Compendio2 Normas Legales Inrena

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DISMINUCIÓN DE LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES MADERABLES, CON FINES COMERCIALES DE LA RESERVA DE BIOSFERA OXAPAMPA - ASHÁNINKA - TANESHA (PERÚ): GENERACIÓN DE ALTERNATIVAS DE USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES DEL BOSQUE COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERU ELABORACIÓN: ING. BRAULIO BUENDÍA B. ING. ISAÍAS HUAMÁN M. ING. MANUEL BUENDÍA B.

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DISMINUCIÓN DE LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES MADERABLES, CON FINES COMERCIALES DE LA RESERVA DE BIOSFERA OXAPAMPA - ASHÁNINKA - TANESHA (PERÚ):

GENERACIÓN DE ALTERNATIVAS DE USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES DEL BOSQUE

COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERU

ELABORACIÓN:ING. BRAULIO BUENDÍA B.

ING. ISAÍAS HUAMÁN M.ING. MANUEL BUENDÍA B.

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2COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ABREVIATURAS· AB Área Basal· AECID Agencia de Cooperación Española· AIR Aprovechamiento de Impacto Reducido· ATFFS Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre · B/C Beneficio - Costo· BQC Bloques Quinquenales Continuos· BQNC Bloques Quinquenales No Continuos· CAP Corta Anual Permisible· CCNN Comunidades Nativas· CIF Centro de Información Forestal· CIFOR Centro Internacional de Investigación Forestal· CITES Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre · DACFFS Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre)· DAP Diámetro a la Altura del Pecho· DGFFS Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre· DMC Diámetro Mínimo de Corta· DNI Documento Nacional de Identidad· EIA Estudio de Impacto Ambiental· FONDEBOSQUE Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal· HA Hectárea· HC Altura Comercial· IFFS Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre· INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales· OAJ Oficina de Asesoría Jurídica· OGATEIRN Oficina de Gestión Ambiental Transectorial de Evaluación e Información de Recursos Naturales· ONG Organismo No Gubernamental· OSINFOR Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre· PCA Parcela de Corta Anual· PCM Presidencia del Consejo de Ministros· PGMF Plan General de Manejo Forestal· PMF Plan de Manejo Forestal· PMFS Plan de Manejo de Fauna Silvestre· POA Plan Operativo Anual· ProNaturaleza Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza · RUC Registro Único de Contribuyente· TIR Tasa Interna de Retorno· TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos· UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza · UIT Unidad Impositiva Tributaria· UTM Universal Transverse Mercator· VAN Valor Actual Neto· VC Volumen Comercial· VCP Volumen Comercial Promedio

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3COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ÍNDICE· PRESENTACIÓN 06

1. NORMAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTODE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRASDE COMUNIDADES NATIVAS Y LA ELABORACIÓNDE PLANES DE MANEJO FORESTAL 07

2. Resolución Jefatural Nº 109-2003-INRENA:Lineamientos para la elaboración de los planes de manejo forestal para concesiones forestales con fines maderables 12

3. Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG:Requisitos para el otorgamiento de permisos para aprovechamiento forestalen tierras de comunidades nativas 14

4. Resolución de Intendencia Nº 0103-2007-INRENA-IFFS:Directiva para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas y campesinas 16

5. Resolución Jefatural Nº 232-2006-INRENA:Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal en bosques de comunidades nativas y/o campesinas 56

6. Resolución de Intendencia Nº 091-2003- INRENA-IFFS:Información adicional en planes de manejo forestal para el uso de la motosierraen el aserrío de madera 111

7. Resolución Jefatural Nº 458-2002-INRENA:Diámetros mínimos de corta de los árboles a talar con fines comerciales 114

8. Resolución Jefatural Nº 045-1999-INRENA:Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestalpara la especie uña de gato 117

9. CATEGORÍAS DE ESPECIES MADERABLES Y ESTABLECIMIENTODEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO 122

10. Resolución Ministerial Nº 0107-2000-AG:Categorías de especies maderables y valor de la madera al estado natural 123

11. Resolución Ministerial Nº 0245-2000-AG:Modificación del valor de la madera al estado natural 129

12. MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA Y REINGRESO AL ÁREA DE EXTRACCIÓN 130

13. Decreto Supremo Nº 029-2004-AG:Autorización de ampliación de plazo de vigencia de permisospara la movilización de saldos de madera 131

14. Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA:Procedimientos para la movilización de saldos de madera y reingreso al área de extracción 132

15. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PERMISOSDE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS 136

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4COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

16. Decreto Legislativo No 1085:Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales yde Fauna Silvestre – OSINFOR 137

17. Decreto Supremo N° 024-2010-PCM:Rol supervisor del OSINFOR 139

18. Ley No 29376:Transfiere las Funciones del INRENA al Ministerio de Agricultura 140

19. Decreto Supremo N° 010-2009-AG:Funciones de las Administraciones Técnicas Forestales yde Fauna Silvestre y/o Gobiernos Regionales 142

20. TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES YESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE 144

21. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG:Exigencia de la guía de transporte forestal parael transporte de productos forestales y de fauna silvestre 145

22. Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG:Requisitos para el otorgamiento de guías de transporte forestal y de fauna silvestre 146

23. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INFRINGIR LA LEGISLACIÓN FORESTALY DE FAUNA SILVESTRE Y DELITOS EN CONTRA DE LOS RECURSOS NATURALES 148

24. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- AG:Infracciones en materia forestal 149

25. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- AG:Establecimiento de sanciones 152

26. Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM:Potestad sancionadora del OSINFOR 154

27. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG:Potestad sancionadora del INRENA y las Administraciones Técnicas Forestal yde Fauna Silvestre y/o los Gobiernos Regionales 155

28. Resolución Ministerial Nº 302-2010-AG:Criterios para imponer sanciones por el transporte de productos forestalessin los documentos oficiales que lo amparen 156

29. Ley N° 29263 que modifica diversos artículos del Código Penal yde la Ley General del Ambiente:Delitos contra los Recursos Naturales 159

30. CUBICACIÓN DE MADERA 164

31. Resolución Ministerial N° 0033-97-AG:Aprobación de tabla oficial de cubicación de madera 165

32. MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES Y ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE 184

33. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG:Manejo y aprovechamiento de fauna silvestre con fines comerciales 185

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5COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

34. Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG:Requisitos para el otorgamiento de autorizaciones para el manejo yaprovechamiento de especies de fauna silvestre en comunidades nativas 188

35. Resolución Jefatural Nº 164-2005-INRENA:Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre para las autorizaciones de áreas para manejo de fauna silvestre 190

36. DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE 210

37. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG:Derecho de aprovechamiento de fauna silvestre 211

38. CATEGORIZACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE 212

39. Decreto Supremo Nº 043-2006-AG:Categorización de especies amenazadas de flora silvestre 213

40. Decreto Supremo Nº 034-2004-AG:Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre 243

41. COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADASDE FLORA Y FAUNA SILVESTRE 255

42. Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadasde Fauna y Flora Silvestre – CITES 256

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6COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

La actividad forestal es una de las actividades económicas que de manera formal mínimamente contribuye al fisco nacional. Sin embargo, para los actores locales de la región Amazónica, entre ellas las poblaciones indígenas, esta actividad es una de las principales fuentes de ingresos económicos, que no necesariamente refleja un bienestar colectivo, por la forma como se conduce y compensa las operaciones en el bosque.

A esto se suman los impactos negativos sobre los bosques, que cada vez los hacen más vulnerables, provocando directamente la pérdida de la riqueza biológica rompiendo el equilibrio natural y patrones culturales de las poblaciones asentadas en ellos por largo tiempo. La visión mercantilista de terceros sobre los bosques hace que se privilegien las operaciones extractivas sin responsabilidad socio ambiental.

Todas estas acciones desfavorables para los intereses colectivos, prosperan por diversos factores, entre ellos la debilidad institucional para instaurar una gobernanza que asegure la sostenibilidad de los recursos del bosque y el respeto por las poblaciones indígenas. Sumándose a ello, el bajo conocimiento de las comunidades de sus derechos y obligaciones técnico - administrativas para gestionar sosteniblemente los bosques comunales y la custodia de las áreas de conservación que forman parte del patrimonio natural.

Uno de los primeros impedimentos para tener pobladores locales empoderados para la gestión sostenible de sus bosques, es el desconocimiento del marco jurídico, procedimientos que para ellos les resulta engorrosos de entender por la forma como son presentados, falta de herramientas y procesos de aprendizajes continuos en espacios y códigos de comunicación que les sea asimilables.

Por ello, el proyecto “Disminución de la extracción ilegal de especies maderables, con fines comerciales de la Reserva de Biósfera de Oxapampa Asháninca Yanesha (Perú): Generación de alternativas de uso sostenibles de productos maderables y no maderables del bosque”, a través de la Cooperación de la Agencia de Cooperación Española (AECID), proyecto implementado por la Organización PRONATURALEZA con el Auspicio de UICN Sur, han elaborado este Compendio de Normas y Procedimientos para el Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre para Poblaciones Indígenas Amazónicas, con el propósito de contribuir a la atención de esta imperiosa necesidad, que para su elaboración recibió aportes de los actores involucrados que contribuyeron en la clasificación de las normas y procedimientos que en el se abordan.

Lima, Noviembre del 2010.

PRESENTACIÓN

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7COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

NOTA PREVIA:

Tú que eres el representante o miembro de tu comunidad encargado de ver los temas relacionados a la gestión de los bosques comunales, debes conocer muy bien las normas que

establecen los procedimientos para la obtención y gestión del Permiso de Aprovechamiento Forestal.

A continuación te presentamos algunas normas y conceptos básicos que te ayudarán a comprender las otras normas y procedimientos que forman parte de este compendio legal.

Obtención del Permiso de Aprovechamiento Forestal

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, decretado en el año 2000, establece que las Comunidades Nativas antes de realizar el aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales o comerciales deben contar con su Plan de Manejo Forestal aprobado.

El año 2003 el INRENA, a través de la Resolución Jefatural N° 109-2003-INRENA, aprueba los “Términos de Referencia para la Elaboración de de los Planes de Manejo Forestal”. Es decir, aprueba la manera como debe elaborarse los Planes de Manejo Forestal y la información que debe contener.

Es así que muchas Comunidades Nativas solicitan sus Permisos de Aprovechamiento, elaborando sus Planes de Manejo de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 109-2003- INRENA.

Pero había un problema, estos Términos de Referencia para Elaborar los Planes de Manejo daba la sensación que fueron creados pensando principalmente en las concesiones forestales y no en los

NORMAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS Y LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL1

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8COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

permisos para las Comunidades Nativas, por lo que era necesario elaborar los términos de referencia exclusivos para las Comunidades Nativas.

El año 2006 el INRENA, a través de la Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA aprueba los “Términos de Referencia para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas”.

En la actualidad, hay algunas Comunidades Nativas que tienen sus Permisos de Aprovechamiento Forestal regidos por la Resolución Jefatural N° 109 (RJ-109) y otras Comunidades con la Resolución Jefatural N° 232 (RJ-232). Existe un proceso llamado “adecuación”, por el cual una Comunidad Nativa que obtuvo su Permiso de Aprovechamiento regido por la RJ-109 puede pasar a ser regido por la RJ-232 reformulando o adecuando su Plan de Manejo Forestal, debido que éste último fue creado específicamente en las Comunidades Nativas y Campesinas.

A continuación se detallan las principales diferencias entre la Resolución Jefatural N° 109-2003-INRENA y la Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA.

Público Objetivo:Creado principalmente para las Concesiones Forestales Maderables.

Público Objetivo:Creado exclusivamente para los Permisos de Aprovechamiento en bosques de Comunidades Nativas.

Niveles de Aprovechamiento:Considera que se trata de un aprovechamiento industrial, es decir a alta escala. No existen niveles de aprovechamiento.

Niveles de Aprovechamiento:Considera 03 niveles de aprovechamiento de acuerdo al volumen de madera que se extraerá y al tamaño del bosque.a. Baja escala (Nivel 1)b. Mediana escala (Nivel 2)c. Alta escala (Nivel 3)

Plan de Manejo Forestal y POA:Requiere presentar:1. Plan General de Manejo Forestal – PGMF.2. Plan Operativo Anual – POA.

Plan de Manejo Forestal y POA:1. Los 03 niveles de aprovechamiento requieren Plan de

Manejo Forestal. La complejidad del Plan de Manejo es de acuerdo al nivel de aprovechamiento, siendo en el caso del aprovechamiento a baja escala un Plan de Manejo sencillo, el de mediana escala requiere un Plan de Manejo mas trabajado y el de alta escala requiere un Plan de Manejo más complejo.

2. Solo el nivel 03 requiere un Plan Operativo Anual – POA.

División Administrativa:Según el nivel de aprovechamiento:a. Baja escala (Nivel 1)

No requiere establecer parcela de corta anual, ni bloques quinquenales en el área de aprovechamiento.

b. Mediana escala (Nivel 2)Se puede establecer parcelas de corta anual y bloques quinquenales en el área de aprovechamiento.

c. Alta escala (Nivel 3)Se deben establecer parcelas de corta anual y bloques quinquenales en el área de aprovechamiento.

División Administrativa: Se debe establecer parcelas de corta anual y bloques quinquenales en el área de aprovechamiento.o de están determinados por el volumen comercial permisible.

Resolución Jefatural Nº 109-2003-INRENA Resolución Jefatural Nº 232-2006-INRENA

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9COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Límites de aprovechamiento: Según el nivel de aprovechamiento:a. Baja escala (Nivel 1)

Solo permite extraer un volumen máximo de 650 m3 de madera del área de aprovechamiento.

b. Mediana escala (Nivel 2)Solo permite extraer un volumen máximo de 2,500 m3 de madera del área de aprovechamiento.

c. Alta escala (Nivel 3)Los límites de aprovechamiento están determinados por el volumen comercial permisible.

Adecuación:Permite adecuar los Permisos de Aprovechamiento regidos por la Resolución Jefatural N° 109 a la RJ 232 en el nivel que corresponda.

Límites de aprovechamiento: Los límites de aprovechamiento de están determinados por el volumen comercial permisible.

Niveles de Aprovechamiento

Dependiendo principalmente del volumen de madera que se piensa extraer y del tamaño del área de bosque que se solicitará en el Permiso existen 03 niveles de aprovechamiento.

Cada nivel de aprovechamiento tiene condiciones o requisitos muy específicos. Si deseas solicitar un permiso forestal para aprovechar los bosques comunales, es importante que sepas estas condiciones y luego en Asamblea Comunal elijan el nivel de aprovechamiento que solicitarán.

¡Ten presente que una Comunidad puede acceder solo a un nivel de aprovechamiento a la vez!

Seguidamente te presentamos las condiciones o requisitos de los 03 niveles de aprovechamiento en Bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización:

1. Baja Escala (Nivel 1) El volumen de aprovechamiento no debe exceder de 650 m3 rollizos anuales por comunidad.

El aprovechamiento debe ser realizado directamente por la Comunidad, sin participación de terceros (empresas).

Este nivel no incluye el aprovechamiento de cedro (Cedrela odorata) ni caoba (Swietenia macrophylla).

No se permite el empleo de tractores (forestales, agrícolas, orugas, etc.) ni de otros vehículos motorizados pesados para el arrastre.

El aprovechamiento debe realizarse respetando los Diámetros Mínimos de Corta y considerar como mínimo el 10 % de árboles semilleros.

Para realizar el aprovechamiento no se requiere de División Administrativa. Es decir, no es necesario el establecimiento de parcelas de corta anual ni de bloques quinquenales para el aprovechamiento forestal.

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10COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2. Mediana Escala (Nivel 2) El volumen de aprovechamiento no debe exceder los 2,500 m3 rollizos anuales por comunidad.

Este nivel es aplicable para comunidades cuyos bosques productivos no excedan las 5,000 hectáreas.

La división administrativa se podrá efectuar mediante bloques quinquenales.

En caso que la comunidad esté dividida en sectores o anexos, la planificación del aprovechamiento forestal deberá contemplar dichos aspectos.

3. Alta Escala (Nivel 3) Es aplicable para comunidades cuyos bosques productivos sean mayores a 5,000 hectáreas.

El volumen de aprovechamiento puede ser mayor a 2,500 m3 rollizos anuales por comunidad.

Plan de Manejo Forestal (PMF)

El Plan de Manejo Forestal es el conjunto de actividades y estrategias que deben realizarse para asegurar el correcto aprovechamiento de los bosques y, a la vez, asegurar que siempre tengas bosques.

El Plan de Manejo Forestal es un documento que contiene información muy importante que te ayudará a planificar tu aprovechamiento forestal, es decir, te permitirá y ayudará a conocer la manera como se ordenará el bosque para su aprovechamiento, las especies maderables y no maderables existentes, donde extraer y qué arboles talar, el volumen de madera que se puede aprovechar, las utilidades que podrías obtener, el número de árboles semilleros existentes, etc.

Para que la Autoridad Forestal pueda darte el permiso forestal es necesario que presentes el Plan de Manejo Forestal. Los 03 niveles de aprovechamiento arriba explicados requieren la presentación del Plan de Manejo Forestal, la diferencia está en lo complejidad del documento. El Plan de Manejo Forestal para un permiso forestal de baja escala es un documento sencillo, que contiene información básica del bosque. En el caso de escala media el Plan de Manejo Forestal es más completo, y en el caso de escala alta de aprovechamiento, el Plan de Manejo Forestal es un documento más complejo.

Tal cuál te informamos, existen Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo Forestal, es decir, existen formatos ya elaborados donde se debe rellenar con la información del área de bosque que estas solicitando.

Cabe mencionar que el Plan de Manejo Forestal debe ser elaborado y suscrito por un consultor acreditado por la autoridad forestal.

Jerarquía de la Normatividad

A lo largo de este compendio legal encontrarás varios tipos de normas, entre ellas: Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Jefaturales, etc. Es importante que sepas que no todas estas normas son iguales, sino que algunas de ellas tienen mayor nivel que otras, es decir, existe una jerarquía entre las normas. A continuación, ordenaremos las principales normas de acuerdo al nivel que tienen, de mayor a menor.

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11COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

a. La Constitución Política del Estado: Es la máxima norma del país, a la cual las demás normas deben sujetarse o por lo menos no contradecir. Es por eso que también es conocida como la Ley de Leyes.

b. Ley: Norma dada por el Poder Legislativo, es decir por el Congreso, para mandar, prohibir o regular alguna actividad.

c. Decreto Supremo: Norma dictada por el Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario, es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una Ley. Estas normas son firmadas por el Presidente de la República y por los Ministros del Sectores involucrados.

d. Resolución Ministerial: Norma emanada en el órgano ejecutivo especializado (Ministerios) en un campo específico (transporte, minería, salud, forestales, etc) y tiene por objeto regular ese campo específico.

e. Resolución Jefatural: Norma dictada por el Jefe de algún organismo público, generalmente dentro de un Ministerio.

f. Resolución de Intendencia y/o Resolución Directoral: Norma dictada por el Intendente o Director General de algún organismo público.

¡Ahora que ya tienes conocimientos de algunos

conceptos claves, te presentamos las normas para el otorgamiento de los permisos de aprovechamiento forestal y los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo

Forestal!

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12COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE LOS FORMATOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES

Lima, 08 de agosto de 2003

VISTO:El Informe Técnico No 039-2003-INRENA-IFFS-DPPFFS, mediante el cual se recomienda aprobar los términos de referencia que comprende el formato de presentación y los lineamientos correspondientes del plan general de manejo forestal y el plan operativo anual para las concesiones forestales con fines maderables.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley No 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15o de la Ley antes mencionada, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece entre otros, que es parte integrante del plan de manejo forestal el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el reglamento;

Que, las actividades de manejo que tienen un mayor potencial de causar impactos negativos en el bosque y su entorno son la construcción de la red vial, las operaciones de aprovechamiento y las intervenciones silviculturales. La implementación de técnica de aprovechamiento de impacto reducido (AIR) se considera como estrategia más eficiente y económica para mitigar los daños o impactos negativos al bosque. Una adecuada planificación y capacitación del personal técnico y operario de la empresa concesionaria son requisitos para la correcta aplicación de tales técnicas, que incluyen la infraestructura necesaria para el aprovechamiento.

Que, por lo expuesto en el considerando anterior y de conformidad a la Ley No 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, la categorización de certificación ambiental que correspondería para este tipo de actividad es un Estudio de Impacto Ambiental – EIA semidetallado;

RESOLUCION JEFATURALNº 109-2003-INRENA(Extracto)2

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13COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Que, la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Manejo Forestal, tiene en consideración el hecho de causar el menor impacto ambiental al área concesionada, al mismo tiempo que involucra actividades contenidas en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo al contenido de EIA señalado en el artículo 10o de la Ley No 27446;

Que, el numeral 58.3 del artículo 58o del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo No 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal , comprende dos niveles: El Plan General de Manejo Forestal – PGMF y el Plan Operativo Anual – POA;

Que, el artículo 84o del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que los planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderables son aprobados por el INRENA y se ciñen a los términos de referencia aprobados por dicha entidad;

Que, el artículo 56o del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo, entre otros, se aprueban mediante resolución jefatural;

Que, es necesario aprobar los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo en concesiones forestales maderables, que comprende el formato de presentación y los lineamientos correspondientes, los mismos que han sido elaborados en el marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre CIFOR- FONDEBOSQUE-INRENA, habiéndose realizado talleres de validación en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto, en los que han participado concesionarios, asesores forestales, ONGs, profesionales de ciencias forestales, de la Comisión Ad hoc y del INRENA, entre otros;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso j) del artículo 8o del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo No 002-2003-AG;

Artículo 1º.- Aprobar el Formato de presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 01 forma parte de la presente resolución jefatural.

Artículo 2º.- Aprobar los Lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 02 forma parte de la presente resolución jefatural.

Artículo 3º.- Aprobar el Formato de presentación del Plan Operativo Anual (POA) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 03 forma parte de la presente resolución jefatural.

Artículo 4º.- Aprobar los Lineamientos para elaborar el Plan Operativo Anual (POA) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 04 forma parte de la presente resolución jefatural.

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución jefatural, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre donde se hayan aprobado bosques de producción permanente, para su cumplimiento obligatorio.

Regístrese y comuníquese

Dr. César Álvarez Falcón

Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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14COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

EN RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DEL INRENA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS

Lima, 28 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo No 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, mediante la Ley No 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo No 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos;

Que, el numeral 38.5 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se deben realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo No 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el artículo 38o de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo No 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

SE RESUELVEArtículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

Ministro de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 698-2007-AG3

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15COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO

Procedimiento para la obtención de un permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativasRequisitos para la obtención del Permiso:

Solicitud dirigida a la autoridad administrativa que aprueba el trámite firmada por el Jefe o Presidente de la Comunidad Nativa.

Copia legalizada del título de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el aprovechamiento forestal.

Plan de Manejo Forestal firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el INRENA para tal fin.

Copia del RUC de la Comunidad Nativa.

Aceptación del Presidente o Jefe de la Comunidad Nativa.

Compromiso de pagar los derechos de aprovechamiento forestal firmado por el Presidente o Jefe de la Comunidad Nativa.

Recibo de pago por derecho de trámite.

Monto a pagar por derecho de trámite:

Hasta 500 hectáreas de bosque 1% de una Unidad Impositiva Tributaria1

De 501 hasta 1,000 hectáreas de bosque 3% de una UIT

Mayor de 1,000 hectáreas de bosque 5% de una UIT

Autoridad Administrativa donde se solicita el Permiso: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

Autoridad Administrativa que otorga el Permiso: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

1. Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010, es igual a S/. 3,600.

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16COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 0103-2007-INRENA-IFFS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS

Lima, 25 de mayo de 2007

Visto:El Informe No 001-2007-INRENA/IFFS/DPPFFS, mediante el cual se recomienda aprobar la Directiva No 0029-207-INRENA-IFFS para el Otorgamiento de Permisos de Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre en bosque de Comunidades Nativas y Campesinas en selva y Ceja de Selva.

CONSIDERANDO:Que, el inciso 3.4 del artículo 3o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley No 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es le órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, de conformidad con el Título III de la mencionada ley, en lo referente al otorgamiento de permisos y autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, éste se realiza de acuerdo a lo establecido en el reglamento;

Que, el artículo 151o del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las comunidades nativas y campesinas, se efectúa en las áreas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un permiso de aprovechamiento;

Que, el artículo 12o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA;

Que, mediante Resolución Jefatural No 232-2006-INRENA, de fecha17 de agosto del 2006, se aprueban los “Términos de Referencia para la Formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización de baja, mediana y alta escala”;

Que la referida Resolución, en su artículo 4o señala que las normas complementarias necesarias para su implementación, serán reguladas a través de Resoluciones de Intendencia;

Que, de acuerdo al artículo 30o del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo No 002-2003-AG, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento

4

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17COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre con participación de todos los agentes de la cadena productiva, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos, además de proteger la diversidad biológica silvestre;

Que, en virtud del artículo 32 del Reglamento citado en el considerando anterior, concordado con el numeral 16.4 del Manual de Organización y Funciones del INRENA, las administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre son las encargadas de actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como evaluar y dar trámite a las solicitudes y demás documentación presentada por los administrados relacionada con la actividad forestal y de fauna silvestre; y,

En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo No 002-2003-AG.

SE RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar la Directiva No 29-2007-INRENA-IFFS para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas y campesinas de selva y ceja de selva”

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 3o de la Resolución de Intendencia No 004-2003-INRENA-IFFS.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución de Intendencia a las Direcciones de Línea de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna silvestre a nivel nacional.

Regístrese y comuníquese

Ing. Antonio Morizaki Taura

Intendente Forestal y de Fauna Silvestre

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18COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DIRECTIVA QUE DETALLA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS DE SELVA Y CEJA DE SELVA

DIRECTIVA N° 29 - 2007-INRENA-IFFS1. OBJETIVODefinir y uniformizar el procedimiento administrativo así como establecer criterios básicos a considerar en la evaluación del expediente técnico, Plan de Manejo Forestal y realización de la inspección ocular para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal con fines comerciales a baja, mediana y alta escala en Comunidades Nativas y Campesinas ubicadas en Selva.

2. ALCANCELa presente directiva es de aplicación en la IFFS y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del INRENA.

3. BASE LEGAL Ley Orgánica No 26821 del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

LEY N° 27308, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.

Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo No 014-2004-AG, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA.

Decreto Supremo N° 002-2003-AG, Reglamento de Organización y Funciones del INRENA.

Decreto Supremo No 043-2006-AG que aprueba la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre.

Resolución Ministerial N° 0107-2000-AG que aprueba las categorías de especies maderables y la Resolución Ministerial N° 0245-2000-AG que modifica el artículos 2° de la primera que fija a nivel nacional el valor de la madera al estado natural por categorías de especies.

Resolución Jefatural N° 302-2002-INRENA, amplia las atribuciones de los Administradores de Control Forestal y de Fauna Silvestre. (otorgar permisos y autorizaciones).

Resolución Jefatural No 331-2006-INRENA que establece la obligatoriedad de realizar inspecciones oculares para aquellos documentos para la planificación operativa a corto plazo y que a su vez incluyan la especie Swietenia macrophylla (caoba), previa su aprobación.

Resolución Jefatural No 045-1999-INRENA que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para las especies de Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis (uña de gato).

Resolución Jefatural No 103-2000-INRENA, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal de Myrciaria dubia y Myrciaria floribunda (camu camu).

Resolución Jefatural N° 224-2002-INRENA, que aprueba los Términos de Referencia para la

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19COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

elaboración del Plan de Manejo Forestal para el aprovechamiento de Bertholletia excelsa (castaña).

Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA, aprueba los Términos de Referencia para formular el Plan de Manejo Forestal de bosques en tierras de Comunidades Nativas y/o Campesinas.

Resolución Jefatural No 256-2006-INRENA, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para el aprovechamiento del látex de Shiringa (Hevea brasiliensis).

Resolución Jefatural No 458-2002-INRENA, que establece los Diámetros Mínimos de Corta (DMC) para las especies forestales.

Resolución de Intendencia N° 091-2003- INRENA-IFFS – del uso de sierra de cadena (motosierra) con equipos accesorios a ésta, o herramientas similares de uso permitido (Chullachaqui).

Resolución de Intendencia No 095-2003-INRENA-IFFS, que aprueba la Directiva N° 017- 2003 – INRENA-IFFS, donde se establecen los parámetros que permiten definir y uniformizar los rangos y volúmenes que se deben autorizar en los planes de manejo según categorías comerciales y por regiones.

4. DEFINICIONESComunidades Nativas:

Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

Comunidades Campesinas:

Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorios comunales y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad.

5. REQUISITOSa. Solicitud dirigida a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre que aprueba el trámite,

según Formato F1.

b. Copia legalizada del Título de Propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la autoridad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

c. Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal2 (Formato F2).

d. Copia legalizada de la carta poder de la persona natural que tramita el permiso (Formato F3).

e. Copia simple de la inscripción en registros públicos del presidente de la comunidad.

f. Plan de Manejo Forestal firmado por un Ing. Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el INRENA, según el nivel que solicita3.

g. Copia del RUC de la Comunidad.

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20COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

h. Compromiso de pagar los derechos de aprovechamiento forestal (Formato F4).

i. Recibo de pago por derechos de trámite según TUPA vigente.

2. La fecha del acuerdo en Asamblea Comunal debe tener un año como máximo.

3. El Plan de Manejo Forestal deberá presentarse 02 originales y 01 copia impresa. Cada documento del PMF deberá presentar una

copia en digital. (01 para la Sede, 01 para la Administración y la copia como cargo para el usuario).

6. PROCEDIMIENTOSA. En la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre

A.1. Recepción y verificación de los requisitos del expediente técnico

Recepción de la solicitud y verificación de los requisitos en mesa de partes de acuerdo a la ficha de documentos adjuntos a la solicitud de acuerdo al Formato F1 y posteriormente la evaluación de los requisitos por el encargado de Permisos de Comunidades de la ATFFS.

En caso los requisitos se encuentren incompletos, se notifica al momento de entrega de la solicitud indicando en observaciones el documento faltante y firmando tanto el solicitante como por el encargado de la recepción de la solicitud en la ATFFS, en el Formato F1.

En caso los requisitos estén completos se registrará el expediente en el Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos según Formato F5, procediendo a codificarlo y foliarlo.

A.2. Evaluación de los requisitos del expediente técnico

Si el expediente técnico se encuentra con los requisitos de forma completos, se procede a:

Verificar la información del Título de propiedad o el documento que acredite la tenencia legal y el plano adjunto del área, expedidos por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

Verificar el/las Actas de Asamblea Comunal, el detalle de la aprobación de la zonificación territorial comunal, aprovechamiento forestal, nivel al cual están accediendo y la designación del representante que se encargará de los tramites del Permiso, así como las firmas de los comuneros en el quórum correspondiente, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos.

Copia legalizada de la carta poder de la persona natural que tramita el permiso.

Verificar si existe superposición para lo cual se deberá remitir al Centro de Información Forestal (CIF) y/u oficina descentralizada del CIF en caso que se encuentre implementada, el reporte de las coordenadas según el Formato F6.

Para el Nivel 2 y 3, remitir las coordenadas del área de la Comunidad y/o el plano correspondiente al título de propiedad, y el área del Plan de Manejo Forestal (PMF)

Para el Nivel 1, remitir al CIF los puntos georeferenciados levantados en la inspección ocular.

Para el nivel 1 se deberá enviar el reporte de coordenadas después de la inspección ocular donde el personal del INRENA ha georeferenciado los árboles seleccionados para la evaluación dentro del área de producción forestal.

Verificar si el RUC de la Comunidad se encuentra Activo en la página Web de la

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21COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe ) en la columna de Tributos Internos / consulta de RUC.

Verificar que el monto del recibo de pago por derecho de trámite corresponda al monto asignado según el TUPA.

Verificar que la Comunidad no se encuentre con inhabilitación4 temporal o permanentemente declaradas mediante Resolución Administrativa. En caso se encuentre inhabilitado, se emite una Resolución Administrativa denegando la solicitud del Permiso según el Formato F12 (Caso 1).

4. Inhabilitación temporal: En caso el solicitante se encuentre con inhabilitación temporal de uno a cinco años, no procede su solicitud.

Inhabilitación permanente: En caso el solicitante se encuentre con inhabilitación permanente no procederá para ningún caso la

solicitud de Permiso.

A.3. Evaluación del Plan de Manejo Forestal

Luego de la evaluación documentaria correspondiente se procede a evaluar el Plan de Manejo Forestal (PMF), de acuerdo a los Términos de Referencia según el nivel de aprovechamiento al que se aplica.

Teniendo en consideración que solo para el caso del tercer nivel (comercialización a alta escala), se solicita el Plan General de Manejo Forestal, se debe remitir el expediente a la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) para su evaluación correspondiente.

Planificar e implementar inspección ocular en el área solicitada de acuerdo al Formato F7. En el caso contemple el aprovechamiento de la especie caoba, disponer la inspección ocular conforme a lo previsto por la RJ N 331-2006-INRENA.

Tanto al iniciar como al finalizar la inspección ocular se deberá firmar un acta según el Formato F8 y la información recogida de la inspección ocular deberá estar detallada en el Informe, de acuerdo al Formato F9.

En el caso de existir observaciones subsanables según la información solicitada para cada uno de los niveles, el usuario será notificado para levantar las observaciones correspondientes.

A.4. Elaboración del Informe Técnico

Si el expediente para la solicitud del Permiso fue presentada en alguna de las Sedes, analizar y evaluar el/los Informes Técnicos que sustenten la evaluación y la inspección ocular realizada, en el caso de encontrarlo conforme se procede a la elaboración del Informe Técnico final por el encargado de Permisos de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre según Formato F9, en el cual se concluye si el caso es favorable o desfavorable.

En los informes finales, en el ítem de antecedentes se deberá incluir el número y la fecha de los informes previos.

Desfavorable:

En el caso que el Informe Técnico sea desfavorable por no haber cumplido con absolver las observaciones señaladas, la autoridad de oficio o a solicitud del interesado declarará en abandono el procedimiento, a través de una Resolución Administrativa, según el Formato F12 (Caso 2).

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22COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

En el caso que el Informe Técnico sea desfavorable porque no fueron debidamente subsanadas las observaciones o por presentar observaciones no subsanables o el resultado de la inspección ocular sea negativo, se deberá emitir la Resolución Administrativa, según Formato F12 (Caso 3), denegando la solicitud de Permiso.

Favorable:

Suscripción de la Resolución Administrativa según Formato F10 aprobando el Plan de Manejo Forestal (PMF) según el nivel que corresponda.

A.5. Resolución Administrativa y Suscripción del Permiso de Aprovechamiento Forestal

Para los niveles 2 y 3, el Permiso será otorgado por el periodo de rotación que se establezca en el Plan de Manejo Forestal.

Para el nivel 1, el Permiso será otorgado por un año cada vez que la Comunidad decida realizar el aprovechamiento forestal dentro del área establecida en la zonificación del territorio comunal, no estando obligada a realizar el aprovechamiento forestal todo los años consecutivamente.

La Resolución Administrativa deberá aprobar el Plan de Manejo Forestal por el mismo periodo de rotación establecido en el referido Plan de Manejo Forestal.

El permiso será formulado de acuerdo al Formato F11 indicando el nivel de aprovechamiento al cual esta accediendo.

A.6. Envío de información de Permisos vigentes a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre

En la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, se ingresará la información a la Base de Datos, según Formato F13, la cual deberá ser remitida trimestralmente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (Centro de Información Forestal - CIF), en formato impreso y digital.

B. En la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre - IFFS

La IFFS a través del CIF sistematiza y consolida la información en una base de datos a nivel nacional de los Permisos para el aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas y campesinas ubicadas en selva.

La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre (DACFFS) realizará el seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de administración y control forestal y de fauna silvestre de los permisos en el ámbito nacional.

7. ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA ETAPA DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE De ser el caso durante la evaluación del expediente la ATFFS determine que existen indicios

de infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a lo señalado en el artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, deberá iniciar las acciones correspondientes que el caso amerite, comunicando de su accionar mediante memorándum a la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

Si durante la evaluación del expediente el especialista advierte la existencia de indicios de falsificación de documentos5 u otros delitos, deberá iniciar el proceso administrativo sancionador contra los responsables y/o formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de su Jurisdicción, para lo cual realizará las coordinaciones correspondientes con la oficina de Asesoría Jurídica – OAJ del INRENA.

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23COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

5. Artículo 427.-Falsificación de documentos

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Todos los documentos presentados (solicitud y documentos adjuntos a la solicitud) tienen carácter

de declaración jurada y por lo tanto están sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales.

En todo aquello no previsto en la Directiva, será de aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los responsables de Permisos en las ATFFS y en sus respectivas sedes, deben promover, asesorar y monitorear la aplicación de los términos de referencia para los tres niveles de Planes de Manejo Forestal.

Los responsables de Permisos en las ATFFS y en sus respectivas sedes, deben coordinar con federaciones, autoridades comunales, organizaciones no gubernamentales y otros actores relacionados al manejo forestal comunitario dentro de su ámbito para la realización de trabajos conjuntos orientados al manejo forestal comunitario.

9. ANEXOS

Criterios de evaluación del expediente

Criterios a considerar para la realización de inspección ocular

ANEXO 1

ANEXO 2

. Flujograma del procedimiento para el otorgamiento del Permiso de aprovechamiento forestal en bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de Selva. Nivel 1

. Flujograma del procedimiento para el otorgamiento del Permiso de aprovechamiento forestal en bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de Selva. Nivel 2

. Flujograma del procedimiento para el otorgamiento del Permiso de aprovechamiento forestal en bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de Selva. Nivel 3

. FLUJOGRAMA 1

. FLUJOGRAMA 2

. FLUJOGRAMA 3

. FORMATO 1

. FORMATO 2

. FORMATO 3

. FORMATO 4

. FORMATO 5

. FORMATO 6

. Solicitud del Permiso para el Aprovechamiento Forestal y Formato para la verificación de requisitos.

. Formato referencial de acta de asamblea.

. Formato referencial de carta poder con firma legalizada notarialmente para persona natural.

. Formato de carta de compromiso.

. Resolución Administrativa aprobando el PMF y otorgando el Permiso.

. Permiso de Aprovechamiento Forestal.

FORMATOS DENOMINACIÓN

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24COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO 1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO1. PARA LOS TRES NIVELES DE APROVECHAMIENTOA.1. Acceso a los niveles de aprovechamiento

Las comunidades pueden acceder indistintamente a cualquiera de los tres niveles, no tiene que ser necesariamente en orden correlativo o consecutivamente.

Por ejemplo:

. Una comunidad puede acceder al nivel 3 sin necesidad de haber accedido al nivel 1 y 2 anteriormente.

. Una comunidad puede acceder al nivel 1 y no esta obligada a acceder posteriormente al nivel 2 o 3.

. Una comunidad puede acceder al nivel 2 sin estar obligada posteriormente a acceder al nivel 3 ni haber estado bajo el régimen del nivel 1.

Una Comunidad podrá acceder a un solo nivel de aprovechamiento

El nivel a cual accede la comunidad será determinado mediante Asamblea Comunal.

Aquellas Comunidades con Permisos vigentes que decidan adecuarse a los nuevos Términos de Referencia deberán de adecuar en su totalidad al Plan de Manejo Forestal del nivel correspondiente.

Las Comunidades con Permisos vigentes no están obligadas a adecuarse a los nuevos Términos de Referencia en esta primera etapa de implementación establecida en el articulo 6º (RJ Nº 232-2006-INRENA)

Una Comunidad podrá cambiar a un nivel de aprovechamiento distinto del otorgado mediante su Permiso vigente, si así lo considere conveniente, para lo cual deberá ajustarse a las adecuaciones que el INRENA establezca.

A.2. Zonificación Territorial Comunal

La Zonificación del Territorio Comunal deberá ser realizada por la Comunidad y aprobada mediante Asamblea Comunal

Para el nivel 1 (baja escala) se detalla en ítem 3 de los términos de referencia (RJ N° 232-2006-INRENA) como Zonificación del Territorio Comunal. El cuadro que se adjunta en el item 3 corresponde a la categorización del territorio comunal, el área de producción forestal es donde se realizará el aprovechamiento forestal con fines comerciales.

Para el Nivel 2 (mediana escala) se detalla en el ítem 5, el ordenamiento del área de manejo forestal, se determina con el ordenamiento de la comunidad, lo cual se deberá entender como la Zonificación del Territorio Comunal. El cuadro que se adjunta en el item 5 corresponde a las categorías a considerarse en la zonificación territorial comunal y el área efectiva de manejo forestal es donde se realizará el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales.

Para el Nivel 3 (alta escala) se detalla en el ítem 5, el ordenamiento del área de manejo forestal, e se determina con el ordenamiento de la comunidad, lo cual se deberá entender como la Zonificación del

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25COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Territorio Comunal. El cuadro que se adjunta en el ítem 5 corresponde a las categorías a considerarse en la zonificación territorial comunal y el área efectiva de aprovechamiento es donde se realizará el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales.

A.3. Determinación del ciclo de corta

Nivel 2 y 3

El ciclo de corta corresponde al período de tiempo entre dos aprovechamientos comerciales sucesivos de árboles que han alcanzado el tamaño final explotable planificado, esto es, el ciclo de corta determina la frecuencia de los aprovechamientos comerciales.

El ciclo de corta a adoptar para el manejo del área forestal productiva se fija inicialmente en 20 años, como mínimo. Debido a la diversidad de factores que influencian sobre el ciclo de corta, se podrá proponer un ciclo de corta menor a 20 años, siempre y cuando pueda ser justificado por el profesional que elabora el PGMF. Ello puede presentarse, por ejemplo, cuando el plan de manejo contempla aprovechar especies de rápido crecimiento para el aprovechamiento de madera redonda. En este caso, el menor ciclo de corta (p.ejm., de 10 años) se aplicaría para el estrato o tipo de bosque donde ocurrirá el aprovechamiento de tales productos.

Nivel 1

No se exige el establecimiento de un ciclo de corta, pero en la planificación y formulación del documento de manejo deberá de haberse considerado un periodo de rotación que promueva la recuperación del área a intervenir para el aprovechamiento forestal.

A.4. El aprovechamiento debe realizarse respetando los Diámetros Mínimos de Corta y considerar como mínimos el 10% de árboles semilleros

Los diámetros mínimos de corta se establecieron a nivel nacional mediante Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA del 13 de diciembre del 2002.

Se considera como mínimo la selección, marcado y cuidado del 10% de árboles semilleros por especie y manejo de la regeneración natural como componente mínimo para asegurar la sostenibilidad del bosque.

Por ejemplo: Si se encuentra 100 tornillos aprovechables, los 10 tornillos con las mejores características y en edad reproductiva quedarán en pie como árboles semilleros.

A.5. Distribución de Áreas de Producción

Nivel 1

No es obligatorio el establecimiento de cuarteles de corta, se tiene un área total de producción forestal la cual puede estar segmentada y que ha sido con anterioridad determinada por la comunidad y aprobada mediante Asamblea Comunal.

Por ejemplo:

. Con solo un área determinada para la producción forestal

Puede haberse establecido una sola área de producción forestal determinada en la zonificación territorial comunal.

CONTINUA PAG. 26

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26COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Área total de la ComunidadÁrea Total de Producción Forestal

. Con dos o más áreas determinadas para la producción forestal

En el caso de existir anexos o sectores, podrá establecerse dos o más áreas de producción forestal determinada en la zonificación territorial comunal.

Nivel 2 y Nivel 3

La distribución puede darse mediante Bloques Quinquenales Continuos (BQC) o Bloques Quinquenales No Continuos (BQNC).

La sumatoria del área de los Bloques Quinquenales es igual al área de producción forestal. Se entiende como área de producción forestal al área efectiva de manejo forestal o área efectiva de aprovechamiento forestal según se indica en los términos de referencia.

A. Bloque Quinquenal Continuo con Parcelas de Corta Anual

El área de aprovechamiento anual se da mediante Parcelas de Corta Anual dentro del área del Bloque Quinquenal.

Fórmulas:

Área de Producción Forestal = ((BQ1) + (BQ2) + (BQ3) + (BQ4))

BQ1 = Bloque Quinquenal 1 = ((PC1) + (PC2) + (PC3) + (PC4) + (PC5))

Similar criterio para los BQ2, BQ3 y BQ4

Área de Producción

Forestal 2 Área de Producción Forestal 1

Área total de la Comunidad

Page 27: Compendio2 Normas Legales Inrena

27COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

PC3

PC2PC1

PC4

PC5

PC2 Los Bloque Quinquenales - BQ y la Parcelas de Corta Anual - PC, pueden ser de diversas formas según la fisiografía del lugar y la ubicación de los individuos a aprovechar, las parcelas de corta anual que conforman el bloque quinquenal son continuas y los bloques quinquenales que conforman el área de producción forestal también son continuos.

