LOS MUISCAS DE SANTAFÉ A TRAVÉS DE LAS PRÁCTICAS Y …

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1 LOS MUISCAS DE SANTAFÉ A TRAVÉS DE LAS PRÁCTICAS Y EL TERRITORIO. 1550-1650. LINA JARAMILLO PACHECO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA BOGOTÁ 2003

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LOS MUISCAS DE SANTAFÉ A TRAVÉS DE LAS PRÁCTICAS Y EL

TERRITORIO. 1550-1650.

LINA JARAMILLO PACHECO

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA BOGOTÁ

2003

2

LOS MUISCAS DE SANTAFÉ A TRAVÉS DE LAS PRÁCTICAS Y EL TERRITORIO. 1550-1650.

LINA JARAMILLO PACHECO

Monografía para optar al título de Antropóloga

Director: Monika Therrien

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA BOGOTÁ

2003

3

A mi familia...

4

Agradecimientos Ya concluido un trabajo que por momentos pensé nunca iba a terminar, quiero

agradecer a todas aquellas personas cuyo apoyo me permitió llegar a este punto. A mi

mamá por apoyarme durante estos años y llevarme a hacer las cosas cada día mejor; a mi

papá por ser el admirador número uno de este trabajo y por creer en mi; a Nanis por su afán

para que esto quedara siempre mejor; y a Juan, por su paciencia y la gran ayuda que me

brindó en estos largos meses. A Monika Therrien por haber seguido como directora de la

tesis aún cuando ésta parecía no andar, y a Roberto Lleras por lo que trabajando con él,

aprendí sobre los Muiscas del altiplano Cundiboyacense.

Finalmente agradezco a quienes trabajan en el Archivo General de la Nación, al

padre Antonio Calle y al Archivo Histórico de la Universidad Javeriana, quienes me

facilitaron toda la información con la que fue posible realizar este trabajo.

5

Índice

Pág. Agradecimientos

Introducción 9

1. Una aproximación al Contacto Cultural 15

1.1.Los Muiscas de Santafé a través de la ‘Teoría de la Práctica’. Pierre Bourdieu y

Anthony Giddens. 16

2. Sociedad y territorio. El caso de los Muiscas. 27

2.1.El espacio y la construcción y reconstrucción de las sociedades. 28

2.1.1. Espacio como territorio. El espacio como tierra. 29

2.1.2. El carácter dinámico del espacio. 35

2.2.Los discursos que guiaron las acciones de los españoles y las acciones de los

muiscas en la colonia frente al espacio y la tierra en el altiplano Cundiboyacense 36

2.2.1. Los Muiscas. 37

2.2.2. Los Muiscas se encuentran con los españoles. 39

3. La Santafé de los Muiscas: Un pueblo entre dos mundos. 48

3.1.La elección del sitio. 48

3.2.Los Muiscas de Santafé. 53

3.2.1. ¿Quiénes eran los muiscas de Santafé? 53

3.2.2. ¿Dónde estaban ubicados? 57

3.2.3. Vivir entre dos mundos. 70

Conclusiones 99

Bibliografía 102

Anexos 110

6

Índice de cuadros

Pág.

1. Procedencias de los Muiscas que residen en Santafé. 1550-1650. 53

2. Adquisiciones y herencias sobre los predios de los Muiscas de Santafé. 1550-1650. 78

3. Características de los solares que poseen los Muiscas de Santafé. 1550-1650. 93

Índice de gráficos

1. Fechas de los documentos analizados en esta tesis pertenecientes al Archivo General de

la Nación. 14

2. Procedencias de los Muiscas que residen en Santafé. 1550-1650. 55

Índice de mapas

1. Mapa de Procedencias. 52

2. Parroquia de la Catedral. Parroquianos. 60

3. Parroquia de la Catedral. Propietarios. 61

4. Parroquia de las Nieves. Parroquianos. 62

5. Parroquia de las Nieves. Propietarios. 63

6. Parroquia de Santa Bárbara. Parroquianos. 64

7. Parroquia de Santa Bárbara. Propietarios. 65

8. Parroquia de San Victorino. Parroquianos. 66

9. Parroquia de San Victorino. Propietarios. 67

7

Índice de documentos

Caciques e Indios

1. Don Diego (Sacguacta) Tomo 20. Folios 820-825.1593. Fincas de Cundinamarca

2. Catalina Núñez y Alonso Guanaco Tomo 2. N.O.A. 10. Folios 417-500. 1630. 3. Ines India Criolla Tomo 5. Folios 197-284. 1594. 4. Juan Pelador Tomo 7. Folios 1-93. 1608. Notaria 1

5. Catalina Pinjuela Tomo 35. Folios 128-130. 1617. 6. Don Juan Cacique de Guatavita Tomo 31. Folios 379-380. 1609. 7. Isabel de Figueredo. Tomo 25. Folios 161-163. 1601. 8. Leonor. Tomo 2. Folios 519-521. 1585. Notaria 2

9. Alonso Indio Ladino Tomo 17. Folios 11-13. 1616. 10. Ana India Tomo 49. Folios 92-96. 1628. 11. Beatriz India Tomo 17. Folios 181-184. 1617. 12. Beatriz Yuste Tomo 14. Folio 186. 1613. 13. Catalina India Ladina Tomo 27. Folios 31-33. 1621. 14. Clara India Tomo 32. Vol. 2. Folios 186-188. 1623. 15. Clara India Ladina Tomo 30. Folios 374-376. 1622. 16. Don Alonso Indio Tomo 43. Folios 181-183. 1626. 17. Elvira Rodríguez Tomo 3. Folios 201-203. 1587. 18. Francisca India Ladina Tomo 8. Folios 910-919. 1591. 19. Ines India Tomo 45. Folios 224-225. 1627. 20. Isabel Guayacundo Tomo 13. Folios 79-80. 1610. 21. Isabel India Ladina Tomo 23. Folios. 41-44. 1620. 22. Juan Indio Tomo 43. Folios 51-52. 1626. 23. Juan Quintanilla Tomo 18. Folios 42-43. 1617. 24. Magdalena India Tomo 20. Folios 109-111. 1618. 25. María India Ladina Tomo 70. Folios 138-141. 1638. Notaria 3

26. Ana India Tomo 12. Folios 241-243. 1621. 27. Ana de Castro Tomo 37. Folios 25-26. 1633.

8

28. Ana María India Tomo 48. Folios 3-4. 1637. 29. Catalina Cañar Tomo 26. Folios 1-2. 1630. 30. Clara India Tomo 37. Folios 24-25. 1633. 31. Don Andres Cacique de Macheta y Tomo 38. Folios 89-92. 1633. Tibirita. 32. Diego Indio y Magdalena India. Tomo 9. Folios. 482-483. 1619. 33. Felipa de Costilla Tomo 46. Folios 32-33. 1636. 34. Francisca de Castro Tomo 37. Folios 62-64. 1633. 35. Francisca de Guevara Tomo 27. Folios 181-183. 1630. 36. Francisca India Tomo 26. Folios 40-41. 1630. 37. Francisca India Tomo 38. Folios 95-96. 1633. 38. Francisca India Ladina Tomo 31. Folios 36-38. 1631. 39. Francisca India Ladina Criolla Tomo 38. Folios 74-75. 1633. 40. Francisco Texar Indio Tomo 38. Folios 82-83. 1633. 41. Isabel India Criolla Tomo 38. Folios 109-110. 1633. 42. Juan Guayacundo Tomo 7. Folios 454-456. 1617. 43. Juan Tambo Tomo 32. Folios 121-123. 1631. 44. Juana India Tomo 38. Folios 99-100. 1633. 45. Juana de Orejuela Tomo 27. Folios 144-145. 1630. 46. Juana Sanguino Tomo 38. Folios 142-143. 1633. 47. Luis Jiménez Tomo 37. Folios 66-68. 1633. 48. Luisa India Ladina Tomo 35. Folios 42-43. 1632. 49. Melchor Botonero Tomo 37. Folios 38-40. 1633. Testamentarias de Cundinamarca

50. María de Escobar Tomo 45. Folios 781-790. 1631. Tierras de Cundinamarca

51. Salvador Indio e Isabel India Tomo 51. Folios 112-132. 1634.

9

Introducción

“las prácticas específicas crean el mundo o el tiempo y espacio en el que ocurren, y el cual por ende constituye el inmediato de los agentes que lo producen. En cuanto son las prácticas específicas las que constituyen el mundo y la experiencia subjetiva, es a las variaciones en prácticas específicas que debemos aplicar nuestra atención.” (Gow, 1995; 60)1

El hombre, como uno de los seres vivos que nacen y se reproducen sobre la tierra, es

un espécimen cuya existencia depende y ha dependido, de la forma como éste se ha

relacionado material y simbólicamente con el medio físico en el cual vive; con el fin de

hacer un espacio en el cual pueda organizar grupos sociales aptos para sobrevivir. Esta

construcción se realiza a través de sus prácticas -en los términos en que serán analizados en

el capítulo primero-, de las acciones que lleva a cabo cada uno de los miembros de un

grupo social en la búsqueda por satisfacer sus necesidades básicas así como por reproducir

la estructura sobre la cual se levanta la sociedad de la cual hace parte –estructura que en

general es aquella que también asegura la supervivencia material del grupo y sus

individuos-. En esta medida, cada acción que se realiza no sólo significa revivir el orden

social sino también el espacio sobre el cual la sociedad se estructuró, aquel que ésta generó

para organizarse.

En esta medida, el análisis sobre las acciones que generan los seres humanos como

sujetos sociales alrededor de ese espacio, pueden llegar a ser fuente importante en la

comprensión no sólo del funcionamiento de la sociedad, sino también de las formas en que

estos mismos sujetos se están enfrentando a los cambios que en su estructura presentan

estas sociedades. Cambios que pueden ser tan radicales como aquellos que se viven en

situaciones de conquista y colonización como las que vivieron los muiscas en el siglo XVI.

1 “...specific practices create the world, or spacetime, in which they occur, and which thereby constitutes the immediate of the agents who produce it. In so far as it is the specific practices which constitute both world and subjective experience, it is to variations in specific practices that we must apply our attention.”

10

El objeto de estudio del presente trabajo será la población muisca que habitó la

ciudad de Santafé entre 1550 y 1650. El tiempo abarcado es aquel que bien podría tomarse

como los primeros cien años de colonización, en tanto es alrededor de esta época cuando se

instauran en Santafé, instituciones coloniales como la Real Audiencia, máximo ente de

ordenamiento y control durante la Colonia. Por su parte, la delimitación espacial será la

ciudad de Santafé, lugar que si bien fue el centro administrativo del Nuevo Reino de

Granada, hasta mediados del siglo XVII tuvo una población mayoritariamente indígena.

Esta situación hizo un contexto bastante particular, en el que en el corazón del

dominio español, un amplio número de indígenas muiscas tuvieron que organizarse para

sobrevivir. Tal organización, implicó aprender a vivir dentro del nuevo orden, aprehenderlo

y apropiárselo; dotar a sus actores, acciones, y el espacio en el que éstas se desarrollaron,

de significaciones. Significaciones que estaban dadas a partir de lo que éstos habían sido

hasta entonces y eran en este momento, así como desde aquellos elementos que este nuevo

mundo les brindaba, o, les imponía.

En esta medida el siguiente trabajo se desarrollará fundamentalmente en tres partes;

la primera tratada en el Capítulo 1, será una aproximación a la Teoría de la Práctica, con el

fin de poder entrar a mirar las acciones de los indígenas de Santafé como elementos

significativos de la construcción de sus propias condiciones de vida. Acciones cuya

existencia, cuya condición de ser, está determinada por una serie de discursos socialmente

aceptados, que estructuran y sustentan el orden social; discursos que frente a situaciones

como la del contacto pueden alterarse y, readaptarse según la forma como los sujetos

sociales comienzan a percibirlos en medio de las nacientes circunstancias.

Luego, en el Capítulo 2, se muestra cómo estas acciones, son aquellos elementos

que en una relación dialéctica con el espacio, harán de éste un cuerpo significativo; agente

vivo en la reconstrucción de la sociedad y, por consiguiente de su ordenamiento. Y,

finalmente, en el Capítulo 3, se entrará en aquellos detalles, acciones y actitudes que los

documentos de archivo –como fuente directa de las acciones de estos indígenas –,

11

muestran, fueron la manera como los muiscas de Santafé se enfrentaron a las nuevas

circunstancias. Acciones particulares, que sólo fueron posibles en medio de un contexto

como el que ofrecía la capital del Nuevo Reino de Granada entre 1550 y 1650, una ciudad

con una alta población indígena, mucha de ella quizás nativa del lugar, que poco a poco fue

encontrando en la negociación entre su propio esquema de vida y la ley española una forma

de sobrevivir física, social y culturalmente al mundo colonial.

Negociaciones que conllevaron cambios significativos en todas aquellas situaciones

y relaciones a través de las cuales los sujetos, como entes sociales, se conectan con el

mundo social; aquellas como los vínculos de parentesco y la relación entre el grupo familiar

y el espacio ‘familiar’, el lugar de residencia. Aquel en el que los hombres se hacen seres

sociales a través de la relación con sus padres, hermanos, y demás parientes, así como con

cada uno de los lugares que les pertenecen, que son significativos para su identidad

individual y grupal.

Metodología

Si bien fue a través de las prácticas cotidianas como los muiscas de Santafé

interactuaron con el sistema -así cómo lo hicieron parte de sí-, es en éstas, donde ha de

hallarse la respuesta a la pregunta de cómo se desenvolvieron éstos frente a las nuevas

circunstancias. En esta medida, se recurrió al Archivo General de la Nación en busca de

documentos en los que éstos hubiesen dejado plasmadas sus acciones. Documentos que

fueron el resultado de la intercomunicación entre indígenas y españoles, elementos

utilizados por las instituciones para administrar y poder controlar a la población a través de

sus propios testimonios de vida.

Textos que permiten entrar, no a una historia particular, sino a las percepciones que

sobre el sistema mismo tenían estos actores sociales; percepciones que guiaron sus acciones

en situaciones que fueron determinantes en el devenir de su existencia; dotes que

12

aseguraban una línea de descendencia2, junto a pleitos y testamentos que garantizaban los

bienes a ésta estirpe. Historias narradas por indígenas que hacen parte del grupo de los

dominados, pero utilizando el lenguaje de quien domina, situación que encontraron, unos

más rápido que otros, cómo la forma más directa y aceptada para legitimarse en el nuevo

espacio –social y espacial-.

Son historias que no dicen la verdad, pero que hablan de las verdades sobre uno

mismo, y de uno como parte de un algo más grande y poderoso;

“Posiblemente el archivo no dice la verdad, pero habla de la verdad, en el sentido en que lo entendía Michel Foucault, es decir, en la forma única que tiene de exponer el Habla del otro, atrapado entre las relaciones de poder y él mismo, relaciones que no solamente sufre, sino que las actualiza al verbalizarlas.” (Farge, 1991; 27)

El archivo es la acción que se hace, y la acción que se dice, en otras palabras, la

acción que se da a existir en la práctica. En la práctica que hace actores sociales y que hace

el espacio en que éstos actores sociales llevan a cabo sus prácticas; el espacio en que se

reside, en que se crean y recrean vínculos como los de parentesco, donde se aprehende un

rol dentro del grupo familiar, que luego se abrirá y será parte constitutiva de toda la

comunidad. Espacios también que podrían ser considerados como públicos o comunales, en

los que a través de la interacción con otros iguales, y, con otros que son diferentes a uno

mismo, se logra una integración a nivel macro con la sociedad.

Espacios que se convierten en lugares, lugares que en conjunto hacen un territorio;

uno que cambia de la mano de los cambios sociales junto a los cuales éste se generó. Un

lugar como el ocupado por la Santafé fundada en el siglo XVI, sitio ocupado por los

muiscas desde aproximadamente 700 años atrás, lugar de asentamiento de varios poblados

que le darían el nombre de Valle de Los Alcázares por Gonzalo Jiménez de Quesada. Lugar

de recreo del Zipa, señor de la confederación de cacicazgos del sur del territorio de los

2 En páginas posteriores se mostrará a partir de uno de los documentos analizados cómo una india con el fin de poner en cinta a su hija, busca que este contraiga matrimonio; para lo cual ella debe dar al futuro marido dinero y un solar.

13

muiscas, y lugar de reunión de muchos de los pueblos del altiplano en tanto parece haber

sido un centro de mercado que se mantendría hasta entrado el siglo XVIII.

Lugar de prácticas permanentes, de una constante construcción social y espacial que

la hacía un espacio con significado para su población, un lugar de identidad, en el que día a

día, a través de las prácticas realizadas en él los muiscas se hicieron muiscas al menos hasta

1650.

En la década de los treinta del siglo XVI, no existe un fin, hay una transición, un

cambio que significó introducir nuevos esquemas a los esquemas ya poseídos, en palabras

de Whitehead, “el cambio cultural es una progresión con múltiples facetas que crean un

número de posibles rutas para futuros desarrollos, y no es sólo una transición lineal desde

un estado ‘tradicional’ hacia uno nuevo.” (Whitehead, 1993; 224)

Pues bien, son estas posibles rutas lo que se buscó en los 51 documentos de archivo

que fueron analizados en este trabajo; documentos cuya selección estuvo supeditada a tres

factores fundamentales, que el sujeto que encabeza el documento fuera muisca –ser nacido

en el territorio muisca y venir de una línea de descendencia muisca-, residiera en Santafé, y

que el texto, de alguna u otra forma, hablase de la relación entre éste y el espacio, la tierra,

el territorio, a través de los vínculos con alguno de los lugares que lo conforman. Con

respecto a estos elementos hay un documento, documento N. 42, que parece salirse un poco

del marco de elección pero cuya utilización tiene una explicación, el de un indio que es hijo

de padre yanacona pero madre muisca, caso que parece no salirse de los cánones de esta

investigación si se toma en cuenta que la descendencia entre los muiscas estaba

‘tradicionalmente’ dada por la madre, y que además este individuo era nacido y residía en

este territorio, razones que debían haberlo hecho más muisca que yanacona.

14

Gráfico N. 1

Los documentos oscilan entre 1550 y 1650 (Ver Gráfico N. 1 con las fechas de los

documentos), y de las transcripciones la número 29 corresponde a Jimena Loboguerrero;

las números 5, 6, 7, 8, 12, 18, 20, 35, 42, 43 y 48 fueron tomadas del libro de Pablo

Rodríguez “Testamentos Indígenas de Santafé de Bogotá, Siglos XVI-XVII.”; y el resto de

los documentos (N. 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,

30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 49, 50 y 51) fueron transcritos

personalmente en el transcurso del segundo semestre del 2002.

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1. Capítulo Primero. Una aproximación al Contacto Cultural.

“...el cambio cultural sufrido por los pueblos nativos americanos no provino de un solo lado, no estuvo solamente dirigido por las intenciones y las estrategias de los europeos.” “...las gentes del continente americano utilizaron una variedad de estrategias para asimilar aquellas influencias europeas en su propio ambiente (social) político y económico, de la misma manera como diferentes grupos nacionales europeos se aproximaron a las personas del Nuevo Mundo a través de otro variado número de estrategias” (Rogers, 1993; 3-4)3

La sociedad colonial fue el resultado de la conjunción de diversas historias; la de los

españoles que llegaron a América y la de los indígenas que en ella habían levantado sus

sociedades. (Todorov, 1987; Drennan, 1993; Gruzinski, 2001) Así, si bien son claras la

dominación física, social y cultural que ejercieron los españoles sobre los indígenas -

primero por la fuerza y después a través del sistema legal con el que buscaron reforzar el

proceso de “occidentalización” iniciado con la evangelización- es importante resaltar el

papel activo que frente a estas acciones tuvieron las sociedades amerindias. Ninguna

sociedad, ningún grupo socio-cultural esta ‘muerto o fijado’, como lo muestra Gruzinski,

lejos de esto, los grupos indígenas “...no dejaron de construir y de reconstruir sus culturas”.

(Gruzinski, 2001) Y lo hicieron, porque es a través de adaptarse a las nuevas circunstancias

que se les presentan, como es posible sobrevivir; abriéndose caminos entre lo que el nuevo

sistema les ofrece, sobre todo cuando esta situación parecía ser algo que se eternizaba

(Gruzinski, 2001).

Los indígenas tuvieron que buscar estrategias para insertarse en el nuevo mundo,

estrategias que sobre todo y, ante todo, eran llevadas a cabo en el diario vivir, en las

prácticas de la vida cotidiana (Loboguerrero, 2000); espacio en el que día a día los

3 “...the cultural change undergone by Native American peoples was neither one-sided nor solely governed by European intentions and strategies. Native American peoples employed a variety of strategies for assimilating European influences into their own (social) political and economic environments, just as different European national groups approached the peoples of the New World using varying strategies.”

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indígenas se encontraban con los españoles y en medio de conflictos y transformaciones,

realizaron prácticas alternativas que les permitieron sobrevivir en el nuevo orden.

Prácticas alternativas que a través del trabajo de archivo realizado con relación a las

poblaciones muiscas de Santafé, se nos muestran como la forma que este grupo encontró

para sobrevivir en medio del ambiente hostil en el cual se vio inmerso desde el siglo XVI.

Prácticas cotidianas que seguramente involucraron todos y cada uno de los aspectos de la

vida de este pueblo; desde lo que comían, sus creencias religiosas4, su forma de vestir y los

artefactos que utilizaron5, hasta las relaciones que tejieron con la población española y con

los otros indígenas, así como con la tierra.

En esta medida, son los planteamientos de Pierre Bourdieu y Anthony Giddens, los

que parecerían darle una explicación a lo que se encontró en los documentos dejados por

los muiscas de Santafé en el período estudiado; una mezcla de elementos indígenas y

españoles, más indígenas que españoles en algunos individuos, y más españoles que

indígenas en otros, pero, una mezcla de elementos que parecerían el resultado de

negociaciones entre los dos sistemas, y la manera como cada persona se encontró en el

nuevo mundo.

1.1. Los muiscas de Santafé a través de la ‘Teoría de la Práctica’. Pierre Bourdieu y

Anthony Giddens.

En la búsqueda de los significados y significaciones que pudieron haber dado los

pueblos ameríndios a los elementos que hacían parte de su vida bajo el régimen colonial, ha

resultado oportuno para algunos investigadores recurrir a la “teoría de la práctica”

propuesta por Bourdieu (1977) porque permite percibir a los indígenas como actores que

participan en la construcción de la sociedad de la que hicieron parte, como elementos

dinámicos cuyas acciones fueron aquellas que generaron y regeneraron el sistema en el cual

4 Sobre el tema de las creencias religiosas, y la transformación que sufren a través de la apropiación de elementos cristianos, aparece para el altiplano y sus habitantes el trabajo de Mercedes López (López, 2001).

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se encontraron inmersos. Hombres y mujeres cuya capacidad de negociación con el sistema

no sólo les aseguro la supervivencia, sino que además, permitió que se creara alrededor de

elementos “tradicionales” de la cultura muisca, una gama de relaciones y situaciones tan

diversas, como pudieron haberlo sido las circunstancias que dentro de historias particulares,

enfrentaron los muiscas frente a los españoles.

A través de sus investigaciones, Bourdieu planteó que las diferencias sociales

presentes en un grupo estaban dadas por el uso y el consumo de los productos culturales, en

otras palabras, por las ‘prácticas sociales’. Prácticas en que los individuos ponen de

manifiesto, activan, aquellos elementos culturales que interiorizaron a través de la

educación, o la socialización6; prácticas en las que la gente está constantemente creando y

reproduciendo sistemas de creencias y principios estructurales que organizan y legitiman

sus vidas día a día (Lightfoot, 1998)7 para sí mismos y para el resto de la comunidad.

Principios estructurales que corresponden, se ajustan, a un capital económico que les dio

acceso al manejo de tales esquemas culturales; que les abrió la puerta para que a través de

los ojos de la sociedad –una sociedad jerarquizada que legitima cierto tipo de

comportamientos según la pertenencia a una clase social específica- pudiesen recrear tales

esquemas a través de la práctica, a través de sus habitus.

Así, los habitus de un obrero no serán los mismos a los del dueño de la empresa en

la que éste trabaja, cada uno a través de sus acciones en el día a día está asegurando su

posición en la escala social; el obrero actuará a través de su papel de subalterno, vestirá

sólo aquella ropa que su salario le permite, y, que además está acorde con el que el resto de

sus compañeros y familiares utilizan, así como el dueño de la empresa actuará bajo su

condición de dueño, según el modelo que su entorno le permite, y le exige, para seguir

5 Tema trabajado por Jimena Loboguerrero (Loboguerrero, 2000) 6 Entre el niño y el mundo todo el grupo interviene, con un grupo de prácticas rituales y discursos, dichos, proverbios; todos estructurados en relación con los principios a los hábitos correspondientes. (Bourdieu, 1977) Hábitos que “son mucho más que simples modos de ajuste con un mundo previamente dado de personas y objetos.” Que “son elementos constitutivos de una aceptación emocional de la realidad del “mundo externo”, sin la que sería imposible una existencia humana segura. Esta aceptación es al mismo tiempo el origen de la identidad del yo, por el aprendizaje de lo que es no yo.” (Giddens, 1997: 59) 7 Citando a Ortner.

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siendo parte del círculo en el que lleva a cabo su vida. En esta medida, cada uno adquirirá

disposiciones e intereses propios a su estilo de vida, y tomará elecciones de personas,

bienes y prácticas, acordes a éste. (Bourdieu, 1997)

Tales esquemas y pensamientos que en su particularidad hacen las diferencias entre

los distintos grupos de una sociedad, son bajo situaciones normales percibidos por el grupo

como evidentes y “naturales”, razón por la que los reproducen de generación en generación.

(Loren citando a Bourdieu, 2001) A esta correspondencia entre el orden objetivo y los

principios subjetivos de organización, Bourdieu llamó doxa. (Bourdieu, 1977)

Según el autor, hay ciertas circunstancias en las que ante la posibilidad de una crisis

objetiva, se presente un rompimiento entre las estructuras subjetivas y objetivas,

destruyéndose su evidencia y perdiendo el mundo social su carácter de fenómeno natural

(Bourdieu, 1977); situaciones que pueden presentarse durante periodos de conflicto de

clases o de contacto cultural. Momentos en que la línea entre lo objetivo y lo subjetivo

deberá volver a trazarse, cuando aquellas nociones que antes eran percibidas como

incuestionables (doxa), son puestas en cuestionamiento. Nociones como las que hasta el

momento en que llegan los españoles al territorio de los muiscas comandaban el diario vivir

de los indígenas, como la relación del pueblo con sus caciques, los vínculos establecidos a

partir del parentesco y la residencia, etc.; pero también aquellas nociones que incorporaron

los españoles buscando consolidar el nuevo orden social. Nociones ambas, que al

encontrarse en el mismo espacio, deben entrar en negociación, en tanto de cada uno de los

dos flancos aparecen normatividades que guían las prácticas de los sujetos en su diario

vivir.

Aquellas nociones que guiaban las prácticas cotidianas, serán cuestionadas frente a

la existencia de distintas circunstancias que generan nuevas prácticas para los sujetos,

quienes necesitan amoldarse al nuevo sistema y sobrevivir tanto material, como social y

culturalmente. La existencia de estas nuevas prácticas normalmente inaceptables (o

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heterodoxas) llevan a la creación de discursos ortodoxos8, necesarios para guiar y controlar

las prácticas diarias, y marcar así, categorías entre los distintos grupos y las personas (entre

los españoles y los indígenas, pero así mismo entre los distintos tipos o grupos de españoles

y entre los distintos tipos o grupos de indígenas).

En un espacio como el colonial, en el que era imprescindible controlar y restringir

las acciones de los sujetos, los españoles utilizaron leyes, edictos y mandatos en aquellos

espacios en que la estructura del orden era transgredida (Loren, 2001); aplicaron leyes

como Las Siete Partidas y las Leyes de Indias en las cuales estaba estipulado el

comportamiento que debían seguir los habitantes del Nuevo Continente.9 Aplicaron normas

relacionadas al matrimonio10, el trabajo de los indígenas11, la venta de tierras12, y formas

8 Según Bourdieu, la ortodoxa, es la forma que las clases dirigentes tienen para defender la integridad de la doxa cuando de ésta se ha observado su arbitrariedad. Existe sólo en su relación objetiva con la heterodoxa, o sea, ante la posibilidad de que los sujetos elijan actuar de formas alternativas a los modos ‘socialmente’ establecidos. (Bourdieu, 1977) 9 Es importante resaltar la apreciación de Corradine cuando hace énfasis en lo tarde –con relación al proceso de conquista y colonia- que se dictan las llamadas Leyes de Indias y tomar en cuenta que durante los primeros años de contacto fueron otra serie de normas las que controlaban a la población: Las Siete Partidas. Sin embargo, en tanto este trabajo está encaminado a analizar la sociedad colonial hasta 1650, se ha creido pertinente remitirse a Las Leyes de Indias, a la cual tenemos acceso. 10 Ley vj. Que los Indios no puedan vender sus hijas para contraer matrimonio. De Don Felipe III en Madrid á 29 de septiembre de 1628. En la que dice: “Usaban los indios al tiempo de su Gentilidad vender sus hijas á quien más les diese, para casarse con ellas. Y porque no es justo permitir en la Cristiandad tan pernicioso abuso contra el servicio de Dios, pues no se contraen los matrimonios con libertad por hacer las Indias la voluntad de sus padres, y los maridos las tratan como á esclavas, faltando el amor, y lealtad del matrimonio, y viviendo en perpetuo aborrecimiento, con inquietud de los Pueblos: Ordenamos y mandamos, que ningún Indio, ni India reciba cosa alguna en mucha, ni en poca cantidad, ni en servicio, ni en otro género de paga, en especie, del Indio, que se hubiere de casar con su hija, pena de cinquenta azotes, y de quedar inhábil de tener oficio de República, y restituir lo que llevó para nuestra Cámara, y si fuere Indio principal, quede por mazegual, y los indios, que fueren Justicias, lo executen, y el Gobernador, y Justicia mayor de la Provincia lo haga executar en los negligentes, ó se le hará cargo en su residencia.” (Consejo de la Hispanidad de Madrid, 1943: 190-191) Sin embargo es importante resaltar que en varios de los documentos analizados se muestra de forma abierta cómo el padre, la abuela, y la madre en un caso en que no había esa figura paterna, decidían con quién abría de casarse su descendencia, en todos los casos, mujeres. Llama la atención el que en uno de los casos la abuela paterna pudiera decidir sobre este tema, quizás como una transformación de ese esquema indígena donde la madre era el centro del linaje. 11 Ley xxiij. Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y granjerías, y se procure que las tengan. Don Felipe III. Ordenanza 10 del servicio personal de 1609. “Justo es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Virreyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus granjerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.” (Consejo de la Hispanidad de Madrid, 1943: 195) 12 Ley xxvij. Que los Indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia. Don Felipe II en Aranjuez á 24 de Mayo y á 23 de Julio de 1571. En San Lorenzo á 6 y en Madrid á 18 de Mayo de 1872. “Quando los

20

más directas de ‘occidentalización’ como la construcción de escuelas donde se enseñase a

los indios la lengua castellana, escuelas como las que a finales del siglo XVI se edificaron

en Santafé y Tunja para que asistieran a ellas los hijos de los caciques13, entre otras.

Una normatización que entró a regir la vida de los americanos, y del cual debían

apropiarse si querían sobrevivir. Fue una apropiación incesante a partir de la cual, tanto

individual como colectivamente, se le dieron nuevas significaciones a las personas y al

mundo social y material. Fue un proceso de reconstrucción del espacio –y el tiempo- tejido

a partir de la necesidad de seguir adelante en el mundo, así como de las historias de vida

compartidas (Silliman, 2001) por los grupos muiscas y los esquemas que la tradición había

dejado insertados en su ser social e individual a través del lenguaje, los rituales, las

relaciones familiares y los vínculos con ese mismo espacio sobre el que a mediados del

siglo XVI comenzó a implantarse una nueva sociedad.14 Fue así, un proceso en el que se

vieron involucrados los habitantes prehispánicos del altiplano cundiboyacense como grupo

socio-cultural que eran, pero también fue un proceso que se les presentó de forma distinta, a

indios vendieren sus bienes raíces y muebles, conforme á lo que se les permite, trayganse á pregón en almoneda pública, en presencia de la Justicia, las raíces por término de treinta dias, y los muebles por nueve días y lo que de otra forma se rematare sea de ningún valor y efecto; y si pareciere al Juez, por justa causa, abreviar el término en quanto á los bienes muebles, lo podrá hacer. Y porque los bienes, que los indios venden ordinariamente, son de poco precio, y si en todas las ventas hubiesen de proceder estas diligencias, seria causarles tantas costas, como importaria el principal: Ordenamos que esta ley se guarde, y execute en lo que excediere de treinta pesos de oro común, y no en menor cantidad; por que en este caso bastará que el vendedor Indio parezca ante algún Juez ordinario á pedir licencia para hacer la venta; y constándole por alguna averiguación que es suyo lo que quiere vender, y que no le es dañoso enagenarse de ello, le dé licencia, interponiendo su autoridad en la escritura, que el comprador otorgare, siendo mayor, y capaz para el efecto.” (Consejo de la Hispanidad de Madrid, 1943: 195-196) 13 Ley xviij. Que donde fuere posible se pongan Escuelas de la lengua Castellana, para que las aprendan los Indios. El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 7 de Junio y á 17 de Julio de 1550. Habiendo hecho particular examen sobre si aun en la mas perfecta lengua de los Indios se pueden explicar bien, y con prioridad los Misterios de nuestra Santa Fe Católica, se ha reconocido, que no es posible sin cometer grandes disonancias, é imperfecciones, y aunque están fundadas Cátedras, donde sean enseñados los Sacerdotes, que hubieren de doctrinar á los Indios, no es remedio bastante, por ser mucha la variedad de lenguas. Y habiendo resuelto, que convendrá introducir la Castellana, ordenamos que á los Indios se les pongan Maestros, que enseñen a los que voluntariamente la quisieren aprender, como les sea de ménos molestia, y sin costa: y ha parecido, que esto podrían hacer bien los Sacristanes, como en las Aldeas de estos Reynos enseñen a leer, y escribir, y la Doctrina Christiana. Pp. 193. 14 Los grupos, así como los individuos que los conforman se apropian “de su pasado indagando a través del mismo a la luz de lo que se prevé para un futuro (organizado). La trayectoria del yo posee una coherencia que deriva de la conciencia cognitiva de las diversas fases del tiempo de la vida” (Giddens, 1997: 100).

21

razón de quienes eran como seres individuales y las posibilidades que el sistema mismo les

fuese ofreciendo a partir de esas particularidades.

Las circunstancias que se iban presentando, así como el acceso al capital cultural y

económico15 -retomando a Bourdieu-, no fue el mismo para toda la población indígena.

Sobre esto, podrían plantearse dos ejemplos bastante claros, el de los caciques (y quizás los

capitanes) y el de las mujeres. Los caciques – como algunos capitanes- fueron, en un

principio, hombres a quienes se les reconoció su autoridad tradicional, y quienes al menos

hasta 1650 –período estudiado- conservaron ciertos derechos sobre los hombres inscritos a

sus dominios, así como a la tierra en la que éstos vivían su vida.16 De esta forma muchos

caciques recibieron no sólo los derechos para actuar sobre los resguardos17, en calidad de

bienes comunales, sino que además recibieron derechos sobre tierras en calidad de bienes

personales, como en el caso de Don Andrés cacique de los pueblos de Machetá y ‘Tibirita’

hacia el año de 1633, quien recibió como lo que hoy conocemos en calidad de personales,

estancias en Manta y Machetá de manos de quienes eran en ese momento el presidente y el

gobernador de este reino, el doctor Francisco de Sande y don Juan de Borja,

respectivamente. (Documento N. 31)

15 Aunque seguramente la relación entre estas sociedades precapitalistas y la ‘economía’, en los términos que lo trata Bourdieu, no es equiparable; los documentos si parecen mostrar cómo los indígenas de Santafé han comenzado a introducir en sus vidas, en sus acciones y acciones, el valor del dinero y de los bienes materiales a partir de un modelo ‘europeo’. La venta de predios para costear celebraciones religiosas, para sobrevivir, la adquisición de bienes muebles e inmuebles en grandes cantidades por parte de los caciques residentes en Santafé –en comparación al resto de la población –, hace pensar en que realmente la población indígena comienza a involucrarse de forma distinta con el dinero y los bienes. 16 Sobre este tema quisiera resaltar que si bien se mantendrá hasta cierto punto el sistema jerárquico indígena, las formas de legitimación alrededor de las cuales éste se sustentó fueron radicalmente distintas a las que se presentaban antes de la colonia. El carácter sagrado -conferido en su relación con el sol- a partir del cual se les otorgaban características especiales –mágicas-, sobre las cuales se les conferían las facultades para dirigir a la comunidad, así como para controlar el espacio habitado por ésta; será reemplazado por un poder terrenal, material. Un poder conferido por los estamentos españoles, a partir de los cuales, y sólo desde los cuales, caciques y capitanes tenían la facultad de comandar las actividades, la vida de los indígenas a ellos subordinados, así como la tierra en la que ésta se desenvolvía y recreaba. 17 En tanto que encontramos caciques que más que señores de una tierra y su comunidad, parecen ser dueños de tierras propias, parecería que en algunos lugares esta idea de propiedad comunal tiende a desaparecer, para convertirse en bienes propios.

22

Circunstancias que aunque no se pueda decir que fueron fenómenos aislados, no

parecen haber sido tampoco muy comunes, sobre todo con relación al resto de la población;

ya que en los documentos analizados solamente aparecen dos casos en que las instituciones

españolas entregan a indígenas del común tierras para su usufructo personal, el caso de una

india de Usaquén que en la repartición de tierras de su pueblo recibe un solar (Documento

N. 45), y dos, una pareja que tras su matrimonio recibe de las autoridades de Santafé un

solar en sus inmediaciones (Documento N. 7).

Ahora bien, el caso de las mujeres, planteado anteriormente, está relacionado a esta

posibilidad de compra de tierras. Durante la colonia hombres y mujeres indígenas

estuvieron encaminados a trabajar en campos, por lo general, bastante diferentes. Por un

lado, aparecen los hombres como, en su mayoría, trabajadores de la tierra y las minas,

mientras que las mujeres indígenas fueron sometidas a las labores domésticas en las casas

de sus encomenderos, sobre todo en las ciudades. Esta situación, de alguna manera pudo

haber hecho que las mujeres se encontraran más temprana y directamente, inscritas en el

nuevo sistema que los hombres indígenas, construyendo relaciones más personales, más

directas, con la clase dirigente; lo que podría ser la causa de que se encuentren un mayor

número éstas, como dueñas de tierras en Santafé para mediados del siglo XVII, que de

hombres. Bienes sobre los cuales hubo constantes intereses y controles por parte de quienes

dirigían el nuevo orden (desde el Rey, hasta las instituciones administrativas locales como

la Real Audiencia, los encomenderos, los caciques, entre otros); pero frente a los cuales, al

menos en la ciudad hubo cierta permisividad con el fin de mantener a la población indígena

fuera del centro de la ciudad.

