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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 09 de octubre de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 761-2006-MTC-02 Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0604-2006-MTC/12, de fecha 15 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-238-2006-CDP, presentada el 14 de setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 11 y 13 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27921, 27925, 27926, 27927, 27928 y 27929, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Lunes, 09 de octubre de 2006

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 761-2006-MTC-02

Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0604-2006-MTC/12, de fecha 15 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-238-2006-CDP, presentada el 14 de setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 11 y 13 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27921, 27925, 27926, 27927, 27928 y 27929, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1820-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., durante los días 10 al 14 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1820-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 10 al 14 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 27921, 27925, 27926, 27927, 27928 y 27929, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Modifican tasaciones y unidades catastrales de áreas afectadas por obras de construcción

del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 762-2006-MTC-02

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Lima, 6 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasación elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004-MTC/02, Nº 536-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02, Nº 225-2005-MTC/02, Nº 116-2006-MTC/02 y Nº 269-2006-MTC/06 de fechas 2 de agosto de 2004, 14 de julio de 2004, 9 de febrero de 2005, 15 de abril de 2005, 13 de febrero de 2006 y 30 de marzo de 2006 respectivamente, se modificó el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; Que, mediante Informe Nº 113-2006-MTC/10.05, la Directora de Patrimonio de la Oficina General de Administración comunica la necesidad de modificar el anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, toda vez que 24 predios rurales sólo serán afectados parcialmente por el derecho de vía de la Autopista Huacho - Pativilca: Red Vial Nº 5, de los cuales sólo 8 predios cuentan con valuación comercial emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, las cuales han sido remitidas por el Coordinador Técnico Sectorial en Asuntos Viales de PROINVERSION, mediante los Oficios Nº 329/2004/CI-RV/PROINVERSION, Nº 361/2005/CI-RV/PROINVERSION y Nº 583/2005/CI-RV/PROINVERSION; Que, asimismo, mediante los Informes Nº 113-2006-MTC/10.05 y Nº 124-2006-MTC/10.05, la Directora de Patrimonio señala que con relación a 11 predios cuya área de afectación ha sido modificada, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT les ha asignado nuevas Unidades Catastrales, como consta en las Notificaciones Nºs 2837-2006-AG-PETT-OPRLC; 2862-2006-AG-PETT-OPRLC; 2866-2006-AG-PETT-OPRLC; 2838-2006-AG-PETT-OPRLC y 2875-2006-AG-PETT-OPRLC, así como en los Planos de Desmembración remitidos por dicho Proyecto. Por ello, solicita la aprobación de las 11 Unidades Catastrales detalladas en el anexo que forma parte integrante del proyecto de resolución ministerial que se remite adjunto; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar las 8 tasaciones y las 11 Unidades Catastrales, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, modificada por Resolución Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 536-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 072-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 225-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 116-2006-MTC/02 y Resolución Ministerial Nº 269-2006-MTC/02 respecto de las tasaciones y unidades catastrales que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

RELACIÓN DE PREDIOS QUE CUENTAN CON NUEVA VALUACIÓN COMERCIAL Y/O NUEVA UNIDAD CATASTRAL

Nº Correlativo Unidad Valor Nueva Nuevo Valor RM 460 Catastral Tasación RM Unidad de Tasación US$ RM 460 460 US$ Catastral

1 28 003639 368.51 016924 795.00 2 46 003764 905.34 016919 771.00 3 135 009704 7,901.83 016921 7,960.30 4 222 012054 5,554.93 016916 - 5 239 012233 1,627.84 034123 1,540.80 6 251 013520 11,679.64 034121 24,948.50 7 279 016861 1,935.31 034126 1,640.80

356 020692 (100037) 29,118.02 034135 33,544.14 8 357 020693 (100037) 7,387.54 - 9 423 022199 3,967.68 034128 - 10 441 023654 12,742.46 034132 12,616.24 11 447 024021 7,258.40 034130 -

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Otuzco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 763-2006-MTC-03

Lima, 6 de octubre de 2006 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2006-000246 por don RICARDO AGAPITO GUTIERREZ MARQUINA, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 271-2006-MTC/17.01.ssp y 420-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor RICARDO AGAPITO GUTIERREZ MARQUINA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a don RICARDO AGAPITO GUTIERREZ MARQUINA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Otuzco, de la provincia de Otuzco, del departamento de La Libertad. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don RICARDO AGAPITO GUTIERREZ MARQUINA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en México

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 074-2006-BCRP

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Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la responsabilidad de establecer, mantener y fortalecer una adecuada organización y estructura de su Órgano de Control Institucional, acorde con la misión institucional; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, el Órgano de Control Institucional tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad; Que, se ha recibido invitación del Bank for International Settlements para que el Banco Central participe en el First BIS Meeting of Heads of Internal Audit from Central Banks in Latin America and the Caribbean, que se realizará el 12 y 13 de octubre en la ciudad de México D.F., México; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 11 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el viaje del señor Oscar Solís de la Rosa, Gerente de Auditoría, a la ciudad de México D.F., México, del 11 al 13 de octubre, a fin de participar en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 1 023,29 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 30,25 ----------------------- TOTAL US$ 1 653,54 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. KURT BURNEO FARFÁN Director En Ejercicio de la Presidencia

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nombran Fiscales Adjuntas Supremas y Fiscales Superiores en Distritos Judiciales

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 289-2006-CNM San Isidro, 5 de octubre de 2006 VISTO: El cuadro de calificaciones con los promedios finales obtenidos por los postulantes a Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Superiores, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM; y,

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CONSIDERANDO: Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Superiores, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 989-2005-CNM, publicado el 5 de junio de 2005; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de fecha 5 de octubre del presente año, con el cuadro de calificaciones, procedió al nombramiento, de conformidad con el artículo 49 del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamación, entrega de título y juramento, se realice en ceremonia pública; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150 y 154 incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntas Supremas a las doctoras: GIANINA ROSA TAPIA VIVAS MARIA ISABEL DEL ROSARIO SOKOLICH ALVA Segundo.- Nombrar Fiscales Superiores a los doctores: ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima Norte CARMEN ROSA DELGADO CCANA Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica ANA MARINA SANTA CRUZ VILLANUEVA Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica Tercero.- Proceder al acto de proclamación, entrega de títulos de nombramiento y juramentos, en ceremonia pública del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

Nombran Fiscales Adjuntos Superiores y Provinciales en Distritos Judiciales

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 290-2006-CNM San Isidro, 5 de octubre de 2006 VISTO:

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El cuadro de calificaciones con los promedios finales obtenidos por los postulantes a Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 989-2005-CNM, publicado el 5 de junio de 2005; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de fecha 5 de octubre del presente año, con el cuadro de calificaciones, procedió al nombramiento, de conformidad con el artículo 49 del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamación, entrega de título y juramento, se realice en ceremonia pública; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150 y 154 incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Superiores a los doctores: DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Fiscales Adjuntos Superiores MARJORIE NANCY SILVA VELASCO CESAR AUGUSTO ZANABRIA CHAVEZ DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Fiscal Adjunta Superior MARITA ELIZABETH DIAZ DE LA CRUZ DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA Fiscal Adjunto Superior DIEGO SALINAS MENDOZA Segundo.- Nombrar Fiscales Provinciales a los doctores: DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO Fiscal Provincial Penal de Huamanga ANDRES AVELINO CACERES ORTEGA Fiscal Provincial Mixto de Churcampa EBERT AUGURIO MELGAR SANTANDER DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Fiscales Provinciales Mixtos del Callao DEMETRIO AMESQUITA PEREZ MARCO ANTONIO YAIPEN ZAPATA BRENDA MIRIAM MESIAS GANDARILLAS DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA Fiscal Provincial Penal de Huancavelica NERIO JORGE CALLAÑAUPA ESCOBAR

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DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN Fiscal Provincial Mixto de Junín RICARDO WILBER MATOS GUERRERO DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD Fiscales Provinciales Penales de Trujillo LEA GUAYAN HUACCHA CECILIA OLIVA ZAVALETA CORCUERA DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE Fiscal Provincial Penal de Chiclayo GIOVANA DEL RIO CARREÑO Fiscal Provincial de Familia de Chiclayo MARIANA DEL PILAR VASQUEZ ZAGACETA DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Fiscales Provinciales Mixtos de Lima OCTAVIANO OMAR TELLO ROSALES PEDRO VICTOR RAMOS VILLON RAUL ANTONIO SOLIS BENITES ALFONSO FEDERICO BARRENECHEA CABRERA ROSA BERENICE ROMERO OHAMA DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO Fiscal Provincial Penal de Huánuco ROCIO JANETH CASTRO MARTINEZ DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Fiscal Provincial Mixto de Tacna JUAN ELOY COYA PONCE Tercero.- Proceder al acto de proclamación, entrega de títulos de nombramiento y juramentos, en ceremonia pública del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales en Distritos Judiciales

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 291-2006-CNM San Isidro, 5 de octubre de 2006 VISTO: El cuadro de calificaciones con los promedios finales obtenidos por los postulantes a Fiscales Adjuntos Provinciales, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM; y, CONSIDERANDO:

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Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a Fiscales Adjuntos Provinciales, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 989-2005-CNM, publicado el 5 de junio de 2005; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de fecha 5 de octubre del presente año, con el cuadro de calificaciones, procedió al nombramiento, de conformidad con el artículo 49 del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en ceremonia pública; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150 y 154 incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales a los siguientes doctores: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Fiscal Adjunta Provincial Penal de Arequipa JUDY JENNY RODRIGUEZ GARCIA DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE Fiscales Adjuntos Provinciales Penales de Lima Norte PATRICIA MILAGROS RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN BARREDA ESTRADA ELIO ABEL CONCHA CALLA MYRELLA ANGELES PACHECO SILVA DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Santiago FREDY ACURIO CAYTUIRO DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huancavelica JUAN PABLO MAMANI ARAPA DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD Fiscales Adjuntos Provinciales Penales de Trujillo ANA CRISTINA VIGO ORDOÑEZ MARIA CECILIA AGUILAR VELA YAEL CAROLINA LOPEZ GAMBOA JOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE Fiscal Adjunta Provincial Penal de Chiclayo ISABEL DEL CARMEN VALDIVIEZO LUDEÑA DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Fiscales Adjuntos Provinciales Mixtos de Lima JULIO CESAR BARRETO SONCCO FRANK ESPINOZA LAVADO

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ANIBAL ALBERTO LEON ZAMBRANO SANDRO HECTOR TICONA AGUIRRE MARINA INES SUPANTA CONDOR LORENA MARIEENE VILLANUEVA ZUÑIGA ALBERT EISTEN PINEDO MUÑOZ MARIA DEL CARMEN RAMIREZ HERRERA JHONY RUBEN ALCALDE HUAMAN ALVARO ABILIO CASTAÑEDA ROJAS MARILU SANCHEZ OBLITAS MELIDA ELIZABETH RODRIGUEZ HIDALDO ANGELLO MARTIN CARDENAS CHAUCAYANQUI DENIS HENRY MEDINA CAJAMARCA RONALD ROMULO LOPEZ SILVA ROCIO EVA REYES TAPIA RUBEN ALBINO ALVARADO TELLEZ MILUSHKA CORALI ARMAS ALVARADO MARCO ANTONIO OCHOA TOCAS Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima SACHA FELIX RIVAS FIGUEROA DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Fiscal Adjunta Provincial Penal de Puno YECID AMPARO ZEBALLOS ARIAS DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA Fiscales Adjuntos Provinciales Penales de Santa YRMA LORENA GIRALDO PALACIOS FERNANDO JAVIER MONTOYA NUÑEZ CARLOS ALBERTO FRANCO ALZAMORA SAHARA BONNIE TORRES ZUÑIGA DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Ilo RENZO JUAN ZAVALA DEL CARPIO DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Tacna VIRGINIA LOURDES SALAS MENDOZA Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en ceremonia pública del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Modifican el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 293-2006-CG

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Lima, 5 de octubre de 2006 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 057-2006-CG/SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo concurso público de méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, capacitación y uso de los recursos asignados, correspondiendo a este Organismo Superior de Control regular el proceso de designación y contratación de las citadas sociedades; Que, el artículo 11 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece la obligación de las entidades y de las sociedades de auditoría de entregar oportunamente a la Contraloría General la información referida en los respectivos contratos; Que, el artículo 53 del citado Reglamento dispone que el contrato contiene cláusulas a favor de la entidad relativas a garantías y penalidades por mora e incumplimiento, contemplándose, en los artículos 54 y 55, a las cartas fianzas como únicas garantías aplicables al mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 318 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que en general las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer; Que, conforme a la propuesta contenida en el documento de visto, resulta necesario modificar los artículos 54 y 55 del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, con la finalidad de optimizar la fase de contratación de los servicios de auditoría del proceso designación de sociedades de auditoría para las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 54 y 55 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, conforme al siguiente detalle: Artículo 54 Garantías aplicables al contrato Las Sociedades deben presentar las cartas fianzas o pólizas de caución siguientes: a. De fiel cumplimiento contractual, presentada a la suscripción del contrato y equivalente al 20% de la retribución económica del ejercicio bajo examen, válida hasta sesenta (60) días calendario después de la entrega del último informe de auditoría del período examinado.

