguridad, por lo cual también ponen en riesgo lavida de miles de personas que viven en las rutas de tráfico.

Es un problema que afecta las ganancias que obtiene el paísy a los habitantes de la frontera norte.

III. Es por ello que hacemos un llamado urgente a laPresidencia de la República; más que requerir una explicaciónde los gasolinazos, este Congreso demanda que se tomeen cuenta a todo el Estado fronterizo de Chihuahua y sehomologue el costo de la gasolina con la zona libre dela frontera estadounidense, en aras de aminorar las cargaseconómicas que pesan sobre los ciudadanos chihuahuenses.

Las Diputadas y Diputados de Acción Nacional, en un legítimointento por homologar el precio del combustible, en relación conlos precios vigentes en la franja fronteriza con Estados Unidosde Norteamérica (sic), nos sumamos a las inconformidades dela ciudadanía para que se amplíe el programa de homologaciónde los precios de las gasolinas al Estado fronterizo deChihuahua. El objetivo es evitar el deterioro de la economíade la Entidad, principalmente de quienes viven del comercio,los restauranteros, los prestadores de servicios, los taxistasy los expendedores de combustible, etcétera, cuyos negociosdan trabajo a miles de familias chihuahuenses].

Los integrantes de la Comisión de Economía,Turismo y Servicios, después de entrar al estudioy análisis de la iniciativa de mérito formulamos lassiguientes

CONSIDERACIONES:

I. El Honorable Congreso del Estado, a travésde esta Comisión de Dictamen Legislativo, escompetente para conocer y resolver sobre lainiciativa de antecedentes, según lo dispuesto porel artículo 58 de la Constitución Política del Estado;así como los numerales 43, 46 y 59 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo.

II. Esta Comisión estimó que las iniciativas quehan quedado descritas en los antecedentes fuerondictaminadas de manera conjunta, lo anterior enrazón de que ambas abordan el mismo tema que esel precio de la gasolina en el Estado de Chihuahua.Si bien es cierto, cada una reviste sus propiasparticularidades, es un hecho que el tópico generales coincidente así como también lo es que las dossolicitan exhortos al Ejecutivo Federal.

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III. Las iniciativas en estudio solicitan, por unaparte, exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a travésde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,a fin de que se analice la posibilidad de realizarlas acciones necesarias tendientes a mitigar elimpacto económico que se ha causado a las familiaschihuahuenses por motivo del aumento al precio dela gasolina.

De igual manera, plantean exhortar al PoderEjecutivo Federal a fin de que amplíe el programade homologación de los precios de la gasolina alEstado de Chihuahua, en relación con los preciosvigentes en la franja fronteriza con Estados Unidosde América.

IV. Resulta evidente que las gasolinas es uncombustible que se emplea por un grandísimonúmero de personas, de manera diaria y queconstituye un factor sin el cual se veríanimposibilitados para realizar muchas actividadesque van desde las personales, hasta las colectivas,entendiendo este último como funcionamiento deltransporte público, así como también se generaríaun detrimento en ciertas áreas comerciales,industriales y agrícolas.

Para nadie resulta desconocida la importancia eimpacto que el precio de la gasolina tiene en laeconomía de las familias, de los negocios y engeneral de todas y todos los habitantes del Estadode Chihuahua. Ahora bien, al considerar estaComisión que se trata de un tema toral desdeel punto de vista social y por la trascendenciaeconómica que puede tener para las y losciudadanos, así como para constituir un acto dejusticia de retribución para las y los chihuahuenses,se estima oportuno realizar los exhortos a que seha venido haciendo referencia, a fin de que seestudie la viabilidad y la pertinencia de llevar acabo las acciones y propuestas que sostienen losiniciadores.

V. Por lo anterior expuesto, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 57 y 58; así comodel inciso E), fracción IX del artículo 64 de la

Constitución Política del Estado; artículos 43, 52,59, 98 y 99, primer párrafo de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, la Comisión de Economía,Turismo y Servicios somete a la consideración delPleno el presente dictamen con el carácter de

ACUERDO [604/2015 II P.O.]:

PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chihuahuaexhorta, de manera atenta y respetuosa, al PoderEjecutivo Federal, a través de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, a fin de que analicela posibilidad de realizar las acciones necesariaspara mitigar el impacto económico en las familiaschihuahuenses, que ha ocasionado el aumento alprecio de las gasolinas.

SEGUNDO.- Así mismo, respetuosamente seexhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal paraque amplíe el programa de homologación de losprecios de las gasolinas al Estado de… Estado deChihuahua, en relación con los precios vigentesen la franja fronteriza con los Estados Unidos deAmérica.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Acuerdoen los términos correspondientes.

Dado en el se… en el Salón de la Sesión [Sesiones]del Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad deChihuahua, Chihuahua., a los veinticinco días delmes de junio del año dos mil quince.

Para la Comisión de Economía y Turismo yServicios: Diputado Daniel Murguía Lardizábal,Presidente; Diputado Antonio Andreu Rodríguez,Secretario; Diputada Ana Lilia Gómez Licón,Vocal; Diputada Hortensia Aragón Castillo, Vocal;Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, compañero,

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Diputado Murguía.

Siendo así, procederemos a la votación deldictamen antes leído para lo cual solicito al SegundoSecretario, Diputado Héctor Hugo Avitia Corral,tome la votación e informe a esta Presidencia.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral, SegundoSecretario.- P.T.: ¡Con gusto, Presidente!

Pregunto a las señoras y señores Diputados, losque estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular respecto del contenido deldictamen antes leído favor de expresar su votolevantando la mano en señal de aprobación; asícomo presionando el botón correspondiente en supantalla.

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral, SegundoSecretario.- P.T.: ¿Los que estén por la negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Los que se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Le informo, Presidente, que nos hemos manifes-tado, en su totalidad, a favor del dictamen leídopor el Diputado Daniel Murguía, mis compañerosLegisladores.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado Secretario.

Siendo así, se aprueba tanto en lo general comoen lo particular.

7.1.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTO Y

HACIENDA PÚBLICA

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: A continuación, se concede

el uso de la palabra al Diputado AntonioAndreu Rodríguez, para que en representaciónde la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública, presente a la Asamblea eldictamen que ha preparado y del cual ha dadocuenta a esta Presidencia.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.:Buenos días.

Con su permiso, señor Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.-P.R.I.: A La Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, le fue turnadapara su estudio y posterior dictamen iniciativapresentada por el Licenciado César Horacio DuarteJáquez, Gobernador Constitucional del Estado deChihuahua, mediante el cual pretende que estaSoberanía autorice al Ejecutivo del Estado acelebrar, con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, un nuevo Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, a travésdel cual se establezcan las atribuciones que puedaejercer nuestra Entidad en materia de impuestosfederales coordinados.

Señor Presidente, de conformidad con el artículo30, fracción XX de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, solicito a esta Presidencia autoricela dispensa de la lectura de los antecedentes yconsideraciones del presente dictamen.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.:Perdón.

La sociedad demanda gobiernos que tenganla capacidad de solucionar los problemas ysituaciones que se vayan presentando; así comola apertura y disposición para gestionar, solicitary aprobar cuanta negociación y concertación sea

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necesaria para el logro de los proyectos y objetivosplasmados en sus respectivos planes de desarrollo,los cuales, finalmente se traducen en el incrementode la calidad de vida de los gobernados.

El gobierno tiene la obligación de ir adaptando coninstrumentos legales conforme a la dinámica socialy no permanecer estáticos frente a una sociedaden constante evolución.

Tal es el caso del nuevo Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal entre elGobierno del Estado y el Gobierno Federal, através de las cuales se establecen las atribucionesque pueda ejercer nuestra Entidad, en materia deimpuestos federales coordinados.

Ahora bien, el Plan Estatal de Desarrollo2010-2016, dentro del rubro Orden Institucional,subsistema de… [subtema] Finanzas Públicas, seseñala como objetivo potenciar las posibilidades delSistema Tributario Estatal; así como la recaudaciónde las contribuciones federales generadas enel Estado, en tanto que el crecimiento de larecaudación federal produce un aumento enlas participaciones que al mismo Estado lecorresponden.

Gran parte de los recursos que percibe nuestroEstado lo conforman los ingresos federales.Esto es así por efectos del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal y, particularmente, deconformidad con lo dispuesto en la Ley deCoordinación Fiscal y el Convenio que tiene firmadoel Estado de Chihuahua con la Federación. Estosingresos federales representan, en mucho, la fuentemás importante de financiamiento de los gobiernoslocales. Más del 80% de los recursos financierosestatales provienen de este origen.

A nivel nacional, Chihuahua tiene un lugardestacado en materia de Producto Interno Brutoper cápita; así como en los Índices de desarrollohumano, niveles que, lejos de descender, debenascender, o bien, en un panorama menos favorable,deben permanecer así y de ahí la importanciade ejercer las atribuciones que la Constitución

Política del Estado de Chihuahua le concede aesta Soberanía en su artículo 64, fracción IX,inciso C) y se autorice al Gobernador del Estado lasuscripción de un nuevo Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, con laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, mediantela [el] cual se establezcan las facultades queejercerá el Estado de Chihuahua en materia deimpuestos federales coordinados.

Por otro lado, una de las bondades que traerá lasuscripción del Convenio en cuestión, se traduciráen una mejor y mayor recaudación, facilitándoleasí al ciudadano cumplir con lo fundamental quees la encomienda que dispone el artículo 31,fracción IV de la Norma Fundamental, para todoslos mexicanos, ya que según la Organización parala Cooperación y Desarrollo Económico, México esuno de los países de América Latina que menosrecauda en virtud de que recauda aproximadamenteun 19.7% respecto del Producto Interno Bruto,mientras que en promedio los países miembrosde la OCDE es de 34.8%.

Efectivamente, el punto no es sólo señalar lasresponsabilidades para los contribuyentes, sinoalianar [allanar] el camino para los responsablesde su cumplimiento, ya que es… el instrumentoen cuestión y… marca pautas y procedimientospara hacer más eficiente el cobro de los impuestosfederales coordinados.

Por ello, quienes conformamos la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública noencontramos inconveniente alguno en autorizar altitular del Poder Ejecutivo del Estado a fin de quesuscriba con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, un nuevo Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal [Federal], entre elGobierno del Estado y el Gobierno Federal, através de la cual se establezcan las atribucionesque pueda ejercer nuestra Entidad en materia deimpuestos federales coordinados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentocon los artículos 57 y 58 de la Constitución Política

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del Estado, nos pre… nos permitimos sometera la consideración de la Honorable Asamblea elsiguiente proyecto de

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ejecutivodel Estado a celebrar con la Secretaría deHacienda y Crédito Público, un nuevo Conveniode Colaboración Administrativa en Materia Fiscal[Federal] entre el Gobierno del Estado y el GobiernoFederal, a través del cual se establezcan lasatribuciones que puedan ejercer nuestra en Entidaden materia de impuestos federales coordinados.

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Económico.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder eje…Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua,el veinticinco de junio del año dos mil quince.

[Por la Comisión de Programación, Presupuesto y HaciendaPública: Diputado Antonio Andreu Rodríguez, Presidente;Diputada María Eugenia Campos Galván, Secretaria; DiputadoDaniel Murguía Lardizábal, Vocal; Diputado Fernando MarianoReyes Ramírez, Vocal; Diputada América Victoria Aguilar Gil,Vocal].

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado AntonioAndreu Rodríguez.

Solicito al Primer Secretario, Diputado EnriqueLicón Chávez, favor de proceder a tomar lavotación del dictamen antes leído e informe a estaPresidencia.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, Primer

Secretario.- P.V.E.M.: Por instrucciones de laPresidencia pregunto a las señoras y señoresDiputados, los que estén por la afirmativa tanto en logeneral como en lo particular respecto del contenidodel dictamen antes leído favor de expresar su votolevantando la mano en señal de aprobación; asícomo no olvidar presionar el botón correspondienteen la pantalla.

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: ¿Los que estén por lanegativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Los que se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Le informo a la Presidencia que se han manifestadode forma unánime a favor.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado Secretario.

Siendo así, se aprueba tanto en lo general comoen lo particular.

[Texto íntegro del dictamen presentado]:

H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.-

La Comisión de Programación, Presupuesto y HaciendaPública, con fundamento en el Artículo 43 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado, somete a consideración deesta Soberanía el presente Dictamen, elaborado con base enlos siguientes

ANTECEDENTES:

I.- A esta Comisión le fue turnada, para su análisis ydictamen, Iniciativa presentada por el LIC. CÉSAR HORACIODUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado deChihuahua, mediante la cual pretende que esta Soberanía

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autorice al Ejecutivo del Estado a celebrar con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, un nuevo Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entreel Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, a través delcual se establezcan las atribuciones que pueda ejercer nuestraentidad en materia de impuestos federales coordinados.

II.- La Iniciativa de mérito se sustenta en los argumentossiguientes:

”Nuestra Entidad Federativa es en su forma Política del País,un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a surégimen interior, e integrada al Pacto Federal, según losprincipios que establece nuestra Carta Fundamental.

Cabe mencionar que en este momento social y económicode México, se afirma la necesidad de impulsar unfederalismo articulado, mediante la coordinación eficaz yla corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno,tarea fundamental en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece como línea de acción, impulsar lainclusión y participación efectiva de los gobiernos estatales ymunicipales en las distintas instancias, como lo es el Sistemade Coordinación Fiscal.

Las entidades federativas y sus municipios han trabajado enel marco de la coordinación fiscal de manera activa y bajoun esquema de respeto de las atribuciones constitucionales,ejerciendo las facultades conferidas a través de los Conveniosde Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y susAnexos, celebrados desde el año 1980.

Atendiendo a las reformas promovidas por el EjecutivoFederal, resulta necesario realizar los ajustes derivados de laactualización del marco jurídico aplicable, con la finalidad delograr mayores beneficios conjuntos que mejoren la presenciafiscal y la eficiencia recaudatoria, impulsando con esto, laautonomía y el fortalecimiento financiero de los Estados yMunicipios.

Por lo anterior y con motivo de las reformas al Código Fiscalde la Federación, así como la abrogación de las leyes delos impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, empresariala tasa única y a los depósitos en efectivo, así como delos regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio, esque se propone la firma de un Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal que se adecúe al

nuevo marco legal.

Con el presente Convenio, la entidad continuará ejerciendo lasfunciones de administración de los impuestos sobre la renta, alvalor agregado, especial sobre producción y servicios, sobreautomóviles nuevos, así como sobre las multas impuestas porlas autoridades administrativas federales no fiscales, y sobrelas diversas actividades coordinadas relativas a la vigilanciadel cumplimiento de obligaciones fiscales, sobre la aplicacióndel procedimiento administrativo de ejecución, intervención enmedios de defensa, entre otras.

Aunado a lo anterior, permanecen las disposiciones queotorgan a nuestro Estado las facultades para la debidaadministración de todos los ingresos y actividades coordinadas,así como los Anexos 4, 8, 9, 11, 13 16 y 19; se incorporan,aquellas facultades relacionadas con documentos digitales,incluyendo las revisiones electrónicas a los contribuyentes,responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

En el marco del nuevo Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, se incorpora elindicador Valor de Incentivo de la Entidad Federativa (VIE),mismo que se propone aplicar para el otorgamiento del 30%de los incentivos derivados del ejercicio de las facultadesde fiscalización, en sustitución del único parámetro Programade Operativo Anual por los parámetros establecidos en elTablero Global, impulsando con ello, la mejora continua,las mejores prácticas en las áreas de eficacia recaudatoria,eficiencia operativa, ejemplaridad y cumplimiento normativo, yel alineamiento de los objetivos de las entidades federativascon el Servicio de Administración Tributaria como un mismoente.

Con la finalidad de fortalecer los ingresos del Estado, seincluyen incentivos del 50% al 100%, en los casos deautocorrección fiscal de los contribuyentes, así mismo seincrementa del 70% al 100% del monto efectivamente pagadode los créditos determinados que hayan quedado firmescuando se cumpla con el VIE.

Así pues, y en pro de los mecanismos de inclusión y protecciónsocial que permitan incentivar la recaudación de impuestosy reducir las cargas tributarias de la Federación, es que sesolicita a ese H. Congreso la autorización a favor del PoderEjecutivo Estatal, a fin de que celebre un nuevo Conveniode Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a

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través del cual se establezcan las atribuciones que puedanejercer nuestra entidad en materia de impuestos federalescoordinados, con fundamento en el artículo 64 fracción IXinciso C, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

III.- La Comisión de Programación, Presupuesto y HaciendaPública, una vez que ha llevado el análisis de la Iniciativa quese estudia, formula las siguientes

CONSIDERACIONES:

La sociedad demanda gobiernos que tengan la capacidadde solucionar los problemas y situaciones que se vayanpresentando, así como la apertura y disposición para gestionar,solicitar y aprobar cuanta negociación y concertación seanecesaria para el logro de los proyectos y objetivos plasmadosen los respectivos planes de desarrollo, los cuales, finalmente,se traducen en el incremento de la calidad de vida de losgobernados.

El gobierno tiene la obligación de ir adaptando los instrumentoslegales conforme a la dinámica social y no permanecerestáticos frente a una sociedad en constante evolución.

Tal es el caso del Nuevo Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal entre el Gobierno delEstado y el Gobierno Federal, a través del cual se estableceránlas atribuciones que pueda ejercer nuestra entidad, en materiade impuestos federales coordinados.

Ahora bien, el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, dentrodel rubro Orden Institucional, subtema ”Finanzas Públicas”,se señala como objetivo potenciar las posibilidades delSistema Tributario Estatal, así como la recaudación de lascontribuciones federales generadas en el Estado, en tanto queel crecimiento de la recaudación federal produce un aumentoen las participaciones que al mismo le corresponden.

Gran parte de los recursos que percibe nuestro Estado loconforman los ingresos federales. Esto es así por efectos delSistema Nacional de Coordinación Fiscal y, particularmente,de conformidad con lo dispuesto en la Ley de CoordinaciónFiscal y al Convenio que tiene firmado el Estado de Chihuahuacon la Federación. Estos ingresos federales representan, conmucho, la fuente más importante de financiamiento de losgobiernos locales. Más de 80% de los recursos financierosestatales provienen de ese origen.

A nivel nacional, Chihuahua tiene un lugar destacado enmateria de Producto Interno Bruto per cápita, así como enlos Índices de Desarrollo Humano, niveles que, lejos dedescender, deben ascender o bien, en un panorama menosfavorable, deben permanecer así; de ahí la importancia deejercer la atribución que la Constitución Política del Estadode Chihuahua le concede a esta Soberanía en su artículo64, fracción IX, inciso C) y se autorice al Gobernador delEstado la suscripción de un nuevo Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, con la Secretaría deHacienda y Crédito Público, mediante el cual se establezcanlas facultades que ejercerá el Estado de Chihuahua en materiade impuestos federales coordinados.

Por otro lado, una de las bondades que traerá la suscripción delConvenio en cuestión, se traducirá en una mejor recaudación,facilitándole así al ciudadano cumplir con la fundamentalencomienda que dispone el artículo 31, fracción IV, de laNorma Fundamental, para todos los mexicanos, ya que segúnla Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos,México es uno de los países de América Latina que menosrecauda en virtud de que recauda un aproximado de 19.7%respecto del Producto Interno Bruto, mientras que el promedioen los países miembros de la OCDE es de 34.8%.

Efectivamente, el punto no es sólo señalar lasresponsabilidades para los contribuyentes, sino allanar elcamino para los responsables de su cumplimiento, ya queel instrumento en cuestión marca pautas y procedimientospara hacer más eficiente el cobro de los impuestos federalescoordinados.

Por ello, quienes conformamos la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública no encontramos inconvenientealguno en autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado afin de que suscriba con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, un nuevo Convenio de Colaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal, entre el Gobierno del Estado yel Gobierno Federal, a través del cual se establezcan lasatribuciones que pueda ejercer nuestra entidad en materia deimpuestos federales coordinados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en losartículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, nospermitimos someter a la consideración de esta Asamblea elproyecto de

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

D E C R E T O

ARTICULO ÚNICO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado acelebrar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, unnuevo Convenio de Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Federal entre el Gobierno del Estado y el GobiernoFederal, a través del cual se establezcan las atribucionesque puedan ejercer nuestra entidad en materia de impuestosfederales coordinados.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria paraque elabore la Minuta del Decreto, en los términos en quedeba publicarse.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes dejunio del año dos mil quince.

POR LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTOY HACIENDA PÚBLICA: DIP. ANTONIO ANDREURODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. MARÍA EUGENIACAMPOS GALVÁN, SECRETARIA; DIP. DANIEL MURGUÍALARDIZÁBAL, VOCAL; DIP. AMÉRICA AGUILAR GIL,VOCAL; DIP. FERNANDO REYES RAMÍREZ, VOCAL.

[Texto de la Minuta de Decreto]:

DECRETO No.913/2015 II P. O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DESESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL,

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado acelebrar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, unnuevo Convenio de Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Federal entre el Gobierno del Estado y el GobiernoFederal, a través del cual se establezcan las atribucionesque pueda ejercer nuestra Entidad en materia de impuestosfederales coordinados.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes dejunio del año dos mil quince.

PRESIDENTE, DIP. CÉSAR AUGUSTO PACHECOHERNÁNDEZ; SECRETARIO, DIP. ENRIQUE LICÓNCHÁVEZ; SECRETARIO, DIP. HÉCTOR HUGO AVITIACORRAL.

8.DICTAMEN

JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Continuando con la pre-sentación de dictámenes, se concede el uso de lapalabra al Diputado Gustavo Martínez Aguirre, paraque en representación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria presente a la Asamblea el dictamenque ha preparado y del cual ha dado cuenta a estaPresidencia.

- El C. Dip. Gustavo Martínez Aguirre.- P.N.A.:Con su venia, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Gustavo Martínez Aguirre.- P.N.A.:Quiero comentar antes de iniciar la lectura de estedictamen de que es este un día histórico para elCongreso del Estado, para esta Sexagésima CuartaLegislatura, ya que después de más de veinte añosse está expidiendo la nueva Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.

Este día quedará marcado en los anales dela historia del Poder Legislativo, de que estaSexagésima Cuarta Legislatura se pusieron deacuerdo todos los Diputados, los Coordinadores,para poder emitir este nuevo reglamento que regirálos destinos del Congreso del Estado.

Por lo tanto, felicito a todos los integrantes de– 1964 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

la Mesa Directiva, a los Coordinadores de losGrupos Parlamentarios y, lógicamente, a todos losLegisladores y Legisladoras por haber hecho esteas de voluntades y plasmarlos en este documento.

Honorable Congreso del Estado:

Diputados César Augusto Pacheco Hernández,Presidente del Honorable Congreso del Estado; Ro-drigo De la Rosa, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional; CésarGustavo Jáuregui Moreno, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional; GustavoMartínez Aguirre, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido Nueva Alianza; Claudia Lucía Car-rillo Trevizo, Coordinadora del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México; Hortensi-a Aragón Castillo, Coordinadora del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática;América Victoria Aguilar Gil, Coordinadora delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Fer-nando Reyes Ramírez, representante del PartidoMovimiento Ciudadano, integrantes todos de la Jun-ta de Coordinación Parlamentaria de la SexagésimaCuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 5, 42, fracción XI y demás aplicablesde la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometea la consideración de este Alto Cuerpo Colegia-do el presente dictamen con carácter de decretoelaborado en base a los siguientes antecedentes.

Señor Presidente, de conformidad con el artículo30, fracción XX de la Ley Orgánica del PoderLegislativo solicito a la Presidencia autorice ladispensa de la lectura de los antecedentes y delarticulado del decreto para remitirme directamentea las consideraciones, con la petición de que eltexto íntegro del presente dictamen se inserte alDiario de los Debates de la Sesión.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Gustavo Martínez Aguirre.- P.N.A.:Una vez realizado el análisis correspondiente,la Junta de Coordinación Parlamentaria emite elpresente dictamen el cual se sustenta en las

siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- El Honorable Congreso del Estado, a travésde la Junta de Coordinación Parlamentaria, escompetente para conocer y resolver, sobre el temaen comento, según lo dispuesto por los artículos 5,42, fracción XI, y demás relativos y aplicables de laLey Orgánica del Poder Legislativo.

II.- El pasado 19 de junio del presente año,fue aprobada por el Pleno del Congreso delEstado el Decreto novecientos doe… 910/2015Segundo Período Ordinario, por medio del cualse reformaron diversas disposiciones de laConstitución Política del Estado en el ámbitodel Poder Legislativo, el cual fue enviado a lossesenta y siete ayuntamientos del Estado para suconocimiento y aprobación, en su caso, conformeal procedimiento dispuesto por el artículo 202 delmismo ordenamiento.

El citado Decreto 910/2015 Segundo PeríodoOrdinario, y las iniciativas que fueron detalladas enel capítulo de antecedentes del presente dictamen,no sólo exigen reformas puntuales, sino incluso,motivan a la adopción de nuevas perspectivassobre el ejercicio del Poder Legislativo. Pues desdeel año 1995, fecha en que fue expedida la actualLey Orgánica del Poder Legislativo del Estado deChihuahua, mucho tiempo ha transcurrido y, elavance político-democrático no se ha detenido,lo que ha ocasionado que las disposicionesnormativas que contiene ya no se adecuen alas prácticas parlamentarias actuales; por lo quehoy, más que nunca, resulta necesario rediseñarel funcionamiento del Congreso para ajustarlo ala realidad y las circunstancias que ahora se nospresentan.

Sin duda, las reformas constitucionales másrecientes que se han generado tanto a nivel federalcomo local, han impactado de manera directaen el marco normativo del Congreso; pero, nosólo las normas constitucionales determinan elcomportamiento del Poder Legislativo, sino que es

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la legislación secundaria la que procura regular demanera clara y precisa el quehacer parlamentario.

De tal modo que la Ley Orgánica del PoderLegislativo exige su adecuación integral, noúnicamente para armonizarla, sino para generaruna normatividad acorde a la dinámica de la vidade la Asamblea Legislativa que la proyecte nosólo como un órgano generador de normas, ycomo controlador, fiscalizador y evaluador de lasfunciones del Ejecutivo, sino como defensor delos derechos fundamentales de los ciudadanos,como garante del sistema democrático y, enconsecuencia, como responsable del respeto plenoa las minorías.

[Salen del Recinto los Diputados Rodrigo De la Rosa Ramírezy César Gustavo Jáuregui Moreno].

En este contexto, la Mesa Técnica para la Reformade Estado, integrada por los Poderes Ejecutivo,Judicial y Legislativo, estableció los principalesaspectos que debe contaner… contener la reformaintegral:

En primer término, y a fin de armonizar el sistemanormativo, aborda los temas centrales de la recientereforma constitucional para lograr su observancianormativa, entre ellos:

1) La recalendarización de los períodos ordinariosde sesiones;

2) Lo relativo a la fecha de presentación del informede la administración pública, por parte de titular delPoder Ejecutivo;

3) Reglamenta el desarrollo y manejo de lascomparecencias de los funcionarios;

4) Redefine la estructura orgánica del Congreso,en lo referente a la Mesa Directiva y a la Junta deCoordinación Política;

5) Ahonda en la ampliación de facultadesotorgadas al Congreso para rediseñar las funcionesadministrativas que permitan la transición hacia unpatrimonio propio, aprobar los planes estatales de

desarrollo y de seguridad pública; así como, definirlos alcances de la facultad de fiscalización, y

6) Incluye lo concerniente a la figura de iniciativapreferente. Temas que han sido debidamenteagotados en el dictamen del Decreto 910/2015Segundo Período Ordinario.

En segundo término, la reforma incluye también,todos aquellos supuestos, que la prácticaparlamentaria nos ha ido dejando como experiencia,pues al desempeñar a diario las tareas legislativasnos permite darnos cuenta que existe grandiversidad de acontecimientos que salen fuera delos supuestos normativos, vacíos que debilitany entorpecen la práctica eficaz del parlamento.Por lo que en el contexto de construcción delordenamiento jurídico secundario, también seconsidera lo siguiente:

1) Gaceta Parlamentaria. La Gaceta Parlamentariaconstituye el instrumento de información oficial delCongreso del Estado que tiene como propósitoordenar y difundir previamente los documentos,iniciativas, dictámenes, comunicaciones y, engeneral, todos los asuntos que serán abordadosen las sesiones del Congreso.

Permite que las sesiones se desarrollen conmayor agilidad, pues los Diputados conocen conanticipación el Orden del Día y los documentos queserán tratados, contribuyendo así a la eficienciaparlamentaria.

Actualmente la Gaceta Parlamentaria se publica enla página oficial del Congreso del Estado. Sinembargo, se carecía de las disposiciones legalesque sustentaban su operación, por lo que ahoracon la propuesta que ahora se analiza, se integrasu regulación.

2) Creación del instituto de estudios e investigaciónparlamentaria. Uno de los objetivos medulares dela presente reforma es profesionalizar el trabajolegislativo.

Sin duda, la función de creación normativa

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requiere conocimiento experto y elaboraciónrigurosa de estudios y dictámenes que soporten lasdeliberaciones y decisiones legislativas. Es decir,es una tarea que requiere de personal altamenteespecializado en diversas materias del quehacerparlamentario.

Por lo que esta propuesta va encaminada a queel Congreso del Estado cuente con un institutode estudios e investigación parlamentaria, quecoadyuve con su imparcialidad y conocimientosespecíficos en la elaboración de informesy opiniones profesionales que favorezcan lanegociación razonada entre los legisladores y latoma de decisiones políticas. Así pues, será elPleno del Congreso, a propuesta de la Junta deCoordinación Política, quien designe al titular delcitado instituto.

[Se reincorporan a la Sesión los Legisladores César AugustoPacheco Hernández y Rodrigo De la Rosa Ramírez].

En ese sentido, se incluye un apartado que regulala integración y funciones que deberá tener dichoórgano de investigación, a fin de que puedafuncionar como un ente de consulta y de vinculaciónacadémica con instituciones de educación superiory asociaciones.

3) Unidad y Comité de Información conforme a laLey de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado. Otra de las reformas previstas,es la relativa a la integración de un comitétransparencia.

Aquí conviene precisar que el Poder Legislativo,como ente público, se encuentra constreñido acumplir diversas obligaciones que impone el marcojurídico local y federal, y que son ajenas al procesolegislativo en su esencia más pura.

En este tenor, nos referimos a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,cuyas disposiciones atienden a lo establecido en lacorrespondiente Ley General, que trajo consigo laarmonización a nivel nacional en esa materia.

Entre dichas obligaciones se encuentra el deber,de todo Sujeto Obligado por la ley, de integrarcuerpos colegiados encargados de permitir elefectivo ejercicio del derecho humano al accesoa la información y promoción de la cultura dela transparencia, rendición de cuentas y aperturagubernamental.

Es menester puntualizar, que la conformación dedichos cuerpos colegiados no queda al árbitro[arbitrio] de cada uno de los sujetos obligados,pues la Ley de Transparencia sienta las basesmínimas para que dicha integración se materialice;luego entonces, la reforma de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo se hace necesaria, de talsuerte que se garantice la continuidad en elcumplimiento de las obligaciones en materia deacceso a la información, promoción de la cultura dela transparencia, rendición de cuentas y aperturagubernamental, con la previsión de un mecanismopara la integración del Comité de Transparencia delPoder Legislativo del Estado.

4) Coaliciones Parlamentarias. Bajo este rubro,los iniciadores tienen a bien señalar que unacaracterística de las democracias modernas endiversos países tiene que ver con la construcción debloques legislativos en la búsqueda de puntos deacuerdo que permitan impulsar agendas legislativasy de gobierno comunes. La creación de coalicionesparlamentarias sirve para la construcción deproyectos en conjunto, representando no sólo unaoportunidad para impulsar los temas de las minoríasparlamentarias, sino para enriquecer la agendalegislativa y el debate público.

Bajo esta óptica, se integra a nuestra normatividadorgánica un capítulo que regula la figura decoaliciones parlamentarias como un instrumentode valor democrático integrado por dos o másfuerzas políticas capaces de fomentar la estabilidady la eficacia de gobierno. Figura que a travésdel diálogo, cooperación y consenso político darálegitimidad al ejercicio parlamentario y nos colocará,sin dudarlo, como una institución plural, al contarcon mayor número de participantes en la toma de

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decisiones.

5) Diputados Independientes. Recientemente, esteCongreso local incorporó en el texto constitucionalla figura de Candidaturas Independientes como unaprerrogativa de los ciudadanos. Ahora bien, resultanecesario regular en la Ley Orgánica del PoderLegislativo ciertas características específicas quele den sustento jurídico en el ámbito parlamentarioa dicha figura. Sin olvidar que será la legislaciónelectoral la que enriquezca de manera integral suregulación normativa.

6) Aprovechamiento de las tecnologías de lainformación y comunicación en el quehacerlegislativo. No podemos desconocer…

[Uno de los ciudadanos que se encuentra entre el público, sepone de pie, porta una manta con la siguiente leyenda: #No ala ley antibronco; # No + diputados; # No + partidos parásitos;# No + trampas electorales; # Vemos al referéndum.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Diputada Aragón.

- La C. Dip. Hortensia Aragón Castillo.- P. R. D.[Desde su curul]: La ley que se le está dando lecturaes una de las leyes yo creo que más importantesque este Congreso va a tener a su cargo.

Yo pediría que pudiéramos guardar el orden en elRecinto y hacer posible que diéramos atención alo que ha costado muchos meses de trabajo paramuchos de los Diputados que estamos siguiendo lapresentación de la misma.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Con mucho gusto hacemos unllamado a los compañeros de los medios que estánpor ahí realizando una entrevista, nos permitanproseguir con la lectura de esta nueva Ley Orgánicapara el Estado de Chihuahua en materia legislativa.

Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Gustavo Martínez Aguirre.- P.N.A.:Gracias, señor Presidente.

Aprovechamiento de las tecnologías de lainformación y comunicación en el quehacerlegislativo. No podemos desconocer que enla actualidad las tecnologías de la informacióny comunicación constituyen una herramientafundamental en el quehacer pu… público, social,cultural, educativo, etcétera, de tal manera queel Poder Legislativo no puede quedar ajeno a losavances tecnológicos que existen y que sin dudacontribuyen a mejorar la capacidad técnica de losparlamentos.

La gestión de información y el manejo dedocumentos en el marco del proceso legislativojuegan un papel importante, y es precisamente conel apoyo de la tecnología como podemos generarmayor eficiencia técnica.

Conscientes de lo anterior, hemos procuradogenerar una legislación moderna que recoja formasy sistemas que van de la mano con los avancestecnológicos, y que si bien ya se venían usando enlas prácticas cotidianas, carecíamos de regulaciónexpresa en lo concerniente al voto electrónico,notificaciones y demás funciones administrativasque ahora se contemplan y que tienen comoobjetivo principal agilizar y transparentar losprocesos legislativos y la optimización de recursos.

[Sale del Recinto el Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner].

7) Institucionalización del Servicio cívico… Civilde Carrera. Según el Diccionario de Políticay Administración Pública, el servicio civil sedefine como el conjunto de acciones sistemáticasmediante las cuales los servidores públicospueden ingresar, permanecer y desarrollarseprofesionalmente dentro de la administraciónpública, proporcionando a su vez niveles altosde eficiencia y eficacia que redunden en elcumplimiento óptimo de los objetivos institucionales,como respuesta a las demandas públicas queel gobierno recibe por conducto de su aparatoadministrativo.