En el análisis de los documentos, se encontraron este tipo de particularidades: un

mayor número de mujeres que de hombres recurren al aparato legal español para legitimar

sus bienes, así como la herencia de estos mismos; caciques que recibieron tierras junto con

el título del cacicazgo (Documento N. 1) frente a otros que no lo hicieron, o al menos no lo

muestran en aquello que dejaron escrito, sino que por el contrario recibieron tierras de

manos de las instituciones españolas en calidad de lo que parecen ser bienes personales

23

(Documento N. 31); y otros que, sin especificar cómo, durante su vida adquirieron

cantidades inmensas de bienes (Documento N. 6).

En la búsqueda de una explicación a tales particularidades, recurrimos al análisis

que de la obra de Bourdieu y Giddens ha hecho Silliman (2001), para plantear que éstas son

el resultado de la yuxtaposición que entre la heterodoxia y la ortodoxia se presenta en los

distintos contextos en que viven los individuos, así como según la manera en que estos se

encuentren envueltos en el sistema (según su género, edad, status, clase, filiación étnica,

entre otros),18 y la posición que deciden tomar frente al mismo. Una posición que ante una

situación como lo fue la instauración del orden colonial en este lugar, jamás pudo haber

sido de indiferencia, sino frente al cual, todos los indígenas debieron enfrentarse

activamente, a partir de lo que el sistema les permitía a cada uno de ellos.

Enfrentamientos que eran necesarios en momentos en que los individuos se ven

forzados a elegir estilos de vida entre una diversidad de nuevas opciones, cuando la

tradición perdía su imperio y la vida diaria debía reinstaurarse en función de la interrelación

dialéctica entre lo local y lo universal. Entre una diversidad de ámbitos de acción y de

‘autoridades’ (Giddens, 1997) – caciques, capitanes y sacerdotes pertenecientes a los

estamentos indígenas presentes todavía hasta 1650, y encomenderos, oidores, escribanos y

demás administradores reales -, a través, de además un nuevo lenguaje, la lengua

española.19

Son enfrentamientos que, como se ha mencionado, se realizan tanto desde aquellos

discursos socialmente aceptados desde los estamentos de control (indígenas o españoles en

el contexto colonial), así como desde la posición que ocupa un individuo dentro de la

18 “Algunos aspectos sociales – hábitos alimenticios, atavíos corporales, prácticas funerarias, producción, intercambio, relaciones sexuales – exhíben cualidades de la doxa según los individuos envueltos o los contextos en que éstos ocurren. Todos tienen su propia forma de aceptabilidad, limitaciones y alternativas, pero éstas varían según el género, la edad, el estatus, la clase, filiación étnica, orientación sexual y ocupación del individuo” (Silliman, 2001; 193) 19 Con todo lo que implicaba la adopción de un nuevo lenguaje estructurado a partir de elementos extraños y muchas veces inexistentes dentro del esquema alrededor del cual se organizaba la lengua de los pueblos de lengua chibcha (así como para el resto de miembros de las familias lingüísticas americanas).

24

sociedad a partir de otra serie de rasgos distintos a su posición ‘de clases’. Factores que le

darán a cada cual opciones de acción distintas frente al sistema, a partir de lo que Giddens

llama ‘conciencia colectiva’, pero también desde su ‘conciencia práctica’.20

Junto a la situación de los caciques y las mujeres, mencionadas en párrafos

anteriores, a las cuales se les podía dar una explicación a partir de los planteamientos de

Bourdieu alrededor de los condicionamientos propios al contexto social, cultural y

económico en las que se encuentran circunscritos los individuos – sin negar la ‘conciencia

práctica’ planteada por Giddens -; existe otra situación que se nos presenta en los

documentos, frente a la cual, además de estos elementos, es bastante claro se le suma éste

último factor que se ha propuesto: las transformaciones en los vínculos de ‘parentesco’ que

han creado los indígenas para 1650. Proceso al parecer bastante común en este tipo de

circunstancias en que los hombres se enfrentan a un espacio social nuevo y, sobre todo, en

uno como el que encontraban los muiscas, en el que los españoles a través de la guerra, la

división del trabajo, entre otros aspectos, habían desmembrado los vínculos ‘tradicionales’

de los habitantes del altiplano.21

Como tratará de explicarse en el capítulo siguiente, según los datos presentados por

arqueólogos y etnohistoriadores, antes de la llegada de los españoles al territorio muisca

estas poblaciones se encontraban organizadas tanto social como política y espacialmente, a

partir de los vínculos creados entre los hermanos mayores de la madre y sus sobrinos, así

como entre los vínculos matrimoniales. Éste sistema en el que se resalta la vinculación a un

grupo social -así como la herencia- a través de la figura materna, aparece alterado cien años

después de la fundación de Santafé.

20 Todos los seres humanos controlan constantemente las circunstancias de sus actividades como un rasgo de acción que realizan, y tal control posee siempre rasgos discursivos. (Giddens, 1997) “Sin embargo, la cognoscibilidad de los agentes humanos no se limita a la conciencia discursiva de las condiciones de su acción. Muchos de los elementos de la capacidad para “salir adelante” se poseen en el nivel de la conciencia práctica, presente en la continuidad de las actividades de cada día.” (Giddens, 1997: 51-52) 21 “...al experimentar cómo se deshace la maraña de los modelos familiares tradicionales, con todas las amenazas y riesgos que esos cambios conllevan, los individuos están explorando activamente un territorio social nuevo y construyendo formas innovadoras de relación familiar.” (Giddens citando a Stacey, 1997; 223)

25

Tema que se ampliará en el Capítulo 3, pero sobre el que cabe mencionar la amplia

variedad de vínculos que se han creado para 1650, vínculos que construirán para el grupo

social, una estructura radicalmente diferente a la que se supone levantaba la sociedad

muisca. En algunos de los documentos de archivo analizados aparecen sujetos que siguen

buscando legitimar su adhesión a un grupo social y a algunos terrenos, a partir de los

vínculos de consanguinidad ‘tradicionales’, a través del tío materno (Documento N. 1)22,

junto a otros que reemplazan a los sobrinos por los hijos –quizás como consecuencia de

alguna prohibición española- (Documento N. 2) y otras donde quien hereda además de los

hijos es la esposa (Documento N. 6); o donde quienes tomarán posesión son los nietos

(Documento N. 30).

Sin embargo, junto a éstas claras relaciones de parentesco, surgen otras situaciones

en las estos vínculos se verán reemplazados por otros muy distintos, construidos totalmente

en la vida diaria; casos en los cuales quienes heredan son personas ajenas pero que fueron

criadas por quién deja un testamento, (Documento N. 14); otros a quienes les han servido y

cuidado (Documento N. 35); y hasta a miembros o instituciones coloniales como los

escribanos (Documento N. 21) y muy comúnmente capellanías (Documento N. 26) y

cofradías (Documento N. 23).

Así, los indígenas (como cualquier otro miembro de la sociedad colonial, blanco,

negro, mestizo, mulato, etc.), buscaron formas de introducirse en el nuevo sistema social a

través de negociaciones entre lo que el sistema les ofrecía y permitía a cada uno, y las

necesidades e intereses que cada uno de ellos tuviera. Cuando las circunstancias se

presentan, y es necesario que el individuo transforme parte de su ser social, esto es lo que

sucede, una transformación, no una sustitución. Como lo plantearon Bourdieu y Giddens,

los discursos primigenios a partir de los cuales los individuos fueron inmersos en el orden

social son imborrables, son marcas latentes en las motivaciones y toma de decisiones

22 Si bien cada una de las situaciones aquí citadas tienden a presentarse en más de un documento, en esta parte del trabajo solamente se presentarán uno o dos de los documentos que le corresponden a las dichas circunstancias en tanto el análisis completo de los documentos hace parte del capítulo tercero, y aquí sólo cumplen la función de ejemplificaciones.

26

durante la vida de los sujetos. Marcas, que sin embargo, poseen un carácter dinámico que

permite a los actores sociales entrar a negociar en el espacio en que se generaba el mundo

compartido, el de las prácticas cotidianas; aquel en que se construye lo apropiado y

aceptable, y se diferenciaba de lo inconveniente e intolerable.23

El espacio de lo cotidiano, de las prácticas y los habitus que las generan y les dan

significado. Prácticas que son el cuando, como y donde, de los esquemas discursivos sobre

los que se estructura la sociedad a partir de igualdades y diferenciaciones; prácticas que son

los medios y la evidencia del encuentro entre personas provenientes de diversos mundos

que deben comenzar a vivir al mismo tiempo y en el mismo espacio; un espacio que

estructuró y que fue estructurado a través de esas mismas prácticas cargadas de pasado y

presente. Un espacio que para el siglo XVII, comienza a ser visto fundamentalmente como

fuente de bienes materiales, como la tierra.

“Cuando el pasado, que es dinámico, sigue informando el presente, que a su vez también es dinámico, los cambios del presente se convierten en parte integral de la tierra, el presente viene a yuxtaponerse, y éste se siente como parte de ese mismo pasado.”24 (Toren, 1995; 164)

23 “Lo que hace “apropiada” o “aceptable” a una respuesta dada requiere un marco compartido –aunque no demostrado ni demostrable- de realidad. El sentimiento de realidad compartida de personas y cosas es tenaz y frágil a un tiempo. Su robustez se la comunica el elevado nivel de fiabilidad de las condiciones de la interacción social cotidiana, producidas y reproducidas por actuantes profanos.” (Giddens, 1997; 53)

27

2. Capítulo Segundo. Sociedad y Territorio. El caso de los Muiscas.

“El espacio debe ser incorporado en la teoría social, no como medio ambiente, sino como parte integral del acontecer del comportamiento social. Todo patrón de interacción ocurre en el espacio y en el tiempo. El significado de los elementos espaciales para el análisis social está representado por el concepto de “local”.25 (Lawrence & Low, 1990; 489)

Varios aspectos deben retomarse del capítulo anterior con el fin de poder llegar a

explicar la manera como los indígenas de Santafé establecieron sus vínculos con la

sociedad colonial y con el espacio que a ésta le correspondía (al menos hasta 1650), a

través de las relaciones que éstos construyeron entre ellos, y, consecuentemente, con el

sistema. Uno, las prácticas que realizan los sujetos sociales día tras día son aquellas que

construyen y reconstruyen la sociedad de la cual hacen parte; dos, tales prácticas están

estructuradas a partir de discursos que han sido interiorizados por los sujetos, cuya

reproducción asegura la continuidad del orden establecido; y tres, la realización de tales

prácticas condicionan y son condicionadas por el espacio en el cual se llevan a cabo.

Con el fin de ir desde lo más general hasta lo más particular, se comenzará por el

tercero de los enunciados, por tratar de explicar el papel que cumple el espacio (y por ende

la tierra como elemento constitutivo de ese espacio) en la construcción de sociedad; para

después abordar aquellos elementos discursivos que pudieron haber determinado las

acciones que afectaban directamente la tierra y el espacio, y poder concluir en el tercer

capítulo con algunos de las prácticas que vivieron los muiscas de Santafé entre 1550 y

1650, prácticas concretas, que hicieron parte de todo un conjunto de aproximaciones y

24“And even, as the dynamic past continues to inform the dynamic present, the changes wrought in the present are made integral to the land, and the present comes to overlap, becomes as it were continuous with, that ancestral past.” 25“...space must be incorporated into social theory, not as an environment, but as integral to the occurrence of social behavior. Any pattern of interaction occurs in space and time. The significance of spatial elements for social analysis is represented by the concept of “locale”.”

28

negociaciones realizadas por este grupo, que dieron cuerpo a la sociedad colonial de

Santafé para mediados del siglo XVII.

2.1. El espacio y la construcción y reconstrucción de las sociedades.

En la medida en que los hombres realizan las actividades que, tanto comunal como

individualmente, le van dando cuerpo a su sociedad y a sí mismos como seres sociales; el

medio físico, el espacio en el cual se mueven, deja de ser un ente abstracto, externo y ajeno

al grupo y sus miembros, para convertirse en elementos materiales que hacen parte

constitutiva de las acciones que se llevan a cabo cotidiana y extraordinariamente. Comienza

un proceso de significación, que a partir de los discursos y la necesidad misma de ‘salir

adelante’, que guían las prácticas, estos se yuxtaponen para dar significación a los

escenarios naturales convirtiéndolos en paisajes26, y transformando los parajes en lugares.

Es un proceso de la vida diaria que se constituye desde dos polos de la experiencia; lo

concreto y lo abstracto, un ‘primer plano’ (foreground) y un ‘trasfondo’ (background), el

lugar y el espacio, desde adentro y desde fuera, desde la imagen y la representación.

(Hirsch, 1995)

“...este proceso es aquel que relaciona un ‘primer plano’ de la vida social diaria con en ‘plano de fondo’ potencial de la existencia social (‘nosotros de la forma que debemos ser’). Es un proceso que alcanza una forma fija y ajena al tiempo en ciertas situaciones idealizadas y trascendentes, como en una representación de un paisaje en un cuadro, pero que puede ser alcanzado sólo momentáneamente, si se puede, en el mundo humano de las relaciones sociales.”27 (Hirsch, 1995; 22)

A partir de las prácticas el hombre se apropia del espacio y lo transforma, lo

vuelve parte de la sociedad, en parte de su propia reproducción y transformación (Lawrence

& Low, 1990); lo vuelve espacio social. Un espacio en el que se plasma el orden social, las

similitudes y las diferencias; un espacio constituido de tal forma que los agentes o los

26 Si bien, en el texto se utilizará la palabra paisaje, cabe aclararse que el término preciso es el vocablo inglés landscape. Vocablo con connotaciones dinámicas más claras que su traducción al español. 27 “...this process is one which relates a ‘foreground’ everyday social life to a ‘background’ potential social existence (‘us the way we might be’). It is a process that attains a form of timelessness and fixity in certain idealized and transcendent situations, such as a painted landscape representation, but which can be achieved only momentarily, if ever, in the human world of social relationships.”

29

grupos se distribuyen en él en función de su posición en las distribuciones según los

principios de diferenciación social (económico y cultural). (Bourdieu, 1997)

“Esta idea de diferencia, de desviación, fundamenta la noción misma de espacio, conjunto de posiciones distintas y coexistentes, externas unas a otras, definidas en relación unas de otras, por su exterioridad mutua y por relaciones de proximidad, de vecindad o de alejamiento y así mismo por relaciones de orden, como por encima, por debajo y entre...” (Bourdieu, 1997; 16)

Es una diferenciación social que en el marco de la colonia lleva implícita un factor

étnico inscrito a lo cultural; diferenciaciones entre ser indio o ser blanco que a la larga

fueron el núcleo de las diferencias sociales. Ser indio era poseer una historia personal

particular, especial, frente a la historia de un europeo del siglo XV, era estar inscrito en

discursos particulares que eran constantemente rememorados en prácticas cotidianas y

ceremoniales de manera estruendosa, al menos hasta la década de 1530 cuando llegan los

españoles al altiplano. Son historias, discursos, inscritos en la memoria colectiva que de una

u otra forma guiaron la forma como el muisca se enfrentó al dominante y coercitivo sistema

español.

Antes de continuar con aquellos elementos que desde ambos grupos socio-culturales

entraron a negociar el mundo colonial, y ya habiendo introducido la idea principal de este

ensayo - la importancia de ver las prácticas como elementos constitutivos de la

aproximación, concepción y organización que tienen los pueblos sobre el espacio, y por

ende de la tierra - es necesario entrar a exponer, o profundizar, algunos de los otros

elementos intrínsecos a esta relación entre práctica y espacio; elementos que además nos

abrirán la puerta para pasar de la noción de espacio a la de tierra.

2.1.1. Espacio como Territorio. El Espacio como Tierra.

Desde el momento en que los muiscas llegan al territorio que ocupaban cuando

llegaron los españoles, y en la medida en que fueron constituyéndose como grupo,

comienzan un proceso de apropiación del espacio en el cual a partir de la práctica darán

significación a espacios, que se convertirán en lugares. Es un proceso de objetivación, así

30

como de subjetivación de éste, que permite al grupo así como a los sujetos, con base en

imágenes, representaciones y proyectos, tomar conciencia de su espacio de vida; en otras

palabras, adquirir un territorio. (Bustos Cara, 1995)

Un territorio que es la conjunción de lugares en los que se desarrollan prácticas

sociales que dan vida y recrean en cada uno de éstos, aquello que les da la distinción de

lugar; así como prácticas que también darán a quien realiza la acción, la condición de ser

parte del grupo, y de ser que parte del grupo.

Como se ha planteado, en todo grupo organizado jerárquicamente, las personas,

según su condición social, llevan a cabo actividades propias a su posición; por ejemplo los

sacerdotes, a través de las facultades inherentes a su linaje o adquiridas a lo largo de sus

vidas, son los únicos capaces de realizar actividades en las cuales los hombres pueden

entrar en contacto con el más allá. Actividades que además, generalmente sólo pueden

realizarse en lugares poseedores de características especiales, propiciatorias para este tipo

de actos.

En el caso de los muiscas, por ejemplo, eran los jeques, sacerdotes o chamanes28,

como se les prefiera llamar, quienes podían entrar en contacto con los dioses que se

encontraban en el mundo del más allá, realizando cierto tipo de rituales en lugares

especiales como lagunas, cuevas, cruces de caminos, sembradíos, entre otros. Sacerdotes

adscritos a un linaje comandado por un señor –cacique o capitán-, que dominaba un

territorio atribuido al linaje, lo que significó una posesión que se legitimaba a partir de los

vínculos con los ancestros; “la relación con los sitios, fundamento de la identidad, es así

mismo el cordón umbilical que une al individuo con la sociedad y con sus orígenes divinos

y terrestres.” (Hoffmann, 1995; 32)

28 Los grandes chamanes, además, estaban al parecer relacionados a las élites políticas; el poder máximo en estas sociedades estaba relacionado al parentesco, al linaje.

31

Así, es posible ver una clara relación entre sujeto-acción-lugar, también presente en

otro tipo de actividades rituales, como la que llamaron ‘correr la tierra’. Cuentan los

españoles en las crónicas que dejaron de estas poblaciones, que entre los ritos que

realizaban los muiscas aparecía uno que se denominaba ‘correr la tierra’, el cual era

llevado a cabo en momentos críticos para el grupo, como las cosechas y la guerra en

calidad de ritos propiciatorios. Como su nombre lo indica, ésta consistía en juntar los

hombres más fuertes de los distintos cacicazgos y mandarlos en una gran carrera por entre

los lugares más sagrados del territorio, cuevas, cimas de montañas, lagunas como la de

Guatavita, Siecha, Ubaque, entre otras; lugares en los que se hacían borracheras29 durante la

noche para seguir a la mañana siguiente por varios días hasta alcanzar la meta y hacerse

alguno de ellos vencedor. Tales lugares, eran considerados sagrados por causas especiales;

algunas cuevas por ser el hogar de las momias de caciques enterrados años atrás, cimas de

montañas por ser lugares desde los que se daba al dios sol la vida de hombres sacrificados

en rituales como el de ‘la gavia’, y lagunas, por ser portales hacia el mundo de los dioses,

lugares por donde alguna vez entró Bachué, madre de todos los hombres a este mundo.

(Lleras, 1999) Sin embargo, esta sacralidad para no desvanecerse en el aire, debía ser

revivida con periodicidad, y por esto se realizaban este tipo de actos; el mundo era para los

muiscas un lugar estructurado a partir de fuerzas controladas por seres sobrenaturales, pero

sobre las cuales el hombre tenía injerencia, (Lleras, 1999) fuerzas sobre las que éste actuaba

a partir de rituales como los realizados por los sacerdotes cuando los miembros de su

comunidad lo necesitaban, o como el de ‘correr la tierra’.

En esta medida, con las prácticas van apareciendo lugares con connotaciones

singulares que van estructurando un territorio para una comunidad; lugares sagrados - como

los que mencionamos anteriormente para el caso de los muiscas -, junto a otros como

aquellos con características políticas y/o económicas importantes – muchas veces, como en

el caso de los muiscas, ligados a la religión -. Es claro que en muchas sociedades, como en

la occidental, el poder religioso y político se encuentra fundamentalmente separado, sin

embargo en sociedades como la muisca, éstos aparecen unidos. Los caciques, líderes

29 Entiéndanse en su significado ritual y religioso.

32

políticos, y económicos, sustentaban su poder sobre el resto de la población a partir del

vínculo ancestral que consideraban tenían con el dios sol (máximo dios para estas

poblaciones), justificando así un poder terrenal a partir de relaciones de parentesco con lo

sobrenatural. A partir de esta situación, los cercados de los caciques fueron centros

religiosos en los que se llevaban a cabo sacrificios, pero también fueron el centro político y

económico de la comunidad, en el que residía su jefe y señor, quien concentraba los bienes

materiales para luego ser repartidos a la comunidad según una serie de imperativos sociales,

así como alrededor del cual, se organizaban los mercados30.

Alrededor de estos centros, de la construcción de lugares con características

especiales, a partir de las relaciones entre sujeto-acción-lugar de la que se ha hablado, es

que se construye un territorio colectivo. Son las prácticas comunales, como aquellas a las

que se ha hecho mención las que lo estructuran, pero junto a estas, las prácticas de lo

cotidiano sobre las que se levanta la teoría de Bourdieu (y Giddens). Prácticas

fundamentalmente constitutivas de la estructura que de una u otra forma están alimentando

constantemente las actividades comunales; prácticas que se realizan en los espacios

comunales donde se llevan a cabo las negociaciones entre los distintos estamentos y las

distintas jerarquías de la comunidad, pero también en los espacios privados.

Los espacios privados como aquellos en los que gira la vida familiar de los sujetos

día a día; espacios en los que por lo general se lleva a cabo la socialización de los sujetos,

su introducción en la sociedad a través de la familia – ó mejor, de los vínculos creados a

partir del parentesco - (como se ha planteado en párrafos anteriores aspecto clave para

Bourdieu y Giddens en la construcción de actores sociales). Es el espacio de lo cotidiano,

de la experiencia, alrededor de la cual se gestan los vínculos con la sociedad y el mundo

exterior.

Hay una “...red de relaciones básicas, que partiendo de los espacios íntimos, del núcleo inicial, es la clave básica de la experiencia cotidiana” (Bustos Cara, 1995;

30 Fundamentalmente la importancia de los mercados radica en que estos fueron sitios en los que miembros de los distintos cacicazgos muiscas de la cordillera confluían, muchas veces junto a miembros de otros grupos como los Guanes y otros de sus vecinos con los cuales bajo otras circunstancias podían encontrarse en guerra.

33

22); la familia, en torno a este se definen los primeros campos de relación y se objetivan las primeras redes y configuraciones, que permiten posteriormente, otros nodos de relación, y reconstruir el resto de la red o canales críticos de acción (nodos y canales que permiten la circulación preferencial de información). “Toda esta fase relacional que sustenta la cotidianidad es la territorialidad. La territorialidad es la dimensión latente de la cotidianidad, es la estructura relacional, poco o nada percibida de la cotidianidad.” (Bustos Cara, 1995; 23)

Son los lugares de los sujetos por excelencia, aquellos donde éste nace, se desarrolla

y muere; lugares particulares en los que ‘el para’ y ‘el por’ de la vida se desenvuelven,

construyen, modifican, se mueven o abandonan según las cambiantes circunstancias de sus

habitantes. Son espacios dinámicos, con características encapsuladas en la palabra

residencia. (Carsten & Hugh-Jones, 1996)

El espacio en el que el hombre reside, su espacio personal, es aquel en el que éste

plasma constantemente aquellas convenciones sociales en las cuales se encuentra inmerso,

así como las imágenes mentales que como ser social va construyendo en su cotidianidad.

Así, es el espacio en el que por encima de cualquier otro, es posible encontrar la manera

como cada sujeto lee la sociedad y su posición en ella; es el espacio, donde antes que en

ningún otro, se desarrollan las prácticas cotidianas, donde la sociedad se construye y

reconstruye. Es el espacio donde se crean y recrean los hábitos de los que habla Bourdieu,

el espacio donde se conjugan las circunstancias de vida con los esquemas mentales, donde

se encuentran la sociedad y la cultura;

“A través de los hábitos y la residencia, cada persona construye una matriz de los esquemas fundamentales de su cultura.” (Carsten & Hugh-Jones, 1996; 2)31

El sitio donde residencia el individuo, es donde éste entra en contacto con su grupo

social y se hace parte de éste al ser introducido en uno de los sectores sociales, o mejor,

socioculturales que la estructuran. Y sucede, al ser introducido en un grupo de parentesco,

en un linaje sobre el cual la sociedad ha creado una serie de derechos y deberes que hacen

que funcione de tal forma que ayude a reproducir el orden social. Pertenecer a un linaje,

31 “Though habit and inhabiting, each person builds up a practical mastery of the fundamental schemes of their culture.”

34

portar su ‘nombre’, significa hacerse poseedor de tales derechos y deberes, así como de

identificarse con el espacio que le pertenece, aquel donde se ordena la vida social, cultural

y material de quienes hacen parte de él; aquel en que se reviven los títulos y las

prerrogativas que hacen parte integral de su existencia e identidad.

Es el espacio socializador por excelencia porque es aquel donde confluyen las

relaciones primarias que dan sentido al ser social sobre todo en grupos como lo eran los

muiscas en el siglo XVI y XVII; la pertenencia a un linaje y las relaciones de alianzas entre

los distintos grupos –a través del matrimonio-. Elementos que al llegar los españoles al

territorio cambiaron radicalmente cuando éstos decidieron separar hombres y mujeres a

través de una división del trabajo que llevaba a cada uno de los géneros a lugares

totalmente diferentes; cuando castigan la poligamia e impiden a los grandes señores

contraer matrimonio con mujeres de cacicazgos más pequeños que abren sus vínculos

políticos, económicos y sociales; cuando separan a los miembros de los linajes, entre ellos

los niños; o cuando se apropian del territorio, de los lugares sagrados y profanos, sobre los

cuales cada linaje había creado y recreado la vida de su comunidad.

Todo esto es la razón por la cual, en la búsqueda de la forma como los muiscas

negociaron y se enfrentaron al nuevo sistema, como éstos se adaptaron a él, se pensó en

analizar aquellos documentos en los cuales los indígenas hubiesen plasmado los vínculos

que tenían, y, buscaban mantener con su espacio privado. Documentos que más que eso,

vínculos con la tierra, son vínculos sociales, de alianza y parentesco, de poder y

dominación, vínculos con el espacio donde toma cuerpo la estructura mental y cultural,

donde el hombre consigue lo necesario para que sobreviva él, y por consiguiente, su grupo.

Características que llevan el cambio dentro de sí, que nos muestran además el

carácter dinámico de la sociedad, de la cultura y, por ende, del espacio.

35

2.1.2. El carácter dinámico del espacio.

Adentrarse en este espacio, significa adentrarse en la materialización del cambio; en

la materialización de las negociaciones y transformaciones que en ese momento se

presentaron, a través de un pasado dinámico e histórico que tuvo que condicionarse a las

alteraciones de la vida diaria.

Fue ese carácter dinámico de la cultura, lo que les permitió sobrevivir al haber sido

capaces de crear, a partir de las posibilidades nuevas relaciones con los miembros del grupo

social, y con el espacio; cuando las circunstancias no lo permiten, y no hay posibilidades de

reproducir los vínculos como solía hacerse, se pueden encontrar alternativas a la regla. Por

ejemplo, como hemos podido observar en el caso de los muiscas -así como en el de algunos

grupos de la zona central de Brasil estudiados por Vanesa Lea- a la norma de la

descendencia y la herencia matrilineal, éstos encontraron formas alternativas de perpetuar

sus bienes dándolos no a sus sobrinos, pero sí a sus hijos (Lea, 1996); acción que al menos

en el caso de los muiscas sí era permitida por las leyes españolas.

De la misma manera, en esa búsqueda de alternativas para sobrevivir biológica,

social y culturalmente, ante la pérdida de sus tierras ancestrales y la relocalización a la que

se enfrentaron cuando lo españoles tomaron sus tierras, instituyeron resguardos y

agregaciones en pueblos de indígenas; éstos enfrentaron procesos de apropiación del

espacio (Velasco Toro, 1997) en el que estaban obligados a actuar y reproducirse.

Apropiación como lo fue la que se muestra en los documentos de archivo que fueron

analizados, en los cuales aparecen hombres y mujeres luchando por contener solares en

Santafé, que habían heredado (pero que al menos por lo que sabemos no hacían parte, en

general, del territorio del linaje de estos sujetos), comprado, o que habían recibido, en los

cuales habían desarrollado sus vidas en los últimos años, y, donde muchos de éstos,

buscaban que sus descendientes pudieran seguirlo haciendo.

36

Negociaciones que eran posibles en el nuevo sistema, uno donde las normas de los

grupos dominantes se imponen, pero donde desde la subalternidad se mantienen reglas

propias que regulan el uso del espacio que se les hace imprescindible poseer. (Velásquez,

1997) Un nuevo espacio cargado de normativas y posibilidades nuevas, pero también de

elementos que como se ha mencionado hacen parte del pasado (dinámico), elementos que

hacía del espacio de los indígenas americanos un mundo vivo cargado de significados que

organizaban los grupos; una característica de la que como menciona Hoffmann, los

españoles rápidamente se dieron cuenta y buscaron romper:

“Los primeros colonizadores encontraron una estructura compleja y múltiple basada en las relaciones necesarias y privilegiadas de los hombres con los sitios y los sitios entre sí. Los conquistadores captaron de inmediato esta situación y desde fines del siglo XVI iniciaron una movilización general y obligaron, de manera autoritaria, a las personas a emigrar hacia nuevos centros de habitación y de cultivo. Mediante la ruptura del vínculo espacio/sociedad/mundo cósmico, crearon una fisura en la sociedad indígena, misma que no hizo más que crecer con el tiempo.” (Hoffmann, 1995; 32)

2.2. Los discursos que guiaron las acciones de los españoles y las acciones de los

muiscas en la colonia frente al espacio y la tierra en el altiplano Cundiboyacense.

Los documentos de archivo, mostraron que los muiscas de Santafé se enfrentaron al

sistema negociando los dos corpus discursivos a los cuales tenían acceso -uno indígena y

otro español-; corpus desde los cuales las instituciones coloniales (españolas y lo que

quedaba de las indígenas) se construyó un discurso ortodoxo. Con el fin de poder entrar a

explorar las características de éste último, es importante mostrar esas doxas sobre las cuales

éste se construyó; una doxa indígena organizada a partir de aquellos elementos que

arqueólogos y etnohistoriadores han encontrado regían la vida de los muiscas cuando

llegaron los españoles al territorio y, una doxa española condensada en las Siete Partidas y

las Leyes de Indias.

37

2.2.1. Los Muiscas.

Según han mostrado quienes han estudiado desde la arqueología y la etnohistoria los

antiguos pobladores de lengua chibcha del altiplano Cundiboyacense, hasta el momento en

que llegaron los españoles éstos estaban organizados a partir de normas de parentesco,

ligadas a aspectos religiosos, que le otorgaba a cada uno de sus miembros un lugar en la

sociedad, así como le confería un lugar en el espacio.

Los muiscas eran un grupo matrilineal, el parentesco se confería a partir de las

mujeres, específicamente de la madre; era a través de ella, como un individuo se hacía

miembro de la comunidad, y adquiría su posición32, así como bienes materiales como la

tierra (Pérez de Barradas, 1951; Broadbent, 1964; Colmenares, 1997, 1999; Londoño, 1984;

Langebaek, 1987; Correa, 2001) Un esquema que si bien, fue restringido y castigado por la

ley española, siguió desarrollándose en parte de la población después de la colonia,

apareciendo así en algunas de las narraciones que de los aborígenes escribieron los ibéricos

en crónicas y documentos legales:

“declaro que las tierras que yo tubiere del cacicasgo son suyas que son las que yo herede de mi tio don carlos.” (Broadbent, 1964; 47)

“Hechas, pues, las infames ceremonias en este funeral del Nemequene, los príncipes y seques se juntaron para constituir en el Estado al sucesor, que no puede ser hijo, sino sobrino, hijo de la hermana, y en defecto de no tener sobrino, hermano del Señor es heredero, siendo los de más días preferidos.” (Castellanos, 1997; 1164)

Junto a la filiación de tipo matrilineal, la residencia entre los muiscas era patrilocal;

cuando un hombre y una mujer se unían en matrimonio, estos se iban a vivir en el sitio de

residencia del hombre.

El territorio, el espacio ocupado por estas poblaciones, estaba organizado a partir de

los vínculos de parentesco; a partir de los linajes el espacio estaba dividido en cacicazgos,

32 Pues “conforme a nuestro estilo y fuero que de tiempo inmemorial tenemos, los hijos han de seguir el vientre.” (Londoño, 1984; 146)

38

divididos a su vez en capitanías dirigidas cada una de ellas por un capitán. Las capitanías a

su vez estaban divididas por linajes en utas y sybyns – algunos autores hablan de que las

utas se dividían en sybyns -, donde como en los cacicazgos existía una jerarquización según

la proximidad al linaje del cacique -. Cada uno de estos grupos ocupaba un lugar en el

territorio organizando poblaciones; Londoño muestra como algunas poblaciones, así como

sus especialistas religiosos, comparten una misma raíz, lo que podría ser consecuencia de

ser subdivisiones de una línea común, de esta relación entre utas y sybyns. (Londoño, 1996)

Junto a esta división espacial del territorio, aparece otro tipo de divisiones asociadas

al parentesco, pero esta vez relacionadas al culto. Como se mencionó en páginas anteriores,

en el altiplano existían una serie de lugares considerados sagrados por ser el lugar de

residencia de los caciques, considerados hijos del sol; los cercados. Sin embargo, todos

estos no ostentaban el mismo valor, ya que éste estaba dado por la jerarquía que poseía su

cacique, sobresaliendo algunos, como los caciques de Sogamoso y Guatavita.

Junto a estos sitios de culto poseedores de atributos sagrados, aparecen lagunas,

cuevas, cimas de montañas y otra serie de lugares donde la comunidad entera creía se podía

entrar en contacto con los dioses y pedir favores, así como otro grupo de lugares propios a

cada linaje en los cuales los miembros de éstos pedían específicamente a sus antepasados.

Sitios de adoración como los que reporta Jiménez de Quesada cuando dice que sin los

ídolos de los grandes templos, “tiene cada indio, por pobre que sea, un ídolo particular, y

dos y tres y más, que es a la letra lo que en tiempo de gentiles llamaban Lares.” (Londoño,

1996; 73) Lugares propios a cada linaje, muchas veces presentes en el mismo bohío de

residencia, que marcaban a través de lo religioso los vínculos entre la descendencia y los

ancestros, y, por ende, entre la descendencia y la tierra que estos habían ocupado.

Dentro de este esquema cada linaje al nivel de cacicazgo o capitanía, poseía tierras

para su explotación, tierras en las que se levantaban bohíos para guarnecer a quienes en

ellos residían y que hicieron ver a Jiménez de Quesada el altiplano como el “Valle de Los

Alcázares”. Había poblaciones, unas más pequeñas que otras, pero poblaciones, así como

39

también había bohíos solos en el paisaje como consecuencia de que cada grupo tenía más

de un lugar de explotación, ubicados en distintos pisos térmicos. A través de este tipo de

explotación vertical, los indígenas podían tener acceso a una mayor variedad de productos,

así como estar preparados para posibles inundaciones, como aquellas que sabemos se daban

en las tierras llanas del territorio. Tierras que también eran parte de la herencia de sus

antepasados aunque no se encontrasen en el lugar en el que habitualmente residían; como

aquellas que poseían los indios de Bacatá en Tena:

“maíz y tienen sus huertas de árboles frutales, plátanos, cañas dulces/de introducción europea/ ají, ahuyamas y batatas y otras raíces...” “...es tierra que siempre han gozado sus antepasados... y no se pueden pasar sin ellas porque cuando en este pueblo se les hielan los maíces se socorren y ayudan del maíz que cogen en el dicho Valle de Tena donde no hay riesgos de hielos.” (Langebaek, 1987; 43)

Este sistema de explotación, así como los vínculos ‘tradicionales’ de parentesco,

fueron perpetuados por algunas comunidades e individuos a lo largo y ancho del territorio

muisca al menos hasta el siglo XVII, cuando el sistema lo permitió y donde el arraigo a los

esquemas muiscas fue predominantemente fuerte; creándose así una serie de situaciones

que por su particularidad frente al sistema español mereció ser consignada, aún, a través de

procesos legales.

2.2.2. Los muiscas se encuentran con los españoles.

En su afán por dominar a los muiscas, y por consiguiente sus tierras, las

instituciones españolas se vieron obligadas a implantar una serie de leyes y estamentos a

partir de los cuales los aborígenes debían actuar. Sin embargo, esto no fue un proceso fácil,

no fue el resultado de la aceptación incondicional de la norma por parte de los mismos

españoles, así como tampoco fue un proceso de una sola vía en la que los indígenas

obedecían al pie de la letra los dictámenes de los ibéricos.

Dentro del grupo de los conquistadores llegaron sacerdotes, frailes, soldados rasos y

capitanes, entre otros; hombres de todos los estamentos de la sociedad cuyos intereses iban

desde la verdadera motivación de evangelizar, hasta la de conseguir dinero y escalar una

40

posición que en el sistema jerárquico español establecido en la península les era

inalcanzable. Esto llevó a la mayoría de estos hombres a buscar formas de desprender a los

indígenas de sus tierras, así como de apoderarse de su mano de obra, lo que también llevaba

a romper los vínculos naturales con ésta; formas que fueron legitimadas fácilmente en tanto

los discursos que organizaban las sociedades aborígenes eran incomprensibles, y muchas

otras veces inadmisibles para los españoles.

La colonia fue un espacio en el que se encontraron discursos ameríndios e ibéricos

que llevaron a los habitantes de las colonias a actuar a partir de motivaciones, que en el

caso de los españoles, como ya mencionamos, estaban relacionadas a conseguir poder. Un

poder que estaba dado en la cantidad de bienes que pudiera tomar del trabajo de las

poblaciones del nuevo continente; un poder que necesitaba la Corona para enfrentarse y

situarse a la par de los demás países del continente europeo en un momento en que todos

buscaban dominar el ‘mundo’, y que para el resto de los españoles, significada alcanzar una

mejor posición social en un sistema jerárquico cerrado, como el presente en la península.

