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Los Servicios Públicos Domiciliarios

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Los

Servicios

Públicos

Domiciliarios

Acueductos verdales

Integrantes:

Estefaní arenas cruz

Carlos ANDRES BEDOYA GIRALDO

JUAN JOSE ESTRADA

MANUELA MACIAS VALENCIA

LUIS DANIEL RAMIREZ PEREZ

KIMINEITOR

Porque se selecciono esta problemática

[Acueductos vereda les)

Habían montones de problemáticas que podríamos usar muy investigativas pero al principio nos enfocamos en problemas de baños, pero se hubo algunas intervenciones alguien nos platicó que esas problemáticas eran muy básicas para nuestro nivel de aprendizaje, entonces nos hablaron sobre los Acueductos Veredales, ese día empezamos a investigar sobre el tema, y nos agradó y así seleccionamos nuestro proyecto de investigación.

LA PROBLEMÁTICA ESTA LIGADA A UN INTERES DE:

SOCIAL: La problemática está ligada a un interés social ya que en su mayoría beneficia a las pequeñas comunidades de, pueblos, veredas y corregimientos, brindándoles agua y acueductos de mejor calidad lo

que puede prevenir una gran cantidad de enfermedades y previniendo esto tendrían una mejor calidad de vida.

SANITARIO: La problemática está ligada al interés de

sanitario ya que a la mayoría de comunidad les toca sacar agua contaminada de ríos, posos, lagos y hervirla varias veces al día para “consumo humano”, esto se llama agua sin saneamiento una facilidad para el agua si hubiera posibilidad de construir una planta de tratamiento cerca de este problema no pasaría, y además a las pocas comunidades, pueblos etc. Que les llega el agua les llega sin saneamiento, y este problema es muy importante aspecto para estudiar

OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de esta problemática es tratar de dar a estas personas mejor calidad de vida previniendo la sacada de agua contaminada de ríos, posos, lagos etc. Este objetivo se basara primero por una concientización a todas las comunidades, pueblos

etc. Prácticamente esto se basara en el derecho a que ellos tengan agua potable y con saneamiento. Bueno pero para lograr esto tendríamos que ver en qué estado estaría el agua como: Bueno, Regular, Mala, Peligrosa y depende de estos resultados determinar en qué estado se encuentra, luego tendríamos que mirar de donde proviene el agua, de donde la sacan, y luego observar y preguntar qué procedimiento le hacen en sus casas y preguntar ¿si el gobierno les cobra por un servicio que no les brindan?.

INPACTO QUE CAUSO

A nosotros nos causo gran impacto saber que en la ciudad hay millones de personas que no tienen agua potable y sin saneamiento, y nos dio gran tristeza tantas personas afectadas por esta causa, esto nos motivo a empezar a trabajar con tan importante investigación, también tendríamos beneficios de averiguar en muchas partes en las principales Dos pueblos en la cual dos personas conocida van mucho, también como habíamos dicho una palabra más especificada del impacto fue que nos dimos cuenta de la falta de agua potable y alas persona que les llega agua y sin saneamiento contando las que sacan de ríos, lagos y hacerles ellos mismo su procedimiento general actual.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-Es deber de los alcaldes instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios públicos

Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento,

el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la población receptora de los servicios en comento.

Frente a las obligaciones de los Alcaldes en el tema de los servicios públicos se debe dar cumplimiento al literal D del artículo 91 de la ley 136 de 1994 en el sentido de ser su obligación el dirigir la acción administrativa del municipio asegurando el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; y con relación a los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de tales servicios; se puede concluir al tenor del inciso 4 del artículo 99 de la ley 142 de 1994 es deber del burgomaestre instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 so pena de ser suspendidos.

Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes.

SUJETOS DISCIPLINABLES-Factores determinantes/SUJETOS DISCIPLINABLES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública.

Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código Disciplinario Único.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Consagración legal de su procedencia

Frente a los mecanismos legales para obligar el cumplimiento de la ley además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento

jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento.

RECURSOS PÚBLICOS-Naturaleza de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal

Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública del servicio.

Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza.

Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.

Bogotá D.C., 27 de julio de 2011

Oficio PDA No.

C-075/11

Doctor

RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL

Personero Municipal de Turmequé

Calle 3 N° 4-65

Turmequé (Boyacá)

Referencia: Consulta sobre la posibilidad de disciplinar a los presidentes de las Asociaciones de Acueductos Veredales.

Respetado doctor:

Acuso recibo de la consulta que mediante Oficio fechado en Turmequé (Boyacá) el 31 de marzo del año en curso, usted dirigió al Señor Procurador General de la Nación, siendo luego reconducida a este Despacho.

En ella pide usted dar respuesta a los siguientes interrogantes, relacionados con los deberes que le asisten a los Presidentes de las asociaciones de los Acueductos Veredales:

“1° ¿Siendo el Alcalde Municipal el responsable de la prestación de los servicios públicos en el municipio, debe instar, orientar o requerir a los Presidentes de los Acueductos Municipales para que adelante (n) el deber y obligación regulada en el Decreto 1013 de 2005?

“2° ¿Los Presidentes de los Acueductos Veredales, (…) son sujetos disciplinables conforme a la ley 734 de 2002 Código único Disciplinario, en razón a que la prestación del servicio de Acueductos Veredales es publica?

“3° ¿Qué mecanismo de orden legal, se podrá adelantar para obligar, tanto al Alcalde como a los Presidentes de los Acueductos Veredales a que den cumplimiento a los lineamientos del Decreto 1013 de 2005, siendo estos últimos un ejercicio sin contraprestación económica o salarial, pero si el servicios (sic) que prestan de naturaleza pública?

“4° ¿Siendo el acueducto tanto urbano como Rural un servicio de naturaleza pública, y en caso de los Acueductos veredales administrado por Presidentes elegidos por las comunidades para que los administren –de que naturaleza son los recursos que se recaudan por tarifa de la prestación del servicio de acueducto veredal-?