Desde esta perspectiva podemos darnos cuentade la necesidad que tiene el Poder Legislativo

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de fortalecer sus áreas técnicas, dando paso ala consolidación del Servicio Civil de Carrera conla finalidad de procurar la profesionalización yeficiencia de los cuerpos de apoyo parlamentario,de asuntos legislativos, de asesoría jurídica y deorden administrativo, para aprovechar el talento yla experiencia de los servidores públicos.

Estamos seguros que con la implementaciónde este sistema se abre la posibilidad deque el personal tenga la oportunidad de serpromovido mediante procesos claros, mecanismosde capacitación y evaluación constante quefomenten el comportamiento ético de los servidorespúblicos y la excelencia en el desempeño de susfunciones.

8) Expedición de reglamentos. Por otraparte, al entrar al estudio de la pretendidareforma, es menester precisar que existen diversasdisposiciones particulares y específicas cuyanaturaleza jurídica resulta más apropiada para serincluidas en una disposición reglamentaria y no enla ley que ahora se pone a su consideración.

Sostiene el Maestro Gabino Fraga que elreglamento es una norma o conjunto de normasjurídicas de carácter abstracto e impersonal queexpide el poder público en uso de una facultadpropia y que tiene por objeto facilitar la exactaobservancia de las leyes expedidas por el PoderLegislativo.

Continúa señalando el citado autor que la atribuciónde la facultad reglamentaria se justifica desdeel punto de vista práctico, por lo que bajodicho argumento resulta de mayor provecho parael Congreso del Estado contar con normasque desarrollen de manera más detallada lasprácticas parlamentarias necesarias para su mejordesempeño.

9) Creación de la unidad de igualdad de génerodel Congreso del Estado. Resulta toral en laplaneación, coordinación, promoción y ejecuciónde los planes de cultura institucional que debenimperar, a fin de disminuir las brechas existentes

en lograr la igualdad entre hombres y mujeres.En tal sentido, este Congreso convencido de quetales ideales deben traducirse en realidad, crea launidad de igualdad de género que tendrá a sucargo la capacitación de los servidores públicos enlos procesos de transversalización de la perspectivade género, pues, sin duda es un derecho humanofundamental.

[Se reincorpora a la Sesión el Diputado Luis FernandoRodríguez Giner].

10) Equidad de Género. Un requisito indispensablepara la creación de normas y políticas públicasconsiste en garantizar en todo momento la equidadde género. Entonces, resulta imprescindible que losDiputados, así como cualquier otro servidor públicovelen por no vulnerar jamás los principios que encuestiones de género imperan.

Es menester señalar que en el proceso decreación de la norma debe observarse, apartede las cuestiones jurídicas, aspectos sociales,económicos y, por supuesto, salvaguardar losderechos de grupos tan numerosos como los sonlas mujeres, pues una premisa básica de la luchade género, es la inclusión de la mujer en el ámbitolaboral, social, económico y, por supuesto, en latoma de decisiones de carácter político.

Bajo ese tenor, la nueva Ley Orgánica no quedaajena a todos estos aspectos, sino que es voluntadde los legisladores incorporarlos a fin de garantizarsu cabal cumplimiento.

La protección y tutela de los derechos de lasmujeres no sólo es un deber jurídico que seconsagre en legislación nacional o estatal, sinoque dada su trascendencia se garantiza desdeel ámbito internacional a través de tratados yconvenciones de derecho internacional humanitariocomo la Convención de Belém do Pará, de fecha 9de julio de 1994, entre otros.

Así mismo, esta reforma plantea el cambio dedenominación a los órganos de apoyo técnicodel Congreso, pues derivado de las funciones y

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facultades de cada uno, resulta más apropiadodenominarlos de la siguiente manera:

Secretaría de Servicios Legislativos, Secretaría deServicios Parlamentarios y Secretaría de ServiciosAdministrativos.

La diversidad ideológica de este Cuerpo Colegiadoha enriquecido, sin duda, el trabajo legislativo, yha sido un… en buena medida la disposición delos Diputados de las diferentes fracciones lo queha permitido generar consensos para subsanaralgunas omisiones de la ley y convenir prácticaslegislativas que siendo cotidianas no se prevén ennuestro ordenamiento.

Por lo que la finalidad de esta propuesta queahora sometemos a la consideración de este AltoCuerpo Colegiado, es que a través del cumplimientode sus normas, se alcance el resultado que sebusca, que es la formación de leyes y toma dedecisiones colegiadas en beneficio de la sociedadchihuahuense.

Los integrantes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, deja a la consideración de estaHonorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO [914/2015 II P.O.]:

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DESESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Nueva Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,para quedar en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERODEL CONGRESO

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público einterés general, tiene por objeto regular la estructura y elfuncionamiento del Poder Legislativo, de conformidad con lodispuesto por la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 2.- El ejercicio del Poder Legislativo se depositaen una Asamblea denominada Congreso del Estado, integradopor el número de diputadas y diputados electos según losprincipios de mayoría relativa y de representación proporcionalque establece la Constitución Política del Estado y la LeyEstatal en materia electoral.

Las diputadas y diputados serán los representantes de lasciudadanas y los ciudadanos chihuahuenses y se elegirán, ensu totalidad, en los términos de la Constitución Política delEstado y la Ley Electoral del Estado.

ARTÍCULO 3.- El período durante el cual ejercen sus funcioneslas diputadas y los diputados al Congreso del Estado constituyeuna Legislatura, la que se identificará con el número ordinalprogresivo que le corresponda.

ARTÍCULO 4.- La estructura y funcionamiento del Congresodel Estado y las atribuciones de sus integrantes se sujetarána lo establecido en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado deChihuahua, en el presente ordenamiento, en los reglamentosque se expidan de conformidad con la presente Ley, y en lasdemás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5.- Lo no previsto en esta Ley y sus Reglamentos,se regulará por los acuerdos que adopten quien presida laMesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, conformea su competencia, en estricto apego a lo dispuesto en lasConstituciones Federal y del Estado.

ARTÍCULO 6.- El tratamiento del Congreso del Estado seráel de Honorable, pero sus integrantes no tendrán ningunoespecial.

ARTÍCULO 7.- El Congreso del Estado tendrá su sede en lacapital del Estado y sesionará en el Recinto Oficial que paratal efecto se designe.

Podrá declararse Recinto Oficial cualquier otro lugar, medianteformal Decreto.

ARTÍCULO 8.- El Recinto del Congreso es inviolable. La

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fuerza pública está impedida a tener acceso al mismo, salvocon autorización o a solicitud quien presida la Mesa Directivay quedará bajo su mando.

ARTÍCULO 9.- La Presidencia de la Mesa Directiva podrásolicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar elfuero constitucional de las diputadas y los diputados, así comola inviolabilidad del Recinto Parlamentario.

ARTÍCULO 10.- Quienes asistan a las sesiones conservaránel mayor respeto y compostura, no tomarán parte enlas discusiones y no realizarán manifestaciones verbalesofensivas.

ARTÍCULO 11.- Es facultad exclusiva de las diputadas y losdiputados aprobar, reformar, adicionar, derogar o abrogar esteordenamiento y sus disposiciones reglamentarias, y no podráser objeto de observaciones por el titular del Poder Ejecutivo,quien sin más trámite lo promulgará y publicará dentro de losdiez días hábiles siguientes a su recepción.

ARTÍCULO 12.- Con la finalidad de simplificar, eficientar yfacilitar los procedimientos, trámites y comunicaciones entrelos integrantes del Congreso, se utilizarán medios electrónicosy excepcionalmente se realizarán por medios impresos.

El Reglamento de esta Ley, establecerá los diferentes tipos denotificaciones con sus respectivas formalidades.

ARTÍCULO 13.- En los términos previstos por la ConstituciónPolítica del Estado, en caso de nombramientos a funcionarios,el Congreso se erigirá en Colegio Electoral.

ARTÍCULO 14.- El Congreso del Estado funciona en Pleno,y para el desahogo de los asuntos de su competencia, seauxiliará de los siguientes Órganos:

I.- Junta de Coordinación Política.

II.- Mesa Directiva.

III.- Diputación Permanente.

IV.- Comisiones.

V.- Comités.

VI.- Administrativos y Técnicos.

Asimismo, contará con el personal necesario para elcumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con elpresupuesto autorizado para tales efectos.

ARTÍCULO 15. Para los efectos de esta Ley, cuando seseñalen plazos en días, se considerarán días hábiles, conexcepción de aquellos expresamente señalados en esta Ley,en los que se computarán días naturales.

Son días inhábiles:

I.- Sábados y domingos.

II.- Jueves y viernes santos.

III.- Primero de enero.

IV.- El primer lunes del mes de febrero, en conmemoración delcinco de febrero.

V.- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiunode marzo.

VI.- Primero y cinco de mayo.

VII.- Dieciséis de septiembre.

VIII.- Doce de octubre.

IX.- Primero y dos de noviembre.

X.- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del veintede noviembre.

XI.- Veinticinco de diciembre.

XII.- Los que determinen las leyes federales y locales, en casode elecciones ordinarias y extraordinarias, para desarrollar lajornada electoral.

TÍTULO SEGUNDODE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA

CAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN DE LA LEGISLATURA

ARTÍCULO 16.- En el año de renovación de la Legislatura,la Diputación Permanente en funciones se constituirá enComisión Instaladora de la Legislatura que le sucederá.

Dicha Comisión recibirá del Instituto Estatal Electoral y, en su

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caso, del Tribunal Estatal Electoral, la documentación relativaa la elección de diputadas y diputados.

De igual modo, dentro de los diez días anteriores al inicio delprimer período ordinario de la Legislatura entrante, convocaráa las diputadas y los diputados electos a la Junta Previa, afin de hacer su presentación formal y acordar lo relacionadocon la designación de la Mesa Directiva que coordinarálos trabajos de las sesiones del primer año de ejercicioconstitucional, considerando, de manera preferente, paraocupar la Presidencia a los diputados representantes de lospartidos políticos que por sí mismos constituyan la primera ysegunda fuerza política.

Asimismo, se designarán a las diputadas y los diputadoselectos que formarán parte de la comisión de entrega-recepción.

El día y hora en que las y los diputados electos hubieren sidoconvocados, la Junta Previa se desarrollará de la siguientemanera:

I.- Los trabajos serán conducidos por la Comisión Instaladora.

II.- Se pasará lista de asistencia a las diputadas y los diputadoselectos para verificar el quórum.

III.- Quien presida la Comisión invitará a las diputadas y losdiputados electos a que elijan de entre sí, a los integrantes dela Mesa Directiva.

IV.- Recabada la votación, las o los Secretarios harán elescrutinio, informando el resultado a la Presidencia.

V.- Quien presida hará la declaratoria de quiénes integrarán laMesa Directiva, del primer año de ejercicio legislativo.

ARTÍCULO 17.- La Comisión Instaladora hará lo necesariopara que las diputadas y los diputados electos, propietarios ysuplentes, reciban capacitación sobre los asuntos legislativos,los derechos, deberes y obligaciones de los legisladores.

ARTÍCULO 18.- Quienes habiendo obtenido del InstitutoEstatal Electoral la constancia que los acredite como diputadasy diputados, y esta haya sido impugnada, se abstendránde concurrir a la reunión referida en el artículo 16; porconsecuencia, no podrán rendir la protesta como integrantesde la Legislatura, hasta en tanto queden resueltas, en definitiva,

las impugnaciones correspondientes.

ARTÍCULO 19.- La Legislatura se instalará el día primero deseptiembre del año de la elección correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Quien presida la Mesa Directiva rendirá suprotesta en los siguientes términos:

”Protesto guardar la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Particular del Estado y las leyes que deellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo dediputado (a) que el pueblo me ha conferido, cuidando en todomomento por el bien y la prosperidad de la República y delEstado”.

Después, tomará la protesta al resto de las diputadas y losdiputados, interrogándolos de la siguiente forma:

”Ciudadanas y Ciudadanos: ¿Protestáis guardar laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laParticular del Estado y las leyes que de ellas emanen, ydesempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas ydiputados que el pueblo os ha conferido, cuidando en todomomento por el bien y la prosperidad de la República y delEstado?”

Las y los interpelados, salvo el caso de imposibilidad física,extenderán hacia adelante el brazo derecho con la palma dela mano hacia abajo contestando: ”¡Sí, protesto!”

Quien presida les amonestará de la siguiente forma:

”Si así no lo hiciereis, la República y el Estado os lo demanden”

A las diputadas y los diputados que contestaren negativamentela interpelación de quien presida, se les tendrá por renunciados,llamándose a sus suplentes a quienes se les tomará la protestaen los términos referidos.

ARTÍCULO 21.- Una vez hecho lo anterior, quien presidala Mesa Directiva declarará solemnemente instalada laLegislatura y abierto su primer período ordinario de sesiones,dentro del primer año de ejercicio constitucional.

ARTÍCULO 22.- Quien encabece el Poder Ejecutivo del Estadoasistirá a la apertura del segundo período ordinario de sesionesde cada año legislativo, y presentará un informe por escritoen que manifieste el estado que guarda la administración

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pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero adiciembre de cada año.

Tratándose del primer informe que presente, comprenderá dela fecha en que tome posesión de su encargo hasta el mes dediciembre del año siguiente.

El último año de su gestión, podrá rendir por escrito elinforme, el primer viernes del mes de agosto, cumpliendo lasformalidades previstas para tal efecto, en el artículo 51 de laConstitución Política del Estado.

ARTÍCULO 23.- Si quien encabeza el Poder Ejecutivo optapor dar lectura al informe, la Presidencia de la Mesa Directivale contestará en términos generales, y un integrante decada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputadosindependientes o representantes de partido político, podránhacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobreel contenido del informe, sin perjuicio del formato que paratales efectos prevea el Reglamento correspondiente.

I.- Quien presida la Mesa Directiva por un tiempo de hasta 15minutos.

II.- Las y los demás hasta por 10 minutos.

ARTÍCULO 24.- Recibido el informe, la Presidencia de la MesaDirectiva lo turnará a una Comisión Especial, la que quedaráintegrada en la sesión posterior a la en que se haya rendidoaquel, a fin de que dentro del término de cuarenta y cincodías naturales emita su opinión al Pleno, sin que contengapronunciamientos de carácter político.

Dicha Comisión Especial, dará igual trámite a los informes querindan los servidores públicos a que se refiere el párrafosegundo, del artículo 96 de la Constitución Local, conexcepción del término, que será de treinta días naturales.

La referida Comisión Especial funcionará durante todo elejercicio de la legislatura correspondiente.

ARTÍCULO 25.- En ambos casos el Pleno podrá acordar, apetición de la Comisión, que se remitan a los presentadoresdel informe las observaciones que estime pertinentes, las queen ningún caso serán vinculantes.

De igual modo, el Congreso, cuando lo estime pertinente,citará a los titulares de las Secretarías, a los directores de las

Entidades Paraestatales y a quien ostente la representaciónde los Órganos Constitucionales Autónomos, a fin de quecomparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobrelos asuntos inherentes a su encargo.

ARTÍCULO 26.- Por lo que se refiere a los Planes Estatal deDesarrollo y de Seguridad Pública que, en los términos de laConstitución Política del Estado, presente quien encabece elPoder Ejecutivo, se turnarán a una Comisión Especial que seforme para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en lareferida Constitución.

ARTÍCULO 27.- La Comisión Especial, dentro de los cuarentay cinco días hábiles posteriores a la recepción de los PlanesEstatal de Desarrollo y de Seguridad Pública, se pronunciarásobre su contenido y los someterá al Pleno para su aprobaciónen su caso.

CAPÍTULO IIDE LOS PERÍODOS DE SESIONES

ARTÍCULO 28.- La Legislatura tendrá dos períodos ordinariosde sesiones cada año. El primero, iniciará el primer día delmes de septiembre y concluirá, a más tardar, el treinta y unode diciembre; y, el segundo, iniciará el día primero de marzo yconcluirá a más tardar el treinta y uno de mayo.

ARTÍCULO 29.- El Congreso tendrá períodos extraordinariosde sesiones, siempre que fuere convocado, de conformidadcon el artículo 51 de la Constitución Política del Estado.

La Convocatoria correspondiente será expedida por laDiputación Permanente, contendrá la totalidad de los asuntosque se desahogarán en el período respectivo, y deberánotificarse a cada uno de los integrantes de la Legislatura.

ARTÍCULO 30.- Si el período extraordinario se prolongarehasta la fecha en que deba comenzar alguno de los ordinarios,cesará aquel, pero en este se tratarán, de preferencia, losasuntos que hubieren quedado pendientes.

ARTÍCULO 31.- El Congreso, al iniciar o concluir un períodode sesiones, ya sea ordinario, extraordinario o de la DiputaciónPermanente, lo hará mediante formal Decreto.

TÍTULO TERCERODE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

– 1973 –

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ARTÍCULO 32.- Las diputadas y los diputados gozan del fueroque otorga la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

No podrá exigirse a las diputadas y los diputadosresponsabilidad legal alguna por las opiniones que manifiestenen el desempeño de sus cargos, por tanto, no se les podráreconvenir o enjuiciar por ellas.

ARTÍCULO 33.- Las diputadas y diputados son responsablespor los delitos que cometan durante el tiempo que durenen el cargo; pero no se les podrá detener ni ejercitar ensu contra acción penal hasta que, seguido el procedimientoconstitucional, se decida formalmente lo conducente.

Asimismo, son responsables, mediante juicio político, por losactos u omisiones que redunden en perjuicio de los interesespúblicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTÍCULO 34.- En demandas del orden civil, administrativo,mercantil y laboral, no gozarán de fuero alguno.

ARTÍCULO 35.- Las diputadas y los diputados no podráninvocar su condición de legisladores en cualquier otra actividaddistinta a la inherente a su cargo.

ARTÍCULO 36.- Para el desempeño eficaz de sus atribuciones,las diputadas y los diputados recibirán sus percepciones ydemás prestaciones fijadas en la normatividad correspondiente;serán personales y solo podrán ser objeto de descuento, previaautorización expresa del mismo o por mandato judicial, en lostérminos de la ley.

ARTÍCULO 37.- El desempeño del cargo de diputada odiputado es incompatible con cualquier otro empleo, cargo ocomisión de la Federación, del Estado o de los municipios, porel que se perciba remuneración, salvo autorización expedidapor el Pleno o, en su caso, por la Diputación Permanente.

Concedida la autorización, las diputadas y los diputadoscesarán en sus funciones, en tanto desempeñen el empleo,cargo o comisión motivo de la referida autorización.

ARTÍCULO 38.- No es aplicable lo dispuesto en el artículoanterior, a quienes ejerzan, cuando menos desde dosaños antes al día de la elección, actividades docentesen instituciones educativas oficiales de cualquier nivel einstituciones de investigación científica.

ARTÍCULO 39.- Las diputadas y los diputados no deberánintervenir, directa o indirectamente, ya sea como apoderados,representantes, abogados o directivos de empresa, respectode contratos de obra, servicios o suministros con el Gobiernodel Estado y sus municipios.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 40.- Las diputadas y diputados, además de losotorgados expresamente por la Constitución Política del Estadoy otros ordenamientos legales, tendrán los derechos siguientes:

I.- Elegir y ser electos para integrar los órganos del Congresodel Estado.

II.- Formar parte o separarse de un grupo parlamentario ocoalición.

III.- Asistir con derecho a voz y voto a:

a).- Las sesiones del Pleno del Congreso del Estado, pudiendohacer uso de la tribuna.

b).- Las sesiones de la Diputación Permanente, cuando formenparte de ella.

c).- Las reuniones de las comisiones y de los comités de losque sean integrantes.

IV.- Asistir con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones dela Diputación Permanente y a las reuniones de las comisionesy de los comités, cuando no sean miembros.

V.- Votar a favor, en contra, o abstenerse, en los asuntos quese sometan a la consideración del Pleno, o de la DiputaciónPermanente cuando formen parte de ella y, en su caso,argumentar el sentido de su voto y excusarse cuando asíproceda.

VI.- Suscribir, en adhesión y previa autorización de su autor,las iniciativas que presenten otros integrantes de la legislatura.

VII.- Solicitar información y asesoría de los órganos técnicosdel Congreso del Estado.

VIII.- Integrar y participar en los trabajos de las comisiones ocomités de los que formen parte.

IX.- Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso del

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Estado, o de las comisiones y comités a los que pertenezcan,en los términos del Reglamento.

X. Los demás que les otorgan la Constitución Política delEstado, esta Ley y los Reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 41.- Son obligaciones de las diputadas y losdiputados, además de las establecidas en la ConstituciónPolítica del Estado y otros ordenamientos legales aplicables,las siguientes:

I.- Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo.

II.- Asistir a las Sesiones del Congreso y a las reuniones delas Comisiones y Comités de las que sean parte.

III.- Guardar reserva de los asuntos tratados o resueltos en lassesiones privadas.

IV.- Representar al Congreso, en los actos para los que fuerendesignados por el Pleno o por quien presida la Mesa Directiva.

V.- Responder por sus actos u omisiones, en los términosprevistos en la Constitución Política del Estado y en las leyesque de ella emanen.

VI.- Representar los intereses de las y los ciudadanos, asícomo realizar las gestiones pertinentes ante las autoridadescompetentes, para la atención de las necesidades colectivasde la población chihuahuense.

VII.- Resolver las iniciativas de conformidad con losprocedimientos y plazos previstos en la Constitución Local,esta Ley y sus Reglamentos.

VIII.- Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito porel que resultaron electos, o los de aquel en que residanquienes fueron electos por el principio de representaciónproporcional, y presentar al Pleno un informe sobre lasactividades desarrolladas inherentes a su encargo, dentrode los dos primeros meses del primer período ordinario desesiones de cada año de ejercicio constitucional.

El informe respecto del último año de ejercicio legislativo,deberá presentarse durante el mes de agosto del año en queconcluye la Legislatura.

Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía deldistrito que represente; o el de su residencia, si es de

representación proporcional.

CAPÍTULO IIIDE LA SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DEL

CARÁCTER DE DIPUTADA O DIPUTADO

ARTÍCULO 42.- Las diputadas y los diputados, quedaránsuspendidos del ejercicio del cargo en los siguientes casos:

I.- Por licencia concedida en los términos fijados por esta Ley.

II.- Por resolución del Pleno, debidamente fundamentada ymotivada.

ARTÍCULO 43.- Las diputadas y los diputados perderán elcarácter de legisladores en los siguientes casos:

I.- Por resolución del Pleno, debidamente fundamentada ymotivada.

II.- Por sentencia firme condenatoria, en los casos a que serefiere el artículo 183 de la Constitución Política del Estado.

III.- Por no presentarse, sin causa justificada, a desempeñarel cargo para el cual fueron electos, en los términos de losartículos 47 y 60 de la Constitución Política del Estado.

IV.- Por incapacidad declarada judicialmente en los términosde la ley respectiva.

V.- Por desempeñar otro cargo, empleo o comisión de laFederación, Estados y municipios, por los cuales se percibaremuneración, fuera de los casos permitidos por la Ley.

VI.- Por terminar el período para el cual fueron electos.

VII.- Por separación voluntaria, aprobada por el Pleno.

CAPÍTULO IVÉTICA Y DISCIPLINA PARLAMENTARIA

ARTÍCULO 44.- Las diputadas y los diputados tendrán comodeber fundamental la salvaguarda del principio de legalidad,desempeñándose con probidad, lealtad y decoro en el cargoo comisión que les ha sido conferido, quedando obligados aobservar el Reglamento de Ética y Disciplina Parlamentaria delCongreso.

TÍTULO CUARTOORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

CAPÍTULO I

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DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

ARTÍCULO 45.- Los grupos parlamentarios son formas deorganización que adoptan las y los diputados para coadyuvaral mejor desarrollo del proceso legislativo.

ARTÍCULO 46.- Las y los diputados que pertenezcan a unmismo partido político y, por tanto, tengan una misma afiliación,integrarán un grupo parlamentario, requiriéndose para ello, unmínimo de dos representantes populares.

ARTÍCULO 47.- Las y los diputados pertenecientes a unmismo partido político, no podrán formar más de un grupoparlamentario.

ARTÍCULO 48.- Cada grupo parlamentario, de conformidad conlo que dispone esta Ley, al inicio del primer período ordinario desesiones, del primer año de ejercicio constitucional, entregaráa la Presidencia de la Mesa Directiva la documentaciónsiguiente:

I.- Acta en la que conste la decisión de sus integrantes deconstituirse en grupo parlamentario, con especificación delnombre del mismo.

II.- Nombres de la o el diputado que haya sido acreditado porla dirigencia de su partido como coordinadora o coordinador ycomo subcoordinadora o subcoordinador.

ARTÍCULO 49.- La solicitud de cambio de un integrante deun grupo parlamentario a otro, podrá efectuarse al inicio delos períodos ordinarios de sesiones, previo conocimiento de laJunta de Coordinación Política, quien la enviará al Pleno, paraaprobación, en su caso.

ARTÍCULO 50.- Las y los diputados independientes no podránformar grupos parlamentarios, por ser esta una prerrogativaconferida a los partidos políticos.

ARTÍCULO 51.- La o el diputado que hubiese sido electopor una coalición o por candidatura común de varios partidospolíticos, solo podrá integrarse a alguno de los gruposformados por cualquiera de esos partidos.

ARTÍCULO 52.- Cada grupo parlamentario contará con unacoordinación y una subcoordinación.

La designación o remoción de las y los coordinadores y las o

los subcoordinadores se hará de conformidad con los estatutosy lineamientos de los respectivos partidos políticos.

ARTÍCULO 53.- Cuando un partido político cambie dedenominación, el grupo parlamentario respectivo lo harátambién, comunicándolo a la Mesa Directiva.

En el caso de que un grupo parlamentario se disuelva, susintegrantes podrán incorporarse a otro, y se seguirá el trámiteprevisto en esta Ley.

ARTÍCULO 54.- Cuando un partido político que tenga integradoun grupo parlamentario en el Congreso se fusione con otro,se conformará un nuevo grupo parlamentario con las o losdiputados que sean miembros del partido resultante de lafusión, disolviéndose el grupo anterior.

ARTÍCULO 55.- La Mesa Directiva comunicará al Pleno laconstitución, disolución y fusión de cada grupo parlamentario.Procederá de igual forma cuando se sustituya la coordinacióno la subcoordinación de los mismos.

CAPÍTULO IIDE LAS COALICIONES PARLAMENTARIAS

ARTÍCULO 56.- Dos o más partidos políticos representadosen el Congreso podrán conformar una coalición parlamentaria,respetando la representación de cada uno como partido antelos órganos del Congreso.

El documento de su constitución se entregará a la Presidenciade la Mesa Directiva, previamente a la aprobación de laAgenda Legislativa, y contendrá por lo menos lo siguiente:

I.- La voluntad de constituirse en coalición parlamentaria, asícomo el nombre de sus integrantes.

II.- Partidos políticos que la integran.

III.- Nombre de la diputada o diputado que haya sido acreditadocomo coordinadora o coordinador de la coalición.

ARTÍCULO 57.- La conformación de las coalicionesparlamentarias tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

I.- Presentar iniciativas en conjunto.

II.- Establecer e impulsar puntos comunes de agendalegislativa.

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CAPÍTULO IIIDE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS

Y DIPUTACIONES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 58.- La representación parlamentaria será aquellaformada por una diputada o diputado que pertenezca aun partido político, y tendrá las atribuciones, derechos yobligaciones previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 59.- La diputada o diputado independiente, esaquel que no representa a partido político alguno y tendrálas atribuciones, derechos y obligaciones que para las y loslegisladores señala la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IVDE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 60.- La Junta de Coordinación Política es el órganocolegiado en que se impulsan entendimientos y convergenciaspolíticas con las instancias y órganos que resulten necesarios,a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté encondiciones de adoptar las decisiones que constitucional ylegalmente le corresponden.

ARTÍCULO 61.- La Junta de Coordinación Política estaráintegrada por quienes coordinen los grupos o coalicionesparlamentarios, por las o los diputados que se constituyancomo representaciones parlamentarias, por las o los diputadosindependientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por laso los subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, conexcepción de estos dos últimos, que solo tendrán voz.

El reglamento determinará el desarrollo de estas estructurasparlamentarias.

Deberá quedar integrada, a más tardar, en la tercera sesiónordinaria inmediata posterior a la de instalación del primerperíodo ordinario de sesiones, del primer año de ejercicioconstitucional de la legislatura.

ARTÍCULO 62.- Será presidida, de manera alternada, cadaaño legislativo, por las o los coordinadores de los grupos ocoaliciones parlamentarios.

El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Políticaserá acordado por los integrantes de la misma, considerandode manera prioritaria a los partidos políticos que por sí mismosrepresenten la primera y segunda fuerza política.

La o el Secretario Técnico de la Junta de CoordinaciónPolítica, será quien encabece la Secretaría de AsuntosInterinstitucionales, mismo que auxiliará a la Presidenciade ésta en el ejercicio de sus atribuciones, dará fe de loacontecido en las reuniones, levantará y certificará las actascorrespondientes, llevará el seguimiento de los acuerdos, einformará sobre su cumplimiento.

A las reuniones de este órgano, también podrán acudir las ylos titulares de las Secretarías de Asuntos Legislativos y deAdministración, así como de la Auditoría Superior del Estado,quienes participarán con derecho a voz.

ARTÍCULO 63.- La Junta de Coordinación Política tomarásus decisiones por consenso. En el caso de que este nose obtenga, habrá una votación ponderada, en la cual loscoordinadores de grupos parlamentarios o representantes departidos tendrán tantos votos como integrantes.

ARTÍCULO 64.- Las ausencias de las o los diputadosintegrantes de la Junta de Coordinación Política, seránsuplidas, en el caso de las coordinadoras o coordinadores, porsu subcoordinadora o subcoordinador; y las de la SecretaríaTécnica, por quien designe su Titular.

ARTÍCULO 65.- La Junta de Coordinación Política se reunirá,cuando menos, dos veces por mes, durante los períodosordinarios y, fuera de estos, por lo menos, una. Las reunionesserán convocadas por quien presida la misma, o a solicitudde uno o varios de las o los coordinadores de los gruposparlamentarios.

Para el desarrollo de sus trabajos se estará, en lo conducente,a lo previsto por esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 66.- Corresponde a la Junta de CoordinaciónPolítica:

I.- Elaborar y presentar al Pleno del Congreso, para suaprobación, antes de la conclusión del primer período ordinariode sesiones del primer año de ejercicio, la Agenda Legislativa,que contendrá los objetivos y metas comunes de la Legislatura.

Se entiende por Agenda Legislativa, el documento en el quese incorporan las propuestas que los grupos, coaliciones orepresentaciones parlamentarias han estimado pertinentes.

No está sujeta a un calendario específico, por lo que los temas

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que se desahogarán serán resueltos conforme a los tiemposque las y los diputados acuerden o la sociedad requiera.

II.- Propiciar la celebración de acuerdos parlamentarios,respecto de los asuntos que se traten en el Congreso.

III.- Proponer al Pleno, para su aprobación, a las diputadasy diputados que integrarán las comisiones y comités delCongreso.

IV.- Proponer al Pleno, el aumento o disminución del númerode comisiones, incluyendo las denominadas especiales.

V.- Proponer al Pleno, el cambio de los integrantes de unacomisión.

VI.- Otorgar, de ser procedente, apoyos a los grupos ocoaliciones parlamentarios, y a las comisiones o comités quelo soliciten.

VII.- Aprobar la realización de consultas sobre las iniciativasde ley o de decreto, u otros asuntos que por su naturaleza asílo requiera.

VIII.- Presentar iniciativas de decreto, acuerdo,pronunciamientos y declaraciones del Congreso inherentesal Estado.

IX.- Someter a consideración del Pleno, el Proyecto dePresupuesto de Egresos del Congreso que le presente elComité de Administración, a más tardar el primero de octubrede cada año.

En dicho proyecto, deberá establecerse el monto que secanalizará para llevar a cabo publicaciones que programe elConsejo Editorial, del Comité de Biblioteca.

X.- Proponer al Pleno los nombramientos de las y los titularesde las Secretarías de Administración, de Asuntos Legislativos,y de Asuntos Interinstitucionales, así como de la AuditoríaSuperior del Estado, y de la Dirección del Instituto de Estudiose Investigación Legislativa.

XI.- Designar, a más tardar el día último de diciembre delprimer año de ejercicio constitucional, a la persona física omoral que llevará a cabo la auditoría anual a los estadosfinancieros de la Legislatura.

XII.- Conocer el resultado de la auditoría externa anual, que

sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congresopresente el Comité de Administración y, en su caso, formularobservaciones.

XIII.- Proponer al Pleno la creación de órganos auxiliares, quecoadyuven al mejor desempeño de las funciones del Congreso.

XIV.- Proponer al Pleno a la o al Titular de la Unidad deTransparencia.

XV.- Designar a la o al Titular de la Unidad de Igualdad deGénero.

XVI.- Presentar al Pleno, para su aprobación, los reglamentosa que se hace referencia en esta Ley.

XVII.- Aprobar la realización de seminarios y cursos deactualización para las y los diputados y servidores públicosdel Congreso, los cuales serán propuestos por el Instituto deEstudios e Investigación Legislativa.

XVIII.- Celebrar convenios de coordinación y colaboracióncon las entidades y dependencias de los tres órdenes deGobierno, Organismos Autónomos, Instituciones Educativas yorganizaciones de la sociedad civil, siempre y cuando aquellosno tengan duración mayor al de la Legislatura.

XIX.- Dictaminar los asuntos que les sean turnados por laPresidencia de la Mesa Directiva.

XX.- Crear subcomisiones de carácter temporal, en casosextraordinarios.

XXI.- Poner a consideración del Pleno, para su aprobación, laintegración de la Mesa Directiva para el segundo y tercer añode ejercicio de la Legislatura.

XXII.- Ejercer las demás atribuciones que le asignen esta Ley,sus reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VDE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 67.- La Mesa Directiva es el órgano encargadode dirigir los trabajos del Congreso; se integra con unapresidencia, dos vicepresidencias, dos secretarías y cuatroprosecretarías, y durará en funciones un año.

En su conformación se privilegiará la paridad de género y la

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composición plural del Congreso.

Quienes integren la Mesa Directiva recibirán una retribuciónextraordinaria, de acuerdo al presupuesto de egresos delCongreso.

ARTÍCULO 68.- La Presidencia de la Mesa Directiva seejercerá de manera alternada entre los integrantes de losgrupos y coaliciones parlamentarios, considerando de maneraprioritaria, a los diputados representantes de los partidospolíticos que por sí mismos constituyan la primera y segundafuerza política. El orden para presidir este órgano seráacordado por la Junta de Coordinación Política.

En cada caso, una de las Vicepresidencias deberá pertenecera los integrantes de un grupo o coalición parlamentaria, opartido político distinto al de la o el diputado que ocupe laPresidencia.

ARTÍCULO 69.- En ningún caso, la Presidencia de la MesaDirectiva recaerá en el mismo año legislativo, en una o undiputado que pertenezca al grupo o coalición parlamentariaque presida la Junta de Coordinación Política.

ARTÍCULO 70.- Las y los coordinadores de los gruposparlamentarios no podrán presidir la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 71.- Las Mesas Directivas serán electas por elPleno, mediante la votación de las dos terceras partes de lasy los diputados presentes en la Junta Previa que se celebredentro de los diez días previos al inicio de dichos ejercicioslegislativos.

ARTÍCULO 72.- El Decreto que contenga los nombramientosde las y los integrantes de la Mesa Directiva, se publicaráen el Periódico Oficial del Estado y se dará a conocer a losPoderes Ejecutivo y Judicial del Estado, a los municipios delEstado, a las demás legislaturas de las Entidades Federativasy a las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

CAPÍTULO VIDE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 73.- Quien presida la Mesa Directiva saliente nopodrá formar parte de la Mesa Directiva inmediata posterior.

