Los Judíos en España Vilafranca -...

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LOS JUDÍOS EN ESPAÑA EL ESPLENDOR DE SEFARAD (Trabajo en equipo para la Universitat per Majors, Seu dels Ports, Vilafranca) Alumnos: Mª Dolores Andrés Juan Barreda Pilar Prades Alberto Querol Cinta Sancho Carmen Tena

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LOS JUDÍOS EN ESPAÑA EL ESPLENDOR DE SEFARAD

(Trabajo en equipo para la Universitat per Majors, Seu dels Ports, Vilafranca) Alumnos: Mª Dolores Andrés Juan Barreda Pilar Prades Alberto Querol Cinta Sancho Carmen Tena

A Ximo, Mª Paz, Mónica, Pili, Roger y a todos los que nos han enseñado a manejar un poco el ordenador

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Todos juntos debemos velar por que nuestra sociedad sea una sociedad de la que podamos estar orgullosos: no esa sociedad de sin papeles, de

expulsiones y de recelo hacia los inmigrantes. Stéphane Hessel Desafortunadamente la historia da pocas veces ejemplos de pueblos que saquen lecciones de su propia historia. Stéphane Hessel

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Índice Introducción ........................................................................................................... 6

I. El JUDAISMO.................................................................................................... 7

Historia ....................................................................................................... 7 Ley escrita y ley oral .................................................................................. 7 Dogmas....................................................................................................... 8 Deberes para con Dios y con los hombres ................................................. 8 Festividades y ayunos................................................................................. 8 Culto ........................................................................................................... 9

II. LOS JUDÍOS EN ESPAÑA .............................................................................. 10

Orígenes y época romana ........................................................................... 10 Época visigoda ........................................................................................... 11 Período musulmán, los judíos en Al-Andalus ............................................ 13 Los judíos en los reinos cristianos.............................................................. 13

III. LOS JUDÍOS EN LA CORONA DE ARAGÓN............................................. 15

El rey y los judíos....................................................................................... 15 La justicia y los judíos................................................................................ 17 La Inquisición............................................................................................. 17 La Aljama ................................................................................................... 18 Actividad económica.................................................................................. 19 Los judíos en la administración.................................................................. 20 La población judía ...................................................................................... 21

IV. ASPECTOS DE LA VIDA COTIDIANA DE LOS JUDÍOS EN LA ÉPOCA MEDIEVAL ........................................................................................................... 22

Introducción ............................................................................................... 22 La familia ................................................................................................... 22 Jornada de los varones ............................................................................... 22 Jornada cotidiana de la mujeres ................................................................. 23 Los niños en la familia ............................................................................... 24 Ocio............................................................................................................ 25 Alimentación.............................................................................................. 25 Ceremonias................................................................................................. 26

V. LA EXPULSIÓN ............................................................................................... 29

La decisión ................................................................................................. 29 Causas ........................................................................................................ 29 Condiciones ................................................................................................ 29 Los bienes de los judíos.............................................................................. 30 Camino al exilio ......................................................................................... 30 Consecuencias ............................................................................................ 31 El edicto...................................................................................................... 31

CONCLUSIONES ................................................................................................. 33 Fuentes consultadas................................................................................................ 35

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Introducción Cuando Pilar Escuder nos propuso, este trabajo sobre los judíos en España en un principio creímos que se nos haría un poco pesado, nos parecía una historia como lejana, ajena, no nos entusiasmaba. Pero la verdad es que a mediada que hemos ido profundizando en el trabajo, hemos ido descubriendo que la historia de los judíos en España, es también nuestra historia. Siguiendo a los judíos hemos aprendido mucho. Los judíos han sido el hilo conductor que nos ha enseñado, por ejemplo, como era la España visigoda, la grandeza del Califato de Córdoba, las luces y sombras de los reinos Cristianos, el horror de la Inquisición, que era la Aljama, el día a día de una familia judía, su religión, etc. Conocer la historia de los judíos, también nos ha hecho reflexionar sobre comportamientos de políticos oportunistas que nos incitan al rechazo hacia quienes tienen una cultura o una religión diferente a la nuestra. Finalmente expresamos desde aquí nuestro agradecimiento a la biblioteca de la UJI por su colaboración, a quienes exponen sus opiniones a través de Internet y a las personas que nos han ayudado a terminar este trabajo.

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I El Judaísmo Historia

El fundador de la religión judaica fue Abraham. Según la Biblia, Abraham fue elegido por Dios para que enseñase a sus hijos y a sus descendientes “los caminos del Eterno mediante la práctica de la virtud y la justicia”. Transmitida por Isaac, hijo de Abraham, y luego por Jacob, hijo de Isaac la religión judía fue la de los descendientes de “Israel”, nombre dado por Dios a Jacob. Los israelitas o hebreos se instalaron en Egipto, donde José, uno de los doce hijos de Jacob desempeñaba el cargo de primer ministro del faraón. En Egipto los israelitas se multiplicaron, pero fueron reducidos a la esclavitud. Moisés, a raíz del azote de este país por las plagas enviadas por el Señor, forzó al faraón a que dejase partir a los hebreos, formando desde entonces el pueblo de Israel, o pueblo elegido por Dios. Al poco de salir de Egipto, cuando atravesaban la península del Sinaí, en el monte del mismo nombre Dios entregó a Moisés el Decálogo (Diez Mandamientos o Tablas de la Ley), dirigiéndose luego hacia Canaán, la tierra Prometida, actualmente Israel, después de un éxodo de cuarenta años a través del desierto. Primero fueron regidos por Jueces, luego escogieron un rey, Saúl, a quién sucedieron David y Salomón, hijo de David. A la muerte de Salomón se produjo un cisma formándose dos reinos, el de Judá y el de Israel. Durante esta época los descendientes de Abraham fueron adoptando cultos idolátricos de los pueblos vecinos por lo que tuvieron que intervenir los profetas, hombres inspirados por Dios, que mediante reproches, amenazas o castigos hacían que de nuevo observaran la ley divina. Los profetas más conocidos son Elías, Eliseo, Isaías, Jeremías, Ezequiel y Daniel. El reino de Israel fue destruido en el año 722 a. C. por los asirios y gran parte de su población deportada a Mesopotamia. Posteriormente en el año 586 a. C también el reino de Judá sucumbió ante Nabucodonosor y la gran mayoría de sus pobladores fueron deportados a Babilonia. El templo de Jerusalén fue incendiado. En el 538 a. C, Ciro autorizó el regreso de los desterrados judíos a su patria, y más de 40 000 de ellos volvieron a Palestina. En el 444 a. C el escriba Esdras proclamó solemnemente el pacto de fidelidad a la Ley de Moisés. El segundo templo inaugurado en el año 535 a. C en Jerusalén en el mismo lugar que el anterior, duró hasta el año 70 d C. en que fue destruido por los romanos. A partir de entonces el culto del templo (sacrificios) fue sustituido por el culto de la sinagoga (plegarias), que ya estaba instituido en Babilonia a raíz de la caída del reino de Judá. Ley escrita y ley oral

Básicamente para los judíos, la Biblia, en lo esencial se corresponde con lo que los cristianos denominan antiguo testamento, estos la dividen en tres partes: la ley de Moisés o Panteuco (Torá), los profetas (Nebiim) y los Hagiógrafos (Ketubim). La Torá es la más importante, significa doctrina, porque comprende los textos principales de la religión judía. La Torá y los demás libros de la Biblia constituyen la ley escrita. La ley oral, (Misná), cuyo origen, según la tradición, se remonta a Moisés no precisa lo suficiente como para que se puedan poner en practica sus preceptos, se trata de un complemento de la Torá, que después de haberse transmitido por vía oral de generación en generación, fue puesta por escrito por el rabino Yehudá ha-Nasi (200 d. C). La Misná fue comentada en las escuelas rabínicas de Palestina y Babilonia. Este conjunto de comentarios, llamado Guemerá, forma junto con la Misná el Talmud. El Talmud fue redactado definitivamente en Babilonia a finales del s. V.

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Dogmas

Maimónides (1135-1204), el principal teólogo judío, institucionalizó la fe judaica en trece artículos: 1º, Dios es Creador y Providencia del mundo; 2º, es uno y único; 3º, es espíritu y no puede representarse de ninguna forma; 4º, es eterno; 5º, a Él sólo debemos orar; 6º, todas las palabras de los profetas de Israel son verdad; 7º, Moisés fue el mayor de los profetas; 8º, la ley, tal y como la poseen los judíos, fue dada por Dios a Moisés; 9º, ningún hombre tiene derecho a reemplazarla o modificarla; 10º, Dios conoce todas las acciones y pensamientos de los hombres: 11º, Él recompensa a quienes cumplen sus mandamientos y castiga quienes los transgreden; 12º, Él enviará al Mesías anunciado por los profetas, y 13º, Él hará que los muertos retornen a la vida. La profesión de fe judaica es la palabra de Moisés: “Escucha, Israel: el Eterno nuestro Dios, el Eterno es Uno”. Es la afirmación fundamental, la del monoteísmo. La esencia de Dios no la podemos comprender, “tú no podrás ver mi faz, pues ningún hombre puede verla y seguir viviendo”, dijo Dios a Moisés. La humanidad constituye una gran familia descendiente de una sola pareja, Adán y Eva, creados por Dios. Espiritualmente el hombre es imagen de Dios. Es libre en sus acciones pero la Torá le ordena hacer el bien. Si peca puede obtener el perdón divino por si mismo sin necesidad de mediador, sino únicamente con arrepentimiento sincero y mejorando su conducta. La recompensa y el castigo de las acciones humanas tienen lugar en la vida terrenal y en la espiritual que seguirá a la muerte. El alma es inmortal. La felicidad eterna consiste en la visión beatífica de las divinas perfecciones. Al final de los tiempos llegará el Mesías, descendiente de David, que será un hombre sobre el que “reposará el espíritu de Dios” y hará que los hombres vivan en paz bajo la creencia en un sólo Dios. Deberes para con Dios y con los hombres

El judaísmo se presenta como una alianza entre Dios y el pueblo de Israel, alianza debida al hecho de haber escogido Dios a los patriarcas y su descendencia para que difundieran su culto por todo el mundo a cambio de proyección perpetua como pueblo escogido. Sus principales mandamientos se hallan promulgados en el Decálogo: I. Yo soy el Eterno, tu Dios, que te ha sacado de la tierra de Egipto, de la casa de la servidumbre; II. No tendrás otro Dios que a mí: no te fabricarás ningún ídolo; III. No tomarás en falso el nombre del Eterno, tu Dios; IV. Acuérdate del día del sábado para santificarlo; V. Honra a tu padre y a tu madre; VI. No matarás; VII. No adulterarás; VIII. No robarás; XI. No testificarás falso testimonio contra tu prójimo; X. No desearás adueñarte de cosa alguna de cuantas a tu prójimo pertenecen. Los deberes para con Dios pueden resumirse en estos dos textos de la Torá: “Amarás al Eterno, Dios tuyo, con toda tu corazón, toda tu alma y todas tus fuerzas”; “Sed santos, porque Yo, el Eterno, vuestro Dios, soy Santo”. De ahí, el culto, las leyes de pureza, la circuncisión y las prescripciones relativas a los alimentos. Los deberes para con los hombres los resume la Torá en este versículo: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo”. De donde provienen todas las prescripciones sobre las relaciones sociales y las referentes a la caridad. Además la Torá, no sólo es una compilación de preceptos religiosos y morales, también es una legislación que contiene leyes sobre la justicia, las relaciones sociales, la guerra, etc. Festividades y ayunos

En el judaísmo son días festivos y en los que está prohibido trabajar: los sábados; las fiestas de la peregrinación, Pascua (Pesah), Pentecostés (Sabu'ot) y los Tabernáculos (Sukkot). Las fiestas de ayuno son: el día Anual (Ros ha-Saná) y el día de la Expiación o Gran Perdón (Yom Kippur), consagrado enteramente a la plegaria y al ayuno.