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2002, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución al caso particular.

PRIMERO:

Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la población receptora de los servicios en comento.

En este orden de ideas, téngase en cuenta que en la ley 136 de 1994, al Alcalde se le hace una asignación genérica de funciones de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.”

Sin embargo, respecto al tema de los servicios públicos, encontramos en el literal D) de la norma en cita, la siguiente redacción:

D) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo;

Más puntual es el deber que a los Alcaldes Municipales le asigna la ley 142 de 1994, con relación a los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de los servicios públicos:

Artículo  99. Forma de subsidiar. Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas:

(…)

99.4. El Presidente y los gobernadores podrán suspender a los alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas relativas al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier otra manera.

Se infiere de la anterior disposición, que el deber de instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 se impone como supuesto necesario para el cumplimiento de los mandatos legales transcritos.

Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes.

SEGUNDO:

Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública.

Sobre este particular, la Corte Constitucional hizo las siguientes precisiones en la Sentencia C-037/03:

“4.1.1.3.3 Las anteriores referencias permiten señalar que no resulta entonces asimilable en la Constitución el concepto de función pública con el de servicio público.

El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares (Ver Juan Alfonso Santamaría Pastor Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Pág 301 y ss). La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado (Sobre las potestades que reflejan el imperium estatal ver Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 17 y ss).

Debe recordarse así mismo que como se desprende del artículo 365 superior, la actividad de prestación de los servicios públicos no es únicamente del Estado, y que bien puede éste decidir dejarla en manos de los particulares, no obstante que la regulación, control y vigilancia de dichos servicios le corresponda ejercerla directamente y con exclusividad (arts. 189-22, 365, 370).

Ello no sucede en cambio en el caso de las funciones públicas, que corresponde ejercer a los servidores públicos y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a particulares (art. 123-2), y en los términos ya expresados.

Cabe precisar que este entendimiento dado por la Constitución a la noción de servicio público corresponde a la evolución que dicha noción ha tenido en la doctrina (Ver en particular Gaspar Ariño Ortiz, Principios de Derecho Público Económico, Fundación de Estudios de Regulación, Editorial Comares, segunda edición, Granada, 2001, Págs. 487-614; Juan Alfonso Santamaría Pastor, Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Págs. 299-340; Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 416-444.) y que ya no corresponde a la noción clásica de servicio público que implicaba la

asimilación del servicio publico con la función pública y con el derecho público (Sobre la

noción de servicio público y su evolución reciente en el derecho francés en el que tuvo origen ver Pierre Espulgas, Le service public, 2e édition, Dalloz, Paris, 2002. Ver igualmente Jacques Chevallier, Le service public, Que sais-je, PUF, 3e édition, Paris 1994 y Jean Paul Valette « Le service public à la française », Ellipses., Paris, 2000. Expediente D-3982 50).

La Constitución Política, ha reservado para el Estado las funciones de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, -que en si mismas corresponden cabalmente al ejercicio de funciones públicas- , mientras que la prestación de los mismos, en la medida en que no implica per se dicho ejercicio, ha determinado que puede ser adelantada por el Estado, por particulares o por comunidades organizadas (art. 365 C.P.).

No sobra precisar, que conforme al aparte final del artículo 365 superior, cuando el Estado se reserva para si la prestación exclusiva de un servicio público, previa la indemnización de las personas que en virtud de la ley que así lo determine queden privadas del ejercicio de una actividad legítima, el particular que eventualmente llegue a prestar ese servicio por decisión del mismo Estado, por el solo hecho de dicha prestación, o de la sola celebración de un contrato de concesión para el efecto, tampoco ejercerá una función pública. Solamente en caso que la prestación haga necesario el ejercicio por parte de ese particular de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo, señalamiento de conductas, ejercicio de coerción, expedición de actos unilaterales, podrá considerarse que este cumple en lo que se refiere a dichas potestades una función pública.”

(Se advierte que en la transcripción se han puesto entre paréntesis las que originalmente son notas de pie de página y que las subrayas no corresponden al documento fuente).

Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código Disciplinario Único.

TERCERO:

Además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos.

Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento.

CUARTO:

Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública del servicio.

Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza.

Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.

En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Atentamente,

JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

JCNB/MDCR

C –075-11

PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013

“Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la

prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de

Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I

Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones

Artículo 1º. Finalidad. Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad

proteger y garantizar el derecho al consumo de agua potable a la población más

vulnerable, así como la primacía de los intereses generales, y el cumplimiento de

los fines estatales.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Para la interpretación de esta ley, entiéndanse

como ámbitos de aplicación, el territorial y el funcional; determinando como ámbito

de aplicación territorial los municipios legalmente constituidos según el artículo 6

de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7 de la ley 1551 de 2012, y como

ámbito de aplicación funcional, los acueductos comunitarios con mayor de 30

viviendas beneficiadas y/o usuario residencial.

Artículo 3°. Principios. Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la

aplicación de esta ley, se regirán por los principios Constitucionales y los

contenidos en leyes especiales sobre la materia, en especial los de igualdad,

buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación

economía y eficacia.Y especialmente se tendrá en cuenta:

1. Igualdad: todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua

potable sin importan su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el

mismo trato a todos los acueductos comunitarios objeto de la presente ley.