ARTÍCULO 74.- Quien presida la Mesa Directiva podráser removido por el Pleno, cuando de manera sistemáticaquebrante las disposiciones de esta Ley, requiriéndose para

ello que algún miembro del Congreso presente moción enese sentido y que esta sea aprobada en votación nominal,de las dos terceras partes de los presentes, después dehaberse llevado la discusión correspondiente, en la quepodrán participar tres oradores a favor y tres en contra,de manera alternada, iniciando por quien haya solicitado lapalabra en contra.

En su caso, se elegirá a quien habrá de presidirla y terminaráel período por el cual se eligió al removido.

El elegido deberá pertenecer al mismo grupo o coaliciónparlamentaria del removido.

En caso de que suceda la renuncia al cargo de Presidente(a),esta no implica al de Diputado(a).

ARTÍCULO 75.- La o el Presidente de la Mesa Directiva lo serátambién del Congreso, y tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Ostentar la representación oficial del Congreso del Estado y,en su caso, conferir y revocar poderes generales o especialescon la amplitud de facultades que estime necesarias.

II.- Dirigir las actividades del órgano a su cargo y convocar asus integrantes a las reuniones.

III.- Asistir con voz a las reuniones de la Junta de CoordinaciónPolítica.

IV.- Formular la Declaratoria correspondiente para laconstitución, disolución o fusión de los grupos o coalicionesparlamentarios, así como el cambio de integrantes de estos.

V.- Elaborar, de manera coordinada con los(as) secretarios(as),el orden del día de las sesiones.

VI.- Citar, abrir, levantar, prorrogar, declarar recesos y clausurarlas sesiones del Pleno, así como declarar la existencia oinexistencia del quórum.

VII.- Desahogar los asuntos del orden del día de las sesionesy proveer lo necesario para que los acuerdos tomados por elPleno sean ejecutados con la oportunidad debida.

VIII.- Conducir y preservar la libertad de los debates ydeliberaciones, pudiendo participar en ellos.

IX.- Hacer uso de la tribuna. Si es en el ejercicio de sus

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funciones, permanecerá sentado; mas si quiere tomar parteen la discusión de algún asunto, pedirá en voz alta la palabray se dirigirá al Pleno conforme a las reglas descritas para losdemás miembros del Congreso.

En caso de que haga uso de la palabra, ejercerá sus funcionesquien ostente la primera Vicepresidencia, y podrá llamarlo alorden por sí, o a solicitud de cualquier integrante del Congreso,en los supuestos previstos por esta Ley.

X.- Exhortar a las y los diputados para que emitan su voto enlos asuntos sometidos a la consideración del Pleno y, en sucaso, para que fundamenten y motiven el sentido del mismo osu abstención.

XI.- Declarar el sentido de las votaciones que se emitan en losasuntos sometidos a la consideración del Pleno.

XII.- Hacer uso del voto de calidad, en los casos de empateen las votaciones.

XIII.- Turnar las iniciativas a la Comisión, Comisiones oComités, en un plazo de tres días hábiles, contados a partirde que fueron presentadas.

No obstante lo anterior, como casos de excepción, podrá hacerturnos simplificados de las iniciativas, inmediatamente despuésde su presentación, cuando la naturaleza de las mismas así loamerite.

XIV.- Exhortar a las comisiones y comités a realizar susreuniones con la periodicidad reglamentaria, o de carácterurgente, en su caso, y presentar sus dictámenes en tiempo yforma.

XV.- Someter a consideración del Pleno, aquellas iniciativasque pudieran tener el carácter de notoriamente improcedentes,dada la naturaleza de las mismas, de conformidad con lodispuesto por el Reglamento.

XVI.- Requerir a las diputadas y diputados ausentes para queconcurran a las sesiones del Congreso, o a las reuniones delas comisiones o comités a que pertenezcan.

XVII.- Dispensar, parcialmente, la lectura de dictámenes odocumentos, a solicitud de las legisladoras y legisladores.

Tratándose de iniciativas extensas, la Presidencia podrá

conceder la dispensa de su lectura, si el iniciador presenta unresumen sobre el fondo del asunto.

En todo caso, el texto íntegro de dichas iniciativas, se insertaráal Diario de los Debates de la Sesión que corresponda.

XVIII.- Retirar el uso de la palabra al orador(a) en turno, previaindicación para que ponga fin a su intervención, cuando seexceda del tiempo establecido para las discusiones.

XIX.- Solicitar autorización al Pleno para que, agotado el tiempoestablecido para las discusiones, la diputada o diputado queesté en uso de la palabra continúe con su exposición, siempreque la solicitud original provenga del orador(a).

XX.- Conceder autorización a las diputadas y diputados, paraque falten a las sesiones, misma que será concedida, siemprey cuando no se vulnere el quórum.

XXI.- Llamar al orden al que faltare a él, sea representantepopular, invitado, compareciente, o público asistente, conformea su criterio o a petición de una diputada o diputado, pudiendo,en caso de desobediencia o grave desorden, suspender oconcluir la sesión.

XXII.- Habilitar un recinto distinto al Oficial, por causas defuerza mayor, caso fortuito, o cuando así fuese necesariodadas las condiciones de la sesión que está llevándose acabo, para efectos de continuar desarrollando sus trabajos,garantizando la inviolabilidad del mismo y la seguridad de losintegrantes de la Legislatura.

XXIII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando seanecesario, para asegurar el buen funcionamiento del Congreso.

XXIV.- Firmar con las y los secretarios los nombramientos oremociones que haya acordado el Congreso del Estado.

XXV.- Firmar las actas de las sesiones, las minutas de leyesy decretos, así como los acuerdos e iniciativas de Ley o deDecreto ante el Congreso de la Unión, que se aprueben por laLegislatura.

XXVI.- En su caso, remitir al Ejecutivo los asuntos referidosen la fracción anterior que requieran de su publicación enel Periódico Oficial del Estado, dentro de los quince díasnaturales siguientes a su aprobación.

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Los acuerdos y demás asuntos serán remitidos a las instanciasque correspondan para su conocimiento.

XXVII.- Hacer la Declaratoria Constitucional, mediante elrecuento de los votos que emitan los ayuntamientos, deconformidad con el artículo 202 de la Constitución Política delEstado.

XXVIII.- Imponer a las y los diputados las sancionesadministrativas y pecuniarias, de acuerdo a las causas yen los términos previstos en esta Ley o sus Reglamentos,con independencia de las que correspondan conforme a otrasdisposiciones legales aplicables.

XXIX.- Realizar la Declaratoria de constitución del Congresoen Colegio Electoral.

XXX.- Suscribir los Convenios que, conforme a la presenteLey y su reglamentación, autorice la Junta de CoordinaciónPolítica.

XXXI.- Turnar a los órganos correspondientes, los asuntoso peticiones presentadas ante el Congreso, en la sesióninmediata posterior a aquella en que se les dio entrada.

XXXII.- Conceder la palabra:

a) A quien ocupe la titularidad del Ejecutivo del Estado o aquien este designe.

b) A quien presida el Tribunal Superior de Justicia o a quieneste designe.

c) A las o los Presidentes Municipales o a quien estosdesignen.

d) A quien presida el Instituto Estatal Electoral, el InstitutoChihuahuense para la Transparencia y Acceso a laInformación Pública y la Comisión Estatal de los DerechosHumanos, o a quien estos designen.

e) A quien represente a las y los chihuahuenses que hayanpresentado Iniciativa Popular.

f) A quien represente a los pueblos indígenas, cuandoasistan para la discusión de los dictámenes respectivos.

XXXIII.- Proponer al Pleno la integración de las comisionesespeciales de cortesía.

XXXIV.- Informar al Congreso, en la última sesión decada período ordinario que le correspondió presidir, de lasactividades realizadas durante su gestión.

Tratándose de la Diputación Permanente, el informe sepresentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84,segundo párrafo de esta Ley.

XXXV.- Supervisar los trabajos de los órganos del Congreso.

XXXVI.- Aplicar con imparcialidad las normas y acuerdos querigen al Congreso.

XXXVII.- Disponer lo necesario para que en caso de queasistan a las sesiones personas con discapacidad auditiva, seproporcione un intérprete de lengua de señas que facilite suentendimiento.

XXXVIII.- Ejercer las demás atribuciones que le asignen estaLey, sus Reglamentos y otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO VIIDE LAS SECRETARÍAS Y PROSECRETARÍAS

DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 76.- Quienes encabecen las secretarías de laMesa Directiva, gozan de fe pública, en todo lo relativo alejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.

ARTÍCULO 77.- Los(as) prosecretarios(as) auxiliarán a los(as)secretarios(as) en el desempeño de sus funciones y lossuplirán en sus ausencias, en el orden en que hubieren sidoelectos.

ARTÍCULO 78.- En caso de ausencia de secretarios (as) yprosecretarios (as) a una sesión del Congreso, quien presidala Mesa Directiva designará, de entre los presentes, a quienesdeban desempeñar dichos cargos, exclusivamente para eldesarrollo de dicha sesión.

ARTÍCULO 79.- Son atribuciones de quienes encabecen lassecretarías de la Mesa Directiva:

I.- Auxiliar a la Presidencia en el desempeño de sus funciones.

II.- Elaborar, conjuntamente con la Presidencia, el orden deldía de las sesiones.

III.- Verificar, al inicio de cada sesión y durante las votaciones,

– 1981 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

la existencia del quórum.

IV.- Supervisar el Sistema Electrónico de asistencia y votación.

V.- Requerir, a solicitud de la Presidencia, a las y los diputadosausentes para que concurran a las sesiones del Congreso, o alas reuniones de las comisiones o comités a que pertenezcan.

VI.- Dar fe de la sesión no celebrada por falta dequórum, verificando que haya sido expedida la convocatoriacorrespondiente, y precisando las y los diputados que asistierony quienes hayan comunicado a la Presidencia la causa de suinasistencia.

VII.- Confirmar que el orden del día de las sesiones se hayadistribuido entre las y los diputados con la oportunidad debida.

VIII.- Firmar, en unión de la Presidencia, las minutas de leyes,decretos, acuerdos e iniciativas de ley o de decreto ante el H.Congreso de la Unión que apruebe la Legislatura.

IX.- Dar cuenta, en su caso, para conocimiento de las y losdiputados, de los documentos listados en el orden del día y delos que ordene la Presidencia.

X.- Verificar y computar las votaciones y comunicar a laPresidencia sus resultados, así como levantar un registro deoradores para la presentación de iniciativas y de asuntosgenerales.

XI.- Levantar las actas de las sesiones, con el apoyo de laSecretaría de Asuntos Legislativos, firmarlas en unión de laPresidencia, luego de ser aprobadas por el Congreso y llevarel archivo respectivo.

XII.- Dar trámite a los acuerdos de la Presidencia.

XIII.- Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentosoficiales del Congreso.

XIV.- Las demás que se deriven de esta Ley, su reglamentacióny otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO VIIIDE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 80.- La Diputación Permanente es el órgano delCongreso que funcionará durante los recesos de este y tendrálas atribuciones que le otorgan la Constitución Política del

Estado, esta Ley y las disposiciones que de ellas emanan.

ARTÍCULO 81.- La Mesa Directiva electa al inicio de cada añode ejercicio legislativo, conducirá los trabajos de la DiputaciónPermanente.

ARTÍCULO 82.- La Diputación Permanente entrará enfunciones inmediatamente después de clausurados los trabajosde un período ordinario y sus integrantes acordarán los días yhoras de sus sesiones regulares.

ARTÍCULO 83.- La Diputación Permanente requerirá parasesionar, de la concurrencia de cinco de sus integrantes.Sesionará, cuando menos, una vez por semana, y losacuerdos se tomarán por unanimidad o mayoría, teniendo encaso de empate, voto de calidad quien preside.

ARTÍCULO 84.- Los días treinta y uno de agosto y últimode febrero de cada año, la Diputación Permanente tendrá suúltima sesión.

La Diputación Permanente presentará un informe deactividades de conformidad con lo dispuesto en el artículo83 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 85.- La Diputación Permanente seguirá enfunciones y continuará ejerciendo sus atribuciones, aun durantelos períodos extraordinarios de sesiones a que se convoquen,pero no podrá conocer de los asuntos contenidos en lasconvocatorias relativas a dichos períodos.

ARTÍCULO 86.- El desarrollo de las sesiones de la DiputaciónPermanente y el despacho de los asuntos de su competencia,se sujetarán, en lo conducente, a lo que esta Ley y susreglamentos disponen, con relación al Pleno.

TÍTULO QUINTODE LAS COMISIONES Y COMITÉS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 87.- Las comisiones del Congreso son órganoscolegiados integrados por diputados y diputadas, cuyasfunciones son las de analizar y discutir las iniciativas de leyes,decretos, acuerdos, y demás asuntos de su competencia queles sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes oinformes, según corresponda.

– 1982 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Las comisiones, cuando tengan asuntos que resolver, sereunirán a convocatoria de quien presida la misma, expedidaconjuntamente con su secretaría.

ARTÍCULO 88.- Las comisiones conocerán de los asuntos queles sean turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva.

En su caso, deberán elaborar el dictamen o el documento quecorresponda, en los plazos estipulados en la Ley, salvo que elPleno acuerde fijar un plazo diverso, atendiendo a la urgenciade la resolución.

ARTÍCULO 89.- Las iniciativas que se refieran a reformas oadiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua,reformas o adiciones integrales a cualquier ordenamientolegal, o bien, creación de un ordenamiento jurídico, deberándictaminarse a más tardar dentro del período ordinario desesiones posterior inmediato.

ARTÍCULO 90.- Para los efectos del artículo anterior, lascomisiones legislativas determinarán si existe la necesidad desometer a consulta la iniciativa turnada y, de ser afirmativo,deberán cumplir con lo previsto en esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 91.- Cuando diversos sectores de la sociedadmanifiesten su inquietud para opinar en torno a una iniciativa,la Comisión valorará sobre la necesidad de someterla aconsulta.

ARTÍCULO 92.- Cuando las Comisiones estén en lahipótesis de los dos artículos anteriores, deberán hacerlodel conocimiento de la Junta de Coordinación Política, quienresolverá lo conducente.

ARTÍCULO 93.- La Presidencia de la Mesa Directiva podráturnar un asunto, en razón de su naturaleza, a dos o másComisiones para que lo estudien y dictaminen. Estas podránhacerlo reunidas al efecto o iniciar por separado su estudio,haciendo esto del conocimiento de las demás; pero, en todocaso, el anteproyecto de dictamen deberá ser aprobado enreunión de las Comisiones Unidas a las que haya sido turnadoel asunto.

Las Comisiones Unidas, en su primera reunión, elegirán aquien las habrá de presidir, y siempre será uno de losPresidentes de estas.

ARTÍCULO 94.- El Congreso contará con los siguientes tipos

de comisiones:

I.- De Dictamen Legislativo.

II.- De Fiscalización.

III.- Jurisdiccionales.

IV.- Especiales.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES DE DICTAMEN LEGISLATIVO

ARTÍCULO 95.- Las comisiones de Dictamen Legislativo y la deFiscalización, se denominarán ordinarias, tendrán el carácterde permanentes y desempeñarán sus trabajos durante elperíodo de la Legislatura que corresponda. En su integraciónreflejarán la composición plural del Congreso y la paridad degénero.

ARTÍCULO 96.- Las Comisiones tendrán a su cargolas cuestiones relacionadas con la materia propia de sudenominación.

Son Comisiones de Dictamen Legislativo las siguientes:

I.- Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.

II.- Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales.

III.- De Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.

IV.- De Seguridad Pública.

V.- De Transparencia y Acceso a la Información Pública.

VI.- De Educación y Cultura.

VII.- De Ciencia y Tecnología.

VIII.- De Justicia.

IX.- De Derechos Humanos.

X.- De Obras y Servicios Públicos.

XI.- De Ecología y Medio Ambiente.

XII.- De Trabajo y Previsión Social.

XIII.- De Desarrollo Social.

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XIV.- De Pueblos y Comunidades Indígenas.

XV.- De Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo.

XVI.- De Asuntos Fronterizos.

XVII.- De Participación Ciudadana.

XVIII.- De Desarrollo Rural.

XIX.- De Salud.

XX.- De Economía, Turismo y Servicios.

XXI.- De Juventud y Deporte.

XXII.- De Igualdad.

XXIII.- De Energía.

XXIV.- De Protección Civil.

ARTÍCULO 97.- Las Comisiones Ordinarias tendrán unaPresidencia y una Secretaría, fungiendo el resto de susintegrantes como vocales. Sus miembros serán designadospor el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Se constituirán, a más tardar, en la cuarta sesión posterior a lade instalación de la Legislatura en funciones, con un máximode cinco integrantes y un mínimo de tres.

ARTÍCULO 98.- Las y los diputados podrán formar parte dehasta cinco Comisiones Ordinarias, pero solamente podránpresidir una.

Para estos efectos, no se computará la pertenencia a Comitésy Comisiones especiales o jurisdiccionales.

ARTÍCULO 99.- Los trabajos de las Comisiones Ordinariasserán coordinados por quien las preside y para sesionarrequerirán de la presencia de la mayoría de sus miembros.

Con el objeto de que las Comisiones programen sus trabajos,quienes las presiden deberán reunirse con sus integrantesdentro de la segunda semana de cada Período Ordinario.

Durante los recesos de los períodos ordinarios, las Comisionesdeberán programar el desahogo de los asuntos, mismosque serán sometidos a la consideración de la DiputaciónPermanente cuando sean de su competencia, previo

conocimiento del Presidente de la Mesa Directiva.

Las Comisiones se reunirán para la atención y desahogode sus asuntos, en la medida en que su carga legislativaasí lo amerite, previa convocatoria emitida de conformidad alo estipulado en el artículo 87 o de quien presida la MesaDirectiva.

ARTÍCULO 100.- Las ausencias temporales de la o elPresidente serán cubiertas por la o el Secretario.

Las ausencias de los demás integrantes serán cubiertas enlos términos previstos en el Reglamento Interior y de PrácticasParlamentarias.

ARTÍCULO 101.- Son atribuciones de la Presidencia de lasComisiones Ordinarias:

I.- Elaborar el programa de trabajo interno de la Comisión, encoordinación con los demás integrantes, así como vigilar sucumplimiento.

II.- Citar, conjuntamente con la Secretaría, a los integrantes dela Comisión y a los autores de las iniciativas, en su caso, a lasreuniones de la Comisión.

a) Si las iniciativas son presentadas por varias diputadas odiputados de un mismo grupo o coalición parlamentarios opor la totalidad de sus integrantes, el citatorio irá dirigidoal coordinador o coordinadora que corresponda.

b) En caso de que los iniciadores sean de distintas fuerzaspolíticas, se citará al que le hubiese dado lectura.

III.- Solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva y alos órganos técnicos, los apoyos que se requieran para eldesahogo de sus trabajos.

IV.- Coordinar, con el apoyo de la Secretaría de AsuntosLegislativos, el estudio y análisis de las iniciativas y asuntosque le sean turnados, hasta su conclusión.

V.- Solicitar, previo acuerdo de la Comisión, la presencia de laso los servidores públicos para que participen en la discusiónde los asuntos turnados, siempre y cuando tengan relacióncon las funciones que estos desempeñan.

El desarrollo de estas comparecencias se llevará a cabo enlos términos que se señalen en el Reglamento Interior y de

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Prácticas Parlamentarias.

VI.- Hacer uso del voto de calidad en la aprobaciónde dictámenes, informes o documentos que elaboren lasComisiones.

VII.- Turnar a la Secretaría de Asuntos Legislativos losdictámenes, informes, o cualquier documento que haya sidoaprobado en la Comisión, para ser agendados para sudiscusión y aprobación, en su caso.

VIII.- Garantizar el orden de las reuniones de la Comisión,pudiendo suspenderlas en caso de desobediencia o desorden.

IX.- Presentar, por escrito, ante el Pleno un informe anual deactividades de la Comisión, a más tardar, el último día del mesde agosto de cada año.

X.- Las demás que les confiere esta Ley, sus Reglamentos yotros ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 102.- Cada Comisión contará con una SecretaríaTécnica designada por la Secretaría de Asuntos Legislativos,quien apoyará los trabajos y será la encargada de auxiliaren la elaboración de los dictámenes o cualquier documento,relacionado con la Comisión.

ARTÍCULO 103.- Las reuniones de las Comisiones seránpúblicas, pero podrán celebrarse reuniones privadas,atendiendo a la naturaleza de los asuntos que se traten.

ARTÍCULO 104.- Las Comisiones, para el desempeño desus funciones, podrán crear subcomisiones, mismas que seintegrarán con un máximo de tres integrantes.

En este caso, presidirá los trabajos de la subcomisión la o eldiputado nombrado por aquella, quien tendrá el carácter decoordinador.

ARTÍCULO 105.- Para el estudio, análisis, redacción yelaboración de proyectos de ley o de decreto, podrán crearsemesas técnicas, foros o consultas, invitando a participar, deconsiderase pertinente, a especialistas en el tema que se trate.

ARTÍCULO 106.- La convocatoria a reuniones se hará,invariablemente, para que estas se lleven a cabo en horasque no coincidan con las de Sesión del Congreso, debiendoentregarse aquella en días hábiles, cuando menos con doce

horas de anticipación a la fijada para la reunión, pudiendoacordarse para tales efectos el uso del correo electrónico.

En la convocatoria se enlistarán los proyectos de dictamen yasuntos a tratar.

Asimismo, en todos los casos, se levantará acta de cadareunión de trabajo, la cual contendrá, por lo menos:

I.- Lugar, fecha y hora de la reunión.

II.- Lista de asistencia.

III.- Declaración del quórum legal.

IV.- Asuntos desahogados y el sentido de la votación.

V.- En su caso, acuerdos tomados y el sentido de la votación.

VI.- Asuntos generales.

Las actas de las reuniones de Comisión, se aprobarán, en sucaso, en la reunión posterior a su celebración y serán firmadaspor su Presidente(a) y Secretario(a).

ARTÍCULO 107.- Cuando las reuniones de las Comisionesversen sobre asuntos que no puedan desahogarse en un solodía, la Comisión acordará el día y hora en que habrán decontinuar los trabajos sin necesidad de un nuevo citatorio.

ARTÍCULO 108.- Las faltas absolutas o temporales de losintegrantes de las Comisiones cuando soliciten licencia orenuncien al cargo, serán cubiertas por sus respectivossuplentes, al momento en que estos tomen posesión de suencargo, en tanto el Pleno designe, si fuese el caso, un nuevotitular.

ARTÍCULO 109.- Las y los diputados por formar parte de lasComisiones o Comités, no recibirán retribución extraordinariaalguna.

ARTÍCULO 110.- La diputada o diputado que formando partede una comisión tuviere interés personal en algún asuntosometido a su estudio, se abstendrá de votar y de firmar eldictamen correspondiente, debiendo notificarlo a quien presidala Mesa Directiva, para que sea relevado del conocimiento delasunto en cuestión.

ARTÍCULO 111.- Los dictámenes o los documentos que

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elaboren las comisiones contendrán una parte expositiva conlos antecedentes del caso y las razones en que se funde,y una parte propositiva, sin cuyos requisitos no se les darácurso.

ARTÍCULO 112.- Una vez que estén firmados los dictámenespor la mayoría de los miembros de la Comisión, junto con losvotos particulares, si los hubiere, se remitirán, por conducto desu secretaría técnica, a la Secretaría de Asuntos Legislativospara su trámite, debiendo acompañar el archivo en mediomagnético.

CAPÍTULO IIIDE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 113.- La Comisión de Fiscalización se conformarácon un máximo de cinco integrantes y un mínimo de tres,reflejando la composición plural del Congreso.

ARTÍCULO 114.- La Comisión de Fiscalización tendrá lasatribuciones siguientes:

I.- Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y laAuditoría Superior del Estado.

II.- Recibir de la Presidencia de la Mesa Directiva, las cuentaspúblicas del Gobierno del Estado y de los municipios, asícomo los informes trimestrales que presenten, y turnarlos a laAuditoría Superior del Estado.

III.- Conocer y emitir observaciones sobre el proyecto depresupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado, parasus consideraciones, y turnarlo a la Junta de CoordinaciónPolítica del Congreso, para su inclusión en el Proyecto dePresupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

IV.- Dictaminar el informe anual del ejercicio del presupuesto,que presente la Auditoría Superior del Estado y someterlo aconsideración del Pleno.

V.- Conocer y evaluar los programas y sus modificaciones, queimplemente la Auditoría Superior del Estado, para el debidocumplimiento de sus atribuciones.

VI.- Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado,respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones yejecución de las auditorías, que le confieren la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley que regula su funcionamiento.

VII.- Presentar al Pleno el dictamen de los informes deresultados que formule el Auditor Superior del Estado, en lostérminos de la Ley de la materia.

VIII.- Citar, por conducto de su Presidencia, a quien encabecela Auditoría Superior del Estado para conocer, en lo específico,los informes de resultados.

IX.- Ordenar a la Auditoría Superior del Estado la práctica deauditorías especiales.

X.- Conocer y, opinar, en su caso, sobre el Reglamento Interiorde la Auditoría Superior del Estado.

XI.- Tener acceso a los documentos de trabajo que segeneren con motivo de las revisiones practicadas a los entesfiscalizables por la Auditoría Superior del Estado.

XII.- Las demás que establezcan esta Ley, sus reglamentos ydemás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES JURIDICCIONALES Y ESPECIALES

ARTÍCULO 115.- Las Comisiones Jurisdiccionales conocerán:

I.- De las denuncias o acusaciones que se presenten contraservidores públicos que gocen de fuero constitucional.

II.- De las denuncias o acusaciones que se presenten contraservidores públicos, de conformidad a lo que establezca la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos.

III.- De las solicitudes por parte del Ministerio Público paradeclarar si ha lugar o no a proceder penalmente en contra deservidores públicos.

ARTÍCULO 116.- Las Comisiones Especiales son aquellas quese constituyen para la ejecución de un trabajo específico y seextinguen al término del mismo, por resolución del Pleno o, entodo caso, al concluir el período de la Legislatura.

En lo no previsto, expresamente, para estos cuerposcolegiados, se estará a lo dispuesto para las Comisionesde Dictamen Legislativo.

CAPÍTULO VDE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 117.- Los Comités del Congreso, son órganos

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auxiliares integrados por diputadas y diputados, que realizantareas diferentes a las de las Comisiones.

ARTÍCULO 118.- Los Comités se integrarán con un máximode cinco miembros y un mínimo de tres. En su integración, sereflejará la paridad de género, y tendrán las atribuciones queesta Ley, sus reglamentos y demás normatividad les señalen.

ARTÍCULO 119.- Quienes integren los Comités serándesignados por el Pleno, a propuesta de la Junta deCoordinación Política, y desempeñarán sus trabajos durantetodo el período de la Legislatura.

ARTÍCULO 120.- Los Comités se reunirán, para la atencióny desahogo de sus asuntos, en la medida que su carga detrabajo así lo requiera, previa convocatoria emitida por quienpresida, conjuntamente con su secretaría.

Además, deberán presentar, a la Junta de CoordinaciónPolítica, un informe anual, a más tardar, el último día del mesde agosto de cada año.

ARTÍCULO 121.- El Congreso contará con los siguientesComités:

I.- De Administración.

II.- De Biblioteca.

CAPÍTULO VIDEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 122.- Son atribuciones del Comité deAdministración:

I.- Conocer, analizar, aprobar y, en su caso, hacer propuestassobre el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congresodel Estado, y remitirlo a la Junta de Coordinación Política.

II.- Emitir opiniones sobre los asuntos relativos a adquisiciones,arrendamientos, contratación de servicios y obra pública, enlos que sea parte el Congreso.

III.- Conocer y aprobar, en su caso, el informe trimestral que lerinda el o la Titular de la Secretaría de Administración, sobreel ejercicio del Presupuesto del Congreso.

IV.- Supervisar el ejercicio del Presupuesto de Egresos delCongreso y vigilar el cumplimiento de la normatividad que

regula su aplicación y la comprobación del mismo.

V.- Proponer, a la Junta de Coordinación Política, a mástardar el primero de noviembre del primer año de ejercicioconstitucional de cada legislatura, la terna de auditoresexternos para los efectos de la designación a que se refiereesta Ley.

VI.- Presentar, ante la Junta de Coordinación Política, eldictamen respecto al resultado de los trabajos realizados porla Auditoría Externa.

VII.- Conocer el informe de la Contraloría Interna, sobre eldesempeño del personal y manejo de los recursos materialesy financieros del Congreso.

VIII.- Las demás que esta Ley, sus reglamentos y demásnormatividad le asignen.

CAPÍTULO VIIDEL COMITÉ DE BIBLIOTECA

ARTÍCULO 123.- Son atribuciones del Comité de Biblioteca:

I.- Promover la formación de un acervo bibliográfico delCongreso.

II.- Promover las políticas de los procesos técnicosde selección, clasificación, catalogación, resguardo yconservación bibliográfica, así como de la documentaciónque constituye la memoria legislativa, a efecto de facilitarla consulta institucional y pública del acervo bibliográfico delCongreso.

III.- Celebrar convenios con instituciones especializadas.

IV.- Promover la edición de publicaciones que se considerende interés para el desarrollo cultural del Estado.

V.- El Comité deberá contar con un Consejo Editorial decarácter honorario, que evaluará y supervisará la calidad delos textos considerados para su publicación, sujetándose a lasdirectrices e instrucciones de aquel.

VI.- Promover la traducción y difusión de leyes y decretos a laslenguas de los pueblos indígenas de la Entidad, particularmentede aquellos que se relacionan con los derechos de los dichospueblos.

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VII.- Promover la traducción y difusión al lenguaje Brailleu otras formas de expresión audiovisual, cuando se tratede disposiciones legales orientadas a la protección de losderechos de las personas con discapacidad.

TÍTULO SEXTODE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

CAPÍTULO IDE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 124.- Para el cumplimiento de sus atribucioneslegales y constitucionales, el Congreso contará con lossiguientes órganos:

I.- Secretaría de Administración.

II.- Secretaría de Asuntos Legislativos.

III.- Secretaría de Asuntos Interinstitucionales.

IV.- Auditoría Superior del Estado.

V.- Unidad de Transparencia.

VI.- Instituto de Estudios e Investigación Legislativa.

VII.- Unidad de Igualdad de Género.

ARTÍCULO 125.- Los(as) titulares de los órganos técnicos aque se refiere el artículo anterior, serán nombrados por elPleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

ARTÍCULO 126.- Los nombramientos a que se refiere elartículo 124 de esta Ley, deberán realizarse en los siguientestérminos:

I.- Los previstos en las fracciones I, II, III, V y VII, a mástardar el último día del mes de septiembre, del primer año deejercicio constitucional.

II.- Del que ocupe la titularidad de la Auditoría Superior delEstado, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política delEstado y la Ley de la materia.

III.- El del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa,conforme a lo dispuesto en el Estatuto que regule sufuncionamiento.

ARTÍCULO 127.- En caso de renuncia de alguno(a) de los(as)titulares de los órganos referidos, el nombramiento de quien

habrá de ocupar el cargo, se realizará cuando así lo dispongael Pleno, siguiendo el procedimiento establecido para talesefectos.

ARTÍCULO 128.- Para ser titular de los Órganos Técnicos aque se refiere el artículo 124 de esta Ley, se requiere:

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio desus derechos.

II.- Contar con una edad mínima de treinta años el día de ladesignación.

III.- Tener licenciatura en las áreas económica, administrativa,jurídica o alguna otra relacionada directamente con lasfunciones propias del cargo, con las especificacionessiguientes:

a) Tratándose de la o el Titular de las Secretarías deAsuntos Legislativos, de Asuntos Interinstitucionales, dela Unidad de Transparencia y del Instituto de Estudiose Investigación Legislativa, necesariamente tendrá quecontar con Licenciatura en Derecho, con antigüedadmínima de cinco años.

IV.- No haber sido condenado (a) por delitos dolosos queameriten pena privativa de la libertad.

V.- No haber sido dirigente de algún partido político, ni habersido postulado para cargo de elección popular en los comicios,ya sea federal o estatal, inmediato anterior a la designación.

VI.- No ser ministro de culto religioso.

Quien ocupe el cargo de titular de la Auditoría Superior delEstado, se observarán, además, los requisitos previstos en elCapítulo V de este Título.

CAPÍTULO IIDE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 129.- A la Secretaría de Administracióncorresponde el despacho de lo siguiente:

I.- Recursos Humanos, que comprenden los aspectosadministrativos, seguridad social y la capacitación de losservidores públicos del Congreso.

II.- Recursos Económicos, que comprenden los de

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administración, finanzas y contabilidad, incluyendo control deinventarios y los recursos destinados a los viáticos, transporte,hospedaje y alimentación.

III.- Recursos Materiales, que comprenden los de provisión ycontrol de bienes muebles e inmuebles, su mantenimiento y laprovisión de materiales, artículos de oficina y papelería.

IV.- Servicios Generales, que comprenden el control de bienesmuebles e inmuebles.

V.- Informática y Sistemas, que comprende asistencia técnica,mantenimiento y asesoría en bienes informáticos, así como enredes internas y externas, propiedad del Congreso.

VI.- Seguridad y Protección Civil, que comprenden la vigilanciay el cuidado de bienes muebles e inmuebles, así como laseguridad de las personas.

VII.- Formular y presentar al Comité de Administración, a mástardar el primer día del mes de octubre de cada año, elanteproyecto anual del Presupuesto de Egresos del Congreso.

VIII.- Elaborar y presentar, trimestralmente, al Comité deAdministración un informe financiero del desarrollo del ejerciciopresupuestal del Congreso.

IX.- Suscribir e intervenir en los actos jurídicos y contratos enlos que el Congreso sea parte y que afecten su presupuesto.

X.- Elaborar y, en su caso, aprobar la documentación relativa anombramientos, licencias, cambios de adscripción, vacacionesy bajas de servidores públicos del Congreso, en los términosde la normatividad correspondiente.

XI.- Nombrar y remover al personal de la Secretaríade Administración, en los términos de la normatividadcorrespondiente.

XII.- Notificar el nombramiento a quien haya sido designadocomo titular de la Auditoría Externa por la Junta deCoordinación Política, a efecto de que dentro de los tres díashábiles siguientes a la fecha de su designación, manifiestesi acepta o no el cargo y, en caso de aceptación, se leprevenga para que presente su informe dentro de los tresmeses siguientes.

XIII.- Proporcionar toda la información que le solicite la

Auditoría Externa, así como la documentación comprobatoriay justificación del ingreso y gasto público del Congreso.

XIV.- Recibir y presentar al Comité de Administración, sinmodificación alguna, el resultado de la auditoría que sepractique, por ejercicio fiscal, a los estados financieros ypresupuestales del Congreso.

XV.- Vigilar que el Presupuesto de Egresos del Congresose ejerza de conformidad con los lineamientos, estructura ycalendarización aprobados.

XVI.- Vigilar que el proceso contable del ejercicio delpresupuesto se realice de conformidad a los lineamientosemitidos por la Ley de Presupuesto de Egresos, ContabilidadGubernamental y Gasto Público del Estado, así como mantenerbajo su custodia la documentación soporte y comprobatoriadel mismo, ya sea física o digital.

XVII.- Apoyar oportunamente a todos los órganos técnicosque conforman la estructura orgánica del Congreso en materiapresupuestal y de infraestructura técnica, de acuerdo a susnecesidades y prioridades.

XVIII.- Suscribir, en conjunto con quien sea asignado, ladocumentación de carácter administrativa y financiera internadel Congreso.