B. Bloque Quinquenal Continuo sin Parcelas de Corta Anual

El aprovechamiento anual puede darse dentro del área del bloque quinquenal en un período de cinco años.

BQ1 BQ2

BQ3 BQ4

Área de Producción Forestal

CONTINUA PAG. 28

Page 28: Compendio2 Normas Legales Inrena

28COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

BQ1 BQ2

BQ3 BQ4

Área de Producción Forestal

Fórmulas:

Área de Producción Forestal = ((BQ1) + (BQ2) + (BQ3) + (BQ4))

Bloque Quinquenal 1 = BQ1

Bloque Quinquenal 2 – BQ2

Bloque Quinquenal 3 = BQ3

Bloque Quinquenal 4 = BQ4

Las Áreas de los Bloques Quinquenales pueden ser de diversas formas según la fisiografía del lugar y la ubicación de los individuos a aprovechar, los bloques quinquenales que conforman el área de producción forestal son continuos.

Page 29: Compendio2 Normas Legales Inrena

29COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

C. Bloque Quinquenal No Continuo segmentado por anexos o sectores

En el caso de existir anexos o sectores, el aprovechamiento anual podrá darse en los sectores establecidos como Área de Producción Forestal sobre un área y volumen establecidos en el Plan de Manejo Forestal y aprobados mediante Asamblea Comunal.

Fórmulas:

Área de Producción Forestal = ((BQ1) + (BQ2) + (BQ3) + (BQ4))

Bloques Quinquenales

BQ1 = ((BQ1 – S1) + (BQ1 – S2)) BQ2 = ((BQ2 – S1) + (BQ2 – S2))

BQ3 = ((BQ3 – S1) + (BQ3 – S2)) BQ4 = ((BQ4 – S1) + (BQ4 – S2))

PC3

PC2PC1

PC4

PC5

BQ1 BQ2

BQ3 BQ4

Área de Producción Forestal

CONTINUA PAG. 30

Page 30: Compendio2 Normas Legales Inrena

30COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

PC1-S1 PC1-S2

PC4-S2 PC3-S2

PC2-S2

PC5-S2

PC4-S1

PC2-S1

PC3-S1

PC5-S1

Área de Producción Forestal – Sector 1

Área de Producción Forestal – Sector 2

Por ejemplo:

Si la comunidad delimitó y aprobó mediante Asamblea Comunal que el área para la producción forestal va a ser de 500 ha, entonces, considerando 20 años de ciclo de corta, el área quinquenal será de 125 ha.

El área de bloque quinquenal puede ser dividida entre el número de sectores que conformen el área de producción forestal o en un número menor según lo acordado por la comunidad y no necesariamente en partes iguales.

A.6. Aprovechamiento de no maderables

Para el aprovechamiento de productos forestales no maderables en el nivel de aprovechamiento a baja escala, se deberá considerar criterios mínimos de sostenibilidad según el producto que se desee comercializar y teniendo en consideración los Términos de Referencia aprobados al respecto.

Para los niveles 2 y 3 de aprovechamiento a mediana y alta escala, se deberá realizar un Plan de Manejo complementario.

Para el caso de Productos no maderables que cuentan con Términos de Referencia específicos como por ejemplo Uncaria tomentosa, Uncaria guianensis (uña de gato), Hevea brasiliensis (Látex de Shiringa), Bertholletia excelsa (Castaña), Myrciaria dubia y Myrciaria floribunda (camu camu) y para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales (carrizo, totora, junco y otras acuáticas emergentes), deberán ser tomadas en consideración y aquellas que se aprueben con posterioridad a la presente norma.

Para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en Asociaciones Vegetales (especies arbustivas y plantas medicinales) establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos,

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31COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, tomar en consideración el formato aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 303-2006-INRENA y las normas que se aprueben con posterioridad a la presente norma.

Para el aprovechamiento y comercialización de Orquídeas, se deberá de cumplir con los requerimientos establecidos en el TUPA6 y por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad debido a que todas las especies se encuentran en el Apéndice II de la CITES y para el caso del genero Phragmipedium sp. se encuentra en el Apéndice I.

Para el aprovechamiento y comercialización de Bromelias del género Tillandsia que se encuentran en el Apéndice II de la CITES: T. harris, T. kammii, T. kautskyi, T. mauryana, T. sprengeliana, T. sucrei, T. xerographica, deben de tomarse en consideración los mismos requerimientos que para la Orquídeas.

6. Procedimiento 72º – Autorización de Colecta. Procedimiento 85º – Registro del Centro de Producción. Procedimiento 76º numeral a2 para exportación.

2. APROVECHAMIENTO A BAJA ESCALA - NIVEL 1 Los evaluadores de las solicitudes deben tener en consideración que el nivel 1 está dirigido a aquellas

comunidades que necesitan cubrir parte de sus necesidades básicas mediante la comercialización de madera a baja escala no generando mayor impacto sobre el bosque por las características de las prácticas de aprovechamiento a emplearse.

Se pretende con este nivel 1, promover el aprovechamiento sostenible de volúmenes de madera que podrían estar siendo aprovechados de manera informal.

B.1. Criterios mínimos a considerar

Área de Producción Forestal establecida por la Comunidad dentro de la Zonificación Territorial Comunal.

Número de familias y volumen por familia.

Distancia entre árboles aprovechados no menor a 25 m.

Intensidad de Aprovechamiento no mayor a 5 m3/ha.

Bajo Impacto sobre el bosque.

Número de especies a ser aprovechadas.

Manejo de la regeneración natural.

B.2. Condiciones

El volumen no debe exceder los 650 m3 (r) anuales por comunidad

Los 650 m3/año se consideran bajo el supuesto de un aprovechamiento por zafra de 13 m3 aproximadamente por familia en una comunidad con 50 familias (50x13=650 m3).

El volumen máximo por familia se considera 16 m3 al año, pudiendo disminuir a un número menor, éste volumen lo decide la Comunidad en base a la información del potencial forestal y el área sobre la cual se realizará el aprovechamiento forestal y otros criterios que se crean convenientes.

CONTINUA PAG. 32

Page 32: Compendio2 Normas Legales Inrena

32COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Por ejemplo:

(1) Número de familias según padrón de la comunidad

Más…

Menos… Menos…

60 50 13 650

50 40 16 640

40 30 16 480

35 25 15 375

30 20 16 320

30 15 12 180

20 10 16 160

Más…

(2) Número de familias beneficiadas durante el año zafra.

(3) Volumen máximo / familia / año zafra (m3)

(4) Volumen a aprovechar en el año zafra. (m3)

(2) x (3) = (4)

La comunidad debe decidir mediante Asamblea Comunal si desea aprovechar el 100% o un porcentaje menor del volumen por zafra según el número de familias reconocidas en el padrón. Asimismo tendrá en consideración si todas las familias de la Comunidad decidieron aprovechar o solo un porcentaje del total de familias.

Para una comunidad con un mayor número de familias, o necesidades mayores a los 650 m3/año tiene la posibilidad de acceder al nivel 2 ó 3.

Por ejemplo: para un aprovechamiento de bajo impacto se está considerando como máximo una intensidad de aprovechamiento de 5 m3/ha, bajo el supuesto que el aprovechamiento se distribuye bajo toda el área de producción forestal y que el bosque requiere de 20 años para regenerarse, el área de producción no debe ser inferior a 2,600 ha en el caso de que la comunidad solicite el volumen máximo de 650 m3/año.

De manera general, en el caso que los criterios señalados en el presente ítem, no se ajusten a lo planteado por la CCNN, y presente un volumen de aprovechamiento diferente a lo planteado,

Page 33: Compendio2 Normas Legales Inrena

33COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

deberá sustentarlo detalladamente en el Plan de Manejo Forestal y cuando se realice la inspección ocular se deberá verificar la existencia de tales condiciones.

Para realizar el aprovechamiento no se requiere de división administrativa

No es necesario el establecimiento de parcelas de corta anual ni de bloques quinquenales para el aprovechamiento forestal. (Ver distribución de área de producción para el Nivel 1).

El aprovechamiento debe ser realizado directamente por la Comunidad, sin la participación de terceros

Para este nivel, la participación de terceros se considera como la participación de empresas forestales ajenas a la comunidad, en caso la comunidad decida realizar el aprovechamiento en alianza con empresas forestales, podrá acceder al nivel 2.

Las instituciones no gubernamentales y/o cooperación internacional, pueden apoyar al fortalecimiento comunal para poder realizar el aprovechamiento, con el acompañamiento de sus respectivas organizaciones de base.

El aprovechamiento en este nivel no aplica para el Cedro (Cedrela odorata) ni Caoba (Swietenia macrophylla)7

Las especies de Caoba (Swietenia macrophylla) y Cedro (Cedrela odorata) están incluidas en el Apéndice II y III de la CITES, respectivamente.

Para este Nivel no aplica el empleo de tractores (forestales, agrícolas, orugas, etc.) ni de vehículos motorizados pesados para el arrastre.

Se considera para el nivel 1 el aprovechamiento de baja intensidad con métodos de bajo impacto, por lo cual no está contemplado el empleo de maquinaria pesada para el arrastre ni la construcción de caminos forestales.

3. APROVECHAMIENTO A MEDIANA ESCALA- NIVEL 2C.1. Criterios mínimos a considerar

Área de Producción Forestal establecida por la Comunidad dentro de la Zonificación Territorial Comunal.

Intensidad de Aprovechamiento no mayor a 10 m3/ha.

Número de especies a ser aprovechadas.

Manejo de la Regeneración Natural.

7. Actualmente las Autoridades administrativa y científica, vienen elaborando el Plan de Acción para Caoba que va a tener un período de ejecución de cinco años desde el 2007 hasta el 2011 para la conservación de las poblaciones y el manejo sostenible de esta especie.

C.2. Condiciones

El volumen no debe exceder los 2,500 m3 (r) anuales por comunidad y sus bosques para la producción forestal no deben exceder las 5,000 hectáreas

Los 2,500 m3 (r), se consideran bajo el supuesto de un área máxima de 5000 ha con un ciclo de corta de 20 años, teniendo 4 bloques quinquenales con una superficie de 1,250 y una superficie a aprovechar anual de 250 ha bajo una intensidad máxima de aprovechamiento de 10 m3/ha.

CONTINUA PAG. 34

Page 34: Compendio2 Normas Legales Inrena

34COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Por ejemplo:

(1) Área (ha) (2) Ciclo de Corta propuesto (años)

(4) Superficie máxima anual (1)/(2)=(4) (ha)

(5) Intensidad de aprovechamiento

máxima

m3/ha

(3) Superficie máxima del bloque quinquenal

(1)/4=(3) (ha)

(6) Volumen máximo anual

(4)x(5)=(6) (m3)

5000 2500125020 10250

4000 2000100020 10200

3000 150075020 10150

3000 100050020 10100

1000 50020020 1050

Tanto el ciclo de corta como la intensidad de aprovechamiento pueden variar, según el área designada para la producción forestal, y el potencial del bosque, estos aspectos deben ser claramente sustentados en el Plan de Manejo Forestal.

La división administrativa se podrá efectuar mediante bloques quinquenales. En caso la comunidad se encuentre dividida en sectores o anexos, la planificación del aprovechamiento forestal deberá contemplar dichos aspectos.

Ver la distribución de áreas de producción para el nivel 2 para la comercialización a mediana escala en los criterios de evaluación para los tres niveles.

4. APROVECHAMIENTO A ALTA ESCALA- NIVEL 3D.1. Criterios mínimos a considerar

Área de Producción Forestal establecida por la Comunidad dentro de la Zonificación Territorial Comunal.

La división administrativa se podrá efectuar mediante bloques quinquenales por sectores o anexos.

Directiva 017-2002 para la autorización de volúmenes en los Planes de Manejo Forestal.

Lineamientos para la elaboración del PGMF y POA (Resolución Jefatural 109-2003-INRENA) adecuándolos según los formatos establecido para Comunidades.

D.2. Condiciones

A este nivel de comercialización, pueden acceder aquellas comunidades que hayan determinado un área mayor a 5000 ha dentro de su comunidad para la producción forestal y un volumen mayor a 2500 m3. Este nivel es similar al régimen anterior utilizado para las concesiones forestales.

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35COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO 2 CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN OCULAR1. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA INSPECCIÓN OCULARSe debe notificar de la inspección ocular por escrito al presidente de la Comunidad para que convoque a una Asamblea Comunal, para el día en el cual el funcionario del INRENA se encuentre en la CCNN.

Durante la visita a la comunidad se deberá verificar, entre otros:

Conocimiento y aceptación de la Comunidad Nativa de la solicitud de aprovechamiento.

Existencia de los Recursos Forestales y actividades declaradas en el Plan de Manejo Forestal.

Nivel de organización comunal para el Manejo Forestal por ejemplo: Empresa, Asociación, Comité, otros.

Parcelas agrícolas y de pastoreo dentro del área de manejo.

Conflictos de tierras entre Comunidades y/o Colonos, Concesiones, etc.

Mecanismos de distribución de beneficios producto del aprovechamiento.

Otros que se consideren convenientes.

2. LOS ÁRBOLES A EVALUAR2.1 Especies comerciales por aprovechar

a. Identificación del individuo en el campo: concordancia de la muestra evaluada en: especie, diámetro mínimo de corta (DMC) (error máximo de +/- 5 cm.), altura comercial (HC) (error máximo de +/- 5 metros) y coordenadas UTM o croquis para el nivel 1 y otras que se consideren necesarias.

b. Ubicación de los individuos dentro del área designada para el manejo forestal.

c. Los árboles marcados para ser aprovechados están por encima del Diámetro Mínimo de Corta (DMC).

d. Los árboles a ser aprovechados durante el primer año están marcados según la codificación consignada en el mapa de dispersión del nivel 2 y 3 o en el croquis o cuadro de especies a ser aprovechadas para el nivel 1.

2.2 Árboles semilleros

Definición: árbol identificado botánicamente, de valor económico y ecológico deseable, seleccionado sobre la base de sus características fenotípicas y/o genotípicas superiores, con ubicación referencial dentro del bosque, con fines de producción de semillas.

Se identificarán y marcarán árboles a ser reservados como semilleros, en un mínimo de 10% por especie. Se considerarán como árboles semilleros los árboles a partir del DMC, que no evidencien problemas fitosanitarios mayores (como pudrición o huecos en más de 3 m a lo largo del fuste), ni se encuentren con una copa muy reducida o que estén demasiado inclinados (menos de 20 grados); además, se debe tener en cuenta que tengan una buena distribución espacial. Estos árboles deben

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36COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ser georeferenciados (a partir de los datos de ubicación – coordenadas x e y - y la posición geográfica del inicio o final de la trocha del censo).

Se evaluará para el semillero los siguientes aspectos:

1. Acceso a la iluminación mediante la posición de la copa.

2. Forma de la copa (entera o partida).

3. Calidad de fuste (recto, inclinado, torcido).

4. Estado fitosanitario (cuánto daño presenta por ataque de hongos o insectos.

5. Observar si esta en floración o fructificación o dispersión.

6. Ubicación de los individuos dentro del área designada para el manejo forestal.

7. Están ubicados correctamente croquis para el nivel 1 o en el mapa para los niveles 2 y 3.

8. Están marcados según la codificación consignada en el mapa del nivel 2 y 3 o en el croquis o cuadro de especies a ser aprovechadas para el nivel 1.

Criterios de evaluación de semilleros

A. La evaluación del acceso a la iluminación mediante la posición de la copa. Se realizará en base a las 5 categorías establecidas por Dawkins (1958):

1. Emergentes: individuos cuya copa está totalmente expuesta y libre de competencia lateral, al menos dentro del cono invertido de 90o formado desde la base de la copa.

2. Codominantes: individuos en los que la parte superior de la copa está totalmente expuesta a la luz vertical, pero se encuentran adyacentes a otras de igual o mayor altura que impiden la luz lateral.

3. Bajo el dosel: en estos individuos, la copa recibe luz superior en forma parcial ya que son sombreados parcialmente por otras copas.

4. Con luz lateral: la copa se encuentra totalmente sombreada verticalmente, pero expuesta a alguna luz directa debido a claros o discontinuidad del dosel superior.

5. Suprimidos: la copa se encuentra totalmente sombreada tanto vertical como lateralmente.

B. La evaluación para determinar la forma de la copa se realizará en base a 5 categorías establecidas por Synott (1979):

1. Circulo completo: aquella copa de árbol que es circular y simétrica.

2. Circulo irregular: aquella copa de árbol que es casi ideal. Es silviculturalmente satisfactoria pero posee algún tipo de asimetría o muerte de algunas ramas. Buena.

3. Medio completo: Justo en el límite silvicultural satisfactorio, asimétrica o delgada pero capaz de mejorar si se le da más espacio. Tolerable.

4. Menos de medio círculo: copa de árbol silviculturalmente no satisfactorio, fuerte asimetría, pocas ramas, muerte progresiva, probablemente sobreviva. Pobre.

5. Solamente pocas ramas: definitivamente suprimido de aquella copa de árbol degenerada o fuertemente dañada. Probablemente no es capaz de crecer. Muy Pobre.

6. Principalmente rebrotes: presenta en su mayoría rebrotes en las ramas.

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37COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

7. Vivo sin copa: el individuo se encuentra vivo pero sin copa.

C. La evaluación de la calidad del fuste se realizará en base a 3 categorías:

1. Fuste recto

2. Fuste inclinado

3. Torcido

D. La evaluación del estado fitosanitario se realizará en base a lo siguiente:

1. Completamente sano

2. Presencia de ataque hasta un tercio del fuste

3. Presencia de ataque hasta dos tercios del fuste

4. Presencia de ataque superior a dos tercios del fuste

3. METODOLOGÍA A UTILIZAR PARA LAS INSPECCIONES OCULARES OBLIGATORIAS PARA LA APROBACIÓN DEL PERMISO PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES.La inspección ocular de campo para la aprobación del Permiso para el aprovechamiento forestal es obligatoria para los tres niveles.

Nivel 2 y 3

Se realizará el muestreo8 al azar de tres fajas del área censada. En estas tres fajas se hará un muestreo al azar de las zonas a evaluar, para asegurar la validez de la muestra en las cuales se observarán los métodos de censo utilizados, la veracidad de los árboles aprovechables y los árboles semilleros.

Nivel 1

Se considera el número de árboles aprovechables y semilleros a evaluar.

Si el aprovechamiento ha sido establecido en más de un sector, considerar al azar el área donde identificar los individuos a ser aprovechados y de los árboles semilleros.

Para la determinación del número de árboles a evaluar por especie, se calculan los árboles a evaluar según se indica en el cuadro adjunto.

Por ejemplo:

1. Si se encontraron 144 árboles de una determinada especie, el 10% corresponden a 14 árboles que deberán ser seleccionados con las mejores características y en edad reproductiva que quedarán en pie como árboles semilleros, quedando 130 árboles aprovechables de los cuales se deberán evaluar 33 árboles (25%) y 7 árboles semilleros (50%)

8. En base a la Metodología utilizada en el Manual de Auditoria de Planes de Manejo en Concesiones Forestales (Resolución Jefatural 061-2006- INRENA).

CONTINUA PAG. 38

Page 38: Compendio2 Normas Legales Inrena

38COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Nro. de árboles

censados por especie

Nro. de árboles

aprovechables Árboles aprovechables

Árboles a evaluar

Árboles semilleros

Semilleros

10%

1 a 14

15 a 24

25 a 34

35 a 44

45 a 54

55 a 64

65 a 74

75 a 84

85 a 94

95 a 104

105 a 114

115 a 124

125 a 134

135 a 144

145 a 154

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

1 a 13

13 a 22

22 a 31

31 a 40

40 a 49

49 a 58

58 a 67

67 a 76

76 a 85

85 a 94

94 a 103

103 a 112

112 a 121

121 a 130

130 a 139

100%

100%

100%

80%

65%

60%

50%

45%

40%

35%

30%

30%

25%

25%

25%

1 a 13

13 a 22

22 a 31

25 a 32

26 a 32

29 a 35

29 a 34

30 a 34

30 a 34

30 a 33

28 a 31

31 a 34

28 a 30

30 a 33

33 a 35

100%

100%

100%

100%

100%

80%

78%

65%

60%

50%

50%

50%

50%

50%

50%

1

2

3

4

5

5

5

5

5

5

6

6

7

7

8

Referencia: Cuadro modificado del Manual de Campo - Metodología para la inspección de las parcelas de corta anual (Situación de la Caoba) – Resolución de Intendencia No 016-2005- INRENA-IFFS

2. El número de árboles censados de una especie determinada fue 44, los árboles semilleros son 4 que corresponden al 10% y los árboles aprovechables son 40. El número de árboles a evaluar estará en el rango establecido según el cuadro: Para 40 árboles aprovechables de una especie determinada se podrá evaluar entre 26 y 32 árboles (entre el 65% y 80%) y 4 árboles semilleros (100%)

De presentarse variables (fisiográficas, distancia, etc.) que imposibilitan evaluar el número de árboles de acuerdo al cuadro antes mostrado, el evaluador deberá sustentar en el informe de inspección ocular los argumentos y las decisiones tomadas al respecto.

Si el evaluador considera necesario levantar información de un número mayor de árboles a ser aprovechados y de árboles semilleros, o ingresar a una faja no considerada en la planificación para la inspección ocular, podrá hacerlo con la finalidad de constatar la veracidad de la información presentada en el documento de manejo.

CONTINUA PAG. 39

Page 39: Compendio2 Normas Legales Inrena

39COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Solicitante F1, F2, F3 y F4

Recepción del expediente, verificación

y evaluación de los requisitos y registro

de la solicitud.

F5

Registro y verificación de la georeferenciación

en el CIF

Suscripción del Informe Técnico

F9

Resolución Administrativa denegando la Solicitud

F12

Evaluación del PMF Inspección Ocular y

Georeferenciación de parte del Croquis y de una muestra

por especie de los árboles aprovechables y semilleros

F7 y F8

Resolución Administrativa

Aprobando PMF

F10

Registro de Permisos vigentes

F13

INTENDENCIA FORESTAL Y DE

FAUNA SILVESTRE

Suscripción del permiso

F11

Requisitosincompletos(2 días de

plazo)

Requísitos completos

Favorable / Desfavorable

Favorable

Después de realizada la Inspección Ocular envío del

reporte al CIFF6

Desfavorable

Observado(10 días de

plazo)

Flujograma 1

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA (Nivel 1)

Page 40: Compendio2 Normas Legales Inrena

40COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Flujograma 2

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA (Nivel 2)

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Solicitante F1, F2, F3 y F4

Recepción del expediente verificación

y evaluación de los requisitos.

F5

Análisis y suscripción del Informe Técnico

F9

Resolución Administrativa denegando la Solicitud

F12

Evaluación del PMF Inspección Ocular

F7 y F8

Resolución Administrativa

Aprobando PMF

F10

Registro de Permisos vigentes

F13

INTENDENCIA FORESTAL Y DE

FAUNA SILVESTRE

Suscripción del permiso

F11

Requisitosincompletos(2 días de

plazo)

Requisitos completos y no esta

inhabilitadoFavorable /

DesfavorableFavorable

Requisitos Completos, envío del reporte al CIF

F6

Desfavorable

Observado(10 días de

plazo)

Registro y verificación de la georeferenciación en

el CIF

Favorable Desfavorable

Page 41: Compendio2 Normas Legales Inrena

41COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Flujograma 3

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA (Nivel 3)

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Solicitante F1, F2, F3 y F4

Recepción del expediente y verificación

de los requisitos.

F5

Requisitos Completos, envío del reporte al CIF

F6

Análisis y suscripción del Informe Técnico

F9

Resolución Administrativa denegando la Solicitud

F12

Evaluación del PMF (PGMF Y POA i)

Inspección Ocular

F7 y F8

Resolución Administrativa

Aprobando PGMF Y POA I

F10

Registro de Permisos vigentes

F13

INTENDENCIA FORESTAL Y DE

FAUNA SILVESTRE

Suscripción del permiso

F11

Requisitosincompletos(2 días de

plazo)

Requisitos completos

Registro y verificación de la georeferenciación

en el CIF

Favorable / Desfavorable

Favorable

Desfavorable

Observado(10 días de

plazo)

OFICINA DE GESTIÓN AMBIENTAL

TRANSECTORIAL, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN DE RECURSOS

NATURALES

Favorable

Desfavorable

Page 42: Compendio2 Normas Legales Inrena

42COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

FORMATO F1

SOLICITO: PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUE DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA

(Provincia), __ de ____________ del 200_

CARTA No (Indicar)

Señor Ingeniero

(Nombre y Apellido del funcionario del INRENA)

(Cargo: Indicar)

Presente.-

Yo, (Nombres y apellidos), con documento de identidad N° (Número), representante de la Comunidad (Nombre), con RUC N° (Número), ubicada en el distrito de (Nombrar), provincia de (Nombrar) departamento de (Nombrar) reconocida mediante (Indicar documento que acredite la tenencia legal del área) expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura sobre una superficie de (Indicar) hectáreas, ante usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

Que, en cumplimiento a la normatividad vigente, solicito se me otorgue el permiso de aprovechamiento forestal de (indicar si se trata de madera u otros productos del bosque) y apruebe el Plan de Manejo Forestal (PMF) con fines de comercialización a (baja o mediana o alta) escala, sobre una superficie de (Indicar) hectáreas, el cual me comprometo a cumplir conforme a las disposiciones legales vigentes que norman sobre la materia.

Por lo tanto, pido a usted acceder a lo solicitado por estar de acuerdo a Ley.

________________________

Firma del Representante Legal de la Comunidad

Nombre

DNI

• Se adjunta la ficha de documentos adjuntos a la solicitud

Page 43: Compendio2 Normas Legales Inrena

43COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Folios:

Nro. Expediente:

Nombre de La Comunidad:

Nivel de Comercialización:

FORMATO F1

FICHA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD

Nº. DOCUMENTOS ADJUNTOS

Información de uso exclusivo de la ATFFS

SI NO OBSERVACIONES

ASolicitud dirigida a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre que aprueba el trámite, según Formato F1.

B

Copia legalizada del Título de Propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la autoridad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

CCopia legalizada del Acta de Asamblea Comunal9 (Formato F2).

DCopia legalizada de la carta poder de la persona natural que tramita el permiso (Formato F3).

ECopia simple de la inscripción en registros públicos del presidente de la comunidad

Periodo de vigencia por dos años

F

Plan de Manejo Forestal firmado por un Ing. Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el INRENA, según el nivel que solicita10.

Dos juegos impresos con su respectiva copia en digital.

G Copia del RUC de la Comunidad

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44COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

9. La fecha del acuerdo en Asamblea Comunal debe tener un año como máximo.

10. El Plan de Manejo Forestal deberá presentarse 02 originales y 01 copia impresa. Cada documento del PMF deberá presentar una copia en digital. (01 para la Sede, 01 para la Administración y la copia como cargo para el usuario).

HCompromiso de pagar los derechos de aprovechamiento forestal (Formato F4).

IRecibo de pago por derechos de trámite según TUPA vigente.

Fecha de recepción: dd/mm/aaaa

Fecha de entrega de requisitos incompletos: dd/mm/aaaa

Fecha de culminación del plazo de subsanación de requisitos: dd/mm/aaaa

Fecha de subsanación de requisitos: dd/mm/aaaa

Nombre:

DNI:

Cargo:

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45COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

FORMATO REFERENCIAL DE ACTA DE ASAMBLEA COMUNAL DONDE SE ACUERDA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL

FORMATO11 F2

En la Comunidad (nombrar), se da inicio a la presente Asamblea Comunal a las (hora), el (número)12 de (mes) del (año), con la presencia del (porcentaje de comuneros según lo establecido en los estatutos de la Comunidad para la aprobación de acuerdos mediante asamblea comunal) de comuneros registrados debidamente en el padrón, cuya lista de asistentes se adjuntará a la presente acta, actuando como presidente (nombrar), y secretario (nombrar), con el objeto de tratar los siguientes temas:

A. La zonificación territorial comunal estableciendo el área de producción forestal donde se va a realizar el aprovechamiento forestal.

B. Realizar el aprovechamiento forestal en el área establecida en la zonificación territorial comunal y el nivel al que quieren acceder.

C. Designar al representante que gestionará los trámites para el Permiso pudiendo ser:

El presidente de la comunidad para lo cual se necesitará la credencial del presidente y una copia del Acta de Asamblea donde ha sido elegido como tal o,

Persona natural delegada mediante carta poder por un plazo no mayor a seis (06) meses o hasta la aprobación de la solicitud del permiso.

Luego de la presentación y debate, se acuerda aprobar por unanimidad lo siguiente:

A. Aprobar la Zonificación Territorial Comunal estableciendo el área de producción forestal donde se va a realizar el aprovechamiento forestal consistente en... (detallar)

B. Realizar el aprovechamiento forestal dentro del territorio comunal con fines de comercialización y/o industrialización.

C. Aprobar el Nivel de aprovechamiento forestal....(detallar) d) Designar a (indicar) quien gestionará los trámites para la solicitud del Permiso para el aprovechamiento forestal.......(detallar)

11. Este formato de acta de asamblea comunal es una sugerencia, los temas a tratar según el modelo podrán ser aprobados en una o mas asambleas comunales según lo establezca la comunidad.

12. La fecha del acuerdo en Asamblea Comunal debe tener un año de antigüedad como máximo.

CONTINUA PAG. 46

Page 46: Compendio2 Normas Legales Inrena

46COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

No habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión, previa lectura, aprobación y firma de la presente Acta.

En el distrito de (nombrar), provincia de (nombrar), departamento de (nombrar), siendo las (hora), se suscribe la presente Acta en señal de conformidad.

Nombre:

DNI/LE Nº:

Fecha:

Firma

Cargo: Presidente de la Comunidad

Nombre:

DNI Nº:

Firma

Cargo:

Nombre:

DNI Nº:

Firma

Cargo: Secretario de la Comunidad

Nombre:

DNI Nº:

Firma

Cargo:

Nombre:

DNI Nº:

Page 47: Compendio2 Normas Legales Inrena

47COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Presidente de la Comunidad Nativa

Nombre:

DNI Nº:

Cargo:

Persona Natural

Nombre:

DNI Nº:

Cargo:

FORMATO DE CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE MEDIANTE LA CUAL EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD NATIVA TRANSFIERE EL PODER A UNA PERSONA NATURAL PARA REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL

FORMATO F3

Yo, (nombrar), identificado con DNI No (número).; en mi calidad de presidente electo según el Acta de Asamblea Comunal de fecha (indicar), y en representación de la Comunidad Nativa de (nombrar), la cual se encuentra debidamente inscrita en la Partida Registral No (número) del Registro de Personas Jurídica de la Oficina Registral de (indicar) donde también está inscrita mi designación, mediante la presente otorgo en nombre de la Comunidad Nativa de (nombrar) al Sr. (nombrar) ; identificado con DNI No (número) para que en nombre y representación de la Comunidad Nativa de (nombrar) realice únicamente los trámites administrativos para el aprovechamiento forestal dentro del área establecida por la Comunidad, ante el Instituto de Recursos Naturales INRENA.

El presente poder simple es otorgado en cumplimiento de lo acordado en la Asamblea Comunal de fecha (indicar) decisión que fue adoptada con la aprobación de los (2/3 o el número establecido en los Estatutos de la Comunidad) de la Comunidad Nativa (nombrar). El presente poder tiene una vigencia de seis (06) meses desde la fecha de legalización de las firmas.

Se adjunta:

1. Copia de DNI del Presidente de la Comunidad Nativa.

2. Copia del DNI de la persona que representara a la Comunidad.

3. En el caso de renovación de vigencia de poder es necesario adjuntar nueva acta de Asamblea. Comunal donde se ratifique el encargo y se determine la nueva vigencia del poder.

Nota: De acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la Ley del Notariado Decreto Ley No 26002 se puede otorgar poder por carta con firma legalizada para actos de simple representación.

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48COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

FORMATO DE CARTA DE COMPROMISO DE PAGO DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

CARTA DE COMPROMISO13

FORMATO F4

La Comunidad (Nombre de la Comunidad), con RUC Nro. (Número), ubicada en el distrito (nombrar), provincia (nombrar), departamento de (nombrar), debidamente representada por el Sr. (Nombre Completo)14 identificado con DNI (Número), de acuerdo a las facultades otorgadas mediante Asamblea Comunal con fecha (día/mes/año) se compromete a realizar el pago por derecho de aprovechamiento en caso se otorgue el Permiso para el aprovechamiento forestal según lo estipulado en las normas correspondientes al tema.

(Ciudad), (día) de (mes) del (año)

Firma

Firma del representante de la Comunidad

Nombre:

DNI Nº:

Fecha:

13. Requisito exigido en el procedimiento No 9, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA, aprobado por D.S. No 014-2004-AG

14. Puede ser el presidente de la comunidad o un tercero que haya sido facultado por la comunidad mediante asamblea comunal para la realización del presente trámite.

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49COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL LA AUTORIDAD FORESTAL APRUEBA EL PLAN DE MANEJO FORESTAL

FORMATO F5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°_____-200_-INRENA -ATFFS– (Nombrar)

VISTO

El informe técnico N° (Indicar), de fecha (indicar), mediante el cual se recomienda la delimitación del Bosque Comunal de la Comunidad (nombrar) y la aprobación del Plan de Manejo Forestal, y el aprovechamiento anual (a baja mediana o alta escala), para el primer año, para el manejo sostenible de productos forestales presentado por el señor (Nombrar), con DNI (número), en representación de la Comunidad (Nombrar), con RUC (número), ubicada en el distrito de (indicar), provincia de (indicar), departamento de (indicar), con (Indicar documento que acredite tenencia legal del área) N° (Indicar), expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

CONSIDERANDO

Que, el numeral 15.2 del artículo 15o de la Ley No 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA;

Que, el artículo 12o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dispone que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos;

Que, el artículo 151° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre de Permiso para aprovechamiento de recursos forestales dentro del territorio de comunidades dispone que el aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las comunidades, se efectúa en las áreas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un Permiso de aprovechamiento y bajo las condiciones establecidas en el reglamento;

Que, mediante Resolución Jefatural No 232-2206-INRENA, se aprueban los términos de referencia para la formulación el Plan de Manejo Forestal en bosques de tierras de Comunidades Nativas y/o Campesinas, determinando tres niveles de aprovechamiento con fines de comercialización a baja, mediana y alta escala.

Que, con fecha (día, mes, año) el Sr. (Indicar), representante legal de la Comunidad Nativa (nombrar), solicitó la aprobación del Plan de Manejo Forestal elaborado sobre la base de los términos de referencia aprobados y el otorgamiento del permiso para el aprovechamiento forestal correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Nro. (número) el solicitante posee (indicar documento que acredita propiedad o tenencia legal del área) y se ha verificado que (indicar sobre inspección ocular);

Que, el recurrente ha cumplido con los mencionados términos de referencia, por lo que procede aprobar el Plan de Manejo Forestal; para el nivel de comercialización (alta, mediana o baja) escala; y,

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50COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Jefatural N° 228-2002- INRENA y la Resolución Jefatural N° 302-2002-INRENA, y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobado por Decreto Supremo 002-2003-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la delimitación del Bosque Comunal15 de la Comunidad16 (nombrar), en una superficie de (indicar) hectáreas, ubicada en el distrito de (indicar), provincia de (indicar) y departamento de (indicar), comprendido en la Zona (indicar), Datum (Indicar) y siguientes coordenadas UTM:

E N

P1

P2

P3

P4

E N

P5

P6

P7

ETC.

15. Se refiere al área efectiva de manejo establecida en la zonificación territorial comunal)

16. Indicar en caso existieran anexos que conforman la comunidad.

Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Manejo Forestal (PMF); para el nivel de comercialización (alta , mediana o baja) escala, presentado por la Comunidad (nombrar), representada por el Sr. (Indicar), con DNI (indicar), domiciliado en (indicar), en una superficie17 de (indicar) hectáreas, ubicada en el distrito de (indicar), provincia de (indicar), departamento de (indicar), para el aprovechamiento sostenible de productos forestales (maderables y/o no maderables); en un turno18 de (indicar) años, de acuerdo al siguiente cuadro.

Nombre Común

Nombre Científico

Superficie ha 19

Cantidad a extraer (Madera en m3) y/o (Otros productos del bosque en

kg, lt, m3, etc.)

Derecho de Aprovechamiento para el

primer año S/. 20

Para el caso de Maderas

DMC

(cm.)

1. TOTAL Primer año Unitario Total

2.

...

...

TOTAL

CONTINUA PAG. 51

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51COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Regístrese y comuníquese.

____________________________

Ing. (Nombrar)

Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre- (Nombrar)

17. La misma superficie del Bosque Comunal descrita en el primer artículo.

18. No aplica para el nivel 1. El Turno de corta no debe ser menor a 20 años con excepción de especies de rápido crecimiento características de bosques secundarios, lo cual debe estar detallado en el PMF.

19. Diferenciar en caso el aprovechamiento sea de productos maderables y no maderables

20. Para el caso de madera, el pago se realizará de acuerdo al precio fijado por RM No 245-2000-AG, para los casos de productos diferentes a la madera serán los establecidos mediante RS No 010-2003-AG y/o los que se determinen durante la vigencia del permiso.

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52COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

PERMISO PARA APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES CON FINES COMERCIALES A BAJA O MEDIANA O ALTA ESCALA EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA

FORMATO F6

MINISTERIO DE AGRICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

PERMISO PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES CON FINES DE COMERCIALIZACION A (BAJA O MEDIANA O ALTA) ESCALA EN BOSQUES DE COMUNIDADES

NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA

Nº ________________

Conste por el presente documento el Permiso de Aprovechamiento Forestal que celebran de una parte el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – (Nombrar), representada por el Administrador Técnico, Ing. (Nombrar), designado por Resolución Jefatural No (Indicar) –200_-INRENA, con domicilio legal en (Indicar domicilio legal), quien en adelante se denominará EL INRENA y de la otra parte el (la) señor (a) (Nombrar), con documento de Identidad N° (Indicar), con domicilio legal en (Indicar), representante legal de la Comunidad (Nombrar), con RUC (número), quien en adelante se denominará EL TITULAR.

El Permiso de aprovechamiento forestal, ha sido elaborado sobre la base del Plan de Manejo Forestal – PMF aprobado por Resolución Administrativa N° (Indicar) - 200_-INRENA-ATFFS–(Nombrar), el Informe Técnico No (Indicar) de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – (Nombrar), y acorde con las disposiciones establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley No 27308 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 014-2001- AG,_así como de las disposiciones complementarias y concordantes con dicha actividad, con arreglo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Es materia del presente documento el Permiso que otorga EL INRENA para que EL TITULAR efectúe el aprovechamiento de <Producto(s) forestal(es)> en una área de (Indicar) hectáreas, ubicada en el distrito __________, provincia __________, departamento de __________, con (Título de Propiedad o documento que acredite tenencia legal del área, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura N° ________). La ubicación geográfica del área materia del Permiso, está precisada en el Plano21 que obra en el Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, cuyos puntos de ubicación en coordenadas UTM son los siguientes:

P1 ................ E ................ N

P2 ................ E ................ N

ETC.

P3 ................ E ................ N

P4 ................ E ................ N

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53COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

SEGUNDA: EL TITULAR declara que la presunción de la veracidad de lo declarado en los documentos presentados no exime a que el INRENA verifique su autenticidad, utilizando para ello los medios que la Ley faculta para estos casos.

Asimismo, asume que de comprobarse la falsedad de lo declarado en dichos documentos, es razón suficiente para que el INRENA lo denuncie por vía penal (numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444), proceda a la anulación de la Resolución Administrativa que aprobó el PMF, resolución del permiso e inhabilitación del titular de acuerdo a Ley.

TERCERA: EL TITULAR tiene el derecho EXCLUSIVO E INTRANSFERIBLE de aprovechar y comercializar, el(los) Producto(s) Forestal(es) en el área materia del presente Permiso, siendo responsable de la implementación y ejecución del Plan de Manejo Forestal por un periodo22 de (indicar) años.

CUARTA: EL TITULAR dentro del primer año de vigencia del presente permiso23, se compromete a colocará hitos de cemento anclados o cercos vivos u otros, que determinen los linderos del área del Permiso. EL INRENA o quien éste encargue, verificará sobre el terreno la ejecución de este trabajo, mediante la georeferenciación del área materia del presente Permiso, comparándola con la georeferenciacion del Plan de Manejo24.

QUINTA: EL TITULAR se compromete a cumplir con los términos del PMF correspondiente, en lo que dure el presente Permiso.

21. Croquis para el nivel 1

22. El periodo corresponde al ciclo de corta determinado en el PMF para los niveles 2 y 3. Para el nivel 1, no se establece un ciclo de corta por lo que el permiso se dará por un año.

23. Para el nivel 1 la instalación de los hitos que limiten el área de manejo deberán estar al momento de presentar la segunda solicitud para el aprovechamiento.

24. Con excepción del nivel 1, donde la georeferenciación la realiza el INRENA. 25 Plan Operativo Anual para el nivel 3.

Asimismo, EL TITULAR se compromete a presentar dentro de los 30 días siguientes a la finalización del año o zafra según corresponda, el Informe26 de Actividades anuales ejecutadas.

SEXTA: EL TITULAR se compromete a realizar el aprovechamiento forestal en las cantidades establecidas en el Plan de Manejo Forestal (PMF) correspondiente para el primer año y a realizar el pago por Derecho de Aprovechamiento de el (los) Producto(s) Forestal(es) de los mismos.

Para el caso de extracción de madera: EL TITULAR se compromete a marcar cada troza extraída con el número del presente Permiso en una parte lisa y descortezada, y a talar sólo los árboles que tengan un diámetro27 a la altura del pecho (DAP) superior a las siguientes medidas:

26. Para el nivel 1 el informe se deberá presentar antes de la siguiente solicitud para el aprovechamiento.

27. Acorde con la Resolución Jefatural N° 458-2002-AG

CONTINUA PAG. 54

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54COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Para el caso de madera: El pago se realizará de acuerdo al precio por especie fijado por la Resolución Ministerial N° 245-2000-AG y/o los que se determinen durante la vigencia del Permiso.

Para el caso de productos diferentes a la madera: El pago se realizará de acuerdo al precio por especie fijado por la Resolución suprema N° 010-2003-AG y/o los que se determinen durante la vigencia del Permiso.

SÉTIMA: EL TITULAR al movilizar sus cargamentos extraídos deberá acompañarlos con las listas correspondientes hasta el puesto de control de EL INRENA, donde se procederá a realizar la inspección correspondiente y el pago de derechos forestales, otorgándole luego la Guía de Transporte Forestal, la misma que presentará las veces que lo requiera el personal encargado del control forestal de EL INRENA.

En los casos excepcionales cuando EL TITULAR movilice madera aserrada del bosque al puesto o sede de control forestal, se aplicará un coeficiente de 1.92 para la conversión a madera rolliza, para efectos de calcular el volumen de la madera extraída y para realizar el pago de los derechos forestales. Ej. : 1m3 (aserrada) = 1.92 m3 (rolliza).

Nota: 1m3 de madera rolliza es equivalente a 220 pt de madera aserrada.

OCTAVA: EL INRENA verificará periódicamente si EL TITULAR cumple con las condiciones a que está obligado según las normas que rigen sobre el aprovechamiento de los recursos naturales en el área del Permiso.

NOVENA: EL INRENA podrá resolver en vía administrativa el presente Permiso, cuando EL TITULAR no cumpla:

A. Con lo señalado en el Plan de Manejo Forestal

B. Con la presentación del Informe Anual de Actividades.

C. Con la extracción de el (los) Producto(s) Forestal(es) dentro del área materia de este Permiso y en las cantidades autorizadas en la Resolución Administrativa que aprueban el Plan de Manejo Forestal correspondiente.

D. Con el pago del Derecho de Aprovechamiento.

E. Cuando incurra en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad.

F. Con alguna de las cláusulas contenidas en la presente Permiso.

G. Así como, cuando incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la Ley No 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento y normas complementarias.

Nombre Común Nombre CientíficoPara el caso de

Maderas DAP (cm.)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

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55COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

En caso de producirse daños a los recursos naturales o al ambiente, EL TITULAR será sancionado acorde con lo establecido en la legislación sobre la materia, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

DÉCIMA PRIMERA: El presente Permiso tendrá vigencia desde el día _____________ hasta el día _____________, aceptando esa fecha como límite para movilizar el (los) Producto(s) Forestal(es) materia del presente Permiso, a las sedes o puestos de control forestal para tener acceso a las Guías de Transporte Forestal. El incumplimiento de esta cláusula es causal para el decomiso del (los) Producto (s) Forestal (es) no movilizado (s) en el plazo fijado por este Permiso.