En los primeros años de conquista, los hombres que vienen en las naves llevan las

de ganar, regidos por sus intereses particulares se apropian de las riquezas americanas, de

sus hombres y sus tierras en beneficio propio, dejando a la Corona un porcentaje mínimo de

lo recaudado en el Nuevo Continente. Al parecer, estas primeras formas de aproximación,

estaban regidas por lo que Corradine llama las Siete Partidas, un corpus legal producido

años atrás que nada tenía que ver con esta nueva situación en particular. Ya para finales del

siglo XVI, cuando la Corona comienza a tomar conciencia de su falta de control sobre los

hombres y bienes de este lado del Atlántico, ésta comenzará a dictar una serie de leyes para

controlar a sus viejos y nuevos vasallos en América. Comienzan a dictarse las Leyes de

Indias, leyes dictadas por la Corona frente a las circunstancias que se estaban dando. Leyes

encaminadas a controlar el comportamiento, las acciones de sujetos totalmente distintos a

los españoles que debían comenzar a funcionar como elementos constitutivos del sistema

en construcción, así como leyes encaminadas a controlar el comportamiento de españoles

que habían comenzado a actuar por fuera de lo socialmente establecido en al doxa ibérica.

41

Las nuevas circunstancias, llevan a que las autoridades elaboren discursos ortodoxos, que

defiendan la integridad de la doxa, frente a situaciones que están rompiendo el orden

establecido, en este caso la innata sujeción de los súbditos a su Rey. Leyes de Indias que

como aquellas que mencionamos en el Capítulo 1, están dirigidas a controlar cada uno de

los aspectos de la vida de los indígenas, así como otras dirigidas especialmente a los

españoles que buscaban controlar el trato hacia los indígenas –la mano de obra-, así como

la cantidad de sus bienes materiales.

Ante la devastadora expropiación de las tierras de los indígenas (y la falta de

dividendos sobre éstas para la Corona), para finales del siglo XVI, las instituciones

españolas deciden tomar medidas y otorgar en calidad de resguardos tierras a los indígenas,

tierras que los españoles no podían expropiarles.33 En la Nueva Granada, las Ordenanzas

sobre los resguardos serán dictadas en 1561 por Venero de Leiva, como cabeza que era en

ese momento de la Real Audiencia. (González, 1992) Una legislación que se convertirá en

la fuente de tributación para la encomienda que estaba en vía de evolución. Venero de

Leiva puntualizó “las distintas calidades de tierras que debían conformar el recinto

territorial de un resguardo, indicando que éstas debían dividirse en parcelas para el

usufructo individual de las familias indias y en bosques y campos comunales para su

explotación colectiva.” (González, 1992;29) Su asignación estuvo confinada a aquellas

tierras que a los ojos de los españoles, la comunidad había ocupado y cultivado con

anterioridad a su llegada; sin embargo como se mostró en páginas anteriores, el sistema de

explotación de la tierra funcionaba en las comunidades muiscas de forma diferente al

sistema español y, muchas de las tierras a las cuales las poblaciones tenían derechos

ancestrales se encontraba lejos del lugar donde éstas estaban establecidas la mayor parte del

año, o, si puede decirse de otra forma, de su centro ‘administrativo’. Lugares que para estos

españoles eran sitios abandonados, y, que por lo tanto estaban disponibles para ser

tomados; apreciaciones que además eran preocupantes para las instituciones coloniales, en

33 La asignación de resguardos fue la mayor protección legal que sobre sus tierras, recibieron los indígenas por parte del sistema jurídico español. Asignados y aprobados finalmente entre 1603 y 1604, éstos serían la forma base de tenencia de tierras para los indígenas durante la colonia. (Villamarín, 1972)

42

tanto tal dispersión dificultaba las labores de control sobre la población. Al respecto dice en

1632 Juan de Valcárcel a partir de su visita a Oicatá y Némusa:

“...este pueblo aunque en él hay algunas casas y bohíos, no las habitan los indios y las tienen abandonadas y llenas de yerba porque asisten en sus labranzas donde tienen de ordinario su casa y bohíos y a media legua, y entre sí apartados sin forma de pueblo teniendo consigo a sus mujeres e hijos por cuya causa les ha sido notorio impedimento para acudir a la iglesia a oír misa y a ser doctrinados y cuando han venido algunos, ha sido muy tarde de forma que alguno se han quedado sin oír misa los domingos y fiestas.” (Fals Borda, 1979; 57)

Éste fue sólo uno de los inconvenientes que en la repartición de tierras encontraron

los indígenas –repartición en la que perdieron grandes cantidades de tierras (Villamarín,

1972)-, junto a éste apareció el desinterés de los encomenderos por ceder sus tierras y la

mano de obra de la que disponían, así como el que frente a la vasta reducción de la

población y la necesidad de mantener distanciadas las diferentes castas, los indígenas

provenientes de distintos pueblos comenzarán a ser confinados en ‘agregaciones’.

Agregaciones que implicaban una convivencia forzada que generalmente producía roces

continuos que los interesados se apresuraban a calificar de motines indígenas. (Colmenares,

1999)

“La necesidad de guardar la ortodoxia en la discriminación de los indios y las otras castas inspiró a Francisco Moreno y Escandón – el criollo “protector de indios” y fiscal de la Audiencia – la interpretación que daría lugar a las más drásticas concentraciones de pueblos indígenas desde 1602 y, de paso, a la pérdida de los resguardos (desde mediados del siglo XVII).” (Colmenares, 1999; 63)

Como medida que apoyaba este esquema de encomiendas y resguardos en su

búsqueda del control de las poblaciones, la Corona española decide en la última década del

siglo XVI que el presidente de la Real Audiencia, para ese momento Antonio González,

debía revisar los títulos otorgados por cabildos, gobernantes y audiencias, ya que las tierras

del Reino no habían salido hasta ahora del dominio de la Corona puesto que casi nadie

podía exhibir un título que proviniera de ella (Colmenares, 1999), así como casi nadie había

dado a la Corona un monto económico por explotar ‘tierras reales’ (Villamarín, 1972);

situación inaceptable para la institucionalidad del sistema. La revisión dejaba por fuera las

43

tierras comunales, como el espacio público de las ciudades, así como las tierras comunales

de los indígenas, claves para la manutención de las colonias.

“En principio, los simples ocupantes debían ser desposeídos y aquellos que pudieran exhibir un título precario se admitían a “composición” mediante el pago de una suma a la Corona. Se debían reservar las tierras necesarias para los ejidos propios, pastos, calles y plazas en los lugares poblados y se reconocerían a los indios las tierras que hubiesen menester para sus ganados y sementeras.” (Colmenares, 1999; 217)

Las agregaciones rompieron también los vínculos de parentesco de los miembros de

estas poblaciones, ya que para los encomenderos era un problema que los individuos

residieran toda su vida en un lugar, pero que sus derechos sobre la tierra fueran en otro. Es

posible encontrar durante la Colonia, indios que piden a su majestad se respeten sus

derechos tradicionales34; pero también será común encontrar encomenderos que ante la

pérdida de hombres y mujeres que consideraban mano de obra de la que disponían,

(Colmenares, 1999) pidan a su majestad interceder y reestructurar el sistema de herencia –

lo cual efectivamente hizo-, alterando desde la ley el sistema muisca de herencia y

residencia, por ende la estructuración del territorio.

“Piden a su majestad que mande que los hijos hereden a su padre, y no los sobrinos, para evitar muchos escándalos, y que obedezcan al cacique del padre, pues cuando uno se casa con mujer de otro repartimiento, si muere, la viuda vuelve con sus hijos

34 En el testamento del cacique Diego Franco, en el año de 1586: “Diego Cipateque y Juan Suqunchacha y Luis Foscatecane y Francisca Mequegaia, naturales del pueblo de Ciénaga de la encomienda de Paredes Calderón vecino de Tunja, decimos que nuestra madre se llamaba Quibabura que es ya difunta; fue natural del dicho pueblo de Ciénaga donde fue casada con un indio de Sora que se llamaba Noarica. Y después que nuestros padres murieron en Sora, por ser mi madre natural de Ciénaga nosotros nos volvimos a Ciénaga, porque conforme a la costumbre desta tierra entre nosotros seguimos la naturaleza de nuestras madres; y desque sucedió las dichas muertes de nuestros padres, que habrá tiempo de treinta y cuatro años, hemos vivido y vivimos en nuestro pueblo, casados, donde tenemos nuestras casas pobladas y nuestras tierras que las hubimos de nuestra madre que las hubo de sus antepasados, sin que nadie nos halla enquietado en cosa alguna; y porque de presente se va haciendo la visita de los indios de aquel partido por el Señor Licenciado Egas de Guzmán. A Vuestra S(eñorí)a pedimos y suplicamos nos mande dar mandamiento de amparo para que en la visita que se hiciere de nuestro pueblo seamos visitados en él y amparados en nuestra naturaleza y que no seamos sacados dél ni molestados por ninguna persona, porque de la visita resultará ser nosotros naturales de Ciénaga por haberlo sido nuestra madre y nuestra aguela y haber seguido la naturaleza de nuestra madre conforme a la costumbre desta tierra que hay entre los indios, y en todo pedimos justicia y que se le ponga pena a la persona que nos enquietare en nuestro pueblo hasta que se haga la visita y para ello, etc. Diego y Juan y Luis y Francisca.” (Londoño, 1996)

44

al repartimiento donde nació y de aquí resultan querellas entre los encomenderos.” (Correa, 2001:39)

Es importante resaltar que estas disposiciones reales no fueron siempre acatadas al

pie de la letra, sino que su aplicación estuvo supeditada a las circunstancias, los intereses, y

las motivaciones locales. En América los españoles habían logrado conseguir aquello que

según los discursos que regían y movilizaban las gentes, eran sinónimo de poder y status,

elementos que en el Viejo Continente les eran arrebatados por la misma diferenciación

social que se organizada a partir de tales discursos. Así, aún manteniendo la estructura

jerárquica tradicional, éstos no podían permitir que lo que habían conseguido les fuera

arrebatado, y por ello, la clase dirigente americana aplicó la norma, pero la aplicó bajo un

nuevo contexto social y, cultural. Una norma que buscó constreñir las actividades de los

súbditos, y que en esta medida, restringió y controló también el espacio en el que cada uno

de estos se desenvolvió. Así como la Corona buscó formas de controlar la explotación de

tierras por parte de los españoles en América, para, además de sacarle un mayor beneficio

económico, controlar a las poblaciones indígenas y, de alguna forma regular su

devastación; los españoles que vivían y dominaban el continente americano, también

buscaron controlar ese espacio, para así, poder vigilar y fiscalizar a los indígenas. Construir

una sociedad, significaba ordenar a quienes hacían parte de ella, y esto significaba

ordenarlos en el espacio. Restringirlos a lugares en los que pudieran ser controlados, como

lo fueron las agregaciones, o pueblos de indios.

Sin embargo, frente a esta situación de dominación y segregación (segregación en la

que quizás también incidieron intereses indígenas por encontrar en la diferencia

posibilidades de vivir más desde lo muisca que de lo español35), estas poblaciones se

enfrentaron de forma activa, a través de acciones que consideraron apropiadas a partir de

sus esquemas y discursos particulares, así como apropiadas para sobrevivir en una nueva

sociedad cargada de discursos que aunque ajenos tuvieron que interiorizar.

35 Sobre este punto se volverá en el próximo capítulo cuando se hable de la dispersión de los muiscas en el espacio de Santafé.

45

Discursos que como se ha planteado, afectaron aquellos elementos que eran el

centro y núcleo de la estructura social indígena, como los vínculos de parentesco, la

herencia y, la relación de ambos con el espacio. Discursos que además vienen acompañados

por un marco legal particular, así como por una serie de circunstancias que sólo pudieron

acontecer en este momento histórico. Al respecto aparece en uno de los documentos

transcritos –el único que no se refiere directamente a habitantes de Santafé- una de las

tantas situaciones en las que se evidencia ese campo de negociaciones que fueron, al

menos, los cien primeros años de colonia; en este caso, el pleito por el cacicazgo de Chía.

Litigio correspondiente al año de 1593 donde se involucran normas indígenas respaldadas

por el sistema legal español, así como actores muiscas que han encontrado un interlocutor

que es un intruso, pero que a la vez, hace parte de su mundo indígena.

En el documento N. 1, de manera explícita se ponen de manifiesto elementos

básicos del sistema de parentesco y herencia, la relación entre parentesco y territorio; la

conexión entre Chía y Bacatá36, y la importancia de los caciques de todo el valle cuando se

trató de escoger al sucesor del Zipa, aspectos ya mencionados por los cronistas.

{f. 824r} “...digo que al dicho mijo (...) y menor, le pertenece por justo y derecho título el cacicazgo del pueblo y repartimiento de Chía términos de esta ciudad, en el cual sucede por ser como es, nieto de doña Francisca, hermana mayor y legítima de don Francisco, el cacique viejo de Bogotá, la cual es hija de doña Constanza su bisabuela, hermana mayor y legítima del cacique que a la sazón era, cuando entraron los cristianos. Y, pues por razón de la dicha línea, y, descendencia, le pertenece el dicho señorío de Chía, por ser de hembra hermana mayor, del dicho cacique viejo, y lasaguaya más principal de este Reyno, que en su lengua quiere decir princesa...” “...sin que lo pueda estorbar ni impedir, estar [tachado=el dicho] don Diego, en el dicho cacicazgo pues el día que murió el de Bogotá y (projure) y sin otro acto de aprehensión se transfirió el dominio, por Razón del mayorazgo al dicho (mi) menor; de la misma suerte que al dicho don Diego de Bogotá, y su impotencia, o no querer suceder, no ha de ser en {f. 824v} daño ni perjuicio de tercero, a quién por las dichas razones se le adquirió derecho al dicho señorío. Y así, el dicho don Diego no queriendo pasar al de Bogotá, ha de dejar y desocupar el de Chía, paqué mi parte le goce y posea como suyo, pues el dicho don Diego no tiene a él ningún derecho por suceder derechamente en el de Bogotá el día que murió su antecesor y por haber renunciado, como lo ha hecho, el dicho señorío. Por los cuales razones consta bien claramente la de mi parte y menor y porque la información que

36 Hoy Funza.

46

más conviene dar sobre el caso me lo f(re...) hacerla con todos los caciques deste valle...” “...amparándole en la tenencia, posesión del dicho señorío con todas sus tierras, estancias y labranzas, y lo demás Ane(j)o y perteneciente al dicho cacicazgo...” Una situación que adquiere matices muy particulares, sólo posibles en un ambiente

colonial cuando surgen dos factores adicionales; el primero, el visto bueno del Real

Consejo de Indias, el segundo, un mestizo como sucesor del cacicazgo:

{f. 824r}“...y conforme a una de las vías reales della emanada de Vuestro Real Consejo de las Indias, esta dispuesto, y, ordenado, que en sus usos y costumbres y en sucesiones de señoríos, y en las demás = cosas que no sean contra la fé, se les guarden sus costumbres...”

{f. 824v} “...De más de que conforme a las reales cedulas, el dicho don Diego no puede ser cacique de Chía, ni de otra parte, por ser mestizo hijo de español...”

Situaciones ante las que los indígenas se enfrentaron sólo cuando la sociedad

adquirió un significado para estas poblaciones, y cuando el espacio se convirtió

nuevamente en lugares cuyo significado está directamente relacionado con el orden social.

Quizás, tanto el cacicazgo como las tierras del cacicazgo, ya no tenían exactamente el

mismo significado dentro del nuevo contexto, pero si tenían para estas poblaciones un

significado particular que lo hacía merecedor no sólo del litigio, sino de un pleito que

implicaba negociar a partir, y dentro, del cuerpo legal español.

Lo que se presentó, fue un proceso de reapropiación del orden social y del espacio

en el que éste orden era vivenciado día a día; poco a poco a través de sus acciones, indios,

blancos, mestizos, etc., hicieron del espacio americano, y en este caso particular, del

altiplano Cundiboyacense, la materialización de la nueva sociedad: la sociedad colonial.

“Aunque el mundo social, con sus divisiones, sea algo que los agentes sociales tienen que hacer, que construir, individual y sobretodo colectivamente, en la cooperación y en el conflicto, sigue siendo cierto que estas construcciones no tienen lugar en el vacío social,...” “la posición ocupada en el espacio social, es decir en la estructura de la distribución de las diferentes especies de capital, que así mismo son armas, ordena las representaciones de este espacio y las tomas de posición en las luchas para conservarlo o transformarlo.” (Bourdieu, 1997; 25)

47

Un espacio que tuvo dentro de sí, un lugar como la ciudad, un lugar que si bien era

por excelencia el de las clases dirigentes españolas, tuvo al menos hasta finales del siglo

XVII, una población mayormente indígena. Un lugar al que, como se verá en el próximo

capítulo, llegarían estos indígenas como mano de obra para su infraestructura, o en calidad

de servicio en las casas de los españoles; y en el cual, se apropiarían de algunos de sus

rincones para vivir, actuar día tras día, y así, sobrevivir social, y culturalmente, formando

desde los diversos lugares que ocuparon en la sociedad, distintas situaciones que

conformaron la Santafé colonial. Una ciudad en la que los caciques del altiplano llegaron a

ser dueños de varios predios, y donde hombres y mujeres indígenas del común (sobre todo

mujeres), pudieron tomar lugares en que residir.

Santafé fue una ciudad que al menos, en los siglos XVI y XVII se construyó a partir

de dos grupos poblacionales que, en cada uno de sus espacios, crearon una identidad propia

que día tras día, año tras año, levantó ‘la estructura’ y ‘la superestructura’ sobre la cual se

construía la ciudad. Una ciudad que cómo se verá en el siguiente capítulo a través del

análisis de los documentos estudiados, fue una ciudad española, pero vivida por muiscas;

una ciudad de la que éstos se apropiaron.

48

3. Capítulo Tercero. La Santafé de los Muiscas.

El dominio de los españoles sobre el territorio muisca comenzó con la llegada de

Gonzalo Jiménez de Quesada y su ejército; hombres que como la mayoría del grupo de

ibéricos que arribaron a las Américas, venían con la intención de conseguir los bienes y el

poder que en el antiguo continente les era esquivo. Elementos ambos que consiguieron

enfrentándose y dominando a las poblaciones nativas, tomando primero su oro y después su

tierra y los hombres y mujeres que la ocupaban. Hombres y mujeres que de la noche a la

mañana se habían convertido en vasallos de un rey37 que nunca habían visto, así como del

que nunca habían oído; personas que se encontraron inmersas sin saberlo, en espacios

materiales y sociales que les eran ajenos, pero en los cuales deberían aprender (o mejor

aprehender) a vivir. Espacios como la ciudad.

Esta es una historia que en aquello que se consideró como el territorio del Zipa,

comienza cuando el adelantado Jiménez de Quesada entra por Suesca al corazón de su

confederación (Quintero, 1971) y se enfrenta a los ejércitos del Zipazgo, dándole muerte al

cacique de Bogotá (ó Bacatá)38, y tomando posesión de sus tierras, erigiendo una ciudad

como Santafé, a través de la cual se mantendría el control sobre el espacio y la población.

3.1. La elección del sitio

“Está plantada la ciudad de Santafé al remate casi en lo llano de las espaldas de las sierras de Bogotá, que es la cordillera de la parte del este que hacen el gran valle de Bogotá, que corre norte sur un poco inclinado al sureste, doce o catorce leguas, y de ancho hasta ocho.” “...Está plantada la ciudad a la parte de la sierra que mira al norte, de suerte que mirando a él y teniendo sus espaldas al este, la cordillera le demora al hombro derecho, y enfrente, el Mar del Norte, y al izquierdo, el del sur y el gran Reino del

37 Arcadio Quintero Peña (Quintero Peña, 1971) hace referencia a que esta posición que ocuparían los indígenas, sería uno de los mandatos consignados en el grupo de estatutos que se conocen como ‘Nuevas Leyes’ (1543-1564). 38 El Zipa.

49

Perú. Es de agradable vista, porque con la eminencia que tiene sobre la sabana que tiene en frente en forma de medio círculo, la enseñorea toda hasta pasar la vista siete u ocho leguas en los celajes de las cierras opuestas. Y por la misma razón del de eminencia del sitio, hace la ciudad agradable vista desde la primera que se le da cuando se van acercando a ella, por el blanqueo de sus edificios y torres. A que no ayuda poco tener siempre sus contornos hechos una primavera, así prados como montes cortados y abiertos por mil partes de clarísimos ríos y arroyos de dilatadas aguas.” (Fray Pedro Simón, 1981: 525-526)

La descripción que de Santafé hace Fray Pedro Simón (escribió alrededor de 1626),

es la de una ciudad que poseía todas las características que un colonizador podía haber

deseado al buscar un sitio desde el cual poder controlar los pueblos que tenía bajo sus

dominios. Su ubicación le permitía observar el valle casi en su totalidad en los días

despejados, así como le pudo haber permitido defenderse de sus enemigos al momento de

levantar el primer campamento. Además, era una ciudad que estando permanentemente en

‘primavera’, les aseguraba abastecerse de agua, alimento y maderas39; así como de un clima

que pudieron haber considerado ‘saludable’, distinto al asfixiante calor del río Magdalena o

al frío entumecedor de los páramos y las nieves perpetuas. Sitio que podía haber sido

considerado como poseedor de un cielo “de buena y felice constelación”, en el cual los

vientos, y su posición frente al sol y el agua, les aseguraba no estarse enfrentando al orden

cósmico. Creencia que se “...remite a antiguas tradiciones en las que coinciden a menudo

españoles e indígenas por su carácter esencialmente religioso” (Salcedo, 1996: 50), y que

aparece en las Ordenanzas de Poblaciones de 1573 como uno de los principios que debía

regir la elección del sitio en el que se levantaría una ciudad.40

39 “Tiene muy buena comarca de tierras y de pueblos de indios, muy buenas aguas y huertas, gran abundancia de ganados, y mucho y muy bien pescado que sacan de los ríos que cerca della crecen, y del río grande de la Magdalena, que no cae lejos de Santafé.” (Pacheco, 1959: 73) 40 Si bien deben tomarse en cuenta las apreciaciones de Alberto Corradine (2002) cuando dice que las Ordenanzas fueron posteriores a la construcción de muchas ciudades americanas , entre ellas Santafé, y que su levantamiento estuvo regido por los códigos llamados el Fuero Juzgo y Las Siete Partidas elaborados por don Alfonso el Sabio alrededor de 1265; ésta ordenanza será tomada en cuenta ya que al remitirse a creencias tradicionales debió haber regido desde años anteriores a 1573, fecha en que fueron promulgadas las Ordenanzas de Poblaciones.

50

Un sitio que además les ofrecía “un panorama revestido de numerosas labranzas y

muchos humos en señal de gran población”, que les garantizaba la comida que necesitaban,

así como la mano de obra necesaria para levantar la ciudad. Un lugar sobre la ladera de la

cordillera, cuya ‘buena salud’ ya había llamado la atención de los indígenas, por lo que

funcionaba como la residencia de invierno del Zipa (Vargas Lesmes, 1990), lugar al que se

dirigía junto con su comitiva, cuando los valles del altiplano se inundaban.

También era el lugar de asentamiento de distintos poblados indígenas cuyos

miembros se encontraban en la Plaza de las Hierbas41, para intercambiar los productos que

en sus huertas y parcelas cultivaban durante todo el año. Al parecer éste, y quizás algunos

otros puntos de la región fueron centros de mercado a los que confluía un gran número de

personas provenientes de cada uno de los costados de los cerros orientales; y, que al parecer

mantuvo su importancia al menos hasta finales del siglo XVII. Una actividad que pudo

haber sido un importante factor para estas poblaciones, en tanto controlaba y mantenía

ciertos vínculos de alianza y reciprocidad; y que además, al no estar restringida por la ley

pudo seguirse llevando a cabo de forma abierta durante la colonia. Al respecto una de las

Leyes de Indias decía:

“No se prohiba á los Indios hacer los tiangues, y mercados antiguos en sus Pueblos, ni consienta que reciban agravio, ni molestia de los Españoles, ni otras personas, aunque sea con pretexto de que vayan á vender á las Ciudades sus mercaderías, mantas, gallinas, maíz, y otras cosas, que es novedad, de que resulta daño, y vexación.”42

Autores como Iriarte (1988), Pacheco (1973) y Martínez (1987), se remiten a

testimonios de hombres de la época, sobre todo a Fray Pedro Simón43, para mostrar como el

sitio sobre el que Jiménez de Quesada funda la ciudad era un poblado indígena llamado

Teusaquillo. Sin embargo, esta afirmación genera incertidumbre, porque como lo muestra

Corradine (2002), Teusaquillo, junto a otro poblado de indios llamado Teusagua, aparece

41 Llamada después Plaza Santander. 42 Ley xxviij. Que los indios puedan hacer sus tiangues, y vender en ellos sus mercaderías, y frutos. El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo de 1552. D. Felipe II allí á 26 de Abril de 1563. 43 Quien escribe alrededor de 1626-1627.

51

como pueblo de indígenas adscrito a la Parroquia de Santa Bárbara al momento de su

fundación (1585); lo que significaría que su caserío estuviese al costado sur del río San

Agustín y no entre los dos ríos. Además, dadas las características defensivas que ofrecía la

emplanada, así como siguiendo la afirmación que menciona el mismo Corradine da Simón

acerca de la inmovilidad del asentamiento español desde su fundación, daría a pensar que

ésta efectivamente se llevó a cabo entre el San Francisco y el San Agustín, lugar en el que,

por lo demás, encontramos en los documentos de finales del siglo XVI y del siglo XVII, un

Pueblo Viejo, nombre que por lo general recibían los pueblos de indígenas originales.

En la búsqueda de posibles asentamientos indígenas anteriores a la conquista, es que

nos remitimos al momento de la fundación de Santafé, buscando a su población para tratar

de hacerles seguimiento y ver si hubo o no cambios en su ubicación durante los cien años

que siguieron a la ocupación española. En esta medida, como dice el mismo Corradine

“queda planteado el reto a los futuros investigadores de la Historia para determinar de

manera definitiva la fecha44 y el lugar exacto donde nació hoy floreciente metrópolis.”

(Corradine, 2002; 31); para tomar de sus historias la posibilidad de que a lo largo de las

faldas de la montaña, tanto entre los ríos como al sur del río San Agustín, hubiesen varios

pueblos de indios.

44 Entrando en el debate de la fecha de la fundación de Santafé, Corradine (2002) es partidario del 29 de abril de 1539 frente al tradicional 6 de agosto de 1538, argumentando que ninguna fundación es posible mientras no se levante sobre una base jurídica, acontecimiento que sólo sucede al nombrar un cuerpo legislativo como el Cabildo. Acto que para esta ciudad sólo se da hasta ese 29 de abril de 1539.

52

53

3.2. Los Muiscas de Santafé

3.2.1. ¿Quiénes eran los Muiscas de Santafé?

Como consecuencia de haber levantado la ciudad en medio del territorio del Zipa,

Santafé tendría en sus primeros siglos una población mayoritariamente indígena45.

Hombres y mujeres muiscas46, nacidos en ella en su mayoría47, pero también provenientes

de otros lugares del territorio del Zipa y del Zaque, como Une, Turmequé, Sogamoso,

Bogotá, Tunja, Ramiriquí, entre otros (Ver Mapa N.148, Cuadro N. 1 y Gráfico N. 2).

Cuadro N. 1. Procedencias de los Muiscas que residen en Santafé.

NOMBRE NÚMERO DE

DOCUMENTO AÑO PROCEDENCIA

Don Diego (Sacguacta) 1 Bogotá Catalina Núñez y Alonso Guanaco

2 1630 Isabel India, propietaria inicial, venía de Ubaque

Ines India Criolla 3 ? Juan Pelador 4 1608 Santafé? Catalina Pinjuela 5 1617 Santafé Don Juan Cacique de Guatavita

6 1609 Santafé

Isabel de Figueredo 7 1601 ? Leonor 8 1585 Suba Alonso Indio Ladino 9 1616 Chia Ana India 10 1628 Une

45 Lucas Fernández de Piedrahita habla de 3000 españoles frente a 10000 indígenas en el año de 1688. (Vargas, 1990) 46 Como se explicará en la Introducción, en la selección de documentos de archivo sólo se tomaron en cuenta los textos pertenecientes a hombres y mujeres provenientes del territorio muisca. Sin embargo, cabe mencionar que se encontraron indígenas de otros lugares, entre ellos de la región Guane. 47 Según los documentos analizados para este trabajo. En los documentos de archivo, sobre todo en aquellos referentes a testamentos, aparece en la mayoría de las veces el origen de quién manda redactar el documento. Si bien, en uno de los casos se encontró que se mencionaba una india ‘natural’ de la ciudad de Santafé que en otros dos documentos pertenecientes a ella misma decía ser procedente de Zipacón, y esto podría haber ocurrido en otros de los documentos, no parece pueda ser algo que cambie radicalmente el valor general de la muestra. Considerando la aparente exactitud en las procedencias, cuando encontramos tal diversidad de sitios de origen y, considerando que para este momento aún hay documentos en otras partes del territorio en los cuales se busca legitimar la posesión de tierras a través de la herencia de la madre. (Colmenares, 1997) 48 Basado en: Falchetti Ana María. Orfebrería Prehispánica en el Altiplano Central Colombiano. Boletín Museo del Oro N. 25. 1989. Bogotá. Pp. 14.

54

Beatriz India 11 1617 Turmequé Beatriz Yuste 12 1613 ? Catalina India Ladina 13 1621 Turmequé Clara India 14 1623 Zipacón Clara India Ladina 15 1622 Santafé Don Alonso Indio 16 1626 Bojacá Elvira Rodríguez 17 1587 Tunja Francisca India Ladina 18 1591 Santafé Ines India 19 1627 Cuítiva Isabel Guayacundo 20 1610 Icabuco Isabel India Ladina 21 1620 Suesca Juan Indio 22 1626 Tena Juan Quintanilla 23 1617 Ramiriquí Magdalena India 24 1618 Santafé María India Ladina 25 1638 Santafé Ana India 26 1621 Une Ana de Castro 27 1633 ? Ana María India 28 1637 Santafé Catalina Cañar 29 1630 Santafé Clara India 30 1633 Zipacón Don Andrés Cacique 31 1633 Usme Diego Indio y Magdalena India

32 1619 Ubaque

Felipa de Costilla 33 1636 Santafé Francisca de Castro 34 1633 Santafé Francisca de Guevara 35 1630 Fúquene Francisca India 36 1630 Santafé Francisca India 37 1633 Santafé Francisca India Ladina 38 1631 Santafé Francisca India Ladina Criolla 39 1633 Santafé Francisco Texar Indio 40 1633 Ubaque Isabel India Criolla 41 1633 Santafé Juan Guayacundo 42 1617 Bogotá Juan Tambo 43 1631 Santafé Juana India 44 1633 Guasca Juana de Orejuela 45 1630 Usaquén Juana Sanguino 46 1633 Santafé? Luis Jiménez 47 1633 Santafé Luisa India Ladina 48 1632 Sogamoso Melchor Botonero 49 1633 Ontibón María de Escobar 50 1631 ? Salvador e Isabel Indios 51 1634 ?

55

Gráfica N. 2

Una población que presenta dos características particulares; un mayor número de

mujeres que de hombres, así como un conjunto importante de niños huérfanos que son

criados por éstas. La primera de estas características parecería tener su explicación en la

separación de tareas que hacían los españoles para hombres y para mujeres, estando los

primeros circunscritos fundamentalmente a los trabajos en las minas, los hatos y las

estancias, mientras las mujeres eran escogidas para trabajar como servicio doméstico en las

casas de sus amos, por lo general en las ciudades. (Colmenares, 1999) Trabajos que aunque

estipulados por la ley para tiempos no muy largos, o hasta sancionados desde finales del

siglo XVI como en el caso del servicio doméstico al considerarlo como ‘servicio

personal’49, tomaban de los trabajadores el resto de sus vidas, separándolos de sus familias

y rompiendo los vínculos de parentesco y de pertenencia a la tierra para siempre. Así,

encontramos un mayor número de mujeres en Santafé que de hombres, todas ellas como

49 Los ‘servicios personales’ eran como su nombre lo indica, servicios que debían prestar los indios a sus encomenderos en las casas de éstos. Aunque este tipo de trabajo se prohibió en las Nuevas Leyes (1543-1564), éste se llevó a cabo hasta entrado el siglo XVII.

56

‘sirvientas’ en las casas de los españoles a cuyas encomiendas pertenecían, mujeres por lo

general solas con hijos de padre español o de algunos de los pocos hombres indígenas que

llegaron a la ciudad a construir las casas de estos mismos encomenderos, ó bajo la figura de

la ‘mita urbana’50 (sin descartar su presencia en la ciudad como una forma de fuga a los

tributos exagerados que se debían pagar a los encomenderos).

Esta concentración de mujeres en las ciudades, fue al parecer un fenómeno común

en otras ciudades del continente. Luis Miguel Glave (1992) muestra como en La Paz, se

registró en el siglo XVII un mayor número de mujeres que de hombres. Éstas, sujetas en su

mayoría a servidumbre, eran arrancadas de sus pueblos siendo condenadas a vivir en la

ciudad, muchas veces, cuidando de otras niñas tomadas tempranamente de sus ayllus. Un

fenómeno, que para este autor fue una estrategia de ampliación y consolidación de

servidores indefensos, que desvinculados de las unidades sociales propias de la sociedad

nativa quedaban a merced de los españoles por el resto de sus vidas. Maniobra que sumada

al abandono de niños por padres incapaces para afrontar su reproducción bajo las

condiciones mínimas socialmente aceptadas, llevó a una ciudad como La Paz a tener en su

perímetro un alto número de niños huérfanos en casas de otros indígenas (Glave, 1992), y

que, a su vez, parece haber sido, según palabras de un sacerdote jesuita, el responsable de

que Santafé, tuviese de la misma manera un amplio número de niños en estas condiciones.51

Sobre este fenómeno del hurto de niños, la imposibilidad de muchos de estos indios

de volver a sus tierras, así como de muchos otros ultrajes que sufrían los indios de Santafé,

informó el padre Diego de Torres, S.J. en carta a Felipe II el 28 de enero de 1606:

50 Surge a comienzos del siglo XVII cuando las Leyes de Indias comienzan a agrietar el poder de los encomenderos sobre sus ‘encomendados’ y la ciudad consigue asirse de esta mano de obra para levantar su patrimonio físico, sobre todo religioso. (Vargas, 1990) La cédula real que la estipula, con fecha de 1578 para la Nueva Granada, “autorizaba el alquiler de indios que habitaran a ocho leguas de la ciudad y debía preferirse los indios ociosos y que no se ocuparan en las labores del camp o.” (Colmenares: 1999; 191) 51 Si bien esto es solamente una hipótesis sobre la cual falta mucha información para el altiplano Cundiboyacense, un ejemplo posible ejemplo de esta situación podría presentarse en el Documento N. 2, en el que se hace alusión a que dos mujeres indias podrían no ser hermanas, sino que una de ellas, Isabel, recibió a la otra de nombre Ana, niña huérfana, para que la criara; quizás de manos del Capitán Lope de Céspedes quien era su amo.

57

“... que pone a que los indios provean de leña por fuerza a esta ciudad, la cual traen de sierras altísimas a sus cuestas y de sus mujeres e hijos e hijas, con grande trabajo, por el cual se les da muy corto precio, y padecen notables incomodidades como estar cuatro o cinco meses fuera de sus casas y doctrinas, perder sus labranzas, y hacer duelas e irse sin cobrar su trabajo, hurtarles sus hijos, morir aquí sin confesión y enterrarse en el campo, y otras incomodidades indígenas no sólo de cristianos, sino de tiranos sin razón.” (Pacheco, 1959; 54)

3.2.2. ¿Dónde estaban ubicados?

Santafé comenzaría a tomar forma de ciudad con las primera construcciones que

alzan los españoles sobre todo entre los ríos San Francisco y San Agustín, las casas de los

primeros pobladores y de la administración, así como los conventos de las primeras

comunidades religiosas – Monasterios de San Francisco y Santo Domingo52 (1550)

(Rodríguez Freile,1997). Sin embargo, en la medida que va creciendo su población, así

como ante la necesidad cada vez más apremiante de mantener un control sobre quienes

están ubicados más allá de los ríos

“...fueron surgiendo unas especies de zonas intermedias, entre la plaza central y los bordes que señalaban los límites. Estas zonas estaban determinadas por algunos edificios religiosos, como iglesias, capillas, conventos y seminarios, algunos de los cuales con plazoletas o pequeños espacios abiertos que permitían el contacto de las gentes al salir y al entrar a los oficios religiosos. Por ello es que fueron surgiendo las parroquias, como una primera forma de dividir la ciudad con el propósito de administrar el espacio urbano.” (Zambrano, 1998: 3)

Tales unidades básicas urbanas, distribuidas alrededor de la geografía de la ciudad

(Zambrano, 1998), así como elementos de administración espacial, también sirvieron como

cuerpos cívico-religiosos para controlar a la población. Sobre todo una población indígena

que para 1563, todavía es considerada como “tan pertinaces y bárbaros en su gentilidad y

perversas costumbres, que pone admiración por ser cosa no vista en las otras partes de las

Indias” (Pacheco, 1959: 42)

52 Iglesia a la que la Audiencia ordenó en 1563, acudieran todos los indios residentes en Santafé en los días de fiesta a recibir las instrucciones que tuviera que darles el padre Luis López, ya que la mayoría de estos no tenían de cristianos sino el nombre. (Pacheco, 1959)

58

La primera parroquia en conformarse fue la parroquia de La Catedral, que surge

con la fundación jurídica de la ciudad en 1539. Después el 23 de marzo de 1585, fundó el

arzobispo don Fray Luis Zapata de Cárdenas las parroquias de Nuestra Señora de las

Nieves y de Santa Bárbara por auto que pronunció esta fecha ante Fernando Núñez de la

Rueda, escribano Real y su notario. (Rodríguez Freile, 1997) Santa Bárbara como parroquia

de indios con los pueblos de Teusaquillo y Teusagua adscritos a ella.53 Finalmente en el año

de 1598, es instituida la cuarta y última parroquia de Santafé para los próximos siglos, San

Victorino, ubicada en el extremo occidental de la ciudad.