XIX.- Someter a consideración del Comité de Administraciónlas modificaciones y transferencias presupuestales de losrecursos que sean necesarios para la ejecución del gasto acargo de los diversos órganos técnicos y áreas operativas delCongreso.

XX.- Integrar los archivos para realizar, en su caso, laentrega-recepción de los asuntos de su competencia.

XXI.- Atender lo que le encomiende el Pleno, la Junta deCoordinación Política o quien presida la Mesa Directiva,el Comité de Administración y las demás actividades quele señalen la presente Ley, sus reglamentos y otrosordenamientos legales aplicables, en los términos de loslineamientos que se establezcan para tal efecto.

XXII.- Atender, de manera expedita, las recomendaciones quele formula la Contraloría Interna del Congreso.

CAPÍTULO IIIDE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS

– 1989 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

ARTÍCULO 130.- A la Secretaría de Asuntos Legislativoscorresponde el despacho de lo siguiente:

I.- Proporcionar asistencia técnica integral en el procesolegislativo.

II.- Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el desarrollode las sesiones y fuera de estas.

III.- Llevar el control y seguimiento de las resoluciones queemita el Pleno o la Diputación Permanente.

IV.- Elaborar los proyectos de dictámenes que recaigan a lasiniciativas presentadas y turnadas a las diferentes Comisionesy Comités, a solicitud de sus integrantes, así como oficios,informes o cualquier otro documento que tenga relación conlas tareas de las comisiones.

V.- Elaborar, actualizar y publicar lo relativo al Diario de losDebates.

VI.- Elaborar y publicar la Gaceta Parlamentaria, en lostérminos del reglamento que para tales efectos se expida.

VII.- Coordinar todo lo relativo a las actividades de la Bibliotecadel Congreso ”Carlos Montemayor”.

VIII.- Llevar el control y seguimiento, así como el archivo delos expedientes de los asuntos de su competencia.

IX.- Llevar la información y estadísticas de las actas desesiones, de asistencias de las diputadas y diputados a lassesiones, de leyes, decretos y acuerdos aprobados por elCongreso.

X.- Supervisar y, en su caso, hacer efectivo el cumplimientode las políticas y lineamientos de los asuntos legislativos.

XI.- Solicitar a la Secretaría de Administración los apoyoscorrespondientes para el cumplimiento de las atribucionesconferidas.

XII.- Presentar a la Secretaría de Administración, el proyectode su presupuesto anual para su validación e inclusión alanteproyecto del Presupuesto Egresos del Congreso.

XIII.- Ejercer el presupuesto asignado, bajo los lineamientosque establezca la Secretaría de Administración.

XIV.- Asignar al personal de sus áreas, que habrán de atenderlos diferentes asuntos de su competencia, incluyendo a lasy los Coordinadores de Dictamen Legislativo, así como alas y los secretarios técnicos que atenderán las cuestionesrelacionadas con las Comisiones y Comités del Congreso,Asuntos Legislativos, Biblioteca, Diario de Debates y GacetaParlamentaria.

XV.- Integrar los archivos para realizar, en su caso, la entrega-recepción de los asuntos de su competencia.

XVI.- Enviar, para su publicación en el Periódico Oficial delEstado, las minutas de leyes y decretos.

XVII.- Elaborar, al término del ejercicio constitucional dela Legislatura, el informe sobre los asuntos que quedaronpendientes.

XVIII.- Nombrar y remover al personal de la Secretaría deAsuntos Legislativos.

XIX.- Atender las demás actividades que le señalen la presenteLey, sus reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables,o las que le encomiende el Pleno, la Junta de CoordinaciónPolítica o quien presida la Mesa Directiva, en su caso.

CAPÍTULO IVDE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 131.- A la Secretaría de AsuntosInterinstitucionales corresponde el despacho de lo siguiente:

I.- Atender los asuntos legales del Congreso en sus aspectosjurídicos, consultivos, administrativos y contenciosos.

II.- Representar al Congreso, conjunta o separadamente conquien presida la Mesa Directiva o la Diputación Permanente,en los juicios en que sea parte, tanto en períodos ordinarioscomo en los recesos de la Legislatura.

III.- Conferir y revocar poderes generales y especiales pararepresentar al Congreso ante los tribunales, en los juicios decualquier naturaleza en que este sea parte.

IV.- Llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones delCongreso.

V.- Actuar como secretaría técnica de la Junta de CoordinaciónPolítica.

– 1990 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

VI.- Auxiliar a la Presidencia de la Mesa Directiva, en su caso,en la ejecución de los acuerdos del Congreso y de la Junta deCoordinación Política.

VII.- Auxiliar a la Presidencia de la Mesa Directiva en lasubstanciación de los procedimientos administrativos a que serefiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado y en la formulación del dictamen correspondiente,mismo que se presentará al Pleno.

Tratándose de servidores públicos del Congreso, en lo relativoa las responsabilidades, quien presida la Mesa Directivaresolverá en definitiva.

VIII.- Expedir y certificar las copias de documentos oficiales delCongreso, en ausencia de las y los secretarios y prosecretarios.

IX.- Coordinarse con las otras Secretarías para la ejecución delas resoluciones del Congreso, de la Junta de CoordinaciónPolítica, así como de la Mesa Directiva.

X.- Realizar foros de consulta, mesas de trabajo y consultastécnicas sobre cualquier asunto que requiera la opinión dela ciudadanía, haciendo del conocimiento de quien presida laMesa Directiva el resultado de los mismos.

XI.- Llevar la gestoría social de las diputadas y los diputados.

XII.- Difundir las actividades del Congreso y de sus órganos.

XIII.- Supervisar los asuntos de Comunicación Social delCongreso y las relaciones con los medios de comunicaciónmasiva.

XIV.- Impulsar la creación de un canal de televisión delCongreso del Estado y llevar a cabo las acciones para suadecuado funcionamiento, en el cual se incorpore el uso dellenguaje de señas, con el fin de auxiliar a las personas condiscapacidad auditiva.

XV.- Integrar los archivos para realizar la entrega-recepción,de los asuntos de su competencia.

XVI.- Solicitar a la Secretaría de Administración los apoyoscorrespondientes para el cumplimiento de las atribucionesconferidas.

XVII.- Presentar a la Secretaría de Administración, el proyectode su presupuesto anual para su validación e inclusión al

anteproyecto del Presupuesto Egresos del Congreso.

XVIII.- Ejercer el presupuesto asignado, bajo los lineamientosque establezca la Secretaría de Administración.

XIX.- Nombrar y remover al personal de la Secretaría deAsuntos Interinstitucionales, en los términos de la normatividadcorrespondiente.

XX.- Atender las demás actividades que le señalen la presenteLey y otros ordenamientos legales aplicables, o las que leencomiende el Pleno, la Junta de Coordinación Política o quienpresida la Mesa Directiva, en su caso.

CAPÍTULO VDE LA AUDITORÍA SUPERIOR

ARTÍCULO 132.- La Auditoría Superior del Estado esun órgano del Congreso que tendrá autonomía técnica,presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de gestión, y lecorresponde el despacho de los asuntos que le encomienda laConstitución del Estado, este ordenamiento, sus reglamentos,su propia Ley y las demás disposiciones jurídicas que de ellasemanen.

ARTÍCULO 133.- Para su nombramiento se estará a lodispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley dela materia y se ajustará, además de lo dispuesto en el artículo128 de esta Ley, a los siguientes requisitos:

I.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al díade su designación.

II.- Haber residido en el Estado durante los cinco añosanteriores al día de su nombramiento.

III.- Contar al día de su designación con Título yCédula Profesional en alguna de las siguientes profesiones:Contaduría Pública, Economía, Derecho o Administración, conantigüedad mínima de cinco años.

IV.- Acreditar como mínimo cinco años de experiencia enAdministración Pública, en materia de control, auditoríafinanciera y de responsabilidades.

V.- No haber sido titular de alguna de las dependencias delGobierno del Estado, Ayuntamientos o que por disposiciónconstitucional estén dotados de autonomía, organismospúblicos descentralizados, empresas de participación y

– 1991 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

fideicomisos de la administración pública estatal y/o municipal,en los últimos dos años.

ARTÍCULO 134.- El desempeño del cargo de Auditor Superiores incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisiónde la Federación o de los Entes Fiscalizables, por los cualesse perciba remuneración.

ARTÍCULO 135.- No es aplicable lo dispuesto en el párrafoanterior, a quien ejerza, cuando menos desde dos años antesal día de su designación, actividades docentes en institucioneseducativas oficiales de cualquier nivel e instituciones deinvestigación científica.

CAPÍTULO VIUNIDAD DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 136.- El Congreso contará con una Unidad deTransparencia, cuyas funciones están contempladas en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Chihuahua.

ARTÍCULO 137.- Su Titular será nombrado(a) por el Pleno, apropuesta de la Junta de Coordinación Política, y percibirá laremuneración que se le fije en los términos de la normatividadcorrespondiente.

ARTÍCULO 138.- Quien funja como responsable de la Unidadde Transparencia, dependerá directamente de quien presidala Mesa Directiva y deberá contar, además de los requisitosestablecidos en el artículo 128 de esta Ley, con experienciaen la materia.

CAPÍTULO VIIDEL INSTITUTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA

ARTÍCULO 139.- El Instituto de Estudios e InvestigaciónLegislativa, es un órgano eminentemente técnico del Congresodel Estado, dotado con los recursos necesarios para eldesarrollo de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en elPresupuesto de Egresos.

El personal del Instituto deberá contar con un perfilprofesional relacionado con los diversos temas legislativos,privilegiando la formación de un equipo de trabajo profesionale interdisciplinario.

ARTÍCULO 140.- Al Instituto de Estudios e InvestigaciónLegislativa le corresponde:

I.- Funcionar como órgano de consultoría del Congreso delEstado, así como órgano de vinculación académica del mismocon instituciones de educación superior y asociaciones.

II.- Planear, desarrollar y ejecutar los servicios de investigación,estudio y capacitación en apoyo a las comisiones legislativas.

III.- Sistematizar la legislación y reglamentación, histórica yvigente, de la Federación, entidades federativas y municipios,así como tratados internacionales.

IV.- Presentar a la Secretaría de Administración, el proyectode su presupuesto anual para su validación e inclusión alanteproyecto del Presupuesto Egresos del Congreso.

V.- Ejercer el presupuesto asignado, bajo los lineamientos queestablezca la Secretaría de Administración.

VI.- Nombrar y remover al personal del Instituto, en los términosde la normatividad correspondiente.

VII.- Las demás que le sean encomendadas por las Comisionesy Comités del Congreso del Estado y aquellas que le confieranotras disposiciones legales.

ARTÍCULO 141.- El Instituto de Estudios e InvestigaciónLegislativa contará, de manera permanente, por lo menos conun total de 10 especialistas en las siguientes áreas:

I.- Sociales.

II.- Económicas y administrativas.

III.- Derechos Humanos.

IV.- Medio Ambiente y Sustentabilidad.

V.- Equidad de género.

VI.- Salud.

VII.- Educación.

VIII.- Movilidad Urbana.

IX.- Justicia.

X.- Seguridad Pública.

ARTÍCULO 142.- El Instituto de Estudios e Investigación

– 1992 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Legislativa se regulará por el Estatuto que para tal efecto emitael Congreso.

CAPÍTULO VIIIDE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 143.- En el Congreso se conformará la Unidad deIgualdad de Género, que será un mecanismo de coordinaciónpara la institucionalización de la perspectiva de género.

ARTÍCULO 144.- Su Titular será nombrado(a) por el Pleno, apropuesta de la Junta de Coordinación Política, y percibirá laremuneración que se le fije en los términos de la normatividadcorrespondiente.

ARTÍCULO 145.- El personal operativo de dicha Unidad seráseleccionado por parte de la Secretaría de Administración,debiendo elegirse entre quienes laboran en el Congreso yrecibirán una compensación por sus servicios.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS

CAPÍTULO ÚNICODEL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS

ARTÍCULO 146.- Las y los funcionarios, así como las y losempleados del Congreso, tendrán derecho a recibir un estímuloeconómico de acuerdo a los años de antigüedad efectiva quese tenga registrada como parte de su expediente, el cual seráotorgado en base a la siguiente tabla:Antigüedad Estímulo económico

Diez años Quince días

Quince años Veinte días

Veinte años Treinta días

Veinticinco años Treinta y cinco días

Treinta años Cuarenta y cinco días

Treinta y cinco años Cincuenta días

Cuarenta años Sesenta días

Cuarenta y cinco años Setenta días

Cincuenta años Noventa días

El estímulo económico consistirá en el importe de los díasde sueldo que en nómina perciba la o el servidor público,considerando la compensación o cualquier otro concepto quese integre a su remuneración salarial.

La cantidad deberá ser entregada dentro del mes siguiente aque se tenga derecho recibir dicho estímulo, previa solicitud por

escrito que presente la persona interesada, ante la Direcciónde Recursos Humanos de la Secretaría de Administración delCongreso del Estado.

TÍTULO OCTAVODEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO IDE LAS SESIONES

ARTÍCULO 147.- La sesión legislativa, es la reunión que secelebra en el Recinto Oficial, en la cual participan todas lasdiputadas y los diputados, para desahogar los asuntos que pordisposición de la Constitución Política del Estado, esta Ley ydemás ordenamientos jurídicos le competen.

ARTÍCULO 148.- Los días primero de septiembre y primerode marzo de cada año, el Congreso se reunirá, a partir delas 11:00 horas, en el Salón de Sesiones para inaugurar,respectivamente, el primero y el segundo período ordinario desesiones.

ARTÍCULO 149.- En dichas sesiones quien presida la MesaDirectiva hará sonar la campana y declarará en voz alta:”El Congreso del Estado de Chihuahua, abre hoy (fecha) elprimer (o segundo) período ordinario de sesiones del (primer,segundo o tercer) año de ejercicio constitucional de la (número)Legislatura”.

ARTÍCULO 150.- Los días de sesión serán los martes ylos jueves, pero podrá convocarse cualquier otro día de lasemana.

ARTÍCULO 151.- Los trabajos se iniciarán, por regla general,a las 11:00 horas y se concluirán una vez agotado el orden deldía o moción de una o varias diputadas o diputados, aprobadapor la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 152.- Durante los períodos ordinarios el Congresosesionará, como mínimo, dos veces por semana, ajustando suactuación al orden del día que, en su caso, sea aprobado.

ARTÍCULO 153.- Habrá quórum legal, cuando se encuentrenpresentes en la sesión la mitad más uno de las y los diputadosintegrantes de la legislatura. Quien presida declarará laexistencia del quórum e indicará que las resoluciones que seadopten, en dicha sesión, tendrán plena validez legal.

ARTÍCULO 154.- Al no haber quórum legal, la sesión no

– 1993 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

deberá llevarse a cabo; si durante la misma no se cuenta conel quórum, la sesión se suspenderá hasta que se reúna elnúmero suficiente de diputadas o diputados para tal efecto y,en su caso, se dará por terminada, lo que habrá de declararquien presida la sesión.

ARTÍCULO 155.- Las sesiones podrán ser ordinarias,extraordinarias, públicas, privadas, permanentes y solemnes.

ARTÍCULO 156.- Serán ordinarias las que celebre el Congresoentre el primero de septiembre y el treinta y uno de diciembre,y del primero de marzo al treinta y uno de mayo de cada año.

ARTÍCULO 157.- Serán extraordinarias, las que celebre elCongreso y se declaren como tales, independientemente de lafecha en que se lleven a cabo, siempre y cuando no coincidancon las ordinarias y las de la Diputación Permanente.

ARTÍCULO 158.- Serán permanentes las que se celebren conese carácter, por acuerdo expreso del Pleno, a efecto de tratarun asunto previamente determinado que así lo amerite.

Durante el desarrollo de estas sesiones, no podrá darse cuentani trámite alguno de asunto no comprendido en el acuerdo.Se podrán declarar los recesos que disponga quien presiday se darán por concluidas una vez agotados los trabajoscorrespondientes.

ARTÍCULO 159.- Serán solemnes, las destinadas a tratarasuntos o acontecimientos que la Legislatura considere designificación especial, y podrán concurrir como personasinvitadas de honor quienes para tal efecto acuerde el Congreso.

Siempre serán solemnes las sesiones que se celebren los díasprimero de septiembre y primero de marzo de cada año.

ARTÍCULO 160.- Las sesiones del Congreso serán públicas,a excepción de los siguientes casos:

I.- Cuando se presenten acusaciones en contra de servidorespúblicos que gocen de fuero constitucional, así como cuandose trate de solicitud de declaración de procedencia formuladapor la autoridad competente.

II.- Cuando así lo declare quien presida la Mesa Directivafundamentando y motivando tal carácter.

III.- Cuando una o más diputadas o diputados lo soliciten,

mediante petición debidamente fundamentada y motivada, yse apruebe por mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 161.- A las sesiones privadas solo podrán asistir,además de las diputadas y diputados, las y los empleados yfuncionarios del Congreso que sean estrictamente necesarios,estando obligados, quienes concurran, a guardar la másabsoluta reserva sobre los asuntos tratados en ellas.

Las actas de las sesiones privadas deberán ser aprobadas ensesión de igual carácter.

ARTÍCULO 162.- De todas las sesiones y reuniones quecelebren el Congreso, la Junta de Coordinación Política ylos Comités, se levantará acta, en la cual se asentarán lascircunstancias del evento, los acuerdos tomados y el sentidode la votación.

Por lo que se refiere a las comisiones, el contenido de lasactas será el señalado en el capítulo correspondiente.

ARTÍCULO 163.- Durante las sesiones podrá haber recesoscuando quien presida la Mesa Directiva así lo considereoportuno o conveniente, o cuando, por acuerdo del Pleno, oa propuesta de algún integrante, así lo requiera determinadoasunto.

La duración del receso será establecido por quien presida laMesa Directiva.

ARTÍCULO 164.- En lo relativo a las formalidades del desarrollode las sesiones, se estará a lo dispuesto en el ReglamentoInterior y de Prácticas Parlamentarias.

CAPÍTULO IIDEL ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 165.- El orden del día de las sesiones ordinariascontendrá por regla general, los asuntos que a continuaciónse indican:

I.- Lista de presentes.

II.- Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesiónanterior. En caso de que una diputada o diputado tuviesealgún comentario sobre el contenido del acta, lo hará saber ala Presidencia de la Mesa Directiva, quien dará instruccionesa fin de que, en su caso, se subsane tal circunstancia.

– 1994 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

III.- Correspondencia, que contendrá entre otros,comunicaciones y demás documentación enviada y recibida,relativa a las atribuciones y actividades del Congreso.

IV.- Turnos a Comisiones de las iniciativas y demás documentosrelacionados con las actividades de dichos cuerpos colegiados.

V.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de losdictámenes, informes o cualquier documento elaborados ypresentados por las Comisiones y los Comités.

VI.- Presentación de iniciativas de Ley, Decreto o Punto deAcuerdo.

VII.- Asuntos Generales.

ARTÍCULO 166.- La Mesa Directiva podrá reunirse, antes delinicio de cada sesión, para conocer el orden del día y, en sucaso, acordar el desahogo de otros asuntos que se planteen,sin que sea necesario que se levante acta sobre dicha reunión.

El orden del día deberá enviarse, vía correo electrónico, alas diputadas y diputados, cuando menos con doce horas deanticipación a la fijada para que se lleven a cabo las sesionesdel Congreso.

CAPÍTULO IIIDE LAS INICIATIVAS

ARTÍCULO 167.- El derecho de iniciar leyes y decretoscompete:

I.- A las diputadas y diputados.

II.- A quien encabece el Poder Ejecutivo.

III.- Al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

IV.- A los Ayuntamientos del Estado, en todo lo concerniente asu competencia municipal.

V.- Al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Accesoa la Información Pública, en materia de su competencia.

VI.- A las y los chihuahuenses, mediante iniciativa popularpresentada por ciudadanas o ciudadanos debidamenteidentificados, cuyo número sea cuando menos el uno porciento de los inscritos en el padrón electoral.

ARTÍCULO 168.- Las iniciativas y proposiciones que presenten

las diputadas y diputados, deberán constar en original y enarchivo electrónico, y entregarse en la Secretaría de AsuntosLegislativos, el día de la sesión.

ARTÍCULO 169.- La presentación de iniciativas con carácterde Punto de Acuerdo corresponde, exclusivamente, a lasdiputadas y diputados.

ARTÍCULO 170.- Las iniciativas de Ley, de Decreto, de Puntode Acuerdo o de Iniciativa de Ley o de Decreto ante elHonorable Congreso de la Unión, deberán presentarse enlenguaje incluyente o neutro; contendrán una exposición demotivos, en la que se expresen los fundamentos legales y losargumentos en que sustentan el planteamiento y, en su caso,el articulado que propongan.

ARTÍCULO 171.- Las iniciativas deberán dictaminarseconforme a lo siguiente:

I.- Las de Punto de Acuerdo, dentro de un mes, contado a partirde que fueron turnadas a las comisiones correspondientes.

II.- Las de Decreto o de Decreto ante el Honorable Congresode la Unión, en un plazo no mayor a dos meses, contados apartir de que fueron turnadas a las comisiones.

III.- Las de Ley, a más tardar, en el período ordinario siguientea la fecha en que hayan sido turnadas, o en un plazo diverso,si el Pleno lo acuerda, atendiendo a la naturaleza de lasmismas.

En caso de que las comisiones no cumplan con los plazosreferidos, el Presidente de la Mesa Directiva hará la excitativacorrespondiente a la Comisión y, de no atenderse, el asuntose remitirá a la Junta de Coordinación Política, a fin de que,en un plazo no mayor de quince días hábiles, lo dictamine, obien, informe el estado que guarda.

ARTÍCULO 172.- Las iniciativas preferentes, a que hacereferencia el artículo 68 de la Constitución Política del Estado,deberán ser dictaminadas por la Comisión correspondiente, yresueltas por el Pleno, en un plazo máximo de cuarenta ycinco días naturales, después de presentadas o señaladas contal carácter.

Si las iniciativas no fueren atendidas en dicho plazo, la Juntade Coordinación Política procederá a ponerlas a consideracióndel Pleno en la sesión posterior al haberse vencido aquel, para

– 1995 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

que, sin mayor trámite, se resuelvan en sus términos.

ARTÍCULO 173.- Solo podrán someterse a consideración delPleno o de la Diputación Permanente, en su caso, para suresolución, las iniciativas y demás asuntos que a través deun dictamen o documento elabore y apruebe una comisión ocualquier otro órgano del Congreso.

ARTÍCULO 174.- Se exceptúan de lo anterior aquellos asuntosque, a juicio del Pleno o de la Diputación Permanente, tenganel carácter de urgente y deba emitirse la resolución respectivaal momento de su presentación, sin que se requiera su turnoa alguna Comisión u otro órgano del Congreso facultado paraello, y que versen únicamente sobre:

I.- Iniciativas de Punto de Acuerdo.

II.- Solicitudes de licencia.

III.- Nombramientos, salvo en los casos en que la normatividadque los regula disponga un procedimiento especial.

ARTÍCULO 175.- Cuando se discuta una propuesta de lasreferidas en el artículo anterior y no fuere aprobado el carácterurgente por el Pleno o la Diputación Permanente, en su caso,quien presida la Mesa Directiva la turnará a comisión u órganocorrespondientes, para su análisis y posterior dictamen.

ARTÍCULO 176.- Quien encabece la Presidencia, podrádispensar parcial o totalmente la lectura de dictámenes odocumentos, a quien se lo solicite.

Tratándose de iniciativas extensas, la o el Presidente podráconceder la dispensa de su lectura, si la o el iniciador presentaun resumen sobre la sustancia del asunto.

En cualquier caso, el texto íntegro de los dictámenes ysus anexos, si los hubiere, se incorporarán al Diario de losDebates.

ARTÍCULO 177.- Tratándose de iniciativas que, desde elpunto de vista de la Comisión, deben quedar solventadaso satisfechas, ya sea porque los planteamientos contenidosen las mismas, ya los regula el orden jurídico o cuando suaprobación implique alguna acción que ya se está ejecutandoo se haya ejecutado, se procederá de la siguiente manera:

I.- Se dará vista a la o el iniciador y se le convocará a la

reunión de la Comisión.

II.- Con la presencia de la iniciadora o el iniciador se discutiráel proyecto de dictamen, concediéndole la palabra para quemanifieste sus argumentos.

III.- Posteriormente, quien preside la Comisión, lo someterá aconsideración de sus integrantes para su aprobación, en sucaso, y procederá a solicitar se agende para su desahogo anteel Pleno.

ARTÍCULO 178.- Los proyectos de reformas y adiciones queel Honorable Congreso de la Unión envíe a la Legislatura,para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, se someterán a la votación delPleno, previo dictamen que formule la comisión o comisionescorrespondientes.

ARTÍCULO 179.- Las iniciativas dictaminadas en sentidonegativo, no podrán volver a presentarse dentro de lossiguientes doce meses, contados a partir del día siguienteen que el Pleno o la Diputación Permanente las hubiererechazado.

ARTÍCULO 180.- En el caso de que a cualquier comisión seles turnen iniciativas que fueron previamente dictaminadas ensentido negativo, sin haber transcurrido el plazo mencionadoen el artículo anterior, las desecharán de plano, haciéndolo delconocimiento de quien presida la Mesa Directiva, para que asu vez informe al Pleno.

ARTÍCULO 181.- Las Iniciativas y propuestas presentadas porciudadanas o ciudadanos chihuahuenses seguirán el trámitesiguiente:

I.- Las que reúnan los requisitos del artículo 68, fracción VI,de la Constitución Política del Estado, se desahogarán en lostérminos del citado precepto.

II.- Las presentadas por ciudadanos(as) ante la oficialía departes o por cualquier otro medio, se remitirán a la Presidenciadel Congreso, quien por conducto de la Secretaría de AsuntosLegislativos, las enviará a la Comisión relacionada con el temade que se trate, a fin de que analice su viabilidad y, en sucaso, se inicie el proceso legislativo correspondiente.

ARTÍCULO 182.- Cuando el Ejecutivo haga uso de la facultadque le concede el artículo 70 de la Constitución Política del

– 1996 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Estado, el documento que contenga las observaciones seráturnado, para su estudio, a la Comisión que conoció de lainiciativa, la que deberá dictaminar en un plazo no mayor dedos meses.

ARTÍCULO 183.- Si el proyecto de ley o decreto devuelto alCongreso fuere confirmado por el voto de las dos terceraspartes del número total de diputadas o diputados, o modificadode conformidad con las observaciones hechas, volverá alGobernador quien lo promulgará sin más trámite.

ARTÍCULO 184.- En la abrogación, derogación, reforma oadición de cualquier Ley o Decreto, se observará lo dispuestoen el artículo 77 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO IVDE LA CONSULTA

ARTÍCULO 185.- En caso de que por su trascendencia yrelevancia para el Estado, una iniciativa deba sometersea consulta, la Comisión o Comisiones correspondientessolicitarán a la Junta de Coordinación Política, la autorizaciónpara llevarla a cabo.

ARTÍCULO 186.- Para los efectos de esta Ley, se entenderápor consulta el mecanismo de participación ciudadana, a travésdel cual el Congreso recaba la opinión de los distintos sectoresde la sociedad sobre determinados asuntos.

ARTÍCULO 187.- La consulta se llevará a cabo en los términosy formas que determine la Junta de Coordinación Política, ydeberá contener, por lo menos:

I.- Objeto y materia de la consulta.

II.- La invitación a los ciudadanos, organizaciones,agrupaciones y entes públicos y privados.

III.- Fechas y lugares en que habrán de celebrarse.

IV.- Bases que regirán su desarrollo.

ARTÍCULO 188.- Una vez concluida la consulta y previoinforme que al respecto se presente ante el Pleno, elCongreso podrá ordenar la publicación de la memoria de lareferida consulta o de las conclusiones, en su caso.

CAPÍTULO VDE LAS DISCUSIONES

ARTÍCULO 189.- Todo asunto será discutido en el Pleno,únicamente si ha sido aprobado por la o las comisiones uórgano del Congreso a quien le fue turnado, y según estélistado en el Orden del Día, salvo resolución en contrario delPleno.

ARTÍCULO 190.- Terminada la lectura o, en su caso, ladiscusión del dictamen, quien presida la Mesa Directiva, losometerá al Pleno para su aprobación.

Si hubiese votos particulares, estos se anexarán al dictamende que se trate.

ARTÍCULO 191.- Las discusiones de los dictámenes y demásasuntos inherentes a los mismos, se llevarán a cabo en lostérminos del Reglamento Interior y Prácticas Parlamentarias.

ARTÍCULO 192.- En el Reglamento a que se refiere el artículoanterior, deberán quedar expresamente contenidos, por losmenos, los siguientes aspectos:

I.- Se discutirá y será votado primero en lo general, es decir,en su conjunto y en torno a su idea fundamental y, después,en lo particular.

II.- Será discutido una sola vez, cuando conste de un soloartículo.

III.- Se elaborará una lista de las diputadas y diputados quesoliciten hablar a favor y otra de los que deseen participar encontra.

IV.- Los oradores hablarán alternadamente, en contra y a favor.

V.- Se señalará la duración de las intervenciones de losoradores, tanto para alusiones personales, como para lasdistintas mociones.

VI.- No podrán hacerse discusiones en forma de diálogo.

VII.- Podrá darse lectura de algún documento en relación conel debate para ilustrar la discusión.

VIII.- Quien presida la Mesa Directiva, si así lo considera,declarará suficientemente discutido un asunto o, en su caso,preguntará y someterá al Pleno tal circunstancia.

IX.- Las y los integrantes de la Comisión Dictaminadorapodrán emitir votos particulares o, en su caso, podrán hacerse

– 1997 –

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propuestas alternativas de redacción y contenido de uno ovarios artículos del dictamen.

CAPÍTULO VIDE LAS MOCIONES

ARTÍCULO 193.- Son mociones las que formulen las diputadasy los diputados para proponer:

I.- Suspender la sesión.

II.- Declarar cerrado un debate.

III.- Certificar la existencia del quórum legal.

IV.- Exigir cumplimiento del orden del día.

V.- Solicitar prioridad en el tratamiento de determinado asunto.

VI.- Diferir el análisis de algún asunto.

VII.- Devolver un dictamen a Comisiones.

VIII.- Solicitar la inclusión en el orden del día de algún asuntoespecial o urgente.

IX.- Solicitar que, cuando quien presida haya otorgado ladispensa de la lectura de dictámenes y documentos, se leanestos por la importancia del asunto.

X. Hacer proposiciones análogas a las anteriores.

ARTÍCULO 194.- Las mociones se podrán hacer de viva voz ydesde su curul por la diputada o el diputado que las proponga,y su aprobación se hará por mayoría de votos.

CAPÍTULO VIIDE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 195.- Durante la votación ninguna diputada odiputado podrá abandonar el recinto ni excusarse de participaren ella, a menos que con anterioridad hubiere manifestadotener interés personal en el asunto sometido a votación.

ARTÍCULO 196.- Antes de procederse a la votación, los(as)secretarios(as) deberán cerciorarse de que todas las diputadasy los diputados se encuentren en el Pleno.

Si alguno de las o los diputados se encontrare fuera delRecinto, quien presida la Mesa Directiva los llamará a ocuparsu curul, auxiliándose para tal efecto, por el personal de la

Secretaría de Asuntos Legislativos.

ARTÍCULO 197.- Las resoluciones del Congreso del Estado setomarán por unanimidad, mayoría simple o mayoría calificada.

Para los efectos de la presente Ley, se considerarán lossiguientes tipos de mayoría:

I.- Mayoría simple: la que representa la mitad más uno delos votos de las diputadas y diputados presentes en la sesión,siempre que se cuente con quórum legal.

II.- Mayoría calificada: la correspondiente a las dos terceraspartes de las diputadas y diputados presentes en la Sesiónrespectiva.

ARTÍCULO 198.- La aprobación de Decretos que reformen,deroguen o adicionen preceptos de la Constitución Política delEstado, requerirá del voto de las dos terceras partes de losintegrantes de la legislatura y del procedimiento mencionadoen el artículo 202 de la Constitución local.

ARTÍCULO 199.- Las votaciones serán nominales, económicaso por cédula.

ARTÍCULO 200.- Independientemente de la modalidad devotación que determine la Presidencia de la Mesa Directiva,deberá utilizarse por las diputadas y diputados, el sistema devoto electrónico, incorporado en cada uno de las curules.

Se exceptúa de lo anterior, tratándose de las votaciones porcédula.

ARTÍCULO 201.- La votación nominal es aquella mediante lacual, cada una de las diputadas o diputados expresan de vivavoz el sentido de su voto.

La votación será solicitada por las o los Secretarios, iniciandopor el lado derecho de las curules.

Al concluir la votación, las y los Secretarios, harán delconocimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva elresultado de la misma, quien finalmente hará la declaratoriarespectiva.

ARTÍCULO 202.- La votación económica se practicarálevantando la mano en señal del sentido de su voto.

Las y los Secretarios preguntarán en el siguiente orden:

– 1998 –

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I.- Quienes estén a favor.

II.- Quienes estén en contra.

III.- Quienes se abstengan.

Posteriormente, harán del conocimiento de la Presidencia dela Mesa Directiva el resultado de la votación, quien finalmentehará la declaratoria respectiva.

ARTÍCULO 203.- La votación de los asuntos se hará en formaeconómica, salvo aquellos casos en que la propia ley preveauna forma distinta.

Las y los Secretarios efectuarán el cómputo, lo harán delconocimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva, quienfinalmente hará la declaratoria respectiva.

ARTÍCULO 204.- La votación se hará por cédula cuandotenga por objeto nombrar o remover personas, las relativasa responsabilidad de las y los servidores públicos, y aquellasque así lo determine el Congreso.

ARTÍCULO 205.- La votación por cédula se hará por escrito,en boletas que depositarán las y los diputados en una urnatransparente colocada a la vista de quien presida la MesaDirectiva.

ARTÍCULO 206.- Concluida la votación por cédula, una de lassecretarías preguntará si falta alguien de votar. Acto seguido,contará las boletas para comparar su número con el de losvotantes. Después las leerá de viva voz a fin de que la otraSecretaría haga el cómputo de los votos, cuyo resultado secomunicará a la Presidencia para que realice la declaratoriacorrespondiente.

ARTÍCULO 207.- En caso necesario, quien presida la MesaDirectiva podrá solicitar por sí, o a petición de alguna o algúndiputado, a las o los Secretarios la revisión y rectificación delcómputo definitivo de los votos, siempre y cuando la solicitudse haga inmediatamente después de la votación por cédula.

ARTÍCULO 208.- Las características particulares y elprocedimiento para emitir las votaciones serán reguladas en lostérminos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias.

TÍTULO NOVENODEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PARLAMENTARIA

ARTÍCULO 209.- Para garantizar la continuidad yfuncionamiento eficaz y eficiente, asegurar que el desempeñode sus miembros se apegue a los principios de legalidad,honradez, objetividad, imparcialidad, y con el propósito de laprofesionalización y otorgar permanencia, estabilidad y certezajurídica a sus servidores públicos, se crea el Servicio Civil deCarrera Parlamentaria.

ARTÍCULO 210.- El Instituto de Estudios e InvestigaciónLegislativa será el encargado de la formación permanente delas y los servidores públicos que formen parte del ServicioCivil de Carrera.

ARTÍCULO 211.- Las normas y procedimientos del ServicioCivil de Carrera Parlamentaria, se plasmarán en el reglamentocorrespondiente, el cual será presentado a la Junta deCoordinación Política, para su análisis respectivo y posteriorpresentación al Pleno para su aprobación.