2. Buena fe: para todas las actuaciones se presumirá la buena fe de los

funcionarios, administradores, empleados, gerentes y demás personas

relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley. 3. Moralidad: todas las personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley ylas buenas costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud.4. Responsabilidad: todas las personas están obligadas a responder por lasconsecuencias de sus actos, con sujeción a la ley y la constitución.5. Transparencia: todos los funcionarios, administradores y gerentes, deberán

hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración,además de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año.6. Participación: la comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promoveriniciativas ciudadanas con el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución,control y evaluación de la gestión pública.7. Coordinación: todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular susacciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar laprestación de agua potable.8. Economía: todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar entodas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo laprotección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general.9. Principio de eficacia: todas las entidades deberán garantizar que todos susprocedimientos cumplan con su finalidad y abstenerse de aplicar trámitesesencialmente formales.Artículo 4º. Adiciónese al numeral 22 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, unpárrafo en la siguiente forma:Así mismo los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social deabastecimiento del servicio de agua potable a la comunidad constituyente. alrespecto entiéndase como acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial,que beneficia a una determinada población y funciona bajo la figura constitucionalde “comunidades organizadas” y/o la figura legal de “organizaciones autorizadas”estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley.CAPÍTULO ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL AGUA POTABLEArtículo 5º. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable,comprende el conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional dedesarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo y toda accióngubernamental tendiente a garantizar el servicio de agua potable.La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende tres fases,la primera, “identificación y excepción de normas”; la segunda, “presentación deproyectos y solidaridad estatal”; y la tercera “ejecución de proyectos”.Parágrafo 1. El gobierno nacional y solidariamente los departamentos ymunicipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la EstrategiaNacional para la Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de laentrada en vigencia de la presente ley.Artículo 6º. Identificación. La fase I “Identificación y Fortalecimiento Financiero”,corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios correspondientesal artículo 2 de esta ley.En un plazo máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de lapresente ley, todos los municipios legalmente constituidos en concordancia con elartículo 2 de la presente ley; deberán entregar un informe al Ministerio deVivienda, ciudad y territorio o quien haga sus veces; donde identificará el total deAcueductos Comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnósticode la situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por elMinisterio.Artículo 7º. Reglamentación particular. En caso que el Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio identifique la ausencia de requisitos regulatorios mínimos para

la prestación del servicio de acueducto, propondrá una regulación temporalparticular a la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico y a laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; con el fin de apoyar eldesarrollo de la organización comunitaria y sólo para la vigencia de la EstrategiaNacional para la Prestación del Agua Potable no será necesario acreditar talesrequisitos para ejecutar proyectos tendientes al mejoramiento de plantas detratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores Artículo 8º. Presentación de Proyectos. Una vez el municipio haya agotado laprimera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable,contará con seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados almejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes dedistribución o micromedidores, entre otros al Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio o quien haga sus veces, para su evaluación y ejecución.Parágrafo: Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entrelos municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, paraelaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores.Artículo 9º. Tramite prioritario del proyecto. Una vez radicado el proyecto anteel Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, este le daráun trámite prioritario, para que en el máximo de tres (3) meses realice laverificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con su financiación, deconformidad con la Constitución y la ley.Artículo 10º. Ejecución de Proyectos. La ejecución de proyectos relacionados almejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes dedistribución o micromedidores, de los que tratan los artículos anteriores, serealizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de conformidad con lasnormas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quienhaga sus veces.Artículo 11º. Proyectos Pendientes. Se garantizará la financiación de proyectosque una vez terminada la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación delAgua Potable de la que trata esta ley, que aún estén ejecutándose o ya hayansuperado la etapa de evaluación.CAPÍTULO IIIDisposiciones finalesArtículo 12º. Control Social. La comunidad y las organizaciones ciudadanas,podrán participar, promoviendo audiencias públicas, peticiones de información yaccionando rendiciones de cuentas, con el fin de garantizar la transparencia en laEstrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable.Artículo 13º. Control Fiscal. De conformidad con la Constitución y las leyes,tendrán control fiscal, para todos los procesos correspondientes a esta ley, laContraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales y Página 5 de

14Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable,especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones

Municipales, en virtud de las acciones de los funcionarios de sus nivelesrespectivos.Artículo 14º. Control Disciplinario. De conformidad con la Constitución y la ley,tendrán control disciplinario, para todos los procesos correspondientes a esta ley,las oficinas de control interno de las entidades territoriales, las personerías

municipales y la Procuraduría General de la Nación.Artículo 15º. Investigación de las faltas y sus efectos. De conformidad con laConstitución y la ley, responderán hasta por culpa grave, todos los servidorespúblicos, que por acción u omisión de sus deberes, incurran en faltasdisciplinarias, fiscales o penales; dichas investigaciones serán de carácterprioritario.Artículo 16º. Reglamentación. Se faculta al Gobierno Nacional para que, dentrodel mes siguiente a la expedición de esta ley, reglamente lo concerniente a lafinanciación, aplicación, seguimiento y demás aspectos de la Estrategia Nacionalpara la Prestación del Agua Potable.Artículo 17º. Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses después de supublicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.De los honorables congresistas, PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013“Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar laprestación del servicio de agua potable, especialmente por medio deAcueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones”EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1. Contexto y ConvenienciaEl presente proyecto de ley tiene por propósito, establecer un sistema equitativo,justo e igualitario, que regule los acueductos comunitarios de todo del territorionacional, de manera que se les brinden las condiciones necesarias para seguirprestando el servicio público de suministro de agua potable, al tiempo que seplantea un plan de mejoramiento y transición para implementar los estándaresrequeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.La figura jurídica bajo la cual actúan los acueductos comunitarios es el CódigoNacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,estipulado en el decreto con fuerza de ley No. 2811 de 1974, el cuál estipula en elartículo 161:“…Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidaspor quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistemade reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauceartificial…”Específicamente el numeral 4 del artículo 15 de la ley 142, denomina a losacueductos comunitarios “Organizaciones Autorizadas”, el artículo estipula:“…Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los serviciospúblicos: (…) 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Leypara prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales yen áreas o zonas urbanas específicas. …”Pero dentro de la regulación se establecen algunas limitaciones a la operación deesats figuras de organizacionea autorizadas El decreto 421 de 2000, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación conlas organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potabley saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanasespecíficas”, estipula en sus artículos 1 y 3:“…Artículo 1. Ámbito de aplicación. Para los efectos de lo establecido en laLey 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable ysaneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios

menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidadesorganizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.Artículo 3. Las personas jurídicas descritas en el artículo 1o. de estedecreto deberán, según lo dispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150de 1995, 7o. del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994,registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivodomicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable ySaneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos ylicencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de1994…”(negrilla fuera de texto).Entonces, se establecen tres obligaciones de los Acueductos Comunitarios, elregistro ante cámara de comercio de su jurisdicción, la inscripción ante laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulaciónde Agua Potable y Saneamiento Básico.Empero, la situación material de los acueductos comunitarios no es la misma quela de grandes empresas prestadoras del servicio de agua, por lo cual la posibilidadde su operaciones debe contar con reglas de acciones afirmativas que lespermitan llegar a ese nivel de prestación, y algunas excepciones que autorice suoperación hasta tanto no este regularizada la prestación.Esto no es mas que la expresión del principio de Igualdad para la operación de unservicio público, desarrollado por la Honorable Corte Constitucional, mediante lasentencia C-250 del 2012, en la cual se estipula:“…Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatromandatos: (...) (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios quese encuentren también en una posición en parte similar y en partediversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que lassimilitudes…” Los acueductos comunitarios, no tienen punto de comparación, con losacueductos oficiales de los municipios, no existe equivalencias en el nivel deusuarios o en la infraestructura y mucho menos en sus finanzas, por lo cual sutratamiento frente a la regulación debe ser diferenciado.De forma análoga la sentencia C-198 de 2012, también estipula el test deigualdad, el cual debe aplicar el juez constitucional con el propósito de alcanzar enfin de justicia, para ello la sentencia estipula:“…Para constatar si una norma transgrede el principio de igualdad, seestructuró el “test de igualdad”, enfocado a advertir al juez constitucional,mediante un criterio de comparación, si las situaciones de los sujetos bajorevisión son similares, debiendo analizarse también “la razonabilidad,proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado queconsagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el tratodisímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios yfines…”Estas obligaciones normativas han hecho que actualmente los acueductoscomunitarios se sientan amenazados, estos como una expresión de laorganización social ahora se ven desamparados ante la exigencia delcumplimiento de requisitos sin el apoyo necesario al tiempo que

Los acueductos comuntarios en Colombia han asumido la responsabilidad desuministrar agua a las áreas rurales del país, “ según el DANE, mientras en laszonas urbanas la cobertura es del 90%, en la zona rural no supera el 15%” (ElEspectador). Todo esto implica que hayan asumido las dificultades que acarrea elsuministro en zonas de difícil acceso o con rpecaria infraestructura, aún así losacueductos comunitarios representana un gran prestador de servicios públicosdomiciliarios, se que en Colombía hay 11.200 acueductos comunitarios (conformea información publicada por el diario El Espectador).En varios contextos tienen una amplia incidencia en la cobertura del servicio,como es el caso de Ibague-Tolima, “Los 28 acueductos comunitarios de Ibagué,por ejemplo, surten el agua a sendos barrios periféricos de la misma ciudad,desde 22 microcuencas, con una cobertura del 20% del servicio total de la ciudad Tabla 1. Acueductos comunitarios de IbaguéBorde urbanoComunaAcueductoscomunitarios-barriosNúmerototalFuente(quebrada omicrocuenca)Sur 13 Boquerón, Ricaurte 15 Q. El TejarFlorida, Batallón Q. La VolcanaLos Túneles, La Isla, LaUniónQ. La TigreraJazmín Baja Q. El SaleroJazmín Alta Q. El SaleritoSan Isidro, Granada Q. GranateColinas I Q. LaEsmeraldaColinas II Q. LaCristalinaDarío Echandía Pozos D. E.Miramar Q. LaGaviota 7 GallinazaNorte 6La TuzaEl Triunfo, Los Ciruelos Q. AmbaláAmbalá Las PanelasLas Delicias La BalsaSan Antonio Q. SanAntonioModelia Q. Cocare Noroccidental 2 La Paz 3 Q. La AuroraClarita Botero Q. Madroño

Santa Cruz Q. Pañuelo3 Calambeo 1 Q. GrandeCentro 1 La Vega 2 Q. LavapatasChapetón Q. RamosAsti…Totales 28 22Fuente: Hernán Darío Correa C. “Acueductos Comunitarios, Patrimonio Público YMovimientos Sociales”.El valor de los acueductos comunitarios no esta solamente en la función deprestación de servicios, sino en el ejercicio organizativo social que handesarrollado“Las comunidades organizadas bajo la forma de acueductos comunitarios,veredales o barriales, hemos suplido la ausencia del Estado en laprestación de los servicios públicos domiciliarios. La más notable es laactividad desplegada en el tema del agua, por ser este líquidoimprescindible para el desarrollo de la vida en condiciones dignas. Pese anuestra importantelabor, las organizacionescomunitarias hoy más quenunca nos encontramos amenazadaspor procesos de privatizaciónimpulsadospor organizaciones multinacionales y adoptadospor elgobierno nacional” (Periferia Prensa - Edición 59 - Febrero 2011)Actualmente las comunidades organizadas a través de sus acueductoscomunitarios, se ven amenazados por estratégias de regularización, que tienden aentregarse a grandes empresas estos sectores en con el fin de mejorar la calidadde agua, que es completamente válido, pero debemos regular mecanismos detransición que permitan a las comunidades organizadas mejorar sus estándaresde calidad y seguir prestando el Servicio, al tiempo que se regulariza y protege lasituación de amplias zonas rurales que no cuentan con otro sistema de suministrode agua potable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptado por laAsamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948,estipula en su artículo 25, concerniente a la salud, el bienestar, la alimentación ylos servicios sociales:“…1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que leasegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidade sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad…” (Negrita fuera del texto)Ahora bien, la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, llamada"Soberanía permanente sobre los recursos naturales", aprobada el 14 dediciembre de 1962, declara:

“…1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberaníapermanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse eninterés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivoEstado.2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así comola importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse alas reglas y condiciones que esos pueblos y naciones librementeconsideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichasactividades…” (Negrita fuera del texto)Adicionalmente otros tratados internacionales, como: “Pacto internacional deDerechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales”; y la “Declaración Universal sobre la Erradicación delHambre y la Malnutrición”, estipulan el derecho de los pueblos de consumir aguapotable.De manera particular el preámbulo de nuestra Cosntitución Política expresa "...dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice unorden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar laintegración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulgala siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA..." (Negrita fueradel texto)La frase orden político, económico y social justo, estipula el principio deequidad, justicia e igualdad en el que se basa este proyecto de ley; el artículo 11estipula el derecho a la vida, un derecho que tiene conexión con el derecho a lasalud y este al consumo de agua potable, ahora bien, estos artículos estipulan:“…El derecho a la vida es inviolable…” (Negrita fuera del texto)El artículo 49 ibídem:“…Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de susalud y la de su comunidad…” (Negrita fuera del texto)Frente a la protección constitucional de estos derechos y su relación con elconsumo de agua potable, la corte constitucional ha manifestado mediante lasentencia T-578 de 1992, la relevancia del derecho al agua, la sentenciamanifiesta:“En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta de servicio atentadirectamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Asípues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado entanto que afecte la vida de las personas (CP art.11), la salubridad pública(CP arts. 365 y 366), o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucionalfundamental”. (Negrita fuera del texto)La eficacia del servicio de acueducto y alcantarillado, depende principalmente dela construcción de obras y la apropiación de presupuesto y, por ello, del procesopúblico de debate, decisión y ejecución de políticas públicas. Esto no puedesignificar el aplazamiento perpetuo del cumplimiento de las obligaciones.En materia de servicios públicos el artículo 365 de la Constitución Política estipula,la obligación estatal de vigilarlos y garantizar que se brinde, sin embargo tambiénestipula que las comunidades organizadas podrán prestar el servicio, este es eltérmino constitucional que se refiere a los acueductos comunitarios, el artículo

señala: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Esdeber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantesdel territorio nacional.Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley,podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, porcomunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estadomantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si porrazones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobadapor la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa delGobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas oservicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personasque en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividadlícita…” (Negrita fuera del texto)El artículo 367, esgrime que el ministerio de la ley deberá regular la cobertura,calidad, financiación y régimen tarifario, es por eso que esta iniciativa es unproyecto de ley y no un proyecto de acto legislativo, el artículo menciona:“…La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a laprestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad yfinanciación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de loscriterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cadamunicipio cuando las características técnicas y económicas delservicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y losdepartamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas…”(Negrita fuera del texto)En cuanto a la regulación de los subsidios de los cuales tienen derecho losusuarios más vulnerables del servicio de agua potable, el artículo 368 estipula:“…La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y lasentidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en susrespectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresospuedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubransus necesidades básicas…” (Negrita fuera del texto) De los honorables congresistas,

PROYECTO DE INVESTIGACIONAcueducto Aguas Claras

JUAN ALBERTO VARGAS GOMEZ

MARIA EUGENIA

I.E.F.J.T.B

CARMEN DE VIBORAL 2012

INTRODUCCION

El Agua es un compuesto indispensable para la vida. Nuestro planeta tierra está constituido en su mayoría por agua, sin embargo la mayoría de esta es agua salada no apta para el consumo humano; por lo tanto es el agua dulce la que después de un proceso de potabilización puede ser consumida por los seres humanos, por esta razón se crearon las plantas de tratamiento del agua para purificarla de bacterias y suciedad que pueden ser nocivas para la salud humana.

Por lo anterior el presente proyecto es un ejercicio investigativo acerca del tratamiento del agua en el acueducto del corregimiento Aguas Claras del municipio de El Carmen de Víbora. Su propósito, es el reconocimiento de la efectividad en el tratamiento del recurso que es ofrecido para el consumo de los usuarios de tal institución. Además, se ofrece información sobre el material químico y tecnológico que interviene en dicho proceso y el impacto de éstos sobre el campo ambiental.

Como evidencia de lo que se realiza en dicho lugar, se presentan imágenes que dan muestra del proceso que se lleva a cabo para brindar a la comunidad un buen servicio, cuya recepción por parte de los usuarios será

aquí también descrita, con sus inconvenientes y el uso que se le está dando.

PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA

El cambio climático es un fenómeno real que está afectando la vida y salud de la población, por lo tanto se hace relevante indagar, ¿Es efectivo el tratamiento que recibe el agua en el acueducto de Aguas Claras, para brindar a la comunidad que recibe sus servicios, un agua potable, que no altere la salud de los habitantes de las diversas veredas a las cuales llega el recurso y que no tenga un impacto negativo sobre el medio ambiente?

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Indagar qué aspectos son relevantes (Productos Químicos, recursos tecnológicos, medidas de seguridad...) en el proceso de purificación del agua en el acueducto verdales Aguas Claras para brindar un recurso potable a la comunidad que recibe sus servicios y que no altere la salud de la misma.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Realizar visitas al acueducto Aguas Claras para conocer el proceso de tratamiento que recibe el agua.

Desarrollar encuestas para aplicar a la comunidad receptora del servicio que brinda el acueducto Aguas Claras a fin de conocer como es consumida finalmente ésta en cada casa y qué inconvenientes se presentan cuando van a hacer uso de ella (Contaminada, Sucia...)