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Hay otras fiestas menores como la de las Suertes (Purim), aniversario de la liberación de los judíos de Persia gracias a la reina Ester o la Inauguración (Hanuká), que conmemora la purificación del templo de Jerusalén tras las victorias de Judas Macabeo sobre Lisias, lugarteniente de Antíoco Epífanes (165 y 164 a. C). Los sábados y demás festividades, al igual que los restantes días del calendario israelita comienzan por la tarde y terminan al atardecer del día siguiente ya que según el Genésis, sobre los días de la creación, se dice: “Y hubo tarde y hubo mañana”. Culto

La liturgia judaica prescribe tres oficios cotidianos para los días laborables: el de la mañana (saharit), el de mediodía (minhá) y el de la tarde ('arbit). En los sábados, los días festivos y las neomenías (comienzos de los meses religiosos), al Saharit le sigue un oficio complementario llañado (musaf). Cada servicio público del culto termina con la proclamación de la esperanza de Israel con la recitación de la plegaria Alenu, sobre la profecía de Zacarías: “En aquel día el Eterno será uno y su Nombre será uno”, anuncio de la conversión del género humano al único Dios y por otra parte con el qaddis, en el que se pide a Dios que apresure el advenimiento de su reino sobre la tierra.

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II

Los judíos en España

rígenes y época romana

primeros judíos llegaron a España en las naves de Salomón que jun

de

España con la bíblica Sefarad* relacionada con un

Sefarad, voz hebrea que aparece una única vez en la Biblia (Ab. 1, 20) y que aunque muy probablemente se refiere a

O

Según antiguas tradiciones, los to con las fenicias comerciaban con Tarsis, la legendaria Tartessos. Otra tradición afirma que

su llegada tuvo lugar como refugiados tras la destrucción de Jerusalén por Nabucodonosor en el año 587 a. C, encontrándose aquí con sus compatriotas venidos con los comerciantes fenicios. Más razonable es suponer que los primeros asentamientos judíos en la península tuvieron lugar tras la destrucción de Jerusalén por Tito en el año 70 d. C. La guerra con Roma y la destrucción del segundo Templo iniciaron la gran Diáspora hebrea por el Mediterráneo que pudo alcanzar Hispania en el s. I. San Pablo ya proyectó visitar España para contactar con una comunidad judeocristiana. Los orígenes de los primeros asentamientos judíos en España, al igual que en otros países la Diáspora, pronto fueron motivo de leyendas. Desde el s. X numerosas historias relacionadas con los antecesores de familias y comunidades judías afirmaban que estas provenían del destierro en tiempos de Tito, o otras leyendas de la España prehistórica, según las cuales reyes mitológicos de España, como Hispán o Pirro, habrían participado en la conquista de Jerusalén por Nabucodonosor que los habría desterrado de Judea y traído a España. Hacia finales de la Edad Media, muchos judíos se apoyaron en estas leyendas para demostrar que ellos no habían participado en la crucifixión de Jesús. Otro motivo importante para apoyar estas leyendas era el de demostrar que su alto nivel cultural se debía a su descendencia de la tribu de Judá, que habría sido desterrada a España tras la destrucción del primer templo. Más antigua es la identificación de versículo del profeta Abdías que habla de “los desterrados de Jerusalén que están en Sefarad”. Como Abdías había profetizado la destrucción de Edom, es decir Roma, y la congregación de los judíos dispersos, entre los que incluía la tribu exiliada en los confines del Imperio romano, de ahí esta identificación de Sefarad con Iberia. *Sardes o Saparda, localidad de Asia Menor, el judaísmo la ha interpretado tradicionalmente como alusiva a la Península Ibérica. (Gran Enciclopedia Larousse).

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El primer documento que constata la presencia judía en España lo dan cuatro cánones (300-303) del concilio de Iliberis (Elvira), de contenido claramente restrictivo hacia los judíos, preludio de la legislación de los visigodos cada vez más antijudía y que quedó invalidada con la invasión de los musulmanes. Otras noticias concretas sobre la comunidad judía en España provienen del período que siguió a la cristianización del Imperio romano en el que los cristianos más fanáticos intentaron acabar con todos los vestigios de Israel y su cultura. En el año 418 en Magona (Mahón), instigados por el obispo Severo, hubo una serie de disturbios entre judíos y cristianos que acabó con el incendio de la sinagoga y la muerte de muchos judíos que se animaron entre ellos a morir por su fe como los mártires macabeos, sucesos en los que las mujeres se distinguieron por su heroísmo y sacrificio. Época visigoda

A partir del año 409 comenzaron las invasiones bárbaras. Sucesivas oleadas de pueblos germánicos invaden la península. Después de un período convulso España quedó unificada, a excepción de los vascos, bajo el Imperio Visigodo con Toledo como capital. Hasta que llegó la nueva legislación cristiana a raíz de la unión entre el Imperio romano y la Iglesia, los judíos habían convivido en armonía con los hispanos, que como en el resto de territorios de la Diáspora, habían participado en la vida política de la ciudad al igual que el resto de ciudadanos con los mismos derechos y obligaciones. El cargo más prestigioso que era el de Defensor lo ostentaba el jefe de la comunidad judía, por lo que estaba exento de otras responsabilidades municipales. La mayoría eran ricos terratenientes. Muy pocos tenían nombres hebreos y abundaban más los nombres griegos o latinos. En la península la situación de los judíos debió de ser similar. Se sabe que antes de la persecución arriba señalada, judíos de la península habían llegado a Mallorca huyendo de los invasores visigodos que por entonces devastaban España. Por esto se considera que la población judía en España ya era muy importante antes de las invasiones bárbaras. Para comprender la posterior historia de los judíos en España hay que tener en cuenta este hecho. En principio los visigodos no introdujeron cambios en la situación jurídica de los judíos. La legislación en el s. VII indicaba que la tierra era para ellos la base de su existencia, lo mismo que para los godos o hispano-romanos. Los judíos cultivaban sus tierras por si mismos o con ayuda de esclavos. Poseían fincas en arriendo o las arrendaban por el sistema de colonato. Algunos ejercían de administradores en fincas propiedad de cristianos. De su vida ciudadana no se sabe gran cosa. Continuaba en vigor el Derecho Municipal romano, pero no hay constancia de si los judíos mantenían los mismos derechos que el resto de habitantes. Los documentos existentes parecen indicar que habitaban los núcleos culturalmente más avanzados como Toledo y las regiones al sur y oeste de la península, que más tarde serían Andalucía y Cataluña, de modo que excepción de Toledo, preferentemente se asentaron a lo largo o proximidades de la costa mediterránea, donde continuaron viviendo durante la dominación árabe y el segundo período cristiano. En esta época los judíos en España todavía no habían iniciado el desarrollo económico como ya lo habían hecho en el sur de Francia. No esta claro cómo afectaron a los judíos las diferencias políticas y religiosas que surgieron tras las invasiones germánicas. En los tribunales civiles se les juzgaba según el derecho romano, pero no se les consideraba ciudadanos romanos de pleno derecho ya que la Lex Romana Visigothorum, (Código de Teodosio), promulgada en el año 506 para fijar la situación de los hispano-romanos, y que por influencia cristiana cercenaba en gran medida sus derechos. Este primer código visigótico prohibía a los judíos acceder a cargos públicos, proscribía los matrimonios entre judíos y cristianos, les prohibía construir nuevas sinagogas, también se les prohibía perseguir a los judíos apóstatas y tener esclavos cristianos, pero con bastante frecuencia esto no se cumplía. Su forma de vida era más similar a la de los hispanorromanos que a la de los visigodos, pero el fanatismo religioso era la principal barrera entre ellos. Los judíos pagaban un impuesto especial. En las grandes ciudades estaban organizados en comunidades separadas. Observaban los preceptos

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fundamentales de su religión, como la fiesta del sábado, la circuncisión, las leyes alimenticias y las relativas al matrimonio y los esclavos. Para fortalecer su fe leían pasajes religiosos, posiblemente escritos en latín. En el año 589, tras el III Concilio de Toledo, el rey visigodo Recaredo abandonó el arrianismo, adoptó como religión oficial la católica romana y comenzó a perseguir a los judíos como se estaba haciendo en los otros reinos que habían adoptado también la fe católica. El emperador bizantino Heraclio bajo cuya jurisdicción se encontraban aún algunas zonas de la Península Ibérica ordenó la conversión obligatoria de todos los judíos de su Imperio. Durante este período parece que surgió toda una generación de mártires y héroes que salvó al judaísmo de su extinción. Fue el rey visigodo Sisebuto quien a golpe de leyes comenzó su persecución institucional, excluyéndolos de la estructura social proveniente de la época romana, les prohibió la posesión de esclavos o colonos, impidiendo así que pudieran cultivar tierras o poseer grandes extensiones. El judío que convirtiera a un cristiano a su fe sería condenado a muerte; los hijos nacidos de sus esclavas cristianas debían ser educados en la fe cristiana; los judíos que se convirtieran al cristianismo conservarían sus bienes; etc. Con estas disposiciones Sisebuto se proponía impedir el proselitismo judío y estimular su conversión a la fe cristiana. Poco después de nuevo Sisebuto les ordenaba escoger entre convertirse al cristianismo o abandonar el país. La conversión forzosa, al igual que en todo el Imperio Bizantino se convirtió en España en una tragedia para varias generaciones. El decreto real no podía erradicar de sus corazones la fe de sus antepasados por lo que dicho decreto no llegó a cumplirse plenamente. Para tratar de esta situación en el año 633 se celebró en Toledo un concilio de todos los obispos del reino visigodo cuyas conclusiones fueron que no se podía forzar a los judíos a convertirse, pero aquellos ya convertidos estaban obligados a permanecer en el cristianismo y se les impedía la doble práctica de la fe judía. El matrimonio entre un judío y una cristiana o viceversa sería nulo a menos que la parte judía aceptara el cristianismo. Tanto conversos como judíos quedaban excluidos de los cargos públicos. Cinco años más tarde en otro concilio se prohibió a los no católicos residir en el país, y en cuanto a los conversos, como se sospechaba que permanecían fieles a la religión de sus padres se les ponía bajo estricta vigilancia episcopal impidiéndoles viajar sin un permiso firmado por las autoridades eclesiásticas. Todos los judíos quedaban obligados a prestar juramento de haber abandonado las prácticas judías, con penas que variaban para los reincidentes, según la gravedad, desde los azotes a la amputación de miembros, confiscación de bienes o la hoguera. Aun así la Iglesia no logró nunca convertir a todos los del país porque era materialmente imposible controlarlos. La nobleza, todavía devotamente arriana y en contra de su rey, utilizaba sus servicios y les daba refugio en sus territorios. Los obispos Isidoro de Sevilla y Julián de Toledo, escribieron obras contra el judaísmo que eran contrarrestadas por parte de estos con libros que fortalecían su fe, obras que alimentaban la esperanza mesiánica acerca de un príncipe de la tribu de Judá. En el año 681, Ervigio de nuevo intentó poner en vigor las leyes antijudías de sus predecesores endureciéndolas con nuevas disposiciones como la de prohibirles entrar en los puertos marítimos para impedir que escaparan por mar y que pudieran comerciar con cristianos. Finalmente, en el concilio celebrado en Toledo en el año 694, durante el reinado de Egica, se profirieron graves acusaciones políticas contra ellos, inculpándolos de socavar la Iglesia y de tramar apoderarse del reino dando muerte a los cristianos. Seguramente sus buenas relaciones con la nobleza rebelde y la agitación mesiánica que se dejaba sentir entre ellos influyeron en estas acusaciones. Como castigo el concilio decretó la confiscación de todos sus bienes, entregar sus tierras a sus antiguos esclavos y reducirlos a la esclavitud. Este decreto conciliar del año 694 constituye la última prueba documental que testimonia la lucha entre el judaísmo y el cristianismo en la España visigoda. Los sucesos que tuvieron lugar en España en el s. VII sirvieron como ejemplo para los cristianos fanáticos de la Edad Media. Ciertamente estos acontecimientos se produjeron en un marco histórico, religioso y social