Tales parroquias no tuvieron el mismo número de parroquianos indígenas, mientras

unas parecían tener adscritas un gran número de ellos, otras presentaban un número mucho

más reducido, como por ejemplo San Victorino. Uno de los factores por los cuales esto

pudo suceder, fue el interés que despertaba a los españoles algunos de los predios de la

ciudad. Por ejemplo en el año de 1610, el padre Juan Antonio de Santander, rector del

colegio jesuita de Santafé,

“pidió a don Juan de Borja cediese al colegio las tierras vacas del resguardo y asiento de los indios de cacique Diego Techotiba, del pueblo de Techo, en la encomienda de Esteban de Orjuela, camino de Santafé a Fontibón, ya que el colegio no tenía restas ni posesiones. Ocupaban estas tierras 26 indios, a los que desde 1603, se les había dado orden de trasladarse al pueblo de Fontibón, a sitio más seco.” (Pacheco, 1959)

Traslado que se efectuaría hacia Nempsetiva en 1608, cuando se le adjudicarían las

tierras a la Compañía de Jesús. Un proceso que debió haber sido bastante común en estos

primeros 100 años en que iban llegando cada vez más españoles a establecerse en la ciudad,

y, que sumado a la ubicación inicial de los indígenas que residían en, o cerca de la casa de

invierno del Zipa, pudieron haber determinado la ubicación que éstos últimos adoptarían en

el siglo que siguió a la conquista.

53 Cabe anotarse aquí que el padre Gonzalo Bermúdez de Salazar, quién fuera el primer catedrático de la lengua Chibcha, se desempeñó como párroco de esta parroquia hasta su muerte en 1625. (Corradine, 2002)

59

La situación de Santa Bárbara parecería ser distinta a la de otras parroquias como

San Victorino, sobre ésta dice Ortega Ricaurte,

“La ciudad comenzaba por el sur en un grupo de casas de tapia pisada, la mayor parte de ellas pajizas, dispersadas sin formar calles ni manzanas, por los alrededores de la iglesia de Santa Bárbara...” (Ortega, 1990: 27)

Frente a descripciones como esta, esta parroquia parecería ser un espacio por fuera

de la traza española, quizás propio de un grupo de personas relegado de la naciente

sociedad. Una población a la cual pertenecerían aquellos indígenas ubicados en las lomas

del sur de la ciudad, aquellas en las cuales se encontraban pueblos como Teusaquillo y

Teusagua, cuyos habitantes indígenas podrían haber permanecido restringidos en la

periferia, quizás, en sus tierras originales (Ver Mapas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 954; mapas de

residentes y propietarios en cada una de las parroquias según los documentos analizados, en

los cuales se observa como es Santa Bárbara la parroquia con un mayor número de

residentes indígenas, así como donde se presenta un mayor número de este grupo como

propietario de solares55).

Una relación entre indígenas y la parroquia de Santa Bárbara que se resalta cuando

aparecen sucesos como el narrado por Alfredo Ortega en el año de 1635 cuando escribe que

“En la meseta inclinada conocida con el nombre de Llano de la Mosca, que limita el sureste

de Bogotá y está formada de terrenos arcillosos, se han encontrado huellas de antiguas

sepulturas de los chibchas al practicar excavaciones para cimientos de casas...” (Ortega,

1935; 112)

54 Basados en De la Rosa Moisés. 1988. Calles de Santafé de Bogotá. Tercer Mundo Editores. Edición Facsimilar, Bogotá. Pp. 33. 55 Solares que además fueron adquiridos en un amplio número a través de la herencia y no de la compra directa por parte de estos sujetos, como sucede en el caso de las otras parroquias.

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Un lugar situado al sur de la quebrada de San Juanito, donde alrededor de la fecha

en que escribió Ortega, uno de los vecinos, el señor Cayo García, alrededor de la década de

los treinta,

“...observó un sepulcro antiguo, situado a unos ochenta centímetros de profundidad, en donde solamente se hallaban algunos dientes y partículas huesosas reducidas a polvo amarillento. El cuerpo parecía ocupar la posición norte a sur, y tenía los brazos colocados a lo largo del tronco, y no cruzados, según es costumbre entre los católicos.” Ortega, 1935; 112)

Es en este lugar donde parecería haber una mayor concentración de indios56, así

como en Las Nieves, aunque la población indígena esté dispersa en las cuatro parroquias.

En lo referente a Las Nieves, se encuentra una alta población indígena, pero allí –a

diferencia de Santa Bárbara- el número de adquisiciones por compra es mayor que por

herencia; podría ser esto consecuencia de la posterior conformación de un sitio como

Pueblo Nuevo, según los historiadores, un pueblo de indios organizado ya en el siglo XVII.

Tomando en cuenta estos aspectos, así como tomando en cuenta la existencia de

Pueblo Viejo, como pueblo de indios en las inmediaciones de la parroquia de La Catedral, y

las discrepancias en la ubicación de Teusaquillo entre historiadores y los cronistas, podría

plantearse que originalmente la población indígena estaba ubicada a lo largo de los cerros

orientales. Organizados quizás en varios pueblos, que al estar tan cerca, llevaron a los

españoles a darle el nombre del Teusaquillo del extremo sur al pueblo ubicado entre los

ríos; pueblo igualmente indígena que luego recibiría el nombre de Pueblo Viejo como todos

los demás pueblos de indios originales.

Hombres y mujeres que pudieron haber permanecido al margen de la población

blanca en lugares que les eran familiares, y, que con el correr de los años comenzaría a

56 Aunque las diferencias numéricas con otros barrios no son bastante más altas, si tomamos en cuenta el número de la muestra, frente al número de habitante indígenas de la ciudad, esos números si podrían ser bastante significativos.

69

mezclarse con los otros muiscas57 que fueron llegando a la ciudad a ubicarse donde sus

amos y las instituciones se los permitiese, en barrios como Las Nieves y San Victorino58.

Barrios, que en contraste con Santa Bárbara considerada una parroquia de indios, albergaba

una población española considerable; obligando a los indígenas que en ambos residieron, a

recurrir al derecho español más rápidamente que por ejemplo los indios del costado sur del

río San Agustín, quienes de alguna manera confinados a una vecindad indígena, se verían

obligados a manipular el sistema años más tarde. Elemento que pudo ser la causa de que las

fechas de los documentos relacionados a la parroquia de Santa Bárbara sean, en conjunto,

posteriores a los correspondientes a La Catedral y Las Nieves.59

Indígenas que tuvieron que enfrentarse a un grupo de conquistadores ansiosos por

sembrar en sus tierras el poder económico y social que en España no podían conseguir;

utilizando el sistema legal español, el mismo que se les oponía y subyugaba, pero a través

del cual hemos podido leer sus testimonios. Hombres y mujeres que a través de sistemas

como la compra y un tipo de herencia que la ley les permitía, lograron asirse de aquellas

tierras que en un principio les fueron arrebatadas, así fuere en el espacio de dominación por

excelencia, la ciudad.

La Santafé que por lo menos hasta mediados del siglo XVI, sigue siendo un espacio,

aunque ajeno, propio a los indígenas:

“... y de la mucha comarca que tiene de pueblos de indios concurren con frecuencia, cada tercero día, con sus mercadurías a una feria y mercado general que se hace en la plaza grande de esta ciudad60, y la abastecen de todo lo necesario. Hay fuera de estos indios otros dos mil ordinarios que vienen por mes a alquilarse para servicio de los españoles, y están en la ciudad de asiento con sus mujeres e hijos, y así estos indios como los que viven en Santafé no tienen quien los doctrine en su lengua y les enseñe las cosas de nuestra fe y su salvación, y así viven como bárbaros.” (Pacheco, 1959; 73)61

57 Así como con miembros de otros grupos indígenas de la Nueva Granada y lugares cercanos como el Perú. 58 Eso si, sin descartar una posible ocupación temprana en los cerros de Las Nieves, la que luego haría de ésta una parroquia con un amplio número de indígenas. 59 Aunque los documentos que mencionan a San Victorino son también tardíos, esto se debe a que ésta fue la última parroquia que se organizó en Santafé. 60 El autor debe estarse refiriendo a la hoy llamada Plaza de Santander. 61 Citando al padre Alonso de Medrano, 1596.

70

3.2.3. Vivir entre dos mundos.

Santafé, como cualquier otra de las ciudades que se erigieron en el continente

americano, se levantó como centro de control y mando del territorio y de las poblaciones;

era el centro administrativo, jurídico y religioso, lugar de la norma y la normalización. La

ciudad era el espacio por excelencia de los españoles y de lo español. Sin embargo, esto no

significó un problema cuando los indígenas decidieron partir hacia las ciudades, o

permanecer en ellas, luego de haber sido llevados hasta allí en calidad de trabajadores;

como se mencionó en párrafos anteriores, hasta finales del siglo XVII, la población de

Santafé era fundamentalmente indígena.

Como ciudad, Santafé fue ese espacio en el que se producía la norma, pero también

el espacio en que ésta era internalizada, individual y colectivamente legitimada a través de

las actividades que día a día ‘vivían’ sus pobladores en aquellos espacios que ésta misma

les ofrecía para tomar posesión del lugar que les corresponde en la estructura jerárquica.

Espacios que marcan las diferencias, solares ubicados en determinada parroquia, calles,

cárceles y demás edificios administrativos y judiciales, iglesias y plazas, en las que

hombres y mujeres adquieren y reviven constantemente el status y el rol que les ha sido

conferido por la sociedad.

Hombres y mujeres indígenas que como lo muestran los documentos en que dejaron

sus testamentos, dotes, etc., se apropiaron del sistema legal español buscando sobrevivir

material, social y culturalmente. Documentos en los que se evidencia el encuentro entre dos

mundos, así como la variedad de aproximaciones que frente al nuevo orden tomaron los

muiscas del altiplano según la forma como éste mismo los envolvió en sus condiciones

particulares, así como las posibilidades que en el camino cada uno de ellos fue encontrando.

Así, aunque todos utilizan el sistema legal, algunos lo utilizaron para defender sus

derechos ‘tradicionales’, abierta o subrepticiamente, mientras otros lo utilizaron para

71

defender aquellos que sólo tenían significado dentro del sistema español de valores.

Algunos de estos derechos estaban relacionados a la tierra; a lugares de residencia en los

que estos indígenas habían logrado construir a partir de sus prácticas cotidianas nuevos

vínculos familiares, de vecindad, y como consecuencia, de pertenencia. Lugares cuya

ubicación en el perímetro de la ciudad les confería además una posición específica dentro

del sistema jerárquico español; solares que no estaban en las cuadras centrales de la ciudad,

junto a la plaza y la Catedral, sitios reservados a las altas jerarquías, sino confinados a la

periferia. Una periferia que como lo planteamos en páginas anteriores se consolida en un

barrio como Santa Bárbara, mayoritariamente indígena y, Las Nieves, en el que parecería

haber un número significativo de esta población.

La ciudad, centro del control español, ha organizado su espacio de tal manera que

cada uno de sus habitantes ocupe espacialmente, el lugar que en la estructura de ‘castas’ -

como algún autor lo ha definido- le corresponde; lugares en los que cada uno de los actores

construirá su rol social a través de la interacción con los diferentes espacios y con los otros

habitantes62.

Lugares en que a través de la práctica, de la puesta en escena de aquello que cada

cual ha interiorizado como elementos constitutivos de sí mismo en tanto ser social,

comienzan a adquirir un significado que los hace diferentes del resto del espacio. Lugares

propicios para revivir una acción, un status y un rol, junto a otros que ocupan la misma

posición en la estructura social, así como frente a esos otros que la doxa y los discursos

ortodoxos han hecho como diferentes.

Espacios que se han vuelto lugares a través de la práctica, una práctica que es la

reproducción del orden social cuyo significado en estos términos comenzará a ser

62 “En la sociedad colonial las divisiones raciales establecidas por el Estado, se veían complementadas y reforzadas con las normas relativas al ordenamiento espacial de la población, al cual iba aparejado un tipo de organización administrativa. La parte central de una ciudad o de una villa era ocupada por los “españoles”, mientras que en la periferia, en los llamados arrabales, se asentaban los indios que prestaban sus servicios a los “españoles” allí radicados.” (Herrera, 2002; 81) (En el caso de Santafé, también los indígenas que eran nativos del lugar).

72

inseparable del lugar en sí mismo. Lugares donde directa o indirectamente el discurso cobra

vida día tras día, lugares de los cuales la población se apropiará de formas distintas según el

tipo de acciones que en éstos se lleven a cabo y la posibilidad que tenga cada individuo de

realizar estas acciones según la norma.

Retomando a Bourdieu y Giddens, a lo largo de su vida ‘social’ es que el hombre

va adquiriendo una personalidad, o mejor una identidad; una vida social que involucra la

vida dentro y fuera del ‘hogar’ y del grupo familiar, o, grupo de residencia. Espacios dentro

de los cuales los individuos a través de la práctica irán construyéndose como piezas del

rompecabezas que es la sociedad. Sin embargo, como se planteó en el capítulo segundo, así

como aparecen lugares profanos que se diferencian de los sagrados dentro de un territorio,

también aparecen lugares propios a la comunidad (como unidad) –como lo eran los

cercados de los caciques-, junto a otros que hacen parte de la vida misma de sólo una

unidad familiar. Lugares donde se residencia; donde a partir de este residir se crean

vínculos con un linaje y una ‘familia’ a través de la cual es que se generan los vínculos con

la sociedad como un todo.

Lugares donde se adquieren a través de la socialización el rol que se le otorga a una

hija, un hijo, una madre, un padre, un tío, un ‘hombre’ o ‘mujer’, etc., el rol y status que

ocupará a lo largo de su vida como anclaje de sí y de su grupo con la sociedad. Lugares que

son los solares que se encuentran en los testamentos y dotes de cada uno de los 48 muiscas

que se encontraron eran parte de la población de Santafé entre 1550 y 1650. Sectores

reservados a ‘la familia’ donde la mano controladora de las instituciones, aunque tiene

alguna ingerencia –como es posible inferir cuando aparecen documentos como los

testamentos en los cuales se hace un inventario de todo cuanto posee un individuo dentro de

su hogar-, no logra controlar totalmente el cuerpo de actividades que en éste se desarrollan.

Aspecto que hace de éstos espacios ‘privados’ cuerpos particulares, en los cuales, se

es posible observar el centro de la identidad social de alguien que hizo parte de la sociedad

colonial santafereña, y que por lo tanto será, y ha sido el elemento central del presente

73

trabajo. Pero espacios que sólo fueron parte de la totalidad de campos en que ocurren y

ocurrieron las prácticas que construyeron esta Santafé; para hablar de territorio –de la

relación viva entre sociedad y espacio- se deben tomar en cuenta también los espacios

‘comunales’ y los espacios ‘públicos’.

Para que la identidad ‘social’ se constituya de forma completa, el individuo debe

actuar también en los espacios comunales, aquellos en los que a diferencia de los privados,

no se desarrollan actividades de índole familiar sino comunal. Aquellos donde actúan e

interrelacionan gentes de distintas razas, de distintos sectores de la estructura jerárquica;

lugares en los cuales las instituciones interfieren directamente. Haciendo de estos actos,

elementos que diferencian y segregan cada uno de los grupos de la escala social, y, en esta

medida, que hacen evidente la diferencia entre cada uno de los sujetos. Espacios que

comienzan a hacerse ‘públicos’ cuando empiezan a llevar consigo una serie de principios

de orden, una serie de principios institucionales que los alejan de la gente, de la comunidad

en si, e incipientemente comienzan a transformarse en espacios de lo gubernamental, del

poder y del orden.

Lugares todos que al adquirir significación, se transforman también en puntos de

referencia de lo que propio y lo ajeno, de lo que les pertenece y de lo que no les pertenece.

v Los Muiscas y los espacios públicos en la ciudad.

Cuando se vive en una ciudad, se reside, en ella, el espacio comienza a adquirir

significado; cada lugar comenzará a ser el centro de producción de prácticas, que a su vez,

construirán momento a momento la vida social de una población. Lugares como aquellos en

los que las instituciones españolas buscaron congregar a toda la población, y, a través de

prácticas concretas como la promulgación de nuevas leyes o los actos religiosos, podían

construir una idea de unidad, al mismo tiempo que marcaban la diferencia entre las distintas

partes de aquella entidad. Lugares como la plaza y la iglesia, cuyo rol fue fundamental en la

construcción del orden social colonial:

74

“el papel de la plaza tanto como espacio común y público que servía para divulgar los mensajes que el Estado colonial y sus administradores buscaban publicitar y, segundo, el papel de la iglesia como espacio de ratificación y reforzamiento de las jerarquías y, eventualmente, como espacio para el ascenso social.” (Herrera, 2002; 184-185)

Espacios ambos que fueron vividos por los indígenas como grupo dominado, pero

en los que también les era posible habitar y construirse como agentes de aquella ciudad;

lugares que se transforman en puntos de referencia de lo ajeno y lo propio, de lo permitido

y lo prohibido. La plaza, como lo muestra la cita que del texto del padre Pacheco, seguirá

siendo un lugar indígena, donde se reunieron al menos hasta finales del siglo XVII, los

indios de la ciudad –y con seguridad los españoles-, así como los de las diferentes

poblaciones que alrededor de Santafé se ubicaban; Teusaquillo, Teusagua, el ‘Pueblo

Viejo’ ubicado entre los ríos San Francisco y San Agustín, los indígenas de Techo,

Negativa, Suba, y quizás, hasta los de Bogotá (hoy Funza), etc.

Lugar de la construcción de prácticas comunales que pudieron mantener durante la

colonia, viva la idea de que aún frente a la división del territorio en cacicazgos, las guerras

y rivalidades entre unos y otros caciques, todos los habitantes del altiplano hacían parte del

mismo sistema. Una práctica que a través del intercambio hizo del altiplano

cundiboyacense hasta el siglo XVII, en mayor o menor escala, un solo territorio fuente de

la identidad muisca.

Y junto a la plaza, la iglesia, centro de difusión del cristianismo; núcleo de un

proceso de evangelización que buscó eliminar la fuente que dotaba de significados la vida

de las poblaciones muiscas. La iglesia que aunque punto central del orden colonial -como

se hizo evidente a partir de las transcripciones que se llevaron a cabo-, lejos de ser un ente

impuesto desde fuera, ajeno y carente de significado para la población indígena, se

consolidó como parte importante de sus vidas; de su vida dentro de la comunidad indígena,

de la sociedad colonial, y por ende, del espacio ocupado por éstas, en este caso, la ciudad.

75

Al ver la relación entre los indígenas y las iglesias en que quieren ser enterrados es

claro cómo éstas han adquirido un significado dentro del orden social y espacial para cada

una de las personas que se encontraron en los documentos; así, como las diversas formas en

que éstos se relacionaron con el sistema. Aún entre los mismos caciques –señores a quienes

se les dio durante la colonia una posición especial frente al resto de la población- parecería

no haber un patrón común; mientras que don Juan cacique de Guatavita (Documento N.6),

nacido en Santafé quiere al morir ser enterrado en la iglesia de Guatavita, don Andrés

cacique de Machetá y Tibirita (Documento N. 31) quiere que su “cuerpo difunto se

amortaje con habito de San Francisco y se sepulte en la iglesia del dicho convento en esta

ciudad –de Santafé- en la parte y lugar que mis albaceas señalaren aunque muera en mi

pueblo porque a costa de mis bienes a de ser traído a esta ciudad para que se haga mi

entierro en la dicha iglesia...”, en cuyo feligresado vive.

Situación que parece ser el resultado del interés por mantener después de morir

vínculos con distintos órdenes, mientras que a don Juan le preocupaba quizás mantener los

vínculos con sus antepasados y su tierra; a don Andrés le preocupaba más mantener el

estatus que había alcanzado en vida dentro del nuevo orden social –o adquirirlo-. Como lo

dice Martha Herrera, “La ubicación de las sepulturas en un determinado espacio, indicaba

igualmente una posición específica dentro de la sociedad que los individuos buscaban

salvaguardar y en otros casos adquirir.” (Herrera, 2002; 197)

Al igual que los caciques, el pueblo indígena también mostró cierto interés por ser

sepultado en determinados lugares. La mayoría de quienes aparecen en estos documentos

querían que los enterraran en las iglesias de las cuales eran parroquianos, algunos de éstos

haciendo énfasis no en el hecho de vivir en éstas, sino porque buscan que los ubiquen en

donde yacen sus familiares más cercanos; como su madre (Documentos N. 25, 33), su

padre (Documento N. 18), hermanos (Documento N. 35), hijos (Documentos N. 7, 44),

padre y marido (Documento N. 5), su esposa (Documento N. 49). Quizás por lo que podía

significar el espacio físico con relación a la construcción de ‘familia’, así como a posibles

asociaciones entre las personas y la tierra.

76

Frente a estos, hay un caso excepcional, el de una mujer que prefiere ser enterrada

en una sepultura en La Catedral, que le dejó su amo, “el licenciado Bartolomé Sanguino, a

Álvaro González Sanguino, su sobrino, y a sus deudos”; (Documento N. 46) quizás con la

misma intención de don Andrés, mantener o adquirir una posición que bajo otras

circunstancias le era esquiva.

Los indígenas a partir de sus acciones, lograron darse un lugar en el orden social, así

como en el espacio físico de este orden; se apropiaron del espacio público y lo hicieron

parte activa y significativa de su propia identidad. Igualmente, en medio de la ciudad se

tomaron para sí, sitios abstractos que transformaron en lugares propios; lugares donde

reconstruyeron vínculos como los de parentesco, aquellos a partir de los cuales se levantan

los lazos con la sociedad.

v Los Muiscas y sus espacios privados en la ciudad.

Como ya se ha planteado en páginas anteriores, vivir en Santafé, apropiarse de la

ciudad, significó ser capaces de asirse de aquellos discursos sobre los cuales, ésta se

estructuró. Discursos impartidos por el grupo dominante que al ser puestos en práctica y,

comenzar a ser vividos por la población, se vieron envueltos en negociaciones individuales

con discursos que hacían parte de la vida indígena tiempo atrás. Tales negociaciones

llevaron a ésta población a apropiarse de la ciudad, de sus calles, sus plazas, y demás

espacios comunales, pero también de espacios que a través de la práctica irían asiéndose

como propios.

Lugares en los cuales se reconstruyeron vínculos de parentesco, herencia,

residencia, así como aquellos relacionados a la existencia material de los miembros de la

‘familia’, la tierra; y donde vivenciarían nuevas conexiones que les otorgaba el sistema

como aquella que daban los españoles entre la tierra y el dinero. Reelaboraciones que les

permitieron encontrar un espacio para levantar sus casas, algunas sementeras, sus vínculos

77

familiares, en lugares como las parroquias de Santa Bárbara y Las Nieves. Sectores de la

ciudad en que tales reconstrucciones podían ser más fáciles en tanto, al albergar (sobre todo

Santa Bárbara) una gran población indígena, pudieron proporcionarles un ambiente más

familiar, al margen del centro español.

La adquisición de tierras

En medio del nuevo ordenamiento de la sociedad y del espacio, los muiscas que

vivieron en Santafé entre 1550 y 1650, pronto entendieron que para poder acceder a la

tierra que les brindaría sustento y, sobre todo, un lugar donde residir, debían recurrir a

aquellas formas que el gobierno colonial veía como legítimas. Esto significó en primera

instancia, acudir al sistema legal español, y, a través de instituciones como el escribano y la

Real Audiencia, legalizar en un papel las posesiones; situación inexistente en el mundo

muisca donde la interrelación entre herencia, alianza y residencia, era suficiente para

asegurarse la posesión del territorio.63

Así, fue posible ver en los documentos cómo la herencia, la donación, la compra y

la venta, fueron la manera como los predios pertenecientes a los indígenas de Santafé

llegaron y salieron de éstos. (Ver Cuadro N. 2) Situaciones que implicaron la

interiorización de la relación bienes-dinero, y por consiguiente la alteración de la relación

intrínseca entre tierra-linaje-ancestros que hasta entonces había comandado el

ordenamiento del territorio.64

63 En el caso de Santa Bárbara, con una población predominantemente muisca confinada a la periferia de la ciudad -vinculada tan sólo indirectamente a la población blanca al menos hasta el siglo XVII cuando el crecimiento de la población obliga a la ciudad a expandirse y a las instituciones coloniales a mantener un mayor control sobre la población-, es sólo hasta el siglo XVII cuando se encuentra un número significativo de estos indígenas que encuentran en el sistema legal español la forma de legalizar su posición en el medio urbano. 64 Al respecto, es importante recordar cómo los muiscas habían creado vínculos con el territorio a partir de las relaciones que así mismo tejían con sus ancestros, los ancestros de cada uno de los linajes y, los ancestros comunales cargados de significados míticos –como Bachué y Bochica-.

78

Pero antes de entrar a profundizar en esto último -en la manera como se adaptó esta

forma de aproximarse al espacio-, es importante mostrar algunas de las formas cómo los

muiscas consiguieron asirse a un lugar.

Indígenas como Beatriz Yuste (Documento N. 12), Clara india ladina (Documento N. 14),

Francisca india ladina y cristiana (Documento N. 18), Magdalena india ladina (Documento

N. 24), son muiscas que encabezando alguno de los documentos transcritos, recibieron las

tierras poseídas a través de la herencia de alguno de sus familiares; mientras otros como

Inés india criolla (Documento N. 3), Catalina india ladina (Documento N. 13), Elvira

Rodríguez (Documento N. 17), Francisca india ladina (Documento N. 39) y Francisco Tejar

(Documento N. 40), encontraron en la compra, la forma para adquirir sus predios65.

Cuadro N. 2. Adquisiciones y herencias sobre los predios de los Muiscas de Santafé.

1550-1650.

Los documentos que están en azul corresponden a la misma persona. Los documentos en verde corresponden a la misma persona. Año Forma como

adquirió el predio N. del Documento

Género Proveniencia del Individuo

A quien se legará el predio

1593 Heredó por ser nieto de hermana mayor del cacique

1 Hombre Chía

1630 Heredó de la tía, hermana de la madre

2 Mujer Ubaque

1594 Compró el solar 3 Mujer 1608 Heredó el solar de

su madre y ésta de su padre, quién lo recibió de Diego Robles en 1558.

4 Mujer, porque aunque el documento sea de un hombre, es su madre la real

Santafé

65 Llama la atención el que algunas de estas compras hallan sido realizadas a hombres de la Iglesia, padres (Documento N. 38) y presbíteros (Documento N. 26), cuando en general, éstos estaban imposibilitados a tener tierras a su nombre.

79

protagonista. 1617 5 Mujer Santafé A una niña que

ha criado: Catalina de Rojas. Y a su alma.

1609 Compró 6 Hombre Santafé Don Felipe, Doña Juana y Doña Manuela sus hijos, y Doña María Vásquez su mujer.

1601 Por acuerdo del Cabildo de esta ciudad Heredó un solar de Juan Lozano Compró otro solar.

7 Mujer Para una capellanía. Para su nieta, Juliana de Silva. Para su marido.

1585 Estancia de tierras de su amo, Hernando de Velasco.

8 Mujer Suba

1616 9 Hombre Chía Deja unas sementeras en Chía para pagar el diezmo y para pagarle a los indios que lo han beneficiado. Después de esto, la mitad de lo que quedare es para dar a su mujer, para su sustento y el de sus hijas.

1628 Compró solares. 10 Mujer Une Para Catalina india, niña que crió, y a Catalina negra, deja la casa y el

80

solar. Si la segunda muere sin testar pase su parte para una capellanía, y si Catalina india muere sin hacerlo, habla de dos opciones, sin saber con claridad cual de las dos debe ser: reciba esos bienes su hermana ó los cuide Salvador y su hermana vieja y cuando estos mueran vaya el solar a una capellanía .

1617 Compró medio solar antes de casarse.

11 Mujer Turmequé Para Catalina Rodríguez su hija natural, deja medio solar con la casa. Y la otra mitad para Francisco, Antonio y Sebastián.

1613 Heredó de su padre, Pedro Inga un solar.

12 Mujer La quinta parte del dicho solar es para su sobrina Ana de Ayala.

1621 Compró 13 Mujer Turmequé A Ana Durán y Graciana Pardo hijas de Magdalena su hija. De por mitad.

81

1623 Medio solar que heredó de su madre.

14 Mujer Zipacón La tercera parte para Francisco de Rocha a quien ha criado. Dos tercios restantes para Beatriz una de sus hijas porque la ha curado y regalado.

1622 15 Mujer Zipacón En este documento no le deja nada a Francisco de Rocha.

1626 16 Hombre Bojacá Una labranza para su hermano. Una labranza y un solar para sus hijos que ha de cultivar su madre mientras crecen.

1587 Compró solares Le dio los solares el padre de sus hijos por servicios dados.

17 Mujer Tunja Bienes para sus hijos porque se los dio el padre de ellos. Pero antes dice que todo se venda para pagar el testamento y el resto les quede a ellos.

1591 Heredó de sus padres. Compró un solar. Heredó medio solar de un clérigo.

18 Mujer Santafé Para una capellanía. Para su hijo. El clérigo lo dejó a ella y a su hijo cuando ella muriera.

1627 19 Mujer Cuitiva Para la dote de su hija.

1610 Compró un solar. 20 Mujer Icabuco Es de su marido

82

1620 Tiene tierras 21 Mujer Suesca Para Ana de Santiago, María de Santiago y por su alma.

1626 Solar y casa en Tena Labranza de 1 almud Labranza de dos almudes

22 Hombre Tena Herede su nieto Su hija Su nieta

1617 23 Hombre Ramiriquí Medio solar para su hijo y el otro medio para una capellanía.

1618 Heredó solar de su madre

24 Mujer Santafé Juan su hijo mestizo heredará el solar.

1638 25 Mujer Santafé Medio solar para una india hija de su comadre, que le ha servido, y otro pedazo para su casamiento. Si ella muere lo hereden sus hermanas, prefiriendo mujeres y hermanos mayores. Deja otro pedazo a Francisca india.

1621 Compró 26 Mujer Une Renta en misas sin que se pueda vender. A un pariente que la ha cuidado. Otro pedazo a un indio que

83

crió. 1623 27 Mujer Santafé? Se venda y se

les de la mitad después de pagar gastos de una sepultura.

1637 Casas que dejaron sus padres.

28 Mujer Santafé Venda y remate para su entierro y misas por su ánima y la de sus padres.

1630 Heredó de su padre.

29 Mujer Santafé

1633 Heredó de su madre (quién lo recibió del encomendero en remuneración por su servicio)

30 Mujer Zipacón Francisca su hija Jerónimo su nieto Francisco de Rocha

1633 Le dieron una tierra el presidente y gobernador. Un señor le dio otro pedazo. Compró solares y casas.

31 Hombre Usme Para cofradías e iglesias Beatriz de Molina, Catalina su mujer y para capellanías.

1619 Ella heredó de su primer marido

32 Mujer (Hombre)

Ubaque Venta a un oficial de sastre

1636 Heredó de su padre 33 Mujer Santafé Venta por su entierro.

1633 Heredó de sus padres

34 Mujer Santafé Juana y Amades sus hijos.

1630 35 Mujer Fúquene Elena india que está en su compañía y cuando ésta muera, sea por su alma.

1630 36 Mujer Santafé Isabel y María, sus nietas.

1633 Solar que hubo. 37 Mujer Chipaque María su nieta, hija de su hija.

84

Para su entierro. Para la hija de su sobrina y para Petronila, hija de Pedro de Colmenares.

1631 Compró con su marido Su marido compró

38 Mujer Santafé Muchacho indio que ha criado y si el muere, lo coja la hija de ésta. Este solar sea para su alma y funeral, y si su hija “legítima” quiere lo puede comprar.

1633 Compró 39 Mujer Santafé Se venda para su entierro y una parte se de a una mujer que se llama Lucia.

1633 Compró 40 Hombre Ubaque Para dote de su hija. Su entierro, deudas, y su alma. Bienes a su hijo por igual.

1633 Heredó solar de su madre.

41 Mujer Santafé Se venda el solar y se de dinero a sus sobrinas, a su hermana y por su alma. Otra parte del solar la habían vendido para el entierro de su madre. Su madre había dejado un pedazo de solar a Juan, niño

85

huérfano. 1617 42 Hombre Bogotá Para Joana su

nieta, hija de su hijo. Si ella muere, sea para su madre que tenga otros hijos de Salvador, padre de Joana. Si no tiene más nietos, viva en él su mujer hasta que muera y luego de su arrendamiento se digan misas por su alma.

1631 Hubo a censo de un padre. Del cual se debe algo, que busca quede libre con la herencia que reciba de su hermano.

43 Hombre Santafé Para Magdalena su esposa, y para la hija de ésta.

1633 Compró durante su matrimonio.

44 Mujer Guasca Ana, Joan y Juana, sus hijos legítimos.

1630 Compró antes de casarse. Heredó de su madre en Usaquén.

45 Mujer Usaquen Hijos e hijas.

1633 Le dejó su amo 46 Mujer Santafé Se arriende para misas

1633 47 Hombre Santafé Para su sobrina hija de su hermana y sus herederos. Si ella muriera sin heredar vaya para capellanía.

1632 48 Mujer Sogamoso Ella y su marido vendieron a una

86

mujer mestiza. 1633 Un solar

Otro solar 49 Hombre Ontibón Se remate por

su alma Para su sobrina

1631 Heredó de su padre 50 Mujer 1634 Solar que hubo 51 Mujer

(Hombre) Pleito por el

derecho al solar (según haya sido una compra o una herencia de otro vecino)

Situaciones que aunque parecen haber sido las más comunes, aparecieron

acompañadas por otras que aunque no aparecen con mucha frecuencia, también se

presentaron, como la de haber recibido tierras de manos de españoles a quienes se había

servido -como en el caso de Isabel india de Ubaque (Documento N. 2), Juana Sanguino

(Documento N. 46) y en el de la madre de Clara india (Documento N. 30)- o la de haber

recibido tras su matrimonio un solar por merced de un acuerdo con el cabildo de esta

ciudad –como en el caso de Isabel de Figueredo (Documento N. 7).

Ligado a la adquisición de tierras, aparece otro elemento que también habla de la

manera como ésta población negoció e interiorizó de manera activa las nuevas

circunstancias, y es lo que cada uno de estos personajes hizo con aquellos predios. Al

respecto, aparecen en general dos situaciones; la primera -que será tratada a profundidad

más adelante- la preocupación por dejar estas tierras en manos el profundo interés por

asegurar que los bienes queden en manos de aquellos que serían capaces de seguir

manteniendo los bienes dentro del grupo social; la segunda, la venta de estas tierras en

momentos en que ésta era la única salida a la salvación del cuerpo y del alma.

La venta de tierras para salvar el cuerpo se evidencia en el documento N. 51, en el

que Isabel india está tratando de poner a la venta un solar que posee porque se encuentra

87

muy pobre y no cuenta con los medios ni para levantar en este, una casa. Paralela a esta

situación, aparecen otras en las cuales a partir de la venta66, el arriendo67 y la entrega de

estas tierras a iglesias, capellanías68y cofradías69, llegaron los indígenas a costear entierros,

funerales, misas y favores eternos, que salvarían su alma y la de sus seres más queridos;

una situación bastante particular si se toma en cuenta que todavía para finales del siglo

XVII los indígenas de Santafé son considerados como seres pecaminosos entregados al

demonio, lo que lleva a pensar en la variedad de respuestas que se dieron, así como en la

posible doble vida que llevaban estos indígenas. Hombre y mujeres que aún creyendo en la

efectividad de los ritos prehispánicos para la comunicación con los dioses, encontraban que

la única forma de legitimar su posición y la de su descendencia en la sociedad, era

adoptando una serie de prácticas que habían logrado interiorizar de formas bastante

particulares.

Ya para concluir con las formas cómo los indígenas encontraron podían ‘negociar’

con el espacio –si entendemos que la herencia era la negociación de una persona que

negocia con la sociedad la posición de su descendencia-, se mencionará la dote.

Frente a ésta aparece una situación bastante ambigua, ya que en las Leyes de Indias

–como se mostró en el primer capítulo- la entrega de bienes a la familia de una mujer al

momento de desposarla, es castigada; pero sin embargo parece lícito o, hasta necesario, que

la familia de esta mujer entregue tierras al futuro marido cuando éste acepta una mujer por

esposa. Indígenas como Francisco Tejar (Documento N. 40) e Isabel India (en el

Documento N. 2), dejan a su hija y sobrina, respectivamente, tierras en calidad de dote; una

situación que se repite en otros documentos y, cuya importancia se hace evidente cuando

Ines india (Documento N. 19) entrega en calidad de dote un solar a Diego de Zamora para

que se case con su hija y ésta pueda ‘quedar en estado’.

66 Como en el documento N. 39. 67 Como en los documentos N. 26 y N. 46. 68 Como en los documentos N. 18 y N. 21. 69 Como en el documento N. 31.

88

“...y dijo que tiene una hija mestiza huérfana de padre que se llama angelina de quezada de edad de veinte y siete años y que desea ponerla en estado y para este efeto tiene tratado con Diego de Zamora oficial sastre residente en esta ciudad se case con ella y le a prometido par ayuda de sustentar las cargas del matrimonio ochenta pesos y medio solar que tiene y posee en la colación de la Iglesia Catedral en el sitio que llaman el Pueblo Viejo...”

La Herencia

Como se mostró en el capítulo anterior, hablar de la construcción de territorio,

implica hablar de la forma como los seres humanos organizan una sociedad, a partir de la

cual ordenarán el espacio. Este orden está relacionado con el parentesco; con la forma

como cada uno de los miembros de la comunidad se relaciona directamente al grupo,

adquiriendo una posición, unos derechos y unos deberes frente a la comunidad, y frente al

territorio de la comunidad. En esta medida se ha considerado pertinente, mirar cómo entre

1550 y 1650 (marco temporal en el que se encuadra este trabajo) manejaron los indios de

Santafé sus vínculos de parentesco y, sobre todo, cómo éstas llevaban implícita una

relación con el espacio, con el territorio.

En esta medida encontramos una variedad de situaciones en las que esa continuidad

en la relación hombre-tierra se mantiene en el plano terrenal en las relaciones entre madres,

padres, hijos, nietos, tíos y sobrinos, marido y mujer, o cualquier tipo de parentesco creado

a partir de los vínculos de consaguinidad; así como los lazos que las circunstancias logran

crear ente hombres y mujeres de distintas proveniencias. Al igual, que relaciones que se

construyen al morir, a través de aquellos estamentos que las instituciones españolas han

traído consigo para dominar la parte sobrenatural del ser humano, su alma; eso sí, en

beneficio de los hombres que sobre la tierra siguen comandando y controlando los cuerpos

de los indígenas que subyacen en la ciudad.

Con relación al primero de estos aspectos, en páginas anteriores se mostró cómo,

entre los muiscas, el parentesco estaba dado por los vínculos maternos al igual que la

herencia, mientras la residencia estaba determinada por la filiación con el padre; situación

89

que los españoles buscaron cambiar ya que ésta dificultaba el control y la administración de

los naturales (más específicamente de los naturales como mano de obra). El resultado de la

conjunción de ambos esquemas (del matrilineal indígena y del patrilíneal español) sería una

compleja variedad de respuestas en las que aparecen con toda claridad, alguno de los dos

esquemas, o negociaciones entre ambos, en situaciones relacionadas con la herencia.