TÍTULO DÉCIMOTRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 212.- En materia de acceso a la informaciónpública, el Congreso observará lo establecido en laConstitución Política Local, en la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y enlos demás ordenamientos que regulen aspectos relacionadoscon el tema.

ARTÍCULO 213.- Las solicitudes de información pública queformulen al Congreso, se atenderán conforme al procedimientoque se establece en la Ley de la materia.

ARTÍCULO 214.- Se conformará un Comité de Transparenciacomo un órgano colegiado e integrado por un número impar,el cual adoptará sus resoluciones por mayoría de votos.

En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 215.- Son atribuciones del Comité deTransparencia, las que les señala la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

– 1999 –

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ARTÍCULO 216.- A las reuniones del Comité de Transparenciapodrán asistir, como invitados, aquellas personas que susintegrantes consideren necesarias, quienes tendrán voz perono voto.

ARTÍCULO 217.- Los integrantes del Comité de Transparenciano podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podránreunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona.

Cuando se presente el caso, el(la) Titular del Sujetoobligado, tendrá que nombrar a la persona que supla al(a la)subordinado(a).

TÍTULO UNDÉCIMODEL JUICIO POLÍTICO, DECLARACIÓN DEPROCEDENCIA Y RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 218.- Las solicitudes de denuncia de Juicio Políticoy de Declaración de Procedencia, que se presenten en contrade las y los servidores públicos mencionados en el artículo179 de la Constitución Política del Estado, se sujetarán a lodispuesto en la Ley que expida el Poder Legislativo, para talesefectos.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 219.- Las denuncias por faltas administrativas encontra de servidores públicos del Congreso, de presidentesmunicipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, sepresentarán ante la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales.

ARTÍCULO 220.- Una vez ratificadas las denuncias, laSecretaría de Asuntos Interinstitucionales las turnará a laPresidencia de la Mesa Directiva, con el objeto de que sesubstancie el procedimiento administrativo previsto en la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos y formuleel dictamen que se presentará para su resolución al Pleno,excepto cuando se trate de servidores públicos del Congreso,en que resolverá en definitiva la Presidencia.

TÍTULO DUODÉCIMODE LA ELECCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICODEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

ARTÍCULO 221. El procedimiento para la elección deGubernatura Interina, Provisional o Sustituta, en los casosprevistos por la Constitución Política del Estado, se sujetará alo establecido en la misma.

ARTÍCULO 222.- La designación de las magistraturas delTribunal Superior de Justicia, de los (las) titulares de laFiscalía General, de la Comisión de los Derechos Humanosy de las y los Consejeros del Instituto Chihuahuense para laTransparencia y Acceso a la Información Pública, se sujetaráa lo establecido en la Constitución Política del Estado y demásleyes específicas de cada organismo.

TÍTULO DECIMOTERCERODEL CEREMONIAL

CAPÍTULO ÚNICODE LAS FORMAS DEL CEREMONIAL

ARTÍCULO 223.- Quien encabece el Poder Ejecutivo Estatalse presentará en el salón de sesiones sólo en los casosprevistos en la Constitución Política del Estado o a invitaciónexpresa del Congreso.

ARTÍCULO 224.- Para recibir e introducir al salón de sesionesa quien ocupe la titularidad del Ejecutivo del Estado y demáspersonas invitadas del Congreso, se nombrarán Comisionesespeciales de cortesía, mismas que se encargarán también dedespedirlos.

ARTÍCULO 225.- Quienes sean miembros, representantes ofuncionarios de los Poderes de la Unión, del Ejecutivo Estatal,del Poder Judicial del Estado o de los ayuntamientos, queasistan a las sesiones solemnes, tomarán asiento en loslugares que al efecto les sean asignados.

ARTÍCULO 226.- Quien ocupe la titularidad del Ejecutivo,al otorgar la protesta que previene la Constitución local, lohará desde su lugar, puesto de pie de frente al resto de lasdiputadas, diputados y público en general, extendiendo haciaadelante el brazo derecho con la palma de la mano haciaabajo, tratando de hacer con su cuerpo un ángulo visual de 45grados respecto de las y los diputados y público en general,así como de la persona que presida la sesión solemne.

ARTÍCULO 227.- Las diputadas, diputados y público asistentedeberán ponerse de pie, a la excitativa que para ello hicierequien presida la Mesa Directiva, el cual será la única personaque permanecerá en su asiento durante el otorgamiento de la

– 2000 –

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protesta a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 228.- Si quien ocupe la titularidad del Ejecutivo delEstado, al tomar posesión de su cargo, hace uso de la palabrapara dirigirse al Congreso, quien presida podrá contestar entérminos generales.

ARTÍCULO 229.- Los funcionarios que, por disposición de laConstitución Política del Estado, deban presentarse a otorgarprotesta ante el Congreso, serán recibidos por una comisiónespecial integrada por las y los diputados que designe laPresidencia, mismos que les acompañarán a su salida.

ARTÍCULO 230.- Las diputadas y los diputados, así como elpúblico asistente se pondrán de pie en el acto de protesta,a excitativa de quien presida la Mesa Directiva, que será laúnica persona que permanecerá en su asiento.

ARTÍCULO 231.- El mismo ceremonial mencionado en elartículo anterior, se observará cuando las diputadas y diputadosse presenten a otorgar la protesta después de haberseinstalado el Congreso.

ARTÍCULO 232.- La fórmula bajo la cual deberán protestarlas y los funcionarios obligados a ello, así como las diputadasy diputados que se presenten después de haberse instaladola Legislatura, y la amonestación que con tal motivo les hagaquien presida del Congreso, serán las mismas que se fijanpara la protesta de las y los diputados en esta Ley, haciendolas adecuaciones necesarias por lo que al cargo se refiere.

ARTÍCULO 233.- En los períodos de receso del Congreso, lasprotestas que deban rendir quien encabece el Poder Ejecutivodel Estado, las diputadas y diputados, así como las y losfuncionarios obligados a ello, se otorgarán ante la DiputaciónPermanente.

TÍTULO DECIMOCUARTODE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL

CAPÍTULO ISERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 234.- La Comisión de Fiscalización llevará elregistro, control y resguardo de las declaraciones desituación patrimonial de servidores públicos del Congreso,de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legalesaplicables.

ARTÍCULO 235.- Están obligados a presentar declaraciónde situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, lossiguientes servidores públicos del Congreso:

I.- Las diputadas y diputados.

II.- Quien sea titular de la Auditoría Superior del Estado.

III.- Quienes sean titulares de las Secretarías deAdministración, de Asuntos Legislativos y de AsuntosInterinstitucionales.

IV.- Quienes tengan a su cargo la Dirección, Coordinación,Jefatura de Departamento o su equivalente, del Congreso y dela Auditoría Superior.

V.- Quienes recauden, vigilen o administren fondos o bienespúblicos.

ARTÍCULO 236.- La declaración de situación patrimonialdeberá ser presentada por servidores públicos obligados aello, en los siguientes plazos:

I.- La inicial, dentro de los sesenta días naturales a la toma deposesión.

II.- La anual, durante el mes de septiembre de cada año.

III.- La final, dentro de los sesenta días naturales siguientes ala conclusión de la función o encargo.

ARTÍCULO 237.- En caso de no presentarse la declaracióninicial o anual en los plazos fijados, la Comisión de Fiscalizaciónlo comunicará a la Presidencia de la Mesa Directiva, quienamonestará por escrito y requerirá al omiso para que lapresente dentro de un plazo de treinta días naturales,apercibiéndosele de que, de no hacerlo, se le impondráuna multa de hasta doscientas veces el salario mínimo diario.

La falta de requerimiento no exime el cumplimiento de laobligación.

ARTÍCULO 238.- En caso de persistir la omisión, se lehará efectiva la multa y se le conminará para que décumplimiento a lo requerido, en un plazo de treinta díasnaturales, apercibiéndosele que, de no hacerlo, causará bajao se llamará a su suplente, según sea el caso.

ARTÍCULO 239- Si no se presenta la declaración final dentro

– 2001 –

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del plazo establecido, se impondrá al omiso una sanciónpecuniaria, hasta por doscientas veces el salario mínimodiario vigente y se dará vista al Ministerio Público, paraque practique las investigaciones necesarias, en cuanto ala situación patrimonial del omiso, a fin de que se procedaconforme a derecho.

ARTÍCULO 240.- La Comisión de Fiscalización diseñaráy proporcionará gratuitamente los formatos e instructivos,conforme a los cuales las y los servidores públicos obligados,así como de los Ayuntamientos, estos últimos en los términosdel Código Municipal, deberán presentar su declaración desituación patrimonial ante el Congreso.

ARTÍCULO 241.- Los formatos e instructivos deberán estardisponibles en Internet y se podrán recibir las declaracionespor esta vía, cuidando que la confiabilidad y seguridad de estemedio sean óptimas.

CAPÍTULO IIDE LAS DENUNCIAS

ARTÍCULO 242.- Las denuncias por faltas administrativas encontra de servidores públicos del Congreso, de presidentesmunicipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, sepresentarán ante la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales.

Una vez ratificadas las denuncias, dicha Secretaría las turnaráal Presidente de la Mesa Directiva, con el objeto de que sesubstancie el procedimiento administrativo previsto en la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos y formuleel dictamen que se presentará para su resolución al Pleno,excepto cuando se trate de servidores públicos del Congresoen que resolverá en definitiva el propio Presidente.

ARTÍCULO 243.- Si se observaren hechos que pudieranpresumirse como conductas delictivas, se harán las denunciascorrespondientes, ante la Fiscalía General del Estado, paraque proceda conforme a derecho.

ARTÍCULO 244.- Es aplicable supletoriamente al presenteTítulo, lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos y el Código de Procedimientos Civiles,ambos ordenamientos del Estado.

TÍTULO DECIMOQUINTODEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL CONGRESO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 245.- El patrimonio del Congreso estará constituidopor:

I.- Los ingresos que perciba conforme al Presupuesto deEgresos del Estado.

II.- Bienes muebles e inmuebles y demás recursos que se leaporten para la realización de sus funciones.

III.- Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas oeventuales, que reciba.

IV.- Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a sufavor.

V.- Los intereses, rentas y demás rendimientos financieros quegeneren las operaciones que realice.

V.- Todos los demás ingresos y bienes que le correspondan oadquiera por cualquier otro medio legal.

ARTÍCULO 246.- El Congreso administrará su patrimonioconforme a la Constitución Política del Estado, la presenteLey, y demás disposiciones que de ellas emanen, tomando encuenta lo siguiente:

I.- Los recursos que lo integran serán ejercidos en formadirecta por sus órganos, en los términos de esta Ley y demásnormas aplicables.

II.- El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a la Ley dePresupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y GastoPúblico del Estado de Chihuahua.

III.- En cualquier caso, se ejercerá tomando en cuenta losprincipios de austeridad, honestidad, legalidad, racionalidad yoptimización de recursos, prevaleciendo el interés público ysocial.

ARTÍCULO 247.- Los estados financieros serán revisadosy fiscalizados en los términos de las disposiciones legalesaplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor,previa publicación en el Periódico Oficial del Estado, el primero

– 2002 –

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de octubre de 2016, con las especificaciones establecidas enlos siguientes preceptos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial delEstado No. 54 del 8 de julio de 1995, quedará abrogada eldía de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con el Decreto No.910/2015 II P. O., y en los términos de los artículos 19, 28, 62,66, fracción XXII; 67 y 126 de esta Ley, la LXV Legislatura:

a) Se instalará el primero de octubre de 2016.

b) Tratándose del primer año de ejercicio constitucional,iniciará el primer período ordinario de sesiones el 1º deoctubre, y lo concluirá a más tardar el 31 de diciembrede 2016; y el segundo período ordinario de sesiones daráinicio el día 1º de marzo de 2017 y concluirá a más tardarel 31 de mayo del mismo año.

c) Quien presida la Junta de Coordinación Política delCongreso durante el primer año de ejercicio constitucional,durará en su encargo del 1° de octubre de 2016 al 31 deagosto de 2017.

d) La Junta de Coordinación Política, en los términos dela fracción XXII del artículo 66 de esta Ley, pondrá aconsideración del Pleno, para su aprobación, la integraciónde la Mesa Directiva, únicamente respecto al segundoaño de ejercicio constitucional de la Legislatura.

e) Los integrantes de la Mesa Directiva del primer año deejercicio constitucional, durarán en su encargo del 1º deoctubre de 2016 al 31 de agosto de 2017.

f) Los nombramientos a que hace referencia el artículo 126,fracción I de esta Ley, deberán realizarse a más tardar elúltimo día del mes de octubre del año 2016.

Los demás nombramientos previstos en el citado precepto seharán conforme a la legislación que regula su funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- El Pleno expedirá y aprobará losreglamentos y demás disposiciones complementarias a que serefiere esta Ley, a más tardar el 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor

de esta Ley se encuentren turnados a la Secretaría deServicios Administrativos, serán atendidos por la Secretaríade Administración; a la Secretaría de Servicios JurídicoLegislativos, por la Secretaría de Asuntos Legislativos; ya la Secretaría de Servicios Parlamentarios y VinculaciónCiudadana, por la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a losveinticinco días del mes de junio del año dos milquince.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado César Augusto Pacheco Hernández,Presidente del Honorable Congreso del Estado;Diputado Rodrigo De la Rosa Ramírez, Coordinadordel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional; Diputado César Gustavo JáureguiMoreno, Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido accional… Acción Nacional; DiputadoGustavo Martínez Aguirre, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido Nueva Alianza; DiputadaClaudia Lucía Carrillo Trevizo, Coordinadora delPartido Verde Ecologista de México; DiputadaHortensia Aragón Castillo, Coordinadora del GrupoParlamentario de la Revolución Democrática;Diputada América Victoria Aguilar Gil, Coordinadoradel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, yDiputado Fernando Reyes Ramírez, representantedel Partido Movimiento Ciudadano.

Es cuanto, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Muchas gracias, DiputadoGustavo Martínez Aguirre.

[Aplausos].

Y felicidades a todos los Legisladores que danmuestra, ante la sociedad chihuahuense, de que sepueden alcanzar los acuerdos que nos solicitan losciudadanos.

– 2003 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

¡Enhorabuena!

Procederemos a la votación del dictamen antesleído, para lo cual solicito al Diputado Enrique LicónChávez, proceda a tomar esta votación e informe aesta Presidencia.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: Informo a ustedes que portratarse de un dictamen que da origen a una ley serequiere la votación tanto en lo general como en loparticular.

Por instrucciones de la Presidencia pregunto alas señoras y señores Diputados, los que esténpor la afirmativa tanto en lo general como en loparticular respecto del contenido del dictamen leídofavor de expresar su voto levantando la mano enseñal de aprobación; así como presionando el botóncorrespondiente en la pantalla.

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: ¿Los que estén por lanegativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Los que se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Le informo a la Presidencia que se han manifestadode forma unánime a favor, en lo referente a logeneral.

Se aprueba en lo general, bueno…

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Se aprueba en lo general,Secretario.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: Gracias.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Proceda a tomar la votaciónen lo particular, Diputado.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P. V. E. M.: Okay.

Los que estén a favor del dictamen en lo particular,por favor levanten la mano.

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez, PrimerSecretario.- P.V.E.M.: ¿Los que estén por lanegativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Los que se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Informo a la Presidencia que se han manifestadode forma unánime a favor, en lo particular.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Muchas gracias, DiputadoSecretario.

En consecuencia, se aprueba el dictamen tanto enlo general como en lo particular, por lo que seexpide la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstado de Chihuahua.

¡Muchas felicidades!

[Aplausos].

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Le solicito a la Secretaríaprepare las Minutas correspondientes y las envíe alas instancias correspondientes.

9.INICIATIVAS

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,– 2004 –

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Presidencia.- P.R.I.: Continuando con el desarrollodel siguiente punto del día, les informo quecomunicó a esta Presidencia, con la debidaoportunidad, su interés en presentar una iniciativael Diputado Enrique Licón Chávez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologistade México; el Diputado Antonio Andreu Rodríguez,integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional; la diputi… la…la Diputada María Elvira González Anchondo,integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional; la Diputada DanielaSoraya Álvarez Hernández, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional; elDiputado Rogelio Loya Luna, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional; laDiputada Ana Lilia Gómez Licón, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Siendo así se concede el uso de la palabra alDiputado Enrique…

Ah, Diputada Gloria Porras, también.

La Diputada Gloria Porras Valles, integrantedel Grupo del par… Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra al Diputado EnriqueLicón Chávez.

[El Diputado Fernando Mariano Reyes Ramírez, ocupa la curulde la Primera Secretaría, de conformidad con el artículo 33,fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez.- P.V.E.M.: Consu permiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez.- P.V.E.M.:Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Los suscritos, Claudia Lucía Carrillo Trevizo,Enrique Licón Chávez, integrante del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, en nuestro carácter de Diputados de la

Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamentoen el artículo 64, fracciones I y II de la ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua, comparecemosante esta Honorable Representación Popular parasometer a su consideración la siguiente iniciativacon carácter de decreto, a fin de… de reformar losartículos 43 y 48, adicionando un segundo párrafoal artículo 42; así como un artículo 42 Bis y unartículo tercero en el transitorio, todo de la Ley deProyectos de Inversión Pública a Largo Plazo delEstado de Chihuahua, en base a lo siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Todo proyecto de inversión genera efectos oimpactos de naturaleza diversa, directos, indirectos,externos e intangibles. Estos últimos rebasancon mucho las posibilidades de su mediciónmonetaria y sin embargo, no se consideran res…sin embargo, no considerarlos resulta perniciosopor lo que representan en los estados de ánimo ydefinitiva satisfacción de la población beneficiaria operjudicada.

Los proyectos de inversión pública a largo plazotienen por objeto que un inversionista prestadorrealice algunos o todos de los siguientes actos:Proporcio… proporcione un conjunto de servicios,incluyendo financiamiento, diseño, construcción,operación y mantenimiento de infraestructuranecesaria para la presentación [prestación] delos servicios requeridos para las autoridadescontratantes y que sirvan de apoyo para lapresentación [prestación] de servicios públicos acargo de las dependencias y entidades de laadministración pública estatal y municipal.

El Estado de Chihuahua, al igual que otros Estadosde la República, han comenzado a incursionar en elestudio y aplicación de los modelos de participaciónde la iniciativa privada en los proyectos de inversiónpública, a efecto de coadyuvar en la planeaciónintegral que permita la sustentabilidad de las zonasurbanas y conurbadas de los centros de población.

Siendo la inversión pública un instrumento depolíticas públicas, se deben presentar las líneas

– 2005 –

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de acción para una adecuada ejecución integral ala planeación, evaluación y seguimiento puntual delas obras o de los servicios contratados, dotando alos órganos de control con los elementos necesariospara incidir en la toma de decisiones.

Parte fundamental del desarrollo de las obraspúblicas de la infraestructura urbana reside,especialmente, en el cumplimiento de los criteriosde oportunidad, economía, eficiencia y eficacia quedeben de prevalecer en el cumplimiento de lasatribuciones entre los entes públicos; pero también,de igual importancia… y de igual importancia,se requiere consolidar la transparencia y laparticipación ciudadana que permita incluir, desdeun principio, a la sociedad civil organizada en laejecución de dichas obras, como órganos auxiliaresde opinión a efecto de privilegiar una mejor calidadde vida, cuidado del medio ambiente y de lasalud; mejoramiento de la movilidad y accesibilidade imagen de la ciudad; cumplien… cumpli…cumplimiento de las obligaciones legales quepermitan incrementar la atracción de inversionesa las ciudades.

Por tanto, es necesario establecer un diálogohonesto y responsable entre el estado y la sociedad,para construir acuerdos orientados a enriquecery mejorar la ejecución de las políticas públicasgarantizando la seguridad jurídica, partiendo dela premisa de que para alcanzar un desarrolloparticipativo y armónico, las reformas del sistemanormativo deben tender a crear un estado modernoy eficiente, impulsando así, un clima favorablede negocios para la inversión cuya base sea laseguridad jurídica y el estado de Derecho.

Es primordial que los principios de transparencia yde participación ciudadana sean pilares esencialesdentro de los proyectos de inversión pública a largoplazo, para darle confianza a la ciudadanía de quesea el principio de esta ley es de dar la certezade la inversión que es un beneficio de todos losciudadanos y del Estado, no en detrimento.

DECRETO:

ÚNICO.- Se reforma el artículo 43 y 48; y seadiciona un segundo párrafo al artículo 42, asícomo un art… como un artículo 42 Bis, todos dela Ley de Proyectos de Inversión Pública a LargoPlazo del Estado de Chihuahua, para quedar en lossiguientes términos:

Artículo 42.- …………

Para los efectos señalados en el párrafo queantecede, el administrador del proyecto, previo alinicio, durante y al término de la obra contratadadeberá conformar un órgano auxiliar de opiniónconsistente en un consejo ciudadano de evaluacióny seguimiento, integrando por:

I. Un representante del Honorable Congreso delEstado, como órgano detentador de la máximarepresentación social;

II. Un representante por cada una de las cámarasempresariales con reconocimiento nacional;

III. Un representante de un órgano auxiliar enmateria de planeación urbana municipal o estatal;

IV. Un representante de los colegios deprofesionistas con atingencia en la materia einfluencia en la zona donde se desarrolle la obra oadquisición de bienes o servicios.

Este consejo ciudadano para su integración yoperación, se sujetará a lo dispuesto por el artículo38 a 41 de la Ley de Planeación y conforme alreglamento de la presente ley.

Artículo 42 Bis. El consejo ciudadano de evaluacióny seguimiento, tendrá las siguientes funciones:

I.- Celebrar reuniones con el administrador delproyecto;

II.- Brindar atención en situaciones y problemas dela obra pública y adquisiciones, detectados;

III.- Participar como testigos en el inicio, durante yal término de la ejecución de los proyectos;

IV.- Participación en los actos de entrega-recepción

– 2006 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

de obras y/o adquisición de servicios;

V.- Dar seguimiento al desarrollo de las obras oadquisiciones por prestaciones previstas a largoplazo;

Emitir opiniones…

VI, perdón, Emitir opiniones y recomendacionestanto al administrador, como al comité quecorresponda.

VII. Dar cabal cumplimiento a las garantías.

Artículo 43. Será responsabilidad del administradordel proyecto, coordinar y llevar a cabo todas aque-llas actividades necesarias para el seguimiento, e-valuación y verificación del cumplimiento de loscompromisos asumidos, tanto por el inversionistaproveedor como de la entidad contratante, a travésde la entidad ejecutora y demás instancias de go-bierno que participen en la ejecución del mismo,valo… valor… valorando las opiniones que emitael consejo ciudadano de evaluación y seguimiento,a las cuales debe emitir respuesta puntal en untérmino no mayor a quince días naturales, mismasque deberá conservarSE en la memoria documentalde la obra.

…………

Artículo 48. Una vez iniciada la operación dela prestación de servicios, si las autoridadescontratantes o el consejo ciudadano de evaluacióny seguimiento determinan alguna irregularidad odeficiencia en la prestación del servicio, deberánde informarlo al administrador del proyecto, paraque a su vez lo haga del conocimiento de losinversionistas prestadores y éste manifieste losmotivos de las mismas y, en su caso, subsanelas irregularidades en el plazo que fije en comúnacuerdo.

…………

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se solicita al EjecutivoEstatal para que, a la brevedad posible, emita lasmodificaciones a las disposiciones reglamentariasaplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- En atención al principio deautonomía y división de Poderes, se solicita de lamanera más atenta al Honorable Ayuntamiento deJuárez, por conducto de su Presidente Municipal,realice las gestiones necesarias a efecto de quese instaure el consejo ciudadano de evaluacióny seguimiento por lo que respecta al Proyectode Movilidad Urbana de Ciudad Juárez, aprobadopor esta Soberanía mediante el Decreto número785/2012 [II P.O.], de fecha del dos mil… de fechadel 12 de abril del año en curso, en el marco dela Ley de Proyectos de Inversión Pública a LargoPlazo del Estado de Chihuahua, de conformidadcon los lineamientos y reformas expuestas por eldecreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan las demásdisposiciones que se opongan al presente decreto.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la minuta de decretoen los términos que deba de publicarse.

Dado en el en el Salón de Sesiones del Palaciodel Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua,Chihuahua, a los veinticinco días del mes de juniodel año dos mil quince.

Atentamente. Diputada Claudia Lucía CarrilloTrevizo y, el de la voz, Diputado Enrique LicónChávez.

Es cuanto, Diputado Presidente,

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputado.

Diputado Murguía Lardizábal.

[El Diputado Enrique Licón Chávez asume la Primera

– 2007 –

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Secretaría].

- El C. Dip. Daniel Murguía Lardizábal.- P.R.I.[Desde su curul]: Darle certeza y participación ala ciudadanía por los veinte años, del Plan deMovilidad Urbana de Ciudad Juárez y, sobre todo,todo lo que… las obras que se vienen en el Estadode Chihuahua.

Si nos permite, como la Fracción del PartidoRevolucionario Institucional unirnos a su iniciativa.

Muchas gracias.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Gracias, Diputado.

9.1.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: A continuación, se concedeel uso de la palabra al Diputado Antonio AndreuRodríguez, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.:Gracias, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidencia.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.:Bueno, la iniciativa que voy a presentar anteustedes tiene una relevancia y una trascendencia,para mí, importante, una iniciativa que habla sobreel uso responsable de las redes sociales.

Y para ello, les quiero comentar unos hechos yestadísticas que hemos obtenido antes de entrarde lleno a lo que es la iniciativa que está… queestamos por presentar.

Hoy en día, estudios indican que la media de laedad entre los niños que participan activamente enlas redes sociales es de 8 años de edad. Es undato, sin duda, escalofriante.

Se estima que actualmente Facebook cuenta concinco millones de usuarios de los cuales son

menores de 10 años aun cuando dicho portal está,entre sus políticas, para dar de alta que deben deser mayores de trece años.

La presencia de los niños en las redes socialeses cada vez más habitual, ya forma parte desus pasatiempos diarios y además de utilizar elFacebook, que es la principal red social tambiénacceden a Twitter, a Google y a snapchat, entreotros.

Los niños, en una media edad de entre los ochoy los dieciocho años destinan un promedio dediez horas y 45 minutos diarios a los aparatostecnológicos, bien sea la televisión, la videoconsolao dispositivos inteligentes. Destaca su permanenteconectividad y exposición a la información.

El 50% de los jóvenes se dedica principalmentea observar qué hacen los demás, mientras que un39% sí reconoce que participa activamente, un 20%afirma que ha publicado fotos de contenido sexualsobre ellos mismos en las redes sociales, además,un 10% ha compartido alguna imagen embarazosasobre otros sin el permiso del afectado.

En el Siglo XXI las redes sociales contribuyena desarrollar las habilidades necesarias paradesarrollarse profesional y profesionalmente comoson la comunicación, la creatividad, el trabajo enequipo, el liderazgo o el dominio de la tecnología,no obstante que son muchos los riesgos que correnlos niños navegando por Internet si no se siguenlos consejos básicos de una navegación segura yno han recibido una correcta información acerca delos peligros y trampas que los acechan.

De estas nuevas formas de comunicarse hansurgido también nuevos riesgos o formas de acosode un menor como… como la pérdi… se ganala… la confianza un adulto con un menor con elpropósito sexual.

El sexting o intercambio de fotografías o videos decontenido erótico entre los propios jóvenes con lasque luego llegan a extorsionarse causando dañosicológicos importantes.

– 2008 –

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Por otra parte, existe el conocido como elciberbullying o acoso entre menores, que enInternet, por su carácter global, supone una…supone un alcance que puede llegar a generarmucho daño no sólo si al menos a él, sino tambiéna su propia familia.

Es por ello que nosotros hemos presentado yvamos a presentar esta iniciativa, hemos habladocon el Secretario de Educación y Cultura, MarceloGonzález Tachiquín; así como con personas desu staf; así como los mismos Secretarios de laSección Octava y Sección 42 para plantearles estaintención.

Sin embargo, ellos también han estado trabajandode una manera importante a través de programasque denominan Escuela Segura y a través de elloestán tratando de enfocarse, precisamente, a estospeligros que acechan a los jóvenes.

Es por ello que nosotros queremos presentar anteustedes esta iniciativa.

Honorable Congreso del Estado:

El suscrito, Diputado de la sex… sexianam…Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado de Chihuahua e integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional y con fundamento en lo dispuesto enlos artic… artículos 97, 98 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de Chihuahua;y 68, fracción I; en relación con el 57 y 58 de laConstitución Política del Estado, acudo ante estaSoberanía a efecto de presentar iniciativa de puntode acuerdo para exhortar, respetuosamente, a laSecretaría de Educación, Cultura y Deporte delEstado de Chihuahua, a fin de que incluyan en elcontenido programático de su plan de estudios, enlos niveles primaria y secundaria, la enseñanza deluso responsable del Internet y las redes sociales,de una manera sistemática a lo largo de todo elciclo escolar, sin que esto implique o se busqueincrementar los presupuestos.

[Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS]:

Hace apenas unos meses este mismo ÓrganoColegiado reformó la Ley Estatal de Educaciónpara incluir la cultura de paz como un eje rectordel quehacer educativo de nuestra Entidad.

Un acierto sin duda, puesto que en cualquier accióntendiente a la construcción y consolidación de unasociedad que viva en armonía y paz, debe seremprendida con decisión y compromiso; máximecuando el destinatario lo es uno de los sectoresclaves de nuestra sociedad como los son losestudiantes de todos los niveles educativos.

En este sentido, es de la mayor relevanciatomar en cuenta la evolución que este sectorpoblacional que ha sufrido en unos cuantos años, yquienes en un breve lapso han visto acrecentarel acceso a la información de toda índole demanera indiscriminada y sin filtros de ningunaespecie, derivado del sencillo acceso que tienena las nuevas tecnologías, mediante las que seponen al alcance de sus manos cualquier tipo dedocumentos o textos cuyo origen no siempre puedeser verificado.

No es, sin embargo, este [el] aspecto de mayorvulnerabilidad en el uso de las nuevas tecnologíaslo que representa para la niñez y la juventudchihuahuense.

Es de todos y todas conocido que las nuevastecnologías han promovido la creación de redessociales tales como el Facebook, el Twitter o elInstagram, lo que ponen al alcance de un númeroilimitado de jóvenes, el contacto con personas desu entorno y más allá, sin que sea posible enrealidad verificar que quien se ostenta con undeterminado perfil, o sea un… verdaderamentela persona que se encuentra detrás del aparatotecnológico, llámese computadora, iphone o tabletaelectrónica.

[Sale del Recinto el Diputado Luis Javier Mendoza Valdez].

Es así que se ha disparado la comisión de

– 2009 –

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delitos vinculados a la utilización de las nuevastecnologías, sin que sea extraño que encontremoslos casos que ya mencionamos de ciberbullying,cibersexting y, en otros casos extremos, son casosde redes de trata de personas a través de otrasque haciéndose pasar por personas que no loson, engañan jovencitas a quienes citan en lugareslejanos y sin enterar a nadie más, para sustraerlasde su entorno y utilizarlas en redes de explotacióny tráfico de personas con fines de extorsión o desecuestro.

De otra parte, tampoco se puede desconocer quealgunos niños, niñas y jóvenes estudiantes seven involucrados en estos eventos pero no sóloen su calidad de víctimas, sino como sujetosactivos, involucrándose en actos de violencia moraly atentados a los más elementales valores deconvivencia pacífica y armónica que de no serdetectados, frenados o atendidos pueden llegar atener un impacto social directo a sus comunidades,ya que es relativamente sencillo pasar del ámbitovirtual a la realidad en sus vidas cotidianas.

Es así como la evolución de las formas derelaciones sociales nos obligan a voltear y verhacia el diseño de los planes educativos conlos que actualmente se cuenta, para verificarque sus contenidos estén tomando en cuentaestén considerando también estas circunstancias.Prevenir, es sin duda más sencillo que corregir.

A partir de estas reflexiones, esta iniciativapropone que este Órgano Legislativo realice unrespetuoso exhorte… exhorto a las autoridadescorrespondientes, es decir, a las autoridades delsector educativo estatal, con el objeto de quepuedan revisar los planes de estudio de todos losniveles educativos y realizar los ajustes necesariosa sus contenidos, para que incluyan la enseñanzadel uso responsable del Internet, de las redessociales, de manera sistemática a lo largo de todoel ciclo escolar.

Lo anterior encuentra sustento jurídico en laobligación del estado y de todas las autoridades, de

desarrollar leyes, políticas, planes y programas quegaranticen el respeto y protección irrestricto de losderechos de los niños y los adolescentes, tal comolo estipulan tanto los instrumentos internacionalessignados por México en la materia, como lapropia Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; así como también la Ley General delos Derechos de las Niños, Niñas y adolesan…Adolescentes, en el ámbito federal, y la Ley deProtección a los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes del Estado de Chihuahua, misma quefue recientemente aprobada en este Congreso.

Cada uno de estos documentos legales, colocanel derecho a la educación como eje medular deldesarrollo de loa niños, las niñas y los adolescentes,siendo el derecho a la educación la herramientabásica por medio de la cual se puede aspirar aalcanzar un nivel de vida pleno y satisfactorio, [porlo que el contenido de planes y programas educativos debenvelar por la formación de seres humanos responsables yproclives a la paz y la armonía como forma de vida yaspiración social].

La Convención sobre los Derechos del Niño,establece que los Estados parte velarán por quela educación del niño y esta esté encaminada a:

a)Desarrollar la personalidad, las aptitudes, lacapacidad mental y también la capacidad física delniño y así como el máximo de sus posibilidades;

b)Involucrar [inculcar] al niño el respeto de losDerechos Humanos y las libertades fundamentalesy de los principios consagrados en la Carta de lasNaciones Unidas:

[c)Inculcar al niño el respeto a sus padres, su propia identidadcultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionalesdel país en que vive, del país de que sea originario y de lascivilizaciones distintas a la suya:

d)Preparar al niño para asumir una vida responsable en unasociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia,igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos,grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origenindígena].

– 2010 –

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Los cambios sociales son inminentes y vertiginosos.Es por ello que también las ede… adecuacionesa los planes de estudios deben ser permanentesy ajustarse a sus nuevas realidades. En estecontexto, el impacto de las nuevas tecnologías,el Internet, las redes sociales, imprimen alas autoridades educativas la necesidad y elcompromiso inmediato de revisar los contenidosde los planes de estudio.

Vale la pena destacar que la presente iniciativano pretende que la autoridad educativa destinerecursos especiales a esta tarea, sino que larevisión y adecuación a los planes de estudio selleve a cabo mediante los recursos [con los] queya cuenta, a partir de que parte de las tareasson ordinarias de la Secretaría de Educación delEstado, es que la revisión de los contenidosde planes y programas, por lo que pretendemoses exhortarles y que en dicha revisión incluyancomo prioritario que en su contenido programáticose prevea la enseñanza del uso responsable delInternet y las redes sociales.

Por lo antes expuesto y con fundamento en elartículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,someto a la consideración de esta HonorableAsamblea el siguiente proyecto de

ACUERDO:

ÚNICO: La Sexagésima Cuarta Legislatura delEstado de Chihuahua, respetuosamente exhorta ala Secretaría de Educación, Cultura y Deporte delEstado de Chihuahua, a fin de que incluyan en elcontenido programático de su plan de estudios enlos niveles de primaria y secundaria, la enseñanzadel uso responsable del Internet, las redes socialesy de manera sistemática a lo… a lo largo de todoel ciclo escolar, sin que esto implique incrementarel presupuesto que actualmente tiene disponibles.