La renovación del Permiso, se efectuará de acuerdo a la legislación forestal vigente sobre la materia.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente permiso en original y dos (02) copias de igual valor, en la ciudad de ____________a los _________________________

EL TITULAR EL INRENA

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56COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2006-INRENA5

Lima, 17 de agosto de 2006

VISTO:El Informe No 0140-2006-INRENA-IFFS-(DPPFFS), mediante el cual se recomienda aprobar los Términos de Referencia para Planes de Manejo Forestal en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas; y,

CONSIDERANDO:Que, el inciso 3.4 del artículo 3o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley No 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es le órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, el numeral 15.2 de la ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de manejo forestal aprobado por el INRENA;

Que, el numeral 58.1 del reglamento de la ley no 27308, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2001-AG, señala que el Plan de manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, cuya concepción y diseño deben permitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento;

Que, asimismo el numeral 3.61, del artículo 3o del reglamento antes referido, señala que el Plan de Manejo Forestal comprende el conjunto de estrategias y acciones de intervención, a mediano y largo plazo, sobre el hábitat o sobre las poblaciones involucradas, destinadas a su aprovechamiento sostenible;

Que, el artículo 151o del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las comunidades nativas y campesinas, se efectúa en las áreas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un permiso de aprovechamiento;

Que, el artículo 12o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las comunidades nativas

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57COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA;

Que, en ese sentido la autoridad competente, que en este caso es el INRENA, debe buscar mecanismos viables que permitan a las Comunidades Nativas y/o Campesinas realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, acorde a su realidad;

Que, a partir del año 2005 se conformó el grupo de trabajo de Manejo Forestal Comunitario, integrado por instituciones y organizaciones diversas, involucradas en dicho tema, las cuales realizaron el diagnóstico de manejo Forestal Comunitario en el Perú, determinando como aspecto prioritario la elaboración de los Términos de Referencia para la formulación de los Planes de Manejo en Bosques Comunales;

Que, las formas de aprovechamiento de los recursos forestales en bosques comunales son diversas a nivel nacional, habiéndose identificado tres niveles; aprovechamiento con fines de comercialización a baja escala, aprovechamiento con fines de comercialización a mediana escala y aprovechamiento forestal con fines de comercialización a alta escala;

Que, en ese sentido se elaboraron tres propuestas de Términos de Referencia para la formulación de Planes de manejo Forestal en bosques comunales;

Que, con la finalidad de recibir los aportes necesarios que ayuden a perfilar la propuesta de Términos de referencia, se desarrollaron procesos de consulta a nivel regional, a través de 5 talleres (Ucayali, Junín, Madre de Dios, Loreto, San Martín), en los cuales participaron miembros de comunidades, organizaciones de base, así como las instituciones y otras organizaciones, cuyo trabajo se relaciona directamente al tema de manejo de recursos forestales comunitario;

Que el artículo 56o del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2001-AG, establece que el INRENA aprueba mediante Resolución Jefatural, entre otros, los Términos de Referencia para la elaboración de los planes de manejo; y otros lineamientos técnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recurso forestales;

En uso de las facultades conferidas en el inciso “j” del artículo 8o del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo No 002-2003-AG.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a baja escala, que forman parte de la presente Resolución en el Anexo 01.

Artículo 2º.- Aprobar los términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a mediana escala, que forman parte de la presente Resolución en el Anexo 02.

Artículo 3º.- Aprobar los términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a alta escala, y los Términos de Referencia para la Formulación del Plan Operativo Anual – POA en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a alta escala, los que forman parte de la presente Resolución en el Anexo 3a y 3b respectivamente.

Artículo 4º.- Las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente norma,

Page 58: Compendio2 Normas Legales Inrena

58COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

se regularán a través de resolución de Intendencia.

Artículo 5º.- Las Comunidades Nativas y/o Campesinas con permisos vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, podrán adecuarse a cualquiera de los niveles de Términos de referencia aprobados, de acuerdo a las pausas establecidas a través de Resolución de Intendencia antes mencionada.

Artículo 6º.- Establecer un plazo de 360 días calendario, a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de monitorear la aplicación de los tres niveles de Términos de Referencia para la formulación de Planes de Manejo Forestal en Bosques de Comunidades nativas y/o Campesinas, a fin de que la Intendencia Forestal y de fauna Silvestre con el apoyo de los actores involucrados en el Manejo Forestal comentario realicen la evaluación de la aplicabilidad de la norma y las adecuaciones que correspondan.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a todas las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna silvestre a nivel nacional.

Regístrese y comuníquese

Leoncio Álvarez Vásquez

Jefe

Instituto Nacional de Recursos Naturales

Page 59: Compendio2 Normas Legales Inrena

59COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACIÓN DE PLAN DE MANEJO FORESTAL CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A BAJA ESCALA

(Nivel 1)

ANEXO 1

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A BAJA ESCALA

Nombre de la Comunidad:

Nombres y apellidos del Jefe de la Comunidad:

No documento de Identidad:

No del título de propiedad o Resolución de Reconocimiento:

No familias empadronadas:

Nombre del Consultor:

No de Inscripción en el registro de consultores del INRENA:

Nombre de la federación u organización a la que pertenece la comunidad:

1. INFORMACIÓN GENERAL

Page 60: Compendio2 Normas Legales Inrena

60COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2. UBICACIÓN DE LA COMUNIDAD (CROQUIS 1)

3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO COMUNAL (CROQUIS 1)

4. RECURSOS FORESTALES A APROVECHAR DURANTE EL AÑO

Departamento:

Provincia:

Distrito:

Cuenca:

Subcuenca:

Nº Anexos o Sectores

Áreas Superficie aproximada (Ha)

1. Áreas de Producción Forestal

1.1 Área total de producción maderera

1.2 Área total de producción de no maderables 28

2. Infraestructura comunal

3. Zona de protección 29

4. Agrícola

5. Ganadera

6. Área de caza y/o reserva de fauna silvestre

7. Otras (especificar)

Área total de la comunidad

4.1 Identificación de las áreas de aprovechamiento forestal (Croquis 2)

Dentro del área de producción forestal identificada en el cuadro anterior, señalar las áreas en las cuales se realizará el aprovechamiento forestal. En caso que el aprovechamiento se efectúe en más de un sector o anexo, indicarlo en el cuadro. Del mismo modo, si dentro de un sector o anexo se realiza el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables indicarlo.

Identificar las áreas de aprovechamiento dentro del croquis 2.

CONTINUA PAG. 61

Page 61: Compendio2 Normas Legales Inrena

61COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Nombre del anexo o sector 30

Áreas de aprovechamiento

Recurso a aprovechar 31

Superficie aproximada

(ha)

Punto de referencia Natural

A

1 Maderable 3Esta zona empieza con la quebrada...

2 Maderable ...

3 No maderable ...

B

...

Nombre común árbol

Nombre en lengua materna

Nº 32 Arboles comerciales

Volumen comercial

(m3)

Árboles Semilleros

Regeneración natural 33

Marupa 3 2 1 Abundante

Cumala Escasa

...

TOTALES

28. Entiéndase no maderables a los recursos forestales diferentes a la madera que se extraen del bosque.

29. Incluir dentro de esta categoría las áreas con pendientes pronunciadas, zonas pantanosas, zonas cercanas a las quebradas, entre otras.

30. Considerar esta columna, en caso el aprovechamiento se realice en más de un anexo o sector.

31. Indicar si dentro del anexo o sector se realizará el aprovechamiento de recursos maderables y/o no maderables

4.2 Evaluación y determinación de los volúmenes comerciales

Indicar los árboles destinados a la comercialización y los árboles semilleros identificados

Page 62: Compendio2 Normas Legales Inrena

62COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

4.3 Aprovechamiento de recursos no maderables

Nombre común árbol

Áreas de aprovechamiento

Nombre común de la planta

Nombre en lengua materna

Unidad de medida

Cantidad

A 3

Aguaje Kg 50

Sangre de grado Lt 5

IrapayNº de crisnejas

20

B ...

5. ACTIVIDADES SILVICULTURALES

Describir las actividades silviculturales que se realizan dentro de las áreas de producción forestal y/o las áreas de aprovechamiento forestal.

Cabe indicar, que la selección y cuidado de los árboles semilleros es la única práctica obligatoria, siendo las demás opcionales.

32. Indicar el número de individuos por árbol de la misma especie.

33. Indicar si la regeneración natural de la especie es poco frecuente (P), nula (N) o abundante (A).

Actividades Indicar como se realizará

Maderables

Selección y cuidado de los árboles semilleros De los 3 árboles de marupa se seleccionó 1 árbol como semillero, el cuál fue marcado con pintura roja...

ReforestaciónDebido a que la regeneración de cumala es poco frecuente, se reforestó con dicha especie a fin de reponer su población...

Manejo de la regeneración natural

No maderables

Especificar las prácticas desarrolladas

Page 63: Compendio2 Normas Legales Inrena

63COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

6. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

7. ANEXOS

7.1 Detalle de los volúmenes comerciales

Nombre común de la especie

Nombre en lengua materna

Diámetro (cm.)Altura

Comercial (m.)Volumen

aprox. (m3)Sector al cual pertenece 34

Áreas de aprovechamiento

Marupa 1

A

1

Marupa 2 1

Cumala 1 2

... B

Volumen total

34. Los códigos empleados deben guardar relación con lo señalado en el cuadro 4.1 y el croquis

7.2 Croquis

El primer croquis 35 debe contener la siguiente información: ubicación general de la comunidad, límites, rutas de acceso, zonificación del territorio de la comunidad

En el segundo croquis deben delimitarse las zonas de aprovechamiento, los cuales deben contener los códigos indicados en el cuadro 4.1 (ver ejemplo)

35. En caso el aprovechamiento se realice en sectores o anexos el primer croquis debe señalar el o los anexos en los cuales se va a realizar el aprovechamiento.

CONTINUA PAG. 64

Page 64: Compendio2 Normas Legales Inrena

64COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Quebrada

Área 1

Área 2

Área 3

Áreas de aprovechamiento

Anexo o Sector B

Anexo o Sector A

Page 65: Compendio2 Normas Legales Inrena

65COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACIÓN DE PLAN DE MANEJO FORESTAL CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A MEDIANA ESCALA

(Nivel 2)

ANEXO 2

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A MEDIANA ESCALA

1. INFORMACIÓN GENERAL

Nombre de la Comunidad:

Nombre del representante legal de la comunidad

Nº de credencial del representante comunal 36

Nº de Documento de Identidad:

Nº de RUC:

Ingeniero Forestal que formuló el PMF:

Nº de Inscripción en el registro de consultores del INRENA:

Fecha de elaboración del PMF:

Área total de la comunidad (ha):

Área total de manejo forestal (ha):

Área de aprovechamiento anual:

Federación u Organización a la que pertenece la comunidad

36. En caso cuente con dicho documento.

Page 66: Compendio2 Normas Legales Inrena

66COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2. OBJETIVOS DEL MANEJO

2.1 Objetivo general

2.2 Objetivos específicos

Productos a obtener del manejo

Maderables Madera para aserrío

Madera para aserrío a terceros

Madera rolliza para venta a terceros

Madera rolliza para construcción

Leña y/o carbón 37

Reforestación en áreas deforestadas

Otros (especificar)

No maderables 38 Hojas

Frutos

Semillas

Fibras

Cortezas

Plantas medicinales

Aceites esenciales

Reforestación en áreas deforestadas

Otros (especificar)

37. En caso se obtenga carbón, es necesario especificar su rendimiento en el acápite correspondiente

38. En caso de aprovechamiento de recursos no maderables, se deberá presentar un plan de manejo complementario, el cual deberá ser incluido en el anexo Nº 05

Page 67: Compendio2 Normas Legales Inrena

67COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

3. INFORMACIÓN BÁSICA

3.1 Del territorio comunal

3.1.1 Acreditación del Territorio comunal

Tipo de Documento Número Superficie (ha)

Departamento Provincia Distrito Cuenca / Subcuenca

Provincia Distrito Cuenca / Subcuenca

Pto.Territorio comunal

Este (E) Norte (N) Referencia1

2

...

3.1.2 Ubicación geográfica y política del territorio comunal

3.1.3 Coordenadas UTM (Zona..............., Datum..............) (Mapa 1)

3.2 Del área total de manejo forestal 39

3.2.1 Ubicación política del área de manejo

39. Para presentar la primera vez que se realice el aprovechamiento

CONTINUA PAG. 68

Page 68: Compendio2 Normas Legales Inrena

68COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Anexo o sector

Pto.Área total de manejo forestal

Este (E) Norte (N) Referencia

A

1

2

...

B1

...

Anexo o sector

Pto.Área del bloque quinquenal

Este (E) Norte (N) Referencia

A

1

2

...

B ...

Anexo o sector

Pto.Área del bloque quinquenal

Este (E) Norte (N) Referencia

A

1

2

...

3.2.2 Coordenadas UTM (Zona..............., Datum..............) (Mapa 1)

3.3.2 Coordenadas UTM (Zona..............., Datum..............) (Mapa 1)

3.3 Del bloque quinquenal 40

3.3.1 Ubicación política del bloque quinquenal

Provincia Distrito Cuenca / Subcuenca

40. Para presentar en caso el bloque quinquenal sea continuo.

3.4 De las áreas a aprovechar durante el primer quinquenio (Mapa 1)

En caso el bloque quinquenal no sea continuo, indicarlo en el cuadro a continuación. Cabe indicar que el área del bloque no debe exceder la cuarta parte del área total de manejo.

Page 69: Compendio2 Normas Legales Inrena

69COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

3.5 Del área a aprovechar durante el año operativo

3.5.1 Coordenadas UTM (Zona..............., Datum..............) (Mapa 1)

3.6 Accesibilidad (Mapa 1)

A. En caso el bloque quinquenal no sea continuo, indicarlo en el cuadro a continuación. Cabe indicar que el área del bloque no debe exceder la cuarta parte del área total de manejo.

41. Indicar “t” si la accesibilidad es vía terrestre y “f” si la accesibilidad es vía fluvial

42. Indicar “t” si la accesibilidad es vía terrestre y “f” si la accesibilidad es vía fluvial

Anexo o sector

Pto.Área de aprovechamiento anual

Este (E) Norte (N) Referencia

A

1

2

...

B1

...

Ruta principal (*) Tipo 41 Distancia (km) Tiempo (horas) Tipo de transporte

De: (ciudad)

A: (centro de la comunidad)

Ruta principal (*) Tipo 42 Distancia (km) Tiempo (horas) Tipo de transporte

De: (centro de la comunidad)

A: (área de aprovechamiento anual)

Page 70: Compendio2 Normas Legales Inrena

70COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

3. ASPECTOS FÍSICOS Y BIOLÓGICOS DEL ÁREA APROVECHAMIENTO

4.1 Hidrografía (Mapa 1)

Indicar los ríos (principales y secundarios), quebradas, lagunas y cochas presentes dentro del área de aprovechamiento

4.2 Fisiografía (Mapa 1)

Unidades FisiográficasEspecificaciones (pendiente/altura)

Área aproximada (ha)

1. Sistemas de Llanuras

Terrazas Bajas (0-15%)

Terrazas Altas (0-15%)

2. Sistemas de Colinas(Alturas relativas entre 15-300m, pendientes entre

10-70&)

3. Otros, especificar

TOTAL

5. ORDENAMIENTO DEL ÁREA DE MANEJO FORESTAL

Previo al ordenamiento del área de manejo forestal, debe realizarse el ordenamiento de la comunidad, determinando tierras agropecuarias, áreas de asentamiento de las poblaciones, etc. El ordenamiento del área de manejo forestal identificada debe realizarse en base a las categorías que se muestran en el cuadro a continuación

CONTINUA PAG. 71

Page 71: Compendio2 Normas Legales Inrena

71COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Cuadro de categoría de ordenamiento (Mapa 1)

Productos a obtener del manejo Área (ha) %

Áreas deforestadas

Áreas de protección 43

Área efectiva de manejo forestal 44

- Bosques primarios

- Bosques secundarios o purmas

Otras (especificar)

Total

CONTINUA PAG. 72

6. POTENCIAL DEL RECURSO FORESTAL

De acuerdo al ordenamiento, se debe haber determinado el área efectiva donde se realizará el manejo forestal, en el cual deberá hacerse el inventario del recurso forestal con el objetivo de evaluar el potencial maderable y de no maderables 45 (en caso se tenga previsto).

6.1 Inventario Forestal del recurso maderable

Para evaluar el recurso forestal maderable, se realizarán inventarios por muestreo, para las especies de diámetros superiores a 30 cm. de Dap, considerando un error de muestreo que no debe exceder el 20% del volumen total de las especies inventariadas.

Cada parcela de muestreo será de (0.5) hectáreas.

43. En esta categoría deberán considerarse los aguajales, pantanos, áreas con pendientes pronunciadas, entre otras.

44. Considérese el área efectiva de aprovechamiento igual al área de manejo forestal.

45. En caso se realice el aprovechamiento de recursos no maderables, se debe presentar un plan de manejo complementario, tomando en consideración los aspectos considerados en el anexo No 05.

Los resultados del inventario deben incluir la siguiente información

6.1.1 Para potencial maderable (mayores de 30 cm de dap)

Lista de especies encontradas en el muestreo, incluidos sus nombres común y científico.

Cuadro de Valores de Número de individuos (N) Área Basal (AB) y Volumen comercial (Vc), por hectárea y total según modelo. El detalle de estos resultados incluirán además desagregado por categorías diamétricas cada 10 cm, a partir de 30 cm, y por tipo de bosque. (Anexo No 02)

Loscálculosdelerrordemuestreo(%)paralosvaloresdevolumencomercial

Page 72: Compendio2 Normas Legales Inrena

72COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Cuadro de Resultados de Inventario de especies maderables por muestreo

Cuadro de Resultado de Inventario de Fustales

Tipo de bosque

Variable Especie 1 Especie 2 ...Total por tipo de bosque

Total por ha

NAB m2

Vc m3

NAB m2

Vc m3

...

TotalNAB m2

Vc m3

Tipo de bosque

Variable Especie 1 Especie 2 ...Total por tipo de bosque

Total por ha

NAB m2

NAB m2

...

TotalNAB m2

6.1.2 Para fustales (entre 10cm- 30 cm. de dap)

El inventario de fustales (individuos comprendidos entre los 10 cm y 30 cm. de Dap), en al menos un 20% del área de muestreo total, será opcional.

Listadeespeciesencontradas,segúnnombrescomúnycientífico

Un cuadro incluyendo N y AB, por hectárea y total, según tipo de bosque y de acuerdo al modelo siguiente. El detalle de estos resultados será desagregado además en las categorías diamétricas de 10-20cm, y de 20-30 cm. (Anexo No 03)

Page 73: Compendio2 Normas Legales Inrena

73COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

7. PLAN DE APROVECHAMIENTO

7.1 Ciclo de corta

El ciclo de corta no debe ser menor a 20 años, caso contrario deberá justificarse

7.2 Censo en la zona de aprovechamiento forestal

7.2.1 Metodología

Describir la metodología empleada para realizar el censo comercial

7.2.2 Resultados

Especie

Var

Dap (cm)Total (ha)

Total Área (ha)N. común N. cientifico ...

40-50

50-60

60-70

...

N

Vc (m3)

...N

Vc (m3

TOTALN

Vc (m3

Área total censada (ha):

Nº árboles censados:

Nº especies censados:

El detalle del censo, debe presentarse en el formato que se muestra en el anexo No 04

Page 74: Compendio2 Normas Legales Inrena

74COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

7.3 Actividades de aprovechamiento

Precisar las actividades a realizar comprendidas dentro del aprovechamiento

7.4 Red vial a emplear en el aprovechamiento

Indicar las vías a construirse o rehabilitarse para el aprovechamiento forestal durante el año operativo

ActividadesDescripción

del sistema a utilizar

Maquinarias, Equipos e Insumos a

utilizar

Personal Requerido

Obs

Corta

Arrastre

Transporte

Otros

8. PLAN SILVICULTURAL

Describir las prácticas silviculturales a ejecutarse en el área de aprovechamiento, siendo obligatorias la selección y conservación de árboles semilleros.

Práctica Silvicultural Descripción

Manejo de la regeneración natural

Selección y conservación de árboles semilleros

Liberación de área de influencia de la copa

Enriquecimiento del bosque natural

Otras (especificar)

Page 75: Compendio2 Normas Legales Inrena

75COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

9. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Indicar los impactos negativos identificados, señalando además las posibles medidas de mitigación que permita reducir dichos impactos.

Factores ambientales

Impactos Actividades (causa)Id

entifi

caci

ón

de

Imp

acto

s

Med

idas

de

miti

gaci

ón

Con

stru

cció

n d

e ca

mp

amen

tos

Con

stru

cció

n y/

o re

hab

ilita

ción

de

cam

inos

Tala

Arr

astr

e

Otr

as 4

6

Agua

Suelo

Flora

Fauna

Otros que considere

46. Añadir tantas columnas como fueran necesarias para identificar las actividades contempladas en el aprovechamiento forestal que causen impactos

10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Indicar las actividades que se realizarán durante el año operativo de forma detallada (por meses). En caso sea la primera intervención dentro del “bloque quinquenal” deberá además presentarse una proyección de las actividades que se desarrollarán durante los años posteriores a dicha intervención.

Actividades

Años

1 2 (*) 3 (*) 4 (*) 5 (*)

1 2 ... 12

1.

2.

3.

...

Page 76: Compendio2 Normas Legales Inrena

76COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

11. ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Indicar la forma de organización adoptada por la Comunidad para el desarrollo de la actividad forestal durante el año de aprovechamiento.

12. RENTABILIDAD DEL MANEJO FORESTAL

13. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

Actividad realizada Forma de organización

Rubros mes 1 mes 2 mes 3 ... mes 12

1. Ingresos

- Venta de productos maderables

- Venta de productos no maderables

- Otros ingresos

Total ingresos

2. Egresos

- Costos de manejo

- Costos de aprovechamiento

- Otros costos

Total egresos

SALDO TOTAL (1-2)

14. ANEXOS

Anexo 01

Mapa 1: Ubicación de la comunidad, área de manejo forestal, área del bloque quinquenal (continuo o discontinuo) y área de aprovechamiento anual, accesibilidad, hidrografía y fisiografía

Page 77: Compendio2 Normas Legales Inrena

77COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

accesibilidad, e hidrografía General.

Mapa 2: Ordenamiento del área de manejo y dispersión de especies.

Nota: Los mapas deberán contener coordenadas UTM, escala, norte magnético, leyenda.

Anexo 02

Cuadro de resultados del inventario por muestreo, de todas las especies maderables inventariadas, según especie y tipo de bosque (mayores de 30 cm. de Dap), y diferenciadas por categorías diamétricas.

Tipo de bosque / Estrato: Área (ha)

Nombre común

Var / ha

Dap (cm) Total por tipo de bosque

Total por ha30-40 40-50 50-60 60-70 70-80 80-90 +90

NAB m2

Vc m3

NAB m2

Vc m3

...

Total NAB m2

Vc m3

Tipo de bosque / Estrato: Área (ha)

Especie (nombre común)

Var / haDap (cm)** Total por

tipo de bosque

Total por ha80-90 +90

N

AB m2

N

AB m2

N

AB m2

...

Total N

AB m2

Anexo 03

Cuadro de resultados del inventario de fustales por especie (a partir de 10 cm hasta los 30 cm), área basal (AB), numero de individuos (N), tipo de bosque y categorías diamétricas, por hectárea y totales.

Page 78: Compendio2 Normas Legales Inrena

78COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Anexo 04: Cuadro de los resultados del censo comercial

Nº Faja Nº Árbol Especie Dap (cm)Alt. Com

(m)Calidad

fusteCoordenadas (m)

Vc (m3)Árbol

semilleroX+

ó X-

y

Anexo 05: Aprovechamiento de recursos no maderables 47

Considerar el presente anexo si dentro del área se prevé realizar el aprovechamiento de recursos no maderables, para el cual se deberá incluir:

El inventario de los recursos no maderables

Metodología empleada para el aprovechamiento de los recursos no maderables

Aspectos silviculturales.

47. Si el recurso no maderable a manejar cuenta con Términos de Referencia aprobados por el INRENA, el anexo 04 se basará en dichos términos.

Page 79: Compendio2 Normas Legales Inrena

79COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACIÓN DE PLAN DE MANEJO FORESTAL CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A ALTA ESCALA

(Nivel 3)

ANEXO 3

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL (PGMF) EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A ALTA ESCALA

Los términos de referencia presentes rigen para aquellas comunidades, cuyos bosques productivos sean mayores a 5000 hectáreas.

La intensidad para este nivel se encuentra establecida en la Directiva No 017-2003- INRENA-IFFS

1. RESUMEN EJECUTIVO

1. Del Titular del Permiso

Nombre de la Comunidad:

Nombre del Jefe de la Comunidad o del representante lega:

Nº de la credencial 48:

Nº de RUC:

Federación u organización a la que pertenece la comunidad:

2. Del Plan General de Manejo Forestal

Ing. Forestal que elaboró el PGMF:

Certificado de habilitación del Ing. Forestal:

Nº inscripción en el registro de consultores de INRENA:

Fecha de presentación del PGMF:

Duración del PGMF

Fecha de inicio: Fecha de finalización

Objetivos Específicos:

Potencial maderable (m3 totales):

Departamento: Provincia: Distrito:

Nº de sectores o anexos 49:

Superficie de la comunidad (ha)

Área de manejo forestal 50 (ha):

Page 80: Compendio2 Normas Legales Inrena

80COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2. OBJETIVOS DEL MANEJO

2.1 Objetivo General

2.2 Objetivo Específicos

48. En caso posea dicho documento

49. En caso la comunidad esté dividido en anexos o sectores

50. En caso el área de manejo forestal se encuentre dividida en distintos anexos o sectores, colocar la sumatoria de dichas áreas.

51. En caso se obtenga carbón, es necesario especificar su rendimiento en el acápite correspondiente

52. En caso de aprovechamiento de recursos no maderables, se deberá presentar un plan de manejo complementario, el cual deberá ser incluido en el anexo Nº 04

Productos a obtener del manejo

Maderables Madera para aserrío

Madera para aserrío a terceros

Madera rolliza para venta a terceros

Madera rolliza para construcción

Leña y/o carbón 51

Reforestación en áreas deforestadas

Otros (especificar)

No maderables 52 Hojas

Frutos

Semillas

Fibras

Cortezas

Plantas medicinales

Aceites esenciales

Reforestación en áreas deforestadas

Otros (especificar)

Page 81: Compendio2 Normas Legales Inrena

81COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

3. DURACION Y REVISION DEL PLAN

3.1 Duración del Plan

Fecha de Inicio: Fecha de finalización:

4. INFORMACIÓN BASICA DEL AREA DE MANEJO

Indicar la información básica sobre los aspectos legales, físicos, biológicos y socioeconómicos de la comunidad y su entorno.

4.1 Acreditación del territorio comunal

Tipo de Documento Número Superficie (ha)

Tipo de Documento Número Superficie (ha) Cuenca / Sub cuenca

Punto Este (E) Norte (N) Referencia

1234

Anexos o sectores

Punto Este (E) Norte (N) Referencia

A

123...

B ...

4.2 Ubicación política (Mapa 1)

4.3 Coordenadas UTM del área a manejar (Mapa 1)

4.3.1 Para área de manejo continua (un solo bloque)

4.3.2 Área de manejo dividida en anexos o sectores

En caso la comunidad este dividida en anexos o sectores y el manejo forestal se realice en más de un anexo o sector

Page 82: Compendio2 Normas Legales Inrena

82COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

4.4 Accesibilidad (Mapa 1)

A. Rutas o vías de acceso terrestre (T) o fluvial (F) al área de manejo forestal

Anexo o sector

Subparcela

Punto de referencia (carretera,

etc.)

VíaDistancia (horas)

Tiempo (horas

Tipo de vehículo

A1

2

B 1

B. Indicar si es necesaria la construcción de caminos de acceso para conectar el o las área(s) de manejo forestal con los sistemas fluviales o terrestres

4.5 Aspectos Físicos Hidrografía y fisiografía (Mapa 1)

A. Ríos (principales y secundarios.), quebradas, lagunas y cochas en el área de manejo

B. Fisiografía

Unidades FisiográficasEspecificaciones

(pendiente / altura)Área aproximada (ha)

1. Sistemas de Llanuras

Terrazas Bajas (o-15%)

Terrazas Altas (0-15%)

2. Sistemas de Colinas(Alturas relativas entre 15-300m, pendientes

entre 10-70%

3. Otros especificar

TOTAL

Page 83: Compendio2 Normas Legales Inrena

83COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

4.6 Aspectos Biológicos

4.6.1 Fauna silvestre

Indicar la metodología empleada para la identificación de las especies de fauna silvestre (información secundaria, inventarios, entre otros) y las especies que hayan sido observadas dentro del área de manejo forestal o aquellas de las cuales se tengan indicios de su existencia. Además deberá indicarse el status (grado de amenaza) de las poblaciones de fauna incluidas dentro del listado publicado por el INRENA

Nombre común Nombre científico Status

1.2....

10.

4.6.2 Tipos de bosque

En el cuadro que se muestra a continuación indicar los tipos de bosques presentes en el área de manejo, mencionando además sus características más relevantes y las superficies expresadas en hectáreas (sin decimales) y en porcentaje (hasta un decimal).

Cuadro de Tipo de bosque (Mapa 2)

Anexos o sectores

SubparcelaTipo de bosque

Descripción Área (ha) (%)

A12

B1...

... Total

4.7 Aspectos Socioeconómicos

En este acápite se deberá presentar información con relación a las poblaciones dentro y en el entorno de la comunidad, así como información referida a la infraestructura de servicios existentes

4.7.1 Caracterización de la Comunidad

Nº de personas empadronadas:

Nº de personas que trabajan:

CONTINUA PAG. 84

Page 84: Compendio2 Normas Legales Inrena

84COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Principales actividades económicas

Agricultura

Ganadería

Caza

Pesca

Elaboración de artesanías

Extracción de madera

Extracción de productos no maderables

Otras (especifique)

Principales actividades económicas

Especies más extraídas Observaciones

Extracción de madera comercila

Extracción de madera redonda, leña o carbón

Extracción de productos no maderables

Caza o captura de Fauna Silvestre

4.7.3 Antecedentes de uso del bosque e identificación de conflictos

Describir en forma breve los antecedentes de uso en el área de la comunidad, con respecto a las intervenciones de aprovechamiento de productos del bosque.

A. Antecedentes de uso

En base a la información colectada, al conocimiento y experiencia de los miembros de la comunidad, identificar los conflictos existentes referidos al uso de los recursos forestales en el área comunal.

B. Identificación de conflictos de uso de los recursos forestales

Conflicto Propuesta de solución

Page 85: Compendio2 Normas Legales Inrena

85COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Categoría de ordenamiento Área (ha) %

Áreas deforestadas

Áreas de protección 54

Área efectiva de aprovechamiento 55

- Bosques primarios

- Bosques secundarios o purmas

Total

5. ORDENAMIENTO DEL ÁREA DE MANEJO

Previo al ordenamiento del área de manejo comunal, es necesario realizar un ordenamiento de todo el territorio comunal, que permita la exclusión de áreas de protección53, tierras agropecuarias, áreas de asentamiento de la población, entre otros.

Posterior a ello, se realiza el ordenamiento del área identificada, en donde se realizará el manejo forestal, para la cual se establecen las categorías que se presentan en el cuadro a continuación:

Cuadro de categoría de ordenamiento (Mapa 2)

6. POTENCIAL DE PRODUCCIÓN DEL RECURSO FORESTAL

De acuerdo al ordenamiento, se debe haber determinado el área efectiva de manejo del recurso forestal, donde se deberá llevar a cabo el inventario del recurso, con el objetivo de evaluar el potencial de madera.

En el caso que uno de los objetivos del plan de manejo sea el aprovechamiento de recursos no maderables, deberá ampliarse el inventario a los recursos específicos de interés para el manejo.

6.1 Características del inventario forestal

El inventario forestal maderable a realizar en el área de manejo, será por muestreo, asimismo dicho inventario deberá considerar individuos con diámetros a partir de 30 cm56 de dap, considerando un error de muestreo no mayor del 20% del volumen total de las especies inventariadas. Este inventario comprenderá un sub-muestreo de fustales (individuos entre 10 cm y 30 cm. de dap), en al menos un 20% del área de muestreo total para maderables.

Los resultados del inventario deben incluir la siguiente información:

A. Para potencial maderable (mayores de 30 cm de dap)

Lista de especies encontradas en el muestreo, incluidos sus nombres comunes y científicos.

Cuadro de valores de número de individuos (N) área basal (AB) y volumen comercial (Vc), por

53. Dentro de estas deben incluirse además aquellas áreas con alguna significancia mágico-religioso.

54. En esta categoría deberán considerarse los aguajales, pantanos, bosques de protección, entre otras.

55. Considérese el área efectiva de aprovechamiento igual al área de manejo forestal.

56. En caso se aprovechen especies por debajo de 30 cm de Dap, deberá presentarse la justificación respectiva

Page 86: Compendio2 Normas Legales Inrena

86COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

hectárea y total según modelo. El detalle de estos resultados incluirá además desagregado por categorías diamétricas cada 10 cm, a partir de 30 cm, y por tipo de bosque. (Anexo 02)

Se deben presentar los cálculos para determinar el error de muestreo (%) para los valores de volumen rollizo comercial por tipo de bosque y total

Cuadro de Resultados de Inventario de especies maderables por muestreo

Tipo de bosque

Variable Especie 1 Especie 2 ...Total por tipo de bosque

Total por Ha

NAB m2

Vc m3

NAB m2

Vc m3

...

Total NAB m2

Vc m3

Tipo de bosque

Variable Especie 1 Especie 2 ...Total por tipo de bosque

Total por Ha

NAB m2

NAB m2

...

Total NAB m2

B. Para fustales (entre 10cm- 30 cm de dap)

Lista de especies encontradas con nombres comunes y científicos

Un cuadro incluyendo número de individuos y área basal por hectárea y total, según tipo de bosque y de acuerdo al modelo siguiente. El detalle de estos resultados será desagregado además en las categorías diamétricas de 10-20cm, y de 20-30 cm, (anexo 03)

Cuadro de Resultado de Inventario de Fustales

Page 87: Compendio2 Normas Legales Inrena

87COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

7. MANEJO DEL BOSQUE

7.1 Actividades principales según ordenamiento

Inicialmente se debe indicar cuáles son las acciones principales a realizar en el área de manejo, atendiendo a las categorías de ordenamiento consideradas en el acápite 5. Para este fin se presenta el cuadro de referencia para el llenado de este requerimiento, debiendo tener en cuenta que no es necesario incluir actividades detalladas en cada una de las categorías, sino sobre todo en aquellas vinculadas con los objetivos del plan de manejo.

Cuadro de Actividades según Ordenamiento

Categoría de ordenamiento Actividades Principales

7.1.1 Sistema de manejo

Sistema poli cíclico basado en la regeneración natural

Otro sistema (detallar)

7.1.2 Producción forestal

División administrativa (Mapa 2)

Si el área de manejo se encuentra continua, ésta deberá ser dividida en tantas áreas de corta anual como numero de años considere el ciclo de corta propuesto. En el caso que el área de manejo se encuentre distribuida en más de un anexo o sector de la comunidad, el aprovechamiento anual se calculará dividiendo 1/ciclo de corta considerado.

Duración del ciclo de corta:

El ciclo de corta no debe ser menor a 20 años, caso contrario deberá justificarse

- 20 años - Otro (Justificar)

Page 88: Compendio2 Normas Legales Inrena

88COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Especies a aprovechar y diámetros mínimos de corta

Se indicarán las especies a manejar y los diámetros de aprovechamiento, dichos diámetros no deben ser menores a los establecidos según la norma. Se deberán excluir del aprovechamiento aquellas especies que por el conocimiento de las comunidades sean claves para alimentación o nidificación de animales. Asimismo no se podrán incluir en lista de especies a aprovechar aquellas que se encuentran incluidas en las listas oficiales de especies protegidas del INRENA.

Especie57 Línea de producción Diámetros (cm)

Corta Anual Permisible (CAP)

Se estimará para toda el área efectiva de manejo y por tipo de bosque en base al volumen comercial promedio (Vcp), según las especies a aprovechar y los diámetros mínimos de corta (DMC), sin incluir el volumen de los árboles semilleros y teniendo como referencia el cuadro siguiente.

Tipo de bosque I: Área (ha):

EspecieDMC cm

Nº árboles Vcp (m3)

ha Total ha Total

...

Tipo de bosque II: Área (ha):

EspecieDMC cm

Nº árboles Vcp (m3)

ha Total ha Total

...

57. Opcionalmente las especies se pueden agrupar por grupo comercial

Page 89: Compendio2 Normas Legales Inrena

89COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

7.2 Aprovechamiento

El aprovechamiento anual no debe superar la superficie que se obtiene de dividir 1/ciclo de corta considerado

7.2.1 Método de aprovechamiento

Manual Mecanizado Mixto

7.2.2 Infraestructura para aprovechamiento y transporte

A. Sistema de transporte de madera a utilizar:

Fluvial terrestre mixto (fluvial y terrestre)

B. Medios de transporte a utilizar entre el área de manejo y el destino de la madera:

Flotación Chatas Camión Otros (............................)

C. Red de caminos de acceso y principales a construir (Mapa 02)

Caminos de acceso (Km.) Caminos principales (Km)

Otros (Especifique):

Especificaciones sobre los caminos:

Infraestructura vial

Características técnicas

Método de construcción

Mano de obra (tipo y número)

Maquinaria (tipo y número)

Para la construcción de caminos principales, secundarios y patios de trozas se deberá tomar en cuenta las especificaciones que se señalan en el cuadro a continuación:

CONTINUA PAG. 90

Page 90: Compendio2 Normas Legales Inrena

90COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Infraestructura Especificaciones

Caminos principales

. Adecuado sistema de drenaje de las aguas de lluvia

. Ancho de superficie de rodaje entre 5 m y 6m (según volumen de transporte programado)

. Pendientes menores al 12%

. Obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y los daños al suelo y las aguas

. Al concluir la operación, asegurar el mantenimiento apropiado , incluyendo la superficie de rodaje y las estructuras de drenaje

. De ser posible, tener una capa de revestimiento de cascajo de al menos 5cm. de espesor.

Caminos secundarios

. Pendientes menores al 14%

. Anchura carrozable de 3 a 4 m

. Utilización normalmente restringida a los períodos mas secos del año

. Contar con un eficiente sistema de drenaje

. Evitar atravesar cursos de agua

. Los pasos de agua son funcionales

. Al final de la operación se clausuran y se toman medidas para evitar la erosión y restituir las funciones y procesos del sistema natural de drenajes

Patios de trozas

. Ubicación, densidad y tamaño serán apropiados, en función al volumen de madera, la maquinaria disponible y las condiciones de sitio

. Localización próxima a las márgenes de los caminos y a un radio de distancia de operación del tractor forestal de hasta 1 km.

. Dentro de lo posible, la pendiente en el patio no deberá superar el 5% y drenarán directamente a los caminos ni a los arroyos circundantes deberán estar ubicados a más de 50 m de ríos o quebradas

7.2.3 Operaciones de corta y arrastre

Describir las características de cada una de las actividades que forman parte de las operaciones de corta y arrastre

CONTINUA PAG. 91

Page 91: Compendio2 Normas Legales Inrena

91COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Cuadro de requerimientos de mano de obra y equipos para la corta y el arrastre

OperacionesMano de obra (tipo y

número)

Equipos / Maquinaria (tipo y

número)Descripción

Limpieza de árboles

Tumba, despunte y trozado

Arrastre manual

Arrastre mecanizado

... Otros (especificar)

7.3 Especies a proteger

Presentar el listado de aquellas especies de flora o fauna que se piensa proteger por estar sus poblaciones en algún grado de amenaza, incluyendo la fuente de información que justifica esa decisión. Como referencia, podría usarse la lista de especies protegidas de INRENA, resultados del inventario forestal, o el conocimiento de los propios pobladores de la comunidad.

En el Plan de Gestión Ambiental se deben precisar las acciones que se desarrollarán para proteger dichas especies.

7.4 Tratamientos silviculturales

El manejo silvicultural del bosque se basará principalmente en la conservación de la regeneración natural de las especies por debajo del DMC, y el mantenimiento de un stock de reserva, incluyendo los árboles semilleros, en un número mínimo de 10% por especie bajo aprovechamiento.

A. Tratamientos previstos aplicar

Tratamiento silvicultural Descripción del tratamiento

Corta de lianas en árboles seleccionados

Apertura del dosel

Liberación (raleo selectivo)

Refinamiento

Limpieza del sotobosque

Tratamiento del suelo

Regen. Artificial (Enriquecim.)

Otros (especificar):

La regeneración natural del bosque puede ser también complementada con la reforestación, en cuyo caso se presentará la información básica siguiendo el modelo del cuadro siguiente

Page 92: Compendio2 Normas Legales Inrena

92COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

B. Reforestación

Ubicación y extensión del área degradada a reforestar

Método de plantación a utilizar

Especies a utilizar

Procedencia de semillas

Instalación de viveros

Distanciamiento inicial (m)

Labores culturales previstas

Turno esperado

Destino del producto

8. PROTECCIÓN DEL BOSQUE

8.1 Demarcación y mantenimiento de linderos

La comunidad debe establecer algún sistema de señalización, sea mediante mantenimiento de trochas, letreros, árboles pintados, o hitos, que permitan distinguir claramente los límites del bosque comunal.

El Plan debe describir la forma en que se cumplirá con este requerimiento.

Sistema de demarcación Modo de implementación

Trochas

Letreros

Árboles pintados

Hitos

Otros (especificas)

8.2 Evaluación de impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental se realiza en base a información de diferentes componentes del plan de manejo, desde la caracterización del área, que sirve como línea de base, hasta la identificación de los principales impactos y las medidas de mitigación.

8.2.1 Análisis de Impacto Ambiental

Es necesario presentar las interacciones causa-efecto de las actividades del Plan General de Manejo, que se espera tendrán un mayor impacto ambiental. Para este fin se puede recurrir a matrices que identifiquen las causas y efectos, de las actividades siguientes, u otras que se

Page 93: Compendio2 Normas Legales Inrena

93COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

estimen podrían tener un impacto significativo.

Modelo de Matriz de identificación de Impactos Ambientales

Factores ambientales

Impactos identificados 58

Actividades (causa)

Cen

so

Dem

arca

ción

d

e lin

der

os

Con

stru

cció

n d

e ca

mp

amen

tos

Con

stru

cció

n d

e ca

min

os

Tala

Arr

astr

e

Otr

as 5

9

Agua

Aire

Suelo

Flora

Fauna

Otros componentes

8.2.2 Plan de Gestión Ambiental

En función a los impactos identificados en la matriz y considerando los impactos negativos de mayor intensidad, se deben señalar las medidas que se tomarán para mitigar cada impacto, programa de vigilancia y programa de contingencias ambientales, usando como ejemplo el cuadro mostrado a continuación

58. Los impactos pueden ser calificados según criterios de: tipo de impacto (positivo o negativo), magnitud del impacto: leve (1), moderado (2), severo (3) y periodicidad (temporal o permanente). Agregar las filas que sean necesarias para identificar los impactos en cada componente

59. Añadir tantas columnas como fueran necesarias para identificar las actividades contempladas en el aprovechamiento forestal que causen impactos

Programa preventivo- corrector

Actividades Descripción del impacto Medidasde mitigación ambiental

CONTINUA PAG. 94

Page 94: Compendio2 Normas Legales Inrena

94COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Programa de vigilancia y seguimiento

Programas de contingencias ambientales

Actividades Descripción del impacto Medidasde mitigación ambiental

Actividades Descripción del impacto Medidasde mitigación ambiental

Actividades Descripción del monitoreo Responsable

Actividades Responsable Seguimiento, actividades

9. MONITOREO

Se deberá desarrollar una propuesta de monitoreo, que considere aspectos importantes, como:

El registro de información de cantidades de madera o productos no maderables cosechados, de costos de producción en las diferentes actividades del plan de manejo

Registro de conflictos o problemas sociales presentados y formas como estos han impactado la aplicación del plan de manejo, entre otros.

El detalle del monitoreo, según las actividades que se lleven a cabo, deberán detallarse en el Plan Operativo Anual.

10. PARTICIPACIÓN COMUNAL

Debe destacarse las diferentes formas en que la comunidad participará en el Plan de Manejo Forestal, elaboración, aplicación, control, seguimiento, negociaciones con terceros, y otras actividades que se quiera destacar en cuanto a las tareas de responsabilidad de la comunidad.