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que todavía pertenecen al mundo antiguo, pero en aquellos tiempos de lucha religiosa en España habían comenzado a desmoronarse los últimos fundamentos del Imperio romano ante la inminente llegada de los conquistadores árabes. Periodo musulmán, los judíos en Al-Andalus

En el año 711 los árabes invaden España y en pocos años ocupan casi toda la península y los judíos que parece ser apoyaron la invasión quedaron liberados de la opresión visigótica. Se instalan los omeyas y en el año 756 'Abd al-Rahman I proclama la independencia de Damasco instaurando un emirato independiente conocido como el Califato de Córdoba, iniciándose así una época floreciente para los judíos españoles incrementándose su población. La coexistencia pacífica durante el Califato de Córdoba hizo que la comunidad judía alcanzara su máximo esplendor económico y social. Córdoba se convirtió en la capital cultural de Occidente, estudiaron árabe y fundaron prósperas comunidades en Granada y Sevilla. Poco a poco comenzaron a posicionarse en la administración del Califato. Destacaron sobre todo en el campo de la medicina y las ciencias y se distinguieron como hábiles artesanos. También dominaron el comercio controlando las caravanas que cruzaban Al-Andalus en las que las pieles, telas y alhajas eran su principal mercancía. Los judíos desempeñaron un importante papel en el terreno político y en el cultural, su máxima figura y al mismo tiempo mecenas de sus correligionarios, fue Hasday ibn- Saprut, diplomático y médico personal del Abd al-Rahmán III, autoproclamado califa de Córdoba. El conocimiento de la lengua árabe, que daba acceso a toda su cultura, junto con lo que esta había incorporado de la griega, determinó la superioridad cultural de los judíos españoles sobre sus contemporáneos de otros lugares de la Diáspora. Grandes figuras de esta época y de toda la literatura judía, con repercusión universal, fueron Maimónides, Selomó Gabirol y Yehudá ha-Levi, cuyas obras más importantes fueron traducidas al árabe. Con la caída del Califato de Córdoba convertido en Reinos de Taifas y las posteriores invasiones almorávides (1085) y almohades (1172), surgió de nuevo la persecución e intolerancia hacia todo lo judío, lo que los empujó a buscar cobijo en los reinos cristianos, llevando tras de sí todo su saber y concluyendo con ello una época de esplendor de la cultura Hispano-Hebráica. Los judíos en los reinos cristianos

Hasta la caída del Califato era escasa la población judía en los reinos cristianos, esta se fue incrementando a lo largo de los s. X y XI empujada hacia el norte por las convulsiones que sufrían los reinos de Taifas. El papa Alejandro II instó a los obispos a que fuera respetada la vida de los judíos. El nivel intelectual de los judíos seguía siendo elevado gracias al dominio del árabe; fue el gran momento de la contribución judía a la transmisión cultural y científica entre oriente y occidente realizada por los traductores, del árabe al hebreo o al latín, de la Escuela de Toledo (s. XII.), y posteriormente por los traductores del árabe al castellano de la corte de Alfonso X el Sabio (s. XIII). Hay que mencionar también la actividad de los trujamanes (traductores y consejeros al servicio de los reyes cristianos). Toledo se convirtió en el crisol de las tres culturas: cristiana, musulmana y judía. La Escuela de Traductores contó con importantes intelectuales judíos que contribuyeron al encuentro entre la cultura clásica y el pensamiento cristiano, dándose a conocer la obra de Aristóteles. Pero a diferencia de lo que ocurría en el período musulmán, ahora no era el papel político o cultural que representaba la comunidad judía, sino el económico, básicamente por dos motivos: por un lado la minoría judía proporcionaba grandes ingresos a las arcas reales, de acuerdo con las crecientes necesidades de dinero de las monarquías, y por otra parte, su participación en las altas esferas administrativas y financieras en el s. XIII tanto en la Corona de Castilla como en la Corona de Aragón.

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En la Corona de Aragón, no sólo actuaron, sino que llegaron a ostentar altos cargos: Jafudá de la Cavallería, en tiempos de Jaime I y Jucef Ravaya y muchos más bajo el reinado de Pedro III son algunos ejemplos. Pese a todo, fue una época muy insegura para ellos. Eran propiedad del rey y los impuestos que pagaban revertían directamente en la Corona. A finales del s. XII se produjeron saqueos y matanzas en algunas juderías como Toledo y León y en el IV Concilio de Letrán se impone a los hebreos el uso de distintivos vejatorios en la vestimenta para diferenciarlos de los cristianos. Los reyes cristianos en el s. XIII generalmente les favorecieron con beneficios y privilegios para que pudieran ejercer la práctica de su fe y el normal desarrollo de sus actividades. Fue la presión de la Iglesia, que pretendía su conversión forzosa lo que propició en 1232 la instauración en Aragón del Tribunal de la Inquisición. Después del s. XIII persistió la aportación económica de las comunidades judías, pero la aparición de una burguesía en Aragón ocasionó la ausencia de administradores judíos, mientras en Castilla, donde aún no se había formado esta burguesía, prosiguieron su actividad al servicio del Estado hasta el mismo momento de la expulsión. Su situación fue empeorando después del s. XIII: matanzas perpetradas por los pastoreaux (Navarra, 1320 y 1328) y las masacres de 1391 que se extendieron a toda la península ocasionaron una corriente migratoria hacia el norte de África y la aparición de grupos de conversos. Estos crearon el gran problema del s. XIV. Los estados intentaron resolverlo mediante su conversión efectiva al catolicismo incluso prohibiéndoles el contacto con sus correligionarios pero sin resultados. Hacia finales del siglo, en 1480, se estableció la Inquisición (en Aragón sustituyó al modelo medieval) y finalmente en 1492 se dictó el decreto de expulsión. Anteriormente ya habían sido expulsados de Inglaterra (1290) y Francia (1306 y 1394). Estas expulsiones fueron poco significativas ya que ni en número ni lo que representaban culturalmente se podían comparar con lo que significó la expulsión de los judíos españoles. A la expulsión de España siguió la de Portugal en 1496.

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III Los judíos en la Corona de Aragón El rey y los judíos

En Aragón los judíos eran considerados extranjeros, no tenían derechos de ciudadanía, y podían ser expulsados en todo momento. Sí podían adquirir privilegios concedidos por el rey que podían ser revocados. En cuanto pisaban suelo aragonés el rey podía incorporarlos a su patrimonio o cederlos a sus nobles. Según el Fuero de Teruel “los judíos son siervos del rey y pertenecen al fisco”. Necesitaban el beneplácito del rey para abandonar su territorio so pena de serles confiscados todos sus bienes. Si necesitaban cruzar la frontera por motivos comerciales debían dejar como aval a esposa e hijos. Tampoco disponían libremente de sus propiedades, por ejemplo no podían vender bienes a los cristianos si no era con al aprobación del baile real, en cambio si podían comprar entre sí o entre los musulmanes. En cuanto a los tributos que debían pagar al rey solían hacerlo indirectamente a través de la aljama que pagaba un impuesto anual pactado con el rey y que se efectuaba en dos plazos, por San Juan y en Navidad. Aparte estaban los impuestos extraordinarios para costear gastos de fiestas reales como ceremonias de coronación y también los gastos originados por la guerra u otros caprichos de la realeza como el mantenimiento de una colección de fieras en la corte de Pedro IV.

Los judíos al igual que las ciudades medievales tenían la obligación de hospedar en sus casas al rey y su séquito, con el gasto que esto suponía para ellos. Algunas aljamas fueron liberadas por los reyes de estos tributos pero posteriormente por su propio interés y por la creciente antipatía social hacia ellos, suministrando “ajuar de cama” ya cumplían con el tributo de hospitalidad, incluso eran ellos quienes lo hacían exclusivamente.

Los monarcas aragoneses no adoptaron una actitud especialmente fanática respecto a ellos, en la corte continuamente entraban y salían financieros, traductores, médicos, sabios, etc. Con el reinado de Jaime I eran los propios judíos quienes tenían la responsabilidad de dirigir las finanzas del Estado y la administración local de los impuestos estaban también en poder de los bailes judíos que en muchos casos eran acreedores del rey. Jaime I en 1242 promulgó un decreto por el que todo judío que se convirtiera al cristianismo no podía ser desheredado por sus familiares judíos ni insultado por los cristianos. También Jaime II se enfrentó a la Inquisición al considerar que actuaba de forma vejatoria contra ellos, en 1306 este monarca junto con Alfonso IV acogieron en sus reinos a los judíos franceses expulsados por Felipe el Hermoso, llegando incluso a protegerlos con las armas de los ataques que recibían de todo tipo, incluido el clero.

Interesadamente consideraban que un perjuicio a los judíos era una merma para sus arcas, dada la importancia del derecho de usufructo que ejercían sobre ellos. Cuando los reyes tenían

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necesidad de reponer sus arcas, bajo cualquier escusa recurrían a la amenaza de expulsión y así poder pactar nuevos impuestos que no tenían más remedio que aceptar convirtiéndolos de esta manera en meros esclavos del fisco.

El rey podía ceder sus derechos o permitir que otros poderes ejercieran también soberanía sobre ellos. Un señor feudal o una orden militar que eran dueños de personas y haciendas de un amplio territorio también lo eran de “sus judíos”. Había aljamas sobre las que además del rey y la ciudad tenían derecho a imponer contribución varios señores u ordenes militares.

En cuanto a los derechos que una ciudad podía ejercer sobre ellos eran bastante limitados porque los monarcas aragoneses tenían cuidado de que no fueran excesivos ya que podía afectar a sus ingresos si se ejercía demasiada “presión fiscal” sobre estos. Es de señalar el impuesto que debían pagar a la ciudad a cambio de protección en Semana Santa, “guarda de Jueves y Viernes Santos”.

Los judíos fueron mejor acogidos en las ciudades o pueblos pequeños que en las grandes ciudades, en las ciudades de poca población necesitaban incrementarla para mejorar sus posibilidades económicas, en cambio en las grandes ciudades había mucha hostilidad hacia ellos, lo que obligaba a las autoridades a protegerlos aunque no fuera de su agrado por los intereses económicos que generaba la población judía.

La Iglesia como poder también les exigió impuestos, independientemente de los derechos de soberanía sobre ellos del que disponían los príncipes eclesiásticos en los territorios bajo su dominio.

A finales del s. XIII comenzaron a ser acosados insistentemente por la Inquisición introducida por Jaime I. Posteriormente Jaime II exigió contaran con él en los procesos inquisitoriales contra éstos para no ver perjudicados sus derechos, protegiéndolos de actuaciones anticanónicas de los inquisidores y contra sentencias demasiado rigurosas.

