Los Juicios Morales Su Forma Ariel Rementeria

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LOS JUICIOS MORALES. SU FORMA Y JUSTIFICACIÓN Ariel Rementería P. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE Facultad Tecnológica Coordinación de Ética Autor: e-mail: [email protected] Gran parte del comportamiento humano es expresado en palabras, palabras que tienen contenidos y contenidos que poseen una forma o estructura. Lo expresado acerca de lo “bueno” o “malo”, o de aquello que se prefiere con relación a otras alternativas, o el deber que se tiene frente a ciertos hechos u modos es lo que se expresa en juicios, los que pueden graficarse como sigue: 1. “ASDF es FGHJ” 2. “Es preferible KLM a YXZ” 3. “Debes hacer QWERTY” o “Haz QWERTY” Conforme al contenido que reciban las diferentes variables (QWERTY, TYXZ) se convertirán en juicios morales o no. Veamos los siguientes ejemplos: 1. “Pedro es varón” o “Pedro es honesto” 2. “Es preferible la libertad a la esclavitud” o “Es preferible el color rojo al verde” 3. “Debes ayudar a los más pobres” o “Ayuda a los más pobres” La forma número uno es la enunciativa. En “Pedro es varón” se enuncia la propiedad que es de por sí. El enunciado no expresa nada más. El juicio es un simple enunciado de existencia o fáctico, con el cual se registró algo objetivo de “Pedro” (género) y nada de valoración. Sin embargo, cuando se dice; “Pedro es honesto” se enuncia una propiedad que no le pertenece en sí, sino está en relación con una necesidad, interés o finalidad. De Pedro se enuncia algo que tiene valor, una propiedad que tiene relación sólo para el ser humano, es decir para los “otros” y por ello se aprecia al sujeto. Este tipo de juicio recibe el nombre de: juicio de valor o juicio valorativo. La forma de los juicios expresada en la preferencia es similar a los enunciativos, puesto que enuncian una propiedad valiosa del objeto o sujeto. Los juicios de preferencias son una forma específica de los juicios de valor, la diferencia está en la comparación que se basa para establecer que un sujeto/objeto es más valioso que otro sujeto/objeto. Es decir la comparación hace énfasis en lo más valioso del sujeto/objeto. Aquí existe una 1

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LOS JUICIOS MORALES. SU FORMA Y JUSTIFICACIÓN

Ariel Rementería P. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE Facultad Tecnológica Coordinación de ÉticaAutor: e-mail: [email protected]

Gran parte del comportamiento humano es expresado en palabras, palabras que tienen contenidos y contenidos que poseen una forma o estructura. Lo expresado acerca de lo “bueno” o “malo”, o de aquello que se prefiere con relación a otras alternativas, o el deber que se tiene frente a ciertos hechos u modos es lo que se expresa en juicios, los que pueden graficarse como sigue:1. “ASDF es FGHJ”2. “Es preferible KLM a YXZ”3. “Debes hacer QWERTY” o “Haz QWERTY”

Conforme al contenido que reciban las diferentes variables (QWERTY, TYXZ) se convertirán en juicios morales o no. Veamos los siguientes ejemplos:1. “Pedro es varón” o “Pedro es honesto”2. “Es preferible la libertad a la esclavitud” o “Es preferible el color rojo al verde”3. “Debes ayudar a los más pobres” o “Ayuda a los más pobres”

La forma número uno es la enunciativa. En “Pedro es varón” se enuncia la propiedad que es de por sí. El enunciado no expresa nada más. El juicio es un simple enunciado de existencia o fáctico, con el cual se registró algo objetivo de “Pedro” (género) y nada de valoración.

Sin embargo, cuando se dice; “Pedro es honesto” se enuncia una propiedad que no le pertenece en sí, sino está en relación con una necesidad, interés o finalidad. De Pedro se enuncia algo que tiene valor, una propiedad que tiene relación sólo para el ser humano, es decir para los “otros” y por ello se aprecia al sujeto. Este tipo de juicio recibe el nombre de: juicio de valor o juicio valorativo.