ECONÓMICO: Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la minuta de decreto…de acuerdo en los términos que deba remitirse.

Dado en el Salón de Plenos del Poder Legislativo,

en la ciudad de Chihuahua, a los veintitrés[veinticinco] días del mes de julio [junio] del año dosmil quince.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado AntonioAndreu Rodríguez.

Diputado Villalobos.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.-P.R.I. [Desde su curul]: Si me permite, el DiputadoAntonio Andreu, sumarme a su iniciativa.

Indiscutiblemente las redes sociales, el… laincursión del Internet en… en todo el mundoha venido a evolucionar a pasos agigantados loque es la comunicación pero también igual, hatraído consigo prejuicios muy fuertes para nuestrosjóvenes, para nuestro niños y creo que sería unpaso importante el hecho de que al momento deexhortar a la Secretaría de… de Educación paraque se esté ya trabajando en cuestiones de el usodebido del Internet, pudiéramos con ello sopesar laproblemática que se nos ha venido encima con larevolución y con la incursión de las redes sociales,el Internet en su contexto y tendríamos que…todavía aún más poner más énfasis, más cuidado ybuscar la forma de que nuestros hijos no caigan enlos peligros que con ello lleva el manejar las redessociales.

Así que si me permite sumarme a su iniciativa quese me hace sumamente importante.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Diputado Rogelio Loya Luna.

- El C. Dip. Rogelio Loya Luna.- P.A.N. [Desde sucurul]: Para… si nos permite el Diputado sumarnosa su iniciativa, a este exhorto, a la Secretaría deEducación, ya que el día de ayer que estábamosen la comparecencia con el Secretario, él hablabatambién de que ya se van a recibir las sete… 75mil tablet, yo creo que es muy buen momento en

– 2011 –

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que… se tome en cuenta y que… y que se planteen la educación de los niños, el cuidado que debende tener al entrar al Internet.

Gracias.

Esto es en nombre del Grupo Parlamentario delP.A.N.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputado.

Diputado Gustavo Martínez Aguirre y el DiputadoHéctor Hugo Avitia.

- El C. Dip. Gustavo Martínez Aguirre.- P.N.A.[Desde su curul]: Naturalmente felicitar al iniciadorde… de esta propuesta que es muy importante -vaya la redundancia- no sé si me perdí o si estáno en… en el cuerpo del documento, Diputado, enrelación de que el exhorto es a la Secretaría deEducación y Cultura para que en las escuelas seesté vigilando el uso de las tecnologías para evitarlo que ya usted comentó.

No sé si en el cuerpo vaya también y si no es así,solicitarle que se incluya, que se realicen tallerespermanentes con los padres de familia, porque alfinal de cuentas en la casa es donde se podrían, enun momento dado, vigilar, por parte de los padres defamilia, las redes sociales de los hijos, lógicamenteconcatenado con la escuela para que realmente elniño cuando… sepa que es una… es una vigilanciaintegral, es una preocupación integral tanto de suspadres como de sus maestros.

No sé si vaya en el cuerpo de la iniciativa, quese hicieran ese tipo de talleres permanentes conlos padres de familia, con personal especializado-incluso- porque no decirlo, hasta con la… conla unidad que tiene el Estado de Chihuahua,en relación a los ciberdelitos, con personalespecializado, que permanentemente estuvieranplaticando con los padres de familia, en conjuntode sus hijos y prevengan de una manera máscontundente este grave flagelo que estamosviviendo, precisamente, por la libertad que hay en

la nube de informática y que, bueno, los hijos…los niños y los jóvenes están expuestos a muchospeligros.

No sé si va en ese cuerpo o si se pudiera integrar,mi Diputado.

[Desde su curul el Diputado Antonio Andreu Rodríguez, realizaalgunos comentarios, misma que es inaudible].

Gracias, Diputado.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Diputado Héctor Hugo Avitia.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.- P.T. [Desdesu curul]: Si me permite.

Yo creo que lo que dice el Diputado GustavoMartínez, Diputado Andreu, es muy importante,porque donde utilizan las computadoras y dondeutilizan es en el hogar, en… en la escuela, muyrara vez si quiera tienen el tiempo para utilizar lascomputadoras y a mí me parece muy importantelo que dice el Diputado que este proyecto vayatambién encaminado hacia los padres de familia.

Y si nos permite, al Partido del Trabajo, añadirnosa su propuesta, se lo agradeceremos.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.[Desde su curul]: ¡Claro, también!

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Bien.

9.2.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Si no hay alguna otraparticipación, se concede el uso de la palabraa la Diputada María Elvira González Anchondo,integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

- La C. Dip. María Elvira González Anchondo.-P.R.I.: Con su permiso, Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,– 2012 –

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Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputada.

- La C. Dip. María Elvira González Anchondo.-P.R.I.: Esta iniciativa la presento después de teneruna experiencia personal y que ha sido una… unreclamo de muchas personas que así me lo hansolicitado y dice:Honorable Congreso del Estado.Presente.

La suscrita, Diputada integrante de la SexagésimaCuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de Chihuahua; y en loestablecido por el artículo 68, fracción I, en relacióncon el 57 y 58 de la Constitución Política del Estado,acudo ante esta Honorable Representación a efectode presentar iniciativa de punto de acuerdo paraexhortar atentamente a las Secretarías de SaludFederal y Estatal, para que sus dependencias y/uorganismos que brinden atención médica, analicenla posibilidad de incluir en sus respectivos catálogosde servicios la cirugía metabólica, en aquellos casosen los que se necesite para combatir o prevenirdeterminadas enfermedades.

Lo anterior al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Se conoce como cirugía metabólica a aquellastécnicas quirúrgicas que van destinadas a combatiro prevenir determinadas enfermedades como ladiabetes y trastornos que pueden desencadenarun grave detrimento en la salud de las personas,como la obesidad mórbida.

Ahora bien, existen personas que sin llegar atener obesidad mórbida resultan candidatos paraque esta clase de procedimiento quirúrgico, ya quepadecen alguna enfermedad que combinada con suin… índice de masa corporal pudiera resultar fatal.Ejemplos de dichas condiciones son: La diabetes,los triglicéridos altos, la hipertensión arterial y elcolesterol descontrolado.

La finalidad de una operación metabólica es reducirel volumen gástrico e implementar restricciones

físicas para absorber los alimentos con el finde que el mismo cuerpo elabore una reservagrasti… gástrica y por consecuencia se genere unasensación de satisfacción al ingerir alimentos.

Por otro lado, tiene también efectos hormonalesmediante los cuales se combate la diabetes, elcolesterol y los triglicéridos elevados. Los efectospostoperatorios se caracterizan por incluir uncuidado permanente de la alimentación y una rutinafija de ejercicio, cuidados que son de necesariaaplicación para que la cirugía surta sus efectos.

Esta clase de cirugía, que ha tenido su auge durantela última década, resulta de suma de impor… desuma importancia para el estado en su sector salud,ya que se ha demostrado que protege al individuode padecimientos que al día de hoy son mortales,lo reincorpora de forma útil a la actividad diaria y loayuda a mejorar, de forma notable, su calidad devida.

El propósito de la presente, es que se dé pie alanálisis de tan importante procedimiento quirúrgicoque pueda cambiar la vida de los ciudadanos,para así valorar el hecho de ser incluida en elservicio médico que provee el estado a nivel estataly federal.

El hecho de que el estado se involucre en estacuestión cobra importante… importancia debidoa que estos procedimientos son delicados y serequiere de un profesional especialista así como deinfraestructura idónea y de calidad tecnológica porlo que resulta oneroso para cualquier ciudadanosometerse a este procedimiento. Incluyendo esteservicio en los catálogos médicos de los organismosde salud, sería de alcance para un mayor númerode población.

Aunado a esto, es indispensable fomentar uncambio en la cultura de las cirugías de este tipo,como por ejemplo el bypass gástrico, en el sentidode que esta clase de procedimientos van enca…encaminados a prevenir, controlar y erradicar enun gran porcentaje los padecimientos como ladiabetes, por lo tanto deben ser considerados como

– 2013 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

cirugía metabólica que implemente mejoras en lacalidad de vida y separar su categorización dentrodel rubro de la cirugía plástica o estética que notiene la misma finalidad.

Otra cuestión que debe ser analizada se refiere aquienes son verdaderos candidatos para el citadoprocedimiento. Se debe salvaguardar el interésdel paciente y examinar mediante los estudiospertinentes su condición para saber si es necesariadicha cirugía.

Algunas de las causales que debe evaluar elmédico son: La existencia de diabetes tipo II,la temporalidad con que se ha presentado dichaenfermedad, la existencia de secuelas por otrasenfermedades u operaciones que impidan realizarla cirugía metabólica, el estado del páncreas y otrascondiciones de salud que se deben reunir parapoder llevar a cabo el procedimiento.

Lo anterior tendría que ser una revisión exhaustivaque los organismos prestadores de servicios desalud tendrían que llevar a cabo para acreditar lanecesidad y la posibilidad de practicar una cirugíametabólica.

Por otro lado, es menester analizar este tema bajola lupa del cuidado de los recursos públicos, yaque aquellos usuarios de los servicios médicosque presentan diabetes pueden llegar a representarun cargo económico considerable debido a loscuidados y procedimientos de toda índole queforzosamente tienen que ser proveídos por elestado para atuenar… atenuar los malestares yriesgos a los que está expuesta la poblacióndiabética. Sin embargo, al realizar una cirugíametabólica se pueden prevenir dichos gastos y a lapar se presenta un alivio en la salud del usuario.

Por lo anteriormente expuesto, me permito sometera la consideración de este Honorable Congreso delEstado el siguiente proyecto de

ACUERDO:

ÚNICO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, exho… exhorta,atentamente, a las Secretarías de Salud Federal yEstatal, para que sus dependencias y/u organismosque brinden atención médica, analicen la posibilidadde incluir en sus respectivos catálogos de serviciosla cirugía metabólica, en aquellos casos en los quese necesite para convenir… combatir o prevenirdeterminadas enfermedades.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la minuta deacuerdo en los términos en que deba de publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,a los veinticinco días del mes de junio del dos milquince.

Atentamente, Diputada María Elvira GonzálezAnchondo.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

9.3.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Continuando con el Orden delDía, se concede el uso de la palabra a la DiputadaDaniela Soraya Álvarez Hernández, integrante…integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional.

Inmediatamente, Diputada, ahorita…

- La C. Dip. Daniela Soraya Álvarez Hernández.-P.A.N.: Gracias.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Que si pueden bajar un poquitoel aire acondicionado porque está muy frío.

Ahí lo van a hacer.

[Salen del Recinto los Diputados Rogelio Loya Luna y HortensiaAragón Castillo].

- La C. Dip. Daniela Soraya Álvarez Hernández.-– 2014 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

P.A.N.: Poquitito.

Con su permiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- La C. Dip. Daniela Soraya Álvarez Hernández.-P.A.N.:Honorable Congreso del Estado.Presente.

Quien suscribe, Diputada a la Sexagésima CuartaLegislatura del Estado e integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, confundamento en lo dispuesto por los artículos 64,fracción II; y 68, fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado; 97 y 98 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, acudo ante esta HonorableAsamblea a presentar iniciativa con carácter dedecreto para adicionar un tercer párrafo del artículo5 de la Constitución Política del Estado, a efecto deprohibir la maternidad subrogada en el Estado deChihuahua.

Al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Aproximadamente desde el año 1975 se empezóa conocer el concepto de maternidad subrogada,con diversas acepciones, gestación subrogada,alquiler de vientre o de útero, maternidad sustituta,entre otras prácticas; mediante la cual una mujergesta un ser humano por otra, con la intenciónde entregárselo después del nacimiento. Estefenómeno se debe a muchos factores, entre ellos,infertilidad, esterilidad, no transmitir enfermedades,por motivos de trabajo, por cuestiones estéticas,eludir los achaques que conlleva concebir ollanamente porque la mujer no desea embarazarse,pero sí tener un hijo o hija propia.

Las técnicas de reproducción asistida han sidodesde el inicio muy cuestionadas y seguiránsiéndolo, pero es indudable que hoy en día,tales técnicas consienten ultrajes a la dignidadde ser humano, como el caso de la maternidad

subrogada, término que hoy en día es másaceptado; sin embargo, esta figura jurídicarepresenta innumerables problemáticas en derechofamiliar, principalmente de filiación y parentesco;pero lo más indignante y lo más aberrante esla utilización de las féminas como objeto deprocreación; en otras palabras, son únicamenteincubadoras de un embrión ajeno, para satisfacerintereses particulares, independientemente, si secobra o no por el servicio prestado, no haydiferencia alguna, se está comercializando con losseres humanos.

Si bien es cierto, en algunos países donde lasubrogación altruista es legal, por el o… por el solohecho de ayudar a las personas que por azaresdel destino no pueden procrear, cierto es que lasexperiencias de Gran Bretaña, los países bajos y losEstados Unidos, muestran que la comercializaciónse ha desatado.

[Se reincorpora a la Sesión el Diputado Rogelio Loya Lunay salen del Recinto los Legisladores Rodrigo De la RosaRamírez y Tania Teporaca Romero del Hierro].

Así pues, es destacable y plausible que el Estado deQuerétaro hace referencia expresa que las parejasadoptantes de embriones no podrán procurar lamaternidad asistida o subrogada ni contratar elvientre de una tercera mujer para la gestación delembrión; y San Luis Potosí señala la inexistencia dela maternidad substituta, por lo mismo no produciráefecto alguno.

Mientras que la legislación de co… Coahuila,considere que todo pacto o convención que versesobre la procreación o gestación realizada ennombre de otra persona es inexistente, proveniendoen el numeral 941 que el contrato de maternidadsubrogada es inexistente y por lo mismo noproducirá efecto legal alguno.

Bajo esta se… tesitura, recientemente el Senadode la República, aprobó un acuerdo para exhortara las Entidades Federativas, para que elimineno en su caso, se abstengan de aprobar normasque tiendan a la explotación de mujeres con

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fines reproductivos, haciendo hincapié en dichodocumento que Tabasco es el Estado más abiertoal legislar al respecto, pero ha fracasado, dadoque la comercialización de vientres de maternidadsubrogada está en su máximo apogeo.

En el ámbito internacional, España y varios paíseseuropeos, prohíbes… prohíben tales conductas,que comparto en virtud de que protegen la dignidadhumana de las personas, principio de la doctrinadel Partido Acción nacioma… Acción Nacional, ysumándome con 17 asociaciones de México de las149 del todo el mundo, en la Declaración Mujeresdel Mundo, misma que se hizo pública y se envióa los políticos e instituciones internacionales el 8de marzo, Día Internacional de la Mujer, de la cualdestaco la última de las exigencias: La prohibiciónuniversal de la maternidad subrogada por constituiruna violación de la dignidad tanto de la madrecomo del niño. Dicha práctica es una nueva formade explotación de la mujer y de tráfico de personasque convierte a los niños en un producto comercial.

En este mismo sentido, el titular del InstitutoNacional de Ciencias Penales, Rafael Estrada,consideró que la maternidad subrogada es unretroceso en materia de equidad de género, porquetransforma a la mujer en un objeto de consumo yde compraventa.

Bajo el nombre de maternidad subrogada secontemplan distintas variantes: Si una mujer recibeun embrión para llevar acabo solo el embarazo yposteriormente dar a luz, se trata de una gestaciónsubrogada. En cambio, si una mujer, además dellevar a cabo la gestación entregó su óvulo para lafertilización se trata de una verdadera maternidadsubrogada. Una tercera posibilidad es que unamujer aporte el óvulo, otra geste el embrión y queuna tercera que encargó el proceso, se quede conel infante, así, la maternidad queda fragmentada;existe una madre biológica, otra gestante y unaconocida como la social, pues es quien solicitó elproceso.

Todas estas modalidades a través de esta reforma

quedan estrictamente prohibidas y, por ende, sucumpli… su incumplimiento sancionado en lostérminos de ley.

Compañeras y compañeros Legisladoras, con lasapreciaciones señaladas se pretende, medianteesta acción legislativa, prohibir la maternidadsubrogada en el Estado reformando nuestramáxima jerarquía local, pues como sabemos lo queno está expresamente prohibido está permitido.

Legislemos con responsabilidad por encima deintereses particulares, por legítimos que estos sean.Es primordial privilegiar, en todo momento, ladignidad de la persona y el interés superior delinfante.

En mérito de lo antes expuesto y con fundamentoen lo dispuesto por lo artículos invocados en elproemio del presente someto a consideración deesta Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO:

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo alartículo 5 de la Constitución Política del Estado,para quedar redactada de la siguiente manera

[Artículo 5. ……. .

………….]

Queda prohibida la gestación a título gratuito uoneroso a cargo de una mujer que renuncia a lafiliación materna a favor del contratante o de untercero. El incumplimiento de esta sanción… deesta disposición será sancionado en los términosde la legislación respectiva.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo202 de la Constitución Política del Estado, envíesecopia de la iniciativa, del dictamen y de los debatesdel Congreso, a los ayuntamientos de los sesentay siete municipios que integran la Entidad y, en suoportunidad, hágase el cómputo de los votos delos ayuntamientos y la declaración de haber sido

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aprobada la reforma a la Constitución del Estado.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del HonorableCongreso del Estado, a los veinticinco días delmes de junio del año dos mil quince.

Atentamente, la de la voz, Diputada Daniela SorayaÁlvarez Hernández.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

9.4.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: A continuación, se concede eluso de la palabra al Diputado Rogelio Loya Luna.

- El C. Dip. Rogelio Loya Luna.- P.A.N.: Buenosdías, señor Presidente.

[Sale del Recinto la Diputada Claudia Lucía Carrillo Trevizo].

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Rogelio Loya Luna.- P.A.N.: Con supermiso.

Le mando un saludo a mi hijo que me está viendopor Internet desde Juárez.

Señores Diputados.Honorable Congreso del Estado.Presente.

Los suscritos, Diputadas y Diputados del Estado deChihuahua e integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 71, fracción III de laConstitución Política; 57, 58, 64, fracción II, III y[XLVI]; y 68 fracción I de la Constitución Política delEstado de Chihuahua; así como 97, 98, 101 y 143de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Chihuahua acudimos ante esta HonorableRepresentación Popular a efecto de presentariniciativa con carácter de decreto para expedir lanueva Ley de Coordinación Hacendaria del Estadode Chihuahua y sus municipios, dotada con criteriosde racionalidad económica, eficiencia recaudatoria,esfuerzo recaudatorio y transparencia.

Lo anterior al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I. En México, la confirmación de la concentración delpotencial recaudatorio de los impuestos nacionalesen el gobierno central o federal, explica laextrema dependencia de los gobiernos estatales ymunicipales, respecto a las tras… transferenciasfederales, que en el caso de las EntidadesFederativas representa en promedio un 90 porciento, pero hay casos en que la dependenciarebasa el 95 por ciento de los ingresos locales(1). Es decir, la centralización tributaria es extrema,disparando un monopolio federal de las bases másamplias, el 80% de ingresos federales, contra 17%para la seguridad social, 2% para estados y 1%para municipios (2).

[En el año 2011, las participaciones federales representaronalrededor del 80% de los ingresos totales de las EntidadesFederativas, (4 puntos porcentuales menos que en 2008),mientras que los ingresos propios representaron 11% del total,(6 puntos porcentuales más que en 2008). La situación esparecida en el caso de las finanzas municipales, que dependenen promedio en 69% de las transferencias federales, frentea 19% que representan, en promedio, los ingresos propiosdirectos en el total de sus ingresos. (3)]

En 2012 el Flujo General de Participaciones a nivelnacional representó el 79.1% de las participacionestotales asignadas, para el 2013 fue del 79. 8% (4).

En 2013 las transferencias incluyendo al Ramo28 de Participaciones Federales representaron, enpromedio, alrededor del 90. 0% de los recursosde las Entidades Federativas. A nivel municipalconformaron en promedio cerca de 70.0% delos ingresos de los ayuntamientos y en algunos

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casos llegan a representar más del 80.0% desus recursos. Las asignaciones del Presupuestode Egresos de la Federación 2014 para lasAportaciones Federales a Entidades Federativas, através de los Ramos Generales 25 y 33, proyectanun crecimiento de 2.5% de estos recusos…recursos, respecto al monto estimado en 2013. (5)

[Es de destacar que el Gasto Federalizado es la principalfuente de recursos de los gobiernos locales que al 2014representó alrededor de 79 por ciento de los ingresos de losgobiernos de las entidades federativas y aproximadamente 69por ciento de los ingresos de los gobiernos municipales. (6)

Actualmente, la mayor parte de los recursos financieros delos municipios derivan de transferencias (participaciones yaportaciones) gubernamentales, más que de sus ingresospropios. El monto y destino de dichos recursos, en particularde las aportaciones federales, son ajenos a las decisiones ycriterios de los propios municipios.

Al contar con transferencias de tipo resarcitorio (participacionesfederales) y de tipo compensatorio/distributivo (aportacionesfederales), diversos estudios indican que sus efectos en lasfinanzas locales no han sido los esperados. De modo particularse argumenta que la forma en que se venían distribuyendolas transferencias federales hasta 2007, generó incentivosperversos que dieron como resultado una alta dependencia yun bajo esfuerzo fiscal en los estados y municipios, situaciónque deterioró en cierto modo sus capacidades financieras.

Es indudable que la reforma de 2007 fue un gran paso enla descentralización fiscal. Sin embargo, debido al propiodiseño institucional del federalismo mexicano, las fórmulasde las transferencias que reciben los municipios no fueronconsideradas por dicha reforma. El papel más importantepara que las fórmulas locales tengan el mismo sentido quelas fórmulas federales recae principalmente en las legislaturaslocales.

La Recaudación Federal Participable es la gran bolsa financieraque el gobierno central integra con todos los impuestos y losderechos que son participables para las Entidades Federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales del DistritoFederal. La Ley de Coordinación Fiscal de la Federaciónregula las relaciones entre la hacienda pública federal con laslocales. En esta relación multijurisdiccional, se determinan

las reglas para que la autoridad central transfiera los ingresosparticipables a los gobiernos locales.

Como podemos ver, las finanzas estatales y municipales sonaltamente dependientes de las transferencias que recibendel Gobierno Federal. Esta dependencia fiscal se traduceen una subordinación política que limita el poder de losgobiernos estatales para determinar la política económicalocal, en particular sobre servicios como las carreteras y lasobras de mejoramiento urbano, generando un efecto espiralen decadencia, al inhibir la atracción de inversiones quegeneren más empleos, limitando finalmente la capacidad delos contribuyentes y por lo tanto de recaudación de los estadosy municipios].

Todas las Entidades Federativas, a excepcióndel Distrito Federal, tienen una… una ampliadependencia en el ingreso de sus recursospúblicos, puesto que las transferencias federalesrepresentan la mayor parte de los ingresos deestos… de esos, alcanzando una media de 85.46 por ciento. El actual Sistema Nacional deCoordinación Fiscal, centralizador y distribuidor delos recursos, propicia un federalismo altamentecoo… cooperativo, puesto que las entidades casino intervienen en la reparación [repartición] del gasto,siendo el nivel federal el encargado de recaudardistribuir, y etiquetar el gasto; sin embargo, alser excesivamente cooperativo deja de lado losbeneficios de un federalismo competitivo. Es decir,la competencia entre las Entidades Federativaspor dotar de mejores servicios públicos a sushabitantes, de rea… de realizar innovaciones enbienes y políticas públicas locales deli… derivadasdel regionalismo. (7)

Pero la dependencia es más marcada enlos municipios del Estado con respecto a lastransferencias por parte del gobierno estatal. Poruna parte, la falta de fórmulas de distribución generaun incentivo perverso en el esfuerzo recaudatoriode los municipios del Estado, situación que seagrava por la ausencia de criterios de distribución.La actual distribución de transferencias federalesque reciben los gobiernos municipales en el Estadono es el… no es el adecuado, según lo establecido

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en los postulados teóricos de la descentralizaciónfiscal, así como lo observado en experienciasexitosas, situación que se ha generado efectosnegativos en la recaudación de ingresos propiosde dicho orden de gobierno. (8)

[Por otra parte, se continúa con el proceso de distribuciónde los recursos participables que se inicia desde la haciendapública de la Federación. Esto significa que cuando elgobierno del estado recibe las transferencias condicionadasdel gobierno federal, es el Congreso estatal quien determinalibre y autónomamente los mecanismos de distribución delos flujos de participaciones entre la hacienda pública delgobierno del estado y sus municipios, los criterios paradeterminar y asignar las fondos que tienen carácter municipal,los potenciales condicionamientos que la soberanía estatalle impone a los municipios en la ejecución de determinadosfondos y las sanciones que puede incurrir el órgano financierodel gobierno del estado en caso de incumplir los mandatosjurídicos vinculatorios con los fondos municipales.

El paradigma de federalismo fiscal mexicano se complementacuando las legislaturas locales determinan autónomamente,sin la injerencia del gobierno Federal, el destino de lastransferencias no condicionadas (participaciones federales)que las Entidades Federativas, los municipios y lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal reciben dela autoridad central.

El artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; así como 64, fracción XIV; y 132, ensus correspondientes fracciones IV, V y VI de la ConstituciónPolítica del Estado, establecen la facultad del Congresodel Estado para establecer las bases, montos y plazospara distribuir las participaciones estatales y federales a losmunicipios].

II. En el caso de Chihuahua, a pesar de serun Estado de avanzada en otros temas, en estamateria se encuentra rezagado, pues compartejunto con Sonora y Nuevo León la ausenciade un ordenamiento exclusivo o permanente enmateria de coordinación hacendaria y distribuciónde participaciones federales y estatales, dejandoesa materia sólo a la aprobación que se realiza añotras año del presupuesto de egresos.

[Como se puede apreciar en la anterior tabla, es] Chihuahua,Nuevo León y Sonora las únicas Entidades queadolecen de un marco jurídico permanente pararegular la materia que nos ocupa, siendo 25Entidades las que ya cuentan con la respectivaley exclusiva en materia de coordinación entrelas Entidades con sus municipios, otras cuatroEntidades lo hacen por medio de disposicionescontenidas en su Código Fiscal. Por tanto esindudable la importancia y necesidad de dotar anuestro marco jurídico de una ley exclusiva enla cual se pueda disponer en forma más claray extensiva la coordinación hacendaria que deberegir entre el Estado y los municipios.

[La grave problemática de las finanzas del Gobierno del Estadose puede abordar desde diversos ángulos. Sería ingenuopensar que el rezago en que se encuentran las haciendasmunicipales se debe exclusivamente a un mal diseño de lastransferencias que reciben de la Federación. También factorescomo la falta de profesionalización de los servidores públicoslocales, el rezago administrativo, tecnológico y normativo delos aparatos municipales, la marginación económica extremaen que se encuentra un gran número de municipios, así comootras variables de carácter político, son factores que explicanel deterioro actual de las capacidades financieras municipales.

Pero] el rezago de nuestro Estado no es sólopor no tener una disposición exclusiva que tratede la coordinación hacendaria y trascienda a laaprobación anual, sino que también porque es unade las Entidades que mantienen los porcentajesmás bajos de transferencias de recursos a losmuni… a sus municipios, siendo en el mínimoestablecido por la Ley Federal de la materia,además con fórmulas de ponderación que nofavorecen la eficacia recaudatoria, que dicho seade paso es la tendencia a nivel federal y en otrasEntidades.

[Es de todo punto importante destacar que a nivel estatal ladistribución de los recursos se lleva a cabo sin objetivos macroeconómicos explícitos.

Es decir, aunque se explicite el destino de muchos recursos,

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queda en discusión el fin último. Destaca su falta deorientación y contradicción en su asignación. Este fenómenoresulta patente ante la ausencia de un cuerpo jurídico quelo sustente. A pesar de su cuantía, la distribución en laentidad adolece de racionalidad económica. Este problemade indefinición de objetivos económicos en la distribución derecursos en un ordenamiento jurídico da lugar a la ausenciade una direccionalidad clara en el sistema de distribución a losmunicipios.

Además, jurídicamente el municipio carece de facultadeslegislativas, de ahí que sea el Congreso el encargado deestablecer las contribuciones que los habitantes deberán cubrira la hacienda municipal. En el ámbito fiscal, los preceptosnormativos que regulan la situación jurídica de los individuoscomo causantes son la ley de ingresos y el Código Fiscal,emitidos por la legislatura local y decretados por el EjecutivoEstatal.]

Haciendo uso de las facultades que le confierela Constitución, el municipio percibe contribucionesde todo lo relacionado con la propiedad inmobiliaria:Fraccionamientos, división, consolidación, trasladode dominio y mejora, entre otros; por talmotivo, dentro del apartado de ingresos propios,impuestos, derechos, productos, aprovechamientosy contribuciones de mejoras, destaca el impuestopredial por el… por el monto recaudado.

Los capítulos de ingresos más relevantes sonlos de participaciones y aportaciones federales yestatales. Para que el municipio reciba este…este tipo de recursos es indispensable que seadhiera al Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal, que se encuentra regulado por la leyen la materia. El Gobierno del Estado recibeel total de participaciones federales, entre la…entre las que se encuentran el Fondo General deParticipaciones, el Fondo de Fomento Municipal,así como participaciones en los Impuestos sobreTenencia y Uso Vehicular; sobre AutomóvilesNuevos, Especial sobre Producción y Servicios yotras; sin embargo, por ley debe destinar parte deestos recursos a los municipios.

El estado igualmente recibe las aportaciones

federales destinadas a los municipios. Dentrodel Ramo General 33, el Fondo de InfraestructuraSocial Municipal y el Fondo de FortalecimientoMunicipal, FORTAMUN, son canalizados a lahacienda municipal con el objeto de coadyuvar ensus finanzas. Estos dos fondos provienen de ladescentralización del gasto federal.

[Sale del Recinto el Diputado Eloy García Tarín].

III. El diagnóstico de nuestra realidad es fiel reflejodel tamaño de las deficiencias estructurales delesquema centralista que nos rige, que inspira conplanes, políticas y programas públicos de las tresesferas de gobierno en México. Por otra parte, ladinámica que impone la complejidad y diversidadde las demandas sociales a lo largo y ancho dela geografía estatal, hacen prácticamente imposibleresponder con la oportunidad que sólo se da enla cercanía de la autoridad local con la población;sin embargo, los gobiernos municipales no tienenatribuciones ni recursos para responder, por loque es imperativo revertir la concentración deatribuciones y decisiones en el gobierno estatal,a fin de impulsar las potencialidades locales y dotarde auténtica autonomía política y financiera a losmunicipios de la Entidad y abatir los desequilibriosregionales.

Ante esta frágil situación financiera que padecenlos municipios del Estado, es vital importancia quelas autoridades hacendarias locales conozcan quepueden hacer… qué pueden hacer para mejorary fortalecer el rendimiento recaudatorio de susfuentes propias de ingresos, sobre todo si seconsidera que los recursos transferidos que porley les corresponden, prácticamente no dependende sus esfuerzos y deseos, sino que están sus…supeditados a condiciones y decisiones que les sonajenas. (9)

En este… en este sentido, es menester que ladirección… la dirección del gasto público a nivelestatal y municipal cuente con un objetivo de políticaeconómica relevante, indiscutible y clara. Paraello es indispensable trabajar para identificar las

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variables resca… resarcitorias más adecuadas paradistribuir las participaciones a sus municipios, deforma tal que incentiven sus esfuerzos tributarios.Lo que se puede lograr una reversión en la pobrezaal buscar una mejor distribución de ingresossociales. Lo que se percibe es el fomento alcrecimiento ecomo… económico más… con un finúltimo.

Para Acción Nacional, Chihuahua debe ser, denuevo, uno de los Estados más competitivosdel país para así garantizar la sustentabilidad alas generaciones venideras. Por ello, para laelaboración de la Plataforma Legislativa 2013-2016, nos propusimos conocer, de viva voz, lasaspiraciones de los ciudadanos como referentepara lograr una visión de con… que contribuyaa la transformación de nuestro estado. En estetenor y atendiendo las necesidades expresadaspor la población, las propuestas inspiradas bajolos principios de valores de Acción Nacional estáncontenidas en seis grandes ejes. Uno de ello esel de Chihuahua Próspero; que toca los temaseconómicos y donde Acción Nacional propone undesarrollo económico centrado en la dignidad dela persona y el bien común, de manera solidaria,subsidiaria y responsable. (10)

[Bien es sabido que los gobiernos de Acción Nacional sehan preocupado por fortalecer la economía estatal. Aunquees relevante lo logrado a nivel federal, ante todo se trata decontinuar actuando y proponiendo acciones que hagan realidadlo que se requiere para fortalecer la economía, permitiendoun desarrollo más equitativo y justo. Para lograrlo, el PartidoAcción Nacional propone, dentro del apartado de políticafiscal y hacendaria, el de impulsar la creación de un sistemaestatal de coordinación hacendaria que fortalezca las finanzaspúblicas municipales y estatales].

En tal virtud, con el objeto de que nuestraEntidad Federativa se encuentre en posibilidadde responder a las tende… tendencias del nuevofederalismo en materia de coordinación hacendaria,debemos impulsar un marco jurídico estatalactualizado que además permita una adecuadacoordinación entre el Estado y los municipios,

y que armonice en lo posible, entre los tresniveles de gobierno, los procesos de recaudación,control, evaluación, fiscalización e información delos ingresos y del gasto, todo esto en el marco dela Soberanía estatal y pleno respeto a la autonomíamunicipal. En tal sentido se hace necesarioexpedir un nuevo ordenamiento legal en materiade coordinación hacendaria, que en el Estadode Chihuahua responda a los tiempos actualesde la administración pública tanto estatal, comomunicipal, que además tenga plena armonía con lasdisposiciones aplicables en la materia en el ámbitofederal, por lo cual permitirá una mejor operatividady transparencia en la recepción, distribución yejercicio de los recursos mediante la introducciónde nuevas fórmulas de distribución, potestades paraincrementar la recaudación local. [Así mismo, se creanfondos en apoyo a los gobiernos locales y se armonizaen la homologación de la contabilidad gubernamental y latransparencia en el uso de los recursos. Además se impulsauna mayor coordinación entre la federación y el gobiernoestatal.

Partiendo pues, de este sentir generalizado, sustentadoen explicaciones y argumentos que todos conocemos,consideramos que los aspectos esenciales a rediseñar enmateria de una verdadera coordinación hacendaria, son:

1.- Participación de los tres ámbitos de gobierno en losprocesos de elaboración de las iniciativas de ley de ingresosy proyectos de presupuesto de egresos federal, estatales ymunicipales, a fin de asegurar que las medidas, políticas,programas, proyectos y recursos derivados de la planeaciónnacional, estatal y municipal, preserven la articulación ycongruencia que debe existir entre los mismos, en orden alcrecimiento económico y desarrollo social del país.

2.- Redistribución de las fuentes fiscales de ingreso;

3.- Descentralización de competencias político administrativas,es decir, de las responsabilidades de gasto, y

4.- Transferencias intergubernamentales de recursos.

Es preciso destacar que el uso correcto de un instrumentopropio del federalismo puede ser el primer paso para solucionarel bajo esfuerzo tributario que hacen los municipios. En tal

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sentido se inscribe esta iniciativa de ley, y que tiene comoobjetivos, entre otros, redistribuir las fuentes de tributaciónfiscal y administración para fortalecer el potencial recaudatoriodel Estados y sus municipios.