Mientras las Cortes de Castilla a finales del s. XIII les prohibieron la adquisición de tierras, en Aragón podían disponer de bienes inmobiliarios sin que nadie protestara por ello. Esto estaba sujeto a su dependencia directa con el rey, por lo que podían actuar más libremente entre ellos con sus bienes que los propios cristianos.

Los judíos aragoneses gozaron del privilegio de poder prestar dinero sin sobrepasar el límite del 16,6 % según las leyes de Jaime I, tampoco podían tomar interés compuesto. De estas disposiciones estaban excluidos los judíos de Montpelier y Perpignan. Los prestamistas judíos estaban obligados bajo juramento a cumplir las leyes de usura y los infractores debían comparecer ante la asamblea reunida en la sinagoga de la aljama en presencia del baile acompañado de dos cristianos, por lo cual los dirigentes de la aljama tenían delegada por el monarca la responsabilidad de que en los negocios entre ellos se cumpliera la ley. Para evitar que los cristianos cedieran en situación precaria ante los judíos acreedores, Jaime I dispuso que estos antes de expedir el documento como deudores también prestaran juramento como que no se había cometido ilegalidad alguna al efectuar la firma del mismo.

Respecto de la Iglesia, los monarcas aragoneses como garantes de la religión tuvieron que acceder en muchos casos a sus exigencias, como la obligatoriedad de que los judíos debían escuchar los sermones de los frailes, pero al mismo tiempo estaba prohibido que estos fueran llevados con violencia ante su presencia. Estas leyes eran rebatidas y nuevamente aplicadas, seguramente en función de la situación de cada lugar y momento, y sobre todo en base a unos principios “politicoeconómicos”.

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La justicia y los judíos

En cuanto al procedimiento judicial, Según el Fuero de Teruel a finales del s. XII, la

igualdad jurídica entre judíos y cristianos era tal que según disponía este fuero, el tribunal que fallaba en los pleitos entre componentes de ambas comunidades estaba compuesto por dos alcaldes uno cristiano y otro judío vecinos del lugar. Si la sentencia era recurrida el tribunal se constituía de nuevo también por dos alcaldes de cada comunidad. Más tarde en la medida que su situación se iba complicando los judíos fueron perdiendo estas prerrogativas y ya no participaban en la composición de los tribunales públicos. Por otra parte en Aragón un judío sólo podía ser demandado por un cristiano ante su juez ordinario, o sea que la justicia en estos casos la administraba un tribunal judío compuesto por entre dos y siete hombres.

Con anterioridad a los s. XIII y XIV en Aragón hubo bastante tolerancia respecto del derecho y costumbres hebreas. Por ejemplo, también según el fuero de Teruel, en sábado o en festividad judía no podía haber sesiones del tribunal incluso durante los s. XIII y XIV. En muchas aljamas no podía ser arrestado ningún miembro de estas por deudas o por impago de impuestos, y los que estaban arrestados eran liberados el viernes al atardecer debiendo presentarse de nuevo a primera hora del lunes. Por el contrario sí parece ser que en estos días un judío podía proceder judicialmente contra un cristiano. En cuanto a las pruebas testimoniales contra un judío según el fuero de Tortosa de finales del s. XIII un cristiano necesitaba el apoyo de dos judíos o el de un cristiano y un judío. En delitos graves de estos contra cristianos sólo se admitía el testimonio de cristianos. A falta de documentación y testigos para la demanda estaba la figura del juramento, de acuerdo con una disposición de Jaime I, por la que el deudor se liberaba de todas sus cargas. Este juramento tenía un redactado por el que según la importancia de la demanda iba incrementando la penalidad en caso de perjurio. De acuerdo con esta disposición, el cristiano estaba obligado a jurar al judío 6 denarios por la cabeza de un cristiano, de 6 a 12 por la cabeza de un santo patrón y cantidades superiores ante los evangelios o la cruz. Los judíos juraban ante los cristianos por la ley de Moisés hasta 12 denarios, y en demandas muy elevadas tenían que prestar juramentos con tremendas maldiciones hacia ellos mismos. Similares disposiciones figuraban también en el fuero de Tortosa. Durante el reinado de Jaime I el juramento judío se introdujo en todos los reinos de la Corona de Aragón y de muchas ciudades. Luego el mismo rey dispensó a algunas aljamas judías como las de Lleida y Valencia de esta ignominosa disposición. Más tarde en 1283, Pedro III tuvo que claudicar ante las cortes que consideraban excesivamente projudía la política del soberano y conceder nuevas sanciones. Pese a ello sus sucesores también concedieron a algunas comunidades el privilegio de prescindir del juramento, o en otras en las que estaban obligados a jurar ante la ley de Moisés, prescindían del terrible añadido de conjuros y maldiciones.

La inquisición

Aunque en Aragón estaba prohibido el procedimiento inquisitorial por una simple sospecha,

lo cierto es que tanto en Aragón como en los demás territorios aragoneses los judíos estaban totalmente indefensos ante la arbitrariedad de las autoridades y la delación de enemigos sin escrúpulos incluso dentro de sus mismas filas.

Referente a la tortura, se practicaba en la Corona de Aragón y tampoco estaban libres de ella los cristianos. Jaime I la prohibió para estos sólo en el reino de Aragón por lo que en los territorios restantes de la Corona estaban en la misma situación jurídica que los cristianos. La condena a tortura tanto a cristianos como a judíos era dictada por el baile ayudado por juristas tras oír su

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defensa hecha por ellos mismos o por un abogado, pero en la práctica los judíos no gozaban de estas prerrogativas. Jaime II abolió la tortura pero permitió que se continuara aplicando a extranjeros, vagabundos, gente indeseable etc. y cuando convenía se les incluía en estos grupos. Por ejemplo los judíos de Mallorca durante el reinado de Pedro IV sólo podían ser torturados por orden del rey, privilegio que era ignorado por los oficiales reales.

Algunas aljamas como la de Barcelona o Calatayud estaban exentas de la detención preventiva a excepción de delitos criminales.

No hay constancia de ejecuciones injuriosas o extremadamente atroces a los judíos de los territorios aragoneses. Si es cierto que los criminales, a diferencia de los cristianos que eran colgados por el cuello, eran colgados por los pies. En Mallorca consiguieron en 1315 que los criminales fueran ahorcados por el cuello y evitar así una agonía que podía durar varios días.

La aljama

La aljama era el organismo jurídico que aglutinaba a los judíos de las grandes ciudades (no confundir con judería que era el barrio donde vivían), su organización era independiente, sobre todo en la Corona de Aragón. Internamente tenían autonomía en sus relaciones comerciales, jurídicas, religiosas, administrativas, etc. que no diferían mucho de las instituciones de las ciudades medievales. El rey era requerido personalmente para que ratificara sus ordenanzas y los infractores eran castigados con multa o anatema que se encargaba de ejecutarlas el baile. Algunas aljamas podían sancionar e incluso condenar a muerte a los delatores que ante las autoridades cristianas las calumniaban poniendo en peligro la existencia de las mismas. En Barbastro un jurado de 10 componentes nombrados por la aljama podían denunciar a un delator ante el baile y este podía condenarlo a muerte después de juzgarlo previo pago por parte de la aljama de 500 sueldos jaquenses. Sirva como referencia los derechos adquiridos a lo largo del tiempo por la comunidad judía de Huesca por el que sus dirigentes tenían el derecho y el deber ineludible de actuar contra malhechores mediante el procedimiento inquisitorial. En tales casos podían aplicar tanto el derecho civil como el canónico o hebreo y también podían contradecir cualquier norma jurídica estando prohibida cualquier apelación contra su sentencia. El juez que era requerido para ello tenía que ejecutar inmediatamente al criminal sin tener que esperar una orden contraria del rey y la aljama debía pagar 1000 sueldos jaq. Tanto las ejecuciones como el cobro de las multas competían al oficial real teniendo también la obligación de recluir en sus casas a los anatemizados impidiéndoles visitar la sinagoga o expulsarlos de la ciudad si eran desterrados.

Cuando un juez cristiano tenía que resolver un pleito entre judíos su obligación era dictar sentencia según el derecho judío asesorado por el rabino o sabio judío.

Referente a los impuestos a mediados del s. XIII todas las grandes aljamas poseían ya el privilegio de administrarlos. Los tributos eran repartidos entre sus miembros proporcionalmente a su patrimonio, al igual que en los municipios medievales. Las aljamas disponían de un capital fijo al poseer inmuebles de sus instituciones o tierras fuera de la aljama que arrendaban. Si una aljama debía de hacer frente a un gasto inesperado y no disponía de capital se tomaban préstamos de los cristianos o los propios judíos le prestaban el dinero a cambio de una indemnización que consistía en poder infringir la ley que prohibía el cobro de intereses entre ellos.

Por supuesto los rituales eran controlados por la aljama, pero era el baile quién debía hacerlos cumplir a instancias del rabino como por ejemplo prohibir la venta de pescado no permitido por motivos rituales. Los cabezas de familia eran generalmente los que participaban en la asamblea que normalmente se realizaba en la sinagoga. En Zaragoza lo hacían en el antiguo palacio musulmán de

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La Aljafería. Salvo excepciones la máxima autoridad en las aljamas de Cataluña era el “neemanium” (“secretari”). En Aragón los altos cargos eran elegidos por toda la aljama y se les exigía un mínimo de impuestos para que fueran personas con cierta solvencia económica ya que los cargos no estaban remunerados y la dedicación debía ser exclusiva. A finales del siglo XIII estos cargos ya no eran elegidos por la asamblea, sino que son elegidos anualmente por los cargos cesantes como se hacía en los municipios medievales. Una autoridad muy importante dentro de la aljama era el rabino que era elegido por toda la aljama y el cargo era remunerado. El rabino aunque no participaba en las decisiones políticas, jurídicas etc. de la aljama era una figura muy respetada por ser quién más conocimientos poseía del “Talmud” (leyes, costumbres, etc.), y a él se le pedía consejo sobre muchas cuestiones que atañían al funcionamiento de la aljama. La aljama no era la única unidad administrativa en la Corona de Aragón. Las pequeñas comunidades de judíos que residían fuera del ámbito de los grandes núcleos estaban organizados de forma que se agrupaban en una mancomunidad más grande, llamada “collecta”. La principal función de estas agrupaciones era el recaudo de los impuestos reales, que al igual que en la aljama tributaban conjuntamente. Estas “collectas” también podían recibir privilegios comunes y, sin perder su autonomía administrativa, podían a su vez estar asociadas a una aljama perteneciente al mismo territorio administrativo a la cual estaban también sujetos al cumplimiento de sus leyes y ordenanzas. Como se establecía un impuesto general para todos los judíos de La Corona de Aragón este se repartía entre los tres reinos de Aragón, Cataluña y Valencia de modo que sólo a efectos impositivos cada reino formaba una gran mancomunidad de aljamas para organizar el pago de los impuestos. En 1354 hubo en la aljama de Barcelona una reunión entre delegados de Cataluña y Valencia para debatir la instauración de una gran asociación entre los judíos de todos los reinos de La Corona. No estuvieron presentes en las negociaciones Aragón y Baleares pero si dieron el visto bueno a las resoluciones de la asamblea pese a que algunas aljamas se negaron desde un principio a aceptar dichas resoluciones. El motivo de este proyecto que nunca llegó a ponerse en práctica era protegerse de las leyes hostiles de los gobiernos hacia su comunidad y de las vejaciones que a menudo sufrían por parte de los cristianos y sobre todo de los oficiales reales. Sí hubo periódicamente una institución en el cargo de un juez supremo de apelación o “Gran Rabino” que en cierto modo representada la unión de todos los judíos de La Corona. Actividad económica

La actividad económica de los judíos en la Corona de Aragón, básicamente abarcó los ámbitos del comercio la artesanía y las operaciones financieras de cambio y préstamo de dinero. Algunos eran propietarios de grandes fincas, principalmente en Barcelona, posiblemente adquiridas como inversión por capitalistas dedicados al comercio, que eran trabajadas por jornaleros cristianos. También había muchos que aparte del pequeño huerto poseían otras propiedades como campos de cereales viñas u olivares que eran cultivados por jornaleros cristianos o por ellos mismos. En Valencia, Jaime I donó terrenos a muchos judíos, de los que algunos se convirtieron en grandes propietarios que arrendaron sus tierras a los musulmanes, pero el latifundio en poder de estos en Cataluña y Aragón era muy escaso. Como excepciones estarían la de la villa de Monell en el condado de Ampurias que a finales del s. XIII era propiedad de un judío llamado Vidal, y a finales del s. XIV, Don Samuel Abravalla de Valencia es propietario del pueblo de Villanova. Por su parte el rey llegó a arrendar a judíos ricos la explotación de minas y salinas. En Aragón algunos judíos acaudalados llegaron a poseer grandes rebaños que eran guardados por pastores cristianos sin que esto signifique que eran ellos los que acaparaban mayoritariamente la cabaña ovina. En Mallorca por ejemplo comerciaban con ganado cuya carne salaban y luego vendían en los demás territorios de la Corona.