La forma de los juicios expresada en la preferencia es similar a los enunciativos, puesto que enuncian una propiedad valiosa del objeto o sujeto. Los juicios de preferencias son una forma específica de los juicios de valor, la diferencia está en la comparación que se basa para establecer que un sujeto/objeto es más valioso que otro sujeto/objeto. Es decir la comparación hace énfasis en lo más valioso del sujeto/objeto. Aquí existe una comparación de valores, no entre o de por sí, sino que la comparabilidad está con relación a un requerimiento o finalidad humana en condiciones reales y concretas, es decir lo cotidiano. Por ejemplo, la proposición; “Es preferible decir la verdad a engañar a un enfermo grave”, nos está mostrando dos acciones valiosas a) “decir la verdad” es más valioso que b) “engañar a un enfermo grave”, y como la comparación es axiológica se ha de responder a un requerimiento o finalidad humana. En el ejemplo, puede existir el caso concreto que b) sea más valioso que a), puesto que las circunstancias deben ser consideradas a la hora de optar por una u otra preferencia.

En ejemplo citado los contenidos de las preferencias son morales, sin embargo también pueden tomar contenidos no morales y los ejemplos aquí sobran.Por último tenemos el juicio imperativo o normativo que toman la forma de: “debes hacer” o “haz esto”. Se distinguen de los anteriores puesto que los enunciativos apuntan a una cualidad del sujeto/objeto y en los de preferencia se establece una comparación entre actos o cualidades. Los juicios de valor que se generan en estas

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dos formas, pueden ser actos/acciones por realizarse o realizados y por otra a objetos existentes o por existir.

El juicio normativo “debes hacer” exige una realización, su existencia no es y por tanto de aquí que toma la forma de imperativo o mandato, cuya finalidad es que se cumpla o realice tal acción u acto. La norma no registra ningún acto/acción realizado o cumplida y su exigencia (implícita) no la hace perder validez o fuerza por las circunstancias de que no pueda realizarse o concretarse en lo mandado.

Todo juicio normativo o imperativo lleva consigo una exigencia de realización a todo aquel o aquellos que deben cumplir dicho mandato. El que no se cumpla tal o cual norma no le quita o agrega su fundamento de ser, puesto que la validez de una norma no está en su cumplimiento total o parcial, por eso dijimos más arriba que la norma o juicio imperativo no representa hechos. Los juicios normativos o imperativos están más cercanos a las posibilidades, vale decir “irrealidades” en el sentido que no están “realizadas”, y pueden llegar a serlo porque son obtenidas de la misma realidad.

Sin embargo, los juicios normativos no están separados radicalmente de los juicios de valor puesto que el contenido de su mandato es tenido como algo valioso. El ejemplo de la proposición: “debes ayudar a los más débiles”, lleva consigo la premisa que “ayudar a los más débiles es bueno”. Puesto que los ejemplos no pueden cubrir, ni siquiera en lo más mínimo, la realidad es que debemos tener en cuenta como en todo juicio de valor lo siguiente; a) la finalidad o necesidad con relación a la actividad que se ha de tener por valiosa y b) considerar las circunstancias concretas en las cuales el sujeto ha de satisfacer tal finalidad o requerimiento.

El juicio normativo o imperativo responde a una necesidad clara y precisa: regular las redes sociales de los seres humanos en una comunidad real y concreta. De allí que tales normas apuntan a ciertas direcciones que los seres humanos deben seguir, a ciertos tipos de conducta o comportamiento que deben cumplir, he aquí la diferencia con los juicios de valor.

La forma de los juicios imperativos no es de exclusividad de la moral, por ejemplo: “cierra la puerta”, “cállate”, etc., tienen la misma forma pero su contenido no es moral y por tanto no podemos distinguirlos sólo por su forma lógica. Para lo anterior, si queremos distinguir lo que hay de específico en los juicios morales tenemos que ir por su significado, origen o función.

