Los Titulos Ejecutivos (Clase No. 2)

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LOS TITULOS EJECUTIVOS

LOS TITULOS EJECUTIVOS Dr. Sergio Casassa CasanovaLos inicios..Actio Iudicata (Ejecucin posterior a la sentencia).

Instrumenta confessionata (se admite que la confesin de deuda ante juez o notario tena los mismos alcances de un ttulo ejecutorio y, por ende, otorgaba al acreedor derecho a iniciar la ejecucin sin el correspondiente periodo de conocimiento previo) .Las necesidades comerciales de la poca generalizaron estos ttulos ejecutivos, en los cuales el deudor, adems de reconocer la obligacin aceptaba (renunciando a oponer oportunamente las defensas del caso) la orden que inclua el notario de cumplirla a su vencimiento (denominada clusula guarentigia) que, al sustituir los efectos de la cosa juzgada, dio origen al efecto ejecutivo de los instrumentos que la contenan. Nulla Executio sine Titulo Presupuesto insustituible de cada forma de ejecucin forzada, de tal modo que su falta convierte en inadmisible la ejecucin.

Calamandrei : .. como la llave indispensable para abrir la puerta de la ejecucin, o mejor como la tarjeta de entrada sin la cual no es posible atravesar el umbral del proceso ejecutivo.Nocin de Ttulo: Polmica Carnelutti Liebman.Carnelutti sostena que el ttulo ejecutivo era el documento y Liebman que era el acto constitutivo.

Carnelutti: sostena que el ttulo era el documento y no la sentencia o el negocio que en l se representa y por ello consideraba que el ttulo no era sino la prueba legal del crdito.Liebman sostena que el ttulo no era ni documento ni prueba legal, sino el acto jurdico que tiene por efecto tpicamente constitutivo de determinar y rendir concreta y actual la sancin ejecutiva y dar vida, por lo tanto a la accin ejecutiva y a la sujecin o responsabilidad ejecutivaCarnelutti se vio precisado a admitir que cuando el ttulo es definido como documento es claro que su eficacia depende no slo del continente, sino adems del contenido, esto es, no slo de algo que representa, sino de lo que est representado, mientras que Liebman no pudo dejar de admitir que se llaman ttulos ejecutivos tambin los documentos que acreditan la existencia de los actos y en tal sentido el titulo ejecutivo est constituido por requisitos sustanciales y requisitos formales.Eugenia Ariano: acto y documento no son sino partes integrantes de ese todo que es el ttulo ejecutivo. Acto y documento son el anverso y el reverso del ttulo ejecutivo. Un determinado acto no podra ser considerado ttulo ejecutivo si no estuviera formalizado en un documento de aquellos a los que la ley atribuye eficacia ejecutiva, vale decir, a los que la ley atribuye la suficiente certeza de autenticidadEl ttulo ejecutivo exige requisitos de forma y de fondo. Los primeros son que se trate de documentos; que estos tengan autenticidad; que emanen de la autoridad judicial, o de otra clase si la ley lo autoriza, o del propio ejecutado. Los segundos son que de esos documentos aparezca una obligacin cierta, expresa, exigible y adems lquida o liquidable por simple operacin aritmtica si se trata de pagar una suma de dinero.

REQUISITOS DEL TITULOCierta: es aquella que no ofrece dudas sobre sus elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estaremos ante una obligacin cierta cuando su objeto (prestacin) este sealado en el ttulo.Expresa: Refuerza el concepto de certeza. Una obligacin es expresa cuando figura en el mismo ttulo y no sea resultado de una presuncin legal o una interpretacin de algn precepto normativo

Exigible: Una obligacin es exigible cuando apareciendo del ttulo que est sometida a alguna modalidad (plazo o condicin) o a una contraprestacin, el plazo se haya vencido, se pruebe la verificacin de la condicin o que se ha cumplido con la contraprestacin.Liquida o Liquidable: Una obligacin es lquida cuando su monto es determinado o determinable.. UNIFICACIN DE LOS TITULOS? Unificacin terminolgica Antes 693 C.P.C 713 C.P.C hoy 688 C.P.C

Se conducen en una misma ejecucin?Ttulos EjecutivosArtculo 688.- Slo se puede promover ejecucin en virtud de ttulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial segnsea el caso.