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De los oficios no había ninguno, desde el más humilde a la actividad artesanal más refinada que no fuera practicado por ellos en la Corona de Aragón. En Zaragoza los zapateros fundaron en 1336 una cofradía con fines sociales, al igual que en Perpignan los sastres poseían su propio hospital. En Calatayud a finales del s. XIV había una sinagoga denominada “academia de tejedores”. Oficios como el de panadero o carnicero eran prácticamente indispensables por motivos rituales. Uno de los oficios más extendidos entre los judíos de la Corona de Aragón era el de tintorero de lana y también eran muy comunes los oficios de herrero, alfarero, relojero, pergaminero y sobre todo el de orfebre. En relación a la orfebrería hubo tantos plateros y orífices que Benedicto XIII en su bula de 1415 les prohibió el fabricar cruces, cálices, y todo tipo de objetos para el culto cristiano. Sobre el comercio, la actividad más extendida entre ellos era la de comerciantes de ropa. Esta actividad no la podían ejercer en sus casas sino que debían ejercerla en la alcaicería, que era el mercado donde disponían de una tienda arrendada al rey para ejercer su actividad y por lo tanto estaba bajo protección real. Una actividad casi exclusiva, por ser quienes mejor estaban capacitados para ello, era la de agentes de cambio. Como eran funcionarios municipales debían prestar juramento ante el baile al igual que los cambistas cristianos ante el vicario. En Barcelona y Lleida había gran número de cambistas con privilegios especiales. También fueron comerciantes a gran escala, de grano, aceite, vino, algodón, especias, lana, ganado, etc. Se desconoce si comerciaron con esclavos. Sus grandes operaciones monetarias les llevaron a tener que viajar y salir de los territorios de la Corona de Aragón. Judíos del Rosellón fueron autorizados por Pedro IV a viajar a Francia para comerciar, y no era extraño encontrar un judío de Lleida en Tudela por motivos comerciales. Ya en los s. XI y XII judíos de las ciudades costeras de la Corona como Barcelona navegaron por el Adriático y el Bósforo. En 1105 Ramón Berenguer III concedió a dos comerciantes judíos el privilegio de embarcar en sus naves a esclavos musulmanes manumitidos, o sea libres, para repatriarlos. El mismo privilegio le concedió Jaime I en 1358 a Abraham Albanna de Tortosa para repatriar al norte de África una expedición de esclavos musulmanes manumitidos. La principal actividad de los judíos de Mallorca era el comercio marítimo. El comercio de los judíos de las Baleares se extendió hacia los otros reinos aragoneses hasta el punto que en 1359 solicitaron a Pedro IV el privilegio de que cuando se encontraran en territorio peninsular quedaran eximidos de impuestos en las aljamas judías en que se encontraran. También comerciaban en el norte de África hasta que en 1316 el rey Sancho de Mallorca prohibió a sus súbditos el comercio con los musulmanes, edicto que no cumplieron debido a la indispensable necesidad que tenían de comerciar sobre todo en los puertos argelinos, y el monarca tuvo que promulgar de nuevo con más severidad la prohibición. Los judíos de los reinos aragoneses peninsulares comerciaron en todo el Mediterráneo. En 1270 Jaime I concedió su protección a los judíos de Alejandría, aunque sólo para sus operaciones comerciales con la Corona de Aragón. En 1280 Pedro III envía una carta a los comendadores de las ordenes del Temple y de los Hospitalarios, al rey de Chipre y a los cónsules de Pisa y Venecia ordenándoles no culpabilizar a los judíos de la Corona de Aragón de un fraude hecho por un correligionario de Barcelona que hacía ya tiempo que no residía en los reinos aragoneses. Una actividad muy usual en la Edad Media y a la que se dedicaron fue la del préstamo a interés. Posiblemente muchos de ellos además de a otros trabajos se dedicaban al negocio del préstamo. Los judíos en la administración

Su participación en la administración de los diferentes estados de la Corona de Aragón fue muy importante a todos los niveles, sobre todo en lo relacionado con las finanzas. Ya en el s.XII los monarcas aragoneses tenían relación personal con intelectuales judíos como médicos o intérpretes, pese a que esto fuera mal visto por la nobleza y la Iglesia. Muchos ocuparon altos cargos, incluso el de la máxima autoridad en la recaudación de todos los impuestos de la Corona, como el que ejerció

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durante 30 años Yehudá de la Caballería en el reinado de JaimeI y Yosef y Mosé Ravaya con Pedro III y Muça de Portella con Alfonso III. Algunos desempeñaron el cargo de baile, Bonafós en Lleida, Abrahim en Zaragoza o Perfectus en Barcelona. A muchos les favorecía el hecho de ser acreedores del rey para ocupar cargos de cierto rango, teniendo en cuenta que algún monarca al morir tenía hipotecadas todas sus rentas por estos o por musulmanes. Un judío que desempeñara el cargo de baile, merino o alcalde también tenía competencias judiciales, por lo que el rey tuvo que ceder a la presión de las Cortes y prohibirles el ejercicio de la justicia. La población judía

El mayor incremento de la población judía en la Corona de Aragón se produjo en el siglo XIII con el florecimiento de la ciudades bajo el reinado de Jaime I y el consiguiente aumento de las juderías apoyado por el interés del soberano por atraer a este colectivo a sus territorios. Después durante los reinados de Pedro III y Alfonso III disminuyó su población como consecuencia de los conflictos internos y la intolerancia religiosa por parte de los cristianos, avivada continuamente desde los púlpitos por los frailes predicadores, que provocaban auténticas masacres obligando a la población judía al éxodo hacia otros lugares. Jaime II trajo una época de cierta tranquilidad, y de nuevo se incrementó su población al acoger a los que fueron expulsados de Francia en 1306, mayoritariamente acogidos en la Corona de Aragón. Luego la Inquisición en 1320 obligó a muchas familias a emigrar. Por ejemplo la aljama de Calatayud en esta época fue arruinada completamente y la de Jaca aniquilada por los “pastoreaux” (cruzada de los pastores) llegados de Francia. En 1348 sobrevino la peste negra, y a pesar de que la cifra de judíos muertos no fue tan grande como la de los cristianos, fueron los propios cristianos quienes los mataron por considerarlos culpables de la epidemia. También sufrían las guerras entre los reyes cristianos, que como parte del botín saqueaban la judería cuando una ciudad era tomada. La decadencia económica de la mitad norte de España en la segunda mitad del s.XIV afectó en gran medida a su población. En 1374 de nuevo la peste y el hambre los diezmaron en Mallorca. Contra más precaria era la situación económica más aumentaba la animadversión hacia estos. La judería de Perpignan fue saqueada en 1370. En Barcelona, en 1375, una enfermedad contagiosa se cebó en especial con los más jóvenes. La miseria, las enfermedades, los impuestos de guerra etc. provocaron que entre 1370 y 1376 en Mallorca hubiera levantamientos masivos contra ellos. El odio hacia los judíos por parte de una población empobrecida moral y económicamente se sació definitivamente con las matanzas de 1391, lo que significó el principio del fin de los judíos en la Corona de Aragón.

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IV Aspectos de la vida cotidiana de los judíos en la época medieval Introducción

La historia judía, destaca, por la capacidad que tuvieron en conservar sus orígenes, religión, cultura, y tradiciones, compartiendo diferentes lenguas y culturas con otras gentes, se establecieron en zonas donde reinaban visigodos, musulmanes y cristianos, sirviendo a todos por igual a reyes y emires y algunas épocas fueron tiempos difíciles para ellos, especialmente al ser expulsados de España en el año 1492.

La familia

Las comunidades hebreas se organizaban por familias, el matrimonio y los hijos vivían en

una casa llamada (bet) mientras que las familias más extensas, en la que convivían más de dos generaciones se llamaba (bet ab) o casa paterna, en ella al varón de más edad y dignidad correspondía, dirigir a la familia, teniendo una gran importancia en el núcleo familiar. Estaba encargado del culto, dirigía las oraciones, ceremonias y rituales, bendecía los alimentos antes de cada comida, así como a los miembros de la comunidad en algunas ocasiones.

Las mujeres eran sumisas y obedecían al marido, su misión, quedaba prácticamente limitada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de esposa y madre así como a la realización de las tareas domesticas. Cuando nacía su primogénito, varón o hembra recibía el nombre de sus abuelos paternos, normalmente nombre hebreo de origen bíblico y entre estos el de los patriarcas. Era poco frecuente poner nombres que venían por parte materna, salvo en algunos casos en que la madre tenia un nombre significativo, por lo que se refiere al apellido, se utilizaba un topónimo o un oficio.

La justificación de la superioridad, que tenían los hombres sobre el trato dado a las mujeres, venia del Génesis en el que decía.

“Multiplicaré crecidamente los sufrimientos de tu gravidez, con sufrimiento parirás a tus hijos. Y tu propensión te inclinara a tu marido, el cual te dominara.” (Génesis, III. I6)

Jornada cotidiana de los varones

En la época medieval la jornada de una familia judía empezaba en el alba, lo primero que hacían era

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dedicar unos minutos a la lectura del Torah, después todos los varones tenían la obligación de recitar las bendiciones de la mañana = ( Birkot ha-Sháhar) en las que se alababa y agradecía a (Yahveh)= “ nombre de Dios en la Biblia” su protección, y la (Shemah Yisra) = “ plegaria y liturgia en el judaísmo” en la que se recogen, los principales fundamentos de la fe mosaica.

Después de vestirse y asearse el varón hacía un ritual que consistía en extender las manos encima de un cubo o palangana, para después echarse agua por encima y a continuación secarse con una toalla muy suavemente, este ritual se llama (netilat yadayim.)= “lavado ritual de manos”

También al amanecer, el bedel de la sinagoga (shamas)=” oración, suplica y bendición” recorría el barrio judío llamando a la oración comunitaria matutina (Shaharit)= “oración de pie” Para ello golpeaba las puertas de las casas al mismo tiempo que gritaba (¡a tefil.lah,a tefil.lah!)= ¡a la oración, a la oración!