Ser un medio de información para las familias que reciben el agua, a partir de conferencias, actividades sociales en las que se dé a conocer el proceso de tratamiento de dicho recurso y si realmente afecta o no su salud.

Indagar qué recursos químicos y maquinaria se utilizan en el acueducto y qué impacto tienen estos tanto en la sociedad como en el medio ambiente.

JUSTIFICACION

Este proyecto es de gran utilidad para los(as) estudiantes que realizarán el ejercicio investigativo que en él se propone, pues contribuirá con la adquisición de habilidades para observar fenómenos de la cotidianidad, plantearse interrogantes, indagar, formular hipótesis, buscar información, analizar y sacar conclusiones.

Las visitas que se realizarán al Acueducto Verdales Aguas Claras serán de gran ayuda para la recolección de información, que se hará a través de la aplicación de encuestas a los usuarios y manipuladores del mismo, quienes podrán ofrecer datos claros y concisos respecto al tratamiento del agua en dicho establecimiento, aspecto que tiene incidencia en la calidad de vida de las personas.

Por medio del mismo, se busca además, dar a conocer los químicos usados en la purificación del recurso, así como, los instrumentos tecnológicos que hacen posible el funcionamiento de la planta de tratamiento, y el impacto de éstos sobre el ambiente y sobre las personas.

DELIMITACION

El Carmen de Víbora es un municipio de Colombia, localizado en la subregión Oriente del departamento de Antioquia. Limita por el norte con los municipios de Marinilla, Cocona y El Santuario, por el este con el municipio de Cocona, por el sur con el municipio de Sonsón y por el oeste con los municipios de La Unión, La Ceja y Rio negro. El corregimiento Aguas Claras se encuentra ubicado al Noroeste del municipio en la vía que de El Carmen de Víbora conduce a La Ceja, vía conocida como El Carmen-Canadá, este sector está recién pavimentado; por esta vía se llega igualmente, a la Universidad de Antioquia, sede El Carmen de Víbora y al Recinto Quiérame, lugar histórico de nuestro país. El corregimiento Aguas Claras se encuentra a 8 km de distancia del municipio de La Ceja y 6 Km del Carmen de Víbora.

MARCO TEORICO

ANTECEDENTES

Los diagnósticos ambientales permiten identificar las condiciones en que viven las personas que se asientan en espacios diferentes dentro de un mismo territorio, como lo mencionan algunos estudios que muestran la importancia de realizar estas caracterizaciones para entender por qué las personas que habitan dicho lugar presentan diversos procesos salud-enfermedad generados por los entornos en los cuales habitan (Gómez, 2004-2005: 11 – 37 & Hernández, P., et al, 1993119-131).

En el acueducto Aguas Claras, no se han llevado a cabo investigaciones que tengan como finalidad conocer el proceso de tratamiento del agua, qué químicos e instrumentos tecnológicos se usan y qué impacto tienen tanto sobre el ambiente.

TEORÍA

El término tratamiento de aguas es el conjunto de operaciones unitarias de tipo físico, químico o biológico cuya finalidad es la eliminación o reducción de la contaminación o las características no deseables de las aguas, bien sean naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.

Una de las formas en que se abastece de agua potable a toda una comunidad es el Acueducto. Se llama sistema de acueducto porque varios componentes o construcciones, cada uno de los cuales cumple una función.

El sistema de acueducto está formado por elementos físicos como los tanques y las tuberías, que conforman el aspecto técnico y por personas como el fontanero y el administrador que conforman el aspecto empresarial.

El aspecto técnico está integrado por componentes que captan, transportan, tratan, almacenan y distribuyen el agua.

El aspecto empresarial, es la parte humana, son personas que administran, mantienen, reparan y controlan el buen funcionamiento de los componentes del aspecto físico del acueducto.

De la buena organización de la empresa y de la participación de nosotros los usuarios, depende que el servicio de agua potable se pueda mantener por mucho tiempo en la región.

Es importante resaltar investigaciones relacionadas con el tema, y que sirven como medio de enfoque del presente proyecto.

http://galileobelen.wikispaces.com/PRACTICA+SOBRE+PROCESO+DE+TRATAMIENTO+DEL+AGUA+EN+EL+ACUEDUCTO+DE+MONTELIBANO: en este recurso Web se puede encontrar la visita realizada por estudiantes de séptimo grado al acueducto de Monteriano- Córdoba.

Encontramos así mismo un proyecto de Víctor Manuel Cordero Rodríguez, en el que propone y presenta las características de diseño y fabricación de un clorado y sus pautas de operación y mantenimiento como medio de desinfección de agua para abastecimientos rurales.

En otro proyecto de investigación, se percibe como la facultad de ciencias de la salud de la Universidad del Magdalena, enfoca su proyecto de investigación en el estudio del análisis del acceso diferencial al agua potable en Santa Marta.

El agua y la salud se relacionan desde diferentes perspectivas, una de las más identificadas es en su relación con los derechos humanos y más específicamente como una violación a éstos en el tema de la pobreza e inequidad.

Según lo anterior, en la búsqueda cablegráfica llevada a cabo, no se encontraron proyectos que aborden el tema en el departamento de Antioquia, ni tampoco en el Carmen de Víbora.

DEFINICION DE TERMINOS BASICOS

1. El micro cuenca. Sin ella es imposible tener agua en nuestras casas. Es el área geográfica mínima en la cual el agua se desplaza a través de drenajes con una salida principal llamada nacimiento o desagüe. Cuando este desagüe o río desemboca en otros cuerpos de agua mayores, como un lago, otro río, una ciénaga, o desemboca en el mar, hablamos de una cuenca. La cantidad de agua de un micro cuenca depende de la

presencia o no de vegetación y la conservación de los suelos.