Page 95: Compendio2 Normas Legales Inrena

95COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Temas o actividades Personal a capacitarModalidad de capacitación

Lugar de capacitación

11. CAPACITACION

En este punto es necesario hacer la identificación conjunta (ingeniero responsable y la comunidad) de los temas prioritarios en los cuales la población debe capacitarse, los miembros involucrados de la comunidad que deben recibir dicha capacitación, así como la modalidad de capacitación y el lugar.

Cuadro de actividades de capacitación

12. ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Indicar la forma de organización que tiene la Comunidad para el desarrollo de la actividad forestal, indicando los participantes, las modalidades de financiamiento, los compromisos económicos, entre otros aspectos.

Actividad realizada Formación de organización

13. RENTABILIDAD DEL MANEJO FORESTAL

Presentar el flujo de caja o balance anual de ingresos y costos de las actividades de manejo forestal, previstas en el plan de manejo.

Con base en el flujo de caja, identificar las necesidades, las fuentes de financiamiento para las operaciones (preferiblemente por año).

Rubros Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 ... Año 20

I. Ingresos

Venta de madera rolliza

Venta de madera transformada

Venta de recursos no maderables

Venta de no maderables transformados

Otros ingresos

CONTINUA PAG. 96

Page 96: Compendio2 Normas Legales Inrena

96COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

II. Egresos

Inversiones

Costos de manejo

Costos de caminos

Costos de transporte

Costos de capacitación

Costos de implementación del Plan de gestión ambiental

Costos de transformación de Productos maderables

Costos de transformación de Productos no maderables

Otros gastos

SALDO TOTAL (I-II)

14. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deberá presentar un cronograma de actividades durante los años de vigencia del Plan General de Manejo Forestal, de acuerdo al modelo presentado en el cuadro siguiente:

Cuadro de cronograma de actividades

15. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

ActividadesAños

1 2 3 4 5 ... 20

Page 97: Compendio2 Normas Legales Inrena

97COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

16. ANEXOS

Anexo 01: Mapas

Mapa 1: Ubicación Geográfica, Hidrografía, Fisiografía, límites.

Mapa 2: Ordenamiento, tipos de bosque, división administrativa, red de vías de acceso y caminos

Escalas de mapas

ÁREA (ha) Escalas recomendables

Superficies de hasta 5000 ha 1/25,000-1/5,000

Superficies mayores a 5000 ha 1/50,000-1/200,000

Nota: Los mapas deberán contener coordenadas UTM, escala, norte magnético, leyenda.

Anexo 02:

Cuadro de resultados del inventario por muestreo, de todas las especies maderables inventariadas, según especie y tipo de bosque (mayores de 30 cm. de Dap), y diferenciadas por categorías diamétricas.

Tipo de bosque / Estrato: Área (ha)

Nombre común

Var / ha

Dap (cm) Total por tipo de bosque

Total por ha30-40 40-50 50-60 60-70 70-80 80-90 +90

NAB m2

Vc m3

NAB m2

Vc m3

...

Total NAB m2

Vc m3

Anexo 03:

Cuadro de resultados del inventario de fustales (desde los 10 cm a 30 cm) por especie, área basal (AB), numero de individuos (N), tipo de bosque y categorías diamétricas, por hectárea y totales

CONTINUA PAG. 98

Page 98: Compendio2 Normas Legales Inrena

98COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Tipo de bosque / Estrato: Área (ha)

Especie (nombre común)

Var / haDap (cm)** Total por

tipo de bosque

Total por ha10-20 20-30

N

AB m2

N

AB m2

N

AB m2

...

Total N

AB m2

Anexo 04: Aprovechamiento de recursos no maderables 60

Considerar el presente anexo si en el manejo del bosque comunal se prevé realizar el aprovechamiento de recursos no maderables. De ser el caso se debe considerar lo siguiente:

Inventario de los recursos no maderables

Metodología empleada para su aprovechamiento

Aspectos silviculturales, a fin de asegurar la reposición del recurso, entre los más importantes.

Page 99: Compendio2 Normas Legales Inrena

99COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A ALTA ESCALA

(Nivel 3)

ANEXO 3B

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) EN BOSQUES DECOMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A ALTA ESCALA

1. INFORMACION GENERAL

2. RESUMEN DE ACTIVIDADES Y RECOMENDACIONES DEL POA ANTERIOR

Nº PCA (si corresponde): Área Intervenida (ha):

1. Del Titular del Permiso

Nombre de la comunidad:

Nombre del Jefe comunal o representante legal:

2. Del Aprovechamiento

Nombre de la empresa o extractor:

Departamento:

Provincia:

Distrito:

Ing. Forestal que elaboró el POA:

Certificado de habilitación del Ing. Forestal:

N° inscripción en el registro de consultores de INRENA:

Año del POA:

Fecha de presentación del POA:

Área de aprovechamiento anual:

CONTINUA PAG. 100

Page 100: Compendio2 Normas Legales Inrena

100COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Actividades Indicadores Programado RealizadoCenso comercialCaminosAprovechamientoSilviculturaProtecciónMonitoreoCapacitación(Otras) ...

2.1 Balance de las actividades pasadas

Aspectos positivos

...

...

...

Aspectos negativos

Aspectos negativos

3. OBJETIVOS

3.1 Objetivos específicos

Productos a obtener del manejo

Maderables Madera para aserrío

Madera para aserrío a terceros

Madera rolliza para venta a terceros

Madera rolliza para construcción

Leña y/o carbón

Reforestación en áreas deforestadas

CONTINUA PAG. 101

Page 101: Compendio2 Normas Legales Inrena

101COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Otros (especificar)

No maderables 61 Hojas

Frutos

Semillas

Fibras

Cortezas

Plantas medicinales

Aceites esenciales

Reforestación en áreas deforestadas

Otros (especificar)

4. INFORMACIÓN BASICA DEL ÁREA DE APROVECHAMIENTO ANUAL

4.1 Ubicación y extensión del área de aprovechamiento anual

Número: Área total (ha):

Distrito: Cuenca / subcuenca:

4.2 Coordenadas UTM del área de aprovechamiento anual (Mapa 01)

Anexo o sector

Punto Este (E) Norte (N) Referencia

A

1

2

3

...

Tipos de bosque Área (ha) %12...Total

4.3 Tipos de bosque (Mapa 01)

Indicar los tipos de bosques presentes dentro del área de aprovechamiento anual

61. En caso se aproveche recursos diferentes a la madera, se deberá presentar un plan de manejo complementario, incluido en el anexo Nº 04

Page 102: Compendio2 Normas Legales Inrena

102COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

4.4 Accesibilidad

A. Rutas o vías de acceso y otra infraestructura en el área de aprovechamiento anual (Mapa 01)

B. Sistema de transporte de madera a utilizar:

Fluvial terrestre mixto (fluvial y terrestre)

C. Medios de transporte a utilizar entre el área de manejo y el destino de la madera:

Flotación Chatas Camión Otros (............................)

5. ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO

5.1 Delimitación del área de aprovechamiento anual

Indicar en el cuadro que se muestra a continuación el sistema de demarcación utilizado

Sistema de demarcación Modo de Implementación

Trochas

Letreros

Árboles pintados

Hitos

Otros (especificar)

Distancia entre trochas de orientación (m):

5.2 Censo Comercial

5.2.1 Metodología

Describir la metodología utilizada como: tamaño de fajas, distanciamiento entre fajas, otros.

En un cuadro, indicar las especies que se seleccionaron para el censo y el diámetro mínimo de corta, tal como se muestra el ejemplo siguiente:

Cuadro de especies censadas

Nombre común Nombre cientifico DMC (cm)

...

Page 103: Compendio2 Normas Legales Inrena

103COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

5.2.2 Resultados

El detalle del censo, debe presentarse en otro cuadro, de acuerdo al modelo mostrado en el Anexo No 02, incluyendo los árboles que no serán extraídos, como los semilleros o de reserva:

Área total censada (ha):

Nº árboles censados:

Nº especies censadas:

Número de árboles aprovechables (N) y volumen comercial (Vc) por especie y clase diamétrica, por hectárea y totales en el área de aprovechamiento anual

Especie VarDap (cm) Total Total en

Área de corta40-50 50-60 60-70 70-80 80-90 +90 por ha

NVc m3

NVc m3

...

Total NVc m3

5.3 Planificación y construcción de infraestructura de aprovechamiento

Se desarrollarán en esta sección las actividades y metas de construcción y mantenimiento de infraestructura de caminos, drenaje y patios de acopio.

CaminoContrucción

(km.)Mantenimiento

(km.)Alcantarillas

(Nº)Puentes (Nº) Cunetas (Nº)

Acceso

Principal

Secundario

Patio de acopio

Otro (especificar)

5.4 Operaciones de corta

Método

Personal

Equipo (tipo y número)

Page 104: Compendio2 Normas Legales Inrena

104COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

5.5 Operaciones de arrastre y transporte

Arrastre: Manual Mecanizado Mixto

Maquinaria / equipo: propio alquilado

Transporte: Terrrestre Fluvial Mixto

Método

Personal

(función y número)

Maquinaria / Equipo

(tipo y número)

Transporte Personal (función y número)

Maquinaria / Equipo (tipo y número)

Transporte de madera rolliza del bosque a los patios de trozas

Transporte desde los patios de trozas a industria o local de venta

5.6 Procesamiento local

En caso se produzca algún tipo de procesamiento en el bosque, especificar con qué equipos se realiza, cuánta gente interviene, y los métodos que emplean

6. ACTIVIDADES SILVICULTURALES

Si se decide la aplicación de tratamientos silviculturales, se deberá presentar el análisis y fuente de información que determine la necesidad de la aplicación de dichos tratamientos (Ej: inventarios, censos, muestreo diagnostico, etc.)

CONTINUA PAG. 105

Page 105: Compendio2 Normas Legales Inrena

105COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Productos a obtener del manejo Modo de Implementación

Corta de lianas en árboles seleccionados

Apertura de dosel

Liberación (raleo selectivo)

Refinamiento

Limpieza del sotobosque

Tratamiento del suelo

Regeneración artificial (enriquecimiento)

Otros (especificar):

A. Reforestación

En caso se prevea realizar la reforestación en la PCA, se deberá presentar la información como se muestra en el cuadro a continuación

Ubicación y extensión del área degradada a reforestar

Método de plantación a utilizar

Especies a utilizar

Procedencia de semillas

Instalación de viveros

Distanciamiento inicial (m)

Labores culturales previstas

Turno esperado

Destino del producto

7.PROTECCIÓN DEL BOSQUE

Las actividades de protección del bosque son responsabilidad fundamental de la comunidad, en caso se esté aprovechando el bosque mediante contrato con terceros, deben realizarse acciones compartidas.

Es necesaria en esta fase un seguimiento activo de miembros de la comunidad como de otros miembros que pueden contribuir a disminuir conflictos por ingresos no autorizados, tala ilegal, invasiones, etc.

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106COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

realizando las actividades de señalización, vigilancia, y verificando que las contrapartes del contrato cumplan con sus tareas de acuerdo a lo previsto.

Se deben presentar las acciones de acuerdo a los ítems siguientes:

7.1 Demarcación y mantenimiento de linderos

Longitud estimada (en Km.) de linderos a marcar en el año operativo:

Longitud estimada (en Km.) de linderos a mantener en el año operativo:

Delimitación y señalización de linderos a través de:

Sistema de demarcación Modo de Implementación

Trochas

Letreros

Árboles pintados

Hitos

Otros (especificar)

7.2 Evaluación de impacto ambiental

Es necesario presentar las interacciones causa-efecto de las actividades del Plan General de Manejo, que se espera tendrán un mayor impacto ambiental. Para este fin se puede recurrir a matrices que identifiquen las causas y efectos, de las actividades siguientes, u otras que se estimen podrían tener un impacto significativo:

Modelo de Matriz de identificación de Impactos Ambientales

MedioFactores

ambientalesImpactos identificados 62

Actividades (causa)

Cen

so

Dem

arca

ción

de

lind

eros

Con

stru

cció

n d

e ca

mp

amen

tos

Con

stru

cció

n d

e ca

min

os

Tala

Arr

astr

e

Otr

as 6

3

Abiótico

Agua

Aire

Clima

Suelo

BióticoFlora

Fauna

SocialOtros componentes

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107COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

62. Los impactos pueden ser calificados según criterios de: tipo de impacto (positivo o negativo), magnitud del impacto : leve (1), moderado (2), severo (3) y periodicidad (temporal o permanente). Agregar las filas que sean necesarias para identificar los impactos en cada componente.

63. Añadir tantas columnas como fueran necesarias para identificar las actividades contempladas en el aprovechamiento forestal que causen impactos

Plan de Gestión Ambiental

En función a los impactos identificados en la matriz y considerando los impactos negativos de mayor intensidad, se debe indicar las medidas que se tomarán para mitigar cada impacto, programa de vigilancia y programa de contingencias ambientales, usando como ejemplo el cuadro mostrado a continuación

Programa preventivo-corrector

Actividades Descripción de impacto Medidas de mitigación ambiental

Actividades Descripción de impacto Medidas de mitigación ambiental

Actividades Descripción de monitoreo Responsable

Contingencia Descripción de impacto Medidas de mitigación ambiental

Programa de vigilancia y seguimiento

Programa de contingencias ambientales

8. MONITOREO

Para el monitoreo dentro de la comunidad es recomendable la designación de un grupo, el cual deberá registrar y presentar la información de las actividades que se realizarán durante el año operativo correspondiente

Page 108: Compendio2 Normas Legales Inrena

108COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

9. PARTICIPACIÓN COMUNAL

Debe destacarse las diferentes formas en que la comunidad participará en la elaboración, ejecución del Plan Operativo Anual, así como actividades de control, seguimiento, negociaciones con terceros, y otras actividades que se quiera destacar en cuanto a las tareas de responsabilidad de la comunidad.

Actividades Responsable Seguimiento, actividades

Temas o actividades Personal a capacitarModalidad de capacitación

Lugar de capacitación

10. CAPACITACION

En este acápite del plan, se deberán identificar y desarrollar las actividades de capacitación a desarrollar durante el año operativo

11. ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Indicar la forma de organización que tiene la comunidad para el desarrollo de la actividad forestal durante el año operativo, indicando los participantes, las modalidades de financiamiento, los compromisos económicos, entre otros aspectos.

12. RENTABILIDAD DEL PLAN DE MANEJO

Presentar el flujo de caja o balance mensual de ingresos y costos de las actividades de manejo forestal, previstas en el POA.

Rubros mes 1 mes 2 mes 3 mes 4 mes 5 ... mes 12

I. Ingresos

Venta de madera rolliza

Venta de madera transformada

Venta de recursos no maderables

CONTINUA PAG. 109

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109COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Venta de no maderables transformado

Otros ingresos

II. Egresos

Inversiones

Costos de manejo

Costos de caminos

Costos de transporte

Costos de implementación del Plan de gestión ambiental

Costos de capacitación

Costos de transformación de productos maderables

Costos de transformación de Productos no maderables

Otros gastos

SALDO TOTAL (I-II)

13. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deberá presentar un cronograma de actividades a desarrollar durante el año operativo, de acuerdo al modelo presentado en el cuadro siguiente:

ActividadesMeses

1 2 3 4 5 ... 12

...

14. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

Indicar cualquier otro aspecto importante dentro de este punto

15. ANEXOS

Anexo 01: Mapas

Mapa 01: Ubicación de Parcela de corta anual, tipos de bosque, hidrografía y accesibilidad.

Mapa 02: Dispersión de especies aprovechables, con caminos secundarios y vías o caminos de arrastre, patios de acopio, áreas a excluir de aprovechamiento y semilleros.

Page 110: Compendio2 Normas Legales Inrena

110COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Nota: Los mapas deberán contener coordenadas UTM, escala, norte magnético, leyenda.

Anexo 02: Datos del Censo Comercial

Faja Árbol Especie Dap (cm)Alt. Com

(m)Calidad

fusteCoordenadas (m)

Vc (m3)Árbol

semilleroX+

ó X-

y

Anexo 04: Aprovechamiento de recursos no maderables 64

Considerar el presente anexo si durante el año operativo se prevé realizar el aprovechamiento

de recursos no maderables.

Realizar el censo comercial de los recursos no maderables a aprovechar.

Incluir la metodología empleada para el aprovechamiento de los recursos no maderables, tomando en cuenta las consideraciones necesarias que aseguren la sostenibilidad del recurso, los aspectos silviculturales y aspectos ambientales, entre los más importantes.

64. Si el recurso no maderable a manejar cuenta con Términos de Referencia aprobados por el INRENA, el anexo 04 se basará en dichos términos.

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111COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA APROBAR EL USO DE LA MOTOSIERRA EN EL ASERRÍO DE MADERA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 091-2003-INRENA-IFFS6

Lima, 19 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:Que, conforme el numeral 3.4 del artículo 3o de la Ley No 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 311 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2001-AG, modificado mediante Decreto Supremo No 006-2003-AG, establece que está prohibido el uso de sierra de cadena (motosierra), así como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a ésta, para el aserrío longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales e industriales;

Que, en ese sentido, el artículo mencionado establece que se permitirá el empleo de la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta, y herramientas de efectos similares exclusivamente, entre otros, al otorgarse concesiones, permisos y autorizaciones que impliquen el aprovechamiento de productos forestales maderables, cuando las condiciones fisiográficas del área a intervenir sean comprobadamente dificultosas y el Plan de Manejo Forestal haya dado cuenta de ello, siempre que no se trate de especies en situación de vulnerabilidad;

Que, finalmente el artículo en mención establece que el INRENA registrará las sierras de cadena (motosierras) con equipos accesorios a ésta, o herramientas similares de uso permitido;

Que, en los términos de referencia para formular el plan de manejo forestal en las concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal, así como en los formatos de los informes con carácter de declaración jurada en las concesiones forestales con fines maderables, no se realiza ninguna precisión respecto al uso de sierra de cadena con equipos accesorios a ésta, y herramientas de efectos similares, para el aserrío de todas las especies forestales;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior y que existe bosque con condiciones fisiográficas dificultosas, así como de extrema pobreza, es necesario realizar algunas precisiones respecto al uso de sierra de cadena con equipos accesorios a ésta, y herramientas de efectos similares para el aprovechamiento forestal, en las concesiones, permisos y autorizaciones.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 30o del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo No 002-2003- AG.

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112COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

SE RESUELVE:Artículo 1º.- En las concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en los que se emplea la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares para el aserrío longitudinal, se deberá presentar adicionalmente al Plan General de Manejo Forestal, a los Planes Operativos Anuales, al Plan de manejo Forestal del primer año de vigencia de la concesión y a los informes con carácter de Declaración Jurada en las concesiones forestales con fines maderables, la siguiente información:

- Justificación de la dificultad de aprovechamiento forestal por condiciones fisiográficas del área a intervenir, la misma que deberá ser verificada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente.

- Delimitación en un plano del área a intervenir con sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares. Esta información debe ser presentada en el caso que el área antes mencionada sea menor al área comprendida en el Plan General de Manejo Forestal, en los Planes Operativos Anuales, en el Plan de manejo Forestal del primer año de vigencia de la concesión y en los informes con carácter de Declaración Jurada en las concesiones forestales con fines maderables.

- Número de registro del INRENA de la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares.

La información antes señalada deberá ser presentada conjuntamente con el Plan General de Manejo Forestal, de los Planes Operativos Anuales, el Plan de Manejo del primer año de vigencia de la concesión y los informes con carácter de declaración jurada en las concesiones forestales con fines maderables.

Artículo 2º.- Precisar la lista de las especies que se encuentran en estado de vulnerabilidad, la cual debe ser tomada en consideración para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal, de los Planes Operativos Anuales, el Plan de Manejo del primer año de vigencia de la concesión y de los informes con carácter de declaración jurada en las concesiones forestales con fines maderables, en las que se emplee la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares para el aserrío longitudinal, que en anexo 01 forma parte de la presente resolución de intendencia.

Regístrese y comuníquese

Marco Romero Pastor

Intendente Forestal y de Fauna Silvestre

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113COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO 01ESPECIES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD

Especie Norma Legal

Caoba Swietenia macrophylla

Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (Apéndice III – CITES, hasta 15.11.03/Apéndice II – CITES, a partir

15.11.03)

Cedro Cedrela odorataLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Apéndice

III – CITES)

Ojé Ficus anthelminticaR.M. Nº 01710-77-AG/DGFF

Leche caspi Galactodendron utilissima

Palo de rosa Aniba roseadora R.M. Nº 01710-77-AG/DGFF

Castaña Bertholletia excelsa R.M. Nº 0729-81-AG/DGFFS

Quina Cinchona sp R.M. Nº 0258-99-AG

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114COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE FIJA LOS DIÁMETROS MÍNIMOS DE CORTA DE LOS ÁRBOLES A TALAR CON FINES COMERCIALES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 458-2002-INRENA7

Lima, 13 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley No 27308, dispone que sólo está permitida la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte y de trozas reúnan las características establecidas por el Instituto nacional de recursos naturales – INRENA, de acuerdo al reglamento de la Ley Forestal y de fauna Silvestre;

Que, el numeral 3.33 del artículo 3o del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo No 014-2001-AG, define al diámetro mínimo de corta como aquel que indica la madurez productiva, técnicamente medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo, que deben tener los árboles de las especies maderables que se van a aprovechar;

Que, el inciso k) del artículo 363o del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo No 014-2001-AG, establece como infracción en materia forestal, la tala de árboles que no reúnan los diámetros mínimos de corta;

Que, en ese sentido, a efectos de asegurar la capacidad de crecimiento del bosque y teniendo en cuenta que la corta anual para el aprovechamiento de madera contemplada en los Planes de Manejo Forestal, se fundamenta principalmente en las características de desarrollo diametral de las especies forestales, es necesario establecer los diámetros mínimos de corta;

Que, asimismo cabe precisar que procederá la corta de la madera por debajo de los diámetros mínimos de corta que establezca esta resolución, siempre y cuando los planes de manejo forestal así lo sustenten, siendo requisito indispensable la aprobación previa de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre;

En uso de las facultades conferidas en el inciso j) del artículo 8o del reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo No 046-2001-AG.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar a nivel nacional los diámetros mínimos de corta para las especies forestales que figuran en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar la tala de las especies forestales con diámetros inferiores a los diámetros mínimos de corta establecidos en el artículo 1o, siempre y cuando los planes de manejo así lo sustenten, previa aprobación de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

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115COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre.

Regístrese y Comuníquese

Ing. Matías Prieto Celi

Jefe del INRENA

ANEXODIÁMETROS MÍNIMOS DE CORTA

Nº Nombre común Nombre cientifico DAP (cm)

1 Quilobordón Aspidosperma subincanum 38

2 Alcanfor Cinnamomun camphora 41

3 Andiroba Carapa guianensis 41

4 Cachimbo Cariniana domesticata 41

5 Capirona Calycophyllum spruceanum 41

6 Caraña Protium carana 41

7 Chontaquiro Diplotropis sp 41

8 Congona Brosimun sp 41

9 Diablo fuerte Podocarpus glomeratus 41

10 Estoraque Myroxylon balsamun 41

11 Huamansana Jacaranda sp 41

12 Itahuba Mezilaurus itauba 41

13 Nogal negro Juglans sp 41

14 Quinilla Manilkara bidentata 41

15 Topa Ochroma sp 41

16 Ubos Spondias mombin 41

17 Ulcumano Podocarpus sp 41

18 Yacushapana Terminalia sp 41

19 Capinuri Clarisia biflora 46

20 Copal Protium sp 46

21 Cumala Virola sp 46

22 Huayruro Ormosia sunkei 46

23 Loro micuna 46

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116COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

24 Marupa Simarouba amara 46

25 Moena (todas) Aniba sp, Nectandra sp, Ocotea sp 46

26 Requía Guarea trichiloides 46

27 Tahuari Tabebuia sp 46

28 Aguano masha Paramachaerium sp 51

29 Azúcar huayo Hymenaea sp 51

30 Huimba Ceiba pentandra 51

31 Pashaco Schizolobium sp 51

32 Shihuahuaco Coumarouna odorata 51

33 Pumaquiro Aspidosperma macrocarpon 53

34 Copaiba Copaifera reticulata 56

35 Ishpingo Amburana cearensis 56

36 Catahua Hura crepitans 60

37 Alfaro / lagarto caspi Calophyllum brasiliensis 61

38 Tornillo Cedrelinga catenaeformis 61

39 Lupuna Chorisia integrifolia 64

40 Cedro Cedrela odorata 65

41 Caoba Swietenia macrophylla 75

42 Otras especies 41

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117COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA LA ESPECIE UÑA DE GATO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 045-99-INRENA8

Lima, 20 de abril de 1999

Visto el Oficio No 157-99-INRENA-DGF, mediante el cual la Dirección General Forestal solicita la aprobación de los términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para las especies de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis)

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo No 009-99-AG, se prohíbe la exportación de forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo de aquellas que provengan de áreas bajo manejo o de cultivos;

Que, el artículo segundo del referido dispositivo, encarga al INRENA, difundir los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo para las especies de uña de gato y promover el cultivo de las mismas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar los términos de referencia elaborados por la Dirección General Forestal de este Instituto; y,

En uso de las atribuciones conferidas mediante el inciso i) del artículo 9o del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo No 055-92-AG.

SE RESUELVE:Artículo primero.- Aprobar los TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA LAS ESPECIES DE UÑA DE GATO (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), que en anexo forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo segundo.- Los planes de manejo que desarrollen los titulares de contratos o permisos de extracción forestal de uña de gato, serán evaluados y certificados por la autoridad competente.

Regístrese y Comuníquese

Dra. Josefina Takahashi Sato

Jefa del INRENA

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118COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA UÑA DE GATO (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis)Los Planes de Manejo Forestal para uña de gato, deben formularse de acuerdo a los términos de referencia siguientes:

1. OBJETIVO DEL PLAN DE MANEJO

De manera breve brindar información cuantificada del objetivo del plan de manejo. Por ejemplo, manejar una extensión de 500 hectáreas de bosque natural, para una producción sostenible anual de 1000 kilos de corteza de uña de gato.

2. INFORMACION BÁSICA

2.1 Ubicación del área y tenencia de tierras

I. Ubicación y delimitación del área a manejar

II. Derechos de uso del área a manejar

2.2 Características del recurso forestal

i. Aspectos biofísicos (clima, fisiografía, vegetación, fauna, otros)

II. Aspectos socioeconómicos

III. Potencial forestal

3. INVENTARIO FORESTAL

El inventario comprenderá todos los ejemplares de las especies de uña de gato, a partir de 2 cm. de diámetro tomados a la altura del pecho, con fines de determinar el número de bejucos por hectárea y por categorías diamétricas, el volumen aprovechable por ha/año y el volumen total aprovechable por año (corteza). Para este efecto, se debe tener en cuenta más que la altura de la planta, su longitud. La intensidad de muestreo será del 0.032 % del área total, en parcelas de 2 m x 2m, distribuidas al azar o en forma sistemática, ubicadas cada 25 o 50 m. en la misma línea y entre líneas, dependiendo del grado de homogeneidad del bosque.

La información del inventario proporcionará datos del área basal y volumen, el primero de gran importancia para definir las actividades de aprovechamiento, pues determinará el grado de intervención que pueda soportar el bosque para la extracción de uña de gato y las prácticas silviculturales para su recuperación. El volumen, es uno de los parámetros más importantes sobre todo para hacer las proyecciones de abastecimiento del producto al mercado y calcular la rentabilidad en el corto y mediano plazo.

En el caso de especies de uña de gato que se desarrollen en bosques secundarios, se realizará el inventario de todos los plantones de regeneración natural, mediante un conteo, en parcelas de 1 m x 1 m (1 m2), a una intensidad de 0.001 %.

4. PLAN DE MANEJO FORESTAL

Con los resultados del inventario forestal, se elaborará el Plan de Manejo, que contemple la planificación de las actividades de aprovechamiento y silviculturales, de las especies de uña de gato, para asegurar su producción sostenible.

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119COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

4.1 Programa de aprovechamiento

I. Turno.- Se debe conocer el periodo requerido para crecer, desde el momento del establecimiento hasta el aprovechamiento, el cual podrá determinarse tomando como referencia los resultados de las parcelas de crecimiento, si es que hubiere.

II. Rotación.- Se debe preferir rotaciones o ciclos de corta que aseguren un adecuado nivel de regeneración y maduración de la especie, para el logro de cosechas sostenibles de calidad.

A. Unidades de Manejo Forestal

El área de la concesión puede dividirse en unidades de manejo, en cuyo caso debe determinarse las características de ubicación, superficie y potencial productivo como resultado del inventario efectuado.

B. Parcelas de Corta Anual

Cada unidad de manejo o el total del área concesionada, será dividido en parcelas de corta anual, que en su conjunto corresponda al número de años que dure la rotación o ciclo de corta.

El aprovechamiento en estas áreas, requerirá necesariamente de un inventario y evaluación detallada al 100 %, en el que se deben registrar las especies de uña de gato, con sus respectivos diámetros, altura y otros parámetros, que permitan obtener resultados de número de plantas, área basal y volumen por hectárea.

III. Diámetro Mínimo de Corta.- Para el aprovechamiento, se deberá tener en cuenta que los especímenes tengan un diámetro mínimo de 5 cm. de DAP, el cual generalmente alcanza a partir de los 5 años de edad.

IV. Corta Anual Permisible.- En este rubro considerará el volumen anual de productos a extraerse de las especies bajo manejo, sin menoscabar la capacidad productiva del ecosistema, el cual dependerá de su tasa de crecimiento y dinámica de regeneración.

V. Sistema de Aprovechamiento.- Se indicarán las actividades de pre- aprovechamiento y aprovechamiento. Las actividades de pre- aprovechamiento comprenderán entre otras, el marcado de las plantas a aprovechar. El aprovechamiento, comprende las actividades de corta y transporte.

VI. Vías de acceso y caminos forestales.- Se deberá ubicar en un mapa a escala de 1/10 000 a 1/50 000, dependiendo ésta del tamaño de la concesión, las vías de acceso (incluyendo caminos en caso de construirse o existir) a las unidades de manejo y/o parcelas de corta anual. Esta escala resulta adecuada para visualizar en forma panorámica la localización del lote, así como de las principales vía de acceso (ríos, quebradas, carreteras) al mismo.

4.2 Programa silvicultural

Los tratamientos silviculturales se aplicarán teniendo en cuenta si se trata de bosques naturales o plantaciones.

4.2.1 En Bosques Naturales

I. Limpieza del área.- Eliminación de la vegetación arbórea o arbustiva, en un área mínima de 20 metros alrededor del árbol soporte, buscando garantizar la sobrevivencia de la regeneración natural de la especie.

II. Aperturadedosel.- Sedeberáefectuarparadarleunamayorluminosidada las plantas de uña

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120COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

de gato, sobre todo si se toma en cuenta que para su crecimiento necesitan de luz, pues son heliófitas parciales.

III. Establecimiento de plantaciones.- Con fines de enriquecer el bosque con la especie, se considerará el establecimiento de plantaciones, bajo es sistema de faja de enriquecimiento o en claros.

Dependiendo de los objetivos de la producción, puede optarse por el sistema de plantaciones a campo abierto, sobre todo si la producción final está orientada a la obtención de hojas.

IV. Conservación de individuos semilleros.- Se reservarán individuos representativos con fines de asegurar la conservación de los recursos genéticos de las especies de uña de gato.

4.2.2 En Plantaciones

I. Manejo de rebrotes.- Se deberá considerar esta actividad, a fin de obtener cosechas más frecuentes. Igualmente se deberán tener en cuenta técnicas adecuadas para efectuar los cortes sin causar mucho daño al tocón, a la altura adecuada y en la época del año menos húmeda para disminuir el riesgo de ataque de plagas y enfermedades.

II. Raleos.- Se realizará en el caso de plantas cultivadas con el fin de evitar competencia entre especímenes y otros aspectos necesarios para su desarrollo.

4.2.3 En Bosques Naturales y Plantaciones

I. Corte de aprovechamiento.- Se debe realizar un corte de aprovechamiento adecuado, es decir a partir de un metro de altura y así lograr el rebrote del espécimen aprovechado. Asimismo, se debe tener en cuenta ciertos aspectos técnicos para disminuir la pérdida de la savia del tallo o tocón, así como enfermedades.

II. Establecimiento de parcelas de crecimiento.- Se desarrollará siguiendo la metodología establecida para otras especies forestales.

III. Calendario de aprovechamiento.- Se debe tener en cuenta la fenología de las especies, antes de iniciar el aprovechamiento.

IV. Aspectos fitosanitarios.- Se considerará la aplicación de productos industriales o locales para evitar plagas y enfermedades, especialmente cuando se produzcan podas o tala de la uña de gato.

5. MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Se hará referencia a los impactos que ocasiones las actividades de aprovechamiento y las medidas de mitigación para reducir estos daños en los factores físicos, biológicos y sociales.

6. ANÁLISIS ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DETERMINACIÓN DE RENTABILIDAD

Se deberá tener en cuenta que el objetivo económico de un plan de manejo es alcanzar la máxima rentabilidad de las actividades de aprovechamiento sostenible del bosque.

En este rubro se indicará la estructura de ingresos y egresos, en el horizonte del Proyecto, es decir se presentará un flujo de caja financiero y de ser posible, la determinación de valor actual neto (VAN), beneficio/costo (B/C) y tasa interna de retorno (TIR)

7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se detallarán en forma anual y mensual o periódica en los casos que fueran necesarios, las actividades a desarrollar para la implementación del Plan de Manejo Forestal.

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121COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXOSMapas

Vías de Acceso y Linderamiento Perimetral de la concesión: Escala de 1/10 000 y hasta 1/50 000 dependiendo del tamaño de la concesión

Tipos de Bosque: escala 1/50 000

Cuadros

Figuras

Fotografías

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122COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CATEGORIAS DE ESPECIES MADERABLES Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

9

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123COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ESTABLECE LAS CATEGORIAS DE ESPECIES MADERABLES Y EL VALOR DE LA MADERA AL ESTADO NATURAL PARA EFECTOS DEL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2000-AG(Extracto)10

Lima, 2 de marzo de 2000

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las nuevas categorías de especies maderables provenientes de los bosques del Estado, que se detallan en el Anexo No 1, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Fijar a nivel nacional, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, provenientes de los bosques del Estado, con fines industriales y comerciales, según detalle siguiente:

Categoría DenominaciónValor de la madera al

estado natural en S/. x m3 (rollizo)

A Altamente valiosa 50.00

B Valiosa 30.00

C Intermedias 8.00

D Potenciales 4.00

E Otras especies 2.00

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA

Ministro de Agricultura

Page 124: Compendio2 Normas Legales Inrena

124COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO Nº 1VALOR DE LA MADERA AL ESTADO NATURAL

Denominación Categoría Nombre común Nombre científico

Altamente valiosa A Caoba Swietenia macrophylla

Valiosa B Cedro Cedrela odorata

Intermedias C

Ishpingo

Tornillo

Diablofuerte

Cumala

Lupuna

Ulcumano

Catahua

Lagarto caspi

Nogal

Moena

Pumaquiro

Amburana cearensis

Cedrelinga catenaeformis

Podocarpus glomeratus

Virola sp

Chorisia integrifolia

Podocarpus sp

Hura crepitans

Calophyllum brasiliense

Junglan sp

Aniba sp

Aspidosperma macrocarpon

Potenciales D

Copaiba

Capirona

Shihuahuaco

Huayruro

Alcanfor

Banderilla

Matapalo

Tulpay

Achigua

Allco caspi

Leche leche

Chalanque

Sangre sangre

Cachimbo

Renaco

Aguano masha

Copaifera reticulata

Calycophyllum spruceanum

Coumarouna odorata

Ormosia sunkei

Ficus sp

Clarisia racemosa

Humberodendron swietenoides

Couma sp

Cariniana dosmesticata

Ficus sp

Paramacherum ormosoide

CONTINUA PAG. 125

Page 125: Compendio2 Normas Legales Inrena

125COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Potenciales D

Papelillo

Tahuarí

Quillobordón

Romerillo

Palisangre

Quinaquina

Tabebuia sp

Tabebuia sp

Aspidosperma subincanum

Podocarpus sp

Dialium guianense

Pouteria torta

Otras E

Estoraque

Cedro huasca

Chontaquiro

Requia

Congona

Higuerilla

Pashaco

Bolaina

Quinilla

Huimba

Utucuro

Huamanchilca

Panguana

Manchinga

Copal

Favorito

Marupa

Mashonaste

Azufre

Almendro

Machimango

Pochotoraque

Capinuri

Pacay pacay

Inca pacay

Sacsa

Missa

Zanahoria

Oje

Myroxylon balsamun

Cedrela sp

Diplotropis sp

Guarea trichiloides

Brosimum sp

Cunuria spriceana

Shizolobuim sp

Guazuma crinita

Manilkara bidentata

Ceiba pentandra

Septotheca tessmannii

Gordonia fruticosa

Brosimum utile

Brosimun sp

Protium

Osteophloem platyspermum

Simarouba amara

Clarisia racemosa

Symphonia globulifera

Caryocar microcarpon

Eschweilera sp

Clarisia biflora

Ficus antihelmintica

Page 126: Compendio2 Normas Legales Inrena

126COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Otras E

Gima

Chalanque

Lanchan

Yacushapa

Huangana casho

Riñón de huangana

Aletón

Sempo

Misapancho

Mari Mari

Lucma

Michiccallo

Maqui maqui

Ana caspi

Ubos

Sapote

Espino

Charqui

Huangana caspi

Huangana shiringa

Huabilla

Acacia

Chimbillo

Ubilla

Loro micuna

Oje renaco

Isullija

Andiroba

Violeta

Cocobolo

Espintana

Terminalia oblonga

Sloanea sp

Apuleia molaris

Spondias bombin

Matisia sp

Ficus sp

Ficus sp

Carapa quianensis

Anaxagorea sp

Espintana

Añuje rumo

Leche caspi

Gima

Lucuma sp

Page 127: Compendio2 Normas Legales Inrena

127COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Otras E

Chalanque

Lanchan

Yacushapa

Huangana casho

Riñón de huangana

Aletón

Sempo

Misapancho

Mari Mari

Lucma

Michiccallo

Maqui maqui

Ana caspi

Ubos

Sapote

Espino

Charqui

Huangana caspi

Huangana shiringa

Huabilla

Acacia

Chimbillo

Ubilla

Loro micuna

Oje renaco

Isullija

Andiroba

Violeta

Cocobolo

Espintana

Añuje rumo

Terminalia oblonga

Sloanea sp

Apuleia molaris

Spondias bombin

Matisia sp

Ficus sp

Ficus sp

Carapa guianensis

Anaxagorea sp

Lucuma sp

Leche caspi

Huancaycha

Laurel

Vilco

Page 128: Compendio2 Normas Legales Inrena

128COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Otras E

Sandimatico

Chamisa

Topa

Chuchumbo

Faique

Caimitillo

Puca puca

Cedrillo

Yanacorazón

Higuerón

Huancapunqui

Palo blanco

Pama

Sauce

Oje rosado

Tamamuri

Tarasco

Caraña

Sinamone

Aceite caspi

Perelea sp

Salix sp

Ficus sp

Naucleopis glabra

Trattinickia peruviana

Didymopanax morototoni

Page 129: Compendio2 Normas Legales Inrena

129COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL VALOR DE LA MADERA AL ESTADO NATURAL PARA EFECTOS DEL PAGO DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2000-AG(Extracto)11

Lima, 28 de abril de 2000

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modificar el 2º de la Resolución Ministerial Nº 0107-2000-AG, con el texto siguiente:

Artículo 2.- Fijar a nivel nacional, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, provenientes de los bosques del Estado, con fines industriales y comerciales, según detalle siguiente:

Categoría DenominaciónValor de la madera al estado natural en S/. x m3 (rollizo)

A

B

C

D

E

Altamente valiosa

Valiosa

Intermedias

Potenciales

Otras especies

50.00

30.00

4.00

2.00

1.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA

Ministro de Agricultura

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130COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CATEGORIAS DE ESPECIES MADERABLES Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

12

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131COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DECRETO SUPREMO QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE PERMISOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA

DECRETO SUPREMONº 029-2004-AG(Extracto)13

Lima, 05 de agosto de 2004

SE RESUELVE:Artículo 3º.- Incorporar al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria.

“Vigésima Sexta

Facúltese al INRENA para autorizar la ampliación de plazo para la movilización de los saldos de los recursos forestales aprobados en el plan de manejo forestal correspondiente durante la zafra o año según corresponda, a aquellos titulares de los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubiera impedido la movilización durante el periodo de zafra o año. Para este efecto, deberán haber cumplido dentro del plazo establecido, con el pago integro del derecho de aprovechamiento, y la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, según corresponda.

La ampliación de plazo será como máximo hasta el final de la siguiente zafra o año según corresponda”.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

Alejandro Toledo

Presidente de la República

Álvaro Quijandría Salmón

Ministro de Agricultura

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132COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA Y REINGRESO AL ÁREA DE EXTRACCIÓN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2006-INRENA(Extracto)14

Lima, 17 de abril de 2006

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Movilización de saldos de productos forestales

De la definición

1.1 La ampliación del plazo de movilización de saldos señalada en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG, se refiere a la ampliación del plazo, hasta por una zafra o año, para el transporte de los saldos de productos forestales que se encuentran talados, trozados o acopiados en el bosque y que por causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, no se hubieran podido transportar durante el período de la zafra o año correspondiente.

De la solicitud y los requisitos

1.2 Los titulares de contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales que no hayan terminado de transportar los productos forestales durante el periodo de la zafra o año podrán, al término del mismo, solicitar al INRENA la ampliación del plazo para transportar dichos saldos presentando los siguientes requisitos:

A. Solicitud, con carácter de declaración jurada, de ampliación de plazo para transporte de saldos, señalando las especies, volúmenes (para el caso de otros productos del bosque especificar las unidades) a transportar, y las causas que justifican porque no fueron movilizados durante el periodo correspondiente.

B. Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del plan operativo anual, en el que deberá consignar la existencia de saldos no movilizados de productos forestales talados, trozados o acopiados en el bosque, así como las causas, debidamente justificadas, que impidieron su transporte.

C. Presentar o haber presentado dentro de sus plazos, los planes de manejo forestal o el plan operativo anual que corresponda.

D. Para el caso de concesiones forestales maderables, deberán también presentar los documentos que acrediten que al momento de la presentación de la solicitud se encuentran al día, en el pago del derecho de aprovechamiento y en sus cuotas, si es que se ha acogido a un régimen de refinanciamiento.

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133COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

De la autorización

1.3 La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre que administra el contrato de concesión, permiso o autorización que solicita la ampliación de plazos de transporte de saldos deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

A. Verificar la presentación de los requisitos señalados en el punto 1.2.

B. Verificar que los saldos de los productos forestales a transportar correspondan a las especies y volúmenes aprobados en el plan operativo anual o plan de manejo forestal según corresponda.

C. Evaluar si la justificación presentada por el solicitante es procedente.

D. Verificar la coherencia entre las especies, volúmenes y antigüedad de los productos forestales a transportar y los tiempos y plazos de transporte, especialmente en el caso de aquellas especies de fácil descomposición.

E. Verificar, en el caso, de concesiones forestales maderables, que al momento de presentación de la solicitud el solicitante se encuentre al día con el pago de su derecho de aprovechamiento y de sus cuotas, si es que se ha acogido a un régimen de refinanciamiento.

F. En caso que la solicitud incluya movilizar saldos de productos forestales de la especie caoba (Swietenia macrophylla) la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre deberá realizar una inspección ocular al área a fin de verificar la existencia de los saldos correspondientes. En el caso de las demás especies maderables y recurso forestales, corresponde al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre determinar si corresponde realizar inspecciones oculares en función de la verificación de las condiciones antes mencionadas y el conocimiento de las características especiales de la zona. El costo de estas inspecciones oculares es de cargo del solicitante.

G. Elaborar y emitir el informe técnico y la resolución administrativa correspondientes.

Artículo 2º.- Reingreso a las parcelas de corta

De la definición

2.1 El reingreso se presenta cuando los titulares de derecho de aprovechamiento forestal con planes generales de manejo forestal con más de una parcela de corta anual proponen durante una zafra o año, realizar actividades de aprovechamiento en más de una parcela de corta anual, de manera que además de aprovechar la parcela de corta anual a esa zafra o año, solicitan reingresar a las parcelas de corta anual correspondientes a las últimas cuatro (4) zafras o años para aprovechar los saldos remanente en pie y volúmenes de especies no censadas. Excepcionalmente, se permite el reingreso a la parcela de corta anual de la zafra excepcional para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la parcela de corta anual.