En un federalismo solidario con una alta heterogeneidad entrelas entidades que lo conforman, como es el caso de México yde la mayoría de los países de Latinoamérica, un sistema detransferencias bien diseñado buscaría resarcir a las Entidadescon buen desempeño fiscal, a la vez que permitiría compensara las regiones atrasadas, pero sin desincentivar el esfuerzofiscal de los municipios en general, de tal manera que elpropio sistema contribuya a incrementar la recaudación yacerrar las brechas de desigualdad regional. Como fruto deeste análisis se plantea esta propuesta de reforma fiscal paraincentivar el esfuerzo recaudatorio de los gobiernos locales.En ella se señalan los objetivos que conforman la orientaciónde la materia de coordinación y se explican los objetivoseconómicos o de desarrollo que se buscan con la distribuciónde los recursos públicos.

Por otra parte, en materia de transparencia, la Entidad alno tener una ley de coordinación fiscal, carece formalmentede fórmulas de distribución en razón de que no existe unametodología clara y los insumos que se utilizan no sonfácilmente asequibles, por lo cual una medida adecuada paratrasparentar el ejercicio de los recursos es que las fórmulasmismas y la metodología, datos o insumos necesarios para lareplicabilidad de las fórmulas de distribución que deben serpublicados simultáneamente en periódico oficial estatal y en lapágina de información electrónica oficial.

No obstante que el criterio de distribución de los recursos dela entidad a sus municipios es variable, es oportuno desdeel punto de vista de la generación de incentivos positivos,establecer mecanismos de reparto que incluyan el esfuerzorecaudatorio y la eficiencia recaudatoria dentro de las fórmulasde repartición y como una necesidad de generar incentivoseconómicos:

Por estos conceptos se entiende:

- Esfuerzo Recaudatorio: Capacidad de incrementar larecaudación de un período a otro, medido como el factorde crecimiento de la recaudación de un período a otro

- Eficiencia recaudatoria: Es la proporción que se recauda

respecto de la recaudación potencial. Medida como el cocientede la recaudación entre la base grabable

En este sentido y en relación con la competencia municipales deseable incorporar estos incentivos sobre la base delderecho de cobro de agua y del predial. De esta manera,el Estado distribuye recursos pero simultáneamente generaráun incentivo para que los municipios mejoren su tributaciónpropia y en este sentido su autonomía financiera. Es decir, elgobierno del estado otorgará más recursos a cambio de quelos municipios realicen un esfuerzo sostenido de mejora en lacaptación de estos recursos, lo que finalmente redundará enun beneficio de su hacienda municipal].

Por tanto, se propone:

1. Establecer objetivos económicos o socialesque se buscan con la distribución al plasmar lasfórmulas de distribución de los recursos públicosde las Entidades Federativas en los municipios;

2. Hacer explícitas las fórmulas de distribuciónde los recursos públicos a través de fórmulasperfectamente explicadas y replicables. Dela misma manera, los insumos cuantitativos ocualitativos que exijan las fórmulas en la leyque sean publicados en el Periódico Oficial delEstado simultáneamente, al momento de presentarla distribución de los recursos a los municipiosy que se encuentren en bancos de informaciónelectrónicos públicos perfectamente accesibles.

3. Incorporar incentivos positivos dentro de lasfórmulas de distribución de recursos públicos de laEntidad a los municipios respectivos incorporandoel esfuerzo recaudatorio y la eficiencia recaudatoriaen la recaudación de derechos de agua y elimpuesto predial, con la finalidad de premiar elesfuerzo municipal y fortalecer sus haciendas.

4. Hacer públicos los montos de distribución que lescorresponden a los municipios no tan sólo a travésdel Periódico Oficial del Estado, sino también através de la página electrónica oficial del Estado yotros medios de difusión, incluso privados.

5. Se establece un mecanismo jurídico para que

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la ley sea aplicable y no se prorrogue a través deacuerdos transitorios.

6. Se amplía la materia de coordinaciónintergubernamental, para incluir además del ingresopúblico, los demás tópicos de hacienda pública,gasto, deuda y patrimonio público.

7. Se amplía el objeto de la ley, y se determinanlas materias que re… de regulación y alcance de lanorma.

8. Se determinan los criterios de distribución entremunicipios de las participaciones y aportaciones eincentivos, en línea con los cambios en materiade transferencias federales, a fin de procurar lamayor competitividad posible en el Estado en laobtención de dichos recursos con resultados deimpacto socioeconómico y en las finanzas pu… enlas finanzas públicas de la Entidad y sus municipios.

[9. Se establecen disposiciones transitorias para procurarla armonía en la implementación de las actualizacionesy reformas a la normatividad en materia de CoordinaciónHacendaria, mediante mecanismos que garanticen estabilidaden las finanzas públicas municipales en tanto se realizanlas adaptaciones pertinentes para llevar a cabo las mejorasindispensables para competir por las Participaciones y recursosfederales transferidos].

9.- [10.] Se crean fondos de aportaciones estatalescon el propósito de apoyar a los municipiosen la inversión en infraestructura, y con ello elfortalecimiento de sus finanzas públicas y al impulsodel desarrollo local.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado,los suscritos, Diputados y Diputadas de estaLegislatura del Congreso del Estado de Chihuahua,por acuerdo del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional presentamos el siguiente proyectode

DECRETO:

Artículo Único.- Se expide la Ley de CoordinaciónHacendaria para el Estado de Chihuahua y sus

Municipios, para quedar en los siguientes términos:

[Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Chihuahuay sus Municipios

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interéssocial, de observancia general en el territorio del Estado deChihuahua y tiene por objeto:

I.- Establecer el sistema de coordinación hacendaria en elEstado de Chihuahua;

II.- Regular las relaciones hacendarias del Estado con losmunicipios y de éstos entre sí;

III.- Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y delEstado, mediante el sistema de coordinación hacendaria, enbeneficio de sus habitantes;

IV.- Establecer las bases de cálculo para la distribución a losmunicipios de los ingresos derivados de los Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria,determinando montos y plazos de pago de las participaciones;

V.- Determinar las participaciones que corresponderán a losmunicipios; y éstos a su vez determinar y entregar las que lecorrespondan a las presidencias de las juntas municipales, enel marco del sistema estatal de coordinación hacendaria;

VI.- Procurar entre las instancias de gobierno y suscompetencias, la coordinación en materia de gasto, paragarantizar que la presupuestación, ejercicio, control yevaluación de los recursos se realice con base en criterios deoportunidad, equidad y eficiencia;

VII.- Definir las bases para ejercer el control coordinado de lospatrimonios estatal y municipal, así como ofrecer en garantíaparte de estos patrimonios sin comprometer necesariamentelas participaciones fiscales federales;

VIII.- Fijar las facultades y obligaciones de los órganos estatalesen materia de coordinación hacendaria, a efecto de propiciaruna adecuada coordinación entre el Estado y los municipiospara la administración de los ingresos que les corresponde,en cuanto a la recaudación, vigilancia, control y evaluación delgasto público;

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

IX.- Promover en el marco del sistema estatal de coordinaciónhacendaria, dar mayor equidad, claridad y transparenciaa la fórmula de distribución de participaciones a losmunicipios, bajo un permanente esquema de incentivos alesfuerzo recaudatorio que cada uno realice, particularmenteen impuestos municipales;

X.- Promover la participación ciudadana en los ámbitos estataly municipal para la toma de decisiones, con objeto de orientar,definir y jerarquizar los programas y proyectos públicos, deacuerdo a las normas establecidas en ésta y demás leyesaplicables;

XI.- Reducir la dependencia financiera de los municipios,promoviendo la eficiencia en la recaudación de sus ingresospropios;

XII.- Regular la adhesión del Estado de Chihuahua al Sistemade Coordinación en Materia de Derechos con la Federación;

XIII.- Constituir los organismos en materia de coordinaciónhacendaria y administrativa estableciendo las formas deorganización y funcionamiento respectivos, tendientes alperfeccionamiento del sistema de coordinación; así comode los convenios de coordinación;

XIV.- Los fundamentos para la conformación de un instrumentoque permita compartir información y otorgue transparenciavinculada a la actividad Hacendaria entre los integrantes delsistema estatal de coordinación hacendaria, así como la forma,plazos, medios y obligaciones para presentar informes públicose internos en materia de Coordinación Hacendaria por partedel Estado y los municipios;

XV.- Los mecanismos legales, formas y plazos, para presentarinconformidades o denuncias de violación al contenido deesta ley o a los compromisos derivados de los convenioscelebrados de conformidad con la misma.

XVI.- Modernizar los procedimientos para el manejo de lashaciendas públicas, y

XVII.- Establecer mecanismos para facilitar la homologaciónde los registros financieros y presupuestales de los municipiosy del estado, así como para la presentación armonizada de suinformación contable y presupuestal.

Artículo 2.- La información financiera que generen el Estado

y los municipios, relativa a la coordinación hacendaria,se deberá regir por los principios de transparencia y decontabilidad gubernamental, en los términos de la Ley Generalde Contabilidad Gubernamental.

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I.- Asamblea Estatal: La asamblea estatal hacendaria;

II.- Congreso: El Congreso del Estado de Chihuahua;

III.- Comité Directivo: El comité directivo del consejo estatalhacendario;

IV.- Estado: El Estado de Chihuahua;

V.- Ley: La Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado deChihuahua y sus Municipios;

VI.- Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscalvigente en el ámbito federal;

VII.- Municipio o municipios: El o los municipios que integranel territorio del Estado de Chihuahua;

VIII.- Participaciones federales: Las asignaciones quecorrespondan a los municipios en los ingresos federales,de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal de laFederación;

IX.- Participaciones estatales: Los ingresos que deban percibirlos municipios, de la recaudación derivada de fuentes estatales;

X.- Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Gobierno delEstado de Chihuahua;

XI.- Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda yCrédito Público del Gobierno de la República, y

XII.- Sistema: El Sistema de Coordinación Hacendaria delEstado de Chihuahua.

Artículo 4.- Los recursos objeto de coordinación hacendaria aque se refiere esta ley, son los siguientes:

I.- Las participaciones y demás fondos y recursos participables,que correspondan al Estado y a los municipios, en términosde las disposiciones legales aplicables;

II.- Las aportaciones federales, constituidas por los fondos

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establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

III.- Las reasignaciones del gasto derivados del Presupuestode Egresos de la Federación y del Estado que se ejerzan através de convenios o acuerdos;

IV.- Los ingresos provenientes de empréstitos y créditos quecontraten conjunta o separadamente, el Gobierno del Estado,los municipios y sus Entidades, en los términos y condicionesprevistas en esta ley, y

V.- Los ingresos propios que corresponden a impuestos,derechos, aprovechamientos, productos y los demás quepreviene este código, en cuanto a su captación, participacionesen su caso y entero correspondiente.

Artículo 5.- El establecimiento del sistema de coordinaciónhacendaria del Estado de Chihuahua, evitará la concurrenciaimpositiva de los tributos federales, estatales y municipales.

Artículo 6.- Los municipios del estado sólo tendrán facultadespara requerir y cobrar los impuestos y derechos, productosy aprovechamientos, establecidos en su ley de ingresos yreglamentados en el Código Municipal.

Artículo 7.- Siempre que en esta Ley se haga referenciaal número de habitantes con que cuente el Estado o losmunicipios, se estará a los resultados del último CensoGeneral de Población o Conteo publicados por el InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática.

Capítulo IIDel Sistema de Coordinación Hacendaria

Artículo 8.- Se establece el Sistema de CoordinaciónHacendaria del Estado de Chihuahua, con el fin de uniformarlas relaciones fiscales y evitar la concurrencia impositiva delas contribuciones estatales y municipales con las fuentesgravadas por los ordenamientos federales y estatales a queesta ley se refiere.

Artículo 9.- Los municipios que por acuerdo de susayuntamientos opten por adherirse al sistema, deberán hacerloen forma integral y completa y no sólo en algunos de losingresos participables, lo cual les dará el derecho a recibirel total de ingresos vía participaciones establecidas en esteordenamiento.

Artículo 10.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos,

ordenarán la publicación en el Periódico Oficial del Estado, delconvenio celebrado, por el cual el municipio de que se tratequeda adherido al sistema y en su caso, de la resolución oacto por el que se separe del mismo.

Artículo 11.- El Estado y los municipios deberán cumplir contodas las disposiciones contenidas en:

I.- El Convenio de Adhesión al Sistema de Coordinación y susanexos que suscriban;

II.- El Convenio de Colaboración Administrativa y sus anexos,que suscriban eventualmente;

III.- La Declaratoria de Coordinación en materia de Derechos,y

IV.- La Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 12.- Los ingresos que se establecen en losinstrumentos legales que se señalan en el artículo anterior,podrán ser regulados en la legislación local, en caso de que elSistema de Coordinación se modifique o se suspenda.

Artículo 13.-El Estado percibirá las participacionescorrespondientes a los ingresos en base a los dispuestoen la Ley de Coordinación Fiscal, mientras que los municipiospercibirán sus participaciones atendiendo a los establecido enel inciso b) de la fracción IV del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; las fracciones IV yV del artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chihuahua, la Ley de Coordinación Fiscal y estaLey.

Artículo 14.- Para que el Estado pueda comprometer enlos convenios que deriven del Sistema de Coordinación, laspotestades tributarias que actualmente ejercen los municipios,será necesaria la autorización expresa de cada ayuntamientoy la aprobación definitiva del Congreso del Estado.

Artículo 15.- A través de los organismos del Sistema deCoordinación, los municipios tendrán una efectiva participaciónen las relaciones de los gobiernos federal y estatal; encuyo seno se acordará el sentido de la participación delEstado en los compromisos derivados del propio Sistema deCoordinación, así como las posibles modificaciones a los queactualmente tengan vigencia.

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Artículo 16.-Los convenios de coordinación a que se refiere elartículo 10 de esta Ley, deberán contener cuando menos:

I.- Las partes que lo celebran;

II.- La o las contribuciones sujetas a coordinación;

III.- Señalar la parte que realizará la recaudación y todas lasactividades inherentes a la administración del ingreso;

IV.- Determinar cuál de las partes dejará en suspenso losingresos coordinables;

V.- Los porcentajes y criterios de distribución de lasparticipaciones estatales;

VI.- Las facultades y obligaciones de las partes, y

VII.- Todas aquellas disposiciones relacionadas a lacoordinación de las partes y que no estén señaladas enforma expresa en la ley.

Capítulo IIIDe las Participaciones a los Municipios

en Ingresos Federales

Artículo 16.- De las cantidades que perciba el Estado porconcepto de participaciones federales, se constituirá el FondoÚnico de Participaciones para los Municipios, el cual seconformará de los siguientes rubros:

I.- El 100% del Fondo de Fomento Municipal;

II.- El 25% del Fondo General de Participaciones;

III.- El 25% de la participación que le corresponda al estadosobre la recaudación correspondiente del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios;

IV.- El 25% de la participación que le corresponda al estadosobre la recaudación correspondiente del impuesto sobreautomóviles nuevos;

V.- El 20 por ciento como mínimo, de los recursos provenientesdel Fondo de Fiscalización y Recaudación;

VI.- 20% del Fondo de Compensación del Impuesto SobreAutomóviles Nuevos.

VII.- El 50% de los ingresos correspondientes a la adición

del 1% al Fondo General de Participaciones, derivados dela coordinación del Estado con la Federación en materia dederechos.

VIII.- El 20 por ciento como mínimo, derivado de los recursosque reciba la entidad por concepto del Fondo de Extracciónde Hidrocarburos;

IX.- 25% del Fondo de Compensación previsto en el artículo4-A fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal y de los 9/11que el Estado perciba por concepto de la Cuota a la VentaFinal de Gasolinas y Diesel; a que se refiere el artículo 4-A dela Ley de Coordinación Fiscal.

X.- Con el porcentaje del importe de las multas administrativasfederales no fiscales impuestas por autoridades federales ainfractores domiciliados dentro de la circunscripción territorialde cada Municipio, de conformidad con los términos de losconvenios que suscriban los Municipios con el Estado, deacuerdo a lo establecido en el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos que elEstado tiene suscrito con la Federación;

XI.- El porcentaje de los ingresos que perciba el Estadopor concepto de incentivos por las acciones fiscalizadorasque realice con fundamento en el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por elGobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda, en lostérminos de los convenios que suscriban los Municipios con elEstado; y

XII.- Las demás que les correspondan conforme a la legislaciónfederal.

Artículo 17.- Los importes a que se refieren las fracciones III yIV del artículo anterior, estarán sujetos a la condición de que laFederación participe al Estado en 100% de estos conceptos.

Artículo 18.- Los ingresos que correspondan a los municipiosde acuerdo con el artículo 16, serán distribuidos entre losmismos, en los términos de esta ley.

Artículo 19.- Los factores utilizados para la distribución delFondo Único de Participaciones para los Municipios, secalcularán de la siguiente manera:

I.- El 50% de dicho fondo, en proporción directa a la poblaciónde cada municipio, y

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II.- El 50% restante, de acuerdo a los factores de incrementoen la Recaudación del Impuesto Predial que se determineanualmente.

Artículo 20.- Para obtener los porcentajes de distribución delFondo Único de Participaciones para los municipios se estaráa lo siguiente:

I.- Se determinará el porcentaje que representen los habitantesde cada municipio en relación a la población total del Estado;

II.- Se determinará el porcentaje que representa la recaudaciónefectiva de los ingresos de cada municipio en materia deimpuesto predial y los derechos por consumo de agua, de lasuma de todos ellos, y

III.- Para obtener los niveles de pobreza y rezago social decada municipio del Estado se considerarán los indicadores depobreza, marginación y exclusión, conforme a las definicionesy metodología determinados por el Consejo Nacional deEvaluación, correspondiendo a cada municipio un porcentajedel nivel de pobreza total del Estado, en atención a lo previstopor la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado deChihuahua, y en las zonas de atención prioritaria.

Artículo 21.- La Secretaría deberá actualizar, anualmente, lostres factores dinámicos establecidos en el artículo anteriory aplicar los ajustes correspondientes a cada municipio, enbase a la información disponible expedida por las autoridadescompetentes en cada materia.

La distribución del Fondo Único de Participaciones para losMunicipios en razón al nivel de pobreza de cada uno de losmunicipios del Estado, se realizará de acuerdo a la proporciónque corresponde a cada Municipio de la pobreza extrema anivel estatal, según lo establecido en este Capítulo y conformea las bases contenidas en este artículo y las contenidas en elReglamento que al efecto expida la Asamblea Estatal.

Artículo 22.- Los municipios del Estado, participarán del 70%de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes quetributen en la sección I, del Capítulo II, del Título IV, de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

Artículo23.- El Fondo de Fiscalización y Recaudación seentregará a los Municipios en forma trimestral de acuerdo alas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Capítulo IVDe las Participaciones a los Municipios

en Ingresos Estatales

Artículo 24.- Del total de los impuestos estatales que serecauden durante el ejercicio, con excepción del Impuestoadicional del 4% sobre todos los impuestos ordinarios yderechos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalvigente en la Entidad, los municipios recibirán el 25%.

Artículo 25.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior,pasarán a formar parte del Fondo Único de Participacionespara los Municipios, a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

Capítulo VReglas comunes a la distribución departicipaciones a los municipios en

ingresos federales y estatales.

Artículo 26.- La Secretaría de Hacienda, una vez identificadala asignación mensual que le corresponde a la Entidad, de losfondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, afectarámensualmente la participación que le corresponda a cadamunicipio. Lo mismo hará respecto de los ingresos propios aque se refiere el artículo 24 de esta Ley.

La liquidación definitiva se determinará antes del cierre decada ejercicio fiscal, tomando en consideración las cantidadesque se hubieren afectado provisionalmente.

Artículo 27.- Las participaciones serán cubiertas en efectivo,no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán serobjeto de reducciones salvo lo dispuesto, por el artículo 9 de laLey de Coordinación Fiscal. Se calcularán para cada ejerciciofiscal y serán entregadas por conducto de la Secretaría deHacienda, a más tardar dentro de los diez días siguientes aaquél en que el Estado las reciba como pagos provisionales oderivadas de los ajustes cuatrimestrales y del ajuste definitivoanual.

El retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargosque establece el Congreso de la Unión para los casos de pagoa plazos de contribuciones, de conformidad con lo establecidopor la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 28.- Los municipios podrán solicitar y recibir delGobierno del Estado anticipos a cuenta de participaciones,autorizándolo a deducir dicho anticipo de las participaciones

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que le correspondan.

Artículo 29.- Las participaciones que correspondan a losmunicipios son inembargables, no podrán afectarse a finesespecíficos ni estar sujetas a retención, salvo para el pago deobligaciones contraídas por los mismos con autorización delCongreso del Estado, a favor de las instituciones de créditoque operen en territorio nacional, así como de las personasfísicas o morales de nacionalidad mexicana.

En tratándose de participaciones federales, deberán además,ser inscritas a petición del municipio, ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 9 dela Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 30.- La compensación entre el derecho de losmunicipios a recibir participaciones y las obligaciones quetengan con el Estado o con la Federación sólo podrá llevarsea cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas o cuandoasí lo autorice la Ley de Coordinación Fiscal.

Las deudas de los municipios derivadas de ajustes enparticipaciones no están sujetas a lo dispuesto en esteartículo y serán objeto de compensación.

Artículo 31.- El Estado deberá realizar pagos por cuentadel municipio con cargo a sus participaciones previstas enesta ley, cuando éste último cuente con el acuerdo delAyuntamiento donde así lo solicite expresamente, o cuandodichas participaciones hayan sido afectadas en garantías dedeudas, en los términos de Ley de Deuda Pública para elEstado de Chihuahua y sus Municipios.

Artículo 32.- El Congreso del Estado vigilará el estrictocumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.

Cuando el Estado o algún municipio contravenga lo establecidopor esta ley o en la Ley de Coordinación Fiscal, la parteafectada lo manifestará por escrito a la autoridad infractoray presentará, además, inconformidad ante el Congreso delEstado a efecto de que determine sobre las medidas correctivasa que haya lugar.

Artículo 33.- Cuando un municipio no cumpla con lo señaladoen algún Convenio de Colaboración Administrativa suscritocon el Gobierno del Estado, será prevenido por la Secretaríapara que en un plazo que no exceda de diez días naturales,

adopte las medidas necesarias para corregir las violaciones enque hubiere incurrido; de no hacerlo, se dará por terminadoel Convenio de que se trata. El Ejecutivo del Estado hará ladeclaratoria correspondiente y ordenará su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo 34.- En los convenios de colaboración administrativaque se celebren entre el Estado y los municipios o losmunicipios entre sí, se podrán establecer los incentivoseconómicos que fijarán de común acuerdo las partes, deconformidad con las acciones que les corresponda realizar yel costo de las mismas.

Artículo 35.- Por conducto de la Secretaría, el Ejecutivo delEstado y los municipios, podrán celebrar, previa autorizacióndel Congreso, convenios de colaboración administrativarespecto de gravámenes estatales y municipales, así como enmateria de ingresos federales coordinados.

Artículo 36.- Los municipios podrán celebrar entre sí, previaautorización de los cabildos correspondientes, convenios decolaboración administrativa en materia fiscal municipal.

En los convenios a que se refiere el párrafo anterior seespecificarán las funciones de que se trate, las facultades quese ejercerán y sus limitaciones, así como las estipulacionespara su terminación y las sanciones por su incumplimiento.Además, se fijarán las bases de pago por concepto deldesempeño de las funciones convenidas.

Artículo 37.- El Estado podrá efectuar compensaciones sobreincentivos a los municipios, como consecuencia de ajusteso descuentos originados por el incumplimiento de metaspactadas en convenios de colaboración administrativa.

Artículo 38.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de laSecretaría, y el Congreso, por conducto de la Secretaría deServicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana, pondrán adisposición de los ayuntamientos que lo soliciten, la informaciónnecesaria que les permita comprobar la correcta determinaciónde los factores de participación, así como la aplicación exactade los mismos, tanto por lo que hace a los ingresos propioscomo de otros municipios.

La Secretaría informará al Congreso sobre los montos recibidospor el Estado por concepto de participaciones y aportacionesfederales, así como de su distribución a los municipios,

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conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 39.- El Estado podrá otorgar apoyos especiales oextraordinarios a los municipios cuando lo estime necesario, almargen del Sistema de Coordinación Fiscal, a los cuales nose dará el carácter de participaciones o incentivos.

En ningún caso los recursos adicionales otorgados aalgún municipio disminuirán lo que les corresponda comoparticipaciones o incentivos de acuerdo a lo establecido enesta ley.

Artículo 40.- El Gobierno del Estado podrá otorgar apoyosespeciales o extraordinarios a los municipios cuando lo estimenecesario, al margen del Sistema de Coordinación Fiscal,siempre y cuando ello esté debidamente motivado y justificado,lo que no se considerará como participaciones. En ningún casolos recursos adicionales otorgados a un municipio, disminuiránlas participaciones que le correspondan de acuerdo a loseñalado en esta ley.

Estos apoyos también podrán otorgarse entre municipios,con la aprobación por mayoría calificada de los Cabildoscorrespondientes. )

Artículo 41.- Como resultado de los procedimientos dedistribución de participaciones, a que se refieren los doscapítulos anteriores, anualmente fijará el Congreso del Estadoen la Ley de Ingresos de cada municipio, los porcentajes departicipación sobre el producto total que les corresponda.

Artículo 42.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de laSecretaría, publicará anualmente en el Periódico Oficial delEstado y en uno de los de mayor circulación en la Entidad,las participaciones que hubieren correspondido a cada uno delos municipios, durante el ejercicio fiscal del año inmediatoanterior.

Artículo 43.- De darse el caso de creación de nuevosmunicipios, para los efectos de los dos capítulos anteriores, sesumará el número de habitantes tanto de la nueva cabeceramunicipal como de las comunidades rurales que lo integren,pero siempre con base en los datos del último Censo Generalde Población o Conteo. El coeficiente así obtenido se restarádel que correspondía al municipio o municipios de donde sesegregó el área que integrará al nuevo Municipio.

Capítulo VI

De los Fondos de Aportaciones Federales,Convenios de Descentralización yProgramas de Apoyos Federales

Sección IGeneralidades

Artículo 44.- Los fondos de aportaciones federales creados afavor del Estado y de sus municipios, con cargo a recursosde la Federación, se integrarán, distribuirán, administrarán,ejercerán y supervisarán de acuerdo con las disposiciones delCapítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de esta Ley y dela legislación estatal aplicable.

Artículo 45.- Conforme a lo dispuesto por la Ley deCoordinación Fiscal, son fondos de aportaciones federaleslos siguientes:

I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal;

V.- Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica yde Adultos, y

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de losEstados y del Distrito Federal.

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de lasEntidades Federativas.

En ningún caso el Estado podrá aplicar el régimen de losanteriores fondos de aportaciones federales a otros recursosprovenientes del gobierno federal, cualquiera que sea sunaturaleza, salvo que así lo establezcan las disposicionesfederales aplicables a dichos recursos.

Artículo 46.- Los fondos a los que se refieren las fraccionesI, II, VI y VIII del artículo anterior, se aplicarán conforme a lodispuesto por el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 47.- Los fondos señalados en las fracciones III,

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IV, V y VII del artículo 45 de esta Ley, serán destinadosexclusivamente a:

I.- El financiamiento de obras, acciones sociales básicas ya inversiones que beneficien directamente a sectores de lapoblación que se encuentren en condiciones de rezago socialy de pobreza extrema, en los rubros de:

a).- Agua potable;

b).- Alcantarillado;

c).- Drenaje y letrinas;

d).- Urbanización municipal;

e).- Electrificación rural y de colonias populares;

f).- Infraestructura básica de salud;

g).- Infraestructura básica educativa;

h).- Mejoramiento de vivienda;

i).- Caminos rurales, y

j).- Infraestructura productiva rural.

[II.- La satisfacción de los requerimientos de los municipios,prioritariamente al cumplimiento de sus obligacionesfinancieras;

III.- A la atención de necesidades de seguridad pública; elotorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios yde asistencia social a la población, y

IV.- La construcción, equipamiento y rehabilitación deinfraestructura física de los niveles de educación básica ysuperior en su modalidad universitaria, respectivamente.

Artículo 48.- Las acciones de administración, inversióny aplicación de los fondos federales, convenios dedescentralización y programas de apoyos federales a quese refiere el presente capítulo, se llevarán a cabo con apegoa los planes de desarrollo del Estado y de los municipios, a lalegislación estatal aplicable y a los convenios que al efecto sesuscriban.

Artículo 49.- Las obras o acciones que se lleven a cabocon los recursos a que se refiere el presente capítulo serán

supervisadas mediante la integración de un comité de vecinos,cuya integración y funcionamiento se hará en los términos delCódigo Municipal.

Artículo 50.-Los ayuntamientos deberán hacer del conocimientode las comunidades beneficiadas las obras y acciones a realizarcon los recursos de la Federación a favor del municipio, elcosto de cada una y su ubicación, metas y beneficiarios, asícomo cualquier otra información de las mismas, que le searequerida por la comunidad respectiva.

Una vez que estén terminadas las obras o acciones, seránentregadas a la comunidad beneficiada a través de su Comitéde Vecinos, mediante la elaboración de un acta de entrega-recepción.

Artículo 51.- Las aportaciones y sus accesorios seránadministrados y ejercidos por los municipios, conforme ala legislación aplicable. Por lo tanto, deberán registrarlascomo ingresos propios destinados específicamente a los finesestablecidos en los citados artículos.

Artículo 52.- El monto de la inversión asignada y ejercida conlos fondos federales, convenios de descentralización y apoyosfederales a que se refiere este Capítulo, deberán incorporarsea los presupuestos de ingresos y egresos, y a la cuenta públicaestatal y de cada municipio, según corresponda.

Artículo 53.- El Gobierno del Estado y el del Municipiorespectivo, en el ámbito de sus respectivas competencias,serán responsables de la correcta orientación, destino yaplicación de los apoyos federales que se otorguen.

Artículo 54.- El Gobierno del Estado a través de la dependenciarespectiva, proporcionará a las instancias competentes delEjecutivo Federal, la información financiera y operativa quele sea requerida para el adecuado cumplimiento de lasatribuciones que en materia de planeación, programación ypresupuestación de los recursos correspondientes a estosfondos le correspondan. Los ayuntamientos lo harán porconducto del Comité Directivo.

Artículo 55.- Las aportaciones federales y sus accesorios,no serán embargables, ni podrán bajo ninguna circunstanciagravarse, afectarse en garantía, ni destinarse a fines distintosa lo expresamente previsto tanto en el Presupuesto de Egresosde la Federación como en la Ley de Coordinación Fiscal.

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Artículo 56.- Las responsabilidades administrativas, civiles ypenales que deriven de afectaciones a la hacienda públicafederal en que, en su caso, incurran las autoridades del Estadoo municipios, exclusivamente por motivo de la desviación de losrecursos recibidos de los fondos señalados, para fines distintosde los previstos en este Capítulo, serán sancionados en lostérminos de la legislación federal, por las autoridades federales,en tanto que los demás casos dichas responsabilidades seránsancionadas por la autoridad del Estado que corresponda conbase en sus propias leyes.

Sección IIDel Fondo de Aportación para la

Infraestructura Social.

Artículo 57.- Se integrará el Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social con los recursos que el Estado obtengadel Gobierno Federal con las ministraciones mensuales en losprimeros diez meses del año y por partes iguales, de maneraágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendolas de carácter administrativo; así como las correspondientesa los fines que se establecen en el artículo 47 de esta Ley; sinque para este efecto procedan los anticipos a que se refiere elartículo 28 de esta Ley.

Artículo 58.- De los recursos asignados por este Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social se destinará hastaun 2% para la realización de un programa de desarrolloinstitucional.

Los estudios y proyectos que integran este programa, podránser administrados en forma global o por municipio de acuerdoa las reglas que se establezcan en el seno de la AsambleaEstatal.

Artículo 59.- La Asamblea Estatal deberá emitir la normatividadpara planear, programar, presupuestar, aprobar, operar, darseguimiento y evaluar los recursos que se destinen a losmunicipios del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial.

Artículo 60.- De igual manera, el Comité Directivo, vigilará laobservancia que los municipios deberán seguir en cuanto aldestino que den a dichas aportaciones, las cuales deberánsujetarse a las reglas previstas en el capítulo anterior.

Artículo 61.- Los recursos que se integran del Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social serán distribuidos

directamente a los municipios del Estado, a través de laSecretaría de Hacienda, considerando criterios de marginación,conforme al calendario de enteros en que el Gobierno Federallo haga y de acuerdo a los coeficientes que obtenga aldesarrollar las fórmulas y aplicar los procedimientos que alefecto sean expedidos por la Asamblea Estatal.

Sección IIIDel Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios.

Artículo 62.- El fondo de aportaciones para el fortalecimiento delos municipios se determinará anualmente en el Presupuestode Egresos de la Federación con recursos federales, por unmonto equivalente, sólo para efectos de referencia al 2. 5% dela recaudación federal participable a que se refiere el artículo2 de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que dela misma se realice en el propio presupuesto, en base en loque al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federaciónpara ese ejercicio. Este fondo se entregará mensualmente porpartes iguales a los municipios, a través del Estado, sin quepara este efecto procedan los anticipos a que se refiere elartículo 28 de esta Ley.

Artículo 63.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios enproporción directa al número de habitantes con que cuente elEstado.

Capítulo VIIDe la Coordinación en Materia de

Derechos con la Federación

Artículo 64.- El Estado de Chihuahua se adhiere al SistemaNacional de Coordinación en Materia de Derechos, obligándosea no mantener en vigor derechos locales o municipales por:

I. Licencias y en general permisos o autorizaciones, inclusivelas que resulten como consecuencia de permitir o tolerarexcepciones a una disposición administrativa tales como laampliación de horario, con excepción de las siguientes:

a) Licencias de construcción;

b) Licencia para fraccionar o lotificar terrenos;

c) Licencias para conducir vehículos;

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d) Expedición de placas y tarjetas para la circulación devehículos.

e) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redespúblicas de agua y alcantarillado.

f) Licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales, cuyos girossean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestaciónde servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas,siempre que se efectúen total o parcialmente con elpúblico en general.

g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocaciónde anuncios y carteles o la realización de publicidad,excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,periódicos y revistas.

II. Registros o por cualquier acto concerniente a los mismos, aexcepción de los relativos a los Registros Civil y Público de laPropiedad y del Comercio.

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre lasmismas.

No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto enesta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos,el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o conpuestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios

IV. Actos de inspección y vigilancia.

Los derechos locales o municipales no podrán ser diferencialesconsiderando el tipo de actividad a que se dedique elcontribuyente, excepto por el tipo de servicio a que sedediquen los vehículos o por las licencias para conducirlos.

Artículo 65.-El Estado y los municipios ejercerán todas lasfacultades que les confieren las leyes respectivas para requerirlicencias, registros, permisos o autorizaciones o para realizaractos de inspección y vigilancia, sin cobrar retribución algunaen los términos del artículo que antecede.

Artículo 66.- La Tarifa de Derechos que expida el Congreso delEstado por los servicios de carácter administrativo prestadosa los particulares, en los términos del artículo 309 del CódigoFiscal del Estado y las Tarifas de Derechos que se expidanpara el cobro de los servicios que presten los Municipios,

no deberán incluir los conceptos excluidos por el artículo 64de esta Ley, en tanto el Estado permanezca coordinado enmateria de derechos con la Federación.

Artículo 67.- Al Municipio que cobre con cualquier carácter yen forma coercitiva alguno de los derechos limitados en estaLey, se le suspenderá las participaciones que en impuestosestatales le correspondan hasta en tanto se ajuste a lostérminos de la misma.

Los interesados podrán solicitar la devolución, ante laTesorería Municipal correspondiente, de los pagos efectuadosindebidamente.