¿Son los juicios morales portadores de contenidos cognitivos? ¿Apuntan los juicios morales a hechos objetivos, o simplemente portan emociones o intuiciones? ¿Cómo pueden ser verificados los juicios morales, vía razón, emoción o intuición? De tal tamaño es la complejidad de los juicios morales que nos lleva a pensar que las posibles soluciones pasa necesariamente por su justificación, en breve; ¿Por qué son válidos los juicios morales? ¿Tienen validez tales juicios?

Debemos reconocer que tal problemática no puede determinar los contenidos de la teoría moral sin embargo, no podemos dejar de reconocer su importancia, es decir no podemos dejarle la problemática a la metaética y asunto solucionado. En el interior de la justificación de los juicios morales hay una máquina "traga-todo" llamada: relativismo ético, al cual no le haremos el quite a estas alturas de nuestro estudio. Y decimos relativismo ético, no aquel que está enfocado a que “dos o más juicios morales sobre un mismo acto pueden ser distintos”1, más bien entendemos que la relatividad moral no desemboca necesariamente en un relativismo moral, este tema

1 Rodríguez Lozano, V. Y otros. Ética. México, Pearson Educación, 1998. p.33.

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lo desarrollaremos más adelante, dejando claro, hasta ahora, que el término “relativismo moral” no es sinónimo de “relatividad moral” la cual hemos aceptado y enfrentado en nuestro análisis.

Teoría EmotivistaEsta teoría establece o afirma que los juicios morales no dicen nada acerca de los hechos (propiedades objetivas) sino: 1. Son una forma de expresión (lenguaje) de una actitud emocional del sujeto.2. Persuadir a otros con una emoción subjetiva.3. Producir en otros una cierta emoción.

Cuando expresamos; "aquella sala es grande", el adjetivo informa de una propiedad objetiva del objeto pero, si decimos; "prefiero la verdad al engaño", estamos expresando una preferencia originada por una emoción, estamos muy lejos de algún posible hecho, lo cierto es que no podemos responder a la consulta; ¿Cuál es el hecho en tal juicio de valor?

Es diferente si se expresa; "la teletón ayuda a los niños", aquí se puede identificar un hecho concreto y por tanto existente.

Los emotivistas dicen que los juicios morales no apuntan a los hechos y no pueden ser comprobados empíricamente por tanto no se puede hablar de verdad o falsedad, no pasan de ser proposiciones expresivas. También están aquellos que consideran que los juicios morales lo que intentan, además de su función expresiva emocional, es hacer un llamado a emociones específicas o producir emoción o efectos emocionales en los demás. Los emotivistas tienen en común que niegan que los juicios morales contengan algún contenido cognitivo y por tanto no pueden ser justificados o argumentados desde la razón.Los problemas, a nuestro parecer, que se pueden encontrar en la teoría emotivista son:

Reduccionismo de los juicios morales a expresiones emocionales o el efecto emotivo que pueden producir en los demás, de tal forma que las posibles diferencias de los juicios se transforman en simples divergencias emocionales y no morales, aquí se termina toda posible validez de los juicios morales y entramos en el campo de la irracionalidad o en el amoralismo humano.Los juicios de expresiones emocionales que se enfrentan, como no pueden ser verdaderos o falsos, son todos igualmente válidos puesto que es la emoción que le otorga validez a su juicio. Todo posible desacuerdo o contradicción es en el plano emotivo, estamos lejos de la ética.

Otra posible solución es obviar toda posible justificación vía razones de los juicios morales, es decir no tenemos porque dar razones o justificar un juicio moral, así se cae en el irracionalismo humano y por otra vía en el relativismo, puesto que todos los juicios pueden ser igualmente válidos o todos pueden ser igualmente justificados (vía emoción). Todo está permitido, a nuestro parecer, por ésta vía.

No podemos negar el aporte de los emotivistas, tras el análisis destructivo de los juicios morales y su relación con las formas y expresiones emocionales de los seres humanos podemos encontrarnos con los verdaderos, reales, concretos y cotidianos de los problemas morales, allí están intactos.