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b. De adelanto de la retribución económica por un monto equivalente al adelanto otorgado en el marco del literal d) del numeral II del artículo 30 del presente Reglamento, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado. Artículo 55.- Requisitos de las garantías Las cartas fianzas o pólizas de caución son otorgadas o emitidas por institución autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y deben ser incondicionales, irrevocables, solidarias y de realización automática en el país a solo requerimiento de la Entidad, sin beneficio de excusión. Artículo Segundo.- Los procesos de designación que se encuentren en la fase de contratación, se adecuan a lo establecido en la presente Resolución en todo lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales en agravio del PRONAMACHCS

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 294-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2006-CG/GDPC de 11.SET.2006, los Oficios Nºs. 053-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPA.ICA y 724-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 02.MAR.2006 y 05.ABR.2006, respectivamente, el Atestado Nº 020-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG/OPA.ICA de 01.MAR.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS- Gerencia Departamental Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0902-2004-CG/DC dispuso la realización de un Examen Especial al mencionado Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS- Gerencia Departamental Ayacucho, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Ica, cuyo período de análisis comprendió desde el 01.ENE. al 31.DIC.2003, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar dicho examen; Que, como resultado del Examen Especial, la mencionada Oficina Regional emitió la Hoja de Recomendación S/N de 07.JUL.2004, en la cual se ha señalado que durante el ejercicio 2003 en los procesos de selección llevados a cabo por las Agencias Zonales de la referida entidad para la adquisición de productos y/ o insumos como fertilizantes, semillas, herramientas, entre otros, un asistente de Gerencia habría conminado a los administradores, quienes presidían los comités especiales designados para los procesos de selección, a fin que determinado proveedor resulte favorecido con el otorgamiento de la buena pro; igualmente habría conminado a los jefes de las Agencias Zonales para que firmen oportunamente los cheques y les habría solicitado “colaboraciones voluntarias” con supuestos fines políticos; asimismo, se habrían simulado

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procesos y suplantado firmas para favorecer a proveedores con propuestas económicas superiores a las del mercado; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 053-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPA.ICA de 02.MAR.2006 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga - Ayacucho, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión, Negociación Incompatible con el Cargo y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384, 397 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales en agravio del INDECI

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 295-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006

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Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 023-2006-CG/GDPC de 26.SET.2006, los Oficios Nºs. 029-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/SC de 09.ABR.2006 y 1067-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 18.MAY.2006, respectivamente y el Atestado Nº 034-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGROPACGR-CUSCO de 21.MAR.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial que viene practicando la Oficina de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, como resultado del mencionado Examen, dicha Oficina de Control Institucional emitió la Hoja Informativa Nº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta de los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios durante el período 2000 y 2001 a las diversas Direcciones Regionales del INDECI, evidenciándose que los comprobantes de pago que sustentan la prestación del servicio, habrían sido adulterados con la finalidad de beneficiarse con los montos asignados por dicho concepto; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 029-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/SC de 09.ABR.2006 a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta en lo Penal de Madre de Dios, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado, Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387, 427 y 428 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales en agravio del INDECI

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 296-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2006-CG/GDPC de 18.SET.2006, los Oficios Nºs. 93-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 y 815-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 17.ABR.2006, respectivamente y el Atestado Nº 032-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial a cargo de la Oficina de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, como resultado del mencionado Examen, dicha Oficina de Control Institucional emitió la Hoja Informativa Nº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta de los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios durante el período 2000 y 2001 a las diversas Direcciones Regionales del INDECI, evidenciándose que los comprobantes de pago que sustentan la prestación del servicio habrían sido adulterados; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 93-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Peculado y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377, 387 y 427 del Código Penal, respectivamente;

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Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 297-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 142-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura, período del 01.Ene.2003 - 31.Dic.2003, habiéndose ampliado dicho alcance, abarcando operaciones correspondientes al período comprendido entre el 01.Ene.2004 al 10.Jul.2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora determinó la existencia de irregularidades en la ejecución de los procesos de selección para adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche del año 2003, tales como: no se dispuso el inicio de acciones legales contra los presuntos responsables por la omisión de notificar a PROMPYME respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDLB, pese a haber tomado conocimiento mediante Informe Nº 001-2003-CF/PVLMDLB, que se trasladó una función que por normativa expresa le competía al Comité Especial, al representante legal de un postor invitado, notificación que además de no entregarse al citado organismo, se consignó en ella, un sello de recepción falso, lo cual originó que se declare nulo el mencionado proceso, se realizaron

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procesos de menor cuantía en los cuales se carecía de bases y de valor referencial, además de recibirse cotizaciones y certificados de resultados de análisis de calidad carentes de validez; adicionalmente, se autorizó la cancelación de los insumos del Programa, sin efectuar el cobro de la penalidad por el incumplimiento en el plazo de entrega y por permitir la distribución de la Leche Evaporada sin los Análisis Microbiológicos que determinen si el producto era apto para el consumo humano; de otro lado, durante la ejecución del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDLB - Segunda Convocatoria, se aplicaron de manera deficiente los criterios técnicos establecidos en las Bases Administrativas, otorgando la Buena Pro a un proveedor que ofertó un producto a mayor precio; Que, los hechos expuestos han ocasionado en su conjunto, un perjuicio económico a la municipalidad ascendente a S/. 12 343,70; además del incumplimiento de los fines del Programa del Vaso de Leche; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales; Colusión y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados en los artículos 377, 384, y 397 del Código Penal; respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 876-2006-JEF-RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 000506 y Nº 000614-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000557-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de mayo del 2006; y,

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CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos identificados como JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ han obtenido de manera irregular las Inscripciones Nº 10316551 y Nº 09239503, declarando para ello datos falsos y usurpando la identidad de los ciudadanos ESTHER OFELIA YAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, respectivamente; Que, mediante los Informes periciales practicados, se concluye en cada caso, que las impresiones dactilares que figuran en los documentos de análisis pertenecen a personas biológicas distintas; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nº 043-2003-GP/SGDAC RENIEC y Nº 471-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedió a la exclusión de las Inscripciones Nº 10316551 y Nº 09239503, esto en resguardo de la identidad de las personas que han sido objeto de suplantación; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de los ciudadanos ESTHER OFELIA YAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, respectivamente, inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

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Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma

RESOLUCION SBS Nº 1267-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR solicitando la autorización de esta Superintendencia para el traslado de la oficina especial, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.9.2004 se autorizó la apertura de 14 oficinas especiales temporales facultadas para realizar exclusivamente actividades de promoción y captación de clientes, y evaluación de los mismos, entre las que figura la citada oficina; Que, mediante Resolución SBS Nº 1169-2005 de fecha 12.8.05 se autorizó el traslado de la ubicación de esta oficina especial dentro del mismo distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha 20.12.05 se autorizó la conversión del carácter de temporal a permanente de dicha oficina especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 924-2006 de fecha 14.7.2006 se autorizó implementar el servicio de caja en la citada oficina especial; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informe Nº 146- DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de su oficina especial ubicada en: - Calle Zamácola s/n Mz. 3E, Lote D2, Centro Poblado El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. hacia su nuevo local en: - Habilitación urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal Mz. F, Lote 17, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

SUNARP

Modifican constitución del Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

294-2006-SUNARP-SN Lima, 5 de octubre de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARPZ. R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y; CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble, del Área de Bienes Muebles, del Área de Personas Jurídicas, del Área de Personas Naturales y del Área Registral Minera de la entonces denominada Oficina Registral de Lima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 392-2003-SUNARP/SN, de 7 de agosto de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

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Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa que el Área de Propiedad Inmueble, a través del Oficio Nº 3407-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI, hace de conocimiento la designación de los integrantes de las respectivas entidades para la conformación del nuevo Consejo Consultivo; Que, en tal sentido y de acuerdo al Oficio Nº 816-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de Área de Propiedad Inmueble han renovado su compromiso de participar activamente en él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 4 y 9 de la Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30 de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- El Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. e) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 9.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.”

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Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2003-2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: ENTIDAD REPRESENTANTE Dra. Ada Victoria Suárez Márquez Colegio de Abogados de Lima Dr. César Bazán Naveda (T) Dr. Freddy Salvador Cruzado Ríos (S) Colegio de Notarios de Lima Arq. Diego Ramiro La Rosa Jaimez (T) Arq. Elsa Cristina Sedano Ribbeck (S) Colegio de Arquitectos del Perú Ing. José Quiñones Pacora Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima Ing. Luis Isasi Cayo Cámara Peruana de la Construcción Arq. Flor de María Valladolid Illescas Municipalidad Provincial de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNASS Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 087-2006-SUNASS-GG referente

a la sanción de multa impuesta a SEDAPAL S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2006-SUNASS-CD Expediente Nº 003-2004-GSF Lima, 6 de octubre de 2006 VISTOS: i) El recurso de apelación interpuesto por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. -en adelante SEDAPAL S.A.- contra la Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG, interpuesto con fecha 16 de agosto de 2006; ii) El Informe Nº 063-2006-SUNASS-120 de fecha 20 de setiembre de 2006, emitido por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG de fecha 24 de julio de 2006, la Gerencia General de la SUNASS declaró infundado el recurso de reconsideración

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interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 070-2005-SUNASS-GG de fecha 27 de octubre de 2005, la misma que resolvió lo siguiente: i) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el literal d) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS1, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRE, al utilizar de forma incorrecta los recursos que conforman el Fondo Intangible de la empresa, el cual debe ser destinado exclusivamente para inversiones; ii) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS2, al transgredir lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD3, mediante el empleo de recursos que conforman el Fondo Intangible de la empresa para fines distintos a inversiones; iii) Sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa equivalente a Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT4; iv) Ordenar a SEDAPAL S.A. que cumpla con transferir al Fondo Intangible la suma de S/. 94 008 282,00 (Noventa y Cuatro Millones Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). 1.2. Dentro del plazo legalmente previsto, SEDAPAL S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG, solicitando al Consejo Directivo que la revoque o la declare nula por los siguientes argumentos: i) El procedimiento debe concluirse por haberse producido la sustracción de la materia;

1 Norma vigente en el momento en que se cometió la infracción, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 1994. “Artículo 34.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo 14 de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) d) La disposición de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos de explotación, así como la utilización incorrecta de los fondos destinados a cubrir los costos de explotación o inversión. (...).” 2 “Artículo 34.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo 14 de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) g) La trasgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento.” (...).” 3 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de abril de 2002. “Artículo 5.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A. destinar mensualmente un 31% de los ingresos operativos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentados, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS.” 4 Cabe señalar que por cada una de las infracciones por las que se encontró responsable a SEDAPAL S.A., se determinó que correspondía una multa de 250 UIT. Sin embargo, atendiendo al concurso de infracciones establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), procedía aplicar la multa correspondiente a la infracción más grave. Dado que la gravedad de las infracciones y el monto de la multa es en ambos casos la misma, se procedió a sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa de 250 UIT.

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ii) SUNASS no ha aplicado la retroactividad benigna que opera en los procedimientos administrativos sancionadores; (iii) El uso brindado por SEDAPAL S.A. al Fondo Intangible no contraviene lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09- 95-PRES, en adelante el Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, y obedece a un hecho fortuito o de fuerza mayor; (iv) SUNASS ha empleado un criterio subjetivo para determinar el monto de la multa. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 2.1. Determinar si corresponde admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG. 2.2. De admitirse el recurso de apelación, determinar si corresponde declararlo fundado o infundado. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1. De la admisibilidad del recurso de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5, en adelante la LPAG, el recurso de apelación debe sustentarse en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Por su parte, el artículo 207 de la LPAG6 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto materia de impugnación. En el presente caso, SEDAPAL S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG, dentro del plazo establecido para tal efecto y sustentándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la LPAG. En consecuencia, corresponde admitir a trámite el referido recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A. 3.2. De los argumentos de fondo del recurso de apelación a efectos de determinar si corresponde declararlo fundado o infundado. 3.2.1 Cuestión previa Tal como se ha detallado en los antecedentes de la presente Resolución, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 070-2005-SUNASS-GG de fecha 27 de octubre de 2005, la SUNASS declaró responsable a SEDAPAL S.A. de haber incurrido en las infracciones previstas en los literales d) y g) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS.

5 “Artículo 209.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” 6 “Artículo 207.- Recursos administrativos (...) 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.”

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Sobre el particular, debe señalarse que en la fecha en que SEDAPAL S.A. incurrió en las supuestas infracciones que dieron inicio al presente procedimiento administrativo sancionador y en la fecha en que se inició éste7, se encontraban vigentes los artículos 31 al 42 del Capítulo III (De las Sanciones) del Título III (De la Fiscalización, Solución de Conflictos y Sanciones) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, según lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM8, los cuales contenían las disposiciones correspondientes a tipificación de infracciones. Es recién a partir del 1 de enero de 2005, que entró en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - RIS, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD de fecha 13 de diciembre de 2004, cuya entrada en vigencia derogó el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. El referido RIS contiene la tipificación y calificación de las infracciones, la escala de sanciones y el procedimiento administrativo sancionador. De la revisión del Anexo Único del RIS, en el que se detallan las conductas tipificadas como infracciones, no se encuentra como conducta infractora “la transgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento”, que si se encontraba prevista como tal en el literal g) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. En este sentido, dicha conducta ya no constituye una infracción pasible de sanción. Sobre el particular, el artículo 230 de la LPAG, dispone que la potestad sancionadora de la autoridad administrativa se encuentre regida adicionalmente por los Principios de Tipicidad e Irretroactividad9. En aplicación del Principio de Tipicidad, la autoridad administrativa únicamente podrá sancionar si una conducta se encuentra debidamente tipificada como infracción. De otro lado, conforme la excepción al Principio de Irretroactividad, podrán aplicarse las disposiciones sancionadoras vigentes con posterioridad a la ocurrencia de la conducta, cuando éstas sean más favorables al administrado. De lo expuesto, habiendo quedado derogado el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de la SUNASS como consecuencia de la entrada en vigencia del RIS, y al no haberse recogido en este último como infracción “la transgresión de las normas emitidas por la

7 El presente procedimiento administrativo sancionador se inició con la Resolución de Gerencia General Nº 048-2004-SUNASS-GG de fecha 31 de agosto de 2004. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2001. “Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27332, precísase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derógase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Régimen de Sanciones aplicable a la empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendrá su vigencia el Artículo 14 de la Ley Nº 26284, y el Capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES.” 9 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 4. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (...)”

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Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento”, corresponde revocar la sanción impuesta a SEDAPAL S.A. por la comisión de la infracción contenida en el literal g) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, la misma que asciende a una multa de Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT. Con relación a la infracción tipificada en el literal d) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, “la disposición de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos de explotación, así como la utilización incorrecta de los fondos destinados a cubrir los costos de explotación o inversión”, por la cual se sancionó igualmente a SEDAPAL S.A. con una multa de Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT, debe señalarse que ésta se encuentra recogida en el numeral 17 del Anexo Único del RIS10 como muy grave. Por lo tanto, dicha conducta continua tipificada como una infracción sancionable, correspondiendo evaluar los argumentos de fondo que al respecto SEDAPAL S.A. ha expresado en su recurso de apelación. 3.2.2. Sobre la conclusión del procedimiento administrativo sancionador por sustracción de la materia. SEDAPAL S.A. señala que este Consejo Directivo debe concluir el procedimiento administrativo sancionador sin pronunciarse sobre el fondo, toda vez que carece de sentido proseguir una causa por la que se le pretenda sancionar por la disposición del Fondo Intangible, dado que el artículo 31 del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, autorizó a las EPS a hacer uso de los recursos del Fondo Intangible para enfrentar las contingencias que se presenten. Antes de proceder a analizar los argumentos de SEDAPAL S.A., cabe señalar que el artículo 31 del Reglamento de la LGSS, antes de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2005- VIVIENDA, establecía lo siguiente: “Artículo 31.- La EPS está prohibida bajo responsabilidad, de entregar en garantía o de utilizar los fondos generados por la prestación de los servicios de saneamiento, para fines distintos de los relacionados con la cobertura de costos de explotación y de inversión de esos servicios, incluyendo las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro para inversiones futuras. Si se comprobara el uso distinto o si existieren indicios suficientes para presumirlo, la Superintendencia sin perjuicio de su facultad sancionadora, notificará el hecho a las municipalidades correspondientes y a la Contraloría General de la República para la adopción de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.” De la lectura de este artículo, se desprende que se encontraba prohibida la utilización de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro para inversiones futuras en fines distintos a las que estaban destinadas. En base a este dispositivo legal es que se aprobó el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD, por el cual SEDAPAL S.A. se encontraba obligada a destinar el 31% de sus ingresos operativos para la formación progresiva del denominado Fondo Intangible, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A., destinar mensualmente un 31% de los ingresos operativos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado.

10 “INFRACCIONES MUY GRAVES (...) 17. No constituir los fondos dispuestos por la SUNASS para la realización de las inversiones con recursos propios o utilizar los referidos fondos para fines distintos a las inversiones a las cuales están destinados, salvo caso fortuito o fuerza mayor.”

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Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS.” En consecuencia, SEDAPAL S.A. se encontraba prohibida de utilizar el Fondo Intangible para fines distintos a las inversiones previstas en el Plan Maestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor; prohibición que no fue adecuadamente observada por SEDAPAL S.A., toda vez que durante el período junio 2003 - junio de 2004, utilizó los recursos del Fondo Intangible para fines distintos al de inversiones11, sin haber acreditado suficientemente haberse encontrado en la situación de excepción de caso fortuito o de fuerza mayor, y sin haber procedido a reintegrar el íntegro del monto utilizado indebidamente hasta la fecha. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 007- 2005-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2005 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se modificó el artículo 31 del Reglamento de la LGSS, cuyo texto ha quedado redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- La EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro y el Plan Financiero de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financiero para inversiones futuras será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado. Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente artículo, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales” Sobre lo argumentado por SEDAPAL S.A. en este punto, de la lectura del artículo 31 del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005- VIVIENDA, se concluye que dicha norma no autoriza a las EPS a utilizar el Fondo Intangible para fines distintos al de inversiones. En efecto, la norma se limita a señalar que cualquier medida económica, presupuestal o financiera respecto a las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financiero para inversiones futuras, es decir, respecto al Fondo Intangible, será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado. Es decir, la norma introduce un requisito para la adopción de medidas económicas, presupuestales o financieras respecto del Fondo Intangible, lo cual no implica que esté autorizando el uso de los Fondos Intangibles de las EPS para fines distintos al de inversiones o que la obligación de las EPS de aportar al Fondo Intangible se haya extinguido, como lo sostiene SEDAPAL S.A. en su recurso de apelación.

11 En efecto, SEDAPAL S.A., en su Carta Nº 100-2004-GG, señala que “se ha utilizado recursos del Fondo Intangible por S/. 25 millones en pago a contratistas y proveedores; S/. 36.7 millones para el servicio de la deuda y S/. 6.5 millones para el pago de Impuestos a la SUNAT”, es decir, la propia empresa prestadora reconoce que los recursos del Fondo Intangible fueron utilizados para cubrir gastos operativos, pago de impuestos y el servicio de deuda.

