Lunes, 18 de abril de 2005 AGRICULTURA Otorgan …spij.minjus.gob.pe › Normas › textos ›...

43
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 18 de abril de 2005 AGRICULTURA Otorgan concesión directa con fines de conservación en hectáreas ubicadas en la Cuenca del Río Los Amigos, en las provincias del Manu y Tambopata RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2005-INRENA Lima, 18 de enero de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 857-2004-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 15 de noviembre de 2004, por el cual se realiza la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica-ACCA para la concesión directa de un área con fines de conservación a desarrollarse en 10,113.24 hectáreas, ubicada en la Cuenca del Río Los Amigos, en las provincias del Manu y Tambopata, departamento de Madre de Dios, por lo que recomienda aprobarla mediante la Resolución Jefatural correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 548-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 21 de julio de 2004, la Intendencia Fores- tal y de Fauna Silvestre comunica a la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica-ACCA que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la mencionada Resolución; Que, mediante Carta ACCA-PM-046-2004 del 18 de octubre del 2004, el Ingeniero Dave Pogois Loayza, Director en Madre de Dios de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica-ACCA, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de 62 folios; Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece respectivamente en sus artículos 12 y 15, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, mediante el Informe Nº 857-2004-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 15 de noviembre del 2004, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica-ACCA, la cual ha obtenido el 83% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG; Que, el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El

Transcript of Lunes, 18 de abril de 2005 AGRICULTURA Otorgan …spij.minjus.gob.pe › Normas › textos ›...

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Lunes, 18 de abril de 2005

AGRICULTURA

Otorgan concesión directa con fines de conservación en hectáreas ubicadas en laCuenca del Río Los Amigos, en las provincias del Manu y Tambopata

RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2005-INRENA

Lima, 18 de enero de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 857-2004-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 15 de noviembre de2004, por el cual se realiza la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por la Asociaciónpara la Conservación de la Cuenca Amazónica-ACCA para la concesión directa de un área confines de conservación a desarrollarse en 10,113.24 hectáreas, ubicada en la Cuenca del RíoLos Amigos, en las provincias del Manu y Tambopata, departamento de Madre de Dios, por loque recomienda aprobarla mediante la Resolución Jefatural correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargadode la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional,de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, se aprueban las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, encargándose alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en elartículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y al no presentarse otros interesados,con Carta Nº 548-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 21 de julio de 2004, la Intendencia Fores-tal y de Fauna Silvestre comunica a la Asociación para la Conservación de la CuencaAmazónica-ACCA que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad deConcesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con loseñalado en el artículo 14 de la mencionada Resolución;

Que, mediante Carta ACCA-PM-046-2004 del 18 de octubre del 2004, el IngenieroDave Pogois Loayza, Director en Madre de Dios de la Asociación para la Conservación de laCuenca Amazónica-ACCA, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la PropuestaTécnica descrita, la cual incluye un documento de 62 folios;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece respectivamente en susartículos 12 y 15, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación;

Que, mediante el Informe Nº 857-2004-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 15 denoviembre del 2004, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada porAsociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica-ACCA, la cual ha obtenido el 83%del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14 de la ResoluciónMinisterial Nº 0566-2001-AG;

Que, el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que laconcesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso deconcesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, pla-nes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, ademásde controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamentode Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por Asociación para laConservación de la Cuenca Amazónica-ACCA.

Artículo 2.- Otorgar una concesión para conservación a favor de Asociación para laConservación de la Cuenca Amazónica-ACCA, bajo la modalidad de concesión directa, adesarrollarse en un área de 10,113.24 hectáreas, ubicada en la Cuenca del Río Los Amigos, enlas provincias del Manu y Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un período de 40años renovables.

Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentraenmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

AREA Nº 1 AREA Nº 3Vértice E N Vértice E N Vértice E N

1 357781.29 8628706.29 1 364945.37 8632115.49 14 369446.73 8626118.432 360418.94 8625064.95 2 366867.70 8632067.97 15 371397.59 8626021.993 356761.57 8625268.54 3 366990.89 8627109.98 16 371464.13 8625087.154 356202.56 8625167.16 4 367389.31 8627120.96 17 375960.38 8625023.24

AREA Nº 2 5 368929.78 8627118.82 18 375926.74 8620002.59Vértice E N 6 368961.84 8631048.14 19 373913.62 8620055.64

1 359386.42 8632109.20 7 370981.83 8631072.65 20 373923.00 8621029.962 359903.12 8632100.87 8 370983.37 8631017.85 21 369479.50 8620989.093 359934.36 8632283.07 9 370773.87 8630399.93 22 369374.23 8621355.634 359893.41 8633109.87 10 370974.57 8627066.25 23 369385.92 8622082.785 359920.48 8633114.47 11 370802.44 8627066.35 24 367492.42 8622070.826 360866.99 8635591.91 12 370513.44 8627031.91 25 367451.87 8623047.097 363401.12 8632089.75 13 369447.83 8627063.71 26 364967.14 8623116.518 362872.18 8632047.959 362880.20 8627177.79

10 362706.40 8627220.7411 358935.54 8627112.7312 358875.60 8630918.95

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con lasuscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se hagaefectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

MINCETUR

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX para participar en reunión de la RedIberoamericana de Organizaciones de Promoción de Comercio Exterior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2005-MINCETUR-DM

Lima, 13 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 487-2005-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidadpromover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento yconsolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acciónconcertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base alcrecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de lasempresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE, de la DirecciónGeneral de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores deChile, ha cursado invitación al Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de las Ex-portaciones - PROMPEX, para que participe en el evento denominado VII Reunión de la RedIberoamericana de Organizaciones de Promoción de Comercio Exterior, a realizarse en laciudad de Santiago, República de Chile, del 19 al 21 de abril de 2005, participación quecontribuirá al logro de los fines institucionales;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, establece que la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado perteneciente al sectorComercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente,Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudadde Santiago, República de Chile, del 19 al 22 de abril de 2005, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seefectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisiónpara la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Pasajes : US$ 553,89Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, elfuncionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al ConsejoDirectivo de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas y los logros obtenidosen la comisión de servicios. Asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan a empresa la explotación de máquinas tragamonedas en el distrito deMiraflores, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 7 de abril de 2005

Visto, el Expediente Nº 000014-2005-MINCETUR, de fecha 7.1.2005, presentado por laempresa Gran Casino de Lima S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación demáquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av.Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 delcitado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultadesadministrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas;

Que, el artículo 14 de la ley antes mencionada así como el artículo 7 de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen losrequisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorización para laexplotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas;

Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.6.2000, expedidopor la Dirección Nacional de Turismo del ex MITINCI en el que se acredita que el estable-cimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Hotel de categoría CincoEstrellas. Asimismo, presenta copia del Certificado de Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento Nº 28140, de fecha 26.6.2000, por el giro principal de Hotel otorgada por laMunicipalidad de Miraflores;

Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº114-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-REM, de fecha 7.4.2005, y en aplicación delo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala dejuegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientosseñalados en la referida norma;

Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 22295-2005; así como del Certificado Nº 1301-INDECI-SDRDC, de fecha 6.5.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumplecon las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y delos socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 007-2005-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadascumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente entanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por lasobligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0063-00-2005, de fecha 6.4.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías -SECREX;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Financiero Nº 007-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN,Técnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-REM y Legal Nº 257-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C. para la explotación demáquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av.Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por unplazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796.

Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cientocincuenta y siete (157) máquinas tragamonedas y seiscientos veinticinco (625) memorias desólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida porla Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en susrespectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base parala presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponer la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 yen concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de sufacultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentaciónpresentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 6.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitantey las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan a empresa la explotación de juegos de casino en el distrito de Miraflores,provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 7 de abril de 2005

Visto, el Expediente Nº 000015-2005-MINCETUR, de fecha 7.1.2005, presentado por laempresa Gran Casino de Lima S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación dejuegos de casino en el Hotel Cinco Estrellas: “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av. Malecónde la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 delcitado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultadesadministrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas;

Que, el artículo 14 de la ley antes mencionada así como el artículo 7 de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen losrequisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorización para laexplotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas;

Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.6.2000, expedidopor la Dirección Nacional de Turismo del ex MITINCI en el que se acredita que el estable-cimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Hotel de categoría CincoEstrellas. Asimismo, presenta copia del Certificado de Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento Nº 28140, de fecha 26.06.2000, por el giro principal de Hotel otorgada por laMunicipalidad de Miraflores;

Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº117-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY de fecha 7.4.2005, y en aplicación de loestablecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala dejuegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientosseñalados en la referida norma;

Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 22295-2005, así como del Certificado Nº 1301-INDECI-SDRDC, de fecha 6.5.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumplecon las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y delos socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión, se advierte según consta en el informe Financiero Nº 007-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadascumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente entanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por lasobligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución enGarantía Nº J006400-2005, de fecha 6.4.2005, expedido por la Compañía de Seguros deCrédito y Garantías - SECREX;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Financiero Nº 007-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN,Técnico Nº 117-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y Legal Nº 258-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C. para la explotación dejuegos de casino en el Hotel Cinco Estrellas: “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av. Malecónde la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo detres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796.

Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C.,la explotación de dieciocho (18) mesas de juego de casino, según el siguiente detalle:

MODALIDAD Nº DE MESAS AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓNY REGISTRO DIRECTORAL

BLACK JACK 09 JC0001 199-1999-MITINCI/VMT/DNTRULETA (Francesa) 04 JC0002 200-1999 MITINCI/VMT/DNT

PUNTO Y BANCA (Midi) 02 JC0006 204-1999-MITINCI/VMT/DNTCRAPS 01 JC0007 205-1999-MITINCI/VMT/DNT

CARIBBEAN STUD 02 JC0013 753-2001-MITINCI/VMT/DNTPOCKER

Total de mesas de juego autorizadas: Dieciocho (18)

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida porla Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en susrespectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base parala presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponer la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de juegos de casino.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 yen concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de sufacultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentaciónpresentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 6.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitantey las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

INTERIOR

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0849-2005-IN

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº024-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC se creó el Consejo Nacional deSeguridad Vial como ente rector, encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas ala seguridad vial en el Perú, con las funciones que la referida norma señala; el cual seencuentra integrado entre otros, por un representante del Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1081-2004-IN se designó al Coronel PNPCésar Marallano Schwarz, en su calidad de Jefe de Policía de Tránsito de la Policía Nacionaldel Perú como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de SeguridadVial, quien a la fecha ya no ejerce dicho cargo;

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resulta necesaria la designación deun nuevo representante del Ministerio del Interior ante el mencionado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado delMinisterio del Interior y el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Coronel PNP César MarallanoSchwarz, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de SeguridadVial, agradeciéndole los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al Coronel PNP Juan Dulanto Arias, Jefe dePolicía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, como representante del Ministerio delInterior ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

PRODUCE

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Declaran infundada apelación contra resolución referida a cambios en la instalación deplantas de procesamiento de harina de pescado

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 6 de abril de 2005

Visto los escritos de registro Nº 11166001 y Nº 11167001 del 1 de octubre de 2003presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. y el Informe Nº 3440-2003-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE del 27 de junio del 2003, semodificó el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 218-2001PE prohibiéndose el trasladofísico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo deactividades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de los departamentos de Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Tacna y la Región Callao, exceptuándose dedicha prohibición los supuestos que formen parte de proyectos de inversión pesquera quepropicien la industrialización del recurso atún y especies afines que comprendan infraestructurade desembarque, almacenamiento en frío de 2000 toneladas mínimo, procesamiento decongelado 50 ton/día mínimo o procesamiento de enlatados de 2000 cajas/turno mínimo, paratal efecto se establece la obligación de presentar la solicitud de traslado físico o cambio deubicación con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del TUPA, facultándose a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a resolver las solicitudespresentadas considerando el orden de ingreso y el cumplimiento de los requisitos del indicadoTUPA;

Que por Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP del 15 de agosto de2003 se otorgaron, a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. y a PESQUERASANTA ENMA S.A., autorizaciones para el cambio de ubicación y forma de ejecución deinstalación de plantas de procesamiento de harina de pescado, en el marco de lo establecidopor la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE;

Que mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. en elprimero deduce la nulidad de la Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP, y en elsegundo interpone un recurso de reconsideración contra esta resolución, en ambos casos coniguales fundamentos, alegando interés legítimo, derecho de prelación, derecho de petición yconcentración excluyente, siendo el sustento central el haber presentado ante la DirecciónRegional de Pesquería de Piura una solicitud conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de laResolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, para el cambio de ubicación de una planta deprocesamiento de harina de pescado ubicada en Supe hacia Bayóvar, adquiriendo un derechode prelación que se mantiene vigente al no haberse expedido la Resolución que ponga fin alprocedimiento, y que estando en trámite dicho procedimiento se ha expedido la Resoluciónrecurrida que se pronuncia sobre una solicitud presentada con fecha posterior a la suya;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 213 y 214 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, el error en la calificación del recurso por parte delrecurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verda-dero carácter, asimismo se establece que los recursos administrativos se ejercitarán por unasola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente;

Que el artículo 11 de la Ley citada establece que los administrados plantean la nulidadpor medio de los recursos administrativos y es conocida y declarada por la autoridad superiorde quien dictó el acto, por lo que la competencia para resolver la nulidad planteada porCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. corresponde al despacho Viceministerial,deduciéndose que el verdadero carácter de los escritos, tanto el denominado de nulidad comoel de reconsideración, es el de un recurso administrativo de apelación interpuesto contra laResolución recurrida conforme al cual procesalmente debe procederse a evaluarlo;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Que de la revisión del expediente administrativo queda determinado que la recurrentepresentó su solicitud de acogimiento a la excepción dispuesta por la Resolución Ministerial Nº242-2003-PRODUCE, sin cumplir con los requisitos procedimentales establecidos por ésta,específicamente el Certificado ambiental dado que la solicitud para su otorgamiento no losuple, por lo que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en aplicaciónde la facultad de resolver las solicitudes presentadas considerando el orden de ingreso y elcumplimiento de los requisitos del indicado TUPA, condiciones conjuntas, ha actuado conformea lo dispuesto por la citada norma, emitiendo la Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP materia de impugnación, considerando la primera solicitud que cumplió conel íntegro de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 242.2003-PRODUCE;

Estando a lo actuado por la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el artículo 209 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto porCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería

Sancionan con multa a la Empresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2004-PRODUCE-DINSECOVI

Lima, 28 de junio de 2004

VISTO el Informe Técnico Nº 183-2002.PE/DINSECOVI-Dsvs. del 16 de mayo del 2002y el Informe Legal Nº 343-2004 PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs. del 21 de junio del 2004;

Y CONSIDERANDO:

Que, de las investigaciones efectuadas se ha determinado que el día 4 de abril del2002, la Embarcación Pesquera “Costa Mar 1” de matrícula CE-6262-CM, a cargo de laEmpresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda., entre las 03:20:49 a.m. y 01:00:00 p.m., y entre las03:00:00 p.m. y 05:00:00 pm., registró velocidades de pesca (velocidades menores a 2 nudos)dentro de las cinco millas marinas; que asimismo, según Declaración Jurada Mensual deReporte de Pesaje por Tolva o Balanza de fojas tres (3), efectuada por la empresa CorporaciónPesquera Coishco S.A., dicha embarcación descargó la cantidad de 48,57 t. (CUARENTA YOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE TONELADAS) del recurso anchoveta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2002-PE publicada en el Diario Oficial elPeruano con fecha 19 de marzo del 2002, artículo 1, se autorizó la ejecución de una pescaexploratoria del recurso anchoveta (Engraulis rigens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), apartir de las 00:00 horas del día 24 de marzo hasta las 24:00 horas del día 7 de abril del 2002,en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° deLatitud Sur. Asimismo en el inciso c), artículo 4 de la referida Resolución Ministerial, se

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

estableció como una de las medidas de ordenamiento pesquero, que las operaciones de pescase realizaran fuera de las cinco (5) millas marinas, y que para este efecto las embarcacionesdebían mantener velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse a la zona de pesca;

Que, en el numeral 2 del artículo 76 de la Ley General de Pesca de Pesca, secontempla como infracción Extraer recursos hidrobiológicos en zonas reservadas o prohibidas.El numeral 63.1 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa comprendidaentre las cero y cinco millas marinas, está reservada para el desarrollo de la actividad pesqueraartesanal y de menor escala;

Que, mediante documento presentado con fecha 13 de junio del 2002, PesqueraAcuarius S.R.Ltda. en su calidad de armadora de la E/P “Costa Mar 1” ha formulado susdescargos alegando, que la información emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital(SISESAT) es referencial, ya que según el reporte de zarpes que consta en la capitanía delPuerto de Chimbote, el mencionado día zarparon a las 8:50 p.m. y no a las 11:45 p.m. como seseñala en el informe SISESAT. Que, según el reporte de dicha Capitanía el día 4/4/02 la E/P“Costa Mar 1” efectuó sus operaciones de pesca a una latitud 9,13 grados y una longitud de78,43 grados fuera de la zona de las cinco(5) millas;

Que, los argumentos expuestos por la administrada no desvirtúan los hechosconstatados, ya que conforme es de verse del Informe Nº 757-02-PE/Dsvs-sisesat, el día 4 deabril del 2002, la embarcación pesquera “Costa Mar 1” de matrícula CE-6262-PM no registrópermanencia fuera de las cinco (5) millas marinas con velocidades de pesca, con lo que sejustificaría los recursos extraídos (48,57 Toneladas del Recurso anchoveta) y que finalmentefueran descargados en las instalaciones de la empresa Corporación Pesquera Coishco S.A.;todo lo contrario, dicha embarcación si registró velocidades de pesca (menor a 2 nudos) peroen zona reservada, entre las 03:20:49 a.m. y 01:00:00 p.m., y entre las 03:00:00 p.m. y05:00:00 p.m., lo que acredita que la extracción en el presente caso, se realizó dentro de lascinco (5) millas marinas, zona reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal yde menor escala;

Que, en lo que corresponde a la información proporcionada por el Sistema deSeguimiento Satelital (SISESAT), se debe precisar, que sus informes constituyen mediosprobatorios fehacientes para la determinación de la comisión de una infracción, debido a quelos datos que proporciona son veraces y exactos; el sistema además, proporciona informaciónacerca de las velocidades de las embarcaciones pesqueras, sus rumbos y coordenadas de tra-vesía, desde la salida hasta el retorno a puerto, información que no puede ser objeto demanipulación alguna, por lo que los argumentos de la administrada cuando señala que lainformación del SISESAT es referencial deviene en irreal;

Que, al haber realizado la administrada la extracción de recursos hidrobiológicos enzona reservada o prohibida, su acto acaece en infracción, por lo que en aplicación de lodecretado en el artículo 2 del D.S. Nº 008-2002-PE, en el presente caso resulta aplicable parala imposición de la sanción, las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE que aprobó la Escala de Multas, por ser ésta la más favorable para la administrada;

Que, se ha verificado que mediante Resolución Ministerial Nº 320-98-PE, se otorgóPermiso de Pesca a favor de la empresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda., por la embarcaciónpesquera “Costa Mar 1” de matrícula CE-6262-PM, con sistema de pesca red de cerco y concapacidad de bodega de 187,57 m3;

Por lo que en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147 delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas conexas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar a LA EMPRESA PESQUERA ACUARIUS S.R.LTDA.armadora de la Embarcación Pesquera COSTA MAR 1 de matrícula CE-6262-PM por haber

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

incurrido en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 76 de la Ley General de Pesca,concordante con el numeral 63.1, artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S.Nº 012-2001-PE, y la disposición contenida en el inciso c) del artículo 4 de la R.M. Nº 096-2002-PE., al haber extraído recursos hidrobiológicos en áreas reservadas el día 4 de abril del2002, por lo que se le impone una MULTA DE 9,71 U.l.T. (NUEVE CON SETENTA Y UNCENTÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA).

Artículo Segundo.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, seconsidera la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerseefectivo el pago de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo Tercero.- El pago de la Multa impuesta se deberá depositar en la cuentacorriente del Ministerio de la Producción, Banco de la Nación cuenta Nº 0000-296252.Debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada onotificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a la cobranza coactiva de nohaber medio impugnatorio en trámite.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero y a la Oficina General de Administración para los finescorrespondientes.

Regístrese y comuníquese.

RAÚL PONCE MONGEDirector Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera extranjera enla extracción de atún y especies afines

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 15 de marzo de 2005

Visto el escrito con registro Nº CE-01477002 de fecha 9 de marzo de 2005, presentadopor la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresaAITZUGANA S.L.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos deinspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US.$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los EstadosUnidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEONROSAS en representación de la empresa AITZUGANA S.L., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada “AURORA B”, de bandera española, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humanodirecto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se haverificado que la recurrente, ha presentado los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 077-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pescay su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa AITZUGANA S.L., representada en el país por laseñora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera española denominada “AURORA B”, la cualcuenta con redes de cerco de tamaño de malla 4½ pulgadas, cuyas características se detallanen el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigenciade la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

“AURORA B” BI-2-3-5-1997 744.00 2,767.00 4½ RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con la presentación de la solicitud, el pago de losderechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de treinta(30) días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos vigente del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobresanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a quese refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordoa un Observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT), conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará lasacciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativootorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZÚDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera extranjera enla extracción de atún y especies afines

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2005-PRODUCE-DNEPP

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Lima, 15 de marzo de 2005

Vistos los escritos de registro Nº CE-01618002 del 10 y 15 de marzo de 2005,presentados por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, en representación de laempresa panameña LUCILLE FISHING CORP.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos deinspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país;

Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC enrepresentación de la empresa LUCILLE FISHING CORP., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada “LUCILE F”, de bandera panameña, en laextracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro delas aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente larecurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCILE F” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº084-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa LUCILLE FISHING CORP., representada en el paíspor don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “LUCILE F”, cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológicoatún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4¼ pulgadasde longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partirde la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRICULA INDICAT. ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST DEEMBARCACIÓN INTER. NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

“LUCILE F” 31062-PEXT-1 HO-3126 433.32 1200.00 4¼ RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobresanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a quese refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordoa un Observador de la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuarlas investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZÚDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación de banderaextranjera en la extracción de atún y especies afines

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 15 de marzo de 2005

Visto el escrito con registro Nº CE-01725003 de fecha 3 de marzo de 2005, presentadopor el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación del señor CARLOS JOSEALCIDES VELEZ ESCOBAR;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos deinspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país;

Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO enrepresentación del armador señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROMEO”, de banderaecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino alconsumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres(3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, elrecurrente acredita que la embarcación pesquera “ROMEO”, cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº074-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al armador señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR,representado en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada“ROMEO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes decerco de 4¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3)meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

“ROMEO” P-04-0261 31.41 129.66 4¼ RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con la presentación de la solicitud, el pago de losderechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de treinta(30) días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos vigente del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobresanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a quese refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordoa un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el nu-meral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio deoperaciones de pesca de la embarcación a la inspección técnica que realice la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZÚDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación de banderaextranjera en la extracción de atún y especies afines

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 16 de marzo de 2005

Visto el escrito de registro Nº CE-02084003 del 9 de marzo de 2005, presentado pordon GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresaCORPORACION CAMFLOR C.A;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los de-rechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$.50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE en representación de la empresa CORPORACION CAMFLOR C.A., solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LA FOCA”, de bandera venezo-lana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo,dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, larecurrente acredita que la embarcación pesquera “LA FOCA” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgarel permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº081-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUE; el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACION CAMFLOR C.A., representada enel país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada “LA FOCA” lacual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes decerco de 4¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3)meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

LA FOCA AMMT-1347 392.56 900.00 4¼ R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a quese refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordoa un observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuarlas investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delatún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZÚDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividades deprocesamiento de recursos hidrobiológicos a favor de Procesadora de Productos

Marinos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 16 de marzo de 2005

Vistos los escritos con registro Nº CE-00005004, de fechas 5 de enero, 9 de marzo y18 de agosto de 2004, presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Directoral Nº 239-99-PE/DNPP del 21 de diciembre de 1999, seotorgó a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., licencia de operación para quedesarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la planta deharina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 40 t/h de procesamientode materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 4.5 dela Carretera Cata Cata, distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua;

Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación decada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante los escritos del visto, PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOSS.A. solicita cambio de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA DE LOSPRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. por Resolución Directoral Nº 239-99-PE/DNPP, en virtud alContrato Privado de Compra Venta celebrado entre el titular de la licencia de operación y larecurrente respecto a la venta de la Planta de Harina de Pescado conformada por todos losactivos, maquinarias y equipos, indicándose asimismo que esta transferencia incluye la licenciaotorgada a través de la Resolución Directoral Nº 239-99-PE/DNPP, asimismo en virtud de la

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Ficha Nº 12,588 expedida por la Oficina Registral de llo, acreditándose con estos documentosque la recurrente tiene la propiedad y posesión de la citada planta de harina de pescado de altocontenido proteínico;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en elexpediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procedeaprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 171-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, los artículos 51, 53 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada aEMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 239-99-PE/DNPP, a favor de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., para quedesarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de suplanta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 40t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado a la altura delKm. 4.5 de la Carretera Cata Cata, distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada porResolución Directoral Nº 239-99-PE/DNPP a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MARE.I.R.L.

Artículo 3.- PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. deberá operar suplanta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticenel desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar lasmedidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmente Dirección Nacional de MedioAmbiente) a través del Oficio Nº 660-99-PE/DIREMA de fecha 18 de octubre de 1999.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal decaducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a lanormatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5.- Incorporar a PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. comotitular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenidoproteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de lapresente Resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE,excluyendo a la empresa EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L de dicho anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZÚDirector Nacional de Extracción y

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Procesamiento Pesquero (e)

SALUD

Aceptan renuncia y designan Experta de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y GestiónInstitucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2005-MINSA

Lima, 14 de abril de 2005

Vista la renuncia formulada por el licenciado en Administración, Segundo ApolinarMontenegro Baños y el Oficio Nº 590-2005-OGPE/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1301-2003-SA/DM, de fecha 31 de diciembrede 2003, se designó al licenciado en Administración, Segundo Apolinar Montenegro Baños, enel cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento yGestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesionalpropuesta;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y losartículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en Administración,Segundo Apolinar MONTENEGRO BAÑOS, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I,Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina Generalde Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2.- Designar a la ingeniera economista Myriam Rosa ESCALANTE SÁNCHEZen el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento Estratégico delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Dan por concluida designación de representantes del Ministerio ante directorios deSociedades de Beneficencia Pública de Lambayeque, Chiclayo, Motupe y Chongoyape

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2005-MINSA

Lima, 14 de abril de 2005

Visto; el Oficio Nº 357-2005-GR.LAMB/PR del 28 de marzo de 2005, emitido por elGobierno Regional Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 435-99-SA/DM y 542-2002-SA/DM,así como las Resoluciones Ministeriales Nºs. 333 y 795-2004-SA/MINSA se designaron comorepresentantes del Ministerio de Salud ante los directorios de las Sociedades de BeneficenciaPública de Chongoyape, Chiclayo, Motupe y Lambayeque a los señores María Elena NúñezRodríguez, Víctor Hugo Echaíz Ramos, Javier Alejandro Quiñones Chapoñán y WilliamAugusto Guerrero Gargurevich, respectivamente;

De conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº002-97-PROMUDEH, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDESy el artículo 6 del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación, como representantes del Ministeriode Salud ante los directorios de las sociedades de beneficencia pública que se indican, a lassiguientes personas:

Sociedad de Beneficencia Representante delPública Ministerio de SaludLambayeque William Augusto Guerrero GargurevichChiclayo Víctor Hugo Echaíz RamosMotupe Javier Alejandro Quiñones ChapoñánChongoyape María Elena Núñez Rodríguez

Regístrese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en comisiónde servicios a Rusia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2005-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - 1 otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Helisur S.A., con Carta 126.05, del 1 de abril de 2005, en el marco delos Procedimientos Nºs. 11, 13 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estacionespara Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación e inspección Técnica aTalleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización deEspecificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnicapor expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave MI-8T, así como efectuar lainspección técnica de la Estación de la empresa Helisur SA y del Taller de MantenimientoAeronáutico SPARK, en la ciudad de San Petersburgo, Rusia, durante los días 18 al 21 de abrilde 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 7691, 7693, 7694 y7695, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido las órdenes de Inspección Nºs. 638-2005-MTC/12.04-SDA y 639-2005-MTC/12.04-SDAdesignando a los Inspectores Mack Alexis Flores Chalco y Raúl Fernando Mendives Rodríguez,respectivamente, para realizar la inspección técnica por expedición de Constancia deConformidad a la aeronave MI-8T, así como realizar una inspección técnica de la Estación de laempresa Helisur S.A. y del Taller de Mantenimiento Aeronáutico SPARK, en la ciudad de SanPetersburgo, Rusia, durante los días 18 al 21 de abril de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones queles asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a quese contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 638-2005-MTC/12.04-SDA y 639-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Mack Alexis Flores Chalco y RaúlFernando Mendives Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Petersburgo, Rusia, durantelos días 18 al 21 de abril de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Helisur S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs.7691, 7693, 7694 y 7695, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso deaeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,080.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores)

Artículo 3.- Conforme o lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil en comisión deservicios a EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2005-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/234/03/05, del 21 de marzo de2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima - Miami - Lima, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 19 y 20 de abril de 2005:

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3560, 3561 y 9705, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 581-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector SimónSamoiski Edery, para realizar los chequeos técnicos en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima -Miami - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días19 al 20 de abril de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que secontrae la Orden de Inspección Nº 581-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 20 de abril de 2005, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs.3560, 3561 y 9705, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso deaeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Designan representantes del Ministerio ante Comisión encargada de formularanteproyecto de ley para la regulación del régimen y protección de pueblos indígenas en

aislamiento voluntario o contacto inicial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2005-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM, se constituyó la “ComisiónEspecial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulación del régimen yprotección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial”, paragarantizar el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y promover su bienestar integral,así como proponer una política integral transectorial que involucre al Estado, la sociedad civil ypoblaciones contiguas a las reservas territoriales y organizaciones representativas de lospueblos indígenas, en el control y gestión del régimen de protección especial de los pueblosindígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, que estará conformada, entre otros, porun representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, sedesignará un representante titular y un suplente;

Que, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Transportes yComunicaciones ante dicha Comisión;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791 y Nº 27594 y por el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

DECRETA:

Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Transportes yComunicaciones, ante la Comisión Especial encargada de formular el anteproyecto de ley parala regulación del régimen y protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario ocontacto inicial, en los términos siguientes:

- Señora Paola Naccarato de Del Mastro, representante Titular.

