Los servicios de compartición de contenidos y la propiedad intelectual según la jurisprudencia...

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Civil 14 de Octubre de 2010 Los servicios de compartición de contenidos y la Propiedad Intelectual según la Jurisprudencia Mercantil Recientemente se ha publicado la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Madrid número 289/2010 que, de momento, pone fin al contencioso entre la cadena de televisión TELECINCO (diversas de sus empresa) y la Plataforma YOUTUBE (que pertenece al Grupo GOOGLE) por la compartición de los contenidos emitidos por la primera. Luis Cisneros Burgos, abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección de Datos y Seguridad de la Información La plataforma YouTube, según la tesis establecida en la propia sentencia se manifiesta como un servicio de intermediación de los que aparecen recogidos en la LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio) en el sentido del objeto de dicha ley que aparece en su art. 1.1. Así la sentencia ha venido a estudiar el servicio que presta dicha plataforma, así la naturaleza de la actividad de Youtube hace ver que derechos y obligaciones le son de aplicación así como la responsabilidad que le afecta. Así YouTube se dedica a la emisión de videos en virtud de una licencia de sus usuarios, debido a que se presume que ellos son los legítimos titulares de los mismos y así se establece en los términos y condiciones de la plataforma. Además la sentencia ha demostrado -en virtud de la práctica de los distintos medios de prueba- que la plataforma ante dichos contenidos no realiza ningún tipo de control editorial, ya que resulta materialmente imposible debido al alto volumen de contenidos de circulan a través de dicha Web -500 millones de vídeos- siendo en todo caso identificados y etiquetados (mediante el uso de tags) por los propios usuarios o por la popularidad que alcanza el video al ser visionado por los mismos. Es necesario entender los procesos de negocio de la plataforma en cuanto a alojamiento y motor de búsqueda y la verificación de contenidos: Proceso de prestación el servicio de alojamiento y motor de búsqueda. El proceso se inicia cuando el usuario, que debe estar previamente registrado y tener una cuenta abierta, toma la decisión de subir un determinado contenido a la plataforma. YouTube procesa el video a través de un formato flash, mediante un proceso automatizado y lo almacena en sus servidores para que desde ese momento esté accesible para cualquier persona. No se permite ningún tipo de descarga de esos contenidos desde la propia plataforma.

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Civil

14 de Octubre de 2010

Los servicios de compartición de contenidos y la PropiedadIntelectual según la Jurisprudencia Mercantil

Recientemente se ha publicado la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Madridnúmero 289/2010 que, de momento, pone fin al contencioso entre la cadena de televisiónTELECINCO (diversas de sus empresa) y la Plataforma YOUTUBE (que pertenece al GrupoGOOGLE) por la compartición de los contenidos emitidos por la primera.

Luis Cisneros Burgos,abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protecciónde Datos y Seguridad de la Información

La plataforma YouTube, según la tesis establecida en la propiasentencia se manifiesta como un servicio de intermediación de los queaparecen recogidos en la LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio) en elsentido del objeto de dicha ley que aparece en su art. 1.1. Así lasentencia ha venido a estudiar el servicio que presta dicha plataforma,así la naturaleza de la actividad de Youtube hace ver que derechos yobligaciones le son de aplicación así como la responsabilidad que leafecta.

Así YouTube se dedica a la emisión de videos en virtud de una licencia de sus usuarios, debido a que sepresume que ellos son los legítimos titulares de los mismos y así se establece en los términos ycondiciones de la plataforma.

Además la sentencia ha demostrado -en virtud de la práctica de los distintos medios de prueba- que laplataforma ante dichos contenidos no realiza ningún tipo de control editorial, ya que resulta materialmenteimposible debido al alto volumen de contenidos de circulan a través de dicha Web -500 millones de vídeos-siendo en todo caso identificados y etiquetados (mediante el uso de tags) por los propios usuarios o por lapopularidad que alcanza el video al ser visionado por los mismos.

Es necesario entender los procesos de negocio de la plataforma en cuanto a alojamiento y motor debúsqueda y la verificación de contenidos:

Proceso de prestación el servicio de alojamiento y motor de búsqueda.

El proceso se inicia cuando el usuario, que debe estar previamente registrado y tener una cuentaabierta, toma la decisión de subir un determinado contenido a la plataforma.

YouTube procesa el video a través de un formato flash, mediante un proceso automatizado y loalmacena en sus servidores para que desde ese momento esté accesible para cualquier persona.

No se permite ningún tipo de descarga de esos contenidos desde la propia plataforma.

Procedimiento de detección de contenidos ilícitos.

La verificación de contenido se realiza mediante un programa denominado ‘Video ID' por medio delcual el titular del contenido o la persona que el mismo designe, facilitando una serie de archivosque la propia plataforma denomina ‘Referente files' para proceder a la retirada de dicho contenido.

Una vez encontrada ese contenido el titular podrá realizar tres acciones:

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