En lo relacionado a la herencia, la normatividad española estuvo dirigida a que los

hijos heredaran a sus padres, o los padres a sus hijos en el caso de que éstos murieran

primero; aspecto que a partir de los documentos, ha sido posible observar, fue conocido por

los indígenas y, hasta cierto punto acatado. Entonces, en los testamentos, es posible

encontrar quienes hacen referencia a esta disposición, enfatizando un hijo como único

heredero, pero también hay quien retoma la norma y la ‘subvierte’ de alguna manera,

haciendo énfasis en la imposibilidad de acatarla ante la carencia de ascendencia y

descendencia directa.

En esta medida, podría plantearse que efectivamente la norma ha sido acatada por

toda la población, sin embargo, también es posible plantear que aquello que dejan por

escrito los indígenas está directamente relacionado con la necesidad de legitimar frente a la

sociedad y, al sistema legal, su tenencia sobre los predios70, así como el testamento en sí

mismo. Razón por la cual en algunos de los documentos se ha hace énfasis en que quienes

van a heredar las tierras, o quienes las han heredado, son hijos legítimos o ilegítimos,

aspecto que no impidió que los segundos no pudieran heredar tierras de sus padres, pero

que frente a un pleito, como el que se presenta en el documento N. 2 sí parece ser

determinante en la decisión que la Real Audiencia pudiera tomar frente a la situación71.

70 Un sistema que frente a la carencia de herederos directos, como no lo muestra alguno de los documentos de archivo transcritos, hace poseedor de estas tierras al Rey: “...y son bienes pertenecientes a su majestad por no haber tenido herederos la dicha Isabel...” (Documento N. 2; f. 424) 71 Con relación a la legitimidad de un hijo, el documento N. 2 muestra cómo aparecieron en este contexto una serie de elementos que estaban implícitas en la legitimidad de una persona como hijo de otro. Elementos que estaban relacionados con haber actuado de una forma o de otra, frente a las instituciones españolas, como por ejemplo el hecho de que era posible creer en que una persona era hija legítima de otra si éste la había llevado a la iglesia a bautizar. Una situación que estaba acompañada de la importancia que se le daba al acto de

90

Aún, cuando no se esté dando al escribano información totalmente real, pero que se

acomoda a las necesidades y deseos de estas personas; indígenas, que aún 100 años después

de convivir con españoles, sentían la necesidad de, por ejemplo, heredar a sus sobrinos,

quienes en el sistema muisca eran los verdaderos herederos.72

Así, aparecen varias situaciones relacionadas a los vínculos de parentesco ligados a

una gama de posibilidades que ofrecen los vínculos consanguíneos como la de Francisca de

Castro quien deja por herederos del solar que ha heredado de sus padres a Juana y Mateo

sus hijos (Documento N. 36; f.41r); la de una india llamada Magdalena, quien en 1618 deja

por único heredero de un solar que ha heredado de su madre a Juan de Alcalá, su hijo,

porque no tiene más herederos ascendientes ni descendientes (Documento N. 24). U otras

muy distintas como la de Melchor indio Botonero, e Isabel india criolla, quienes en 1633 al

no tener herederos descendentes ni ascendentes dejan por herederos a su sobrina y,

hermanos, madre y sobrinos respectivamente:

“porque mis padres son muertos y no e tenido hijo ni lo tengo y así dejo este pedazo de solar que vivo a marta mi sobrina, niña que e criado” (Documento N. 49)

“se venda y de su procedido se den tres patacones a cada una de dos sobrinas llamadas Leonor y María, hijas de Magdalena, nietas de Chumba, y a Francisco Chumba dos patacones, y otros dos patacones a Juana su madre, y a un hijo de la dicha Magdalena llamado Juan se le de patacón y medio y lo restante lo distribuya mi marido en misas rezadas por mi anima, las de mis padres hermanos, abuelos...” (Documento N. 41)

Situaciones junto a las cuales aparecen otras, en las que pareciera que sobre los

vínculos de consanguinidad, prevaleciera otro tipo de relaciones que se construyen día a día

durante la vida. Relaciones que se construyen cuando alguien ha acompañado y cuidado a

otra persona, circunstancias que llevan a que surjan herederos de la misma familia pero

‘nombrar’, como en este caso el que un hombre llamara a su hija ‘hija’, la hija a su padre ‘padre’, y la madre de éste a la niña, nieta y, abuela, respectivamente. 72 Esta es sólo una posibilidad, una posibilidad que al menos frente a la información recopilada no es posible verificar, pero que queda abierta y, es tan válida como aducir la total aceptación de la norma por parte de una población que en otros aspectos muestra claramente cómo acomodó las normas españolas a los esquemas propios.

91

lejanos73, o hasta personas ajenas, algunas de distinta raza, con los que se crean vínculos

como los que se encuentran entre indígenas y sus propios hijos; circunstancias en las cuales

una mujer india deja por herederas de su solar a una niña india y a una niña negra

(Documento N. 10).

Además de los vínculos que se han creado entre las personas, aparecen otra serie de

vínculos con instituciones como la Iglesia Católica. Vínculos que llevaron a muchos de

estos indígenas74 a dejar sus predios a iglesias75, cofradías76 y capellanías77; con el fin de

pagar los diezmos, entierros78 y misas por el alma del difunto, sus familiares y ‘deudos

difuntos’.

Una situación que como las anteriormente descritas, sólo pudieron aparecer en un

contexto como el colonial, en que una institución como la Iglesia Católica se ha introducido

en lo más profundo de la vida de las personas y, en la que los vínculos de parentesco se han

roto y han llevado a que las personas interaccionen con otros de su misma raza o con

cualquier otro que acepte construir algún tipo de vínculo que conlleve una convivencia

directa; que conlleve una residencia en común.

Así, fueron muchas las variaciones que se presentaron, todas éstas quizás, ligadas a

la necesidad de sobrevivir en vida y a la hora de la muerte. Una supervivencia que implica

la propia pero también la de aquellos frente a los cuales se creo una cierta responsabilidad,

sin importar en muchos de estos casos su proveniencia. Situaciones sobre algunas de las

cuales se hace en estas páginas una referencia directa, pero que se pueden percibir con

mayor claridad en el cuadro N. 2, en el que aparecen todos los documentos y junto a la

73 Documento N. 26. 74 Por voluntad propia o ante la presión de alguno de los miembros de esta comunidad; presión sobre la cual hace mención Mercedes López (2001). 75 Documento N. 31. 76 Documento N. 31. 77 Documentos N. 18, N. 21, entre otros. 78 Como en el documento N. 40.

92

forma como cada uno de los predios en cuestión fue adquirido, aparece la persona o el ente

que recibirá el predio.

Al hablar de la herencia hay un aspecto que definitivamente no es posible dejar de

lado, el rol de la mujer en la conformación de vínculos de parentesco y en lo que su

posición social y biológica significa al buscar asegurar la sobrevivencia de la descendencia

y el linaje; aunque el sistema, y, la vida colonial, hubiese guiado a la población hacia un

esquema patrilíneal. Confluencia de esquemas que lleva a que se presenten negociaciones,

adaptaciones de una norma frente a la otra, encontrándose así, situaciones en las que los

indígenas han podido involucrar ambos principios.

En esta variedad de respuestas aparecen mujeres que dejan los solares a sus nietas

(Documento N. 36; f.41r) o indios como Melchor indio Botonero, quien aunque deja por su

heredero a su sobrino, son las mujeres las que adquieren una mayor porción de los bienes

del tío. Situación que se repite de forma muy similar en el testamento de Juan

Guayacundo79, quien deja la mitad del solar que posee a su nieta, mientras a Salvador su

hijo (padre de la niña) no le deja nada, aduciendo que éste {f. 456r} “no es mi hijo natural

ni legítimo, porque cuando lo hube era yo casado con diferente mujer {456v} de más de

que me ha sido desobediente y no ha acudido a mi enfermedad ni necesidades”.

(Documento N. 42)

Vínculos como el que estableció Juan Tambo con Ana Duran, la hija de Magdalena,

su mujer, a quién deja en su testamento como heredera de un solar que buscaba terminar de

pagar con una herencia a recibir de su hermano. (Documento N. 43).

Ante esta necesidad por asegurar a la descendencia los medios necesarios para

sobrevivir en este medio hostil para los indígenas, aparece otro factor bastante recurrente en

79 Este testamento fue tomado en cuenta porque aún siendo éste hijo de indio del Perú, éste nación en Bogotá y fue hijo de una mujer muisca. Que si se toma en cuenta lo que significaban éstas en la conformación y estructuración de los vínculos familiares, tendrían un papel aún más determinante que el hombre en su prole.

93

los documentos: tratar de impedir que aquellas personas que reciban los predios en calidad

de herencia se deshagan de ellos, como se muestra en testamentos como los de Ana india de

Une (Documento N. 26) y Francisca india de Santafé (Documento N. 36).

El lugar donde se residencia.

En algunos de los documentos que fueron transcritos para la realización de este

trabajo, surgen detalladas descripciones de los solares, así como de aquellos elementos que

dentro de éstos se encontraban al momento de la redacción de tales documentos. (Ver

Cuadro N. 3) Descripciones que, al igual que la acción misma de legitimar frente al

escribano ciertas formas de posesión sobre los predios, también abren una ventana en la

búsqueda de entender quienes eran estos muiscas de Santafé y cómo se relacionaron con la

sociedad colonial.

Cuadro N. 3. Características de solares Parroquia de la Santa Iglesia Catedral Documento Descripción del Solar

5 Posee tres cuartos de solar que linda con Florentina Rodríguez, y con solar de Jhoan Méndez y Ana de Vera, donde está edificado un bohío redondo.

19 Posee medio solar en PuebloViejo que linda con Nicolás y Pedro indios mercaderes y con Gaspar Sogamoso.

30

Posee un solar que es la mitad, un poco más o menos, que después de su muerte será dividido en tres partes: la que cae a la esquina, dándole la frontera a la casa de Juana de Alvarado y María de Espinosa será para Francisca su hija. La parte del medio será para su hijo Jerónimo y, finalmente otorgó a Francisco de Rocha la parte que cae a la pared de Ursula de Espinosa. Poseía otro medio solar junto a este primero, que cae de la parte de arriba que para ese día posee la suegra de Francisco López Paredes. En el documento número 14, documento que pertenece a la misma persona aparece la siguiente descripción de medio solar que pareciera ser el solar al que primero se hizo referencia: Medio solar cercado con bohío de paja que linda con solar de Juan Clemente, calle en medio y por arriba con casa de la viuda de Antonio Rodríguez y por abajo calle en medio casa de Juana de Alvarado.

45 Posee un pedazo de solar en Pueblo Viejo.

48 Poseía medio cuarto de solar yermo que vendió a Ana Fernández. El solar linda con Juan de León, platero, y Catalina Benítez india ladina viuda.

Es claro además, lo que esta forma de aproximación a las relaciones de parentesco pudo significar para este personaje cuando deja por su heredera a su nieta, y no a su hijo.

94

Parroquia de Las Nieves

Documento Descripción del Solar

3

Posee un solar en la Plazuela cerca de la Hermita de Santa María de las Nieves. Se ubica de tras de San Francisco, linda con solar de Gabriel de Texada, zapatero, y por otra parte con solar de Juan Beltrán (el)pino y frontero calle en medio con solares del capitán Pedro de Bolivar. Está cercado de tapias.

11 Posee medio solar cercado de una tapia con tres bohíos de vivienda de paja y un horno. Después de su muerte el solar será dividido en dos partes.

18 Posee medio solar cercado de tapias con dos bohíos. Vecina de Juan Pelador (Documento N. 4.)

31 Posee un solar y la casa en que vive. Un solar que después de su muerte será dividido en tres partes.

44 Posee un cuarto de solar con edificios de tapia y texa.

47 Posee un cuarto de solar en el cual están edificada una casa acompañada por un horno.

Parroquia de Santa Bárbara Documento Descripción del Solar

2

Pleito por un solar que linda por un lado con casa de Juan Díaz Tinaco y por la frente calles reales en medio con Rodrigo Romero, (Estacio) Sanguino y por otro lado con otro pedazo de solar que queda a la dicha Isabel con tapias, casa y puerta a la calle.

10

Posee un solar en que vive, que es medio solar de frente y uno de largo. Posee otro pedazo de solar que linda con el anterior, que será medio solar de frente y un cuarto de solar, más o menos, cercado y con tres bohíos de paja. Esta misma información aparece en el documento N. 26, correspondiente a la misma persona.

24 Posee un pedazo de solar con tres bohíos. 31 Posee un solar que hubo de una india, Juana, del servicio de Juan de Lara.

36

Posee un pedazo de solar donde vive. Y cae en la esquina que linda por un lado con casa de Francisco indio y por otro con solar de Joan Rodríguez Birbiescas y por las frentes calles reales en medio con solares del contador Baltasar Pérez Bernal y el padre Pedro González Bautista. Después de su muerte éste será dividido en dos partes: a Isabel su nieta le correspondieron ocho tapias de frente, el que linda con el solar de Joan Rodríguez Birbiescas y por las espaldas con Francisco indio. Y desde las ocho tapias de frente a la esquina le correspondieron a su otra nieta María Fernández.

38

Posee medio solar que compró su marido, Juan indio de Paypa a don Alonso de Silva. Así como un solar que compró con su marido al padre Felipe Suárez de Acuña, el cual después de su muerte será dividido en tres partes: Un pedazo que tiene de frente nueve tapias (o 7 según dice al margen del documento) que cae a la calle frontero al solar que era de don Simón López Barragán y de ancho ha de tener veinticuatro. Éste sea para Juan, desde la pared de Ana de Vélez india nueve tapias

95

hasta la puerta de calle que tiene en el solar. De lo que sobre del medio solar se venda una cuarta parte por su ánima.

41 Posee un solar que heredó de su madre del cual ha vendido un cuarto a Tomás García para el funeral de su madre, así como dos varas de pared de frente.

42

Posee un solar que linda con solar de Ana Bermúdez calle en medio y con solar de Francisca Guevara por la espalda con solar de Magdalena de Olaya. Después de su muerte el solar será dividido en dos partes: la mitad que cae junto a la casa de Magdalena de Olaya será para Joana su hija, y la otra mitad que cae el largo hacia el río será para su mujer.

43

Vive en un cuarto de solar que linda con casas de Rodrigo de Santacruz por la parte de arriba y con Francisco Pérez Hidalgo, frente con el río San Agustín. Este solar es de Francisco Pérez Hidalgo y quiere comprarlo para que lo gozen su esposa y descendientes. Tiene otro medio solar.

49 Posee dos solares, uno donde vive y otro yermo junto al primero, junto a la Calle Real que baja de Santa Bárbara al río San Francisco. Al lado de éste último, sobre la misma calle, poseía un cuarto de solar que vendió a Pedro Curtidor.

Parroquia de San Victorino Documento Descripción del Solar

13 Posee un solar con bohíos de vivienda; donde vive.

20 Posee un solar que compró en el cual hay una casa con cocina, horno. Está cercada de tapias con puerta a la calle, y la casa tiene su puerta.

34 Posee un cuarto de solar que heredó de sus padres. Así como una casa para vender que le dejó su madre.

35 Posee un pedazo de solar que linda con María Criolla, Lucía López y Magdalena de Mauricio, y por la frente, Calle Real en medio, Ana de Berrío.

37 Posee un solar que hubo de doña Margarita de Martos. Así como dos solares y medio, juntos, uno cercado de tapias y con bohíos, y el otro yermo. Sobre la ubicación de estos dos no hay claridad, podrían estar en otra Parroquia.

51 Poseen medio solar yermo junto a las carnicerías y de la otra parte del Río de San Francisco. Linda con casa de doña Catalina de la Parra, Sebastián Boza y con la cabaña por donde entra el ganado en la carnicería de esta ciudad.

Los solares se nos presentan como yermos (sin construir) y construidos. Solares con

múltiples dimensiones (medidas en varas, tapias, y de forma más inexacta como un solar,

medio, un cuarto, etc.), con cerca y sin cerca, con puerta hacia la calle o sin ella, con uno o

varios bohíos de paja, con hornos y casas; hasta casas con cocina. Solares con múltiples

características que muestran a los muiscas de la Santafé de finales del XVI y principios del

XVII, como un grupo heterogéneo cuyas circunstancias, intereses y motivaciones, los dotó

96

de toda una gama de posibilidades que en el día a día pudo haberles dado distintas

posiciones dentro de la sociedad.

Elementos que como constitutivos del lugar de residencia, poseían un rol activo en

las motivaciones y el actuar de quienes habitaban el espacio del que hacían parte, así como

seguramente también determinaron las acciones de quienes de una u otra forma debían, o

querían, interrelacionarse con estas personas; no podía ser igual la posición de un indígena

poseedor de un bohío de paja a la de otro que poseía tres bohíos o una casa con cocina y

horno.

Factores que confieren hasta nombres a la población, como parece ser el caso de

Francisco Tejar (Documento N. 40), cuyo oficio, y quizás las posesiones relacionadas a

éste, pudieron determinar su nombre; Francisco Tejar, posee un tejar, valga la redundancia,

para fabricar tejas. Actividad que pudo haber estado relacionada con el tener o no hornos,

ya que aunque en el caso de éste personaje no se menciona pudo haber sido parte integral

del oficio y, quizás se relacionó con la posesión de un horno por parte de su yerno, Luis

Jiménez (Documento N. 47), esposo de su hija Felipa de Costilla, a quién según su

testamento entregó medio solar en calidad de dote.

Hornos que bien siendo parte de un oficio como este, o vinculados a actividades

como la preparación de los alimentos a la manera como lo hacían los españoles (aunque

parece haber una diferencia entre hornos y cocinas como se ve en el documento N. 20),

eran lo suficientemente significativos como para no ser muy frecuentes en los documentos

pero si ser mencionados por quienes al parecer los poseen. Elementos que junto al uso de

uno u otro atuendo, o de cierto tipo de cerámica, como lo muestra Loboguerrero (2000)

pudieron haberse presentado en el contexto colonial como objetos cargados de cierto valor

que confirió a sus dueños una posición especial dentro del entramado social.

Objetos de tipo material que eran constitutivos de ese espacio del que cada uno de

estos individuos había logrado apropiarse, y darse frente a los ojos de los demás. Objetos

97

cargados de valoraciones intersubjetivas, de cierta forma compartidas, que de la mano de

aquellos otros elementos que en páginas anteriores se han desarrollado, estuvieron

vinculados a la necesidad que estos sujetos tuvieron de asegurarse una posición en el nuevo

ordenamiento social y espacial.

Elementos que involucraban elementos indígenas como la importancia de la mujer

y, como se mostró en algunos de los casos mostrados, la búsqueda por asegurar que los

predios poseídos siguieran la línea materna a través del hermano de la madre; así como

elementos provenientes del discurso español legal y social, como la búsqueda por legitimar

la posesión de los bienes a través del escribano y la salvación del alma a través de misas y

donaciones a cuerpos eclesiásticos.

Elementos que daban una razón de ser a las acciones que cada uno de estos sujetos

emprendió en situaciones muy particulares como el momento de dejar un testamento, así

como seguramente lo hicieron en cada uno de los momentos de sus vidas. Acciones que

estaban encaminadas a conferirles un lugar en la sociedad, así como acciones a través de las

cuales pudieron llegar a sentirse identificados con algunos de los lugares que aunque parte

del territorio ancestral, ahora además eran portadores de otro tipo de significaciones que a

través de las nuevas prácticas, éstos habían adquirido. Lugares como la calle, la plaza, la

iglesia, así como lugares de residencia en los que a partir de las acciones diarias, se les iba

dotando de significados particulares que los iban haciendo parte de un grupo familiar.

Lugares donde no sólo se dormía, alimentaba a los miembros de la familia, y muchas veces

se trabajaba, sino lugares que además iban siendo trabajados y, a través de esas prácticas,

apropiados.

Antes de la llegada de los españoles al territorio de los muiscas, a propiedad sobre la

tierra estaba dada por la herencia que se recibía del linaje de la madre, pero en tanto que no

existía ningún tipo de delimitación física como cercas que delimitaran los linderos de cada

una de las áreas, en cierta medida, la legitimación sobre el predio estaba dado por el trabajo

que en éste, sus dueños llevaran a cabo. Aunque la Corona española legitimó en algún

98

momento alrededor de 1600 las posesiones sobre los predios a partir de este mismo

esquema, es claro que los indígenas cultivaban de forma itinerante las tierras que poseían

en los distintos pisos térmicos, razón por la cual, muchas de éstas les fueron arrebatadas.

Así, quizás, ambos discursos, el indígena y el español, encontraron que el derecho

sobre la tierra estaba dado por la ausencia o carencia de trabajo que se invirtiera en un

predio, razones que llevarían a los indígenas de Santafé a, en los documentos legales que

mandaban redactar, hacer énfasis en la cantidad de trabajo que habían invertido en cada uno

de los solares. Un trabajo que se veía en las cercas, ‘edificios’, bohíos, hornos, sementeras,

que en éstos hubieran levantado; así como quién los había realizado; la mujer en ayuda de

su esposo, sola, ayudada por sus familiares, hijos, etc.

En esta medida, son las acciones las que no sólo generan vínculos entre las

personas, y las personas y la tierra, sino también, en alguna medida, aquellas que instituyen

los derechos de los sujetos sobre ésta. Una situación que hizo de los muiscas de Santafé

constructores activos de la sociedad colonial de Santafé, así como de su espacialidad; de la

materialización y reproducción del nuevo orden en la centro del Nuevo Reino de Granada.

Una construcción en la que cada uno obtuvo una posición específica, una posición desde la

que cada uno podía vivir y revivir lo que cada uno era y como cada cual se percibía y era

percibido por los demás; una situación que se erguía a partir de los vínculos que crearon

con quienes convivían y con quienes entraban en comunicación dentro y fuera de su lugar

de residencia. Vínculos ‘familiares’, de compadrazgo, laborales, mercantiles, religiosos,

con la administración colonial, etc.; vínculos que día a día fueron levantando la Santafé de

1650.

99

Conclusiones

El objetivo de este trabajo fue desde un principio analizar como habían reaccionado

los muiscas al encontrarse inmersos en ese nuevo mundo que les imponían los españoles.

Un mundo regido por discursos, normativas, lógicas de orden y pensamiento bastante

diferentes a aquellos principios que durante siglos habían encaminado y estructurado su

sociedad, y, en consecuencia, sus vidas.

En esta medida, se encontró que los documentos en que éstos dejaron plasmadas sus

inquietudes, preocupaciones, así como aquellos elementos que consideraron eran sus

derechos y obligaciones frente al sistema, podían ser una fuente importante al tratar de

entender la forma cómo se percibían dentro del nuevo orden. Un orden que se constituyó a

través de discursos que fueron transformándose y alterándose en la práctica, ‘doxas’ que

frente al peligro de transformarse en alegatos heterodoxos, se convierten en ortodoxias que

en una u otra medida, los sujetos como seres sociales, aceptan, trabajan y reproducen.

Discursos que las instituciones de su majestad debían defender, teniendo así, que

introducirse en las vidas ‘privadas’ de la población dominada.

Una población que como mostraron los documentos, encontró paulatinamente en el

escribano la posibilidad de legitimar su posición y sus bienes, así como la de sus

descendientes en la sociedad. Hombres, y en mayor escala mujeres que en cartas de

testamento, dote, ventas y pleitos le entregaron a las instituciones coloniales su posición

frente a lo que se les estaba presentando.

Fueron indígenas que frente a la conquista y la dominación, no dejaron de ser

muiscas, sino que introdujeron dentro de lo que ya poseían elementos nuevos, que

100

impuestos o no, encontraron les permitía sobrevivir en este medio. Elementos sociales y

culturales, que daban significado a cada una de las acciones que éstos realizaron dentro y

fuera de sus casas; acciones que estaban encaminadas como se ha dicho a darse un espacio

en la naciente sociedad pero así mismo en el espacio ‘físico’ que ha esta le correspondía.

Un espacio conformado por llanuras, cerros, ríos, cuevas, etc., que era su hogar

ancestral, el territorio de sus antepasados; un territorio cuya estructuración se había

demorado los últimos 700 años que llevaban los muiscas en la Cordillera Oriental. Un

territorio de lugares con significados particulares dados por las prácticas que en estos

habían sucedido en el tiempo mítico, así como en el tiempo histórico. Un territorio que se

construyó día a día a través de fiestas, mercados, ritos comunales y ritos familiares –

relacionados a lo que se ha llamado ‘dioses familiares ó lares’-, así como a través del

trabajo de la tierra que cada linaje obtenía para explotar a través de los vínculos

matrilineales.

Lugares en los cuales desde que llegan los españoles al territorio de los muiscas

comienzan a ver transformado su significado a través de la puesta en escena de nuevas

prácticas sociales; lugares como el ocupado por la ciudad de Santafé, antiguo territorio de

invierno del Zipa y centro mercantil de los moradores de sus inmediaciones.

Centro administrativo del Nuevo Reino de Granada, pero al menos hasta 1650

ciudad que albergó una gran población indígena nacida en ella, pero también proveniente

de pueblos del altiplano; hombres y mujeres que debían ira la ciudad a trabajar en las casas

de sus encomenderos o en las obras que para construir su infraestructura se emprendieron

desde principios del siglo XVII, o quizás, algunos que huían del excesivo tributo que en los

resguardos se les exigía.

Hombres y mujeres que encontraron en Santafé un espacio en el que podían

construir, así como reconstruir una vida. Un lugar en que les era posible defender vínculos

con los miembros de su linaje, o linajes con los cuales habían mantenido algún tipo de

101

alianza, así como crear nuevos vínculos cuando la otra opción ya se había perdido del todo,

frente a la disgregación y el rompimiento que la conquista y el proceso de colonización

habían ocasionado en las unidades familiares indígenas durante los últimos 120 años.

Sujetos que de una u otra forma, involucrando, negociando el pasado con el presente,

encontraron podían apropiarse de un rol y un status -como pudo ser el de cabeza de familia

en el caso de muchas de estas mujeres que encontramos en Santafé-, así como de un

espacio en el que podían residir y desarrollarse como aptos sujetos sociales.

Lugares que se encontraban rodeados por espacios comunales y espacios públicos

en los que se interrelacionaba constantemente con otros en iguales condiciones con quienes

se compartían querencias, intereses y motivaciones como pudo ser la Parroquia de Santa

Bárbara con su gran población indígena, alejada del centro español. Pero también lugares

como la Parroquia de la Catedral, centro administrativo y legislativo español, con el que de

todas formas había una constante comunicación, y con el cual había que negociar e

interrelacionarse en tanto centro de poder y control.

Para concluir, y sin tener la intención de hacer de este un texto redundante, vale la

pena resaltar el papel activo que tanto en la construcción de la Santafé de 1650 tuvieron los

muiscas que en ella residían. Sujetos que lejos de lo que muchos piensan, no fueron seres

pasivos, sino actores ‘activos’ que desde la subalternidad construyeron su contexto de vida,

así como los espacios que ocuparon en el territorio de la Nueva Granada. Espacios como

Santa Bárbara donde al que quizás no sólo fueron constreñidos, sino en el que ellos mismos

pudieron mantenerse aislados del dominio y la opresión, dejando para sí por muchos años

el lugar que ocupaban los poblados de Teusaquillo y Teusagua, y quizás otros muchos.

Lugares desde los que hombres y mujeres, negociaron con el sistema y sus discursos, y se

encontraron a sí mismos como parte de la sociedad colonial.

102

Bibliografía

Fuentes Primarias

Archivo General de la Nación Fondo Caciques e Indios

Caciques e Indios, T. 20; F. 820-825. 1593.

Fondo Fincas de Cundinamarca

Fincas de Cundinamarca, T. 2; F. 417-500. 1630.

Fincas de Cundinamarca, T. 5; F. 197-284. 1594.

Fincas de Cundinamarca, T. 7; F. 1-93. 1608. Notaria Primera

Notaria 1, T. 2. F. 519-521. 1585.

Notaria 1, T. 25. F. 161-163. 1601.

Notaria 1, T. 31; F. 379-380. 1609.

Notaria 1, T. 35. F. 128-130. 1617.

Notaria Segunda

Notaria 2. T. 3. F. 201-203. 1587.

Notaria 2. T. 8. F. 910-919. 1591.

Notaria 2. T. 13. F. 79-80. 1610.

Notaria 2. T. 14. F. 186. 1613.

Notaria 2. T. 17. F.11-13. 1616.

Notaria 2. T. 17. F. 181-184. 1617.

Notaria 2. T.18; F. 42-43. 1617.

Notaria 2. T. 20. F. 109-111. 1618.

Notaria 2. T. 23; F. 41-44. 1620.

Notaria 2. T. 27. F. 31-33. 1621.

Notaria 2. T. 30. F. 374-376. 1622.

Notaria 2. T. 32. V. 2; F. 186-188. 1623.

Notaria 2. T. 43. F. 51-52. 1626.

Notaria 2. T. 43. F. 181-183. 1626.

103

Notaria 2. T. 45. F. 224-225. 1627.

Notaria 2. T. 49. F. 92-96. 1628.

Notaria 2. T. 70. F. 138-141. 1638. Notaria Tercera

Notaria 3. T. 12. F. 241-243. 1621.

Notaria 3. T. 37. F. 25-26. 1633.

Notaria 3. T. 48. F. 3-4. 1637.

Notaria 3. T. 26. F. 1-2. 1630.

Notaria 3. T. 37. F. 24-25. 1633.

Notaria 3. T. 38. F. 89-92. 1633.

Notaria 3. T. 9. F. 482-483. 1619.

Notaria 3. T. 46. F. 32-33. 1636.

Notaria 3. T. 37. F. 62-64. 1633.

Notaria 3. T. 27. F. 181-183. 1630.

Notaria 3. T. 26. F. 40-41. 1630.

Notaria 3. T. 38. F. 95-96. 1633.

Notaria 3. T. 31. F. 36-38. 1631.

Notaria 3. T. 38. F. 74-75. 1633.

Notaria 3. T. 38. F. 82-83. 1633.

Notaria 3. T. 38. F. 109-110. 1633.

Notaria 3. T. 7. F. 454-456. 1617.

Notaria 3. T. 32. F.121-123. 1631.

Notaria 3. T. 38. F. 99-100. 1633.

Notaria 3. T. 27. F. 144-145. 1630.

Notaria 3. T. 38. F. 142-143. 1633.

Notaria 3. T. 37. F. 66-68. 1633.

Notaria 3. T. 35. F. 42-43. 1632.

Notaria 3. T. 37. F. 38-40. 1633.

104

Testamentarias de Cundinamarca

Testamentarias de Cundinamarca, T. 45. F. 781-790. 1631. Tierras de Cundinamarca

Tierras de Cundinamarca. T. 51. F. 112-132. 1634.

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110

Anexos

111

DOCUMENTOS TRANSCRITOS

1. Caciques e Indios. Tomo 20. F. 820-825. 1593.

{821} (R)amo 1593, Don Diego Ssacguacta de Bogotá, sobre el cacicazgo de Chía. Ss

(...) Velásquez. (...) {824r} Martiín (camargo o camacho), curador (adli...) de (...) sanguiguaya, digo que al

dicho mijo (...) y menor, le pertenece por justo y derecho título el cacicazgo del pueblo y repartimiento de Chía términos de esta ciudad, en el cual sucede por ser como es, nieto de doña Francisca, hermana mayor y legítima de don Francisco, el cacique viejo de Bogotá, la cual es hija de doña Costanza su bisabuela, hermana mayor y legítima del cacique que a la sazón era, cuando entraron los cristianos. Y, pues por razón de la dicha línea, y, descendencia, le pertenece el dicho señorío de Chía, por ser de hembra hermana mayor, del dicho cacique viejo, y lasaguaya más principal de este Reyno, que en su lengua quiere decir princesa. Y conforme a una de las vías reales della emanada de Vuestro Real Consejo de las Indias, está dispuesto, y, ordenado, que en sus usos y costumbres y en sucesiones de señoríos, y en las demás = cosas que no sean contra la fé, se les guarden sus costumbres; y éstas se les han guardado siempre en este Reyno con todas las cosas que no han sido ni son contra la fé, especialmente en sucesiones que el hijo o nieto de la hermana mayor siempre sucede en los señoríos.

Por lo cual razón, y ser el dicho mi parte menor derechamente señor natural del dicho repartimiento de Chía sin que lo pueda estorbar ni impedir, estar [tachado=el dicho] don Diego, en el dicho cacicazgo pues el día que murió el de Bogotá y (projure) y sin otro acto de aprehensión se transfirió el dominio, por Razón del mayorazgo al dicho (mi) menor; de la misma suerte que al dicho don Diego de Bogotá, y su impotencia, o no querer suceder, no ha de ser en {824v}daño ni perjuicio de tercero, a quién por las dichas razones se le adquirió derecho al dicho señorío. Y así, el dicho don Diego no queriendo pasar al de Bogotá, ha de dejar y desocupar el de Chía, paqué mi parte le goce y posea como suyo, pues el dicho don diego no tiene a él ningun derecho por suceder derechamente en el de Bogotá el día que murió su antecesor y por haber renunciado, como lo ha hecho, el dicho señorío. Por los cuales razones consta bien claramente la de mi parte y menor, y porque la información que más conviene dar sobre el caso me lo f(re...) hacerla con todos los caciques deste valle.

A Vuestra Alteza pido y suplico como de indio pobre y despojado, se me reciba información de lo contenido en esta, mi demanda, citado el dicho don Diego y a su defensor que pa este caso se le envié de nuevo y recibida que sea, constando por verdad lo por mí alegado. Vuestra Alteza mande declarar al dicho mi menor por legítimo y verdadero sucesor y cacique del dicho pueblo de Chía, amparándole en la tenencia, posesión del dicho

112

señorío con todas sus tierras, estancias y labranzas, y lo demás Ane(j)o y perteneciente al dicho cacicazgo; y el dicho don Diego sea espelido y echado de la injusta posesión de que goza, pues la tiene usurpada desde el día que murió el dicho cacique de Bogotá. De más de que conforme a las reales cédulas, el dicho don Diego no puede ser cacique de Chía, ni de otra parte, por ser mestizo hijo de español; por la cual razón, y por el dicho mi parte ser pobre y menor, y despojado, y el dicho don Diego, mestizo rico y poderoso, A Vuestra Alteza pido y suplico mande al fiscal defienda al dicho mi parte y salga la causa hasta meter en la posesión al dicho mi parte y dejarle el dicho señorío y cacicazgo, quieta y pacíficamente, pues es Justicia que pido y (juro) en forma de derecho y pa ello (...)

En lo (...) don Diego (di) sasigua (...) En la ciudad de Santafé, a diez días del mes {825r} de febrero de mil quinientos

noventa y tres (...) 2. Fondo Fincas de Cundinamarca. Tomo 2. N. Orden Antiguo 10. Fols. 417-500. 1630. {418r} (...) 1630

Felipe de Olalla, como marido de Catalina Nuñez de esta ciudad Contra Alonso Guanaco, indio, por un solar en la Parroquia de Santa Bárbara Thomas Velázquez {419r} Felipe de Olalla Quiroz, marido de Catalina Núñez, Alonso Guanaco, indio Yanacona {424r}(...) La carta a donación de que la parte contraria se quiere valer no es hecha a su

mujer ni suegra ni a su abuela, sino a Isabel, india de Ubaque, hermana (...) suegra de dicho Alonso Guanaco, y madre de Juana de Cespedes, suegra así mismo de la parte contraria. (...)

Alonso se casó con Ana de la dicha Inés, la dicha Isabel estando (...) dió en dote y casamiento por no tener hijos, la mitad de dicho solar a la dicha doña Ana, su sobrina, y mediante ella el dicho Alonso Guanaco abrió puerta a la calle y edificó vivienda en él, donde está con 3 hijos legítimos que tiene.

(...) Lo otro porque a la dicha Juana de Céspedes no la constituyo heredera su tía, sino que también le dió la parte que quedó, no por vía de dote, porque era ya muerta la dicha Isabel, sino muestra otro (me...) del que representa para legitimar la parte contraria su pretención; aun lo que (...) possee no le pertenece y son bienes pertenecientes a su majestad, por no haber tenido herederos la dicha Isabel de lo que quedaba (...). Lo cual y (...mas) que hace puede a favor de este indio y de sus hijos, que aquí pone de (p...) y que constara de prueba que ofrezco = (...)

Suplico a vuestra merced, mande amparar a dicho indio en el solar, denegando a la parte contraria lo que pretende, poniéndole perpetuo silencio y condenándole. Encostas pido justicia ( )

{425r} Felipe de Olalla, marido de Catalina Núñez, hija de Juana de Céspedes, nieta de Isabel.

{427r} El protector general por Alonso Guanaco, indio, en la causa que contra él, sigue Felipe de Olalla Quiroz, sobre el solar, alegando más en forma debajo, la prueba, digo que sin embargo de lo pedido de contrario, (...) ha de amparar al dicho indio en su posesión por lo que tengo dicho y alegado en que (...) de que la donación de que se quiere valer, no fue

113

hecha a Inés, abuela de Catalina Nuñez Pedroso, mujer de la parte contraria, sino a Isabel al dicho Alonso Guanaco en lo que a si se le dió en dote, edificó casas de vivienda, abrió puerta a la calle y dividió de lo demás haciendo una cerca de tapias bajas y por tener hijos, que hoy estan casados, y cercó todo lo que tenía. Compró a Juana de Céspedes, suegra del dicho Felipe de Olalla Quiroz, un pedazo de esta parte de la dicha cerca para un sitio y suelo de casa, en diez pesos, con que se verifica que si no fuera lo demás de dicho Alonso Guanaco, no compraría el dicho sitio ni la dicha Juana de Cespedes le vendiera para incorporar con lo que tenía. Demás de que en el caso negado (...), el solar entero de Inés, madre de la dicha Juana de Céspedes y doña Ana, venían ambas hermanas a ser herederas legítimas de su madre, y debían de partir el solar y los demás bienes, por iguales partes, y por no haber sido el solar suyo, sino que el derecho que cada una pretende, es por vía de dádiba, no tienen que repetir el uno contra el otro por haber sido la dicha Inés, india pobre, sin bienes algunos.

Y mediante ello suplico a vuestra merced, mande hacer según que tengo pedido, y aquí se contiene, pues es Justicia lo cual pido y costa (...) otro si presento este interrogatorio = suplico a su merced

{427v} (...) presentado por él se examinen los testigos, pido justicia (...) {439r} Si conocen a Isabel y Inés, indias de Ubaque, y a doña Ana, hija de la dicha

Inés. Si Alonso Guanaco estuvo casado con Ana. Si saben que a tiempo que se casó el dicho Alonso Guanaco, estando viva la dicha

Isabel, tía de la dicha doña Ana, le dio en dote y casamiento un pedazo de solar en esta ciudad, en la Parroquia de Santa Bárbara, que linda por un lado con casa de Juan Diaz Tinaco, y por la frente, Calles Reales en medio, con Rodrigo Romero, Estacio Sanguino, y por otro lado con otro pedazo de solar que quedó a la dicha Isabel; el cual ha poseído el dicho Alonso Guanaco desde que se casó, continuadamente de más de diez y de veinte años, desta parte, habiéndo edificado a su costa en él, casa de vivienda que hoy tiene estando dividido de las demás con tapias y puerta a la calle (...)