- Señor Luis Dávalos Torres, representante Suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

ONPE

Declaran nulidad de proceso de selección sobre contratación de servicio deimplementación de software y soporte para el archivo electoral de ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2005-J-ONPE

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Lima, 15 de abril de 2005

VISTO:

El Informe Nº 023-2005-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas; elInforme Nº 001-2005-CE-ADP-0003-2004/ONPE, emitido por el Comité Especial designadomediante Resolución Gerencial Nº 025-2004-GAF/ONPE; y el Informe Nº 021-2005-CGN, de laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmenteautónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribucionesen materia técnica administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en laorganización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultapopular a su cargo;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 103-2004-GAF/ONPE, de fecha 22 dediciembre de 2004, se aprobaron las bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2004-ONPE, para la contratación del servicio de implementación, adecuación de software, soporte ala certificación en línea y soporte a la digitalización de series de documentos del archivoelectoral de ONPE;

Que, el 27 de diciembre de 2004, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado (SEACE) se reportó la segunda convocatoria de la citadaAdjudicación Directa al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE;

Que, las bases de la referida contratación fueron observadas por la empresa A&DAsociados S.A.C., observación que en última instancia generó el pronunciamiento contenido enel Oficio Nº 123-2005/GTN/ATN, emitido por la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE;

Que, conforme lo señalado por el citado oficio, la entidad no habría cumplido con lodispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado entonces vigente (Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM), lo cualacarrearía la nulidad de proceso, al no haberse definido de manera correcta el valor referenciala aplicarse en el citado proceso de selección. El referido documento señala que la Entidaddebió haber contemplado todo costo que pudiera incidir en la determinación del valorreferencial, lo cual incluye el costo de cada uno de los subservicios que lo componen;

Que, según lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos expedidos por las entidades cuando, entre otras causales, contravengan lasnormas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescritapor la normatividad aplicable, estableciendo la etapa a la que se retrotraerá el proceso.Asimismo, conforme el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado entonces vigente -Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-, aplicable al citado procesode selección, podrá declararse la nulidad de oficio del proceso de selección hasta antes de lacelebración del contrato, debiendo publicarse la resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, las resoluciones y los pronunciamientos de CONSUCODE son de obligatoriocumplimiento, conforme lo dispuesto por la cuarta disposición final de la norma legal antescitada, teniendo validez y autoridad administrativa;

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Nº 26487, y estando a las facultades previstas en el literal u) del artículo 9 delReglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

Con los visados de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2004-ONPE, para la contratación del servicio de implementación, adecuación de software,soporte a la certificación en línea y soporte a la digitalización de series de documentos delarchivo electoral de ONPE, desde la etapa de elaboración de las bases inclusive, por losfundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declárese la nulidad de la Resolución Gerencial Nº 103-2004-GAF/ONPE, de fecha 22 de diciembre de 2004, mediante la cual se aprobaron las bases de laAdjudicación Directa Pública señalada en el artículo precedente, por los fundamentosseñalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en elplazo de cinco días desde su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe Nacional (e)Oficina Nacional de Procesos Electorales

SBS

Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros el cierre y apertura de oficinas en laciudad de Huancayo

RESOLUCION SBS Nº 598-2005

Lima, 8 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DESEGUROS, para que se le autorice el cierre de una de sus oficinas ubicada en Av. Giraldez Nº285, Edificio Saint Michel, Oficina Nº 285, ciudad de Huancayo, departamento de Junín; y, laapertura de una oficina especial compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía deSeguros y Reaseguros S.A., ubicada en Jr. Cuzco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, ciudadde Huancayo, departamento de Junín.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los numerales 3.1.1 y 6.1 de la Circular Nº S-609-2004 laempresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre yapertura de las citadas oficinas;

Que, mediante Resolución SBS Nº 265-2004 esta Superintendencia autorizó a dichaaseguradora la apertura de su oficina ubicada en Av. Giraldez Nº 285, Edificio Saint Michel,Oficina Nº 285, ciudad de Huancayo, departamento de Junín;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema deSeguros “B”, mediante Informe Nº 034-2005-ASSSB; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-609-2004; y, en virtud de la facultaddelegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, elcierre de su oficina ubicada Av. Giraldez Nº 285, Edificio Saint Michel, Oficina Nº 285, ciudadde Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, laapertura de una oficina especial compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía deSeguros y Reaseguros S.A., ubicada en Jr. Cuzco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, ciudadde Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Artículo 4 de la Resolución SBS Nº 265-2004otorgada a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Ratifican en el cargo a Fedatarios de la SBS

RESOLUCION SBS Nº 634-2005

Lima, 15 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,faculta a las entidades administrativas la designación de fedatarios institucionales adscritos asus unidades de recepción documental en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que, mediante Resolución SBS Nº 030-2000 del 14 de enero de 2000, se designó a losFedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un período de dos (2) años;vencido el cual, mediante Resolución SBS Nº 263-2002 del 14 de marzo de 2002, se procedióa ratificar como Fedatarios de dicha Institución, por un período de dos (2) años, a los funcio-narios señorita Elva Cecilia García Barreto, analista de la Procuraduría, y a los señores ErnestoCampos García y Víctor Fernández Balta, analistas del Departamento legal; asimismo, sedesignó adicionalmente como Fedatarios de esta Superintendencia, por igual período, a losfuncionarios señores Marco Antonio Ojeda Pacheco y Alberto Rizo Patrón Carreño, analista yabogado de la Secretaría General, respectivamente;

Que, habiendo vencido el período del ejercicio de las funciones de los Fedatarios deeste Organismo de Control indicados en el considerando anterior, resulta necesario ratificar taldesignación, con excepción del señor Ernesto Campos García quien renunció a esta Institu-ción;

En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias;

RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Artículo Primero.- Ratificar por un período de dos (2) años, como Fedatarios de laSuperintendencia de Banca y Seguros, para que personalmente y previo cotejo, comprueben yautentiquen el contenido de las copias de los documentos originales a efecto de su utilizaciónen los procedimientos y/o trámites que ante esta Institución sigan sus trabajadores, extrabajadores y público en general, a los funcionarios que a continuación se indican:

- Srta. Elva Cecilia García Barreto, abogada I de la Procuraduría.- Sr. Víctor Fernández Balta, abogado principal II del Departamento Legal.- Sr. Marco Antonio Ojeda Pacheco, coordinador de la Secretaría General.- Sr. Alberto Rizo Patrón Carreño, analista de la Secretaría General.

Artículo Segundo.- Los citados Fedatarios de la Superintendencia de Banca ySeguros quedan obligados a llevar un registro de los actos que realicen en ejercicio de susfunciones.