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La Intuición como Teoría ÉticaLos intuicionistas éticos admiten que los juicios morales dicen algo que puede ser considerado verdadero o falso. Para ésta teoría, las propiedades tales como “bueno”, “malo”, son propiedades no naturales. Esto último, para pensadores como G. E. Moore quien se mueve en el plano lógico de los juicios, le denomina la falacia naturalista.Los seguidores de la intuición como teoría ética, sostienen que lo bueno (bondad) y la obligatoriedad (deber) son propiedades no naturales que no pueden ser aprehendidas por ningún otra forma que no sea por modo directo e instantáneo, vale decir por la intuición, estamos lejos de cualquier método reflexivo.Lo anterior nos lleva a pensar que los juicios morales son intuitivos, están a la vista y por tanto, se pueden considerar verdaderos o falsos sin recurrir a ningún argumento o razonamiento alambicado o simple.

Las principales críticas que tiene la teoría de los intuicionistas son; no explica lo que se entiende por “propiedad natural”. Veamos la siguiente secuencia; “lo bueno”, es una propiedad no natural que no puede ser aprehendida por la observación empírica, tampoco vía reflexión o por método demostrativo. En pocas palabras “lo bueno”, desde esta teoría es indefinible y los deberes se nos imponen. Tampoco, ésta teoría, estipula que las propiedades sean humanas o sociales, en el sentido que “lo bueno” sea sólo “bueno” para el ser humano o la sociedad. Estamos frente a propiedades “frente a nuestra vista” misteriosas, casi sobrenaturales.Frente a las discrepancias, que se dan en la vida real y si damos por real la existencia de tales propiedades no naturales; ¿qué podemos encontrar? Veamos el siguiente caso.

Dos personas (Mario y Juana), en una situación dada, ambos intuyen deberes contrapuestos. Mario y Juana se hicieron una promesa hace mucho tiempo atrás. Mario intuye que ambos deben cumplir la promesa que se hicieron. Sin embargo, Juana considera que no deben cumplirla. La interrogante es ¿cuál de las intuiciones es la correcta? O ¿Ambas son correctas?

Desde la perspectiva de la teoría emotivista, las dos no pueden estar correctas. Para los intuicionistas no son actitudes emocionales diferentes sino modos diferentes de aprehender una propiedad normativa o un deber. Por tanto, en la situación dada, tanto Mario y Juana están frente a una misma situación, y la intuición de Juana, por ejemplo, no cumplir la promesa sería correcta, en tanto que la intuición de Mario que es la intuición contraria es la incorrecta.

Sigamos con el ejemplo. Supongamos que Mario y Juana, reconocen la contradicción de sus posiciones y aceptan que uno de ellos está equivocado. ¿Cuál es la posición válida? Y ¿cómo justificar la validez de una frente a la otra? Ambas intuiciones están frente a vista, es decir son evidentes. Por otra parte no se puede recurrir a ningún método de demostración o reflexión que vaya más allá de la misma evidencia. De tal forma, tanto Mario y Juana están sin respuestas posibles, ninguno de ellos puede justificar la validez de su juicio moral.Como resultado de la teoría de la intuición es que los juicios morales no pueden justificarse racionalmente y objetivamente, es decir no se pueden dar razones que puedan justificar su validez.

Las conclusiones que podemos obtener de las dos teorías; emotivista e intuicionista, están en la siguiente dirección, respectivamente:

Los juicios morales no pueden ser explicados, puesto que son la expresión de una emoción (actitud) o suscitar un efecto emotivo en otros, por tanto si hay una justificación ésta es emocionalmente, es otras palabras, su justificación es irracional.

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Los juicios morales tienen una función conginitiva (conocimiento), puesto que en ellos se aprehende una propiedad valiosa, sin embargo tal aprehensión es vía intuición (auto evidente), no se pueden dar razones ni a favor ni en contra y por tanto no se puede justificar vía razón.

