“Elaboración de Informes Cualitativos de la Actividad Agropecuaria”
Los mecanismos de elaboración de los informes
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”AMPLIACIÓN GUARENAS
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALESSEMESTRE V
MODALIDAD: SAIAMATERIA:REGISTRO Y CONTROL
MECANISMOS DE ELABORACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO
AUTORA: LUZ MARIANA SERRANO
C.I: 23611244
PROFESORA: MAGDA GARCÍA
GUARENAS, FEBRERO 2017
Otros accidentes del trabajo:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
¿por qué ocurren?
actividades comprometidas en el accidente
medios de trabajo participantes
como se producen o se desarrollan los hechos
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista
preventivo, estudiando
sus causas
sus fuentes
sus agentes
su tipo
todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y
el lugar de trabajo y viceversa.
5.- Se debe dar mantenimiento continuo a
máquinas, equipos o herramientas que se
manejen diariamente.
Los accidentes en el trabajo son muy comunes,
debido a que las personas, ya sea por descuido o
por desconocimiento, comenten errores que
impactan en su salud. Además, los equipos y
herramientas en mal estado pueden producir
incapacidad o la muerte.
De igual manera tenemos que tener en cuenta el descansar
adecuadamente, debido a que cerca del 50% de los accidentes
más frecuentes se generan por los trastornos del sueño como
insomnio, apnea, ronquidos y somnolencia diurna.
1.- Se debe crear un ambiente seguro a través de un programa donde se comprometan los jefes, empleados y representantes de la empresa. Deben asesorarse por expertos en higiene y seguridad laboral
2.- El personal de una compañía debe estar
capacitado para desarrollar el trabajo asignado
3.- Los individuos siempre deben estar
motivados y felices con las actividades
que realizan día a día. Con ello, pondrán
atención más detallada.
4.- Nunca labores en condiciones inseguras o
velocidades excesivas. Tampoco se deben
realizar bromas pesadas durante las horas de
trabajo.
¿Cómo lo podemos prevenir?
La Prevención de Riesgos Laborales consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo.Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica
sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador,
familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después
de efectuada la atención.
Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin
relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la
víctima.
IMPORTANTE
El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de
producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá
denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que
haya tomado conocimiento de este hecho.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización
Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se
proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del
Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá
la Orden de Atención que da acceso gratuito a las
prestaciones médicas proporcionadas por una
institución de salud en convenio con el INP: en
todo el país los centros asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación
Chilena de Seguridad y, además, en la Región
Metropolitana el Hospital Clínico de la
Universidad de Chile.
CONTROL DE LOS ACCIDENTES
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a
prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos
en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.
6 trabajadores nominados por el empleador,
donde 3 son titulares y tres son suplentes.
1. Comité Paritario:
el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, reglamenta la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a
los trabajadores como eje interno fundamental
en la prevención y control de los accidentes y
enfermedades profesionales en su propio lugar
de trabajo. El comité paritario está formado
por:
6 trabajadores elegidos por sus pares
mediante un proceso de votación, donde las
3 primeras mayorías son los titulares y los
tres siguientes son suplentes.
2. Departamento de Prevención de Riesgos:
Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
3. Reglamento Interno:
De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Derecho a Saber:
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
Tiene por objetivo orientar a los servidores públicos
universitarios sobre la forma
de reportar un presunto accidente de trabajo, para que la persona
accidentada pueda acceder a los beneficios de la cobertura de
Riesgos Profesionales. Aplica desde que el servidor accidentado
informa sobre la ocurrencia del presunto
accidente de trabajo a su jefe inmediato o superior hasta la
recepción del reporte
en el Departamento de Seguridad Social de la Universidad de
Antioquia.
INFORME PARA EL ACCIDENTE DE TRABAJO
Conservar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad
laboral superior a un día de trabajo (art. 23.1.e).
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre:
Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la
salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran
producido con motivo del desarrollo de su trabajo (art.23.3).
Cuando se haya producido un daño para la salud de los
trabajadores (…) el empresario llevaría cabo una investigación al
respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos (art. 16.3).
La evaluación de los riesgos se revisará, si fuera necesario, con
ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (art.16.1).
BIBLIOGRAFÍA
http://www.paritarios.cl/especial_accidentes.htm
http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/033e973c-dae4-47b0-a524-f3e7459537bb/i-2710-
001.pdf?MOD=AJPERES