Artículo Tercero.- Convalidar todos los actos que hubieran celebrado comoFedatarios, de los funcionarios referidos en el Artículo Primero, durante el período comprendidoentre el 14 de marzo de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Aprueban cuadro ampliatorio de situación de desabastecimiento de diversos bienes yservicios en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

RESOLUCION RECTORAL Nº 0280-2005-UH

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

Huacho, 12 de abril de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 016537 conteniendo el Oficio Nº 0163-2005-VRADM de fecha 29 demarzo del 2005, por el que solicita al Rectorado la emisión de la Resolución Rectoral queobserve lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; el Oficio Nº E-161-2005-GTN/MON de fecha 11 de marzo del 2005; la Resolución Rectoral Nº 0067-2005-UH de fecha31 de enero del 2005; el Oficio Nº 0173-2005-DELyP de fecha 7 de abril de 2005; demásrecaudos y proveídos que se adjuntan; el Decreto del Rectorado Nº 2101-2005-R-UNJFSC defecha 30 de marzo del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº E-161-2005-GTN/MON de fecha 11 de marzo del 2005,suscrito por la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el que observa entre otros aspectos, que en laResolución Rectoral Nº 0067-2005-UH de fecha 31 de enero del 2005, no se ha precisado lafuente de financiamiento, el valor referencial, así como el tiempo y/o la cantidad por el cual sepretende contratar y/o adquirir mediante exoneración, y que deberá ser materia de nuevaResolución, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano para cumplir conla Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

Que, de la revisión de la Resolución Rectoral Nº 0067-2005-UH, en efecto se verificaque se ha omitido pronunciamiento en relación a los extremos indicados en el considerandoprecedente, en razón de que a la fecha de la emisión del aludido Acto Resolutivo, esto es el 31de enero del 2005, en el expediente materia de los autos no obraba dicha información;

Que, mediante Oficio Nº 0173-2005-DELyP de fecha 7 de abril de 2005, el Jefe de laOficina de Logística y Patrimonio remite a Secretaría General en relación al Oficio Nº 161-2005-GTN/MON, el cuadro ampliatorio de situación de Desabastecimiento conteniendo lainformación complementaria requerida por CONSUCODE, el mismo que en anexo porseparado debe formar parte integrante de la presente Resolución;

Que siendo esto así, resulta pertinente emitir el presente Acto Resolutivo a efectos deintegrarse a la Resolución Rectoral Nº 0067-2005-UH;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y lo autorizado por elRectorado; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto dela Universidad.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR, el cuadro ampliatorio de Situación de Desabastecimiento de laUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión elaborado por la Oficina de Logística yPatrimonio a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones, el mismo que en anexo porseparado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- INTÉGRESE, lo resuelto en el presente Acto Resolutivo a la Resolución Nº0067-2005-UH de fecha 31 de enero del 2005.

Artículo 3.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días de su emisión.

Artículo 4.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Comisión y a las instanciascorrespondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

SITUACION DE DESABASTECIMIENTO

DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR LA ADQUISICIÓN EXONERADA:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO

CONCEPTO TIPO DE PROCESO FUENTE DE MESES

FINANCIAMIENTO ENERO FEBRERO MARZO TOTAL

VIGILANCIA CONCURSO

PUBLICO R.D.R. 18,000.00 18,000.00 18,000.00 54,000.00

ALIMENTO PARA ANIMALES ADJUD. DIRECT

SELECTIVA R.D.R. 11,700.00 11,700.00 11,700.00 35,100.00

COMBUSTIBLES ADJUD. DIRECT

SELECTIVA R.O. 7,000.00 7,000.00 7,000.00 21,000.00

PANIFICACION ADJUD. DIRECT

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

SELECTIVA R.D.R. 4,170.00 4,170.00 4,170.00 12,510.00

TOTAL : 40,870.00 40,870.00 40,870.00 122,610.00

CONSUCODE

Sancionan a la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. con suspensión en suderecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 307-2005.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla : Corresponde sancionar a la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L.por presentar documentación falsa, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto, en Sesión del 14.03.2005, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Expediente Nº 050/2004.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción a la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. por presuntaresponsabilidad en la presentación de documentación falsa en el Concurso Público Nº CP-018-2003/SEAL - Primera Convocatoria, realizada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.,para el “Servicio de Movilidad Local de Personal”, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante publicaciones efectuadas en los diarios El Peruano y El Pueblo deArequipa, el día 20 de octubre de 2003, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL (enadelante la Entidad) convocó al proceso de selección de Concurso Público Nº CP-018-2003/SEAL - Primera Convocatoria, para el “Servicio de Movilidad Local de Personal”.

El proceso se dividió en cuatro ítems (19 vehículos en total) distribuidos de la siguientemanera:

ÍTEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL1 02 automóviles de 9.5 horas 49 382.252 02 camionetas de 16 horas 114 988.983 01 camioneta de 24 horas 71 203.954 14 camionetas de 9.5 horas 472 424.82

TOTAL S/. 780 000.00

2. Con fecha 19 de noviembre de 2003, se llevó a cabo el Acto Público de presentaciónde propuestas y apertura del sobre Nº 01. En dicho acto participaron ocho postores: Empresade Servicios Múltiples Texao E.I.R.L., Rufino Bedoya Flores E.I.R.L., A & L Servicios GeneralesS.R.L., Servicios Totales S.R.L., Adalberto J.V., Sipriana Montalvo Arutaype, ESECI del SurS.A.C. y Albera E.I.R.L. El citado acto terminó sin observaciones.

3. El 21 de noviembre de 2003, se realizó el Acto Público programado para informarsobre los resultados de la Calificación Técnica (Sobre 1) y apertura del sobre Nº 2 - PropuestaEconómica. En este acto se descalificó a la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L., enlos ítems 3 y 4, por no presentar oferta económica.

4. Con fecha 24 de noviembre de 2003, la Entidad otorgó la Buena Pro en acto público,con el siguiente resultado:

Ítem 01 Vehículo Monto en N. S. Puntaje FinalRufino Bedoya DH-4043 23 826.00 116.160

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

CH-9436 24 076.80 115.402TEXAO FH-4388 109.112

DO-4000 106.232

Ítem 02 DESIERTOÍtem 03 DESIERTO

Ítem 04 Vehículo Monto en N.S. Puntaje FinalSipriana Montalvo OH-5614 30 096.00 117.600ESCESI OH-5578 30 371.88 116.940

OH-5566 30 371.88 115.500Albera E.I.R.L OH-4909 32 102.40 112.800Adalberto J.V OH-5598 32 604.00 111.600

OH-5535 32 604.00 111.600OH-6271 32 102.40 111.360OH-6108 32 102.40 111.360

A & L OH-5794 33 607.20 110.640OH-6269 32 604.00 110.160OH-5534 33 356.40 109.800

Adalberto J.V OH-5872 35 112.00 108.00OH-5842 35 112.00 108.00

Servicios Totales S.R.L. OH-5767 36 867.60 102.840

5. El 1 de diciembre de 2003, la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L.,presentó un recurso de apelación en contra del otorgamiento de la Buena Pro, solicitando lanulidad del mencionado proceso de selección.

En virtud del recurso mencionado en el párrafo precedente, de acuerdo al análisis delos hechos y conforme a las correspondientes normas legales, mediante Resolución deGerencia General Nº 133-2003-SEAL de fecha 15 de diciembre de 2003, la Entidad resolvió,entre otros puntos, descalificar a los postores Rufino Bedoya Flores E.I.R.L., Albera E.I.R.L.,Adalberto J.V. Servicios Múltiples S.R.L., Servicios Totales S.R.L., Empresas de ServiciosMúltiples Texao E.I.R.L. y A & L Servicios Generales S.R.L., por haber presentado documentosfalsos en el referido proceso de selección.