Artículo 68.- Los Municipios tendrán derecho a que seincrementen sus participaciones provenientes del FondoGeneral de Participaciones en los términos de las disposicioneslegales vigentes y a que se les distribuya íntegramente el Fondode Fomento Municipal en los términos que establece esta Ley.

Artículo 69.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal en los términosdel artículo 64, fracción IX, Inciso c) de la Constitución Políticadel Estado, para que represente al Estado en la celebracióndel Convenio de Coordinación en Materia de Derechos conla Federación, así como para que realice cualquier otro actotendiente a proveer en la esfera administrativa a la exactaobservancia de esta Ley e instrumentar los mecanismosnecesarios para ese mismo efecto.

Capítulo VIIIDe Colaboración Administrativa

entre Estado y Municipios

Artículo 70.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de laSecretaría de Hacienda y los ayuntamientos de los municipios,podrán celebrar convenios de colaboración administrativarespecto de gravámenes estatales y municipales, así como enmateria de ingresos federales coordinados previa autorizaciónde la Secretaría de Hacienda.

Artículo 71.- En los convenios a que se refiere el artículoanterior, se especificarán los ingresos de que se trate.

Artículo 72.- Las autoridades fiscales de los municipios de laentidad, podrán coordinarse con las del Estado para recibirasesoría o ejercer atribuciones de la tesorería municipal quese señalen en los acuerdos respectivos, los cuales se regiránen todos sus aspectos por las leyes fiscales municipales.

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

Artículo 73.- En los convenios a que se refiere este capítulo, seespecificarán las funciones de que se trate, las facultades quese ejercerán y sus limitaciones, así como las estipulacionespara su terminación y las sanciones por su incumplimiento. Sefijarán además las bases de pago por concepto del desempeñode las funciones convenidas.

Artículo 74.- Los convenios de colaboración administrativacelebrados entre el Estado y los municipios serán publicadosen el Periódico Oficial y surtirán sus efectos a partir de lafecha que en los mismos se establezca.

Artículo 75.- El Estado o el municipio de que se trate, podrádar por terminado, total o parcialmente, los convenios a quese refiere el artículo 70 de esta Ley. Su terminación serápublicada en el Periódico Oficial y surtirá sus efectos deacuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 76.- El Ejecutivo del Estado conservará la facultadde establecer los criterios generales de interpretación y deaplicación de las disposiciones fiscales y de las reglasde colaboración administrativa que señalen los convenios yacuerdos respectivos a las que deberán sujetarse cada uno delos municipios.

Artículo 77.- Cuando las autoridades fiscales municipalesactúen con base en los convenios respectivos comoautoridades fiscales estatales, deberán ajustar su actuacióna lo dispuesto por el Código Fiscal y demás disposicioneslegales aplicables.

Capítulo IXDe los Órganos en Materia de

Coordinación Hacendaria

Artículo 78.- La aplicación de las disposiciones en materiade coordinación hacendaría corresponde al Congreso, alEjecutivo y a los ayuntamientos, quienes ejercerán susatribuciones de manera concurrente y coordinada en el ámbitode sus respectivas competencias, por sí o a través de susdependencias y Entidades.

Artículo 79.- La Asamblea Estatal Hacendaria se establececomo un órgano de consulta y análisis técnico, respecto delestudio, modificación y actualización de la legislación fiscalestatal y municipal de la Entidad.

Artículo 80.- La Asamblea Estatal Hacendaria estará compuesta

por:

I.- El Gobernador del Estado, por conducto del Secretario deHacienda, quien lo presidirá;

II.- La representación del Congreso del Estado, que se integrarácon un diputado por cada grupo parlamentario representadoen el seno de la Legislatura, y

III.- Los 67 municipios, por conducto de su presidente municipalo el representante que éste proponga al cabildo para sudesignación.

Artículo 81.- Son facultades de la Asamblea Estatal Hacendaria:

I.- Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas queestime convenientes para mejorar el Sistema de CoordinaciónHacendaria del Estado de Chihuahua y el Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal;

II.- Vigilar que la distribución de las participaciones de losmunicipios se haga conforme a esta ley;

III.- Opinar sobre la distribución de las participaciones a que serefiere esta ley y su liquidación, tanto de pagos provisionalescomo de diferencias correspondientes a los ajustes que formulela Secretaría de Hacienda;

IV.- Opinar sobre el cumplimiento de los convenios decolaboración administrativa que celebren los municipios con elEstado y en caso de violación a los mismos, emitir propuestasal respecto;

V.- Designar comisiones para el estudio y desahogo de losasuntos específicos que así lo requieran;

VI.- Opinar sobre los factores, indicadores, procedimientos,fórmulas y coeficientes utilizados para determinar la distribuciónde participaciones estatales y federales a los municipios;

VII.- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propiaAsamblea Estatal Hacendaria y de cualquier órgano que enesta materia pudiera crearse;

VIII.- Proponer, en su caso, las aportaciones ordinarias yextraordinarias que deban cubrir el Estado y los municipiospara el sostenimiento de los órganos citados en la fracciónanterior, y

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

IX.- Formular las actas de las sesiones de la Asamblea EstatalHacendaria y complementar los acuerdos que de él emanen, y

X.- Las demás que establezcan otras disposiciones.

Artículo 82.- La Asamblea Estatal deberá sesionar cuandomenos una vez al año, en el Municipio que se elija por susintegrantes.

Artículo 83.- La Asamblea Estatal podrá ser convocada porel Secretario de Hacienda o por cuando menos 10 de los 67presidentes municipales que la integren. En la convocatoriase señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Asamblea.

Los acuerdos serán tomados con estricto apego a las basessiguientes:

I.- Para los asuntos listados a continuación es exigible el votofavorable de las dos terceras partes de los integrantes de laAsamblea.

a).- Aprobar o modificar su Reglamento Interior;

b).- Proponer al Ejecutivo del Estado sobre actualizaciones omejoras al Sistema de Coordinación Hacendaria Estatal;

c).- Formular recomendaciones al Ejecutivo Estatal o a lospresidentes municipales por el incumplimiento de lapresente Ley o de los convenios aplicables;

d).- Formular recomendaciones al Ejecutivo Estatal o a lospresidentes municipales por la inadecuada formación odistribución de los fondos señalados en la presente Ley, y

e).- Proponer soluciones a controversias entre el Estadoy municipios o entre éstos entre sí, en materia deconvenios de colaboración administrativa, retención departicipaciones o incentivos, recaudación, población,contribuciones y las demás controversias que conforme ala presente ley sean materia de sus atribuciones, siemprey cuando las partes en conflicto así lo soliciten.

II.- Para los asuntos listados a continuación se requerirá el votofavorable de la mayoría de los integrantes de la Asamblea.

a).- Establecer las aportaciones a que se refiere la fracciónVIII del artículo 81 de esta Ley; y

b).- Las demás que no se encuentren incluidas en la fracción

I anterior.

Artículo 84.- En el seno la Asamblea Estatal Hacendaria,se constituirá un Comité Directivo, que estará integrado porel representante del Poder Ejecutivo del Estado, del PoderLegislativo y por siete representantes de los 67 municipiosdel Estado, uno por cada grupo de los que se establecen acontinuación:

I.- Menos de diez mil habitantes;

II.- Más de diez mil y menos de veinte mil habitantes;

III.- Más de veinte mil y menos de cuarenta mil habitantes;

IV.- Más de cuarenta mil y menos de cien mil habitantes;

V.- Más de cien mil y menos de quinientos mil habitantes;

VI.- Chihuahua, y

VII.- Juárez.

Artículo 85.- Cada grupo de los referidos en el artículo anteriorelegirá, mediante el procedimiento acordado al efecto por laAsamblea Estatal, un titular y dos suplentes para conformarel Comité. Los suplentes y el titular deberán pertenecer adiferentes municipios a excepción de los municipios de Juárezy Chihuahua, los que no podrán contar con suplentes.

Artículo 86.- El Comité Directivo sesionará en los términosque determine el Reglamento de la Asamblea Estatal y tendrácomo objetivo:

I.- Promover los mecanismos para el diálogo e informaciónentre la Secretaría de Hacienda, el Congreso del Estadoy los municipios;

II.- Realizar propuestas en materia hacendaria;

III.- Brindar asesoría técnica y jurídica a los municipios queasí lo soliciten;

IV.- Convocar y preparar el orden del día de las asambleas dela Asamblea Estatal;

V.- Establecer el Reglamento de operación del Comité;

VI.- Formar subcomités para funciones específicas, y

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VII.- En general, canalizar los acuerdos y determinaciones quese tomen en la Asamblea Estatal.

Capítulo XDe la Resolución de Conflictos

Artículo 87.- Cuando el Estado o algún municipio contravenganlo establecido por esta Ley o violen el contenido del o losconvenios de colaboración administrativa, previa manifestaciónexpresa de dicha violación por la parte afectada a la autoridadinfractora, presentará su inconformidad ante el Congreso delEstado, a efecto de dictaminar sobre las medidas correctivasa que haya lugar.

Artículo 88.- El Congreso del Estado conocerá y resolverá, conbase en las disposiciones del presente Capítulo, los conflictosque con motivo de la aplicación de esta Ley surjan entre elEjecutivo del Estado y los municipios de la Entidad o de éstosentre sí.

Artículo 89.- A falta de disposición expresa, se estará a lasprevenciones del Código Fiscal o, en su defecto, del Códigode Procedimientos Civiles vigentes en la Entidad.

Artículo 90.- Recibida la inconformidad, el Presidente delCongreso procederá en los términos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo para su substanciación.

Artículo 91.- Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas,excepto la de posiciones y aquéllas que sean contrarias aderecho. En cualquier caso, corresponderá a la Comisióndesechar de plano aquellas pruebas que no guarden relacióncon el conflicto o no influyan en la sentencia definitiva.

Artículo 92.- En todos los casos, las resoluciones tendránefectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

Artículo 93.- Las partes condenadas informarán en elplazo otorgado por la resolución, del cumplimiento de lamisma al Presidente del Congreso del Estado o de laDiputación Permanente, quien resolverá si aquélla ha quedadodebidamente cumplida.

Artículo 94.- No podrá archivarse ningún expediente sin quequede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materiade la ejecución.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:]

Número uno…

Primero.- El presente decreto entrará en vigor cientoochenta días después de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Segundo.- La ley contenida en el presente decreto,deroga todas las disposiciones anteriores que se leopongan.

Tercero.- Se abroga el Decreto 431/81, expedidopor la Quincuagésimo Tercera Legislatura Constitu-cional del Estado de Chihuahua, mediante el cualse expide la Ley de Coordinación en Materia deDerechos con la Federación del Estado de… conla Federación del Estado de Chihuahua.

Cuarto.- Se abroga el Capítulo XVII, del TítuloTercero y del Libro Primero, del Código Fiscal delEstado de Chihuahua.

[Quinto.- El Ejecutivo del Estado y los municipios de la Entidad,cuentan con un plazo de sesenta días naturales, a partir de lapublicación del presente decreto, para hacer las designacionescorrespondientes.

Sexto.- Se establece un plazo de noventa días naturales, apartir de la publicación del presente decreto, para la creacióne instalación de la asamblea estatal hacendaria y del comitédirectivo a que la ley se refiere.

Séptimo.- Se establece un plazo de ciento sesenta díasnaturales, a partir de la publicación del presente decreto, parala expedición de los reglamentos a que la ley se refiere.

Octavo.- Mientras se expiden las disposiciones reglamentariasde esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora,en lo que no la contravengan.

Noveno.- En el caso del artículo 22 de la ley, los municipios delEstado, participarán del 70% de la recaudación que se obtengade los contribuyentes que tributen en la sección I, del CapítuloII, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que apartir del 1 de enero del año dos mil dieciséis se incorporenal Registro Federal de Contribuyentes, como resultado de losactos de verificación de las autoridades municipales, en lostérminos de los convenios de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal que al efecto se suscriban.

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Décimo.- Si a partir de la vigencia del presente decreto,el Estado recibiera participaciones, resultado de ejerciciosanteriores, el porcentaje correspondiente a los municipios seentregará conforme a los factores vigentes en los ejerciciosrespectivos].

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo,Chihuahua, Chih., a veinticinco de junio del dosmil quince

Atentamente, Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional: Diputada Daniela Soraya ÁlvarezHernández, Diputada María Eugenia GalvánCampos (sic), Diputado Eliseo Compeán Fernández,Diputada Ana Lilia Gómez Licón, Diputado ElíasHumberto Pérez Mendoza, Diputado, el de la voz,Rogelio Loya Luna y Diputado Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,César Gustavo Jáuregui Moreno.

[El Diputado Francisco Caro Velo, ocupa la curul de la SegundaSecretaría, de conformidad con el artículo 33, fracción XIII dela Ley Orgánica del Poder Legislativo].

Es cuanto, señor Presidente.

[Pies de página del documento]:

(1) Como se desprende de las Estadísticas Tributarias de CEPAL-OCDE-CIAT. Los ingresos

tributarios aumentan en América Latina, pero aún son bajos y varían entre los países

http://www. oecd. org/newsroom/los-ingresos-tributarios-aumentan-en-america-latina-pero-

aun-son-bajos-y-varian-entre-los-paises. htm 20/01/2014

(2) Rico Tirado, Luis Carlos Convención Hacendaria. . . Misión Imposible. Primera

Convención Nacional Hacendaria. Propuestas. Secretaría Técnica de la Dirección General.

Disponible en http://www. indetec. gob. mx/cnh/propuestas/172. pdf Junio de 2004.

(3) Cfr. INEGI, Estadísticas de finanzas públicas estatales y municipales, disponibles en

http://www3. inegi. org. mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabtema. aspx?s=est&c=27565

(4) Tépach M. Reyes Los criterios normativos vigentes en la distribución de las participaciones

y las aportaciones federales de México, 2000-2013 Cámara de Diputados. LXII Legislatura.

Servicios de Investigación y Análisis. DG de Servicios de Documentación, Información y

Análisis. Subdirección de Análisis Económico. Disponible en: http://www. diputados. gob.

mx/cedia/sia/se/SAE-ISS-47-13/SAE-ISS-47-13. pdf

(5) Aportaciones a estados crecerán 2. 5% en 2014. El economista. http://eleconomista. com.

mx/finanzas-publicas/2014/01/07/aportaciones-estados-creceran-25-2014 7 Enero, 2014.

(6) Calculado con base en datos del documento Finanzas Públicas Estatales y Municipales

de México 2008-2011 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Nota Informativa.

Gasto Federalizado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

2014. Aspectos Relevantes. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. H.

Cámara de Diputados. LXII Legislatura. Disponible en: http://www. cefp. gob.

mx/publicaciones/nota/2013/septiembre/notacefp0722013. pdf. Septiembre de 2013.

(7) El federalismo en la coordinación fiscal en México: Un estudio comparativo con

su homologo canadiense. XVII Congreso Internacional de Contaduría, Administración e

Informática. División de Investigación. Facultad de Contaduría y Administración, UNAM.

Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración. Área de

investigación: Contribuciones. Octubre 2012. Disponible en: http://congreso. investiga. fca.

unam. mx/docs/anteriores/xvii/docs/G03. pdf P. 11.

(8) Peña Ahumada, José Antonio y Wence Partida, Luis Armando La Distribución

de Transferencias Federales para Municipios, ¿Qué Incentivos se Desprenden para el

Fortalecimiento de sus Haciendas Públicas? Coordinación Hacendaria y Colaboración

Administrativa. Hacienda Municipal Octubre-Diciembre 2011. Revista Trimestral No. 115.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. Disponible en: http://www.

inafed. gob. mx/work/dso/la distribucion de transferencias federales para municipios. pdf P.

79-80.

(9) Morones Hernández, Humberto ¿Cómo fortalecer los Ingresos Propios de los

Municipios? Un análisis previo a la definición de acciones prioritarias a

desarrollar. Administración de Ingresos. Coordinación Hacendaria y Colaboración

Administrativa. Hacienda Municipal Abril-Junio 2013 Revista Trimestral No. 120.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. Disponible en:

http://www. indetec. gob. mx/publicaciones/Productos/hacienda120.pdf#toolbar=0&navpanes

=0&zoom=80 P. 54.

(10) Plataforma Municipal y Legislativa 2013-2016. Comité Directivo Estatal del Partido Acción

Nacional, Chihuahua 2013. Disponible en http://panchihuahua. org. mx/2011/10071-2/]

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.

- El C. Dip. Rogelio Loya Luna.- P.A.N.: DiputadoPresidente, una disculpa, no pedí le dispensa de lalectura…

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Rogelio Loya Luna.- P.A.N.: Gracias.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputado.

9.5.– 2036 –

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- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: A continuación, se concedeel uso de la palabra a la Diputada Ana LiliaGómez Licón, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional.

- La C. Dip. Ana Lilia Gómez Licón.- P.A.N.: Consu permiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputada.

[Se reincorpora a la Sesión el Diputado Eloy García Tarín].

- La C. Dip. Ana Lilia Gómez Licón.- P.A.N.:Honorable Congreso del Estado.Presente.

La suscrita, Ana Lilia Gómez Licón, Diputadaadscrita a la Sexagésima Cuarta Legislatura eintegrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, con fundamento en los artículos64, fracción I de la Constitución Política del Estadode Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, comparezco ante esta AltaAsamblea Popular a efecto de presentar iniciativacon carácter de decreto que adiciona una fracciónXV del artículo 47 del Código Municipal del Estadode Chihuahua, relativo a la pavimentación de calles.

Lo anterior con base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I.- Los pavimentos son estructuras compuestas porcapas de diferentes materiales, que se construyensobre terreno natural, para que personas, animaleso vehículos puedan transitar sobre ellos, encualquier época del año, de manera segura,cómoda y económica. Los materiales de las capasse escogen según su costo y disponibilidad, ymientras más superficiales estén, más resistentesdeberán ser. A la capa de la superficie se le…se le denomina capa de rodadura y es la que estáen contacto directo con el tránsito, mientras que alas capas inferiores se les llama base cuando sólotiene una o base y subbase, cuando se tienen doscapas, mientras que al terreno natural o suelo se

le conoce como subrasante y es el encargado desoportar el pavimento.

En un sentido más amplio, el diseño de laestructura de un pavimento se puede definir comoel conjunto de cálculos, especificaciones, normasy planos que definen las características de lascapas comprendidas entre la superficie superiorde las terracerías y la superficie de rodamiento deuna vialidad, cuya función primordial es resistir sinque se produzcan deformaciones perjudiciales enellas, las cargas originadas por los vehículos altransitar y transmitirlas eficientemente a la sube…a la subestructura de la obra civil, proporcionandouna superficie de rodamiento cómoda y segura.

Los pas… pavimentos se clasifican según elcomportamiento de los materiales que los formanen dos tipos:

1.- Pavimentos rígidos: Aquellos cuyas deforma-ciones a la acción de una carga externa sonmínimas y en los cuales el fun… el elementofundamental resistente sea una losa de concretohidráulico.

[El Diputado Héctor Hugo Avitia Corral asume la SegundaSecretaría].

2.- Pavimentos flexibles: Son los que a la acciónde una carga externa presentan deformacionesapreciables, como acontece en el concretoasfáltico, los empedrados y los adoquines. Lospavimentos se clasifican por su forma y uso enel… y uso en franjas longitudinales para tránsitode vehículos automotores, bicicletas y peatones yáreas destinadas para estacionamientos, patios demaniobras, carga y descarga.

Para la ejecución del diseño de un pavimento, sedeberá recabar la información básica que contendrádatos tales como tipo, cantidad, peso y frecuenciade paso de vehículos, velocidades promedio, clima,condiciones geométricas de vialidad, curvatura,pendiente, sección transve… transversal, vida útily el incremento anual estimado de vehículos portransitar. Es recomendable que la autoridad

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correspondiente valide los datos anteriores…

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Diputada… pide el DiputadoDíaz Monárrez…

¿Es sobre el tema, Diputado?

- El C. Dip. Jesús José Díaz Monárrez.- P.R.I.[Desde su curul]: Nada más… nada más para pedirle,que si bien es cierto ya el […] por el Recinto,también es cierto que las iniciativas a la mejor noson muy atractivas, pues conminarlo a que haga unllamado a los compañeros porque prácticamenteestamos al… al filo de… de mantener el cuórumpara poder proseguir con la Sesión.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: ¡Con mucho gusto!

Solicito al… a los compañeros asesores que noshagan favor de localizar a los Diputados que estánausentes para que se integren a la Asamblea.

Adelante, Diputada.

- La C. Dip. Ana Lilia Gómez Licón.- P.A.N.: Síme permite un comentario, Presidente, antes decontinuar.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- La C. Dip. Ana Lilia Gómez Licón.- P.A.N.: Creoque todas las iniciativas aquí presentadas por loscompañeros y compañeros, incluyéndome, creo quetodas son importantes porque tienen que ver conalgo de… que la población nos está pidiendo.

Gracias.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

- La C. Dip. Ana Lilia Gómez Licón.- P.A.N.:Pavimentos… perdón.

Es recomendable que la autoridad correspondientevalide los anteriores datos, además en su caso

se deben indicar los estudios de ingeniería detránsito que deberán efectuarse, de acuerdo conla naturaleza propia del proyecto.

Por otro lado, se deberán investigar las carac-terísticas mecánicas del material que conforma lacapa de la subrasante, especialmente en cuanto ala capacidad de carga para soportar los esfuerzos ytransmitirlos a los estratos inferiores. Para el caso,se efectuarán las pruebas de valores relativos desoporte, de placa y todos aquellos estudios y prue-bas de laboratorios que señale la autoridad corre-spondiente, si los estudios y pruebas de laboratorioindican que el material bajo la capa subrasante noes el apropiado para las condiciones de trabajodel pavimento, se deberán determinar el materialestabilizante y/o el procedimiento de estabilizaciónóptimo, el cual deberá ser aprobado por la autoridadcorrespondiente.

Para la selección de los materiales que constituyanun pavimento, se deberán realizar las pruebas delaboratorio relativas a granulometría, compactacióny en general todas aquellas que determine laautoridad correspondiente.

Al modificarse una vialidad existente por elincremento de la intensidad de cargas y frecuenciasde vehículos, deberá contemplarse la opción deutilizar el pavimento existente como base delpavimento por diseñar, para las nuevas condicionesde trabajo.

En caso de proponerse un pavine… pavimento,el cual incluya el uso de nuevos materiales onuevas tecnologías, así como el utilizar un métodode diseño no convencional, es recomendableque la autoridad correspondiente establezca lametodología para ani… analizar, evaluar y aprobarel comportamiento del material, procedimiento,equipo o método de diseño propuestos.

Para la selección del tipo de pavimento, sedebe… deberá efectuar una evaluación económica,determinando los costos de construcción ymantenimiento para las distintas alternativasfactibles propuestas, en un intervalo de tiempo

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igual al período de diseño, considerando inclusivela disponibilidad de materiales y de los equipos deconstrucción adecuados.

II. En México, el servicio público relacionado conlas calles, y se entiende esto, desde luego, supavimentación, es una función reservada a losmunicipios de conformidad con lo que estableceel artículo 115, fracción III; sin embargo, en algunosEstados como es el caso de Nuevo León, seencuentran con leyes estatales que establecendisposiciones de carácter general y obligatoriorelativo al diseño y mantenimiento de pavimentos.

No obstante lo anterior, el propio 115 constitucional,establece en su fracción II, la atribución de laslegislaturas estatales expedir leyes en materiamunicipal de observancia general que organicen laadministración pública, a través del establecimientode las bases generales respectivas.

En este sentido, la Suprema Corte de Justiciade la Nación bajo la tesis jurispru… prudencialtitulada Leyes Estatales en Materia Municipal,Objetivo y Alcances de las Bases Generales de laadministración pública, localizada bajo el número176949, señala a leyes estatales en materiamunicipal persiguen entre otros los siguientesobjetivos:

La regulación de los aspectos generales de lasfunciones y los servicios públicos municipales querequieren uniformidad, para efectos de la posibleconvivencia y orden entre los municipios de unmismo Estado, entre otras.

En ese tenor, se concluye que los municipiostendrán que respetar el contenido de esasbases generales al dictar sus reglamentos, pueslo establecido en ellas les resulta plenamenteobligatorio por prever un marco que da uniformidada los municipios de un Estado en aspectosfundamentales, el cual debe entenderse comoel caudal normativo indispensable que asegureel funcionamiento del municipio, sin e… sin queesa facultad legislativa del Estado para regular lamateria municipal le otorgue intervención en las

cuestiones específicas de cada municipio, toda vezque ello le está constitucionalmente reservado aeste último.

Con base a ello y conscientes de la problemáticaque hoy representa una deficiente pavimentacióny los riesgos que implica la misma para laspersonas y sus bienes, se propone con base a lasatribuciones señaladas anteriormente y reservadasa las legislaturas de los Estados, reformar el artículo47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua,a efecto de adicionar una fracción XV con elobjeto de que los ayuntamientos del Estado expidanel reglamento respectivo sobre pavimentación yrehabilitación de calles, mismos que estable… queestablezcan entro otros aspectos, los métodos paradefinir su estructura, así como la evaluación en lacalidad de los mismos.

Conforme en lo… en lo establecido por el artículo115, fracción II de la Constitución General dela República así como de los criterios recientesestablecidos por la Suprema Corte de Justicia de laNación, se propone modificar además el conceptode procurar por el… por el de expedirán en relacióna la creación de los reglamentos que regulan a laadministración pública, que como ya se sustentó,no vulnera la autonomía municipal, ya que esuna atrave… atribución de los congresos estatales,el expedir normas de carácter municipal quesienten las bases generales sobre las atribucionesotorgadas a favor de los municipios.

Así pues y en aras de proveer la exacta observanciade la norma en este caso particular, se establecenlas bases generales mínimas a través de lascuales y con independencia de la expedicióndel reglamento respectivo, los ayuntamientosdeban sujetarse a fin de asegurar que tantoen materia de pavimentación y rehabilitación decalles, se observen criterios mínimos de calidad,compatibilidad y seguridad, redundando desdeluego en un beneficio social sin precedentes,estableciendo además como atribución de la audi…de la Auditoría Superior del Estado, la revisiónde obras de pavimentación, para que en caso de

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que constate que las mismas no cumplan con losestándares necesarios, aplique las saciones… lassanciones correspondientes.

Convencida de que la presente iniciativa, de seraprobada, debe de ir acompañada de una adecuadaimplementación, me permito presentar la siguientereforma con carácter de

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 47del Código Municipal del Estado de Chihuahua,para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47. Son reglamentos de observanciageneral el conjunto de normas dictadas por elayuntamiento para proveer, dentro de la esfera desu competencia, la ejecución o aplicación de lasleyes y disposiciones municipales.

[Los reglamentos municipales deben contemplar los siguientesaspectos:

A) a J) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los ayuntamientos expedirán dentro del ámbito de susatribuciones, reglamentos sobre las siguientes materias:

I a XIV . . . . . . . . . . . . . . . . . .]

Artículo XV. En materia de pavimento de calles y surehabilitación dentro del cual contenga los métodospara definir la estructura del pavimento así como laevaluación de su fricción y textura, las bases paradeterminar su rehabilitación y diagnóstico que en elestado. . . y diagnostiquen el estado en el que seencuentra, los procedimientos recomendados paralos distintos niveles de resistencia al deslizamientoen mezclas asfálticas, las bases generales paradeterminar la calidad mínima que deben guardarlas capas de pavimento en áreas rurales y urbanas,directrices para la formación de terracería así comolas medidas de control, seguridad y sanciones.

Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior ycon independencia de la expedición del reglamentorespectivo, los ayuntamientos del Estado deberán

observar invariablemente al momento de establecero rehabilitar un pavimento y previo a los estudiostécnicos y de laboratorio necesarios, que losmateriales y la estructura del mismo, contengan losrequisitos de calidad, compatibilidad y seguridadnecesarios, bajo la pena de que se configuren lassanciones correspondientes en caso de no hacerloy de conformidad con la legislación aplicable.

En virtud del párrafo anterior y con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 7, fracción XXIVde su propia Ley Orgánica, la Auditoría Superiordel Estado, y una vez que se percate de unaobra de pavimentación en mal estado, realizará lasinvestigaciones correspondientes a fin de aplicarlas sanciones correspondientes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigora partir del día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente decreto.

ECONÓMICO.- Acordado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la minuta en lostérminos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,a los veinticinco días del mes de junio del dos milquince, en la ciudad de Chihuahua.

Atentamente, la de la voz, Diputada Ana LiliaGómez Licón.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

9.6.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Continuando con el Orden delDía, se concede el uso de la palabra a la DiputadaGloria Porras Valles.

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

- La C. Dip. Gloria Porras Valles.- P.R.I.: Ya nohay cuórum.

Buenas tardes.

Con su permiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. César Augusto Pacheco Hernández,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputada.

- La C. Diputada Gloria Porras Valles.- P.R.I.:Honorable Congreso del Estado.

La suscrita, Gloria Porras Valles, en mi carácterde Diputada a la Sexagésima Cuarta Legislaturae integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, acudo ante estaHonorable Representación Popular, en uso de lasatribuciones conferidas en lo dispuesto en losartículos 57, 58 y 64, fracción II de la ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua; así como 97 y98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo parael Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa concarácter de Decreto, con el objeto de adicionar unpárrafo al artículo 3 de la Ley de la UniversidadTecnológica de Chihuahua, a fin de ampliar elobjeto de la Universidad e incluir las materias dehidrocarburos, proyectos geológicos y demás áreasdel sector energético.

Lo anterior con base a lo siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Ante la reciente reforma energética aprobadaa nivel federal, las instituciones de educaciónsuperior del país están obligadas a responder conoportunidad y eficiencia para proveer del capitalhumano especializado y altamente competitivo quedemanda el nuevo mercado laboral.

Estos cambios estructurales que tienen el finde modernizar el sector energético nacionalpermitirán impulsar el crecimiento económico,generar empleos, incrementar la inversión enenergías renovables y priorizar el cuidado del medioambiente que se traducirá en la mejora de la calidadde vida de los mexicanos y en un mayor progreso

del país. Por ello las universidades son un factorclave para el éxito de esta reforma al proveer deprofesionales competentes.

En nuestro Estado contamos con la UniversidadTecnológica de Chihuahua, la cual es reconocidapor su calidad educativa a nivel estatal, nacionale internacional y está preparada para ofreceruna plataforma académica, científica y tecnológicaadecuada para la formación o conversión derecursos humanos que atiendan las necesidadesque requerirá el sector energético.

En virtud del convenio de colaboración signadoentre la Coordinación General de las UniversidadesTecnológicas y Politécnicas y la Secretaría deEducación Pública con la Comisión Federalde Electricidad y Petróleos Mexicanos, laUniversidad Tecnológica de Chihuahua, con fecha22 de mayo del año en curso, solicitó a laSecretaría de Educación, Cultura y Deporte delEstado de Chihuahua, se iniciaran los trámitescorrespondientes para reformar la Ley Orgánica dela Universidad Tecnológica de Chihuahua, con elfin de ampliar el objeto de la misma.

[El Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, en su calidadde Primer Vicepresidente, de conformidad con la fracción VIIdel artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ocupala curul del Presidente].

[El Diputado César Augusto Pacheco Hernández sale delRecinto].

Es por lo anterior que al contar con el compromisopor parte de la Universidad Tecnológica deChihuahua de adecuar con oportunidad y calidadlos currículos a las necesidades particularesderivadas de esta reforma, como parte de laestrategia nacional 2011-2015 en su transversalde desarrollo tecnológico y capital humano, sepresenta esta iniciativa, con la finalidad de quela Universidad se sume a este esfuerzo nacionalimpulsado por el Presidente de México, EnriquePeña Nieto, de ser parte activa en el progreso delpaís. No cabe duda que sólo con una educaciónde calidad, con recursos humanos calificados se

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

logra un crecimiento económico sustentable, conbienestar social y creación de oportunidades.

Es por lo anterior que esta iniciativa tiene comofinalidad adicionar un párrafo al artículo tercero dela Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua,a fin de ampliar el objeto de la Universidad e incluirlas materias de hidrocarburos, proyectos geológicosy demás áreas del sector energético.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen el artículo 64, fracción I y II de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chihuahua;así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado, someto a la consideraciónde esta Honorable Asamblea, la siguiente propuestade

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo alartículo tercero de la Ley de la UniversidadTecnológica de Chihuahua, a efecto de quedar enlos siguientes términos:

Artículo 3. La Universidad Tecnológica de Chi-huahua, tendrá por objeto principal impartir edu-cación técnica superior, para formar profesionistasa los que se les deno… denominará técnico su-perior universitario, así como profesional asociado,en programas de continuidad de estudios para susegresados y para los de otras instituciones de edu-cación superior que impartan el mismo tie… el mis-mo tipo educativo, que permitan a los estudiantesalcanzar el nivel académico de licenciatura, conaptitudes y conocimientos científicos y tecnológicosque coadyuven en la solución creativa de proble-mas, con un sentido de innovación y la aplicaciónde avances científicos y tecnológicos.

Además, podrá planear, formular, desarrollar yoperar programas y acciones de investigacióntecnológica y servicios tecnológicos, prestarservicios de asesorías, apoyo administrativoy técnico, capacitación técnica, elaboración ydesarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión,estudios y actividades en materia de seguridad,

salud y medio ambiente, estudios y desarrollo deproyectos geológicos, exploración, explotación yproducción de hidrocarburos y demás áreas delsector energético y servicios diversos al sectorpúblico, social y privado.

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el período [Periódico]Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la minuta de decretocorrespondiente.

Dado en el Recinto Oficial del Honorable Congresodel Estado de Chihuahua, a los veinticinco días delmes de junio del año dos mil quince.

Atentamente, la de la voz, Diputada Gloria PorrasValles.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Primer Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

Se recibe su iniciativa.

Las iniciativas antes leídas se remiten a laSecretaría para su trámite.

10.SE LEVANTA LA SESIÓN

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Primer Vicepresidente.- P.R.I.: Habiéndose desa-hogado todos los puntos del Orden del Día, selevanta la Sesión y se cita para el pró… la próximaque se celebrará el lunes veintinueve de junio delpresente año, a las once horas en el Recinto Oficialdel Poder Legislativo, de conformidad a lo acorda-do por los integrantes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

Muchas gracias, señoras y señores Legisladores.

Buenas tardes.– 2042 –

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Año II, Chihuahua, Chih., 25 de Junio de 2015

[Hace sonar la campana].

[Se levanta la Sesión a las 13:45 Hrs.]

CONGRESO DEL ESTADO

MESA DIRECTIVA.

I PERÍODO ORDINARIO.

Presidente:Dip. César Augusto Pacheco Hernández.

Vicepresidentes:Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.

Dip. Francisco Caro Velo.

Secretarios:Dip. Daniela Soraya Álvarez Hernández.

Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.

Secretaria de Servicios Jurídico Legislativos:Lic. Lorena Serrano Rascón.

Jefa del Departamento de Proceso Legislativo:Lic. Elizabeth Ramos Aburto.

Jefe de Oficina de Registro y Publicación del Diario de losDebates:

C. Priv. Josefina Paura Aldama.

Congreso del Estado. Palacio Legislativo.

Tels. 412-32-00 Ext. 25142 y 25067.

La suscrita, Licenciada Lorena María Serrano Rascón,Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos del HonorableCongreso del Estado, de conformidad con la facultad que seme otorga en el artículo 74, fracción X de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, consignoque el documento que antecede, consta de noventa y cincofojas útiles y que contiene la versión escrita de la TrigésimaSegunda Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario deSesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional dela Sexagésima Cuarta Legislatura de este Honorable Congresodel Estado, celebrada el día veinticinco de junio de dos milquince.- Doy Fe. Chihuahua, Chih., a veinticinco de junio dedos mil quince.——————————————-

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