De las reglas del reingreso

2.2 El número máximo de parcelas de corta anual a las que se puede reingresar en una zafra o año es de dos (02).

2.3 El reingreso está sujeto a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR).

2.4 Sólo se puede reingresar una sola vez a casa parcela de corta anual durante un ciclo de corta.

2.5 Se prohíbe el reingreso para el aprovechamiento de saldos de recursos forestales en pie de las especies caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata.

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134COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

De la solicitud y los requisitos

2.6 Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal con planes generales de manejo forestal con más de una parcela de corta anual proponen el reingreso en el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente a la zafra o año. Los solicitantes deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

A. Plan Operativo Anual correspondiente a la zafra o año. Además, dicho Plan deberá contener información complementaria respecto a la parcela de corta anual a las que reingrese, dando énfasis a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR).

B. Presentar mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identificando y señalando especies y volúmenes a aprovechar.

C. Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del plan operativo anual que correspondió a las parcelas de corta anual a las que se solicita el reingreso. Dicho informe deberá consignar la existencia de saldos en pie, así como las causas, debidamente justificadas, que motivaron su no aprovechamiento.

D. Para el caso de las concesiones forestales maderables, deberán también presentar los documentos que acrediten que al momento de la presentación de la solicitud se encuentran día con el su pago de derecho de aprovechamiento ya para el caso de haberse acogido a un régimen de refinanciamiento estar al día en sus cuotas correspondientes.

E. Cuando se solicite el reingreso a una parcela de corta anual para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la parcela de corta anual de la zafra excepcional, o para aprovechar volúmenes de especies no censadas, se debe presentar además un nuevo censo forestal, incluyendo un nuevo mapa de dispersión y las especies adicionales y/o los nuevos volúmenes. Para ello, las especies adicionales deben haber sido consideradas en el PGMF aprobado, en el caso que no estén considera deben haber reformulado el PGMF. En ningún caso se permite considerar como nueva especies la caoba (Swietenia macrophylla) y el cedro (Cedrela odorata).

F. Excepcionalmente, se puede solicitar el reingreso a una parcela de corta anual distinta a las parcelas de corta anual permitidas en el item 2.1 por razones de seguridad del área, como pueden ser la invasión, la tala ilegal, etc.; y siempre que se justifique debidamente. En ese caso deberán adjuntarse la información pertinente y las actividades propuestas deberán ajustarse a los fines de aseguramiento del área.

De la autorización

2.7 La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre par autorizar el reingreso a la parcela de corta anual deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

A. Verificar la presentación de los requisitos señalados en el punto 2.6.

B. Verificar que los remanentes de recursos forestales a aprovechar durante el reingreso corresponda a las especies y volúmenes aprobados en el plan operativo anual correspondiente.

C. Verificar la coherencia de las parcelas de corta anual, especies y volúmenes a aprovechar durante el reingreso y las actividades señaladas en el plan operativo anual, especialmente las actividades referidas a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR).

D. Verificar que el volumen a extraer durante el reingreso más el volumen extraído en la zafra

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135COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

original no supere los volúmenes máximos por hectárea total y por especie.

E, Evaluar el Plan Operativo Anual presentado y verificar que reúnan los requisitos solicitados.

F. En el caso de concesiones forestales maderables, verificar que al momento de presentación de la solicitud se encuentren al día con el pago de su derecho de aprovechamiento y para el caso de haberse acogido a un régimen de refinanciamiento estar al día en sus cuotas correspondientes.

G. Cuando se solicite el reingreso a un parcela de corta anual para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la parcela de corta anual de la zafra excepcional, o para aprovechar volúmenes de especies no censadas; además se deberá verificar la presentación y evaluar el nuevo censo forestal.

H. Elaborar y emitir el informe y la Resolución Administrativa que apruebe el reingreso diferenciando las especies, número de árboles y volúmenes autorizados que correspondan a cada parcela de corta anual de dicha zafra o año.

I. Corresponde al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre determinar si es necesario realizar inspecciones oculares en función de la verificación de las condiciones antes mencionadas y el conocimiento de las características especiales de la zona. El costo de las inspecciones oculares es de cargo del solicitante.

De los documentos oficiales que amparen el transporte

2.8 Las guías de transporte forestal y listas de trozas que se expidan para movilizar productos forestales provenientes de contrato de concesión, permisos o autorizaciones que se encuentran autorizados para el reingreso, deberán señalar la zafra o año y la parcela de corta anual de la que provienen dichos productos.

De los recursos no maderables

2.9 El aprovechamiento de recursos forestales no maderables mediante reingreso a la parcela de corta anual, se regirán a las normas señaladas en la presente Resolución Jefatural en lo que corresponda.

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136COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS

15

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137COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA AL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE – OSINFOR

DECRETO LEGISLATIVONº 1085(Extracto)16

TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- Creación y Finalidad

Créase el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las definiciones precisadas en el artículo 2º de dicha norma. El OSINFOR está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal.

Artículo 2°.- Competencia

El OSINFOR es la entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia.

Las competencias de OSINFOR no involucran a las Áreas Naturales Protegidas las cuales se rigen por su propia Ley

TÍTULO II - CAPÍTULO IFunciones de OSINFOR

Artículo 3º.- De las Funciones

El OSINFOR, tendrá las siguientes funciones:

3.1 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos.

Considérese títulos habilitantes para efectos de esta Ley, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del

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138COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

bosque.

El OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, pudiendo recurrir a herramientas tecnológicas. Para ello implementará un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones.

El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación.

3.2 Verificar que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades.

3.3 Supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades.

3.4 Cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorias a los Planes Generales de Manejo. Estas auditorías podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante OSINFOR.

3.5 Dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes.

3.6 Declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente.

3.7 Ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre.

3.8 Realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su competencia y en concordancia con la Política Forestal dictada por la Autoridad Nacional Forestal.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

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139COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085, SOBRE LA CREACIÓN DEL OSINFOR-ESTABLECE EL ROL DE SUPERVISIÓN DEL OSINFOR

DECRETO SUPREMONº 024-2010-PCM(Extracto)17

Artículo 4º.- Rol de la supervisión

En las supervisiones que realice el OSINFOR, se implementarán, entre otras, las siguientes actividades:

- Verificar el cumplimiento de los planes de manejo, criterios técnicos y normas emanadas para la sostenibilidad del desarrollo forestal y de fauna silvestre.

- Difundir los criterios técnicos que emanen de las instancias correspondientes a los diferentes actores que intervienen en el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre.

- Recomendar la correcta implementación de los aspectos técnicos productivos, ambientales y sociales, previstos en los Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales (POAs), considerando las recomendaciones emanadas de las evaluaciones de los informes anuales.

- Evaluar el desarrollo del manejo forestal y de la fauna silvestre.

- Verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes en el contrato de concesión.

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140COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

LEY QUE INDICA QUE LAS FUNCIONES DEL EX INRENA SERÁN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

LEY Nº 29376. LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1090 Y 1064

18Artículo 1.- Suspensión de la vigencia

Suspéndase la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1090, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modificatorias y su Reglamento; y el Decreto Legislativo Nº 1064, que aprueba el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario. (*)

(*) Artículo dejado sin efecto por el Artículo 2 de la Ley N° 29382, publicada el 19 junio 2009.

Artículo 2.- Restitución de la Ley Nº 27308

Dase fuerza de ley y restitúyase el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, y restitúyase su Reglamento.

Artículo 3.- Restitución de la Ley Nº 26505 y del Decreto Legislativo Nº 653

Dase fuerza de ley y restitúyase el texto de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sus modificatorias y demás normas complementarias, y restitúyase su Reglamento.

Asimismo, dase fuerza de ley y restitúyase la vigencia de los Títulos I, II, III, IV y la sétima disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y restitúyase plenamente su Reglamento.

Artículo 4.- Precisión de funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena)

Precisase que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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141COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

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142COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES TÉCNICAS FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE O GOBIERNOS REGIONALES

DECRETO SUPREMONº 010-2009-AG(Extracto)19

Artículo 2°.- Articulación entre la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y el INRENA

En tanto concluya el proceso de fusión, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura ejercerá las funciones rectoras, en representación del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre. En tanto se concluya el proceso de fusión el INRENA ejercerá sus competencias sobre las bases de las instrucciones que disponga la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 4°.- Incorporase al Ministerio de Agricultura a los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre

A. Incorporase a los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, hasta que los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

B. Los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre serán designados mediante Resolución Ministerial y dependerán jerárquicamente de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la que actuará como segunda instancia en gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre.

C. Las funciones de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre son:

1. Otorgar permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal y aprobar los Planes de Manejo Forestal correspondientes y los planes operativos anuales de concesiones forestales con fines maderables.

2. Autorizar el establecimiento, ampliación o traslado de Plantas de Transformación, Establecimientos Comerciales y Depósitos de productos forestales y fauna silvestre.

3. Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar al funcionario encargado de realizar esta función.

4. Transferir productos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Otorgar licencias de Caza Comercial y Caza Deportiva.

6. Otorgar autorizaciones para la caza y/o captura comercial de ejemplares de fauna silvestre de

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143COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

acuerdo al Calendario Regional de Caza Comercial.

7. Aprobar el proyecto de zoocriaderos, zoológicos, centros de custodia temporal y de rescate y autorizar su posterior funcionamiento.

8. Autorizar la casa sanitaria y disponer de sus despojos ya sea para su incineración o para su depósito en una institución científica.

9. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre en primera instancia.

10. Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de su jurisdicción y acorde de las atribuciones conferidas.

11. Ejercer el control del aprovechamiento, transformación y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre.

12. Suscribir contratos y las correspondientes escrituras públicas de constitución de garantías a favor del Ministerio de Agricultura que se otorguen para garantizar el pago del refinanciamiento de la retribución económica del derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales maderables.

13. Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna silvestre a que se refiere el numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 2861, Ley General del Ambiente. En el caso de detención de flagrancia por la presunta comisión de Delitos Ambientales y cuando el funcionario haya participado en la intervención o haya tomado conocimiento de ésta, el informe fundamentado deberá evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención.

14. Controlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción;

15. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción.

16. Realizar labores de promoción y fiscalización sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

17. Las demás que le asigne la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

El Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre la finalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial declarando que el Gobierno Regional asume el ejercicio de las funciones transferidas.

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144COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES Y ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE

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145COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS GUÍAS DE TRANSPORTE

DECRETO SUPREMONº 014-2001-AG(Extracto)21

TITULO IX: DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Capítulo IVDel Transporte de Productos Forestales y de Fauna Silvestre

Artículo 318°.- Guías de transporte de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural

El transporte de productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural, debe estar amparado con la respectiva Guía de Transporte Forestal o Guía de Transporte de Fauna Silvestre, según corresponda. La guía de transporte es el documento que autoriza el transporte interno de tales productos.

En el caso especímenes de fauna silvestre en la guía respectiva debe consignarse el código de las marcas de los especímenes a trasladar.

En el caso de trozas de madera éstas deben estar marcadas en cada extremo con la marca autorizada, cuyo código se consigna en la guía de transporte.

Los formularios de las guías de transporte son registrados en el INRENA y son llenados y suscritos por el respectivo titular; tienen carácter de declaración jurada.

Artículo 320°.- Requisito para despacho o movilización de productos forestales y de fauna silvestre transformados

Toda planta de transformación de productos forestales y de fauna silvestre para poder despachar o movilizar cada cargamento de productos transformados, a excepción de mueblería, artesanía y afines, debe contar con la correspondiente guía de transporte forestal.

Artículo 321°.- Retransporte

Para el retransporte de productos forestales y de fauna silvestre, se requiere únicamente de una Declaración Jurada de Retransporte de Productos Forestales y de Fauna Silvestre en los formularios impresos por el INRENA.

Para la obtención de la Declaración Jurada de Retransporte Forestal, el usuario debe adjuntar copia de la Guía de Transporte Forestal.

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146COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DEL INRENA Y ESTABLECE LOS REQUIITOS PARA LA OBTENCIÓN DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL Y GUÍA DE TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2007-AG22

Lima, 28 de noviembre de 2007

CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos;

Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se deben realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

SE RESUELVEArtículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

CONTINUA PAG. 147

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147COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

Ministro de Agricultura

ANEXO

Procedimiento para la obtención de guía de transporte forestalRequisitos para la obtención de la guía de transporte forestal:

- Recibo de pago por derecho de aprovechamiento (valor al estado natural).

- Guía de transporte anterior, guía de remisión, lista de productos (trozas, piezas de madera, etc.) factura y/o boleta, según corresponda.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Monto de dinero a pagar por derecho de trámite:

- Productos forestales maderables 0.5 % de una Unidad Impositiva Tributaria

- Leña y carbón 0.3 % de una Unidad Impositiva Tributaria

- Productos forestales no maderables 0.3 % de una Unidad Impositiva Tributaria

Autoridad Administrativa donde se solicita la guía de transporte forestal:

Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

Autoridad Administrativa que otorga la guía de transporte forestal:

Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

Procedimiento para la obtención de guía de transporte de fauna silvestreRequisitos para la obtención de la guía de transporte de fauna silvestre:

- Documento que acredite la tenencia legal de los especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre.

- Recibo de pago por derecho de aprovechamiento de los especímenes correspondientes, cuando corresponda

- Recibo de pago por derecho de trámite

Monto a pagar por derecho de trámite:

0.3 % de una Unidad Impositiva Tributaria.

Autoridad Administrativa donde se solicita y se otorga la guía de transporte de fauna silvestre:

Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

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148COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

INFRACCIONES Y SANCIONES POR INFRINGIR LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Y DELITOS EN CONTRA DE LOS RECUROS NATURALES

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149COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

INFRACCIONES

REGLAMENTO DE LA LEY 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – ESTABLECE LAS INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-AG (Extracto)24

TITULO XII: DE LA SUPERVISIÓN, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo IIIDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 363°.- Infracciones en materia forestal

De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes:

A. La invasión o usurpación de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional.

B. La provocación de incendios forestales.

C. La falsificación, alteración o uso indebido de las marcas o de documentos que impidan la correcta fiscalización de los productos forestales.

D. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales.

E. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal.

F. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como cualquier herramienta o equipos de efectos similares a ésta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales e industriales, salvo las excepciones establecidas en el artículo 311° del presente Reglamento.

G. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA.

H. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos.

I. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización: o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos.

J. La tala, aprovechamiento, transformación, comercialización y transporte de flora declarada en veda, o provenientes de bosques naturales declarados en veda.

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150COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

K. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización.

L. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.

M. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten.

N. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización, permiso o de aquel señalado en el plan de manejo.

O. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento.

P. El establecimiento, ampliación o traslado de depósitos, establecimientos comerciales o plantas de transformación primaria, de productos forestales, sin la correspondiente autorización.

Q. La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como la prestación de servicios para la transformación o almacenamiento de dichos productos forestales.

R. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación.

S. La eliminación de indicios del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), así como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares.

T. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o incompleta.

U. No respetar las normas de carácter ambiental

V. Utilizar tablas de cubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural.

W. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal

Artículo 364°.- Infracciones en materia de fauna silvestre

De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia de fauna silvestre, las siguientes:

A. La falsificación o alteración de documentos que impidan la correcta fiscalización del INRENA;

B. Cazar, capturar o colectar sin la autorización;

C. Cazar, capturar o colectar fuera del ámbito autorizado;

D. Comercializar especies de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, científica y/o sanitaria;

E. Comercializar especies de fauna silvestre no autorizados;

F. Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente;

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151COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

G. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero o Área de Manejo de Fauna Silvestre sin la correspondiente autorización del INRENA;

H. Incumplir las disposiciones que dicte el INRENA sobre extracción, manejo, acopio, transporte y comercialización de especímenes de fauna silvestre;

I. La entrega o intercambio de especímenes de fauna silvestre entre Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre, sin la autorización expresa del INRENA;

J. Alteración de las marcas de los especímenes de fauna silvestre registrados ante el INRENA;

K. Impedir el libre ingreso al personal autorizado por el INRENA para realizar las supervisiones a los Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre;

L. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas;

M. La negativa de suministrar información solicitada por el INRENA;

N. Modificación de los planes de manejo sin la autorización previa del INRENA;

O. La adquisición de especímenes de fauna silvestre sin autorización expresa;

P. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante el INRENA;

Q. Cambiar la ubicación de las instalaciones de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorización del INRENA;

R. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica;

S. Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos o Centros de Rescate;

T. Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna;

U. Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, científica o sanitaria;

V. Comercializar productos y subproductos de fauna silvestre no autorizada.

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152COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

SANCIONES

REGLAMENTO DE LA LEY 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LAS SANCIONES

DECRETO SUPREMO No 014-2001-AG, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-AG (Extracto)25

TITULO XII: DE LA SUPERVISIÓN, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo IIIDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 365°.- Multas

Las infracciones señaladas en los artículos 363o y 364o anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) restante se transfiere al FONDEBOSQUE.

Artículo 366°.- Sanciones accesorias

La aplicación de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en los artículos siguientes.

Artículo 367°.- Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias

Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, son impuestas en base a los siguientes criterios:

A. Gravedad y/o riesgo generado por la infracción;

B. Daños y perjuicios producidos;

C. Antecedentes del infractor;

D. Reincidencia; y

E. Reiterancia.

Artículo 369º.- Comiso de especímenes, productos y subproductos.

Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre y flora en los

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153COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

casos siguientes:

A. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, y de aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta establecidos, o provenientes de planteles reproductores;

B. Provenientes de operaciones de extracción no autorizadas;

C. Obtenidos con el uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares;

D. Transportados sin la documentación oficial que la ampare;

E. Transformados o comercializados sin la documentación que amparen su procedencia;

F. Mantener fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe el maltrato de éstos.

Artículo 372°.- Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia

Procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia, en los casos de incumplimiento de los requisitos, obligaciones o condiciones establecidos en ellos.

Artículo 373°.- Casos en los que procede la inhabilitación temporal

Procede la inhabilitación temporal, en los casos de revocatoria de autorización, permiso o licencia, o de resolución de un contrato, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un periodo de uno (1) a cinco (5) años, según la modalidad del aprovechamiento.

Artículo 374°.- Casos en los que procede la inhabilitación permanente

Procede la inhabilitación permanente, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con inhabilitación temporal.

Artículo 375º.- Incautación de herramientas, equipos o maquinaria.

Procede la incautación de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realización de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 363° y 364° del presente Reglamento. En este caso, la devolución de dichos artículos procederá previo pago de la multa correspondiente.

Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquinarias decomisados han sido utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales, éstas serán puestas a disposición de la

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154COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

COMPETENCIA SANCIONADORA

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085, SOBRE LA CREACIÓN DEL OSINFOR - ESTABLECE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSINFOR

DECRETO SUPREMONº 024-2010-PCM (Extracto)26

TÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Capítulo VIDel Procedimiento Administrativo Único

Artículo 25º.- Potestad sancionadora

El OSINFOR es competente para aplicar sanciones a los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, por la comisión de conductas antijurídicas tipificadas como infracciones y sancionadas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre siempre que estas se hayan originado por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes, en los planes de manejo forestal y de fauna silvestre, en los planes operativos anuales y en la implementación de las recomendaciones a las que se refiere el tercer acápite del artículo 4o del presente reglamento.

El ejercicio de la potestad sancionadora conferida a OSINFOR, que comprende la ejecución de las diligencias realizadas por este organismo dentro del procedimiento administrativo único, es indelegable.

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155COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LA COMPETENCIA DEL INRENA

DECRETO SUPREMONº 014-2001-AG (Extracto)27

TITULO XII: DE LA SUPERVISIÓN, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo II De la Competencia Administrativa

Artículo 356°.- Autoridad competente

El INRENA, es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos.

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156COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES POR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES SIN LOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE LO AMPAREN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0302-2010-AG28

Lima, 30 de abril de 2010

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo No 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la misma que determinó su competencia, atribuciones, estructura y funciones, entre las cuales se encuentra, la de dictar políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Ley No 29376, se precisa que las funciones otorgadas por la Ley No 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fuera el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, con el Decreto Supremo No 011-2007-AG se aprobó la transferencia a favor de los Gobiernos Regionales de las facultades que corresponden a las funciones especificas de los literales “e” y “q” del articulo 51o de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, entre las que se encuentra la de imponer sanciones administrativas;

Que, de acuerdo a los artículos 363° (literal r) y 369° (literal d) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2001-AG, el transporte de productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen es sancionado con multa y decomiso de dichos productos;

Que, tal como se advierte en el Informe N° 040-2010-2010-AG-DGFFS-DPFFS, existe la posibilidad que las autoridades forestales competentes para imponer sanciones administrativas asuman criterios que difieran del real objetivo de la legislación forestal vigente, por lo que se propone la emisión de una norma que apruebe criterios para su adecuada implementación;

Que, mediante el artículo 57o del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo No 031-2008-AG, se crea la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y se dispone que es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto

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157COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Legislativo No 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo No 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:Artículo 1o.- Aprobar los criterios para la adecuada conducción de los procedimientos administrativos sancionadores tendientes a imponer sanción por realizar un transporte de productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen, los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2o.- Publicar en el Portal electrónico del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe el Anexo al que se contrae el artículo 1o de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ADOLFO DE CORDOVA VELEZ

Ministro de Agricultura

ANEXOCRITERIOS PARA LA ADECUADA CONDUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TENDIENTES A IMPONER SANCIÓN POR REALIZAR UN TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES SIN LOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE LO AMPAREN

El Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2001-AG, y modificado por Decreto Supremo No 006-2003-AG, señala literalmente lo siguiente:

Artículo 363.- Infracciones en materia forestal

De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes:

R. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación.

Artículo 369.- Comiso de especímenes, productos y subproductos

Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre y flora en los casos siguientes:

D. Transportados sin la documentación oficial que la ampare;

Para la aplicación de los artículos antes citados, la autoridad forestal competente debe considerar lo siguiente:

1. Todo inicio o culminación de un procedimiento administrativo sancionador se realiza con la emisión de un acto administrativo, el mismo que debe cumplir con los requisitos de validez establecidos en el artículo 3o de la Ley No 27444.

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158COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2. La autoridad forestal competente debe garantizar al administrado un debido procedimiento administrativo, en especial su derecho a defenderse por las imputaciones realizadas.

3. Se incurre en infracción administrativa cuando los productos forestales son movilizados con una documentación que no concuerda con la especie, volumen y/o cantidad transportada.

4. Incurren en la infracción administrativa por la movilización de productos forestales sin los documentos que lo amparen, quien realiza el acto del transporte (chofer), quien dispone que se realice el transporte (dueño del producto) y quien adicionalmente tenga la obligación de asegurar la procedencia legal de los productos a transportar.

5. Producto del control de carreteras, procede imponer sanción administrativa por la movilización de productos forestales sin los documentos que lo amparen, aún cuando la intervención se realice con el cargamento detenido.

6. Producto del control de carreteras, la autoridad forestal competente debe determinar las presuntas infracciones por las que corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador, pues una movilización de productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen puede revelar la presunta comisión de otras infracciones relacionadas a la extracción, comercialización y transformación ilegal de dichos productos. En tal caso, el inicio del referido procedimiento deberá recaer contra todos los implicados y por todas las presuntas infracciones cometidas.

7. Corresponde aplicar la sanción accesoria de comiso cuando ocurre movilización sin los documentos oficiales que amparen el producto.

8. En el supuesto que exista incertidumbre sobre la procedencia legal de los recursos forestales intervenidos, deberá realizarse inspección ocular en el área de extracción y de transformación, según sea el caso, acto que no limita la imposición de las sanciones de multa y comiso.

9. Ante el indicio de la comisión de delito o ante la culminación de un procedimiento administrativo que dispone sanción administrativa, corresponde que la autoridad remita lo actuado a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a fin que ejerzas las funciones que le corresponda.

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159COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE- ESTABLECE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y LAS PENAS QUE CONLLEVAN

LEY Nº 29263(Extracto)29

Artículo 3°.- Modificación del Título XIII del Código Penal

Modificase el Título XIII del Código Penal, en los siguientes términos.

TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES

CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 308º.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Artículo 308º-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

Artículo 308º-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

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160COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Artículo 308º-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Artículo 308º-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Artículo 309º.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 308o, 308o-A, 308o-B y 308o-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

Artículo 310º.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

Artículo 310º-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables

El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

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161COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.

Artículo 310º-B.- Obstrucción de procedimiento

El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables.

Artículo 310º-C.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 310o, 310o-A y 310o-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.

4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.

6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.

7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.

La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando:

1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos.

2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.

Artículo 311º.- Utilización indebida de tierras agrícolas

El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera,

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162COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

tierras zonificadas como uso agrícola.

Artículo 312º.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36o incisos 1, 2 y 4.

Artículo 313º.- Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

CAPÍTULO IIIRESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA

Artículo 314º.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36o incisos 1, 2 y 4.

La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.

Artículo 314º-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23o y 27o de este Código.

Artículo 314º-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes

El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De las sanciones a las personas jurídicas

Si el hecho punible fuera cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez notificará a la autoridad administrativa competente a fin de que se imponga una multa a dicha persona jurídica, que podrá ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos a consecuencia de la actividad ilícita.

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163COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

SEGUNDA.- Exentos del alcance de la Ley

Están fuera del alcance de lo previsto en la presente Ley, las comunidades campesinas y comunidades nativas que realicen actividades de caza, pesca, extracción y tala con fines de subsistencia.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:Mando Se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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164COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CUBICACIÓNDE MADERA30

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165COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA LA TABLA OFICIAL DE CUBICACIÓN DE MADERA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0033-97-AG31

Lima, 6 de febrero de 1997

Visto la propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, sobre actualización de la tabla de cubicación de madera rolliza.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 7o del Reglamento de Extracción y Transformación Forestal, aprobado por Decreto Supremo No 161-77-AG, establece que el Ministerio de Agricultura aprobará mediante Resolución Ministerial la Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza;

Que, por Resolución Ministerial No 1079-79-AA-DGFFS se aprobó la actual Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza, la que presenta dificultades técnicas para su aplicación, por lo que deviene procedente la aprobación de la propuesta de nueva Tabla a que se refiere el visto; y,

De conformidad con los Decreto Leyes Nos 21147 y 25902 y el Decreto Supremo No 161-77-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1o.- Apruébese la Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza que corre adjunta y forma parte de la presente Resolución, la misma que regirá en la Región de Selva para todas las especies forestales maderables sin excepción.

Artículo 2o.- Deróguese la Resolución Ministerial No 1049-79-AG-AA-DGFF.

Artículo 3o.- Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias, bajo responsabilidad, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4o La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese

Daniel Hokama Tokashiki

Encargado de la Cartera de Agricultura

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166COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

1. INTRODUCCIÓN

La Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas paran el uso sostenible de los recursos forestales y, de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos. Asimismo, promueve el uso racional, la conservación y preservación de los recursos forestales.

En ese sentido, la Dirección General Forestal ha preparado una nueva Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza de aplicación en la región de Selva, que reemplace a la actualmente vigente, aprobada mediante Resolución Ministerial No 01049-79-AA-DGFF. Esta nueva Tabla, resulta más apropiada, equitativa y de fácil aplicación.

2. JUSTIFICACIÓN

La tabla vigente para la cubicación de madera rolliza, se vienen utilizando sólo de manera parcial, restringida a ciertos ámbitos del territorio nacional, debido a su difícil aplicación práctica y sobreestimación de volúmenes de las trozas a cubicar.

El acercamiento de los usuarios a esta herramienta de medición de la madera, ha sido cada vez menor, trayendo como consecuencia que los mismos, recurran a tablas antiguas y muchas veces a criterios propios, contradiciendo el espíritu de la Resolución Ministerial que oficializó su aplicación.

Por estos motivos, es necesario y urgente implementar una nueva Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza, apropiada a las características y condiciones en que se lleva a cabo la actividad forestal nacional y, que resulte de fácil aplicabilidad por parte de los usuarios, a fin de generalizar el uso del sistema métrico decimal como criterio único de medición forestal.

La nueva Tabla Oficial de Cubicación, está orientada en consecuencia, a la implementación de un sistema de medición de la madera que sea más precisa y equitativa para todos los actores involucrados en la actividad forestal, principalmente aquellos dedicados al aprovechamiento de madera con fines industriales o comerciales en bosques naturales.

3. METODOLOGÍA

3.1 Cálculo de volumen

Después de la revisión, análisis y evaluación de metodologías sobre cálculos de volúmenes y, considerando los aspectos vertidos en la justificación, se ha optado, para la elaboración de la presente tabla utilizar el principio de la fórmula del señor Smalian para cubicar trozas.

V = 3.1416 x (Dx)2 x L

4

Donde:

V = Volumen en metros cúbicos (m3)

Dx = Diámetro promedio de la troza, resultante de sumar el diámetro mayor y el diámetro menor y dividirlo entre dos.

L = Longitud de la troza en metros (m)

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167COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

3.2 Medición del Diámetro y Longitud de Troza

A. Medición del Diámetro

Los diámetros de la troza (mayor y menor) deben ser medidos en centímetros y sin corteza, de lo contrario se hará el descuento respectivo cuando está provista de ella. Las aproximaciones de estas medidas serán al centímetro; si la medida del diámetro no es exacta se hará el redondeo simple, de la siguiente manera: décimos de centímetros menores o igual que cinco pasa a la aproximación inmediata inferior y décimos de centímetro mayor que cinco, pasa a la aproximación inmediata superior.

Así por ejemplo:

Un diámetro de 35.4 cm será igual a 35 cm

Un diámetro de 42.5 cm será igual a 42 cm

Un diámetro de 42.6 cm será igual a 43 cm

Para fines de aplicación de la Tabla, el diámetro promedio de las trozas es medido en centímetros; sin embargo, los volúmenes de madera proporcionados por ella se expresan directamente en metros cúbicos.

B. Medición de la longitud

La medición de la longitud de la troza o parte de ella se hará en metros, con aproximación a 0.1 metros, si la medida es mayor o menor deberá efectuarse el redondeo simple, de la siguiente manera: centésimos de metro menor o igual que cinco pasa a la categoría inmediatamente inferior y centésimos de metro mayor que cinco pasa a la aproximación siguiente. Así por ejemplo:

Una troza de 3.86 m. de longitud será igual a 3.90 m.

Una troza de 6.64 m. de longitud será igual a 6.60 m.

Una troza de 3.25 m. de longitud será igual a 3.20 m.

4. UTILIZACIÓN PRÁCTICA DE LA TABLA

La utilización de la presente Tabla de Cubicación es aplicable a todas las especies de la región selva y se realiza de la siguiente manera:

1. Medir el diámetro promedio de la troza en centímetros del lado mayor

2. Medir el diámetro promedio de la troza en centímetros de lado menor

3. Medir la longitud de la troza en metros

4. Determinar el promedio de la suma del diámetro mayor y menor, si el resultado es un número decimal hacer el redondeo respectivo.

5. Determinar en la Tabla el volumen de la troza de acuerdo al diámetro promedio y la longitud de la troza.

Un ejemplo para la determinación del volumen de una troza utilizando la Tabla de cubicación, es el siguiente:

Diámetro promedio del lado mayor: 57 centímetros

Diámetro promedio del lado menor: 52 centímetros

Longitud de la troza: 3.90 metros

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168COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CÁLCULO DE DIÁMETRO PROMEDIO = (57+52)

2

CÁLCULO DE DIÁMETRO PROMEDIO = 54.5 = 54

Luego se recurre a la Tabla y se intercepta los valores del diámetro promedio y la longitud correspondiente, obteniéndose como resultado:

VOLUMEN = 0.893 m3

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9 1 1.1 1.2

21 0.014 0.017 0.021 0.024 0.028 0.031 0.035 0.038 0.042

22 0.015 0.019 0.023 0.027 0.03 0.034 0.038 0.042 0.046

23 0.017 0.021 0.025 0.029 0.033 0.037 0.042 0.046 0.05

24 0.018 0.023 0.027 0.032 0.036 0.041 0.045 0.05 0.054

25 0.02 0.025 0.029 0.034 0.039 0.044 0.049 0.054 0.059

26 0.021 0.027 0.032 0.037 0.042 0.048 0.053 0.058 0.064

27 0.023 0.029 0.034 0.04 0.046 0.052 0.057 0.063 0.069

28 0.025 0.031 0.037 0.043 0.049 0.055 0.062 0.068 0.074

29 0.026 0.033 0.04 0.046 0.053 0.059 0.066 0.073 0.079

30 0.028 0.035 0.042 0.049 0.057 0.064 0.071 0.078 0.085

31 0.03 0.038 0.045 0.053 0.06 0.068 0.075 0.083 0.091

32 0.032 0.04 0.048 0.056 0.064 0.072 0.08 0.088 0.097

33 0.034 0.043 0.051 0.06 0.068 0.077 0.086 0.094 0.103

34 0.036 0.045 0.054 0.064 0.073 0.082 0.091 0.1 0.109

35 0.038 0.048 0.058 0.067 0.077 0.087 0.096 0.106 0.115

36 0.041 0.051 0.061 0.071 0.081 0.092 0.102 0.112 0.122

37 0.043 0.054 0.065 0.075 0.086 0.097 0.108 0.118 0.129

38 0.045 0.057 0.068 0.079 0.091 0.102 0.113 0.125 0.136

39 0.048 0.06 0.072 0.084 0.096 0.108 0.119 0.131 0.143

40 0.05 0.063 0.075 0.088 0.101 0.113 0.126 0.138 0.151

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169COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9 1 1.1 1.2

