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Luis Alberto Caycho FigueroaLuis Alberto Caycho FigueroaRegistrador Público(e)Registrador Público(e)

Zona Registral N° IX – Sede LimaZona Registral N° IX – Sede Lima

Cambio de Cambio de Características Características

VehicularesVehiculares

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Características Registrables de los Vehículos Según el anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular:

Identificación Vehicular: VIN, Motor, Serie o Chasis, Color, Año Modelo, Año de Fabricación.Generales: Categoría – Clase, Marca, Modelo, Versión, Combustible, Tipo de Carrocería.Específicas: Cilindros, Cilindrada, Potencia de Motor, Formula Rodante, Número de Ruedas, Número de Ejes, Longitud, Ancho y Altura, Peso Bruto, Peso Neto, Carga Útil, Número de Pasajeros y de Asientos.

Datos del Propietario: Datos de la Persona Natural o Persona Jurídica titular de la inscripción.Persona Natural: Nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y estado civil; si es casado, los datos de su cónyuge (nombres y apellidos completos y documento de identidad).Persona Jurídica: Denominación o razón social, partida registral y el Registro donde se encuentra inscrita, así como su dirección domiciliaria.

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TIPOS DE CAMBIO DE CARACTERÍSTICASa)Cambio de datos de los titulares.b)Cambio de características vehiculares.c)Cambio de clase y categoría.

Cambio de datos de los titulares:Se realiza en virtud de la solicitud con firma legalizada del propietario con derecho inscrito (no requiere de formulario notarial), en ella se puede modificar, verificar y/o adicionar los nombres de los propietarios, sus documentos de identidad y su dirección; para modificar su estado civil (inclusive del otro cónyuge) será necesaria la presentación de la partida de matrimonio.Este tipo de cambio no resulta procedente para el caso de transferencias vehiculares, las cuales se realizan mediante Actas Notariales.

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Cambio de características vehicularesArt. 20 del RIRPV: El cambio de características de un vehículo registrado se realiza a mérito del formulario notarial respectivo, con firma legalizada del propietario y su representante, a dicho formulario se adjunta el certificado de conformidad de modificación en el que se indique, que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Si el cambio implica una conversión a vehículo especial, adicionalmente se solicita:•Certificado de Modificación (suscrito por el ingeniero responsable de la modificación y por el representante de la empresa que realizó la modificación del vehículo).•Certificado de Revisión Técnica vigente.

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Formulario notarial.DUA del motor.Comprobante de pago de la Empresa comercializadora o distribuidora de motores, o el contrato con firmas legalizadas que acrediten su adquisición (esto cuando no se haya modificado la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible).

Certificado de DIPROVE (o su equivalente a nivel nacional) sustentará la inscripción de un cambio de motor, siempre que éste no se encuentre registrado en otro vehículo anterior; a este certificado se acompañará una declaración jurada con firma legalizada del propietario indicando la fecha y valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos sustentatorios de propiedad.

En el cambio de motor se requiere:

Excepcionalmente, se requiere también:

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En caso que el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de cilindrada, potencia de motor, modificación del tipo de

combustible o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o duales, se requerirá además de

los documentos ya señalados:

• Si el vehículo es importado nuevo, autorización de modificación del fabricante del vehículo o de su representante en el Perú o certificado de conformidad de conversión.

• Si el vehículo es importado usado, certificado de conformidad de conversión.

• Para vehículos registrados, certificado de conformidad de conversión.• Se debe hacer notar que para el caso de vehículos nuevos importados,

adicionalmente deberá adjuntarse el Certificado de Modificación, suscrito por el representante de la empresa encargada y por el ingeniero responsable de la modificación (firmas legalizadas) acompañado de su Boleta de habilitación. Art. 90 RNV.

• Se debe hacer notar que en el cambio de motor y de carrocería, deberá acreditarse mediante declaración jurada con firma legalizada del propietario del vehículo receptor, que la autoparte o estructura instalada no forma parte de otro vehículo registrado.

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En caso de haber formado parte de otro vehículo registrado, deberá

señalarse:

La respectiva placa única de rodaje, para que se deje constancia de los datos de la partida del vehículo donde proviene.

En caso el vehículo de donde proviene la autoparte y/o estructura contara con gravámenes vigentes,

debe adjuntarse :

La autorización del titular del gravamen (por escrito, con firma legalizada) la autorización judicial, administrativa, según corresponda.