Al rechazar las dos teorías analizadas, pone de manifiesto la necesidad de justificar racionalmente los juicios morales. El progreso moral, el cual nosotros pensamos que existe, exige la justificación racional de las normas, es aquí donde la ética como ciencia nos contribuye a visualizar una moral más elevada.

La Justificación MoralPodemos distinguir las siguientes perspectivas, integradoras por lo demás, que intentan justificar racionalmente las normas morales. Decimos intentan puesto que algunos de ellos por sí sólo no logran su intento pero, al ligarse con los otros alcanzan para formar un criterio válido frente a la problemática. Una vez más, debemos recordar que las normas morales son inventadas o creadas por el ser humano y por ello nada tienen de absoluto, son terrenales y temporales. La norma moral se origina en las relaciones entre los seres humanos y por tanto cumple una función social.

Justificación Lógica del Sistema Normativo. Criterio 1.Toda comunidad o grupo de seres humanos tiene un código moral o código de normas morales (sistema moral de normas) el que por lo general no está registrado en un único cuerpo documental. Tal código está en relación temporal a dicha comunidad o grupo humano, sus características son la coherencia (lógica interna) y la no contradicción de su articulado.

Cualquier incoherencia o contradicción se encontrarán fuera del código moral, así por ejemplo podemos encontrar normas contradictorias en distintos códigos normativos que subsisten en una misma comunidad pero, cada en cada uno de ellos tales contradicciones no existen, cada código es un cuerpo lógico en sí mismo y por tanto no caben las incoherencias ni las contradicciones.

Por lo dicho, se puede encontrar en un código normativo una norma que no esté con relación a los intereses o necesidades de su comunidad, si cumple con los principios ya expuestos. La consulta que debemos hacernos es: ¿Esta norma es incoherente o contradictoria con lo establecido en el código?También, cuando justificamos lógicamente una norma lo hacemos con relación a la comunidad o grupo humano que ha surgido tal norma, valor o principio, tal relación la hacemos con el articulado del código moral que rige dicha comunidad humana.Por tanto, podemos concluir que la justificación lógica es para:

Mantener la función social de la moral. Impide que aparezcan normas arbitrarias o caprichosas en el código moral. Establece la integridad y coherencia del código moral.

Justificación Científica del Sistema Normativo. Criterio 2.Cuando una norma o principio está acorde o no entra en contradicción con los conocimientos científicos conocidos o establecidos, podemos decir que dicho código está justificado científicamente. Y por supuesto que, además, cumplirá con el criterio lógico. Tenemos bastantes ejemplos de normas que no pudieron sostenerse por entrar en conflicto con los conocimientos científicos que fueron descubiertos; la superioridad de grupos étnicos sobre otros, que fue la base de las colonizaciones. La inferioridad intelectual del género femenino, que es la base para no otorgar mayores y mejores

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oportunidades a las mujeres. La idea que los niños son hombres en pequeños y que las niñas son mujeres en pequeños y por lo tanto justifica una serie de atropellos a su humanidad por adultos. Todas las ideas que no pueden sostenerse o están en contradicción con los conocimientos actuales no pueden justificar ninguna norma moral. Una norma puede justificarse socialmente, puesto que puede responder a las necesidades de la comunidad o grupo humano, sin embargo para justificarse científicamente debe cumplir con lo expuesto, y mantener una norma que está en conflicto con la ciencia es pura ideología y entramos en un terreno pantanoso.

Conclusión: Una norma moral se justifica científicamente si cumple o no entra en

conflicto con los conocimientos científicos que se tienen al momento que se genera dicha norma o principio.

Una norma moral cuando ha entrado en conflicto o rechaza los conocimientos científicos conocidos y se mantiene como tal, podemos establecer que su justificación es una cuestión ideológica.

Justificación Práctica del Sistema Normativo. Criterio 3.Un código moral, con sus respectivos principios y normas, se justificará en lo cotidiano, en la vida concreta, vale decir en la práctica si existen las condiciones reales para su cumplimiento. De no existir tales condiciones la norma es irrealizable y por ende no tendrá justificación práctica. De la misma forma, si tal inexistencia de las condiciones puede justificar una norma una vez que se dan tales condiciones no existe la justificación práctica y pasa a ser una norma moral negativa.