Son ttulos ejecutivos los siguientes1.-Las resoluciones judiciales firmes.(Ej. el auto que declara concluido el proceso por conciliacin, el auto que aprueba la transaccin judicial, el auto que pone fin al proceso en cuanto a las costas 2.-Los laudos arbitrales firmes.3.-Las actas de conciliacin de acuerdo a ley.Los ttulos valores que confieran la accin cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; La constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y liquidacin de Valores, en el caso de valores representados por anotacin en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accin cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolucin de posiciones, expresa o ficta;La prueba anticipada es un procedimiento orientado a facilitar la vida del proceso principal que se agrupa en dos categoras, diligencias preparatorias y diligencias conservatorias de prueba , en atencin a la finalidad que se persigue.Segn Palacio las diligencias preparatorias tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisin de sus alegaciones, permitindoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensin u oposicin o la obtencin de medidas que faciliten los procedimientos ulterioresNuestro Cdigo regula ambas (diligencia preparatoria y prueba anticipada) bajo la nomenclatura de esta ltima, sin embargo, la inspeccin judicial, los testigos y la pericia pueden ser considerados como pruebas anticipadas, situacin que no puede ser extensiva para el reconocimiento ni para la absolucin de posiciones, por estar diseadas como diligencias preparatorias.Exp. 1847-2009 (J.P.L Lince y San Isidro). TERCERO.- Que, en el caso de autos, se seala como pretensin genrica de la prueba anticipada, es iniciar un Proceso nico de ejecucin de Obligacin de dar suma de dinero, a fin de recuperar el crdito concedido, ms sus intereses devengados; pero no cumple con precisar la razn que justifica la actuacin anticipada o se justifique la urgencia de que dicho medio probatorio sea actuado anticipadamente fuera de un proceso regularExp. No. 3594-2009 (J.P.Lince)() SEXTO: Que, siendo ello as, debe indicarse que el solicitante no ha sealado y menos an sustentado el motivo por el cual la declaracin de parte que peticiona en va de prueba anticipada, est revestido del carcter de urgencia, antes comentado; ello quiere decir , que de un anlisis liminar de la solicitud de sus anexos no se aprecia la urgencia de que se acte la declaracin de parte que se peticiona, puesto que no se observa circunstancia alguna que permita intuir que dicha declaracin no pueda ser actuada en el futuro proceso contencioso a incoarse.CASACION No. 627-99 Cono NorteEl procedimiento de prueba anticipada por su naturaleza busca que en sede judicial se prepare la prueba pertinente a efecto de que en el proceso principal, donde se discuta el fondo del conflicto de intereses derivados de la pretensin ejercitada y su oposicin, el medio probatorio cumpla su finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisionesEl documento privado que contenga transaccin extrajudicial;El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacin contractual;El testimonio de escritura pblicaOtros ttulos a los que la ley les da mrito ejecutivoArtculo 132 (Ley 26702).- Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista:En aplicacin del artculo 87 de la Constitucin Poltica , son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente la atenuacin de los riesgos para el ahorrista:..inc. 7.- El mrito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emitan las empresasCasacin No. 2024-2000 Lima (.) la sola presentacin del saldo deudor no viabiliza el proceso ejecutivo, es necesario que dichas liquidaciones deban recaudarse con el o los documentos donde conste el origen de la obligacin () Exp. 2009-00428-0-1801-JR-CI-6(.) TERCERO: Que, la liquidacin de saldo deudor que se adjunta, tiene mrito ejecutivo conforme lo establece el artculo 132 de la Ley No. 26702; asimismo, procede su ejecucin al contener una obligacin cierta, expresa y exigible, conforme la exigencia regulada por el Art. 689 del Cdigo Procesal Civil Artculo 228: Letra a la vista Artculo 37 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (LPC)Ley 27301: Otorga carcter de ttulo ejecutivo a las obligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.Ttulos en la Ley General de Sociedades Artculo 313: Certificados representativos de Obligaciones.

Ley 27157 Art. 50 : Instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comn Decreto Legislativo 908 Ley General de Saneamiento Art. 23 los recibos por servicios de agua potable y saneamiento Decreto Legislativo 219 Art. 10: La escritura pblica del contrato de arrendamiento financieroLey 27809 Ley General del Sistema Concursal Art. 55.3 Actas de juntas de acreedores, debidamente certificadas, respecto de la ejecucin de acuerdos relacionados al nombramiento y asuncin de funciones de administradores y/o liquidadores.Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor, Art. 115.6: El extremo de la resolucin final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor, una vez que quedan consentidas o causan estado en la va administrativa.