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Lo señalado anteriormente, se ve confirmado con la emisión posterior de la Resolución Ministerial Nº 064- 2005-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2005 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, cuyo artículo 1 establece lo siguiente: “Artículo 1.- Precísase que los montos de las reservas correspondientes a las previsiones para inversiones futuras hechas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS sólo podrán ser utilizados en los conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA.” En ese sentido, es recién a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA que se autoriza a las EPS a utilizar las reservas del Fondo Intangible acumuladas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, para destinarlas a cubrir costos de explotación, inversiones y gastos financieros asociados a dichos conceptos. Cabe señalar que conforme el artículo 109 de la Constitución Política del Perú12, las normas entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. Asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú13 indica que las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo, lo cual es recogido en el ordenamiento administrativo respecto de las normas sancionadoras más beneficiosas. En consecuencia, no es posible aplicar retroactivamente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA que permite la utilización de los recursos del Fondo Intangible a fin de validar el uso indebido que SEDAPAL S.A. le dio a éste en el período junio 2003 - junio 2004. Por lo expuesto, no procede concluir el presente procedimiento administrativo sancionador por sustracción de la materia, tal como lo solicita la empresa, toda vez que el artículo 31 del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, no autorizó a las EPS a hacer uso de los recursos del Fondo Intangible para fines distintos al de inversiones, y la Resolución Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA no es de aplicación retroactiva. 3.2.3 Sobre la supuesta inaplicación de la retroactividad benigna que opera en los procedimientos administrativos sancionadores por parte de la SUNASS. SEDAPAL S.A. manifiesta que en el presente caso resulta de aplicación, lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 230 de la LPAG14, en el cual se establece el Principio de Irretroactividad, por el que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

12 “Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.” 13 “Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.” 14 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001 y vigente desde el 11 de octubre del mismo año. “Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.”

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En ese sentido, SEDAPAL S.A. indica que siendo más favorables para ellos las disposiciones del artículo 31 del Reglamento de la LGSS, aquéllas ciertamente le resultan aplicables retroactivamente; asimismo, SEDAPAL S.A. afirma que si bien el artículo 103 de la Constitución Política del Perú15 dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, también admite excepciones, siendo una de ellas, la retroactividad benigna a la que solicitan acogerse. Sobre lo argumentado por SEDAPAL S.A., la aplicación retroactiva de una norma, de conformidad con lo establecido por el Principio de Irretroactividad, implica la verificación de lo siguiente: i) que la norma sea una disposición sancionadora y ii) que su aplicación sea más favorable al infractor. Cabe señalar que las normas sancionadoras son aquellas en las que se tipifican ilícitos o establecen sanciones16. En consecuencia, es preciso determinar en primer término si el artículo 31 del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005- VIVIENDA, constituye una disposición sancionadora. De la lectura del artículo 31 del Reglamento de la LGSS, se concluye que éste no encaja en ninguno de los tipos de normas que establecen sanciones, sino que dicha norma determina ciertas obligaciones y requisitos. En efecto, se establece la obligación de las EPS de destinar los ingresos a cubrir ciertos costos de explotación, inversiones y gastos financieros asociados a dichos conceptos. También se establece que cualquier medida económica o financiera que involucre las reservas para inversiones futuras será aprobada previamente por el titular de las acciones. Finalmente, se establece como obligación de la SUNASS, informar sobre cualquier uso distinto de los ingresos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República, con el fin de que estos determinen la responsabilidad que hubiere. En este sentido, el referido artículo no constituye una disposición sancionadora, sino que ordena la remisión de la información sobre el incumplimiento para el análisis tanto del titular de las acciones como de la Contraloría General de la República, quienes, en atención a sus competencias y las facultades con las que cuentan, puedan determinar responsabilidades, sanciones o informar a las autoridades pertinentes, de ser el caso. De lo expuesto, se concluye que no cabe la aplicación retroactiva del artículo 31 del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005- VIVIENDA, toda vez que no se trata de una norma sancionadora. 3.2.4 Sobre el uso brindado por SEDAPAL S.A. al Fondo Intangible y si constituye un hecho fortuito o de fuerza mayor. SEDAPAL S.A. solicita que se evalúe el uso dado al Fondo Intangible, atendiendo a que mediante la modificación al artículo 31 del Reglamento de la LGSS, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2005- VIVIENDA, se facultó a las EPS a utilizar los ingresos que reciben por la

15 Constitución Política del Perú. “Artículo 103º.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.” 16 Al respecto, el Dr. Juan Carlos Morón Urbina, cuando hace referencia al Principio de Irretroactividad, señala que éste determina que la potestad sancionadora sólo es válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones. Atendiendo a ello, se infiere que las normas sancionadoras son aquellas que tipifican ilícitos y disponen sanciones. MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Pág. 517.

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prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. De otro lado, SEDAPAL S.A. indica que la SUNASS no ha tomado en consideración que durante el quinquenio 2000 - 2005, la empresa debió asumir mayores costos operativos con motivo de la expedición de normas y decisiones judiciales que en buena parte aumentaron los gastos de personal. Así, en los dos últimos años, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 2762617, la Ley Nº 2780318 y la Ley Nº 2829919, se han incorporado y reincorporado a dicha empresa un número significativo de trabajadores, hecho que escapa al dominio y a la diligencia de SEDAPAL S.A. De la misma forma, SEDAPAL S.A. menciona que la regulación de la SUNASS, con las modificaciones a la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2003-SUNASS-CD20, la ha perjudicado en la recaudación de ingresos, al no considerar los problemas que enfrentan como entidad pública para adquirir medidores de consumo, y al disponer que las EPS facturen el menor monto resultante de comparar el promedio de consumos y la asignación de consumos21. Finalmente, concluye que la reducción de sus ingresos y los mayores gastos en personal obligó a recurrir al Fondo Intangible para cubrir las obligaciones que debían ser honradas con el remanente de los ingresos operativos. Con relación al uso del Fondo Intangible, ya se han analizado en los numerales precedentes los argumentos de SEDAPAL S.A., concluyéndose que el artículo 31 del Reglamento de la LGSS no autoriza a las EPS el uso del Fondo Intangible y tampoco es posible su aplicación retroactiva a fin de validar el uso indebido del Fondo Intangible por parte de SEDAPAL S.A. en el período junio 2003 -junio 2004. En este sentido, SEDAPAL S.A. únicamente puede justificar válidamente el uso del Fondo Intangible, acreditando fehacientemente la existencia de un caso fortuito o un hecho de fuerza mayor.

17 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Publicada el 09 de enero de 2002 en el diario oficial El Peruano. 18 Ley que Implementa las Recomendaciones Derivadas de las Comisiones Creadas por las Leyes Nº 27452 Y Nº 27586, encargadas de Revisar los Ceses Colectivos Efectuados en las Empresas del Estado Sujetas a procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2002. 19 Ley que modifica la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes núms. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2004. 20 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2003. 21 Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD: “Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 6.6. a la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, con el siguiente texto: (...) 6.6.2. En el caso de las conexiones que han venido siendo facturadas mediante asignación de consumos y se les instala medidor, la facturación por diferencia de lecturas será aplicada gradualmente de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignación de consumos. ii) En el segundo mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignación de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar corresponderá a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podrá establecer otro esquema de gradualidad, siempre que éste sea más favorable al usuario, el mismo que será informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicación escrita….”

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Al respecto, el artículo 1315 del Código Civil señala que “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. En este sentido, es preciso indicar que para que un supuesto sea calificado como de caso fortuito o de fuerza mayor, éste no puede derivarse de modo alguno de la conducta culpable de quien invoca el hecho, lo que implica que la causa no sea imputable. Adicionalmente, el supuesto debe escapar de las previsiones normales, en este sentido, aún habiendo actuado de manera diligente, quien invoca este tipo de supuesto, ha encontrado imposible preverlo. Finalmente, la irresistibilidad radica en que a pesar de haber llevado a cabo las medidas necesarias ha sido imposible evitar que el hecho se presente. Sobre el uso que SEDAPAL S.A. le ha dado al Fondo Intangible, mediante Carta Nº 100-2004-GG22, la empresa señala que “ha utilizado recursos del Fondo Intangible por S/. 25 millones en pago a contratistas y proveedores; S/. 36.7 millones para el servicio de la deuda y S/. 6.5 millones para el pago de Impuestos a la SUNAT”. Atendiendo a la definición de caso fortuito y fuerza mayor y a los supuestos que conforman dicha definición, debe señalarse que los gastos operativos, los impuestos y el servicio de deuda23, se realizan con cierta periodicidad por lo que son previsibles y ordinarios, tal es así que este tipo de conceptos se incluyen en el presupuesto de las EPS, el mismo que debe ser aprobado de manera previa a su utilización. En este sentido, la necesidad de pagar dichos conceptos no califica como hecho extraordinario o imprevisible y, por tanto, no se ajusta a la definición de caso fortuito y fuerza mayor contenida en el Código Civil a la que se ha hecho referencia. De otro lado, con relación a (i) las leyes y decisiones judiciales que supuestamente le han generado mayores gastos laborales, y (ii) a la modificación a la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago”, la cual le habría perjudicado en la recaudación de ingresos, debe señalarse que SEDAPAL S.A. no ha presentado documentación sustentatoria alguna que demuestre que ambos hechos hayan ocasionado un problema económico y financiero imprevisto e insuperable a la empresa y que no tuvieron otro alternativa que hacer uso de los recursos del Fondo Intangible. Cabe mencionar que en la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-SUNASS-CD, este Consejo Directivo ha concluido que los motivos por los cuales SEDAPAL S.A. ha hecho uso del Fondo Intangible en otros fines, obedecen a que i) los supuestos base para la determinación de la fórmula tarifaria del período 2000-2005 no se cumplieron totalmente por responsabilidad de la empresa; ii) la empresa efectuó pagos de dividendos a FONAFE ascendentes a S/ . 54 millones por el período 2002-2005 y pago de la deuda al FONAVI ascendente a S/. 90 millones en el año 2003, los cuales no se encontraban previstos en su fórmula tarifaria; (iii) la empresa no ajustó sus costos de explotación al nivel alcanzado de volumen facturado. De otro lado, la empresa pudo adoptar con antelación previsiones frente a la supuesta disminución de sus ingresos o a sus mayores gastos en personal, a los que refiere en su recurso de apelación. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la LGSS24 y el artículo

22 Remitida a la SUNASS con fecha 27 de enero de 2004. 23 Cuando SEDAPAL S.A. suscribió el correspondiente contrato de financiamiento, tuvo que analizar la implicancia financiera de la operación de préstamo que estaba realizando. 24 Artículo 39.- Excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modificación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modificarse la fórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley.

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103 del Reglamento de la LGSS25, SEDAPAL S.A. se encontraba en la posibilidad de solicitar a la SUNASS la modificación de los valores de los parámetros establecidos en su fórmula tarifaria, de considerar que existían razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos considerados para su formulación. Al no haber llevado a cabo dicha solicitud ante la SUNASS, debe señalarse que SEDAPAL S.A. no agotó todas las medidas que razonablemente podía utilizar a efectos de revertir la supuesta situación en que se encontraba. En este sentido, la existencia de obligaciones legales y judiciales para incorporar nuevos trabajadores, así como el cambio establecido por las modificaciones a la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, no pueden ser considerados como caso fortuito o hechos de fuerza mayor, toda vez que no son irresistibles. 3.2.5 La SUNASS ha empleado un criterio subjetivo para determinar el monto de la multa. SEDAPAL S.A. señala que de acuerdo al Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 230 la LPAG26, que rige los procedimientos administrativos sancionadores, las autoridades deben tener en cuenta para la determinación de la sanción, entre otros factores, el perjuicio causado. Al respecto, SEDAPAL S.A. manifiesta que la SUNASS no ha precisado, para efectos de determinar la cuantía de la sanción, cuál es la correlación entre las obras dejadas de ejecutar por el uso del Fondo Intangible, la cantidad de potenciales usuarios afectados y la multa impuesta, con lo cual se trataría de una apreciación meramente subjetiva, pues debió señalarse qué cantidad aproximada de personas se habría visto afectadas por la falta de ejecución de obras; de la misma forma, la SUNASS no ha indicado qué obras son las que no se han efectuado, teniendo en cuenta el Plan Maestro que rigió el quinquenio 2000 - 2005. Finalmente, SEDAPAL S.A. señala que hay ausencia de motivación en este aspecto, lo que conforme a la LPAG, acarrea la nulidad del acto administrativo. Sobre el particular, al momento de sancionar a SEDAPAL S.A., la SUNASS ha tenido en cuenta, tanto el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, así como lo establecido por el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, que dispone que las multas por las infracciones se establecerán en función del grado de la infracción, definido por los siguientes factores: i) el tipo de infracción; ii) el número de usuarios afectados; iii) la duración de la infracción u omisión, iv) los efectos o consecuencias derivadas de la infracción u omisión; y v) la reincidencia en la infracción.

La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios.” 25 “Artículo 103.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero. La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económico financiero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión.” 26 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.”