41 0.053 0.066 0.079 0.092 0.106 0.119 0.132 0.145 0.158

42 0.055 0.069 0.083 0.097 0.111 0.125 0.139 0.152 0.166

43 0.058 0.073 0.087 0.102 0.116 0.131 0.145 0.16 0.174

44 0.061 0.076 0.091 0.106 0.122 0.137 0.152 0.167 0.182

45 0.064 0.08 0.095 0.111 0.127 0.143 0.159 0.175 0.191

46 0.066 0.083 0.1 0.116 0.133 0.15 0.166 0.183 0.199

47 0.069 0.087 0.104 0.121 0.139 0.156 0.173 0.191 0.208

48 0.072 0.09 0.109 0.127 0.145 0.163 0.181 0.199 0.217

49 0.075 0.094 0.113 0.132 0.151 0.17 0.189 0.207 0.226

50 0.079 0.098 0.118 0.137 0.157 0.177 0.196 0.216 0.236

51 0.082 0.102 0.123 0.143 0.163 0.184 0.204 0.225 0.245

52 0.085 0.106 0.127 0.149 0.17 0.191 0.212 0.234 0.255

53 0.088 0.11 0.132 0.154 0.176 0.199 0.221 0.243 0.265

54 0.092 0.115 0.137 0.16 0.183 0.206 0.229 0.252 0.275

55 0.095 0.119 0.143 0.166 0.19 0.214 0.238 0.261 0.285

56 0.099 0.123 0.148 0.172 0.197 0.222 0.246 0.271 0.296

57 0.102 0.128 0.153 0.179 0.204 0.23 0.255 0.281 0.306

58 0.106 0.132 0.159 0.185 0.211 0.238 0.264 0.291 0.317

59 0.109 0.137 0.164 0.191 0.219 0.246 0.273 0.301 0.328

60 0.113 0.141 0.17 0.198 0.226 0.254 0.283 0.311 0.339

61 0.117 0.146 0.175 0.205 0.234 0.263 0.292 0.321 0.351

62 0.121 0.151 0.181 0.211 0.242 0.272 0.302 0.332 0.362

63 0.125 0.156 0.187 0.218 0.249 0.281 0.312 0.343 0.374

64 0.129 0.161 0.193 0.225 0.257 0.29 0.322 0.354 0.386

65 0.133 0.166 0.199 0.232 0.265 0.299 0.332 0.365 0.398

Page 170: Compendio2 Normas Legales Inrena

170COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9 1 1.1 1.2

66 0.137 0.171 0.205 0.239 0.274 0.308 0.342 0.376 0.411

67 0.141 0.176 0.212 0.247 0.282 0.317 0.353 0.388 0.423

68 0.145 0.182 0.218 0.254 0.291 0.327 0.363 0.399 0.436

69 0.15 0.187 0.224 0.262 0.299 0.337 0.374 0.411 0.449

70 0.154 0.192 0.231 0.269 0.308 0.346 0.385 0.423 0.462

71 0.158 0.198 0.238 0.277 0.317 0.356 0.396 0.436 0.475

72 0.163 0.204 0.244 0.285 0.326 0.366 0.407 0.448 0.489

73 0.167 0.209 0.251 0.293 0.335 0.377 0.419 0.46 0.502

74 0.172 0.215 0.258 0.301 0.344 0.387 0.43 0.473 0.516

75 0.177 0.221 0.265 0.309 0.353 0.398 0.442 0.486 0.53

76 0.181 0.227 0.272 0.318 0.363 0.408 0.454 0.499 0.544

77 0.186 0.233 0.279 0.326 0.373 0.419 0.466 0.512 0.559

78 0.191 0.239 0.287 0.334 0.382 0.43 0.478 0.526 0.573

79 0.196 0.245 0.294 0.343 0.392 0.441 0.49 0.539 0.588

80 0.201 0.251 0.302 0.352 0.402 0.452 0.503 0.553 0.603

81 0.206 0.258 0.309 0.361 0.412 0.464 0.515 0.567 0.618

82 0.211 0.264 0.317 0.37 0.422 0.475 0.528 0.581 0.634

83 0.216 0.271 0.325 0.379 0.433 0.487 0.541 0.595 0.649

84 0.222 0.277 0.333 0.388 0.443 0.499 0.554 0.61 0.665

85 0.227 0.284 0.34 0.397 0.454 0.511 0.567 0.624 0.681

86 0.232 0.29 0.349 0.407 0.465 0.523 0.581 0.639 0.697

87 0.238 0.297 0.357 0.416 0.476 0.535 0.594 0.654 0.713

88 0.243 0.304 0.365 0.426 0.487 0.547 0.608 0.669 0.73

89 0.249 0.311 0.373 0.435 0.498 0.56 0.622 0.684 0.747

90 0.254 0.318 0.382 0.445 0.509 0.573 0.636 0.7 0.763

Page 171: Compendio2 Normas Legales Inrena

171COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9 1 1.1 1.2

91 0.26 0.325 0.39 0.455 0.52 0.585 0.65 0.715 0.78

92 0.266 0.332 0.399 0.465 0.532 0.598 0.665 0.731 0.798

93 0.272 0.34 0.408 0.476 0.543 0.611 0.679 0.747 0.815

94 0.278 0.347 0.416 0.486 0.555 0.625 0.694 0.763 0.833

95 0.284 0.354 0.425 0.496 0.567 0.638 0.709 0.78 0.851

96 0.29 0.362 0.434 0.507 0.579 0.651 0.724 0.796 0.869

97 0.296 0.369 0.443 0.517 0.591 0.665 0.739 0.813 0.887

98 0.302 0.377 0.453 0.528 0.603 0.679 0.754 0.83 0.905

99 0.308 0.385 0.462 0.539 0.616 0.693 0.77 0.847 0.924

100 0.314 0.393 0.471 0.55 0.628 0.707 0.785 0.864 0.942

Page 172: Compendio2 Normas Legales Inrena

172COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2 2.1

21 0.045 0.048 0.052 0.055 0.059 0.062 0.066 0.069 0.073

22 0.049 0.053 0.057 0.061 0.065 0.068 0.072 0.076 0.08

23 0.054 0.058 0.062 0.066 0.071 0.075 0.079 0.083 0.087

24 0.059 0.063 0.068 0.072 0.077 0.081 0.086 0.09 0.095

25 0.064 0.069 0.074 0.079 0.083 0.088 0.093 0.098 0.103

26 0.069 0.074 0.08 0.085 0.09 0.096 0.101 0.106 0.111

27 0.074 0.08 0.086 0.092 0.097 0.103 0.109 0.115 0.12

28 0.08 0.086 0.092 0.099 0.105 0.111 0.117 0.123 0.129

29 0.086 0.092 0.099 0.106 0.112 0.119 0.125 0.132 0.139

30 0.092 0.099 0.106 0.113 0.12 0.127 0.134 0.141 0.148

31 0.098 0.106 0.113 0.121 0.128 0.136 0.143 0.151 0.159

32 0.105 0.113 0.121 0.129 0.137 0.145 0.153 0.161 0.169

33 0.111 0.12 0.128 0.137 0.145 0.154 0.163 0.171 0.18

34 0.118 0.127 0.136 0.145 0.154 0.163 0.173 0.182 0.191

35 0.125 0.135 0.144 0.154 0.164 0.173 0.183 0.192 0.202

36 0.132 0.143 0.153 0.163 0.173 0.183 0.193 0.204 0.214

37 0.14 0.151 0.161 0.172 0.183 0.194 0.204 0.215 0.226

38 0.147 0.159 0.17 0.181 0.193 0.204 0.215 0.227 0.238

39 0.155 0.167 0.179 0.191 0.203 0.215 0.227 0.239 0.251

40 0.163 0.176 0.188 0.201 0.214 0.226 0.239 0.251 0.264

41 0.172 0.185 0.198 0.211 0.224 0.238 0.251 0.264 0.277

42 0.18 0.194 0.208 0.222 0.236 0.249 0.263 0.277 0.291

43 0.189 0.203 0.218 0.232 0.247 0.261 0.276 0.29 0.305

44 0.198 0.213 0.228 0.243 0.258 0.274 0.289 0.304 0.319

45 0.207 0.223 0.239 0.254 0.27 0.286 0.302 0.318 0.334

Page 173: Compendio2 Normas Legales Inrena

173COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2 2.1

46 0.216 0.233 0.249 0.266 0.283 0.299 0.316 0.332 0.349

47 0.226 0.243 0.26 0.278 0.295 0.312 0.33 0.347 0.364

48 0.235 0.253 0.271 0.29 0.308 0.326 0.344 0.362 0.38

49 0.245 0.264 0.283 0.302 0.321 0.339 0.358 0.377 0.396

50 0.255 0.275 0.295 0.314 0.334 0.353 0.373 0.393 0.412

51 0.266 0.286 0.306 0.327 0.347 0.368 0.388 0.409 0.429

52 0.276 0.297 0.319 0.34 0.361 0.382 0.404 0.425 0.446

53 0.287 0.309 0.331 0.353 0.375 0.397 0.419 0.441 0.463

54 0.298 0.321 0.344 0.366 0.389 0.412 0.435 0.458 0.481

55 0.309 0.333 0.356 0.38 0.404 0.428 0.451 0.475 0.499

56 0.32 0.345 0.369 0.394 0.419 0.443 0.468 0.493 0.517

57 0.332 0.357 0.383 0.408 0.434 0.459 0.485 0.51 0.536

58 0.343 0.37 0.396 0.423 0.449 0.476 0.502 0.528 0.555

59 0.355 0.383 0.41 0.437 0.465 0.492 0.519 0.547 0.574

60 0.368 0.396 0.424 0.452 0.481 0.509 0.537 0.565 0.594

61 0.38 0.409 0.438 0.468 0.497 0.526 0.555 0.584 0.614

62 0.392 0.423 0.453 0.483 0.513 0.543 0.574 0.604 0.634

63 0.405 0.436 0.468 0.499 0.53 0.561 0.592 0.623 0.655

64 0.418 0.45 0.483 0.515 0.547 0.579 0.611 0.643 0.676

65 0.431 0.465 0.498 0.531 0.564 0.597 0.63 0.664 0.697

66 0.445 0.479 0.513 0.547 0.582 0.616 0.65 0.684 0.718

67 0.458 0.494 0.529 0.564 0.599 0.635 0.67 0.705 0.74

68 0.472 0.508 0.545 0.581 0.617 0.654 0.69 0.726 0.763

69 0.486 0.524 0.561 0.598 0.636 0.673 0.71 0.748 0.785

70 0.5 0.539 0.577 0.616 0.654 0.693 0.731 0.77 0.808

Page 174: Compendio2 Normas Legales Inrena

174COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2 2.1

71 0.515 0.554 0.594 0.633 0.673 0.713 0.752 0.792 0.831

72 0.529 0.57 0.611 0.651 0.692 0.733 0.774 0.814 0.855

73 0.544 0.586 0.628 0.67 0.712 0.753 0.795 0.837 0.879

74 0.559 0.602 0.645 0.688 0.731 0.774 0.817 0.86 0.903

75 0.574 0.619 0.663 0.707 0.751 0.795 0.839 0.884 0.928

76 0.59 0.635 0.68 0.726 0.771 0.817 0.862 0.907 0.953

77 0.605 0.652 0.698 0.745 0.792 0.838 0.885 0.931 0.978

78 0.621 0.669 0.717 0.765 0.812 0.86 0.908 0.956 1.003

79 0.637 0.686 0.735 0.784 0.833 0.882 0.931 0.98 1.029

80 0.653 0.704 0.754 0.804 0.855 0.905 0.955 1.005 1.056

81 0.67 0.721 0.773 0.824 0.876 0.928 0.979 1.031 1.082

82 0.687 0.739 0.792 0.845 0.898 0.951 1.003 1.056 1.109

83 0.703 0.757 0.812 0.866 0.92 0.974 1.028 1.082 1.136

84 0.72 0.776 0.831 0.887 0.942 0.998 1.053 1.108 1.164

85 0.738 0.794 0.851 0.908 0.965 1.021 1.078 1.135 1.192

86 0.755 0.813 0.871 0.929 0.987 1.046 1.104 1.162 1.22

87 0.773 0.832 0.892 0.951 1.011 1.07 1.129 1.189 1.248

88 0.791 0.851 0.912 0.973 1.034 1.095 1.156 1.216 1.277

89 0.809 0.871 0.933 0.995 1.058 1.12 1.182 1.244 1.306

90 0.827 0.891 0.954 1.018 1.081 1.145 1.209 1.272 1.336

91 0.846 0.911 0.976 1.041 1.106 1.171 1.236 1.301 1.366

92 0.864 0.931 0.997 1.064 1.13 1.197 1.263 1.33 1.396

93 0.883 0.951 1.019 1.087 1.155 1.223 1.291 1.359 1.427

94 0.902 0.972 1.041 1.11 1.18 1.249 1.319 1.388 1.457

95 0.921 0.992 1.063 1.134 1.205 1.276 1.347 1.418 1.489

Page 175: Compendio2 Normas Legales Inrena

175COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2 2.1

96 0.941 1.013 1.086 1.158 1.231 1.303 1.375 1.448 1.52

97 0.961 1.035 1.108 1.182 1.256 1.33 1.404 1.478 1.552

98 0.981 1.056 1.131 1.207 1.282 1.358 1.433 1.509 1.584

99 1.001 1.078 1.155 1.232 1.309 1.386 1.463 1.54 1.617

100 1.021 1.1 1.178 1.257 1.335 1.414 1.492 1.571 1.649

Page 176: Compendio2 Normas Legales Inrena

176COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3

21 0.076 0.08 0.083 0.087 0.09 0.094 0.097 0.1 0.104

22 0.084 0.087 0.091 0.095 0.099 0.103 0.106 0.11 0.114

23 0.091 0.096 0.1 0.104 0.108 0.112 0.116 0.12 0.125

24 0.1 0.104 0.109 0.113 0.118 0.122 0.127 0.131 0.136

25 0.108 0.113 0.118 0.123 0.128 0.133 0.137 0.142 0.147

26 0.117 0.122 0.127 0.133 0.138 0.143 0.149 0.154 0.159

27 0.126 0.132 0.137 0.143 0.149 0.155 0.16 0.166 0.172

28 0.135 0.142 0.148 0.154 0.16 0.166 0.172 0.179 0.185

29 0.145 0.152 0.159 0.165 0.172 0.178 0.185 0.192 0.198

30 0.156 0.163 0.17 0.177 0.184 0.191 0.198 0.205 0.212

31 0.166 0.174 0.181 0.189 0.196 0.204 0.211 0.219 0.226

32 0.177 0.185 0.193 0.201 0.209 0.217 0.225 0.233 0.241

33 0.188 0.197 0.205 0.214 0.222 0.231 0.239 0.248 0.257

34 0.2 0.209 0.218 0.227 0.236 0.245 0.254 0.263 0.272

35 0.212 0.221 0.231 0.241 0.25 0.26 0.269 0.279 0.289

36 0.224 0.234 0.244 0.254 0.265 0.275 0.285 0.295 0.305

37 0.237 0.247 0.258 0.269 0.28 0.29 0.301 0.312 0.323

38 0.25 0.261 0.272 0.284 0.295 0.306 0.318 0.329 0.34

39 0.263 0.275 0.287 0.299 0.311 0.323 0.334 0.346 0.358

40 0.276 0.289 0.302 0.314 0.327 0.339 0.352 0.364 0.377

41 0.29 0.304 0.317 0.33 0.343 0.356 0.37 0.383 0.396

42 0.305 0.319 0.333 0.346 0.36 0.374 0.388 0.402 0.416

43 0.319 0.334 0.349 0.363 0.378 0.392 0.407 0.421 0.436

44 0.335 0.35 0.365 0.38 0.395 0.411 0.426 0.441 0.456

45 0.35 0.366 0.382 0.398 0.414 0.429 0.445 0.461 0.477

Page 177: Compendio2 Normas Legales Inrena

177COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3

46 0.366 0.382 0.399 0.415 0.432 0.449 0.465 0.482 0.499

47 0.382 0.399 0.416 0.434 0.451 0.468 0.486 0.503 0.52

48 0.398 0.416 0.434 0.452 0.47 0.489 0.507 0.525 0.543

49 0.415 0.434 0.453 0.471 0.49 0.509 0.528 0.547 0.566

50 0.432 0.452 0.471 0.491 0.511 0.53 0.55 0.569 0.589

51 0.449 0.47 0.49 0.511 0.531 0.552 0.572 0.592 0.613

52 0.467 0.488 0.51 0.531 0.552 0.573 0.595 0.616 0.637

53 0.485 0.507 0.529 0.552 0.574 0.596 0.618 0.64 0.662

54 0.504 0.527 0.55 0.573 0.595 0.618 0.641 0.664 0.687

55 0.523 0.546 0.57 0.594 0.618 0.641 0.665 0.689 0.713

56 0.542 0.566 0.591 0.616 0.64 0.665 0.69 0.714 0.739

57 0.561 0.587 0.612 0.638 0.663 0.689 0.714 0.74 0.766

58 0.581 0.608 0.634 0.661 0.687 0.713 0.74 0.766 0.793

59 0.601 0.629 0.656 0.683 0.711 0.738 0.766 0.793 0.82

60 0.622 0.65 0.679 0.707 0.735 0.763 0.792 0.82 0.848

61 0.643 0.672 0.701 0.731 0.76 0.789 0.818 0.848 0.877

62 0.664 0.694 0.725 0.755 0.785 0.815 0.845 0.876 0.906

63 0.686 0.717 0.748 0.779 0.81 0.842 0.873 0.904 0.935

64 0.708 0.74 0.772 0.804 0.836 0.869 0.901 0.933 0.965

65 0.73 0.763 0.796 0.83 0.863 0.896 0.929 0.962 0.995

66 0.753 0.787 0.821 0.855 0.89 0.924 0.958 0.992 1.026

67 0.776 0.811 0.846 0.881 0.917 0.952 0.987 1.022 1.058

68 0.799 0.835 0.872 0.908 0.944 0.981 1.017 1.053 1.09

69 0.823 0.86 0.897 0.935 0.972 1.01 1.047 1.084 1.122

70 0.847 0.885 0.924 0.962 1.001 1.039 1.078 1.116 1.155

Page 178: Compendio2 Normas Legales Inrena

178COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3

71 0.871 0.911 0.95 0.99 1.029 1.069 1.109 1.148 1.188

72 0.896 0.936 0.977 1.018 1.059 1.099 1.14 1.181 1.221

73 0.921 0.963 1.004 1.046 1.088 1.13 1.172 1.214 1.256

74 0.946 0.989 1.032 1.075 1.118 1.161 1.204 1.247 1.29

75 0.972 1.016 1.06 1.104 1.149 1.193 1.237 1.281 1.325

76 0.998 1.043 1.089 1.134 1.179 1.225 1.27 1.316 1.361

77 1.024 1.071 1.118 1.164 1.211 1.257 1.304 1.35 1.397

78 1.051 1.099 1.147 1.195 1.242 1.29 1.338 1.386 1.434

79 1.078 1.127 1.176 1.225 1.274 1.323 1.372 1.421 1.471

80 1.106 1.156 1.206 1.257 1.307 1.357 1.407 1.458 1.508

81 1.134 1.185 1.237 1.288 1.34 1.391 1.443 1.494 1.546

82 1.162 1.215 1.267 1.32 1.373 1.426 1.479 1.531 1.584

83 1.19 1.244 1.299 1.353 1.407 1.461 1.515 1.569 1.623

84 1.219 1.275 1.33 1.385 1.441 1.496 1.552 1.607 1.663

85 1.248 1.305 1.362 1.419 1.475 1.532 1.589 1.646 1.702

86 1.278 1.336 1.394 1.452 1.51 1.568 1.626 1.685 1.743

87 1.308 1.367 1.427 1.486 1.546 1.605 1.665 1.724 1.783

88 1.338 1.399 1.46 1.521 1.581 1.642 1.703 1.764 1.825

89 1.369 1.431 1.493 1.555 1.617 1.68 1.742 1.804 1.866

90 1.4 1.463 1.527 1.59 1.654 1.718 1.781 1.845 1.909

91 1.431 1.496 1.561 1.626 1.691 1.756 1.821 1.886 1.951

92 1.462 1.529 1.595 1.662 1.728 1.795 1.861 1.928 1.994

93 1.494 1.562 1.63 1.698 1.766 1.834 1.902 1.97 2.038

94 1.527 1.596 1.666 1.735 1.804 1.874 1.943 2.013 2.082

95 1.559 1.63 1.701 1.772 1.843 1.914 1.985 2.056 2.126

Page 179: Compendio2 Normas Legales Inrena

179COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3

96 1.592 1.665 1.737 1.81 1.882 1.954 2.027 2.099 2.171

97 1.626 1.7 1.774 1.847 1.921 1.995 2.069 2.143 2.217

98 1.659 1.735 1.81 1.886 1.961 2.037 2.112 2.187 2.263

99 1.693 1.77 1.847 1.924 2.001 2.078 2.155 2.232 2.309

100 1.728 1.806 1.885 1.964 2.042 2.121 2.199 2.278 2.356

Page 180: Compendio2 Normas Legales Inrena

180COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9

21 0.107 0.111 0.114 0.118 0.121 0.125 0.128 0.132 0.135

22 0.118 0.122 0.125 0.129 0.133 0.137 0.141 0.144 0.148

23 0.129 0.133 0.137 0.141 0.145 0.15 0.154 0.158 0.162

24 0.14 0.145 0.149 0.154 0.158 0.163 0.167 0.172 0.176

25 0.152 0.157 0.162 0.167 0.172 0.177 0.182 0.187 0.191

26 0.165 0.17 0.175 0.181 0.186 0.191 0.196 0.202 0.207

27 0.177 0.183 0.189 0.195 0.2 0.206 0.212 0.218 0.223

28 0.191 0.197 0.203 0.209 0.216 0.222 0.228 0.234 0.24

29 0.205 0.211 0.218 0.225 0.231 0.238 0.244 0.251 0.258

30 0.219 0.226 0.233 0.24 0.247 0.254 0.262 0.269 0.276

31 0.234 0.242 0.249 0.257 0.264 0.272 0.279 0.287 0.294

32 0.249 0.257 0.265 0.273 0.281 0.29 0.298 0.306 0.314

33 0.265 0.274 0.282 0.291 0.299 0.308 0.316 0.325 0.334

34 0.281 0.291 0.3 0.309 0.318 0.327 0.336 0.345 0.354

35 0.298 0.308 0.317 0.327 0.337 0.346 0.356 0.366 0.375

36 0.316 0.326 0.336 0.346 0.356 0.366 0.377 0.387 0.397

37 0.333 0.344 0.355 0.366 0.376 0.387 0.398 0.409 0.419

38 0.352 0.363 0.374 0.386 0.397 0.408 0.42 0.431 0.442

39 0.37 0.382 0.394 0.406 0.418 0.43 0.442 0.454 0.466

40 0.39 0.402 0.415 0.427 0.44 0.452 0.465 0.478 0.49

41 0.409 0.422 0.436 0.449 0.462 0.475 0.488 0.502 0.515

42 0.429 0.443 0.457 0.471 0.485 0.499 0.513 0.526 0.54

43 0.45 0.465 0.479 0.494 0.508 0.523 0.537 0.552 0.566

44 0.471 0.487 0.502 0.517 0.532 0.547 0.563 0.578 0.593

45 0.493 0.509 0.525 0.541 0.557 0.573 0.588 0.604 0.62

Page 181: Compendio2 Normas Legales Inrena

181COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9

46 0.515 0.532 0.548 0.565 0.582 0.598 0.615 0.632 0.648

47 0.538 0.555 0.573 0.59 0.607 0.625 0.642 0.659 0.677

48 0.561 0.579 0.597 0.615 0.633 0.651 0.67 0.688 0.706

49 0.585 0.603 0.622 0.641 0.66 0.679 0.698 0.717 0.735

50 0.609 0.628 0.648 0.668 0.687 0.707 0.726 0.746 0.766

51 0.633 0.654 0.674 0.695 0.715 0.735 0.756 0.776 0.797

52 0.658 0.68 0.701 0.722 0.743 0.765 0.786 0.807 0.828

53 0.684 0.706 0.728 0.75 0.772 0.794 0.816 0.838 0.86

54 0.71 0.733 0.756 0.779 0.802 0.824 0.847 0.87 0.893

55 0.737 0.76 0.784 0.808 0.832 0.855 0.879 0.903 0.927

56 0.764 0.788 0.813 0.837 0.862 0.887 0.911 0.936 0.961

57 0.791 0.817 0.842 0.868 0.893 0.919 0.944 0.97 0.995

58 0.819 0.845 0.872 0.898 0.925 0.951 0.978 1.004 1.03

59 0.848 0.875 0.902 0.93 0.957 0.984 1.012 1.039 1.066

60 0.877 0.905 0.933 0.961 0.99 1.018 1.046 1.074 1.103

61 0.906 0.935 0.964 0.994 1.023 1.052 1.081 1.111 1.14

62 0.936 0.966 0.996 1.026 1.057 1.087 1.117 1.147 1.177

63 0.966 0.998 1.029 1.06 1.091 1.122 1.153 1.185 1.216

64 0.997 1.029 1.062 1.094 1.126 1.158 1.19 1.222 1.255

65 1.029 1.062 1.095 1.128 1.161 1.195 1.228 1.261 1.294

66 1.061 1.095 1.129 1.163 1.197 1.232 1.266 1.3 1.334

67 1.093 1.128 1.163 1.199 1.234 1.269 1.304 1.34 1.375

68 1.126 1.162 1.198 1.235 1.271 1.307 1.344 1.38 1.416

69 1.159 1.197 1.234 1.271 1.309 1.346 1.384 1.421 1.458

70 1.193 1.232 1.27 1.308 1.347 1.385 1.424 1.462 1.501

Page 182: Compendio2 Normas Legales Inrena

182COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9

71 1.227 1.267 1.307 1.346 1.386 1.425 1.465 1.504 1.544

72 1.262 1.303 1.344 1.384 1.425 1.466 1.506 1.547 1.588

73 1.297 1.339 1.381 1.423 1.465 1.507 1.549 1.59 1.632

74 1.333 1.376 1.419 1.462 1.505 1.548 1.591 1.634 1.677

75 1.37 1.414 1.458 1.502 1.546 1.59 1.635 1.679 1.723

76 1.406 1.452 1.497 1.542 1.588 1.633 1.678 1.724 1.769

77 1.444 1.49 1.537 1.583 1.63 1.676 1.723 1.77 1.816

78 1.481 1.529 1.577 1.625 1.672 1.72 1.768 1.816 1.864

79 1.52 1.569 1.618 1.667 1.716 1.765 1.814 1.863 1.912

80 1.558 1.608 1.659 1.709 1.759 1.81 1.86 1.91 1.96

81 1.597 1.649 1.7 1.752 1.804 1.855 1.907 1.958 2.01

82 1.637 1.69 1.743 1.796 1.848 1.901 1.954 2.007 2.06

83 1.677 1.731 1.786 1.84 1.894 1.948 2.002 2.056 2.11

84 1.718 1.773 1.829 1.884 1.94 1.995 2.05 2.106 2.161

85 1.759 1.816 1.873 1.929 1.986 2.043 2.1 2.156 2.213

86 1.801 1.859 1.917 1.975 2.033 2.091 2.149 2.207 2.265

87 1.843 1.902 1.962 2.021 2.081 2.14 2.2 2.259 2.318

88 1.885 1.946 2.007 2.068 2.129 2.19 2.25 2.311 2.372

89 1.929 1.991 2.053 2.115 2.177 2.24 2.302 2.364 2.426

90 1.972 2.036 2.099 2.163 2.227 2.29 2.354 2.417 2.481

91 2.016 2.081 2.146 2.211 2.276 2.341 2.406 2.471 2.537

92 2.061 2.127 2.194 2.26 2.327 2.393 2.46 2.526 2.593

93 2.106 2.174 2.242 2.31 2.378 2.445 2.513 2.581 2.649

94 2.151 2.221 2.29 2.36 2.429 2.498 2.568 2.637 2.707

95 2.197 2.268 2.339 2.41 2.481 2.552 2.623 2.694 2.764

Page 183: Compendio2 Normas Legales Inrena

183COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Diametro (cm)

LONGITUD (m)

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9

96 2.244 2.316 2.389 2.461 2.533 2.606 2.678 2.751 2.823

97 2.291 2.365 2.439 2.513 2.586 2.66 2.734 2.808 2.882

98 2.338 2.414 2.489 2.565 2.64 2.715 2.791 2.866 2.942

99 2.386 2.463 2.54 2.617 2.694 2.771 2.848 2.925 3.002

100 2.435 2.513 2.592 2.67 2.749 2.827 2.906 2.985 3.063

Page 184: Compendio2 Normas Legales Inrena

184COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES Y ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE

32

Page 185: Compendio2 Normas Legales Inrena

185COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LA MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG33

TITULO VI: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

Capítulo IIDel Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre con Fines Comerciales

Subcapítulo IDisposiciones Generales

Artículo 174°.- Unidades para el manejo y aprovechamiento comercial de fauna silvestre

Las especies de fauna silvestre autorizadas pueden ser manejadas y aprovechadas con fines comerciales, a través de zoocriaderos y áreas de manejo de fauna silvestre, conducidos por personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

Subcapítulo IIIDe las áreas de manejo de fauna silvestre

Artículo 187°.- De las áreas de manejo de fauna silvestre

En las áreas de manejo de fauna silvestre debe asegurarse el mantenimiento de los ecosistemas que sustentan las poblaciones bajo manejo, y su capacidad de renovación; de una manera compatible con la conservación de la diversidad biológica y la viabilidad a largo plazo de dichas poblaciones.

Las áreas de manejo de fauna silvestre sólo pueden concederse para el manejo de poblaciones de las especies autorizadas, en su rango de distribución natural. Se pueden establecer con fines de caza deportiva.

En tierras de comunidades nativas el INRENA autoriza a la respectiva comunidad para el aprovechamiento de fauna silvestre, previa aprobación del correspondiente plan de manejo.

Artículo 188°. Concesiones de Áreas de Manejo

Las áreas de manejo de fauna, se otorgan mediante un contrato de concesión a personas naturales y/o jurídicas, a solicitud del interesado o a iniciativa del INRENA, hasta por veinte (20) años renovables, en superficies de hasta diez mil (10 000)

Page 186: Compendio2 Normas Legales Inrena

186COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

hectáreas, en las condiciones que se establecen en el correspondiente contrato.

Las especies incluidas en el Apéndice I de Cites, y aquellas clasificadas como especies presuntamente extintas, extintas en su hábitat natural, en peligro crítico o amenazadas de extinción, especies sin información suficiente y especies no evaluadas, no pueden ser autorizadas para su aprovechamiento en áreas de manejo.

188.1.- Solicitud

El interesado en una concesión debe presentar una solicitud al INRENA, la que será publicada, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo local, a costo del solicitante, para conocimiento público. Así mismo deberá colocar un aviso en la Municipalidad más cercana al lugar de concesión solicitada por un lapso de treinta (30) días.

188.2.- Contenido de la solicitud

La solicitud debe contener la siguiente información:

A. Nombre o razón social del peticionario;

B. Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y

C. Breve descripción del proyecto a desarrollar.

188.3.- Concurso Público

De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, a cargo de una Comisión Ad hoc nombrada por el INRENA. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación nacional, para que los interesados presenten en 90 días sus propuestas técnicas, de conformidad con las bases del concurso.

Artículo 189°.- Concesión directa

En caso de no haber otros interesados, vencido el término señalado el solicitante debe presentar al INRENA una propuesta técnica, de acuerdo a los formatos establecidos por el INRENA. En dicha propuesta se debe sustentar técnicamente la extensión de la superficie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial.

Artículo 190°.- Contenido de la propuesta técnica

La propuesta técnica a que se refieren el numeral 188.3 del Artículo 188 y el Artículo 189 anteriores, incluye, entre otros, lo siguiente:

A. El mapa georeferenciado y la memoria descriptiva del área de manejo ;

B. Términos de referencia para la elaboración del plan de manejo;

C. Plazo de vigencia de la concesión;

D. El monto base del derecho de aprovechamiento;

E. El requisito de presentación por el postor de una declaración jurada de la obligación de realizar por su cuenta los estudios detallados de inventario y valorización de la fauna existente en el área y de presentar al INRENA el plan de manejo para toda la duración del contrato y los planes operativos anuales.

Page 187: Compendio2 Normas Legales Inrena

187COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Artículo 191°.- Plazo para la presentación del Plan de Manejo

El INRENA tiene un plazo de hasta 60 días calendarios para otorgar la buena pro y/o aprobar la propuesta técnica, para suscribir el contrato de concesión.

El titular de las concesiones tiene un plazo de seis (6) meses para la elaboración del Plan de Manejo y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de operación, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el INRENA; y un plazo de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento correspondientes.

El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas.

Artículo 192°.- Obligaciones del titular de la concesión

En el contrato de las concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre se consignan, entre otras, las siguientes obligaciones del titular de la concesión:

A. Cumplir con el plan de manejo y planes operativos anuales aprobados;

B. Asegurar la integridad de las áreas concedidas;

C. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho común;

D. Presentar anualmente al INRENA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del año, el informe de cumplimiento de las actividades previstas en el plan operativo anual y de resultados de la ejecución del plan de manejo aprobado;

E. Cumplir con las normas de carácter ambiental vigentes;

F. Presentar un informe del estado de las poblaciones (mediante censos) y de las cosechas; y

G. Presentar un registro de cazadores autorizados en el área de manejo

El INRENA dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprueba u observa el proyecto.

Page 188: Compendio2 Normas Legales Inrena

188COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - DEL INRENA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2007-AG34

Lima, 28 de noviembre de 2007

CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos;

Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se deben realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

SE RESUELVEArtículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto

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189COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

Ministro de Agricultura

ANEXOProcedimiento para la obtención de la autorización para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre en predios privados (comunidades nativas, comunidades campesinas y predios particulares)

Requisitos para la obtención de la Autorización:

- Solicitud dirigida a la autoridad administrativa que aprueba el trámite, según modelo.

- Plan de Manejo y Plan Operativo Anual (1er año), según términos de referencia, firmados por un consultor en fauna silvestre registrado en el INRENA.

- Copia legalizada del título de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

- Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre (en caso de comunidades nativas o campesinas)

- Recibo de pago por derecho de trámite

Monto de dinero a pagar por derecho de trámite:

- Hasta 500 hectáreas de bosque 1 % de una Unidad Impositiva Tributaria

- De 501 hasta 1,000 hectáreas de bosque 3 % de una Unidad Impositiva Tributaria

- Mayor de 1,000 hectáreas de bosque 6 % de una Unidad Impositiva Tributaria

Autoridad Administrativa donde se solicita la Autorización:

Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

Autoridad Administrativa que otorga la Autorización:

Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

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190COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE (PMFS)

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2005-INRENA(Extracto)35

Lima, 18 de julio de 2005

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS) para concesiones de Área para Manejo de Fauna Silvestre en tierras del Estado y Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Especies de Fauna Silvestre en predio privados (comunidades nativas o campesinas y predios particulares), que en Anexo Nº 01 forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2º.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) para concesiones de Área para Manejo de Fauna Silvestre en tierras del Estado y Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Especies de Fauna Silvestre en predios privados (comunidades nativas o campesinas y predios particulares), que en Anexo Nº 02 forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los Planes de Manejo de Fauna Silvestre a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, se elaborarán sobre la base de los estudios poblacionales por especie y el seguimiento de su dinámica de crecimiento. Sus resultados deben ser presentados por medio de densidades y estimaciones (índices) poblacionales, y sustentados con métodos estadísticos, que garanticen la utilización sostenible del recurso fauna silvestre.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional.

Regístrese y comuníquese,

Leoncio Álvarez Vásquez

Jefe

Instituto Nacional de Recursos Naturales

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191COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO 01TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE (PMFS) PARA CONCESIONES DE AREA PARA MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN TIERRAS DEL ESTADO Y AUTORIZACIONES PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN PREDIO PRIVADOS (COMUNIDADES NATIVAS O CAMPESINAS Y PREDIOS PARTICULARES)

El Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS) debe contener la siguiente información:

1. RESÚMEN EJECUTIVO

Del titular de la concesión y/o autorización:

Nombre del Titular:

Nombre del Representante Legal:

Del Plan de Manejo de Fauna Silvestre

Título del PMFS

Profesional que elaboró el PMFS:

Nº inscripción en el registro de consultores de INRENA:

Domicilio real del profesional:

Domicilio legal del profesional:

Teléfono/fax del profesional:

Correo electrónico del profesional:

Fecha de presentación del PMFS

Duración del PMFS: Fecha de inicio: Fecha de finalización:

De la concesión y/o autorización

Nº Contrato de la Concesión/Autorización

Departamento: Provincia:

Área (ha):

2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PMFS

Los objetivos generales y específicos del PMFS se deben enmarcar en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, y estar orientados a asegurar el mantenimiento de los ecosistemas que sustentan las poblaciones bajo manejo, y su capacidad de renovación; de una manera compatible con la conservación de la diversidad biológica y la viabilidad, a largo plazo, de dichas poblaciones.

Page 192: Compendio2 Normas Legales Inrena

192COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Las poblaciones de las especies de fauna silvestre a manejar son aquellas cuyo rango de distribución natural se encuentran en la concesión o autorización otorgada por el INRENA.

Detallar los objetivos generales y específicos:

2.1 Objetivo general:

Departamento Provincia Distrito Cuenca/Subcuenca

Fecha de inicio: Fecha de finalización:

2.2 Objetivos específicos:

3. DURACION DEL PMFS

4. INFORMACION BÁSICA

4.1 Características generales del área

4.1.1 Ubicación y extensión

Se describirá la ubicación política y geográfica del predio, indicando sus coordenadas UTM y su superficie.

A. Ubicación política y geográfica del predio:

Mapa 1 Anexo 9.1

CONTINUA PAG. 193

Page 193: Compendio2 Normas Legales Inrena

193COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Punto Este (E) Norte (N) Referencia

1

2

3

Punto de referencia (carretera, etc.)

Distancia (km) Tiempo (horas) Tipo de vehículo

Punto de referencia (Río o quebrada)

Tiempo (horas)Tipo de

embarcación

B. Coordenadas UTM del predio

4.1.2 Accesibilidad

Describir brevemente las vías de acceso del área y los medios de transporte que se emplean (terrestre, fluvial, etc.)

A. Rutas o vías de acceso terrestre a la concesión (Se incluye en Mapa 9.1: Si No )

B. Rutas o vías de acceso fluvial a la concesión

CONTINUA PAG. 194

Page 194: Compendio2 Normas Legales Inrena

194COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

c. Necesidades de caminos para conectar con los sitemas fluviales o terrestres

Se amplía información en el Anexo 9.4: Sí No

. .

. .

. .

.

.

.

4.1.3 Fisiografía e hidrografía

Describir las características de las unidades fisiográficas (llanuras, terrazas, colinas, etc.) e hidrográficas (ríos principales, secundarios y quebradas) del área de manejo, así como las limitaciones por condiciones biofísicas.

A. Principales unidades fisiográficas en el área: Mapa (Anexo 9.1)

Llanura aluvial inundable permanentemente Llanura aluvial inundable temporalmente

Terrazas inundables Terrazas no inundables colinas bajas

Colinas medias Colinas altas

Otros (detallar):………………………………….

B. Ríos (principales y secundarios), quebradas, lagunas y cochas en el área:

Mapa 1 (Anexo 9.1)

C. Principales limitaciones por condiciones biofísicas del área:

CONTINUA PAG. 195

Page 195: Compendio2 Normas Legales Inrena

195COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

4.1.4 Condición del área

Se debe evaluar la condición del área, en función de la identificación de ambientes no intervenidos antrópicamente. También es importante reconocer aquellos ambientes que se encuentren en proceso de recuperación de intervenciones pasadas o se encuentren sometidos a impactos como consecuencia de la erosión, de incendios o por actividades agropecuarias, forestales, entre otros.

Área 1

Ambiente intervenido antrópicamente

Ambiente no intervenido antrópicamente

Ambiente en proceso de recuperación

Causas que generan impactos en el área

Erosión incendios actividades agropecuarias

Actividades forestales Otros (especificar)

........................................................................................

........................................................................................

Área 2

Ambiente intervenido antrópicamente

Ambiente no intervenido antrópicamente

Ambiente en proceso de recuperación

Causas que generan impactos en el área

Erosión incendios actividades agropecuarias

Actividades forestales Otros (especificar)

........................................................................................

........................................................................................

4.1.5. Inventario de las especies de flora y fauna silvestre

A. Formaciones vegetales

Clasificar las diferentes formaciones vegetales indicando las especies más representativas de cada formación. Señalar su distribución en el área de manejo y su entorno. Indicar, de ser posible, la interrelación con otras asociaciones vegetales y de igual manera la relación vegetación-fauna (de acuerdo a las especies que se desea manejar)

CONTINUA PAG. 196

Page 196: Compendio2 Normas Legales Inrena

196COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Formación vegetal (Nombre científico de las especies)

Nombre comúnCaracterísticas

generales

Relación entre las asociaciones y la fauna (de contar con información)

Identificación Taxonómica (Orden, Familia, Género y/o Especie)

Nombre común

b. Fauna Silvestre

Detallar las especies de fauna silvestre a manejar (nombre científico y nombre comunes). Indicar su distribución geográfica, la descripción del hábitat, sus hábitos alimenticios y reproductivos (de ser posible), estado de conservación, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 034-2004-AG y la CITES, y otras características resaltantes de importancia, si se cuenta con información, tales como madrigueras, áreas de refugio, áreas de alimentación, dormideros, áreas de nidación, colpas, etc. Como referencia indicar las áreas importantes de fauna hidrobiológica localizada en la concesión.

Vertebrados y/o Invertebrados de fauna silvestre a manejar:

Page 197: Compendio2 Normas Legales Inrena

197COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Nombre científico

Distribución geográfica y

descripción del hábitat

Alimentación (*)Reproducción

(*)

Características relevantes de la

especie

(*) Se presentará, sólo de contarse con la información bibliográfica

4.2 Aspectos socio-económicos

Se debe considerar la presencia de poblaciones aledañas al área de manejo, como comunidades nativas, colonos, empresas, etc., que puedan ejercer alguna influencia en el cumplimiento de PMFS. De igual manera señalar la infraestructura de servicios existentes en la concesión o su entorno.

Caracterización de la Población:

Productos a obtener del manejo

Actividades principales

Comunidades o caseríos de agricultores

Cultivos: Subsistencia Perennes

Ganadería Caza Pesca

Extracción: Madera Otros productos

Otros (especificar):

Parceleros o colonos individuales

Cultivos: Subsistencia Perennes

Ganadería Caza Pesca

Extracción: Madera Otros productos

Otros (especificar):

Page 198: Compendio2 Normas Legales Inrena

198COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Campamentos de extractores

Cultivos: Subsistencia Perennes

Ganadería Caza Pesca

Extracción: Madera Otros productos

Otros (especificar):

Otros (especificar)

…………………………..

…………………………..

Cultivos: Subsistencia Perennes

Ganadería Caza Pesca

Extracción: Madera Otros productos

Otros (especificar):

Infraestructura de servicios (en la concesión o su entorno):

Productos a obtener del manejo

Ubicación Actividades principales

Escuela primariaFluvial: todo el año limitado

Terrestre: todo el año limitado

Escuela secundariaFluvial: todo el año limitado

Terrestre: todo el año limitado

Centro de saludFluvial: todo el año limitado

Terrestre: todo el año limitado

Posta médicaFluvial: todo el año limitado

Terrestre: todo el año limitado

AserraderoFluvial: todo el año limitado

Terrestre: todo el año limitado

Otra (especificar)Fluvial: todo el año limitado

Terrestre: todo el año limitado

Se amplía información en el Anexo 9.4: Sí No

Page 199: Compendio2 Normas Legales Inrena

199COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

5. FORMULACIÓN DEL PMFS

5.1 Ordenamiento del área de manejo

El encargado del manejo de fauna silvestre deberá organizar el área de aprovechamiento de la(s) especie(s) a manejar sosteniblemente.

Se especificarán las diferentes actividades a desarrollar para garantizar la seguridad del área bajo manejo como son: la marcación y mantenimiento de linderos, rotulación del área, medidas de vigilancia, prevención de incendios, disposición de desechos, etc.

Demarcación y mantenimiento de linderos:

Longitud estimada (en km.) de linderos a marcar y mantener anualmente

Forma prevista para delimitar y señalizar los linderos:

Trochas señalizadas Postes Letreros Arboles pintados

Límites naturales Otros (especificar) ……………………………………………………………………..

Medidas de vigilancia:

Vigilantes Otros especificar ……………………………………………….……

Prevención de incendios:

Simulacros Otros especificar ………………………………………………

Disposición de desechos:

Basurero Entierro Quema Otros especificar ………………………..

Otros:

……………………………………………………………………………………………………………

5.2 Plan de Manejo de Poblaciones

Proporcionar datos de las evaluaciones poblacionales de la(s) especie(s) a manejar a través de métodos directos o indirectos, indicando la metodología y especificando las pruebas estadísticas. De contarse con información, incluir las tendencias poblacionales sobre la base de evaluaciones anteriores.

5.2.1 De las especies a manejar

Señalar la información de la(s) especie(s) a manejar, las características bilógicas y ecológicas de acuerdo a la información bibliográfica existente.

5.2.2 Estrategia de Manejo Poblacional

Con los resultados de los estudios poblacionales, se determinarán las estrategias de manejo que permitan la sostenibilidad de las mismas, como la colocación de nidos artificiales, recolección e incubación de huevos, manejo de hábitat (regeneración natural, reforestación, mantenimiento de la cobertura vegetal) entre otros, de acuerdo a las características bilógicas y ecológicas de la(s) especie(s) a manejar.

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200COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

5.2.3 Mapa de distribución de las especies a manejar

Se elaborará un mapa del área a manejar y sus límites, con la distribución de las especies a manejar, en función al (los) hábitat(s) a manejar.

5.3 Plan de aprovechamiento proyectado

En base a los objetivos de manejo y a las evaluaciones poblacionales se deberá elaborar una lista de las especies a aprovechar proponiendo una cuota de saca y la forma de aprovechamiento.

Especies a aprovechar

CuotaPartes o derivados

a aprovechar

5.3.1 Caza y/o captura

Especificar el calendario, los materiales y métodos de caza y/o captura (saca) requeridos para la extracción de especímenes.

Caza, captura, extracción o saca:

Especie Materiales Métodos Periodos y cantidad

Productos, subproductos o derivados

Método de transformación

Forma final a comercializar

Destino final

5.3.2 Productos, subproductos o derivados

De considerarse su obtención en el PMFS, se deberá especificar la naturaleza de los productos, subproductos o derivados, los materiales y métodos de transformación y manufactura, así como el destino de los mismos.

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201COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

5.3.3 Monto base de derecho de Aprovechamiento

El artículo 165º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que, el INRENA fija mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre tomando como base, entre otros, los siguientes criterios: los costos de las evaluaciones poblacionales, control y vigilancia; la categoría de amenaza de la especie; el valor en el mercado de la especie; y la modalidad de aprovechamiento.

5.4 Conservación y/o recuperación de poblaciones amenazadas

El responsable del manejo de fauna silvestre establecerá acciones para la conservación y/o recuperación de ecosistemas fragmentados o degradados.

6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

6.1 Análisis de Gestión Ambiental

Describir el Plan de Identificación y Manejo de Impactos que permita mitigar los impactos ambientales y socioculturales, que ocasione la actividad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Se debe precisar el Plan de Mitigación de los posibles impactos ambientales que ocasione el aprovechamiento de fauna silvestre de acuerdo a lo establecido en el artículo 61º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

En este item el concesionario deberá identificar y analizar los impactos sobre los componentes ambientales (agua, suelo, flora, fauna, hábitat, paisajes, etc.) precisando las acciones que deben ejecutarse para controlar estos impactos y mantener la viabilidad ambiental del Plan de Manejo de Fauna Silvestre, durante su ejecución. Se debe incluir un programa de control de impactos (preventivo, mitigante y corrector), un programa de vigilancia y seguimiento, así como un programa de contingencias.

6.2 Plan de Gestión Ambiental

Identificación de actividades de mayor impacto ambiental y social y propuesta de medidas de carácter preventivo-corrector y contingencia de ser el caso, así como vigilancia y seguimiento ambiental:

A. Identificación de impactos ambientales:

Componente ambiental

Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 ...

Agua

Suelo

Flora

Fauna

Hábitat

Paisajes

Otros

Page 202: Compendio2 Normas Legales Inrena

202COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

B. Programa de control de impactos:

C. Programa de vigilancia y seguimiento:

D. Programa de contingencia ambiental:

Actividades Descripción del impactoMedidas de control

ambiental (preventivo, mitigante o corrector)

Descripción del impacto

Medida de control ambiental

Medidas de vigilancia y seguimiento

Frecuencia Responsable

ActividadesDescripción de la

contingenciaMedida a tomar en caso de ocurrir la contingencia

Responsable

CONTINUA PAG. 203

Page 203: Compendio2 Normas Legales Inrena

203COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Las casillas no son de carácter restrictivo, puesto que se debe indicar toda la información requerida en los lineamientos del PMFS.

Se amplía información en el Anexo 9.4: Sí No

7. PRESUPUESTO

Se indicarán los costos que demandará la ejecución de cada una de las actividades que comprende el PMFS a corto y largo plazo, incluyendo las medidas propuestas en el estudio del impacto ambiental.

Actividades del PMF Costos estimados

8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se detallarán las actividades a desarrollarse para la implementación del manejo de fauna silvestre, en forma anual para los 5 primeros años y mensual para el primer año, debiéndose incluir también las actividades consideradas en el punto de evaluación del impacto ambiental.

Actividades Año

1 2 3 4 5

Actividades Meses

1 2 3 ... 12

Page 204: Compendio2 Normas Legales Inrena

204COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

9. ANEXOS.

9.1 Mapas de Ubicación, tipo de bosque, estaciones de observación, red vial, otros.

9.2 Cuadros, gráfico y figuras

9.3 Fotografías (de ser posible)

9.4 Otros que el consultor considere pertinentes

* En el caso de Comunidades Nativas o Campesinas, se deberá adjuntar información sobre la tenencia del predio y el Acta de Acuerdo Comunal u otro semejante.

Page 205: Compendio2 Normas Legales Inrena

205COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO 02TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) PARA CONCESIONES DE AREA PARA MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN TIERRAS DEL ESTADO Y AUTORIZACIONES PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN PREDIO PRIVADOS (COMUNIDADES NATIVAS O CAMPESINAS Y PREDIOS PARTICULARES)

1. INFORMACION GENERAL

1.1. Proporcionar la siguiente información:

Del titular de la concesión y/o autorización:

Nombre del Titular o del representante legal:

Nombre del Representante Legal:

Del Plan Operativo Anual

Profesional que elaboró el POA

Domicilio del profesional

Teléfono/fax del profesional

Duración del POA: Fecha de inicio: Fecha de finalización:

De la concesión y/o autorización

Nº Contrato de la Concesión/Autorización

Departamento: Provincia:

Área (ha):

Del personal de la concesión: (1er. Año)

Nivel Función Responsabilidades Número

Gerencial

Técnico

Operario

Administrativo

1.2 Mencionar los objetivos del POA

CONTINUA PAG. 206

Page 206: Compendio2 Normas Legales Inrena

206COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2. PLAN DE APROVECHAMIENTO

2.1 Especies de fauna silvestre a manejar:

Mencionar las especies de fauna silvestre que se van a manejar de acuerdo al Plan de Manejo de Fauna Silvestre aprobado por el INRENA. De cambiarse la(s) especie(s) a manejar, deberán presentarse un informe adjunto al POA justificando las razones del cambio.

2.2 Actividades de Manejo

Evaluación poblacional y monitoreo: Determinar el tipo y métodos de evaluación poblacional (especificar materiales y métodos a utilizar), las pruebas estadísticas que sustenten los métodos empleados, la época de la evaluación, horas de evaluación, etc. Informar si se ha realizado algún cambio en la metodología de las evaluaciones poblacionales presentadas en el Plan de Manejo de Fauna Silvestre aprobado.

Manejo de hábitat: Detallar el plan de manejo del hábitat; incluyendo los materiales y métodos, así como las personas que participan (campesinos, nativos, comuneros, etc.) con las funciones que desempeñaran. Detallar las actividades a desarrollar para el manejo del hábitat.

De contar con información especificar la ubicación de madrigueras y refugios, zonas de alimentación y descanso, dormideros, áreas de nidación, colpas, cochas, etc., así como las acciones que realizará para su manejo sostenible.

Aprovechamiento sostenible: Determinar la cuota de caza, captura, extracción o saca de ejemplares de fauna silvestre de las especies manejadas, sobre la base de los resultados de las evaluaciones de las especies de la concesión o de las áreas de predios comunales p privados aprobados por el INRENA.

Período y cuota de saca Personal encargadoMétodo de caza o

capturaSistema de marcaje o

identificación (*)

(*) Marcaje o identificación de acuerdo a la especie

Bienes y servicios ambientales

Describir la(s) actividad(es) a realizar para suministrar bienes o servicios ambientales a partir del manejo de poblaciones de fauna silvestre

CONTINUA PAG. 206

Page 207: Compendio2 Normas Legales Inrena

207COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Actividad Objetivos Métodos Presupuesto

Actividades de interpretación

Educación ambiental

Investigación mediante convenios con centros de investigación, universidades, etc.

Ecoturismo

Otros...

Comercio

Especificar el sistema de comercialización hasta el destino final, en el caso de ejemplares vivos, las medidas a implementar para reducir la mortalidad en el proceso de comercialización.

Para el caso de requerirse el benéfico/sacrificio de los especímenes, especificar los materiales y métodos para tal fin, así como describir la instalación o área destinada para el beneficio /sacrificio.

De llevarse a cabo actividades de transformación primaria y/o comercialización de fauna silvestre al estado natural y/o con transformación primaria se deberá llevar un libro de operaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 303º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Respaldo científico

Mencionar la(s) institución(es) que asesoran las actividades de manejo.

3. BIOSEGURIDAD DEL ÁREA DE MANEJO

Se programarán y ejecutarán las actividades dirigidas a la bioseguridad de las áreas bajo manejo, tales como: control de acceso, marcación y mantenimiento de linderos, medidas para la prevención y control de daños ambientales (contaminación por desechos sólidos, líquidos y gaseosos, incendios, deforestación, etc.), prevención y control de especies invasoras y/o agentes patógenos, seguridad y control de intervenciones por terceros, prevención a nivel de cadena de extracción, producción, transformación, transporte y exportación, entre otros.

4. CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES

Se deben proponer medidas de control de impactos ambientales (directos e indirectos) generados por el manejo de los hábitats para el aprovechamiento de la fauna silvestre manejada. Estas medidas

Page 208: Compendio2 Normas Legales Inrena

208COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

deberán ser ejecutadas, precisando las acciones de vigilancia y seguimiento respectivas.

5. INVESTIGACIÓN

La investigación está sustentada en el registro riguroso de las actividades que se planteen en el plan de manejo; adicionalmente los resultados obtenidos de las líneas de investigación que interesen desarrollar al titular del área de manejo, deberán ser presentados al INRENA, quien respetará la autoría intelectual de los mismos.

6. CAPACITACIÓN

Indicar el programa de capacitación del personal técnico y profesional de la concesión o área de manejo, en materia de técnicas de manejo de fauna silvestre.

7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se incluirá un cronograma mensual de actividades, detallando el periodo de ejecución propuesto en el POA.

Actividades Mes

1 2 3 ... 12

8. INFORME DE ACTIVIDADES DEL AÑO ANTERIOR

Se presentara un informe de las actividades realizadas durante el año anterior para cada uno de los componentes considerados en el POA.

9. RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES

Las recomendaciones para la adecuada ejecución de las operaciones de aprovechamiento, servirá como parámetro para la ejecución del POA del año siguiente por parte del titular y del personal encargado del área de manejo.

En este rubro deberá considerarse la información relevante que no haya sido incluida en los presentes términos de referencia, la misma que enriquecerá al POA y al Plan de Manejo de Fauna Silvestre.