Después de terminar rezos y oraciones hacían la primera comida del día y cada uno se iba a su trabajo, artesanal financiero mercantil etc.

El vino y el pan era fundamental en las comidas medievales, también dependía del estado geográfico donde se encontraran, los que estaban en el norte de los Alpes de Inglaterra la bebida preferida era la cerveza, pero en el mediterráneo era el vino el más consumido. Los alimentos que acompañaban al pan se llamaban “Companagium” y variaba según las posibilidades económicas de cada familia, los ricos tenían carne, pescado legumbres fruta etc. Mientras que los pobres se alimentaban de lo que en sus tierras recogían. Los más poderosos tenían sirvientes de ambos sexos, que con frecuencia eran moros o esclavos.

Jornada cotidiana de la mujer judía

La mujer dependía del varón como hemos dicho, si era soltera el padre tenia toda la autoridad, jurídica y moral sobre ella y si estaba casada el marido, de tal forma que aunque recibiera algún maltrato o golpe por parte del varón, este no era castigado por el código penal, porque decían que el castigo, tiene como finalidad la corrección, lo mismo pasaba con los padres respecto a sus hijos, o el maestro con los discípulos. Todos los bienes que la mujer aportaba como dote, herencia, o fruto de su trabajo, los administra el marido, y podía disponer de ellos como si fueran de su propiedad. En cambio la mujer no tenía ningún derecho a usarlos sin el consentimiento del marido.

Como ya hemos dicho anteriormente, las obligaciones de la mujer judía eran de carácter doméstico, limpieza de la casa y la ropa, comida y educación básica de los hijos, pero además de esto la mujer judía se ocupaba de hilar la lana, del lino o del cáñamo, para contribuir en la economía doméstica.

Pero a pesar de todo la mujer judía, en general, era respetada y apreciada, según trasmite el poema (Eshet hayil) = La mujer fuerte, que se contiene en el libro de los proverbios, uno de los más bellos poemas de la Biblia,

Al igual que los varones, solían empezar la jornada con las bendiciones de la mañana y el rito de lavarse las manos, pero no acudían a la sinagoga para participar en la oración comunitaria.

A los doce años la mujer estaba obligada al cumplimiento de la ley, sin embargo no estaba obligada a participar en las oraciones comunitarias del Shabat,= “día de descanso, sábado”, tampoco a cumplir con la mayor parte de los mandamientos religiosos, ni a rezar a horas determinadas como hacia el varón.

La lengua que utilizaban los judíos en su vida cotidiana era el romance, el hebreo lo utilizaban en religión, como el latín en la Iglesia Católica, o el griego en la Ortodoxa,

Pero la mayoría de las mujeres, no conocían la lengua hebrea, debido a la poca enseñanza religiosa que recibían.

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Para los judíos, los días de la menstruación de la mujer eran días impuros, nadie podía tener contacto con ella porque el que lo hacia era también un impuro, por eso después de la menstruación, un parto, o antes de la boda, la mujer tenia que darse un baño llamado “Tebil.lah” era un ritual en que la mujer, de pie, desnuda, y con los brazos sobre el cuerpo debía introducirse totalmente en el agua, para ser purificada.

Los niños en la familia judía

La Biblia considera, a los hijos, una bendición de Dios dentro del matrimonio, por lo que los judíos no concebían un matrimonio feliz sin hijos. La madre con pocos recursos económicos criaba y amamantaba a sus hijos, mientras que las personas acomodadas, encomendaban sus hijos a una nodriza, que era la que se encargaba de cuidarlos y amamantarlos. Los primeros años de vida, el niño repetía y aprendía lo que sus padres le enseñaban, entre otras cosas, la educación religiosa y moral, tenia preferencia sobre otros temas, los sábados y días de fiesta solía acompañar a su padre a la sinagoga para orar. La educación era severa y no olvidaban la vara o el castigo en la disciplina.

Al mismo tiempo que el niño aprendía a leer y escribir, el maestro inculcaba a sus alumnos, sentimientos de fidelidad a la ley y a la familia, también aprendían las virtudes humanas mas importantes, como son la justicia, la lealtad, la bondad, la honestidad y la modestia entre otras.

Aproximadamente a la edad de cinco años, ya leía el Torah, a los diez años estudiaba el (Talmud)=”preceptos sobre la ley judía” a través de la (Mishnah)=”comentarios rabínicos” para que finalmente a los trece años iniciar en el estudio de los tratados de la (Gemarah)=” junto con el Mishnah componen el Talmud” al mismo tiempo que aprendía los conocimientos básicos de la lengua hebrea.

Si a los trece años el niño no tenia aptitudes para estudiar se le iniciaba en la vida profesional, generalmente como aprendiz de su padre, y los que seguían con los estudios acudían al (Talmud Torah) =”escuela comunitaria” conocida por los sefardíes como” Habrah Grande.” Después de un aprendizaje de la gramática hebrea que les facilitaba muy buenos conocimientos sobre esta lengua, estudiaban el Talmud, y la (Halakah)=” relato, leyenda, parábola etc.” y textos sobre grandes autores rabínicos.

Aunque lo normal era acudir a la escuela comunitaria, algunos niños y jóvenes de familias acomodadas, recibían educación en su propia casa, por parte de profesores contratados por sus padres. Esta práctica estuvo extendida en las comunidades hebreas italianas y españolas en el siglo XV.

A los trece años alcanzaba la mayoría de edad religiosa, a los catorce la legal, y a los veinte la tributaria, y desde este momento era responsable de sus actos y estaba obligado a cumplir todos los mandamientos religiosos.

La celebración de sus veinte años, se festejaba el sábado siguiente a su cumpleaños, tenía que ir a la Sinagoga como invitado de honor para leer públicamente el Torah, durante la ceremonia el niño se ceñía por primera vez las filacterias (tefil. Lim), por lo que entre los sefardíes esta ceremonia era también conocida como “poner tefelin” o simplemente (los tefelin)”tira de piel o pergamino con pasajes de la escritura que los judíos llevaban atadas en el brazo, o en la frente.

En épocas mas recientes también las niñas tienen su ceremonia en la sinagoga, a los doce años cuando alcanzan la mayoría de edad religiosa.

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Ocio

El tiempo de ocio se ocupaba con diferentes juegos, como el ajedrez, los dados, las

tablas, la greca, y sobre todo en el XV se jugaba mucho a los naipes.

Mientras jugaban había muchas discusiones y riñas, por lo que tuvieron que hacer un reglamento en el que se prohibía jugar fuera de la Tahurería. También las autoridad de las aljamas, hicieron varias prohibiciones a las comunidades judías, como el juego dentro de las casas particulares, bajo pena de multa por no cumplir esta prohibición, y no jugar con dinero, salvo en algunas ocasiones y siempre que el dinero ganado se dedicara a obras de caridad.

Los judíos más acomodados además de los juegos de mesa, tenían distintas actividades y juegos deportivos, uno de ellos era la caza, que en la época medieval era una de las distracciones preferidas. Pero sin duda alguna el entretenimiento más apreciado por los judíos era el baile que ocupaba un lugar importante en bodas, fiestas y celebraciones como por ejemplo en Purim

Alimentación

Eran muchos los judíos que se dedicaban a la agricultura, lo que aseguraba la producción de productos agrícolas, principalmente vino, frutos, y cultivos de la huerta.

También era frecuente que en las aljamas tuvieran algún tipo de ganado vacuno y lanar. A mediados del siglo XV la aljama riojana de Haro podía llevar a pastar a los prados del consejo hasta cincuenta cabezas de ganado lanar y diez de vacuno, y la aljama de Huesca hasta cien cabezas de ganado lanar

La comida tiene un gran significado religioso en el judaísmo, elaboraban el pan cociéndolo ellos mismos, pues en algunas aljamas tenían sus propios hornos, la única dificultad que tenían era en la celebración del (Pesah)=pascua judía en la que se prohibía a los judíos comer alimentos fermentados y en especial pan con levadura, durante los ocho días que dura la fiesta. Al no poder cocer el pan en los hornos donde cocían pan con levadura, por no contaminarse, tenían que ingeniárselas haciendo pequeños hornos en las casa, para cocer el pan.

La comida tenia un profundo significado religioso, y también sus normas eran estrictas a la hora de sacrificar los animales que llegaba al matadero de los judíos, estos tenía que ser perfecto, sin defecto alguno, degollado correctamente, de un solo corte en el cuello, y con un cuchillo de hoja especial, si no era así el animal era considerado impuro y no apto para el consumo.

La diferencia entre un animal, puro o impuro era muy clara para los judíos, cualquier cuadrúpedo que fuera considerado un animal puro, tenia que tener, patas unguladas, las pezuñas hendidas y ser rumiante; no tenia que tener ningún hueso roto, ni órgano dañado, tampoco eran aptos, los animales muertos por causas naturales, por animales salvajes o mediante la caza

A principios del siglo XIV algunas autoridades de las comunidades hebreas, que llegaron a España, buscaron una solución para dar salida a la carne que para ellos era impura, entonces el rabino sacrificaba el animal, el que era apto y sin ningún defecto, se quedaba en la aljama para el consumo de los judíos, dejando los que tenían algún defecto, los impuros, para el consumo de los cristianos. Este acuerdo tubo vigencia durante algún tiempo, siendo anulado por el rey Jaime II, en 1312, por considerarlo indecoroso para los cristianos. Sin embargo las ave, eran sacrificadas normalmente en sus casas, siguiendo también un rito judío, pero hay más de una veintena de ellas, sobre todo, las de rapiña y carroña que los judíos no pueden comer.

Por lo que se refiere a los animales que viven en el agua, son considerados impuros, todos

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aquellos que no tienen aletas ni escamas, como son, el pulpo, el congrio, la anguila etc.

Debido a los hábitos y costumbres que los judíos tenían sobre la alimentación, muchas veces eran rechazados socialmente por los cristianos, y la convivencia se hacia difícil entre ellos, porque no aceptaban la calificación de impuro a determinados animales, ya que el nuevo testamento, consideraba todas las especies creadas por Dios, por lo tanto buenas para el consumo, por eso los cristianos evitaban en lo posible la participación conjunta en bodas o banquetes, con los judíos.

Los utensilios que utilizaban los judíos españoles en la comida, se parecían mucho al empleado por los cristianos. La vajilla normalmente era de barro y solo las familias mas acomodadas, disponían de piezas de metal como el estaño, y la plata con menos frecuencia. Lo normal era comer en una olla común para todos, o depositar la comida encima de una rebanada de pan.

En todas las casas tenían una copa de metal, por lo menos, con adornos judíos que servia para el ( qiddusts) o bendición ritual del vino de las comidas del shabat, y otras festividades del calendario judío.

El cubierto más habitual el la mesa era el cuchillo, ya que la cuchara no se utilizó hasta el siglo XVI, la sopa se bebía a sorbos en un cuenco que pasaba de unos a otros, el tenedor no hizo su aparición hasta finales del siglo XV, y fue en Italia

Ceremonias judías

El bautizo; Los judíos medievales tenían un sentimiento muy religioso, que marcaba todos los acontecimientos importantes de su vida, uno de ellos era el nacimiento de un nuevo miembro en la familia, y daba lugar a ceremonias religiosas y familiares.

La ceremonia de las fadas (noche de vida) tenía lugar la séptima noche después del nacimiento de una niña, y la víspera de la circuncisión en caso de los varones, consistía en vestir al niño de blanco y lavarlo con agua en un recipiente donde se habían vertido unos granos de oro, plata, aljófar, trigo o caoba, al mismo tiempo que se recitaban ciertas oraciones; la finalidad de esta ceremonia era la de ahuyentar el mal de ojo y proporcionar la buena suerte (la buena estrella) para el recién nacido.