Un ejemplo de lo anterior es la rehabilitación de los delincuentes, concepción que aparece en años recientes cuando las sociedades (ricas o desarrolladas) tienen los recursos financieros necesarios para gastar en aquellos que son considerados agentes peligrosos para la comunidad y por tanto se les priva de la libertad. En épocas pasadas los delincuentes no tenían la posibilidad de la rehabilitación sistemática y por ende gran parte de su futuro ya estaba determinado; ser delincuente. Así, en la actualidad es una norma moral que la sociedad deba rehabilitar aquellos que han cometido algún delito en el seno de tal comunidad, pues se dan las condiciones prácticas para ello. Lo mismo sería muy cuestionable moralmente, si damos rehabilitación a los delincuentes y no tenemos recursos suficientes para la educación de niños, en este caso las condiciones prácticas no justifican tal principio o norma moral.Conclusión:

La norma moral se justificará en la práctica (cotidianeidad) si las condiciones reales de su aplicación no se oponen a los requerimientos o necesidades reales del grupo humano, así se justifica la norma o principio moral que responde a tales condiciones.

Justificación Histórica Social del Sistema Normativo. Criterio 4.Como hemos establecido en las guías anteriores, nosotros pensamos que existe el progreso moral que se manifiesta en una ascensión de la moral universal. Por lo dicho toda norma o principio moral se justificará por el lugar que ocuparán dentro de tal ascensión o progreso moral. Lo mejor de cada norma o código moral, por esto hablamos de progreso, es un resultado del proceso histórico moral que es parte también de un proceso histórico social universal. Si queremos un ejemplo, analice los derechos humanos los que tienden a ser universales. ¿Cómo calificaría moralmente aquel país que no cumple con los principios y normas de los derechos humanos?

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Recordemos que un código o norma moral es una creación o invención humana y por ello es parte de la historia del hombre, por supuesto que la moral se liga en este proceso histórico social, y por ende todas las normas son transitorias y relativas, algunas de ellas desaparecerán y otras quedarán tal cual, otras modificadas o mejoradas. Así, tenemos el concepto de persona de Kant, para este pensador la persona humana no debe ser nunca un medio para conseguir un fin. Queda establecida la supremacía de la persona sobre las cosas y los demás fines. Este concepto (en abstracto) se nos presenta como una forma y contenidos muy limitados, la interrogante a contestar es; ¿Existen las condiciones reales para que el principio kantiano pueda cumplirse o debemos conformarnos con lo abstracto?Ya hemos dicho lo transitorio y relativo de las normas, ellas son parte del progreso moral y por ende dinámicas, desde tal perspectiva podemos hablar de una dialéctica (dialogo) de los procesos históricos social y la moral.Conclusión:

Una norma moral se justifica dialécticamente cuando se integra a una moral superior.

Una norma moral no se puede justificar dialécticamente cuando no aporta nuevos elementos positivos en la escala del progreso moral.

Justificación Social del Sistema Normativo. Criterio 5.Hemos establecido que la moral cumple una función social y por tanto responde a necesidades e intereses de la comunidad o grupo humano. Podemos entonces derivar que, la norma que no contradice o que no entra en conflicto con dicha función se justifica o es válida para dicha comunidad o grupo humano.Conclusión:

La validez de toda norma es inseparable de su función social. Toda norma se justifica en su comunidad concreta en que fue creada o

inventada. Las necesidades e intereses sociales justificarán la norma que exige el

comportamiento en la dirección de tales requerimientos.