Le compró a Juana de Cespedes por que tiene 3 hijos, 2 casados, para otra casa. Isabel no tuvo hijo, ni hija, por eso dió un pedazo a Ana y el otro a Juana de Cespedes

su sobrina (hermana de Ana), hijas de Inés, que no tuvo bienes. {449v}Dos años después de Ana, se casó Juana de Céspedes con Francisco Nuñez

Pedroso porque hasta después, había estado en ésta Juan de Céspedes, su padre, recogida por ser doncella, y la casa que dicen se presto es ésta, y estando ya casada la dicha Juana de Céspedes se pasó a vivir a su casa con su marido, y con ellos estubo Alonso Guanaco y su mujer, hasta que hubo casa en la parte que le tocaba del solar y hecha por no tener puerta para la calle todavía se mandaban que se (...) por la puerta de la casa de Juana de Céspedes, y abierta puerta a la otra calle se escuso este paso.

(...) Isabel, no era nieta, sino cocinera del Capitán Lope de Céspedes, le dieron a criar una niña huerfana, Inés, madre natural de Juana y Ana de Céspedes. 3. Fincas Cundinamarca. Tomo 5. F. 197-284. 1594.

{197r} Ines, india criolla desta ciudad, con Gerónima de los Ángeles por un solar.

114

{198r} (Letra) y (LLLno) La ciudad de Santafé, a treinta días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y

cuatro años, ante Alonso Gutiérrez Pimentel, alcalde ordinario de esta (...) ciudad, se presentó esta petición por parte de (la) contenid(o), Inés, india, digo que a muchos años que yo compré un solar de Juan Gallegos como consta y parece ante el presente escribano en carta de venta. El cual me tienen quitado y uzurpado contra mi voluntad mucho tiempo á, y pues consta ser mio y haberle pagado y tener tan buen título como della tengo, y consta destacar (...) venta de que hago demostración della.

Por tanto a vuestra merced, pido y suplico se me mande dar y poner (...) a posesión del dicho solar pues es mío y lo tengo pagado. Pido Justicia (...)

Inés India (...) {199r} (...) Sepan cuantos esta causa de venta vieren como yo, Juan Gallego, vecino

desta ciudad de Santafé, deste Nuevo Reino de Granada, otorga y conozco por esta presente carta, que vendo y doy en venta real, para ahora y para siempre jamás, a Inés, india ladina y cristiana, viuda, que al presente esta en servicio de Juan Asencio Carpintero, para (los)e para quien vos quisiere el y (...) un solar sin cerca que yo tengo en esta dicha ciudad; que tiene por linderos, por la una parte con solares que eran de Lucas Bejarano, que al presente son míos, y por la otra con un solar de Juan Ramírez y por la otra (v)anda con los solares que eran de Juan Benítez, y por delante de las Calles Reales, el cual los vendo con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres. Y por precio de diez y seis pesos de oro corriente marcado, que por el dicho solar me aveís dado y pagado (em...), recevido realmente y con efecto sobre que renuncio la ley del haber non visto, no dado no (...uido) (...) y numerata, paga y prueba, contiene y confieso (...) {199v} o hacer (puede) de la tal demasia y mal valor os hago gracia y donación b(i)en y pura (...) sobre la cual renuncio la ley del ordenamiento real, hecha en las cortes de Alcalá de Henares, que trata sobre las cosas que se compran y venden por más o menos de la mitad del justo precio. Y desde hoy día en adelante, y questa carta es (fecha) me (...) parto y deba pode(r) de la tenencia y posesión, propiedad y señorío que (en) tengo al dicho solar, y todo ello lo cedo y renuncio y traspaso en (...os) la dicha Inés, india, y (l)os doy licencia para que de (v)ia propia autoridad podais entrar y o tomar posesión del dicho solar, y en el entre tanto que la tomais me constituyo por (...ino) tenedor y poseedor y me obligo a la (...), seguridad y saneamiento del dicho solar (...)

{202r} En la ciudad de Santafé, a treinta días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y cuatro años, ante Alonso Gutiérrez Pimentel, alcalde ordinario desta dicha ciudad, se presentó esta petición por parte de la contenida, Estacio de Rojas, como hijo legítimo que soy de Anabel (...), madre, y por lo que me toca, yo que a mi noticia es venido que una india llamada Inés pretende tomar posesión de un solar que está junto a Señora de las Nieves, y porque el dicho solar es de la dicha mi madre, y como suyo lo vendió, y la pido que ahora pretende tomar la dicha posesión es a título de una carta de venta que dice la hizo mi padre sobre la que (...) venta mi madre ha litigado; (fui) con la dicha india y fué amparada mi madre, (...) solar y los autos (...) y ansi consta (...)

{207r} En la ciudad de Santafé de este Nuevo Reino de Granada de las Indias, primero día dece mes de agosto de mil y quinientos y noventa y cuatro años, ante mi, el escribano de sumagestad, estando presente Juan Asensio Carpintero, morador en esta ciudad y (...) que da(v)a he dicho suyo dar cumplido cuan bastante de (no) se requiere, y es necesario

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Ana Beltrán, su legítima mujer, que estaba presente, especialmente para que por él, y en su nombre, y en nombre de la dicha su mujer, pueda vender y venda un solar cercado de todas partes que él tiene a las espaldas del Monasterio de Señor San Francisco, de esta dicha ciudad; que la dicha su mujer ha sacado por pleito a una india llamada Inés, que fue de su servicio. En razón de eso y a (Ber) todas las escrituras de venta que le fueron pedidas y demandad (se) con todas las fuerzas (...) y firmelas (...) a once de agosto yo confieso que para su validación sean necesarias (...)

{218r} En la ciudad de Santafé, a veinte y cinco díaas del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y cuatro años, para ante el licenciado Luis de Pernia, alcalde, la presento el contenido en ella. Gerónima de los Ángeles, residente en esta ciudad, digo que yo compré de Juanes Navarro, vecino della, un solar que está junto a Nuestra Señora de las Nieves, por precio y cuantía de ciento y cuatro pesos, los cuales yo pagué al dicho Juanes Navarro, realmente y con efecto; y ahora me ha puesto pleito al dicho solar, una india llamada Inés_ y pues de mas de haberse obligado el dicho Juanes Navarro a la e(v)icion y saneamiento del dicho solar, y tomar la voz del pleito cada que me fuese puesto pleito a él así mismo lo está de (...).

Por lo cual, debe tomar la voz del y salir desta causa y dejarme el dicho solar libre y en sana paz, para que yo lo posea por mío y como mío.

Por tanto a vuestra merced pido y suplico mande se le notifique al dicho Juanes Navarro, salga al dicho pleito y tome la voz y defensa del, y haga de manera que yo quede con él, pacifico y quietamente, con protestación que hago que si se descuidase, sea ala riesgo y cuenta y (mas) (...)

Gerónima de los Ángeles {220r} Joanes Navarro, vezino desta ciudad, digo que Ana Beltrán, mujer que fue de

Joan Asencio, me vendió los años pasados un solar cercado de tapias con (nyos) y otros, y ahora a salido a pedirla una india llamada Inés, diciendo que dice ser suyo, y la dicha Ana Beltrán y Estacio, su hijo y heredero, han asalido a la defensa (...)

{276r} En el pleito que entre Inés, india, residente en esta ciudad de Santafé, y Antonio de Bustamante, en su nombre, de la parte y Jerónima de los Ángeles, vecina desta dicha ciudad, y Santos Gil, en su nombre dela dicha, sobre el solar que pide la dicha Inés india.

Hallamos que Juan de Guzmán, alcalde ordinario desta dicha ciudad de Santafé, que deste pleito conoció en la sentencia definitiva que en dió y pronunció en catorce de febrero pasado del presente año (...)

De la dicha Gerónima de los Ángeles fue apelado, juzgó y pronunció bien, y la susodicha apelo mal, por ende debemos de confirmar, y confirmamos la dicha sentencia del dicho alcalde, la cual mandamos sea cunplida y ejecutada, y llevada a debida ejecución, con efecto como en ella se contiene y por esta dicha sentencia definitiva.

Así lo pronunciamos y mandamos sin costas, el doctorante González, el licenciado Miguel de Ibarra.

Dada y pronunciada fue la sentencia definitiva desta otra parte contenida por los señores oydores de la Audiencia de su Majestad, en Pública audiencia, en la ciudad de Santafé, a seis de junio de mil y quinientos e noventa y cinco años. En presencia de Santos Gil y Antonio de Bustamante, procuradores de las partes; y se la notifique. Testigos, Gonzalo de Porras, Lope de Rioja, Thomas Velézquez, (...) de camargo (...)

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4. Fincas de Cundinamarca. Tomo 7. Folios 1-93. 1608.

{1r} Francisco Reyna contra Juan Pelador, indio ladino. Defensor: Martín Camaho

{29r} (...) Martin Camacho, curador de Juan Pelador, indio, en la causa con Francisco de Reina, sobre los solares, respondió a sus agravios, y digo que sin embargo se ha de hacer como tengo pedido, por lo general y porque cuanto al solar que pide el susodicho como tutor de sus hijas, está excluido; con que el secretario Diego de Robles, su amo, habrá más de cinquenta años lo dió a Juan, indio Yanacona, abuelo de mi (p)adre en pago del servicio que le había hecho. El cual lo tomó hasta que murió, y con su muerte sucedió éste la madre del dicho mi (parte), por cuya muerte sucedió el dicho mi (parte) en el dicho solar, de manera que él, y sus antecesores, han tenido y poseído por suyo y como suyo con título y buena fe, el dicho solar de mas de cinquenta años. Desta parte con que se funda el dominio de la mia y no obsta decir, que cuando murió Juana, india, madre de las menores del dicho Reina, poseía el dicho solar porque sólo estuvo en él por consentimiento y licencia de mi parte, y no de otra manera.

Y en cuanto a la venta del otro solar, se ve claro por la alegación y artículos de la parte contraria, que no hubo venta, pues no hubo precio cierto, y sólo podra deber mi parte lo que confiesa haber recibido y no más.

Porque a (via) A la pido y suplico mande como tengo pedido, es Justicia que pido(...) {57r} Martín Camacho, en nombre de Joan Pelador, en la causa con Francisco de

Reina, como tutor de sus hijas, sobre el solar alegando de nuevo del (...) de mi parte = digo que ha de hacer como tengo pedido por lo general que yo tengo, porque Joana, india, madre de las hijas de Francisco de Reyna, por quien ahora litiga, no fue nieta de Inés india madre (...) Joan Pelador; (...) no ser como no es hija del dicho Pelador aunque es hija de su muger, porque estando el dicho Joan Pelador casado con Isabel, india, hizo ausencia desta ciudad el dicho Joan Pelador desde mas de dos años antes que la dicha Joana que se (...ama) su hija pudiese ser concebida, y estuvo ausente el dicho Joan Pelador desde entonces, hasta más de cuatro años después. De manera que cuando vino, halló nacida a la dicha Joana y a otro muchacho llamado Bartolomé Pinto, mestizos, sin que sea posible que fuesen sus hijos, por haber estado el susodicho ausente en la gobernación de Popayán sin haber venido a esta ciudad hasta haber pasado el tiempo dicho.

Porque a vuestra Alteza pido y suplico mande hacer según y como tengo pedido (...) es justicia que pido y ofrezcome a probar. Y pido Justicia y en lo necesario (...)

Martin Camacho {61r} (...) hijas de Francisco, Agustína y Luisa (...) {71r} A la segunda pregunta = dijo que sabe por haberlo visto, que el dicho Juan

Pelador fue casado legítimamente como lo manda la Santa Madre Iglesia de Roma, con la dicha Isabel, india, porque la dicha Isabel, india, crió en su casa este testigo desde muy niña, y estando en su servicio, el dicho Joan Pelador, la pidió por mujer; y en su casa deste testigo se desposaron, y della la sacó y llevó a la suya el dicho Joan Pelador, y estuvieron casados y (belados) mucho tiempo queste {71v} no se acuerda y, (...) durante su matrimonio, como un año, del puro poco vinieron más o menos, tuvieron por su hija legítima a la dicha Joana, madre (...) Augustina y Luisa, menores. Y como tal, el dicho Juan Pelador (R...) este testigo un día que la quizo bautizar, que fuese su compadre, y lo fue, y

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sacó de pila a la dicha Joana; y siempre le ha llamado a éste testigo hasta el día de hoy su compadre. Ha visto que siempre los dichos Joan Pelador y Isabel, india, criaron y alimentaron a la dicha Joana, llamándola hija, y ella a ellos padre y madre, y no se acuerda haber visto en el dicho tiempo, que hubieren por hija a la dicha Joana, hacer ausencia desta ciudad al dicho Joan Pelador; todo lo cual que dicho tiene, fue siempre público y notorio en esta ciudad a todas las personas que los conocieron.

A la cuarta pregunta = dijo que conoció a la dicha Inés, india madre del dicho Joan Pelador y siempre (...) este testigo que crió a la dicha Joana, india madre de la dicha Augustina y Luisa, menores, llamándola nieta y ella abuela.

{72r} (...) a la dicha Inés y por el mucho amor que la dicha Inés, india, le tenía a la dicha Joana, ahijada deste testigo, la traía siempre consigo y decia que no se hallaría sin ella; y en lo demás se remite este testigo al testamento que la dicha Inés hizo (...)

A la quinta pregunta = dijo que sabe que el dicho Joan Pelador, y su madre Inés, casaron a la dicha Joana, madre de las dichas menores, con el dicho (...) sillero y siempre (dijo) este (testigo), que los dichos (...) sillero, y la dicha Joana, madre de las dichas menores, hasta que murieron, vivieron en el dicho solar sobre que el este pleito; viéndolo el dicho Joan Pelador porque todos vivían juntos. Y después que mandó el dicho (...) sillero, quedó la dicha Joana y las dichas menores, sus hijas, en el dicho solar, y allí, vivieron sin que el dicho Joan Pelador se lo estorbase (...) {72v} (...) la dicha Isabel y de allí a un año poco más o menos, vió esta testigo que parió a Joana, india, madre de las dichas Augustina y Luisa, menores, y en todo aquel tiempo no hizo ausencia desta ciudad el dicho Joan Pelador, y siempre la crió el dicho Joan Pelador, y alimentó, llamándola hija, y ella a él padre, y a la dicha Isabel, madre (...)

{72rBis} A la cuarta pregunta = dijo que sabe por haberlo visto, que la dicha Inés, madre del dicho Joan Pelador, siempre trajo consigo a la dicha Juana, madre de las dichas Augustina y Luisa, menores, y la tenía mucho amor llamándola nieta y ella abuela; y por tal fue habida y tenida siempre hasta que murió la dicha Inés, y en razón de la dicha, manda se Remite esta testigo al dicho testamento.

A la quinta pregunta = dijo que cuando se casó la dicha Joana, madre las dichas menores, con el dicho (...) sillero, estaba ésta testigo en la ciudad de Tunja, y así, no vió que el dicho Joan Pelador le diese ni prometiese en dote el dicho medio solar, y que despues (...) de haberse casado los susodichos, vino ésta testigo de la dicha ciudad de Tunja y le dijo el dicho (...) sillero a esta testigo como se había casado con Juana, hija del dicho Joan Pelador, y sobrina desta testigo. Y que el dicho Joan Pelador le había mandado en dote el dicho medio solar, y desde entonces hasta que murió el dicho (...) sillero y la dicha Juana su mujer, vió esta testigo, que vivieron en el dicho medio solar y lo poseyeron sin que el dicho Joan Pelador se lo contradijese ni estorbase; viéndolo el susodicho, porque vivían todos juntos en el dicho solar, y (...) otra cosa en contrario, esta testigo lo supiera por ser tan parienta de los susodichos, y comunicalos como los comunica muy a menudo.

{72vBis} A la sexta pregunta = dijo que sabe que el dicho Joan Pelador se volvió a casar con una india que se llamaba Catalina, que servía de ama en casa de (...) serrano, a la cual oyó decir esta testigo que había de sacar por pleito el dicho medio solar, para dejárselo a sus hijas cuando muriese. Lo demás de la pregunta no sabe.

{76v} (...) A la cuarta pregunta = dijo que sabe por haberlo visto, que la dicha Inés madre del dicho Juan Pelador (...) fue primero el dicho solar sobre que el este pleito desde

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que nació la dicha Juana, madre de las dichas Augustina y Luisa, menores, siempre la mostró tener mucho amor, y la traía cargada por las calles diciendo públicamente que era su nieta, y por tal fue habida y tenida; (...) questa testigo y (...) en contrario y por el dicho amor y servicios que la dicha Juana le hizo, sabe esta testigo que la dicha Inés le mando por su testamento la mitad del dicho medio solar sobre que es este pleito, y así fue muy público. Y se remite al dicho testamento.

Testigo Juana india (...) {79r}de la pregunta anterior = dijo que lo que sabe della es que después quel dicho Juan Pelador casó a la dicha Juana, su hija, y madre de las menores, daba el susodicho mala vida a la dicha Isabel, su mujer, apeárrandola y enviándola muchas veces al asilo desta ciudad (...); y en él interna, se quedaba el susodicho en su casa con una india que se llamaba Isabel, del servicio de Fernando de Castañeda, con quien el susodicho Joan Pelador estaba amancebado públicamente, y lo estaba hasta que la dicha Isabel, su mujer, murió; y después lo estubo así mismo hasta que murió la dicha Isabel su manceba. Y en el dicho tiempo que el dicho Juan Pelador estubo amancebado de mal, de hacer de los dichos malos tratamientos a la dicha su mujer, sabe esta testigo, por haberlo visto, que no daba de comer ni vestir, el susodicho a la dicha su mujer, obligándola a que ella lo buscase; y en el dicho tiempo, sabe esta testigo que la dicha Isabel, mujer del dicho Juan Pelador, parió el dicho Bartolo, mestizo, de que esta testigo tiene por cosa muy cierta fue la causa dello, el dicho Joan Pelador, respecto de darle como le daba tan mala vida a la dicha Isabel su mujer, y no alimentarla, obligándola a que ella lo buscase como lo hacía. Y esto es lo que sabe de la dicha pregunta para de juramento que tiene hecho, y no otra cosa (...)

{81v} de la pregunta añadida = dijo que sabe por haberlo visto, que un año antes que el dicho Joan Pelador, casase a Joana su hija, madre de las dichas menores, con (...) sillero, Isabel, mujer del dicho Joan Pelador, parió al dicho Bartolo, mestizo, y esta testigo tiene para sí por cosa muy cierta que le parió la dicha Isabel al dicho Bartolomé, mestizo, y haberse preñado del fue la causa que el dicho Joan Pelador, su marido, porque en el dicho tiempo el susodicho daba mala vida a la dicha su mujer, dándola de palos y azotes.

5. Notaria 1. Tomo 35. F. 128-130. 1617.

{128r} Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Catalina Pinjuela, india ladina y cristiana, natural y criolla desta ciudad de Santafé (...)

Mande mi cuerpo a la tierra y mi alma a mi Señor Jesucristo que le redimió con su preciosa sangre y quiero ser enterrada en el Monasterio del Señor Santo Domingo y en la sepultura de mi padre y marido.

{129v} (...) Declaro que tengo tres cuartos de solar en esta ciudad y collación de la Iglesia Mayor della que linda con Florentina Rodríguez, y con solar de Jhoan Méndez y Ana de Vera, en el cual está edificado un bohío redondo, la mitad del mando a Catalina de Rojas questa en mi casa y he criado y digo que lo que así le mando son los dos cuartos del dicho {130r} solar y el otro mando a mi alma y para que se pague mi entierro y funeral, si sobrare algo de la venta del dicho solar se dé a la dicha Catalina de Rojas, la cual ha de escoger lo que quisiere.

Y para cumplir y pagar este testamento, mandas y alegatos del dejo por mi albacea a Salvador de Tuesta y a Bartolomé Díaz y a cualquiera dellos [arriban=insólidum] con cual facultad a los cuales la doy para que puedan vender el dicho cuarto de solar por su

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autoridad para que se cumpla lo que aquí ordeno y mando y les prorrogo el tiempo que fuere necesario, aunque sea después de pasado el año fatal. 6. Notaria 1. Tomo 31. F. 379-380. 1609. {379r} En el nombre de Dios Nuestro Señor amén, sepan cuantos esta carta vieren como yo, don Juan, cacique del pueblo de Guatavita, natural del en esta ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada de las Indias, enfermo y en mi juicio, y creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas en un solo Dios verdadero, y en lo demás que confiesa la Santa Madre Iglesia, hago mi testamento en la forma siguiente: Mando mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió y cuando fuere servido de llevarme desta vida, quiero ser enterrado en la iglesia de mi pueblo de Guatavita, arrimado a la peña del Altar Mayor y entre los altares de Santa Lucía y San Antonio, ya quel que pareciere a mis albaceas, con cruz alta y, siendo hora o si no el día siguiente, me digan misa cantada con responso y ofrenda al parecer de los dichos mis albaceas. Los sacerdotes que acompañaren mi entierro digan misa por mi ánima y vengan con responso a mi sepultura. Quiero ser enterrado en el hábito del Señor San Francisco, que yo tengo en mi poder. (...) Declaro que al tiempo que me casé con doña María Vásquez {379v}, mi mujer, yo no tenía ningunos bienes raíces, ni muebles, oro, ni plata y así declaro por descargo de mi conciencia y los que al presente tengo son adquiridos durante nuestro matrimonio y así lo juro a Dios y a la cruz. Declaro que al tiempo y cuando yo casé a doña Juana Baptista, mi hija, con Francisco de Castro, le di en dote tres mil pesos corrientes, los ochocientos en oro y los demás en casas, estancia y ganados, y se hizo carta de dote ante Alonso Rodríguez y le di más cosas de lo que le pertenecía conforme a lo que podía respecto de mis bienes; declaro así por descargo de mi conciencia para que haya claridad entre mis herederos. Declaro los bienes siguientes: Una estancia de ganado mayor poblada, en que siembro de la entrevanda del río Guatavita. Un molino de pan con su estancia y sitio de molino en Guatavita, desaviado y sin piedras. En tierra caliente, en Zaque, tengo dos estancias de ganado mayor pobladas con sesenta reses vacunas y con ciento y sesenta yeguas chicas y grandes y dellas mandé veinte a mi hija doña Juana. Cinco estancias, la una de caballería de las antiguas y tres de las modernas y otra de pan y ganado que tengo poblada en Chiguachí, que compré de Luis Gutiérrez, regidor, con cuatrocientas y treinta cabezas de ganado mayor, pequeñas y grandes. (..) (...) En esta ciudad, un solar que compré de Gonzalo de Robledo y me costó cuatrocientos pesos corrientes, y unas casas en que vivo con lo questa edificado en ellas. Las estancias que fueron del santo arzobispo Don Fray Luis Zapata y compré de Luis de Salas Cubides (...) (...) Y cumplido y pagado este mi testamento en el resto de mis derechos y acciones, dejo por mis legítimos y universales herederos a Don Felipe y doña Juana y doña Margarita

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y doña Manuela, mis hijos y de la dicha doña María Vásquez, mi mujer, para que los hereden en partes iguales. (...) 7. Notaria 1. Tomo 25. F. 161-163. 1601.

{161r} (...) vieren como yo, Isabel de Figueredo, india ladina y cristiana, mujer que soy de Alonso, indio ladino, vecina que soy de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada (...) Iten mando que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Mayor desta ciudad, en la parte que a mis albaceas pareciere, con que sea donde se enterró mi hija Catalina Francisquita, sin perjuicio de los derechos que en él debieron ser y fue expresa, y por la dicha mi sepultura paguen mis albaceas la limosna acostumbrada. Iten declaro por mis bienes los siguientes: Primeramente, el solar y casas en que vivo, ques dos solares de [tachado] linde con solares de Guiomar de Rivera, calle en medio, y por un lado solares de Sancho de Camargo. El cual dicho solar hubimos el dicho mi marido y yo después de nuestro matrimonio por merced que del acuerdo del cabildo desta ciudad como consta del título y en él he gastado de mi hacienda cien pesos de oro corriente en cerrarlo y hacer los bohíos que tiene y así mismo tengo por {162r} mis bienes otros dos solares linde con los de los que los hube y compré de Joan Lozano, sastre, dellos tengo título en la carta de acuerdo. (...) Iten mando que un solar de los que tengo por cerrar, cerca de los en que vivo, que heredé del dicho Joan Lozano a Juliana de Silva, mi nieta, por muchas y buenas {162v} obras y servicios que della he recibido. Iten mando el otro solar de los dos por cerrar al dicho Alonso, mi marido, a poder del cual yo debo los cien pesos que gasté en labrar y cerrar los solares en que vivimos, y el precio que me costaron, los que mando sin que para él me haya ayudado el dicho mi marido, por lo cual con mando que le pago del dicho solar atento a que a mi propiedad no trajo ningunos bienes queda satisfecho. Iten mando que de los dos solares en que vivimos cerrados como queda dicho se vendan o den a censo o de por vida como quiera que pareciere a los dichos mis albaceas y de la renta dellos se funde capellanía perpetua por mi alma y del dicho mi marido y de mis hijos con parecer así mismo de Juan Figueroa, mi hijo. (...) 8. Notaria 1. Tomo 2. F. 519-521. 1585. {519v} In Dei nomine amén, sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo, Leonor, india y cristiana, del servicio del capitán Hernando de Velasco, vecina desta ciudad de Santafé deste Nuevo Reino de Granada, natural que soy del repartimiento de Suba de la encomienda de Andrés Sánchez de Salazar, parienta del cacique viejo que murió hará cinco a seis años poco más o menos y porque siendo muy muchacha me bautizaron unos inDios de Gachetá y me sacaron de mi patria y natural y después que se descubrió este reino siempre he estado en casa de españoles y así no he procurado el parentesco que yo tengo con el dicho cacique y por esta causa no hubo una larga relación acerca desto (...)

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Iten declaro por bienes míos una estancia {520v} [roto] cual tengo [roto] (...) Y para cumplir este mi testamento contenido dejo y nombro por mi testamentario y albacea a los dichos Luis de Arce (mi hijo=tachado) y Francisco Sánchez, mis hijos, a los cuales doy mi poder cumplido para que entien[dan] y hagan y cumplan este mi testamento y todo lo que en él queda y para que ante cualesquier justicia de su majestad lo que en esta causa pidan a la hacienda del dicho capitán Hernando de Velasco, mi amo, lo que tengo declarado de sus bienes. Y cumplido y pagado este mi testamento, lo que quede del remanente que quedare de los dichos de mis bienes [arriba=muebles y raíces y acciones] dejo e instituyo por mis universales herederos a los dichos Luis de Arce y Francisco Sánchez, mis hijos naturales, los cuales hayan y hereden los dichos mis bienes tanto el uno como el otro (...) 9. Notaria 2. Tomo 17. F. 11-13. 1616.

{11v} En la ciudad de Santafé a dos días de septiembre de mil y seiscientos y diez y seis años, ante mi el escribano de su Majestad, y testigos infranscritos, Alonso, indio ladino, vezino desta dicha ciudad y natural del pueblo de Chía, encomienda de don Juan de Esparza, enfermo y en su juicio protestando la confesion de la fe, dijo que tiene hecho su testamento (...)

{12r} Manda a Juana, india del dicho pueblo de Chía, su suegra, por el amor y voluntad que le tiene y por el servicio que le ha hecho en mirar por su hacienda y porque cuide de ella y de sus hijos, sus nietos, que se le den de sus bienes dos mantas, una de pincel, y otra colorada, que se compren de ellos y se le den (...)

Iten manda que habiéndose cogido las {12v} sementeras que al presente están para coger en las tierras que tiene en el dicho pueblo de Chía, así de trigo como de maíz, sacado la parte que toca al diezmo y pagado a los inDios que lo han beneficiado, se haga un montón de todo y la mitad de ello que quedase se le de a Isabel, india, su mujer, para su sustento y el de sus hijas (...) (...) veinte gallinas que tiene en la dicha su estancia en Chía, una media hanega de medir (...) 10. Notaria 2. Tomo 49. Volumen 1. F. 92-96. 1628.

{92v} (...) yo Ana, india del pueblo de Une, encomienda de Diego Romero de Aguilar de la parte de don Pedro, vecina desta ciudad de Santafé (...)

{93r} (...) quiero ser enterrada en el Convento de San Agustín desta ciudad, en la Capilla de Nuestra Señora de Gracia, y me acompañe el cura y sacristán de la Parroquia de Santa Bárbara, de cuyo feligresado soy, en cruz alta y se paguen los derechos de todo de mis bienes.

Declaro soy casada legítimamente con Alonso, indio de Teusaca, ya veinte y tres años que no hace vida maridable conmigo y no tenemos hijos de nuestro matrimonio.

{94r}Declaro por bienes míos este solar en que vivo que es medio solar de frente y uno de largo.

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Iten otro pedazo de solar que linda con este que será medio solar de frente y en cuadro poco más o menos, que lo compré por la Justicia y los autos están en el oficio de Jerónimo de Espinosa, que está cercado y edificados en él tres bohíos de paja.

{94v} Iten declaro que tengo en mi casa una niña huérfana, llamada Catalina que es india y de edad de un año, y para que la dicha Catalina negra viva y tenga en qué recogerse y juntamente la dicha Catalina huérfana les mando la casa y solar en que al presente vivo y si sucediere morir la dicha huérfana, sin edad de poder hacer testamento, la parte que le tocare lo haya la dicha mi hermana, la cual viva en el dicho solar y tenga cuidado de la crianza de la dicha huérfana y de que la dicha Catalina negra no se distraiga ni ande perdida.

{95r} Iten quiero que el medio solar que así compré de la Justicia o por la Justicia se quede para el Convento de San Agustín desta ciudad, donde me tengo de enterrar con cargo de seis misas rezadas al año por mi ánima, las de mis padres y deudos difuntos y las ánimas de purgatorio y desde luego convierto el dicho medio solar en bienes espirituales para el dicho efecto y con el dicho cargo. Y es mi voluntad que si la dicha Catalina negra muriere sin hijos, haga de la parte de solar que le tocare capellanía por mí y por ella, la cual se sirva en el Convento de San Agustín desta ciudad.

{95v} Y después de otorgado y leído este testamento delante de los dichos testigos, dijo la dicha otorgante que si la dicha Catalina huérfana muriese sin testar o sin hijos, que de la parte que le tocare se haga capellanía y que para que haya quien defienda la casa y la ampare vivan en la dicha casa así mismo Salvador y la dicha su hermana, que es vieja, y según esto vivirá poca, y la capellanía se ha de servir en San Agustín (...) 11. Notaria 2. Tomo 17. F. 181-184. 1617. {181v} Yo, Beatriz, india natural del pueblo de Turmequé de la Real Corona en términos de la ciudad de Tunja, hija de [tachado = miguel martin indio y de catalina naturales del dicho pueblo] de don Pedro, cacique que fue del dicho pueblo, difunto, y de india de que no se como se llamaba (...) Declaro que soy casada legítimamente con Pedro, indio ladino, natural del pueblo de Usaquén. Mando que cuando Dios fuere servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, de donde soy parroquiana (...)

{182v} Iten más medio solar que tengo en la Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves, cercado de una tapia con tres bohíos de vivienda, de paja, y un horno, el cual compré y hube antes que me casara con el dicho Pedro, mi marido, de Francisco Hernández, como aparece de la carta de venta quea mi favor otorgó; declárolo por mis bienes. Declaro así mismo al tiempo del dicho matrimonio el dicho mi marido no trajo a mi poder bienes ningunos, y esto digo por descargo de mi conciencia.

{183r} Declaro por mis hijos legítimos y del dicho Pedro, mi marido, a Francisco, Antonio y Sebastián. Iten mando a la dicha Catalina Rodríguez, mi hija natural, que la hube antes de casarme con el dicho mi marido, se le dé la mitad del dicho [arriba=medio] solar atento a que me ha sido siempre muy obediente y que en las enfermedades que he tenido

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me ha curado y regalado y servido [arriba=y me ha sustentado y dado otras cosas de vestir y en remuneracion de ello] para que lo tenga por suyo propio, porque se lo mando como está referido en la vía y forma que más ha lugar de Dios así por el quinto que puede pertenecerle de mis bienes como en la forma que mejor [tachado=haya lugar] sea en su favor. Mando que la mitad [tachado=del que queda se par] del dicho solar se reparta entre los dichos mis hijos Francisco, Antonio y Sebastián [arriba= de por mitad] y lo que así han de haber, ha de ser reservando la casa grande que es hacia la parte de arriba, porque está con lo demás que mando ha de ser para la dicha Catalina Rodríguez, mi hija, de manera que la parte que han de haber los dichos mis hijos legítimos es lo que está a la parte de abajo [arriba=linde] con casas de Lazaro Paipa, indio, todo lo cual hayan y gocen con la bendición {183v} de Dios y mía (...) (...) y de lo demás que quedare después de cumplido y pagado este mi testamento dejo y nombro por mis universales herederos en el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones que en cualquier manera me pertenezcan a los dichos Francisco, Antonio y Sebastián, mis hijos legítimos, para que los hayan y los hereden {184r} de por mitad tanto el uno como el otro, y así lo otorgué en la ciudad de Santafé (...) 12. Notaria 2. Tomo 14. F. 186. 1613.

{186r} En la ciudad de Santafé, en treinta días del mes de junio de mil y seiscientos y trece años, Beatriz Yuste, india ladina, estando enferma en la cama (...) (...) ordena y manda que se le dé de sus bienes la quinta parte del solar y parte que le pertenece de un solar que dejó Pedro Inga, su padre, a Ana de Ayala, su sobrina, o se le dé el valor de la dicha quinta parte del dicho solar y esta manda se le da y entiende que ha de ser para tomar estado si quisiere y con esto dijo que se guarde y cumpla el dicho testamento otorgado ante el dicho Alonso Rodríguez (...) 13. Notaria 2. Tomo 27. F. 31-33. 1621.

{31r} En el nombre de Dios amén, yo, Catalina, india ladina, vecina desta ciudad de Santafé, natural que soy del pueblo de Turmequé de la Real Corona (...) (...) Mando que mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia del Señor San Victorino desta ciudad, de donde soy parroquiana (...)

{31v} Declaro que serví a doña Margarita de Porras, viuda mujer del factor Rodrigo Pardo, difuntos, más tiempo de cuarenta años y por el dicho servicio no me pagaron cosa alguna y en el testamento que la susodicha otorgó me mandó por el dicho mi servicio lo que por el parecer y sus herederos no me lo han satisfecho ni dado cosa alguna y lo que así me hayan dejado, lo dejo y mando a Marcos y Margarita, mis nietos hijos de Magdalena, mi hija, para que lo hayan por iguales partes, tanto el uno como el otro, y en caso que alguno dellos fallezca sin tener edad para poder disponer dello, lo haya y herede el que quedare vivo, y si ambos murieren sin llegar a la dicha edad lo haya la dicha Magdalena, mi hija, y para ello siendo necesario lo pidan y demanden a los herederos de la susodicha y de quien lo hubiere pagar y atento a que los dichos herederos siempre me han dicho me quieren

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enterrar en la Iglesia de San Agustín, con que paguen el entierro en ella y así mismo los derechos al cura de San Victorino, de donde soy parroquiana (...)

Iten declaro por bienes míos: {32r} Un solar en que al presente vivo, el cual compré con mi propia hacienda, y lo mando y lo dejo con todo lo en él edificado y bohíos de vivienda a Ana Durán y Graciana Pardo, hijas de la dicha Magdalena, mi hija, y nietas mías, para que ambas de por mitad lo hayan y gocen como cosa suya en que ha de preferir la dicha Ana Durán en la vivienda del dicho solar y lo más otro del y si la dicha Graciana Pardo, por estar ausente desta ciudad, y en de los RemeDios no viniere a vivir en el dicho solar lo haya y herede la dicha Ana Duran todo en que ha de preferir, la cual mando le hago como más haya lugar de derecho y sea en su favor.

Declaro que no tengo herederos forzosos y aunque la dicha Magdalena es mi hija, la hube de un indio que era casado, lo cual declaro por descargo de mi conciencia y por el casar lluevan pleitos y diferencias que suele haber y para que se sepa y entienda la verdad en todo tiempo. 14. Notaria 2. Tomo 32. Volumen 2. F. 186-188. 1623.

{186v} (...) yo, Clara, india ladina, natural desta ciudad, que me he criado en ella y soy del pueblo de Zipacón (...)

(...) que mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia Catedral desta ciudad, donde soy parroquiana (...)

Declaro por bienes míos medio solar cercado de dos tapias, con un bohío de paja, linda con solar de Juan Clemente de Chávez, calle en medio, y por arriba con casa de la viuda de Antonio Rodríguez, y por debajo, calle en medio, casa de Juana de Alvarado.

{187r} Declaro que soy casada legítimamente, según orden de la Santa Madre Iglesia, con el dicho Martín Palomino, indio, más ha de sesenta años, y durante nuestro matrimonio habemos tenido por nuestras hijas a Francisca y Beatriz, indias, a las cuales yo y el dicho mi marido casamos y les dimos de nuestros bienes lo que pudimos de que no se hizo escritura ni recibo de dote y el día de hoy son vivas las dichas mis hijas, y la una llamada Beatriz es viuda y cuando el dicho mi marido se casó conmigo no trajo ningunos bienes porque estaba pobre y los que se le mandaron que fueron pocos en dote no se le dieron; declaro esto por descargo de mi conciencia.

Declaro que el dicho medio solar referido, que declaro por mis bienes, los hube por herencia de Teresa, india, mi madre, difunta antes que me casara con el dicho Martín, indio.

Y porque yo he criado a Francisco de Rocha, mestizo, zapatero, que me lo echaron huérfano, y por el amor y voluntad que le tengo por que demás de quince años a ésta parte con lo que ha adquirido y adquiere el dicho su oficio me ha alimentado y alimenta y acude a mis necesidades en que le soy en mucho cargo y obligación y para en parte de satisfacción dello por el descargo de mi conciencia.

{187v} En la mejor via y forma que puedo y de derecho debo, quiero y es mi voluntad que al dicho Francisco de Rocha se le dé la tercia parte del dicho medio solar que comience desde la esquina para arriba y esta parte le situó y le señalo para que desde luego la comience a poseer y gozar y della le hago gracia y donación perfecta irrevocable con los requisitos de derechos necesarios y mando a las dichas Francisca y Beatriz, mis hijas, so pena de maldición, ellas ni sus herederos no contradigan ni pongan pleito al dicho

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Francisco de Rocha en esta razón, pues esto es por paga y descargo de conciencia a que ellas cuando yo no tuviera bienes de los suyos como buenas hijas tiene la obligación a ello, y ruego y encargo al dicho Francisco de Rocha que tenga en su casa y compañía al dicho Martín Palomino, mi marido, y lo alimente y falleciendo lo entierre como me lo ha prometido, que esto y el amor que tiene al dicho mi marido y las demás causas dichas me han movido a hacer esta demanda. (...)

(...) Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente que quedare de mis bienes, derechos y acciones, instituyo y nombro por mis herederas universales a las dichas Francisca y Beatriz, mis hijas legítimas y del dicho mi marido, para que lo hayan y hereden y usualmente con declaración que la dicha Beatriz, viuda, por el amor y voluntad que me tiene y que me ha curado de mis enfermedades y regalado, quiero y es mi voluntad lleve de las dos partes que quedan del dicho medio solar la parte en que cae al bohío en que hoy vive a mayor abundamiento le hago dello manda en lo que excediere de más valor que por vía de tercio y a quinto en que le mejoro. 15. Notaria 2. Tomo 30. F. 374-376. 1622.

{375r} yo, Clara, india ladina, natural desta ciudad de Santafé, hija legítima de Diego (cacicunja) y de Teresa, india, mis padres, estando enferma y en mi entendimiento (...)

(...) quiero ser enterrada en la Iglesia Mayor de esta ciudad, con cruz alta (...) {376r} Declaro que así mismo tengo por bienes míos medio solar, bohíos que tiene

(que...) en el que al presente vivo, como constan de (...) que tengo y de los que estan en los oficios del escribano de cámara.

Declaro que soy casada legítimamente con Martín, indio anacona, natural de Quito, de cuyo matrimonio tenemos por nuestras hijas legítimas a Francisca y a Beatriz, declárolas (...) y por mis universales herederas en todo el remanente de mis bienes, derechos y acciones, que en cualquier manera me pertenezcan, para que los hayan y hereden de por mitad, sin que la una herede mas que la otra y los dichos hereden de los que quedaren.

De haberse incumplido este, mi testamento, y manda en él, al cuales ruego y pido tengan en su compañía a Francisco de Rocha, huérfano que le hé criado y todos vivan juntos, y (c)otener el dicho solar respecto de haberse criado juntos, teniendo consideración al amor y voluntad que le tengo, y que como dicho, le he criado. 16. Notaria 2. Tomo 43. F. 181-183. 1626.

{181v} (...) yo, don Alonso, indio del pueblo de Bojacá de la parte de Cubia, encomienda de Alonso González (...)

{182r} (...) y siendo difunto se le dé sepultura en la Iglesia Mayor desta ciudad, donde el padre cura de ella eligiere por cuanto por sentencia de los señores de la Real Audiencia estoy condenado a muerte (...)

Declaro que soy casado legítimamente con Bárbara, india del pueblo de Cubia, en quien tengo tres hijos, uno varón y dos hembras, llamados Juan, Isabel y Catalina.

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Declaro por bienes míos una labranza en tierras de Tena que hace de sembradura de maíz media hanega en el sitio del puente y en ella hay un platanal en que se cogen cuatro cargas.

Iten en el pueblo de Bojacá, en la parte de Cubia, en el resguardo un pedazo de tierra en que solía sembrar ocho hanegas de cebada y maíz.

Iten un solar en el dicho pueblo, en que yo tenía mi vivienda (...) Iten declaro que estos bienes muebles se embargaron por el corregidor de mi pueblo

que ahora es. Iten se embargaron en la labranza de Tena ocho fanegas de maíz desgranado, que

estaba adorotado. Mando se cobre todo por bienes míos. {182v} Mando que se dé a Juan Chizyocha, mi hermano, la labranza de Tena, sin el

platanal que este ha de ser para mis hijos. Mando el solar que tengo en el pueblo y pedazo de tierra del resguardo a los dichos

mis hijos y lo labre y cultive su madre para su sustento y alimentar a mis hijos hasta que tengan edad para hacerlo ellos por sus mismas personas y caso que alguno de los dichos mis hijos muera sin heredero, ni edad para testar, la hereden los que quedaren vivos.

Iten dejo por mis universales herederos de todos mis derechos y acciones a los dichos mis hijos y encargo y pido a su madre y mis padres se acuerden de hacer bien por mi alma.

17. Notaria 2. Tomo 3. F. 201-203. 1587.

{201r} In Dei Nomine. Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo, Elvira Rodríguez, india ladina, natural de la ciudad de Tunja, estante y residente en esta ciudad de Santafé (...)

Iten mando que si Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Mayor desta ciudad, en la nave del altar de Santa Lucia, junto a la pila del agua {201v} bendita, y por el abrir de la sepultura se pague de mis bienes lo que es costumbre.

{202r} Iten declaro por bienes míos lo siguiente: primeramente solar y medio cercado de dos tapias en alto, con un bohío que yo tengo en esta ciudad junto a las casas de Alonso Franco, calle en medio, que hube y compré del padre Xpoval de Fernández, cura y vecino de la ciudad de Tocaima, de que me hizo escriptura en forma, la cual está presentada ante el presente escribano.

Iten declaro que tengo otro medio solar por cercar en las espaldas de las casas de Alonso Franco, que hube y compré de Diego Hernández, clérigo del cual me hizo escritura en forma, ante el presente escribano, la que tengo en mi poder.

{202v} Y para cumplir e pagar este mi testamento y las mandas en el contenidas, dejo y nombro por mi testamentario y albacea, al padre Diego Hernández, clérigo presbítero, al cual doy mi poder cumplido para que entren en mis bienes y los venda y remate (en) al moneda y fura della y de su valor, cumpla y pague este mi testamento y las mandas en el contenidas, y del remanente que quedare de los dichos mis bienes, declaro que tengo por mis hijos a Francisco Rodríguez y a Lorenzo y a Margarita, a los cuales dejo y nombro, e instituyo, por mis universales herederos. Y del remanente de todos los dichos

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mis bienes, y a los dichos Lorenco y Margarita los mejoro en el (teran) y quintos de los dichos mis bienes muebles y raizes dicho y acciones que ansi quedaren y fincare {203r} después de mi fin y muerte por cuanto las casas y solares y todos los demás bienes que tengo dichos y declarados que tengo por bienes míos, me los ha dado el padre de los dichos Lorenco y Margarita, mis hijos, por los servicios que le hecho; y si algunos destos dos, Lorenco y Margarita, mis hijos, muriere antes de llegar a tener edad de tomar estado, herede el otro que quedare al que toca a la dicha mejora que así les hago (delteran) y quinto de mis bienes, y en los demás bienes que ansi quedare, sacado el dicho tercio y quinto, lo partan y hereden los dichos tres mis hijos ya nombrados por iguales partes, tanto el uno como el otro. 18. Notaria 2. Tomo 8. F. 910-919. 1591.

{910r} (...) vieren como yo, Francisca, india ladina y cristiana, criolla desta ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, hija de Francisco de Robles, indio ladino y cristiano, alarife, y de Magdalena, india ladina y cristiana, natural que fue de la ciudad de Tunja, su mujer, vecinos que fueron de la dicha ciudad de Santafé, y estando como estoy enferma del cuerpo y sana de la voluntad (...)

(...) Iten mando que cuan es la voluntad de mi Dios fuere de me llevar desta presente vida, mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia del Monasterio del Señor San Francisco desta ciudad de Santafé, en la sepultura donde está enterrado el dicho Francisco de Robles, mi padre, ques junto a la pila del agua bendita y se pague la limosna acostumbrada.

{910v} (...) Iten declaro que tengo unas casas en esta ciudad de Santafé, donde al presente vivo que es sitio de medio solar cercado de tapias y con dos bohíos de tapias {911r}, queste solar lo hube y heredé de mis padres, que lindan las dichas casas con casas de María Gutiérrez y por delante Calle Real y por la parte de abajo con casas de Juan, indio pelador, las cuales dichas casas hube y heredé de los dichos mis padres con cargo de descargar sus conciencias y para dejar una memoria para que se digan misas por sus ánimas y por la mía y por la de mis hermanos y hermanas que todos son difuntos y así yo quiero que se cumpla la voluntad de los dichos padres y para que esto tenga efecto mando que las dichas casa no se puedan vender antes siempre estén en pie para memoria de las misas que se mande decir y por este efecto mando que en las dichas casas se entregue y tome poseción dellas Pedro de Villabona, clérigo de Evangelio, que al presente es sacristán en la Santa Iglesia de esta ciudad de Santafé, el cual desde luego nombro y señalo por capellán desta memoria y capellanía en tal manera que desde que se ordene de sacerdote tenga cargo y cuidado de decir una misa rezada de réquiem por mi ánima y la de los {911v} dichos mis padres y hermanos y hermanas difuntas, la cual misa ha de ser obligado a decir en cada semana en todos los años que fueron corriendo mientras viviere el dicho Juan de Villabona después que sea sacerdote y la misa a de ser a la advocación de Nuestra Señora de la Soledad. Y después de los días del dicho padre Villabona, clérigo, el susodicho pueda nombrar el capellán que quisiere para que tenga cargo desta memoria y capellanía y por esta orden han de ir sucediendo los capellanes de la dicha memoria y capellanía y encargo la principal memoria desto al que fuere alzobispo deste reino para que el capellán y capellanes que fueren sucediendo en esta memoria y capellanía hagan deber y no perezca esta memoria y por cumplir este cargo en el decir de las dichas misas tengan y gocen y se

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aprovechen de las dichas casas sin que jamás puedan ser vendidas en ninguna manera, porque con esto descargo mi conciencia. Pues con este mandamiento los dichos mis padres me dejaron me dejaron {912r} las dichas casas y el dicho capellán y capellanes puedan decir las misas en la Iglesia Mayor desta ciudad o en cualquiera de los monasterios o parroquias desta ciudad donde los capellanes que hicieren y sea memoria perpetua para siempre jamás (...)

Iten declaro que tengo medio solar ques la mitad de un solar cercado de tapias que quedó por bienes del padre Andrés Clavijo, clérigo de Tunja, que mandó que yo viviese en él los días que yo viviese y después sucediese en el Diego, mi hijo, como consta por su testamento que pasó ante Tomás López, escribano. Mando que después de mis días suceda en el dicho medio solar el dicho Diego, mi hijo, y lo tenga por suyo y ruego y encargo a Diego Clavijo, sastre, hermano del dicho Diego, a mi hijo, en darle todo lo que le mandó el dicho Andrés Clavijo, clérigo, conforme al dicho testamento porque hasta ahora no ha cumplido nada porque yo, después que murió el dicho Andrés Clavijo, clérigo, he sustentado al dicho Diego, mi hijo, y le he traído a la escuela y le he dado de comer y de vestir y así ruego al dicho Diego de Clavijo que descargue su conciencia. Iten declaro que yo he sido y soy india soltera, nunca he sido casada y solamente tengo por mi hijo natural {913r} al dicho Diego, que es al presente de edad de doce años, al cual mando dos pares de sábanas de lienzo de la Palma, mando que se suceda y herede el dicho Diego, mi hijo natural, en un solar yermo que tengo en la Parroquia de mi Señora de las Nieves, que lo hube por escritura de venta de Andrés Vásquez de Molina, mi amo, la cual venta me hizo por el servicio que le he hecho y pasó la dicha carta de venta ante Juan Ibáñez, escribano, y por la dicha carta de venta se verá en que partes es y ruego a Francisco Marín, el yerno de Hernando Suárez, que se encargue de ser tutor y curador de la parte de bienes del dicho mi hijo hasta que sea de edad de veinte y cinco años y de la tutela y curaduría no se pidan fincas porque yo lo confío del dicho Francisco, por ser buen cristiano, y quel dicho mi hijo le sirva y obedezca y así se lo mando.

{918r} Iten nombro y señalo y llamo por mi heredero al dicho Diego, mi hijo natural, para que como tal los haya y herede todos los bienes y haciendas que le mando que van nombrados y declarados en las cláusulas deste mi testamento, donde hago memoria del, de más de lo cual si cumplido y pagado y ejecutado todo lo contenido en este mi testamento, mandas y alegatos y pías causas del y no tocando en las casas que dejo nombradas situadas para la dicha memoria y capellanía, y que para este efecto me las dejaron los dichos mis padres difuntos. Pero que constando que yo dejo otros algunos bienes y hacienda fuera de los que tengo nombrados, en todos ellos suceda el dicho mi hijo Diego, que para todo ello lo nombro por heredero de todo el remanente de mis bienes y hacienda. 19. Notaria 2. Tomo 45. F. 224-225. 1627.

{224v} (...) parecio Ines, india soltera, vecina desta ciudad, natural del pueblo de Cuitiba, encomienda que fué del capitán don Martín Téllez de Rojas, vecino de Tunja, y dijo que tiene una hija mestiza huérfana de padre que se llama Angelina de Quezada de edad de veinte y siete años, y que desea ponerla en estado, y para este efecto tiene tratado con Diego de Zamora, oficial sastre residente en esta ciudad, se case con ella, y le ha

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prometido para ayuda de sustentar las cargas del matrimonio, ochenta pesos y medio solar que tiene y posee en la colación de la Iglesia Catedral, en el sitio que llaman el Pueblo Viejo, que linda con Nicolás y Pedro, inDios mercaderes, y con Gaspar Sogamoso, en precio de treinta y quatro pesos y la dicha cantidad de los ochenta pesos le dara efectivandose el matrimonio desde el día que se casaren (...)

(...) desde agora se (d)esiste y aparta de los derechos y acciones que tiene y le pertenecen al dicho medio solar, y le da poder para que tome pocesión él, y en el (interim) se constituye su inquilina, para lo cual obligo su persona y bienes que tiene y tubiere (...)

(...)renuncio el suyo domicilio y vecindad y otro que gane y la ley sí convenerit deveres dicho ne omnium (...) al (...) pragmática de sumisiones, leyes fueros y derechos de su favor, y la regla del derecho que lo prohibe, y así mesmo renuncio al auxilio del (beleyanos) justiniano leyes de toro nueva constitución partida, y las demás de su favor, de cuyo efecto la aperce (si) por ser ladina y juro a Dios y a una cruz (...) 20. Notaria 2. T. 13. F. 79-80. 1610. {79r} En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, sea notorio como yo, Isabel Guayacundo, india cristiana y ladina, natural del repartimiento de Icabuco de la encomienda del capitán Miguel Suárez, vecino y residente de la ciudad de Tunja, vecina que soy al presente de Santafé (...) Mando que cuando Dios, Nuestro Señor, fuere servido de me llevar desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia y Parroquia del Señor San Victorino, en cuyo circuito yo vivo, en la parte que a mis albaceas y al cura de la dicha iglesia pareciere y por él se pague de mis bienes lo acostumbrado. {79v} (...) Digo que tengo por bienes míos, el día de hoy, lo siguiente: {80r} Esta casa de mi marido con su cocina y horno y solar, questa cerrada de tapias y con su puerta a la calle, y la casa tiene su puerta, el cual solar me costó [roto] y del tengo carta de venta ante escribano y la posesión medio del presente escribano. 21. Notaria 2. Tomo 23. Folios 41-44. 1620.

{41r} (...) yo, Isabel, india ladina del pueblo de Suesca, hija de don Alonso, cacique que fue de Suesca, difunto, y de doña Francisca, cacica que fué de Macheta, y mujer legítima que soy de Francisco, indio de Guasca (...)

{41v} Iten mando que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves (...)

{42r} Iten mando que toda la tierra que tengo conforme a los recaudos y ejecutores que tengo, que está en poder de Pedro de Ribera, escribano, esta tierra mando que se haga tres partes, la una della se le dé a Ana de Santiago, que es y se ha de medir desde la cerca que cae desde María Bella, corriendo la demás tierra hacia arriba, midiéndose la frente a la Calle Real {42v} de manera que entre en él el bohío grande y el cerrado questa en frente del, y luego el otro pedazo sucesivo de este lo dejo y mando a María de Santiago y el otro pedazo restante lo dejo para que se funde una capellanía por mi ánima en la Cofradía del Señor San Joan Bautista, para que mis albaceas y patrón que dejare nombrado lo den en censo y lo que restare en cada un año de renta la tercia parte lo doy de limosna en cada un

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año a la dicha Cofradía y las otras dos tercias partes dela dicha renta se diga de misas rezadas en cada un año por mi ánima para siempre jamás (...)

{43r} Iten declaro que me debe Catalina Hernández, color mulata, del alquile de un bohío en que vive de seis meses (...)

{43v} Iten declaro que yo tengo pleito pendiente en la Real Audiencia sobre ciertos bienes que se restaron por bienes de mi marido {44r} sobre la muerte de Pedro, indio, que mató el dicho mi marido, y pretendo se me den por mi dote, mando que se siga la dicha causa (...)

(...) y pagado y cumplido este mi testamento, y todas las mandas del, dejo y nombro por mi heredero universal de todo (cerremamimente) de mis bienes, a Pedro de Ribera, escribano, atento a que no tengo otro heredero que legítimamente me pueda heredar (...) 22. Notaria 2. Tomo 43. F. 51-52. 1626.

{51v} (...) yo, Juan, indio del pueblo de Tena, de la parte de casa, encomienda {52r} de Luis Cardozo (...) y si muriere en esta ciudad donde al presente vivo, quiero ser enterrado en la Iglesia Mayor, en cuya colación vivo, y acompañe mi cuerpo el cura y sacristán de ella con cruz baja por ser muy pobre.

Declaro ser casado con Isabel, india del dicho mi pueblo, en quien tengo una hija legítima llamanda Catalina que tiene al presente veinte años y se ha criado en casa de Ana Bermúdez, y así mismo declaro que tuve otra hija legítima llamada Juana, que es ya difunta, la cual dejó dos hijos, uno varón y otra hembra, que hoy viven, llamados Gaspar y Úrsula, que el mayor tiene diez y seis años.

Declaro tener en tierras del dicho mi pueblo, dentro del resguardo del dos labranzas en el sitio que llaman Cobetiba, que es en el pueblo viejo, junto la una de la otra, que en la una cabe de sembradura de maíz dos almudes, y en la otra una almud y en el dicho mi pueblo un solar poblado con dos bohíos redondos.

Y por cuanto no tengo más bienes que los referidos, quiero y es mi voluntad que el solar y casas que tengo en el dicho mi pueblo lo goce y herede después de mis días el dicho Gaspar, mi nieto, y labranza en que cabe un almud de maíz la herede la dicha Catalina, mi hija, y la en que caben dos almudes la herede {52v} la dicha Úrsula, mi nieta, la cual ha de ser después de mis días.

Declaro que las dichas dos labranzas compré la una de Juan Tunchica y la otra a Juan Saquechica, inDios del dicho mi pueblo (...) 23. Notaria 2. T. 18. F. 42-43. 1617.

{42r} In Dei nomine amén, Yo Juan Quintanilla, indio ladino natural que soy del

pueblo de Ramiriquí en la Provincia de Tunja, encomienda de don Luis Arias Maldonado (...)

Quiero ser enterrado en la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, de donde soy parroquiano (...)

{42v} Iten declaro por bienes míos un solar entero que hube en los arrabales de esta parroquia con un {43r} bohío de paja y es de tapias, declárolo por bienes míos.

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Iten declaro que yo fui casado y velado con Beatriz, india ladina natural de Chocontá, y durante nuestro matrimonio tuvimos por nuestro hijo legítimo a Francisco Quintanilla, declárolo por tal y ver que la dicha mi mujer es ya difunta.

Iten declaro que el dicho solar que he declarado se parta por medio y la una parte con el bohío sea para el dicho mi hijo, porque yo se lo mando y doy para él y sus herederos y que haga della su voluntad, y el otro medio lo mando a la Cofradía de la Buenaventurada de Santa Lucía, para que se venda y lo procedido se meta en su caja y se haga dello lo que se ordenare por los mayordomos para ayuda de su gasto u otra cosa atendiendo a su pro y utilidad y ruego y encargo a los dichos mayordomos y tesoreros que acudan a mi entierro y paguen lo que se gastare en él (...)

{43v} Y cumplido y pagado este mi testamento y las mandas del, dejo por mi heredero en le remanente que quedare de mis bienes, derechos y acciones al dicho Francisco Quintanilla, mi hijo legítimo, para que los haya y venda con la bendición mía. 24. Notaria 2. Tomo 20. F. 109-111. 1618.

{109r} (...) vieren como yo, Magdalena, india ladina criolla desta ciudad, mujer legítima de Pedro González, indio ladino, vecino desta ciudad de Santafé (...) mi cuerpo sea enterrado en la Parroquia de Santa Bárbara de donde soy parroquiana.

{109v} Declaro que soy casada con Pedro González, indio ladino, legítimamente según (...) de la Santa Madre Iglesia, y que (no) llevé a su poder dote ninguno, y que los bienes que tengo muebles son (dentramos) al presente (...)

{110v} Iten declaro que tengo por bienes míos propios que hube antes que me casase, este pedazo de solar con tres bohíos, porque (avi) que hay cuatro bohíos, el uno es de Juan, indio ladino, y declaro que este solar hube de mi madre, Isabel, ya difunta, de quien le heredé.

Iten declaro por mi hijo natural a Juan de Alcalá, mestizo que le hube antes que me casase con el dicho Pedro González, declarole por tal mi hijo.

Iten declaro que no tengo otro heredero ninguno, decendiente ni asendiente (...) sino al dicho Juan de Alcalá.

{111r} y cumplido y pagado todo lo aquí contenido, dejo por mi universal heredero al dicho mi hijo Juan de Alcalá, así del dicho solar y bohíos, como de la mitad de los bienes que quedaren (...) 25. Notaria 2. Tomo 70. F. 138-141. 1638.

{138v} (...) yo, María, india ladina natural desta ciudad de Santafé (...) mi cuerpo sea enterrado en el Convento de San Francisco desta ciudad, en la sepultura junto a la puerta que entra al claustro del dicho convento, donde fue enterrada mi madre (...)

{139v} Mando a María, hija de Pedro Mochila, indio, y de Juana su mujer, mi comadre, por el amor que le tengo y por que me ha servido, la mita de un pedazo de solar que tengo, linde con Juan (co...) y Augustín Montero, calle en medio; y el otro pedazo de solar se lo doy para ayudar a su casamiento sin que lo puedan vender en manera alguna, y si la dicha María falleciere, lo hayan las demás sus hermanas, prefiriéndo las hembras a los varones, y el mayor al menor, y todos (...) la habiten igualmente sin que el uno tenga mas

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derecho que el otro, y con el dicho grabamen de que no se ha de vender como (...) si tod(a)s (...) fallecieren, que en tal caso se podra vender para (...)

{140r} Declaro que a una india llamada Francisca, tía de (...) Aguilar, dejo el otro pedazo de solar (...)

Declaro por mis bienes lo que tengo expresado en el testamento y demás dello los siguientes = la mitad del solar que está declarado (...)

{140v} Declaro que fui casada dos veces, la una con Miguel, indio, y la otra con Diego, que son difuntos, y no he tenido ningún hijo ni hijas de los dichos matrimonios ni en mi poder han entrado bienes de ningunos de los dichos mis maridos. (...) {141r} y en el remanente que quedare de mis bienes, derechos y acciones, en tanto a que no tengo herederos de los que el (do) llama forzosos, dejo por mi heredera a mi alma (...) 26. Notaria 3. Tomo 12. F. 241-243. 1621.

{241r}(...) yo Ana, natural del pueblo de Une, encomienda de Diego Romero de Aguilar, vezina de esta ciudad de Santafé, mujer de Alonso, indio natural del pueblo de Tusa, encomienda del capitán Luis de Colmenares (...)

Encomiendo mi anima a Dios Nuestro Señor, y cuando sea fallecida quiero ser enterrada en la Iglesia del Convento de Sant Agustín desta ciudad y que acompañen mi cuerpo el cura de la Parroquia de Santa Bárbara, donde vivo, y su cruz alta. (...)

{241v} Declaro que tengo por bienes míos un solar que es en la Parroquia de Santa Bárbara, donde al presente vivo, el que hube y compré del señor Felipe Álvarez de Acuña, presbítero, de que me otorgó carta de venta que tengo en mi poder. Mando que la mitad del dicho solar que es a donde está edificada la casa de vivienda y puerta de la calle quede situado por bienes de capellanía y por parte del Convento de Sant Agustín se arriende y la cantidad que montare la dicha renta se me diga de misas en el dicho convento por los religiosos del, las que alcanzare, pagándole por la limosna de cada misa un peso de plata corriente de a (...) y doze (...) que es lo que agora corre. Y esto sea para siempre jamás sin que se pueda vender ni enajenar y siendo necesario aderezarse para su permanencia se haga por cuenta del arrendamiento. Y ruego y encargo al Padre Prior del Convento de San Agustín que son y adelante fueren tengan particular cuidado de arrendar el dicho medio solar y cobrar su renta y de la permanencia dello para el efecto contenido en esta cláusula.

Iten mando a Diego, indio de Une, mi pariente, {242r} que ha estado y está en mi compañía y me ha acudido en mi enfermedad, un cuarto del medio solar que me queda del que así compré del dicho don Felipe Álvarez de Acuña. En la parte que él es cogiere = y el otro cuarto de solar mando a Xpoval, indio de Tibacui, por haberle criado. Los cuales los gocen para que en él vivan y no los pueden vender ni enajenar y al que de los dos primero falleciere, herede el otro el dicho cuarto de solar, y sea obligado el dicho a decirme en cada un año dos misas por todos los días de su vida y el Padre prior de Sant Agustín le pida de como las ha de decir y sin pasaren dos años sin hacerlas decir se le quite el dicho cuarto de solar y se alquile con lo demás que dejo al Convento de San Agustín, para que su renta con lo demás se me diga de misas. Conforme a lo dispuesto en la cláusula antes desta. (...)

{242v} Iten declaro que aunque estoy casada, mi marido ha mucho tiempo que no ha hecho vida conmigo, y el solar y casa que en él tengo hecha y los demás mis bienes, los

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he yo trabajado y ganado, que no me ha ayudado en nada el dicho mi marido antes me es a cargo algunas cosas que le he dado. (...)

{243r} Y cumplido este mi testamento en el remanente que quedare de mis bienes dejo y nombro por mi heredera a mi alma por no tener herederos forzosos ascendientes ni descendientes (...) 27. Notaria 3. Tomo 37. F. 25-26. 1633.

{25v} Ana de castro india vezina de esta ciudad a quien conozco (...) otorga que en una clausula del dicho testamento ordeno en que esta casa en que vive no se vendiese, sino que en ella se recogiesen Francisca y Ana María, sus hijas, y sus decendientes, o que la arrendasen y partiesen por igual el precio del arrendamiento en cada un año, y agora considerando que puede haber el tiempo adelante diferencias entre las dos hermanas o entre sus hijos y no se puedan conformar en amistad, y que la dicha Ana de Castro no tiene pagada la limosna de una sepultura que está por suya en la Iglesia Parroquial de Señor de San Victorino de esta ciudad, y que no tiene con que pagarla ni para enterrarse. Quiere que la dicha casa se venda en público pregón y se remate en el mayor ponedor (...)

{26r} (...) mas dijo en presencia de los dichos testigos que María Ruiz le debe dos patacones de alquiler de la casa y que tiene por prenda una gargantilla de la susodicha = (...) 28. Notaria 3. T. 48. F. 3-4. 1637.

{3v} En el nombre de Dios, amén, yo, Ana María, india ladina criolla de esta ciudad de Santafé, hija lejítima de Juan Albañil y de Ana de Castro, difuntos (...)

{4r} Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, y mi cuerpo se sepulte en la Iglesia de San Victorino, donde están mis padres (...) Itén quiero y es mi voluntad que la casa que dejaron mis padres se venda y remate en el mayor ponedor y de lo que me tocare se pague mi entierro, y lo que sobrare lo distribuyan mis albaceas entre sacerdotes que lo digan de misas por mi ánima y la de mis padres.

Y por quanto yo no tengo herederos ascendientes ni descendientes, dejo por mi universal heredero de todos mis derechos y acciones a Andrés, mi marido.

29. Notaria 3. Tomo 26. F. 1-2. 1630.

En el nombre de Dios Todopoderoso(...), yo Catalina Cañar india criolla de esta ciudad de Santafé(...), declaro que yo tuve y heredé de mi padre un solar que declaro que en la tierra que el capitán Arévalo dejó a los inDios que le sirvieron en su estancia, de fuera tengo tres partes que cada un habe ocho totumas de más(...), Magdalena de Tunja, me debe tres pesos de una camisa de ruan que le vendí. Iten, dejo a la dicha Juana la ropa que tengo los trastes que son de poca consideración. Firma: Eustaquio Sanguino Rangel. Escribano.

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30. Notaria 3. Tomo 37. F. 24-25. 1633.

{24r}En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, yo Clara, india vecina de esta ciudad de Santafé y natural del pueblo de Zipacón, encomienda que hoy es de don Diego Osorio, estando en la cama enferma y en mi juicio que Dios fue servido de darme; hija de Diego Casicunga Yanacona y de Teresa, de Zipacón (...) y mi cuerpo difunto se dé a la tierra de que fue formado, y se sepulte en la Iglesia Catedral de esta ciudad de cuya parroquia soy (...) {24v}(...) Declaro por bienes míos este solar en que vivo, que será medio poco más o menos, el cual, con el otro medio que cae de la parte de arriba, que hoy posee la suegra de Francisco López Paredes, y el susodicho lo hube y heredé de la dicha mi madre, la cual lo huvb todo de Fulano Figueredo, encomendero que fue del dicho pueblo de Zipacón, que se lo dió en remuneración del servicio que le hizo y trabajo que thubo en su casa, sirviéndole de todo lo necesario en ella, que estaba yermo, y después que yo me case el dicho Martín, mi marido, lo cercó y lo he poseído, labrado y cultivado toda mi vida, y teniendo [tachado=yo] recados del [tachado=en mi casa] dicho mi padre, cuando el susodicho enfermó en Zipacón fueron a traerle a esta ciudad para curarlo, e Isabel de Iñigo de Aransa, mi hermana de parte de padre, le cogió los papeles con otros y desde entonces acá no han aparecido y con todo eso yo he poseído quieta y pacíficamente el solar y ahora me han dicho que Nicolás de Carrión, hijo de Juana de Silva, nieto que dice es de la dicha Isabel, quiere vender el solar en que vivo, que es mío y lo heredé de mis padres como su hija legítima y no teniendo en él nada la dicha Isabel de Iñigo, porque no era hija de mi madre sino de mi padre y este solar no lo hubo ni compró mi padre, sino que lo dió a mi madre el dicho Figueredo por su servicio y trabajo, y la madre de la dicha Isabel era una india de Susa, que se llamaba Isabel; declárolo así para la justificación de mis hijos y el descargo de mi conciencia y la causa que me parece tiene el dicho Nicolás de Carrión para decir quiere vender este solar deber ser el tener los papeles que su abuela cogió a mi padre, en su poder, y no otra cosa.

Declaro que Luisa, mi hermana, que servía a Juan de Céspedes y madre de Inés de Céspedes, que hoy vive, por ser hija de la dicha mi madre me puso pleito a todo el solar y, habiendo durado cuatro años y más, se sentenció por los señores de la Real Audiencia {25r} de que resultó dividirse el solar y a la dicha mi hermana Luisa le cupo lo que posee hoy Francisco López Paredes y su suegra, y en el pleito nos ayudó Juan Sánchez Cueto y a mi hermana, Martín Camacho, el pleito antiguo, que no me acuerdo en que oficio de los dos secretarios está, y en él se verá mi derecho y el de mis hijos cuando de menester.

Iten declaro que la dicha Beatriz, mi hija difunta, dejó un hijo llamado Jerónimo Yumbo, de once o doce años, a quien pertenece lo que su madre pudiera haber de mis bienes, que será lo que diré abajo.

Declaro que también es mi hijo Francisco de Rocha, zapatero, y por cuanto no tengo más bienes que el dicho solar, quiero que, después de mis días, lo hayan en esta manera: que este solar se hagan del tres partes iguales, y la que cae a la esquina, dándole la frente a la casa de Juana de Alvarado y María de Espinosa, sea para la dicha Francisca, mi hija; la del medio, al dicho Jerónimo Yumbo, y la que cae a la pared de Úrsula de Espinosa, al dicho Francisco de Rocha, en lo cual y en lo demás los constituyo por mis herederos, que no tengo otra cosa. Y por cuanto el dicho Jerónimo Yumbo, demás de ser de poca edad,

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anda enfermo y puede morir sin testar, o no llegar a edad de poderlo hacer o que muera sin hijos legítimos y herederos, quiero que muriendo sin hijos que legítimamente puedan heredarle o en la menor edad, que la parte que le toca la haya Juana, india, que crió huérfana la dicha Beatriz, y la haya y goce ella y sus herederos para siempre jamás y sin que lo pueda vender y enajenar y, si lo vendiere, pierda el derecho de ello y de su procedido y lo hayan mis herederos. (...) 31. Notaria 3. T. 38. F. 89-92. 1633.

{89r} En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, yo, Don Andrés, cacique de los pueblos de Machetá y Tibirita, encomienda de doña Francisca Arias Monrroy, natural del pueblo de Usme, encomienda de Hilarión Gutierrez Prieto, hijo de doña Leonor india de Machetá, hermana que fue de don Pedro (...)

Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y mi cuerpo difunto se amortage con hábito de San Francisco y se sepulte en la Iglesia del dicho Convento en esta ciudad, en la parte y lugar que mis albaceas señalaren, aunque muera en mi pueblo porque a costa de mis bienes he de ser traído a esta ciudad para que se haga mi entierro en la dicha Iglesia o mis gruesos y sólo ha de ser deposito en el (intermio) en mi pueblo no habiendo comodidad para que luego se traiga y me acompañe el cura y sacritán de la Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves, con cruz alta, en cuyo feligresado vivo (...)

{89v} (...) Declaro fui casado legítimamente con doña Juana, india del pueblo de Chocontá, de la cual no me queda hijo alguno, y ni habiendo tenido bienes, ni trayéndolos a mi poder cuando caso conmigo, ni habiéndo hecho vida maridable conmigo (...)

Iten case segunda vez con dona Catalina, india del pueblo de Machetá, en la cual no tengo al presente hijo alguno.

{90r} (...) Declaro por bienes míos catorce estancias de ganado mayor y menor en Manta y tierras de Machetá de las cuales me hicieron merced los señores doctor Francisco de Sande y don Juan de Borja, presidentes y gobernadores que fueron de este reyno. Los títulos que ostento en mi poder, excepto uno, que es en Manta donde tengo el trapiche, y es de dos estancias de ganado mayor, que lo tiene Pedro de Bustamante, escribano real.

En el sitio de Tibirita, a tierras de aquel pueblo y resguardo del, tengo dos pedazos de tierra las cuales dejo a las cofradías de Señora Santana, Santa Bárbara y Santa Lucía en la Iglesia de aquel pueblo (...)

{90v} (...) Iten tengo frontero al trapiche de Manta, de la otra parte del río de Machetá, y linde con don Luis Cabeza de Vaca, otra estancia que me dió el señor don Sancho Girón Márquez de Sófraga, y tengo el título en mi poder.

Iten tengo por más bienes míos la casa y solar en que vivo, que hube y compré de Juliana de Ortega, india, y de Jacinto de Lima, su yerno, como constara de las escrituras de venta otro solar en la Parroquia de Santa Bárbara, que hube de una india, Juana, del servicio de Juan de Lara, que tengo la escritura de venta en mi poder y paso ante Jerónimo de Espinosa otro solar en esta Parrochia junto al cacique de Suesca, que será medio solar de que tengo carta de venta.

Iten declaro que Francisco Camarillo me ha puesto pleito sobre este solar y casa en que vivo, diciendo son bienes de Francisco de Ortega, y que era el susodicho fiador y que le

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deben los dicho bienes, cantidad y pasa en la provincia en el oficio de Hernando de la Zerda.

{91r} (...) Quiero que una estancia de ganado mayor que tengo en el boquerón de Machetá, se de a la Iglesia del dicho pueblo.

Iten quiero que dos estancias que tengo por debajo de las de s(i)liceo, que se nombra el sitio cob(ig)ia, la una se de a la Cofradía de Santa Lucía en la Iglesia de Machetá para que se labre o arriende, y de su procedido se digan misas por los cofrades y no se ha de vender sino conservarse para este efecto = y la otra que cae mas arriba que es de la otra banda del río se de a Beatriz de Molina para su casamiento o lo que ella dispusiere.

Iten quiero y es mi voluntad que se de a la dicha doña Catalina mi mujer (...) y la estancia (Dabijsta) donde tengo los corrales de herrar de ganado, y el sitio de la venta de (tocala), así mismo dejo a la dicha mi mujer, y las vacas sean de las corraleras.

Iten quiero y es mi voluntad que este solar en que vivo se divida y haga del tres partes, la primera reservo para mi, la segunda se de a la dicha mi mujer, la tercera se de a Beatriz de Molina que es la que cae pegada a la pared de la casa que era de Diego Muñoz de Velasco, la del medio a la dicha mi mujer, y la otra para mi capellanía.

{91v} Iten por cuanto no tengo herederos legítimos descendientes ni ascendientes, quiero y es mi voluntad que del dicho pedazo de solar que reservo para mi, y las estancias de (yna on) las yeguas, vacas, hechores y demás ganado mayor y menor que, quedare después de enterada la dicha mi mujer en lo que le mando de todo, se funde una capellanía (...)

(...) y aplicándolas por mi intención con que no se puedan vender, enagenar, hipotecar, empeñar en manera alguna, sino que siempre están libres y conocidos bienes espirituales a la dicha capellanía (...)

{92v} (...) Iten quiero y es mi voluntad que de las estancias de Manta se funde otra capellania (...) 32. Notaria 3. Tomo 9. F. 482-483. 1619.

{482r}(...) Diego indio, y Magdalena, su mujer, inDios ladinos, naturales del pueblo de Ubaque (...), con asistencia de Juan Rodríguez Corchuelo, protector y administrador general de los naturales deste Reyno, y, con licencia que yo, la dicha Magdalena, pido al dicho mi marido para otorgar esta escriptura. (E) yo el dicho Diego se la concedo, otorgamos por nos y nuestros herederos, que vendemos por venta real a favor de Juan (te...ra), oficial de sastre, para él y sus herederos, un cuarto de solar yermo que tenemos en esta ciudad, en la Parroquia de Santa Bárbara, desta ciudad, que yo, la dicha Magdalena, hube y heredé de Juan, indio, alvanir, mi primero marido, el cual le hubo de Juana (salba...e) por venta que del le hizo; que le entregamos para que use del, debajo de los linderos y en la parte y lugar en ella (...) 33. Notaria 3. T. 46. F. 32-33. 1636.