En esta época la mortalidad infantil era muy elevada y la ceremonia era un rito de protección hacia el recién nacido, con cantos, música y convite. Este rito estuvo muy extendido entre los judíos y los mudéjares hispanos a lo largo de la Baja Edad Media.

La circuncisión; La circuncisión es también uno de los signo de identidad del judaísmo, la practica de este rito es una señal de la alianza de Yahvé con Abraham, y representaba para los judíos la incorporación al pueblo de Dios y de orientación hacia el futuro mesiánico, por eso el primer deber del padre era hacerle circuncidar, esto sucedía al octavo día de su nacimiento.

La circuncisión consiste, en la separación del prepucio. Terminada la ceremonia y tras de la cura de la herida con polvos desinfectantes y cicatrizantes, el (mohel) pronuncia la bendición ritual del vino, con una copa en la mano bebiendo también los asistentes a la ceremonia, luego mojaba el dedo con el vino, y se lo daba a chupar al niño. Se trata de un rito que los israelitas, tomaron al parecer de los egipcios, quienes ya lo practicaban en el Imperio Antiguo. Los motivos médicos o higiénicos no son suficientes para explicar la práctica de la circuncisión aunque pudieron contribuir a su generalización. También su significado es un rito hacia la pubertad o ceremonia de iniciación al matrimonio, ya que las palabras, yerno, suegro, o desposorio, tienen en hebreo la misma raíz de hatán, que en árabe significa circuncidar.

En la Edad Media la circuncisión tenia lugar en la sinagoga, y solo en algunas ocasiones en el domicilio familiar, sin embargo en época bíblica se practicaba en las casas y nunca en el templo.

A la ceremonia de la circuncisión además del padre y del (mohel) asistían también el

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padrino (sandak), la madre, del niño y, otras diez personas más por lo menos. El padrino es el único que permanecía sentado durante la ceremonia, sosteniendo al niño en sus rodillas, mientras el (mohel)= el capacitado practicaba la operación.

Durante la ceremonia el padre del niño pronuncia una bendición “Bendito seas tú, señor, Dios nuestro, Rey del universo, que nos santificaste con tus mandamientos y nos has ordenado incorporar este niño a la alianza de nuestro padre Abraham: “Del mismo modo que se ha incorporado a la alianza de Abraham, se incorpore, al estudio de la Torah, al matrimonio y a las buenas obras.” La ceremonia concluía con un banquete, bailes y cánticos.

El matrimonio; La religión judía consideraba el matrimonio como el estado social perfecto y se exaltaba la institución de la familia y el matrimonio. La edad minima para contraer matrimonio, se fijaba a una edad temprana doce años para la mujer y trece años para los hombres, la finalidad eran los hijos y la perpetuación del linaje, por lo tanto la esterilidad de una mujer era causa de deshonor, incluso de disolución del vinculo matrimonial, por este motivo la ley judía, permitía la poligamia y este fue el estado matrimonial de los judíos en la antigüedad, pero desde el siglo XI comenzó a imponerse el matrimonio monogámico en todas las comunidades hebreas europeas, Sefardíes y ashkenazíes, decidido por las autoridades rabínicas.

Pero a pesar de todo la poligamia persistió más tiempo en las comunidades del mundo mediterráneo, especialmente en la Península Ibérica de tal forma que en el siglo XIII era practicada habitualmente por los judíos aragoneses. En los siglos XIV y XV la práctica de la poligamia desapareció entre los judíos sefardíes.

En la edad media, y sobre todo en familias más acomodadas, el matrimonio era mas por intereses familiares que por amor, muchas veces el compromiso lo acordaban los padres siendo menores los contrayentes, y todo por razones económicas.

En algunas ocasiones los padres de la novia, exigían al novio un contrato, en el que se comprometía a no repudiar a su mujer.

La ceremonia tenia lugar en la sinagoga, y en presencia de dos testigos, el novio entregaba a la novia una suma de dinero, que significaba el precio que pagaba por ella, y un anillo, luego a continuación pronunciaba unas palabras según la ley de Moisés: “Por este anillo quedas consagrada a mi, según la ley de Moisés y de Israel”. El novio entrega el contrato matrimonial, y la dote. Los novios se colocaban debajo de un dosel o palio nupcial (huppah) que simbolizaba el techo que van a compartir, y la protección divina, entre los sefardíes la (huppah) estaba formada por un manto o tal.lit, sostenido sobre la cabeza de los novios por cuatro parientes próximos seguida del recital de las siete bendiciones del matrimonio (shevah berakhot), por parte del rabino oficiante, con una copa de vino en la mano, de la que da a beber a los contrayentes, como señal de su obligación de compartirlo todo, a continuación el novio pone el anillo en el dedo de la novia en señal de que la toma por esposa.

Terminada la ceremonia y tras el juramento que el novio hacia de cumplir todo lo que decía en la ketubbah, era costumbre que el novio rompiera en pedazos algún objeto de vidrio o cerámica en señal de duelo por la muerte de Jerusalén y del templo.

La ceremonia acababa con un banquete, para los numerosos invitados, también se contrataban músicos para el baile, que con instrumentos como el laúd, o la cornamusa, daban alegría a la fiesta.

Después de la oración de gracias que ponía fin al banquete, volvían a recitarse las siete bendiciones (shevah berkhot), que se pronunciaban en las comidas los siete días siguientes a la boda.

Después de la consumación del matrimonio, el Talmud, ordenaba un periodo de abstinencia sexual, para que esto se cumpliera, la madre de la novia, dormía, en medio de los recién casados.

La muerte; La muerte es uno de los momentos más trascendentales del ser humano.

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A la muerte de un judío, se celebraban diversos ritos religiosos, pero había otros que se parecían más al folclore y a la superstición.

Al producirse el fallecimiento lo primero que hacían era cerrarle los ojos, pues creían que si estaban abiertos no podía ver el mas allá, otra de las costumbres extendida entre los judíos era, lavar al difunto en agua templada, cortarle el pelo y las unas, porque el Talmud las consideraba partes impuras.

Según una costumbre de los judíos españoles, que se ha mantenido hasta la actualidad en todas las comunidades sefardíes de Oriente consistía en vaciar todos los depósitos, cántaros, tinajas, etc. De agua, que había en casa del difunto, porque decían que el “ángel de la muerte” que había pasado por la casa limpiaba su espada con la primera agua que encontraba, por eso el duelo lo demostraban poniendo las tinajas boca abajo en la puerta de la vivienda.

Otra costumbre extendida, era poner debajo de la legua, o en la palma de la mano del difunto, una pequeña pieza de oro, plata, o aljófar; también los días siguientes del fallecimiento, ponían agua, toallas, y alimentos en la ventana de la casa, para que el fallecido, pudiera lavarse y alimentarse antes de iniciar su viaje al más allá.

El cadáver tenia que ser lavado antes de enterrarlo, con un rito especial,( pues los judíos consideraban la muerte, causa de gran impureza), el agua tenia que estar templada, o caliente, las partes del cuerpo tenían que ser lavadas siguiendo un orden, mientras se recitaban versículos bíblicos, esta costumbre es muy antigua entre los judíos, sus orígenes parecen encontrarse en el segundo templo.

La mortaja se componía de calzones, una camisa limpia de lienzo y una capa plegada, esto era la indumentaria de la época.

La creencia en el retorno del alma del difunto a casa, durante los días de duelo, antes de su partida al otro mundo, daba lugar a prácticas diversas como se menciona anteriormente.

En la época medieval los judíos contrataban plañideras profesionales para que lloraran en los entierros, incluso en algunas ocasiones también se contrataban plañideras en entierros cristianos, según costa en documentos, en la ciudad de Sevilla.

Ya en el cementerio el cadáver era enterrado en una fosa individual, la cremación estaba prohibida por el judaísmo, por estar considerada una práctica contraria a la creencia en la resurrección de la carne,

Los gastos que todo esto llevaba eran asumidos por cofradías o por un pariente con buena posición, en casos de personas con escasos recursos económicos o de transeúntes.

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V La expulsión La decisión

El 31 de marzo de 1492, los Reyes Católicos firmaban en Granada, partiendo de un borrador de Torquemada, sendos edictos de expulsión de los judíos, un documento firmado por ambos monarcas para la Corona de Castilla, y otro firmado únicamente por el rey Fernando, con alguna variante, para la Corona de Aragón. Anteriormente, a instancias de la Inquisición, ya se habían publicado decretos de expulsión como el del 1 de Enero de 1483 que afectaba a la población judía de la diócesis de Cádiz, Córdoba y Sevilla y en 1486 el rey Fernando insta a los inquisidores de Zaragoza a que los judíos sean expulsados de la diócesis de Albarracín y del arzobispado de Zaragoza. Causas

Teniendo en cuenta que fue la presión inquisitorial en la figura de fray Tomás de Torquemada, confesor del rey, la que determinó la expulsión, los motivos aducidos en el decreto eran básicamente religiosos, principalmente los relativos a elementos judaizantes que actuaban sobre los conversos para hacer que estos regresaran a su primitiva fe, la Ley Mosáica. Aparte de las principales causas de la expulsión, debidas a la instauración de la Inquisición y el problema de los conversos, este hecho tan relevante en la historia de España, ha sido motivo de controversia entre los historiadores. Algunos consideran que estos motivos no eran suficientes para provocar un edicto de expulsión, al considerar que ni la nobleza, ni la burguesía ni el pueblo llano tenían en 1492 un sentimiento antijudáico que llegara a un límite “intolerable”. Hay quién defiende que pudieron influir otros aspectos como: la rivalidad “clasista” entre la nobleza y el clero, grupos tradicionalmente privilegiados y la nueva burguesía judía; la intención de los Reyes Católicos en avanzar en la unidad social y territorial a partir de la unidad de la fe; las riquezas a acumular por la expropiación y por los impuestos a los judíos o conversos para permitirles escapar o salvarse; o el resentimiento latente o más bien avivado, surgido a raíz de la invasión de los árabes, los cuales fueron apoyados y financiados por los judíos residentes en la península. Condiciones

La orden tenía carácter definitivo y sin excepción. Se ordenaba salir a todos los judíos, no sólo los residentes en los reinos peninsulares, sino de todos los territorios bajo el poder de los Reyes Católicos. Su desobediencia supondría la condena a muerte y la confiscación de todos sus bienes.