Para cuidar el micro cuenca es necesaria la participación de la comunidad y de todas las instituciones de la localidad, ya que por su extensión es imposible que lo logremos individualmente.

2. La captación. La constituyen las obras o estructuras que permiten tomar el agua de la fuente en forma controlada. En fuentes superficiales las captaciones se denominan "bocatomas" y en aguas subterráneas "pozos" o aljibes.

3. Tuberías aducción: son las que llevan el agua hasta el desarenado.

4. El desarenado: Son tanques cuya función es separar las arenas y elementos sólidos que lleva el agua en su recorrido. No todos los acueductos cuentan con este componente.

5. conducción: Después del paso del agua por el desarenado, es necesario conducirla nuevamente por tuberías o mangueras a la planta de tratamiento (sí la hay) o al tanque de almacenamiento y a la red de distribución.

6. Planta de tratamiento: realiza la función de purificación y potabilización del agua.

7. Tanques de almacenamiento: Ahora que el agua es potable, debemos guardarla. Esto permite que tengamos reservas de agua. La función básica del tanque es almacenar agua en las horas que se consume menos, de tal forma que en el momento en que la demanda es mayor el suministro se completa con el agua almacenada. El tanque permite disponer de

almacenamiento en caso de reparaciones o para atender incendios y regula las presiones en la red de distribución.

8. Las tuberías o redes de distribución y las conexiones domiciliarias: conocidas también como acometidas. Son el conjunto de tuberías o mangueras encargadas de llevar el agua hasta cada vivienda.

La red cuenta además con un medidor domiciliario, que permite saber a la empresa y a nosotros los usuarios, qué cantidad de agua hemos consumido. Este medidor es el contador o micro medidor.

HIPÓTESIS

El efectivo tratamiento que se le da al agua en el acueducto vereda aguas claras puede ser evidenciado en el buen servicio que prestan a la comunidad, que no se ha visto afectada por enfermedades bacterianas provenientes del agua que reciben en sus hogares, la cual puede ser consumida directamente desde el grifo.

Los diferentes equipos tecnológicos y procesos empleados en el procedimiento de purificación del agua en el acueducto Aguas Claras permiten regular la cantidad de cloro con el que será tratado el recurso sin ocasionar impactos negativos sobre el ambiente.

El servicio de acueducto en las veredas resulta más económico que en pueblos o ciudades, debido a que los gastos en infraestructura, equipo técnico, personal capacitado en mejoramiento y reparación son menores y por tanto se requiere de menos cantidad de dinero.

De ello se concluye que:

Un efectivo tratamiento del agua dentro de un acueducto vereda, garantiza condiciones óptimas de salud para los habitantes

El costo del servicio de acueducto es bajo en cuanto más difícil acceso tiene un lugar.

MARCO METODOLÓGICO

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La investigación que se va a llevar a cabo es la investigación descriptiva, este proyecto busca estudiar cómo llega el agua a las casas que pertenecen al servicio de acueducto de Aguas Clara para poder establecer si la calidad del servicio es buena o mala.

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Esta es una investigación de campo que busca obtener información directa de los beneficiarios del acueducto Aguas Claras, acompañada de una investigación documental que permite conocer más a fondo el funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas. La investigación busca además conocer e indagar acerca del nivel de satisfacción que presentan sus beneficiarios, para eso se realizaron un par de visitas a la planta de tratamiento de Aguas Claras y una encuesta a la comunidad.

CARMEN DE VIBORAL. JUNIO 01/ 2012

La siguiente encuesta tiene como finalidad consultar a los usuarios del acueducto de Aguas Claras acerca de la calidad del agua que reciben en sus hogares y la calidad de la prestación del mismo.

1-¿Cómo le parece el servicio de acueducto?

Muy bueno: 25 bueno: 5 regular: 0 malo:0

2- el costo del servicio de acueducto es:

Alto: 5 moderado: 23 bajo: 2

3-¿Ha salido contaminada alguna vez el agua?

Si: 0 no: 30

4-¿Cómo consumen el agua?

Hervida: 8 Sin hervir: 22

5-¿Se ha alterado alguna vez la salud a causa del agua que consume?

Si: 0 No: 30

6-¿Conoce acerca del tratamiento del agua en el acueducto vereda?

Si: 18 No: 12

7-¿Debe mejorar el servicio del acueducto?

Si: 0 No: 30

RESULTADO DE LA ENTREVISTA

En el Acueducto vereda Aguas Claras, el agua pasa por el siguiente proceso para llegar potable a las 700 familias que hacen uso de este servicio. Inicialmente el agua es llevada a tanques con desarenada res por medio de la bocatoma. En estos tanques toda la arena y el sedimento se asientan y pasan a los tanques de filtración, cuya profundidad es de 3 metros de longitud, donde el agua queda totalmente limpia de

toda clase de sedimento. Posteriormente pasa al lugar donde se le adiciona la cantidad de cloro necesaria, de tal modo que sea apta para el consumo humano (Para medir la cantidad de cloro que se esta adicionando al agua, se hace uso de un instrumento que mide hasta que límite es apto el consumo humano de cloro). Finalmente el agua corre por tubos subterráneos hasta llegar a cada uno de los hogares de las diversas veredas que reciben este servicio.

Para hacer la prueba de la cantidad de cloro que el agua trae, se utiliza un aparato en el que se debe adicionar cierta cantidad de agua con una sustancia denominada Ortotolidina, que es 100% cancerígena, pero que solo es usada para realizar las respectivas pruebas en los momentos de supervisión de tal modo que se registre la cantidad de cloro presente en el agua.

RECURSOS NECESARIOS

RECUERSOS MATERIALES: Cámara fotográfica

RECURSOS HUMANOS: Personas que trabajan en el acueducto.