6. Mediante Carta Nº P.AL-096-2003-SEAL, remitido con fecha 30 de diciembre de2003, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que la Empresa de Servicios MúltiplesTexao E.I.R.L. (en adelante el Postor), presuntamente habría incurrido en responsabilidad en lapresentación de documentación falsa, para acreditar la propiedad de los vehículos ofertados oaño de fabricación adecuado a los requerimientos de las Bases del mencionado proceso deselección.

7. El 12 de enero de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionadorcontra la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L., por presunta responsabilidad en lapresentación de documentación falsa ante la Entidad, en el Concurso Público Nº CP-018-2003/SEAL - Primera Convocatoria, para el “Servicio de Movilidad Local de Personal”.

8. No teniendo domicilio cierto el Postor y para asegurar el legítimo ejercicio de suderecho de defensa, el 10 de marzo de 2004, previa razón de Secretaría, se dispuso notificar eldecreto de fecha 12 de enero de 2004 vía edicto, el mismo que fue publicado en el DiarioOficial El Peruano con fecha 2 de abril de 2004, a fin de que cumpla con presentar susdescargos.

9. El 22 de abril de 2004, previa razón de Secretaría, no habiendo cumplido el Postorcon efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentesadministrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

resolverse con la documentación obrante en el presente expediente, disponiéndose a su vez laremisión del mismo a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACION:

1. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quecorresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponersanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), prevé que la facultad desancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE.

2. Cabe precisar, que el procedimiento administrativo sancionador está orientado adeterminar la responsabilidad de un postor, proveedor o contratista respecto de conductaspasibles de sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Reglamento, nopudiendo resolver el Tribunal sobre materias distintas a las prevista para este procedimiento.

3. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Sociedad Eléctricadel Sur Oeste S.A. - SEAL contra la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L., porpresunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, consistente en tres Tarje-tas de Propiedad Vehicular, en el Concurso Público Nº CP-018-2003/SEAL - PrimeraConvocatoria, para el “Servicio de Movilidad Local de Personal”.

4. Al respecto, el literal f) del artículo 205 del Reglamento, establece que los postores,proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(...)Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidadeso al CONSUCODE”.

Cabe resaltar, que dicha infracción se configura con la sola presentación dedocumentación falsa o declaración jurada con información inexacta, sin que la norma exijaotros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos ydeclaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellosafirman.

5. En lo referente a la falsedad de un documento, debe advertirse que ésta puedenacer o bien de su procedimiento de elaboración o emisión, o bien de su contenido. Dentro deeste segundo grupo, tenemos que la falsedad puede nacer de incorporar datos que se condi-cen con la realidad o de la adulteración de lo consignado originalmente en el documento.

6. Debemos señalar que debido al recurso de apelación presentado por la Empresa deServicios Múltiples Texao E.I.R.L., la Entidad tomó conocimiento que había otorgado la BuenaPro del citado proceso de selección a postores que ofrecieron vehículos que tenían un año defabricación anterior a 1999, año de fabricación límite prevista en las Bases1. Es por ello, que la

1 El Anexo 3 de la Sección 2: Documentación Complementaria del punto V Anexos yFormatos de las Bases del mencionado proceso de selección, establece en el rubro Criteriosde Evaluación, lo siguiente:

De la Evaluación Técnica: 100 puntos con una ponderación de 0.4

Referidas al Postor:(…)b) Antigüedad del Vehículo 80Año 1999 70Año 2000 77Año 2001 75Año 2002 78Año 2003 80

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Entidad, teniendo en cuenta las afirmaciones alegadas por la empresa impugnante, realizó unaverificación registral sobre la totalidad de vehículos presentados y ofertados en dicho proceso,para determinar su situación con relación a propietarios y antigüedad.

Es así, que a partir de la comparación de los documentos presentados con losCertificados de Gravámenes, emitidos por la Sede Arequipa - Zona Registral XII de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Entidad determinó, entre otros posto-res, que la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. había presentado documentos falsoso adulterados para acreditar la propiedad y existencia de los vehículos ofertados. En virtud delo expuesto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 133-2003-SEAL de fecha 15 dediciembre de 2003, la Entidad resolvió declarar la nulidad del citado proceso de selección, asícomo descalificar a los postores Rufino Bedoya Flores E.I.R.L., Albera E.I.R.L., Adalberto J.V.Servicios Múltiples S.R.L., Servicios Totales S.R.L., Empresa de Servicios Múltiples TexaoE.I.R.L. y A & L Servicios Generales S.R.L.

7. De la información y la documentación obrante en el presente expediente, así comode lo argumentado por la Entidad, se puede advertir que el Postor efectivamente presentódocumentación falsa, consistente en tres Tarjetas de Propiedad Vehicular, en las cuales seobservó lo siguiente:

Nº PLACA DEL OBSERVACIONESVEHÍCULO

1. El vehículo es de propiedad de la Superintendenciade Banca y Seguros. Nunca estuvo a nombre delPostor.

DO-4000 2. El vehículo es del año 1992 y en el documento presentadopor el Postor figura que es del año 2000.

3. La fecha de inscripción que aparece en el Certificadode Gravámenes corresponde al año 1993, mientrasque en la Tarjeta de Propiedad figura el año 2000.

1. En Registros Públicos se trata de un vehículo reacondicionado,fabricado el año 1996. En la tarjeta presentadaes un vehículo original fabricado en el año 2001.

OH-5632 2. En Registros Públicos, la propiedad del vehículo estáa nombre del señor Rogar Andia Castello y esposa.En la tarjeta presentada aparece que es de propiedaddel Postor. El Postor nunca ha sido propietario.

3. No corresponde el modelo, color, número de serie, niel número de motor.

4. No corresponde la fecha de inscripción del vehículo.1. En Registros Públicos se trata de un vehículo reacondicionado,

fabricado el año 1991. En la tarjeta presentadaOH-5356 aparece como un vehículo fabricado el año 2000.

2. El Certificado de Gravámenes consigna que el vehículoconsta de 4 ejes, mientras que en la Tarjetade Propiedad presentada figuran solamente 2 ejes.

8. Sobre el particular, el literal c) del artículo 56 del Reglamento, establece que lospostores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informaciónque presentan para efectos de un proceso de selección determinado. Lo normado está referidoa toda documentación que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o fin, entanto haya sido o no requerido en las Bases o haya sido materia de evaluación (el subra-yado y el resaltado son nuestros); puesto que en estos casos el bien jurídico tutelado por laadministración es la presunción de veracidad de la información presentada ante ella.

Vehículos con antigüedad anterior a 1999 no serán considerados (el subrayado esnuestro).

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

Asimismo, cabe recalcar, que la responsabilidad respecto de la veracidad oautenticidad de la documentación presentada a la Entidad, es del postor y/o contratista, seande documentos obtenidos de forma directa o a través de terceros, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales que se deriven de tales acciones.

9. Al respecto, es necesario indicar que, el Procedimiento Administrativo se rige porprincipios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos paraencausar, controlar y limitar la actuación de la Administración y de los administrados en todoprocedimiento. Asimismo, controlan la liberalidad o discrecionalidad de la administración en lainterpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello noregulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Dentro de losprincipios administrativos que recoge la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444, en el acápite 1.7 del artículo IV, se encuentra el Principio de Presunción de Veracidad,el cual consiste en el deber legal de suponer -por adelantado y con carácter provisorio- que losadministrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan(rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el Público).Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados2.