En el vehículo de donde proviene la autoparte o estructura, deberá realizarse el respectivo reemplazo, caso contrario el mismo adquiere la calidad de incompleto, razón por la cual resulta procedente su baja temporal, para lo cual el Registrador requerirá las placas de rodaje, una solicitud de baja temporal (con firma legalizada de propietario) y el abono de los derechos registrales respectivos. 

Antes del cambio de motor y/o carrocería, y en caso el vehículo de donde provenga la autoparte y/o estructura corresponda a otra Oficina Registral, en la misma oficina deberá inscribirse el respectivo cambio o baja temporal.

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Los vehículos de la categoría N no pueden ser modificados a vehículos de la categoría M.

De acuerdo con el Art. 19 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los vehículos de la categoría M, no pueden ser modificados en su chasis, formula rodante o carrocería, que modifiquen su estructura, incremento de ejes y que tiendan a

incrementar el número de pasajeros del vehículo, salvo que cuenten con autorización del fabricante del vehículo.

• En el cambio de color únicamente se requiere del formulario notarial.• En todos los demás cambios de características sólo se requiere del

formulario notarial y del respectivo certificado de conformidad.

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Para el caso de modificación de características de vehículos de la categoría “O” los certificados de conformidad pueden ser otorgados alternativamente por ingeniero mecánico o mecánico electricista (Certificado con firma legalizada y su respectiva Boleta de habilitación - D.S. N° 002-2005-MTC). Debe hacerse notar que las carrocerías, colores, tipos de combustible o fuente de energía, entre otros, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”.

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Cambio de clase y/o categoría Cambio de clase:Es el mismo tratamiento que en el cambio de características, es decir, se necesita:•Formulario notarial•Certificado de conformidad•Acreditar origen de carrocería (en caso haberse efectuado el cambio de carrocería). El cambio de clase de vehículo de placa antigua, ¿implica cambio de número de placa? Si.En base a los nuevos criterios de asignación de placas de rodaje.

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Criterios de correlación entre CLASE – CATEGORIA (criterio antiguo – criterio nuevo): Vehículo Automotor Menor: Corresponde a los vehículos de la Categoría L, (L1, L2, L3, L4 y L5) – básicamente motocicletas y trimotos (de carga o pasajeros). Categoría M: Automóvil, Station Wagon y Camioneta Rural: vehículos de la categoría M1Camioneta Rural: vehículos de la categoría M2Ómnibus: vehículos de la categoría M3 (algunos M2) Categoría N:Camioneta Pickup y Camioneta Panel: vehículos de la categoría N1Camión y Remolcador: vehículos de las categorías N2 y N3 Categoría O:Remolques y Semiremolques: vehículos de la categoría O (O1, O2, O3 y O4)

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CATEGCLASE (criterio

antiguo)1ª LETRA

(ANT)CODIFICAC

.PESOS PASAJEROS RUEDAS CILNDRADA

LVehículo

Automotor Menor

M-NL1, L2, L3,

L4, L5

   

L1 y L3 = 2 ruedasL2 y L5 = 3 ruedas (simétricas)L4 = 3 ruedas (asimétricas)

L1 y L2 hasta 50 cc

   L3 y L5 + de 50 cc

     

M

Automovil A-L

M1, M2, M3

 M1 hasta 8 pasajeros (s/cond.)    

Station Wagon S-TM2 - de 5 TN

M2 y M3 + de 8 pasajeros (s/cond.)    

Camioneta Rural R (L) M3 + de 5 TN      Omnibus U-V        

N

Camioneta Pickup

O-P

N1, N2, N3

N1 hasta 3.5 TN      

Camioneta Panel

QN2 Hasta 12 TN      

Camión W-X N3 + de 12 TN      Remolcador Y        

ORemolque /

SemiremolqueZ   

O1, O2, O3, O4

O1 hasta 0.75 TN *      

O2 hasta 3.5 TN      

O3 Hasta 10 TN      

O4 + de 10 TN      

* Los vehículos de la categoría O1 no se inscriben

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Cambio de clase de vehículos de placa nueva:

De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 17° y 56° del Reglamento de Placa Única, dicho cambio no implica la asignación de nuevo número de placa de rodaje, sino mantiene el mismo número, inscribiéndose el cambio de características en el RPV y el cambio de color de la placa ante la entidad concesionaria de las placas.