{32r} En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, yo, Felipa de Costilla, india ladina, criolla y natural de esta ciudad de Santafé, hija legítima de Francisco Tejar y de Ines de Costilla difuntos, (...)

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{32v} (...) Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crió, y mi cuerpo difunto se sepulte en la Iglesia del Convento de San Francisco de esta ciudad, en la parte donde esta enterrada mi madre y me acompañe el cura, sacristán y cruz alta de la Parrochia de las Nieves, en cuyo feligresado vivo (...)

Declaro que soy casada legítimamente con Luis Jiménez, sastre, y de nuestro matrimonio no tenemos hijo alguno = y cuando nos casamos y me casó el dicho mi padre no me dio bienes algunos, por vía de dote (...)

Declaro que Hilarión de Costilla, mi hermano, ha puesto pleito a mí y al dicho mi marido en provincia ante Martín de Angarate, escribano, sobre la división y partición de los bienes de mi padre y que traiga a colación y partición lo que llevé y dice me lo dio mi padre en dote, no habiendo llevado nada como está alegado en el pleito (...)

{33r} (...) Iten, quiero que el pedazo de solar que me dio mi padre se venda para mi entierro, misas y funeral y hacer bien por mi ánima, ajustando el gasto con su precio y valor. 34. Notaria 3. T. 37. F. 62-64. 1633.

{62v} En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, yo, Francisca de Castro, india ladina criolla y natural desta ciudad {63r} de Santafé, hija legítima de Juan Santos Gil y de Ana de Castro, difuntos, estando enferma en la cama (...)

Encomiendo mi ánima a Dios que la crió y mi cuerpo difunto se sepulte en la Iglesia Parroquial de Santa Bárbara donde al presente vivo, y me acompane el cura sacristán y cruz alta de la dicha Parrochia (...)

Declaro soy casada legítimamente con Juan de la Cruz, indio que hoy está ausente del cual no tengo hijos.

Declaro por bienes míos un cuarto de solar en la Parroquia de Señor San Vistorino, que hube de mis padres, que está arrendado a Diego cataque, indio, por doce patacones (erronario), según el concierto que tengo.

Iten más la parte que me tocare del precio en que se vendiere la casa que mi madre me dejó, y a mi hermana, en la dicha parroquia.

{63v} Iten los (m)astes que hoy en la dicha mi casa, donde vive Diego Gataque, que saben que (ales) son mis hijos = (...)

{64r} (...) Y del remanente de mis bienes, derechos y acciones, dejo por mis herederos a Juana y Amades, mis hijos, los cuales hayan la dicha herencia por vía de alimento, o de limosna, por haberlos criado, y que me han servido, y ser mis hijos, o como más o mejor haya en el derecho lugar, y que sea en su favor, y respeto de ser de muy poca edad encargo a las justicias de su majestad les provean de administrador de sus bienes, y que de la renta que rindiere la cantidad que me tocare de los bienes de mi madre se alimenten en cada año y que vivan en mi casa y que si quieren la arrienden para el (...uho) efecto hasta que tome estado la dicha Juana y el dicho Mateo sin que otra persona tenga mano para ello, porque no se pierdan y menoscaben.

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35. Notaria 3. Tomo 27. F. 181-183. 1630.

{181v} En el nombre de Dios Todopoderoso amén, yo, Francisca de Guevara, india,

vecina de esta ciudad de Santafé, natural del pueblo de Fúquene, encomienda que fue de Domingo De Guevara, difunto (...) Encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor que la crió, y el cuerpo se dé a la tierra, y siendo difunto se le de sepultura en la Iglesia de San Victorino y me acompañe el cura y sacristán con cruz, y sea en la sepultura de Isabel, mi hermana. Declaro tengo un pedazo de solar en que vivo, que es en la colación de San Victorino, linde con María Criolla, Lucía López y Magdalena de Mauricio, y por la frente Calle Real en medio, Ana de Berrío. (...) Iten quiero que Elena, india, que está en mi compañía, si yo muriere, {182v} esté y viva en el dicho mi solar todos los días de su vida. Y cuando muera la dicha Elena, se le den para su entierro cuatro patacones. Y por quanto no tengo heredero, dejo por heredera a mi anima de todo el remanente de mis bienes y quiero que el dicho solar quede perpetuamente para mi capellanía y de lo que rentare por alquiler y después de los días de las dicha Elena, se digan las misas que alcanzare por mi ánima, las de mis hijos, maridos, padres y demás difuntos, y sea mi capellán siempre el padre Martín Velasco, clérigo, y después de sus días, el que nombrare y así mismo sea patrón della el dicho Martín Velasco y tenga facultad de nombrar capellán y los patrones se llamen unos a otros, y el solar no se pueda vender, acensar, ni tocar, sino que se conserve en especie como lo he tenido y tengo y la venta a lo que en contrario se hiciere no valga. 36. Notaria 3. T. 26. F. 40-41. 1630.

{40r} En nombre de Dios Todopoderoso, amén, yo, Francisca, india vecina de esta ciudad de Santafé, natural della, estándo en sana salud (...)

{40v}(...) se le dé al cuerpo sepultura en la Iglesia Parroquial de Señora Santa Bárbara, de cuyo feligresado soy, y me acompañe el cura y sacristán de ella con cruz y se pague de mis bienes. (...)

Declaro fuí casada con Luis y Francisco, que ya son difuntos, y aunque tuvimos algunos hijos, son ya fallecidos. (...)

Declaro por bienes míos un pedazo de solar en esta parroquia que es en el que vivo y cae en la esquina que linda por un lado con casa de Francisco, indio, y por otro con solar de Jhoan Rodríguez Virviescas, y por las frentes, calles reales en medio con solares del contador Baltasar Pérez Bernal y el padre Pedro González Bautista, del cual mando un pedazo {41r} de ocho tapias de frente a Isabel, mi nieta, hija de Jhoan Hernández, mi hijo difunto que ha de ser lindando con el dicho solar de Jhoan Rodríguez Virviescas, corriendo a la esquina y por las espaldas con el dicho Francisco, indio, y por lo que quedare sacadas las dichas ocho tapias de frente y que hubiere desde ellas a la esquina, mando a María Fernández, mi nieta, hija del dicho mi hijo, para que se recoja y viva, a la cual usando de la facultad que las leyes me dan y como más sea a favor de la dicha María Hernández, mi nieta, la mejoro en el tercio y remanente del quinto de mis bienes, con tal que si la

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susodicha tuviere hijos y decendientes sucedan en él y no los teniendo vuelva a el tronco y a la dicha Isabel, a la cual en el dicho caso sustituyo por su heredera, y la una y la otra no puedan vender, enajenar, empeñar, acensar las partes de solar que así les dejo por esta claúsula y si lo hicieren constando dello desde luego como mejor puedo, la revoco y dejo por mi heredera a mi ánima, para que el cura de mi parroquia ques o fuere a la sazón lo pueda sacar y hacer de su procedido bien por mi ánima, las de purgatorio, de mis padres, maridos, hijos de quien yo tenga obligación.

{41v} (...) Y del remanente de mis bienes, derechos y acciones dejo por mis universales herederas a las dichas mis nietas. 37. Notaria 3. T. 38. F. 95-96. 1633.

{95r} En el nombre de Dios Todopoderoso, amén, yo, Francisca, india, vecina de esta ciudad de Santafé, natural del pueblo de Chipaque (...)

Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió, y mi cuerpo se sepulte en la Iglesia de Señor San Victorino, desta ciudad, en la parte y lugar que a mis albaceas pareciere, y me acompañe el cura, sacristan y cruz alta de la dicha Parrochia donde vivo (...)

Declaro fuí casada con Diego Domingo, indio de Toquencipá, y siendo difunto, me casé segunda vez con Marcos, indio de Monquirá, que es también difunto, y de ambos no tuve hijos, y tengo una hija natural llamada Catalina, declárola por tal; la cual casé con Tomás Sanguino, indio curador (...)

Declaro por bienes míos este solar en que vivo, que será medio solar poco más o menos, que está cercado de tapias, y edificado en él algunos bohíos, quiero y es mi voluntad lo haya mi nieta María, hija legítima de la dicha Catalina y Tomás.

Iten tengo otro medio solar pegado a este en que vivo, que está yermo, y viene a tener el mismo largo y frente al cual reservo para mi entierro, y quiero que mis albaceas lo vendan.

{95v} Iten tengo otro solar en esta Parroquia de San Victorino, que hube de doña Margarita de Martos, quiero que el medio se venda para mis honrras y cabo de año, = y el otro medio se divida y haga dos cuartos, el uno se de a Francisca, hija de Bárbara mi sobrina, y el otro a Petronila, hija de Pedro de Colmenares. 38. Notaria 3. Tomo 31. F. 36-38. 1631.

{36v} En el nombre de Dios Todopoderoso, yo, Francisca, india ladina, natural y vecina desta ciudad de Santafé (...)

{37r} Mando mi ánima a Dios Nuestro Señor y mi cuerpo a la tierra de que fue formado y cuando esté difunto se entierre en la Iglesia de Santa Bárbara de esta ciudad (...)

Declaro fui casada con Juan, indio difunto, natural del pueblo de Paipa, y de nuestro matrimonio tengo una hija llamada Isabel, declárola por tal, mi hija legítima.

Iten que, durante nuestro matrimonio, el dicho mi marido y yo compramos en esta parrochia, un solar entero del padre Felipe Álvarez de Acuña, clérigo, en sesenta pesos de plata corriente, que la escritura se otorgó ante Juan de Castañeda el año de seiscientos y quince por el mes de octubre = (...)

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Iten que el dicho mi marido hubo y compró en esta Parroquia de Santa Bárbara, medio solar de don Alonso de Silva y la carta de venta tengo en mi poder (...)

{37v} [al margen=Las tapias son siete que las conte] Quiero y es mi voluntad que del dicho solar se de un pedazo que tiene de frente nueve tapias que cae a la calle, frontero al solar que era del arcediano don Simon López Barragán, y de ancho tiene o ha de tener de hueco veinte y cuatro tapias, se dé a un muchacho indio llamado Juan, que será al presente de nueve años, huérfano de padre y madre, que he criado desde que nació, porque de aquella edad se le murió la madre, llamada Clara, y el padre se llamaba Pedro, y, si el dicho Juan muriere sin hijos, o sin testamento, quede el dicho pedazo de solar a mi hija heredera o a las que ella dejare.

Y de lo demás del dicho solar se venda un cuarto para hacer bien para mi ánima o para mi funeral y si la dicha mi hija quisiere porque no entre otro extraño en lo que mando vender hago tasar el dicho cuarto de solar y lo tome por la tasación y si ella no quisiere lo pueda tomar otro pariente mío por la tasación dos o tres pesos menos.

Y el pedazo de solar que así mando al dicho Juan es desde la pared de Ana de Vélez, india, y de allí se ha de medir corriendo la frente y nueve tapias a la puerta de calle que hoy tengo en el dicho solar. (...) 39. Notaria 3. T. 38. F. 74-75. 1633.

{74r} En el nombre de Dios, Amen, yo Francisca india ladina, criolla de esta ciudad de Santafé, viuda de Francisco Machete (...)

{74v} Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y mi cuerpo difunto se sepulte en la Iglesia del Convento de Señor San Agustín (...)

Declaro no tener hijo alguno, ni nietos ni otros herederos (...) Tengo por bienes míos un cuarto de solar de frente y uno de largo que compramos

yo y mi marido, a Cristobal Puruguay en cinquenta pesos, y requiero acordar resto del cuatro pesos, poco más o menos, y no me ha hecho escritura de venta, paguénsele para que haga la escritura, que habrá 20 años y más que lo compramos y que estoy en posesión del, con casas y labores. (...)

Iten quiero que para pagar mi entierro y funeral, se venda el pedazo de solar y la tercia parte de su valor se dé a la dicha Lucía para que compre un pedazo en que viva y de las dos tercias partes se pague mi entierro, y lo que quedare se distribuya en misas por mi ánima y la de mi marido, de por mitad. (...)

Y de lo demás que hubiere, dejo por mi heredera a la dicha Lucía, por haberla criado huérfana y haberme servido (...) 40. Notaria 3. T. 38. F. 82-83. 1633.

{82v} En el nombre de Dios, Amén, yo Francisco Tejar, indio vecino de esta ciudad de Santafé, natural del pueblo de Ubaque (...)

Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y mi cuerpo difunto se sepulte en la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, de esta ciudad que es mi parrochia (...)

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Declaro fuí casado con Inés de Costilla, india que es difunta = de la cual me quedaron seis hijos y han muerto los cuatro de ellos que hoy tengo dos vivos que son Hilarión de Costilla y Felipa de Costilla, declárolos por mis hijos legítimos.

Declaro que cuando nos casamos éramos ambos pobres y durante nuestro matrimonio adquirimos por bienes nuestros un tejar y dos solares y medio, en que está edificado, que constará por los títulos que tengo.

Compré a Tomas Ladino un pedazo un pedazo de solar que está medido y amojonado, que me costó treinta y nueve pesos y tengo carta de pago y no me ha hecho la escritura de venta, aunque a más de doce anos que lo compré ya y lo tengo sembrado y lo poseo.

Otros dos solares arriba del dicho tejar que hube y compré de Martín de Orozco,que la venta está en mi poder.

Iten declaro que yo hice trato con Alonso de Orozco de comprarle unos solares en esta parrochia en ciento {83r} y ochenta patacones, y le di cuarenta y habiéndome hecho una cédula del trato para cuando me había de otorgar la escritura, me la pidió y rompió y no me ha vuelto el dinero y no sé por qué razón, mis albaceas y herederos vean lo que hay en esto y se cobren el dinero. (...)

Declaro que soy casado segunda vez con dona Ana, india, y no tengo hijos en ella (...)

{83v} Cuando casé a mi hija Felipa de Costilla con Luis Jiménez, o después, le di medio solar que lo possee. Mando se le entreguen los papeles que le tocaren. (...)

Iten quiero y es mi voluntad que el pedazo de solar que hube de Tomás Ladino, se le vuelva y cobre el dinero que le dí por él para con él pagar mi entierro y deudas y lo que sobrare se diga de misas por mi ánima y, si no quisiere volver la plata, se venda a otro, y de ello se pague al dicho Tomás lo que se le resta del solar, porque me lo dio en cuarenta y siete patacones.

Iten del remanente de mis bienes, derechos y acciones, dejo por mis herederos a los dichos mis hijos con toda igualdad. 41. Notaria 3. T. 38. F. 109-110. 1633.

{109r} En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, yo, Isabel, india criolla de esta ciudad, hija de Francisco Yanacona (...)

Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y mi cuerpo difunto se sepulte en la Iglesia del Convento de Señor San Agustín en la parte lugar que mi albacea asentare con el padre del dicho Convento y me acompañe el cura, sacristán y cruz alta de la Iglesia de Santa Bárbara en cuyo feligresado vivo, y dejo lo demás que toca a misa rezada o cantada de cuerpo presente y cera a la voluntad de mi albacea.

Declaro que soy casada con Ambrosio, indio platero, y de nuestro matrimonio no tengo hijo ni heredero legitimo ascendiente ni descendiente.

{109v} (...) Iten declaro por mas bienes míos un solar, o lo que fuere según la carta de venta que tengo en mi poder, que hube y heredé de mi madre, que cae en esta Parrochia; quiero que se venda y de su procedido se den tres patacones a cada una de dos sobrinas mías, llamadas Leonor y María, hijas de Magdalena, nietas de Chumba. Y a Francisco Chumba dos patacones, y otros dos patacones a Juana, su madre, y a un hijo de la dicha

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Magdalena llamado Juan, se le dé patacón y medio, y lo restante lo distribuya mi marido en misas rezadas por mi ánima, las de mis padres, hermanos, abuelos, alcance lo que alcancare y se digan en Santa Bárbara.

Iten declaro que yo y mi marido vendimos a Tomás García, de más del cuarto del solar que se le vendió para el funeral de mi madre, dos baras de pared de frente con todo lo largo en cinco pesos, ha pagado los cuatro y debe uno, mando se le enteren; y también queda el dicho Tomás García por mi albacea, in solidum, con igual facultad que del remanente de mis bienes. Dejo por mi heredero al dicho mi marido con cargo de que me entierre.

Iten encargo al dicho mi marido y albaceas que hagan diligencia en buscar a Juan, huérfano a quién mi madre dejo un pedazo de éste solar y lo recojan y tengan en casa, y pongan a oficio que no se distraiga. 42. Notaria 3. T. 7. F. 454-456. 1617. {454r} En nombre de Dios Todopoderoso, sepan cuantos vieren esta carta de testamento última y postrimera voluntad, como yo, Juan Guayacundo, indio, natural del pueblo de Bogotá, hijo legítimo de pedro Guayacundo, indio de la Provincia de Perú, y Catalina, india, estando enfermo y en mi buen juicio (...) Mando mi ánima a Dios y el cuerpo a la tierra de donde fue formado, el cual sea sepultado en la Iglesia de Santa Bárbara, de donde soy parroquiano (...) Digo que he sido casado tres veces con Juana de Tunja y Joana de Usaquén, difuntas, y ahora lo estoy con Francisca, india criolla, y no he tenido ningunos hijos legítimos de las dichas mis mujeres y no trajeron a mi poder dote alguna, y estando viva la dicha Juana de Tunja, mi primera mujer, hube en la dicha Joana de Usaquén, con quién después me casé, a Salvador, mi hijo, declárolo así por descargo de mi conciencia. {455r} Declaro por mis bienes de más de los referidos un solar en que vivo con dos bohíos, en la Parroquia de Santa Barbara, linde con solar de Ana Bermúdez calle en medio y con solar de Francisca Guevara por la espalda con solar de Magdalena de Olaya. (...) Mando que el dicho solar que así tengo y dejo declarado por bienes míos, la mitad se le dé a Joana, niña de edad del año y medio, mi nieta, hija del dicho Salvador y de Isabel, india ladina de la Serrezuela, que a de ser parte que cae junto a casa del lado de Magdalena de Olaya, para su casamiento, y si se muriese la dicha niña, mando quel dicho medio solar se dé a la dicha Isabel, india, su madre, para que sea de otros hijos si los tuviere de el dicho Salvador, su marido, y si el susodicho muriere sin dejar los dichos hijos, el dicho medio solar quede para que se haga del lo que del otro medio como lo declarado en la cláusula siguiente: Iten mando que el otro medio solar {456r} que ha de caer el largo hacia el río, incluyéndose en él los dichos dos bohíos, viva en él todos los días de su vida la dicha Francisca, india, mi mujer, sin que tenga obligación a pagar cosa alguna, que después de su fallecimiento, juntamente con el otro medio solar en caso que se muera antes de casarse la dicha Joana, mi nieta, y su madre no tenga otros hijos sea para que con la renta que diere de los alquileres y arrendamientos se me digan por el cura que fuere de la dicha Parroquia de Santa Bárbara las misas que alcanzare (...)

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Y atento a que el dicho Salvador, como queda dicho, no es mi hijo natural ni legítimo, porque cuando lo hube era yo casado con diferente mujer {456v} de más de que me ha sido desobediente y no ha acudido a mi enfermedad ni necesidades y no tengo otro heredero ascendiente ni descendiente, dejo y nombro por mi universal heredera en el quinto y [arriba=remanente] de todos mis bienes, derechos y acciones a mi alma, para que lo que restare de los dichos mis bienes, pagado y cumplido este mi testamento, se me diga de misas por mi ánima por los clérigos y religiosos que al Pedro, mi albacea, le pareciere. (...) 43. Notaria 3. Tomo 32. F. 121-123. 1631. {121v} En el nombre de Dios Todopoderoso amén, yo Juan Tambo, indio ladino, criollo desta ciudad de Santafé y natural della, hijo legítimo de Juan Tambo y Ana de Rosa, inDios difuntos (...) Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor y mi cuerpo se dé a la tierra {122r} de que fue formado y siendo difunto sea sepultado en la Iglesia del Convento de San Agustín, en la parte y lugar que a mis albaceas pareciere y me acompañe el cura y sacristán de la Parroquia de Santa Bárbara, donde vivo y tengo casa (...) Iten tengo en esta ciudad y collación de Santa Bárbara medio solar que está a las espaldas de la dicha Iglesia de que tengo títulos y recados. Iten declaro que yo vivo en un pedazo de solar que es un cuarto, linde con casas de Rodrigo de Santacruz, por la parte de arriba, y con Francisco Pérez Hidalgo, y por la frente con el río de San Agustín {122v}, que es del dicho Francisco Pérez Hidalgo, que lo hubo a censo del padre Juan Martín Serrano, clérigo presbítero, capellán de la capellanía que dejó doña María de los Reyes en doscientos y cincuenta pesos, quiero y es mi voluntad que de lo primero que se cobrare de la herencia que me pertenece del dicho mi hermano se redima el dicho principal de forma que quede libre para que lo goce Magdalena, mi mujer, y después de ella, Ana Durán, su hija, mujer del dicho Francisco Pérez. 44. Notaria 3. T. 38. F. 99-100. 1633.

{99r} En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, yo, Juana, india natural del pueblo de Guasca de la Real Corona, y vecina desta ciudad de Santafé, estando enferma (...)

{99v} Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y mi cuerpo se amortage con hábito de San Francisco y se sepulte en la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, de cuya parroquia soy, en la parte y lugar donde está enterrado Mateo, mi hijo, y me acompañee el cura, sacristán y cruz alta de la dicha parrochia (...)

Soy casada con Cristóbal Tibasosa, indio, y de nuestro matrimonio tenemos hoy tres hijos llamados Ana, Joan y Juana, declárolos por mis hijos legítimos. (...)

Tengo por bienes míos y adquiridos durante nuestro matrimonio, un cuarto de solar que es en el en que vivimos, en que están edificios de tapia y teja. (...)

{100r} (...) Mando que se dé a Luisa, mujer que fué de mi hijo Mateo, una manta blanca de dos que tengo y tres botijas y mando a mis hijos que la tengan en mi casa todo el tiempo que viviere y la abrigen y amparen que es pobre y sola. (...)

Dejo por mis universales herederos a los dichos mis hijos legítimos del remanente de mis bienes, derechos y acciones. (...)

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45. Notaria 3. T. 27. F. 144-145. 1630.

{144r} En el nombre de Dios Todopoderoso, amén, yo Juana de Orejuela, india natural del pueblo de Usaquén, residente en esta ciudad de Santafé, estando enferma en la cama (...)

{144v} Mando mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y mi cuerpo a la tierra de que fue formado y cuando muera se me dé sepultura en la Iglesia Parroquial de las Nieves, en cuyo feligresado vivo, y me acompañe el cura y sacristán de la dicha Iglesia (...)

Declaro que soy casada legítima de Hilarión de Costilla, indio y oficial, sastre, criollo de esta ciudad, y de nuestro matrimonio tenemos cinco hijas llamadas María – Isabel - Marta – Paula y otra María, de edad de seis meses.

Declaro que yo compré de Alonso Rodríguez, maestro albañil, en el sitio que llaman Pueblo Viejo, un solar en cuarenta y cuatro pesos de plata corriente, antes de casarme, el cual ha salido incierto porque lo contradice Juan Gómez, talabartero, diciendo ser suyo y habérselo dado por merced el señor don Juan de Borja, presidente y gobernador que fue deste reino, y así no he poseído el solar y el vendedor está obligado a hacer saneamiento y volverme y a mí y a mis herederos la cantidad y precio que le dí en plata, en moneda acuñada a nueve reales por peso.

Declaro que yo hube y heredé de Catalina Chumaya, mi madre, india del dicho pueblo de Usaquén, en pedazo de tierra en él, arriba de la Iglesia, que fue el que le cupo cuando se pobló y repartió tierra en el pueblo, que será una cuadra de que tengo autos en mi poder, que desde que la dicha mi madre murió, que hará dos años, le he dejado de labrar. (...)

{145r} (...) Declaro que de los dichos mis hijos que tengo declarados son los dos dellos del dicho Antonio y de nuestro matrimonio, que se llaman María e Isabel, y los tres, del segundo matrimonio del dicho Hilarión de Costilla.

(...) Y del remanente de mis bienes, derechos y acciones, dejo por mis universales herederos a los dichos mis hijos (...) 46. Notaria 3. Tomo 38. F. 142-143. 1633.

{142v} En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, yo, Juana Sanguino, india vecina de esta ciudad de Santafé (...)

Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y mi cuerpo difunto se sepulte en la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, de esta ciudad, en cuya Parroquia vivo (...)

{143r} (...) Iten declaro que no he sido casada y tengo un hijo llamado Felipe de Santiago, que está ausente y no me acuerdo del nombre de su padre por haber muchos años que se fue de esta tierra, y no sé si el dicho mi hijo es vivo o difunto por haberse ido al Perú.

Iten tengo este pedazo de solar que me dejó el licenciado Bartolomé Sanguino, mi amo, a quien serví, quiero que, falleciendo yo, se arriende todos los años perpetuamente y de su procedido se me digan cada año las misas que alcanzare el arrendamiento, rezadas por mi ánima, las de mis padres y deudos difuntos (...) que por ser poca cosa no lo dejo en

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forma de capellanía, y si conviniere hacerla capellanía, se haga para que permanezca y entonces sea patrón el deudo de mi amo más cercano que hubiere y sus descendientes y capellán el dicho maestro Barbosa (...)

{143v} Iten quiero con permisión de Estacio Sanguino Rangel, que mi cuerpo se sepulte en la Iglesia Catedral, en la sepultura que allí dejo el licenciado Bartolomé Sanguino a Álvaro González Sanguino, su sobrino, y a sus deudos. (...) 47. Notaria 3. T. 37. F. 66-68. 1633.

{66v} En el nombre de Dios Todopoderoso, amén, yo, Luis Jiménez, indio ladino y criollo de esta ciudad de Santafé, (...)

Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crio y mi cuerpo difunto se sepulte en la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves de cuyo feligresado soy, aunque muera en la feligresía de la Catedral, donde estoy enfermo, y me acompañe el cura, sacristán, cruz alta de mi parrochia (...)

{67r} (...) Soy casado con Felipa de Costilla, india criolla desta ciudad, y de nuestro matrimonio no tenemos hijos y no hubo de dote más que la ropa de su vestir.

{67v} (...) Iten quiero y es mi voluntad que el cuarto de solar que tengo en la Parroquia de las Nieves desta ciudad, en que está edificada casa, cocina y horno, lo haya mi sobrina, hija de Lucía, mi hermana, y lo goce ella y sus herederos, y si no los hubiere, sea para capellanía de Santa Bárbara en las Nieves y se digan misas por mi ánima, las de mis padres y deudos difuntos y por la dicha mi sobrina y sus padres, para siempre jamás, y la sirva el cura que fuere de aquella iglesia.

{68r} Iten pagado mi funeral que es lo que aquí tengo, mando se haga en él quedando a mis albaceas que si les pareciere hagan mis honras con toda moderación y cabo de año, y lo que quedare de mis bienes se parta por igual entre la dicha Felipa de Costilla y Lucía, mi mujer y mi hermana, a quienes dejo por mis universales herederas. (...) 48. Notaria 3. T. 35. F. 42-43. 1632. {42r} En el nombre de Dios amén, sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, Luisa, india ladina, natural del pueblo de Sogamoso de la Real Corona, mujer que soy de Sebastián indio ladino, natural del dicho pueblo de Sogamoso (...) Iten mando que cuando la voluntad de mis Dios fuere de me llevar desta presente vida, mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia de San Victorino, de donde soy parroquiana, en la sepultura que a mi albacea pareciere, y la limosna se pague de mis bienes. (...) Iten declaro que yo y el dicho Sebastián, mi marido, vendimos medio cuarto de solar yermo que teníamos en la parroquia de la Santa Iglesia Catedral desta dicha ciudad, a Ana Fernández, mestiza, soltera, natural del pueblo de Chiguachí de la Real Corona, en predio de diez y ocho patacones, de a ocho reales cada uno, que nos dio y pagó luego de contado a mí y al dicho mi marido de que estamos satisfechos y el dicho medio cuarto de solar linda por una parte con solar de Juan de León, platero, y por otra con solar de Catlina Benítez, india ladina, viuda, y hasta ahora no le hemos otorgado carta de venta del dicho medio cuarto de solar declarado por descargo de mi conciencia y mando que la dicha Ana

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Fernández lo haya y goce como cosa suya propia y disponga de a su voluntad y sus herederos y desde luego tome posesión judicial o extrajudicialmente, y estando presente yo, el dicho Sebastián, indio ladino, marido de la dicha Luisa, india, declaro y confieso ser verdad lo {43r} contenido en esta cláusula y contra ella no pediré cosa alguna en contrario a mis herederos en tiempo alguno y esta cláusula sirva de carta de venta. 49. Notaria 3. Tomo 37. F. 38-40. 1633.

{38v} En el nombre de Dios Todopoderoso, amén, yo Melchor Botonero, indio del pueblo de Ontibón de la Real Corona, de la parte de Fiticamtibón (...)

Encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crio y mi cuerpo difunto se dé a la tierra y se sepulte en la Iglesia de Santa Bárbara de esta ciudad de Santafé, que es mi parrochia, y en la sepultura donde esta enterrada Francisca mi mujer (...)

Y por cuanto no tengo al presente bienes de que se pueda sacar para mi entierro y funeral que un pedazo de solar que tengo yermo linde con este en que vivo y con la Calle Real que baja de Santa Bárbara al río de San Francisco, se venda y remate por el cura de mi parrochia y albaceas (...)

{39v} Iten declaro que yo no tengo heredero alguno porque mis padres son muertos y no he tenido hijo ni lo tengo y así dejo este pedazo de solar que vivo a Marta, mi sobrina, niña que he criado, y la caja de madera y lo demás que aquí dejo en su nombre y no se ha de vender el solar que es para que viva en él y si muriere sin hijos, porque es huérfana, se venda este pedazo de solar para su entierro y misas por ella, por sus padres, por mí y Francisca, mi mujer, (...)

{40r} (...) dijo Melchor, indio botonero de Ontibón, a quien conozco, que una labranza que tiene en el pueblo de Ontibón de que tiene mandamiento de la Real Audiencia y gobernador de este reino, la ha de haber Marta, niña huérfana, su sobrina, que tiene en su casa; que vendió a Pedro Curtidor, indio, un cuarto de solar que da a la calle, linde con el que manda vender en su testamento para su entierro, y que quiere se mida y entere al dicho Pedro Curtidor lo que asi le vendió, y consta de la carta de venta, y lo que quedare se venda para su funeral y lo que tiene dispuesto para hacer bien por su ánima. Lo cual ordena por via de codicilio. 50. Testamentarias de Cundinamarca. T. 45. F. 781-790. 1631.

{282r} Jhoan de Aranda en nombre de Doña Francisca Vázquez, viuda del cacique de Guatavita, madre [subrayado=de María de Escobar] por la vía y forma que más haya lugar de (dio) y más conviniere a la dicha su hija. Digo que Juan de Escobar, vecino que fue desta ciudad, difunto por claúsula de su testamento otorgado en esta dicha ciudad en veinte y seis días del mes de octubre del año de mill y seiscientos seis, instituyó por su heredera a la dicha María de Escobar y nombro por tutor y curador della sobre dicha y de la hacienda que le dejó, a Iñigo de (Aluiz), vecino así mismo desta ciudad, declarando en la cláusula del dicho nombramiento que su pretensión y deseo era que los bienes que así dejaba a la dicha María de Escobar se conservasen en disminución para que pudiese tomar (...adu) en (s)undo de edad suficiente. Y el dicho Iñigo de Al(u)iz se trató como tal tutor y curador, haciendo actos que no pudo hacer sino tuviera este rango, y entró en su poder toda la hacienda del

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dicho difunto, que es de mucho valor y estimación; y él mismo tiene confesado en un finiquito que le dio Blas de Escobar, presbítero en veinte y cinco días del {782v} mes de junio del año de mill y seis y veinte y ocho, que sumó lo que entró en su poder de lo procedido de los dichos bienes seis mil y quinientos y sesenta y dos pesos y medio de oro de treze quilates. Y no por referir esta confesión consiento en ella, porque es muy más considerable la dicha herencia, y, hasta ahora, no ha dado cuenta el dicho Iñigo de Al(u)iz a persona legítima por la dicha María de Escobar de lo que así le pertenece, y de sus reditos, y acrecentamiento, como debe darla a ley de tutor y curador. En (se) comprende todo lo que por derecho esta dispuesto pague(se) y satisfagan las que tuvieron este cargo o se trataron (como) si le tuvieran afianzado y dicernido por la Justicia, que éstas diligencias rehuso (elsoho) pero no el cobrar y administrar la hacienda, y dar cuenta no más que aparentemente al dicho Blas de Escobar, que tenía poder de una heredera de la dicha Maria de Escobar. Y respecto de aquella y no desta heredera, se puede aprovechar de la dicha cuenta y finiquito, y el mismo Blas de Escobar, le sustituyó el poder de la dicha coheredera, de manera que confundió dos derechos contrarios, y siendo tan heredera la dicha María de Escobar como (la) que dió el poder, se encubrió este dinero hasta ahora, y la fundación de una capellania, y su puesto, que esta relación es cierta y verdadera. De que consta por autos autenticos =

Suplico a vuestra merced, mande a el dicho Iñigo de Aluiz, dé cuenta del pago a la dicha María de Escobar, hija de mi parte, y a ella en su (nombre) de toda la dicha herencia (...) 51. Tierras de Cundinamarca. Tomo 51. F. 112-132. 1634.

{112r} Bartolomé Delgado de Vargas, curador ad liten de Salvador, indio, en la causa con Isabel, india, su madre, y el protector general en su nombre, sobre el pedazo de solar que quiere vender la susodicha, siendo cosa conocida del dicho menor = digo que en conformidad de la escritura de donación otorgada por don Cristóbal de Valenzuela, presentada en esta causa, la susodicha no dió el dinero para que se comprase el dicho solar, ni tiene marido, al que habérselo donado el dicho don Cristóbal con la calidad en ella declarada; la cual no se pusiera si fuera de la susodicha, ni tampoco fuera necesario hacer donación (ynter(n)bi(b)os), sino un traspaso llanamente. De donde se infiere que el ánimo del dicho don Cristóbal fue hacer el bien a la dicha Isabel y al dicho su hijo, por el servicio que le había hecho, y ser su ahijado el dicho Salvador. Y la misma escritura está diciendo la poca o ninguna justificación que tiene la susodicha para decir que con su dinero se compró el dicho solar, y que, por estas razones quiere vender; lo cual contradigo con la solemnidad necesaria.

Por tanto, vuestra merced, suplico mande declarar ser el dicho solar del dicho menor, y perteneciere después de la d [manchado] de la dicha su madre tanto por ser su heredero, como por la calidad de la dicha donación, en cuya conformidad, no se puede vender por ser en perjuicio del dicho menor. Y pido justicia (real) (...)

Bartolomé Delgado {114r} El Protector General, por Isabel, india, en la causa con Salvador, su hijo, y

Bartolomé Delgado, su curador, sobre que se le dé licencia para vender medio solar que tiene en esta ciudad, en la colación de San Victorino, que se contradice por el dicho su hijo

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diciendo ser suyo por la donación que del, le hizo don Cristóbal de Valenzuela, su padrino. Digo que sin embargo de lo que dice y alega, que es sin fundamento y carece de relación verdadera, vuestra merced, ha de mandar hacer según que tengo pedido porque lo cierto y que pasó en el caso, es lo que tengo dicho y alegado, en que me afirmo y reproduzco en lo favorable, y, porque no se compadece que siendo y estando el dicho don Cristóbal de Valenzuela pobre como se veía, y, conoció en esta ciudad, había de comprar un solar yermo, y dárselo inmediatamente a la dicha india; sino que el susodicho pareciéndole que por vía de venta causaba alcabala, hizo escritura de donación, siendo el solar de la india, procedido de su mismo dinero. Y al presente no tiene la india con que edificarlo por estar yermo y caídos los dos liensos de pared de la parte de la calle, y le es útil esconderlo para vestirse y sustentarse ella y sus hijos.

Mediante (t)oda lo cual, y lo más que hace en favor de la india que (...) por expreso suplico a vuestra merced, mande hacer según que tengo pedido, y aquí, se contiene denegando a la parte contraria lo que pretende, que es Justicia la cual pido (real), y que se entienda debajo la prueba (real). (...)

{116r} (...) Si saben que buscando la dicha Isabel un pedazo de solar en esta ciudad para comprarlo y tener en que vivir, le dijo el dicho don Cristóbal de Valenzuela, que el alguacil mayor, Francisco de Estrada, vendió medio solar en la parrochia de S San Victorino, junto a las carnicerias, y de la otra parte del río de San Francisco; y, que si tenía el dinero para ello que lo concertaría; y diciendo la dicha Isabel que si tenía, el dicho don Cristóbal de Valenzuela, parece lo concertó con el susodicho en cinquenta y cinco pesos de plata corriente. Y para haberlo de pagar, dió la dicha Isabel la dicha cantidad al dicho don Cristóbal de Valenzuela digan (...)

{125r} (...) Vuestra Alteza, le ha de conceder a la dicha Isabel la licencia que pide para otorgar la venta, por las causas, razones, que tengo alegadas, y probado que las reproduzco en lo favorable, y no en más, porque es cierto que don Cristóbal de Valenzuela era persona pobre, y no muy liberal, para que de su dinero sacase sesenta y tantos pesos para comprar un pedazo de solar y darlo a una indio por sólo decir era su comadre; no teniendo él en que vivir, y después tomar casa y estancia a cens(o). Y la verdad, es que el solar se compró con el dinero propio de la india, sin embargo de la escritura y donación otorgada, que no debió otorgarlos en aquella forma, sino como se había tratado, y no le es de perjuicio la malicia con que en ella procedió el dicho don Cristóbal de Valenzuela; y si fuera suyo, es verosímil que viéndose sin casa, ni donde vivir, lo edificara y no lo dejara caído como hoy está. Y si la dicha Isabel, viniera ahora de poner en él mano, gastaría mucho más de lo que costó encercarlo y hacer casa, y así, le es útil el venderlo por estar pobre, y no tener de que hacer el costo en peones y oficiales, maderas y otras cosas necesarias en una fábrica (...)

{127r} (...) Si saben que la dicha india, dió el dinero a don Cristóbal de Valenzuela, para que comprase por ella y para ella, como procedido de su trabajo y bienes propios, el pedazo del solar del litigio que es en esta ciudad en la Parrochia de San Victorino, junto al río que linda por una parte con casa de doña Catalina de la Parra, Sebastián Boza y con la cabaña por donde entra el ganado en la carnicería de esta ciudad digan (...)