10. PRESUPUESTO

Se indicarán los costos de cada una de las actividades relacionadas a la ejecución del Plan Operativo Anual y del suministro de otros bienes y servicios, generados a partir del manejo de las poblaciones de fauna silvestre.

CONTINUA PAG. 209

Page 209: Compendio2 Normas Legales Inrena

209COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Actividad Presupuesto

11. ANEXOS

11.1 Mapas de ubicación, tipo de bosque, estaciones de observación, red vial, otros.

11.2 Cuadros, gráficos y figuras

11.3 Fotografías (de ser posible)

11.4 Otros que el consultor considere pertinentes.

Page 210: Compendio2 Normas Legales Inrena

210COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE UNA FAUNA SILVESTRE36

Page 211: Compendio2 Normas Legales Inrena

211COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

REGLAMENTO DE LA LEY 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG (Extracto)37

TITULO VI: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 164º.- Derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre

El derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento.

Artículo 165º.- Criterios para establecer los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre

El INRENA fija mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre tomando como base, entre otros, los siguientes criterios:

A. Costos de las evaluaciones poblacionales y control y vigilancia.

B. Categoría de amenaza de la especie

C. Valor en el mercado de la especie; y

D. Modalidad de aprovechamiento.

Page 212: Compendio2 Normas Legales Inrena

212COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CATEGORIZACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE38

Page 213: Compendio2 Normas Legales Inrena

213COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DECRETO SUPREMO QUE CATEGORIZA A LAS ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA SILVESTRE

DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-AG (Extracto)39

Lima, 06 de julio de 2006

DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre

Apruébese la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae, y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De las Prohibiciones con fines Comerciales

Prohíbase la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especimenes, productos y subproductos de las especies amenazadas de flora silvestre detalladas en los Anexos integrantes del presente Decreto Supremo, exceptuándose las procedentes de planes de manejo forestal in situ o ex situ aprobados por el INRENA o los de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas.

Artículo 3.- De la Promoción con fines de Investigación Científica

Promuévase e incentívese, a través del INRENA, estudios científicos de las especies de flora categorizadas como amenazadas, En Peligro Crítico (CR) y En Peligro (EN).

Artículo 4.- Del Comercio de Especies Ornamentales

Los especimenes de especies ornamentales clasificadas como amenazadas son autorizados para comercializar si proceden de reproducción artificial (vegetativa y/o in Vitro, según corresponda) y que cuenten previamente con un Plan de Propagación aprobado por el INRENA, a través de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre.

La exportación de especies ornamentales clasificadas como amenazadas procede en el caso de los cactus, para aquellos ejemplares propagados vegetativamente o por medio de cultivo in vitro; y en el caso de bromelias y orquídeas, si provienen de cultivo in vitro, a excepción de flores cortadas y plántulas de orquídeas en frasco provenientes de centros de producción (viveros y/o laboratorios) debidamente registrados ante el INRENA.

Page 214: Compendio2 Normas Legales Inrena

214COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Artículo 5.- De la Promoción y Establecimiento de Viveros, Jardines u otros

La Promoción del establecimiento y desarrollo de viveros, jardines botánicos y/o arboretums a nivel Nacional, para las especies categorizadas como amenazadas por el presente Decreto Supremo, estará a cargo del INRENA.

Artículo 6.- De la Derogación de los Dispositivos Legales que se opongan

Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal.

Artículo 7.- Del refrendo del presente Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y Economía y Finanzas; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

Page 215: Compendio2 Normas Legales Inrena

215COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXO 1EN PELIGRO CRÍTICO (CR)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 ACANTHACEAE Aphelandra cuscoensis Wasshausen

2 ACANTHACEAEAphelandra formosa (Humboldt & Bonpland) Ness

3 ACANTHACEAE Aphelandra wurdackii Wassh

4 ACANTHACEAE Tetramerium sagasteguianum T.F Daniel

5 AMARYLLIDACEAE Pucara leucantha Ravenna

6 AMARYLLIDACEAE Rauhia decora Rabean

7 AMARYLLIDACEAE Rauhia multiflora (Kunth) Rabean

8 AMARYLLIDACEAE Rauhia staminosa Ravenna

9 ANACARDIACEAE Haplorhus peruviana Engl. ccasi, molle macho

10 ANACARDIACEAE Loxopterygium huasango Spruce ex Engl. hualtaco, huasango

11 APIACEAEDomeykoa amplexicaulis(H.Wolf) Mathias & Constance

12 ARALIACEAE Aralia soratensis Marchal q´ello phati

13 ARECACEAE Ceroxylon parvifrons (Engel) H.Wendl

14 ARECACEAE Ceroxylon weberbaueri Burret

15 ASTERACEAE Ambrosia dentata (Cabrera) Dillon

16 ASTERACEAE Ambrosia pannosa Payne

17 ASTERACEAE Arnaldoa macbrideana Ferreyra

18 ASTERACEAE Arnaldoa weberbaueri (Muschl.) Ferreyra

¹ ASTERACEAE Ascidiogine wurdackii Cuatrec.

20 ASTERACEAE Ascidiogyne sanchezvegae Cabrera

21 ASTERACEAE Bishopanthus soliceps H.Rob.

22 ASTERACEAE Caxamarca sanchezii M.O.Dillon & Sagast.

23 ASTERACEAE Chersodoma arequipensis (Cuatrec) Cuatrec.

24 ASTERACEAE Chucoa ilicifolia Cabrera

25 ASTERACEAE Dasyphyllum brevispinum Sagast. & Dillon

26 ASTERACEAE Dyssodia lopez-mirandae Cabrera

27 ASTERACEAE Ferreyrella cuatrecasasii R.M. King & H.Rob

28 ASTERACEAE Ferreyrella peruviana S.F Blake

29 ASTERACEAEFulcaldea laurifolia (Humb. & Bonpl.) Poir. Ex Less.

Page 216: Compendio2 Normas Legales Inrena

216COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

30 ASTERACEAE Gynoxys dilloniana Sagast. & Dillon

31 ASTERACEAE Helogyne hutchisonii R.M King & H.Rob

32 ASTERACEAE Mikania filicifolia B. Robinson

33 ASTERACEAE Onoseris chrysactinioides Sagast. & Dillon

34 ASTERACEAE Pentacalia nunezii H.Rob & Cuatrec.

35 ASTERACEAE Senecio calcicola Meyen &Walp

36 ASTERACEAE Senecio chachaniensis Cuatrec.

37 ASTERACEAE Senecio mollendoensis Cabrera

38 ASTERACEAE Senecio okopanus Cabrera

39 ASTERACEAE Senecio smithianus Cabrera

40 ASTERACEAE Senecio yurensis Rusbi

41 ASTERACEAE Smallanthus glabratus (D.C) H. Rob

42 ASTERACEAE Bishopanthus soliceps H. Rob

43 BATIDACEAE Batis maritima L.

44 BUDDLEJACEAE Buddleja bullata Kunth qolle

45 BUDDLEJACEAE Buddleja coriacea Remyquichihuayta, kishuar, qolle, safrán

46 BUDDLEJACEAE Buddleja incana R. & P. Kishuar, colle

47 BUDDLEJACEAE Buddleja longifolia H. B. K Kishuar

48 BUDDLEJACEAE Buddleja montana Britton kishuar

49 BURSERACEAE Bursera graveolens (Kunth) Triana & Planch. palo santo, huanckor

50 CAPPARACEAE Capparis eucalyptifolia Haught

51 CAPPARACEAE Capparis scabrida Kunth sapote

52 CARICACEAE Carica candicans Gray mito

53 CARICACEAE Carica quercifolia (A.St.Hil) Hieron calasacha

54 CARICACEAE Carica stipulata V.M. Badillo

55 CUNONIACEAE Weinmannia piurensis O. Schmidt

56 EPHEDRACEAE Ephedra breana Philippi pinco-pinco

57 EPHEDRACEAE Ephedra rupestris Benth. pinco-pinco

58 EUPHORBIACEAE Euphorbia apurimacensis Croizat

59 FABACEAE Myroxylon peruiferum L.f bálsamo

60 FABACEAE Otholobium mexicanum (L.f) J.W Grimes

61 FABACEAEOtholobium munyensis (J.F Macbride) J.W Grimes

Page 217: Compendio2 Normas Legales Inrena

217COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

62 FABACEAE Weberbauerella brongniartioides Ulbich

63 FABACEAE Weberbauerella raimondiana Ferreyra

64 GENTIANACEAE Gentianella alborosea (Gilg) Fabris hercampuri

65 LYTHRACEAE Lourtella resinosa Graham, Bass & Tobe

66 LYTHRACEAE Poensia acuminata Lafoensia

67 MALVACEAE Abutilon piurense Ulbrich

68 MALVACEAE Gossypium raimondii Ulbrich algodón silvestre

69 MALVACEAE Nototriche artemisioides Hill

70 MALVACEAE Nototriche longituba Burtt & Hill

71 MALVACEAE Nototriche lopezii Krapovickas

72 MALVACEAE Nototriche staffordiae Burtt & Hill

73 MALVACEAE Palaua inconspicua I.M. Johnst.

74 MALVACEAETetrasida chachapoyensis (Baker) Fryxell & Fuertes

75 MALVACEAE Tetrasida serrulata Fryxell & Fuertes

76 MARTINIACEAE Proboscidea altheaefolia (Benth) Decne

77 MYRTACEAE Eugenia quebradensis Mc Vaugh gashmin

78 MYRTACEAE Myrcia fallax (Rich) DC

79 MYRTACEAE Myrcianthes discolor (Kunth) Mc. Vaugh

80 MYRTACEAE Myrcianthes ferreyrae (Mc. Vaugh) Mc. Vaugh

81 PODOCARPACEAE Podocarpus oleifolius D. Don ex Lamb. saucesillo, romerillo

82 PODOCARPACEAE Podocarpus sprucei Parl.

83 PODOCARPACEAE Prumnopitys harmsiana (Pilger) de Laubenfels romerillo hembra, diablo fuerte

84 POLEMONIACEAE Huthia longiflora A. Brand

85 RANUNCULACEAE Laccopetalum giganteum (Wedd.) Ulbrich.

86 RANUNCULACEAE Ranunculus macropetalus

87 ROSACEAE Hesperomeles heterophylla

88 ROSACEAE Kageneckia lanceolata Ruiz & Pav. lloque, quisi, rahuac, uritmicuna

89 ROSACEAE Polylepis incana Kunthq´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

90 ROSACEAE Polylepis racemosa Ruiz & Pav.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

91 SOLANACEAEBrowallia acutiloba Sagastegui & D.D Carranza

92 SOLANACEAE Browallia longitubulata S.Leiva

Page 218: Compendio2 Normas Legales Inrena

218COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

93 SOLANACEAE Browallia mirabilis Leiva

94 SOLANACEAE Iochroma schjellerupii S. Leiva & Quipuscoa suburrión grande

95 SOLANACEAE Iochroma nitidum S. Leiva & Quipuscoa chinchín

96 SOLANACEAEIochroma stenanthum S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer

97 SOLANACEAEJaltomata aypatensis S. Leiva, Mione & Quipuscoa

frutilla

98 SOLANACEAE Jaltomata bernardelloana S. Leiva & Mione songorome

99 SOLANACEAEJaltomata cuyasensis S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer

frutilla, uvilla, mortiño blanco

100 SOLANACEAE Jaltomata lezamae S. Leiva & Mione

101 SOLANACEAE Jaltomata mioneii S. Leiva & Quipuscoa

102 SOLANACEAELarnax dilloniana S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer

103 SOLANACEAELarnax kann-rasmussenii S. Leiva & Quipuscoa

104 SOLANACEAE Larnax macrocalix E. Rodr. & J. Campos

105 SOLANACEAE Larnax nieva S. Leiva & Lezama

106 SOLANACEAE Larnax purpurea S. Leiva

107 SOLANACEAELarnax sagastegui S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer

108 SOLANACEAE Nolana urumbambae Vargas

109 SOLANACEAE Nolana minor Ferreyra

110 SOLANACEAE Solanum chuquidenum Ochoa

111 SOLANACEAE Solanum contumazaense Ochoa papa silvestre

112 SOLANACEAE Solanum guzmanguense Whalen & Sagast.

113 SOLANACEAE Solanum jalcae Ochoa papa de zorro

114 SOLANACEAE Solanum mochiquense Ochoa papa de zorro

115 SOLANACEAE Solanum tarapotense Van Heurck & Müll. Arg.

116 SOLANACEAE Solanum trinitense Ochoa

117 TILIACEAE Lueheopsis duckeana Burret

118 ULMACEAE Celtis iguanaea (Jacq) Sarq.

119 VALERIANACEAE Stangea wandae Graebn

120 VALERIANACEAE Valeriana cumbemayensis Eriksen

121 VALERIANACEAE Valeriana longifolia Kunth

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219COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

EN PELIGRO (EN)

1 ARECACEAE Manicaria saccifera Gaertn. yarinilla

2 BEGONIACEAEBegonia octopetala subsp. ovatoformis Irmscher

achanqaray, begonia

3 BEGONIACEAE Begonia veitchii Hooker.f. achanqaray, begonia

4 BIGNONACEAE Tabebuia impetiginosa (Mart. ex DC.) Standl. guayacán

5 BIXACEAE Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng. Polo-polo

6 BORAGINACEAE Tiquilia ferreyrae (I. M. Johnston) A. Richardson. Flor de arena

7 BROMELIACEAE Puya raimondii Harmsckara, cunco, junco, llacuash, santón, tica-tica, titanca, q´ayara

8 BROMELIACEAE Tillandsia sagasteguii L.B. Sm.

9 BROMELIACEAE Tillandsia werdermannii Harms

10 BUXACEAE Styloceras columnare Muell.Arg. Limoncillo

11 BUXACEAE Styloceras laurifolium (Willd.) Kunthcurape, limoncito de cachos, naranjillo,sapanque

12 FABACEAE Prosopis chilensis (Molina) Stuntz Algarrobo, huarango, tacco

13 FABACEAE Prosopis juliflora (Sw.) DC. Algarrobo, huarango

14 GERANIACEAE Geranium ayavacense Willd. Ex Kunth

15 GERANIACEAE Geranium dielsianum Knuth pasuchaca, pasochaca

16 KRAMERIACEAEKrameria lappacea (Dombey) Burdet & B.B. Simpson

antacushma, mapato, malapato, ractania, rataña, ratania, sanyo, chuquitanga

17 MALVACEAE Abutilon arequipense Ulbrich

18 MALVACEAE Abutilon peruvianum (Lam.) Kearney

19 MALVACEAEAcaulimalva alismatifolia (Schumann & Hieronymus) Krapovickas

20 MALVACEAE Acaulimalva sulphurea Krapov.

21 MALVACEAE Cienfuegosia hitchcockii (Ulbr.) O.J. Blanch.

22 MALVACEAE Gaya atiquipana Krapov.

23 MALVACEAE Nototriche pseudo-pichinchensis Hochr.

24 MALVACEAE Nototriche salina Burtt & Hill

25 MALVACEAE Nototriche tovari Krapovickas

26 MALVACEAE Palaua camanensis Ferreyra & Chanco

27 MALVACEAESidasodes jamesonii (Baker f. ) Fryxell & Fuertes

28 MALVACEAE Tarasa machupicchensis Krapovickas

29 MALVACEAE Tarasa rhombifolia Krapovickas

Page 220: Compendio2 Normas Legales Inrena

220COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

30 MELIACEAE Cedrela lilloi C. DC.atoc cedro, cero, c. blanco,

cedro de altura

31 MELIACEAE Ruagea glabra Triana & Planch.

32 OLEACEAE Chionanthus pubescens Kunth

33 POACEAE Munroa decumbens Philippi

34 POACEAE Trichoneura weberbaueri Pilg.

35 ROSACEAE Polylepis microphylla (Wedd.) Bitterq´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

36 ROSACEAE Polylepis multijuga Pilg.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

37 ROSACEAE Polylepis subsericans J.F. Macbr.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

38 ROSACEAE Polylepis tomentella Wedd.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

39 ROSACEAE Prunus ruiziana Koehne

40 RUTACEAE Zanthoxylum mantaro (J.F. Macbr.) J.F. Macbr.

41 SAPOTACEAEChrysophyllum contumacense Sagást. & M.O. Dillon

42 VERBENACEAE Citharexylum quercifolium Hayek

VULNERABLE (VU)

1 AMARYLLIDACEAEHippeastrum cuzcoense (Vargas) Gereau & Brako

2 AMARYLLIDACEAEHippeastrum machupijchense (Vargas) D.R. Hunt

3 AMARYLLIDACEAEIsmene amancaes (Ruiz Lopez & Pavon) Herbert

amancaes, amancay

4 AMARYLLIDACEAELeptochiton helianthus (Ravenna) Gereau & Meerow

5 AMARYLLIDACEAE Stenomesson imasumacc Vargas

6 AMARYLLIDACEAE Stenomesson miniatum (Herb.) Ravenna caruay piña, ului piña

7 ANACARDIACEAE Mauria heterophylla H. B. & K. quimsa rapra, trinidad

8 ANACARDIACEAE Mauria killipii F. Barkley

9 ANACARDIACEAE Mauria simplicifolia H. B. & K.

10 ANACARDIACEAE Schinus pearcei Engl.atojlloque, molle, mulli, china molle, orcco mulli

11 APIACEAE Azorella compacta Phil.yareta, capo, waqay-yareta, orqo-yareta, puna-yareta, champa yareta

Page 221: Compendio2 Normas Legales Inrena

221COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

12 APIACEAE Azorella diapensioides A. Gray yareta, yarita, rayita, kkota

13 APOCYNACEAE Parahancornia peruviana Monachino naranjo podrido

14 ARECACEAE Aiphanes spicata F. Borsch. & R. Bernal shica-shica

15 ARECACEAE Ceroxylon crispum Burret

16 ARECACEAEDictyocaryum ptariense (Steyerm.) H.E. Moore & Steyerm.

pona colorada

17 ARECACEAE Euterpe caatinga Wallace

18 ARECACEAEEuterpe luminosa A.J. Hend., G. Galeano & E. Meza

palma palanca, guayaquil

¹ ARECACEAE Geonoma andicola Dammer ex Burret Frutilla

20 ARECACEAE Geonoma densa H.A.Wendland

21 ARECACEAE Geonoma weberbaueri Dammer ex Burret

22 ARECACEAE Mauritia carana Wallace aguaje del varillal

23 ASTERACEAEAequatorium rimachianum (Cuatrec.) H. Rob. & Cuatrec.

24 ASTERACEAECronquistianthus celendinensis King & Robinson

25 ASTERACEAE Gynoxys colanensis Dillon & Sagast.

26 ASTERACEAE Gynoxys cuzcoensis Cuatrecasas q´oto quiswar

27 ASTERACEAELepidophyllum quadrangulare (Jacq.) Benth. & Hook. F.

pacha-taya, taya, tola, tuya

28 ASTERACEAE Mutisia wurdacki Cabrera

29 ASTERACEAE Pappobolus sanchezii Panero

30 ASTERACEAE Parastrephia lepidophylla (Weddell) Cabrera taya, tola

31 ASTERACEAE Parastrephia phylicaeformis (Meyen) Cabrera tola

32 ASTERACEAE Perezia coerulescens WeddellSutuma, china valeriana, valeriana

33 ASTERACEAE Perezia pinnatifida (Humb. & Bonpl.) Wedd. contrayerba

34 ASTERACEAE Senecio casapaltensis Ball

35 ASTERACEAE Senecio pflanzii (Perkins) Cuatrec

36 ASTERACEAE Senecio nivalis (H.B.K.) Cuatrec.

37 ASTERACEAE Senecio nutans Schultz – Bip chachacuma

38 ASTERACEAE Senecio rhizomatus Rusbyhancahuasa, lanca-huasha, llnca-huasca, ticlla-huasa, ticllaywarmi

39 ASTERACEAE Senecio torrehuasensis Cuatrec.

40 ASTERACEAE Senecio violaefolius Cabrera huamanrripa

Page 222: Compendio2 Normas Legales Inrena

222COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

41 ASTERACEAE Verbesina ancashensis Sagást. & Quipuscoa

42 ASTERACEAE Verbesina crassicephala Sagást. & Quipuscoa pukanilla

43 ASTERACEAE Verbesina leivae Sagást. & Quipuscoa

44 ASTERACEAE Verbesina lopez-mirandae Sagást. quilmor

45 ASTERACEAE Verbesina perlanata Sagást. & Quipuscoa

46 BETULACEAE Alnus acuminata Kunthaliso, huayau, lambrán, lamra, ramram, ramrash

47 BIGNONIACEAECybistax antisyphilitica (C.Martius) C. Martius ex A.DC.

llangua, llangue, achichua-achihua

48 BIGNONIACEAE Jacaranda acutifolia Humb. & Bonpl.yarabisca, yaravisco, arabisca, jacarandá, jarahuichca, paravisco

49 BIGNONIACEAE Jacaranda mimosifolia D. Don jacarandá, yaravisco

50 BIGNONIACEAE Tabebuia incana A. Gentry tahuarí

51 BIGNONIACEAE Tabebuia serratifolia (M.Vahl ) Nicholson tahuarí, asta de venado, chonta

52 BIGNONIACEAE Tecoma arequipensis (Sprague) Sandwith cahuato, pichus

53 BOMBACACEAE Pachira brevipes (Robyns) Alverson

54 BROMELIACEAE Greigia leymebambana H. Luther

55 BROMELIACEAE Puya herrerae Harms ccjayara

56 BROMELIACEAE Puya iltisiana L.B.Smith

57 CLUSIACEAE Caraipa utilis Vásquez aceite caspi negro

58 CLUSIACEAE Haploclathra cordata R. Vásquez

59 CLUSIACEAE Haploclathra paniculata (Mart.) Benth.

60 COLUMELLIACEAE Columellia weberbaueri Schlechter

61 CROMBRETACEAE Laguncularia racemosa (L.) Gaertner f. Mangle blanco

62 CYATHEACEAE Cyathea caracasana (Klotzsch) Domin Helecho arbóreo

63 CYATHEACEAE Cyathea delgadii Sternb. Helecho arbóreo

64 CYCADACEAE Zamia poeppigiana Mart. & Eichler

65 CYCADACEAE Zamia ulei Dammer

66 EUPHORBIACEAECnidoscolus basiacanthus (Pax & K. Hoffm.) J.F. Macbr.

huanarpo hembra

67 EUPHORBIACEAE Jatropha humboldtiana McVaugh

68 EUPHORBIACEAE Jatropha macrantha Müll. Arg.barbasco, huanarpo de Canta, huanarpo macho

69 FABACEAE Amburana acreana (Ducke) A.C. Sm.

70 FABACEAE Amburana cearensis (Allemão) A.C. Sm. ishpingo, cumaro de cheiro

Page 223: Compendio2 Normas Legales Inrena

223COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

71 FABACEAE Caesalpinia spinosa (Molina) Kuntze tara, taya

72 FABACEAE Clitoria woytkowskii Fantz

73 FABACEAE Copaifera paupera (Herzog) Dwyer copaiba

74 FABACEAE Cyathostegia mathewsii (Bentham) Schery

75 FABACEAEGeoffroea decorticans (Gilles ex Hooker & Arnott) Burkart

76 FABACEAE Pachyrrhizus tuberosus (Lammarck) Sprengel achipa, ajipa, jíquima

77 FABACEAE Peltogyne altisima Ducke

78 FABACEAEProsopis pallida (Humboldt & Bonpland ex Willdenow) Kunth

algarrobo, huarango

79 GENTIANACEAE Gentianella thyrsoidea (Hook.) Fabris japan shacoc

80 GROSSULARIACEAE Escallonia micrantha Mattf. chachacoma(o)

81 GROSSULARIACEAE Escallonia myrtilloides L. f. var.myrtilloideschachacoma(o), fassta tassta, tosta

82 GROSSULARIACEAE Escallonia pendula (Ruiz & Pav.) Pers.chachacuma, pauca, pumachilca

83 GROSSULARIACEAE Escallonia resinosa (R. & P. ) Persoonchachas, chachacoma, china ckenhua, tatás

84 GROSSULARIACEAE Escallonia salicifolia Mattf.

85 LAURACEAE Aniba rosaeodora Ducke palo rosa

86 LAURACEAE Mezilaurus ita-uba (Meissner) Taubert ex Mez itahuba, itauba, ita-uba

87 MALESHERBIACEAE Malesherbia scarlatiflora Gilg

88 MALESHERBIACEAE Malesherbia weberbaueri Gilg

89 MALVACEAE Acaulimalva parnassiaefolia (Hooker) Krapov.

90 MALVACEAEAcaulimalva weberbaueri (Ulbrich) Krapovickas

91 MALVACEAEKosteletzkya depressa (L.) O.J. Blanch., Fryxell & D.M. Bates

92 MALVACEAE Peltaea riedelii (Gürke) Standl.

93 MELIACEAE Cedrela fissilis Vell. cedro, c. blanco, c. de altura

94 MELIACEAE Cedrela montana Moritz ex Turcz. cedro de monte

95 MELIACEAE Cedrela odorata L. cedro colorado

96 MELIACEAE Swietenia macrophylla King caoba

97 MYRTACEAEMyrcianthes quinqueloba (McVaugh) McVaugh

guayabillo

98 MYRTACEAE Psidium rutidocarpum R.&P.guayabo del monte, monte sahuinto

Page 224: Compendio2 Normas Legales Inrena

224COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

99 PASSIFLORACEAE Passiflora gracilens (A. Gray) Harmsatoc tumbo, jukuchajamppajhuai, pichincho-jamppajhuai

100 PIPERACEAE Piper ollantaitambanum Trel.

101 POACEAE Aulonemia queko Goudot

102 POACEAE Rhipidocladum harmonicum (Parodi) McClure mamac, mamaje

103 POACEAE Tovarochloa peruviana T.D. Macfarl. & But

104 POACEAETripsacum australe H.C. Cutler & E.S. Anderson var. australe

105 POACEAE Tripsacum peruvianum de Wet & Timothy

106 POACEAE Uniola peruviana Laegaard & Sánchez Vega

107 PROTEACEAE Lomatia hirsuta (Lam.) Diels andaga garo, garo, raral shiapash, pal pal negro

108 PTERIDACEAE Argyrochosma nivea (Poir.) Windham cuti cuti, raqui raqui, doradilla

109 RHIZOPHORACEAE Rhizophora mangle L. mangle, mangle dulce

110 ROSACEAE Polylepis besseri Hieron.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

111 ROSACEAE Polylepis pepei B.B. Simpsonq´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

112 ROSACEAE Polylepis rugulosa Bitterq´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

113 ROSACEAE Polylepis sericea Wedd.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

114 ROSACEAE Polylepis tarapacana Phil.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

115 ROSACEAE Polylepis weberbaueri Pilg.q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

116 RUBIACEAE Cinchona calisaya Wedd. cascarilla

117 SAPOTACEAEManilkara bidentata (A.DC.) Chevalier subsp. bidentata

árbol de la bola, quinilla roja, balata

118 SOLANACEAECapsicum tovarii Eshbaugh, P.G.Sm. & Nickrent

mucuru-uchu

119 SOLANACEAE Jaltomata biflora (Ruiz & Pav.) Benítez

120 SOLANACEAE Jaltomata cajamarca Mione songorome

121 SOLANACEAE Jaltomata sagastegui Mione songorome

122 SOLANACEAE Jaltomata ventricosa (Baker) Mione songorome

123 SOLANACEAE Jaltomata weberbaueri (Dammer)T. Mione cunqui

124 SOLANACEAELycopersicon chmielewskii C.M. Rick, E. Kesicki, J. F. Forbes, & M. Holle

Page 225: Compendio2 Normas Legales Inrena

225COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

125 SOLANACEAELycopersicon parviflorum C.M. Rick, E. Kesicki, J. F. Forbes, & M. Holle

126 SOLANACEAE Physalis quillabambensis D. Medina

127 SOLANACEAE Solanum buesii Vargas

128 SOLANACEAE Solanum bukasovii Rybin

129 SOLANACEAE Solanum coelestispetalum Vargas

130 SOLANACEAE Solanum huancabambese Ochoa

131 SOLANACEAE Solanum hypacrarthrum Bitter

132 SOLANACEAE Solanum incahuasinum Ochoa

133 SOLANACEAE Solanum ingaefolium Ochoa

134 SOLANACEAE Solanum leptophyes Bitter

135 SOLANACEAE Solanum lignicaule Vargas

136 SOLANACEAE Solanum marinasense Vargas

137 SOLANACEAE Solanum megistacrolobum Bitter

138 SOLANACEAE Solanum olmosense Ochoa

139 SOLANACEAE Solanum pillahuatense Vargas

140 SOLANACEAE Solanum plowmanii S. Knapp

141 SOLANACEAE Solanum rachialatum Ochoa

142 SOLANACEAE Solanum raphanifolium Cardenas & Hawkes

143 SOLANACEAE Solanum simplicissimum Ochoa

144 SOLANACEAE Solanum sogarandinum Ochoa

145 SOLANACEAE Solanum sparsipilum (Bitter) Vavilov atockpa papan

146 SOLANACEAE Solanum taulisense Ochoa

147 SOLANACEAE Solanum urubambae Juzepczuk

148 SOLANACEAE Solanum wittmackii Bitter

149 TROPAEOLACEAE Tropaeolum ferreyrae Sparre

150 TROPAEOLACEAETropaeolum fintelmannii var. olmosense (Mansf.) Sparre

151 TROPAEOLACEAE Tropaeolum seemannii Buchenau kita añu

152 VALERIANACEAE Valeriana comosa B.Eriksen

153 VALERIANACEAE Valeriana nivalis Wedd.

154 VERBENACEAE Avicennia germinans (L.) L.jelí salado, mangle, mangle prieto

155 VERBENACEAE Junellia arequipense (Botta) Botta

Page 226: Compendio2 Normas Legales Inrena

226COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CASI AMENAZADO (NT)

1 AMARYLLIDACEAE Iresine weberbaueri Suess

2 AMARYLLIDACEAE Amaryllis condemaita Vargas & Perez

3 AMARYLLIDACEAE Stenomesson pearcei Baker

4 ANNONACEAE Guatteria augusti Diels

5 APIACEAE Eremocharis triradiata (H. Wolff) I.M. Johnst. supay-ccarcco

6 APOCYNACEAE Thevetia peruviana (Pers.) K. Schum.bellaquillo, ischacapa, maichill, siàtica

7 ARACEAE Dracontium amazonense G.H. Zhu

8 ARACEAE Dracontium angustispathum G.H. Zhu

9 ARACEAE Dracontium asperispathum G.H. Zhu

10 ARACEAE Dracontium grandispathum G.H. Zhu

11 ARACEAE Dracontium peruvianum G.H. Zhu

12 ARACEAE Dracontium plowmanii G.H. Zhu

13 ARACEAE Dracontium spruceanum (Schott) G.H. Zhu

14 ARECACEAE Aiphanes deltoidea Burretaifana, chica-chica, chiqui-chiqui

15 ARECACEAE Astrocaryum carnosum F.Khan & B. Millán huicungo

16 ARECACEAE Astrocaryum huicungo Dammer ex Burret huicungo

17 ARECACEAE Ceroxylum verriculosum Burret

18 ARECACEAE Geonoma marggraffia Engel

19 ARECACEAE Geonoma undata Klotzsch

20 ARISTOLOCHIACEAE Aristolochia killipiana O. Schmidt

21 ARISTOLOCHIACEAE Aristolochia andahuaylensis Ahumada

22 ARISTOLOCHIACEAE Aristolochia chachapoyensis Ahumada

23 ASTERACEAE Baccharis genistelloides (Lam.) Pers.callua callua, cuchu-cuchu, karkeja, quimsa-kuchu

24 ASTERACEAE Chuquiraga jussieui J.F. Gmel.

25 ASTERACEAE Chuquiraga rotundifolia Weddell.

26 ASTERACEAE Chuquiraga spinosa Less.huamanpinta, huancaspita, jari-jaraj, laulinco, llaulli

27 ASTERACEAE Mikania guaco Humb. & Bonpl. guaco, huaco, huanchohuisacha

28 ASTERACEAE Monactis macbridei H. Rob. churguis

29 ASTERACEAE Munnozia sagasteguii H. Rob.

30 ASTERACEAEMutisia acuminata var. hirsuta (Meyen) Cabrera

chinchilcuma, chinchircuma

Page 227: Compendio2 Normas Legales Inrena

227COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

31 ASTERACEAE Viguiera weberbaueri S. F. Blake

32 BIGNONIACEAE Mansoa alliacea (Lam.) A.H. Gentry ajosacha, ajo macho, sacha ajo

33 BIGNONIACEAE Mansoa hymenaea (A. DC.) A.H. Gentry ajosacha, sacha ajo, vova

34 BIGNONIACEAE Mansoa standleyi (Steyerm.) A.H. Gentry ajosacha, ajo macho

35 BIGNONIACEAEMartinella obovata (Kunth) Bureau & K. Schum.

yuquilla

36 BIGNONIACEAE Tecoma sambucifolia H.B.K.huaranhua, huaruma (o), huaranhui

37 BIGNONIACEAE Tecoma stans subsp velutina A. D.C. huaranhua

38 BOMBACAEAE Ceiba pentandra (L) Gaertner ceiba, huimba, lupina, lupuna

39 BOMBACAEAE Ceiba salmonea (Ulbrich) Bakhuisen

40 BOMBACAEAE Chorisia integrifolia Ulbrich huimba colorada, lupuna

41 CELASTRACEAE Maytenus macrocarpa (Ruiz & Pav.) Briq. chuchuhuasi(a), chocha huasha

42 COLUMELLIACEAE Columellia oblonga Ruiz & Pav. ollus, ulux, ullux, usllus, vara

43 COLUMELLIACEAE Columellia obovata Ruiz & Pav. ollus, ulux, ullux, usllus, vara

44 EPHEDRACEAE Ephedra americana Humb. & Bonpl. Ex Willd.cola de caballo, pinco pinco, suelda con suelda

45 EUPHORBIACEAE Croton draconoides Muell. Arg.sangre de drago, sangre de grado

46 EUPHORBIACEAE Croton erythrochilus Muell. Arg.sangre de drago, sangre de grado

47 EUPHORBIACEAE Croton palanostigma Klotzschsangre de drago, sangre de grado

48 EUPHORBIACEAE Croton perspeciosus Croizatsangre de drago, sangre de grado

49 EUPHORBIACEAE Croton sampatik Muell. Arg.sangre de drago, sangre de grado

50 FABACEAE Acacia farnesiana (L.) Willd.flor de aroma, huaranga (o), pashaco

51 FABACEAE Acacia huarango Ruiz ex J.F. Macbr. huarango, guarango

52 FABACEAE Acacia macracantha Humb. & Bonpl. Ex Willd.espina(o), faique, huarango, taque, huaranjay

53 FABACEAE Apurimacia boliviana Britton (Lavin)

54 FABACEAE Desmodium molliculum (H. B. K) DC. manayupa

55 FABACEAE Lonchocarpus nicou (Aublet) DC. barbasco, cube, coñapi, kumu

56 GROSSULARIACEAE Escallonia herrerae Mattf. pauca, fauca, pfauca

57 IRIDACEAE Eleutherine bulbosa (Mill.) Urb. pacahuasten, yahuar piri-piri

58 IRIDACEAE Hesperoxiphion niveum (Ravenna) Ravenna

Page 228: Compendio2 Normas Legales Inrena

228COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

59 IRIDACEAE Hesperoxiphion pardale (Ravenna) Ravenna

60 IRIDACEAE Tigridia pavonia (L. f.) DC.

61 JUGLANDACEAE Juglans neotropica Diels nogal, nogal del país

62 LAMIACEAE Salvia dombeyi Eplingcheuchelcoma, chinchircuma, llagas-ñujchchu

63 LAMIACEAE Salvia opossitiflora R. & P. chucchu, jentipa sujunan, ñucchu, ñupchu

64 LOASACEAE Mentzelia fendleriana Urban & Gilg manca-ppaqui

65 MALPIGHIACEAEBanisteriopsis caapi (Spruce ex Griseb.) Morton

añushi-ayahuasca, ayahuasca, capi, caa-pi

66 MALVACEAE Acaulimalva engleriana (Ulbrich) Krapovickas raíz de altea

67 MENISPERMACEAE Abuta grandifolia (Mart.) Sandwith abuta

68 MORACEAE Clarisia biflora R. & P. subsp. bifloracapinuri, chimicua, piamich, yasmich

69 MORACEAE Clarisia racemosa Ruiz & Pav.amarillo, atuntyo, capinuri, guariuba, mashonaste

70 MORACEAE Ficus amazonica (Miquel) Miquel

71 MYRTACEAEAcca lanuginosa (Ruiz & Pav. Ex G. Don) McVaugh

pacra

72 MYRTACEAE Myrcianthes oreophila (Diels) McVaugh unka

73 NYCTAGINACEAE Mirabilis expansa (Ruiz & Pav.) Standl.mauca, pega-pega, cushpe, arracacha del toro

74 OXALIDACEAE Oxalis pickeringii A. Gray

75 PODOCARPACEAE Nageia rospigliosii (Pilg.) Laubenf.diablo fuerte, romerillo, saucesito, utcumanu, romerillo macho

76 PODOCARPACEAE Podocarpus glomeratus D. Dondiablo fuerte, huampo(u), intimpa, romerillo

77 PODOCARPACEAEPodocarpus magnifolius J .Buchholz & N.E.Gray

cinquimase

78 POLEMONIACEAE Cantua buxifolia Juss.ccantu, ccantut, ccantutay, cantu, cantuta

79 POLEMONIACEAE Cantua cuzcoensis Infantes

80 POLEMONIACEAE Cantua pyrifolia Juss. Ex Lam. ccelmo

81 POLEMONIACEAE Cantua tomentosa Cav.

82 RHAMNACEAE Ziziphus weberbaueri Pilg.

83 ROSACEAEHesperomeles escalloniifolia (Schltdl.) C.K. Schneid.

toen

84 ROSACEAE Hesperomeles palcensis C.K. Schneid.

85 ROSACEAE Polylepis pauta (Bitter) Hieron. q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar,

Page 229: Compendio2 Normas Legales Inrena

229COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

86 SOLANACEAE Solanum acaule Bitteratoj-papa, atocka papan, añaspa-papan, aya papa

ANEXO 2

ORQUIDEASEN PELIGRO CRÍTICO (CR)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 ORCHIDACEAE Ada rolandoi D.E. Benn. & Christenson

2 ORCHIDACEAE Cattleya maxima Lindley golondrina

3 ORCHIDACEAE Cattleya rex O´Brien golondrina

4 ORCHIDACEAE Chloraea pavonii Lindley

5 ORCHIDACEAE Chysis bruennowiana Reinchenbach f. caña caña

6 ORCHIDACEAE Cycnoches lehmannii Reichenbach f.

7 ORCHIDACEAE Cycnoches peruviana Rolfe * (peruvianum) alacranes

8 ORCHIDACEAE Ligeophila spp. Garay 1

9 ORCHIDACEAE Masdevallia amplexa Luer

10 ORCHIDACEAE Masdevallia audax W. Königer

11 ORCHIDACEAE Masdevallia aurorae Luer & M.W.Chase

12 ORCHIDACEAE Masdevallia ayabacana Luer

13 ORCHIDACEAE Masdevallia bennettii Luer

14 ORCHIDACEAE Masdevallia bryophila Luer

15 ORCHIDACEAE Masdevallia cardiantha W. Königer

16 ORCHIDACEAE Masdevallia carpishica Luer & Cloes

17 ORCHIDACEAE Masdevallia civilis Rchb.F.& Warsz

18 ORCHIDACEAEMasdevallia collantesii D.E.Benn. & Christenson

19 ORCHIDACEAE Masdevallia constricta Poepp. & Endl. copitas

20 ORCHIDACEAE Masdevallia cosmia Koniger & Sijm

21 ORCHIDACEAE Masdevallia dudleyi Luer

22 ORCHIDACEAE Masdevallia elegans Luer & Escobar

23 ORCHIDACEAE Masdevallia eumeces Luer

24 ORCHIDACEAE Masdevallia jarae Luer

25 ORCHIDACEAE Masdevallia juan-albertoi Luer & Arias

26 ORCHIDACEAE Masdevallia karineae Nauray ex Luer

Page 230: Compendio2 Normas Legales Inrena

230COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

27 ORCHIDACEAE Masdevallia leonii D.E.Benn. & Christenson

28 ORCHIDACEAE Masdevallia lilianae Luer

29 ORCHIDACEAE Masdevallia lineolata W. Königer

30 ORCHIDACEAE Masdevallia lucernula W. Königer

31 ORCHIDACEAE Masdevallia picea Luer

32 ORCHIDACEAEMasdevallia popowiana W. Königer & J. G.

Weinm.

33 ORCHIDACEAE Masdevallia prolixa Luer

34 ORCHIDACEAE Masdevallia prosartema W. Königer

35 ORCHIDACEAE Masdevallia pyknosepala Luer & Cloes

36 ORCHIDACEAE Masdevallia pyxis Luer

37 ORCHIDACEAE Masdevallia recurvata Luer & Dalstrom

38 ORCHIDACEAE Masdevallia regina Luer

39 ORCHIDACEAE Masdevallia rigens Luer

40 ORCHIDACEAE Masdevallia rimarima-alba Luer

41 ORCHIDACEAE Masdevallia schizostigma Luer

42 ORCHIDACEAE Masdevallia scitula W. Königer

43 ORCHIDACEAE Masdevallia selenites W. Königer

44 ORCHIDACEAE Masdevallia spilantha W. Königer

45 ORCHIDACEAE Masdevallia uniflora Ruiz & Pavon

46 ORCHIDACEAE Masdevallia vomeris Luer

47 ORCHIDACEAE Masdevallia zebraceae Luer

48 ORCHIDACEAE Phragmipedium besseae Dodson & J. Kuhn zapatito

49 ORCHIDACEAE Phragmipedium caudatum (Lindley) Rolfe zapatito de la reyna

50 ORCHIDACEAEPhragmipedium hartwegii (Rchb. f.) L.O.

Williams

51 ORCHIDACEAEPhragmipedium kovachii J.T. Atwood,

Dalström & Ric. Fernandez

52 ORCHIDACEAEPhragmipedium wallisii (Reichenbach f.)

Garayzapatito de la reyna

53 ORCHIDACEAE Psychopsis sanderae (Rolfe) Lückel & Braem mariposa

54 ORCHIDACEAE Rusbyella suarezii D.E.Benn. & Christenson

55 ORCHIDACEAE Sobralia altissima D.E.Benn. & Christenson flor inquil

56 ORCHIDACEAE Telipogon alegria D.E.Benn. & Christenson

Page 231: Compendio2 Normas Legales Inrena

231COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

57 ORCHIDACEAE Telipogon atropurpurea Bennett & Fernández

58 ORCHIDACEAE Telipogon campoverdei Bennett & Fernández

59 ORCHIDACEAE Telipogon suarezii D.E.Benn. & Christenson

60 ORCHIDACEAETelipogon tayacajaensis D.E.Benn. &

Christenson

61 ORCHIDACEAETrichoceros hajekiorum D.E.Benn. &

Christensonabejita

62 ORCHIDACEAE Zootrophion leonii D.E.Benn. & Christenson

EN PELIGRO (EN)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 ORCHIDACEAE Ackermania jarae D.E. Benn. & Christenson

2 ORCHIDACEAE Masdevallia cinnamomea Reichenbach f.

3 ORCHIDACEAE Masdevallia cleistogama Luer

4 ORCHIDACEAE Masdevallia colossus Luer

5 ORCHIDACEAE Masdevallia concinna W Königer

6 ORCHIDACEAE Masdevallia echo Luer

7 ORCHIDACEAE Masdevallia glandulosa W. Königer

8 ORCHIDACEAE Masdevallia goliath Luer & Andreetta

9 ORCHIDACEAE Masdevallia hymenantha Reichenbach f.

10 ORCHIDACEAE Masdevallia idae Luer & Arias

11 ORCHIDACEAE Masdevallia kuhniorum Luer

12 ORCHIDACEAE Masdevallia lamprotyria W. Königer

13 ORCHIDACEAE Masdevallia lintricula W. Königer

14 ORCHIDACEAE Masdevallia phoenix Luer

15 ORCHIDACEAE Masdevallia princeps Luer

16 ORCHIDACEAE Masdevallia richardsoniana Luer

17 ORCHIDACEAE Masdevallia semiteres Luer & Escobar

18 ORCHIDACEAE Masdevallia titan Luer

¹ ORCHIDACEAE Oncidium lanceanum Lindley orejas de burro

VULNERABLE (VU)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 ORCHIDACEAEAda euodes (Reichb, f.)D.E. Benn. & Christenson

Page 232: Compendio2 Normas Legales Inrena

232COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2 ORCHIDACEAE Ada ocanensis (Lindley) N.H. Williams

3 ORCHIDACEAE Anguloa uniflora Ruiz & Pavon tulipan

4 ORCHIDACEAE Anguloa virginalis Lindley tulipan

5 ORCHIDACEAE Aspasia psitticina (Reichb. f.) Reichb.f.

6 ORCHIDACEAE Aspidogyne mystacina (Reichb. f.) Garay

7 ORCHIDACEAE Batemania peruviana Rolfe

8 ORCHIDACEAE Bollea hirtzii Waldvogel pavo blanco

9 ORCHIDACEAEBrachionidium machupicchuense N. Salinas & Christenson

10 ORCHIDACEAE Brassia arcuigera Reichenbach f.

11 ORCHIDACEAE Brassia aurorae Bennett

12 ORCHIDACEAE Brassia caudata (L.) Lindley avispa

13 ORCHIDACEAE Brassia forgetiana Lindley

14 ORCHIDACEAE Brassia lanceana Lindley

15 ORCHIDACEAE Brassia neglecta Reichenbach f.

16 ORCHIDACEAE Brassia pascoensis D.E.Benn. & Christenson

17 ORCHIDACEAE Brassia peruviana Poeppig & Endlicher avispa

18 ORCHIDACEAE Brassia villosa Lindley avispa

¹ ORCHIDACEAE Brassia wageneri Reichenbach f.