RECURSOS FINANCIEROS: Ninguno.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD:

FECHA:

Visita al acueducto

Octubre 15

Segunda visita al acueducto

Octubre 19

Iniciación del proyecto

Octubre 27

Encuesta

Noviembre 3

Autor (es) congresistasTitulo Proyecto de ley 2013Tema Servicios públicos

Contenidos generales de la investigación

Leyes servicios cumplimiento etc.

Contenido especifico de la investigación

Se trata de buscar la eficacia la ayuda que da este servició

Tipo de proyecto de investigación Acueductos veredalesInformación previa/antecedentes Ya que las leyes os se respetaban se hiso este

articuloImportancia de la investigación. Esto es importante por la salud y el beneficio de

la comunidadVariables IndependientesDependientesConexión entre ambas

Una variable es la comunidad

Procedimiento / Protocolos Es entregar luego procederAnálisis Tipo de Estadísticas usadas/Mencionadas

Yo anlise que estas leyes no se estaban cumpliendo

Resultado principal Tratar de que se cumplan las leyes masRecomendacionesObservaciones. Se trata de benefisar a la sociedaFuente de consulta y referencia acorde a normas APA

www.procuraduria.gov.co

Autor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL

Titulo SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Tema SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Contenidos generales de la investigación

SUJETOS DISCIPLINABLES, ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, RECURSOS PÚBLICOS

Contenido especifico de la investigación La investigación se especifica en que ellos se centraron en observarlas leyes y hacerlas cumplir que el agua potables un derecho fundamental

Tipo de proyecto de investigación Acueductos rurales

Información previa/antecedentes Ya que el gobierno no estaba cumpliendo en una parte de su obligación como prestar un buen sistema de acueductos no que la gente tenga que ir a sacarla posos se hiso este articulo

Importancia de la investigación. Esta investigación tiene una gran importancia ya que la gente tiene que sacar agua cochina de los posos, ríos etc

Variables

Independientes

Dependientes

Conexión entre ambas

Ejemplo serian los recursos públicos una variable y dependiente e independiente

Procedimiento / Protocolos El procedimiento que se debe de llevar seria entregar esto al gobierno luego ejecutarlo

Análisis

Tipo de Estadísticas usadas/

Mencionadas

Analice que por medio de la precisión los recursos la opinión se conseguirán grandes cosas

Resultado principal Es tratar de que el gobierno tome enserio este problema

Recomendaciones Analizar un poco mas esta problemática

Observaciones.

Fuente de consulta y referencia acorde a normas APA

www.procuraduria.gov.co

Autor (es)Título Elemento más importante de un

acueducto veredalTema Acueductos veredales.Contenidos generales de la investigación

Se explica uno o varios de los elementos importantes del acueducto veredal.

Contenido específico de la investigación Se busca encontrar solución al agua que no llega totalmente potable a las veredas, y les toca calentarla para poder que quede potable, pero en realidad no queda totalmente potable y esto puede causar enfermedades.

Tipo de proyecto de investigación Servicios públicos domiciliarios.Información previa/antecedentesImportancia de la investigación. Esto tiene una gran importancia ya que

puede causar muchas enfermedades, por causa del agua que no es totalmente potable.

Variables IndependientesDependientesConexión entre ambasProcedimiento / ProtocolosAnálisis Tipo de Estadísticas usadas/MencionadasResultado principal Recomendaciones Observaciones.Fuente de consulta y referencia acorde a normas APA

NOMBRE DEL EQUIPO: Kimineitor LIDER: Carlos Andrés Bedoya Giraldo

GRADO: 6º2 FECHA DE LA CONSULTA: 10/08/2014.

Autor Miguel ángel Ortiz Titulo Como cuidar tu acueducto

Contenidos generales Como cuidar tu acueducto Contenido especifico El instituto costarricense de acueducto

y alcantarilladosTipo de proyecto Operación y mantenimiento de los

sistemas de acueductosInvestigación previa/antecedentes Que actualmente existen

organizaciones administradoras de los recursos hídricos que carecen de personería jurídica propia lo que impide la ejecución cabal y objetiva

Variablesdependientesconexión entre ambas

Aprender más de acueductos

Procedimiento/protocolosAnálisisTipo de estadísticas usadas/mencionadas

Control de su contaminación o alteración de los acueductos de personas

Resultado principal Concientizar a las personas Recomendaciones Que sea mas especificasObservaciones Buenos artículosFuentes de consulta y referencia acorde a normas APA

www.epm.com.co

Nombre del equipo kimineitor líder Carlos bedoya

Grado 6-2 fecha de consulta 30/06/2014

Autor León Espinosatitulo Artículo científicotema Agua potableContenidos generales

El tratamiento de aguas residuales es un asunto urgente debido a que el agua es contaminada

Contenido Tratamiento de aguas domesticas a este caso de

especifico contaminación Tipo de proyecto Servicios públicos domiciliariosInformación previa La pérdida constante de recursos naturales es uno

de los mayores problemas en el planeta enfrenta en la actualidad entre lo mas importante es el agua ya que el 1% es dulce y ya solo hay agua contaminada

Importancia de la investigación

Es importante porque para llevar este recurso de agua limpia a veredas pueblos que tengan que sacarlas de otras partes

VariablesIndependientesDependientesConexión entre ambas

En el tratamiento de aguas residuales o domesticas aplicando a sistemas unifamiliares y comunitarios

Procedimiento/protocolo

El proyecto se desarrollo al norte de ecuador

Análisis Los lodos que se sedimentan en los estanques como resultado de la materia Orgánica estaba concentrado en un 48% y entre los parámetros de los microbiólogos

resultado El tratamiento y mejoramiento de aguas contaminadas

Recomendaciones Crear en la comunidad de tururú una política interna de el manejo del sistema involucre a todos los usuarios de la comunidad

Observaciones El diagnostico de los sistemas de tratamiento de la comunidad

Fuentes de consulta y referencia acorde a normas APA

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