El Relatividad Moral y Relativismo Ético.La relatividad de toda norma está con relación a la temporalidad y su carácter transitorio, lo cual como hemos visto es cierto, cada código moral es relativo a su comunidad, sin embargo el relativismo ético apunta a que los juicios morales son todos igualmente válidos por causa de su justificación social o entorno donde se originan. Es más el relativismo ético se atreve a ir más lejos aún, y establece que un juicio distinto y hasta opuesto, será también correcto si responde a necesidades e intereses de su comunidad o grupo humano. El relativismo ético sostiene de dos o más juicios normativos distintos, incluso opuestos, tienen la misma validezQueda muy claro que al aplicar los criterios antes vistos, a situaciones reales habrá algunos de ellos que no puedan contra el relativismo moral, sin embargo otros serán infranqueables.El criterio cinco, es incapaz de frenar al relativismo ético, a lo menos no puede descartarlo. Por ejemplo, tenemos dos comunidades, en ambas se aplican principios opuestos sobre el adulterio femenino y por tanto una aplica la muerte por lapidación y para la otra comunidad es una cuestión entre privados. Aquí tenemos la interrogante; ¿Ambas normas son igualmente válidas? Son válidas para su comunidad, sin embargo al traspasar los límites de su comunidad, lo que es inevitable, la cuestión cambia sustancialmente y lo justo y correcto ya no son así.Ambas normas están justificadas por el entorno social en que se generaron, sin embargo su justificación social (necesidades e intereses) nada nos dice de su validez. Para el caso concreto de la mujer adultera, está claro que sólo una de las normas aplicadas es la válida. Tomemos el criterio cuatro o dialéctico y confrontemos nuestro ejemplo, y puesto que el adulterio es una cuestión entre privados y no una causa para

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el castigo de aplicación de la muerte por la comunidad, ha quedado manifiesto que una de las normas a traspasado los límites de su comunidad para integrarse a un proceso histórico social universal y su respectivo progreso moral, y la otra norma (válida y justificada en su comunidad) no es más que un espécimen arqueológico.Veamos si el criterio lógico nos puede salvar del relativismo ético. En nuestro ejemplo, en ambos códigos la norma sobre el castigo de la mujer adultera no ha entrado en conflicto así como en incoherencias y por tanto es insuficiente para evitar el relativismo ético.El criterio científico, a pesar de no ser un criterio moral específico, es un límite insalvable al relativismo ético. Toda norma o código moral que establece premisas que la ciencia las ha declarado falsas no pueden sostener su validez frente a los tales conocimientos y por tanto no se pueden justificar según este criterio. Sin embargo, los conocimientos científicos no son suficientes para justificar el grado de validez de la norma o código moral más allá de las condiciones sociales que debe responder. En el caso analizado de la mujer adultera, la existencia de países que aún sostienen la lapidación para estos casos es la muestra de la incapacidad de tal criterio.Como hemos visto, el criterio dialéctico es el único que logra establecer que la norma moral es relativa y no por ello caer en un relativismo ético.Las normas morales que se comparan en un mismo nivel y pertenecen a códigos morales diferentes y contradictorios u opuestos pueden caer en una relatividad moral, eso no significa que ambas sean válidas.La comparación de códigos morales diferentes en sus planos pueden justificarse, en su nivel, sin embargo sólo el criterio dialéctico podrá establecer cuál será la norma moral que ha integrado a una moral superior, de esta forma una moral relativa se evita hacer algo absoluto, por tanto no todas las normas tienen la misma validez.Todas las normas morales son relativas en cuanto a su temporalidad y transitoriedad, esto no significa aceptar el relativismo ético. Al aceptar el progreso moral, estamos aceptando que lo mejor de cada moral o código moral pasa a formar parte de una moral universal, en definitiva y con esto terminamos: somos mejores que nuestros abuelos, y aceptamos con esto que nuestros hijos serán mejores que nosotros.

Bibliografía.

1. Escobar Valenzuela, Gustavo. Ética. Introducción a su problemática y su historia. 3ª. Ed. México : McGraw-Hill, 1992.

2. Kant, Emmanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. México : Porrua, 2000.

3. Rodríguez Lozano, V. y otros. Ética. México, Pearson Educación, 1998.4. Sánchez Vásquez, Adolfo. Ética. Barcelona : Crítica, 1999.

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