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El plazo era de cuatro meses a partir de la firma del edicto, por lo que el 31 de julio no debía quedar ni un sólo judío. En un edicto posterior Torquemada amplío el plazo en 10 días para compensar el tiempo que transcurrió entre la promulgación y el conocimiento del decreto. Los Reyes ofrecieron su seguro real para que los judíos negociaran su fortuna en forma de letras de cambio al estar prohibido sacar del país oro, plata, monedas, armas y caballos. Se sobreentendía, aunque en el edicto no se especificaba, que la alternativa de la conversión estaba implícita, y muchos judíos pertenecientes a las clases sociales más altas escogieron la conversión antes de ser expulsados. Los bienes de los judíos

Como principal motor de la expulsión, la Inquisición quiso capitalizarla en beneficio propio, esto le llevó al enfrentamiento en Aragón con el rey Fernando el Católico, que previamente había solicitado su colaboración. Esta batalla entre el poder real y el poder inquisitorial fue originada por la insaciable rapacidad de la Inquisición para apropiarse de los bienes de los judíos en detrimento de las arcas reales. Camino al exilio

De los 200000 individuos que formaban la comunidad judía de Aragón y Castilla, entre 50000 y 150000 eligieron el destierro. Todos los testigos de la amarga despedida describen las tristes escenas que se producían cuando abandonaban sus hogares donde habían estado afincados desde muchas generaciones atrás: “Salieron de las tierras de sus nacimientos, chicos y grandes viejos y niños, a pie y a caballo en asnos, y en carretas..... iban por los caminos y campos con muchos trabajos.... unos cayendo, otros levantando, otros naciendo, otros muriendo....que no había cristiano que no hubiese dolor por ellos, y siempre por do iban los convidaban al baptismo, y algunos se convertían y quedaban, pero muy pocos, y los rabíes los iban esforzando y hacían cantar a las mujeres mancebos y tañer panderos y adulfos para alegrar a la gente, y así salieron de Castilla” La mayor parte de los judíos de Castilla se dirigieron hacia Portugal y Navarra. Por donde pasaban la gente se aprovechaba de su infortunio, incluidas las autoridades. Los salteadores les robaban y en las tierras de la Orden de San Juan les cobraron derechos abusivos. Para entrar en Portugal tuvieron que pagar ocho cruzados para obtener un permiso de residencia para ocho meses, transcurridos los cuales debían embarcar en naves portuguesas hacia África. Luego en 1496 serían también expulsados definitivamente de Portugal. Parte de los expulsados de España intentaron pasar directamente a África desde Cádiz hacia Orán en una flota de 25 naves. Muchos fueron arrojados al mar en las costas de Málaga y Cartagena donde muchos de ellos se convirtieron. Otros fueron a parar al puerto de Arcila (Marruecos), después que los soldados que los custodiaban les quitaran todo lo que llevaban encima y violaran a sus mujeres e hijas. Por los caminos de Marruecos repitieron con ellos los anteriores vejámenes. Algunos fueron abiertos en canal porque al no hallarles oro ni entre los equipajes ni las vestiduras creían que se lo habían tragado. Muchos volvieron de nuevo a Arcila con la esperanza de poder regresar a España. Hubo muchos grupos, especialmente aragoneses, que embarcaron en los puertos del Mediterráneo para establecerse en Génova, Nápoles, Turquía, los Balcanes y otras tierras del Próximo y Medio Oriente. También llegaron grupos a Francia, Inglaterra, los Países Bajos y Alemania. En Aragón para que fueran respetadas las disposiciones que figuraban en el decreto de expulsión relativas a la seguridad de los judíos, tanto de las personas como de sus bienes, el rey Fernando dispuso que los jurados de las distintas localidades pusieran guardas en las juderías para evitar saqueos y desmanes. Para que tuvieran custodia hasta los lugares de embarque, fue nombrado Martín Gurrea coordinador de todo el dispositivo de seguridad, para que así los judíos aragoneses quedaran bajo su salvaguarda y al mismo tiempo evitaran la rapiña de la Inquisición.

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En Cataluña el infante Enrique de Aragón concedió plenos poderes para velar por su seguridad al alguacil real Lluis de Monrós. Posteriormente al ser informado de abusos sobre los judíos encomendó a Jordi Miquel Eimeric, veguer de Barcelona, la protección de los judíos catalanes y de los que a Cataluña vendrán de otros reinos. Consecuencias de la Expulsión

La expulsión significó un próspero elemento financiero para la Corona y la Iglesia a causa de las expropiaciones motivadas por el decreto. Por contra, la economía y el comercio se resintieron considerablemente, sobretodo en los lugares donde la población judía era más elevada. En el ámbito socio-religioso, hay historiadores que opinan que al aumentar de forma considerable el número de conversos, se consolidó la división social entre cristianos viejos (sin antepasados judíos) y cristianos nuevos (judíos convertidos recientemente o descendientes de judíos), que originó la obsesión de los castellanos por la “limpieza de sangre”, reflejada en unos estatutos en los que sin ella no se podía acceder a cargos de relevancia dentro de la jerarquía eclesiástica, o incluso para obtener título universitario. Este argumento fue muy usado por los villanos que aspiraban a cargos monopolizados por la nobleza, al ser esta mucho más vulnerable por tener un genealogía más fácil de investigar y porque eran más conocidos sus enlaces con familias importantes de judíos conversos. La expulsión también afectó al mundo cultural y científico, se perdieron figuras ilustres como el astrónomo Abraham Zacuto o los escritores Salomón ben Verga, Isaac Abravanel, estrechamente relacionado con los Reyes Católicos, y muchos otros. Traducciones de la Biblia como la Biblia de Alba, que derivaron a otras traducciones como la de Reina y Valera o la inglesa King James no pudieron seguir siendo desarrolladas. El edicto

Para la Corona de Castilla no hubo un documento general, los textos conocidos hacen referencia a ciudades o diócesis concretas, lo confirman los documentos de los registros de la Corona aragonesa en los que aparece la mención: “Similes fuerunt expedite pro omnibus civitatibus

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regnorum Castelle”. El edicto aragonés, a diferencia del catellano, si es general, no se especifica el recptor ni ciudades ni diócesis ni localidades, y aparte de las variantes en el redactado, es firmado únicamente por el rey Fernando, evidenciándose de esta forma que la reina Isabel carecía de soberanía sobre los territorios aragoneses. Copia sellada del Edicto de Granada firmada por ambos monarcas ordenando la expulsión de los judíos de los reinos castellanos. Granada, 31 de marzo de 1492 «...por lo cual mandamos a todos judíos e judías de qualquier hedad que sean que biben e moran en los dichos nuestros reynos e señorios, así los naturales dellos como los non naturales, que en ccualquier maner manera e por cualquier causa ayan benido e esten en ellos, que fasta fin del mes de jullio primero que biene de este presnte añosalgan de todos los dichos nuestros reynos e señorios con sus hijos e hijas, criados e criadas, así grandes como pequeños de cualquier edad que sean, e non sean osados de tornar a ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos ni bibienda ni de paso ni en otra manera alguna, so pena que si no lo ficiesen e cumpliesen así e fueren hallados estar en los dichos nuestros reynos e señoríos e benir a ellos en cualquier manera yncurran en pena de muerte e confiscaçión de todos sus bienes....” “Dada en la nuestra çibdad de Granada a XXXI días del mes março año del nasçimento de nuestro señor Ihesuchristo de mil quatroçientos e nobenta e dos años. Yo el Rey. Yo la Reyna Yo Juann de la Coloma, secretario del Rey e de la Reyna, nuestros señores, la fize escribir por su mandato. Registrda Cabrera Almaçan, chanceller.

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Conclusiones La historia de los judíos en España desde sus orígenes hasta su expulsión es una historia llena de claroscuros como la propia historia de España. En los períodos de estabilidad las comunidades judías progresaban y hacían prosperar su entorno. En tiempos convulsos al ser una minoría se convertían en chivos expiatorios de los males del momento. Lo que parece evidente es que dentro del colectivo había una élite que dominaba el comercio y las finanzas, y por lo tanto tenían poder económico. Contaban además con gran número de personalidades que destacaban sobre todo en la medicina y en el campo intelectual. Todo esto facilitaba que estuvieran siempre cercanos al poder real. No es difícil imaginar a un judío ostentando un alto cargo en una corte medieval intercediendo ante el monarca para que suavizara un decreto restrictivo hacia los suyos o para que perdonara la falta de un correligionario. Cuando la que la pobreza, la miseria y la ignorancia campaban a sus anchas los judíos fueron una comunidad que aportaba saber y riqueza en las ciudades o territorios en donde estaban instalados. Esta facultad que tenían para generar recursos, hizo que se convirtieran en uno de los principales sustentos de las arcas reales siempre vacías. Por lo tanto, los monarcas tenían cierta dependencia económica de esta comunidad. También necesitaban de sus conocimientos para administrar las finanzas, de sus médicos, de sus sabios para que su corte no quedara “desfasada”, o para que enseñaran a sus hijos. Por otro lado estaba la intransigencia religiosa, la animadversión de la nobleza, y la ignorancia de sus vasallos que no les permitía legislar en favor de una mayor integración de estos en aquella sociedad de forma que pudiesen convivir con la mayoría cristiana. Cabe deducir por todo ello que las condiciones de vida de los judíos dependía mucho de la cantidad de impuestos que debían tributar, impuestos que estaban supeditados a las necesidades recaudatorias del momento y también a ambiciones personales. Los impuestos también se negociaban, teniendo en cuenta que las autoridades judías podían partir en los acuerdos desde “posiciones de fuerza” al ser con frecuencia acreedores del rey, además del control que ejercían en general sobre las finanzas. Pero generalmente se imponía la fuerza del poder con el condicionamiento de no asfixiar en demasía aquella “fuente de financiación”. Como comunidad organizada, fueron una sociedad avanzada en el tiempo y lugar en que se encontraban. Por otra parte, también es de suponer que dentro de las aljamas no habría las diferencias sociales que sí existían en la sociedad cristiana, debido a la actividad que desarrollaban en todos los aspectos de la vida cotidiana, oficios, comercio, finanzas, etc. Contra más se consolidaba este colectivo como sociedad y más poder e influencia tenían en todos los estamentos del estado más se incrementaba el odio hacia ellos por parte de los allegados a la corte, de la nobleza y del clero, que con todo su poder enardecían por un lado al populacho y por otro influyeron en la pasividad de los monarcas ante las vejaciones, injurias, y masacres contra su población y que culminaron en 1492 con la expulsión decretada por los Reyes Católicos, que en este asunto dieron todo el poder a la Inquisición para que hiciera el trabajo sucio. La expulsión

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definitiva significó, en principio, un considerable incremento de las arcas del estado y de la Iglesia, pero por otra parte según los historiadores también imposibilitó el germen de un primitivo capitalismo en Aragón y Castilla que tal vez hubiera significado otro devenir en nuestra historia. Los judíos nos legaron, se dejaron, aparte del patrimonio material, un patrimonio cultural del que nos hemos nutrido y que posiblemente nunca lleguemos a valorarlo en toda su dimensión.

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Fuentes consultadas Gran Enciclopedia Larousse , voces “aljama”, “Biblia”, “ Califato de Córdoba”, “bizantino ( Imperio)”,“ España, (historia, religión)”, “Israel”, “judaísmo” ,“ judería” “judío”, “Inquisición”, “limpieza de sangre” “Maimónides”,“romano (Imperio)” “Sefarad”, “sefardita”, “Toledo (concilios)”, “visigodo” , “Yehudá ha-Leví”. “Historia de los Judíos en la Corona de Aragón s. XIII y XIV” Fritz (Yithad) Baer editado por la Diputación General de Aragón, año 1985. “La Expulsión de los Judíos de la Corona de Aragón” Rafael Conde y Delgado de Molina FUENTES HISTÓRICAS ARAGONESAS Nº 19, publicación Nº 1217 de la Institución Fernando el Católico, Fundación Pública de la Diputación de Zaragoza. “Aspectos de la Vida Cotidiana de los Judíos en la España Medieval”, Enrique Cantera Montenegro editado por la UNED (Universidad Nacional de España a Distancia) Madrid 1998, 1ª edición Noviembre 1998.

Enlaces de Internet: http:/sefarad.rediris.es/ http:/sefarad.rediris.es/textos/0origenes.htm artículo de Luis A. García Moreno. http:/sefarad.rediris.es/textos/0origenes.htm artículo de Yithad Baer http:/sefarad.rediris.es/ artículo de Jaime Contreras, catedrático de Historia Moderna, Universidad de Alcalá de Henares http:/es.wikipedia.org/wiki/Edicto_de_Granada

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