20 ORCHIDACEAEBulbophyllum machupicchuense D.E.Benn. & Christenson

21 ORCHIDACEAECatasetum adremedium D.E.Benn. & Christenson

22 ORCHIDACEAE Catasetum barbatum Lindley

23 ORCHIDACEAECatasetum cotylicheilum D.E.Benn. & Christenson

24 ORCHIDACEAECatasetum fernandezii D.E.Benn. & Christenson

25 ORCHIDACEAE Catasetum macroglossum Reichenbach f. arañas

26 ORCHIDACEAECatasetum monzonense D.E.Benn. & Christenson

27 ORCHIDACEAE Catasetum schunkei Dodson & Bennett arañas

28 ORCHIDACEAE Catasetum stevensonii Dodson

29 ORCHIDACEAE Catasetum tenebrosum Kraenzlin arañas

30 ORCHIDACEAECatasetum transversicallosum D.E.Benn. & Christenson

31 ORCHIDACEAE Catasetum trautmannii Senghas

Page 233: Compendio2 Normas Legales Inrena

233COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

32 ORCHIDACEAE Cattleya intermedia Graham ex Hook

33 ORCHIDACEAE Cattleya iricolor Reichenbach f. golondrinilla

34 ORCHIDACEAE Cattleya luteola Lindley golondrinilla

35 ORCHIDACEAE Cattleya mooreana Withner, Allison & Guenard golondrinilla

36 ORCHIDACEAE Cattleya violacea (H.B.K.) Rolfe golondrinilla

37 ORCHIDACEAEChaubardia heteroclita (Poeppig & Endlicher) Dodson & Bennett

avispilla

38 ORCHIDACEAE Chaubardia klugii (C. Schweinfurth) Garay

39 ORCHIDACEAEChaubardiella tigrina (Garay & Dunsterville) Garay

40 ORCHIDACEAE Chloraea reticulata Schlechter

41 ORCHIDACEAE Chloraea septentrionalis Correa

42 ORCHIDACEAECochleanthes amazonica (Reinchbach f. & Warscewicz) R. Schltes & Garay

43 ORCHIDACEAE Cochleanthes palatina Senghas

44 ORCHIDACEAE Cochlioda noezliana (Masters) Rolfe

45 ORCHIDACEAECochlioda vulcanica (Reichenbach f.) Bentham & Hooker f. ex Veitch

inguil

46 ORCHIDACEAE Comparettia coccinea Lindley

47 ORCHIDACEAE Comparettia falcata Poeppig & Endlicher

48 ORCHIDACEAE Comparettia peruviana Schelchter

49 ORCHIDACEAE Comparettia speciosa Reichenbach f.

50 ORCHIDACEAE Coryanthes alborosea C. Schweinfurth cachorros

51 ORCHIDACEAE Coryanthes leucocorys Rolfe cachorros

52 ORCHIDACEAE Coryanthes macrantha (Hooker) Hooker cachorros

53 ORCHIDACEAE Coryanthes macrocorys Rolfe cachorros

54 ORCHIDACEAE Coryanthes verrucolineata Gunter Gerlach

55 ORCHIDACEAE Cycnoches bennettii Dodson

56 ORCHIDACEAE Cycnoches christensonii D.E. Benn.

57 ORCHIDACEAE Cycnoches cooperi Rolfe alacranes

58 ORCHIDACEAE Cycnoches jarae Dodson & Bennett alacranes

59 ORCHIDACEAE Cycnoches pentadactylon Lindley alacranes

60 ORCHIDACEAECycnoches schmidtianum Christenson & G.F. Carr

61 ORCHIDACEAECyrtidiorchis rhomboglossa (F. Lehm. & Kraenzl.) Rauschert

Page 234: Compendio2 Normas Legales Inrena

234COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

62 ORCHIDACEAE Cyrtidiorchis stumpflei (Garay) Rauschter

63 ORCHIDACEAE Cyrtopodium punctatum (L.) Lindley

64 ORCHIDACEAE Dressleria bennettii H.G. Hills & Christenson

65 ORCHIDACEAE Dryadella zebrina (Porsch) Luer

66 ORCHIDACEAE Epidendrum birostratum C. Schweinfurth

67 ORCHIDACEAE Epidendrum criniferum Reichenbach f.

68 ORCHIDACEAE Epidendrum cristatum Ruiz & Pavon

69 ORCHIDACEAE Epidendrum excelsum C. Schweinfurth

70 ORCHIDACEAE Epidendrum melanoporphyreum Hágsater

71 ORCHIDACEAEEpidendrum micro-cattleya (Kraenzlin) Schlechter

72 ORCHIDACEAE Epidendrum pardothyrsus

73 ORCHIDACEAE Epidendrum scutella Lindley

74 ORCHIDACEAE Epidendrum tridens Poeppig & Endlicher

75 ORCHIDACEAE Epistephium duckei Huber

76 ORCHIDACEAE Epistephium parviflorum Ruiz & Pav.

77 ORCHIDACEAEFernandezia ionanthera (Reichenbach f. & Warscewicz) Schelchter

78 ORCHIDACEAE Fernandezia subbiflora Ruiz & Pavon

79 ORCHIDACEAE Galeandra biloba Garay

80 ORCHIDACEAE Gongora atropurpurea Hooker zancudo

81 ORCHIDACEAE Gongora latisepala Rolfe

82 ORCHIDACEAE Gongora pleiochroma Reichenbach f.

83 ORCHIDACEAE Gongora portentosa Reichenbach. f.

84 ORCHIDACEAE Gongora pseudoatropurpurea Jenny

85 ORCHIDACEAE Gongora quinquinervis R. & P.

86 ORCHIDACEAE Gongora rufescens Jenny

87 ORCHIDACEAE Gongora sanderiana Kraenzlin chocolate

88 ORCHIDACEAE Hexisea bidentata Lindley

89 ORCHIDACEAE Homalopetalum pumilio (Rchb. f.) Schltr.

90 ORCHIDACEAE Houlletia sanderi Rolfe

91 ORCHIDACEAE Houlletia wallisii Linden & Reichenbach f.

92 ORCHIDACEAE Huntleya burtii (Endres & Rchb.f.) Rolfe

93 ORCHIDACEAE Huntleya vargasii Dodson & Bennett

Page 235: Compendio2 Normas Legales Inrena

235COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

94 ORCHIDACEAE Kefersteinia mystacina Reichenbach f. palomitas

95 ORCHIDACEAE Kefersteinia sanguinolenta Reichenbach f. palomitas

96 ORCHIDACEAE Kefersteinia villenae D.E.Benn. & Christenson palomitas

97 ORCHIDACEAE Lepanthes caprimulgus Luer

98 ORCHIDACEAE Lepanthes cordeliae Luer

99 ORCHIDACEAE Lepanthes dalessandroi Luer

100 ORCHIDACEAELycaste ciliata (R. & P.) Lindley ex Reichenbach f.

lengüitas

101 ORCHIDACEAE Lycaste denningiana Reichenbach f. lengüitas

102 ORCHIDACEAE Lycaste dyeriana Sander ex Rolfe lengüitas

103 ORCHIDACEAELycaste fimbriata (Poeppig & Endlicher) Cogniaux

lengüitas

104 ORCHIDACEAE Lycaste gigantea Lindley

105 ORCHIDACEAE Lycaste jarae D.E.Benn. & Christenson

106 ORCHIDACEAE Lycaste locusta Reichenbach f. lengüitas

107 ORCHIDACEAE Lycaste longipetala (R. & P.) Garay

108 ORCHIDACEAE Lycaste longiscapa Masters lengüitas

109 ORCHIDACEAELycaste macrophylla (Poeppig & Endlicher) Lindley

lengüitas

110 ORCHIDACEAE Lycaste mathiasiae Kennedy

111 ORCHIDACEAE Lycaste mezae D.E.Benn. & Oakeley lengüitas

112 ORCHIDACEAELycaste reichenbachii Gireoud ex Reichenbach

lengüitas

113 ORCHIDACEAE Lycomormium elatum C Schweinfurth

114 ORCHIDACEAELycomormium squalidum (Poeppig & Endlicher) Reichenbach f.

115 ORCHIDACEAEMasdevallia amabilis Reichenbach f. & Warscewicz

116 ORCHIDACEAE Masdevallia amaluzae Luer & Malo

117 ORCHIDACEAE Masdevallia andreettaeana Luer

118 ORCHIDACEAE Masdevallia ariasii Luer copitas

119 ORCHIDACEAE Masdevallia atahualpa Luer

120 ORCHIDACEAEMasdevallia auropurpurea Reichenbach f. & Warscewicz

121 ORCHIDACEAE Masdevallia barlaeana Reichenbach f.

122 ORCHIDACEAE Masdevallia catapheres W. Königer

123 ORCHIDACEAE Masdevallia cranion Luer

Page 236: Compendio2 Normas Legales Inrena

236COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

124 ORCHIDACEAE Masdevallia cyclotega W. Königer

125 ORCHIDACEAE Masdevallia davisii Reichenbach f.

126 ORCHIDACEAE Masdevallia decumana W. Königer copitas

127 ORCHIDACEAE Masdevallia eumeliae Luer

128 ORCHIDACEAE Masdevallia grandiflora C. Schweinfurth

129 ORCHIDACEAE Masdevallia harlequina Luer

130 ORCHIDACEAE Masdevallia icterina Koeniger

131 ORCHIDACEAE Masdevallia instar Luer & Andreetta

132 ORCHIDACEAE Masdevallia maculata Klotzsch & Karsten

133 ORCHIDACEAE Masdevallia manchinazae Luer & Andreetta

134 ORCHIDACEAE Masdevallia marizae Luer & Rolando

135 ORCHIDACEAE Masdevallia mezae Luer copitas

136 ORCHIDACEAE Masdevallia murex Luer

137 ORCHIDACEAE Masdevallia prodigiosa W. Königer copitas

138 ORCHIDACEAE Masdevallia replicata W. Königer

139 ORCHIDACEAE Masdevallia rodolfoi (Braas) Luer

140 ORCHIDACEAE Masdevallia schroederiana Sander

141 ORCHIDACEAE Masdevallia setacea Luer & Malo

142 ORCHIDACEAE Masdevallia strobelii H.R.Sweet & Garay

143 ORCHIDACEAE Masdevallia stumpflei Braas

144 ORCHIDACEAE Masdevallia veitchiana Reichenbach f. waqanqui

145 ORCHIDACEAE Masdevallia weberbaueri Schltr copitas

146 ORCHIDACEAE Masdevallia welischii Luer

147 ORCHIDACEAE Masdevallia wurdackii C. Schweinfurth copitas

148 ORCHIDACEAE Masdevallia xanthina Reichenbach f.

149 ORCHIDACEAE Maxillaria callichroma Rolfe estrellas

150 ORCHIDACEAE Maxillaria desvauxiana Reichenbach f. estrellas

151 ORCHIDACEAE Maxillaria dillonii D.E.Benn. & Christenson

152 ORCHIDACEAE Maxillaria fletcheriana Rolfe

153 ORCHIDACEAE Maxillaria haemathodes (R. & P.) Garay

154 ORCHIDACEAE Maxillaria lepidota Lindley estrellas

155 ORCHIDACEAE Maxillaria pyhalae D.E.Benn. & Christenson

156 ORCHIDACEAE Maxillaria rotumdilabia C. Schweinfurth

Page 237: Compendio2 Normas Legales Inrena

237COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

157 ORCHIDACEAEMaxillaria sanderiana Reichenbach f. ex Sander

estrellas

158 ORCHIDACEAE Maxillaria scandens D.E.Benn. & Christenson

159 ORCHIDACEAE Maxillaria setigera Lindl estrellas

160 ORCHIDACEAE Maxillaria tuerosii D. E. Benn. & Christenson

161 ORCHIDACEAE Miltoniopsis bismarkii Dodson & Bennett angelitos

162 ORCHIDACEAE Mormodes revolutum Rolfe arañas

163 ORCHIDACEAE Mormodes rolfeanum Rolfe arañas

164 ORCHIDACEAE Mormodes warszewiczii Klotzsch arañas

165 ORCHIDACEAE Odontoglossum cristatum Lindley

166 ORCHIDACEAE Odontoglossum digitatum C. Schweinfurth

167 ORCHIDACEAEOdontoglossum machupicchuense D.E.Benn. & Christenson

168 ORCHIDACEAEOdontoglossum praestans Reichenbach f. & Warscewicz

angelitos

169 ORCHIDACEAE Odontoglossum ringens Reichenbach f.

170 ORCHIDACEAE Odontoglossum tetraplasium Reichenbach f.

171 ORCHIDACEAE Odontoglossum wyattianum G. Wilson angelitos

172 ORCHIDACEAE Oncidium excavatum Lindley

173 ORCHIDACEAE Oncidium fuscatum Reichenbach f. angelitos

174 ORCHIDACEAE Oncidium ionodon Reichenbach f.

175 ORCHIDACEAE Oncidium macranthum Lindley angelitos

176 ORCHIDACEAE Oncidium nanum Lindley orejas de burro

177 ORCHIDACEAE Oncidium serratum Lindley

178 ORCHIDACEAE Oncidium sprucei Lindley angelitos

179 ORCHIDACEAE Oncidium stacyi Garay

180 ORCHIDACEAE Oncidium trilobum (Schlechter) Garay & Stacy

181 ORCHIDACEAEOtoglossum brevifolium (Lindley) Garay & Dunsterville

182 ORCHIDACEAEOtoglossum weberbauerianum (Kraenzlin) Garay & Dunsterville

183 ORCHIDACEAE Paphinia cristata (Lindl.) Lindl.

184 ORCHIDACEAE Paphinia neudeckeri Jenny

185 ORCHIDACEAE Peristeria guttata Knowles & Westcott

186 ORCHIDACEAE Pleurothallis pristis F. Lehm. & Kraenzl.

187 ORCHIDACEAE Ponthieva mandonii Reichenbach f.

Page 238: Compendio2 Normas Legales Inrena

238COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

188 ORCHIDACEAE Prosthechea cyperifolia cebollita

189 ORCHIDACEAEProsthechea fusca (Schlt.) D.E.Benn. & Christenson

190 ORCHIDACEAEPsychopsis versteegianum (Pulle) Lückel & Braem

mariposa

191 ORCHIDACEAE Restrepia maculata Lindley

192 ORCHIDACEAE Rodriguezia batemanii Poeppig & Endlicher madrigueras

193 ORCHIDACEAE Rodriguezia bockii D. Benn. & Christenson

194 ORCHIDACEAE Rodriguezia caloplectron Rchb. f.

195 ORCHIDACEAERodriguezia delcastilloi D. Benn. & Christenson

196 ORCHIDACEAE Rodriguezia satipoana Dodson & Bennett

197 ORCHIDACEAE Sobralia virginalis Peeters & Cogn

198 ORCHIDACEAE Stanhopea anfracta Rolfe

199 ORCHIDACEAE Stanhopea candida Barbosa Rodrigues torosisa

200 ORCHIDACEAE Stanhopea deltoidea Lemaire

201 ORCHIDACEAE Stanhopea florida Reichenbach f.

202 ORCHIDACEAE Stanhopea haselowiana Reichenbach f. torosisa

203 ORCHIDACEAEStanhopea jenishiana Kramer ex Reichenbach f.

204 ORCHIDACEAE Stanhopea nigripes Rolfe torosisa

205 ORCHIDACEAE Stanhopea peruviana Rolfe

206 ORCHIDACEAE Stanhopea wardii Loddiges ex Lindley

207 ORCHIDACEAE Stenia calceolaris (Garay) Dodson & Bennett

208 ORCHIDACEAE Stenia guttata Reichenbach f.

209 ORCHIDACEAEStenia lillianae Jenny ex D.E.Benn. & Christenson

210 ORCHIDACEAE Telipogon collantesii D.E.Benn. & Christenson

211 ORCHIDACEAE Telipogon papilio Reichenbach f.

212 ORCHIDACEAE Telipogon tesselatus Lindley

213 ORCHIDACEAE Trichocentrum pulchrum Poeppig & Endlicher lengüitas

214 ORCHIDACEAETrichocentrum tigrinum Linden & Reicehnbach f.

lengüitas

215 ORCHIDACEAE Trichoceros platyceros Reichenbach f. abejita

216 ORCHIDACEAE Trichopilia fragans Lindley jaboncillo

217 ORCHIDACEAE Trichopilia gracilis C. Schweinfurth

Page 239: Compendio2 Normas Legales Inrena

239COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

218 ORCHIDACEAE Trichopilia juninense C. Schweinfurth jaboncillo

219 ORCHIDACEAEZygopetalum intermedium Loddiges ex Lindley

220 ORCHIDACEAE Zygopetalum labiosum (Rich.) L.O. Williams

CASI AMENAZADO (NT)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 ORCHIDACEAE Bletia mandonii Schlecter

2 ORCHIDACEAE Brassia koehlerorum Schltr.

3 ORCHIDACEAE Brassia thyrsodes Reichenbach f.

4 ORCHIDACEAE Bulbophyllum meridense Reichenbach f.

5 ORCHIDACEAE Catasetum tuberculatum Dodson

6 ORCHIDACEAE Chaubardia surinamensis Reichenbach f.

7 ORCHIDACEAE Cycnoches quatuorcristis D.Bennett

8 ORCHIDACEAE Cyrtopodium cristatum Lindley

9 ORCHIDACEAE Draconanthes aberrans (Schltr.) Luer

10 ORCHIDACEAE Dryadella simula (Reichenbach f.) Luer

11 ORCHIDACEAE Encyclia randii (Barb.Rodr.) Porto & Brade

12 ORCHIDACEAE Epidendrum ciliare L. sachagolondrina

13 ORCHIDACEAE Galeandra stangeana Reichb.F.

14 ORCHIDACEAE Gongora gracilis Jenny

15 ORCHIDACEAE Gongora nigropunctata Schltr.

16 ORCHIDACEAEGongora scaphephorus Reichenbach f. & Warscewicz

avispa

17 ORCHIDACEAE Habenaria sartor Lindley

18 ORCHIDACEAE Helcia sanguinolenta Lindley

¹ ORCHIDACEAE Hexisea imbricata (Lindley) Reichenbach f.

20 ORCHIDACEAEKefersteinia pusilla (C. Schweinf.) C. Schweinf.

21 ORCHIDACEAE Lepanthes minutipetala C. Schweinfurth

22 ORCHIDACEAE Masdevallia agaster Luer

23 ORCHIDACEAE Myrosmodes nubigenum Reichenbach f.

24 ORCHIDACEAEMyrosmodes paludosum (Reichenbach f.) Garay

25 ORCHIDACEAE Phragmipedium boissierianum (Rchb. F.)Rolfe zapatito del rey

Page 240: Compendio2 Normas Legales Inrena

240COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

26 ORCHIDACEAEPhragmipedium caricinum (Lindl. & Paxton) Rolfe

zapatito del niño

27 ORCHIDACEAEPhragmipedium pearcei (Rchb. f.) Rauh & Senghas

zapatito del bebé

28 ORCHIDACEAE Phragmipedium reticulatum (Rchb. F.) Garay

29 ORCHIDACEAE Rudolfiella saxicola (Schlecter) Hoehne

30 ORCHIDACEAE Sobralia weberbaueriana Kraenzlin

31 ORCHIDACEAE Telipogon vargasii C. Schweinfurth

CACTUSEN PELIGRO CRÍTICO (CR)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 CACTACEAECleistocactus clavispinus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

2 CACTACEAECleistocactus hystrix (Rauh & Backeberg) Ostolaza

3 CACTACEAE Cleistocactus xylorhizus (Ritter) Ostolaza

4 CACTACEAE Corryocactus megarhizus Ritter

5 CACTACEAEHaageocereus acranthus subsp. olowinskianus forma clavispinus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

6 CACTACEAEHaageocereus acranthus subsp. olowinskianus forma repandus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

7 CACTACEAEHaageocereus acranthus subsp. olowinskianus forma rubriflorior (Rauh & Backeberg) Ostolaza

8 CACTACEAEHaageocereus pacalaensis subsp. repens (Rauh & Backeberg) Ostolaza

9 CACTACEAEHaageocereus pseudomelanostele subsp. setosus (Akers) Ostolaza

10 CACTACEAEHaageocereus pseudomelanostele subsp. setosus forma longicomus (Akers) Ostolaza

11 CACTACEAE Haageocereus tenuis (Ritter) Rauh & Ostolaza

EN PELIGRO (EN)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 CACTACEAECleistocactus acanthurus subsp. acanthurus (Vaupel) Hunt

2 CACTACEAECleistocactus acanthurus subsp. faustianus (Backeberg) Ostolaza

Page 241: Compendio2 Normas Legales Inrena

241COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

VULNERABLE (VU)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 CACTACEAE Browningia candelaris (Meyen) Britton & Rose chullachaqui, chunay

2 CACTACEAECleistocactus pachycladus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

3 CACTACEAECorryocactus brevistylus subsp. puquiensis (Rauh & Backeberg) Ostolaza

sanqui, sanque, tuno

4 CACTACEAECumulopuntia sphaericus (Foerster) Backeberg

5 CACTACEAE Echinopsis backebergii Werdermann

6 CACTACEAEEchinopsis cuzcoensis (Britton & Rose) Friedrich & G. Rowley

7 CACTACEAE Echinopsis maximilliana var.corbula

8 CACTACEAEEchinopsis peruviana subsp. puquiensis (Rauh & Backeberg) Ostolaza

sanqui

9 CACTACEAEEriosyce omasensis (Ostolaza & Mischler) Ostolaza

10 CACTACEAEHaageocereus acranthus subsp. acranthus (Vaupel) Backeberg

11 CACTACEAEHaageocereus acranthus subsp. olowinskianus (Backeberg) Ostolaza

3 CACTACEAECleistocactus acanthurus subsp. pullatus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

4 CACTACEAECleistocactus peculiaris (Rauh & Backeberg) Ostolaza

5 CACTACEAECorryocactus quadrangularis (Rauh & Backeberg) Ritter

6 CACTACEAEHaageocereus pseudomelanostele subsp. aureispinus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

7 CACTACEAEHaageocereus pseudomelanostele subsp. pseudomelanostele (Werdermann & Backeberg) Backeberg

8 CACTACEAEHaageocereus pseudomelanostele subsp. turbidus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

9 CACTACEAEMila caespitosa subsp. caespitosa Britton & Rose

10 CACTACEAEMila caespitosa subsp. densiseta (Rauh & Backeberg) Ostolaza

11 CACTACEAE Mila nealeana Backeberg

12 CACTACEAE Opuntia pubescens Wendland ex Pfeiffer

Page 242: Compendio2 Normas Legales Inrena

242COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

12 CACTACEAEHaageocereus pseudomelanostele subsp. carminiflorus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

13 CACTACEAE Matucana haynei (Otto) Britton & Rose

14 CACTACEAE Melocactus peruvianus Vaupel

15 CACTACEAEOreocereus hendriksenianus (Backeberg) Backeberg

16 CACTACEAE Weberbauerocereus rauhii Backeberg chuillo

CASI AMENAZADO (NT)

Nº FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

1 CACTACEAE Armatocereus matucanensis Backeberg jacano

2 CACTACEAE Espostoa melanostele (Vaupel) Borg

Page 243: Compendio2 Normas Legales Inrena

243COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

DECRETO SUPREMO QUE CATEGORIZA A LAS ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA SILVESTRE

DECRETO SUPREMO Nº 0034-2004-AG40

Lima, 17 de setiembre de 2004

DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre

Apruébese la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies: 65 mamiferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT), de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De las Prohibiciones con fines Comerciales

Prohíbase la caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o subproductos de las especies amenazadas de fauna silvestre detalladas en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, salvo expresa autorización del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.

Artículo 3.- De las autorizaciones con fines de difusión cultural

La caza, captura o exportación de especimenes de las especies amenazadas de fauna silvestre, con fines de difusión cultural (zoológicos), sólo son autorizadas si proceden de unidades de manejo de fauna silvestre que cuenten con planes de manejo aprobados por el INRENA.

Artículo 4.- De las colectas científicas de especies en Peligro Crítico y En Peligro

La caza o colecta científica de los especímenes amenazados categorizados en Peligro Crítico (CR) y en Peligro (EN), son autorizados siempre que la investigación contribuya a la conservación de dichas especies y cuando sea de interés y beneficio de la Nación, para lo cual deberá contar con la opinión favorable del INRENA y de las instituciones científicas nacionales o internacionales reconocidas por la comunidad científica, cuando el caso lo amerite.

Artículo 5.- De las autorizaciones con fines comerciales

La comercialización de los especímenes de especie categorizadas como amenazadas es autorizada si proceden de zoocriaderos o áreas de manejo de fauna silvestre, aprobados por el INRENA.

Artículo 6.- De la Derogación de todos los dispositivos legales anteriores al presente Decreto Supremo

Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal.

Page 244: Compendio2 Normas Legales Inrena

244COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Artículo 7.- Del refrendo del presente Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRIA SALMON

Ministro de Agricultura

Page 245: Compendio2 Normas Legales Inrena

245COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

ANEXOEN PELIGRO CRÍTICO (CR)

Nombre científico Nombre común

Mamíferos

1 Chinchilla brevicaudata chinchilla

2 Melanomys zunigae ratón arrozalero de Zúñiga

3 Platalina genovensium murciélago longirostro peruano

4 Tapirus pinchaque pinchaque

5 Tomopeas ravus murciélago

Aves

6 Cinclodes aricomae churrete real

7 Cinclodes palliatus churrete de pecho blanco

8 Crax globulosa paujil carunculado

9 Neochen jubata ganso del Orinoco

10 Nothoprocta kalinowskii perdiz de Kalinowski

11 Pelecanoides garnotii potoyunco

12 Penelope albipennis pava aliblanca

13 Podiceps taczanowskii zambullidor de Junín

14 Pterodroma p. phaeopygia petrel de Galápagos

15 Rhea pennata suri

16 Taphrolesbia griseiventris picaflor de cometa ventrigris

17 Thalassarche eremita albatros de Chattam

Reptiles

18 Crocodylus acutus cocodrilo de Tumbes

19 Dermochelys coriacea tortuga de mar gigante

20 Peltocephalus dumerilianus guacamayo charapa

21 Phyllodactylus sentosus saltojo

Anfibios

22 Batrachophrynus macrostomus rana de Junín

23 Epipedobates planipaleae rana

EN PELIGRO (EN)

Mamíferos

24 Alouatta palliata coto negro

Page 246: Compendio2 Normas Legales Inrena

246COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

25 Aotus miconax mono nocturno

26 Arctocephalus australis lobo fino

27 Ateles belzebuth maquisapa vientre blanco

28 Dinomys branickii pacarana

29 Lama guanicoe guanaco

30 Lontra felina nutria marina

31 Mormopterus phrudus murciélago

32 Oreailurus jacobita gato andino

33 Oreonax flavicauda mono choro cola amarilla

34 Pteronura brasiliensis lobo de río

35 Pudu mephistophiles pudú

36 Saguinus labiatus pichico de barriga anaranjada

37 Sturnira nana murciélago frugívoro enano

38 Thomasomys pyrrhonotus ratón montaraz de vientre rojizo

39 Thomasomys rosalinda ratón montaraz rosalinda

40 Tremarctos ornatus oso de anteojos

41 Trichechus inunguis manatí

Aves

42 Agriornis andicola arriero coliblanca

43 Ajaia ajaja espátula rosada

44 Anairetes alpinus torito pechicenizo

45 Atlapetes melanopsis matorralero de anteojos

46 Aulacorhynchus huallagae tucancito semiamarillo

47 Brotogeris pyrrhopterus perico macareño

48 Eulidia yarrellii colibrí de Tacna

49 Grallaricula ochraceifrons tororoi frentiocrácea

50 Herpsilochmus parkeri hormiguerito garganticeniza

51 Laterallus tuerosi gallinetita de Junín

52 Leptasthenura xenothorax tijeral cejiblanco

53 Leucopternis occidentalis gavilán dorsigris

54 Loddigesia mirabilis colibrí maravilloso

55 Mycteria americana manchaco

56 Octhoeca piurae pitajo de Piura

Page 247: Compendio2 Normas Legales Inrena

247COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

57 Pachyramphus spodiurus cabezón pizarroso

58 Pauxi unicornis paujil unicornio

59 Pelecanus thagus pelícano peruano

60 Penelope barbata pava barbada

61 Phalacrocorax bouganvilli guanay

62 Phalacrocorax gaimardi chuita

63 Phytotoma raimondii cortarrama peruana

64 Poospiza alticola dominiquí de cola plana

65 Poospiza rubecula dominiquí pechirrufo

66 Rollandia microptera zambullidor del Titicaca

67 Spheniscus humboldti pingüino de Humboldt

68 Sula granti piquero de Nazca

69 Sula variegata piquero peruano

70 Synallaxis courseni coliespina de Apurímac

71 Synallaxis tithys coliespina cabecinegra

72 Synallaxis zimmeri coliespina ventrirrojiza

73 Terenura sharpei hormiguerito lomiamarillo

74 Thripophaga berlepschi rabiblando bermejo

75 Vultur gryphus cóndor andino

76 Xenoglaux loweryi lechucita bigotona

Reptiles

77 Boa constrictor ortonii boa de costa

78 Bothrops roedingeri sancarranca

79 Caretta caretta tortuga boba

80 Chelonia mydas agassizzii tortuga verde

81 Dicrodon holmbergi cañan

82 Eretmochelys imbricata tortuga carey

83 Geochelone carbonaria motelo, supay motelo

84 Lepidochelys olivacea tortuga golfina

85 Paleosuchus palpebrosus trueno lagarto, dirin dirin

86 Podocnemis expansa charapa

Anfibios

87 Atelopus peruensis sapo

Page 248: Compendio2 Normas Legales Inrena

248COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

88 Batrachophrynus brachydactylus rana

89 Bufo corinetes sapo

90 Cochranella saxiscandens rana

91 Cryptophyllobates azureiventris rana

92 Dendrobates mysteriosus rana misteriosa

93 Eleutherodactylus cosnipatae ranita

94 Telmatobius breviceps rana

VULNERABLE (VU)

Mamíferos

95 Agouti taczanowskii paca de Taczanowski

96 Amorphochilus schnablii murciélago

97 Ateles chamek maquisapa

98 Blastocerus dichotomus ciervo de los pantanos

99 Cacajao calvus huapo colorado

100 Callicebus oenanthe tocón

101 Callicebus torquatus tocón de collar

102 Callimico goeldii pichico de Goeldi

103 Chaetophractus nationi armadillo de Nation

104 Chibchanomys trichotis rata chibcha de oreja peluda

105 Cryptotis peruviensis musaraña colicorta peruana

106 Dasypus pilosus armadillo peludo

107 Eptesicus innoxius murciélago

108 Hippocamelus antisensis taruca

109 Lagothrix cana mono choro común

110 Lagothrix lagotricha mono choro común

111 Lonchophylla hesperia murciélago longirostro norperuano

112 Mazama chunyi tanka taruka

113 Mazama rufina venado

114 Monodelphis osgoodi colicorto marsupial de Osgood

115 Myrmecophaga tridactyla oso hormiguero

116 Neusticomys peruviensis rata acuática peruana

117 Otaria byronia lobo chusco

118 Oxymycterus hiska ratón hocicudo

Page 249: Compendio2 Normas Legales Inrena

249COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

119 Priodontes maximus armadillo gigante

120 Rhipidomys ochrogaster rata

121 Sciurus pyrrhinus ardilla rojiza

122 Sciurus sanborni ardilla de Sanborn

123 Tapirus terrestris sachavaca

124 Thomasomys apeco ratón de Apeco

125 Thomasomys gracilis ratón montaraz delicado

126 Thomasomys incanus ratón montaraz incaico

127 Thomasomys kalinowskii ratón montaraz de Kalinowski

128 Thomasomys macrotis ratón montaraz

129 Thomasomys onkiro ratón montaraz

130 Thomasomys praetor ratón montaraz

131 Thomasomys taczanowskii ratón montaraz de Taczanowski

Aves

132 Acestrura bombus colibrí abejorro

133 Aglaeactis aliciae colibrí de Alicia

134 Ara chloroptera guacamayo rojo y verde

135 Ara couloni guacamayo verde de cabeza celeste

136 Ara macao guacamayo rojo

137 Ara militaris guacamayo verde

138 Asthenes huancavelicae canastero colipálida

139 Attila torridus atila ocráceo

140 Buthraupis aureodorsalis tangara de montaña lomo dorado

141 Buthraupis wetmorei tangara de montaña enmascarada

142 Carduelis siemiradzkii jilguero azafranado

143 Columba oenops paloma peruana

144 Conirostrum tamarugense mielerito de los tamarugales

145 Coryphaspiza melanotis pinzón enmascarado

146 Crypturellus casiquiare perdiz

147 Crypturellus duidae perdiz de varillar

148 Forpus xanthops perico pachaloro

149 Galbula pastazae jacamar pechicobrizo

150 Hapalopsittaca pyrrhops loro carirrojo

Page 250: Compendio2 Normas Legales Inrena

250COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

151 Harpia harpyja águila arpía

152 Heliangelus regalis angel del sol azul

153 Hemispingus rufosuperciliaris hemispingo cejirrufa

154 Hylocryptus erythrocephalus rascahojas capuchirrufo

155 Incaspiza ortizi pájaro del inca aligris

156 Jabiru mycteria jabiru

157 Larosterna inca zarcillo

158 Lathrotriccus griseipectus mosquerito pechigris

159 Leptosittaca branickii loro de mejillas doradas

160 Lipaugus uropygialis silbador alicimitarra

161 Mitu salvini paujil vientre blanco

162 Myrmeciza griseiceps hormiguero cabecigris

163 Neopelma chrysocephalum saltarín corona de oro

164 Netta erythropthalma pato cabeza castaña

165 Notharchus ordii buco

166 Nothoprocta taczanowskii perdiz de Tacsanowski

167 Nyctibius leucopterus ayamama patablanca

168 Oceanodroma markhami golondrina de tempestad oscura

169 Onychorhynchus occidentalis atrapamoscas occidental

170 Ortalis erythroptera chachalaca cabecirrufa

171 Percnostola arenarum hormiguero

172 Phacellodomus dorsalis espinero dorsicastaño

173 Phoebastria irrorata albatros de Galápagos

174 Phoenicoparrus andinus parihuana andina

175 Phoenicoparrus jamesi parihuana de James

176 Picumnus steindachneri carpinterito pechijaspeado

177 Pithys castanea hormiguero

178 Progne murphyi golondrina peruana

179 Siptornopsis hypochondriacus colaespina grande

180 Sterna hirundinacea gaviotín sudamericano

181 Sterna lorata gaviotín peruano

182 Synallaxis maranonica colaespina del Marañón

183 Syndactyla ruficollis tico tico cuellirrufo

Page 251: Compendio2 Normas Legales Inrena

251COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

184 Tangara meyerdeschauenseei tangara gorriverde

185 Theristicus melanopis bandurria

186 Tinamus osgoodi perdiz negra

187 Touit stictoptera periquito alipunteado

188 Wetmorethraupis sterrhopteron tangara gargantinaranja

189 Xenospingus concolor fringilo apizarrado

190 Xipholena punicea cotinga purpúrea

191 Zaratornis stresemanni cotinga cachetiblanco

192 Zimmerius villarejoi moscarete de Mishana

Reptiles

193 Batrachemys heliostemma ashnacharapa

194 Bothrops andianus jergón

195 Bothrops barnetti macanche

196 Bothrops pictus jergón de costa

197 Ctenoblepharis adspersa lagartija

198 Dicrodon heterolepis lagartija de cabeza colorada

199 Melanosuchus niger caimán negro

200 Podocnemis unifilis taricaya

201 Polychrus femoralis camaleoncito verde

Anfibios

202 Atelopus pachydermus sapo

203 Atelopus tricolor sapo

204 Centrolene euhytrix rana

205 Centrolene hesperium rana

206 Ceratophrys stolzmanni rana cornuda

207 Gastrotheca ochoai rana marsupial

208 Phrynopus simonsii rana

209 Telmatobius arequipensis rana de Arequipa

210 Telmatobius culeus rana del Titicaca

CASI AMENAZADO (NT)

Mamíferos

211 Alouatta seniculus mono coto

212 Lagothrix poeppigii mono choro

Page 252: Compendio2 Normas Legales Inrena

252COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

213 Panthera onca jaguar

214 Puma concolor puma

215 Vicugna vicugna vicuña

Aves

216 Aburria aburri pava negra

217 Accipiter collaris gavilán de collar

218 Amazona festiva loro de lomo rojo

219 Andigena hypoglauca Tucaneta

220 Aratinga erythrogenys loro de frente roja

221 Asthenes urubambensis Canastero

222 Atlapetes rufigenis Chacchara

223 Atlapetes terborghi chacchara de Terborgh

224 Cacicus koepckeae paucar de Koepcke

225 Campephilus guayaquilensis Carpintero

226 Campylopterus villavicensio picaflor de Villavicencio

227 Campylorhamphus pucherani Trepador

228 Capito wallacei barbudo franjiescarlata

229 Conothraupis speculifera tangara blanco y negro

230 Crypturellus transfasciatus perdiz pata colorada

231 Cypseloides rothschildi vencejo

232 Deroptyus accipitrinus loro cacique

233 Falco deiroleucus halcón de pecho naranja

234 Falco peregrinus halcón peregrino

235 Formicarius rufifrons hormiguero

236 Fulica gigantea gallareta gigante

237 Fulica rufifrons gallareta de frente roja

238 Gallinago imperialis becasina imperial

239 Grallaria blackei hormiguero

240 Grallaria eludens hormiguero

241 Grallaricula peruviana tororori peruano

242 Heliodoxa gularis colibrí

243 Hemitriccus cinnamomeipectus atrapamoscas

244 Hemitriccus minimus atrapamoscas

Page 253: Compendio2 Normas Legales Inrena

253COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

245 Hemitriccus rufigularis atrapamoscas

246 Henicorhina leucoptera cucarachero

247 Herpsilochmus gentryi hormiguero de Gentry

248 Incaspiza watkinsi pájaro del inca de Watkins

249 Laterallus jamaicensis gallinetita negra

250 Leptasthenura yanacensis tijeral

251 Leucopternis plumbea gavilán plomizo

252 Melanopareia maranonica pájaro del Marañón

253 Metallura odomae colibrí de neblina

254 Mitu tuberosa paujil

255 Morphnus guianensis águila monera

256 Myiophobus lintoni mosqueta

257 Myrmoborus melanurus hormiguero

258 Nannopsittaca dachillae perico

259 Oreomanes fraseri pájaro de los queñuales

260 Otus marshalli lechuza de bosques nublados

261 Phaethornis koepckeae picaflor de Koepcke

262 Phlegornis mitchellii chorlito cordillerano

263 Phlogophilus harterti colibrí

264 Phlogophilus hemileucurus colibrí

265 Phoenicopterus chilensis parihuana

266 Pipile cumanensis pava

267 Pipreola chlorolepidota cotinga

268 Podiceps occipitalis zambullidor blanquillo

269 Pteroglossus beauharnaesii tucán encrespado

270 Ramphastos ambiguus tucán Dios te dé pico negro

271 Ramphastos toco tucán toco

272 Saltator cinctus pepitero

273 Simoxenops ucayalae pajarito pico curvo

274 Synalaxis cherriei coliespina

275 Tachycineta stolzmanii golondrina de Tumbes

276 Tangara phillipsi tangara

277 Tinamotis pentlandii francolina

Page 254: Compendio2 Normas Legales Inrena

254COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

278 Tumbezia salvini tiránido de Tumbes

279 Xenerpestes singularis colagris ecuatorial

Reptiles

280 Callopistes flavipunctatus iguana marrón

281 Microlophus tigris lagartija

282 Paleosuchus trigonatus lagarto enano, dirin dirin

Anfibios

283 Altigius alios rana

284 Bufo spinulosus sapo

285 Centrolene azulae rana

286 Cochranella ocellata rana

287 Colostethus elachyhistus rana

288 Dendrobates fantasticus rana

289 Dendrobates reticulatus rana rojita

290 Epipedobates bassleri rana

291 Epipedobates cainarachi rana

292 Epipedobates parvulus rana

293 Epipedobates petersi rana

294 Epipedobates ruvibentris rana

295 Epipedobates simulans rana

296 Epipedobates smaragdinus rana

297 Epipedobates tricolor rana

298 Epipedobates zaparo rana

299 Gastrotheca excubitor rana marsupial

300 Telmatobius brevirostris rana

301 Telmatobius mayoloi rana

Page 255: Compendio2 Normas Legales Inrena

255COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CATEGORIZACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE41

Page 256: Compendio2 Normas Legales Inrena

256COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES - CITES

· Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973

· Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979

40Los Estados Contratantes, Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;

Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico;

Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;

Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Definiciones

Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:

A. “Especie” significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra;

B. “Espécimen” significa:

I. todo animal o planta, vivo o muerto;

II. en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;

III. en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie;

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257COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

C. “Comercio” significa exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar;

D. “Reexportación” significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado;

E. “Introducción procedente del mar” significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;

F. “Autoridad Científica” significa una autoridad científica nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;

G. “Autoridad Administrativa” significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;

H. “Parte” significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.

Artículo II

Principios fundamentales

1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

2. El Apéndice II incluirá:

A. todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y

B. Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.

4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

Artículo III

Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I

1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;

B. que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su

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258COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

fauna y flora;

C. que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y

D. que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.

3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie;

B. que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y

C. que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

B. que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y

C. que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido.

5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie;

B. que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y

C.que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

Artículo IV

Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II

1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

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259COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie;

B. que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y

C. que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

3. Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportación expedidos por ese Estado para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y las exportaciones efectuadas de dichos especímenes. Cuando una Autoridad Científica determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos de exportación para especímenes de dicha especie.

4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación.

5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; y

B. que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y

B.que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán concederse por períodos que no excedan de un año para cantidades totales de especímenes a ser capturados en tales períodos, con el previo asesoramiento de una Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales o, cuando sea apropiado, autoridades científicas internacionales.

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260COMPENDIO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA POBLACIONES INDIGENAS AMAZONICAS EN PERÚ

Artículo V

Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III

1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

A. que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y

B. que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previa presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III.

4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado, o está siendo reexportado, será aceptado por el Estado de importación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen.

Artículo VI

Permisos y certificados

1. Los permisos y certificados concedidos de conformidad con las disposiciones de los Artículos III, IV y V deberán ajustarse a las disposiciones del presente Artículo.

2. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modelo expuesto en el Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

3. Cada permiso o certificado contendrá el título de la presente Convención, el nombre y cualquier sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo conceda y un número de control asignado por la Autoridad Administrativa.

4. Todas las copias de un permiso o certificado expedido por una Autoridad Administrativa serán claramente marcadas como copias solamente y ninguna copia podrá usarse en lugar del original, a menos que sea así endosado.

5. Se requerirá un permiso o certificado separado para cada embarque de especímenes.

6. Una Autoridad Administrativa del Estado de importación de cualquier espécimen cancelará y conservará el permiso de exportación o certificado de reexportación y cualquier permiso de importación correspondiente presentado para amparar la importación de ese espécimen.

7. Cuando sea apropiado y factible, una Autoridad Administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Para estos fines, marca significa cualquier impresión

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indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado de identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación por personas no autorizadas lo más difícil posible.

¡Utilicemos la ley como instrumento

para seguir cuidando nuestros

bosques!