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En resumen, la Resolución de Gerencia General Nº 070-2005-SUNASS-GG, a efectos de determinar la sanción aplicable, ha considerado lo siguiente: i) La conducta de SEDAPAL S.A. atenta contra los intereses de sus usuarios quienes proporcionaron los recursos para la realización de las inversiones, mediante el pago de la tarifa, así como contra la viabilidad a mediano y largo plazo de la propia EPS; ii) La conducta constituye una falta muy grave en atención a que perjudica a un número importante de usuarios que no se verán beneficiados con las obras que debía ejecutar SEDAPAL S.A. La conducta también perjudica a aquellos potenciales usuarios que no lo podrán ser en atención a que no se han realizado las referidas obras. Ello, adicionalmente, porque esta conducta ha sido clasificada como muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - RIS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004- SUNASS-CD, vigente desde el 1 de enero de 2005; iii) A efectos de determinar el monto de la sanción, se ha previsto que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; iv) Se tomó en cuenta como agravante la intencionalidad, puesto que SEDAPAL S.A. conocía que se encontraba infringiendo una disposición del organismo regulador y no cumplió con justificar adecuadamente el uso de parte del fondo intangible; v) SEDAPAL S.A. obtuvo beneficio económico de la infracción toda vez que no incurrió en la necesidad de reducir sus costos para cubrir gastos operativos y servicio de deuda, sino que simplemente extrajo el dinero que requería del Fondo Intangible; vi) Se tomó en consideración que SEDAPAL S.A., detuvo parte de su conducta infractora, toda vez que no continuó utilizando los recursos del Fondo Intangible destinándolos para fines distintos de las inversiones con recursos propios, sin embargo, no cumplió con restituir al Fondo Intangible el dinero que había utilizado ya para otros fines; vii) Se ha tomado en cuenta que durante el presente procedimiento administrativo sancionador, SEDAPAL S.A. ha cumplido con los plazos establecidos y no ha obstaculizado las labores de la SUNASS en la etapa de investigación; viii) Se ha considerado que SEDAPAL S.A. no es reincidente en la comisión de esta infracción; ix) Finalmente, por cada una de las infracciones por las que se encontró responsable a SEDAPAL S.A., se determinó que correspondía una multa de 250 UIT. Sin embargo, atendiendo al concurso de infracciones establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), procedía aplicar la multa correspondiente a la infracción más grave. Dado que la gravedad de las infracciones y el monto de la multa es en ambos casos la misma, se procedió a sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa de 250 UIT. Con relación a lo señalado por SEDAPAL S.A. respecto de que existe falta de motivación en la Resolución de Gerencia General Nº 087-2005-GG, toda vez que no se ha precisado el número de afectados por su conducta infractora, es preciso señalar que en el Informe Nº 098- 2005-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS27 y que forma parte del expediente administrativo, se señala lo siguiente:

27 El Informe Nº 098-2005-SUNASS-120 se elaboró el 02 de setiembre de 2005.

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i) Población atendida por SEDAPAL S.A. entre junio de 2003 y junio de 200428 cuya calidad en la prestación del servicio (modalidad de facturación a través de la lectura del medidor) no mejoró porque la empresa no usó los recursos del Fondo Intangible para la inversiones que requerían dicha mejora: 954 843 habitantes. ii) Población no atendida por SEDAPAL S.A. entre junio de 2003 y junio de 2004 que hubiera accedido al servicio de agua potable si la empresa hubiera usado los recursos del fondo Intangible en las inversiones orientadas al incremento en la cobertura: 338 205 habitantes. De lo señalado en el Informe elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y de los criterios tomados en consideración a los que se ha hecho referencia en el presente numeral, resulta evidente que el incumplimiento ha afectado a un número importante de usuarios, a los que hay que sumar aquellos potenciales usuarios que se ha visto impedidos de acceder al servicio. Asimismo, cabe señalar que en materia sancionadora, resulta necesario, que la sanción se adecue a las exigencias del Principio de Proporcionalidad, lo cual únicamente puede lograrse mediante la motivación de los elementos o circunstancias atenuantes o agravantes tomadas en consideración para calcular dicha sanción29; es decir, relacionar concreta y directamente el hecho relevante del caso específico con la norma que al mismo se aplica, así como exponer las razones que justifican el acto que se adopta. En consecuencia, queda desvirtuado lo señalado por SEDAPAL S.A. con relación a que se ha empleado un criterio subjetivo para determinar el monto de la multa impuesta a SEDAPAL S.A. por la infracción del inciso d) del artículo 34 del Reglamento, así como en relación a que existe falta de motivación en la Resolución de Gerencia General Nº 087- 2005-GG. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A. con respecto a la multa ascendente a 250 UIT, impuesta por la comisión de la infracción tipificada en el literal d) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024- 94-PRE, al utilizar de forma incorrecta los recursos que conforman el Fondo Intangible de la empresa. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Consejo Directivo en su sesión del de agosto de 2006; HA RESUELTO: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A., respecto de la sanción impuesta por la comisión de la infracción tipificada en el literal d) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024- 94-PRES, correspondiendo confirmar la Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG en ese extremo. En consecuencia, SEDAPAL S.A. deberá cumplir con: (i) Pagar la multa ascendente a Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250 UIT) vigentes a la fecha de pago, monto que deberá ser depositado en la Cuenta Principal del Tesoro Público Nº 00-000-299294 del Banco de la Nación; y, (ii) Transferir al Fondo Intangible la suma de S/. 94 008 282,00 (Noventa y Cuatro Millones Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), los cuales fueron utilizados para fines distintos a inversiones.

28 Debido a que las metas de la resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD están definidas anualmente, el valor de éstas para junio de 2004 se calculó tomando el punto medio del valor definido como meta para diciembre de 2003 y el definido para diciembre de 2004. 29 GARBERÍ LLOBREGAT, José. El Procedimiento administrativo sancionador. Valencia, 1997. Pág. 393.

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Artículo Segundo.- Revocar la sanción impuesta a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. por la comisión de la infracción contenida en el literal g) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el registro de la infracción cometida por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL S.A. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que remita copia de la presente Resolución al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido por el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo

Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS

SEDACAJ S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2006-SUNASS-CD

(PROYECTO)

Lima, 6 de octubre de 2006 VISTOS: La Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento; El Memorándum Nº 148-2006-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito;

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Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, la cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 20-2006; HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJ S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de EPS SEDACAJ S.A. y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SEDACAJ S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de SEDACAJ S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nºs. 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella.

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SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, EPS EMAPA

HUACHO S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2006-SUNASS-CD

(PROYECTO)

Lima, 6 de octubre de 2006 VISTOS: La Resolución Nº 008-2006-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento y Alcantarillado - EPS EMAPA HUACHO S.A., conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento; El Memorándum Nº 149-2006-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPS EMAPA HUACHO S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, la cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de la prestación de servicios de la EPS y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación

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de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 020-2006; HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, EPS EMAPA HUACHO S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de EPS EMAPA HUACHO S.A. y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS EMAPA HUACHO S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS EMAPA HUACHO S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a: [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. SMLProyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” NRMRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO DE SUNASS Nº 042-2006-SUNASS-CD

(PROYECTO) Lima, 29 de septiembre de 2006 VISTO:

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El Informe Nº 025-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta del Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - modificada por la Ley Nº 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fijación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones entre otras; Que, según el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados y público en general; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. El Consejo Directivo en Sesión Nº 19-2006, HA RESUELTO: Artículo 1.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento con su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Otorgar a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios al proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.