 

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RECTIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS vs. CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS

 ¿Son iguales?No, por cuanto el segundo como ya se ha explicado, es una modificación en las características originales del vehículo. En cambio la rectificación de características, implica que el vehículo no ha sido modificado en ninguna de ellas, sino, que se encuentra registrado con algunas de sus características registrables de manera errada. Para la rectificación de características en lo que respecta a datos de los titulares, se sigue el mismo procedimiento que para el cambio de características. Para la rectificación de características registrables vehiculares, sólo en la rectificación de pesos o de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional podrán realizarse en mérito del certificado de DIPROVE o su equivalente a nivel nacional (Art. 23º del RI RPV).

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En los demás casos y teniendo en cuenta que a los certificados de DIPROVE, el Reglamento Nacional de Vehículos no le otorga ningún valor técnico y/o jurídico, cualquier rectificación de características deberá realizarse mediante Certificado de Conformidad (otorgado por entidad certificadora autorizada) en el que se deje expresa constancia de que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales; ello en razón de que es el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien ha autorizado a dichas entidades a otorgar certificaciones sobre las características registrables vehiculares y es ante la propia autoridad administrativa a la que las entidades certificadoras deberán responder por las certificaciones emitidas. Respecto de los vehículos nacionalizados a partir del 01/01/2004, debe tenerse en cuenta la 12ª Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos que señala:“SUNAT debe incorporar a la DUA: ...2. Códigos de Identificación vehicular (VIN y N° de motor)3. Características Registrables”Y la Circular Nº 001-2004/SUNAT/A del 27/01/2004, que establece las descripciones mínimas que debe contener toda DUA.

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En virtud de ello, cualquier rectificación de las características vehiculares, antes o después de la inmatriculación del vehículo, debe llevarse ante Aduanas conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 154-2005-SUNAT-A, y una vez verificadas dichas rectificaciones en el SIGAD (portal web de Aduanas – www.aduanet.gob.pe) resultará procedente la rectificación de características registrables del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. En toda rectificación deberá adjuntarse el original de la Tarjeta de Identificación Vehicular, salvo que el solicitante sea el propio titular registral. En los casos que el error no provenga de un error material deberá adjuntarse el respectivo formulario notarial; contrario sensu si proviene de un error material del Registro Público, bastará con una solicitud simple. De la misma manera, si la rectificación no proviene de un error material del Registro, resulta procedente el pago de derechos registrales; en caso de error material, no se abonará ningún derecho.

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A mayor abundamiento debe tenerse en cuenta el Precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral mediante Res. N° 032-2007—SUNARP/PT (publicado el 22/03/2007) que señala:

“Procede la rectificación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales, con la presentación de una constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el Certificado de Identificación Vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo”

Criterios sustentados en la Res. N° 120-2007-SUNARP-TR-L del 27/02/2007.

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Además debe tenerse en cuenta el 14° considerando de dicha Resolución, el cual indica:

“La conclusión a la que se arribado precedentemente, no significa que no puedan existir otros documentos idóneos para rectificar las características registrables de un vehículo. En efecto, en tanto se habla de un error en los datos que conforman el Título Archivado, los cuales han sido elaborados por una entidad pública o por particulares, éstos podrán ser rectificados por la misma entidad o las partes que otorgaron dicho documento. En estos casos, no se requiere la presentación de una constancia de no modificación.

Así, si el error está en la DUA; deberá ser rectificada por la autoridad aduanera respectiva”.

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Actualización de datos vehiculares

Para que se configure dicha actualización, los antecedentes registrales deben estar incompletos (tanto en el SIR RPV como en los respectivos títulos archivados), porque sino nos encontraríamos ante una rectificación.

Segunda Disposición del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: RECTIFICACIÓN DE ÍNDICES:Cuando exista un error u omisión en la base de datos del Registro de Propiedad Vehicular, el registrador deberá rectificar o incorporar en el correspondiente Índice los datos que correspondan, ya sea de oficio o a pedido de parte, siempre y cuando no existieren asientos registrales o datos en los Índices que sean incompatibles con la información a rectificar. Para el efecto, se extenderá el asiento registral de rectificación o incorporación a fin de otorgar una publicidad adecuada. Asimismo, cuando no existan algunos datos registrables respecto de las dimensiones, pesos, asientos y color de los vehículos en el Índice del Registro y que estos no consten en los títulos que han dado mérito a la inscripción en el Registro, el registrador podrá solicitar al usuario dicha información faltante a través de una declaración jurada con firmas legalizadas del propietario.

Este acto registral deberá ser considerado como un acto invalorado (no se trata de una rectificación), para efectos de la liquidación de los derechos registrales.

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Muchas Gracias