Cabe señalar que la presunción de veracidad es contemplada en el numeral 42.1 delartículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual estableceque «Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y lainformación incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la reali-zación de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos,así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba encontrario». A su vez, el numeral 1) del artículo 3 del Reglamento hace referencia al Principio deMoralidad en virtud del cual “Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatalestienen como característica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad”.

Es así, que las declaraciones presentadas por los administrados para la realización deprocedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos,basándose en que la información consignada en dichos documentos es veraz. Sin embargo,esta presunción admite prueba en contrario, es decir, es atribución del ente público verificar ladocumentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la informaciónconsignada no se ajusta a los hechos, quedando la Entidad facultada para efectuar laverificación correspondiente.

10. En el presente caso, la falsedad del documento presentado por el Postor ante laEntidad se encuentra plenamente acreditada por lo verificado en la Sede Arequipa - ZonaRegistral XII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Sobre lo expuesto, setiene que el principio de presunción de veracidad que amparaba el precitado documento, quedódesvirtuado. En consecuencia, en atención a lo expuesto y en mérito a la documentación queobra en el expediente se concluye que existe responsabilidad administrativa por parte de laEmpresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. en la presentación de documentación falsa,causal tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento.

11. La infracción cometida por la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. seencuentra tipificada como causal de aplicación de sanción, tanto en el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, como en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanción administrativa nomenor a tres (3) meses ni mayor de un (1) año, por lo que corresponde aplicar la primera deellas, en virtud del Principio de Irretroactividad contemplado en el numeral 5) del artículo 230 dela Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

12. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nosocupa, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 delReglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias yconducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, que ha quedado

2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Tercera Edición. Lima, 2004, p. 75.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

demostrado fehacientemente que el Postor ha incurrido en la infracción administrativa previstaen el literal f) del artículo 205 del Reglamento, así como la falta de apersonamiento del mismoal presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, a pesar de habersido debidamente notificado.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres.Gustavo Beramendi Galdós y Wina lsasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 demarzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto enel artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate.

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. con un (1) año desuspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, porhaber incurrido en la causal tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, sanciónque tendrá vigencia a partir del cuarto día de notificada la presente resolución.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución para lasanotaciones de ley correspondientes.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE los hechos, a fin que enuso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes.

4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Delimitan la Zona Monumental de la ciudad de Yurimaguas

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 078-INC

Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Cultura, medianteOficio Nº 451-2005-INC/OAD, recibido el 15 de abril de 2005.

Lima, 5 de febrero de 2002

Visto, el Acuerdo Nº 10 del 27.12.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadorade Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función delEstado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Culturalde la Nación”, faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el PatrimonioCultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturalesorales y tradicionales del país;

Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna laley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreasurbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio Cultural dela Nación;

Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos medianteAcuerdo Nº 10 de fecha 27 de diciembre de 2001, propuso delimitar la Zona Monumental de laciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto por cuanto losinmuebles que conforman el casco urbano, son edificaciones típicas de la selva con valorurbanístico de entorno;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, laDirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y DirecciónEjecutiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo alPatrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos SupremosNº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoLey Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELIMITAR LA ZONA MONUMENTAL de la ciudad de Yurimaguas,provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de acuerdo al plano DZM-051-2001/INCy con la siguiente demarcación: Por el Norte con la ribera del río Huallaga, desde el Jr. Dos deMayo hasta el Jr. La Loretana, luego desciende la línea hacia el sur por el Jr. La Loretana hastael cruce con el Jr. Julio C. Arana, continúa hacia el oeste por el Jr. Julio C. Arana hasta el crucecon el Jr. Garcilazo, baja por el Jr. Garcilazo hasta el cruce con el Jr. José Riera, continúahacia el oeste por el Jr. José Riera hasta el cruce con el Jr. Tarata, baja por el Jr. Tarata hastael cruce con el Jr. Grau por donde continúa hasta el Jr. Atanasio Jáuregui y baja por el Jr.Atanasio Jáuregui hasta el Jr. Angamos, continúa por el Jr. Angamos hasta el Jr. TenienteCésar López, luego la línea sube hacia el norte por el Jr. César López hasta el Jr. FranciscoBardales, continúa por el Jr. Francisco Bardales hasta el Jr. Alfonso Ugarte, sube por el Jr.Alfonso Ugarte hasta el Jr. Tacna, continúa por el Jr. Tacna hacia el oeste hasta el Jr. Dos deMayo por donde sube hasta encontrar la ribera del río Huallaga punto de inicio de la poligonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONOR CISNEROS VELARDEDirectora Nacional

Retiran condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación ainmueble ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 425-INC

Lima, 1 de abril de 2005

Visto el Expediente Nº 14566/20004; y,

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Que, mediante Oficio Nº 0174-2004-MML-PROLIMA/DE la Arq. Flor de María ValladolidIllescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Históricode Lima - PROLIMA, comunica sobre el colapso del inmueble ubicado en Jr. Cañete Nº 327-331-341-343-343 A-345-349-359, distrito, provincia y departamento de Lima, integrante de laMicrozona de Tratamiento, solicita inspección ocular;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº515-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989;

Que, mediante Informe Nº 16-2004-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de Subdirección deConservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica deArquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 11 de febrero de 2005, cuyo tenores como sigue: Vistos: 1. La documentación presentada por la Municipalidad Metropolitana deLima, Ficha de Evaluación Nº 068-2004-MML/PROLIMA, Constancia Nº 027-2004-DDC defecha 10 de diciembre de 2003, planos de planta del inmueble. 2. El Informe Nº 016-2004-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Arq. María del Carmen Corrales, profesional de laSubdirección de Conservación y Restauración, el registro fotográfico del interior y exterior delinmueble. Considerando: 1. Que, el inmueble signado con el número del 327 al 359 forma partedel inmueble matriz ubicado en Jr. Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, el cual ha sido materia de fraccionamiento e independización, demodificación de vanos y distribución interior, habiéndose además construido estructuras deconcreto armado que han dañado y comprometido la estabilidad del Monumento. 2. Que, haciael interior ha colapsado la parte posterior del segundo nivel, se ha afectado las estructuras delentrepiso y muros del primer nivel ocasionando el debilitamiento general de sus elementosportantes, lo que podría conducir a un colapso progresivo del inmueble si no se realizan lasmedidas preventivas necesarias. 3. Que, el inmueble al ser fraccionado, alterado y haberperdido parte de sus estructuras y características originales, no conserva los atributos queposibilitaron su declaración de Monumento. 4. Que, la cuadra 3 del Jr. Cañete se conforma porinmuebles declarados Monumentos y de entorno donde predominan edificaciones de dosniveles apreciándose un perfil uniforme que deberá mantenerse. Se Acuerda: 1. Proponer elretiró de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, distrito, provincia y departamento de Lima. 2.Cualquier intervención que se realice en el inmueble deberá contemplar la proporciónvolumétrica y tratamiento de fachada, de modo que no altere el entorno urbano y ZonaMonumental de Lima, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente. 3. Los propietariosdel inmueble deberán realizar las acciones preventivas de seguridad bajo responsabilidad ycontando con el asesoramiento de un profesional en la materia;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural dela Nación al inmueble ubicado en Jr. Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cualquier intervención que se realice en el inmueble deberá contemplar laproporción volumétrica y tratamiento de fachada, de modo que no altere el entorno urbano yZona Monumental de Lima, de acuerdo a la normatividad vigente.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Artículo 3.- Los propietarios del inmueble deberán realizar las acciones preventivas deseguridad bajo responsabilidad y contando con el asesoramiento de un profesional en lamateria.

Artículo 4.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la ZonaMonumental de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobadopor el Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese y comuníquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional